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lunes, 10 de junio de 2019

Tomo I, texto XXXIX, cardenal de Hispania

XXXIX.

Legajo de cartas reales autógrafas. 7 de noviembre de 1409.

Muy alto et poderoso et victoriosissimo senyor rey de Aragon et de Sicilia etc. - Muy alto et poderoso et victoriosissimo senyor. Con homil et devida recomendacion fueme scripto de Barçilona como algunos se trabajavan que vuestra altesa revocase el salvoconducto que me havia otorgado et que la vuestra senyoria non lo quesiera facer lo qual vos tengo en señalada gracia et apartada merçed: et en verdat senyor esto en parte aun mas por la honra que non por al: et ruego a Dios que el me de logar en que vos lo yo pueda merescer con servicio. Otrosy muy engrandeçido senyor una carta de la vuestra senyoria escripta en Barçilona a XXIIII dias de setiembre resçeby en Pistorio segundo dia de noviembre con la qual ove muy grant placer por saber de la buena salud et estado de la vuestra majestad que Dios quiera siempre engrandeçeral vuestro deseo: en la qual entre las otras cosas en efecto se contenia que vuestra altesa avia avido gran placer de las nuevas que de aca vos avia scripto et avriades todavia que vos ende escreviesse: mas que non tomariades placer sy en ellas se continiese alguna cosa contra aquel que decides que tenedes por papa. Muy engrandecido senyor de aca yo no vos puedo escrevir nuevas que de gran valor sean sino tocant a los fechos de la Eglesia et del çisma et de saber desto todo buen christiano deve haver placer et mayorment vos que sodes tan religioso et catolico principe: ca senyor yo no vos escrevi al synon lo que aca paso en verdat es a saber commo esse omme que desides papa et el otro que se llamaba Gregorio fueron por todo el conçilio general et universal Eglesia declarados pronunciados et condempnados por publicos et notorios herejes et sçismaticos et criadores et facedores del scisma antiquado et desviados de la fe et a mayor cautela despuestosdel papadgo et la Eglesia vacar et que en concordia non contradeciente alguno fuera esleydo en papaet verdadero vicario de Jesuchristo el padre de muy grant reverencia don Pedro de Camdia de la orden de sant Francisco cardenal de Milan omme de muy grant sçiençia et de santa vida que ni era de Francia ni de Spanya ni de Italia antes es de Greçia natural et enbiavavos el traslado de la scritura et el decreto de la esleçion: et sy destas cosas a vos senyor enoja asaber plega a vuestra senyoria notificarme de que vos escriva con que vos ayades goso ca yo lo fare muy de talante commo aquel que desea siempre facervos placer. Otrosy muy ensalçado senyor se contenia en dicha vuestra carta que el dicho que decides papa avia de entrar en Barçilona et facer muchos actos entre los quales avia de desponer et dar por scismaticos a los cardenales que avian estado inobedientes a el et que esto me notificavades por que no me maravillase si despues de fecho el dicho acto non me escreviessedes como a cardenal. Et muy exçellentissimo senyor vos bien sabedes que el que es hereje fuera es de la Eglesia et menor es que qualquier catholico et non puede ni privar ni desponer ni descomulgar ca non ha poder alguno antes el es privado despuesto et descomulgado: et por ende vuestra senyoria escrevira como a ella placera pero tengo yo que siempre escrevira segund aquella honestidad que atanye et pertenesce a la su grand sabidoria et dignidat ca quanto yo siempre escrevire a la vuestra altesa con grant reverencia et homildança como cumple a tan grant rey principe et magnifico senyor non enbargantes las sentencias et excomuniones et privaciones de dignidades spirituales et querelas puestas por los derechos contra los creyentes fautores et defensores de los herejes: por quanto creo que toda via que sea enformada en la verdad la conoscera et seguira vuestra sublimidat et pura consciencia que el Spiritu santo siempre guye et endresçe a lo mejor et que siempre me escriva et mande fiablement como a cosa suya ca en complirlo me sera apretado placer. En Pistoya a VII de noviembre de CCCCVIIII. - El siempre et todavia vuestro cardenal de Hispania.

martes, 23 de junio de 2020

EL DESTIERRO DEL OBISPO SAN RAMÓN, BARBASTRO

271. EL DESTIERRO DEL OBISPO SAN RAMÓN (SIGLO XII. BARBASTRO)

EL DESTIERRO DEL OBISPO SAN RAMÓN (SIGLO XII. BARBASTRO)


Las pugnas entre los obispos Esteban, de Huesca, y Ramón, de Barbastro, eran constantes, fundamentalmente por cuestiones territoriales y de delimitaciones jurisdiccionales, pues hay que tener en cuenta que ambos obispados se estaban construyendo al propio ritmo que imponía el proceso reconquistador.

El obispo oscense reclamaba al barbastrense no sólo la importante población de Alquézar sino también la zona que delimitan el Cinca y el Alcanadre, y, con la aquiescencia o al menos el dejar hacer de Alfonso I el Batallador, logró fomentar y alimentar el descontento entre la nobleza barbastrense contra su obispo Ramón.

Completamente convencido de que le asistía la razón, decidió Ramón acudir personalmente a Roma en busca del apoyo pontificio, regresando en 1116 con documentos fehacientes de sus derechos.
Pero Esteban, con el apoyo ahora abierto y declarado del rey, incluso llegó a desalojar al barbastrense de su propia casa, de modo que tuvo que salir huyendo de la ciudad de Barbastro donde estaba su sede. Hasta aquí los datos son rigurosamente históricos, pero a partir de ellos comienza la leyenda.

En su precipitada huida, san Ramón pernoctó en la localidad de Aguilaniu y honor semejante reclaman varios pueblos de la comarca, entre ellos Panillo, cercano a Graus, donde algún tiempo después de haber pasado por allí el obispo fugitivo se repartían como auténticas reliquias pequeños fragmentos de las sábanas entre las que durmió el obispo desterrado.

En Capella, todos sus habitantes sin excepción, sin poder dar crédito a lo que estaba sucediendo sin explicación plausible, creyeron oír cómo las campanas repicaban solas anunciando la presencia y cercanía del obispo y, cuando salieron a recibirle en el camino, le hallaron sentado en una roca que durante siglos fue venerada como si se tratara de un lugar sagrado.

Portentos y milagros diversos, muchos de ellos adornados por la leyenda, hicieron que el obispo Ramón alcanzara pronto no sólo fama universal sino también la santidad, que le fue reconocida por Roma.

[Iglesias Costa, Manuel, Roda de Isábena, págs. 123-124.]

 


Ramón de Roda, de Ribagorza, de Barbastro o Ramón del Monte (Durban, Ariège, Francia, 1067 - Huesca, 1126) fue obispo de Roda-Barbastro. Es venerado como santo por la Iglesia católica. Nacido en Durban, en la vertiente norte de los Pirineos, en el seno de una familia noble, se llamaba Raimon Guillem. Se le proporcionaron unos buenos estudios y empezó la carrera militar, pero la abandonó para dedicarse al estudio y la religión.

Fue canónigo regular en Pamiers. Alfonso I de Aragón le concede el obispado de Barbastro-Roda en 1104, con sede en la catedral de Roda, para así resolver la disputa que mantenían los obispos San Odo de Urgel y Esteban de Huesca (ambos argumentaban que la recién conquistada ciudad de Barbastro tendría que formar parte de sus respectivas diócesis, no de la de Roda).

Ya en la sede de Roda, tuvo conflictos con los obispos de Huesca, de Urgel y con el rey Alfonso, principalmente por cuestión de límites. Recibió apoyo de los papas Pascual II y Calixto II. El año 1100, Pascual II, según testimonio del obispo Poncio de Roda, había delimitado la diócesis, declarándola inmune e inviolable. Pero el rey Alfonso I y el obispo de Huesca no la respetaron. En una carta de san Olegario al papa Inocencio II, el prelado barcelonés dice que el rey Alfonso guardaba rencor a Ramón de Roda "porque el obispo no quería participar en las guerras contra los cristianos".

En 1116, el obispo Esteban de Huesca, con el apoyo de nobles de Barbastro y del mismo rey Alfonso I, consiguió que Ramón fuese desterrado de Roda, acusándolo de oponerse a combatir con las armas a los musulmanes y otros herejes. Barbastro pasó a la diócesis de Huesca y, cuando Ramón vuelve en 1119, se instala en Roda (Barbastro no vuelve a la diócesis de Roda hasta 1133 y el 1145 pasa de nuevo a la de Huesca).

Durante su obispado se iniciaron las obras de reconstrucción del edificio de la actual catedral románica de Roda y se consagraron numerosas iglesias de la diócesis, como las de Taüll o Alaón, o los altares de Alquézar y Roda, que introdujeron el arte románico más innovador en aquel momento.

Ramón se marchó hasta su retorno a Roda en 1119. Una ermita en la montaña, cercana a la ciudad, marca el punto donde, al marchar, el santo lloró y bendijo la ciudad. Posteriormente, en 1125, acompañó al rey Alfonso en la campaña por Andalucía, con la intención de conquistar Granada. La campaña afectó a su salud: al volver a Huesca ya venía enfermo y murió el 21 de junio de 1126.

