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lunes, 1 de junio de 2020

LXXVIII. Reg. n. 1240, fol. 271. 18 may. 1380.


LXXVIII.
Reg. n. 1240, fol. 271. 18 may. 1380.

Lo Rey. - Governador: significamvos que en lany prop passat foren aci diverses persones de la illa de Manorcha per missatgeria los uns per la ma major los altres per la ma menor posant a nos los de ma menor diverses clams per los quals affermaven esser venguts a inopia per les maneres qui eren tengudes vers ells per los de ma major sobre lo regiment de la terra lo qual regiment los demont dits de ma major ocupaven a si mateixs axi en eleccions de consells com en tatxacions con en altres coses tocants lestament de la terra: los de ma major dient tota hora sobre aço lo contrari. E com sobre aço hagues haut lonch deba (debat) entre ells nos comanam lo dit fet a nostre tresorer per ço con a ell es dat carrech del nostre patrimoni e que ell ab les mellors vies que pogues convengues los demont dits de tal forma que per avant no haguessen a seguir la nostra cort ne ferne lur dampnatge: e lo dit tresorer ab tota diligencia que poch tench tal manera en lo dit fet que ell convench los demunt dits sots certs capitols qui foren legits en nostre consell los quals haguem per bons e acceptables e manam sobre aço fer les cartes. E com les dites cartes fossen al registre per dar a aquelles fi e acabament per los de ma major fo tramesa aci letra an Bernat March qui aci era per ells que no volien que la dita provisio fos speegada com entesessen aquella esser a ells perjudicial: per la qual rao lo dit sindich empara la dita provisio e posa alcunes frivoles rahons en nostra audiencia e apres sens altre determinacio parti per anar a Manorcha de que ses seguit que la dita provisio no hac alcun espeegament. E com ara per semblant forma missatgers sien venguts de la dita ma menor per fer semblant clamor e aximateix sien venguts de la ma major per escusar lo dit fet los quals son estats presents en la cort e nos vullam de tot en tot provehir que discensio no haja entre los dits pobles com sia destruccio lur que torne en dan nostre e no vejam millor manera que aquesta ço es que la convencio qui fo feta ladonchs entre les dites parts sia a vos dit governador tramesa e que vista e regoneguda aquella e oydes les parts de tot quant dir e posar volran si trobats tots los dit capitols esser profitosos a la dita universitat e cosa publica daquella fetslos seguir per cascuna de les parts et si tots nols trobats profitosos fets seguir aquells que trobarets ques degen seguir e los altres vagen per nulles: en açous manam que hajats sobirana cura e diligencia de manera que altra vegada per semblant rao no hagen a venir davant nos. Nos empero vos trametem los capitols de la dita convencio dins la present entreclusos. Dada en Barchinona sots nostre segell secret a XVIII dies de maig del any MCCCLXXX. - Rex Petrus. - Dominus rex mandavit michi Francisco Bisbals et fuit sibi tradita in hac forma. - Dirigitur Raimundo de Ulugia gubernatori Minorice.
- Parria que sobre lo debat que es entre los de la ma major duna part e los de las mans mijana e menor del altra ço es per concordar aquels se degues tenir la forma davall scrita. - Primerament que sobre la eleccio e egualament del consell degues esser foregitada de tot en e per tot la forma dels radolins e que los IIII jurats e los X consellers migensant sagrament per via descrutini elegissen set consellers ço es dos de ma major tres de ma mijana e dos de ma menor. E totes aquestes persones qui serien XXI elegissen los quatre jurats ço es I de la ma dels cavallers e homens de paratge I de ma dels majors I de ma dels pageses e I de ma dels manestrals e homens conversants en mar: e aquests quatre jurats elets juren en poder del governador de be e leyalment gardar la honor del senyor rey e lo be de la cosa publica segons lur bon arbitre. Plau al senyor rey. - E part aço elegissen III consellers del consell veyl ço es I de ma major I de ma mijana e I de ma menor los quals III sien del nombre dels X consellers del any present per tal que pusquen asinistrar los altres elegits de nou dels affers del consell:
axi empero que en tant com puxen trien que noy elegesquen persones parcials ne de bandos. Idem.
- E si per ventura per lo poch nombre de gents qui es en la illa nos podien trobar persones qui no fossen parcials ne de bandos que los dits elegidors elegissen axi be de la una part con de laltra segons lur bon arbitre. Idem.
- Declarants empero que dels VII consellers novellament elets puxen elegir e pendre alcun o alscuns en jurats e en aquell cas sien elet o elets altres consellers aytants com faliran del dit nombre e dels dits set consellers cascun daquell estament que seran aquells jurat o jurats elets del dit nombre. Idem.
- Item que aquells jurats qui seran estats en la un any noy puxen esser dins dos anys prop seguents per jurats ne los consellers a consellers per I any sino tan solament aquells III consellers qui seran elets quey romasessen del any passat per reduir a memoria los fets del any passat als altres novelament elegits segons que demunt se conte. Plau al senyor rey.
- Item quels jurats faran los negocis del general ab XX consellers segons forma acustumada es a saber ab deu de la vila e terme de Ciutadella e ab X consellers dels termens de fora ço es saber IIII de Maho III de Aylor e III del terme del castell de Santa Agata: e per ço cor los quatre consellers de Maho no han altre offici sino de consellar los jurats per egualar lo consell sien elets per aquesta forma I de ma major II de ma mijana e I de ma menor dels quals sien elets los II de la dita vila o loch de Maho e los altres dos del terme de fora. E si los sindichs de Maho ab lur conseyl conexen e tenen per be que en lo nombre dels IIII consellers haja I menestral quey sia. Quant es dels romanents VI consellers III del mercadal e III de Aylor per ço com han offici altre meyns de consellar los jurats ço es que son sindichs cascuns en lur loch sien elets per ells matexs segons que acustumen e han acustumat entro ara e que en la lur creacio ans que usen dels dits officiis facen lo sagrament acustumat. Idem.
- Item que si sesdevenia que alcun dia alcun o alcuns dels consellers del dit consell falien al consell que en loch daquell o aquells que absents serien los jurats ab aquells daquell braç que aquell seria quiy falra puxen altre elegir en loch daquell absent daquell estament que aquell sera quiy falra. Idem.
