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domingo, 26 de julio de 2020

Tomo XII, censo de CATALUÑA, REY DON PEDRO EL CEREMONIOSO

COLECCIÓN
DE
DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL
DE LA
CORONA DE ARAGÓN,

PUBLICADA DE REAL ORDEN
POR
SU CRONISTA,
D. Próspero
de Bofarull y Mascaró.

TOMO XII.

CENSO
DE
CATALUÑA,
ORDENADO
EN TIEMPO DEL REY DON PEDRO EL
CEREMONIOSO
,
CUSTODIADO EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA CORONA DE
ARAGÓN
Y PUBLICADO DE REAL ORDEN
POR SU CRONISTA;
D.
PRÓSPERO DE BOFARULL Y MASCARÓ.
BARCELONA.
EN LA IMPRENTA
DEL ARCHIVO.
1856.

/ Edición de Ramon Guimerá Lorente.
Se actualiza en parte la ortografía en los textos de Bofarull
/.

NOMBREMENT DELS FOCHS DE CATHALUNYA SEGONS LES CORTS
DE
CERVERA, LES QUALS SE CELEBRAREN EN LANY MCCCLIX
PER LO S. REY EN
PERE TERÇ (1).

(1)
Este censo forma el registro 1548 de los de este archivo, y hemos
creído que no sería fuera del caso el darle a luz, después de
publicados los repartimientos de Mallorca, Valencia y Cerdeña, por
las curiosas e importantes noticias que suministra acerca de la
población de casi toda Cataluña, a mediados del siglo XIV.


COMISSIO DE BARCHELONA.

FOCHS REYALS.

Fochs.
Primo ciutat de Barchelona. 7651.
Vila
de Sabadel et castell de Rahona 162.
Vila e terme de
Terraça 228.
Vila
Major. 44.
Tagamanent. 12.
Corro jusa. 20.


Fochs de perrochia de Martoreyes qui
contribuexen ab los demunt dits de Corro jusa.
5.

Maherata. 8.
Corro subira. 14.
Cardedeu.
36.
Berenguer Armengol de perrochia de Sent Marti de
Prohensals. 4.
Castell de Muncada: del senyor Rey.
56.
En Payos de parrochia de Santa Eulalia de Prohensana del
terme de Munbuy. 1.
Sent Julia de Lissa sobira: reyals del
dit terme. 2.
Sent Julia de Polou: reyals. 2.
Perroquia
de Parets. 2.
Santa Maria de Galechs. 2.
Tiana:
reyals. 7.
Santa Coloma de Gramenet: reyal. 1.

Alella: reyals. 4.

FOCHS ALOERS.

Primo
Castell de Sant Marçal. 5.

Sent Genis de Gudells. 8.
Badalona: aloers. 6.
Premia:
aloers. 4.
Sent Marti de Prohençals:
alou. 1.
Sent Andreu de Palomar. 7.
P. Verdaguer: qui es les
dues parts alou e la terça
desgleya. 2 terç.
Santa
Perpetua de Mogoda: aloers. 2.
Serria: aloers. 39.
Bandada
del Espital de Prohensana. 4.
Bandada des Banyoles:
aloers. 4.
Santa Creu de Lorda: aloers. 4.
Sent Jarvari:
aloers. 5.
Perroquia de Sent Barthomeu des Sans e
Sent Feliu de Lobregat. 11.
Sent Just des Vers: franquers
e aloers. 18.
Cornella: aloers. 5 mig.
Bandada de la
Muntanya de Sent Boy. 2.
Bandada del Prat de Sent Boy. 9.
Molet:
aloers. 4.
Canovelles: aloers. 3.
Taya: aloer. 1.
Palau
Solata: aloers. 2.
Santa Agnes de Malenya: aloer. 1.
Mertoreyes:
aloers. 2.
Sent Esteve de Ripollet: aloer. 1.

FOCHS DE
CIUTADANS.

Primo Santa Eulalia de Corro Jusa. 3.
Bernat
Canyes de perroquia de Cardedeu: de ciutada. 1.
Sent Genis de
Gudells: de ciutada. 28.
Perroquia de Badalona: de ciutada. ço.

Premia: qui son de ciutada. 13.
Sent Andreu de Palomar: de
ciutada. 30.
Sent Marti de Prohensals: de ciutada. 3.
Bandada
del Spital de Prohensana: de ciutada. 18 mig.
Corro jussa:
de ciutada. 3.
Bandada Prat de Prohensana daça.
5.
Bandada des Banyols: de ciutadans. 5.
Santa Creu de Lorda:
qui son den P. Ferriol ciutada de Barchelona. 7.
Castell
de Lorda: qm son den Berenguer de Relat. 19.
Perroquia de Sent
Barthomeu des Sans: de ciutada. 14
Cornella: qui son de ciutada.
15 mig.
Bandada de Sent Boy: qui son den Francesch Sa Bastida
ciutada. 55.
Bandada de Fonollar: qui son den P. de Gualbes. 8.

Bandada des Prat de Sent Boy: de ciutadans. 28.
Sent Just des
Vers
e Sent Feliu de Lobregat. 36 mig.
La Rocha:
den P. March ciutada. 23.
Castell de Fells: den Berenguer
de Reelat. 31.
Vila de Cans: den Francesco Burgues. 43.
Torra
Burguesa. 2.
Picalquers: den Franson Terre ciutada. 7.
Quadre
de Vallirana: den Ombert de Vilafrancha. 14.
Gava e la
Pobla den Orta: qui son den Franson Terre. 37.
Sent Johan des
Pi: de ciutada. 24.
Valvidrera: de ciutada. 3.
Quadra de
Vilanova: de micer Guerau de Palou. 9.
Mertoreyes: de ciutadans.
2.
Santa Perpetua de Mogoda: de ciutada. 2.
Sent Esteve de
Ripollet: de ciutada. 1.
Castell de Matero: dels hereus de P. de
Marques. 173.
Vila de Molin de Reig e castell de Ciuro. 89.

Castell de Ça
Rocha
: de P. A. Marques ciutada. 147.

FOCHS DESGLEYA E DE
CAVALLERS.

Primo Granoylers. 129.
Quadra de
Taudell: de cavaller. 4.
Jacme Pereut hom espars de perroquia de
Caudell: desgleya. 1.
Quadra del Monastir de Cartuxa. 4.

Fochs de cavaller de perroquia de Sent Julia Daltura Ço
Ramon Sellent hom den Johan de Togores. 1.
Vila Major: desgleya.
40.
Tagamenent: desgleya e de cavallers. 16.
Fochs desgleya e
cavaller del terme de la vila de Sabadell e del castel
de Rahona.
Corro jusa e sobira (jussà
i sobirà)
: desgleya ab IIII que nia de
cavaler ab IX fochs desgleya e de cavallers de Maherata. 26.

Cardedeu: desgleya ab I que nia de cavaller. 24.
Vila de
Caules de Muntbuy (Caldes
de Montbui)
: del infant En Marti. 123.
Sent
Genis de Gudells: desgleya ab I de cavaller. 19.
Perroquia de
Badalona: desgleya. 40.
Premia: qui son desgleya ab X e mig
que nia de cavaller. 32 mig.
Sent Andreu de Palomar:
desgleya e ab II de cavaller. 71 e terç.

Sent Marti de Prohensals: desgleya. 12.
Sarria: qui son de
cavaler lo qual ha nom Berenguer Mertorell. 1.

Sarria: qui son del monastir de Padralbes. 67.
Sarria:
qui son de diverses senyories desgleya. 14.
Bandada del Spital de
Prohensana: qui son desgleya. 28 mig.
Bandada del Prat de
Prohensana de Ça-laygua:
desgleya. 13.
Bandada des Banyols: qui son desgleya. 16.
Santa
Creu de Lorda: qui son desgleya. 8.
Perroquia de Sent Berthomeu
de Sans: qui son desgleya a I foch de cavaler. 13.
Sent Just des
Vers de Sent Feliu de Lobregat: qui son desgleya. 54 mig.
Cornella:
qui son desgleya. 24.
Vila de Sent Boy: den Galceran de Rosanes.
72.
Bandada de Sent Boy: qui es de la Almoyna de
Barchelona. 16.
Vila de Sent Boy: qui son desgleya. 71.

Bernat Peraylada hom esparç
del terme del castell de Benviure. 1.
Molet (Mollet del
Vallés
): qui son desgleya. 30.
Castell de Canoves: de
cavaller ab IIII que nia desgleya. 30.
Sent Feliu de Canoulles:
desgleya e de cavaller. 12.
Palau daries del terme del castell de
Monboy: desgleya. 13.
Sent Feliu de Codines: desgleya del
terme de Muntbuy. 35.
Sent P. de Bigues: desgleya e de
cavalers del dit terme. 31.
Santa Eulalia de Vohensana:
desgleya e de cavallers del dit terme. 38.
Sent Julia de Liça
sobira del terme: desgleya e de cavallers. 38.
Sent Genis de
Samenla e de Sent Berthomeu de Muncas: qui son desgleya e del dit
terme. 27.
Sent Sabastia de Munmajor: desgleya del
dit terme. 5.
Sent Julia de Palou: desgleya e de cavaller. 37.

