CAPÍTULO LVIII.
De
don Álvaro de Cabrera, XV conde de Urgel y vizconde de Ager.
Venida
de don Álvaro, y como por muerte de su hermano heredó su padre. -
Del pleito que se movió entre el conde don Álvaro doña
Constanza, su mujer, sobre la validez de su matrimonio.- De lo que
hizo doña Cecilia de Foix, después que el conde volvió con
doña Constanza de Moncada; y de lo que declararon los obispos
de Francia.
Armengol, hijo mayor y primogénito de Ponce de
Cabrera, conde de Urgel, murió pocos días después de los * su
padre, y un sepulcro muy bien labrado, que está en * iglesia mayor
de Castellón de Farfanya, al lado del *evangelio, con un
simulacro de un niño encima de él, con * armas de Urgel, dicen ser
suyo. La breve vida de * Armengol es ocasión que todos los
escritores lo dejan * aunque fue señor del condado de Urgel y
heredero del *padre, pero no gobernó, impedido por su menor edad:
*durante esta, y por ser ya muerto Guerau de Cabrera, vizconde
Cabrera, hermano de Ponce y tío de estos, Jaime de Cervera,
caballero muy principal de Cataluña, cuidaba de to* y por
sustitución hecha por el padre en favor de Álvaro * sucedió en el
condado. Llamábase antes Rodrigo, y d* este nombre; mas aunque según
el testamento del padre se * bía de llamar Armengol, porque quiso
que cualquier de * hijos o nietos que llegase a ser conde de Urgel
hubiera de * el nombre de Armengol, no obstante esto, se quedó con
el * Álvaro, y así le hallo nombrado en todos los autos y memorias
quedan de él. Nació en Castilla en el mes de *marzo del año
1239 en unas casas junto al monasterio de las Huelgas de
Burgos, y fue bautizado en el dicho monasterio, y padrinas dos
reinas, Juana, mujer de Fernando el Santo, rey de Castilla, y
Leonor, mujer que fue de don Jaime, rey de Aragón
(Jaime I).
Crióse en aquellos reinos y al lado de don Rodrigo González
de Girón, hermano de la condesa doña María, su madre, y heredó
gran parte del estado de don Fernández de Castro, que
fue bisabuelo suyo, por no haber quedado sucesión de don Fernán
Ruiz de Castro, ni de doña Leonor Rodríguez, que también
eran bisnietos de dicho don Pedro: vivió allá hasta edad de
siete u ocho años, que le llevaron a Cataluña, por haber muerto su
hermano; y hasta el año de 1253 no gozó las rentas del condado de
Urgel, ni vizcondado de Ager, por lo que queda dicho arriba: acabado
este tiempo, y siendo de edad de poco más de catorce años, casó
con doña Constanza de Moncada, hija de don Pedro de
Moncada y de doña Cecilia, su mujer. Fue este don Pedro
hijo de don Guillen de Moncada y de doña Constanza, hija del
rey don Pedro, y
hermana de don Jaime el primero, rey de Aragón. Era la novia,
cuando casó, de edad de poco más de diez años: el dote fueron sex
mille aurei, nombre muy usado en la moneda de aquellos tiempos:
dice el padre Diago que eran seis mil ducados; pero yo
entiendo que no eran sino florines, y eran de peso cada uno de
ellos de sesenta y ocho granos, y de oro de
diez y ocho quilates,
y según los tiempos recibían el
valor, y al tiempo que escribió el dicho padre Diago valían (si
usara esa especie de moneda) doce reales, y así les da el
dicho autor el nombre de ducados (se lee ducadós, igual esa tilde
es una mancha). En el archivo real de Barcelona, en el libro de
las Conclusiones Civiles del año 1595, fol. 297, hay una
conclusión que dice, que quinientos áureos valen seis
mil *libras barcelonesas. Según he visto en memorias de
estos tiempos * dio el rey mil morabatines a don Pedro, para ayudar *
paga de este dote, por ser la novia parienta suya muy cercana:
celebróse la boda en la villa de Seros que era de * Pedro de
Moncada, a 24 de junio, día de San Juan Bautista * de este año
1253; y fueron velados en la puerta de la iglesia de la villa, por
fray Berenguer de Gatell, del orden de San Francisco.
Estuvieron muy vergonzosos los novios, * las preguntas ordinarias que
les hacía el sacerdote, *respondía por el conde Jaime de Cervera; y
enfadado de ello el
sacerdote, le dijo que él no casaba a doña
Constanza co* sino con el conde, y él entonces respondió a lo que
le *preguntaba el sacerdote, y fueron desposados. La bendición *
misa celebró el mismo sacerdote, y predicó fray Berenguer
Desbach, del orden de Santo Domingo, y prior del convento de
Lérida: el tema del sermón fue quasi stella matutina, *.
Fue
muy regocijado y solemne este desposorio, y ha* acudido en Seros
mucha nobleza de Cataluña y Aragón * todos o los más vasallos del
conde y de don Pedro, *para
solemnizar la boda (que tan reñida
fue): de la iglesia fueron al castillo, con mucho acompañamiento, y
allá hubo *un grandioso banquete.
La primera noche durmieron
separados los novios, porque así lo quiso la madre de doña
Constanza: debió temer *la poca edad de los dos. Vivieron algunos
días en Seros, si*
que el conde tratase de llevarse la novia,
con pretesto de que no se le había pagado íntegramente la
dote que se le había prometido, y continuaron de esta manera dos
años,
poco menos: el conde mostraba disgusto del casamiento *
lloraba, diciendo que don Pedro de Moncada y su hija le tenían
preso; y aconsejado de algunos, ponía duda si aquel casamiento era
válido o no, alegando que él cuando casó solo tenía doce años, y
la novia diez; los suegros atajaron estas pláticas, conociendo el
mal que podía suceder de ellas, e hicieron que ratificasen el
matrimonio delante del abad de Fontfreda, que también era
abad del monasterio de Escarp, del orden cisterciense, que
está entre Segre y Cinca. Esta ratificación hizo el conde con pacto
que se le pagase la dote íntegramente, y después sobre la paga hubo
entre suegro y yerno muchos dares y tomares, y mientras
se
tardaba a pagar, dio don Pedro a don Álvaro la villa de Mequinenza,
que la poseyó más de año y medio, con toda la jurisdicción y
dominio que en ella tenía don Pedro de Moncada; y al tomar posesión,
dice una memoria antigua, que un hombre del conde subió en una
torre, y con grandes gritos decía: Urgel, Urgel, por el conde. Esto
no aquietó a don Álvaro; antes bien no pasó mucho tiempo que
volvió a decir que él no era casado, porque el matrimonio no fue
consumado, y que él era soltero, y que doña Constanza y él estaban
cada uno en su libertad, y les era lícito casar a su albedrío; y
como a los príncipes y señores jamás les faltan aduladores y malos
consejeros, aquí los hubo más de lo que era menester. Jaime de
Cervera y otros, que debieran darle buen consejo, eran los que más
le incitaban y llevaban por la parte que más gustaba: si decía que
el matrimonio no era válido, todos lo afirmaban, y si decía que
quería casar con otra, todos a porfía le hallaban casamiento, y ya
quería casarse con otra. Doña Constanza y sus padres, con cuidado,
estaban a la mira, aguardando en qué había de parar aquello. Jaime
de Cervera le aconsejó que pidiera por mujer una hija de Berenguer
de Anglesola, llamada *Sibila (no se lee) el conde lo escuchó
de buena gana, y dijo que casaría * ella o con otra cualquiera que
le hablasen, con tal * quedase libre de don Pedro y doña Constanza:
trazó Jaime de Cervera el casamiento con Berenguer de Anglesola, *
prometió que por parte del conde se cumplirá todo * que ellos
tratasen; concertóse la dote, y en Lérida se *cortaron los vestidos
a la novia; señalóse día para la boda * ya la comida estaba
aparejada y todos aguardando el conde * que estaba a la otra parte
del río Segre y venía para celebrar
la boda. Iba con él Jaime
de Cervera, y a la *que fueron a la vega de Menargues, el conde se
tomó a *llorar muy amargamente, diciendo, que ya no quería casar
con la hija de Berenguer de Anglesola, sino con la hermana del conde
de Foix, que yo entiendo que no la había *visto. El Cervera,
enfadado de aquella rapacería, le dijo, que en su nombre y con
voluntad suya había dado palabra * cumplir este casamiento, y que
era mal caso que *ahora que todos le aguardaban, saliese con esto;
púsole delante * razones, pero todo fue vano, porque él pensaba en
su *nion, y no quería sino la hermana del conde de Foix.
