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martes, 16 de febrero de 2021

17 de septiembre, 1461

COLECCIÓN
DE

DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL
DE LA
CORONA DE ARAGÓN,
PUBLICADA DE REAL ORDEN
POR
SU ARCHIVERO
D. Manuel de Bofarull y de Sartorio. (Hijo de Próspero de Bofarull y Mascaró)
TOMO XVIII.

LEVANTAMIENTO
Y
GUERRA DE CATALUÑA
en tiempo de don Juan II,
DOCUMENTOS RELATIVOS A AQUELLOS SUCESOS,
PUBLICADOS DE REAL ORDEN

POR
D. MANUEL DE BOFARULL Y DE SARTORIO,
ARCHIVERO DE LA CORONA DE ARAGÓN.
TOMO V.
BARCELONA.
EN LA IMPRENTA DEL ARCHIVO.
1860.

Cuando se estaban imprimiendo las últimas páginas del tomo que precede, dejó de existir la persona que inició el útil pensamiento de dar a luz esta Colección de
documentos, el cual, acojido y protegido por el Gobierno de S. M., se ha desarrollado con felizes resultados desde su principio, bajo la acertada dirección del que, familiarizado por largos años con la riqueza diplomática del famoso Archivo que rijiera en otros días, justificó en esta publicación los grandes beneficios que de ella podían alcanzar las letras y la historia en general.
No bien tuvo noticia el Gobierno de tan lamentable acontecimiento, y deseoso, sin duda, de que no sufriera interrupción la obra iniciada y sostenida por Próspero de Bofarull, apresuróse a designar la persona que había de sustituirle en el difícil cargo de Director de la Colección, y a este objeto comunicó al Gefe superior de Instrucción pública del Distrito la real órden cuyo traslado sigue á continuación.
,, Universidad literaria de Barcelona. - N. 120. - El Excmo. Sr. Ministro de Fomento, con fecha 1 del actual, me dice lo siguiente: ,, Con esta fecha digo al Director general de Instrucción pública lo siguiente. - Ilmo. Sr. - Habiendo fallecido el Director de la Colección de Documentos inéditos del Archivo general de la Corona de Aragón, la Reina (Q. D. G.) ha tenido a bien conferir dicho encargo al Archivero D. Manuel de Bofarull y de Sartorio, teniendo en consideración los especiales méritos que le realzan. - De real orden lo traslado a V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes. ,, Y lo comunico a V. para su conocimiento y satisfacción.
Dios guarde a V. muchos años. - Barcelona 18 de febrero de 1860. - El Rector, Víctor Arnau. - Sr. Don Manuel de Bofarull y de Sartorio, Archivero de la Corona de Aragón.,,
El nuevo Director de la Colección de documentos inéditos, sintiéndose honrado sobremanera por la munificencia de S. M. ,que le ha conferido un título, tan glorioso para su antecesor, solo debe añadir, al hacerlo público, que para que la obra continúe con la misma importancia y regularidad, tomará siempre como guía y ejemplo lo practicado constantemente por quien, después de haberle dado el ser, fue su maestro y su gefe en la carrera a que ambos se han dedicado.

AÑO 1461.

17 DE SETIEMBRE. (A partir de ahora escribiré septiembre)

No hubo sesión, pero, junto con las nueve personas y los abogados, trataron de la petición de socorro presentada por el Señor Primogénito, y como nada acordaran,
a pesar de haber conferenciado mucho, resolvieron continuar en la misma tarea el día siguiente.

martes, 1 de septiembre de 2020

colección documentos inéditos archivo general corona Aragón, tomo XIV, 14

COLECCIÓN 
DE 

DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL
DE LA
CORONA DE ARAGÓN,
PUBLICADA DE REAL ORDEN
POR
SU CRONISTA,
D. Próspero de Bofarull y Mascaró.

TOMO XIV.

