ÍNDICE
de los
capítulos que contiene este tomo primero de la Historia de los
condes de Urgel.
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Razón de la Obra.
Capítulo I.- Ed
que se describen los pueblos ilergetes.
II. - En que se describe
el condado de Urgel.
III. - De las etímologias del nombre de
Urgel, y de la ciudad de Balaguer y de su fundación.
IV. - De los
primeros pobladores de España, hasta la seca de ella.
V. - Vienen
diversas gentes a España, llamadas de las grandes riquezas que
descubrieron los incendios de los montes Pirineos, y lo que
padecieron los naturales de ella.
VI. - De la venida de los
cartagineses a España.
VII. - De la venida de los romanos:
sucesos y guerras entre ellos y los cartagineses.
VIII. - De lo
que hicieron los romanos en España hasta llegar a los pueblos
ilergetes.
IX. - De cómo Asdrúbal llegó a los pueblos
ilergetes, y de lo que hizo en ellos.
X. - De los hermanos
Mandonio e Indíbil, príncipes de los ilergetes, y de los sucesos
tuvieron con Neyo Scipion.
XI. - Varios sucesos de los romanos y
cartagineses en España: cóbranse los rehenes que estaban en poder
de los cartagineses, y otras cosas notables que acontecieron en ella,
y muerte de los Scipiones.
XII. - De la venida de Publio Scipion y
presa de Cartagena, y de lo que pasó con las hijas de Indíbil y la
mujer de Mandonio, grandes señores de los pueblos ilergeles.
Xill.
- De cómo Scipion dio libertad a la mujer e hijas de Mandonio e
Indíbil, y de la oración que hizo Indíbil delante de Scipion.
XIV.
- De la enfermedad de Scipion, y de cómo Mandonio e Indíbil
quisieron echar a los romanos de España.
XV. - De las paces que
después de vencidos hicieron Mandonio e Indíbil con Scipion, y de
su vuelta a Roma.
XVI. - De cómo Mandonio e Indíbil se
volvieron otra vez a levantar, y de la muerte de los dos.
XVII. -
Del estado de las cosas de España después de muertos Mandonio e
Indíbil, y de Belistágenes, príncipe de los ilergetes.
XVIII. -
Estado de las cosas de España, y de los gobernadores que vinieron a
ella: presa de Corbins y Arbeca, pueblos ilergetes.
XIX. - De la
venida de los cimbrios a España, y del uso de las cimeras que
de ellos ha quedado.
XX. - De la venida y hechos de Quinto
Sertorio; favores y mercedes que hizo a los españoles, y fundación
de un estudio general que hizo en los pueblos ilergetes, en la ciudad
de Huesca, y del provecho que dio. (Universidad Sertoriana)
XXI.
- Del lenguaje se usaba en España en estos tiempos, y de las cosas
que hizo Sertorio hasta su muerte.
XXII. - De lo que hizo Pompeyo
en España, y principio de las guerras civiles entre él y Julio
César.
XXIII. - Toma César la montaña de Gardeny, junto a
Lérida; hácese fuerte en ella, y queda señor de la campaña.
XXIV.
- De las incomodidades que tuvo César, lluvias y hambre que hubo
mientras estaba sobre Lérida, barcos que mandó labrar para pasar el
Segre, y asedio que puso a la ciudad .
XXV. - César va en
seguimiento de los pompeyanos, y no para hasta haber vencido a
Petreyo y Afranio, sus capitanes.
XXVI. - César, vencidos Afranio
y Petreyo, se vino a Lérida, y le quitó el nombre que le habían
sobrepuesto, y le volvió el antiguo; y de los sucesos de España
hasta la venida del Hijo de Dios al mundo.
XXVII. - Nace Cristo
Señor nuestro. Herodes es desterrado a Lérida. Muere Herodías en
Segre, y cuántos Herodes ha habido.
XXVIII.- Viene el apóstol
Santiago a España, y predica en los pueblos ilergetes: memorias que
hay de esta venida, y otros sucesos hasta la muerte del emperador C.
Calígula.
- Del imperio de Claudio; venida de los apóstoles san
Pedro y san Pablo a España, y cosas notables acontecidas en los
pueblos ilergetes hasta la muerte del emperador.
XXIX. -
Descúbrense en el Monte Santo de Granada las reliquias y libros de
san Tesifonte y de otros santos, discípulos del apóstol
Santiago.
XXX. - De la sentencia que dieron el arzobispo de
Granada y las personas que juntó para ello, sobre la verdad y
certidumbre de estas santas reliquias.
XXXI.- De la venida y
predicación de san Saturnino al condado de Ribagorza, y de los
apostóles san Pedro y san Pablo a España, y fundación de Fraga en
los pueblos ilergetes, y demás sucesos de ellos, hasta la muerte del
emperador Domiciano.
XXXII.- Del imperio de Nerva, y de los demás
emperadores hasta Diocleciano y Maximiano, y sucesos de los pueblos
ilergetes.
XXXIII.- Del imperio de Constantino Magno; cómo lo
dividió entre sus hijos, y de los demás emperadores hasta Arcadio y
Honorio, y venida de las naciones bárbaras a España.
XXXIV. -
Entran los godos en España, y de los reyes que hubo de aquella
nación hasta Amalarico; y de san Justo, obispo de Urgel.
XXXV. -
Del rey godo Teudio, y del concilio que se celebró en su tiempo en
la ciudad de Lérida, de los pueblos ilergetes.
XXXVI. - De los
obispos ha habido en Lérida y Huesca, ciudades principales de los
pueblos ilergetes.
XXXVII. - De los obispos de Lérida que fueron
después de la pérdida de España, hasta el año 1433, en que murió
don Jaime de Aragón, último de los condes de Urgel.
XXXVIII. -
De los obispos de Huesca, desde el primero de ellos, hasta don Hugo
de Urries, que lo era cuando murió don Jaime de Aragón, último
conde de Urgel.
XXXIX. - Prosigue la historia de los reyes godos,
desde Teudiselo hasta Recesvinto, y los obispos de Urgel que hubo en
este tiempo.
XL. - De los últimos reyes godos, y de la pérdida
de España.
XLI.- Del estado en que quedaron las cosas en
Cataluña. Venida de algunas familias ilustres, y muerte de Otger
Catalon.
XLII.- Dapifer de Moncada, por muerte de Otger, es
capitán de los catalanes, y venida de Carlo Magno a Cataluña.
XLIII.
- De la creación del título de conde de Barcelona, de Urgel,
vizconde de Ager y otros.
XLIV.- De Armengol de Moncada, primer
conde de Urgel, y vida de san Hermenegildo, de quien deriva este
nombre. - De cómo el nombre de san Hermenegildo fue muy recibido en
España, y de los muchos nombres que de este se han formado. -
Prosíguense los hechos que se saben de Armengol de Moncada.
XLV.
- De Sunyer, segundo conde de Urgel.
XLVI. - De la vida del conde
Borrell, tercer conde de Urgel.
XLVII. - Que contiene la vida de
Armengol de Córdoba, cuarto conde de Urgel.
XLVIII. - De
Armengol, el Peregrino, quinto conde de Urgel.
XLIX.- De Armengol
de Barbastro, sexto conde de Urgel.
L. - Que contiene la vida de
Armengol de Gerp, séptimo conde de Urgel. - De la conquista de
Balaguer, y descripción de
aquella villa.
LI. - En que se escribe la vida de Armengol de
Moyeruca, octavo conde de Urgel.
LII. - De Armengol de Castilla,
nono conde de Urgel. - Privilegio que dio a la ciudad de Balaguer, en
que hace francos en alodio todos sus términos. - Conquista de la
ciudad de Almería, y todo lo demás que se sabe de este conde de
Urgel, hasta su muerte.
LIII. - que trata de Armengol de
Valencia, décimo conde de. Urgel.- De la donación que hizo el rey
don Fernando de León al conde Armengol, de los lugares de
Almenarilla y Santa Cruz. - Principio del sagrado orden
Premostratense, y de un monasterio que edificaron de él los condes
de Urgel en su condado. - De la muerte, hijos y testamento del conde.
LIV. - Que contiene la vida de Armengol, octavo de este nombre, y
undécimo conde de Urgel.- De cómo el conde Armengol volvió en
gracia del rey, so casamiento, y disgustos con Ponce de Cabrera. -
Del casamiento del conde, muerte y testamento suyo.
LV. - Que
contiene la vida de don Guerau de Cabrera, conde de Urgel. - Pretende
don Guerau pertenecerle el condado de Urgel, y con mano armada se
pone en posesión de él. - Doña Elvira casa con Guillen de
Cervera.- De algunas memorias y testamento de esta señora y de su
marido. - Acomete don Guerau el condado de Urgel, quítaselo el rey,
y sucede la famosa batalla de Ubeda. - De las cosas que
sucedieron en Cataluña durante la menor edad de él, y cómo el
vizconde don Guerau con armas se apoderó del condado de Urgel. - El
vizconde se reconcilia con el rey; doña Aurembiaix, hija del conde
don Armengol, le pide el condado de Urgel. - De la donación que la
condesa doña Aurembiaix hizo al rey de la ciudad de Lérida, y del
pleito entre la condesa y el vizconde don Guerau.
- Continúa el
pleito con la condesa y el vizconde, y de lo que se declaró, y cómo
el rey tenía algunos lugares del condado de Urgel. - Cuéntase la
presa de la ciudad de Balaguer, y de los ingenios y máquinas de
guerra que usaban en aquellos tiempos.
- Prosigue la presa de la
ciudad de Balaguer. - De la muerte del vizconde de Cabrera, de su
linaje y sucesión.
LVI. - Que trata de la vida de Aurembiaix,
XIII condesa de Urgel. - De los casamientos se trataron a la condesa,
y de que solo tuvo efecto el del infante don Pedro de Portugal.
-
De lo que hizo el infante don Pedro después de renunciado el condado
de Urgel, hasta que murió.
LVII.- Vida de don Ponce de Cabrera,
XIV conde de Urgel.- Pretende el conde don Ponce tocarle el condado
de Urgel, y mueve guerra al rey. - De la concordia hicieron el rey y
el vizconde sobre el condado de Urgel.
LVIII. - De don Álvaro de
Cabrera, XV conde de Urgel y vizconde de Ager. - Venida de don
Álvaro, y cómo por muerte de su hermano heredó de su padre. - Del
pleito que se movió entre el conde don Álvaro y doña Constanza, su
mujer, sobre la validez de su matrimonio.
- De lo que hizo doña
Cecilia de Foix después que el conde volvió con doña Constanza de
Moncada; y de lo que declararon los obispos de Francia.
Fin
del índice.
Aragón, Arago, Aragó, Aragona, Aragonum, corona Darago, aragonés, aragoneses, fueros, aragonesa, textos antiguos de la corona de Aragón
domingo, 26 de julio de 2020
ÍNDICE , tomo primero, Historia Condes Urgel
lunes, 13 de julio de 2020
CAPÍTULO XLIX.
Que contiene la vida de Armengol de Barbastro, sexto conde de Urgel.
Cuando murió el conde Armengol, que llamaron el Peregrino, quedó su hijo de edad de cinco años, y en poder de doña Constanza su madre, que fue una de las más varoniles mujeres de estos tiempos, y vivía con su hijo retirada en lo más fuerte y seguro del condado de Urgel, para poder con mayor seguridad criarle. Era entonces muy pequeño este condado, que casi todo consistía en los montes, y al llano poco se extendía, porque estaba aún en poder de los moros, que ya en estos tiempos estaban muy amedrentados y sin ánimo para intentar al descubierto cosa de consideración, como antes, porque el conde Ramón Berenguer había ya cobrado todo lo que a su padre habían quitado, y los tenía muy sojuzgados, tanto, que doce reyes moros le eran tributarios y cada uno le pagaba parias, en reconocimiento del supremo señorío que tenía sobre ellos, y por esto adquirió título de muro y defensa del pueblo cristiano y de sojuzgador de España; y Arnaldo Miron de Tost, que fue el primer vizconde de Ager, los había sacado del vizcondado y orillas de las dos Nogueras, Pallaresa y Ribagorzana, y les hacía continuamente guerra.
En el año 1040, que era el décimo de Enrique, rey de Francia, a 10 de las calendas de noviembre, asistieron doña Constanza y Armengol, su hijo, y Guifre, arzobispo de Narbona, que fue hijo del conde Jofre de Cerdaña; y los obispos Embaldo, de Urgel; Guifredo, de Barcelona; Arnulfo, de Roda; Berenguer, de Elna, a la dirección de la dedicación de la iglesia de la Seo de Urgel, y todos ofrecieron dones, según la posibilidad y devoción de cada uno.
Ramón Vifredo conde de Cerdaña hijo de Vifredo y nieto de Oliva Cabreta, a quien privaron del condado de Barcelona eligiendo a Borrell, conde de Urgel, no quedaba satisfecho de ello y le quedaban pensamientos de cobrarle, porque la incapacidad del abuelo no había de dañar al nieto ni menos a su padre, y tuvo recurso a las armas. Ramón Berenguer llamó a los barones de Cataluña, para que en tal caso le valieran y se apartaran del de Cerdaña. El conde de Urgel tenía muchos vasallos que confinaban con el de Cerdaña, el cual así por vecindad, como por el parentesco, confiaba mucho de él.
El de Barcelona ganó la mano al de Cerdaña y se confederó con el de Urgel, y le dio fé y palabra de ayudarle todo lo posible contra don Ramón, y de no hacer paz con él ni con Adelesa, su mujer, ni con Guillen Ramón y Enrique, sus hijos, hasta que el de Barcelona lo consintiese, so pena de doscientas onzas de oro; y para seguridad de su promesa le dio por rehenes seis caballeros de su condado, que eran Ricardo Altemir, Arnaldo Miron Izarno, Raimundo de *Labevez, Hugo Guillen, Dalmau Izarno y Bernat Izarno, su hermano; y para mejor asegurar esto, el conde de Urgel y Adaleta, su mujer, se concertaron con los hermanos del conde de Cerdaña, que eran Guillermo, obispo de Urgel, Bernardo, conde de Bergadá, y otro Guillermo. Estos, aunque hermanos del de Cerdaña, prometieron al de Urgel hacer guerra a su hermano, y no hacer paz con él ni
con los suyos, sin su consentimiento y voluntad y de la condesa Adeleta, su mujer, so pena de pagar cada uno de los tres cien onzas de oro; y el conde de Urgel se obligó a lo propio, so pena de otras trescientas onzas de oro. Muy poca cosa debía ser la justicia del conde de Cerdaña, pues hasta sus hermanos le eran contrarios, y por esto y no arrostrar ninguno su pretensión y ver al de Barcelona poderoso y determinado, se vinieron a reconciliar los dos, y el de Urgel y sus rehenes quedaron fuera de obligación.