S* esto
Berenguer de Anglesola, y enfadado de ello, dijo un * tigo que dijo:
se nolle dare amasium filiae suae.
Doña Constanza había
ya dado queja al arzobispo de Tarragona de lo que pasaba, y él
despidió de su corte * letras al conde y don Berenguer de Anglesola,
y así * casamiento no pasó adelante: el conde luego trató de * con
doña Cecilia, hermana de Roger, conde de Foix; * segunda de
Roger Bernat, conde de Foix, y la mayor, * llamaba
Esclaramunda, casó con el vizconde de Cardona. Jaime de
Cervera lo procuró con grandes veras; y porque el conde no conocía
a la dama, sino por relación, los dos fueron a tomar vista, y el
mancebo quedó muy enamorado. Tratóse el casamiento, y concordaron,
al cabo de dos años y siete meses que había que estaba casado con
doña Constanza. El conde de Foix ya tenía noticia de todo y
rehusaba darle su hija; pero el conde, Jaime de Cervera, Berenguer de
Anglesola, Ramón de Cervera, Berenguer Arnaldo y Berenguer Ramón de
Ribelles, que todos eran servidores del conde y heredados en el
condado de Urgel, juraron que el conde podía legítimamente
cantratar (contraer, contratar) matrimonio con doña
Cecilia, y que todo lo que había pasado entre él y doña Constanza
no era bastante impedimento. El conde de Foix no se satisfizo de
esto; hiciéronse tres amonestaciones en la iglesia mayor de Foix, y
nadie contradijo, y dijo doña Cecilia en el proceso del casamiento,
que lo que le movía a ella a tomar al conde por marido era que todos
las que estaban en la
iglesia decían que bien podía hacerse aquel matrimonio; y como por
parte de doña Constanza no hubo contradicción, porque no tenía
noticia de ello, quedó satisfecho el conde de Foix, y sin más
averiguar, dio a su hermana por mujer al conde de Urgel.
En esta
ocasión concertó Jaime de Cervera, que era muy amigo del conde de
Foix y del vizconde de Castellbó, las diferencias que de muy antiguo
tenían los condes de Urgel con aquellos señores, y le cedieron el
derecho que tenían el conde don Álvaro y su hermano, y les podía
pertenecer en los lugares de que se habían apoderado los condes de
Foix y vizcondes de Castellbó, desde el castillo de Oliana, la
ribera de Segre arriba, en el territorio de Urgellet, * ahora
llaman la Seo de Urgel, y por la ribera de Bel* hasta el
puerto del valle de Andorra, y desde el *collado de Arnalt hasta el
que llaman de las Cruces y de la *narda, especialmente el castillo de
Nargó y el valle de *bo, y el de Castellbó y la Ciudad, con
los vallesde * Juan y de Andorra, y con los castillos de Arrahen,
y *ron por libre al conde de Foix de todo lo que poseía en el
condado de Urgel, absolviéndole de cualquier reconocimiento que
fuese obligado hacer. Esto pasó a la fin del *año 1256, en que este
matrimonio se efectuó; y a más de * Jaime de Cervera, lo
prometieron y se obligaron al cumplimiento de ello, don Ramón de
Cervera, su hermano Berenguer, Arnaldo de Anglesola, Bernat Ramón de
*Ribelles y Ramón de Besora; y dice Zurita, que en esta
ocasión Ramón de Cervera se quedó con la villa de Algerre,
* era del condado de Urgel, y después sucedió en ella *
Esclaramunda, su hija, y de doña Berenguera de Pinos * mujer,
que fue hija de don Galceran de Pinós.
Fue el desposorio de doña
Cecilia ocho días antes de Navidad, en la villa de Sellent; y
en el mes de enero siguiente, en la villa de Monmagastre, recibieron
la bendición * capitulóse ante G. de Murello, escribano de
Balaguer, * dote fueron veinte y cinco mil sueldos melgarenses
* fue la misma que se había dado a la otra hija, y corri* la
provincia de Languedoc; y he observado que el rey
Alfonso, (II) hijo de la reina doña Petronila y
del conde de Barcelona (Ramon Berenguer IV), que fue
marqués de la Provenza, todos los leg* que hizo a las
iglesias del dicho marquesado son de esta moneda, y aun he yo
visto en Cataluña contratos hechos es* moneda. Bertrán Elías de
Pamias, en la Vida de Bernat primero, conde de Foix, dice
que es lo mismo que la moneda de Barcelona: * (no se lee
bien) erogataque militibus stipendia (quoscum habere adversus
tolosatis vim oportuit) dena solidorum melgarensium (Barchinonensis
moneta) pugilum millia eidem exsolverentur; y parece había de ser
igual la moneda catalana y de aquellos condados, y aun de
Languedoc, por facilitar el comercio había en estos tiempos.
Acabada la boda, se fueron los novios a Agramunt. El rey
don Jaime y doña Constanza y sus padres tuvieron notable sentimiento
de este hecho, el cual fue gran escándalo y malísimo ejemplo a
todos estos reinos.