LEVANTAMIENTO
Y
GUERRA DE CATALUÑA
en tiempo de don Juan II.
DOCUMENTOS RELATIVOS A AQUELLOS SUCESOS,
PUBLICADOS DE REAL ORDEN
POR
D. PRÓSPERO DE BOFARULL Y MASCARÓ;
Cronista de la Corona de Aragón.

Tomo I.

BARCELONA.
EN LA IMPRENTA DEL ARCHIVO.
1858.

/Nota de Ramón Guimerá Lorente: Se actualiza la ortografía en el texto de Bofarull, NO en los originales/.

AL LECTOR.

Conocidas son las turbulencias de que fue teatro el Principado de Cataluña durante el reinado de don Juan segundo, y que han sido historiadas por muchos y distinguidos escritores; pero son también muy diversos los juicios que sobre ellas se han emitido. Para los unos, la culpa de aquellos tristes sucesos estuvo toda de parte del Principado, que no hizo más que cubrir su espíritu de rebeldía con el manto de la legalidad y del celo por la paz de la real familia: para los otros, don Juan, por propio impulso o dominado por su segunda esposa doña Juana Enríquez, fue para su hijo don Carlos un verdadero padrastro, y para la provincia un verdadero tirano, como quebrantador de sus constituciones y privilegios. Al hijo le han llamado algunos rebelde: otros le apellidaron santo. Como quiera, es lo cierto que aquellos disturbios nacieron del propósito, hipócrita o sincero, de restablecer entre el padre y el hijo la deseada concordia, turbada por las males artes de pérfidos consejeros, y de amparar y defender a este último en los derechos que por la ley le competían; pero malogrados o torcidos los primeros pasos, por culpa tal vez de quien más debía encaminarlos a buen término, sobrepúsose luego a la fría razón el hervor de las pasiones, y faltando a los unos la necesaria cordura para llegar a un pronto y fácil acomodamiento, perdido por los otros el respeto a la Majestad, y roto al cabo el freno de la obediencia, vióse Cataluña envuelta en una desastrosa guerra civil de doce años, en que por ambas partes se malgastaron torpemente las fuerzas que el pais había empleado en mejores tiempos en acrecentar su grandeza, y durante la cual anduvo el Principado poco menos que mendigando reyes por toda Europa, puesta como quien dice en almoneda la corona condal de Barcelona.
No pretendemos aquí, ni es de nuestra incumbencia, el emitir un nuevo juicio acerca de aquellos acontecimientos: tratamos solamente de manifestar, que aun después de lo mucho que sobre ellos se ha escrito, puede ser que el proceso no se halle suficientemente instruido, y que, por lo mismo, no ha de ser del todo estéril para el que se consagra a semejantes estudios el cúmulo de cartas, acuerdos y otros papeles cuya publicación emprendemos con este tomo decimocuarto de nuestra Colección; porque pudiendo examinar así el asunto en sus últimos pormenores, podrán entenderse más claramente los móviles que se pusieron en juego en aquellas fatales circunstancias, la presión que sobre los ánimos de los jefes del movimiento pudo ejercer la opinión de la muchedumbre, y la rigidez de principios, extremada si se quiere, en que la Diputación
catalana y su consejo fundaron, primero su adhesión al Príncipe de Viana, y luego su desobediencia manifiesta a un soberano a quien consideraban como conculcador de los fueros de la provincia y violador de la fé jurada.
Bajo este supuesto, pasamos a dar razón de los originales con que contamos para el esclarecimiento de aquellos hechos, y que vamos ahora a dar a luz en este y otros tomos sucesivos de nuestra Colección.