Perroquia de Porets: desgleya. 24.
Cerdanyola: de cavaller.
24.
Santa Maria de Galechs: desgleya. 4.
Castell Ça
Pera: desgleya e de cavallers. 37.
Taya: desgleya e de cavallers.
55.
Tiana: desgleya e de cavallers. 41.
Santa Coloma de
Gramanet: desgleya. 29.
Alella: desgleya e de cavallers.
52.
Castell de la Prunya: de mossen Jacme March ab IIII
fochs desgleya. 32.
Quadra de la Sentiu: den Berenguer de Conit
donzell. 14.
Quadra de Torra Badal: de perroquia de Santa Creu de
Lorda. 6.
Quadra de Vallirana: del Prior de Sent Cugat de Vallés.
6.
Quadre de Sent Ponç:
desgleya. 6.
Sent Christofol de Begues: de mossen Jacme March ab
III fochs desgleya. 34.
Sent Johan des Pi (Sant
Joan Despí)
: desgleya. 27.
Ramon Hom de Deu: de Sent
Johan des Pi. 1.
Sent Climent: qui es de mossen Jacme March. 32.

Sent Climent: desgleya. 20.
Val Vidrera: desgleya e de
cavallers. 18.
Vila de Sent Cugat de Velles. 169.
Castell
de Cabanes: de la Almoyna de Barchelona. 11.
Sent Julia
des Feu: desgleya e de cavaller. 8.
Sent Salvador de Pulinya. 19.

Palau solata: desgleya. 16.
Munt Molo: desgleya. 19.
Quadra
de Sentiga: desgleya. 8.
Quadra de Setiga: de cavallers. 8.

Castell de Derrius: desgleya e de cavallers. 42.
Castell de
Belloch: den P. de Belloch. 24.
Santa Agnes de Mal Anya:
desgleya e de cavaller. 7.
Sent Genis de Plegamans: de cavaller e
desgleya. 22.
Castell de Muntornes: de cavaller e desgleya. 65.

Vall Comdal: desgleya e de cavaller. 17.
Castell de Set
Manat
: de cavaller ab XI fochs desgleya e I foch de ciutada. 32.

Sent Stheve de la Garriga: desgleya e de cavaller. 30.

Sent Fost: desgleya e de cavaller. 12.
Mertoreyes: desgleya.
25.
Quadra de Samalus: desgleya. 8.
Castell de Muntmany:
ab III fochs desgleya. 21.
Santa Perpetua de Mogoda: desgleya.
34.
Sen Stheve de Ripollet: desgleya. 19.
Castell des
Far den Bernat de Corbera. 78.
Liça
jusa: desgleya e de cavallers. 27.
Cavall jusa e sobira: desgleya
e de cavallers. 12.
Castell de Galifa: desgleya e de
cavaller ab I foch de ciutada. 17.
Santa Maria de Huyastrell:
desgleya. 14.
Matha de Pera: desgleya. 29.
Caules des
Tarach: desgleya. 4. (Caldes)
Sent Adria: desgleya. 11.

Hospital de Cervelo: desgleya. 45.
Quadra de Canals:
desgleya. 16.
Castell de Corbera: de cavaller. 30.
Vila
Daulesa: desgleya. 110.
Castell de Rubi: de cavaller. 40.
P.
de Roques: de la perroquia de Rubi hom sparc. 1.
Castell
des Papiol: de cavaller. 32.
Mas Roquer: hom esparç
del terme del dit castell. 1.
Santa Magdelena de Splugues:
desgleya. 18.
Castell de Cervello: qui es del infant En Merti
ad X desgleya. 96.
Quadre de Torreyes: de cavaler
ab I foch desgleya del terme del dit castell. 28.
Quadre des
Soler: den P. March ciutada del dit terme. 24.
Quadre de la
Palma: desgleya del dit terme. 13.
Quadre de Palaya: de ciutada e
de cavaller del dit terme. 33.
Quadra de la Cort: desgleya e de
cavaler del dit terme. 12.
Vila de Sent Celoni del Spital.
119.
Sent Vicenç de
Gualba: desgleya. 44.
Castell de Mutnegre: desgleya e
cavaller. 30.
Barbara: desgleya e de cavaller.
27.
Agualada. 179. (Igualada)
Sant Faliu
de Cabrera. 59.
Castell de Canoves: qui son de ciutada.
2.
Perrochia de Caules: qui son den Turrich. 5.
Sant Julia de
Palou: de ciutada. 10.
Perrochia de Parets: de ciutada. 3.

Castell de Sant Marçal: de
ciutada. 63.
Castell de Castellar: de ciutada. 48.
Castell de
Sant Viçents Dargentona ab V
fochs Dorrius: del prior de Clara. 81.
Vilaçar:
den P. des Bosch. 77.
Tiana: de ciutada. 16.
Santa
Coloma de Gramanet: de ciutada. 1.
Sant Jarvari: de ciutada. 2.

La vila de Moya. 50.
Castell de Vilardell. 8.
En
Manent e En Cayemas de Sant Vicent de Jonqueres. 2.
Antich
Febrer e I altre de Sant Pau de Risech. 2.
Suma de tots los
fochs de la Vagueria de Barchelona. 13227.


lunes, 13 de julio de 2020

CAPÍTULO XLI.


CAPÍTULO XLI.

Del estado en que quedaron las cosas en Cataluña. Venida de algunas familias ilustres, y muerte de Otger Catalon.

