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sábado, 20 de junio de 2020

Jorge María Ribero Meneses, Catalunya, Castilla

Un filólogo asegura que el origen de Catalunya es Castilla


Jorge María Ribero Meneses, Catalunya, Castilla

Palencia y Burgos son, en opinión de Jorge María Ribero Meneses, la verdadera cuna del hoy llamado 'pueblo catalán'.

catalán = castellano : Castelongne : Cathelongne


  
Madrid. (Efe/Pedro Pablo G. May).- Los primeros catalanes no sólo fueron de origen castellano sino que el mismo nombre de Cataluña deriva del de Castilla, según defiende el filólogo y prehistoriador Jorge María Ribero Meneses en su último libro Burgos, Palencia, Asturias y Santander: la cuna castellana del pueblo catalán.
"Las evidencias son de toda índole, empezando por numerosos topónimos catalanes actualmente vigentes como Barcelona (Barcino, Barchinona), Tarragona o Montserrat, cuyo origen se encuentra en tierras de la Castilla profunda", según ha asegurado Ribero Meneses a Efe.
Palencia y Burgos son, en su opinión, la verdadera cuna del "hoy llamado pueblo catalán" pues resulta asombroso comparar el mapa de Gerona con el de Palencia y el de Burgos con el de Lérida, a la hora de encontrar multitud de nombres iguales o del mismo origen filológico".
La simbología también "aporta datos clave para esta investigación, porque las conocidas 'barras catalanas' de la 'senyera' se encuentran en muchos escudos de origen claramente castellano y cantábrico" y, aunque hoy no se conserve su policromía, sí se han conservado los colores "en algunos sorprendentes retablos como los que podemos encontrar en Castrojeriz, una población clave". 
https://www.biodiversidadvirtual.org/etno/Escudo-Castrojeriz-img71960.html
Ribero Meneses explica su sorpresa cuando en una procesión tradicional de pendones en la localidad palentina de Ampudia, "el mismo nombre que la Ampurias gerundense, me encontré con que la primera bandera castellana con la que se abría el recorrido era un calco de la aragonesa".
De hecho, la "senyera" es la bandera que "más fielmente recuerda el antiguo estandarte de los pueblos celtíberos, con bandas rojas y amarillas que hoy se conserva en tantas enseñas españolas, empezando por la del Estado", afirma. https://www.lamoncloa.gob.es/espana/simbolosdelestado/Paginas/index.aspx
El libro de este filólogo plantea la tesis de que en la antigüedad colonos de origen cantábrico y de lo que hoy es el norte de Castilla fueron los primeros en recorrer el Ebro desde sus fuentes (Fontibre) hasta el Mediterráneo y "siguiendo las costumbres de la época, nombraron su desembocadura igual que sus fuentes, al utilizar uno de los viejos nombres de este río, Castallania".
Ribero Meneses, quien recuerda que aún hoy uno de los ríos de las fuentes del Ebro se llama Castillería, cree que estos colonos "llamaron Castellón, monumental denominación que todavía se conserva, a la margen derecha de la desembocadura y Castallania, a la margen izquierda".
De Castallania, el nombre habría evolucionado filológicamente hacia Cattallania, Catalonia y, finalmente, Cataluña.
"Todo esto no es nada nuevo", asegura Ribero Meneses, quien recuerda que "en el Atlas de Ptolomeo dibujado hace 1.800 años ya aparece el nombre de los 'castellani' como pobladores de Cataluña, junto a Ilerda, hoy Lérida".
También en la placa de bronce hallada en la localidad leonesa (Legionis: Leon: León) de Bembibre figura un edicto del emperador Octavio Augusto hace más de 2.000 años en el que "reconoce la lealtad de la tribu de los castellanos paemeiobrigenses, que no se habían rebelado contra Roma..., y son nombrados así, como castellanos, hasta cuatro veces en el texto en latín".
"Éstos y otros datos están al alcance de quien quiera investigar en este sentido, pero ha habido y hay fuertes intereses para ocultarlos", denuncia Ribero Meneses para quien, "si el protagonismo histórico hubiera sido de Cataluña y no de Castilla y si la capital española hubiera sido Barcelona y no Madrid (Toledo en tiempos de los godos), otro gallo cantaría".
Nacido en Valladolid pero formado profesionalmente en Cataluña donde puso en marcha en 1973 el primer movimiento español de defensa del patrimonio histórico artístico con la asociación "Arte en Peligro", Ribero Meneses, es autor de un centenar de libros e innumerables artículos de divulgación filológica.
"No es que seamos parecidos, es que catalanes y castellanos somos exactamente lo mismo", concluye este investigador.
Sesión del día 27. 
Dióse cuenta de la siguiente carta del duque de Berry, presentada por Bernardo de Gallach.

Núm. 110. Tom. 16. fol. 646.

noz trechers e bons amis les gents del parlamant de Cathelongne. - Jehan filz de roy de Françe duch de Barri e Damogue comte de Poitou Destampes de Boloingne Daungrie lieutenant de monsengneur le roy en ses pais de Languedoch e duchie de Guienne a nos treschers e bons amis les gents du parlement de Castelongne salut. Treschers e bons amis: nous avons entendu que de present vous estes asemblez pardela pour vaquer e entendre de tout vostre povoyr a farre farre e administrer bona rayzon e justice a celui auquel de droit apartendra e droit appartenir la corroune Daragon. Donc treschers e bons amis nous vous remercions bien affectuosament et avone a voz bones leyautez e proudomies cele si bonne confiança que en bonne justice vous haurets le bon droit de nostre tres chere e tres ame meire la royne de Sicile e de nostre tres chier e tres ame neveu mossengneur Loys son filz en bona recomendacion: en quoy bonns freres vostro devoir e farets a monsegneur le roy a nous touz dun sanch reyal e de la mayson de Françe tresingulier et parfayt plair e a nostre povoir ne souffretons que par gents darmes soit donne ou fait en pais Daragon aucun serief ou donnatige. E pouere que nous avons entendu que ung heraut este pardela e a fait certanis sinistres ruppots nous vous certifions que cenamie este de nostre seu volute e continuadament: et se aucimement pardela on voluoit metre le bon droit et la bone justice de nostre dite mer e de nostre dit neveu en delay et que bonement croyre ne pourrions nous somes certanis que mon dit sengneur pendroit grat despalaisance e metroit penne a garde son droit comme rayson est et nous de nostre povoir et ne le pourrions bonnement soufir. Tres chers e bons amis se cose voles que nous puissons vueyllez le nous signifier e nos la ferrons de buen cuer et voluntiers. Le sanct Spirit vous ait en sa saincte guarde. Escrip en nostre ville de Bourges le IIIIme jour davrili. - Bours (1).

