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lunes, 15 de febrero de 2021

3, 4, 5, 6, 7, 8, septiembre, 1461

3 DE SEPTIEMBRE.

No hubo sesión, pero se envió, de parte de los señores Diputados, al abad de Poblet, la resolución del Consejo, junto con la nota que sigue, para que ambos escritos los entregase dicho señor a los embajadores.

E que si dan reebien en lur embaxada quels sia satisfet per lo General declarat empero que si per potencia ere fet obs dits embaxadors algun dan que de aquell lo dit Principat los sia tengut. E si cas era los dits embaxadors reportaven dan algu per via de furt o rapinya quells fos fet o feta conjunctament o divisa en les posades o en altres parts per negligencia culpa e inadvertencia dels dits embaxadors o algun dells o companya lur o en altra qualsevol manera en tals cassos lo dit Principat nous sia tengut.

4 DE SEPTIEMBRE.

No hubo sesión, por estar ocupados los señores Diputados en otros negocios.

5 DE SEPTIEMBRE.

No hubo sesión, por continuar ocupados en los mismos negocios.

6 DE SEPTIEMBRE.

No hubo sesión, por ser domingo.

7 DE SEPTIEMBRE.

No hubo sesión, por tener que ocuparse los señores Diputados de otros varios negocios.

8 DE SEPTIEMBRE.

No hubo sesión por la mañana, pero se reunieron por la tarde, con motivo de haberse recibido las siguientes cartas del Señor Rey y de los embajadores, las cuales fueron leídas en consejo.
Lo Rey.
Reverend e venerables pares en Christ egregis nobles magnifichs prohomens amats e feels nostres. De la provisio de oficials que havem feta per aqueix nostre Principat sereu amplament informats per los magnifichs e amats consellers nostres Nantoni Nogueres nostre protonotari e Nandreu Catala lochtinent de nostre tresorer general als quals e a qualsevol dells en tot ço queus diran de nostra part poreu donar fe e creença com a nos mateix. Dada en Calatayu a IIII dies de setembre del any Mil CCCCLXI. - Rex Joannes. - Als reverends venerables pares en Christ egregis nobles magnifichs amats e feels nostres los diputats del Principat de Cathalunya e consell lur residents en la ciutat de Barchinona.

Molt reverends egregis nobles magnifichs e honorables senyors. Lo dia mateix que parti lome per lo qual derrerament vos havem scrit en la vesprada de aquell dia attene aci hun home de peu portant letres del almirant de Castella e del comte de Paredes dirigides al Senyor Rey per les quals la Excellencia sua es certificada que los afers que la se menejaven per part del dit Senyor Rey ab intervencio dels cavallers ab lo Rey de Castella serien en termens de bona concordia juxta forma de certa capitulacio que sera en breu aci tramesa al dit Senyor Rey per fermar aquella la qual se diu proceheix en tal manera que facilment se creu la Majestat del Senyor Rey se adheria en fermarla. E mes sinch compta com lo arquebisbe de Toledo e lo dit comte de Paredes qui son de la part de nostre Senyor lo Rey e dels cavallers haurien menjat ab lo dit Rey de Castella convidats per ell e per semblant havia convidat lo almirant per un altre dia propvinent les quals coses son senyal de la dita concordia e de fermetat de aquella. Ingerintse donchs opportunitat del present portador nos ha paregut de les dites coses deure esser fet avis a les reverencies e magnificencies vostres per les quals ne som axi encarregats. Quant sera venguda la dita capitulacio del que porem saber de aquella e de tot lo que succehira per semblant avisarem les dites reverencies e magnificencies vostres a les quals de present mes avant certificam com havem feta fer instancia per expedicio del contracte de la ferma de la capitulacio feta per la Senyora Reyna en poder de Pere Doliet lo qual tota vegada ha dit que lo Senyor Rey havia manat lo dit contracte fos vist per los de son consell los quals son stats de aço solicitats e apres algunes occupacions per les quals se son excusats fins aci ara derrerament nos han dit que es necessari haver aci les fermes de les universitats sens les quals la cosa nols es vist haver compliment les quals hagudes faran donar expedicio al dit contracte perque es necessari esser provehit com mes prest se puixa fer en esser tremeses aci les cartes de les dites fermes. Altrament per la dita raho sera detengut lo dit contracte lo qual se deu haver per quant va tant en ell com vostres reverencies e magnificencies saben. Ab tant molt reverends egregis nobles magnifichs e honorables senyors la Sancta Trinitat vos guarde e ordenau de nosaltres lo queus placia. De Calatayu lo primer de setembre any LXI. - A vostra ordinacio prests los embaxadors del Principat de Cathalunya. - Als molt reverends egregis nobles magnifichs e honorables senyors los diputats del General e consell representants lo Principat de Cathalunya.

Molt reverends egregis nobles magnifichs e honorables senyors. Apres vos havem scrit per letra dada lo dia prop passat la qual porta En Joan Carner scrivent en aqueixa casa de la Diputacio e per aquella vos avisam de les noves aci pervengudes de concordia sobre los afers de Castella segons per la dita letra haureu vist les quals noves a nosaltres eren pervengudes per mija de algunes persones del conçell del Senyor Rey e altres. Lo dia present som anats visitar la Majestat del dit Senyor per sentir de aquella lo que de les dites noves havia e per supplicar la vehessem per efecte la oferta sobre la provisio dels oficis per sa Altesa derrerament feta segons vos havem scrit e quant a les dites noves de Castella lo dit Senyor Rey mostra haver les per certes per alguns avisos que sa Majestat ne ha en los quals li es feta mencio segons diu de aquelles particularitats dels convits que ja scrit vos havem e de algunes altres. Spera lo dit Senyor Rey segons nos ha dit haver açi en breu la capitulacio de la dita concordia la qual venguda de tot lo que sentire e succehira sereu avisats. En lo fet de la provisio dels oficis nos ha respost e promes que daqui a dos jorns sera deduhida en obra e axi ne havem instantment supplicada la sua Altesa perque donchs algu qui sapiam faça aqueixa via no vaja buyt de letres nostres per lo present havem volguda fer aquesta breu del que occorre per avis de les reverencies e magnificencies vostres a les quals placia donar obra en trametre les cartes de les fermes de les universitats sobre lo contracte de la capitulacio com altrament nol poriem fer aci expedir e haver segons ja scrit vos havem. Molts reverends egregis nobles magnifichs e honorables senyors la Santla Trinitat vos haja en sa guarda e ordenau de nosaltres lo queus placia. De Calatayu a dos de setembre any LXI. - A tota vostra ordinacio prests los embaxadors del Principat de Cathalunya.
Apres feta la present diferintse la partida del portador per que la pensavem trametre ha succehit que huy qui comptem IIII del present som stats demanats per la Majestat del Senyor Rey e venguts a aquella nos ha significat com ha entes en les provisions dels oficis segons havia ofert e que era veritat que del ofici de vicecanceller en lo qual principalment resideix la justicia encara la Excellencia sua no se era reposada en algu e per conseguent no hi havia provehit desijant fer la tal provisio de persona molt eleta e de la qual Deu ne fos servit e la justicia be administrada pero que la Altesa sua havia provehit del ofici de regent la cancellaria qui supplia a la occorrent necessitat del dit vicecanceller ne per semblant als altres oficis ço es del dit ofici de regent en persona de micer Jacme Taranau del ofici de protonotari en persona de micer Joan Dusay de lochtinent de protonotari en persona den Gaspar Maymo de advocat fiscal de la cort en persona de micer Antoni Riquer de advocat fiscal del veguer en persona de micer Pere Montmany de assesor del governador en persona de micer Antoni Mijans dels dos promovedors en persones de mossen Joan Sorts e de mossen Ramon Gilabert les quals provisions hoydes li referim gracies de aquelles per quant se haja attes al benefici del Principat. Supplicants sa Excellencia les provisions dels altres oficis restants prestament a exequcio deduir e axi per aquella es stat ofert les quals coses dites en apres lo dit Senyor Rey procehi mes avant en explicar nos les seguents ço es que preten la sua Majestat que aqui se farien moltes coses les quals proceheixen contra forma e tenor de la concordia e capitols fermats entre la Excellencia sua e lo Senyor Primogenit e aqueix Principat les quals coses nos ha dites de paraula e apres a suplicacio nostra en scrits donades e son de la tenor seguent. Per ço com los diputats e consell representants lo Principat de Cathalunya no ha haut per sospitos e odios mossen Crespa alguatzir del Senyor Rey la contradiccio ques diu esser feta per la ciutat de Barchinona no basta a empatxar aquell en son exercici primo car hauria a encorrer en haver lo dit mossen Crespa per odios e sospitos lo Principat de Cathalunya ço es diputats e consell aquell representants e la dita ciutat en cas hi hagues participi lo qual no es vist haver en aço com lo capitol Xe qui dispon lo present cas diga puix no sia odios o sospitos al dit Principat. Secundo que puix diputats e conçell representants lo dit Principat no han per odios e suspecte lo dit mossen Crespa nos pot dir per la dita ciutat ni per altre verdaderament que sia sospitos car seria implicar contradiccio e impugnar e contradir la veritat car lo Principat nol ha per odios o suspecte mes avant se deu considerar que per dir diputats e conçell e ciutat que han per sospitos e odios al dit Principat lo oficial provehir per la Majestat del Senyor Rey no es vist juxta causa esser de repellir aquell car se deuen demostrar e allegar causes legitimas de odi o sospita davant lo Senyor Rey e no esser judicades ni admeses a fi de repulsio per los dits diputats e consell e ciutat. E mes se deu attendre que lo capitol Xe qui disposa dels oficials qui seran odiosos e sospitosos al dit Principat no parla sino de oficials qui han administracio e ejercici de justicia e no de protonotari lochtinent scrivans de manament e altres oficials del dit Senyor no havents jurisdiccio es diu que per los dits diputats e conçell se attempta fer lo contrari perque es deguda e decent cosa que per observacio dels dits capitols se attena de no contravenir a aquells. Per semblant es informat lo Senyor Rey que no essent hagut per suspecte ni odios al dit Principat En Sentdionis qui es stat per sa Majestat provehit del ofici de veguer de Gerona lo Illustre Senyor Primogenit hauria manat e donat letres que no sia admes a la dita vegueria lo qual lo dit Senyor Rey bonament no ha pogut creure pero essent axi seria contra la capitulacio. E axi mateix als qui per lo dit Senyor Rey son provehits de oficis o los donan deseximents o reten paraules a fi que aquells provehits no puixen regir sos oficis o empatxar los en aquells es be cosa deguda a tot se attena en manera que la capitulacio sia servada sobre les quals coses dessus contengudes com per nosaltres fos e sia stat satisfet al dit Senyor Rey que com so vulla passen no cregues la sua Altesa que en aço pecassen o fallissen en res les reverencies e magnificencies vostres ab acordada intencio e que aço mateix voliem creure del Senyor Primogenit lo dit Senyor Rey refermant jatsia ab tota benignitat de paraules que comsevulla proceheixquen son contra forma de la capitulacio predita la qual la sua Altesa vol inviolablement observar nos ha encarregats a vosaltres de les dites coses scriure e certificar per forma que vullau attendre que la dita capitulacio sia servada e sia preclusa via a totes diferencies e inconvenients. Derrerament lo dit Senyor Rey nos ha explicat com la capitulacio composta sobre la concordia entre la sua Majestat e los cavallers de una part e lo Illustrissimo Rey de Castella de la part altra seria aci a la sua Majestat tramesa la qual compren totes les diferencies que son entre lo dit Senyor Rey e lo dit Rey de Castella tant per los afers de Castella com de Navarra e compren encara les diferencies entre lo dit Senyor Rey e lo Senyor Primogenit. Si empero lo dit Senyor Primogenit volra fermar en aquella diu lo dit Senyor Rey aço proceyr per via de compromes lo qual de totes les diferencies se fa en poder de VI persones es a saber del arquebisbe de Toledo comte Dalba e comte Manrich per part del Senyor Rey e del marques e del mestre e de Ferran Lopez Galindo per part del dit Rey de Castella. Lo dit Senyor Rey ha fermat lo dia present segons nos ha dit lo dit compromes e per los altres se ha de fermar dins vuit dies. Hay temps a dir daqui a Nadal o en lo mig la gent darmes qui es en Navarra ne ha exceptats los qui guarden les fortaleses per observacio de les coses pronunciadores en quant hauran sguard al dit Senyor Rey sa Altesa ha metre VIII forçes de les del regne de Navarra dues en poder del arquebisbe de Toledo e sis en poder del marques e del mestre. Tots los dits VI compromissaris veuran prestament en la frontera per veures ab lo Senyor Rey e per donar obra en lur pronunciacio e apres se faran vistes entre los dits Illustres Reys e Illustres mullers lurs les Reynes les quals vistes pensa lo dit Senyor Rey se façan per tot octubre. La dita capitulacio diu se porta aqui al dit Senyor Primogenit per veure e fermar aquella si plasent sera a sa Senyoria. Totes aquestes coses havem axi de boca del dit Senyor Rey e aquelles significam a les reverencies e magnificencies vostres sperant daquiavant ab desig la tornada de mossen de Poblet e sobre lo que portara e lo que apres ne resultara sereu avisats per que juxta la disposicio del temps se puxen fer per vostres reverencies e magnificencies bones deliberacions les quals per nosaltres seran tota vegada a execucio deduides. Closa lo dit dia de IIII de setembre any dessus dit. - Als molt reverent egregis nobles magnifichs e honorables senyors los diputats del General e consell lur representants lo Principat de Cathalunya.

martes, 2 de marzo de 2021

12, 13, 14, 15 de octubre de 1461

12 DE OCTUBRE.

No hubo sesión, por tener que ocuparse de otros negocios.

13 DE OCTUBRE.

No hubo sesión, por igual motivo que el día anterior.

14 DE OCTUBRE.

No hubo sesión.

15 DE OCTUBRE.

No hubo sesión.
El mismo día se recibieron las siguientes cartas.

Als molt reverend egregis nobles magnifichs e molt savis senyors los diputats e conçell del Principat de Catalunya.
Molt reverends egregis nobles magnifichs e molt savis senyors. Vostra letra havem rebuda de XXIII del present scrivint nos de la mort del lllustrissimo Senyor don Karlos primogenit e de les coses per causa de aquella per vosaltres provehides incitant nos siam vigils e attents en lo benavenir e repos del dit Principat lo qual precipuament sta en esser servada la capitulacio la qual ja ha provehit en lo dit cas de la qual nova nous poriem scriure la tristicia e dolor que ha haguda aquesta ciutat e tot lo poble de aquella. De tot sia Ioat nostre Senyor Deu certificants vos que attentament e ab summa vigilancia nosaltres e aquesta ciutat entendrem tots temps en tot lo que sera benavenir e repos del dit Principat en observar les coses concordades e contengudes en la dita capitulacio e lo que es stat ja provehit en aquella en aquest cas. E creeu esser stat per vosaltres ben provehit en scriure als embaxadors suppliquen la Majestat del Senyor Rey vulla trametra en aquest Principat lo Illustre Primogenit don Ferrando juxta forma de la dita capitulacio en totes coses nos trobareu conformes en lo que sera tranquillitat e repos del dit Principat. Certificants vos mes com aquesta ciutat per la dita causa fa tancar de nits los portals supplicam vos nos vullau rescriure si haureu per ben fet que axi ho dejam continuar e de totes altres coses que sobre los dits fets vos occorreran. Mes havem entes que en lo fet de les lanes (lanas; llana, llanes) es stada feta deliberacio e conclusio per lo conçell segons lo parer e pensament dels nou als quals es stat remes la dita conclusio e deliberacio es molt damnosa a aquesta ciutat e es total destruccio de aquella axi com vos es stat dit per En Joan Feriça sindich nostre. Supplicam vos no vullau fer tant de dan a aquella la qual se spera venir en molta destruccio si tals coses com son deliberades se practicassen les quals aquesta ciutat no poria en alguna manera comportar ne en aquelles may consentira e vullau haver aquella en special memoria e recomendacio axi com aquesta ciutat en totes coses vol esser una cosa ab lo dit Principat. E sia molt reverend egregis nobles magnifichs e molt savis senyors la Sancta Trinitat en vostra continua proteccio e guarda. Scrita en Tortosa a XXVIII de setembre del any Mil CCCCLXI. -
A tota ordinacio de vostres grans reverencies molt prests los procuradors de Tortosa.

