sábado, 20 de abril de 2019

ALLEGACION EN DERECHO EN FAVOR DE DE DON FERNANDO AZCON

IESVS, MARIA, IOSEPH, 

ALLEGACION EN DERECHO EN FAVOR DE DE DON FERNANDO AZCON
lvgarteniente de la corte del Illustrissimo Señor Iusticia de Aragon.
Contra el Procurador Astricto de çaragoça.

Nota: Se quitan muchos puntos que hacen la lectura mas difícil. Las palabras después de punto pueden estar en mayúscula, pero en el original en minúscula.

Doña Catalina Abarca de Bolea Religiosa professa de la Orden de san Francisco del Conuento de nuestra Señora de Altabas de la ciudad de çaragoça, afligida con penosos desconsuelos, y ocasionada de las persecuciones y agrauios que le hazian las Religiosas de su Conuento, como lo dize la carta por el Astricto exhiuida, que ella escriuio desde Francia al señor Doctor Domingo Escartin, y aun la que su merced escriuio a dicha doña Catalina, en aquellas palabras, Ea señora, valgase de su caudal, y de su entendimiento, y animese, con que esta muy entendido, que le han dado a v.m. sobradas ocasiones y despechos para esta accion. Dizen que se salio del Conuento a 5 de Setiembre del año passado de 1629 para yr al Superior, y quexarse, pues es de drecho natural la defensa, y buscar con esto remedio, y quietud para su alma y cuerpo, como en efecto le tiene, reduzida ya en el Conuento de San Hilario en la ciudad de Lerida . De esto resulta que no ay cuerpo de delicto prouado en este processo, y assi que deue ser absuelto don Fernando. 

Iglesia de nuestra Señora de Altabas

https://es.wikipedia.org/wiki/Convento_de_Nuestra_Se%C3%B1ora_de_Altab%C3%A1s


I Para lo qual supongo por fundamento, que para la pena de rapto son necessarios quatro requisitos. El primero, que aya violencia en la persona raptada, o en la de sus Superiores, padres, o tutores. El segundo, que se lleue la persona de vn lugar a otro diuerso. El tercero, que el rapto se haga libidinis
causa. El quarto, que la muger raptada sit honestae vitae. 

2 Primum requisitum deducitur tum ex ipsius verbi significatu. Cum rapi solum dicatur, quod vi eripitur, vt constat ex l. 3. versi non solum ff. de incendio, ibi, Aliud autem esse rapi, aliud amoueri palam, est siquidem amoueri aliquid sine vi potest, rapi autem sine vi non potest. l. si eximendi ff. ne quis in vocatus vi eximat. Can. Lex illa versi raptus 36. q. I. S. item lex Iulia. instit. de publicis iudicis. & in S. item lex Iulia de vi publica, forus I de raptum mulierū, ibi, Violentment. docent Pater Sanchez lib. 7 de matrimonio disput. 12 a nu. 6 & innumeri ab eo relati, Don Ioan Vela de poenis delict cap. 29. in principio Peguera decis. 43 nu. 7 punctim R. Sesse decis. 94. nu 27 P. Gregor. Lib. 36 syntagm. Itur. c. 8 un 2 Thesaur. Decis. 217. anu I S.T. Hom. 2.2. q. 154 art. 7 pro constanti docet ad raptum violentiam desiderari, punctim in terminis de egresso de Religiosa, Gilio. De Cremona consi. 40 inter crimi. Zilet in paruis num 4. Farin ac. q. 144 nu 70. Et si haec vis fiat tantum parentibus, vel superioribus, quamis ipsa mulier consentiat poena raptus erit, Sanchez supra a nu. 6. Sesse nu 15. Et ratio est, quia iniuria maxima parentibus irrogatur, quam mulier remittere nequit, sponte sua abductione consensum praebens. l. r. versi. usq. adco ff. de iniurijs, argumento quod clericus non potest iniuriam ei irrogatam quatenus est sacta statui clericali remittere. c. contingit el primero.de senten.excom. versi. iniuriosam. E contrario si violentia ipsi mulieri raptae sacta sit parentes autem, vel superiores consentiant, adhuc poena raptus erit, quia principalis persona violatur, & parentes non habent dominium corporis mulieris, nec facultatem illud ei vsui exponendi absque iniustitiae labe. Sanchez supra nu.8. Cremona nu. 4.

3 Y esta violencia quien acusare del rapto, la ha de prouar por actos necessariamente concluyentes, aliàs succumbet, ita per Angel, in l. sed eximendi, ff. ne quis eum qui in ius. & Carrer. In sua pract. Crimin. S circa quartu. nu.282. Sanchez vbi supra nu 5 Farin q 145 nu 208.

4 Y si bien algunos han dicho esse tunc raptum & violentiam, quando no solo es la violencia expressa, sino interpretatiua, videlicet si mulier abducitur dolosis suasionibus, & donis inducta, quia dolosa persuasio habetur pro violenta coactione, argum. tex. in l. I . S. persuadere. ff. de seruo corrupto. l. 3. S siquis violenter. ff. de libero homine exhibendo. l. I. S. versi poenas autem. c. de raptu virginum. Sanchez supra nu 10. Peguera nu 4. Sesse nu. 15. forus fin. de raptu mulierum qui ad tolendum inconueniens, quod oriebatur. & for. I eiusdem tit. vbi solum comprehendebatur vis propria & naturalis de nouo sactus fuit, & per eum sublata illa dictio, violentment, vt sic comprehenderetur etiam vis persuasiua sub poenis fororum nostri Regni Aragonum, & sic redactus fuit primus forus ad terminos dictae l. unicae. C. de raptu virginum, ibi Volentibus, vel nolentibus punctim Sesse decis. 94. nu. 29. Contrarium tamen verius & receptius est, quia hoc casu magis dicitur seductio, quam raptus, quae longe differunt. Nam rapitur inuita seducitur volens, licet decepta, & ita semper obseruasse Senatum Pedemontanum tradit Anton. Thesaurus d decis. 217
nu. 5. & ita tenet Egidius Bossius in tractatu de delictis. tit. de raptu mulierum. nu. 15. post Castrensem & Angelum in d. l. si eximendi. Subdens ibi Bossius, verum vt fatear hoc esse falsum, quod si aliter diceremus totus mundus capite puniretur, & quod in casu isto plus possunt mali mores, quam vis. Y esta doctrina no solo procede respectu mulieris, quae in nullius est gubernio, verum & respectu illius, quae est sub gubernio aliorum, vt tenet Bossius nu 7 & Thesaur nu 9 Farinac. d. q. 145 nu. 113 & consi. 33 nu 45 & 46.

5 Pero quidquid sit de esta opinion sin assentarnos en ella no consta plenè, nec semiplene coniecturis, neque indicijs, que don Fernando con promessa, ni otros medios illicitos y dolosos, nec per vim propriam vel impropriam aya persuadido a doña Catalina para que se saliesse del Conuento, antes consta de lo contrario, pues los testigos del Astricto no solo no deponen, pero dizen lo contrario, y que por causas proprias suyas se salio: por lo qual no ay delicto de rapto prouado, conforme lo que dize Cremona ubi supra. num. 4 ibi, Item nec fuit dolosa persuasio,. propter quam fuerit subducta. De lo qual se infiere, que dichos fueros fin. y primero de raptu mulierum. no obstan a don Fernando, porque no comprehenden este caso, quia in eo non reperitur teste processu violentia externa, neque interpretatiua & impropria.

6 Que no aya dolosa persuasion al egresso, sino que fue no por causa voluntaria, sino por causa necessaria, es a saber, por redimir la vida, pues en dicho Conuento no la tenia segura, lo dizen dichas dos cartas del señor Doctor Escartin y de doña Catalina, que como presentadas por el Astricto confiessa lo que en ellas dize, segun la l. cum praeum. C. de liberali causa. y assi metu mortis, & sic metu cadenti inconstantem virum a dicto Conuentu B. Mariae de Altabas, dicta nobis D. Catharina egressa fuit, como parece de las palabras de su carta, ibi, Pues que queria v. m. que hiziera vna muger que no tenia la vida y el alma segura, el echarme en un poço parecia poco, omnium etenim terribilium finis mors est, vt ex Philosopho lib.4. ethicor. docet Sanchez lib.4. Disp. 5. nu. 4.

7 Lo segundo se prueua con los testigos del Astricto, pues examinados ad offensam de don Fernando testifican lo siguiente. Iuan de Arcas soldado testigo I del apellido, y 30. de la demanda. Que que auia de hazer doña Catalina de Bolea en el Conuento persiguiendola tanto que auian llegado dos o tres vezes a darla veneno. Doña Madalena Ximeno testigo 46. sobre el 4. 5. 6. y 7. articulos. Que en su presencia la dieron a la dicha doña Catalina de Bolea vna carta, en la qual via la auisauan auia de morir en horas, aunque se atrauessassen muchas vidas: y desto la dicha doña Catalina concibio tanto miedo, q trato de manifestarse, y lo comunico con esta deposante y otras religiosas lo que auia de hazer para guardarse, y a todas les parecio que hiziesse adereçar la comida fuera de casa. Con cuya ocasion vio la deposante, que la dicha doña Catalina de Bolea dio dineros a vna muger criada de dicho don Fernando, para que le adereçasse en su casa un puchero, y la dicha criada lo traya dentro de vna cestica con mucho recaito: y la deposante vio q en dicho puchero no venia sino vna comida muy moderada de la qual algunas vezes comia la deposante, porq la dicha doña Catalina estaua tan llena de persecuciones y penas que no podia comer. Y eso dize ser verdad per iurametum. El testi. 78 en el 5. artic. de la demanda, Que por quererla dar veneno se guisaua la comida fuera del Conuento en casa de don Fernando. Ana Gomez 36. Que preguntando en casa de don Fernando de la comida que lleuauan fuera de casa, que respondio la criada, era para doña Catalina de Bolea, porque se sospechaua, que en el Conuento le querian dar yeruas. Francisca Guallart test. 41 en el 63 artic. De la demanda, Que viuia con temores por auella amenaçado que la auian de matar con yeruas, y que por esto la lleuauan guisada la comida al Conuento de casa de don
Fernando. Pedro Luys Lopez test. 70. en el 63. Que se auia salido del Conuento ocasionada, que no la hazian buena compañia las Religiosas de dicho Conuento. Doña Maria de Bolea test. 93 en el 46. Que se sospechaua algun mal successo en su hermana por el encuentro que tenia con dichas Religiosas, y assi que entrassen alla a ver si estaua, o no.