(1) Trasladamos este documento con entera conformidad al registro, y tal como debe leerse según reglas paleográficas, prescindiendo de enmendar los muchos yerros de que está evidentemente plagado, y que cometería el escribiente al registrarlo, ya por no serle muy conocida la letra francesa en que vendría escrito el original, ya por serle estraño aquel idioma. Al lector instruido le costará muy poco el sustituir dommatge o dommage a donnatige, volonté a volute, pour ce o parce a pouere, commandement a continuadament, etc.; pero nosotros hubiéramos faltado a la debida fidelidad, si hubiésemos presentado el testo con semejantes correcciones. En algunas de las actas de este parlamento abundan tales descuidos de los amanuenses; pero los hay en menor número en la parte catalana o latina, crecen en la castellana, y suben de punto en los documentos escritos en algún idioma estranjero. Aunque en las escrituras de la primera clase hemos procurado despojar el testo de todos aquellos defectos accidentales, como dice Capmany, que no son los que caracterizan el gusto de las naciones, ni la corrupción literaria de tal siglo o tal reinado, sino la torpeza o capricho personal del secretario o escribiente; no nos hemos atrevido a tanto respecto de los instrumentos escritos en idiomas estranjeros, ya porque, siendo más defectuosos, hubiera sido necesario rehacerlos enteramente; ya también por no esponernos a cometer nuevos yerros, al manejar y recomponer una lengua que no es la de nuestro país ni de nuestros tiempos: aun así presenta a veces suma dificultad el descifre y traslado de papeles escritos en idioma estraño, porque falsean a cada paso las reglas paleográficas, si nos es desconocido el lenguaje, y si no podemos comprender el sentido, enlace y relación de unos vocablos con otros. Sirva esta nota de advertencia general para todos los traslados o copias de escrituras continuadas en esta Colección.


catalán = castellano, Cathelongne, Castelongne

chatelain, Frederic Mistral, Felibrige

Un atra carta aon podem vore Cathaloigne y Bourgoingne :
Núm. 390. Tom. 21. Fol. 1822.

A moult nobles honorables et sages sires et grans amiz le vezcomte Dille et de Canet lo gouverneur de Rossillon et les consols de la vila de Perpinen. - Molt nobles honorables et sages sires et grans amiz: plaise vous assaver que comme par le comandement du roy mon souverain seigneur ja piessa a moy fait dentrer en icelui royaume et seigneurie Daragon pour garder aidier et soustenir la pure et vraye justicie sur le fait de la succession du dit royaume et garder que par forçe impression ne autre maniere illicite icelle seigneurie ne soit occupee et soumisse a tirennie et que la tres haulte et tres puissant princesse la royne de Jerusalem et de Sicile fille du feu roy Johan Daragon de glorieuse memoire ou mosegneur mossen Loys son ayme filz ne soient injurieusement ne par fraude ou impression forgites de la succession de son dit pere ou ayeul et soit ainsi que le roy mon souveran seigneur lays signiffie a la tres haulte et puissant princesse la royne Yoland Daragon sa cousine et a ses ambaxadeurs estants pour lours a Barcelone et le dite dame par un des ditz ambaxadeurs vous a fait prier et requerir que vous me voulisses recullir et les gens darmes qui vendroient en ma compaignee pour la cause dessus dite et non pour porter ne fere vilennie ne oultrage a nulli qui soit des dites seigneuries Daragon ainsi comme amiz bien vuallans et celux qui venant pour garder mantenir servir et honnourer ses dites seigneuries et non aututrement offandre et ainsi comme louneur et la haultesse et excellence du seigneur qui menvoye le requeroit et que vous qui estes et avez este jusques ici au dit seigneur voisins et bon amiz monstressiez exemple damour e toute douceur a toz les autres: sur la quelle requeste selon que je suy informe fut par vous moult noble governeur respondu avec deliberacion de voz hounourables et sages consolz et conseillers que vous en rescripriez au parlament de Cathaloigne et que selon que le dit parlement vous en respondroit vous en feries et men respondries: de la quelle responce la dite royne ma tres redubtee dame la quelle vouz a tous diz amez gardez et honnourez et pour houneur delle avez reccuz tant de bienz et de houneurs et prenez encorez de jour en jour a et doit aver este bien petittement: et quant a moy je men merveille moult et encores plus que non obstant les dites gracieuses offers et parolles et autres les quelles continuement vous ent este dites en vostre ville vous ne voulez prandre aucune confiance en dit roy mon souveran seigneur ainç avez fait et fetes gens darmes pour moy resister ce que nous ne autres des dites seigneuries navez encores entreprius ne essaye contre nul des autres competiteurs ja soit ce quilz ayent miz et metent encores gens darmes en les dites seigneuries et y ayent fait et porte grans et irreparables dommages et non obstant que plusere foiz que vous et les autres tant aux parlemens comme per les notables cites et villes ayez este sommes et requis a grant instançe encores derrerement par le ault et puissant seigneur monsieur le comte de Vendosme de par le dit seigneur que vous voulissiez fere el garder equalite en la poursuite de la dite justice et que toutes gens darmes buidassent et que si vous voulieu aide a les de bouter que vous lauriez prontement aux despens du dit seigneur ou au plus fort que vous souffrisiez que de la part du dit seigneur en fust mis pareilli nombre comme les autres competiteurs desquelz ni a cellui qui de cler droit aultesse puissance ne juste poursuite aye ne doye surmonter le dit seigneur pour quoy vous les devez plus favoriser que le dit seigneur ne moy et les autres qui venons par son commandement: pour quoy moult nobles hounourables et sages sires encores je vous signiffie que mon entencion nest ne na este ne aussi je nay commandement de fere ne porter dommage a nulli subgite ne habitant des dites seigneuries ains vueli et entens avec toute ma compaignee passer en paient mon escot raisonnablament a la fin dessus dite davoir obtenir declaracion de justice et reparacion sur aucune inique et injuste nominacion et eleccion daucunes persounes du dit seigneur et a sa dicte cousine tres suspectes par causes justes vrayes nottories et tres rasounables. Et pour tant moult nobles hounourables et sages sires de par le dit seigneur et aussi de par les tres haulz et puissans princes et dames le roy et royne de Jerusalem et de Sicilie les duc de Guienne et de Bourgoingne et autres seigneurs de son sanch je vous prie et requier tant que je puis que en ma dite entree vous dounez et fetez douner a moy et a ma compaignee viurez logis et autres choses a moy et a ma dite compaignee necesseres conduit conseilli conffort et aidi ainsi que pour le bien de la besoigne verrez et cognoisceres estre expedient et necessere a la fin et intencion dessus dites et ainsi comme les diz seigneurs et dame et moy jusques a ceste foiz en avons eu perfecte confiance et tellement quilz doient demourer contens de vous. Et sur ce moy fere responce de vostre bonne et clere intencion: et si riens voulez que le puisse signiffies le moy quar ainsi comme jusques ici ne vous aye escondit de riens que par nul de celle ville maye este requis je metray poyne de la complir. Moult nobles hounourables et sages sires et grans amiz je pri au benoist filz de Dieu que pour sa sancta grace vous doine boune vie et longue. Script a Nerbonne le Xe jour de juny. - Bouciquaut mareschal de France.

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XLVII.

Constitutiones pacis et treguae editae Gerundae ab Ildefonso II Aragonum Rege, denuoque firmatae apud Villamfrancam Poenitentium (Villafranca del Penedés, Penades).

Ex Lib. virid. Capit. eccl. Gerunden. fol. 206. b. 

