Mostrando las entradas para la consulta Gandía ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta Gandía ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas

lunes, 25 de noviembre de 2019

ACTAS DEL COMPROMISO DE CASPE,


ACTAS DEL COMPROMISO DE CASPE, EN EL QUE FUE ELEGIDO REY DE ARAGON EL INFANTE DE CASTILLA DON FERNANDO.

INTRODUCCIÓN. (1)
(1) Damos principio a esta parte del proceso con las mismas palabras con que lo comenzó el notario, insertando a continuación la concordia firmada en Alcañiz entre los comisionados de los varios parlamentos, y que fue la norma a que hubieron de atenerse los nueve compromisarios elegidos en virtud de ella hasta llegar a la proclamación del soberano. 

ACTAS DEL COMPROMISO DE CASPE, EN EL QUE FUE ELEGIDO REY DE ARAGON EL INFANTE DE CASTILLA DON FERNANDO.


Núm. 410. Tom. 22. Fol. 2070.

Jesuchristi nomine devote et humiliter invocato cunctis et singulis per universos orbis terminos constitutis presentibus et futuris pateat evidenter: Quod dudum in mense madii anno a nativitate Domini millessimo quadringentessimo decimo illustrissimo et excellentissimo principe et domino domino Martino Dei gratia rege Aragonum Sicilie Valentie Majoricarum Sardinie et Corsice comite Barchinone duce Athenarum et Neopatrie ac etiam comite Rossilionis et Ceritanie sub cujus predecessorum recordationis eximie ac stirpis gloriose sceptro atque dominio virtuoso
amplissima regna et terre ipsa in pacis quiete et tranquillitatis dulcedine fuerant feliciter gubernata in monasterio de Valldonzella juxta civitatem Barchinone constructo personaliter residente prout humanis corporibus solet accidere idem dominus gravi fuit infirmitate percussus que velut mortis nuntia sic truculenter deseviit in eum quod ut verus tamen et ortodoxus christianus sicut Altissimo placuit die ultima ipsorum mensis et anni spiritum reddidit Creatori: ob cujus obitum ipsius regna principatus et terre amaritudinis calicem degustarunt gravisque doloris in eorum precordiis sensere pressuras cum per substractionem sue virtuose presentie qua ipsa regna principatus et terras fulgore prudentie rigore justitie limpiditate temperantie ac fervore fortitudinis et virtutis dono Dei inter ceteros mundi principes insignitus stupentius illustrabat se cernerent desolationis caligine obfuscatos. Sed graviori et amarissima subditorum dicti gloriosissimi principis viscera fuerunt commotione turbata et acriori doloris acerbitate commota quia nullum certum reliquit proh dolor successorem. Oh delira fortune cecitas inimica nature gratiarum noverca: quid tibi profuit duo illa illuminaria magna extingere videlicet serenissimum et triumphatorem invincibilem dominum Martinum regem Trianche in dictis regnis et terris ut primogenitum successurum et ejus postea gloriosissimum genitorem nullo sidere ut prefertur relicto et turbionem densum in predictis regnis et terris aspergere ubi lux exaltationis et letitie radiabat. Certe nihil: sed solita statera dolosa thesauros tuos distribuens gaudium in luctum liram in planctum et omne jocunditatis solatium in desolationis calamitatem et miseriam convertisti. Que cum sic ut accidit excellentissimus dominus rex predictus tamquam princeps sapiens eleganti spiritu et profunda circunspectione munitus jam ante sui obitum quodammodo presagiret querens suis regnis principatui et terris pacis commoda et
quietis solatia ejus dimittere post decessum magna et sollicita cura studuit perscrutari cui post decessum ipsius suum diadema regium spectaret cuique successio regnorum principatus et terrarum ipsius per justitiam pertineret: sed ingluvie mortis ut prefertur preventus ad perscrutationis
hujusmodi terminum non valuit pervenire. Cumque dierum vite sue constitutus in fine suscitatus ad quem suorum regnorum et terrarum successio pertinere arcana sue mentis dilucidans sic respondit: quod dicta successio illi post ipsius obitum perveniret cui per justitiam deberetur. Regna igitur et principatus terre predicta pro conservanda legalitate et fidelitate eorum preciosissima nullo pretio comparanda que inter alios preciosos lapides ipsius regie corone Aragonum clarioribus facibus reluceat tam propria consideratione quam regia ammonitione commota ad notitiam veritatis tanti negotii pervenire pre ceteris cupientes eorum parlamenta generalia mora et quacumque somnolenta lenticitate repulsis debite congregarunt prout de presenti sunt etiam congregata in quibus prosperitatibus et sollicitis studiis exquisitum extitit et tractatum qualiter et quomodo ad veritatem tam ardui negotii possent celeriter pervenire prout per processus et acta cujuslibet parlamenti potest difusius intueri. Tandem parlamenta predicta pluribus et solemnibus ambaxiatis et tractatibus hinc inde secutis ad concordiam quorundam capitulorum inferius insertorum per Spiritus sancti gratiam devenere: post quorum capitulorum concordiam atque firmam Deus scientiarum dominus volens in subditos dicte precellentissime corone Aragonum mira magnalia et magna mirabilia misericorditer opperari sic dictorum parlamentorum velle unanimitatis compagine solidavit in unum sicque in idem affectum et effectum fecit eorum dilabili concurrere voluntates quod de novem personis que juxta formam et modum dictorum capitulorum inferius insertorum in regnis principatu et terris predictis verum regem et dominum publicarent sine discrepantia concordarunt easque ad executanda et perfecta complenda predicta concorditer nominant et unanimiter eligent: prout hec et plura alia sub presentis processus compendio clarissime demostrantur. Ne igitur ea que de et super premissis fuerunt executioni deducta oblivionis valeant defectui subjacere imo potius eternis temporibus clareant et ut digna vinciti memoria longum conserventur in evum presens processus extitit compositus et formatus in quo primo capitula supradicta a quibus tota fere virtus et effectus prenarrati negotii derivatur et deinde omnia et singula que ipsorum vigore et alias super dicto negotio acta et secuta fuere seriatim et per ordinem subjunguntur.

Núm. 411. Tom. 22. Fol. 2071.

In Christi nomini: noverint universi: quod die lune intitulata quintadecima mensis frebroarii anno a nativitate Domini millesimo CCCC° XII° in presentia mei Raimundi Bajuli notarii ambaxiatorum parlamenti generalis Cathalonie principatus necnon venerabilis Bartholomei Vicentii
et Pauli Nicholai notariorum parlamenti generalis regni Aragonum et testium subscriptorum ad hec specialiter vocatorum et assumptorum: personis et partibus infrascriptis nominibus et pro parte inferius dessignatis de quorum potestatibus inferius mentio specialis habetur in ecclesia majori ville Alcanicii intus videlicet capitulum ecclesie ipsius personaliter congregatis: eedem persone et partes concordarunt firmarunt et jurarunt capitula infrascripta eisdem seu in eorum presentia de verbo ad verbum ipsorum ordinatione perlecta quorum tenores per ordinem subsequntur. - Capitula tractata et concordata facta et firmata super factis vel negotiis tangentibus successionem regnorum et terrarum regie corone Aragonum subditorum inter reverendum in Christo patrem dominum Dominicum episcopum oscensem ac multum honorabiles circunspectos et providos viros dominos fratrem Guillelmum Raimundum Alamanni de Cervilione comendatorem majorem Alcanicii ordinis Calatrave Johannem del Archipestre magistrum in Sacra Pagina canonicum et cantorem ecclesie Cesarauguste in personam archiepiscopi Cesarauguste Anthonium de Castellot procuratorem nobilis Petri Eximini de Urrea domini vicecomitatus de Rueda Alfonsum de Luna procuratorem nobilium Johannis Ferdinandi de Ixar et Johannis de Luna Egidium Roderici de Lihori militem Johannem Eximini Cerdan militem Berengarium de Bardaxino dominum de Çaydi Johannem de Funes legum doctorem Arnaldum de Bardaxino Bernardum Durgell scutiferos Dominicum de La Naja jurisperitum civitatis Cesarauguste Johannem Primeran jurisperitum comunitatis aldearum Calatajubi et Johannem Sancii de Orihuela jurisperitum comunitatis aldearum Albarracini deputatos sindicos et procuratores parlamenti generalis regni Aragonum in villa Alcanicii congregati nomine et pro parte ipsius parlamenti: et reverendissimum in Christo patrem dominum Petrum miseratione divina sancte terraconensis ecclesie archiepiscopum ac multum honorabiles viros dominos Filipum de Medalia in artibus et in theologia magistrum archidiaconum Penitensis in ecclesia Barchinone nobilem Berengarium Arnaldum de Cervilione Asbertum Çatrilla domicellum Johannem de Plano legum doctorem civitatis Barchinone et Johannem de Ribesaltes ville Perpiniani sindicos procuratores et ambaxiatores parlamenti generalis Cathalonie principatus in civitate Dertuse congregati nomine et pro parte ipsius parlamenti: de quorum omnium predictorum potestatibus inferius mentio specialis habetur pro se et omnibus eis adherentibus et adherere volentibus in futurum. - In primis siquidem dicti deputati sindici et procuratores representantes parlamentum generale regni Aragonum et ab ipso parlamento posse habentes et pro ipso in subscriptis partem facientes et dicti ambaxiatores sindici et procuratores representantes parlamentum generale Cathalonie principatus et ab ipso parlamento posse habentes et pro ipso in subscriptis partem facientes ipse ambe partes et unaqueque earum et earum quelibet conjunctim et divisim ac simul et in solidum protestantur salvant et retinent expresse etiam consentiunt atque volunt quod per firmam promissionem et obligationem infrascriptorum capitulorum seu alicujus eorum aut per subscripta vel aliqua ex eis et per quecumque vigore infrascriptorum seu alicujus eorum aut alias per eas vel alteram procedenda abinde fienda vel enantanda non intendunt prejudicare aut in aliquo derogare quibusvis foris constitutionibus usibus consuetudinibus observantiis usaticis privilegiis libertatibus ac aliis quibuscumque juribus competentibus aut competere valentibus ipsi regno Aragonum brachiis statibus sive conditionibus aut personis eorundem per se et in solidum universaliter ac particulariter ac dicto principatui brachiis statibus sive conditionibus aut personis eorundem per se et in solidum universaliter aut singulariter aut cuilibet parlamento dictorum regni et principatus per se et in solidum aut dictis regno et principatui sive parlamentis eorum ac ipsorum personis insimul nec viis quibuscumque eisdem et cuique vel alicui ex eis simul aut in solidum conjunctim seu divisim qualitercumque pertinentibus et competentibus a quibus discedere non intendunt per quoscumque actus quantumcumque etiam contrarios nec eis nec ipsorum alicui in aliquo derogare. Et volunt ac consentiunt dicte partes et earum quelibet quod per infrascripta aut aliqua ex eis aut per quecumque que ipsorum vigore nunc vel in futurum fiunt aut fient non adquiratur aliquid juris alicui dictarum partium in prejudicium alterius sive econtra nunc aut in posterum: sed quod unaqueque dictarum partium et illi quos representant remaneant plenissime in eis foris constitutionibus usibus consuetudinibus observantiis usaticis privilegiis libertatibus et aliis juribus quibus erant ante firmam infrascriptorum capitulorum: et sint salve eis et unicuique ex eis vie quecumque ante firmam hujusmodi capitulorum quomodolibet pertinentes: et voluerunt quod per electionem unius vie alteri non renuncient nec censeatur renunciatum imo ad aliam vel alias vias libere redire valeant quandocumque. Volunt tamen nichilominus et expresse consentiunt quod capitula infrascripta et contenta in eisdem observentur et executioni mandentur infra et non ultra tempus sive tempora in quinto presentium capitulorum contenta et prout in eo continetur. - Item cum finis seu terminus ad quem tendunt omnes superius nominati sit habere citius quo fieri rationabiliter poterit regem et dominum per justitiam prout inferius latius declaratur: est tractatum et concordatum quod temporis dispositione et negotiorum celeritate et qualitate pensatis non est nunc pro predictis insistendum circa regnorum et principatus generalem ac comunem in unum locum conventionem: sed quod ad dilationem tollendum et malis periculis ac scandalis dispositis obviandum totum negotium investigationis instructionis informationis noscionis recognitionis et publicationis cui predicta parlamenta et subditi ac vassalli regie corone Aragonum fidelitatis debitum prestare et quem in eorum verum regem et dominum per justitiam secundum Deum et eorum conscientias habere dabeant et teneantur simpliciter et absolute ac plenissime comittatur et remittatur aliquibus personis pure conscientie bone fame et idoneis ad tantum et tale negotium peragendum in quas omnis potestas dictorum parlamentorum quoad predicta transferatur hac vice cum dependentibus emergentibus et incidentibus ex eisdem ac eis quoquomodo connexis. - Item quod ad evitandum confusionem divisionem vitium et infectionem que in multitudine reperiuntur faciliter et ad inveniendum facilius sufficientiam scientiam concordiam et virtutem que in paucis inveniuntur promptius quam in multis et consideratis pluribus que malitia temporis exhibet dicte persone sint novem que in premissis et infrascriptis per viam noscionalem ac bone conscientie informationis procedant: et quod prefate persone postquam nominate fuerint seu electe cujuscumque status gradus vel conditionis extiterint onus assumere et in loco et termino assignandis interesse personaliter teneantur: et quod nullus ipsas personas fraudulenter aut maliciose retrahere vel impedire audeat a premissis. - Item quod dicte novem persone que isto modo graduentur videlicet quod ponantur tres in primo gradu et alie tres in secundo gradu et alie tres in tertio gradu in villam seu locum inferius dessignatos convenire teneantur et habeant: infra quam villam non intrent in statu excedente videlicet tres prime ipsarum inter omnes tres triginta equitaturas et quadraginta personas inter ipsas tres eorum arbitrio dividendas et alie tres ultra totidem et restantes tres ultra totidem cum armis vel sine prout ipsis videbitur. - Item omnes superius nominati videlicet deputati et ambaxiatores sindici et procuratores parlamentorum regni Aragonum et principatus Cathalonie predictorum vigore et auctoritate potestatum per predicta parlamenta ipsis atributarum et vice et nomine dictorum parlamentorum et cujuslibet eorum et omnium eis coherentium et adherere volentium in futurum dant conferunt tribuunt transferunt atque concedunt dictis novem personis de quibus dicta parlamenta concordabunt infra viginti dies a die firma presentium capitulorum in antea computandos onus et plenariam ac plenissimam et generalem ac generalissimam auctoritatem facultatem et potestatem investigandi instruendi informandi noscendi recognoscendi et publicandi cui predicta parlamenta et subditi ac vassalli dicte corone Aragonum fidelitatis debitum prestare et quem in eorum verum regem et dominum per justitiam secundum Deum et eorum conscientias habere debeant et teneantur et procedendi in omnibus aliis supra et infrascriptis cum dependentibus emergentibus et incidentibus ex eisdem ac eis quoquomodo connexis: ita quod illud quod dicte novem persone in concordia sive sex ex ipsis in quibus sex seu inter quas sint unus de dictis tribus primis et alter de dictis tribus secundis et alter de dictis tribus ultimis publicaverint vel alias pro exequtione presentium capitulorum fecerint aut exequtaverint quovis modo habeatur pro facto justo constanti valido atque firmo: quam quidem publicationem dicte persone facere teneantur infra duos menses a die vicessima nona martii proxime futuri in antea continue numerandos qui finient et terminabuntur vicessima nona die madii proxime tunc sequentis inclusive: quem quidem terminum dicte persone in una vice vel pluribus possint et valeant prorogare ita tamen quod earum prorogatio sive prorogationes inter omnes terminum duorum mensium a dicta vicessima nona die madii in antea continue computandorum et inmediato sequentium qui terminabuntur et finient vicessima nona die julii proxime tunc sequentis inclusive non excedat. Volunt inquam dicte partes quod contra predictas novem personas nulla possit opponi exceptio. - Item quod prefate novem persone postquam confesse fuerint et comunicaverint audita missa et sermone solemniter et publice voveant Deo et beate Marie et curie celesti et jurent super ligno crucis Christi et sancta quatuor Evangelia quod in dicto negotio successionis procedent et verum regem et dominum quam citius rationabiliter poterunt secundum Deum et justitiam et bonam eorum conscientiam juxta eorum scire et posse publicabunt omnibus amore odio favore et timore prece pretio dono gratia seu munere aut eorum quavis spe et alia sinistra voluntate quacumque postpositis et rejectis. Item dicte persone et alii qui in dicto negotio intererunt jurent ut supra quod ante publicationem regis per predictas personas fiendam nemini voluntatem intentionem seu mentem dictarum personarum circa predicta ipse persone nec alii supradicti suam vel aliarum personarum predictarum manifestabunt publicabunt vel aperient publice vel oculte directe seu indirecte verbo scriptis aut signis vel alio quovis ingenio sive modo. - Item quod si durante tempore informationis seu investigationis per predictas personas recipiende aliqui pro parte competitorum vel alicujus ipsorum voluerint ipsas personas verbo scriptis vel alias de aliquo informare persone ipse informationes audiant seu recipiant supradictas: hunc ordinem observando quod primo informationem illius audiant sive recipiant qui se ipsis personis presentaverit primitus paratus dictam informationem dicere seu offerre et successive aliorum prout quisque eorum primo venerit modo superius expressato. Et si omnes vel aliquos ipsorum insimul venire contigerit sit in electione dictarum personarum audiendi seu recipiendi informationes predictas illo quo voluerint ordine in preferendo vel postponendo servato: et quandocumque ante publicationem predictam dicte persone cum aliquo vel aliquibus ex illis qui pro parte competitorum ipsos informaverint ut prefertur vel alias quovis modo se super aliquibus voluerint informare hoc sit ipsis personis licitum et permissum. - Item quod si prefate persone aliquem vel aliquos pro se informando ad se accedere requisiverint vel venire quilibet requisitus ad eas infra terminum dandum et assignandum per ipsas et in statu quem ipse persone duxerint limitandum teneatur venire expensis inferius designatis et ad id remediis et penis debitis compellantur. - Item quod si aliqua vel alique de dictis novem personis infra terminum ipsis dandum ad locum villam seu castrum non venerint infrascriptum eo quia noluerint aut non potuerint morte vel alias impedite aut postquam in eo fuerint aliquam vel aliquas mori vel tali impedimento detineri contigerit quod secundum judicium aliarum personarum electarum non possent intendere in premissis: utroque capite sive casu dicte persone loco talis vel talium per se ipsas aliam vel alias pure conscientie bone fame et idoneam vel idoneas eligant citius quo poterint que habeant similem potestatem quam habebant illa vel ille in cujus seu quarum loco fuerit vel fuerint electa seu electe et teneatur ac teneantur simile juramentum prestare ut alie persone prius electe. - Item quod cum dicte novem persone fuerint in puncto ea que recognoverint et de quibus se informaverint et deliberaverint publicandi mittant intiment et denuncient parlamentis quod mittant in termino prefigendo per ipsas aliquas personas notabiles cujuslibet parlamenti que tamen numerum de sex pro quolibet parlamento non excedant mittant etiam pro personis de quibus eis videbitur ut veniant ad audiendam publicationem regis faciendam per eas: et omnes ingrediantur locum in statu per dictas novem personas limitando: quibus in dicto termino venientibus vel non venientibus ad publicationem procedant supradictam. - Item quod de noscione manifestatione et publicatione predictis fiant per verba et clausulas congrueritia necessaria utilia et opportuna aliqua publica instrumenta in forma autentica et solemni prout dictis personis videbitur esse fiendum. - Item quod die ad dictam publicationem ut predicitur assignata dicte novem persone missam et sermonem solemniter audiant: quibus auditis publicationem et manifestationem publico et solemniter prout eis videbitur veri regis faciant in nomine Jhesuchristi aliqua verba devota et pertinentia premitendo et unum ex dictis instrumentis in posterum per alteram ipsarum legi publico faciendo: post quam quidem publicationem sic factam Te Deum laudamus campanis pulsantibus solemniter et altitone decantetur devote insuper orationes dicantur et demum gloria laus et honor exhibeantur Altissimo Regi regum: preterea clangor tubarum et aliorum instrumentorum ibi resonet et major quo fieri poterit letitia ostendatur: de qua publicatione etiam recipiantur et fiant plura publica instrumenta. - Item quod prefate persone cum consilio illorum de quibus eis videbitur vel sine provideant debito modo et tempore cum competitoribus vel eorum procuratoribus potestatem habentibus circa securitatem et conservationem libertatum et privilegiorum ac jurium regnorum et principatus et conservationem patrimonii regii et bonum reipublice quanto securius et honestius fieri poterit.
- Item quod locus conventionis et congregationis dictarum novem personarum sit villa de Casp in regno Aragonum prope flumen Iberi situata: quam facta ceterorum comparatione castrorum et
locorum el super eisdem subjiciendo rem oculis informatione diligenti recepta et consideratis omnibus que in hujusmodi actu considerari secundum qualitatem et dispositionem temporis debuerunt omnes deputati ambaxiatores sindici et procuratores superius nominati tanquam aptam et idoneam eligunt et nominant cum presenti. - Item quod dictus locus dimittatur et per illum vel illos
qui super hoc potestatem habebunt simpliciter et absolute ponatur in manibus dictarum personarum dominio atque posse cum omnimoda jurisdictione et juramento fidelitatis hominum alias prestari solito dominis dicti loci seu ville dictis personis vel deputando seu deputandis ab eis prestando quamdiu dicte persone seu aliqua earum pro predictis morabuntur erunt seu remanebunt in eo et per octo dies ultra: ita quod durante tempore supradicto prefate persone sint domine solum et simpliciter castri et loci seu ville predictorum et omnium in eis et eorum terminis habitantium ut prefertur: lapso vero termino supradicto castrum et villa seu locus predicta in jus dominium atque posse illius seu illorum qui per prius habebant et possidebant eadem ipso facto quacumque solemnitate cessante transferantur et penitus revertantur et nunc pro tunc habeantur totaliter pro translatis: et quia prefatus locus est ecclesie supplicetur domino nostro pape quod supradicta concedere et etiam illi vel illis ex dictis novem personis cui vel quibus sanctitati sue placuerit jurisdictionem spiritualem clericorum et personarum ecclesiasticarum in dicto loco et ejus terminis committere de apostolica benignitate dignetur. - Item omnes superius nominati eligunt nominant constituunt et de presenti faciunt atque creant duos capitaneos generales videlicet Petrum Martinez de Marziella filium Garcie Martinez de Marziella et Azbertum Çatrilla filium Azberti Çatrilla milites domicellos qui presint nomine dictarum novem personarum ville et terminis ejus et omnibus habitantibus in eisdem seu ibi forum quomodolibet sortientibus et omnem jurisdictionem exerceant in eisdem: et isti tales facient solemne juramentum et homagium dictis personis de custodiendo ipsas personas et eorum familiares ac quoscumque ambaxiatores et alios in dicta villa admitendos et eorum bona et locum seu villam fidelíter et bene juxta eorum scire et posse et de obediendo dictis personis simpliciter et absolute: et idem juramentum et homagium facient gentes armorum ballistarii et familiares dictarum personarum principalium et omnes alii ad eorum deffensionem vel servitium deputati: capitaneis autem predictis onus et sollicitudo operum excubiarum murorum et custodiarum portarum loci seu ville predicte et omnium aliorum ad custodiam facientium seu pertinentium supradictam pertineant et incumbant: istos attamen et omnes alios dicte novem persone possint deponere et amovere et eosdem vel alios iterum ponere si et quando et totiens quotiens ipsis videbitur faciendum. - Item quod uterque dictorum capitaneorum habeat quinquaginta homines armorum cum singulis equis et quinquaginta ballistarios pedites ita quod sint inter omnes centum homines armorum equites et centum ballistarii fideles et bone fame arbitrio eorundem capitaneorum. - Item quod castrum et locus seu villa predicta muniantur et provideantur debite de victualibus atque armis. - Item quod in castro predicto vel domibus ubi dicte novem persone fuerint vel se receptaverint pro premissis nullus absque ipsarum voluntate licentia et permissu valeat introire: in locum autem seu villam quicumque sine armis et cum illo numero de quo dictis capitaneis videbitur et non alias ingrediatur: et super hoc fiant custodie diligenter hec et similia dictorum capitaneorum ordinationi et arbitrio relinquendo. - Item quod nullus cujuscunnque auctoritatis status gradus preheminentie aut conditionis extiterit qui secum vel in ejus societate habeat ultra viginti homines armatos de quatuor leucis audeat se appropinquare ad dictum castrum seu villam de Casp exceptis ambaxiatoribus qui ultra quadraginta equitaturas et quinquaginta personas pro qualibet ambaxiata et sine armis in villa introducere non possint: et si plures pro eorum societate duxerint illos statim ultra dictas quatuor leucas remittere teneantur. Et quod quicumque officiales quantumcumque magni non valeant ad villam prefatam de Casp venire nec in eadem intrare permittantur nisi de licentia aut ad requisitionem dictarum novem personarum. - Item quod pro parte parlamentorum conjunctim quorum auctoritate superius nominati funguntur mittatur celeriter et per personas autenticas presentetur cuilibet ex competitoribus litera que contineat in effectu quod parlamenta generala regni Aragonum et Cathalonie principatus pro se et eis adherentibus notifficant intimant seu denunciant eidem quod certe notabiles persone ab eisdem parlamentis super his plenum posse habentes in villa de Casp prope flumen Iberi in Aragone constituta pro investigando instruendo se et informando noscendo et publicando cui predicta parlamenta et subditi ac vassalli dicte corone fidelitatis debitum prestare et quem in eorum verum regem et dominum per justitiam secundum Deum et eorum conscientias habere debeant et teneantur hinc ad vicessimam nonam diem martii proxime futuri convenient et erunt personaliter congregate processure abinde ad investigationem instructionem informationem noscionem et publicationem predictas. - Item quod dicta parlamenta continuentur et durent donec facta fuerit regis publicatio supradicta et deinde quamdiu ipsis parlamentis fuerit bene visum. - Item omnes dicti deputati et ambaxiatores sindici et procuratores nominibus ante dictis jurant et se obligant quod parlamenta predicta aut ipsi potestatem dictis novem personis eligendis atributam non revocabunt non impedient neo aliqualiter impugnabunt etiam inito et firmato pacto inter predictos nominibus quibus supra mediante legitima stipulatione vallato nomine et vice uniuscujusque dictorum parlamento rum et singularum personarum eorundem ac etiam pro interesse regnorum et principatus predictorum et reipublice eorundem et veri regis in posterum publicandi et quorumvis dictorum competitorum et aliorum quorumcumque quorum intersit aut interesse poterit in futurum: imo pro toto eorum posse dabunt consilium auxilium et favorem quod presentia capitula exequtioni demandentur et quod ordinetur latissime cum omnibus securitatibus et clausulis necessariis et oportunis. - Item dicti deputati ambaxiatores sindici et procuratores procuratorio nomine ac in animam suorum principalium promittunt et se obligant atque jurant habere et nunc pro tunc et e converso habent in verum regem et dominum illum qui per predictas personas in concordia vel modo superius expressato pro rege fuerit publicatus: et quod contra publicationem regis sic factam per ipsas personas ac contra ea que per eas in et super predictis processa et enantata fuerint aut contra personas publicantium vel publicati vel contra formam aut ordinem eorum que acta et publicata fuerint non possint verbo scriptis facto aut alias quidquam dicere petere proponere objicere excipere aut alias quovismodo impugnare seu etiam allegare. - Item quod litera intimatoria de qua supra fit mentio presentetur domino Frederico ut uni de competitoribus et hortetur per parlamenta episcopus segorbicensis in cujus custodia dictus dominus Fredericus existit ut pretensum jus dicti domini Frederici in successione regnorum et terrarum corone regieAragonum prossequatur seu prossequi faciat per sufficientes procuratores et advocatos.
- Item cum illi de regno Valentie fuerint per magna tempora spectati fuerintque super hac materia ut modo debito mitterent requisiti et eis protestatum propter moram et materia presens ulterius dilationem non patiatur: est concordatum quod procedatur in hoc tam urgenti negotio eorum absentia non obstante. Si tamen suos ambaxiatores et nuntios in concordia misserint taliter quod regnum Valentie representent admittantur super hiis que nondum erunt exequtata de preparatoriis in eo statu in quo tunc erunt negotia sine discussione vel impugnatione quacumque eorum que facta fuerint seu etiam concordata. - Item quod expense que pro premissis et sequentibus fient dividantur in hunc modum: videlicet quod expense que personis et ministris aragonensibus fient per aragonenses et cathalanis per cathalanos solvantur: comunes vero prout est alias fieri assuetum.
- Item quod capitula predicta et in eis et quolibet eorum contenta solum pro forma substantiali et necessario observanda habeantur quoad tempora numerum novem personarum voces publicationem modos substitutionis vel electionis fiende in casibus supra in nono capitulo expressatis vel altero eorundem: in ceteris vero possit forma et ordo in dictis capitulis et in eorum quolibet contenti preposterari vel omitti. - Que fuerunt acta die loco mense et anno prefixis presentibus testibus ad predicta multum honorabilibus Francisco Daranda donato Porteceli Jaufredo de Ortiguis licentiato in decretis et Dominico Cavero canonico ecclesie ville Alcanicii. Et idem testes fuerunt presentes firme multum honorabilis Johannis de Plano doctoris et ambaxiatoris predicti qui imfirmitate podagre detentus firmavit in domibus Guillermi Claver ubi idem ambaxiator hospitabatur et etiam firme Anthonii de Castellot jamdicti qui utique detentus simili infirmitate firmavit in domibus suis.

