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jueves, 5 de marzo de 2020

CXL, reg. 1902, fol 154, 20 diciembre 1393

CXL.
Reg. n. 1902, fól. 154. 20 dic. 1393.

Nos Johannes et cetera. attendentes illustrissimum dominum Alfonsum Dei gratia regem Aragonum avum nostrum carissimum recordacionis excelse quoddam fecisse statutum et inhibicionem cum carta sigillo ipsius in pendenti munita hujusmodi seriey:
- Nos Alfonsus Dei gratia rex Aragonum Valencie Sardinie Corsice comes Barchinone attendentes ad nos quorundam insinuacionem querulam produxisse quod nonnulli licet in arte hujusmodi non periti se pro barbitonsoribus gerere et ipsum presumentes officium exercere in flebotomiis et minucionibus faciendis tempora debita non observant ex quibus aliqui mortis et alii infirmitatis pericula incurrerunt: ideo nos volentes ad bonum reipublice et comodum singulorum talium ignorantiam ac presumptuosam impericiam cohibere et periculis que ex hoc possent ocurrere obviare: cum presenti carta nostra statuimus ac firmiter inhibemus quod nullus barbitonsor de cetero audeat vel presumat in civitate Valencie vel ejus suburbiis quemquam minuere seu feblotomare primis triginta diebus canicularibus et etiam illis diebus qui dicuntur egipciaci nec in pleniluniis aut in contorn seu conjunctione lune nisi id necesitas evidens exigat aut de consilio medicorum: decernentes ac etiam statuentes quod quicumque contrafecerit vice qualibet penam quinque solidorum regalium Valencie absque remisione incurrat qui luminari lampadis quam dicti barbitonsores tenent in ecclesia sedis Valencie applicentur. Mandamus itaque per presentes justitiis et juratis civitatis Valentie presentibus et qui pro tempore fuerint quod hujusmodi provisionem et prohibicionem nostram preconizari publice ipsamque de cetero per barbitonsores omnes teneri faciant et inviolabiliter observari: et nichilominus prepositis vel majoralibus per dictos barbitonsores statutis et statuendis tradendo eis sagionem et sagiones et alias in exaccione ipsarum penarum assistant et contrafacientes ad solvendum penas ipsas compellant seu compelli faciant cum inde fuerint requisiti. Mandamus insuper dictis prepositis vel majoralibus quod a transgressoribus penas hujusmodi exigant et eas in luminaribus lampadis supradicte convertant. In cujus rei testimonium presentem cartam nostram inde fieri et sigillo nostro pendenti jussimus comuniri. Data Valentie pridie idus julii anno Domini M° CCC° tricesimo secundo. - Subscripsit Ja. - Et noviter pro parte vestri proborum hominum predicte artis barbitonsorum civitatis Valencie fuerit nobis humiliter supplicatum ut cartam predictam et in ea contenta confirmare de nostri solita clemencia dignaremur: eapropter nos ordinacioni predicte per illustrem dominum regem avum et predecessorem nostrum predictum pro bono reipublice ut premittitur facte adherere volentes supplicationi huic velut racionabili dicteque reipublice utili et proficue inclinati benigne: tenore presentis cartam preinsertam et omnia et singula in eadem contenta laudamus approbamus et hujus nostre confirmacionis presidio roboramus. Mandantes per hanc eandem universis et singulis officialibus et subditis nostris ac ipsorum officialium loca tenentibus presentibus et futuris de certa sciencia et expresse quatenus preinsertam cartam et omnia ac singula in eadem contenta presentemque nostram confirmacionem firmas habeant et observent vosque eisdem uti permittant prout ante et contra non veniant quavis causa. In cujus rei testimonium presentem vobis fieri jussimus nostro sigillo pendenti munitam.
Data Valentie vicesima die decembris anno a nativitate Domini M° CCC° nonagesimo tercio regnique nostri septimo. - Vidit Sperans in Deo. - Dominus rex presente thesaurario mandavit mihi Guillelmo Gebellini.

cxli-reg-1910-fol-117-23-junio-1395

lunes, 1 de junio de 2020

LXXVI. Reg. n. 1437, fol. *. 8 julio 1377. Pedro IV, Menorca, Ciutadella

LXXVI. Reg. n. 1437, fol. *. 8 julio 1377.

Nos Petrus etc. regnorum nostrorum regimini disponente Domino presidentes circa curam ipsorum solercia reddimur indefessa soliciti ut juxta debitum regalis officii eorum occurramus dispendiis et profectibus divina cooperante gratia salubriter intendamus. Sane contingit interdum quod sano ducti spiritu aliqua disponimus et providemus credentes ea nostris subditis oportuna que dispendiosa ex post et per consequens in primevum statum reducenda seu comutanda in melius intuemur. Dudum siquidem juratis probis hominibus ac universitati insule Minoricarum concessionem seu privilegium fecimus subscriptum cum carta hujusmodi seriei.
- Nos Petrus Dei gratia rex Aragonum etc. recolimus vobis fidelibus juratis et probis hominibus ac universitati insule Minoricarum privilegium seu concessionem fecisse cum carta nostra sigillo majestatis nostre impendenti munito tenoris sequentis.
- Nos Petrus Dei gratia rex Aragonum etc. subditorum nostrorum utilitatibus insistentes ad illa precipue distrahimur et quadam reddimur specialitate liberationes que reipublice civitatum villarum et locorum nostrorum salubre concernunt regimen et bonum utique complectuntur statum quoniam sicut ipse civitates ville et loca conservantur feliciter et continuata suscipiunt incrementa. Sane cum eleccio juratorum que annis singulis fit in insula Minoricarum de quatuor probis hominibus ville Ciutadelle ipsius insule cum de villa ipsa habent et consueverunt esse dicti jurati facta fuerit a diuturno tempore citra et fiat per gubernatorem ipsius insule seu ejus locumtenentem ratione cujusdam ordinacionis per quosdam predecessores nostros antiquitus inde facte nuncque pro parte vestri Francisci de Pinna nuncii per universitatem ipsius ville et insule fuerit nobis humiliter supplicatum ut cum eleccio hujusmodi recti disposicione judicii deberet fieri per juratos et concilium dicte ville et non per dictum gubernatorem seu quemvis alium officialem nostrum cum jurarie officium sit officium administracionis et regiminis universitatis et per consequens sit rationi conforme quod eligantur per illos qui eorum administracioni et regimini habent subesse presertim etiam quia in universis civitatibus villis et locis nostris est indeferenter fieri assuetum et de eleccione hujusmodi contentabitur multo magis universitas ipsa ac melius providebitur regimini salubri et administracioni ville et insule predictarum dignaremur super hiis gratiam vobis facere infrascriptam: igitur nos attentis predictis eisque rationabiliter inducti nolentes sicut non decet vos probos homines et universitatem jam dictam fore in faccione eleccionis hujusmodi singulares supplicacione predicta favorabiliter admissa revocantes et anulantes et pro revocata et nulla penitus haberi volentes ordinacionem predictam: tenore presentis pro salubri regimine et bono statu ville et insule predictarum vobis graciose concedimus et sic de certa sciencia statuendum ducimus ac etiam ordinandum videlicet quod ammodo eleccio juratorum fiat et fieri habeat annis singulis per juratos et concilium ordinarium ipsius insule seu majorem partem in ecclesia Beate Marie dicte ville ubi jam alias fieri consuevit quodque in faccione ipsius eleccionis observetur firmiter modus sequens: videlicet quod anno quolibet die vigilie festi nativitatis Domini ipsi jurati et concilium seu major pars ipsorum prestito primitus per ipsos in posse dicti gubernatoris seu ejus locumtenentis juramento ad sancta Dei IIII evangelia quod in eleccione hujusmodi se habebunt legaliter atque bene ad utilitatem reipublice ville et insule predictarum et omni affeccione odio et rancore pospositis per viam veri scrutinii inter vos in dicta ecclesia inde fiendi presente aliquo idoneo notorio qui de hiis publicum conficiat instrumentum eligant secundum eorum bonum arbitrium et sinceram conciendam octo probos homines de gremio universitatis dicte insule quorum duo sint milites seu de genere militari et duo de manu majori et alii duo de manu mediocri et reliqui duo de manu minori videlicet artificum seu ministralium et conversantium in mari quorumque nomina in octo membranulis sive fullolis papireis vel pergameneis videlicet nomen cujuslibet eorum in una membranula involvantur et occultentur sic quod ullo modo videri nequeant in octo radolinis cere videlicet unaqueque membranula in uno redolino: quo facto mergantur seu ponantur illi redolini presente dicto gubernatore seu ejus locumtenente in quadam pelvi plana et revolutis primitus extrahantur ab ea singulariter per quemdam puerum etatis septem annorum vel infra qui nichil viderit vel sciverit de predictis et illi quatuor qui scripti fuerint in quatuor redolinis a dicta pelvi prius abstractis videlicet unus tantu de quolibet predictorum quatuor brachiorum sive nominum sint illo sequente anno jurati ville et insule predictarum et faciant ac facere possint omnia illa que per juratos ipsarum ville et insule fieri possunt et sunt etiam assueta. Et antequam predicti utantur jurarie officio promittant et jurent ad sancta quatuor Dei evangelia in posse dicti gubernatoris seu ejus locumtenentis quod quantum in eis fuerit servabunt nobis et successoribus nostris fidelitatem et defendent et illesas servabunt regalias et jura nostra et quod ipsis regaliis et juribus nostris semper salvis habebunt se in dicto jurarie officio solicite legaliter atque bene utilia universitati predicte procurando et inutilia pro viribus evitando et quod excucient manus suas ab omni servicio munere seu dono eis impendendis pro aliquibus factis seu negociis que ipsi ratione dicti jurarie officii habeant decernere vel in eis partem facere vel quomodolibet intervenire quodque eligent et assument in consiliarios ipsorum decem probos homines de utilioribus et sufficientibus dicte ville juxta eorum sincerum arbitrium et puram conscienciam. Qui quidem consiliarii a simili promittant medio juramento in posse ipsorum juratorum presente ipso gubernatore seu ejus locumtenente prestando quod in dicto consiliariatus officio se habebunt solicite legaliter atque bene et facient omnia illa que ad eorum spectent officium queque per consiliarios juratorum dicte insule fieri debent et est hactenus assuetum. Et predicta omnia statuimus et ordinamus ac fieri volumus de certa scienda et consulte pro salubri regimine et bono statu dicte universitatis per modum superius declaratum. In aliis autem ad predicta jurarie et consiliariatus officia pertinentibus seu spectantibus formam et modum antiquitus et hactenus observatos volumus penitus observari prout melius ad utilitatem dicte universitatis fuit hactenus assuetum et observatum: volentes etiam ipsos juratos habere de seu pro predicto jurarie officio salaria inde dari seu tribui assueta. Mandamus itaque per eandem de certa sciencia et expresse gubernatori nostro generali ejusque vices gerenti in dicta insula ceterisque officialibus et subditis nostris ipsius insule et dictorum officialium locatenentibus presentibus et futuris quatenus concessionem statutum et ordinacionem nostras hujusmodi de nostri beneplacito duraturas ratas et firmas habeant et observent observarique faciant inconcusso et non contraveniant nec aliquem contravenire permittant aliqua ratione ordinatione quavis per dictos predecessores nostros antiquitus in contrarium facta ut prefertur quam hujus serie tollimus et carere volumus viribus et effectu nullatenus obsistente. in cujus rei testimonium presentem cartam fieri et sigillo magestatis nostre in pendenti jussimus comuniri. Data Barchinone XVIII die augusti anno a nativitate Domini MCCCLXX regnique nostri XXXV. - Signum + Petri Dei gratia regis Aragonum Valencie Majoricarum Sardinie et Corsice comitisque Barchinone Rosilionis et Ceritanie.
- Testes sunt Johannes comes Impuriarum miles Petrus comes Urgelli et vicecomes Agerensis domicellus Andreas vicecomes insule et de Caneto nobilis Petrus Galcerandi de Pinosio Raimundus Alamanni de Cervilione milites. - Sig+num Galcerandi Oliverii dicti domini regis scriptoris qui de mandato ipsius domini regis hec scribi fecit et clausit cum raso in XII linea ubi dicitur .... et in XVIII linea cernere vel in eis. - Et quia nunc est pro vestra parte nobis humiliter supplicatum ut cum dictis ex causis sit utilius bono statui et regimini ejusdem insule et ipsius reipublice numerum illorum octo qui anno quolibet nominari debebant in juratis in duplum augeri dignaremur super hoc de nostra solita clemencia providere: nos vero huic vestre supplicacioni annuentes benigne vobis concedimus quod anno quolibet de cetero nominentur cum juratis per juratos et concilium Ciutadelle XVI boni homines de universitate dicte insule ad dictum jurarie officium videlicet quatuor de hominibus de paratico et quatuor de ditioribus hominibus dicte ville qui non sunt de paratico et alii quatuor de rusticis seu pagesiis et alii quatuor de ministralibus et hominibus maris quorum XVI nomina in XVI scribantur membranulis in rotulinis cereis absque fraude involutis pelvi pleno aque mergantur et inde quatuor videlicet de quolibet quaterno predictorum XVI nominatorum unus per dictum puerum non ultra septennem extrahantur: quibus quatuor a dicta pelvi extractis per hunc modum sors cadat illo futuro anno juratie officium exercendi et sic fiat nimis singulis tamen quamdiu de nostre voluntatis beneplacito processerit et non ultra. in ceteris autem preinsertum privilegium et contenta in eo volumus observari cui privilegio nullum per hanc provisionem nostram prejudicium fieri volumus imo ipsum hujus serie confirmamus. Adjicimus tamen quod illi quatuor qui erunt jurati in sequentibus duobus annis jurati minime possint esse. Mandamus itaque per hanc cartam nostram gerenti vices gubernatoris ceterisque officialibus et subditis nostris ipsius insule ut hanc provisionem et confirmacionem nostram firmas habeant teneant et observent et contra non veniant nec aliquem contravenire permittant aliqua racione. in cujus rei testimonium presentem cartam nostram fieri jussimus sigillo nostro pendenti munitam.
Data Dertuse XVII die marcii anno a nativitate Domini MCCCLXX primo regnique nostri XXXVI. - Petrus cancellarius. - Rex Petrus. - Et preinserto privilegio usi fuerunt hucusque dicti jurati probi homines et universitas in eleccionibus dictorum juratorum et consiliariorum utiliter atque bene: postea vero cum carta sigillo majestatis nostre in pendenti munita data Barchinone quarta die januarii proxime lapsi ad importunitatem et instanciam quorundam singularium dicte insule ordinavimus et providimus inter alia quod eleccio dictorum juratorum fieret ex tunc annis singulis generaliter per omnes et singulos habitantes in dicta insula cujuscumque status et condicionis existerent convocandos ad vocem preconis in vigilia nativitatis Domini et congregandos pro dicta eleccione fienda in ecclesia fratrum minorum ville Ciutadelle insule jamdicte prout hec et plura alia capitula diversa continencia et ad diversos effectus tendencia in carta ipsa lacius explicantur. Verum cum nunc diligenti previo examine compererimus modum seu viam electionis dictorum juratorum contentam in carta inde novissime facta esse reipublice dicte insule inutilem et dampnosam sequeretur namque exinde verisimiliter sicuti plerumque contingit in pluribus locis ubi juratorum eleciones per eandem viam fiunt quod habitantes in dicta insula sic generaliter congregati non possent super dicta eleccione faciliter concordare imo ex eorum discordia remaneret eleccio ipsa pluries indecissa quin ubi est personarum pluritas ibi est animorum diversitas que discordiam sepe parit et per consequens sit dificile eos ad concordiam revocare ex quibus possent magna inter eos scandala rancores et odia suscitari est quippe facilius et abilius quod certe persone dicte universitatis sicut est in preinserto privilegio seu concessione ipsos juratos concorditer eligant quam si omnes de dicta universitate que in decenti singularium existit numero haberent eidem eleccioni universaliter interesse juxta illud vulgare ubi est multitudo ibi est confusio et similis modus eleccionis contentus in privilegio preinserto tenetur et servatur in civitatibus et villis insignioribus regni nostri: idcirco promissis omnibus tam eleccionem dictorum juratorum quam alia quecumque tangentibus in examen debite consideracionis adductis et attento quod predicta ultima concessio seu ordinatio facta non fuit ad postulacionem vel supplicationem tocius consilii dicte insule ut decuisset sed personarum singularium ut per eorum sindicatus coram nobis extensos et exhibitos clare liquet: tenore presentis ad humilem supplicacionem juratorum et proborum hominum et universitatis insule supradicte pleno maturo et digesto super his habito concilio volentes utilitatem et bonum statum dicte insule prosequi ut tenemur ac revocantes et anulantes et pro revocatis et nullis habentes omnino ex rationis et justicie debito ultimam provisionem seu ordinacionem nostram predictam habentem inter alia quod eleccio dictorum juratorum fiat generaliter per omnes habitantes in dicta insula ut prefertur necnon cartam inde factam et omnia et singula tam tangentia dictam eleccionem quam alia quocumque in ea contenta quantacumque sint verborum firmitate concepta et omnes alias literas et provisiones factas in prejudicium et derogationem seu lesionem concessionis seu privilegii preinserti: ordinamus statuimus providimus et hac inviolabili lege cunctis temporibus valitura jubemus quod elecciones ipse dictorum juratorum et eorum consiliariorum necnon omnia alia et singula in carta dicte ultime concessionis seu provisionis contenta fiant et fieri habeant de cetero ad imperpetuum annis singulis diebus et locis solitis et alias per modum viam et formam preinserti privilegii ac usuum hactenus servatorum: ad quos siquidem modum formam et usus elecciones easdem et omnia alia supradicta omnino reducimus et tornamus disponentes eos incommutabiliter subsistere ac teneri et servari debere et habere prout servatum fuit ante ultimam ordinacionem predictam. Adjicimus tamen quod in eleccione predicta non possint absentes a dicta insula poni seu cadere ullo modo: et quia in dicta ultima concessione agitur de talliis fiendis in dicta insula volumus providimus statuimus et ordinamus ad imperpetuum quod querumque tallie fiende amodo quavis ratione seu causa in dicta insula et ejus villis et locis fiant et fieri habeant amodo sub modis et formis quibus fiunt et fient deinde in civitate et regno Majoricarum: ita quod de cetero super dictis fiendis et aliis utatur in dicta insula et ejus locis sicut et quemadmodum in dictis civitate et regno Majoricarum utitur et utetur. Mandamus itaque de certa sciencia et expresse gubernatori et ejus locumtenenti juratis consiliariis probis hominibus ac universitati et singularibus personis dicte insule Minoricarum presentibus et futuris sub pena mille morabatinorum auri a quolibet contrafaciente irremissibiliter habendorum et nostre gracie et mercedis quatenus privilegium seu concessionem preinsertam ac provisionem et ordinacionem nostras hujusmodi que in nostra bona fide regia promittimus et juramus per dominum Deum et ejus sancta quatuor evangelia nostris manibus tacta tenere et servare perpetuo et inviolabiliter teneant et observent firmiter et ad unguem absque impugnacione interpretacione et calumpnia aliqua et contra non veniant quavis causa. Et si forsan immemores presentis privilegii seu per inadvertenciam vel importunitatem aut sugestionem quorumcumque contingeret nos deinceps aliqua concedere vel facere contraria preinserto privilegio et presenti seu in prejudicium et derogacionem eorundem: statuimus providemus et volumus ea tanquam facta contra utilitatem comunem et bonum statum dicte insule ac mentem et proprium juramentum nostri nullius existere eficacie seu momenti imo haberi penitus pro non factis. Decernentes dictum nostrum privilegium ac presens juxta sui seriem legis perpetue habere vigorem ac robur obtinere incommutabilis firmitatis non obstantibus quibusvis juribus statutis ordinacionibus aut aliis que ad hec possent obici vel opponi quoniam ea etiam tollimus et revocamus et carere volumus omni efectu quatenus hiis repugnare vel obsistere videntur: dispensantes super hoc ex nostre regie potestatis plenitudine ac suplentes etiam omnem defectum si quis in premissis posset quomodolibet reperiri. In cujus rei testimonium hanc cartam fieri et sigillo majestatis nostre in pendenti jussimus comuniri.
Data Barchinone VIII die julii anno a nativitate Domini millessimo CCCLXX septimo regnique nostri quadragesimo secundo. - Decanus Urgelli. - Sig+num Petri Dei gratia regis Aragonum etc. - Rex Petrus. - Testes sunt infans Martinus comes de Exericha et de Luna miles Lupus archiepiscopus Cesarauguste cancellarius Romeus Ilerdensis episcopus Johannes Impuriarum Hugo Cardone comites milites. - Fuit clausum per Berengarium Vallosserra scriptorem domini regis. - Dominus rex mandavit michi Berengario Vallosserra.

