Mostrando las entradas para la consulta Almenar ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta Almenar ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas

domingo, 15 de marzo de 2020

IV. Col. De cód. t.9, fol 81. 13 abr. 1147.

IV.

Col. De cód. t.9, fol 81. 13 abr. 1147.

Sit notum cunctis presentibus et futuris quod ego Raimundus gratia Dei barcinonensis comes et marchio princepsque Aragonis dono et concedo ipsum castrum de Almenar hominibus centum de Balager cum omnibus suis terminis et pertinentiis et cum omnes almunias quas infra terminos ipsius castri fuerunt sive adhuc erunt dempta ipsa turre Sancte Marie Solsone cum suo termino et meum domengum sive dominicum de ipso milite qui tinnerit ipsum castrum per me. Afrontat namque predictum castrum ex parte orientis in alveo que vocant Noguerola sive in termino de Allesa et a parte orienti sic ascendit per terminos et signos et cruces ad ipsa Serra de ipso Sas. Et.... dit per signos et cruces et terminos usque ad turrem de Mirarnal. Et sic descendit per terminos signos et cruces per terminum de ipsa Çaida et sic vadit et descendit per terminos et signos et cruces usque in guardia de Fenoledo et descendit usque in ipsa serra. Et sic va.... tra solis occasum. Et sic ascendit per signos et cruces usque ad ipsa turre de Arches et per terminos et signos et cruces ascendit usque ad ipsa turre de Agela et sic ascendit per terminos usque ad ipsa turre que est ultra Villa Viride et ascen.... et cruces usque ad rivum de Castilo et sic revertitur per terminos et signos et cruces usque ad supradictum alveum Noguera in aquilonari parte. Et quantum inter istas afrontationes includunt et ipsi termini continent sic dono vobis supradictum.... montes et valles petras mobiles et inmobiles podios constructos vel construendos fontes et fontanulis aquis aqualibus molendinis cum caputaquis piscationes sive venationes arbores pomiferas aut impomiferas.... sechanum et subregum turres et almunias constructas vel construendas vieductibus et reductibus inventiones vias et semitarias sive omnia visibilia aut invisibilia que ad usum pertinet aut inde exierit sive supradictum.... turrem sancte Marie. Et adhuc dono vobis hominibus de Almenar ut in omni Aragonensi regione nec in Barchinonensi comitatu vos nec vestra posteritas in civitate nec in villa aut in via nec in foro usaticum nec toloneum nullum detis. Tali vero pacto dono supradicta omnia ut vos et vestra posteritas habeatis eum per me et per mea posteritas per secula cuncta ad vestrum proprium alaudem et ad faciendas vestras voluntates et inde non eligatis nullum alium seniorem neque patronem nisi me aut posteritas mea et ego non mittam alium nullum seniorem super vos nec super vestra posteritas nisi Petrus Raimundi de Eril qui modo tenet ipsum castrum per me et sua posteritas que post illum teneat per me: et quando Deus dederit Ilerdam in potestate christianorum vos et vestra posteritas per unumquemque annum mihi et mea posteritas faciatis censum pernas C que unaquaque valeat denarios decem et octo et tres centas fogaças et fanechas C de civata et vos nec vestra posteritas nullum alium censum faciatis nisi hoc quod superius.... nisi decima et primicia quam fideliter domino Deo donetis: et si opus est mihi ad bellum nec ad defendendum de nostrum honorem ubi possitis cum cybum ad duos dies volo ut mihi succurratis: et jubeo ut supradicto militi et sua posteritas omni tempore dum ipsius castri habeat guerram ille vos bene custodiat cum suos milites et vos teneatis vestras guardias. - Signum + Raimundi comes qui hanc cartam donationis scribere jussi et cum propria manu hoc signum scripsi et firmavi testibusque subscriptis firmare mandavi. - Acta ista carta donationis idus aprilis anno ab incarnatione Christi M°C°XLVII. - Sig+num Petrus Raimundi de Eril qui hoc donum laudo et confirmo. - Sig+num Guillelmus Raimundi Dapifer. - Sig+num Gerallus de Yorba. - Sig+num Guillelmus de Subirats. - Sig+num Raimundi de Puigalt. - Guillelmus Sac qui per mandamentum comitis scripsi die et anno quo supra et hoc est signum + ejus (1).

(1) Esta escritura y la que lleva el número XV no existen ahora en el archivo, pero existirían seguramente cuando el archivero Pedro Miguel Carbonell las trasladó en las últimas hojas del códice que se cita.
Este códice es una recopilación de constituciones catalanas sobre paz y tregua.


viernes, 3 de mayo de 2019

PEDRO I DE ARAGÓN LUCHA CONTRA EL CID CAMPEADOR

2.39. PEDRO I DE ARAGÓN LUCHA CONTRA EL CID (SIGLO XI. PERALTA)
 
Después de haber cometido verdaderos estragos a los moros levantinos en la comarca de Onda y Almenar y soportada una larga y fatigosa cabalgada de varias jornadas, llegó el Cid Campeador con sus hombres a las puertas de la musulmana ciudad de Zaragoza. Tal como era habitual, el guerrero castellano fue huésped en el palacio del rey moro de la Aljafería, donde recuperó fuerzas y recompuso su hueste.
 
PEDRO I DE ARAGÓN LUCHA CONTRA EL CID CAMPEADOR
 
Tras descansar unos días en la ciudad del Ebro, partió de nuevo con sus hombres en dirección a Huesca,
primero, y más tarde hacia Monzón. Los vigías de Pedro I pusieron al monarca aragonés al corriente de las andanzas del Cid, de modo que, sabiendo que se acercaba, se aproximó con sus caballeros hasta
Piedra Alta, donde decidió elegir un paraje adecuado y plantó sus tiendas de campaña para esperarle.
Llegado el Cid a Monzón, determinó pasar allí unos días, uno de los cuales salió a recorrer la comarca acompañado por doce caballeros de su confianza
«a holgarse por el campo,
armados de buena guisa»,
o sea, a divertirse un poco con un simple ejercicio. Enterados los aragoneses a través de su red de espías de los movimientos de esta partida, les salieron al paso desde su improvisado campamento con ciento cincuenta guerreros, entablando un lucha desigual contra el Cid y sus hombres, en una especie de improvisada justa o torneo, pues, de común acuerdo, decidieron luchar uno contra uno sucesivamente.
A pesar de ser muchos menos en número, el grupo del Cid venció a los caballeros aragoneses, apresando a siete de ellos con sus caballos y armas, mientras los demás huían temerosos del campo de batalla. Las horas que siguieron a la refriega fueron tensas, pero, tras suplicar los vencidos clemencia al Campeador para que los dejara en libertad, don Rodrigo,
«como es muy honrado»,
dice el legendario romance, accedió a su petición.

[Gella, José, Romancero Aragonés, págs. 53-55.]
 
 
 
 
Et él después que ovo leídas las cartas, como quier que ende oviese gran pesar, non quiso ý ál fazer, ca non avié plazo más de nueve días en que saliese. Enbió por sus parientes e por sus vasallos, e díxoles cómo el rey le mandava salir de su tierra e que non le dava de plazo más de nueve días, e que querié saber d’ellos cuáles querién ir con él o cuáles fincar. Minaya Álvar Fáñez le dixo: “Cid, todos iremos convusco e servos hemos leales vasallos”. Todos los otros dixieron otrosí que irién con él donde quier que él fuese, e que se non quitarién d’él nin le desamparién por ninguna guisa. El Cid gradeciógelo estonces mucho, e díxoles que si Dios le bien feziese, que gelo galardonarié muy bien. Otro día salió el Cid de Bivar con toda su compaña

lunes, 23 de diciembre de 2019

LXI, perg 224, 30 noviembre 1149, Costumbres de Tortosa

LXI.

Perg. N° 224. 30 nov. 1149.

(A) Todas las palabras que se hallan marcadas en cursiva están borradas en el documento que copiamos,
pero se han llenado estas lagunas comprobando este con otros traslados y en parte con lo que del mismo se halla impreso en las Costumbres de Tortosa: (Edición de la misma ciudad año 1539)
asimismo, los claros que se encuentran puntuados indican que ha sido imposible leerse las palabras que los debieran ocupar.

Hoc est translatum scertum et fideliter translatatum VII idus marcii anno ab Incarnatione Domini ... (A)
Ad honorem Dei omnipotentis Patris et filii et Spiritus Sancti. Ego Raimundus Berengarii gratia Dei
comes Barchinone princeps Aragonum atque Illerde et Tortose marchio. Dono vobis omnibus habitantibus cunctisque successoribus vestris in perpetuum in civitate Tortose domos et casales ortos et ortales campos et vineas cultos et heremos cum omnibus eorum pertinentiis in hereditate propria libera francha et ingenua sicut unicuique dabo per donationes meas et cartas quas facturus sum vobis. Dono etiam vobis montes et planos et boschos et ligneamina ad omnes vestros usus proprios tam domorum quam navium. Dono etiam vobis prata et pascuas et venationes et habeatis hec omnia vos et omnes successores vestri post vos libere et ingenue cum omnibus ingresibus et egresibus sicut habentur et continentur per terram de Colle Balagarii usque ad Uldichona et sicut pervadit de Roca Folletera usque ad mare. Damus iterum vobis omnes aquas dulces et mare ad piscandum et
navigandum exceptis stagnis et salinis in quibus retineo solam meam novenam. Dono insuper omnibus vobis quod non donetis ammodo in Tortosam leudam neque portaticum neque passaticum et quod non faciam vobis nec successoribus vestris aliquam fortiam vel districtum in personis vestris vel in possessionibus mobilibus aut immobilibus neque per me neque per personas mihi subditas nisi quod sola justicia mihi dictaverit quam justitiam tenebitis observabitis secundum mores bonos et consuetudines quas subterius vobis dedi et scribi feci.
Omnia quoque suprascripta vobis integriter dono et firmiter laudo simul cum ipsis stagnis et salinariis in quibus solam meam retineo novenam. Primo siquidem modus Tortose civitatis hic est: Quiccumque alicui extiterit debitor et ad terminum noluerit eum paccare postquam exactor querimoniam suam super hoc
curie exposuerit causam suam debitor integre ei restituat et postmodum quantum constaverit quinta pars illius debiti quod redderit tantum de propio suo idem debitor curie reddat. Pignera vero coram testibus accipiantur ad terminum: que si tunc redempta non fuerint conserventur inde post terminum X dierum: que si tunc redempta non fuerint sit deinceps licitum eis qui tenuerint ea vendere vel impignorare sine alicujus contrarietatis obstaculo. Si quis etiam minando vel irascendo contra alium cultellum vel ensem vel lanzeam traxerit LX solidos curie donet aut manum desteram perdat. Qui autem perdiderit latronem
in latrocinio tenat eum donec sua recuperet et postea illum ad justitiam curie reddat: et si quis miles alicui homini vel femine Tortose fuerit dator vel debitor per se vel per alium et statuto termino noluerit reddere quod debuerit postquam exactor semel fuerit de eo fatigatus ad curiam pigneret dictum suum datorem del debitorem de cavallo suo aut de mulo aut de quibuslibet rebus suis quas cum eo vel sine eo invenire potuerit. El ipse dator vel debitor pignus ei non deffendat neque contendat. Et si quis apellaverit alterum cucurbitum hoc est Cuguz aut renegatum aut bandatorem et eadem ora percuserit eum ille cui hoc verbum protulerit nulla de eis vindicta vel justitia requiratur. Contentiones vero et alia malefacta que fuerint infra habitatores Tortose sit licitum probis hominibus aptare et pacificare ad invicem si voluerint
antequam curie manifestentur vel ad sacramentum deveniant. De injuriis et malefactis que facte fuerint postquam clamor fuerit factus ad curiam firment in directum per judicium curie et proborum hominum Tortose. Pro inventione vero fugitivi sarraceni qui inventus sit de Tarrachona usque ad Hiberum flumen
unus morabatinus accipiatur. Et de Ibero usque ad Uldicona duos. Supradicta omnia vobis dono franchamente et libera et sine vestro engano modo prescripto ut ea potenter et firmiter teneatis et habeatis ac jure perpetuo possideatis salva in omnibus mea fidelitate et meis directis et amodo ero vobis bonus senior et bonus dominus et amabo semper atque honorabo et deffensabo personas vestras et omnia vestra ubicumque per me vel per meos posse habuero sicut meos proprios et mihi karissimos. Addo iterum vobis quod per clamorem aut per ullum repte quod vobis facerem non faciatis mecum bataiam neque cum ullo seniore aut bajulo de Tortosa. Propter hec omnia dona superius comprehensa nos omnes habitatores Tortose convenimus vobis domino nostro Raimundo comiti suprascripto ut simus vobis fideles in omnibus.
Facta ista carta II kalendas decembris die festo Sancti Andree anno dominice incarnationis MCXLIX. -
Sig+num Raimundi comes. Sig+num Bernardi Tarrachonensis archiepiscopi. Sig+num G. Barchinonensi episcopi. Sig+num Guillelmi Raimundi. - Sig+num Petri Bertrandi. Sig+num Petri Sanctiminati.
Sig+num B. de Belloloco. Sig+num Poncii de Cervera. Sig+num G. de Copons bajuli comitis. - Sig+num Poncii qui hoc scripsit die annoque proscripto. - Petrus de Almenar presbiter pro teste subscribo et signum meum facio. Sig+num Dominici abbatis subscribentis pro teste. Dominicus Miralleç diachonus hoc translatum fecit atque translatavit et hoc sig+num fecit.

Remembrança sia al Comanador de Tortosa que sis fahia composicio entrel Temple els homens de Tortosa el Temple los fahia gracia que usasen dalgunas costumes entrels que nulla costuma que sia contra dret no puxen usar contra la senyoria. - Es escrit en la carta del compte de Barcelona de les costumes quel dona als ciutadans de Tortosa que tot hom qui amenasan hoirosament traura coltell ho espasa ho lança contra altre pac a la cort LX sous ho perda lo puyn dret. Ara husen los dits ciutadans de Tortosa de poc de temps ança que quant los senyors demanen LX sous per coltell tret et provat be tot lur enteniment e audes II scentencies que pagar deu los LX sous posas defensio quen defeniment de son cors lo trac et .... testimonis en oltramar o la on se vel. E aquesta costuma an feta de III anys ho de IIII ança. - Remembrança sia al Comanador que quan sera devant lo senyor rey que acatte manament que aquel leyn en que el apart puxa anar a Tuniç.

- Utitur in civitate Tortose quod nullus absque acusatore legitimo qui se ad penam Talionis subscribatis puniatur per
hoc tam in occultis quam in notoriis criminibus seu maleficiis sine
aliqua excepcione et in crimine adulterii manifesti. Item utitur quod
licet crimina et maleficia fuerint manifeste comissa non possit inde
fieri inquisicio et sic dicta maleficia remanent impunita. Item
utitur quod si pater acusare voluerit interfectorem filii sui quod
hoc se ad penam talionis sub .... Item utitur quod tam in criminali
causa quam civili non subjiciatur quis questionibus licet alias
veritas pacti apareat non .... precedant mendacia. Item utitur quod
si aliquis in causa criminali condempnetur non auditur apellans immo
incontinenti mandatur sententia executioni sed in causa non tantum a
deffinitiva sed indiferenter ab omni interlocutoria apellatur exepta
lite con .... Item utitur quod si aliquis velit agere contra alium
personali vel reali accione ad interrogationem partis adverse hanc
eligere an agat cum carta vel sine carta et siquidem dirat quod sine
carta postea non poterit producere per se vel per alium aliquam
cartam seu scripturam siquidem dicat se velle agere cum carta nunquam
audietur nec respondebit ei adversarius quousque produxerit dictam
cartam. Item utitur quod post caucionem deparendo juri prestitam reus
non tenetur venire ad judicem per VII vel VIII dies continue
numeratos licet citetur per judicem et si non citetur infra illos VII
vel VIII dies predictam caucionem interpositam non procedetur contra
eum non premissa trina citatione que habet continere VII vel VIII
dies ex eo quod tribus diebus in abdomada tantum redditur jus et ad
illas et in illis diebus debet fieri citatio per judicem et hoc tam
in arduis quam mediocribus minimisque causis excepta causa
alimentorum mercenariorum unius diei vel duorum ne cotidianis
alimentis fraudetur et hoc servatur tam in omnibus hominibus
civitatis quam alterius jurisdictionis. Item utitur quod licet contra
non juratur de calupnia immo si reus negaverit inducuntur
probationes actori et si reus opposuerit aliquam excepcionem
quam actor negaverit judicetur reo excipienti probationes et
si dicit reus non habere in prontu testes cum sint ultramare
vel aliis longinquis partibus dabuntur ei inducie legales licet
adversarius se oponat dicendo quod per difugium vel malitiam hujus
dilationes petantur et hoc utitur nullo prestito juramento quod
maliciose hujus dilationis non petat. Item utitur quod si contentio
fuerit inter partes de processu cause eredatur simplici assertioni
judicantis et vicarii nulla inde ostensa scriptura cum de usu non
scribantur nec conficiantur acta in causis nisi cum libelus et licet
contra et producciones testium in causa. Item utitur quod testes non
compelluntur testificari nisi sit causa criminalis et promiserit se
testificaturam vel inveniatur in instrumenta subi ... Item utitur
quod sentencie proferuntur sine scriptis vel si jure aliqua eam velit
habere scriptam post latam sententiam judex qui tulit eam faciet
notario scribere et subsignare vicario et postea ipsa subscribet et
hoc faciet post unum vel duos dies et plus provi .... voluerit et sic
sententiam scriptam habeat litigator. Item utitur quod tam principali
causa quam apellationis nulla fit condempnatio expensarum in aliquo
casu licet constet de calumnia subcumbentis. Item utitur quod nullus
christianus admititur contra judeum in testem
quacumque accione contra judeum agatur tam reali quam
personali. Item utitur quod administratores tutelarum et curarum
comituntur nullo a tutore vel curatore prestito juramento. Item
utitur quod si alteratio fuerit inter partes de consuetudine
videlicet quod una pars asserat consuetudinem quam per se inducit et
altera pars dicat non esse consuetudinem cum non constet esse factam
ab hiis qui potestatem habent concedendi et propter hoc sit indicta
probatio consuetudinem asserenti utitur quod probi homines nullo
prestito juramento de veritate dicenda conferunt ad invicem et si
viderint per simplicem verbum aliquorum sui ipsorum quod illud quod
per consuetudinem alegatur fuerit inter eos judicatum et tali
modo *probatio consuetudo quod utatur non distincto bene vel male
fuerit judicatum habeatur per probata tamquam consuetudo facta de
consensu eorum qui habent concedendi consuetudinem potestatem et ac
si esset rationabilis et legitima prescriptam. Item utitur quod nisi
tribus diebus in ebdomada usque ad horam tertie non redditur jus
videlicet die lune die mercurii die sabati et si
contingat aliquam illarum dierum propter festum vel aliquam causam
fuerit feriatam in sequenti die non feriata non
redditur jus in locum illius diei in qua feriam contingit cum
deberet jus singulis diebus non feriatis jus reddi. Item utitur quod
si qua causa vel negotium dicitur per aliquam Dertusse
consuetudinem esse diversa per sententiam primam quod
postmodum ille quem lata fuerit sententia non auditur apellans. Item
utitur quod oficium judicis quod loco actionis ponitur non habet
locum in dertusani quocumque casu judicis oficium intentetur
de jure nisi in tribus casibus videlicet in dandis tutoribus et
curatoribus et reparationem instrumentorum amissorum restituere ....
ista regula indistincte quod sine accione nemo experitur sed si
competat sibi judicis oficium non poterit cum intentare maxime si non
petat aliquid sibi dari vel fieri ab adverso sed a solo judice. Item
utitur quod si aliquis fuerit captus pro aliquo maleficio ....
interrogatur extra judicium et siquid aliquid fuerit confesus sibi
providitatur licet deficiat acusator et non audit penitus de dicta
confesione. Item utitur quod si in aliquo contractu habito in
scriptis vel sine scriptis in quo caveatur ad certum
tempus pecuniam solvi vel aliquid fieri et nisi factura fuerit quod
promititur dapnum interesse refici et emendari stipulanti non
reficitur nec in aliquo emendatur. Item quod testamenta confecta cura
tabellione et unico teste valeant. Item utitur quod oficium judicis
in nullo casu intenlatur nisi in reparatione instrumentorum amissorum
et restitutione minorum petendis tutoribus et curatoribus ipsis
minoribus. Item utitur quod actor non tenetur scribere petitionem
suam seu concipere libellum quousque reus firmaverit jus et post
cautionem juris poterit actor scribere pro ut sibi melius videbitur
expedire. - Homines dertusenses habito inter se consilio
generale unanimiter statuerunt quod nullus ipsorum iret ad balnea
Templi ad balneandum et si quis iret ad balneum
Templi et non iret ad balneum P. Jordani quod ipse
P. Jordani ipso de conquereretur tamquam de eo qui venit contra
comunem civitatis propter quod videtur articulus contra dominium
factus hujus statutio contrafacta ítem jam dicti cives
dertusenses quandam plateam que quidem est dominorum
Dertuse fratribus Templi indebite concedebant ponentes
ibidem flequarias suas cum pane ad vendendum et
ejicientes illas quas faciebat in dicta platea residere in
prejudicium Templi non modicum et comptemtum minabeatur et
enim prefati cives quod si quis fratrum vel aliquis ipsorum tangeret
flequarias suas seu panem earundem medietate interficeretur ab ipsis.
Item cum judicia sint hominum civitatis deberet judices constituere
qui secundum jura sciret judicare unde quia non faciunt super hoc
impetretur litera a domino papa et judex Cesarauguste
episcopus. Item injurantur iidem cives sibi et potius Templo
de possessionibus quas vendiderunt nec dederunt seu aliquo modo
alienaverunt nec commutaverunt in posse clericorum dertusensium
et personarum religiosarum quia ipsas posessiones eiciunt de Templi
jurisdiccione et de sui ipsorum convicinitate. Item jamdicti cives
non deberent servare nec aliquatenus pati guidagium R. de
Montechateno cum ipse guidat banditos homicidas et malefactores
cum ipsi non sint homines predicti R. sed tantummodo Templi
nec teneatur dicto R. nisi sicut castellano vel feudatario.
Item cum frater Dalmacius de Fenollare comendator
Dertusensis quemdam libellum qui sequitur obtulit coram civibus
memoratis in curia Dertusensi dixerunt se non teneri
eidem respondere cujus quidem libeli tenor tale est. Proponit
conquerendo frater Dalmacius de Fenollare contra P.
Nicolau Jacobum Pertuigium S. Tener Berengarium filium S.
Tener contra filium den Gassul et contra filium Tome
Dardanos contra burdum den Cambrils burdum
den Benivey burdum den B. de na Alax et
contra duos filios legitimos dicti B. et contra Jacobum
scriptorem filium S. Tener et contra tres filios den B. den
Steve et contra filium minorem Nicolaii Fariner et
contra filium Rubei Bassier et contra A. Qucio et
fratrem suum et contra B. filium Stephani Tener et contra
filium majorem D. Leuder et contra Ros nepotem
de Na Alax dicens quod predicti convocati manu armata
gladiis lapidibus et penatis venerunt ad domum den
Cuera ad hoc ut verbararent vel pulsarent vulnerarent vel
occiderent ... de Sado et fratrem suum dictam domum fregerunt
expoliaverunt et expugnaverunt frangendo januas et tabulas
dicte domus et in eam perteratos lapides projiciendo unde cum
ex hoc inciderint in crimen legis Julie de vi
publica petit eos condemnari pena predicte legis que est ut
deportentur et amitant omnia bona sua vel saltim quod
puniantur paccare arbitrio judicantis. Item quod si fortasis
composicio esset inter Templum et homines Dertuse quod
magister petat ab eis homagium et accipiat ob hoc ut
nullum cognoscant alium dominum et si contradixerint nulla inde fiat
composicio. Item cum cives predicti sint naturales homines Templi
et fecerint homagium Templo nullum debent cognoscere dominum
preter Templum et cum a Deo faciunt homagium R. de
Montechateno faciunt illud in prejudicium Templi et
contemtum. + Item si alicui mercatores mitent vel
extraant aliquas mercaderies de civitate Dertuse
de quibus leudam debent percipere domini Dertusenses
veniet aliquis cives Dertusensis et secrete erit locutus cum
extraneo mercatore dicens quod si dictus mercator
eidem aliquod servitium duxerit faciendum illc homo Dertuse
faciet ipsas mercaderias suas et ita domini Dertuse
amitunt leudam suam. Et cum domini vel ipsorum bajuli
dicunt eis civibus quod jurent quod dicte mercaderie sint sue
nolunt jurare et ita domini amitunt jus suum dicentes non esse
consuetudinem Dertuse quod jurent.
+ Item facient dicti
cives consorcium cum mercatoribus et hominibus alienis
et ement et vendent multa absconsi de quibus Templum deberet
percipere leudam et non facit et cum ipsi domini Dertuse
inquirunt ipsos de veritate dicenda dicant quod totum suum est et
cuando iidem domini dicunt eis quod jurent nolunt jurare et
ita dominium amitit jus suum. + Item jamdicti cives deberent dare
domino Dertusensi quarentenum de omni fusta quam deferant de Portu et nolunt dare de mellize nec de
ligno quod habeat a XX palmis ultra. Et ita amitit
dominium jus suum et asserunt non esse consuetudinem Dertuse
quod dent et debent dare secundum sententiam quam tulit episcopus
illerdensis. Item si dicti cives voluerint facere aliquod
statutum vel aliquod bannum ponere in civitate petent a
comendatore quod illud eis concedat et si comendator concedet eis
quod faciant si videatur bonum R. de Montechateno ipsi facient
sin autem non facient et dimitent mandatum Templi et facient
mandatum R. de Montechateno tamquam si esset dominus ipsorum
proprie et ita non cognoscunt dominium Templi ut deberent et
facient plura hii similia et faciunt pro dicto R. qui est castlanus
ac si esset dominus eorundem. Hoc est translatum fideliter factum sub
anno Domini MCCXLVII de quodam instrumento in quo sicut
habetur. In Cristi nomine pateat universis quod cum questio
verteretur inter fratrem R. de Serra magistrum
et alios fratres domus militie Templi et nobilem
Guillelm de Montechateno ex una parte et universitatem
hominum Dertusensium ex altera super variis et diversis
articulis hinc inde propositis et specialiter super tribus articulis
quos domini Dertusenses ad jurisdictionem ipsorum
pertinere dicebant. Tandem post multam et variam altercationem pro
bono pacis et composicionis et ut omnes in perpetuum super premisis
inter eos disensionis materia sopiretur compromiserunt stare arbitrio
et voluntati mei R. Dei gratia lllerdensis episcopi in
hunc modum. Sit notum cunctis quod questio vertebatur inter fratrem
G. de Cardona preceptorem Gardenii tenentem
locum quantum ad hanc causam fratris R. de Serra magistri militie
Templi et fratrem P. Eximuz comendatorem Monssonis et
fratrem Rostani comendatorem Ozce et fratrem R.
de Barra et alios fratres templarios et nobilem virum G. de
Montechateno Dominos dertusensium agentes ex una
parte et homines dertusenses et B. Gerberti. R. de Podio. P.
Jorda. J. de Alfocea. R. de Nomine Dei. Tomam Garidelli, R. Garidel.
P. de Balaguer magistrum. B. de Monte Pao. J. Carbonell. J. Vitale.
B. Correger. Jo. de Moza. G. Dapiera. Rombal. B. Calza. R. Raimundi.
A. Oliver. G. de Mateo. B. Azco. G. Burges. J. de Cardona. D. A. de
Penedes. Tomas Correger pro se et universitate
dertusense defendentes et partim agentes ex altera. Petebant
siquidem predicti domini dertusenses quod homines
dertusenses firmarent directum in posse suo de omnibus causis
quas contra eos haberent et quod firmarent eis directum in Zuta Dertusense et quod reciperent judicem ipsorum dominorum tam
universitatis quam singulorum tam criminalibus quam civilibus quas
Domini haberent contra dictos homines dertusenses et tam
ratione personarum ipsorum dominorum quam fratrum suorum et familie
suc et ratione militum G. de Montechateno et familie sue.
Petebant etiam dicti domini ab eisdem hominibus taschas
barchas balnea et quintam decem dierum et trium et quod
cognoscerent de mensuris civitatis utrum sint recte vel non et quod
preco civitatis preconizetur per civitatem nomine ipsorum dominorum.
Petebant etiam injurias et expensas in causa factas et dampna data:
homines vero dertusenses a predictis dominis ex
adverso petebant quarentenum unum morabetinum
captivorum et tertium denariorum panis
flequeriarum et toltam rationem leudarum. Tandem post
multas contentiones rixas et placita pro bono pacis et amicabilis
compositionis partes super omnibus supra hinc inde petitis et super
omnibus aliis generaliter et specialiter pro altera partium
predictarum adversus alteram posset movere + usque ad presentem diem
tamquam hic singulariter scriptis et positis sub pena duorum
milium morabetinorum. In venerabilem patrem R. Dei gratia
illerdensem episcopum unanimiter compromiserunt
promitentes sub comisione dicte pene quod quidquid ipse jure laude
vel consilio diceret vel statueret super premisis observaretur
inviolabiliter ab eisdem quam siquidem supradictam penam pars non
adquiescens arbitrio voluntati sive dicto domini episcopi eidem
solvere teneretur quam ipse episcopus vel retineret sibi si
vellet vel daret parti acquiescenti secundum propriam voluntatem suam
pro qua siquidem pena solvenda sicut supradictum est fuerunt
fidejussores ex parte templariorum et G. de Montechateno
nobilis viri R. Berengarii Dager. P. de Montecatano.
Jacobus de Cerveria. Gauzerandus de Pinos et G. de Samata
cives illerdenses. Pro parte vero hominum de
Turtusa fuerunt fidejussores de predicta pena solvenda P.
Sancii et Thomas de Sancto Clemente cives
illerdenses. Item tam partes quam fidejussores omnes in simul
et in solidum promisserunt tradere et tornare pignora duorum
milium morabatinorum in posse domini episcopi
ad mandatum et cognitionem ipsius quandocumque et quotienscumque ab
eo fuerint requisiti. Renuntiantes tam partes quam fidejussores omni
juris auxilio canonico et civili et consuetudini dertusensi et
omnibus juribus et usaticis et consuetudinibus eis
competentibus vel competituris aliqua ratione. Quod est actum V idus
aprilis anno Domini MCCXL primo. Hujus rei testes sunt R. de
Spelunca canonicus illerdensis. G. de Solario miles. R.
Petri. R. Roci. Arnaldus de Valseguer. P. de Podio viridi. Hugo de
Plomato. Aimerici de Rabastens. - Dominicus de Binefar
notarius domini Illerdensis episcopi. R. mandato
partium supradictarum hoc compromissum scripsit et signum suum fecit.