Existen en primer lugar en este Archivo once volúmenes, que bajo el título: Turbationum Cathaloniae, contienen las actas de la junta que, compuesta de los diputados y oidores de cuentas del General, y de otras veintisiete personas que a estos se agregaron, se constituyó en esta provincia luego de haber sido prorogadas las cortes de Lerida, y por comisión de estas, para atender al pro común y procurar la libertad del Príncipe de Viana. Entre otros documentos, se lee en aquellas actas la voluminosa correspondencia que siguió dicha junta, ya con las numerosas embajadas que envió a la corte, ya con los comunes de la provincia, ya con los diputados de Aragón y de Valencia, ya en fin con los jefes que puso al frente de las armas, cuando creyó llegado el caso de alzar banderas contra el rey don Juan. Por ellas, pues, daremos ahora principio a nuestra publicación, trasladándolas íntegras, sin más que reducir a breve expresión la parte formularia del escribano; porque si bien podíamos haber cercenado mucho, ya que no todos los documentos han de tener igual importancia, y por necesidad habrán de verse repetidas más de una vez las mismas ideas, hemos preferido pecar de redundantes, a constituirnos árbitros de una elección que podía no ser para todos acertada.
Pero aquella junta cesó en sus funciones luego que, proclamado conde de Barcelona don Pedro, condestable de Portugal y ex-maestre de Avis, llegó este a las playas de la capital y tomó posesión del gobierno, a principios del año 1464. La soberanía de don Pedro no podía avenirse con las omnímodas facultades de una corporación que, desde que la provincia había negado la obediencia a don Juan, venía también ejerciendo atribuciones de soberana: y la junta fue disuelta. Por esto sus actas no alcanzan más allá de aquella fecha. La guerra continuaba, sin embargo; murió don Pedro de Portugal, y fue proclamado Renato de Anjou; perseveró Cataluña en su obstinada resistencia, y no se restableció la paz hasta fines del año 1472. Mas como durante esta segunda época continuó la diputación funcionando, si no como soberana, con las extensas facultades que le atribuían entonces las instituciones en la gestión de los negocios públicos de la provincia; en los registros de este Cuerpo, en sus Dietarios, en sus Libros de Deliberaciones y en los del diputado Zaportella, único que apartándose de sus compañeros, abrazó muy al principio la causa de don Juan, y pasándose a Tarragona, pretendió representar alló por si solo la Generalidad de Cataluña, (los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona ) hallaremos los materiales necesarios para la completa ilustración de este último periodo. En una palabra, poniendo a contribución todos los papeles de esta clase cuya custodia nos está confiada, entresacando y trasladando cuantos nos parezca que pueden dar alguna luz sobre aquellos graves sucesos; procuraremos en esta serie suministrar al lector todos los datos que puedan ayudarle a tener de ellos un cabal conocimiento, y a juzgarlos por si mismo, sin prevención y con justicia.
Tal es, en suma, nuestro propósito; tales son los elementos con que contamos para llevarlo a cabo: si contra nuestros deseos no lo conseguimos, y no podemos en este punto llenar cumplidamente el encargo que el Gobierno de S. M. nos ha confiado, cúlpese nuestro poco acierto, no nuestra falta de celo.