lxxvii-reg-n1437-fol-129-19-nov-1377

sábado, 22 de febrero de 2020

XCII, reg. 1538, fol 3, 21 enero 1351

XCII.
Reg. n. 1538, fol. 3. 21 ene. 1351.

In nomine sancte et individue Trinitatis amen. Nos Petrus Dei gratia rex Aragonum Valencie Majorice Sardinie et Corsice comesque Barchinone Rossilionis et Ceritanie. Ad notitiam presentium et memoriam futurorum. Quidquid ad utilitatem et ornatum tradite nobis a Deo reipublice pertinet civitatesque et loca sub uno unire regimine ipsasque dignitatum titulis insignire ac eis de competentibus rectoribus providere culmini tantum principali competere nemini venit in dubium cum super istis promulgande quoque legis auctoritatem fortune sibi vendicet eminentia. Hinc est quod nos rex predictus attendentes nostreque mentis aciem dirigentes ad legalitatem fidemque insignem quas ad nos et predecessores nostros habuerunt et habent civitates Gerunde Minorisse et Vici necnon ville Bisulduni Berge Campirotundi Sancti Petri de Auro necnon et vicecomitatus de Basso Castri FoIIiti et ville Turricelle de Montegrino de Pals et de Figueriis et omnia et singula castra villa et loca in vicariis et bajuliis ac procurationibus Gerunde Bisulduni Bagiarum Berge et Berguitani Ausonie Vici Rivipulli et Rivipullensis Campirotundi et de Regali vicecomitatus de Basso Turricelle de Montegrino et de Figueriis predictorum: considerantes insuper ac prehabito maturo et digesto consilio recensentes pro nunc et temporibus per nos infra taxandis nostre reipublice expedire dictas civitates villas et loca bajulias et vicarias ac procuraciones et cetera supra dicta sub uno eodemque gubernari rectore et duce: dictas civitates villas et loca bajulias et vicarias sub uno ducatu gubernandas nostra auctoritate regia erigimus et unimus ipsasque ducatus preminenciis extollimus ac etiam insignimus: decernentes ipsas exinde predictis temporibus nuncupari ducatum qui Gerunde nomine appelletur cui ducatui unus dux preficiatur qui dux Gerunde intituletur et nuncupetur omnesque preeminencias de jure vel consuetudine ducatui competentes nostra regia auctoritate eidem tribuimus etiam et donamus. Sane cum inter cetera dona que nobis a superna sunt collata clemencia illud reputemus precipuum quod hodiernis diebus nobis largitus est Deus omnium retributor videlicet vos inclitum infantem Johannem nostrum primogenitum precarissimum per quem nobis immo universis Christi fidelibus gaudium nostreque universali dicioni status tributus est pacificus et tranquillus quem ex illustri et precarissima Alionora regina Aragonum consorte nostra suscepimus in Domino exultantes: dumque consideramus ac solerti etiam meditatione pensamus statum magnificum quem secundum vestram illustrem et preclaram originem quam ex utroque parente trahitis per quem vos manutenere opportet nostris humeris incumbentem: consideramus insuper quod in vestri augmento augemur et in vobis propter spem future successionis in regno conservamur vosque unam personam et unum corpus nobiscum reputamus sicque vos dignitatibus illustrando terras et dominaciones vobis donando nichil alienamus quinimo in nostri patrimonii corpus convertimus: dum videmus quod secundum leges romanas vos qui ut primogenitus noster quodammodo dominus extimamini etiam nobis vivo nec post mortem nostram hereditatem percipere sed magis liberam administracionem consequi censemini et nancisci: idcirco hiis et aliis que nostrum animum ac regie celsitudinis magnanimitates ad hec consilio prudenti ac maturo moverint vos infantem predictum in ducem dicti ducatus promovendum ducimus ac de eo vobis tenore presencium providemus. Volentes et decernentes quod vos salvis tamen modis formis et retentionibus infrascriptis dictum ducatum et ejus dominium pleno jure habeatis et ejusdem dux nuncupemini quamdiu nobis vivente vobis fuerit vita comes et post mortem etiam nostram donec quindecim annos etatis vestre compleveritis ut inferius declaratur. Dictum tamen ducatum cum omnibus supradictis vobis dicto infanti concedimus et donamus in feudum honoratum absque cujusque prestatione servicii per vos tenendum salvis infrascriptis quamdiu vobis fuerit vita comes et post mortem etiam nostram donec etatem XV annorum compleveritis ut prefertur cum dictis civitatibus castris villis comitatibus vicecomitatibus rochis fortaliciis eorundem domibus turribus et aliis quibuscumque juribus nobis pertinentibus in terminis dicti ducatus portubus maris rippaticis comitibus vicecomitibus commitoribus vervesoribus et baronibus seu richis hominibus militibus dominabus civibus burgensibus hominibus et feminis cujuscumque status seu preeminencie sint christianis judeis et sarracenis in predictis civitatibus villis vicecomitatu castris et locis habitantibus et habitaturis et cum omni cognicione pacis et treuge mero et mixto imperio et omnimoda jurisdiccione civili vel criminali alta vel baxia cum salinis piscationibus venationibus mercatis trobis fluminibus vectigalibus et aliis exitibus et proventibus quibuscumque molendinis furnis questiis subsidiis ademprivis serviciis realibus vel personalibus et eorum redempcione monetatico cenis albergiis feudis feudatariis potestatibus et emparis et cum omnibus aliis juribus in dicto ducatu prout melius ad nos pertinent integro statu ac etiam pleno jure. Investientes vos de ducatu eodem et omnibus aliis supradictis in vosque transferentes dominium predictorum omnium irrevocabiliter pleno jure: inducentes vos in corporalem possessionem seu quasi eorundem prout melius dici et fieri potest ad vestram utilitatem: promittentes nichilominus vobis quod realiter omnium predictorum possessionem seu quasi vobis trademus seu illi quem ad hoc cum potestate hoc faciendi deputaverimus loco nostri: dantes nichilominus et concedentes vobis et predicto per nos deputato seu deputando liberam facultatem auctoritate vestra propria seu predicti per nos deputati seu deputandi adipiscendi possessionem seu quasi omnium predictorum ipsamque apprehensam licite retinendi. Nos vero interim constituimus nos vestro nomine possidere et tenere eadem. Et nichilominus ex causa donationis hujusmodi cedimus in vosque transferimus omnes acciones reales personales et mixtas et alias quascumque nobis competentes in omnibus supradictis contra quascumque personas vel res ratione eorum quibus possitis experiri in judicio vel extra quemadmodum nos possemus ante donacionem presentem. Ut autem presens donum stet perenniter inconvulsum ac firmum vos pro predictis ad hominem recipimus manibus comendatum dantes vobis potestatem dicti ducatus et pertinenciarum ejusdem: comendantes vobis castellanias et honores quos et quas comites et vicecomites seu alii quicumque cujuscumque status seu preeminencie existant pro nobis tenent infra dictum ducatum. Faciemus insuper vos acquirere per manum illius senioris pro quo tenemus honores si quos infra dictum ducatum pro alio tenemus et in quantum etiam possumus facimus de presenti. Mandantes nichilominus tenore presencium universis et singulis comitibus vicecomitibus comittoribus baronibus vervessoribus militibus civibus burgensibus et aliis quibuscumque et cujuscumque status vel conditionis existant quod vos exinde pro domino habeant vobisque in omnibus et singulis infra dictum ducatum existentibus sicut nobis ante presentem donacionem faciebant et tenebantur pareant et intendant vobisque pro predictis prestent homagium et fidelitatis etiam juramentum. Nos enim presencium tenore absolvimus omnes et singulos comites vicecomites et omnes alios supradictos ab omni homagio dominio et fidelitate quibus nobis astricti sunt pro predictis. Retinemus tamen nobis quod vos dictus infans et dux dare teneamini et detis nobis potestatem iratus et paccatus infra decem dies postquam fueritis requisitus scilicet pro civitate bajulia et vicaria tota Gerunde de civitate Gerunde pro villa bajulia et vicaria Bisulduni de dicta villa Bisulduni pro civitate bajulia et vicaria Minorisse de civitate Minorisse pro villa bajulia ac vicaria Berge et Berguitani de villa et castro Berge pro civitate bajulia et vicaria Vici de civitate Vici pro villa bajulia et vicaria Campirotundi et de Regali de villa Campirotundi pro vicecomitatu de Basso et procuracione ejus ac Castro Follito de dicto Castro Follito pro villa et procuracione Turricelle de Montegrino de dicta villa et castro Turricelle de Montegrino pro villa et bajulia de Figueriis de villa de Figueriis: hoc adjecto quod nos dictas potestates petere vel recipere minime possimus nec vos easdem nobis dare teneamini donec perfeceritis etatem viginti annorum: nos enim vobis hoc de presenti concedimus graciose. Retinemus insuper quod in generali curia que nunc Perpiniani celebratur et alias quociens in futurum in Cathalonia vel alibi curiam vel parlamentum generale contigerit celebrari universitates civitatum villarum et locorum infra dictum ducatum sitorum de mandato nostro vocate vel in futurum vocande teneantur ad dictam curiam et parlamentum procuratores suos speciales seu nuncios destinare sicut tenebantur ante presentem donacionem. Vos etiam cum etatem annorum quindecim excesseritis et non ante ad dictam curiam vel parlamentum generale teneamini modo simili convenire. Retinemus insuper nobis totius dicti ducatus regimen et administrationem ac fructuum reddituum et omnium proventuum et aliorum quorumcumque emolumentorum percepcionem quos nostros faciamus donec etatis vestre compleveritis annos quindecim antedictos: illustri tamen regina matre vestra infra dictum tempus superstite in humanis vel etiam non susperstite nobis tamen non convolantibus ad vota secunda. Si vero vobis existente infra dictam etatem annorum quindecim dictam reginam matrem vestram debitum contingeret persolvere naturale nobis superviventibus et ad secunda vota convolantibus tunc ipso facto etiam ante quindecim annos etatis vestre regimen et administracio et fructuum et aliorum emolumentorum percepcio ad vos seu ad illum cui regimen vestre persone et administrationem dicte ducatus comisserimus pertineat pleno jure ac totaliter devolvatur sic quod tradicione aliqua non sit opus. In omnem vero casum quo vos etatem dictorum quindecim annorum excesseritis ad vos bonorum predictorum administratio et fructuum percepcio pleno jure continue devolvatur. Retinemus etiam nobis quod quamdiu administracionem ut premittitur tenebimus ducatus predicti possimus petere exigere et habere a comitibus vicecomitibus et aliis quibuscumque dicti ducatus armorum exercitum hostem et cavalcatam et omnia alia servicia et alia quecumque jura que poteramus exercere et habere in eis ante presentem donacionem. Et etiam in omni casu et eventu retinemus nobis hostes exercitus et cavalcatas in hominibus dictorum civitatum villarum et locorum omnium predictorum. Premissa itaque omnia et singula prout superius sunt expressa vobis dicto infanti et duci et notario infrascripto pro vobis legittime stipulanti paciscenti et recipienti tenere servare ac servari facere et nunquam contrafacere vel venire per nos vel alium de jure vel de facto promittimus et juramus ad sancta quatuor evangelia nostris manibus corporaliter sponte tacta omnem defectum siquis forsan existeret in presenti donacione vel ratione patrie potestatis vel ratione vestre infantilis etatis vel alias quovis modo nostra regia autoritate tollentes. Sanccientes et ex certa sciencia statuentes presentem donacionem et alia supra et infra contenta proinde valere ac si vos vestri juris vel alias etatis intellectus capacis existeretis jure seu lege non obstantibus quibuscumque nos enim de nostre regie potestatis plenitudine super dictis defectibus et aliis quibuscumque qui forsan in premissis existerent de jure vel alias vobiscum ex certa sciencia dispensamus. Quam dispensacionem dicti juramenti vinculo confirmamus et etiam roboramus in vim legis predicta omnia sanccientes. Volumus tamen et presentis serie statuimus quod presens donacio duret in vobis dicto infante et ducatus ereccio in ducatu predicto quamdiu nobis viventibus vobis fuerit vita comes et post mortem etiam nostram donec vos annos quindecim compleveritis etatis vestre. Post mortem vero vestram nobis vobis superstitibus vel predefunctis vel etiam in vita vestra nobis vobis predefunctis postquam tamen vos dictam etatem annorum XV excesseritis et ad regalem dignitatem ad quam tunc assumendus proculdubio eritis assumptus fueritis confestim ducatus predictus ipso facto totaliter finiatur vosque ex tunc non nominemini nec possitis ducis nomine nuncupari: quinimo dictus ducatus et omnia et singula supradicta in statum reducantur pristinum in quo erant ante presentem donacionem et ducatus ereccionem: nolentes imposterum per nos vel vos vel alium successorem nostrum hoc ad consequenciam trahi posse cum pro nunc et temporibus per nos suprataxatis supradicta ex causa duxerimus statuenda. Predictam autem donacionem vobis dicto infanti facimus tanquam primogenito et ut nobis successuro in regnis et non aliter: nec per hoc quidquam a corona nostra cui vos vere reputamus unitum etiam nobis vivo intendimus separare. Mandantes per hoc presens publicum instrumentum universis et singulis officialibus et subditis nostris presentibus et futuris quod premissa omnia et singula teneant firmiter et observent et ab aliis inviolabiliter faciant observari et non contraveniant nec aliquem contravenire permitant quavis causa seu etiam ratione. Hec igitur omnia et singula supradicta ut dicta et expressa sunt supra facimus paciscimur et promittimus vobis primogenito nostro et duci sepedicto necnon et notario infrascripto tanquam publice persone pro vobis et aliis etiam personis quarum interest et intererit recipienti et paciscenti ac etiam legitime stipulanti. In hujus rei autem perenne testimonium presens publicum instrumentum fieri jussimus et nostre bulle auree munimine insigniri. Actum et datum in castro Perpiniani die vicesima prima januarii anno a nativitate Domini MCCCL primo. - Vidit Jaspertus. - Sig+num Petri Dei gratia regis Aragonum etc. qui hec laudamus firmamus et juramus. - Rex Petrus. - Testes hujus rei sunt nobiles Petrus de Fonolleto vicecomes de Insula et de Caneto Guillelmus Galcerandi de Rocabertino Petrus de Montechateno procurator Cathalonie pro dicto domino rege Berengarius de Appilia camerarius et Poncius de Sancta Pace et Bernardus de Tous ac Matheus Mercerii de domo domine regine milites Jacobus de Faro Berengarius de Codinachs magister racionalis et Jaspertus de Tragurano consiliarii dicti domini regis. - Sig+num Mathei Adriani dicti domini regis scriptoris secretarii et regia auctoritate notarii publici per totam terram et dominacionem ejusdem qui predictis interfuit et hec scribi fecit et clausit. - Dominus rex mandavit Matheo Adriani in cujus posse uravi t (juravit) et firmavit.

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martes, 10 de marzo de 2020

CLIV. Varia 25, Alfon. IV. (V) 3 set. 1450.

CLIV.
Varia 25, Alfon. IV. (V) 3 set. 1450.

Nos Alfonsus etc. Etsi nostra civitas Barchinone cum propter multa tum ob ejus reipublice gubernationem inter alias ditionis nostre civitates caput extulit et jam pene omnes alie quas diximus civitates ad instar illius sese gubernare et rempublicam exercere studeant: unam tamen solam rem ad ceteras hujus orbis civitates equiparandas et si fas est dicere exsuperandas deesse civitati eidem arbitramur quoniam non ita ut expediret in cujuslibet scientie facultate ibidem opera datur quod si fieret cives et incole dicte civitatis et etiam circumvicini ex sapientibus scientifici fierent et hi qui haud pingui superlectile abundant facilius litteris operam darent. Plane dilecti et fideles nostri Johannes de Marimon et Bernardus Çapila nuntii ad nos per dilectos et fideles nostros consiliarios et probos homines dicte civitatis Barchinone nuper demissi nobis pro parte dictorum consiliariorum et proborum hominum ejusdem civitatis humiliter supplicarunt ut cum consiliarii et probi homines ipsi multiplicibus justis quidem et honestis inducti motivis et presertim optima situs sepedicte civitatis dispositione pensata utque illius oriundi divinis et humanis scientiis et doctrinis floreant in ipsa civitate generale studium instituere et fundare gliscant et pro illius fundatione votiva ad ea omnia que requiruntur prompti et parati sint dignaremur eis super his nostram licentiam facultatem et auctoritatem impartiri: atque nos qui dictam civitatem Barchinone suis exigentibus servitiis et meritis inter ceteras civitates nostras nedum diligimus sed amamus ac illius comodum amplificationem et augmentum affectamus: hanc supplicationem tanquam justam et rationi consonam necnon beneficio et utilitati reipublice civitatis ejusdem ac comodam benigne exaudientes: tenore presentis carte nostre cunctis temporibus firmiter valiture de certa nostra scientia deliberate et consulto memoratis consiliariis et probis hominibus civitatis Barchinone licentiam et facultatem plenariam impertimur quod deinde in antea si et quando eis fuerit bene visum dictum generale studium in sacra theologia jure canonico et civili morali et naturali philosophia septem liberalibus artibus medicina aliisque scientiis et doctrinis ac etiam facultatibus in ipsa civitate Barchinone scilicet in ea parte quam maluerint statuere fundare et ordinare valeant atque possint. Quod quidem generale studium ejusque cancellarius rector consiliarii magistri doctores bacallarii scolares et ceteri studentes in eodem immediate cum statutum seu fundatum fuerit possit et possint ac valeant in universali et singulari gaudere uti et frui et letari omnibus illis honoribus prerogativis favoribus libertatibus immunitatibus exempcionibus franquiciis et privilegiis quibus alia generalia studia per nostros predecessores Aragonum reges serenissimos memorie celebris aut per nos ipsos in regnis nostris Aragonum Valentie et principatu Cathalonie fundari permissa et in eis habitantes seu studentes et signanter generalia studia Ilerde et ville Perpiniani letari uti frui et gaudere solita et soliti sunt et debent de jure usu seu consuetudine vel aliter quoquo modo: nos enim easdem libertates exemptiones franquitias favores honores privilegia prerogativas ac immunitates que aliis studiis predictis presertim civitatis Ilerde et ville Perpiniani concesse et concessa sunt contextu presentium eidem generali studio civitatis Barchinone et legentibus doctoribus ac studentibus in eodem et aliis omnibus predictis quam citius et quam primum statutum fundatumque fuerit de dicta certa scientia conferimus concedimus et plenarie impertimur sicut et quemadmodum comuniter ceteris studiis generalibus in regnis et terris nostris occiduis et presertim dictis generalibus studiis civitatis Ilerde et ville Perpiniani hactenus sunt indulta et eis ipsa generalia studia hactenus usa sunt ac in eorum possessione existunt. Serenissimis propterea Iocumtenentibus generalibus nostris presentibus et futuris voluntatem nostram hanc declaramus qua volumus disponimus et ordinamus reverendosque ac venerabiles in Christo patres archiepiscopos episcopos abbates ac ceteros ecclesiasticos dictorumque archiepiscoporum et episcoporum in spiritualibus et temporalibus vicarios generales requirimus et hortamur mandamusque gubernatori nostro generali ac ejus vicesgerenti bajulis quoque generalibus et localibus vicariis subvicariis consiliariis paciariis procuratoribus juratis consulibus ceterisque universis et singulis officialibus et personis quavis auctoritate ecclesiastica aut seculari fungentibus tam presentibus quam futuris per universa regna et terras nostras ubilibet constitutis et constituendis sub nostre indignationis et ire incursu et alias quanto fortius et strictius dici potest quatenus nostras hujusmodi licentiam facultatem et concessionem et omnia et singula supra contenta firmiter teneant et observent ac faciant ab omnibus perpetuis temporibus efficaciter custodiri nec secus agant ratione aliqua sive causa. In quorum testimonium presentes fieri jussimus nostro majori sigillo majestatis pendenti munita.
Datum in castello Turris Octave die tertio mensis septembris anno a nativitate Domini millessimo quadringentessimo quinquagessimo hujus regni nostri Sicilie citra farum anno sexto decimo aliorum vero regnorum nostrorum tricessimo quinto. - Signum Alfonsi Dei gratia regis Aragonum Sicilie citra et ultra farum etc. - Rex Alfonsus (1).

(1) En virtud de este real privilegio se estableció en Barcelona la primitiva universidad literaria, o estudios generales, en el edificio que se halla situado en la calle den Ripoll frente del arco o volta de miser Ferrer, propio en el día del Exmo. Sr. marqués de Ayerbe; y desde este punto fue trasladada a la Rambla, en los términos que manifiestan los antiguos dietarios que existen en el archivo de la casa de la ciudad y en nuestro poder, que dicen así:
- El de la ciudad. (N. E. Atentos a los plurales Y la y griega)
- Dimecres a XVIII de octubre de MDXXXVI los honorables consellers volent effectuar la desliberacio del consell de cent jurats celebrat a X de agost prop passat sobre la edificacio del estudi general fahedor en la Rambla en la plassa dels Bargans y de la Palla foren de bon mati a la Seu per acompanyar la professo del reverent capitol y clero de la Seu que ana al dit lloch lo qual fonch envelat y molt ben empaliat ab un bell altar arrimat a la paret de la muralla que es al costal del portal de la Palla ab uns bells draps de brocat ben ornat de or y argent brandons y ciris blanchs cremants tot entapissat per terra y enramat, y en lo dit altar y eren posades ço es la creu ab lo crucifixi al mig de argent de la ciutat y la imatge de santa Eulalia de argent que presta la Seu a la part dreta y la imatge de santa Ana que presta la iglesia de santa Ana a la part esquerra per ço que lo altar de dita capella ha de ser fundat sots invocacio de santa Creu santa Eulalia y santa Ana. E parti la dita professo de la Seu a las VIII hores de mati ans de mig jorn acompanyada de molta gent ahont celebra lo offici divinal lo reverent señor archabisbe de gracia don Joan Miralles: lo qual offici finit la dita professo isque fora a la cantonada del lloch ont estava feta la cava per posar la primera pedra que es devant lo carrer dels Telles ahont devallaren lo dit senyor archabisbe y los honorables consellers y lo mestre de cases: e preparada la pedra se havia de posar en lo dit canto per lo dit senyor archabisbe Miralles foren dites las oracions y benediccions pertanyents: las quals finides maestre Bertran Dezvalls conseller en cap en nom y per part de la present ciutat posa la primera pedra en son lloch donant principi a la dita obra en nom de la Santissima Trinitat pare fill y sant esperit y a honor y gloria de la santissima creu y de las preciosas santa Eulalia y santa Ana y de tots los sans de paradis que vullan supplicar a la divina Magestat vulle infundir la sua beneita gracia a la obra del dit studi y apres a la institucio de aquell al seu sant servey amen.
- En otro dietario dice asi:
- En aquest present any (1535) per algunas personas devotas y Iletradas mogut per lo sant Esperit fonch fet ofertas als consellers de algunas rendas e pecunias contans per fer un estudi general en la present ciutat: y entes per los conselles lo tal benefici per la cosa publica feren eleccio de persones de tots staments per concertar lloch y mestres y llissons hoc encara per anar per la ciutat per cercar major caritat: e lo dia de sant Llorens a 10 de agost entre la renda que la ciutat tenia ab antiquo que eran 150 lliuras per lo estudi fonch trobat tenir 500 lliuras de renda y mil lliuras comptans passadas per obrar lo colegi. Las ores dit dia per lo consell de cent jurats fonch deliberat y donat lloch per dit estudi o collegi al cap de la Rambla del portal de Sant Sever hon se pesaba la palla fins al portal hon se posaben los bergans braçers: en lo jorn de sant Bartomeu comensaren a dar (dari : hay una i escrita más abajo en la línea) pedra y altre manobra ab molta cerimonia per obs de dita obra en tos temps. Apres anant en aument alavorens mudaren los bargans al portal de la Bocaria a la colsada de la torra envers mar e lo pes de la palla a la colsada de la altra torra del portal que diuen de la Verema.
- El cuerpo municipal o concejo de ciento de Barcelona, a cuyo cargo corría la universidad literaria, le dio en seguida ordinaciones que se imprimieron en Barcelona por Jaime Cortey, librero, a 18 de julio de 1560. Concluida la guerra de sucesión, el rey Don Felipe V mandó trasladar esta universidad de Barcelona a la ciudad de Cervera, y destinó el edificio para cuartel de artillería y otras tropas, que al fin ha sido destruido para ensanche de la Rambla y apertura de la puerta de Isabel II.

