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miércoles, 30 de septiembre de 2020

19 DE FEBRERO.

19 DE FEBRERO. 


Acordóse ante todo, que por el subveguer de Barcelona, Miquel de Vilagayá, se publicase con las formalidades de costumbre el siguiente pregón:

Ara hojats tot hom generalment de part del molt honorable En Miquel de Vilagaya donzell sotsveguer e regent la vegaria de Barchinona. A requesta del molt reverend e honorables diputats del General del Principat de Cathalunya qui aço fan axi on virtut de lur ofici per lo interes del dit General e dret de les generalitats com encara precehint deliberacio del consell en virtut de la comissio per la cort general del Principat de Cathalunya als dits molt reverend e honorables diputats feta assignat per causa de la detencio de la persona del lllustre don Carles primogenit de Arago e de Sicilia e princep de Viana et cetera la qual detencio notoriament redunda en gran deservey de Deu omnipotent y de la reyal corona e prejuhi dels naturals e feels de aquella e manifesta violacio de les constitucions usatges de Barchinona e altres libertats del dit Principat de que prove dan grandissim al dit General e dret de Ies generalitats per lo gran torb e impediment e diminucio que al dit dret de les generalitats prove per causa del qual dret de generalitats e coses concernents aquell axi incidents com emergents per capitol de cort e altres reyals concessions es atribuida jurisdiccio e potestat amplissima als dits molt reverend e honorables diputats de ordonar qualsevol ordinacions per lo be util del dit General e sia vist per lahor de Deu servey e honor de la Majestat del Senyor Rey liberacio de la persona del dit lllustre Primogenit verdader successor apres la longeva vida de la Majestat del dit Senyor Rey e per redres e reintegracio del dit dret de generalitats e exclusio del irreparable dan que al dit General e dret de les generalitats segueix e major provenir poria si no hi era degudament provehit que daci avant sots pena de mort e altres penes dejus scrites totes e qualsevol persones e capitans consellers de aquells castellans e havents carrech de guardar castells e forçes per lo dit General e o dits molt reverend e honorables diputats capitans patrons de naus galeres e altres fustes e tots altres ministres e tramesos de qualsevol condicio o stament que sien als quals per los dits diputats e o General sia donat algun carrech de fer e exercir per los dits diputats sien tenguts ab tot compliment tenir complir e observar e a altres quant en ells sera fer tenir complir e observar qualsevol deliberacions instruccions letres avisos e altres provisions que manades e injungides los sien e seran per los dits diputats. E per lo semblant que no sia algu de qualsevol ley grau o condicio dignitat o stament sia qui tacitament o expressa directament o indirecta haja audacia o atreviment mal dir impugnar contradir improvar o en altra manera mal parlar o contrafer de les deliberacions instruccions letres avisos e altres provisions fetes e fahedores per los dits diputats e consell lur lo dit Principat representants. E si lo contrari en les dites coses o alguna de aquelles era fet publicament o amagada e axi de paraula o scrits com en altra manera incorreguen los contrafahents sens alguna merçe lo ultim suplici de mort. E encara los bens dels contrafahents sien confiscats ço es la terça part al oficial executant e la altra terça part al acusador e la restant al Ganeral e los fills e descendents de aquells imperpetuum sien privats de qualsevol honors e benificis del General com tot aço se faça a honor e lahor de Deu omnipotent servey e honor de la reyal corona e liberacio del dit Illustre Primogenit repos e tranquillitat del dit Principat e poblats en aquell conservacio e augmentacio del dit General e dret de generalitats.

Dióse despues cuenta de los siguientes despachos, el primero de los cuales se mandó circularle a todas las capitales de vegueria.

Al molt honorable mossen Thomas de Carcassona cavaller diputat local en la ciutat e vegueria de Leyda.
Molt honorable mossen. Enviamvos copia de una crida la qual havem ja feta publicar per lo regent la vegueria de aci la qual crida volem que sia publicada e cridada en aqueixa vila solemnament segons es acustumat per los lochs de aqueixa vila. Perqueus dehim e manam que requirau lo veguer o aquell oficial de aqui al qual se pertanga en virtut del sagrament e homenatge que ha prestat o es tengut de prestar de obtemperar nostres requestes e executar aquelles sens dilacio consell o consulta que la dita crida faça publicar en aqueixa vila per los lochs acustumats segons es dit e fer observar les coses en aquella contengudes e ferla continuar en los libres de la sua cort. Dada en Barchinona a XVIIll de febrer any Mil CCCCLXI. - A. P. abat de Montserrat. - Los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.
Los diputats del General del Principat de Cathalunya residents en Barchinona a tots e sengles conestables e capitans de cinquantenes del exercit del dit Principat saluts.
Com nosaltres trametam lo honorable En Johan Dolivella sobrecullidor del dit General per alguns afers tocants la endreça e benavenir del dit exercit per tant a vosaltres e a quiscuns de vosaltres requerim en virtut del jurament prestat eus dehim e manam que
lo dit Johan Dolivella jaquiats passar e anar liberament e sens obstacle algu e aquell o aquells de vosaltres qui per lo dit Johan sereu requests ab ses companyies assistau e aneu ab ell o li façau bona companyia e tota ajuda. Dada en Barchinona a XVIIII de febrer any Mil CCCCLXI. - A. P. abat de Montserrat.

Als molt honorables e savis senyors los procuradors de la ciutat de Tortosa.
Molt honorables e savis senyors. Dues vostres letres havem rebudes la una de XIII laltre de XV del present a la qual vos responem queus regraciam los avisos quens haveu fets axi del Senyor Rey com altres e ja per altra vos havem scrit com nosaltres havent voluntat esser avisats de noves del dit Senyor Rey e de altres parts scrivim al nostre diputat local que a consell de vosaltres senyors envias algunes spies en diversos lochs per haver sentiments de moltes parts segons en les dites letres se conte. E crehem que ho haureu executat pregantvos que de tots avisos que hajau nos aviseu. De la gent de peu queus haviem scrit havent sguard segons nos scriviu que aqueixa ciutat es en frontera e en la bona custodia de aquella e encara del castell la apprehensio del qual e del castell de Amposta a vostres mans feta no poch comendam havem deliberat no esser expedient evacuarla de gent. E per ço no volem vinga la dita gent de peu de queus haviem scrit. De la de cavall es lo sou del home darmes ab pillart e patge de V florins corrents e del home darmes util XV florins corrents lo mes e eslos feta bestreta de dos mesos. Aquells quis volran acordar e anar vagen a Leyda que ja hi tenim persona qui pagara e pendra la mostra. Dels forments que demanau parlarem ab los consellers de aquesta ciutat e si fara lo que sia possible ab tot que es molt necessari aquesta ciutat haja gran provisio per lo gran poble que hi es e hi concorre. E sia senyors molt honorables e molt savis la Sancta Trinitat vostra guarda. Dada en Barchinona a XVIIII de febrer any Mil CCCCLXl. - A. P. abat de Montserrat - Los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona a vostra honor apparellats.

Al molt egregi senyor e strenuu baro lo comte de Modica capita general del exercit del Principat de Cathalunya.
Senyor molt egregi. Ja per altra vos havem scrit e per la present vos tornam scriure dir e requerir sots virtut de la seguretat per vos prestada que de continent rebuda la present vos placia partir ab tot lo exercit e entrar en Leyda. E aço vos dehim no contrastant la letra per vos tramesa ab la qual nos significau que haurieu poqua companyia de gents de peu e de cavall car en apres ha partida e sera ab vos attesa molta gent e com se vulla sia es vist que ab aquella companyia que tingau vos ne intreu en la dita ciutat de
Leyda sens pus sperar car la tanta triga fins aci es vergonyosa e damnosa. Perque vos placia no metre en aço pus dilacio alguna. En la dita ciutat de Leyda fareu fer gran preparatori de vitualles e fareu fer scales e altres municions necessaries al dit exercit. Placieus donarhi la cura que de vostra senyoria se spera. La Sancta Trinitat senyor molt egregi sia guia vostra e de tot lo exercit. Dada en Barchinona a XVIIII de febrer any Mil CCCCLXI. - A. P. abat de Montserrat.
- Los diputats del General de Cathalunya e consell en virtud de la comissio de la cort elegit e assignat a vostra honor promptes.

Als molt honorables e savis senyors los pahers de la ciutat de Leyda.
Molt honorables e savis senyors. Vostra letra havem rebuda ensemps ab la dels sexanta e ab copies de les letres trameses per la lllustre Senyora Infanta e per reverent mestre Johan Ferrando. E sobre lo contengut en aquella vos responem que a nosaltres es stada molta admiracio de la oferta que per aqueixs senyors e per vosaltres se diu esser stada feta e en scrits donada a la dita Senyora Infanta per quant nos es vista deviar de totes les deliberacions fins aci en lo negoci fetes que havien e han que abans de intrar en pratica de alguna concordia lo Senyor Primogenit fos tornat en aquest Principat e en libertat restituhit com altrament lo dit Principat no seria de sos prejudicis reintegrat. Aquesta restitucio es vista esser tant essencial que sens aquella a la bona e desijada fi de aquest negoci nos poria saludablament pervenir e los mitgans ab los quals se ha menejar es vist se degen en aquest consistori tractar del qual totes altres deliberacions han procehit. Scrivim per aço als dits sexanta segons per copia de la lur Ietra la qual copia dins la present vos trametem vostres savieses veure poran a les quals placia referir a aquest dit consistori tot lo que sobre aquest negoci vos occorrera car tota vegada en nostres deliberacions seran demanats sindichs vostres o aquells qui aci seran vists aqueixa universitat representar per manera que ab unanimitat de volers de tots a la fi del dit negoci se puixa loablement pervenir. La Sancta Trinitat vos tinga molt honorables e savis senyors en guarda sua. Dada en Barchinona a XVIIII de febrer any Mil CCCC sexanta hu. - A. P. abat de Montserrat. - Los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat a vostra honor prests.

Al honorable senyer En Johan Ferrer receptor dels drets de entrades e exides del General de Cathalunya.
Honorable senyer. Vuy de mati entre sis e set hores es aci attes lo correu que trames nos haveu del qual havem haut plaer per los avisos de quens scriviu. Pregamvos siau diligent en tenir los exploradors e apres en scriure e avisar a nosaltres e en totes coses que acomanades vos havem. Per en Johan Dolivella vos trametem altres cinch milia florins dor per los pagaments que aqui se han a fer. Sereu recordant que lo sou dels homens de peu es sis florins corrents lo mes e vuyt florins semblants als conestables. Del que per vos era stat scrit e demanat a micer Taravau ja vos es stat per nosaltres respost. Dada en Barchinona a XVIII de febrer any Mil CCCC sexanta hu. - A. P. abat de Montserrat. - Los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.

Als molt reverents egregi nobles magnifichs honorables e de gran saviesa senyors. Vostra letra de XVIII del present ab copia de les letres de la lllustrissima Senyora Infanta e reverent abat de Poblet e mestre Ferrando per nosaltres rebuda ha donat a nosaltres causa de entrar en molts pensaments en los quals haviem deliberat no entrar fins vostres providencies aci fossen en presencia de les quals nostres motius fossen ubertament deduhits don comprenguereu quant ab recta justa e santa intencio nostres deliberacions han procehit. Empero per fer resposta a vostra dita letra en la qual nos incautau ab gran attencio vos respongam ha convengut pensar ultra lo que deliberat haviem. E per ço dient alguna cosa per resposta del que nostre ingeni ha aconseguit vos certificam com la Majestat del Senyor Rey ha fetes empreses e preparatoris e continuament fa ab ses letres molt dures contra vosaltres e aquest Principal e ha provehit esser fornits castells e forçes en aquest Principat e altres municions fer per venir en lo que per vostres letres nos significas la sua Majestat havia dit e cominat don se ve a compendre los tractats quis practiquen esser mes per detenir temps e donar loch al enfortiment e consellen los enemichs de la cosa publica daquest Principat que no per venir al efecte de repos e majorment considerades les pratiques en temps passat observades e les calliditats que tenen los dits perversos consellers les quals donen causa la Majestat del dit Senyor Rey anar axi deviant e incerta no prou honorosament pera la corona reyal. Nes pot dir los actes de aquest Principat esser commocions de pobles mas per auctoritat de aquells qui lo Principat de Cathalunya representen los quals per liberacio de la persona del lllustre Primogenit e conservacio de sos drets qui per la Majestat del Senyor Rey no li deuen ne poden de justicia esser levats e per observacio de les leys e privilegis de la patria repos e benifici de aquella han ordonat e procehit en fer dits actes sens jactura alguna o derogacio de la Majestat del dit Senyor si equament si aten. E volen les dites leys e privilegis esser primer lo prejudici reintegrat que en altres tractaments entrar e per ço dignament es la deliberacio del Principat ja a vostres providencies scrita no entrar en tracte algu fins recobrada fos e liberada la persona del Senyor Primogenit. Ne james es stada intencio de aquesta plaça contra la Majestat del Senyor Rey ben consellada e fahent lo que Rey es tengut fer deliberar e ordonar. Mas solament es stat provehit obviar al que per iniques e perverses informacions per la sua serenitat se demostrava fer execucio en gran dan daquest Principat e violacio de les leys de aquell. E per conseguent recau en gran dubte poderse donar nova seguretat sens gran nota de aquest Principat qui en fet no la ha car si nova seguretat se prestave senyalaria la primera fidelitat prestada no esser prou observada. Aquestes coses son de gran ponderositat en aquest Principat e tant mes per so desigam vostres providencies que tant compreneu esser aci perque millor e pus segurament per tots si pogues deliberar. Per vosaltres se diu esser feta oferta de certa seguretat de la qual vehem se fa mencio en la letra dels dits abat e mestre Ferrando que la porten ja ordenada. E no podem prou entendre e percebre com stara. Perque tant mes nos par recaure en grandissima necessitat vosaltres cuytar la venguda per conclusio fer en aço e ja nons par lo maneig comport dos consistoris car prou sera en hu donem bon recapte al negoci per la gran arduitat que importe. E per quant som certs vostres grans industries bastaran molt aci en lo prospero succes e exit daquest negoci en lo qual tots havem obrat ab regularissima e santa intencio quant pus afectuosament podem pregam vostres providencies promptament vullen aci esser. E si alguna raho de vostra venguda vos sera vist deure donar a la Senyora Reyna o a la Senyora Infanta poran vostres grans intelligencies aquella donar per mitga dels dits reveren abat e mestre Ferrando los quals apres de continent sen venguen o per letra segons millor vos semblara car aquesta ciutat per forma alguna no retornaria poder donar a sos missatgers. E per tant seria de mes pus ja es vostra embaxada licenciada e absolta segons vos havem scrit tractar donarvos altre poder com lo poder de vostra embaxada sia extint e si pus tractar havieu convendria esser renovat e tornat donarvos lo que nos pot fer puys aquesta ciutat no vol a lurs missatgers poder donar per quant tostemps som stat conformes en deliberacio ab aquesta ciutat la qual no haventhi missatgers nos poria conclusio alguna pendre. Perque es molt o molt necessari prestament e ab molta cuyta vingau per honor benifici e repos daquest Principat al qual no haveu acustumat fallir ans virtuosament lo haveu consellat e ajudat en ses necessitats les quals a present majors li occorren que no han en nostres dies. Perque no vullau dilatar en subvenirli venint aci consellant endreçant e ajudantlo com de vostra virtut e integritat se spera. E sia molt reverents egregi nobles e honorables e de gran providencia senyors la Sancta Trinitat vostra guarda. Dada en Barchinona a XVllll de febrer any Mil CCCC sexanta hu. - A. P. abat de Montserrat. - Los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat a vostra honor promptes.

Als molt reverent nobles magnifichs e honorables mossenyors los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit.
Molt reverent nobles magnifichs e honorables mossenyors. Per Johan de Sant Pere correu vuy tocades sis hores de mati havem rebuda vostra letra deprecatoria de continent anassem aqui per benifici del negoci concorrent e stants aplegats e ja deliberada nostra partida no obstant ir vos haguessem scrit que dema depres dinar es arribat hun correu de mossen abat de Poblet e mestre Ferrando lo qual nos ha portades dos letres una lur altra de la Senyora Infanta copia de les quals vos trametem dins la present. E per quant per gracia de nostre Senyor Deu la fahena par esser concordada a parer nostre a molta gloria e honor del Principat de que inmensament nos som alegrats nosaltres ab assentiment e voluntat dels honorables pahers de aci havem deliberat fervos lo present correu perque vejau lestat de totes les coses lo qual haurem per cert nos constitueix en tanta e tal obligacio que divertir de aquesta plaça nos poria sens grandissimo interes de la nostra oferta. Per observança de la qual a nosaltres cove en tota manera residir e asistir aci senyaladament venint la Senyora Infanta qui es tal persona que dignament deu esser sperada e ja molt mes acostantse la Serenissima Senyora Reyna. Per la qual causa no obstant vostra dita darrera letra havem deliberat fer la present consulta creents fermament no donareu loch al carrech e vergonya intolerables que portariem daquesta absencia e menys a metre en perill la recuperacio del Senyor Primogenit en respecte de la qual tots nostres pensaments e treballs son ordenats. Placieus ab gran consideracio attendre e mirar per tot per manera sinistre algu subseguir nos puga car tot lo qui en aquesta plaça es fet ha principal fonament de aqueixs e tal es nostra intencio que ni en partits seguretats ne coses algunes qualsevol sien james fermarem praticarem ne concordarem sens vostra auctoritat voluntat ordinacio e expres consentiment e deliberacio. Pregamvos donchs per benifici e total repos dels fets ab gran attencio e prest nos rescrivau del que occorrera com vertaderament nosaltres cregam no poder ne deurer altrament deliberar del queus scrivim. Recordantvos senyors advertiau en la particula de que scriu la Senyora Infanta poder portar nocument e per lo semblant en la absencia dels missatgers de aqueixa ciutat qui son partits car juxta lo apuntament liurat en scrits a la Senyora Infanta missatgers de aqueixa ciutat hi han caber. E sia la Sancta Trinitat proteccio de tots e direccio del negoci que prosseguiu. Scrita en Leyda a XVIII de febrer any Mil CCCCLXI.
- A tota vostra ordinacio promptes los embaxadors del Principat de Cathalunya.

