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martes, 23 de junio de 2020

330. ALFONSO V INTERVIENE EN LA LUCHA DE LOS MARCILLA Y LOS MUÑOZ

330. ALFONSO V INTERVIENE EN LA LUCHA DE LOS MARCILLA Y LOS MUÑOZ (SIGLO XV. TERUEL)

Desde que el Jueves Santo de 1325 saltara la primera chispa entre las familias Marcilla y Muñoz, Teruel no conoció tregua, pues la ciudad estaba en realidad dividida entre los partidarios de una u otra, lo cual afectó a la vida diaria de los turolenses. En muchas ocasiones, se vio obligada a intervenir no sólo la justicia local, sino también la real y, a lo largo del tiempo, muchas fueron las vidas que acabaron segadas como consecuencia de la aplicación de una u otra justicia.

Un siglo más tarde, en 1427, el rey de Aragón Alfonso V había convocado Cortes en Teruel, de modo que la ciudad se aprestó a recibir a todos los representantes de los distintos brazos. Ni siquiera entonces hubo calma entre las familias Muñoz y Marcilla, que protagonizaron un grave incidente en Cella, cuando el propio rey estaba ya en Teruel.

El día 5 de diciembre, Alfonso V se personó en la sala donde se celebraba el juicio dispuesto a imponer su autoridad, pero el juez turolense, Francisco de Villanueva, suspendió el juicio, considerando que la presencia del monarca era un auténtico contrafuero. Todo fue en vano. Alfonso V se encolerizó y, ante el asombro de todos, mandó decapitar al juez.

El pavor se enseñoreó de la ciudad de Teruel, pero el rey parecía estar dispuesto absolutamente a terminar con tan peculiar y estéril lucha familiar. De modo que, además, sin tener en cuenta lo que el fuero disponía a este respecto, nombró a Martín de Orihuela para lo que restaba de año, aunque, en realidad, en adelante siguió nombrando a la máxima autoridad turolense, interrumpiéndose así la secular manera de elegir juez por los propios turolenses, según su propio fuero.

Inevitablemente, el cargo tenía que recaer en un turolense que, cómo no, estaría más o menos vinculado a alguna de las dos familias en pugna. Así sucedió, siendo nombrados sucesivamente varios jueces de entre la familia de los Marcilla. La realidad es que Teruel pagó con el recorte de sus libertades y con la intervención real su secular encono.

[Atrián, Miguel, «La mancha de sangre», en Revista del Turia, 30 (1882), 381.]

