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jueves, 9 de septiembre de 2021

TOMO XXV, 25, levantamiento, guerra, tomo XII, 12

COLECCIÓN
DE

DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL
DE LA
CORONA DE
ARAGÓN,
PUBLICADA DE REAL ORDEN
POR
SU ARCHIVERO,
D.
MANUEL DE BOFARULL Y DE SARTORIO,

TOMO XXV.

LEVANTAMIENTO


Y


GUERRA DE CATALUÑA

en tiempo de don Juan II.
DOCUMENTOS RELATIVOS A AQUELLOS
SUCESOS,
PUBLICADOS DE REAL ORDEN
POR
D. MANUEL DE BOFARULL
Y DE SARTORIO,
Archivero de la Corona de Aragón.

Tomo
XII.

BARCELONA.
EN LA IMPRENTA DEL ARCHIVO.
------
1863.


// Editor: Ramón Guimerá Lorente. Hay comentarios, (entre
paréntesis y cursiva
), y textos de Çaportella que no agradarán
o gustarán demasiado a los lectores catalanistas del siglo, el XXI.
Que se vayan a freír fuets o espetecs //


Con la idea de suministrar al lector
todos los datos que puedan ayudarle a tener un cabal conocimiento de
los asuntos a que hace referencia la Colección de documentos, (según
manifestamos en el prólogo de la misma, y especialmente, por lo que
toca a las Turbaciones de Cataluña, en la advertencia al lector que
precede a esta parte,) damos a continuación el registro
perteneciente al diputado Çaportella, único que, apartándose de
sus compañeros, pretendió representar por si sólo la Generalidad
o Diputación de Cataluña (no la llamaban Generalitat entonces
los deputats del General, sino casa de la deputacio
) en los
puntos donde se conservaba la obediencia al rey Don Juan.
En
el mismo preliminar a que acabamos de aludir se encuentra consignado
este hecho, al hacer referencia de todo lo que se proyectaba publicar
para enriquecer con toda clase de documentos este azaroso periodo de
discordias civiles, acerca de las cuales mucho se ha escrito y mucho
se ha errado, especialmente por aquellos escritores inmediatos al
tiempo en que la dinastía del rey Fernando 1.° estaba en todo su
apogeo, los cuales o perpetuaron sin malicia y sin criterio histórico
retrospectivo las falsedades de los que tenían interés y deber en
celebrar los hechos de los vencedores, o temieron que el apartarse de
la rutina y desentrañar la verdad era destruir lo que por la fuerza
de los años se daba como cierto y admitido. Con el objeto, pues, de
ayudar a la aclaración de la verdad, vamos cumpliendo lo prometido,
y tocándole ahora el turno, después de publicados todos los
registros de la Diputación y el de cartas, que precede, al
indicado registro particular de Çaportella, lo daremos a luz,
insiguiendo el mismo sistema, para su publicación, que hemos
empleado en todos los demás tomos que el lector tiene ya conocidos,
no sin que hagamos algunas prudentes observaciones para guia del que
pretenda estudiar y comparar los diferentes documentos con que
aquella se va enriqueciendo.
Va encabezado el registro del
Çaportella
con una larga relación de los trabajos pasados al tener
que residir como diputado en Barcelona, donde dice que unos pocos
ciudadanos
de la misma, unidos también con unos pocos del
Principado, sustentaban la inicua rebelión, y añadiendo, sin duda
para disculpar su inconsecuencia, que si bien había firmado papeles
que servían para fomentar aquella, había sido sólo obligado a la
fuerza, con gran peligro de muerte, llegando a asegurar que en las
mismas sesiones, cuando él era de voto contrario, le llenaban de
insultos y hasta le amenazaban con arrojarlo por la ventana.
(No
hace falta creer a Çaportella, sólo hace falta ver las sentencias de muerte de los deputats del General para cualquiera que les llevara