Movióse cerca de estos tiempos otra guerra contra Alcajib, moro y capitán de Almugdabar, rey moro de Zaragoza, el cual muy a menudo hacía entradas y daños en las tierras del conde de Urgel que estaban en el condado de Ribagorza. Ramón Berenguer, conde de Barcelona, tenía también en aquel condado algunos pueblos, y los dos, antes que el moro se hiciese más poderoso, hicieron liga entre sí, y con intervención de Guilaberto, obispo de Barcelona; Guillermo, de Urgel; otro Guillermo, de Vique; Arnaldo Miron de Tost, vizconde de Ager; Amat Elrico, Bernat Amat, Ricardo Altemir, Brocardo Guillen, Giberto Miron y Pedro Miron, concordaron que el de Urgel valiese en todo lo que le fuese posible, sin engaño alguno, al de Barcelona y a Almodis, su mujer, así solos como juntos, contra el dicho capitán Alcajib, y que en el ejército se formase contra de él hubiese el de Urgel de contribuir con la tercera parte, así de la gente como del gasto se ofreciese, excepto donum de habere donum de ingeniatores et dispensa de sagitas, porque el gasto de estas tres cosas quiere que sea a cuenta del conde de Barcelona, y que lo que se ganase fuese la tercera parte para el conde de Urgel, y las otras dos para el de Barcelona; y en caso que haciendo paces hubiese el moro de contribuir alguna cosa, fuese lo mismo. Cuando se hicieron estas convenciones, poseía mucha parte de aquel condado de Ribagorza el rey don Ramiro de Aragón, que fue abuelo del otro don Ramiro, el Monje; y lo demás tenían los condes de Urgel, Barcelona y los moros. Había allá dos lugares llamados Pilzan y Puigroig, que poco había les habían ganado, y por excusar los daños que los vecinos recibían de los moros, concordaron que en la colina o peña que se levanta delante de Puigroig (podium: pueyo, puig, puch) que era lugar acomodado, se edificase un fuerte a costa de los dos condes, y mudasen allí los vecinos de los dichos dos lugares, y que este castillo fuese la mitad del conde de Barcelona y de Almodis, y la otra del de Urgel; y no edificándose el tal castillo, quedase el de Urgel señor de Pilzan y de la tercera parte de Puigroig: y a lo que se entiende no se edificó este fuerte. Pilzan por entero, y Puigroig por la tercera parte, quedaron al conde de Urgel, y lo demás al de Barcelona. Esto pasó a 5 de setiembre del año veinte y ocho del rey Enrique, que es de Cristo señor nuestro 1058.
Al conde no agradó el concierto, pareciéndole era poco ir en compañía del conde de Barcelona con la tercera parte de las fuerzas, por lo cual hizo resolución de congregar un buen ejército e ir por sí solo contra los infieles. Comunicáronlo los dos, y a 25 de julio de 1063 se concertó entre los dos, que el de Urgel estuviese obligado a valer al de Barcelona con lo que tocaba a sus estados y los castillos de Cardona, Tamarit, Tárrega, Cervera, Cubells, Camarasa y Estopañá, y a las dos partes tenía en Cañellas y otras dos en Puigroig, et ad castra et castella et terras quas habet praedictus Raymundus, comes, in comitatu Ribagorza et habere debet, et ad ipsas parias de Hispania, quas jam dictus Raymundus, comes, inde habet et habere debet et quae sunt convengude ad eum; y a las fortalezas y castillos y tierras que tiene y debe tener el de Barcelona en Ribagorza y a las parias que tiene en España: que los vasallos del de Urgel, por orden y mandato suyo, estuviesen obligados a seguir al de Barcelona, así contra moros, como contra cristianos, siempre que él quisiese: que de todo lo que él de allí adelante ganase, así a Alcajib, como a Almugdabar, hubiese de darle la tercera parte, exceptuando solamente el castillo de Drodo y las parias con que le hubiesen de servir estos moros, en caso que llegase a rendirles y a hacer paz con ellos. Dióse entonces asiento sobre lo que se había de guardar en la partición de los castillos que aconteciesen ganarse, en caso que los dos no pudieran concertarse, y por seguridad de esto dio el de Urgel en rehenes cinco caballeros principales de su tierra, llamados Dalmacio Izarno, Guitardo Guillen de Mediano, Brocardo Guillen, Pedro Miron y Ramón Miron, su hermano, cada cual de ellos por diez mil sueldos que, juntos, eran cincuenta mil sueldos. Al punto se aprestó para la guerra, e hízola con tanta furia a los moros, que se le hicieron tributarios los reyes de Balaguer, Lérida, Monzón, Barbastro y Fraga, y otros que se le obligaron a hacerle parias, con que quedó su casa muy rica y ennoblecida. Usó de aquí adelante el título de marqués, por haber conquistado y tenido victorias de tierras comarcantes y confinantes con los moros, que llamaban marquias, de donde derivó el nombre de marqués; que por estos tiempos tuvo principio en España, y los condes de Barcelona y Urgel, que eran de los más ricos y nobles de ella, fueron los primeros que se intitularon marqueses, imitando el de Urgel al de Barcelona. El uso de este título quedó después muchos años en silencio, hasta que el rey don Enrique segundo de Castilla lo dio a don Alonso, hijo de don Pedro, conde de Ribagorza y nieto del rey don Jaime, el segundo, y el autor de la Historia de los Girones le tiene por el primer marqués de España; pero ya antes de él fueron estos dos condes de Urgel y Barcelona, y el infante don Fernando, hijo del rey Alonso de Aragón y de Eleonor, el cual murió antes que fuese el rey don Enrique, el segundo; y este don Fernando lo fue tanto cuanto vivió, y en su sepultura, que está en San Francisco de Lérida, está intitulado marqués de Tortosa, que es el título que por importunación de doña Eleonor, su madre, le dio el rey. Este título antes no era en propiedad, sino que se daba a los presidentes y gobernadores de provincias, y duraba tanto como la presidencia o gobierno, y se mudaba cuando quería el príncipe que daba el tal gobierno, el cual acabado, lo era el título de marqués, y el quitarle estaba en la voluntad del que le concedía, y no era tan estimado como después que se dio en propiedad.
Fue su sepultura en el monasterio de Ripoll, en el sepulcro de los condes de Barcelona, sus antecesores.
Tuvo tres mujeres: una de ellas, dice Zurita que fue doña Clemencia, y hubo en ella muchos hijos, y entre ellos, según se entiende por muy evidentes conjeturas, fue la reina Felicia, mujer del rey don Sancho Ramiro, y madre de tres reyes, todos de Aragón, y abuela de doña Petronila, que casó con Ramón Berenguer (IV), conde de Barcelona. Asímismo entiendo que eran suyos los tres hijos del conde, llamados Guillen, Ramón y Berenguer, aunque es tan poca la memoria que hay de ellos, que no se puede con certeza afirmar quién era la madre, ni de qué edad murieron.
La otra mujer fue doña Adaleta, de la cual queda hecha mención en el auto de las convenciones contra del conde de Cerdaña; y en esta, a lo que yo entiendo, tuvo al conde Armengol que llamaron de Gerp.
La última fue doña Sancha, que el padre Diago dice ser hija del rey don Sancho de Aragón, que fue casada con el conde de Tolosa, que a buena razón había de ser Guillermo Tallafer, que murió en el año 1045, lo que impugna muy eruditamente don Juan Briz Martínez, abad de San Juan de la Peña, con aquella destreza que suele tratar todas las cosas. El haber tenido este conde una mujer llamada Sancha nadie lo puede dudar, pero sí quién era su padre. Toda la opinión del padre Diago se funda en dos autos que él alega y deseaba mucho haber visto el abad de san Juan, sacados del archivo real de Barcelona y del libro primero de los Feudos, que es uno de los libros de más autoridad de toda España. Hame parecido ponerlos aquí, porque si el curioso quiere averiguar las opiniones de estos dos autores y tener noticias ciertas y verdaderas de las cosas del condado de Urgel, pueda fundarse en escrituras antiguas, ciertas y verdaderas.
Instrumento primero, sacado del libro primero de los Feudos, fol. 147, en que consta que el conde Armengol de Barbastro estuvo casado con Sancha, la cual dio a Raimundo, conde de Barcelona, y a Almodis, su mujer, el castillo de Pilzan y la tercera parte del castillo de Puigroig, que le pertenecían por donación le había hecho el conde Armengol de Urgel, su marido.
In nomine Domini. Ego Sanctia comitissa donatrix sum vobis domno Raymundo comiti Barchinonensi et domne Almodi comitisse. Per hanc meae donationis scripturam dono vobis ipsum castrum de Pilzano cum turribus et edificiis omnibus et cum ecclesiis et decimis et primitiis et oblationibus et cum terris et vineis cultis et heremis et arboribus universis simul cum silvis atque garriciis et pradis et pasquis et terminis et pertinentiis et omnibus rebus sibi pertinentibus quantum potest dici vel terminari: et extra hoc dono vobis tertiam partem quam habeo in castro de Podio-Royo (Puigroig, puchroch, pueyo royo o rojo) cum omnibus finibus et terminis ejus. Advenerunt mihi haec omnia per donationem viri mei Ermengaudi comitis Urgelensis (Armengol): et sunt predicta castra cum suis terminis et pertinentiis in extremis finibus marchiarum juxta Hispaniam et habent afrontationem ab oriente in termino de Castro Serris, a meridie in termino de Stopiniano et de Gavasa, de occiduo in termino de castro de Calasantio et de Josset, et circio iterum in termino de Benavarri et de Falch. Quantum istae afrontationes includunt et isti termini ambiunt dono vobis ab integro ad vestrum proprium allodium excepto ipso manso de Pasqual cum suis pertinentiis et cum quatuor pariliatis terrae juxta terminum de Stagna quod ego dedi ecclesiae Sancti Petri de Ager pro anima Domini Ermengaudi comitis vir mei. Et de meo jure sic trado hoc totum in vestrum dominium ad quod volueritis faciendum: et qui hoc vobis voluerit dirrumpere nullo modo possit facere sed pro sola presumptione hoc totum vobis in duplo componat et posthec haec scriptura donationis firma permaneat. Quae est facta sexto kalendas augusti anno septimo regni Philippi regis. (Rey Felipe de Francia) Sig+num Sanctiae comitisse quae hanc scripturam donationis scribere jussi et firmavi et firmare firmarique rogavi.
Sig+num Geraldi Alemanni. Sig+num Guilermi Bernardi de Odena. Sig+num Sicarci Salomonis. Sig+num Raimundi Mironis de Acuta. Sig+num Raymundi Raymundi.Sig+num Berengarii fratris ejus. Sig+num Bernardi Raymundi de Camarasa. Sig+num Mironis Izarni. Sig+num Ugonis Arnaldi. Sig+num G. Raymundi de Callaris. Sig+num Raymundi G. de Odena. Sig+num Arnaldi Bernardi de Castelleto. Sig+num Guillermi de Monte Catano. Sig+num Bernardi Raymundi de Sancto Minato. Sig+num Alberti Raymundi. Sig+num Bernardi Izarni. Sig+num Alberti lzarni. Sig+num Bernardi Dalmatii. Sig+num Ugonis Dalmatii. Sig+num Berengarii Regulfi.
Nos omnes hujus rei testes sumus.
Sig+num Ugonis Dalmatii de Bergedan. Sig+num Arnaldi Mironis. Sig+num Geraldus Gibert Mir.
Petrus decanus hujus cedulam largitionis scripsit sub die et anno praefixo.
Instrumento segundo, en que se prueba, por confesión del conde Armengol de Gerp y Luciana, su mujer, que el conde Armengol de Barbastro dio el castillo de Pilzan a la condesa Sancha, hija de Ramiro, rey de Aragón, la cual lo vendió al conde de Barcelona por dos mil mancusos de moneda barcelonesa.
In nomine Domini. Ego Ermengaudus comes Urgelensis et Luciana comitissa uxor ejus donatores et definitores ac evacuatores sumus tibi Raymundo Berengario Barchinonensi comiti. Volumus satis ut sciatur a cunctis tam presentibus quam futuris quia hactenus habuimus magnam querelam de te per directum et per vocem quam et quas proclamabamus in castro de Pilzano et de Podio Rubro (rubro, rubeo, royo, rojo, roig, roch) et de Castro Serris et eorum decimis et pertinentiis: nunc autem approbando recognoscimus quia noluisti nobis hoc placitare per voces et aucthoritates quas inde habebas et per quas totum hoc retinebas et directum inde facere. Manifestum est satis quia pater meus Ermengaudus comes dedit solide et libere castrum de Pilzano et de Podio-rubro Sanctiae comitisse filiae Ranimiri regis et ille vendidit praedicta castra tibi et Arnaldo Mironis vendidit tibi praelibatum castellum de Castro Serris quod ipse tulerat a sarracenis: sed conciliante episcopo Urgelensi Dalmacio Izarni et Brocardo Guillelmi et Raymundo Gondeballi cum ceteris nostris hominibus qui interfuerunt venimus ad firmam pacem et sinceram concordiam in presentiarum scriptam: videlicet quia accepimus de
te duo millia mancussos Barcinonensis monete ideo donamus et jachimus et evacuamus ac definimus tibi omnes voces et omne directum quas et quod qualicumque modo apellabamus et proclamabamus tibi et praedicte Sanctiae et jamdicto Arnaldo in supradictis castris et in eorum terminis et pertinentiis ita ut ab hodierno die et tempore nihil unquam in supradictis rebus omnibus requerimos nec repetamus nec nos nec posteritas nostra nec ullas ex successoribus nostris nec ullus homo vivens pro nobis sed solide et libere absque ulla reservatione et sine fraude et malo ingenio maneant hec omnia in tua potestate ut facias inde quidquid tibi placuerit facere absque ullios hominis inquietudine et contradictione et sicut est super scriptum per …. bonam voluntatem et per sinceram fidem sine ullo enganno confirmamus tibi hoc totum ad tuum propriam allodium ad quod volueris faciendum. Quod si nos qui sumus donatores et evacuatores ac difinitores hoc voluerimus repetere ac disrumpere aut aliquo modo unquam minuere aut mutare nichil inde valeat sed in triplo hoc totum componamus et postea haec scriptura donationis et evacuationis sive difinitionis plenissimum robur semper obtineat et quisquis fecerit similiter hoc totum adimpleat et faciat. Quod est actum decimo kalendas apprilis (pone appilis) XII anno Philippi regis.
Nos qui hoc scribere jussimus et manibus propriis firmavimus et firmari rogavimus.
Sig+num Dalmatii Izarni. Sig+num Brocardi Guillelmi. Sig+num Raymundi Gondebaldi. Sig+num Berengarii Gondebaldi. Sig+num Alberti Izarni. Sig+num Guillelmi Arnaldi. Sig+num Mumis Aguet. Sig+num Bernardi Raymundi de Camarasa. Sig+num Guillelmi fratris ejus. Sig+num Ugonis Dalmatii. Sig+num Bernardi Dalmatii. Sig+num Giberti Guitardi. Sig+num Dalmatii Guitardi.
Nos sumus hujus rei auditores et testes.
Sig+num Pontii levite qui hoc scripsit die et anno quo supra.
domingo, 19 de julio de 2020
CAPÍTULO LIV.
Que contiene la vida de Armengol, octavo de este nombre, y undécimo conde de Urgel.
- De como el conde Armengol volvió en gracia del rey, su casamiento, y disgustos con Ponce de Cabrera. - Del casamiento del conde, muerte y testamento suyo.
Muerto Armengol séptimo, llamado de Valencia, heredó su hijo, que llamaron octavo; en el principio tuvo algunos disgustos con el rey don Alfonso de Aragón, su primo, que venían ya de tiempo de su padre, causados por Ponce de Cabrera, su cuñado, que estaba en este tiempo preso en Castilla, y por esto con sosiego y paz el condado de Urgel. No sé qué movió al rey para favorecer a Ponce, obrando por su libertad, y darle la mano contra el conde, su cuñado: parece esto en un auto (que) está en el real archivo, donde dice el rey: promittimus eum habere honoratum in curia nostra tanquam unum de melioribus terre nostre; y el vizconde, en agradecimiento de la merced que el rey le hacía, y porque así estaba concertado entre ellos, prometió tener por él los castillos de Monmagastre, Artesa, Castelló, Camporells, Torrafellona y Hostalric, para que pudiese en tiempo de guerra valerse de ellos, y el rey le prometió su favor contra el conde, hasta que, o concordase, o la justicia diese a cada uno lo suyo: así lo he visto en un registro vermejo, fol. 61, del archivo real.