- Item que en loch de ma major si als jurats e consellers es vist faedor puxen metre hom de la vila en jurat de ma mijana pus haja trenta milia solidos en sus pero no sia pages o menestral o hom conversant en mar com ja dessus hi haja jurats en lur stament. Plau al senyor rey.
- Item declaram ma major de sinquanta milia solidos e de sinquanta milia solidos en sus ma mijana de sinquanta milia solidos fins en vingt milia solidos inclusiva ma menor de vingt milia solidos en sus. Idem.
- Item parria que sobre les monedes qui shan a levar cascun any fos ordonat que si per ventura part les imposicions que vuy se leven en aquella manera empero que vuy se leven la dita universitat havia necessariament mes anant a despendre que ço que hauria mester se hagues a levar per sou e per liura ço es de cascun segons que valria ço del seu o en las formas contengudas en los dejus scrits capitols. Idem.
- Item en cas que als jurats e als XX consellers fos vist que per no opembre tant les gents fos millor e pus expedient que la moneda se hagues es tragues per via de violaris o censals o per oltra manera pus covinent: que en lo dit cas fossen elets VI bons homens ço es III de la vila e terme de Ciutadella e III dels termens de fora e en cascun tern ne haja I de ma major I de mijana e I de menor e si los dits jurats e XX consellers ab aquests VI bons homens determenen que per la dita manera o per altre via sia millor e pus expedient de haver la moneda que per sou e lliura fos a ells legut de trer la moneda per aquella via o manera quels pare ques pus covinent. Plau al senyor rey: pero que non puxe vendre en I any sino per mil solidos. - Item que si determenen que la dita moneda se hage a sou e liura per tal que mils en lo dit sou e liura egualtat se puxa conservar parria que per los dits jurats e XX consellers sien eletes VI persones ço es III de la vila e terme de Ciutadella e III dels termens de fora e en cascun tern de las dites persones ne haja I de ma major I de ma mijana e I de ma menor axi com demont es dit en lo precedent capitol e aquestes VI persones mijançant sagrament ordonassen la dita talla ço es sabent la veritat del fet ab aquelles millors e pus savies maneres ques puxen saber e fer. Plau al senyor rey.
- Item com comunament tots regidors de universitats vinguen forçats a descarregar aquelles e la universitat de Manorcha sia tan carregada de tan importable carrech que nos pot tolerar: es ordonat per lo senyor rey quels jurats e lo consell de la dita illa reemen cascun any M solidos de censal o dos mil de violari a que la dita universitat es obligada tro a tant longament que la universitat sia desobligada. Empero si en los casos devall scrits ço es per dons que haguessen fets al senyor rey o per males anyades o per guerra de enemichs eren oppremuts en tant que la universitat nou pogues supportar: que en los dits casos e no en altres los dits jurats e XX consellers ab VI promens elegidors puxen ordonar e conexer si la dita reempço se pora fer en aquell any o no e en aquell cas e anyada seguesquesen ço que los dessus dits ordonarien o determenarien. Plau al senyor rey.
- Item per tal que la moneda de la dita universitat no puxa esser despesa sino en coses necessaries a aquella es ordonat que lo clavari dels jurats sie tengut de retre compte en poder de VI promens los quals per los jurats novelIs e consell general sien elets assaber III de la vila e terme de Ciutadella e III dels termens de fora e quen haja en cascun tern I de cascun estament e que los dits promens no prenguen res en compte al dit clavari sino ço que parra ques sia convertit necessariament e profitosa en be de la dita universitat e que apparega que sia fet ab determinacio dels XX consellers qui en lo dit any seran estats en lo regiment de la illa e que de les dites distribucions haja apparer per albarans segellats ab lo sagell de la universitat e per apoques daquells quin hauran reebut tro a quantitat de XXX solidos en sus. Aço empero es entes que de quantitat que haja distribuida de XXX solidos en jus no sia tengut de restituir apoca ne albara. Plau al senyor rey.
- Item que com alguns de la ma mijana e menor sien recorreguts a la cort del senyor rey per obtenir alcunes provisions e altres coses a ells necessaries e hagen despeses alcunes quantitats de diners qui pugen tro a CCCC florins e requiren que aquells los sien restituits e pagats per tota la universitat: par que deja esser oyt compte daquells e que sia considerat si axi be e en coses tan raonables son estades despeses com aquellas tan grans quantitats ques dien esser despeses per los jurats presents e prop passats: e que si ho son que la dita universitat pach aquells. E com los jurats diguen que a colpa dels dits menestrals e altres persones dels sindicats han despeses algunes quantitats de diners e que per algunes raons los dels dits sindicats los en son tenguts: per ço lo senyor rey de son propri poder e de consentiment den Bernat March e den Bernat Muntaner ho comet largament an Guillem de Parets procurador reyal e an Bernat Dalmau e an Francesch Morell als quals lo senyor rey ne dara bastant poder ab letra sua per aquella via e manera que al senyor rey sera vist faedor. Es entes empero que per la convinença present no sia perjudicat ne millorat lo dret de la una part ne de laltra con toca les messions. Plau al senyor rey.
- Declarant per aquestes ordinacions que no sia en res perjudicat als privilegis e franquises et bons usos que la dita universitat ha sino en tant com fossen vistes derogar aquestes ordinacions e no en altra manera. - E lo senyor rey ara de present proveeix per lany esdevenidor de jurats e de consellers per la forma dejus scrita.
- Primerament jurats per los homens de paratge Bernat March. Item per los de ma major Ferrer de Parets. Item per los pageses Dalmau Bosch. Item per los menestrals e homens conversants en mar Bernat Bosch. - Consellers Francesch Morell Bernat Dalmau Francesch Squella fili den Pere Squella Bertran Salamo Simon Pujol Guillem Pinyana Ramon Mercadal lo prom Francesch Castell Guillem Quintana Bernat Molsa texidor de Ciutadella e del terme. - Rex Petrus.

domingo, 24 de mayo de 2020

Biografía de Pedro Miguel Carbonell

BIOGRAFÍA.

