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domingo, 22 de diciembre de 2019

índice, tomo IV, Colección, documentos inéditos, ACA

Índice de los documentos y demás materias que comprende este tomo. 

Aragón, Petronila, Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona, Alfonso II, el casto, rey de Aragón, casa real, casa de Aragón


(Se omiten las páginas porque no coinciden en este formato: word, Openoffice, html)

INTRODUCCIÓN.

I - Testamento del conde de Barcelona don Ramón Berenguer 3°, en el que, después de
ordenar varios legados y otras disposiciones de menor importancia, nombra heredero de sus estados de Cataluña a su primogénito don Ramón Berenguer 4°, y dispone de su condado de Provenza a favor de su hijo segundo, don Berenguer Ramón.

II - Testamento otorgado por el rey de Aragón don Alfonso el Batallador, con el cual instituyó herederos de su reino al Santo Sepulcro de Jerusalén, a los religiosos hospitalarios y a los
templarios, por iguales partes.

III - Convenio del conde de Barcelona don Ramón Berenguer 4° con Gauceberto de Peralada y los hermanos Raimundo y Aimerico de Torrelles, sobre la encomienda, custodia y bailía de la villa de Peralada, y feudo de Prats.

IV - Otro del mismo conde con Guillermo de Cornellá, sobre la encomienda del castillo de dicho nombre.

V - Donación de dicho castillo de Cornellá, otorgada por Majencia y su hijo Guillermo a favor del conde.

VI - Donación del castillo de Barberá, otorgada por el conde, de acuerdo con sus barones, a favor de la milicia del Templo, para cuando se estableciese esta en sus dominios.

VII - Homenaje que Raimundo Bernardo prestó al conde de Barcelona por el castillo de Castell-Adral y otros feudos.

VIII - Otro homenaje que Guillermo Raimundo de Berga prestó al conde por los castillos de Peguera, Figols, Valmaña y Torredella.

IX - Estatuto otorgado por el conde a favor de la iglesia de San Juan de Ripoll.

X - Carta-puebla de Artasona, concedida por don Alfonso el Batallador.

XI - Privilegio otorgado por el conde y San Olaguer, a favor de los templarios que debían establecerse en los estados de Aragón.

XII - Testamento de Berenguer de Moncada.

XIII - Donación de unas casas sitas cerca del Regomir, otorgada a favor de los templarios por Bernardo Raimundo de Mazanet y su hijo Berenguer.

XIV - Sentencia dada por el obispo de Barbastro en la controversia que tenía el abad de San Clemente con el de San Martín.

XV - Homenaje que Guillermo Raimundo, hijo de Inés, prestó al conde don Ramón Berenguer.

XVI - Convenio del mismo conde con Guillermo de San Martín y su mujer Beatriz, con el que aprueba su casamiento y les concede el feudo de Moncada, por el cual, y por los de Monbuy y Montornés, le prestó dicho Guillermo el correspondiente homenaje.

XVII - Otro convenio entre dicho conde y el senescal Guillermo Raimundo, con el que terminaron las
cuestiones que se debatían entre los dos sobre las aguas de los molinos de Moncada y Barcelona.

XVIII - Partición de bienes entre Guillermo Raimundo y su mujer Beatriz, por razón del divorcio que había sido declarado por el arzobispo de Tarragona.

XIX - Concesión en feudo de los castillos de Tudela, Sobreporta, Torelló, Tona y algunos otros, otorgada por el conde a favor del mencionado Guillermo Raimundo.

XX - Donación del diezmo de las parias que el conde don Ramón Berenguer percibía en España, otorgada a favor de Diosdado.

XXI - Privilegio concedido a los vecinos de Uncastillo por don Ramiro, rey de Aragón, ratificado por el conde de Barcelona don Ramón Berenguer, y confirmado por el rey don Juan 1° en 1389.

XXII - Donación de la ciudad de Tortosa, para cuando se conquistase, otorgada por el conde a favor de Guillermo de Monpeller.

XXIII - Concordia entre los condes de Barcelona y Ampurias, seguida de la concesión en feudo de los castillos de Cerset, Terrat y otros, otorgada por el primero al segundo.

XXIV - Donación del reino de Aragón, otorgada por don Ramiro a favor del conde de Barcelona.

XXV - Juramento de fidelidad que por orden del mismo don Ramiro prestaron al conde todos los vecinos de Huesca.

XXVI - Ratificación de la donación otorgada por don Ramiro a favor del conde.

XXVII - Orden del mismo don Ramiro, para que en adelante todos los que habían sido sus vasallos obedeciesen al conde de Barcelona.

XXVIII - Convenio entre el emperador de España, don Alfonso, y el conde de Barcelona, sobre el repartimiento de las tierras del rey de Pamplona, don García.

XXIX - Concesión de unas casas en Agramunt, otorgada a favor de Ramón Arnau por los condes de Urgel, Armengol y Elvira, con aprobación de su hijo.

XXX - Escritura con que el conde de Barcelona y príncipe de Aragón cedió a Reverter el vizcondado de Barcelona, el feudo de Piera y de algunos otros castillos.

XXXI - Donación de los bienes de Abin-Sila, en el término de Aranda, otorgada por el conde a favor de Íñigo Sánchez de Burbachana.

XXXII - Cesiones que los caballeros del Santo Sepulcro y los Hospitalarios otorgaron a favor del conde, de la parte del reino de Aragón que a cada uno les pertenecía en virtud del testamento de don Alfonso el Batallador.

XXXIII - Donación de los bienes de Abein-Sordo, hecha por el mismo conde a García Garcez.

XXXIV - Homenaje prestado al conde por Galceran de Sales, hijo de Ermesinda.

XXXV - Donación de unas casas en Barbastro, otorgada por el rey de Aragón, Pamplona, Sobrarbe y Ribagorza, don Pedro Sánchez, a favor de Galindo Garcez.

XXXVI - Confirmación de la cesión que los caballeros del Santo Sepulcro hicieron al conde de Barcelona, de la parte del reino de Aragón que les había dejado don Alfonso el Batallador.

XXXVII - Testamento del obispo de Barcelona, Arnaldo, otorgado antes de emprender su viaje a Jerusalén.

XXXVIII - Debitorio de quinientos sesenta maravedises y cien libras de plata, otorgado a favor de Guillermo Mainardo por el conde de Barcelona, príncipe de Aragón y marqués de Tortosa y Lérida.

XXXIX - Venta de una almolacenia, hecha por el conde a favor de Arnaldo Pérez de Arcos.

XL - Sentencia dada por la curia o tribunal del conde en el pleito de Guillermo de Castellvell con Poncio Pérez de Bañeres.

XLI - Convenio de Domingo Perdiguero con Ferrer de Benebar y García de Oiarda, acerca del castillo de Alhozerein.

XLII - Empeño de una tierra en Viladecans, otorgado por el conde a favor de Guillermo Suñer.

XLIII - Fundación de la orden del Templo en los estados del conde, y donación que se les hizo de los
castillos de Monzón, Moncayo, Chalamera, Barberá, Remolins y Corbins, junto con algunas otras rentas y derechos, para que dichos religiosos pudiesen mantenerse.

XLIV - Promesa de fidelidad que Geraldo Alemany hizo a su señor el conde de Barcelona. 


XLV - Juramento y homenaje prestado a dicho conde por el mismo Geraldo.

XLVI - Donación de una pardina en Barbastro, otorgada por el conde a su judío Zecri.

XLVII - Carta de hermandad y protección que los templarios concedieron a D. Perdiguero, D. Almoravech, G. Priavol y Ferrer de Benavar, por la donación que estos les habían hecho de la quinta parte de Alfoceya.

XLVIII - Donación de algunas heredades en Monzón, otorgada por el conde a favor de Beltrán, Geraldo, Sancho y Guillelmo de Belsa, Juan de Camporrells, Berenguer de Miravet, Domingo y Estévan de Soria.

XLIX - Encomienda de las castellanías de Piera y Cabrera, concedida por el conde a Guillermo de Guardia.

L - Donación de una parte del castillo y villa de Ciurana a Berenguer Arnau.

LI - Donación que el conde hizo a Guillermo Raimundo, del castillo y tercera parte de la ciudad de Tortosa, del castillo de Peñíscola y de las islas de Mallorca e Ibiza, todo para cuando se conquistase; y decisión de algunas cuestiones que se habían suscitado sobre dicha donación.

LII - El conde confirma a favor de Sibila, Alaman y Arnaldo Sord, la donación de unas casas que les había hecho.

LIII - Donación de una heredad en Consellos, otorgada por Fortuño Aznares a favor de Aznar Garcéz y de su mujer doña Oria.

LIV - Convenio entre el conde de Barcelona, don Ramón, y el de Urgel, don Armengol, en que el primero dio en feudo al segundo la tercera parte de la ciudad y territorio de Lérida, con reserva de la parte que
debía dar a los templarios; y el de Urgel prometió al de Barcelona ser su hombre fiel, y acudir como buen vasallo a sus huestes y cabalgadas.

LV - Empeño del señorío de Osor, otorgado por el conde de Barcelona a favor de los hermanos Guillermo y Otón de Moncada.

LVI - Capitulación concedida por el mismo conde a los moros de Tortosa.
(N. E. 13.12.2025: Ahora vas por la calle Moncada de Tortosa, y quizás te encuentres todavía con algún moro. El apellido Montecateno tiene muchas variantes, Moncada, Montcada, Montechateno, etc.)

LVII - Carta-puebla de Espluga Calva, otorgada por el conde a Porcel de Cervera y a otros, con reserva del noveno de todos los frutos.

LVIII - Carta-puebla que el conde de Barcelona y el de Urgel concedieron a los habitantes de Lérida.

LIX - Tratado de paz entre el conde de Barcelona y el rey de Navarra, y capítulos para el matrimonio de la hija de este con el referido conde.

LX - Donación del castillo y villa de Albalat, hecha por el conde a la santa Iglesia de Zaragoza.

LXI - Carta-puebla y franquezas concedidas por el conde don Ramon Berenguer a los vecinos de Tortosa, y varios otros documentos sobre usos y costumbres de dicha ciudad, y disputas que esta tuvo con los templarios.

LXII - Tratado de paz entre el conde de Barcelona y el emperador de España, don Alfonso.

LXIII - Debitorio de seis mil y cuatrocientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Ibiloci.

LXIV - Consagración y dotalia de la iglesia de San Juan de Ripoll.

LXV - Convenio de doña Teresa de Boria con el conde, sobre la potestad de su castillo de Boria. (Borja)

LXVI - Concordia celebrada entre el conde de Barcelona y los religiosos del Templo, sobre los castillos de Boria y Magallón, y algunos otros bienes que habían sido de Pedro Teresa.

LXVII - Sentencia dada por el tribunal del conde en el pleito que seguían los religiosos hospitalarios con Umberto de Basea, sobre la partición del feudo de Montesquiu.

LXVIII - Donación del castillo de Gallifa, hecha a favor del conde por Pedro de Massanet.

Donación del castillo de Gallifa, hecha a favor del conde por Pedro de Massanet

LXIX - Donación de la tercera parte de la ciudad y territorio de Tarragona, otorgada por el arzobispo Bernardo a favor del conde don Ramón Berenguer.

LXX - Dotalia de la Santa Iglesia de Tortosa.

LXXI - Sentencia dada en el pleito que el arzobispo y clero de Tarragona seguían contra Roberto y Guillermo de Aguiló.

LXXII - Carta de protección, otorgada por el conde a favor de la iglesia de Ullá.

LXXIII - Testamento de la reina doña Petronila, con el que instituyó heredero de sus estados al hijo que había de nacerle, dejando empero el usufructo al conde su marido para mientras viviese, y la propiedad para el caso de que dicho su futuro hijo falleciese sin dejar sucesión.

LXXIV - Escritura con la que Guillermo Ça-Noguera y su mujer María cedieron al conde el señorío de los bienes que poseían en Santa María de Cornellá y San Juan Despí.

LXXV - Donación de Santa María de Moyá, otorgada por el conde a la iglesia de Santa María del Estañ, con retención de un mercado y feria que estableció en dicho pueblo.

LXXVI - Donación de un campo en el término de Vilamejor, hecha por el conde a Arnaldo Pérez y a su mujer Ermesinda.

LXXVII - Donación del castillo de Mirabet con todos sus términos, que acababa de conquistar el conde, otorgada a favor de los religiosos del Templo.

LXXVII - Venta de la tercera parte de la ciudad de Tortosa, que pertenecía a los genoveses, otorgada
por estos a favor del conde, por precio de diez y seis mil seiscientos maravedises, aunque con retención de la isla de San Lorenzo y estipulando a su favor varios privilegios.

LXXIX - Donación de la villa de Godall, hecha por el conde a Guillermo de Copons.

LXXX - Donación de Patirella, hecha a don Ezo por don Sancho, rey de Navarra.

LXXXI - Homenaje y juramento de fidelidad que prestaron al conde de Barcelona los magnates del vizcondado de Bearn, por muerte de su vizcondesa Guiscarda.

LXXXII - Concesión en feudo del castillo y términos de Flix, hecha por el conde a Bonifacio de La Volta.

LXXXIII - Promesa que Guillermo Fortuñ hizo al conde, de presentarse y estar a derecho por su señorío de
Villafortuñ, siempre y cuando fuese requerido.

LXXXIV - Remisión de algunas prestaciones a que estaban sujetos los vecinos de San Julián de Vallfogona, otorgada por doña Almodis, vizcondesa de Bas.

LXXXV - Escritura con que el conde cedió a favor de San Jaime de Frontañá el señorío de todos los
bienes que aquella iglesia poseyese en el término de Ripoll.

LXXXVI - Debitorio de setecientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Leterico.

LXXXVII - Relación que hizo don Lope, obispo de Pamplona, de cuanto había practicado para que fuesen
resarcidos al conde de Barcelona los daños que le había causado don Sancho de Navarra, por lo que se había entregado en rehenes a dicho conde, sometiendo el negocio a la decisión del arzobispo de Tarragona y obispo de Lérida.

LXXXVIII - Sentencia dada en el pleito que Poncio, abad de San Juan, seguía contra Raimundo de Maurella.

LXXXIX - Venta del castillo de Guardia con toda la montaña de Monserrat, hecha a favor del conde por
Berenguer Ça-Guardia, hijo del vizconde Reverter.

XC - Bula del papa Adriano 4°, aprobando las donaciones y concesiones hechas por el conde a los religiosos del Templo.

XCI - Convenio celebrado con el conde por el emperador de España don Alfonso y sus hijos don Sancho y don Fernando, sobre el repartimiento del territorio ocupado por los moros, y de los estados del rey de Navarra, don García.

XCII - Recibo de varios ornamentos y libros de liturgia pertenecientes a San Martín de Estopañá, que fueron entregados a Poncio por Guillermo de Agela.

XCIII - Donación de tres partes de Flix, otorgada por el conde a favor de Bonifacio y de su hijo Gasqueto.

XCIV - Donación de Cuevas de Remolins, Sena, Sijena y otros territorios que debían conquistarse de los moros, hecha por el conde a los religiosos hospitalarios.

XCV - Concordia para terminar las cuestiones que se habían suscitado entre el conde y el rey don Sancho de Castilla, sobre los estados de Zaragoza y Calatayud.

XCVI - Ratificación que hizo el obispo de Pamplona, de estar en rehenes en poder del conde; y promesa de excomulgar al rey y reino de Navarra, luego que hubiese vuelto a su silla, hasta que fuese indemnizado dicho conde y le fuesen devueltos a él sus castillos, por los cuales prometió ser fiel a don Ramón Berenguer.

XCVII - Donación de las villas de Roncesvalles, Urruoz y Ovano, con una heredad en Galipienzo, hecha por el conde a García Moravid.

XCVIII - Sentencia dada en el pleito que Poncio, abad de San Juan, seguía contra Galceran de Sales.

XCIX - Sentencia dada por el tribunal del conde, en el pleito que éste tenía con Pedro de Puigvert, en la cual se hace mérito de las expediciones militares del conde a Lorca, Narbona y Aragon, y del asesinato de don Ramón Berenguer Cap d´Estopa.

C - Otra larga relación del obispo de Pamplona, en la que manifiesta lo mucho que había trabajado en favor de las indemnizaciones debidas al conde de Barcelona por el rey de Navarra don Sancho.

CI - Juramento de fidelidad que Alberto de Petra prestó al conde por el castillo de Rocamur.

CII - Homenaje que Guillerma y su marido Bernardo de Vilar prestaron al conde por el castillo de Petra.

CIII - Ampliación del homenaje que antecede, hecha por los mismos otorgantes.

CIV - Juramento de fidelidad que Berenguer Reverter prestó al conde por el castillo de Guardia y montaña de Monserrat.

CV - Carta-puebla de Monforte, con la que fueron concedidos a sus vecinos los fueros de Zaragoza.

CVI - Carta dotal que Parason, juez de Arborea, otorgó a favor de su mujer Agalbursa, sobrina del conde de Barcelona.

CVII - Venta de la mitad del molino de Abadenc, situado en la parroquia de San Vicente de Junqueras, otorgada por Bernardo Pedrós y su mujer Pereta a favor del conde.

CVIII - Donación de la cuarta parte del molino de Susgiter, hecha por el conde a Raimundo de Torredella y a su mujer Geralda. (N. E. Me encantan estos nombres típicos catalanes.)

CIX - Donación en feudo del castillo de Pratella, otorgada por el conde a favor de doña Ezo y sus hijos.

CX - Declaración del anciano Bernardo Echardo, en la que se hace mérito de algunas rentas que pertenecían a los condes de Barcelona, y del asesinato de don Berenguer Cap d´Estopa.

CXI - Empeño del dominio y derechos que percibía el conde en Prats y parroquia de San Justo, otorgado a favor de Guillermo Mainardo por la cantidad de dos mil y quinientos maravedises.

CXII - Enfeudación del castillo de Guardia, hecha por el conde a favor de Berenguer de Guardia, hijo del vizconde Reverter.

CXIII - Sentencia dada por el arzobispo de Tarragona, san Otaguer (Olaguer), y otros magnates, sobre las injurias y otros agravios que el conde decía haber recibido de su veguer Berenguer.

CXIV - Sentencia con que se decidieron las cuestiones pendientes entre el abad de San Cucufate y Raimundo Pérez de Bañeres.

CXV - Juramento de fidelidad que Beltrán de Canals prestó al conde por su casa y fortaleza de Canals.

CXVI - Cesión de las dos terceras partes del dominio del castillo de Cabra, otorgada por el monasterio
de San Martín de Albengena, a quien pertenecía dicho castillo antes de la invasión de los moros, a favor del conde de Barcelona, que lo había reconquistado.

CXVII - Reconocimiento que Pedro de Barcelona hizo a favor del conde, por todos los bienes que habían pertenecido a Pedro Ricart.

CXVIII - Reconocimiento de vasallaje, con obligación de pagar un censo anual de un cerdo o tres dineros, otorgado por Guillermo Dezplá a favor del conde.

CXIX - Donación en feudo del castillo llamado Deus-lo-vol, y por los moros Mezimeeger, otorgada por el conde a favor del arzobispo de Zaragoza.

CXX - Concesión de un terreno para edificar, situado en el mercado y junto al río de Gerona, otorgada por el conde a favor de Pedro Balma, con obligación de pagar un censo de doscientos cerdos o seiscientos dineros cada año.

CXXI - Debitorio de seis mil y setecientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Leterico.

CXXII - Otro debitorio de seis mil maravedises, firmado también por dicho conde a favor del mismo Guillermo Leterico.

CXXIII - Licencia del conde a Bernardo Folch para construir un molino en los términos de Piera, Bedorch o Cabrera, con la obligación de que perteneciesen al conde la mitad de las rentas que produjese dicho molino.

CXXIV - Reconocimiento de vasallaje que Juan de Gron hizo a favor del conde, en testimonio de gratitud por cierta donación que dicho conde le había hecho.

CXXV - Reconocimiento de vasallaje hecho a favor del conde por Poncio de Palou, y promesa de pagarle cada año un cerdo o cuatro sueldos de moneda barcelonesa.

CXXVI - Venta de una casa en el arrabal de Barcelona, otorgada por Calvet a favor del conde.

CXXVII - Breve dirigido al conde por el papa Adriano 4°, en recomendación del obispo e iglesia de Huesca.

CXXVIII - Bula del papa Eugenio , concediendo varias gracias a los que acompañasen al conde en la guerra contra los infieles.

CXXIX - Bula del sumo pontífice Adriano 4°, previniendo a los arzobispos de Tarragona y Narbona que apremiasen con censuras eclesiásticas a los que de cualquier modo hostilizasen al conde, dando directa o indirectamente ayuda a los sarracenos.

CXXX - Otra del mismo pontífice, aprobando la cesión que los caballeros del Santo Sepulcro, hospitalarios y templarios habían hecho al conde, de la parte del reino que les había dejado don Alfonso el Batallador.

CXXXI - Breve del papa Eugenio 3°, exhortando al Conde de Barcelona a que haga las paces con G. (García), duque de Pamplona.

CXXXII - Convenio con que el abad de Ripoll, el de San Saturnino y algunos otros personajes prometieron estar a lo que dispusiese el conde en el negocio de Ripoll.

CXXXIII - Bula del papa Anastasio 4°, confirmando las gracias concedidas por Eugenio a los que acompañasen al conde de Barcelona en la guerra contra los infieles.

CXXXIV - Otra del sumo pontífice Adriano 4°, declarando que nadie pudiese excomulgar al conde sin expreso mandato de Su Santidad o de su legado á latere.

CXXXV - Otra del mismo pontífice, confirmando la excomunión pronunciada por Eugenio contra un conde Gaufredo, por delito de adulterio.

CXXXVI - Escritura de fianza, otorgada por Raimundo Ademaro con sus castillos de Finestres, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Guillermo, conde de Besalú.

CXXXVII - Carta de Guillermo, patriarca de Jerusalén, y Pedro, prior del Santo Sepulcro, dirigida al conde, anunciándole la cesión que habían otorgado a su favor.

CXXXVIII - Donación de varios derechos y castillos, entre ellos el de Ceboller, otorgada por el conde a favor de Pedro de Estopañá.

CXXXIX - Franquezas concedidas por el conde y ratificadas por Guillermo Raimundo Dapifer a los habitantes de Tortosa.

CXL - Convenio entre los condes de Barcelona y Urgel, en que el primero cede al segundo la tercera parte de la ciudad de Lérida para cuando fuese conquistada.

CXLI - Convenio con que el conde se obligó a dar a los genoveses la tercera parte de lo que conquistase,
a cambio de los auxilios quo debían prestarle.

CXLII - Carta de Reverter, vizconde de Barcelona, a su señor el conde y rey de Aragon,
haciéndole mil protestas de amor y fidelidad, y noticiándole que le enviaba a su vasallo Roberto para
el arreglo de ciertas cuestiones que tenían entre sí acerca los feudos de Granera y Piera.

CXLIII - Juramento con que don Fernando, rey de León y dominador de Galicia, se obligó a ayudar a su tío
el conde de Barcelona para la defensa de sus estados.

CXLIV - Promesa que los genoveses hicieron al conde, de ayudarle con su ejército y armada en el sitio de Tortosa y conquista de las Baleares, y de cederle las dos terceras partes de cuanto conquistasen por sí solos desde el Ebro hasta Almería, facilitándole además cuantas máquinas se necesitasen para la guerra.

CXLV - Sentencia dada en Barcelona por el arzobispo de Tarragona y otros magnates, dirimiendo las disputas y pleitos que el conde tenía con Bernardo de Anglesola.

CXLVI - Otra sentencia dada por la corte de Barcelona, decidiendo las cuestiones que el mismo conde tenía con Galceran de Sales.

CXLVII - Otra para decidir el pleito que vertía entre el conde y Guillermo Raimundo Dapifer, con motivo de las partes que se habían señalado en Tortosa a los genoveses y a los religiosos templarios.

CXLVIII - Cambio que hizo el conde con Sancha y su hijo Bernardo de Belloch, de unas casas que
tenía establecidas a Guillermo Taberner, situadas en la plaza de la ciudad de Barcelona, por otros que dichos madre e hijo poseían en el foso del castillo nuevo, junto al muro de la ciudad.

CXLIX - Dibitorio de seis mil setecientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Leterico.

CL - Traslado de una escritura en que se hace una larga relación de lo ocurrido en Aragón y Navarra entre los reyes don García Ramírez y don Ramiro el Monje, con varios magnates de uno y otro reino, para la elección de rey después de la muerte de don Alfonso el Batallador en la batalla de Fraga.

CLI - Carta de Pedro, rey y juez de Arborea, a su cuñado el conde, en la que se trata de la expedición que este proyectaba contra Mallorca.