8 Lo tercero, con los testigos enel 10. delas defensiones, que son doze Religiosas, y a mas desso el testigo 2. 17. 48. en donde se prueua que las Religiosas embiaron a llamar a don Fernando, y le representaron el peligro euidente que tenia doña Catalina de perder la vida si comia cosa del Conuento, y que el como deudo mandasse guisar vn puchero en su casa para dicha comida, y que a las noches comeria vnos hueuos, o dulces hechos por sus manos, para librarse de las de sus enemigas. Y el testigo 17. que es el Conde de Castelflorit, dize de auditu de doña Catalina de la carta que le auian echado en presencia de doña Magdalena Ximeno, q le causo tanta lastima, quanta el le ofrecio de embiar de su casa la comida, y ella le respondio, que ya se auia encargado de embiarsela su primo don Fernando. Y el Conde de Fuentes test. 48. sobre el dicho articulo 10. dize lo mismo, y que por esta causa en diferentes ocasiones embiaua de comer de su casa a doña Catalina.

9 Lo otro, que doña Magdalena dize, que doña Catalina comunico con esta deposante, y otras Religiosas lo que auia de hazer para guardarse, y que ellas resoluieron que se adereçasse la comida fuera de casa, y que embiaron a llamar a esta parte. De que resulta, que las de la replica deponen contra el hecho de la verdad, pues este testigo produzido por el Astricto, el qual no se puede impugnar, dize lo contrario.

10 Lo otro, pues era tan limitada la comida, como dicha doña Magdalena nadize, ab vtraque parte producta, y las Religiosas en la defension, y que para este fin doña Catalina daua dineros a vna criada de don Fernando, siguese que no era por ostentacion, sino por dicha necessidad, aliàs ni fuera tan limitada, ni la criada de don Fernando tomara dineros. Lo otro si algunas vezes la daua a la Aguilar, seria porque no la podia comer por los pesares que tenia, assi lo dize doña Magdalena. Y quando alguna vez comiera de la comunidad no excluyen el temor del veneno, porque viendo comer a otras Religiosas siendo sus enemigas, con seguridad podria comer de aquello mismo, si ya no es, que ellas por matar a doña Catalina poniendo veneno en la comida quisieran matarse a si mismas . De que se infiere, que la replica no puede subsistir. Todo lo demas que en los articulos de la replica, respecto de la comida testifican las Religiosas, se deue mandar quitar, tum quia deponunt extra artic. tum quia iam articulatum erat in quinto petitionis, vbi assumpsit onus probandi, & ibi probatum non fuit. Tertio quia pro hac parte contra Astrictum protestatum fuit, quando replicam dedit, non fore, nec esse admittenda ea quae articulata, & probanda erant in petitione, quae omnia ex praxi inconcusa huius Regni ita procedunt, faciunt a fortiori tradita per Sesse de inhibit. Cap. 3. S.3. Ubi ex Molina & Portoles in verb. Appellatio nu. 82. allegata coram iudice a quo, coram iudice ad quem allegari non posse, docet ex foro querientes, de firmis iuris. Con lo mismo se deshaze la prouança de la replica en el 4. en querer prouar, no fue el pegar fuego al aposento por quererla matar, pues de los testigos y documentos del Astricto resulta lo contrario.

11 Lo quarto, que dicho egresso fue ex causa necessaria, y que mucho antes per prius le preuino doña Catalina a sus deudos, y a otras muchas personas, que si no la remediauan sacandola de aquel Conuento, y mudandola a otro, pues alli no tenia segura la vida, que auia de salirse de dicho Conuento, aunq fuesse saltando por las tapias, o paredes: y assi hizo diferentes diligencias con
su Santidad, con el señor Nuncio, y con otras personas, para que la mudaran de Conuento: y para elso vltimo embio de proprio a Madrid vn Capellan suyo con cartas para dicho señor Nuncio, como consta de la carta que doña Catatalina escriuio al señor Doctor Escartin, cuyas palabras en vn fragmento son las siguientes: Dessee yrme al Conuento de Casbas, o al de Santa Lucia, y pidi
para esso breue a su Santidad, dandole exemplar de una señora que fue de Santa Ines. No quiso concedermele. Embie a un Capellan mio a Madrid con vna carta de mi mano para el Nuncio, representandole todos los trabajos que tenia muy claramente, y suplicandole me diera licencia para mudar de Conuento, y si no queria de otra suerte, aunque fuera con mi mismo habito, diziendole que de no hazerlo se auia de seguir el saltar yo por las ventanas, o tapias, y que yria sobre su
conciencia todo. Y tampoco quiso concederla. Bolui a suplicarle me diera Breue para ser monja Capuchina. En efecto no quiso hazer cosa, ya por su voluntad, ya por la de mis parientes, ò no se que diga, sino que fue mi desdicha. A todo esto mis pesares se aumentauan. Pues que queria v. m. que hiziera vna muger que no tenia la vida y el alma segura? el echarme en vn poço parecia poco. Y assi en esta parte de la ocasion que he tenido me podra disculpar mi mayor enemigo.

12 Esto se confirma con la carta que escriuio doña Catalina al Excelentissimo señor Duque de Maqueda, suplicandole intercediesse con dicho señor Nuncio, para que le diesse licencia para mudarse de dicho Conuento, con atendencia de las causas sobredichas: la qual esta exhibida originaliter en processo, cuya carta fue inuentariada por la Audiencia Real deste Reyno, entre otros
papeles a mossen Geronimo Gerau, testigo 2. de la defension, que es el capellan que fue a Madrid a solicitar esta causa, y no la pudo conseguir, como el lo dize en el 35 y 36 de la defension, ibi, No se pudo conseguir, porque segun entendio, lo estoruò y embaraço assi la misma Religion de san Francisco, como otras personas, y señaladamente algun deudo suyo. Y esto es verdad per iuramentum. Lo qual concuerda con lo que el Conde de Fuentes en el 9 de la defension ha testificado, que es lo siguiente, Que doña Catalina le conto que le pegaron fuego al aposento,
que la querian matar con veneno y que auia dado razon al Marques de Torres su hermano, y a otros deudos, para que la mudassen a qualquier otro Conuento, aunque fuesse al de las Capuchinas: y que si ellos no procurauan el remedio, pues se veya tan oprimida de los Frayles y Monjas de la Religion, se echaria por vna ventana. La qual carta por no hallar al dicho Excellentissimo señor Duque de Maqneda en Madrid, se la boluio dicho Capellan.

13 Luego bien se infiere, que esta accion y egresso de doña Catalina fue mucho antes preuenido, y publicado por ella, y assi que no fue ni per vim, ni dolosis persuasionibus de don Fernando.

14 Y aunque ha articulado el Astricto en el u. y 45. de la demanda, que se jactò don Fernando, auia de sacar a doña Catalina del Conuento. Lo primero, fuera de no auer prouança en este cargo, y ser solo calumnia, y no creyble de persona tal, de tan buena vida, costumbres y naturaleza, como en el 5 y 8 de su defension esta prouado. Con lo qual dizen muchos DD. referidos por Bursato consi. 129. lib. 2. in haec verba. Euidentoraque signa innocentiae sunt sanguinis claritatis. Grammat. Decis. 23 nu 9. Secundo, vitij praecedentiae morum, qualitas, Grammat. consi. 37 num 13 Tertio, non solitum similia committi. Corneo consi. 198. num. 23, vol 2. Quarto, praesentatio spontanea ad carceres. Boerrius decis. 219 nu 17. Quinto, bona fama, AEmili. consi. 52 nu 7. Sexto, fuga non Sequuta, Alciat. consi. 45 * nu. 5. Septimo, ordo facti tempus & superuenientia Illustri D. Caroli qui causaliter se ouiam tunc fecit Illustri D. Hypo. vt in terminis inquit Corne. consi. 198 nu 26 & 27 vol. 2. Octauo, praeesumptio legis in dubio non praesumit delictum assistentis, Coepolla consi. I nu 9. Deinde, notitia eorum in delicto commisso.

15 Todo esto concurre en don Fernando. Lo primero, la calidad de su linage y familia de las mas notorias de hijosdalgo de las Montañas. Lo segundo, el ser tan honesto y de buenas costumbres, y los puestos tan honrosos que ha ocupado, como en el artic. 5 de su defension esta prouado. Lo tercero, no auerse prouado que otra vez lo aya cometido. Lo quarto, auerse presentado voluntariamente, assegurado que se hallaua sin culpa. Lo quinto, la buena opinion y fama in genere & in specie dicto artic. 5 de las defensiones. Lo sexto, que el retiro de no yr a Consejo solo fue de quatro dias con tan justas causas como abaxo se diran. Lo septimo, el modo y tiempo con que figura el Astricto el rapto, que es en 5 de Setiembre, y por las puertas del Arrabal, y essa noche prueua don Fernando en el 18 de la defension, que estuuo en su casa sin salir della: y en el 16 de la defension esta prouado con onze testigos, que era impossible por la parte de afuera por donde dizen salio doña Catalina, poder abrir dichas puertas, porque tienen sus cerrajas y cerraduras por la parte de adentro, sin correspondencia alguna a la de afuera. Lo octauo, auer articulado el Astricto, que don Iuan de Azlor y Matheo Aznar la sacaron del Conuento en el 3 de la demanda contra ellos dada: contra los quales ha obtenido sentencia: y auiendo dicho fixamente que ellos la sacaron primero, no se presume que don Fernando la saco, ni assistio, maxime cum ei omnis de iure assistat praesumptio.