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lunes, 1 de junio de 2020

CXIII. Reg. n. 4312, fol. 124. 1° dic. 1585.


CXIII.
Reg. n. 4312, fol. 124. 1° dic. 1585.

Nos Philippus Dei gratia rex Castelle Aragonum Legionis utriusque Sicilie Hierusalem Portugalie Hungarie Dalmatie Croatie Navarre Granate Toleti Valentie Gallicie Majoricarum Hispalis Sardinie Cordube Corsice Murcie Giennis Algarbii Algezire Gibraltaris Insularum Canarie lndiarum orientalium et occidentalium Insularum et Terre firme maris Occeani archidux Austrie dux Burgundie Bravantie Mediolani Athenarum et Neopatrie comes Abspurgi Flandrie Tirolis Barchinone Rossilionis et Ceritanie marchio Oristani et Goceani: Ea que per serenissimos retro reges Aragonum predecessores nostros recolende memorie zelo utilitatis et pro utilitate reipublice digne concessa sunt non solum implere et confirmare sed etiam elongare et ampliare consuevimus ut ipsis gratiis et concessionibus nostris regiis adaucta respublica deinceps melius gubernetur et vassalli et subditi nostri hujusmodi exemplo adduct ad corone regie inserviendum facilius incitentur. Cum itaque pro parte vestri dilectorum patiariorum consilii et universitatis nostre civitatis Balagarii coram majestate nostra et in nostro sacro supremo regio consilio porrecta et humiliter presentata fuerint quedam capitula sive supplicationes bonum reipublice dicte civitatis concernentia non solum illa admissimus verum etiam decretare et providere decrevimus prout in fine cujuslibet dictorum capitulorum latius eparet quorum tenor est hujusmodi.
- Sacra catolica real magestat: micer Joan Giner syndich de la ciutat de Balaguer diu que per vostra Magestat ab son real privilegi dat en lo loch de Ulldecona a set del mes de abril del any mil sinccents sexanta y quatre entre altres gracies los fou concedit que de sinc en sinc anys ab lo modo y forma en dit privilegi real contengut fos feta inseculacio per als officis de dita ciutat dels locs vagans per mort dels insaculats a dits officis o altrament: e com se veja que per la prolixitat del dit temps de sinch anys y en lo intervallo de aquell hajan defallit y comunament defallescan molts inseculats a dits officis y per lo que resten en les bosses de dits officis poques persones de les quals encara que no hajan purgat ni vagat lo temps acostumat se han de extraure per al regiment de dits officis quiscun any y se sia vist un any part altre haver forçosament per lo poch nombre restava en les bosses de exercir y regir una matexa persona havent de vagar tres anys de lo que sen segueix molt inconvenient a la bona administracio de la republica lo que nos poria seguir si lo termini de la insaculacio fos mes breu: supplica per ço dit syndich a vostre magestat sia de son real sercey (servey más atrás y más adelante. En un teclado qwerty la c y la v están juntas, pero el pdf del scan del libro es de 1851) se puga fer dita inseculacio (in secula cuncta o seculorum) ab la forma acostumada de tres en tres anys y que lo primer trienni comense en lo mes de janer del any mil cinccents vuytanta y set. Plau a sa magestat. Item per quant ab lo precalendat real privilegi per les causes y rahons en aquell contengudes fou atorgat y per vostra magestat concedit a dita ciutat que contra los debitors de aquella constant los deutes esser liquits se fassa y dega ferse prompta y expedita execucio en bens y personas per los officials reals de dita ciutat requests per los sindics o paers (patiariorum, como en Lérida) de aquella fins a la integra satisfaccio de aquells y com per la negligencia dels officials reals de dita ciutat qui son lo batle y veguer com tambe per avisar dits officials quant se ha de fer alguna execucio per los dits deutes a la persona o persones contra qui se ha de fer dita execucio se sia vist y se veja continuament que se absenten no sols les persones obligades pero encara aparten y oculten los bens mobles per lo que les mes voltes dita ciutat resta frustrada e insoluta de dits debits en gran diminucio y detriment del patrimoni de dita ciutat: per ço supplica a vostra magestat lo dit sindic placia y sia de son real servey consentir y atorgar a dita ciutat que per los deutes liquits de aquella instats y requests per lo sindich de dita ciutat constant los deutes esser liquits sia feta prompta y deguda execucio servat la orde de dret en les persones y bens dels tals debitors la qual puguen fer en nom de vostra magestat Ios paers de dita ciutat o qualsevol altre official real. Plau a sa magestat se fassa prompta execucio dels deutes liquits de dita ciutat per los officials ordinaris. Item com ab altre real privilegi per vostra magestat real a dita ciutat atorgat dat en la vila de Madrid a deu del mes de setembre del any mil sinc cents setanta sia disposat que si algu deura a la dita ciutat per raho de arrendament o per qualsevol altra cosa encara que lo tal deute no sia de administracio encara que vinga a carrec de clavaris o altre receptor rebre dit deute y lo tal deutor exira per algun carrec o regiment de la cosa publica sia lo tal inhabil y si y haura alguna questio y controversia sobre lo tal deute que haja de depositar dit deute en ma y poder de la persona que la ciutat nomenara y de alli nol puga traure ni cobrar per ninguna via ni manera fins a tant sia la tal questio o controversia declarada y decidida: y molts no curant pagar a dita ciutat retardan la solucio fins veurer si exiran paers o altres officis e com se esdeve exir les tals persones per no constar del que revera se deu per no haver donat comptes o altrament deposen los pretesos deutes com dalt es narrat en poder de alguna persona fins la questio sia decidida o los comptes passats confiant que sent ells paers o regints dits officis sels guardara respecte per los que la tal declaracio han de fer maxime havent de instar la tal declaracio los dits paers e qui dits officis regexen y desta manera per esperiencia se sia vist que en tot lo any del regiment de lurs officis nos decidexen dites causes nis passen nis reten los comptes y en lo entretant tant en nom de la ciutat com altrament procuran de haver a ses mans les quantitats deposades e finit son regiment retenen lo matex deute del que ne resulta molt notable dany al patrimoni de dita ciutat y bon govern de aquella: per obviar a semblants abusos y danys y perque la exaccio se fassa ab major pau y quietut supplica a vostra magestat lo dit sindic sia de son real servey ab lo present capitol proveyr y ordenar que quiscun any quinse dias abans de la extraccio de paers y altres officis de dita ciutat per lo consell general de aquella sia feta habilitacio y sien habilitades les persones poran concorrer en dits officis e los qui en dit dia seran habilitats puguen tant solament concorrer y no altri y no pusquen esser habilitats los qui deuran encara que deposen si doncs dins los quinse dias no hauran liquidat los deutes deuran y realment y de fet passats los comptes y pagades les quantitats degudes y llevats los deposits per dita ciutat ans de la extraccio y tambe los qui tindran lite (litigio) o questio ab dita ciutat sien fets inhabils. Plau a sa magestat. Item supplica a vostre magestat dit sindic li placia confirmar a dita ciutat los dos precalendats reals privilegis los quals ab esta se presentan y altres qualsevol a dita ciutat atorgats conforme stan en possessio de aquells en quant no contrarien als presents capitols que en tot lo sobredit rebran particular gracia y merce de vostra real magestat. Plau a sa magestat en quant nestan en possessio.
- Que quidem capitula preinserta juxta responsiones et decretationes in eisdem respective mandato nostro factas et appositas necnon contenta et expressa in eis laudantes et approbantes: predictis paciariis consilio et universitati civitatis Balagarii tenore presentis de nostra certa scientia deliberate et consulto nostri sacri supremi regii consilii procedente deliberatione concedimus consentimus et elargimur nostroque hujusmodi laudationis approbationis concessionis elargitionis munimine et presidio roboramus eisdemque auctoritatem nostram regiam interponimus pariter et decretum. Serenissimo propterea Philippo principi Asturiarum et Gerunde ducique Calabrie et Montisalbi filio primogenito nostro charissimo ac post felices et longevos dies nostros in omnibus regnis et dominiis nostris Deo propio immediato heredi et legitimo successori intentum apperientes nostrum sub paterne benedictionis obtentu dicimus illustris vero magnificis et dilectis consiliariis futuris locumtenentibus et capitaneis generalibus nostris cancellario vicecancellario regenti cancellariam et doctoribus nostre regie audientie gerentibus vices nostri generalis gubernatoris magistro rationali domus et curie nostre et ejus locumtenenti bajulo generali regiis procuratoribus vicariis bajulis subvicariis subbajulis alguatziris virgariis portariis ceterisque demum universis et singulis officialibus et subditis nostris majoribus et minoribus in nostris principatu Cathalonie et comitatibus Rossilionis et Ceritanie constitutis et constituendis dictorumque officialium locatenentibus seu officia ipsa regentibus et subrogatis dicimus precipimus et jubemus ad incursum nostre regie indignationis et ire peneque florenorum auri Aragonum mille regiis nostris inferendorum erariis quatenus capitula preinserta et unumquodque illorum juxta responsionum et decretationum in fine cujuslibet ipsorum positarum seriem et tenorem teneant firmiter et observent tenerique et observari faciant per quos decet cauti secus agere fierive permittere ratione aliqua sive causa si dictus serenissimus princeps nobis morem gerere ceteri vero officiales et subditi nostri predicti gratiam nostram charam habent et preter ire et indignationis regie incursum penam preappositam cupiunt evitare in cujus rei testimonium presentem fieri jussimus nostro comuni sigillo pendenti munitam. Data in villa Montissoni die primo mensis decembris anno a nativitate Domini millesimo quingentesimo octuagesimo quinto regnorum autem nostrorum videlicet citerioris Sicilie et Hierusalem anno trigesimo secundo Castelle Aragonum ulterioris Sicilie et aliorum trigesimo Portugalie tamen sexto. - Yo el rey. - Dominus rex mandavit mihi Marcello de Ansa visa per Frigola vicecancellarium Varaona pro generali thesaurario Sapena Campi Terça et Quintana regentes cancellariam.

domingo, 31 de mayo de 2020

LXVIII. Reg. n° 479, fol. 173. 31 agosto 1329. Alfonso IV, almoyna

LXVIII. Reg. n° 479, fol. 173. 31 agosto 1329.

Noverint universi quod nos Alfonsus etc. sedula meditatione pensantes quod licet tempore illustrium principum domini Jacobi abavi et domini Petri avi et domini Alfonsi patrui nostrorum recordationis inclite regum Aragonum plures in civitate Valentie confratrie de eorum auctoritate atque consensu fuissent comuniter institute: verumtamen quia ex congregationibus et conventionibus hominum non numquam monopolia et illicita emergunt consilia que illicitis actibus ausum prebent: serenissimus dominus Jacobus recolende memorie rex Aragonum genitor noster confratrias omnes civitatis et regni Valentie excepta confratria quo dicitur sancti Jacobi reprobavit easque cassavit et irritavit ac perpetua sustulit sanccione inter quas confratriam olim per peyllerios dicte civitatis editam et multo tempore observatam noscitur sustulisse. Quia tamen nunc per vos proceres nunc peyllerios civitatis pretacte nobis extitit supplicatum ut cum ad laudem Dei et beati Francisci regalis corone servicium et eorum reipublice comodum intendatis super capitulis sub anexis confratriam statuere nostram auctoritatem atque decretum eidem imponere dignaremur nos visis ipsis capitulis nobis oblatis continencie subsequentis:

- Primerament que tot confrare cascun dissapte don mealla e la pecunia que daquen exira sia convertida a tenir una lantea ardent continuament de nit et de dia davant laltar del benaventurat sent Francesch e cascun any sien comprats II ciris de II libres cascun los quals sien posats en laltar lo dia de sent Francesch a reverencia del qual arden et cremen et si alcuna cosa de la peccunia sobrara aquella sia donada per amor de Deu a alcun confrare o a muller o a fills daquell qui sia vengut a fretura sens colpa sua et no sia convertida en alcunes altres coses. Item que si alcun confrare sera detengut de malaltia los majorals de la confraria per esguardament de pietat et per caritat de proisme visiten aquell et en la visitacio donen obra ab acabament que aquell reeba los sagraments de santa Esgleya a salut et remey de la sua anima: et si per aventura aquell molt de temps estara malalt et les companyes de casa no podien sostentar lo trabayll de dia et vetlar de nit o no haura companyes o parents quil trabayl reportassen quels majorals fassen manament a certs confrares que de nit vetlen et pensen del confrare: et si sesdevendra que aquell confrare de nit pas desta vida que X confrares vetlen lo cors: et si aquell no haura bens temporals de que sia feyta la sepultura quels majorals de la confraria compren et paguen de la almoyna de la confraria ço que costara la sepultura. Item cascun confrare tinga I ciri de mige llibre de cera lo qual port creman com lo cors portaran de son alberch o casa tro a lesgleya on deura esser soterrat e crem tro la absolucio sia feyta per lo prevera ans de la missa o de vespres: e feyta la dita absolucio apaguen los dits ciris e com la missa o vespres seran dites e lo prevera comensara les orations de la absolucio encenguen los dits ciris los quals porten creman tro lo cors sia soterrat: et cascun confrare diga per anima del confrare defunt C vegades la oratio del pater noster et do I diner als majorals et aquella pecunia sia convertida en la almoyna de la confraria axi per la sepultura feyta o faedora a confrares qui no hagen facultats temporals com encare a confrares qui sien venguts a inopia no per lur colpa. Item si algun confrare morra fora la ciutat dins espay de V legues quels majorals de la confraria vagen o trameten a aquell loch on lo confrare sera finat e aquell sia portat a son alberch e apres soterrat en la parrochia o esgleya on sera lexat e fassenli loffici segons que damunt es declarat: e si aquell no haura bens de que pach les messions del aportar e de la sepultura sia pagat de la almoyna de la confraria. Item si algun confrare per sos peccats o desastre cativara e aquell bonament la reenço pagar no pora cascun confrare per amor de Deu e esguardament de pietat do en ajuda de la reenço daquell II solidos. Item si algun demanara o requerra que sia reebut en la confraria los majorals ab alguns prohomens que a ells ben vist sera certifiquense bonament de la fama condicio e conversacio daquell: e si atrobaran aquell esser suficient no guardada ringa mas bon estament de sa persona sia reebut en confrare pagant V solidos a la almoyna en la entrada e V solidos a la fi si bens haura. E si algun confrare apres que sera reebut en la confraria en la qual algun temps haja estat e perseverat bonament e apres per sos peccats o folia caura en peccat publich que aquell sia amonestat per lo guardia dels frarers menors ques tolga daquell peccat: e si daço per la dita amonestacio correger nos volra quels majorals amonesten aquell privadament I o II o III vegades ques partescha del dit peccat: e si aquell axi amonestat corriger nos volra que en aytal cas sia posat en capitol et per tuyt sia remogut de la confraria a bon exempli daquells que be perseveraran et a terror daquells qui semblant peccat volrien assajar de fer. Item quels majorals manen capitol quels confrares sapleguen en la casa de sent Francesch e aqui ordonen lo dia que volran fer pietança als frarers de la dita casa o altres coses necessaries per la almoyna de la confraria faedores en lo qual capitol puxen ordonar e elegir cascun any majorals: e si per ventura algun sera rebel de no venir visitar los malalts o a soterrar los morts o altres bons ordonaments paguen I libre de cera pera laltar de sent Francesch. Item que tots los confrares qui en aquell any seran passats desta vida sien meses e posats en scrit a memoria: lo qual scrit los majorals mostren lo dia de la pietança al custodi del frares menors si present sera e en absencia daquell al guardia per tal quels frares fassen commemoracio per animas daquells: e en lo dia de la pitança sia feyt anniversari et commemoracio general per los confrares defunts en lo dit convent al qual sien tots los confrares ab lurs ciris axi com si fos cors de confrare per lo qual anniversari sia dat al convent dels frares a la taula de la sobredita almoyna X solidos. Item quels majorals del any passat reten compte e rao en presencia dalguns prohomens confrares als majorals qui elets seran per tal que sia cert que la pecunia per aquells reebuda sia convertida en les coses meritories en los damunt dits capitols contengudes e per tal que algun no haja opportunitat o avinentea de retenirse alguna cosa de la almoyna de la confraria: et si per compte sera atrobat que aquells hagen a tornar aquella peccunia sia convertida en les almoynes dessus declarades et no en negunes altres coses e axis seguescha de uns en altres.

- Idcirco vestris super hoc supplicationibus inclinati cum contenta la dictis capitulis videantur bona elemosine et opera caritatis inducere et ex eis nullum in posterum presumatur damnum malum aut dispendiosum periculum imminere cum presenti carta nostra gratis et ex certa scientia ac mera libera et spontanea voluntate dicte confratrie nostrum prestamus assensum et ei auctoritatem regiam impendimus et decretum. Mandantes procuratori ejusve vices gerenti justiciis bajulis et aliis officialibus nostris regni Valentie presentibus et futuris et eorum loca tenentibus quatenus hujusmodi confratriam per nos vobis ut est dictum concessam et approbatam per vos institui eamque permittant perpetuo et inviolabiliter observari. in cujus rei testimonium etc.
Data Valentie pridie calendas septembris anno Domini MCCCXXIX. - Berengarius Salvatoris mandato regis facto per dominum cancellarium.

LXIX 1330

sábado, 22 de febrero de 2020

XCIII, reg 1538, fol 6, 21 enero 1351, ducis Gerunde

XCIII.
Reg. n. 1538, fol.6. 21 ene. 1351.

In nomine Domini. Noverint universi quod nos Petrus Dei gratia rex Aragonum etc. pater et legittimus administrator incliti infantis Johannis precarissimi primogeniti nostri et ducis Gerunde attendentes quod propter nonnullas occupaciones quibus nos propter reipublice nostre utilitatem vacare opportet infrascriptis intendere non valemus: idcirco constituimus creamus et ordinamus certum et indubitatum actorem procuratorem seu infrascriptorum negociorum gestorem pro dicto inclito infante et duce cum decreto regentis officium cancellarie nostre subscripti cujus jurisdiccioni nos submittimus in hac parte vos nobilem et dilectum consiliarium nostrum Bernardum de Capraria videlicet ad adipiscendum possessionem plenariam ducatus Gerunde per nos dicto filio nostro concessi et donati civitatumque villarum castrorum vicecomitatum et aliorum quorumcumque ad dictum ducatum pertinentium prout in carta constitucionis per nos facte de dicto ducatu et donacionis dicto infanti et duci facte die et anno subscriptis lacius continetur: necnon ad recipiendum nomine dicti infantis homagia et sacramenta fidelitatum a comitibus vicecomitibus vervessoribus baronibus et aliis quibuscumque nobilibus militibus hominibus civitatum villarum vel castrorum et aliis quibuscumque hominibus vel mulieribus cujuscumque preeminencie status vel condicionis existant infra ducatum existentibus supradictum necnon etiam ad jurandum et confirmandum pro dicto infante et in personam ipsius privilegia et inmunitates dicti ducatus civitatumque villarum et castrorum ejusdem vel alia quecumque si qua et prout de jure et secundum consuetudines Cathalonie debent eis jurari seu etiam confirmari necnon etiam ad faciendum nobis vice et nomine dicti ducis pro convalidacione dicti ducatus homagium ore et manibus comendatum cujus virtute nos dictum ducem ratione dicte donacionis in personam vestri ad hominem recipiamus ore et manibus comendatum. Dates et concedentes vobis eidem Bernardo actori predicto quoad premissa plenam et liberam facultatem universa et singula exequendi complendi et ad effectum perducendi prout nos ut pater et legittimus administrator pro dicto infante et duce filio nostro possemus et alius quilibet pater familie pro filio suo facere posset si personaliter intendere possemus vel posset. Et promittimus vobis dicto nobili procuratori et actori necnon et notario infrascripto tamquam publice persone pro vobis et aliis etiam personis quarum interest et intererit in futurum legittime stipulanti nos semper habere ratum gratum et firmum quicquid per vos dictum procuratorem et actorem in premissis procuratum actum et gestum fuerit sive factum et nullo tempore revocare sub bonorum nostrorum omnium ypotheca.
Actum est hoc in castro Perpiniani die vicesima prima mensis januarii anno a nativitate Domini millessimo CCC quinquagesimo primo. - Vidit Jaspertus. - Sig+num Petri Dei gratia regis Aragonum etc. qui hec laudamus et firmamus et huic instrumento publico nostrum sigillum appendicium jussimus apponendum. - Rex Petrus. - Testes hujus rei sunt nobiles Petrus de Fonolloto (Fenolleto) vicecomes de Caneto et de Insula Guillelmus Galcerandi de Cabrencio alias dictus de Rocabertino Petrus de Montecatheno procurator Catalonie Berengarius de Apilia camerarius major et Jacobus de Faro consiliarii dicti domini regis.
- Sig+num mei Jasperti de Tragurano regentis officium cancellarie domini regis qui huic actorie tamquam legittime facte causa cognita mea manu propria meam interpono auctoritatem pariter et decretum.
- Dominus rex mandavit Matheo Adriani in cujus posse firmavit. - Fuit clausum hoc instrumentum per dictum Matheum Adriani. - De predicto instrumento donacionis fuerunt facta et sumpta duo translata in papiro sigillata sigillo comuni regio quorum unum fuit transmissum probis hominibus et universitati civitatis Minorise et alterum juratis civitatis Vici per venerabilem Berengarium de Codinachs consiliarium et magistrum racionalem regium quem dominus rex ad dictas civitates premissit rationibus subinsertis.
- Item tam de predicto instrumento donacionis quam de proxime dicto instrumento actorie fuerunt recepta translata in papiro sigillata sigillo comuni regio que fuerunt transmissa probis hominibus et universitati civitatis Gerunde per nobilem Petrum de Montechateno procuratorem Cathalonie. - In villa Perpiniani XI die mensis febroarii anno a nativitate Domini MCCCL primo fuerunt apposita firma domini regis signum et sigillum ejus appensum in quodam translato autentico sumpto a donacione per dominum regem facta domino infanti Johanni filio suo primogenito et Dei gratia duci Gerunde de ducatu Gerunde que siquidem donatio supra in precedenti folio est largiter registrata quod siquidem translatum fuit clausum per Bartholomeum de Lauro scriptorem domini regis et notarium publicum per totam dominacionem regiam die predicta et anno predicto. Tenor autem firme domini regis sequitur in hunc modum.
- Sig+num Petri Dei gratia regis Aragonum Valencie Majorice Sardinie et Corsice comitisque Barchinone Rossilionis et Ceritanie qui huic translato a dicto suo originali sumpto et cum eodem de verbo ad verbum legittime comprobato auctoritatem nostram apponimus et decretum appositum hic de nostro mandato manu fidelis scriptoris nostri Bartholomei de Lauro in castro nostro Perpiniani X die februarii anno a nativitate Domini MCCCL primo et ad robur perpetue firmitatis nostrum sigillum appendicium hic ducimus apponendum. - Vidit Jaspertus.

xciv-reg-1538-fol-7-21-ene-1351

viernes, 14 de agosto de 2020

CAPÍTULO LX. (condes de Urgel)

CAPÍTULO LX. 