En el entretanto que esto pasaba, no se olvidaba el conde del provecho de su alma, y según he visto en las escrituras del archivo de Arbeca, que fue de los duques de Segorbe, en las nonas de febrero de 1190, él y Elvira, su mujer, que Zurita llama condesa de Subirats, dieron a Hugo, abad de Santas Cruces (Santes Creus), y a los monjes, cinco cafices de trigo, que ellos recibían en Linyola, y veinte sueldos de censal, que recibían en la ciudad de Lérida, sobre el obrador de Azoch de los Sarraynes, que era en la parroquia de Martín, y que esto durase tanto cuanto el conde viviese, y después de su muerte cesase la prestación del trigo, y los veinte sueldos fuesen cien sueldos, pagaderos en la mejor moneda (que) corriese en Lérida en las compras de pan y vino; y que de estos réditos se pague el sustento y vestir de un monje sacerdote, que cada día sea obligado celebrar misa por las almas de ellos y de sus padres y de todos los fieles vivos y muertos; y el abad lo aceptó, e hizo partícipes a los condes de todo el bien se hiciese en aquel santo convento, y el rey Alfonso lo firmó.
En el año siguiente de 1191 volvió el conde en gracia del rey, y por algunos medios, que no se saben, quedó el vizconde en desgracia. En el registro vermejo del archivo real de Barcelona hay una concordia hecha en Lérida, en el mes de agosto, en que el rey y el conde parten entre si los castillos del vizconde que tenía en Cataluña, Aragón y Ribagorza, quando illos Deo dante acquirere possint, que era cláusula usada en aquellos tiempos, cuando dos partían cosa que aún estaba en poder de tercero; y convinieron en que el rey tome los castillos que el vizconde tuviese en la otra parte de Cervera, et castrum de Pinnano et de Zofana castrum de Finestris et de Bellomonte et de Federico et *Castellonem episcopi (Castell Bisbal) et castrum de *Bedells Camporrell et castrum de *Valldellor et totum honorem quod habet ultra aquam de *Mitana (o Milana) exceptis castris de Pinciano et Podio Rubio (Puig-Roig, Pueyo Rojo o Royo) que sunt allodia ipsius comitis et quod retineat feudum quod per ilum habeat; y que el conde de Urgel tome el castillo de San Jaime de Artesans, Monmagastre, Ager (aunque este, o se quedó en poder del vizconde, o el de Urgel, después de tomado, le debió de hacer gracia de él, porque en el armario de Urgel núm. 248, consta que a 2 de los idus de marzo 1195, prometió Ponce de Cabrera dar al conde y los suyos potestatem castri de Ager sine difficultate et retentione), castillo de Balaguer, Os y el castillo de Motasor, y que este castillo se derribe del todo, y si acaso el rey tomase alguno de los castillos del conde o el conde de los del rey, el que lo tomare lo debe restituir al otro: y con otro auto hecho, a lo que se entiende, en el mismo día, prometió el rey Alfonso, que por toda su vida dará favor y ayuda al conde contra Ponce de Cabrera y Arnaldo de Castelló y todos sus valedores que hicieren guerra al conde, y no hará con ellos tregua, sin el consentimiento y voluntad del conde; y el conde Armengol promete al rey servirle contra los dichos y cualquier barones que intentaren hacer guerra al rey; y por su parte firmaron y juraron Arnaldo de Avinyó y Berenguer de Ballestar, y por parte del conde, Gombaldo de Ribelles y Arnaldo de Pratello.
Y continuando el rey las mercedes, el año siguiente, estando en Tarragona, en el mes de abril, confirmó la donación que Ramón Berenguer, su padre, había hecho al abuelo del conde, de la ciudad de Lérida, en feudo, y de las villas y castillos de Albesa y Aytona. El modo que el rey tuvo en hacer esta confirmación fue firmar de su mano el auto de la dicha donación, según el estilo de aquellos tiempos; y porque el príncipe de Aragón, cuando fue la conquista de Lérida, por la gran devoción tenía a la religión militar del Templo, que por estos tiempos era entrada en Cataluña y florecía por todo el mundo, les había dado la quinta parte de la ciudad de Lérida, dio al conde, en satisfacción y enmienda de esa quinta parte, las villas de *Gebut y Mequinenza, vecinas de Lérida; y según eso, es muy verosímil que el rey o su padre habrían ya por estos tiempos dado al conde de Urgel, o a sus antecesores, las dos partes de aquella ciudad, que el padre del rey se reservó en la conquista de ella, cuando la dio en feudo al conde Armengol, y de estas dos partes, dio la quinta a la milicia del Templo; y pues por esta quinta parte hacía enmienda al conde, es muy verisímil le habría dado las dichas dos partes: confírmase esto, porque cuando la condesa Aurembiaix dio al rey don Jaime la ciudad de Lérida, se la dio toda, sin hacer memoria que tuviese la tercera o las dos partes, lo que, si tuviera, no lo callara el auto de la dicha donación, ni otros de que hago mención en la vida de la condesa, que todos son autos hechos con grande consideración y acuerdo.
Tuvo este conde muchos encuentros y guerras con Ramón Roger, conde de Fox, hijo de Barnardo Roger y de Cecilia, que fue hija de Ramón Berenguer, conde de Barcelona, y hermana de Ramón Berenguer (IV), príncipe de Aragón; así que, Ramón, Roger y Dulcia, madre del conde, eran primas hermanas. Era esta casa de los condes de Fox (Foix) muy antigua y principal y de grande estado, y muy emparentada con los reyes de Aragón y condes de Barcelona: hubo en ella diez y siete condes, y a la postre se unió con la de los reyes de Navarra, y hoy lo está a la corona de Francia. Fueron estas guerras por los años 1197, y los ricoshombres de Cataluña y Aragón se dividieron en bandos por parte del de Urgel. Se señaló mucho Guillen, vizconde de Cardona, su primo, que le prometió todo favor; y él y la condesa Elvira, su mujer, delante de Gombaldo de Ribelles, Poncio de Pinell, Pedro Fals y otros caballeros, le dieron quinientos sueldos de renta, sobre la que los dichos donadores tenían en Lérida, que llamaban *Trocella. Este auto estaba en el archivo de Arbeca, hecho a 7 de las calendas de noviembre de 1197. El conde de Fox con sus valedores entraron hasta la ciudad de Urgel a fuerza de armas, y trataron malamente los vecinos de ella y a todos los de aquella comarca. Nacieron de aquí muchas alteraciones en el principado de Cataluña, y todo se dividió en bandos, que duraron mucho tiempo, con daños y pérdidas comunes; y el rey don Pedro, que estaba obligado, según algunas convenciones antiguas, de valer al conde contra don Ramón de Cervera, se escusó de ello, y se levantó de esto escritura, que está en el armario de Urgel, núm. 9, hecha en el mes de mayo de 1200; y entonces Ramón de Cervera hizo todo el mal que pudo en el condado de Urgel, y llevaba cuatro mil infantes y buen número de caballería, armados con lorigas, y con ser tantos, ochocientos hombres de la villa los desbarataron.
En esta ocasión fue cuando el conde prometió a nuestra Señora de Poblet, pro salute animae suae et remissione peccatorum suorum, tenerle adornado su altar con la ropa y lienzos necesarios para su adorno, y para ello dio cien sueldos de renta, de los que recibía sobre las leudas et *Trocallis de Lérida, y Pedro, abad de Poblet, y Arnaldo, prior, Bernardo, sacrista, y R. celerario, prometieron cumplirlo así:
recibióse el auto en Agramunt, en abril de 1202, y lo confirmó el rey don Alfonso.
El año siguiente, a 26 de febrero, fue roto el vizconde de Castellbó, el cual, con cincuenta de a caballo y quinientos de a pie, toparon con gente del conde, que les acometieron, y prendieron al vizconde y a muchos de ellos.
Fue esta presa a 26 de febrero de 1203, y los presos, por pedirlo él, fueron encomendados a Gombau de Ribelles, el cual los tuvo como en tercería y con guarda; y aunque el rey deseó la libertad de ellos, el conde se escusaba, y pedía enmienda de algunos daños había el de Castelló dado al obispo de Urgel y a él, y que entregase las tenencias de algunos castillos que había prometido al rey que entregaría, si le daban libertad; y el rey pidió la libertad al conde, el cual escribió a Gombau de Ribelles, que si le habían, dentro de ciertos días, entregado las tenencias, reddas et *ab cum domino regi; et (si no las entrega) reddas cum mihi sine omni contradictione: hoc addito quod non exeat de potestate tua donech sim certus quod omnes potestates mihi et *episcopo compleverit; pero el de Fox no quiso más guerra con el conde, sino que concordó con él, olvidando todos los daños y guerras pagadas: consta por escritura hecha en el mes de setiembre de este año 1203, que está en el archivo real, armario de Urgel, núm. 216.
Este año fue muy notable para la ciudad de Lérida: derribóse la iglesia mayor que había en ella, por ser muy antigua y vieja, labrada a lo morisco, porque había sido mezquita de los moros, y era muy poco capaz para los vecinos de la ciudad, la cual de cada día crecía en número copioso de vecinos, y dieron principio a la que tenemos el día presente. En el día de la festividad de santa Magdalena pusieron la primera piedra el rey don Pedro el Católico y el conde Armengol, y para recordar el hecho, en el altar mayor pusieron una memoria que dice así:
ANNO DOMINI MCCIII. ET XI KAL. AUGUSTI SUB DOMINO INNOCENTIO PAPA lII VENERABILI GONBALDO HUIC ECCLESIE PRESIDENTE INCLYTUS REX PETRUS SEDUNDUS ET ERMENGAUDUS COMES URGELENSIS PRIMARIUM ISTIUS FABRICE LAPIDEM POSUERUNT BERENGARIO OBIGIONIS OPERARIO EXISTENTE PETRUS DE GUMBA M. ET FABRICATOR.
Y después poco a poco se fue acabando aquel suntuoso edificio con el campanario y claustro, que es de los mejores de España, ya por su apacible y alegre vista, ya por su ingeniosa arquitectura, en que tienen los curiosos mucho que ver y los artífices que considerar.
El año siguiente los dos, con algunos caballeros de Lenguadoc, Cataluña y Rosellón, acompañaron el rey a Roma, donde pasó, para recibir de mano del pontífice la corona y demás insignias reales. De esta ida de los condes de Urgel y de Fox a Roma, no hace mención Zurita pero sí Tomic, que nombra los caballeros que acompañaron al rey en aquel viaje, el cual acabado, dice Zurita, que hubo grandes alteraciones y discordias, así en Cataluña, como en Aragón, por la guerra que entre si tenían los condes de Fox y Urgel; y esta vuelta del rey fue el año 1204. Pero lo que daba más cuidado al conde, eran las diligencias y pensamientos de Guerau de Cabrera, el cual aspiraba al condado de Urgel, por no tener el conde hijos varones, y por esto el conde esforzaba todo lo posible asegurarse de sus amigos y ganar de nuevos, que cuando fuese el caso, valieran a Aurembiaix, su hija única. En esta ocasión Guillen de Cervera, que hartas veces habemos nombrado, necesitaba el favor del conde, el cual se le dio muy liberalmente, y a 3 de las nonas de febrero, el conde le prometió valenza y favor contra cualquier le quisiese damnificar, salvo el rey, reina y Ramón de Cervera. A este Ramón de Cervera había dado, a 4 de las nonas de mayo 1206, el conde Armengol, el castillo de Toló, reservándose a si las tenencias, hueste y cabalgada, y cien sueldos de renta sobre las quistias de Lérida; y Guillen de Cervera prometió valer al conde contra Guerau de Cabrera, y que no haría treguas ni paz con ninguno de sus enemigos. También consta que, a 8 de los idus de mayo del siguiente año, el rey don Pedro prometió a la condesa doña Elvira de ayudarla y favorecerla y conservarla pacíficamente en todo aquello que el conde su marido, que allá estaba presente, le había dado.
De estos sucesos particulares hay poca memoria en los autores, porque todos escriben las cosas de este conde de corrida: solo sabemos de cierto que murió el año de 1208, después de haber tenido el condado veinte y cuatro años. Fue príncipe muy religioso y pío. En su tiempo fue la dedicación de nuestra Señora de Gualter, en el condado de Urgel, que está junto a la villa de Pons, y a la otra parte del Segre, y la dotó de su patrimonio magníficamente.
En su vida, edificaba el rey don Alfonso primero de Aragón, conde de Barcelona, el ilustre y devoto monasterio de Poblet; y el conde, por participar del mérito de aquella santa obra, labró una buena parte del claustro, que es el que queda a la mano derecha, cuando salen del refitorio, denotándolo los jaqueles de oro y negro esculpidos en él.
Habíales ya dado, a 4 de las nonas de mayo de 1191, cien sueldos de renta in trocellis Illerdae et unum sarracenum scilicet Almalquicina qui permanet in castro quod vocatur Aytona cum omnibus rebus suis quas ipse in praesenti possidet scilicet cum domibus et hortis et vineis et agris quos ipse in sacano (secano) et in rigano (regadío) possidet; y el abad, que se llamaba Pedro, y los demás monjes les hicieron participantes y acogieron en las oraciones, vigilias y demás buenas obras que cada día se hacían en el dicho monasterio y orden cisterciense, y les tomaron en cuenta de frailes, y les prometieron que, cuando muriesen, harían por sus almas lo que suelen hacer por las de los religiosos de la orden. Firmaron este auto el rey don Alfonso de Aragón, los condes Armengol y Elvira, su mujer, y doña Dulcia, madre del conde.
Consta también por memorias de estos tiempos, que poco antes que muriera el conde, que fue a 7 de las calendas de setiembre, dio a la orden de san Juan de Jerusalén, y por ella a fray Gimeno de Lavara, maestro (maestre) de la orden en España, fray García Rufo, castellano de Amposta, y fray Bernat Amil, comendador de Lérida, en enmienda de los daños había dado a la religión, y en remisión de sus pecados, doscientos sueldos de renta, perpetuos, esto es, cien sueldos sobre los derechos que tenía el conde en la faneca de Lérida, y estos, que corriesen luego; y otros cien sueldos sobre un huerto que tenía junto a la puente de Balaguer, en el lugar llamado Almudafar, estos, que comiencen a correr por la religión el día que muriese la condesa doña Dulce, su madre; y a la postre, añade estas palabras: Quod si quis hanc donationem a nobis factam sciens contra eam ire attentaverit indignationem omnipotentis Dei et Sanctorum omnium incurrat in praesenti saeculo et futuro. Fueron confirmadores Guillen de Cervera, que firmó salvo jure pignoris, quod ibi habebat Bernardo Armengol, caballero, y Bernardo de Castellnou.
He hallado que, muerto el conde, estando el rey don Pedro en Lérida, a 15 de las nonas de diciembre, año de la encarnación 1210, confirmó a fray Pedro de Monteagudo, maestro del Temple en Prohenza y en algunas partes de España, a fray Ramón Berenguer de Ager, y G., comendador de Monzón, y fray Guillen de Monrodon, comendador de Gardeny, aquellos doscientos sueldos de renta que el conde Armengol les había dado por remedio de su alma, habedores cada un año de las rentas que él tenía sobre la faneca de Lérida; y también confirma aquellos cien sueldos, el dicho conde había asignado a la casa del Templo, habedores cada un año sobre las leudas y faneca de Lérida, y son satisfacción y enmienda invasionis quam feci domus de *Barbens; y manda que estos trescientos sueldos sean pagados de dichas rentas antes que otras cosas u obligaciones.