Puso doña Constanza pleito a su marido,
delante de Bernardo, que era obispo de Urgel, y don Pedro de Moncada
puso gente en campaña, que se juntó con la de don Guillen de
Cardona, que era tío de la condesa, y estaba muy mal con el conde,
por razón de cierta heredad que le había comprado el conde en el
vizcondado de Ager, y pretendía habérsela de volver; por esto había
tomado armas, y corría las tierras del condado de Urgel: estos
juntos tomaron después la villa de Pons, y la quemaron. La condesa
doña María, madre de don Álvaro, poseía las villas de Albesa y de
Menargues, por razón de su dote y derechos, y estaba con continuo
cuidado que estas guerras no diesen sobre estos dos pueblos, y los
destruyesen: pidió favor al rey, el cual, a 5 de los idus de
noviembre de 1259, le aseguró los dichos lugares y dio guiaje a los
vecinos de ellos, prometiendo que las gentes de don Pedro de Moncada
no harían daño alguno, no dando ellos causa: los demás lugares y
pueblos padecían mil infortunios, y se cometían muchos delitos y
homicidios, y ofensas a Dios; y a la que el obispo de Urgel empezaba
a entender en la causa del matrimonio, la condesa pidió al papa
Alejandro IV que le nombrase otro juez, porque ella ni los suyos
no tenían paso seguro para ir al obispo, porque había de pasar por
medio del condado de Urgel y entre sus enemigos, que debían impedir
a los que iban y venían de ella al obispo; y el pontífice, a 11 de
las calendas de marzo, año cuarto de su pontificado, y de Cristo *
1258, dio sus bulas dirigidas a don Domingo de Solá, obispo
de Huesca, gran teólogo e insigne predicador, y le encargó la
cognicion y justicia de esta causa, haciéndole juez de ell*
en caso que fuese verdad que no tenía seguridad la condesa para
proseguir su pleito delante del obispo de Urgel * por estar de por
medio las tierras y estados del conde * presúmese ser esto verdad,
porque el obispo de Urgel
*dejó la causa, y el de Huesca se quedó
con ella. Encargó también el papa, que estrechase al conde sin
incurso * apelación, y su tierra con entredicho, a dejar a doña
Cecilia y cobrar a doña Constanza, su legítima mujer y esposa; y
para la cognicion de la causa fue asignada la ciudad de
Lérida, por ser lugar acomodado y vecino de las partes *
y
porque se creyó que de cualquier interlocutoria o
procedimiento que hiciese el obispo de Huesca se apelaría *daría de
nulidad, y cada día saldrían mil estorbos que harían inmortal la
causa, hicieron un auto el rey y el conde * que he visto en el
archivo real, armario 16, saco T, a * 26 de las calendas de junio,
año de la Encarnación 126* en que declaró el conde que aceptaba de
buena gana por juez al obispo de Huesca, y que no pondría
excepciones maliciosas en la causa, ni apelaría de ninguna
declaración interlocutoria, sino es que fuese tal, que de no apelar
de ella, corriese riesgo de perder el pleito; y que la causa se
tratase en Lérida, prometiendo comparecer el día que fuese asignado
y el juez le mandase, y daría a los asesores del obispo por sus
salarios y derechos doscientos morabatines, y que en caso que el juez
declarase en contra su pretensión, pueda apelar a la sede
apostólica, y haya de estar a lo que allí * declarado por el sumo
pontífice; y que si se declara *nulo el segundo matrimonio, haya de
volver la dote que *había tomado de doña Constanza, y por eso
obliga los castillos y pueblos de Balaguer, Pons y Agramunt; y quiere
* no obedeciendo a la sentencia del pontífice, se queden * dichos
castillos en poder del rey, hasta que haya obedecido; pero lo que no
hacía el conde, impedido por este auto, hacía doña Cecilia, como
veremos después. La causa * adelante, pero de modo, que se iba
dilatando por parte del conde y de doña Cecilia, de manera que todos
* conocían claro; y el rey se enfadó de ello más que to* y por
asegurar al conde en su servicio, divertirle del * y domar su
orgullo, le pidió las tenencias de los castillos de Agramunt,
Balaguer, Linyola y Oliana, que * los pueblos más fuertes y mejores
del condado, donde
* conde y los suyos se recogían; y el conde
se los entregó, por estar obligado a ello y no serle permitido hacer
otra cosa. Estas tenencias o posesión de castillos duraban diez días
no *, y pasados aquellos, según costumbre de Cataluña, * el rey
requerido, tenía obligación de volverlos a restituir. Pasados los
diez días, el conde envió a Bernat Ramón de Ribelles al rey,
suplicándole le volviese sus castillos, pues se los había entregado
y se le habían de volver, a uso y costumbre de Barcelona y de
Cataluña; pero el rey no quiso dar lugar a ello, aunque el conde
ofrecía estar a derecho con él. Esto alteró mucho al conde, y se
tuvo por muy agraviado, y envió a decir al rey, que mirase que le
tenía por fuerza sus castillos, y que él no era hombre que hubiese
de sufrir tan gran perjuicio y desheredamiento, * por esto, aunque le
pesaba mucho, se salía de su obediencia *
del modo y forma que
según derecho le era permitido, y p* esto le envió su carta de
deseximent. (Eixir, eixí, eixida, eiximén; exit, exitus :
salir, salida; surtida viene de sortie francés)
Estas
tenencias que pidió el rey no fueron otra cosa que dispertar
a quien dormía, porque los magnates y caballeros de Cataluña, que
cuidaban poco de lo que pasaba entre el rey y doña Constanza y el
conde, porque no les pertenecía ni les era interés, luego que el
conde les * parte de la detención que hacía el rey de sus
castillos, *dos se alteraron, porque los más de ellos estaban
obligados a dar las tenencias siendo requeridos, y era mal * e
interés común que quisiese el rey, pasados los *diez días,
quedarse con ellas, y quedar ellos desheredados. * este negocio de
manera, que por donde pensaba el rey asegurarse y aquietar al conde
de Urgel, alborotó a todos los barones de Cataluña, y las armas que
estaban en el condado y castillos de Urgel se derramaron por todo el
principado, y cuando el rey lo quiso remediar, no pudo, porque ya
todos estaban empeñados. Los que más se mostraban amigos y
valedores del conde eran Ramón Folc, vizconde de Cardona, Berenguer
de Anglesola, don Jaime de Cervera, Ramón de Cervera, don Guillen de
Cervelló, don Hugo, * hermano, don Guerau de Cabrera, hermano del
conde, Bernat Ramón de Ribelles, Guillen Ramón de Josa, Arnaldo de
Juz y otros muchos; y todos se despidieron del rey, según el uso y
estilo de aquellos tiempos.
El vizconde Ramón Folc era deudo muy
cercano del conde y había estado a la mira de todo, y en esta
ocasión se despidió del rey con quejas más particulares que los
otros, porque el rey le había mandado que, en la guerra, no llevara
fonévol, que era máquina de dar baterías de aquellos tiempos y a
solos los reyes era lícito usar de ella, y había el
rey don Jaime, en el año
1226, en Tortosa, hecho una constitucion que lo
impedía, exceptuando a los caballeros que tenían especial
privilegio del dicho rey y de sus pasados; y le había mandado tapiar
una puerta de la calle del castillo de Monblanc, por la cual estaban
en posesión el vizconde y los suyos de entrar y salir, y lo juzgaba
el vizconde por un *grande desheredamiento y perjuicio; y el rey daba
toda la satisfacción que podía al vizconde, por apartarle del conde
de Urgel, porque el rey se persuadía que todo lo que el conde hacía
era con consejo suyo. En esta ocasión se fue el rey a Lérida, con
pensamiento de hacer guerra al conde y a todos sus valedores, si es
que ellos intentasen alguna novedad, y desde allí envió a decir al
vizconde y a sus valedores ,que bien sabían él y todos sus vasallos
y todo el mundo, que no había príncipe y señor que menos agravios
hiciese a los suyos, que él hacía a sus vasallos, antes que por
hacerles bien y disimularles tanto, les perdía, y que el vizconde
era uno de ellos; pero esto no bastó, porque el conde de Urgel se
puso a punto de guerra, para cobrar del rey sus castillos a fuerza de
armas. Estuvo el rey en Lérida hasta el principio de este año 1260,
y se partió a Aragón para dar razón a algunos negocios de aquel
reino, que necesitaban de su real presencia; y el conde don Álvaro *
con sus gentes, cobrando algunos lugares y castillos del condado de
Urgel, y estragó la tierra y comarca de los q* estaban por el rey,
el cual en esta ocasión mandó paga* don Álvaro mil quinientos
morabatines alfonsíes, y cobró * él los pueblos de Somet (o
Sornet), Roda, Fontes y Embit, que * Alfonso, abuelo del rey,
había empeñado por dicha cantidad a los antecesores del conde, el
cual libremente se *
volvió, y otorgó carta de pago del dinero;
y después de * tomó por fuerza de armas las villas y castillos del
est* de Ribagorza, que estaban por el rey, e hizo mucho daño * las
aldeas y campañas de Balbastro
(Barbastro).