Partibus igitur in nostra presentia constitutis productis a parte
universitatis dertusensis quibusdam instrumentis et
aliis documentis tam scripture ac rationabilis consuetudinis ut
dicebant quam aliis quibus firmiter asserebant tam ex donationibus
principum pro ut in eisdem instrumentis contineri videbatur
intentionem suam et defensionem in omnibus esse fundatam quam et
aliis. Inspectis etiam rationibus et allegationibus et aliis
documentis quibus pars magistri et fratrum et dicti G. de
Montechateno suam intentionem fundatam. Similiter asserebant super
universis et singulis hinc inde petitis tam de jure quam de facto
diligenter examinato negotio post plenam partium renuntiationem de
earundem voluntate et expresso concenssu super premisis duximus
arbitrandum ac nostram voluntatem super eisdem articulis declarandam
quod quidem arbitrium fuit a partibus incontinenti amologatum seu
confirmatum expresse ut super universis et singulis capitulis
inferius anotatis ratum et inconvulsum inviolabiliter habeatur. Quod
etiam arbitrium super eisdem capitulis nos proferendum diximus sub
pena duorum milium aureorum superius comprehensa que soluta
nichilominus remaneat compromisum. Et hoc idem voluntas partium
confirmavit. In + primis siquidem arbitrando pronuntiamus quod
homines dertusenses tam universi quam singuli magistro et
fratribus comendatoribus qui pro eo fuerint in Dertusa pro
tempore constitutis et Guillelmo de Montechateno vel eorum
vicario nomine ipsorum ot omnibus successoribus eorum in perpetuum
firment directum in Çuta vel civitate Dertusense ubi
magis ipsi domini voluerint quandocumque et quotienscumque ab ipsis
velint recipere firmamentum videlicet de omnibus querimoniis et
demandis criminalibus sive de crimine civiliter intentandis quas ipsi
domini contra universos et singulos de universitate dertusense
sive ipsi magistri et fratres comendatores
dertusenses pro personis propriis sive magister vel comendator
pro fratribus sive G. de Montechateno pro persona
propria sive pro militibus suis aut pro filiis militum qui sint filii
militum et dominarum sive pro scutiferis tam templariorum quam
G. de Montechateno quos assidue duxerint equitando sive pro donatis
eorundem templariorum in eorum mensa assidue comedentibus ac
fratrum pannis utentibus ad
vestitum sive pro morte aut gravi vulnere familie sue tam ipsi
magistri et fratres comendatores vel aliqui tenentes locum eorum quam
G. de Montechateno contra universos vel singulos dertusenses
sive criminaliter sive civiliter duxerint proponendas. Ab hujusmodi
autem dicte familie excipimus trotarios de quorum morte
arbitrando dicimus quod fiat sicut de reliqua familia. De vulnere
autem si fuerint vulnerati vel alia quacumque injuria afecti firment
directum in curia civitatis inferius et ibi placitum agitetur. Item
firment eis directum in eodem loco scilicet Zute sive de
leudis sive de emparamentis factis ratione leudarum.
Que quidem emparamenta homines dertusenses fregerint
sive de redditibus ad ipsos
dominos inmediate pertinentibus
vellint contra universos vel singulos proponere questionem. De
omnibus aliis questionibus civiliter intentandis ab ipsis dominis vel
eorum vicariis firment directum homines Dertusenses in
posse curie Dertusensis non in Zuta sed in
civitate inferius sicut est actenus consuetum et ibidem placitum
agitetur sub examine curie civitatis. Super questionibus de quibus
firmabitur directum in Zuta ut dictum est agitetur placitum
infra primos barbachane Çute dertusense infra
primam portam et juxta eandem cum de civitate venitur ad Çutam
sub examine judicis quem domini dertusenses constituerint in
eisdem. Qui quidem judex a dominis Dertuse super questionibus
constitutos justo recto ac fideli judicio primo secundum usaticos
Barchinone postmodum secundum rationabiles consuetudines
civitatis Dertusensis vel alias sicut consuetum est
actenus dirimat inter ipsos cives et dominos dertusenses per
dictas criminales sive cum de crimine civiliter agitur questiones.
Item arbitrando dicimus quod homines dertusenses habeant
barchas pasagii cum passagio franquas et
liberas quod domini dertusenses nullum jus sibi
vendicent in eisdem quibus perpetuum imponimus silentium nec alias
possint habere vel construere barchas quorum occasione vel
causa redditur barcharum universitatis hominum
dertusensium vel jus eorundem in aliquo lederetur.
Habeant tamen domini dertusenses et eorum familie passagium
in easdem barchas tam civitatis quam Cherte liberum
absque aliquo precio et expensa tam in rebus quam personis et habeant
et percipiant X mazminas annis singulis pro definicione
predictarum barcharum quas mazminas universitas
dertusensis eisdem assignet in loco tuto et idoneo ubi ipsarum
percepcio perire non possit. Balnea vero ad construccionem et
refeccionem murorum pertineat civitatis quibus fuisse deputati
noscuntur quorum redditus sive proventus expendatur in fabrica
eorundem juxta arbitrium duorum proborum hominum civitatis qui eos
recipiant quorum necligentia vel culpa corrigantur per curiam et
probos homines civitatis. Imponentes silentium ipsis dominis et super
ex ipsis preceptis. Item arbitrando pronuntiamus quod homines
dertusenses universi et singuli qui ex speciali dominatione
regum aut dominorum terras in montanis posidere noscuntur eas
franchas et liberas habeant et posideant suo jure pacifice et quiete
et eas possint aut quicumque voluerint dare aut quocumque titulo
cultas et incultas pro voluntatis arbitrio collocare.
Illi quoque qui terras incultas in eisdem montaneis sua cura
et sumptibus ad novam reduxerint culturam eas similiter
habeant et possideant franquas liberas et quietas. Et eas similiter
possint dare aut pro voluntatis arbitrio collocare. Item tamen quod
coloni qui eas perceperint excolendas si de terris ipsis sit
questio in posse dominorum qui ipsas terras dederint excolendas
firment directum sub eis que placitum agitetur. Si vero super aliis
inter colones et dominos vel inter ipsos colones
vel inter collones et quoscumque alios questio oriatur
firment directum in pose curie Dertusensis et ibidem
placitum agitetur. Illi vero qui nec speciali donatione nec cura sua
ad culturam novam terras reduxerint sed quasi autoritate propia sibi
jus in eisdem vendicabant nichil habeant in eisdem et hujusmodi
hominibus super illis terris perpetuum duximus silentium imponendum
nisi forte eas vellint de nova excolere et reducere ad culturam. Item
arbitrando dicimus quod cum ad mandatum curie Dertusensis
pignora a debitoribus capiuntur id observetur de X diebus et
tribus quod est actenus observatum ita quod domini vel eorum vicarii
non possint quintam vel aliquam partem exigere pro eo quod debitores
confitentes debitum ad solutionem compellunt licet si forte necesaria
post Xlll dies judicialis compulsio sive execucio facienda. Item
arbitrando dicimus quod homines dertusenses justas et rectas
habeant mensuras ac stateras tam in dando quam in recipiendo et
flequerie panem rectum et justi pensi faciant in quibus
omnibus si penes aliquos vel aliquas fuerint reperta falsitas per
curiam civitatis et probos homines corrigatur qui si inventi fuerint
negligentes eorum negligentiam et culpam domini Dertusenses
corrigant et emmendent ac percipiant ab eisdem llecuariis pro
falsitate comisa sine aliqua diminutione id quod modo noscitur
observare. Addicimus etiam quod preco nomine dominorum et proborum
hominum civitatis in eddictis bannis et ceteris que spectant ad
preconis oficium publice vocem emitat cum in his non videatur dominis
aliquod prejudicium generari. Item arbitrando dicimus quod
quarentenum quod domini consueverunt recipere in farina
et blado de cetero non percipiant nec aliquid jus sibi
vendicent in eodem et homines Dertusenses ad ejus collatione
pronuntiamus de jure non teneri cum videatur introductum fuisse in
periculum animarum. Hoc idem in exactione que tolta vulgariter
nuncupatur sive leuda quam domini Dertusenses sibi
ratione bestiarii injuste et
irrationabiliter vendicabant. Similiter arbitrantes in quibus quidem
quarenteno et tolta eisdem dominis perpetuum duximus
silentium imponendum hominibus dertusensibus super preceptis
de quarenteno et tolta a dominis perpetuum silentium
imponentes. Item dicimus arbitrando quod pro inventione sarracenorum
fugitivorum qui sint vel fuerint civium dertusensium
domini nichil de cetero percipiant ab inventoribus super ea que
percipere consueverant eis silentium imponentes. Item arbitrando
promitimus et declaramus voluntatem nostram quod omnes injurie et
demande remitantur seu etiam questiones hinc inde quas domini
dertusenses contra universos vel singulos de universitate
vel universitas contra eos usque in presentem diem movere
poterant aliqua ratione et ipsis super illis perpetuum silentium
duximus imponendum. Universos et singulos de universitate dertusense
et predictos dominos a predictis injuriis questionibus et demandis
penitus absolventes. Item quid pro supradictis questionibus et
demandis domini dertusenses multas sicut dicitur in
lite prosequenda fecerant expensas universitatem dertusensem
eisdem in DCC maciminis similiter condemnamus. Item
arbitrando dicimus quod domini dertusenses confirment
laudent et aprobent omnes libertates consuetudines et
donationes quas ex donationibus principum aut prescriptione
longissima actenus habuise et tenuisse noscuntur salvis universis et
singulis que superius sunt expressa. Quod est actum VIII idus marcii
anno Domini MCCXL primo. - Sig+num R. Illerdensis episcopi.
Sigi+num fratris R. de Serra magistri milicie Templi. Sig+num
Guillermi de Montechateno. Sig+num fratris G. de Cardona preceptoris
Gardeni. Sig+num fratris Poncii de Vulterra preceptoris Miraveti.
Sig+num fratris Bernardo de Boscho preceptoris Dertuse.
Sig+num fratris Dominici preceptoris Açconis. Sig+num fratris
Roslant preceptoris Oççe. Sig+num B. Girberti. Sig+num R. de
Podio. Sig+num P. Jordani. Sig+num J. de Alfocea. Sig+num R. de
Nomine Dei. Sig+num Tome Garidel. Sig+num R. Garidel. Sig+num P. de
Balaguer. Sig+num magistri B. Sig+num Br. de Montpao. Sig+num J.
Carbonel. Sig+num J. Vital. Sig+num Berenguer Correger.
Sig+num Johannis de Maza. Sig+num F. Dapiera. Sig+num R. Raimundi.
Sig+num B. Azco. Sig+num Domignelli A. de Penedes. Sig+num Rambaldi.
Sig+num A. Oliveri. Sig+num G. Burges. Sig+num A. de Penedes.
Sig+num B. Calza. Sig+num G. de Montechateno. Sig+num G. de Cardona.
Sig+num G. Correger. - Qui omnes supradictii tam domini pro se et
successoribus suis quam cives pro se et tota universitate
Dertusense et eorum successoribus hanc sententiam unanimiter
aprobarunt et eam se promiserunt sicut supradictum est inviolabiliter
servaturos.
Remembranza de hominibus qui venerunt ad portam
castri cum armis et muniti. In primis Samso de
Lobregato. Raimundus de Berengata. B. R. Garidel. F. de
Bas filius. P. Bruni filius Matiani servietus h°. B.° Colteler
filius den Moles. Filius den Sobreval. Lo marit
den Na-Çimona filius den Torner de Za
Rambla. Lo fill den Filip de Remolins. Lo marit
de Na-Aldoverona viuda qui fo den Samso de Lobregat. En
Rosset Michel de Bicen. Mateu fill de Na-Servera. En Seguret.
Lo major fill de Na-Segura. Lo fill den R.
Carbonel lo menor. En Mascaros e Guerau Samaler. R.
Jorda. - R. Galet. - Pasqual de Solsona. - B. Dalcea. - Jo. de
Novelles. - Ja. Tomas. - P. Tomas. - R. Tomas. - B. Tomas. - Jo. de
Manresa. - B. R. Pinyol. - R. Garidel. - B. N. Garidel son
fil. - F. de Bas. G. de Penedes. - A de Valmol. - G. Pere.
- P. Bru. - Roc den Esteve. - B. Dalcaraz. - G.
Carbo ... de Penedes. - Caldarer. - R. Caldarer. - P.
Queral. - .... Metge. - .... Na-Alax .... Treita .... Rossiol.
- Isti contradicunt quod non scribantur consuetudines. - G. de
Montblanch. - Rog de Villalbi. - P. Navare. - Garcia
Perez. - P. de Villabi. - P. de Manresa. - D. Daltezea. - R. Mercer.
- Nicolau Fariner. - Pere de Sarete. - D. Serra. - R. de Ripal jove.
- P. de Ripal. - Jo. de Fontannes. - D. de Fontannes. - P. de
Alcocea. - Jaume Escriba. - P. Macip. - P. Escriba. - En
Guardia. - Ermengou. - Rosch Pellicer. - A. Orella. -
P. Tort. - Bernat Caver. - G. de Sen Feliu. - En
Berdet. - F. Monnet. - R. Tos. - G. Lorigo. - En
Grinyo. - Jo. Gili. - Bernat Alzina. - P. Oliver. - P. Siffre.
- A. Oliver. - Nicolau Baro. - F. Arayola. - G. de Na-Aleu. -
B. Calderer. - Guerau Dapiera. - R. de Tala. - F. Correger. - G.
Dardenos. - B. de Cambrils. - En Xicot. - A. Negre. - B. N.
Maz. - A. Zes Moles.- En Payanot.- P. Gil.- En
Sent Marti.- En Perico. - Senyor de Lerin. - A. R. - En Mezina.
- Gerau Burges. - B. Sagrista. - Estalierola. - R. Tricha.
- Noscos. - Berenguer de Picapedras. - P. Nicolao.
- En Caldero.- En Baldovi.- F. Zasoret.- G. F.- P. Mabili.- P.
Dalbi.- R. Astrus. - R. Mercet. - En Catala Carnizer. -
Pasqual de Calaf. - A. de Miralles. - F. Monet. - Michel
Amigo. - Jo. Gili. - A. Dez Castel. - G. Baquer. -
Andreu de Aliaga. - Miquel Taragana. - A. de Reus.
- R. Garidel jove. - P. Albert. - Isti volunt quod consuetudines
scribantur. (A)....
(A) El documento que sigue aquí tiene sobre
catorce líneas enteramente borradas e ininteligibles, pudiendo
leerse tan solo su final que es indudablemente de una bula
pontificia, acaso de Urbano IV, y es como sigue:

.... tribuitur et prefate jurisdictioni dictorum magistri et
fratrum non modicum derogatur. Quare humiliter petebant a nobis ut
cum hujusmodi licentia por quam dictis civibus usus bonarum
consuetudinum reservatur ad pravas et antiquas
consuetudines extendi non debeat maxime quia de intentione
dicti episcopi hoc non videtur aliquatenus processisse dictos cives
dertusenses quod predictis et aliis consuetudinibus que absque
interitu salutis eterne servari non possunt ab eadem civitate ipsorum
penitus profligatis verum si ad illarum observantiam se juramento
prestito astringerunt eas observare vel ipsarum pretextu dictam
jurisdictionem eorundem magistri et fratrum in hiis que ad justitiam
pertinent impedire de cetero non contendam compeli per discreto
aliquos mandaremus. Quo circa fraternitati tue per apostolica scripta
mandamus quatenus vocatis qui fuerint evocandi et auditis hinc inde
propositis quod justum fuerit appellatione remota decernas faciens
quod decreveris per censuram ecclesiasticam firmiter observari pro
viso ne in universitatem Dertusensem excomunicationi vel interdicti
sententiam proferas nisi a nobis super hoc mandatum receperis
especiale. Testes autem qui fuerint nominati si se gratia odio vel
timore subtraxerint censura simili appelatione cesante compellas
veritati testimonium perbibere. Data Viterbii idus octobris
pontificatus nostri anno primo.
Urbanus episcopus
servus servorum Dei venerabili fratri episcopo Cesar-Augustano
salutem et apostolicam benedictionem. Dilecti filii magister et
fratres militie Templi Aragonis et Cathalonie
sua nobis petitione monstrarunt quod olim inter ipsos ex parte una et
cives Dertusenses ex altera super temporali
jurisdictione civitatis ejusdem que ad ipsos magistrum fratres plene
ac libere pertinet et aliis diversis articulis orta materia
questionis fuit tandem super hiis in bone memorie Illerdensem
episcopum tanquam in arbitrum sub certa pena concorditer
compromisserunt qui taliter exercuit arbitratus quod hujus
jurisdictio penes eosdem magistrum et fratres totaliter
remaneret. Ita tamen quod dictis civibus uti liceret illis bonis
consuetudinibus quibus cives Barchinone utuntur
et aliis quibus uti consueverunt cives dertusenses jamdicti.
Porro iidem cives dertusenses asserunt in prefata civitate de
consuetudine obtentum existit et nullus pro aliquo crimine
quantumcumque notorio puniri possit nisi aparuerit legitimus
acussator qui ad penam talionis inscribat et quod in
aliqua causa nisi criminale fuerit non compellantur testes ad
perhibendum testimonium veritati sicque predicti cives dertusenses
hujusmodi pretextu arbitri contendunt uti hujusmodi consuetudinibus
et nonnullis aliis juri contrariis per quos eorundem magistri et
fratrum jurisdiccio enervatur. Quare fuerit ex parte ipsorum magistri
et fratrum nobis humiliter suplicatum ut super hoc providere paterna
diligentia curaremus. De tua itaque circunspectione plenam in domino
fiduciam obtinentes fraternitati tue per apostolica scripta mandamus
quatenus vocatis qui fuerint evocandi facias tibi dictas
consuetudines in scriptis ab ipsis civibus dertusensibus
exiberi et aprobes quas de jure videris aprobandas reliquis sicut
justum fuerit reprobatis contradicentes per censuram ecclesiasticam
apellatione postpositam compescendo non obstante constitutione de
duabus dictis edita in consilio generali dummodo infra ipsos ipsi
magistri et fratres jus suum super hoc comode assequi nequeant et
ultra tertiam vel quartam aliquis accionem presentium extra suam
diocesim ad judicium non trahatur. Datum Viterbii X
kalendas maii pontificatus nostri anno primo.


Usen los ciutadans de Tortosa que de nenguns clams que age laun del altre de feit de possessio non donen possessio e axi semblans per la senyoria pren a gran tort com non done justicia axi com de les altres coses.

sábado, 23 de mayo de 2020

XXXVIII. Perg. 298, Pedro II. 7 ag. 1208. Calatajub

XXXVIII.

Perg. 298, Pedro II. 7 ag. 1208

Regibus et principibus terre pre cunctis filiis hominum expedire dinoscitur subjectos sibi populos diligere multipliciter et fovere et eos in jure et justicia toto studio gubernare et ab eis impressiones quaslibet et gravamina penitus removere. Quapropter in Christi nomine sit notum cunctis presentibus et futuris quod nos Petrus Dei gratia rex Aragonum et comes Barchinone attendentes et benigne ac diligentius considerantes expensas multas et grandia tedia et gravamina que vos homines nostri de villa de Calatajub et de aldeis multis modis habuistis hactenus et sustinuistis sepius super serviciis que nobis et senioribus hucusque fecistis: idcirco hec omnia mala a vobis et a tota generatione vestra in perpetuum removere curamus et vobiscum et cum successoribus vestris per nos et successores nostros corde bono et volenti animo taliter convenimus et vos omnes majores et minores tam de villa quam de aldeis omnibus per vos et successores vestros nobiscum ad hanc convenientiam et compositionem perpetuam non coacti sed libentes et voluntarii venitis suplicando et manum etiam nostram humiliter in generali concilio osculando ut ab hac hora in antea vos et omnis posteritas et generatio vestra donetis nobis et successoribus nostris semper vel cui nos mandaverimus quinquaginta milia solidos solvendo eos integre et in pace annuatim de festo sancti Michaelis usque ad festum proximi sequentis sancti Martini. Hanc autem sumam pecunie annis singulis in predicto termino sine expensa nostra et diminutione aliqua pacifice persolventes nobis vel mandatario nostro neque illa quatuor millia solidorum que seniori dare solebatis neque cenas aliquas neque earum redemptiones neque aliquid quod dici vel intelligi possit nobis seniori merino repositario majoridomus vel eorum hominibus vel alicui alii persone unquam de cetero donetis aut dare teneamini ullo modo aut facere preter ostes et cavalcatas et justicias et calonias omnes quas ultra prenominatum avere in vobis omnibus et posteris vestris nobis et nostris posteris retinemus: sed hoc complendo et faciendo ut dictum est sitis vos et successores vestri semper franchi et liberi et immunes et quieti ac penitus alieni ab omni alio servicio et demanda et exactione regali ita quod neque nos neque successores nostri neque aliquis per nos vobis aut filiis vestris aut generationi vestre plus hiis possit vel audeat aliquando querere vel demandare aliquo modo vel aliqua ratione vel causa. Preterea volumus statuimus et mandamus ut in his L milibus solidis solvendis vos et omnes qui inter vos sunt de villa et de aldeis vel erint donent et dare teneantur secundum totum mobile et inmobile quod habuerint usque ad mille morabatinos et infra mille morabatinos prout fideliter et legaliter ab illis octo qui stabiliti sint et erunt per juramentum crucis et sanctorum Evangeliorum bona fide fuerit computatum et scriptum. Preterea statuimus quod nullus vestrum de hoc quod habuerit quicquid sit hereditas vel avere ultra valens mille morabatinos nichil donet in paga pecunie supradicte aut illud possit aliquando computari. Item promittimus vobis omnibus et vestris ut nullum franchum vel infanzonem cum carta vel sine carta ex hiis qui vobiscum nobis serviunt aut servire debent inter vos deinceps faciemus. Item volumus et statuimus ut quiqui inter vos de villa et de aldeis steterint parati cum caballo et armis completis de fuste et ferro ad nostram cognitionem vel illius quem nos mandaverimus sin franchi et quieti ita quod hoc quod illi qui sic parati steterint dare debuerint secundum justum et rationabile computum cadat et exidatur de hiis nostris L milibus solidis quos nobis dare tenemini annuatim. Quiquis autem de militibus istis qui inter vos sint vel erint caballum suum dare vel vendere vel de eo se desexire voluerit faciat hoc scire justicie judici et alcaldis de Calatajub et deinde si de equo se desexierit vel equus aliquo casu mortuus fuerit vel affollatus et infra XXX dies sequentes alium non emerit vel habere non curaverit donet cum aliis et non sit franchus nec aliquatenus excusatus. Item quecumque persona sublimis vel infima in Calatajub vel ejus aldeis alicubi aliquod rejalencum tenuerit vel peitet cum aliis secundum quod illud rejalencum valuerit vel ipsum ex toto dimittat vel vos supradicti possitis illud propria auctoritate ubicumque sit in universis terminis vestris libere et sine metu aliquo emparare. Item statuimus quod nullus ex vobis pignoretur neque domus sua signari possit vel res sue alique pignorari vel emparari ex quo illud quod super eum jactatum fuerit et computatum ad solutionem predictorum L milium solidorum habuerit traditum et solutum. Sciendum est etiam quod cum nos in persona propria ad aliquam aldeyam de Calatajub venire contingent illa aldeya nobis et curie nostre faciat et exhibeat nostrum opus: ita tamen quod si illa bene per se hoc facere et complere nequerit demus et assignemus ei in succursum expensarum quas in nobis fecerit tot de aliis aldeis sibi vicinis quod bene et sine gravamine missiones et expensas cene nostre valeat sustinere. Quicumque autem in aliquo contra hanc cartam nostram venire atemptaverit iram Dei omnipotentis et gloriose virginis Marie omniumque sanctorum incurrat et a comunione corporis et sanguinis Christi alienus penitus fiat et extorris et cum Juda traditore partem habeat et pena Datan et Abiron a Domino puniatur: et ne pena temporalis ei dessit nostrum et successorum nostrorum se sciat perpetuum inimicum et prius amissione rerum suarum a nobis tamquam traditorem graviter sine aliquo remedio puniendum. Datum Calatajub VII idus augusti era MCCXL sexta per manum Ferrarii notarii nostri. - Signum + Petri Dei gratia regis Aragonum et comitis Barchinonensis.
- Testes hujus rei sunt comes Sancius Eximinus Cornelii Martinus Ferrandi frater Aimericus comendator domus militie de Cesaraugusta Garcias Romei Michael de Lusia P. Sesse Marchesius de Busca B. de Almenar P. Gonzalbo de Nadal Poncius de Eril P. Navarcos P. Liverro P. justicia Tirasone P. Guterriz majordomus Garcias Guterriz Didacus Ferrandi Didacus Garcie Matheus merinus et justicia Tirasone.
- Ego Ferrarius notarius domini regis Aragonum et comitis Barchinonensis.


XXXIX

viernes, 14 de agosto de 2020

CAPÍTULO LX. (condes de Urgel)

CAPÍTULO LX. 

*
del infante don Alfonso de Aragón y de la infanta * Entença, condes de Urgel y vizcondes de Ager. - De las * hizo el rey don Jaime de Aragón, para asegurar el esta * Armengol de aquellos que pretendían
derechos en él. - *manumesores del testamento del conde Armengol al
rey el * y vizcondado de Ager; compruébase públicamente el * de
Foix tenía en su favor, y descúbrese la falsedad * infante don
Alfonso con doña Teresa de Entença,
y de la * el rey del condado de Urgel y vizcondado de Ager. - *
capitulado entre el infante don Alfonso y la infanta do*uncia el
infante don Jaime la primogenitura, y el * es jurado por primogénito,
y nacimiento del rey *ceremonioso, y quejas de la condesa de Foix al
pontífice, * Emprende el rey la conquista de Cerdeña; descripción
* y preparativos se hacen para pasar a ella.- De la ar* los infantes,
y como pasaron a la isla de Cerdeña y * ella. - De las
enfermedades tuvimos en nuestro ejército, * socorros que envió el
rey don Jaime, para suplir el *ue faltaban.- Pretende el conde de
Foix el vizcondado * lugares, y casar con la hija del rey: llega la
armada de *Cerdeña, y lo que pasó entre ellos y la gente del rey. -
*Algunas cosas notables de la espada del infante don Alfonso *gel,
llamada la espada de Vilardell.- Del socorro que * infantes, y
de lo demás que pasó en Cerdeña, hasta la * Cataluña. - De lo que
pasó al infante sobre la preten*manos, en caso que él muriera; y de
lo demás hasta la *anta doña Teresa, y de sus hijos y virtudes. -
De lo que * en su testamento, y de la coronación del infante, su
*
* Jaime luego que entendió la muerte del *engol de Cabrera,
que fue en el mes de ju* que dejó sus cosas de la manera que queda
dicho, se vino a la ciudad de Lérida, para desde allí * ser lugar
cercano al condado de Urgel, dar orden a lo * fuere menester, y
asegurar las fuerzas de él y del vizconde de Ager, más aquellas que
confinaban con el de Cast* y Vall de Andorra, que eran de Gastón,
conde de * vizconde de Castellbó y Bearn. Era este Gastón hijo de
*Roger Bernat y de Margarita de Moncada, hija de Gastón de Moncada,
vizconde de Bearn, por cuyos ruegos e inter* el rey don Pedro dio al
conde Armengol, el año 12* condado de Urgel y vizcondado de Ager,
como queda * Este Gastón pretendió suceder en los lugares y
*castillos de Monmagastre, Tiurana, Puigvert, Oliola, Altés y *
lugares del condado de Urgel, que tenía el conde Armengol en franco
alodio, y en los castillos y lugares de * Castelló de Farfanya,
Claramunt, Mejá, Tartareu, Os, * Boix, Montasor y demás lugares del
dicho vizcondado * en virtud de dos donaciones que a 9 de junio de 1*
ante Arnaldo de Gerona, notario de Balaguer, hic* la una don
Armengol, y la otra Álvaro, su hermano, *vizconde de Ager, en favor
de Roger Bernat, conde de * su padre. Ramón Folc, vizconde de
Cardona, y Ramón Guillen, sus hijos, y Ramón de Cardona, señor de
To* Magaulin, conde de Ampurias y vizconde de Bas, prete* parte del
condado de Urgel; y la tierra se ponía en * unos por defender y
continuar su posesión, otros por *adquirirla. Esto alteró mucho a
las personas que el conde * nombrado para ejecutar su testamento,
temiendo el *estorbo habían de causar estas novedades, impidiendo lo
que * de obrar como a marmesores del conde: por esto acord* de
suplicar al rey, mandase a todos los dichos preten* no inovasen
cosa alguna, por el daño se podía seguir de cualquier novedad,
ofreciendo estar a lo de justicia; y por mayor firmeza de lo que
ofrecían, en el castillo de Lérida, a 11 de setiembre, delante del
rey, y en presencia de Gonzalo García, Bernardo de Fonollar,
Bernardo de Vilanova y Pedro de Boil, de su consejo, firmaron de
derecho, así al conde de Foix, como a otros cualesquier que
pretendieran derecho en la hacienda del conde don Armengol, poniendo
aquella so protección y manutenencia del rey, para que la
defendiese y amparase; y por seguridad y firmeza que pasarían por lo
que fuese de justicia, dieron por fiadores a don Ponce de Ribelles y
a don Guillen Ramón de Moncada; y el rey mandó al conde de Foix,
que era presente a esto, que fundase su derecho y enseñase el título
de su pretensión, y él entonces muy despejadamente dijo tener las
antedichas donaciones, que eran divididas por alfabeto. Tratóse
luego de la validez de ellas con los marmesores, y pasaron entre
ellos y el conde algunas razones, algo pesadas; pero los marmesores
siempre perseveraron en impugnarlas, y principalmente fundaban la
invalidez de ellas por ser mayores de quinientos escudos, y que no
eran insinuadas, habiendo sido voluntad del difunto que lo fuesen,
que por esto, a 4 de las nonas de enero del año 1300, en poder del
mismo Arnaldo de Gerona, nombró juez para ello a Ramón de Guardia,
caballero, y antes había hecho procurador suyo, para el mismo
efecto, a Berenguer de Castro; y el conde en su testamento las
revocó, y dijo que no eran insinuadas, ni había cumplido el conde
de Foix los pactos y condiciones con que se hicieron y él había
prometido; y aun el conde Armengol, a 17 de las calendas de agosto de
1314, había mandado a Ferrer Colom, letrado de Balaguer y ju* del
condado, que después fue obispo de Lérida, que *requiriese al conde
de Foix que cumpliese lo que debía *cumplir y había prometido al
conde, su padre; y aunque a * de las nonas de agosto se lo requirió
en el lugar de *Tirvia, *pero el de Foix cuidó poco de ello,
porque confiaba de los *autos que en su poder tenía, que a la
postre, en justificación de su derecho, sacó. Leyéronse
públicamente, y en la donación había hecho don Álvaro, notaron
que, en la línea *treinta y dos, estaban de diferente pluma añadidas
estas palabras * Item volumus quod si hec donatio indigeret
insinuatione qu*tot donationes volumus intelligi predictas factas
esse divi* quod quelibet subsistat infra summam quingentorum aureorum
* Notaron también, que después de la firma y clausura *del
notario, y de diferente letra y mano, se hacía fé de las *dichas
palabras supuestas y añadidas. Sobre esto pasaron *diversas razones,
y todos afearon esta falsedad tan notoria que al rey y demás de su
consejo pareció muy desvergonzada, y mandó cesar la plática, y al
conde de Foix que *callase, que sentido de ello, se partió de allí
para Anglesola y aunque todos le decían aguardase, porque el rey no
gustaba se fuese, antes le quería hacer justicia, no se pudo
*acabar cosa, y así se fue. Estando en Anglesola con Ramón
Folc, vizconde de Cardona, se presentaron a los dos letras citatorias
(pone citotarias) de parte del rey, y a instancia de los
marmesores: asistían con ellos * Ramón de Cardona, señor de Torá,
Ramón de *Abella, Dalmau de Palau, Bernat de Castellaulí, Maymó de
*J, Berenguer de Almenara, Ramón de Orcau y otros. Aconsejado de
estos, respondió el de Foix al rey, en su satisfacción y abono,
fundando su justicia, y significando cuán agraviado quedaba de lo
que había oído en su presencia, y que si lo que le escribía con
aquella carta no se lo había dicho en Lérida, fue por parecerle que
no estaba seguro. El rey, a 19 de agosto, le respondió, asegurándole que lo que había pasado
entre él y los testamentarios, ni le había de causar pesadumbre, ni
tenerlo por agravio, porque todo lo que se habló fue en orden de
fundar cada una de las partes su justicia, y era cosa muy usada
en tribunales impugnar los autos que no están en la debida forma; y
que si le mandó callar, fue porque, encendido en cólera, no excediera los límites de la debida cortesía; y sobre todo le
certificó que le haría justicia: pero no por esto quedó el de Foix
satisfecho, ni gustaba que sobre su donación se hablara tanto. Los
ejecutores o marmesores del testamento de don Armengol, que, por
haberse excusado el obispo de Urgel, eran Guillen de Moncada, señor
de Fraga y senescal de Cataluña, Bernardo de Peramola, señor de
Peramola, Bernardo de Guardia, caballero, y Arnaldo de Murello,
ciudadano de Balaguer, a quien el difunto había nombrado baile
general y procurador de todo el condado y receptor de los emolumentos
de aquel, temieron que el conde de Foix y demás pretensores no se
metiesen con armas y poder por el condado y vizcondado, inquietando
aquel y estorbando lo que habían de cumplir, según el testamento
del conde; y por esto resolvieron luego, lo más presto que les fuese
posible, venderlo al rey, según había mandado el conde, porque
ellos no se sentían poderosos a resistir al de Foix y demás amigos
suyos de cualquier invasión hiciesen; y sobre esto se concertaron
con el rey, y él, estando en Mequinenza, a 17 de agosto de 1314,
nombró procuradores suyos para firmar esta compra, en su nombre, a
Bernardo de Fonollar, procurador general del infante don Jaime,
primogénito del rey, y a Guillermo de Alomar, juez de su casa y
corte; y a 20 de dicho mes se hizo esta venta, y ellos en nombre del
rey la aceptaron, y el rey a 22 de setiembre la ratificó. Luego que
la venta fue hecha, el rey quiso averiguar la suposición se había
hecho en el auto de la donación que don Álvaro había hecho al
conde de Foix; y así, a 10 de este mes de setiembre, estando el rey
en el castillo de Lérida, mandó juntar su consejo, y llamó tres
notarios, que eran Bernardo de Aversó, Pedro de Letoner y Domingo de
Biscarra, para que se hiciese allí públicamente comprobación del
dicho auto de donación, y fue de esta manera: que llevaron allá el
original, que había quedado en poder de Arnaldo de Gerona, notario,
y el Guillermo de Alomar lo tenía en las manos y leía, y los tres
notarios comprobaban; y hallaron claro que en la línea treinta y dos
habían añadido las palabras que quedan referidas, y que en la
clausura, y de letra bien diferente, se hacia fé de ellas, y que no
estaban en el original y prima matrice; y el rey mandó
levantar auto de lo que había pasado, y todo esto se hizo para
asegurar el rey mejor su derecho e invalidar el título de que se
valía el de Foix.
Volviendo a la venta del condado y vizcondado,
dio el rey por él cien mil libras jaquesas, que habían de
emplearse en pagar las mandas que el conde dejó en su testamento, y
quince mil libras barcelonesas, para pagar el dote y derechos
de la condesa doña Faydida, obligando al rey a confirmar los
privilegios y prerogativas
concedidas por los condes pasados a los del condado y vizcondado,
según lo dejó mandado al conde Armengol en su testamento.
Diéronse luego de contado diez mil libras jaquesas, y las
noventa mil que quedaban, prometió pagar el rey dentro de los
primeros nueve años, es á á saber, diez mil libras cada
un año, el día de todos los Santos, prometiendo llevarlas a la casa
de los monjes de Poblet, de la ciudad de Lérida, do había de estar
una arca con cuatro llaves, una para cada uno de los
marmesores, y en ella meterse todo el dicho dinero, porque en estos
tiempos aún no usaban las tablas para los depósitos de los dineros
comunes y particulares como después, y tuvieron principio en el año
1441, que la ciudad de Barcelona dio principio a la suya.
Las
quince mil libras barcelonesas del dote de Faydidia o Fahyda
o Faydida (que estos tres nombres le daban), viuda del conde
don Armengol, prometió de pagar el rey dentro de un año, que
comenzó del día que ella enviudó; y para seguridad de esto, le dio
el castillo y villa de Ager y otras rentas, y los marmesores se
obligaron a hacerle el gasto por todo ese año; pero los gastos del
rey fueron tantos y tan grande el trabajo de juntar el dinero para
pagar el precio del condado, que tardó mucho esta señora a cobrar
estas quince mil libras, y hallo memoria que se quejó al papa
Juan XXII, que era de nación francés, así como ella, y el papa
lo dijo a don Gastón de Moncada, arcediano de Barcelona,
consanguíneo del rey, que estaba en Aviñon, donde residía
la corte romana, quejándose mucho de esta dilación de paga; y el
Moncada hizo sabedor el rey de la queja del papa, y a 18 de agosto
del año 1320, el rey escribió una cumplidísima carta al papa,
dándole razón de * mucho que había pagado y había de pagar por el
condado de Urgel, y que aunque se dilataba la paga de las quince mil
libras, pero había dado a la condesa Faydida lugares * rentas
equivalentes e la dicha cuantidad, para que *gozase de ellas
mientras tardaba la paga del dote, asegurando * mucho deseaba que
enteramente quedara pagada: en la *misma carta encomienda al papa a
don Ot de Moncada, pariente suyo, para que le tenga en
memoria, honrando y proveyéndole, según su mecer y calidad; y por
aquietar a esta señora, consignó a los marmesores lo que quedaba de
la ganancia de ciertas monedas que batía el rey, para que *de lo que
resultase de ellas la fuesen pagando. A los marmesores se les
habían de pagar las noventa mil libras jaquesas, y para seguridad de
ellas, les dio el rey los castillos y villas de Camarasa (que de esta
vez salió del condado de Urgel), Cubells, Mongay, Santa Linya,
*Lorens, Mejá, Alós, con los castillos y lugares de su honor, el
castillo y villa de Almenara, con cumplimiento de todos *los derechos
que el rey tenía en ella, y también les *quedó obligada la villa
de Albesa, según se infiere de un auto hecho en Valencia a 18 de las
calendas de abril de 13* en que manda la infanta doña Teresa a
Ferrer Colom, administrador del condado de Urgel, que pague cada un *
a doña Urraca, condesa de Pallars, su hermana, cuatro *mil libras,
en enmienda y satisfacción de otras tantas *que le habían dado
durante su vida, ella y el infante don Alfonso, sobre la dicha villa
de Albesa, y dejaba de *recibirlas, por estar aquella en poder de los
testamentarios *del conde Armengol; y que le sean pagadas hasta que
sea acabada la obligación hecha a los dichos, pues entonces las
podrá recibir de las rentas de la misma villa. Obligóles a los
dichos el castillo y villa de Ciurana, con todos los demás
castillos y pueblos de las montañas de Prades, que poco había le
pertenecían al rey, por donación de don Guillen de Entença
(aunque este duró poco en poder de los marmesores, porque hallo
que el rey lo cobró en agosto de 1322, en ocasión que hizo nuevo
concierto con ellos, y se quedaron con el castillo de Ciurana, que
también les duró poco tiempo, porque a 18 de agosto de 1324 lo
dieron al rey, en ocasión que hizo merced al infante Ramón
Berenguer, su hijo, del condado de Prades). Dióles asímismo
las rentas reales de Tortosa, para que las poseyesen por tiempo de
nueve años, recibiendo cada un año diez mil libras jaquesas, en
paga y enmienda de los frutos que les pudieran rentar estas noventa
mil libras jaquesas, si se hubiesen pagado de contado; prometiendo
que si todo esto no rentaba las diez mil libras jaquesas y los
cincuenta mil sueldos, él supliría lo que faltase cada un año,
reservándose el rey, que siempre que él diese de contado
trescientos mil sueldos jaqueses, pudiese cobrar estas rentas de
Tortosa: impúsose pena de cincuenta mil sueldos, en caso no
cumpliese lo prometido, y por mejor seguridad de todo, dio por
fiadores a don Guillen de Entença,
a don Felipe de *Saluces, que era pariente del rey, y de quien, por
su gran valor y riqueza, se hacía mucha cuenta en estos reinos, a
Pons de Ribelles, Berenguer de Anglesola, y las ciudades de
Barcelona, Tortosa, Gerona, que se lo pidió con cartas, su data el
día antes de las calendas de octubre de 1314, y la ciudad de Lérida,
a quien lo pidió de palabra, por estar en ella; y para esto enviaron
sus síndicos con *poder bastante. Los de Barcelona fueron Guillen
Lull y M* Marquet, y a 26 de octubre firmaron, y el rey les *
reconocimiento que por aquella obligación no se ente*se hecho
perjuicio a los privilegios, inmunidades y *franquezas de la dicha
ciudad de Barcelona, y lo mismo hizo c* demás. Después, por
convenirle al rey cobrar las rentas * consignado sobre la ciudad de
Tortosa, que se le hab* volver siempre que de contado diese quince
mil libras jaquesas, hizo con ellos nuevo concierto; y fue, que *
esta cantidad en esta forma: siete mil quinientos *sueldos en dinero,
y por lo demás les consignó cien mil *besantes de plata, que eran
de aquellos trescientos mil que le dio * dote la reina doña María,
su mujer, hermana de Enr* rey de Chipre, con quien había
entonces casado; y ell* aceptaron en descargo de las noventa mil
libras: y * más fácil y seguramente cobrasen los cincuenta mil *
que cada año les daba por los frutos e intereses, les * las rentas
de los castillos y villas de Peratallada, Cruilles, Begur, Santiscla
y Rajancós, y dos mil sueldos jaqueses * recibía sobre la aljama de
los judíos de Lérida, y cinco * setenta sobre la de los de Gerona,
con facultad de *poder vender todo, así por los cincuenta mil
sueldos de los *reses, como por los cincuenta mil sueldos de la
ante*pena; pero esta obligación de Cruilles y Peratallada
*duró poco, porque en el año de 1317 el rey los hubo de
*restituir a don Bernardo de Cruilles, y en satisfacción de *dió el
rey once mil sueldos barceloneses de renta *sobre las rentas que
tenía en la ciudad de Lérida, como * el archivo real, en un
registro Comitatus Urgelli de *314, fol. 163. * concierto duró
hasta 14 de agosto de 1315, en * rey tomó carta de pago de cuarenta
mil libras jaquesas en descargo de las noventa mil que debía; y
estas *ron de esta manera: el conde Armengol hizo un au*oder de
Arnaldo de Gerona, ante quien había otor* testamento, en que dio
amplísima facultad a fray *do Pintor, su confesor, del orden de san
Francisco, *dro Olivon, del orden de Predicadores, el maestro Ra*
Vilalta, rector de Balaguer, canónigo de Lérida y * y Berenguer
Çasala, letrado de Lérida,
para juzgar, * mandar, enmendar y restituir cualesquier injurias,
* e injusticias a que estuviesen obligados él y sus * así a sus
vasallos, como a otras cualesquier perso*tos, cumpliendo su cargo y
descargando la conciencia *de y de los suyos, declararon estar
obligada su ha* en cuantidad de cincuenta mil seiscientas y
cincuenta *acrimontesas, por razón de quistias, monedajes, bo* otros
derechos que él y sus pasados habían in*ente exigido de la ciudad
de Balaguer, villas de *nt, Ager, Castelló de Farfanya, Albesa,
Pons, *Monmagastre, Linyola, Os, Ivars, Tartareu, Oliola, Collfret,
Oliana y Claramunt, y que estaban obli* ejecutores de su testamento,
así para la seguridad * conciencia del conde, como de sus pasados, a
la res* de toda la dicha cuantidad; y entonces las dichas *dades, por
demostración del amor tenían al infante * Alfonso, le hicieron
donación y servicio de esas cin* mil y seiscientas cincuenta libras,
y él las dio al rey, su padre, a 13 de marzo de 1315, y él, en
descargo de las noventa mil que había de dar a los testamentarios
les remitió cuarenta mil acrimontesas por otras tantas *jaquesas,
porque la moneda jaquesa y acrimontesa era *una misma, y las
restantes diez mil seiscientas y cincuenta libras graciosamente las
renunció a los testamentarios, para que las empleasen en cumplir el
testamento y voluntad del conde, sin estar obligados a volverlas a
los pueblos a quien* debían, pues estos las habían ya dado al
infante, que * dio al rey, su padre, y él las cedió en favor de los
mismos testamentarios, para que las empleasen en bien de la * del
conde. Entonces el rey y el infante don Alfonso, *su hijo, y los
testamentarios, interviniendo Gonzalo Garc* Artal Des-Llor, de su
consejo, Pedro Boil, maestre *racional, Pedro Martínez, tesorero,
Guillermo Alomar, q* después fue vicecanciller del rey, y Guillen de
Vallseca, *trados y del consejo real, acordaron, según parece en un
*auto hecho a 3 de los idus de julio de 1315, que así como ha* de
pagar el rey cada un año diez mil libras jaquesas, *de allí
adelante, hasta que hubiese acabado de pagar, di* cada un año la
mitad, que eran cinco mil libras; y que aquellos cincuenta mil
sueldos jaqueses que el rey había de dar cada un año durante los
nueve años que tardaba a pagar, que fuesen solos los primeros seis
años por los frutos, y los otros tres en descargo de la deuda
principal, y por esto dio igual seguridad como había dado de
antes; y por la ciudad de Barcelona, y en nombre de ella, firmaron
Tomas Gruny y Arnaldo de Sarriá, sus síndicos, enviados al rey por
esto; y con esta nueva convención y trato quedaron satisfechos los
testamentarios.