Als molt reverends egregis nobles honorables mossenyors e de gran providencia los diputats del General de Cathalunya e conçell lo dit Principat representants en la ciutat de Barchinona residents.
Molt reverends egregis nobles honorables mossenyors e de gran providencia. Vostra letra de tres del present havem rebuda ab la interclusa de una letra de la Majestat del Senyor Rey de XXVI del prop passat per les quals havem vist la dita Majestat insignir lo lllustre don Ferrando primogenit duch de Montblanch fill seu de titol del Principat de Gerona. Les quals coses sabudes vos havem rescrit que tendriem consell sobre aço e feta deliberacio farem resposta a vostres reverencies e grans providencies. E de fet apres servat lo dit orde trobam que segons les libertats e privilegis daquesta ciutat per constitucions de Catalunya confirmades e jurades servar per la prefata Majestat la dita intitulacio seria en enervacio e grandissima lesio daquelles. Creents que sabut per la dita Majestat esser contra les dites libertats e privilegis sa clemencia no permetra esser res fet en contrari daquelles.
Nostre Senyor Deu mantinga vostres reverencies e grans providencies. Scrita en Gerona a VII de octubre del any Mil CCCCLXl. - A totes vostres ordinacions promptes los jurats de Gerona.

Als molt reverends egregis nobles magnifichs e molt honorables mossenyors los diputats e conçell representants lo Principat de Cathalunya.
Molt reverends etc. Per quant veem lo temps mes opportu a la necsssitat qui mes nos costreny ara que en lo passat a nos cove notificar e en lo vostre consistori deduir los grans prejudicis qui en aquesta ciutat ballia e vegueria de aquella de algun temps en ça se fan e attempten esser fets per lo loctinent de batle general qui jatsia per dret e leys de la terra lo us e exercici de son ofici sia limitat e termenat quin e qual deu esser e per mija dels ordinaris e qui hajen tenir taula deja esser exeguit aço no obstant contra constitucions de Cathalunya e privilegis specials e generals usa indistinctament de tota jurisdiccio de criminal en fora e quins e quants prejudicis e sobres son per aço fets a la gent indefesa. Stimenho vostres grans providencies e quins fets deuen esser los lurs fora ciutat on nos ha defensio que aci dins ciutat ha presumit novament e un manament general als mercaders de aquesta ciutat ab penes desmoderades compellint los dins spay de III e de II hores exhibirli lurs libres sots color de frau de les leudes reals e de dia en dia stan les sues fimbries e soccupa de les libertats publiques en tantes maneres que apenes se poria dir. E jatsia aquestes coses no encara en tant multiplicades ja sien stades ab clamor deduhides per aquesta ciutat a la Majestat real e en la cort general pus novament celebrada en Barchinona empero per ruptura de la dita cort fins açi no sen ha obtengut lo remedi degut lo qual per vostres magnificencies a les quals es dat desuper speram ara obtenir supplicant vostres grans providencies vullen provehir e veure quin e qual deu esser lo exercici de aquell dit ofici de batle general e que serve los limits deguts. E entretant provehir de sobressehiment en los actes tant prejudicials los quals mostranse no poden sino molt moure al publich per allegacio de us majorment en fets reals les quals coses vos reputarem a molta gracia scrivintnos en lendemig de tots los beneplacits vostres. E de ço scriviu als consellers de aquexa ciutat. Scrita en Gerona a VII de octubre any sexanta hu.
- A vostra ordinacio promptes los jurats de la ciutat de Gerona.

Als magnifichs e molt honorables senyors e de gran providencia los diputats del General de Cathalunya.
Molt magnifichs e honorables senyors. Huy demati a les huyt hores havem rebuda vostra letra de hir passat ab la qual pregau a nosaltres queus respongam sobrel fet de la intitulacio quel Senyor Rey vol fer del Principat daquesta ciutat al Illustre don Ferrando fill primogenit seu. E com sobrel dit fet vos hajam feta resposta la qual ab certa replica es stada tramesa als honorables mossen Bernat de Casaldaquila e mestre Bernat Dezlor e remesa la plica En Francesch Vidal stam admirats que les dites letres no sien stades dades. La intencio de les quals ab la present diem que havem trobat que segons les libertats e privilegis daquesta ciutat per constitucions de Cathalunya confirmades e jurades servar per la Majestat del Senyor Rey la dita intitulacio seria en enervacio e grandissima lesio daquelles. E creents que sabut per la dita Majestat esser contra les dites libertats e privilegis sa clemencia no permetra esser res fet en contrari daquelles. En laltre cap del jurament de la capitulacio al present non havem feta deliberacio car lacte sa fer per mija del conçell general que lo pus prest que pora tindrem en ferm deliberacio. La Sancta Trinitat sia proteccio vostra. - Scrita en Gerona a XIII de octubre del any Mil CCCCLXI. - A vostra ordinacio prests los jurats de Gerona.

lunes, 15 de febrero de 2021

22, 23, 24, 25, 26 de julio, 1461

22 DE JULIO.

No hubo sesión, con motivo de ser la fiesta de Santa María Magdalena, y por estar ocupados en la elección de los nuevos Diputados y Oidores de cuentas para el trienio siguiente.

23 DE JULIO.

Tampoco hubo sesión en este día, por tener que ocuparse de varios negocios los señores Diputados.
Se recibió una carta del abad de Poblet, que sigue a continuación.

Als molt reverends egregis nobles e magnifichs senyors los diputats e consell del Principat de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverends egregi e magnifichs senyors. Apres degudes recomendacions a vostres senyories. Per tant que los negocis determenats per vostres providencies
agen de mi personalment degut compliment hoc encare en les coses in futurum devenidores no sia conegut absent tramet a les vostres senyories lo venerable et
molt honest religios frare nostre lo prior de Natzereth exhibidor de la present ab degut poder de asistir per mi e en persona mia en lo vostre molt irredutable consell lo qual vos prech per la vostra acustumada virtut e humanitat vos prech vulau rebre o acceptar e si nengunes coses per mi fahedores son al vostre ordenar so prest aquelles complir ab molta afeccio. Scrita en lo nostre monestir de Poblet a XVIII del mes de juliol any sexanta hu. - A vostres manaments prest. - Lo abat de Poblet.

24 DE JULIO.

Después de haberse ocupado de varios negocios secundarios, procedieron los señores Diputados al nombramiento de las nueve personas que les habían de suceder, resultando elejidos el obispo de Barcelona, el abad de San Juan de las Abadesas, el arcediano de la Mar, Guillermo Arnaldo de Cervelló, mosen Juan Çabastida, En Pedro Benet Splugues, Antonio Pujades, Juan Aguiló y uno de los
síndicos de Perpiñan.
Acto continuo juraron los señores Embajadores guardar y cumplir las instrucciones que les habían dado, y marchar, sin falta, el lunes siguiente, o sea el 27 del propio mes.
Se recibió una carta, que se halla a continuación.

Als molt reverend magnifichs e de molt gran saviesa mossenyors los diputats del General del Principat de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverend magnifichs e de molt gran saviesa mossenyors. Ahir que comptavem vint del present per En Marti Navarro correu portador de la present rehabem una vostra letra ensemps ab una forma del loament per nosaltres fahedor sobre los capitols e concordia feta entre lo Senyor Rey e lo Senyor Primogenit e aquest Principat per que mossenyors vuy de mati axi com aquells qui desigen complaure a vostres ordinacions e granment lo benevenir de aquest Principat havem ajustat consell general en lo qual es stat loat e fermat tot ço e quant per vosaltres es stat demanat segons poreu veure en lo dit loament del qual per lo dit correu vos tremetem dos cartes publiques segons per vosaltres mossenyors es demanat. Empero mossenyors fora molt rahonable attes que nos tremetieu la dita forma nos trematesseu translat dels dits capitols attes encara nols havem vists empero confiam de vosaltres vos hi sots haguts en tot benavenir de aquest Principat e per conseguent daquesta universitat. E si altres coses molt reverend magnifichs e
honorables mossenyors vos seran plasents per nosaltres fahedores fiablement nos scrivets. Scrita en Puigcerda a XXI de juliol any Mil CCCCLXI. - Esta empero en veritat que nosaltres havem detengut lo dit correu tot lo present dia fins a les VIII hores de nit quel havem desempatxat. - A vostres honor e servey apparellats los consols de la vila de Puigcerda.

25 DE JULIO.

No hubo sesión, por estar ocupados en la lectura de las instrucciones dadas por el Concejo de la ciudad a los señores embajadores.

26 DE JULIO.

Tampoco hubo sesión, por ser domingo.
Sigue una carta que se recibió en este día.

Als molt reverends egregi nobles magnifichs honorables e de molt gran providencia mossenyors los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat residents en Barchinona.
Molt reverends egregi nobles magnifichs honorables e de molt gran providencia mossenyors. Hir a les set hores apres mig jorn de vostres molt grans reverencies nobleses magnificencies e honorables providencies havem rebuda una letra de XV del mes present avisant nos per quant es concordat cascuna universitat de aquelles qui llurs sindichs han entrevengut en aquests afers e han fermada la capitulacio fermada per la Senyora Reyna e per vosaltres e vostre consell es molt necessari que prestament fassam avisar nostre consell e fermar la loacio de aprovacio e concessio de la dita capitulacio segons la ferma quens enviau ordinada e que aqueixa ciutat ab son consell de cent jurats la ha aximateix fermada e aço es stat delliberat fer axi per quant lo nostre sindich no havia poder en scrits. Havem nosaltres a no pocha maravella que per nostres embaixadors no siam avisats del negoci si es perque vostres reverencies nobleses magnificencies e honorables providencies nols hajen notificada vostra dita letra e tramesa o per tarda de llur scriure es incert a nosaltres. E per ço que nostres dits embaixadors com es raho ne sien avisats e delIs cobrem resposta los scrivim de la fahena a fi que dells cobrada dita resposta puixam donar compliment en lo que fer devem. E la Trinitat increada sia proteccio de vostres molts grans reverencies nobleses magnificencies e honorables providencies. Scrita en Perpenya a XXI de juliol del any Mil CCCCLXI.
- Los consols de la vila de Perpenya a vostra honor aparellats.

domingo, 28 de junio de 2020

CAPÍTULO XXIV.

CAPÍTULO XXIV. 

De las incomodidades que tuvo César, lluvias y hambre que hubo mientras sobre Lérida, barcos que mandó labrar para pasar el Segre, y asedio que puso a la ciudad.