Quedaron tan quebrantadas y flacas las fuerzas de los cristianos en España, después de su pérdida, que parecía que jamás habían de cobrar su antiguo valor y brío; pero Dios, que siempre miró estos reinos con ojos de piedad, preservó hombres valerosos y nobles que, recuperándolos y echando los moros de ella, la volvieron a mejor estado de lo que antes tuvo, alentando el espíritu de aquellos antiguos españoles que tan retirados estaban, por no poder prevalecer contra los infinitos moros que cada día venían de África, y como langostas tenían cubierta, destruida y asolada toda la tierra.
Fue tan general esta desdicha, que fue común a todos los reinos de España, donde vivían los moros con tanto reposo, como si los heredaran de sus abuelos o mayores. No fue Cataluña de los menos afligidas y trabajadas provincias; salváronse los godos que en ella quedaron, unos en la ciudad de Barcelona, viviendo en su ley, permitiéndoselo los moros, con quien habían hecho concierto, dando por esto buenas pagas y tributos; y otros por los desiertos y montañas más ásperas de Cataluña y más vecinas de Francia; y allá escondidos, como una pequeña centella bajo la ceniza, aguardaban tiempo oportuno para echar el resplandor que en sí tenían escondido y dar muestras de él.
Los montes Pirineos, harto conocidos en España y Francia, fueron abrigo a muchos; y la vecindad de Francia los consolaba a todos, porque de solo aquel reino confiaban, como siempre, favor y amparo. Pasó allá la mayor parte de la nobleza de Cataluña, donde aguardaba tiempo y ocasión para volver a sus antiguos solares y casas. Los que vivían en los Pirineos cada día crecían en número y armas, el valor no les dejaba reposar, hacían algunas salidas y daños a los moros vecinos, y luego se retiraban a las montañas, donde no podían ser inquietados de ellos, porque la aspereza y fragosidad de la tierra lo impedía (y el frío). Los moros, que ya llevaban esto a mal, se quejaron a sus adalides y capitanes, pidiéndoles que se hiciese algún castigo y demostración en aquellos cristianos, que tan mala vecindad causaban. Su capitán se llamaba Monyos, y era señor de Cerdaña, y temían los moros que aquellas correrías parasen en numerosos ejércitos, y que así como inquietaban a los vecinos, no les inquietasen los demás reinos que aquellos poseían en España: quisieron castigarlos, pero no fueron poderosos para ello, ni para impedir el daño que cada día les causaban. Era también grande el temor que tenían los cristianos, de que el poder y muchedumbre de moros que les echó de España, no les sacara de aquellos montes; pero la aspereza de ellos y la vecindad de Francia les animaba, y mucho más cuando entendieron que Carlos Martel, mayordomo mayor de la casa real de Francia, por haber vencido a sus enemigos, estaba reposado y sin guerras ni cuidados domésticos que le diesen pena. Fueron allá a pedirle socorro, y le representaron el daño que se le esperaba a su rey de la ruin vecindad de los moros, y la utilidad de echar enemigos tan cercanos y enfadosos, de quien no se podía esperar sino todo mal. Vivía en servicio del rey un capitán famoso, llamado Otger Gotlant, que gobernaba cierta parte de Francia, llamada los Campos Catalaunos, entre Tolosa y Burdeos, y hoy los llaman les Catalens de *Catalons, donde, en el año 452, fue vencido el fiero rey Atila, y quedaron por moradores los Catos y Alanos, gentes septentrionales bárbaras, de quien dicen tomó este principado de Cataluña el nombre, llamándose antes España Tarraconense Citerior. A este Otger se acogieron los cristianos, rogándole que como otro Moisés, les acaudillase y librase de la servidumbre y pesado yugo de tantos Faraones. No fue necesario pedirlo muchas veces, porque el blasón de tan buena obra le movió a tomar de buen ánimo una empresa tan santa y pía como era echar la morisma de Cataluña y poner en libertad los cristianos que en ella quedaban. Llegó a ella con poderoso ejército, llevando consigo la gente más lucida de Cataluña, que en las calamidades pasadas se habían pasado a Francia, con las reliquias y riquezas que pudieron llevar. Los más principales en linaje y poder fueron aquellos varones que Marineo Siculo quiere fuesen alemanes, no siendo sino godos y descendientes de familias nobilísimas de aquella nación, de quien descienden hoy muchos linajes y familias ilustres y nobles en Cataluña. Vinieron con ánimo de sacar los moros de sus propias casas y heredamientos, de donde años atrás les habían expelido, y volver a ellos. Entraron en Cataluña por las riberas del río Garona, que nace en ella y desagua en el mar Océano, y por el valle de Aran y puerto de Piedras Blancas, y pararon en la tierra que después se llamó marquesado de Pallars, donde se apoderaron de algunos castillos fuertes, como era Valencienes, Esterri y otros. Los que no pararon en Pallars pasaron más adelante; pero jamás dejaban los montes, que no estuviesen seguros de la tierra por do habían de pasar. Llegaron de esta manera a la ciudad de Urgel, que la hallaron poblada de cristianos, cuya ciudad está en lo más alto y áspero del Pirineo, y por esto se pudieron mejor conservar en ella, sin que llegasen los moros, y nunca les faltaron obispos y prelados; y según parece en memorias de aquella Iglesia, después de Teuderico, que fue el último obispo de quien hablamos, hallo a Estéfano, que fue obispo diez y nueve años, y a Dotila, que lo fue seis. Acudieron los de la ciudad de Urgel al refresco y regalo de aquel valeroso ejército, proveyéndole con gran puntualidad de todo aquello que pudieron. Reforzáronse de manera, que tuvieron ánimo para mayores empresas de las que hasta aquel punto tenían pensadas, cada día acudía gente; y las fuerzas se aumentaban de manera, que pudieron emprender conquistas mayores. Bajaron a lo llano, habiendo dejado las mujeres y los niños, y todo lo que les podía ser estorbo a los intentos que llevaban, en la Seo de Urgel, porque no había otra población de cristianos, en que con mayor seguridad, pudiesen quedar. Bajados a lo llano y atravesando por Cataluña, fueron a poner cerco a Empurias, que era pueblo muy principal y rico, y acudieron a favor de los cercadores todos aquellos cristianos que vivían derramados por aquellas montañas vecinas. Era el tiempo riguroso y grande el frío, (la mayoría de moros no lo soporta) y Otger aún no había experimentado los aires y clima de la tierra: estaba en medio de sus enemigos; las vituallas faltaron, sintióse hambre, siguiéronse enfermedades, y luego muertes. La más sentida fue la de Otger, el cual, viéndose cercano a sus postreros días, nombró sucesor y señaló capitán general de aquellas huestes al famoso Dapifer de Moncada, su primo, y uno de los compañeros que con él habían venido. Depositaron el cuerpo de Otger en el monasterio de San Andrés de Exalada, (Eixalada) que en aquella ocasión se fundó a las riberas del río Tech, cuyas avenidas le amenazaban ruina y obligaron a que, dejando aquel sitio, se buscase otro: este fue en el valle de Coxá, donde, so invocación del arcángel san Miguel, patrón y tutelar de la casa de los condes y condado de Urgel, y san Germán, se edificó, que dura el día de hoy con abad y monjes claustrales del orden de san Benito, que viven en él. Aquí fueron trasladados los sepulcros y huesos y todo lo que había en el monasterio de San Andrés, y entre otras antiguallas que se conservan, es el epitafio o inscripción del sepulcro de Otger, que da prueba y testimonio de lo que tengo referido, y dice de esta manera:

DUCIS OTHIGERII CRUCIS CHRISTI AMICI VERI
SUBTUS IN HAC FOSSA QUIESCUNT CORPUS ET OSSA.
PROLES THODBERTI BAVARI MARTIS EXPERTI (Bavari, Baviera, Bayern?)
FUIT ET IN VITA EUM TIMUIT ISMAELITA.
OB CAUSAM LEGIS DEI TUM JUSSU REGIS
ARMA FERENS SAEVA STIPATUS MAGNA CATERVA
SODALIUM BENE TRANSIVIT JUGA PYRENNE
POST AQUITANIAM QUAERENDO TERRAM HISPANIAM.
GERENDO BELLUM TUTAVIT PALLAS URGELLUM
CAETERISQUE PAGUM RAUSILIONIS ET AGRUM
VITAM AD EMPORIAM RELIQUIT ATQUE MEMORIAM.
*QUEM HEROES DUXERE HIC NOVEM TURBAE QUOQUE PLANXERE
MARCHIA JAM TOTA PLORAT ORATQUE DEVOTA
UT SACRUM MUNUS DET EI TRINUS ET UNUS.

Fue su muerte a los últimos de setiembre, año 735, y veinte y uno después de la lamentable pérdida de España.

domingo, 28 de junio de 2020

CAPÍTULO VII.


CAPÍTULO VII.

De la venida de los Romanos. Sucesos y guerras entre ellos y los Cartagineses.