Su cuerpo se trasladó a Roda y se le sepultó en la catedral el 26 de junio.

Canonizado, su festividad se celebra el 21 de junio. Es patrón de la diócesis y la ciudad de Barbastro.

309. EL AGUA TRANSFORMADA EN SANGRE

309. EL AGUA TRANSFORMADA EN SANGRE (SIGLO XIV. CIMBALLA)
 
En el reino de Aragón, como ocurriera en el resto de los territorios peninsulares, se estaba debatiendo la
supremacía de las tres religiones que convivían en su solar: la cristiana (amparada en el dominio militar y político de los estados cristianos), la judaica (minoritaria, pero muy cohesionada) y la islámica (en franco retroceso, a tenor de los fracasos militares cosechados a partir del siglo XIII).
 
En el último tercio del siglo XIV, asistimos a un proceso de evangelización masiva por parte de los frailes dominicos y franciscanos fundamentalmente —basta recordar a Vicente Ferrer, por ejemplo—, tratando de convertir al cristianismo a musulmanes y judíos. Es la época de los grandes portentos —milagros para otros—, la de los Corporales de Aguaviva, Montearagón, Andorra, Fraga, etc., que son utilizados como signos de propaganda.
 
En este clima de religiosidad exacerbada, tuvo lugar en el pueblecito de Cimballa, sito en la Comunidad de Calatayud, un hecho portentoso, que fue aprovechado convenientemente por las autoridades laicas y religiosas para tratar de vencer la obstinación de los herejes.
 
Una mañana, tras clarear el día, un clérigo de Cimballa estaba celebrando misa. Era una jornada de labor
y los asistentes no eran muchos, pues el campo requería brazos. La iglesia estaba envuelta en la penumbra, apenas rota por dos velas encendidas. El ambiente era de recogimiento. Al acabar de consagrar, dudó el sacerdote si estaba allí real y verdaderamente Cristo. Al instante, el agua que contenía el cáliz se convirtió en auténtica sangre.
 
Los asistentes a tan prodigioso hecho hicieron correr a los cuatro vientos la voz de lo acontecido, y
Cimballa se convirtió rápidamente en lugar de peregrinación. El clamor fue tanto que llegó hasta la Corte misma, y el rey Martín, benefactor del monasterio de Piedra, ordenó, en 1398, que se trasladara allí la sangre del milagro, no sólo para que pudiera ser mejor custodiada, sino también para fortalecer la creciente fama del cenobio.
 
[Blasco de Lanuza, V., Historias eclesiásticas y seculares de Aragón, I, lib. 4, cap. 20.
Faci, Roque A., Aragón..., I, págs. 11-12.]

309. EL AGUA TRANSFORMADA EN SANGRE

domingo, 12 de julio de 2020

CAPÍTULO XXXI.


CAPÍTULO XXXI.

De la venida y predicación de san Saturnino (
san Cerní más abajo, Sadurní ?) al condado de Ribagorza, y de los apóstoles san Pedro y san Pablo a España, y fundación de Fraga en los pueblos ilergetes, y demás sucesos de ellos, hasta la muerte del emperador Domiciano

No solo hizo Dios nuestro señor merced a estos reinos y tierras de España enviándoles el apóstol Santiago y sus discípulos para predicar el evangelio; pero cada día enviaba otros, y entre ellos el apóstol san Pedro, príncipe y cabeza de la Iglesia y vicario de Cristo señor nuestro. Fue su venida, según la opinión de nuestro Dextro, a los 10 años de la natividad del Señor, (cuántos años tenía cuando conoció a Jesús? Ya predicaba su doctrina en España cuando Jesús aún tenía 10 años? Será a los 10 años de la muerte de Cristo?) y llevó consigo desde Aquitania algunas imágenes: una de estas es la de Atocha, imágen harto conocida en España por los muchos milagros y maravillas obra Dios por ella. Fue la entrada de san Pedro en España por la ciudad de Tarragona, como lo dice Simón Metafraste, referido por fray Laurencio Surio en el tomo tercero; y de aquí se ve cuán antiguo es en la Iglesia el uso de las santas imágenes, con que queda confundida la impiedad de estos herejes modernos que con diabólica furia las persiguen y profanan.
Por este tiempo vino también san Saturnino, a quien en Cataluña llamamos san Cerní. Este santo, según dice Nicolás Bertrando in Gestis Tolosae, referido por Pujades, predicó en la ciudad de Roda, en el condado de Ribagorza, que si no era de la región de los ilergetes, a lo menos no era muy apartada de ellos; y según se infiere de las palabras de aquel autor, dejó allá obispo; porque dice que este santo dejó ordenado que desde Roda se acudiera a los concilios que se celebrasen en España, argumento cierto del fruto salió de su predicación y de los muchos fieles dejó convertidos, pues les hubo de dejar prelado y asignarle la provincia donde había de acudir en los concilios.
Mientras estas cosas pasaban en España, fue emperador de Roma, y señor en lo temporal de España, Claudio (este murió en el año 45 de la Natividad); y le sucedió en el imperio el impío y cruel Nerón, en cuyo tiempo fue el martirio de san Tesifonte, y demás santos cuyas reliquias se han descubierto en el monte Santo de Granada.
Durante el imperio de Nerón, a los 64 años de la venida de Cristo señor nuestro, vino san Pablo a España, y llevó en su compañía muchos de sus discípulos. De esta venida aún hay memoria en la ciudad de Tarragona, donde edificó el templo que llaman Santa Tecla la Vieja, no lejos de la catedral, a la misma santa, según lo dice Icart en el capítulo 37 de las Grandezas de Tarragona.
En el año 70 de Cristo señor nuestro murió el impío y cruel Nerón, después de haber terriblemente perseguido a la Iglesia, como lo atestiguan todas las historias eclesiásticas; y esta cuentan por la primera de las persecuciones que ha sufrido la Iglesia de Dios, en cuyo tiempo padecieron martirio los sagrados apóstoles san Pedro y san Pablo, y en nuestra corona de Aragón muchos santos prelados y otros, que cuentan Dextro y el Flores de santos.
Muerto Nerón, fue nombrado emperador Galba, y tras este Vitelio, y duró a cada uno pocos meses el imperio, pues el año 71 tuvimos a Otón (Oton), cuyo imperio con ocho meses quedó acabado, y se siguió el de Tito y Vespasiano, que fue muy señalado, por haber ellos, por divina permisión, destruido la ciudad de Jerusalén, en castigo del enorme pecado que cometieron en ella dando la muerte al Salvador del mundo, Cristo señor nuestro, cuyos lamentables sucesos cuenta Josefo, como testigo de vista de aquella gran miseria y calamidad.
En el imperio de Vespasiano llegaron los pueblos ilergetes a gran número de gente, porque había mucho tiempo que gozaban de paz y sin aquellas guerras que vimos en ellos en tiempos pasados. Llegó el número de los vecinos, que no cabían en las poblaciones, lo que obligó a muchos de ellos a salirse de ellas, y fueron a buscar lugar donde vivir, fundando nuevos pueblos y lugares por aquellas comarcas vecinas, y entre otras una que, como más principal que las demás, callando el nombre de las otras, se conservó el de esta, y en honor del emperador Vespasiano, se llamó Gallica Flavia porque el emperador se llamaba Galo Flavio, como cuentan todos los autores que han escrito de él. Está esta población de esta otra parte del río Cinca: fundóse el año del Señor de 72, y después, corrompido el nombre la llamaron y hoy llaman Fraga.
Está sentada en un altozano y monte de tierra, el cual, por delante, comido por las corrientes y crecientes del río Cinca, hace que la entrada sea áspera, de manera que pocos la pueden defender de muchos: por las espaldas se levantan unos collados no ásperos y todos cultivados; pero tan pegados con el pueblo, que impiden que se pueda dañar con los ingenios antiguos ni artillería moderna.
A Vespasiano sucedió su hijo Tito, y a este Domiciano, en cuyo imperio los pueblos de la España Tarraconense pusieron una estatua, honrando con ella a Cayo Valerio Arabino, natural de Vérgido, que es la Seo de Urgel. Este varón había en su república tenido los cargos y dignidades que en ella había, y también había sido sacerdote en Roma y sacerdote augustal en la España Citerior; y esta estatua y honra la vino a merecer por el cuidado y fidelidad con que trató el cargo que aquí tuvo de los libros y matrículas y padrones públicos que para los tributos se hacían. Dura aún la inscripción de la estatua, y dice:
C. VAL. ARABINO
FLAMINI. E. VERGIDO
OMNIB. HON.
IN. R. P. SUA. FUNCTO
SACERDOTI. ROMAE. ER. AUG.
P. H. C.
OB. CURAM
TABULARII. CENSUALIS.
FIDELITER. ADMINIST.
STATUA
INTER. FLAMINALES. VIROS
POSITA
EXORNANDUM
UNIVER. CENSUER.
Púsose esta estatua en Tarragona, donde se halla esta inscripción, como lo dicen Ambrosio de Morales y el doctor Gerónimo Pujades.

jueves, 5 de marzo de 2020

Francisco Oliver Jarque, La promesa del almogávar

Cuando un apasionado por la historia y su Tierra invierte su tiempo en investigar, entretener y educar, merece toda nuestra atención y respeto; por eso con todo mi afecto y consideración, quiero dar a conocer su novela y con ella, su sabiduría y en especial su Gran personalidad.