16 Praeter haec ex abundanti en el 35 y 36 de la defension tiene articulado y prouado don Fernando, que por las causas sobredichas assistio y ayudo a doña Catalina con todo esfuerço, para que consiguiera el fin de mudarse de Conuento, y para ello fuera de dichas diligencias pidio a Geronimo Virto ciudadano de çaragoça, fundador que es de vn Conuento de Franciscas en la villa de Exea, representandole las dichas justas causas, que fuera seruido de lleuar a esta señora con las fundadoras a dicho Conuento de Exea. Lo qual estaua assi acordado como el Arcipreste don Matheo Virto de Vera, y doze Religiosas y algunas dellas tratado con dichos Geronimo Virto, doña Catalina, y don Fernando, que auian de yr con ellas a ser fundadoras, en el 35 y 36 de la defension lo han testificado.

17 Fuera desto no consta, q la aya receptado en su casa, ni en otra parte, ni aya sido visto con ella ni con personas propias, ni criados del, sin q obste lo articulado en el quarto de la vltima adicion, que Mossen Gregorio Cauero auia dicho a Francisca Guallart, como don Fernando auia tenido en su casa a doña Catalina tres, o quatro dias, porque Felipe Soriano test. 38 que deposa en esto dize se lo conto Francisca Guallart, y ella tambien por el Astricto produzida test. 41 dize lo contrario, y que preguntandole a Mossen Gregorio, que vn page auia dicho esso, el con juramento respondio, que el page le auia engañado, porque la que dezia auia estado quatro dias en casa de don Fernando era
doña Geronima su sobrina, y esto del tiempo que dixo el page concuerda con el tiempo que doña Geronima estuuo en çaragoça. Menos obsta lo articulado en el 1 y 2 de la vltima adicion, que don Iuan y doña Catalina auian escrito a don Fernando desde Alcubierre, quien esto deposa es solo el testigo 69 del Astricto, y dize lo siguiente, Oyo dezir este testigo (y no dize a quien) que viniendo el Abad de Castro a çaragoça, y pasando por el lugar de Alcubierre, hallandose en el el dicho don Iuan de Azlor, sin dezir que día, mes, ni año, auia encomendado al dicho Abad de Castro vna carta para don Fernando, y otro no sabe per iuramentum. No prueua este porque no nombra Autor, por singular ; por que no ha deposado el Abad de Castro, por que no dize que dia, mes, ni año, siendo necessario, porque era vis in tempore, para poder presumir contra don Fernando, que no dize vio a doña Catalina, ni que ella le diera carta para don Fernando, ni le escriuiera, es su dicho, nullo porque no deposo ante el Señor Iusticia, ni despues se retifico, segun el fuero vnico. tit. Que los Consejeros de lo criminal, ibi, Aya de assistir personalmente, lo qual es practica del Reyno, Porto, verb. testis nu. 6. etiam si egregia persona sit, idem Portol. nu 8.

18 Al cargo, que don Fernando ausento sus criados porque no dixeran la verdad deste caso, que se le imputa.

19 Se responde, que lo contrario resulta del processo, pues el test. 5 y 78 del Astricto son las dos criadas de don Fernando, los demas han deposado por el, y estan publicamente en çaragoça, como enel 53 de la defension esta prouado.

20 Menos obsta, que don Fernando amenaço a los testigos que contra el deposauan, a fin de que no dixessen la verdad, como en el artic. 7 dela vltima addicion, lo testifican Giner, y Ayanço test. 38 y 39 y dizen, que Diego Barrera test. 87 tambien por el Astricto producido les auia dicho, q don Fernando auia amenaçado a dicho Giner, que le auia de hazer matar con vn soldado de la compañia de don Francisco de Aragon que lleuaua vn sombrero blanco, y dicho Barrera testifica lo contrario. Si dicho Giner testificara, que con promessas de dinero, o otras cosas inducia testigos contra don Fernando, dixera la verdad, como en el contradictorio se le ha prouado.
21 A mas quando huuiera indicio, que don Fernando auia tratado de sacarla, era inuerosimil que la huuiera encomendado a don Iuan de Azlor, no siendo ellos amigos, como tratando de la fama en el 63 de la demanda lo dize el testigo 55 del Astricto de auditu de otros, y porque con la distancia y ausencia de doña Catalina auia de quedar don Fernando priuado de su correspondencia, cosa contraria al fin que le pretende de la voluntad que entre ellos auia. Y como de la verosimilitud resulta indicio de culpa, de la inuerositud oritur innocentiae, Farin. consi. 32. nu. 35 lib (I) * & ab eo relati. Bald. consi. 80. vol 3. Tum & etiam, quia quando in aliquo actu concurrunt duae praesumptiones, vel indicia, vnum scilicet inclusiuum delicti, alterum vero exclusiuum semper attenditur illa praesumptioque delictum excludit, non vero illa quae illud includit, etiam si crimen laesae maiestatis (lesa majestad) praesumatur, Farin. q. 85 nu 19 Honded. consi. 100 nu 40 lib. 2.

22 Ni obsta el dezir, que don Iuan de Azlor de mandato de don Fernando saco a doña Catalina, y la lleuo a la casa de Iuan Quintana, casado con Ysabel Ana Azcon, prima hermana suya, con que se saca indicio contra el del rapto. Cuyo cargo esta en el 21 de la demanda.

23 In facto, & in iure se responde, delictum praetensum de ordine & mandato don Ferdinandi commissum non fuisse. In primis, de iure certissimum est mandatum nedum ciuili in causa non praesumi nisi probetur, Decius consil. 437 nu 2. Sed nec in criminali, in qua de maiori agitur praeiudicio, Felin. in cap. Petrus. de homicid. Maluasia consi. 88 nu. 7. Decian, consi. 4 nu. 50. & consi. 104. nu. 33. in 3. Bald. consi. 98. nu 8. Tusch. Lit. M. conclu. 32. num. 8. Maxime ad illicita Iacob. Gallus consi. 81. num. 23. Proinde aduersus mandantem formari non potest inquisitio, nec vllo modo procedi ratione mandati, nisi de mandato prius constiterit, Bart. in l. fiis qui rem. S. fi tu (situ) Titium. Ad fi. ff. de furtis, Foller. in praxi. glo. captant informationes nu 58. Bossius tit. de delictis nu 35 Parifius consi. 171 nu 20 in 4 Marsil. consi. 49 nu 10. Bursat. consi. 20. num 6
Menoch. de arbitra. Casu 352. num 15. Farin. q.3. In prin. Pacian. consi. 119 nu 49. Nec sufficit de mandato & mandatarij persona constare per coniecturas, sed necesse est verè per & concludentes probationes id probari, vt contra mandantem procedi valeat, Bossius d. tit. de delictis. Nu 36. ad fin. Farin. q. nu. 1. & consi. 24. nu 21. Menoch. de arbitra. casu 349 nu 13, & casu 352 num 15.
Decian. lib. 9. crimin. Cap. 33 nu 2. Maceraten. lib.3.resol. 2.num.10. & resol. 47. num. 5. Surd. consi. 40 nu 10. Bursat. consi. 20 nu 6 & consi. 146 num. 11. Taliter, quod alias nec delicti corpus probatum esse voluit, Eugen. consi. 76 nu 135. Goazzinus reor. defensio. 4. cap. 13 nu 2. Quae theorica & doctrina procedit sine controuersia, & si delictum à familiari famulo, vel amico committeretur, Pacian. consi. 119 anu 46. Ananias consi. 59. Bossius tit. de mandato ad homicidium num. 39. Natta consi. 449 Bursat. consi. 20 num 2. Farin. q. 134 nu 67 & 72 & consi. 22. num. 31. Caephal. Consi. 652 nu 22.Tusch. Lit. M. conclu. 32 nu 8. Iacob. Gallus consi. 115 nu 8. Imo & si filius meus occideret inimicum meum, ex glo. cap. cum ad fedem. de restitu. spoliat. Bossius d. tit. de mandato ad homicidium nu 39 Pacian. consi. 119 num 75.

24 Percurramus ad casum & superiorem doctrinam num ex meritis processus constat raptum praetentum de mandato, & quod minus est de conscientia don Ferdinandi fuisse commissum, nec pactum aliquod inter ipsum & don Ioannem de Azlor, quem siscus (fiscus) aseuerat delictum perpetrasse, interuenisse ? Num constat de amicitia familiaritate, aut conuersatione aliqua don Ferdinandi cum don Ioanne de Azlor? Nec per somnium de his in processu probatur. Imo & quod magis est, nec articulatum apparet. Quorsum igitur imputari potest don Ferdinando raptus praetensi delicti per don Ioannem de Azlor perpetrati, quem non constat fuisse amicum aut familiarem dicti don Ferdinandi, cum etsi de tali amicitia constaret adhuc conscius delicti praefati don
Ferdinandus non praesumeretur, ex fuoradictis.

25 In facto se reiponde al Astricto con su misma prouança. Este cargo q fuesse con mandato y con sciencia de don Fernando, se forma en el 21 de la demanda, si bien contradize al 33 de la misma, y mas indiuidualmente al 35 y 17, que contra la de don Iuan de Azlor se ha dado, en el 3 contra don Iuan articula el Astricto, que vna noche de Setiembre don Iuan y Aznar sacaron a doña Catalina, con llaues maestras, del Conuento (contradicion euidente con la verdad articulada y prouada en el 16 de la defension desta parte, pues consta que no auia cerrajas ni correspondencia por la parre de afuera.) En el 5 que don Iuan y Aznar temerosos de la justicia determinaron sacarla de donde la tenian escondida, y passarla a Francia, y que para esse efecto tomò Aznar a su cargo el buscar tres mulas. En el 17 dize el Astricto, que estos dos llegaron a casa de Iuan Quintana, y le rogaron passasse a Francia a doña Catalina, y la ocultasse donde nunca mas se supiesse della. El testigo 9 del apellido dize, Que don Iuan dixo a doña Catalina, si quiere a la persona que passo por la barca del lugar del Grado, quando este en Burdeus vera vn monte de barcas. El señor Doctor Escartin, Iuan Perez de Echo, el Alguazil Bellido, Iuan de Gachapay, Blas de Catarecha, testigos por el Astricto produzidos en los artic. 35, 36 y 38 de auditu de Quintana testifican, Que su amigo don Iuan le rogo la passasse a Francia, que assi lo hizo, y la encomendo a Mosur de Barbasan. Lo mismo dize el testigo 7 al qual le dixo dicha muger que llamauan doña Iuana, A Dios Pedro, que azia Francia me voy, y el deposante le dixo que Dios la diesse buen viaje, y se partieron los dichos don Iuan de Azlor y Matheo Aznar con el deposante al lugar de Capella sin la dicha muger.

