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sábado, 4 de septiembre de 2021

los pahers de la vila de Cervera. Johan Mates

Als molt honorables e savis senyors los pahers de la vila de Cervera.

Molt honorables e savis senyors. En Johan Mates portador de aquesta es per nosaltres trames aqui per dar orde al pagament faedor per hu o dos mesos segons la quantitat bastara als cent rocins de que havem scrit al egregi comte de Pallas capita. E per quant la major part dels diners he exir dels inquisidors e exequdors dels bens dels acuydats e dels enemichs ordonats en aquexa vila en poder dels quals segons per vostre sindich e per altres havem avis habiten de X e XII milia sous. Per ço vos pregam e encarregam que si master sera siau propricis al dit Mates tant en consell com altres coses per forma se hajen promptament los dits diners e cent rocins. A fi lo dit egregi comte haja forma de fer lo honor del Principat e calor a vosaltres e altres de aqueixa terra en poder treballar segurament per la vida. E per aquesta no mes sino que si coses algunes sentiu de Castella e de Johan Ferrandez Galindo de aquelles nos vullau certificar. Data en Barchinona a XV de octubre del any Mil CCCC sexanta tres.
- M. de Montsuar. - Los deputats del General et cetera.
Domini deputati et cetera.

Als molt honorables e savis senyors los pahers de la vila de Cervera.

Cervera es un municipio y ciudad del centro-oeste de Cataluña, capital de la comarca de la Segarra y cabeza del partido judicial de Cervera, en la provincia de Lérida, España. El municipio de Cervera, de 55,19 km², se encuentra dentro de la Depresión Central en el sector meridional de la comarca de la Segarra. La población censada es de 9440 habitantes.

La ciudad se caracteriza por la riqueza de su patrimonio cultural y monumental. Un total de once monumentos del municipio están catalogados como Bien Cultural de Interés Nacional (BCIN) por la Generalidad de Cataluña: el castillo (siglo XI), la iglesia de San Pedro el Grande (siglo XI), el recinto amurallado (siglo XVI), la parroquia de Santa María (siglos XIV-XV), el edificio de la Paeria (paeres, pahers, paería, siglos XVII-XVIII), la Universidad (siglo XVIII), el núcleo histórico, el Sindicato (siglo XX) y los castillos los núcleos agregados Castellnou de Olujas, la Preñanosa y Malgrat.

La etimología de la palabra no tiene nada que ver con el can Cerbero, guardián de los Infiernos en la mitología griega. Dada la antigüedad del nombre, cabe suponerle un origen prelatino, y relacionarlo con la raíz pre-indoeuropea kar, ker (peña), seguida de la raíz ibero-vasca -erri (lugar). El nombre de Cervera designaría pues un lugar en la peña, que encaja perfectamente con la descripción del municipio. Lo más probable es que venga de "lugar de ciervos", lo que avala el escudo de la localidad, con dos ciervos.

El año 1026, tres familias campesinas construyeron un primer establecimiento en la Segarra, en aquellos momentos deshabitada. Más tarde los condes de Barcelona les confirmaron la posesión de aquellas tierras que habían ocupado, muy probablemente para reafirmar su poder, ya que la Segarra era en aquellos momentos una zona fronteriza entre el dominio cristiano y el musulmán, creando una primera fortaleza (castrum Cervarie).

Estabilizada la frontera occidental en Lérida en 1149, Cervera creció rápidamente en forma de villa cerrada (con las casas adosadas a la muralla, es decir la pared de las casas era a la vez el muro defensivo). Los habitantes se habían liberado de los abusos de los señores feudales, y a partir de privilegios reales el municipio organizó sucesivamente en forma de Cofradía (1182), de Consulado (1202), y desde el 1267 hasta la actualidad, de Paeria. No fue, sin embargo, hasta el siglo XVIII, concretamente en 1702, que no se le concediera el título de ciudad por parte del rey Felipe V.

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domingo, 13 de noviembre de 2022

Sententia contra Na Blanquina muller de Jacme de Casafranca

Sententia contra Na Blanquina muller de Jacme de Casafranca heretge condemnat e quondam Lochtinent de thesorer per lo Rey nostre Senyor.

Jhesus Christus.

Los noms de nostre Senyor Deu Jesu-Christ e de la humil Verge Maria digne mare sua humilment invocats.

Vists per nos don Francesch Pays de Sotomayor (inquisidor) de la heretica e apostatica pravitat en les ciutats e bisbats de Tarragona Barcelona Urgell Vich Gerona e Elna per la Sancta Seu apostolica creat e deputat e Jacme Fiella en cascun dret doctor digne e canonge de la Seu de Barcelona vicari general per lo reverendissim Senyor don Henrich de Cardona per la gracia de Deu e de la Sancta Seu apostolica elet de Barcelona lo proces criminal denant nos e en nostre consistori ventilat e actitat entre lo venerable promotor (pone premotor) e procurador fiscal en lo sagrat offici de la inquisitio de una part agent e denunciant e Na Blanquina muller que fonch den Jacme Casafranca quondam per heretge condemnat conversae de linatge de jueus devallant al gremi de Sancta mare Esglesia reconciliada de la part altra defenent en e sobre la accusatio e demanda per lo dit procurador de la fe en lo dit son offici contra la dita Blanquina Casafranca donada e intentada dient e allegant la dita Blanquina Casafranca esser heretica apostata impenident ficte e simuladament confessant e relapsa e que la dita confessio que feu dita Blanquina Casafranca denant los reverends inquisidors predecessors nostres per la qual fonc reconciliada e al gremi de Sancta mare Esglesia reconsiliada reunida e reincorporada fonc ficta e simulada e falçament confessada. Vist com sobre les dites coses accusatio e demanda havem oides les dites parts a ple en tot lo que han volgut dir e allegar e provar fins aquelles havem hagudes per concloses e assignat a sententia segons que a major cautela los assignam a les dites parts als presents dia e loch e hora haguda sobre aço delliberatio e madur consell ab moltes persones de scientia e molta conscientia trobam que debem declarar e pronunciar axi com ab tenor desta nostra present sententia declaram e pronunciam lo dit procurador de la fe haver probat be e integrementsegons devia la sua intencio e les coses per ell deduides e posades en la sua accusatio e denunciatio contra la dita Blanquina Casafranca no fonch ni es en alguna manera excensa ni elisa ans per les proves per lo dit procurador de la fe davant nos donades produides legitimament nos consta la dita Blanquina de Casafranca esser heretica apostata de la Sancta fe catholica christiana impenident e fictament e simulada confessant esserse transpassada a les cerimonies judaiques e ritus de la ley de Moyses. En special trobam e consta en lo proces contra la dita Blanquina Casafranca fet com ella en temps del reverend mestre Spina lavors inquisidor confessa tant solament que tenia opinio e creença que la ley dels jueus no era contra nostra Sancta fe catholica ans crea que no era gran error fer algunes cerimonies judaiques e per ço alguns dissaptes no filava es ver que diu faea algunes altres faenes com es cosir e dabanar. E mes que feu un dejuni que los jueus fan en lo mes de setembre de amagat del dit Jacme de Casafranca son marit. E que donava almoyna a jueus e encara alguns diners poca quantitat per oli a les lanties de la Synagoga. E mes que manjava del pa que los jueus de Cervera li remettian. Es veritat que dix era apres de llur pascha judaica e que no manjava per la pascha sino perque era bell pa per que tanbe manjava pa levat quant manjava de dit pa dels jueus. E mes que manjant en una taula ab jueus e de llurs viandes apparellades per ells en la vila de Cervera e de la vianda que ells apparellaven pera llurs dissaptes apparellantho altres dies dix crea ne havia menjat en dissapte. E mes trobam que dix en dita confessio que algunes vegades uns jueus amics seus de Cervera e de Monblanch venian a Barcelona e alguna vegada per quels havian fets plers en llurs cases stant fugits per les morts de Barcelona los accullien en sa casa e posaven alli per temps de tres o quattre jorns e lus faea degollar algunes gallines o pollastres e tots ne manjaven e tambe los apparellaven los divenres per als dissaptes com hi staven los dissaptes. E mes que en la vila de Cervera stant alli fugits per les morts ans que ella sen tornas a Barcelona ana a veure la Synagoga del (dels) jueus. E mes que tenia una borda en la vila de Cervera e alguns dissaptes ley manlavavenlos jueus pera fer foch per que stava en una casa ques passava al altra casa de jueus. E mes que algunes vegades faea rentar ab sal la carn ans que la posassen a coure e aço dix faea amagat del dit Jacme de Casafranca son marit. Encara dix en dita confessio la dita Blanquina Casafranca que ella veent fer lo dejuni judaich e servar los dissaptes e altres cerimonies a sa mare nomenada Violant muller den Mayans per heretges condemnats ho aprengue de fer e de fet ho feu e ho serva axi com ho veya fer a la dita sa mare. E apres que totes les dites cerimonies judaiques per ella desobre confessades les faea per devotio e intentio de judeizar creent ques havia de salvar en la ley de Moyses tambe com en la Sancta ley christiana. E aço dix davant lo reverend don Ferrando de Montemayor archidiano de Almaçan (arcediano de Almazán, en Soria) inquisidor en lany mil CCCC noranta vuyt e que ella comença de fer los dits dejunis judaichs de edad de deu anys e quels continua de fer los dits dejunis fins vuyt o nou anys ans ques confessas ab lo dit reverend mestre Spina inquisidor del quals se leixa per ço com lo dit son marit Jacme de Casafranca lan rapta per quen havia hagut sentiment. E mes ha dit en sa confessio feta davant lo dit reverend archidiano de Almaçan inquisidor que ella vehia moltes e diverses vegades fer los sobredits dejunis judaichs en la forma judaica no manjant de tot lo dia fins al vespre vistes les steles an Joan Mayans honcle seu germa de son pare de ella dita Blanquina. E que la mare della dita Blanquina la havia induida a fer los dits dejunis judaichs e altres cerimonies judaicas lo que en la primera confessio per ella tempore gratiae feta calla e no volgue confessar ne dir ne cosa alguna. E mes avant trobam que la dita Blanquina Casafranca rea criminosa en altra confessio la qual feu davant lo dit reverend archidiano Dalmaçan inquisidor en lany MCCCCLXXXXVIIII (1499) dix e confessa con ell concerta e communica al dit Jacme de Casafranca son marit per heretge condemnat la confessio que feu en temps de la gratia ans aquella se presentas al dit reverend mestre Spina. E mes dix en dita confessio que stants fugits en Cervera per les morts de Barcelona ella dita Blanquina rea criminosa e lo dit Jacme de Casafranca son marit e Sanct-Jordi e sa muller stigueren en Montblanch quasi un mes e alli stigueren tots plegats en una casa de dit Sanct-Jordi e Casafranca heretges quondam sen anaren a la Cort e a cap de uns quants mesos tornaren alli en Montblanch e per quant se morien en Montblanch tots sen anaren a Cervera e alli stigueren tots deu o dotze dies e dalli tornaren partir los dits Sanct-Jordi e Casafranca e lexaren a alla dita Blanquina e la muller del dit Sanct-Jordi en casa de un jueu ques dea mestre Cavaller e que a son parer encara que de cert dix que no li recorda si ella feu la almoyna a jueus en la vila de Montblanch o no. Encara trobam mes en dit proces com la dita Blanquina Casafranca stant en les morts en la vila de Cervera confessa e diu en altra confessio que ella e la sobredita muller de Sanct-Jordi acompanyades de un jueu ques deya Cavaller anaren a la Synagoga o Schola dels jueus per veurela e vista sen tornaren pero que no veeren la torae que poria esser que feessen almoyna en dita Synagoga. E mes que en la dita vila de Cervera en dit temps ella dita Blanquina rea criminosa e la dita muller de Sanct-Jordi abdues junctament faeren lo dejuni dels jueus no manjant de tot lo dia fins al vespre vistes les steles per la devotio que tenia a la ley de Moyses. Mes consta que trobam en dit proces per confessio sua propia que ella dita rea criminosa Blanquina Casafranca stant lo dit son marit pres en los carcers de aquest Sanct offici li tramettia les scedules de avisos e ell a ella pero que no li corda que contenien dites scedules. Mes trobam e consta per sa confessio propia (la segunda r de propria se pierde, ya en latín, propium, proprium) feta stant presa en los carcers de aquest Sanct offici com Na Elionor Gomes ana ab ella a la Synagoga e feu lo dejuni judaych ensemps ab ella e ab la dita Na Sanct-Jordia. Encara trobam e consta en dit proces per dit e confessio de dita Blanquina Casafranca que ella sempre havia cregut que la ley evangelica era diversa de ley de Moyses e que la una derogava a laltra e que crea que tambessalvara en la una con en laltra e que Jesu-Christ era fill de Deu e Salvador.