El poder de los cartagineses era tan grande en España, y se iba de cada día acrecentando, que la república romana, émula y enemiga capital de ellos, conoció cuán floja y mal mirada había sido en dar lugar a que mejorasen tanto sus hechos en España, y acordó de mirar en todas las ocasiones se ofreciesen, cómo podría remediar su negligencia y descuido pasado, buscando algún color con que los atajase; y porque sabia que en España había tales aparejos de gentes y voluntades, que pondrían ánimo a los cartagineses para volver a cobrar lo que les habían quitado los romanos en las islas de Cerdeña y Sicilia, de cuya pérdida, aunque lo disimulaban, habían quedado muy lastimados, sin duda Roma quisiera principiar el estorbo que quería hacer a la potencia de los cartagineses en España, si no tuviera información en este mismo tiempo de que los franceses de tras los Alpes se querían juntar con los galos cisalpinos, que es lo que hoy decimos Lombardía, para sojuzgar y destruir del todo la república romana. Por acudir a tan gran peligro, no pudieron estos romanos al presente comenzar en España lo que intentaban contra los cartagineses, pero probaron lo que pudieron, según las otras ocupaciones les daban lugar; porque primeramente renovaron las concordias antiguas con la misma Cartago, porque sabían que si ella y los franceses acometían a la par, no pudieran defenderse. a más de esto, procuraron muy en secreto buscar algunas entradas en España, enviando mensajeros a Marsella; y aunque con otro color, pero el fin de la embajada era para tratar por medio de ellos liga y confederación con los de Empurias, villa principal en Cataluña, no lejos de los montes Pirineos, donde comienza el principio de España y que era la cabeza y más principal pueblo de los Indigetes, que estaban entre cabo de Creus y la ciudad de Gerona. Por medio de los de Empurias, y a su instancia, se concertaron los de Sagunto y Denia. Holgaron todos de la amistad de Roma, por la fama de su buena fortuna y de la fé, bondad y virtud que mantenía a sus amigos, lo que no era en los cartagineses, que a trueque de hacer su negocio, no guardaban la palabra sino en cuanto les convenía para sus provechos y no más. De esta manera entraron los romanos en España a los 528 años de la fundación de Roma y 224 antes de la venida de Jesucristo señor nuestro: y fue tan grande el contento que tuvieron los romanos de esta entrada, que no se pueden contar las gracias que por ello hicieron a sus dioses, de alcanzar parte en tierra tan rica y llena de hombres discretos y valientes; y confiando los romanos de tal nación, tuvo ánimo aquella república para enviar su embajador a Cartago, para pedir y saber si la destrucción de Sagunto había sido orden del senado cartaginés, o acción sola de Aníbal, porque estaban los romanos muy agraviados de aquello, por ser los saguntinos confederados y amigos suyos y tocarles la defensa y amparo de ellos; y después de diversas satisfacciones que dieron los cartagineses a los embajadores romanos, que más parecían escusas que otra cosa, cuenta Tito Livio, que habiendo oído el embajador romano las razones de un cartaginés, escusando el estrago que los suyos habían hecho en Sagunto, tomó una parte de su toga, y la plegó haciendo un seno, y les dijo a los de aquel senado: «Aquí dentro os traemos la guerra y la paz: escoged y tomad de estas dos cosas la que más quisiéredes;» y no espantados de esto los cartagineses, le dijeron a grandes voces, que lo que más quisiese; y el embajador romano, desplegando el seno que había hecho de su vestidura, les dijo que les daba la guerra, y ellos respondieron que la aceptaban, y que con el mismo corazón que la recibían la entendían proseguir. Salieron los embajadores de Cartago y vinieron a España, porque esta era la orden que llevaban, para solicitar las ciudades que quisiesen tener su parte y apartarlas de la amistad de los africanos; y dice Livio, que llegaron primero a unos pueblos llamados Bargusios, de quienes fueron muy bien recibidos: Ad Bargusios primùm venerunt, à quibus benignè accepti. Eran estos pueblos de Cataluña, según dicen Florián, Pujades y otros; y tengo por cierto que eran los de Balaguer y sus contornos, por hallar que Tolomeo entre los pueblos Ilergetes pone en primer lugar un pueblo llamado Bergusia, al que el autor que tradujo la Geografía de Tolomeo en lengua italiana dice ser Balaguer: y no va esto fuera de camino; pues dice Beuter, que ya antes de la destrucción de Sagunto los romanos tenían confederados muchos de los pueblos (que) estaban entre el río Ebro y los Pirineos, aunque se ignora qué romano pasó primero en estas partes, o cómo se introdujeron estos conocimientos y confederaciones; y no faltan algunos que dicen haber pasado algún romano llamado Curcio, que dio el nombre al río de Noguera Ribagorzana (Ripacurcia, Ribagorça, Ribagorza, Ripacurçia, etc), que pasa por medio de los pueblos Ilergetes y viene a desaguar en el río de Segre entre las ciudades de Balaguer y Lérida, en la región o términos donde estaban estos pueblos Bargusios y la ciudad Bargusia, a quienes quedó tal amor y buena voluntad al senado y pueblo romano, que sus embajadores no hallaron en su primera entrada otros pueblos que los recibiesen con mayor amor y muestras de buena voluntad que estos, por lo mucho que estaban cansados del mando y gobierno de los cartagineses, que eran muy aborrecidos de todos aquellos españoles, creo yo que por la crueldad hecha en Murviedro (muro verde), cuya fama sonaría ya por la región de ellos y por otras muchas, o por algún agravio de que estarían sentidos de tiempo pasado cuando los cartagineses procuraban meter sus gentes por aquellas tierras. De aquí pasaron los embajadores romanos a Aragon, en una región a partida de tierra que llama Livio Volcianos (o Voloianos), de quien no se halla memoria en los cosmógrafos antiguos; pero, según se conjetura, caían aquellos pueblos o gentes en la Celtiberia y en la parte más vecina de los Bergusios. Llegados aquí los embajadores romanos, no fueron tan bien recibidos como ellos pensaban; porque les dieron tal respuesta, que fue divulgada por toda España, y fue causa que todos los otros pueblos se apartasen de la amistad de los romanos; porque después de haberles los embajadores romanos propuesto su embajada, se llevaron uno de los más principales, quien les dijo:
«¿Qué vergüenza es esta vuestra, romanos, que andeis pidiendo que antepongamos vuestra amistad a la de los cartagineses, habiendo sido los saguntinos más cruelmente vendidos por vosotros, que destruidos por los cartagineses? Id allá a buscar amigos, donde no se sabe la perdición de Sagunto, que siempre será lamentable ejemplo para que ninguno se fíe más en la fé y compañía de vosotros;» y así les mandaron salir de su comarca, y dice Livio que no hallaron mejor respuesta en ningún pueblo de España.
En este estado estaban las cosas de los romanos en España, cuando en Roma se armaban naves a toda prisa y hacían soldados para pasar acá, y valiéndose de los amigos y de otros que confiaban de nuevo ganar, resistir a los cartagineses hasta del todo echarles de ella, y vengar los agravios y sinrazones que habían hecho a los saguntinos, amigos y confederados del pueblo romano. Aunque estas armadas y levas de soldados eran notorias a los cartagineses, pero no sabían ni atinaban para qué tanto aparato de guerra y tanto soldado, ni juzgaban dónde habían de descargar tales nublados, y todos estaban advertidos. Estando con esta duda y suspensión en España, que era la parte para donde menos pensaban hacerse aquellos aparatos, descubrieron una mañana en el mar de Cataluña copia de navíos largos a manera de galeras bastardas, bien armadas y puestas a punto de guerra, hasta número de setenta, que doblaban el cabo de Creus y se encaminaban al golfo de Rosas, enderezando su camino, a lo que se podía conjeturar, hacia Empurias. Traían en la delantera cuatro galeotas de Marsella, las cuales, como fustas amigas y conocidas ya de los emporitanos, se adelantaron para sosegarlos, si por casualidad tuvieran algún recelo de ver esta flota que se les acercaba, certificándoles ser gente romana, que venían no solo para defender a los amigos y confederados viejos que tenían acá, sino para tomar otros nuevos y echar fuera de España a los cartagineses con su capitán Asdrúbal y otros que la tiranizaban. Venía por capitán general un caballero romano llamado Neyo Scipion, por sobre nombre Calvo, hermano de Cornelio Scipion, que era uno de los dos cónsules que aquel año regían la república romana. Entrado ya Neyo Scipion con su armada por el golfo de Rosas, llegaron a Empurias, y allí, con la seguridad y buena relación que les trajeron las galeotas marsellesas, fueron alegremente recibidos, y saltaron en tierra sin
alguna contradicción ni embargo.

sábado, 20 de junio de 2020

Jorge María Ribero Meneses, Catalunya, Castilla

Un filólogo asegura que el origen de Catalunya es Castilla


Jorge María Ribero Meneses, Catalunya, Castilla

Palencia y Burgos son, en opinión de Jorge María Ribero Meneses, la verdadera cuna del hoy llamado 'pueblo catalán'.

catalán = castellano : Castelongne : Cathelongne


  
Madrid. (Efe/Pedro Pablo G. May).- Los primeros catalanes no sólo fueron de origen castellano sino que el mismo nombre de Cataluña deriva del de Castilla, según defiende el filólogo y prehistoriador Jorge María Ribero Meneses en su último libro Burgos, Palencia, Asturias y Santander: la cuna castellana del pueblo catalán.
"Las evidencias son de toda índole, empezando por numerosos topónimos catalanes actualmente vigentes como Barcelona (Barcino, Barchinona), Tarragona o Montserrat, cuyo origen se encuentra en tierras de la Castilla profunda", según ha asegurado Ribero Meneses a Efe.
Palencia y Burgos son, en su opinión, la verdadera cuna del "hoy llamado pueblo catalán" pues resulta asombroso comparar el mapa de Gerona con el de Palencia y el de Burgos con el de Lérida, a la hora de encontrar multitud de nombres iguales o del mismo origen filológico".
La simbología también "aporta datos clave para esta investigación, porque las conocidas 'barras catalanas' de la 'senyera' se encuentran en muchos escudos de origen claramente castellano y cantábrico" y, aunque hoy no se conserve su policromía, sí se han conservado los colores "en algunos sorprendentes retablos como los que podemos encontrar en Castrojeriz, una población clave". 
https://www.biodiversidadvirtual.org/etno/Escudo-Castrojeriz-img71960.html
Ribero Meneses explica su sorpresa cuando en una procesión tradicional de pendones en la localidad palentina de Ampudia, "el mismo nombre que la Ampurias gerundense, me encontré con que la primera bandera castellana con la que se abría el recorrido era un calco de la aragonesa".
De hecho, la "senyera" es la bandera que "más fielmente recuerda el antiguo estandarte de los pueblos celtíberos, con bandas rojas y amarillas que hoy se conserva en tantas enseñas españolas, empezando por la del Estado", afirma. https://www.lamoncloa.gob.es/espana/simbolosdelestado/Paginas/index.aspx
El libro de este filólogo plantea la tesis de que en la antigüedad colonos de origen cantábrico y de lo que hoy es el norte de Castilla fueron los primeros en recorrer el Ebro desde sus fuentes (Fontibre) hasta el Mediterráneo y "siguiendo las costumbres de la época, nombraron su desembocadura igual que sus fuentes, al utilizar uno de los viejos nombres de este río, Castallania".
Ribero Meneses, quien recuerda que aún hoy uno de los ríos de las fuentes del Ebro se llama Castillería, cree que estos colonos "llamaron Castellón, monumental denominación que todavía se conserva, a la margen derecha de la desembocadura y Castallania, a la margen izquierda".
De Castallania, el nombre habría evolucionado filológicamente hacia Cattallania, Catalonia y, finalmente, Cataluña.
"Todo esto no es nada nuevo", asegura Ribero Meneses, quien recuerda que "en el Atlas de Ptolomeo dibujado hace 1.800 años ya aparece el nombre de los 'castellani' como pobladores de Cataluña, junto a Ilerda, hoy Lérida".
También en la placa de bronce hallada en la localidad leonesa (Legionis: Leon: León) de Bembibre figura un edicto del emperador Octavio Augusto hace más de 2.000 años en el que "reconoce la lealtad de la tribu de los castellanos paemeiobrigenses, que no se habían rebelado contra Roma..., y son nombrados así, como castellanos, hasta cuatro veces en el texto en latín".
"Éstos y otros datos están al alcance de quien quiera investigar en este sentido, pero ha habido y hay fuertes intereses para ocultarlos", denuncia Ribero Meneses para quien, "si el protagonismo histórico hubiera sido de Cataluña y no de Castilla y si la capital española hubiera sido Barcelona y no Madrid (Toledo en tiempos de los godos), otro gallo cantaría".
Nacido en Valladolid pero formado profesionalmente en Cataluña donde puso en marcha en 1973 el primer movimiento español de defensa del patrimonio histórico artístico con la asociación "Arte en Peligro", Ribero Meneses, es autor de un centenar de libros e innumerables artículos de divulgación filológica.
"No es que seamos parecidos, es que catalanes y castellanos somos exactamente lo mismo", concluye este investigador.
Sesión del día 27. 
Dióse cuenta de la siguiente carta del duque de Berry, presentada por Bernardo de Gallach.