CLII - Carta del obispo de Barcelona al conde, pidiéndole que amparase al abad de Vall-laura
en los daños que estaban causando a dicha iglesia los vecinos de Montagut.

CLIII - Otra del conde de Barcelona, pidiendo al maestre de los templarios que le enviase diez religiosos, a quienes dotaría competentemente, para la fundación de la orden en sus estados.

CLIV - Los cónsules de Pisa escriben al conde, pidiéndole la continuación de la buena amistad y alianza
en que siempre habían estado, y que no deje entrometer a los genoveses en el asunto de las Baleares.

CLV - Carta del conde al emperador don Alfonso, prometiéndole no invadir las tierras del rey de Navarra, y rogándole que envíe a su hijo don Sancho al frente del ejército, para acordar juntos los medios de combatir a los enemigos de la Cruz.

CLVI - Otra de Raimundo de Molnell al conde, aconsejándole algunas medidas para mejorar el deplorable estado de las salinas de Tarascona.

CLVII - Reverter, vizconde de Barcelona, escribe al conde, protestando de su adhesión, y quejándose de los daños que, según decía, se le habían causado en su honor de Guardia.

CLVIII - Juramento de fidelidad prestado al conde de Barcelona por el de Ampurias, Ponce Hugo.

CLIX - Homenaje que prestaron al conde los vecinos de Jaca y otros pueblos de Aragón.

CLX - Juramento de fidelidad al conde, prestado por Guillermo de San Martín.

CLXI - Memorial de los daños que Berenguer Miron había causado a su señor el conde en diferentes lugares.

CLXII - Donación de los castillos de Monzón, Ceboller y otros, otorgada por el conde a favor de Pedro de Estopañá.

CLXIII - Venta de la mitad de ciertos edificios situados en la plaza del mercado de Barcelona, otorgada por Calvet a favor del conde.

CLXIV - Promesa del conde a Bernardo Ug, de no entregar a otro la encomienda del castillo de Castellet.

CLXV - Testamento sacramental del conde don Ramon Berenguer 4°.

CLXVI - Donación del reino de Aragón, otorgada por la reina viuda doña Petronila a favor de su hijo Alfonso.

CLXVII - Testamento de doña Petronila.

CLXVIII - Testamento de don Alfonso II de Aragón, hijo de don Ramón Berenguer y doña Petronila.

Fin del índice.

XL, perg 154, 28 mayo 1143

XL.

Perg. N° 154. 28 may. 1143.

Hec sunt querimonie quas fecit Guillelmus de Castro-vetulo (en dos lineas) super Poncio Petri de Baneres ante domnum Raimundum comitem barchinonensem et curiam suam apud Sanctum Cucuphatum
existentem. Primum conquestus est predictus Guillelmus quod pater ipsius Poncii fuit homo solidus patris Guillelmi et iste Poncius similiter suus et modo fecerat soliditatem alteri contra suam voluntatem. Ad hoc respondit Poncius se non fecisse nec patrem suum scire fecisse. Super hoc in presencia comitis judices
ab ipso electi videlicet R. ausonensis episcopus et B. gerundensis archidiaconus et B. ostolensis et Petrus
Berengarii et comes impuriensis et W. Raimundi Dapifer ac B. Guillelmi de Luciano et B. Raimundi de Barchinona et R. de Pugalt et Oto Senescale et B. de Bellog et R. de Torroga judicaverunt quod si Guillelmus quod affirmabat scriptis aut testibus probare potuerit Poncius hoc sibi attendat.
Sin autem ipse Poncius expiet se de hoc sacramento plano propia manu et postea faciat ei servicium et convenientiam secundum tenorem et valorem honoris quem tenet per ipsum. Item conquestus est Guillelmus quod ipse Poncius auferebat ei suum honorem quem pater suus sibi in testamento
dimisserat videlicet cavalleriam Sancte Margante cum sexta parte placitorum Castrivetuli.
Ad quod respondit Poncius hunc honorem partim se habuisse per pignus partim per donum ab
avunculo suo Dorcha cujus erat per possessionem et hereditatem et acquisitionem et postea ipse Guillelmus dederat ei totum quem fuit homo ejus sicut ipse Poncius illum habebat et tenebat. Visis ergo
scripturis testamento videlicet et judicio Guillelmi patris Guillelmi et testamento avunculi sui Bonifilii Guillelmi judicaverunt predicli judices quod Dorcha cujus auctoritatem Poncius tenebat nullam divisionem cum fratre suo fecerat predictum honorem reverti debere ad integrum in potestatem istius Guillelmi salvo jure Poncii sive per donum sive per pignus defuncti Dorche sive per donum presentis Guillelmi sicut judicatum fuerit inter eos. Item conquestus est Guillelmus quod Poncius et castlani sui
auferebant sibi multa sui juris in Castrovetulo videlicet estachamenta militum et sui bajuli et forcias et toltas et albergas qui non sunt de fevis illorum.
Ad hec respondit Poncius patrem suum et se ipsum ista que facit in predicto castro habuisse et habere per donum Guillelmi defuncti et presentis Guillelmi filii sui quod Guillelmus negavit.
De bajulo vero respondit nihil se in eo querere per bajuliam domini sui nisi per honorem
pagesiarum suarum quas ipse bajulus tenet. Super his judicaverunt quod Poncius probet hoc verum esse aut convenientiis aut averamento taliter ut ipse propia manu juret et Guillelmus credet eum si voluerit.
Sin autem Poncius ponat pro se unum militem qui hoc per duellum defendat cum lucro et dampno sicut judicatum fuerit inter eos per directum. De responsione bajuli judicaverunt Poncium nullam injustitiam domino facere si ita sit. Item conquestus est Guillelmus super Poncio de quadam fabrica una cavalleria terre quam dederat fratri suo Gerallo cum milite et defuncto milite exheredavit filios ipsius militis ab hoc honore sicut et iste Poncius facit et isti exheredati faciunt inde clamorem Guillelmo guerram facere cominantes. Ad hoc respondit Poncius habere hanc terram sicut frater suus habebat et tenebat ad obitum suum per donum istius Guillelmi domini sui quod Guillelmus negavit. Ad hoc judicatum est predictum Poncium ad rationem justitie stare debere in manu Guillelmi domini sui predictis querelatoribus si hoc clamare voluerint. De ipsis toltis fortiis et superfluitatibus quas facit Poncius contra voluntatem domini sui in Castrovetulo judicaverunt quod ea que non potuerit probare per sacramentum esse sui juris que hucusque fecerat mala emendet Guillelmo et suis hominibus et deincebs consimilia facere desinat. Conquestus est preterea Poncius super Guillelmo domino suo quod misit eum in plevio vicecomiti Cardonensi pro mille solidis de quibus minatur ei facere malum et etiam reptat eum de sua fide quod Guillelmus non denegavit. Propter hoc judicaverunt quod Guillelmus ante predictum vicecomitem salvet et defendat eum sine damno alicujus pecunie Poncii et si hucusque ob hoc Poncius aliquod passus est dampnum emendet ei Guillelmus. Item conquestus est Poncius super Guillelmo quod pater Poncii acomodaverat patri Guillelmi quandam cavalleriam terre quam nunquam postea recuperaverunt quod Guillelmus omnino se scire negavit. Ad hec judicaverunt quod si Poncius testibus probare potuerit Guillelmum Raimundi defunctum hujus rei ad diem obitus sui debitorem Petro Mironis fuisse huic Poncio presens Guillelmus emendet. Quod si ista defuerint nichil sequatur. - Acta sunt hec V kalendas junii apud Sanctum Cucuphatem era millesima CLXXXI anno VI regni Ledovici junioris.

Aragón, Petronila, Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona, Alfonso II, el casto, rey de Aragón, casa real, casa de Aragón

domingo, 19 de julio de 2020

CAPÍTULO LVI. (Urgel)

CAPÍTULO LVI.

Que trata de la vida de Aurembiaix, XIII condesa de Urgel. - De los casamientos se trataron a la condesa, y de que solo tuvo efecto el del infante don Pedro de Portugal.
- De lo que hizo el infante don Pedro después de renunciado el condado de Urgel, hasta que murió.

Puesta por mano del rey en posesión del condado de Urgel, la condesa Aurembiaix, y gozando con sosiego los estados de su padre, así los de Cataluña y Aragón, como también los de Castilla y Galicia, muchos pretendieron casar con ella, por ser la más rica y principal mujer hubiese en estos tiempos en España. Había sido desposada con don Álvaro, hijo de don Pedro Fernández, que llamaron Alv* Pérez, que fue hijo de don Pedro Fernández de Castro, *que llamaron el Castellano, y fue gran señor en Galicia, *su hermana doña Elo casó con don Ponce de Cabrera y descendía del conde don Pedro Fernández de Trava: este matrimonio no pasó, por haber parentesco entre los desposados, aunque no se dice en qué grado. Sin este se le *trataron otros casamientos, pero por estar las cosas de su matrimonio en el estado que queda dicho, y por otros respec* no tuvieron efecto. En el archivo Real de Barcelona y en * armario general de Cataluña, n°. 110, he visto un auto * que el rey don Pedro, el primero en Cataluña (idiota, a ver si muestras un texto donde ponga que es rey de Cataluña) y segundo * Aragón, padre del rey don Jaime, y Elvira, condesa * Urgel, concertaron de casar esta señora con don Jaime * hijo del rey y señor de Mompeller, cuando tuviese edad para ello: el dote era el condado de Urgel, y el esponsalici * donación propter nuptias, el condado de Pallars y las villas de Cervera, Camarasa y Cubells, con todos sus términos * jurisdicciones; y por seguridad de esto dio el rey por *fiadedores, muchos caballeros de sus reinos; por Aragón, García Romeu, Blasco Romeu, Sancho de Antillon, Aznar Pardo * Martín de Canet, Arnaldo de Alascano, Ato de Foces, Guillen de Alcalá, Matalo y Fortunio Valerio; de Cataluña Guillen, vizconde de Cardona, Hugo de Mataplana, Ramon Galceran, Ramón de Moncada, G. de Cervelló, Guillen Ramón Senescal, R. de Cervera, el mozo, Hugo de Torroja, Ramón Alamany y Arnau de Timor; y todos estos por parte del rey aseguraron el cumplimiento de este casamiento. Esto pasó en el mes de febrero de este año de 1210, después no se efectuó: está este auto en pergamino y dividido por alfabeto (alphabeto divisa), según el uso y estilo de aquellos tiempos; y practicábase de esta manera, que en un mismo papel o pergamino se escribían dos copias del auto que las partes habían firmado; y aquellas signaba el escribano, y después, en el espacio que había entre el un auto y el otro, escribía las letras del alfabeto, aquellas que podían caber en una linea; esto hecho, con unas tijeras cortaban el pergamino por medio de aquellas letras del alfabeto, y cada una de las partes se llevaba su auto por entero, y con la mitad de aquellas letras que se habían cortado, esto es, media A, media B, media C, etc.;. y eso servía por prueba de la verdad del auto, así que, en caso se sospechase de él, o se dudase de lo concertado entre las partes, o cuando habían de alegar de su derecho, cada uno de ellos sacaba su auto, y si las letras conformaban y eran las mismas, el auto se daba por bueno y verdadero, y no padecía excepción o nulidad, y esto era muy usado en estos siglos; y en el archivo real de Barcelona y en otros particulares de Cataluña hay infinitos de estos; pero por no haber tenido efecto este casamiento, y haber ella quedado desposeída y desheredada del estado de sus padres, estuvo muchos años sin casar, y vivió retirada en el monasterio de San Hilario de Lérida, del orden cisterciense, fuera de los muros de Lérida.
Había prometido esta señora al rey de no casar sino a su voluntad, y así tomó marido de mano del rey, que fue el infante don Pedro, hijo del rey don Sancho el primero de Portugal, llamado el Poblador. Este infante casi toda su vida vivió desterrado del reino de Portugal, y fue muy perseguido del rey don Alonso, su hermano, por parecerle excesivo lo que el padre le había mandado en el testamento * y también porque, en virtud del testamento del abuelo * pretendía la mitad del reino de Portugal; y fue tal la indignación que contra de él concibió el rey su hermano, que *le obligó a dejar su patria y reino y pasarse a Marruecos, donde vivió mucho tiempo; y estando allá, sucedió el martirio de cinco religiosos del orden de San Francisco, que habían pasado a aquellos reinos para predicar la fé de nuestro Señor a aquellos infieles; y las reliquias de estos santos mártires fueron después, por cristiana diligencia y piadoso cuidado de este infante, que se hallaba en la corte de* Miramamolin, puestas en cobro y llevadas a Portugal. Dice un autor, que por ventura permitió Dios la resolución de que este príncipe eligiese este destierro en las discordias con su hermano, previniendo ya el medio por donde no se perdiesen tales reliquias, pues para redimirlas del furor de * infieles, no fue menester menos que el total respeto que ellos le tenían; y entre otras maravillas que Dios obró p* la intercesión de estos santos fue el tomar el hábito de e* santa religión el glorioso San Antonio de Padua, que *mado con tal ejemplo, y con gran celo de la honra de Dios * determinó ofrecer su vida por la confesión de la santa *fé católica, trocando su hábito de canónigo reglar de San Agustín con el de fraile menor. Mas aunque llevaba este infante tan grande tesoro, no se tuvo por seguro en el reino de Portugal, y así se pasó a los de la Corona de Aragón * donde fue muy bien recibido y tratado del rey don Jaime * por el parentesco había entre los dos, por ser el infante primo hermano del rey don Pedro, padre del rey don Jaime: heredóle de algunos lugares y rentas en el campo de Tarragona, y le dio mujer de la casa real, deuda del rey, que fue la condesa Aurembiaix. Concertóse la boda a 11 de julio de este año 1229 en la villa de Espluniga; los capítulos y conciertos no fueron muy largos, según el uso de aquellos tiempos: hélos visto en el archivo real de Barcelona, armario 16, n°. 388, y en este último se conservan pendientes los sellos del infante y de la condesa, y son de cera: el del infante tiene en la una parte su figura, armado, a caballo y un escudo embrazado, con las armas del reino de Portugal, y a la mano derecha una lanza con una banderilla; y a la otra parte una figura de leon o lobo, que por estar algún poco desfigurada por su antigüedad, no se divisa; y como están las letras del rededor muy gastadas, solo se pueden leer estas: a la una parte, Petri, y a la otra, Filii Sancii. El sello de la condesa a la una parte tiene las armas de Urgel, y en la otra no se puede bien atinar. Estos capítulos matrimoniales son los siguientes:
In Dei nomine amen. Noverint tam presentes quam futuri quod ego Aurembiaix Dei gratia Urgelli comitissa recipio infantem dominum Petrum Portugalensem pro marito directo et do ei comitatum meum Urgelli quantum habeo in illo vel habere debeo vel lucravero quod habeat et possideat illum in omnibus diebus illius et post mortem illius debeat remanere comitatum in quo mandavero ego et si habeo filium vel filiam de illo post mortem illius debeat remanere in illo. Ego infans domnus Petrus Portugalis recipio dominam Aurembiaix Dei gratia comittisam Urgelli pro domina directa et do ei viginti mille morabatinorum pro arris ad forum Barchinone quod habeat illos in potestate Templi et in Hospitali et quod post mortem meam faciat de illis quod sibi placuerit. Facta carta apud Splunigam die XI julii sub era MCCLXVII (era 1267: año 1229).
Berengarius de Podio viridi testis.- Berengarius de Podio vidi testis.- Ugo Sanctii testis.
- Guilermus de Cardona testis * Guilermus de Anglesola testis.- Guilermus de Çaguardia testis - Gombau de Ribelles testis.- Pontius de Cervaria testis. - *Berengarius de Podio viridi (Puigvert o Puigverd, pueyo verde) testis. - Rodericus Gomesius de Britaris testis.
- Gonzalvus Garcia testis. - Joannes Ferrandi testis..

Esto pasó a 11 del mes: a 15 fueron los novios a la * de Valls, del campo y arzobispado de Tarragona, que * uno de los pueblos que el rey había dado al infante, y a* en presencia del mismo rey, de Nuño Sancho, Guillen * Anglesola, B. de Puigvert, Jaime de Cervera, Pedro de *lou, Pedro Sancho, Rodrigo Gómez de Britaris, el infante don Fernando, hijo del rey don Alonso de León y de doña Teresa, hija de Sancho, rey de Portugal, que era hermana del infante don Pedro; Gonzalo García, Pedro Juan * Portocareyro, caballero portugués, Juan Fernández, *lendo Suarez, Velasco Eris, canónigo auriense, Lopes Per*
caballero de la orden de Uclés, y Guillermo Domingo A*rici, capellán del infante, y otros muchos caballeros de Portugal, Aragón y Cataluña, se celebraron las bodas con mucha grandeza y real aparato, y otra vez se volvió a *confirmar el dicho auto hecho a 11 del mes, y fueron testigos que quedan nombrados. Este segundo auto está en el archivo de Barcelona, arm. 16, saco A, n° 57. Y aunque el *rey en todo lo que podía hacía merced y favor al infante, * su condición y facilidad, y temía que con el nuevo estado moviese algunas pretensiones antiguas, y quisiese revolver * que quedaba asentado entre la condesa y el rey, el cual *ra asegurarse de esto, estando en Cervera, a 9 de mayo, * año 1230, tomó al infante juramento de fidelidad, y promesa que por su parte haría que se cumpliesen todos los conciertos hechos entre el rey y la condesa, su mujer, guardando también el rey lo que le había prometido: es el auto breve, y sacado del archivo real de Barcelona, de un libro antiguo de pergamino, cubierto de tablas, del rey don Jaime el primero, es el que sigue:
Manifestum sit omnibus quod ego domnus Petrus infans Portugalensis promitto et convenio bona fide vobis domino Jacobo illustri regi Aragonum comiti Barchinone consanguineo nostro esse fidelis et legalis super omnia jura vestra que habetis in comitatu Urgelli et faciam attendi a domna Aurembiaix bona fide et sine ingenio omnes illas conventiones que sunt inter vos et ipsam de comitatu eodem secundum quod in cartis inter vos et ipsam super hoc confectis plenius continetur vobis attendentibus eidem convenientias supradictas quas de comitatu prefato cum eadem fecistis. Data apud Cervariam IX kalendas madii era MCCLLXXI. (error, hay 2 L)
Sig+num domini Petri infantis Portugalensis.
Hujus rei testes sunt frater Guilelmus Catelli magister militie Templi. Frater Rigaldus de Rupe preceptor Miraveti. R. de Serra preceptor Montissoni. Assalit de Gudal. Sentiu de Orta. Rodericus Eximenus de Luzia. Gonsalvus Garcie Petrus Garcie *Menendus Suarii Portugalenses.

En el punto que yo vi este auto dije que el escritor anduvo errado en poner la era de 1271, que corresponde con el año de 1233: porque, sacados treinta y ocho años de los de la era, viene a quedar solo el año de 1233. Esta cuenta de era, tan usada en España, tuvo principio en el año de 774 de la fundación de Roma, en que, por razón de ciertos repartimientos que se hicieron del gobierno de aquella república, cupo a Octaviano César el gobierno de dicha provincia, y de aquí tomaron ocasión los español* adulando a su gobernador, de comenzar de su tiempo * principio de la cuenta de los años, y acostumbraban ll* Era de César, con intento de granjear con esto la gracia de aquel príncipe; así, si al año de Cristo añadimos treinta y ocho años, hallaremos puntualmente el año de la era. De este modo de contar muchos años; pero porque se toma* muchos errores, unas veces quitando años, otras añadiendo, tuvieron a bien dejar este modo de contar y to* el de los años de Cristo Señor nuestro: así lo ordenó en * cortes del año 1351 el rey don Pedro, y da por motivo * esta ordenación, porque más a menudo se haga memoria del nacimiento del Salvador. Lo mismo en Castilla el rey don Juan el primero,el año 1383, y poco después lo imitaron los portugueses; y hallamos que en tiempo del emperador Justiniano, Dionisio, abad romano, quitadas todas las ma*ras de contar que por aquel tiempo se usaban, introdujo * cuenta de los años de Cristo, y con esto se quitaron muchos errores en que cada día topaban muchos escribanos *poco prácticos de estas cuentas. Uno de ellos fue el que escribió este auto, que por poner era 1268 o 1269, puso 1271, * cual tiempo ya era muerta la condesa Aurembiaix, según se infiere de muchos autos que he visto, y, como dice Zurita, murió el año de 1231, que era el de la era 1269: así que según la cuenta del notario, este auto se hizo el año *1239 de Cristo Señor nuestro, y era disparate que siendo muerta la condesa se obligase el infante a hacerle cumplir los tratos había entre ella y el rey; y si se me objetare que según ese auto aun no era muerta la condesa, y así no es errado * año, doy por su respuesta otro, hecho a 3 de las calendas de octubre, del cual consta ser ella muerta; pues dice en él el infante, que le pertenece el condado de Urgel en virtud del testamento de la condesa, y si no fuese publicado el testamento, el cual de derecho no se puede publicar sino después de la muerte del testador, no lo dijera, pues ya en los capítulos matrimoniales que arriba vimos tenía el infante algún título para ser señor del condado, y dejando aquel título, se vale del testamento de la condesa como a más nuevo y firme, asegurado con la muerte de ella, que fue en el mes de agosto de dicho año 1231, en la ciudad y castillo de Balaguer, después de haber poco más de dos años que estaban casados, y sin dejar hijos. A 11 del dicho mes otorgó su testamento, e hizo heredero suyo, a su voluntad, al infante don Pedro, su marido, a quien hizo legado particular de la villa de Valladolid y demás lugares de Galicia que habían sido del conde don Pedro Anzures, y le absolvió de los veinte mil morabatines que le había asignado por arras.
Su cuerpo fue sepultado en San Hilario de la ciudad de Lérida, que es de monjas del orden cisterciense, donde vivió mucho tiempo retirada, cuando Guerau de Cabrera le tenía ocupado el condado. Vese el día de hoy su sepulcro sobre cuatro columnas junto al de la condesa doña Elvira, su madre, aunque ambos algo consumidos del tiempo. Dejó para su alma mil morabatines y a la orden de Uclés todo lo que poseía en Castilla; a Nuño Sánchez, hijo que fue de Alfonso, rey de Aragón, a quien ella quería mucho, una espada que tenía en Montalbán, encomendada a los caballeros de la dicha orden de Uclés; pero porque no pesará a los curiosos ver el testamento de esta señora y el estilo de aquellos siglos, le traigo aquí, y es el que se sig* (cortado a la derecha el scan)

Quoniam nullus in carne positus mortem evadere potest id* co in Christi nomine ego Aurembiaix Dei gratia comitissa *gelli in nostra plena memoria et sano et integro intellectu *rante divina misericordia facio meum testamentum scriber* eligo manumissores meos quos precor et volo esse dompnum *rengarium episcopum Ilerdensem et domnum Pontium Dei *gratia episcopum Urgelensem et fratrem Guilelmum de Cerv* qui dividant omnia nostra sicut in hac pagina inferius scrip* est sine damno quod inde non eveniat: et testamentum is* esse volo firmum et stabile omnibus temporibus seculorum. *In primis igitur dimitto corpus meum et animam meam omnipotenti Deo et eligo sepulturam meam in monasterio Sancti *Hilarii ilerdensi cum mille morabatinis quos ibi pro anima mea *dimitto:
et constituo heredem meum infantem dompnum Petrum Portugalensem virum meum et comitem totius terre nostre et *comitatus Urgelli cum omni jure quod in eo habeo aut habere *debeo * quocumque modo vel causa videlicet cum militibus et omnibus aliis hominibus tam viris quam mulieribus ubicumque locorum per totum comitatum Urgelli existentibus sicut melius * plenius ad profectum prefati infantis dici et intelligi pote* quem comitatum relinquo eidem ut predictum est jure heredi*rio perpetuo possidendum ita quod et in vita et in morte possit * ipso facere et ordinare et disponere quidquid sibi placuerit:
in istis omnibus concedo eidem infanti Petro illud nostrum dominium quod in ipso habeo et habere debeo ullo modo. V* siquidem et mando et districte precipio omnibus baronibus militibus et aliis hominibus comitatus totius per fidelitatem hominium et naturalitatem quibus mihi tenentur stricti qu* adhereant et attendant sepe fato infanti cum castellis et villis * omnibus aliis locis et juribus ad me pertinentibus in comita* eodem et habeant ipsum de cetero verum et naturalem do* num et succesores suos quos preelegerit in perpetuum. Quicumque autem ex illis qui sub dominio nostro per totum comitatu * predictum sunt et esse debent contra hanc institutionem mea * venire presumserit et infanti predicto non attenderit ut super* essum ipso facto bazare ac perfidus ab omnibus habea* modo dimitto sepe nominato infanti Petro omne jus *habeo et habere debeo in Valle Oleti et totam hereditatem quam habeo vel habere debeo in Gallecia ut faciat ex eis *nat et ordinet pro voluntate sua quidquid voluerit omne * seculi. Volo et mando quod predictus infans Petrus vir * teneatur post mortem meam de arris quas mihi cons* eas simili modo eidem dimitto. Volo denique et man* idem infans Petrus persolvat omnia debita nostra et *cut ipse mihi bona fide promissit. Mando insuper ordi*les omnes possessiones meas et hereditates et res alias * Castella habeo vel habere debeo in quibuscumque locis *ibus juribus ad me pertinentibus in regno eodem ex* quod habeo in Valle Oleti quod jam superius domno infanti concessi. Mando insuper et concedo domno N. * cosanguineo meo ensem meum quem habeo apud * Albanum (Montalbán) in custodia fratrum Uclensium. Relinquo etiam * Ferrandi mille morabatinos ad casamentum suum. Item * Petro Nuni centum et quinquaginta morabatinos ad * suam. Legata autem nostra et debita ut predictum est * ando quod domnus infans persolvat sicut ea melius *re poterit de redditibus comitatus secundum quod eos *re poterit. Inde et dimitto domino Pape sub protectione * bona nostra ubicumque sint et hoc testamentum * plicans eidem humiliter et devote ut intuitu pietatis * mum illum et ratum haberi faciat et executioni man* est in presenti pagina ordinatum: quod siquis contra*mptaverit ipsum per censuram ecclesiasticam compes* tamentum istud inviolabiliter faciat observari. Actum * estamentum III idus augusti anno domini M.CC.XXXI. (1231).
* Aurembiaix comitisse Urgelli que hoc testamen* nostra manu firmo et concedo testibus ac manu* firmare rogo.
* Raymundi de Serra preceptoris Montisonis. - * Raymundi Oller preceptoris de Corbinis.
- Sig+num * de Monte preceptoris Gardennii.- Sig+num Pontii de *e militis.- Sig+num Petri de Albarellis.- Sig+num *rii de Beliaña militum.- Sig+num fratris Ferrandi militis. - Sig+num Berengarii de Pania Celsonensis camera* Sig+num Matii Bejo civis Illerde testium.
Raymundus presbiter qui hoc jussu R. Gacet capella*:
Albesa scripsit et hoc Sig+num fecit.