26 Infierese desta prouança del Astricto, que el intento y fin desde el principio desta jornada que tuuo don Iuan fue lleuar a esta doña Iuana a Francia. En el 33 de la demanda que contra esta parte ha dado el Astricto articula, que la encomendo a don Iuan para que la lleuasse a la casa de Iuan Quintana casado con dicha Ysabel Ana Azcon, su prima hermana, para alli tenerla segura entre
personas tan proprias (cuya casa como esta prouado en el 29 de la defension, esta en Aragon.) Luego contradizese el Astricto, porque sacarla don Iuan de çaragoça con resolucion de passarla a Francia para ocultarla donde nunca mas se supiesse della, si quiere a Italia, como alguno de los dichos testigos del Astricto dize, a llevarla con orden de don Fernando a la casa de Quintana, para tenerla allí segura como deudo suyo entre personas tan proprias: y assi al lugar de Montanuy que esta dentro del Reyno deAragon, oponense ex diametro. Luego cessa la presumpcion que fuesse con mandato de don Fernando.

27 Menos obsta lo que en el 64 de la demanda se ha propuesto, que despues de auer passado a Francia doña Catalina, la han buelto a España entre deudos de don Fernando, con que se verifica que ha sido con orden suya. Quien en esto deposa es Esquex (o Efqex) testigo 27, criado del Marques de Torres, y no prueua, ni concluye.

28 Tambien es cierto que Quintana no la conocio, assi lo deponen dicho señor D. Escartin, y los demas arriba referidos, en los artic. 35. 36. 37 y 38 del Astricto, que su amigo don Iuan le rogo la passasse a Francia, que era vna señora Castellana que se llamaua doña Iuana: assi lo hizo y la encomendo a Mosur de Barbasan, y que a la despedida le daua ella vn lienço de reales de a ocho
y no los quiso, diziendo, que no por interesse sino por su amigo le auia seruido. Y la tal doña Iuana le dixo, que no se llamaua doña Iuana, sino doña Maria, que quando supiesse quien era, no le pesaria de auerla ayudado. Y que quando dicho señor D. Escartin le dixo a Quintana, q era doña Catalina, tuuo grande sentimiento del engaño de don Iuan, y que a mas de ser doña Catalina deuda del por su madre, y por su muger, y ser del seruicio de Dios, y del Rey nuestro señor, si lo supiera que huuiera perdido primero la vida y la hazienda, que la passara a Francia. Esto concuerda con la respuesta de doña Catalina a la carta del señor Doctor Escartin en vn capitulo de ella ala postre que dize assi, V.m. crea lo q quisiere y auerigue lo que mandare q lo cierto es, q por el Señor que ha de
saluarme q he engañado a todos los que en el viaje me han hablado, sin que pudieran entender la materia tan grande y presumir del todo quien era la calidad de la persona. Y q Quintana no la conociera, se assegura mas con la deposicion de Belenguer Nauarri testigo producido por el Actricto 5 de el apellido, y 22 de la demanda, vezino del lugar de Bonansa, el qual dize, Que llegaron a Bonansa don Iuan, y Aznar con doña Iuana vestida como hombre, que el deposante con carta de el dicho don Iuan fue a buscar a Quintana a su casa, que esta muy cerca del dicho lugar de Bonansa, y que despues de auer hablado el y don Iuan mucho rato a solas, vna de las tres personas que auia llegado vestida como hombre se vistio de muger, y se acuerda bien, que al tiempo de partirse la dicha muger pregunto a don Iuan de Azlor, que si le auia dicho su nombre a dicho Iuan Quintana, y auiendo respondido que no, entonces dixo la dicha muger, que se llamaua doña Iuana . Lo qual concuerda con lo que dixo esta Señora a Quintana siempre, hasta que se despidio de el en Francia, que no se llamaua doña Iuana, sino doña Maria, como dichos testigos del Astricto lo tienen testificado.

29 Lo otro, que don Fernando en dicho articulo 29 de la defension ha articulado y prouado, que la casa de Quintana es camino real, y forçoso para passar a Francia: y pues ella fue la causa primera y el fin que don Iuan tuuo, como de lo articulado y testigos del Astricto consta. Siguese que el passar por casa de Quintana fue preciso, por yr a Francia, y no por yr a casa de deudos de don Fernando.

30 His omnibus addatur, que don Iuan y Quintana son intrinsicos amigos de muchos años a esta parte, y a mas de los casos particulares, que en el 28 de la defension prueua don Fernando, y lo que en las Cortes de Barbastro passo con acciones entre ellos de grande amistad, se da a entender con
la fiaduria de diez mil escudos, en que Quintana se ha obligado por don Iuan enel oficio de Tesorero de el seruicio que en este Reyno (Reyuo) se ha hecho a su Magestad en las vltimas Cortes, excluyendo in totum a don Fernando, el qual no ha tenido amistad, trato ni correspondencia particular con dicho don Iuan ni se la ha articulado el Astricto, menos con Matheo Aznar, a quien no conoce ni ha hablado en su vida, como en el 21 de la demanda lo respondio a V.S. Illustrissima, a lo qual no ha replicado el Astricto: señal cierto que es mucha verdad.

31 Ni obsta el dezir, que la noche antes que se partiera don Iuan de çaragoça con dicha doña Catalina, estuuo en casa de don Fernando, y cerca del estauan dos mugeres atapadas, que se presume era dicha doña Catalina, Porque se responde a este cargo, que esta en el 19 de la demanda, con lo articulado y prouado en el 22 de la defension, que las dos mugeres eran doña Geronima (Gero-ronima) Abarca y Azcon, hija de don Sancho Abarca y de doña Ysabel Iuana Azcon, hermana de don Fernando, y vna dueña que doña Victoria Villanoua su madrastra, con tres criados auia embiado de Huesca a casa de don Fernando, para tratar con el como tio, y amparo suyo del ingresso en el Conuento de Santa Clara de Huesca: la qual estuuo algunos dias en su casa. Y assi con esta
verdad aueriguada cessa toda presumpcion illicita, quia praesumptio cedic veritati. A mas que dicho señor Doctor Hortigas ex aduerso produzido en el apellido y demanda, depone, que estando con don Fernando oyo se dixo fuera de la pieza donde estauan, Aqui està la sobrina del señor don Fernando. Y en dicho artic. 22 de la defension esta prouado, que dicho don Iuan entro con doña Geronima a vn tiempo en casa de don Fernando, acompañandola. Y que mucho era, pues quando no fuera accion de vn Cauallero topando vna dama acompañarla, el y la casa de Azlor de Huesca, y la de don Sancho Abarca, padre de doña Geronima, son de grande amistad y correspondencia como es notorio.

32 Ni obsta el dezir, que en la misma ocasion escriuio don Fernando a doña Catalina vnas cartas, las quales embio con mossen Gregorio su Capellan, remitidas al señor del Pilçan, y Mossen Rabal, y que ellos las embiaron con Beltran Ribera, y que cobro respuesta de doña Catalina para don Fernando, y que en recibir las cartas lloro aquella, y Quintana la passo a Francia.

33 Porque se responde, a mas de tenerle prouado que ha deposado falso en tiempo y lugar, diziendo que fue despachado por mossen Rabal antes de San Matheo, que es a 21 de Setiembre, y dicho mossen Rabal, y dicho mossen Gregorio Cabero, testigos 29 y 31 & sic cum clerici sint maiori fidedigni, quam laici, punctim ex alijs Alexand. Ludo. Decis. 351 num. 10 en la addicion con articulo possitiuo han testificado, que fue despachado a 23 de dicho mes de Setiembre, y auersele prouado ser vil, y miserable hombre, de nacimiento Frances, tocado del vino, y sin honor, permitiendo que su muger viua deshonestamente, que dize ser labrador, no auiendolo sido jamas, ni tener otro oficio que es ser pelayre y correo, como con los testigos Iuan Borraz test. 28 Monferrate Tello 5,1 Sebastian Plana 30, dichos mossen Rabal, mossen Cabero, y señor de Pilçan en dicha addicion esta prouado.
34 Que por las cartas inuentariadas por el Astricto, y exhiuidas en este processo, y por los testigos mossen Rabal, mossen Gregorio, y señor del Pilçan consta, que lo que entonces don Fernando con sus deudos y amigos trataua, era de vn prestamo de quinientas libras que pidia al señor del Pilçan, con aduertencia particular, que si no los prestaua, en subsidio se pidiessen a Iuan Quintana. Y de auditu de Iuan Quintana, que don Fernando entonces le pedia este dinero, sin tratar materia de doña Catalina, tienen deposado dicho señor Doctor Escartin, Alexandre Guaso, mossen Miguel Valle Rector de Salinas en el 33 de la defension.

35 Y quando fueran cartas que se remitieran a doña Catalina, no por esso se presume, que don Fernando era participe deste delicto: porque quando alguno despues de auer cometido el delicto, recepta al delinquente, y le da lo necessario, no se presume participe del delicto, sino que constasse del mandato Decian. Respon. 88 num. 25 lib. 3. Rimin. Iunior consi. 310 num. 34. lib 3.