E trobam encara e consta per confessio feta per la dita rea criminosa en lo present proces en aquesta derrera captura sua com lo sobredit Jacme de Casafranca marit seu per heretge condemnat hague sentiment de un dejuni judaich que ella dita rea criminosa feu e que lan rapta e que ella li dix que sa mare ley havia monstrat. E mes confessa que lo dit son marit Jacme de Casafranca tambe hague conexença com ella guardava los dissaptes e que ell lan rapta e li deya "perque no filau" e ella deya "ja fas altra faena aço tench de fer." E mes ha confessat que ella no manjava porch per la devotio tenia a la ley de Moyses e que continua de fer los dejunis judaichs fins a dos o tres anys ans que vengues lo reverend mestre Spina per inquisidor en la present ciutat de Barcelona. Mes trobam en altra confessio per dita rea criminosa en son proces feta com ella altra vegada feu lo dejuni judaich del mes de setembre ensemps ab la muller del sobredit Joan de Sanct-Jordi e ab la mare de aquella sogra del dit Sanct-Jordi aquelles servasen e colien los dissaptes no faent faena en aquells per observança de la ley de Moyses mudantse robes e camises netes a la forma judaica. E mes ha dit e confessat la dita rea e criminosa que dos o tres anys abansfos venguda la inquisitio en la present ciutat de Barcelona un dia del dejuni judaich ella dita Blanquina Casafranca rea criminosa dix a una dona quis nomenava Isabell Borrassa essent abans de dinar que li cogues I parell dous e quels hi mettes en lo retret per quels se volia beure e dita dona mette dits ous en dit retret e isquessen e ella dita Blanquina Casafranca entrassen en dit retret e per una fenestra quey ha la qual ix al hort del archabisbe de Tarragona lança dits ous en dit hort e isquede dit retret faent apares que havia begut dits ous e apres a la hora del dinar dix dita Isabel Borrassa "Senyora nous dinareu" e la dita Blanquina rea criminosa dix "dinau vos vosaltres que yo nom vull dinar que ab aquells ous que he begut no tench ganes de dinar." E axi ella sestigue de tot lo dia que no manja fins a la nit e axi feu dit dejuni judaich e era en lo mes de setembre. E mes dix en dita confessio la dita Blanquina Casafranca rea criminosa que essent ella malalta o partera dix e prega molt a Jacme de Casafranca son marit un jorn del dejuni judaich del mes de setembre que ell volgues fer aquell dejuni judaich e que lo dit son marit li dix que si faria e que ella pensas de guarir que ell faria dit dejuni. E aquell dia dit son marit dona entenent a ella dita Blanquina que havia fet dit dejuni e apres lo dia seguent o altra dia dit son marit dix a ella "pensas te tu que sia yo tal com tu que havia ja dejunat que dos troços de sitronat mengi yo lo dia del dejuni que tragui del meu caxo." Les quals coses la dita rea criminosa advera mijançant jurament. E mes dix e confessa que quant los jueus menjaven ab ella e ab lo dit Jacme de Casafranca son marit en una taula los dits jueus donaven la benedictio al modo judaich sobre la taula e viandes quey eran. E mes dix e confessa que ella et lo dit son marit Jacme de Casafranca junctament faen lo dejuni judaich açi en la present ciutat de Barcelona e que abdos faen degollar les aus que manjaven los jueus a la forma judaica e que lo dit Casafranca son marit la induhi e la instruhi e consella com confessaria davant mestre Spina segons que ho feu. E mes que la muller den Sanct-Jordi donava almoyna a jueus pobres. Encara dix e confessa que ella dita rea criminosa quant faea los dejunis judaics no manjava porch ni peix sens scata. Mes consta per sa propria confessio com ella dita Blanquina e son marit Jacme de Casafranca e Antoni Mayans e Violant sa muller pare e mare de ella dita Blanquina tots junctament faen en la present ciutat de Barcelona lo dejuni judaich del mes de setembre no manjant de tot lo dia fins al vespre vistes les steles e que lo dit Casafranca veya e sabia com ella faea netejar la carn del greix e la faea retentar (rentar) ab sal al modo judaich. E trobam encara per confessio propia de la dita Blanquina Casafranca ara en sa captura feta com ella e la muller den Bonanat Bernich nomenada Clara lo jorn del dejuni judaich del mes de setembre la una a la altra se demanaven perdo a la forma judayca e que ella quada dia deya lo psaltiri sense Gloria Patri. Mes avant provam e legitimament se prova per confessio de la dita Blanquina rea criminosa en la qual dix e confessa ques veritat que en lo temps de les morts com eran a Monblanchsegons que en altres confessions dix havia dit faeren la pascha dels jueus del pa alis ella dita Blanquina e son marit Jacme de Casafranca e En Joan de Sanct-Jordi e sa muller e En Lois Bosch e Balthesar Bosch germans de la muller del dit Sanct-Jordi nomenada Angelina la qual pascha dels jueus dix faeren manjant pa alis per vuyt dies que durava dita pascha dels jueus e ades manjaven peix ades ous e que tots manjaven pa alis e no manjaven pa levat en tots los dits vuyt jorns e que ella dita rea criminosa e la muller del dit Sanct-Jordi compraven aynes noves per fer dita pascha ço es olles plats scudelles e altres aynes e que les compraven per que nos servissen de les aynes en que seren (s' eren) servits entre any e havian servit al pa levat e que faeren dita pascha en lo temps que los jueus faeren dita pascha alli en Monblanch e que durant dita pascha no fayen faena abans folgaven e les dites Blanquina Casafranca e Angelina Sanct-Jordi sestaven (s' estaven) en casa e los dits Sanct-Jordi e Casafranca se anaven a passejar e que lo dit Casafranchamonstra a la dita muller sua de dir una matinada del psaltiri pero que ella no la deya tots jorns e que ella ohia dies al dit son marit Jacme de Casafranca una matinada del psaltiri e que noy deya Gloria Patri.

E mes dix e confessa ara derrerament en sa captura com ella dita rea criminosa e son marit Jacme de Casafranca Joan Sanct-Jordi e sa muller tots per heretges condemnats tots fayen lo dejuni judaich de Quipur del mes de setembre per aquell dia dita delata criminosa diu que stigue en casa del dit Sanct-Jordi e al vespre sen ana ab son marit Jacme de Casafranca a sopar a sa casa. E mes trobam en dit proces per quant algunes persones pregaven la dita Blanquina rea criminosa que ella volgues pregar a son marit essent thesorer que volgues soltar alguns christians de natura que staven presos ella deya "lexaulos star que goys son purguen sos peccats" monstrant ira e mala voluntat als christians de natura les quals coses o la maior part de aquelles per dita rea e criminosa dites e confessades son per semblant adverades e deposades per gran numero de testimonis los quals per evitar duplicatio e prolixitat (N. E. pos menos mal) no sic fa memoria de ells pus per ses confessions ella dita rea criminosa ha largament dit e danunciat segons en son proces mes diffusament sta continuat al qual en tot e per tot nos refferim. Vistes totes les dites altres coses en lo dit proces contengudes e les que veure e mirar se devian oides les dites parts en quant dir e allegar han volgut fins que es stat renunciat e conclos en la dita causa e assignat a sententia segons que a maior cautela com ja desobre es dit als presents dia loch e hora los assignam haguda nostra delliberatio e madur consell ab persones de scientia e bona conscientia tenint nostre Senyor Deu Jesu-Christ davant los ulls de la nostra pensa de la qual tots los justs e drets judicis proceeixen trobam que devem pronunciar sententiar e declarar axi com ab tenor de la present nostra difinitiva sententia pronunciam sententiam e declaram la dita Blanquina Casafranca rea criminosa esserse transferida e transpassada als ritus e cerimonies dels jueus e ley de Moyses e esser vertadera heretica e apostata de la nostra Sancta fe catholica christiana e domatista de les cerimonies judaiques de la ley de Moyses impenident ficta e simuladament confessant e fautora e incobridora de heretges per les quals coses e rahons del temps que commette los dits crims de heretgia e apostasia haver stada e esser de present de anathema e scomonicatio(excomunicatio) maior ligada e illaqueada e que devem declarar segons que ab tenor de la present nostra diffinitiva sentencia declaram tots los bens de la dita Blanquina Casafranca del temps que los dits crims de heretgia e apostasia comette e perpetra haver stats e esser de present confiscats a la cambra e fisch del Rey nostre Senyor. E per quant la pena dels heretges no solament se exten a aquells mes encara en detestacio del dit crim a la sua posteritat e generatio per tant ab lo dit consell declaram tots los descendents de la dita Blanquina Casafranca fins al primer grau inclusive esser privats de tots officis e beneficis axi ecclesiastichs com seculars per esser inabils perpetuament per obtenir altres de nou. E per que la Sancta mare Esglesia no te altra cosa que contra la dita Blanquina Casafranca heretica dommatista apostata impenident incobridora e fautora de heretges fictament e simulada convertida puga ni dega fer sino desemparar aquella e remettrela a la justitia e braç secular perque li done segons sos demerits deguda punitio e castich. Per tant (todo junto) ab tenor de la present nostra diffinitiva sententia remettem la dita Blanquina Casafranca heretica apostata dommatista e scomunicadadamunt dita al molt magnifich misser Francesch Franch (: Francisco Franco; un twittero de Falset, historiador, usa este nombre y añade B. : Bahamonde) doctor en cascun dret la Real Cancellaria per lo Rey nostre Senyor en lo present Principat de Catalunya que açi present es lo qual requerim tant quant de dret podem e devem e no en altra manera que rebe la dita Blanquina Casafranca per nos desemparada e remesa en son for e juy al qual pregam molt affectadament se haja ab aquella ab tota clemencia e pietat e modere la pena deves (devers : contra) ella citra mortem et sanguinis effusionem et membrorum mutilationem. E axi ho pronunciam sententiam e declaram per aquests scrits e per ells. - Franciscus Pays de Sotomayor. - Jacobus Fiella Vicarius.

Lata et promulgata fuit dicta preinserta sententia per dictos reverendos dominos inquisitorem et vicarium generalem predictum et per dictum venerabilem et discretum Joannem Maya notarium dictae sanctae inquisitionis lecta et publicata alta et intelligibili voce in dicta regia platea civitatis Barcinonae die lunae intitulata vicesima tertia mensis junii anno predicto millesimo quingentesimo quinto praesentibus ibidem et audientibus dictis venerabili promotore fiscali dictae Sanctae inquisitionis et dicta Blanquina uxore dicti Jacobi de Casafranca quondam heretici Barcinonae rea delata presentibus etiam pro testibus reverendis domino Antonio Codo canonico Barcinonae judice bonorum dictae Sanctae inquisitionis et fratribus Petro Alzina provinciali Petro Joanne Pahull Garci de Moros Petro Gual de ordine predicatorum Guillelmo Tolza provinciali Joanne Mir et Baldiri de ordine beatae Mariae de Monte Carmelo e Gabriele Montmany de ordine beatae Mariae de Mercede... Roma et... Romitta de ordine beati Francisci in sacra theologia magistris et venerabilibus Hieronymo Bru et Andrea Canet ordinis predicatorum et venerabile Joanne de Cardona deauratore et Guillelmo Laurador notario Petro de Ledestua Petro de Sancto-Stephano et Joanne de Castro nuntiis dictae Sancte inquisitionis et aliis quampluribus tam ecclesiasticiis quam secularibus personis in numero copioso.

miércoles, 10 de marzo de 2021

18 DE MARZO.

18 DE MARZO.

En la sesión de la mañana de este día, fueron presentadas las siguientes súplica y carta, que fueron remitidas al Consejo, de parte del universidad de Cervera, por su síndico Jaime Tallada.