No quedó el rey muy contento de la disposición d* condesa, no porque le pesase el bien y aumento * infante, a quien quería mucho, sino que pensó que c* era forastero, remiso y flojo de condición, no lo alie* en favor de Ponce de Cabrera, que por esto estaba algo quieto, y pretendía que ni la condesa había podido d* el condado al infante, ni que el infante le podía retener * perjuicio suyo; pero el rey, previniendo a lo que podía * lo quiso unir a la corona real, antes que Ponce de Cabrera * o por concierto, o por muerte del infante o por fuerza * armas, se apoderase de él; y así hicieron concambio de * manera: que el infante, donatione inter vivos, transfirió * rey y sus sucesores para siempre el condado de Urgel con todos sus términos, con todo el señorío y derecho * competía, así en virtud del testamento de la condesa co* de otra cualquiera manera, reservándose Valladolid; y * rey, aceptada la donación, dio al infante de por su vida * reino e islas de Mallorca y Menorca, y que fuese obliga* de acogerle en los lugares y castillos fuertes y guardar paz y guerra con moros y cristianos a él y a sus sucesores * y que muerto el infante, sus herederos se quedasen con * la tercera parte de las islas y con las obligaciones ante* dentes, y reservándose, a más del soberano y recto domin* toda la Almudayna y las villas y castillos de Pallensa (Pollença, Pollensa, Pollentia) y O*ron. Con estos y otros pactos y reservas, el infante * bien a todo, por dar gusto al rey, que así lo quería y pedía, por importar a la conservación de la real corona. Todo esto pasó en el castillo de la ciudad de Lérida, a 29 de setiembre de 1231, donde también el infante prestó homenaje al rey, en presencia de Berenguer, obispo de Lérida, Bernardo, abad de Santas Creus, fray Guillermo de Cervera, religioso del monasterio de Poblet, fray Pedro Cendra, varón santo de la orden de Predicadores claro por milagros, y más por su virtud y santidad (cuyo cuerpo está sepultado en un sepulcro de mármol en la capilla de Santo Domingo, en el monasterio de Predicadores de Barcelona, y elevado sobre cuatro columnas de jaspe, y en él entallados muchos de los milagros que por su intercesión obró Dios), fray Bernardo de Castell Bisbal, Ato de Foces, mayordomo de Aragón, Rodrigo de Lizana, Blasco Maza, Sancho de Orta, Roderico Giménez de Luzia (Luesia), Pedro Maza, Bernardo de Rocafort, García de Orta, Pedro Pérez de Tarazona, justicia de Aragón, que fue de los más claros varones de estos tiempos, y otros muchos que fueron testigos de esto. Así consta claro en un auto que trae Dameto en su historia de Mallorca, y escusaré yo el meterlo aquí; pero queriéndolo comprobar por mi curiosidad con el original, que está en el real Archivo de Barcelona, lo he hallado tan mendoso y falto, que me ha parecido necesario meterle aquí por entero; y porque se vea, andando estos autos de unas manos a otras, cuánto pierden, y el daño que pueden causar las negligencias de los trasladadores imperitos, es el auto este:

Manifestum sit omnibus quod ego infans domnus Petrus *consulto et ex certa scientia ac spontanea voluntate per me et per omnes successores meos cum presenti carta dono absolvo * definio vobis domino Jacobo Dei gratia regi Aragonum et re*ni Majoricarum comiti Barchinone et domino Montis-Pesulani et vestris successoribus in eternum totum comitatum Urgel* cum terminis et pertinentiis suis et cum omnibus que pertine* ad eundem vel pertinere debeant liberum scilicet et quietum * totum jus quod in eo habeo vel habere debeo ratione donation* vel Iegati illustris domne Aurembiaix quondam comitisse Urgelli sive ex testamento suo sive alio quolibet ullo modo: it* quod ab hac die in antea in qua hec present scribit* carta totum predictum comitatum et totum jus quod in eo habeo vel habere debeo cum omnibus que pertinent ad eundem * pertinere debent habeatis causa donationis inter vivos et ca* proprietatis cum omni pleno jure et potestate perpetuo ad *bendum ad omnes vestras et vestrorum voluntates sine omni * meorumque retentione que ibi vel in eo non fecero ullo m* excepto jure quod predicta comitissa habebat in Valle Oleti * mihi retineo sicut in testamento illud mihi concessit. Nos ita* Jacobus rex predictus per nos et successores nostros recipi* hanc donationem comitatus Urgelli a vobis illustri infante d*no Petro donamus concedimus et laudamus vobis ad *habendum et tenendum integre diebus omnibus vite vestre totum reg* Majoricarum cum pertinentiis suis et cum omnibus que pe*nent ad eundem cum exitibus et redditibus quos ibi habe* et habere debemus et in insula quoque Minoricarum per *terram scilicet et per mare in hunc scilicet modum: quod reg* Majoricarum et insulam Minoricarum cum omnibus que pe*nent ad easdem teneatis in tota vita vestra per nos et suc*sores nostros in feudum et ad consuetudinem Barchinone et * ciatis inde nobis homagium et donetis potestatem de omni* castris iratus et paccatus quandocumque nos voluerimus et fac*tis inde pacem et guerram per nos et successores nostros * christianis et de tota Andaluzia: et post mortem vestram habe* successores vestri quos vos eligeritis tertiam partem totius ter* nostre in insulis supradictis et omnium exituum et reddituum ip*sarum qui scilicet proveniunt vel provenient omni tempore pe* terram et per mare. Et ipsi successores vestri teneant ipsa* tertiam partem per nos et successores nostros in feudum ad consuetudinem Barchinone et donent nobis potestatem de castris et faciant per nos et successores meos inde pacem et guerram de christianis de Andaluzia retentis nobis integre Almudayna in civitate Majoricarum (Palma de Mallorca) et duobus castris Olorone (Alaró) scilicet et Polença. Alia vero omnia cum omni senioratico ac integra jurisdictione ad nos vel nostros post obitum vestrum libere revertantur. Concedimus insuper vobis quod ordinetis et disponatis libere prout vobis videbitur expedire de possessionibus omnibus et honoribus et statu insularum predictarum salvo dominio nostro et nostra fidelitate. Stabilimenta ordinamenta autem que inde feceritis rata sint semper et firma tanquam si a nobis specialiter essent facta et promittimus vobis per nos et successores nostros nunquam contravenire. Preterea si alia castra de novo preter illa que dicta sunt edificaveritis in insulis supradictis liceat vobis hoc facere et quod teneatis ea vos et successores vestri in perpetuum per nos et nostros ad consuetudinem Barchinone et quod detis inde potestatem nobis et quod habeamus nos et nostri duas partes exituum et reddituum de unoquoque castro post obitum vestrum et vos et successores vestri tertiam partem ad vestram vestrorumque voluntatem tam per terram quam per mare. Pretera concedimus vobis quod possitis emere possessiones militum et baronum et religiosorum de quibus possitis facere omnes vestras voluntates vos et vestri salvo senioratico jurisdictione et jure nostro. Denique promittimus bona fide et sine enganno vobis dare et facere juvamen auxilium et valensam ad defensionem et retentionem predicti regni et insularum contra omnes homines et promittimus vobis hec attendere et complere ut superius continentur sub sacramento vobis a nobis prestito corporaliter et sub homagio quod inde vobis facimus ad forum Aragonie. Et ego infans domnus Petrus facio vobis homagium ore et manibus ad consuetudinem Barchinone pro supradictis omnibus attendendis et conservandis et juro omnia supradicta et singula per me et successores meos perpetuo vobis et successoribus vestris fideliter observare. Data apud Illerdam tertio kalendas octobris anno Domini M. CC. XXXI. (1231)
Sig+num Jacobi Dei gratia regis Aragonum et regni Majoricarum comitis Barchinone et domini Montis-pesulani.
Hujus rei testes sunt Berengarius episcopus Illerdensis. - Frater Bernardus abbas Sanctarum Crucum. - Frater Guiliermus * Cervaria. - Frater Bernardus de Castro Episcopali.- Atho * Focibus majordomus Aragonis. - Rodericus de Lizana. - Blasco Masça. - Sancius de Orta.- Rodericus Eximini de Luzia. - *trus Maça.- Bernardus de Rocafort.- García de Orta.- Pe* Perez justicia Aragonis.
Sig+num Guilelmi scribe qui mandato domini regis et *infantis pro Petro Sanctii notario ipsius domini regis hanc car* scripsit die loco et anno prefixis.

Con el derecho que adquirió el rey don Jaime con e* auto, de aquí adelante usó el título de conde Urgel, y * puso en todas las provisiones y despachos que salieron * su real cancillería: consta de todos los registros y autos * este rey; y el infante quedó con solo el título de señor * Mallorca, y no de gobernador o teniente por el rey, * han informado algunos que no habían visto el dicho auto * que el infante pasó con armada a la isla, quitándola de *der de los moros y librándola de su tiranía, y que por * adquirió el señorío de aquella isla; como sea muy averiguado que vino de Portugal, desterrado, sin gente ni dine* ni aun ánimo para salir con tan grande empresa. No * mucho tiempo de este señorío, porque estando en Cataluña tuvo nueva que el rey de Túnez hacía grandes aparejos * armada contra su isla, y que había embargado ciertos navíos de pisanos y genoveses, que estaban en sus puertos, lo que certificó Bernardo de Santa Eugenia con su carta, y * esto despachó al rey un bergantín. El rey, luego que tu* aviso de esto, partió a Tarragona, y allá hizo llamamiento general de catalanes y aragoneses, para que, los que estaban obligados, fueran cierto día al puerto de Salou, que está junto a Tarragona, y capaz de una grande armada, porque él en persona quería pasar al socorro de aquellas islas, que era el primer reino que él había ganado de los infieles, y había avisado por dos veces al infante, que pusiera bien y fortificara aquellas islas para resistir a los enemigos, y el infante, a quien pensaba el rey hacer general de esta armada, lo tomó con tal flojedad, que aunque dijo que haría lo que el rey le mandaba, jamás puso en ejecución cosa alguna; y estando el rey embarcado, a la que quería partir la armada, llegó el postrero de todos al puerto. Mandó avisar al rey que ya estaba aquí, y el rey se detuvo: el infante pasó con un barco, y dijo al rey que había venido para pasar con él a la isla de Mallorca, de lo que el rey, que conocía ya la condición del infante, hizo admiración, y le preguntó qué gente llevaba, y le dijo que cuatro caballeros, y los demás vendrían después; y el rey, según escribe en su historia, le dijo que no le parecía que viniese como debía venir; y el infante se quedó con el rey con un caballero y escudero suyo, y los otros caballeros que habían venido con el infante se embarcaron en otro navío, y de la demás gente que dijo el infante que vendría, ninguno pareció, porque no la había; y dice un autor, que cuanto más propincuo era el infante al rey en sangre, tanto más se alejaba en magnanimidad y valor. Pasados a Mallorca, tuvieron certeza que ni venía el rey, ni armada de Túnez, ni había poder para ello: el rey se volvió entonces a Cataluña, y dejó muy encomendada la isla al infante; mas por no estar muy satisfecho de él, le dejó por asistentes o consejeros a don Bernardo de Santa Eugenia, don Pedro Massa (Maza, Maça) y otros, con los cuales, y con don Nuño Sánchez, que a lo que entiendo era primo hermano del padre del rey, fueron a la conquista de Iviza y de la Formentera, y la tomaron el año de 1235; y el año siguiente * estando el rey en Calatayud, hizo el infante pleito y homenaje, por mandado del rey, a la reina doña Violante * en caso que el rey muriera, acudiría con los mesmos d*chos de aquellas islas a ella y sus hijos, y de la propia *nera que era obligado al rey su marido: esto pasó * de mayo del año 1235. Desde este tiempo hasta el * 1244, no hallo cosa notable que decir de él, sino que *deseoso de volver a Cataluña y vivir en tierra firme, sin *dado de si acometerían sus islas los moros, estando en *Valencia, a 15 de las calendas de setiembre de este a* en presencia de don Vidal de Cañelles, Gombau de *Entenza G. Cardona, maestre del Temple, de Pedro Cornel, mayordomo de Aragón, G. Romeu, Guillen de Entença, Romeu *Durfort y Gimeno de Foces, de nuevo hizo otra donación del condado de Urgel y de dichas islas al rey don Jaime, reservándose * derecho le competía en la villa de Valladolid y en la isla de Iviza; y el rey le dio las villas y castillos de Murviedro, Burriana, Almenara, Segorbe y Morella, en el reino de Valencia; y dice el rey que hace esta donación retento nobis capite castri de Morella et capite castri de Muroveteri, y que pue* disponer de la tercera parte de dichos castillos y villas a *da su voluntad, y que les tenga en feudo del rey, y ha* de dar las tenencias, siendo requerido, a uso y costumbre * Barcelona, y que de los castillos que él edificare de nuevo p*da disponer de la tercera parte de ellos; y añade en el dicho auto estas palabras:
Item promittimus vobis quod ea que pa* sidebamus in dictis castris villis et terminis eorum illa die q* fecimus compositionem Barcinone super Majoricas et dictis *tris scilicet quinta mensis septembris M.CC.XL.III, faciemus vos tenere et habere in pace: et si aliquid a die illa citra alienavimus de predictis recuperabimus et restituemus illud vobis tenendum et possidendum sicut ipsa castra vel faciemus vobis emendam que valeat vobis tantum.
Pero el rey cada día era avisado del peligro que corrían aquellas islas, estando el infante en ellas, y don Gimeno de Urrea y Blasco de Alagón habían dicho al rey, que estas islas se perderían por el descuido y flojedad del infante; y así tuvo por bien sacarle de ellas y heredarle en tierra firme, donde pasase a vivir: y en confirmación de esto, he visto en la historia de Mallorca del doctor Dameto, un auto hecho a 3 de junio de 1244, en que el infante notifica a los moradores de la ciudad e isla de Mallorca, como había dado por concambio aquellas islas al rey de Aragón, y así les absuelve del juramento de fidelidad que le habían prestado, y les manda que de aquí adelante reciban y tengan por señor suyo al rey don Jaime.
Fue juzgado y tenido por hombre de poco ánimo, amigo de regalo y descanso, y muy ingrato y desconocido, porque habiéndole el rey don Jaime acogido en sus reinos y dado heredamientos, y casádole tan principalmente, como hemos visto, dándole lugar y llamándole en las cortes que celebró en Cataluña los años de 1234 y 1242, y disimulando su cobardía y poco ánimo, favoreció con consejo y ayuda a don Alfonso, hijo primogénito del rey, que tenía algunos disgustos con su padre; y siendo requerido por parte del mismo rey, que le acogiese en las villas y castillos que tenía en el reino de Valencia, y estaba obligado a ello, no solo lo rehusó, sino que los entregó al infante, que puso guarnición en ellos, y hacía desde allí la guerra a moros y cristianos, amigos del rey, conmoviendo y alterando los pueblos * tenían su voz; y cuando en Valencia Alazdrac, caudillo * los moros, se rebeló, y el rey le quiso echar de aquel reino * el que más le embarazó fue este infante, antefiriendo su provecho e interese propio al general, y les dio favor y cons* como se defendiesen, y el rey se hubo de concertar con * para que lo dejase y no contradijese a cosa tan útil como * aquella expulsión; y por esto en el año de 1250, habién* se él y el infante don Alfonso retirado a Sevilla, le quitó * rey todo lo que le había dado en el campo de Tarragona, * isla de Iviza, y otras cosas, aunque después se las volvió * excepto las villas del reino de Valencia de donde le ha* movido guerra, y eran Morella, Segorbe Murviedro, *Almenar y Castelló, que las puso en poder de tercero, hasta que se determinase por justicia lo que se había de hacer de él * y según lo que después pasó, yo creo que se las debió d* volver al infante, porque el último de junio de 1254, él las * volvió al rey, y el rey le dio treinta y nueve mil sueldos de renta de por vida, con el dominio y jurisdicción de Mallorca, con que pasó el restante de su vida. Después, cuando los portugueses, aborreciendo la flojedad del rey Sancho Capelo, sobrino que era de este infante, en su lugar tomaron al rey don Alonso, pidió este infante al rey don Jaime, enviase procuradores para ver si hallarían entrada para pedir y cobrar los derechos que este infante tenía en el reino, que según dicen Beuter y otros, eran que el rey don Alonso,su hermano, había de partir con él las tierras de Portugal, fundándose en el testamento del rey don Alonso Enríquez, primer rey de Portugal; y él cedió estos derechos a favor del de Aragón, y que por ellos le dio el reino de Mallorca y Menorca. Verdad es que arriba hemos visto el auto o título con que espectaban a este infante estas islas, y en él no se habla palabra de esta cesión de derechos, y tengo por cierto que jamás la hubo, porque ni los autores partugueses han llegado a mi noticia dicen nada de ello, ni en las escrituras reales he visto originales de tiempo de este rey se habla de ello, y el rey no dejara pasar por alto una cosa que tan bien estaba a su corona, como era añadir a ella parte de un reino tan principal, ilustre y belicoso, como es el de Portugal. El doctor Dameto, en su erudita historia del reino de Mallorca, dice lo mismo que Beuter, y por confirmar su opinión, pone el auto de dicho cambio, pero yo no hallo en él memoria que el infante cediese sus derechos en favor del rey, sino solo el condado de Urgel: puede ser que en orden a esto haya algún otro auto; pero este no ha llegado a mi noticia, como llegó a la de dichos autores. Digo pues, que estos procuradores que fueron a pedir estos derechos,
fueron muy mal recibidos de los portugueses, que les echaron de su tierra, y de ello quedó el infante muy corrido y con temor que el rey no le quitase las tierras y heredades le había dado en el reino de Valencia; pero para quitarle de este temor, el magnánimo rey le confirmó la donación le había hecho de ellas.
Tuvo un hijo bastardo llamado Pedro Alonso, y según dice Zurita, tuvo la encomienda de Alcañiz, de la orden de Calatrava, que era de las más ricas de ella, y a lo que entiendo, la debió de poseer poco tiempo, y por esto no se halla memoria de él en la Crónica de la orden de Calatrava; éste siguió la corte del rey don Jaime, y tuvo el infante de este hijo un nieto, llamado Ruy Martínez.
Las demás acciones de este infante, sus hechos, y las concesiones hechas a las islas de Mallorca y Menorca y sus *nos, dejo como ajenas de esta historia, y solo he apuntado * que queda dicho, por haber sido conde de Urgel y heredero de la condesa Aurembiaix.
En lo que toca a su muerte, creo fue en la ciudad de Mallorca, cuyo dominio volvió a cobrar el año de 1254, como queda dicho, y así pudo ser que muriese allá donde te* su patrimonio: fue sepultado en la iglesia del monasterio * San Francisco, y estuvo allá la sepultura muchos años, después se consumió con un terrible incendio que *sucedió en ella.

viernes, 14 de agosto de 2020

CAPÍTULO LX. (condes de Urgel)

CAPÍTULO LX. 