36 Lo otro, quando las cartas tuuieran palabras que con mayor propriedad recibieran la intelligencia contraria a la desta parte, auian de impropriarse para defender a don Fernando: porque de dos interpretaciones no preualece la mas propria, sino la menos odiosa y culpable, vt post glossam in c. ne quis arbitretur. 27. q. 2. expendit Marsil, consil. 2. nu 9 & 10. Craueta consil. 990. nu. 55 vol. 6 vbi concludit, non solum impropriè, verum etiam fictè, intelligi verba oportere potius, quam delictum admittatur. Bald. In l. I nu 20. C. de seruis fugitiuis. Menoch. lib. 5 . praesump. I num. 18. versi. extenditur. vt procedat etiam si verba impropriantur, vt quis bonus praesumatur.

37 Lo otro, pongamos que don Fernando y don Iuan tratassen de alguna cosa illicita, lo qual negamos, y la euidencia del hecho descubre lo contrario, bien podia tocar a materia de mugeres, o otra qualquier que no fuesse tan graue y extraordinaria, como la pretendida por el Astricto, nam in dubio minus delictum praesumitur, Farin. pluribus relatis q. 85 nu 26 videndus. Menoch. de
praesump. Lib. 5 praesump. 2 nu 24. Alciatus de praesump. Regul. I praesump. 6 nu I.

38 Ni obsta, que don Iuan de Azlor tiene vn pleyto en la Corte del señor Iusticia de Aragon sobre la Varonia de Rafales por eleccion de firma, y que por obligarlo a don Fernando, como a quien auia de votar esta causa, se encomendo don Iuan de lleuar a dicha doña Catalina. Este cargo esta en el 12 y 13 de la demanda, y fuera del abonatorio de recto juez que en el processo, y con obras tan prouado tiene don Fernando; en el 37 de la defension, ha articulado y prouado la impossibilidad q esta causa tiene de poderse votar, por estar dicho processo perdido y la reparacion q se pretende no proceder de drecho, ni de fuero: como sobre dicho articulo lo ha testificado el D. Francisco Arpayon, Pedro Meliz y Lobera, y otros Causidicos: y aun dizen lo sintio assi consultado sobre ello el señor Doctor Mathias Bayetola y Cabanillas Regente dignissimo del Consejo Supremo de Aragon.
39 Lo otro, quando estuuiera in puncto serendae sententiae, dicho processo en este que es acusado don Fernando, no ay prouança plena, ni semiplena de tal tratado y conuencion: y assi no se presume, porque es quid facti, & facta non praesumuntur nisi probentur, maxime in delictis. l. in bello. S factae. ff. de captiuis.

40 Ni obsta lo que en el 20 de la demanda le propone por cargo, que don Fernando fue visto en casa del canonigo Berbegal Iueues (jueves) a la noche a 13 de Setiembre, que fue la q don Iuan de Azlor saco a doña Catalina de çaragoça.
41 Respondese lo primero, que no ay prouança. Lo segundo, que el 18 de la defension tiene prouado don Fernando q essa noche, y desde el primero hasta quince de Setiembre estuuo sin salir de su casa con circunstancias particulares, con Mossen Gregorio Cabero, y Diego Bernues criados Cuyos.

42 Lo otro, quien en esto deposa es Pedro Miranda testigo 20 moço de mulas, que fue con don Iuan, y lo que dize es, Que vio vn hombre con vna capa larga, que salio de casa, y el dicho Pedro Miranda pregunto, Quien es aquel hombre que ha salido de casa, a lo qual le respondieron a su parecer dicho don Iuan, Que lo dexassen estar, que era de casa, y con esto se partieron, y vio, que acompaño
a don Iuan a pie hasta passado el puente de piedra, y despues que vio otro a cauallo, que caminaua con don Iuan, que no sabe si era el mismo de la capa larga. Y este q yua a cauallo era Francisco Carruesco Alcayde de la carcel de V.S. Illustrissima, como el, y otros de auditu, en la vltima addicion a este intento dada lo tienen testificado.

43 Y finalmente a este y a los antecedentes cargos, que miran y respetan a la persona de don Iuan en el 22 de la defension esta articulado y prouado, q don Iuan no entraua en casa de don Fernando, sino raras vezes, ni tenian amistad particular, argumento, que no le auia de encomendar accion tan grande.

44 Ni obsta la pretensa fama, que en los articulos 14 y 6 3 aduersus accusatum proponitur.

45 Quia respondetur, praedictam famam (a mas que no es prueua plena, ni semiplena, nec ponitur in praedicamento probationis, sino que tan solamente coadiuuat alias probationes, Farinac. q. 47. nu 35. Peguer. Decis. 17 nu 12. ex quo plurimum mendax est Farinactus omnino videndus supra n.6.) de iure non esse probatam, ad hoc enim vt testes deponentes famam probent debent esse omni exceptione maiores, cap. qualiter. & quando de accusation. Farinac. q. 47 nu 210 & testes 14 qui de fama deponunt huiusmodi requisito carent teste processu, & specifice nominare a quibus audierint, vt cognosci valeat an a fidedignis orignem habuerit. Farinac. q. 47 nu 229 cum innumeris ab eo relatis. Peguer. Decis. 17 nu 23 & 24. R. Seffe decis. 118. nu 20. Resoluit Rota saepius & in vno Imolen. Considen. Coram Domino Pamphilo 24 Februari anno 1592 Reprobauit testes Fisci deponentes super publica fama, ex quo poterat ab inimicis & maleuolis originem habere. Et in vna Calagurritana coram eodem Pamphilo 25 Iulij anno 1597& in alia monasterij sancti Mansueti 27 Ianuarij anno 1597 coram Domino Peña Farinac. supra nu. 229. in fin. in casu praesenti testes qui de fama deponunt, teste processu non nominant authores.

46 Deinde testes dicere debent se a maiori parte audiuisse, & addere a maiori parte populi vel illius ciuitatis, Farinac. supra nu 237 cum seqq. Decian nus respon. 83 n 29 vol 3, in casu autem praesenti tantum abest testes ad offensam productos, deponere illos de auditu a maiore parte populi, quod imo potius ex testibus per Astrictum productis contrarium resultat, cum enim 93. testes in offensam ad famam praedictam inducendam fuerunt examinati, ex illis 14 tantum contra don Ferdinandum deponunt, alij autem de hoc interrogati plures, nihil dici audiuisse testantur, quo in casu isti vltimi testes reprobant primos ea ratione, quia si illa fama ita publica esset, vt praedicti 14 testes dicebant, vtiqz etiam alijtestes de eo notitiam habuissent, cum eorumque publice fiunt, vel dicuntur scientia praesumatur non ignorantia, l. regula, ff. de iuris & facti ignorantia. cap. I. de postulatione Praelat. Farinac. plures decisiones Rotae referens dicta quaest 47 nu 170 inquiens, & in proposito aduerte ad vnum quod est notabile.

47 (Y de passo digamos, quan bueno es esto para vna Religiosa, que es Sor Graciosa de Alcober la qual producida por el Astricto en los articulos 14 y 63 sola ella testifica contra don Fernando en la fama lo siguiente, Que tiene la fama por cierta, verdadera, y no fingida, y que en dicho Conuento entre las Religiosas, y a fuera entre los seculares se ha tenido por tal, y todas las Religiosas, que por el Astricto han testificado dizen lo contrario, estando todas dentro de vna casa.)

48 Sequitur ergo euidenter, quod cum de fama pretensa mayor pars testium non deponat, illam non a maiori parte populi originem trahere, quid dicemus si testes ad ofensam producti pro accusato contra accusantem positiue deponunt? dicemus nullum dubitandi locum relinqui.

49 In primis D. Bernardinus Perez de Bordalua test. 63 contra accusatum productus in fama praetensa deponit, Que doña Catalina se auia salido del Conuento de Altabas, pero que huuiera sido por orden de don Fernando, no le ha constado por ningun camino.
50 Segundo, Pedro Lorente Aguado test.71. Que no sabe ni ha oydo dezir, que aya sido con orden de don Fernando.

51 Tercero, Thomas Perez de Rua test. 72. Pero que aya sido con orden de don Fernando no lo sabe, ni lo ha oydo dezir, ni lo cree.

52 Quarto, Pedro Luys Lopez test. 70. Pero que aya sido con orden de don Fernando no lo sabe, ni lo cree.

53 Hij omnes testes pro Astricto producti contra ipsum retorquentur, & maximam faciunt fidem, praecipue cum omni exceptione maiores sint, & ciues ciuitatis Caesaraugustae. Vnde cum fama affirmatiua, quod accusatus huiusmodi crimen praetensum perpetrauerit, concurrat cum fama negatiua, & vtraque per testes Astricti probata, haec posterior priorem excludit, vt ex pluribus
docet Farin. Supra num. 168. Et hoc ex ea ratione, quia vbi adsunt testes inuicem contrarij probantes bonam famam, & malam illi tanquam deponentes super eo, quod a iure praesumitur praeseruntur, Farin. Post alios omnino vivendus supra nu 182.

54. Omnia alia requisita respectu praetensae famae lato calamo scripsit Farin. d. q. 47 .per totam. A num. 208. quae in praedictis fere alia omnia includuntur, haec fama quae bona vox populi est, tam in ciuilibus, quam criminalibus, procurata & affectata nihil probar, vt exl. miles. S. mulier. ff. de adulter. Mascard. de probat. Lib. 2. conclu. 748 nu. 8. vbi dicit hanc famam non solum non probare, sed etiam procurantes fore puniendos. Bueno es esto para Felipe Giner testigo 38 del Astricto, para prouar la fama pretensa, al qual se le ha prouado, que con promessas de dinero y vestidos, induzia testigos en la fama contra esta parte, faciunt quae scripsit Foller. in pract. crimin. Versi. dentur capitula, num. 35. Farin. vbi supra num. 180.

Por don Fernando Azcon.
Al cargo que don Fernando ha sido visto dentro de la clausura de dicho Conuento .
Se responde, que no ay articulada clausura en todo el processo, y assi no se puede hazer cargo, quia deficit fundamentum supra quod cadere potest probatio.