Cum divinarum et humanarum rerum tuitio ad neminem magis quam ad Principem pertinere dignoscatur, nichilque iam proprium debeat esse boni ac recti Principis quam injurias propulsare, bella sedare, pacem stabilire et informare, informatamque subditis conservandam tradere, ut de eo non incongruae dici et predicari possit quod a Principe Regum dictum est: Per me Reges regnant et potentes scribunt justitiam; ea propter anno ab Incarnatione Domini MCLXXXVIII. idus augusti habito super hoc tractatu et deliberatione apud Gerundam cum Berengario Venerabili Terraconensi Archiepiscopo, et quibusdam suffraganeis suis, omnibus quae magnatibus sive Baronibus terrae nostrae, quibus unanimiter justum et equum visum est comuni utilitati expedire, ut in tota terra nostra a Salsis (Salses) usque ad Tortosam et Ilerdam cum finibus suis pax et treuga instituatur, et nephanda raptorum et predonum audatia exterminetur. Nos qui per gratiam Dei in regno Aragonis et comitatu Barchinonae et provintiae preesse dinoscimus, cum predictorum omnium assensu et voluntate publicae utilitati providentes et saluti animae et parentum nostrorum consulere volentes, ecclesias omnes et personas religiosas cum omnibus rebus suis nostrae protectionis praesidio vallare, ac perpetuo munire disposuimus. Inde est quod omnibus tam clericis quam laycis qui in jam dicta terra nostra degere noscuntur, treugam et pacem secundum formam infra positam et prescriptam, tenendam et inviolabiliter conservandam injungimus, nosque et ad id observandam etiam in eos qui eam violaverint animadvertendum alligamus et astringimus. In primis igitur parentum nostrorum sequentes exempla cum consilio et voluntate supradictorum virorum ecclesias omnes et earum cimiteria quia spetiali censura hominum in bonis Dei intelliguntur sub perpetua pace et securitate constituimus. Ita quod nullus cuiuslibet professionis eas vel earum cimiteria vel sacraria cuiuscumque ecclesiae in circuitu constituta invadere aut infringere praesumat, nichilque inde abstrahere attemptet, feriendis huiusmodi statuti temeratoribus pena sacrilegii eiusdem loci Episcopo inferenda et satisfactione dupli dampni quod fecerint ei qui passus est, praestanda. Ecclesias quoque incastellatas sub eadem pacis et treugue securitate constituimus. Ita tamen ne aliquis in eisdem ecclesiis praedam vel alia malefitia congreget vel guerram inde faciat. Quod si contra factum fuerit, quaerimonia ad Episcopum in cuius episcopatu comissum fuerit, et ad nos sive Baiulum nostrum deferatur, et ex tunc auctoritate nostra et Episcopi vel quod comissum fuerit emendetur vel a pace predicta ecclesia sequestretur. Dominicaturas quoque Episcoporum et canonicorum et monasteriorum et omnium clericorum sive res eorum sub eadem pacis securitate constituimus poena duplae restitutionis inminente eis qui eas invadere vel dampnum dare praesumpserint. Set et clericos, monachos, sanctimoniales et viduas eorumque res omnes sub eadem pacis defensione constituimus; ita quod nemo eos aprehendat, nichilque eis injuriae inferat, nisi in maleficiis inventi fuerint. Si quis vero in aliquem istorum violentas manus injecerit, vel eis aliquid abstulerit, ablata in duplum restituat, et de injuria nichilominus juditio Episcopi in cuius diocesi factum fuerit ille satisfatiat, et insuper sacrilegii penam Episcopo dependat. Immunitates quoque templi et hospitalis Jherosolimitani, et Dominici Sepulcri, necnon et aliorum locorum venerabilium, set et eorundem locorum venerabiles fratres cum omnibus rebus suis sub eadem pacis defensione et poenae interminatione pariter cum clericis et aliorum locorum venerabilium, set et eorumdem locorum venerabiles fratres cum omnibus rebus suis sub eadem pacis defensione et poenae interminatione pariter cum clericis et eorum rebus et ecclesiis constituimus. Villanos et villanas et omnes res eorum tam mobiles quam se moventes, videlicet, boves, asinos, asinas, equos et equas, oves et porchos, ceteraque animalia sive siu apta ad arandum sive non sub pacis et treugae securitate (pone securatate) ita constituimus, ut nullus cuiuslibet professionis eos capiat vel alias in corpore proprio vel in rebus mobilibus dampnum eis inferat, nisi in maleficiis inventi fuerint, vel in cavalcatis cum dominis suis vel cum aliis ierint, vel cum armis contra aliquem exierint. Set et tunc cum reversi fuerint de cavalcatis securitatem eis praestamus, si in ipsis cavalcatis dampnum dederint ei qui propter culpam propriam a predicta treuga fuerit exclusus. Item constituimus ne aliquis mansiones villanorum diruat vel incendat, vel alias ignem ad nocendum subponat, neque oliveta succidat, vomeres et alia instrumenta aratoria sint in eadem pace, vel ille vel illa qui cum predictis animalibus araverit vel ea gubernaverit cum omnibus quae secum portaverit vel habuerit eadem pace muniatur. Et nullus homo ea animalia aratoria pro pluvo, vel alia occasione capere vel rapere presumat; servata tamen exceptione rusticorum qui debitores vel fidejussores sunt pro aliis non dominis tamen ut inferius continetur. Si quis contra huiusmodi constitutionem venerint, liceat (parece una ll) ei infra XV dies a tempore comonitionis ab Episcopo et domini Regis vicario simpliciter malefitium restituere nulla alia poena adjecta, nisi LX solidos quos emendet pro treuga fracta, nisi fuerit tale factum quod importet aliquam poenam secundum tenorem consuetudinis scripte praestandis insuper, si fuerit. Si vero infra praefatos XV dies noluerit restituere malefitium illud, prout proxime dictum est, cogatur inferre simplum vel duplum qualitate dampni inspecta, prout tenor consuetudinis scripte se habuerit cum poena similiter LX solidorum. Quod si commonitus neutrum facere voluerit, a predicta treuga malefactor et eius coadjutores separati intelligantur, ita quod si aliquod malum propter hoc eis allatum fuerit, non requiratur pro pace et treuga fracta, servata tamen pace animalium aratoriorum et instrumentorum suorum et incendii. Set si malefactor et adjutores eius jam dicto quaerelanti ullum malum fecerint emendetur pro pace fracta. Preterea constituimus ut si forte duo vel tres aut plures homines alicuius militis vel cuiuscumque domini alicubi locorum sibi invicem rixati fuerint, quodcumque dampnum sibi inferant, vel ex quacumque alia causa controversiam habeant, lis apud dominos eorum exagitur et terminetur. Si vero diversos habuerint dominos statuimus ut justitiae plenitudinem ad invicem exhibeant et juditio eorum dominorum causa dicta debito fine terminetur. Verumptamen si infra XX dies domini eorum justitiae plenitudinem inter eos exhibere noluerint, liceat post eosdem XX dies transactos praedictis hominibus quaerimoniam suam apud Episcopum et vicarium Regis deponere, et per eos ut supra statutum est vindicta pacis et treugae sumatur. Item terras in contentione positas nullus villanus laboret, ex quo constiterit apud judicem ordinarium possessores (pone possesores) nolle stare justitiae. Si vero bis vel ter (2 o 3) comonitus eas laboraverit, et propterea dampnum susceperit, non requiratur pro pace fracta preter mortem et debilitationem personarum, et salva pace bestiarum in usum laborationis (laborar; aratione; llaurar) deditarum et incendii. Nolumus enim quod propter quaerimoniam rusticorum aratoria animalia depredentur, invadantur et disperdantur. Si quis autem debitor vel fidejussor extiterit et satisfacere creditori non curaverit, de suo proprio pignoretur, nec pro pace fracta habeatur, servata tamen pace bestiarum in usum laborationum deditarum et incendii, in eo videlicet casa ubi quis pro domino suo fidejussor extiterit. Item decernimus ne quis cuiuscumque professionis licentiam habeat pignorandi aliquem rusticorum vel bajulorum ex contractu domini sui, prout proxime supradictum est, pena fractae pacis imminente illi qui contra fecerit, nisi debitor aut fidejussor pro domino suo extiterit, exceptis illis bajulis qui militibus sicut scriptum usaticum comparantur, nisi debitor aut fidejussor pro domino suo extiterit. Item cum sit de proposito nostro unicuique jus suum servare et malignitatibus quorundam in quantum possumus occurrere qui de dampnis datis et possesionibus ab ipsis detentis a quibuslibet conventi et legitime citati in jure respondere negligunt, exclusis primo ipsis contumacibus, et separatis a treuga et securitate supradicta et excomunione Episcopi subsecuta. In hiis duobus casibus damus licentiam pignorandi ipsis actoribus et res eorum accipiendi et etiam rusticorum suorum, salvis tamen animalibus aratoriis et incendio. Conventos autem a dominis suis de traditione sive de bausia qui secundum consuetudinem scriptam innocentiam suam purgare noluerint, ab hac pace sive securitate tam eos cum hominibus et honoribus suis quam eorum coadjutores excludimus et excipimus. Salvitates quoque tocius terrae nostrae tam novas quam antiquitus constitutas sub praedicta pace et securitate ponimus et constituimus. Fures et latrones et eorum receptatores, si malum quod fecerint restituere noluerint et directum facere contempserint, a predicta pace et securitate secludimus (: excluimos). Item constituimus (pone con-tituimus) quod si malefactor amonitus ab Episcopo vel vicario domini Regis subjacens excomunicationis vinculo predicto modo satisfacere noluerit, Episcopus cum vicario domini Regis congreget exercitus totius suae diocesis in hunc modum ut unus homo de unoquoque manso sequatur exercitum, et si competens vindicta a malefactore sumatur. Quod si mansi inhabitator ad congregationem exercitus unum hominem mittere noluerit, excomunicetur ab Episcopo et tamdiu excomunicationis vinculo subjaceat, donec sit satisfactum Episcopo et vicario arbitrio eorum. Preterea constituimus quod si Episcopus neglexerint exhibere suam justitiam, et malefactoribus amore vel timore malefactorum non possit ipse Episcopus vel homines sui tamdiu in nostra curia vel in nostris vicariis invenire justitiam, quamdiu negligentiam suam non emendaverit, liceat vicario ipsum malefactorem excludere a pace supradicta. Item constituimus quod si malefactor noluerit resarcire comissum, prout superius dictum est, ab Episcopo et vicario domini Regis amonitus et propter contumatiam ejus Episcopus et vicarius cavalcadas ad sumendam vindictam super induxerint et ibi Episcopus et vicarius expensas fecerint vel alia dampna inde contraxerint, ut restituantur expensae et cetera dampna arbitrio Episcopi et vicarii. Item vias publicas sive caminos vel stratas in tali securitate pono et constituo ut nullus inde iter agentes sub pace comprehensos invadat vel in corpore proprio sive rebus suis aliquid injuriae vel molestiae inferat. Quod si quis contra fecerit, in duplum restituat et poenam LX solidorum inferat. Preterea illud constituendum esse et firmiter observandum censuimus sub eadem treuga et pace dies dominicas esse, festivitates omnium Apostolorum, Adventum Domini usque ad octavas Circumcisionis, et Quadragessimam (Cuaresma) usque ad octavas Paschae, diem quoque Ascensionis Dominicae, necnon Sanctum Penthecosten cum octavis suis, et tres festivitates Sanctae Mariae, et festivitatem Sancti Johannis Babtistae, et Sancti Michaelis, et omnium Sanctorum, et Sancti Foelicis Gerundae. Et preterea sciendum est quod predicta poena LX solidorum dividatur pariter inter nos et Episcopum cum medietate dupli. Alia medietas dupli applicetur illi qui dampnum passus est. Item volumus quod occassione huius constitutionis in nullo derogetur usatico (uso, usatge; + consuetudine : costumbre; más usado en plural, usaticos, consuetudines) scripto, scilicet, in dandis potestatibus castrorum a vassallis dominis suis, sive in restituendis vassallis vel omnibus aliis. Item statuimus quod si aliquis contra consuetudinem scriptam venire presumpserit, si dampnum sibi vel suis coadjutoribus datum fuerit, non requiratur nec emendetur pro pace fracta. Item statuimus, quod si pro pastu pecoris (pécora) oves vel boves vel alia quaelibet animalia ducta aut inclusa fuerint, non requirantur nec emendentur pro pace fracta. Item omnibus sit manifestum, quod nos promittimus quod de cetero non aliquid exhigamus occasione bovatici vel constitutae pacis ab aliquibus hominibus constitutis a Salsis usque Ilerdam et Tortosam et in suis finibus. Promittimus quod non constituamus in tota supradicta terra vicarium nisi Cathalanum