la contraria. Ejecuciones de personas, exilio, embargo de bienes para
usarlo en la guerra, etc. Está todo muy bien documentado en sus
cartas anteriores; en especial esta de 1461
).
Estas son las razones en que se apoya para
justificar su fuga, y hasta acaso para que se admita como regular y
posible la representación de los estamentos de Cataluña en su
persona, aun cuando dice obrar “en nombre de los presentes y
ausentes fieles al Rey”, y cite algún personaje conocido y de gran
influencia y representación. Mas como del examen comparativo de este
volumen con los anteriores resulten desvanecidas algunas de las
aserciones del prófugo, (este Manuelico era más liante que su
padre Próspero
) creemos deber nuestro consignarlas, para que así
con más seguridad e interés pueda el lector
estudiar los sucesos por los documentos, y deducir, por consiguiente, la pura verdad histórica.
Resulta, pues, de
nuestro estudio comparativo, que la fidelidad del Çaportella
al rey Don Juan (recuerden que en el tomo 24 los deputats
ya fueron a buscar a Portugal a Perico el de Calaf, el condestable,
pactaban con el rey de Francia y el de Castilla
) no se dio a
conocer tan pronto como debía,
(¿acaso os pensáis que le gustaba
prescindir de su cuello al señor Çaportella?
) puesto que
siguió aquel ejerciendo su cargo de diputado (bien remunerado)
desde el principio del trienio y sin tener medio o
resolución para huir
(consulten el documento donde se manda
matar a algunos sediciosos en contra del Principat de Cathalunya;
otros documentos donde se manda matar a presos del bando del Rey
auténtico, Juan II, etc
) hasta el siete de enero de 1463,
esto es, más de un año después de la muerte del Principe de
Viana
; que, a ser victima de los insultos y violencias que
cuenta, ni él hubiera seguido tanto tiempo (eso te lo crees tú,
Bufa al ull, que también recibías una buena paga por tu empleo como
archivero
), sin gran fingimiento, representando uno de los
principales cargos
en una corporación que tenia buen
cuidado de señalar por sospechosos a los que le parecía,
confiscándoles los bienes cuando era menester, ni, de seguro,
hubieran permitido los mismos insultadores que siguiera en el banco
de la Generalidad (otra falsedad de Manuelico Bofarull que
no sabe atenerse a los textos que transcribe, cosa que aprendió de
su padre, la casa de la Deputacio, casa del General, tontolaba.
) hasta la hora
perentoria de su fuga, un diputado que, según él mismo revela
después en su registro, era el principal enemigo de la rebelión:
que los que representaban el Principado en Barcelona (los
deputats del General, consell de cent, ciutat de Barchinona
) no
fueron tan pocos
como se supone, ni aun durante ciertos periodos de mayores
complicaciones y apuros, encontrándose entre ellos personas tan
distinguidas como el vizconde de Rocaberti, don Francisco de Pinós,
Gerardo Alemany de Cervelló, el conde de Pallars, el obispo de Vich,
el abad de Montserrat, el deán de Lérida y otros muchos, cuyos
nombres puede haber notado el lector en los anteriores documentos;
que cuatro meses antes de desaparecer el diputado existen cartas
suyas en las que no sólo manifiesta estar identificado con las ideas
de los rebeldes de Cataluña (lo contrario le hubiese hecho bailar sin tarima), sino también gozarse en la esperanza de la venida
del rey de Castilla,
cuya llegada a Soria participa a varias
municipalidades (sesión del 31 de agosto de 1862);
(Manuelico,
que no sabes ni en qué año estás trabajando los textos del
archivo; te refieres a 1462; en 1863 se publica este tomo 25)