Molt reverends egregis nobles magnifichs savis e honorables mossenyors.
A vostres grans reverencies e providencies es cert e notori com juxta la constitucio començant lo fruyt de les leys es observancia de aquelles etc. feta en la cort de Barchinona per la lllustrissima Senyora Reyna dona Maria de gloriosa memoria e encara juxta la capitulacio derrerament feta entre la patria e la sacre Majestat del Senyor Rey vuy benaventuradament regnant e signanment en lo vuyten capitol començant Item per quant experiencia ha mostrat etc. la principal instancia obra e factura de fer servar usatges constitucions privilegis libertats usos de la terra pertany a vosaltres e a vostre gran consell e en e per la forma extessament posada en aquell vuyte capitol lo qual dona pus ampla potestat e major a vosaltres que no la nomenada constitucio e vosaltres e cascu de vosaltres ab jurament solempne sots tenguts e obligats fer tenir e servar a la letra les dites constitucions leys e privilegis e per observancia de aquells exequutar la forma donada en lo dit capitol on com gran temps ha passat en virtut de privilegi reyal us e praticha de aquell inconcussament quieta continua e pacifica servats e de tant de temps que lo contrari no es memoria atorgas a la vila de Cervera e vehins de aquella e vassalls reyals fets de aquella jurats servar specificament que los Reys passats de gloriosa memoria e per la dita sacre Majestat e per lo Illustrissimo Primogenit felicissament ara regnants la dita vila de Cervera consolat e congregacio de aquella per defensio de certs vassalls reyals vehins de la dita vila los quals tenien certas heretats e bens en lo loch de Maçona Sobirana lo qual loch se diu esser del molt honorable En Johan Berenguer de Ragadell (parén de Luisico Rajadell) donzell los quals vassalls e vehints contra tot dret e raho eren notoriament de fet oppressos vexats e mal tractats axi en persones com bens per presons taylles concussions exaccions violentes per lo dit Johan Berenguer e sos ministres precehints acostumades letres e lorde e patrica (pratica) del proces de defensio hagen per reintegracio de tals oppresions vetxacions (vejaciones. En esta palabra, la tx, si se pronunciase como la ch de chiquet, sería vechacions, como ocurre en Vallchunquera, Valjunquera, en el Matarraña, Teruel, y en lugares de Valencia; el denominado apitxat, apichat.) e mal tractaments trobada fadiga de justicia manifesta contra lo dit Johan Berenguer e sos ministres fet e executat lo proces de la dita defensio contra aquell e son castell segons orde del dit privilegi e pratica de aquell lo qual vol que contra tal oprimint vexant e mal tractant lo dit consolat e congregacio puga dar e fer tot dan e deshonor havent sobre aquestes coses amplissima guirencia del Senyor Rey privilegiant en tant que sobre tal execucio no podem esser demanats o impetits com davall de privilegi. Ara lo dit Johan Berenguer e o lo fill de aquell volents fer fer proces de acte e fet devallant de privilegi us e pratica de aquell e quant en ells es portar ne causa e plet formal e ordinari contra forma de la constitucio començant com ad excellenciam feta per lo Rey En Pere segon en la cort de Barchinona alla on diu Idcirco nos etc. civibus et hominibus villarum etc. libertates franquitates et consuetudines et bonos usus et concessiones et omnia privilegia ita quod usus privilegiorum et concessionum etc. sine libelli dacione et cause ductione expediatur etc. trahen e han trets en lo juhi reyal lo sindich consolat e congregacio de la vila de Cervera auctenticat proces contra aquells per causa de la dita defensio davant micer Luis de Castellvi Thomas Mieres Johan Ferrer Johan May jutges reladors a suplicacio del dit Regadell (Rajadell, Raxadel según un notario de Valderrobres, que se llamó Vall de Roures cuando Barcelona era Barchinona.) per lo lllustrissimo Primogenit en aço comessos contra forma de la dita constitucio e encara contra forma de la constitucio començant Insuper statuimus etc. R. Jacobi in curia Barchinonense e contra moltes altres constitucions confermatories de aquestes en les corts apres subseguides en aquesta manera dampnegant e vexant la dita vila contra los privilegis usos libertats e constitucions fahents los dits reladors proces duccio de causa provisions e intimes al dit sindich e vila havent provehida tal comissio lo magnifich vicecanceller e axi ell com los dits reladors prometens tal proces ferse de causa portarse ordinariament contra la dita vila contra forma dels dits privilegis usos libertats e constitucions per que recorrent lo sindich de la vila de Cervera a vostres grans reverencia magnificencies e savieses e de vostre gran consell humilment suplique e inste que per observancia de les dites libertats privilegis usos pratiques de aquells e constitucions per vosaltres si necesari sera o per vostre sindich servada la forma del dit vuyten capitol vos opossets (occitano; os opongáis; us oposeu, tos oposéu) a la defensio de fer observar les dites libertats privilegis ussos e constitucions per los mitgans e remeys donats en lo dit vuyten capitol fahents cessar tals processos duccio de causa actes intimes citacions e enantaments en tal forma que los dits vicecanceller e reladors per la dita raho proces algu activar no permetent per let o duccio de causa fahent tornar al primer stat tot lo fins aci procehit actitat e enantat per los dits vicecancellers e reladors fahent lo dit sindich a cautela ocular ostensio del dit privilegi e del us observancia e pratica de aquell ab lo present instrument e encara ab la present informacio e fahent ocular ostensio de les concessions aprobacions e conformacions fetes per lo lllustrissimo Rey don Alfonso de inmortal memoria e per la sacra Majestat del Senyor Rey vuy benaventuradament regnant e per son lllustrissimo P. ab los presents instruments suplicant ab molta e gran instancia a observancia de totes aquestes libertats manades e provehides esser servades per las dites constitucions e per la dita capitulacio esser per vosaltres promptament provehit. E jatsia etc. - Altissimus etc.

Als molt reverends egregis magnifichs honorables e savis senyors los diputats e consell del Principat de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverends egregis magnifichs honorables e savis senyors. Per alguns fets concernents lo benefici repos e tranquillitat del Principat de Cathalunya e per entrevenir en la diputacio e consell representants lo dit Principat ab vosaltres ensemps e per alguns altres fets concernents honor profit e benavenir de aquesta vila privilegis e provisions de aquella va aqui lo honorable En Jaume Tallada sindich actor e procurador de aquesta vila exhibidor de la present informat a ple dels dits fets dels quals haura a parlar e comunicar ab vosaltres. Placiaus donant fe e creença a tot ço e quant per lo dit Jaume Tallada sindich actor e procurador a vostres grans reverencia e magnificencia e honorable saviesa de part nostra sera explicat axi com si per nosaltres personalment era recitat e dit haver aquell e los fets de queus parlara e comunicara ab vosaltres per recomenats segons de vosaltres qui representats (occitano; representáis; representeu, representéu, representáu) tot lo Principat se pertany e nosaltres e tota aquesta vila havem gran confiança. E conserveus la Sancta Trinitat en sa continua amor e gracia. Scrita en Cervera a XIII dies del mes de març del any de la nativitat de nostre Senyor Mil CCCCLXII - Molt reverents egregis magnifichs honorables e savis senyors a tot honor e servir vostre prests los pahers de la vila de Cervera.

Leídos los documentes que anteceden, como también una cédula de la señora Reina sobre las doscientas mil libras, a la que se había de contestar, procedióse a la votación, después de la que tomaron los señores Diputados el siguiente acuerdo.

Per tant los dits diputats e consell conclogueren que en lo fet de Cervera sien deputades aquelles tres persones que son eletes per lo fet de mossen Copons les quals vegen si toca a la capitulacio e o referesquen (lo refieran; ho refereixin; u referixquen) al present consell. E si al dit consell sera vist tocar a la capitulacio que sia feta instancia per defensio. En lo fet de les CC mil lliures que sia respost de pensio de censal juxta forma de la capitulacio e que les nou persones ja en lo dit fet assignades vegen qual resposta deu esser feta a la Senyora Reyna e que la componen degudament.

Se deliberó, además, escribir al Padre Santo para la canonización del señor Primogénito.
Presentóse, en seguida, una comisión del Concejo de la ciudad, para comunicar a los señores Diputados la resolución de aquel aprobando el acuerdo de sacar en público la bandera, entregando a este objeto la cédula que sigue.

Es deliberat per lo consell de la ciutat havent per molt bona e saludable la deliberacio feta per los deputats e consell llur en traure la bandera que aquella sia treta per les causes e rahons ja per lo dit consell en dies passats deliberades.
E ha occorregut mes avant al dit consell de la ciutat per alguns bons e deguts respectes que no tant solament la dita bandera dauria esser treta per la dita raho mes encara contra tots aquelles qui en deservey de nostre Senyor Deu del Senyor Rey e de la Senyora Reyna e Senyor Primogenit e destruccio de la lur cosa publica tracten contra la capitulacio.

Pasado a votación, y aprobados mutuamente los acuerdos de ambas corporaciones, se hizo el nombramiento de las nueve personas, destinadas a meditar sobre lo que fuese más conveniente para llevar a cabo este asunto.

Estando reunido el Consejo, presentóse el venerable fray Oliver, Caballero de la orden de San Juan, comendador de Torres, acompañado de otros varios caballeros, quejándose notablemente, y exponiendo los perjuicios irrogados a su orden, para lo cual suplicaba al Consejo le prestase ayuda y defensa, de una carta emanada de la señora Reina, tutriz del Señor Primogénito, copia de la cual entregó al Consejo, y sigue a continuación.

Dona Johana per la gracia de Deu Reyna Darago de Navarra de Sicilia etc. Tudriu del Illustrissimo infant don Ferrando princep del Serenissimo Senyor Rey marit e Senyor nostre molt car e nostre fill primogenit impuber governador general Darago e de Sicilia duch de Montblanch comte de Ribagorça e Senyor de la ciutat de Balaguer loctinent general del dit Senyor Rey en lo Principat de Cathalunya e comdats de Rossello e de Cerdanya. Als venerables religiosos e amats nostres los prior de Cathalunya comenadors cavallers e frares del orde del Spital de Sant Johan de Jherusalem axi aquells qui resideixen en servey e companyia del reverendissim mestre de Rodes com tots altres que sien subdits e vassalls del dit Senyor Rey Senyor e marit nostre e dins lo Principat de Cathalunya e comdats de Rossello e de Cerdanya trobats seran al qual e als quals les presents pervendran e seran presentades los quals havem aci per special e singularment nomenats. Salud e dilectio.
Com per causa e occasio dels sentiments que la prefata Majestat ha hagut que axi per lo Rey de França com per lo Rey de Castella son stats fets es fan continuament preparatoris de gent darmes ab proposit e intencio de fer novitats e moviments contra los seus regnes e terres subdits e vassalls e per aquesta causa la prefata Majestat haya mester a vosaltres e a cascu de vos en propries persones vostres en servey seu e defensio dels seus regnes e terres per tant ab les presents a vosaltres e a cascu de vos dehim exortam requerim e manam quant pus stretament podem sots lo deute de naturaleza e fidelitat que deveu e sou tenguts a la prefata Majestat com a Rey e Senyor natural vostre e occupacio dels fruyts rendes e temporalitats que vosaltres e cascu de vos ha e posseeix del dit orde de Sant Johan en los seus regnes e terres que no haveu ab lo dit mestre de Rodes ne al covent e illa de Rodes sens special permis e facultat expressa de la prefata Majestat o nostra com aquella vos haja mester en son servey e companyia per causa dels dits negocis de França e Castella qui son de tanta importancia e als quals com a feels vassalls e subdits seus no podeu ne deveu fallir no obstants qualsevol manaments a vosaltres o qualsevol de vos de paraula o en scrits en contrari fets o fehedors per part del reverendissimo mestre de Rodes com aquest cas mes sien strets e obligats obtemperar als manaments de la prefata Majestat e nostres que a la voluntat del dit mestre de Rodes en cas que per ell fossen appellats a per part sua vos sia stat fet tro aci o sera fet daci avant altre manament sots qualsevol expressio de paraules guardant vos attentament de fer o attemptar res en contrari sens expressa licencia o voluntat de la prefata Majestat o nostra axi com dit es car siu fessen ço que del dit mestre ne de vosaltres no se deu presumir ne pensar a la prefata Majestat e a nos convendria procehir contra vosaltres e bens vostres e de cascu de vos per deguts e oportuns remeys en casos semblants usats e costumats ço que redundaria en gran carrech de vostra honor e de la obligacio a la qual sou tenguts e obligats a la prefata Majestat com a Rey e Senyor natural vostre segons que dit es. E de la presentacio queus sera feta a vosaltres e a cascu de vos de la present personalment o en les coses de vostres habitacions per qualsevol notari havent auctoritat reyal com a publica e auctentica persona volem e manam esser fet per aquell dit notari qui laus presentara publich instrument per que a vosaltres o algu de vos no puixa esser pretesa o allegada ignorancia. Dada en la ciutat de Barchinona a XI dies del mes
de març del any de la nativitat de nostre Senyor Mil CCCC sexanta dos. - Le Reyna.

martes, 23 de junio de 2020

297. ELECCIÓN DE SANTA TECLA COMO PATRONA, CERVERA DE LA CAÑADA


297. ELECCIÓN DE SANTA TECLA COMO PATRONA
(SIGLO XV. CERVERA DE LA CAÑADA)

297. ELECCIÓN DE SANTA TECLA COMO PATRONA  (SIGLO XV. CERVERA DE LA CAÑADA)


Por razones desconocidas, el pueblo de Cervera de la Cañada carecía de patrona, de modo que se reunió todo el vecindario para tratar de elegir una de entre las varias santas más conocidas en la comarca. Después de discutir varios días acerca de cómo llevar a cabo la elección, pues naturalmente no había unanimidad en el nombre, llegaron al acuerdo de introducir en una urna tantas papeletas como propuestas distintas aparecieron.

