CAPÍTULO LVII.
Vida
de don Ponce de Cabrera, XIV conde de Urgel. - Pretende conde don
Ponce tocarle el condado de Urgel, y mueve guerra al rey. - De la
concordia hicieron el rey y el vizconde sobre el condado de
Urgel.
Grande estorbo le pareció al vizconde de Cabrera que
le había quitado para cobrar el
condado de Urgel, el hab*
muerto sin hijos la condesa Aurembiaix, a la cual por testamento de
Armengol VIII, su padre, pretendió sucede* porque muriendo ella sin
hijos, había llamado a María Miracle, su hermana, que ya por estos
tiempos era muerta, Ponce, que era nieto de ella, pretendía ser
preferido a don Guillen de Cardona, primo que era de la condesa
Aurembiaix, decía que no había podido disponer la condesa * favor
del infante don Pedro del condado de Urgel, y menos transferirle en
mano del rey, por ser prohibidas de derecho las transportaciones de
cosa litigiosa en mano poderosa. Al principio se persuadió el
vizconde, que el rey se lo volvería graciosamente, así como lo
había hecho con el padre. Estaba el rey en Barcelona, y fue allá el
vizconde a suplicárselo; pero el rey lo iba dilatando, porque no
tenía tal obligación, porque no pasaba al vizconde el derecho de su
abuela María Miracle, la cual murió sin verse heredera de los
bienes de Armengol VIII, su hermano, y que Aurembiaix pudo hacer de
ellos a su albedrío; en lo que el rey no se apartaba de lo que era
razón y justicia: pero el viconde, que no estaba hecho a estas
sutilezas de derecho y debía aborrecer los pleitos, así como su
padre, resolvió hacerse él mismo la justicia, y tomar por fuerza la
posesión que el rey no le quería dar. Tomó las armas, convocó
gentes de guerra, y con ellas se entró en el condado de Urgel,
ocupaado los pueblos que podía, y causando grandes daños en los que
le resistían, sin reparar en el respeto que se debía al rey,
olvidado del rigor con que trató a su padre, cuando no quiso
obedecer y estar a lo de justicia con la condesa Aurembiaix, y de
todo tenía noticia Ponce, por haberse hallado en todo, y dejado en
manos del rey los lugares que tenía en el condado, que eran muchos,
cuando el rey llamó a juicio a su padre con la condesa Aurembiaix.
Parece que estos condes de Urgel, descendientes de la casa de
Cabrera,
siempre quisieron resistir a la voluntad del rey, sin
advertir si lo que pretendían era justo o no, guiados por su antojo
y propio parecer (y porque eran más tontos que el que asó la
manteca); lo que causó grandes daños en sus tierras y vasallos.
Estos movimientos tuvieron principio después de muerta la condesa, y
uno de los impulsos mayores que tuvo el rey, para concambiar el
condado de Urgel con las * de Mallorca y Menorca, fue porque don
Ponce no se *derase de dicho condado, desposeyendo de él al infante
Pedro. Las quejas que don Ponce tenía era la donación * la ciudad
de Lérida en favor del rey, y la deja que * condado de Urgel había
hecho la condena en favor del infante don Pedro, y el concambio que
él había hecho por * islas con el rey. Estas alteraciones duraron
cerca de cuatro años, porque el vizconde tenía buenos valedores,
que eran Arnaldo de Castellbó, que era feudatario del condado Urgel,
Roger Bernat, sexto conde de Foix, Arnaldo Rog* conde de Pallars, con
muchos señores de Aragón y Cataluña * estos se juntaron en
Solsona, y allá se confederaron *contra el rey, por parecerles que
cualquier disgusto que el rey d*se a uno de ellos redundaba en daño
de todos, y podía *suceder lo mismo a cada uno de ellos, y así se
solían confederar, hasta que el disgustado quedase satisfecho; pero
no * tan grande el poder de ellos, que bastase a resistir al *rey el
cual, con numeroso ejército, puso cerco en el castillo * Pons, donde
se habían acogido, y les dio batería con las máquinas
terriblemente, y taló la campaña de aquel y otros pueblos que, por
fuerza o por grado, se habían declarado por el vizconde.