y
que el único acto por el que tal vez podria empezarse a sospechar
de su modo de sentir politico
es el que se nota en 11 de octubre
del mismo año, cuando, al designarse a algunas personas como
sospechosas, se abstuvo libremente Çaportella de manifestar
su opinión en lo tocante a las personas eclesiásticas.
Hacemos
estas observaciones para que el lector, recordando estos antecedentes
al leer el registro que ha de justificar la transformación del
antiguo diputado rebelde, pueda admirar con mayor interés la
desconocida causa de aquella, o sospecharla quizá, al ver que la
descision (decisión) del prófugo no tuvo lugar
hasta muy poco después de haberse acordado aclamar por rey
a Enrique de Castilla
, pudiendo así el que compara atribuir con
mayor justicia a cada acto el valor que se merezca.
(Esa
aclamación haria rodar cabezas, y este buen hombre lo sabia desde
hacia tiempo; y otras traiciones de catalanes representantes del
Principado: lo de Portugal, Francia, etc.)

El volumen, pues,
que vamos a publicar a continuación comprende varias resoluciones y
cartas escritas a veces en nombre de la Diputación, que,
según es de ver, la venia a constituir el mismo consejo del Rey, o
con la sanción del arzobispo de Tarragona, y abraza desde 23 de
enero de 1463 a 15 de octubre de 1472, de manera que viene a
completar en gran parte el azaroso periodo de las turbaciones, objeto
de esta publicación desde algún tiempo, y en pro del cual iremos
dando a luz todos cuantos materiales nos suministren el Archivo general de la Corona y el especial de la antigua Diputación o
Generalidad de Cataluña

(en ninguna carta anterior de la colección, desde el tomo I de Próspero, la llaman Generalidad ni
Generalitat, sino casa de la Deputacio. Tanto Próspero como Manuel sí la llaman así)
.
Conviene advertir, sin
embargo, que en el primer documento que se encuentra de octubre, (25 de octubre) el
año es 64, y no 63, de manera, que o hay aqui un vacío de un año, o
todos los documentos anteriores a aquel mes llevan equivocadamente
el año anterior
, con lo que resultaria ser la fuga del diputado
más posterior aún de lo que decimos.
(El 16 de noviembre aparece 1463. Manuelico no podía haber cogido los textos donde no cuadra la data y publicarlos aparte; no daba para más. Como liante no tiene parangón hasta la actualidad).

TOMO XXV, 25, levantamiento, guerra, tomo XII, 12

COLECCIÓN
DE

DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL
DE LA
CORONA DE
ARAGÓN,
PUBLICADA DE REAL ORDEN
POR
SU ARCHIVERO,
D.
MANUEL DE BOFARULL Y DE SARTORIO,

TOMO XXV.

LEVANTAMIENTO


Y


GUERRA DE CATALUÑA

en tiempo de don Juan II.
DOCUMENTOS RELATIVOS A AQUELLOS
SUCESOS,
PUBLICADOS DE REAL ORDEN
POR
D. MANUEL DE BOFARULL
Y DE SARTORIO,
Archivero de la Corona de Aragón.

Tomo
XII.

BARCELONA.
EN LA IMPRENTA DEL ARCHIVO.
------
1863.


// Editor: Ramón Guimerá Lorente. Hay comentarios, (entre
paréntesis y cursiva
), y textos de Çaportella que no agradarán
o gustarán demasiado a los lectores catalanistas del siglo, el XXI.
Que se vayan a freír fuets o espetecs //


