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martes, 23 de junio de 2020

331. EL ESCUDO DE ARMAS DEL JUSTICIA DE ARAGÓN


331. EL ESCUDO DE ARMAS DEL JUSTICIA DE ARAGÓN
(SIGLO XV. ZARAGOZA)

A finales de septiembre del año 1394, después de fallecer el papa Clemente, los cardenales reunidos en la ciudad de Avignon eligieron como sucesor de san Pedro al aragonés don Pedro Martínez de Luna, un miembro destacado de la familia Luna, que se hizo llamar Benedicto XIII.

De todos son conocidos los problemas que este nombramiento acarreó en toda la Europa occidental, lo que motivó que —ante la oposición enérgica y violenta del rey de Francia que apoyaba a otro candidato— don Pedro comenzara una dolorosa peregrinación que le condujo a Génova (donde estuvo acompañado por su confesor, el fraile valenciano Vicente Ferrer), a Saona, a Perpignan y, por último, a Zaragoza, donde llegaba con toda su corte en 1411 y era recibido con el mayor regocijo y enormes muestras de cariño.

Coincidió su presencia en Zaragoza con la conmemoración de la Navidad y asistió aquella noche Benedicto XIII a los maitines, que se celebraron de manera solemne en una basílica llena de fieles. Llegado el momento preciso, dirigiéndose al Justicia de Aragón —en aquel momento lo era don Juan Ximénez Cerdán, que estaba presente en la ceremonia religiosa— le invitó a que cantara la lección quinta, la llamada imperial, rogándole que lo hiciera manteniendo su espada desnuda, con la mano derecha, y levantadas ambas hacia el techo.

Mientras el justicia de Aragón, todavía sorprendido por lo que estaba sucediendo ante tan gran concurrencia, cantaba y mantenía la espada tal como le dijera Benedicto XIII. En aquel momento, éste se dirigió hacia los fieles allí congregados y les dijo que lo mandaba hacer así «por ser este magistrado fénix del mundo, a quien era debido el mayor honor y respeto».
Desde aquel señalado día, por deseo del controvertido papa aragonés Benedicto XIII, el brazo armado con la espada desnuda y levantados ambos hacia el cielo serían los símbolos representativos del justicia de Aragón.

[García Ciprés, G., «Ricos hombres de Aragón. D. Pedro Martínez de Luna (el “antipapa”)», en Linajes de Aragón, II (1911), 184-185.]

326. NACIMIENTO DE LOS FUEROS DE SOBRARBE Y DEL JUSTICIA

8. ASPECTOS SOCIO-CULTURALES

8.1. LA JUSTICIA

326. NACIMIENTO DE LOS FUEROS DE SOBRARBE Y DEL JUSTICIA
(SIGLO XII. BARBASTRO)

Todavía no se había tomado a los moros la importante ciudad de Sarakusta y apenas se había sobrepasado el límite del pre-Pirineo, cuando la tradición legendaria hace nacer los fueros de Sobrarbe —origen de las libertades aragonesas y de la constitución política del reino—, y el Justicia de Aragón.

Cuenta la tradición legendaria que, tras una acción bélica rápida y victoriosa contra los musulmanes, unos trescientos caballeros sobrarbenses se reunieron, como era costumbre, para proceder al reparto del importante botín que acababan de conseguir, compuesto por armas, caballos, vestidos y enseres diversos, además de dinero, lo que dio origen a una gran controversia y a encarnizadas disputas, de modo que pensaron en la mejor forma de solventar de manera definitiva tan grave problema que les enfrentaba peligrosamente entre sí.

Después de largas y acaloradas deliberaciones, acordaron elegir un rey de entre uno de ellos, pero también un juez que estuviera entre ese rey y ellos mismos, al que llamaron Justicia de Aragón, y es opinión de algunos que antes eligieron al justicia que al rey.

Asimismo, antes de proceder a ambos nombramientos, como acababan de acordar, redactaron una serie de normas —que se llamarían fueros— que el monarca que saliera elegido debería jurar previamente, de manera que podría ser destronado si no las cumplía. Y, en adelante, cada nuevo rey, para serlo de forma efectiva, debería jurar que guardaría y haría guardar dichos fueros.

En virtud de este acuerdo pactado, los aragoneses han presumido siempre de que en Aragón antes hubo leyes que reyes.

[Ximénez Cerdán, Johan, Letra intimada, en Bonet, A.; Sarasa, E., y Redondo, G.,
«El Justicia de Aragón: Historia y Derecho», fol. XLIX vª. Delgado, Jesús, El Derecho aragonés, pág. 13.]