Molt reverends egregis nobles e magnifichs amichs. He vist la letra per vosaltres tramesa al abat de Poblet e prior de Tortosa e segons ja per altra letra vos he scrit ab molta diligencia he continuament entes en portar a bona fi e conclusio los afers de la liberacio del lllustrissimo Princep e jatsia per la dita raho la Senyora Reyna fos anada Alfajari empero per major expedicio fonch vist que deviam venir en aquesta ciutat e ensemps ab nosaltres los dits abat e prior hon havem contractat ab la dita Senyora Reyna la qual ab molta voluntat per lo servey de Deu e del Senyor Rey e benifici del dit Principat e pacifich estat e repos de tots sos regnes e terres per lo poder que ha del dit Senyor Rey encara que no havia hagut resposta de la voluntat del dit Senyor Rey ha donat loch a tota concordia e a procurar la dita liberacio segons pus largament per los dits abat e prior sereu certificats. E per aquesta raho e donar conclusio a la dita concordia e haver les seguretats que per aço se deuen prestar la dita Senyora se acostara en aqueixes parts. Perqueus prech axi afectuosament com puch que continuant lo vostre bon proposit al servey del dit Senyor Rey e usant de la virtut que haveu be acustumat perque los afers per gracia de Deu prenen bona conclusio façau cessar tots moviments e algunes coses no procehesquen pus avant ans les feu detenir perque dubtam que qualsevol enantament poria donar torbacio a la dita concordia la qual vosaltres e yo molt desigam.
E sia la Sancta Trinitat la guarda vostra. De Çaragoça a XVII de febrer any Mil CCCCLXI. - La infanta.

Molt reverents egregis nobles e magnifichs senyors.
Ab la ajuda de la letra darrera que havem hagut de les vostres providencies mediant la gracia de nostro Senyor Deu lo negoci es conduhit segons lo apuntament fet entre les vostres senyories e magnificencies e la Senyora Infanta ço es lo Illustre Senyor Primogenit sia liurat en poder de vosaltres ab les seguretats per vostres providencies ofertes a la Senyora Infanta. Perqueus suplicam que les coses per les vostres senyories complidores hajan prest apparellament perque prestament hajam lo deliurament del Senyor Primogenit e de aço nosaltres portam scriptura ab la obligacio pertinent e axi mateix la scriptura que havem fet levar ab acte publich de la resposta feta al partit que la Serenitat de la Senyora Reyna movia a les vostres providencies e tantost com serem dinats partirem per esser ab les vostres senyories lo pus prest que pugam. Empero ara per vostra consolacio e perquens spereu ab bona confiança vos fem la present. En Çeragoça a Xll de mig jorn dimarts a XVII de febrer any LXl. - A la ordinacio de vostres senyories apparellats el abat de Poblet e mestre Ferrando com embaxadors vostres.

Als molt reverend e molt honorables e savis senyors los diputats del General de Cathalunya.
Molt reverend e molt honorables e savis senyors. Stant yo a Vilafrancha de Penedes de manament de vosaltres vostre diputat local me requeri en virtut del sagrament e homenatge per mi prestat yo vingues a vosaltres segons larch es contengut en la dita requesta a la qual requesta e resposta per mi feta me refir. E dilluns que comptavem XVI del present a vespre reebi una letra per mans de hun notari vostre en la qual molt reverend e molt honorables senyors me scriviu que per lo present vosaltres no haveu necessaria ma venguda a Barchinona e que sou contents que yo men vaja a Altafulla e que en virtut del sagrament e homenatge no partescha del terme de aquella o de tres legues entorn en manera que com me hajau necessari per afers de les generalitats me tropiau alli segons aço e altres coses largament es contengut en vostra letra. E jatsia Senyor yo senta e he sentit alguns dies ha que vosaltres siau informats per algunes persones qui poch de be volen a mi e no es maravella a un oficial que de tant de temps haja regit un tant gran ofici haja malvolents e benvolents quels malvolents vos hajen informats segons lur intencio que yo no faria lo degut ne lo que so tengut per mon ofici e per obra haveu vist que request que so stat per vostre diputat local no contrestant fos mal dispost de ma persona no tardi en venir fins aci a Molindereig (Molins de Rey, Rei) ne haguera tardat anar aqui sino que segons vos havia scrit sperava aci resposta. E pus viu que no ui havia pensi nom havieu axi necessari e encara per ma mala disposicio me aturi açi e ara veig a vosaltres esser plasent segons dit es en vostra letra yo aturar en Altafulla e en aquelles parts. E podeu esser certs e be segurs que tots temps que necessari me haureu yo no falire a tot lo que tengut so e part del que so obligat he molt bona voluntat en complaureus e fer molt per vosaltres e encara que fos al pus luny de Cathalunya
em haguesseu mester conexerieu yo nom tardaria. De star yo ara entorn de Altafulla tres legues e no partirme de alli me ve molt enujos part que he star en part on degun exercici de mon ofici no puch fer e yo e mos ministres nos seria forçat viure de nostres bosses e no de nostres salaris e mes quem par que no hauria libertat de poder venir aci a visitar ma casa. E pei ço lo mes que puch ni se vos prech a mi e a mes coses vullau tractar segons yo faria a vosaltres e coses vostres e aqueixa casa ha acostumat de tractar los oficials qui obedients son e be serven lurs sagraments e homenatges e ja veheu quants dies ha que haveu request e quant dan mes e quant me seria star en Altafulla axi stretament. E per lo que diheu en vostra letra que si necessari havieu me poguesseu trobar yo sere content eus ho agrayre grantment no poder anar pus avant de Altafulla de tres legues mas que venint ença venir fins a Barchinona o aci a casa mia e siau certs que en aço nos pot seguir res desplaent a vosaltres e encara sere en part on si necessari me havieu sere pus prop que no seria stant a Altafulla a tres legues entorn. De la intencio de vosaltres vos placia yo haja presta resposta. Si res puch fer a vosaltres plasent so prest. Scrita en Molindereig a XVIII de febrer. - Tot vostre prest a vostra honor Requesens Governador.

Als molt reverents nobles e honorables senyors los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat.
Molt reverents nobles e honorables senyors. De sis del present mes de febrer he rebuda una letra vostra per la qual facilment he pogut compenre quant a vosaltres es stada molesta la malaltia e indisposicio de ma persona e encara ab quant desig speraveu personalment jom pogues conferir aqui perque en aquestes vigents congoixes e necessitats lo Principat de Cathalunya nativa patria mia pogues pendre aquell fruyt de mi e de mes operacions los quals los de la casa mia naturalment havien acostumat en aquell de donar. Pregantme ab summa afeccio e voluntat que lo dit Principat e les coses occorrents les quals son de molta importancia jo vulla pendre en special e afectada recomendacio segons de mi indubitadament confiaveu. E jatsia senyors molt reverends nobles e honorables per la vostra summa virtut confiu (conflu) que ma infirmitat vos sia stada molesta pero ab tot de la singular amor e benivolença quem mostrau vos en ret infinides gracias eus ne vull restar perpetualment obligat. E quant se sguarda a la recomendacio de aquest Principat vull sia manifest a tots vosaltres que per la defensio de les libertats de aquell sere sempre dispost oferirne la mia persona e bens a tots los perills que la fortuna ne sabes administrar car me semble cosa molt justa que per la honor e be de la patria propria negun perill nos dega evitar. E per ço deliberau que es lo que jo pore ne deure fer per la honor e be de aquell car sempre sere promptissimo pendre aquella porcio de aquesta congoixosa negociacio que per vosaltres mossenyors men sera disposta e ordenada e hajau per cert trobareu en mi mes efectes que no seran les oblacions de les paraules car jo he la empresa de vosaltres mossenyors circa la liberacio del Illustrissimo Primogenit nostre e encara en la defensio de les libertats de la patria per tant honesta e acompanyada de tanta equitat que no puch *extimar Deus qui es director de les virtuoses operacions nous endreç a vosaltres en vostres actes. Exortantvos sempre ab la major afeccio e voluntat que puch que ab molta prudencia en les coses sdevenidores vos hajau segons de vostra singular virtut sa confia perque del Principat nostre de Cathalunya qui sempre es stat singular norma e forma de virtut en lo mon non isques algun acte per lo qual la inmaculada fama nostra per directa o indirecta ne restas lesiada. Avisantvos per vostra consolacio com vuy dada la present la febra mes quasi del tot passada. Fa extimacio lo metge mestre Gibert dins breus dies sere liberat del tot. Crech Deus per jo fer algun servici relevat e honor a la patria don so nat me atorgara mes prompta curacio que lo metge ne yo no podiem existimar de que ne rest molt alegre e aconsolat. Avisantvos que ultra sexanta jorns ma tengut febra continua ab algunes reprehensions pero no molt forts. Del senyor comte de Pallas mon nebot speraune aquell fruyt que sperarieu de la mia persona e per ço pensau a que sera fructuos car no mancara al que los seus no han acustumat de mancar. E sobre aquesta vos significara mes largament la sua voluntat e veureu es clara e neta e tal com es digna de ell. E per la present molt reverends nobles e honorables senyors nous scriu mes sino que disposau e ordoneu de mi com de cosa tota vostra.
Lo dit senyor comte de Pallas per provehir ses forces de la frontera no es pogut davallar aci on jo so. E appar esser molt necessari en aquelles coses se provehescha per lo perill que se ne poria seguir majorment per les noves que havem de França que mossen Bernat de Foys (Foix, Fox) e altres capitans de Bordales (Burdeos, Bordeaux?) fan algun aparell. Pero dins tres dies lo dit senyor Comte sera ab mi e ell e jo ensemps nos ne devallerem en Sanahuga (Sanahuja) per tota aquesta semana que ve encara que en andes me sapia fer portar com indubitadament haure a fer perque de aqui pugam sperar lo qui disponreu de nosaltres car coneixereu no volrem mancar a honorar la patria e defensar les leys de aquella adquisides per molta virtut e traball dels cathalans. Lo present portador oficial de la mia vila de Tremp vos dira algunes coses de part mia. Placieus donarli creença com a la mia persona propria. Apres que hagui scrit lo senyor Comte es arribat aci en Salas. De Salas a XVIIII de febrer any Mil CCCCLXI. - Prest a tota vostra ordinacio e voluntat lo patriarcha de Laxandria bisbe Durgell.
https://www.studiahumanitatis.es/sala-de-urgell-el-olvidado-obispo-del-ano-mil/

Als molt reverents nobles e honorables senyors los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat.
Molt reverents nobles e honorables senyors. Ab tot per algunes letres de vosaltres yo sia stat pregat e demanat transferirme en aqueixa ciutat e aço por lo maneig de les fahenes que aquest Principat te ab lo Senyor Rey yo crehia de jorn en altre poder satisfer a vostres voluntats e ordinacions segons per alguns meus amichs daqui poreu esser avisats. Pero la ventura no ha volgut lo senyor Patriarcha mon oncle esser stat en tal disposicio que yo per nenguna via haja pogut leixar per la molta indisposicio sua. E aquesta es stada causa de yo no poder attendre al que lo desig e raho me acompanya e majorment trobantse ell en ma terra. E per ço placieus haverme per excusat. Sentint yo les novitats que sobre aquest negoci se son seguides lo dit senyor Patriarcha ha deliberat trametre hun oficial seu e yo ensemps per comunicar los desigs e voluntats que havem en totes aquelles coses que tocaran liberacio del Senyor Primogenit e detencio de les leys de la patria e tot honoros augment de aquella. E per be que les vostres reverencies nobleses savieses sien certes per 
vostra discrecio e virtut dels actes e esser cascuns de aquest Principat pero nom vull callar retreus a memoria la singular afeccio e amor que aquesta casade Pallas ha haguda sempre en totes les coses que han concernit honor e benifici de aquest Principat e per ço no volentme delunyar de les petjades e bens comuns de aquells he deliberat per lo dit oficial scriureus e fervos certs de ma intencio la qual es oferirvos dispondrem en totes aquelles coses que consistiran liberacio del dit Senyor Primogenit e manteniment de les leys de la terra e fer tot ço que per vosaltres me sera ordenat si coneixereu en aquestes coses ne en qualsevol tenir alguna disposicio de poderhi fer algun be. E per tant yo so vengut algun tant cuytat de les terres mies pus acostades a la frontera per provehir aquelles de metre en orde que si lo cas ho aportave nom pogues sortir algun dampnatge e vergonya a mi e encara a tot lo Principat. No puch tan llarch scriure com volria solament vos prech vullau creure ab molta afeccio e voluntat lo dit Senyor Patriarcha e yo nos haurem en totes les coses que per vosaltres seran dispostes confiant cadascuns sou dotats de tanta virtut e gentil animo condohireu (conduciréis; conduiréu o conduireu) aquestes fahenes e totes altres per los termens deguts e collocareu a cadascuns segons lur disposicio e merexer. E per ço placieus donar fe e creença al dit oficial per lo dit senyor Patriarcha e per mi a vosaltres trames de tot lo que de ma part vos dira. E ço a la ordinacio vostra tenintvos nostre Senyor qui de totes coses es sum director en sa guarda. De la vila de Salas a XV de febrer. - Lo comte de Pallas a la honor e ordinacio de vosaltres prest. 

Morella, Castellón, Castelló, regne de Valencia

Als molt reverend magnifichs e molt savis senyors los diputats del Principat de Cathalunya.
Molt reverend magnifichs e molt savis senyors. Vostra letra he rebuda de XVI del present scrivintme sapia hon es stat portat lo Senyor Primogenit e de la disposicio del loch hon sta e de altres circunstancies e sapia per semblant lo quey entenen a fer la ciutat de Valencia barons e altres persones. Sobre les quals coses mossenyors per ço com se diu quel dit Senyor Princep e Primogenit es en lo castell de Morella he trames home ab sagrament ben discret per saber certament si es alli e quines gents lo guarden e com es armat e avituallat lo dit castell e la vila aximateix e que entenen a fer en la liberacio del dit Senyor Princep e de totes altres coses que per vostres reverencies mes estat scrit e aço e fet axi cautament e secreta com e pogut. Lo dit home es ja partit lo qual donara tot bon recapte en les dites coses e deu tornar prest e pus vengut sia scriure del quem referra a vostres reverencies e vuy per semblant trametre altre home a la ciutat de Valencia ab jurament de informarse be e diligentment de les coses a mi scrites cautament e secreta e vengut que sia vos informare del que reportara. Certificantvos com açis diu de tot cert quel dit Senyor Primogenit fonch portat al dit castell de Morella dissapte prop passat per lo Senyor Rey lo qual vingue ab be XXV ballesters viscahins (vizcaínos; viscaíns, viscains, de Vizcaya) e ab cinquanta o sexanta ginets e alguns homens darmes e es aturat en la dita vila de Morella lo diumenge e lo diluns se diu es partit la via Darago ab la Senyora Reyna e ha lexat lo dit Senyor Princep en lo dit castell. La forma com ne com lo dit castell es armat e avituallat e de quines gents e lo que lo dit Senyor ha jaquit manat e la dita vila com se ha en les dites coses per la persona que he tramesa ne sere plenament certificat en scriure a vostres reverencies. Diuse mes que lo dit Senyor Princep entra en lo dit castell de Morella destrempat e quey feren muntar lo metge de la vila. E mes es cert que lo dit Senyor Rey fa tenir fornits e armats los castells e forçes e ha scrit a Orta (Horta de Sant Joan) e trames lo comanador tinga lo castell e la vila fornits de armes e vitualles. E axi mateix al castell e vila de Ulldechona (Ulldecona, Uyldecona, cerca de Tortosa y límite con Reino de Valencia; Ojodecorteza sería el nombre castellanizado, u ojo de chocho : chona) e altres castells e viles. Del que sentire e sabre mossenyors ne scriure a vostres reverencies e treballare en totes coses que per aquells me sera scrit e manat ab tanta cura e diligencia com los fets requiren e vos fare presta resposta del que sabre em sera reportat per les dites persones. E ço tots temps prest e apparellat a complir los manaments de vostres grans reverencies. Les quals tinga la Sancta Trinitat en sa continua proteccio e guarda. Scrita en Tortosa a XVlll de febrer del any Mil CCCC sexanta hu. - Lo qui es prest a tots manaments de vostres reverencies e magnificencies Pere Jorda diputat local de Tortosa.