Quedó la campaña por los cesarianos, y tenían como a cercados los de Pompeyo que se habían recogido en Lérida; pero como eran señores de la puente, lo pasaban bien, pues podían tomar las provisiones y refrescos que era menester por ella, lo que no podían hacer los de César, porque estaban cercados por todas partes de ríos: al mediodía tenían el Segre, al oriente el Noguera, a poniente el Cinca, y por la parte de tramontana era poco el bastimento que les podía venir, por ser tierra áspera, y los dueños de los ganados los habían metido tierra adentro, huyendo de la guerra y peligros de ella. Todas estas incomodidades sentía mucho César; pero aumentáronse con las crecientes de los ríos Segre y Cinca. Esto era ya en el verano, y las nieves se derretían (has estado alguna vez en verano en Lérida? Se derrite hasta el asfalto, tontolaba!), y fueron tan terribles las crecientes, que en un día se llevó Segre las dos puentes que Fabio había hecho: y este fue un notable daño para César, porque de esta otra parte quedaron algunos ganados que habían salido a repastar, y los de Pompeyo los tomaron; y menos fue posible a las ciudades amigas suyas poderle enviar mantenimientos y socorros, como habían hecho hasta entonces, porque no podían pasar el río, ni los socorros que habían venido de Italia y Francia podían llegar a él. Sentía gran falta de pan, porque era en el verano y los trigos aún no eran sazonados ni estaban para cogerse, y todo lo que había en aquella comarca los pompeyanos lo habían tomado, y lo que había quedado, que era poco, ya la gente de César lo había consumido. Salían algunos soldados de César y corrían la campaña, y buscaban de esta manera el sustento; cuando podían atrapar alguna liebre, no la mataban, la ordeñaban y la volvían a soltar, pero tenía Pompeyo unos andaluces y portugueses tan diestros, que luego les daban encima, pasando el río sobre unos odres llenos de viento; y era costumbre de ellos siempre que iban a la guerra de llevarlos consigo, para nadar sobre ellos en todo tiempo; y según eso, es verosímil que estarían o de esta parte del río, pues para molestar a los de César, que estaban a la otra, habían de pasar el río, o que los de César le pasarían con barcas y ellos con sus odres, en seguimiento de los que salían a buscar la comida; porque era forzoso la buscasen de esta otra parte del río, que estaba por los de Pompeyo y abundaba de lo necesario para el sustento de la vida; y es verosímil que no les dejaban pasar la puente de Lérida, pues habían de nadar con sus odres.
Mientras estaba César con estas aflicciones y cuidados, vinieron unas lluvias tan grandes, que no había memoria de hombres haber jamás visto tales inundaciones. César, por pasar a esta otra parte, trabajó en hacer las puentes, y no le fue posible, porque el río venía muy crecido y rápido, como suele siempre, y los de Pompeyo, que estaban a esta otra parte, tiraban tantos dardos y saetas a los que trabajaban en las puentes, que les era imposible trabajar, ni defenderse del daño que recibían de los ballesteros, con que la obra hubo de parar. Crecía entretanto en el campo de César la hambre (Pomponio Flato registra en su libro De Profunditas Segrae et Cincae, que decían los soldados: per Tutatis, quína fam mes gran!), y no solo fatigaba con la falta presente, sino con el miedo grande de lo que sería después.
Nada de estas incomodidades se sentía en la ciudad, porque señores de la puente, y pasando por ella, daban sobre gentes de César que estaban de esta otra parte del río, y no podían pasarle, porque no tenían con qué.
Estos aprietos en que César se veía eran grandes; pero Petreyo y Afranio los hacían mayores, escribiendo a Roma y toda España avisos de esto muy aventajados, encareciendo más de lo que era: y así de muchas partes les enviaban parabienes y muchos se venían a hallarse con ellos, para gozar de la victoria que tenían por suya.
En Italia hubo muchos hombres principales que se pasaron a Grecia con Pompeyo, unos por llevarle estas buenas nuevas, otros por darle a entender que ellos no habían aguardado el último suceso de esta guerra, ni eran los postreros en seguirle.
Cuando César estaba en estos aprietos, dice que tuvo aviso Afranio que habían llegado muchos ballesteros de los *, y gran caballería francesa, y con ellos algunos seis mil hombres, con muchos esclavos y gente de servicio: pero no llevaban ningún orden ni concierto, ni se mostraba en ellos capitán ni cabeza (capitas), e iban como si no había guerra y la tierra gozara de la paz que había tenido en tiempos pasados. Había entre ellos muchos mancebos honrados, hijos de senadores y de caballeros, y muchos embajadores de ciudades y algunos legados del mismo César, que los venían acompañando; pero llegados a la orilla del río, no pudieron pasar, porque ni había puentes ni barcas. Afranio salió de noche con tres legiones y con toda su caballería, para batalla; y guardó esta orden, que llegaron primero a ellos los caballos y los hallaron descuidados; pero los caballeros franceses presto se pusieron en orden, y la batalla se comenzó, y pocos resistieron a muchos. En medio de esta pelea descubriéronse las banderas de las legiones de Pompeyo que venían en ayuda y socorro de los suyos y ellos se retiraron a los montes cercanos, que yo conjeturo deberían ser los que hay desde la ciudad de Balaguer, a la orilla del Segre, hasta la villa de Camarasa (nada, a un tiro de piedra de Lérida); y César quedó muy contento de esta retirada, porque si los cogieran en el raso, era muy posible que no se escapara ninguno de ellos. Murieron, con todo, doscientos ballesteros, algunos caballeros, y algunos pocos de los esclavos, y del bagaje que llevaban perdieron poco; pero estas pérdidas fueran de buen tolerar, si la hambre y necesidad de mantenimientos no apretara a los cesarianos, que todos iban decaídos y macilentos; siendo lo contrario en los reales de Pompeyo, donde había abundancia y copia de todo lo que habían menester, y aun les sobraba. Valióse César de las ciudades confederadas; pero estas no le podían dar pan, porque no le tenían, sino ganados; y enviaba azemileros a las ciudades más lejos, y de esta manera procuraba remediar la falta presente y necesidad que le apretaba.
No era el ánimo de César tan menguado que de estas adversidades se espantara, antes, al paso que ellas crecían se aumentaba en él el espíritu y valor: buscó trazas y modo como remediarse y salir de aquel aprieto, y mandó para esto a sus soldados que hiciesen unas grandes barcas, como otras que los años antes había visto en Inglaterra, de que aquellos isleños usaban en la guerra. El suelo y vientre eran de maderos no muy gruesos, y lo demás entretejido de mimbres y cubierto y calafateado con cuero; y de estas usaban también los españoles de Galicia por aquellas marinas fronteras de Inglaterra.
Cuando tuvo acabadas algunas de estas barcas, mandólas tirar de noche con carros tres leguas lejos del real, más arriba de donde había hecho Fabio las puentes. Echadas en el río, mandó pasar con ellas un buen número de soldados, y de improviso tomaron un collado que se tendía por las riberas del río, y antes que lo supiesen los de Afranio, lo tuvieron fortificado. César con aquellas barcas mandó pasar allá seis mil soldados y seiscientos caballos; y pues tenía allá buen número de gente, mandó que los de la una parte y los de la otra del río trabajasen juntos; y de esta manera, en dos días quedó la puente acabada, y pudo su real recibir las provisiones que de diversas partes llevaban aquellos que César había enviado a buscarlas, y los ganados pasaron a gozar de la pastura que había de esta otra parte, y los que aquí estaban detenidos pasaron a la otra parte, como si no hubiese río, y de allí adelante, pues César estaba fuera de aquellos peligros, solo entendía en ofender al enemigo: y el mismo día que se acabó la puente, hubo César una victoria en que mató una cohorte entera y otros muchos de sus contrarios, y hubo mucha presa de ganados y despojos; y dentro de pocos días hizo la fortuna un gran trueque en la guerra, porque los de Pompeyo no osaban salir de Lérida, temerosos de la caballería y soldados de César, que no les dejaban reposar un punto, y parecía que estaban cercados en la ciudad. Estos prósperos sucesos de César se aumentaron con la nueva que tuvo de gran victoria que los suyos habían alcanzado en Francia, tomando la ciudad de Marsella, que cuando César vino a Cataluña, había dejado cercada. Averiguóse también ser falsas otras nuevas que se habían esparcido en España, de que Pompeyo venía por la Mauritania, (mauro : moro) que es lo que hoy decimos Berbería, (bereber, bereberes) con muchas legiones de soldados, de quien confiaban mucho sus amigos; pero después que se supo ser falso esto, muchas ciudades y pueblos se declararon por César. Los de Huesca, que habían valido a Pompeyo, le desampararon y enviaron embajadores a César para que les mandase; y lo mismo hicieron los de Calahorra y, a imitación de ellos, hicieron lo mismo los de Tarragona, los cosetanos, ausetanos, lacetanos y, pocos días después, los ilercavones; y a todos recibió César con mucho amor y demostración de benevolencia, y les pidió le valiesen con pan, de qué necesitaba mucho, y dice César que se lo prometieron, y después lo cumplieron muy bien, porque en Cataluña más dificultad tienen los naturales de ella de prometer, que de cumplir lo prometido, y esto es tan natural a la tierra, que siempre lo han usado. Había también en el real de Afranio y Petreyo una compañía de ilercavones, que son pueblos que llaman ahora morellanos y del reino de Valencia: estos, que supieron que sus padres y amigos y deudos estaban confederados con César, dejaron a Afranio y se pasaron a él.
Hubo tal mudanza de las voluntades en España, adhiriéndose a César, tan de hecho, que tras de los de Cataluña e ilercavones, otros muchos, más lejos, comenzaron a tomar su voz y seguirle; y los de Pompeyo ya de buena gana estaban encerrados, unos dentro los fuertes, y otros dentro la ciudad de Lérida; y con miedo de los caballos de César, que lo corrían todo, no osaban sacar muy lejos al pasto los ganados, para poderse retirar con tiempo. Otras veces, con grandes rodeos, escusaban el ser vistos de las guardas de sus contrarios; y otras, con solo ver asomar de lejos la gente de a caballo, que era la más temida, o poco acometimiento que ella hiciese, dejaban muy apriesa lo que llevaban, para huir más lijeros; y podía tanto el miedo, que fuera de toda costumbre de guerra, solo salían de noche al pasto.
Érale a César muy enfadoso que sus caballos no pudiesen pasar de esta parte de Segre, sino por la puente o con los barcos que había hecho; y para escusar tanto camino, intentó una cosa maravillosa y casi increíble a los que conocen la fuerza y naturaleza del río Segre, y saben cuán caudaloso es; y fue que, en puesto acomodado, mandó abrir muchas acequias de treinta pies en alto cada una, que serían poco más de cuarenta y cinco palmos, y por ellas derramó gran parte de la agua que llevaba el río, y de esta manera por ninguna llevaba mucha, y con esto vino a hallar y facilitar el paso. No dejaré de poner aquí las palabras de César, porque una cosa tan increíble como esta (que ni a Moisés se le hubiese ocurrido), por haberse hecho en tiempo que aquel río venía muy crecido, es necesario que se pruebe y corrobore las palabras del mismo César.
Quibus rebus, perterritis *(animis ? no se lee) adversariorum, Caesar, ne semper magno circuitu per *partem equitatus esset mittendus, nactus idoneum locum, fossas *pedem XXX in altitudinem complures facere instituit, quibus parte aliqua Sicorim (Segre) averteret, vadumque in eo flumine *effixeret. His penè effectis, magnum in timorem Affranius pervenit, etc. Esta obra, aunque no acabada, espantó mucho a los de Pompeyo, porque tuvieron ya por quitados del todo los mantenimientos y el pasto, por tener conocida la mucha ventaja que César tenía con la gente de a caballo, que tan fácilmente les estorbaba las escoltas. Por esto se resolvieron Afranio y Petreyo de levantar su campo y salirse de Lérida y pasarse más tierra adentro, hasta llegar a la Celtiberia, que es en el reino de Aragón con alguna parte de Cataluña; porque allí esperaban tener mejor aparejo para continuar la guerra. Movióles a tomar esta resolución el considerar como, de las guerras pasadas con Sertorio, las ciudades que Pompeyo dejó vencidas por fuerza tenían y estimaban su nombre y poder aún en ausencia, y las que habían perseverado en su amistad, le eran muy aficionadas, por los grandes beneficios que habían recibido; y así esperaban tener allí muy buena gente de a caballo y grandes socorros de todas partes, para continuar la guerra todo el verano: al contrario César, allá ni era conocido, ni respetado. Con este pensamiento, mandaron buscar muchas barcas por el río Ebro y que se juntasen más abajo de Octogesa, que es lugar que está cinco leguas río abajo, lejos de Lérida, en el puesto donde hoy está la villa de Mequinenza. Aquí hicieron de estas barcas puente sobre el Ebro, y pasando en Lérida el río Segre, por la puente de la ciudad, dos legiones de Afranio, se fueron a poner en un fuerte que hicieron de esta otra parte del río; y esto, todo se hacía para poner el río entre ellos, y los de César, teniendo por cierto, que no pudiendo él pasar con su ejército sino por la puente que estaba muy arriba, ellos llegarían en salvo sin contraste donde querían, antes que él pudiera alcanzarlos: y César, que entendió esto, se dio mucha prisa para acabar el vado, sacando más y más acequias, y, en fin, en un mismo tiempo quedaron acabados cerca de Mequinenza la puente y en Lérida el vado; y la caballería de César ya se atrevía a pasar, y también los de a pie, dándoles la agua en los pechos, aunque pasaban con mucha dificultad, por la hondura y recia corriente del río; y por esto los de Pompeyo daban más priesa a su partida: y dentro de la ciudad de Lérida dejaron solo dos cohortes ausiliares, que eran quinientos hombres por cada cohorte, y eran estas cohortes de gente forastera o asalariada, que así nombraban a la tales compañías.

viernes, 5 de marzo de 2021

20, 21, 22, 23 noviembre

20 DE NOVIEMBRE.

Con motivo del aniversario de su muerte, visitaron la tumba del generalísimo Francisco Franco Bahamonde, en el valle de los caídos. Es broma, pero algunos de los actuales diputados y presidentes de la Generalitat sí que visitan la tumba de un asesino de catalanes, Luisico Companys, en Montejudaico, Montjuich o Montjuïc. Lo de su beatificación aún debe estar en trámite.

Ocupáronse de diversos asuntos, entre ellos del de don Jofre de Castro, y por lo tocante al señor Primogénito se tomaron las siguientes deliberaciones.

Primo que lo Illustrissimo Senyor Primogenit loctinent etc. e la lllustrissima Senyora Reyna sa mare e tudriu intren dema en la present ciutat e sien acompanyats honorablament e sia feta solemna festa per lur intrada axi com per la intrada del Illustrissimo don Carlos primogenit de bona memoria se feu.
Item que los dits Senyor Primogenit e Senyora Reyna sien suplicats que lo digmenge seguent apres dinar los placia venir en la present casa de la Diputacio en la qual per la dita Senyora Reyna com a tudriu sia intrada la capitulacio com per lo dit lllustrissimo Senyor don Carles de beata memoria se feu.
Item que sien suplicats que lo diluns apres seguent demati los placia venir a la Seu hon per la dita Senyora Reyna com a tudriu etc. sie prestat solemnament lo jurament per observança de les constitucions e libertats de la terra.
(Siempre leo en estos textos libertats, con una l, y leys.)

Se recibieron, el mismo día, las cartas que siguen a continuación.

Als molt reverends egregis nobles magnifichs e honorables e de molt gran providencia mossenyors los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat residents en Barchinona.
Molt reverends egregis nobles magnifichs honorables e de molt gran providencia mossenyors. Lo honorable En Joan Remon embaixador de aquesta vila informat a ple per nostres letres explicara a vostres molt grans providencies certes coses. Placiaus mossenyors darli fe e crehença com a nosaltres si presents les explicavem a vostres molt grans reverencies nobleses magnificencies e honorables providencies de los quals la Sancta e infinida Trinitat sia continua proteccio. Scrita en Perpenya a VIII de noembre any Mil CCCCLX hu. - Los consols de la vila de Perpenya a vostra honor apparellats.

Als molt reverends egregis nobles e magnifichs senyors los deputats e consell lo Principat de Cathalunya representants residents en Barchinona.
Molt reverends egregis nobles e magnifichs senyors.
Per quant a V de octubre prop passat segons som imformats es stada scrita una letra a vostres reverencies nobleses e magnificencies per part dels jurats e certs
pretesos adjuncts la qual letra sens voluntat de nosaltres Pere Sent Marti Nicholau Frugell e Francesch Vedruna es stada feta e en aquella no havem consentit. E daço per nostre descarrech havem delliberat certificar de la veritat vostres reverencies nobleses e magnificencies ab les presents. E sia la Sancta Trinitat en vostra guarda. Scrita en Gerona a XIIII de noembre del any Mil CCCCLXI. - A tota vostra ordinacio promptes P. Sentmarti Nicholau Frugell Francesch Vadruna jurats de Gerona.

21 DE NOVIEMBRE.

No hubo sesión.

22 DE NOVIEMBRE.

No hubo sesión, por ser domingo.

23 DE NOVIEMBRE.

No hubo sesión.

viernes, 22 de enero de 2021

10, 11, 12, 13 de mayo, 1461

10 DE MAYO. 

No hubo sesión.

11 DE MAYO.

Propuso el reverendo abad de Montserrat que, en atención a haberse trasladado el obispo de Elna, de Lérida a esta ciudad, se resolviese el modo como se había de proceder para tratar con este prelado, acerca del subsidio impuesto al clero, y que se creía inoportuno realizar; y después de largo coloquio sobre este asunto, acordóse, por fin, que el mismo obispo asistiese al consistorio, y allí personalmente se le dieran las explicaciones oportunas, para que desistiese de su comisión; escribiéndose al propio tiempo a su Santidad, con toda atención y reverencia, haciéndole ver los justos motivos que tenía el Principado para resistirse, entre otros muy especialmente la bula de su antecesor, por la cual se eximía al referido clero de todo subsidio particular.
Siguen las cartas que se recibieron o se mandaron expedir en este día.

Als molt reverend e magnifichs e de gran providencia mossenyors los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverend e magnifichs e de gran providencia mossenyors. Ab letra de XXVII del prop passat vos scrivi com aci era arribat hun capella ab letres que aportava segons desia de mestre Johan Boreu tresorer del Rey de França dirigides la una a mossen lo regent la governacio de aquests comdats laltra als honorables consols de aquesta vila laltre al magnifich En Felip Albert les quals letres com jaus he scrit fahien gran demostracio de star nosaltres de part de sa ab gran sospita. Es ver com jaus scrivi sa dupte que lo dit portador nos hagues forjades dites letres e per aclarirho los dits consols havien trames al bisbe de Beses qui es fill del dit tresorer lo qual informat del cas sen es fort squivat e de continent ha tramesos aci dos homens de honor per fer afrent e altres enantaments ab lo dit capella qui esser stats aci los dits dos homens es stat mes en la preso e se es vist e trobat que tot aço es stat moviment e royndat del dit capella e veus aci com passa aquest fet. Altres coses a present nom occorren sino queus placia fer regonexer les tantes consultes queus he fetes e sobre aquelles voler rescriure de vostre deliberacione. Suplicant la divina potencia vos tinga en sa proteccio e continua guarda. Scrita en Perpenya a sinch de maig del any Mil CCCC sexanta hu. - A vostre ordinacio e manament prest Gabriel Girau diputat local.

Al honorable senyer En Francesch Sant Celoni diputat local de Gerona.
Honorable senyer. Per certs sguards que no curam aci explicar es mol necessari que cautament e secreta vos entremetau si son aqui En Miquel Albert e En Jacme Seroli qui entreveneren en los fets de les remençes e si hi son o aquen al entorn requiriu los oficials a quis pertan que en virtut de la seguretat que han prestada o son tenguts prestar de optemperar nostres requestes que aquells prenguen e tinguen ben guardats entro que de nosaltres hagen altre manament o requesta. E de continent nos ne avisau per vostra letra. E feuhi la diligencia que es obs e de vos confiam. Dada en Barchinona a XI de maig any Mil CCCC sexanta hu. - A. P. abat de Montserrat. - Los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.

12 DE MAYO.

No hubo sesión por estar ocupados los señores Diputados en otros asuntos de la Generalidad.

13 DE MAYO.

Por el mismo motivo que el día anterior, no hubo sesión general, y sí tan solo reunión secreta entre los señores Diputados, los Concelleres de la ciudad y algunos jurisperitos.
Las cartas que se recibieron o se mandaron expedir en este día se hallan a continuación.

A mossenyors molt reverend honorables e de gran saviesa los deputats del Principat de Cathalunya.
Mossenyors molt reverend e honorables. Aci es stat en Ceroli Dempurda qui ab una letra de creença que portava del Senyor Rey ha aplegats tantes pagesos de remença com ha poguts al Carme de aquesta ciutat e som hi stats huns quaranta o mes entrels quals hi es stat lo portador de la present. Lo quels ha proposat sabreu per relacio sua. E per quant me semble interes de les generalitats lo per ell jo he fet ab lo dit portador que ell personalment vos ho anas referir prometentli que jol faria contentar de totes les despeses que faria per causa de la dita anada hoc encara dels jornals que perdria. Certificantvos que es home al qual podeu donar creença perque placieus ferlo satisfer e informar de la resposta que hauran a fer la qual han a fer disapte propvinent car fins en aquell dia se han aturat acort. E seria bo a mon semblant que li donassen ordonada la resposta que hauran a fer e encara que hi faessen venir algu dels sindichs qui aqui son per ferla. Remetho empero a vostres reverencies qui mils hi veen dormint que no faria yo vetllant. E sia mossenyors de gran reverencia lo Altisma vostra continua proteccio e guarda. En Vich a XI de maig. - De vostra reverend e honorables savieses humil servidor Pau Alamany diputat local de Vich.