Con la idea de suministrar al lector
todos los datos que puedan ayudarle a tener un cabal conocimiento de
los asuntos a que hace referencia la Colección de documentos, (según
manifestamos en el prólogo de la misma, y especialmente, por lo que
toca a las Turbaciones de Cataluña, en la advertencia al lector que
precede a esta parte,) damos a continuación el registro
perteneciente al diputado Çaportella, único que, apartándose de
sus compañeros, pretendió representar por si sólo la Generalidad
o Diputación de Cataluña (no la llamaban Generalitat entonces
los deputats del General, sino casa de la deputacio
) en los
puntos donde se conservaba la obediencia al rey Don Juan.
En
el mismo preliminar a que acabamos de aludir se encuentra consignado
este hecho, al hacer referencia de todo lo que se proyectaba publicar
para enriquecer con toda clase de documentos este azaroso periodo de
discordias civiles, acerca de las cuales mucho se ha escrito y mucho
se ha errado, especialmente por aquellos escritores inmediatos al
tiempo en que la dinastía del rey Fernando 1.° estaba en todo su
apogeo, los cuales o perpetuaron sin malicia y sin criterio histórico
retrospectivo las falsedades de los que tenían interés y deber en
celebrar los hechos de los vencedores, o temieron que el apartarse de
la rutina y desentrañar la verdad era destruir lo que por la fuerza
de los años se daba como cierto y admitido. Con el objeto, pues, de
ayudar a la aclaración de la verdad, vamos cumpliendo lo prometido,
y tocándole ahora el turno, después de publicados todos los
registros de la Diputación y el de cartas, que precede, al
indicado registro particular de Çaportella, lo daremos a luz,
insiguiendo el mismo sistema, para su publicación, que hemos
empleado en todos los demás tomos que el lector tiene ya conocidos,
no sin que hagamos algunas prudentes observaciones para guia del que
pretenda estudiar y comparar los diferentes documentos con que
aquella se va enriqueciendo.
Va encabezado el registro del
Çaportella
con una larga relación de los trabajos pasados al tener
que residir como diputado en Barcelona, donde dice que unos pocos
ciudadanos
de la misma, unidos también con unos pocos del
Principado, sustentaban la inicua rebelión, y añadiendo, sin duda
para disculpar su inconsecuencia, que si bien había firmado papeles
que servían para fomentar aquella, había sido sólo obligado a la
fuerza, con gran peligro de muerte, llegando a asegurar que en las
mismas sesiones, cuando él era de voto contrario, le llenaban de
insultos y hasta le amenazaban con arrojarlo por la ventana.
(No
hace falta creer a Çaportella, sólo hace falta ver las sentencias de muerte de los deputats del General para cualquiera que les llevara
la contraria. Ejecuciones de personas, exilio, embargo de bienes para
usarlo en la guerra, etc. Está todo muy bien documentado en sus
cartas anteriores; en especial esta de 1461
).
Estas son las razones en que se apoya para
justificar su fuga, y hasta acaso para que se admita como regular y
posible la representación de los estamentos de Cataluña en su
persona, aun cuando dice obrar “en nombre de los presentes y
ausentes fieles al Rey”, y cite algún personaje conocido y de gran
influencia y representación. Mas como del examen comparativo de este
volumen con los anteriores resulten desvanecidas algunas de las
aserciones del prófugo, (este Manuelico era más liante que su
padre Próspero
) creemos deber nuestro consignarlas, para que así
con más seguridad e interés pueda el lector
estudiar los sucesos por los documentos, y deducir, por consiguiente, la pura verdad histórica.
Resulta, pues, de
nuestro estudio comparativo, que la fidelidad del Çaportella
al rey Don Juan (recuerden que en el tomo 24 los deputats
ya fueron a buscar a Portugal a Perico el de Calaf, el condestable,
pactaban con el rey de Francia y el de Castilla
) no se dio a
conocer tan pronto como debía,
(¿acaso os pensáis que le gustaba
prescindir de su cuello al señor Çaportella?
) puesto que
siguió aquel ejerciendo su cargo de diputado (bien remunerado)
desde el principio del trienio y sin tener medio o
resolución para huir
(consulten el documento donde se manda
matar a algunos sediciosos en contra del Principat de Cathalunya;
otros documentos donde se manda matar a presos del bando del Rey
auténtico, Juan II, etc
) hasta el siete de enero de 1463,
esto es, más de un año después de la muerte del Principe de
Viana
; que, a ser victima de los insultos y violencias que
cuenta, ni él hubiera seguido tanto tiempo (eso te lo crees tú,
Bufa al ull, que también recibías una buena paga por tu empleo como
archivero
), sin gran fingimiento, representando uno de los
principales cargos
en una corporación que tenia buen
cuidado de señalar por sospechosos a los que le parecía,
confiscándoles los bienes cuando era menester, ni, de seguro,
hubieran permitido los mismos insultadores que siguiera en el banco
de la Generalidad (otra falsedad de Manuelico Bofarull que
no sabe atenerse a los textos que transcribe, cosa que aprendió de
su padre, la casa de la Deputacio, casa del General, tontolaba.
) hasta la hora
perentoria de su fuga, un diputado que, según él mismo revela
después en su registro, era el principal enemigo de la rebelión:
que los que representaban el Principado en Barcelona (los
deputats del General, consell de cent, ciutat de Barchinona
) no
fueron tan pocos
como se supone, ni aun durante ciertos periodos de mayores
complicaciones y apuros, encontrándose entre ellos personas tan
distinguidas como el vizconde de Rocaberti, don Francisco de Pinós,
Gerardo Alemany de Cervelló, el conde de Pallars, el obispo de Vich,
el abad de Montserrat, el deán de Lérida y otros muchos, cuyos
nombres puede haber notado el lector en los anteriores documentos;
que cuatro meses antes de desaparecer el diputado existen cartas
suyas en las que no sólo manifiesta estar identificado con las ideas
de los rebeldes de Cataluña (lo contrario le hubiese hecho bailar sin tarima), sino también gozarse en la esperanza de la venida
del rey de Castilla,
cuya llegada a Soria participa a varias
municipalidades (sesión del 31 de agosto de 1862);
(Manuelico,
que no sabes ni en qué año estás trabajando los textos del
archivo; te refieres a 1462; en 1863 se publica este tomo 25)