2 Y quando la huuiera, tampoco es parte el Astricto, segun los fueros en que casos el procurador Astricto esta obligado a hazer parte, del año 1528 y el de la via priuilegiada del año 1592. ibi, Raptores de mugeres, viudas, donzellas y casadas, assi en poblado como fuera del. Y assi tan solamente del pretenso rapto, pero no de la violacion de clausura, quando della constara, ni aun cumulando puede proponerse este cargo, conforme el fuero E si despues. de procuratoribus
Astrictis, del señor Rey don Fernando, del año 1510. cuyas palabras son las siguientes, E si despues de fecha dicha publicacion por el dicho procurador, no constara por aquella el dicho preso auer cometido algunos de los crimines y delictos en los quales el dicho procurador es tenido fazer parte, aunque constasse por dicho processo el dicho preso auer cometido otro, o otros delictos quanto quiere sean graues, è enormes y en tal caso dicho juez que tendra el dicho preso sea tenido librar, è soltar aquel sinse fazerle pagar expensas ningunas. Y si el dicho lo recusara fazer, pueda ser acusado como official delinquente en su officio, iuxta el fuero. Y esto consirman los fueros I & final de procurator. Astrictis, ibi, E q la dicha acusacion fara delos dichos casos tan solamente, sin otra mixtura alguna. De lo qual ay proueydas muchas firmas en su Corte de V. S. Illustrissima, en cuyos fueros pone la forma que el Astricto pena de fractor de fueros, de ser perjuro, y estar descomulgado, deue guardar, que es no acusar en otros casos que los dichos, tenet R. Seffe decis. 434 n. 5. omnino videndus.

3 Pero demos que huuiera articulada clausura, y que fuera el Astricto parte, tampoco ay prouança. Lo primero no ay testigo de vista. Lo segundo quatro Religiosas, a quienes se reduze esta prouança, que son Agustina Lanuza, Graciosa Alcober, Coristas. Mariana Lopez, y Ana Caluo legas, o donadas, a mas de ser las enemigas, y que deponen falso, ex infra dicendis, todas se fundan en vn rezelo que tuuo doña Francisca de Luna. Las dos que oyeron este rezelo y sospecha a doña Francisca. Las otras dos que lo auian oydo a estas dos. Y assi de auditu auditus.

4 Lo otro, que Ana Caluo dize, tuuo sospecha de don Fernando, o de alguna persona secular.

5 Lo otro, que doña Francisca que viue, no ha deposado, y quando testificara fuera testigo singular, y no de vista, sino de sospecha, y assi no fuera prouança.

6 Lo otro, que doña Francisca era enemiga de don Fernando, porque en secreto dezia no se queria casar con el: como lo atestan las Religiosas, en el 7 de la defension.

7 Lo otro, que de dicha sospecha hizieron juyzio para si, que don Fernando entraua en la clausura de Altabas: temeridad conocida que se vsurpan. Lo que la ley no permite al juez. Et ex hoc capite eorum depositiones non valere punctim tenuit Rota apud Farin. Decis. 553 nu 5 in antiquis, his verbis, Respectu depositioni 4 testis dixerunt Domini, nullum super eo posse constitui fundamentum, quia deponit de indiciosuo. Demas que por ser mugeres son incapaces de juzgar. l. faemine. ff. de reg. iur.

8 Lo otro, que deposan, si bien nunca de vista, que entraua y salia don Fernando por la Craticula de la rexa de la Capilla. Pues a mas de constar por su visura, que es impossible poder entrar, o salir por tal puesto vna criatura, y vn braço. Menos don Fernando por ser tan rezio y dispuesto: como en el 7 de la primera addicion de su defension con articulo positiuo lo tiene esta parte prouado con 9 testigos. Y reconociendo sin duda esta tan grande verdad, como temeridad y falsia de dichas quatro deposiciones, el Astricto en sus replicas no ha puerto cosa a la defensa deste cargo, que tanto ha ponderado. Demas que en este tiempo concurrian otras personas de mucha calidad, que visitauan a doña Catalina, como en el 38 de la defension esta articulado y prouado. Y don Fernando yua con intencion de casarse con doña Francisca, como lo confiessan los testigos 46 y 56 del Astricto, y como mas largamente consta en el 7 de la defension con muchos testigos omni exceptione maiores, de que abaxo se hara mencion. Y contra estas quatro aunque han deposado tambien por el Astricto, la Ministra, Manuela Martel, doña Luysa de Heredia, doña Madalena Ximeno, Barbara Sanz, Geronima Moles, Anamaria Pueyo, Geronima de Ortubia, Iacinta Morera, y Geronima Nabaz, ninguna dellas testifica q sea fama aya entrado don Fernando en el Conuento. De q resulta notoriamente la temeridad, si ya no argumento de falsia con que deposan las 4. pues dentro de vna
misma casa q sea fama, y q solo llegue a noticia de 4 y no a la de tantas, y todas por el Astricto produzidas, juzguese la voluntad y calidad de las quatro, y se conocera sin otra demonstracion alguna, que son las enemigas ciertas de doña Catalina, y don Fernando: Y aqui entra bien decisiuè la doctrina de Farinacio d. q. 47. de inditiijs & tortura. nu. 170. ibi, Et in proposito aduerte ad vnu quod est notabile, quod si aliqui testes deponant super publica voce & fama, quo Titius occiderit seium, alij autem interrogati respondeant, nihil scire, vel nihil audiuisse isti vltimi testes reprobant primos, ex ratione de qua supra en el tratado de la fama.

9 Y finalmente, de las dichas quatro, y de todas las Religiosas por el Astricto en la demanda producidas no se ha de auer razon ni cuenta alguna, porque en la recepcion de su jura, siendo preciso y necessario de iure, foro, & praxi huius Regni, procuratorem Astrictum debere citare partem aduersam sub poena nullitatis, quatenus assisteret ad videndum iurare testes contra eam
productos, iuxta testum in l. si quis a testibus, obseru. 5 de dilat. Molina verb. Testis. Versi. Testes recipi non debent absente illo contra quem producuntur, nisi aduersarius ex malitia vel contemptu contumaciter se absentet, & ibi Portol. Nu 20 idem Molina verb. Absens. Versi. Absente aduersario, ubi Portol. Vidend. Nu 23 punctim Ludouis. Decis. 268 nu 2 his verbis, Verum testes quibus utitur Andreas ad hoc probandum sunt nulliter examinati ex pluribus defectibus, & praecipue ex defectu citationis ad videndum iurare testes. Cap. 2. de testibus. l. si quando C. de testibus, lo qual no lo hizo, teste processu.

10 Cuya nullidad en este caso es mas notoria, porque los procuradores de don Fernando non solum ex malitia vel contemptu contumaciter non se absentarunt, imo potius expresse protestati fuerunt, licet ex abundanti, in Curia ipsos velle assistere ad videndum iurare testes omnes extra Curiam productos ex quacumque causa impeditos in Curia iurare, testc processu, in illis verbis, Sub die 17 mensis Decembris, anno 1629. Y requiriendo tambien no se reciba juramento de algun asserto testigo por ningun impedimento ni causa alguna fuera de Corte, ni del presente Consistorio, sin intimarlo y hazerlo saber a esta parte, y la hora, puesto y lugar donde se ha de recibir juramento a lo qual el dicho procurador, o el otro, o otros del dicho su principal quieren hallarse, a cuya protesta statim reprotestatus fuit procurator astrictus.

11 Y en 19 del mismo mes, sin estar intermedia otra diligencia, teste ritu processus, en la capilla de nuestra Señora de Altabas, a presentacion del Astricto juraron las dichas Religiosas sante V.S. Illustrissima, sin auer citado ni hecho requesta al procurador de don Fernando, quatenus assisteret ad videndum iurare testes, prout de iure, foro, & praxi huius Regni procedebat, y esto sin auer contumacia, nec contemptus aliquis ex hac parte. Y el Astricto si se descuydo entonces, aduirtiolo despues en 26 de Enero del año 1630, pues auiendo produzido testigos que auian de jurar fuera de Corte, sin que huuiera protesta de parte de los procuradores de don Fernando, les requirio que assistieran a dicha jura, y se les assigno dia, hora y lugar. Como tambien los procuradores de don Fernando en la produccion de las Religiosas que por el auian de jurar en su defension, requirieron al procurador Astricto, quatenus assisteret ad videndum iurare testes, sicut de iure, foro & praxi huius Regni tenebantur facere ex dictis supra. Y el dicho Astricto protestatus fuit, y se hallo en la jura que dellas recibio V.S. Illustrissima en la misma yglesia y parte donde juraron las del Astricto, y allí de nueuo protestatus fuit procurator Astrictus de vitio & nullitate, & quod non consentiebat, &c.

Al cargo que doña Catalina dexo escritas unas cartas en que dezia a las Religiosas, que fingiessen que estaua muy enferma, y despues que era muerta, y la enterrassen por apariencia. Y que don Fernando fue al Conuento, y se les persuadio, y aßi que era señal que tenia noticia de dichas cartas, y consequentemente del egresso.