Convocaron todos * pueblos comarcanos, y particularmente aquellos que
habían recibido daño de don Álvaro, en la dicha ciudad, y die* de
ello queja al rey, el cual enojado de aquel atrevimiento mandó a
Martín Pérez de Artesona, justicia de Aragón, que
persiguiese con ejército formado a la gente de *don
Álvaro,
porque estaba determinado de sacarle del *mundo si no se retiraba y
apartaba de hacer los daños que hacía * poco después tuvo el rey
cortes en Barcelona, y en ellas
se pudo dar remedio al estado de
estas cosas, antes bien * vizconde de Cardona y sus parientes no
querían conse* al donativo o servicio, que no quedasen él y los
demás querellantes satisfechos de los agravios decían haber
recibido del rey; pero sin darse a esto cumplida satisfacción, se
o*gó el servicio, y quedaron las cosas de los barones *
de antes.
Esto pasaba entre el rey y el conde don Álvaro y sus valedores,
cuando el obispo de Huesca iba procediendo con gran cuidado en la
causa del matrimonio; y a la *
estaba a lo mejor de ella, ora
fuese que doña Cecilia *desconfiase por su poca justicia, ora porque
no le pareciese la ciudad de Lérida segura, como ella decía, o que
quisiese
dilatar el pleito, o por cualquiera otra causa, a 10 de
las calendas de enero de 1261, por medio de su procurador, alegó
delante del pontífice, que ella no tenía paso seguro para ir a la
ciudad de Lérida, y que la dicha ciudad estaba muy cercana a las
tierras de don Pedro de Moncada, y que él tenía allá muchos amigos
y valedores, y que el obispo de Lérida don Guillen de Moncada era
tío de doña Constanza, y que el rey don Jaime de Aragón, y don
Sancho, arzobispo de Toledo, hijo del rey don Fernando, el
Santo, estaban muy apasionados por doña Constanza y habían
escrito al pontífice en su favor, y que el infante don Pedro,
hijo del rey, había dicho, que él había de hacer que su prima
doña Constanza fuese condesa de Urgel, y que era mal caso hubiese
ella de acudir en una ciudad para ella tan sospechosa, de la cual era
señor el rey don Jaime y lo había de ser don Pedro, su hijo, que
tan declarado se mostraba en favor de ellas; y sobre esto pasaron
algunas razones entre los procuradores de las partes, y a la postre *
comprometieron, y por parte de doña Constanza nombraron a don
Bernardo de Olivella, obispo de Tortosa, que después fue
arzobispo de Tarragona, y por parte de doña Cecilia al de Carcasona,
y al de Vique por tercero, en caso que los dos no concordaran;
y el papa les cometió el negocio con un breve, despachado decimo
calendas januarii pontificatus sui anno primo. Los obispos,
recibido el breve, entendieron en el negocio y citaron las partes,
asignándoles la ciudad de Manresa para oírlas; y porque el
obispo de Carcasona no podía acudir, subdelegó a Bernardo,
canónigo, y al arcipreste de la iglesia de Carcasona; pero estos, *
no poderse juntar, o por sus ocupaciones, o por otra cualquier causa,
pasó un año que no hicieron nada; y el obispo de Huesca procedía
en la causa, y al 1.° de junio * 1262 declaró en ella, guardando
siempre la disposición de los sagrados cánones, y con difinitiva
sentencia adjudicó al conde por marido de doña Constanza,
mandándole *
dejada la intrusa, la recibiese, como era obligado,
y trat* con marital afecto, haciendo las amonestaciones y
mandamientos eran menester, hasta descomulgarle a él y * entredicho
en sus tierras y estados. Doña Cecilia y el conde apelaron cada uno
de por si de esta sentencia a la sese apostólica; el conde pidió
apóstoles, y estos le concedió * obispo de Huesca, a 14 de
las calendas de agosto, * en ellos refiere muy largamente los motivos
con que fu* la declaración había hecho y sumariamente las faltas *
por parte del conde, el cual, después de haber apelado no se curó
más de proseguir la causa, cohabitando con doña Cecilia, no
obstante los mandamientos que él le había hecho. Doña Constanza,
deseosa de cobrar su marido y que la sentencia se ejecutase, pidió
al papa remedio *sobre esto; y él, con su bula despachada a 20 de
febrero de 1263, lo sometió a don Arnaldo de Gurb, obispo de
Barcelona, y al glorioso san Ramón de Penyafort, cuya
santidad y buena fama era pública por todo el mundo, porque es* le
obligasen a cobrar a doña Constanza y obedecer en to* a la sentencia
del obispo de Huesca. Esto parece en *
misma bula, que vertió el
padre Diago, del orden de Predicadores, en la vida que escribió de
san Ramón de Penyafort: aquel autor la trae en romance,
y aquí va en latín y dice *
episcopus servus servorum
Dei venerabili fratri epis *Barchinone et reverendo filio fratri
Raymundo de Penna-*Fortis Predicatorum capellano et penitentiario
nostro sa* apostolicam benedictionem. Ad nostram noveritis au*
pervenisse quod licet nobilis vir Alvarus comes urge* dudum
cum dilecta in Christo filia nobili muliere * nepti charissimi in
Christo filii nostri aragonensis *tris in ecclesie facie
matrimonium per verba de pre*rit legitime contrahendum idem tamen
comes eam *m traducere denegans minus juste nobilem mulierem *
sororem dilecti filii nobilis viri comitis fuxensis (conde
de Foix) de * de jure non posset super inducere presumsit uxo* m
cum predicta Constantia coram venerabili fratre *urgelensi
episcopo jus suum super hoc non posset pro * eo videlicet quod ad
ipsum accessus haberi non pote* er districtum Alvari comitis
memorati prefata nobili * benignitatem apostolicam implorante felicis
recorda *Alexander papa predecessor noster dedit sub certa
forma * fratri nostro oscensi episcopo per litteras
apostolicas *tis ut si esset ita prefatum Alvarum comitem quod
hu* super inducta dimissa eandem Constantiam traduceret *li
affectione tractaret per excomunicationis in perso* terram ipsius
comitis interdicti sententias apellatione *tione previa coerceret.