Se hallan seguidamente copiados en el proceso los poderes de algunos diputados, el acta de la elección de los nueve compromisarios, y las correspondientes notificaciones a los pretendientes; empezando luego las actas de las sesiones que dichos compromisarios celebraron en el castillo de Caspe, hasta llegar a la proclamación de don Fernando, con la // parece que se corta //

Sesión del día 29 de marzo de 1412.


Principia el acta con estas palabras:

Núm. 412. Tom. 22. Fol. 2100.

Adveniente autem die vicessima nona mensis martii hora completorii vel quasi anno a nativitate Domini millessimo quadringentissimo duodecimo de qua quidem die in quinto capitulorum insertorum superius mentio specialis habetur apud villam de Casp in regno Aragonum constructam in castro videlicet ipsius ville fuerunt personaliter constituti reverendissimi in Christo patres et domini Petrus archiepiscopus Terrachone Dominicus episcopus oscensis ac multum honorabiles et religiosus Franciscus Daranda donatus Porteceli Berengarius de Bardaxino et Bernardus de Gualbis utriusque juris doctor ex novem personis per parlamenta regni Aragonum et Cathalonie principatus electis ad investigandum noscendum et publicandum cui subditi et vassalli dicte corone regie Aragonum fidelitatis debitum prestare et quem in eorum verum regem et dominum per justitiam secundum Deum et eorum conscientias habere debeant et teneantur deputatis et electis: de quarum deputatione nominatione et electione ac potestate constat per acta et capitula desuper jam inserta: qui per organum dicti reverendissimi domini archiepiscopi Terracone jamdicti dixerunt et se obtulerunt presentibus me Raimundo Bajuli notario et Paulo Nicholai connotario meo ac testibus infrascriptis paratos procedere in predictis juxta potestatem eis atributam et formam capitolurum superius expressorum: requirentes me et dictum connotarium meum ut de predictis conficeremus acta publica ac etiam instrumenta.

Constituida, pues, así la junta de Caspe, compareció en seguida Bernardo Costeja, procurador de don Alfonso, duque de Gandía, y entregó el siguiente escrito:

Núm. 413. Tom. 22. Fol. 2100.

Coram vobis reverendo domino episcopo oscensi et egregiis nobilibus et honorabilibus dominis parlamento regni Aragonum ac reverendissimo patre et domino domino archiepiscopo Terracone ac egregiis nobilibus et honorabilibus dominis ambassiatoribus parlamenti Cathalonie constitutus personaliter Bernardus Costeya notarius procurator substitutus ad infrascripta per honorabilem dominum Bernardum de Vilalig militem procuratorem incliti domini Alfonsi ducis Gandie ceterosque ambassiatores electos et deputatos ad infrascripta per inclitum dominum antedictum
proponit: quod cum inclito domino Alfonso patri dicti incliti principalis sui fuerit per vos scriptum intimatum notificatum et denunciatum quatenus certas personas deberet mittere apud locum de Casp XXIX presentis mensis martii ad informandum vos et parlamenta ac supradictos embassiatores de jure corone regie quod pretendit esse suum: super quo habito consilio maturo elegit certos nuntios suos ad informandum regnum et vestras reverentias de jure quod ipse reputat se habere in corona regni Aragonis antedicti cui dictum jus de jure debetur: et dictus dominus Alfonsus filius succedat juridice in dicto jure corone: ideo dictos ambassiatores elegit ad predicta vestris reverentiis destinandos. Cumque dicti ambassiatores essent deliberati et parati accedere ad dictum locum de Casp in tempore per vestras reverentias assignato contingerunt impedimenta in via per quam opportebat eos necessario ad dictum locum superius memoratum transire: que impedimenta sunt homines armorum Castelle et Gaschonie qui fere totam viam occupant per quam ipsi transitum facere opportebat: ea propter mittentes pro salvoconductu responsionem adhuc recipere non valuerunt. Ideo deliberatum extitit ut unus de ambassiatoribus antedictis precederet magister in sacra theologia Johannes de Montesono et dictus Bernardus dicto nomine una cum eo per mare usque Dertusiam transitum facerent et deinde dictus procurator accederet ad vestras reverentias per predicta omnia denuntiare. Idcirco dictus substitutus procurator vestris reverentiis denuntiat presentiam dicti reverendi magistri Johannis accedentis pro causa superius memorata et dominos ambassiatores alios scilicet dominum Bernardum de Vilalig militem dominum Franciscum Blanch in legibus licentiatum et dominum Petrum de Falcho in decretis licentiatum de proximo venturos eo facto quo salvum conductum habuerint supradictum. Et nichilominus predictus magister Johannes de Monço et dominicus Johannes Navarro legum doctor sunt parati accedere ad declarandum et informandum vestras reverentias de juribus incliti domini ducis antedicti. Ideo dictus procurator substitutus vice dicti incliti domini ducis et aliorum ambassiatorum predictorum offert se paratum de jure dicti incliti domini ducis allegare: protestando quod interim aliquod prejudicium dicto inclito domino principali suo non fíat nec generari possit: requirendo de predictis sibi fieri publicum instrumentum ad habendum rei memoriam in eternum.

Leyéronse también y fueron aprobadas las cartas que debían dirigirse a los cuatro compromisarios que no se hallaban aun en Caspe, instándoles para que compareciesen luego.

Sesión del día 30.

Se dio a Pascasio Albert y a Juan Albiol el encargo de llevar a su destino las cartas para los compromisarios ausentes, acordadas en la sesión anterior.

Sesión del día 31.

Fue leída una carta de don Fadrique, en la que, después de algunas lijeras indicaciones sobre su derecho a la corona, manifestaba su abandono y la necesidad que tenía de que se le proveyese de abogados; y se acordó en seguida su contestación.

Sesión del día 3 de abril.

Presentóse Juan Albiol, y dio cuenta de haber entregado ya a Guillermo de Vallseca la carta que le habían encargado los demás compromisarios que se hallaban en Caspe.

Sesión del día 9.

Comparecieron los enviados del duque de Gandía, pidiendo que se les señalase día y hora para alegar y probar el derecho de su representado.

Sesión del día 11.

Pascasio Albert hizo relación de haber entregado a Bonifacio Ferrer y a Ginés Rabasa las cartas que para ellos se le habían dado en la sesión del día 30 de mayo anterior.

Sesión del día 12.

Asistieron ya a la sesión de este dia Fr. Vicente Ferrer y Bonifacio Ferrer, otros de los compromisarios que hasta entonces no se habían aun presentado.

Sesión del día 14. (1)
(1) Los compromisarios se reunieron también el día 13; pero omitimos el estractar todas aquellas sesiones en que el escribano secretario se limitó a levantar auto de que dichos árbitros se habían reunido, dispuestos a oir en justicia a cualquiera de los pretendientes o sus procuradores que quisiese demostrar su derecho.

Se señaló el día 18 y demás sucesivos para oir a los enviados del duque de Gandía.

Sesión del día 15.

Despacháronse algunas cartas relativas a las demandas de don Fadrique.

Sesión del día 17.

Señalado este día para que los compromisarios presentes prestasen el debido juramento, procedióse a este acto según manifiesta el secretario en estos términos:

Núm. 414. Tom. 22. Fol. 2111.

Et incontinenti predicti domini deputati ibidem in dicta ecclesia existentes per organum reverendissimi domini archiepiscopi Terracone presentibus honorabilibus Narciso Astrucii archidiacono Terracone et Dominico Ram priore ecclesie Alcanicii testibus ad hec vocatis et assumptis dixerunt quod cum ipsi descendissent de castro predicto et vellent accedere ad fores ipsius ecclesie ubi paratum erat altare et alia necessaria pro audiendo solemniter missam et sermonem comunicando jurando et alia nonnulla acta peragendo juxta tenorem sexti capitulorum superius insertorum: requisiverunt me dictum Raimundum Bajuli et alios connotarios meos ibidem presentes ut de omnibus et singulis actis que ibi fierent conficerem et conficerentur acta atque publica instrumenta. - Et statim presentibus me Raimundo Bajuli et dictis Paulo Nicholai et Jacobo de Monteforti connotariis meis et testibus infrascriptis et presentibus multum honorabilibus Gondisalvo Roderici de Neyra archidiacono Dalmaçan et Petro Sancii legum doctore ambassiatoribus assertis illustrissimi domini regis Castelle ac Bernardo de Villarig milite et aliis ambassiatoribus dicti incliti domini ducis Gandie superius jam contentis prenarratus reverendissimus dominus archiepiscopus Terracone ibidem aliis suis condeputatis jamdictis personaliter existentibus et audientibus indutus vestibus pontifficalibus ut est moris ante fores ecclesie predicte ad hec ut populus melius et spatiosius staret in platea celebravit missam solemniter: et fuit diaconus dictus Narcisus Astrucii archidiaconus Terracone et subdiaconus venerabilis Bernardus Olzina prepositus ilerdensis et minister venerabilis prior dicte ecclesie de Casp. Et postquam dictus dominus archiepiscopus sumpsit corpus Christi reversus ad alios dominos supradictos condeputatos suos coram altari flexis genibus ordinatos et facta generali confessione per ipsos tradidit cuilibet eorum sacratissimum corpus Christi comunicandum: et primo dicto domino episcopo oscensi secundo priori Cartusie tertio Francisco Daranda quarto magistro Vincentio Ferrarii quinto Berengario de Bardaxino sexto Bernardo de Gualbis qui omnes de manibus dicti domini archiepiscopi corpus sanctissimi Jesuchristi sumpserunt et receperunt devote. Et postmodum perfecta et finita missa fuit posita coram altari quedam crux aurea perulis et lapidibus preciosis ornata in qua dixerunt fore ex ligno vere crucis Christi et quoddam evangelisterium subtus illam: et incontinenti idem dominus archiepiscopus et ex post ceteri predicti deputati singulariter unus post alium per ordinem supradictum flexis genibus jurarunt et voverunt alta et intelligibili voce coram omni populo ibi stante super crucem et sancta quatuor evangelia supradicta manibus uniuscujusque eorum corporaliter tacta unusquisque ejus nomen et cognomen exprimendo in modum sequentem:
- Yo Pere de Çagarriga arquebisbe de Terragona solemnement et publica faç vot a Deu et a la Verge Maria et a la cort celestial et jur sobre la creu de Jesuchrist et los sants evangelis que en lo negoci de la successio procehire e vertader rey e senyor lo pus prest que rahonablament pore segons Deu et justicia et bona consciencia juxta mon poder et saber ensemps ab los altres segons el poder a ells et a mi donat publicare tota amor hoy favor et temor pregaria preu do gracia o servey o qualsevol sperança de aquells et tota altra sinistra voluntat posposats et remoguts. Item que abans de la publicacio dessus dita no manifestare publicare e obrire a algu qui no sie dels nou publicament o amagada directament o indirecta de paraula o per scrits o ab senyals o ab altre qualsevol enginy o manera la voluntat intencio o proposit de mi o de qualsevol de mos companyons en et deves lo dit acte.
- Et hiis per eos et quemlibet ipsorum dictis crucem et evangelia supradicta devotissime fuit eorum quilibet osculatus. - Et in predictis fuit differentia ista dumtaxat quod predicti domini episcopus oscensis Franciscus Daranda et Berengarius de Bardaxino votum et juramentum predicta in aragonensi lingua pronuntiarunt: ceteri vero prout superius continetur.
- Et his omnibus sic peractis dominus reverendus et religiosus magister Vincentius Ferrarii predictis aliis condeputatis suis necnon populo in multitudine copiosa ibidem congregato presentibus et audientibus predicavit solemniter ibidem ante fores ecclesie predicte summendo pro themate verba sequentia: Fiet unum ovile et unus pastor illudque plurimis et diversis rationibus conclusionibus et auctoritatibus ad materiam dicte successionis applicando prossequendo et etiam concludendo.

Sesión del día 18.

Comenzaron sus alegaciones los enviados del duque de Gandía (1).
(1) Como el actuario no insertó en el acta ni el estracto de las arengas ni la copia de los escritos que cada abogado dijo o presentó para apoyar el derecho de su cliente; nos vemos privados también de continuar aquí ningún documento de esta clase.

Sesión del día 19.

Continuaron las alegaciones de los embajadores del duque de Gandía, y terminado el discurso de Francisco Blanc, a quien había tocado hoy la palabra, se presentó Francisco de Perellós para manifestar a los compromisarios que, a pesar de haberse trasladado a Caspe Ginés Rabassa con el deseo de cumplir la misión que le había sido confiada, con todo que se lo impedían la enajenación mental y demás achaques de que adolecía.

Sesión del día 20.

Prosiguió Francisco Blanch en demostrar el derecho del duque de Gandía.


Sesión del día 21.

Continuó la demostración del derecho del mencionado duque.

Sesión del día 22.

Después de haber prestado juramento Guillermo de Vallseca, con protesta de no comprometerse a dar su voto dentro determinado plazo; se dio comisión a los médicos Honorato Bonafé, de Perpiñan, y Gerónimo, de Alcañiz, para que averiguasen la certeza de lo espuesto por Francisco de Perellós acerca de la enajenación mental de Ginés Rabassa.

Sesión del día 23.

Autorizóse a Narciso Astruch, Gaufredo de Ortigues y Domingo Ram, para recibir las informaciones que creyesen convenientes sobre el estado de enajenación mental en que se decía
hallarse Ginés Rabassa.
En este mismo día el obispo de Huesca hizo entrega a los compromisarios de la jurisdicción y dominio que le correspondían sobre el castillo y villa de Caspe; y habiéndola aquellos aceptado, traspasaron dicha jurisdicción a Asberto Çatrilla y Martin Martinez de Marziella, gobernadores nombrados para ejercerla, los cuales prestaron en seguida el debido juramento y homenaje.

Sesión del día 24.

Verificóse en este día la toma de posesión por los gobernadores de Caspe, y se cumplió la solemnidad de separar y nombrar de nuevo a todos los oficiales y empleados que ejercían alguna autoridad en dicha villa. Últimamente se publicó un edicto prohibiendo bajo pena de cinco sueldos el jugar a los dados.

Sesión del día 25.

Continuaron las solemnidades de toma de posesión de la villa de Caspe por los gobernadores Asberto Çatrilla y Martin Martinez de Marziella.

Sesión del día 27.

Comparecieron los embajadores del duque de Gandía, y entregaron escritas las alegaciones que en los días anteriores habían pronunciado ante los compromisarios.

Sesión del día 28.

Leyóse una carta con que don Fadrique reiteraba su demanda de abogados y procuradores.

Sesión del día 30.

Se dio cuenta de una carta con que el parlamento aragonés instaba a los compromisarios para que decidiesen luego el negocio de la sucesión.

Sesión del día 4 de mayo.

Fueron leídas a los compromisarios dos cartas de los valencianos, en las que se trataba de las pretensiones de don Fadrique; y otra de los conselleres de Barcelona, exhortándoles a dar su fallo lo más pronto que les fuese posible.
Sesión del día 5.

Primeramente se dio audiencia a Fernando de Vega, Juan González de Acevedo, Miguel de Navés, Juan Sarañana, Martin Sanchez de Sevilla, fray Juan de Villaban, Pedro Sanchez de Castiello y Gonzalo Rodriguez de Neyra, embajadores del infante don Fernando, los cuales pronunciaron algunos discursos para demostrar el derecho de dicho pretendiente. Presentóse después Francisco de Perellós,y pidió nuevamente que fuese declarado inhábil para ejercer el cargo de árbitro su suegro Ginés Rabassa. Por último, se dio cuenta de la información recibida para averiguar el estado de enajenación mental de dicho Rabassa, y sobre ella dieron los ocho compromisarios el siguiente fallo:

Núm. 415. Tom. 22. Fol. 2144.

Virginis filio invocato: nos deputati predicti visis geminatis suplicationibus ac requisitionibus nobis factis per nobilem Franciscum de Perellós // primera tilde en latín que veo en estos textos // militem et generum honorabilis Januarii Rabaça militis legum doctoris et una nobiscum deputati: visa etiam informatione per honorabiles Narcissum Astrucii archidiaconum Terrachone Jaufridum de Ortigiis et Dominicum Ram priorem ecclesie Alcanicii in legibus licenciatos ex comissione per nos eisdem facta habita et recepta super requisitis et supplicatis per dictum nobilem Franciscum: visis etiam depositionibus testium receptorum virtute comissionis predicte et alias audita nichilominus relatione dictorum comissariorum et cum dicto honorabili Januario Rabaça non solum semel immo pluries presentialiter comunicato colloquio et potestate nobis in capitulis supra insertis atributa: judicamus dicimus et declaramus dictum honorabilem Januarium Rabaça nobiscum electum et deputatum ad investigationem et publicationem nostri veri regis et domini non esse idoneum seu suficientem immo penitus impeditum et inhabilem ad faciendum et exequendum ea que nobis comissa existunt et ipsum non posse intendere in premissis et propterea alium loco ipsius fore per nos juxta dictorum capitulorum seriem eligendum et deputandum.

Sesión del día 6.

Después de haber dado segunda audiencia a los embajadores del infante don Fernando, que continuaron sus alegaciones; se dio cuenta de un escrito presentado por Gerardo Zelonis de Luca
y Bernardo de Gallach, a nombre de doña Violante y de su hijo el príncipe Luis, en el cual eran recusados algunos de los compromisarios por enemigos personales de dichos pretendientes.

Sesión del día 7.

Fueron oídos otra vez los embajadores del infante de Castilla.
Por la tarde volvieron a reunirse los compromisarios; y después de haber tomado el juramento a Domingo de La Naya y Ramon Fivaller, guardianes o alcaides del castillo de Caspe, y al notario Ramon Batlle; dieron audiencia a los embajadores del duque de Gandía, los cuales presentaron por escrito las razones que favorecían su derecho. Ultimamente Bonanato Pere presentó a los compromisarios varios documentos relativos al derecho de sucesión que habían sido enviados por los diputados de Cataluña (1).

(1) Entre otros documentos, buscaron los diputados y remitieron por último a los compromisarios el que menciona la siguiente carta:
- Al molt honrat senyor en Francesch Despuig deputat local de Tortosa. - Senyor: una vostra letra havem reebuda responsiva a una letra nostra queus haviem tramesa ensemps ab altres dues letres nostres quis dressaven la una al batle general de Catalunya e laltra als consols de Perpenya sobre un translat que demanam de una pracmatica faent per la real successio: de la qual segons som informats es stat trames translat no ha molts dies a certa persona desta ciutat tret daqueixa vila de Perpenya qui apres fo liurat al governador de Cathalunya. E responemvos quens meravellam molt com diets quel dit batle es a Cochliure e que con sia aqui que vos li darets la dita sua letra: car bens semblaba pus propri que vos haguessets tantost cavalcat e fossets ab lo dit batle e praticat ab ell de ço que demanam o almenys li haguessets tramesa la dita letra per certa persona attesa la qualitat dels affers e la gran cuyta a quels demanam. Perqueus pregam senyor que si lo dit batle no es aqui cavelquets e siats decontinent e con pus prest porets ab ell e comuniquets ab ell de ço de que scrivem o li trametats la dita letra per persona certa. E per tant que hajats pus clara certitud qual es la pracmatica que demanam vos diem que aquesta pracmatica fo feta ab consentiment de la terra en lo temps de la unio ço es con se tractave que la filla del rey en Pere fos jurada primogenita e que fos muller del marques qui apres fo duch de Gandía: la qual pracmatica conte que filla de rey no puxa succehir en aquest regne. Direts aço als dits consols e batle e serals remoguda la incertitud de les paraules que diets son contengudes en la dita nostra letra: e treballets ab tota cuyta e fets que los dits consols e batle treballen e entenen en aço segons contenen les letres que ja havem trameses. Scrita en Barchinona a XI dies de abril del any MCCCCXII.
- Los deputats del general de Cathalunya e les VI persones a ells adjunctes. (Reg. de la dip. De 1411. fol. 124).
- Sobre el contenido de la antecedente carta y la disposición de la pragmática de que en ella se trata, es necesario advertir, que la corona de Aragón no constituyó nunca un verdadero mayorazgo, que tuviese señalado de una manera fija e invariable el orden de su transmisión; pues recorriendo la serie de sus soberanos se ve que sucedieron todos por llamamiento de su antecesor o por aclamación de sus súbditos, y no en fuerza de ninguna ley constitutiva que estuviese establecida de antemano. Las sustituciones y gravámenes que algunos condes-reyes impusieron a sus herederos, según se ve en los testamentos que conserva este archivo, casi nunca se estendieron más allá del primero o segundo grado; y por lo mismo todos dispusieron del reino y condado como de libre y propio patrimonio, desmembrándolo a veces; repartiendo entre sus diferentes hijos, como mejor les plugo, considerable porción de sus estados; y aun cediéndolo a personas enteramente estrañas, como lo hizo don Alfonso el Batallador, que instituyó herederos a los templarios, a los hospitalarios y al Santo Sepulcro de Jerusalén. Así pues, la pragmática que aquí se cita hubo de ser por lo más una disposición especial y aislada, que don Pedro el Ceremonioso creyó prudente dar, porque juzgó que contribuiría a sosegar los disturbios que a los pocos años de haber él ascendido al trono se habían suscitado en Aragon y Valencia. En prueba de que no estaba reconocida en las hembras semejante incapacidad para suceder, baste considerar: que en los dos testamentos que dejó otorgados el conde don Ramon Berenguer el Grande, las llamó espresamente a la sucesión del condado, en falta de los hijos varones: que si bien don Ramon Berenguer 4.° parece que pretendió siempre derivar su derecho al reino de Aragón, no del que le transmitiera su esposa, sino de la cesión que le hizieron los templarios y demás a quienes lo había legado el Batallador; doña Petronila no dejó de considerarse también por su parte verdadera reina por derecho propio, y como tal, muerto ya su marido, abdicó el reino a favor del hijo común instituido ya por el padre, y le nombró además heredero en su postrer testamento: que en la
última voluntad de don Ramon o Alfonso el Casto se hallan también esplícitamente llamadas las hijas para el caso de no existir ningún hijo; y finalmente, que entre los muchos consejeros y letrados a quienes consultó don Pedro antes de declarar sucesora a su hija doña Constanza, declaración que revocó después con la pragmática de que aquí se trata, solo dos o tres opinaron por la incapacidad de dicha hija para suceder en el reino. Se ve, pues, que el órden de suceder en los estados de Cataluña y Aragón no tuvo casi nunca otra norma que la última voluntad del antecesor, y que si bien fueron siempre preferidos los hijos a las hijas, también estas escluyeron a los varones de otro grado más remoto. A no haber sido estas la ley o costumbre y la opinión del pais, no hubieran por este tiempo mostrado las cortes tanto empeño en que don Martin declarase quién quería que le sucediese, ni se hubiera siquiera puesto en tela de juicio el derecho del infante don Fernando, ya que no podía derivarlo sino de doña Leonor, hija del señor don Pedro 4.° de Aragón.

Sesión del día 9.

Comparecieron Juan Icart, reclamando la sucesión para el conde de las montañas de Prades; y Gerardo Zelonis de Luca, pidiendo contestación al escrito que había presentado el día 6.
Diéronsela los compromisarios, desestimando sus recusaciones.

Sesión del día 10.

Dióse audiencia a Juan de Alzamora, Bernardo del Bosch y Bernardo de Gallach, enviados por doña Violante, viuda del rey don Juan primero de Aragón, para apoyar el derecho de doña Violante y don Luis de Nápoles. Leyéronse, pues, algunas cartas de estos personajes, que fueron presentadas por dichos mensajeros, y cuyo contenido se reducía a pedir que fuese declarado el derecho de sucesión a favor del mencionado príncipe Luis.

Sesión del día 11.

Después de haber oído nuevamente a Juan de Alzamora, Bernardo del Bosch y Bernardo de Gallach, se leyó una carta de los jurados de Zaragoza, en la que pedían que se decidiese prontamente el negocio de la sucesión.

Sesión del día 13.

Leyóse una carta de don Fadrique, en la que repetía sus demandas de abogados y procuradores. Contestósele que ya se había proveído lo necesario para que los tuviese.

Sesión del día 14.

Fue admitido por notario Juan Dezplá, enviado por los valencianos, y prestó el debido juramento.

Sesión del día 16.

Presentáronse y fueron oídos los enviados del conde de Urgel.
Reunidos nuevamente los compromisarios por la tarde del mismo día, procedieron a la elección de Pedro Bertran para que sustituyese a Ginés Rabassa en el cargo de compromisario por Valencia, Fueron por último leídas dos cartas, una con que el parlamento de Aragón instaba la pronta resolución de los compromisarios, y otra con que don Fadrique reiteraba sus demandas.

Sesión del día 17.

Continuaron sus alegaciones los embajadores del conde de Urgel.

Sesión del día 18.

Compareció y prestó el debido juramento Pedro Bertran, compromisario nuevamente elegido; y luego se dio otra vez audiencia a los embajadores del conde de Urgel, para que continuasen demostrando el derecho de su principal.

Sesión del día 19.

Continuaron las alegaciones de los embajadores del conde de Urgel.
Por la tarde se procedió a nombrar por otro de los castellanos de Caspe a Guillermo Çaera, tomándosele en seguida el debido juramento.
Sesión del día 20.

Se presentaron nuevamente los enviados de don Jaime de Urgel, y continuaron sus alegatos.

Sesión del día 21.

Se dio audiencia a Geraldo de Ardevol y Pedro Ferrer, enviados por la condesa de Urgel para demostrar el derecho de don Jaime. Presentóse después Bernardo Zaidia, enviado por la ciudad de Murviedro para asistir a la futura proclamación; y últimamente se leyó una carta con que el parlamento de Valencia instaba a los compromisarios para que verificasen luego la elección.

Sesión del día 22.

Los compromisarios nombraron secretarios suyos a los escribanos Bartolomé Vicens y Francisco Fonolleda, tomándoles en seguida el correspondiente juramento.

Sesión del día 23.

Fueron oídos nuevamente los embajadores enviados por el conde y la condesa de Urgel para demostrar el derecho de aquel magnate.