Pedro Miguel Carbonell nació en Barcelona en la Casa gran de la Plaza nueva el lunes 8 de febrero de 1434. (Nota 1) Fueron sus padres Francisco Carbonell (N. 2) y Juana dez Soler (N. 3 y 18), que murió de perlesía en 17 de noviembre de 1496 en la casa principal de su hijo, situada entonces en la calle den Serra. (N. 5) Casó en primeras nupcias con Engracia (N. 2) y tuvo de ella algunos hijos. Su número y sus nombres los ignoramos por haber desaparecido el fól. 5vto del Memoriale n.49 en que los tenía apuntados. Aunque sabemos que fue padre de tres hijas y que uno de los varones se llamó Francisco de Asís, otro Pedro Miguely otro Baltasar, no podemos afirmar que fuesen todos habidos de aquella. Esta circunstancia consta respecto de Francisco (N. 18), único que sobrevivió al padre, y que presumimos sería el mayor, por llevar el nombre de su abuelo paterno. Los demás ignoramos si los tuvo de Engracia o de su segunda esposa Eulalia, viuda de Pedro Morer, mercader de Barcelona (N. 4), aunque por el modo con que habla de ellos en diferentes notas nos inclinamos a creer que todos fueron de la primera.
Ninguna luz nos ha podido dar el minucioso examen que hemos practicado de las copiosas notas autógrafas que felizmente se nos han venido a las manos para descubrir en qué pudo emplear Carbonell los veinte y cuatro primeros años de su vida. Suponemos los invertiría en su educación y en el estudio de las humanidades y de la historia, que más adelante le vemos desenvolver con tanta maestría y buen tacto, que admiran al lector y se lo representan como uno de los espíritus más observadores de su época.
El primer carácter de que se nos presenta revestido es el de notario público, cuyo nombramiento le fue expedido por D. Alfonso V de Aragón, desde Benavente, en 3 de marzo de 1458 (D.to 1.o) habiéndole declarado apto para ejercer esta carrera los consejeros Jaime Pau, doctor en leyes y tio suyo, y Juan Peyró, lugarteniente del protonotario de la ciudad de Barcelona, comisionados ambos ad hoc por el mismo rey (D. 2). Posteriormente el hermano y sucesor de este monarca, D. Juan II, le confirmó y amplió esta gracia en Barcelona a 13 de octubre de 1478. (D. 3).
Muy sentada y general reputación debió tener en la carrera, cuando le vemos formar de sus escrituras la considerable colección de veinte y ocho manuales o protocolos.
El último le posee en su numeroso y bien coordinado archivo el actual escribano público y de número de esta ciudad D. José María Torrent y Sayrols. (*)
(*) No podemos menos de repetir aqui las mesespresivas gracias al Sr. Torrent por la franqueza y fina atención con que, después de enterado de nuestro objeto, nos facilitó en su despacho el examen del citado protocolo y de todos los demás papeles que creímos podrian convenirnos; sintiendo a la par que la conducta muy distinta observada por otro de sus compañeros de profesión haya tal vez privado a nuestros lectores de algunas otras noticias no menos interesantes que las expuestas. De todos modos, al Sr. Torrent debe caberle la satisfacción de haber contribuido con sa loable condescendencia al justo elogio y conocimiento de un sujeto que honró la clase a que pertenece, y puede contar siempre con el reconocimiento del autor de esta biografía.

Le titula Carbonell Vicesimum octavum Manuale mei P . Michaeli Carbonelli Ser.i domini Regis Scribae ejus auctoritate Not. P. Barcinonae, y decimos ser el último, porque las fechas que abraza llegan hasta el año mismo de su muerte, porque están en blanco sus últimos fóleos, que no los hubiera dejado en aquel estado si continuara en el ejercicio de su notaria, y finalmente porque termina con una nota autógrafa de su hijo y sucesor Francisco, en que expresa la muerte de su padre. No dudamos que aun mayor número de escrituras hubiera dejado al morir, a no haber prescindido de extender la mayor parte de las que se le presentaban desde el año 1511, para atender con más esmero a la custodia del Real Archivo que le confió el mismo D. Juan II, como más adelante veremos. Asi lo expresa al fól. 84 v.to del mencionado protocolo, con asiento del 25 de abril de 1515. Hic mutatur an nus, dice, et aviditus recipiendi per me instrumenta cessat quia non curo nisi de Regio Archivo tempus perdere seu raro ipsa recipio et ultra meam voluntatem.
Una de las circunstancias que le darian más realce en su carrera y que quizás debió de contribuir a que se le agraciase con la plaza de archivero, fue el hermoso carácter de letra que poseia. En aquellos tiempos en que la imprenta estaba en su infancia, un buen pendolista tenía asegurados su subsistencia y porvenir, mientras que hoy día la profusión de los productos de aquella y lo muy generalizada que se halla esta habilidad, casi la han convertido en insignificante para esta clase de destinos. Afortunadamente nuestro cronista unía la inteligencia de la dirección a la destreza mecánica del escribiente. Que tuvo un hermoso carácter de letra queda demostrado tomándose la pena de hojear los inumerables escritos suyos que se conservan en el Archivo general de la Corona de Aragón, y que él mismo daba gran valor a esta circunstancia se desprende de los elogios que repelidas veces hace en el margen de los documentos escritos con la no menos hermosa letra
de D. Pedro el Ceremonioso (*), y de las numerosas excusas que da cuando su cansada mano iba entorpeciéndose con los años (N. 5.)
La brillante opinión que gozaba Carbonell entre sus conciudadanos y los buenos informes que de su aptitud dio a D. Juan II su abogado fiscal micer Juan Ros, decidieron a este monarca a confiarle las llaves de su Real Archivo, al vacar esta plaza por muerte de su antecesor Jaime García (D. 4).

(*) Carbonell fue entusiasta admirador de aquel rey e incansable en aprovechar las ocasiones de encomiarle. Llevó a tal extremo su pasión hacia él, que trató de imitarle en la costumbre que aquel tenía y le valió el renombre de Pere del punyalet, que la posteridad le dio. Véase al fin de la coluna 1.a del fól. 100 de su crónica: E per semblant yo dit Archiver he delliberat portar punyalet tant com viuré é jalcomenç portar encara quen sia motejat del punalet.