Era
obispo de Urgel en esta ocasión Pons de *Vilamur Berenguer de Eril
lo era de Lérida, y ambos varones * gran calidad y prudencia, y
estaban muy apesarados de estas guerras. Estos, por evitar el daño
que recibían sus feligreses y súbditos, se pusieron de por medio, y
trataron concierto entre el vizconde y el rey, porque a la * hicieron
conocer que era intentar imposibles el tomar armas * contra de un rey
que tan poderoso era y bien quisto de todos sus vasallos, por
grandes y reales virtudes y merecimientos, que no solo le hacían
amable a los suyos, pues aún a los estraños, y hacía ya
proceso contra el vizconde, queriéndole castigar por inquieto y
revoltoso y usurpador del patrimonio real, según por justicia fuese
declarado; y así, aconsejado de los dichos obispos, dejó su porfía
y se sometió a la voluntad del rey, el cual, como rey justo, quiso
pasar por lo que fuese de justicia, como solía. Esto todo pasó en
Barcelona; y después, miércoles, a 12 de las calendas del mes de
febrero, que es 21 de enero de 1235, en Tárrega, se hizo auto de
este concierto, y fue, que el dicho Ponce de Cabrera voluntariamente
se puso a merced del rey, con ánimo de hacer todo lo que el rey le
mandase, el cual, aceptando esto, ordenó que las ciudades de Lérida
y Balaguer fuesen en propiedad y franco alodio del rey y de sus
sucesores, y el rey le dio en feudo los castillos y villas de
Linerola, Menargues, Albesa, Albelda, y todo aquello que pudiese
cobrar del condado de Urgel, y quiere que lo tenga en feudo del rey,
prometiéndole para ello su favor y ayuda, y que las villas de
Calasans, Tartareu * Pinsá, Ager y Casserres las tenga francas, y
que los conciertos hechos entre el rey y Ramón de Peralta, ya
dichos, queden salvos, haciendo él lo que estaba obligado; y el rey
en dicho auto le llama conde de Urgel, del cual título usó
toda su vida, y el rey se quedó con el mismo, así que, en un tiempo
había dos títulos de conde de Urgel, uno en persona del rey, y otro
en persona del vizconde, como también había sucedido en tiempo del
rey don Pedro, con Guerau de Cabrera, padre de Ponce: y porque el
dicho auto viene a propósito, sacado del Archivo Real de Barcelona,
le *traigo
aquí por entero, y es el que se sigue:
In
Christi nomine: manifestum sit omnibus quod post m* contenliones
guerras et placita diutius agitata inter domin* Jacobum Dei gratia
regem Aragonum ex una et inter *Pontii
de Capraria ex
altera super comitatu Urgelli et super juri* que comes
Urgelli consuevit habere in civitate Illerde et su*
guerris et damnis hinc inde datis tandem dictus Pontius *de
Capraria per planam suam et spontaneam voluntatem missit * in posse
domini regis predicti juramento in forma que infer* continetur. Ego
Pontius de Capraria de plana nostra et spontanea voluntate
juro per Dominum et hec sancta Evangelia cor* me posita quod de tota
querimonia et demanda sive petitio* comitatus Urgelli et de
omnibus aliis querimoniis quas *proponebam vel proponere poteram
contra vos dominum Jacobu*
regem predictum vel vos contra
me stabo ad bonam mercede* vestram et ad vestrum bonum et legale
causimentum et sta* de his omnibus supradictis ad quodcumque mandatum
mi* inde facere volueritis. Nos igitur Jacobus rex predictus
*recipimus vos dilectum nostrum Pontium comitem Urgelli
in nost* posse in forma superius comprehensa exprimentes cons*
nostrum bonum et legale causimentum in hunc modum: q* civitas
Illerde et jura que comes Urgelli consuevit ibi habere*
castrum et villa de Balagario cum terminis et pertinentiis
*suis et juribus universis sint semper nostra et nostrorum succesorum
per alodium francum perpetuo possidenda imponen* vobis jam dicto
Petro comiti (Petro; Ponce, Pontius, Ponç,
Pons) et vestris succesoribus silentium perpetuum in
premissis. Preterea damus concedimus et *com damus vobis in feudum
castrum et villam de Acrimonte et castrum et villas de
Linerola de Menarguis de Albesa et de Albelda
et ea que vos adquirere et recuperare poteritis de *comitatu predicto
ut ea per nos et successores nostros vos et successores vestri