*
del infante don Alfonso de Aragón y de la infanta * Entença, condes de Urgel y vizcondes de Ager. - De las * hizo el rey don Jaime de Aragón, para asegurar el esta * Armengol de aquellos que pretendían
derechos en él. - *manumesores del testamento del conde Armengol al
rey el * y vizcondado de Ager; compruébase públicamente el * de
Foix tenía en su favor, y descúbrese la falsedad * infante don
Alfonso con doña Teresa de Entença,
y de la * el rey del condado de Urgel y vizcondado de Ager. - *
capitulado entre el infante don Alfonso y la infanta do*uncia el
infante don Jaime la primogenitura, y el * es jurado por primogénito,
y nacimiento del rey *ceremonioso, y quejas de la condesa de Foix al
pontífice, * Emprende el rey la conquista de Cerdeña; descripción
* y preparativos se hacen para pasar a ella.- De la ar* los infantes,
y como pasaron a la isla de Cerdeña y * ella. - De las
enfermedades tuvimos en nuestro ejército, * socorros que envió el
rey don Jaime, para suplir el *ue faltaban.- Pretende el conde de
Foix el vizcondado * lugares, y casar con la hija del rey: llega la
armada de *Cerdeña, y lo que pasó entre ellos y la gente del rey. -
*Algunas cosas notables de la espada del infante don Alfonso *gel,
llamada la espada de Vilardell.- Del socorro que * infantes, y
de lo demás que pasó en Cerdeña, hasta la * Cataluña. - De lo que
pasó al infante sobre la preten*manos, en caso que él muriera; y de
lo demás hasta la *anta doña Teresa, y de sus hijos y virtudes. -
De lo que * en su testamento, y de la coronación del infante, su
*
* Jaime luego que entendió la muerte del *engol de Cabrera,
que fue en el mes de ju* que dejó sus cosas de la manera que queda
dicho, se vino a la ciudad de Lérida, para desde allí * ser lugar
cercano al condado de Urgel, dar orden a lo * fuere menester, y
asegurar las fuerzas de él y del vizconde de Ager, más aquellas que
confinaban con el de Cast* y Vall de Andorra, que eran de Gastón,
conde de * vizconde de Castellbó y Bearn. Era este Gastón hijo de
*Roger Bernat y de Margarita de Moncada, hija de Gastón de Moncada,
vizconde de Bearn, por cuyos ruegos e inter* el rey don Pedro dio al
conde Armengol, el año 12* condado de Urgel y vizcondado de Ager,
como queda * Este Gastón pretendió suceder en los lugares y
*castillos de Monmagastre, Tiurana, Puigvert, Oliola, Altés y *
lugares del condado de Urgel, que tenía el conde Armengol en franco
alodio, y en los castillos y lugares de * Castelló de Farfanya,
Claramunt, Mejá, Tartareu, Os, * Boix, Montasor y demás lugares del
dicho vizcondado * en virtud de dos donaciones que a 9 de junio de 1*
ante Arnaldo de Gerona, notario de Balaguer, hic* la una don
Armengol, y la otra Álvaro, su hermano, *vizconde de Ager, en favor
de Roger Bernat, conde de * su padre. Ramón Folc, vizconde de
Cardona, y Ramón Guillen, sus hijos, y Ramón de Cardona, señor de
To* Magaulin, conde de Ampurias y vizconde de Bas, prete* parte del
condado de Urgel; y la tierra se ponía en * unos por defender y
continuar su posesión, otros por *adquirirla. Esto alteró mucho a
las personas que el conde * nombrado para ejecutar su testamento,
temiendo el *estorbo habían de causar estas novedades, impidiendo lo
que * de obrar como a marmesores del conde: por esto acord* de
suplicar al rey, mandase a todos los dichos preten* no inovasen
cosa alguna, por el daño se podía seguir de cualquier novedad,
ofreciendo estar a lo de justicia; y por mayor firmeza de lo que
ofrecían, en el castillo de Lérida, a 11 de setiembre, delante del
rey, y en presencia de Gonzalo García, Bernardo de Fonollar,
Bernardo de Vilanova y Pedro de Boil, de su consejo, firmaron de
derecho, así al conde de Foix, como a otros cualesquier que
pretendieran derecho en la hacienda del conde don Armengol, poniendo
aquella so protección y manutenencia del rey, para que la
defendiese y amparase; y por seguridad y firmeza que pasarían por lo
que fuese de justicia, dieron por fiadores a don Ponce de Ribelles y
a don Guillen Ramón de Moncada; y el rey mandó al conde de Foix,
que era presente a esto, que fundase su derecho y enseñase el título
de su pretensión, y él entonces muy despejadamente dijo tener las
antedichas donaciones, que eran divididas por alfabeto. Tratóse
luego de la validez de ellas con los marmesores, y pasaron entre
ellos y el conde algunas razones, algo pesadas; pero los marmesores
siempre perseveraron en impugnarlas, y principalmente fundaban la
invalidez de ellas por ser mayores de quinientos escudos, y que no
eran insinuadas, habiendo sido voluntad del difunto que lo fuesen,
que por esto, a 4 de las nonas de enero del año 1300, en poder del
mismo Arnaldo de Gerona, nombró juez para ello a Ramón de Guardia,
caballero, y antes había hecho procurador suyo, para el mismo
efecto, a Berenguer de Castro; y el conde en su testamento las
revocó, y dijo que no eran insinuadas, ni había cumplido el conde
de Foix los pactos y condiciones con que se hicieron y él había
prometido; y aun el conde Armengol, a 17 de las calendas de agosto de
1314, había mandado a Ferrer Colom, letrado de Balaguer y ju* del
condado, que después fue obispo de Lérida, que *requiriese al conde
de Foix que cumpliese lo que debía *cumplir y había prometido al
conde, su padre; y aunque a * de las nonas de agosto se lo requirió
en el lugar de *Tirvia, *pero el de Foix cuidó poco de ello,
porque confiaba de los *autos que en su poder tenía, que a la
postre, en justificación de su derecho, sacó. Leyéronse
públicamente, y en la donación había hecho don Álvaro, notaron
que, en la línea *treinta y dos, estaban de diferente pluma añadidas
estas palabras * Item volumus quod si hec donatio indigeret
insinuatione qu*tot donationes volumus intelligi predictas factas
esse divi* quod quelibet subsistat infra summam quingentorum aureorum
* Notaron también, que después de la firma y clausura *del
notario, y de diferente letra y mano, se hacía fé de las *dichas
palabras supuestas y añadidas. Sobre esto pasaron *diversas razones,
y todos afearon esta falsedad tan notoria que al rey y demás de su
consejo pareció muy desvergonzada, y mandó cesar la plática, y al
conde de Foix que *callase, que sentido de ello, se partió de allí
para Anglesola y aunque todos le decían aguardase, porque el rey no
gustaba se fuese, antes le quería hacer justicia, no se pudo
*acabar cosa, y así se fue. Estando en Anglesola con Ramón
Folc, vizconde de Cardona, se presentaron a los dos letras citatorias
(pone citotarias) de parte del rey, y a instancia de los
marmesores: asistían con ellos * Ramón de Cardona, señor de Torá,
Ramón de *Abella, Dalmau de Palau, Bernat de Castellaulí, Maymó de
*J, Berenguer de Almenara, Ramón de Orcau y otros. Aconsejado de
estos, respondió el de Foix al rey, en su satisfacción y abono,
fundando su justicia, y significando cuán agraviado quedaba de lo
que había oído en su presencia, y que si lo que le escribía con
aquella carta no se lo había dicho en Lérida, fue por parecerle que
no estaba seguro. El rey, a 19 de agosto, le respondió, asegurándole que lo que había pasado
entre él y los testamentarios, ni le había de causar pesadumbre, ni
tenerlo por agravio, porque todo lo que se habló fue en orden de
fundar cada una de las partes su justicia, y era cosa muy usada
en tribunales impugnar los autos que no están en la debida forma; y
que si le mandó callar, fue porque, encendido en cólera, no excediera los límites de la debida cortesía; y sobre todo le
certificó que le haría justicia: pero no por esto quedó el de Foix
satisfecho, ni gustaba que sobre su donación se hablara tanto. Los
ejecutores o marmesores del testamento de don Armengol, que, por
haberse excusado el obispo de Urgel, eran Guillen de Moncada, señor
de Fraga y senescal de Cataluña, Bernardo de Peramola, señor de
Peramola, Bernardo de Guardia, caballero, y Arnaldo de Murello,
ciudadano de Balaguer, a quien el difunto había nombrado baile
general y procurador de todo el condado y receptor de los emolumentos
de aquel, temieron que el conde de Foix y demás pretensores no se
metiesen con armas y poder por el condado y vizcondado, inquietando
aquel y estorbando lo que habían de cumplir, según el testamento
del conde; y por esto resolvieron luego, lo más presto que les fuese
posible, venderlo al rey, según había mandado el conde, porque
ellos no se sentían poderosos a resistir al de Foix y demás amigos
suyos de cualquier invasión hiciesen; y sobre esto se concertaron
con el rey, y él, estando en Mequinenza, a 17 de agosto de 1314,
nombró procuradores suyos para firmar esta compra, en su nombre, a
Bernardo de Fonollar, procurador general del infante don Jaime,
primogénito del rey, y a Guillermo de Alomar, juez de su casa y
corte; y a 20 de dicho mes se hizo esta venta, y ellos en nombre del
rey la aceptaron, y el rey a 22 de setiembre la ratificó. Luego que
la venta fue hecha, el rey quiso averiguar la suposición se había
hecho en el auto de la donación que don Álvaro había hecho al
conde de Foix; y así, a 10 de este mes de setiembre, estando el rey
en el castillo de Lérida, mandó juntar su consejo, y llamó tres
notarios, que eran Bernardo de Aversó, Pedro de Letoner y Domingo de
Biscarra, para que se hiciese allí públicamente comprobación del
dicho auto de donación, y fue de esta manera: que llevaron allá el
original, que había quedado en poder de Arnaldo de Gerona, notario,
y el Guillermo de Alomar lo tenía en las manos y leía, y los tres
notarios comprobaban; y hallaron claro que en la línea treinta y dos
habían añadido las palabras que quedan referidas, y que en la
clausura, y de letra bien diferente, se hacia fé de ellas, y que no
estaban en el original y prima matrice; y el rey mandó
levantar auto de lo que había pasado, y todo esto se hizo para
asegurar el rey mejor su derecho e invalidar el título de que se
valía el de Foix.
Volviendo a la venta del condado y vizcondado,
dio el rey por él cien mil libras jaquesas, que habían de
emplearse en pagar las mandas que el conde dejó en su testamento, y
quince mil libras barcelonesas, para pagar el dote y derechos
de la condesa doña Faydida, obligando al rey a confirmar los
privilegios y prerogativas
concedidas por los condes pasados a los del condado y vizcondado,
según lo dejó mandado al conde Armengol en su testamento.
Diéronse luego de contado diez mil libras jaquesas, y las
noventa mil que quedaban, prometió pagar el rey dentro de los
primeros nueve años, es á á saber, diez mil libras cada
un año, el día de todos los Santos, prometiendo llevarlas a la casa
de los monjes de Poblet, de la ciudad de Lérida, do había de estar
una arca con cuatro llaves, una para cada uno de los
marmesores, y en ella meterse todo el dicho dinero, porque en estos
tiempos aún no usaban las tablas para los depósitos de los dineros
comunes y particulares como después, y tuvieron principio en el año
1441, que la ciudad de Barcelona dio principio a la suya.
Las
quince mil libras barcelonesas del dote de Faydidia o Fahyda
o Faydida (que estos tres nombres le daban), viuda del conde
don Armengol, prometió de pagar el rey dentro de un año, que
comenzó del día que ella enviudó; y para seguridad de esto, le dio
el castillo y villa de Ager y otras rentas, y los marmesores se
obligaron a hacerle el gasto por todo ese año; pero los gastos del
rey fueron tantos y tan grande el trabajo de juntar el dinero para
pagar el precio del condado, que tardó mucho esta señora a cobrar
estas quince mil libras, y hallo memoria que se quejó al papa
Juan XXII, que era de nación francés, así como ella, y el papa
lo dijo a don Gastón de Moncada, arcediano de Barcelona,
consanguíneo del rey, que estaba en Aviñon, donde residía
la corte romana, quejándose mucho de esta dilación de paga; y el
Moncada hizo sabedor el rey de la queja del papa, y a 18 de agosto
del año 1320, el rey escribió una cumplidísima carta al papa,
dándole razón de * mucho que había pagado y había de pagar por el
condado de Urgel, y que aunque se dilataba la paga de las quince mil
libras, pero había dado a la condesa Faydida lugares * rentas
equivalentes e la dicha cuantidad, para que *gozase de ellas
mientras tardaba la paga del dote, asegurando * mucho deseaba que
enteramente quedara pagada: en la *misma carta encomienda al papa a
don Ot de Moncada, pariente suyo, para que le tenga en
memoria, honrando y proveyéndole, según su mecer y calidad; y por
aquietar a esta señora, consignó a los marmesores lo que quedaba de
la ganancia de ciertas monedas que batía el rey, para que *de lo que
resultase de ellas la fuesen pagando. A los marmesores se les
habían de pagar las noventa mil libras jaquesas, y para seguridad de
ellas, les dio el rey los castillos y villas de Camarasa (que de esta
vez salió del condado de Urgel), Cubells, Mongay, Santa Linya,
*Lorens, Mejá, Alós, con los castillos y lugares de su honor, el
castillo y villa de Almenara, con cumplimiento de todos *los derechos
que el rey tenía en ella, y también les *quedó obligada la villa
de Albesa, según se infiere de un auto hecho en Valencia a 18 de las
calendas de abril de 13* en que manda la infanta doña Teresa a
Ferrer Colom, administrador del condado de Urgel, que pague cada un *
a doña Urraca, condesa de Pallars, su hermana, cuatro *mil libras,
en enmienda y satisfacción de otras tantas *que le habían dado
durante su vida, ella y el infante don Alfonso, sobre la dicha villa
de Albesa, y dejaba de *recibirlas, por estar aquella en poder de los
testamentarios *del conde Armengol; y que le sean pagadas hasta que
sea acabada la obligación hecha a los dichos, pues entonces las
podrá recibir de las rentas de la misma villa. Obligóles a los
dichos el castillo y villa de Ciurana, con todos los demás
castillos y pueblos de las montañas de Prades, que poco había le
pertenecían al rey, por donación de don Guillen de Entença
(aunque este duró poco en poder de los marmesores, porque hallo
que el rey lo cobró en agosto de 1322, en ocasión que hizo nuevo
concierto con ellos, y se quedaron con el castillo de Ciurana, que
también les duró poco tiempo, porque a 18 de agosto de 1324 lo
dieron al rey, en ocasión que hizo merced al infante Ramón
Berenguer, su hijo, del condado de Prades). Dióles asímismo
las rentas reales de Tortosa, para que las poseyesen por tiempo de
nueve años, recibiendo cada un año diez mil libras jaquesas, en
paga y enmienda de los frutos que les pudieran rentar estas noventa
mil libras jaquesas, si se hubiesen pagado de contado; prometiendo
que si todo esto no rentaba las diez mil libras jaquesas y los
cincuenta mil sueldos, él supliría lo que faltase cada un año,
reservándose el rey, que siempre que él diese de contado
trescientos mil sueldos jaqueses, pudiese cobrar estas rentas de
Tortosa: impúsose pena de cincuenta mil sueldos, en caso no
cumpliese lo prometido, y por mejor seguridad de todo, dio por
fiadores a don Guillen de Entença,
a don Felipe de *Saluces, que era pariente del rey, y de quien, por
su gran valor y riqueza, se hacía mucha cuenta en estos reinos, a
Pons de Ribelles, Berenguer de Anglesola, y las ciudades de
Barcelona, Tortosa, Gerona, que se lo pidió con cartas, su data el
día antes de las calendas de octubre de 1314, y la ciudad de Lérida,
a quien lo pidió de palabra, por estar en ella; y para esto enviaron
sus síndicos con *poder bastante. Los de Barcelona fueron Guillen
Lull y M* Marquet, y a 26 de octubre firmaron, y el rey les *
reconocimiento que por aquella obligación no se ente*se hecho
perjuicio a los privilegios, inmunidades y *franquezas de la dicha
ciudad de Barcelona, y lo mismo hizo c* demás. Después, por
convenirle al rey cobrar las rentas * consignado sobre la ciudad de
Tortosa, que se le hab* volver siempre que de contado diese quince
mil libras jaquesas, hizo con ellos nuevo concierto; y fue, que *
esta cantidad en esta forma: siete mil quinientos *sueldos en dinero,
y por lo demás les consignó cien mil *besantes de plata, que eran
de aquellos trescientos mil que le dio * dote la reina doña María,
su mujer, hermana de Enr* rey de Chipre, con quien había
entonces casado; y ell* aceptaron en descargo de las noventa mil
libras: y * más fácil y seguramente cobrasen los cincuenta mil *
que cada año les daba por los frutos e intereses, les * las rentas
de los castillos y villas de Peratallada, Cruilles, Begur, Santiscla
y Rajancós, y dos mil sueldos jaqueses * recibía sobre la aljama de
los judíos de Lérida, y cinco * setenta sobre la de los de Gerona,
con facultad de *poder vender todo, así por los cincuenta mil
sueldos de los *reses, como por los cincuenta mil sueldos de la
ante*pena; pero esta obligación de Cruilles y Peratallada
*duró poco, porque en el año de 1317 el rey los hubo de
*restituir a don Bernardo de Cruilles, y en satisfacción de *dió el
rey once mil sueldos barceloneses de renta *sobre las rentas que
tenía en la ciudad de Lérida, como * el archivo real, en un
registro Comitatus Urgelli de *314, fol. 163. * concierto duró
hasta 14 de agosto de 1315, en * rey tomó carta de pago de cuarenta
mil libras jaquesas en descargo de las noventa mil que debía; y
estas *ron de esta manera: el conde Armengol hizo un au*oder de
Arnaldo de Gerona, ante quien había otor* testamento, en que dio
amplísima facultad a fray *do Pintor, su confesor, del orden de san
Francisco, *dro Olivon, del orden de Predicadores, el maestro Ra*
Vilalta, rector de Balaguer, canónigo de Lérida y * y Berenguer
Çasala, letrado de Lérida,
para juzgar, * mandar, enmendar y restituir cualesquier injurias,
* e injusticias a que estuviesen obligados él y sus * así a sus
vasallos, como a otras cualesquier perso*tos, cumpliendo su cargo y
descargando la conciencia *de y de los suyos, declararon estar
obligada su ha* en cuantidad de cincuenta mil seiscientas y
cincuenta *acrimontesas, por razón de quistias, monedajes, bo* otros
derechos que él y sus pasados habían in*ente exigido de la ciudad
de Balaguer, villas de *nt, Ager, Castelló de Farfanya, Albesa,
Pons, *Monmagastre, Linyola, Os, Ivars, Tartareu, Oliola, Collfret,
Oliana y Claramunt, y que estaban obli* ejecutores de su testamento,
así para la seguridad * conciencia del conde, como de sus pasados, a
la res* de toda la dicha cuantidad; y entonces las dichas *dades, por
demostración del amor tenían al infante * Alfonso, le hicieron
donación y servicio de esas cin* mil y seiscientas cincuenta libras,
y él las dio al rey, su padre, a 13 de marzo de 1315, y él, en
descargo de las noventa mil que había de dar a los testamentarios
les remitió cuarenta mil acrimontesas por otras tantas *jaquesas,
porque la moneda jaquesa y acrimontesa era *una misma, y las
restantes diez mil seiscientas y cincuenta libras graciosamente las
renunció a los testamentarios, para que las empleasen en cumplir el
testamento y voluntad del conde, sin estar obligados a volverlas a
los pueblos a quien* debían, pues estos las habían ya dado al
infante, que * dio al rey, su padre, y él las cedió en favor de los
mismos testamentarios, para que las empleasen en bien de la * del
conde. Entonces el rey y el infante don Alfonso, *su hijo, y los
testamentarios, interviniendo Gonzalo Garc* Artal Des-Llor, de su
consejo, Pedro Boil, maestre *racional, Pedro Martínez, tesorero,
Guillermo Alomar, q* después fue vicecanciller del rey, y Guillen de
Vallseca, *trados y del consejo real, acordaron, según parece en un
*auto hecho a 3 de los idus de julio de 1315, que así como ha* de
pagar el rey cada un año diez mil libras jaquesas, *de allí
adelante, hasta que hubiese acabado de pagar, di* cada un año la
mitad, que eran cinco mil libras; y que aquellos cincuenta mil
sueldos jaqueses que el rey había de dar cada un año durante los
nueve años que tardaba a pagar, que fuesen solos los primeros seis
años por los frutos, y los otros tres en descargo de la deuda
principal, y por esto dio igual seguridad como había dado de
antes; y por la ciudad de Barcelona, y en nombre de ella, firmaron
Tomas Gruny y Arnaldo de Sarriá, sus síndicos, enviados al rey por
esto; y con esta nueva convención y trato quedaron satisfechos los
testamentarios.

Después, siendo solos testamentarios (por ser
los demás muertos) Guillen de Moncada y Bernardo de Guardia, se hizo
otro concierto con el rey; y fue, que por razón de pagarle ciento
y cincuenta mil sueldos que debía el rey al conde, por salarios y
gajes, como dije en otro lugar, y el cumplimiento de las noventa mil
libras, les volvió a dar los lugares de Camarasa, Almenara, Cubells,
Mongay, Santa Linya y los demás que dijimos, y los once mil sueldos
jaqueses cobraderos de las rentas reales de Lérida, y dos mil
jaquesas cobraderas de la aljama de los judíos de Lérida; y
entonces los marmesores volvieron al rey todos los castillos y villas
de las montañas de Prades (excepto el de Ciurana) y los cinco mil
setecientos sueldos recibían de la aljama de los judíos de Gerona,
y concordaron que pagados que fuesen íntegramente de todo el dicho
precio del condado y vizcondado y de los ciento y cinco mil sueldos,
hubieran de restituir los castillos, lugares y todo lo demás que el
rey les había dado, en satisfacción y por seguridad de ello; y de
este modo se fue pagando todo lo que el rey les debía. Bien es
verdad que se fueron algo dilatando estas pagas, porque el rey, ya
para la conquista de Cerdeña, ya para el gasto de su casa, ya para
pagar sus deudas y obligaciones, se valía del dinero que tenían los
marmesores, que no solo le osaban contradecir, pero, lo que más es,
don Guillen de Moncada era pagado del salario de la senescalía de
los dineros de esta marmesoría, y aun cuando murió quedaba debiendo
alguna cantidad, porque a 6 de las nonas del mes de marzo de 1330,
hallo que manda el rey a sus marmesores, que eran Ferrer Colom, prior
de Fraga, Guillen de Torrelles, Gombau de Oluja, Jofre de Oluja y
Jaime de Montolíu, que pagasen lo que él quedaba debiendo; y aunque
el rey se lo prestaba de este dinero de la marmesoría, pero luego
que había pedido prestado o o hecho merced sobre ella, volvía a
obligar los lugares y rentas consignados, para que cobrasen de ellas
el dinero que había dado o le habían prestado; y parecía no ser
dinero este de ninguno, porque no solo el rey, mas el infante y la
infanta doña Teresa, todos se valían de él, y servía de arbitrio
para los que habían de ser pagados y no podían, por no haber dinero
en la tesorería real; y todo nació de haber muerto * el Arnaldo de
Murello, y los que habían quedado ser personas flojas y no tener ni
el pecho ni la inteligencia del Murello *
El rey don Jaime,
conociendo el daño que se seguía de esto, y que, si se continuara,
jamás había de quedar pagado el precio del condado y vizcondado, y
los ciento y cinco mil sueldos, estando en Valencia, a 10 de las
calendas de abril del año 1324, hizo juramento de no hacer merced ni
paga alguna, ni valerse de los dineros de la marmesoría del conde ni
de las rentas le eran consignadas, y lo cumplió así como lo había
jurado; pero el rey don Alfonso, su hijo, en octubre de 1333 les
pidió prestados diez mil sueldos, y por paga de ellos les dio
las rentas recibía de los judíos de Lérida y del lugar de Almenar,
acudiendo con ellos a sus menesteres: y con todo, de lo que se había
de pagar dentro de pocos años, aun en el de 1342, en que reinaba
el rey don Pedro, hijo del infante don Alfonso y doña Teresa, se
debía buena partida; y así en el año 1343, a 5 de las idus de
abril, por muerte de los dichos ejecutores, fueron subrogados y
puestos en lugar de ellos García de Santa Pau, canónigo de la Seo
de Urgel y rector de Balaguer, y Jaime de AIós, caballero, para que
acabaran de cumplir algunas cosas que faltaban; porque en aquellos
tiempos, como había tan poco dinero en España, y los reyes habían
gastado tanto en la conquista de Cerdeña y en otras *empresas que se
les ofrecían, se habían de valer de lo que podían; pero a la
postre, aunque tarde, todo se vino a *
El rey, después de
comprado el condado y tomada posesión de él, entendió en casar su
hijo, el infante don Alfonso, que sería de edad de doce años, con
doña Teresa de Entença,
sobrina del conde, como él lo había ordenado en su testamento. Era
esta señora una de las más ricas y principales damas de estos
reinos, hija de don Gombaldo de Entença
y de doña Constanza de Antillon, que fue hija de * Sancho de
Antillon y de doña Leonor, hermana del conde don Armengol. Tenía
esta señora la baronía de Anti* que le pertenecía por su madre, y
la de Alcolea y el *damiento que decían de Balbastro, que
consistía, entre
otras cosas, en un palacio que tenían en
aquella ciudad * el castillo de ella (que después le dio a don
Guillen de Entença, que
entiendo le era hermano natural, como lo he *to en un registro
intitulado Infantisse Teresie, a 10 de las calendas de marzo del año
1324), que le pertenecía * su padre. Los pueblos y lugares de estas
baronías eran *Antillon, Les Ceylles, Ponça,
Graus, Artesona, Set-Castells, Avicaula, Puig de Cinca, Clamosa, San
Mitier, Mar*t, Solana, Alerse (que se lo dio doña Sibilia de
Antillon), *tis, Aviego, Alcoletge, Huesso, Rafols, Castellfolit,
*castro-Casados, La Gruesa y otros muchos en el reino de Aragón;
y estos últimos llamaron la baronía de Entença,
por haber sido del linaje de los Entenças,
que tomaron * nombre de un lugar hay en estas baronías, llamado *
Entença. En el de Valencia
tenía Chiva, que en el año de 12* en la conquista de aquel reino,
perteneció a don Berenguer de Entença,
por heredamiento, con sus alquerías; Ma*ra, que después fue de don
Pedro Ladrón, vizconde de *lanova; Bunyol, Cestalgar, Siete-Aguas,
Macastre, T* de Alborraix, y otros muchos que fueron de su padre * de
don Sancho de Antillon, su abuelo, y valles de Ant* y Cutiot; y en el
reino de Navarra había Mugque, Sorid*, Gorriza y otras heredades.
Concertóse la boda en la ciudad de Lérida, para domingo, a 10 de
noviembre, que se *llaron en ella el infante don Jaime, primogénito
del *
don Guillen de Rocaberti, arzobispo de Tarragona, * don G.
de Aranyó, obispo de Lérida, fray don Andr* abad de Poblet, fray
don Pedro, abad de Santas Cruces, don Felipe de Saluces, don Guillen
de Entença, don Guillen de
Moncada, don Ot de Moncada, don Gerar* de Cabrera, don Guillen de
Anglesola, don Pedro de *Queralt, don Pons de Ribelles, don Guillermo
de Eril, *Berenguer de Almenara, Berenguer y Guillermo de San* cens,
Bernat de Peramola, Bernat de Guardia, Ar* Dezllor, Gonzalo García,
Bernardo de Fonollar, Pedro Pomar, Acardo de Mur, Pedro de Meytat,
Vidal de V*nova, Dalmau de Pontons, Berenguer de Rajadell, G. River,
Ramón de Puigvert, G. de Santa Coloma, Ar* de Morello y otros
muchos caballeros; y allá en presencia de ellos dio el rey al
infante su hijo el condado de Urgel * vizcondado de Ager, que poco
había le habían vendido* ejecutores del testamento del conde don
Armengol, * dio con los pactos que ordenó el conde en su testamento,
* que eran: que el infante don Alfonso casase con doña Teresa de
Entença, so sobrina; que
tomase las armas del condado de Urgel, que eran los jaqueles o
escaques de oro y * negro, y usase de ellas en los sellos, pendones y
demás partes en que se usa llevar armas, sin mezcla ni añadidura
alguna; que se intitulase conde de Urgel, y que lo que era en feudo
en el condado lo hubiera como a feudal, y lo alodial como a tal: y
porque de una vez se enterara qué era lo feudal, declaró serlo la
ciudad de Balaguer y los castillos y lugares de Agramunt, Albesa,
Menargues y Linyola; y que queden obligados él y sus sucesores a dar
las tenencias de estos castillos, según los *usajes y costumbres de
Cataluña, cada vez que fuesen requeridos; y que si el infante
viniera a ser rey de Aragón, como lo fue, sucediera en el condado y
vizcondado su hijo segundo, y llevara las armas de Urgel, sin mezcla,
y se intitulase conde de Urgel; y que el asiento y concordia que se *
con el conde Armengol en Barcelona a 12 de marzo de 1307, sobre el
mero y mixto imperio de algunos *pueblos, quede confirmada y válida;
y que en el dicho con* hayan de suceder los hijos varones, y si no
les tuviere * infante de doña Teresa, los que tuviere de otro
matrimonio; y que acabándose la línea masculina, vuelva todo, * lo
alodial como lo feudal, al que fuese rey de Aragón * conde de
Barcelona; y que las hijas las tenga el rey, en * caso, de casar
según su calidad. Con estas condiciones y otras dio el rey al
infante, su hijo, los dichos condado y vizcondado y demás lugares y
jurisdicciones que había comprado a los testamentarios del conde don
Armengol.
Parece todo muy largamente en el auto de la dicha
*cion, la cual, por ser la guía de lo que queda por * sucedió, la
traigo entera, sacada del archivo real de Barcelona, de un registro
de las cosas del condado, del * del rey don Jaime el segundo,
de los años 1314 a * y es la que se sigue:

In nomine Domini
nostri Jesu Chrisli ad notitiam *tium et memoriam futurorum Nos
Jacobus Dei gratia *rex Aragonum Valentie Sardinie et Corsice
ac comes Barchinone * regalis preheminentia dignitatis in qua
feliciter superna* sitione regnamus ut regna terrasque nostra a Deo
nobis * gubernanda omniumque gressus potissime nostri regimi *minio
subditorum in via justitie atque pacis assidua soll* ne dirigamus et
directos foveamus in illa ac singulorum * et gradus prout sua merita
et cause requirunt prom* utiliter benevolentia speciali nos
profitemur comuniter * citer obligatos: circa que prout nobis ab alto
conceditu * nuis meditationibus sponte vacamus modos oportunos * mus
et operationis nostre debitum voluntarii exhib* si generaliter
omnibus nostris in premissis taliter e* debitores attamen erga
proprios nostros filios nobis cel* nedictione concessos qui eadem
nobiscum persona * ut cum casus seu modus se ingerunt illos et regia
ac * provisiones promoveant humana ratio fortius et insup* ralia
jura que sunt immutabilia efficacius nos const* itaque ex presenti
opere nostro quod ad laudem et *domini Dei nostri et beatissime
Virginis Marie matris s* tius curie celestis insequimur confidentius
expectamus * nostris regnis et terris cultum augere justitie
procurare * pacificis et eam odientibus refrenabile remedium prep*
agere etiam que reipublice utilitatis atque quietis respi*
crementum et ex eodem etiam opere inclitum infantem * sum secundo
genitum nostri karissimum ex donatione * ta comitatis et
vicecomitatis dignitatis et aliorum subscri* orum attollimus
insignimus ac etiam sublimamus. Attenden* igitur quod nobilis vir
Ermengaudus quondam comes Urgelli de universis bonis suis disponens
inter cetera statuit or*navit voluit et mandavit io suo ultimo
testamento quod manumissores sui videlicet nobiles G. de Montecateno
Bernardus * Peramola Bernardus de Guardia et Arnaldus de Murello *
consilio voluntate et assensu religiosi fratris Bernardi Pictoris *
ordine Minorum consiliarii ipsis manumissoribus a dicto *comite in
dicto suo testamento ultimo assignati venderent et *traderent et
vendere et tradere possent propria auctoritate in perpetuum sine
impedimento et contradictione cujuscumque *persone nullius licentia
expectata certo pretio in testamento predicto expressato totum
comitatum Urgelli et vicecomitatum *Agerensem cum omnibus suis
pertinentiis totamque aliam terram suam et castra et loca et jura
omnia sua jurisdictiones et * quecumque et ubicumque que vel quas
habebat vel habere poterat aut debebat quocumque modo jure ratione
vel causa nobis Jacobo Dei gratia regi predicto sub certis
modis et formis inter quos sunt videlicet quod predictus inclitus
infans Alfonsus filius noster secundo genitus duceret
in uxorem *Theresiam filiam majorem nobilis Gombaldi de
Entensa quondam et *Constantie neptis dicti quondam comitis et
quod dictus infans Alfonsus faceret et portaret insignia ipsius
comitis consueta *videlicet insignia comitatus Urgelli in
armis sigillo et vexillo et *omnibus aliis in
quibus consuetum est insignia propria de*tari sine aliquibus aliis
insigniis ibi mixtis et quod vocare* comes Urgelli sic tamen
intelligendo et sub modis et formis * dictus infans qui comes
esset teneret et possideret totum comitatum et vicecomitatum dicti
quondam comitis et totam * suam et omnia jura et jurisdictiones suas
eo modo quo * comes tenebat et possidebat scilicet quod terram
quam ip* comes ad francum alodium tenebat similiter ipse infans
*liberam et quitiam et ad francum alodium teneret et eam quam *
feudum tenebat simili modo ad feudum teneret ita quod si * absit
inclitus infans Jacobus carissimus primogenitus *noster
defficeret et contigeret dictum Alfonsum post contractum
matrimonium cum dicta Theresia assumi in regem Aragonum
*cundo genitus ipsius Alfonsi esset comes Urgelli et quod faceret
nomen et insignia comitis Urgelli et quod alia co* subiret prout hec
omnia et singula inter alis in dicto *testamento facto in villa de
Camporellis de Ripacurtia VI idus julii anno Domini
M.CCC.XV. auctoritate Arnaldi de Gerunda
*publice notarii Balagarii et per totam terram et jurisdictionem
nostra plenius et latius continetur: attendentes etiam quod
prenominati manumissores juxta ordinationem testamentariam co*
prelibati et auctoritate ejusdem ac de consilio predicti frat*
Bernardi Pictoris consiliarii eorum vendiderunt nobis *memorato
regi pretio in testamento prelibati comitis contento in *quidem
pretio jam eis satisfecimus totum comitatum *Urgelli  videlicet
civitatem Balagarii et castrum et villam de *Albesa castrum et villam
de Menargis excepto violario quod in ipso loco habet nobilis Gerardus
de Capraria et castra et villas * Linesola de Acrinonte de Pontibus
de Montmagastre de Comeols de La Donzell de Viuves de Collfret de
Tiurana de *na et de Villaplana excepto violario quod in ipso loco de
Villaplana habet Bernardus de Foix et jus quod predictas *
habebat In castro et villa de Altes necnon castrum et villas
Podioviridi et de Uliola et dominium loci nominati de Puelles necnon
et totam terram aliam castra et villas et mansos * omnia alia loca et
jura jurisdictiones omnimodas potestates *carias et dominia quecumque
que predictus comes *quondam habebat vel habere debebat tenebat
et possidebat et possidere debebat infra dictum comitatum et extra
ubicumque necnon totum viceomitatum agerensem videlicet
castrum et villa* agerensem castrum de Monfort et castra et villas de
*Claramont de Miyla de Tartareu de Osso de Castilione de Ivarcio*
Montasor et de Buxo excepto violario quod in ipso loco de Buxo habet
dictus Bernardus de Guardia et omnia alia castra * villas mansos loca
et jura jurisdictiones omnimodas potestates vicarias et dominia
quecumque que predictus comes quondam habebat vel habere debebat
tenebat et possidebat et tenere * possidere debebat infra dictum
vicecomitatum et extra ubi*que sub modis tamen et formis supradictis
prout pleni* instrumento ipsius venditionis nobis facto auctoritate
pre* A. de Gerunda notarii publici XIII kalendas septembris *anno
predicto hec et alia contineri noscuntur: Idcirco Nos Jacobus *Dei
gratia rex predictus volentes in predictis ordinationem *complere et
servare comitis supradicti gratis et ex certa scientia ac voluntate
spontanea per nos et nostros presentes et futuros *damus et
concedimus titulo perfecte et pure et irrevocabilis donationis inter
vivos vobis memorato infanti Alfonso filio nostro presenti et
recipienti totum comitatum Urgelli videlicet civitatem Balagarii et
castrum et villam de Albesia et castrum et villam de Menargis
et castrum et villas de Linesola de Acrimonte de Pontibus de
Montmagastre de Comeols de La Donzell de Viuves de Collfret de
Tiurana de Uliana de Villaplana et jus quod predictus comes habebat
in castro et villa de Altes necnon castrum et villas de Podioviridi
et de Uliola et dominium *loci nominati de Puelles necnon etiam totam
terram et alia castra villas mansos et omnia alia loca et jura
jurisdictiones omnimodas potestates vicarias et dominia quecumque que
predictus comes quondam habebat vel habere debebat tenebat et
possidebat et tenere et possidere debebat infra dictum comitatum et
extra ubicumque necnon et totum vicecomitatum agerensem videlicet
castrum et villam agerensem et castrum de Monfort et castra et villas
de Claramunt de Miyla de Tartareu de Osso de Castilione et de Ivarcio
de Montasor et de Buxo et omnia alia castra villas et mansos ac loca
et jura jurisdictiones omnimodas potestates vicarias et dominia
quecumque que predictus comes quondam habebat vel habere debebat
tenebat possidebat et tenere et possidere debebat infra dictum
vicecomitatum et extra ubicumque cum omnibus nobilibus sive baronibus
militibus feudatariis seu castlanis et cum omnibus hominibus
et feminis cujuscumque conditionis seu legis existant ibidem
habitantibus et habitaturis et cum omnibus dominicaturis honoribus et
possessionibus quibuscumque et cum terris omnibus plantatis seu non
plantatis heremis et populatis et cum montibus et planis garrigiis
cumbis sive vallibus et cum fluviis rivis seu fontibus ademprivis
talliis et collectis subsidiis atque questiis bovatico et
monetatico et cum justitiis caloniis districtibus placitis
firmamentis et stacamentis et cum tertiis bannis et faticis et cum
mero imperio atque mixto et cum omnibus dominiis seu dominationibus
potestatibus et jurisdictionibus quibuscumque et cum lezdis passagiis
carnalagiis et mensuratico atque penso et cum hostibus
exercitibus et cavalcatis et redemptionibus eorundem et cum pace et
guerra et cum omnibus redditibus exitibus fructibus proventibus
obventionibus inventionibus sive trobis et cum decimis questiis et
tertiis ac cum omnibus terminis pertinentiis et adjacentiis omnibus
predictorum omnium et singulorum que vobis damus et cum omnibus aliis
universis et singulis que *nos ibidem habemus vel habere debemus aut
possumus ratione di*te venditionis nobis facte et que ibidem habebat
prelibat * quondam comes et percipiebat et habere et percipere
consue* seu debuit quibuscumque modis juribus rationibus vel
causis.
Hanc autem donationem et concessionem facimus vobis
prescripto infanti Alfonso filio nostro de predictis comitatu et
vicecomitatu et aliis terris castris villis locis et aliis predictis
sub modis et formis ordinatis per dictum quondam comitem in dicto
suo ultimo testamento et aliis etiam conditionibus et retentionibus
infra contentis sicut melius dici potest et intelligi ad vestrum et
vestrorum salvamentum et bonum intellectum: ita quod ea omnia ex
predictis que dictus quondam comes tenebat et tenere debebat a nobis
et nostris in feudum teneatis vos et vestri similiter sub premissa et
infrascripta forma in feudum et ea omnia que idem comes tenebat et
tenere debebat pro alodio vos et vestri similiter sub premissa et
infrascripta forma pro alodio teneatis. Et ne super his que feuda
sunt et hiis que allodia sunt ex predictis questio de cetero seu
dubium valeat exoriri certificati plenarie de predictis declaramus
civitatem Balagarii necnon castra et loca de Acrimonte de Albesia de
Menargis et de Linesola esse feuda nostra sicquq vos et vestri sub
forma supra et infra declarata teneatis civitatem et castra seu loca
ipsa a nobis et nostris in feudum: alia vero castra loca ville et
alia supra dicta que et quas superius vobis damus sunt alodia et per
alodium tenentur sicque vos et vestri ut supra et infra continetur ea
omnia per alodium teneatis. Sub talibus tamen conditione retentione
modo et forma vobis donationem et concessionem predictam facimus et
expresse nobis et nostris retinemus quod in predictis comitatu et
vicecomitatu ac castris locis villis et terris et aliis supradictis
et singulis succedant et succedere debeant vobis filius vel filii
masculi ex predicto *matrimonio *os et dictam Theresiam
contrahendo procreandus *ndi et de ipso matrimonio filio vel filiis
masculis *bus succedant vobis filius vel filii masculus vel mas* vel
si quos ex alia matrimonio legitimo duxeritis *. Si vero contigerit
vos vel heredem aut heredes *vestrorum heredum seu successorum
quandocumque *ere absque filio vel filiis masculo seu masculis ex *
alio legitimo matrimonio procreato seu procreatis *comitatus et
vicecomitatus et alia castra loca ville terre *es et dominia ac omnia
alia et singula supradicta *a quam feudalia ad nos seu ad heredem
nostrum * qui pro tempore fuerit qui erit rex Aragonum et
*Comes Barchinone libere et absque contradictione et impedi*ibet
revertantur: et in hoc casu volumus et ad hec * des nostros obligamus
quod si ex predicta Theresia * legitimo matrimonio filiam vel
filias vos aut vestri *sculini sexus relinqueritis masculis non
relictis nos *neamur et debeamus ipsas filias sive una sive plu* in
matrimonio juxta earum conditionem honorabi*are in quo casu ut est
dictum predicti comitatus et vicecomitatus et alia predicta omnia et
singula ad nos et nostros * libere revertantur. Preterea ex causa
hujus doña*ncessionis damus et cedimus vobis et vestris sub *nis
conditionibus et retentionibus supra contentis * nostra voces et
actiones nobis ratione dicte vendi*nentes et pertinere debentes in
predictis que vobis *ontra quascumque personas et res ratione eorum:
*sitis uti agere et experiri in judicio et extra quemad* possemus
ante hujusmodi donationem constituen* vestros ut predicitur in hiis
omnibus et singulis do* procuratores ut in rem vestram propriam sub
forma * expressata salvis tamen nobis et nostris in hiis que *ur pro
nobis tenentur in feudum potestate et potes* dominio ac dominiis et
aliis quibuslibet juribus in eis *nentibus ratione alodiarii dominii
ac etiam potestatis * et vestri masculini sexus ut predicitur
prestetis et *teneamini nobis et nostris pro predictis feudis
*homagium * manibus secundum Usaticos Barchinone et
Consuetudines Catalonie. Teneamini etiam nobis et nostris vos
et vestri masculini sexus ut prescribitur dare irati et pacati de
predictis feudis potestatem et potestates secundum predictos Usaticos Barchinone et Consuetudines Catalonie quandocumque et
quotienscumque eam vel eas duxerimus requirendas et alia etiam
facere et complere que in rebus feudalibus requiruntur per vassallum
fieri domino feudi. Volumus preterea ac etiam retinemus quod
compositio sive redemptio olim facta inter nos ex parte una et dictum
quondam comitem Urgelli ex altera super mero et mixto imperio et alia
jurisdictione quorundum castrorum et locorum sit et remaneat in sua
firmitate et robore prout in carta inde facta nostri sigilli et
sigilli etiam dicti comitis munimine roborata plenius continetur ita
quod dictus infans Alfonsus et filius vestri et vestrorum masculi*
sexus sub predicta forma teneatis pro nobis et nostris *perpetuum in
feudum merum et mixtum imperium et aliam jurisdictione castrorum et
locorum predictorum sicut tenebitis et tenere debebitis Balagarium
et alia que pro nobis tenebitis in feud*queque superius declarata
sunt prout in predicta carta *compositionis et transactionis plenius
est expressum. Ad hec nos *infans Alfonsus predictus confitentes sub
virtute juramenti *rius per nos prestiti excessisse etatem XIIII annorum et u* recipientes cum reverentia et filiali subjectione a vobis
*excelentissimo principe et domino domino
Jacobo Dei gratia rege Aragonum supradicto domino et patre meo
carissimo gratiam *nationem et concessionem predictas cum modis
formis co*tionibus et retentionibus supra scriptis ac eisdem omnibus
singulis prout superius latius et clarius continentur *constientes
expresse convenimus et promittimus vobis dicto *domino regi presenti
et recipienti et vestris modos formas conditiones * retentiones
prescriptas attendere et complere ac perpetuo per * et nostros
inviolabiter observare. El hec omnia et singula *juramus per Deum et
ejus sancta IIII evangelia manibus nostris corporaliter tacta
attendere et complere et in aliquo nunquam contravenire et etiam pro
predictis feudis superius declaratis q* a vobis tenemus et a vestris
perpetuo tenere debemus nos *et nostri sub modis formis conditionibus
et retentionibus supradictis facimus vobis de presenti homagium ore
et manibus com* datum juxta Usaticos Barchinone et Consuetudines
Cathalonie * Ad hujus autem rei memoriam et perpetuam firmitatem
* sunt inde duo consimilia instrumenta alterum habendum *endum per
antefatum dominum regem et alterum ha* et tenendum per dominum
infantem Alfonsum prescriptum. Que sunt acta in civitate Ilerde
in ecclesia Sedis (la Seo o Seu) civitatis ipsius die
dominica qua computabatur IV idus novembris anno Domini
M.CCC.XIIII (1314).- Sig+num Jacobi Dei gratia regis
Aragonum Valencie Sardinie et Corsice ac comitis Barchinone
* predicta laudamus concedimus et firmamus presensque *instrumentum
munimine bulle nostre plumbee jussimus corro*rari - Sig+num infantis
Alfonsi predicti qui premissa laudamus concedimus et firmamus
sigillumque nostrum appendi* huic instrumento jussimus apponendum.

Premissis autem omnibus fuit presens inclitus dominus *infans
Jacobus memorati domini regis primogenitus.- Fuerunt * presentes
testes reverendi ac venerabiles in Christo *patres G. Tarraconenssis
Archiepsicopus (Archiepiscopus) frater G. Episcopus
*Illerdensis ac frater Andreas Populeti et frater Petrus Sanctarum
*Crucum monasteriorum abbates nobiles Philippus de Saluciis G. de
*Entença G. de Montecateno
Otto de Montecateno Geraldus de *Capraria G. de Angularia Berengarius
de Angularia Bernardus de Angularia Petrus de Queralto Pontius de
Ribelles G. * Erillo et milites Berengarius de Almenara Berengarius
de *sancto Vincentio G. de Sancto Vincentio Bernardus de *Peramola
Bernardus de Guardia Galcerandus de Curte Arnaldus * Azior
Gondisalvus Garcia Bernardus de Fonollario Petrus *mar Acardus de
Muro Petrus de Meytat Vitalis de *Vilanova Dalmatius de Pontonibus
Berengarius de Rajadello G. De * Raimundus de Podioviridi G. de
Sancta Columba et A. Murello et A. de Gerunda ac quamplures
alii in ipsius *Sedis ecclesia congregati. Sig+num mei Bernardi de
Aversone *predicti domini regis notarii et publici etiam auctoritate
sua per totam terram et dominationem ejusdem qui predictis interfui *
hec scribi feci et clausi loco die et anno prefixis.

En el
mismo día y poco después de hecha la donación se firmaron los
capítulos entre el infante y doña Teresa, la cual, con
consentimiento de doña Elvira de Antillon, abadesa del monasterio de
Casues, en el reino de Aragón, su tía, de don Guillen de Entença,
de don Guillen de Moncada, de don Guillen de Anglesola, don Ponce de
Ribelles, parientes suyos, y de Guillen de Valsenis, sacrista * Pedro
de Ayvar pavorbe de Huesca, tutores suyos, le * en dote todos
los castillos y villas tenía en el reino (los reinos)
de Aragón y Valencia, exceptos la villa de Cestalgar, en Valencia, y
los lugares y heredamientos de Navarra, que quedaron por entonces en
poder de los testamentarios de su padre * abuelo, para cumplir el
testamento de ellos. Heredó * su dote al hijo que nombraría de
aquel matrimonio, y pa* testar se reservó cincuenta mil sueldos
jaqueses, y no quedando hijos, sino hijas, se reservaron los dos,
para *disponer * diez mil libras jaquesas. El infante le hizo
esponsalicio * cien mil sueldos jaqueses, y que si muerto él,
quisiera * mitad, que se la tengan de dar para poder disponer de el *
a su voluntad, y no tomándola, o tomando la mitad, vuelvan la otra
mitad los herederos del infante, y para mayor seguridad de ellos, le
dio los castillos y lugares de Castelló de Farfanya, Os y Tartareu.

En el entretanto que el rey entendía en esto, doña Margarita,
condesa de Foix, mujer que fue del conde Roger Bernat e hija de
Gaston de Moncada, señor de Bearn, solicitaba al rey que diese el
vizcondado de Ager a su hijo Gastón y baronía de Moncada; y el rey,
que estaba disgustado de él, no lo quería hacer, y ella enfadada se
lo escribió de manera, que obligó al rey a que le dejase claro * él
gustaría que las acciones de su hijo fuesen tales que *gasen a
merecer de gracia y por merced la baronía de *Moncada, y que si por
sus méritos no viene a ser me* de su gracia y merced que le desea
hacer, le cer*ca que no dejará de hacer por vía de justicia todo lo
* deberá y fuese justo. Esto pasó a 28 de octubre de * año 1314; y
el día de santa Lucía, que es a 13 de diciembre de este mismo año,
murió el de Foix, dejando tres *hijos y tres hijas, que el mayor de
todos no pasaba de siete años, y esto fue parte para que los demás
pretensores disi*aran, habiendo faltado el más principal de ellos, y
el infante gozó con mucha paz y sosiego del condado y *demás
tierras (que) tenía.