Los términos en que el Rey le expidió el nombramiento, desde Zaragoza a 9 de diciembre de 1476. reasumen el más eminente elogio de su persona e idoneidad, que pudiéramos hacer. El monarca, después de ponderar en él la importancia y mérito de su Archivo y la conveniencia de que el nombramiento del encargado de su custodia recayese en persona probada, selecta e idónea, y manifestando cuánto y cuán detenidamente había discurrido para echar mano del sujeto que reuniese tales circunstancias, dice: Tandem ad vos fidelem nostrum Petrum Michaelem Carbonell notarium civem Barchinone intuitum considerationis nostre convertimus quem plurium fidedignorum testimonium ac comunis fame preloqio noscimus fide probitat et animi sinceritate aliisque virtutibus esse ornatum valdeque abtum et ydoneum non modo ad ipsum officium exercendum sed multo etiam maiora onera subeundum; his igitur considerationibus inducti de vestris eisdem fide probitate ydoneytate et industria plenissime confidentes vos dictum Petrum Michaelem Carbonellum, & &. Nombróle al propio tiempo Scribam domus nostre, por ser este un requisito que indispensablemente debía reunir el que desempeñase aquel cargo, en virtud de la Real pracmática dada por el célebre D. Pedro el Ceremonioso en Tamarite, a 12 de marzo de 1584, vigente entonces aún en toda su fuerza (D.5). A las 10 de la mañana del día 7 de enero de 1477 tomó posesión de su cargo, en presencia de Bartolomé Veri, consejero y regente la Cancillería del Rey, Andrés de Peguera, Maestre Racional de la corte en la ciudad de Barcelona, Principado de Cataluña, reino de Mallorca, islas adyacentes y reino de Sicilia, Pedro Baucells, lugarteniente del sobredicho Maestre Racional, Monserrat Torres, presbitero, y Bernardo Audor, escribano del Rey, que autorizó el acto, siendo testigos Juan Viastrosa, mercader y ciudadano de Barcelona, yerno del antecesor de Carbonell, Jaime Garcia, y otras personas. Prestó después juramento y homenaje en manos del Regente la Cancillería del Rey ya mencionado, a tenor de los usajes de Barcelona y constituciones generales de Cataluña (N. 6). Posteriormente don Fernando el Católico, desde Jerez, a 23 (o 25) de octubre de 1477, confirmó en todas sus partes el nombramiento de Carbonell (D. 6). Tanta era la confianza que este monarca le dispensaba, tal el convencimiento que tenía de que jamás abusaría de ella, y tan persuadido estaba de su celo por la custodia del Archivo; que no vaciló en concederle, desde Tarazona, a 3 de marzo de 1484, el más amplio permiso para que, siempre que lo exigiesen sus negocios y en toda época en que se declarase la peste en Barcelona (tan frecuente en aquellos tiempos), se ausentase de ella a cuanta distancia quisiese, con la única prevención de que, a su partida, confiase las llaves del Archivo a alguno de los empleados que le designó, para que su Real servicio no quedara desatendido (D.7).
La brillante posición que ocupaba Carbonell, su importante destino, las buenas relaciones que tenía en la corte, su mucho saber y su bien sentada opinión le grangearon las más altas consideraciones por parte de los personajes de mayor rango y valia. Para convencerse de esto no hay más que hojear las copiosas cartas que recibia, muchas de las cuales se conservan aún en el legajo de autógrafos
custodiado en el Archivo general de la Corona de Aragón. En la que el Condestable de aquel reino le escribía desde Torá a 29 de julio de 1483, pidiéndole copia de un documento del Archivo, le da el título de magnifich e de mi singular amich. El canónigo de Tortosa P. Juan Lobera, desde el monasterio de S. Juan de las Abadesas, a 16 de setiembre de 1484, le titula Mossenyer molt magnifich e de gran saviesa. El Regente la Cancillería de Aragón, Martin Martinez Teruel, en carta escrita desde Zaragoza a 8 de setiembre de 1488, le da el dictado de Magnifficho y special amigo, D. Alfonso de Aragón, arzobispo de Zaragoza, desde aquella ciudad, a l.° de octubre de 1490, le denomina Special amigo. El Condestable y Conde de Cardona, desde Arbeca, a 27 de febrero de 1491, comienza su carta Molt magnifich e singular amich. D. Juan de Aragón, conde de Ribagorza, en su carta fechada en Luna a 10 de noviembre de 1491, le llama Virtuoso mi special amigo & &. Son infinitas las que expresan dictados parecidos y que dejamos de citar en obsequio de la brevedad.
Pero si tales distinciones podian justamente halagar su amor propio, sin embargo, esta noble satisfacción debieron acibararla no pocas veces la envidia y la calumnia. Bien amargamente se queja de los sinsabores que aquellas enemigas incansables de todo hombre de mérito le acarreaban,
en la carta que desde Barcelona escribía a su primo Gerónimo Pau el día último de abril de 1477 (D. 8). Sus enemigos le echaban en cara que, a la par del cargo de Archivero, ejercía el de escribano del Rey, cosa que aseguraban no haberse usado hasta entonces; pero Carbonell, con sus útiles investigaciones practicadas en los papeles mismos que tenía encomendados a su custodia, y auxiliado de sus buenos e influyentes amigos Bartolomé Veri, Juan Peyró, Juan Vilar y Pedro Baucells les dio el más solemne mentis (N. 7). También compuso unos metros o coplascontra los reprensores de su vida, que desgraciadamente se han perdido, como veremos al tratar de sus obras poéticas, y otros contra los que, movidos esclusivamente del deseo de perjudicarle y perseguirle, aconsejaron a D. Fernando el Católico la constitución que dictó en las primeras Cortes celebradas en Monzón a 2 de setiembre de 1510, relativa a los registros del Archivo Real y salarios que correspondían a su Archivero. Pero el mejor testimonio de que Carbonell fue el blanco de la maledicencia y de la calumnia es el estilo fuerte y reprensivo de algunas cartas que le dirigió el mismo D. Fernando, que tanto le había elogiado y distinguido anteriormente. Para no molestar a nuestros lectores nos concretamos a recomendarles la lectura de la que le escribió desde Zaragoza a 27 de diciembre de 1488 (D. 9). Sin embargo, solo una impresión muy pasajera debieron producir las intrigas de los enemigos del calumniado en el corazón del Rey, cuando a los pocos dias, admitiendo una leve excusa alegada por Carbonell, le devolvió toda su gracia (D.10).
La exactitud, aplicación, inteligencia y celo de Carbonell en el ejercicio de su cargo de Archivero tiene una convincente e incontrastable defensa que ni la calumnia pudo en su tiempo acallar ni el largo periodo de cerca cuatro siglos ha sido bastante a destruir. Hojee el curioso los muchos registros y las numerosas escrituras que posee el Archivo general de la Corona de Aragón correspondientes a los condados y reinadosdesde D. Vifredo el Velloso hasta principios del segundo año del de D. Carlos I el maximo, en cuya época murió Carbonell; y en bien pocos de ellos dejará de ver algún rastro de su inteligente y laboriosa mano, siendo además copiosos y abundantísimos los índices, notas y memorias que nos ha legado de existencias, ingresos, pérdidas, reclamaciones y vicisitudes de aquellos preciosos papeles que hoy día admiramos.
El cuidado material que ponía Carbonell en la custodia y conservación del rico depósito que le tenía confiado el Rey lo atestiguan palpablemente las dos apócas registradas a los fól. 37 y 87 de su 28.° protocolo o manual que hemos citado anteriormente (D.11 y 12). La primera corresponde a la cuenta de 46 s. y 6 d. invertidos en reponer y asegurar la puerta del Real Archivo, que se hallaba en muy mal estado a 11 de diciembre de 1506, y la segunda a la de 130, s. satisfecha a 13 de diciembre de 1511, por la construcción de nuevas estanterías, escaleras y demás para colocar los registros que de nuevo habían ingresado. No es nada reducido el número de las notas que ha dejado y que atestiguan haber satisfecho de fondos suyos particulares el coste de algunas mejoras practicadas en su tiempo y por disposición suya en el Archivo.
Pero uno de los rasgos que más honran el carácter de Carbonell es la suma delicadeza y gran desprendimiento con que se portaba al exijir sus derechos por la expedición de los testimonios, copias y noticias de los papeles que custodiaba y que en aquella época constituian el más considerable emolumento de su destino. A las personas notables por consideración y respeto a su rango y posición les dispensaba el todo o parte de sus derechos, mientras que su compasivo corazón no podía admitir los que la mano del pobre le ofrecía. Y esta generosidad resalta tanto más, cuanto que sus sueldos fijos o quitaciones le eran satisfechos con enormes atrasos (N. 8, 9 y 10.)