Ut autem haec omnia supradicta melius et firmius observentur, ego Ildephonsus Dei gratia Comes Rex Aragone, Comes Barchinonae, et Marchio Provintiae in Penitense apud Villamfrancham juro tactis corporaliter sacrosanctis Evangeliis omnia supradicta me bona fide observaturum, si Deus me adjuvet, et haec sacrosancta Evangelia, et observari faciam. = Signum + Ildephonsi Regis AragonaeComitis Barchinonae, et Marchio Provintiae

domingo, 14 de junio de 2020

195. LA CONSTRUCCIÓN DEL CASTILLO DE TRASMOZ


195. LA CONSTRUCCIÓN DEL CASTILLO DE TRASMOZ
(SIGLO XI. BORJA/TRASMOZ)

Paseaba un día el walí moro de Borja por sus territorios cuando llegó cerca de la pequeña aldea de Trasmoz. Admirado por el paisaje que se divisaba desde el montículo en el que estaba extasiado, con el Moncayo al fondo, exclamó ante quienes le acompañaban cuánto le gustaría tener una fortaleza allí.
Por casualidad, como suelen suceder estas cosas, pasaba cerca del walí y de los suyos en aquel momento un viejo hombre mal vestido y desaseado, con aspecto de vagabundo y tan extraño que casi rayaba en lo ridículo. Al oír las palabras del mandatario moro, el anciano, dirigiéndose a él, le dijo que sería capaz de construir un sólido e inexpugnable castillo en una sola noche si, a cambio de ello, el walí le nombraba alcaide perpetuo.
Tales palabras provocaron la risa de todos, que tomaron al vagabundo por loco. Incluso el walí, al que aquellas palabras le habían divertido y causado regocijo, le dio al buen hombre una moneda de plata y, por no desairarlo, le prometió la alcaldía en caso de que cumpliera su palabra.
Se despidió el viejo y siguió adelante, hasta llegar a la orilla de un riachuelo donde descansaban del trabajo de la jornada unos pastores. Entabló conversación con ellos y les propuso que fueran sus servidores y guardas en el castillo que pronto iba a construirse sobre el montículo cercano a Trasmoz. Los pastores, naturalmente, tomaron aquello a broma y sólo pudieron burlarse del anciano y de su locura.
Pero el extraño hombre no parecía inmutarse por tanta chanza y, erguido sobre una voluminosa roca, tomando un viejo libro en su mano derecha y una vela verde encendida en la izquierda, leyó una serie de conjuros ininteligibles y misteriosos: en ese preciso instante se desató una violentísima tormenta, con grandes truenos y rayos y un fortísimo huracán. Cuando terminó, la noche cubría ya los campos y el monte.
Al día siguiente, con la luz tenue del amanecer, los habitantes de la zona, entre ellos los pastores, pudieron observar una colosal fortaleza con cinco esbeltas torres que desafiaban al cielo. Ante la puerta, un hombrecillo de aspecto ridículo se declaraba su alcaide.
[Beltrán Martínez, Antonio, Leyendas aragonesas, pág. 155.]

sábado, 21 de diciembre de 2019

XXX, perg 106, 27 octubre 1139


XXX

Perg. N° 106. 27 oct. 1139.