y
que el único acto por el que tal vez podria empezarse a sospechar
de su modo de sentir politico
es el que se nota en 11 de octubre
del mismo año, cuando, al designarse a algunas personas como
sospechosas, se abstuvo libremente Çaportella de manifestar
su opinión en lo tocante a las personas eclesiásticas.
Hacemos
estas observaciones para que el lector, recordando estos antecedentes
al leer el registro que ha de justificar la transformación del
antiguo diputado rebelde, pueda admirar con mayor interés la
desconocida causa de aquella, o sospecharla quizá, al ver que la
descision (decisión) del prófugo no tuvo lugar
hasta muy poco después de haberse acordado aclamar por rey
a Enrique de Castilla
, pudiendo así el que compara atribuir con
mayor justicia a cada acto el valor que se merezca.
(Esa
aclamación haria rodar cabezas, y este buen hombre lo sabia desde
hacia tiempo; y otras traiciones de catalanes representantes del
Principado: lo de Portugal, Francia, etc.)

El volumen, pues,
que vamos a publicar a continuación comprende varias resoluciones y
cartas escritas a veces en nombre de la Diputación, que,
según es de ver, la venia a constituir el mismo consejo del Rey, o
con la sanción del arzobispo de Tarragona, y abraza desde 23 de
enero de 1463 a 15 de octubre de 1472, de manera que viene a
completar en gran parte el azaroso periodo de las turbaciones, objeto
de esta publicación desde algún tiempo, y en pro del cual iremos
dando a luz todos cuantos materiales nos suministren el Archivo general de la Corona y el especial de la antigua Diputación o
Generalidad de Cataluña

(en ninguna carta anterior de la colección, desde el tomo I de Próspero, la llaman Generalidad ni
Generalitat, sino casa de la Deputacio. Tanto Próspero como Manuel sí la llaman así)
.
Conviene advertir, sin
embargo, que en el primer documento que se encuentra de octubre, (25 de octubre) el
año es 64, y no 63, de manera, que o hay aqui un vacío de un año, o
todos los documentos anteriores a aquel mes llevan equivocadamente
el año anterior
, con lo que resultaria ser la fuga del diputado
más posterior aún de lo que decimos.
(El 16 de noviembre aparece 1463. Manuelico no podía haber cogido los textos donde no cuadra la data y publicarlos aparte; no daba para más. Como liante no tiene parangón hasta la actualidad).

jueves, 11 de febrero de 2021

25 DE JUNIO. 1461, los diputats e consell de Cathalunya

25 DE JUNIO.

Reunidos en consistorio los señores Diputados y Consejo, presentáronse los embajadores, y recordando el cumplimiento de los capítulos firmados, pidieron se nombrase la embajada que se había de enviar al Rey de Castilla, según se había ofrecido; a lo que contestaron los señores Diputados, que estaban prontos a cumplir lo que se pedía, y cuanto tuviesen obligación de hacer en virtud de dicha concordia.
Siguen las cartas que se recibieron en este día.

Representación heráldica ecuestre del rey de Aragón («Le Roy | d’Aragon») Alfonso V el Magnánimo con el señal real en sobreveste y gualdrapas del caballo