Se analizaron todas las propuestas y se unificaron las que estaban repetidas y, tras cerciorarse de que no existían papeletas duplicadas, las introdujeron todas en una bolsa de cuero procediendo a extraer una al azar. La papeleta en cuestión correspondió a santa Tecla.

Al leer en voz alta el nombre que constaba en la papeleta extraída, la mayor parte de los habitantes del pueblo se mostró disconforme con lo determinado por la suerte, al considerar que se trataba de una santa poco venerada en la comarca. Tras deliberar durante bastante tiempo, pues quien había escrito tal nombre no estaba conforme con las reclamaciones, decidieron volver a efectuar el sorteo, tras introducir de nuevo en la bolsa la papeleta desestimada.
Después de remover bien el contenido de la bolsa, se procedió a una segunda extracción, viendo con cierto disgusto que de nuevo se trataba de la que contenía el nombre de santa Tecla.

Arreciaron por segunda vez las protestas, y se determinó que una vez más se volviera a realizar la operación, comprometiéndose todos a acatar el resultado, fuere cual fuere. Al extraer por tercera vez la papeleta, observaron con asombro que de nuevo salía la correspondiente a la referida santa. Comprobaron que en el saquete estaban todas las demás papeletas y creyendo entender que era designio de la providencia que santa Tecla fuera la patrona de Cervera, acataron el resultado con unánime alegría.

[Recogida oralmente.]


lunes, 30 de agosto de 2021

22 DE ENERO.

22 DE ENERO.


Deliberaciones tomadas por los Diputados y Concelleres.

Los senyors deputats e consellers e sis e huyt persones eletes en lo fet de la subvencio et cetera. Certificants veridicament de la necessitat que ha la vila de Cervera de vitualles e que los enemichs se sforcen e se ajusten per empatxar lo carruatge preparat anar a la dita vila. E mes que lo dit carruatge no es possible poder anar sino acompanyat de CCC homens a cavall almenys e de molts pehons attesa la potencia dels enemichs. E mes informats que la dita gent qui ha ja complit lo temps del sou quils ere stat dat per servey del Senyor Rey e benavenir de la terra sera contenta anar al dit socors sils es occorregut de present de alguna quantitat e ques contentaran de sinch o sis florins per home de cavall. Per ço tots concordablament fan deliberacio e conclusio que lo dit ocorriment de sou sie dat decontinent e que la dita vila sie socorreguda de les dites vitualles en tota manera. E per fer lo dit occorriment sien hagudes e de fet se hajen fins en mil e cent lliures Barchinonesas havedores en aquesta manera ço es que alguns particulars persones qui han prestat a la subvencio e han a cobrar dels diners de aquella sien pregades ques contenten de sperar a recobrar lurs quantitats fins per tot lo mes de març prop vinent e que aquelles servesquen de present al dit occorriment de sou per ço que la dita vila de Cervera sien en tot cas socorreguda de les vitualles ja preparades.

Deliberaren aximateix que los dits diners sien portats a la ciutat de Manresa e alli sie dat lo dit occorriment de sou en manera que frau no si puixe cometre e ques face ab tal apuntament que si los diners se donen lo dit socors se seguescha en tota manera.
E per exequtar lo port de la dita moneda e paguament de sou elegiren lo honorable mossen Bernat Miquel donzell lo qual ensemps ab En Barthomeu (Barthomen) Ferrer regent los comptes de la Deputacio e hun scrivent qui ab ell hiran donen recapte a tot lo necessari circa les dites coses.
Item per tots concordablament elegiren per anar a la Magestat del Senyor Rey qui es al castell de Guerida los reverent e molt magnifich mossen Francesch Colom canonge e arthiaca de Valles deputat e mossen Felip de Ferrera conseller en cap de la present ciutat de Barchinona tant per visitar la sua Altesa quant per explicar a aquella ab les pus humils e accomodes palaules que sabran les coses contengudes en hun memorial fet en via de cord de la seria seguent.

Siguen aquí las instrucciones o memorial a que se hace referencia en la deliberación que precede.

Memorial en via de record als reverent e molt magnifich mossen Francesch Colom canonge e ardiacha de Valles deputat e mossen Philip de Ferrera conseller en cap de Barchinona.
Primo feta humil e subjecta reverencia e besada la ma al Senyor Rey liuraran a la sua Magestat la letra de creença que sen porten de part dels deputats e consell e premeses degudes recomendacions diran lo quels semblara en via de visitacio.
Apres narraran a la sua clemencia les congoxes que son sentides per lo fet de Cervera e lo apuntament que es stat fet per haver diners e trametrels a Manresa per fer socorriment de sou a la gent qui deu anar ab les vitualles a la dita vila de Cervera.
Item explicaran la molta e extrema congoxa en que sos fidelissimos vassalls son constituits per veure lur Rey e Senyor star en loch no covinent a sa Reyal persona car facilment los inimichs porien obrar algun acte no redundant en honor de sa Reyal corona no es vist esser loch dispost per la salut de la sua persona. Suplicants humilment e devota aquella que per dar color al socorriment de Cervera e per altres bons respectes vulle a present transportar la sua Reyal persona en altre part et cetera.
Item demanaran al dit Senyor Rey les coses ques son apuntades e quis menejen per la provisio de star forts en la mar. E signantment per haver vitualles en aquell.

Item notificaran a la sua clemencia los fets de les galees qui no dupten ofendre vassalls del duch Reyner don porien resultar novells inimichs a sa Magestat e moltes coses contraries al seu estat e al be de la terra suplicants la Magestat sua placia provehit hic (provehir hi) et cetera.
Item denunciaran a sa Altesa lo fet del tall qui es negat e o dilatat paguar en les parts foranes e fer ne apuntament ab la Magestat e encare obtenir provisions opportunes et cetera.
Item com per experiencia sia vist que alguns en pendra lo sou cometen fraus prenent aquell dues vegades ab hun mateix roci e encara sou de home darmes e esser genetari et alias que sie fet apuntament ab lo Senyor Rey que a aço sie provehit asseyalant (assenyalant; señalando con fuego, marcando) ab foch los rocins en la mostra o alias en manera tals fraus cometre nos puixen.
Las altres coses circa los demont dites son remeses a la bona saviesa dels dits mossenyors de embaxadors de la prudencia dels quals es plenament confiat.
Scrita en Barchinona a XXII de janer lany de la Nativitat de Nostre Senyor Mil CCCCLXV.

domingo, 26 de julio de 2020

Capítulo LVIII, Álvaro de Cabrera, XV conde de Urgel

CAPÍTULO LVIII.

De don Álvaro de Cabrera, XV conde de Urgel y vizconde de Ager.
Venida de don Álvaro, y como por muerte de su hermano heredó su padre. - Del pleito que se movió entre el conde don Álvaro doña Constanza, su mujer, sobre la validez de su matrimonio.- De lo que hizo doña Cecilia de Foix, después que el conde volvió con doña Constanza de Moncada; y de lo que declararon los obispos de Francia.