PROCESSUS FACTUS PER DOMINOS DEPUTATOS ET EORUM CONSILIUM PRO LIBERATIONE ILLUSTRISSIMI DOMINI CHAROLI PRIMOGENITI ARAGONUM ET SICILIE PER SERENISSIMUM DOMINUM REGEM PATREM SUUM DETENTI VIRTUTE COMISSIONIS PER CURIAM GENERALEM QUE IN CIVITATE ILERDE CELEBRABATUR DICTIS DOMINIS DEPUTATIS FACTE.

miércoles, 26 de febrero de 2020

XCVIII, reg 1403, fol 6, 26 febrero 1356

XCVIII. 
Reg.n.1403, fol. 6. 26 feb. 1356.

Primerament lo senyor rey ordona que per continuar la guerra als jenoveses enemichs seus que en la sua senyoria sien armades galeas e naus per armadors en la forma siguent:


es assaber quel senyor rey prestara a tot sotsmes seu qui vulla armar galeas las galeas adobades et apparellades e verades e encunç de navegar ab armes rems axarcies maçaresos seu et altres forniments a aquelles necessaris. - Item lo senyor rey los armara la paga de I mes al sou acostumat si la volran. - Item los armara panatiga a IIII mesos si la volran. - Item lo senyor rey los dona de bona guerra tots jenoveses e tots sotsmeses del senyor de Milla e tots moros salvant los moros del rey de Granada e encara tots aquells qui faran o vendran contra la inhibicio general del senyor rey en la forma ques conte en aquella inhibicio. - Item lo senyor rey dona als dits armadors tota jurisdiccio civil et criminal en et sobre tots et sengles qui seran acordats e tenguts de les dites galeas axi en mar com en terra del dia a anant que seran acordats tro que hagen desarmat. - Item lo senyor rey atorga als dits armadors et a tots aquells qui seran acordats e tenguts de les dites galeas aquells privilegis guiatges et alongaments qui son acostumats datorgar en armades reyals: axi empero quels dits guiatges e alongaments nos hagen a poblicar ab veu de crida e que tots aquells qui seran acordats e guiats et alongats hagen anar en les dites galeas et que dits armadors façen sagrament et homenatge que non lexaran anar alcun ne faran que alcuns salegren dels dits guiatges et alongaments si no servexen per lo temps que seran acordats.
- Item vol lo senyor rey et ordona e deputa en Bonanat dez Coll et en Guillem Morey ciutadans de Barchinona los quals deguen conexer sils armadors qui armaran en Barchinona e de Cadaques tro a Tortosa havien fet dan o dampnatge a alcu o alscuns qui fossen en pau o en treva ab lo senyor rey axi que negun altre official del senyor rey non puxe conexer sino los dits en Bonanat e Guillem. Aximateix los damunt dits hagen a conexer del dret del senyor rey e seu e deffenesquen lurs comptes axi que maestre racional ne altre official del senyor rey nos pusquen entremetre dels dits armadors ne de lurs comptes sino los damunt dits et feessen apoches et fins. - Item lo senyor rey ordona et deputa en Berenguer de Ripoll et en Pascual Maçana habitadors de Valencia qui hagen semblant poder en los armadors de Valencia als quals de continent sia feit saber et trames translat dels presents capitols e dels altres et poder bastant. - Item lo senyor rey ordona e deputa en Bonanat de Maçanet et en Ferrer Çaserra ciutadans de Mallorques qui hagen semblant poder en los armadors de Mallorques et de Manorques et de Eviza e siels trames per semblant forma. - Item lo senyor rey ordona et deputa en Berenguer Amoros de Copliure et en Johan Vola de Perpenya qui hagen semblant poder en los armadors de Rossello e siels trames per semblant forma. - E los dits armadors prometran et asseguraran en poder de les dites persones ço es aquells de Barchinona et de Cadaques tro a Tortosa en poder daquelles de Barchinona e aquells de Valencia en poder daquelles de Valencia e aquells de Mallorques en poder daquelles de Mallorques et aquells de Rossello en poder de aquelles de Rossello que ells armaran les dites galeas a IIII mesos be et complidament a coneguda de les dites persones. - Item que dins los dits IIII mesos o IIII mesos et mig o V meses apres que hauran saludat e seran partits sien tenguts de tornar les dites galeas ab armes rems exarcies maçaresos et altres forniments segons que lus seran liurades ab inventari.
- Item quels dits armadors sien tenguts de tornar et desarmar en aquells lochs hon hauran armat dins lo dit temps. - Item quels dits armadors sien tenguts de dar al senyor rey o a aquella persona que per lo dit senyor o per les dites persones hi sera deputada la part daço que hauran guanyat prorrata del pan e de la paga quel dit senyor los haura armat be et leyalment a coneguda dels damunt dits. - Item quels dits armadors encontinent que hajen desarmat sens tota altra requesta sien tenguts de fer adobar les dites galeas be et complidament segons quels seran liurades a coneguda de les dites persones et fer traure aquelles es assaber de tot lo guany en comun levat lo cabal et les messions: e fet lo dit adob ço que sobrara del dit guany partesques per sou et per liura segons que dit es. E enten empero lo senyor rey que si