Francisco Oliver Jarque, La promesa del almogávar

Francisco Oliver Jarque "La promesa del almogávar".
Europa se conmociona a principios del siglo XIII ante el inicio de una Cruzada en la que por primera vez se va a exterminar a un enemigo que también es cristiano. Pero el anatema papal ya está establecido, y cualquiera que tan solo dude de la culpabilidad de los nuevos herejes, será condenado.

Se recluta un ejército, levantan hogueras en toda Occitania quemando disidentes, se toman ciudades, se derriban fortalezas. Y se persigue a los cátaros con un ahínco que parece escapar a toda lógica.
De repente, un nuevo enemigo aparece aún más al sur. Un enemigo que siempre había estado ahí. La invasión del continente por parte de Muhámmad al-Násir, alias al Miramamolín, con un enorme contingente guerrero proveniente del norte de África, hará que antiguos enemigos se unan contra el islam, sin importar el reino del que provengan, ni al señor feudal al que sirvieran, ni lo buenos o malos cristianos que hayan sido.
Una narración histórica apasionante contada a través de las vivencias de un grupo de almogávares, peculiares mercenarios que se mueven por varios escenarios como peones en un tablero de ajedrez, alquilando sus armas y voluntad al mejor postor. Llega a capitanearlos Diego de Marcilla, joven hidalgo aragonés preso de una promesa de amor que le hará conocer las Cortes de los trovadores, la mística doctrina del Amor Puro, pero también el barro y la sangre en batallas como las Navas de Tolosa o el desastre de Muret. Es allí donde verá morir a su rey Pedro II de Aragón, y donde se derrumbará como un castillo de naipes los lazos con todos los señoríos y vizcondados que le eran feudatarios, dando lugar así a la desaparición de toda una civilización meridional que se había atrevido a enfrentarse contra el poder de la propia Roma.
La promesa del almogávar de Francisco Oliver
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Francisco Oliver Jarque, La promesa del almogávar, extracto

lunes, 1 de junio de 2020

CXIV. Reg. 4314, fol. 104. 4 dic. 1585, Felipe II, Perpiniani, Perpinya

CXIV. Reg. 4314, fol. 104. 4 dic. 1585

Nos Philippus etc. Dum subditorum et fidelium nostrorum suplices peticiones ad gratiam exauditionis benigne admitimus eos ad observantiam fidelitatis nostre validioribus nexibus adaugemus. Sane per dilectos nostros Ludovicum Ferrera Hieronimum Baldo et Antonium Joli sindicos per consules probos homines et universitatem nostre fidelissime ville Perpiniani ad nos missos ad interessendum curiis generalibus quas in presentiarum vasallis horum nostrorum regnorum corone Aragonis celebramus exhibita et presentata fuerunt quedum capitula bonum dicte ville et habitatorum in ea regimen tranquilumque statum respicientia que sunt tenoris sequentis.