habeatis et teneatis in feudum ad fidelitatem nostram * nostrorum
successorum et ad bonam consuetudinem *Barchinone et habeamus ibi
semper pacem et guerram contra omnes *homines et nullus contra nos et
detis nobis et nostris successoribus *irati et paccati potestatem de
omnibus et singulis supradictis *quandocumque et quotiesqumque per
nos vel per nostras literas *el per nuntium nostrum inde fueritis
requisiti: et concedimus *vobis omnes actiones quas habemus contra
quemlibet possi* entem aliquid de comitatu predicto et in vestro jure
juvabimus * et defendemus et de comitatu predicto et de omnibus pos*
vos valere contra omnes homines exceptis semper nobis et
successoribus nostris. De Calasantio autem et de Tartareu
et * Pinsano et de Ager et de Casserris nunquam
potestatem tene*ini nobis dare nec successoribus nostris
conventionibus autem *er nos et Raymundum de Peralta habitis
in suo robore dura*is ipso faciente vobis justitie complementum. De
his omnibus * singulis fideliter observandis recipimus vos in hominem
* a vobis juramento et homagio quod juramentum et homagium facietis
vos et successores vestri nobis et nostris successoribus per secula
cuncta. Nos igitur Pontius comes Urgelli *edictus cum
gratiarum actionibus et cum spontanea voluntate recipimus dictam
mercedem et dictum vestrum bonum * legale causimentum et tenemus nos
pro pacatis bene per * et nostros successores de omnibus supradictis
promiten* virtute sacramenti et homagii quod in presenti vobis * per
nos et successores nostros quod omnia et singula * superius
continetur tenebimus et observabimus et attende*us fideliter ad bonam
fidem. Denique omnia placita et deman* quas inter nos possemus
demandare vel facere aliqua ratio* usque in hodiernam diem ad invicem
perpetuo absolvimus * deffinimus et relaxamus. Datum apud Tarregam
die mercurii XII* kalendas februarii anno Domini M.C.C.XXXV. (1235).
Sig+num Jacobi Dei gratia regis Aragonis et regni Majoricarum
comitis Barchinone et Urgelli et domini Montis-pessulani.
Sig+num Pontii Dei gratia comitis Urgelli qui hec laudo *
et concedo et testes firmare rogo.
Hujus rei testes sunt Gombaldus
de Ribelles.- Petrus Cornelii majordomus Aragonis. -
Guilelmus de Cervaria.- Petrus de Granyana.- R. de
Cervaria. - R. Berengarius de Ager.
- Eximenus de
Orrea.- Petrus de Vilamuro. - Frater Ugo de
Forcalquerio magister Hospitalis. - Domnus Atorela.
Sig+num Guillermi qui de mandato domini regis et de Pontii
comitis Urgelli pro Guillermo de Sala notario domin * gis hanc
cartam scripsit loco die et anno prefixis.
Con estas
capitulaciones y con lo que el rey le había de * que, mirada su
justicia, era harto, quedó el ánimo de P* quieto y sosegado, sin
pasarle ni aun por la cabeza *volver a intentar novedades y alterar
la paz y sosiego de Cataluña y Aragón, antes bien en unas cortes
que dice Zurita celebró en Monzón el rey don Jaime el
año 1236, fu* dicho Ponce uno de los que asistieron a ellas,
y lo *mismo fue en otras celebradas en Lérida el año 1240,
según *parece en el título de la Santa Fé Católica, cap.
3, e* Constituciones de Cataluña; y poco después, que f* 16
calendas de febrero de 1242, le dio el rey, por *na amor y voluntad,
el castillo y ciudad de Balaguer, * feudo, a uso de Barcelona,
y que siendo requerido, * obligado a darle las tenencias del dicho
castillo; y el *conde lo aceptó, y ratificó al rey la donación o
título que *vor tenía de la ciudad de Lérida, que, como queda
*dicho, se la había dado años atrás la condesa Aurembiaix, y
*prometió no pedir nada al rey de lo que él tenía del *condado de
Urgel, y en caso que lo haga, quiere que ni Geral*
Cabrera, su
hermano, ni Guillermo de Moncada, ni Ramón Berenguer de Ager, ni
Ramón de Peralta le valgan ni favorezcan, aunque estaban obligados a
ello, por tener a* nos feudos por el conde. Esto se hizo delante de
Fernando* infante de Aragón, don Vidal de Cañelles, obispo de
Huesca, de H., castellano de Amposta, Berenguer Ramón de Ribelles,
Berenguer de Anglesola, Pedro Pérez, *justicia de Aragón, y
Berenguer de Finestres; y está este auto en el Archivo Real, armario
de Urgel, n°. 188.
