Mostrando entradas con la etiqueta Crevillen. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Crevillen. Mostrar todas las entradas

sábado, 29 de febrero de 2020

CI, legajo cartas reales, 89, 12 junio 1359

CI. 
Leg. de cartas reales. Núm. 89. 12 jun. 1359.

(Nota: Aragon aparece sin tilde, como todas las demás palabras del texto, lo dejo como Aragón con tilde).

Don Pedro por la gracia de Dios rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallisia de Sevilla de Murcia de Jahen del Algarbe de Algecira e senyor de Molina. A todos los conceios alcailles jurados jueses justicias meerinos alguaciles et otros oficiales de todas las çibdades et villas et lugares de mios regnos asi a los que agora son como a los que seran daqui adelante o a qualquier o a qualesquier de vos que esta mi carta fuere mostrada o el traslado della signado de escrivano publico sacado con autoridad o de juez de alcaille salud et gracia. Sepades que en las posturas o avenencias que fueron fechas entre mi et el rey de Aragon que se firmaron en quatro dias del mes de octubre que agora paso de la era de mill et trescientos et noventa annos se contiene que yo ni el non consintiesemos dende adelante acoger ni mantener en los nuestros regnos et senyorios ninguno que dende adelante fuese dado por alguno de nos por traidor o por alevoso o por fechor de algun maleficio e si alguno lo tomase que lo mandase prender et entregar al rey que lo dese por traydor o por alevoso o por fechor de maleficio seyendo dello segurado. Otrosi que non consintiese acoger ni mantener el rey de Aragón en sus regnos et senyorio ninguno ni ningunos de los que yo havia dado fasta aqui por traidores que eran en el mio senyorio o en otra parte fuera del regno de Aragón et en qualquier otro regno o tierra que fuesen et si entrase de aqui adelante en Aragón que los mandase prender el rey de Aragón et entregarlos a mi seyendo dello segurado. Otrosi que yo non consintiese acoger ni mantener en los mios regnos et senyorio a ninguno ni ningunos de los que fueran dados fasta el dicho dia por traidores por el rey de Aragón que eran en el senyorio del rey de Aragón o en otra parte del regno de Castiella o en qualquier otro regno o tierra que fuese: et si y entrasen dende adelante que los mandase prender et entregar al rey de Aragón enviandome requerir dello segunt que mas cumplido uviere e en las dichas posturas et avenencias se contiene. Et agora el dicho rey de Aragón enviome rogar quel mandase dar mis cartas para vos en esta razon salvo contra aquellos que estavan al dicho tiempo en que se firmaron las dichas avenencias o estuvieron despues o estan con la reyna donna Leonor mi tia o con los infantes sus fios o con alguno dellos fuera del senyorio de Aragón o con ellos o sin ellos en Albarrazin o en Orihuela o en Alacante o en Guardamar o en Elche o en Crevillen o en Valdaiosa o en qualquier lugar que los dichos infantes o alguno dellos an de Sexona adelante contra el regno de Murcia o en sus terminos de cada uno destos lugares. Et yo por guardar la amistat et las posturas et avenencias que se fizieron entre mi et el dicho rey en esta razon tengolo por bien. Porque vos mando vista esta mi carta o el traslado della signado como dicho es a cada uno de vos que cada que fueredes requeridos de parte del dicho rey de Aragón o de sus oficiales en razon de los quel dicho rey dio desdel dicho dia que fueron firmadas las dichas avenencias o diere por traidores o alevosos o por malfechor por si o por sus oficiales de algun maleficio o malfectura segunt que en las dichas posturas et avenencias se contiene como dicho es que los dedes et entreguedes luego a quien el dicho rey de Aragón o sus oficiales vos enbien requerir sobresta razon et non gelos enbarguedes ni comtralledes. E otrosi si alguno o algunos de los que el dicho rey de Aragón dio por traidores ante del dicho dia que se firmaron las dichas avenencias et a ese tiempo non eran en el mi senyorio et agora estan y et fueredes requeridos como dicho es: mandovos que gelosentreguedes pero que non entreguedes alguno ni algunos de los que estavan en el dicho tiempo que se firmaron las dichas avenencias o estuvieron despues o estan con la dicha regnadonna Leonor o con los infantes sus fijos fuera del senyorio de Aragón o con ellos o sin ellos en los dichos lugares et en sus terminos como dicho es. E si los que esto ovieren de veer por el dicho rey de Aragón o por sus officiales que vos vinieren requerir sobresta razon vos dixieren que era mester conpanyias de pie o de cavallo para que vayan con ellos et con los que levaren para que los pongan en salvo de un logar en otro fasta en el senyorio del dicho rey de Aragón: que les dedes companyias de pie o de cavallo las que ovieren mester para que vayan con ellos de un lugar a otro et los pongan en salvo en el senyorio del dicho rey de Aragon como dicho es dando ellos a los que para esto les daredes la costa ajustada: et non fagades ende al por ninguna manera so pena de la mi merced et de seiscientos maravediz d .... a cada uno de vos. Et de como esta mi carta vos fuere mostrada et la cumplieredes mando a qualquier escrivan publico que por esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testifique signando con su signo para que yo sepa en como conplides nuestro mandado et non faga ende al so la dicha pena la carta leyda .... Dada en Valladolit dose dias de junyo era de mill et trescientos et noventa et VII. - Yo Diego Ferrandez la fiz escrivir por mandado del rey. - Alvar Ferrandez. - Esta signada y sellada en su dorso con las armas de Leon y Castilla.

cii-reg-1081-fol-1-2-diciembre-1368