*
del infante don Alfonso de Aragón y de la infanta * Entença, condes de Urgel y vizcondes de Ager. - De las * hizo el rey don Jaime de Aragón, para asegurar el esta * Armengol de aquellos que pretendían
derechos en él. - *manumesores del testamento del conde Armengol al
rey el * y vizcondado de Ager; compruébase públicamente el * de
Foix tenía en su favor, y descúbrese la falsedad * infante don
Alfonso con doña Teresa de Entença,
y de la * el rey del condado de Urgel y vizcondado de Ager. - *
capitulado entre el infante don Alfonso y la infanta do*uncia el
infante don Jaime la primogenitura, y el * es jurado por primogénito,
y nacimiento del rey *ceremonioso, y quejas de la condesa de Foix al
pontífice, * Emprende el rey la conquista de Cerdeña; descripción
* y preparativos se hacen para pasar a ella.- De la ar* los infantes,
y como pasaron a la isla de Cerdeña y * ella. - De las
enfermedades tuvimos en nuestro ejército, * socorros que envió el
rey don Jaime, para suplir el *ue faltaban.- Pretende el conde de
Foix el vizcondado * lugares, y casar con la hija del rey: llega la
armada de *Cerdeña, y lo que pasó entre ellos y la gente del rey. -
*Algunas cosas notables de la espada del infante don Alfonso *gel,
llamada la espada de Vilardell.- Del socorro que * infantes, y
de lo demás que pasó en Cerdeña, hasta la * Cataluña. - De lo que
pasó al infante sobre la preten*manos, en caso que él muriera; y de
lo demás hasta la *anta doña Teresa, y de sus hijos y virtudes. -
De lo que * en su testamento, y de la coronación del infante, su
*
* Jaime luego que entendió la muerte del *engol de Cabrera,
que fue en el mes de ju* que dejó sus cosas de la manera que queda
dicho, se vino a la ciudad de Lérida, para desde allí * ser lugar
cercano al condado de Urgel, dar orden a lo * fuere menester, y
asegurar las fuerzas de él y del vizconde de Ager, más aquellas que
confinaban con el de Cast* y Vall de Andorra, que eran de Gastón,
conde de * vizconde de Castellbó y Bearn. Era este Gastón hijo de
*Roger Bernat y de Margarita de Moncada, hija de Gastón de Moncada,
vizconde de Bearn, por cuyos ruegos e inter* el rey don Pedro dio al
conde Armengol, el año 12* condado de Urgel y vizcondado de Ager,
como queda * Este Gastón pretendió suceder en los lugares y
*castillos de Monmagastre, Tiurana, Puigvert, Oliola, Altés y *
lugares del condado de Urgel, que tenía el conde Armengol en franco
alodio, y en los castillos y lugares de * Castelló de Farfanya,
Claramunt, Mejá, Tartareu, Os, * Boix, Montasor y demás lugares del
dicho vizcondado * en virtud de dos donaciones que a 9 de junio de 1*
ante Arnaldo de Gerona, notario de Balaguer, hic* la una don
Armengol, y la otra Álvaro, su hermano, *vizconde de Ager, en favor
de Roger Bernat, conde de * su padre. Ramón Folc, vizconde de
Cardona, y Ramón Guillen, sus hijos, y Ramón de Cardona, señor de
To* Magaulin, conde de Ampurias y vizconde de Bas, prete* parte del
condado de Urgel; y la tierra se ponía en * unos por defender y
continuar su posesión, otros por *adquirirla. Esto alteró mucho a
las personas que el conde * nombrado para ejecutar su testamento,
temiendo el *estorbo habían de causar estas novedades, impidiendo lo
que * de obrar como a marmesores del conde: por esto acord* de
suplicar al rey, mandase a todos los dichos preten* no inovasen
cosa alguna, por el daño se podía seguir de cualquier novedad,
ofreciendo estar a lo de justicia; y por mayor firmeza de lo que
ofrecían, en el castillo de Lérida, a 11 de setiembre, delante del
rey, y en presencia de Gonzalo García, Bernardo de Fonollar,
Bernardo de Vilanova y Pedro de Boil, de su consejo, firmaron de
derecho, así al conde de Foix, como a otros cualesquier que
pretendieran derecho en la hacienda del conde don Armengol, poniendo
aquella so protección y manutenencia del rey, para que la
defendiese y amparase; y por seguridad y firmeza que pasarían por lo
que fuese de justicia, dieron por fiadores a don Ponce de Ribelles y
a don Guillen Ramón de Moncada; y el rey mandó al conde de Foix,
que era presente a esto, que fundase su derecho y enseñase el título
de su pretensión, y él entonces muy despejadamente dijo tener las
antedichas donaciones, que eran divididas por alfabeto. Tratóse
luego de la validez de ellas con los marmesores, y pasaron entre
ellos y el conde algunas razones, algo pesadas; pero los marmesores
siempre perseveraron en impugnarlas, y principalmente fundaban la
invalidez de ellas por ser mayores de quinientos escudos, y que no
eran insinuadas, habiendo sido voluntad del difunto que lo fuesen,
que por esto, a 4 de las nonas de enero del año 1300, en poder del
mismo Arnaldo de Gerona, nombró juez para ello a Ramón de Guardia,
caballero, y antes había hecho procurador suyo, para el mismo
efecto, a Berenguer de Castro; y el conde en su testamento las
revocó, y dijo que no eran insinuadas, ni había cumplido el conde
de Foix los pactos y condiciones con que se hicieron y él había
prometido; y aun el conde Armengol, a 17 de las calendas de agosto de
1314, había mandado a Ferrer Colom, letrado de Balaguer y ju* del
condado, que después fue obispo de Lérida, que *requiriese al conde
de Foix que cumpliese lo que debía *cumplir y había prometido al
conde, su padre; y aunque a * de las nonas de agosto se lo requirió
en el lugar de *Tirvia, *pero el de Foix cuidó poco de ello,
porque confiaba de los *autos que en su poder tenía, que a la
postre, en justificación de su derecho, sacó. Leyéronse
públicamente, y en la donación había hecho don Álvaro, notaron
que, en la línea *treinta y dos, estaban de diferente pluma añadidas
estas palabras * Item volumus quod si hec donatio indigeret
insinuatione qu*tot donationes volumus intelligi predictas factas
esse divi* quod quelibet subsistat infra summam quingentorum aureorum
* Notaron también, que después de la firma y clausura *del
notario, y de diferente letra y mano, se hacía fé de las *dichas
palabras supuestas y añadidas. Sobre esto pasaron *diversas razones,
y todos afearon esta falsedad tan notoria que al rey y demás de su
consejo pareció muy desvergonzada, y mandó cesar la plática, y al
conde de Foix que *callase, que sentido de ello, se partió de allí
para Anglesola y aunque todos le decían aguardase, porque el rey no
gustaba se fuese, antes le quería hacer justicia, no se pudo
*acabar cosa, y así se fue. Estando en Anglesola con Ramón
Folc, vizconde de Cardona, se presentaron a los dos letras citatorias
(pone citotarias) de parte del rey, y a instancia de los
marmesores: asistían con ellos * Ramón de Cardona, señor de Torá,
Ramón de *Abella, Dalmau de Palau, Bernat de Castellaulí, Maymó de
*J, Berenguer de Almenara, Ramón de Orcau y otros. Aconsejado de
estos, respondió el de Foix al rey, en su satisfacción y abono,
fundando su justicia, y significando cuán agraviado quedaba de lo
que había oído en su presencia, y que si lo que le escribía con
aquella carta no se lo había dicho en Lérida, fue por parecerle que
no estaba seguro. El rey, a 19 de agosto, le respondió, asegurándole que lo que había pasado
entre él y los testamentarios, ni le había de causar pesadumbre, ni
tenerlo por agravio, porque todo lo que se habló fue en orden de
fundar cada una de las partes su justicia, y era cosa muy usada
en tribunales impugnar los autos que no están en la debida forma; y
que si le mandó callar, fue porque, encendido en cólera, no excediera los límites de la debida cortesía; y sobre todo le
certificó que le haría justicia: pero no por esto quedó el de Foix
satisfecho, ni gustaba que sobre su donación se hablara tanto. Los
ejecutores o marmesores del testamento de don Armengol, que, por
haberse excusado el obispo de Urgel, eran Guillen de Moncada, señor
de Fraga y senescal de Cataluña, Bernardo de Peramola, señor de
Peramola, Bernardo de Guardia, caballero, y Arnaldo de Murello,
ciudadano de Balaguer, a quien el difunto había nombrado baile
general y procurador de todo el condado y receptor de los emolumentos
de aquel, temieron que el conde de Foix y demás pretensores no se
metiesen con armas y poder por el condado y vizcondado, inquietando
aquel y estorbando lo que habían de cumplir, según el testamento
del conde; y por esto resolvieron luego, lo más presto que les fuese
posible, venderlo al rey, según había mandado el conde, porque
ellos no se sentían poderosos a resistir al de Foix y demás amigos
suyos de cualquier invasión hiciesen; y sobre esto se concertaron
con el rey, y él, estando en Mequinenza, a 17 de agosto de 1314,
nombró procuradores suyos para firmar esta compra, en su nombre, a
Bernardo de Fonollar, procurador general del infante don Jaime,
primogénito del rey, y a Guillermo de Alomar, juez de su casa y
corte; y a 20 de dicho mes se hizo esta venta, y ellos en nombre del
rey la aceptaron, y el rey a 22 de setiembre la ratificó. Luego que
la venta fue hecha, el rey quiso averiguar la suposición se había
hecho en el auto de la donación que don Álvaro había hecho al
conde de Foix; y así, a 10 de este mes de setiembre, estando el rey
en el castillo de Lérida, mandó juntar su consejo, y llamó tres
notarios, que eran Bernardo de Aversó, Pedro de Letoner y Domingo de
Biscarra, para que se hiciese allí públicamente comprobación del
dicho auto de donación, y fue de esta manera: que llevaron allá el
original, que había quedado en poder de Arnaldo de Gerona, notario,
y el Guillermo de Alomar lo tenía en las manos y leía, y los tres
notarios comprobaban; y hallaron claro que en la línea treinta y dos
habían añadido las palabras que quedan referidas, y que en la
clausura, y de letra bien diferente, se hacia fé de ellas, y que no
estaban en el original y prima matrice; y el rey mandó
levantar auto de lo que había pasado, y todo esto se hizo para
asegurar el rey mejor su derecho e invalidar el título de que se
valía el de Foix.
Volviendo a la venta del condado y vizcondado,
dio el rey por él cien mil libras jaquesas, que habían de
emplearse en pagar las mandas que el conde dejó en su testamento, y
quince mil libras barcelonesas, para pagar el dote y derechos
de la condesa doña Faydida, obligando al rey a confirmar los
privilegios y prerogativas
concedidas por los condes pasados a los del condado y vizcondado,
según lo dejó mandado al conde Armengol en su testamento.
Diéronse luego de contado diez mil libras jaquesas, y las
noventa mil que quedaban, prometió pagar el rey dentro de los
primeros nueve años, es á á saber, diez mil libras cada
un año, el día de todos los Santos, prometiendo llevarlas a la casa
de los monjes de Poblet, de la ciudad de Lérida, do había de estar
una arca con cuatro llaves, una para cada uno de los
marmesores, y en ella meterse todo el dicho dinero, porque en estos
tiempos aún no usaban las tablas para los depósitos de los dineros
comunes y particulares como después, y tuvieron principio en el año
1441, que la ciudad de Barcelona dio principio a la suya.
Las
quince mil libras barcelonesas del dote de Faydidia o Fahyda
o Faydida (que estos tres nombres le daban), viuda del conde
don Armengol, prometió de pagar el rey dentro de un año, que
comenzó del día que ella enviudó; y para seguridad de esto, le dio
el castillo y villa de Ager y otras rentas, y los marmesores se
obligaron a hacerle el gasto por todo ese año; pero los gastos del
rey fueron tantos y tan grande el trabajo de juntar el dinero para
pagar el precio del condado, que tardó mucho esta señora a cobrar
estas quince mil libras, y hallo memoria que se quejó al papa
Juan XXII, que era de nación francés, así como ella, y el papa
lo dijo a don Gastón de Moncada, arcediano de Barcelona,
consanguíneo del rey, que estaba en Aviñon, donde residía
la corte romana, quejándose mucho de esta dilación de paga; y el
Moncada hizo sabedor el rey de la queja del papa, y a 18 de agosto
del año 1320, el rey escribió una cumplidísima carta al papa,
dándole razón de * mucho que había pagado y había de pagar por el
condado de Urgel, y que aunque se dilataba la paga de las quince mil
libras, pero había dado a la condesa Faydida lugares * rentas
equivalentes e la dicha cuantidad, para que *gozase de ellas
mientras tardaba la paga del dote, asegurando * mucho deseaba que
enteramente quedara pagada: en la *misma carta encomienda al papa a
don Ot de Moncada, pariente suyo, para que le tenga en
memoria, honrando y proveyéndole, según su mecer y calidad; y por
aquietar a esta señora, consignó a los marmesores lo que quedaba de
la ganancia de ciertas monedas que batía el rey, para que *de lo que
resultase de ellas la fuesen pagando. A los marmesores se les
habían de pagar las noventa mil libras jaquesas, y para seguridad de
ellas, les dio el rey los castillos y villas de Camarasa (que de esta
vez salió del condado de Urgel), Cubells, Mongay, Santa Linya,
*Lorens, Mejá, Alós, con los castillos y lugares de su honor, el
castillo y villa de Almenara, con cumplimiento de todos *los derechos
que el rey tenía en ella, y también les *quedó obligada la villa
de Albesa, según se infiere de un auto hecho en Valencia a 18 de las
calendas de abril de 13* en que manda la infanta doña Teresa a
Ferrer Colom, administrador del condado de Urgel, que pague cada un *
a doña Urraca, condesa de Pallars, su hermana, cuatro *mil libras,
en enmienda y satisfacción de otras tantas *que le habían dado
durante su vida, ella y el infante don Alfonso, sobre la dicha villa
de Albesa, y dejaba de *recibirlas, por estar aquella en poder de los
testamentarios *del conde Armengol; y que le sean pagadas hasta que
sea acabada la obligación hecha a los dichos, pues entonces las
podrá recibir de las rentas de la misma villa. Obligóles a los
dichos el castillo y villa de Ciurana, con todos los demás
castillos y pueblos de las montañas de Prades, que poco había le
pertenecían al rey, por donación de don Guillen de Entença
(aunque este duró poco en poder de los marmesores, porque hallo
que el rey lo cobró en agosto de 1322, en ocasión que hizo nuevo
concierto con ellos, y se quedaron con el castillo de Ciurana, que
también les duró poco tiempo, porque a 18 de agosto de 1324 lo
dieron al rey, en ocasión que hizo merced al infante Ramón
Berenguer, su hijo, del condado de Prades). Dióles asímismo
las rentas reales de Tortosa, para que las poseyesen por tiempo de
nueve años, recibiendo cada un año diez mil libras jaquesas, en
paga y enmienda de los frutos que les pudieran rentar estas noventa
mil libras jaquesas, si se hubiesen pagado de contado; prometiendo
que si todo esto no rentaba las diez mil libras jaquesas y los
cincuenta mil sueldos, él supliría lo que faltase cada un año,
reservándose el rey, que siempre que él diese de contado
trescientos mil sueldos jaqueses, pudiese cobrar estas rentas de
Tortosa: impúsose pena de cincuenta mil sueldos, en caso no
cumpliese lo prometido, y por mejor seguridad de todo, dio por
fiadores a don Guillen de Entença,
a don Felipe de *Saluces, que era pariente del rey, y de quien, por
su gran valor y riqueza, se hacía mucha cuenta en estos reinos, a
Pons de Ribelles, Berenguer de Anglesola, y las ciudades de
Barcelona, Tortosa, Gerona, que se lo pidió con cartas, su data el
día antes de las calendas de octubre de 1314, y la ciudad de Lérida,
a quien lo pidió de palabra, por estar en ella; y para esto enviaron
sus síndicos con *poder bastante. Los de Barcelona fueron Guillen
Lull y M* Marquet, y a 26 de octubre firmaron, y el rey les *
reconocimiento que por aquella obligación no se ente*se hecho
perjuicio a los privilegios, inmunidades y *franquezas de la dicha
ciudad de Barcelona, y lo mismo hizo c* demás. Después, por
convenirle al rey cobrar las rentas * consignado sobre la ciudad de
Tortosa, que se le hab* volver siempre que de contado diese quince
mil libras jaquesas, hizo con ellos nuevo concierto; y fue, que *
esta cantidad en esta forma: siete mil quinientos *sueldos en dinero,
y por lo demás les consignó cien mil *besantes de plata, que eran
de aquellos trescientos mil que le dio * dote la reina doña María,
su mujer, hermana de Enr* rey de Chipre, con quien había
entonces casado; y ell* aceptaron en descargo de las noventa mil
libras: y * más fácil y seguramente cobrasen los cincuenta mil *
que cada año les daba por los frutos e intereses, les * las rentas
de los castillos y villas de Peratallada, Cruilles, Begur, Santiscla
y Rajancós, y dos mil sueldos jaqueses * recibía sobre la aljama de
los judíos de Lérida, y cinco * setenta sobre la de los de Gerona,
con facultad de *poder vender todo, así por los cincuenta mil
sueldos de los *reses, como por los cincuenta mil sueldos de la
ante*pena; pero esta obligación de Cruilles y Peratallada
*duró poco, porque en el año de 1317 el rey los hubo de
*restituir a don Bernardo de Cruilles, y en satisfacción de *dió el
rey once mil sueldos barceloneses de renta *sobre las rentas que
tenía en la ciudad de Lérida, como * el archivo real, en un
registro Comitatus Urgelli de *314, fol. 163. * concierto duró
hasta 14 de agosto de 1315, en * rey tomó carta de pago de cuarenta
mil libras jaquesas en descargo de las noventa mil que debía; y
estas *ron de esta manera: el conde Armengol hizo un au*oder de
Arnaldo de Gerona, ante quien había otor* testamento, en que dio
amplísima facultad a fray *do Pintor, su confesor, del orden de san
Francisco, *dro Olivon, del orden de Predicadores, el maestro Ra*
Vilalta, rector de Balaguer, canónigo de Lérida y * y Berenguer
Çasala, letrado de Lérida,
para juzgar, * mandar, enmendar y restituir cualesquier injurias,
* e injusticias a que estuviesen obligados él y sus * así a sus
vasallos, como a otras cualesquier perso*tos, cumpliendo su cargo y
descargando la conciencia *de y de los suyos, declararon estar
obligada su ha* en cuantidad de cincuenta mil seiscientas y
cincuenta *acrimontesas, por razón de quistias, monedajes, bo* otros
derechos que él y sus pasados habían in*ente exigido de la ciudad
de Balaguer, villas de *nt, Ager, Castelló de Farfanya, Albesa,
Pons, *Monmagastre, Linyola, Os, Ivars, Tartareu, Oliola, Collfret,
Oliana y Claramunt, y que estaban obli* ejecutores de su testamento,
así para la seguridad * conciencia del conde, como de sus pasados, a
la res* de toda la dicha cuantidad; y entonces las dichas *dades, por
demostración del amor tenían al infante * Alfonso, le hicieron
donación y servicio de esas cin* mil y seiscientas cincuenta libras,
y él las dio al rey, su padre, a 13 de marzo de 1315, y él, en
descargo de las noventa mil que había de dar a los testamentarios
les remitió cuarenta mil acrimontesas por otras tantas *jaquesas,
porque la moneda jaquesa y acrimontesa era *una misma, y las
restantes diez mil seiscientas y cincuenta libras graciosamente las
renunció a los testamentarios, para que las empleasen en cumplir el
testamento y voluntad del conde, sin estar obligados a volverlas a
los pueblos a quien* debían, pues estos las habían ya dado al
infante, que * dio al rey, su padre, y él las cedió en favor de los
mismos testamentarios, para que las empleasen en bien de la * del
conde. Entonces el rey y el infante don Alfonso, *su hijo, y los
testamentarios, interviniendo Gonzalo Garc* Artal Des-Llor, de su
consejo, Pedro Boil, maestre *racional, Pedro Martínez, tesorero,
Guillermo Alomar, q* después fue vicecanciller del rey, y Guillen de
Vallseca, *trados y del consejo real, acordaron, según parece en un
*auto hecho a 3 de los idus de julio de 1315, que así como ha* de
pagar el rey cada un año diez mil libras jaquesas, *de allí
adelante, hasta que hubiese acabado de pagar, di* cada un año la
mitad, que eran cinco mil libras; y que aquellos cincuenta mil
sueldos jaqueses que el rey había de dar cada un año durante los
nueve años que tardaba a pagar, que fuesen solos los primeros seis
años por los frutos, y los otros tres en descargo de la deuda
principal, y por esto dio igual seguridad como había dado de
antes; y por la ciudad de Barcelona, y en nombre de ella, firmaron
Tomas Gruny y Arnaldo de Sarriá, sus síndicos, enviados al rey por
esto; y con esta nueva convención y trato quedaron satisfechos los
testamentarios.

Después, siendo solos testamentarios (por ser
los demás muertos) Guillen de Moncada y Bernardo de Guardia, se hizo
otro concierto con el rey; y fue, que por razón de pagarle ciento
y cincuenta mil sueldos que debía el rey al conde, por salarios y
gajes, como dije en otro lugar, y el cumplimiento de las noventa mil
libras, les volvió a dar los lugares de Camarasa, Almenara, Cubells,
Mongay, Santa Linya y los demás que dijimos, y los once mil sueldos
jaqueses cobraderos de las rentas reales de Lérida, y dos mil
jaquesas cobraderas de la aljama de los judíos de Lérida; y
entonces los marmesores volvieron al rey todos los castillos y villas
de las montañas de Prades (excepto el de Ciurana) y los cinco mil
setecientos sueldos recibían de la aljama de los judíos de Gerona,
y concordaron que pagados que fuesen íntegramente de todo el dicho
precio del condado y vizcondado y de los ciento y cinco mil sueldos,
hubieran de restituir los castillos, lugares y todo lo demás que el
rey les había dado, en satisfacción y por seguridad de ello; y de
este modo se fue pagando todo lo que el rey les debía. Bien es
verdad que se fueron algo dilatando estas pagas, porque el rey, ya
para la conquista de Cerdeña, ya para el gasto de su casa, ya para
pagar sus deudas y obligaciones, se valía del dinero que tenían los
marmesores, que no solo le osaban contradecir, pero, lo que más es,
don Guillen de Moncada era pagado del salario de la senescalía de
los dineros de esta marmesoría, y aun cuando murió quedaba debiendo
alguna cantidad, porque a 6 de las nonas del mes de marzo de 1330,
hallo que manda el rey a sus marmesores, que eran Ferrer Colom, prior
de Fraga, Guillen de Torrelles, Gombau de Oluja, Jofre de Oluja y
Jaime de Montolíu, que pagasen lo que él quedaba debiendo; y aunque
el rey se lo prestaba de este dinero de la marmesoría, pero luego
que había pedido prestado o o hecho merced sobre ella, volvía a
obligar los lugares y rentas consignados, para que cobrasen de ellas
el dinero que había dado o le habían prestado; y parecía no ser
dinero este de ninguno, porque no solo el rey, mas el infante y la
infanta doña Teresa, todos se valían de él, y servía de arbitrio
para los que habían de ser pagados y no podían, por no haber dinero
en la tesorería real; y todo nació de haber muerto * el Arnaldo de
Murello, y los que habían quedado ser personas flojas y no tener ni
el pecho ni la inteligencia del Murello *
El rey don Jaime,
conociendo el daño que se seguía de esto, y que, si se continuara,
jamás había de quedar pagado el precio del condado y vizcondado, y
los ciento y cinco mil sueldos, estando en Valencia, a 10 de las
calendas de abril del año 1324, hizo juramento de no hacer merced ni
paga alguna, ni valerse de los dineros de la marmesoría del conde ni
de las rentas le eran consignadas, y lo cumplió así como lo había
jurado; pero el rey don Alfonso, su hijo, en octubre de 1333 les
pidió prestados diez mil sueldos, y por paga de ellos les dio
las rentas recibía de los judíos de Lérida y del lugar de Almenar,
acudiendo con ellos a sus menesteres: y con todo, de lo que se había
de pagar dentro de pocos años, aun en el de 1342, en que reinaba
el rey don Pedro, hijo del infante don Alfonso y doña Teresa, se
debía buena partida; y así en el año 1343, a 5 de las idus de
abril, por muerte de los dichos ejecutores, fueron subrogados y
puestos en lugar de ellos García de Santa Pau, canónigo de la Seo
de Urgel y rector de Balaguer, y Jaime de AIós, caballero, para que
acabaran de cumplir algunas cosas que faltaban; porque en aquellos
tiempos, como había tan poco dinero en España, y los reyes habían
gastado tanto en la conquista de Cerdeña y en otras *empresas que se
les ofrecían, se habían de valer de lo que podían; pero a la
postre, aunque tarde, todo se vino a *
El rey, después de
comprado el condado y tomada posesión de él, entendió en casar su
hijo, el infante don Alfonso, que sería de edad de doce años, con
doña Teresa de Entença,
sobrina del conde, como él lo había ordenado en su testamento. Era
esta señora una de las más ricas y principales damas de estos
reinos, hija de don Gombaldo de Entença
y de doña Constanza de Antillon, que fue hija de * Sancho de
Antillon y de doña Leonor, hermana del conde don Armengol. Tenía
esta señora la baronía de Anti* que le pertenecía por su madre, y
la de Alcolea y el *damiento que decían de Balbastro, que
consistía, entre
otras cosas, en un palacio que tenían en
aquella ciudad * el castillo de ella (que después le dio a don
Guillen de Entença, que
entiendo le era hermano natural, como lo he *to en un registro
intitulado Infantisse Teresie, a 10 de las calendas de marzo del año
1324), que le pertenecía * su padre. Los pueblos y lugares de estas
baronías eran *Antillon, Les Ceylles, Ponça,
Graus, Artesona, Set-Castells, Avicaula, Puig de Cinca, Clamosa, San
Mitier, Mar*t, Solana, Alerse (que se lo dio doña Sibilia de
Antillon), *tis, Aviego, Alcoletge, Huesso, Rafols, Castellfolit,
*castro-Casados, La Gruesa y otros muchos en el reino de Aragón;
y estos últimos llamaron la baronía de Entença,
por haber sido del linaje de los Entenças,
que tomaron * nombre de un lugar hay en estas baronías, llamado *
Entença. En el de Valencia
tenía Chiva, que en el año de 12* en la conquista de aquel reino,
perteneció a don Berenguer de Entença,
por heredamiento, con sus alquerías; Ma*ra, que después fue de don
Pedro Ladrón, vizconde de *lanova; Bunyol, Cestalgar, Siete-Aguas,
Macastre, T* de Alborraix, y otros muchos que fueron de su padre * de
don Sancho de Antillon, su abuelo, y valles de Ant* y Cutiot; y en el
reino de Navarra había Mugque, Sorid*, Gorriza y otras heredades.
Concertóse la boda en la ciudad de Lérida, para domingo, a 10 de
noviembre, que se *llaron en ella el infante don Jaime, primogénito
del *
don Guillen de Rocaberti, arzobispo de Tarragona, * don G.
de Aranyó, obispo de Lérida, fray don Andr* abad de Poblet, fray
don Pedro, abad de Santas Cruces, don Felipe de Saluces, don Guillen
de Entença, don Guillen de
Moncada, don Ot de Moncada, don Gerar* de Cabrera, don Guillen de
Anglesola, don Pedro de *Queralt, don Pons de Ribelles, don Guillermo
de Eril, *Berenguer de Almenara, Berenguer y Guillermo de San* cens,
Bernat de Peramola, Bernat de Guardia, Ar* Dezllor, Gonzalo García,
Bernardo de Fonollar, Pedro Pomar, Acardo de Mur, Pedro de Meytat,
Vidal de V*nova, Dalmau de Pontons, Berenguer de Rajadell, G. River,
Ramón de Puigvert, G. de Santa Coloma, Ar* de Morello y otros
muchos caballeros; y allá en presencia de ellos dio el rey al
infante su hijo el condado de Urgel * vizcondado de Ager, que poco
había le habían vendido* ejecutores del testamento del conde don
Armengol, * dio con los pactos que ordenó el conde en su testamento,
* que eran: que el infante don Alfonso casase con doña Teresa de
Entença, so sobrina; que
tomase las armas del condado de Urgel, que eran los jaqueles o
escaques de oro y * negro, y usase de ellas en los sellos, pendones y
demás partes en que se usa llevar armas, sin mezcla ni añadidura
alguna; que se intitulase conde de Urgel, y que lo que era en feudo
en el condado lo hubiera como a feudal, y lo alodial como a tal: y
porque de una vez se enterara qué era lo feudal, declaró serlo la
ciudad de Balaguer y los castillos y lugares de Agramunt, Albesa,
Menargues y Linyola; y que queden obligados él y sus sucesores a dar
las tenencias de estos castillos, según los *usajes y costumbres de
Cataluña, cada vez que fuesen requeridos; y que si el infante
viniera a ser rey de Aragón, como lo fue, sucediera en el condado y
vizcondado su hijo segundo, y llevara las armas de Urgel, sin mezcla,
y se intitulase conde de Urgel; y que el asiento y concordia que se *
con el conde Armengol en Barcelona a 12 de marzo de 1307, sobre el
mero y mixto imperio de algunos *pueblos, quede confirmada y válida;
y que en el dicho con* hayan de suceder los hijos varones, y si no
les tuviere * infante de doña Teresa, los que tuviere de otro
matrimonio; y que acabándose la línea masculina, vuelva todo, * lo
alodial como lo feudal, al que fuese rey de Aragón * conde de
Barcelona; y que las hijas las tenga el rey, en * caso, de casar
según su calidad. Con estas condiciones y otras dio el rey al
infante, su hijo, los dichos condado y vizcondado y demás lugares y
jurisdicciones que había comprado a los testamentarios del conde don
Armengol.
Parece todo muy largamente en el auto de la dicha
*cion, la cual, por ser la guía de lo que queda por * sucedió, la
traigo entera, sacada del archivo real de Barcelona, de un registro
de las cosas del condado, del * del rey don Jaime el segundo,
de los años 1314 a * y es la que se sigue:

In nomine Domini
nostri Jesu Chrisli ad notitiam *tium et memoriam futurorum Nos
Jacobus Dei gratia *rex Aragonum Valentie Sardinie et Corsice
ac comes Barchinone * regalis preheminentia dignitatis in qua
feliciter superna* sitione regnamus ut regna terrasque nostra a Deo
nobis * gubernanda omniumque gressus potissime nostri regimi *minio
subditorum in via justitie atque pacis assidua soll* ne dirigamus et
directos foveamus in illa ac singulorum * et gradus prout sua merita
et cause requirunt prom* utiliter benevolentia speciali nos
profitemur comuniter * citer obligatos: circa que prout nobis ab alto
conceditu * nuis meditationibus sponte vacamus modos oportunos * mus
et operationis nostre debitum voluntarii exhib* si generaliter
omnibus nostris in premissis taliter e* debitores attamen erga
proprios nostros filios nobis cel* nedictione concessos qui eadem
nobiscum persona * ut cum casus seu modus se ingerunt illos et regia
ac * provisiones promoveant humana ratio fortius et insup* ralia
jura que sunt immutabilia efficacius nos const* itaque ex presenti
opere nostro quod ad laudem et *domini Dei nostri et beatissime
Virginis Marie matris s* tius curie celestis insequimur confidentius
expectamus * nostris regnis et terris cultum augere justitie
procurare * pacificis et eam odientibus refrenabile remedium prep*
agere etiam que reipublice utilitatis atque quietis respi*
crementum et ex eodem etiam opere inclitum infantem * sum secundo
genitum nostri karissimum ex donatione * ta comitatis et
vicecomitatis dignitatis et aliorum subscri* orum attollimus
insignimus ac etiam sublimamus. Attenden* igitur quod nobilis vir
Ermengaudus quondam comes Urgelli de universis bonis suis disponens
inter cetera statuit or*navit voluit et mandavit io suo ultimo
testamento quod manumissores sui videlicet nobiles G. de Montecateno
Bernardus * Peramola Bernardus de Guardia et Arnaldus de Murello *
consilio voluntate et assensu religiosi fratris Bernardi Pictoris *
ordine Minorum consiliarii ipsis manumissoribus a dicto *comite in
dicto suo testamento ultimo assignati venderent et *traderent et
vendere et tradere possent propria auctoritate in perpetuum sine
impedimento et contradictione cujuscumque *persone nullius licentia
expectata certo pretio in testamento predicto expressato totum
comitatum Urgelli et vicecomitatum *Agerensem cum omnibus suis
pertinentiis totamque aliam terram suam et castra et loca et jura
omnia sua jurisdictiones et * quecumque et ubicumque que vel quas
habebat vel habere poterat aut debebat quocumque modo jure ratione
vel causa nobis Jacobo Dei gratia regi predicto sub certis
modis et formis inter quos sunt videlicet quod predictus inclitus
infans Alfonsus filius noster secundo genitus duceret
in uxorem *Theresiam filiam majorem nobilis Gombaldi de
Entensa quondam et *Constantie neptis dicti quondam comitis et
quod dictus infans Alfonsus faceret et portaret insignia ipsius
comitis consueta *videlicet insignia comitatus Urgelli in
armis sigillo et vexillo et *omnibus aliis in
quibus consuetum est insignia propria de*tari sine aliquibus aliis
insigniis ibi mixtis et quod vocare* comes Urgelli sic tamen
intelligendo et sub modis et formis * dictus infans qui comes
esset teneret et possideret totum comitatum et vicecomitatum dicti
quondam comitis et totam * suam et omnia jura et jurisdictiones suas
eo modo quo * comes tenebat et possidebat scilicet quod terram
quam ip* comes ad francum alodium tenebat similiter ipse infans
*liberam et quitiam et ad francum alodium teneret et eam quam *
feudum tenebat simili modo ad feudum teneret ita quod si * absit
inclitus infans Jacobus carissimus primogenitus *noster
defficeret et contigeret dictum Alfonsum post contractum
matrimonium cum dicta Theresia assumi in regem Aragonum
*cundo genitus ipsius Alfonsi esset comes Urgelli et quod faceret
nomen et insignia comitis Urgelli et quod alia co* subiret prout hec
omnia et singula inter alis in dicto *testamento facto in villa de
Camporellis de Ripacurtia VI idus julii anno Domini
M.CCC.XV. auctoritate Arnaldi de Gerunda
*publice notarii Balagarii et per totam terram et jurisdictionem
nostra plenius et latius continetur: attendentes etiam quod
prenominati manumissores juxta ordinationem testamentariam co*
prelibati et auctoritate ejusdem ac de consilio predicti frat*
Bernardi Pictoris consiliarii eorum vendiderunt nobis *memorato
regi pretio in testamento prelibati comitis contento in *quidem
pretio jam eis satisfecimus totum comitatum *Urgelli  videlicet
civitatem Balagarii et castrum et villam de *Albesa castrum et villam
de Menargis excepto violario quod in ipso loco habet nobilis Gerardus
de Capraria et castra et villas * Linesola de Acrinonte de Pontibus
de Montmagastre de Comeols de La Donzell de Viuves de Collfret de
Tiurana de *na et de Villaplana excepto violario quod in ipso loco de
Villaplana habet Bernardus de Foix et jus quod predictas *
habebat In castro et villa de Altes necnon castrum et villas
Podioviridi et de Uliola et dominium loci nominati de Puelles necnon
et totam terram aliam castra et villas et mansos * omnia alia loca et
jura jurisdictiones omnimodas potestates *carias et dominia quecumque
que predictus comes *quondam habebat vel habere debebat tenebat
et possidebat et possidere debebat infra dictum comitatum et extra
ubicumque necnon totum viceomitatum agerensem videlicet
castrum et villa* agerensem castrum de Monfort et castra et villas de
*Claramont de Miyla de Tartareu de Osso de Castilione de Ivarcio*
Montasor et de Buxo excepto violario quod in ipso loco de Buxo habet
dictus Bernardus de Guardia et omnia alia castra * villas mansos loca
et jura jurisdictiones omnimodas potestates vicarias et dominia
quecumque que predictus comes quondam habebat vel habere debebat
tenebat et possidebat et tenere * possidere debebat infra dictum
vicecomitatum et extra ubi*que sub modis tamen et formis supradictis
prout pleni* instrumento ipsius venditionis nobis facto auctoritate
pre* A. de Gerunda notarii publici XIII kalendas septembris *anno
predicto hec et alia contineri noscuntur: Idcirco Nos Jacobus *Dei
gratia rex predictus volentes in predictis ordinationem *complere et
servare comitis supradicti gratis et ex certa scientia ac voluntate
spontanea per nos et nostros presentes et futuros *damus et
concedimus titulo perfecte et pure et irrevocabilis donationis inter
vivos vobis memorato infanti Alfonso filio nostro presenti et
recipienti totum comitatum Urgelli videlicet civitatem Balagarii et
castrum et villam de Albesia et castrum et villam de Menargis
et castrum et villas de Linesola de Acrimonte de Pontibus de
Montmagastre de Comeols de La Donzell de Viuves de Collfret de
Tiurana de Uliana de Villaplana et jus quod predictus comes habebat
in castro et villa de Altes necnon castrum et villas de Podioviridi
et de Uliola et dominium *loci nominati de Puelles necnon etiam totam
terram et alia castra villas mansos et omnia alia loca et jura
jurisdictiones omnimodas potestates vicarias et dominia quecumque que
predictus comes quondam habebat vel habere debebat tenebat et
possidebat et tenere et possidere debebat infra dictum comitatum et
extra ubicumque necnon et totum vicecomitatum agerensem videlicet
castrum et villam agerensem et castrum de Monfort et castra et villas
de Claramunt de Miyla de Tartareu de Osso de Castilione et de Ivarcio
de Montasor et de Buxo et omnia alia castra villas et mansos ac loca
et jura jurisdictiones omnimodas potestates vicarias et dominia
quecumque que predictus comes quondam habebat vel habere debebat
tenebat possidebat et tenere et possidere debebat infra dictum
vicecomitatum et extra ubicumque cum omnibus nobilibus sive baronibus
militibus feudatariis seu castlanis et cum omnibus hominibus
et feminis cujuscumque conditionis seu legis existant ibidem
habitantibus et habitaturis et cum omnibus dominicaturis honoribus et
possessionibus quibuscumque et cum terris omnibus plantatis seu non
plantatis heremis et populatis et cum montibus et planis garrigiis
cumbis sive vallibus et cum fluviis rivis seu fontibus ademprivis
talliis et collectis subsidiis atque questiis bovatico et
monetatico et cum justitiis caloniis districtibus placitis
firmamentis et stacamentis et cum tertiis bannis et faticis et cum
mero imperio atque mixto et cum omnibus dominiis seu dominationibus
potestatibus et jurisdictionibus quibuscumque et cum lezdis passagiis
carnalagiis et mensuratico atque penso et cum hostibus
exercitibus et cavalcatis et redemptionibus eorundem et cum pace et
guerra et cum omnibus redditibus exitibus fructibus proventibus
obventionibus inventionibus sive trobis et cum decimis questiis et
tertiis ac cum omnibus terminis pertinentiis et adjacentiis omnibus
predictorum omnium et singulorum que vobis damus et cum omnibus aliis
universis et singulis que *nos ibidem habemus vel habere debemus aut
possumus ratione di*te venditionis nobis facte et que ibidem habebat
prelibat * quondam comes et percipiebat et habere et percipere
consue* seu debuit quibuscumque modis juribus rationibus vel
causis.
Hanc autem donationem et concessionem facimus vobis
prescripto infanti Alfonso filio nostro de predictis comitatu et
vicecomitatu et aliis terris castris villis locis et aliis predictis
sub modis et formis ordinatis per dictum quondam comitem in dicto
suo ultimo testamento et aliis etiam conditionibus et retentionibus
infra contentis sicut melius dici potest et intelligi ad vestrum et
vestrorum salvamentum et bonum intellectum: ita quod ea omnia ex
predictis que dictus quondam comes tenebat et tenere debebat a nobis
et nostris in feudum teneatis vos et vestri similiter sub premissa et
infrascripta forma in feudum et ea omnia que idem comes tenebat et
tenere debebat pro alodio vos et vestri similiter sub premissa et
infrascripta forma pro alodio teneatis. Et ne super his que feuda
sunt et hiis que allodia sunt ex predictis questio de cetero seu
dubium valeat exoriri certificati plenarie de predictis declaramus
civitatem Balagarii necnon castra et loca de Acrimonte de Albesia de
Menargis et de Linesola esse feuda nostra sicquq vos et vestri sub
forma supra et infra declarata teneatis civitatem et castra seu loca
ipsa a nobis et nostris in feudum: alia vero castra loca ville et
alia supra dicta que et quas superius vobis damus sunt alodia et per
alodium tenentur sicque vos et vestri ut supra et infra continetur ea
omnia per alodium teneatis. Sub talibus tamen conditione retentione
modo et forma vobis donationem et concessionem predictam facimus et
expresse nobis et nostris retinemus quod in predictis comitatu et
vicecomitatu ac castris locis villis et terris et aliis supradictis
et singulis succedant et succedere debeant vobis filius vel filii
masculi ex predicto *matrimonio *os et dictam Theresiam
contrahendo procreandus *ndi et de ipso matrimonio filio vel filiis
masculis *bus succedant vobis filius vel filii masculus vel mas* vel
si quos ex alia matrimonio legitimo duxeritis *. Si vero contigerit
vos vel heredem aut heredes *vestrorum heredum seu successorum
quandocumque *ere absque filio vel filiis masculo seu masculis ex *
alio legitimo matrimonio procreato seu procreatis *comitatus et
vicecomitatus et alia castra loca ville terre *es et dominia ac omnia
alia et singula supradicta *a quam feudalia ad nos seu ad heredem
nostrum * qui pro tempore fuerit qui erit rex Aragonum et
*Comes Barchinone libere et absque contradictione et impedi*ibet
revertantur: et in hoc casu volumus et ad hec * des nostros obligamus
quod si ex predicta Theresia * legitimo matrimonio filiam vel
filias vos aut vestri *sculini sexus relinqueritis masculis non
relictis nos *neamur et debeamus ipsas filias sive una sive plu* in
matrimonio juxta earum conditionem honorabi*are in quo casu ut est
dictum predicti comitatus et vicecomitatus et alia predicta omnia et
singula ad nos et nostros * libere revertantur. Preterea ex causa
hujus doña*ncessionis damus et cedimus vobis et vestris sub *nis
conditionibus et retentionibus supra contentis * nostra voces et
actiones nobis ratione dicte vendi*nentes et pertinere debentes in
predictis que vobis *ontra quascumque personas et res ratione eorum:
*sitis uti agere et experiri in judicio et extra quemad* possemus
ante hujusmodi donationem constituen* vestros ut predicitur in hiis
omnibus et singulis do* procuratores ut in rem vestram propriam sub
forma * expressata salvis tamen nobis et nostris in hiis que *ur pro
nobis tenentur in feudum potestate et potes* dominio ac dominiis et
aliis quibuslibet juribus in eis *nentibus ratione alodiarii dominii
ac etiam potestatis * et vestri masculini sexus ut predicitur
prestetis et *teneamini nobis et nostris pro predictis feudis
*homagium * manibus secundum Usaticos Barchinone et
Consuetudines Catalonie. Teneamini etiam nobis et nostris vos
et vestri masculini sexus ut prescribitur dare irati et pacati de
predictis feudis potestatem et potestates secundum predictos Usaticos Barchinone et Consuetudines Catalonie quandocumque et
quotienscumque eam vel eas duxerimus requirendas et alia etiam
facere et complere que in rebus feudalibus requiruntur per vassallum
fieri domino feudi. Volumus preterea ac etiam retinemus quod
compositio sive redemptio olim facta inter nos ex parte una et dictum
quondam comitem Urgelli ex altera super mero et mixto imperio et alia
jurisdictione quorundum castrorum et locorum sit et remaneat in sua
firmitate et robore prout in carta inde facta nostri sigilli et
sigilli etiam dicti comitis munimine roborata plenius continetur ita
quod dictus infans Alfonsus et filius vestri et vestrorum masculi*
sexus sub predicta forma teneatis pro nobis et nostris *perpetuum in
feudum merum et mixtum imperium et aliam jurisdictione castrorum et
locorum predictorum sicut tenebitis et tenere debebitis Balagarium
et alia que pro nobis tenebitis in feud*queque superius declarata
sunt prout in predicta carta *compositionis et transactionis plenius
est expressum. Ad hec nos *infans Alfonsus predictus confitentes sub
virtute juramenti *rius per nos prestiti excessisse etatem XIIII annorum et u* recipientes cum reverentia et filiali subjectione a vobis
*excelentissimo principe et domino domino
Jacobo Dei gratia rege Aragonum supradicto domino et patre meo
carissimo gratiam *nationem et concessionem predictas cum modis
formis co*tionibus et retentionibus supra scriptis ac eisdem omnibus
singulis prout superius latius et clarius continentur *constientes
expresse convenimus et promittimus vobis dicto *domino regi presenti
et recipienti et vestris modos formas conditiones * retentiones
prescriptas attendere et complere ac perpetuo per * et nostros
inviolabiter observare. El hec omnia et singula *juramus per Deum et
ejus sancta IIII evangelia manibus nostris corporaliter tacta
attendere et complere et in aliquo nunquam contravenire et etiam pro
predictis feudis superius declaratis q* a vobis tenemus et a vestris
perpetuo tenere debemus nos *et nostri sub modis formis conditionibus
et retentionibus supradictis facimus vobis de presenti homagium ore
et manibus com* datum juxta Usaticos Barchinone et Consuetudines
Cathalonie * Ad hujus autem rei memoriam et perpetuam firmitatem
* sunt inde duo consimilia instrumenta alterum habendum *endum per
antefatum dominum regem et alterum ha* et tenendum per dominum
infantem Alfonsum prescriptum. Que sunt acta in civitate Ilerde
in ecclesia Sedis (la Seo o Seu) civitatis ipsius die
dominica qua computabatur IV idus novembris anno Domini
M.CCC.XIIII (1314).- Sig+num Jacobi Dei gratia regis
Aragonum Valencie Sardinie et Corsice ac comitis Barchinone
* predicta laudamus concedimus et firmamus presensque *instrumentum
munimine bulle nostre plumbee jussimus corro*rari - Sig+num infantis
Alfonsi predicti qui premissa laudamus concedimus et firmamus
sigillumque nostrum appendi* huic instrumento jussimus apponendum.

Premissis autem omnibus fuit presens inclitus dominus *infans
Jacobus memorati domini regis primogenitus.- Fuerunt * presentes
testes reverendi ac venerabiles in Christo *patres G. Tarraconenssis
Archiepsicopus (Archiepiscopus) frater G. Episcopus
*Illerdensis ac frater Andreas Populeti et frater Petrus Sanctarum
*Crucum monasteriorum abbates nobiles Philippus de Saluciis G. de
*Entença G. de Montecateno
Otto de Montecateno Geraldus de *Capraria G. de Angularia Berengarius
de Angularia Bernardus de Angularia Petrus de Queralto Pontius de
Ribelles G. * Erillo et milites Berengarius de Almenara Berengarius
de *sancto Vincentio G. de Sancto Vincentio Bernardus de *Peramola
Bernardus de Guardia Galcerandus de Curte Arnaldus * Azior
Gondisalvus Garcia Bernardus de Fonollario Petrus *mar Acardus de
Muro Petrus de Meytat Vitalis de *Vilanova Dalmatius de Pontonibus
Berengarius de Rajadello G. De * Raimundus de Podioviridi G. de
Sancta Columba et A. Murello et A. de Gerunda ac quamplures
alii in ipsius *Sedis ecclesia congregati. Sig+num mei Bernardi de
Aversone *predicti domini regis notarii et publici etiam auctoritate
sua per totam terram et dominationem ejusdem qui predictis interfui *
hec scribi feci et clausi loco die et anno prefixis.

En el
mismo día y poco después de hecha la donación se firmaron los
capítulos entre el infante y doña Teresa, la cual, con
consentimiento de doña Elvira de Antillon, abadesa del monasterio de
Casues, en el reino de Aragón, su tía, de don Guillen de Entença,
de don Guillen de Moncada, de don Guillen de Anglesola, don Ponce de
Ribelles, parientes suyos, y de Guillen de Valsenis, sacrista * Pedro
de Ayvar pavorbe de Huesca, tutores suyos, le * en dote todos
los castillos y villas tenía en el reino (los reinos)
de Aragón y Valencia, exceptos la villa de Cestalgar, en Valencia, y
los lugares y heredamientos de Navarra, que quedaron por entonces en
poder de los testamentarios de su padre * abuelo, para cumplir el
testamento de ellos. Heredó * su dote al hijo que nombraría de
aquel matrimonio, y pa* testar se reservó cincuenta mil sueldos
jaqueses, y no quedando hijos, sino hijas, se reservaron los dos,
para *disponer * diez mil libras jaquesas. El infante le hizo
esponsalicio * cien mil sueldos jaqueses, y que si muerto él,
quisiera * mitad, que se la tengan de dar para poder disponer de el *
a su voluntad, y no tomándola, o tomando la mitad, vuelvan la otra
mitad los herederos del infante, y para mayor seguridad de ellos, le
dio los castillos y lugares de Castelló de Farfanya, Os y Tartareu.

En el entretanto que el rey entendía en esto, doña Margarita,
condesa de Foix, mujer que fue del conde Roger Bernat e hija de
Gaston de Moncada, señor de Bearn, solicitaba al rey que diese el
vizcondado de Ager a su hijo Gastón y baronía de Moncada; y el rey,
que estaba disgustado de él, no lo quería hacer, y ella enfadada se
lo escribió de manera, que obligó al rey a que le dejase claro * él
gustaría que las acciones de su hijo fuesen tales que *gasen a
merecer de gracia y por merced la baronía de *Moncada, y que si por
sus méritos no viene a ser me* de su gracia y merced que le desea
hacer, le cer*ca que no dejará de hacer por vía de justicia todo lo
* deberá y fuese justo. Esto pasó a 28 de octubre de * año 1314; y
el día de santa Lucía, que es a 13 de diciembre de este mismo año,
murió el de Foix, dejando tres *hijos y tres hijas, que el mayor de
todos no pasaba de siete años, y esto fue parte para que los demás
pretensores disi*aran, habiendo faltado el más principal de ellos, y
el infante gozó con mucha paz y sosiego del condado y *demás
tierras (que) tenía.