Murió el año de 1243, después de haber
gozado trece años el título de conde de Urgel: casó con doña
María Giron, hermana de Rodrigo González Giron, de quien
descienden por recta linea los duques de Viana, condes de
Ureña. De esta señora dice el doctor Gudiel, en el árbol de la
casa de los Girones, que casó con don Martín Alonso, hijo
del rey don Alonso segundo de León; y debió ser así, según
lo discurro, pues él lo dice; que lo que yo he hallado, es que casó
también con don Ponce, conde de Urgel. Pruebo este segundo
casamiento con el dicho de los testigos dados por parte de doña
Constanza de Moncada, en el pleito que llevaba con don Álvaro, su
marido, y que están en el armario de Urgel, del Archivo Real de
Barcelona; y de este matrimonio quedaron cuatro hijos varones y dos
hembras: estos fueron Armengol, a quien el padre nombró por
heredero, y muerto este sin hijos, como murió, a su hijo Rodrigo,
que era el segundo, que se criaba en Castilla, a quien dejó todo lo
que tenía allá y le había venido por razón de doña Elo, su
madre, y de don Pedro Fernández, su tío, y por cualquier otra causa
y razón; muerto este, llamó a Guerau, que era su cuarto hijo,
nacido aquel mismo año en que él murió, a quien había heredado de
todos los alodios y feudos que tenía en Ribagorza, excepto Albelda,
y de mil mazmudinas jusefinas, llamadas así por haberlas
batido el rey Jusef, moro, de Granada, y valía cada una ….
sueldos; y estas había asegurado sobre la villa y castillo de
Algerre; y quiere que el dicho hijo sea canónigo de la
iglesia de Tarragona, y ruega al arzobispo y canónigos de aquella
iglesia que le acepten con las dichas mil mazmudinas, y que mientras
que tardare el heredero a pagar aquellas sean el dicho castillo y
villa de Algerre, si ya no ca* sen Jaime de Cervera o Raimundo, su
hermano, que *lo habían empeñado al conde; y si muriere antes de
ser orde* en órdenes sacros, que las dichas mazmudinas queden *
iglesia de Tarragona, y se sustenten de ellas dos clér* que rueguen
para siempre a Dios por su alma y de sus *sucesores; y si el dicho
don Guerau falleciere sin hijos, ins*ye heredero a Ponce, que era su
hijo tercero, a quien * mil morabatines alfonsíes, que era
cada uno de valor de * sueldos, y llamaban alfonsíes, por
diferenciarse de * que valían siete sueldos; los cuales con
su hijo ofrece * iglesia de Santa María de la Seo de Urgel, rogando
al *obispo y cabildo le admitan en canónigo, y les da todo aq*
que
él recobra, juste vel injuste, de la villa y hombres * Ivars;
y si el dicho hijo muriese antes de tener órdenes *cros, queden los
dichos morabatines a la dicha iglesia, * sustento de dos sacerdotes,
que para siempre rueguen * Dios por su alma; y añade, que si el
mismo viniere a *suceder al condado, y por eso no pudiere ver
sacerdote, y *tuviere
más de un hijo, ofrezca el uno de ellos a la iglesia * Santa María
de Urgel, el cual, ocupando el lugar de su padre, ruegue a Dios por
su alma; y muriendo don Ponce *sin hijos, llama a doña Eleonor, que
era su hija mayor, y *casada con don Ramón de Moncada, a quien manda
que *se pague lo que se le queda debiendo de la dote, y cobre * ella
el castillo y villa de Oliana, y le dé el de Ayebut; y
*muriendo esta sin hijos, llama a doña Marquesa, que era *la hija
segunda, y estaba casada con Guillen de Peralta, y * había de ella
dos hijos, que eran don Guillermo y don Ramón * y muriendo esta sin
hijos varones y legítimos, suceda en el condado de Urgel y
vizcondado de Ager su hermano don Guerau de Cabrera, vizconde de
Cabrera, y sus hijos varones el uno en pos del otro, y que el que
sucediere, así sus hijos como los de don Guerau de Cabrera, su
hermano, se hayan de
nombrar y tomar el nombre de Armengol, y lo
repite muchas veces y dice ser esta su voluntad; de lo que se echa de
ver el caso y estima que hacían de este nombre, así en
memoria
de san Hermenegildo, de quien se tomó, como también de san
Armengol, obispo de Urgel, el cual nombre, como apuntamos arriba,
fue en esta casa tenido por felicísimo y muy próspero, y se
llamaban de él, hasta que sucedió en ella don Guerau Cabrera; pero
después le volvieron a tomar.