Als molt reverends nobles magnifichs e savis senyors los diputats e consell de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverends nobles magnifichs e savis senyors. Per vostra letra mostrau voluntat de la presencia mia en aqueix consell e ciutat lo que jo a molta honor e gracia stime jatsia proceesca de sola bondat e virtut vostres no ignorant lo que per mi se poria consellar ne fer es complit ab tota integritat per los presents e per aquesta seguretat e acomes apartar mi mateix scusant me de inproperis e annuigs per vostres magnificencies no ignorats ni provehits segons en lo meu juy se poguere e deguere e ja algunes voltes en suspensives paraules cuydave haver dit en temps delliberat compendria mi mateix a no hoir ni sentir coses de tanta molestia majorment que si mirar vostres reverencies volran no se altre cose en nengun temps me puixa esser imputada sino gran consideracio de la reverencia e honor de nostre Rey e Senyor molta advertencia del bon stat de la cosa publica de la terra. E si per les coses que a negu no es licencia necligir ne obmetre jo so stat indegudament contractat nous deveu admirar me sia consellat apartar me en ma sglesia que al parer meu res no podia fer ab menys injuria de nengu. E no se si tot altre sera tal delliberacio ans semblara en la prima fas no satisfer al que poguera en respecte de algu qui voluntariament apres de mi en aquests fets mes del degut. Si donchs per la professio mia en aquesta part he declinat cuydaria me degues esser aprovada no renunciant james a la honor ne servey de la cosa publica. Puys empero a vosaltres senyors molt reverends nobles e magnifichs es vist no fer bona eleccio. Per que en temps algu nos mostras fer jo sino tot lo dever incitat per lo Senyor Primogenit e per servey de la sua Altesa amor e complesencia de vostres magnificencies jo me transferre en alguna part convicina en aqueixa ciutat puys al dit Illustrissimo Senyor e vostres reverencies aquest pensament esser accepte e a qui jo stare per servir e consellar si axi es que tal suficiencia en mi se pugue trobar. Moltes vegades me recort en causes ardues haver fet primer de tots lo ques pertanya sens conexer que en la mia honor sia stat compensat ja per aço noy fallire james no desconfiant de Deu ne de la virtut vostra que sino ara en la fi conexereu qual en les opinions es la millor. E placiaus advertir la cumuna utilitat prevalesca que altrament tanta sera la perdua que james los vivents la poran compensar. Quantes e quantes coses tinch en fantasia de parlar sab Deu no per interes particular mas a honor e gloria de aquest insigne Principat que comensa si advertit noy sera de tal malaltia enfebrar que sera molt dificil de curar. Nom puch star pregar vos e suplicar e vigileu en vostres pensaments a preservar tal dan e mogueus aquell universal nom dels cathalans qui nunque en la fi ha sufert res fer que no sia stat de molta comendacio digne. Ja a Deu no placia res appassionat en lo meu enteniment sia concebut mas sola amor e voluntat extrema conservar lo que tanta noble gent sepulta a la honor de aquesta terra han sebut aplicar. Prech vos senyors no menyspreheu mon parlar que temps vendra si mirat noy es jo haure dit lo que negu no haura cuydat subseguir se pogues. Consolat stich per ques diu la regia Majestat declinat an concordia festinan ab gran reverencia e honor tal respecte si haver la poreu que nunqua tant gloriosa cosa vos vindra al devant. Deu e los sants ne sian loats e sis vol muyre jo pus en tal concordia haje merescut participar. Breu solia esser en parlar ara no men se lexar. Suplich me hajau scusat que ingestissima ardor de coratge me fa cridar. E manan me sempre vostres reverencies nobleses e magnificencies lo queus sia plasent. Feta en Terragona a XXII de juny.
Mossen Johan Sorts e En Sant Climent a major compliment vos diran totes coses. Sials donada fe e crehensa.
A complacencia e honor vostres prest P. archebisbe de Terragona.

Als molt reverend magnifichs honorables e molt savis senyors los deputats del General de Cathalunya residens en Barchinona.
Molt reverend magnifichs e honorables senyors. Avisam vostres reverencies com per bons respectes havem de present revocat Sancho Vallobar canonge e cabiscol de aquesta sglesia olim sindich nostre non entrevenga per aquella en los perlaments e consells que de present se celebren en vostre consistori sobre lo benavenir e repos de la republica del Principat de Cathalunya e havem constituit nostre sindich per entrevenir en aquells lo reverend mestre Johan Ferrando prior major nostre. Notificam per ço ab la present a vostres reverencies la dita revocacio suplicant aquelles hagen per recomenada aquesta sglesia. Pregants e suplicants la Majestat divina porte a efecte la bona concordia entre lo Senyor Rey e lo dit Principat. De Tortosa a XVI de juny any Mil CCCCLXI. - A honor e servey de vostres grans reverencies prests lo capitol de la Seu de Tortosa.