Als molt reverends egregis nobles magnifichs e savis senyors los diputats del General e consell lur representants lo Principat de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverends egregi nobles magnifichs e savis senyors. La present es per notificar a les reverencies nobleses magnificencies e savieses vostres com disapte prop passat a dinar aribi en aquesta ciutat. Com fuy dinat provehi los jurats se apleguassen ab los adjunts e per que era dia de mercat fonch hora tarda e certificat dells ani a lur casa de juyaria e segons forma de las instruccions precchints vostres saluts los doni vostra letra de creença e aquella lesta los spliqui com mils pogui la dita creença e aturasen se acort per altra hora. E lo diumenge hun dels jurats parla molt ab mi a la mia posada e en son rahonament mostra la gran divisio que es entre ells a que repliqui ço quem sembla significant li quants dans e inconvenients se seguien per discordia e quants bens portave unitat persuadint lo que li plagues haver sguard a la temporada e a les faenes quis manejaven quant eren a servey de Deu e a benavenir del Principat qui per la endreça de nostre Senyor e per gran unitat eren en lo punt que vuy son e si en la dita unitat nous conservau no obtendreu lo fi desijat. E partit lo jurat de la mia posada tentost fonch ab mi altre jurat sertificantme de tot lo contrari e per lo semblant li repliqui dolentme molt de la discordia era entre ells pregantlo ab aquelles pus dolçes paraules pugui totes pasions fosen posades adepart e solament fos ates al servey de Deu e a la conservacio del dit Principat e que per neguna passio ells nos devien metre en neguna discordia per gran que fos quant mes per ten pocha cosa de que debatien. E es per lo entrevenir en vostre consistori de mossen Francesch Sampso e los altres tres volen mestre Marti ells plau que abdosos entrevenguen en lo dit consistori mes que lo dit mestre Marti presehescha attes que fonch elegit per entrevenir en lo dit consell e que en mossen Sampso es finit son sindicat a que fonch elegit e la hun e laltre man molt pregat quels ne digues mon parer e jo son men lunyat dihentlos que en aquexa part nols diria mon parer ne axi poch los he vulgut res significar bels he molt stretament pregats se volguessen concordar e no aturarse per ten pocha cosa tots temps tirant los a tota amor pau e concordia en tant que hir sperant jo me trametessem a demanar per ferma resposta fonch a la mia posada hun jurat acompanyat de dos notables ciutadans lus (o los) qui per part sua e de dos companyons seus me dix com en manera al mon nos podien acordar en ferme rasposta e feu moltes ofertes en tot lo que fos plasent a vosaltres senyors e a vostre consistori e sap Deu li digui moltes coses dolentme molt de lur discordia e quem marevellave que a tan pocha resposta com se podia fer en lo quels havia explicat staven axi discordes e pus axi era ne volia parlar per mon descarrech ab sos companyons. E volentnos partir vench nova com CCC. homens armats de peu devallaven per la muntanya (o montanya, no está acabada de cerrar si es una o) e tota la ciutat se aremora e tancaven portals aquells qui poden tancar car prou stan desordonadament e fonch hun fill den Guillem de Biure qui era ab huns LX o LXX homens e anava a hun loch a una leuga de Gerona per hun matrimoni ha fet e esperes haver cert debat ab mossen Johan Çariera. Fonch acordat que dos jurats acompanyats de alguns ciutadans hisquessen parlar ab ells per fer los desapleguar e que no entrassen en la ciutat e com foren axits ells se foren ja spargits (falta punto o pone llan) Han ordonat de regonexer e metre en orde les portes dels portals e regonexer la ciutat e partirla per cinquantenes e Xnes e metres en orde degut e tornats ab los ciutadans que noy mancha nengu sino mossen Felip Sant Celoni qui no es ben dispost de sa persona. Jols reciti lo rahonament mera fet per lo dit jurat els pregui me volguessen fer la dita resposta e metres en aquella unio que los afers requerien e fahent los loch romangueren ensemps e stigueren fins entre X e XI hores de nit per ferma resposta la qual fonch que un jurat acompanyat de tres ciutadans e apres tres jurats qui tots los huns separats dels altres me manifestaren gran discordia entre ells stant e persevarant quiscuns en lus oppinions. Deu sap los repliqui lo que pogui ne sabi. E pus les parts son aqui placia a les vostres magnificencies e grans savieses hoyr a quiscuns e aplanar ho car los afers de aquesta ciutat sen torben e aquesta pocha spira (spark inglés; purna) poria fer hun gran foch qui poria molt noura e tot lo mon fora de vosaltres senyors noy basta en reposar ho. Aci ses dit que los pagesos de ramença se son ajustats e tant no he traballa no he poscut (se lee posent) sentir hon e res dit que diumenge se devien ajustar a la Bisbal mes yo fiu venir hir hun *bo pages de Foixa hon jo havia trames hun home propri e parli molt ab ell per que havien dit ell sabia molt entre ells dihentme que lo aplech de la Bisbal creya sera torbat perque lo procurador del bisbe havia feta una crida que nengu no si gosas ajustar mes avant de res. Placieus no sia tengut en vill lo fet dels pagesos de ramença que molt stretament se treballa en conduhir los e ham dit aquest que ells seran de cort ab lo Senyor Rey quels fermera V capitols dels mals usos e darli han LX mil florins. Lo bisbe e son capitol son fort mal per hun subsidi que lo dit bisbe vol li façen mes sera afermat com lo palau del bisbe formen de vitualles e armes secretament e apres per hun notable eclesiastich ab qui jo havia parlat senti esser no res e a nit stant jo ab los jurats se faheren venir loficial del bisbe per lo ques dehia del dit palau e lo dit oficial qui present mi que hun jurat e II ciutadans anasen al dit palau per veure lo que voldrien e no hi trobaren res sino prou poch e tot lo moble ne lo qui hi es no val cent florins. Aci ha gran fretura de oficials que en lo bruit que hir sich moch lo sotzveguer ne lo batlle nos trobaren en la ciutat car lo veguer se diu es aqui e aquests dos oficials se diu son tals com a Deu plau. De tot lo que pore sentir vos informare eus avisare suplicantvos que en la composicio de ma letra vullats prestar pasciencia com jous presente lo que tinch e no çe scriure ni menys ordonar e jou he a fer tot que Deus sab quant ha que laguin a fer la present e tantost partre per tirar mon cami la via de Perpenya. En Johan Ramon me suplica ir hora de dinar vostra creença e dinas ab mi e tantost fonch dinat parti oferintme tantost sia a Perpenya treballar en lo que ordonareu sens fallir hi hun punt de mon poder. Aquest plech no he trobat nengu e scrivint es vengut lo portador qui es de Perpenya e pus es master no he volgut fer home propri. De Gerona a XII de maig a X hores de mati any Mil CCCCLXI. - Mossenyors prest a vostra manament e ordinacio Francesch Lobet.

Als molt honorables e savis senyors los consellers de la ciutat de Vich.
Molt honorables e savis senyors. Per letra del vostre sindich lo honorable En Gabriel Vinet som stats avisats del que En Seriol fa aqui (falta punto, tres espacios) Regraciam vos lo avis. Nosaltres ab tot nostre poder treballam la questio dels homens de remença se meta en nostro poder. E per part de molts dels pagesos qui vuy son aci nos es feta instancia sobre aço hen havem ab ells molt comunicat e speram en nostro Senyor ques obtendra e hi darem tal conclusio que sera servey de Deu e del Senyor Rey e repos e benefici no solament de les parts mas de tots los poblats en aquest Principat e aço sen deu consellar per vosaltres als qui son aqui que donen dilacio a la resposta fundant ho que aquesta cosa tocha que ells a soles no porien respondre sens haver sentiment dels altres. De aço scrivim al diputat local. Vullaune ab ell comunicar e havervoshi virtuosament segons fins aci haveu fet. Car aço a tot tocha. E sia molt honorables e savis senyors la Sancta Trinitat vostra guarda. Scrita en Barchinona a XIII de maig any Mil CCCCLXI. - A. P. abat de Montserrat. - Los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona apparellats a vostra honor.

Al molt honorable micer Pau Alamany diputat local en la ciutat de Vich e vegueria de Osona.
Mossen molt honorable. Vostra letra havem reebuda e havem plaer del avis quens haveu fet e tots temps haurem a plaer de tals avisos. Com se vulla sia en la resposta deveu esser aconsellats los qui han a respondre que de aço que tocha a tots no poden axi breument delliberar. Ans convendria comunicarne ab molts e aço anas per via de una dilacio car nosaltres stam en punt de lavar los la questio a tots qui ho metran en nostro poder. E ja ninch ha aci molts per dar hi orde e manera e speram en nostre Senyor hi darem tal fi que sera servey de Deu e del Senyor Rey e gran repos no solament de les parts mes de tot aquest Principat. Vos podeu allagar la materia que vaja a dilacio per fer lo que dit vos havem. Dada en Barchinona a XIIII de maig any Mil CCCC sexanta hu. - A. P. abat de Montserrat. - Los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.

lunes, 15 de febrero de 2021

16, 17, 18, 19, 20, 21 de agosto, 1461

16 DE AGOSTO.

Acordóse, en la sesión de este día, que después de informarse con el señor Primogénito sobre la certeza que pudiera haber en el maltrato y despojo de su hermana, la Princesa, se ponga a dicha señora en libertad y se le devuelvan las joyas que le dejó su madre y que había traído de Castilla, todo lo qual debe comprenderse en la capitulación, a cuyo objeto se nombrase una persona discreta y de probidad para solicitarlo del señor Rey, enviando otra, al propio tiempo, el señor Primogénito, para rogarle que se sacase de Navarra dicha señora; después de lo que, en caso de negativa, se calcularía lo que hubiese que hacer y que se considerase más conveniente.
Otro de los acuerdos fue, que sobre el asunto de don Jofre se escribiese a los Diputados y Justicia de Aragón, y a los jurados de Zaragoza; y finalmente sobre la prestación del juramento al Primogénito, después de haber informado acerca de la costumbre que en esto se seguía los comisionados a este objeto, eligiéronse tres personas de los mismos nueve antes elegidos, para que hiciesen relación de lo acontecido, a dicho señor Primogénito, y se resolviese el negocio desde luego.

17 DE AGOSTO.

Manifestada por los comisionados la complacencia del señor Primogénito en las deliberaciones tomadas anteriormente, acordóse ponerlo en noticia del Concejo de la ciudad, como se hizo, nombrando otra comisión a este objeto.
Sobre el envío de comisionados al señor Rey nada se pudo resolver, y pasó la sesión, ocupándose en las recepciones de juramentos, admisiones de sustitutos y otros trabajos secundarios.

18 DE AGOSTO.

Reunidos los señores Diputados a instancia del señor Primogénito, les propuso este que se enviara al nuevo rey de Francia un comisionado para desvanecer la idea que allí se tenía de que había procedido mal el Principado de Cataluña, en su liberación, añadiendo que por su parte quería nombrar a Francisco Dezplá, cuya persona deseaba fuese elegida igualmente por parte de la Diputación. Nada se contestó de pronto a lo que proponía el señor Primogénito, pero celebrada otra sesión por la tarde, acordóse que de ningún modo se enviase el tal comisionado, pues bastaba la convicción de que el Principado de Cataluña había obrado bien, y que sus actos habían merecido la aprobación de su soberano.

19 DE AGOSTO.

No hubo sesión.

20 DE AGOSTO.

No hubo sesión, por ser la fiesta de San Bernardo.

21 DE AGOSTO.

No hubo sesión, por estar ocupados en otros asuntos de la casa, pero se recibió la carta que sigue.

Molt reverends egregis nobles magnifichs honorables e savis senyors. A XI del present del loch de la Almunia vos fem correu maravellants nos de la triga de Perello per lo qual haviem a rebre les instruccions sens les quals fonch e es stada nostra delliberacio no intrar en Calatayu on es lo Senyor Rey. Lo dia mateix lo dit Perello venint per altre cami intra en lo dit loch de Calatayu e no trobant aqui a nosaltres nos feu correu de sa venguda e per quant lo dit correu aplega a nosaltres lo sendema gran dia no poguem aquell dia partir per intrar en Calatayu mos partim lo dia apres seguent que comptavem XIII del mateix e a la dinada nos hisque lo dit Perello al encontre per lo qual reebem les dites instruccions les quals lestes juxta la forma de aquelles fonch per nosaltres prestat per lur observança jurament e lo mateix dia en la vesprada entram en lo dit loch en la entrada del qual nos hisqueren a rebre los de la casa del Senyor Rey e altres gents en assats gran multitud e axi acompanyats entram en lo dit loch e feta reverencia a la Majestat del Senyor Rey e de la Senyora Reyna o de part de les
(salta de la página 402 a otra donde se lee (40, que puede ser la 404)
reverencies e magnificencies vostres ab besament de mans explicades devotes recomendacions som per lurs Alteses reebuts alegrament e ab molta humanitat. E per quant veniem fatigats e era ora tarda no fonch per aquella ora a altre proceyt. Lo seguent dia que comptavem XIIII del mateix mes demanada per part nostra a la Majestat del dit Senyor audiencia nos fonch respost supportassem per aquell dia per causa de la entrada dels embaxadors del duch de Borgunya qui aquell dia havien entrat axi com entraren de fet. E lo dit Senyor Rey assignans jornada e era per explicar lo dia seguent de Nostra Dona apres menjar e vespres dites lo qual dia e ora nosaltres tots ensemps nos presentam a la sua Majestat e donada per aquella audiencia secreta ço es essent sols lo dit Senyor Rey ab nosaltres e nostre notari li fonch donada la letra de creença e aquella explicada juxta forma de dites vostres instruccions la qual creença hoyda respos lo dit Senyor Rey que per quant la materia dels afers de Castella era de gran importancia es havia a tractar ab persones ab quis havia anar ab molta cautela si a la honor de sa Majestat e del Senyor Primogenit e bona fama e renom del Principat se solia attendre li plaguera les dites instruccions esserli legides e de aquelles esserli donat treslat. E hagut sobre aço entre nosaltres consell attes juxta forma de aquelles nos es donada de aço facultat li oferim lo dit treslat donar axi com es stat donat realment sobre lo qual sa Majestat ha vist e fet veure lo digmenge e lo dilluns seguents e en la vesprada del dit dia de dilluns feta per nosal- (página 405, al pie pone Tomo XVII 26)
ficencies vostres vist empero que letres no han replicat e que si soles letres anaven poria esser convendria encara alguna altra vegada consultar e tota dilacio importa en aquesta negociacio gran detriment es stat per nosaltres deliberat per abreviar lo temps e per lo millor benavenir dels afers hu de nosaltres anar a les vostres dites reverencies e magnificencies per fer de tot lo que occorre stesa relacio juxta la qual se proveheixca per vosaltres segons que a vostres dites reverencies e magnificencies sera vist. Ne a vosaltres sia maravella de aquesta nostra deliberacio com les coses a nosaltres al davant posadas per la Majestat del Senyor Rey e per los del dit son consell sien de tanta importancia e hagen tant sguard a la honor de aqueix Principat que no fahents ho axi stimarem molt fallir e dignament sperar de vosaltres molta reprehensio. Hira donchs de nosaltres lo reverend abbat de Poblet lo qual jatsia prou fatigat del treball fins aci sostengut pero per lo tant benefici quant de aquesta fahena se spera si a Deu sera plasent se puixa a bona fi conduir e per evitar los irreparables dans quals a tota la terra stan preparats si lo que Deu no vulla aço preteria sens bona conclusio per lo servici de nostre Senyor Deu del Senyor Rey e del Senyor Primogenit e honor e benefici de la patria no ha rebujat ne rebuja aquest tant treball e carrech quasi com hun martiri suportar. Partira donchs lo dit reverend abbat dema per lo mati. E perque la sua dignitat o condicio e encara la disposicio de sa persona e del temps no soste fer excesses jornades es stat per correu deliberat qui ab jurament per ell prestat no porta altra letra per la present fervos aquest avis per lo qual sapiau com ne en que ha discorregut lo temps fins a huy e que nous sia maravetla de alguna triga abans sintau la diligencia nostra qui no volriem una ora preteris infructuosament remetent tot lo restant a stesa relacio del dit reverend abbat qui sera aqui o prestament com mes pora Deu volent. Ab tant molt reverends egregis nobles magnifichs honorables e savis senyors tingaus la Sancta Trinitat en sa guarda. Scrivint nos ço queus placia. De Calatayu a XVIII de agost any Mil CCCCLXI. - A vostra ordinacio prests los embaxadors del Principat de Cathalunya.
En apres lo dit Senyor Rey en nom seu e com a pare e legittim administrador del Illustre Infant don Ferrando ha feta la ferma de la capitulacio e juxta forma de les instruccions.
Als molt reverends egregi nobles magnifichs honorables e savis senyors los diputats del General e consell lur representants lo Principat de Cathalunya.