Núm. 110. Tom. 16. fol. 646.

noz trechers e bons amis les gents del parlamant de Cathelongne. - Jehan filz de roy de Françe duch de Barri e Damogue comte de Poitou Destampes de Boloingne Daungrie lieutenant de monsengneur le roy en ses pais de Languedoch e duchie de Guienne a nos treschers e bons amis les gents du parlement de Castelongne salut. Treschers e bons amis: nous avons entendu que de present vous estes asemblez pardela pour vaquer e entendre de tout vostre povoyr a farre farre e administrer bona rayzon e justice a celui auquel de droit apartendra e droit appartenir la corroune Daragon. Donc treschers e bons amis nous vous remercions bien affectuosament et avone a voz bones leyautez e proudomies cele si bonne confiança que en bonne justice vous haurets le bon droit de nostre tres chere e tres ame meire la royne de Sicile e de nostre tres chier e tres ame neveu mossengneur Loys son filz en bona recomendacion: en quoy bonns freres vostro devoir e farets a monsegneur le roy a nous touz dun sanch reyal e de la mayson de Françe tresingulier et parfayt plair e a nostre povoir ne souffretons que par gents darmes soit donne ou fait en pais Daragon aucun serief ou donnatige. E pouere que nous avons entendu que ung heraut este pardela e a fait certanis sinistres ruppots nous vous certifions que cenamie este de nostre seu volute e continuadament: et se aucimement pardela on voluoit metre le bon droit et la bone justice de nostre dite mer e de nostre dit neveu en delay et que bonement croyre ne pourrions nous somes certanis que mon dit sengneur pendroit grat despalaisance e metroit penne a garde son droit comme rayson est et nous de nostre povoir et ne le pourrions bonnement soufir. Tres chers e bons amis se cose voles que nous puissons vueyllez le nous signifier e nos la ferrons de buen cuer et voluntiers. Le sanct Spirit vous ait en sa saincte guarde. Escrip en nostre ville de Bourges le IIIIme jour davrili. - Bours (1).

(1) Trasladamos este documento con entera conformidad al registro, y tal como debe leerse según reglas paleográficas, prescindiendo de enmendar los muchos yerros de que está evidentemente plagado, y que cometería el escribiente al registrarlo, ya por no serle muy conocida la letra francesa en que vendría escrito el original, ya por serle estraño aquel idioma. Al lector instruido le costará muy poco el sustituir dommatge o dommage a donnatige, volonté a volute, pour ce o parce a pouere, commandement a continuadament, etc.; pero nosotros hubiéramos faltado a la debida fidelidad, si hubiésemos presentado el testo con semejantes correcciones. En algunas de las actas de este parlamento abundan tales descuidos de los amanuenses; pero los hay en menor número en la parte catalana o latina, crecen en la castellana, y suben de punto en los documentos escritos en algún idioma estranjero. Aunque en las escrituras de la primera clase hemos procurado despojar el testo de todos aquellos defectos accidentales, como dice Capmany, que no son los que caracterizan el gusto de las naciones, ni la corrupción literaria de tal siglo o tal reinado, sino la torpeza o capricho personal del secretario o escribiente; no nos hemos atrevido a tanto respecto de los instrumentos escritos en idiomas estranjeros, ya porque, siendo más defectuosos, hubiera sido necesario rehacerlos enteramente; ya también por no esponernos a cometer nuevos yerros, al manejar y recomponer una lengua que no es la de nuestro país ni de nuestros tiempos: aun así presenta a veces suma dificultad el descifre y traslado de papeles escritos en idioma estraño, porque falsean a cada paso las reglas paleográficas, si nos es desconocido el lenguaje, y si no podemos comprender el sentido, enlace y relación de unos vocablos con otros. Sirva esta nota de advertencia general para todos los traslados o copias de escrituras continuadas en esta Colección.


catalán = castellano, Cathelongne, Castelongne

chatelain, Frederic Mistral, Felibrige

Un atra carta aon podem vore Cathaloigne y Bourgoingne :
Núm. 390. Tom. 21. Fol. 1822.

A moult nobles honorables et sages sires et grans amiz le vezcomte Dille et de Canet lo gouverneur de Rossillon et les consols de la vila de Perpinen. - Molt nobles honorables et sages sires et grans amiz: plaise vous assaver que comme par le comandement du roy mon souverain seigneur ja piessa a moy fait dentrer en icelui royaume et seigneurie Daragon pour garder aidier et soustenir la pure et vraye justicie sur le fait de la succession du dit royaume et garder que par forçe impression ne autre maniere illicite icelle seigneurie ne soit occupee et soumisse a tirennie et que la tres haulte et tres puissant princesse la royne de Jerusalem et de Sicile fille du feu roy Johan Daragon de glorieuse memoire ou mosegneur mossen Loys son ayme filz ne soient injurieusement ne par fraude ou impression forgites de la succession de son dit pere ou ayeul et soit ainsi que le roy mon souveran seigneur lays signiffie a la tres haulte et puissant princesse la royne Yoland Daragon sa cousine et a ses ambaxadeurs estants pour lours a Barcelone et le dite dame par un des ditz ambaxadeurs vous a fait prier et requerir que vous me voulisses recullir et les gens darmes qui vendroient en ma compaignee pour la cause dessus dite et non pour porter ne fere vilennie ne oultrage a nulli qui soit des dites seigneuries Daragon ainsi comme amiz bien vuallans et celux qui venant pour garder mantenir servir et honnourer ses dites seigneuries et non aututrement offandre et ainsi comme louneur et la haultesse et excellence du seigneur qui menvoye le requeroit et que vous qui estes et avez este jusques ici au dit seigneur voisins et bon amiz monstressiez exemple damour e toute douceur a toz les autres: sur la quelle requeste selon que je suy informe fut par vous moult noble governeur respondu avec deliberacion de voz hounourables et sages consolz et conseillers que vous en rescripriez au parlament de Cathaloigne et que selon que le dit parlement vous en respondroit vous en feries et men respondries: de la quelle responce la dite royne ma tres redubtee dame la quelle vouz a tous diz amez gardez et honnourez et pour houneur delle avez reccuz tant de bienz et de houneurs et prenez encorez de jour en jour a et doit aver este bien petittement: et quant a moy je men merveille moult et encores plus que non obstant les dites gracieuses offers et parolles et autres les quelles continuement vous ent este dites en vostre ville vous ne voulez prandre aucune confiance en dit roy mon souveran seigneur ainç avez fait et fetes gens darmes pour moy resister ce que nous ne autres des dites seigneuries navez encores entreprius ne essaye contre nul des autres competiteurs ja soit ce quilz ayent miz et metent encores gens darmes en les dites seigneuries et y ayent fait et porte grans et irreparables dommages et non obstant que plusere foiz que vous et les autres tant aux parlemens comme per les notables cites et villes ayez este sommes et requis a grant instançe encores derrerement par le ault et puissant seigneur monsieur le comte de Vendosme de par le dit seigneur que vous voulissiez fere el garder equalite en la poursuite de la dite justice et que toutes gens darmes buidassent et que si vous voulieu aide a les de bouter que vous lauriez prontement aux despens du dit seigneur ou au plus fort que vous souffrisiez que de la part du dit seigneur en fust mis pareilli nombre comme les autres competiteurs desquelz ni a cellui qui de cler droit aultesse puissance ne juste poursuite aye ne doye surmonter le dit seigneur pour quoy vous les devez plus favoriser que le dit seigneur ne moy et les autres qui venons par son commandement: pour quoy moult nobles hounourables et sages sires encores je vous signiffie que mon entencion nest ne na este ne aussi je nay commandement de fere ne porter dommage a nulli subgite ne habitant des dites seigneuries ains vueli et entens avec toute ma compaignee passer en paient mon escot raisonnablament a la fin dessus dite davoir obtenir declaracion de justice et reparacion sur aucune inique et injuste nominacion et eleccion daucunes persounes du dit seigneur et a sa dicte cousine tres suspectes par causes justes vrayes nottories et tres rasounables. Et pour tant moult nobles hounourables et sages sires de par le dit seigneur et aussi de par les tres haulz et puissans princes et dames le roy et royne de Jerusalem et de Sicilie les duc de Guienne et de Bourgoingne et autres seigneurs de son sanch je vous prie et requier tant que je puis que en ma dite entree vous dounez et fetez douner a moy et a ma compaignee viurez logis et autres choses a moy et a ma dite compaignee necesseres conduit conseilli conffort et aidi ainsi que pour le bien de la besoigne verrez et cognoisceres estre expedient et necessere a la fin et intencion dessus dites et ainsi comme les diz seigneurs et dame et moy jusques a ceste foiz en avons eu perfecte confiance et tellement quilz doient demourer contens de vous. Et sur ce moy fere responce de vostre bonne et clere intencion: et si riens voulez que le puisse signiffies le moy quar ainsi comme jusques ici ne vous aye escondit de riens que par nul de celle ville maye este requis je metray poyne de la complir. Moult nobles hounourables et sages sires et grans amiz je pri au benoist filz de Dieu que pour sa sancta grace vous doine boune vie et longue. Script a Nerbonne le Xe jour de juny. - Bouciquaut mareschal de France.