Sesión del día 24.

Continuáronse las alegaciones de los enviados del conde de Urgel.

Sesión del día 26.

Por la mañana se dio otra vez audiencia a los embajadores de don Fernando; y por la tarde a los que había enviado la condesa de Urgel.

Sesión del día 28.

Acordaron los compromisarios prorogar hasta el día 29 del venidero junio el plazo que se les había señalado en la concordia de Alcañiz; notificando desde luego dicha prorogacion a los parlamentos de los tres reinos. Pasóse después a la lectura de dos cartas, a saber, de una con que los aragoneses instaban la pronta elección; y de otra dirigida (dirgiida en el pdf) a Bonifacio Ferrer por el obispo de Segorbe, recomendándole las demandas de don Fadrique. Los embajadores de Castilla y los del duque de Gandía presentaron también por escrito varios alegatos a favor de sus respectivos principales. Por último, en este día los compromisarios nombraron a Pedro Sabata gobernador de Caspe en representación de Valencia, para que ejerciese su empleo junto con Martin Martinez de Marcillo y Alberto Çatrilla, que lo eran respectivamente por Aragón y Cataluña.

Sesión del día 29.

Notificóse a Pedro Sabata su nombramiento, y se le tomó el correspondiente juramento.

Sesión del día 30.

Se presentó Jaime Juglar, enviado por el curador de don Fadrique para pedir que se difiriese el fallo del negocio de la sucesión hasta tanto que este hubiese podido alegar su derecho.


Sesión del día 1.° de junio.

Fueron leídas dos cartas del parlamento de Cataluña, relativa la una al nombramiento de abogados para don Fadrique, y pidiendo en la otra instrucciones sobre el modo de enviar las seis personas que debían asistir a la proclamación.

Sesión del día 2.

Acordóse escribir al parlamento de Cataluña, prescribiéndole que los seis diputados que enviase para oír la proclamación pudiesen ir con aquel acompañamiento que conviniese a su estado y categoría; pero que tres o cuatro leguas antes de llegar a Caspe debiesen dejar su comitiva, y entrar en la villa con solas cuarenta cabalgaduras y cincuenta personas por cada embajada.

Sesión del día 3.

Después de haber sido oído Matías Vidal, otro de los embajadores del conde de Urgel que peroró a favor de dicho conde; fueron leídas varias cartas, a saber: dos del parlamento aragonés y otra de los jurados de Zaragoza, instando ambos para que se procediese con brevedad a la elección; y otra finalmente de los compromisarios a los jurados de Mallorca, pidiéndoles que enviasen procuradores para oír la proclamación.

Sesión del día 6.

Espidiéronse instrucciones a los aragoneses y valencianos sobre el modo de enviar sus diputados para asistir a la proclamación.

Sesión del día 8.

Los embajadores del conde de Urgel y los de doña Violante, viuda de don Juan primero, presentaron por escrito las razones que antes habían alegado de viva voz a favor de sus respectivos
representados.

Sesión del día 9.

Se espidió la órden a los parlamentos de los tres reinos para que enviasen a Caspe los diputados que debiesen asistir a la proclamación; y luego se dio audiencia a los abogados de don Fadrique, los cuales espusieron de palabra las razones que favorecían el derecho de su defendido.

Sesión del día 10.

Los abogados de don Fadrique presentaron por escrito las razones que en el día anterior habían alegado de viva voz.

Sesión del día 11.

Presentaron también sus alegatos por escrito los enviados de la condesa de Urgel.

Sesión del día 14.

Fueron oídos en este día otros de los abogados de don Fadrique.


Sesión del día 15.

Continuaron nuevamente sus alegaciones los embajadores del infante don Fernando.

Sesión del día 21.

Se recibieron los alegatos por escrito que presentaron los embajadores de Violante de Aragon y del duque de Gandía.

Sesión del día 22.

Los enviados de don Fadrique y los del conde de Urgel presentaron nuevos alegatos.

Sesión del día 23.

Peroraron nuevamente a favor de su defendido los abogados de don Fadrique.

Sesión del día 24.

Después de haber entregado sus últimos alegatos los defensores de don Fadrique, procedieron los compromisarios a dar su fallo en el negocio de la sucesión, y lo hicieron en estos términos:

Núm. 416 (1). Tom. 21. Fol. 1920.
(1) No se estrañe el hallar en esta colección algún documento que haya visto ya la luz pública en otras obras; pues lo continuamos aqui solamente por no interrumpir el enlace que puede tener con los demás inéditos que publicamos.

In nomine Domini nostri Jhesu-Christi pateat universis: quod die sabbati intitulata vicesima quinta mensis junii anno a nativitate Domini millessimo quadringentessimo duodecimo hora tertiarum vel quasi existentibus reverendissimis et honorabilibus dominis novem personis infrascriptis ad investigandum instruendum informandum noscendum recognoscendum et publicandum subscripta deputatis et electis in quadam aula castri ville de Casp prope flumen Iberi in Aragonia constitute personaliter congregatis in presentia nostrum notariorum subscriptorum qui de auctoritate facultate et potestate dictorum dominorum deputatorum et aliis per kalendaria tactis et expressatis prout nominati sumus inferius faciemus autenticam et veridicam fidem et in presentia etiam honorabilium dominorum testium infrascriptorum: prefati domini mandarunt reverendo magistro Vincentio Ferrarii subscripto quod ipsorum nomine legeret et publicaret quamdam scripturam quam illico dictorum dominorum ex parte reverendus in Christo pater et dominus Dominicus Ram episcopus oscensis infrascriptus dedit et tradidit eidem magistro Vincentio Ferrarii: et requisiverunt nos infrascriptos notarios quod de predictis omnibus et singulis faceremus unum et plura publicum et
publica instrumenta. Qui quidem reverendus dominus magister Vincentius Ferrarii accepit dictam scripturam et eam coram omnibus legit et publicavit cujus tenor sequitur in hunc modum: Nos Petrus de Çagarriga archiepiscopus Terrachone Dominicus Ram episcopus oscensis Bonifacius Ferrarii dompnus Cartusie Guillermus de Vallesicca legum doctor frater Vincentius Ferrarii de ordine predicatorum magister in sancta teologia Berengarius de Bardaxino dominus loci de Çaydi Francischus Daranda donatus monasterii Portaceli ordinis Cartusie oriundos civitatis Turolii Bernardus de Gualbis ulriusque juris et Petrus Bertrandi decretorum doctores novem videlicet deputati vel electi per generalia parlamenta prout de nostra electione et subrogatione mei Petri Bertrandi constat per publica instrumenta facta in Alcanicio die quarta decima martii anno a nativitate Domini millessimo quadringentessimo duodecimo et Dertuse tertia decima dictorum
mensis et in castro de Casp sexta decima die madii ejusdem anni cum plena ac plenissima generali ac generalissima auctoritate facultate et potestate investigandi instruendi informandi noscendi recognoscendi et publicandi cui predicta parlamenta et subditi ac vassalli corone Aragonum fidelitatis debitum prestare et quem in eorum verum regem et dominum per justitiam secundum Deum et nostras conscientias habere debeant et teneantur ita quod illud quod nos novem in concordia vel sex ex nobis in quibus sex seu inter quos fuerit unus de qualibet terna publicaremus vel alias pro executione capitiilorum inter dicta parlamenta concordatorum faceremus aut executaremus quovismodo haberetur pro facto justo constanti valido atque firmo: prout de predictis potestate et capitulis constat per publica instrumenta recepta in Alcanicio per Barttholomeum Vincentii Paulum Nicholay et Raymundum Bajuli notarios die quinta decima februarii anno predicto: considerantes quod inter cetera solemniter et publice quilibet nostrum vovit et juravit quod simul cum aliis secundum potestatem concessam citius quo rationabiliter fieri posset in negotio procederet et verum regem et dominum publicaret prout in dictis voto et juramento de quibus constat per publica instrumenta recepta in villa de Casp per dictos Paulum Nicholay Raymundum Bajuli et Jacobum de Monteforti notarios diebus decima septima et vicesima secunda aprilis et decima octava madii anno predicti latius continetur: visis tenore et forma dictarum electionis de nobis facte et potestatis nobis tradite et juramenti et voti premissorum et prehabitis investigatione instructione informatione noscione et recognitione que per nos fienda erant et dictis ac datis et nominatis per justitiam secundum Deum et nostras conscientias necessariis oppinionibus dictis atque votis et illis ac aliis premissis recognitis et consideratis solum Deum habentes pre oculis secundum tenorem potestatis et juramenti ac voti predictorum dicimus et publicamus quod parlamenta predicta et subditi ac vassalli corone Aragonum fidelitatis debitum prestare debent et tenentur illustrissimo ac excellentissimo et potentissimo principi et domino domino Ferdinando infanti Castelle et ipsum dominum Ferdinandum in eorum regem et dominum habere tenentur et debent. De quibus omnibus ad perpetuam rei memoriam petimus et requirimus fieri unum et plura publicum seu publica instrumenta per vos notarios infrascriptos: de quibus omnibus et singulis supradictis dicti reverendissimi et honorabiles domini novem deputati verbo etiam requisiverunt per nos notarios suprascriptos fieri unum et plura publicum seu publica instrumenta. Que fuerunt acta die anno et loco predictis presentibus honorabilibus viris dominis Francisco de Pau milite Dominico Ram licenciato in legibus milite Dominico de la Naja Guillermo Çaera et Raimundo Fivallerii castellanis et custodibus dicti castri de Casp ad hec pro testibus vocatis specialiter et assumptis. - Sig+num mei Bartholomei Vincencii notarii publici civitatis Cesarauguste et auctoritate domini regis Aragonum per totam terram et dominationem suam qui predictis una cum connotariis infrascriptis interfui et clausi etc. - Sig+num Jacobi de Plano auctoritate regia notarii publici serenissimi domini regis Aragonum qui premissis omnibus et singulis una cum aliis connotariis suis hic contentis interfuit. - Sig+num mei Raymundi Bajuli auctoritate illustrissimi domini regis Aragonum notarii publici per totam terram et dominationem suam qui premissis una cum connotariis meis hic contentis presens fui eaque scribi feci et clausi. - Sig+num mei Jacobi de Monteforti auctoritate regia notarii publici per totam terram et dominationem illustrissimi domini regis Aragonum qui omnibus et singulis supradictis una cum aliis meis connotariis hic contentis interfui eaque clausi. - Sig+num mei Pauli Nicholay illustrissimi domini regis Aragonum olim
scriptoris auctoritateque ejusdem notarii publici qui predictis omnibus et singulis interfui eaque clausi. - Sig+num mei Francisci Fonolleda illustrissimi domini regis Aragonum olim scriptoris regiaque auctoritate notarii publici per totam terram et dominationem suam qui publicationi predicte requisitus una cum prenominatis connotariis meis interfui eaque recepta per olim scriptum clausi.

Sesión del día 26.

Comparecieron los obispos de Vich y de Barcelona, el conde de Cardona, Raimundo de Bages, Juan Dezplá y Pedro Grimau, enviados por el parlamento de Cataluña para asistir a la proclamación.

Sesión del día 27.

Se presentaron fray Romeo de Corbera, fray Pedro Pujol, Manuel Diez, Pedro Siscar, Juan Suau y Pedro Gil, enviados también por el parlamento valenciano para oír la proclamación; y con el mismo objeto se presentaron de parte de los aragoneses fray Iñigo de Alfaro, don Pedro Jimenez de Urrea, don Juan de Luna, Juan de Bardaxi, Juan de Ovelfa y Juan Sanchez Sadornil. Se acordó después que el día siguiente se verificase la proclamación, y con este objeto se dio al maestro fray Vicente Ferrer el encargo de pronunciar el sermón y de leer publicamente la sentencia.

Sesión del día 28.

Procedióse en este día a la publicación de la sentencia y solemne proclamación de don Fernando, del modo que esplica el acta con las siguientes palabras:

Núm. 417. Tom. 22. fol. 2186.

Novissime autem die martis hora tertiarum vel quasi intitulata XXVIIIa dicti mensis junii anno predicto a nativitate Domini MCCCCXII dicti domini deputati in aula predicti castri de Casp personaliter constituti convocatis nobis dictis eorum notariis et secretariis per vocem dicti domini terrachonensis archiepiscopi dixerunt se velle eadem hora accedere ad publicandam publice et solemniter publicationem per eos factam cum instrumentis publicis in posse nostri dictorum notariorum confectis die sabbati proxime lapso de nostro vero rege et domino ad ecclesiam dicte ville et in ea missam et sermonem solemnes audire et post eorum consumationem publicationem facere supradictam: requirentes nos dictos notarios et secretarios quatenus celebrationem dictorum misse et sermonis et publicationem predictam et alia que in ipsis et circa ea fierent et exequerentur continuaremus in presenti processu et de eis conficeremus unum et plura publicum seu publica
instrumenta. - Et quasi incontinenti dicti domini deputati accesserunt simul ad ecclesiam supradictam ad cujus fores in illis videlicet que respiciunt versus plateam fuit quoddam altare mirabiliter apparatum et a dextris et sinistris ipsius erant scanna seu cadafalia pro sessionibus dominorum ambaxiatorum designatorum inferius fabricata: et dicti domini deputati excepto dicto domino oscensi episcopo circa infrascripta occupato sederunt supra quoddam scannum appositum quasi inmediate coram dicto altari intus cancellum ibi factum sub forma et ordine qui sequntur. Dictus enim reverendus dominus archiepiscopus sedit in medio dicti scanni et ad partem dexteram post eum sederunt primo dominus Bonifacius Ferrarii secundo Guillelmus de Vallesica tertio Franciscus Daranda: ad partem vero sinistram primo Berengarius de Bardaxino secundo magister Vincentius Ferrarii tertio Bernardus de Gualbis et quarto Petrus Bertrandi predicti. Ad partem vero dexteram dicti altaris in scanno seu cadafallo ibi ut prefertur facto sederunt religiosi reverendus nobiles et honorabiles deputati regnorum Aragonum et Valentie subscripto ordine collocati. Primo enim religiosus frater Ennecus Dalfaro comendator de Ricla ordinis sancti Johannis hospitalis Jherosolimitani pro dicto regno Aragonum et post eum reverendus frater Romeus de Corbaria magister militie beate Marie de Muntesia et sancti Georgii pro dicto regno Valentie deinde nobilis dominus Petrus Ximenez Durrea pro eodem regno Aragonum et post eum religiosus Petrus Pujol prior Vallis Jesuchristi pro dicto regno Valentie successive autem nobilis dominus Johannes de Luna miles pro dicto regno Aragonum et inmediate post eum nobilis Manuel Diez pro eodem regno Valentie deinde autem honorabilis Johannes de Bardaxino miles pro prefato Aragonum regno et post eum honorabilis Petrus de Siscar miles pro dicto regno Valentie et statim post eum honorabilis Johannes Dovelfa pro eodem regno Aragonum et post eum honorabilis Johannes Suau pro dicto regno Valentie et inmediate honorabilis Johannes Sanchez de Sadornil pro dicto regno Aragonum et post eum honorabilis Petrus Gil jurisperitus pro eodem regno Valentie ambaxiatores seu nuntii. Ad partem vero sinistram dicti altaris in alio scanno seu cadafallo sederunt sub ordine infrascripto reverendi in Christo patres multum nobiles et potentes viri et honorabiles domini ambaxiatores seu nuntii Cathalonie principatus: primo enim Galcerandus urgellensis secundo Franciscus barchinonensis episcopi tertio dominus Johannes comes Cardone quarto Raimundus de Lupiano alias de Bages miles quinto Johannes de Plano legum doctor sexto Petrus Grimau ville Perpiniani: intus vero cancellum predictum erant videlicet in dextera parte ipsius honorabilis Dominicus de la Naya Cesarauguste et Guillelmus Çaera in legibus licenciatus Valentie et in parte sinistra Raymundus Fivallerii Barchinone cives castellani et custodes dicti castri de Casp: extra dictum vero cancellum ad partem dexteram dicti altaris quasi ad pedes dictorum dominorum ambaxiatorunn dictorum regnorum Aragonum et Valentie sederunt honorabiles Martinus Martinez de Marziella pro dicto regno Aragonum et Petrus Çabata pro dicto regno Valentie et ad partem sinistram juxta pedes dictorum dominorum ambaxiatorum principatus predicti Asbertus Çatria capitanei pro dictis dominis deputatis dicte ville de Casp. Dictus vero reverendus dominus oscensis episcopus indutus vestimentis sacerdotalibus in aparatu pontifficali cui honorabilis Narcisus Astruci archidiaconus Terracone et Cipressus Balaguerii ejus secretarius pro subdiacono ministrarunt missam sancti Spiritus solempniter celebravit. Finita autem dicta missa dictus reverendus magister Vincentius Ferrarii suum incohavit sermonem in quo pro themate sumpsit: Gaudeamus et exultemus et demus gloriam Deo quia venerunt nuptie Agni: Apochalipsis XVIIII° capitulo: quod trinas dividens in partes juxta solempnitatis materiam fuit notabiliter prosequtus. Quo finito sermone dictus reverendus magister Vincentius ad mandatum per dictos dominos deputatos sibi ut premittitur factum publicationem de dicto nostro vero rege et domino dicta die sabati proximo lapsa factam ibi publice alta et intelligibili voce coram dictis dominis ambaxiatoribus et populo ibidem congregato legendo de verbo ad verbum unum ex instrumentis super dicta publicatione dicta die sabbati proxime lapsa confectis solemniter publicavit. Et cum in publicatione predicta fuit in passu illo seu puncto in quo nomen excellentissimi ac magniffici principis et domini domini Ferdinandi nostri veri regis et domini exprimitur seu continetur idem magister Vincentius et omnes desuper nominati et alii etiam ibidem presentes magnis et altis vocibus jocunditatem et gaudium denotantes exclamarunt dicentes repetitis vicibus per magnam pausam durantibus: Viva viva nostre rey et senyor don Ferrando. Et post longam repetitionem dictorum verborum et similium in effectu dictus reverendus magister Vincentius publicationem predictam perfecit. Qua quidem publicatione sic ut prefertur completa et facta statim dictus reverendus magister Vincentius et universi alii de publicatione dicti nostri veri regis et domini Altissimo regum Regi laudes debitas persolventes Te Deum laudamus et alia cantica et orationes flexis genibus decantarunt. Et dicti honorabiles Dominicus de la Naya
Guillermus Çahera et Raymundus Fivallerii castellani et custodes dicti castri quoddam magnum vexillum sive bandera armorum regis Aragonum in quadam magna asta seu lancea coram dicto altari protinus erexerunt: et nichilominus pulsatio campanarum clangor tubarum et sonitus diversorum instrumentorum musicorum ibidem extitit incohatus ad quorum sonitum dicti capitanei una cum pluribus aliis gentibus ibidem existentibus eorum gaudium et letitiam aprobantes ac dicta verba viva viva nostro rey et senyor don Ferrando continue geminantes inceperunt ibidem coram dicta ecclesia in platea et postea per dictam villam tripudiare: quod quidem tripudium per totam illam diem quasi continue perduravit. De quibus omnibus et singulis supradictis tam predicti deputati quam ambaxiatores seu nuntii supradicti petierunt et requisiverunt eis fieri atque tradi per nos notarios et secretarios supradictos conjunctim et vel divisim unum et plura publicum et publica instrumenta ad habendum de eis memoriam in futurum. Que fuerunt acta loco die et anno predictis presentibus honorabilibus religiosis et providis viris dominis Dominico de la Naya Guillelmo Çaera et Raymundo Fivellerii castellanis et custodibus castri Martino Martinez de Marziella Petro Çabata Azberto Çatria capitaneis dicte ville de Casp Anthonio de Bardaxino domicello Aragonum fratre Anthonio Tolosano clavario ordinis militie beate Marie de Muntesia et sancti Georgii valentine diocesis Jacobo de Orries domicello Aragonum fratre Emanuele de Vilarasa dicti ordinis beate Marie de Muntesia Garsia Munionis de Pamplona domicello Aragonum Petro Desplugues milite Valentie Eximino de Sayos domicello civitatis Calathejubii Petro Sagarra ville Morelle Beltrando Coscon domicello Cesarauguste Francisco Desplugues domicello Valentie fratre Roderico de Bardaxino comendatore Osce ordinis sancti Johannis Hospitalis Iherosolimitani Giraldo de Gualba milite Valentino fratre Fortunyo de Heredia comendatore domus antique oscensis dicti ordinis sancti Johannis Andrea Castella domicello Valentie Eneco Desparça domicello ville Muriveteris Manuele Suau cive Valentie Ludovico Coscon domicello Cesarauguste Raymundo Constantini milite Valentie nobili Raymundo Dorcau Francisco de Pau Raymundo de Calderiis Guillelmo de Blaniis Guillelmo Raymundi de Muntagut Lucha Davinyo Johanne Petri Fahena Petro Arnaldi de Salli domicellis Johanne de Vallo Jacobo Columbi Hugueto Fiveller Leonardo de Vallesicha Francisco de Gualbis Poncio de Busquets Francisco Çaplana Bonanato Petro et Gaufrido de Ortiguis in decretis licenciato civibus Barchinone testibus ad premissa vocatis specialiter et rogatis et pluribus etiam aliis in multitudine copiosa.

Volvieron después a reunirse por última vez los compromisarios en la tarde del mismo día, y en aquella sesión renunciaron la jurisdicción que durante el compromiso habían ejercido sobre el castillo y villa de Caspe; recibieron a los enviados de Aragón, Cataluña y Valencia, que fueron a darles las gracias por haber terminado tan felizmente su encargo; y acordaron finalmente notificar la elección a los parlamentos, universidades y otros interesados, espidiendo entre otras las cartas que siguen:

Núm. 418. Tom. 22. Fol. 2188.


Sanctissime ac beatissime pater: premisso semper vestrorum pedum osculo beatorum. Celestis altitudo potentie in excelsis habens imperium super cuncta sic distribuit ineffabili providentia munera gratiarum sicque res universas disponit quod in horum consideratione sensus hominis hebetatur cum sint ininvestigabiles vie Domini et sapientie sue magnitudinem humani non capiant intellectus. Ecce itaque beatissime pater quod Deus judex justus nostros gemitus et dolores vestre beatitudinis intercessionibus ut pie credimus respiciens occulo pietatis: volens nobis de dictarum gratiarum muneribus impertiri non modicam portionem: nos taliter fecit esse dispositos et paratos quod die presenti juxta facultatem auctoritatem et potestatem nobis plenarie atributas per justitiam duximus publicandum quod parlamenta et subditi ac vassalli regie corone Aragonum debitum fidelitatis eorum prestare tenentur et debent illustrissimo ac excellentissimo et potentissimo principi et domino domino Ferdinando infanti Castelle illumque pro eorum rege et domino debent et tenentur habere: super quibus in exultationibus et letitie jubilo consurgentes tanto plenius agimus Deo laudes quanto specialius ab ipso donum hujusmodi veritatis et justitie cognoscimus processisse. Verum ut sanctitas vestre paternitatis inmensa de cognitione tanti filii valeat in domino exultari premissa per venerabilem Dominicum Ram licenciatum in legibus priorem ecclesie Alcanicii quem ad sanctitatitem vestram hac de causa tantummodo destinamus quique sanctitati eidem unum ex instrumentis de dicta publicatione confectis est in forma propria traditurus vestre beatitudini cum omni humilitate decrevimus intimare: quam conservare et prosperare dignetur Altissimus ad regimen universalis ecclesie sancte feliciter in longevum. Scripta in castro de Casp sub sigillo
reverendissimi domini archiepiscopi Terracone de ordinatione omnium subsriptorum vigessima octava die junii anno millessimo quadringentessimo duodecimo. - Vestre sanctitatis humiles servitores et oratores devoti novem deputati ad investigandum et publicandum regem et dominum per justitiam in regnis et terris regie corone Aragonum subjectis.

Núm. 419. Tom. 22. Fol. 2189.

Excellentissimo et serenissimo principi et domino domino Ferdinando Dei gratia regi Aragonum Valentie Majoricarum Sardinie et Corsice comiti Barchinone Rossilionis et Ceritanie. - Excellentissime et serenissime rex princeps et domine. Magna et inextimabili lelitia et exultatione repleti vestre celsitudini regie cum omnimoda reverentia intimamus quod nos die presentí Spiritus sancti gratia illustrante juxta facultatem auctoritatem et potestatem nobis plenarie atributas per justitiam publicavimus quod parlamenta et subditi ac vassalli regie corone Aragonum celsitudini vestre debitum fidelitatis ipsorum prestare serenitatemque vestram pro eorum vero rege et domino debent ac tenentur habere. Quocirca nos qui exaltationem excellentie vestre ornatibus virtutum regalium insignite tota mente diligimus de publicatione jamdicta jocunditatis plenitudinem assumentes tanquam de illo quem sui nominis fama precelsa strenuissimum diffundit per orbem et predicat gestis laudabilibus gloriosum premissa per venerabilem Petrum Blan domicellum nepotem archiepiscopi Terracone hujusmodi littere portitorem quem ad excellentiam vestre regie majestatis hac de causa tantummodo destinamus eidem regie majestati inmediate decrevimus intimare: quam Pater altissimus donorum gratie celestis adimpleat suique amoris ubertate fecundet feliciter et longeve. Scripta in castro de Casp sub sigillo reverendissimi domini archiepiscopi Terracone de ordinatione omnium subscriptorum XXVIII die junnii anno MCCCCXII.
- Serenissime rex princeps et domine vestre celsitudinis servitores perhumiles et vassalli qui ejus gratie et mercedi nos humiliter comendamus novem deputati ad investigandum et publicandum regem et dominum per justitiam in regnis et terris regie corone Aragonum subjectis.
- Similis domine regine mutatis mutandis. - Similis inclito et magnifico domino infanti Alfonso primogenito Aragonum. - Similis inclito domino infanti Johanni illustrissimi domini Ferdinandi regis Aragonum filio. - Similis inclito domino infanti et magistro sancti Jacobi serenissimi domini Ferdinandi regis Aragonum filio. - Similis inclito domino infanti et magistro Alcantere ordinis Calatrave serenissimi domini Ferdinandi regis Aragonum filio. - Similis inclito domino infanti Petro illustrissimi domini Ferdinandi regis Aragonum filio. - Item archiepiscopo Toletano mutatis mutandis.

Núm. 420. Tom. 22. Fol. 2190.

Excellentissime et serenissime rex princeps et domine: gaudemus et exultamus in Domino sibique actiones exsolvimus gratiarum qui spiritum innovans in nostris visceribus veritatis dedit nobis recta et justa sapere et talia per justitiam insuper operari per que regnis et terris regie corone Aragonum subjectis firmiter et juste pacis et felicitatis augmenta provenire credimus ut optamus. Hinc est
excellentissime rex et domine quod cum ad investigandum et publicandum cui regnorum et terrarum regie corone Aragonum successio per justitiam pertineret in qua jus habere competitores plurimi asserebant nos per parlamenta fuerimus deputati in qua investigatione ex debito fidelitatis nostre et alias hactenus insudavimus toto posse hodie data presentis Spiritus sancti gratia illustrante juxta facultatem auctoritatem et potestatem nobis plenarie attributas per justitiam duximus publicandum quod parlamenta et subditi ac vassalli dicte regie corone Aragonum debitum fidelitatis ipsorum illustrissimimo ac excellentissimo et potentissimo principi et domino domino Ferdinando patruo vestre serenitatis prestare illumque pro eorum vero rege et domino debent et tenentur habere: super quibus in exultationis et letitie jubilo consurgentes tanto plenius agimus Deo laudes quanto specialius ab ipso donum hujusmodi veritatis et justitie cognoscimus processisse. Verum ut serenitas vestre regie majestatis quem de recomendatione dicte justitie parlamenta et nos per suos ambaxiatores et literas hactenus oneravit de premissis certa valeat consolari eadem per Arnaldum de Bardaxino domicellum hujusmodi littere portitorem cum omni letitia et exultatione statim vestre celsitudine decrevimus intimare: quam feliciter Altissimus conservet et prosperet pleris annis. Scripta in castro de Casp sub sigillo reverendissimi domini archiepiscopi Terracone de ordinatione omnium subscriptorum XXVIII die junii anno MCCCCXII. - Similis serenissime et illustrissime principisse et domine domine Caterine regine Castelle et Legionis mutatis mutandis. - Ad omne servicium et mandatum excellentie vestre prompti novem deputati ad investigandum et publicandum regem et dominum per justitiam in regnis et terris regie corone Aragonum subjectis.