Sit notum presentibus atque futuris quod ego Raimundus Berengarii barchinonensis comes et marchio ac princeps Aragonensis dono tibi Reverterio vicecomiti Barchinone totum ipsum vicecomitatum Barchinone cum omne honore eidem vicecomitatui aliquo modo pertinente totum integre sicut melius umquam illum habuit et tenuit in vita sua Udalardus vicecomes per Raimundum Berengarii comitem veterem. Comendo iterum tibi jamdicto Reverterio castrum de Apiera et dono tibi omnes fevos jamdicto castro
pertinentes tali scilicet modo simul cum ipsis militibus predicti castri cum tota ipsa dominicatura quam ibi habeo vel habere debeo vel homo per me. Comendo iterum tibi ipsum castrum quod dicitur Castel Oduli et dono tibi omnes fevos sibi aliquo modo pertinentes cum ipsius castri militibus cunctis. Comendo etiam tibi ipsum castrum quod dicitur Cabrera et dono tibi omnes fevos eidem castro pertinentes tali scilicet modo ut eiciam de ipso castro de Cabrera ipsos castlanos Mironem Guillelmi et Guillelmum de
Monteboi quando tu predictus Reverterius mihi mandaveris. Quod si tu predictus Reverterius volueris quod prephatus Miro Guillelmi habeat per te ipsum castrum et ibi
eum remanere volueris ego faciam tibi convalentem emendationem ipsius castlanie honoris in Terracia vel in loco ubi tu ipse vel tui per te melius habere voluerint. Super hec omnia dono tibi monasterium Sancti Cucuphati in Vallense cum omnibus honoribus eidem cenobio pertinentibus simul cum ipso senioratico quem habeo vel habere debeo in prephato cenobio et ejus honoribus. Prephatam siquidem emendationem ipsius castlanie de Cabrera si recipere velles modo prescripto facerem tibi ad laudimium Raimundi Fulconis et tui homines Rodberti et Berengarii Raimundi Barchinone vicarii. Omnia superius scripta dono ac firmiter laudo ego Raimundus comes prescriptus tibi jamdicto Reverterio filiisque tuis et succedentis tue projeniei ut habeas ea teneas et possideas tu et projenies tua per secula cuncta ad fidelitatem et servitium meorum et successorum meorum. Propter hanc quoque donationem superius comprehensam convenio ego Reverter tibi seniori meo Raimundo comiti barchinonensi quod sim tuus homo solidus et fidelis contra cunctos homines vel feminas sicut homo debet esse de suo meliori seniore per rectam fidem sine engan et faciam tibi vel fieri faciam ostes et cavalcadas cortes et placitos et seguimenta et quod reddam tibi prenominata castra vel reddi faciam iratus aut pachatus cum forisfactura et sine ea per quantas vices ea a me requisieris per te vel per tuos. Si quis presentem donationem dirumpere temptaverit nichil omnino proficiat set duplam compositionem persolvat et postmodum hoc firmum permaneat omni tempore. Quod est actum VI kalendas novembris anno dominice incarnationis CXXXVllII post millessimum regisque franchorum Ledovici junioris anno III. Sig+num Raimundi comes qui hoc firmavit testesque firmare rogavit. Sig+num Arberti de Apierola. Sig+num
Rodlandi fratris ejus. Sig+num Guillelmi Montispessulani. Sig+num Berengarii Raimundi barchinonensis vicarii. Sig+num Rodberti hominis Reverterii. Sig+num Guillelmi de Subiratis. Sig+num Bertrandi de Casteleto. Sig+num Poncii de Monte Lauro. Sig+num Raimundi de Barberano. Sig+num Artalli de Castellonovo. Sig+num Berengarii filii Berengarii Raimundi. Sig+num Petri Raimundi de Villa de Man. Sig+num Deusde de Tamarito. Sig+num Raimundi Renardi. Sig+num Guillelmi Raimundi Senescale. Sig+num Bernardi de Belloloco. Sig+num Petri Bertrandi de Belloloco. Sig+num Bernardi
Berengarii barchinonensis ecciesie canonici. Sig+num Poncii scriptoris comitis qui hoc illius jussione conscripsit die annoque prescripto suprapositis literis in linea III.

domingo, 24 de noviembre de 2019

LA GUARDIA DEL CASTILLO DE LA FRESNEDA

185. LA GUARDIA DEL CASTILLO DE LA FRESNEDA (SIGLO XIV-XV. LA FRESNEDA)

LA GUARDIA DEL CASTILLO DE LA FRESNEDA (SIGLO XIV-XV. LA FRESNEDA)


El alcaide del castillo de La Fresneda se vanagloriaba de tener la fortaleza mejor custodiada existente, extremando las medidas de seguridad hasta límites inimaginables. Una de las muchas precauciones adoptadas consistía en que cada centinela nocturno debía llevar una antorcha encendida mientras vigilaba o hacía su ronda, con lo cual trataba de disuadir a cualquier enemigo, pues el castillo era un ir y venir constante de luces y resplandores.

Por otro lado, presumía el alcaide de contar entre sus hombres con el mejor y más certero arquero no sólo del reino sino de toda la Corona de Aragón, habilidad que había demostrado en cuantas ocasiones se le puso a prueba en pugna con otros afamados arqueros. Lo cierto es que desde cualquier parte del castillo podía dirigir y clavar sus flechas en el lugar preciso sin posibilidad alguna de error.

Era tarea obligada del arquero apagar cada noche con sus flechas las antorchas de todos y cada uno de los vigías, disparando su arco desde lo alto de la torre del homenaje.

No obstante, una noche, un vigía que tenía cita convenida con su amada abandonó su puesto y, por lo tanto, su antorcha estaba apagada, justamente la noche en la que la hija del castellán, que estaba enamorada secretamente del guardián ausente, fue a buscarle a su puesto para declararle su amor y, naturalmente, no lo encontró, decidiendo esperarle pensando que tendría razones para el abandono.

Dejó a su amante en las cercanías y regresó el desertor presuroso al lugar de su vela, con el tiempo justo para ocupar su puesto y encender nerviosa y precipitadamente su antorcha, momento en que descubrió junto a él a la hija del castellán que le estaba esperando. No tuvo tiempo de reaccionar y el presagio que relampagueó en su mente se cumplió.

En efecto, la flecha que había de apagar su antorcha recién encendida volaba ya rauda por el aire y fue a clavarse en el corazón de la muchacha. Hay quien dice que no fue fallo del arquero, el único que se le recuerda, sino que acertó a disparar a lo que más brillaba, el corazón encendido por el amor de la hija del alcaide.

[Yanguas Hernández, Salustiano, Cuentos y relatos aragoneses, págs. 108-110.]

jueves, 21 de noviembre de 2019

LA DEFENSA DEL CASTILLO DE BÁGUENA


176. LA DEFENSA DEL CASTILLO DE BÁGUENA (SIGLO XIV. BÁGUENA)

LA DEFENSA DEL CASTILLO DE BÁGUENA (SIGLO XIV. BÁGUENA)


Estamos en 1363, en plena «guerra de los dos Pedros» y las tropas de Pedro I el Cruel, rey de Castilla, acababan de levantar el sitio de Daroca para proseguir su camino hacia Teruel, tratando de encerrar en un círculo las cuatro comunidades aragonesas o buena parte de ellas.