lunes, 1 de junio de 2020

CXV. Reg. 4312, fol. 230. 27 may. 1587.


CXV.
Reg. 4312, fol. 230. 27 may. 1587.

Nos Philippus Dei gratia rex Castelle Aragonum Legionis utriusque Sicilie Hierusalem Portugallie Ungarie Dalmatie Croatie Navarre Granate Toleti Valentie Galletie Majoricarum Hispalis Sardinie Cordube Corsice Murtie Giennis Algarbii Algezire Gibraltaris insularum Canarie necnon lndiarium orientalium et occidentalium insularum ac terre firme maris Occeani archidux Austrie dux Burgundie Bravantie Mediolani Athenarum et Neopatrie comes Habsburgii (Habsburgo) Flandrie (Flandes) Tirolis Barcinone Rossilionis et Ceritanie marchio Oristanni et Goceanni. Inter alia que in supplicatione pro parte fidelium nostrorum consiliariorum concilii universitatis el proborum hominum prefate nostre civitatis Barcinone nobis nuper exhibita continentur fuit oblatum capitulum quoddam quod decretari jussimus et mandavimus prout in calce ejusdem continetur quod est tenoris sequentis.
- Item per quant alguns anys se sdeve que per voluntat de nostre senyor Deu se moren algu o alguns dels dits consellers de la dita ciutat y poria seguirse que morissen dos o tres o mes y segons la disposicio del privilegi real disposant sobre la extraccio de consellers no se acostumen traure altres consellers en loch dels morts per ço que en dit privilegi esta disposat se traguen lo dia de sanct Andreu y axi se es observat y per dita causa la ciutat resta ab un o dos consellers com se es vist lo que porta algun inconvenient per moltes causes y rahons: supplica per ço la dita ciutat a vostra magestat sia servit ab son real privilegi statuir y ordenar que sempre y quant se seguira cas que muyren o stiguen impedits alguns de dits consellers de la ciutat de Barcelona o sia un o dos o mes en tal cas sian trets altre o altres consellers de la bossa y del stament que eran los morts o impedits los quals sian trets en presencia del consell de cent quant mes prest sia possible al qual o als quals sia donat per vestirse y fer les gramalles necessaries axi com als altres se acostuma de donar integrament: y lo tal o tals extrets apres hajan de vagar com si haguessen tengut la conselleria tot lo any puix auran rebut tot lo salari y que los tals extrets sian obligats de acceptar sots pena de ser inhabils de tots officis y beneficis de la ciutat pera sempre. Plau a sa magestat en cas de mort tant solament y que resten per lo menys quatre mesos de administracio.
- Fueritque pro parte dictorum consiliariorum consilii universitatis et proborum hominum dicte civitatis Barcinone humiliter supplicatum ut de predictis privilegium in forma sibi expediri mandare dignaremur. Nos vero eorum votis benigne annuentes tenore presentis carte cunctis futuris temporibus valiture de nostra certa scientia et regia aucthoritate deliberate et consulto omnia et singula in preinserto capitulo contenta juxta decretationis et responsionis in fine ejusdem apposite tenorem dictis consiliariis consilio universitati et probis hominibus nostre civitatis Barcinone concedimus consentimus et liberaliter elargimur nostreque hujusmodi concessionis et elargitionis munimine seu presidio roboramus et validamus aucthoritatemque nostram eisdem interponimus pariter et decretum: volentes et expresse decernentes quod nostra hujusmodi concessio et elargitio sit et esse debeat dictis consiliariis consilio universitati et probis hominibus dicte nostre civitatis Barcinone modo quo supra stabilis realis valida atque firma nullumque in judicio aut extra sentiat diminutionis objectum deffectus incomodum aut noxe alterius detrimentum sed in suo semper robore et firmitate persistat. Serenissimo propterea Philippo principi Asturiarum et Gerunde ducique Calabrie et Montisalbi filio primogenito nostro charissimo et post felices et longevos dies nostros in omnibus regnis et dominiis nostris Deo propitio immediato heredi et legittimo successori intentum aperientes nostrum sub paterne benedictionis obtentu dicimus eumque rogamus illustri vero venerabili nobilibus magnificis et dilectis consiliariis et fidelibus nostris locumtenenti et capitaneo generali nostro in principatu Cathalonie et comitatibus Rossilionis et Ceritanie cancellario vicecancellario regenti cancellariam et doctoribus nostre regie audientie gerenti vices nostri generalis gubernatoris magistro rationali bajulo generali vicariis bajulis subvicariis subbajulis algutziriis quoque virgariis et portariis necnon consiliariis consilio et universitati dicte nostre civitatis Barcinone ceterisque demum universis et singulis officialibus et subditis nostris majoribus et minoribus in dictis principatu et comitatibus constitutis et constituendis dicimus precipimus et jubemus ad incursum nostre indignationis et ire peneque florenorum auri Aragonum mille nostris regiis inferendorum erariis quatenus presentem nostram concessionem et gratiam et omnia et singula precontenta teneant firmiter et observent tenerique et inviolabiter observari faciant per quoscumque contrarium nullatenus tentaturi ratione aliqua sive causa si dictus serenissimus princeps nobis morem gerere ceteri autem officiales et subditi nostri predicti gratiam nostram charam habent et preter ire et indignationis nostre incursum penam preappositam cupiunt evitare. In cujus rei testimonium presentem fieri jussimus nostro regio comuni sigillo in pendenti munitam. Data in domo de Aranjuez die vigesimo septimo mensis mayi anno a nativitate Domini millessimo quingentessimo octuagessimo septimo regnorumque nostrorum videlicet citerioris Sicilie et Hierusalem trigesimo quarto Castelle autem Aragonum ulterioris Sicilie et aliorum trigesimo secundo Portugallie tamen octavo. - Yo el rey. - Dominus rex mandavit mihi Hieronimo Gassol visa per Frigola vicecancellarium Comitem generalem thesaurarium Sapena Campi Terça Marcilla et Quintana regentes cancellariam. - Concede vuestra magestad a la ciudad de Barcelona que en caso que muera alguno de los conselleres della dentro del anyo de su cargo puedan sacar otro en su lugar con que le queden por lo menos quatro meses de administracion. - Consultado.

jueves, 21 de noviembre de 2019

LOS MUÑOZ Y LOS MARCILLA, FRENTE A FRENTE


173. LOS MUÑOZ Y LOS MARCILLA, FRENTE A FRENTE
(SIGLO XV. TERUEL)

Pocos jóvenes tan gallardos y engreídos como Alvar Sánchez Muñoz, admirado por las muchachas turolenses y deseado para emparentar con su casa por varias familias. Sin embargo, Alvar tenía predilección, que no amor,
por Sancha Martínez de Marcilla, hija de Juan Martínez de Marcilla, cabecera de los linajudos Marcilla, enemigos tradicionales de la familia Muñoz.