FIN DEL TOMO TERCERO Y DEL COMPROMISO DE CASPE.  

viernes, 6 de diciembre de 2019

Monfar, extracto, historia condes Urgel

Anterior: sumaria contra conde de Urgel


Núm. 21. (1)

(1) Aunque las causas o procesos seguidos contra el conde de Urgel y algunos individuos de su familia deban formar parte de la colección de causas célebres que posee este archivo y publicarémos a su tiempo; sin embargo, hemos creido conveniente continuar aquí el resúmen razonado de dichas causas, que Monfar estractó fielmente de sus originales é insertó en su historia de los condes de Urgel, por el enlace íntimo que los hechos sobre que ellas versan tienen con la decisión de los compromisarios de Caspe, y a fin de que el lector entienda qué resultado tuvieron al cabo los medios violentos que quiso poner en juego don Jaime para hacer valer su pretendido derecho a la corona. Iguales razones nos decidieron también a publicar en este apéndice, entre otros documentos, la sumaria que precede, mandada instruir por don Fernando para hacer constar la deslealtad y rebelión del conde, y la justicia con que se procedía contra él por la vía de las armas.

§ 27 Del proceso que el rey hizo contra del conde, cargo que se le hace y sentencia que se dió en su negocio.

Estando el rey en el sitio de Balaguer, comenzó de hacer proceso criminal contra del conde, como vasallo reo, desobediente y rebelde a su rey y señor. Nombró procurador fiscal a don Francisco de Erill, de quien estaba cierto había de hacer bien su oficio, pues por medio de la justicia podía tomar enmienda de la rota que la gente del conde le dio junto a Margalef. Este, a 14 de setiembre, dio petición al rey contra del conde y de doña Margarita su madre, doña Leonor su hija, Ramon Berenguer de Fluviá, Andrés Barutell, Dalmacio Dezpalau, Alfonso Suarez, Pedro Gravalosa, Juan de Fluviá, Juan de la Torre y Tristany de Luçá, fautores y cómplices suyos. Hacíasele cargo al conde: - Que habiendo prestado el juramento de fidelidad por medio de sus procuradores y ratificado por su persona, y pedido por medio de sus embajadores mercedes y socorro para sus necesidades al rey como a señor suyo soberano, escribiéndoselo en una carta; había hecho liga con Tomás, hijo del rey de Inglaterra, y con el duque de Clarensa para quitarle el reyno, enviando a los dichos a don Antonio de Luna y Garci Lopez de Sese, sus embajadores, por cuyo medio se concluyó la liga. - Que había pagado sueldo a Juan de Mauleó y Eymerico de Comenge y otros, porque entrasen con armas en el principado de Cataluña y hiciesen guerra ocupando las tierras del rey. - Que sus gentes habían tomado los castillos de Trasmoz y Montearagon y otros con voluntad y consentimiento suyo, sin que él lo impidiese o mostrase desgusto dello, tolerando que le llamasen rey de Aragón. - Que había hecho venir compañías de ingleses y gascones que habían tomado algunos castillos en Aragon en las comarcas de la ciudad de Jaca, capitaneándoles don Antonio de Luna, y habían hecho jurar y aclamar al conde rey de Aragón, con voluntad y consentimiento del mismo conde. - Que habiendo sido rompidos por gente del rey y desbaratados los dichos ingleses y gascones, el conde los salió a recoger, amparándoles y llevándoselos a la ciudad de Balaguer. - Que había corrido las partidas y comarcas de Tamarite de Litera, y presos algunos hombres que se llevó presos a Balaguer, haciendo gran daño en toda aquella comarca, cautivando diversas personas vasallos del rey, y llevándolas a Balaguer eran rescatados, tomando del tal rescate su parte, y partían dando salvosconductos a los deudos y amigos de los tales presos para poder con seguridad tratar del rescate. - Que aconsejado de los dichos cómplices, había tolerado que en Balaguer públicamente le nombrasen rey de Aragon, haciéndole juramento y reverencia como a tal, fortaleciendo con el favor de los dichos cómplices sus castillos y casas para hacer guerra contra el rey, llamando para ello a todos sus subditos y amigos, pidiéndoles socorro, diciendo que pues contra razón y justicia le había sido quitado el reino, él le había de cobrar con la lanza en la mano, y que si el rey venía contra dél, le había de salir al encuentro y darle batalla. - Que había salido a combatir a don Francisco de Erill cuando por orden del rey iba a dar socorro en Aragon contra las gentes de armas que allí tenía el conde, y le había desbaratado y herido la gente que llevaba, procurando de prenderle o matarle. - Que había querido prender la ciudad de Lérida, enviando para esto mucha gente de armas, que hicieron gran daño en sus contornos, saqueando algunas casas y pueblos. - Que sufrió que al rey le llamasen infante de Castilla y rey de Aragon, y hablasen dél en Balaguer mientras duraba el cerco con descortesía y desacato, llamándole tirano. - Que había resistido al gobernador cuando por orden del rey y según las sentencias reales iba a tomar posesión por el rey de sus lugares, cerrando las puertas dellos y tomando las armas. - Que cuando el rey llegó a Balaguer manteló el muro, y con bombardas y ballestas y otras armas tiró al real y a la misma persona del rey, haciendo entrar en Balaguer a Menaut de Favars, para dar traza como meter dentro la ciudad gente para poder mejor resistir al rey. - Que había hecho salir gentes y escuadras de la ciudad para combatir con asaltos y escaramuzas la gente del real, haciéndoles daño notable y matando algunos en gran deservicio del rey, prendiendo los que podían haber y dándoles después por rescate. - Que en todos los dichos delitos habían sido sabidores y aconsejado la madre del conde y demás personas arriba dichas.
Estos eran los delitos y culpas que oponía el fiscal contra del conde; y antes de recebir testigos sobre ello, a 16 del mes, mandó el rey tomar información sobre dónde estaban los delincuentes; y con cinco testigos quedó probado que el día antes, que era a 15, estaban en Balaguer, donde los habían visto, y no habían salido de allá, y mandó que fuesen citados con término de 26 días, para que dentro dellos compareciesen, y que les fuesen presentadas letras; pero los porteros que las habían de llevar dijeron que ellos no osaban ir a la ciudad, por el gran peligro que había de las saetas y piedras que continuamente tiraban de la muralla; y el rey mandó que Berenguer Colom, regente su cancillería, recibiese información: y de cuatro testigos que sobre esto se ministraron, que eran el conde de Cardona, el gobernador de Cataluña, Gil Ruiz de Liori y Ramon de Bages, quedó probado el gran peligro que había de acercarse a los muros de la ciudad de Balaguer, por las continuas saetas, balas y piedras que arrojaban contra la gente y oficiales del rey, cautivándoles si podían; y el rey mandó que les fuese notificado con pregones, o del modo que mejor pudiese llegar a noticia dellos. A 17 se espidieron letras y se publicaron en Almata y por el real, en partes que, sin ser ofendidos, podían ser oídas de los que estaban en el castillo, si querían; y para más justificación de los procedimientos, quiso el rey, que pues las dichas letras no fueron presentadas, que fuesen publicadas en Lérida, como a cabeza de veguería; y después a 19 del mismo mes las fijaron a las puertas de la casa de Francisco de San-Climent, donde tenía el rey su audiencia.

Esto pasó antes de haberse puesto el conde en poder del rey, y llevado a Lérida; pero después que fue preso, prosiguió el fiscal contra dél el proceso, y se guardó esta órden: que á 12 del mes de noviembre tomó el rey por su misma persona la deposicion al conde sobre los artículos de la enquesta, y se le hizieron 25 preguntas ó interrogaciones, y respondiendo en cada uno dellos, vino a decir, que si él había fortalecido y pertrechado sus castillos, fue por haber entendido que los de la ciudad de Lérida querían acometer sus lugares y tierras, y por tener guerra contra del conde de Cardona; y que por no haber dinero para pagar a sus soldados, había bastecido los castillos y lugares de vituallas, con pensamiento de dar de comer a los soldados en vez de dineros; y que él no supo en la correría que hicieron a don Francisco de Erill, porque los que la hicieron eran enemigos suyos y no le dieron razón della, ni menos supo en la invasión y presa que quisieron hacer de la ciudad de Lérida, ni él se halló con los que fueron allá; y que si sus gentes corrieron a las de Rafols y Spluchs, fué para cobrar cierto ganado que los de allá le habían tomado; y que si M.° Cortit había presos hombres de Segriá, fue sin saberlo él, y que luego que lo entendió les hizo libertar; y que si gentes estrañas habían entrado en Cataluña, como fueron unos que envió el conde de Fox, fue por hacer guerra con ellos al de Cardona, con quien estaba mal; y que si Manaut de Favars entró en Balaguer, era para cobrar cierto dinero que le debía don Antonio de Luna, que después con letra suya cobró del conde de Fox M florines; y que si de noche unos lugares hacían fuegos a otros, eso no era cosa nueva en el condado de Urgel y vizcondado de Ager, sino muy ordinaria en tiempos pasados, y más cuando con presteza querían los unos lugares avisar a otros; y que si había dado letras de crehenza a don Antonio de Luna, a Basilio y a otros, fue porque hiciesen toda honra y cortesía a don Antonio; y finalmente, que fuera de lo dicho no sabía ni tenía más qué decir ni responder.
Como de la deposicion del conde no resultaba ni culpa ni cargo contra dél, fue necesario se recibiesen testigos; y estos fueron cuarenta y cinco, y entre ellos Basilio, el capitan de los ingleses, con diez soldados suyos que estaban presos; los demás todos eran gente de Balaguer y Lérida y de aquellas partes vecinas, y de los que habían estado con el rey en el real; y aunque no había mejor testigo que el mismo rey, procedió en el negocio tan sin pasion como si lo que el conde había hecho no le tocara a él. Acabóse la recepcion dellos a 28 de noviembre, y recibiéronse delante de Bernardo de Gualbes, vicecanceller del rey, que fue uno de los nueve jueces de Casp, y los examinó por su propria persona, y el mismo día se publicó la enquesta, presente el conde, y dio por concluido el proçceso, y el rey, que asistió a ello, le dijo si tenía algo que decir, y el conde le respondió: Senyor, el dia que yo me metí en vuestro poder lo hice confiando de vuestra misericordia, y que tendríades miramiento al deudo es entre nosotros, y a la sangre y linaje de Aragon de donde venimos, y al parentesco es entre la infanta y vos, por ser hermana de vuestra madre, y que según esto usaríades de misericordia conmigo, como rey virtuoso y señor misericordioso; y aunque haya muchos de los testigos referidos y otros, que merecían mejor perder la vida por sus delitos y culpas cometidas que osar parecer delante vuestra real presencia, pero yo ni les quiero contradecir ni impugnar, sino que me meto debajo de vuestra misericordia y conciencia, confiando della, poniéndome también a todo lo que vuestra real majestad querrá.
- El fiscal, que era don Francisco de Erill, instaba que se acabase aquella causa; y el rey volvió a decir al conde si quería copia de los testigos, o que se le volviese a leer los dichos dellos, y abogados para defenderse, que él se los daría; y el conde respondió que él perseveraba en lo que había dicho. Volvió el rey tercera vez a decirle lo mismo, y el conde perseveró en esta última respuesta. Con esto se dio el proceso por concluido y se asignó a sentencia para el día siguiente, que era miércoles a 29 de noviembre, víspera de San Andrés del anyo 1413, en el mismo castillo de Lérida, y allí en presencia de los obispos de Barcelona y León, del duque de Gandía, del conde de Cardona, don Roger Bernat de Pallas, del vizconde de Illa, Berenguer de Stalric, Garau Alamany de Cervelló, gobernador de Cataluña, don Berenguer Arnaldo y don Pedro de Cervellon, Francisco de Aranda, donado de Portaceli del orden de Cartuja, Olfo de Próxida, Berenguer Dolms, Pedro de San-Menat, Berenguer de Bardexí, mosen Juan Dezplá tesorero del rey, Ferrer de Gualbes, T ... Gralla y otros, estando el rey en su trono real y los infantes don Alfonso y don Pedro, sus hijos, y con ellos el duque de Gandía y don Enrique de Villena, el conde de Módica, don Bernardo de Centelles, Gil Ruiz de Liori, Juan Fernandez de Heredia, don Juan de Luna, don Juan de Ixar, Berenguer de Bardexí y los doctores Juan Rodriguez de Salamanca y Juan Gonzalez de Azevedo y otros muchos, sacaron al conde de la torre donde estaba preso, y presente don Francisco de Erill que hizo las partes de fiscal, le dijo el rey estas palabras: - Dios sabe, a quien no se esconde cosa alguna, que yo quisiera escusar esto por que soy aquí venido, y a todo el mundo son manifiestos los yerros que vos contra mi hicisteis y contra la corona de mis reinos, y con todo eso os di lugar para que os pudiésedes enmendar, y yo vos quise perdonar y hacer mercedes, como a todos es notorio, y vos continuando vuestro mal propósito, no dísteis lugar a que yo vos hubiese de perdonar, y a grandes preces y ruegos de mi tía vuestra mujer yo vos perdoné la muerte que teníades bien merecida, y doy contra vos la sentencia que oireis, la cual leyó públicamente Pablo Nicolás, secretario del rey. que decía ansi:

Altissimi Dei Salvatoris nostri ejusque Matris virginis glorisissime Marie nominibus humiliter invocatis. - Nos Ferdinandus Dei gratia rex Aragonum Sicilie Valentie Majoricarum Sardinie et Corsice comes Barchinone dux Athenarum et Neopatrie ac etiam comes Rossillionis et Ceritanie:
Visa denuntiatione seu presentatione coram nostra sacra majestate oblata per nobilem et dilectum nostrum Franciscum de Erillo militem procuratorem nostrum ad hec specialiter deputatum contra et adversus Jacobum de Urgello filium egregii Petri quondam comitis Urgelli: Visis etiam articulis sive capitulis contra dictum Jacobum oblatis: Visis inquam confessionibus per dictum Jacobum factis: Visis preterea et mature ponderatis testium depositionibus per dictum nostrum procuratorem productorum: Visisque productionibus tam instrumentorum publicorum quam aliarum quarumvis scripturarum: Visa denique publicatione atestationum ac totius processus dicto Jacobo facta necnon et petitione contra eundem oblata ac debita animadversione pensatis quibusvis dictis productis et allegatis tam per dictum procuratorem nostrum quam dictum Jacobum: Visis postremo et cum solerti diligentia recensitis predictis et aliis videndis et attentis attendendis sacrosanctis evangeliis coram nobis propositis ac eis reverenter inspectis ut de vultu Dei nostrum procedat judicium et occuli mentis nostre videre valeant equitatem: die presenti ad hanc nostram audiendam sententiam dicto Jacobo assignata pronuntiamus et sententiamus prout sequitur:
Cum tam per confessionem dicti Jacobi de Urgello quam per alia merita dicti processus constet clare nobis predictum Jacobum de Urgello subditum ac ratione originis et domicilii et alias vassallum ac naturalem nostrum ac vinculis juramenti fidelitatis jam astrictum cum quibusdam
confederationes et conspirationes ac liantias post juramenti prestationem fecisse causa occupandi sibi regna et terras nostras et se in regem Aragonum erigendi extollendi et in regnis et terris nostris se intrudendi in nostre magestatis offensam: Constet etiam nobis ipsum tractasse et ordinasse quod civitas Ilerde que sub nostro dominio et obedientia consistit per gentes suas intraretur et occuparetur ut sibi ea occupata facilius etiam dicta regna et terras occupare posset que ordinationes et tractatus quantum in eo et in gentibus suis fuit ad effectum deducta fuerunt: Constet inquam nobis quod gentes sue ipsius fulte subsidio nonnulla castra sive villas inda ejectis et depredatis subditis nostris occuparunt aliquosque subditos nostros per violentam rabiam coegerunt ad prestandum dicto Jacobo tamquam regi Aragonum fidelitatis tali casu illicitum juramentum: Constet preterea nobis nostros subditos et vassallos et alias gentes nostras euntes tam per publica itinera et pro nostro servitio quam alias per gentes dicti Jacobi ejus ordinatione seu permissione depredatos ac vulneratos fuisse ac de preda predicta dictum Jacobum partem habuisse: Constet nichilominus nobis Jacobum predictum seu ejus gentes ipsius ordinatione seu mandato nobis eum obsessum intus civitatem Balagarii justitia mediante tenentibus gentes nostras in dicta obsidione nobiscum existentes hostili animo notorie expugnasse interfecisse ac etiam vulnerasse et a meniis et aliis locis dicte civitatis tam cum balistis bombardis quam aliorum armorum generibus dictos nostros vassallos continue offendisse nostramque in personam bombardarum lapides de nobis specialem habentes notitiam specialiler et publice direxisse ac multa alia nostrum honorem sigillantia et notoriam resistentiam et offensam sapientia in nos nostrasque gentes ut in hostes comississe: Constet etiam nobis predictum Jacobum passum fuisse se regem Aragonum nominari et nos infantem Castelle et non regem Aragonum nominare ac nominari per gentes suas publice permisisse: Constet postremo nobis eundem Jacobum de Urgello plura alia et diversa crimina in nostri contemptum sive nostre majestatis injuriam nostreque reipublice detrimentum comississe: Ideo predictis et aliis attentis cor nostrum regium quod in Dei manu est justissime moventibus per hanc nostram difinitivam sententiam pronuntiamus et declaramus Jacobum predictum de Urgello fecisse et perpetrasse omnia et singula supradicta et propterea crimen lese majestatis comississe. Et quamvis secundum justitie rigorem ad penam mortis naturalis acerrimam dictum Jacobum de Urgello condempnare merito deberemus: considerantes tamen quod a nostra regia Aragonum prosapia trahit originem: inclinati etiam assiduis supplicationibus inclite infantisse uxoris sue amiteque nostre carissime ac nonnullarum aliarum reverendarum venerabilium egregiarum nobilium ac notabilium personarum: dictam penam mortis acerrimam in tutam tenendum custodiam comutantes eandem penam mortis tollimus et eum ad standum detentum sub tuta custodia sententialiter condempnamus ut de comissis per eum aliqualem penam sentiat et de cetero ad talia aut similia non valeat prosilire: per hoc enim quoad penam aliqualiter justitie satisfacimus et quoad quietem nostre reipublice salubriter providemus. Et nichilominus bona sua omnia a tempore comissionis dicti criminis citra fuisse et esse nobis nostroque erario aplicata seu confiscata per hanc nostram sententiam declaramus. Declaramus etiam eundem Jacobum titulo seu titulis comitis de Urgello ac vicecomitis Agerensis aut aliarum dignitatum et officiorum quibus se intitulabat et auctoritatum ac honorum civitatis locorum castrorum bonorum jurium jurisdictionum tam perpetuorum quam temporalium fore privatum: absolvendo ab omni fidelitate obligatione servitio promissione ac pacto civitatem predictam Balagarii loca et castra ipsorum comitatus et vicecomitatus et alia quecumque ac vassallos seu feudatarios ac alios quoslibet eidem Jacobo quomodolibet obligatos: salvo tamen nobis processu superius dicto contra alios de quibus in dicta preventione fit mentio contra quos ad presens ex causa non pronuntiamus. Supplemus etiam omnem deffectum si quis forsitan fuerit ex solemnitate juris aut alias omissa in processu memorato de nostre regalis preheminentie plenissima potestate.
Lata fuit hec sententia per nos Ferdinandum Dei gratia regem Aragonum Sicilie Valentie Majoricarum Sardinie et Corsice comitem Barchinone ducem Athenarum et Neopatrie ac etiam comitem Rossillionis et Ceritanie predictum et per fidelem secretarium nostrum Paulum Nicolay de nostro mandato lecta et publicata in castro nostro regio civitatis Illerde die vicesima nona novembris anno a nativitate Domini millessimo quadringentessimo tertio decimo presentibus dicto nobili Francisco Derill milite procuratore quo supra ipsam sententiam fieri et promulgari instante et requirente parte una ac dicto Jacobo de Urgello delato parte altera presentibus etiam pro testibus ad hec specialiter adhibitis et vocatis venerabilibus in Christo patribus Francisco barchinonense Alfonso legionense episcopis egregio Alfonso duce Gandie nobili Geraldo Alamanni de Cervilione milite gubernatore Cathalonie Berengario de Bardaxino cujus est locus de Çaydino et Johanne de Plano legum doctore thesaurario consiliariis nostris ac pluribus aliis in multitudine copiosa.

Luego que fue leída la sentencia, dijo el conde en alta voz: - Señor, misericordia os pido, que confiando en vuestra clemencia me vine a poner en vuestro poder. - Pero el rey no le respondió cosa alguna, sino que salió del castillo y se fue a palacio, y al conde le volvieron a la torre donde solía estar, y estuvo en ella hasta 10 de diciembre deste año, y cada día era visitado de muchos. Estaba el rey muy dudoso dónde le llevaría, y sabía que no le convenía que estuviese en estos reinos, por lo que podía suceder con la mudanza de los tiempos, pareciéndole que por ser el conde mozo y de buena gracia y hermosa compostura y disposición, y a menudo visitado de los de la corona de Aragón, que le mostraban gran afición y amor, por lo que tendria más lugar de escaparse della y alborotar los reinos, ordenó que fuese llevado a Castilla; y despedido de su madre, mujer, hermanas y hijas para nunca más las ver, pobre y desamparado de los suyos; y entregado en poder de Pedro Nuñez o Rodriguez de Queman y Pedro Alonso de Escalante con buen número de gente de armas castellanos, fue llevado a la cárcel y reclusión que había de estar sin saber dónde, llevándole en una acémila: y cuando llegó a Zaragoza, pensó el conde que allí se había de quedar; pero como vido que lo llevaban camino de Castilla, hubo tan grande enojo, que no les quería seguir, y se dejó caer de la acémila en que iba, y se quejaba del rey, y decía que le había prometido que no le sacaría de sus reinos, y que no cumplía ahora su palabra real. Quejábase también del duque de Gandía, que fue el medianero cuando se puso a manos del rey, y decía contra él palabras muy pesadas y libertades; pero fuéle forzoso de seguir a los que le llevaban, porque había llegado a estado tal en que no había de considerar ni lo que perdía ni lo que le quitaban, sino que había de tener por ganancia lo poco que le dejaban, pues su vida y libertad había estado y estaba en mano y voluntad del rey. Padeció en este viaje muchas injurias y pesadumbres, porque los que le llevaban eran muy descomedidos y inhumanos y hacían escarnio y mofa dél, llevándole atado de piés y de manos, y en los mesones y posadas lo enseñaban a la gente como si llevaran un hombre vil o ladrón público, y le daban de pescozones burlándose dél que hubiese tenido á gozar (1) de pretender el reino en competencia del infante de Castilla, y deste modo le afligían sin rastro de piedad alguna y le daban mayor aflicción. Llegó por sus jornadas al castillo de Ureña en Castilla, y para mayor seguridad se puso en defensa y poder de Pedro Alonso de Escalante, caballero de casa del rey, y le tomaron grandes juramentos y homenajes de tenerle en buena guarda y entregarle al rey siempre que le pidiese, o a la persona que él mandase, con el castillo o fortaleza en que había de estar el conde, y no a otro alguno.

(1) No se estrañen en Monfar algunos barbarismos; pues no hemos querido enmendarlos en la impresion, porque iguales ó quizás mayores se hallan en otras obras que han visto la luz pública, escritas por autores contemporáneos suyos, no solo catalanes, sino tambien valencianos y aragoneses.

§. 28. Del pesar que tuvo el duque de Gandía de lo que el rey había hecho con el conde, y del proceso que se hizo contra la condesa doña Margarita y doña Eleonor su hija.