En ese itinerario, la aldea de Báguena contaba entonces con un importante castillo, cuyas ruinas se pueden observar todavía hoy. Y es históricamente cierto que, ante sus muros, el ejército castellano encontró una resistencia numantina que exasperó a los jefes castellanos que vieron entorpecido su triunfal paseo.

Mandaba la defensa del castillo de Báguena su alcaide, Miguel de Bernabé, quien no sólo tuvo que soportar el asedio sino también la flaqueza de algunos de los suyos que le aconsejaban la rendición. Pero lo cierto es que antes de que llegara el enemigo habían hecho acopio de víveres y se aprestaron a defenderse.

Las tropas castellanas —tras no obtener la rendición que esperaban— formalizaron el sitio. Seis días duró el asedio, aunque al final los sitiados prácticamente no daban señales de vida, excepto para lanzar las piedras de sus propias almenas y torreones, las únicas armas que les quedaban. Pedro I el Cruel decidió, por fin, rodear la fortaleza de leña y prenderle fuego. Ardió el castillo y Miguel de Bernabé, con los pocos hombres que le quedaban, se refugió en la torre del homenaje.

Ante la petición de rendición del castellano, el alcaide extendió su brazo, asiendo en su mano las llaves de la fortaleza. Al poco tiempo, murieron todos los defensores abrasados.

Cuando los soldados castellanos entraron, por fin, en lo que había sido un castillo encontraron todo absolutamente calcinado excepto, ahora ya según la leyenda, el brazo y la mano de Miguel de Bernabé que todavía tenía asidas las llaves de la fortaleza.

[Gisbert, Salvador, Glorias de la Provincia. Gil de Bernabé.
Esteban, Rafael, Estudio..., págs. 106-106.
Monterde Juste, Eusebio, La villa de Báguena..., págs. 74-77.]


Báguena es un municipio y población de España, perteneciente a la Comarca del Jiloca, al noroeste de la provincia de Teruel, comunidad autónoma de Aragón a 89,9 km de Teruel, y a una altitud de 793 metros por encima del nivel del mar. Tiene una superficie de 25,17 km² que se reparte en 1.788 hectáreas de superficie cultivada, de las cuales 278 hectáreas son de regadío, 15 hectáreas de prados y 171 hectáreas de superficie forestal. Tiene una población de 442 habitantes (INE 2008) y una densidad de 17,56 hab/km². El código postal es 44320.


En un principio su nombre se escribía con v. Vaguena. Proveniente del adjetivo latino vacuus, vacío, desocupado, desierto, que al castellanizarse perdió la terminación del acusativo del que salieron los nombres y adjetivos, conservando la consonante muda suave inicial, “v,” y la “a” tónica, al tiempo que la consonante muda fuerte “c”, en virtud de la ley de debilitación se cambió en su correspondiente suave “g” al encontrarse entre dos vocales. Así se tendría:

Vacuum > vacu > vagu, más el sufijo “ena”, muy común en Aragón, y de significado desconocido.

En el siglo XVIII, comenzaron las dudas entre las grafías “v” y “b”, hasta que en el XIX se impuso la “b”. Báguena.

Los primeros moradores se establecieron en el tercer cuarto del siglo XII.

En el año 1142, Ramón Berenguer IV, en un nuevo intento de repoblar Daroca y su amplio alfoz le concedió un fuero de población, convirtiéndola en “señora” de todo su término con plenos poderes jurisdiccionales y fiscales sobre él y los núcleos habitados ya existentes.

El concejo de Daroca era quien repartía los lotes de tierra a los que venían a establecerse en tierras vacías de su dominio. Los nuevos asentamientos eran considerados barrios de Daroca, y adscritos a una de sus parroquias.

La primera mención de su nombre se halla, en el año 1205, en el documento en que el obispo de Zaragoza, D. Raimundo de Castrocol, distribuía los diezmos y primicias de los lugares entre las parroquias de Daroca. Báguena lo fue a la de Santa María.


En el año 1248, por privilegio de Jaime I, las villas y lugares se desligaron de la dependencia de Daroca, y se vertebraron en una organización superior con la creación de la Comunidad de Aldeas de Daroca. Pese a llevar su nombre, Daroca no formaba parte de la Comunidad, y ésta celebraba sus plegas sin representantes de ella e, incluso, con la prohibición expresa de celebrarlas allí.

Las villas y lugares que formaron la Comunidad, se agruparon en cinco distritos menores, denominados sesmas, cada una de ellas compuesta por núcleos variables de población. Báguena formaba parte de la Sesma del Campo de Gallocanta, que la componían Anento, Báguena, Balconchán, Bello, Castejón de Tornos, Ferreruela, Gallocanta, Manchones, Murero, Odón, Retascón, San Martín del Río, Santed, Torralba de los Sisones, Used, Val de San Martín, Valdehorna, Villanueva del Jiloca y Vilarroya del Campo.

En un primer momento, los lugares estuvieron regidos por cinco hombres buenos u hombres honrados según disponían las primeras Ordenanzas de la Comunidad. Con el paso del tiempo y la creciente complejidad de los servicios y prestaciones asumidos por la incipiente administración concejil, ésta pasó a estar formada por los Jurados 1.º y 2.º, un procurador, encargado de las finanzas, y un número variable de Oficiales, según su población.

El desempeño de estos cargos estaba limitado a un año. Su renovación tenía lugar el día de San Miguel, el 29 de septiembre. Para su nominación, por insaculación, era preciso estar inscrito, al menos, en la regla de medio postero. Estaban excluidos para el desempeño de estos cargos los pertenecientes al estamento noble y los que ejercieran alguno de los oficios considerados como viles: herrero, zapatero, sastre, tejedor, pelaire, carpintero, tendero, carretero, carnicero, esquilador, hornero, albéitar, mesonero y adulero.


A partir de los Decretos de Nueva Planta, tras la Guerra de Sucesión, el concejo cambió su denominación por la de Ayuntamiento, y a ser regido por el Alcalde, Teniente alcalde, dos Regidores y el Síndico Procurador. En el siglo XIX, pasó a serlo con los cargos y nombres que se conocen hoy: Alcalde, Teniente alcalde y Concejales.

sábado, 27 de julio de 2019

LA MUERTE DEL CONDE ARTAL, SEÑOR DE MEQUINENZA

149. LA MUERTE DEL CONDE ARTAL, SEÑOR DE MEQUINENZA (SIGLOS XIV-XV. MEQUINENZA)

LA MUERTE DEL CONDE ARTAL, SEÑOR DE MEQUINENZA (SIGLOS XIV-XV. MEQUINENZA)


Estamos en Mequinenza. Era señor del castillo el conde Artal, hombre tan temido como odiado por su crueldad y licenciosas costumbres. Entre sus aficiones, destacaba la caza, que solía practicar de manera asidua por los campos y montes de la comarca. En cierta ocasión, cuando perseguía con encono a una pieza por los alrededores, vio por el camino a Alicia, hermosa y recatada muchacha, hija de un honesto campesino de la localidad. Dirigió hacia ella su caballo, a la par que el padre de la joven se encaminó, asimismo, hacia el lugar temeroso de lo que pudiera pasarle a su hija.