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XLVII.

Constitutiones pacis et treguae editae Gerundae ab Ildefonso II Aragonum Rege, denuoque firmatae apud Villamfrancam Poenitentium (Villafranca del Penedés, Penades).

Ex Lib. virid. Capit. eccl. Gerunden. fol. 206. b. 

Cum divinarum et humanarum rerum tuitio ad neminem magis quam ad Principem pertinere dignoscatur, nichilque iam proprium debeat esse boni ac recti Principis quam injurias propulsare, bella sedare, pacem stabilire et informare, informatamque subditis conservandam tradere, ut de eo non incongruae dici et predicari possit quod a Principe Regum dictum est: Per me Reges regnant et potentes scribunt justitiam; ea propter anno ab Incarnatione Domini MCLXXXVIII. idus augusti habito super hoc tractatu et deliberatione apud Gerundam cum Berengario Venerabili Terraconensi Archiepiscopo, et quibusdam suffraganeis suis, omnibus quae magnatibus sive Baronibus terrae nostrae, quibus unanimiter justum et equum visum est comuni utilitati expedire, ut in tota terra nostra a Salsis (Salses) usque ad Tortosam et Ilerdam cum finibus suis pax et treuga instituatur, et nephanda raptorum et predonum audatia exterminetur. Nos qui per gratiam Dei in regno Aragonis et comitatu Barchinonae et provintiae preesse dinoscimus, cum predictorum omnium assensu et voluntate publicae utilitati providentes et saluti animae et parentum nostrorum consulere volentes, ecclesias omnes et personas religiosas cum omnibus rebus suis nostrae protectionis praesidio vallare, ac perpetuo munire disposuimus. Inde est quod omnibus tam clericis quam laycis qui in jam dicta terra nostra degere noscuntur, treugam et pacem secundum formam infra positam et prescriptam, tenendam et inviolabiliter conservandam injungimus, nosque et ad id observandam etiam in eos qui eam violaverint animadvertendum alligamus et astringimus. In primis igitur parentum nostrorum sequentes exempla cum consilio et voluntate supradictorum virorum ecclesias omnes et earum cimiteria quia spetiali censura hominum in bonis Dei intelliguntur sub perpetua pace et securitate constituimus. Ita quod nullus cuiuslibet professionis eas vel earum cimiteria vel sacraria cuiuscumque ecclesiae in circuitu constituta invadere aut infringere praesumat, nichilque inde abstrahere attemptet, feriendis huiusmodi statuti temeratoribus pena sacrilegii eiusdem loci Episcopo inferenda et satisfactione dupli dampni quod fecerint ei qui passus est, praestanda. Ecclesias quoque incastellatas sub eadem pacis et treugue securitate constituimus. Ita tamen ne aliquis in eisdem ecclesiis praedam vel alia malefitia congreget vel guerram inde faciat. Quod si contra factum fuerit, quaerimonia ad Episcopum in cuius episcopatu comissum fuerit, et ad nos sive Baiulum nostrum deferatur, et ex tunc auctoritate nostra et Episcopi vel quod comissum fuerit emendetur vel a pace predicta ecclesia sequestretur. Dominicaturas quoque Episcoporum et canonicorum et monasteriorum et omnium clericorum sive res eorum sub eadem pacis securitate constituimus poena duplae restitutionis inminente eis qui eas invadere vel dampnum dare praesumpserint. Set et clericos, monachos, sanctimoniales et viduas eorumque res omnes sub eadem pacis defensione constituimus; ita quod nemo eos aprehendat, nichilque eis injuriae inferat, nisi in maleficiis inventi fuerint. Si quis vero in aliquem istorum violentas manus injecerit, vel eis aliquid abstulerit, ablata in duplum restituat, et de injuria nichilominus juditio Episcopi in cuius diocesi factum fuerit ille satisfatiat, et insuper sacrilegii penam Episcopo dependat. Immunitates quoque templi et hospitalis Jherosolimitani, et Dominici Sepulcri, necnon et aliorum locorum venerabilium, set et eorundem locorum venerabiles fratres cum omnibus rebus suis sub eadem pacis defensione et poenae interminatione pariter cum clericis et aliorum locorum venerabilium, set et eorumdem locorum venerabiles fratres cum omnibus rebus suis sub eadem pacis defensione et poenae interminatione pariter cum clericis et eorum rebus et ecclesiis constituimus. Villanos et villanas et omnes res eorum tam mobiles quam se moventes, videlicet, boves, asinos, asinas, equos et equas, oves et porchos, ceteraque animalia sive siu apta ad arandum sive non sub pacis et treugae securitate (pone securatate) ita constituimus, ut nullus cuiuslibet professionis eos capiat vel alias in corpore proprio vel in rebus mobilibus dampnum eis inferat, nisi in maleficiis inventi fuerint, vel in cavalcatis cum dominis suis vel cum aliis ierint, vel cum armis contra aliquem exierint. Set et tunc cum reversi fuerint de cavalcatis securitatem eis praestamus, si in ipsis cavalcatis dampnum dederint ei qui propter culpam propriam a predicta treuga fuerit exclusus. Item constituimus ne aliquis mansiones villanorum diruat vel incendat, vel alias ignem ad nocendum subponat, neque oliveta succidat, vomeres et alia instrumenta aratoria sint in eadem pace, vel ille vel illa qui cum predictis animalibus araverit vel ea gubernaverit cum omnibus quae secum portaverit vel habuerit eadem pace muniatur. Et nullus homo ea animalia aratoria pro pluvo, vel alia occasione capere vel rapere presumat; servata tamen exceptione rusticorum qui debitores vel fidejussores sunt pro aliis non dominis tamen ut inferius continetur. Si quis contra huiusmodi constitutionem venerint, liceat (parece una ll) ei infra XV dies a tempore comonitionis ab Episcopo et domini Regis vicario simpliciter malefitium restituere nulla alia poena adjecta, nisi LX solidos quos emendet pro treuga fracta, nisi fuerit tale factum quod importet aliquam poenam secundum tenorem consuetudinis scripte praestandis insuper, si fuerit. Si vero infra praefatos XV dies noluerit restituere malefitium illud, prout proxime dictum est, cogatur inferre simplum vel duplum qualitate dampni inspecta, prout tenor consuetudinis scripte se habuerit cum poena similiter LX solidorum. Quod si commonitus neutrum facere voluerit, a predicta treuga malefactor et eius coadjutores separati intelligantur, ita quod si aliquod malum propter hoc eis allatum fuerit, non requiratur pro pace et treuga fracta, servata tamen pace animalium aratoriorum et instrumentorum suorum et incendii. Set si malefactor et adjutores eius jam dicto quaerelanti ullum malum fecerint emendetur pro pace fracta. Preterea constituimus ut si forte duo vel tres aut plures homines alicuius militis vel cuiuscumque domini alicubi locorum sibi invicem rixati fuerint, quodcumque dampnum sibi inferant, vel ex quacumque alia causa controversiam habeant, lis apud dominos eorum exagitur et terminetur. Si vero diversos habuerint dominos statuimus ut justitiae plenitudinem ad invicem exhibeant et juditio eorum dominorum causa dicta debito fine terminetur. Verumptamen si infra XX dies domini eorum justitiae plenitudinem inter eos exhibere noluerint, liceat post eosdem XX dies transactos praedictis hominibus quaerimoniam suam apud Episcopum et vicarium Regis deponere, et per eos ut supra statutum est vindicta pacis et treugae sumatur. Item terras in contentione positas nullus villanus laboret, ex quo constiterit apud judicem ordinarium possessores (pone possesores) nolle stare justitiae. Si vero bis vel ter (2 o 3) comonitus eas laboraverit, et propterea dampnum susceperit, non requiratur pro pace fracta preter mortem et debilitationem personarum, et salva pace bestiarum in usum laborationis (laborar; aratione; llaurar) deditarum et incendii. Nolumus enim quod propter quaerimoniam rusticorum aratoria animalia depredentur, invadantur et disperdantur. Si quis autem debitor vel fidejussor extiterit et satisfacere creditori non curaverit, de suo proprio pignoretur, nec pro pace fracta habeatur, servata tamen pace bestiarum in usum laborationum deditarum et incendii, in eo videlicet casa ubi quis pro domino suo fidejussor extiterit. Item decernimus ne quis cuiuscumque professionis licentiam habeat pignorandi aliquem rusticorum vel bajulorum ex contractu domini sui, prout proxime supradictum est, pena fractae pacis imminente illi qui contra fecerit, nisi debitor aut fidejussor pro domino suo extiterit, exceptis illis bajulis qui militibus sicut scriptum usaticum comparantur, nisi debitor aut fidejussor pro domino suo extiterit. Item cum sit de proposito nostro unicuique jus suum servare et malignitatibus quorundam in quantum possumus occurrere qui de dampnis datis et possesionibus ab ipsis detentis a quibuslibet conventi et legitime citati in jure respondere negligunt, exclusis primo ipsis contumacibus, et separatis a treuga et securitate supradicta et excomunione Episcopi subsecuta. In hiis duobus casibus damus licentiam pignorandi ipsis actoribus et res eorum accipiendi et etiam rusticorum suorum, salvis tamen animalibus aratoriis et incendio. Conventos autem a dominis suis de traditione sive de bausia qui secundum consuetudinem scriptam innocentiam suam purgare noluerint, ab hac pace sive securitate tam eos cum hominibus et honoribus suis quam eorum coadjutores excludimus et excipimus. Salvitates quoque tocius terrae nostrae tam novas quam antiquitus constitutas sub praedicta pace et securitate ponimus et constituimus. Fures et latrones et eorum receptatores, si malum quod fecerint restituere noluerint et directum facere contempserint, a predicta pace et securitate secludimus (: excluimos). Item constituimus (pone con-tituimus) quod si malefactor amonitus ab Episcopo vel vicario domini Regis subjacens excomunicationis vinculo predicto modo satisfacere noluerit, Episcopus cum vicario domini Regis congreget exercitus totius suae diocesis in hunc modum ut unus homo de unoquoque manso sequatur exercitum, et si competens vindicta a malefactore sumatur. Quod si mansi inhabitator ad congregationem exercitus unum hominem mittere noluerit, excomunicetur ab Episcopo et tamdiu excomunicationis vinculo subjaceat, donec sit satisfactum Episcopo et vicario arbitrio eorum. Preterea constituimus quod si Episcopus neglexerint exhibere suam justitiam, et malefactoribus amore vel timore malefactorum non possit ipse Episcopus vel homines sui tamdiu in nostra curia vel in nostris vicariis invenire justitiam, quamdiu negligentiam suam non emendaverit, liceat vicario ipsum malefactorem excludere a pace supradicta. Item constituimus quod si malefactor noluerit resarcire comissum, prout superius dictum est, ab Episcopo et vicario domini Regis amonitus et propter contumatiam ejus Episcopus et vicarius cavalcadas ad sumendam vindictam super induxerint et ibi Episcopus et vicarius expensas fecerint vel alia dampna inde contraxerint, ut restituantur expensae et cetera dampna arbitrio Episcopi et vicarii. Item vias publicas sive caminos vel stratas in tali securitate pono et constituo ut nullus inde iter agentes sub pace comprehensos invadat vel in corpore proprio sive rebus suis aliquid injuriae vel molestiae inferat. Quod si quis contra fecerit, in duplum restituat et poenam LX solidorum inferat. Preterea illud constituendum esse et firmiter observandum censuimus sub eadem treuga et pace dies dominicas esse, festivitates omnium Apostolorum, Adventum Domini usque ad octavas Circumcisionis, et Quadragessimam (Cuaresma) usque ad octavas Paschae, diem quoque Ascensionis Dominicae, necnon Sanctum Penthecosten cum octavis suis, et tres festivitates Sanctae Mariae, et festivitatem Sancti Johannis Babtistae, et Sancti Michaelis, et omnium Sanctorum, et Sancti Foelicis Gerundae. Et preterea sciendum est quod predicta poena LX solidorum dividatur pariter inter nos et Episcopum cum medietate dupli. Alia medietas dupli applicetur illi qui dampnum passus est. Item volumus quod occassione huius constitutionis in nullo derogetur usatico (uso, usatge; + consuetudine : costumbre; más usado en plural, usaticos, consuetudines) scripto, scilicet, in dandis potestatibus castrorum a vassallis dominis suis, sive in restituendis vassallis vel omnibus aliis. Item statuimus quod si aliquis contra consuetudinem scriptam venire presumpserit, si dampnum sibi vel suis coadjutoribus datum fuerit, non requiratur nec emendetur pro pace fracta. Item statuimus, quod si pro pastu pecoris (pécora) oves vel boves vel alia quaelibet animalia ducta aut inclusa fuerint, non requirantur nec emendentur pro pace fracta. Item omnibus sit manifestum, quod nos promittimus quod de cetero non aliquid exhigamus occasione bovatici vel constitutae pacis ab aliquibus hominibus constitutis a Salsis usque Ilerdam et Tortosam et in suis finibus. Promittimus quod non constituamus in tota supradicta terra vicarium nisi Cathalanum