Después, siendo solos testamentarios (por ser
los demás muertos) Guillen de Moncada y Bernardo de Guardia, se hizo
otro concierto con el rey; y fue, que por razón de pagarle ciento
y cincuenta mil sueldos que debía el rey al conde, por salarios y
gajes, como dije en otro lugar, y el cumplimiento de las noventa mil
libras, les volvió a dar los lugares de Camarasa, Almenara, Cubells,
Mongay, Santa Linya y los demás que dijimos, y los once mil sueldos
jaqueses cobraderos de las rentas reales de Lérida, y dos mil
jaquesas cobraderas de la aljama de los judíos de Lérida; y
entonces los marmesores volvieron al rey todos los castillos y villas
de las montañas de Prades (excepto el de Ciurana) y los cinco mil
setecientos sueldos recibían de la aljama de los judíos de Gerona,
y concordaron que pagados que fuesen íntegramente de todo el dicho
precio del condado y vizcondado y de los ciento y cinco mil sueldos,
hubieran de restituir los castillos, lugares y todo lo demás que el
rey les había dado, en satisfacción y por seguridad de ello; y de
este modo se fue pagando todo lo que el rey les debía. Bien es
verdad que se fueron algo dilatando estas pagas, porque el rey, ya
para la conquista de Cerdeña, ya para el gasto de su casa, ya para
pagar sus deudas y obligaciones, se valía del dinero que tenían los
marmesores, que no solo le osaban contradecir, pero, lo que más es,
don Guillen de Moncada era pagado del salario de la senescalía de
los dineros de esta marmesoría, y aun cuando murió quedaba debiendo
alguna cantidad, porque a 6 de las nonas del mes de marzo de 1330,
hallo que manda el rey a sus marmesores, que eran Ferrer Colom, prior
de Fraga, Guillen de Torrelles, Gombau de Oluja, Jofre de Oluja y
Jaime de Montolíu, que pagasen lo que él quedaba debiendo; y aunque
el rey se lo prestaba de este dinero de la marmesoría, pero luego
que había pedido prestado o o hecho merced sobre ella, volvía a
obligar los lugares y rentas consignados, para que cobrasen de ellas
el dinero que había dado o le habían prestado; y parecía no ser
dinero este de ninguno, porque no solo el rey, mas el infante y la
infanta doña Teresa, todos se valían de él, y servía de arbitrio
para los que habían de ser pagados y no podían, por no haber dinero
en la tesorería real; y todo nació de haber muerto * el Arnaldo de
Murello, y los que habían quedado ser personas flojas y no tener ni
el pecho ni la inteligencia del Murello *
El rey don Jaime,
conociendo el daño que se seguía de esto, y que, si se continuara,
jamás había de quedar pagado el precio del condado y vizcondado, y
los ciento y cinco mil sueldos, estando en Valencia, a 10 de las
calendas de abril del año 1324, hizo juramento de no hacer merced ni
paga alguna, ni valerse de los dineros de la marmesoría del conde ni
de las rentas le eran consignadas, y lo cumplió así como lo había
jurado; pero el rey don Alfonso, su hijo, en octubre de 1333 les
pidió prestados diez mil sueldos, y por paga de ellos les dio
las rentas recibía de los judíos de Lérida y del lugar de Almenar,
acudiendo con ellos a sus menesteres: y con todo, de lo que se había
de pagar dentro de pocos años, aun en el de 1342, en que reinaba
el rey don Pedro, hijo del infante don Alfonso y doña Teresa, se
debía buena partida; y así en el año 1343, a 5 de las idus de
abril, por muerte de los dichos ejecutores, fueron subrogados y
puestos en lugar de ellos García de Santa Pau, canónigo de la Seo
de Urgel y rector de Balaguer, y Jaime de AIós, caballero, para que
acabaran de cumplir algunas cosas que faltaban; porque en aquellos
tiempos, como había tan poco dinero en España, y los reyes habían
gastado tanto en la conquista de Cerdeña y en otras *empresas que se
les ofrecían, se habían de valer de lo que podían; pero a la
postre, aunque tarde, todo se vino a *
El rey, después de
comprado el condado y tomada posesión de él, entendió en casar su
hijo, el infante don Alfonso, que sería de edad de doce años, con
doña Teresa de Entença,
sobrina del conde, como él lo había ordenado en su testamento. Era
esta señora una de las más ricas y principales damas de estos
reinos, hija de don Gombaldo de Entença
y de doña Constanza de Antillon, que fue hija de * Sancho de
Antillon y de doña Leonor, hermana del conde don Armengol. Tenía
esta señora la baronía de Anti* que le pertenecía por su madre, y
la de Alcolea y el *damiento que decían de Balbastro, que
consistía, entre
otras cosas, en un palacio que tenían en
aquella ciudad * el castillo de ella (que después le dio a don
Guillen de Entença, que
entiendo le era hermano natural, como lo he *to en un registro
intitulado Infantisse Teresie, a 10 de las calendas de marzo del año
1324), que le pertenecía * su padre. Los pueblos y lugares de estas
baronías eran *Antillon, Les Ceylles, Ponça,
Graus, Artesona, Set-Castells, Avicaula, Puig de Cinca, Clamosa, San
Mitier, Mar*t, Solana, Alerse (que se lo dio doña Sibilia de
Antillon), *tis, Aviego, Alcoletge, Huesso, Rafols, Castellfolit,
*castro-Casados, La Gruesa y otros muchos en el reino de Aragón;
y estos últimos llamaron la baronía de Entença,
por haber sido del linaje de los Entenças,
que tomaron * nombre de un lugar hay en estas baronías, llamado *
Entença. En el de Valencia
tenía Chiva, que en el año de 12* en la conquista de aquel reino,
perteneció a don Berenguer de Entença,
por heredamiento, con sus alquerías; Ma*ra, que después fue de don
Pedro Ladrón, vizconde de *lanova; Bunyol, Cestalgar, Siete-Aguas,
Macastre, T* de Alborraix, y otros muchos que fueron de su padre * de
don Sancho de Antillon, su abuelo, y valles de Ant* y Cutiot; y en el
reino de Navarra había Mugque, Sorid*, Gorriza y otras heredades.
Concertóse la boda en la ciudad de Lérida, para domingo, a 10 de
noviembre, que se *llaron en ella el infante don Jaime, primogénito
del *
don Guillen de Rocaberti, arzobispo de Tarragona, * don G.
de Aranyó, obispo de Lérida, fray don Andr* abad de Poblet, fray
don Pedro, abad de Santas Cruces, don Felipe de Saluces, don Guillen
de Entença, don Guillen de
Moncada, don Ot de Moncada, don Gerar* de Cabrera, don Guillen de
Anglesola, don Pedro de *Queralt, don Pons de Ribelles, don Guillermo
de Eril, *Berenguer de Almenara, Berenguer y Guillermo de San* cens,
Bernat de Peramola, Bernat de Guardia, Ar* Dezllor, Gonzalo García,
Bernardo de Fonollar, Pedro Pomar, Acardo de Mur, Pedro de Meytat,
Vidal de V*nova, Dalmau de Pontons, Berenguer de Rajadell, G. River,
Ramón de Puigvert, G. de Santa Coloma, Ar* de Morello y otros
muchos caballeros; y allá en presencia de ellos dio el rey al
infante su hijo el condado de Urgel * vizcondado de Ager, que poco
había le habían vendido* ejecutores del testamento del conde don
Armengol, * dio con los pactos que ordenó el conde en su testamento,
* que eran: que el infante don Alfonso casase con doña Teresa de
Entença, so sobrina; que
tomase las armas del condado de Urgel, que eran los jaqueles o
escaques de oro y * negro, y usase de ellas en los sellos, pendones y
demás partes en que se usa llevar armas, sin mezcla ni añadidura
alguna; que se intitulase conde de Urgel, y que lo que era en feudo
en el condado lo hubiera como a feudal, y lo alodial como a tal: y
porque de una vez se enterara qué era lo feudal, declaró serlo la
ciudad de Balaguer y los castillos y lugares de Agramunt, Albesa,
Menargues y Linyola; y que queden obligados él y sus sucesores a dar
las tenencias de estos castillos, según los *usajes y costumbres de
Cataluña, cada vez que fuesen requeridos; y que si el infante
viniera a ser rey de Aragón, como lo fue, sucediera en el condado y
vizcondado su hijo segundo, y llevara las armas de Urgel, sin mezcla,
y se intitulase conde de Urgel; y que el asiento y concordia que se *
con el conde Armengol en Barcelona a 12 de marzo de 1307, sobre el
mero y mixto imperio de algunos *pueblos, quede confirmada y válida;
y que en el dicho con* hayan de suceder los hijos varones, y si no
les tuviere * infante de doña Teresa, los que tuviere de otro
matrimonio; y que acabándose la línea masculina, vuelva todo, * lo
alodial como lo feudal, al que fuese rey de Aragón * conde de
Barcelona; y que las hijas las tenga el rey, en * caso, de casar
según su calidad. Con estas condiciones y otras dio el rey al
infante, su hijo, los dichos condado y vizcondado y demás lugares y
jurisdicciones que había comprado a los testamentarios del conde don
Armengol.
Parece todo muy largamente en el auto de la dicha
*cion, la cual, por ser la guía de lo que queda por * sucedió, la
traigo entera, sacada del archivo real de Barcelona, de un registro
de las cosas del condado, del * del rey don Jaime el segundo,
de los años 1314 a * y es la que se sigue:

In nomine Domini
nostri Jesu Chrisli ad notitiam *tium et memoriam futurorum Nos
Jacobus Dei gratia *rex Aragonum Valentie Sardinie et Corsice
ac comes Barchinone * regalis preheminentia dignitatis in qua
feliciter superna* sitione regnamus ut regna terrasque nostra a Deo
nobis * gubernanda omniumque gressus potissime nostri regimi *minio
subditorum in via justitie atque pacis assidua soll* ne dirigamus et
directos foveamus in illa ac singulorum * et gradus prout sua merita
et cause requirunt prom* utiliter benevolentia speciali nos
profitemur comuniter * citer obligatos: circa que prout nobis ab alto
conceditu * nuis meditationibus sponte vacamus modos oportunos * mus
et operationis nostre debitum voluntarii exhib* si generaliter
omnibus nostris in premissis taliter e* debitores attamen erga
proprios nostros filios nobis cel* nedictione concessos qui eadem
nobiscum persona * ut cum casus seu modus se ingerunt illos et regia
ac * provisiones promoveant humana ratio fortius et insup* ralia
jura que sunt immutabilia efficacius nos const* itaque ex presenti
opere nostro quod ad laudem et *domini Dei nostri et beatissime
Virginis Marie matris s* tius curie celestis insequimur confidentius
expectamus * nostris regnis et terris cultum augere justitie
procurare * pacificis et eam odientibus refrenabile remedium prep*
agere etiam que reipublice utilitatis atque quietis respi*
crementum et ex eodem etiam opere inclitum infantem * sum secundo
genitum nostri karissimum ex donatione * ta comitatis et
vicecomitatis dignitatis et aliorum subscri* orum attollimus
insignimus ac etiam sublimamus. Attenden* igitur quod nobilis vir
Ermengaudus quondam comes Urgelli de universis bonis suis disponens
inter cetera statuit or*navit voluit et mandavit io suo ultimo
testamento quod manumissores sui videlicet nobiles G. de Montecateno
Bernardus * Peramola Bernardus de Guardia et Arnaldus de Murello *
consilio voluntate et assensu religiosi fratris Bernardi Pictoris *
ordine Minorum consiliarii ipsis manumissoribus a dicto *comite in
dicto suo testamento ultimo assignati venderent et *traderent et
vendere et tradere possent propria auctoritate in perpetuum sine
impedimento et contradictione cujuscumque *persone nullius licentia
expectata certo pretio in testamento predicto expressato totum
comitatum Urgelli et vicecomitatum *Agerensem cum omnibus suis
pertinentiis totamque aliam terram suam et castra et loca et jura
omnia sua jurisdictiones et * quecumque et ubicumque que vel quas
habebat vel habere poterat aut debebat quocumque modo jure ratione
vel causa nobis Jacobo Dei gratia regi predicto sub certis
modis et formis inter quos sunt videlicet quod predictus inclitus
infans Alfonsus filius noster secundo genitus duceret
in uxorem *Theresiam filiam majorem nobilis Gombaldi de
Entensa quondam et *Constantie neptis dicti quondam comitis et
quod dictus infans Alfonsus faceret et portaret insignia ipsius
comitis consueta *videlicet insignia comitatus Urgelli in
armis sigillo et vexillo et *omnibus aliis in
quibus consuetum est insignia propria de*tari sine aliquibus aliis
insigniis ibi mixtis et quod vocare* comes Urgelli sic tamen
intelligendo et sub modis et formis * dictus infans qui comes
esset teneret et possideret totum comitatum et vicecomitatum dicti
quondam comitis et totam * suam et omnia jura et jurisdictiones suas
eo modo quo * comes tenebat et possidebat scilicet quod terram
quam ip* comes ad francum alodium tenebat similiter ipse infans
*liberam et quitiam et ad francum alodium teneret et eam quam *
feudum tenebat simili modo ad feudum teneret ita quod si * absit
inclitus infans Jacobus carissimus primogenitus *noster
defficeret et contigeret dictum Alfonsum post contractum
matrimonium cum dicta Theresia assumi in regem Aragonum
*cundo genitus ipsius Alfonsi esset comes Urgelli et quod faceret
nomen et insignia comitis Urgelli et quod alia co* subiret prout hec
omnia et singula inter alis in dicto *testamento facto in villa de
Camporellis de Ripacurtia VI idus julii anno Domini
M.CCC.XV. auctoritate Arnaldi de Gerunda
*publice notarii Balagarii et per totam terram et jurisdictionem
nostra plenius et latius continetur: attendentes etiam quod
prenominati manumissores juxta ordinationem testamentariam co*
prelibati et auctoritate ejusdem ac de consilio predicti frat*
Bernardi Pictoris consiliarii eorum vendiderunt nobis *memorato
regi pretio in testamento prelibati comitis contento in *quidem
pretio jam eis satisfecimus totum comitatum *Urgelli  videlicet
civitatem Balagarii et castrum et villam de *Albesa castrum et villam
de Menargis excepto violario quod in ipso loco habet nobilis Gerardus
de Capraria et castra et villas * Linesola de Acrinonte de Pontibus
de Montmagastre de Comeols de La Donzell de Viuves de Collfret de
Tiurana de *na et de Villaplana excepto violario quod in ipso loco de
Villaplana habet Bernardus de Foix et jus quod predictas *
habebat In castro et villa de Altes necnon castrum et villas
Podioviridi et de Uliola et dominium loci nominati de Puelles necnon
et totam terram aliam castra et villas et mansos * omnia alia loca et
jura jurisdictiones omnimodas potestates *carias et dominia quecumque
que predictus comes *quondam habebat vel habere debebat tenebat
et possidebat et possidere debebat infra dictum comitatum et extra
ubicumque necnon totum viceomitatum agerensem videlicet
castrum et villa* agerensem castrum de Monfort et castra et villas de
*Claramont de Miyla de Tartareu de Osso de Castilione de Ivarcio*
Montasor et de Buxo excepto violario quod in ipso loco de Buxo habet
dictus Bernardus de Guardia et omnia alia castra * villas mansos loca
et jura jurisdictiones omnimodas potestates vicarias et dominia
quecumque que predictus comes quondam habebat vel habere debebat
tenebat et possidebat et tenere * possidere debebat infra dictum
vicecomitatum et extra ubi*que sub modis tamen et formis supradictis
prout pleni* instrumento ipsius venditionis nobis facto auctoritate
pre* A. de Gerunda notarii publici XIII kalendas septembris *anno
predicto hec et alia contineri noscuntur: Idcirco Nos Jacobus *Dei
gratia rex predictus volentes in predictis ordinationem *complere et
servare comitis supradicti gratis et ex certa scientia ac voluntate
spontanea per nos et nostros presentes et futuros *damus et
concedimus titulo perfecte et pure et irrevocabilis donationis inter
vivos vobis memorato infanti Alfonso filio nostro presenti et
recipienti totum comitatum Urgelli videlicet civitatem Balagarii et
castrum et villam de Albesia et castrum et villam de Menargis
et castrum et villas de Linesola de Acrimonte de Pontibus de
Montmagastre de Comeols de La Donzell de Viuves de Collfret de
Tiurana de Uliana de Villaplana et jus quod predictus comes habebat
in castro et villa de Altes necnon castrum et villas de Podioviridi
et de Uliola et dominium *loci nominati de Puelles necnon etiam totam
terram et alia castra villas mansos et omnia alia loca et jura
jurisdictiones omnimodas potestates vicarias et dominia quecumque que
predictus comes quondam habebat vel habere debebat tenebat et
possidebat et tenere et possidere debebat infra dictum comitatum et
extra ubicumque necnon et totum vicecomitatum agerensem videlicet
castrum et villam agerensem et castrum de Monfort et castra et villas
de Claramunt de Miyla de Tartareu de Osso de Castilione et de Ivarcio
de Montasor et de Buxo et omnia alia castra villas et mansos ac loca
et jura jurisdictiones omnimodas potestates vicarias et dominia
quecumque que predictus comes quondam habebat vel habere debebat
tenebat possidebat et tenere et possidere debebat infra dictum
vicecomitatum et extra ubicumque cum omnibus nobilibus sive baronibus
militibus feudatariis seu castlanis et cum omnibus hominibus
et feminis cujuscumque conditionis seu legis existant ibidem
habitantibus et habitaturis et cum omnibus dominicaturis honoribus et
possessionibus quibuscumque et cum terris omnibus plantatis seu non
plantatis heremis et populatis et cum montibus et planis garrigiis
cumbis sive vallibus et cum fluviis rivis seu fontibus ademprivis
talliis et collectis subsidiis atque questiis bovatico et
monetatico et cum justitiis caloniis districtibus placitis
firmamentis et stacamentis et cum tertiis bannis et faticis et cum
mero imperio atque mixto et cum omnibus dominiis seu dominationibus
potestatibus et jurisdictionibus quibuscumque et cum lezdis passagiis
carnalagiis et mensuratico atque penso et cum hostibus
exercitibus et cavalcatis et redemptionibus eorundem et cum pace et
guerra et cum omnibus redditibus exitibus fructibus proventibus
obventionibus inventionibus sive trobis et cum decimis questiis et
tertiis ac cum omnibus terminis pertinentiis et adjacentiis omnibus
predictorum omnium et singulorum que vobis damus et cum omnibus aliis
universis et singulis que *nos ibidem habemus vel habere debemus aut
possumus ratione di*te venditionis nobis facte et que ibidem habebat
prelibat * quondam comes et percipiebat et habere et percipere
consue* seu debuit quibuscumque modis juribus rationibus vel
causis.
Hanc autem donationem et concessionem facimus vobis
prescripto infanti Alfonso filio nostro de predictis comitatu et
vicecomitatu et aliis terris castris villis locis et aliis predictis
sub modis et formis ordinatis per dictum quondam comitem in dicto
suo ultimo testamento et aliis etiam conditionibus et retentionibus
infra contentis sicut melius dici potest et intelligi ad vestrum et
vestrorum salvamentum et bonum intellectum: ita quod ea omnia ex
predictis que dictus quondam comes tenebat et tenere debebat a nobis
et nostris in feudum teneatis vos et vestri similiter sub premissa et
infrascripta forma in feudum et ea omnia que idem comes tenebat et
tenere debebat pro alodio vos et vestri similiter sub premissa et
infrascripta forma pro alodio teneatis. Et ne super his que feuda
sunt et hiis que allodia sunt ex predictis questio de cetero seu
dubium valeat exoriri certificati plenarie de predictis declaramus
civitatem Balagarii necnon castra et loca de Acrimonte de Albesia de
Menargis et de Linesola esse feuda nostra sicquq vos et vestri sub
forma supra et infra declarata teneatis civitatem et castra seu loca
ipsa a nobis et nostris in feudum: alia vero castra loca ville et
alia supra dicta que et quas superius vobis damus sunt alodia et per
alodium tenentur sicque vos et vestri ut supra et infra continetur ea
omnia per alodium teneatis. Sub talibus tamen conditione retentione
modo et forma vobis donationem et concessionem predictam facimus et
expresse nobis et nostris retinemus quod in predictis comitatu et
vicecomitatu ac castris locis villis et terris et aliis supradictis
et singulis succedant et succedere debeant vobis filius vel filii
masculi ex predicto *matrimonio *os et dictam Theresiam
contrahendo procreandus *ndi et de ipso matrimonio filio vel filiis
masculis *bus succedant vobis filius vel filii masculus vel mas* vel
si quos ex alia matrimonio legitimo duxeritis *. Si vero contigerit
vos vel heredem aut heredes *vestrorum heredum seu successorum
quandocumque *ere absque filio vel filiis masculo seu masculis ex *
alio legitimo matrimonio procreato seu procreatis *comitatus et
vicecomitatus et alia castra loca ville terre *es et dominia ac omnia
alia et singula supradicta *a quam feudalia ad nos seu ad heredem
nostrum * qui pro tempore fuerit qui erit rex Aragonum et
*Comes Barchinone libere et absque contradictione et impedi*ibet
revertantur: et in hoc casu volumus et ad hec * des nostros obligamus
quod si ex predicta Theresia * legitimo matrimonio filiam vel
filias vos aut vestri *sculini sexus relinqueritis masculis non
relictis nos *neamur et debeamus ipsas filias sive una sive plu* in
matrimonio juxta earum conditionem honorabi*are in quo casu ut est
dictum predicti comitatus et vicecomitatus et alia predicta omnia et
singula ad nos et nostros * libere revertantur. Preterea ex causa
hujus doña*ncessionis damus et cedimus vobis et vestris sub *nis
conditionibus et retentionibus supra contentis * nostra voces et
actiones nobis ratione dicte vendi*nentes et pertinere debentes in
predictis que vobis *ontra quascumque personas et res ratione eorum:
*sitis uti agere et experiri in judicio et extra quemad* possemus
ante hujusmodi donationem constituen* vestros ut predicitur in hiis
omnibus et singulis do* procuratores ut in rem vestram propriam sub
forma * expressata salvis tamen nobis et nostris in hiis que *ur pro
nobis tenentur in feudum potestate et potes* dominio ac dominiis et
aliis quibuslibet juribus in eis *nentibus ratione alodiarii dominii
ac etiam potestatis * et vestri masculini sexus ut predicitur
prestetis et *teneamini nobis et nostris pro predictis feudis
*homagium * manibus secundum Usaticos Barchinone et
Consuetudines Catalonie. Teneamini etiam nobis et nostris vos
et vestri masculini sexus ut prescribitur dare irati et pacati de
predictis feudis potestatem et potestates secundum predictos Usaticos Barchinone et Consuetudines Catalonie quandocumque et
quotienscumque eam vel eas duxerimus requirendas et alia etiam
facere et complere que in rebus feudalibus requiruntur per vassallum
fieri domino feudi. Volumus preterea ac etiam retinemus quod
compositio sive redemptio olim facta inter nos ex parte una et dictum
quondam comitem Urgelli ex altera super mero et mixto imperio et alia
jurisdictione quorundum castrorum et locorum sit et remaneat in sua
firmitate et robore prout in carta inde facta nostri sigilli et
sigilli etiam dicti comitis munimine roborata plenius continetur ita
quod dictus infans Alfonsus et filius vestri et vestrorum masculi*
sexus sub predicta forma teneatis pro nobis et nostris *perpetuum in
feudum merum et mixtum imperium et aliam jurisdictione castrorum et
locorum predictorum sicut tenebitis et tenere debebitis Balagarium
et alia que pro nobis tenebitis in feud*queque superius declarata
sunt prout in predicta carta *compositionis et transactionis plenius
est expressum. Ad hec nos *infans Alfonsus predictus confitentes sub
virtute juramenti *rius per nos prestiti excessisse etatem XIIII annorum et u* recipientes cum reverentia et filiali subjectione a vobis
*excelentissimo principe et domino domino
Jacobo Dei gratia rege Aragonum supradicto domino et patre meo
carissimo gratiam *nationem et concessionem predictas cum modis
formis co*tionibus et retentionibus supra scriptis ac eisdem omnibus
singulis prout superius latius et clarius continentur *constientes
expresse convenimus et promittimus vobis dicto *domino regi presenti
et recipienti et vestris modos formas conditiones * retentiones
prescriptas attendere et complere ac perpetuo per * et nostros
inviolabiter observare. El hec omnia et singula *juramus per Deum et
ejus sancta IIII evangelia manibus nostris corporaliter tacta
attendere et complere et in aliquo nunquam contravenire et etiam pro
predictis feudis superius declaratis q* a vobis tenemus et a vestris
perpetuo tenere debemus nos *et nostri sub modis formis conditionibus
et retentionibus supradictis facimus vobis de presenti homagium ore
et manibus com* datum juxta Usaticos Barchinone et Consuetudines
Cathalonie * Ad hujus autem rei memoriam et perpetuam firmitatem
* sunt inde duo consimilia instrumenta alterum habendum *endum per
antefatum dominum regem et alterum ha* et tenendum per dominum
infantem Alfonsum prescriptum. Que sunt acta in civitate Ilerde
in ecclesia Sedis (la Seo o Seu) civitatis ipsius die
dominica qua computabatur IV idus novembris anno Domini
M.CCC.XIIII (1314).- Sig+num Jacobi Dei gratia regis
Aragonum Valencie Sardinie et Corsice ac comitis Barchinone
* predicta laudamus concedimus et firmamus presensque *instrumentum
munimine bulle nostre plumbee jussimus corro*rari - Sig+num infantis
Alfonsi predicti qui premissa laudamus concedimus et firmamus
sigillumque nostrum appendi* huic instrumento jussimus apponendum.

Premissis autem omnibus fuit presens inclitus dominus *infans
Jacobus memorati domini regis primogenitus.- Fuerunt * presentes
testes reverendi ac venerabiles in Christo *patres G. Tarraconenssis
Archiepsicopus (Archiepiscopus) frater G. Episcopus
*Illerdensis ac frater Andreas Populeti et frater Petrus Sanctarum
*Crucum monasteriorum abbates nobiles Philippus de Saluciis G. de
*Entença G. de Montecateno
Otto de Montecateno Geraldus de *Capraria G. de Angularia Berengarius
de Angularia Bernardus de Angularia Petrus de Queralto Pontius de
Ribelles G. * Erillo et milites Berengarius de Almenara Berengarius
de *sancto Vincentio G. de Sancto Vincentio Bernardus de *Peramola
Bernardus de Guardia Galcerandus de Curte Arnaldus * Azior
Gondisalvus Garcia Bernardus de Fonollario Petrus *mar Acardus de
Muro Petrus de Meytat Vitalis de *Vilanova Dalmatius de Pontonibus
Berengarius de Rajadello G. De * Raimundus de Podioviridi G. de
Sancta Columba et A. Murello et A. de Gerunda ac quamplures
alii in ipsius *Sedis ecclesia congregati. Sig+num mei Bernardi de
Aversone *predicti domini regis notarii et publici etiam auctoritate
sua per totam terram et dominationem ejusdem qui predictis interfui *
hec scribi feci et clausi loco die et anno prefixis.

En el
mismo día y poco después de hecha la donación se firmaron los
capítulos entre el infante y doña Teresa, la cual, con
consentimiento de doña Elvira de Antillon, abadesa del monasterio de
Casues, en el reino de Aragón, su tía, de don Guillen de Entença,
de don Guillen de Moncada, de don Guillen de Anglesola, don Ponce de
Ribelles, parientes suyos, y de Guillen de Valsenis, sacrista * Pedro
de Ayvar pavorbe de Huesca, tutores suyos, le * en dote todos
los castillos y villas tenía en el reino (los reinos)
de Aragón y Valencia, exceptos la villa de Cestalgar, en Valencia, y
los lugares y heredamientos de Navarra, que quedaron por entonces en
poder de los testamentarios de su padre * abuelo, para cumplir el
testamento de ellos. Heredó * su dote al hijo que nombraría de
aquel matrimonio, y pa* testar se reservó cincuenta mil sueldos
jaqueses, y no quedando hijos, sino hijas, se reservaron los dos,
para *disponer * diez mil libras jaquesas. El infante le hizo
esponsalicio * cien mil sueldos jaqueses, y que si muerto él,
quisiera * mitad, que se la tengan de dar para poder disponer de el *
a su voluntad, y no tomándola, o tomando la mitad, vuelvan la otra
mitad los herederos del infante, y para mayor seguridad de ellos, le
dio los castillos y lugares de Castelló de Farfanya, Os y Tartareu.

En el entretanto que el rey entendía en esto, doña Margarita,
condesa de Foix, mujer que fue del conde Roger Bernat e hija de
Gaston de Moncada, señor de Bearn, solicitaba al rey que diese el
vizcondado de Ager a su hijo Gastón y baronía de Moncada; y el rey,
que estaba disgustado de él, no lo quería hacer, y ella enfadada se
lo escribió de manera, que obligó al rey a que le dejase claro * él
gustaría que las acciones de su hijo fuesen tales que *gasen a
merecer de gracia y por merced la baronía de *Moncada, y que si por
sus méritos no viene a ser me* de su gracia y merced que le desea
hacer, le cer*ca que no dejará de hacer por vía de justicia todo lo
* deberá y fuese justo. Esto pasó a 28 de octubre de * año 1314; y
el día de santa Lucía, que es a 13 de diciembre de este mismo año,
murió el de Foix, dejando tres *hijos y tres hijas, que el mayor de
todos no pasaba de siete años, y esto fue parte para que los demás
pretensores disi*aran, habiendo faltado el más principal de ellos, y
el infante gozó con mucha paz y sosiego del condado y *demás
tierras (que) tenía.

Duró esta paz y sosiego hasta
el año 1319, en que se movió la guerra entre el infante don
Alfonso, de una parte, * Ramón Folc, vizconde de Cardona, Ramón y
Guillen, sus hijos, Ramón de Cardona, señor de Torá, el conde
de Ampurias y otros que pretendían ciertos castillos y pueblos del
condado, que ya cuando murió el conde Armengol los quisieron cobrar,
y ya por haber faltado el conde de Foix, que era el principal
pretensor, ya por otras causas, aguardaron hasta este año; y estaban
ya desafiados todos los caballeros y ricos hombres, que seguían los
unos las partes de * otros; y el infante don Alfonso se estaba en la
ciudad de Balaguer, aparejándose para la defensa; y el infante
don Juan, su hermano, que había por este tiempo sido elegido
arzobispo de Toledo, puso entre ellos treguas de diez años, y
porque no se pudieron concertar de sus diferencias, el rey les
requirió que cesasen de la guerra, y cuando no, procedería contra
ellos según Usajes y derecho de Cataluña, señaladamente contra don
Ramón de Cardona, pri* del vizconde, que era muy valeroso y
guerrero, que por *este tiempo se fue a Italia, y su partida fue gran
causa * concertasen sus diferencias, y más, que este mismo año
* el infante don Alfonso jurado por primogénito y sucesor en estos
reinos, y el de Cardona no quiso tener guerra con quien había de ser
su rey y señor. Dice Zurita que, *al haber ido don Ramón de Cardona
a servir otro príncipe sin su licencia, el rey le quiso quitar las
caballerías, y *dudando si lo podía hacer, el Justicia de Aragón
le aconsejó que sí.
El infante don Jaime, hijo primogénito del
rey, estaba ya jurado en Aragón y Cataluña por inmediato sucesor
del rey, su padre; y movido de nuevo fervor, declaró que *no quería
ser rey ni casarse, sino tomar el hábito de la orden de Montesa,
recién fundada, y esto con grandes *veras y resoluciones; y aunque
el rey, su padre, hizo lo que *pudo y supo para apartarle de aquel
propósito, hasta asegurarle que desde luego renunciaría en su favor
el reino y lo daría en mano, y se retiraría en el monasterio de
Santas Cruces, pero no acabó nada: solo alcanzó con él que oye*
misa con la infanta doña Leonor, hija del rey don Fernando de
Castilla y de León, que había venido para desposarse con él, por
haber ya muchos días que este matrimonio estaba concertado. Oyeron
misa en la villa de Gandesa; * al dar la paz, no quiso llegarse a
ella, antes el rey, su padre, se la dio, y él, luego que fue acabada
la misa, se salió del lugar y se vino acompañado de algunos a un
lugar llamado el Ledó (Lledó, Teruel), donde comió aquel
día, y el rey se quedó en Gandesa con la novia. Volvió otra vez a
ofrecerle el reino; pero aprovechó poco, porque perseveraba en
querer renunciar la primogenitura, como a la postre lo hizo, y doña
Leonor se hubo de volver a Castilla, y después, como veremos, por
muerte de la infanta doña Teresa, vino a casar con el infante don
Alfonso, siendo ya rey de Aragón. El rey, desconsolado del
desapego del infante, se vino a Tarragona, donde había mandado
convocar cortes, y a 23 de diciembre de este año de 1319, en la
iglesia de predicadores y en presencia de mucha nobleza que había
acudido allá, con auto solemne emancipó al infante, y él renunció
la primogenitura y absolvió a todos del juramento y homenaje que le
habían hecho como a primogénito. Aceptó el rey esta renunciación,
y luego tomó el hábito de la religión de san Juan, porque ya que
quería ser religioso, quiso el rey que fuese de una religión que
profesase luego, y no se pudiese el otro día salir de ella e
inquietar estos reinos; y profesó luego en el mismo monasterio, en
la capilla de Santa Catalina, asistiendo el prior de Cataluña y
muchos caballeros de aquella orden, en que perseveró poco tiempo, y
se pasó a la de Montesa. Su manera de vivir, que después fue muy
libre y poco compuesta, dio ocasión de creer que aquello que hizo no
fue devoción, sino liviandad.
Hecho esto, luego los prelados,
caballeros y los que estaban allá y se habían hallado en aquellas
cortes, juraron el infante don Alfonso, que estaba presente, por
primogénito, heredero y sucesor en los reinos, después de los
felices días del rey, su padre, y le besaron la mano los infantes,
sus hermanos, y los ricos hombres y demás que allí estaban, y
dejó las armas e insignias de conde, y de aquí adelante se intituló
Alfonso, del alto señor rey de Aragón * primogénito y procurador
general, conde de Urgel; y el año siguiente, a 15 de setiembre, fue
jurado en Zaragoza, y entonces el vizconde de Cardona, como sabio y
cuerdo que era, dejó las armas y no quiso tener guerra con quien
había de ser su rey y señor.
Poco antes de esto, domingo, a 5
de setiembre de este año 1319, parió la infanta en la ciudad de
Balaguer, en los cuartos bajos del gran palacio del castillo (así lo
dice el rey), al rey don Pedro, que llamaron el Ceremonioso, y
fue bautizado luego en el mismo aposento do nació, porque se
temía de su vida, por haber nacido de siete meses, y pensaron
que no viviría muchas horas: su padrino fue don Ot de Moncada,
hermano de la reina doña Elizen de Moncada, que fue última
mujer del rey don Jaime. Llamáronle Pedro, por devoción del
apóstol y en memoria del rey don Pedro, su bisabuelo, (este
fue el IV Pedro de Aragón) y pasó siendo niño grandes
trabajos, y él mismo escribe en su historia, que en un año mudó
siete amas.
Perseveraba todavía la condesa doña Margarita de
Foix en la pretensión del vizcondado de Ager, y daba públicamente
quejas contra del rey, y más en la corte romana, donde
era
oída, y los que no sabían lo que había de por medio juzgaban mal
del rey; y él, por informar al papa de lo que había en esto, le
envió a Gerardo de Rocaberti y a don Juan López, arcediano de
Calatayud, con orden que, cesando la condesa de sus quejas,
disimulasen, y perseverando en ellas, informasen al papa, haciéndole
sabedor de la donación, y falsedad había en ella; y sobre esto les
escribió largamente, a 5 de las nonas de mayo de 1320.
En este
mismo año mandó el rey convocar cortes en la ciudad de Zaragoza,
para que en ellas fuese jurado el infante don Alfonso, su hijo, por
primogénito; y juntos los prelados,
caballeros, ricos hombres y
los demás que suelen entrevenir en ellas, en la iglesia de
san Salvador, (la Seo, donde se coronaban reyes y reinas)
un lunes, a 15 de setiembre, llamaron al infante don Jaime, que no
vino en ellas, y con información que se tomó de la renunciación
que había hecho, juraron al infante don Alfonso por primogénito,
heredero y sucesor de los reinos, y por rey, después de los días de
su padre, y él luego, con gran solemnidad, hizo juramento de guardar
las libertades, privilegios, fueros y costumbres y unión de los
reinos de la corona, para que de aquella hora en adelante no se
separasen de ella.
En estas cortes, y a 23 del mes de octubre,
hizo el rey merced al infante don Alfonso del castillo y villa de
Luna, que había sido de don Ruy Giménez de Luna, caballero muy
principal y rico hombre de Aragón.
Había muchos años que
deseaba el rey entender en la conquista de Cerdeña y añadir a su
corona aquel reino e isla; pero reparaba, por no saber a quien
encomendaría aquella gran empresa. Él en persona no podía ir,
por ser viejo, y *lo fue difiriendo hasta estos tiempos, en que lo
encomendó al infante don Alfonso, su hijo, cuyo ánimo era aun
para cosas mayores. Pertenecía esta conquista al rey, por
concesión que en el año de 1297 le hizo el papa Bonifacio VIII,
cuando el rey fue a Roma; y la tenían entonces los *pisanos
usurpada.
Fueron estas islas de los emperadores orientales, y en
eI año 720, los sarracenos de África, gente bárbara y
fiera, las sojuzgaron, poniéndolas a sangre y fuego, y *profanando todos los templos de ellas con extraña crueldad: *tuviéronlas
hasta el año 730, que Luitprando, rey long* los echó de ellas; y
sus sucesores las poseyeron * años de 774, que Carlo Magno venció y
prendió a D* rey de ellos, y dio la isla al pontífice romano. * los
pisanos pretendieron a Cerdeña, por estar en * Tirreno, de la
provincia de Toscana, de que la ciud*sa era cabeza, y también porque
Phorcio, que fue el * rey de aquella isla, era de la provincia de
Toscana, * se la usurparon contra voluntad de los pontífices, y *ron
hasta el año 1297, que el papa Bonifacio VII* conquista de ella al
rey don Jaime; el cual, aun *seaba mucho entender en esto y se
lo solicitaba al *tólico de Nápoles, por cuyas persuasiones
pensaban *os que el rey entendería en ello, y también las * de
Florencia y Luca, que estaban mal con la de Pi* como esta guerra
había de ser contra los gibilinos, * su padre y hermano habían
siempre favorecido, y * habían favorecido en la conquista de
Sicilia, y * razones, no quiso entender en ello por aquella vez. *
viniéronle al rey tantas ocupaciones y negocios, que * fue posible
de muchos años entender en esto, como * hasta estos tiempos de
ahora, que lo encomendó a don Alfonso, asegurado que había de salir
de ell* confiaba. 