per ventura alcu e alcuns dels dits armadors com tornaran no havien res guanyat que en aquell cas no sien tenguts de fer adobar les dites galeas mas que sien tenguls de fer traure aquelles e los forniments daquelles a lurs propries messions. - Item quels dits armadors pusquan tenir encant et encants en quals lochs se volran e pendre refrescament sens pagar dret alcu. - Item que les galeas armes rems e altres forniments daquellas vagen a risch et a ventura del senyor rey. - Item que en cas quel senyor rey .... la dita paga de I mes e la panatica de IIII meses que en quescuna de les dites galeas vaja I persona per guardar et reebre lo dret del senyor rey: la qual persona sie tenguda de fer sagrament et homenatge en poder de les dites persones de haverse sobre aço e de respondre al senyor rey o a qui ell volra be et leyalment del dit dret. - Item ordona lo senyor rey que si alcun patron o patrons de nau o de naus o altres qualsevol persones volien armar nau o naus per entrar en cors que en aquell cas lo senyor rey los armas la paga de I mes al sou de la nau o naus e panatica a IIII mesos axi quels dits armadors sien tenguts de dar al senyor rey o a aquella persona qui per lo senyor rey hi sera deputada per sou o per lliura del guany quels dits armadors faran: empero que ço quel senyor rey hi metra vaja a risch et a ventura del dit senyor et los dits armadors sien tenguts de fer aquellas seguretats et altres coses que son tenguts de fer los armadors de les galeas. E en cas quels dits armadors no prenguessen lo sou e panatica del dit senyor que no fossen tenguts de dar alcun guany et dret al senyor rey mas que poguessen entrar en cors faens les dites seguretats. Enten empero lo senyor rey que les dites nau o naus sien de port de M salmes en sus et que aquestes aytals naus sien tengudes de metre et de manar CXX persones combatens per nau e que no pusquen levar ne portar alcuna mercaderia o robes de que haguessen nolit sens voluntat del senyor rey sots pena de perdre la nau o naus et les mercaderies et les persones dels patrons et dels mercaders estien a merce del senyor rey: axi empero que sien tenguts de tornar desarmar en aquell loch o lochs on hauran armat dins VIII meses apres que seran partides. - Item quels dits armadors sien tenguts de assegurar covinentment en poder dels officials reyals dels lochs hon armaran es assaber aquells de Cadaques tro a Tortosa en poder del batle general de Cathalunya e aquells de Valencia en poder del batle general de Valencia e aquells de Rossello en poder del governador de Rossello e aquells de Mallorques en poder del batle de Mallorques et aquells de Sardenya en poder dels governadors de Sardenya o de lurs lochtinents tan solament a coneguda de les dites persones que no faran mal ne dan a amichs del senyor rey sino a aquells quel dit senyor los donas de bona guerra segons que dit es et quels dits officials hagen a reebre la dita seguretat a coneguda de les dites persones. - Item quels dits armadors de les dites galeas parten dels lochs hon hauran armat sien tenguts de portar et posar I missatger o letra en lo loch del Arger en cas que no entrassen en Espanya ne passen lestret e que no sien tenguts dals: empero que de posar lo dit missatger o letra al Alguer fossen escusats si enamichs havia en lo golf del Alger en tal manera que sens gran perill nos poguessen acostar al dit loch et que daço los dits armadors sien creeguts per lur sagrament. - Item quels armadors per tenir et observar e complir tots los dits capitols e cascun daquells façen sagrament et homenatge en poder dels officials reyals on armaran es assaber aquells de Cadaques tro a Tortosa en poder del batle general de Cathalunya et aquells de Valencia en poder del batle general de Valencia et aquell de Rossello en poder del governador de Rossello e aquells de Mallorques en poder del batle de Mallorques e aquells de Sardenya en poder dels governadors de Sardenya o de lurs lochtinents obligant si mateix et lurs bens et dar aquellas seguratats que seran necessaries als dits affers a coneguda de les dites persones. - Item quels dits Bonanat dez Coll et Guillelm Morey facen sagrament et homenatge en poder del procurador de Cathalunya els dits Berenguer Ripoll et Pascual Maçana en poder del governador de Valencia els dits
Bonanat de Maçanet e en Ferrer Saserra en poder del governador de Mallorques els dits Berenguer Amoros et Johan Vola en poder del governador de Rossello o de lurs
loctinents que be et leyalment sauran en los dits affers. - Item quel senyor rey et son consell juren de no tocar a les dites galees e naus ne a la xurma o companya daquelles per neguna raho dementre que ells les tindran en la mar si dons abans realment et de fet nols pagava ço que ells costaria stant daço a lur sagrament. - Dominus rex mandavit Ferrario de Magarola in cujus posse predicta juravit in ejus consilio (1).