Carbonell ejerció su empleo durante cuarenta añoscumplidos, que mediaron desde su nombramiento hasta su muerte, y en tan largo espacio de tiempo no descuidó un momento las atenciones que aquel le ofrecía. Igual celo e igual constancia hemos notado en el principio y en el fin de su archiverato, a pesar de que en el último tercio de su vida su avanzada edad y los progresos de la terrible enfermedad de asma que padecía ponian algún obstáculo a sus constantes desvelos. Aun teniendo el descanso y consuelo de su hijo Francisco, que reunía por autorización Real la circunstancia de ser coarchivero y coadyutor suyo, economizó cuanto pudo el echar mano de este alivio.
Invertía todos los ratos de ocio en escribir las concienzudas e interesantes obras que nos dejó y de las cuales nos ocuparemos más adelante, y en estudiar los autores clásicos y los demás libros cuya lectura estaba más en boga en aquella primitiva época de la imprenta, gastando, a pesar de su escasa fortuna, sumas considerables en adquirir ediciones de tanto valor entonces por su novedad como le tienen hoy día por su antiguedad y rareza. Los bibliógrafos hallarán en la Biblioteca pública de Barcelona un crecido número de aquellos preciosos libros que la inagotable generosidad de Carbonell distribuyó entre las de los conventos de esta ciudad y de sus alrededores, y que después de los incendios de aquellas casas religiosas se reunieron en aquella. Recomendamos especialmente a los aficionados el examen del magnifico ejemplar en gran fóleo de las obras de Séneca, impreso en Nápoles en 1475,que nuestro cronista donó al convento de Menores de Barcelona en obsequio a su estimado amigo, el célebre predicador, religioso de aquella orden, F. Francisco Sagarra, según la carta autógrafa que continuó en su primer fóleo a 6 de los idus de enero de 1487. (N. 11).
Tal es el bosquejo que hemos trazado de la conducía de Carbonell como funcionario público; réstanos solo añadir, bajo el punto de vista de la politica, que fue amante y agradecido hasta lo sumo para con los reyes que habian depositado en él su confianza, como lo expresa repetidas veces en el decurso de su crónica, y que no quiso admitir ningún otro cargo público, no solo por no distraerse de sus principales obligaciones y estudios, si que también porque el ejercicio de algunos repugnaba a su carácter y convicciones.
Pasemos ya a considerarle como simple particular en el interior de su familia, y hablemos de su moralidad. Carbonell fue buen hijo, buen esposo y buen padre. Lo primero lo atestiguan el respeto y cariño con que habla siempre de sus padres, en falta de otras pruebas más directas que no dudamos hallaríamos en el fól. 62 del Memoriale n.49, a no haber aquel desaparecido. No obstante el cuidado y esmero con que compuso el epitafio de su padre, cuyos restos yacian en el convento de Dominicos de esta ciudad (N. 2.), los minuciosos detalles que nos refiere de la enfermedad, agonía y muerte de su madre, y la veneración hacia ella que nos indica la circunstancia de haber muerto aquella in cameram maiorem domus maioris domorum mearum(N.3) corroboran la exactitud de nuestro aserto. Para probar que fue buen esposo, nos sobran poderosas razones que exponer respecto a su segunda mujer Eulalia, aunque con relación a Engracia la primera, únicamente podamos alegar el cuidado que tuvo de incluirla en la tumba y en el epitafio que dedicó a su padre, y el epíteto que en aquel la da de Conjugi benemerenti (N. 2.). Carbonell cometió sin duda la imprudencia de casarse de segundas nupcias con una mujer joven, o tuvo la desgracia de que no reuniese esta la genialidad y buenas circunstancias que tanto son de apetecer en la compañera de nuestra vida. No hay más que leer el breve y original pero tal vez demasiado severo y libre prefacio sobre el matrimonio con que en cabeza su 28.° Memorial o protocolo, ya citado, para convencerse de que en el que contrajo segunda vez no fue tan feliz como en el primero (N.12). Y es preciso disculpar a Carbonell este arranque de mal humor, considerando que pudo escribirlo en circunstancias criticas y desagradables en que el hombre más pacifico salta todas las vallas de la reflexión. Y cuanto más irritado y descontento le consideremos, tanto más paciente y generoso se nos presenta cuando, quejándose amargamente de la conducta de su hijo para con él, dice, yo ley perdó: faça yo lo que dec axi vers ell com vers nostra muller e ells nunca façan res per mi que de ço so content (N.13 ).
¿Podrá pues, dudarse, que Carbonell fue un buen esposo?
Todo el amor de que era capaz su noble y afectuosa alma se ve reconcentrado en el entrañable cariño que profesó a sus hijos y a sus nietos. Los primeros fueron seis, según hemos indicado en el principio de esta biografía, tres varones y tres hembras. La sola vez que de estas habla lo hace manifestando al Rey el sentimiento que tenía de no poderlas dotar como deseaba (D.13). De los varones Pedro Miguel quedó ciego mientras mamaba,se dedicó a la música, y a los veinte y siete años de edad la peste lo arrebató a su padre, el viernes 2 de julio de 1490. El cariño que tuvo a este desgraciado hijo lo atestigua la tierna octava que le dedica en su continuación a la Dança de la Mort, Baltasar marchó a Ciutadella de Menorca, para estar al cuidado de un tio suyo, indudablemente materno, que parece le quería mucho y trataba de hacer su felicidad; pero la muerte cortó su vida en flor, y Carbonell perdió otro objeto de su cariño. El contenido de la carta que Francisco le escribía desde Zaragoza a 30 de setiembre de 1484, de la que hemos sacado las noticias que acabamos de exponer, son un cumplido testimonio de los cuidados y desvelos que el padre pasaba por la suerte y porvenir de aquel malogrado hijo (D. 14). Pero concretándonos a Francisco, este fue el único varón que le sobrevivió, perpetuó su nombre y le sucedió en bienes, carrera y destino. Debió de ser extremada la constante solicitud con que Carbonell cuidó de darle una educación adecuada a los honores y al cargo a que naturalmente había de destinarle, y si no es una clara indicación de esto, no sabemos qué otra explicación pueda darse a las severas máximas que le dejó escritas, sin duda para que jamás las olvidara, al fól. 481 del Memoriale n. 49, y son las siguientes.
Fili charissime hec serva mandata.
Loquere pauca, ut facis.
Verax esto.
Ne sis velox.
Iram seda.
Liti cede.
Turpia tace.
Deroga nulli.
Misericors esto.
Memento mori.
Ni olvidó tampoco inculcarle las sanas máximas de la religión cristiana, como lo prueba el contenido de la carta que el hijo dirigía al padre desde Córdova a 30 de mayo de 1482. (D. 15).
Apenas cumplió Francisco los diez y ocho años, su padre suplicó a mossen Gaspar de Arinyó, consejero y secretario del Rey, le admitiese en su servicio, ponderando sus buenas costumbres y conocimientos, como es de ver de la carta que desde Barcelona le escribió en 12 de enero de 1479 (D. 16). Los deseos de Carbonell quedaron muy en breve cumplidos, puesto que vemos que el mencionado Francisco salió montado en una gentil mulapara Valencia el martes 28 de setiembre de aquel mismo año, en servicio y compañía de mossen Gaspar de Arinyó y también en la del otro secretario del Rey, mossen Peyró. Este debía por encargo del padre vigilarle, tenerle a su lado y satisfacer los gastos de su manutención (N. 14), bien que después lo recibió en su casa y lo tomó definitivamente por escribiente mossen Gaspar de Arinyó, el sábado 31 de marzo de 1481 (N. 15). Carbonell correspondió a este obsequio con el regalo que hizo al sobredicho Arinyó de un libro de un valor considerable y cuyo título sentimos no nos dejase consignado, ya que asi lo hizo de otras circunstancias no menos curiosas.
Carbonell tuvo que vencer la repugnancia de su hijo a seguir la corte (N. 14). Como hombre de talento y experiencia preveía que, a favor de las relaciones que en ella contrajese y con su aplicación y buena conducta, no le sería dificil alcanzar una posición ventajosa. En efecto: no habían transcurrido aún cuatro años desde su partida, cuando D. Fernando el Católico, a solicitud de Carbonell, con el apoyo de sus buenos e influyentes amigos y en atención a los servicios que Francisco había ya prestado a la corte en clase de escribiente a las órdenes de su secretario Arinyó, le agració con el nombramiento de coarchivero y coescribanode mandamiento, desde Córdova en 21 de mayo de 1483, concediéndole los mismos derechos, preheminencias y emolumentos que disfrutaba su padre, reservando sin embargo exclusivamente para este la quitación ordinaria o sueldo y el ejercicio de decretar las súplicas, poner los mandatos, actuar los procesos y hacer todos los actos propios a los escribanos de mandamiento. Dispuso también que, en caso de muerte, cesión o abdicación de cualquiera de ellos, la plaza quedase integramente et ipso facto para el sobreviviente, sin esperar nueva provisión, mandato, consulta ni confirmación alguna (D. 17). (*)