Es Cerdeña isla situada en medio del mar
Mediterráneo * tiene al oriente a Italia, a mediodía a África, a *
el mar Sardo y al septentrión la isla de Córcega * grandeza casi
igual a la de Sicilia, aunque no *poblada: su figura es como una
suela de zapato; tiene de circuito 562 millas, según opinión
de Botero; tiene cabe sí cuarenta y cuatro islas, aunque todas
despobladas. Está toda la isla rodeada de muchas y diversas torres,
que a más de hermosearla, la guardan de turcos, moros y corsarios:
su sitio, por la parte que mira a Córcega, es áspero y fragoso, y
por la parte de África, llano: es toda ella abundantísima de trigo,
y se saca con gran abundancia para España e Italia, y produjera más,
si más se cultivara: cría mucho ganado y vino excelentísimo y
aceite, todo en abundancia; tiene infinita caza, y hay muchos
muflones, que no se hallan en otra parte, y dan muy grande
provecho; no se crían allí lobos ni otros animales nocivos, salvo
raposas; cría muchos caballos y jumentos; tiene sus minerales
de oro y plata, salinas y baños de aguas calientes, y en el mar,
coral finísimo en abundancia; descúbrense en ella muchas y muy
grandes ruinas, que denotan lo que fue en tiempos pasados; tiene el
día de hoy tres arzobispados y cuatro obispados, y en tiempos
atrás tenía más: usan lengua propia; Cáller es la ciudad
metrópoli, do reside el virey y la corte; y finalmente,
después de Sicilia, es la mejor isla de todo el mar Mediterráneo.

Tuvo el rey don Jaime muchas ocasiones de emprender esta
conquista, y fue solicitado y rogado de muchos señores y repúblicas
de Italia, que aborrecían los pisanos y deseaban verlos fuera
de ella. Ofreciéronle al rey dineros, navíos, gente y todo el favor
posible para ello; pero no lo aceptó, porque esta conquista la
dejaba para sí solo, pues era poderoso, ayudado de sus vasallos,
para salir con ella; y resuelto esta vez a emprender lo que otra
había escusado, convocó a los catalanes en la ciudad
de Gerona, y en ellas (cortes) les dio cuenta de su
pensamiento, pidiendo ayuda. Sirvióle todo el principado con el amor
y largueza que suele, y el rey de Mallorca le sirvió
con 20 galeras armadas y pagadas a su * ta, por cuatro meses, y los
reinos de Aragón y Valencia hicieron lo mismo. El infante se
vino a Barcelona y sacó el estandarte real, con
aquella solemnidad que solían cuando los reyes en persona
salían a alguna guerra. Era mucha la prisa que daban el rey y el
infante para la partida; y el rey se vino a Tortosa, donde estaba
como en medio de sus reinos, para mejor acudir a las cosas de
Cataluña, Valencia y Aragón; y quería que aquel verano, que era el
del año 1322, se partiera la armada; pero sobrevinieron estorbos que
lo dilataron a la primavera, y en el entretanto envió a don Dalmau,
vizconde de Rocaberti, y a don Guillen de Rocaberti, su tío, Bertrán
de Castellet y Hugo de Santa Pau, con ciento ochenta hombres de a
caballo y algunos almogávares, para socorrer a Hugo, juez de Arborea, señor sardo, (que bailaba el baile sardo, parecido a la sardana) que solicitaba este viaje con
grandes veras, porque los pisanos le querían mal y tenían
usurpado lo mejor de su estado. Había entonces muchos mercaderes de
Barcelona, Tarragona, Tortosa y Valencia y otros lugares, vasallos
del rey y del de Mallorca, que negociaban y trataban en tierra de
pisanos: mandóles el rey notificar esta conquista, porque en tiempo
se retirasen y pusiesen en cobro, y no fuesen empachados o detenidos,
negociando en tierras de pisanos; y aunque ellos fueron muy
diligentes, pero no tanto, que no cogieran algunos. Hallo en memorias
de estos tiempos que a Ramón de Vall, Guillermo Bastida, Bertrán de
Vall y Arnaldo Bastida, mercaderes de Barcelona, cogieron diez mil
ochocientas y dos libras trece sueldos dos dineros, moneda
barcelonesa, y después los infantes don Alfonso y doña Teresa *
consignaron sobre la moneda que se batía en la seca *illa de
Iglesias, en la isla de Cerdeña: y parece en un *ro del infante,
con sus letras dadas en Balaguer, a * las nonas de julio, y con otras
de la infanta, dadas en *el, a 6 de los idus de diciembre de 1326.

Nombró el rey por almirante a don Francisco Carroç,
* muy experimentado en cosas de guerra y navales. El * que se le
ofrecía al rey era grande, y aunque todos * reinos de la Corona le
sirvieron de buena gana en lo que pudieron, pero no pudo ser tal el
servicio, que bastara *para pagar tan gran gasto: entonces se valió
de los dineros * las albaceas del testamento del conde don Armengol,
* diversas veces les tomó prestados más de cien mil sueldos
jaqueses, que aunque destinados para cumplir la voluntad del difunto,
se los prestaban al rey de buena gana, * con la misma daba orden y
cartas de donde pudie* ser pagados. Todo el condado le valió con
grandes sumas de dinero: Camarasa y Cubells sirvieron con nueve mil
*sueldos jaqueses, Santa Linya con mil, y así los demás, según la
posibilidad de cada uno. Trató entonces el rey de * la baronía de
Entença, del principado de
Cataluña, que pocos días había le dio don Guillen de Entença,
* arzobispo de Tarragona; y al de Zaragoza muchos *lugares y rentas
de gran consideración. Las fiestas de Navidad * pasó el rey en
Tarragona, y estando aquí, mandó que * caballeros y ricos hombres y
todos los que habían de ir *con el infante se juntaran en
Port-fangós, () que era un puerto muy grande
y capaz, que estaba a la boca del río Ebro * el más frecuentado de
toda Cataluña, muy acomodado para recoger gente y vituallas, aunque
después las avenidas del río Ebro del todo le han cegado. De los
reinos de Aragón, Cataluña y Valencia vino mucha gente noble:
muchos nombra Zurita, y así los dejo.
Esta armada dio no poco
cuidado a todos los príncipes y estados de Italia, y más al rey
Roberto de Nápoles; que aunque se publicó para Cerdeña, no lo
quisieron creer, porque estaban escarmentados del rey don Pedro,
abuelo del rey, que habiendo publicado la conquista de África, salió
con la de la isla de Sicilia. Los pisanos, señores de Cerdeña,
fueron los que más temieron, y buscaron medios con el rey para que
desistiera de lo comenzado y volviera sus fuerzas contra infieles.
Sobre esto fue Vidal de Vilanova, caballero catalán, a Roma, a
suplicar al papa no le estorbase aquella empresa, porque le pesaba
que expeliese a los pisanos de aquella isla, y había hecho todo lo
posible para desviar al rey de aquel pensamiento, y aun le prometía
pagar los gastos hechos, que eran muchos; pero nada fue bastante para
que mudase de intento.
Antes de partirse, nombraron los infantes
por procurador general y gobernador del condado de Urgel y vizcondado
de Ager y de todas sus tierras y señoríos, a Ferrer Colom, del
consejo del rey, que era canónigo de la Seo de Lérida y rector de
la ciudad de Balaguer, y gobernó muchos años toda aquella tierra a
gusto y satisfacción del rey y de los infantes, y con contento del
pueblo, y perseveró hasta el año 1332, o poco más, que fue
nombrado obispo de Lérida, y en su lugar sucedió Ferrer de Abella,
de quien después hablaremos.
Estaba ya el infante en el mes de
mayo en Barcelona, y * allí, con veinte galeras y otros navíos,
pasó a Port-fangós, con la infanta doña Teresa, su mujer; y pocos
días * el almirante Francisco Carroç,
con veinte galeras *das en Valencia y otras tantas del rey de
Mallorca, * muchas naves y bajeles que llegaban cada día: y era tan
*le y general el contento que todos tenían de esta empresa, y acudía
la gente en tan gran número, que fueron * veces más de los que
pensaban, lo que es de *maravillar porque sabían todos que iban a
una tierra mal sana y *ruines aires. Dice Ramón Montaner,
testigo de vista de * pasó en esta ocasión, que quedaron en
Port-fangós * de veinte mil hombres de armas, por falta de bajeles.
*ieron a la embarcación el rey y la reina y los infantes *hijos; y
el rey, antes de embarcar, dijo al infante su hijo, * le encomendaba
un privilegio que Dios, por su misericordia, había encomendado a la
casa real de Aragón, se* con sello de oro, claro y limpio y
no corrompido ni *do, y era que el estandarte de ella jamás había
sido *ido, excepto una vez que, por culpa de quien lo llevó, *erdió:
y dicen que lo dijo por el rey don Pedro, que * en la guerra y fue
por culpa suya, y le encargaba * lo volviese así como se lo había
encomendado, y que *ese batalla a sus enemigos, hiriese y acometiese
el primero, animosa y poderosamente, con intención determinada de
vencer o morir, repitiendo tres veces esta palabra: vencer o morir. Y
le advertía, que con el consejo e industria de * caballero
acontecía muchas veces ganarse una batalla, y * antes que se diese,
tuviese sus caballeros juntos así * tomar de ellos consejo, como por
no privar al ausente * la gloria del vencimiento. Dicho esto, les dio
su bendición, y se fueron los infantes a embarcar en una nave *
Bernardo Ballestar y Arnaldo Ballestar, ciudadanos de Barcelona,
llamada Santa Eulalia. Fue esta embarcación a 30 de mayo, o según
dice el rey don Pedro en su historia, a 1.° de junio de este año
1323, y el rey y reina les acompañaron hasta el navío en que habían
de ir, y después * quedaron en la orilla del mar, hasta que los
perdieron de vista. Era esta armada de sesenta galeras y veinte y
cuatro naves gruesas, que, juntas con los demás navíos menores
llegaban a trescientas velas. Cinco días después de embarcados,
llegaron al puerto de Mahon, de la isla de Menorca, y allá
estuvieron cuatro días y tomaron refresco; y estuvieran más, si no
entendiera el infante que la señoría de Pisa enviaba socorro a
Cerdeña. A 9 de julio, a la tarde, que el tiempo estaba en calma, se
salieron los infantes del puerto y se embarcaron en su nave, llamada
Santa Eulalia, y se engolfaron el día siguiente: a 13 del mismo mes
llegaron al cabo de San Marco, que está cabe Oristan, en la
isla de Cerdeña, y a los del consejo del infante pareció que pasase
a desembarcar al puerto de Palma de Sols, y al pasar el estrecho que
hay entre la isla de Cerdeña y San Pedro, se movieron vientos
provenzales, y se perdió una de las galeras del rey de
Mallorca, que dio en unas peñas, y se anegaron algunos; luego el día
siguiente fueron allá las naves y demás bajeles, y llegaron con
próspero viento, y los que iban en ellas saltaron en tierra.
Hugo,
juez de Arborea, con muchos caballeros de la isla, fueron a recibir
al infante y juraron por señor de aquella isla al rey de Aragón, y
para después de sus días, al infante, como a hijo y sucesor suyo:
acordaron de poner sitio en * de Iglesias, que era el lugar de donde
recibían mayor * tierras del juez de Arborea, y el almirante con *
galeras se fue a Cáller, donde estaba el vizconde de
*Rocaberti, su primo hermano, que días había que con dos * infantes
y dos cientos caballos, tenían puesto sitio a la ciudad de Caller;
porque, como dije, se habían embarcado *os días antes que los
infantes, y habían pasado con na* estos con la venida del almirante
apretaron bravamente la ciudad y el castillo, no obstante que dentro
había *entos caballos y diez mil infantes. La demás armada * a la
playa de Canyellas, que dista dos millas de * de Iglesias, y aquí se
desembarcaron los trabucos y las máquinas de batir. Dividió el
infante sus gentes en *ancias para combatir la villa; dióse el
primer *combate a 6 de julio, aunque lo llevaron mal los nuestros,
por* cava era más ancha y honda de lo que pareció a * la
reconocieron. Estando aquí el infante, vinieron *Hugo, juez de
Arborea, y otros caballeros de la isla, y prestaron homenaje por los
lugares que tenían en ella, y el de Arborea prometió tres mil
florines de oro de censo, pagaderos el día de san Pedro y san Pablo,
y ochenta mil para *to de la conquista del reino. Tuviéronse
inteligencias * de Sácer, que prometieron que luego, en llegando *
armada, se rendirían, y así lo cumplieron. El cerco de * de
Iglesias perseveraba, y a 20 de julio se dio un * combate y murieron
muchos de ambas partes, y la *charon de suerte, que no podía entrar
socorro dentro, *pieron los arcaduces por donde entraba el
agua. Rin* poco después de esto el castillo de Ullastre: comba*
también el castillo de Terranova, aunque no le pudieron ganar más
de una torre. Pasó el almirante con * galeras a Córcega; pero
porque el invierno entraba y aquel mar era poco seguro, se volvió a
Cerdeña, do llegaron treinta y cinco galeras de pisanos, para
socorrer el castillo que tenía cercado el vizconde de Rocaberti;
pero temiendo nuestras galeras, se retiraron, sin hacer lance alguno.

Tiene la isla de Cerdeña, en algunas regiones de ella, unos
aires tan mal sanos y poco saludables, que obligaron a los que no
habían experimentado lo bueno que hay en ella,
por haberles luego
probado mal aquel cielo, a darle nombre de ínsula pestilente; pero
siendo cierto que ella de sí no lo es, y que si algún pedazo de
ella tiene mal clima, lo demás de la isla lo tiene bueno, sano y
saludable, por do ha venido a perder aquel mal renombre; y al infante
y a su gente los trató tan mal, que llegaron a punto de quedar él
y la infanta solos, porque, por corrupción del aire, recrecieron en
el verano grandes enfermedades y dolencias en el ejército, que
apenas quedó persona que no enfermase: siguiéronse grandes
mortaldades; perecieron muchos caballeros y personas de cuenta y
gente ordinaria, tanto, que ya no había quien hiciese guarda, ni aun
quien enterrase los muertos. A 21 de setiembre adoleció el infante
de tercianas, y eran de tan mala especie, que apenas pasaba día sin
calentura. Adoleció también la infanta, y le murieron todas las
doncellas que con ella habían pasado, y hubo de tomar de las
naturales de la isla y otras estranjeras. Fue tan constante el
infante en estos infortunios, que jamás quiso salirse del Real,
aunque los médicos se lo aconsejaban; antes bien cada día, aunque
tuviera calentura, salía armado. Murieron también la mitad de la
gente de la armada, y de los que quedaron, ninguno se escapó de
enfermedad o dolencia, hasta punto de venir a morir.
Duró esto
todo aquel estío y primavera y una parte del invierno, que
fue muy lluvioso y frío; y fue tal la corrupción engendrada de los
cuerpos muertos, que engendró una * inficion. Estos trabajos
y enfermedades sentían no menos los de Villa de Iglesias, a
más de la gran hambre que padecían, que llegó a punto de valerse
para el sustento, de los animales que morían y de todas las
sabandijas que podían haber. Echaron fuera las mujeres, niños y
viejos, pero el infante les mandó volver dentro, y de cada día se

* estrechando el cerco. Concordaron a la postre, que si * 3 de
febrero no eran socorridos de los pisanos, cuya armada se publicaba
ser de cincuenta galeras, entregarían la *plaza, como lo hicieron
seis días antes del plazo, porque *ni los pisanos acudieron, ni
ellos podían aguardar más. Los soldados de Villa de Iglesias se
pasaron al castillo de
ciudad de Cáller, porque así se lo
permitió el infante, * haberse tratado, y la villa quedó por él, y
conocieron * clara el punto a que habían llegado los cercados, por*
entrando el infante en ella, no halló cosa que comer, * ni rastro de
ella. Fue tomada esta villa después de siete meses y diez días de
cerco, en que padeció el infante *insufrible fatiga y trabajo, así
en las muertes de tan principales caballeros que allá murieron, como
también en las
*discordias y motines hubo en los suyos, que no
le costó *menos trabajo el asosegarles, que el conquistar la isla, a
* de los sustos que cada día le daba la armada de los *pisanos, que
por momentos aguardaban, y estar tan lejos * socorro que le podía
venir. Eran cosas estas que juntas reciamente le atormentaban el
corazón; y dice un autor italiano, que todo el buen suceso del
infante consistió en que una armada de cincuenta y dos velas, que
salió de Pisa a 25 de enero, no pudo llegar, por tiempo contrario;
antes se detuvo en Elba hasta 13 de febrero, que era el día
en que se había de entregar Villa de Iglesias, si no era
socorrida.
Entre otros hombres de cuenta que murieron en este cerco, fueron: don
Gombau de Benavent, don Dalmau de Castellnou, don Guerau de
Rocaberti, don Gilaberto de Centelles, don Pedro de Queralt, don
Ramón Berenguer de Cervelló, don Ramón Alamany, don Galceran de
Santa Pau y don Ramón de Cardona.
Estando el infante don Alfonso
sobre Villa de Iglesias, juntaba el rey don Jaime todas las galeras
le eran posibles para enviar socorro, porque sabía muy bien las
enfermedades y muertes había en el ejército y cuán disminuído
quedaba de gente. Mandó poner tabla de acordar, que es lo que
decimos tocar atambores, arbolar banderas y hacer gente; juntó
veinte galeras, ocho en Borcelona (Barcelona), ocho en
Valencia, dos en Tortosa y dos en Tarragona; tomó prestados muchos
dineros, y en particular se valió de los consignados a los
testamentarios del conde don Armengol. Ramón Montaner dice
que él, en compañía de Jaime Escrivá, cuidó de armar las ocho
galeras de Valencia: fue toda la armada a Barcelona; nombró el rey
por capitán a Pedro de Belloch, caballero catalán, y de esta vez se
embarcaron muchos caballeros de los más mozos, ricos y principales
de estos reinos, que pasaron allá con gran amor y gana, por lo que
debían a su naturaleza, y porque el rey y el infante tenían gran
cuidado de gratificar a todos los que pa* (salto de página)
esta
conquista y a los hijos de los que murieron * de Gastón de Foix,
hijo de la condesa doña Mar*e Bearn, por estos tiempos vino a
Barcelona a * rey don Jaime, pensando ser desagraviado de la * que él
decía hacérsele en el derecho tenía en el *condado de Urgel,
vizcondado de Ager y baronía de *Moncada. * pretendía casar con la
infanta doña Violante, hija * que después casó con el príncipe
de Taranto; y * era gran señor y de gran linaje, pero era mucho
*edia, y así no hubo lugar aquel matrimonio.
*es de tomado el
castillo de Villa de Iglesias, se * él el infante siete días, y
acordándose de la mer*abia Dios hecho, y en memoria de Santa Eulalia
*elona, cuya invocación estaba en la nave en que *mandó edificar en
él una capilla so invocación de *, y mandó que de su tesorería se
pagasen cada *cincuenta libras alfonsinorum minutorum a un
clé* * asignó para el ministerio de aquella, fundando un *
beneficio o prebenda. Entonces dio a la infanta *vida el castillo y
villa, y ella se quedó en ella con *os hombres de a caballo por
guarda. Partióse pa* siete días a Cáller, no sin algún enfado,
porque * no quería entender en el cerco de aquella ciudad, *ero no
quedasen pagados de lo que se les quedaba * y el infante prometió
que no se pondría asedio * ni a otra plaza antes de ser pagados,
salvo si *tranjera viniera en socorro del castillo. Detúvose *
en un lugar llamado Salico, que dista cuatro *leguas de Cáller,
reparando su ejército. En este tiempo llegó la armada que había
salido de Pisa, y llevaba cuatrocientos hombres de a caballo,
entre tudescos e italianos (Montaner dice ochocientos,
y dos mil ballesteros y otra mucha gente de guerra), y llegaron un
lugar del golfo de Cáller, llamado Cabo Tierra, y aquí
supieron que Villa de Iglesias estaba presa, y que la ciudad y
castillo de Cáller estaban apretados, y así fueron a socorrerle.
Sabida su venida, a 24 de febrero, el infante pasó a poner su real
sobre ella, y mandó armar veinte galeras, y por falta de gente no le
fue posible; mas, que las del rey de Mallorca se eran vueltas.
Presentáronse ante de la armada pisana, y a dos tiros de ballesta
pararon, aguardando qué harían y vieron que toda la armada enemiga
pasó a un lugar que se llamaba Santa María Magdalena, donde
tomaron tierra y sacaron los caballos y alguna gente. El infante, que
había saltado en tierra, mandó a unos jinetes que les siguiesen
mirando el camino que llevaban; y conocieron que venían hacia el
real del infante, y que a 28 de febrero habían llegado a un lugar
llamado Decimo, y que se les había juntado gran número de
gente de la isla, y eran más de seis mil hombres. El infante,
después de tomado consejo de lo que había de hacer, les salió al
encuentro, sin darles lugar, ni de rehacerse, ni descansar de la
fatiga del mar. El almirante Francisco Carroç
quedó con las galeras en defensa de las naos que había en el puerto
y en guarda del real, que estaba junto del castillo, donde había
también doscientos caballos y muchos hombres de a pie que había
dejado el infante en guarda de él, y él con lo mejor de su gente,
que eran cuatrocientos hombres de armas, y ciento cincuenta a la
lijera y dos mil infantes, los más de ellos almogávares,
que entre todos serían dos mil quinientos cincuenta hombres, porque
los más estaban enfermos e imposibilitados de tomar armas, salió el
primer día de cuaresma del lugar de Buen Aire, y tomó un
lugar por donde había de pasar el ejército de los pisanos, que,
según habían dado aviso los jinetes, no estaban muy lejos. Ordenó
el infante sus escuadrones con gran destreza, y lo mismo hicieron sus
enemigos; y en un campo raso llamado Lugo Cisternas se
encontraron los dos ejércitos. Súpose por cosa cierta que el
general de los pisanos, aconsejado de un caballero tudesco
llamado Horigo, que había salido de Villa de Iglesias
y conocía muy bien al infante, escogió doce caballeros, los mejores
de todo el ejército, y entre ellos a este tudesco, a fin de que
estos solo atendiesen a matar o prender al infante; y los nuestros,
aunque no sabían el intento de los pisanos, escogieron diez hombres,
los mejores de todos, que solo cuidasen de la persona del infante y
del estandarte real, sin jamás partirse de su estribo. (Esto ya
lo hacían los moros, como pasó en las Navas de Tolosa, con las
cadenas y guerreros que protegían al Miramamolin). Los doce
pisanos, luego que descubrieron el infante, le embistieron; y él,
conociendo al mal intento que llevaban, con su lanza dio tal
golpe
al primero, que cayó allí muerto; y luego echó mano a una maza de
armas, y a otro que venía hacia él, le dio tal golpe en la cabeza,
que le rompió el yelmo y los sesos le salieron por las orejas; y
llegándosele los demás, mató tres de ellos, e hiciera lo mismo de
los otros, sino se le rompiera la maza (esto me suena al apellido
Maza, Maça);
y los siete que quedaron le mataron el caballo, y el infante vino a
tierra y echó mano a la espada
que llevaba, y con ella peleó
muy buen rato, defendiéndose de los enemigos, hasta que se le rompió
(así lo dice Ramón Montaner), y entonces echó mano de un puñal
(que aquel autor llama bordon) que llevaba ceñido, y con él
peleó. En este primer encuentro, todos los pendones de los ricos
hombres vinieron en tierra, (excepto el de Guillen de Cervelló); y
el del infante, que llevaba don Giménez de Urrea, aragonés,
también cayó, y un caballero de los enemigos le tomó; y aquí fue
una brava batalla do pelearon todos animosamente, los nuestros por
cobralle, y los enemigos por defendelle; y el infante
se puso en medio de la fuerza y poder de los contrarios, y perseveró
allí, peleando con su puñal valerosamente, hasta que con ayuda de
los suyos le cobró y encomendó a Bernardo de Baxadors,
caballero catalan muy principal, que fue tres veces virey
del reino de Cerdeña. Este dio al infante su caballo, y subió
en él, y se volvió a mezclar con la gente, y los siete caballeros
que habían quedado de los doce se presentaron delante de él, y
arremetió con su bordon a Horigo, caballero tudesco,
y se lo metió en los pechos, y cayó muerto. Sus compañeros
quisieron huir, pero diéronles alcance y quedaron muertos, y de los
doce, los siete murieron a manos del infante, el cual tomó una lanza
y arremetió al general de los pisanos, y le dejó muy mal parado, y
de aquel punto comenzaron los enemigos a huir, mostrándose vencidos.
Fue grande el daño que recibieron en este día, y murieron más
de mil doscientos de ellos, unos degollados, y otros anegados en
un estanque que allí junto estaba, y los que quedaron, se recogieron
en el castillo, y con ellos Manfredo de Donorático, su
general, que, aunque vivió algunos meses, a la fin de este año
murió, quien dice de enfermedad, quien de las heridas que recibió.