Duró esta paz y sosiego hasta
el año 1319, en que se movió la guerra entre el infante don
Alfonso, de una parte, * Ramón Folc, vizconde de Cardona, Ramón y
Guillen, sus hijos, Ramón de Cardona, señor de Torá, el conde
de Ampurias y otros que pretendían ciertos castillos y pueblos del
condado, que ya cuando murió el conde Armengol los quisieron cobrar,
y ya por haber faltado el conde de Foix, que era el principal
pretensor, ya por otras causas, aguardaron hasta este año; y estaban
ya desafiados todos los caballeros y ricos hombres, que seguían los
unos las partes de * otros; y el infante don Alfonso se estaba en la
ciudad de Balaguer, aparejándose para la defensa; y el infante
don Juan, su hermano, que había por este tiempo sido elegido
arzobispo de Toledo, puso entre ellos treguas de diez años, y
porque no se pudieron concertar de sus diferencias, el rey les
requirió que cesasen de la guerra, y cuando no, procedería contra
ellos según Usajes y derecho de Cataluña, señaladamente contra don
Ramón de Cardona, pri* del vizconde, que era muy valeroso y
guerrero, que por *este tiempo se fue a Italia, y su partida fue gran
causa * concertasen sus diferencias, y más, que este mismo año
* el infante don Alfonso jurado por primogénito y sucesor en estos
reinos, y el de Cardona no quiso tener guerra con quien había de ser
su rey y señor. Dice Zurita que, *al haber ido don Ramón de Cardona
a servir otro príncipe sin su licencia, el rey le quiso quitar las
caballerías, y *dudando si lo podía hacer, el Justicia de Aragón
le aconsejó que sí.
El infante don Jaime, hijo primogénito del
rey, estaba ya jurado en Aragón y Cataluña por inmediato sucesor
del rey, su padre; y movido de nuevo fervor, declaró que *no quería
ser rey ni casarse, sino tomar el hábito de la orden de Montesa,
recién fundada, y esto con grandes *veras y resoluciones; y aunque
el rey, su padre, hizo lo que *pudo y supo para apartarle de aquel
propósito, hasta asegurarle que desde luego renunciaría en su favor
el reino y lo daría en mano, y se retiraría en el monasterio de
Santas Cruces, pero no acabó nada: solo alcanzó con él que oye*
misa con la infanta doña Leonor, hija del rey don Fernando de
Castilla y de León, que había venido para desposarse con él, por
haber ya muchos días que este matrimonio estaba concertado. Oyeron
misa en la villa de Gandesa; * al dar la paz, no quiso llegarse a
ella, antes el rey, su padre, se la dio, y él, luego que fue acabada
la misa, se salió del lugar y se vino acompañado de algunos a un
lugar llamado el Ledó (Lledó, Teruel), donde comió aquel
día, y el rey se quedó en Gandesa con la novia. Volvió otra vez a
ofrecerle el reino; pero aprovechó poco, porque perseveraba en
querer renunciar la primogenitura, como a la postre lo hizo, y doña
Leonor se hubo de volver a Castilla, y después, como veremos, por
muerte de la infanta doña Teresa, vino a casar con el infante don
Alfonso, siendo ya rey de Aragón. El rey, desconsolado del
desapego del infante, se vino a Tarragona, donde había mandado
convocar cortes, y a 23 de diciembre de este año de 1319, en la
iglesia de predicadores y en presencia de mucha nobleza que había
acudido allá, con auto solemne emancipó al infante, y él renunció
la primogenitura y absolvió a todos del juramento y homenaje que le
habían hecho como a primogénito. Aceptó el rey esta renunciación,
y luego tomó el hábito de la religión de san Juan, porque ya que
quería ser religioso, quiso el rey que fuese de una religión que
profesase luego, y no se pudiese el otro día salir de ella e
inquietar estos reinos; y profesó luego en el mismo monasterio, en
la capilla de Santa Catalina, asistiendo el prior de Cataluña y
muchos caballeros de aquella orden, en que perseveró poco tiempo, y
se pasó a la de Montesa. Su manera de vivir, que después fue muy
libre y poco compuesta, dio ocasión de creer que aquello que hizo no
fue devoción, sino liviandad.
Hecho esto, luego los prelados,
caballeros y los que estaban allá y se habían hallado en aquellas
cortes, juraron el infante don Alfonso, que estaba presente, por
primogénito, heredero y sucesor en los reinos, después de los
felices días del rey, su padre, y le besaron la mano los infantes,
sus hermanos, y los ricos hombres y demás que allí estaban, y
dejó las armas e insignias de conde, y de aquí adelante se intituló
Alfonso, del alto señor rey de Aragón * primogénito y procurador
general, conde de Urgel; y el año siguiente, a 15 de setiembre, fue
jurado en Zaragoza, y entonces el vizconde de Cardona, como sabio y
cuerdo que era, dejó las armas y no quiso tener guerra con quien
había de ser su rey y señor.
Poco antes de esto, domingo, a 5
de setiembre de este año 1319, parió la infanta en la ciudad de
Balaguer, en los cuartos bajos del gran palacio del castillo (así lo
dice el rey), al rey don Pedro, que llamaron el Ceremonioso, y
fue bautizado luego en el mismo aposento do nació, porque se
temía de su vida, por haber nacido de siete meses, y pensaron
que no viviría muchas horas: su padrino fue don Ot de Moncada,
hermano de la reina doña Elizen de Moncada, que fue última
mujer del rey don Jaime. Llamáronle Pedro, por devoción del
apóstol y en memoria del rey don Pedro, su bisabuelo, (este
fue el IV Pedro de Aragón) y pasó siendo niño grandes
trabajos, y él mismo escribe en su historia, que en un año mudó
siete amas.
Perseveraba todavía la condesa doña Margarita de
Foix en la pretensión del vizcondado de Ager, y daba públicamente
quejas contra del rey, y más en la corte romana, donde
era
oída, y los que no sabían lo que había de por medio juzgaban mal
del rey; y él, por informar al papa de lo que había en esto, le
envió a Gerardo de Rocaberti y a don Juan López, arcediano de
Calatayud, con orden que, cesando la condesa de sus quejas,
disimulasen, y perseverando en ellas, informasen al papa, haciéndole
sabedor de la donación, y falsedad había en ella; y sobre esto les
escribió largamente, a 5 de las nonas de mayo de 1320.
En este
mismo año mandó el rey convocar cortes en la ciudad de Zaragoza,
para que en ellas fuese jurado el infante don Alfonso, su hijo, por
primogénito; y juntos los prelados,
caballeros, ricos hombres y
los demás que suelen entrevenir en ellas, en la iglesia de
san Salvador, (la Seo, donde se coronaban reyes y reinas)
un lunes, a 15 de setiembre, llamaron al infante don Jaime, que no
vino en ellas, y con información que se tomó de la renunciación
que había hecho, juraron al infante don Alfonso por primogénito,
heredero y sucesor de los reinos, y por rey, después de los días de
su padre, y él luego, con gran solemnidad, hizo juramento de guardar
las libertades, privilegios, fueros y costumbres y unión de los
reinos de la corona, para que de aquella hora en adelante no se
separasen de ella.
En estas cortes, y a 23 del mes de octubre,
hizo el rey merced al infante don Alfonso del castillo y villa de
Luna, que había sido de don Ruy Giménez de Luna, caballero muy
principal y rico hombre de Aragón.
Había muchos años que
deseaba el rey entender en la conquista de Cerdeña y añadir a su
corona aquel reino e isla; pero reparaba, por no saber a quien
encomendaría aquella gran empresa. Él en persona no podía ir,
por ser viejo, y *lo fue difiriendo hasta estos tiempos, en que lo
encomendó al infante don Alfonso, su hijo, cuyo ánimo era aun
para cosas mayores. Pertenecía esta conquista al rey, por
concesión que en el año de 1297 le hizo el papa Bonifacio VIII,
cuando el rey fue a Roma; y la tenían entonces los *pisanos
usurpada.
Fueron estas islas de los emperadores orientales, y en
eI año 720, los sarracenos de África, gente bárbara y
fiera, las sojuzgaron, poniéndolas a sangre y fuego, y *profanando todos los templos de ellas con extraña crueldad: *tuviéronlas
hasta el año 730, que Luitprando, rey long* los echó de ellas; y
sus sucesores las poseyeron * años de 774, que Carlo Magno venció y
prendió a D* rey de ellos, y dio la isla al pontífice romano. * los
pisanos pretendieron a Cerdeña, por estar en * Tirreno, de la
provincia de Toscana, de que la ciud*sa era cabeza, y también porque
Phorcio, que fue el * rey de aquella isla, era de la provincia de
Toscana, * se la usurparon contra voluntad de los pontífices, y *ron
hasta el año 1297, que el papa Bonifacio VII* conquista de ella al
rey don Jaime; el cual, aun *seaba mucho entender en esto y se
lo solicitaba al *tólico de Nápoles, por cuyas persuasiones
pensaban *os que el rey entendería en ello, y también las * de
Florencia y Luca, que estaban mal con la de Pi* como esta guerra
había de ser contra los gibilinos, * su padre y hermano habían
siempre favorecido, y * habían favorecido en la conquista de
Sicilia, y * razones, no quiso entender en ello por aquella vez. *
viniéronle al rey tantas ocupaciones y negocios, que * fue posible
de muchos años entender en esto, como * hasta estos tiempos de
ahora, que lo encomendó a don Alfonso, asegurado que había de salir
de ell* confiaba. 

Es Cerdeña isla situada en medio del mar
Mediterráneo * tiene al oriente a Italia, a mediodía a África, a *
el mar Sardo y al septentrión la isla de Córcega * grandeza casi
igual a la de Sicilia, aunque no *poblada: su figura es como una
suela de zapato; tiene de circuito 562 millas, según opinión
de Botero; tiene cabe sí cuarenta y cuatro islas, aunque todas
despobladas. Está toda la isla rodeada de muchas y diversas torres,
que a más de hermosearla, la guardan de turcos, moros y corsarios:
su sitio, por la parte que mira a Córcega, es áspero y fragoso, y
por la parte de África, llano: es toda ella abundantísima de trigo,
y se saca con gran abundancia para España e Italia, y produjera más,
si más se cultivara: cría mucho ganado y vino excelentísimo y
aceite, todo en abundancia; tiene infinita caza, y hay muchos
muflones, que no se hallan en otra parte, y dan muy grande
provecho; no se crían allí lobos ni otros animales nocivos, salvo
raposas; cría muchos caballos y jumentos; tiene sus minerales
de oro y plata, salinas y baños de aguas calientes, y en el mar,
coral finísimo en abundancia; descúbrense en ella muchas y muy
grandes ruinas, que denotan lo que fue en tiempos pasados; tiene el
día de hoy tres arzobispados y cuatro obispados, y en tiempos
atrás tenía más: usan lengua propia; Cáller es la ciudad
metrópoli, do reside el virey y la corte; y finalmente,
después de Sicilia, es la mejor isla de todo el mar Mediterráneo.

Tuvo el rey don Jaime muchas ocasiones de emprender esta
conquista, y fue solicitado y rogado de muchos señores y repúblicas
de Italia, que aborrecían los pisanos y deseaban verlos fuera
de ella. Ofreciéronle al rey dineros, navíos, gente y todo el favor
posible para ello; pero no lo aceptó, porque esta conquista la
dejaba para sí solo, pues era poderoso, ayudado de sus vasallos,
para salir con ella; y resuelto esta vez a emprender lo que otra
había escusado, convocó a los catalanes en la ciudad
de Gerona, y en ellas (cortes) les dio cuenta de su
pensamiento, pidiendo ayuda. Sirvióle todo el principado con el amor
y largueza que suele, y el rey de Mallorca le sirvió
con 20 galeras armadas y pagadas a su * ta, por cuatro meses, y los
reinos de Aragón y Valencia hicieron lo mismo. El infante se
vino a Barcelona y sacó el estandarte real, con
aquella solemnidad que solían cuando los reyes en persona
salían a alguna guerra. Era mucha la prisa que daban el rey y el
infante para la partida; y el rey se vino a Tortosa, donde estaba
como en medio de sus reinos, para mejor acudir a las cosas de
Cataluña, Valencia y Aragón; y quería que aquel verano, que era el
del año 1322, se partiera la armada; pero sobrevinieron estorbos que
lo dilataron a la primavera, y en el entretanto envió a don Dalmau,
vizconde de Rocaberti, y a don Guillen de Rocaberti, su tío, Bertrán
de Castellet y Hugo de Santa Pau, con ciento ochenta hombres de a
caballo y algunos almogávares, para socorrer a Hugo, juez de Arborea, señor sardo, (que bailaba el baile sardo, parecido a la sardana) que solicitaba este viaje con
grandes veras, porque los pisanos le querían mal y tenían
usurpado lo mejor de su estado. Había entonces muchos mercaderes de
Barcelona, Tarragona, Tortosa y Valencia y otros lugares, vasallos
del rey y del de Mallorca, que negociaban y trataban en tierra de
pisanos: mandóles el rey notificar esta conquista, porque en tiempo
se retirasen y pusiesen en cobro, y no fuesen empachados o detenidos,
negociando en tierras de pisanos; y aunque ellos fueron muy
diligentes, pero no tanto, que no cogieran algunos. Hallo en memorias
de estos tiempos que a Ramón de Vall, Guillermo Bastida, Bertrán de
Vall y Arnaldo Bastida, mercaderes de Barcelona, cogieron diez mil
ochocientas y dos libras trece sueldos dos dineros, moneda
barcelonesa, y después los infantes don Alfonso y doña Teresa *
consignaron sobre la moneda que se batía en la seca *illa de
Iglesias, en la isla de Cerdeña: y parece en un *ro del infante,
con sus letras dadas en Balaguer, a * las nonas de julio, y con otras
de la infanta, dadas en *el, a 6 de los idus de diciembre de 1326.

Nombró el rey por almirante a don Francisco Carroç,
* muy experimentado en cosas de guerra y navales. El * que se le
ofrecía al rey era grande, y aunque todos * reinos de la Corona le
sirvieron de buena gana en lo que pudieron, pero no pudo ser tal el
servicio, que bastara *para pagar tan gran gasto: entonces se valió
de los dineros * las albaceas del testamento del conde don Armengol,
* diversas veces les tomó prestados más de cien mil sueldos
jaqueses, que aunque destinados para cumplir la voluntad del difunto,
se los prestaban al rey de buena gana, * con la misma daba orden y
cartas de donde pudie* ser pagados. Todo el condado le valió con
grandes sumas de dinero: Camarasa y Cubells sirvieron con nueve mil
*sueldos jaqueses, Santa Linya con mil, y así los demás, según la
posibilidad de cada uno. Trató entonces el rey de * la baronía de
Entença, del principado de
Cataluña, que pocos días había le dio don Guillen de Entença,
* arzobispo de Tarragona; y al de Zaragoza muchos *lugares y rentas
de gran consideración. Las fiestas de Navidad * pasó el rey en
Tarragona, y estando aquí, mandó que * caballeros y ricos hombres y
todos los que habían de ir *con el infante se juntaran en
Port-fangós, () que era un puerto muy grande
y capaz, que estaba a la boca del río Ebro * el más frecuentado de
toda Cataluña, muy acomodado para recoger gente y vituallas, aunque
después las avenidas del río Ebro del todo le han cegado. De los
reinos de Aragón, Cataluña y Valencia vino mucha gente noble:
muchos nombra Zurita, y así los dejo.
Esta armada dio no poco
cuidado a todos los príncipes y estados de Italia, y más al rey
Roberto de Nápoles; que aunque se publicó para Cerdeña, no lo
quisieron creer, porque estaban escarmentados del rey don Pedro,
abuelo del rey, que habiendo publicado la conquista de África, salió
con la de la isla de Sicilia. Los pisanos, señores de Cerdeña,
fueron los que más temieron, y buscaron medios con el rey para que
desistiera de lo comenzado y volviera sus fuerzas contra infieles.
Sobre esto fue Vidal de Vilanova, caballero catalán, a Roma, a
suplicar al papa no le estorbase aquella empresa, porque le pesaba
que expeliese a los pisanos de aquella isla, y había hecho todo lo
posible para desviar al rey de aquel pensamiento, y aun le prometía
pagar los gastos hechos, que eran muchos; pero nada fue bastante para
que mudase de intento.
Antes de partirse, nombraron los infantes
por procurador general y gobernador del condado de Urgel y vizcondado
de Ager y de todas sus tierras y señoríos, a Ferrer Colom, del
consejo del rey, que era canónigo de la Seo de Lérida y rector de
la ciudad de Balaguer, y gobernó muchos años toda aquella tierra a
gusto y satisfacción del rey y de los infantes, y con contento del
pueblo, y perseveró hasta el año 1332, o poco más, que fue
nombrado obispo de Lérida, y en su lugar sucedió Ferrer de Abella,
de quien después hablaremos.
Estaba ya el infante en el mes de
mayo en Barcelona, y * allí, con veinte galeras y otros navíos,
pasó a Port-fangós, con la infanta doña Teresa, su mujer; y pocos
días * el almirante Francisco Carroç,
con veinte galeras *das en Valencia y otras tantas del rey de
Mallorca, * muchas naves y bajeles que llegaban cada día: y era tan
*le y general el contento que todos tenían de esta empresa, y acudía
la gente en tan gran número, que fueron * veces más de los que
pensaban, lo que es de *maravillar porque sabían todos que iban a
una tierra mal sana y *ruines aires. Dice Ramón Montaner,
testigo de vista de * pasó en esta ocasión, que quedaron en
Port-fangós * de veinte mil hombres de armas, por falta de bajeles.
*ieron a la embarcación el rey y la reina y los infantes *hijos; y
el rey, antes de embarcar, dijo al infante su hijo, * le encomendaba
un privilegio que Dios, por su misericordia, había encomendado a la
casa real de Aragón, se* con sello de oro, claro y limpio y
no corrompido ni *do, y era que el estandarte de ella jamás había
sido *ido, excepto una vez que, por culpa de quien lo llevó, *erdió:
y dicen que lo dijo por el rey don Pedro, que * en la guerra y fue
por culpa suya, y le encargaba * lo volviese así como se lo había
encomendado, y que *ese batalla a sus enemigos, hiriese y acometiese
el primero, animosa y poderosamente, con intención determinada de
vencer o morir, repitiendo tres veces esta palabra: vencer o morir. Y
le advertía, que con el consejo e industria de * caballero
acontecía muchas veces ganarse una batalla, y * antes que se diese,
tuviese sus caballeros juntos así * tomar de ellos consejo, como por
no privar al ausente * la gloria del vencimiento. Dicho esto, les dio
su bendición, y se fueron los infantes a embarcar en una nave *
Bernardo Ballestar y Arnaldo Ballestar, ciudadanos de Barcelona,
llamada Santa Eulalia. Fue esta embarcación a 30 de mayo, o según
dice el rey don Pedro en su historia, a 1.° de junio de este año
1323, y el rey y reina les acompañaron hasta el navío en que habían
de ir, y después * quedaron en la orilla del mar, hasta que los
perdieron de vista. Era esta armada de sesenta galeras y veinte y
cuatro naves gruesas, que, juntas con los demás navíos menores
llegaban a trescientas velas. Cinco días después de embarcados,
llegaron al puerto de Mahon, de la isla de Menorca, y allá
estuvieron cuatro días y tomaron refresco; y estuvieran más, si no
entendiera el infante que la señoría de Pisa enviaba socorro a
Cerdeña. A 9 de julio, a la tarde, que el tiempo estaba en calma, se
salieron los infantes del puerto y se embarcaron en su nave, llamada
Santa Eulalia, y se engolfaron el día siguiente: a 13 del mismo mes
llegaron al cabo de San Marco, que está cabe Oristan, en la
isla de Cerdeña, y a los del consejo del infante pareció que pasase
a desembarcar al puerto de Palma de Sols, y al pasar el estrecho que
hay entre la isla de Cerdeña y San Pedro, se movieron vientos
provenzales, y se perdió una de las galeras del rey de
Mallorca, que dio en unas peñas, y se anegaron algunos; luego el día
siguiente fueron allá las naves y demás bajeles, y llegaron con
próspero viento, y los que iban en ellas saltaron en tierra.
Hugo,
juez de Arborea, con muchos caballeros de la isla, fueron a recibir
al infante y juraron por señor de aquella isla al rey de Aragón, y
para después de sus días, al infante, como a hijo y sucesor suyo:
acordaron de poner sitio en * de Iglesias, que era el lugar de donde
recibían mayor * tierras del juez de Arborea, y el almirante con *
galeras se fue a Cáller, donde estaba el vizconde de
*Rocaberti, su primo hermano, que días había que con dos * infantes
y dos cientos caballos, tenían puesto sitio a la ciudad de Caller;
porque, como dije, se habían embarcado *os días antes que los
infantes, y habían pasado con na* estos con la venida del almirante
apretaron bravamente la ciudad y el castillo, no obstante que dentro
había *entos caballos y diez mil infantes. La demás armada * a la
playa de Canyellas, que dista dos millas de * de Iglesias, y aquí se
desembarcaron los trabucos y las máquinas de batir. Dividió el
infante sus gentes en *ancias para combatir la villa; dióse el
primer *combate a 6 de julio, aunque lo llevaron mal los nuestros,
por* cava era más ancha y honda de lo que pareció a * la
reconocieron. Estando aquí el infante, vinieron *Hugo, juez de
Arborea, y otros caballeros de la isla, y prestaron homenaje por los
lugares que tenían en ella, y el de Arborea prometió tres mil
florines de oro de censo, pagaderos el día de san Pedro y san Pablo,
y ochenta mil para *to de la conquista del reino. Tuviéronse
inteligencias * de Sácer, que prometieron que luego, en llegando *
armada, se rendirían, y así lo cumplieron. El cerco de * de
Iglesias perseveraba, y a 20 de julio se dio un * combate y murieron
muchos de ambas partes, y la *charon de suerte, que no podía entrar
socorro dentro, *pieron los arcaduces por donde entraba el
agua. Rin* poco después de esto el castillo de Ullastre: comba*
también el castillo de Terranova, aunque no le pudieron ganar más
de una torre. Pasó el almirante con * galeras a Córcega; pero
porque el invierno entraba y aquel mar era poco seguro, se volvió a
Cerdeña, do llegaron treinta y cinco galeras de pisanos, para
socorrer el castillo que tenía cercado el vizconde de Rocaberti;
pero temiendo nuestras galeras, se retiraron, sin hacer lance alguno.

Tiene la isla de Cerdeña, en algunas regiones de ella, unos
aires tan mal sanos y poco saludables, que obligaron a los que no
habían experimentado lo bueno que hay en ella,
por haberles luego
probado mal aquel cielo, a darle nombre de ínsula pestilente; pero
siendo cierto que ella de sí no lo es, y que si algún pedazo de
ella tiene mal clima, lo demás de la isla lo tiene bueno, sano y
saludable, por do ha venido a perder aquel mal renombre; y al infante
y a su gente los trató tan mal, que llegaron a punto de quedar él
y la infanta solos, porque, por corrupción del aire, recrecieron en
el verano grandes enfermedades y dolencias en el ejército, que
apenas quedó persona que no enfermase: siguiéronse grandes
mortaldades; perecieron muchos caballeros y personas de cuenta y
gente ordinaria, tanto, que ya no había quien hiciese guarda, ni aun
quien enterrase los muertos. A 21 de setiembre adoleció el infante
de tercianas, y eran de tan mala especie, que apenas pasaba día sin
calentura. Adoleció también la infanta, y le murieron todas las
doncellas que con ella habían pasado, y hubo de tomar de las
naturales de la isla y otras estranjeras. Fue tan constante el
infante en estos infortunios, que jamás quiso salirse del Real,
aunque los médicos se lo aconsejaban; antes bien cada día, aunque
tuviera calentura, salía armado. Murieron también la mitad de la
gente de la armada, y de los que quedaron, ninguno se escapó de
enfermedad o dolencia, hasta punto de venir a morir.
Duró esto
todo aquel estío y primavera y una parte del invierno, que
fue muy lluvioso y frío; y fue tal la corrupción engendrada de los
cuerpos muertos, que engendró una * inficion. Estos trabajos
y enfermedades sentían no menos los de Villa de Iglesias, a
más de la gran hambre que padecían, que llegó a punto de valerse
para el sustento, de los animales que morían y de todas las
sabandijas que podían haber. Echaron fuera las mujeres, niños y
viejos, pero el infante les mandó volver dentro, y de cada día se