Ut autem haec omnia supradicta melius et firmius observentur, ego Ildephonsus Dei gratia Comes Rex Aragone, Comes Barchinonae, et Marchio Provintiae in Penitense apud Villamfrancham juro tactis corporaliter sacrosanctis Evangeliis omnia supradicta me bona fide observaturum, si Deus me adjuvet, et haec sacrosancta Evangelia, et observari faciam. = Signum + Ildephonsi Regis AragonaeComitis Barchinonae, et Marchio Provintiae

domingo, 24 de mayo de 2020

PEDRO MIGUEL CARBONELL

COLECCIÓN DE DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL DE LA CORONA DE ARAGÓN
PUBLICADA DE REAL ORDEN
POR
SU ARCHIVERO,
D. MANUEL DE BOFARULL Y DE SARTORIO.
TOMO XXVII.

OPÚSCULOS INÉDITOS DEL CRONISTA CATALÁN
PEDRO MIGUEL CARBONELL,
ILUSTRADOS Y PRECEDIDOS DE SU BIOGRAFÍA DOCUMENTADA
POR
D. MANUEL DE BOFARULL Y DE SARTORIO,
ARCHIVERO DEL GENERAL DE LA CORONA DE ARAGÓN, SOCIO CORRESPONDIENTE
DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA, DE NÚMERO DE LA DE BUENAS LETRAS DE BARCELONA Y DE OTRAS CORPORACIONES LITERARIAS.

TOMO I.

BARCELONA.
EN LA IMPRENTA DEL ARCHIVO.
1864.

// Editado por Ramón Guimerá Lorente. Ortografía actualizada en parte en los textos de Manuel Bofarull Sartorio. Los números 3 y 5 son muy parecidos en el texto original, quizás haya errores. //

Manuel Bofarull Sartorio
Manuel Bofarull Sartorio

Fue dedicada esta obra por su autor en testimonio de respetuosa gratitud, a la Real Academia de la Historia, que aceptó este justo y propio homenaje con su acostumbrada benevolencia, y esta circunstancia, capaz de realzar por si sola la obra de un particular, ha contribuido en esta ocasión a que el autor, desprendiéndose del derecho que como tal le compete, la cediera, atendida su importancia histórica y diplomática, a la Colección oficial que actualmente dirige como Archivero general de la Corona de Aragón.

PRÓLOGO.