Molesto el conde por la actitud defensiva y desconfiada del campesino, arreó a su caballo para alejarse al galope, pero no sin antes conminar a la muchacha a que acudiera al castillo, sin excusa alguna, a la hora de oración. Alicia, temerosa por lo que pudiera sucederle si no obedecía al conde, tuvo que ser consolada por su padre.

Cuando caía la tarde, cubierto el cielo por negruzcas y amenazadoras nubes, padre e hija —temerosos por cuanto pudiera suceder en él— ascendieron al castillo, puesto que no podían negarse a la petición de su señor natural sin caer en desgracia. Llegados a la fortaleza y avisado el conde, su alegre semblante al llegar a la sala cambió al ver al padre de la muchacha, que fue conminado a marcharse. Ante su negativa, fue apresado por la fuerza y conducido a las mazmorras, donde quedó confinado y cargado de cadenas.

A solas ya en la estancia el conde Artal y Alicia, ésta no sólo se negó a brindar con la copa de vino que aquél le ofreciera, sino que tiró su contenido por el suelo. Hubo forcejeo entre ambos y la joven, en un instante de sorpresa, se dirigió corriendo hacia la amplia balconada, arrojándose al vacío para ir a caer en la balsa que había junto al castillo. A la vez que esto sucedía, el mismo rayo que iluminó el salto mortal de la joven cayó sobre la torre en la que se hallaba el conde Artal, cuyo cuerpo quedó totalmente carbonizado y sepultado entre los sillares arrancados de los muros.

A costa del sacrificio personal de Alicia y de su padre, aquellos que les sobrevivieron en el señorío de Mequinenza aliviaron, en parte, su condición servil.

[Aldea Gimeno, Santiago, «Cuentos...», C.E.C., VII (1982), 9-74, págs. 59-60.]


El castillo de Mequinenza es un palacio-castillo intacto en lo alto de una colina dominando la confluencia de los ríos Ebro, Segre y Cinca, ubicado en la localidad homónima de Aragón (España). Fue construido por los Moncada, señores de la baronía de Mequinenza. Data de los siglos XIV y XV, aunque en 1959 lo reformó considerablemente el arquitecto Adolf Florensa. Señala el punto fronterizo entre Aragón y Cataluña, y entre las provincias de Zaragoza y Lérida.

Pese a que actualmente es una propiedad privada que pertenece a la Fundación ENDESA, el régimen de visitas al Castillo permite hacerlo los martes no laborables por la mañana. Para ello, hay que ponerse en contacto con la Oficina de Turismo del Ayuntamiento de Mequinenza.

En origen el castillo se ha identificado con la fortaleza musulmana descrita por el cronista árabe Edridi con el nombre de Miknasa que decía de ella que era “pequeña, de fuerte aspecto y se halla en las fronteras del Andalus”.

Alfonso II de Aragón cedió a Armengol VII de Urgel en 1192 la villa de Mequinenza y el castillo, pasando a partir del siglo XIII a dominio de la familia Moncadas que en 1581 recibió el título de marquesado de Aytona y en 1722, por extinción de su línea directa, sus señoríos recayeron en el ducado de Medinaceli.

Durante la rebelión contra Felipe IV fue una fortaleza de primera línea donde pudo refugiarse el ejército real, derrotado por el franco de Charcot (1644). En la guerra de la Independencia española el castillo fue atacado por tropas francesas a lo largo de 1808 y 1809 y capituló ante el general Suchet tras una larga lucha en 1810. El nombre de Mequinenza aparece en el Arco de Triunfo de la plaza L’Etoile y figura entre los nombres de las plazas fuertes: Nápoles, Plaisance, Madrid y Mequinenza. En 1816 el rey Fernando VII reincorporó Mequinenza y su castillo a la Corona como acuartelamiento militar. Tras la guerra civil, en 1939, el castillo quedó sin guarnición y se abandonó. En la actualidad pertenece a la Fundación Endesa​ y solo es visitable los martes previa llamada al ayuntamiento. Se encuentra en muy buen estado de conservación.

Castillo gótico de finales del siglo XIV y principios del XV aunque al haber estado en uso hasta la primera mitad del siglo XX, las fortificaciones exteriores atienden a características de la arquitectura militar moderna.

Hasta la llegada de los tiempos modernos, la villa y el castillo de Mequinenza formaron un conjunto único. Las murallas del castillo no se limitaron a circunscribir o cobijar las construcciones militares ubicadas en la cima escarpada sino que, como indicaba Quadrado "los muros de su mole se desprenden y bajan hacia el Ebro para abrazar holgadamente a la población".​ En aquel entonces, cabe pensar que la población se ubicaba entre murallas y después de la desaparición de éstas, creció y se expansionó considerablemente siempre a orillas del Ebro. Las luchas que debió sufrir constantemente el castillo y la población hicieron que éstos no pudieran expansionarse y embellecerse, siendo ambos víctimas de incendios y saqueos, durante las invasiones sarracenas, durante las luchas medievales y durante el asedio francés en la Guerra de la Independencia.

El castillo-palacio es de forma cuadrangular irregular, con seis torres rectangulares y una séptima que pentagonal que es fruto de una reforma del siglo XVII. Dos de las torres guardan la entrada. El castillo se encuentra sobre un espolón de 185 m de desnivel divisando la confluencia de los ríos Segre, Cinca y Ebro. Está protegido en la vertiente sur por una escarpada ladera en la que son visibles los restos de una muralla que desciende buscando hacia el río y en el lado norte la protección proviene de un foso artificial.

El acceso al castillo se realiza por su flanco meridional, a través de una puerta con arco de medio punto protegida por dos torres. En la puerta se conserva el blasón de los Moncada. El interior se organiza alrededor de un patio descubierto sobre el que se articulan las dependencias y con aljibe excavado en la roca. En el sur tiene tres arcadas apuntadas y en el ala norte conserva una escalera que conduce a la segunda planta, donde está la Sala de Armas cubierta por bóveda de cañón apuntado. En el ala oeste está la gran sala, que conserva los macizos arcos diafragmas que sustentaban la techumbre de vigas, siendo el lugar donde se ubicaba la antigua capilla.

En el año 1133 la población, en manos de los árabes, es conquistada por Alfonso I el Batallador, rey de Aragón. Nuevamente, la población es reconquistada por los sarracenos y finalmente fue conquistada definitivamente por Ramon Berenguer IV en 1185. Alfonso II de Aragón al casarse con doña Sancha dió a esta como prenda de su real estimación la villa de Mequinenza. Más tarde, en 1192, el mismo rey la cede a Armengol, conde de Urgel. Del Dominio de los Condes de Urgel pasó el castillo y la villa de Mequinenza al de Ramón Guillén de Moncada y por sucesión hereditaria, pasó a los Marqueses de Aytona y después a los Duques de Medinaceli.

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En 1212, Pedro II prometió a su hija legitimada (contraída fuera de su matrimonio) Constanza de Aragón, al noble Guillén Ramón de Moncada en una fiesta celebrada en Tauste. La dote que aportaría la infanta serían los señoríos de Mequinenza, Aytona, Albalate de Cinca, Serós y Soses con todos sus derechos, castillos, villas y términos. Se iniciaba así la rama de Aytona del linaje de Moncada, que toma el nombre del más importante de los señoríos que Constanza recibió. A partir de este momento, los descendientes del linaje de los Moncada serán los señores de Mequinenza.