- Sacra catolica regia magestat: Los sindichs de la vila de Perpinya que al present intervenen en las corts que vostra magestat celebra als catalans en esta vila confiats que vostra magestat considerada la innata y molt gran fidelitat que tots temps los poblats en dita vila han guardat no sols a vostra magestat pero encara a tots sos predecessors de inmortal memoria los fara tota merce majorment vista la molta necessitat que al present aquella vila passa y lo molt que es agraviada axi per tenir tan prop de si los herejes del regne de França que molt la molesten fins a capturar los poblats en dita vila y aportarlos en Fransa y ferlos rescatar com si fossen detinguts per catius en terra de moros com per las bandositats que hian en aquelles parts les quals son causa que molts lladres delats y altres criminosos tenen tot aquell comptat de Rossello oprimit com es notori: supliquen humilment a vostra magestat que continuant les merces que sempre han haut de vostra magestat y dels altres reys de Arago de gloriosa memoria los concedesca per lo bon gobern y augment de la dita vila per via de privilegi o com a vostra magestat mes servey li sia las cosas seguents: com no sols moltas sien utils mes encara necessaries pera que aquella vila fidelissima a la corona real y a tot lo comptat de Rossello stiga ab lorde y bon govern que conve. Primerament jatsia que per la constitucio del rey en Pere segon començan: Item atorgam etc. confirmada y ampliada ab altra constitucio del rey en Jacme segon començan: Item statuhim que lo capitol de la dita cort etc. posades en lo titol de vectigals y per altres moltes constitucions sia prohibida tota novedat y totes exaccions de lleudas y se hajen y deuen deduhir al stament primer antich y axi be sia prohibida exaccio de lleuda de blat ab la constitucio del rey en Jaume segon començant: Item que al capitol etc. collocada en lo mateix titol: no res manco lo procurador real dels comptats de Rossello y Cerdanya de poch temps ensa ha introduyda en los arrendadors de la lleuda real en los portals de la vila de Perpinya sens permissio della han introduyda nova exaccio de dret de lleuda del blat que pagesos y altres de fora Perpinya que forsats per guerres o per temor de ellas y altres vegades per edictes y crides reals posen dins la vila de Perpinya los dits blats y apres los ne trauen per la lur sustentacio: cosa verament contraria a ditas constitucions y a altres drets de la patria y al dret comu per quant les coses que deuen de dret de ixida si per compulsio forzosa entren en lo lleudari segons bona justicia no sien tingudes al dit dret de exida: per tant suplica la dita vila de Perpinya li sia de gracia y merce concedirlos per via de privilegi o com millor parega que de forments o altres grans o vitualles que seran posades dins la vila de Perpinya lo procurador real o altre official ni arrendador algu no exigesca ne pugue exigir en ninguna manera dret de lleuda de les persones habitants en lo comptat de Rossello. Plau a sa magestat.
Item suppliquen a vostra magestat nos fassa merce de concedir a dita vila de Perpinya que fill de frances que no sia nat dins de la dita vila de Perpinya o comptat de Rossello no puga esser consol mostassaf ni altre offici del regiment de dita vila. Plau a sa magestat.
Item per quant de la taula comuna y assegurada de la dita vila de Perpinya la qual se te quiscun dia no feriat ne resultara molt gran be als poblats en dita vila y a tots los habitants en lo comptat de Rossello y a altres moltes persones universitats collegis y assenyaladament a les isglesies a les viudes pupills e altres com tinguen alli lurs pecunies y joyes secures: per tant supplica dita vila a vostra magestat sia de son real servey confirmar tots y qualsevol privilegis reals usos y consuetuts fins assi per vostra magestat y sos predecessors per lo comte de Modena llur loctinent general en lo principat de Cathalunya y comptats de Rosello y Cerdanya en favor de dita taula atorgats y de nou sens perjudici dels concedits provehir y concedir a dita vila que les partides ques fan y faran en dita taula sien hagudes per verdaderes y real paga y solucio intimades sien a la part en favor de la qual se faran dites partides y asso sens prejudici dels privilegis a dita vila y taula concedits. Plau a sa magestat per als habitants de Rossello y Cerdanya.
Item diuen que ab providencia molt singular y ab gran raho los reys de Arago dignes de inmortal recordacio y la Santa Sede apostolica illuminada del Sperit sant presidins en ella los sants pares Clement y Nicolau quart fundaren en la vila de Perpinya universitat de studi general en lo qual se interpretessen is legissen publicament canons leys theologia medicina y tots arts liberals y totes bones divines y humanes lletres començant dels primers rudiments de la gramatica per lo que dita vila es insigne y es situada en lo principi y en lo cap de Spanya la qual desde el imperi de los godos competeix a França en armas y en ciencies de lliberals disciplines y senyaladament en les divines lletres per les quals lo nom de la vera llum es iluminat en les tenebres e ignorancies y los erros son esclusos: y la dita universitat dits princeps ecclesiastichs y seculars dotaren y decoraren de moltes gracies y prerogatives y de molts grans privilegis a la par e igualment del estudi general de la ciutat de Lleyda y del studi general de la antiquisima universitat que llavors floria de Mompeller en lo regne de Fransa: y per los inmensos traballs y multiplicats infortunis de guerres y de altres coses adversaries sobrevingudes de molts anys ensa a la dita vila se sien tant atenuades les facultats de aquella que no han bastat ni basten per pagar los salaris condignes als catedratics professors mestres doctors y rectors en dits studis de que se es seguit que los lectors de les dites ciencies han cessat en la terra en la qual son mes necessaris que no en tot lo restant de Spanya so es en Perpinya frontera de França poblada de molts hereges polluta ab diversitat de heregies contaminada de varietat de sectes: y jatsia que per instaurar dits studis per la gran e inestimable utilitat que en tota Spanya resultara de la restauracio y reformacio de aquells de poc temps ensa se son fundades en dits studis dues lectures o cathedres de theologia empero ab dotacio tan exigua ço es de vint y cinc ducats per quiscuna que no se oferexen doctors ni lectors tan celebres quant importa al benefici de la republica christiana: y com en lo sant concili tridenti sia statuit y ordenat ab special decret que en cada hu dels bisbats per suppresio de dignitats o beneficis ecclesiastichs y per applicacio de les rendes de aquells sia erigit y fundat seminari qui sia planter de persones utils e de servey de les esglesies y per exaltacio de la Santa Fe catholica y dit studi general en dita vila de Perpinya sia lo propri y verdader seminari ordenat per la Santa Sede apostolica y per dit decret statuit: per tant la dita vila de Perpinya supplica a vostra magestat sia de son real servey manar a son embaxador residint en la cort romana que sien per sa Santitat applicades rendes ecclesiastiches fins en soma y cantitat de mil ducats per la sustentacio del dit studi general de Perpinya per suppresions y aplicacions de rendas de las dignitats y beneficis regulars y seculars que a sa Santitat seran nominats y designats que no sien de patronat real.
Sa magestat manara scriurer en son cas a son embaxador sobre asso explicat e que haja respostes de que asso se podra fer.
Item per quant lo offici de sindic y procurador de la universitat de Perpinya es necessari y util a la republica y segons los molts negocis de dita universitat conve que sia persona apta habil y suficient y de bons costums y havent vacat lo dit offici fou feta per los consols y consell general de dita universitat als vint y set de febrer de mil cincents vuytanta y quatre eleccio de la persona de Antoni Joli notari publich y collegiat de Perpinya en lo qual concorren les qualitats necessaries pera dit offici lo qual accepta y ha servit y serviria aquell ab tota fidelitat y utilitat de dita universitat y per quant lo salari ordinari de aquell era molt pobre ço es de trenta lliures ha paregut convenient a dita universitat augmentarli lo dit salari fins en sexanta liures moneda de Perpinya quiscun any pagadores de pecunies de dita universitat del compte de salaris: supplica per tant dita universitat a vostra magestat li placia aprobar dita eleccio ab la taxacio de dit salari de sixanta lliures quiscun any feta y com a cosa convenient y util a dita universitat statuir y ordonar que la creacio y constitucio de dit syndic tots temps que vagara sayge de fer per eleccio secreta fahedora per los consols y consell general de Perpinya com esta apuntat en la eleccio de scriva major y no per extraccio de bolsas com antiguament se feya. Plau a sa magestat que la extraccio se fassa de assi al devant tots temps que vagara per mort com fins assi se esta costumat. Item per quant lo offici de secretari y scriva major de la casa del consolat de Perpinya es lo mes principal trevallos y ponderos y al bon regiment de dita universitat conve que tal carrec estiga en persona habil y suficient y de bonas practicas y costums lo qual tinga inteligencia de tots los privilegis y ordinacions de dita casa a fi que puga instruir los nous officials que de quiscun dia entran en aquella lo qual offici fins al present sera donat per extraccio de bolsa y no per eleccio del que podrian venir alguns inconvenients a la republica y que havent vacat lo dit offici en lo any mil cincents setanta vuyt fonc feta la eleccio per los consols de Perpinya que a les hores eren de la persona de Juan Francesch Arles y Carrera notari publich collegiat de Perpinya en lo qual concorren las qualitats requisides per dit offici lo qual de les hores ensa ha servit y serveix ab tota fidelitat y utilitat de dita universitat: per tant suplica dita universitat que placia a vostra magestat aprobar la eleccio de dit Carrera en secretari y scriva major predita feta y estatuir y ordenar per al devant que la creacio del dit offici de escriva major tot temps que vacara se hage de fer no per extraccio de bolsa com antigament se feya sino per eleccio dels consols y general de Perpinya ab vots secrets ço es escrivint quiscun en un villet lo nom del notari public y collegiat al qual volra donar la veu y apres de posats tots los villets en una bolsa y trets de aquella e llegits en lo consell general lo notari qui tindra mes veus sia lo secretari y escriva major de dit consolat pus empero tinga veus que excedexen al nombre de la major part de les persones del consell general de dita vila y desta manera quiscu purgara sa conciencia en fer eleccio de persona tal qual conve peral dit offici. Plau a sa magestat ab que la extraccio se fassa de assi al devant tots temps que vagara per mort com fins assi es acostumat.
Item suppliquen a vostra magestat sia de son real servey statuyr y ordenar que los provincials com son sastres calceters fusters ferrers revenedors pagesos y altres qualsevols artesans que se assenten y es fan soldats en Perpinya y comptats de Rossello sien en totes coses de la policia y concernents lo govern politich de la dita vila de Perpinya sumesos al for ordinacions y estatuts dels consols de dita vila y dels mostasafs de aquella. Plau a sa magestat en lo que toca a sos officis. Item essent prohibit per constitucions de Cathalunya que los officials reals no puguen tenir remades de bestiar sino los alcayds dels castells fins en cincuanta moltons de poch ensa alguns officials y llochtinents de capitans generals en Perpinya y frontera han tingut bestiar en gran numero arruinant los fruits dels habitants de Perpinya y del comptat de Rossello y per no pagar los danys y malifetes moltes vegades amenassan de maltractar los sobreposats de la orta de Perpinya al offici dels quals per reals privilegis specta estimar executar y fer pagar les estimes y danys: per tant supplica la dita vila a vostra magestat sia de son real servey ordenar y manar ab gravissimes penes que de aqui al devant no puguen dits alcayds del castell de Perpinya ni altres qualsevol officials reals tenir per si ni per altres interposades persones major numero que cincuanta moltons y que si tales o danys alguns faran hagen de pagar aquells conforme per dits sobreposats de la orta seran sobreposades y estimades y axi be sia de son real servey manar servar lo que tan justament y sanctament fou provehit per lo senyor rey en Pere y concedit a dita vila de Perpinya ab son real privilegi dat en Barcelona als tres de abril mil trecents sexanta vuyt copia autentica del qual se presenta a vostra magestat. Plau a sa magestat que sia guardat y confirmat dit privilegi y mana a son lloctinent de la capitania general de Cathalunya que per observança de dit privilegi fassa justicia a la vila y sindichs de Perpinya en cas de contrafaccio de dit privilegi.
Item ab la constitucio del any mil cincents sexanta y quatre capitol trenta nou es estada donada forma de fer les intimes certes e indubitades: y per quant per descuyt dels missatges opportuns als quals son comanades les dites intimes a effecte de intimar aquelles se son fets mols abusos y sen poden fer si no hi es provehit lo que redunda en irreparable dany de les parts llitigants per no estar continuada en la intima la jornada die y any de la provisio o sentencia de la qual insurgeix dita intima: per tant supplica la vila de Perpinya a vostra magestat sia de son real servey statuir y ordenar que en dita vila de Perpinya y comptats de Rossello y Cerdanya en totes les intimes sia posat y scrit per los notaris en poder dels quals se portaran les lites lo dia y any de qualsevol provisio o sentencies sots pena de cinc lliures moneda de Perpinya per quiscuna vegada que sera trobat fet lo contrari per dits notaris aplicadora per la tercera part al official real que fara dita execucio y per laltra terça part a la obra dels murs de Perpinya y ultra que sera benefici publich de dita vila ho tindra a particular merce. Plau a sa magestat.
Item per evitar molt grans danys ques son seguits en la vila de Perpinya fent los jutges o comissaris de causes depositar en llur poder los salaris abans de la prolacio de les sentencies y puix tenien rebut y embolsat lo salari nos curaven de decidir ni declarar en les causes: supplica per tant la vila de Perpinya a vostra magestat sia de son real servey statuhir y ordenar que los jutges als quals competira salari de sentencies diffinitives o interlocutories no puguen rebre salari algu fins a tant hagen proferida o proferides llurs sentencies ans be dits salaris hagen de ser deposats en la taula comuna y assegurada de dita vila y de aquella no sien trets per dits jutges comissaris sino primer feta fe a los taulers de dita taula de la prolacio de la tal sentencia o sentencies: y en cas que los dits jutges o comissaris fessan lo contrari incorregan en pena de perdrer dits salaris y de cent ducats de or applicadors per la mitat als reals cofres y patrimoni de vostra magestat y per la restant mitat a les obres dels murs de dita vila. Plau a sa magestat.
Item per quant los prohomens de Perpinya igualment ab los ciutadans de Barcelona per reals privilegis son franchs de drets de lleudes y en tal possessio son de temps inmemorial en sa no res manco los collectors de la lleuda nomenada de Mediona y de Cadaques y de un dret de Mallorca nomenat dret fort lo qual se exigeix dins de Barcelona contravenint als reals privilegis y a diverses constitucions de Cathalunya exigexen de fet eo mes verament extorquexen dels prohomens de Perpinya per llurs mercaderies lo dit dret de Mediona y altres abusant del dit dret: per tant supplica la dita vila de Perpinya a vostra magestat sia de son real servey revocats dits abusos statuir y ordenar que los dits privilegis reals importants franqueses de lleudes pera los homens de Perpinya sien igualment servats en la ciutat de Barcelona y en la dita lleuda de Mediona com foren servats als ciutadans de Barcelona en la vila de Perpinya y que altrament en Perpinya nols competescan als ciutadans de Barcelona franquesa de lleudes puix que abusan dels privilegis reals ab desigualtat. Plau a sa magestat ques fassa la confirmacio de dits privilegis segons estan en possessio.