Para proceder con acierto al completo y fructuoso estudio de la historia de cualquier pais es absolutamente indispensable, después de hojeada no muy someramente la general de todas las naciones, descender a la más detenida y metódica lectura de todos los autores que han tratado hasta nuestros dias de la particular o propia que constituye el objeto de nuestras miras. Pero aun asi no puede prescindirse de comenzar por los más antiguos e ir bajando gradual y cronológicamente hasta los más modernos, si se quiere que la severa critica, madre de todos los adelantos en esta materia, comunique su clara luz a nuestra inteligencia. Y aplicando este tan admitido principio a nuestra Cataluña, es imposible entrar en el lleno y exacto conocimiento de todos los pasos que han dado nuestros mayores y de las diferentes fases que en el decurso de los siglos ha presentado nuestra patria, sin empaparnos en la lectura de las crónicas e historias que nos han legado nuestros predecesores, desde los dos anónimos monjes de Ripoll en sus preciosísimos M. SS. de mediados del siglo XII y fines del XIII, publicados por el erudito Arzobispo de Paris en su Marca Hispanica, hasta el escogido ramillete que de todas ellas y de las que siguieron hasta la época presente formó nuestro distinguido, concienzudo e incansable amigo D. Pablo Piferrer y Fábregas en sus Recuerdos y bellezas de España.
Ciertamente el que haya acometido tan arduo y trabajoso estudio, después de admirar la severidad de estilo de los citados monjes, el castizo lenguaje de don Jaime el Conquistador, la mucha exactitud de Ramon de Muntaner, la circunstanciada narración de Bernardo Desclot y la buena fé de Pedro Tomich, no podrá dejar de hacer alto en las Croniques de Espanya de Pedro Miguel Carbonell. Es indudable que este cronista sobrepujó en mérito a todos los que le habían precedido, ya fuese porque encontró trillado el camino, ya por haber bebido de la rica fuente del Real Archivohasta entonces no beneficiada, ora porque generalizó sus trabajos no ciñéndose a un hecho o reinado solo, como lo verificaron aquellos, sino abarcando todas las épocas desde los fabulosostiempos de Tubal hasta los de D. Juan II inclusive, ora finalmente por haber sido el primero en adoptar el sistema de apoyar la mayor parte de sus dichos en documentos que actualmente siguen los historiadores de más nota.
Estas ventajosas consideraciones y la particular circunstancia que reunía Carbonell, tan interesante para nosotros, de haber corrido a su cargo por espacio de 40 años a fines del siglo XV y principios del XVIla custodia del mencionado Archivo, hicieron nos detuviésemos más y más en su lectura, admirando la fluidez y naturalidad de su narración y la exactitud de sus datos, y gozándonos no pocas veces en sus mismas digresiones y lunares, que tan inconsideradamente le echan en cara algunos de sus plagiarios, sin hacerse cargo del gusto y fisonomía especial de la época en que escribía su crónica.
Nos aguijoneó entonces y por mucho tiempo el deseo de traducir aquella obra al castellano,adicionándola y corrigiéndola a la vez con el único objeto de generalizarla; y aunque no desconocíamos la dificultad que ofrecía semejante empresa, la hubiéramos acometido con ánimo resuelto, y procurado llevarla a cabo, si a aquella dificultad no se hubiesen acumulado otras y otras menos superables, que nos han obligado a aplazarla para otra época más oportuna. Como nuestro objeto es dar a conocer tan solo la parte inédita de las obras y trabajos del cronista archivero, alcanzará fácilmente el lector que, no correspondiendo por su índole la reproducción de una obra impresa en una colección de documentos inéditos, prescindamos esta vez de aquella, ya que, a pesar de la escasez de ejemplares, puede ser leída y examinada en diferentes bibliotecas públicas o particulares, y reservemos en tal caso su reproducción o traducción para cuando, sin carácter oficial, consideremos oportuno hacer este obsequio a la memoria de Carbonell.
Posteriormente y con el decurso de los años, entre los códices y registrosdel Archivo general de la Corona de Aragón hallamos algunas otras producciones históricas de su activa pluma, que no habían visto la luz pública, y nos propusimos desde luego dar a la imprenta. Dedicámonos con asiduidad en todos los ratos de ocio que se nos ofrecían a la más escrupulosa busca de todas cuantas pudiese haber dejado escritas; y tuvimos la satisfacción de ver muy en breve coronados nuestros trabajos del mejor éxito, y a la verdad mucho mayor del que jamás habíamos esperado. A más de la detallada relación de la enfermedad, muerte y magnificos funerales de D. Juan II de Aragón, que presenció y describió de orden del hijo y sucesor de este monarca, D. Fernando el Católico, de los minuciosos extractos y apuntes de los procesos y demás actos de la Inquisición, y de un crecido número de cartas relativas a diferentes puntos históricos, dimos con algunas producciones poéticas, que si bien no del todo perfectas en la parte métrica, tienen la inestimable particularidad de trazar un exacto bosquejo de las costumbres de los cortesanos y altos funcionarios públicos de su época. Bajo este aspecto jamás fue conocido Carbonell; asi es que este descubrimiento se nos hizo tanto más interesante y grato cuanta mayor novedad ofrecía.
Además de todos los materiales que acabamos de enumerar y que se custodian en el Archivo de la Corona de Aragón, otros tuvimos ocasión de ver fuera de él, y en especial el códice que, bajo el título exterior de Petri Michaeli Carbonelliadversaria, o, según la portada del mismo, Codex epigrammata epistolas et alia quamplurima continens in quo sunt aliqua raptim scripta quae sunt emendatione digna qaasi per totum manu mea scripta, se conserva en el archivo de la catedral de Gerona, a cuyo ilustrado cabildo, y en su representación a los SS. canónigos de la misma Matute, Ruscalleda y Murtra, debemos consignar aqui nuestra gratitud por sus atenciones y cooperación al logro de nuestra tarea literaria.
Sabedores de cuanto importa evitar la menor confusión en esta clase de trabajos, y estribando su primera calidad en el mejor orden posible, separamos las obras históricas de las poéticasy de las literarias, sin que a ninguna hayamos dejado de añadir las notas que nos parecieron convenientes, ya para su mayor claridad, ya también para corregir algunos leves descuidos del autor, a quien sin duda sorprendería la muerte antes de dar a aquellas la última mano. Pero debemos advertir a nuestros lectores que nos ceñimos constante y estrictamente al original, cuyo descifre nos fue muy a menudo engorrosísimo por estar escrito en mal borrador, peor letra y enredado con inumerables acotaciones. Nos pareció asimismo muy oportuno dar en sus respectivos lugares noticias de algunas obras, que no puede dudarse compuso Carbonell, por más que hayan desaparecido para siempre.
Tampoco dejamos de hacer algunas reflexiones sobre la Crónica y demás obras ya publicadas, aunque traspasemos los limites de nuestro propósito. Al menos no podemos prescindir de desvanecer la equivocación que padecieron D. Nicolás Antonio en la pág. 219 del tom. 2.° de su Biblioteca hispana nova, y el P. Manuel Marcillo en la 362 de su Crisi de Cataluña, al asegurar que en Barcelona se hicieron de la Crónica dos ediciones; y en su lugar oportuno probaremos que no hubo más que una.
Al practicar tales investigaciones, dimos con no pocos apuntes o notas autógrafas puestas al margen, en las cubiertas y aun intercaladas las más de las veces en el texto mismo de sus opúsculos, relativas al interior de su familia e indicadoras de su carácter, las cuales nos sugirieron la feliz idea de irlas reuniendo insensiblemente con el objeto de poder más adelante bosquejar unos ligeros apuntes biográficos. Tan interesantes se fueron haciendo aquellos y llegaron a un número tan copioso y considerable que, contra lo que jamás habríamos previsto, nos hallamos en disposición de extender, no ya unos meros apuntes como nos propusimos al principio, sino una biografía, y tan completa cual pueda apetecerse, de una persona que floreció hace cuatro siglos. La detenida lectura de su Crónica, el contexto de algunos documentos que hemos rastreado entre los infinitos que abrazan los registros,escrituras y demás papeles del Archivo general de la Corona de Aragón, y el examen de su 28.° memorial o protocolo que posee actualmente uno de los escribanos públicos de esta ciudad, han enriquecido también el caudal de preciosos datos que ya poseíamos. Costoso trabajo ha sido a la verdad el de unirlos y combinarlos; pero su minuciosidad y profusión mismas nos fueron allanando el camino, y hoy día el exacto conocimiento de su carácter llega a representar a menudo a nuestros ojos casi la imagen del Cronista.
Quizás el lector echará a menos en esta biografía el juicio critico de sus producciones: bien sabemos que él debe llevarse la parte principal cuando se trata de un escritor conocido, pero nosotros lo omitimos de intento, convencidos de que tendrá lugar más a propósito al frente de cada una de aquellas.
La mayor recompensa de nuestra penosa tarea es la convicción que tenemos de que no sentamos un solo dicho sin que venga en su apoyo un documento intachable o una nota escrita de su propio puño. Esta circunstancia y el deseo de no interrumpir la narración con la lectura de unos y otras nos hicieron emplear el medio de continuarlos todos en seguida de la biografía, poniendo en esta las correspondientes llamadas o números, y separando las notas autógrafas de los que deben considerarse como meros documentos. De esta manera, al paso que se favorece la claridad, el lector encontrará fácilmente los comprobantes de nuestros asertos cuando ocurra consultarlos: el conocerá si hemos andado o no acertados en la adopción de este sistema; que si quedare complacido, no puede caber mayor galardón a nuestros desvelos.


Biografía