Als molt reverend magnifichs e molt savis senyors los diputats del Principat de Cathalunya.
Molt reverend magnifichs e molt savis senyors. En aquesta hora es arribat aci hun home lo qual es de Vilafrancha aldea de Morella lo qual es stat trames per lo Senyor Rey a Mora ab letra als canceller vicecanceller e micer Jacme Pau que vajen de continent a la vila de Alcanyiç. Parti hair (ahir; ir; air; ahí; ayer) a les quatre hores de mati de la dita vila de Morella ab la dita letra que li feu donar lo Senyor Rey lo qual es alli e plega a Mora vuy per lo mati e dona la letra als dessus dits los quals rebuda aquella partiren encontinent la via de Alcanyiç. E mes conta lo dit home com ell ha vist lo Senyor Primogenit en lo dit castell de Morella dilluns prop passat lo qual guarden mossen Rebolledo y son fill e XXV ballesters navarros e noy guarde negun home de la vila. Diu mes que lo dit castell es provehit de cent cafiç de farines e cent cafiç de forment mil canteres (cantes; cántaros?) de vi lenya (llenya; lleña; leña; ligna) e altres vitualles. E comte com don Pedro governador de Valencia e lo comte de Oliva sen han portat don Johan de Beamunt al castell de Xativa. E per ço com la vila de Morella es mal poblada e mal provehida que deuen manar trescents ballesters a la dita vila e CCC rocins per acompanyar lo Senyor Rey. E aço es lo que pus fresch et pus cert he pogut saber fins a la present hora no obstant vuy haja trames persones axi a Morella com a Valencia per saber e sentir dels dits fets lo que mes stat scrit per vostres reverencies a les quals informare de tot lo que certament pore saber sobre aquells. Mes vos he scrit com los comenadors de Ulldechona e de Orta fan fornir de armes e de vitualles los castells e universitats lurs e aximateix lo castella en la castellania de Amposta. Si a vostres reverencies era ben vist fer letres als dits comenadors e oficials lurs e jurats e prohomens de les universitats que fossen a tota ordinacio de vosaltres totes hores quen serien requests per vigor del sagrament e homenatge que han prestat de enseguir totes vostres requestes crech que seria ben fet majorment que sent que los pobles han bona voluntat a seguir les deliberacions del Principat. Remetent aço e totes altres coses a tota ordinacio de vostres grans reverencies les quals me rescriuen e manen tot lo que plasent los sia. E tinga aquelles la Sancta Trinitat en sa proteccio e guarda. Scrita en Tortosa a XVlll de febrer any Mil CCCCLXI. - A tota ordinacio e manament de vostres reverencies e magnificencies molt prest Pere Jorda diputat local en Tortosa.

Als molt reverent e magnifichs senyors los diputats del Principat de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverent e magnifichs senyors. Lo noble e magnifich don Johan Dixer e En Johan Agullo ciutada de Leyda qui la present vos dara son stats ab mi los quals man dat (me han dado; me han dat, donat) sentiment e avis de algunes coses molt pertinents a la fi de nostra empresa en tant que sabudes aquelles me so molt alegrat segons som cert fareu la hora que per aquells sereu avisats en tant que so de parer que lo dit don Johan sia langel qui guia Tobiolo. Placieus darlos fe e creença en tot ço e quant vos diran de part mia pregantvos que ells e la sua gent vullau acordar e ben conduhir fahentvos certs que la conducta del dit don Johan sera tant endreça del dit negoci com de cosa quis faça. Placieus spatxarlo prest que la tarda es molt contraria al nostre proposit. E sia lo Sant Sperit ab tots. Scrita en la vila de Cervera a XVI de febrer any Mil CCCCLXI. - A vostre honor prest Bernat Johan de Cabrera.

Als molt reverent nobles magnifichs e de gran providencia senyors deputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit residents en Barchinona.
Molt reverent nobles magnifichs e de gran providencia senyors. La occasio de la present solament es per dues letres una de la Senyora Infanta altra del reverent mestre Ferrando les quals vos trametem intercluses. E per quant attes lo apuntament en que los fets son segons la continencia de les dites letres que los embaxadors partissen de açi tots seria vist portar gran inconvenient e disturbi a la liberacio del Senyor Primogenit e contrarietat a la oferta feta per los dits embaxadors e per nosaltres per tant es stat vist als tots ab assentiment de aquesta ciutat que los dits embaxadors restassen a present per donar raho e tenir la promesa. Axi empero que tots los tractes mijans e concordies que se hauran a tractar se fassen ab consulta mija e delliberacio de vostre consistori. Placieus pensar senyors molt reverents e provehir en aquests fets a servey de nostre Senyor e honor del Senyor Rey benifici e repos e seguretat dels tots car nosaltres en res no pensariem ni entendriem per la vida que desvias de les voluntats e deliberacions vostres. E sia mossenyors molt reverents la Sancta Trinitat en custodia dels tots. De Leyda a XVlll de febrer any Mil CCCC sexanta hu. - A vostres beneplacits e honor prests los pahers e prohomens de la ciutat de Leyda.

Als molt reverend e magnifichs mossenyors los diputats de Cathalunya.
Molt reverend e magnifichs mossenyors. Rebuda vostra letra de la dada de XII del present avisam vostres reverend e insignes prudencies com de continent rebudes vostres altres letres juxta la seria de aquelles foren elets per nosaltres los XXV homens demanats de aquesta vila ço es quinze ballesters cinch empavesats e cinch lançes largues als quals haviem elet en conestable En Jacme Fares de aquesta vila e de continen foren stats aqui sino que la gent ses moguda molt lentament per quant lo sou que dihuen dan de sis florins corrents per mes los pareix poch e no hic havia oficial qui de aquells puxes stipular homenatge de seguir. Empero vuy que es diumenge quinze del
present mes los dits homens parteixen ço es quinze ballesters sis empavesats e quatre ab lançes largues dels quals es conestable lo dit Jacme Fares supplicantvos aquells hajau per recomanats e metre en part que sia honor de aquesta vila. E supplicam a Jhesus vostres reverent e magnifiches puudencies (prudencies) vulla dirigir e en sa proteccio haver. Scrita en Besalu a XV de febrer any Mil CCCC sexanta hu. - Molt reverent e magnifichs mossenyors. - A vostres ordinacions desijats suplir los jurats de Besalu.

domingo, 19 de julio de 2020

Capítulo LV.


Capítulo LV.

Que contiene la vida de don Guerau de Cabrera, conde de Urgel. - Pretende don Guerau pertenecerle al condado de Urgel, y con mano armada se pone en posesión de él. - Doña Elvira casa con Guillen de Cervera. - De algunas memorias y testamento de esta señora y de su marido. - Acomete don Guerau el condado de Urgel, quítaselo el rey, y sucede la famosa batalla de Ubeda. - De las cosas que sucedieron en Cataluña durante la menor edad de él, y como el vizconde don Guerau con armas se apoderó del condado de Urgel. - El vizconde se reconcilia con el rey; doña Aurembiaix, hija del conde don Armengol, le pide el condado de Urgel. - De la donación que la condesa doña Aurembiaix hizo al rey de la ciudad de Lérida, y del pleito entre la condesa y el vizconde don Guerau. - Continúa el pleito con la condesa y el vizconde, y de lo que se declaró, y como el rey tomó algunos lugares del condado de Urgel. - Cuéntase la presa de la ciudad de Balaguer, y de los ingenios y máquinas de guerra que usaban en aquellos tiempos. - Prosigue la presa de la ciudad de Balaguer. - De la muerte del vizconde de Cabrera, de su linaje y sucesión.

Acabó en este año de 1208 la línea masculina de los condes de Urgel, descendientes de Wifre, conde de Barcelona, y faltó por haber muerto sin hijos varones el conde don Armengol, que llamaron el octavo, dejando solo a doña Aurembiaix, su única hija.
Tuvo el conde Armengol de Valencia una hija llamada Marquesa, y casó con Ponce, vizconde de Cabrera, caballero muy principal de Cataluña, hijo o descendiente de otro Ponce, también vizconde de Cabrera, de quien dicen haber aconsejado a Guillen Ramón de Moncada, su primo hermano, que matara al arzobispo de Tarragona don Berenguer de Vilademuls, y en penitencia de su mal consejo, reedificó el monasterio de san Salvador de Breda, que está en el vizcondado de Cabrera. Así lo afirma Tarafa, en la crónica de caballeros catalanes que anda manuscrita. Ascendiente de este sería aquel Ponce de Cabrera, de quien dicen los historiadores, que casó con Legardis, hija de Arnaldo Mir, vizconde de Ager, y tuvieron un hijo llamado Guerau, que heredó los vizcondados de Cabrera y Ager, y de linaje y casa era Arsenda, que casó con el conde don Armengol, que llamaron de Castilla.
De este Ponce, que casó con doña Marquesa, quedó un hijo que llamaron Guerau y fue señor de estos dos vizcondados y hombre muy bullicioso y de altos pensamientos, y por ser varón, pretendió, excluyendo las mujeres, tocarle el condado de Urgel, y ser preferido a doña Aurembiaix; y con este fundamento tomó las armas y se metió por las tierras de aquel condado, talando la tierra y apoderándose de todas las villas y lugares que pudo, sin reparar en el testamento del conde Armengol, que llamaba, en defecto de hijos varones, heredera a su única hija Aurembiaix; tomó el título de conde de Urgel, y labró dos sellos, el uno era de las armas de Urgel, y el otro de las de Cabrera, y los pendientes o sellos de los autos y privilegios que concedía o firmaba, a la una parte tenían las armas de Urgel, y a la otra las de Cabrera, que eran una cabra negra en campo de oro, con orlas de pedazos, que en Cataluña llamaban borde o componea, y de estos he visto algunos en el archivo real de Barcelona. Entonces doña Elvira pretendió que sus fuerzas no eran poderosas para resistir a las de don Guerau; temió, porque muchos de los pueblos del condado, particularmente Balaguer, Agramunt y Liñola, se declararon por don Guerau; y metiéndose so (página cortada a la derecha) p* del rey don Pedro, le dio el condado de Urgel y to * to en él le podía pertenecer, con auto de donac* por parte y en favor del rey, es de los muy bien *dos; y el rey le dio en recompensa, durante su *castillos de Ciurana y Serós: y en el mismo día h* otro auto en que le promete pagar el día de nu* ñora de febrero cinco mil morabatines, sin espre*
Estos autos he visto en el archivo real, en el ar* Urgel, núm. 56 y 182; y con otro auto después * declara el rey, que todo esto se entiende hecho * salvos los derechos competentes a Aurembiaix, * la cual no entendía perjudicar. Pasó todo esto e* a 2 de las calendas de noviembre, año de la encar* nuestro Señor 1209, y son los siguientes:

In Christi nomine notum sit cunctis presentibus atq* quod ego Alvira dei gratia comitissa Urgelli uxor quo* mengaudi comitis Urgelli non seducta non dolo vi vel * ducta nec in aliquo circumventa dono vobis domino * gratia Regi Aragonum Comiti Barchinone quidquid * habere debeo in toto comitatu Urgelli et in omnibus * fuerunt mariti mei comitis jamdicti et que ipse possid* pore mortis vel aliquis aut aliqui per eum. Quidquid * in omnibus predictis habeo vel habere debeo ratione * tii vel dotis aut violarii aut usufructus aut donationis * vos vel causa mortis seu titulo pignoris vel ex testamen* comitis mariti mei seu etiam ratione tutele filie mee * quolibet titulo ratione vel causa totum vobis domine *
hac scriptura publice confecta dono et corporaliter trac* ralia et incorporalia mobilia et immobilia et se mov* aliquo retentu et retentione prout melius dici et excog* test ad vestrum plenum commodum et profectum: acti* que et petitiones reales et personales quecumque in ip* tatu mihi competunt aut competere debent vel possunt aliquo *
jure vel aliqua ratione aut in futurum aliquo modo competere poterunt vel debebunt ex persona mea vel filie mee vel aliquolibet modo tam in castris quam in villis burgis municipiis et aliis possessionibus cultis et incultis in militibus hominibus et foeminis presentibus et futuris et castrorum et fortitudinum potestatibus hostibus et cavalcatis censibus usaticis serviciis ademprivis et aliis quibuslibet ad ipsum comitatum pertinentibus omnes vobis dono et cedo ut possitis eas intendere ac proponere efficaciter ex persona vestra et nomine vestro nullo a me vel ab aliqua persona requisito mandato vel assensu. Est autem sciendum quod hec omnia et singula supradicta et alia sique expressa hic non sunt que ad dictum comitatum pertinere non possunt vel poterunt vobis domine rex dono et corporaliter trado et investio vos omni pleno jure et jurisdictione et sine omni nostro nostrorumque retentu. Dono etiam vobis quindecim mille morabetinos quos ego habeo vel habere debeo ad voluntatem meam in toto comitatu Urgelli et cedo vobis actionem et petitionem quam ego habeo pro illis morabatinis exigendis. Item dono et cedo vobis administrationem et potestatem quam maritus meus mihi dedit in suo testamento pro accipiendis novem millibus morabetinorum ad solvendas laxationes suas et debita ut sicut
ego habeo potestatem demandandi et accipiendi illos morabatinos ita et vos accipiatis et habeatis in ipso comitatu et sicut ego possum totum comitatum retinere jure pignoris pro predictis XXIIII millibus morabatinorum ita et vos possitis auctoritate vestra similiter retinere. Preterea dono vobis et vestris bono animo et consulta voluntate imperpetuum castrum de Aytona cum omnibus terminis per alodium francum sicut et ego melius habeo et habere debeo ex donatione mariti mei prefati comitis et sicut in carta quam inde mibi fecit quam ego vobis trado incontinenti melius et plenius continetur ad faciendum ibi vobis et vestris voluntatem vestram sine omni meo meorumque retentu. Item dono vobis octingentos morabatinos quos jure pignoris habeo et habere debeo in castro de Artesa et trado vobis corporaliter ipsum castrum cum omni jure quod ibi habeo et habere debeo et cartam ipsius pignoris: si quos autem sumptus vel expensas pro comitatu retinendo vel acquirendo vel aliquo vel aliquibus de directis ipsius comitatus acquirendis vel retinendis feceritis vos vel vestri guerregiando vel placitando vel alio quolibet modo omnes habeatis jure pignoris super ipso comitatu et pertinentiis et juribus suis: et ne aliqua subtilitate verborum aut aliqua fictione juris contra presentem donationem a me vobis consulte et irrevocabiliter factam per me aut per aliam aliquam personam veniri possit aut attemptari venire renuncio ex certa scientia privilegio sexus et conditionis et omni auxilio juris divini et humani scripti et non scripti et omni consuetudini et usatico statutis et statuendis. Si vero huic presenti pagine dessunt que aliquo tempore possent vobis domine rex vel vestris prodesse semper intelligantur esse apposita ad utilitatem vestram ac si hic essent specialiter scripta: et si apposita sunt que per cavillationem vobis obesse possent illa volo ad vestrum commodum interpretari juxta vestri et sapientum vestrorum utilem intellectum. Ad majorem autem hujus rei firmitatem facio vobis domine rex ego comitissa hominiaticum junctis manibus et sacramentum super quatuor evangelia corporaliter tacta in quo hominiatico et sacramento * eorum fide promitto vobis sine omni malo ingenio et fraude omnia ut dicta sunt fideliter observare et numquam in aliquo vel aliquibus per me aut interposita persona contravenire nec machinabor aut machinare faciam aliquid propter quod hec donati* quam ego vobis domine rex facio …. recipio a vobis castrum de Ciurana cum tota montanea et terminis suis et castrum de Seros cum terminis suis ad habendum et possidendum tantummodo in vita nostra sicut in carta quam inde mihi fecistis plenius continetur. Quod est actum secundo kalendas novembris anno Domini MCCIX.
Sig+num Alvire dei gracia comitisse Urgelli que hec firmo et concedo prestito hominio et sacramento jam dicto et testes firmare rogo.
Sig+num Guilelmi de Cervaria. - Sig+num Raymundi filii Guilelmi de Cervaria. - Sig+num Petri Balbi. - Guilelmus Ausonensis espiscopus +. - Sig+num Columbi domini regis Aragonis notarii. - Sig+num Bononati. - Ego Ferrarius notarius domini regis testis.
Arnaldus de Cumbis scripsit et hoc + fecit.

El auto que hizo el rey, en que declaró no ser esta donación en perjuicio de Aurembiaix, hija de la condesa Elvira, es el que sigue:

Sit notum cunctis presentibus atque futuris quod nos Petrus Dei gratia rex Aragonum et comes Barchinone profitemur et recognoscimus vobis domne Alvire Dei gratia comitisse Urgelli quod donationem quam nobis fecisti de comitatu Urgelli fecisti salvo et retento filie vestre Aurembiaix jure suo in omnibus et per omnia: et promittimus vobis et dicte filie vestre per stipulationem legitime conceptam quod sub pretextu donationis nobis facte non descipiemus filiam vestram nec auferemus ab ea jura sua nec auferri vel diminui faciemus salvo tamen jure nostro prout nobis competit aut competere debet. Ne autem filie vestre per donationem nobis factam per nos aut per interpositam personam aliquod prejudicium generetur vel injuria fiat ad majorem vestri et filie vestre securitatem recipimus vos in foeminam in Dei fide et nostra quod in hoc nec vos nec filiam vestram decipiemus. Datum Illerde per manum Columbi notarii nostri anno dominice incarnationis M.CC.IX secundo kalendas novembris.
Sig+num Petri Dei gratia regis Aragonum comitis Barchinone. - Guilelmus Ausonensis Episcopus. - Sig+num Raymundi de Cervaria filius Guilelmi de Cervaria. - Sig+num Petri Balbi. - Ego Ferrarius notarius domini regis testis.
Sig+num Bononati qui de mandato Columbi domini regis notarii scripsit die loco et anno prefixis.
Sig+num Columbi Domini regis notarii qui de mandato ejusdem hec scribi fecit die loco et anno prefixis.