Esta gracia fue confirmada y ampliada por D. Carlos I, el maximo, y su madre D.a Juana, la Loca, en Valladolid a 30 de enero de 1548 (D. 18 y 19.)
Carbonell tampoco quiso que sus manuales o protocolos quedasen huérfanos a su muerte ni pasasen a manos extrañas. Y este deseo lo vio también cumplido en 28 de abril de 1483, con el nombramiento de notario público que el mismo D. Fernando, el Católico, otorgó desde Madrid a favor de Francisco (D. 20), ampliando esta gracia después en Córdovaa 23 de agosto del propio año (D. 21).
Condecorado ya Francisco con estos dos títulos, poco tardó en regresar al lado de su padre, como nos lo indica la toma de posesión de su nueva plaza en el Archivo, el último da del año 14814 (D. 22). Entonces, considerando asegurado ya su porvenir, trataría de tomar estado, pues se nos presenta casado con Juana, hija, indudablemente única, de Rafael de Riudor, también notario público de Barcelona, quien, en atención a este enlace, le donó para después de su muerte las escrituras propias y agenas que poseía (D. 23 y 24). Murió su esposa a los pocos años, sin dejarle hijo alguno, pero si unas casas situadas en la calle del Garrofer de la propia ciudad, instituyéndole en su testamento heredero a sus libres voluntades (N. 16).