Duró esta paz y sosiego hasta
el año 1319, en que se movió la guerra entre el infante don
Alfonso, de una parte, * Ramón Folc, vizconde de Cardona, Ramón y
Guillen, sus hijos, Ramón de Cardona, señor de Torá, el conde
de Ampurias y otros que pretendían ciertos castillos y pueblos del
condado, que ya cuando murió el conde Armengol los quisieron cobrar,
y ya por haber faltado el conde de Foix, que era el principal
pretensor, ya por otras causas, aguardaron hasta este año; y estaban
ya desafiados todos los caballeros y ricos hombres, que seguían los
unos las partes de * otros; y el infante don Alfonso se estaba en la
ciudad de Balaguer, aparejándose para la defensa; y el infante
don Juan, su hermano, que había por este tiempo sido elegido
arzobispo de Toledo, puso entre ellos treguas de diez años, y
porque no se pudieron concertar de sus diferencias, el rey les
requirió que cesasen de la guerra, y cuando no, procedería contra
ellos según Usajes y derecho de Cataluña, señaladamente contra don
Ramón de Cardona, pri* del vizconde, que era muy valeroso y
guerrero, que por *este tiempo se fue a Italia, y su partida fue gran
causa * concertasen sus diferencias, y más, que este mismo año
* el infante don Alfonso jurado por primogénito y sucesor en estos
reinos, y el de Cardona no quiso tener guerra con quien había de ser
su rey y señor. Dice Zurita que, *al haber ido don Ramón de Cardona
a servir otro príncipe sin su licencia, el rey le quiso quitar las
caballerías, y *dudando si lo podía hacer, el Justicia de Aragón
le aconsejó que sí.
El infante don Jaime, hijo primogénito del
rey, estaba ya jurado en Aragón y Cataluña por inmediato sucesor
del rey, su padre; y movido de nuevo fervor, declaró que *no quería
ser rey ni casarse, sino tomar el hábito de la orden de Montesa,
recién fundada, y esto con grandes *veras y resoluciones; y aunque
el rey, su padre, hizo lo que *pudo y supo para apartarle de aquel
propósito, hasta asegurarle que desde luego renunciaría en su favor
el reino y lo daría en mano, y se retiraría en el monasterio de
Santas Cruces, pero no acabó nada: solo alcanzó con él que oye*
misa con la infanta doña Leonor, hija del rey don Fernando de
Castilla y de León, que había venido para desposarse con él, por
haber ya muchos días que este matrimonio estaba concertado. Oyeron
misa en la villa de Gandesa; * al dar la paz, no quiso llegarse a
ella, antes el rey, su padre, se la dio, y él, luego que fue acabada
la misa, se salió del lugar y se vino acompañado de algunos a un
lugar llamado el Ledó (Lledó, Teruel), donde comió aquel
día, y el rey se quedó en Gandesa con la novia. Volvió otra vez a
ofrecerle el reino; pero aprovechó poco, porque perseveraba en
querer renunciar la primogenitura, como a la postre lo hizo, y doña
Leonor se hubo de volver a Castilla, y después, como veremos, por
muerte de la infanta doña Teresa, vino a casar con el infante don
Alfonso, siendo ya rey de Aragón. El rey, desconsolado del
desapego del infante, se vino a Tarragona, donde había mandado
convocar cortes, y a 23 de diciembre de este año de 1319, en la
iglesia de predicadores y en presencia de mucha nobleza que había
acudido allá, con auto solemne emancipó al infante, y él renunció
la primogenitura y absolvió a todos del juramento y homenaje que le
habían hecho como a primogénito. Aceptó el rey esta renunciación,
y luego tomó el hábito de la religión de san Juan, porque ya que
quería ser religioso, quiso el rey que fuese de una religión que
profesase luego, y no se pudiese el otro día salir de ella e
inquietar estos reinos; y profesó luego en el mismo monasterio, en
la capilla de Santa Catalina, asistiendo el prior de Cataluña y
muchos caballeros de aquella orden, en que perseveró poco tiempo, y
se pasó a la de Montesa. Su manera de vivir, que después fue muy
libre y poco compuesta, dio ocasión de creer que aquello que hizo no
fue devoción, sino liviandad.
Hecho esto, luego los prelados,
caballeros y los que estaban allá y se habían hallado en aquellas
cortes, juraron el infante don Alfonso, que estaba presente, por
primogénito, heredero y sucesor en los reinos, después de los
felices días del rey, su padre, y le besaron la mano los infantes,
sus hermanos, y los ricos hombres y demás que allí estaban, y
dejó las armas e insignias de conde, y de aquí adelante se intituló
Alfonso, del alto señor rey de Aragón * primogénito y procurador
general, conde de Urgel; y el año siguiente, a 15 de setiembre, fue
jurado en Zaragoza, y entonces el vizconde de Cardona, como sabio y
cuerdo que era, dejó las armas y no quiso tener guerra con quien
había de ser su rey y señor.
Poco antes de esto, domingo, a 5
de setiembre de este año 1319, parió la infanta en la ciudad de
Balaguer, en los cuartos bajos del gran palacio del castillo (así lo
dice el rey), al rey don Pedro, que llamaron el Ceremonioso, y
fue bautizado luego en el mismo aposento do nació, porque se
temía de su vida, por haber nacido de siete meses, y pensaron
que no viviría muchas horas: su padrino fue don Ot de Moncada,
hermano de la reina doña Elizen de Moncada, que fue última
mujer del rey don Jaime. Llamáronle Pedro, por devoción del
apóstol y en memoria del rey don Pedro, su bisabuelo, (este
fue el IV Pedro de Aragón) y pasó siendo niño grandes
trabajos, y él mismo escribe en su historia, que en un año mudó
siete amas.
Perseveraba todavía la condesa doña Margarita de
Foix en la pretensión del vizcondado de Ager, y daba públicamente
quejas contra del rey, y más en la corte romana, donde
era
oída, y los que no sabían lo que había de por medio juzgaban mal
del rey; y él, por informar al papa de lo que había en esto, le
envió a Gerardo de Rocaberti y a don Juan López, arcediano de
Calatayud, con orden que, cesando la condesa de sus quejas,
disimulasen, y perseverando en ellas, informasen al papa, haciéndole
sabedor de la donación, y falsedad había en ella; y sobre esto les
escribió largamente, a 5 de las nonas de mayo de 1320.
En este
mismo año mandó el rey convocar cortes en la ciudad de Zaragoza,
para que en ellas fuese jurado el infante don Alfonso, su hijo, por
primogénito; y juntos los prelados,
caballeros, ricos hombres y
los demás que suelen entrevenir en ellas, en la iglesia de
san Salvador, (la Seo, donde se coronaban reyes y reinas)
un lunes, a 15 de setiembre, llamaron al infante don Jaime, que no
vino en ellas, y con información que se tomó de la renunciación
que había hecho, juraron al infante don Alfonso por primogénito,
heredero y sucesor de los reinos, y por rey, después de los días de
su padre, y él luego, con gran solemnidad, hizo juramento de guardar
las libertades, privilegios, fueros y costumbres y unión de los
reinos de la corona, para que de aquella hora en adelante no se
separasen de ella.
En estas cortes, y a 23 del mes de octubre,
hizo el rey merced al infante don Alfonso del castillo y villa de
Luna, que había sido de don Ruy Giménez de Luna, caballero muy
principal y rico hombre de Aragón.
Había muchos años que
deseaba el rey entender en la conquista de Cerdeña y añadir a su
corona aquel reino e isla; pero reparaba, por no saber a quien
encomendaría aquella gran empresa. Él en persona no podía ir,
por ser viejo, y *lo fue difiriendo hasta estos tiempos, en que lo
encomendó al infante don Alfonso, su hijo, cuyo ánimo era aun
para cosas mayores. Pertenecía esta conquista al rey, por
concesión que en el año de 1297 le hizo el papa Bonifacio VIII,
cuando el rey fue a Roma; y la tenían entonces los *pisanos
usurpada.
Fueron estas islas de los emperadores orientales, y en
eI año 720, los sarracenos de África, gente bárbara y
fiera, las sojuzgaron, poniéndolas a sangre y fuego, y *profanando todos los templos de ellas con extraña crueldad: *tuviéronlas
hasta el año 730, que Luitprando, rey long* los echó de ellas; y
sus sucesores las poseyeron * años de 774, que Carlo Magno venció y
prendió a D* rey de ellos, y dio la isla al pontífice romano. * los
pisanos pretendieron a Cerdeña, por estar en * Tirreno, de la
provincia de Toscana, de que la ciud*sa era cabeza, y también porque
Phorcio, que fue el * rey de aquella isla, era de la provincia de
Toscana, * se la usurparon contra voluntad de los pontífices, y *ron
hasta el año 1297, que el papa Bonifacio VII* conquista de ella al
rey don Jaime; el cual, aun *seaba mucho entender en esto y se
lo solicitaba al *tólico de Nápoles, por cuyas persuasiones
pensaban *os que el rey entendería en ello, y también las * de
Florencia y Luca, que estaban mal con la de Pi* como esta guerra
había de ser contra los gibilinos, * su padre y hermano habían
siempre favorecido, y * habían favorecido en la conquista de
Sicilia, y * razones, no quiso entender en ello por aquella vez. *
viniéronle al rey tantas ocupaciones y negocios, que * fue posible
de muchos años entender en esto, como * hasta estos tiempos de
ahora, que lo encomendó a don Alfonso, asegurado que había de salir
de ell* confiaba. 

Es Cerdeña isla situada en medio del mar
Mediterráneo * tiene al oriente a Italia, a mediodía a África, a *
el mar Sardo y al septentrión la isla de Córcega * grandeza casi
igual a la de Sicilia, aunque no *poblada: su figura es como una
suela de zapato; tiene de circuito 562 millas, según opinión
de Botero; tiene cabe sí cuarenta y cuatro islas, aunque todas
despobladas. Está toda la isla rodeada de muchas y diversas torres,
que a más de hermosearla, la guardan de turcos, moros y corsarios:
su sitio, por la parte que mira a Córcega, es áspero y fragoso, y
por la parte de África, llano: es toda ella abundantísima de trigo,
y se saca con gran abundancia para España e Italia, y produjera más,
si más se cultivara: cría mucho ganado y vino excelentísimo y
aceite, todo en abundancia; tiene infinita caza, y hay muchos
muflones, que no se hallan en otra parte, y dan muy grande
provecho; no se crían allí lobos ni otros animales nocivos, salvo
raposas; cría muchos caballos y jumentos; tiene sus minerales
de oro y plata, salinas y baños de aguas calientes, y en el mar,
coral finísimo en abundancia; descúbrense en ella muchas y muy
grandes ruinas, que denotan lo que fue en tiempos pasados; tiene el
día de hoy tres arzobispados y cuatro obispados, y en tiempos
atrás tenía más: usan lengua propia; Cáller es la ciudad
metrópoli, do reside el virey y la corte; y finalmente,
después de Sicilia, es la mejor isla de todo el mar Mediterráneo.

Tuvo el rey don Jaime muchas ocasiones de emprender esta
conquista, y fue solicitado y rogado de muchos señores y repúblicas
de Italia, que aborrecían los pisanos y deseaban verlos fuera
de ella. Ofreciéronle al rey dineros, navíos, gente y todo el favor
posible para ello; pero no lo aceptó, porque esta conquista la
dejaba para sí solo, pues era poderoso, ayudado de sus vasallos,
para salir con ella; y resuelto esta vez a emprender lo que otra
había escusado, convocó a los catalanes en la ciudad
de Gerona, y en ellas (cortes) les dio cuenta de su
pensamiento, pidiendo ayuda. Sirvióle todo el principado con el amor
y largueza que suele, y el rey de Mallorca le sirvió
con 20 galeras armadas y pagadas a su * ta, por cuatro meses, y los
reinos de Aragón y Valencia hicieron lo mismo. El infante se
vino a Barcelona y sacó el estandarte real, con
aquella solemnidad que solían cuando los reyes en persona
salían a alguna guerra. Era mucha la prisa que daban el rey y el
infante para la partida; y el rey se vino a Tortosa, donde estaba
como en medio de sus reinos, para mejor acudir a las cosas de
Cataluña, Valencia y Aragón; y quería que aquel verano, que era el
del año 1322, se partiera la armada; pero sobrevinieron estorbos que
lo dilataron a la primavera, y en el entretanto envió a don Dalmau,
vizconde de Rocaberti, y a don Guillen de Rocaberti, su tío, Bertrán
de Castellet y Hugo de Santa Pau, con ciento ochenta hombres de a
caballo y algunos almogávares, para socorrer a Hugo, juez de Arborea, señor sardo, (que bailaba el baile sardo, parecido a la sardana) que solicitaba este viaje con
grandes veras, porque los pisanos le querían mal y tenían
usurpado lo mejor de su estado. Había entonces muchos mercaderes de
Barcelona, Tarragona, Tortosa y Valencia y otros lugares, vasallos
del rey y del de Mallorca, que negociaban y trataban en tierra de
pisanos: mandóles el rey notificar esta conquista, porque en tiempo
se retirasen y pusiesen en cobro, y no fuesen empachados o detenidos,
negociando en tierras de pisanos; y aunque ellos fueron muy
diligentes, pero no tanto, que no cogieran algunos. Hallo en memorias
de estos tiempos que a Ramón de Vall, Guillermo Bastida, Bertrán de
Vall y Arnaldo Bastida, mercaderes de Barcelona, cogieron diez mil
ochocientas y dos libras trece sueldos dos dineros, moneda
barcelonesa, y después los infantes don Alfonso y doña Teresa *
consignaron sobre la moneda que se batía en la seca *illa de
Iglesias, en la isla de Cerdeña: y parece en un *ro del infante,
con sus letras dadas en Balaguer, a * las nonas de julio, y con otras
de la infanta, dadas en *el, a 6 de los idus de diciembre de 1326.

Nombró el rey por almirante a don Francisco Carroç,
* muy experimentado en cosas de guerra y navales. El * que se le
ofrecía al rey era grande, y aunque todos * reinos de la Corona le
sirvieron de buena gana en lo que pudieron, pero no pudo ser tal el
servicio, que bastara *para pagar tan gran gasto: entonces se valió
de los dineros * las albaceas del testamento del conde don Armengol,
* diversas veces les tomó prestados más de cien mil sueldos
jaqueses, que aunque destinados para cumplir la voluntad del difunto,
se los prestaban al rey de buena gana, * con la misma daba orden y
cartas de donde pudie* ser pagados. Todo el condado le valió con
grandes sumas de dinero: Camarasa y Cubells sirvieron con nueve mil
*sueldos jaqueses, Santa Linya con mil, y así los demás, según la
posibilidad de cada uno. Trató entonces el rey de * la baronía de
Entença, del principado de
Cataluña, que pocos días había le dio don Guillen de Entença,
* arzobispo de Tarragona; y al de Zaragoza muchos *lugares y rentas
de gran consideración. Las fiestas de Navidad * pasó el rey en
Tarragona, y estando aquí, mandó que * caballeros y ricos hombres y
todos los que habían de ir *con el infante se juntaran en
Port-fangós, () que era un puerto muy grande
y capaz, que estaba a la boca del río Ebro * el más frecuentado de
toda Cataluña, muy acomodado para recoger gente y vituallas, aunque
después las avenidas del río Ebro del todo le han cegado. De los
reinos de Aragón, Cataluña y Valencia vino mucha gente noble:
muchos nombra Zurita, y así los dejo.
Esta armada dio no poco
cuidado a todos los príncipes y estados de Italia, y más al rey
Roberto de Nápoles; que aunque se publicó para Cerdeña, no lo
quisieron creer, porque estaban escarmentados del rey don Pedro,
abuelo del rey, que habiendo publicado la conquista de África, salió
con la de la isla de Sicilia. Los pisanos, señores de Cerdeña,
fueron los que más temieron, y buscaron medios con el rey para que
desistiera de lo comenzado y volviera sus fuerzas contra infieles.
Sobre esto fue Vidal de Vilanova, caballero catalán, a Roma, a
suplicar al papa no le estorbase aquella empresa, porque le pesaba
que expeliese a los pisanos de aquella isla, y había hecho todo lo
posible para desviar al rey de aquel pensamiento, y aun le prometía
pagar los gastos hechos, que eran muchos; pero nada fue bastante para
que mudase de intento.
Antes de partirse, nombraron los infantes
por procurador general y gobernador del condado de Urgel y vizcondado
de Ager y de todas sus tierras y señoríos, a Ferrer Colom, del
consejo del rey, que era canónigo de la Seo de Lérida y rector de
la ciudad de Balaguer, y gobernó muchos años toda aquella tierra a
gusto y satisfacción del rey y de los infantes, y con contento del
pueblo, y perseveró hasta el año 1332, o poco más, que fue
nombrado obispo de Lérida, y en su lugar sucedió Ferrer de Abella,
de quien después hablaremos.
Estaba ya el infante en el mes de
mayo en Barcelona, y * allí, con veinte galeras y otros navíos,
pasó a Port-fangós, con la infanta doña Teresa, su mujer; y pocos
días * el almirante Francisco Carroç,
con veinte galeras *das en Valencia y otras tantas del rey de
Mallorca, * muchas naves y bajeles que llegaban cada día: y era tan
*le y general el contento que todos tenían de esta empresa, y acudía
la gente en tan gran número, que fueron * veces más de los que
pensaban, lo que es de *maravillar porque sabían todos que iban a
una tierra mal sana y *ruines aires. Dice Ramón Montaner,
testigo de vista de * pasó en esta ocasión, que quedaron en
Port-fangós * de veinte mil hombres de armas, por falta de bajeles.
*ieron a la embarcación el rey y la reina y los infantes *hijos; y
el rey, antes de embarcar, dijo al infante su hijo, * le encomendaba
un privilegio que Dios, por su misericordia, había encomendado a la
casa real de Aragón, se* con sello de oro, claro y limpio y
no corrompido ni *do, y era que el estandarte de ella jamás había
sido *ido, excepto una vez que, por culpa de quien lo llevó, *erdió:
y dicen que lo dijo por el rey don Pedro, que * en la guerra y fue
por culpa suya, y le encargaba * lo volviese así como se lo había
encomendado, y que *ese batalla a sus enemigos, hiriese y acometiese
el primero, animosa y poderosamente, con intención determinada de
vencer o morir, repitiendo tres veces esta palabra: vencer o morir. Y
le advertía, que con el consejo e industria de * caballero
acontecía muchas veces ganarse una batalla, y * antes que se diese,
tuviese sus caballeros juntos así * tomar de ellos consejo, como por
no privar al ausente * la gloria del vencimiento. Dicho esto, les dio
su bendición, y se fueron los infantes a embarcar en una nave *
Bernardo Ballestar y Arnaldo Ballestar, ciudadanos de Barcelona,
llamada Santa Eulalia. Fue esta embarcación a 30 de mayo, o según
dice el rey don Pedro en su historia, a 1.° de junio de este año
1323, y el rey y reina les acompañaron hasta el navío en que habían
de ir, y después * quedaron en la orilla del mar, hasta que los
perdieron de vista. Era esta armada de sesenta galeras y veinte y
cuatro naves gruesas, que, juntas con los demás navíos menores
llegaban a trescientas velas. Cinco días después de embarcados,
llegaron al puerto de Mahon, de la isla de Menorca, y allá
estuvieron cuatro días y tomaron refresco; y estuvieran más, si no
entendiera el infante que la señoría de Pisa enviaba socorro a
Cerdeña. A 9 de julio, a la tarde, que el tiempo estaba en calma, se
salieron los infantes del puerto y se embarcaron en su nave, llamada
Santa Eulalia, y se engolfaron el día siguiente: a 13 del mismo mes
llegaron al cabo de San Marco, que está cabe Oristan, en la
isla de Cerdeña, y a los del consejo del infante pareció que pasase
a desembarcar al puerto de Palma de Sols, y al pasar el estrecho que
hay entre la isla de Cerdeña y San Pedro, se movieron vientos
provenzales, y se perdió una de las galeras del rey de
Mallorca, que dio en unas peñas, y se anegaron algunos; luego el día
siguiente fueron allá las naves y demás bajeles, y llegaron con
próspero viento, y los que iban en ellas saltaron en tierra.
Hugo,
juez de Arborea, con muchos caballeros de la isla, fueron a recibir
al infante y juraron por señor de aquella isla al rey de Aragón, y
para después de sus días, al infante, como a hijo y sucesor suyo:
acordaron de poner sitio en * de Iglesias, que era el lugar de donde
recibían mayor * tierras del juez de Arborea, y el almirante con *
galeras se fue a Cáller, donde estaba el vizconde de
*Rocaberti, su primo hermano, que días había que con dos * infantes
y dos cientos caballos, tenían puesto sitio a la ciudad de Caller;
porque, como dije, se habían embarcado *os días antes que los
infantes, y habían pasado con na* estos con la venida del almirante
apretaron bravamente la ciudad y el castillo, no obstante que dentro
había *entos caballos y diez mil infantes. La demás armada * a la
playa de Canyellas, que dista dos millas de * de Iglesias, y aquí se
desembarcaron los trabucos y las máquinas de batir. Dividió el
infante sus gentes en *ancias para combatir la villa; dióse el
primer *combate a 6 de julio, aunque lo llevaron mal los nuestros,
por* cava era más ancha y honda de lo que pareció a * la
reconocieron. Estando aquí el infante, vinieron *Hugo, juez de
Arborea, y otros caballeros de la isla, y prestaron homenaje por los
lugares que tenían en ella, y el de Arborea prometió tres mil
florines de oro de censo, pagaderos el día de san Pedro y san Pablo,
y ochenta mil para *to de la conquista del reino. Tuviéronse
inteligencias * de Sácer, que prometieron que luego, en llegando *
armada, se rendirían, y así lo cumplieron. El cerco de * de
Iglesias perseveraba, y a 20 de julio se dio un * combate y murieron
muchos de ambas partes, y la *charon de suerte, que no podía entrar
socorro dentro, *pieron los arcaduces por donde entraba el
agua. Rin* poco después de esto el castillo de Ullastre: comba*
también el castillo de Terranova, aunque no le pudieron ganar más
de una torre. Pasó el almirante con * galeras a Córcega; pero
porque el invierno entraba y aquel mar era poco seguro, se volvió a
Cerdeña, do llegaron treinta y cinco galeras de pisanos, para
socorrer el castillo que tenía cercado el vizconde de Rocaberti;
pero temiendo nuestras galeras, se retiraron, sin hacer lance alguno.

Tiene la isla de Cerdeña, en algunas regiones de ella, unos
aires tan mal sanos y poco saludables, que obligaron a los que no
habían experimentado lo bueno que hay en ella,
por haberles luego
probado mal aquel cielo, a darle nombre de ínsula pestilente; pero
siendo cierto que ella de sí no lo es, y que si algún pedazo de
ella tiene mal clima, lo demás de la isla lo tiene bueno, sano y
saludable, por do ha venido a perder aquel mal renombre; y al infante
y a su gente los trató tan mal, que llegaron a punto de quedar él
y la infanta solos, porque, por corrupción del aire, recrecieron en
el verano grandes enfermedades y dolencias en el ejército, que
apenas quedó persona que no enfermase: siguiéronse grandes
mortaldades; perecieron muchos caballeros y personas de cuenta y
gente ordinaria, tanto, que ya no había quien hiciese guarda, ni aun
quien enterrase los muertos. A 21 de setiembre adoleció el infante
de tercianas, y eran de tan mala especie, que apenas pasaba día sin
calentura. Adoleció también la infanta, y le murieron todas las
doncellas que con ella habían pasado, y hubo de tomar de las
naturales de la isla y otras estranjeras. Fue tan constante el
infante en estos infortunios, que jamás quiso salirse del Real,
aunque los médicos se lo aconsejaban; antes bien cada día, aunque
tuviera calentura, salía armado. Murieron también la mitad de la
gente de la armada, y de los que quedaron, ninguno se escapó de
enfermedad o dolencia, hasta punto de venir a morir.
Duró esto
todo aquel estío y primavera y una parte del invierno, que
fue muy lluvioso y frío; y fue tal la corrupción engendrada de los
cuerpos muertos, que engendró una * inficion. Estos trabajos
y enfermedades sentían no menos los de Villa de Iglesias, a
más de la gran hambre que padecían, que llegó a punto de valerse
para el sustento, de los animales que morían y de todas las
sabandijas que podían haber. Echaron fuera las mujeres, niños y
viejos, pero el infante les mandó volver dentro, y de cada día se