De esta manera quedó el condado de Urgel por el rey, y después, a 6 de noviembre del año siguiente, lo encomendó a don Guillen de Cardona y a Ramón Folc, su hijo, para que por espacio de cinco años le tuviesen y defendiesen, cogiendo los frutos de él; y si acaso don G * Cabrera o Pedro Ferrandis u otros nollent accipere * de ipso comitatu á domina Albira comitissa Urg* hiciesen guerra, les promete el rey todo favor y * en caso concordasen, les promete el rey de ven* ello, y se pone pena de tres mil áureos si faltas* cho y concordase con don Guerau y Pedro Ferra* voluntad de los Cardonas; y por esto obliga los c* Monblanc y Tamarit; y acabados los cinco años, * volver al rey el condado, con todas las mejoras * hecho en él, sin pedirle nada por ellas. Este aut* el archivo real, armario 16, núm. 200.
No pasó mucho tiempo después de lo que q* rido, que casó doña Elvira con Guillen de Cerve* de Juneda, caballero muy principal y de quien * gran caso por toda la corona. No he visto lo * tularon, ni en qué consistía la dote: solo he visto * cion en que él dio a la condesa, su mujer, die* rines (áureos los llama el auto), y se los asegura * rentas tenía en las montañas de Ciurana. Es est* los idus de enero, año de la encarnación 1214, * serva en el archivo real de Barcelona, armario 16* núm. 87; y después, en su testamento, hecho a 7 * Iendas de agosto 1220, hace la condesa memori* mil florines de estos diez mil; y por hallar po* de sus cosas, paso por ellas de corrida. En el *monasterio de Poblet he visto una memoria que celebra muc* ridad y limosnas de esta señora, porque en el a* en ocasión que estaba aquel santo monasterio m* do, le obligó la necesidad a vender una granja (q* man las casas o alquerías ) que llamaban la Fumada, y esta señora la compró, y después, de limosna, la dio al monasterio. Vivió hasta el año 1220, o poco más, y en su testamento escogió sepultura en el monasterio de san Hilario, de la ciudad de Lérida (de que fueron esta señora y doña Aurembiaix, su hija, muy devotas, y ésta, hasta que casó
con el infante don Pedro de Portugal, como diremos en su lugar, vivió en él), aunque el día de hoy se ignora el lugar de la sepultura; dejó a aquel monasterio, y para el adorno y culto de la iglesia, todas sus colgaduras, y los bienes muebles, esclavos y joyas, mandó se vendiesen, y del precio se sacasen mil morabatines para el edificio y fábrica del monasterio y reparo de él, y de lo demás se compren bienes, posesiones y rentas, a utilidad de él y de sus religiosas, las cuales encomendó con grandes veras a la abadesa de aquel convento: al abad de santas Cruces dejó ochocientos morabatines, para una fundación semejante a otra había hecho en la capilla de la enfermería del monasterio de Poblet, y en caso no tenga lugar la tal fundación, quiere que estos ochocientos morabatines sirvan para sufragio de su alma. Dejó al monasterio de Poblet doscientos florines, para que, de los anuos réditos de ellos, se diese limosna el día del jueves santo. Al monasterio del Pedregal, del mismo orden, florentísimo en aquellos siglos (que estaba junto a la villa de Tárrega, en un ameno y apacible valle, en medio de lindísimas florestas, de suntuoso edificio, adornado de majestuosos y antiguos sepulcros de familias ilustrísimas de Cataluña, y con muchos escudos en las paredes de él, de las casas de Aragón y Cardona, y el día de hoy derruido e inhabitable, por haber pasado las religiosas de él al convento de san Hilario de Lérida), y al de Scala Dei, de Bovera, Valvera, Santa Cecilia y Gualter, dejó veinte morabatines a cada uno. Al monasterio de Vallbona, situado entre el de Poblet y el condado de Urgel, sepulcro de doña Violante de Aragón, hija de Andrés, rey de Hungría, y segunda mujer del rey don Jaime el primero, y de sus hijas doña Violante, mujer del rey don Alonso de Castilla, llamado el Sabio, y de doña Leonor, que murió doncella, trescientos morabatines, para comprar de ellos rentas para el dicho monasterio: al monasterio de las Franquesas, en la vega de Balaguer, dejó ciento cincuenta morabatines, para el vestuario de las monjas; y al de nuestra Señora de Bellpuig de las Avellanas, donde están enterrados los condes sus suegros, cincuenta florines, para que se distribuyesen, según la voluntad de sus albaceas:
la orden de los Templarios, cincuenta morabatines, para enviar a las partes ultramarinas; y cien florines al orden militar de san Juan de Jerusalén, para lo mismo, a más de dos mil morabatines, para descargo de su conciencia en enmienda de los daños les hubiese dado; y al monasterio de Scarp, cincuenta morabatines. Al rey don Pedro, *su señor, remite todo lo que debiere, salvos doce mil florines y dos mil sueldos le debía por algunos intereses tenía la condesa sobre la ciudad Tarragona. A Ñuño Sánchez, su sobrino, dejó los honores tenía en Castilla, y quinientos morabatines que le quedaban debiendo: al rey don Jayme y a Aurembiaix, su hija, dejó los honores que tenía en Galicia, y que el uno suceda al otro, muriendo sin hijos, y en falta de ellos, llama a sus hermanos e hijos de ellos, y no les nombra; y declara tener ocho mil áureos sobre las montañas de Ciurana, que eran parte de aquellos diez mil le había dado su marido Guillen de Cervera. Está su testamento en el archivo real, armario 16. núm. 252, saco N.
En las memorias del monasterio de Poblet hallo que esta señora fue enterrada en una capilla que había junto a la escalera de la enfermería, bajo una piedra; pero, según parece de su testamento, fue en san Hilario de Lérida; y los que lo han afirmado, lo dijeron, por ser esta capilla fundacn suya, y atribuyeron aquella sepultura a su cuerpo, así como la capilla a su devoción.
Don Guillen de Cervera, después de haber servido muchos años al rey don Jaime, quiso los últimos de su vida emplearlos en servicio de Dios nuestro señor, y tomó el hábito de religioso cisterciense, en el monasterio de nuestra señora de Poblet, y le heredó de gran parte de su hacienda, y profesó el día de san Martín del año 1230, y vivió allá algunos años; y el rey don Jaime, en algunas cosas de gran importancia, le pidió consejo. Su sepulcro está eminente, junto al pilar o coluna que está a la que salen del coro, para ir a la Galilea, que es un atrio o pórtico que hay antes de entrar en la dicha iglesia. Llamaban a estos pórticos Galileas, y corrompido el vocablo les llama el vulgo Galiasas, porque así como Galilea estaba fuera de Judea, así estos pórticos estaban fuera de las iglesias.
En la dicha sepultura están también enterrados Ramón de Cervera, señor de Juneda, Guillen de Cervera, llamado el Gordo, y otro Guillen, hijo de este, y Raimundo de Cervera: y este sepulcro hizo el año de 1276 el dicho Ramón de Cervera. Está el sepulcro con muchos escudos y armas de la familia de los Cerveras, que son un ciervo de plata en campo rojo, o al revés, o un ciervo de plata en campo verde.
Bien sabía don Guerau todo lo que había pasado en* el rey y la condesa doña Elvira y Aurembiaix, su hija * como el condado quedaba so la protección real; pero * embargante esto, juntó todos los amigos, parientes y va*dores que pudo, y con armas se entró en el condado, y * apoderó de la ciudad de Balaguer y su castillo, y de ot* muchos pueblos y castillos, diciendo que no quería es* a derecho con la condesa, ni su hija; y el rey, tomando * causa de estas señoras por propia, con su ejército to* la ciudad y castillo de Balaguer, y después el de Llore* que esta apartado poco más de media legua, a la parte oriente, a las riberas del Segre; y aquí halló a don Guerau que, con su mujer e hijos, se había fortificado * aquel castillo; y aunque fue con ánimo de resistir y defenderse, pero, visto que el rey estaba allá, se le rindió * su mujer e hijos, y el rey los envió presos al castillo de Loarre, en el reino de Aragón, y a él a la ciudad de Jaca en poder de Felipe de Bascos. Vióse el vizconde sin libertad y sin los amigos de quien más confiaba, y conoció *su justicia no era tal cual él deseaba, ni tan fundada c* era menester, y que el rey tomaba aquella guerra por propia, y quería que estuviera a lo de justicia; y así con*cendió con ello, por ser este el camino por donde se h* de salvar en aquella sazón; y entonces, por orden del * entregó a Hugo de Torroja y a don Guillen Ramón * Moncada, senescal de Cataluña, los castillos de Monso* Montmagastre, Ager, Patania y Finestres, que eran de * patrimonio, para seguridad de que estaría a lo que por justicia declarase el rey sobre las demandas de la condesa de Urgel y su hija; y pasando por ello, había de cobrar los castillos, y cuando no, se volvería a la ciudad de Jaca; y no accediendo a lo prometido, quedasen estos castillos al rey, para hacer de ellos a su voluntad; y si desde Jaca a Monzón fuese preso por algún enemigo suyo, hayan de estar estos castillos en poder de estos terceros, hasta que el vizconde estuviese en libertad de poderse volver a la cárcel; y muriendo antes que el rey declarase, quiere que estos castillos queden en poder de los dichos por espacio de diez y ocho años, según lo habían ya concertado en Lérida el rey y don Guerau, y que sus herederos hayan de pagar por la guarda de ellos setecientos morabatines en oro, y si estimaren más derribarlos, que pagar este dinero, que puedan hacerlo con voluntad del rey y queden libres de todos los conciertos y convenciones dichas; y que todas las rentas y provechos que se sacaren de estos castillos, estando en tercería, sean del vizconde y de sus vasallos, a los cuales no puedan don Hugo ni don Guillen Ramon tomar nada ni hacer fuerza alguna.
De esta manera fue puesto el vizconde en libertad, y el rey se apoderó de todo el condado y tomó título de conde de Urgel, y de aquí quedaron dos títulos de condes de Urgel, uno en persona del rey don Pedro, que lo poseía, y otro en la del vizconde, que, aunque había dejado el señorío y posesión de él, quiso quedarse con el título que una vez había tomado; y así el rey don Jaime el primero, en Ia constitución I y III, título de la Santa Fé Católica, en la II, título de Sposalles, hecha el año 1219, y en la XI, título de Pau y Treua, y en la II, título de Usures, vol. III, se intitula conde de Urgel, así como se intitulaba el rey don Pedro, su padre. Escarmentado el vizconde de estos sucesos, toda la vida del rey, que fueron algunos cinco años, vivió muy quieto y sosegado, sin mover alteración alguna, aguardando que el rey declarase el derecho de condesa doña Elvira y de su hija. En el intermedio de estos cinco años fue la gran batalla de Ubeda (Úbeda) o de las Navas de Tolosa, donde se hallaron los reyes Pedro de Aragón, Alfonso de Castilla y Sancho de Navarra, llamado el Fuerte, con diez mil hombres de a caballo y cien mil infant * de estos, los tres mil quinientos de a caballo y veinte * de a pie habían venido del reino de Aragón, principado de Cataluña y condado de Fox, con el rey don Pedro, y *pelearon, según dice el rey de Castilla en la carta que del suceso escribió al papa Inocencio III, que trae en su nobi*rio Argote de Molina, con ciento ochenta y cinco mil *moros de a caballo y un número infinito de gente de a pie, los cuales murieron más de ciento y sesenta mil, sin los que cautivaron; y autor hay que afirma pasar los muertos de doscientos mil. Fue esta victoria, lunes, a 16 de julio del año 1212, día aciago e infeliz para los moros, por haber
recibido su nación y fuerza un golpe tan terrible. De los cristianos solo faltaron veinte y cinco o treinta. Dalmau de Creixell, caballero del Ampurdan, en Cataluña, fue quien ordenó los ejércitos y formó los escuadrones, dando a cada rey su puesto, y concordando las discordias había entre ellos sobre esto; y después de Dios, se atribuyó a él el feliz suceso de esta batalla. Muchos caballeros tomaron en esta ocasión armas y divisas, unos de la cruz santa, cuya virtud atribuyeron esta victoria; otros de las cadenas con que estaba encerrado un palenque que rompió el rey de Navarra, y de aquí las tomó por divisa o armas, adornando con ellas su escudo vermejo, que estaba sin ellas.
Con el rey don Pedro fueron muchos caballeros catalanes, que nombran Tomic, Zurita y otros: con ellos fue el vizconde don Guerau de Cabrera, con muchos caballeros parientes suyos que tenían lugares y castillos en el condado de Urgel, que eran Galceran de Puigvert, Amorós de Ribelles, Gispert de Guimerá, Bernat de Monsonis, Ramón de Pinell, Guillen de Alentorn, Hugo de Treyá, Guerau de Spes, Guillen de Moja, Guillen de Ruvió, Galceran de Çacosta, Oliver de Termens, Ramón de Peralta, Ramón de Fluviá, Pere de Oluja y Bernat de Pons. Algunos autores que refieren esta historia reciben engaño, diciendo que el conde de Urgel que se halló en esta batalla se llamaba Armengol y murió en ella; pero es averiguado que en este tiempo no había conde de tal nombre; porque el marido de la condesa doña Elvira había ya muerto el año de 1208, y don Guerau no murió de muchos años después, como veremos en su lugar. Fue comunmente tenida esta victoria por milagrosa y obra particular de Dios señor nuestro, el cual resiste a los soberbios y da su favor y gracia a los humildes, y renovándose los antiguos milagros, dio tan gloriosa victoria al pueblo cristiano; y por eso se hace cada año fiesta y reza de ella en muchas iglesias de España, y particularmente en la de Toledo, sacando entre los dos coros de ella muchas banderas y pendones que en ella se ganaron; y se celebra esta fiesta con título del Triunfo de la Cruz, a cuya virtud se debe tan feliz suceso.
El rey don Pedro, vuelto de la batalla, vivió poco tiempo. Por haber siempre estado ocupado en el pleito del divorcio con la reina doña María, su mujer, y en ayudar los condes de Tolosa, sus cuñados, contra el conde Simón de Monfort y otros que querían despojarles de los señoríos tenían en Francia, no tuvo lugar ni tiempo para entender en la causa y pretensión de don Guerau, aunque era muy solicitado por doña Aurembiaix y su madre, y lo iba dilatando de día en día, hasta que murió en el mes de setiembre de 1213, en Francia, (Muret) donde había ido con poderoso ejército, en favor de sus cuñados. Sucedióle en reino su hijo el rey don Jaime, primero de este nombre * edad de seis años y cuatro meses, que estaba en *Carcasona en poder del conde Monfort, a quien el rey don Pedro, padre, poco después de nacido, le había encomendado, para que le criara, y en esta ocasión rehusaba ponerlo en libertad y darle a sus vasallos que, con grandes veras, le *taban, fabricando en su entendimiento mil quimeras, encaminadas todas al aumento de su casa, y según afirman algunos autores, a casalle con una hija natural suya.
Cuando se trataba la libertad del rey, Nuño Sánchez (don Sancho) conde de Rosellón, y el infante don Fernando, que aquella ocasión era abad de Monte Aragón y había sido monje de Poblet, hijos bastardos del rey, pretendieron que a ellos, y no a don Jaime, tocaba la sucesión de estos reinos, porque decían no ser legítimo, y no advertían que ya se había declarado en la causa del divorcio entre el rey don Pedro y doña María, su mujer; pero el deseo de reinar, y la ausencia y niñez del rey (imbecilidad escribe Bernardino Gómez Miedes), les dio bríos para alterar el reino de Aragón y principado de Cataluña, y no fueron pocos los que siguieron esta opinión. El papa Inocencio II* instado del reino y principado, mandó, por medio de su legado, al conde Monfort, que libertara la persona del rey, y ayudó mucho a ello el padre santo Domingo, que en estos tiempos vivía. Vino el rey a Lérida, y allá fue jurado de todos los vasallos, exceptos don Sancho y don Fernando, que trataban de apoderarse de la persona del rey, y salieran con ello, si la corte general, que estaba congregada en Lérida, no le encomendara a Guillen de Monrodon, maestre del Temple, que le llevó al castillo de Monzón con su primo Ramón Berenguer, marqués de *Prohenza, que era de edad de nueve años, para que se criara con el rey. Nombráronse entonces gobernadores que rigiesen por el rey, y al infante don Fernando eligieron por procurador general del reino, aunque siempre perseveraba en el propósito de apoderarse de la persona del rey. Estando las cosas de esta manera, se levantaron por toda la tierra bandos y disensiones, y todo era confusión y parcialidades, tanto, que no teniendo el rey más de nueve años, le obligaron a haber de salir del castillo de Monzón y entender en el gobierno de sus estados, visitando sus reinos y sosegándoles con su presencia. La primera cosa que hizo fue ir a Zaragoza, donde le prestaron el juramento de fidelidad. Asistían en su consejo los obispos de Lérida, Zaragoza y Barcelona, el vizconde de Castellbó, don Guillen de Moncada, Dalmao de Castellbisbal, Pedro Fernández de Azagra, don Rodrigo de Lizana, don Blasco de Alagón y también el vizconde don Guerau de Cabrera, el cual, para mejor encaminar sus negocios y ser más respetado, tuvo traza como ser uno de los de este consejo; y el rey con su gran prudencia, y aconsejado de estos, gobernó de tal manera sus reinos, que fue uno de los mejores reyes del mundo, como lo atestiguan todos los autores antiguos y modernos.