domingo, 26 de julio de 2020

ÍNDICE , tomo primero, Historia Condes Urgel

ÍNDICE
de los capítulos que contiene este tomo primero de la Historia de los condes de Urgel.
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Razón de la Obra.
Capítulo I.- Ed que se describen los pueblos ilergetes.
II. - En que se describe el condado de Urgel.
III. - De las etímologias del nombre de Urgel, y de la ciudad de Balaguer y de su fundación.
IV. - De los primeros pobladores de España, hasta la seca de ella.
V. - Vienen diversas gentes a España, llamadas de las grandes riquezas que descubrieron los incendios de los montes Pirineos, y lo que padecieron los naturales de ella.
VI. - De la venida de los cartagineses a España.
VII. - De la venida de los romanos: sucesos y guerras entre ellos y los cartagineses.
VIII. - De lo que hicieron los romanos en España hasta llegar a los pueblos ilergetes.
IX. - De cómo Asdrúbal llegó a los pueblos ilergetes, y de lo que hizo en ellos.
X. - De los hermanos Mandonio e Indíbil, príncipes de los ilergetes, y de los sucesos tuvieron con Neyo Scipion.
XI. - Varios sucesos de los romanos y cartagineses en España: cóbranse los rehenes que estaban en poder de los cartagineses, y otras cosas notables que acontecieron en ella, y muerte de los Scipiones.
XII. - De la venida de Publio Scipion y presa de Cartagena, y de lo que pasó con las hijas de Indíbil y la mujer de Mandonio, grandes señores de los pueblos ilergeles.
Xill. - De cómo Scipion dio libertad a la mujer e hijas de Mandonio e Indíbil, y de la oración que hizo Indíbil delante de Scipion.
XIV. - De la enfermedad de Scipion, y de cómo Mandonio e Indíbil quisieron echar a los romanos de España.
XV. - De las paces que después de vencidos hicieron Mandonio e Indíbil con Scipion, y de su vuelta a Roma.
XVI. - De cómo Mandonio e Indíbil se volvieron otra vez a levantar, y de la muerte de los dos.
XVII. - Del estado de las cosas de España después de muertos Mandonio e Indíbil, y de Belistágenes, príncipe de los ilergetes.
XVIII. - Estado de las cosas de España, y de los gobernadores que vinieron a ella: presa de Corbins y Arbeca, pueblos ilergetes.
XIX. - De la venida de los cimbrios a España, y del uso de las cimeras que de ellos ha quedado.
XX. - De la venida y hechos de Quinto Sertorio; favores y mercedes que hizo a los españoles, y fundación de un estudio general que hizo en los pueblos ilergetes, en la ciudad de Huesca, y del provecho que dio. (Universidad Sertoriana)
XXI. - Del lenguaje se usaba en España en estos tiempos, y de las cosas que hizo Sertorio hasta su muerte.
XXII. - De lo que hizo Pompeyo en España, y principio de las guerras civiles entre él y Julio César.
XXIII. - Toma César la montaña de Gardeny, junto a Lérida; hácese fuerte en ella, y queda señor de la campaña.
XXIV. - De las incomodidades que tuvo César, lluvias y hambre que hubo mientras estaba sobre Lérida, barcos que mandó labrar para pasar el Segre, y asedio que puso a la ciudad .
XXV. - César va en seguimiento de los pompeyanos, y no para hasta haber vencido a Petreyo y Afranio, sus capitanes.
XXVI. - César, vencidos Afranio y Petreyo, se vino a Lérida, y le quitó el nombre que le habían sobrepuesto, y le volvió el antiguo; y de los sucesos de España hasta la venida del Hijo de Dios al mundo.
XXVII. - Nace Cristo Señor nuestro. Herodes es desterrado a Lérida. Muere Herodías en Segre, y cuántos Herodes ha habido.
XXVIII.- Viene el apóstol Santiago a España, y predica en los pueblos ilergetes: memorias que hay de esta venida, y otros sucesos hasta la muerte del emperador C. Calígula.
- Del imperio de Claudio; venida de los apóstoles san Pedro y san Pablo a España, y cosas notables acontecidas en los pueblos ilergetes hasta la muerte del emperador.
XXIX. - Descúbrense en el Monte Santo de Granada las reliquias y libros de san Tesifonte y de otros santos, discípulos del apóstol Santiago.
XXX. - De la sentencia que dieron el arzobispo de Granada y las personas que juntó para ello, sobre la verdad y certidumbre de estas santas reliquias.
XXXI.- De la venida y predicación de san Saturnino al condado de Ribagorza, y de los apostóles san Pedro y san Pablo a España, y fundación de Fraga en los pueblos ilergetes, y demás sucesos de ellos, hasta la muerte del emperador Domiciano.
XXXII.- Del imperio de Nerva, y de los demás emperadores hasta Diocleciano y Maximiano, y sucesos de los pueblos ilergetes.
XXXIII.- Del imperio de Constantino Magno; cómo lo dividió entre sus hijos, y de los demás emperadores hasta Arcadio y Honorio, y venida de las naciones bárbaras a España.
XXXIV. - Entran los godos en España, y de los reyes que hubo de aquella nación hasta Amalarico; y de san Justo, obispo de Urgel.
XXXV. - Del rey godo Teudio, y del concilio que se celebró en su tiempo en la ciudad de Lérida, de los pueblos ilergetes.
XXXVI. - De los obispos ha habido en Lérida y Huesca, ciudades principales de los pueblos ilergetes.
XXXVII. - De los obispos de Lérida que fueron después de la pérdida de España, hasta el año 1433, en que murió don Jaime de Aragón, último de los condes de Urgel.
XXXVIII. - De los obispos de Huesca, desde el primero de ellos, hasta don Hugo de Urries, que lo era cuando murió don Jaime de Aragón, último conde de Urgel.
XXXIX. - Prosigue la historia de los reyes godos, desde Teudiselo hasta Recesvinto, y los obispos de Urgel que hubo en este tiempo.
XL. - De los últimos reyes godos, y de la pérdida de España.
XLI.- Del estado en que quedaron las cosas en Cataluña. Venida de algunas familias ilustres, y muerte de Otger Catalon.
XLII.- Dapifer de Moncada, por muerte de Otger, es capitán de los catalanes, y venida de Carlo Magno a Cataluña.
XLIII. - De la creación del título de conde de Barcelona, de Urgel, vizconde de Ager y otros.
XLIV.- De Armengol de Moncada, primer conde de Urgel, y vida de san Hermenegildo, de quien deriva este nombre. - De cómo el nombre de san Hermenegildo fue muy recibido en España, y de los muchos nombres que de este se han formado. - Prosíguense los hechos que se saben de Armengol de Moncada.
XLV. - De Sunyer, segundo conde de Urgel.
XLVI. - De la vida del conde Borrell, tercer conde de Urgel.
XLVII. - Que contiene la vida de Armengol de Córdoba, cuarto conde de Urgel.
XLVIII. - De Armengol, el Peregrino, quinto conde de Urgel.
XLIX.- De Armengol de Barbastro, sexto conde de Urgel.
L. - Que contiene la vida de Armengol de Gerp, séptimo conde de Urgel. - De la conquista de Balaguer, y descripción de aquella villa.
LI. - En que se escribe la vida de Armengol de Moyeruca, octavo conde de Urgel.
LII. - De Armengol de Castilla, nono conde de Urgel. - Privilegio que dio a la ciudad de Balaguer, en que hace francos en alodio todos sus términos. - Conquista de la ciudad de Almería, y todo lo demás que se sabe de este conde de Urgel, hasta su muerte.
LIII. - que trata de Armengol de Valencia, décimo conde de. Urgel.- De la donación que hizo el rey don Fernando de León al conde Armengol, de los lugares de Almenarilla y Santa Cruz. - Principio del sagrado orden Premostratense, y de un monasterio que edificaron de él los condes de Urgel en su condado. - De la muerte, hijos y testamento del conde.
LIV. - Que contiene la vida de Armengol, octavo de este nombre, y undécimo conde de Urgel.- De cómo el conde Armengol volvió en gracia del rey, so casamiento, y disgustos con Ponce de Cabrera. - Del casamiento del conde, muerte y testamento suyo.
LV. - Que contiene la vida de don Guerau de Cabrera, conde de Urgel. - Pretende don Guerau pertenecerle el condado de Urgel, y con mano armada se pone en posesión de él. - Doña Elvira casa con Guillen de Cervera.- De algunas memorias y testamento de esta señora y de su marido. - Acomete don Guerau el condado de Urgel, quítaselo el rey, y sucede la famosa batalla de Ubeda. - De las cosas que sucedieron en Cataluña durante la menor edad de él, y cómo el vizconde don Guerau con armas se apoderó del condado de Urgel. - El vizconde se reconcilia con el rey; doña Aurembiaix, hija del conde don Armengol, le pide el condado de Urgel. - De la donación que la condesa doña Aurembiaix hizo al rey de la ciudad de Lérida, y del pleito entre la condesa y el vizconde don Guerau.
- Continúa el pleito con la condesa y el vizconde, y de lo que se declaró, y cómo el rey tenía algunos lugares del condado de Urgel. - Cuéntase la presa de la ciudad de Balaguer, y de los ingenios y máquinas de guerra que usaban en aquellos tiempos.
- Prosigue la presa de la ciudad de Balaguer. - De la muerte del vizconde de Cabrera, de su linaje y sucesión.
LVI. - Que trata de la vida de Aurembiaix, XIII condesa de Urgel. - De los casamientos se trataron a la condesa, y de que solo tuvo efecto el del infante don Pedro de Portugal.
- De lo que hizo el infante don Pedro después de renunciado el condado de Urgel, hasta que murió.
LVII.- Vida de don Ponce de Cabrera, XIV conde de Urgel.- Pretende el conde don Ponce tocarle el condado de Urgel, y mueve guerra al rey. - De la concordia hicieron el rey y el vizconde sobre el condado de Urgel.
LVIII. - De don Álvaro de Cabrera, XV conde de Urgel y vizconde de Ager. - Venida de don Álvaro, y cómo por muerte de su hermano heredó de su padre. - Del pleito que se movió entre el conde don Álvaro y doña Constanza, su mujer, sobre la validez de su matrimonio.
- De lo que hizo doña Cecilia de Foix después que el conde volvió con doña Constanza de Moncada; y de lo que declararon los obispos de Francia.

Fin del índice.


Capítulo LVIII, Álvaro de Cabrera, XV conde de Urgel

CAPÍTULO LVIII.

De don Álvaro de Cabrera, XV conde de Urgel y vizconde de Ager.
Venida de don Álvaro, y como por muerte de su hermano heredó su padre. - Del pleito que se movió entre el conde don Álvaro doña Constanza, su mujer, sobre la validez de su matrimonio.- De lo que hizo doña Cecilia de Foix, después que el conde volvió con doña Constanza de Moncada; y de lo que declararon los obispos de Francia.