Armengol, hijo mayor y primogénito de Ponce de Cabrera, conde de Urgel, murió pocos días después de los * su padre, y un sepulcro muy bien labrado, que está en * iglesia mayor de Castellón de Farfanya, al lado del *evangelio, con un simulacro de un niño encima de él, con * armas de Urgel, dicen ser suyo. La breve vida de * Armengol es ocasión que todos los escritores lo dejan * aunque fue señor del condado de Urgel y heredero del *padre, pero no gobernó, impedido por su menor edad: *durante esta, y por ser ya muerto Guerau de Cabrera, vizconde Cabrera, hermano de Ponce y tío de estos, Jaime de Cervera, caballero muy principal de Cataluña, cuidaba de to* y por sustitución hecha por el padre en favor de Álvaro * sucedió en el condado. Llamábase antes Rodrigo, y d* este nombre; mas aunque según el testamento del padre se * bía de llamar Armengol, porque quiso que cualquier de * hijos o nietos que llegase a ser conde de Urgel hubiera de * el nombre de Armengol, no obstante esto, se quedó con el * Álvaro, y así le hallo nombrado en todos los autos y memorias quedan de él. Nació en Castilla en el mes de *marzo del año 1239 en unas casas junto al monasterio de las Huelgas de Burgos, y fue bautizado en el dicho monasterio, y padrinas dos reinas, Juana, mujer de Fernando el Santo, rey de Castilla, y Leonor, mujer que fue de don Jaime, rey de Aragón (Jaime I). Crióse en aquellos reinos y al lado de don Rodrigo González de Girón, hermano de la condesa doña María, su madre, y heredó gran parte del estado de don Fernández de Castro, que fue bisabuelo suyo, por no haber quedado sucesión de don Fernán Ruiz de Castro, ni de doña Leonor Rodríguez, que también eran bisnietos de dicho don Pedro: vivió allá hasta edad de siete u ocho años, que le llevaron a Cataluña, por haber muerto su hermano; y hasta el año de 1253 no gozó las rentas del condado de Urgel, ni vizcondado de Ager, por lo que queda dicho arriba: acabado este tiempo, y siendo de edad de poco más de catorce años, casó con doña Constanza de Moncada, hija de don Pedro de Moncada y de doña Cecilia, su mujer. Fue este don Pedro hijo de don Guillen de Moncada y de doña Constanza, hija del rey don Pedro, y hermana de don Jaime el primero, rey de Aragón. Era la novia, cuando casó, de edad de poco más de diez años: el dote fueron sex mille aurei, nombre muy usado en la moneda de aquellos tiempos: dice el padre Diago que eran seis mil ducados; pero yo entiendo que no eran sino florines, y eran de peso cada uno de ellos de sesenta y ocho granos, y de oro de diez y ocho quilates,
y según los tiempos recibían el valor, y al tiempo que escribió el dicho padre Diago valían (si usara esa especie de moneda) doce reales, y así les da el dicho autor el nombre de ducados (se lee ducadós, igual esa tilde es una mancha). En el archivo real de Barcelona, en el libro de las Conclusiones Civiles del año 1595, fol. 297, hay una conclusión que dice, que quinientos áureos valen seis mil *libras barcelonesas. Según he visto en memorias de estos tiempos * dio el rey mil morabatines a don Pedro, para ayudar * paga de este dote, por ser la novia parienta suya muy cercana: celebróse la boda en la villa de Seros que era de * Pedro de Moncada, a 24 de junio, día de San Juan Bautista * de este año 1253; y fueron velados en la puerta de la iglesia de la villa, por fray Berenguer de Gatell, del orden de San Francisco. Estuvieron muy vergonzosos los novios, * las preguntas ordinarias que les hacía el sacerdote, *respondía por el conde Jaime de Cervera; y enfadado de ello el
sacerdote, le dijo que él no casaba a doña Constanza co* sino con el conde, y él entonces respondió a lo que le *preguntaba el sacerdote, y fueron desposados. La bendición * misa celebró el mismo sacerdote, y predicó fray Berenguer Desbach, del orden de Santo Domingo, y prior del convento de Lérida: el tema del sermón fue quasi stella matutina, *.
Fue muy regocijado y solemne este desposorio, y ha* acudido en Seros mucha nobleza de Cataluña y Aragón * todos o los más vasallos del conde y de don Pedro, *para
solemnizar la boda (que tan reñida fue): de la iglesia fueron al castillo, con mucho acompañamiento, y allá hubo *un grandioso banquete.
La primera noche durmieron separados los novios, porque así lo quiso la madre de doña Constanza: debió temer *la poca edad de los dos. Vivieron algunos días en Seros, si*
que el conde tratase de llevarse la novia, con pretesto de que no se le había pagado íntegramente la dote que se le había prometido, y continuaron de esta manera dos años,
poco menos: el conde mostraba disgusto del casamiento * lloraba, diciendo que don Pedro de Moncada y su hija le tenían preso; y aconsejado de algunos, ponía duda si aquel casamiento era válido o no, alegando que él cuando casó solo tenía doce años, y la novia diez; los suegros atajaron estas pláticas, conociendo el mal que podía suceder de ellas, e hicieron que ratificasen el matrimonio delante del abad de Fontfreda, que también era abad del monasterio de Escarp, del orden cisterciense, que está entre Segre y Cinca. Esta ratificación hizo el conde con pacto que se le pagase la dote íntegramente, y después sobre la paga hubo entre suegro y yerno muchos dares y tomares, y mientras
se tardaba a pagar, dio don Pedro a don Álvaro la villa de Mequinenza, que la poseyó más de año y medio, con toda la jurisdicción y dominio que en ella tenía don Pedro de Moncada; y al tomar posesión, dice una memoria antigua, que un hombre del conde subió en una torre, y con grandes gritos decía: Urgel, Urgel, por el conde. Esto no aquietó a don Álvaro; antes bien no pasó mucho tiempo que volvió a decir que él no era casado, porque el matrimonio no fue consumado, y que él era soltero, y que doña Constanza y él estaban cada uno en su libertad, y les era lícito casar a su albedrío; y como a los príncipes y señores jamás les faltan aduladores y malos consejeros, aquí los hubo más de lo que era menester. Jaime de Cervera y otros, que debieran darle buen consejo, eran los que más le incitaban y llevaban por la parte que más gustaba: si decía que el matrimonio no era válido, todos lo afirmaban, y si decía que quería casar con otra, todos a porfía le hallaban casamiento, y ya quería casarse con otra. Doña Constanza y sus padres, con cuidado, estaban a la mira, aguardando en qué había de parar aquello. Jaime de Cervera le aconsejó que pidiera por mujer una hija de Berenguer de Anglesola, llamada *Sibila (no se lee) el conde lo escuchó de buena gana, y dijo que casaría * ella o con otra cualquiera que le hablasen, con tal * quedase libre de don Pedro y doña Constanza: trazó Jaime de Cervera el casamiento con Berenguer de Anglesola, * prometió que por parte del conde se cumplirá todo * que ellos tratasen; concertóse la dote, y en Lérida se *cortaron los vestidos a la novia; señalóse día para la boda * ya la comida estaba aparejada y todos aguardando el conde * que estaba a la otra parte del río Segre y venía para celebrar
la boda. Iba con él Jaime de Cervera, y a la *que fueron a la vega de Menargues, el conde se tomó a *llorar muy amargamente, diciendo, que ya no quería casar con la hija de Berenguer de Anglesola, sino con la hermana del conde de Foix, que yo entiendo que no la había *visto. El Cervera, enfadado de aquella rapacería, le dijo, que en su nombre y con voluntad suya había dado palabra * cumplir este casamiento, y que era mal caso que *ahora que todos le aguardaban, saliese con esto; púsole delante * razones, pero todo fue vano, porque él pensaba en su *nion, y no quería sino la hermana del conde de Foix.
S* esto Berenguer de Anglesola, y enfadado de ello, dijo un * tigo que dijo: se nolle dare amasium filiae suae.
Doña Constanza había ya dado queja al arzobispo de Tarragona de lo que pasaba, y él despidió de su corte * letras al conde y don Berenguer de Anglesola, y así * casamiento no pasó adelante: el conde luego trató de * con doña Cecilia, hermana de Roger, conde de Foix; * segunda de Roger Bernat, conde de Foix, y la mayor, * llamaba Esclaramunda, casó con el vizconde de Cardona. Jaime de Cervera lo procuró con grandes veras; y porque el conde no conocía a la dama, sino por relación, los dos fueron a tomar vista, y el mancebo quedó muy enamorado. Tratóse el casamiento, y concordaron, al cabo de dos años y siete meses que había que estaba casado con doña Constanza. El conde de Foix ya tenía noticia de todo y rehusaba darle su hija; pero el conde, Jaime de Cervera, Berenguer de Anglesola, Ramón de Cervera, Berenguer Arnaldo y Berenguer Ramón de Ribelles, que todos eran servidores del conde y heredados en el condado de Urgel, juraron que el conde podía legítimamente cantratar (contraer, contratar) matrimonio con doña Cecilia, y que todo lo que había pasado entre él y doña Constanza no era bastante impedimento. El conde de Foix no se satisfizo de esto; hiciéronse tres amonestaciones en la iglesia mayor de Foix, y nadie contradijo, y dijo doña Cecilia en el proceso del casamiento, que lo que le movía a ella a tomar al conde por marido era que todos las que estaban en la iglesia decían que bien podía hacerse aquel matrimonio; y como por parte de doña Constanza no hubo contradicción, porque no tenía noticia de ello, quedó satisfecho el conde de Foix, y sin más averiguar, dio a su hermana por mujer al conde de Urgel.
En esta ocasión concertó Jaime de Cervera, que era muy amigo del conde de Foix y del vizconde de Castellbó, las diferencias que de muy antiguo tenían los condes de Urgel con aquellos señores, y le cedieron el derecho que tenían el conde don Álvaro y su hermano, y les podía pertenecer en los lugares de que se habían apoderado los condes de Foix y vizcondes de Castellbó, desde el castillo de Oliana, la ribera de Segre arriba, en el territorio de Urgellet, * ahora llaman la Seo de Urgel, y por la ribera de Bel* hasta el puerto del valle de Andorra, y desde el *collado de Arnalt hasta el que llaman de las Cruces y de la *narda, especialmente el castillo de Nargó y el valle de *bo, y el de Castellbó y la Ciudad, con los vallesde * Juan y de Andorra, y con los castillos de Arrahen, y *ron por libre al conde de Foix de todo lo que poseía en el condado de Urgel, absolviéndole de cualquier reconocimiento que fuese obligado hacer. Esto pasó a la fin del *año 1256, en que este matrimonio se efectuó; y a más de * Jaime de Cervera, lo prometieron y se obligaron al cumplimiento de ello, don Ramón de Cervera, su hermano Berenguer, Arnaldo de Anglesola, Bernat Ramón de *Ribelles y Ramón de Besora; y dice Zurita, que en esta ocasión Ramón de Cervera se quedó con la villa de Algerre, * era del condado de Urgel, y después sucedió en ella * Esclaramunda, su hija, y de doña Berenguera de Pinos * mujer, que fue hija de don Galceran de Pinós.
Fue el desposorio de doña Cecilia ocho días antes de Navidad, en la villa de Sellent; y en el mes de enero siguiente, en la villa de Monmagastre, recibieron la bendición * capitulóse ante G. de Murello, escribano de Balaguer, * dote fueron veinte y cinco mil sueldos melgarenses * fue la misma que se había dado a la otra hija, y corri* la provincia de Languedoc; y he observado que el rey Alfonso, (II) hijo de la reina doña Petronila y del conde de Barcelona (Ramon Berenguer IV), que fue marqués de la Provenza, todos los leg* que hizo a las iglesias del dicho marquesado son de esta moneda, y aun he yo visto en Cataluña contratos hechos es* moneda. Bertrán Elías de Pamias, en la Vida de Bernat primero, conde de Foix, dice que es lo mismo que la moneda de Barcelona: * (no se lee bien) erogataque militibus stipendia (quoscum habere adversus tolosatis vim oportuit) dena solidorum melgarensium (Barchinonensis moneta) pugilum millia eidem exsolverentur; y parece había de ser igual la moneda catalana y de aquellos condados, y aun de Languedoc, por facilitar el comercio había en estos tiempos.
Acabada la boda, se fueron los novios a Agramunt. El rey don Jaime y doña Constanza y sus padres tuvieron notable sentimiento de este hecho, el cual fue gran escándalo y malísimo ejemplo a todos estos reinos.
Puso doña Constanza pleito a su marido, delante de Bernardo, que era obispo de Urgel, y don Pedro de Moncada puso gente en campaña, que se juntó con la de don Guillen de Cardona, que era tío de la condesa, y estaba muy mal con el conde, por razón de cierta heredad que le había comprado el conde en el vizcondado de Ager, y pretendía habérsela de volver; por esto había tomado armas, y corría las tierras del condado de Urgel: estos juntos tomaron después la villa de Pons, y la quemaron. La condesa doña María, madre de don Álvaro, poseía las villas de Albesa y de Menargues, por razón de su dote y derechos, y estaba con continuo cuidado que estas guerras no diesen sobre estos dos pueblos, y los destruyesen: pidió favor al rey, el cual, a 5 de los idus de noviembre de 1259, le aseguró los dichos lugares y dio guiaje a los vecinos de ellos, prometiendo que las gentes de don Pedro de Moncada no harían daño alguno, no dando ellos causa: los demás lugares y pueblos padecían mil infortunios, y se cometían muchos delitos y homicidios, y ofensas a Dios; y a la que el obispo de Urgel empezaba a entender en la causa del matrimonio, la condesa pidió al papa Alejandro IV que le nombrase otro juez, porque ella ni los suyos no tenían paso seguro para ir al obispo, porque había de pasar por medio del condado de Urgel y entre sus enemigos, que debían impedir a los que iban y venían de ella al obispo; y el pontífice, a 11 de las calendas de marzo, año cuarto de su pontificado, y de Cristo * 1258, dio sus bulas dirigidas a don Domingo de Solá, obispo de Huesca, gran teólogo e insigne predicador, y le encargó la cognicion y justicia de esta causa, haciéndole juez de ell* en caso que fuese verdad que no tenía seguridad la condesa para proseguir su pleito delante del obispo de Urgel * por estar de por medio las tierras y estados del conde * presúmese ser esto verdad, porque el obispo de Urgel
*dejó la causa, y el de Huesca se quedó con ella. Encargó también el papa, que estrechase al conde sin incurso * apelación, y su tierra con entredicho, a dejar a doña Cecilia y cobrar a doña Constanza, su legítima mujer y esposa; y para la cognicion de la causa fue asignada la ciudad de Lérida, por ser lugar acomodado y vecino de las partes *
y porque se creyó que de cualquier interlocutoria o procedimiento que hiciese el obispo de Huesca se apelaría *daría de nulidad, y cada día saldrían mil estorbos que harían inmortal la causa, hicieron un auto el rey y el conde * que he visto en el archivo real, armario 16, saco T, a * 26 de las calendas de junio, año de la Encarnación 126* en que declaró el conde que aceptaba de buena gana por juez al obispo de Huesca, y que no pondría excepciones maliciosas en la causa, ni apelaría de ninguna declaración interlocutoria, sino es que fuese tal, que de no apelar de ella, corriese riesgo de perder el pleito; y que la causa se tratase en Lérida, prometiendo comparecer el día que fuese asignado y el juez le mandase, y daría a los asesores del obispo por sus salarios y derechos doscientos morabatines, y que en caso que el juez declarase en contra su pretensión, pueda apelar a la sede apostólica, y haya de estar a lo que allí * declarado por el sumo pontífice; y que si se declara *nulo el segundo matrimonio, haya de volver la dote que *había tomado de doña Constanza, y por eso obliga los castillos y pueblos de Balaguer, Pons y Agramunt; y quiere * no obedeciendo a la sentencia del pontífice, se queden * dichos castillos en poder del rey, hasta que haya obedecido; pero lo que no hacía el conde, impedido por este auto, hacía doña Cecilia, como veremos después. La causa * adelante, pero de modo, que se iba dilatando por parte del conde y de doña Cecilia, de manera que todos * conocían claro; y el rey se enfadó de ello más que to* y por asegurar al conde en su servicio, divertirle del * y domar su orgullo, le pidió las tenencias de los castillos de Agramunt, Balaguer, Linyola y Oliana, que * los pueblos más fuertes y mejores del condado, donde
* conde y los suyos se recogían; y el conde se los entregó, por estar obligado a ello y no serle permitido hacer otra cosa. Estas tenencias o posesión de castillos duraban diez días no *, y pasados aquellos, según costumbre de Cataluña, * el rey requerido, tenía obligación de volverlos a restituir. Pasados los diez días, el conde envió a Bernat Ramón de Ribelles al rey, suplicándole le volviese sus castillos, pues se los había entregado y se le habían de volver, a uso y costumbre de Barcelona y de Cataluña; pero el rey no quiso dar lugar a ello, aunque el conde ofrecía estar a derecho con él. Esto alteró mucho al conde, y se tuvo por muy agraviado, y envió a decir al rey, que mirase que le tenía por fuerza sus castillos, y que él no era hombre que hubiese de sufrir tan gran perjuicio y desheredamiento, * por esto, aunque le pesaba mucho, se salía de su obediencia *
del modo y forma que según derecho le era permitido, y p* esto le envió su carta de deseximent. (Eixir, eixí, eixida, eiximén; exit, exitus : salir, salida; surtida viene de sortie francés)
Estas tenencias que pidió el rey no fueron otra cosa que dispertar a quien dormía, porque los magnates y caballeros de Cataluña, que cuidaban poco de lo que pasaba entre el rey y doña Constanza y el conde, porque no les pertenecía ni les era interés, luego que el conde les * parte de la detención que hacía el rey de sus castillos, *dos se alteraron, porque los más de ellos estaban obligados a dar las tenencias siendo requeridos, y era mal * e interés común que quisiese el rey, pasados los *diez días, quedarse con ellas, y quedar ellos desheredados. * este negocio de manera, que por donde pensaba el rey asegurarse y aquietar al conde de Urgel, alborotó a todos los barones de Cataluña, y las armas que estaban en el condado y castillos de Urgel se derramaron por todo el principado, y cuando el rey lo quiso remediar, no pudo, porque ya todos estaban empeñados. Los que más se mostraban amigos y valedores del conde eran Ramón Folc, vizconde de Cardona, Berenguer de Anglesola, don Jaime de Cervera, Ramón de Cervera, don Guillen de Cervelló, don Hugo, * hermano, don Guerau de Cabrera, hermano del conde, Bernat Ramón de Ribelles, Guillen Ramón de Josa, Arnaldo de Juz y otros muchos; y todos se despidieron del rey, según el uso y estilo de aquellos tiempos.
El vizconde Ramón Folc era deudo muy cercano del conde y había estado a la mira de todo, y en esta ocasión se despidió del rey con quejas más particulares que los otros, porque el rey le había mandado que, en la guerra, no llevara fonévol, que era máquina de dar baterías de aquellos tiempos y a solos los reyes era lícito usar de ella, y había el