* estrechando el cerco. Concordaron a la postre, que si * 3 de
febrero no eran socorridos de los pisanos, cuya armada se publicaba
ser de cincuenta galeras, entregarían la *plaza, como lo hicieron
seis días antes del plazo, porque *ni los pisanos acudieron, ni
ellos podían aguardar más. Los soldados de Villa de Iglesias se
pasaron al castillo de
ciudad de Cáller, porque así se lo
permitió el infante, * haberse tratado, y la villa quedó por él, y
conocieron * clara el punto a que habían llegado los cercados, por*
entrando el infante en ella, no halló cosa que comer, * ni rastro de
ella. Fue tomada esta villa después de siete meses y diez días de
cerco, en que padeció el infante *insufrible fatiga y trabajo, así
en las muertes de tan principales caballeros que allá murieron, como
también en las
*discordias y motines hubo en los suyos, que no
le costó *menos trabajo el asosegarles, que el conquistar la isla, a
* de los sustos que cada día le daba la armada de los *pisanos, que
por momentos aguardaban, y estar tan lejos * socorro que le podía
venir. Eran cosas estas que juntas reciamente le atormentaban el
corazón; y dice un autor italiano, que todo el buen suceso del
infante consistió en que una armada de cincuenta y dos velas, que
salió de Pisa a 25 de enero, no pudo llegar, por tiempo contrario;
antes se detuvo en Elba hasta 13 de febrero, que era el día
en que se había de entregar Villa de Iglesias, si no era
socorrida.
Entre otros hombres de cuenta que murieron en este cerco, fueron: don
Gombau de Benavent, don Dalmau de Castellnou, don Guerau de
Rocaberti, don Gilaberto de Centelles, don Pedro de Queralt, don
Ramón Berenguer de Cervelló, don Ramón Alamany, don Galceran de
Santa Pau y don Ramón de Cardona.
Estando el infante don Alfonso
sobre Villa de Iglesias, juntaba el rey don Jaime todas las galeras
le eran posibles para enviar socorro, porque sabía muy bien las
enfermedades y muertes había en el ejército y cuán disminuído
quedaba de gente. Mandó poner tabla de acordar, que es lo que
decimos tocar atambores, arbolar banderas y hacer gente; juntó
veinte galeras, ocho en Borcelona (Barcelona), ocho en
Valencia, dos en Tortosa y dos en Tarragona; tomó prestados muchos
dineros, y en particular se valió de los consignados a los
testamentarios del conde don Armengol. Ramón Montaner dice
que él, en compañía de Jaime Escrivá, cuidó de armar las ocho
galeras de Valencia: fue toda la armada a Barcelona; nombró el rey
por capitán a Pedro de Belloch, caballero catalán, y de esta vez se
embarcaron muchos caballeros de los más mozos, ricos y principales
de estos reinos, que pasaron allá con gran amor y gana, por lo que
debían a su naturaleza, y porque el rey y el infante tenían gran
cuidado de gratificar a todos los que pa* (salto de página)
esta
conquista y a los hijos de los que murieron * de Gastón de Foix,
hijo de la condesa doña Mar*e Bearn, por estos tiempos vino a
Barcelona a * rey don Jaime, pensando ser desagraviado de la * que él
decía hacérsele en el derecho tenía en el *condado de Urgel,
vizcondado de Ager y baronía de *Moncada. * pretendía casar con la
infanta doña Violante, hija * que después casó con el príncipe
de Taranto; y * era gran señor y de gran linaje, pero era mucho
*edia, y así no hubo lugar aquel matrimonio.
*es de tomado el
castillo de Villa de Iglesias, se * él el infante siete días, y
acordándose de la mer*abia Dios hecho, y en memoria de Santa Eulalia
*elona, cuya invocación estaba en la nave en que *mandó edificar en
él una capilla so invocación de *, y mandó que de su tesorería se
pagasen cada *cincuenta libras alfonsinorum minutorum a un
clé* * asignó para el ministerio de aquella, fundando un *
beneficio o prebenda. Entonces dio a la infanta *vida el castillo y
villa, y ella se quedó en ella con *os hombres de a caballo por
guarda. Partióse pa* siete días a Cáller, no sin algún enfado,
porque * no quería entender en el cerco de aquella ciudad, *ero no
quedasen pagados de lo que se les quedaba * y el infante prometió
que no se pondría asedio * ni a otra plaza antes de ser pagados,
salvo si *tranjera viniera en socorro del castillo. Detúvose *
en un lugar llamado Salico, que dista cuatro *leguas de Cáller,
reparando su ejército. En este tiempo llegó la armada que había
salido de Pisa, y llevaba cuatrocientos hombres de a caballo,
entre tudescos e italianos (Montaner dice ochocientos,
y dos mil ballesteros y otra mucha gente de guerra), y llegaron un
lugar del golfo de Cáller, llamado Cabo Tierra, y aquí
supieron que Villa de Iglesias estaba presa, y que la ciudad y
castillo de Cáller estaban apretados, y así fueron a socorrerle.
Sabida su venida, a 24 de febrero, el infante pasó a poner su real
sobre ella, y mandó armar veinte galeras, y por falta de gente no le
fue posible; mas, que las del rey de Mallorca se eran vueltas.
Presentáronse ante de la armada pisana, y a dos tiros de ballesta
pararon, aguardando qué harían y vieron que toda la armada enemiga
pasó a un lugar que se llamaba Santa María Magdalena, donde
tomaron tierra y sacaron los caballos y alguna gente. El infante, que
había saltado en tierra, mandó a unos jinetes que les siguiesen
mirando el camino que llevaban; y conocieron que venían hacia el
real del infante, y que a 28 de febrero habían llegado a un lugar
llamado Decimo, y que se les había juntado gran número de
gente de la isla, y eran más de seis mil hombres. El infante,
después de tomado consejo de lo que había de hacer, les salió al
encuentro, sin darles lugar, ni de rehacerse, ni descansar de la
fatiga del mar. El almirante Francisco Carroç
quedó con las galeras en defensa de las naos que había en el puerto
y en guarda del real, que estaba junto del castillo, donde había
también doscientos caballos y muchos hombres de a pie que había
dejado el infante en guarda de él, y él con lo mejor de su gente,
que eran cuatrocientos hombres de armas, y ciento cincuenta a la
lijera y dos mil infantes, los más de ellos almogávares,
que entre todos serían dos mil quinientos cincuenta hombres, porque
los más estaban enfermos e imposibilitados de tomar armas, salió el
primer día de cuaresma del lugar de Buen Aire, y tomó un
lugar por donde había de pasar el ejército de los pisanos, que,
según habían dado aviso los jinetes, no estaban muy lejos. Ordenó
el infante sus escuadrones con gran destreza, y lo mismo hicieron sus
enemigos; y en un campo raso llamado Lugo Cisternas se
encontraron los dos ejércitos. Súpose por cosa cierta que el
general de los pisanos, aconsejado de un caballero tudesco
llamado Horigo, que había salido de Villa de Iglesias
y conocía muy bien al infante, escogió doce caballeros, los mejores
de todo el ejército, y entre ellos a este tudesco, a fin de que
estos solo atendiesen a matar o prender al infante; y los nuestros,
aunque no sabían el intento de los pisanos, escogieron diez hombres,
los mejores de todos, que solo cuidasen de la persona del infante y
del estandarte real, sin jamás partirse de su estribo. (Esto ya
lo hacían los moros, como pasó en las Navas de Tolosa, con las
cadenas y guerreros que protegían al Miramamolin). Los doce
pisanos, luego que descubrieron el infante, le embistieron; y él,
conociendo al mal intento que llevaban, con su lanza dio tal
golpe
al primero, que cayó allí muerto; y luego echó mano a una maza de
armas, y a otro que venía hacia él, le dio tal golpe en la cabeza,
que le rompió el yelmo y los sesos le salieron por las orejas; y
llegándosele los demás, mató tres de ellos, e hiciera lo mismo de
los otros, sino se le rompiera la maza (esto me suena al apellido
Maza, Maça);
y los siete que quedaron le mataron el caballo, y el infante vino a
tierra y echó mano a la espada
que llevaba, y con ella peleó
muy buen rato, defendiéndose de los enemigos, hasta que se le rompió
(así lo dice Ramón Montaner), y entonces echó mano de un puñal
(que aquel autor llama bordon) que llevaba ceñido, y con él
peleó. En este primer encuentro, todos los pendones de los ricos
hombres vinieron en tierra, (excepto el de Guillen de Cervelló); y
el del infante, que llevaba don Giménez de Urrea, aragonés,
también cayó, y un caballero de los enemigos le tomó; y aquí fue
una brava batalla do pelearon todos animosamente, los nuestros por
cobralle, y los enemigos por defendelle; y el infante
se puso en medio de la fuerza y poder de los contrarios, y perseveró
allí, peleando con su puñal valerosamente, hasta que con ayuda de
los suyos le cobró y encomendó a Bernardo de Baxadors,
caballero catalan muy principal, que fue tres veces virey
del reino de Cerdeña. Este dio al infante su caballo, y subió
en él, y se volvió a mezclar con la gente, y los siete caballeros
que habían quedado de los doce se presentaron delante de él, y
arremetió con su bordon a Horigo, caballero tudesco,
y se lo metió en los pechos, y cayó muerto. Sus compañeros
quisieron huir, pero diéronles alcance y quedaron muertos, y de los
doce, los siete murieron a manos del infante, el cual tomó una lanza
y arremetió al general de los pisanos, y le dejó muy mal parado, y
de aquel punto comenzaron los enemigos a huir, mostrándose vencidos.
Fue grande el daño que recibieron en este día, y murieron más
de mil doscientos de ellos, unos degollados, y otros anegados en
un estanque que allí junto estaba, y los que quedaron, se recogieron
en el castillo, y con ellos Manfredo de Donorático, su
general, que, aunque vivió algunos meses, a la fin de este año
murió, quien dice de enfermedad, quien de las heridas que recibió.

Es cierto que fuera muy mayor el daño que recibieron * enemigos
en el alcance, si no se detuvieran los nuestros * el infante, que de
una herida en las sienes y junto la *, perdía mucha sangre; y con
todo fue el postrero que * del campo, peleando con los enemigos, y
vengándose de *rida que había recibido, con grande ánimo y coraje.
Aca* la batalla y reconociendo los muertos, hallaron solo * muerto
seis caballeros y seis soldados ordinarios: man* entonces el
infante ahorcar a un soldado que había huido * Villa de Iglesias, y
había publicado que el infante que* muerto y vencido, y causó en la
infanta gran sentimiento, y en aquel pueblo mucha alteración y
peligro de * movimiento.
*Todos los autores cuentan esta batalla
por muy señalada, *or el valor de los capitanes y personas de cuenta
que *lla se hallaron, como por el singular esfuerzo y valen*el
infante, al cual, a más de la dicha herida, en solo *orjal (gorguera
la llaman hoy) se le contaron diez y *e señales de heridas, y el rey
don Pedro, su hijo, que * historia cuenta esta batalla, dice, que
cuando cayó * estandarte en tierra y se le quebró la lanza, echó
mano * espada, llamada Vilardell, y con ella los venció e
hizo *.
Era esta espada muy notable, y por decirse de ella *
singulares haré luego mención particular de ella.
*El infante,
en memoria de la merced que Dios le había hecho * victoria tuvo
aquel día, mandó edificar en aquel campo *Lugo Cisternas, en el
mismo lugar donde le mataron el
*caballo, y sino por Bernardo de
Boxadors y demás que le *socorrieron, muriera, una capilla en honor
de san Jorje, *on y tutelar de la casa real de Aragón, y
fundó en ella
* capellanía, con obligación de decir cada día
*perpetuamente en ella misa rezada; y a 12 de las calendas de
noviembre de 1324, estando en Zaragoza, mandaron los infantes a

Guillermo de Rivo, su camarlengo, que de los dineros de su
casa y corte pague lo necesario para el sustento de un clérigo que
celebre en ella misa, y de un monacillo que la *sirva
continuamente.
El almirante, que había estado, mientras duró
la batalla, con sus galeras en guarda de la armada pisana,
impidiéndoles no sacaran gente en tierra, salió contra ella; pero
no quiso aguardar, y dejaron muchos navíos cargados de vituallas y
municiones; y el infante, continuando su buena fortuna, se fue al
fuerte que tenían los suyos sobre Cáller, y allí mandó labrar un
castillo y villa, que llamaron de Buen Aire, y tuvo cercado al
de Cáller por mar y por tierra, donde casi todos los pisanos que
habían escapado de la batalla se habían recogido.
Fue costumbre
de capitanes y hombres famosos en el arte militar tener, para su
servicio, armas o instrumentos bélicos muy aventajados y singulares,
usando de ellos en las ocasiones, confiando no solo de sus personas y
esfuerzos, mas también de los instrumentos habían de servirse,
*escogiéndoles buenos, fuertes y esquisitos, y tales, que no
faltándoles a ellos el ánimo, menos faltasen sus armas, porque ¿qué
importa ser el hombre valiente, si en la mejor ocasión la espada y
lanza se le rompen, y el arcabuz revienta y el mosquete
hace falta, y desarmado, queda vencido del adversario, que las más
veces le será inferior en fuerza, industria y experiencia del arte
militar? Por no venir a esto los príncipes, de cuya salud y vida, si
son buenos, depende el bien público (reipublice),
escogen tales armas, que en ocasiones apre* no solo no les hacen
falta, mas aun con ellas vencen *pen las de los enemigos. Eran, por
esto, las armas de * especie más estimadas de ellos que sus joyas,
porque * solo les adornaban las personas, y aquellas les guardaban la
vida y reputación, que vale más que todos los tesoros del mundo.
Buscaban las de los artífices famosos y maestros insignes: estos en
la fábrica de ellas observaban los * y movimientos celestiales,
teniendo cabe sí en sus * astrólogos que les avisaban del tiempo y
hora en * los planetas y signos celestiales predominaban a los
*metales de que se labraban, y tanto cuanto duraba aquella
*constelación, se trabajaba en ellas, y acabada, cesaba la * hasta
otro tiempo semejante; y por esto las llama* armas de constelación,
y aventajaban en muchas cosas a las demás, ya por la fineza del
metal, ya por la fuerza * estrellas que en la obra de ellas
predominaron: por * eran de subido precio y valor, y solos los
príncipes las *usaban, por ser ellos poderosos para pagar las
hechuras * se ofrecía en tales fábricas. Era la virtud y bondad
*ellas natural, como lo son las que se templan con las * de algunos
ríos de Galicia, que salen muy buenas, *des cortadoras y muy
seguras (sin concurrir ni pactos * ni esplícitos con el enemigo del
linaje humano): con* la bondad de estas en que eran, sin comparación,
*fuertes y cortadoras que las demás, y al golpe de ellas *acababan
rompidas las otras como si fuesen de vidrio o * y así mismo
las lanzas y picas pasaban cualquier *armadura de hierro como si
fuera de plomo, estaño o car* porque el acero de ellas era muy
fuerte y de mejor * que las dichas armas defensivas, que a la punta
de aquellas no podían resistir. En los duelos, que en aquellos
tiempos tan usados eran, no era lícito a ninguno de los
duelantes llevar tales armas, antes habían de jurar que no
las llevaban, y llevándolas alguno de ellos, aunque venciera, ni
quedaba vencedor, ni el otro por vencido, ni el tal duelo valía,
antes el vencido quedaba con la misma honra y reputación en que
estaba antes; y por esto dice fray Francisco Eximenez, que
habían de jurar que no llevaban armas que tuvieren virtud,
entendiéndolo de estas armas, que el vulgo llamaba armas virtuosas;
pero fuera los desafíos era lícito a cualquier rey a capitán, y a
los que las tenían, llevarlas, así para ofender al enemigo, como
para defender sus personas; porque como no eran conocidos los
mosquetes, arcabuces y demás armas de fuego en las batallas, se
llegaba muy a menudo a pelear con espada y lanza, cosa que en
nuestros días acontece raras veces. La espada de mejor fama y
estimación era la que llamaban de Soler de Vilardell,
que fue de los reyes de Aragón, y trabajaron mucho para
alcanzarla y la estimaron como * de sus más preciosas joyas.
El
principio o lo que se sabe de ella, es lo que diré. Había junto al
lugar de San Celoni, que está entre Gerona y Barcelona, un
dragón o serpiente de estraña
grandeza y mayor ferocidad, que no solo tenía aquella comarca
consola consumida y acabada, mas aun nadie osaba pasar junto a ella,
por evitar los notables daños recibían de aquel monstruo.

Intentaron muchos de matarlo, pero fue vano su intento: antes
quedaron los más muertos. Salió este Soler de su casa una víspera
de fiesta, para ir a cortar rama a un bosque, y topó con un pobre
que le pidió limosna: para dársela, su* a su casa, y por ir más
lijero, dejó una espada que *llevaba al umbral de su puerta,
y cuando bajó con la li* ni halló al pobre, ni a su espada, sino
otra en el * lugar que había dejado la suya. Desenvainóla, y
re*ciéndela por buena, dio un revés a un árbol que ha*mano,
y le rompió como si fuera una caña. Admiró* la bondad de ella, y
juzgó que milagrosamente le ha* venido y se la había dado el cielo,
para obrar algún * maravilloso: acordóse del fiero dragón que
infestaba * tierra, y creyó ser aquella espada la que le había de
dar *muerte; y aconsejado de personas sabias, encomendando a * la
empresa, salió a matar el dragón, y por mejor *asegurarse de la
bondad de la espada, dicen que dio * ella en una peña que halló en
medio del camino, y *partió, y se vé el día de hoy junto a la
villa de San Celoni, y es tradición que lo que falta de ella fue
cortado con * espada. Continuó su camino muy satisfecho con la *
había hecho, prometiéndose mil felices aventuras: * donde estaba el
dragón, y topando con él, le dio tan * cuchillada, que le partió
por el medio y le dejó muerto. * Contento de la victoria, volvió
donde le aguardaban los *, y alzando el brazo derecho en que llevaba
la espada * mostrársela, algunas gotas de aquella venenosa sangre, *
que estaba mojada la espada, cayeron por el brazo y se * hincharon de
manera, que dentro de pocos días murió. *edó con esto tan
acreditada aquella espada, que era co*ada de muchos príncipes, que
la desearon comprar, y * dueño (el nuevo, ya que el otro,
Vilardell, murió) jamás la quiso poner en precio, estimándola
como * cosa única y singular. El rey don Pedro, hijo del rey * Jaime
el primero, siendo infante, la quiso comprar, y * daba por ella
cuatrocientos sueldos barceloneses de terno, de renta perpetua
a su dueño, que por aquellos tiempos, que era antes del año 1276,
era un gran precio. No se la quiso vender, antes en su testamento la
vinculó entre sus herederos, y eran tan celosos de ella, que, una
vez que la prestaron, les fue asegurada por setecientos morabatines,
y otra vez por mil quinientos, y con razón, por ser única en el
mundo. Después vino en manos de los reyes de Aragón, por las
muchas diligencias hicieron por ella, y el
primero de los reyes
de Aragón que la llevó (según lo que he hallado) fue el
infante don Alfonso, que, como vimos, sirviéndose de ella,
salvó su vida y reputación en la isla y reino de Cerdeña. Después
de él la poseyó su hijo, el rey don Pedro, que, como gran soldado y
conociendo el valor de ella, en su testamento, hecho a 14 de mayo de
1370,
ante Juan de Conesa, su secretario, después de haber
mandado vender su recámara, exceptuó de ella algunas joyas
preciosas, y una de ellas fue esta espada, y dícelo de esta manera:
Excipimus tamen inde vexillam deauratam que nostro servitio est
continuo deputata et de qua supra ordinavimus et unum salerium quod
vocatur Castrum Amoris et quatuor flascones argenti et omnes anulos
aureos lapides pretiosos sive sint incastati sive non et quinque
enses quorum unus vocatur Sancti Martini alius de
Vilardello alius Tison (Tizona en otras fuentes) et istum habet jam noster
primogenitus ex largitione nostra cum eum militari auxilio duximus
decorandum alius Triveta alius Clareta nec non tabulam de Cistallo etc.

Después de muerto el rey don Pedro,
no hallo más memoria de ella, aunque es cierto que sus hijos la
estimarían por lo que ella era, adornando con esta y las demás sus
*.
En el archivo real de Barcelona, en un registro * rey don
Jaime el primero, del año 1270, fol. 197, he * una sentencia que dio
aquel rey, en que declara mal * un duelo en que Bernardo de
Centellas venció * Bernardo de Cabrera, por haberse
probado que el *vencedor llevaba esta espada: es muy larga aquella
senten* y contiene muchas cosas tocantes al uso de estos maldi*
desafíos, que tan introducidos estaban en el mundo;
* para
confirmación de lo que he dicho, referiré dos *las de ella, la una
sacada de la petición o querela * dio el Arnaldo de Cabrera
contra el Centellas, que * insertada en la misma sentencia, y dice de
esta manera: * denunciat vobis dictus Arnaldus dicens quod contra
sa*mentum de quo supra dixit dictus Bernardus filius Ber* de
Scintillis portavit ensem de Vilardello qui quidem *
habet virtutem ut nullus succumbere vel superari possit
* illum
in bello detulerit et si ponitur in aliquo loco etc. * habet alias
virtutes multas per quem ensem ipse Bernar* de Scintillis obtinuit in
sua intentione etc. Y después dice:
* Nos Jacobus rex predictus
etc. Quia constat nobis per * acta sunt dictos denunciantes in dicto
bello illicite pro* intromittendo arma illicita et prohibita et etiam
virtuosa *idens et publica probat fama videlicet ensem de Vilarde*
cujus introductione nobis constat per confessionem dicti *Bernardi de
Scintillis senioris qui ensis ut haberetur fuit as*atus pro
septingentis morabatinis pro quo etiam ense in* Petrus
filius noster voluit dare quadringentos solidos Bar* de terno in
redditus annuales quem ensem dominus * dare noluit aliquo pretio immo
expresse prohibuit illum *i: fuit etiam etc.
Y después acaba:
Quia quidquid in * isto bello vel ejus occasione vel causa factum est
quia consta* nobis illicite et indebite factum esse pronuntiamus
penitus non valere.
Y hablando de esta espada fray Francisco
Eximenez, del orden de San Francisco, que fue obispo de
Elna y patriarca de Jerusalén, contemporáneo del rey
don Pedro el Ceremonioso de Aragón, dice en el libro 12,
capítulo 44:
"Y en los archivos del señor rey de Aragón
que hoy reina es la espada de Vilardell, famoso caballero, con la
cual mató aquella gran serpiente de San Celoni, que salía a matar
los hombres en el camino; y otras espadas de gran virtud tiene el
dicho señor, según me ha dicho persona de consideración de su
reino".
No era sola esta espada, porque hallo memoria de
otras que eran tenidas en la misma estima y aprecio: de este jaez era
la que llamaron Tizona, que fue del Cid, y después la
llevó el rey don Jaime en la conquista de valencia, y
dice Beuter de ella, que fue de maravilloso templamiento, y
que no había que temer que se quebrase por cortar hierro ni acero, y
se la habían traido de Monzón, donde estaba colgada sobre el
sepulcro de un caballero templario, cuya había sido; y dice el rey,
que la tenía por venturosa y era muy preciada en aquellos tiempos, y
dice el mismo autor, que aquella espada quedó colgada sobre el
sepulcro del rey hasta sus tiempos; pero yo entiendo que en lugar de
ella pusieron otra por memoria, porque la Tizona vino a poder de los
reyes sucesores suyos, y el rey don Pedro el Ceremonioso la
dio al infante don Juan, su hijo, como lo dice en el
testamento arriba citado. Llamáronla Tizona, como si
dijéramos ardiente, derivándolo de la palabra tizón,
(teó, tió) que es un leño *encendido y lo confirma el título del otro que llamaban De la ardiente Espada,
si ya no es que derive de un verbo *ego que suena lo mismo que feliz
y dichosa, así como * de Roldán, que llamaron Durena, como
si dijésemos cosa *duradera y fuerte, por los duros y fuertes golpes
que daba * ella.
Fue notable la del rey don Alfonso el primero
de Portugal, que, como joya singular, con el escudo con que
peleaba *ardan en el monasterio de Santa Cruz de Coimbra,
donde él está sepultado; y lo llevó todo el rey don Sebastián
* África, fiándoselo los religiosos de aquel monasterio con
*grandes condiciones; y algunos observaron, que por haber * rey
desembarcado sin ella, dejándola en el navío, *quedó vencido,
pareciéndoles que quien la llevaba había * vencer, y habiendo, por
su desdicha, de ser vencido, se *descuidó de ella, porque dicen ser
imposible que quien *la llevaba pudiera perder batalla.
La espada
de San Martín fue muy estimada de los reyes
de Aragón: llevóla de Alemania el conde
de Barcelona, cuando fue a defender la emperatriz:
poseyéronla los *reyes sucesores suyos; y muerto el rey don
Martín, quedó * poder de la reina doña Margarita, su
mujer, y ella *muerta, fue vendida en el encante público, y
un caballero * casa del rey, que la conocía, la compró y dio a la
*cofradía de los algodoneros de Barcelona, que tienen capilla
* San Martín en la iglesia de San Agustín, donde la guardan
y veneran como reliquia, por haber sido de aquel tan * santo, como lo
cuentan el dicho doctor Beuter, *libro 2, capítulo 17, y Carbonell,
folio 42.
La de Lope Juan fue muy preciada en tiempos
pasados, y por un gran don, la dieron el abad y monjes de San
Salvador de Leyre al rey don Ramiro el Monje.
La del
rey don Fernando el Santo, que ganó a *Sevilla es estimada en
aquel reino como reliquia, por haber * de aquel buen rey, tan
señalado y adornado en todo *ro de virtudes; y en el día y vigilia
de la Santísima Trinidad * y día siguiente, es costumbre, en la seo
de Sevilla, *celebrar un muy solemne aniversario por él, y sobre un
túmulo *poner dos cojines de brocado, y en el uno la espada, y *en
el otro la corona de este rey, que todo se guarda con*dado y
reverencia; y a las veces, los capitanes a la *presas la solían
tomar, con seguridad de volverla, * lo hizo el infante don
Fernando, que después fue rey de Aragón, que habiendo de
salir contra moros, se la llevó * homenaje de volverla, y vencidos,
la restituyó al lugar * do la había sacado.
No debía ser en
valor inferior a las dichas la d* Mitridates, pues solo la
vaina valía doscientos y cu* mil ducados, según dice Trujillo,
en el tratado de la*serias del hombre, folio 126.
La que llevó
san Luis, rey de Francia, en la *conquista de la Tierra Santa,
tuvieron en cuenta de reliquia *yes sucesores suyos, hasta Ludovico
XII, que la dio al *maestre de Rodas, con otras muchas reliquias.