El vizconde don Guerau, luego que murió el rey don Pedro, y quedando el reino y principado con la turbación que se puede pensar, y sin gobernador o cabeza a quien respetar, había tomado con armas diversas villas y castillos del condado de Urgel, apoderándose de todo lo que pudo. Fueron grandes los daños, robos y males que cometieron sus valedores y amigos en esta guerra, y merecieron con mucha razón la ira e indignación del rey, a cuyo consejo llegaban cada día mil quejas y sinrazones del vizconde y de los suyos; pero siendo él tan principal y uno de los del consejo real, aprovechaban poco. Los nobles barones y procuradores de las villas y ciudades de Aragón y Cataluña, que en aquella ocasión estaban juntos en Monzón, donde había el rey convocado cortes, aconsejaron que se tomara algún medio y concordia para aquietar la tierra y obviar los males que cada día sucedían. Fue tratador de él don Guillen, vizconde de Cardona, en cuyas manos lo dejaron el rey y el vizconde, porque de todos era deudo; y este caballero, a 19 de junio 1217, 
concertó de esta manera, según lo he visto en el archivo real de Barcelona, arm. 1, núm. 114: que don Guerau remitió, absolvió y difinió al rey don Jaime, a su reino, a Guillen de Cervera, Ramón de Moncada, Guillen Ramón Dapifer y a sus valedores y amigos, todas las invasiones, guerras, robos, rapiñas, injurias, violencias, homicidios, muertes, heridas, cautividades de hombres, rescates, devastaciones, incendios y generalmente todos y cualquier daños hubieren recibido él, sus tierras, amigos y antecesores de cualquier manera; y restituyó los castillos y ciudad de Balaguer, Albesa, Agramunt, Linyola y todos los demás castillos y villas tenía del condado de Urgel, sin retención alguna, porque todo esto lo tuviese el rey en prendas y seguridad de veinte y cuatro mil florines y cincuenta mil sueldos, hasta el día de san Miguel primer viniente, y después dos años más; y pagando doña Aurembiaix, dentro del dicho término, la dicha cuantidad, pueda el rey tomarla y darle el condado, sin consentimiento ni voluntad del vizconde; y que en esta restitución, ni se entienda la villa de Aytona, ni sea en perjuicio de los créditos tiene sobre él Guillen de Cervera y otros acreedores, quedando siempre firmes las convenciones hechas entre el rey don Pedro y el conde Armengol, y las acciones tiene el vizconde contra doña Aurembiaix por razón del condado de Urgel. 
Fue también concordado, que si dentro de los dos años dichos no vinieren ni la condesa ni sus hijos, y pareciere al vizconde, pasados ellos, pagar al rey los veinte y cuatro mil florines y los cincuenta mil sueldos, haya el rey de volverle en franco alodio todo aquello que el vizconde le había dado; y que pagando doña Aurembiaix esta cuantidad al vizconde, le haya de recibir y restituir lo que tuviere del dicho condado, y si no lo hiciere y enmendare dentro de cuarenta días, a conocida del rey o de quien tuviere su lugar (lugarteniente), sea habido por perjuro. Obligóse el vizconde a dar al rey las tenencias o potestades de ocho castillos, que son Agramunt, Balaguer, Pons, Linyola, Oliana, Albesa,
Menargues y Albelda: declaró que en esta restitución no se entienda la villa de Aytona, por pretender ser suya, ni se perjudique a Guillen de Cervera ni a los ac*dores, y prometió y firmó treguas duraderas hasta el * de san Miguel y dos años después; y por esto consiente * no cumpliéndolo, Ramón de Cervera, que tiene el castillo y villa de Monmagastre, lo entregue al rey, para que lo * sea perpetuamente; y dio fianza a don Guillen, vizconde * Cardona, R. Berenguer de Ager, R. de Cervera, R. * ceran, Arnaldo de Castellbó, Ramón de Folc, G. de * carras ... de Aniá, R. de Ribelles y B. de Puigv* y prometieron que se observaría todo lo dicho y servi* al rey contra del vizconde, en caso faltase a ello, al * todos estos caballeros hicieron para esto sacramento y *homenaje. Entonces Ramón de Cervera prometió al rey entregarle el castillo y villa de Monmagastre, no guardand* dicho vizconde las treguas por el tiempo; y el rey, con *toridad y consejo del infante don Sancho, procurador general suyo, y de don Sancho, arzobispo de Barcelona, G. * Vique, B., de Lérida, P., de Tortosa, J., de Zaragoza, *Gimeno o Eximeno Cornel, P. de Ahones, G., vizconde de Cardona, * de Cervera, todos de su consejo, de Ato de Foces, A*lit de Gudal, Atorella, García Pardo, Pelegrín de A*es, G. de Alcalá, B. de Benavent, P. de Pomar, G. *mon, vizconde de Bearn, Arnaldo de Castellbó, R. *ceran, Hugo de Mataplana, R. de Cervera, P. de Saga* de Portella, R. de Moncada, Guillen R. Dapifer, R. F* G. de Anglesola, P. de Puigvert, R. de Ribelles, R. * de Ager, B. de Queralt, P. de Montgri, G. de Cl*munt (Claramunt), G. de Guardia, A. de Timor, G. de Sant Vic* R. Alamany, B. de Peramola, y otros, y de muchos si*os de pueblo convocados en aquellas cortes, perdon* vizconde cualesquier correrías, muertes, daños, injurias y otras cualesquier acciones criminales compitiesen, así a su persona real y fisco, como también a Guillen de Cervera, Ramón de Moncada y Guillen Ramón Dapifer y a su hermano, así contra el vizconde, como también contra la ciudad y villas de Balaguer, Agramunt, Linyola, perdonándoles a todos plenísimamente; y absuelve al vizconde de los homenajes había jurado cuando salió de la prisión, y le promete, que si dentro los dos años no compareciese doña Aurembiaix, y pasados aquellos pagase el vizconde el dinero ya dicho, cumplirá lodo lo que arriba está referido, y si faltare en algo, promete el rey enmendarlo dentro de cuarenta días, a conocimiento de don Guillen, vizconde de Cardona; y que pasados los dos años y cumpliendo el vizconde con lo prometido, le haya de volver R. de Cervera el castillo y villa de Monmagastre. Con estas convenciones, quedó el vizconde algo sosegado, pero no sin algún recelo.
Verificóse en el vizconde aquel adagio antiguo: conscientia mille *tostes; porque siendo perdonado del rey, y no habiendo ninguno que le pidiese cosa, y respetándole todos, así por su linaje, como por los muchos estados tenía en este principado, jamás se quiso sosegar, antes siempre le parecía que el rey había de hacer en su persona un ejemplar castigo, no asegurándole la concordia había hecho con él, en que intervinieron los mejores hombres de Cataluña y Aragón. Sabía él muy bien que el rey era de poca edad, y que cuando viniese a entender lo hecho, no lo había de sentir bien; y aunque lo hizo toda la corte, pero fue traza y negociación del vizconde y del infante don Sancho, tío del
rey, que lo regía todo, y no se hacía sino lo que él quería; y por esto vivió siempre muy advertido, procurando todo lo posible ganar el amor y gracia del rey, y esto con tan *publicidad, que todos lo notaban y advertían, y era * tener el rey propicio, en caso que la condesa Aurembiaix pidiese el condado, de que él andaba muy receloso, y * señora solo aguardaba que el rey rigiera por sí mismo, para pedirle justicia; y estando el rey en Daroca, en el * de marzo del año 1222, donde había celebrado cortes (a) los aragoneses, llegó el vizconde a hacerle reverencia, todos admirados de la sumisión del vizconde, y más los del consejo real, decían que esta venida y obediencia era fr* nacido del casamiento había entonces celebrado el rey con doña Leonor, hija del rey Alonso de Castilla, por el cual se le doblaba ya la autoridad y respeto; pero de aquell* vez no quedó en gracia del rey tan cumplidamente como él pensaba, ni sus negocios tan acertados como él deseaba, porque el rey no quiso entonces poner la mano ni entender en ellos, hasta saber más de raíz el fundamento y principio de todo, aunque le prometió que presto iría a Cataluña, donde más de cerca conocería de ellos, y los dejaría asentados de su mano. Esta ida del rey no se dilató muchos días, porque a 21 de diciembre del año 1222 ya estaba en el Tarros, villa pequeña del condado de Urgel, situada entre Balaguer y Lérida, hacia el mediodía, y celebrada por uno de los mejores climas de España, o por la
subtilidad y pureza del aire y aguas, o por algún buen vapor que sale de la tierra, que recibido por los sentidos, purga elcelebro de tal manera, que a los locos, furiosos, y principalmente a los endemoniados, los llevan allá para que sanen; y era refrán antiguo en Cataluña, que, en comenzando uno a enloquecer, luego decían: á este llévenlo al Tarros. Estando, pues, el rey allí, con consejo de la reina doña Leonor, su mujer, y del conde don Sancho y del infante don Fernando, sus tíos, don Nuño Sánchez, don Artal de Luna, mayordomo del reino, y don Pedro Ahones y otros ricos hombres, informado del hecho, asentado pro tribunali, en medio de sus tíos, que le sirvieron como de asesores, y en presencia de los más principales del reino, se presentó el vizconde, que, confesados sus hechos, pidió perdón al rey de sus atrevimientos pasados, y el rey perdonó no solo a él, mas a sus amigos, valedores y vasallos, los hurtos, incendios y todos los males que, por culpa suya, en las guerras pasadas se habían cometido, y venganzas se había tomado de los que habían seguido la parte del rey, cuando el vizconde fue preso; y prometió guardar todo lo que los nobles, barones y síndicos de universidades le habían prometido después de la muerte del rey don Pedro. Tenía el rey en el condado de Urgel algunos castillos obligados por ciertos créditos a don Guillen de Cardona: estos se entregaron a don Guerau, salvos los créditos de don Guillen de Cardona. Dióle el rey el condado con reserva del feudo, según sus antecesores le habían tenido, y con reconocimiento de fidelidad a los reyes y condes de Barcelona, y que en caso doña Aurembiaix pidiese por justicia el condado, estuviese a derecho con ella, ante el rey y a conocimiento de la corte; y declarándose en favor de ella, que pagase a don Guerau treinta mil morabatines que debía al rey, de los cuales, en dicho caso, le hace donación y merced; y a más de esto, he visto en el auto estas palabras: Solvimus etiam vobis omnia feuda que de vicecomitatu Caprarie et in aliis locis per nos vel antecessores nostros vos vel vestri antecessores hactenus tenuistis et r*netis seriatim et hiis que nobis pro his facere debetis.
Con *tas condiciones y pactos quedó el vizconde en gracia * rey, y quedaron en su fuerza todas las otras concordias * tre los predecesores del rey y del vizconde.
Quedó el vizconde don Guerau con gran quietud en * condado de Urgel, pareciéndole que nadie habría en el m*do que le inquietara, y de esta manera vivió poco m* menos de cinco años. Pasados estos, cuando menos se c*le salió a deshora doña Aurembiaix, la cual, en el mes * julio del año 1228, estando el rey en la ciudad de Lérida fue a su presencia, y el rey le mandó hacer gran rec*miento, y que fuese tratada según su calidad; y al segu* día después de su venida, fue el rey a visitarla y consol* de sus trabajos y pesadumbres, porque el rey y ella * hijos de primos hermanos, y Guillen de Cervera, señor de Juneda, su padrastro, era el que cuidaba de ella y la ac*sejaba, y ella hacía tanta estima de él, que no se salía * punto de lo que él le decía, porque Ie representaba pa* y era hombre de edad y de los más sabios de España. *te, pues; acompañando a doña Aurembiaix, compareció *to día en su presencia, para informarle de su justicia, y * porfiaron los dos, que hablase primero doña Aurembiaix * la cual representó al rey la causa de su venida, * sinjusticia y agravio recibía del vizconde, en tenerle * pado el condado de Urgel, y la gran confianza tenía * hallar justicia en el rey, de cuya fama y buen nombre * prometía todo buen suceso, y así se lo prometían * por ser ella hija única y heredera del conde don Armengol, su padre, suplicándole no permitiese que, si era él rey y señor de esta tierra, recibiese tal sinrazón como la que le hacía el vizconde, y que si no era de su alteza, de otro no confiaba alcanzar razón y justicia. Guillen de Cervera y Ramón de Peralta, que acompañaban la condesa, fueron prosiguiendo el discurso que ella había comenzado, e informaron largamente, concluyendo ser oficio de reyes valer a los que por su persona no pueden alcanzar su derecho, y que Dios le había puesto en su lugar en la tierra para que juzgase derechamente, y que pues la condesa era mujer de gran virtud y linaje, así por parte de padre como de madre, y estaba desposeída en su reino de sus bienes, acudía a su alteza, para que se los mandase volver, pues solo el valor y calidad de ella la hacían merecedora de recibir merced de su real mano, y así se lo suplicaban en nombre de ella y suyo. El rey les respondió, que la demanda era justa, y que sobre ella tomaría su acuerdo y proveería lo que fuese justo.
Mandó el rey llamar su consejo, en el cual, según parece en la historia nos dejó manuscrita, intervenían don Berenguer de Erill, obispo de Lérida, don Guillen de Moncada, don Guillen Ramón, su hermano, don Ramón Folc, don Asalit de Gudal, don García Periz de Meitats, y los prohoms de la ciudad de Lérida; y estos, considerado el negocio, determinaron que fuese dado abogado a la condesa, y fuele señalado Guillen de Çasala, que era uno de los más famosos letrados de estos tiempos, al cual remuneró la condesa del trabajo había de tomar y estudio había de hacer por ello, y le dio de por vida el derecho que llamaban de la caldera de los tintoreros de Lérida, que, por estos tiempos, según escribe el rey, valía doscie* sueldos de renta, y después vino a valer más de * mil. He visto en un registro del rey don Jaime, el * de 1257, que, a 7 de los idus de setiembre, se * por año de ella quince mil sueldos jaqueses de * ta; y a 3 de las calendas de julio, año 1268, se * por ella catorce mil sueldos jaqueses, que, según aquellos tiempos, era un notable salario y grandiosa pa* porque aquel juicio procediese con la debida solem*de derecho, se ordenó que fuese citado el vizconde, * no compareciendo, fuesen continuadas aquellas citaci* hasta tres.
Muchos años había que poseían los condes de Urgel la ciudad de Lérida, la cual, después de cobrada de los moros, destruida y despoblada, había llegado a gran * de edificios y vecinos, y era en estos tiempos una de las ciudades más insignes de Aragón y Cataluña, y como * codiciada de los reyes; pero como eran tan justos y *tos, templaban sus deseos, por no hacer agravios a *ños de ella. Poseyéronla desde el año 1149 hasta *por donación del príncipe de Aragón a don Armengol de Castilla, conde de Urgel; y el rey, antes de entender * pleito, acabó con la condesa la donación de esta ciudad * que recibiese el condado de Urgel en feudo y con oblig* de dar acogida a los reyes de Aragón y sus gentes, * tiempo de paz, como de guerra, en nueve castillos del condado, que eran, Agramunt, Linyola, Menargues, Bal*, Albesa, Pons, Oliana, Calasans y Albelda, y que no* ria sino con expresa voluntad del rey. A todo vino la condesa, por obligarle a que le favoreciese con todas veras *tra don Guerau: el rey se lo prometió, y que le haría restituir las villas y pueblos tenía don Ponce, hijo del vizconde; porque a río revuelto, así el padre, como el hijo, cada uno había tomado lo que le había venido más a mano del condado de Urgel, todo a gastos del rey, el cual le remitió y enfranqueó de veinte y cuatro mil morabatines debía doña Elvira, madre de la condesa, al rey don Pedro, y algunos gastos tenía hechos el rey, en el tiempo que poseyó el condado; y el rey lo juró todo, haciendo pleito y homenaje, a fuero de Aragón, siendo presentes don Pedro Gonzáles, maestro de Uclés, Guillen de Cervera, Asalit de Gudal y otros; y por ser auto muy tocante al condado de Urgel, le traigo por entero y es el que se sigue:

Donación de la ciudad de Lérida al rey don Jaime.

In Christi nomine notum sit omnibus presentibus et futuris quod ego Aurembiax comitissa Urgelli filia et heres bone memorie domini Ermengaudi comitis Urgelli et domine Alvire uxoris ejus non seducta nec vi nec dolo inducta ncc in aliquo circumbenta imo consulte et ex certa scientia bono animo et gratuita voluntate per me et omnes succesores meos do et in perpetuum dono laudo concedo et trado vobis domino Jacobo Dei gratia illustri regi Aragonum comiti Barchinone et domino Montis pesulani et successoribus vestris civitatem Ilerde quam per vos teneo in feudum et quidquid juris in ea habeo et habere debeo sive sit allodium sive feudum cum militibus et hominibus et feminis et juribus et rebus corporalibus et incorporalibus mobilibus et immobilibus ac se moventibus cum feudatariis et feudis et terminis et pertinentiis et apenditiis eorundem cum leudis questiis toltis fortiis servitiis hostibus et cavalcatis et cum omnibus omnino juribus et redditibus tam gratis quam ingratis sicut ea omnia et singula melius habeo et habere debeo ullo modo: et de nostro jure et dominio et pote* predicta omnia et singula rejicio et renuncio juri feudi * juri omnimode et ea omnia et singula trado vobis in * senti et in vestro jure et potestate et dominio tra* et transmito jure poprieta pleno jure perpetuo possiden* vestrum proprium et francum allodium sine retentione a * sicut melius dici scribi sive intelligi potest ad vestrum ve* rumque salvamentum et bonum intellectum. Item per *omnes successores meos dono vobis et vestris succesorib* perpetuum pacem et treguas valentiam et juvamen et fa*pacem et guerram de toto comitatu Urgelli contra omne* mines natos et nascituros et nemini contra vos: et totum d* comitatum per vos et vestros in feudum recipio et ego et s*
sores mei tenebimus comitatum Urgelli per vos et succesores vestros ita tamen ut non teneamur vobis et vestris dare p*tatem nisi de novem castris videlicet de Acrimonte Li* (Linyola) Menargis Balagario Abesa (Albesa) Oliana Calasantio et de Alb* (Albelda) de quibus dabimus vobis et vestris potestatem irati et pacati * tiescumque et quandocumque volueritis et inde a vobis * nuntium vel litteras fuerimus requisiti sicut vero domino * fide. Pro quibus quidem omnibus fideliter et in perpetuum * et meis sucessoribus observandis facio vobis homagium * rale jurando per Deum et hec quatuor evangelia corporaliter *tacta. Et hec omnia et singula irrevocabiliter firma permane* eternum: sub hac tamen conditione hec omnia supradicta * ligantur quod vos reddatis mihi et meis et cui vel quibus mandavero et reddi faciatis ea que Pontius de Capraria * Geraldi detinet de comitatu Urgelli et in eo defendere et * rare et ad hec reccuperanda detis consilium et auxilium et *tentiam bona fide de placito et guerra vestris missionibus et * pensis et ad alia omnia que de comitatu sunt vel ad comi* pertinent vel pertinere debent aliquo modo vel causa. Si * ista non reddetis nec daretis mihi consilium et auxilium et * Iensam bona fide ut dictum est donationes predicte non val * sed sint penitus infirmate utriusque partis voluntate pari* consensu. Et istis novem castris superius nominatis recupe* et mihi traditis tenebo comitatum per vos et sucessores vestr* dictum est et donationes sint valide atque firme: et tunc fa*rabis alias cartas novas in quibus confirmabo istas donationes ad vestre beneplacitum voluntatis. Promitto etiam vobis quod non *contraham matrimonium sine expressa voluntate vestra: quod si *facerem quod absit predicte perpetuam obtineant firmitatem etiamsi comitatum ut dictum est mihi non redderetis nec auxilium daretis.
Item promito vobis quod interim antequam novem castella mihi fuerint restituta non obligem aliquid de predictis sinc voluntate expressa et consilio et licentia vestra nisi salvo jure meo et nisi hoc facerem testamentum condendo et ordinando meam ultimam voluntatem. Nos igitur Jacobus Dei gratia rex Aragonum donationes predictas Ilerde et de pertinentiis ejus et de comitatu Urgelli et pertinentiis ejus libenter recipientes ut dictum est promittimus solemni stipulatione vobis nobili Aurembiax comitisse Urgelli dare consilium auxilium et valensam bona fide de placito et guerra nostris expensis ad recuperanda castra et villas de Acrimonte Linyola Menargis Balagario Albesa de Pons Oliana Calasancio et de Albelda et omnia alia que de comitatu sunt vel ad comitatum pertinent vel pertinere debent sicut dictum est: quibus novem castellis recuperatis et vobis traditis donationes quas nobis fecistis supradicte valeant et sint firme et istis completis absolvimus et remittimus vobis scienter et consulte illos viginti quatuor mille morabatinos quos ratione matris vestre nobis solvere tenemini sicut continetur in testamento Ermengaudi comitis Urgelli patris vestri quos domina Alvira mater vestra dederat patri nostro et omnes alias missiones quas pater vester fecit in comitatu predicto faciendo vobis super predictis morabatinis et expensis specialiter pactum de non petendo: et damus vobis quantum ad petitionem illorum viginti quatuor mille morabatinorum omne locum et actionem realem vel personalem directam vel utilem vos faciendo procuratorem tanquam in rem vestram. Pro istis omnibus attendendis et complendis recipimus vos in feminam jurando per Dominum et hec quatuor evangelia tacta et homagium ad forum Aragonum vobis a nobis factum quod ea omnia complebimus et observabimus ad totum nostrum posse. Actum est hoc Ilerde die martis kalendas augusti anno Domini millesimo ducentesimo vigesimo octavo. Sig+num Aurembiax Dei gratia comitisse Urgelli jurantis que hec laudo et firmo.
Sig+num Jacobi Dei gratia regis Aragonum comitis *Barchinone domini Montis-Pesulani.
Testes hujus rei sunt frater Petrus Gonzalbo magister * de Ucles Assalit de Gudal Dominicus de Strada Guille* Cervaria Garcia Petri de Mitat Raymundus Reposter.
Ego Guillermus de Sala legista subscribo et sig+num *
Ego Guillelmus Rabassa notarius domini regis.
Ego Petrus Sanccius notarius et receptor domini re* sig+num feci.
Sig+num Guillelmi Scribe qui de mandato domini regis * *comitisse pro Guillelmo Rabassa notario domini regis ha* *cartam scripsit loco die et anno prefixis.

Luego que fue hecha esta donación, instó la condes* tra el vizconde y fue citado, pero no compareció * condesa pretendió que, sin aguardar otra citación, * declarada la causa, y el rey le dijo: que no había de * que en negocios tan graves se procediese precipitad*te, porque eso sería hacer sin justicia al vizconde, y * hizo segunda citación, y entonces compareció don Gui* Cardona, que era hermano de Ramón Folc, vizcon* fue maestre del Templo; y oída la demanda que la *condesa hacía del condado de Urgel, respondió en presencia d* y de su consejo, que el vizconde de Cabrera, su princ* todos aquellos que estas cosas entendían, se maravi* mucho que doña Aurembiaix hiciese demanda de a* que había poseído por más de veinte o treinta años, s* en todos ellos hubiese hecho la condesa tal demanda, * solo esto era lo que él tenía que responder, y suplicó * que no diese lugar a tal demanda como a cosa nueva, * a un hombre como el vizconde no se le habían de * demandas tan fuera de propósito como era aquella. * de Çasala, abogado de la condesa, después de haber largamente informado y fundado el derecho de ella, satisfaciendo a lo que había hablado don Guillen de Cardona, dijo al rey:
- Señor, ¿don Guillen de Cardona, siendo varón de tan grande linaje y honrado, se maravilla de esta demanda de la condesa? Mayor maravilla, señor, sería, si estando ella en vuestra real presencia y de vuestra corte, dejase de alcanzar justicia y vos, señor, a quien ha puesto Dios en la tierra, se la negásedes. - Don Guillen de Cardona, a quien no placían las razones del letrado, dijo: que él no venía allá por pleitear, sino solo para decir aquello que su principal le había ordenado que dijese. Y don Guillen de Moncada le preguntó, si tenía él procura del vizconde; y el Cardona respondió, que no la tenía, sino que solo había venido allá para decir aquello que le había sido ordenado, y pues lo había
cumplido, se quería ir. Entonces don Guillen de Moncada le detuvo, y le dijo que aguardase que el rey tomase acuerdo sobre lo que había pasado y le respondiese; y replicó el Cardona: que ni tenía más que aguardar, ni más que decir; y así todos se salieron de allá, quedando el rey solo con su consejo real; y conferido el negocio, llamaron otra vez a don Guillen Cardona, y le dijeron: - Vos, don Guillen de Cardona, no habéis llevado procura de Guerau de Cabrera, ni menos queréis responder a lo que se os pide, y así, otra vez os decimos si queréis responder a lo que pide Guillen de Çasala por parte de la condesa de Urgel. - Y él volvió a decir, que no tenía más que decir de lo que quedaba dicho. - Pues bien, dijo el rey, yo os tengo entendido y haré aquello que será justo hacerse. - Y de esta manera tuvo fin la audiencia de aquel día; y el rey, porque el juicio andase más justificado, mandó citar tercera vez al vizconde, porqu* algo que decir, lo alegase, ofreciendo oírle, y en * quisiese comparecer, proseguiría aquel juicio en * justicia diese lugar.
Llegó el plazo de la última citación, y compar* vez Guillen de Cardona en casa de Ramón, repo* rey, donde se hallaba él y toda su corte, y muchos * cos hombres que había llamado para tomar su * cosa de tan grande consideración y peso. Estando * otra vez el Çasala audiencia y lugar para informar, * dida, estando en pie, dijo: - Señor, suplícoos m* escuchar: Dios quiso que en este mundo fuésedes * dio este oficio para que hagáis justicia a aquellos * sitan de ella, y a más, a viudas y huérfanos; y sino * no tiene debajo del cielo la condesa otro a quien * dos razones son las que la han obligado a venir *
presencia, la una por estar el patrimonio y estados * dre, que ella pide, en tierras y reinos vuestros, * porque vos podéis mirar por ella mejor que otr* que haya en el mundo; por lo que ella os pide, c* señor que sois, que mandéis que el vizconde o G* Cardona, que por él ha comparecido, respondan, * ha dos días que se entiende en este negocio, y por * venido el dicho vizconde, ni haber quien respond* ni vos ni vuestra corte pueden pasar adelante en el * y agora es el tercero día; por lo que, os suplica la * como a señor que sois, de quien aguarda justicia * halle en vos, de suerte que si Guillen de Cardona *
comparecido del modo que comparecer debía en j* procedáis contra el vizconde y sus bienes, para qu*