(1) Los presentes capítulos fueron comunicados desde Barcelona con fecha de 26 febrero de 1356 a los diferentes sugetos que en aquellos se mencionan.


jueves, 23 de mayo de 2019

LA PROMESA DEL GUERRERO, siglo XV, Cubel


2.80. LA PROMESA DEL GUERRERO (SIGLO XV. CUBEL)

LA PROMESA DEL GUERRERO (SIGLO XV. CUBEL)


En la Edad Media, para muchos hombres —sobre todo para los que no tenían fortuna— la guerra era un modo de vida o incluso una manera de realizarse, sobre todo cuando no se trataba de defender imperiosamente lo propio. Marchar a la guerra contra el moro, cuando éste se hallaba a cientos de kilómetros, podía suponer un medio de medrar, puesto que el reparto del botín, tras la finalización de una «hueste» o una «cabalgada», era ocasión de atesorar ingresos y riquezas a veces importantes.
Cuando el verano apenas despuntaba, uno de esos hombres que vivían de la guerra, un joven desheredado y aguerrido de Villafeliche, decidió aquel año enrolarse de nuevo con cualquier señor o municipio del sur de Sierra Morena que le aceptara entre sus filas para adentrarse en tierra de moros en la táctica de desgaste que anualmente se reiniciaba. Yendo de camino, llegado el momento de finalizar su primera jornada, decidió acampar al amparo de la sencilla ermita levantada en honor de Nuestra Señora de los Ángeles, que se levantaba a pocos kilómetros del pueblo de Cubel.
Durmió confiado durante la cálida noche y, al despuntar el alba, tras preparar su caballo para la nueva andadura del día nuevo, pero temeroso de lo que pudiera ocurrirle en la nueva aventura, que se preveía llena de riesgos, prometió a la Virgen que elevaría un santuario mayor y más hermoso si regresaba con bien del combate.
Poco, más bien nada, se sabe de las andanzas del joven guerrero de Cubel durante aquel verano y durante el otoño siguiente, pero parece que debieron ser fructíferas. El caso es que regresó sano y salvo a su pueblo, y dispuesto a cumplir la promesa que hiciera en su día. En pocos meses, se levantó un nuevo templo, de mejor fábrica y más capaz que el anterior, dispuesto para acoger a quienes necesitaran de su amparo.
En recuerdo de su benefactor, la primitiva advocación de la ermita de Nuestra Señora de los Ángeles fue cambiada por la de la Virgen de Guía al Guerrero, cuya imagen sedente presidía el altar mayor.

Iglesia de la Asunción, Cubel, Zaragoza, Aragón

[Faci, Roque A., Aragón..., I, págs. 452-453.
Sánchez Pérez, José A., El culto mariano..., pág. 212.]









Cubel es una localidad y municipio española de la provincia de Zaragoza en la comunidad de Aragón. Tiene un área de 58,62 km² con una población de 175 habitantes (INE 2016) y una densidad de 3,14 hab/km².