Casó con doña Elvira, a quien todos los autores llaman condesa de Subirats; tuvieron al principio los dos algunas discordias, que pasaban muy adelante: no sé si las causaba la esterilidad de la condesa o mala condición de alguno de los dos. Duraron algún tiempo, y a la postre, se reconciliaron: no se fió el uno de la palabra del otro, antes bien delante de escribano y testigos se otorgó auto de ella: está en el archivo real, armario 16, núm. 23 y 214, saco N, y se piden perdón el uno al otro de todo lo hecho, y prometen tratarse con amor y que el uno no dañará al otro ni dará causa para ello. Él le dio fianzas, que fueron Guillen de Cardona y Pedro Ferrandis, y convinieron que, en caso que el conde dejase la condesa, la hubiese de dejar, o en Cardona, o en Puigvert o en Oliola, y entonces estos caballeros le han de valer contra el conde. Este último auto es en agosto, y el primero de 3 de los idus de diciembre de 1203, y pocos años después, mando el conde a los vecinos de Liñola y Agramunt, que hiciesen pleito y homenaje a la condesa, prometiéndole todo favor contra aquellos que le quisiesen usurpar sus cosas o hacer daño a su persona, por ser esa la voluntad del conde, su marido. Consta con escritura hecha a 16 de las calendas de setiembre 1206: está en dicho armario 16, núm. 192 y 173; y aunque ya en el año 1187 habían hecho los de Agramunt semejante obligación, vuelven ahora a hacerla; y los de Pons hicieron lo mismo a 16 de las calendas de Setiembre 1206, núm. 198 y 250.
Tuvo el conde una hija llamada Aurembiaix, de quien hablaremos largamente en su lugar. Elvira quedó heredera de vida del condado de Urgel, y tuvo muchas pesadumbres, que le dio Ponce de Cabrera, cuñado del conde, que pretendía el condado, y con mano armada tomó muchos lugares y pueblos de él; lo mismo hacía su hijo Guerau de Cabrera, pareciéndoles que, por ser mujer, nadie había de mirar por ella, y por eso casó con Guillen de Cervera, caballero de los más principales de Cataluña, y muy estimado de los reyes don Alfonso, don Pedro y don Jaime, en cuyo tiempo vivió. Por razón de este casamiento, el vizconde y su hijo trataron con más respeto las cosas de la condesa y de Aurembiaix su hija.
Vivió el conde Armengol en el condado veinte y cuatro años, y murió el de 1208; fue sepultado en el monasterio de Poblet, en la capilla de los evangelistas, en una tumba
de piedra, algo elevada del suelo, que está metida casi toda dentro la pared: estaba muy pintada de escudos y follajes; pero ahora poco se conoce la pintura, porque el tiempo la ha consumido.
Hizo testamento; y porque en él dispone muchas cosas y pueden ser útiles, le pongo aquí por entero, sacado del archivo real, armario primero de Cataluña, núm. 113, y es el que se sigue:
Hoc est translatum fideliter factum XVII kalendas novembris anno Domini millesimo ducentesimo nono de carta que habetur sic. Quoniam nullus qui in carne positus est periculum mortis avadere potest idcirco in Christi nomine ego Ermengaudus Dei gratia comes Urgelli in mea plena memoria et sanitate integra inspirante divina misericordia facio meum testamentum scribere et eligo manumissores meos quos precor et volo esse Alviram *comitissam Urgelli uxorem meam et Guillelmum Dei gratia vicecomitem Cardone et Guillelmum de Cervaria et Guillelmum de Peralta et abbatem Populeti qui dividant omnia mea sicut in hac pagina scriptum est et sine damno quod eis non eveniat aliquo modo: et si me mori contigerit antequam aliud testamentum faciam istud volo esse firmum et stabile omni tempore. In primis dimitto corpus meum et animam meam omnipotenti Deo et hospitali de Hyerusalem et eligo sepulturam meam in hospitale de Emposta cum mille et quingentis morabatinis quos ibi dimitto pro anima mea cum equo et armis et lecto et animalibus tunc temporis meis stantibus: et constituo heredem meum filiam meam Aurenbiaix et comitissam totius terre mee et comitatus Urgelli: et si ipsa decesserit absque liberis substituo ei in omnibus bonis Marquesiam sororem meam et si ipsa decesserit sine liberis substituo ei sororem meam Miracle et si ipsa Miracle decesserit absque liberis substituo ei Guillelmum de Cardona consanguineum meum: tamen si contigerit me habere filium masculum antequam aliud testamentum faciam volo quod sit ita de meo sicut continetur in cartis inter me et Petrum Ferrandum confectis salvo tamen in omnibus et per omnia jure Alvire Urgelensis comitisse sicut inferius in hoc testamento continebitur. Dimitto siquidem filiam meam predictam cum omnibus bonis suis sub tutela et potestate Alvire comitisse matris sue donec ipsa filia sit perfecte et plene etatis. Volo siquidem et mando militibus et hominibus nostris *ut ipsi scilicet Alvire comitisse ita interim attendant sicut mihi facere tenentur. Si autem predicta filia mea decesserit infra predictam etatem dimitto Alvire comitisse quinquaginta mille solidos pro quibus tamdiu teneat totum honorem et comitatum meum donec ille quicumque heres erit meus persolvat ei dictos quinquaginta mille solidos. Item dimitto eidem comitisse Alvire ratione dotis et sponsalitii sui et ratione donationis et legati quindecim mille morabatinos ad omnes suas voluntates perpetuo faciendas. Item dimitto in posse Alvire comitisse novem mille morabatinos de quibus mando ei ut donet Hospitali de Hyerusalem supradictos MD morabatinos quos ei superius dari disposui. Item mando comitisse Alvire ut de illis morabatinis donet monasterio Sancti Hylarii MD morabatinos per remedium anime mee. Item donet Guillelme de Bellog nepti mee mille morabatinos: residuos autem quinque mille morabatinos donet creditoribus meis pignus vel hypotecam non habentibus: supradictos vero viginti quatuor mille morabatinos habeat Alvira comitissa super meum castrum et villam de Acrimonte et supra meum castrum et villam de Pontibus (Pons, de donde es Pau de Pons, Ponts) et de Linerola et super civitatem Ilerde et super omnia illa pignora que Guillelmus de Cervaria per me tenet ipso tamen prius pacato de debitis quos ei debeo. Habeat etiam Alvira comitissa predictos morabatinos super ipsum honorem quem Guillelmus de Peralta per me tenet. Ita scilicet habeat Alvira comitissa dictos morabatinos in his pignoribus quod si ille quicumque fuerit heres meus non pacaverit ei dictos XXIIII mille morabatinos ad complendam voluntatem meam infra annum habeat ipsa licentiam et potestatem ex auctoritate mea et sua *impignerandi vel vendendi dictos honores pro predicta pecunia et si quid residuum fuerit heredi meo restituatur et mando hominibus et militibus meis tu cum ipsis honoribus se habent et teneant et attendant Alvire comitisse sicut mihi tenentur facere. Et dimitto Petro de Sasala (ça Sala) ad persolvendum debita que ei debeo meum castrum et villam de Aiabud cum omnibus terminis et pertinentiis suis et mea operatoria de bladeria Ilerde ut ipse Petrus de Sasala possit omnia ea vendere vel impignorare cuicumque voluerit pro debita que ei debeo sibi recuperando si ille qui heres meus fuerit noluerit eum pacare ad suam amonitionem et si quid residuum fuerit heredi meo restituatur. Et dimitto Miracle sorori mee duo millia morabatinos ad omnes voluntates suas faciendas quos habeat super ipsos honores quos Raymundus de Cervaria per me tenet excepto castro de Aiebud et Siego: et si ego vel predicta filia mea absque liberis decesserimus dimitto Miracle sorori mee totum illam honorem quem Raimundus de Cervaria pro me tenet salvo * quod superius dixi de castro de Aiabud ad Petrum de Sasala. Item volo et mando quod si ego vel predicta filia mea absque liberis decesserimus quod Guillelmus de Cardona habeat in proprium allodium totum hoc quod pro me tenet: et dimitto *Guillelmo de Cervaria post obitum meum ad alodium francum et liberum omni tempore et ad omnes suas voluntates perpetuo faciendas hoc quod per me tenet excepto castro de Sancta Linia. Et dimitto omnipotenti Deo et ecclesie Sancte Marie sedis Urgelli meum castrum de Nargo cum omnibus suis terminis et pertinentiis in proprium alodium francum et liberum. Et dimitto monasterio sancti Saturnini omnes meas dominicaturas castri de Ciutad in francum alodium. Et dimitto monasterio Sancte Cicilie villam que vocatur Noves et mansa de Perles. Et dimitto ecclesie Sancte Marie de Solsona omnes meas dominicaturas de *Huliana et omnia mansa mea de Oden in suum allodium francum et liberum. Et dimitto Monasterio Sancte Marie Gualter in omnibus meis molendinis de Pontibus expleta et redditus unius diei in hebdomada omni tempore. Et dimitto monasterio Sancte Marie de Belpuig omnia mea dominicatura castri de Sancta Linia post obitum Raymundi Berengarii de Ager. Et dimitto monasterio Sanctarum Crucum omnia mea jura que habeo vel habere debeo in molendinis Bernardi de Cio ad Balager post obitum matris mee in suum allodium francum et liberum. Et dimitto monasterio Sancte Marie Vallis bone mille morabatinos scilicet quingentos morabatinos ex mera donatione et alios D. morabatinos dimitto ibi pro procuratione conventus in mense septembris omni tempore sicut cum ipsis disposui: et volo et mando quod predictum monasterium accipiat inde omnes meos exitus plenarie ex mera donatione mea donec lile quicumque fuerit heres meus persolvat dicto conventui dictos mille morabatinos plenarie: et super hoc mando Guillelmo de Anglerola quod ipse attendat Monasterio Vallisbone cum ipso castro de Conques et exitibus meis sicut mihi tenetur attendere donec de predictis mille morabatinis plenarie sit eis satisfactum. Et dimitto monasterio Populeti post obitum matris mee omnes ipsas meas decimas de Menarges et de omni re que ad usum hominis pertinet in suum allodium francum et liberum. Et dimitto monasterio Sancte Marie de Franqueses ut firmos habeat omnes honores quos aliquo modo acquisiverit per totam terram meam aliqua parte sine aliquo impedimento alicujus heredis mei. Et dimitto domui militie Templi totam dominicaturam meam de Albesa et ut liceat eis molendina facere in cequia de Albesa. Et dimitto eidem domui arma et ballistas et fundibula cum eorum apparatu et ensem meum et anulum et cofas meas. Mando et volo ut heres meus
persolvat peccuniam creditoribus meis que debetur eis sub pignoribus et si non faceret volo ut eis pignora non auferantur ab aliquo sed libere de illis pignoribus possint habere suas pecunias. Item dimitto domino pape Ignocentio sub protectione sua omnia mea et testamentum meum ut illud firmum et ratum habere faciat et mandari executioni sicut dispositum est et si quis contravenerit per censuram ecclesiasticam firmiter faciat observari: et propter hoc dimitto ei medietatem de Valladolit quod est hereditas mea et aliam medietatem dimitto heredi meo ut eam semper habeat per ecclesiam romanam et per celsitudinem suam et dominus papa faciat heredi meo tenere et possidere in pace.
Quod est actum tertio kalendas septembris anno domini millessimo ducentessimo octavo.
Sig+num Ermengaudi comitis Urgelli qui hoc testamentum propia manu mea firmo et laudo testibus ac manumissoribus firmare rogo.
Sig+num Albire comitisse.
Sig+num Guilelmi de Cervaria. - Sig+num Guilelmi vicecomitis Cardone. - Sig+num Petri abbatis Populeti. - A. de *Tolone subscribo cum + Salomone.- Sig+num Raymundi Berengarii de Ager. - Sig+num Raymundi de Montecatano.
Sig+num Guilelmi de Anglerola testis.
Raymundus Dominici qui hoc testamentum scripsit cum litteris suprapositis in vigessima linea et hoc + fecit:
Sig+num fratris Arnaldi de Tilella monachi Populeti. - Sig+num fratris Raymundi Sfortati monachi Populeti subscribentis.
Testes hujus translati.
Raymundus Dominici qui hoc testamentum translatavit cum litteris suprapositis in nona linea et hoc + fecit.
lunes, 13 de julio de 2020
Capítulo XLV.
De Sunyer, segundo conde de Urgel.
Al conde Armengol, que murió sin hijos, sucedió en el condado de Urgel Vifredo Peloso, conde de Barcelona, y fue señor de él hasta el año 912; qué murió, ordenando de sus estados entre sus hijos. Vifredo fue conde de Barcelona, y murió sin hijos, después de haber tenido solos dos años el condado: por su muerte fue conde Mir, su hermano, que ya era conde de Rosellón, Cerdaña y Besalú. En el condado de Urgel instituyó a su hijo Sunyer, que otros llamaron Sinofredo: también tuvo otro hijo llamado Rodolfo, que fue monje de Ripoll y después obispo de Urgel. El cuidado mayor de Sunyer fue dilatar su condado, que entonces estaba en lo más fragoso y áspero de las montañas de la Seo de Urgel, guerreando con los moros sus vecinos, que en este tiempo señoreaban las ciudades de Balaguer, Lérida, vizcondado de Ager y todas las riberas de Segre y Ebro, hasta Tortosa; y cada día entraban en las tierras del conde, haciendo todo el mal que podían. El conde pidió socorro a su hermano, el de Barcelona; el cual con toda o la mayor parte de sus caballeros de Cataluña y demás gente que pudo juntar, acudió a socorrerle, e hicieron una famosa entrada en las tierras de los enemigos, y después de hallada mucha resistencia, llegaron a la ciudad de Balaguer y le pusieron cerco; pero se defendió tan valerosamente y sobrevino tanto socorro a los cercados, que por aquella vez se hubo de alzar el cerco, porque la ciudad estaba muy fuerte y municionada. Contentáronse con talar el campo y vega, y dar a los enemigos todo el daño que les fue posible.
En el año 929 murió Mir, conde de Barcelona, a los treinta y cuatro años de su edad, y décimoctavo de su condado: dejó tres hijos que fueron Sinofredo, Oliva Cabreta y Mir, todo en pupilar edad; el primero fue conde de Barcelona, el segundo de Besalú y Cerdaña, y el tercero conde de la ciudad y territorio de Gerona, y después obispo de ella. Otro hijo dicen que tuvo llamado Endescarrechs, que tuvo título de vizconde de Cardona, y conociendo el gran valor y lealtad de su hermano, y sabiendo cuánto podía confiar en él, le nombró tutor y curador de sus hijos y tierras. Entonces dejó gobernador o vizconde (que este título tenían los gobernadores de los condes) en el condado de Urgel y vino a residir en el de Barcelona, porque sabía muy bien cuánto convenía la conservación de Barcelona a todo lo restante de Cataluña. Gobernólo por veinte años, porque este era el tiempo que señaló el testador, y le nombraron conde de Barcelona y está contado en el número o catálogo de ellos, no porque lo fuese en propiedad, sino en administración.
Su gobierno fue muy quieto y gozó de más paz y sosiego que sus pasados, y pudo entender en obras y ejercicios que en tiempo de guerras era imposible. En el año 935 fue la segunda dedicación del monasterio de Ripoll, y se solemnizó aquella fiesta en presencia suya y de toda la nobleza de Cataluña, que con liberalidad y devoción regocijaron aquella festividad.