- Et inde fuerit magestati nostre per supranominatos Ludovicum Terrena (Ferrera) Hieronimum Baldo et Antonium Joli syndicos nomine dicte universitatis ville Perpiniani humiliter supplicatum ut pro utilitate et observantia commodo ac bono regimine predicte nostre ville Perpiniani preinserta capitula et unumquodque eorum confirmare et seu concedere de nostra solita clementia dignaremur. Nos itaque ejusdem ville merita et innatam fidelitatem erga nos attendentes ipsorum votis tanquam justis benigne ut infra annuendum esse decrevimus. Tenore igitur presentis deque nostris certa scientia et auctoritate deliberate et consulto dicta et preinserta capitula que in dicto nostro S. S. R. consilio prius visa et perlecta fuere necnon omnia et singula in eis contenta juxta decretationes positas in fine uniuscujusque ipsorum predicte universitati dicte ville Perpiniani et singularibus ejusdem presentibus et futuris perpetuo concedimus confirmamus consentimus et liberaliter elargimur nostreque hujusmodi confirmationis et concessionis munimine seu presidio roboramus et validamus auctoritatemque nostram eisdem et eorum cuilibet interponimus pariter et decretum: volentes et expresse decernentes quod nostra hujusmodi concessio et elargitio sit et esse debeat stabilis realis valida atque firma nulliusque in judicio aut extra sentiat diminutionis objectum defectus incomodum aut noxe cujuslibet alterius detrimentum sed in suo semper robore et firmitate persistat. Serenissimo propterea Philippo etc. futuro vero locumtenenti et capitaneo generali cancellario regenti cancellariam et doctoribus nostre regie audientie gerentibus vices nostri generalis gubernatoris magistro rationali domus et curie nostre et ejus locumtenenti bajulo generali procuratoribus regiis vicariis bajulis subvicariis subbajulis alguaziriis virgariis portariis ceterisque demum universis et singulis officialibus et subditis nostris majoribus et minoribus in dictis principatu Cathalonie et comitatibus Rossilionis et Ceritanie constitutis et constituendis dictorumque officialium locatenentibus seu officia ipsa regentibus et subrogatis dicimus precipimus et jubemus ad incursum nostre regie indignationis et ire peneque florenorum auri Aragonum mille nostris regiis inferendorum erariis quod preinserta capitula et unumquodque eorum et omnia et singula in eis contenta juxta formam seriem et tenorem decretationum et responsionum nostrarum in fine cujuslibet predictorum appositarum dicte universitati Perpiniani et singularibus ejusdem ad unguem ut inviolabiliter teneant firmiter et observent tenerique et observari faciant per quoscumque juxta ipsarum seriem et tenorem pleniores contrariam nullatenus tentaturi ratione aliqua sive causa si dictus serenissimus princeps nobis morem gerere ceteri autem officiales et subditi nostri predicti gratiam nostram charam habent ac preter ire et indignationis nostre incursum penam preappositam cupiunt evitare. In cujus rei testimonium presentem fieri jussimus nostro comuni sigillo in pendenti munitam.
Data in loco de Vinofar die quarta mensis decembris anno a nativitate Domini millessimo quingentessimo octuagessimo quinto regnorumque nostrorum videlicet citerioris Sicilie et Hierusalem anno trigessimo secundo Castelle Aragonum ulterioris Sicilie et aliorum trigessimo Portugallie tamen sexto. - Yo el rey. - Dominus rex mandavit mihi Joanni Marie Serra visa per Frigola vicecancellarium Varaona pro generali thesaurario Sapena Campi Marzilla et Quintana regentes cancellariam.

domingo, 12 de julio de 2020

CAPÍTULO XXXV.


CAPÍTULO XXXV.

Del rey godo Teudio, y del concilio que se celebró en su tiempo en la ciudad
de Lérida, de los pueblos ilergetes.

Por muerte de Amalarico, tomaron por rey los godos a Teudio, que había sido curador de aquel rey, y estando ausente Teodorico, él cuidaba del gobierno de estos reinos.
Murió este rey el año de 547 o 548, en que le mató uno que se fingió loco, después de haber reinado diez y siete años.
Por este tiempo, siendo metropolitano de Tarragona Sergio, y porque la necesidad de reformación de abusos introducidos le debió obligar a ello, en la era de 584, que fue el año de 546 del nacimiento del Señor, y en el séptimo año del pontificado del papa Virgilio y décimo quinto del reinado de Teudio, congregó en la ciudad de Lérida, de su provincia, concilio provincial de nueve obispos, cuyos nombres se pondrán después del modo que ellos los pusieron en sus firmas. Hiciéronse diez y seis decretos; y por el tenor de ellos se entienden los abusos que el concilio quería reformar con ellos.
El sumario de ellos es este:
1. Que los clérigos no cometan homicidios, aunque sean de sus enemigos, y pone penas a los homicidas.
2. Pone penas contra los que hicieren abortar o causaren aborto.
3. Que los monjes guarden lo establecido en los concilios Agatense y Aurelianense, y que sus Iglesias estén sujetas al obispo.
4. Que los incestuosos no sean admitidos a la comunión de las fieles, y que no comuniquen con ellos.
5. Si los que sirvieren al altar cayeren en fragilidad de carne, con larga penitencia sean admitidos a la comunión de los fieles; y si reincidieren, sean privados de sus oficios y de la comunión, si no fuere en el artículo de la muerte.
6. El que hiciere violencia a viuda, virgen o religiosa, sea privado de la comunión y compañía de los fieles.
7. Que el que jurare no hacer paces con el que trae pleito, sea privado de la comunión de los fieles.
8. Que el clérigo que sacare de la iglesia a su esclavo, haga penitencia.
9. Que los que fueren rebautizados hagan penitencia.
10. Que los que no salieren de la iglesia, mandándolo el obispo, se les niegue la entrada por su contumacia.
11 . Que los clérigos que se hirieren unos a otros sean castigados por el prelado.
12. Que los que dan órdenes y los reciben contra los sagrados cánones, sean depuestos.
13. Que no se reciba ofrenda en la iglesia, de aquellos que dieren a sus hijos para que los bautizen los herejes.
14. Que los fieles no comuniquen ni participen con los rebautizados.
15. Que los clérigos no cohabiten con mujeres extrañas.
16. Que ninguno oculte los bienes del obispo difunto.

Firmáronse en este concilio los obispos que se hallaron en él, y por ser notable el modo de firmar, los pongo aquí.
Sergio, en nombre de Cristo, obispo, estas constituciones (que inspirándonos Dios ordenamos con nuestros hermanos) las releí y suscribí.
Este Sergio era obispo de Tarragona.
Justo, en nombre de Cristo, obispo, me hallé a ordenar estas constituciones, y las suscribí.
Este era san Justo, obispo de Urgel.
Casonio, en nombre de Cristo, obispo, me hallé a ordenar estas constituciones, y las suscribí.
Este era obispo de Empurias.
Juan, en nombre de Cristo, obispo, me hallé a ordenar estas constituciones, y las suscribí.
Este era obispo de Zaragoza.
Paterno, en nombre de Cristo, obispo de la Iglesia católica de Barcelona, consentí y suscribí.
Maurelio, en nombre de Cristo, obispo de Tortosa, me hallé a ordenar estas constituciones, y las suscribí.
Tauro, en nombre de Cristo, obispo de la Iglesia agatense, me hallé a ordenar estas constituciones, y las suscribí.
Februario, en nombre de Cristo, obispo de la iglesia de Lérida, me hallé a ordenar estas constituciones, y las suscribí.
Grato, en nombre de Cristo, enviado por mi señor Estafilio, obispo, me hallé a ordenar estas constituciones, y las suscribí.

domingo, 24 de mayo de 2020

HISTORIA

HISTORIA.