Es el municipio más alto de la provincia, situado al pie de la Sierra de Santa Cruz del Sistema Ibérico. Pertenece a la comarca del Campo de Daroca. Su término municipal tiene una extensión de 58'6 kilómetros cuadrados y en él, a 2 kilómetros del pueblo, se encuadra la laguna de Guialguerrero. Dista 112 km de Zaragoza y 24 de Daroca y se encuentra cerca del límite provincial de Guadalajara. Limita con Atea (NE), Orcajo (NE), Used (9 km, SE), Torralba de los Frailes (8 km, S), Aldehuela de Liestos (7 km, SW), Abanto (7 km, NW) y Pardos (pueblo abandonado) (5 km). Eclesiásticamente está incluido en el Arciprestazgo del Alto Jalón.

El 29 de agosto de 1996 la Diputación General de Aragón autorizó al pueblo a adoptar un escudo, que es "cuadrilongo con base circular, cortado:

En campo azur, castillo de oro, mazonado de sable, y aclarado de gules, sostenido por monte rocoso de plata, cortado por foso inundado, en azur, y superado de lucero de plata.
En campo de oro, cuatro palos de gules. Bordura general de plata. Al timbre, Corona Real Abierta."

Su monumento más importante es la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción. Tiene planta de cruz griega inscrita en un cuadrado.
La iglesia es de estilo barroco, pero su torre en la parte baja es del castillo, así como todo el perímetro que marca la plaza. Está encuadrada en el Arciprestazgo del Alto Jalón.

Cubel cuenta además con la ermita de la Virgen de Guía al Guerrero, donde se conservan restos de un retablo del siglo XV.

Las fiestas son las de San José (19 de marzo) y la de la Virgen de Guía al Guerrero (tercer domingo de agosto).




  • Aragón es así.


  • miércoles, 1 de mayo de 2019

    BARBASTRO, TOMADA GRACIAS A UNA TRAICIÓN


    2.30. BARBASTRO, TOMADA GRACIAS A UNA TRAICIÓN (SIGLO XI. BARBASTRO)

    Tras cabalgar varias jornadas por tierras resecas de Huesca en permanente estado de guerra, el relativamente numeroso ejército cruzado aragonés que capitaneaba el propio rey Sancho Ramírez se dirigió por los terrenos quebrados del somontano hacia el enclave de Barbastro, importante y populoso centro comercial y agrario musulmán, sometido a la jurisdicción del señor de Lérida, entonces al-Muzaffar, quien, cogido completamente por sorpresa, no pudo reaccionar ante el ataque cristiano. La ciudad del Vero trató de resistir en espera de ayuda exterior, pero tras cuarenta largos y agotadores días de asedio continuado, la plaza acabó por rendirse.
    Como en tantas otras ocasiones, los cronistas árabes, al tratar de justificar tan rotundo y lamentable fracaso —del que pronto tuvieron noticia en la propia capital cordobesa—, culpan del mismo a un moro traidor, cuyo nombre silencian, que habría mostrado al enemigo cristiano, no se sabe por qué motivos, las fuentes que abastecían de agua de la ciudad, dato fundamental para organizar la estrategia del cerco; aunque otros cronistas más cautos hablan de una enorme piedra que las cegó por azar tras una tormenta, dejando desabastecida de agua a la población barbastrense.

    río Vero

    A los vencidos, que fueron tratados con mucho rigor tras la rendición, se les requisaron todas sus riquezas, fueron considerados cautivos, y unos seis mil de ellos fueron ejecutados. El botín del general cristiano que había dirigido el asedio consistió en más de un millar de doncellas, además de las siete mil que regaló a su rey, más de quinientas cargas de objetos diversos. «Nunca —se duele tristemente el cronista— habían actuado así contra los musulmanes» los cristianos, lamentando que, de cara al futuro, este pudiera ser el espíritu de la tan anunciada cruzada.
    [Viguera, M.ª Jesús, Aragón musulmán, pág. 150.]