Es cierto que fuera muy mayor el daño que recibieron * enemigos
en el alcance, si no se detuvieran los nuestros * el infante, que de
una herida en las sienes y junto la *, perdía mucha sangre; y con
todo fue el postrero que * del campo, peleando con los enemigos, y
vengándose de *rida que había recibido, con grande ánimo y coraje.
Aca* la batalla y reconociendo los muertos, hallaron solo * muerto
seis caballeros y seis soldados ordinarios: man* entonces el
infante ahorcar a un soldado que había huido * Villa de Iglesias, y
había publicado que el infante que* muerto y vencido, y causó en la
infanta gran sentimiento, y en aquel pueblo mucha alteración y
peligro de * movimiento.
*Todos los autores cuentan esta batalla
por muy señalada, *or el valor de los capitanes y personas de cuenta
que *lla se hallaron, como por el singular esfuerzo y valen*el
infante, al cual, a más de la dicha herida, en solo *orjal (gorguera
la llaman hoy) se le contaron diez y *e señales de heridas, y el rey
don Pedro, su hijo, que * historia cuenta esta batalla, dice, que
cuando cayó * estandarte en tierra y se le quebró la lanza, echó
mano * espada, llamada Vilardell, y con ella los venció e
hizo *.
Era esta espada muy notable, y por decirse de ella *
singulares haré luego mención particular de ella.
*El infante,
en memoria de la merced que Dios le había hecho * victoria tuvo
aquel día, mandó edificar en aquel campo *Lugo Cisternas, en el
mismo lugar donde le mataron el
*caballo, y sino por Bernardo de
Boxadors y demás que le *socorrieron, muriera, una capilla en honor
de san Jorje, *on y tutelar de la casa real de Aragón, y
fundó en ella
* capellanía, con obligación de decir cada día
*perpetuamente en ella misa rezada; y a 12 de las calendas de
noviembre de 1324, estando en Zaragoza, mandaron los infantes a

Guillermo de Rivo, su camarlengo, que de los dineros de su
casa y corte pague lo necesario para el sustento de un clérigo que
celebre en ella misa, y de un monacillo que la *sirva
continuamente.
El almirante, que había estado, mientras duró
la batalla, con sus galeras en guarda de la armada pisana,
impidiéndoles no sacaran gente en tierra, salió contra ella; pero
no quiso aguardar, y dejaron muchos navíos cargados de vituallas y
municiones; y el infante, continuando su buena fortuna, se fue al
fuerte que tenían los suyos sobre Cáller, y allí mandó labrar un
castillo y villa, que llamaron de Buen Aire, y tuvo cercado al
de Cáller por mar y por tierra, donde casi todos los pisanos que
habían escapado de la batalla se habían recogido.
Fue costumbre
de capitanes y hombres famosos en el arte militar tener, para su
servicio, armas o instrumentos bélicos muy aventajados y singulares,
usando de ellos en las ocasiones, confiando no solo de sus personas y
esfuerzos, mas también de los instrumentos habían de servirse,
*escogiéndoles buenos, fuertes y esquisitos, y tales, que no
faltándoles a ellos el ánimo, menos faltasen sus armas, porque ¿qué
importa ser el hombre valiente, si en la mejor ocasión la espada y
lanza se le rompen, y el arcabuz revienta y el mosquete
hace falta, y desarmado, queda vencido del adversario, que las más
veces le será inferior en fuerza, industria y experiencia del arte
militar? Por no venir a esto los príncipes, de cuya salud y vida, si
son buenos, depende el bien público (reipublice),
escogen tales armas, que en ocasiones apre* no solo no les hacen
falta, mas aun con ellas vencen *pen las de los enemigos. Eran, por
esto, las armas de * especie más estimadas de ellos que sus joyas,
porque * solo les adornaban las personas, y aquellas les guardaban la
vida y reputación, que vale más que todos los tesoros del mundo.
Buscaban las de los artífices famosos y maestros insignes: estos en
la fábrica de ellas observaban los * y movimientos celestiales,
teniendo cabe sí en sus * astrólogos que les avisaban del tiempo y
hora en * los planetas y signos celestiales predominaban a los
*metales de que se labraban, y tanto cuanto duraba aquella
*constelación, se trabajaba en ellas, y acabada, cesaba la * hasta
otro tiempo semejante; y por esto las llama* armas de constelación,
y aventajaban en muchas cosas a las demás, ya por la fineza del
metal, ya por la fuerza * estrellas que en la obra de ellas
predominaron: por * eran de subido precio y valor, y solos los
príncipes las *usaban, por ser ellos poderosos para pagar las
hechuras * se ofrecía en tales fábricas. Era la virtud y bondad
*ellas natural, como lo son las que se templan con las * de algunos
ríos de Galicia, que salen muy buenas, *des cortadoras y muy
seguras (sin concurrir ni pactos * ni esplícitos con el enemigo del
linaje humano): con* la bondad de estas en que eran, sin comparación,
*fuertes y cortadoras que las demás, y al golpe de ellas *acababan
rompidas las otras como si fuesen de vidrio o * y así mismo
las lanzas y picas pasaban cualquier *armadura de hierro como si
fuera de plomo, estaño o car* porque el acero de ellas era muy
fuerte y de mejor * que las dichas armas defensivas, que a la punta
de aquellas no podían resistir. En los duelos, que en aquellos
tiempos tan usados eran, no era lícito a ninguno de los
duelantes llevar tales armas, antes habían de jurar que no
las llevaban, y llevándolas alguno de ellos, aunque venciera, ni
quedaba vencedor, ni el otro por vencido, ni el tal duelo valía,
antes el vencido quedaba con la misma honra y reputación en que
estaba antes; y por esto dice fray Francisco Eximenez, que
habían de jurar que no llevaban armas que tuvieren virtud,
entendiéndolo de estas armas, que el vulgo llamaba armas virtuosas;
pero fuera los desafíos era lícito a cualquier rey a capitán, y a
los que las tenían, llevarlas, así para ofender al enemigo, como
para defender sus personas; porque como no eran conocidos los
mosquetes, arcabuces y demás armas de fuego en las batallas, se
llegaba muy a menudo a pelear con espada y lanza, cosa que en
nuestros días acontece raras veces. La espada de mejor fama y
estimación era la que llamaban de Soler de Vilardell,
que fue de los reyes de Aragón, y trabajaron mucho para
alcanzarla y la estimaron como * de sus más preciosas joyas.
El
principio o lo que se sabe de ella, es lo que diré. Había junto al
lugar de San Celoni, que está entre Gerona y Barcelona, un
dragón o serpiente de estraña
grandeza y mayor ferocidad, que no solo tenía aquella comarca
consola consumida y acabada, mas aun nadie osaba pasar junto a ella,
por evitar los notables daños recibían de aquel monstruo.

Intentaron muchos de matarlo, pero fue vano su intento: antes
quedaron los más muertos. Salió este Soler de su casa una víspera
de fiesta, para ir a cortar rama a un bosque, y topó con un pobre
que le pidió limosna: para dársela, su* a su casa, y por ir más
lijero, dejó una espada que *llevaba al umbral de su puerta,
y cuando bajó con la li* ni halló al pobre, ni a su espada, sino
otra en el * lugar que había dejado la suya. Desenvainóla, y
re*ciéndela por buena, dio un revés a un árbol que ha*mano,
y le rompió como si fuera una caña. Admiró* la bondad de ella, y
juzgó que milagrosamente le ha* venido y se la había dado el cielo,
para obrar algún * maravilloso: acordóse del fiero dragón que
infestaba * tierra, y creyó ser aquella espada la que le había de
dar *muerte; y aconsejado de personas sabias, encomendando a * la
empresa, salió a matar el dragón, y por mejor *asegurarse de la
bondad de la espada, dicen que dio * ella en una peña que halló en
medio del camino, y *partió, y se vé el día de hoy junto a la
villa de San Celoni, y es tradición que lo que falta de ella fue
cortado con * espada. Continuó su camino muy satisfecho con la *
había hecho, prometiéndose mil felices aventuras: * donde estaba el
dragón, y topando con él, le dio tan * cuchillada, que le partió
por el medio y le dejó muerto. * Contento de la victoria, volvió
donde le aguardaban los *, y alzando el brazo derecho en que llevaba
la espada * mostrársela, algunas gotas de aquella venenosa sangre, *
que estaba mojada la espada, cayeron por el brazo y se * hincharon de
manera, que dentro de pocos días murió. *edó con esto tan
acreditada aquella espada, que era co*ada de muchos príncipes, que
la desearon comprar, y * dueño (el nuevo, ya que el otro,
Vilardell, murió) jamás la quiso poner en precio, estimándola
como * cosa única y singular. El rey don Pedro, hijo del rey * Jaime
el primero, siendo infante, la quiso comprar, y * daba por ella
cuatrocientos sueldos barceloneses de terno, de renta perpetua
a su dueño, que por aquellos tiempos, que era antes del año 1276,
era un gran precio. No se la quiso vender, antes en su testamento la
vinculó entre sus herederos, y eran tan celosos de ella, que, una
vez que la prestaron, les fue asegurada por setecientos morabatines,
y otra vez por mil quinientos, y con razón, por ser única en el
mundo. Después vino en manos de los reyes de Aragón, por las
muchas diligencias hicieron por ella, y el
primero de los reyes
de Aragón que la llevó (según lo que he hallado) fue el
infante don Alfonso, que, como vimos, sirviéndose de ella,
salvó su vida y reputación en la isla y reino de Cerdeña. Después
de él la poseyó su hijo, el rey don Pedro, que, como gran soldado y
conociendo el valor de ella, en su testamento, hecho a 14 de mayo de
1370,
ante Juan de Conesa, su secretario, después de haber
mandado vender su recámara, exceptuó de ella algunas joyas
preciosas, y una de ellas fue esta espada, y dícelo de esta manera:
Excipimus tamen inde vexillam deauratam que nostro servitio est
continuo deputata et de qua supra ordinavimus et unum salerium quod
vocatur Castrum Amoris et quatuor flascones argenti et omnes anulos
aureos lapides pretiosos sive sint incastati sive non et quinque
enses quorum unus vocatur Sancti Martini alius de
Vilardello alius Tison (Tizona en otras fuentes) et istum habet jam noster
primogenitus ex largitione nostra cum eum militari auxilio duximus
decorandum alius Triveta alius Clareta nec non tabulam de Cistallo etc.

Después de muerto el rey don Pedro,
no hallo más memoria de ella, aunque es cierto que sus hijos la
estimarían por lo que ella era, adornando con esta y las demás sus
*.
En el archivo real de Barcelona, en un registro * rey don
Jaime el primero, del año 1270, fol. 197, he * una sentencia que dio
aquel rey, en que declara mal * un duelo en que Bernardo de
Centellas venció * Bernardo de Cabrera, por haberse
probado que el *vencedor llevaba esta espada: es muy larga aquella
senten* y contiene muchas cosas tocantes al uso de estos maldi*
desafíos, que tan introducidos estaban en el mundo;
* para
confirmación de lo que he dicho, referiré dos *las de ella, la una
sacada de la petición o querela * dio el Arnaldo de Cabrera
contra el Centellas, que * insertada en la misma sentencia, y dice de
esta manera: * denunciat vobis dictus Arnaldus dicens quod contra
sa*mentum de quo supra dixit dictus Bernardus filius Ber* de
Scintillis portavit ensem de Vilardello qui quidem *
habet virtutem ut nullus succumbere vel superari possit
* illum
in bello detulerit et si ponitur in aliquo loco etc. * habet alias
virtutes multas per quem ensem ipse Bernar* de Scintillis obtinuit in
sua intentione etc. Y después dice:
* Nos Jacobus rex predictus
etc. Quia constat nobis per * acta sunt dictos denunciantes in dicto
bello illicite pro* intromittendo arma illicita et prohibita et etiam
virtuosa *idens et publica probat fama videlicet ensem de Vilarde*
cujus introductione nobis constat per confessionem dicti *Bernardi de
Scintillis senioris qui ensis ut haberetur fuit as*atus pro
septingentis morabatinis pro quo etiam ense in* Petrus
filius noster voluit dare quadringentos solidos Bar* de terno in
redditus annuales quem ensem dominus * dare noluit aliquo pretio immo
expresse prohibuit illum *i: fuit etiam etc.
Y después acaba:
Quia quidquid in * isto bello vel ejus occasione vel causa factum est
quia consta* nobis illicite et indebite factum esse pronuntiamus
penitus non valere.
Y hablando de esta espada fray Francisco
Eximenez, del orden de San Francisco, que fue obispo de
Elna y patriarca de Jerusalén, contemporáneo del rey
don Pedro el Ceremonioso de Aragón, dice en el libro 12,
capítulo 44:
"Y en los archivos del señor rey de Aragón
que hoy reina es la espada de Vilardell, famoso caballero, con la
cual mató aquella gran serpiente de San Celoni, que salía a matar
los hombres en el camino; y otras espadas de gran virtud tiene el
dicho señor, según me ha dicho persona de consideración de su
reino".
No era sola esta espada, porque hallo memoria de
otras que eran tenidas en la misma estima y aprecio: de este jaez era
la que llamaron Tizona, que fue del Cid, y después la
llevó el rey don Jaime en la conquista de valencia, y
dice Beuter de ella, que fue de maravilloso templamiento, y
que no había que temer que se quebrase por cortar hierro ni acero, y
se la habían traido de Monzón, donde estaba colgada sobre el
sepulcro de un caballero templario, cuya había sido; y dice el rey,
que la tenía por venturosa y era muy preciada en aquellos tiempos, y
dice el mismo autor, que aquella espada quedó colgada sobre el
sepulcro del rey hasta sus tiempos; pero yo entiendo que en lugar de
ella pusieron otra por memoria, porque la Tizona vino a poder de los
reyes sucesores suyos, y el rey don Pedro el Ceremonioso la
dio al infante don Juan, su hijo, como lo dice en el
testamento arriba citado. Llamáronla Tizona, como si
dijéramos ardiente, derivándolo de la palabra tizón,
(teó, tió) que es un leño *encendido y lo confirma el título del otro que llamaban De la ardiente Espada,
si ya no es que derive de un verbo *ego que suena lo mismo que feliz
y dichosa, así como * de Roldán, que llamaron Durena, como
si dijésemos cosa *duradera y fuerte, por los duros y fuertes golpes
que daba * ella.
Fue notable la del rey don Alfonso el primero
de Portugal, que, como joya singular, con el escudo con que
peleaba *ardan en el monasterio de Santa Cruz de Coimbra,
donde él está sepultado; y lo llevó todo el rey don Sebastián
* África, fiándoselo los religiosos de aquel monasterio con
*grandes condiciones; y algunos observaron, que por haber * rey
desembarcado sin ella, dejándola en el navío, *quedó vencido,
pareciéndoles que quien la llevaba había * vencer, y habiendo, por
su desdicha, de ser vencido, se *descuidó de ella, porque dicen ser
imposible que quien *la llevaba pudiera perder batalla.
La espada
de San Martín fue muy estimada de los reyes
de Aragón: llevóla de Alemania el conde
de Barcelona, cuando fue a defender la emperatriz:
poseyéronla los *reyes sucesores suyos; y muerto el rey don
Martín, quedó * poder de la reina doña Margarita, su
mujer, y ella *muerta, fue vendida en el encante público, y
un caballero * casa del rey, que la conocía, la compró y dio a la
*cofradía de los algodoneros de Barcelona, que tienen capilla
* San Martín en la iglesia de San Agustín, donde la guardan
y veneran como reliquia, por haber sido de aquel tan * santo, como lo
cuentan el dicho doctor Beuter, *libro 2, capítulo 17, y Carbonell,
folio 42.
La de Lope Juan fue muy preciada en tiempos
pasados, y por un gran don, la dieron el abad y monjes de San
Salvador de Leyre al rey don Ramiro el Monje.
La del
rey don Fernando el Santo, que ganó a *Sevilla es estimada en
aquel reino como reliquia, por haber * de aquel buen rey, tan
señalado y adornado en todo *ro de virtudes; y en el día y vigilia
de la Santísima Trinidad * y día siguiente, es costumbre, en la seo
de Sevilla, *celebrar un muy solemne aniversario por él, y sobre un
túmulo *poner dos cojines de brocado, y en el uno la espada, y *en
el otro la corona de este rey, que todo se guarda con*dado y
reverencia; y a las veces, los capitanes a la *presas la solían
tomar, con seguridad de volverla, * lo hizo el infante don
Fernando, que después fue rey de Aragón, que habiendo de
salir contra moros, se la llevó * homenaje de volverla, y vencidos,
la restituyó al lugar * do la había sacado.
No debía ser en
valor inferior a las dichas la d* Mitridates, pues solo la
vaina valía doscientos y cu* mil ducados, según dice Trujillo,
en el tratado de la*serias del hombre, folio 126.
La que llevó
san Luis, rey de Francia, en la *conquista de la Tierra Santa,
tuvieron en cuenta de reliquia *yes sucesores suyos, hasta Ludovico
XII, que la dio al *maestre de Rodas, con otras muchas reliquias.