Por albaceas y ejecutores nombró
al arzobispo de Tarragona, al obispo de Lérida, al abad de Nuestra
Señora de Bellpuig, del orden premostratense, y a sus succesores, a
don Guerau, su hermano, vizconde de Cabrera, a Ramón Berenguer de
Ager, Ramón de Peralta y Ramón de Anya; y porque quedaban sus hijos
pequeños y había muchas deudas, mandó que estos albaceas tomasen
por espacio de diez años todos los frutos, réditos y rentas del
condado y vizcondado, y las empleasen en sustentar a sus cuatro
hijos, y que a cada uno de ellos le fuese dada la renta de un año, y
que de los frutos de los tres primeros se paguen a doña María, su
mujer, dos mil morabatines, esto es, mil que de ella había recibido,
y otros mil que le deja, todos a su voluntad, con que haga difinicion
de cualquier pretensión tenga contra sus hijos; y que a Santa María
de Bellpuig, monasterio del orden premostratense, fundación de sus
predecesores, se paguen quinientos morabatines, y al monasterio de
Poblet *otros quinientos, y otras tantas mazmudinas jusefinas al
monasterio de San Pedro de Ager, todas por satisfacción y enmienda
de muchos servicios que de ellos había recibido; * al Hospital de
Jerusalén de Lérida y a los frailes de él quinientos morabatines,
con todas sus armas y caballos, y a más de esto la villa de
Çaportella de
Segriá, con todo el dominio y señorío que tenía en ella, y
escoge en él sepultura (* Hospital es la iglesia que hoy se ve junto
a la ciudad de Lérida, no lejos del monasterio del Carmen, que
llaman Casa Antigua, que es priorato del orden de San Juan; y * dicha
villa de Çaportella
poseen hoy las religiosas del monasterio de Alguayre, que son
de la misma orden); *y lo que quedare de los réditos de los dichos
tres años, *quiere que los dichos marmesores y el prior de Santo
Domingo *
el guardián de los frailes menores de Lérida y dos
*hombres de cada una de las villas del condado lo dividan y *empleen
en limosnas a lugares religiosos y píos, y que los frutos *
los
siete años que quedan sean distribuidos de esta manera * esto es:
de los cinco primeros se paguen sus deudas y se satisfagan los
agravios que él hubiese hecho, y de los * restantes se empleen por
el alma de don Guerau de Cabrera, su padre, y se paguen sus
obligaciones y lo que él *había ordenado y no se era aún cumplido;
y que a los caballeros del Temple y a la casa que tienen en
Corbins, y a los hombres de Vilanova de Corbins se
paguen mil morabatines * satisfacción y enmienda de algunos daños
que les había *do, y correrías había hecho en sus tierras, y que
esos *morabatines pague Ramón Berenguer de Ager del precio * la
compra que había hecho al conde de la villa de S* Licinia. Pasados
los diez años, manda que entre su heredero en posesión del dicho
condado, y del castillo de Monmagastre, que poseía Ramón de Anya, y
de la villa y vizcondado de Ager, así como lo divide Noguera
Ribagorzana hasta Corbins, excepto los lugares de Ayebut y Algerre,
de quienes ya había dispuesto, y le encarga que: novos milites
faciat omnes scutiferos quos ego quondum receperam ad cavalleriam aut
solvat eisdem quingentas mazmutinas josephinas secundum quod plus
quod minus valeant eas habeant ad invicem et dividant; y prohíbe a
sus herederos que no puedan dar vender o cambiar perpetuamente ningún
castillo o villa para pagar lo sobredicho. Y después confirma todos
los privilegios, libertades, donaciones y franquezas que sus
predecesores hasta aquel día habían concedido a los barones y
lugares religiosos y cualquier otras, y aprieta y encomienda esto con
grandes veras. Suscribieron a este auto don Pedro, arzobispo de
Tarragona, don P., obispo de Lérida, y fray Juan, abad de Nuestra
Señora de Bellpuig, y los demás marmesores lo firmaron. Recibióle
fray Guillen de Subirats, sacristán de Bellpuig, en la ciudad de
Balaguer, a 5 de junio de 1243, y dice que era en ocasión que
volebat *pergere ad curiam venerabilium regis Francorum
et regis Aragonum
apud Sanctam Mariam de Podio, que
quería ir a la corte de los venerables el rey de Francia y el
de Aragón, en Santa María del Puig. No nombró
curadores; pero fuéronlo su
hermano don Guerau, vizconde de
Cabrera, y Jaime de Cervera; y este, por muerte del otro, se encargó
de todo, y fue gran privado del conde don Álvaro, y gobernó mucho
tiempo sus estados. Fue sepultado en la iglesia del Hospital de
Jerusalén, de la ciudad de Lérida,como él lo había mandado.