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domingo, 12 de julio de 2020

CAPÍTULO XXXV.


CAPÍTULO XXXV.

Del rey godo Teudio, y del concilio que se celebró en su tiempo en la ciudad
de Lérida, de los pueblos ilergetes.

Por muerte de Amalarico, tomaron por rey los godos a Teudio, que había sido curador de aquel rey, y estando ausente Teodorico, él cuidaba del gobierno de estos reinos.
Murió este rey el año de 547 o 548, en que le mató uno que se fingió loco, después de haber reinado diez y siete años.
Por este tiempo, siendo metropolitano de Tarragona Sergio, y porque la necesidad de reformación de abusos introducidos le debió obligar a ello, en la era de 584, que fue el año de 546 del nacimiento del Señor, y en el séptimo año del pontificado del papa Virgilio y décimo quinto del reinado de Teudio, congregó en la ciudad de Lérida, de su provincia, concilio provincial de nueve obispos, cuyos nombres se pondrán después del modo que ellos los pusieron en sus firmas. Hiciéronse diez y seis decretos; y por el tenor de ellos se entienden los abusos que el concilio quería reformar con ellos.
El sumario de ellos es este:
1. Que los clérigos no cometan homicidios, aunque sean de sus enemigos, y pone penas a los homicidas.
2. Pone penas contra los que hicieren abortar o causaren aborto.
3. Que los monjes guarden lo establecido en los concilios Agatense y Aurelianense, y que sus Iglesias estén sujetas al obispo.
4. Que los incestuosos no sean admitidos a la comunión de las fieles, y que no comuniquen con ellos.
5. Si los que sirvieren al altar cayeren en fragilidad de carne, con larga penitencia sean admitidos a la comunión de los fieles; y si reincidieren, sean privados de sus oficios y de la comunión, si no fuere en el artículo de la muerte.
6. El que hiciere violencia a viuda, virgen o religiosa, sea privado de la comunión y compañía de los fieles.
7. Que el que jurare no hacer paces con el que trae pleito, sea privado de la comunión de los fieles.
8. Que el clérigo que sacare de la iglesia a su esclavo, haga penitencia.
9. Que los que fueren rebautizados hagan penitencia.
10. Que los que no salieren de la iglesia, mandándolo el obispo, se les niegue la entrada por su contumacia.
11 . Que los clérigos que se hirieren unos a otros sean castigados por el prelado.
12. Que los que dan órdenes y los reciben contra los sagrados cánones, sean depuestos.
13. Que no se reciba ofrenda en la iglesia, de aquellos que dieren a sus hijos para que los bautizen los herejes.
14. Que los fieles no comuniquen ni participen con los rebautizados.
15. Que los clérigos no cohabiten con mujeres extrañas.
16. Que ninguno oculte los bienes del obispo difunto.

Firmáronse en este concilio los obispos que se hallaron en él, y por ser notable el modo de firmar, los pongo aquí.
Sergio, en nombre de Cristo, obispo, estas constituciones (que inspirándonos Dios ordenamos con nuestros hermanos) las releí y suscribí.
Este Sergio era obispo de Tarragona.
Justo, en nombre de Cristo, obispo, me hallé a ordenar estas constituciones, y las suscribí.
Este era san Justo, obispo de Urgel.
Casonio, en nombre de Cristo, obispo, me hallé a ordenar estas constituciones, y las suscribí.
Este era obispo de Empurias.
Juan, en nombre de Cristo, obispo, me hallé a ordenar estas constituciones, y las suscribí.
Este era obispo de Zaragoza.
Paterno, en nombre de Cristo, obispo de la Iglesia católica de Barcelona, consentí y suscribí.
Maurelio, en nombre de Cristo, obispo de Tortosa, me hallé a ordenar estas constituciones, y las suscribí.
Tauro, en nombre de Cristo, obispo de la Iglesia agatense, me hallé a ordenar estas constituciones, y las suscribí.
Februario, en nombre de Cristo, obispo de la iglesia de Lérida, me hallé a ordenar estas constituciones, y las suscribí.
Grato, en nombre de Cristo, enviado por mi señor Estafilio, obispo, me hallé a ordenar estas constituciones, y las suscribí.