ESTE cargo se forma en el 44 de la demanda. Para cuya respuesta se suponen tres tiempos diferentes. El primero, que luego la noche que hallaron falta a daña Catalina, y antes de topar con las cartas, habito, llaues, y gançua q auia dexado doña Catalina en la puerta por donde dizen se salio, comunicaron entre si el caso, de fingir que era muerta, de enterrarla, como lo testifican enel 34 de la defension las Religiosas, y en particular doña Luysa Marzilla. Y esto porque en otras ocasiones auian oydo dezir, que en otro Conuento auian hecho otro tanto. El segundo tiempo es, que el día siguiente por la mañana, quando hallaron dichas cartas, llaves, gançua, habitos, y puerta abierta, entonces boluieron a tratar, y a altercar entre si dichas Religiosas, si se haría, o no, lo que las cartas dezian, a unas pareciendolas bien, a otras mal. Y entonces la Ministra no resoluiendose en executar lo que dezian las cartas (aunque dixo q si se auia de hazer el entierro, ella tenia vna caraça para poner en el feretro, como las Religiosas en la defension lo testifican en el 34 y 35.) lo embio a consultar con el Prouincial. El tercero, que muchas de dichas Religiosas pidieron licencia a la Ministra para llamar a don Fernando, y comunicar con el este caso, para que como de deudo de doña Catalina, persona prudente, y de quien la comunidad tenia satisfacion, les diesse consejo de lo que auian de hazer. Y precediendo dicha licencia fue llamado don Fernando por dichas Religiosas.
Y Iuana Pasqual en presencia de doña Geronima Cabrero Ministra inmediata a la de oy, de doña Luysa Marzilla, y de doña Madalena Ximeno, le conto el caso, y don Fernando respondio, que como no lo auian dicho antes, para que se pudieran auer hecho algunas diligencias, y que lo sentia mucho por sus deudos, y por los que la visitauan, y particularmente por su hija. Y luego discurriendo en el caso baxò la Ministra, y ellas tratando entre si, a vnas pareciendo bien, y a otras mal, el fingir dicha muerte, dixo la Ministra, que lo auia embiado a comunicar con el Prouincial, y don Fernando dixo, que se esperasse la resolucion del, y que essa seria la acertada. Y de todas las Monjas que por el Astricto produzidas deposan, ninguna dellas dize, que don Fernando dio princicipio a esta platica, si bien callan algunas de dichas circunstancias, que todas y muchas mas de las que aqui se refieren las testifican dichas Religiosas en la defension en dichos artic. 34 y 35 de que notoriamente consta, quan calumnioso es este cargo que se ha propuesto.

Al cargo que vna llave y gançua que dexo doña Catalina en la puerta por donde se salio, se las auia embiado don Fernando con Ana Maria de Aguilar criada de doña Catalina, y confidente que dizen era de don Fernando.

ESTE cargo se funda en los artic. 15. 16. 60. 61. y 62 de la demanda. Respondese, que en dichos artic. 15. y 16. no ay mas prouança, que auerlo articulado (calumnia conocida.) En los 60. 61 y 62. dicha Aguilar por el Astricto produzida, testifica, que aunque despues de sucedido este caso estuuo en la carcel, pero que jamas ha dexado de dezir la verdad, y que de lo contenido en dichos articulos no sabe cosa ninguna.

2 Lo otro, que en el dicho artic. 60 de la demanda en que se dize, que doña Catalina y la Aguilar altercauan en el torno sobre vna llaue si venia bien o mal, y que era por la que don Fernando la auia embiado. Las Torneras, en cuyo puesto se altercaua, testigos 45 y 48, con ser las enemigas de doña
Catalina. La vna dize, que era vna llaue de vna arquimesa: y la otra dize, que no sabe cosa.

3 Lo vltimo, que don Fernando tiene prouado en el 58 con los testigos 2. 23. 31. 60. y otros, el disgusto grande que el manifestaua, de que dicha doña Catalina tuuiera por criada a esta Aguilar, porque la desacreditaua, y gastaua su hazienda insfructuosamente, y que si alguna vez le lleuaua de su dueña algun recado, que lo admitia muy mal.

Al cargo quando se ausento don Fernando que hizo una obligacion en fauor de Valeriano de Rojas, y trataron inuentariasse sus bienes para solo assegurarlos.

Como si fuera parte el Astricto, y delicto el obligarse, se propone este cargo. Lo qual, y que tal pacto y tratado precediesse, no se prueua, y assi non praesumitur, quia ea quae facti sunt non praesumuntur, ni si probentur, ex vulgatis. Menos se prueua que la obligacion fuesse en fauor de dicho Rojas.

Al cargo que don Fernando dixo a deudos de doña Catalina que presto pareceria ella, o cartas suyas, infiriendo desto, que el sabia donde estaua doña Catalina: el qual se propone en el artic. 46.

Se responde, que quien en ello deposa es doña Alberta Cerdan testigo 53 y sobrina del Marques de Torres: y dicha doña Maria testi. 93 tambien por el Astricto produzida, y hermana de dicho Marques, dize, Que don Fernando no lo dixo, sino vno llamado Morales, quiça quiso dezir la dicha senora lo que en el 63 aula deposado, que a Domingo Perez criado de su casa oyo dezir, como auia hallado vna carta sin firma en el çaguan de su casa para doña Maria, en que le dezia, que dentro de pocos dias pareceria dicha doña Catalina en vn Conuento de çaragoça, y que no tuuiesse cuydado que estaua en parte segura.

2 Ex quibus omninibus nisi mea me fallit coniectura corpus delicti praetensi raptus non videtur constare aliqua ratione, & casu quo constaret non fuisse nobilem domnam Catharinam a don Ferdinando per vim extortam a dicto monasterio B. Mariae de Altabas, nec de ordine mandato, aut conscientia ipsius commissum. Sicque primum requisitum, ad poenam raptus, scilicet, quod per vim fiat probatum non censeri, quod necessarium erat, ex iuribus, & Doctoribus in principio huius allegationis relatis.

Secundum requisitum vt poena raptus commitatur est, quod fiat transductio personae de loco ad locum.

Praedictum requisitum probat tex. in l. mariti lenocinium in fine. 29. ff. ad l. Iuliam de adulteriijs. l. qui cetu. S. vacantem. ff. ad l. Iul. de vi publ. Canon lex illa 36 q. I. tenent. Sanchz de matrim. plures referens. d. lib. 7. disputa 12 nu 20 D. Iuan. Vela. de poenis delict. cap. 39. Iulius Clarus in S. raptus. Num. 5 vbi multis alijs citatis dicit omnium opinionem esse, Peguera d. decis. 42. nu 7 Seffe. d. decis 94 nu 10.

2 Sed huiusmodi requisitum, quod Domna Catharina transducta sit (fit) de loco ad locum, videlicet, de Conuentu B. Mariae de Altauas, in alium locum probatum non videtur, in praesenti processu, ex quo omnes depositiones monialium per quas huiusmodi egressus probatus erac nullitatem notoriam continere videntur ex defectu solemnitatis, vt dictum est supra. Igitur egressus dictae domnae Catharinae in praesenti processu probatus non apparet, & ex consequenti de corpore delicti non constat, sine quo de iure, foro, praxique inconcusi huius Regni quis puniri non potest, iuxta tex. in 1. I. §. Item illud ff. ad Sylanian. vbi communiter DD. & ex varijs iuribus & DD. quos longa manu cumulat a Farinac. tit. de inquisitione, q. I. nu 6. Decian. Resp. 8. nu 31. Si esto es necessario solo para la inquisicion del delicto, vt prius de corpore delicti per legitimas probationes constare debeat, mucho mas preciso es, quando agitur de vindicta, vt in casu praesenti. In tantum quod si reus delictum confessus esset, siue de eo legitime conuictus, nec torqueri nec puniri potest, cum aliter constare debeat, quam rei confessione, Tusch. conclus. 171. lit. B. nu 3. Maceraten. Lib. 3 resolut. 44. nu 4. & resolut. 20. nu. I. Giurb. Consi. 37 nu 46. Reg. Seffe de* nu I Tusch. Lit. D. conclus. 158 & conclus. 171.

3 Neque obstat praetensa informatio pro parte Astricti his dicbus supplicata, &c.

4 Quia respondetur, in casu praesenti eam nullatenus admittendam fore, ex quo factum non est recens, cum a die 17 mensis Decembris in qua praedicta enantata & gesta fuerunt, vsque ad diem insormationis suplicatae, fere 140, dies transacti sint, & licet in facto recenti regulariter informatio quae sapplicatur locum habere soleat, non tamen si factum non est recens, quod in praesenti recens non est, quia factum recens dicitur id quod infra 15 dies actitatum est, ita docet & refert Molina verb. recens. Ibi. Recens factum dicitur infra 15. dies, & talis est practica & consuetudo Regni, & sic fuit saepissime dictum, & determinatum in Consilio Iustitiae Aragonum, & ibi, recens si est factum, possunt probari acta iudicialia, seu (feu) gesta in iudicio per assistentes in curia, quod
desumitur ex obseruan. Item si notarius. 20. tit. de probat. Portol. § recens. nu. I. Molin. Verb. Notarius. Fol. 335, col. 3. ibi Portol. nu. 69. Et ita plures iurisfirmae in hac Curia per dominos Locumtenentes (Lugartenientes, Lloctinents) concessae extant, quod in facto quod recens non est, praedicta informatio non admittatur. Et inter alia est iu istima Alphonsi Martinez de Marzilla 15. mensis Decembris, anno 1625. punctim casui praesenti similis.

5 A praedicta tamen regula generali, vnus excipitur casus, videlicet, quando reparatio & informatio supplicatur fieri per notarium, & testes actus simul, quia tunc & si factum non sit recens acta iudicialia, per eos probari possunt: ita tenet Molina verb. notarius. fol. 235. col. 2 in med. Ibi. Tene menti, quia alibi hoc non reperitur in foris nec in obseruantijs. In casu autem praesenti licet
notarius fit, non tamen adsunt testes, ergo reparatio non est admittenda, faciunt tradita per Seffe decis. 359 a nu 9 & 419 tenet Hospital in d. obser. 20 tit. de probationibus.

6 Necque oficit, quando haec ita procedereut ex testibus acusati corpus delicti, & egressum domnae Catharinae probari in artic. 16 & 34. Quia respondetur hoc extra articulum esse, nam pro parte accusati talis egresius & tale corpus delicti nedum articulatum fuit, verum & in omnibus articulis semper protestatum nullatenus de eo constare, vt constat in articulis 2.4. 16. 17 & 34 defensionis. Vnde si testes accusati de hoc deponunt, preter quam quod est extra articulatum, & sic absque fundamento, supra quod eorum depositiones cadere possint, non directo primo & principaliter deponunc, sed aliud agentes incidenter, sic quae non liquido nec clare de praedicto corpore delicti probatum extat, sicuti articulatum erat ab actore & per necesse probare dedebat, pro vt de
iure, foro, & praxi inconcusa huius Regni obseruatur.