Los términos del condado de Barcelona, por este tiempo, de la parte de occidente no pasaban de Villafranca del Panadés, aquí era la frontera de los moros, de quien recibían los cristianos cada día mil daños; bajaban de las montañas y talaban los campos de los cristianos, cautivando los que hallaban, y luego se retiraban con las presas en lo más fragoso de ellas. Allá quedaban seguros, por ser la tierra áspera y rompida para mejor resistirles. Escogió Sunyer un lugar acomodado en los mismos montes que están entre Villafranca y la marina: aquí estuvo antiguamente la ciudad de Olérdola, cuya memoria ya casi del todo queda perdida, y de consejo de Teuderico, obispo de Barcelona, y otros de su corte, edificó un famoso castillo y dentro una iglesia en honor del arcángel san Miguel, tutelar y patrón de la casa de los condes de Urgel, y la dotó de muchas rentas que, en parte, están el día presente aplicadas con autoridad apostólica a la iglesia de Villafranca del Panadés, quedando buena cantidad para el debido culto y aseo de la iglesia, y sustento de sus ministros. El castillo está casi del todo derribado, los vestigios que quedan de él son argumento y señal de su antigua fortaleza y grandeza. Fue esta obra de grande utilidad, pues por mucho tiempo quedaron aquellas comarcas libres de los asaltos y correrías de los enemigos. Entonces reedificó por aquellas montañas muchas iglesias, que fueron de los godos, y después que entraron los moros, quedaron yermas y destruidas, hasta en estos tiempos, que el conde las restituyó a lo que antes eran. Es cosa muy fácil de conocer esto, porque las mas iglesias de estos montes parecen de medio arriba, edificadas de nuevo, y de medio abajo, obra gótica o romana. La iglesia catedral de Barcelona recibió en su tiempo gran aumento, porque él y la condesa Riquilda, su mujer, le dieron ciertos alodios que habían comprado en la villa de Caldes, y el diezmo del señorío directo de las raficas de Tortosa, y esto lo dieron por las almas de un hijo suyo llamado Ermengaudo y del conde Vifredo, su padre, y de Guinidilda, su madre, y del conde Borrell, su hermano: de esta dotación hace memoria el gran averiguador de antigüedades, Diago, y en el libro segundo de la historia de los condes de Barcelona.
Asímismo en tiempo de este conde fue consagrado el monasterio de san Pedro de las Puellas de Barcelona, que años atrás había edificado Ludovico Pío, rey de Francia: (y qué rey tenían los catalanes entonces?) fue la consagración, según dice Diago, solemnísima, y allende el grande concurso que se halló en ella, estuvieron también presentes el conde Sunyer y su mujer Riquilda, y sus hijos san Hermengaudo, que después fue obispo de Urgel, y Borrell; y así el conde y condesa y Vilara, obispo de Barcelona, se mostraron aquel día liberales y magníficos, dotando de nuevo el monasterio magníficamente, y concediéndole grandes cosas; y dice aquel autor, que se tenga por dichoso aquel monasterio, sabiendo que un santo tan grande entra en la lista de los que lo dotaron. Acabados los veinte años (que fue el de 949) había asignado el conde de Barcelona en que gobernase el condado, lo volvió a sus sobrinos (1) lisamente y sin dilación alguna, aumentado, quieto y pacífico, y entonces se retiró en las montañas vecinas a la Seo de Urgel, donde pasó el tiempo que le quedó de vida, hasta el año de 951, en que murió. Poseyó el condado de Urgel veinte y dos años, y los veinte ocupado en el gobierno del de Barcelona.
(1) Sobre este gobierno y tutoría, y los condes Sunyer y Seniofredo, consúltese lo que expuso ya el colector (Próspero de Bofarull) en sus Condes de Barcelona vindicados, tom. 1.° pág. 65.
Fue sepultado en el monasterio de Ripoll en el sepulcro de sus antecesores, que está junto a la puerta de la iglesia que pasa al claustro, con una inscripción o letrero que dice: A quo dotatus locus est hic, et aedificatus, porque están allí el cuerpo de Vifredo Peloso, fundador del monasterio, y de sus descendientes y colaterales.
De Riquilda, mujer suya, tuvo, según la más común opinión, cuatro hijos, Borrell que le sucedió en el condado de Urgel; Armengol, que fue santo y obispo de Urgel; Miron, y otro Armengol, que murió en vida de los padres.
(Como siempre, la wiki da muchos datos que hay que cotejar:
https://es.wikipedia.org/wiki/Wifredo_el_Velloso)
y con los Bofarull pasa lo mismo.
domingo, 26 de julio de 2020
Capítulo LVIII, Álvaro de Cabrera, XV conde de Urgel
CAPÍTULO LVIII.
De
don Álvaro de Cabrera, XV conde de Urgel y vizconde de Ager.
Venida
de don Álvaro, y como por muerte de su hermano heredó su padre. -
Del pleito que se movió entre el conde don Álvaro doña
Constanza, su mujer, sobre la validez de su matrimonio.- De lo que
hizo doña Cecilia de Foix, después que el conde volvió con
doña Constanza de Moncada; y de lo que declararon los obispos
de Francia.
Armengol, hijo mayor y primogénito de Ponce de
Cabrera, conde de Urgel, murió pocos días después de los * su
padre, y un sepulcro muy bien labrado, que está en * iglesia mayor
de Castellón de Farfanya, al lado del *evangelio, con un
simulacro de un niño encima de él, con * armas de Urgel, dicen ser
suyo. La breve vida de * Armengol es ocasión que todos los
escritores lo dejan * aunque fue señor del condado de Urgel y
heredero del *padre, pero no gobernó, impedido por su menor edad:
*durante esta, y por ser ya muerto Guerau de Cabrera, vizconde
Cabrera, hermano de Ponce y tío de estos, Jaime de Cervera,
caballero muy principal de Cataluña, cuidaba de to* y por
sustitución hecha por el padre en favor de Álvaro * sucedió en el
condado. Llamábase antes Rodrigo, y d* este nombre; mas aunque según
el testamento del padre se * bía de llamar Armengol, porque quiso
que cualquier de * hijos o nietos que llegase a ser conde de Urgel
hubiera de * el nombre de Armengol, no obstante esto, se quedó con
el * Álvaro, y así le hallo nombrado en todos los autos y memorias
quedan de él. Nació en Castilla en el mes de *marzo del año
1239 en unas casas junto al monasterio de las Huelgas de
Burgos, y fue bautizado en el dicho monasterio, y padrinas dos
reinas, Juana, mujer de Fernando el Santo, rey de Castilla, y
Leonor, mujer que fue de don Jaime, rey de Aragón
(Jaime I).
Crióse en aquellos reinos y al lado de don Rodrigo González
de Girón, hermano de la condesa doña María, su madre, y heredó
gran parte del estado de don Fernández de Castro, que
fue bisabuelo suyo, por no haber quedado sucesión de don Fernán
Ruiz de Castro, ni de doña Leonor Rodríguez, que también
eran bisnietos de dicho don Pedro: vivió allá hasta edad de
siete u ocho años, que le llevaron a Cataluña, por haber muerto su
hermano; y hasta el año de 1253 no gozó las rentas del condado de
Urgel, ni vizcondado de Ager, por lo que queda dicho arriba: acabado
este tiempo, y siendo de edad de poco más de catorce años, casó
con doña Constanza de Moncada, hija de don Pedro de
Moncada y de doña Cecilia, su mujer. Fue este don Pedro
hijo de don Guillen de Moncada y de doña Constanza, hija del
rey don Pedro, y
hermana de don Jaime el primero, rey de Aragón. Era la novia,
cuando casó, de edad de poco más de diez años: el dote fueron sex
mille aurei, nombre muy usado en la moneda de aquellos tiempos:
dice el padre Diago que eran seis mil ducados; pero yo
entiendo que no eran sino florines, y eran de peso cada uno de
ellos de sesenta y ocho granos, y de oro de
diez y ocho quilates,
y según los tiempos recibían el
valor, y al tiempo que escribió el dicho padre Diago valían (si
usara esa especie de moneda) doce reales, y así les da el
dicho autor el nombre de ducados (se lee ducadós, igual esa tilde
es una mancha). En el archivo real de Barcelona, en el libro de
las Conclusiones Civiles del año 1595, fol. 297, hay una
conclusión que dice, que quinientos áureos valen seis
mil *libras barcelonesas. Según he visto en memorias de
estos tiempos * dio el rey mil morabatines a don Pedro, para ayudar *
paga de este dote, por ser la novia parienta suya muy cercana:
celebróse la boda en la villa de Seros que era de * Pedro de
Moncada, a 24 de junio, día de San Juan Bautista * de este año
1253; y fueron velados en la puerta de la iglesia de la villa, por
fray Berenguer de Gatell, del orden de San Francisco.
Estuvieron muy vergonzosos los novios, * las preguntas ordinarias que
les hacía el sacerdote, *respondía por el conde Jaime de Cervera; y
enfadado de ello el
sacerdote, le dijo que él no casaba a doña
Constanza co* sino con el conde, y él entonces respondió a lo que
le *preguntaba el sacerdote, y fueron desposados. La bendición *
misa celebró el mismo sacerdote, y predicó fray Berenguer
Desbach, del orden de Santo Domingo, y prior del convento de
Lérida: el tema del sermón fue quasi stella matutina, *.
Fue
muy regocijado y solemne este desposorio, y ha* acudido en Seros
mucha nobleza de Cataluña y Aragón * todos o los más vasallos del
conde y de don Pedro, *para
solemnizar la boda (que tan reñida
fue): de la iglesia fueron al castillo, con mucho acompañamiento, y
allá hubo *un grandioso banquete.
La primera noche durmieron
separados los novios, porque así lo quiso la madre de doña
Constanza: debió temer *la poca edad de los dos. Vivieron algunos
días en Seros, si*
que el conde tratase de llevarse la novia,
con pretesto de que no se le había pagado íntegramente la
dote que se le había prometido, y continuaron de esta manera dos
años,
poco menos: el conde mostraba disgusto del casamiento *
lloraba, diciendo que don Pedro de Moncada y su hija le tenían
preso; y aconsejado de algunos, ponía duda si aquel casamiento era
válido o no, alegando que él cuando casó solo tenía doce años, y
la novia diez; los suegros atajaron estas pláticas, conociendo el
mal que podía suceder de ellas, e hicieron que ratificasen el
matrimonio delante del abad de Fontfreda, que también era
abad del monasterio de Escarp, del orden cisterciense, que
está entre Segre y Cinca. Esta ratificación hizo el conde con pacto
que se le pagase la dote íntegramente, y después sobre la paga hubo
entre suegro y yerno muchos dares y tomares, y mientras
se
tardaba a pagar, dio don Pedro a don Álvaro la villa de Mequinenza,
que la poseyó más de año y medio, con toda la jurisdicción y
dominio que en ella tenía don Pedro de Moncada; y al tomar posesión,
dice una memoria antigua, que un hombre del conde subió en una
torre, y con grandes gritos decía: Urgel, Urgel, por el conde. Esto
no aquietó a don Álvaro; antes bien no pasó mucho tiempo que
volvió a decir que él no era casado, porque el matrimonio no fue
consumado, y que él era soltero, y que doña Constanza y él estaban
cada uno en su libertad, y les era lícito casar a su albedrío; y
como a los príncipes y señores jamás les faltan aduladores y malos
consejeros, aquí los hubo más de lo que era menester. Jaime de
Cervera y otros, que debieran darle buen consejo, eran los que más
le incitaban y llevaban por la parte que más gustaba: si decía que
el matrimonio no era válido, todos lo afirmaban, y si decía que
quería casar con otra, todos a porfía le hallaban casamiento, y ya
quería casarse con otra. Doña Constanza y sus padres, con cuidado,
estaban a la mira, aguardando en qué había de parar aquello. Jaime
de Cervera le aconsejó que pidiera por mujer una hija de Berenguer
de Anglesola, llamada *Sibila (no se lee) el conde lo escuchó
de buena gana, y dijo que casaría * ella o con otra cualquiera que
le hablasen, con tal * quedase libre de don Pedro y doña Constanza:
trazó Jaime de Cervera el casamiento con Berenguer de Anglesola, *
prometió que por parte del conde se cumplirá todo * que ellos
tratasen; concertóse la dote, y en Lérida se *cortaron los vestidos
a la novia; señalóse día para la boda * ya la comida estaba
aparejada y todos aguardando el conde * que estaba a la otra parte
del río Segre y venía para celebrar
la boda. Iba con él Jaime
de Cervera, y a la *que fueron a la vega de Menargues, el conde se
tomó a *llorar muy amargamente, diciendo, que ya no quería casar
con la hija de Berenguer de Anglesola, sino con la hermana del conde
de Foix, que yo entiendo que no la había *visto. El Cervera,
enfadado de aquella rapacería, le dijo, que en su nombre y con
voluntad suya había dado palabra * cumplir este casamiento, y que
era mal caso que *ahora que todos le aguardaban, saliese con esto;
púsole delante * razones, pero todo fue vano, porque él pensaba en
su *nion, y no quería sino la hermana del conde de Foix.
S* esto
Berenguer de Anglesola, y enfadado de ello, dijo un * tigo que dijo:
se nolle dare amasium filiae suae.
Doña Constanza había
ya dado queja al arzobispo de Tarragona de lo que pasaba, y él
despidió de su corte * letras al conde y don Berenguer de Anglesola,
y así * casamiento no pasó adelante: el conde luego trató de * con
doña Cecilia, hermana de Roger, conde de Foix; * segunda de
Roger Bernat, conde de Foix, y la mayor, * llamaba
Esclaramunda, casó con el vizconde de Cardona. Jaime de
Cervera lo procuró con grandes veras; y porque el conde no conocía
a la dama, sino por relación, los dos fueron a tomar vista, y el
mancebo quedó muy enamorado. Tratóse el casamiento, y concordaron,
al cabo de dos años y siete meses que había que estaba casado con
doña Constanza. El conde de Foix ya tenía noticia de todo y
rehusaba darle su hija; pero el conde, Jaime de Cervera, Berenguer de
Anglesola, Ramón de Cervera, Berenguer Arnaldo y Berenguer Ramón de
Ribelles, que todos eran servidores del conde y heredados en el
condado de Urgel, juraron que el conde podía legítimamente
cantratar (contraer, contratar) matrimonio con doña
Cecilia, y que todo lo que había pasado entre él y doña Constanza
no era bastante impedimento. El conde de Foix no se satisfizo de
esto; hiciéronse tres amonestaciones en la iglesia mayor de Foix, y
nadie contradijo, y dijo doña Cecilia en el proceso del casamiento,
que lo que le movía a ella a tomar al conde por marido era que todos
las que estaban en la
iglesia decían que bien podía hacerse aquel matrimonio; y como por
parte de doña Constanza no hubo contradicción, porque no tenía
noticia de ello, quedó satisfecho el conde de Foix, y sin más
averiguar, dio a su hermana por mujer al conde de Urgel.
En esta
ocasión concertó Jaime de Cervera, que era muy amigo del conde de
Foix y del vizconde de Castellbó, las diferencias que de muy antiguo
tenían los condes de Urgel con aquellos señores, y le cedieron el
derecho que tenían el conde don Álvaro y su hermano, y les podía
pertenecer en los lugares de que se habían apoderado los condes de
Foix y vizcondes de Castellbó, desde el castillo de Oliana, la
ribera de Segre arriba, en el territorio de Urgellet, * ahora
llaman la Seo de Urgel, y por la ribera de Bel* hasta el
puerto del valle de Andorra, y desde el *collado de Arnalt hasta el
que llaman de las Cruces y de la *narda, especialmente el castillo de
Nargó y el valle de *bo, y el de Castellbó y la Ciudad, con
los vallesde * Juan y de Andorra, y con los castillos de Arrahen,
y *ron por libre al conde de Foix de todo lo que poseía en el
condado de Urgel, absolviéndole de cualquier reconocimiento que
fuese obligado hacer. Esto pasó a la fin del *año 1256, en que este
matrimonio se efectuó; y a más de * Jaime de Cervera, lo
prometieron y se obligaron al cumplimiento de ello, don Ramón de
Cervera, su hermano Berenguer, Arnaldo de Anglesola, Bernat Ramón de
*Ribelles y Ramón de Besora; y dice Zurita, que en esta
ocasión Ramón de Cervera se quedó con la villa de Algerre,
* era del condado de Urgel, y después sucedió en ella *
Esclaramunda, su hija, y de doña Berenguera de Pinos * mujer,
que fue hija de don Galceran de Pinós.