* estrechando el cerco. Concordaron a la postre, que si * 3 de
febrero no eran socorridos de los pisanos, cuya armada se publicaba
ser de cincuenta galeras, entregarían la *plaza, como lo hicieron
seis días antes del plazo, porque *ni los pisanos acudieron, ni
ellos podían aguardar más. Los soldados de Villa de Iglesias se
pasaron al castillo de
ciudad de Cáller, porque así se lo
permitió el infante, * haberse tratado, y la villa quedó por él, y
conocieron * clara el punto a que habían llegado los cercados, por*
entrando el infante en ella, no halló cosa que comer, * ni rastro de
ella. Fue tomada esta villa después de siete meses y diez días de
cerco, en que padeció el infante *insufrible fatiga y trabajo, así
en las muertes de tan principales caballeros que allá murieron, como
también en las
*discordias y motines hubo en los suyos, que no
le costó *menos trabajo el asosegarles, que el conquistar la isla, a
* de los sustos que cada día le daba la armada de los *pisanos, que
por momentos aguardaban, y estar tan lejos * socorro que le podía
venir. Eran cosas estas que juntas reciamente le atormentaban el
corazón; y dice un autor italiano, que todo el buen suceso del
infante consistió en que una armada de cincuenta y dos velas, que
salió de Pisa a 25 de enero, no pudo llegar, por tiempo contrario;
antes se detuvo en Elba hasta 13 de febrero, que era el día
en que se había de entregar Villa de Iglesias, si no era
socorrida.
Entre otros hombres de cuenta que murieron en este cerco, fueron: don
Gombau de Benavent, don Dalmau de Castellnou, don Guerau de
Rocaberti, don Gilaberto de Centelles, don Pedro de Queralt, don
Ramón Berenguer de Cervelló, don Ramón Alamany, don Galceran de
Santa Pau y don Ramón de Cardona.
Estando el infante don Alfonso
sobre Villa de Iglesias, juntaba el rey don Jaime todas las galeras
le eran posibles para enviar socorro, porque sabía muy bien las
enfermedades y muertes había en el ejército y cuán disminuído
quedaba de gente. Mandó poner tabla de acordar, que es lo que
decimos tocar atambores, arbolar banderas y hacer gente; juntó
veinte galeras, ocho en Borcelona (Barcelona), ocho en
Valencia, dos en Tortosa y dos en Tarragona; tomó prestados muchos
dineros, y en particular se valió de los consignados a los
testamentarios del conde don Armengol. Ramón Montaner dice
que él, en compañía de Jaime Escrivá, cuidó de armar las ocho
galeras de Valencia: fue toda la armada a Barcelona; nombró el rey
por capitán a Pedro de Belloch, caballero catalán, y de esta vez se
embarcaron muchos caballeros de los más mozos, ricos y principales
de estos reinos, que pasaron allá con gran amor y gana, por lo que
debían a su naturaleza, y porque el rey y el infante tenían gran
cuidado de gratificar a todos los que pa* (salto de página)
esta
conquista y a los hijos de los que murieron * de Gastón de Foix,
hijo de la condesa doña Mar*e Bearn, por estos tiempos vino a
Barcelona a * rey don Jaime, pensando ser desagraviado de la * que él
decía hacérsele en el derecho tenía en el *condado de Urgel,
vizcondado de Ager y baronía de *Moncada. * pretendía casar con la
infanta doña Violante, hija * que después casó con el príncipe
de Taranto; y * era gran señor y de gran linaje, pero era mucho
*edia, y así no hubo lugar aquel matrimonio.
*es de tomado el
castillo de Villa de Iglesias, se * él el infante siete días, y
acordándose de la mer*abia Dios hecho, y en memoria de Santa Eulalia
*elona, cuya invocación estaba en la nave en que *mandó edificar en
él una capilla so invocación de *, y mandó que de su tesorería se
pagasen cada *cincuenta libras alfonsinorum minutorum a un
clé* * asignó para el ministerio de aquella, fundando un *
beneficio o prebenda. Entonces dio a la infanta *vida el castillo y
villa, y ella se quedó en ella con *os hombres de a caballo por
guarda. Partióse pa* siete días a Cáller, no sin algún enfado,
porque * no quería entender en el cerco de aquella ciudad, *ero no
quedasen pagados de lo que se les quedaba * y el infante prometió
que no se pondría asedio * ni a otra plaza antes de ser pagados,
salvo si *tranjera viniera en socorro del castillo. Detúvose *
en un lugar llamado Salico, que dista cuatro *leguas de Cáller,
reparando su ejército. En este tiempo llegó la armada que había
salido de Pisa, y llevaba cuatrocientos hombres de a caballo,
entre tudescos e italianos (Montaner dice ochocientos,
y dos mil ballesteros y otra mucha gente de guerra), y llegaron un
lugar del golfo de Cáller, llamado Cabo Tierra, y aquí
supieron que Villa de Iglesias estaba presa, y que la ciudad y
castillo de Cáller estaban apretados, y así fueron a socorrerle.
Sabida su venida, a 24 de febrero, el infante pasó a poner su real
sobre ella, y mandó armar veinte galeras, y por falta de gente no le
fue posible; mas, que las del rey de Mallorca se eran vueltas.
Presentáronse ante de la armada pisana, y a dos tiros de ballesta
pararon, aguardando qué harían y vieron que toda la armada enemiga
pasó a un lugar que se llamaba Santa María Magdalena, donde
tomaron tierra y sacaron los caballos y alguna gente. El infante, que
había saltado en tierra, mandó a unos jinetes que les siguiesen
mirando el camino que llevaban; y conocieron que venían hacia el
real del infante, y que a 28 de febrero habían llegado a un lugar
llamado Decimo, y que se les había juntado gran número de
gente de la isla, y eran más de seis mil hombres. El infante,
después de tomado consejo de lo que había de hacer, les salió al
encuentro, sin darles lugar, ni de rehacerse, ni descansar de la
fatiga del mar. El almirante Francisco Carroç
quedó con las galeras en defensa de las naos que había en el puerto
y en guarda del real, que estaba junto del castillo, donde había
también doscientos caballos y muchos hombres de a pie que había
dejado el infante en guarda de él, y él con lo mejor de su gente,
que eran cuatrocientos hombres de armas, y ciento cincuenta a la
lijera y dos mil infantes, los más de ellos almogávares,
que entre todos serían dos mil quinientos cincuenta hombres, porque
los más estaban enfermos e imposibilitados de tomar armas, salió el
primer día de cuaresma del lugar de Buen Aire, y tomó un
lugar por donde había de pasar el ejército de los pisanos, que,
según habían dado aviso los jinetes, no estaban muy lejos. Ordenó
el infante sus escuadrones con gran destreza, y lo mismo hicieron sus
enemigos; y en un campo raso llamado Lugo Cisternas se
encontraron los dos ejércitos. Súpose por cosa cierta que el
general de los pisanos, aconsejado de un caballero tudesco
llamado Horigo, que había salido de Villa de Iglesias
y conocía muy bien al infante, escogió doce caballeros, los mejores
de todo el ejército, y entre ellos a este tudesco, a fin de que
estos solo atendiesen a matar o prender al infante; y los nuestros,
aunque no sabían el intento de los pisanos, escogieron diez hombres,
los mejores de todos, que solo cuidasen de la persona del infante y
del estandarte real, sin jamás partirse de su estribo. (Esto ya
lo hacían los moros, como pasó en las Navas de Tolosa, con las
cadenas y guerreros que protegían al Miramamolin). Los doce
pisanos, luego que descubrieron el infante, le embistieron; y él,
conociendo al mal intento que llevaban, con su lanza dio tal
golpe
al primero, que cayó allí muerto; y luego echó mano a una maza de
armas, y a otro que venía hacia él, le dio tal golpe en la cabeza,
que le rompió el yelmo y los sesos le salieron por las orejas; y
llegándosele los demás, mató tres de ellos, e hiciera lo mismo de
los otros, sino se le rompiera la maza (esto me suena al apellido
Maza, Maça);
y los siete que quedaron le mataron el caballo, y el infante vino a
tierra y echó mano a la espada
que llevaba, y con ella peleó
muy buen rato, defendiéndose de los enemigos, hasta que se le rompió
(así lo dice Ramón Montaner), y entonces echó mano de un puñal
(que aquel autor llama bordon) que llevaba ceñido, y con él
peleó. En este primer encuentro, todos los pendones de los ricos
hombres vinieron en tierra, (excepto el de Guillen de Cervelló); y
el del infante, que llevaba don Giménez de Urrea, aragonés,
también cayó, y un caballero de los enemigos le tomó; y aquí fue
una brava batalla do pelearon todos animosamente, los nuestros por
cobralle, y los enemigos por defendelle; y el infante
se puso en medio de la fuerza y poder de los contrarios, y perseveró
allí, peleando con su puñal valerosamente, hasta que con ayuda de
los suyos le cobró y encomendó a Bernardo de Baxadors,
caballero catalan muy principal, que fue tres veces virey
del reino de Cerdeña. Este dio al infante su caballo, y subió
en él, y se volvió a mezclar con la gente, y los siete caballeros
que habían quedado de los doce se presentaron delante de él, y
arremetió con su bordon a Horigo, caballero tudesco,
y se lo metió en los pechos, y cayó muerto. Sus compañeros
quisieron huir, pero diéronles alcance y quedaron muertos, y de los
doce, los siete murieron a manos del infante, el cual tomó una lanza
y arremetió al general de los pisanos, y le dejó muy mal parado, y
de aquel punto comenzaron los enemigos a huir, mostrándose vencidos.
Fue grande el daño que recibieron en este día, y murieron más
de mil doscientos de ellos, unos degollados, y otros anegados en
un estanque que allí junto estaba, y los que quedaron, se recogieron
en el castillo, y con ellos Manfredo de Donorático, su
general, que, aunque vivió algunos meses, a la fin de este año
murió, quien dice de enfermedad, quien de las heridas que recibió.

Es cierto que fuera muy mayor el daño que recibieron * enemigos
en el alcance, si no se detuvieran los nuestros * el infante, que de
una herida en las sienes y junto la *, perdía mucha sangre; y con
todo fue el postrero que * del campo, peleando con los enemigos, y
vengándose de *rida que había recibido, con grande ánimo y coraje.
Aca* la batalla y reconociendo los muertos, hallaron solo * muerto
seis caballeros y seis soldados ordinarios: man* entonces el
infante ahorcar a un soldado que había huido * Villa de Iglesias, y
había publicado que el infante que* muerto y vencido, y causó en la
infanta gran sentimiento, y en aquel pueblo mucha alteración y
peligro de * movimiento.
*Todos los autores cuentan esta batalla
por muy señalada, *or el valor de los capitanes y personas de cuenta
que *lla se hallaron, como por el singular esfuerzo y valen*el
infante, al cual, a más de la dicha herida, en solo *orjal (gorguera
la llaman hoy) se le contaron diez y *e señales de heridas, y el rey
don Pedro, su hijo, que * historia cuenta esta batalla, dice, que
cuando cayó * estandarte en tierra y se le quebró la lanza, echó
mano * espada, llamada Vilardell, y con ella los venció e
hizo *.
Era esta espada muy notable, y por decirse de ella *
singulares haré luego mención particular de ella.
*El infante,
en memoria de la merced que Dios le había hecho * victoria tuvo
aquel día, mandó edificar en aquel campo *Lugo Cisternas, en el
mismo lugar donde le mataron el
*caballo, y sino por Bernardo de
Boxadors y demás que le *socorrieron, muriera, una capilla en honor
de san Jorje, *on y tutelar de la casa real de Aragón, y
fundó en ella
* capellanía, con obligación de decir cada día
*perpetuamente en ella misa rezada; y a 12 de las calendas de
noviembre de 1324, estando en Zaragoza, mandaron los infantes a

Guillermo de Rivo, su camarlengo, que de los dineros de su
casa y corte pague lo necesario para el sustento de un clérigo que
celebre en ella misa, y de un monacillo que la *sirva
continuamente.
El almirante, que había estado, mientras duró
la batalla, con sus galeras en guarda de la armada pisana,
impidiéndoles no sacaran gente en tierra, salió contra ella; pero
no quiso aguardar, y dejaron muchos navíos cargados de vituallas y
municiones; y el infante, continuando su buena fortuna, se fue al
fuerte que tenían los suyos sobre Cáller, y allí mandó labrar un
castillo y villa, que llamaron de Buen Aire, y tuvo cercado al
de Cáller por mar y por tierra, donde casi todos los pisanos que
habían escapado de la batalla se habían recogido.
Fue costumbre
de capitanes y hombres famosos en el arte militar tener, para su
servicio, armas o instrumentos bélicos muy aventajados y singulares,
usando de ellos en las ocasiones, confiando no solo de sus personas y
esfuerzos, mas también de los instrumentos habían de servirse,
*escogiéndoles buenos, fuertes y esquisitos, y tales, que no
faltándoles a ellos el ánimo, menos faltasen sus armas, porque ¿qué
importa ser el hombre valiente, si en la mejor ocasión la espada y
lanza se le rompen, y el arcabuz revienta y el mosquete
hace falta, y desarmado, queda vencido del adversario, que las más
veces le será inferior en fuerza, industria y experiencia del arte
militar? Por no venir a esto los príncipes, de cuya salud y vida, si
son buenos, depende el bien público (reipublice),
escogen tales armas, que en ocasiones apre* no solo no les hacen
falta, mas aun con ellas vencen *pen las de los enemigos. Eran, por
esto, las armas de * especie más estimadas de ellos que sus joyas,
porque * solo les adornaban las personas, y aquellas les guardaban la
vida y reputación, que vale más que todos los tesoros del mundo.
Buscaban las de los artífices famosos y maestros insignes: estos en
la fábrica de ellas observaban los * y movimientos celestiales,
teniendo cabe sí en sus * astrólogos que les avisaban del tiempo y
hora en * los planetas y signos celestiales predominaban a los
*metales de que se labraban, y tanto cuanto duraba aquella
*constelación, se trabajaba en ellas, y acabada, cesaba la * hasta
otro tiempo semejante; y por esto las llama* armas de constelación,
y aventajaban en muchas cosas a las demás, ya por la fineza del
metal, ya por la fuerza * estrellas que en la obra de ellas
predominaron: por * eran de subido precio y valor, y solos los
príncipes las *usaban, por ser ellos poderosos para pagar las
hechuras * se ofrecía en tales fábricas. Era la virtud y bondad
*ellas natural, como lo son las que se templan con las * de algunos
ríos de Galicia, que salen muy buenas, *des cortadoras y muy
seguras (sin concurrir ni pactos * ni esplícitos con el enemigo del
linaje humano): con* la bondad de estas en que eran, sin comparación,
*fuertes y cortadoras que las demás, y al golpe de ellas *acababan
rompidas las otras como si fuesen de vidrio o * y así mismo
las lanzas y picas pasaban cualquier *armadura de hierro como si
fuera de plomo, estaño o car* porque el acero de ellas era muy
fuerte y de mejor * que las dichas armas defensivas, que a la punta
de aquellas no podían resistir. En los duelos, que en aquellos
tiempos tan usados eran, no era lícito a ninguno de los
duelantes llevar tales armas, antes habían de jurar que no
las llevaban, y llevándolas alguno de ellos, aunque venciera, ni
quedaba vencedor, ni el otro por vencido, ni el tal duelo valía,
antes el vencido quedaba con la misma honra y reputación en que
estaba antes; y por esto dice fray Francisco Eximenez, que
habían de jurar que no llevaban armas que tuvieren virtud,
entendiéndolo de estas armas, que el vulgo llamaba armas virtuosas;
pero fuera los desafíos era lícito a cualquier rey a capitán, y a
los que las tenían, llevarlas, así para ofender al enemigo, como
para defender sus personas; porque como no eran conocidos los
mosquetes, arcabuces y demás armas de fuego en las batallas, se
llegaba muy a menudo a pelear con espada y lanza, cosa que en
nuestros días acontece raras veces. La espada de mejor fama y
estimación era la que llamaban de Soler de Vilardell,
que fue de los reyes de Aragón, y trabajaron mucho para
alcanzarla y la estimaron como * de sus más preciosas joyas.
El
principio o lo que se sabe de ella, es lo que diré. Había junto al
lugar de San Celoni, que está entre Gerona y Barcelona, un
dragón o serpiente de estraña
grandeza y mayor ferocidad, que no solo tenía aquella comarca
consola consumida y acabada, mas aun nadie osaba pasar junto a ella,
por evitar los notables daños recibían de aquel monstruo.

Intentaron muchos de matarlo, pero fue vano su intento: antes
quedaron los más muertos. Salió este Soler de su casa una víspera
de fiesta, para ir a cortar rama a un bosque, y topó con un pobre
que le pidió limosna: para dársela, su* a su casa, y por ir más
lijero, dejó una espada que *llevaba al umbral de su puerta,
y cuando bajó con la li* ni halló al pobre, ni a su espada, sino
otra en el * lugar que había dejado la suya. Desenvainóla, y
re*ciéndela por buena, dio un revés a un árbol que ha*mano,
y le rompió como si fuera una caña. Admiró* la bondad de ella, y
juzgó que milagrosamente le ha* venido y se la había dado el cielo,
para obrar algún * maravilloso: acordóse del fiero dragón que
infestaba * tierra, y creyó ser aquella espada la que le había de
dar *muerte; y aconsejado de personas sabias, encomendando a * la
empresa, salió a matar el dragón, y por mejor *asegurarse de la
bondad de la espada, dicen que dio * ella en una peña que halló en
medio del camino, y *partió, y se vé el día de hoy junto a la
villa de San Celoni, y es tradición que lo que falta de ella fue
cortado con * espada. Continuó su camino muy satisfecho con la *
había hecho, prometiéndose mil felices aventuras: * donde estaba el
dragón, y topando con él, le dio tan * cuchillada, que le partió
por el medio y le dejó muerto. * Contento de la victoria, volvió
donde le aguardaban los *, y alzando el brazo derecho en que llevaba
la espada * mostrársela, algunas gotas de aquella venenosa sangre, *
que estaba mojada la espada, cayeron por el brazo y se * hincharon de
manera, que dentro de pocos días murió. *edó con esto tan
acreditada aquella espada, que era co*ada de muchos príncipes, que
la desearon comprar, y * dueño (el nuevo, ya que el otro,
Vilardell, murió) jamás la quiso poner en precio, estimándola
como * cosa única y singular. El rey don Pedro, hijo del rey * Jaime
el primero, siendo infante, la quiso comprar, y * daba por ella
cuatrocientos sueldos barceloneses de terno, de renta perpetua
a su dueño, que por aquellos tiempos, que era antes del año 1276,
era un gran precio. No se la quiso vender, antes en su testamento la
vinculó entre sus herederos, y eran tan celosos de ella, que, una
vez que la prestaron, les fue asegurada por setecientos morabatines,
y otra vez por mil quinientos, y con razón, por ser única en el
mundo. Después vino en manos de los reyes de Aragón, por las
muchas diligencias hicieron por ella, y el
primero de los reyes
de Aragón que la llevó (según lo que he hallado) fue el
infante don Alfonso, que, como vimos, sirviéndose de ella,
salvó su vida y reputación en la isla y reino de Cerdeña. Después
de él la poseyó su hijo, el rey don Pedro, que, como gran soldado y
conociendo el valor de ella, en su testamento, hecho a 14 de mayo de
1370,
ante Juan de Conesa, su secretario, después de haber
mandado vender su recámara, exceptuó de ella algunas joyas
preciosas, y una de ellas fue esta espada, y dícelo de esta manera:
Excipimus tamen inde vexillam deauratam que nostro servitio est
continuo deputata et de qua supra ordinavimus et unum salerium quod
vocatur Castrum Amoris et quatuor flascones argenti et omnes anulos
aureos lapides pretiosos sive sint incastati sive non et quinque
enses quorum unus vocatur Sancti Martini alius de
Vilardello alius Tison (Tizona en otras fuentes) et istum habet jam noster
primogenitus ex largitione nostra cum eum militari auxilio duximus
decorandum alius Triveta alius Clareta nec non tabulam de Cistallo etc.

Después de muerto el rey don Pedro,
no hallo más memoria de ella, aunque es cierto que sus hijos la
estimarían por lo que ella era, adornando con esta y las demás sus
*.
En el archivo real de Barcelona, en un registro * rey don
Jaime el primero, del año 1270, fol. 197, he * una sentencia que dio
aquel rey, en que declara mal * un duelo en que Bernardo de
Centellas venció * Bernardo de Cabrera, por haberse
probado que el *vencedor llevaba esta espada: es muy larga aquella
senten* y contiene muchas cosas tocantes al uso de estos maldi*
desafíos, que tan introducidos estaban en el mundo;
* para
confirmación de lo que he dicho, referiré dos *las de ella, la una
sacada de la petición o querela * dio el Arnaldo de Cabrera
contra el Centellas, que * insertada en la misma sentencia, y dice de
esta manera: * denunciat vobis dictus Arnaldus dicens quod contra
sa*mentum de quo supra dixit dictus Bernardus filius Ber* de
Scintillis portavit ensem de Vilardello qui quidem *
habet virtutem ut nullus succumbere vel superari possit
* illum
in bello detulerit et si ponitur in aliquo loco etc. * habet alias
virtutes multas per quem ensem ipse Bernar* de Scintillis obtinuit in
sua intentione etc. Y después dice:
* Nos Jacobus rex predictus
etc. Quia constat nobis per * acta sunt dictos denunciantes in dicto
bello illicite pro* intromittendo arma illicita et prohibita et etiam
virtuosa *idens et publica probat fama videlicet ensem de Vilarde*
cujus introductione nobis constat per confessionem dicti *Bernardi de
Scintillis senioris qui ensis ut haberetur fuit as*atus pro
septingentis morabatinis pro quo etiam ense in* Petrus
filius noster voluit dare quadringentos solidos Bar* de terno in
redditus annuales quem ensem dominus * dare noluit aliquo pretio immo
expresse prohibuit illum *i: fuit etiam etc.
Y después acaba:
Quia quidquid in * isto bello vel ejus occasione vel causa factum est
quia consta* nobis illicite et indebite factum esse pronuntiamus
penitus non valere.
Y hablando de esta espada fray Francisco
Eximenez, del orden de San Francisco, que fue obispo de
Elna y patriarca de Jerusalén, contemporáneo del rey
don Pedro el Ceremonioso de Aragón, dice en el libro 12,
capítulo 44:
"Y en los archivos del señor rey de Aragón
que hoy reina es la espada de Vilardell, famoso caballero, con la
cual mató aquella gran serpiente de San Celoni, que salía a matar
los hombres en el camino; y otras espadas de gran virtud tiene el
dicho señor, según me ha dicho persona de consideración de su
reino".
No era sola esta espada, porque hallo memoria de
otras que eran tenidas en la misma estima y aprecio: de este jaez era
la que llamaron Tizona, que fue del Cid, y después la
llevó el rey don Jaime en la conquista de valencia, y
dice Beuter de ella, que fue de maravilloso templamiento, y
que no había que temer que se quebrase por cortar hierro ni acero, y
se la habían traido de Monzón, donde estaba colgada sobre el
sepulcro de un caballero templario, cuya había sido; y dice el rey,
que la tenía por venturosa y era muy preciada en aquellos tiempos, y
dice el mismo autor, que aquella espada quedó colgada sobre el
sepulcro del rey hasta sus tiempos; pero yo entiendo que en lugar de
ella pusieron otra por memoria, porque la Tizona vino a poder de los
reyes sucesores suyos, y el rey don Pedro el Ceremonioso la
dio al infante don Juan, su hijo, como lo dice en el
testamento arriba citado. Llamáronla Tizona, como si
dijéramos ardiente, derivándolo de la palabra tizón,
(teó, tió) que es un leño *encendido y lo confirma el título del otro que llamaban De la ardiente Espada,
si ya no es que derive de un verbo *ego que suena lo mismo que feliz
y dichosa, así como * de Roldán, que llamaron Durena, como
si dijésemos cosa *duradera y fuerte, por los duros y fuertes golpes
que daba * ella.
Fue notable la del rey don Alfonso el primero
de Portugal, que, como joya singular, con el escudo con que
peleaba *ardan en el monasterio de Santa Cruz de Coimbra,
donde él está sepultado; y lo llevó todo el rey don Sebastián
* África, fiándoselo los religiosos de aquel monasterio con
*grandes condiciones; y algunos observaron, que por haber * rey
desembarcado sin ella, dejándola en el navío, *quedó vencido,
pareciéndoles que quien la llevaba había * vencer, y habiendo, por
su desdicha, de ser vencido, se *descuidó de ella, porque dicen ser
imposible que quien *la llevaba pudiera perder batalla.
La espada
de San Martín fue muy estimada de los reyes
de Aragón: llevóla de Alemania el conde
de Barcelona, cuando fue a defender la emperatriz:
poseyéronla los *reyes sucesores suyos; y muerto el rey don
Martín, quedó * poder de la reina doña Margarita, su
mujer, y ella *muerta, fue vendida en el encante público, y
un caballero * casa del rey, que la conocía, la compró y dio a la
*cofradía de los algodoneros de Barcelona, que tienen capilla
* San Martín en la iglesia de San Agustín, donde la guardan
y veneran como reliquia, por haber sido de aquel tan * santo, como lo
cuentan el dicho doctor Beuter, *libro 2, capítulo 17, y Carbonell,
folio 42.
La de Lope Juan fue muy preciada en tiempos
pasados, y por un gran don, la dieron el abad y monjes de San
Salvador de Leyre al rey don Ramiro el Monje.
La del
rey don Fernando el Santo, que ganó a *Sevilla es estimada en
aquel reino como reliquia, por haber * de aquel buen rey, tan
señalado y adornado en todo *ro de virtudes; y en el día y vigilia
de la Santísima Trinidad * y día siguiente, es costumbre, en la seo
de Sevilla, *celebrar un muy solemne aniversario por él, y sobre un
túmulo *poner dos cojines de brocado, y en el uno la espada, y *en
el otro la corona de este rey, que todo se guarda con*dado y
reverencia; y a las veces, los capitanes a la *presas la solían
tomar, con seguridad de volverla, * lo hizo el infante don
Fernando, que después fue rey de Aragón, que habiendo de
salir contra moros, se la llevó * homenaje de volverla, y vencidos,
la restituyó al lugar * do la había sacado.
No debía ser en
valor inferior a las dichas la d* Mitridates, pues solo la
vaina valía doscientos y cu* mil ducados, según dice Trujillo,
en el tratado de la*serias del hombre, folio 126.
La que llevó
san Luis, rey de Francia, en la *conquista de la Tierra Santa,
tuvieron en cuenta de reliquia *yes sucesores suyos, hasta Ludovico
XII, que la dio al *maestre de Rodas, con otras muchas reliquias.