No estaba el duque de Gandía muy contento de lo que el rey había hecho con el conde, y muchos había que echaban a él la culpa y decían que hizo mal en aconsejarle que se metiese en poder del rey, y desto hablaban muy libertadamente; y a él también le sabía mal que siendo de linaje y alcurnia real fuese tratado de aquella manera y llevado fuera los reinos de la corona de Aragón, en que había hartos castillos fuertes donde lo podía tener muy seguro, sin llevarlo a Castilla ni meterlo en poder de personas estrangeras, como se lo habían prometido y era público y cierto, y lo vimos en la carta que escribió el rey al infante Alonso el día que el conde salió de Balaguer. Sentíase mucho el duque después de llevado el conde a Lérida no le dieran lugar de hablarle, por haberlo así mandado el rey; parecíale a la infanta que aquel rigor se usaba con su marido había de quedar templado por medio del duque, que era quien más había servido al rey en aquella jornada, y no había en estos reinos persona de más calidad ni otro descendiente de la casa real, sino él y el conde su marido, y era persona de quien el rey hacía mucho caso; y por eso un día fue a hablarle de la materia y de la necesidad que padecían la infanta y sus hijas para que la remediase, porque era cosa indecente que personas de su calidad padecieran la necesidad que padecían, y halló al rey muy desgustado que le metiese en tales materias, y le despidió con algún despego y severidad; de lo que el duque quedó muy sentido y dio alguna demostración dello de tal manera, que el rey lo vino a saber, y un día le llamó y le dijo: que lo que él había hecho con el conde y su hacienda, era cosa que él y todos sus vasallos habían de tener a bien; pues era a fin de tener en paz su reino y librarle de bullicios de guerra, los cuales cualquier buen rey debe apartar de su casa y tierras, y si es que guste dello, es mejor hacerla lejos de sí, que cerca, y en tierras estrañas y proprias, por ser el fin della infeliz y dudoso; y que si el rey de Castilla don Pedro, su tío, lo hubiera hecho así con don Enrique su hermano, padre del rey, y asegurándose de su persona, como él había hecho de la del conde, ni le hubiera metido gentes extranjeras en él, ni quitado el reino ni la vida: y pues de los escarmentados salen los arteros, él quería hacer de manera que tal no le sucediese con el conde, a cuya mujer y hijas mandaría dar lo necesario para su sustento y según su calidad, y de lo demás no tenía él que cuidar, pues el reino era suyo y él lo gobernaría de la manera que fuese mejor. - El duque replicó al rey, y le dijo que aunque era verdad lo que él decía, pero le parecía que su honor y reputación quedaba muy lisiado, porque habiendo él sido medio que el conde se metiese en su poder, en ocasión que aun había quien le aconsejaba que no lo hiciese, sino que resistiera, y él le había aconsejado que fiara de la clemencia del rey; era mal caso a su reputación que fuese así tratado, y estaba muy cuidadoso qué razón había él de dar de los tratos que le hacían al conde, si algún caballero por él lo pedía o le desafiaba a batalla; y estimara él más haber muerto en aquella ocasión, que haber entrevenido en tales haceres, pues sino por él nunca el conde se le hubiera rendido. El rey le volvió a decir que no se diese pena dello, y estuviese cierto que el conde no se quejaría dél, porque estaría en parte en que tendría harto que hacer de llorar su pecado y las ofensas que le había hecho y excesos, estando sin rey y señor; y que le hacía cierto que de aquella hora adelante no habría más ni conde ni condado de Urgel, y que si nadie le pedía cuenta de lo hecho, le podía responder que había sido en servicio de su rey y señor, y si no les quería dar respuesta, que se los remitiese a él, que él les respondería o haría que otros iguales al duque se la diesen; de lo que quedó muy sentido, y habida licencia, se ausentó de la corte del rey.
Acabado ya el proceso contra del conde y concluida su causa, mandó el rey a la infanta y a sus hijas fuesen a Jijena y estuviesen allá, hasta que el rey mandase otra cosa: lo que sintió mucho, porque siempre pensó que el rey le daría alguna parte de los estados de su marido equivalente a su dote, y mostró mucho sentimiento desto, y así se lo dijo al rey en un largo y lastimoso razonamiento que le hizo; pero no hubo lugar la pensión, y así se hubo de ir a Jijena; y en esta ocasión parió una hija llamada doña N .... que murió niña, y después el rey le hizo merced de 5000 florines, que en estos tiempos valía cada uno XI sueldos, duraderos mientras se le tardaban a pagar las 50000 libras de su dote; y se los consignó sobre las rentas de los condado de Urgel y vizcondado de Ager, y mandó a 1 de mayo de 1414 a Ferrando de Bardexí, colector de las rentas dellos, se los pagase con tres pagas, cada cuatro meses una paga; y después estando el rey en Igualada a 19 de marzo, poco antes que muriera, se le quejó la infanta que no podía ser pagada, por no bastar a ello las rentas, por las muchas donaciones y ventas había hecho el rey de las villas y lugares del condado, y por faltar la villa y baronía de Pons que había vendido el conde don Jayme; y así se mudó la consignación de dichos 5000 florines de la manera que le dio 500 sobre el condado de Urgel y vizcondado de Ager, 3500 sobre las rentas de Valencia, consignándolas sobre el derecho de los 3 dineros que pagaban los florentines y italianos y sobre las leudas de Tortosa, mandando al bayle general de Valencia se las pagase; y 500 sobre las leudas de Tortosa (1): y esto duró hasta el octubre de 1417, que el rey Alfonso le hizo venta de la villa de Alcolea y su castillo, que era pueblo de 300 fuegos, por sesenta mil florines de oro de Aragón, que retiene ella en su poder en cuenta de su dote; y más le hizo venta del diezmo de la lana y animales de las leudas, questias y rentas hacia la aljama de los judíos, y otros derechos tenía en Balaguer el rey y tuvieron los condes don Pedro y don Jaime, por 17 mil libras barcelonesas, y dice que valían 30,909 florines y un sueldo; y dice que el término de Balaguer donde se reciben estas rentas que vende a la condesa, confina con el término de Menargas, Castelló de Farfaña, Os, Gerp, Merita, Rapita, Çayda, Trimonial y Termens; y la infanta se retuvo estas 17,000 libras en paga de su dote, y el rey mandó despachar letras a Fernando de Bardexí, colector de las rentas del condado, para que diera posesión de la villa y castillo de Alcolea y rentas de Balaguer a Andrés de Barutell, procurador de la infanta, mandando a Fernan Diez entregara aquel castillo al dicho Bardexí, para que lo pueda dar al dicho procurador. Mandó también el rey que lo que fuese debido de los 5000 florines consignados por los frutos del dote de la infanta, se lo pague el dicho Bardexí, hasta 29 de octubre, que fue el día después de hechas estas ventas.
(1) El lector advertirá en este lugar la falta de la consignación de 500 florines para completar la suma de los 5000 que antes se espresan; pero debe tener presente que el autor escribió esta obra en la turbulenta época de las guerras de Felipe 4.°, por cuya razón no es de estrañar padeciese esta y
otras leves omisiones, que sin duda reservaría corregir en otros tiempos más tranquilos, al dar la última mano a sus escritos, y que nuevos acontecimientos le impidieron realizar.

Sin esto no dejaba el rey de ayudarla en sus necesidades con algunas libranzas le mandaba hacer, como fue a 22 de diciembre de 1417, que le mandó dar 200 florines para pasar aquellas fiestas de Navidad, mandando a Ramon Fivaller, su tesorero, que se los pagase.

Mientras tardaban a llevar al conde a Castilla, mandó el rey proseguir el proceso contra la condesa doña Margarita su madre, que, como dijimos, fue la que puso a su hijo en aquellos trabajos. Estuvo esta señora detenida por órden del rey en Lérida, aunque no en tan estrecha prisión como el conde su hijo. A 4 de diciembre le mandó el rey ir a tomar la deposicion; y aunque se le hicieron diversas preguntas, solo respondió, que ella poseía gran parte del condado, y que su hijo le había dado posesión della, por seguridad del dote della y de doña Eleonor su hija, y por habérselo así aconsejado letrados, porque si el rey hacía proceso contra don Jaime su hijo, a lo menos lo que ella tuviese estuviera seguro de ser confiscado, y no quiso responder otra cosa. Pero ya del mismo proceso hecho contra su hijo resultaba alguna prueba contra della, que había sido cómplice en la rebelión del hijo, de haberle atizado, compelido y aconsejado en todo lo que había hecho, y de haber acogido y tomado su parte de las presas que se hicieron en la comarca de Lérida y Segriá y otros lugares del rey, y haber hablado desacatadamente y con poco respeto de su real persona, llamándole infante de Castilla. Pero como esto no quedaba tan bien probado como era menester, se recibieron sobre ello 36 testigos, cuyo exámen y recepcion sometió el rey a Bernardo de Gualbes, su vicecanciller, el qual fue un día a la posada de la condesa a tomarle la deposición; y así como le quiso hacer la primera pregunta, dijo ella, que no pensaba responder ni a ella ni a otra que se le hiciese, porque ni ella era rea ni tenía culpa alguna, y en caso hubiese cometido algunos delitos, se los había perdonado el rey; y así se lo habían certificado don Pedro Maça y la infanta antes que su hijo se hubiese puesto en poder del rey: y en conformidad deso, cuando ella salió de Balaguer y se metió en su poder, la trató no como enemiga o persona criminosa, sino como se pertenecía a mujer de la calidad y linaje que ella, haciéndole muy buen acogimiento y besándola, y le había dicho que lo pasado fuese pasado y que él lo había por remitido, y que mirase que de allí adelante no le hiciese ningún deservicio; y decía que ella no quería renunciar a tal gracia y perdón, antes entendía suplicar al rey que le fuese todo muy amplamente guardado, y rogaba al vicecanciller y abogado fiscal, que estaban allí presentes, que lo refiriesen al rey y por su parte le suplicasen, que le diese audiencia en presencia de la infanta su nuera y de don Pedro Maça, para averiguar lo que ella decía si era así; y que pues ella no había culpa ni renunciaba a la gracia y perdón del rey, no había para qu´r deposar, cuanto más que sospechaba que la tal deposición perjudicaría a la gracia y perdón que tenía, y que si el rey pretende quitarle su hacienda, no era mujer ella que estimase tan poco a si misma y su fama que deje de defenderse, y que pues le tiene ocupada su hacienda, pide le den de comer, y abogados que la patrocinen.

El jueves siguiente, que era a 14 del mes, volvieron a ella los mismos canciller y abogado fiscal, y le dijeron que ellos habían referido al rey todo lo que les había dicho, y parecía que debía hacer su deposición, porque decía el rey que no había sido otra su intención sino perdonar a sola su persona, y así que respondiese. Enojóse la condesa de tal respuesta, y dijo que ella no quería renunciar a la gracia y merced que el rey le había concedido, antes quería suplicar se le cumpliese así como se lo habían dicho la infanta y don Pedro Maça, y ya el rey le había dado señal dello con el buen acogimiento le hizo cuando salió de Balaguer; y que si decía que su intención no fue sino solo perdonar a su persona, hablando con el debido respeto, decía, que las gracias de los príncipes se han de interpretar muy amplamente, y que si le perdonaba a ella, lo mismo era razón se hiciese con los bienes, que ni habían hecho mal alguno ni le podían hacer; y que si delitos se habían cometido, lo que ella negaba, esos, ella y no los bienes los habían hecho, y volvía a pedir audiencia delante la infanta y don Pedro Maça, y abogados, por ser ella mujer que no se entendía en tales negocios. El vicecanciller le volvió a decir que el rey y otros que se hallaban en la ocasión que él la perdonó, decían que la intención del rey fue perdonar a la persona las penas debidas y no más, y que así, que respondiese y deposase; pero la condesa siempre estuvo en lo mismo, y pidió abogados. Entonces el vicecanciller le dijo, que él le mandaba de parte del rey que respondiese, y si temía ser perjudicada, fuese con protestación, y le prometía de parte del rey que la oiría, y que no haría cosa contra ella que no fuese según justicia, y le daría abogados, y se los pagaría, y lo demás que hubiese menester para su provisión; y si no quería hacerlo, él proseguiría su proceso según justicia; pero la condesa siempre perseveró en lo mismo.

El procurador fiscal, vista su contumacia, pidió se le publicase la enquesta, y así se hizo; y aquel mismo día pidió ser declarado haber cometido crimen de lesa majestad, y que le fuesen confiscados los bienes, y castigada según justicia.

El día siguiente volvió el vicecanciller y Pedro Ram, del consejo del rey, Domingo Sanchez, procurador fiscal, y el escribano de la causa, a tomarle la deposición; pero ella perseveró en lo mismo, pidiendo abogados; y el vicecanciller le dijo, que la deposición que había de hacer era acto personal, y lo había de hacer ella sola, sin poder entrevenir otro en ello; y ella perseveró en lo mismo, y pidió a Esperandeo de Cardona y mosen Maçiá Vidal, y que después nombraría los otros; y así le dieron a este, y dijeron que mosen Esperandeo de Cardona estaba ausente, y no se lo podían dar porque esta causa no iba con dilaciones, y pues estaba en ciudad que había otros letrados, que escogiese dellos, que él los compeliría a que la abogasen, y les haría pagar, y le dio tiempo hasta el día siguiente, y mandó a mosen Maçiá Vidal que pena de 1000 florines que la abogase.
A 18 de diciembre, por estar ausente su vicecanciller, mandó el rey a Berenguer Colom, su canciller, que fuese a la casa donde estaba la condesa, y le pidiese si tenía qué decir; y ella respondió, que no le bastaba solo un abogado, y que mientras no tuviese más, no le corriese el tiempo le era concedido para defenderse; y lo mismo sucedió a 20 del mes, y añadió que dijesen al rey, que ella perecía de hambre, y no tenía nada, porque él se lo había todo ocupado. Y volvió después el canciller a ella a decirle si tenía algo qué decir, y ella le respondió que nó, sino que estaba muy afligida, porque le habían dicho que el conde su hijo estaba muy enfermo, y con todo el rey le mandaba caminar a la cárcel, por donde juzgaba que sería muerto, y que este pensamiento la tenía muy enajenada y fuera de sí; y que ninguno le quería valer, ni hallaba quien escribiese por ella una palabra, ni quisiese ir a ninguna parte, por no caer en desgracia del rey, y que esta causa no era de solo un abogado; y el canciller le dijo que nombrase los que quisiese, que él de parte del rey les obligaría a abogar por ella; y no quiso nombrar ninguno. Diósele de término el día siguiente, y respondió, que no quería defenderse, y que daba el proceso por concluído y lo dejaba todo a la voluntad y ordinacion del rey. Asignóse a sentencia para el viernes siguiente, que era a 29 de diciembre; y el dicho día, a hora de prima, compareció el fiscal para que se publicara la sentencia, y el canciller asignó la hora de vísperas en el palacio del obispo, y allá compareció la condesa, y el procurador fiscal, y Pablo Nicolás, secretario del rey, publicó la sentencia que decía así:
Dei eterni et Salvatoris Domini nostri Jhesu-Christi ejusque Matris beatissime Marie virginis gloriose auxilio et nominibus humiliter invocatis. - Presidente rationibus imperio in animo judicantis sedet in examine veritatis pro tribunali justitia. Unde Nos Ferdinandus Dei gratia rex Aragonum Sicilie Valentie Majoricarum Sardinie et Corsice comes Barchinone dux Athenarum et Neopatrie ac etiam comes Rossilionis et Ceritanie: Visa denuntiatione seu preventione coram majestate nostra oblata per nobilem et dilectum nostrum Franciscum de Erillo militem procuratoremque nostrum ad hec specialiter deputatum contra et adversus Margaritam uxorem egregii Petri comitis Urgelli et vicecomitis Agerensis quondam matremque Jacobi de Urgello filii dictorum conjugum: Visisque articulis seu capitulis per dictum procuratorem nostrum oblatis et specialiter quatenus dicta capitula dictam Margaritam concernunt que postea fuerunt continuata et presentata per Dominicum Sancii procuratorem fiscalem curie nostre: Visis preterea atestationibus testium per dictum procuratorem fiscalem productorum ac publicatione de eisdem facta dicte
Margarite ac totius presentis processus: Visis inquam nonnullis assignationibus factis dicte Margarite ad dicendum proponendum et allegandum si qua in causa presenti dicere proponere vel allegare vellet et prospectis et cum solerti et matura diligentia recensitis meritis totius processus premissorum de causa factis: Et visis videndis et attentis attendendis divinis et sacrosanctis quatuor Deí evangeliis coram nobis propositis ac reverenter inspectis ut de vultu Dei nostrum rectum procedat juditium et oculi mentis nostri videre valeant equitatem die presenti ad nostram
audiendam sententiam dicte Margarite assignata pronuntiamus et sententiamus prout sequitur:
Cum per merita dicti processus constet nobis dictam Margaritam subditam nostram et domiciliatam in nostri dominio fore et post publicationem et assumptionem de nobis factam in verum regem Aragonum et regnorum ac terrarum predictorum ac post fidelitatem nobis prestitam per dictum Jacobum de Urgello ejus filium nobis et corone regie notorie rebellem ac reum criminis lese majestatis faciendo cum quibusdam confederationes conspirationes ac liantias causa occupandi sibi regna et terras nostras et se in regem Aragonum erigendí extollendi et in regnis et terris nostris se intrudendi et alias multipliciter nos et rem nostram publicam offendendo: Constet nobis etiam clare ipsam Margaritam dedisse dicto Jacobo filio suo in premissis ac in perpetratione dicti criminis opem operam consilium auxilium et favorem: Constet que nobis eandem Margaritam dicti criminis lese magestatis ream fore nostramque regiam majestatem ac nostram rem publicam multimode offendisse: eapropter per hanc nostram definitivam sententiam pronuntiamus et declaramus Margaritam jamdictam comississe crimen lese majestatis predictum et ream fore dicti criminis et castra loca villas bona sua omnia necnon jurisdictiones perpetuas et temporales ac jura lia quecumque ipsius Margarite a tempore comissionis dicti criminis citra fuisse et esse nobis nostroque erario applicanda seu confiscanda per hanc eandem sententiam declaramus et eidem Margarite fore totaliter perdita et amissa decernimus ac etiam declaramus: absolvendo quoscumque vassallos seu feudatarios et alios quoslibet dicte Margarite quomodolibet obligatos ab omni fidelitate servitio et obligatione: salvo tamen nobis processu predicto facto ratione denuntiationis et preventionis predicte et capitulorum in ea contentorum contra alios de quibus in dicta preventione mentio facta est: contra quos ad presens diferimus. Supplemus etiam omne deffectum si quis forsitan fuerit ex juris solemnitate aut alias obmissum in processu predicto de nostre regalis preheminentie plenissima potestate.

Acabado el proceso y dada la sentencia contra la condesa, el rey, y por él su procurador, mandaron continuar el proceso contra doña Leonor de Aragón, hermana del conde, por estar inculpada de haber dado favor y ayuda de dineros, y consejo al conde su hermano, y haber sido cómplice en sus delitos y culpas, y haber escrito muchas cartas a vasallos suyos, pidiéndoles acudiesen a Menargas, para ir a la presa de Lérida, y a Balaguer para valer al conde contra del rey. Habíale dado el conde su hermano, por paga y seguridad de 35 mil florines le había dejado el conde don Pedro, los lugares y castillos de Menargas Vilbes, Os, Monmagastre, Collfret, Estañá, Aña, Monterguyl, Durfort y muchos masos y aldeas en término de Monmagastre, y cuando el rey prendió el condado de Urgel y vizcondado de Ager, prendió también estos lugares, y se los había dado el conde con pensamiento que si el rey le confiscaba sus bienes, a lo menos su hermana quedase segura de lo que ella tenía en su casa. Prendió también el rey muchos bienes muebles, como era joyas, paños de oro y seda, vestidos, camas y más de 60 cuerpos de libro de mano, que por no haber aun estampa, eran de gran valor y precio. Valían estas halajas más de 30 mil florines, y estaban todas en el castillo de Balaguer; y pretendió esta señora que todo esto no se le había podido quitar, porque lo poseía ya en los meses de junio y julio, y el rey le tomó el lugar de Menargas en agosto, con los demás lugares, y esto no lo poda hacer sin citarla, porque cuando ella entró en posesión dellos, aun don Jaime no estaba acusado de los delitos que fue después; y sobre esto quiso dar testigos, alegando estar espoliada y haber de ser antes de todo restituida. Sobre esto dio al rey, así en Lérida como en Zaragoza, varias suplicaciones, pidiendo abogados para defender su causa, y que el rey les pagase, porque ella quedaba tan pobre y desnuda, que aun para el sustento no tenía. Duróle mucho tiempo pedir esto, y a la postre el rey le dio seis abogados y tres procuradores que ella escogió para su defensa, y les mandó pagar de su tesorería. Disputóse mucho la causa del espolio, pretendiendo que antes de haberse quitado los bienes había de ser citada y oída, y después de haber dado muchos memoriales y informado al consejo real, en que intervinieron micer Jaime Calis con 17 otros letrados, se trató esta causa; y a 6 de junio de 1414 se votó, y el artículo de la dificultad consistía en dos puntos: el primero era:
Si aprehensio facta per dominum regem de castris locis et aliis bonis de quibus egregia Eleonor de Urgello petit restitutionem censeatur juris exequtio vel spoliatio. - Secundus punctus est casu quo dicta aprehensio censeatur spoliatio si exceptio restitutionis opposita per dictam Eleonorem in processu exequtionis facto contra eandem ad instantiam procuratoris fiscalis vendicat sibi locum. Facit dubium quia proceditur per viam inquisitionis et non per viam acusationis: iterum quia agitatur dicta causa in foro seculari et in regia audientia et non in foro ecclesiastico.

La decisión y voto de Jaime Calis, que siguieron cuasi todos, fue esta:
Quod illa aprehensio fuit facta in vim remedii et executionis juris et justitie et per consequens non potest dici spoliatio juxta commemorationem Petri Alberti et practicas inde secutas tum etiam quia audientia regia nec curie seculares non consueverunt admitere tales exceptiones spoliationis.  

Publicóse esta declaración a 8 del mismo mes, y que fuese pasado adelante en la causa, no obstante la excepción del espolio oposada, la cual dijeron que no tenía lugar en aquel caso, y decían serle lícito al rey aquel modo de proceder, cuando tiene en tiempo de guerra sospecha contra algún súbdito suyo. Suplicóse de esta declaración, y no hallo que se prosiguiese ni hablase más en este negocio, y el rey se quedó con los bienes de doña Leonor, y viendo que no podía cobrar su hacienda, se retiró al monasterio de Jijena en Aragon, donde tenía su hermana; y el rey Alfonso, estando allí a 6 de junio de 1417, le dio 300 florines de renta sobre la bailía general de Cataluña, y porque por estar lejos érale trabajoso el cobrarlas, se las conmutó a 15 de marzo de 1424, sobre aquellos 12000 sueldos que el rey reciba con tres terças en la villa de Sariñena en Aragon, consignándole 200 libras sueldos jaquesas pagaderas en el mes de mayo, y esto durante su vida; y después de haber estado algún tiempo en Jijena, se retiró a una ermita de Poblet, donde hizo santa vida y ganó más bienes eternos sirviendo a Dios, que no valían todos los del mundo, como queda ya referido en la vida del conde don Pedro, donde hablé más largamente de las virtudes y santidad y feliz muerte desta señora.
Había ya el rey antes de la sentencia contra el conde de Urgel llamado a todos los prelados y barones y otros de sus reinos, para 8 del mes de enero, para coronarse en la ciudad de Zaragoza, para donde pasó de Lérida a 10 del mes. Lo que sucedió en su coronación, las fiestas se hicieron, y mercedes hizo y todo lo demás, cuentan muy largamente Alvar Garcia de Santa María, Zurita y otros muchos.

§ 29. De las imprudentes diligencias que hizo la condesa doña Margarita para sacar al conde de Urgel de la cárcel.