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a pie y muy bien armados; y aunque la villa era medianamente grande y estaba muy bien cercada y abastecida de *nas y de todo lo necesario para un largo cerco; quiso el * ponérselo y atemorizarles con su real presencia, que no * menos horrible para muchos, que amable para todos, * menzando, pues, a batirla, los del pueblo, puesto que * defenderse de otro mayor ejército, vista la persona * , se atajaron de suerte, que el día siguiente, apenas * cubrieron la gente de Tamarit, cuando entregaron la * y castillo al rey, confiando de la palabra les había dado * que serían libres de saco. De aquí se fue el rey a Menarges, villa del condado de Urgel, que está en medio de *rida y Balaguer, a la orilla de Segre, aunque algo mohíno * no acudir los feudatarios con la puntualidad y deseo * él quería, porque no llegaron allá sino treinta; y cuan* fueron a la vista de la villa, mandó el rey al ejército que * quedase, y él con tres o cuatro caballeros se fue a la * Los vecinos de ella, sabida la venida del rey, se su* al castillo con todas las armas y provisiones que *dieron; el rey se acercó al castillo y les dijo: - Bien sabéis *sotros que la condesa es vuestra señora natural, y que ni *la quiere la ruina de la villa ni vuestra muerte, ni que re* bais daño en vuestras haciendas; y así os aseguro en nom* nuestro y de ella, que volváis a vuestras casas, que no * no recibiréis daño de nosotros, pero aun os prometemosnuestro favor y amparo contra cualquier que os quisie* dañar. - Uno de los que estaban en el castillo respondió: Señor, ¿y qué haremos del castillo que Guerau de Ca*era nos ha encomendado? - Y el rey le dijo: -Y vosotros *o sabéis yo quién soy, y que por entregarme el castillo no sois desleales al vizconde, que ya por justicia lo ha perd*
Bajad y dadnos el castillo, que yo os recibo debajo d* fé y palabra real. - Entonces ellos, asegurados con Ia *labra del rey, y certificados que el vizconde estaba *dicamente privado del condado de Urgel, y la justicia * había absuelto del homenaje le habían prestado, se *vieron de entregar la fuerza; pero antes de bajar y abrir * puertas, quisieron otra vez asegurarse de lo que el * les había dicho y prometido, el cual de nuevo se lo y* a decir, y asegurarlos con su palabra real; y luego * con sus armas y hacienda bajaron y entregaron el castillo al rey; y luego mandó llamar a la gente de armas que atra* bían quedado. Los de Menargues, viendo la poca gente * el rey llevaba, quedaron corridos de la facilidad con * habían abierto las puertas y entregado el castillo, el * quedó por la condesa. Al rey y su gente faltó la con* y no quisieron tomarla de los de Menargues, sino que * vio veinte caballos a Balaguer, que corriesen la tierra * cogieron diez y seis cabezas, entre vacas y terneras; y *praron pan y vino; y dice el rey, que tuvieron carne * tres días.
Estando en esto, acudía la gente de Cataluña y Aragón que el rey aguardaba, y fueron doscientos caballos y * de mil infantes, y con estos, pareciéndole al rey que t* bastante gent, determinó de tomar lo que le qued* confiando del buen suceso, por ser la empresa justific* Pasó el río por la puente de Lérida, y se puso sobre *yola, pueblo muy grande, el cual don Guerau había fortificado, y estaba muy abastecido. Está este pueblo en m* del llano de Urgel; es su territorio muy fértil y abund* y sino participara de la sequedad tiene España, fuera el mejor pais del mundo. El otro día que el rey fue allá, llegó Guillen de Moncada con sus gentes, y todos se pusieron a punto de pelear. A la que querían dar el combate, Ramón de Cardona dijo al rey, que no le parecía bien que se diese, porque, dentro había muchos que eran la de parte de la condesa, y podía ser que la presa de la villa no había de valer tanto como el daño que se podía recibir, y pidió licencia al rey para hablar con los de dentro, para ver si se podía tomar algún buen asiento; pero al rey no le pareció hacer nada de lo que el Cardona le dijo, porque le pareció demasiada porfía la de los paisanos en no quererse rendir, porque ya habían sido una vez requeridos y certificados del derecho de la condesa, y que con sentencia había sido el vizconde privado del condado de Urgel; y así, se dio el combate, y el rey se bajó del caballo y se metió entre los soldados, y peleó juntamente con ellos: tomóse la villa, y viéndose los vecinos perdidos, se retiraron a una torre fuerte que había allá, con su barbacana y foso, y a la postre todos se rindieron. Dice el arcediano Miedes, (Bernardino Gómez Miedes) que la villa fue saqueada y dejada en ella guarnición. El rey se detuvo tres días, e hizo reseña de la gente que llevaba, y ordenó lo necesario para continuar la guerra.
Rematado lo de Linyola, fue el rey a cercar la ciudad de Balaguer, donde se presumía que había el vizconde de aguardar todo el peso de la guerra; y había dentro muchas municiones y gente de guerra, apercibida para cualquier combate. Llegado junto la ciudad, pasaron más arriba del lugar donde hoy está el monasterio de predicadores, y se alojó en Almata, que es la iglesia donde está el día de hoy el santo Crucifijo, y era entonces la i* mayor o parroquial del pueblo: de este puesto se soj* ba la ciudad, y por esta parte podía ser más ofendi* porque no se le podía dar asalto antes de abrir ca*
con las máquinas, mandó armar aquí el rey, por ser * más cómodo para batir el castillo y casas, un fonévol * el fonévol un ingenio y máquina de batir terrible, y * casi el mismo efecto que el día hoy la artillería, y la *za de ellos era bastante a derribar muros y torres; ti* unas piedras redondas, y otras que los latinos llam* molares, por hacerse de ellas las muelas de los molinos * otras que llamaban supulcrales, porque del tama* ellas se hacían las tumbas o sepulcros para los difuntos * todas eran de gran peso. En el cerco que puso el año * a la misma ciudad de Balaguer el rey don Fernando * primero, que fue el que perdió la casa de Urgel, se * un fonévol de tal grandeza, que tiraba piedras de ocho *tales, y le llamaban cabrita: eran estos ingenios de tal *nera compuestos, que no se cansaban, trabajando to* día y toda la noche, echando infinitas piedras. De un * fiere el rey don Jaime en su historia, que de día ha* tiros y de noche quinientos: su hechura es como * figurada: (imagen del fonévol, catapulta).
Era un madero largo como entena de navío y al cabo de él estaba atada una honda, capaz para recibir una piedra del peso y forma que queda dicho. Estaba este madero con gonze, y se sustentaba encima de dos mástiles o árboles grandes y muy firmes: estos estaban plantados en el suelo o en unos encajes de madera, porque se pudiese así junta llevar fácilmente esta máquina donde quisiesen. Este madero del medio, que estaba con un gonze de hierro, estaba soltero, y estaba al un cabo la honda a receptáculo para las piedras, y este cabo, con cuerdas le hacían venir para abajo hacia el suelo, donde le ataban; y a la otra parte o estremo, por contrapeso, metían una grande piedra o caja
llena de plomo: en algunas partes se remataba con dos estremos, y en cada uno de ellos metían su caja de plomo u otro contrapeso, y entonces se llamaba fonévol de dos cajas, y esto se hacía, porque partidos así los contrapesos, se pudiese mejor llevar esta máquina donde quisiesen. De estos fonévols (fona, fonda: honda) de dos cajas habla el rey don Pedro el tercero, suegro que fue de don Jaime, último conde de Urgel, cuando cuenta en su historia la venida de la armada del r* de Castilla, en el año 1359, que dice vino a la playa * Barcelona el rey don Pedro de Castilla, con una gran armada, y que se ordenaron en Barcelona cuatro ingenios * brígolas de dos cajas, que se volvían a todas partes; y q* en los navíos de la armada llevaba el rey de Castilla alg* nas que eran pequeñas, y poco el daño que hacían, ta* que cuando veían venir la piedra, daban lugar a que pa*se, y desde la ribera del mar daban la vaya a los de * navíos, burlándose de sus ingenios, por ser pequeños y *cos. Cuando, pues, querían disparar, soltaban la entena, cortando alguna cuerda, o moviendo alguna mano, con* la de los arcabuces y ballestas; y entonces el contrapeso * venía para abajo, y se alzaba la parte donde estaba la piedra, que salía con tal ímpetu, que hacía notable daño e* lugares muy distantes, donde ni podían llegar saetas, * piedras tiradas con ballesta o mano de hombre; y eran tan * buenos punteros, que metían la piedra donde querían, y * algunas veces con el movimiento violento de la máquina * bia la piedra hacia el cielo, y con el movimiento natu* ofendía gravemente donde caía, y mataba las gentes, apl* nando las casas, como se usa el día de hoy con los trabucos y bombas que se echan con ellos.
Estos ingenios, por el gran trabajo que pasaban y porq* no se rompiesen, solían estar atados con cadenas o nerv* de bueyes o cuerdas de cáñamo, y en defecto de esto, * valieron de los cabellos de las mujeres, que para esto, cu* das de navíos y arcos, sirvieron algunas veces; y hablando esto Celio Rodigino, dice: ea praecipue tempestate, quà * Gallis ambusta, cum absidione arctius premeretur capitoli* jamque ad extrema foret ventum, ex mulierum capillis, aliarum rerum inopia, tormenta connectire sunt compulsi. Esta liberalidad de las mujeres romanas, que dieron para esto sus cabellos, fue tan celebrada y estimada del senado, que por memoria de ella, según dice Lactancio, edificaron un templo a Venus calva, y esto no sucedió solo en Roma, pero en muchas otras partes, según se echa de ver en diversos autores; y así como en este tiempo salen soldados a enclavar la artillería, entonces solían salir para cortar las cuerdas y ataduras, sin las cuales estas máquinas no aprovechaban, y si podían, metían fuego en ellas, que con facilidad se encendían, por ser empeguntadas o alquitranadas para defenderse del sol, lluvia y serenos y aires marítimos que las consumían; y tal vez para defenderlas del fuego, las cubrían por encima de pieles de toros u otros animales desollados, o de láminas de hierro, o de cueros mojados con vinagre, porque los fuegos arrojadizos no prendiesen en ellas, como sucedió a Bruto, capitán de César, en Marsella, perdiendo en poco tiempo lo que en mucho había trabajado. Estrabon dice que solían bañar estos ingenios con alumbre; y Amiano Marcelino, lib. 20, refiere, que combatiendo el emperador Constantino la ciudad de Bezabden, que le había tomado Sapor, rey de los persas, bañaban en alumbre los ingenios con que batían el muro, porque no se los quemasen los persas con el fuego que echaban de arriba; y no hay duda, que hay materiales y maderas que resisten al fuego, así como otros al agua, como refieren Levinio, Lemnio y otros autores, y es muy celebrado de ellos aquel lienzo llamado absbestion, (Asbest alemán, amianto) que no se limpia con agua sino con fuego, que dejando la tela de él blanca y limpia, consume toda la grasa y otra cualquier suciedad; y en nuestros tiempos vivía en Toledo un boticario, que alcanzó este secreto de naturaleza, que tenía para los heridos unas hilas de este lienzo, y las quemaba después de sucias, y así las limpiaba; y los antiguos romanos, cuando quemaban los cuerpos de sus difuntos, para conocer las cenizas de ellos y que no se mezclaran con la de la leña, materiales y demás cosas que quemaban, metían los cuerpos dentro de unos sacos o túnicas de este lienzo, y así conocían las cenizas del cuerpo del difunto, para ponerlas en los vasos donde querían conservarlas, y en Chipre, según afirma Tomás Porcachi, hay una especie de piedra llamada amianto, que se hila y teje como lino, y de ella hace mención el dicho autor en sus Funerales antiguos.
Llamábase esta máquina de guerra de que tratamos fonévol en catalan,y bajaba del nombre fundo, latino, como si dijésemos fundero o hondera, por razón de la honda que tiraba la piedra; después la llamaron brígola, como los italianos, y después cabrita; los castellanos máquina pedrera y también trabuco; bien es verdad que este vocablo trabuco se aplica el día de hoy a algunos ingenios de fuego y a las mismas piedras o balas que con ellos se tiraban; y para los sitiados era esta batería de los trabucos, y aun lo es en estos tiempos, muy enojosa y pesada, por darse las más veces de noche, y estar cada uno con cuidado si dará sobre sus casas y se le ahondará y echará encima, que por ser batería que echa no solo balas, pero aun fuegos inextinguibles y piedras en gran número, es muy importuna y pesada a los asediados que, sin defensa, la esperan. En la
ciudad de Balaguer, aun el día do hoy se hallan en las bodegas y oficinas de las casas muchas piedras de desmesurada grandeza y redondas, y aun las llaman trabucos, porque el año 1413 fueron tiradas con trabucos al castillo y ciudad, dando el nombre del instrumento a la piedra; y no solo tiraban piedras, pero también bolas de fuego artificiales, que causaban grandes incendios en los edificios como ahora las bombas. Otras veces, para causar a los sitiados enfados y pesadumbres, les echaban caballos y cuerpos humanos y de animales muertos y otras suciedades, porque con su hedor corrompiesen el aire y engendrasen pestilencias. En las guerras que tuvo el emperador Segismundo con los herejes boemios, cuentan que dejó tres banderas de soldados en una fortaleza, que se llamaba la Piedra de Cárlos, que se defendieron de un cerco medio año, y entre otras baterías que les dieron los enemigos, fue una, y la más pesada, que les echaron dentro con sus ingenios tantas bestias muertas y estiércol humano, y otras cosas muy podridas y hediondas, que a los afligidos cercados se les cayeron los dientes o se les andaban todos en la boca, allende del intolerable hedor que les tenía encarcavinados. Echaban también pedazos de hierro o metal ardiente, para quemar aquellos sobre los cuales diese, y otras veces pelotas de plomo muy grandes, y tal vez sirvió para dar castigo a los malhechores. Fulgosio cuenta que Nicolás Pencino, capitán de Felipe, duque de Milán, teniendo cercada cierta fuerza de Italia, tomó un hombre que llevaba ciertas cartas de los cercados, con que pedían socorro a ciertos amigos suyos, y le mandó poner las piernas junto al cuello, y hecho una bola, le metió en una máquina de la que los italianos llaman brígolas, y en castellano trabucos, y le hizo volar por el aire a la ciudad donde iba, y aunque murió ya en el aire, la caida fue de tan alto, que no tenía forma hum* porque pudo recogerse de él muy pequeña parte, desvaneciéndose lo demás por el aire. Solía ser el contrapeso, *
dije, de plomo o piedras grandes, y estaba metido en * cajas; pero cuando el ingenio se había de llevar largo * no, por ahorrar el trabajo de llevar el contrapeso, p* en su lugar una o dos talegas llenas de guijarros o ti* o de la cosa de peso que hallaban más a mano, y au* las mismas piedras que se habían de tirar, porque m* veces se armaban estas máquinas en parte donde no * piedras, ni para tirar, ni para contrapeso, como acaeci* el cerco de Cullera, que, por falta de piedras, dejó * don Jaime de batir aquel pueblo, y así, cuando las h* de llevar de otra parte, a falta de otros contrapesos, se *vían de ellas en las cajas o mangas o talegas de los inge* y por razón de estas talegas, que estaban hechas como mangas, llamaron a estas máquinas Manganells. Fue ingenio conocido y usado de los antiguos romanos, llamaron Manganum y Manganicum y Monangones, y de* le llamaron Mangas, y en las historias francesas las ll*ron Mangonella y Mangonalia y Manganella. A más de * ingenios, que todos solían ser de mucho embarazo y se*para empresas de tierra, había otras máquinas que lla* algaradas; y hablando de ellas Escolano, en su historia de Valencia, dice: “estas se formaban de dos maderos a* sados, con un pío o gonze, y dando vaivenes al uno * tenía al cabo una grande piedra, estándose quedo el * le empujaban con tal fuerza con aquel meneo, que * piedra con extraordinaria furia. Su efecto era el * que el del fonévol y manganel: la diferencia había de estos dos ingenios a la algarada era que estas hacían sus tiros a fuerza de hombres, sin contrapesos, y aquellos con solo contrapesos; y era tal la fuerza de estas algaradas, que las piedras salían de ellas pasaban de claro cinco y seis tiendas”.
Había también otra máquina llamada catapulta, y usaban de ella así en mar como en tierra: tiraban saetas largas de seis palmos y más gruesas que el brazo de un hombre. Este artificio o máquina, según Plinio, en el libro 6 de su natural historia, fue primero inventada de los candiotas: su hechura traen Lipsio y Collado, y era en esta forma: (imagen) Aquel mástil falcado que está en pie, notado con la letra A era todo de hierro, y aquella verga que con la violencia del árgana torna atrás y se dobla, y esta notada con la letra B, era toda de acero, muy fríamente templada; aquel pedestal o fundamento redondo, notado con la letra C, era de bronce, y alguna vez de madera, con sus argollas y láminas de hierro, y ponían, cuando querían usar de él, encima del mástil de letra A, una o más saetas, que a cada parte de la tablilla sobre que estaban salían un palmo, o más, y con cadenas o cuerdas gruesas, y con ciertas invenciones de ruedas, tiraban hacia la tierra la pieza signada de letra B todo lo que ella podía sufrir, y así la dejaban * que era tiempo de disparar, y cuando querían, la so* y daba tan grande golpe a aquellas saetas que esta* cima de las tablillas, que así a ellas, como a las piedras * solían meter al estremo de la pieza B, las hacía s* muy grande y forzoso ímpetu. Algunas de estas m*
había que tiraban muchas saetas, porque aquel mástil * A estaba ahujereado en cuatro o seis partes, y en c* de los ahujeros había su saeta, y saltando la pieza B * todas juntas, como si salieran cada una de su ballesta *cían mucho daño do quiera que daban. Tirábanse * con esta máquina dardos armados de fuegos inextinguibles para quemar con ellos las torres de madera que se *ban a los muros, y las casas y navíos: a estos dardos * ban maléolos, y eran hechos de este modo: (imagen)
Aquel remate que se acaba con punta era de * hueco por de dentro, a manera de una rueca de hilar * y estaba lleno de fuegos artificiales; y Livio, lib. 3 * vinieron muchos de los enemigos, y traían muchas *tas, y con ellas arrojaban gran número de maléolos cuyo fuego todas las escuadras resplandecían como *
Tenían su concavidad fomentada de cierto nutrime* fuego inextinguible, compuesto de azufre, colofonia, * y salitre derretidos, y con aceite de laurel o del * mado petróleo, con unto de ánades y médula de c* mezclados. Estos dardos se tiraban con un templado * miento de la máquina, porque, con la velocidad demasiada del tránsito, y discurriendo por el ayre el dardo con movimiento repentino, no se matase el fuego, así como lo hacen hoy los artilleros prácticos, tirando las bombas de fuego.
De estas saetas había de grandes y pequeñas, y todas de gran utilidad para la guerra. Plutarco cuenta de Archidamo, valeroso lacedemonio, que viendo una vez una de ellas que habían traído de Sicilia, admirado de su grandeza, dijo: periit virtus, como si dijera, acabados estamos, por parecerle que no había armas defensivas para resistir a la fuerza de aquella saeta. ¡Qué dijera si viera la artillería de nuestros tiempos!
Colígese de los autores antiguos que había saetas largas como nuestras lanzas, o poco menos. En estas saetas grandes, así como en las ordinarias o pequeñas, algunas veces los soldados escribían el nombre del capitán de la legión o del cónsul so cuyas banderas militaban, y después de ganada la victoria, reconocían los muertos y miraban las saetas que les habían muerto, y de aquí inferían qué legión o qué cónsul había muerto más enemigos, y a quién se debía la victoria. Cuenta Plutarco en la vida de Mario, que entre sus soldados y los de Cátulo, su compañero en el consulado, hubo diferencia sobre a quién se debía la victoria que habían alcanzado de los cimbrios, y de quién habla más en otro lugar, y nombraron jueces: estos, para declarar con justicia, fueron a reconocer los cuerpos de los muertos, y hallaron que los más de ellos eran muertos con las saetas de los soldados de Cátulo, porque en ellas estaba escrito ser saetas de Cátulo; y dice Plutarco, hablando de los jueces: hi ducti per cadavera hostium à militibus, conspexerunt
jaculis militum Catuli barbarorum corpora esse confossa: dignoscebatur ex insculpto nomine Catuli telo.
Cuando estas máquinas habían de servir en batallas navales, las llevaban en barcos y navíos, y si en empresas de tierra, sobre carros y con caballos o bueyes, y en falta de ellos, a fuerza de esclavos se llevaban con gran facilidad donde querían. Quien quisiere ver más largamente esta materia, vea Lipsio en su Poliorceticon, o a Luis de Collado, en su Plática de artillería. En la casa del regimiento de la ciudad de Balaguer he visto yo una ballesta antigua y tan grande, que se podía afirmar ser de estas catapultas, y es menester más de un hombre para usar de ella. En tiem* de César era muy usado este nombre de catapulta, y después no lo fue tanto, y sucedió en su lugar el vocablo ballista, que deriva del verbo griego * que es lo mismo que jacio, porque con esta arma arrojaban saetas y piedras y el vocablo general, que comprende toda manera de máquina o ingenios de tirar, es tormentum, de quien dicen * lepino, Estéphano y otros: generale vocabulum est omni* machinarum, saxa, tela et id genus variatorquentium. De estas catapultas no hallo que usasen en estos tiempos en Cataluña * y si las usaron, les daban otro nombre o las comprendían bajo los vocablos manganells, brígolas, almajanechs y algaradas, y todos algunas veces se componían de los árboles, entenas y jarcias de los navíos, que estaban hechos de arte, que con facilidad se podían acomodar a esto.