Als molt reverends spectables egregis nobles e magnifichs senyors los deputats e consell elet per comissio de la cort de Cathalunya en Barchinona.
Molt reverends spectables egregis nobles e magnifichs senyors. Vostra letra de XXX dies del prop passat mes de maig havem rebut per los nostres magnifichs embaixadors la qual vista e be entesa e encara oyda la relacio que aquells nos han feta de les coses que han comunicades ab les reverencies vostres vos responem queus regraciam les bones ofertes vostres en la dita vostra letra contengudes e de la part nostra oferim per semblant fer per aqueix insigne Principat lo que sia honor e benavenir de aquell. E considerat que nosaltres som a ple informats de tots los fets aqui occorrents en los quals per esser molt arduus e de gran inportancia es necesari madurament e digesta delliberar e aconselladament proceyr. Per tal vos significam que apres havem hauda noticia dels dits fets continuament entenem en aquells e speram en nostre Senyor Deus que farem tals apuntaments e conclusions que redundaran en lahor e gloria de nostre Senyor Deus honor e servici de la sacra Majestat del molt alt Senyor Rey e del Senyor Princep e primogenit e encara benefici e asssossech e repos de totes les terres sotsmeses a la real corona Darago. E tingaus molt reverends spectables egregis nobles e magnifichs senyors la divina Majestat en la sua gracia recomanats. Scrita en Valencia a vint dies de juny del any Mil CCCCLXI. - A tota honor vostra be apparellats los justicia jurats e consell de la ciutat de Valencia.

Als molt reverends nobles magnifichs e savis senyors los diputats e consell de Cathalunya residents en la ciutat de Barchinona.
Molt reverends nobles e magnifichs e savis senyors. Per vostra letra mostrau voluntat de la presencia mia en aqueix consell e ciutat lo que jo a molta honor e
gracia stime jatsie procehesca de sola bondat e virtut vostres no ignorant lo que per mi se poria consellar ne fer e complit ab tota integritat per los presents e ab aquesta seguretat e acomes apartar mi mateix scusant me de improperis e anuigs per vostres magnificencies no ignorats ni provehits segons en lo meu juy se poguere e deguere e ja algunes voltes en suspensives peraules cuydave haver dit en temps delliberat compendria mi mateix a no hoir ne sentir coses de tanta molestia majorment que si mirar vostres magnificencies volran no se altre cose en nengun temps me puixe esser imputade sino gran consideracio de la reverencia e honor de nostre Rey e Senyor molta advertencia del bon stat de la cosa publica de la terra. E si per les coses qui a nengu no es licencia eligir ne obmetre jo so stat indegudament contractat nous deveu admirar me sia consellat apartar me en mes terres que al parer meu res no podia fer ab menys injuria de nengu. E no se si tot altre fera tal delliberacio ans semblara en la primera fas no satisfer al que poguere en respecte de algu qui voluntariament apres de mi en aquests fets mes del degut. Si donchs per la professio mia en aquesta part e declinat cuydaria me degues esser aprovada no renunciant james a la honor ne servey de la cosa publica. Puys empero a vosaltres senyors molt reverends nobles e magnifichs es vist no fer bona eleccio per que en temps algu nos mostras fer jo sino tot lo dever incitat per lo Senyor Primogenit e per servey de la sua Altesa amor e complescencia de vostres magnificencies jo me transferre en alguna part convicina en aqueixa ciutat pus sapia al dit Illustrissimo Senyor e vostres reverencies aquest pensament esser accepta e aqui jo stare per si servir e consultar si axi es que tal suficiencia en mi se pugue trobar. Moltes vegades me recort en causes ardues haver fet lo ques pertanyia sens conexer que en la mia honor sia stat compensat ja per aço noy fallire james no desconfiant de Deu ne de la virtut vostra que si no ara en la fi conexereu qual en les oppinions es la millor. E placiaus advertir la comuna utilitat prevalesca que altrament tanta sera la perdua que james los vivents le poran compensar. Quantes e quantes coses tinch en fantasia de parlar. Sap Deu no per interes particular mas a honor e gloria de aquest insigne Principat qui comença si advertit noy sera de tal malaltia enfebrar que sera molt dificil de curar. Nom puch star pregar vos e suplicar e vigileu vostres pensaments a preservar tal dan e mogueus aquell universal nom dels cathalans qui nunque en la fi ha sufert res fer qui no sia stat de molta comendacio digne. Ja a Deu no placia res apesionat en lo meu enteniment sia concebut mas sola amor e voluntat extrema en conservar lo que tanta noble gent sepulta a la honor de aquesta terra han sabuda aplicar. Prech vos senyors no meynspreheu mon parlar que temps vendra si mirat noy es jo haver dit lo que nengu no haura cuydat subseguir se pogues. Consolat stich per ques diu la regia Majestat declinar en concordia festinan ab gran reverencia e honor tal resposta si haver la poreu que nunqua ten gloriosa cosa vos vendra al devan. Deu e los Sants ne sian loats e sis vol muyre jo pus en tal concordia haje merescut participar. Breu solia esser en perlar ara no men se laxar. Suplich vos me hajau scusat que ingestissima ardor de coratge me fa cridar e manentme sempre vostres reverencies nobleses e magnificencies lo queus sia plasent. Feta en Terragona a XXII de juny. - Mossenyors molt reverends nobles e magnifichs a totes altres coses dereu plena fe e crehensa a mossen Johan Sorts e G. Sent Climent portadors de les presents. A tota vostra ordinacio apparellat lo comte de Prades.