Si el nombre de Pedro Miquel Carbonell ha llegado hasta nosotros se debe seguramente a la publicación de las Croniques de Espanya, obra que le colocó en el primer término de los historiadores de su época, cuyo privilegio retuvo por mucho tiempo, a pesar de la crítica de algunos de sus sucesores, que fueron muy inferiores a él.
Estudioso y reflecsivo hasta lo sumo, justo por carácter, investigador incansable, entusiasta por las glorias de su patria y custodio del panteón de estas, debió natural y necesariamente entregarse a los estudios y trabajos históricos. Si el lector nos sigue en el examen y lectura de estos, se hará cargo del gran partido que supo sacar de las dotes de su carácter y de su ventajosa posición.
Aunque nuestro principal objeto es el de presentar al público las obras inéditas del referido autor, no podemos prescindir de dar antes algunas noticias de las que han salido hasta hoy día a luz, cuales son las Chroniques de Espanya fins acino divulgades: que tracta dels Nobles e Invictissims Reys dels Gots: y gestes de aquells: y dels Comtes de Barcelona: e Reys de Arago: ab moltes coses dignes de perpetua memoria; el episcopologio de la iglesia de Barcelona, bajo el título de Episcoporum Barcinonensium qui gradatim post domini nostri Jesu-Christi passionem fuerunt tam tempore Gentilium et Gottorum ac Imperatorum tunc regnantium et Christianos persequentium quam etiam Christianitatis tempore ordo et numerus (1), y el pronóstico o juicio de la ciudad de Barcelona, o sea. De la conservatio e duratio de la ciutat de Barcelona (2).
De estas dos últimas solo se nos ofrece decir que el P. Flórezfue el primero que publicó el episcopologio en la pág. 359 del tom XXIX de la España Sagrada, y D. Próspero de Bofarull y Mascaró quien dio a luz, en la pág. VII de la Introducción a Los Condes de Barcelona Vindicados, el pronóstico o juicio de la ciudad de Barcelona. El mérito y exactitud del episcopologio le han ensalzado y deprimido a su vez diferentes autores, a los que remitimos al lector, puesto que no es este nuestro propósito, mientras que le aconsejamos vea el pronóstico de Barcelona, pues su valor aparece de su simple lectura. Está escrito de puño propio de Carbonell, y aunque no dice ser obra suya, no puede en manera alguna dejársele de atribuir, por estar lleno de correcciones y cambios de cláusulas enteras, y guardar muchísima relación con el contenido de una carta que, sobre la etimología del nombre de esta ciudad, le escribió su primo Gerónimo Pau, desde BRoma, en los idus de junio de 1475, y es el ultimó documento que publica Marca en el Apéndice á su Marca Hispanica. Pasemos ya a tratar de la Crónica.
(1) Archivo de la Corona de Aragón, al fól. 63 del Memoriale n. 49.
(2) Idem, al fól. 16 v. del Registro n. 1529, parte II.

Seguramente iría reuniendo Carbonell en los diez y ocho primeros años de su archiverato los conocimientos y noticias necesarias para escribir su Crónica, que comenzó en 3 de febrero o 19 de mayo de 1495 (1), ausiliado del inteligente literato Gerónimo Pau, natural de Barcelona, doctor en ambos derechos, canónigo de esta Catedral y cubiculario del Papa Alejandro VI, que la revisó y corrigió únicamente hasta el reinado de Pedro III el Ceremonioso por haberle sobrevenido la muerte en 12 de marzo de 1497(2).

Llegó a oídos de D. Fernando el Católico que su archivero se dedicaba a tan útil e interesante trabajo, y en su Real carta, dada en Barcelona a 7 de agosto de 1496, le suplicó, encargó y mandó, que la continuara, acabara y custodiara en su Real Archivo (3). Pero conociendo Carbonell todas las dificultades que ofrecía el estender la historia del monarca reinante, y temiendo por otra parte ofender la susceptibilidad y el amor propio de los cronistas especiales que el Rey tenía para escribir sus hechos, no pasó del reinado de D. Juan II, padre de D. Fernando(4).

(1) Fól. 1 v. col. I, y 257 v. col II, Chroniquesde Espanya, per Pere Miquel Carbonell.
(2) Fól. 1 v. col. I, 6 v. col. I, y 237 v. col. II, id.
(3) Fól. 1 v. col. I, y II, id.
(4) Fól. 6 v. col. II, y 257 v. col. II, id.
Para conocer cuanto vale esta obra, basta leerla detenidamente, sin perder de vista la época en que fue escrita y sobre todo sin achacar al autor un sin número de crasísimos errores que en su contesto se notan y que en manera alguna pudo cometer, atendidos los conocimientos que poseía, y que corría a su custodia la fuente de las verdades históricas. No dudamos en hacer esclusivo cargo de ellos al impresor y editores de la misma.
El recomendable bibliógrafo D. Nicolás Antonio, en la I col. de la pág. 219 del tomo II de su Biblioteca Hispana nova, dice, hablando de la mencionada Crónica, que se hicieron de ella dos ediciones en Barcelona, ambas en folio, la una en 1536, y la otra en 1547. (1) Respetamos cual cumple la opinión de este reconocido escritor, pero nos atrevemos a asegurar que no existe otra edición que la costeada por los ciudadanos y comerciantes en libros de Barcelona Jaime Manescal, Rafael Deudor, Juan Guardiola y Juan Trinxer, estampada en fóleo en la misma ciudad por Cárlos Amorós, en 15 de noviembre de 1546 y publicada el siguiente año de 1547, fundando nuestra opinión en las incontestables y siguientes razones: 1.a Porque las más detenidas investigaciones y cotejos que hemos practicado y mandado practicar entre la mayor parte de los ejemplares que existen en las bibliotecas de España y Francia, han dado constantemente por resultado el ser todas iguales a la única que admitimos.
2.a Porque todos los autores que citan la Crónica de Carbonell indican una misma foliación, que conviene siempre con la que marca la impresión de Amorós, siendo imposible que aquella fuese enteramente igual en dos ediciones, a menos que se quiera suponer que se cambiaron solo las portadas y los finales. ¿Quién sabe si Nicolás Antonio fundaría su dicho en las palabras novament imprimida que se notan on la portada de la edición de 1546? Pero debe tenerse entendido que, en el lenguage catalan, antiguo y castizo, el advervio novament equivale al castellano recientemente. Por lo demás, no podemos calcular de dónde tomó dicho bibliógrafo la fecha de 1536, cuya edición no reconoceremos hasta que se nos presente un ejemplar de la misma.

(1) Del mismo parecer es el P. Manuel Marcillo, en la pág. 362 de su Crisi de Cataluña, pero su opinión se reduce a copiar exactamente el dicho de Nicolás Antonio.

Practicado ya este ligero examen de las obras de Carbonell hasta hoy día conocidas, pasaremos a ocuparnos de las inéditas, siguiendo el mismo orden que damos a su publicación.
Cuando el rey D. Juan II de Aragón se hallaba en los últimos momentos de su vida, afectado de la penosa enfermedad que le acarrearon las imprudentes fatigas de una cacería en que tomó parte a la avanzada edad de ochenta años, fue consultado Carbonell por los deudos y favoritos de este monarca y por las autoridades del Principado, con el objeto de preparar el ceremonial de las honras funerales y demás que deberían celebrarse después de su muerte. En vano practicó las más detenidas investigaciones en el Archivo Real que corría a su cargo, pues nada pudo encontrar relativo a la demanda que se le hacía, y persuadido de cuan conveniente fuera evitar para lo sucesivo la falta de tales noticias, y corregir la omisión o descuido que en aquel punto se había cometido hasta entonces, se propuso presentar todo cuanto se practicase en aquella ocasión, y enterarse de los actos privados, por los dichos de las personas que mediasen en ellos, formando de todo una circunstanciada relación desde la fecha en que D. Juan dejó la ciudad de Barcelona para asistir a la cacería, hasta el momento en que descansaron sus restos con los de sus mayores en el monasterio de Poblet. Emprendió esta obra con la constancia propia de su carácter, apuntando los hechos a medida que pasaban con su acostumbrada exactitud y minuciosidad. Muy en breve supo el rey D. Fernando el proyecto de Carbonell, y para estimularle a realizarlo, le dirigió la honorífica carta con que encabeza su obra, fechada en la misma ciudad de Barcelona a 13 de setiembre
de 1479, en la que, después de elogiar sobremanera el objeto de aquella y ponderar la utilidad que podría seguirse de su ejecución, concede al autor la honra de considerarla digna, después de puesta en limpio por mano del mismo, de ser colocada entre los registros de su Real Archivo, con la prevención de reservarla al publico, y la prohibición absoluta de dar de ella copia a persona alguna, a menos de recibir Real mandato en contrario. Carbonell dio felizmente cima a su propósito, pero cuando comenzaba a estender una preciosa copia del borrador de su manuscrito, le alcanzó la muerte, dejando este tan plagado de correcciones y acotaciones, que nos ha sido sobradamente engorroso y difícil su decifre. Por fortuna, la larga y constante práctica que tenemos en esta clase de trabajos, el perfecto conocimiento que nos hemos formado del lenguaje del autor, por fin las repetidas comprobaciones y consultas que hemos practicado nos ponen felizmente en el caso de presentar al público un resultado exactísimo que deja del todo tranquila nuestra exigente conciencia. Esta obra lleva el título De exequiis sepultura et infirmitate Regis Joannis secundi, y este y la carta que acabamos de indicar preceden al prólogo, en el que el autor atribuye la falta que del ceremonial de las exequias de los monarcas se nota en las perfectas y acabadas ordenaciones de la Casa Real de Aragón, al reparo que estos tendrían de ocuparse en disponer pompas mundanas para después de su muerte y a su voluntad de reservar este cuidado para sus sucesores, mayormente cuando no olvidaron consignar en aquellas lo que debía practicarse al ocurrir la muerte del Papa, la de los reyes de otros estados, si eran parientes suyos, y la de sus primogénitos, hijos, obispos, etc. etc. Manifiesta también en él la estrañeza que le causa el observar que ninguno de sus antecesores en el cargo de Archivero se hubiese ocupado de aquel asunto, se queja de que los Concelleres de Barcelona no quisieran prestarle un libro que tenían en la casa de la Ciudadreferente a sepulturas Reales, indica que de la relación de los médicos y manumisores de D. Juan sacó los datos de los hechos que no había presenciado, y finalmente espone haber emprendido este trabajo a instancia de muchas personas de respetable nombre y fama, especialmente del obispo de Gerona, Juan de Margarit, que había sido canciller (canci-ciller en dos lineas)del difunto rey. Sigue al prólogo el índice de los noventa y cuatro capítulos en que la dividió para hacer más agradable su lectura (1), de los cuales los noventa y tres primeros versan sobre el asunto que se propuso tratar y el último lo reservó a probar, contra la oponión de algunos, que las sepulturas pomposas pueden celebrarse en obsequio y alabanza de Dios y en provecho y sufragio de las almas, a escusarse de haber invertido tanto tiempo en este trabajo, por resultar del mismo grande honra a Dios y el Rey, a describir estensamente las exequias que en la antigüedad hicieron los Egipcios a sus reyes, y finalmente a celebrar la piedad, la liberalidad, el valor y la caballerosidad de D. Juan.