Mientras los dos fonévols se armaban para dar la batería a la ciudad y castillo de Balaguer, llegaron Guillen de Moncada, vizconde de Bearne, y Guillen de Cervera con sus gentes, y muchos ricos hombres de Aragón: eran todos más de cuatrocientos de a caballo y dos mil infantes. Ocho días eran pasados después que el rey había llegado allá, cuando llegó un síndico de Menargues y don Pedro de Palau, que eran de los más principales del pueblo, y dijeron al rey, que si quería dar fin a la empresa de Balaguer, mandase venir a la condesa, que estaba en Lérida, y que ella misma pidiese la ciudad de Balaguer, por haber sido de su padre y abuelos; y advirtieron que los de Balager no podían enviar a tratar estas cosas con el rey, por temor del vizconde que estaba dentro, y siempre les miraba las manos. El rey estimó el buen aviso y les prometió de hacerles merced por ello, a ellos y a sus parientes; pero no por eso dejó el cerco, antes bien perseveraba en él. No pasaron muchos días en que recibió otro recado, por medio de un estudiante, que disimuladamente iba del rey a la ciudad y de la ciudad al rey, y por medio de él concertaron el día en que había la condesa de ir allá: el rey mandó venir a la condesa, la cual luego vino, y estuvo aguardando cuatro o cinco días, para saber la intención de los de la ciudad; y pasados, enviaron a decir que se escogiesen unos cuantos hombres bien armados, y que la condesa fuese con ellos junto al muro, de modo que ella y los de dentro de la ciudad se pudiesen oír, porque confiaban que aquel era el verdadero medio para llegar la condesa a cobrar aquella ciudad; pero esto no fue tan secreto, que el vizconde no entendiese que los de la ciudad tenían tratos con la gente del rey.
Cuando estas cosas pasaban, acaeció un día que la gente del vizconde hizo una surtida, para meter fuego en los fonévols, cuya guarda había el rey encomendado a Ramón de Moncada, y con él estaban Sancho Pérez de Pomar, Guillen Bordoll, baile de Castellserá, y A. de Rubió Pareció * la gente del vizconde que estos eran pocos; y don Guill* de Cardona, que hacía oficio de gobernador, con algun* hicieron un portillo al muro, y salieron por él veinte y * caballos y doscientos peones, y entre ellos había un caballero que llamaban Sire Guillermo, y era hijo natural * rey de Navarra. Estos salieron al foso con haces de l* seca, untados de sebo ardiendo: el rey en esta ocasión est* en la tienda de Guillen de Cervera, y estando hablando los dos, sintieron gritar: “Al arma al arma, que vienen a quemar los fonévols!” pero los del vizconde no dejaron por eso * hacerlo porque eran venidos, arremetiendo con grande f* y ánimo. Sancho Pérez de Pomar, volviendo las espaldas * fue a su cuartel y dejó a los demás: así lo dice el rey en su historia; pero otros dicen que el rey aguardó dos * a ver qué harían los de la ciudad, sin darles batería, y *mo no daban ningún sentimiento de sí, viendo el poco * les movía, el grandísimo daño que las máquinas y fonévols hacían de noche y de día en las casas, y asímismo la pérd* que el gobernador había hecho, a más del poco o ning* socorro que esperaban de otra parte, determinó de arr* narles sus lindas y bien construidas huertas con los arra*les y talar sus campos a vista de ellos. De esto dice el arcediano Miedes que se indignaron en tanta manera contra el vizconde, que trataron entre sí, que sería bueno entregarse a la condesa, su natural y verdadera señora, que * días había era llegada de Lérida. Ya el rey le había referi* delante de G. de Cervera las palabras y tratos habían pasado con los de la ciudad de Balaguer; ella dijo que h* todo lo que el rey le mandase, de muy buena gana, e iría a hablar con los de la ciudad, con tal que el rey la mandase *guardar de las saetas y piedras que arrojaban; y el rey se lo prometió, y mandó a cincuenta caballeros que, armados de *erpo, con sendos escudos, fuesen con ella, y con los escudos la cubriesen, para que no la dañara la gente del vizconde. Subió la condesa a caballo y se fue junto al muro, donde se apeó y acercó a distancia poco más de un tiro de piedra; y une de los que la acompañaban dijo. - ¿Sois aquí * de Balaguer? - Y nadie de los de dentro respondió. Él entonces les dijo: - Aquí está la condesa. - Y uno de los de dentro respondió desde el muro, que también estaban * los más principales del pueblo, que dijese lo que quería;
luego un caballero de los que iban con la condesa dijo: * escuchasen un poco, que ella les quería hablar, aunque * lejos tendrían trabajo de oírla, que per ser mujer, tenía poca voz. Y dicho esto, todos salieren al muro y ella les dijo: - Varones, bien sabéis todos como fuísteis vasallos *naturales de mi padre, cuyos ascendientes también fueron *señores de este condado de Urgel y ciudad de Balaguer, y * como él fue vuestro señor conde, yo lo soy también, por * hija suya única y heredera, por lo que os ruego y man* así como puedo y por el señorío y mando que tengo * de vosotros, que me restituyáis la ciudad de Balaguer, * como estáis obligados a vuestra señora natural. - A esto respondieron, que ellos lo tenían entendido y tomarían su *rdo, y responderían y harían aquello a que estuviesen obligados. Un caballero, por parte de la condesa, les dijo * les agradecía la oferta que le hacían de hacer lo que * obligados, y que así lo confiaba; y con esto se volvieron * la hueste.
Aquella misma noche enviaron los de la ciudad el estudiante que llevaba los recados al rey, y dijo que había acertado mucho en lo que había hecho la condesa, y que tratase el asiento que se había de tomar: este fue, que * rico hombre tuviese la ciudad y castillo de Balaguer por el vizconde y por la condesa; y aunque ellos querían, no *ban entregar la ciudad, porque el castillo estaba * abastecido de gente y vituallas, y muy puesto en defensa * temían que si entregaban la ciudad a la condesa, el *conde desde el castillo, que estaba muy superior, no les *ruinase la ciudad, derribándoles con los trabucos sus casas, y por eso todo el cuidado era que el vizconde saliese * vez fuera, prometiendo en ausencia suya de hacer que * se entregase a la condesa.
A la que estaban en estos tratos, un día por la mañana acaeció que los del concejo de la ciudad estaban juntos en una azotea, tratando de los negocios corrientes; El arcediano Miedes dice que estaban repartidos por la muralla * que hablaban con la gente del rey: el vizconde, que desde el castillo lo vio, mandó a un ballestero que armase su ballesta, y les tirase una flecha, la cual no dañó. El arcediano dice que fueron muchas las saetas, y que dañaron a algunos * los de la ciudad, que hasta aquel punto no habían * descubrir su ánimo contra el vizconde, indignados, dijeron *
- Y qué! ¿saetas tiran a nosotros que le defendemos Ia ciudad y hacemos por él aquello que sería mejor dejar* de hacer? - Y luego enviaron dos del concejo al vizconde a decirle, cuán mal lo hacía de tratarles de aquella manera, y que era muy ruin satisfacción, donde ellos se habían puesto a peligro de muerte y merecido la indignación * rey, que les tenía cercados y talaba la campaña; y que si él lo había de hacer de esa manera, ellos tomarían un acuerdo y harían aquello que mejor les estuviese. El vizconde y Guillen de Cardona, su amigo y consejero, no eran tan rudos que no conociesen la intención de los de la ciudad, que querían velles fuera y a la condesa dentro, y que entre ellos había sus consejos y trazas para entregarse a ella, y de todo era sabedor el vizconde, el cual, confiando poco de los vecinos y paisanos, y viendo plantada la batería, escribió al rey, que estaba aparejado para entregarle el castillo, con tal que le tuviese por los dos Berenguer de Ager, como en tercería, hasta tanto que se volviese a mirar, a satisfacción del vizconde, a quien tocaba el derecho del condado. Los de la ciudad, luego que supieron esto, aconsejaron que aceptase el rey este partido, solo el vizconde saliese fuera, porque salido, estaba todo por la condesa. El rey trató esto con Guillen de Moncada, que fue de contrario parecer, porque en aquel caso no era reputación meter el castillo en manos de tercera persona, sino que el rey debía, a fuerza de armas, dar fin a la empresa. Esto decía el Moncada, ignorando lo que habían tratado el rey y los de la ciudad. Dijo entonces el rey un refrán catalan que mes val giny que força (más vale ingenio, maña, que fuerza) dando a entender que, aunque su parecer era bueno y acertado, pero no en la ocasión presente, porque si el castillo quedase en poder de Berenguer de Ager, solo le sustentaría tanto, cuanto tardaría a salir el vizconde, y salido, todo había de venir en mano del rey; y el Moncada quedó admirado de lo que se había hecho.
El vizconde, de quien dice el rey que no tenía el seso de Salomón, estaba apretado de todas partes, porque, como los de la ciudad le habían desamparado, los momentos * tardaba en salirse de ella le parecían años: su justic* poca, y como el poder del rey era grande, porque cada *día aumentaba su campo, determinó entregar el castillo * renguer de Ager, pareciéndole que así quedaba con * reputación su causa; y tomando un gavilán o azor m* que preciaba mucho, disfrazado en talle de cazador, *lió por la puente, dejando al rey y su ejército a la pa* Almata, y envió a Berenguer de Finestres a decir a * que estaba a punto para entregar el castillo a Berenguer de Ager. Los de la ciudad, luego que supieron ser el vizconde fuera de ella, enviaron a decir al rey enviase su pendón real, que ellos lo arbolarían al castillo; y el rey le envi* cinco escuderos y un caballero, que le llevaban plegado * condido, y uno de ellos llevaba una lanza para arbolalle* rey entretenía con palabras a Berenguer de Ager, ha* su pendón en el castillo; y cuando lo vio, dijo a Berenguer de Ager, que bien se podía ir donde quisiese, porque el castillo y la ciudad, sin estar en poder de tercera persona estaba por su real persona, y que se volviese y mi*
castillo. Apenas lo vio, cuando, corrido, se partió de al* decir nada. Un autor dice, que Berenguer de Ager, *rante de lo sucedido, fue a tomar posesión del castillo * ya en él los pendones reales, y que los soldados que * quedado en él del vizconde, los del rey los habían echado fuera con todo rigor, y que el vizconde, luego que salió de la ciudad, se retiró al lugar de Monmagastre, que e* condado de Urgel, y que el rey metió de su mano * condesa en la ciudad y castillo, restituyéndola en su * estado de sus padres, después de veinte años que el * de Guerau de Cabrera la habían echado de ella, donde fue admitida y jurada por señora, mudando los oficios y dando nuevo regimiento a la ciudad.
Cuando el cerco de Balaguer se iba estrechando, Guillen de Cardona se pasó a Agramunt con alguna gente de caballo, y con intención de defender aquella plaza; y entonces supieron los de Agramunt, que los de Balaguer trataban de entregar la ciudad y el castillo a la condesa, y ellos, que deseaban lo mismo, determinaron de entregarle la villa, si ella la pedía; y esto, de parte de los de Agramunt lo dijo a Ramón de Moncada un caballero llamado Ramón Jafra, y don Ramón de Moncada, lo dijo al rey, a la condesa, a Guillen de Moncada, a Guillen de Cervera y a los demás consejeros del rey, y determinaron que si Balaguer era tomado, se fuesen a Agramunt, porque también Ramón de Prexens 
había venido de allá, y había acabado con los del pueblo, que luego que fuese tomado Balaguer, si la condesa iba allá, le entregarían la villa. El rey, acabado lo de Balaguer, se fue allá, y se alojó en un puesto que llaman la sierra de Almenar; el pueblo, viendo las banderas reales, saltaba de contento, porque deseaba salir del señorío del vizconde, y Guillen de Cardona, que conoció los ánimos de los paisanos y que el poder del rey era contra de él, a media noche se salió de la villa, y con él sus amigos, y no quedó ninguno que hablase por el vizconde. A la *mañana se publicó la huida del Cardona, y el rey se acercó a la villa, donde halló las puertas abiertas, y a los del regimiento que le aguardaban y recibieron con gran contento, y el rey puso a la condesa en posesión de la villa y castillo. 
Los de la villa de Pons enviaron sus síndicos al rey, suplicándole fuese servido de que la condesa fuese a tomar * posesión de aquella villa, y lo concedió; pero él no quiso i* allá. Tenía esta villa Ramón, vizconde de Cardona, por razón de algunos intereses tenía con el vizconde don Guerau, * usaba en aquellos tiempos, que antes que uno acometiera *otro o a sus cosas, le desafiase o, por mejor decir, se desp*diese, a lo que llamaban desexirse, porque el invadid* así advertido y avisado, no se pudiese quejar de que lo to*ban desapercibido o descuidado; y como esto era cosa * usada en estos siglos, hay de ello título y rúbrica en * Constituciones de Cataluña, y se observaba no solo en * vasallos, mas aun entre rey y vasallo y con gran puntualid* y por eso no quiso ir el rey allá, sin haber usado con el v*conde de Cardona las ceremonias que en este caso eran acostumbradas; y así envió a Pons a la condesa, acompañada de Guillen de Cervera y Ramón de Moncada, y todo el ejército con ellos, quedando con el rey no más de cinco caballeros; mas cuando los de Pons entendieron la venida de est* y que el rey se quedaba, les pareció que aquello era en menosprecio de ellos, porque no sabían la causa, y salieron con mucha caballería contra el ejército del rey, del c* fueron muy bien recibidos, y se trabó entre ellos una escaramuza, en que fueron vencidos y obligados a volverse a * villa, con la pérdida de algunos, quedando otros heridos *
Uno de los que más se señaló fue un caballero llamado Bernardo Dezllor, hermano que era del sacristán de la Seo de Barcelona, y de este dice el rey, que fue el que mejor peleó en esta ocasión. La condesa envió a decir a los del pueblo que cediesen, y que ella, olvidando todo lo hecho, * prometia hacer merced; pero esto no fue bastante para re*dir los ánimos de aquella gente, y todos a una voz decían, que no querían entregar la villa a otro que al rey. Ramón de Moncada y Guillen de Moncada escribieron al rey la importancia de su venida, y que era imposible que en ausencia suya aquella gente recibiese de buena gana a la condesa. Estaba el rey dudoso en este caso qué debía hacer, porque en ir a Pons, sin haber desafiado al vizconde, le parecía cosa dura, y de no ir, consideraba los inconvenientes se podían seguir; pero ellos porfiaban en que el rey fuese allá, porque decían que luego él lo dijese, entregarían la villa; y así él se partió, protestando que no era su intención perjudicar en nada el derecho que competía al vizconde de Cardona. Luego que llegó (el) rey, bajaron veinte hombres del regimiento, y con ellos el castellan, y el rey les dijo, porqué habían enviado por él; y ellos dijeron, que para tomar consejo de lo que habían de hacer del castillo que el vizconde de Cardona les había encomendado, y que no querían faltar a la fé habían dado de tenerle por él; y el rey les dijo, que él y la condesa prometían al castellano y a los de la villa, que el derecho tenía Ramón Folc en el castillo quedase salvo e ileso, y que no se hiciese a él ni a sus pretensiones perjuicio alguno; y ellos prometieron al rey que luego que la condesa hubiese cobrado por justicia todo lo que faltaba del condado de Urgel, ellos luego le darían posesión de aquel castillo; y de esta manera quedó esto asentado, y no dejaron entrar el ejército dentro, por escusar las licencias se toman los soldados, en perjuicio de los paisanos; y no pasó mucho tiempo que, entendida la justicia de la condesa, le entregaron el castillo.
Tomada la villa de Pons, se entregaron libremente y sin contradicción alguna a la condesa las villas de Oliana y demás lugares del condado que estaban a la montaña, y * las orillas del río Segre, hacia la Seo de Urgel, que eran muchos, y de esta manera, con el favor, gasto y amparo del rey, cobró la condesa todo el condado de Urgel, y * puesta en pacífica posesión de él. Todo esto pasó antes del mes de diciembre del año 1228, porque hallo un privilegio concedido al postrero de noviembre de este año, y después le confirmó el rey don Fernando el primero, en que la condesa concede franqueza de lezdas y peajes en todas las tierras del condado de Urgel, y les exime de tres *malos usos, que eran intestia, exorquia y cugucia, y que no pue* conocer el baile de la condesa de las riñas y pendenc* haya entre ellos, que no sean pasados diez días, y si de* de ellos concordaren las partes, quiere que sus oficiales * conozcan de tal delito, y que sean francos del tercio de las ventas que hicieren de sus heredades, con que no las vendan a caballeros, salvo a los que son domiciliados en el condado de Urgel.
Guerau de Cabrera, vizconde, echado y despojado de * condado a punta de lanza, sin vasallos ni amigos, y en desgracia del rey, abrió los ojos del entendimiento y cono* la vanidad de las cosas del mundo, sus engaños y deva* y que todo su mal procedía de su poco seso, y por no haber querido pasar por lo que era justo, queriendo emprender más de lo que permitían sus fuerzas y justicia * viejo y cargado de años y reveses de fortuna, y así, dej* el mundo, se metió en la religión de los Templarios, * regla, en estos tiempos, estaba en su mayor vigor y observancia, donde pasó lo restante de su vida sirviendo a Dios y murió en ella. El anal de Ripoll da indicios de que el rey prendió al vizconde, y que él se escapó de la cárcel, y de secreto se metió en la religión de los Templarios, sus palabras son estas: Qui Geraldus comes a captione ereptus tacit* intravit ordinem militie Templi et mortuus fuit ibi. Hubo (ahora decimos tuvo) el condado de Urgel cerca de veinte años, esto es, desde el año 1208, que le tomó con armas, hasta el de 1228, que fue sacado de él.
Casó con doña Luisa, a quien los castellanos llaman Elo (Eloísa), hermana de don Pedro Fernández de Castro, que llamaban el Castellano, que fue gran señor en Castilla y Galicia, con cuya casa tuvieron mucho parentesco los condes de Urgel y vizcondes de Cabrera, desde el tiempo del conde don Pedro Fernández de Trava, que casó con doña Mayor, hija de Armengol, llamado el de Castilla; aunque es opinión de algunos, que esta doña Elo no fue hermana, sino hija de Pedro Fernández de Castro y de Gimena Gómez, su mujer, que en la era 1242 fueron recibidos, con doña Elo y Alvar Pérez, sus hijos, por familiares de la orden de Calatrava; y el don Pedro fue hijo de don Fernán Ruiz de Castro y de doña Estefanía, hija de Alonso, rey de Castilla, y de Fernando, rey de León, que fue el que casó esta su hermana con el dicho Fernán Ruiz de Castro. Casó esta doña Elo dos veces, la primera con Martín Sánchez, conde de Trastámara, hijo natural del rey don Sancho de Portugal (y * hermano de don Pedro, que casó con la condesa Aurembiaix.), y no quedaron hijos; muerto este marido, casó segunda vez con don Guerau de Cabrera, conde de Urgel, a quien vulgarmente en Castilla llaman don Geralte de Cataluña, vizconde de Cabrera. De este matrimonio quedaron dos hijos: Ponce, que fue conde de Urgel, y de quien hablaremos en su lugar, y don Ruiz Geraltez, a quien llamaban Ruiz Fernández de Castro, que fue vizconde de Cabrera y murió en vida de su madre, y casó con doña María Pérez, su prima, hija, no de don Pedro Fernández de Castro, ni de don Alvar Pérez, que era hijo suyo, hermano de doña Elo, su madre, sino de doña Leonor Gonzales, hija del conde don Nuño González de Lara. Estos dejaron un hijo, que fue d* Fernando Ruiz de Castro, que con otros ricos hombres sig* la voz del infante don Felipe, hijo de don Nuño González de Lara, y otros, que fueron a Granada a valerse de l* moros contra el rey don Alonso, con apellido que no quería enmendarles algunos daños y agravios que decían había hecho a ellos y a sus vasallos; y fue muy gran señor * Castilla: la hija fue doña Leonor Rodríguez de Castro. E* don Fernán Ruiz de Castro fue vizconde de Ager; y * no haber tenido hijos que le sobreviviesen, volvió aquel vizcondado a la casa de los condes de Urgel; y casó con d* Urraca Díaz de Haro, hermana de don Lope Díaz de Haro, señor de Vizcaya, y de ellos quedó don Pedro Fernández de Castro, que murió de edad de quince años: este don Fernán Ruiz de Castro y doña Leonor, su hermana, se partieron los bienes de la madre, y a ella le cupo la villa de Santa Olalla, entre Toledo y Talavera, y en la era de 1317 * en su testamento, la dejó a la orden de Calatrava, para sustentar las monjas del convento de San Felices de Amay* donde ella se mandó sepultar; y después, el mismo año, hizo un codicilo, en que manda la dicha villa a don Pedro Fernández de Castro, su sobrino, hijo de Fernán Ruiz de Castro, vizconde de Ager, con que la dicha orden la poseyese hasta que don Pedro tuviese hijos, y si muriese sin ellos, se quedase con ella para las dichas monjas. Este don Pedro murió de quince años y sin hijos, y la orden había dado la villa a su madre por cierto tiempo limitado, y ella pretendió que la había heredado de su hijo, y así la dejó en testamento a su hermano don Lope Díaz de Haro, que se apoderó de ella, y muerto él, volvió a la orden, que la poseyó más de veinte años, y al fin la dio por el castillo de Ca-*bra a don Sancho S. de Ledesma, hijo del infante don Pedro, y a la postre, don Diego López de Haro, hermano de don López y de doña Urraca, puso pleito a la orden, y salió con ello. Hicieron también otras donaciones a la dicha orden de Calatrava, que por no ser propio tratar de ellas, las podrá ver el curioso en la Crónica de la dicha orden de Calatrava.