Bien es verdad que algunas veces las espadas que e*no de unos
obran hechos maravillosos, parecen emb* y sin virtud en las de otros,
no por falta de de ellas * de quien las rige. Cuentan Gaspar
Bugato, en la historia * Milán, y otros, que el gran turco
Mahometo, admir* las cosas le referían de la espada de aquel
gran Jorge *rberg o Castrioto, príncipe de Epiro, se la envió a pe*
y él se la envió, y dando con ella un golpe, por probarla, no le
salió como pensaba, y creyó le había enviado * por otra, y se
quejó de ello; pero el Castrioto le *aseguró haberle enviado la
suya misma, mas no la fuerza de su brazo.
La armada que el rey
había mandado apercebir se partió de Barcelona a 27 de marzo, para
socorrer a las cosas de Cerdeña. Varían los autores en el número
de los bajeles, *
concuerdan ser los mejores del mar. En el
entretanto * tardaban a llegar, estaba el infante sobre Cáller y
apretaba mucho aquel castillo con las continuas baterías le *aba con
los trabucos y demás máquinas de batir; pero no *era menor la
batería que enfermedades causadas de aires corruptos y malos daban a
sus soldados, y era necesario mudarles a lugares sanos, donde
convalecían y después volvían al real.
Los pisanos trataban de
concordarse con el infante, y aun movieron algunos tratos; pero él
hizo poco caso de ellos, antes continuaba sin cesar el cerco,
estrechándoles cada día. En este medio un sábado, últimos días
de abril, convino a la infanta doña Teresa pasar de * Villa de
Iglesias, donde estaba, a Monreal, que era de Hugo, juez de
Arborea: fuéronla a acompañar ciento ochenta caballos de los que
estaban sobre Cáller, porque de Villa de Iglesias nadie salió, por
no dejar aquella plaza sin la debida guarnición: supo el conde
Mamfredo que faltaba esta caballería, porque así se lo
dijeron los espías que tenía en nuestro campo, y cerca del
mediodía, cuando juzgó que estarían los nuestros más descuidados,
salió con quinientos de a caballo y muchos de a pie, y embistió la
villa de Buen Aire, y fue con tanta presteza y diligencia, que por
poco *no la tomaron. Salieron los nuestros a la defensa, y fue tal
*el estrago y matanza que con sus lanzas y dardos hicieron *
almogávares en la caballería enemiga, que mataron más de
trescientos de a caballo y tres mil de a pie, y aun *no quedara
ninguno, si no se retiraran al castillo. El infante, por su persona
peleó bravamente, primero con la lanza, * rompida, con la
maza de armas; y de los nuestros murieron pocos, y esos por su culpa,
porque se entraron dentro del castillo con los que huían, y allí
les mataron.
La armada de los pisanos estaba con gran temor del
socorro que había salido de Cataluña, y cuando *entendieron que se
acercaba, se retiró, y con esto quedaron los pisanos que estaban
dentro de Cáller sin esperanza del socorro. En aquella ocasión
aconteció meterse fuego en el real, y se quemó todo, con que quedó
aguado el contento habían tenido de la victoria pasada.
Llegó
en el entretanto la armada de Barcelona, y * cercados perdieron del
todo el ánimo, y la señoría de *Pisa conoció que estaba
imposibilitada de poder sustentar el señorío que tenía en aquella
isla, y así se vino a concertar con el infante, y se concordó que
toda quedase por el rey de Aragón, excepto el castillo de
Cáller, con sus apéndices, que eran el castillo de Stampatg
y Villanova, cuya vega decían no ser más espaciosa que la de
San Pablo de Barcelona; y el infante se lo concedió en feudo, y con
cargo que diesen al rey mil libras de moneda genovesa cada un
año, en unos dineros que llamaban aquilios,
y dio
la investidura al embajador de Pisa en nombre de aquella señoría.
Entonces se acabó de fortificar el castillo de Buen Aire, que
sojuzgaba la poco que tenían y quedaba a * pisanos.
Esta
concordia, aunque perseveraron en ella poco los *pisanos, fue muy
grata a todos los del infante, por *considerar que dentro de un año
habían conquistado y añadido * la Corona de Aragón un reino
tan fértil como el de Cerdeña, sin dejar palmo de tierra que
no quedase en su obediencia y so reconocimiento de feudo, y por
quedar el común de Pisa (que en Italia había tenido gran
autoridad y reputación) so vasallaje del rey de Aragón, después de
haber poseído aquella isla más de trescientos años. Pero * que en
esta conquista fue más considerable y de *notar, es el grande
trabajo, enfermedades y peligros que padecieron el infante don
Alfonso y la infanta doña Teresa, su mujer, y casi todos los que
fueron con ellos, y la muerte de más de doce mil hombres, los
mejores de Cataluña y Aragón, que perecieron por la intemperie de
aquel cielo y *aires, que tan mal les trataron a todos.
El
infante, después que tuvo las cosas en el estado que queda dicho,
dejó la isla con la seguridad le fue posible. *Reyner de Donoratico
y Bonifacio, su sobrino, que se llamaban condes de Donoratico
y habían sido de la parte de los pisanos, para tenerlos de la suya,
les enfeudó el castillo de Joyosa Guarda y todo lo demás que
tenían cuando el común de Pisa era señor de ella; porque siempre
se sospechó que siendo estos tan poderosos, dañaría cualquier
novedad que intentaran, y así el rey los quiso tener gustosos y
obligados, con mercedes. Por otra parte Hugo, juez de Arborea, era
muy servidor de la casa de Aragón; con esto y dejar por gobernador
general a Felipe de Saluces, pariente del rey, que pocos días antes
había venido de Sicilia, cuya prudencia e inteligencia en materia de
estado era muy estimada de todos, y guarnición de doscientos
caballos y quinientos soldados, y por teniente de general a don Pedro
de Lupiá, y por capitán de la gente de guerra en el castillo de
Buen Aire, cuyo lugar estaba ya murado y con muchos y muy buenos
edificios y con más de seis mil hombres para tomar armas, a
Berenguel de Carroç
hijo del almirante, que había casado con una hermana de la infanta,
que se llamaba doña Teresa Gombal de Entença,
y después de Felipe de Saluces fue gobernador general del reino (en
la ciudad de Sacer y en las otras fuerzas y castillos dejó otros
capitanes aragoneses y catalanes cpie se habían hallado en la
conquista); salió del castillo de Buen Aire con la infanta, a 18 de
julio de este año, y después de dos días se hizo a la vela, y
llegó a Barcelona a 2 de agosto de 1324, y fue recibido y festejado
tan alta y magníficamente como lo merecía la gloria del vencimiento
y conquista que dejó hecha; aunque sucedió una cosa de notar: esta
fue, que cuando fue a besar la mano al rey, su padre, ni le hizo
rostro de padre, ni aun le quiso dar la mano, ni hablarle, porque
llegó vestido en hábito de sardo y no de catalan, lo
que pareció muy mal al rey; pero después de comer, que mudó los
vestidos y entró en palacio con vestido de caballero catalán,
el padre, muy alegre, le salió a recibir hasta el pie de la
escalera, y le abrazó y besó y le hizo tanta fiesta, que todos
quedaron maravillados de ello; y la reina le preguntó porqué se
había habido con el hijo de aquella manera; y dijo porque a
la mañana había venido en hábito de vencido, que era el
vestido sardo que llevaba, y a * en hábito de vencedor; y le
había parecido lo pri* mal, que no le pudo hacer fiesta alguna, mas
de * como vencido; pero cuando le vio como vencedor, * como hijo
victorioso: y la reina y cortesanos se * mucho de la respuesta del
rey y prudencia ha* en lo hecho.
*Mientras estaba el infante en
Cerdeña trabajando la conquista de aquel reino, expeliendo de él a
los pisanos, *exponiéndose a mil peligros y tolerando las
incomodidades que quedan referidas, por añadir un reino tan rico y
fértil *a la Corona de Aragón, no faltó quien, por sus buenos ser*
le negociaba mal galardón: éste fue el infante don *, su hermano, a
quien el rey, a 20 de mayo de 1322, * del condado de Ribagorza y
Ampurias y castillo de *, en el reino de Aragón, y estaba en el
dicho con* Ribagorza, y codicioso de reinar, instaba que el * padre,
declarase que en caso que premuriese el infante don Alfonso,
pertenecía a él la sucesión de la corona *bía de ser preferido a
los nietos; y como a los *es no les faltan malos consejeros, esforzó
esto el infante don Pedro, y lo llevó tan adelantado, que siendo *
de ello el infante don Alfonso, asentó paz con los *, como mejor
pudo, y se vino a Cataluña, para es* que el rey, su padre, no
hiciese alguna declaración
*revolviese todos estos reinos.
Fundábase entre otras razones * infante don Pedro, que en Castilla
el rey don *, que llamaron el sabio (aunque en esto no lo fue), * a
Sancho, su hijo segundo, a su nieto don Alonso, * Fernando, su hijo
mayor, que había muerto en vida
*; no considerando el daño que
de esto se había seguido, y cuán caro costó al rey de Castilla y a
toda su corona; y el rey don Jaime estuvo dudoso sobre esto, y aun se
sospechó no hiciese alguna cosa no debida; pero por el parentesco
que había entre la reina doña Elisen de Moncada y la infanta doña
Teresa, pidió la reina a su marido y le exhortó, que mirase lo que
hacía; y aunque el rey estaba muy afecto a don Alfonso y a su hijo
don Pedro, que después fue rey, dudaba que vinieran bien en ello
algunos ricos hombres de Aragón, que seguían el parecer del infante
don Pedro, y entre ellos era don Gimeno Cornel; pero después, bien
considerado todo y por atajar las disensiones podían
acontecer
después de su muerte, no quiso dar lugar a esto, y más contra un
hijo cual era el infante don Alfonso, de quien había recibido toda
su corona tan grande honor y beneficio; y por dejarlo todo averiguado
de una vez, declaró que, en dicho caso, la corona pertenecía al
infante don Pedro, su nieto, de edad entonces de cinco años, y que
se criaba en poder de don Pedro de Luna, que después fue arzobispo
de Zaragoza, a quien sus padres, cuando pasaron a la conquista de
Cerdeña, lo habían encomendado; y después, en las cortes que en el
año 1325 se celebraron en Aragón, fue jurado; y aunque al principio
no venía bien en ello el infante, ni don Gimeno Cornel, pero a la
postre consintió con los demás, porque la infanta doña Teresa le
prometió que le haría dar el regimiento de la gobernación de
Aragón, como lo hizo, aunque le fue quitado antes de
mucho
tiempo; y el infante don Pedro se salió de Zaragoza y no quiso jurar
a su sobrino, pero dentro de un año, por quererlo así el rey y
atajar enemistades y sospechas entre sus hijos, lo hizo, y el infante
don Pedro, hijo de don Alfonso y doña Teresa, quedó, después de
muertos sus abuelos *re, por sucesor en el reino y señor nuestro.

*Sentadas estas cosas, las demás del infante don Alfonso refiere
Gerónimo Zurita largamente, y así solo diré *, que quedó con el
cargo de gobernador general del * su padre, residiendo ya en
Barcelona, ya en Zaragoza, * lo más del tiempo en los condado y
vizcondado de *Urgel y demás baronías suyas, en compañía de la
infanta doña Teresa, su mujer, la cual cuidaba de todo lo que era
*gobierno y regimiento de la casa real y de los infantes, *sus hijos,
sin que en todo el tiempo que vivieron la reina * Elisen de Moncada,
su madrastra, y el infante, su ma* y ella tuvieran disgusto alguno ni
pesadumbre, y en
* de la infanta se despachaban las provisiones y
ór* tocantes a ello, disponiendo también de las rentas * condado,
vizcondado y baronías, a su voluntad, y administrando en ellos la
justicia civil y criminal, según *parece en los registros de estos
tiempos, conservados en el archivo real de Barcelona. No hallo que
saliesen de estos *s; porque el rey estaba ya muy viejo y lo más del
tiempo enfermo, y temían el daño les podía venir de los otros *,
si se ausentaran, como les había acontecido cuando *estaban en
Cerdeña. De esta manera pasaron hasta el año *, que martes, a 28 de
octubre, en la ciudad de Zaragoza, murió de parto la infanta doña
Teresa, en lo mejor de su edad, y cinco días antes de reina, porque
no pa* más del día de su muerte hasta la del rey, su suegro, *
murió a 2 de noviembre del mismo año, en la ciudad de Barcelona.

Ramón Montaner, que vivía en estos tiempos, dice de la infanta,
que fue muy noble, rica, y de las más hermosas de España, y una de
las más sabias y discretas mujeres que hubo en el mundo en aquellos
siglos, y que de su discreción y prudencia se pudiera escribir un
grande libro; que fue muy cristiana; y adornada de muchas obras
buenas, hechas en servicio de Dios. Dale título de bendita y santa
mujer, católica y graciosa a Dios y al mundo, y como a tal, la llamó
Dios a su reino en lo mejor de su edad, después de haber recibido
los sacramentos de la santa Iglesia. Fue sepultada en el monasterio
de san Francisco de la ciudad de Zaragoza, que ella había
reedificado, donde parece aún el día de hoy su sepulcro, en la
capilla mayor, a la parte del evangelio. Está sobre él un simulacro
de *mujer, con corona real en la cabeza, y el almohada donde
reclina está sembrada de escudos, interpoladamente en * unos las
armas de Cataluña, que son los cuatro palos, y en los otros
las armas de Entença, que son
un escudo de * con la cabeza negra, de esta manera: (imagen)
Lleva
hábito de san Francisco y sandalias en los pies, que firman sobre
dos perrillos. Tiene por cada parte dos figuras de enlutados que
lloran su muerte; a la testera, y pies de él hay en cada parte tres
plañideras, y al derredor del túmulo unos ángeles sobre basas
pequeñas que le adornan; y estriba todo sobre seis leones que
sustentan el sepulcro.
*Tuvo esta señora cinco hijos varones y
dos hijas: los dos * fueron don Alfonso, que murió de edad de un año
* enterrado en la iglesia de Nuestra Señora de Almata, en la ciudad
de Balaguer, según dice Zurita, aunque el rey don Pedro, en su
Crónica, dice que vivió dos años; y *do que fue enterrado en el
monasterio de Santo *Domingo de Balaguer, en la capilla de san Pedro,
mártir, en un sepulcro de mármol que está en la dicha capilla a la
* del evangelio, y en la tapa de él hay dos simulacros de niños,
con coronas en la cabeza, y las almohadillas * reclinan sembradas de
escudos de las armas reales de Aragón y Entença;
y no ha muchos años que algún * le abrió y le dejó mal tapado,
conque no queda hoy * rastro de la cuerpos que allí fueron
sepultados, o * haberlos sacado de allá, que no debieran, o por ha*
del todo consumido el espacio de más de trescientos años.
El
otro hijo fue el rey don Pedro, que llamaron el ceremonioso,
que reinó después de su padre, y a imitación de * dejó escrita
historia de sus hechos. El tercero fue el *infante don Jaime,
que fue conde de Urgel, y de quien hablaremos en el capítulo
siguiente. El cuarto fue la infanta *doña Constanza, que casó con
el rey don Jaime, el último * Mallorca. El quinto fue el infante
don Fadrique, que *murió el postrer día del mes de julio del
año 1320, según *parece en una memoria del monasterio de San
Francisco de Barcelona, donde está sepultado, en la capilla de santa
*bet, que llaman la capilla Real, por estar en ella enterrados muchos
del linaje real de Aragón, y hoy en dicha * está reservado
el Santísimo Sacramento. Algunos * estuvo en el altar mayor, en un
sepulcro de mármol, y en la cubierta de él, su simulacro, y en la
almohada que está bajo la cabeza, muchos escudos, unos con las armas
reales, y otros con las de Entença.
El día de hoy no parece más de la dicha cubierta, y está al lado
de la epístola del altar mayor, sobre un sepulcro de mármol, que
es del rey don Alfonso el Casto. El rey don Pedro, en su
Crónica, pone la muerte de este infante el año 1319. El sexto fue
la infanta doña Isabel, que nació en la ciudad de Zaragoza, y murió
antes de un año; y el último fue el infante don Sancho, que murió
pocos días después de nacido, y del parto de éste murió la
infanta. Estos dos últimos están sepultados en San Francisco de
Zaragoza, junto a la madre, y en el sepulcro de ellos se lee esta
memoria:
HOC SEPULCHRO TUMULANTUR DUO GENITII REGALES
QUI DUO
ALVO... CREANTUR PER PARENTES NATURALES
ALTER FRATER SANCTIUS
VOCALITER NUNCUPATUR
QUI VELUT CONSTANTIUS IN EXCELSIS COLLOCATUR

ELISABETH INFANTISSA SOROR EIUS NOMINATUR
QUE UT CLARA
MINORISSA ETERNE CONGRATULATUR.
AMEN. AMEN.

A a 23
de octubre de este año 1327 otorgó la infanta su testamento, ante
Sancho López de Almeda, y, según parece en un registro que
se conserva en el archivo real de Barcelona, sobre la ejecución de
los testamentos del rey don Jaime el segundo y de la infanta,
dejó heredero al infante su marido, y él muerto, al infante don
Jaime, su hijo, de las baronías de Alcolea, Antillon y otras del
reino de Valencia; nombró testamentarios al rey su marido, a don
Pedro Lope de Luna, que fue el primer arzobispo de
Zaragoza, ayo que fue del infante don Pedro, a Garci de Loris,
mayordomo y tesorero del rey, a quien dejó de vida dos *mil sueldos
jaqueses, y a Bernardo Fuster. Entre otras muchas pías y
devotas instituciones que ordenó en su testamento, fue: que en San
Francisco de Zaragoza dejó fun* renta para el sustento de siete
sacerdotes, y a las * que estaban en su servicio, doncellas, que eran
do* Podiatis, hija de don Bernardo de Podiatis, *ona de Ribelles, que
era parienta suya, Geraldona *Monsonis, Francisca de Morello y
Sibilia Otgero, dejó *a cada una de ellas ocho mil sueldos para su
dote; a Gar* Rodríguez de Boxadors tres mil sueldos de renta cada un
año, en reconocimiento de lo mucho le había servido; * doña Toda,
hija de don Gil de Peralta, cuatro mil sueldos para su dote; y a 11
de las calendas de febrero de *1327, mandó el rey muy apretadamente
que fuese paga* y que no habiendo dinero, fuesen vendidas las joyas *
la infanta, y del precio de ellas fuese pagada; a doña ,* hija de
don Manuel de Entença,
deuda suya, siete mil sueldos (esta casó después con don Ramón de
Boil, * quien dejó diez mil sueldos); a Berenguerona, hermana de
doña Teresa e hija de don Manuel, dejó alguna cosa, aunque no hallo
qué; solo he visto que casó con Francisco de Morello, ciudadano de
Balaguer, a quien el rey, * de marzo de 1330, dio tres mil sueldos
para su ves* a Toda Martínez, que había criado al infante don
Pedro, su hijo, dejó mil sueldos de renta durante su vi*tuados sobre
las rentas de la villa de Graus, junto a Barbastro; y a Geraldona,
que había criado también al dicho infante don Pedro y a la infanta
doña Constanza, que fue reina de Mallorca, dos mil
sueldos, y otros tantos a Geraldona Alguer, que había criado a la
dicha doña Constanza; a don Ponce Hugo de Entença,
hermano natural suyo, dejó quince mil sueldos, que el rey se los
*consignó sobre Maçanera,
en el reino de Valencia; y a la abadesa del monasterio de Casúes,
en el reino de Aragón, dejó diez mil sueldos, y doscientos para
fundar una capellanía.

Mandó que las rentas de Chiva y
Buñol sirvieran para limosna de ciertos sufragios había
dejado para su alma; el rey su marido, porque mejor y más presto se
cumpliera, mandó que ciertos dineros que se cogían por el *maridaje
de la infanta doña Constanza, que casó con el rey de Mallorca,
sirvieran para la limosna de duelos y *sufragio y porque entendió
que en algunas cosas faltaba a cumplir se las mandas pías de los
testamentarios de don Gombaldo de Entença,
padre de la infanta, y de don Sancho de Antillon, su abuelo, les
asignó las rentas de Maçanera
y C*talgar, villas en el reino de Valencia. Por no haber *hallado el
testamento de esta señora, he traido esto, sacado de diversas
memorias y registros de estos tiempos.
Batióse en su tiempo
moneda de hoja de latón, con * armas de Urgel, y al derredor estas
letras: Ter. Com. *que es Teresia Comitissa, y corría por todo el
condado de Urgel, vizcondado de Ager, y en muchos lugares de
Aragón y Cataluña.
Cuatro días después de muerta la infanta,
murió el rey, su suegro, en la ciudad de Barcelona, de edad de
sesenta y * años, y después de una muy larga enfermedad: fue
sepultado en el monasterio de Santas Cruces, del orden Cisterciense,
en Cataluña. Su sepulcro, que está entre la capilla mayor y el
coro, a la parte de la epístola, se abre, y muestran su cuerpo y el
de la reina doña Blanca, su mujer, enteros, reclinados en una
tabla.
Sucedió en sus reinos y señoríos el infante don
Alfonso, su hijo, que supo la muerte del rey, su padre, en la ciudad
de Zaragoza, celebrando las exequias de la infanta, y luego se partió
a Cataluña para celebrar y asistir a las del rey, su padre, y tomar
el juramento de fidelidad y homenaje de * del Principado. Pasó las
fiestas de Navidad en Barcelona, y de allí se partió para Zaragoza,
para recibir la corona según la ceremonia y observancia de
aquellos siglos, que era la mayor demostración de su grandeza,
majestad y riquezas; y aunque estas fiestas solían ser muy solemnes,
quiso el rey señalarse de su suerte en su coronación, que *cediesen
y fuesen más que las de todos los reyes pasados.
Mandóla
publicar para la Pascua de Resurrección, y asistieron entonces en ella
los embajadores de los reyes de Castilla, Navarra, Bohemia, Granada y
Tremecen, con toda la nobleza de estos reinos, y los de a caballo
pasaban de treinta mil hombres. Ramón Montaner, síndico de
Valencia, que asistió a estas fiestas, en los capítulos últimos de
su historia cuenta toda esta coronación muy largamente, y por una de
las mejores cosas de su tiempo. Solo por ser cosa notable, diré, que
en la corona, que era de oro, sembrada de rubis, *balajes,
zafires, turquesas y esmeraldas, tenía muchas perlas del
tamaño de huevos de paloma (cosa muy singular), y tenía también un
carbunclo de gran estima, y estaba apreciada en cincuenta
mil libras barcelonesas. El cetro era de oro, largo cuatro
palmos; tenía por remate un finísimo rubí del tamaño de un huevo de gallina, y al igual de esto era todo lo demás.
Después de
esto, celebró el rey cortes a los aragoneses, y a 15 de mayo de este
año 1328, dio al infante don Jaime, su hijo segundo, el condado de
Urgel y vizcondado de Ager, con los mismos pactos y condiciones que
lo había recibido del rey, su padre, como vimos, observado en todo
la disposición del conde don Armengol de Cabrera, ordenada en su
testamento.
Y prosiguiendo el catálogo de los obispos de Urgel,
según lo que he podido hallar, era obispo, después de don Guillen
de Moncada, fray don Raymundo de Trebaylia, de la orden de San
Benito, el cual tuvo el obispado diez y s* años, y murió el de
1321. No hallo cosa notable de * no porque no la hiciese, que fue
gran prelado y santo varón, sino por la negligencia ha habido en
conservar y escribir los hechos de los prelados de esta santa
Iglesia, i* dignos del olvido y poca memoria nos queda de ellos.
Don
Arnaldo de Llordat fue nombrado obispo después del precedente, y fue
muy celoso de las preeminencias de su Iglesia y conservación del
patrimonio de ella: tuvo con el rey Alfonso algunos encuentros sobre
la moneda de Agramunt, que no quería que corriese en la villa de
Sanahuja, que era de la mensa episcopal, como lo digo en otro lugar;
después fue trasladado a la iglesia de *Tortosa y tomó posesión de
ella a 11 de diciembre de 1341, y, murió a 3 de mayo de 1346. Dejó
quinientos escudos para edificar una capilla en que fuese sepultado,
como * dice Francisco Martorell de Luna en la historia de Tortosa.