Postmodum vero idem oscen* (Huesca, oscense) *episcopus
cognitis hujusmodi cause meritis et juris ordine * difinitivam pro
predicta Constantia sententiam profe*bi prefatum Alvarum
comitem in virum adjudicans *us comiti mandavit eidem ut prefata
super inducta di* den Constantiam ut tenetur traduceret et maritali
af*ractaret: et licet idem comes super hoc ab eodem os*scopo (obispo
de Huesca) ad sedem apostolicam duxerit apellandum appel*
tamen suam cum potuerit elapsis septem mensibus et am* eurans
prossequi ac super inductam ipsam damnabiliter predictam Constantiam
ducere denegat pro sue inconsul* voluntatis. Porro sicut dolentes
audivimus inter consa* ejusdem Constantie ex una parte ac memoratum
comitem * olim propter hoc adeo graves inimicitie fuerunt exorte
*tigante inimico humani generis nonnulla homicidia ac etiam incendia
plurium locorum habitabilium exinde sunt * cuta. Nos itaque prout ex
injuncte nobis servitutis officio * neri dignoscimur et animarum
obviare periculis ac * inimicitiis finem imponere necnon periculo et
guerrarum dis*mini que inter personas tam potentes et nobiles hujus*
occasione invalescere possent viam percludere cupientes * cretioni
vestre per apostolica scripta precipiendo mandam* quatenus predictum
Alvarum comitem urgelensem monitis * ficacibus inducatis ut
sue saluti consulens in hac parte sep* dictam Constantiam
prefata super inducta prius omnino
dim*sa traducere ac maritali
studeat affectione tractare: quod * forte ipse monitis vestris
acquiescere in hac parte noluerit * vocatis qui fuerint evocandi de
supradicta sententia per
supradictum oscensem episcopum
promulgata legitime cognoscen* quod canonicum fuerit apellatione
postposita statuatis facien* quod decreveritis per censuram
ecclesiasticam firmiter observari non obstante aliqua indulgentia
tibi Raymundo aut * ni tuo ab apostolica sede concessa quod te de
causis intromitt* non tenearis invitus per ipsius sedis litteras non
facientes * nam et expressam de indulto hujusmodi mentionem. Quod*
non ambo his exequendis potueritis interesse alter vestrum *
nihilominus exequatur. Data apud Urbem Veterem (Civitavecchia,
Ciudad Vieja ?) X kalendas martii pontificatus nostri anno
secundo.
A 9 de las calendas de octubre fueron intimadas
estas bulas al conde en la ciudad de Balaguer, en ocasión que salía
a caza en compañía de Geraldo de Cabrera, su hermano, y dos
otros caballeros, con unas letras citatorias *emanadas de la
corte del obispo de Barcelona a 16 de las calendas de octubre, y en
ellas estaban pendientes los sellos del obispo de Barcelona y de san
Ramón, el cual, dice el proceso que era imago predicatoris
stantis manibus junctis et flexis genibus et desuper erat manus
hominis benedicentis, y en derredor del sello estaban
escritas estas palabras: Signum fratris Raimundi domini Papae
poenitentiarii. Doña Cecilia, pocos días después de la data
de esta bula, *alcanzó otra del mismo papa Urbano, que
cometía esta causa a los obispos de Oloron y Comenge,
despachada en Ci*avechia (Civitavechia, Civitaveccia, Ciudad
Vieja, Urbem Veterem),
a 4 a de las nonas de mayo, de su pontificado *año segundo, que era
el de Cristo Señor nuestro 1263, *nde a su modo dio razón al
pontífice de todo lo que había pasado. Esta bula he visto en el
Archivo Real, en el armario 16, en el saco de los papeles de este
casamiento, y en un proceso que está en el mismo saco, y es la que
se sigue.
Urbanus episcopus sorvus servorum Dei
venerabilibus fra* Oloronensi et Convenarum (Comenges)
episcopsis salutem et apostoli* benedictionem. Dilecta in Christo
filia nobilis mulier *Cecilia comitissa Urgelli uxor nobilis viri
comitis urgellensis no* significare curavit quod nobilis mulier
Constantia nata nobilis viri Petri de Montecateno (Moncada,
Montcada) Illerdensis diocesis falso asse* quod ipsa cum
eodem comite matrimonium per verba con*
de presenti quodque dictus
comes eam non curans tra* eandem Ceciliam de facto super duxerat in
uxorem et * felicis recordationis Alexandro pape predecessori
nostro quod ipsa ad venerabilem fratrem nostrum Urgellensem
episcopum ipsius comitis diocesanum accedere non poterat *nisi
per terram comitis memorati super hoc ad venerabilem *fratrem nostrum
Oscenem episcopum contra eundem comitem *ipsius predecessoris
sub certa forma litteras impetravit quarum auctoritate cum eadem
Constantia nominatum comitem coram prefato episcopo citare fecisset
predicta Cecilia rem suam agi * ciens et ex hoc inveniens sibi
prejudicium generari ab *eodem Oscensi episcopo ad docendum de
jure suo se postulavit *admitti: et licet dictus episcopus
Oscensis ad hoc eam duxerit * quia tamen dictus episcopus
ad hoc ei locum non * assignans alium sibi contra justitiam denegabat
assig* *securum humiliter requisitus predicta Cecilia sentiens ex hoc
indebite se gravari ad sedem duxit apostolicam apella*dum et super
apellatione sua ad fratrem nostrum Carcassonensem episcopum
ejusque collegas ipsius sedis litter* impetravit: et licet
iidem judices in hujusmodi appellatione causa infra annum procedere
non curaverint quamvis ab *eodem Cecilia fuerint super hoc pluries
legitimis temporibus *quisiti predictus tamen Oscensis episcopus in
principali * de facio procedens eundem comitem predicte Constantie *
iniquam difinitivam sententiam adjudicavit in virum a *prefata
Cecilia ad eandem sedem vocem appellationis emis* Quocirca
fraternitati vestre per apostolica scripta manda* quatenus vocatis
qui fuerint evocandi et auditis hinc inde *positis quod canonicum
fuerit appellatione postposita decer* tis facientes quod decreveritis
per censuram ecclesiastic* firmiter observari non obstante
constitutione de duobus di*
edita in concilio generali dummodo
infra ipsas predicta Cecilia super his assequi nequeat justitie
complementum et u* tertiam vel quartam aliquis extra suam diocesim
auctoritate *
sentium ad judicium non trahatur (o trabatur)
proviso ne in terris dictor* nobilium excomunicationis vel interdicti
sententiam profer* nisi super hoc a nobis mandatum receperitis
speciale: quod* non ambo his exequendis potueritis interesse alter
vestrum
*nihilominus exequatur. Data apud Urdem (Urbem)
Veterem IV *nonas maii Pontificatus nostri anno secundo.
Los
obispos de Oloron y Comenge, a quienes vino dirigida esta bula,
subdelegaron al abad de Monte Oliveveto * la diócesis de Carcasona,
y a Izarno, pavorde Talabuxens*
a Bernardo, arcediano de la dicha
iglesia de Carcasona, para que recibiesen las informaciones; y ellos
se reserv* el hacer la sentencia, difinitiva, aunque después
también
dieron comisión para promulgarla. Citaron al conde *
doña Constanza, la cual jamás contestó la lite, y
prosiguieron su pleito hasta sentencia difinitiva; y en el
discurso *
él, ya se excusaba de la causa el uno de los
subdelegados, ya el otro, y el conde, que en aquella ocasión debía
tener pocas ganas de volver a estar con doña Cecilia, alegó que él
no tenía obligación delante de los dichos obispos, por estar
remotos más de dos dietas, pero a la postre, instados de doña
Cecilia, señalaron lugar para la decisión de la causa y
publicación de la sentencia en la ciudad de Carcasona, en la
iglesia de Santa María de Burgo Nuevo. Mientras estas apelaciones
duraban y los obispos de Francia y subdelegados por ellos hacían lo
que queda dicho, el conde, ora fuese por temor de las censuras con
que le obligaba el obispo de Lérida o remordido de su conciencia, o
por temor del rey, o por otra cualquier causa, obedeció, y a 16 de
setiembre del año 1263 dejó del todo a doña Cecilia y cobró a
doña Constanza, siendo él de edad de veinte y cuatro años, y
vivieron juntos cerca de un año, con mucha paz y amor, y engendró a
doña Leonor, que casó con don Sancho de Antillon, y tuvo de
ella una hija, llamada Constanza, que casó con don Gombau de
Entença, y de este matrimonio
salió doña Teresa, que casó con el infante don Alfonso, que fue
conde de Urgel y después rey de Aragón, y le llevó en dote
el condado de Urgel, vizcondado de Ager y baronía de Entença,
porque ella lo vino a heredar todo. El glorioso san Ramón, que fue
el juez delegado con el obispo de Barcelona
por el romano
pontífice, contento de este tan buen *suceso de que el conde hubiese
dejado a doña Cecilia y *cobrado a doña Constanza, se excusó de
esta causa, porque
estaba enfermo y pasaba de edad de ochenta
años: esto fue * 3 de las nonas de febrero de 1264, y quedó solo
juez de * causa el obispo de Barcelona.