Armengol, hijo mayor y primogénito de Ponce de Cabrera, conde de Urgel, murió pocos días después de los * su padre, y un sepulcro muy bien labrado, que está en * iglesia mayor de Castellón de Farfanya, al lado del *evangelio, con un simulacro de un niño encima de él, con * armas de Urgel, dicen ser suyo. La breve vida de * Armengol es ocasión que todos los escritores lo dejan * aunque fue señor del condado de Urgel y heredero del *padre, pero no gobernó, impedido por su menor edad: *durante esta, y por ser ya muerto Guerau de Cabrera, vizconde Cabrera, hermano de Ponce y tío de estos, Jaime de Cervera, caballero muy principal de Cataluña, cuidaba de to* y por sustitución hecha por el padre en favor de Álvaro * sucedió en el condado. Llamábase antes Rodrigo, y d* este nombre; mas aunque según el testamento del padre se * bía de llamar Armengol, porque quiso que cualquier de * hijos o nietos que llegase a ser conde de Urgel hubiera de * el nombre de Armengol, no obstante esto, se quedó con el * Álvaro, y así le hallo nombrado en todos los autos y memorias quedan de él. Nació en Castilla en el mes de *marzo del año 1239 en unas casas junto al monasterio de las Huelgas de Burgos, y fue bautizado en el dicho monasterio, y padrinas dos reinas, Juana, mujer de Fernando el Santo, rey de Castilla, y Leonor, mujer que fue de don Jaime, rey de Aragón (Jaime I). Crióse en aquellos reinos y al lado de don Rodrigo González de Girón, hermano de la condesa doña María, su madre, y heredó gran parte del estado de don Fernández de Castro, que fue bisabuelo suyo, por no haber quedado sucesión de don Fernán Ruiz de Castro, ni de doña Leonor Rodríguez, que también eran bisnietos de dicho don Pedro: vivió allá hasta edad de siete u ocho años, que le llevaron a Cataluña, por haber muerto su hermano; y hasta el año de 1253 no gozó las rentas del condado de Urgel, ni vizcondado de Ager, por lo que queda dicho arriba: acabado este tiempo, y siendo de edad de poco más de catorce años, casó con doña Constanza de Moncada, hija de don Pedro de Moncada y de doña Cecilia, su mujer. Fue este don Pedro hijo de don Guillen de Moncada y de doña Constanza, hija del rey don Pedro, y hermana de don Jaime el primero, rey de Aragón. Era la novia, cuando casó, de edad de poco más de diez años: el dote fueron sex mille aurei, nombre muy usado en la moneda de aquellos tiempos: dice el padre Diago que eran seis mil ducados; pero yo entiendo que no eran sino florines, y eran de peso cada uno de ellos de sesenta y ocho granos, y de oro de diez y ocho quilates,
y según los tiempos recibían el valor, y al tiempo que escribió el dicho padre Diago valían (si usara esa especie de moneda) doce reales, y así les da el dicho autor el nombre de ducados (se lee ducadós, igual esa tilde es una mancha). En el archivo real de Barcelona, en el libro de las Conclusiones Civiles del año 1595, fol. 297, hay una conclusión que dice, que quinientos áureos valen seis mil *libras barcelonesas. Según he visto en memorias de estos tiempos * dio el rey mil morabatines a don Pedro, para ayudar * paga de este dote, por ser la novia parienta suya muy cercana: celebróse la boda en la villa de Seros que era de * Pedro de Moncada, a 24 de junio, día de San Juan Bautista * de este año 1253; y fueron velados en la puerta de la iglesia de la villa, por fray Berenguer de Gatell, del orden de San Francisco. Estuvieron muy vergonzosos los novios, * las preguntas ordinarias que les hacía el sacerdote, *respondía por el conde Jaime de Cervera; y enfadado de ello el
sacerdote, le dijo que él no casaba a doña Constanza co* sino con el conde, y él entonces respondió a lo que le *preguntaba el sacerdote, y fueron desposados. La bendición * misa celebró el mismo sacerdote, y predicó fray Berenguer Desbach, del orden de Santo Domingo, y prior del convento de Lérida: el tema del sermón fue quasi stella matutina, *.
Fue muy regocijado y solemne este desposorio, y ha* acudido en Seros mucha nobleza de Cataluña y Aragón * todos o los más vasallos del conde y de don Pedro, *para
solemnizar la boda (que tan reñida fue): de la iglesia fueron al castillo, con mucho acompañamiento, y allá hubo *un grandioso banquete.
La primera noche durmieron separados los novios, porque así lo quiso la madre de doña Constanza: debió temer *la poca edad de los dos. Vivieron algunos días en Seros, si*
que el conde tratase de llevarse la novia, con pretesto de que no se le había pagado íntegramente la dote que se le había prometido, y continuaron de esta manera dos años,
poco menos: el conde mostraba disgusto del casamiento * lloraba, diciendo que don Pedro de Moncada y su hija le tenían preso; y aconsejado de algunos, ponía duda si aquel casamiento era válido o no, alegando que él cuando casó solo tenía doce años, y la novia diez; los suegros atajaron estas pláticas, conociendo el mal que podía suceder de ellas, e hicieron que ratificasen el matrimonio delante del abad de Fontfreda, que también era abad del monasterio de Escarp, del orden cisterciense, que está entre Segre y Cinca. Esta ratificación hizo el conde con pacto que se le pagase la dote íntegramente, y después sobre la paga hubo entre suegro y yerno muchos dares y tomares, y mientras
se tardaba a pagar, dio don Pedro a don Álvaro la villa de Mequinenza, que la poseyó más de año y medio, con toda la jurisdicción y dominio que en ella tenía don Pedro de Moncada; y al tomar posesión, dice una memoria antigua, que un hombre del conde subió en una torre, y con grandes gritos decía: Urgel, Urgel, por el conde. Esto no aquietó a don Álvaro; antes bien no pasó mucho tiempo que volvió a decir que él no era casado, porque el matrimonio no fue consumado, y que él era soltero, y que doña Constanza y él estaban cada uno en su libertad, y les era lícito casar a su albedrío; y como a los príncipes y señores jamás les faltan aduladores y malos consejeros, aquí los hubo más de lo que era menester. Jaime de Cervera y otros, que debieran darle buen consejo, eran los que más le incitaban y llevaban por la parte que más gustaba: si decía que el matrimonio no era válido, todos lo afirmaban, y si decía que quería casar con otra, todos a porfía le hallaban casamiento, y ya quería casarse con otra. Doña Constanza y sus padres, con cuidado, estaban a la mira, aguardando en qué había de parar aquello. Jaime de Cervera le aconsejó que pidiera por mujer una hija de Berenguer de Anglesola, llamada *Sibila (no se lee) el conde lo escuchó de buena gana, y dijo que casaría * ella o con otra cualquiera que le hablasen, con tal * quedase libre de don Pedro y doña Constanza: trazó Jaime de Cervera el casamiento con Berenguer de Anglesola, * prometió que por parte del conde se cumplirá todo * que ellos tratasen; concertóse la dote, y en Lérida se *cortaron los vestidos a la novia; señalóse día para la boda * ya la comida estaba aparejada y todos aguardando el conde * que estaba a la otra parte del río Segre y venía para celebrar
la boda. Iba con él Jaime de Cervera, y a la *que fueron a la vega de Menargues, el conde se tomó a *llorar muy amargamente, diciendo, que ya no quería casar con la hija de Berenguer de Anglesola, sino con la hermana del conde de Foix, que yo entiendo que no la había *visto. El Cervera, enfadado de aquella rapacería, le dijo, que en su nombre y con voluntad suya había dado palabra * cumplir este casamiento, y que era mal caso que *ahora que todos le aguardaban, saliese con esto; púsole delante * razones, pero todo fue vano, porque él pensaba en su *nion, y no quería sino la hermana del conde de Foix.
S* esto Berenguer de Anglesola, y enfadado de ello, dijo un * tigo que dijo: se nolle dare amasium filiae suae.
Doña Constanza había ya dado queja al arzobispo de Tarragona de lo que pasaba, y él despidió de su corte * letras al conde y don Berenguer de Anglesola, y así * casamiento no pasó adelante: el conde luego trató de * con doña Cecilia, hermana de Roger, conde de Foix; * segunda de Roger Bernat, conde de Foix, y la mayor, * llamaba Esclaramunda, casó con el vizconde de Cardona. Jaime de Cervera lo procuró con grandes veras; y porque el conde no conocía a la dama, sino por relación, los dos fueron a tomar vista, y el mancebo quedó muy enamorado. Tratóse el casamiento, y concordaron, al cabo de dos años y siete meses que había que estaba casado con doña Constanza. El conde de Foix ya tenía noticia de todo y rehusaba darle su hija; pero el conde, Jaime de Cervera, Berenguer de Anglesola, Ramón de Cervera, Berenguer Arnaldo y Berenguer Ramón de Ribelles, que todos eran servidores del conde y heredados en el condado de Urgel, juraron que el conde podía legítimamente cantratar (contraer, contratar) matrimonio con doña Cecilia, y que todo lo que había pasado entre él y doña Constanza no era bastante impedimento. El conde de Foix no se satisfizo de esto; hiciéronse tres amonestaciones en la iglesia mayor de Foix, y nadie contradijo, y dijo doña Cecilia en el proceso del casamiento, que lo que le movía a ella a tomar al conde por marido era que todos las que estaban en la iglesia decían que bien podía hacerse aquel matrimonio; y como por parte de doña Constanza no hubo contradicción, porque no tenía noticia de ello, quedó satisfecho el conde de Foix, y sin más averiguar, dio a su hermana por mujer al conde de Urgel.
En esta ocasión concertó Jaime de Cervera, que era muy amigo del conde de Foix y del vizconde de Castellbó, las diferencias que de muy antiguo tenían los condes de Urgel con aquellos señores, y le cedieron el derecho que tenían el conde don Álvaro y su hermano, y les podía pertenecer en los lugares de que se habían apoderado los condes de Foix y vizcondes de Castellbó, desde el castillo de Oliana, la ribera de Segre arriba, en el territorio de Urgellet, * ahora llaman la Seo de Urgel, y por la ribera de Bel* hasta el puerto del valle de Andorra, y desde el *collado de Arnalt hasta el que llaman de las Cruces y de la *narda, especialmente el castillo de Nargó y el valle de *bo, y el de Castellbó y la Ciudad, con los vallesde * Juan y de Andorra, y con los castillos de Arrahen, y *ron por libre al conde de Foix de todo lo que poseía en el condado de Urgel, absolviéndole de cualquier reconocimiento que fuese obligado hacer. Esto pasó a la fin del *año 1256, en que este matrimonio se efectuó; y a más de * Jaime de Cervera, lo prometieron y se obligaron al cumplimiento de ello, don Ramón de Cervera, su hermano Berenguer, Arnaldo de Anglesola, Bernat Ramón de *Ribelles y Ramón de Besora; y dice Zurita, que en esta ocasión Ramón de Cervera se quedó con la villa de Algerre, * era del condado de Urgel, y después sucedió en ella * Esclaramunda, su hija, y de doña Berenguera de Pinos * mujer, que fue hija de don Galceran de Pinós.
Fue el desposorio de doña Cecilia ocho días antes de Navidad, en la villa de Sellent; y en el mes de enero siguiente, en la villa de Monmagastre, recibieron la bendición * capitulóse ante G. de Murello, escribano de Balaguer, * dote fueron veinte y cinco mil sueldos melgarenses * fue la misma que se había dado a la otra hija, y corri* la provincia de Languedoc; y he observado que el rey Alfonso, (II) hijo de la reina doña Petronila y del conde de Barcelona (Ramon Berenguer IV), que fue marqués de la Provenza, todos los leg* que hizo a las iglesias del dicho marquesado son de esta moneda, y aun he yo visto en Cataluña contratos hechos es* moneda. Bertrán Elías de Pamias, en la Vida de Bernat primero, conde de Foix, dice que es lo mismo que la moneda de Barcelona: * (no se lee bien) erogataque militibus stipendia (quoscum habere adversus tolosatis vim oportuit) dena solidorum melgarensium (Barchinonensis moneta) pugilum millia eidem exsolverentur; y parece había de ser igual la moneda catalana y de aquellos condados, y aun de Languedoc, por facilitar el comercio había en estos tiempos.
Acabada la boda, se fueron los novios a Agramunt. El rey don Jaime y doña Constanza y sus padres tuvieron notable sentimiento de este hecho, el cual fue gran escándalo y malísimo ejemplo a todos estos reinos.
Puso doña Constanza pleito a su marido, delante de Bernardo, que era obispo de Urgel, y don Pedro de Moncada puso gente en campaña, que se juntó con la de don Guillen de Cardona, que era tío de la condesa, y estaba muy mal con el conde, por razón de cierta heredad que le había comprado el conde en el vizcondado de Ager, y pretendía habérsela de volver; por esto había tomado armas, y corría las tierras del condado de Urgel: estos juntos tomaron después la villa de Pons, y la quemaron. La condesa doña María, madre de don Álvaro, poseía las villas de Albesa y de Menargues, por razón de su dote y derechos, y estaba con continuo cuidado que estas guerras no diesen sobre estos dos pueblos, y los destruyesen: pidió favor al rey, el cual, a 5 de los idus de noviembre de 1259, le aseguró los dichos lugares y dio guiaje a los vecinos de ellos, prometiendo que las gentes de don Pedro de Moncada no harían daño alguno, no dando ellos causa: los demás lugares y pueblos padecían mil infortunios, y se cometían muchos delitos y homicidios, y ofensas a Dios; y a la que el obispo de Urgel empezaba a entender en la causa del matrimonio, la condesa pidió al papa Alejandro IV que le nombrase otro juez, porque ella ni los suyos no tenían paso seguro para ir al obispo, porque había de pasar por medio del condado de Urgel y entre sus enemigos, que debían impedir a los que iban y venían de ella al obispo; y el pontífice, a 11 de las calendas de marzo, año cuarto de su pontificado, y de Cristo * 1258, dio sus bulas dirigidas a don Domingo de Solá, obispo de Huesca, gran teólogo e insigne predicador, y le encargó la cognicion y justicia de esta causa, haciéndole juez de ell* en caso que fuese verdad que no tenía seguridad la condesa para proseguir su pleito delante del obispo de Urgel * por estar de por medio las tierras y estados del conde * presúmese ser esto verdad, porque el obispo de Urgel
*dejó la causa, y el de Huesca se quedó con ella. Encargó también el papa, que estrechase al conde sin incurso * apelación, y su tierra con entredicho, a dejar a doña Cecilia y cobrar a doña Constanza, su legítima mujer y esposa; y para la cognicion de la causa fue asignada la ciudad de Lérida, por ser lugar acomodado y vecino de las partes *
y porque se creyó que de cualquier interlocutoria o procedimiento que hiciese el obispo de Huesca se apelaría *daría de nulidad, y cada día saldrían mil estorbos que harían inmortal la causa, hicieron un auto el rey y el conde * que he visto en el archivo real, armario 16, saco T, a * 26 de las calendas de junio, año de la Encarnación 126* en que declaró el conde que aceptaba de buena gana por juez al obispo de Huesca, y que no pondría excepciones maliciosas en la causa, ni apelaría de ninguna declaración interlocutoria, sino es que fuese tal, que de no apelar de ella, corriese riesgo de perder el pleito; y que la causa se tratase en Lérida, prometiendo comparecer el día que fuese asignado y el juez le mandase, y daría a los asesores del obispo por sus salarios y derechos doscientos morabatines, y que en caso que el juez declarase en contra su pretensión, pueda apelar a la sede apostólica, y haya de estar a lo que allí * declarado por el sumo pontífice; y que si se declara *nulo el segundo matrimonio, haya de volver la dote que *había tomado de doña Constanza, y por eso obliga los castillos y pueblos de Balaguer, Pons y Agramunt; y quiere * no obedeciendo a la sentencia del pontífice, se queden * dichos castillos en poder del rey, hasta que haya obedecido; pero lo que no hacía el conde, impedido por este auto, hacía doña Cecilia, como veremos después. La causa * adelante, pero de modo, que se iba dilatando por parte del conde y de doña Cecilia, de manera que todos * conocían claro; y el rey se enfadó de ello más que to* y por asegurar al conde en su servicio, divertirle del * y domar su orgullo, le pidió las tenencias de los castillos de Agramunt, Balaguer, Linyola y Oliana, que * los pueblos más fuertes y mejores del condado, donde
* conde y los suyos se recogían; y el conde se los entregó, por estar obligado a ello y no serle permitido hacer otra cosa. Estas tenencias o posesión de castillos duraban diez días no *, y pasados aquellos, según costumbre de Cataluña, * el rey requerido, tenía obligación de volverlos a restituir. Pasados los diez días, el conde envió a Bernat Ramón de Ribelles al rey, suplicándole le volviese sus castillos, pues se los había entregado y se le habían de volver, a uso y costumbre de Barcelona y de Cataluña; pero el rey no quiso dar lugar a ello, aunque el conde ofrecía estar a derecho con él. Esto alteró mucho al conde, y se tuvo por muy agraviado, y envió a decir al rey, que mirase que le tenía por fuerza sus castillos, y que él no era hombre que hubiese de sufrir tan gran perjuicio y desheredamiento, * por esto, aunque le pesaba mucho, se salía de su obediencia *
del modo y forma que según derecho le era permitido, y p* esto le envió su carta de deseximent. (Eixir, eixí, eixida, eiximén; exit, exitus : salir, salida; surtida viene de sortie francés)
Estas tenencias que pidió el rey no fueron otra cosa que dispertar a quien dormía, porque los magnates y caballeros de Cataluña, que cuidaban poco de lo que pasaba entre el rey y doña Constanza y el conde, porque no les pertenecía ni les era interés, luego que el conde les * parte de la detención que hacía el rey de sus castillos, *dos se alteraron, porque los más de ellos estaban obligados a dar las tenencias siendo requeridos, y era mal * e interés común que quisiese el rey, pasados los *diez días, quedarse con ellas, y quedar ellos desheredados. * este negocio de manera, que por donde pensaba el rey asegurarse y aquietar al conde de Urgel, alborotó a todos los barones de Cataluña, y las armas que estaban en el condado y castillos de Urgel se derramaron por todo el principado, y cuando el rey lo quiso remediar, no pudo, porque ya todos estaban empeñados. Los que más se mostraban amigos y valedores del conde eran Ramón Folc, vizconde de Cardona, Berenguer de Anglesola, don Jaime de Cervera, Ramón de Cervera, don Guillen de Cervelló, don Hugo, * hermano, don Guerau de Cabrera, hermano del conde, Bernat Ramón de Ribelles, Guillen Ramón de Josa, Arnaldo de Juz y otros muchos; y todos se despidieron del rey, según el uso y estilo de aquellos tiempos.
El vizconde Ramón Folc era deudo muy cercano del conde y había estado a la mira de todo, y en esta ocasión se despidió del rey con quejas más particulares que los otros, porque el rey le había mandado que, en la guerra, no llevara fonévol, que era máquina de dar baterías de aquellos tiempos y a solos los reyes era lícito usar de ella, y había el