La condesa doña Margarita, que tan perseguida había sido, y tan acosada y pobre estaba desamparada de todos, tenía confianzas tan ciertas de volver a su antiguo estado y prosperidad, y ver a su hijo en libertad, que ninguno de los trabajos que padea la podían espantar ni humillar; y si indiscreta y arrojadamente se gobernó después de la declaración de Casp, no fué menos agora: solo había de diferencia que entonces tenía cabe sí gente de calidad y noble, pero agora solos algunos criados indiscretos y de poco saber, lijeros de creer más fáciles de ser engañados, y gente tan simple, que a cada uno que les decía lo que ellos deseaban oír daban crédito, y dél se fiaban. Confiada del consejo, saber y fuerzas de tal gente, luego que el conde su hijo fue llevado a Castilla, entendió en darle libertad, sin tener paciencia ni aguardar a ver el rey qué haría o cómo se llevaría con él. A uno destos criados llamado Pedro Miron, que era natural del lugar de San Mateo en el reino de Valencia, envió al rey Luis de Francia y al duque de Clarensa en Inglaterra, y para que se viera con García de Sese, de quien hablamos arriba, que en esta ocasión él y Martin de Sese, y Juan Domenech y otros grandes amigos del conde de Urgel y de don Antonio de Luna se eran retirados a Francia, para que alcanzara del duque de Clarensa le diese a ella alguna villa o lugar de que pudiese sustentarse, pasando la vida y teniendo donde se recoger, en caso que hubiera de salir del reino; porque temía que si el rey sabía lo que ella trabajaba por la libertad de su hijo no la castigase: y que hiciese que García de Sese, valiéndose de aquellos príncipes, entrase con buen ejército por esta tierra, y entrase por Aragón, y fuese a poner sitio al castillo de Ureña, donde el conde su hijo estaba, y no se partiese de allí hasta haberle dado libertad, y que ya que entrase no fuese con poca gente, porque no haría sino correrías que seian de poco efecto.
Llegado este hombre a Francia, halló a García de Sese en un lugar llamado Sordo, cinco leguas de Bayona, y le esplicó la comisión que llevaba y el fin de esta mensajería; y él le dijo que el duque de Clarensa en aquella ocasión no podía valer a la condesa, ni con gente ni con hacienda; pero no contento el Pedro Miron desto, pasó a Inglaterra a hablarle con aquel príncipe, que fue el que más favoreció las cosas de don Jaime, y le dio larga noticia de los sucesos dél, y del triste fin habían tenido sus pretensiones, y le suplicaba que cumpliese con lo que le había prometido en la liga y confederación entre ellos hecha, de que había auto público que el conde le dio a él, cuando salió de Balaguer para meterse en poder del rey, y se lo dio a él, que lo tenía muy bien guardado; y que había muchos que le cargaban a él por no haberle ayudado, según estaba entre ellos concordado, y que si quería volver a emprender lo que estaba concertado entre ellos, aquí estaba M.° Garcia de Sese, que le daría entrada por Jaca, donde aun tenía amigos; y el duque le dijo cuanto le pesaba de los malos sucesos del conde de Urgel, y no le parecía cosa acertada venir él con armas en estos reinos, estando él preso, porque viniendo a contemplación suya, y por su libertad, sería muy contingente que el rey le mandara matar; y le parecía mejor y más acertado, que valiéndose de sus amigos y parientes, les escribiese, porque los unos suplicándolo y pidiéndolo al rey, y otros (no alcanzando nada los primeros ) ayudando con dinero para dar a las guardas, se procurase su libertad, que era lo que todos deseaban; y así escribió el duque al rey de Portugal, a la reina de Castilla y a la duquesa de Berri muy apretadamente sobre esto, y con esto le despidió.
A la vuelta pasó a Paris, y habló con el rey de Francia, y le hizo acordar que ya García de Sese le había dicho que si él quería emprender la conquista de la corona de Aragón, él tenía poder del conde de Urgel para cederle su derecho; y el rey le dijo, que él había de venir a Proensa, y trataría con García de Sese lo que había en esto y mandó dar a Pedro Miron seis escudos en una moneda de vellón llamada blancas, y le despidió.
De aquí fue a ver a la duquesa de Berri, que era prima del conde don Pedro de Urgel, y la halló en un castillo de Alvernia llamado Mancuirol, y le dio las letras que llevaba de la infanta y de la condesa, y una del duque de Clarensa; y esplicada la creenza contenida en ellas, le pidió alcanzase letras del rey de Francia y del duque de Berri, y del conde de Armeñac y de otros señores para el rey, pidiéndole la libertad del conde de Urgel y restitución de su estado o parte dél, con que, cuando tuviese libertad, pudiese vivir; y que si el rey de Francia por sus ruegos no venía en esto, que le favoreciese para que con dineros o de otra cualquier manera le sacase de la cárcel: y la duquesa le dijo, que ella ya tenía letras del rey Luis, que decían de Nápoles, para el de Aragón, y de otros señores de Francia, salvo del duque de Berri y del conde de Armeñac, y tenía por cierto que si con el rey de Aragón no acababan nada estas cartas, a lo menos servirían de indignar al rey Luis y demás señores contra el de Aragón, y de esto siempre se sacaría algún fruto; y fue fama que estando aquí Pedro Miron, intentaron valerse de mágicos para sacar a don Jaime de la prisión, y ofrecieron estos de darle libertad, y pidieron por ello 15000 escudos, que les fueron prometidos después de libertado, y de antemano pidieron 200 para el gasto de ciertas camisas se habían de hacer, una para don Jaime, y dos para los que le habían de ir a libertar; y vestido cada uno de su camisa, irían por el aire donde querrían: pero la duquesa, aborreciendo tales medios, mandó que en eso de los encantos no se hablara más.
Despedido de la duquesa, se vino a Morella en el reino de Valencia, donde halló a la infanta y a la condesa; y les desengañó de las confianzas tenian de aquellos príncipes, y que solo había habido letras del duque de Clarensa para el rey de Portugal y reina de Castilla, en que les pedía intercedieran con el rey para la libertad del conde de Urgel. Díjoles también como había hallado a García de Sese, Berenguer de Fluviá, Gilabert de Canet, Juan Domenech y otros amigos del conde, que habían sabido dar mejor cobro a sus personas, y estaban retirados en aquel reino, y trataban de buscar forma como se hiciese una buena entrada en estos reinos, cobrando aquellos para el conde de Urgel; y aun decía, le habían dicho que sería luego, que guardasen las banderas y pendones reales que el conde tenía hechas, para arbolarlas cuando fuesen entrados, para mover con esto los ánimos de la gente de esta corona; y García de Sese estaba más animoso que nunca: y la condesa estaba tan contenta desto, como si ya tuviese su hijo fuera de la cárcel y hubiera cobrados sus estados; pero la infanta tenía pesar destos negocios, y decía que todo eran temeridades y imposibles, que mejor le fuera a García de Sese hacer que con embajadas y cartas se pidiese la libertad del conde, y dejarse de meter gentes forasteras; pues el confiar de tales entradas, nos ha perdido y acabado del todo: y es cierto que si aquellos príncipes creyeran lo que García de Sese les decía, hubieran dado harto qué pensar al rey.
Desde Valencia enviaron a Pedro Miron al reino de Portugal, y allá dio las cartas que llevaba del duque de Clarensa, y otras de la infanta y condesa de Urgel, para el rey, el cual le dijo que volviese otra hora, que él daría la respuesta; y esta fue, que pues todas aquellas letras eran de creenza, que la esplicase; y así dijo como aquellos señores le suplicaban que enviase un embajador al rey de
Aragón, para pedir la libertad del conde de Urgel; y que cuando esto no le pluguiese, que se lo escribiese, que así lo habían hecho el rey Luis y otros señores de Francia: y el rey de Portugal dijo, que por no hacerse sospechoso al rey de Aragón, no podía hacer lo que se le pedía. Entonces le replicó, que pues no podía hacer lo que se le suplicaba, a lo menos se sirviese, que si el conde, o por trato o de cualquier otra manera salía de la cárcel, le diese paso y seguro por sus reinos hasta la mar, para que pudiese meterse en alguna nao y pasarse a Inglaterra; y el rey, oído esto, quedó algo suspenso, y después le dijo que la reina de Aragón era su prima, y que entre los hijos suyos y della había muy cercano parentesco, y que él no daria lugar a tal cosa como le pedía, ni a otra que pudiese causar tal daño como esta al rey de Aragón; antes bien desengañaba que si don Jaime se salía de la cárcel y pasaba por su reino y él lo sabia, le haría prender, y preso le volvería al rey de Aragón; y que sobre esto no se hablase más. Visto lo poco que había acabado con aquel rey, no quiso dar una carta que llevaba del duque de Clarensa para la reina de Portugal; y porque estaba sin dinero, pidió al rey por medio de un criado de su casa, que le favoreciese, y le mandó dar veinte escudos y un salvoconducto para todos sus reinos. Visto lo poco que había alcanzado del rey, fue a M. Francesch de Vilaragut, caballero catalán que estaba en aquel reino, y llegó en ocasión que estaba muy enfermo, y los médicos no quisieron dar lugar a que le hablasen ni le metiesen en cosas de negocios; y así se fue a hablar al conde de Bracelos, y menos pudo, porque estaba entre Duero y Miño: solo halló a Ñuño Sanchez, que era al Algarbe, en un lugar suyo llamado Portel. Dióle las cartas del duque de Clarensa, y esplicó su creenza y lo que le había pasado con el rey de Portugal, y le dijo que pues el rey le había dado tal respuesta, él no quería meterse en aquello ni lo haría por todo el mundo. Quiso saber qué negociaciones tenía hechas el conde de Urgel; y él dijo que no había hecho más de que el rey de Francia y otros señores de aquel reino lo habían escrito al rey de Aragón, y él había de ir a la reina de Castilla con letra del duque de Clarensa para lo mismo; y si con estas diligencias no obraban cosa, probarían si dando dinero a las guardas podrían hacerle escapadizo; y le rogó que si sobre esto sabía alguna traza se lo dijese, porque era obra de misericordia, pues daba libertad a un preso injustamente. Ñuño Alvarez (arriba pone Sanchez), admirado de la simpleza del tal mensajero, le dijo que después del rey de Portugal tenía por su señor al de Aragón y sus hijos, y por cuanto había en el mundo no le quería disgustar, antes le servira en todo lo que fuese posible, y así le despidió.
Salido de Portugal, se fue para Castilla, para hablar con la reina, que en aquella ocasión estaba en la villa de Fromesta; y si no fuera por temor que no le prendieran, hubiera llegado a Ureña a visitar al conde de Urgel; pero no se atrevió. Antes de hablar con la reina, se vió con Juan Alvarez de Osorio, que acompañándola había pasado por Ureña, y había entrado a visitar al conde. dio Pedro Miron a Juan Alvarez razón de todo lo que le había pasado, y la respuesta que le dio el rey de Portugal, y la confianza que tenían de que el rey Luis lo escribiría al de Aragón; y que era venido para dar una carta del duque de Clarensa para la reina, porque por medio de su embajador pidiese la libertad del conde de Urgel; y no queriéndolo hacer, a lo menos hiciese que el rey de Castilla su hijo lo pidiese al rey de Aragón, de quien se decía que había de ir a Castilla; y que cuando el de Aragón por ruegos no lo quisiese hacer, buscarían otros modos para sacarlo de la cárcel, porque no le faltaban deudos al conde que daban 15,000 escudos cuando le hubiesen librado della; y esto le dijo que no había de ser porque el conde hubiese de hacer guerra al rey, sino solo porque saliese de la cárcel, y se lo decía esto en secreto, por saber que él era muy buen caballero, y no lo había de descubrir, pues era a fin de hacer una obra tan buena como era sacar un preso de la cárcel; y aun le pidió consejo si esto lo diría a la reina, y Juan Alvarez le dijo, que pues él llevaba carta de su sobrino el duque de Clarensa para la reina, que la diese y que la informase, que tal cosa le diría a él solo que no diría a otro; y así por medio de Juan Alvarez tuvo entrada y dio la carta a la reina, y le descubrió los tratos en que andaba y sus pensamientos; y la respuesta que llevó fue, que la reina mandó a García Sanchez, su alcalde, lo llevase a la cárcel, donde se le tomó la deposicion de todo, y se dio aviso al rey, y con esto dio fin a su mensajería.
A mas desta tan bien lograda diligencia, se hizo otra, y fue enviar un capellán de casa la infanta, que era su limosnero, llamado Pedro Martin, al papa Benedicto de Luna y al cardenal de San Jorge, porque intercedieran con el rey por la libertad del conde, y para que les volviese su hacienda y patrimonio; pero acabó poco con ellos, porque eran más amigos del rey que del conde.
Mientras se trabajaba en estas embajadas, hacía la condesa todas las diligencias posibles en hallar un hombre que quisiese meterse en servicio de Pedro Alonso de Escalante, castellano de Ureña, porque haciéndose familiar y casero, alcanzase ser guarda del conde, y parte para que que le echasen de la cárcel, o matando los guardas, o corrompiéndolas con dinero, o del modo que mejor les fuese posible; y para más facilitar esto, daba entender que el rey de Portugal, luego que saliese de la cárcel, le acogería en su reino, y que Bernardo de Forciá, que no sabía nada desto, y era tío de la infanta y hermano de la reina doña Sibilia, dejaría una galera que tenía para llevarlo a Monferrat al marqués su hermano, y que ella pagaría muy bien a todos los que supiesen y ayudasen en este hecho; y no faltaban algunos que, codiciosos de las grandes promesas que hacía, quisieron emprenderlo; pero había tantas dificultades, que era imposible salir con ello, y más siendo cosa de notable deservicio del rey. La pasión y ceguera de la condesa era tal, que se fiaba de cualquiera, y solo le jurase secreto, le comunicaba no solo lo que era posible de hacerse, pero aun sus íntimos pensamientos y primeros movimientos. Había un vagamundo que se llamaba N. Amorós, hombre vil y bajo; y deste fiaba la condesa la libertad de don Jaime su hijo, prometiendo 100 florines, si hallaba hombre que quisiese emprender este hecho; pero como este era hombre ignorante y grosero, y sabía que no era para tal empresa, lo comunicó con un bellaconazo disimulado del reino de Murcia, que se llamaba Alfonso Mendez, que se acaró con la condesa, y después de haberle con juramentos terribles prometido el secreto, le prometió de servirla en lo que le mandase, comunicándole ella todos sus pensamientos; y en particular le pidió si hallarían cómo dar al rey cierta cosa que le quitaría la vida dentro de poco tiempo, de lo que él mostró escandalizarse, y dio entender a la condesa la dificultad había en ello, por estar el rey con muchas guardas, y tener cabe sí servidores que cuidaban mucho de su salud y vida. La condesa, pues el otro le desviaba aquello, le metió en otras materias, y fue si sabía el hombre que quisiese ir a Castilla, para tratar con los que guardaban a don Jaime le hiciesen escapadizo; y era buena aquella ocasión, porque había sabido ella por medio de un criado del conde, que había venido de allá, que estaban cubriendo de madera el aposento donde estaba su hijo, y por una ventana le subían, y había en ella una cuerda por donde podía escalarse, y era fácil entrar en el castillo, porque por causa de la obra había muchos que entraban y salían: y aun daban otra traza, que era dar yerbas a Alfonso de Escalante, porque turbadas las guardas con la muerte dél, pudiesen efectuar lo que deseaban. Todo esto comunicó la condesa, y mucho más, con este hombre, que se ofreció de hacer lo que ella quería, y decía tener un hermano bastardo que estaba en guarda del conde; y con este intento se partió de Zaragoza, donde en aquella ocasión se hallaba la condesa, y apenas hubo caminado algunas leguas, que temió que aquel Amorós que sabía que él trataba estas cosas con la condesa no fuese descubierto. Esto pasó en la pascua de Resurrección del año 1414: y era este Alfonso Mendez de casa del rey, y le había hecho merced de dos lonjas, y le tenía de espía, según conjeturo y se vio con lo que hizo, porque pasó a Murcia para comunicar todo esto con Alfonso Yañez Fajardo, que era deudo y amigo suyo y vasallo del rey, y tomar su parecer, y para que hiciese sabedor al rey de los tratos de la condesa; pero el Fajardo le dijo que no eran cosas aquellas que sin testigos de lo que él decía se pudiesen decir al rey, que no era hombre lijero de creer; y el Alfonso le dijo, que no había otro testigo sino un caballero de casa la condesa, que se llamaba Ramon Berenguer de Auriachs, que lo sabía todo; pero decía que no faltaría traza con que todo esto lo supiese la persona que el rey quisiese. Con todo, les pareció a los dos bien, por evitar el daño que se podía seguir mientras tardaba esto a llegar a noticia de Escalante, que se lo fuese a hacer saber; y así se fue de camino a Ureña, y lo dijo todo a Alfonso de Escalante, y quedó admirado, y parecióles escribirlo al rey, el cual luego mandó que pusiesen buenas guardas al conde, y que Alfonso Mendez se viniese para él, y llevase algunas de las señales había entre la condesa y su hijo, que según ella había dicho, eran tres, o escrito de mano del conde, o lo que le dijo cuando se despidió dél en el castillo de Lérida, o cierto bolsón que le había dado; y Alfonso Mendez procuró haber el bolsón o escrito de mano del conde. Pero Alfonso de Escalante le dijo, que esto era casi imposible, porque don Jaime había hecho propósito, mientras estuviese preso, de no escribir de su mano a persona alguna; y lo del bolsón era asimismo, porque él tenía cinco bolsones y no sabían cual era el del señal, y era fácil tomar uno por otro. Ofrecióle de darle lugar si quería hablar con el conde, pero él no lo quiso aceptar, porque decía, que si después por otra ocasión salía de la cárcel, no le diesen a él la culpa; y porque no llegase sin señal a la condesa, le dieron una camisa que ella le había enviado, y algunas emprentas del anillo del conde, que el carcelero tenía en su poder; y con esto se vino a Cataluña, y llegado a Lérida, donde vivía la condesa le dio entender que había hablado con el conde, y había dado aquella camisa y aquellos sellos, que él había hecho de su mano en aquella cera, y que T. Tello y Rodrigo de Vila-Santa, que le guardaban, lo habían visto; pero a la condesa esto no se le acertaba, antes le dijo porque no había llevado el bolsón; y él le dijo que el carcelero le tenía contadas todas las joyas y demás cosas que tenía, y que sí se lo hubiese dado, lo hubiera hallado menos. Luego dijo ella: - Lo mismo será de la camisa. - Dijo él: - , porque delante del carcelero la había dado a Tello, uno de las guardas, para que se la diese a él. - Y como ella estaba tan ciega en este negocio, lo creyó todo. Hablaron largamente, y dijo a la condesa mil mentiras, y ella a él otras tantas, y parecía que iban a porfía quien más mentiría, y ella lo hacía para más animarle en que entendiera en la libertad del conde. Certificóle que el rey de Portugal favorecía al conde de gente y dineros, y que saliendo de la cárcel le acogería en sus reinos, y que la duquesa de Bar le valía con 12,000 florines, y que su hermano el marqués de Monfernat, con ayuda del emperador, cuyo vicario general era, le favorecería para conquistar el reino y islas de Mallorca, que decía pertenecerle, y que el rey de Portugal quería emprender la conquista de Sicilia, y otras mil cosas semejantes. Partido de Lérida el Mendez, se vino a Momblanc, donde el rey había de celebrar cortes; y llegó el mismo día que el rey, y le dio cuenta de todo lo que queda dicho, y el rey al principio no lo podía creer; y porque no dudase en ello, le ofreció Alfonso Mendez, que si le daba un hombre de confianza que supiese hablar castellano, le daría probado todo lo que queda dicho, y aun mucho más. Dióle el rey para esto a Pedro Sorano, que era escribano de ración de su casa y corte, y le encomendó con grandes veras que procurase de saber todo lo que le habían dicho de su propia boca della, y le tomó juramento que le diría verdad de todo lo que pasaría, y que hiciese aquello que Alfonso Mendez le diría, que era el que le había de instruir en aquel hecho. Partiéronse los dos para Lérida, y el Sorano se mudó el nombre y tomó el de Juan de Valladolid; y venidos a Lérida, antes de hablar con la condesa, se vió con R. Berenguer de Auriachs, que le dio noticia de todo lo que él sabía, porque a mas de ser hombre simple, era hablador; y fueron por orden de la condesa al monasterio de San Agustin, donde Ramon de Auriachs les tomó el juramento de que guardarian secreto de todo lo que se les dira: y lo bueno era que antes de jurar, ya les había dicho todo aquello que más había de ser secreto, y ellos querían saber. Aquella tarde tarde fueron a visitar la condesa, y le dieron una letra de creenza, haciéndole creer ser de Tello y de Rodrigo, que eran los que decían guardar el conde; y Ramon B. de Auriachs afirmó ser así, porque él conocía los sellos dellos. Pedro Sorano le dijo que él era primo de Rodrigo de Vila-Santa, que le enviaba a ella para averiguar si era verdad que ella hubiese prometido lo que decía Alfonso Mendez, si hacía escapadizo a su hijo; porque si era verdad, él traía orden de asegurarse della, o con juramentos o como mejor pudiese, de que cumpliría con todo efecto lo tratado, que era dar a Tello 5000 florines y a Rodrigo a su hija doña Cecilia por mujer; y ella dijo dijo que sí; y le hizo escritura sellada con su sello, que era una flor de lis en cera negra, y decía que estimaba más darla a éste, con que sacase a su hijo de la cárcel, que a don Bernardo de Cabrera, que se la pedía por mujer, y era un caballero muy principal de Cataluña y tenía grandes estados en ella, y aun le hacía dote; y acordaron que si otro, que a mas destos dos también guardaba a don Jaime, no quería consentir, que le matasen; aunque por ser recién casado, les daba poco cuidado, porque a las noches dormía con la mujer, y así solo quedaban dos guardas y no más. Descubrió la condesa a este Pedro Sorano todos sus pensamientos y todo lo que había pasado, y le dio letras de creenza para Rodrigo de Vila-Santa, y un papel sellado, con ciertos polvos que bebidos con vino causaban sueño, y los había hecho un Juan de Calatayud, de quien después hablarémos; y con esto se partieron de Lérida para Momblanc, a referir al rey lo que habían oído de la condesa.

§. 30. Continúa la condesa doña Margarita las diligencias para libertar al conde su hijo, y sábelo el rey.

Tenía la infanta en su casa un sacerdote llamado Bernardo Martin, que la servía de limosnero; era hombre bueno y sin malicia ni doblez, natural de Ripoll. Con este, en el mes de abril 1413, trabó gran amistad un Diego Ruiz de Mendoza, que era espía del rey y se hacía gran maestro de declarar los vaticinios o profecías que corrían en aquellos tiempos entre la gente ignorante, como vimos arriba. Este buen clérigo era muy codicioso de entenderlas, y así con facilidad trabaron amistad los dos. Mostrábase este Mendoza muy apasionado por el conde y sus cosas, y un día le dijo, cómo era posible siendo él castellano y de casa del rey, y estando su mujer en servicio de la reina, se apasionase tanto por el conde de Urgel, si por ventura sería espía, que por descubrir los pensamientos de la infanta y condesa se metiese tanto entre ellas; y él le dio tal satisfacción, que le dejó persuadido que solo le movía el provecho y honra del conde de Urgel, y no otra cosa alguna, y vería con la esperiencia que con los amigos que daría, quedaría el conde avisado de muchos sucesos futuros, y evitaría algunos infortunios que le amenazaban; y él estaba de esto tan satisfecho, que lo comunicaba con el conde y gustaba de saberlos, y si no los entendía, pedía se los declarase más, y él hacía sus declaraciones y glosas, y las daba a este clérigo, que las llevaba al conde, porque gustaba dellas, pues le anunciaban en la resistencia que hacía al rey prósperos fines. Después de preso el conde, entró por su medio de privanza de la condesa y de la infanta, y cada día iba en su casa, y les seguía así en Lérida como en Zaragoza, donde estuvieron algún tiempo, y cabía en todos los secretos dellas, y no hacían ninguna cosa que no se la comunicasen; porque era hombre que en cualquier materia luego encajaba sus lugares de profecías, y declarándolas a su modo, las consolaba y aseguraba buenos fines y felices sucesos, como si dependieran de su voluntad y no de la providencia divina; y llegó a tanto su desvergüenza, que dijo a la condesa, que no diese a su hija doña Cecilia a don Bernardo de Cabrera, porque había de hacer gran casamiento, según hallaba en sus libros; y ella era tan loca, que fiando desto, entretenía a don Bernardo. Estando la infanta y condesa en Zaragoza, en febrero de 1414, llegó un servidor del conde que venía de Ureña, llamado Juan de la Cambra. Éste comunicó a este Mendoza, por verle tan de casa de la infanta, todo lo que habían pasado él y el conde, y le dijo le había encargado que dijese a la condesa, cuidase que el trato de Inglaterra de cierta gente de armas que había de venir para sacarle de la cárcel se efectuase, y muchas cosas que se urdían por su libertad, y como este bellaconazo era tan disimulado, creían en él como si fuera una persona que mucho tiempo hubieran conocido y esperimentado, procurando en todo su consejo y parecer. Estando en esta buena reputación y crédito, se les ofreció haber de enviar al emperador y al marqués de Monferrat una persona para tratar con ellos, que pidiesen la libertad del conde; y por esto escogieron este Ruiz de Mendoza, a quien lo dijo de parte de la condesa y infanta M.° Berenguer de Barutell, arcediano de Santa María de la Mar de Barcelona, que era pariente destas señoras, rogándole que emprendiese aquel viaje que habían ya antes querido cometer a Berenguer de Spes, caballero, y lo habían dejado porque era hombre noble y había de ir con mucho gasto, y no era hombre elocuente ni verboso, y que así lo encomendaron a él; y como era esto lo que deseaba, lo aceptó de muy buena gana, y le dieron sus instrucciones; y la condesa, para más instruirle, le dijo como ella había comunicado todos sus afanes con un embajador del emperador, que había estado en estos reinos poco había por razón de concertar la cisma, y le había rogado que intercediese con el rey por la libertad del conde, y él no lo quiso hacer; antes dijo no serle lícito pedir o tratar mas de aquello para que era venido: pero le aconsejaba que enviase una persona al emperador y su hermano el marqués de Monferrat, que pidiese la libertad de su hijo y restitución de sus bienes, que él ayudaría todo lo posible haciendo los buenos oficios fuese menester, porque él era muy servidor del marqués, y tenía un hermano que vivía en tierras suyas; y si le quería escribir, él daría las cartas, y llevaría en su compaña a la persona que ella enviase al emperador, y le aguardaría en Narbona, para que de allí adelante fuesen juntos; y agradecieron mucho a este Mendoza que emprendiera este camino. Vióse antes de partir con el embajador del emperador, y le espió su pecho, y le metió luego en declaraciones de profecías, y le dio algunos papeles dellas con sus interpretaciones, porque le había dicho el embajador que el emperador gustaba dellas y tenía buenos astrólogos en sus tierras. La condesa y la infanta le dieron para el gasto del camino 70 florines, firmas dellas en blanco, y muchas emprentas de sus sellos, para que el marqués su hermano, en nombre dellas, escribiese al emperador, y si era menester al papa Juan y otros a quien fuese conveniente; y en particular le encargaron que hiciese de manera, que el emperador y marqués de Monferrat escribiesen al de Inglaterra, que escribiese a la reina de Castilla, que sacase al conde de la cárcel en que estaba, y lo enviase a Inglaterra; y que si la reina de Castilla no quería hacerlo, que enviase sobre esto embajada al rey de Aragón; y no queriendo hacerlo, a lo menos que alcanzase del rey que restituyese a la infanta y sus hijas y a ella lo que les había quitado; y sobre esto hicieron sus instrucciones: y aunque deseaba mucho el Mendoza llevarse el proceso o alegaciones hechas en favor del conde, pero no se las quisieron dar, temiendo que si el rey sabía que revolvían aquello, no hiciese matar al conde, y ellas no querían aventurar la vida dél; pero el Mendoza siempre replicaba que era bien que el emperador y demás señores que habían de valer al conde supieran la justicia que tenía, para que tuviesen más ánimo de favorecerle; pero no hubo lugar en aquella ocasión que se las llevase. Acordaron también de dar forma como escribiéndose no fuesen entendidos, y así hicieron un memorial en que mudaban los nombres a las personas de quien habían de hablar en sus cartas, y cada uno se quedó con el suyo; y estos eran nombres sacados de las profecías que él daba entender que sabía, y por ser cosa entretenida los pongo aquí:
Al papa, llamaban el señor de las abejas. - Al rey Lancelao de ...., el Antecristo de Oriente.
- Al de Inglaterra, el señor de la colmena dulce. - Al duque de Ayork y su hermano, los hijos del alto padre y de la baja madre. - Al papa Benedicto de Luna, el gallo. - Al emperador, la bestia de los dientes de hierro. - Al rey de Francia, la flor mayor de los egipcios. - Al rey Luis, la flor menor de los egipcios. - Al príncipe de Inglaterra, el león de la gran ventura. - A Génova, puerto de tribulación. - Al rey Fernando de Aragón, el perro rabioso. - Al rey de Portugal, el puerco occidental. - Al conde de Urgel, el amargo y el durmiente. - A las galeras, langostas. - A las naves, ballenas. - A la reina de Castilla, la encerrada. - Al rey de Castilla, el nacido del olmo. - A Aviñon, la ciudad del pecado. - Al marqués de Monferrat, el buen Farreron.
Desto dejó un memorial a la condesa, que después le hallaron en sus escritorios, y él se llevó otro; y a 24 de mayo se partió el dicho Pedro Martin, que se quedó en la Seo de Urgel, y él continuó su camino hasta llegar a Lombardía, y en un pueblo llamado Puente de Scura, halló al
emperador y al marqués, a quien dio las cartas de su hermana y de la infanta; y el marqués quedó muy maravillado del estado de las cosas dellas, y preguntó muy en particular de la prisión del conde, y cómo había sido, porque de todo estaba muy ignorante; y estaba muy maravillado que habiendo tantas novedades en las cosas de su sobrino, no le habían escrito nada ni dado razón dellas, ni menos había sabido nada de un trato que por medio de Juan Domenec y de un religioso dominico había movido el conde sobre la conquista del reino de Sicilia, ni de los conciertos della: y el Mendoza le escusó como mejor supo, y le dio largas nuevas de la condesa y de la infanta y de las hijas de las dos, y que la condesa deseaba salirse destos reinos, y retirarse fuera dellos. Mandó el marqués en las firmas y sellos que llevaba en blanco cartas de creenza para el emperador, y el día de San Juan de junio se las dio y le esplicó la creenza, salvo en lo que tocaba a escribir a la reina de Castilla que le sacase de la cárcel, porque en vez de esto, solo le escribió que rogase al rey que lo sacase y hiciese lo demás que le encomendó la condesa. El emperador le remitió a su canciller, y este se quiso informar de todo, y dijo que el emperador había de ir a la ciudad de Aberna, y de allí había de enviar un embajador a Inglaterra, que de su parte trataría el negocio de la infanta y condesa, y que le siguiese; pero el Mendoza no quiso, porque no llevaba harto dinero ni sabía la tierra, y así un hermano del marqués, que iba con el emperador, se encargó de lo que el Mendoza había de hacer.
El Mendoza, que había ya descubierto la intención del marqués y visto lo que podía confiar la condesa del emperador y de su hermano, se despidió dél, y le dijo que dijese a la condesa su hermana, que no le parecía ni era acertado saliese ella de los reinos, sino estar en ellos trabajando por la libertad y honra del conde su hijo, y que él tendría cuidado de socorrerla con dinero; y le hacía saber como en aquellas partes se hacían grandes aparatos contra el infante de España y papa Benedicto de Luna, y que sería acertado que ella enviara el proceso y alegaciones en que fundaba el conde su justicia, porque visto el negocio, el emperador deliberaría mejor lo que debiera hacer; y con esto y letras de creenza que le dio el marqués, se vino a España, y a 4 de agosto llegó a Morella en el reino de 
Valencia, donde halló a las infanta y condesa y al arcediano Berenguer de Barutell, y les dio relación de lo que había pasado. Quedaron todos muy contentos de lo que les dijo este socarrón, y creían en él tanto, que le daban noticia de todo lo que sabían y de lo que Pedro Miron había hecho en Francia y Inglaterra, y daban ya por hecho todo lo que él había pedido y deseaban alcanzar de aquellos reyes; y parece que la condesa quería engañar al Mendoza, y este la engañaba a ella. 
Estando en Morella, llegó a ellas un Juan de Calatayud, que sabía hacer unos polvos de tal virtud, que bebidos en vino, daban un sueño que duraba dos días; y el conde había enviado a decir por un criado suyo que venia de Ureña, que buscasen este hombre para que hiciera estos polvos, y que se los enviasen, porque confiaba que dándolos a beber a las guardas, se saldría de la cárcel; y aunque al principio cuando se los pidieron no los pudo hacer por faltarle los ingredientes, después los hizo, y la condesa los dio a Pedro Sorano, escribano de ración y espía del rey, para que los llevase al conde, con achaque de que metidos en vino se lavaría las piernas, que de no caminar se le habían hinchado.
Deseaba ya el Mendoza haber las alegaciones, y daba prisa se las diesen, con todos los papeles se habían trabajado en favor del derecho del conde, para llevarlos, según él decía, al emperador y al marqués; y al principio no los hallaban, porque después de la declaración de Caspe nadie se curó más dellos: y aunque los pidieron a los abogados y a otros que habían intervenido en ellos, era difícil hallarlos, porque los unos no los tenían, y otros solo tenían algunos fragmentos, y los que los tenían todos, no los querían dar por no deservir al rey; así que fue muy dificultoso hallarlos: pero, a la postre supieron que los tenía un religioso de San Domingo, llamado fray Francisco Nadal, y era varón muy docto y gran matemático. Éste por órden de la condesa los dio a Bernardo Miron y al Mendoza, que por esto fueron a Barcelona, donde estaba este religioso; y estando juntos en casa de Andrés Barutell, que era hermano del arcediano, así como les había de dar estos papeles, dijo el fray Francisco Nadal, que él hallaba por su ciencia y arte, que todo aquel trato y las diligencias que la condesa hacía eran descubiertas al rey; y el Mendoza, le dijo: que tal ciencia era aquella; y el fraile replicó: que astrología; y el otro bellaconazo del Mendoza, dijo: - No sé como puede ser eso, porque si publicado es, vosotros lo habréis hecho, que de mí bien seguro estoy que nadie lo sabe. - Pero con todo siempre juzgó fray Francisco Nadal ser gran locura fiar de tal hombre, porque como este religioso era sabio, siempre le tuvo por espía del rey, como lo era; y parece que ya naturaleza quería se guardasen dél, porque era señalado de cara, y decía Andrés de Barutell que cuando uno compraba una bestia, cuidaba mucho que no fuese señalada, y lo mismo se había de hacer con los hombres que tratamos; y aunque esto les hizo reparar en fiarse dél, pero el abono que dio dél Pedro Martin, el limosnero de la infanta, y porque sabían que la condesa y infanta fiaban dél y le habían dado razón de lo que les había sido encomendado, les obligó a que le diesen el proceso, y a la postre se lo entregaron; y con él y con las órdenes que la condesa y infanta le dieron, que eran, que fuese a la duquesa de Berri y le dijese que ella era contenta que hiciese de sus hijas y nietas los matrimonios que quisiese, con que se hiciesen grandes ligas para la conquista de los reinos, hasta librar al conde de la cárcel y restituir a ella sus estados; y que siguiese en todo el consejo del marqués su hermano, advirtiéndole que García de Sese, que estaba en Francia, tenía procura de su hijo bastante para hacer todo aquello que fuese menester, a quien, y Berenguer de Fluviá y Juan Domenec había de decir que lo solicitasen con gran cuidado, y para esto le dieron firmas y sellos de la condesa y infanta y de su hija doña Leonor; y más dijo que acabase con el marqués que enviase una galeota, como ya se lo había enviado a decir por Gilabert de Canet, a las costas de Barcelona o Valencia, o allá donde el rey estuviese, con título de llevar mercadería, y que estuviese allá gente bien armada para que prendiesen los hijos del rey, que solían salir a menudo a caza con el obispo de León y otros caballeros, que solo al salir les acompañaban y luego se volvían, y el obispo se quedaba debajo alguna sombra, mientras los infantes cazaban; y ella se ofrecía de dar aviso desto a los de la galeota, porque saliesen della y los tomasen y llevasen al emperador o a su hermano, porque así el rey diese libertad a su hijo y a ella le volviese su hacienda. Con estas órdenes le despidieron, y él y Bernardo Martin llegaron juntos hasta Besalú, y aquí se dividieron; y este se vino a Ripoll, donde tenía un beneficio, y el Mendoza dióle entender que él proseguía su camino,
y este fue tal que se volvió a Momblanc, y refirió al rey todo lo que había pasado, y le dio el proceso y alegaciones, y todos los papeles que la infanta y condesa y doña Leonor le habían dado para llevar al marqués y al emperador.

