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domingo, 24 de mayo de 2020

N. 19. Offic. 1. Caroli I. n. 3877. Fól. 70 v. Francisco Carbonell

N. 19.
Offic. 1. Caroli I. n. 3877. Fól. 70 v.

El Rey.

Mossen Pedro y Rodrigo Celdran nuestros Scrivanos de racion y qualquiere de vos. Nos havemos confirmado segund que con la presente confirmamos al amado nuestro Francisco Carbonell el officio de Archivero de la nuestra ciudad de Barchinona que tenia y exercia por privilegio de conjuncion con su padre Pedro Miguel Carbonell quondam del Catholico Rey mi Señor y aguelo que en gloria sea. Mandamos vos por ende que lo assenteys en carta de racion de nuestra Casa y libros de vuestro officio por escrivano de mandamiento y de nuestro Real Archivo de Barchinona con quatro sueldos Barchinonenses de quitacion ordinaria en cada un dia y con las gracias y privilegios y exercicio y honras y en el grado y lugar que stuvo y lo tenia en vida de la dicha Catholica Maiestad el dicho Pedro Miguel Carbonell quondam su padre conforme a las ordinaciones de la dicha Cancilleria et Casa de Aragon y de vuestro officio dandole la certificacion necessaria faziendole cuenta y librandole los albaranes dendel vintidoseno dia del mes de enero del año mil quinientos y diz e seis que su Catholica Maiestad fallecio en adelante segund lo que por el officio de prothonotario se os certificara conforme a las dichas ordinaciones.
Dada en la Ciudad de Çaragoça a XVI del mes de enero del año Mil DXVIIII. (1519)
Yo el Rey.
Soria locumtenens prothonotarii.
Vidit Cancellarius. Vidit Vicecancellarius.

N. 19. Offic. 1. Caroli I.  n. 3877. Fól. 70 v. Carlos I, Carlos V

Doc. 20

jueves, 6 de junio de 2019

Tomo I, texto XIV, Martín, Luppo de Gurrea (en aragonés)

XIV.

Reg. 2.236, fol. 36. 19 de octubre de 1407.

El Rey. - Mossen Lop. Recordar vos deuria las guerras bandos muertes gestiones danyos e menoscabos ques son seguidos entre vos e vuestros valedores de una part e don Anthon de Luna e sus valedores de la otra de que gran partida ney es stada causa la nominacion que vuestra partida la partida de los de Logran (1) vos sforçades fazer de los jurados de la villa de Exea: onde como ya sobre aquesto hi sia bien provehido por stablimientos feytos por el dito concello confirmados et atorgados por el egregio don Alfonso conte de Denia assi como a lugartenient nuestro et por el governador Daragon e vos agora nuevament vos esforçades segund nos es dado a entender la nominacion de juratos en la dita villa contra los ditos stablimientos et aquesto no sea otra cosa sino dezir et de feyto tornar en guerra bando et bollias et suscitar los males passados et destruhir nuestros lugares et terra: por aquesto reprehendendovos de las ditas cosas fuertement si assin hi es vos dezimos et mandamos expressament et de certa sciencia dius encorrimento de nuestra ira et indignacion que de la dita nominacion de juratos en la dita villa de Exea segund que otra vegada de aquesto vos havemos scripto en alguna manera nous
entremetades antes aquella fer lexedes al capitan et concello de la dita villa segund bien han costumbrado en otra manera certiticamosvos que contra vos et vuestros bienes en tal manera procediremos et procedir faremos que conexeredes quey hi es muyt greu cosa a nos vos ni otro alguno meter en nuestros lugares contra nuestra voluntat jurados regidores o qualesquiere otros administradores.
Dada en Valencia a XIX dies de octubre e nel anyo MCCCCVII.
- REX MARTINUS. - Johanes de Leytago mandato regis facto per thesaurarium. - Dirigitur Luppo de Gurrea. (Lope de Urrea)

 

(1) Tal como se lee en el registro y está aquí fielmente trasladada, es ininteligible esta cláusula; pero resultará clara añadiendo la conjuntiva e después de las palabras vuestra partida y dirá: de que (de los daños) en gran parte ha sido causa el nombramiento que vuestro partido y el partido de los de Logran, etc.; pues los Logran serían probablemente los jefes que tenía en Ejea la facción de los Lunas. Estas y
otras semejantes faltas las cometían muy a menudo por error ó incuria los escribanos y amanuenses.