Bien es verdad que algunas veces las espadas que e*no de unos
obran hechos maravillosos, parecen emb* y sin virtud en las de otros,
no por falta de de ellas * de quien las rige. Cuentan Gaspar
Bugato, en la historia * Milán, y otros, que el gran turco
Mahometo, admir* las cosas le referían de la espada de aquel
gran Jorge *rberg o Castrioto, príncipe de Epiro, se la envió a pe*
y él se la envió, y dando con ella un golpe, por probarla, no le
salió como pensaba, y creyó le había enviado * por otra, y se
quejó de ello; pero el Castrioto le *aseguró haberle enviado la
suya misma, mas no la fuerza de su brazo.
La armada que el rey
había mandado apercebir se partió de Barcelona a 27 de marzo, para
socorrer a las cosas de Cerdeña. Varían los autores en el número
de los bajeles, *
concuerdan ser los mejores del mar. En el
entretanto * tardaban a llegar, estaba el infante sobre Cáller y
apretaba mucho aquel castillo con las continuas baterías le *aba con
los trabucos y demás máquinas de batir; pero no *era menor la
batería que enfermedades causadas de aires corruptos y malos daban a
sus soldados, y era necesario mudarles a lugares sanos, donde
convalecían y después volvían al real.
Los pisanos trataban de
concordarse con el infante, y aun movieron algunos tratos; pero él
hizo poco caso de ellos, antes continuaba sin cesar el cerco,
estrechándoles cada día. En este medio un sábado, últimos días
de abril, convino a la infanta doña Teresa pasar de * Villa de
Iglesias, donde estaba, a Monreal, que era de Hugo, juez de
Arborea: fuéronla a acompañar ciento ochenta caballos de los que
estaban sobre Cáller, porque de Villa de Iglesias nadie salió, por
no dejar aquella plaza sin la debida guarnición: supo el conde
Mamfredo que faltaba esta caballería, porque así se lo
dijeron los espías que tenía en nuestro campo, y cerca del
mediodía, cuando juzgó que estarían los nuestros más descuidados,
salió con quinientos de a caballo y muchos de a pie, y embistió la
villa de Buen Aire, y fue con tanta presteza y diligencia, que por
poco *no la tomaron. Salieron los nuestros a la defensa, y fue tal
*el estrago y matanza que con sus lanzas y dardos hicieron *
almogávares en la caballería enemiga, que mataron más de
trescientos de a caballo y tres mil de a pie, y aun *no quedara
ninguno, si no se retiraran al castillo. El infante, por su persona
peleó bravamente, primero con la lanza, * rompida, con la
maza de armas; y de los nuestros murieron pocos, y esos por su culpa,
porque se entraron dentro del castillo con los que huían, y allí
les mataron.
La armada de los pisanos estaba con gran temor del
socorro que había salido de Cataluña, y cuando *entendieron que se
acercaba, se retiró, y con esto quedaron los pisanos que estaban
dentro de Cáller sin esperanza del socorro. En aquella ocasión
aconteció meterse fuego en el real, y se quemó todo, con que quedó
aguado el contento habían tenido de la victoria pasada.
Llegó
en el entretanto la armada de Barcelona, y * cercados perdieron del
todo el ánimo, y la señoría de *Pisa conoció que estaba
imposibilitada de poder sustentar el señorío que tenía en aquella
isla, y así se vino a concertar con el infante, y se concordó que
toda quedase por el rey de Aragón, excepto el castillo de
Cáller, con sus apéndices, que eran el castillo de Stampatg
y Villanova, cuya vega decían no ser más espaciosa que la de
San Pablo de Barcelona; y el infante se lo concedió en feudo, y con
cargo que diesen al rey mil libras de moneda genovesa cada un
año, en unos dineros que llamaban aquilios,
y dio
la investidura al embajador de Pisa en nombre de aquella señoría.
Entonces se acabó de fortificar el castillo de Buen Aire, que
sojuzgaba la poco que tenían y quedaba a * pisanos.
Esta
concordia, aunque perseveraron en ella poco los *pisanos, fue muy
grata a todos los del infante, por *considerar que dentro de un año
habían conquistado y añadido * la Corona de Aragón un reino
tan fértil como el de Cerdeña, sin dejar palmo de tierra que
no quedase en su obediencia y so reconocimiento de feudo, y por
quedar el común de Pisa (que en Italia había tenido gran
autoridad y reputación) so vasallaje del rey de Aragón, después de
haber poseído aquella isla más de trescientos años. Pero * que en
esta conquista fue más considerable y de *notar, es el grande
trabajo, enfermedades y peligros que padecieron el infante don
Alfonso y la infanta doña Teresa, su mujer, y casi todos los que
fueron con ellos, y la muerte de más de doce mil hombres, los
mejores de Cataluña y Aragón, que perecieron por la intemperie de
aquel cielo y *aires, que tan mal les trataron a todos.
El
infante, después que tuvo las cosas en el estado que queda dicho,
dejó la isla con la seguridad le fue posible. *Reyner de Donoratico
y Bonifacio, su sobrino, que se llamaban condes de Donoratico
y habían sido de la parte de los pisanos, para tenerlos de la suya,
les enfeudó el castillo de Joyosa Guarda y todo lo demás que
tenían cuando el común de Pisa era señor de ella; porque siempre
se sospechó que siendo estos tan poderosos, dañaría cualquier
novedad que intentaran, y así el rey los quiso tener gustosos y
obligados, con mercedes. Por otra parte Hugo, juez de Arborea, era
muy servidor de la casa de Aragón; con esto y dejar por gobernador
general a Felipe de Saluces, pariente del rey, que pocos días antes
había venido de Sicilia, cuya prudencia e inteligencia en materia de
estado era muy estimada de todos, y guarnición de doscientos
caballos y quinientos soldados, y por teniente de general a don Pedro
de Lupiá, y por capitán de la gente de guerra en el castillo de
Buen Aire, cuyo lugar estaba ya murado y con muchos y muy buenos
edificios y con más de seis mil hombres para tomar armas, a
Berenguel de Carroç
hijo del almirante, que había casado con una hermana de la infanta,
que se llamaba doña Teresa Gombal de Entença,
y después de Felipe de Saluces fue gobernador general del reino (en
la ciudad de Sacer y en las otras fuerzas y castillos dejó otros
capitanes aragoneses y catalanes cpie se habían hallado en la
conquista); salió del castillo de Buen Aire con la infanta, a 18 de
julio de este año, y después de dos días se hizo a la vela, y
llegó a Barcelona a 2 de agosto de 1324, y fue recibido y festejado
tan alta y magníficamente como lo merecía la gloria del vencimiento
y conquista que dejó hecha; aunque sucedió una cosa de notar: esta
fue, que cuando fue a besar la mano al rey, su padre, ni le hizo
rostro de padre, ni aun le quiso dar la mano, ni hablarle, porque
llegó vestido en hábito de sardo y no de catalan, lo
que pareció muy mal al rey; pero después de comer, que mudó los
vestidos y entró en palacio con vestido de caballero catalán,
el padre, muy alegre, le salió a recibir hasta el pie de la
escalera, y le abrazó y besó y le hizo tanta fiesta, que todos
quedaron maravillados de ello; y la reina le preguntó porqué se
había habido con el hijo de aquella manera; y dijo porque a
la mañana había venido en hábito de vencido, que era el
vestido sardo que llevaba, y a * en hábito de vencedor; y le
había parecido lo pri* mal, que no le pudo hacer fiesta alguna, mas
de * como vencido; pero cuando le vio como vencedor, * como hijo
victorioso: y la reina y cortesanos se * mucho de la respuesta del
rey y prudencia ha* en lo hecho.
*Mientras estaba el infante en
Cerdeña trabajando la conquista de aquel reino, expeliendo de él a
los pisanos, *exponiéndose a mil peligros y tolerando las
incomodidades que quedan referidas, por añadir un reino tan rico y
fértil *a la Corona de Aragón, no faltó quien, por sus buenos ser*
le negociaba mal galardón: éste fue el infante don *, su hermano, a
quien el rey, a 20 de mayo de 1322, * del condado de Ribagorza y
Ampurias y castillo de *, en el reino de Aragón, y estaba en el
dicho con* Ribagorza, y codicioso de reinar, instaba que el * padre,
declarase que en caso que premuriese el infante don Alfonso,
pertenecía a él la sucesión de la corona *bía de ser preferido a
los nietos; y como a los *es no les faltan malos consejeros, esforzó
esto el infante don Pedro, y lo llevó tan adelantado, que siendo *
de ello el infante don Alfonso, asentó paz con los *, como mejor
pudo, y se vino a Cataluña, para es* que el rey, su padre, no
hiciese alguna declaración
*revolviese todos estos reinos.
Fundábase entre otras razones * infante don Pedro, que en Castilla
el rey don *, que llamaron el sabio (aunque en esto no lo fue), * a
Sancho, su hijo segundo, a su nieto don Alonso, * Fernando, su hijo
mayor, que había muerto en vida
*; no considerando el daño que
de esto se había seguido, y cuán caro costó al rey de Castilla y a
toda su corona; y el rey don Jaime estuvo dudoso sobre esto, y aun se
sospechó no hiciese alguna cosa no debida; pero por el parentesco
que había entre la reina doña Elisen de Moncada y la infanta doña
Teresa, pidió la reina a su marido y le exhortó, que mirase lo que
hacía; y aunque el rey estaba muy afecto a don Alfonso y a su hijo
don Pedro, que después fue rey, dudaba que vinieran bien en ello
algunos ricos hombres de Aragón, que seguían el parecer del infante
don Pedro, y entre ellos era don Gimeno Cornel; pero después, bien
considerado todo y por atajar las disensiones podían
acontecer
después de su muerte, no quiso dar lugar a esto, y más contra un
hijo cual era el infante don Alfonso, de quien había recibido toda
su corona tan grande honor y beneficio; y por dejarlo todo averiguado
de una vez, declaró que, en dicho caso, la corona pertenecía al
infante don Pedro, su nieto, de edad entonces de cinco años, y que
se criaba en poder de don Pedro de Luna, que después fue arzobispo
de Zaragoza, a quien sus padres, cuando pasaron a la conquista de
Cerdeña, lo habían encomendado; y después, en las cortes que en el
año 1325 se celebraron en Aragón, fue jurado; y aunque al principio
no venía bien en ello el infante, ni don Gimeno Cornel, pero a la
postre consintió con los demás, porque la infanta doña Teresa le
prometió que le haría dar el regimiento de la gobernación de
Aragón, como lo hizo, aunque le fue quitado antes de
mucho
tiempo; y el infante don Pedro se salió de Zaragoza y no quiso jurar
a su sobrino, pero dentro de un año, por quererlo así el rey y
atajar enemistades y sospechas entre sus hijos, lo hizo, y el infante
don Pedro, hijo de don Alfonso y doña Teresa, quedó, después de
muertos sus abuelos *re, por sucesor en el reino y señor nuestro.

*Sentadas estas cosas, las demás del infante don Alfonso refiere
Gerónimo Zurita largamente, y así solo diré *, que quedó con el
cargo de gobernador general del * su padre, residiendo ya en
Barcelona, ya en Zaragoza, * lo más del tiempo en los condado y
vizcondado de *Urgel y demás baronías suyas, en compañía de la
infanta doña Teresa, su mujer, la cual cuidaba de todo lo que era
*gobierno y regimiento de la casa real y de los infantes, *sus hijos,
sin que en todo el tiempo que vivieron la reina * Elisen de Moncada,
su madrastra, y el infante, su ma* y ella tuvieran disgusto alguno ni
pesadumbre, y en
* de la infanta se despachaban las provisiones y
ór* tocantes a ello, disponiendo también de las rentas * condado,
vizcondado y baronías, a su voluntad, y administrando en ellos la
justicia civil y criminal, según *parece en los registros de estos
tiempos, conservados en el archivo real de Barcelona. No hallo que
saliesen de estos *s; porque el rey estaba ya muy viejo y lo más del
tiempo enfermo, y temían el daño les podía venir de los otros *,
si se ausentaran, como les había acontecido cuando *estaban en
Cerdeña. De esta manera pasaron hasta el año *, que martes, a 28 de
octubre, en la ciudad de Zaragoza, murió de parto la infanta doña
Teresa, en lo mejor de su edad, y cinco días antes de reina, porque
no pa* más del día de su muerte hasta la del rey, su suegro, *
murió a 2 de noviembre del mismo año, en la ciudad de Barcelona.

Ramón Montaner, que vivía en estos tiempos, dice de la infanta,
que fue muy noble, rica, y de las más hermosas de España, y una de
las más sabias y discretas mujeres que hubo en el mundo en aquellos
siglos, y que de su discreción y prudencia se pudiera escribir un
grande libro; que fue muy cristiana; y adornada de muchas obras
buenas, hechas en servicio de Dios. Dale título de bendita y santa
mujer, católica y graciosa a Dios y al mundo, y como a tal, la llamó
Dios a su reino en lo mejor de su edad, después de haber recibido
los sacramentos de la santa Iglesia. Fue sepultada en el monasterio
de san Francisco de la ciudad de Zaragoza, que ella había
reedificado, donde parece aún el día de hoy su sepulcro, en la
capilla mayor, a la parte del evangelio. Está sobre él un simulacro
de *mujer, con corona real en la cabeza, y el almohada donde
reclina está sembrada de escudos, interpoladamente en * unos las
armas de Cataluña, que son los cuatro palos, y en los otros
las armas de Entença, que son
un escudo de * con la cabeza negra, de esta manera: (imagen)
Lleva
hábito de san Francisco y sandalias en los pies, que firman sobre
dos perrillos. Tiene por cada parte dos figuras de enlutados que
lloran su muerte; a la testera, y pies de él hay en cada parte tres
plañideras, y al derredor del túmulo unos ángeles sobre basas
pequeñas que le adornan; y estriba todo sobre seis leones que
sustentan el sepulcro.
*Tuvo esta señora cinco hijos varones y
dos hijas: los dos * fueron don Alfonso, que murió de edad de un año
* enterrado en la iglesia de Nuestra Señora de Almata, en la ciudad
de Balaguer, según dice Zurita, aunque el rey don Pedro, en su
Crónica, dice que vivió dos años; y *do que fue enterrado en el
monasterio de Santo *Domingo de Balaguer, en la capilla de san Pedro,
mártir, en un sepulcro de mármol que está en la dicha capilla a la
* del evangelio, y en la tapa de él hay dos simulacros de niños,
con coronas en la cabeza, y las almohadillas * reclinan sembradas de
escudos de las armas reales de Aragón y Entença;
y no ha muchos años que algún * le abrió y le dejó mal tapado,
conque no queda hoy * rastro de la cuerpos que allí fueron
sepultados, o * haberlos sacado de allá, que no debieran, o por ha*
del todo consumido el espacio de más de trescientos años.
El
otro hijo fue el rey don Pedro, que llamaron el ceremonioso,
que reinó después de su padre, y a imitación de * dejó escrita
historia de sus hechos. El tercero fue el *infante don Jaime,
que fue conde de Urgel, y de quien hablaremos en el capítulo
siguiente. El cuarto fue la infanta *doña Constanza, que casó con
el rey don Jaime, el último * Mallorca. El quinto fue el infante
don Fadrique, que *murió el postrer día del mes de julio del
año 1320, según *parece en una memoria del monasterio de San
Francisco de Barcelona, donde está sepultado, en la capilla de santa
*bet, que llaman la capilla Real, por estar en ella enterrados muchos
del linaje real de Aragón, y hoy en dicha * está reservado
el Santísimo Sacramento. Algunos * estuvo en el altar mayor, en un
sepulcro de mármol, y en la cubierta de él, su simulacro, y en la
almohada que está bajo la cabeza, muchos escudos, unos con las armas
reales, y otros con las de Entença.
El día de hoy no parece más de la dicha cubierta, y está al lado
de la epístola del altar mayor, sobre un sepulcro de mármol, que
es del rey don Alfonso el Casto. El rey don Pedro, en su
Crónica, pone la muerte de este infante el año 1319. El sexto fue
la infanta doña Isabel, que nació en la ciudad de Zaragoza, y murió
antes de un año; y el último fue el infante don Sancho, que murió
pocos días después de nacido, y del parto de éste murió la
infanta. Estos dos últimos están sepultados en San Francisco de
Zaragoza, junto a la madre, y en el sepulcro de ellos se lee esta
memoria:
HOC SEPULCHRO TUMULANTUR DUO GENITII REGALES
QUI DUO
ALVO... CREANTUR PER PARENTES NATURALES
ALTER FRATER SANCTIUS
VOCALITER NUNCUPATUR
QUI VELUT CONSTANTIUS IN EXCELSIS COLLOCATUR

ELISABETH INFANTISSA SOROR EIUS NOMINATUR
QUE UT CLARA
MINORISSA ETERNE CONGRATULATUR.
AMEN. AMEN.

A a 23
de octubre de este año 1327 otorgó la infanta su testamento, ante
Sancho López de Almeda, y, según parece en un registro que
se conserva en el archivo real de Barcelona, sobre la ejecución de
los testamentos del rey don Jaime el segundo y de la infanta,
dejó heredero al infante su marido, y él muerto, al infante don
Jaime, su hijo, de las baronías de Alcolea, Antillon y otras del
reino de Valencia; nombró testamentarios al rey su marido, a don
Pedro Lope de Luna, que fue el primer arzobispo de
Zaragoza, ayo que fue del infante don Pedro, a Garci de Loris,
mayordomo y tesorero del rey, a quien dejó de vida dos *mil sueldos
jaqueses, y a Bernardo Fuster. Entre otras muchas pías y
devotas instituciones que ordenó en su testamento, fue: que en San
Francisco de Zaragoza dejó fun* renta para el sustento de siete
sacerdotes, y a las * que estaban en su servicio, doncellas, que eran
do* Podiatis, hija de don Bernardo de Podiatis, *ona de Ribelles, que
era parienta suya, Geraldona *Monsonis, Francisca de Morello y
Sibilia Otgero, dejó *a cada una de ellas ocho mil sueldos para su
dote; a Gar* Rodríguez de Boxadors tres mil sueldos de renta cada un
año, en reconocimiento de lo mucho le había servido; * doña Toda,
hija de don Gil de Peralta, cuatro mil sueldos para su dote; y a 11
de las calendas de febrero de *1327, mandó el rey muy apretadamente
que fuese paga* y que no habiendo dinero, fuesen vendidas las joyas *
la infanta, y del precio de ellas fuese pagada; a doña ,* hija de
don Manuel de Entença,
deuda suya, siete mil sueldos (esta casó después con don Ramón de
Boil, * quien dejó diez mil sueldos); a Berenguerona, hermana de
doña Teresa e hija de don Manuel, dejó alguna cosa, aunque no hallo
qué; solo he visto que casó con Francisco de Morello, ciudadano de
Balaguer, a quien el rey, * de marzo de 1330, dio tres mil sueldos
para su ves* a Toda Martínez, que había criado al infante don
Pedro, su hijo, dejó mil sueldos de renta durante su vi*tuados sobre
las rentas de la villa de Graus, junto a Barbastro; y a Geraldona,
que había criado también al dicho infante don Pedro y a la infanta
doña Constanza, que fue reina de Mallorca, dos mil
sueldos, y otros tantos a Geraldona Alguer, que había criado a la
dicha doña Constanza; a don Ponce Hugo de Entença,
hermano natural suyo, dejó quince mil sueldos, que el rey se los
*consignó sobre Maçanera,
en el reino de Valencia; y a la abadesa del monasterio de Casúes,
en el reino de Aragón, dejó diez mil sueldos, y doscientos para
fundar una capellanía.

Mandó que las rentas de Chiva y
Buñol sirvieran para limosna de ciertos sufragios había
dejado para su alma; el rey su marido, porque mejor y más presto se
cumpliera, mandó que ciertos dineros que se cogían por el *maridaje
de la infanta doña Constanza, que casó con el rey de Mallorca,
sirvieran para la limosna de duelos y *sufragio y porque entendió
que en algunas cosas faltaba a cumplir se las mandas pías de los
testamentarios de don Gombaldo de Entença,
padre de la infanta, y de don Sancho de Antillon, su abuelo, les
asignó las rentas de Maçanera
y C*talgar, villas en el reino de Valencia. Por no haber *hallado el
testamento de esta señora, he traido esto, sacado de diversas
memorias y registros de estos tiempos.
Batióse en su tiempo
moneda de hoja de latón, con * armas de Urgel, y al derredor estas
letras: Ter. Com. *que es Teresia Comitissa, y corría por todo el
condado de Urgel, vizcondado de Ager, y en muchos lugares de
Aragón y Cataluña.
Cuatro días después de muerta la infanta,
murió el rey, su suegro, en la ciudad de Barcelona, de edad de
sesenta y * años, y después de una muy larga enfermedad: fue
sepultado en el monasterio de Santas Cruces, del orden Cisterciense,
en Cataluña. Su sepulcro, que está entre la capilla mayor y el
coro, a la parte de la epístola, se abre, y muestran su cuerpo y el
de la reina doña Blanca, su mujer, enteros, reclinados en una
tabla.
Sucedió en sus reinos y señoríos el infante don
Alfonso, su hijo, que supo la muerte del rey, su padre, en la ciudad
de Zaragoza, celebrando las exequias de la infanta, y luego se partió
a Cataluña para celebrar y asistir a las del rey, su padre, y tomar
el juramento de fidelidad y homenaje de * del Principado. Pasó las
fiestas de Navidad en Barcelona, y de allí se partió para Zaragoza,
para recibir la corona según la ceremonia y observancia de
aquellos siglos, que era la mayor demostración de su grandeza,
majestad y riquezas; y aunque estas fiestas solían ser muy solemnes,
quiso el rey señalarse de su suerte en su coronación, que *cediesen
y fuesen más que las de todos los reyes pasados.
Mandóla
publicar para la Pascua de Resurrección, y asistieron entonces en ella
los embajadores de los reyes de Castilla, Navarra, Bohemia, Granada y
Tremecen, con toda la nobleza de estos reinos, y los de a caballo
pasaban de treinta mil hombres. Ramón Montaner, síndico de
Valencia, que asistió a estas fiestas, en los capítulos últimos de
su historia cuenta toda esta coronación muy largamente, y por una de
las mejores cosas de su tiempo. Solo por ser cosa notable, diré, que
en la corona, que era de oro, sembrada de rubis, *balajes,
zafires, turquesas y esmeraldas, tenía muchas perlas del
tamaño de huevos de paloma (cosa muy singular), y tenía también un
carbunclo de gran estima, y estaba apreciada en cincuenta
mil libras barcelonesas. El cetro era de oro, largo cuatro
palmos; tenía por remate un finísimo rubí del tamaño de un huevo de gallina, y al igual de esto era todo lo demás.
Después de
esto, celebró el rey cortes a los aragoneses, y a 15 de mayo de este
año 1328, dio al infante don Jaime, su hijo segundo, el condado de
Urgel y vizcondado de Ager, con los mismos pactos y condiciones que
lo había recibido del rey, su padre, como vimos, observado en todo
la disposición del conde don Armengol de Cabrera, ordenada en su
testamento.
Y prosiguiendo el catálogo de los obispos de Urgel,
según lo que he podido hallar, era obispo, después de don Guillen
de Moncada, fray don Raymundo de Trebaylia, de la orden de San
Benito, el cual tuvo el obispado diez y s* años, y murió el de
1321. No hallo cosa notable de * no porque no la hiciese, que fue
gran prelado y santo varón, sino por la negligencia ha habido en
conservar y escribir los hechos de los prelados de esta santa
Iglesia, i* dignos del olvido y poca memoria nos queda de ellos.
Don
Arnaldo de Llordat fue nombrado obispo después del precedente, y fue
muy celoso de las preeminencias de su Iglesia y conservación del
patrimonio de ella: tuvo con el rey Alfonso algunos encuentros sobre
la moneda de Agramunt, que no quería que corriese en la villa de
Sanahuja, que era de la mensa episcopal, como lo digo en otro lugar;
después fue trasladado a la iglesia de *Tortosa y tomó posesión de
ella a 11 de diciembre de 1341, y, murió a 3 de mayo de 1346. Dejó
quinientos escudos para edificar una capilla en que fuese sepultado,
como * dice Francisco Martorell de Luna en la historia de Tortosa.