AñoSeñor
1212 (año de la dote) - 1250Constanza de Aragón, I señora de Aytona
1243/1245 - 1266Pedro Ramón de Moncada, II señor de Aytona
1266?-1285Guillén Ramón de Moncada, señor de Serós y Mequinenza
1253 - 1266?*Constanza de Moncada
1285-1313Berenguela de Moncada, señora de Serós y Mequinenza
1313-1320Elisenda de Moncada, Señora de Serós y Mequinenza
1320-1322Oto de Moncada "el Viejo", IV señor de Aytona
1322-1327?Elisenda de Moncada, Señora de Serós y Mequinenza
1327?-1341Oto de Moncada "el Viejo", IV señor de Aytona
1341-1354Oto de Moncada y Moncada, V Señor de Aytona
1354-1371Guillén Ramón de Moncada, VI Señor de Aytona
1371-1421Oto de Moncada, VII señor de Aytona
1421-1455Guillén Ramón de Moncada, VIII señor de Aytona

El castillo de Mequinenza fue mansión en 1288 de Carlos II de Anjou Príncipe de Salerno, hijo de Carlos de Anjou, rey de Nápoles y Sicilia, dado en rehenes por Alfonso III a sus barones.

Alfonso III hizo prisionero al citado Príncipe de Salerno cuando el padre de éste disputaba a aquél la Corona de Sicilia, después que había estado desposeído de ella en las famosas vísperas sicilianas y atribuido aquel reino a la Casa de Aragón. Alfonso encerró a aquel preso, inicialmente en el castillo de Monclús, pero viendo la poca seguridad que ofrecía por la proximidad con Francia, lo trajo al castillo de Mequinenza hasta que fue puesto en libertad en 1288 en cumplimiento del tratado de Canfranc. Una de las condiciones impuestas era que la Provenza caería bajo el vasallaje de Alfonso III si Carlos de Anjou incumplía aquello a lo que se le obligaba. Fray Miguel de Salas indicaba la importancia del Castillo de Mequinenza ya que "a un príncipe tan grande no se le daría Palacio que no fuera proporcionado a la grandeza y soberanía de su persona".

El Castillo de Mequinenza sufrió diversos embates al comienzo de siglo XIX con la Guerra de la Independencia y la invasión napoleónica. En aquel momento, Madoz destaca que la población formó "compañías enteras con su juventud que se hallaban en los memorables sitios de Zaragoza". Los franceses, después de haber tomado Lérida quisieron hacer lo mismo con Mequinenza cuya posesión ansiaban por considerarla la "llave estratégica del Ebro" y estar situada en una altura dominante sobre la desembocadura de los tres ríos. El mariscal Suchet, que mandaba en aquella zona encomendó al general Musnier aquella misión. Pero Mequinenza y su castillo resistieron heroicamente durante tres embates acometidos por el ejercito francés durante el año 1808. El ataque se reanudó en junio de 1809 nuevamente con derrota francesa. Musnier, viendo que la operación era muy difícil por la situación estratégica defensiva del castillo decidió que abriría un camino desde Torrente de Cinca que conduciría hasta el poniente de Mequinenza para hacer llegar a sus hombres y su artillería al castillo. La dura operación puso se puso en marcha el 15 de mayo de 1810 y se alargó hasta el primero de junio, tiempo en el cual los franceses ocuparon las posiciones más importantes a orillas del Ebro y del Segre.

El Castillo se hallaba en ese momento defendido por 1.200 hombres al mando del coronel Carbón. En la noche del 2 al 3 de junio se abrió la brecha y en la del 4 al 5 el ejército francés logró penetrar en la villa, saqueando y prendiendo fuego a muchas casas. Tres días después, destruidas las principales defensas del castillo y sin abrigo alguno, la guarnición española se rindió, quedando prisionera de guerra. La conquista del Castillo de Mequinenza supuso una de las grandes victorias en el valle del Ebro, por lo que debido a su gran importancia decidieron inscribirla en el Arco del Triunfo de París inmediatamente debajo del nombre de Madrid.

La fortaleza siguió prestando posteriormente sus servicios hasta época reciente. Después de la rendición francesa, mantuvo guarnición durante el siglo XIX y se vió afectado por nuevos avatares políticos y militares que sucedieron en la historia de España y especialmente durante las guerras carlistas. Ya había perdido ya su posición de palacio residencial de los Moncada y los Marqueses de Aytona y sus dependencias se habían adaptado a las necesidades de la guerra incluyendo nuevos dormitorios, la residencia del gobernador, almacenes de artillería, almacenes de fortificación, calabozos, dormitorios de artilleros, horno de pan, cementerio o varios polvorines.

En 1816 hay constancia de una R.O. dictada por el rey Fernando VII con fecha de 31 de mayo de 1816 que expone que la villa de Mequinenza solicita al rey ponerla bajo su real dominio. El dia 10 de enero de 1819 el corregidor de la ciudad de Fraga pasó a las Casas del Ayuntamiento y a su Sala Capitular para hacer cumplir la Real Orden a través de la cual la villa y su plaza pasaban a ser incorporadas a la Real Corona. El Duque de Medinaceli, anterior propietario, exigió a la corona diversas compensaciones como dar posesión de un horno de pan de cocer, de varias dehesas, treudos, derechos a participaciones de frutas y diezmos, señalando que el señorío sobre la villa de Mequinenza y el Castillo no pertenecían más que a la Corona. El Castillo de Mequinenza había quedado en un estado de abandono importante con el derrumbe de sus techos y parte de sus murallas.

Una de las primeras referencias que se encuentran del castillo es en la obra "Aragón" de José María Quadrado que en 1844 describe así su ubicación:

"Sobre la frontera misma de Aragón, ríndele el Segre sus caudales recién confundidos con los del Cinca, y en el amenísimo confluente, en aquel trifinio, por decirlo así, de las tres provincias aragonesas que por poco no viene a coincidir con el de los tres reinos que formaban la coronilla, asiéntase una antigua y noble villa colocada en medio de tres grandes ríos, como para hacer al principal los honores de la despedida".
(Los reinos de Aragón, Valencia y Mallorca, patria del autor Quadrado, distan bastante. Creo que 
el cabeza cuadrada se refería al tercer reino como Cataluña, despreciando el propio de Mallorca).

Juan de Mariana, en su famosa "Historia de España" describe Mequinenza como "la que César llamó Octagessa, Pueblo fuerte por su sitio y por las murallas, está asentada en la parte que los ríos Cinca y Segre se juntan en una Madre".

Fray Miguel de Salas recoge en su obra "Vida de Sta. Agathoclia, Virgen y Mártir, Patrona de la Villa de Mequinença en el Reyno de Aragón" publicado póstumamente en 1697 ya se apuntan diversos asentamientos anteriores "porque con los varios sucesos de los tiempos se ha perdido la memoria de quién fué el que asentó para su fundación la primera piedra".

Pascual Madoz apunta a que el castillo se asienta "en la cima de una montaña aislada, que sirve como barrera a los ríos Ebro y Segre, en el punto de su confluencia. Consiste en una casa fuerte o palacio antiguo que fue del Marqués de Aytona, cuya figura es irregular en todos sus lados, siendo el mayor de treinta y cuatro varas y media, el menor de veinte y siete y su altura de nueve con torres en todos sus ángulos y en la longuitud de los lados mayores que miran al S. y O., estando la puerta en aquel". Como curiosidad Madoz apunta a que el Castillo de Mequinenza recibe el nombre de "el Macho" o "el Mocho" (refiriéndose a aquello que falta la punta o la debida terminación, ya que en el Castillo no había ninguna torre destacada por encima de las otras) y describe su estado como "miserable y reducido".