Bien es verdad que algunas veces las espadas que e*no de unos
obran hechos maravillosos, parecen emb* y sin virtud en las de otros,
no por falta de de ellas * de quien las rige. Cuentan Gaspar
Bugato, en la historia * Milán, y otros, que el gran turco
Mahometo, admir* las cosas le referían de la espada de aquel
gran Jorge *rberg o Castrioto, príncipe de Epiro, se la envió a pe*
y él se la envió, y dando con ella un golpe, por probarla, no le
salió como pensaba, y creyó le había enviado * por otra, y se
quejó de ello; pero el Castrioto le *aseguró haberle enviado la
suya misma, mas no la fuerza de su brazo.
La armada que el rey
había mandado apercebir se partió de Barcelona a 27 de marzo, para
socorrer a las cosas de Cerdeña. Varían los autores en el número
de los bajeles, *
concuerdan ser los mejores del mar. En el
entretanto * tardaban a llegar, estaba el infante sobre Cáller y
apretaba mucho aquel castillo con las continuas baterías le *aba con
los trabucos y demás máquinas de batir; pero no *era menor la
batería que enfermedades causadas de aires corruptos y malos daban a
sus soldados, y era necesario mudarles a lugares sanos, donde
convalecían y después volvían al real.
Los pisanos trataban de
concordarse con el infante, y aun movieron algunos tratos; pero él
hizo poco caso de ellos, antes continuaba sin cesar el cerco,
estrechándoles cada día. En este medio un sábado, últimos días
de abril, convino a la infanta doña Teresa pasar de * Villa de
Iglesias, donde estaba, a Monreal, que era de Hugo, juez de
Arborea: fuéronla a acompañar ciento ochenta caballos de los que
estaban sobre Cáller, porque de Villa de Iglesias nadie salió, por
no dejar aquella plaza sin la debida guarnición: supo el conde
Mamfredo que faltaba esta caballería, porque así se lo
dijeron los espías que tenía en nuestro campo, y cerca del
mediodía, cuando juzgó que estarían los nuestros más descuidados,
salió con quinientos de a caballo y muchos de a pie, y embistió la
villa de Buen Aire, y fue con tanta presteza y diligencia, que por
poco *no la tomaron. Salieron los nuestros a la defensa, y fue tal
*el estrago y matanza que con sus lanzas y dardos hicieron *
almogávares en la caballería enemiga, que mataron más de
trescientos de a caballo y tres mil de a pie, y aun *no quedara
ninguno, si no se retiraran al castillo. El infante, por su persona
peleó bravamente, primero con la lanza, * rompida, con la
maza de armas; y de los nuestros murieron pocos, y esos por su culpa,
porque se entraron dentro del castillo con los que huían, y allí
les mataron.
La armada de los pisanos estaba con gran temor del
socorro que había salido de Cataluña, y cuando *entendieron que se
acercaba, se retiró, y con esto quedaron los pisanos que estaban
dentro de Cáller sin esperanza del socorro. En aquella ocasión
aconteció meterse fuego en el real, y se quemó todo, con que quedó
aguado el contento habían tenido de la victoria pasada.
Llegó
en el entretanto la armada de Barcelona, y * cercados perdieron del
todo el ánimo, y la señoría de *Pisa conoció que estaba
imposibilitada de poder sustentar el señorío que tenía en aquella
isla, y así se vino a concertar con el infante, y se concordó que
toda quedase por el rey de Aragón, excepto el castillo de
Cáller, con sus apéndices, que eran el castillo de Stampatg
y Villanova, cuya vega decían no ser más espaciosa que la de
San Pablo de Barcelona; y el infante se lo concedió en feudo, y con
cargo que diesen al rey mil libras de moneda genovesa cada un
año, en unos dineros que llamaban aquilios,
y dio
la investidura al embajador de Pisa en nombre de aquella señoría.
Entonces se acabó de fortificar el castillo de Buen Aire, que
sojuzgaba la poco que tenían y quedaba a * pisanos.
Esta
concordia, aunque perseveraron en ella poco los *pisanos, fue muy
grata a todos los del infante, por *considerar que dentro de un año
habían conquistado y añadido * la Corona de Aragón un reino
tan fértil como el de Cerdeña, sin dejar palmo de tierra que
no quedase en su obediencia y so reconocimiento de feudo, y por
quedar el común de Pisa (que en Italia había tenido gran
autoridad y reputación) so vasallaje del rey de Aragón, después de
haber poseído aquella isla más de trescientos años. Pero * que en
esta conquista fue más considerable y de *notar, es el grande
trabajo, enfermedades y peligros que padecieron el infante don
Alfonso y la infanta doña Teresa, su mujer, y casi todos los que
fueron con ellos, y la muerte de más de doce mil hombres, los
mejores de Cataluña y Aragón, que perecieron por la intemperie de
aquel cielo y *aires, que tan mal les trataron a todos.
El
infante, después que tuvo las cosas en el estado que queda dicho,
dejó la isla con la seguridad le fue posible. *Reyner de Donoratico
y Bonifacio, su sobrino, que se llamaban condes de Donoratico
y habían sido de la parte de los pisanos, para tenerlos de la suya,
les enfeudó el castillo de Joyosa Guarda y todo lo demás que
tenían cuando el común de Pisa era señor de ella; porque siempre
se sospechó que siendo estos tan poderosos, dañaría cualquier
novedad que intentaran, y así el rey los quiso tener gustosos y
obligados, con mercedes. Por otra parte Hugo, juez de Arborea, era
muy servidor de la casa de Aragón; con esto y dejar por gobernador
general a Felipe de Saluces, pariente del rey, que pocos días antes
había venido de Sicilia, cuya prudencia e inteligencia en materia de
estado era muy estimada de todos, y guarnición de doscientos
caballos y quinientos soldados, y por teniente de general a don Pedro
de Lupiá, y por capitán de la gente de guerra en el castillo de
Buen Aire, cuyo lugar estaba ya murado y con muchos y muy buenos
edificios y con más de seis mil hombres para tomar armas, a
Berenguel de Carroç
hijo del almirante, que había casado con una hermana de la infanta,
que se llamaba doña Teresa Gombal de Entença,
y después de Felipe de Saluces fue gobernador general del reino (en
la ciudad de Sacer y en las otras fuerzas y castillos dejó otros
capitanes aragoneses y catalanes cpie se habían hallado en la
conquista); salió del castillo de Buen Aire con la infanta, a 18 de
julio de este año, y después de dos días se hizo a la vela, y
llegó a Barcelona a 2 de agosto de 1324, y fue recibido y festejado
tan alta y magníficamente como lo merecía la gloria del vencimiento
y conquista que dejó hecha; aunque sucedió una cosa de notar: esta
fue, que cuando fue a besar la mano al rey, su padre, ni le hizo
rostro de padre, ni aun le quiso dar la mano, ni hablarle, porque
llegó vestido en hábito de sardo y no de catalan, lo
que pareció muy mal al rey; pero después de comer, que mudó los
vestidos y entró en palacio con vestido de caballero catalán,
el padre, muy alegre, le salió a recibir hasta el pie de la
escalera, y le abrazó y besó y le hizo tanta fiesta, que todos
quedaron maravillados de ello; y la reina le preguntó porqué se
había habido con el hijo de aquella manera; y dijo porque a
la mañana había venido en hábito de vencido, que era el
vestido sardo que llevaba, y a * en hábito de vencedor; y le
había parecido lo pri* mal, que no le pudo hacer fiesta alguna, mas
de * como vencido; pero cuando le vio como vencedor, * como hijo
victorioso: y la reina y cortesanos se * mucho de la respuesta del
rey y prudencia ha* en lo hecho.
*Mientras estaba el infante en
Cerdeña trabajando la conquista de aquel reino, expeliendo de él a
los pisanos, *exponiéndose a mil peligros y tolerando las
incomodidades que quedan referidas, por añadir un reino tan rico y
fértil *a la Corona de Aragón, no faltó quien, por sus buenos ser*
le negociaba mal galardón: éste fue el infante don *, su hermano, a
quien el rey, a 20 de mayo de 1322, * del condado de Ribagorza y
Ampurias y castillo de *, en el reino de Aragón, y estaba en el
dicho con* Ribagorza, y codicioso de reinar, instaba que el * padre,
declarase que en caso que premuriese el infante don Alfonso,
pertenecía a él la sucesión de la corona *bía de ser preferido a
los nietos; y como a los *es no les faltan malos consejeros, esforzó
esto el infante don Pedro, y lo llevó tan adelantado, que siendo *
de ello el infante don Alfonso, asentó paz con los *, como mejor
pudo, y se vino a Cataluña, para es* que el rey, su padre, no
hiciese alguna declaración
*revolviese todos estos reinos.
Fundábase entre otras razones * infante don Pedro, que en Castilla
el rey don *, que llamaron el sabio (aunque en esto no lo fue), * a
Sancho, su hijo segundo, a su nieto don Alonso, * Fernando, su hijo
mayor, que había muerto en vida
*; no considerando el daño que
de esto se había seguido, y cuán caro costó al rey de Castilla y a
toda su corona; y el rey don Jaime estuvo dudoso sobre esto, y aun se
sospechó no hiciese alguna cosa no debida; pero por el parentesco
que había entre la reina doña Elisen de Moncada y la infanta doña
Teresa, pidió la reina a su marido y le exhortó, que mirase lo que
hacía; y aunque el rey estaba muy afecto a don Alfonso y a su hijo
don Pedro, que después fue rey, dudaba que vinieran bien en ello
algunos ricos hombres de Aragón, que seguían el parecer del infante
don Pedro, y entre ellos era don Gimeno Cornel; pero después, bien
considerado todo y por atajar las disensiones podían
acontecer
después de su muerte, no quiso dar lugar a esto, y más contra un
hijo cual era el infante don Alfonso, de quien había recibido toda
su corona tan grande honor y beneficio; y por dejarlo todo averiguado
de una vez, declaró que, en dicho caso, la corona pertenecía al
infante don Pedro, su nieto, de edad entonces de cinco años, y que
se criaba en poder de don Pedro de Luna, que después fue arzobispo
de Zaragoza, a quien sus padres, cuando pasaron a la conquista de
Cerdeña, lo habían encomendado; y después, en las cortes que en el
año 1325 se celebraron en Aragón, fue jurado; y aunque al principio
no venía bien en ello el infante, ni don Gimeno Cornel, pero a la
postre consintió con los demás, porque la infanta doña Teresa le
prometió que le haría dar el regimiento de la gobernación de
Aragón, como lo hizo, aunque le fue quitado antes de
mucho
tiempo; y el infante don Pedro se salió de Zaragoza y no quiso jurar
a su sobrino, pero dentro de un año, por quererlo así el rey y
atajar enemistades y sospechas entre sus hijos, lo hizo, y el infante
don Pedro, hijo de don Alfonso y doña Teresa, quedó, después de
muertos sus abuelos *re, por sucesor en el reino y señor nuestro.

*Sentadas estas cosas, las demás del infante don Alfonso refiere
Gerónimo Zurita largamente, y así solo diré *, que quedó con el
cargo de gobernador general del * su padre, residiendo ya en
Barcelona, ya en Zaragoza, * lo más del tiempo en los condado y
vizcondado de *Urgel y demás baronías suyas, en compañía de la
infanta doña Teresa, su mujer, la cual cuidaba de todo lo que era
*gobierno y regimiento de la casa real y de los infantes, *sus hijos,
sin que en todo el tiempo que vivieron la reina * Elisen de Moncada,
su madrastra, y el infante, su ma* y ella tuvieran disgusto alguno ni
pesadumbre, y en
* de la infanta se despachaban las provisiones y
ór* tocantes a ello, disponiendo también de las rentas * condado,
vizcondado y baronías, a su voluntad, y administrando en ellos la
justicia civil y criminal, según *parece en los registros de estos
tiempos, conservados en el archivo real de Barcelona. No hallo que
saliesen de estos *s; porque el rey estaba ya muy viejo y lo más del
tiempo enfermo, y temían el daño les podía venir de los otros *,
si se ausentaran, como les había acontecido cuando *estaban en
Cerdeña. De esta manera pasaron hasta el año *, que martes, a 28 de
octubre, en la ciudad de Zaragoza, murió de parto la infanta doña
Teresa, en lo mejor de su edad, y cinco días antes de reina, porque
no pa* más del día de su muerte hasta la del rey, su suegro, *
murió a 2 de noviembre del mismo año, en la ciudad de Barcelona.

Ramón Montaner, que vivía en estos tiempos, dice de la infanta,
que fue muy noble, rica, y de las más hermosas de España, y una de
las más sabias y discretas mujeres que hubo en el mundo en aquellos
siglos, y que de su discreción y prudencia se pudiera escribir un
grande libro; que fue muy cristiana; y adornada de muchas obras
buenas, hechas en servicio de Dios. Dale título de bendita y santa
mujer, católica y graciosa a Dios y al mundo, y como a tal, la llamó
Dios a su reino en lo mejor de su edad, después de haber recibido
los sacramentos de la santa Iglesia. Fue sepultada en el monasterio
de san Francisco de la ciudad de Zaragoza, que ella había
reedificado, donde parece aún el día de hoy su sepulcro, en la
capilla mayor, a la parte del evangelio. Está sobre él un simulacro
de *mujer, con corona real en la cabeza, y el almohada donde
reclina está sembrada de escudos, interpoladamente en * unos las
armas de Cataluña, que son los cuatro palos, y en los otros
las armas de Entença, que son
un escudo de * con la cabeza negra, de esta manera: (imagen)
Lleva
hábito de san Francisco y sandalias en los pies, que firman sobre
dos perrillos. Tiene por cada parte dos figuras de enlutados que
lloran su muerte; a la testera, y pies de él hay en cada parte tres
plañideras, y al derredor del túmulo unos ángeles sobre basas
pequeñas que le adornan; y estriba todo sobre seis leones que
sustentan el sepulcro.
*Tuvo esta señora cinco hijos varones y
dos hijas: los dos * fueron don Alfonso, que murió de edad de un año
* enterrado en la iglesia de Nuestra Señora de Almata, en la ciudad
de Balaguer, según dice Zurita, aunque el rey don Pedro, en su
Crónica, dice que vivió dos años; y *do que fue enterrado en el
monasterio de Santo *Domingo de Balaguer, en la capilla de san Pedro,
mártir, en un sepulcro de mármol que está en la dicha capilla a la
* del evangelio, y en la tapa de él hay dos simulacros de niños,
con coronas en la cabeza, y las almohadillas * reclinan sembradas de
escudos de las armas reales de Aragón y Entença;
y no ha muchos años que algún * le abrió y le dejó mal tapado,
conque no queda hoy * rastro de la cuerpos que allí fueron
sepultados, o * haberlos sacado de allá, que no debieran, o por ha*
del todo consumido el espacio de más de trescientos años.
El
otro hijo fue el rey don Pedro, que llamaron el ceremonioso,
que reinó después de su padre, y a imitación de * dejó escrita
historia de sus hechos. El tercero fue el *infante don Jaime,
que fue conde de Urgel, y de quien hablaremos en el capítulo
siguiente. El cuarto fue la infanta *doña Constanza, que casó con
el rey don Jaime, el último * Mallorca. El quinto fue el infante
don Fadrique, que *murió el postrer día del mes de julio del
año 1320, según *parece en una memoria del monasterio de San
Francisco de Barcelona, donde está sepultado, en la capilla de santa
*bet, que llaman la capilla Real, por estar en ella enterrados muchos
del linaje real de Aragón, y hoy en dicha * está reservado
el Santísimo Sacramento. Algunos * estuvo en el altar mayor, en un
sepulcro de mármol, y en la cubierta de él, su simulacro, y en la
almohada que está bajo la cabeza, muchos escudos, unos con las armas
reales, y otros con las de Entença.
El día de hoy no parece más de la dicha cubierta, y está al lado
de la epístola del altar mayor, sobre un sepulcro de mármol, que
es del rey don Alfonso el Casto. El rey don Pedro, en su
Crónica, pone la muerte de este infante el año 1319. El sexto fue
la infanta doña Isabel, que nació en la ciudad de Zaragoza, y murió
antes de un año; y el último fue el infante don Sancho, que murió
pocos días después de nacido, y del parto de éste murió la
infanta. Estos dos últimos están sepultados en San Francisco de
Zaragoza, junto a la madre, y en el sepulcro de ellos se lee esta
memoria:
HOC SEPULCHRO TUMULANTUR DUO GENITII REGALES
QUI DUO
ALVO... CREANTUR PER PARENTES NATURALES
ALTER FRATER SANCTIUS
VOCALITER NUNCUPATUR
QUI VELUT CONSTANTIUS IN EXCELSIS COLLOCATUR

ELISABETH INFANTISSA SOROR EIUS NOMINATUR
QUE UT CLARA
MINORISSA ETERNE CONGRATULATUR.
AMEN. AMEN.

A a 23
de octubre de este año 1327 otorgó la infanta su testamento, ante
Sancho López de Almeda, y, según parece en un registro que
se conserva en el archivo real de Barcelona, sobre la ejecución de
los testamentos del rey don Jaime el segundo y de la infanta,
dejó heredero al infante su marido, y él muerto, al infante don
Jaime, su hijo, de las baronías de Alcolea, Antillon y otras del
reino de Valencia; nombró testamentarios al rey su marido, a don
Pedro Lope de Luna, que fue el primer arzobispo de
Zaragoza, ayo que fue del infante don Pedro, a Garci de Loris,
mayordomo y tesorero del rey, a quien dejó de vida dos *mil sueldos
jaqueses, y a Bernardo Fuster. Entre otras muchas pías y
devotas instituciones que ordenó en su testamento, fue: que en San
Francisco de Zaragoza dejó fun* renta para el sustento de siete
sacerdotes, y a las * que estaban en su servicio, doncellas, que eran
do* Podiatis, hija de don Bernardo de Podiatis, *ona de Ribelles, que
era parienta suya, Geraldona *Monsonis, Francisca de Morello y
Sibilia Otgero, dejó *a cada una de ellas ocho mil sueldos para su
dote; a Gar* Rodríguez de Boxadors tres mil sueldos de renta cada un
año, en reconocimiento de lo mucho le había servido; * doña Toda,
hija de don Gil de Peralta, cuatro mil sueldos para su dote; y a 11
de las calendas de febrero de *1327, mandó el rey muy apretadamente
que fuese paga* y que no habiendo dinero, fuesen vendidas las joyas *
la infanta, y del precio de ellas fuese pagada; a doña ,* hija de
don Manuel de Entença,
deuda suya, siete mil sueldos (esta casó después con don Ramón de
Boil, * quien dejó diez mil sueldos); a Berenguerona, hermana de
doña Teresa e hija de don Manuel, dejó alguna cosa, aunque no hallo
qué; solo he visto que casó con Francisco de Morello, ciudadano de
Balaguer, a quien el rey, * de marzo de 1330, dio tres mil sueldos
para su ves* a Toda Martínez, que había criado al infante don
Pedro, su hijo, dejó mil sueldos de renta durante su vi*tuados sobre
las rentas de la villa de Graus, junto a Barbastro; y a Geraldona,
que había criado también al dicho infante don Pedro y a la infanta
doña Constanza, que fue reina de Mallorca, dos mil
sueldos, y otros tantos a Geraldona Alguer, que había criado a la
dicha doña Constanza; a don Ponce Hugo de Entença,
hermano natural suyo, dejó quince mil sueldos, que el rey se los
*consignó sobre Maçanera,
en el reino de Valencia; y a la abadesa del monasterio de Casúes,
en el reino de Aragón, dejó diez mil sueldos, y doscientos para
fundar una capellanía.

Mandó que las rentas de Chiva y
Buñol sirvieran para limosna de ciertos sufragios había
dejado para su alma; el rey su marido, porque mejor y más presto se
cumpliera, mandó que ciertos dineros que se cogían por el *maridaje
de la infanta doña Constanza, que casó con el rey de Mallorca,
sirvieran para la limosna de duelos y *sufragio y porque entendió
que en algunas cosas faltaba a cumplir se las mandas pías de los
testamentarios de don Gombaldo de Entença,
padre de la infanta, y de don Sancho de Antillon, su abuelo, les
asignó las rentas de Maçanera
y C*talgar, villas en el reino de Valencia. Por no haber *hallado el
testamento de esta señora, he traido esto, sacado de diversas
memorias y registros de estos tiempos.
Batióse en su tiempo
moneda de hoja de latón, con * armas de Urgel, y al derredor estas
letras: Ter. Com. *que es Teresia Comitissa, y corría por todo el
condado de Urgel, vizcondado de Ager, y en muchos lugares de
Aragón y Cataluña.
Cuatro días después de muerta la infanta,
murió el rey, su suegro, en la ciudad de Barcelona, de edad de
sesenta y * años, y después de una muy larga enfermedad: fue
sepultado en el monasterio de Santas Cruces, del orden Cisterciense,
en Cataluña. Su sepulcro, que está entre la capilla mayor y el
coro, a la parte de la epístola, se abre, y muestran su cuerpo y el
de la reina doña Blanca, su mujer, enteros, reclinados en una
tabla.
Sucedió en sus reinos y señoríos el infante don
Alfonso, su hijo, que supo la muerte del rey, su padre, en la ciudad
de Zaragoza, celebrando las exequias de la infanta, y luego se partió
a Cataluña para celebrar y asistir a las del rey, su padre, y tomar
el juramento de fidelidad y homenaje de * del Principado. Pasó las
fiestas de Navidad en Barcelona, y de allí se partió para Zaragoza,
para recibir la corona según la ceremonia y observancia de
aquellos siglos, que era la mayor demostración de su grandeza,
majestad y riquezas; y aunque estas fiestas solían ser muy solemnes,
quiso el rey señalarse de su suerte en su coronación, que *cediesen
y fuesen más que las de todos los reyes pasados.
Mandóla
publicar para la Pascua de Resurrección, y asistieron entonces en ella
los embajadores de los reyes de Castilla, Navarra, Bohemia, Granada y
Tremecen, con toda la nobleza de estos reinos, y los de a caballo
pasaban de treinta mil hombres. Ramón Montaner, síndico de
Valencia, que asistió a estas fiestas, en los capítulos últimos de
su historia cuenta toda esta coronación muy largamente, y por una de
las mejores cosas de su tiempo. Solo por ser cosa notable, diré, que
en la corona, que era de oro, sembrada de rubis, *balajes,
zafires, turquesas y esmeraldas, tenía muchas perlas del
tamaño de huevos de paloma (cosa muy singular), y tenía también un
carbunclo de gran estima, y estaba apreciada en cincuenta
mil libras barcelonesas. El cetro era de oro, largo cuatro
palmos; tenía por remate un finísimo rubí del tamaño de un huevo de gallina, y al igual de esto era todo lo demás.
Después de
esto, celebró el rey cortes a los aragoneses, y a 15 de mayo de este
año 1328, dio al infante don Jaime, su hijo segundo, el condado de
Urgel y vizcondado de Ager, con los mismos pactos y condiciones que
lo había recibido del rey, su padre, como vimos, observado en todo
la disposición del conde don Armengol de Cabrera, ordenada en su
testamento.
Y prosiguiendo el catálogo de los obispos de Urgel,
según lo que he podido hallar, era obispo, después de don Guillen
de Moncada, fray don Raymundo de Trebaylia, de la orden de San
Benito, el cual tuvo el obispado diez y s* años, y murió el de
1321. No hallo cosa notable de * no porque no la hiciese, que fue
gran prelado y santo varón, sino por la negligencia ha habido en
conservar y escribir los hechos de los prelados de esta santa
Iglesia, i* dignos del olvido y poca memoria nos queda de ellos.
Don
Arnaldo de Llordat fue nombrado obispo después del precedente, y fue
muy celoso de las preeminencias de su Iglesia y conservación del
patrimonio de ella: tuvo con el rey Alfonso algunos encuentros sobre
la moneda de Agramunt, que no quería que corriese en la villa de
Sanahuja, que era de la mensa episcopal, como lo digo en otro lugar;
después fue trasladado a la iglesia de *Tortosa y tomó posesión de
ella a 11 de diciembre de 1341, y, murió a 3 de mayo de 1346. Dejó
quinientos escudos para edificar una capilla en que fuese sepultado,
como * dice Francisco Martorell de Luna en la historia de Tortosa.