Doña Cecilia quedó muy
agraviada de lo que el conde había hecho e instó con grandes veras
la causa de apelación; cometida a los obispos de Francia, y por
ellos, a *26 de
febrero de 1264, Bernardo, arcediano de
Carcasona, e Izarno de Fano-Jovis, paborde de Talabux,
jueces subdelegados, dieron su sentencia, y declararon haber doña
Cecilia bien
apelado, y el obispo de Huesca mal declarado y
proseguido su causa; y pocos días después instó el procurador de
doña Cecilia a los dichos jueces para que conocieran *
aquel
matrimonio era legítímo o no, y ellos dieron sob* ello su
sentencia, declarando que el matrimonio de doña Cecilia era bueno, y
que el conde estaba obligado a dejar a doña Constanza y volver con
doña Cecilia, y condenaron a doña Constanza en costas, y que pagase
por ellas no * cientos marcos de plata; y a 29 de marzo, el con* que
estaba ya olvidado de doña Cecilia y arrepentido * lo mal hecho,
apeló al pontífice de esta sentencia, y * otras razones que da, es
no haber sido citado ni haber *contestado la lite. Estas sentencias
fueron la perdición y confusión de este negocio, y causaron los
grandísimos *males que después se siguieron: con todo el conde
persev* con doña Constanza, hasta 23 de setiembre de este año * y
en dicho tiempo procedieron los dichos obispos o *sus
subdelegados
con censuras contra el conde, obligándole * que obedeciese, y
presentaron sus letras al abad de *San Saturnino de Tavernoles
y al prior de Organyá, para que
ejecutaran su sentencia; y
un martes, pasada la fiesta de Pascua de Resurrección, mandaron a
todos los obispos, abades, rectores, priores y otros a quienes fuesen
presentadas sus letras y mandamientos, que obligasen con censuras,
hasta tañer campanas y matar candelas, al dicho conde y a
doña Constanza, a obedecer a la dicha sentencia, y según es*
determinados, si pudieran, también metieran entredi* las tierras del
conde; pero el papa, como vimos en * bula, se lo había expresamente
prohibido. Estos manda* se publicaron en nueve lugares o parroquias
del *obispado y condado de Urgel. Al principio el conde no hacía *
de estas censuras, pero después fue muy obediente a *
mandamientos,
que no debiera, y dejando a doña Constanza, que había ya un año y
siete días que estaba con * volvió a tomar a doña Cecilia, lo que
pareció a todos muy mal y causó general escándalo en todos estos
reinos, * parientes de doña Constanza se alteraron mucho de *. El
obispo de Barcelona, por remediar tantos daños co* habían sucedido,
y obviar muchos más que se esperaban, con toda la diligencia posible
mandó meter a punto de * declarar el proceso que se ventilaba
delante de él, * dar fin a aquel pleito y sacar de escrúpulo, si es
que le * al conde y a su conciencia; y para más facilitar la
recepción de los testigos que se habían de dar por las * señalaron
la villa de Cervera, por lugar más cómodo * dicha recepción, y la
cometieron a Arnaldo de Vernet, dean de Lérida, y a Ricardo
arcediano de Urgel. El deán de Lérida acudió a Cervera, y a 14 de
julio de este año *1264, estaba ya aparejado para recibir dichos
testigos. El *arcediano, ora fuese para dilatar el negocio, y en eso
dar * al conde y a doña Cecilia, rehusó acudir, dando por * que no
se tenía por seguro, porque toda aquella * estaba llena de gente de
guerra, unos por cuenta * don Pedro de Moncada, y otros del conde de
Urgel. Doña Cecilia estaba en Pons e instaba que el arcediano y los
testigos que ella había de dar fuesen guiados porque de otra manera
nadie osaba ponerse en camino.
El obispo de Barcelona y el deán
de Lérida lo acomodaron todo, y quedaron guiados el arcediano y
testigos, y les dieron hombre que les acompañase, y
prometieron don Pedro de Moncada y el conde de Urgel que no les
harían, ni ellos ni su gente, daño alguno; pero los testigos de
doña Cecilia tardaron algunos días, y a la postre dijeron que no
querían ir sino compelidos con censuras, y pidió doña Cecilia *
fuesen recibidos otros que ella tenía en el condado de Foix y reino
de Francia: hiciéronse letras de comisión para los obispos de
aquellas tierras, y fueron recibidos, y doña Cecilia quedó
satisfecha. Todo esto pasó en los meses de julio y agosto, y cada
una de las partes, como mejor pudo, justificó su causa.