Fue el desposorio de doña
Cecilia ocho días antes de Navidad, en la villa de Sellent; y
en el mes de enero siguiente, en la villa de Monmagastre, recibieron
la bendición * capitulóse ante G. de Murello, escribano de
Balaguer, * dote fueron veinte y cinco mil sueldos melgarenses
* fue la misma que se había dado a la otra hija, y corri* la
provincia de Languedoc; y he observado que el rey
Alfonso, (II) hijo de la reina doña Petronila y
del conde de Barcelona (Ramon Berenguer IV), que fue
marqués de la Provenza, todos los leg* que hizo a las
iglesias del dicho marquesado son de esta moneda, y aun he yo
visto en Cataluña contratos hechos es* moneda. Bertrán Elías de
Pamias, en la Vida de Bernat primero, conde de Foix, dice
que es lo mismo que la moneda de Barcelona: * (no se lee
bien) erogataque militibus stipendia (quoscum habere adversus
tolosatis vim oportuit) dena solidorum melgarensium (Barchinonensis
moneta) pugilum millia eidem exsolverentur; y parece había de ser
igual la moneda catalana y de aquellos condados, y aun de
Languedoc, por facilitar el comercio había en estos tiempos.
Acabada la boda, se fueron los novios a Agramunt. El rey
don Jaime y doña Constanza y sus padres tuvieron notable sentimiento
de este hecho, el cual fue gran escándalo y malísimo ejemplo a
todos estos reinos.
Puso doña Constanza pleito a su marido,
delante de Bernardo, que era obispo de Urgel, y don Pedro de Moncada
puso gente en campaña, que se juntó con la de don Guillen de
Cardona, que era tío de la condesa, y estaba muy mal con el conde,
por razón de cierta heredad que le había comprado el conde en el
vizcondado de Ager, y pretendía habérsela de volver; por esto había
tomado armas, y corría las tierras del condado de Urgel: estos
juntos tomaron después la villa de Pons, y la quemaron. La condesa
doña María, madre de don Álvaro, poseía las villas de Albesa y de
Menargues, por razón de su dote y derechos, y estaba con continuo
cuidado que estas guerras no diesen sobre estos dos pueblos, y los
destruyesen: pidió favor al rey, el cual, a 5 de los idus de
noviembre de 1259, le aseguró los dichos lugares y dio guiaje a los
vecinos de ellos, prometiendo que las gentes de don Pedro de Moncada
no harían daño alguno, no dando ellos causa: los demás lugares y
pueblos padecían mil infortunios, y se cometían muchos delitos y
homicidios, y ofensas a Dios; y a la que el obispo de Urgel empezaba
a entender en la causa del matrimonio, la condesa pidió al papa
Alejandro IV que le nombrase otro juez, porque ella ni los suyos
no tenían paso seguro para ir al obispo, porque había de pasar por
medio del condado de Urgel y entre sus enemigos, que debían impedir
a los que iban y venían de ella al obispo; y el pontífice, a 11 de
las calendas de marzo, año cuarto de su pontificado, y de Cristo *
1258, dio sus bulas dirigidas a don Domingo de Solá, obispo
de Huesca, gran teólogo e insigne predicador, y le encargó la
cognicion y justicia de esta causa, haciéndole juez de ell*
en caso que fuese verdad que no tenía seguridad la condesa para
proseguir su pleito delante del obispo de Urgel * por estar de por
medio las tierras y estados del conde * presúmese ser esto verdad,
porque el obispo de Urgel
*dejó la causa, y el de Huesca se quedó
con ella. Encargó también el papa, que estrechase al conde sin
incurso * apelación, y su tierra con entredicho, a dejar a doña
Cecilia y cobrar a doña Constanza, su legítima mujer y esposa; y
para la cognicion de la causa fue asignada la ciudad de
Lérida, por ser lugar acomodado y vecino de las partes *
y
porque se creyó que de cualquier interlocutoria o
procedimiento que hiciese el obispo de Huesca se apelaría *daría de
nulidad, y cada día saldrían mil estorbos que harían inmortal la
causa, hicieron un auto el rey y el conde * que he visto en el
archivo real, armario 16, saco T, a * 26 de las calendas de junio,
año de la Encarnación 126* en que declaró el conde que aceptaba de
buena gana por juez al obispo de Huesca, y que no pondría
excepciones maliciosas en la causa, ni apelaría de ninguna
declaración interlocutoria, sino es que fuese tal, que de no apelar
de ella, corriese riesgo de perder el pleito; y que la causa se
tratase en Lérida, prometiendo comparecer el día que fuese asignado
y el juez le mandase, y daría a los asesores del obispo por sus
salarios y derechos doscientos morabatines, y que en caso que el juez
declarase en contra su pretensión, pueda apelar a la sede
apostólica, y haya de estar a lo que allí * declarado por el sumo
pontífice; y que si se declara *nulo el segundo matrimonio, haya de
volver la dote que *había tomado de doña Constanza, y por eso
obliga los castillos y pueblos de Balaguer, Pons y Agramunt; y quiere
* no obedeciendo a la sentencia del pontífice, se queden * dichos
castillos en poder del rey, hasta que haya obedecido; pero lo que no
hacía el conde, impedido por este auto, hacía doña Cecilia, como
veremos después. La causa * adelante, pero de modo, que se iba
dilatando por parte del conde y de doña Cecilia, de manera que todos
* conocían claro; y el rey se enfadó de ello más que to* y por
asegurar al conde en su servicio, divertirle del * y domar su
orgullo, le pidió las tenencias de los castillos de Agramunt,
Balaguer, Linyola y Oliana, que * los pueblos más fuertes y mejores
del condado, donde
* conde y los suyos se recogían; y el conde
se los entregó, por estar obligado a ello y no serle permitido hacer
otra cosa. Estas tenencias o posesión de castillos duraban diez días
no *, y pasados aquellos, según costumbre de Cataluña, * el rey
requerido, tenía obligación de volverlos a restituir. Pasados los
diez días, el conde envió a Bernat Ramón de Ribelles al rey,
suplicándole le volviese sus castillos, pues se los había entregado
y se le habían de volver, a uso y costumbre de Barcelona y de
Cataluña; pero el rey no quiso dar lugar a ello, aunque el conde
ofrecía estar a derecho con él. Esto alteró mucho al conde, y se
tuvo por muy agraviado, y envió a decir al rey, que mirase que le
tenía por fuerza sus castillos, y que él no era hombre que hubiese
de sufrir tan gran perjuicio y desheredamiento, * por esto, aunque le
pesaba mucho, se salía de su obediencia *
del modo y forma que
según derecho le era permitido, y p* esto le envió su carta de
deseximent. (Eixir, eixí, eixida, eiximén; exit, exitus :
salir, salida; surtida viene de sortie francés)
Estas
tenencias que pidió el rey no fueron otra cosa que dispertar
a quien dormía, porque los magnates y caballeros de Cataluña, que
cuidaban poco de lo que pasaba entre el rey y doña Constanza y el
conde, porque no les pertenecía ni les era interés, luego que el
conde les * parte de la detención que hacía el rey de sus
castillos, *dos se alteraron, porque los más de ellos estaban
obligados a dar las tenencias siendo requeridos, y era mal * e
interés común que quisiese el rey, pasados los *diez días,
quedarse con ellas, y quedar ellos desheredados. * este negocio de
manera, que por donde pensaba el rey asegurarse y aquietar al conde
de Urgel, alborotó a todos los barones de Cataluña, y las armas que
estaban en el condado y castillos de Urgel se derramaron por todo el
principado, y cuando el rey lo quiso remediar, no pudo, porque ya
todos estaban empeñados. Los que más se mostraban amigos y
valedores del conde eran Ramón Folc, vizconde de Cardona, Berenguer
de Anglesola, don Jaime de Cervera, Ramón de Cervera, don Guillen de
Cervelló, don Hugo, * hermano, don Guerau de Cabrera, hermano del
conde, Bernat Ramón de Ribelles, Guillen Ramón de Josa, Arnaldo de
Juz y otros muchos; y todos se despidieron del rey, según el uso y
estilo de aquellos tiempos.
El vizconde Ramón Folc era deudo muy
cercano del conde y había estado a la mira de todo, y en esta
ocasión se despidió del rey con quejas más particulares que los
otros, porque el rey le había mandado que, en la guerra, no llevara
fonévol, que era máquina de dar baterías de aquellos tiempos y a
solos los reyes era lícito usar de ella, y había el
rey don Jaime, en el año
1226, en Tortosa, hecho una constitucion que lo
impedía, exceptuando a los caballeros que tenían especial
privilegio del dicho rey y de sus pasados; y le había mandado tapiar
una puerta de la calle del castillo de Monblanc, por la cual estaban
en posesión el vizconde y los suyos de entrar y salir, y lo juzgaba
el vizconde por un *grande desheredamiento y perjuicio; y el rey daba
toda la satisfacción que podía al vizconde, por apartarle del conde
de Urgel, porque el rey se persuadía que todo lo que el conde hacía
era con consejo suyo. En esta ocasión se fue el rey a Lérida, con
pensamiento de hacer guerra al conde y a todos sus valedores, si es
que ellos intentasen alguna novedad, y desde allí envió a decir al
vizconde y a sus valedores ,que bien sabían él y todos sus vasallos
y todo el mundo, que no había príncipe y señor que menos agravios
hiciese a los suyos, que él hacía a sus vasallos, antes que por
hacerles bien y disimularles tanto, les perdía, y que el vizconde
era uno de ellos; pero esto no bastó, porque el conde de Urgel se
puso a punto de guerra, para cobrar del rey sus castillos a fuerza de
armas. Estuvo el rey en Lérida hasta el principio de este año 1260,
y se partió a Aragón para dar razón a algunos negocios de aquel
reino, que necesitaban de su real presencia; y el conde don Álvaro *
con sus gentes, cobrando algunos lugares y castillos del condado de
Urgel, y estragó la tierra y comarca de los q* estaban por el rey,
el cual en esta ocasión mandó paga* don Álvaro mil quinientos
morabatines alfonsíes, y cobró * él los pueblos de Somet (o
Sornet), Roda, Fontes y Embit, que * Alfonso, abuelo del rey,
había empeñado por dicha cantidad a los antecesores del conde, el
cual libremente se *
volvió, y otorgó carta de pago del dinero;
y después de * tomó por fuerza de armas las villas y castillos del
est* de Ribagorza, que estaban por el rey, e hizo mucho daño * las
aldeas y campañas de Balbastro
(Barbastro).
Convocaron todos * pueblos comarcanos, y particularmente aquellos que
habían recibido daño de don Álvaro, en la dicha ciudad, y die* de
ello queja al rey, el cual enojado de aquel atrevimiento mandó a
Martín Pérez de Artesona, justicia de Aragón, que
persiguiese con ejército formado a la gente de *don
Álvaro,
porque estaba determinado de sacarle del *mundo si no se retiraba y
apartaba de hacer los daños que hacía * poco después tuvo el rey
cortes en Barcelona, y en ellas
se pudo dar remedio al estado de
estas cosas, antes bien * vizconde de Cardona y sus parientes no
querían conse* al donativo o servicio, que no quedasen él y los
demás querellantes satisfechos de los agravios decían haber
recibido del rey; pero sin darse a esto cumplida satisfacción, se
o*gó el servicio, y quedaron las cosas de los barones *
de antes.
Esto pasaba entre el rey y el conde don Álvaro y sus valedores,
cuando el obispo de Huesca iba procediendo con gran cuidado en la
causa del matrimonio; y a la *
estaba a lo mejor de ella, ora
fuese que doña Cecilia *desconfiase por su poca justicia, ora porque
no le pareciese la ciudad de Lérida segura, como ella decía, o que
quisiese
dilatar el pleito, o por cualquiera otra causa, a 10 de
las calendas de enero de 1261, por medio de su procurador, alegó
delante del pontífice, que ella no tenía paso seguro para ir a la
ciudad de Lérida, y que la dicha ciudad estaba muy cercana a las
tierras de don Pedro de Moncada, y que él tenía allá muchos amigos
y valedores, y que el obispo de Lérida don Guillen de Moncada era
tío de doña Constanza, y que el rey don Jaime de Aragón, y don
Sancho, arzobispo de Toledo, hijo del rey don Fernando, el
Santo, estaban muy apasionados por doña Constanza y habían
escrito al pontífice en su favor, y que el infante don Pedro,
hijo del rey, había dicho, que él había de hacer que su prima
doña Constanza fuese condesa de Urgel, y que era mal caso hubiese
ella de acudir en una ciudad para ella tan sospechosa, de la cual era
señor el rey don Jaime y lo había de ser don Pedro, su hijo, que
tan declarado se mostraba en favor de ellas; y sobre esto pasaron
algunas razones entre los procuradores de las partes, y a la postre *
comprometieron, y por parte de doña Constanza nombraron a don
Bernardo de Olivella, obispo de Tortosa, que después fue
arzobispo de Tarragona, y por parte de doña Cecilia al de Carcasona,
y al de Vique por tercero, en caso que los dos no concordaran;
y el papa les cometió el negocio con un breve, despachado decimo
calendas januarii pontificatus sui anno primo. Los obispos,
recibido el breve, entendieron en el negocio y citaron las partes,
asignándoles la ciudad de Manresa para oírlas; y porque el
obispo de Carcasona no podía acudir, subdelegó a Bernardo,
canónigo, y al arcipreste de la iglesia de Carcasona; pero estos, *
no poderse juntar, o por sus ocupaciones, o por otra cualquier causa,
pasó un año que no hicieron nada; y el obispo de Huesca procedía
en la causa, y al 1.° de junio * 1262 declaró en ella, guardando
siempre la disposición de los sagrados cánones, y con difinitiva
sentencia adjudicó al conde por marido de doña Constanza,
mandándole *
dejada la intrusa, la recibiese, como era obligado,
y trat* con marital afecto, haciendo las amonestaciones y
mandamientos eran menester, hasta descomulgarle a él y * entredicho
en sus tierras y estados. Doña Cecilia y el conde apelaron cada uno
de por si de esta sentencia a la sese apostólica; el conde pidió
apóstoles, y estos le concedió * obispo de Huesca, a 14 de
las calendas de agosto, * en ellos refiere muy largamente los motivos
con que fu* la declaración había hecho y sumariamente las faltas *
por parte del conde, el cual, después de haber apelado no se curó
más de proseguir la causa, cohabitando con doña Cecilia, no
obstante los mandamientos que él le había hecho. Doña Constanza,
deseosa de cobrar su marido y que la sentencia se ejecutase, pidió
al papa remedio *sobre esto; y él, con su bula despachada a 20 de
febrero de 1263, lo sometió a don Arnaldo de Gurb, obispo de
Barcelona, y al glorioso san Ramón de Penyafort, cuya
santidad y buena fama era pública por todo el mundo, porque es* le
obligasen a cobrar a doña Constanza y obedecer en to* a la sentencia
del obispo de Huesca. Esto parece en *
misma bula, que vertió el
padre Diago, del orden de Predicadores, en la vida que escribió de
san Ramón de Penyafort: aquel autor la trae en romance,
y aquí va en latín y dice *
episcopus servus servorum
Dei venerabili fratri epis *Barchinone et reverendo filio fratri
Raymundo de Penna-*Fortis Predicatorum capellano et penitentiario
nostro sa* apostolicam benedictionem. Ad nostram noveritis au*
pervenisse quod licet nobilis vir Alvarus comes urge* dudum
cum dilecta in Christo filia nobili muliere * nepti charissimi in
Christo filii nostri aragonensis *tris in ecclesie facie
matrimonium per verba de pre*rit legitime contrahendum idem tamen
comes eam *m traducere denegans minus juste nobilem mulierem *
sororem dilecti filii nobilis viri comitis fuxensis (conde
de Foix) de * de jure non posset super inducere presumsit uxo* m
cum predicta Constantia coram venerabili fratre *urgelensi
episcopo jus suum super hoc non posset pro * eo videlicet quod ad
ipsum accessus haberi non pote* er districtum Alvari comitis
memorati prefata nobili * benignitatem apostolicam implorante felicis
recorda *Alexander papa predecessor noster dedit sub certa
forma * fratri nostro oscensi episcopo per litteras
apostolicas *tis ut si esset ita prefatum Alvarum comitem quod
hu* super inducta dimissa eandem Constantiam traduceret *li
affectione tractaret per excomunicationis in perso* terram ipsius
comitis interdicti sententias apellatione *tione previa coerceret.