Al molt reverends magnifichs e de gran providencia senyors los diputats del Principat de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverend e magnifichs senyors. Una vostra letra de vint del present havem rebuda per vostre correu ensemps ab altra del Senyor Primogenit la qual entesa vos regraciam molt lo avis de les coses en aquella contengudes axi del jurament del Senyor Primogenit com de les altres coses. Nosaltres en lo quens scriviu ferem tots temps lo degut e lo que be havem acustumat tocant lo benavenir e repos del Principat e aquesta ciutat acceptant vostres bones ofertes e regraciant vos aquelles confiants que per obra tota vegada que lo cas e necessitat occorrera haureu a memoria aquesta ciutat e per be recomenada. E sia molt reverend magnifichs senyors la Sancta Trinitat en proteccio e guarda dels tots. De Leyda a XXII de juny any Mil CCCCLXI. - Certificam vostres reverencies com lo dit correu es arribat huy diluns entre dotze e una apres mig jorn. - A vostres beneplacits e honor prests los pahers de la ciutat de Leyda.

Als molt reverend honorables e molt savis senyors los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverend honorables e molt savis senyors. Dues vostres letres havem rebudes la primera continent avis solicitant nos fossem prevists en la custodia de aquesta vila e la liberacio feta en cas de ruptura del exercici e jurisdiccio que Primogenit deu e pot exercir en lo dit Principat la qual letra en continent metem en exequcio totes les coses en aquella contengudes. E apres a XXII del present mes rebem una altre vostra letra la data de la qual fonch en Barchinona a XXI de juny any present e dejus scrits en e ab la qual nos significau com la Senyora Reyna ha fermada la capitulacio sens mudar tolre ni anadir un mot ni una tilla de que senyors molt reverend e honorables havem referit gracies a nostre Senyor Deu Jhesuchrist de tanta consolacio tranquilitat e repos del dit Principat regraciant a vostres reverencies la dita significacio e a nosaltres consolacio la qual es tanta en nostres coratges que ab ploma scriure no poriem. Suplicant vos lo que podem e sabem vos sia plasent fer donar a nostre sindich un trelat de tots los capitols per vostres virtuts obtenguts a fi que per aquells siam certs dels benificis e repos de la terra e aquells comunicar puixan a nostre consell quels sia renunciacio e consolacio dels treballs qui axi de nits com de dia en consellar nos han sostenguts en les hores que appellats eren per les coses per vosaltres a nosaltres scrites e demanades. E sia lo Altissime proteccio e custodia de vosaltres. De Cervera a XXIII de juny del any Mil CCCCLXI. - Molt reverend honorables e molt savis senyors los pahers de la vila de Cervera a vostra honor apparellats.

jueves, 14 de enero de 2021

18, 19 de abril

18 DE ABRIL. 

No hubo sesión, por ser corto el número de Diputados que asistieron, prorogándose, con tal motivo para el día siguiente.

19 DE ABRIL.

Manifestóse en la sesión de este día, por algunos Diputados, el deseo que tenía el Señor Primogénito de pasar a Villafranca con el objeto de visitar a la Reina, para lo cual quería antes saber la opinión del Consejo; habiéndose acordado que, interin se trabajaba para llevar a cabo el arreglo de los capítulos, y sobre todo hallándose, a igual fin, gran parte de los individuos del propio Consejo, como embajadores, en aquel pueblo, no debía por ningún estilo el Señor Primogénito separarse de la ciudad; después de lo que, se comisionó a Arnaldo de Vilademany, para que, en nombre de los Diputados y Consejo, hiciese saber al Señor Príncipe el mencionado acuerdo.