En esta
ocasión, el conde de Urgel no dormía, * hacía todo lo que podía
para quitar la causa de manos * obispo, y meterla en manos de los
prelados de *Francia por ver que ellos sentían diferentemente de los
de Cataluña de aquel pleito (porque no estarían tan bien informados
en él; y así representó al papa Clemente, que él *sentía
muy agraviado de lo que le habían hecho el obispo de Barcelona y san
Ramón, y de lo que el obispo hacía, * no esperaba de ellos
justicia, y así suplicaba que le di* otro juez que conociera de
estos perjuicios que decía se le hacían, y sobre de ello informó
largamente al papa, si bien no le dio entera noticia de lo que
pasaba. El papa, qui* idus julii, pontificatus anno primo, que era de
Cristo 126*, despachó sus bulas al obispo de Beziers,
cometiéndole *ete negocio; y él intimó al obispo de Barcelona y a
san R* dichas bulas, porque no pasaran adelante en su co* Doña
Constanza envió allá su procurador, que le dio *
satisfacción y
respuesta, y se apeló al pontífice; y * el obispo de Beziers,
enterado de la verdad y cali* negocio no se curó más de él, porque
conoció que *sistía en dilaciones y subterfugios que buscaba don *;
y por mayor claridad del negocio, el obispo de *na firmiter declaró
que, no embargante la comisión * de Beziers, de la cual se había ya
apelado, podía *eder en la causa. Esto pasó a 30 de octubre, y
*guiente, en iglesia de Santa Catalina, mártir, de *ma, el obispo de
aquella ciudad, estando presentes *mon y fray B. Dezbach, declaró,
que por haber de ir * rey a la conquista de Murcia, tomando la cruz
con* sarracenos, subdelegaba al prior de Santa Eulalia *mpo, del
orden de los canónigos reglares de San *, encargándole que, en lo
que pudiese tomar * con san Ramón, lo tome; y este el día
siguiente, *dó citar al conde, a quien nadie osaba presentar *nes, y
el que le citó dejó las letras sobre el altar * de la iglesia mayor
de Balaguer, que dice se llamaba *
María de Almatano, y en
presencia de Ricardo, *arcediano de Urgel y rector de la ciudad de
Balaguer. Hecho * prosiguió su causa, y el proceso quedó concluido
y de* muchas dudas y dificultades que por parte del con* oña Cecilia
se movieron, que más eran para dilatar *, que por otro buen fin, y a
12 de noviembre de * año, estando el dicho prior de Santa Eulalia en
el *ro de la Seo de Barcelona, y tomado consejo de san *n, según el
obispo se lo había encargado y negocio tan grave requería, dio
sentencia en favor de doña Constanza, confirmando la que había
hecho el obispo de Huesca. *
No se puede explicar con palabras que
tal quedó el co* y todos sus amigos y valedores, y las alteraciones
que *bieron en su ánimo con tal declaración, la cual aprovechó
poco, porque el conde declaró que no quería obedecer a esta
sentencia, sino estar a lo que declararon los juecen de Francia, de
cuya declaración nacieron daños irremediables; y el glorioso san
Ramón, condolido de ellos y lastimado del poco caso que hacía el
conde de la última sentencia, y pareciéndole que este negocio, por
razón de las sentencias encontradas que había no podía tener aquí
buen fin, escribió una carta al papa Clemente, dándole razón de
todo lo que había pasado, aconsejándole que se asuma a si este
negocio, y vistas las pretensiones de las partes, sea el juez y
conocedor de este negocio. Copia de esta carta he visto en el archivo
real de Barcelona, aunque ya algo consumida del tiempo, y la tradujo
en castellano el padre Diago, en la vida del santo, y yo, por ser de
un santo tan grande y paisano nuestro, y para defenderla de las
injurias del tiempo, de quien, por su antigüedad, queda algo
maltratada, la traigo aquí, y dice de esta manera:
Sanctissimo
et in Christo patri reverendissimo domino Clementi divina providentia
sacrosancte Romane Ecclesie summo pontifici frater Raimundus de
Pennaforti terram coram *Beatissimis pedibus osculari. Reverende
Paternitati vestre duxi humiliter in Domino intimandum quod bone
memorie dominus Urbanus predecessor vester causam matrimonialem que
vertebatur inter comitem Urgellensem ex una parte et filiam nobilis
Petri de Montecateno ex altera venerabili patri episcopo barchino*
terminandam sub certa *foram comissit: et quo*er infirmitates meas
multiplices et nimiam debi* prosecutione cause non poteram
personaliter * hujusmodi rationabili ac sufficienti ac nota *entia
partium assignata renuntiavi simpliciter *us episcopus procederet
sine me prout secun* escripti de jure poterat et debebat: qui cum
ali*e processisset occasione facti frontarie contra sar* impeditus
causam ipsam subdelegavit priori * de Campo ordinis sancti Augustini
in suburbio * prior de concilio sapientium et virorum Deum *sam ipsam
sententialiter terminavit quantum in* et humana fragilitas nosce
sinit rationabiliter et * canonicas sanctiones. Hinc est quod ego ad
excu*entiam meam super hoc quod propter causam * necessariam superius
assignatam renuntiavit pro * predicte et ut aliqua de periculis
imminentibus * presentes litteras per dilectum in Christo G. de *rem
presentium mittere destinavi. Supplico igitur * Pater coram vestris
sanctis pedibus provolutus *ras strages hominum scandala gravia et
pericula * jam ex hoc sunt secuta sicut ad vestram credi* pervenisse
et alia que imminent in posterum gra*riter subveniatur misericorditer
intendas diligen* rocessibus et circunstantiis attenter habitis et *
omnia fideliter per ipsum presentium portito* presentiam
transmittuntur finem optatum pari* am predicto negocio imponatis: nam
sicut mihi * pars hoc desiderat et expectat et insuper fama *redicat
et credo firmiter verum esse quod nunquam * apostolicam sepe fata
causa potui terminari * hujusmodi determinatio quod Deus avertat per
* vestram non fiat vel etiam diferatur in longum *liter quod cum ex
utraque parte sint multum no* es tantum agravabitur indignatio et
pericula tam *entur quod vix temporibus nostris poterit nego* pacem.
Dominus Jesus Christus dirigat vos et * vestros tam in iis quam in
aliis in beneplacito suo semper ita quod per vestram piam et sanctam
sollicitudinem fides sancta catholica exaltetur et pax Dei que
exsuperat omne censum undique procuretur. Data Barchinone quarfa
feria *
Paschas.
Esta carta fue de tanta eficacia, que ella
sola fue bastante para que el papa se hiciese juez de este negocio,
el cual, a 15 de mayo, año segundo de su pontificado, y de Cristo
nuestro Señor 1266, lo cometió al obispo y cardenal Prenestino,
encargándole con grandes veras mirase en ello; y éste, citadas y
oídas las partes, procedió en la causa, y a la que pidieron al
procurador del conde, que era G. de Montalbá, el que llevó la carta
de san Ramón, que enseñase su poder, lo rehusó, diciendo que
primero quería ver la comisión que el papa le había hecho de esta
causa y negocio, lo que fue muy notado; y esto y otras dificultades
semejantes, como era impugnar la procura de doña Constanza,
porque
era otorgada sin licencia o consentimiento de su padre, cada día
desacreditaban la causa de doña Cecilia, y del conde. Aquí se
representaron los motivos con que las
partes fundaban su
intención, y se repitió otra vez todo lo que hasta aquel punto se
había alegado por cada una de las partes; articuláronse muchas
cosas particulares y muy menudas que habían pasado entre el conde y
doña Constanza, y todo lo que alegaron se dio probado con testigos
que se ministraron en gran número: por parte del conde se
dieron más de treinta, y muchos más por parte de la condesa; y
aunque estos probaban mejor y daban muy acertadas razones de sus
dichos, pero los del conde se mostraron más apasionados y
sobornados, y los más de ellos o *casi todos eran vasallos y hombres
suyos; y confesaron los *más de ellos que todo lo que tenían lo
tenían por el *conde,
que le eran amigos y estaban muy deseosos
que saliese * negocio a gusto suyo. Estos dijeron, que cuando el
conde y doña Constanza fueron desposados, eran los dos de tan poca
edad; que del todo eran inhábiles para el uso del matrimonio,
y mucho más para dar el consentimiento que * necesario, y que
estando en casa de su suegro, lloraba * verse casado, y que cuando lo
desposaron estaba tan *vergonzoso y pasmado, que no estaba en lo que
hacía, y * la edad poca de los dos impidió que aquel matrimonio *
consumado, porque a doña Constanza no se le apa* diez años, ni al
conde doce, y era tan inhábil para el uso del matrimonio, que aun
dos años después de él no * para ello. Pedro Cortit, de Balaguer,
en su deposición, *ando de esto, cuenta ciertos tratos que tuvo (dos
años después de casado con doña Constanza) con una criada de
*Bernardo de Anglesola, con que destruye más la pretensión *el
conde, que no la fortifica; y Jaime de Cenvera dice,
* una vez,
estando en la TorrebIanca, junto a Linyola, * dijo, que no quería
casar con la hija de don Pedro de Moncada. Esto se decía por su
parte. Por parte de doña Constanza se justificó, que cuando los *
fueron casados eran de tal edad y aspecto, que cualquier persona que
los hubiera visto los juzgara por hábiles al matrimonio, y que
habían visto muchos, que no eran de tan buena disposición como
ellos, que le habían consumado, y que los dos eran de tan buena
estatura del cuerpo, que nadie que los hubiera visto podía juzgar
otra cosa, y que el conde, ya antes de casar, en la villa de Tamarit
y Linyola había tenido conversación con mujeres cort* y se había
encerrado solo con ellas, y que cada * después de esposado, se
acostaban él y doña Constanza * una misma cama, y allá quedaban
solos; y ella, el *otro después de la primera noche, comunicó a una
dueña
llamada María Serrano todo lo que había pasado, y *
deposición, que está en el dicho armario, lo refiere muy largamente
y por menudo; que seis meses después de ca* salió a caballo, armado
de todas armas, en unas *cias que tuvo con Guillen de Anglesola y
Ramón de Cardona, así como pudiera salir cualquier hombre de *
edad. Estas y otras muchas cosas, dichas por testigos * calificados y
mayores de toda excepción, probó por *
te doña Constanza; y
declaradas las dudas y dificultades * se ofrecieron, que en causas
matrimoniales suelen ser *chas, quedó el proceso concluido; y el
cardenal, * en Viterbo, a 4 de abril, año 1267, indiccion
décima * declaró en la causa (está la sentencia en el archivo real
de Barcelona, armario 16, n.° 4), sentenciando en favor de doña
Constanza; y luego el pontífice, que estaba * en dicha ciudad de
Viterbo, a 11 de dicho mes de abril y de su pontificado año tercero,
despachó un rescr* obispo de Barcelona y al de Magalona, en Francia,
* el de Mompeller, haciendo en él mención larga de la
declaración del cardenal obispo Prenestino, mandándoles hicieran
ejecutar, hasta descomulgar al conde y *meter en entredicho sus
tierras, en caso que no quisiera obedecer*.