Postmodum vero idem oscen* (Huesca, oscense) *episcopus
cognitis hujusmodi cause meritis et juris ordine * difinitivam pro
predicta Constantia sententiam profe*bi prefatum Alvarum
comitem in virum adjudicans *us comiti mandavit eidem ut prefata
super inducta di* den Constantiam ut tenetur traduceret et maritali
af*ractaret: et licet idem comes super hoc ab eodem os*scopo (obispo
de Huesca) ad sedem apostolicam duxerit apellandum appel*
tamen suam cum potuerit elapsis septem mensibus et am* eurans
prossequi ac super inductam ipsam damnabiliter predictam Constantiam
ducere denegat pro sue inconsul* voluntatis. Porro sicut dolentes
audivimus inter consa* ejusdem Constantie ex una parte ac memoratum
comitem * olim propter hoc adeo graves inimicitie fuerunt exorte
*tigante inimico humani generis nonnulla homicidia ac etiam incendia
plurium locorum habitabilium exinde sunt * cuta. Nos itaque prout ex
injuncte nobis servitutis officio * neri dignoscimur et animarum
obviare periculis ac * inimicitiis finem imponere necnon periculo et
guerrarum dis*mini que inter personas tam potentes et nobiles hujus*
occasione invalescere possent viam percludere cupientes * cretioni
vestre per apostolica scripta precipiendo mandam* quatenus predictum
Alvarum comitem urgelensem monitis * ficacibus inducatis ut
sue saluti consulens in hac parte sep* dictam Constantiam
prefata super inducta prius omnino
dim*sa traducere ac maritali
studeat affectione tractare: quod * forte ipse monitis vestris
acquiescere in hac parte noluerit * vocatis qui fuerint evocandi de
supradicta sententia per
supradictum oscensem episcopum
promulgata legitime cognoscen* quod canonicum fuerit apellatione
postposita statuatis facien* quod decreveritis per censuram
ecclesiasticam firmiter observari non obstante aliqua indulgentia
tibi Raymundo aut * ni tuo ab apostolica sede concessa quod te de
causis intromitt* non tenearis invitus per ipsius sedis litteras non
facientes * nam et expressam de indulto hujusmodi mentionem. Quod*
non ambo his exequendis potueritis interesse alter vestrum *
nihilominus exequatur. Data apud Urbem Veterem (Civitavecchia,
Ciudad Vieja ?) X kalendas martii pontificatus nostri anno
secundo.
A 9 de las calendas de octubre fueron intimadas
estas bulas al conde en la ciudad de Balaguer, en ocasión que salía
a caza en compañía de Geraldo de Cabrera, su hermano, y dos
otros caballeros, con unas letras citatorias *emanadas de la
corte del obispo de Barcelona a 16 de las calendas de octubre, y en
ellas estaban pendientes los sellos del obispo de Barcelona y de san
Ramón, el cual, dice el proceso que era imago predicatoris
stantis manibus junctis et flexis genibus et desuper erat manus
hominis benedicentis, y en derredor del sello estaban
escritas estas palabras: Signum fratris Raimundi domini Papae
poenitentiarii. Doña Cecilia, pocos días después de la data
de esta bula, *alcanzó otra del mismo papa Urbano, que
cometía esta causa a los obispos de Oloron y Comenge,
despachada en Ci*avechia (Civitavechia, Civitaveccia, Ciudad
Vieja, Urbem Veterem),
a 4 a de las nonas de mayo, de su pontificado *año segundo, que era
el de Cristo Señor nuestro 1263, *nde a su modo dio razón al
pontífice de todo lo que había pasado. Esta bula he visto en el
Archivo Real, en el armario 16, en el saco de los papeles de este
casamiento, y en un proceso que está en el mismo saco, y es la que
se sigue.
Urbanus episcopus sorvus servorum Dei
venerabilibus fra* Oloronensi et Convenarum (Comenges)
episcopsis salutem et apostoli* benedictionem. Dilecta in Christo
filia nobilis mulier *Cecilia comitissa Urgelli uxor nobilis viri
comitis urgellensis no* significare curavit quod nobilis mulier
Constantia nata nobilis viri Petri de Montecateno (Moncada,
Montcada) Illerdensis diocesis falso asse* quod ipsa cum
eodem comite matrimonium per verba con*
de presenti quodque dictus
comes eam non curans tra* eandem Ceciliam de facto super duxerat in
uxorem et * felicis recordationis Alexandro pape predecessori
nostro quod ipsa ad venerabilem fratrem nostrum Urgellensem
episcopum ipsius comitis diocesanum accedere non poterat *nisi
per terram comitis memorati super hoc ad venerabilem *fratrem nostrum
Oscenem episcopum contra eundem comitem *ipsius predecessoris
sub certa forma litteras impetravit quarum auctoritate cum eadem
Constantia nominatum comitem coram prefato episcopo citare fecisset
predicta Cecilia rem suam agi * ciens et ex hoc inveniens sibi
prejudicium generari ab *eodem Oscensi episcopo ad docendum de
jure suo se postulavit *admitti: et licet dictus episcopus
Oscensis ad hoc eam duxerit * quia tamen dictus episcopus
ad hoc ei locum non * assignans alium sibi contra justitiam denegabat
assig* *securum humiliter requisitus predicta Cecilia sentiens ex hoc
indebite se gravari ad sedem duxit apostolicam apella*dum et super
apellatione sua ad fratrem nostrum Carcassonensem episcopum
ejusque collegas ipsius sedis litter* impetravit: et licet
iidem judices in hujusmodi appellatione causa infra annum procedere
non curaverint quamvis ab *eodem Cecilia fuerint super hoc pluries
legitimis temporibus *quisiti predictus tamen Oscensis episcopus in
principali * de facio procedens eundem comitem predicte Constantie *
iniquam difinitivam sententiam adjudicavit in virum a *prefata
Cecilia ad eandem sedem vocem appellationis emis* Quocirca
fraternitati vestre per apostolica scripta manda* quatenus vocatis
qui fuerint evocandi et auditis hinc inde *positis quod canonicum
fuerit appellatione postposita decer* tis facientes quod decreveritis
per censuram ecclesiastic* firmiter observari non obstante
constitutione de duobus di*
edita in concilio generali dummodo
infra ipsas predicta Cecilia super his assequi nequeat justitie
complementum et u* tertiam vel quartam aliquis extra suam diocesim
auctoritate *
sentium ad judicium non trahatur (o trabatur)
proviso ne in terris dictor* nobilium excomunicationis vel interdicti
sententiam profer* nisi super hoc a nobis mandatum receperitis
speciale: quod* non ambo his exequendis potueritis interesse alter
vestrum
*nihilominus exequatur. Data apud Urdem (Urbem)
Veterem IV *nonas maii Pontificatus nostri anno secundo.
Los
obispos de Oloron y Comenge, a quienes vino dirigida esta bula,
subdelegaron al abad de Monte Oliveveto * la diócesis de Carcasona,
y a Izarno, pavorde Talabuxens*
a Bernardo, arcediano de la dicha
iglesia de Carcasona, para que recibiesen las informaciones; y ellos
se reserv* el hacer la sentencia, difinitiva, aunque después
también
dieron comisión para promulgarla. Citaron al conde *
doña Constanza, la cual jamás contestó la lite, y
prosiguieron su pleito hasta sentencia difinitiva; y en el
discurso *
él, ya se excusaba de la causa el uno de los
subdelegados, ya el otro, y el conde, que en aquella ocasión debía
tener pocas ganas de volver a estar con doña Cecilia, alegó que él
no tenía obligación delante de los dichos obispos, por estar
remotos más de dos dietas, pero a la postre, instados de doña
Cecilia, señalaron lugar para la decisión de la causa y
publicación de la sentencia en la ciudad de Carcasona, en la
iglesia de Santa María de Burgo Nuevo. Mientras estas apelaciones
duraban y los obispos de Francia y subdelegados por ellos hacían lo
que queda dicho, el conde, ora fuese por temor de las censuras con
que le obligaba el obispo de Lérida o remordido de su conciencia, o
por temor del rey, o por otra cualquier causa, obedeció, y a 16 de
setiembre del año 1263 dejó del todo a doña Cecilia y cobró a
doña Constanza, siendo él de edad de veinte y cuatro años, y
vivieron juntos cerca de un año, con mucha paz y amor, y engendró a
doña Leonor, que casó con don Sancho de Antillon, y tuvo de
ella una hija, llamada Constanza, que casó con don Gombau de
Entença, y de este matrimonio
salió doña Teresa, que casó con el infante don Alfonso, que fue
conde de Urgel y después rey de Aragón, y le llevó en dote
el condado de Urgel, vizcondado de Ager y baronía de Entença,
porque ella lo vino a heredar todo. El glorioso san Ramón, que fue
el juez delegado con el obispo de Barcelona
por el romano
pontífice, contento de este tan buen *suceso de que el conde hubiese
dejado a doña Cecilia y *cobrado a doña Constanza, se excusó de
esta causa, porque
estaba enfermo y pasaba de edad de ochenta
años: esto fue * 3 de las nonas de febrero de 1264, y quedó solo
juez de * causa el obispo de Barcelona.
Doña Cecilia quedó muy
agraviada de lo que el conde había hecho e instó con grandes veras
la causa de apelación; cometida a los obispos de Francia, y por
ellos, a *26 de
febrero de 1264, Bernardo, arcediano de
Carcasona, e Izarno de Fano-Jovis, paborde de Talabux,
jueces subdelegados, dieron su sentencia, y declararon haber doña
Cecilia bien
apelado, y el obispo de Huesca mal declarado y
proseguido su causa; y pocos días después instó el procurador de
doña Cecilia a los dichos jueces para que conocieran *
aquel
matrimonio era legítímo o no, y ellos dieron sob* ello su
sentencia, declarando que el matrimonio de doña Cecilia era bueno, y
que el conde estaba obligado a dejar a doña Constanza y volver con
doña Cecilia, y condenaron a doña Constanza en costas, y que pagase
por ellas no * cientos marcos de plata; y a 29 de marzo, el con* que
estaba ya olvidado de doña Cecilia y arrepentido * lo mal hecho,
apeló al pontífice de esta sentencia, y * otras razones que da, es
no haber sido citado ni haber *contestado la lite. Estas sentencias
fueron la perdición y confusión de este negocio, y causaron los
grandísimos *males que después se siguieron: con todo el conde
persev* con doña Constanza, hasta 23 de setiembre de este año * y
en dicho tiempo procedieron los dichos obispos o *sus
subdelegados
con censuras contra el conde, obligándole * que obedeciese, y
presentaron sus letras al abad de *San Saturnino de Tavernoles
y al prior de Organyá, para que
ejecutaran su sentencia; y
un martes, pasada la fiesta de Pascua de Resurrección, mandaron a
todos los obispos, abades, rectores, priores y otros a quienes fuesen
presentadas sus letras y mandamientos, que obligasen con censuras,
hasta tañer campanas y matar candelas, al dicho conde y a
doña Constanza, a obedecer a la dicha sentencia, y según es*
determinados, si pudieran, también metieran entredi* las tierras del
conde; pero el papa, como vimos en * bula, se lo había expresamente
prohibido. Estos manda* se publicaron en nueve lugares o parroquias
del *obispado y condado de Urgel. Al principio el conde no hacía *
de estas censuras, pero después fue muy obediente a *
mandamientos,
que no debiera, y dejando a doña Constanza, que había ya un año y
siete días que estaba con * volvió a tomar a doña Cecilia, lo que
pareció a todos muy mal y causó general escándalo en todos estos
reinos, * parientes de doña Constanza se alteraron mucho de *. El
obispo de Barcelona, por remediar tantos daños co* habían sucedido,
y obviar muchos más que se esperaban, con toda la diligencia posible
mandó meter a punto de * declarar el proceso que se ventilaba
delante de él, * dar fin a aquel pleito y sacar de escrúpulo, si es
que le * al conde y a su conciencia; y para más facilitar la
recepción de los testigos que se habían de dar por las * señalaron
la villa de Cervera, por lugar más cómodo * dicha recepción, y la
cometieron a Arnaldo de Vernet, dean de Lérida, y a Ricardo
arcediano de Urgel. El deán de Lérida acudió a Cervera, y a 14 de
julio de este año *1264, estaba ya aparejado para recibir dichos
testigos. El *arcediano, ora fuese para dilatar el negocio, y en eso
dar * al conde y a doña Cecilia, rehusó acudir, dando por * que no
se tenía por seguro, porque toda aquella * estaba llena de gente de
guerra, unos por cuenta * don Pedro de Moncada, y otros del conde de
Urgel. Doña Cecilia estaba en Pons e instaba que el arcediano y los
testigos que ella había de dar fuesen guiados porque de otra manera
nadie osaba ponerse en camino.
El obispo de Barcelona y el deán
de Lérida lo acomodaron todo, y quedaron guiados el arcediano y
testigos, y les dieron hombre que les acompañase, y
prometieron don Pedro de Moncada y el conde de Urgel que no les
harían, ni ellos ni su gente, daño alguno; pero los testigos de
doña Cecilia tardaron algunos días, y a la postre dijeron que no
querían ir sino compelidos con censuras, y pidió doña Cecilia *
fuesen recibidos otros que ella tenía en el condado de Foix y reino
de Francia: hiciéronse letras de comisión para los obispos de
aquellas tierras, y fueron recibidos, y doña Cecilia quedó
satisfecha. Todo esto pasó en los meses de julio y agosto, y cada
una de las partes, como mejor pudo, justificó su causa.