(*) Igual gracia dispensó D. Carlos I, el maximo, en Barcelona a 30 de agosto de 1519, a Francisco Miguel, nieto de Pedro Miguel, con respecto a su padre Francisco, como es de ver del fól. 117 del Offitiatium 2, Caroli I, n. 3878, en el Archivo general de la Corona de Aragón, cuya custodia corrió por lo tanto consecutivamente a cargo de tres generaciones de la familia de Carbonell.

A poco contrajo segundas nupcias con Isabel, hija de Juan Ulzina, boticario (N. 17), y esta dio a Carbonell la satisfacción de verse reproducido en ocho nietos, entre ellos cinco varones y tres hembras, cuyo nacimiento, nombres, pérdidas y demás circunstancias omitiremos por no corresponder a nuestro principal objeto. Si el lector repasa las notas autógrafas que a ellos se refieren (N. 46, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23), admirará la generosidad con que regalaba alhajas a los recién nacidos y a su nuera en cada uno de sus alumbramientos, y verá en esto otra prueba de la bondad del corazón que a tales demostraciones se entregaba. Estos repelidos obsequios que Carbonell prodigaba a su nuera y el dictado que le da de venerandae nuruimee (N. 17), indican que su amor paternal alcanzaba a todos sus hijos y nietos. No le faltaron en el seno mismo de su familia contratiempos que acibarasenestos puros goces. Prescindiendo de los que ya hemos indicado anteriormente, turbó su tranquilidad algún rasgo de ambición e interés por parte de su hijo Francisco (N. 13), dimanado más de su inexperiencia que de su índole; pero Carbonell siempre noble y generoso corrigió a su hijo confundiéndole con actos repelidos de desprendimiento y desinterés. En el fól. 83 v. de su protocolo 28.° otorgó los más amplios poderes a su favor, constituyéndole procurador suyo, cierto, especial y general para reclamar y cobrar toda cantidad que acreditase en razón de sus sueldos devengados, derechos etc. en Barcelona a 13 de abril de 1510, y lo que es más todavia, en el mes de marzo de 1516 le entregó una doble llave de la puerta del Archivo, que había mandado hacer con este objeto, diciéndole que cuantos derechos se cobrasen en adelante por la expedición de títulos, copias etc. serian suyos exclusivamente, y que rogaba a Dios le conservase por muchos años en aquel destino y reportase de él tantas ventajas cuantas su corazón ambicionaba (N. 13),
Elocuente lección que honra mucho al que es capaz de darla!....

Pasemos ya a examinar la moralidad de Carbonell. Como era muy apto, activo y celoso en el desempeño de sus obligaciones y de los destinos que los reyes le confiaron, detestaba a los que no le imitaban en este punto, y siempre que se le presentaba ocasión oportuna criticaba fuertemente su conducta, descuido, malas costumbres o falta de aplicación. Véanse sinoalgunas de sus obras poéticas, especialmente la continuación a la Dança de la mort, que es una terrible critica de las costumbres de los empleados de la corte en su tiempo, y la curiosa nota puesta al fól 103 del Memoriale n. 49 contra los protonotarios y secretarios del Rey (N. 25). Una consecuencia de su severidad en esta parte es la breve pero enérgica declamación que escribió en la 2.a columna del fól 215 de su Crónica contra el abuso que existía ya en su tiempo de echar mano para el servicio Real de personas influyentes y poderosas, sin atender a si eran o no aptas para el buen desempeño de su cometido.
Carbonell fue generoso y desinteresado sobremanera, y ni todas las riquezas del mundo, ni las consideraciones más poderosas eran suficientes a separarle de sus convicciones y deberes. ¡Hay nada más explicito ni significativo que sus palabras puestas de propio puño al fól. 70 y últime v.to del Memoriale n. 28?... E axi (dice) podem dir que ambitio es mare de perditio e de peccat en la qual sovint caen e senfanguen moltes gents com feuPons-Pilat que per temor de perdre lo offici com li digueren los Jueus «non eris amicus Cesaris» ama mes cometre tan gran peccat en dar falsa e scelerada sentencia contra Jesu-Crist que no perdre lo offici.