§. 31. De lo que hizo el rey quando supo todos los tratos de la condesa, y de la sentencia que dio contra ella y demás que sabían en esto.  

Todas estas diligencias y mensajerías tan poco premeditadas y tan indiscretas, fueron aviso para que el rey mirase por sí, y mandase guardar con más cuidado la persona de don Jaime; que aunque ignorante de todos estos tratos, él fue el que llevó buena parte de la pena dellos, porque el carcelero, que hasta aquel punto le había tenido en una cárcel moderada y espaciosa, sin vedarle visitas, de aquella hora adelante le tuvo tan apretado, y casi fue maravilla que no pereciera de tristeza y congoja: tanto, que llegó a punto que perdió la cuenta del día y de la noche, y aun del tiempo que corría, porque le metieron en lo más hondo de una oscurísima y lóbrega torre, con grillos, así que
ni via ni podía ver rastro ni señal de la luz del cielo. Este fue el fruto nacido de las diligencias de la condesa, que en todo fue arrojada y indiscreta; y el rey, que estaba de todo esto informado, no pudo más disimular ni escusarse de proceder contra della y demás, y mandó a su hijo el infante don Juan que disimuladamente viniese a Lérida y mandase prender la condesa y sus hijas, y a Pedro Miron, Juan de Fluviá, Berenguer de Auriachs y todos los demás criados de su casa que pudiese haber, que fueron hasta número de 15 personas, juntamente con todos los papeles que les hallase. La persona de la condesa y sus hijas encomendó a Diego Hernandez de Vadillo, y los demás llevaron a la cárcel; y el rey con letras reales dadas en Momblanc a 29 de octubre deste año, mandó a Juan Mongay de Lérida y baile general del condado de Urgel, que recibiese información contra de la condesa y procurase sacar en limpio la verdad de todo, para proceder contra ella y Pedro Miron, R. Berenguer de Auriachs y demás cómplices. Tomó por asesor a Pedro Ram, que recibió los testigos y deposicion de Ramon Berenguer de Auriachs, Juan de Fluviá, Alfonso Mendez, Pedro Sorano, Diego Ruiz de Mendoza, espías del rey, de Bernardo Martin, limosnero de la infanta, y de Pedro Miron, criado della. Del dicho destos y deposicion se tomó a la condesa quedó probado todo lo que queda dicho en los párrafos pasados; y por más asegurarse de la verdad, acararon a la condesa y Alfonso Mendez, porque éste decía cosas increíbles, como era decir que la condesa quería dar tósigo al rey y hacer prender los infantes cuando saliesen a cazar, y otras cosas semejantes; pero ella siempre negó, aunque él siempre perseveró en lo que había dicho. Interrogóla también sobre diversos papeles habían hallado en su poder, y de Pedro Miron y de Bernardo Martin, y adminiculados de los testigos, hicieron prueba contra la condesa. Al principio estuvo presa en Lérida, donde tenía algunos amigos; y el rey, para más asegurarse della y demás presos, los mandó llevar en el reino de Valencia, a 30 de noviembre 1414, y fueron en su compaña Pedro Ram y Pedro Esplugues, alguacil real, y llevaron con ella otros culpados del mismo delito, y los metieron en el castillo de Cullera; y el rey despachó letras al alcalde de aquel castillo para que los recibiese y guardase, y al baile general de Valencia para que diese crédito a lo que le dirían el dicho Ram y Pedro Esplugues, según parece en un registro del rey Fernando [Curie 4, de los años 1414 y 1415). Después la mandó sacar deste castillo, y le dio por cárcel una alquería llamada Rascaña, en la huerta de Valencia, que fue de los religiosos de San Bernardo (Escol. tom. I, fol. 945), donde ya estaba a 12 de marzo del año 1415; y todo el tiempo que estuvieron allá, el rey les hizo la costa a ella y sus hijas y demás presos, y según parece en un registro (2 Pecuniae) del rey Fernando, el cual pagaba el alquiler de la ropa de camas y mesa, porque esta era alquilada, y asimismo les daba de comer y vestir; y siempre tuvieron guarda de soldados a costa del rey: que cierto es un grande desengaño de las cosas deste mundo y de las mudanzas de fortuna, ver que una señora tan principal como esta, que venía de linaje de emperadores por línea legítima, y era suegra de una hija de rey, llegase a tanta pobreza, que se sirviesen de ropa alquilada ella y sus hijas, y se vistiesen de la que el rey les daba por mano de un carcelero, y esta muy limitada y ordinaria. Estando aquí, después de haberle tomado diversas veces la deposicion, según la gravedad del negocio requería, le dieron tiempo para defenderse; y sobre el darle abogados hubo muchas diferencias, y a la postre le dieron una nómina de los de la ciudad de Valencia, y ella escogió cinco y dos procuradores, a quien mandó el rey a pena de 1000 florines que la patrocinasen; pero ellos dieron tales escusas, que el rey las admitió; y mandó a la condesa que nombrase otros, lo que a ella le supo mal, porque decía que siendo su causa tan grave y estando ella acusada de delito de mala calidad, quería ser bien defendida, y no quería otros abogados, sino los que había elegido, ni sabía fuera destos qué otros tomase. Con todo, no hubo lugar, y el rey mandó a un alguacil que compeliese a cualesquier otros que la condesa eligiese para su defensa; y así se hallaron dos que se encargaron della, y a 18 de junio deste año 1415 dieron una escritura en que probaron no ser justa la pretensión del fisco, en cuanto pedía que la condesa fuese torturada, porque ni según lo contenido en el proceso había materia para esto, ni su persona estaba sujeta a ella, y que los testigos padecían muchas excepciones, y en particular Alfonso Mendez, de quien decían ser perjuro, traidor, ladrón público, salteador de caminos, homicida, enemigo de la condesa, y que buscaba testigos contra ella, instruyéndoles en lo que habían de hacer; y que Diego Ruiz de Mendoza era infame, vil, perjuro, y que se había mudado el nombre para engañar a sus prójimos, nombrándose Jaime Mestre; y que estaba descomulgado por tener dos mujeres vivas, y que era mago, sortílego, invocador de demonios, y que usaba de hurtar cristianos y venderlos a los moros. Con todo, no probó nada contra ellos la condesa, porque el fisco pretendió que ni aunque lo probara relevaban; y así se le asignó a sentencia para un lunes a 29 de julio 1415, y en ese día llegaron a la alquería Jofre de Ortigas, regente de la cancillería, Luis de Torre-Morell, escribano del proceso y otros; y allá sacaron la condesa, y le publicaron la sentencia, que era del tenor siguiente:
Nos Ferdinandus Dei gratia rex Aragonum Sicilie Valentie Majoricarum Sardinie et Corsice comes Barchinone dux Athenarum et Neopatrie ac etiam comes Rossilionis et Ceritanie: Visa et recognita preventione et inquisitione facta contra Margaritam olim comitissam Urgelli delatam et infamatam de nonnullis criminibus et conspirationibus contra nostram personam et statum pacificum regnorum et terrarum nostrarum atque reipublice earundem tangentibus: Visis inquam confessione dicte Margarite et testibus inde productis seu eorum attestationibus excepto dicto seu attestatione Alfonsi Mendez de quo noluimus nec volumus aliquam haberi rationem nec respectum ad eum: Visis etiam et attentis defensionibus et exceptionibus pro parte ipsius Margarite oblatis totoque processu diligenter recognito et in nostri consilio examinato et alias procuratoribus et advocatis dicte Margarite pluries ad plenum auditis: Visisque aliis videndis et attentis attendendis sacrosanctis evangeliis coram nobis positis et reverenter inspectis ut de vultu Dei nostrum procedat judicium et occuli mentis nostro videre valeant equitatem die presenti ad audiendam sententiam tam parti fisci quam dicte Margarite assignata non obstantibus in contrarium propositis et allegatis cum de jure non procedant ad nostram sententiam promulgandam procedimus in hunc modum. - Cum constet nobis clare ex meritis presentis processus et alias dictam Margaritam machinasse et de facto conspirasse contra nos seu personam nostram et contra tranquillum statum reipublice regnorum et terrarum nostrarum tractando et in quantum in ea fuit in actum et perfectionem deducendo quod gentes armorum extranee nationis invaderent et occuparent regna et terras nostras: Tractasse etiam et quatenus in ea fuit in actum deduxisse Jacobum de Urgello convictum de crimine lese majestatis et suis demeritis per nos condempnatum et in carcere detentum ab ipso carcere contra nostrum intentum emitere et eruere pravis et dampnatis modis exquisitis et multa alia fecisse attentasse et comississe que directe tangunt personam nostram et prosperum statum regnorum et terrarum nostrarum ut prefertur: Attento maxime quod est relapsa seu jam alias de eodem lese majestatis crimine contra nos et personam nostram ac totam rempublicam delata et condempnata sententialiter per nos qui misericordia moti indulseramus eidem penam quam propterea demeruerat prout est notorium toti mundo: Idcirco per hanc nostram sententiam difinitivam pronuntiamus sententiamus et declaramus dictam Margaritam incidisse ac comississe crimen lese majestatis eamque ejusdem criminis ream fuisse et esse. - Lata per Jaufridum de Ortigiis regentem cancellariam in quadam camera domus sive alquerie de Rascanya sita in horta Valentie die 29 julii 1415 regnique nostri quarto.

Hecha y publicada esta sentencia contra la condesa, se prosiguió en proceso contra Ramon Berenguer de Auriachs y Pedro Miron, que estaban presos; y el jueves siguiente, que era el primero de julio, dijo el Auriachs que no pensaba defenderse de lo que había hecho, pues había sido en servicio del conde don Jaime y de la condesa su madre, con quienes se había criado desde niño, y era cierto que pocos servidores hubiera habido de tales señores como estos, que no hicieran lo que él, y que suplicaba al rey quisiese perdonar a su ignorancia y poco saber; y así un lunes, a 5 de agosto deste año, declaró el rey haber el dicho Auriachs y Pedro Miron cometido crimen de lesa majestad, y por consiguiente ser merecedores de muerte, que de mera gracia y liberalidad conmutaba en destierro en la isa de Cerdeña; y después el rey Alfonso se la remitió y dio perdón.
Desta manera quedó acabada la esperanza que podía tener la condesa de ver a su hijo en libertad, y ella quedó mucho tiempo presa y padeció muchos trabajos y miserias, porque el rey no le daba nada; pero después el rey don Alfonso le dio 300 florines de renta, es a saber: 200 sobre las leudas de Tortosa y un derecho que llamaban de los tres dineros por libra, que se recibía sobre las mercaderías entraban de florentinos y demás italianos; y los otros 100 florines le dio sobre las questias de Ager, rentas y emolumentos que recibía allá el rey. Pero esta merced no tuvo efecto, y a 10 de junio 1417 se los dio todos 300 sobre las leudas de Tortosa y tres dineros del derecho que
pagaban los italianos, y otro tanto hizo con sus hijas doña Cecilia y doña Eleonor, dándoles a cada una dellas otros 300 florines; y mandó que todos estos 900 florínes les fuesen pagados cada cuatro meses 100 a cada una, y que la primera paga fuese por todo el mes de setiembre 1417; y porque en el cumplimiento desto habían sido algo remisos los oficiales, a 9 de noviembre volvió el rey a mandar lo mismo a Pedro Baset, baile general de Cataluña; y con esta renta pasó la condesa su vida hasta que murió: y estos fueron los sucesos desta señora, que había llegado a tal punto de grandeza y majestad, que había muy pocas mujeres que no fuesen reinas que la igualasen, así en linaje y calidad, por ser descendiente por línea legítima de los emperadores de Oriente, como en riquezas, títulos y dignidad. Solo fueron infelices ella y su hijo, en haber cabido en los consejos hombres violentos y indiscretos, como fue García de Sese, que fue el principal dellos, y de tan peligrosos consejos, que siempre se perdieron los que les seguían; y por su consejo se perdió don Antonio de Luna, y después don Fadrique de Aragón, conde de Luna, que por su causa dejó lo que tenía en Aragón y se fue a Castilla, donde recibió muchas mercedes del rey don Juan; pero a la postre murió en la prisión, y él se tomó para sí tales consejos, que vendió los vasallos que el rey don Juan le había dado, y murió asaz pobre en la ciudad de Segovia. Cierto que gran ejemplo es este de los conde y condesa de Urgel, en que todos los hombres deben mirar que no hagan cosas contra de sus señores, mayormente los grandes, que cuanto mayores son, más dignos son de reprensión y más peligrosas sus caídas; y deben siempre de trabajar de tener cerca de sí hombres de honesta vida y graves, que si el conde de Urgel y su madre los tuvieran, no cayeran en los yerros que cayeron, ni se acabara una casa y linaje de los más principales y calificados señores de España, y por no quedar estos señores contentos de lo que Dios con su liberal mano les había dado y haberse dejado llevar de sobrada ambición y soberbia, tuvieron el fin que vemos; y cuando se pensó el conde ser rey, se halló en un calabozo, su mujer, madre, hermanas y hijas a merced del rey, que les tenía toda su hacienda, y habían de vivir casi de limosna, y aun esa no se la osaban dar, por no disgustar y deservir al rey.
De quien más lástima se había de tener, era de la infanta, que en estos negocios había sabido poco, y le pesaba de las desconcertadas diligencias de su suegra, que aunque se guardaba della todo lo posible, pero no dejaba la infanta de saber lo que pasaba, y tenía pesar dello, y le persuadía que dejase tales medios y confiase de la clemencia del rey y le buscase intercesores, que desta manera había de alcanzarse la libertad del conde y hacienda; porque lo demás que ella hacía, eran medios desatinados y imprudentes, que habían de irritar al rey, que a la postre todo lo había de saber por los muchos espías que tenía en todo lugar, y por ser nuevo en estos reinos, andaba muy receloso; y más sabiendo que la condesa de Urgel le deseaba ver muerto, y corría voz que había de vivir poco, y se confirmaba, porque después de venido en estos reinos, casi siempre vivió enfermizo.
Quiso el rey asegurarse de que las hijas del conde casasen a gusto suyo, por escusar los inconvenientes podían seguirse casando fuera destos reinos a disgusto suyo, y más en Francia. Movióse hacer esto, porque en los testigos se recibieron contra la condesa, entendió el rey que García de Sese y la duquesa de Bar traían planes de casar a doña Isabel, hija mayor del conde, con el duque de Borbon, y las otras con otros señores de Francia, a quien querían darlas porque entrasen con mano poderosa en estos reinos y emprendiesen la conquista dellos, y por esto deseaba tenerlas allí la duquesa y darles marido de su mano; y la infanta venía bien en ello, porque decía, que por no poderlas sustentar, le era forzoso aceptar lo que le ofrecía la duquesa de Bar, de tenerlas consigo; y el rey por escusar todo esto, las quiso tener en su poder, y por esto a 14 de abril 1415 había enviado a Ramon de Empurias, procurador general del condado de Urgel, a la infanta, encargándole que le enviase sus hijas doña Isabel y doña Leonor, porque era mengua suya se hubiesen de criar en Francia en casa la duquesa de Bar, siendo tan deudas suyas y de la casa y linaje real, y estando él obligado a mirar por ellas; de manera que la infanta quedóse muy contenta: y en las instrucciones le manda que lo trajese con toda suavidad y mansedumbre, pero que si la infanta no quiere venir bien en ello, que se las lleve por fuerza al rey; pero la infanta, que conocía cuán bien estaba que sus hijas estuviesen en el palacio real y se criasen con los reyes, holgó dello; y el rey las envió luego a la reina doña Leonor su mujer, y las otras dos mas pequeñas, que eran doña Juana y doña Catalina, quedaron en poder de la infanta, y tomó seguridad della que no las llevaría fuera del reino. Después de muerta la infanta su madre, se criaron con la reina doña María de Aragón, mujer del rey don Alfonso; y estaba el rey resuelto, si ella rehusaba esto, de confiscarle su dote y todo lo que tenía, y así había dicho a Ramon de Empurias que se lo notificase; pero no fue menester, porque todo salió como el rey quería.

§. 32. De los sucesos del conde después de muerto el rey, hasta que fue llevado al castillo de Játiva y visitado del rey.

