XLIV.
Reg. 8. fol. 69. 30 jun. 1265.
Nos don Jayme por la gracia de Dios etc. Guiamos et aseguramos a vos F. Sanchez et a don B. G. Dentenza et a don Ferriz de Liçana et a todos vuestros bienes e a vuestros vassallos e valedores et a todos vuestros homnes et a todos lures benes et a dona Toda Destada et a sos bienes por nos e por todos nuestros vassallos e valedores a buena fe e sin mal enganno tro que seamos tornados de la frontera de Murcia et de Granada assi que nos ni nuestros vassallos ni nuestros valedores no fagamos mal a vos ni a vuestros vassallos e valedores ni a vuestros homnes et lurs bienes ni a dona Toda Destada et a sus bienes tro que seamos tornados de la frontera segunt que desuso es dito.
Datum in Montesono II kalendas julii anno Domini millesimo CCXL quinto.