Alvar hacía objeto a Sancha de constantes mofas, tanto en público como a través del patio común de sus casas, con el beneplácito de su familia. No obstante, como suele ocurrir tantas veces, aquel odio y encono se convirtieron de repente en atracción mutua, primero, y en amor, después.

Desde ese instante, la vida de Sancha y Alvar cambió. El deseo de estar juntos se vio naturalmente dificultado. Y, aunque ambos jóvenes se ganaron la comprensión de la dueña que velaba por Sancha y lograron burlar toda vigilancia, la situación se hizo tan insostenible que decidieron confesar sus sentimientos. 
La reacción de los padres fue fulminante. Él fue enviado fuera de Teruel; ella, confinada en una lóbrega habitación de la casona familiar. Dejaron de verse durante varios meses, pero esa circunstancia no apagó sus mutuos sentimientos.

Estando así las cosas, sucedió que Alfonso V pasó por Teruel camino de Valencia, y el Juez de la villa —a la sazón un Marcilla—, tratando de pacificar a las distintas banderías, organizó una fiesta en el alcázar real a la que, por deferencia o por miedo, asistieron todos. Alvar y Sancha no sólo tuvieron ocasión de verse, sino que, al son de la música, mientras danzaban, planearon la huida juntos.

El día convenido, en sendos caballos, tomaron rumbo a Alfambra y Montalbán, pero fueron descubiertos. La persecución duró poco y aunque Alvar se aprestó a luchar, sus perseguidores acabaron con su vida. Los Marcilla salieron impunes del lance, puesto que el fuero turolense penaba el rapto, aunque lo fuera con consentimiento de la persona raptada.

Un peirón de piedra, quizás mandado levantar por Sancha, fue testigo del lugar de la tragedia, mientras los Marcilla y los Muñoz perseveraban en su encono.

[Del Tornero, Andrés, «La Cruz del Peirón, leyenda turolense», en Heraldo de Teruel, 8 (1896), 2-4; 9 (1896), 4-6.
Caruana, Jaime de, «La Cruz del Peirón», en Relatos..., págs. 94-101.]














lunes, 18 de noviembre de 2019

LOS MARCILLA Y LOS SEGURA, FRENTE A FRENTE


167. LOS MARCILLA Y LOS SEGURA, FRENTE A FRENTE
(SIGLO XIII. TERUEL)

Vivían en Teruel dos familias ilustres, la de los Marcilla, muy noble, y la de los Segura, muy rica. Pertenecía Juan Martínez, un joven apuesto, a la primera de ellas, y, desde su más tierna infancia, sentía un profundo amor por Isabel, algo menor que él e hija de los Segura, quien correspondía a su amor.

Lamentablemente, por ser Juan hijo segundo no podía aspirar a la fortuna familiar para ofrecérsela a Isabel. Así lo veía don Pedro Segura, quien se oponía a la boda que tanto deseaban los enamorados por la desigualdad de fortuna, de modo que viendo que el único modo de casarse con Isabel era aportando riquezas al matrimonio, decidió Juan marchar a las cruzadas a hacer fortuna, no sin antes obtener la promesa de su amada de que lo esperaría al menos durante cinco años.

Pasaba el tiempo y el joven Marcilla no regresaba, por lo que don Pedro Segura aconsejó a su hija que aceptara como marido al acaudalado Pedro Fernández de Azagra, hermano bastardo del señor de Albarracín. Pero Isabel, aun sabiendo que iba contra la voluntad de su padre, se negaba a casarse hasta que no hubieran transcurrido los cinco años de ausencia de Juan, su prometido. No obstante, llegado el día en que se cumplía el término fijado, Isabel no tuvo más remedio que aceptar el matrimonio con el rico pretendiente de Albarracín.

El mismo día de la boda, cuando aún sonaban las campanas, entraba don Juan en Teruel. Nada más enterarse de la noticia, corrió en busca de Isabel tratando de evitar lo que ya era irremediable: Isabel se había casado. Al caer la noche, Juan consiguió acercarse a la muchacha, manteniendo ambos una breve y clandestina conversación. Juan, a pesar de verse perdido, solicitó de ella un beso en prueba de amor. Pero Isabel, convertida en una mujer casada, se lo negó, pues no podía faltar a su palabra. En ese mismo instante el joven cayó muerto.

Cubierta con un velo, asistió Isabel al entierro de Juan. De pronto, se acercó para darle el beso que la noche anterior le negara, quedando muerta en el acto sobre el cuerpo del joven. El pueblo entero, en medio de un gran dolor, decidió enterrar juntos a quienes habían muerto verdaderamente de amor.

[Beltrán, Antonio, Leyendas aragonesas..., págs. 62-64.]

LOS MARCILLA Y LOS SEGURA, FRENTE A FRENTE  (SIGLO XIII. TERUEL)




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