rey don Jaime, en el año 1226, en Tortosa, hecho una constitucion que lo impedía, exceptuando a los caballeros que tenían especial privilegio del dicho rey y de sus pasados; y le había mandado tapiar una puerta de la calle del castillo de Monblanc, por la cual estaban en posesión el vizconde y los suyos de entrar y salir, y lo juzgaba el vizconde por un *grande desheredamiento y perjuicio; y el rey daba toda la satisfacción que podía al vizconde, por apartarle del conde de Urgel, porque el rey se persuadía que todo lo que el conde hacía era con consejo suyo. En esta ocasión se fue el rey a Lérida, con pensamiento de hacer guerra al conde y a todos sus valedores, si es que ellos intentasen alguna novedad, y desde allí envió a decir al vizconde y a sus valedores ,que bien sabían él y todos sus vasallos y todo el mundo, que no había príncipe y señor que menos agravios hiciese a los suyos, que él hacía a sus vasallos, antes que por hacerles bien y disimularles tanto, les perdía, y que el vizconde era uno de ellos; pero esto no bastó, porque el conde de Urgel se puso a punto de guerra, para cobrar del rey sus castillos a fuerza de armas. Estuvo el rey en Lérida hasta el principio de este año 1260, y se partió a Aragón para dar razón a algunos negocios de aquel reino, que necesitaban de su real presencia; y el conde don Álvaro * con sus gentes, cobrando algunos lugares y castillos del condado de Urgel, y estragó la tierra y comarca de los q* estaban por el rey, el cual en esta ocasión mandó paga* don Álvaro mil quinientos morabatines alfonsíes, y cobró * él los pueblos de Somet (o Sornet), Roda, Fontes y Embit, que * Alfonso, abuelo del rey, había empeñado por dicha cantidad a los antecesores del conde, el cual libremente se *
volvió, y otorgó carta de pago del dinero; y después de * tomó por fuerza de armas las villas y castillos del est* de Ribagorza, que estaban por el rey, e hizo mucho daño * las aldeas y campañas de Balbastro (Barbastro). Convocaron todos * pueblos comarcanos, y particularmente aquellos que habían recibido daño de don Álvaro, en la dicha ciudad, y die* de ello queja al rey, el cual enojado de aquel atrevimiento mandó a Martín Pérez de Artesona, justicia de Aragón, que persiguiese con ejército formado a la gente de *don
Álvaro, porque estaba determinado de sacarle del *mundo si no se retiraba y apartaba de hacer los daños que hacía * poco después tuvo el rey cortes en Barcelona, y en ellas
se pudo dar remedio al estado de estas cosas, antes bien * vizconde de Cardona y sus parientes no querían conse* al donativo o servicio, que no quedasen él y los demás querellantes satisfechos de los agravios decían haber recibido del rey; pero sin darse a esto cumplida satisfacción, se o*gó el servicio, y quedaron las cosas de los barones *
de antes. Esto pasaba entre el rey y el conde don Álvaro y sus valedores, cuando el obispo de Huesca iba procediendo con gran cuidado en la causa del matrimonio; y a la *
estaba a lo mejor de ella, ora fuese que doña Cecilia *desconfiase por su poca justicia, ora porque no le pareciese la ciudad de Lérida segura, como ella decía, o que quisiese
dilatar el pleito, o por cualquiera otra causa, a 10 de las calendas de enero de 1261, por medio de su procurador, alegó delante del pontífice, que ella no tenía paso seguro para ir a la ciudad de Lérida, y que la dicha ciudad estaba muy cercana a las tierras de don Pedro de Moncada, y que él tenía allá muchos amigos y valedores, y que el obispo de Lérida don Guillen de Moncada era tío de doña Constanza, y que el rey don Jaime de Aragón, y don Sancho, arzobispo de Toledo, hijo del rey don Fernando, el Santo, estaban muy apasionados por doña Constanza y habían escrito al pontífice en su favor, y que el infante don Pedro, hijo del rey, había dicho, que él había de hacer que su prima doña Constanza fuese condesa de Urgel, y que era mal caso hubiese ella de acudir en una ciudad para ella tan sospechosa, de la cual era señor el rey don Jaime y lo había de ser don Pedro, su hijo, que tan declarado se mostraba en favor de ellas; y sobre esto pasaron algunas razones entre los procuradores de las partes, y a la postre * comprometieron, y por parte de doña Constanza nombraron a don Bernardo de Olivella, obispo de Tortosa, que después fue arzobispo de Tarragona, y por parte de doña Cecilia al de Carcasona, y al de Vique por tercero, en caso que los dos no concordaran; y el papa les cometió el negocio con un breve, despachado decimo calendas januarii pontificatus sui anno primo. Los obispos, recibido el breve, entendieron en el negocio y citaron las partes, asignándoles la ciudad de Manresa para oírlas; y porque el obispo de Carcasona no podía acudir, subdelegó a Bernardo, canónigo, y al arcipreste de la iglesia de Carcasona; pero estos, * no poderse juntar, o por sus ocupaciones, o por otra cualquier causa, pasó un año que no hicieron nada; y el obispo de Huesca procedía en la causa, y al 1.° de junio * 1262 declaró en ella, guardando siempre la disposición de los sagrados cánones, y con difinitiva sentencia adjudicó al conde por marido de doña Constanza, mandándole *
dejada la intrusa, la recibiese, como era obligado, y trat* con marital afecto, haciendo las amonestaciones y mandamientos eran menester, hasta descomulgarle a él y * entredicho en sus tierras y estados. Doña Cecilia y el conde apelaron cada uno de por si de esta sentencia a la sese apostólica; el conde pidió apóstoles, y estos le concedió * obispo de Huesca, a 14 de las calendas de agosto, * en ellos refiere muy largamente los motivos con que fu* la declaración había hecho y sumariamente las faltas * por parte del conde, el cual, después de haber apelado no se curó más de proseguir la causa, cohabitando con doña Cecilia, no obstante los mandamientos que él le había hecho. Doña Constanza, deseosa de cobrar su marido y que la sentencia se ejecutase, pidió al papa remedio *sobre esto; y él, con su bula despachada a 20 de febrero de 1263, lo sometió a don Arnaldo de Gurb, obispo de Barcelona, y al glorioso san Ramón de Penyafort, cuya santidad y buena fama era pública por todo el mundo, porque es* le obligasen a cobrar a doña Constanza y obedecer en to* a la sentencia del obispo de Huesca. Esto parece en *
misma bula, que vertió el padre Diago, del orden de Predicadores, en la vida que escribió de san Ramón de Penyafort: aquel autor la trae en romance, y aquí va en latín y dice *
episcopus servus servorum Dei venerabili fratri epis *Barchinone et reverendo filio fratri Raymundo de Penna-*Fortis Predicatorum capellano et penitentiario nostro sa* apostolicam benedictionem. Ad nostram noveritis au* pervenisse quod licet nobilis vir Alvarus comes urge* dudum cum dilecta in Christo filia nobili muliere * nepti charissimi in Christo filii nostri aragonensis *tris in ecclesie facie matrimonium per verba de pre*rit legitime contrahendum idem tamen comes eam *m traducere denegans minus juste nobilem mulierem * sororem dilecti filii nobilis viri comitis fuxensis (conde de Foix) de * de jure non posset super inducere presumsit uxo* m cum predicta Constantia coram venerabili fratre *urgelensi episcopo jus suum super hoc non posset pro * eo videlicet quod ad ipsum accessus haberi non pote* er districtum Alvari comitis memorati prefata nobili * benignitatem apostolicam implorante felicis recorda *Alexander papa predecessor noster dedit sub certa forma * fratri nostro oscensi episcopo per litteras apostolicas *tis ut si esset ita prefatum Alvarum comitem quod hu* super inducta dimissa eandem Constantiam traduceret *li affectione tractaret per excomunicationis in perso* terram ipsius comitis interdicti sententias apellatione *tione previa coerceret. Postmodum vero idem oscen* (Huesca, oscense) *episcopus cognitis hujusmodi cause meritis et juris ordine * difinitivam pro predicta Constantia sententiam profe*bi prefatum Alvarum comitem in virum adjudicans *us comiti mandavit eidem ut prefata super inducta di* den Constantiam ut tenetur traduceret et maritali af*ractaret: et licet idem comes super hoc ab eodem os*scopo (obispo de Huesca) ad sedem apostolicam duxerit apellandum appel* tamen suam cum potuerit elapsis septem mensibus et am* eurans prossequi ac super inductam ipsam damnabiliter predictam Constantiam ducere denegat pro sue inconsul* voluntatis. Porro sicut dolentes audivimus inter consa* ejusdem Constantie ex una parte ac memoratum comitem * olim propter hoc adeo graves inimicitie fuerunt exorte *tigante inimico humani generis nonnulla homicidia ac etiam incendia plurium locorum habitabilium exinde sunt * cuta. Nos itaque prout ex injuncte nobis servitutis officio * neri dignoscimur et animarum obviare periculis ac * inimicitiis finem imponere necnon periculo et guerrarum dis*mini que inter personas tam potentes et nobiles hujus* occasione invalescere possent viam percludere cupientes * cretioni vestre per apostolica scripta precipiendo mandam* quatenus predictum Alvarum comitem urgelensem monitis * ficacibus inducatis ut sue saluti consulens in hac parte sep* dictam Constantiam prefata super inducta prius omnino
dim*sa traducere ac maritali studeat affectione tractare: quod * forte ipse monitis vestris acquiescere in hac parte noluerit * vocatis qui fuerint evocandi de supradicta sententia per
supradictum oscensem episcopum promulgata legitime cognoscen* quod canonicum fuerit apellatione postposita statuatis facien* quod decreveritis per censuram ecclesiasticam firmiter observari non obstante aliqua indulgentia tibi Raymundo aut * ni tuo ab apostolica sede concessa quod te de causis intromitt* non tenearis invitus per ipsius sedis litteras non facientes * nam et expressam de indulto hujusmodi mentionem. Quod* non ambo his exequendis potueritis interesse alter vestrum * nihilominus exequatur. Data apud Urbem Veterem (Civitavecchia, Ciudad Vieja ?) X kalendas martii pontificatus nostri anno secundo.