rey don Jaime, en el año 1226, en Tortosa, hecho una constitucion que lo impedía, exceptuando a los caballeros que tenían especial privilegio del dicho rey y de sus pasados; y le había mandado tapiar una puerta de la calle del castillo de Monblanc, por la cual estaban en posesión el vizconde y los suyos de entrar y salir, y lo juzgaba el vizconde por un *grande desheredamiento y perjuicio; y el rey daba toda la satisfacción que podía al vizconde, por apartarle del conde de Urgel, porque el rey se persuadía que todo lo que el conde hacía era con consejo suyo. En esta ocasión se fue el rey a Lérida, con pensamiento de hacer guerra al conde y a todos sus valedores, si es que ellos intentasen alguna novedad, y desde allí envió a decir al vizconde y a sus valedores ,que bien sabían él y todos sus vasallos y todo el mundo, que no había príncipe y señor que menos agravios hiciese a los suyos, que él hacía a sus vasallos, antes que por hacerles bien y disimularles tanto, les perdía, y que el vizconde era uno de ellos; pero esto no bastó, porque el conde de Urgel se puso a punto de guerra, para cobrar del rey sus castillos a fuerza de armas. Estuvo el rey en Lérida hasta el principio de este año 1260, y se partió a Aragón para dar razón a algunos negocios de aquel reino, que necesitaban de su real presencia; y el conde don Álvaro * con sus gentes, cobrando algunos lugares y castillos del condado de Urgel, y estragó la tierra y comarca de los q* estaban por el rey, el cual en esta ocasión mandó paga* don Álvaro mil quinientos morabatines alfonsíes, y cobró * él los pueblos de Somet (o Sornet), Roda, Fontes y Embit, que * Alfonso, abuelo del rey, había empeñado por dicha cantidad a los antecesores del conde, el cual libremente se *
volvió, y otorgó carta de pago del dinero; y después de * tomó por fuerza de armas las villas y castillos del est* de Ribagorza, que estaban por el rey, e hizo mucho daño * las aldeas y campañas de Balbastro (Barbastro). Convocaron todos * pueblos comarcanos, y particularmente aquellos que habían recibido daño de don Álvaro, en la dicha ciudad, y die* de ello queja al rey, el cual enojado de aquel atrevimiento mandó a Martín Pérez de Artesona, justicia de Aragón, que persiguiese con ejército formado a la gente de *don
Álvaro, porque estaba determinado de sacarle del *mundo si no se retiraba y apartaba de hacer los daños que hacía * poco después tuvo el rey cortes en Barcelona, y en ellas
se pudo dar remedio al estado de estas cosas, antes bien * vizconde de Cardona y sus parientes no querían conse* al donativo o servicio, que no quedasen él y los demás querellantes satisfechos de los agravios decían haber recibido del rey; pero sin darse a esto cumplida satisfacción, se o*gó el servicio, y quedaron las cosas de los barones *
de antes. Esto pasaba entre el rey y el conde don Álvaro y sus valedores, cuando el obispo de Huesca iba procediendo con gran cuidado en la causa del matrimonio; y a la *
estaba a lo mejor de ella, ora fuese que doña Cecilia *desconfiase por su poca justicia, ora porque no le pareciese la ciudad de Lérida segura, como ella decía, o que quisiese
dilatar el pleito, o por cualquiera otra causa, a 10 de las calendas de enero de 1261, por medio de su procurador, alegó delante del pontífice, que ella no tenía paso seguro para ir a la ciudad de Lérida, y que la dicha ciudad estaba muy cercana a las tierras de don Pedro de Moncada, y que él tenía allá muchos amigos y valedores, y que el obispo de Lérida don Guillen de Moncada era tío de doña Constanza, y que el rey don Jaime de Aragón, y don Sancho, arzobispo de Toledo, hijo del rey don Fernando, el Santo, estaban muy apasionados por doña Constanza y habían escrito al pontífice en su favor, y que el infante don Pedro, hijo del rey, había dicho, que él había de hacer que su prima doña Constanza fuese condesa de Urgel, y que era mal caso hubiese ella de acudir en una ciudad para ella tan sospechosa, de la cual era señor el rey don Jaime y lo había de ser don Pedro, su hijo, que tan declarado se mostraba en favor de ellas; y sobre esto pasaron algunas razones entre los procuradores de las partes, y a la postre * comprometieron, y por parte de doña Constanza nombraron a don Bernardo de Olivella, obispo de Tortosa, que después fue arzobispo de Tarragona, y por parte de doña Cecilia al de Carcasona, y al de Vique por tercero, en caso que los dos no concordaran; y el papa les cometió el negocio con un breve, despachado decimo calendas januarii pontificatus sui anno primo. Los obispos, recibido el breve, entendieron en el negocio y citaron las partes, asignándoles la ciudad de Manresa para oírlas; y porque el obispo de Carcasona no podía acudir, subdelegó a Bernardo, canónigo, y al arcipreste de la iglesia de Carcasona; pero estos, * no poderse juntar, o por sus ocupaciones, o por otra cualquier causa, pasó un año que no hicieron nada; y el obispo de Huesca procedía en la causa, y al 1.° de junio * 1262 declaró en ella, guardando siempre la disposición de los sagrados cánones, y con difinitiva sentencia adjudicó al conde por marido de doña Constanza, mandándole *
dejada la intrusa, la recibiese, como era obligado, y trat* con marital afecto, haciendo las amonestaciones y mandamientos eran menester, hasta descomulgarle a él y * entredicho en sus tierras y estados. Doña Cecilia y el conde apelaron cada uno de por si de esta sentencia a la sese apostólica; el conde pidió apóstoles, y estos le concedió * obispo de Huesca, a 14 de las calendas de agosto, * en ellos refiere muy largamente los motivos con que fu* la declaración había hecho y sumariamente las faltas * por parte del conde, el cual, después de haber apelado no se curó más de proseguir la causa, cohabitando con doña Cecilia, no obstante los mandamientos que él le había hecho. Doña Constanza, deseosa de cobrar su marido y que la sentencia se ejecutase, pidió al papa remedio *sobre esto; y él, con su bula despachada a 20 de febrero de 1263, lo sometió a don Arnaldo de Gurb, obispo de Barcelona, y al glorioso san Ramón de Penyafort, cuya santidad y buena fama era pública por todo el mundo, porque es* le obligasen a cobrar a doña Constanza y obedecer en to* a la sentencia del obispo de Huesca. Esto parece en *
misma bula, que vertió el padre Diago, del orden de Predicadores, en la vida que escribió de san Ramón de Penyafort: aquel autor la trae en romance, y aquí va en latín y dice *
episcopus servus servorum Dei venerabili fratri epis *Barchinone et reverendo filio fratri Raymundo de Penna-*Fortis Predicatorum capellano et penitentiario nostro sa* apostolicam benedictionem. Ad nostram noveritis au* pervenisse quod licet nobilis vir Alvarus comes urge* dudum cum dilecta in Christo filia nobili muliere * nepti charissimi in Christo filii nostri aragonensis *tris in ecclesie facie matrimonium per verba de pre*rit legitime contrahendum idem tamen comes eam *m traducere denegans minus juste nobilem mulierem * sororem dilecti filii nobilis viri comitis fuxensis (conde de Foix) de * de jure non posset super inducere presumsit uxo* m cum predicta Constantia coram venerabili fratre *urgelensi episcopo jus suum super hoc non posset pro * eo videlicet quod ad ipsum accessus haberi non pote* er districtum Alvari comitis memorati prefata nobili * benignitatem apostolicam implorante felicis recorda *Alexander papa predecessor noster dedit sub certa forma * fratri nostro oscensi episcopo per litteras apostolicas *tis ut si esset ita prefatum Alvarum comitem quod hu* super inducta dimissa eandem Constantiam traduceret *li affectione tractaret per excomunicationis in perso* terram ipsius comitis interdicti sententias apellatione *tione previa coerceret. Postmodum vero idem oscen* (Huesca, oscense) *episcopus cognitis hujusmodi cause meritis et juris ordine * difinitivam pro predicta Constantia sententiam profe*bi prefatum Alvarum comitem in virum adjudicans *us comiti mandavit eidem ut prefata super inducta di* den Constantiam ut tenetur traduceret et maritali af*ractaret: et licet idem comes super hoc ab eodem os*scopo (obispo de Huesca) ad sedem apostolicam duxerit apellandum appel* tamen suam cum potuerit elapsis septem mensibus et am* eurans prossequi ac super inductam ipsam damnabiliter predictam Constantiam ducere denegat pro sue inconsul* voluntatis. Porro sicut dolentes audivimus inter consa* ejusdem Constantie ex una parte ac memoratum comitem * olim propter hoc adeo graves inimicitie fuerunt exorte *tigante inimico humani generis nonnulla homicidia ac etiam incendia plurium locorum habitabilium exinde sunt * cuta. Nos itaque prout ex injuncte nobis servitutis officio * neri dignoscimur et animarum obviare periculis ac * inimicitiis finem imponere necnon periculo et guerrarum dis*mini que inter personas tam potentes et nobiles hujus* occasione invalescere possent viam percludere cupientes * cretioni vestre per apostolica scripta precipiendo mandam* quatenus predictum Alvarum comitem urgelensem monitis * ficacibus inducatis ut sue saluti consulens in hac parte sep* dictam Constantiam prefata super inducta prius omnino
dim*sa traducere ac maritali studeat affectione tractare: quod * forte ipse monitis vestris acquiescere in hac parte noluerit * vocatis qui fuerint evocandi de supradicta sententia per
supradictum oscensem episcopum promulgata legitime cognoscen* quod canonicum fuerit apellatione postposita statuatis facien* quod decreveritis per censuram ecclesiasticam firmiter observari non obstante aliqua indulgentia tibi Raymundo aut * ni tuo ab apostolica sede concessa quod te de causis intromitt* non tenearis invitus per ipsius sedis litteras non facientes * nam et expressam de indulto hujusmodi mentionem. Quod* non ambo his exequendis potueritis interesse alter vestrum * nihilominus exequatur. Data apud Urbem Veterem (Civitavecchia, Ciudad Vieja ?) X kalendas martii pontificatus nostri anno secundo.

A 9 de las calendas de octubre fueron intimadas estas bulas al conde en la ciudad de Balaguer, en ocasión que salía a caza en compañía de Geraldo de Cabrera, su hermano, y dos otros caballeros, con unas letras citatorias *emanadas de la corte del obispo de Barcelona a 16 de las calendas de octubre, y en ellas estaban pendientes los sellos del obispo de Barcelona y de san Ramón, el cual, dice el proceso que era imago predicatoris stantis manibus junctis et flexis genibus et desuper erat manus hominis benedicentis, y en derredor del sello estaban escritas estas palabras: Signum fratris Raimundi domini Papae poenitentiarii. Doña Cecilia, pocos días después de la data de esta bula, *alcanzó otra del mismo papa Urbano, que cometía esta causa a los obispos de Oloron y Comenge, despachada en Ci*avechia (Civitavechia, Civitaveccia, Ciudad Vieja, Urbem Veterem), a 4 a de las nonas de mayo, de su pontificado *año segundo, que era el de Cristo Señor nuestro 1263, *nde a su modo dio razón al pontífice de todo lo que había pasado. Esta bula he visto en el Archivo Real, en el armario 16, en el saco de los papeles de este casamiento, y en un proceso que está en el mismo saco, y es la que se sigue.
Urbanus episcopus sorvus servorum Dei venerabilibus fra* Oloronensi et Convenarum (Comenges) episcopsis salutem et apostoli* benedictionem. Dilecta in Christo filia nobilis mulier *Cecilia comitissa Urgelli uxor nobilis viri comitis urgellensis no* significare curavit quod nobilis mulier Constantia nata nobilis viri Petri de Montecateno (Moncada, Montcada) Illerdensis diocesis falso asse* quod ipsa cum eodem comite matrimonium per verba con*
de presenti quodque dictus comes eam non curans tra* eandem Ceciliam de facto super duxerat in uxorem et * felicis recordationis Alexandro pape predecessori nostro quod ipsa ad venerabilem fratrem nostrum Urgellensem episcopum ipsius comitis diocesanum accedere non poterat *nisi per terram comitis memorati super hoc ad venerabilem *fratrem nostrum Oscenem episcopum contra eundem comitem *ipsius predecessoris sub certa forma litteras impetravit quarum auctoritate cum eadem Constantia nominatum comitem coram prefato episcopo citare fecisset predicta Cecilia rem suam agi * ciens et ex hoc inveniens sibi prejudicium generari ab *eodem Oscensi episcopo ad docendum de jure suo se postulavit *admitti: et licet dictus episcopus Oscensis ad hoc eam duxerit * quia tamen dictus episcopus ad hoc ei locum non * assignans alium sibi contra justitiam denegabat assig* *securum humiliter requisitus predicta Cecilia sentiens ex hoc indebite se gravari ad sedem duxit apostolicam apella*dum et super apellatione sua ad fratrem nostrum Carcassonensem episcopum ejusque collegas ipsius sedis litter* impetravit: et licet iidem judices in hujusmodi appellatione causa infra annum procedere non curaverint quamvis ab *eodem Cecilia fuerint super hoc pluries legitimis temporibus *quisiti predictus tamen Oscensis episcopus in principali * de facio procedens eundem comitem predicte Constantie * iniquam difinitivam sententiam adjudicavit in virum a *prefata Cecilia ad eandem sedem vocem appellationis emis* Quocirca fraternitati vestre per apostolica scripta manda* quatenus vocatis qui fuerint evocandi et auditis hinc inde *positis quod canonicum fuerit appellatione postposita decer* tis facientes quod decreveritis per censuram ecclesiastic* firmiter observari non obstante constitutione de duobus di*
edita in concilio generali dummodo infra ipsas predicta Cecilia super his assequi nequeat justitie complementum et u* tertiam vel quartam aliquis extra suam diocesim auctoritate *
sentium ad judicium non trahatur (o trabatur) proviso ne in terris dictor* nobilium excomunicationis vel interdicti sententiam profer* nisi super hoc a nobis mandatum receperitis speciale: quod* non ambo his exequendis potueritis interesse alter vestrum
*nihilominus exequatur. Data apud Urdem (Urbem) Veterem IV *nonas maii Pontificatus nostri anno secundo.

Los obispos de Oloron y Comenge, a quienes vino dirigida esta bula, subdelegaron al abad de Monte Oliveveto * la diócesis de Carcasona, y a Izarno, pavorde Talabuxens*
a Bernardo, arcediano de la dicha iglesia de Carcasona, para que recibiesen las informaciones; y ellos se reserv* el hacer la sentencia, difinitiva, aunque después también
dieron comisión para promulgarla. Citaron al conde * doña Constanza, la cual jamás contestó la lite, y prosiguieron su pleito hasta sentencia difinitiva; y en el discurso *
él, ya se excusaba de la causa el uno de los subdelegados, ya el otro, y el conde, que en aquella ocasión debía tener pocas ganas de volver a estar con doña Cecilia, alegó que él
no tenía obligación delante de los dichos obispos, por estar remotos más de dos dietas, pero a la postre, instados de doña Cecilia, señalaron lugar para la decisión de la causa y
publicación de la sentencia en la ciudad de Carcasona, en la iglesia de Santa María de Burgo Nuevo. Mientras estas apelaciones duraban y los obispos de Francia y subdelegados por ellos hacían lo que queda dicho, el conde, ora fuese por temor de las censuras con que le obligaba el obispo de Lérida o remordido de su conciencia, o por temor del rey, o por otra cualquier causa, obedeció, y a 16 de setiembre del año 1263 dejó del todo a doña Cecilia y cobró a doña Constanza, siendo él de edad de veinte y cuatro años, y vivieron juntos cerca de un año, con mucha paz y amor, y engendró a doña Leonor, que casó con don Sancho de Antillon, y tuvo de ella una hija, llamada Constanza, que casó con don Gombau de Entença, y de este matrimonio salió doña Teresa, que casó con el infante don Alfonso, que fue conde de Urgel y después rey de Aragón, y le llevó en dote el condado de Urgel, vizcondado de Ager y baronía de Entença, porque ella lo vino a heredar todo. El glorioso san Ramón, que fue el juez delegado con el obispo de Barcelona
por el romano pontífice, contento de este tan buen *suceso de que el conde hubiese dejado a doña Cecilia y *cobrado a doña Constanza, se excusó de esta causa, porque
estaba enfermo y pasaba de edad de ochenta años: esto fue * 3 de las nonas de febrero de 1264, y quedó solo juez de * causa el obispo de Barcelona.
Doña Cecilia quedó muy agraviada de lo que el conde había hecho e instó con grandes veras la causa de apelación; cometida a los obispos de Francia, y por ellos, a *26 de
febrero de 1264, Bernardo, arcediano de Carcasona, e Izarno de Fano-Jovis, paborde de Talabux, jueces subdelegados, dieron su sentencia, y declararon haber doña Cecilia bien
apelado, y el obispo de Huesca mal declarado y proseguido su causa; y pocos días después instó el procurador de doña Cecilia a los dichos jueces para que conocieran *
aquel matrimonio era legítímo o no, y ellos dieron sob* ello su sentencia, declarando que el matrimonio de doña Cecilia era bueno, y que el conde estaba obligado a dejar a doña Constanza y volver con doña Cecilia, y condenaron a doña Constanza en costas, y que pagase por ellas no * cientos marcos de plata; y a 29 de marzo, el con* que estaba ya olvidado de doña Cecilia y arrepentido * lo mal hecho, apeló al pontífice de esta sentencia, y * otras razones que da, es no haber sido citado ni haber *contestado la lite. Estas sentencias fueron la perdición y confusión de este negocio, y causaron los grandísimos *males que después se siguieron: con todo el conde persev* con doña Constanza, hasta 23 de setiembre de este año * y en dicho tiempo procedieron los dichos obispos o *sus
subdelegados con censuras contra el conde, obligándole * que obedeciese, y presentaron sus letras al abad de *San Saturnino de Tavernoles y al prior de Organyá, para que
ejecutaran su sentencia; y un martes, pasada la fiesta de Pascua de Resurrección, mandaron a todos los obispos, abades, rectores, priores y otros a quienes fuesen presentadas sus letras y mandamientos, que obligasen con censuras, hasta tañer campanas y matar candelas, al dicho conde y a doña Constanza, a obedecer a la dicha sentencia, y según es* determinados, si pudieran, también metieran entredi* las tierras del conde; pero el papa, como vimos en * bula, se lo había expresamente prohibido. Estos manda* se publicaron en nueve lugares o parroquias del *obispado y condado de Urgel. Al principio el conde no hacía * de estas censuras, pero después fue muy obediente a *
mandamientos, que no debiera, y dejando a doña Constanza, que había ya un año y siete días que estaba con * volvió a tomar a doña Cecilia, lo que pareció a todos muy mal y causó general escándalo en todos estos reinos, * parientes de doña Constanza se alteraron mucho de *. El obispo de Barcelona, por remediar tantos daños co* habían sucedido, y obviar muchos más que se esperaban, con toda la diligencia posible mandó meter a punto de * declarar el proceso que se ventilaba delante de él, * dar fin a aquel pleito y sacar de escrúpulo, si es que le * al conde y a su conciencia; y para más facilitar la recepción de los testigos que se habían de dar por las * señalaron la villa de Cervera, por lugar más cómodo * dicha recepción, y la cometieron a Arnaldo de Vernet, dean de Lérida, y a Ricardo arcediano de Urgel. El deán de Lérida acudió a Cervera, y a 14 de julio de este año *1264, estaba ya aparejado para recibir dichos testigos. El *arcediano, ora fuese para dilatar el negocio, y en eso dar * al conde y a doña Cecilia, rehusó acudir, dando por * que no se tenía por seguro, porque toda aquella * estaba llena de gente de guerra, unos por cuenta * don Pedro de Moncada, y otros del conde de Urgel. Doña Cecilia estaba en Pons e instaba que el arcediano y los testigos que ella había de dar fuesen guiados porque de otra manera nadie osaba ponerse en camino.
El obispo de Barcelona y el deán de Lérida lo acomodaron todo, y quedaron guiados el arcediano y testigos, y les dieron hombre que les acompañase, y prometieron don Pedro de Moncada y el conde de Urgel que no les harían, ni ellos ni su gente, daño alguno; pero los testigos de doña Cecilia tardaron algunos días, y a la postre dijeron que no querían ir sino compelidos con censuras, y pidió doña Cecilia * fuesen recibidos otros que ella tenía en el condado de Foix y reino de Francia: hiciéronse letras de comisión para los obispos de aquellas tierras, y fueron recibidos, y doña Cecilia quedó satisfecha. Todo esto pasó en los meses de julio y agosto, y cada una de las partes, como mejor pudo, justificó su causa.
En esta ocasión, el conde de Urgel no dormía, * hacía todo lo que podía para quitar la causa de manos * obispo, y meterla en manos de los prelados de *Francia por ver que ellos sentían diferentemente de los de Cataluña de aquel pleito (porque no estarían tan bien informados en él; y así representó al papa Clemente, que él *sentía muy agraviado de lo que le habían hecho el obispo de Barcelona y san Ramón, y de lo que el obispo hacía, * no esperaba de ellos justicia, y así suplicaba que le di* otro juez que conociera de estos perjuicios que decía se le hacían, y sobre de ello informó largamente al papa, si bien no le dio entera noticia de lo que pasaba. El papa, qui* idus julii, pontificatus anno primo, que era de Cristo 126*, despachó sus bulas al obispo de Beziers, cometiéndole *ete negocio; y él intimó al obispo de Barcelona y a san R* dichas bulas, porque no pasaran adelante en su co* Doña Constanza envió allá su procurador, que le dio *
satisfacción y respuesta, y se apeló al pontífice; y * el obispo de Beziers, enterado de la verdad y cali* negocio no se curó más de él, porque conoció que *sistía en dilaciones y subterfugios que buscaba don *; y por mayor claridad del negocio, el obispo de *na firmiter declaró que, no embargante la comisión * de Beziers, de la cual se había ya apelado, podía *eder en la causa. Esto pasó a 30 de octubre, y *guiente, en iglesia de Santa Catalina, mártir, de *ma, el obispo de aquella ciudad, estando presentes *mon y fray B. Dezbach, declaró, que por haber de ir * rey a la conquista de Murcia, tomando la cruz con* sarracenos, subdelegaba al prior de Santa Eulalia *mpo, del orden de los canónigos reglares de San *, encargándole que, en lo que pudiese tomar * con san Ramón, lo tome; y este el día siguiente, *dó citar al conde, a quien nadie osaba presentar *nes, y el que le citó dejó las letras sobre el altar * de la iglesia mayor de Balaguer, que dice se llamaba *
María de Almatano, y en presencia de Ricardo, *arcediano de Urgel y rector de la ciudad de Balaguer. Hecho * prosiguió su causa, y el proceso quedó concluido y de* muchas dudas y dificultades que por parte del con* oña Cecilia se movieron, que más eran para dilatar *, que por otro buen fin, y a 12 de noviembre de * año, estando el dicho prior de Santa Eulalia en el *ro de la Seo de Barcelona, y tomado consejo de san *n, según el obispo se lo había encargado y negocio tan grave requería, dio sentencia en favor de doña Constanza, confirmando la que había hecho el obispo de Huesca. *
No se puede explicar con palabras que tal quedó el co* y todos sus amigos y valedores, y las alteraciones que *bieron en su ánimo con tal declaración, la cual aprovechó poco, porque el conde declaró que no quería obedecer a esta sentencia, sino estar a lo que declararon los juecen de Francia, de cuya declaración nacieron daños irremediables; y el glorioso san Ramón, condolido de ellos y lastimado del poco caso que hacía el conde de la última sentencia, y pareciéndole que este negocio, por razón de las sentencias encontradas que había no podía tener aquí buen fin, escribió una carta al papa Clemente, dándole razón de todo lo que había pasado, aconsejándole que se asuma a si este negocio, y vistas las pretensiones de las partes, sea el juez y conocedor de este negocio. Copia de esta carta he visto en el archivo real de Barcelona, aunque ya algo consumida del tiempo, y la tradujo en castellano el padre Diago, en la vida del santo, y yo, por ser de un santo tan grande y paisano nuestro, y para defenderla de las injurias del tiempo, de quien, por su antigüedad, queda algo maltratada, la traigo aquí, y dice de esta manera:

Sanctissimo et in Christo patri reverendissimo domino Clementi divina providentia sacrosancte Romane Ecclesie summo pontifici frater Raimundus de Pennaforti terram coram *Beatissimis pedibus osculari. Reverende Paternitati vestre duxi humiliter in Domino intimandum quod bone memorie dominus Urbanus predecessor vester causam matrimonialem que vertebatur inter comitem Urgellensem ex una parte et filiam nobilis Petri de Montecateno ex altera venerabili patri episcopo barchino* terminandam sub certa *foram comissit: et quo*er infirmitates meas multiplices et nimiam debi* prosecutione cause non poteram personaliter * hujusmodi rationabili ac sufficienti ac nota *entia partium assignata renuntiavi simpliciter *us episcopus procederet sine me prout secun* escripti de jure poterat et debebat: qui cum ali*e processisset occasione facti frontarie contra sar* impeditus causam ipsam subdelegavit priori * de Campo ordinis sancti Augustini in suburbio * prior de concilio sapientium et virorum Deum *sam ipsam sententialiter terminavit quantum in* et humana fragilitas nosce sinit rationabiliter et * canonicas sanctiones. Hinc est quod ego ad excu*entiam meam super hoc quod propter causam * necessariam superius assignatam renuntiavit pro * predicte et ut aliqua de periculis imminentibus * presentes litteras per dilectum in Christo G. de *rem presentium mittere destinavi. Supplico igitur * Pater coram vestris sanctis pedibus provolutus *ras strages hominum scandala gravia et pericula * jam ex hoc sunt secuta sicut ad vestram credi* pervenisse et alia que imminent in posterum gra*riter subveniatur misericorditer intendas diligen* rocessibus et circunstantiis attenter habitis et * omnia fideliter per ipsum presentium portito* presentiam transmittuntur finem optatum pari* am predicto negocio imponatis: nam sicut mihi * pars hoc desiderat et expectat et insuper fama *redicat et credo firmiter verum esse quod nunquam * apostolicam sepe fata causa potui terminari * hujusmodi determinatio quod Deus avertat per * vestram non fiat vel etiam diferatur in longum *liter quod cum ex utraque parte sint multum no* es tantum agravabitur indignatio et pericula tam *entur quod vix temporibus nostris poterit nego* pacem. Dominus Jesus Christus dirigat vos et * vestros tam in iis quam in aliis in beneplacito suo semper ita quod per vestram piam et sanctam sollicitudinem fides sancta catholica exaltetur et pax Dei que exsuperat omne censum undique procuretur. Data Barchinone quarfa feria *
Paschas.
Esta carta fue de tanta eficacia, que ella sola fue bastante para que el papa se hiciese juez de este negocio, el cual, a 15 de mayo, año segundo de su pontificado, y de Cristo nuestro Señor 1266, lo cometió al obispo y cardenal Prenestino, encargándole con grandes veras mirase en ello; y éste, citadas y oídas las partes, procedió en la causa, y a la que pidieron al procurador del conde, que era G. de Montalbá, el que llevó la carta de san Ramón, que enseñase su poder, lo rehusó, diciendo que primero quería ver la comisión que el papa le había hecho de esta causa y negocio, lo que fue muy notado; y esto y otras dificultades semejantes, como era impugnar la procura de doña Constanza,
porque era otorgada sin licencia o consentimiento de su padre, cada día desacreditaban la causa de doña Cecilia, y del conde. Aquí se representaron los motivos con que las
partes fundaban su intención, y se repitió otra vez todo lo que hasta aquel punto se había alegado por cada una de las partes; articuláronse muchas cosas particulares y muy menudas que habían pasado entre el conde y doña Constanza, y todo lo que alegaron se dio probado con testigos que se ministraron en gran número: por parte del conde se dieron más de treinta, y muchos más por parte de la condesa; y aunque estos probaban mejor y daban muy acertadas razones de sus dichos, pero los del conde se mostraron más apasionados y sobornados, y los más de ellos o *casi todos eran vasallos y hombres suyos; y confesaron los *más de ellos que todo lo que tenían lo tenían por el *conde,
que le eran amigos y estaban muy deseosos que saliese * negocio a gusto suyo. Estos dijeron, que cuando el conde y doña Constanza fueron desposados, eran los dos de tan poca edad; que del todo eran inhábiles para el uso del matrimonio, y mucho más para dar el consentimiento que * necesario, y que estando en casa de su suegro, lloraba * verse casado, y que cuando lo desposaron estaba tan *vergonzoso y pasmado, que no estaba en lo que hacía, y * la edad poca de los dos impidió que aquel matrimonio * consumado, porque a doña Constanza no se le apa* diez años, ni al conde doce, y era tan inhábil para el uso del matrimonio, que aun dos años después de él no * para ello. Pedro Cortit, de Balaguer, en su deposición, *ando de esto, cuenta ciertos tratos que tuvo (dos años después de casado con doña Constanza) con una criada de *Bernardo de Anglesola, con que destruye más la pretensión *el conde, que no la fortifica; y Jaime de Cenvera dice,
* una vez, estando en la TorrebIanca, junto a Linyola, * dijo, que no quería casar con la hija de don Pedro de Moncada. Esto se decía por su parte. Por parte de doña Constanza se justificó, que cuando los * fueron casados eran de tal edad y aspecto, que cualquier persona que los hubiera visto los juzgara por hábiles al matrimonio, y que habían visto muchos, que no eran de tan buena disposición como ellos, que le habían consumado, y que los dos eran de tan buena estatura del cuerpo, que nadie que los hubiera visto podía juzgar otra cosa, y que el conde, ya antes de casar, en la villa de Tamarit y Linyola había tenido conversación con mujeres cort* y se había encerrado solo con ellas, y que cada * después de esposado, se acostaban él y doña Constanza * una misma cama, y allá quedaban solos; y ella, el *otro después de la primera noche, comunicó a una dueña
llamada María Serrano todo lo que había pasado, y * deposición, que está en el dicho armario, lo refiere muy largamente y por menudo; que seis meses después de ca* salió a caballo, armado de todas armas, en unas *cias que tuvo con Guillen de Anglesola y Ramón de Cardona, así como pudiera salir cualquier hombre de * edad. Estas y otras muchas cosas, dichas por testigos * calificados y mayores de toda excepción, probó por *
te doña Constanza; y declaradas las dudas y dificultades * se ofrecieron, que en causas matrimoniales suelen ser *chas, quedó el proceso concluido; y el cardenal, * en Viterbo, a 4 de abril, año 1267, indiccion décima * declaró en la causa (está la sentencia en el archivo real de Barcelona, armario 16, n.° 4), sentenciando en favor de doña Constanza; y luego el pontífice, que estaba * en dicha ciudad de Viterbo, a 11 de dicho mes de abril y de su pontificado año tercero, despachó un rescr* obispo de Barcelona y al de Magalona, en Francia, * el de Mompeller, haciendo en él mención larga de la declaración del cardenal obispo Prenestino, mandándoles hicieran ejecutar, hasta descomulgar al conde y *meter en entredicho sus tierras, en caso que no quisiera obedecer*.
Estaba enfadado el conde de tanta persecución y *cha como tenía, espiritual y temporal; cada día se le *maban mandatos penales en razón de su matrimonio, y * armas del rey le inquietaban lo poco que le había * del condado de Urgel, cuando se retiró a Foix doña Cecilia; y estando allí, la tristeza le consumió, *dados y pesadumbres le volvieron tísico, y con ca* que sobrevinieron dentro de pocos días, murió, no *uelto de las censuras en que había incurrido, por * obedecido a las sentencias y mandatos apostólicos.
Según la más común opinión, al principio del mes * del año 1268, según Zurita; y según el anal de * memorias de aquel ilustre convento, del año 1267; * puede ser, contando o entendiendo los unos de la *cion, y los otros de la Navidad. El autor del libro Flos mundi dice que murió la vigilia de san Ber* Foix; pero no especifica el año: murió de edad *e y ocho años, pocos meses más o menos, y este año murió don Pedro de Moncada.
* don Álvaro muchos dones y gracias de naturaleza: * liberal y generoso, diligente, gran soldado y muy * de sus vasallos y amigos; y si sus virtudes no las *ara con el desordenado amor que tuvo a doña Cecilia * tuviera mejores consejeros, hubiera sido uno de * esclarecidos príncipes de estos tiempos. El autor * de Ripoll, no pudiendo disimular lo bueno que * él dice: fuit armis strenuus, probus, largus, dili* urimum generosus, qui propter discordiam et dimis* primae uxoris, habuit multas guerras, et pthysi ac * est
mortuus apud Fuxum, anno Domini MCCLXVIl, *it magna discordia et tribulatione comitatum, etc. * sepultado en Foix, y dejó de doña Constanza una hija * Leonor, de quien hablamos arriba, y de doña Cecilia dos hijos: el mayor se llamó Armengol y le sucedióen el condado y el otro Álvaro, que fue vizconde de Ager. Este casó con Sibila, hija de Ramón, vizconde de Cardona, y de Sibila, su mujer, y hermana de Ramón Folc, vizconde de Cardona: consta en auto de la dotalia del beneficio de San Anton en la Seo de Barcelona, que fundó Brunisenda, su hermana, mujer de don Guerau de Cervelló, en las nonas de enero de 1319. No he visto hasta ahora su testamento; pero sé que dejó a la fábrica del monasterio de Predicadores de la ciudad de Lérida cien morabatines, los cuales pagó el rey don Jaime a 4 de mayo de 1275, con otros ciento que le dejó la reina doña Violante, su mujer.
En vida de este conde se trató entre san Luis, rey de Francia, y don Jaime, rey de Aragón, de concordar las diferencias antiguas que había entre los reyes, sus antecesores, sobre los derechos que unos tenían en algunas tierras de los reinos de los otros. Por facilitar el trato de esto, envió el rey don Jaime a don Arnaldo de Gurb, obispo de Barcelona, a Guillen, prior de Cornellá, y a Guillen de *Rocafull, gobernador de Monpeller por el rey; y en marzo de 1275 les dio poder para renunciar en favor de san Luis y de sus sucesores, y aceptar la renunciación de él; y después, (atrás pone 1275, delante 1258) a 5 de los idus de marzo del año 1258, en un lugar del reino de Francia, llamado Corbolio, (tratado de Corbeil) renunció en presencia de Felipe, hijo primogénito del santo, y de otros muchos *
el derecho que pretendía competerle por razón de los señoríos o feudos antiguos o por cualquier razón en los condados de Barcelona, Urgel, Besalú, Rosellon, Ampurdan,
Cerdaña, Conflent, Gerona y Vich, y de esto se hizo el di* día auto público, sellado con el sello de este glorioso *, en cera verde y pendiente de un cordón de seda co* sin torcer, y en él la imagen del santo sentado, con * a la cabeza y vestiduras reales; a la una mano tiene * flor de lis, y a la otra un cetro real, con algunas flores * lis por remate, así como le pinta Tillet en su historia, y * derredor unas letras que dicen: Ludovicus Dei gratia * Francorum Rex, y al dorso una sola flor de lis, casi del * que la pinta Tillet, y sin aquellas dos florecitas que sa* de las hojas de la flor. Guárdase esta escritura, o, por * decir, reliquia en el archivo real de Barcelona, en el armario 7, saco 1, n°. 62; y después, a 17 de las calendas de *sto del mismo año, el rey don Jaime renunció el dere* le competía en algunas tierras del reino de Francia, * largamente quedan especificadas en el auto de la dicha * renunciación, el cual dejo de continuar aquí, pues le podrá * el curioso en la historia o memorias del Languedoc, * estos años atrás con mucha erudición y diligencia sacó * Mr. Guillen Catel, del consejo del rey Luis XIII, * la página 29: y después de estas renunciaciones, se fue *vidando el contar, tan usado en Cataluña, por los años de los reyes de Francia, tomando de aquí adelante, unos el de la encarnación, y otros el de la Navidad de nuestro Señor Jesucristo, como lo usamos ahora, y se fue continuando muchos * después; y en su lugar veremos cómo lo mandó con *constitución el rey don Pedro III (IV de Aragon).

FIN DEL TOMO NOVENO DE LA COLECCIÓN, PRIMERO DE LA HLSTORLA
DE LOS CONDES DE URGEL.

ERRATA NOTABLE.

En la página 186, línea última, donde dice: 10 años, léase: 50 años.