La compasión era otra de las dotes de su alma ¡Cuan conturbado estaría su espíritu al escribir en el fól. 43 del Memoriale n. 25. Memoria tene quod die Mercurii XII decembris anno a nativitate Domini MCCCCLXXXXII fuit lata quedam crudelisima sententia adversus prefatum Joannem Canyamas rusticum mentecaptum qui ipso et eodem die fuit membratim truncatus et ita dire quod eius atrocitates si scribere vellem lachrymis continere vix poluerim! Y no sería porque Carbonell fuese indiferente al crimen que aquel miserable había cometido hiriendo de una cuchillada en la garganta a D. Fernando el Católico, el día 7 de diciembre de 1492, en las escaleras que aún hoy día vemos en la plaza del Rey; pues que la carta que al siguiente día escribió a su amigo, el Dr. Rejentela Cancillería del Rey, misser Bartolomé Veri (fól. 255 v.to de su Crónica, col. 2.a) es un modelo de la más acrisolada fidelidad y del más acendrado amor por parte de un súbdito a su Rey.
El que reunía tantas y tan relevantes virtudes no podía dejar de ser religioso. En efecto: en la mayor parte de sus obras invoca repetidas veces el nombre de Dios, de la Virgen, y de algunos Santos de quienes era especialmente devoto, y en alguna de ellas, que dedicó exclusivamente a sagrados objetos, demostró hasta la evidencia cuán hondamente arraigadas estaban en su corazón las creencias de la religión que profesaba. Pero hombre de talento y de estudios al propio tiempo, no podía en manera alguna profanar aquella con ningún exceso de fanatismo. Por esto fue muy severo con los malos eclesiásticos, cuyas corrompidas costumbres tan ásperamente reprende en los fól.s 67
v.to y 68 de su Crónica. Finalmente, sus saludables y cristianas doctrinas y el conocimiento de que se iba acercando su última hora, le hicieron despojarse de todos sus derechos y consideraciones sociales a favor de su hijo, para entregarse exclusivamente a los consuelos de la religión y a la dulce esperanza de ver muy en breve recompensadas sus virtudes. Antes de cerrar los ojos alegó estos justos motivos a su Rey, y ampliando este en 17 de octubre de 1491 la gracia que concediera a Francisco en 21 de mayo de 1483, dispensó indirectamente al padre de las obligaciones que su destino le imponía, y que ya eran muy pesadas para sus débiles y cansados hombros (D. 25, 26 y 27). Demos, pues, cima a nuestra tarea, diciendo que un ataque de asma puso fin a sus dias, entre cinco y seis de la tarde del 2 de abril de 1517, en casa de su hijo (N. 26), haciendo la muerte del justo, y dejando a la posteridad un buen nombre por sus virtudes, por sus servicios públicos, por sus talentos y por sus obras históricas y literarias: por más que la revolución, que todo lo destruye, haya borrado hasta la humilde lápida de su sepulcro,que hemos leído repetidas veces antes del año 1835, en una de las paredes del claustro del bello cuanto malogrado convento de Dominicos de Barcelona.

documentos referencia biografía

domingo, 26 de julio de 2020

VEGUERIA DE MONTBLANCH.

VEGUERIA DE MONTBLANCH.

FOCHS
DE SGLEYA E CAVALLERS.

Vinbodi: del Monestir de Poblet. 78. (Vimbodí)
Vinaxa: del dit Monestir. 58.
(Vinaixa ?)
Vila de Torres: del dit Monestir. 10.
Fuleda:
del dit Monestir. 31. (Fulleda ?)
Olmels: del dit
Monestir., 13.
Muntblanquet: del dit Monestir. 13.
(Montblanquet)
Sanam: del dit Monestir. 12.
Figuerola:
del dit Monestir. 18.
Castell de Pena Freyta de
Miramar: del dit Monestir. 17.
Verdu: del dit Monestir. 128.
Rocha
Laura: del Monestir de Valbona. 19.
Olmels de Na Gaya: del
dit Monestir. 47.
Rocha Fort: del dit Monestir. 21.
(Roquefort, Roca Fort, Roca Fuerte, más abajo aparece
Rochafort.
)
Lorenç: del
dit Monestir. 10.
Vila Mayanor: del dit Monestir. 17.
Munt
Esqui e Sant Sperit. 17.
La Guarda des Prats: del abat de Santas
Creus. 50.
Pont Dermentera: del dit abat. 27.
Gualech:
del bisbe de Vich. 20.
Bellianes: del pebordre de
Terragona. 17.
Rochafort: den Dalmau de Queralt.
46.
Ciutadila: den Gisperto de Guimera. 96.
(Guimerá, mi primer apellido, Guimerà pueblo de Lérida;
Ciutadella, Ciudadela : Principal población de Menorca
)
Geumons:
den Bernat de Boxadors. 14.
Les Piles: den Bernat de Boxadors.
19.
Savella: del dit Boxadors. 29.
Pontills: den Guerau de
Cervello. 48.
Santa Perpetua: del dit Guerau. 25.
Val
Espinosa: den A. de Çervello.
15.
Val Clara e son terme: qui es del abat de Poblet. 28.

Valosell: del dit abat. 61.
Sent Marti de Malda: den R.
Dongleola. 32. (D'Anglesola, De Anglesola)
Samenla: den G. de Cervello. 5.
Malda: del
comte de Cardona. 35.
Maldanell: del comte. 5.
Cervolles e La
Fumada: del abat de Poblet. 21.
Cervia de Madona: den Acart de
Mur. 17.
Castell del Albi: de la dita dona. 63.
Todos: que es
del monestir de Poblet. 3.
Barbara: de la Orda del Espital
de Sent Johan. 88. (Barberà, Barbará, Bárbara)
Ollers.
6.
Apiera: de la dita Orda. 34.
Pasasnant: de la dita Orda.
19.
Glonera: del dit Espital. 12.
Biure: del dit Espital.
18.
Val Vert: del dit Espital. 9.
Lo Cogull: del dit
Espital. 6.
Muntbruns: del dit Espital. 4.
La Spluga
de Francoli jusana: del dit Espital. 58.
La Spluga de
Francoli sobirana: del dit Espital. 49. (Espluga de Francolí)
Bellianes: del dit
Espital. 3.

FOCHS DE CIUTADANS.

Lespluga Calva: den
Gabriel Conesa. 42.
Loch de la Sala: den Muntanyana de Leyda. 8.

Beltay: den G. Janer. 17.
Solivella: den Macia Massaguer.
55.
Lo Rach: den G. Janer. 17.
Sa Cirera: del dit G.
13.

FOCHS REYALS.

Ça
Reyal. 194.
Cabra. 50.
Fores e Lavella e lo Foneyll. 111.

Conesa e Salavern. 120.
Vila de Muntblanc. 457.
Rojals
del terme de Muntblanc. 24.
La Val de Ladrons
del dit terme: 5.
Blanchafort del dit terme. 66.

Blanchaforti. 30.

Loch de La Illa (illa, isla, insula, muy conocidas las
islas de Montblanc en todo el mundo
) del dit terme. 28.
Castell
de Clara. 5.