Llevado el conde en Castilla, estuvo en Ureña todo el tiempo que el rey vivió, sin que se hablase más de su libertad, por estar muy ofendido de los medios con que la condesa la procuraba. No vivió mucho tiempo el rey después desto, porque falleció un jueves a 2 de abril 1416, en la villa de Igualada, en ocasión que iba a Castilla, para probar si convalecía de una enfermedad que había mucho que le duraba, siendo de edad de 37 años, y después de 3 años, nueve meses y ocho días que reinaba: y se vio cumplida una hablilla del vulgo, que no viviría mucho tiempo en estos reinos; y aun decían que el papa Benedicto de Luna, cuando se despidió dél, se lo dijo en un papel que le envió, quejándose de que le hubiese dejado, después de haber ayudado a que fuese rey favoreciendo su justicia. Decía el papel: Ex nihilo feci te et pro mutua mercede solum me dereliquisti in deserto: dies tui erunt pauci et vita tua abreviabitur illegitimaque tua progenies in nefario incestu concepta non regnavit usque ad quartam generationem. Pudo ser que como el pontífice le vio enfermizo,
conjeturando lo que podía ser, acertase en lo que le dijo. En el testamento que hizo el rey, hallo que en órden a las cosas del conde, solo ordena que todo lo que se debiere a los que trabajaron por el rey en el sitio de Balaguer, ora sean sus vasallos, ora de Castilla, se pague íntegramente, y que lo que faltare cumplir y pagar del testamento del conde don Pedro, se ejecute; y asigna las rentas de Tortosa y los tres dineros por libra que pagan los mercaderes italianos, que eran unos grandes derechos, y sobre ellos asigna y manda se paguen los 5000 florines recibía cada año la infanta por los frutos de su dote y derechos tenía en casa del conde su marido; y porque había el rey
desempeñado muchas de las joyas de la condesa, que habían empeñado por sustentar el gasto de sus pretensiones en el reino, manda que las que constare ella haber empeñado y el rey quitado se le vuelvan, pagando lo que el rey pagó por el desempeño, pero las que el conde empeñó y el rey quitó, que eran de la condesa, manda se le vuelvan sin pagar nada. Este testamento se recibió en Perpiñan a 10 de octubre 1415, en poder de Pablo Nicolás; y los testigos, que eran 8, todos eran castellanos.
Sucedió en el reino su hijo don Alonso, llamado el Sabio; y lo más presto que fue posible tomó a Alonso de Escalante el mismo juramento y homenaje que había hecho al rey su padre, sobre la guarda del conde; y porque convenía, por estar más seguro dél, le llevaron al castillo de Mora, y de allá, en junio de 1422, al alcázar de Madrid; y después de muerto Alonso de Escalante, a 4 de setiembre 1424, el rey lo encomendó a Gonzalo Gómez de la Cámara, escudero del difunto, y de quien hacía gran confianza; y porque mejor le pudiese guardar, pidió a la reinadoña Leonor su madre, que mandase entregarle el castillo de Ureña, que en aquella ocasión estaba en tercería en poder del rey de Castilla, para llevar allí al conde; pero Eleonor Nuñez Cabeza de Vaca, mujer de Pedro Alonso de Escalante, y Hernando y Pedro Juan, sus hijos, dilataban entregarlo; y el rey procuró que el de Castilla mandase entregar al conde a Gonzalo García de Castañeda; pero las cosas sucedieron de manera, que aquel castillo se quedó en poder del rey de Castilla, y el conde fue llevado a un castillo llamado de Castro-Torafe, que era del órden de Santiago, y allá quedó debajo la guarda de doña Eleonor y de sus hijos.
Dice Gerónimo Zurita, que el conde tuvo gran confianza en la clemencia del nuevo rey, porque los señores de Italia y Alemania por amor del marqués de Monferrat, que era deudo muy cercano del conde, y también el papa Martin, intercedían con el rey por su libertad; y esto lo procuraba Berenguer de Fluviá, que estaba por el conde en la corte del papa: pero no acabaron nada, porque el rey siempre temió, que si el conde salía, le alborotaría sus estados, porque había muchos a quien no placía la declaración de Caspe.
A 14 del mes de marzo de 1424, que fue algunos meses antes que muriese la condesa, el rey Alfonso, estando en Valencia, nombró por tutor y curador de sus hijas al dicho arcediano Berenguer de Barutell, como a pariente dellas muy cercano; y dice que entonces tenía doña Isabel 15 años, y doña Leonor 14, y estas señoras estaban en Castilla con la reina doña Leonor, madre del rey; y doña Juana 10 años, y esta con la reina doña María, mujer del rey Alfonso; y después tuvo el rey cuidado de casarlas con personas de gran linaje y calidad, como veremos en sus tiempos. Estando en esta cárcel el conde, sucedió la muerte de la infanta doña Isabel, su mujer, hija del rey don Pedro, el cuarto de Aragón, que murió sábado a 7 del mes de noviembre del año de 1424, en la villa de Alcolea, y luego fue llevada embalsamada a Barcelona, y se le hizo muy solemne entierro, y la llevaron descarada a San Francisco, y hicieron capilla ardiente, y la ciudad de Barcelona dio cincuenta cirios gruesos de cera blanca, de cinco libras de cera cada uno, con dos señales o escudos de las armas de la ciudad; y Bernardo de Forciá, su tío, y Berenguer de Barutell, arcediano de la Mar, primo hermano de la infanta, convidaron los conselleres y nobleza de la ciudad, que con ropas rozagantes de luto, que llaman gramalles, asistieron al entierro, que se hizo con la solemnidad y aparato de corte a hija de rey y persona de su calidad. fue sepultada en el monasterio de San Francisco desta ciudad, en la capilla del Santísimo Sacramento, llamada la Capilla Real, donde están enterradas otras muchas personas de la casa y linaje real: pasó mucho tiempo antes que el conde lo supo, como veremos en su lugar. El testamento de la condesa se otorgó en Lérida a 13 de diciembre del año 1413, ante ....; y nombra por ejecutores al conde su marido, nobilem Bernardum de Fortiano, militem, materterum nostrum; Berengarium de Barutell, archidiaconum Beatae Mariae de Mari in sede Barchinonensi, consobrinum germanum nostrum; et gardianum Sancti Francisci Barchinonae; y dispone de 44,500 libras de su dote, esto es: 22,500 a doña Isabel, primogénita; 11,000 a doña Leonor, y 11,000 a doña Catalina; y si salía el preñado, que llevaba, a luz, si era una hija o muchas, deja ordenado que doña Isabel tenga 20,000 libras, y a doña Leonor 8,500, y 8,000 a doña Catalina; y ésta murió, y nació doña Juana, que casó con el conde de Fox, y después con el conde de Cardona; y de lo que ganaban de la hacienda de doña Sibilia, su madre, lega a doña Isabel las dos partes, y la tercera parte que sea dividida con las demás hijas; y si mueren en pupilar edad, substituye la una después de la otra, guardando órden de primogenitura. No he visto sino esta cláusula del testamento, y aun no dice el que la transuntó ante quién fue otorgado este testamento.
Estuvo el conde en este castillo de Castro-Torafe hasta el año de 1426, en que le pareció al rey más
conveniente tenerlo en sus reinos, que no en el de Castilla, porque según las novedades que en él había, era más a propósito que un tal prisionero estuviese en poder suyo, y no de otro ni en reinos estraños; y por facilitar dificultades, si algunas se ofreciesen al rey de Castilla, le envió con otros motivos a Francisco de Ariñó, su secretario. Encomendó el traer al conde a Berenguer Mercader, caballero valenciano, camarero y privado suyo y de su consejo, baile de Valencia y alcalde del castillo de Játiva, encargándole que sin divertirse a otra parte, fuese a recibir la persona del conde de Urgel; y le dio las órdenes necesarias para Leonor de Escalante y sus hijos, para que se lo entregasen juntamente con el castillo; y proveyó del dinero que era menester, y se pagó del dote que le había dado la reina su mujer, que había recibido Vidal de la Caballería: pero esto no pudo ser tan secreto, que no lo entendiese el rey de Castilla, y por la forma que se había tenido de apoderarse de la persona del conde, sin orden ni mandamiento suyo, mostró algún sentimiento, y mandó detener la persona del conde. Cuando el rey entendió esto, estando en Teruel en el mes de mayo, hizo gran cumplimiento con el rey de Castilla, avisándole que había enviado aquel caballero, para que trujese a Teruel a don Jaime de Urgel, y tenía mucho sentimiento que no le hubiese informado de la orden que traía; pero rogábale muy caramente que por su contemplación, así como él haría
por su honra en su caso, olvidando aquel enojo, mandase alzar cualquier embargo, si alguno se había hecho de la persona de don Jaime, de suerte que sin impedimento alguno Berenguer Mercader le llevase a Teruel: y el rey de Castilla lo mandó proveer así, y llevaron al conde a esta ciudad, donde estuvo algún tiempo; y de aquí mandó el rey al mismo Berenguer Mercader que lo llevase al
castillo de Játiva, con facultad y poder, que si le salían al camino a salteársele, le matase sin más aguardar; y con esta orden, y acompañado de buenas guardas, le llevó en aquel castillo, donde estuvo hasta que le mataron.
Dista Játiva de la ciudad de Valencia nueve leguas, y tiene su asiento prolongado al pie de un monte, y en lo alto un castillo que iguala en largo a la misma ciudad, con quien viene a juntarse por medio de dos muros o paredones, que como mangas, bajan de los dos cabos del castillo por sus vertientes, hasta asirse en la población. El castillo está partido en dos, mayor y menor: el mayor es
hacia poniente, el menor hacia levante; y ceñidos de un mismo muro que los cerca a los dos, y por una puerta se entra a los dos, y por las espaldas son ceñidos de peña tajada de inmensa profundidad. Después de la primera puerta hay cuatro muy fuertes, puestas a trecho las unas de las otras, y en ellas solía haber guardas, según costumbre de castillo de homenaje; y cuando uno quería entrar en el castillo, llamaba a la primera puerta y daba su nombre a la guarda, y la guarda de mano en mano avisaba al alcalde, el cual decía si se había de dar licencia al que quería entrar; y este tal había de dejar las armas a la primera guarda. En el castillo mayor hay iglesia so título de María Santisima, y en el pequeño de Santa Ana, santísima madre suya. En el castillo mayor hay dos torres grandes principales, la una llaman San Jorje, y la otra Santa Fé. Sin estas dos torres hay veinte de menores, muy fuertes, que están repartidas por el muro del castillo mayor, y ocho por el muro del menor, y todo él es capaz de 3000 personas, y suficiente, si está bastecido, a defenderse a sí mismo y a la ciudad: por lo cual es el castillo de homenaje de más cualidad y cuenta de toda la corona de Aragón. Y aquí han tenido siempre los reyes la cárcel de más reputación y autoridad, y siempre han puesto en él alcaldes personas ilustres y de confiada fidelidad, y los presos más calificados de sus reinos siempre han estado encastillados aquí.
En este castillo y cárcel pasó el conde de Urgel lo que le quedaba de su vida; y estando aquí en junio 1431, quiso el rey que renunciara en favor suyo el derecho que por razón de la condesa doña Cecilia, su abuela, madre del conde don Pedro, le pertenecía en el condado de Cominges y otras tierras que eran de la duquesa de Berri, y había sucedido en ellas el conde de Cominges, según lo vimos en su lugar; y esto lo pedía en ocasión que se trataba de casar a doña Leonor y doña Juana, hijas del conde, la una con el rey de Chipre, y la otra con su hijo: pero no hallo hiciese el conde tal renunciación, que más era para comodidad del rey y por asegurar en su servicio los condes de Fox y de Armeñac y algunos señores de Francia, que por provecho dellos, mayormente que no se efectuaron aquellos casamientos, sino otros de quien hablaremos en su lugar y tiempo.
Estando aquí el conde, le fue a visitar el rey Alfonso, que había mucho deseaba verle, ora fuese por consolarle, ora por curiosidad; y así un día con don Jimen Perez de Corella, caballero valenciano, hombre muy elocuente, y con seis o siete caballeros le fue a visitar, sin que le dijesen que era el rey, sino que unos caballeros dolidos de sus infortunios le iban a visitar. El carcelero sacó dos bancos en una sala del castillo, y el conde con algunos destos caballeros se sentó en el uno, y frontero dél en otro banco el rey con los demás; y todos se admiraron de su faz y presencia, y de la grandeza y majestad que, aunque en tal estado, representaba su persona. Llevaba la barba larga, y casi mezclado el cabello. había mandado el rey que solo M.° Corella le hablase; y siguiendo el órden del rey, le dijo: que aquellos caballeros y él habían venido por ciertos negocios a la ciudad de Játiva, y que todos eran de la casa del rey, y habida licencia del baile general le habían ido a visitar, y saber dél mismo si le faltaba cosa, y si se le hacía buen trato, y si quería nada; porque ellos se sentían con ánimo de alcanzarlo del rey, con que no fuese la libertad; porque della, sin licencia del rey, no podían hablar en aquella ocasión ni se sentían con ánimo de poderla alcanzar: solo le certificaban que estaban muy sentidos de sus infelicidades y desdichas, porque todo le había venido por falta de ánimo y por poco saber; y esto último mandó el rey que le dijese, por ver el conde qué respondería: el cual antes de decir nada, le dijo, que gustaría mucho saber él quien era y cómo se llamaba, porque ni dél ni de los demás, ni tenía noticia ni conocimiento alguno. El Corella le dijo él quien era y los demás: del rey dijo ser un caballero castellano de casa del rey; y el conde gustó mucho de conocelles, y mucho más de la visita que le habían hecho, haciéndoles muchas gracias por ello, y estimándoles mucho que ellos se doliesen de sus desdichas, de las cuales vivía muy consolado y aconortado, por haber visto y saber, haber sucedido en el mundo casos semejantes al suyo; y creía que si la justicia hubiese sido suya, Dios se la hubiera dado, y no le hubiera puesto en aquel estado en que se hallaba; y creía que si Dios, que sabe todas las cosas, le hubiese conocido bueno para rey y útil para regir y gobernar el reino y cosa pública, no se le hubiera quitado; y tenía por cierto que tomó Dios al más útil para el bien común y gobierno de la corona, dejándole a él en aquel estado en que se via, ignorante y incierto de lo que le había de suceder: y en lo que le preguntó si tenía lo necesario para su sustento, dijo que sí, y que estaba muy bien tratado sin faltarle nada, aunque en Castilla había padecido mucho en uno de los castillos en que estuvo preso, y que por haberle sucedido un caso de gran pesar, se lo quiso contar, y fue, que le echaron en un calabozo que había en lo más hondo de una torre, y allá con grillos y cadenas estuvo preso muchos días, y era tan oscura, que vino a perder el tino del día y de la noche, y del tiempo del año; así que ni sabía donde estaba ni cosa desta vida. Cierto día pidió a un mancebo que le llevaba la comida, y se la echaba como si fuera un perro, qué día era aquel, y qué tiempo del año: el mancebo se lo dijo. Salido, dijo al alcalde lo que el conde le había preguntado, y lo que había pasado entre los dos, de lo que se enojó de tal manera, que hecho un león, bajó donde estaba, y con gran furor y ira le dijo, porqué había hecho tal pregunta al mancebo, ni qué le iba él en saber lo que había preguntado, pues a un preso como él no le era lícito saber cosas tales; pues su cárcel había de ser perpetua, sin esperanzas algunas de haber de salir de aquel horrendo calabozo; y añadiendo palabras muy villanas y pesadas, tratándole mal con las manos, y aun cercenándole el sustento necesario, le dejó tal, que lo que hizo con él, no lo hubiera hecho con un esclavo o bárbaro, homicida o ladrón público: y que él, aunque en tal estado, sintió aquella injuria tan gravemente, que jamás le había podido salir del entendimiento, ni aun perdonarla, aunque había hecho sobre esto su confesor grandes diligencias, y nunca había podido acabar con él, que dijese: Dios se lo perdone; habiendo de muy buena voluntad y corazón perdonado a todos aquellos que habían sido causa de su prisión y destruicion, pero a aquel castellano jamás había podido; y tenía por cierto, que si ellos supieran lo que allí le había sucedido, le hubiesen jamás perdonado, antes según orden y reglas de caballería tomarían por él la venganza: y dicho esto le saltaron las lágrimas de los ojos con gran abundancia, y el rey y los demás quedaron adoloridos de lo que oyeron. Don Jimen Perez de Corella tomó la mano por ellos y dijo al conde, que la venida dellos no había sido para darle pena ni acordarle trabajos pasados, que ya sabían tener hartos al presente; sino solo para darle consolación y alivio: pero no podía escusarse de decirle para su mayor bien y provecho, que le parecía que el demonio había tomado ocasión de aquel suceso que había contado de hacerle perder todo el mérito y ganancia espiritual de sus
oraciones, ayunos, obras penales y otros santos ejercicios que hacía, y de la paciencia con que sufría sus trabajos y cárcel; y que por no malograr tanto bien, no había de mirar a la maldad y inhumana crueldad de aquel mal hombre, sino solo al mandamiento de Dios y voluntad suya, que quiere que perdonemos las injurias por su amor, y que cuanto mayores son las que perdonamos, tanto mayor es el mérito que nos queda, y mas alcanzaría de Dios con esto, que con todas las buenas obras que hacía. No quisieron que les dijese quién era aquel bárbaro que tal maldad había hecho, sino había de considerar que los alcaldes de las fuerzas, a quien están encomendados prisioneros de su calidad, es bien que estén siempre recelosos, así como hace el cómitre en la galera; y algunas veces por estar más seguros dellos, hacen cosas no debidas y mal hechas. Y le dijo que les parecía a todos los que allá estaban debía considerar nuestro buen Dios y Señor redentor del linaje humano, cuántas y cuán graves injurias y afrentas sufrió en este mundo por nuestro amor, hasta parar en una cruz; y que por su amor había de perdonar no solo a aquel mal hombre, pero aun a cualquier otro que le hubiese ofendido, por poder alcanzar perdón para sí, pues es cierto que quien al prójimo no perdona, de Dios no es perdonado; y le rogaron que antes que ellos se partiesen dél, lo hiciese así por amor de Dios y dellos que le habían venido a consolar y ver, y. estaban tristes de que su alma y conciencia estuviese cargada con aquella culpa. El conde no les respondió palabra, sino que se puso a llorar muy tristemente; y don Jimen Perez de Corella le dijo que ellos no habían venido allí para entristecerle, pero no podían dejarle de decir que estaban muy lastimados de ver que por tan poca cosa como era aquella estuviese turbada su alma y en un mal estado, y que se perdiese el bien que
hacía; y que pues no podían acabar con él que por amor de Dios y dél les perdonase a aquel hombre que le había ofendido, juraba tan por sí como por los demás caballeros que allí habían venido, de no salir de la ciudad de Játiva ni quitarse la barba ni comer sentados ni con manteles, hasta que él hubiese perdonado; y el rey y demás caballeros pidieron y juraron lo mismo.
Esta acción del rey y de los demás fue de tal eficacia y movió de tal manera las entrañas y corazón del conde, que luego se arrodilló y hizo gracias a Dios de la merced que le había hecho de enviarle tales consoladores para bien y salud de su alma y espíritu, reputándoles no por hombres, sino por ángeles bajados del cielo para abrir los ojos de su entendimiento; y arrepintiéndose de su mala voluntad y propósito, y por cumplir el mandamiento y voluntad de Dios, le perdonó de todo su corazón, y no solo a él, mas aun también a todos los que le hubiesen agraviado, reconociendo que sus pecados merecían el azote y trabajo que Dios le había enviado, suplicándole que por su bondad
y misericordia infinita le perdonase. Y luego el rey y los demás le agradecieron lo que había hecho, y quedaron muy contentos del fruto que habían sacado de su visita, y luego le mudaron de nuevas y metieron en otras cosas, y le pidieron que dijese qué era la cosa de que él más gustaba, que tal cosa podría ser, que la alcanzarían del rey, por ser dél muy favorecidos. El conde les agradeció el ofrecimiento que le habían hecho, y dijo que tres cosas eran las que él deseaba: la primera, saber si la infanta doña Isabel su mujer era viva; la otra, si su hija mayor, que él mucho quería, era casada, y con quién, y si la había heredado el rey de ninguna parte de su patrimonio del conde; la tercera, hallarse delante del rey, para pedirle perdón, y que le metiese en algún monasterio de cartujos, en que pudiese loar y bendecir a Dios, y acabar entre ellos su vida.
Holgaron todos de oír lo que el conde les dijo, y respondió que las primeras dos cosas era bien que las supiese, y aun confiaba que la tercera se alcanzaría del rey, pues era cierto que ni él ni los suyos eran poderosos para quitarle la corona, y que le era mejor, en vez de la reclusión en un monasterio de cartujos, que se ordenase, y el rey le hiciese merced del arzobispado de Zaragoza, que estaba vacante por muerte o impedimento de don Alfonso de Arehuello, y con aquella prelacía podría vivir y aun sustentar estado conducente a su persona y calidad. No había sabido aun de la muerte de la infanta, y la conjeturó destas palabras el conde y la sintió mucho, y dijo que solo le consolaba considerar que habían tenido fin sus trabajos: y sabido del estado de sus hijas, agradeció la merced que el rey le había hecho de casar la mayor, y el favor hacia a las demás, y esperaba lo haría bien con ellas como de tal rey se podía esperar, que sangre suya eran; y que él no tenía pensamientos de arzobispado ni de otras dignidades, porque estaba tan poco codicioso de regir y gobernar, que si el rey le sacara de la cárcel y le restituyera todos sus estados, que eran mayores y rentaban más que tres arzobispados, no los tomara para haberlos de regir, por no juzgarse digno de gobierno alguno, que a haberlo sido, no se los hubiera Dios quitado; y solo su gusto y deleite sería lo que le quedaba de vida pasarlo en un monasterio de cartujos, en cuya santa compaña pudiese loar y bendecir a Dios.
El rey y los demás, por ser ya tarde y no quererse meter en otras cosas, se despidieron, y el conde les hizo cortesía hasta la puerta de la sala donde estaban, porque no le era lícito pasar della; y al salir, con la cortesía que hicieron al caballero castellano, conoció el conde que era el rey, y lo dijo así al alcalde, aunque él se lo negó.
Salió el rey tan lastimado de los trabajos del conde, que determinó de darle el arzobispado de Zaragoza, y lo trató con algunos de su consejo, pero no faltó uno que le dijo: - Señor: vuestro padre con gran trabajo y gastos adquirió estos reinos, y los ha dejado a vos pacíficos y quietos, yo os aconsejo que los conservéis así como él os los ha dado, y no queráis aventurar a que salido el conde mueva novedades, que ya que dél se pueda confiar, pero puede ser que otros por él y en su nombre intentasen cosa que a vos os pesase. Vos, señor, dadle en la cárcel lo necesario y mandad que no se le haga descortesía ni disgusto, pero sed seguro dél, y si quiere rogar a Dios y servirle, hágalo en ella, que harto lugar y tiempo tiene. - Al rey le pareció esto bien, y mandó que de las rentas reales le diesen cierta cantidad de dinero para su comida, y que con licencia del baile general en escritos le dejase visitar, y que el mismo baile tres o cuatro veces en el año le fuese a ver, y le diese cierta cantidad de dinero para poder dar limosna o gastar a su gusto, y esto a mas de lo que se le daba para su plato y vestido.

§. 33. De como la hija y yerno del conde trataban de que el rey le diese libertad, y de la muerte que le dieron los hermanos del rey.

La hija mayor del conde, que estaba casada con el infante don Pedro de Portugal, y el mismo infante y las otras dos hijas trabajaban todo lo que les era posible con el rey para que le perdonase y diese libertad. Estando en esto, sucedió que el infante don Pedro, a 1.° de julio de 1431, fue preso en la villa de Alburquerque del reino de Castilla; y deseaba tanto el infante don Enrique, su hermano, verle puesto en libertad, que deliberó para alcanzalla dejar todo lo que tenían los dos en los reinos de Castilla, donde por causa de los hermanos hubo hartas inquietudes y daños que refieren todos los que escriben las cosas de aquel reino, y por medio del rey de Portugal se tomó asiento que fuese librado de la prisión y llevado en poder del infante don Pedro de Portugal a la fortaleza de Segura, que dista dos leguas de Alcántara, y que el infante don Enrique entregase todas las fortalezas que tenía en Castilla, así las de su patrimonio, como las de Alcántara y Santiago, y así se hizo. Con esto fue puesto el infante don Pedro en libertad, y de aquí los dos hermanos y la infanta doña Catalina, mujer de don Enrique, se fueron a la ciudad de Coimbra, que era del infante don Pedro, yerno del conde de Urgel, para de allí irse a embarcar a Lisboa. Estando aquí, el infante don Pedro y doña Isabel su mujer, duques de aquella ciudad, movieron trato con ellos sobre la libertad del conde, y ellos dieron por escusa que no estaba en su mano dársela, sino del rey su hermano que le tenía preso. Sabía el infante don Pedro de Portugal, que si ellos querían, era fácil alcanzarla; y les dijo que no saldrían de Coimbra que primero no fuese allá el conde, y les aseguraron que ellos no querían otra cosa sino sola su persona; y porque no dudasen de cosa, les prometieron que el conde con toda solemnidad necesaria definiría y renunciaría muy larga y bastantemente así al reino de Aragón y a cualquier derecho que perteneciese en aquel por cualquier causa y razón, como también al condado de Urgel y vizcondado de Ager, cualesquier tierras y señoríos tuviese en cualquier parte, y que loaría y aprobaría la confiscación que el rey había hecho, dándola por justa y legítimamente y en caso debido hecha; y para mayor seguridad la duquesa doña Isabel, hija primogénita del conde, haría lo mismo, loaría y aprobaría y declararía justa la dicha confiscación, y emanciparían los hijos de este matrimonio, y harían que el papa les diese tutores que loasen y hiciesen lo mismo que el duque, duquesa y conde de Urgel, porque ellos solo querían la persona del conde y no otra cosa alguna.
El rey, que supo esto, estuvo muy sentido de la detención de los hermanos, y más que fuese por aquella causa; porque pensaba que si el conde saliera de la cárcel moviera algunos humores: y así desde Italia, donde estaba, envió embajada al infante don Pedro de Portugal, para que entendiese que él estaba maravillado de la detención que hacía de los infantes sus hermanos y de lo que pedía, pues era cosa que solo dependía de la voluntad dél y no de la dellos, y que no pensase con fuerza haber a su suegro, que eso no se había de alcanzar desa manera, y que si hacer se tenía, él lo haría de su mera voluntad; y que mientras los infantes estuviesen detenidos, no haría cosa; pero que les dejase ir, que él haría de manera que quedaría contento, porque él hacía muy poco caso de su libertad o prisión: y así por medio de sus embajadores y de algunos señores del reino de Portugal a quien el rey escribió, se tomó sobre la libranza de los infantes este asiento, y fue: que los infantes no fuesen detenidos, y que los embajadores por parte del rey, y los infantes por su parte, prometieron meter el conde sano y salvo en poder del infante su yerno, y sobre esto hicieron sus juramentos, y
aun dicen que comulgaron y partieron la hostia, y como caballeros prometieron que con todo efecto cumplirían lo prometido, y hicieron ciertas escrituras de su mano selladas con sus sellos, y embarcados en una galera se vinieron al reino de Valencia.
El infante don Pedro de Portugal y doña Isabel, su mujer, aguardaban con gran deseo el cumplimiento de la promesa, y ver al conde entre ellos; pero pensando que este sería el medio para alcanzar la libertad, cuando mayores confianzas tenía della, halló la muerte: y fue que el rey don Juan de Navarra, hermano del rey, era por ausencia dél lugarteniente general en los reinos de Aragón y Valencia, y le sabía mal que se hablase de dar libertad al conde, porque por no tener el rey su hermano hijos, la corona le pertenecía a él, y temía que si el conde salía de la cárcel, no le enturbiase la sucesión, porque él y sus hermanos no eran muy bien quistos en estos reinos, y había muchos que deseaban ver novedades, y era muy contingente que si el rey moría (como murió) en Nápoles, donde de continuo estaba: y así por quitarse de tales cuidados y asegurar su sucesión, trató, sin saberlo el rey, con sus hermanos que el conde muriese, porque decía que hombre muerto no hacía guerra, que fue lo que dijo el otro mal consejero de la impía Isabel, reina de Inglaterra: mortui non mordent; y presumía que muerto una vez el conde ni se hablaría de sus cosas ni del derecho en el reino; y así usando del poder de lugarteniente del rey, y alcanzándole tras dél para el castellano de Játiva, en que le mandaba que si el rey de Navarra iba allá, hiciese todo lo que le mandase así como si él fuese en persona; y así una mañana al primero de junio de 1433 el rey de Navarra, don Enrique y don Pedro, sus hermanos, llegaron al castillo y pidieron al castellano qué era del conde, y él les dijo que aun estaba en la cama: mandáronle le dispertase y que luego se viniese con ellos, que habían que tratar con él. El castellano llamó al conde y le dijo que luego se vistiese y saliese allá donde estaban los infantes, que le aguardaban y le querían hablar, y que saliese presto, que llevaban grande prisa y se querían ir.
Fue notable la alteración y susto que tuvo el conde cuando oyó que estaban allá los tres hermanos, y dijo luego: - Castellano: yo soy muerto; muerto soy. - Y vistiéndose el jubón, hizo una grande esclamacion a Dios nuestro Señor, lamentándose de sus desdichas y infelicidades y pidiéndole perdón de sus pecados; y acabado de vestir, siguió al castellano, que le llevó donde estaban los infantes; y el conde le siguió temblando como un delincuente que llevan al suplicio, y por el camino le dijo que le fuese testigo, y se acordase que antes de 50 años había de ser vengada su muerte y sangre, no solo en los infantes, mas aun en todos aquellos que habían sido causa de su perdición y daño: y dicho esto, el castellano le dejó en el aposento donde estaban los infantes, que cerraron el aposento, y el castellano sintió dentro gran ruido, y en particular tres o cuatro gritos que dio el conde diciendo: - No sé tal cosa, no sé nada desto. - Y poco después abrieron el aposento, y dejaron el conde muerto. El castellano entró a buscar al conde; y como le vio tendido en el suelo, metióse a llorar, y dijo; - Señores, ¿qué habéis hecho? y qué cuenta daré yo al rey y al baile de Valencia de la persona del conde? - Y ellos le dijeron, que no cuidase de más, que esa había sido la voluntad del rey, y mandáronle que tomase el cuerpo y le volviese a la cama, y dijese que lo había hallado muerto, y le pusieron graves penas si otra cosa decía; y se salieron del castillo y hicieron su camino: pero no fue esto tan secreto, que no se murmurase entre la gente, afeando todos aquel hecho; y lo que no osaban decir en público los cuerdos y discretos, lo cantaban los locos, porque sucedió en Barcelona que un día el infante don Pedro paseaba por la ciudad en ocasión que había poco que era venido de Monserrate a dar gracias a la Virgen de la libertad le había Dios dado, donde ofreció unos grillos de plata, en memoria y reconocimiento de la merced alcanzada. Un loco que le vio, llamado Matas, de Molin de Retg, en la plaza de las Coles, dijo a grandes voces:
- Este buen infante viene de Portugal, donde ha estado preso, y de matar al conde de Urgel; y agora viene de Monserrate de ofrecer unos grillos de plata, y pedir a Dios perdón de la muerte que ha hecho del conde; mas él llevará el pago de su culpa.
El castellano luego que hubo metido al conde en la cama, según le habían mandado los infantes, avisó luego al baile general de Valencia y a los jurados, justicia y escribanos de aquella, que llegaron antes que el baile, y les enseñó el cuerpo del conde muerto, y tomaron información de testigos y levaron auto de lo que vian; y poco después llegó el baile y hizo lo mismo, para dar razón al rey como le habían hallado muerto: y hecho esto, le enterraron en el monasterio del Socós, de la orden de San Agustin, de aquella ciudad. fue su muerte, según Martin de Viciana, que dijo haberlo sacado de los libros de la bailía de Játiva, a 2 de febrero 1445, pero según el dietario de la ciudad de Barcelona (Debe decir de la antigua Diputación de Cataluña del trienio 1431 a 34.) y Gerónimo Zurita, lunes al primer de junio de 1433, a quien sigue el abad Carrillo: y es mas verosímil lo que dicen estos autores, porque en el tiempo que dice Martin de Viciana eran ya muertos don Enrique y don Pedro; y así creo que debió ser error o de la imprenta o del trasladar de aquel libro, y no del autor. Duróle la cárcel 19 años, 7 meses y 7 días.
Este fue el fin de don Jaime de Aragón, conde de Urgel y vizconde de Ager en Cataluña, señor de las baronías de Antillon y Entenza, y otras en los reinos de Aragón y Valencia y principado de Cataluña, descendiente por línea de varón del primer Wifredo, conde de Barcelona, y por línea de su madre de los emperadores de Alemania, cuya muerte sucedió después de una muy larga y penosa cárcel, y en la ocasión que más confianzas tenía de salir della; y de no haber querido aceptar el partido que le hizo el rey don Fernando, vino a perder todo el resto, y quedó en un estado tan infeliz y desdichado, que dél le quedó el sobrenombre de don Jaime de Aragón, conde de Urgel, el Desdichado, que esta es la memoria de sus calamidades y desgracias. Con todo, dice fray Fabricio Gauberto, en su Historia, que afirmaban que en el tiempo que estuvo en la cárcel hizo tal penitencia y tal enmienda de su vida y reconoció tanto a Dios y murió tan santamente, que ganó mayor corona y alcanzó más alto reino que nunca el mundo darle pudiera; porque la adversidad lleva más hombres a los cielos que el favor de la prosperidad.
[Diego Monfar,Historia de los condes de Urgel, fol, 463-493).

Fin del Apéndice.


ÍNDICE DE LOS documentos y demás materias que comprende este apéndice.

Núm. 1.- Noticias sacadas de los dietarios de la diputación de Cataluña sobre la proclamación de don Fernando de Antequera.

Núm. 2. - El rey don Fernando escribe al rey de Navarra, diciéndole que no puede complacerle en la recomendación que le había enviado a favor de don Antonio de Luna.

Núm. 3. - Instrucciones para los embajadores enviados al reino de Francia.

Núm. 4.- Acta del juramento que prestó y recibió don Fernando, como rey de Aragón, en las cortes que celebró en Zaragoza.

Núm. 5. - Acta del juramento que prestó y recibió en las mismas cortes el infante don Alfonso, como primogénito y heredero del rey don Fernando.

Núm. 6. - Carta del rey a Raimundo Fivaller, ordenándole que comprase tela de oro que necesitaba para el traje con que debía verificar su entrada en Barcelona:

Núm. 7.- Don Fernando hace saber al rey de Fez su exaltación al trono.

Núm. 8.- Carta del rey al duque deClarenza, reclamando contra los preparativos que estaban haciendo algunos vasallos del rey de Inglaterra para entrar hostilmente en tierras de Aragón.

Núm. 9.- Carta del conde de Urgel, contestando a ciertas reclamaciones que le había dirigido el rey.

Núm. 10. - Escribe don Fernando a san Vicente Ferrer, dándole órden para que no faltase a la entrevista que había de tener el rey con el antipapa Benedicto.

Núm. 11.- El rey de Aragón participa al de Granada, que sus embajadores habían tomado posesión pacíficamente del reino de Sicilia.

Núm. 12.- Carta al rey de Francia, participándole lo mismo que al de Granada.

Núm. 13.- Escribe el rey de Aragón al conde de Urgel, satisfaciendo a algunas quejas que éste le había presentado, sobre desafueros cometidos por oficiales del rey en los estados del conde.

Núm. 14.- Credencial de los embajadores Dalmacio de Darnius y Gaufredo de Ortigues, dirigida al duque de Berri y otros magnates de Francia.

Núm. 15.- Instrucciones para dichos embajadores.

Núm. 16. - Anuncia el rey a su primogénito la rendición de don Jaime de Urgel.

Núm. 17.- Carta de don Fernando pidiendo algunas telas y joyas que necesitaba para la ceremonia de su coronación.

Núm. 18.- Otra del mismo a san Vicente Ferrer, participándole la rendición del conde de Urgel.

Núm. 19.- Los diputados de Cataluña comunican igual noticia a los jurados de Gerona.

Núm. 20.- Estracto de la sumaria formada contra el conde de Urgel, y traslado de los documentos que en ella se hallan insertos.

Núm. 21. - Resumen de lo demás del proceso seguido contra el conde, y su historia hasta el fin de su vida, según se lee en la Historia de los condes de Urgel (inédita) escrita por Diego Monfar. (En 1652, publicada de real orden por Próspero de Bofarull y Mascaró, en 1853)

https://archive.org/details/historiadeloscon02monf/page/n6

Fin del índice.

ÁRBOL GENEALÓGICO
de los
aspirantes al trono de Aragón en la vacante de don Martín.
Fac-similes de las firmas autógrafas
de los reyes, aspirantes y otros personajes
que figuraron
en el célebre compromiso de Caspe.

Noticia de las láminas
y esplicacion de los fac-similes.

Se pueden ver en el pdf disponible en archive org

ADVERTENCIA.

No existen entre los papeles de este Archivo las firmas de D. Luis duque de Calabria, de los compromisarios por Valencia ni de otros importantes personajes cuyos facsimiles deseábamos dar a los SS. suscritores.

ÁRBOL GENEALÓGICO de los aspirantes al trono de Aragón en la vacante de don Martín