A 9 de las calendas de octubre fueron intimadas estas bulas al conde en la ciudad de Balaguer, en ocasión que salía a caza en compañía de Geraldo de Cabrera, su hermano, y dos otros caballeros, con unas letras citatorias *emanadas de la corte del obispo de Barcelona a 16 de las calendas de octubre, y en ellas estaban pendientes los sellos del obispo de Barcelona y de san Ramón, el cual, dice el proceso que era imago predicatoris stantis manibus junctis et flexis genibus et desuper erat manus hominis benedicentis, y en derredor del sello estaban escritas estas palabras: Signum fratris Raimundi domini Papae poenitentiarii. Doña Cecilia, pocos días después de la data de esta bula, *alcanzó otra del mismo papa Urbano, que cometía esta causa a los obispos de Oloron y Comenge, despachada en Ci*avechia (Civitavechia, Civitaveccia, Ciudad Vieja, Urbem Veterem), a 4 a de las nonas de mayo, de su pontificado *año segundo, que era el de Cristo Señor nuestro 1263, *nde a su modo dio razón al pontífice de todo lo que había pasado. Esta bula he visto en el Archivo Real, en el armario 16, en el saco de los papeles de este casamiento, y en un proceso que está en el mismo saco, y es la que se sigue.
Urbanus episcopus sorvus servorum Dei venerabilibus fra* Oloronensi et Convenarum (Comenges) episcopsis salutem et apostoli* benedictionem. Dilecta in Christo filia nobilis mulier *Cecilia comitissa Urgelli uxor nobilis viri comitis urgellensis no* significare curavit quod nobilis mulier Constantia nata nobilis viri Petri de Montecateno (Moncada, Montcada) Illerdensis diocesis falso asse* quod ipsa cum eodem comite matrimonium per verba con*
de presenti quodque dictus comes eam non curans tra* eandem Ceciliam de facto super duxerat in uxorem et * felicis recordationis Alexandro pape predecessori nostro quod ipsa ad venerabilem fratrem nostrum Urgellensem episcopum ipsius comitis diocesanum accedere non poterat *nisi per terram comitis memorati super hoc ad venerabilem *fratrem nostrum Oscenem episcopum contra eundem comitem *ipsius predecessoris sub certa forma litteras impetravit quarum auctoritate cum eadem Constantia nominatum comitem coram prefato episcopo citare fecisset predicta Cecilia rem suam agi * ciens et ex hoc inveniens sibi prejudicium generari ab *eodem Oscensi episcopo ad docendum de jure suo se postulavit *admitti: et licet dictus episcopus Oscensis ad hoc eam duxerit * quia tamen dictus episcopus ad hoc ei locum non * assignans alium sibi contra justitiam denegabat assig* *securum humiliter requisitus predicta Cecilia sentiens ex hoc indebite se gravari ad sedem duxit apostolicam apella*dum et super apellatione sua ad fratrem nostrum Carcassonensem episcopum ejusque collegas ipsius sedis litter* impetravit: et licet iidem judices in hujusmodi appellatione causa infra annum procedere non curaverint quamvis ab *eodem Cecilia fuerint super hoc pluries legitimis temporibus *quisiti predictus tamen Oscensis episcopus in principali * de facio procedens eundem comitem predicte Constantie * iniquam difinitivam sententiam adjudicavit in virum a *prefata Cecilia ad eandem sedem vocem appellationis emis* Quocirca fraternitati vestre per apostolica scripta manda* quatenus vocatis qui fuerint evocandi et auditis hinc inde *positis quod canonicum fuerit appellatione postposita decer* tis facientes quod decreveritis per censuram ecclesiastic* firmiter observari non obstante constitutione de duobus di*
edita in concilio generali dummodo infra ipsas predicta Cecilia super his assequi nequeat justitie complementum et u* tertiam vel quartam aliquis extra suam diocesim auctoritate *
sentium ad judicium non trahatur (o trabatur) proviso ne in terris dictor* nobilium excomunicationis vel interdicti sententiam profer* nisi super hoc a nobis mandatum receperitis speciale: quod* non ambo his exequendis potueritis interesse alter vestrum
*nihilominus exequatur. Data apud Urdem (Urbem) Veterem IV *nonas maii Pontificatus nostri anno secundo.

Los obispos de Oloron y Comenge, a quienes vino dirigida esta bula, subdelegaron al abad de Monte Oliveveto * la diócesis de Carcasona, y a Izarno, pavorde Talabuxens*
a Bernardo, arcediano de la dicha iglesia de Carcasona, para que recibiesen las informaciones; y ellos se reserv* el hacer la sentencia, difinitiva, aunque después también
dieron comisión para promulgarla. Citaron al conde * doña Constanza, la cual jamás contestó la lite, y prosiguieron su pleito hasta sentencia difinitiva; y en el discurso *
él, ya se excusaba de la causa el uno de los subdelegados, ya el otro, y el conde, que en aquella ocasión debía tener pocas ganas de volver a estar con doña Cecilia, alegó que él
no tenía obligación delante de los dichos obispos, por estar remotos más de dos dietas, pero a la postre, instados de doña Cecilia, señalaron lugar para la decisión de la causa y
publicación de la sentencia en la ciudad de Carcasona, en la iglesia de Santa María de Burgo Nuevo. Mientras estas apelaciones duraban y los obispos de Francia y subdelegados por ellos hacían lo que queda dicho, el conde, ora fuese por temor de las censuras con que le obligaba el obispo de Lérida o remordido de su conciencia, o por temor del rey, o por otra cualquier causa, obedeció, y a 16 de setiembre del año 1263 dejó del todo a doña Cecilia y cobró a doña Constanza, siendo él de edad de veinte y cuatro años, y vivieron juntos cerca de un año, con mucha paz y amor, y engendró a doña Leonor, que casó con don Sancho de Antillon, y tuvo de ella una hija, llamada Constanza, que casó con don Gombau de Entença, y de este matrimonio salió doña Teresa, que casó con el infante don Alfonso, que fue conde de Urgel y después rey de Aragón, y le llevó en dote el condado de Urgel, vizcondado de Ager y baronía de Entença, porque ella lo vino a heredar todo. El glorioso san Ramón, que fue el juez delegado con el obispo de Barcelona
por el romano pontífice, contento de este tan buen *suceso de que el conde hubiese dejado a doña Cecilia y *cobrado a doña Constanza, se excusó de esta causa, porque
estaba enfermo y pasaba de edad de ochenta años: esto fue * 3 de las nonas de febrero de 1264, y quedó solo juez de * causa el obispo de Barcelona.
Doña Cecilia quedó muy agraviada de lo que el conde había hecho e instó con grandes veras la causa de apelación; cometida a los obispos de Francia, y por ellos, a *26 de
febrero de 1264, Bernardo, arcediano de Carcasona, e Izarno de Fano-Jovis, paborde de Talabux, jueces subdelegados, dieron su sentencia, y declararon haber doña Cecilia bien
apelado, y el obispo de Huesca mal declarado y proseguido su causa; y pocos días después instó el procurador de doña Cecilia a los dichos jueces para que conocieran *
aquel matrimonio era legítímo o no, y ellos dieron sob* ello su sentencia, declarando que el matrimonio de doña Cecilia era bueno, y que el conde estaba obligado a dejar a doña Constanza y volver con doña Cecilia, y condenaron a doña Constanza en costas, y que pagase por ellas no * cientos marcos de plata; y a 29 de marzo, el con* que estaba ya olvidado de doña Cecilia y arrepentido * lo mal hecho, apeló al pontífice de esta sentencia, y * otras razones que da, es no haber sido citado ni haber *contestado la lite. Estas sentencias fueron la perdición y confusión de este negocio, y causaron los grandísimos *males que después se siguieron: con todo el conde persev* con doña Constanza, hasta 23 de setiembre de este año * y en dicho tiempo procedieron los dichos obispos o *sus
subdelegados con censuras contra el conde, obligándole * que obedeciese, y presentaron sus letras al abad de *San Saturnino de Tavernoles y al prior de Organyá, para que
ejecutaran su sentencia; y un martes, pasada la fiesta de Pascua de Resurrección, mandaron a todos los obispos, abades, rectores, priores y otros a quienes fuesen presentadas sus letras y mandamientos, que obligasen con censuras, hasta tañer campanas y matar candelas, al dicho conde y a doña Constanza, a obedecer a la dicha sentencia, y según es* determinados, si pudieran, también metieran entredi* las tierras del conde; pero el papa, como vimos en * bula, se lo había expresamente prohibido. Estos manda* se publicaron en nueve lugares o parroquias del *obispado y condado de Urgel. Al principio el conde no hacía * de estas censuras, pero después fue muy obediente a *
mandamientos, que no debiera, y dejando a doña Constanza, que había ya un año y siete días que estaba con * volvió a tomar a doña Cecilia, lo que pareció a todos muy mal y causó general escándalo en todos estos reinos, * parientes de doña Constanza se alteraron mucho de *. El obispo de Barcelona, por remediar tantos daños co* habían sucedido, y obviar muchos más que se esperaban, con toda la diligencia posible mandó meter a punto de * declarar el proceso que se ventilaba delante de él, * dar fin a aquel pleito y sacar de escrúpulo, si es que le * al conde y a su conciencia; y para más facilitar la recepción de los testigos que se habían de dar por las * señalaron la villa de Cervera, por lugar más cómodo * dicha recepción, y la cometieron a Arnaldo de Vernet, dean de Lérida, y a Ricardo arcediano de Urgel. El deán de Lérida acudió a Cervera, y a 14 de julio de este año *1264, estaba ya aparejado para recibir dichos testigos. El *arcediano, ora fuese para dilatar el negocio, y en eso dar * al conde y a doña Cecilia, rehusó acudir, dando por * que no se tenía por seguro, porque toda aquella * estaba llena de gente de guerra, unos por cuenta * don Pedro de Moncada, y otros del conde de Urgel. Doña Cecilia estaba en Pons e instaba que el arcediano y los testigos que ella había de dar fuesen guiados porque de otra manera nadie osaba ponerse en camino.
El obispo de Barcelona y el deán de Lérida lo acomodaron todo, y quedaron guiados el arcediano y testigos, y les dieron hombre que les acompañase, y prometieron don Pedro de Moncada y el conde de Urgel que no les harían, ni ellos ni su gente, daño alguno; pero los testigos de doña Cecilia tardaron algunos días, y a la postre dijeron que no querían ir sino compelidos con censuras, y pidió doña Cecilia * fuesen recibidos otros que ella tenía en el condado de Foix y reino de Francia: hiciéronse letras de comisión para los obispos de aquellas tierras, y fueron recibidos, y doña Cecilia quedó satisfecha. Todo esto pasó en los meses de julio y agosto, y cada una de las partes, como mejor pudo, justificó su causa.
En esta ocasión, el conde de Urgel no dormía, * hacía todo lo que podía para quitar la causa de manos * obispo, y meterla en manos de los prelados de *Francia por ver que ellos sentían diferentemente de los de Cataluña de aquel pleito (porque no estarían tan bien informados en él; y así representó al papa Clemente, que él *sentía muy agraviado de lo que le habían hecho el obispo de Barcelona y san Ramón, y de lo que el obispo hacía, * no esperaba de ellos justicia, y así suplicaba que le di* otro juez que conociera de estos perjuicios que decía se le hacían, y sobre de ello informó largamente al papa, si bien no le dio entera noticia de lo que pasaba. El papa, qui* idus julii, pontificatus anno primo, que era de Cristo 126*, despachó sus bulas al obispo de Beziers, cometiéndole *ete negocio; y él intimó al obispo de Barcelona y a san R* dichas bulas, porque no pasaran adelante en su co* Doña Constanza envió allá su procurador, que le dio *
satisfacción y respuesta, y se apeló al pontífice; y * el obispo de Beziers, enterado de la verdad y cali* negocio no se curó más de él, porque conoció que *sistía en dilaciones y subterfugios que buscaba don *; y por mayor claridad del negocio, el obispo de *na firmiter declaró que, no embargante la comisión * de Beziers, de la cual se había ya apelado, podía *eder en la causa. Esto pasó a 30 de octubre, y *guiente, en iglesia de Santa Catalina, mártir, de *ma, el obispo de aquella ciudad, estando presentes *mon y fray B. Dezbach, declaró, que por haber de ir * rey a la conquista de Murcia, tomando la cruz con* sarracenos, subdelegaba al prior de Santa Eulalia *mpo, del orden de los canónigos reglares de San *, encargándole que, en lo que pudiese tomar * con san Ramón, lo tome; y este el día siguiente, *dó citar al conde, a quien nadie osaba presentar *nes, y el que le citó dejó las letras sobre el altar * de la iglesia mayor de Balaguer, que dice se llamaba *
María de Almatano, y en presencia de Ricardo, *arcediano de Urgel y rector de la ciudad de Balaguer. Hecho * prosiguió su causa, y el proceso quedó concluido y de* muchas dudas y dificultades que por parte del con* oña Cecilia se movieron, que más eran para dilatar *, que por otro buen fin, y a 12 de noviembre de * año, estando el dicho prior de Santa Eulalia en el *ro de la Seo de Barcelona, y tomado consejo de san *n, según el obispo se lo había encargado y negocio tan grave requería, dio sentencia en favor de doña Constanza, confirmando la que había hecho el obispo de Huesca. *
No se puede explicar con palabras que tal quedó el co* y todos sus amigos y valedores, y las alteraciones que *bieron en su ánimo con tal declaración, la cual aprovechó poco, porque el conde declaró que no quería obedecer a esta sentencia, sino estar a lo que declararon los juecen de Francia, de cuya declaración nacieron daños irremediables; y el glorioso san Ramón, condolido de ellos y lastimado del poco caso que hacía el conde de la última sentencia, y pareciéndole que este negocio, por razón de las sentencias encontradas que había no podía tener aquí buen fin, escribió una carta al papa Clemente, dándole razón de todo lo que había pasado, aconsejándole que se asuma a si este negocio, y vistas las pretensiones de las partes, sea el juez y conocedor de este negocio. Copia de esta carta he visto en el archivo real de Barcelona, aunque ya algo consumida del tiempo, y la tradujo en castellano el padre Diago, en la vida del santo, y yo, por ser de un santo tan grande y paisano nuestro, y para defenderla de las injurias del tiempo, de quien, por su antigüedad, queda algo maltratada, la traigo aquí, y dice de esta manera:

Sanctissimo et in Christo patri reverendissimo domino Clementi divina providentia sacrosancte Romane Ecclesie summo pontifici frater Raimundus de Pennaforti terram coram *Beatissimis pedibus osculari. Reverende Paternitati vestre duxi humiliter in Domino intimandum quod bone memorie dominus Urbanus predecessor vester causam matrimonialem que vertebatur inter comitem Urgellensem ex una parte et filiam nobilis Petri de Montecateno ex altera venerabili patri episcopo barchino* terminandam sub certa *foram comissit: et quo*er infirmitates meas multiplices et nimiam debi* prosecutione cause non poteram personaliter * hujusmodi rationabili ac sufficienti ac nota *entia partium assignata renuntiavi simpliciter *us episcopus procederet sine me prout secun* escripti de jure poterat et debebat: qui cum ali*e processisset occasione facti frontarie contra sar* impeditus causam ipsam subdelegavit priori * de Campo ordinis sancti Augustini in suburbio * prior de concilio sapientium et virorum Deum *sam ipsam sententialiter terminavit quantum in* et humana fragilitas nosce sinit rationabiliter et * canonicas sanctiones. Hinc est quod ego ad excu*entiam meam super hoc quod propter causam * necessariam superius assignatam renuntiavit pro * predicte et ut aliqua de periculis imminentibus * presentes litteras per dilectum in Christo G. de *rem presentium mittere destinavi. Supplico igitur * Pater coram vestris sanctis pedibus provolutus *ras strages hominum scandala gravia et pericula * jam ex hoc sunt secuta sicut ad vestram credi* pervenisse et alia que imminent in posterum gra*riter subveniatur misericorditer intendas diligen* rocessibus et circunstantiis attenter habitis et * omnia fideliter per ipsum presentium portito* presentiam transmittuntur finem optatum pari* am predicto negocio imponatis: nam sicut mihi * pars hoc desiderat et expectat et insuper fama *redicat et credo firmiter verum esse quod nunquam * apostolicam sepe fata causa potui terminari * hujusmodi determinatio quod Deus avertat per * vestram non fiat vel etiam diferatur in longum *liter quod cum ex utraque parte sint multum no* es tantum agravabitur indignatio et pericula tam *entur quod vix temporibus nostris poterit nego* pacem. Dominus Jesus Christus dirigat vos et * vestros tam in iis quam in aliis in beneplacito suo semper ita quod per vestram piam et sanctam sollicitudinem fides sancta catholica exaltetur et pax Dei que exsuperat omne censum undique procuretur. Data Barchinone quarfa feria *
Paschas.
Esta carta fue de tanta eficacia, que ella sola fue bastante para que el papa se hiciese juez de este negocio, el cual, a 15 de mayo, año segundo de su pontificado, y de Cristo nuestro Señor 1266, lo cometió al obispo y cardenal Prenestino, encargándole con grandes veras mirase en ello; y éste, citadas y oídas las partes, procedió en la causa, y a la que pidieron al procurador del conde, que era G. de Montalbá, el que llevó la carta de san Ramón, que enseñase su poder, lo rehusó, diciendo que primero quería ver la comisión que el papa le había hecho de esta causa y negocio, lo que fue muy notado; y esto y otras dificultades semejantes, como era impugnar la procura de doña Constanza,
porque era otorgada sin licencia o consentimiento de su padre, cada día desacreditaban la causa de doña Cecilia, y del conde. Aquí se representaron los motivos con que las
partes fundaban su intención, y se repitió otra vez todo lo que hasta aquel punto se había alegado por cada una de las partes; articuláronse muchas cosas particulares y muy menudas que habían pasado entre el conde y doña Constanza, y todo lo que alegaron se dio probado con testigos que se ministraron en gran número: por parte del conde se dieron más de treinta, y muchos más por parte de la condesa; y aunque estos probaban mejor y daban muy acertadas razones de sus dichos, pero los del conde se mostraron más apasionados y sobornados, y los más de ellos o *casi todos eran vasallos y hombres suyos; y confesaron los *más de ellos que todo lo que tenían lo tenían por el *conde,
que le eran amigos y estaban muy deseosos que saliese * negocio a gusto suyo. Estos dijeron, que cuando el conde y doña Constanza fueron desposados, eran los dos de tan poca edad; que del todo eran inhábiles para el uso del matrimonio, y mucho más para dar el consentimiento que * necesario, y que estando en casa de su suegro, lloraba * verse casado, y que cuando lo desposaron estaba tan *vergonzoso y pasmado, que no estaba en lo que hacía, y * la edad poca de los dos impidió que aquel matrimonio * consumado, porque a doña Constanza no se le apa* diez años, ni al conde doce, y era tan inhábil para el uso del matrimonio, que aun dos años después de él no * para ello. Pedro Cortit, de Balaguer, en su deposición, *ando de esto, cuenta ciertos tratos que tuvo (dos años después de casado con doña Constanza) con una criada de *Bernardo de Anglesola, con que destruye más la pretensión *el conde, que no la fortifica; y Jaime de Cenvera dice,
* una vez, estando en la TorrebIanca, junto a Linyola, * dijo, que no quería casar con la hija de don Pedro de Moncada. Esto se decía por su parte. Por parte de doña Constanza se justificó, que cuando los * fueron casados eran de tal edad y aspecto, que cualquier persona que los hubiera visto los juzgara por hábiles al matrimonio, y que habían visto muchos, que no eran de tan buena disposición como ellos, que le habían consumado, y que los dos eran de tan buena estatura del cuerpo, que nadie que los hubiera visto podía juzgar otra cosa, y que el conde, ya antes de casar, en la villa de Tamarit y Linyola había tenido conversación con mujeres cort* y se había encerrado solo con ellas, y que cada * después de esposado, se acostaban él y doña Constanza * una misma cama, y allá quedaban solos; y ella, el *otro después de la primera noche, comunicó a una dueña
llamada María Serrano todo lo que había pasado, y * deposición, que está en el dicho armario, lo refiere muy largamente y por menudo; que seis meses después de ca* salió a caballo, armado de todas armas, en unas *cias que tuvo con Guillen de Anglesola y Ramón de Cardona, así como pudiera salir cualquier hombre de * edad. Estas y otras muchas cosas, dichas por testigos * calificados y mayores de toda excepción, probó por *
te doña Constanza; y declaradas las dudas y dificultades * se ofrecieron, que en causas matrimoniales suelen ser *chas, quedó el proceso concluido; y el cardenal, * en Viterbo, a 4 de abril, año 1267, indiccion décima * declaró en la causa (está la sentencia en el archivo real de Barcelona, armario 16, n.° 4), sentenciando en favor de doña Constanza; y luego el pontífice, que estaba * en dicha ciudad de Viterbo, a 11 de dicho mes de abril y de su pontificado año tercero, despachó un rescr* obispo de Barcelona y al de Magalona, en Francia, * el de Mompeller, haciendo en él mención larga de la declaración del cardenal obispo Prenestino, mandándoles hicieran ejecutar, hasta descomulgar al conde y *meter en entredicho sus tierras, en caso que no quisiera obedecer*.
Estaba enfadado el conde de tanta persecución y *cha como tenía, espiritual y temporal; cada día se le *maban mandatos penales en razón de su matrimonio, y * armas del rey le inquietaban lo poco que le había * del condado de Urgel, cuando se retiró a Foix doña Cecilia; y estando allí, la tristeza le consumió, *dados y pesadumbres le volvieron tísico, y con ca* que sobrevinieron dentro de pocos días, murió, no *uelto de las censuras en que había incurrido, por * obedecido a las sentencias y mandatos apostólicos.
Según la más común opinión, al principio del mes * del año 1268, según Zurita; y según el anal de * memorias de aquel ilustre convento, del año 1267; * puede ser, contando o entendiendo los unos de la *cion, y los otros de la Navidad. El autor del libro Flos mundi dice que murió la vigilia de san Ber* Foix; pero no especifica el año: murió de edad *e y ocho años, pocos meses más o menos, y este año murió don Pedro de Moncada.
* don Álvaro muchos dones y gracias de naturaleza: * liberal y generoso, diligente, gran soldado y muy * de sus vasallos y amigos; y si sus virtudes no las *ara con el desordenado amor que tuvo a doña Cecilia * tuviera mejores consejeros, hubiera sido uno de * esclarecidos príncipes de estos tiempos. El autor * de Ripoll, no pudiendo disimular lo bueno que * él dice: fuit armis strenuus, probus, largus, dili* urimum generosus, qui propter discordiam et dimis* primae uxoris, habuit multas guerras, et pthysi ac * est
mortuus apud Fuxum, anno Domini MCCLXVIl, *it magna discordia et tribulatione comitatum, etc. * sepultado en Foix, y dejó de doña Constanza una hija * Leonor, de quien hablamos arriba, y de doña Cecilia dos hijos: el mayor se llamó Armengol y le sucedióen el condado y el otro Álvaro, que fue vizconde de Ager. Este casó con Sibila, hija de Ramón, vizconde de Cardona, y de Sibila, su mujer, y hermana de Ramón Folc, vizconde de Cardona: consta en auto de la dotalia del beneficio de San Anton en la Seo de Barcelona, que fundó Brunisenda, su hermana, mujer de don Guerau de Cervelló, en las nonas de enero de 1319. No he visto hasta ahora su testamento; pero sé que dejó a la fábrica del monasterio de Predicadores de la ciudad de Lérida cien morabatines, los cuales pagó el rey don Jaime a 4 de mayo de 1275, con otros ciento que le dejó la reina doña Violante, su mujer.
En vida de este conde se trató entre san Luis, rey de Francia, y don Jaime, rey de Aragón, de concordar las diferencias antiguas que había entre los reyes, sus antecesores, sobre los derechos que unos tenían en algunas tierras de los reinos de los otros. Por facilitar el trato de esto, envió el rey don Jaime a don Arnaldo de Gurb, obispo de Barcelona, a Guillen, prior de Cornellá, y a Guillen de *Rocafull, gobernador de Monpeller por el rey; y en marzo de 1275 les dio poder para renunciar en favor de san Luis y de sus sucesores, y aceptar la renunciación de él; y después, (atrás pone 1275, delante 1258) a 5 de los idus de marzo del año 1258, en un lugar del reino de Francia, llamado Corbolio, (tratado de Corbeil) renunció en presencia de Felipe, hijo primogénito del santo, y de otros muchos *
el derecho que pretendía competerle por razón de los señoríos o feudos antiguos o por cualquier razón en los condados de Barcelona, Urgel, Besalú, Rosellon, Ampurdan,
Cerdaña, Conflent, Gerona y Vich, y de esto se hizo el di* día auto público, sellado con el sello de este glorioso *, en cera verde y pendiente de un cordón de seda co* sin torcer, y en él la imagen del santo sentado, con * a la cabeza y vestiduras reales; a la una mano tiene * flor de lis, y a la otra un cetro real, con algunas flores * lis por remate, así como le pinta Tillet en su historia, y * derredor unas letras que dicen: Ludovicus Dei gratia * Francorum Rex, y al dorso una sola flor de lis, casi del * que la pinta Tillet, y sin aquellas dos florecitas que sa* de las hojas de la flor. Guárdase esta escritura, o, por * decir, reliquia en el archivo real de Barcelona, en el armario 7, saco 1, n°. 62; y después, a 17 de las calendas de *sto del mismo año, el rey don Jaime renunció el dere* le competía en algunas tierras del reino de Francia, * largamente quedan especificadas en el auto de la dicha * renunciación, el cual dejo de continuar aquí, pues le podrá * el curioso en la historia o memorias del Languedoc, * estos años atrás con mucha erudición y diligencia sacó * Mr. Guillen Catel, del consejo del rey Luis XIII, * la página 29: y después de estas renunciaciones, se fue *vidando el contar, tan usado en Cataluña, por los años de los reyes de Francia, tomando de aquí adelante, unos el de la encarnación, y otros el de la Navidad de nuestro Señor Jesucristo, como lo usamos ahora, y se fue continuando muchos * después; y en su lugar veremos cómo lo mandó con *constitución el rey don Pedro III (IV de Aragon).

FIN DEL TOMO NOVENO DE LA COLECCIÓN, PRIMERO DE LA HLSTORLA
DE LOS CONDES DE URGEL.

ERRATA NOTABLE.

En la página 186, línea última, donde dice: 10 años, léase: 50 años.