En esta
ocasión, el conde de Urgel no dormía, * hacía todo lo que podía
para quitar la causa de manos * obispo, y meterla en manos de los
prelados de *Francia por ver que ellos sentían diferentemente de los
de Cataluña de aquel pleito (porque no estarían tan bien informados
en él; y así representó al papa Clemente, que él *sentía
muy agraviado de lo que le habían hecho el obispo de Barcelona y san
Ramón, y de lo que el obispo hacía, * no esperaba de ellos
justicia, y así suplicaba que le di* otro juez que conociera de
estos perjuicios que decía se le hacían, y sobre de ello informó
largamente al papa, si bien no le dio entera noticia de lo que
pasaba. El papa, qui* idus julii, pontificatus anno primo, que era de
Cristo 126*, despachó sus bulas al obispo de Beziers,
cometiéndole *ete negocio; y él intimó al obispo de Barcelona y a
san R* dichas bulas, porque no pasaran adelante en su co* Doña
Constanza envió allá su procurador, que le dio *
satisfacción y
respuesta, y se apeló al pontífice; y * el obispo de Beziers,
enterado de la verdad y cali* negocio no se curó más de él, porque
conoció que *sistía en dilaciones y subterfugios que buscaba don *;
y por mayor claridad del negocio, el obispo de *na firmiter declaró
que, no embargante la comisión * de Beziers, de la cual se había ya
apelado, podía *eder en la causa. Esto pasó a 30 de octubre, y
*guiente, en iglesia de Santa Catalina, mártir, de *ma, el obispo de
aquella ciudad, estando presentes *mon y fray B. Dezbach, declaró,
que por haber de ir * rey a la conquista de Murcia, tomando la cruz
con* sarracenos, subdelegaba al prior de Santa Eulalia *mpo, del
orden de los canónigos reglares de San *, encargándole que, en lo
que pudiese tomar * con san Ramón, lo tome; y este el día
siguiente, *dó citar al conde, a quien nadie osaba presentar *nes, y
el que le citó dejó las letras sobre el altar * de la iglesia mayor
de Balaguer, que dice se llamaba *
María de Almatano, y en
presencia de Ricardo, *arcediano de Urgel y rector de la ciudad de
Balaguer. Hecho * prosiguió su causa, y el proceso quedó concluido
y de* muchas dudas y dificultades que por parte del con* oña Cecilia
se movieron, que más eran para dilatar *, que por otro buen fin, y a
12 de noviembre de * año, estando el dicho prior de Santa Eulalia en
el *ro de la Seo de Barcelona, y tomado consejo de san *n, según el
obispo se lo había encargado y negocio tan grave requería, dio
sentencia en favor de doña Constanza, confirmando la que había
hecho el obispo de Huesca. *
No se puede explicar con palabras que
tal quedó el co* y todos sus amigos y valedores, y las alteraciones
que *bieron en su ánimo con tal declaración, la cual aprovechó
poco, porque el conde declaró que no quería obedecer a esta
sentencia, sino estar a lo que declararon los juecen de Francia, de
cuya declaración nacieron daños irremediables; y el glorioso san
Ramón, condolido de ellos y lastimado del poco caso que hacía el
conde de la última sentencia, y pareciéndole que este negocio, por
razón de las sentencias encontradas que había no podía tener aquí
buen fin, escribió una carta al papa Clemente, dándole razón de
todo lo que había pasado, aconsejándole que se asuma a si este
negocio, y vistas las pretensiones de las partes, sea el juez y
conocedor de este negocio. Copia de esta carta he visto en el archivo
real de Barcelona, aunque ya algo consumida del tiempo, y la tradujo
en castellano el padre Diago, en la vida del santo, y yo, por ser de
un santo tan grande y paisano nuestro, y para defenderla de las
injurias del tiempo, de quien, por su antigüedad, queda algo
maltratada, la traigo aquí, y dice de esta manera:
Sanctissimo
et in Christo patri reverendissimo domino Clementi divina providentia
sacrosancte Romane Ecclesie summo pontifici frater Raimundus de
Pennaforti terram coram *Beatissimis pedibus osculari. Reverende
Paternitati vestre duxi humiliter in Domino intimandum quod bone
memorie dominus Urbanus predecessor vester causam matrimonialem que
vertebatur inter comitem Urgellensem ex una parte et filiam nobilis
Petri de Montecateno ex altera venerabili patri episcopo barchino*
terminandam sub certa *foram comissit: et quo*er infirmitates meas
multiplices et nimiam debi* prosecutione cause non poteram
personaliter * hujusmodi rationabili ac sufficienti ac nota *entia
partium assignata renuntiavi simpliciter *us episcopus procederet
sine me prout secun* escripti de jure poterat et debebat: qui cum
ali*e processisset occasione facti frontarie contra sar* impeditus
causam ipsam subdelegavit priori * de Campo ordinis sancti Augustini
in suburbio * prior de concilio sapientium et virorum Deum *sam ipsam
sententialiter terminavit quantum in* et humana fragilitas nosce
sinit rationabiliter et * canonicas sanctiones. Hinc est quod ego ad
excu*entiam meam super hoc quod propter causam * necessariam superius
assignatam renuntiavit pro * predicte et ut aliqua de periculis
imminentibus * presentes litteras per dilectum in Christo G. de *rem
presentium mittere destinavi. Supplico igitur * Pater coram vestris
sanctis pedibus provolutus *ras strages hominum scandala gravia et
pericula * jam ex hoc sunt secuta sicut ad vestram credi* pervenisse
et alia que imminent in posterum gra*riter subveniatur misericorditer
intendas diligen* rocessibus et circunstantiis attenter habitis et *
omnia fideliter per ipsum presentium portito* presentiam
transmittuntur finem optatum pari* am predicto negocio imponatis: nam
sicut mihi * pars hoc desiderat et expectat et insuper fama *redicat
et credo firmiter verum esse quod nunquam * apostolicam sepe fata
causa potui terminari * hujusmodi determinatio quod Deus avertat per
* vestram non fiat vel etiam diferatur in longum *liter quod cum ex
utraque parte sint multum no* es tantum agravabitur indignatio et
pericula tam *entur quod vix temporibus nostris poterit nego* pacem.
Dominus Jesus Christus dirigat vos et * vestros tam in iis quam in
aliis in beneplacito suo semper ita quod per vestram piam et sanctam
sollicitudinem fides sancta catholica exaltetur et pax Dei que
exsuperat omne censum undique procuretur. Data Barchinone quarfa
feria *
Paschas.
Esta carta fue de tanta eficacia, que ella
sola fue bastante para que el papa se hiciese juez de este negocio,
el cual, a 15 de mayo, año segundo de su pontificado, y de Cristo
nuestro Señor 1266, lo cometió al obispo y cardenal Prenestino,
encargándole con grandes veras mirase en ello; y éste, citadas y
oídas las partes, procedió en la causa, y a la que pidieron al
procurador del conde, que era G. de Montalbá, el que llevó la carta
de san Ramón, que enseñase su poder, lo rehusó, diciendo que
primero quería ver la comisión que el papa le había hecho de esta
causa y negocio, lo que fue muy notado; y esto y otras dificultades
semejantes, como era impugnar la procura de doña Constanza,
porque
era otorgada sin licencia o consentimiento de su padre, cada día
desacreditaban la causa de doña Cecilia, y del conde. Aquí se
representaron los motivos con que las
partes fundaban su
intención, y se repitió otra vez todo lo que hasta aquel punto se
había alegado por cada una de las partes; articuláronse muchas
cosas particulares y muy menudas que habían pasado entre el conde y
doña Constanza, y todo lo que alegaron se dio probado con testigos
que se ministraron en gran número: por parte del conde se
dieron más de treinta, y muchos más por parte de la condesa; y
aunque estos probaban mejor y daban muy acertadas razones de sus
dichos, pero los del conde se mostraron más apasionados y
sobornados, y los más de ellos o *casi todos eran vasallos y hombres
suyos; y confesaron los *más de ellos que todo lo que tenían lo
tenían por el *conde,
que le eran amigos y estaban muy deseosos
que saliese * negocio a gusto suyo. Estos dijeron, que cuando el
conde y doña Constanza fueron desposados, eran los dos de tan poca
edad; que del todo eran inhábiles para el uso del matrimonio,
y mucho más para dar el consentimiento que * necesario, y que
estando en casa de su suegro, lloraba * verse casado, y que cuando lo
desposaron estaba tan *vergonzoso y pasmado, que no estaba en lo que
hacía, y * la edad poca de los dos impidió que aquel matrimonio *
consumado, porque a doña Constanza no se le apa* diez años, ni al
conde doce, y era tan inhábil para el uso del matrimonio, que aun
dos años después de él no * para ello. Pedro Cortit, de Balaguer,
en su deposición, *ando de esto, cuenta ciertos tratos que tuvo (dos
años después de casado con doña Constanza) con una criada de
*Bernardo de Anglesola, con que destruye más la pretensión *el
conde, que no la fortifica; y Jaime de Cenvera dice,
* una vez,
estando en la TorrebIanca, junto a Linyola, * dijo, que no quería
casar con la hija de don Pedro de Moncada. Esto se decía por su
parte. Por parte de doña Constanza se justificó, que cuando los *
fueron casados eran de tal edad y aspecto, que cualquier persona que
los hubiera visto los juzgara por hábiles al matrimonio, y que
habían visto muchos, que no eran de tan buena disposición como
ellos, que le habían consumado, y que los dos eran de tan buena
estatura del cuerpo, que nadie que los hubiera visto podía juzgar
otra cosa, y que el conde, ya antes de casar, en la villa de Tamarit
y Linyola había tenido conversación con mujeres cort* y se había
encerrado solo con ellas, y que cada * después de esposado, se
acostaban él y doña Constanza * una misma cama, y allá quedaban
solos; y ella, el *otro después de la primera noche, comunicó a una
dueña
llamada María Serrano todo lo que había pasado, y *
deposición, que está en el dicho armario, lo refiere muy largamente
y por menudo; que seis meses después de ca* salió a caballo, armado
de todas armas, en unas *cias que tuvo con Guillen de Anglesola y
Ramón de Cardona, así como pudiera salir cualquier hombre de *
edad. Estas y otras muchas cosas, dichas por testigos * calificados y
mayores de toda excepción, probó por *
te doña Constanza; y
declaradas las dudas y dificultades * se ofrecieron, que en causas
matrimoniales suelen ser *chas, quedó el proceso concluido; y el
cardenal, * en Viterbo, a 4 de abril, año 1267, indiccion
décima * declaró en la causa (está la sentencia en el archivo real
de Barcelona, armario 16, n.° 4), sentenciando en favor de doña
Constanza; y luego el pontífice, que estaba * en dicha ciudad de
Viterbo, a 11 de dicho mes de abril y de su pontificado año tercero,
despachó un rescr* obispo de Barcelona y al de Magalona, en Francia,
* el de Mompeller, haciendo en él mención larga de la
declaración del cardenal obispo Prenestino, mandándoles hicieran
ejecutar, hasta descomulgar al conde y *meter en entredicho sus
tierras, en caso que no quisiera obedecer*.
Estaba enfadado el
conde de tanta persecución y *cha como tenía, espiritual y
temporal; cada día se le *maban mandatos penales en razón de su
matrimonio, y * armas del rey le inquietaban lo poco que le había *
del condado de Urgel, cuando se retiró a Foix doña Cecilia; y
estando allí, la tristeza le consumió, *dados y pesadumbres le
volvieron tísico, y con ca* que sobrevinieron dentro de pocos días,
murió, no *uelto de las censuras en que había incurrido, por *
obedecido a las sentencias y mandatos apostólicos.
Según la más
común opinión, al principio del mes * del año 1268, según Zurita;
y según el anal de * memorias de aquel ilustre convento, del año
1267; * puede ser, contando o entendiendo los unos de la *cion, y los
otros de la Navidad. El autor del libro Flos mundi dice que murió la
vigilia de san Ber* Foix; pero no especifica el año: murió de edad
*e y ocho años, pocos meses más o menos, y este año murió don
Pedro de Moncada.
* don Álvaro muchos dones y gracias de
naturaleza: * liberal y generoso, diligente, gran soldado y muy * de
sus vasallos y amigos; y si sus virtudes no las *ara con el
desordenado amor que tuvo a doña Cecilia * tuviera mejores
consejeros, hubiera sido uno de * esclarecidos príncipes de
estos tiempos. El autor * de Ripoll, no pudiendo disimular lo bueno
que * él dice: fuit armis strenuus, probus, largus, dili* urimum
generosus, qui propter discordiam et dimis* primae uxoris, habuit
multas guerras, et pthysi ac * est
mortuus apud Fuxum,
anno Domini MCCLXVIl, *it magna discordia et tribulatione comitatum,
etc. * sepultado en Foix, y dejó de doña Constanza una hija *
Leonor, de quien hablamos arriba, y de doña Cecilia dos hijos: el
mayor se llamó Armengol y le sucedióen el condado y el otro Álvaro,
que fue vizconde de Ager. Este casó con Sibila, hija de Ramón,
vizconde de Cardona, y de Sibila, su mujer, y hermana de Ramón Folc,
vizconde de Cardona: consta en auto de la dotalia del beneficio de
San Anton en la Seo de Barcelona, que fundó Brunisenda, su
hermana, mujer de don Guerau de Cervelló, en las nonas de enero de
1319. No he visto hasta ahora su testamento; pero sé que dejó a la
fábrica del monasterio de Predicadores de la ciudad de Lérida cien
morabatines, los cuales pagó el rey don Jaime a 4 de mayo de 1275,
con otros ciento que le dejó la reina doña Violante, su mujer.
En
vida de este conde se trató entre san Luis, rey de Francia, y don
Jaime, rey de Aragón, de concordar las diferencias antiguas que
había entre los reyes, sus antecesores, sobre los derechos que unos
tenían en algunas tierras de los reinos de los otros. Por facilitar
el trato de esto, envió el rey don Jaime a don Arnaldo de Gurb,
obispo de Barcelona, a Guillen, prior de Cornellá, y a Guillen de
*Rocafull, gobernador de Monpeller por el rey; y en marzo de
1275 les dio poder para renunciar en favor de san Luis y de
sus sucesores, y aceptar la renunciación de él; y después,
(atrás pone 1275, delante 1258) a 5 de los idus de marzo del
año 1258, en un lugar del reino de Francia, llamado Corbolio,
(tratado de Corbeil) renunció en presencia de Felipe, hijo
primogénito del santo, y de otros muchos *
el derecho que
pretendía competerle por razón de los señoríos o feudos antiguos
o por cualquier razón en los condados de Barcelona, Urgel, Besalú,
Rosellon, Ampurdan,
Cerdaña, Conflent, Gerona y
Vich, y de esto se hizo el di* día auto público, sellado con el
sello de este glorioso *, en cera verde y pendiente de un cordón de
seda co* sin torcer, y en él la imagen del santo sentado, con * a la
cabeza y vestiduras reales; a la una mano tiene * flor de lis, y a la
otra un cetro real, con algunas flores * lis por remate, así como le
pinta Tillet en su historia, y * derredor unas letras que dicen:
Ludovicus Dei gratia * Francorum Rex, y al dorso una sola flor de
lis, casi del * que la pinta Tillet, y sin aquellas dos florecitas
que sa* de las hojas de la flor. Guárdase esta escritura, o, por *
decir, reliquia en el archivo real de Barcelona, en el armario 7,
saco 1, n°. 62; y después, a 17 de las calendas de *sto del mismo
año, el rey don Jaime renunció el dere* le competía en algunas
tierras del reino de Francia, * largamente quedan especificadas en el
auto de la dicha * renunciación, el cual dejo de continuar aquí,
pues le podrá * el curioso en la historia o memorias del Languedoc,
* estos años atrás con mucha erudición y diligencia sacó * Mr.
Guillen Catel, del consejo del rey Luis XIII, * la página 29:
y después de estas renunciaciones, se fue *vidando el contar, tan
usado en Cataluña, por los años de los reyes de Francia,
tomando de aquí adelante, unos el de la encarnación, y otros el de
la Navidad de nuestro Señor Jesucristo, como lo usamos ahora, y se
fue continuando muchos * después; y en su lugar veremos cómo lo
mandó con *constitución el rey don Pedro III (IV de
Aragon).
FIN DEL TOMO NOVENO DE LA
COLECCIÓN, PRIMERO DE LA HLSTORLA
DE LOS CONDES DE URGEL.
ERRATA NOTABLE.
En la página 186, línea última,
donde dice: 10 años, léase: 50 años.