Estaba enfadado el
conde de tanta persecución y *cha como tenía, espiritual y
temporal; cada día se le *maban mandatos penales en razón de su
matrimonio, y * armas del rey le inquietaban lo poco que le había *
del condado de Urgel, cuando se retiró a Foix doña Cecilia; y
estando allí, la tristeza le consumió, *dados y pesadumbres le
volvieron tísico, y con ca* que sobrevinieron dentro de pocos días,
murió, no *uelto de las censuras en que había incurrido, por *
obedecido a las sentencias y mandatos apostólicos.
Según la más
común opinión, al principio del mes * del año 1268, según Zurita;
y según el anal de * memorias de aquel ilustre convento, del año
1267; * puede ser, contando o entendiendo los unos de la *cion, y los
otros de la Navidad. El autor del libro Flos mundi dice que murió la
vigilia de san Ber* Foix; pero no especifica el año: murió de edad
*e y ocho años, pocos meses más o menos, y este año murió don
Pedro de Moncada.
* don Álvaro muchos dones y gracias de
naturaleza: * liberal y generoso, diligente, gran soldado y muy * de
sus vasallos y amigos; y si sus virtudes no las *ara con el
desordenado amor que tuvo a doña Cecilia * tuviera mejores
consejeros, hubiera sido uno de * esclarecidos príncipes de
estos tiempos. El autor * de Ripoll, no pudiendo disimular lo bueno
que * él dice: fuit armis strenuus, probus, largus, dili* urimum
generosus, qui propter discordiam et dimis* primae uxoris, habuit
multas guerras, et pthysi ac * est
mortuus apud Fuxum,
anno Domini MCCLXVIl, *it magna discordia et tribulatione comitatum,
etc. * sepultado en Foix, y dejó de doña Constanza una hija *
Leonor, de quien hablamos arriba, y de doña Cecilia dos hijos: el
mayor se llamó Armengol y le sucedióen el condado y el otro Álvaro,
que fue vizconde de Ager. Este casó con Sibila, hija de Ramón,
vizconde de Cardona, y de Sibila, su mujer, y hermana de Ramón Folc,
vizconde de Cardona: consta en auto de la dotalia del beneficio de
San Anton en la Seo de Barcelona, que fundó Brunisenda, su
hermana, mujer de don Guerau de Cervelló, en las nonas de enero de
1319. No he visto hasta ahora su testamento; pero sé que dejó a la
fábrica del monasterio de Predicadores de la ciudad de Lérida cien
morabatines, los cuales pagó el rey don Jaime a 4 de mayo de 1275,
con otros ciento que le dejó la reina doña Violante, su mujer.
En
vida de este conde se trató entre san Luis, rey de Francia, y don
Jaime, rey de Aragón, de concordar las diferencias antiguas que
había entre los reyes, sus antecesores, sobre los derechos que unos
tenían en algunas tierras de los reinos de los otros. Por facilitar
el trato de esto, envió el rey don Jaime a don Arnaldo de Gurb,
obispo de Barcelona, a Guillen, prior de Cornellá, y a Guillen de
*Rocafull, gobernador de Monpeller por el rey; y en marzo de
1275 les dio poder para renunciar en favor de san Luis y de
sus sucesores, y aceptar la renunciación de él; y después,
(atrás pone 1275, delante 1258) a 5 de los idus de marzo del
año 1258, en un lugar del reino de Francia, llamado Corbolio,
(tratado de Corbeil) renunció en presencia de Felipe, hijo
primogénito del santo, y de otros muchos *
el derecho que
pretendía competerle por razón de los señoríos o feudos antiguos
o por cualquier razón en los condados de Barcelona, Urgel, Besalú,
Rosellon, Ampurdan,
Cerdaña, Conflent, Gerona y
Vich, y de esto se hizo el di* día auto público, sellado con el
sello de este glorioso *, en cera verde y pendiente de un cordón de
seda co* sin torcer, y en él la imagen del santo sentado, con * a la
cabeza y vestiduras reales; a la una mano tiene * flor de lis, y a la
otra un cetro real, con algunas flores * lis por remate, así como le
pinta Tillet en su historia, y * derredor unas letras que dicen:
Ludovicus Dei gratia * Francorum Rex, y al dorso una sola flor de
lis, casi del * que la pinta Tillet, y sin aquellas dos florecitas
que sa* de las hojas de la flor. Guárdase esta escritura, o, por *
decir, reliquia en el archivo real de Barcelona, en el armario 7,
saco 1, n°. 62; y después, a 17 de las calendas de *sto del mismo
año, el rey don Jaime renunció el dere* le competía en algunas
tierras del reino de Francia, * largamente quedan especificadas en el
auto de la dicha * renunciación, el cual dejo de continuar aquí,
pues le podrá * el curioso en la historia o memorias del Languedoc,
* estos años atrás con mucha erudición y diligencia sacó * Mr.
Guillen Catel, del consejo del rey Luis XIII, * la página 29:
y después de estas renunciaciones, se fue *vidando el contar, tan
usado en Cataluña, por los años de los reyes de Francia,
tomando de aquí adelante, unos el de la encarnación, y otros el de
la Navidad de nuestro Señor Jesucristo, como lo usamos ahora, y se
fue continuando muchos * después; y en su lugar veremos cómo lo
mandó con *constitución el rey don Pedro III (IV de
Aragon).
FIN DEL TOMO NOVENO DE LA
COLECCIÓN, PRIMERO DE LA HLSTORLA
DE LOS CONDES DE URGEL.
ERRATA NOTABLE.
En la página 186, línea última,
donde dice: 10 años, léase: 50 años.