(1) Carbonell dice al fól. 50 v. de su manuscrito lo siguiente. «Nota que si aquesta obra scrita en lo present libre fos consecutivament scrita portara tedi als legidors e par a mi millor haie yo divisit aquella per capitols per enamorar los legidors de aquella. E conte LXXXXIII cap. » Pero debe tenerse presente que entonces no había estendido aun el 94, que lo verificó en la última época de su vida, como se conoce muy bien por la falta de pulso que se advierte en sus caracteres.

A continuación de este último capítulo pone Carbonell un estracto de todas las cosas que se necesitaron para las exequias de D. Juan, con el objeto de hacer menos trabajosa al lector la adquisición de esta noticia y sin duda para que sirviera de pauta en los casos de igual naturaleza que pudieran ocurrir en lo sucesivo; una nota de los personagesque fueron invitados a acompañar con luces el cuerpo del Rey; los nombres de los caballeros encargados de correr las armas Reales y practicar las restantes ceremonias; y dos diarios del curso de la enfermedad, el primero absolutamente facultativo, que creemos ser el mismo a que se refiere el cap. 34, y el segundo, ampliado por el autor, que lo estendiósobre los datos suministrados verbalmente por Gabriel Miró, médico de cabecera del Rey.
El lenguaje a la par que correcto es muy elegante y fluido, las descripciones brillan por su naturalidad y precisión, tan difíciles de reunir, mientras que la exactitud histórica es sobresaliente. Las primeras calidades se notan a la simple lectura, y con objeto de comprobar la última, hemos creído oportuno publicar, como en apéndice, lo que sobre los mismos hechos nos refiere Pedro Juan Comes en el cap. 24 del lib. II del manuscrito titulado Libre de algunes coses assanyalades succeydes en Barcelona y en altresparts - 1583, existente en el Archivo Municipal de de esta Ciudad, y lo que va continuado al fól. 74 v. del dietario de la antigua Diputación de los tres Brazos o estamentos de Cataluña, correspondiente al trienio de 1476 a 79, custodiado en el Archivo general de la Corona de Aragón.

También escribió Carbonell dos cartas en latín a su amigo el presbítero Gabriel Vilell, desde el Real Archivo, la primera a tres de los idus de junio de 1512, y la segunda a diez de las calendas de diciembre de 1514, esponiendo en ambas la vida y milagros del obispo de Barcelona S. Severo, y la traslación de su cuerpo desde el monasterio de S. Cucufate del Vallés, en que se hallaba, a esta Santa Iglesia Catedral. En la primera, después de saludar a su amigo, de manifestar que a su instancia emprendía aquel trabajo y que únicamente para complacerle pasaba a ejecutarlo, a pesar de las ocupaciones que tenía en el Real Archivo, del poco lugar que estas le dejaban para entregarse al estudio de las humanidades, y de la avanzada edad de 78 años que a la sazón contaba; refiere el milagro que el Santo hizo, sanando radicalmente la gangrena que estaba ya declarada en la pierna del Rey D. Martín de Aragón, de resultas de la inflamaciónde la inveterada e incurable llaga que en ella tenía, precisamente en la noche anterior al da señalado por los cirujanos para ejecutar la amputación; y sucintamente la traslación del cuerpo del Santo. Pone en seguida la vida de este desde su elección en obispo de Barcelona, incluyendo todos los milagros que hizo, y concluye con una nota o catálogo de los que le precedieron en el obispado, añadiendo sus dos inmediatos sucesores, Paciano y Berengario, y (parece una v) con la pasión y muerte de aquel. Al pie de esta carta continúa el autor un himno al Santo, que lo copió, según dice, de un códice antiquísimo, y la oración que acostumbraba rezarle, esponiendo que, por la gran devoción que le profesaba, puso su nombre en la pila a uno de sus nietos, y mandó construir, en el jardín de su casa de la calle den Serra, una capillita dedicada a nuestro Señor Jesu-Cristo, a su inmaculada Madre, al Arcángel S. Miguel, a S. Severo y a Sta. Eulalia, El contenido de la segunda carta se reduce a esplanar más circunstanciadamente la misma vida del Santo. El estilo de ambas es correcto y tiene cláusulas elegantes.
En la misma lengua escribió Carbonell otra carta, también desde el Real Archivo, el día anterior a las calendas de noviembre de 1493, a Miguel Pérez Almazán, secretario de D. Fernando el Católico, sobre la espulsion de los herejes y judíos de todos sus reinos, decretada por este monarca, sobre la conquista de Granada y sobre la paz establecida entre los reyes de España y Francia y la recuperación de los condados de Rosellón y Cerdaña, que con tan buen éxito había agenciado el referido Almazán. El contenido de esta carta es un entusiasta elogio del Rey Católico, y como el corazón del autor, en los momentos en que la escribía, se hallaba verdaderamente inspirado, su estilo es espontáneo y elegantísimo. La más vasta erudición rebosa en ella por todas partes, y en nuestro concepto es una de las más bellas páginas latinas de nuestro Cronista, y una convincente prueba de que en su juventud había leído y estudiado con mucho aprovechamiento las obras de los grandes maestros de la antigüedad. ¡Con cuánto patriotismo ensalza la conquista de Granada ! ¡Con cuánta fé celebra la espulsion de los enemigos del cristianismo! ¡Con cuánta satisfacción contempla solidada la paz en su patria!... Al pie de esta carta copia un epigrama escrito en elogio de Almazán, añadiendo otro que él compuso a igual objeto.
A mas deestos trabajos, hizo Carbonell un minucioso estracto de los procesos originales seguidos por la Inquisición en las diócesis de Barcelona, Tarragona, Vich, Gerona y Elna desde el día 14 de diciembre de 1487, hasta el 5 de marzo de 1507, cuyo examen le facilitaron los mismos inquisidores, intercalando en él todas las disposiciones que habían dictado y continuaban dictando los reyes relativas a este asunto, y le dio el título de Liber descriptionis reconsiliationisque purgationis et condemnationis hereticorum, alias, De gestis hereticorum (1). Su mérito consiste en la minuciosidad con que nota los nombres, los oficios y hasta el domicilio de los acusados o reos, en la exactitud con que refiere las ceremonias practicadas por aquel tribunal en los diversos casos que se presentaban, y en los interesantes detalles que nos da de las costumbres de los judíos, y de los cargos que se hicieron a algunos herejes de nombradía, cuyas sentencias copia íntegramente.

(1) Este estracto forma parte del registro n. 3684 del Archivo general de la Corona de Aragón, que lleva el título esteriorRegistro sobre negocios de la Inquisicion. Fernando II.


