sábado, 23 de mayo de 2020

LIV. Perg. n. 1767. Jai.I.Junio 1263.

LIV.
Perg. n. 1767. Jai.I.Junio 1263.

Este es trasllat bien e fielment sacado de la carta original palaura por palaura non crexendo ni minguando.
- Sea manifiesta cosa a todos aquellos qui esta carta veran commo nos todo el consello de
Sadava la Viella caballeros infanzones lauradores et todos los habitadores de aquel logar ni aquellos qui en los nuestros terminos lauraran recivimos a vos seynor don Jacme por la gracia de Dios rey de Mayorgas et de Valencia comte de Barcelona et de Urgel et senyor de Montpesller por senyor nuestro e qualqui quiere otro rey otros reyes por tiempos enpues vos venran en tal manera que demos a vos et a los vuestros successores por ara e por todos tiempos en quiscada un anno de cada juno de in dicta villa un kafiz meo trigo et meo ordio et del meo juno meo kafis meo trigo et meo ordio et del axadero un robo meo trigo meo ordio treytos los caballeros et los infanzones qui alla son nin de aquí adenant y seran. Et encara nos antedictos todo el concello caballeros infanzones lauradores de aquel lugar damos et otorgamos a vos seynor don Jacme por la gracia de Dios rey de Aragon et a los vuestros todas las justicias calonias et todas las otras dominicaturas de aquella villa que a seynor pertenecen nin pertenecer deben por ninguna manera nin por ninguna razon segunt fuero de Aragon. E nos seynor don Jacme por la gracia de Dios rey de Aragon por este otorgamiento et prometemiento que feyto havedes a nos et a los nuestros recevimos a vos et a las vuestras cosas en seynorio nuestro assi quo por ara et a siempre seades del seynorio del rey de Aragon et de los sus successores que seran reyes de Aragon. Et por todas estas cosas sobredictas damos a vos avant dictos homes et femnas de Sadava la Viella et a los vuestros para todos tiempos todos aquellos terminos et dreytos que havedes nin possedides por ninguna manera aca Buey et encara vos damos que podades en termino de Un Castiello escalar e fer campos de nuevo et alii cabannar encara vuestros ganados vos catando de tala que non fagades a ninguno en cosas lauradas et vuestros ganados que puedan pascer de era a era assi como costumpnado es. E queremos e mandamos que ningunos otros ganados estranios treyto de vuestros vecinos aquellos que han usado de pascer con vos que non puedan entrar entre terminos vuestros ni entre vuestras lauradas a menos de mandamiento de concello vuestro salvos empero los treudos et las aguas de los infanzones qui alli son. Et nos dito don Jacme por la gracia de Dios rey de Aragon damos et otorgamos por terminos a la dita villa de Sadava la Viella de Axillo assi como va la carrera a Foz Piniellos et dalli como va a Castiel Pinoso et dalli como va a Poy de Oliva et dalli como va a Poy Pinoso et dalli como va a Fuentzenam et dalli como va a Portiel Malvar et dalli como va a los corrales de Artieda et dalli como va a Puy Palomar et dalli como va al sendero de la Bueta entro a la subidiella de Biota et dalli como va la carrera de Puy Lampao e Biota y assi como se encierran las lauradas de Biota et de Sadava. E nos don Jacme por la gracia de Dios rey de Aragon por todas estas sobreditas cosas enfranquimos por nos et por los nuestros successores a vos todos omes et femnas de Sadava la Viella presentes et (ot) aquellos que daqui enant y seran pora todos todos tiempos de cena peyta huest et de cavalgada et encara deste primero monedage que venra: et dalli adenant que dedes a nos et a los nuestros el dito monedage asi como la otra tierra nuestra lo costumpnara de dar. Et si por ventura aviniese a nos don Jacme rey sobredito nin a successores nuestros de entrar en huest o en cavalgada con enemigos nuestros que sean de frontera de Navarra vos sobreditos omes de Sadava la Viella e los vuestros para todos tiempos que sigades a nos et a los nuestros en aquel logar cuentra los nuestros enemigos et si non lo faciades nos e los nuestros que podamos a vos demandar. E nos dicto don Jacme por la gracia de Dios rey de Aragon por nos et los nuestros prometemos e convenimos a vos sobredictos omes de Sadava la Viella sia cavalleros sia infanzones et a lauradores de aquel logar todas estas sobredichas cosas atender e complir a buena le sines mal enganno et contra ninguna de estas sobredictas cosas nunca por nos ni de ninguno contravenir. E nos dicto concello de Sadava la Viella por nos e por caballeros et infanzones et lauradores et todos los otros habitadores de aquel logar et aquellos qui oy y son et daqui adenant y seran a mayor seguramiento de vos seynor rey don Jacme esta dicta carta de este otorgamiento e donacion de nos et de los nuestros a vos seynor et a los vuestros feyta femos et mandamos firmar con siello del concello nuestro e la procuracion de todo el concello de Sadava la Viella cavalleros infanzones et Iauradores qui en esta carta feciemos de la qual procuracion tal es la tenor: - Conescuda cosa sia a todos como nos todo el concello de Sadava metemos procurados a don Sancho Roiz de Valtierra y a don G. Xemenez de la Centera et a don Fertun Lopez de Sadava et a don Alaman de Sadava et a don Miquell Perez de Martes et a Martin Xemenez et de si a todos estos nuestros vecinos que van con ellos que ellos que hayan poder de demandar et de responder de firmar et encara de meter otros razonados et toda ren que estos antedictos en fagan por qualque quiere manera nos lo hemos por firme et somos pagados agora et siempre. Son testimonios de esta cosa don Pedro Roiz de Biota et don G. Aztor. Era MCCC prima en el mes de janero. - Johan escribano publico del concello de Sadava por mandamiento de todos los antedictos del concello de Sadava esta carta de procuracion escrivio et este sig+nal i fizo. - En testimonios son desto qui vedieron esto todo leyr et atorgar al senyor don Jacme por la gracia de Dios et a los procuradores sobredictos de in dicta villa don Ferrand Sanchez fillo del seynor rey don Jacme sobredicto et don Exemen de Ureya et don Garcia Perez de Figaruelas et don Miquel Violeta.
- Actum est hoc quinto die intrante febroarii era MCCC prima. - Yo Johan escrivano publico del concello de
Sadava la Viella qui por mandamiento de todo el concello de in dicta villa escrivie en in dicta procuracion los dictos procurados a (á) los cuales todo el concello de in dicta villa dieron todo lur poder et la carta primera romanio al concello de Sadava bollada con la bolla del seynor rey don Jacme et este mi sig+nal i fiz. - Petrus Luppi publicus Zesarauguste notarius de mandato illustrissimi domini Jacobi regis Aragonis et de procuratoribus supradictis totius concilii ville de Sadava la Viella et domino rege predicto et procuratoribus contentis in procuratione concilii de Sadava la Viella hanc cartam scripsit et emendavit ubi dicitur quiere otro rey o reyes et hoc sig+num fecit. - E yo Pedro escribano publico e jurado del concello de Sadava esta carta de este traslat escrivio.

Sádaba, Zaragoza: http://www.sadaba.es/

Texto interesante para el consello Fabla

https://www.euskalmemoriadigitala.eus/applet/libros/JPG//280221/280221.pdf

http://www.anubar.com/coltm/pdf/TM%20100%20DOCUMENTOS%20DE%20JAIME%20I%20DE%20ARAGON%20VII.pdf

https://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/29/49/_ebook.pdf

https://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/10/06/6gutierrez.pdf