En general guarda este extracto el orden cronológico, y nos admira sobremanera la constancia con que le continuó hasta un año o dos antes de su muerte, en los que la inquietud de la peste que reinaba entonces en Barcelona y el mal estado de su delicada salud no le permitirían seguramente pasar adelante. Usa en esta obra más comunmente la lengua latina que su idioma nativo, pero es cierto que su mérito no consiste en el estilo, sino en los curiosos datos que contiene, mayormente siendo tan escasos los que nos han suministrado hasta el día los pocos escritores que han tratado, nunca con imparcialidad, de la historia y actos de aquel célebre tribunal.
Hemos dado hasta aquí todas las noticias que sabemos relativas a las obras inéditas de Carbonell que vamos a dar a luz; réstanos únicamente añadir las que hemos adquirido de otras cuyo paradero ignoramos, que no dejarán de ser leidas con interés por nuestros lectores, quienes estamos seguros se condolerán con nosotros de su pérdida.
Parece que Carbonell quiso devolver a los Inquisidores el obsequio que le dispensaran franqueándole los procesos originales seguidos ante su tribunal, formando espresamente,para uso de los mismos y a instancia de uno de ellos, llamado Francisco Pais de Sotomayor, un estracto del célebre proceso seguido en el reinado de D. Jaime II de Aragón contra los Templarios de su Corona, con el título de Super factis Templariorum. Así lo expresa la nota autógrafa que se lee en el primer folio del registro n. 291 del Archivo general de la Corona de Aragón, que á mas lleva esteriormente el título de Varia 5.° Procesus contra Magistrum militesque Militiae Templi anno MCCCVII regnante Jacobo II (1). Pero el mencionado extracto no existe ya en el Archivo, y seguramente no le devolvió alguno de los inquisidores, a quien se le prestaría en lo sucesivo, insiguiendo la voluntad de su autor.
Según se deduce del contenido de una nota autógrafa continuada al fól. 63 del Memoriale n. 49. (2) dejó también Carbonell un volumen en forma mayor (y tal vez otro en forma menor) de varias cartas dirigidas a distintas personas sobre diferentes materias, entre las que se hallaban las dos ya indicadas relativas a S. Severo, por fortuna copiadas en otro lugar.

(1) Tal es el contenido de esta nota. «Aquest libre ó registre es del Real Archiu de Barcelona pretitulat Regestum super negotiis Tempiariorum: lo qual libre o registre fo començaten lany de nostre Senyor Mli (Mil) CCCVII regnant lo Rey de Arago Jacme segon e lo qual libre o registre era tot deturpat e maltractat e tot desligate yo Pere Michael Carbonell Archiver del Serenissimo D. Ferrando huy beneventuradament regnant Rey de Arago de Castella de Leo etc. el fet ligar e affegir paper a despeses mies encara no hi fos yoobligat huy ques divendres e comptam tres del mes de abril del any de la nativitat de nostre Senyor Mil cinccents e sis lo Sermo. D. Ferrando segon beneventuradament regnant. E mes le tot passat de charta en chartanombrant aquelles e per no haver tant (pone taut)treball en legir tan gran libre e a pregaries del reverend pare en Christ Inquisidor de la heretica pravitat Francesch Pais del Sotomaior he fet scriure un summariper mi fet de aquest libre faent lo ligartot a despeses mies pretitulat Super factis templariorum e servira a prestarlo al dit reverend Inquisidor e a qualsevol altre inquisidor qui sera apres dell. »
(2) He aquí la nota. «Et ne memoria excidat si qnipiam vitam et moros huius Sancti Severi scire voluerit legat epistolam qnamdivino Spiritu attractus edidi III idus junii anno Christi MDXII. Ego quidem P. Michael Carbonellus et illam manu propria scriptam ad probum virum Gabrielem Vilell presbiterum barcinonensem dore non distuli eamque reperiet iucodice meo maioris formae epistolarum mearum (mearnm) per me editarum. »

Probablemente el autor mismo o su hijo y nieto reservarían en su casa este manuscrito, como cosa particular, y con las vicisitudes de los pasados tiempos se habrá estraviado y destruído.
En conclusión: ofrecemos a nuestros lectores las siguientes noticias y advertencias que nos ha sido dable reunir relativas a otra obra inédita y autógrafa de Pedro Miguel Carbonell, cuyo paradero se ignora, titulada Memorables.
El autor que por primera vez la cita y nos da las únicas y escasas noticias que de ella existen es el Dr. Gerónimo Pujades en la 1.a parte de su Corónica universal del Principat de Catalunya, impresa en Barcelona en folio por Gerónimo Margarit en 1609, en cuya composición, es decir, en la parte relativa a inscripciones y lápidas romanas, le sirvió de mucho el contesto de aquella. Túvola en su poder algún tiempo mientras compuso la crónica (1) pero dejó de tenerla antes de acabarla (2). El modo como vino a parar y salió de sus manos no lo espresa, pero nos inclinamos a creer que se la prestarían y reclamarían después los descendientes de Carbonell, que tenían alguna relación de parentesco por linea materna con el Dr. Pujades, según asegura este al fól. 89 v. de su mencionada Crónica «aventhi (dice) abells y mos avis maternos alguna gota de sanch. » Pero, dejando aparte estas conjeturas, lo cierto y tristemente cierto es que nos ha sido absolutamente imposible hasta hoy descubrir su paradero.

(1) Fól. 100, 116 y 204 v.
(2) Fól. 172 v.

Citan también Las memorables Esteban de Corbera en su Cataluña ilustrada (1), el P. Manuel Marcillo en su Crisi de Cataluña (2), D. José Finestres y de Monsalvo en su Sylloge inscriptionum Romanorum (3), Nicolás Antonio en su Bibliotheca Hispana Nova (4) y otros, pero siempre con referencia al Dr. Pujades, que fue el primero y único que la vio.
Las Memorables que citan los autores catalanes era una colección de lápidas romanas o una descripción de las que existen en el Principado de Cataluña, puesto que en los veinte y un lugares en que la cita Pujades, en las partes 2.a y 3.a de su crónica (5), que en los años 1829, 30, 31 y 32 publicaron D. Félix Torres Annat, D. Alberto Pujol y D. Próspero de Bofarull, impresas en Barcelona por José Torner, ni en uno solo deja de referirse a aquellos objetos. Si algún otro punto histórico contuvo ¿cómo no volvió a citarla Pujades en el decurso de su crónica, en la que tantas veces menciona la de Pedro Miguel Carbonell?
Entre otras de las acepciones que Ducange da a la palabra Memoria se encuentran monumentum sepulcrum, y es fácil la conjetura de que, aun cuando Carbonell no diera acaso el nombre de Memorables a su colección de lápidas sepulcrales, lo inventaran los que a esta hubiesen de referirse, para indicar así, con un título breve y expresivo, la que existe en el códice de Gerona, citado anteriormente, y en el que va encabezada con estas palabras: Epigrammata in lapidibus sive marmoribus sculpta tam Romae et Barcinonae quam Tarragonae quam etiam in Hispania, no pudiendo dudarse de que era tan interesante trabajo propio de Carbonell, si se atiende a la dedicatoria o advertencia que hace a continuación a su hijo Francisco, expresándose de esta manera: Accipe Franciscefili charissime vel sic quiritum aliorumque civium veterum monumenta ex Hispaniarum marmoribus lapidibusque eruta per Petrum Michaelem Carbonellum. Sin embargo, la falta de certeza absoluta y el carácter colectivo de la obra son motivos suficientes para que el lector comprenda la omisión de esta parte en el conjunto de los opúsculos inéditos.

(1) Pág. 244 - En fól., en Nápoles, por Antonio Grammiñani en 1678.
(2) Pág. 363 - En 4.°, en Barcelona, por Mathevat en 1686.
(3) En el prefacio y en las pág. 23, 29, 31, 32, 39, 43, 46, 49, 56, 62, y 179. - En 4.°, en Cervera, por Antonio de Ibarra 1762.
(4) Pág. 219, tom. II. - En folio, en Madrid por la viuda y herederos de D. Joaquin Ibarra en 1788.
(5) Fól. 100, 106 v. 116, 119, 133, 161 v. 163 v. 167 v. 172, 172 v. 181, 184 v. 188 v. 189 v. 195, 204 v. 205 v. 251 y 255.

El códice que acabamos de mencionar, existente en el archivo de la Santa Iglesia de Gerona, tiene, formando parte de su general miscelánea, algún trabajo y cartas de carácter histórico, como son, primero: el Libellus de viris illustribus catalanis,que hizo Carbonell con la idea que guió a Bartolomé Faccio, al trazar las biografías de los italianos ilustres; y segundo: la correspondencia con Juan Villar, sobre genealogías y otros asuntos que interesan a la historia del Principado. Uno y otra hemos colocado al final de esta sección histórica, dejando al juicio del lector el apreciar su mérito, por ser el libellus trabajo solamente empezado, y las cartas en reducido número, aunque de visible interés.
La insuficiencia de nuestras escasas fuerzas nos ha retraído diferentes veces de emprender el trabajo que hoy ofrecemos al público; pero el valor intrínseco de la materia sobre que versa, el servicio que creemos prestar a la historia de nuestra patria y el obsequio que deseábamos tributar a la buena memoria de un cronista y archivero de la antigua Corona de Aragón, digno por todos títulos de la consideración de sus compatriotas, nos han animado por fin a efectuarlo (pone afectuarlo). Si estos dispensan buena acogida a nuestros esfuerzos, consideraremos sobradamente recompensadas nuestras largas y constantes tareas.

Exequias, sepultura, enfermedad de Juan II de Aragón