7 Et dato quod constaret de tali egressu, non constet de violentia, pro vt supra dictum est, Neque re*, verbis, aut consilio accusati, teste processu hinc sit Ex hoc etiam capite secundum requisitum probatum non extare.
Tertium requisitum videlicet, quod raptusfiat libidinis causa.

POENA raptus quis non tenebitur nisi raptos fiat libidinis cansa prout constat ex tex. in can. 3. 36. q. I. raptum esse illicitum coitum a corrumpendo dictum. Raptus enim est species luxuriae, teste D. T*m 2. 2. q. 254. art. 7. D. Isidor. Lib. 5 ethimelog. cap. 26. tenet praedicta Pater Sanchez ubi supra num. 17 Acebedo lib. 8. recopil. tit. 13. c. 2. num. 9. Vela de poenis. d. cap. 29. Peguera d. decis. 42. num. 7. ibi, Raptus enim est, quando mulier per vim raptus libidinis causa, & transducitur de loco ad locum. In praesenti autem, & si constaret de praedicto raptu (quod semper negatur) tamen quo ad sinem libidinosum factus non sit effectus demonstrat, cum dicta nobilis domna Catharina tot causis vrgentissimis & necessarijs metu scilicet mortis & alijs de quibus supra in primo requisito ex scripturis & testibus ab Astricto productis demonstratis, egressa fuit a praedicto Conuento B. Mariae de Altabas, & in Conuentum sancti Hylarionis ciuitatis Ilerdae receptata extat. Finis ergo huius terti requisiti probatum non extat.

Quartum requisitum.

QVOD sit honestae vitae mulier quae rapitur, non disputatur, ex quo certo certius est. Ex quibus concludendum videtur, praetensum egressum & corpus delicti constare non videri.

A los cargos que por yr tan continuadas vezes al Conuento de Altabas, hazia falta en su casa, en la aßistencia y despacho en las cosas de su oficio.

Esto se propone en el 4 y otros articulos de la demanda. Y aunque auia de ser lo primero, se responde a lo vltimo, porque del no es parte el Astricto, conforme los fueros de procurator. Astrict. y de la via priuilegiada, y de los demas supra dictis. Y porque mira y respecta a las faltas del oficio, y solo dellas pueden conocer los Iudicantes, iuxta el fuero E porque, & totum titulum de officio
Iustitiae Aragonum. Y desto no es juez V.S. Illustrissima, sino de los cometidos, como priuada persona, conforme al fuero Yatfia * 3 de offi. Iustitiae Aragonum. De lo qual mas largamente trataremos despues.

2 fuera desto no ay prouança, porque solo deponen Felipe Giner, Geronimo Esquex, Pedro de Ayanço, criados del Marques de Torres parte interessada, y a mas de las objecciones particulares, de quibus in processu, basteles este de ser domesticos de dicho señor, vt ex pluribus Farinac. q. 55 nu. 8 Molina in verb. testis repellitur si es commensalis. vbi Portol. Nu 40.

3 A los Alguaziles Martin y Iordan remitolos al contradictorio: y a Geronimo de Herrera, al qual dize don Fernando, que se le pregunte si le ha buscado para sus pleytos alguna vez en su casa, o en otra parte, y si dize la verdad, confessara que jamás. Y por ella por don Fernando, y contra estos responden todos los demas testigos por el Astricto produzidos. Y es mucho, que siendo 93, solos estos ayan conocido esta falta. A esto se añada en el 8 de la defension los testigos 1.2.3.4.5.6.7.8, 9.11.13.15.16.17.31.37.42.48.53, que casi todos son litigantes, regentes de la escriuania, y curiales, los quales deponen de la mucha assistencia que en horas no solo ordinarias, pero muy extraordinarias, muy de mañana, y muy tarde hallauan a don Fernando en su casa trabajando y despachando causas. Y baste para consideracion de lo dicho, solo el dicho del Conde de Fuentes testigo 48, que dize lo siguiente, Que hallaua a don Fernando en la cama, y lo vuisitauan dos Medicos, y alli despachaua y aunque le reprehendian por el daño que le hazia, respondia, que aquel era su oficio, y que aunque se muriesse no haria otro. Y a las Religiosas que ponen nota creo son las mismas quatro de arriba, a mas de ser enemigas capitales de don Fernando, y que como arriba depusieron notoriamente falso en lo del ingresso, tambien lo deponen en esta parte, pues dizen, Que en todas las horas exceptadas las que ocupaua en consejo a donde tenia obligacion de assistir, estaua don Fernando en Altabas. Esto dize Graciosa Francisca Alcober, testigo 57. por el Astricto, en el artic. 8 de la demanda. Y no es mucho, pues depone y dize todo quanto el Astricto ha articulado, por el Adagio, Dadmelo articulado que yo os lo dare prouado. Sesse decis. 302 nu 3 como se vera en lo aduertido arriba en el cargo de la fama, & testis in parte substantiali falsus, in omnibus falsus censetur, Seffe decis. 362 numer. 100. Alex. consi. 170. num. 9. lib. 6. Socino Senior consil. 115 num. 10 lib. 2. Cra*et. consi. 6. num. 14 de communi Decius consi. 424 nu 17. Farinac. punctim
decis. 553. num. I. in antiquis. Y contra ella, y las otras, y por el Conuento, y acusado respondan (fuera de los testigos arriba propuestos de la assistencia que hazia don Fernando en su casa) los del Astricto en el mismo artic. 4 . Manuela Martel test. 43. Que vio yua don Fernando a Altauas Algunas vezes a titulo de comunicar negocios con doña Catalina como deudo suyo. Doña Madalena Ximeno test. 46. Que como deudo de doña Catalina yua a hablarla por negocios que ella tenía, vnas vezes sin ser llamado, y las mas siendo llamado por ella, la qual se quexaua, que rehusaua venir quando lo embiaua a llamar porque dezia, que trataua de casarlo con su hija Ana Maria Pueyo test. 49. que doña Catalina trataua a don Fernando como a otros que la visitauan. Agustina Lanuza test. 56. aunque es de las cuatro enemigas, y dize de la nota añade, Si bien sabe, que yua con segunda intencion de casarse con doña Francisca de Luna. Y deuieran de considerar estos testigos las causas que don Fernando tenia para yr a visitar a doña Catalina.
4 La primera, por ser deudo suyo, assi lo acaban de dezir los testigos del Astricto 43 y 46 de quien por ser acreedora la naturaleza no desata sus lazos la ley ciuil, l. iura sanguinis ff. de reg. iur.

5 . Lo segundo porque doña Catalina procuro con muchas veras casar a su primo don Fernando con doña Geronima de Mur deuda de ambos, como lo testifican dicho testigo 46 de el Astricto, y los de la defension de que luego se tratara particularmente, el Prior del Pilar, y fray Pedro del Rio test. 21 y 54 omnino videndi.

6 Lo tercero, por que esto no tuuo effecto lo intento despues con doña Francisca de Luna su hija como antes de la prouança de los testigos del Astricto 46 y 56 en el 7 de la defension de auditu y comunicacion con doña Catalina, y con particulares circunstancias lo deponen los testigos 1.2.6.21.24.25.26.30.37.44.45.52.60.61.62.63.64.67 señaladamente los testigos 1.2.21. y 23. y los egregios Condes de Fuentes y Castelflorit testigos 17 y 48. y esto ha sido tan notorio y publico assi en dicho Conuento de Altauas como en esta Ciudad y Reyno, que nulla indigebat probatione. De que resulta quan sin fundamento han testificado en el 2 y 3 de la replica las Religiosas de Altauas, que don Fernando no trataua dicho casamiento, y si alguna dize, que trato de casar a doña Francisca con el hijo del Señor de Torresecas dizelo porque quiere, y porque lo ha articulado el Astricto, y no por que sea verdad, ni por que lo aya oydo ni visto que don Fernando lo tratara, y pues las Religiosas del Astricto en la demanda lo dizen a fauor de don Fernando, y en la replica testifican lo contrario. Iuzguese la buena gana que estas han tenido de deposar, y pues trae testigos el Astricto ad inuicem contrarios circa eandem rem non venit audiendus tamquam contraria probans, l. mulieri & Titio. ff. de cond. & demonst. vbi Bart. & repetentes.

7 His addatur, que doña Francisca de Luna ha tenido diferentes pleytos, manifestose dos vezes, pidio diferentes decretos por ser menor de veynte años, y todos ellos tuuieron principio estando ella en Altauas, de los quales fue relator don Fernando, y oy esta manifestada por el:

8 Praererea *?, que don Fernando en este mismo tiempo fue componedor de las diferencias tan grandes y de tanto interesse, que auia entre doña Francisca de Luna, y don Pedro de Luna su tio, por auer tenido la administracion de la hazienda de su sobrina 14 años, que duraron muchos dias, y meses, y esto a ruegos, instancias, y peticion de los deudos mas proprios de doña Francisca y doña Catalina, y de otras personas muy graues deste Reyno, y estando las dos madre y hija en dicho Conuento de Altauas era precisso el auer de yr alla don Fernando como en el artic.7 lo testifican dichos testigos.

9 Lo otro el yr a quietar y consolar a doña Catalina despues que su hija se salio de su compañia por los grandes trabajos y persecuciones que padecia con sus enemigas, disponiendo con Christiano zelo q se mudara de Conuento, y no voluiendo la cara como otros quiza mas obligados a los trabajos desta señora, como de los testigos ad ofensam & defensam in dicto articulo 7, 35 & 36 abunde supra probatum extat.

10 Ex quibus manifeste apparet, supradicta omnia nimirum accessum don Ferdinandi ad Monasterium B. Mariae de Altauas, amicitiam, familiaritatem & conuersationem ex causiis necessarijs vtilibus & non voluptuarijs & in honestis, sed ad alium finem licitum, & honestum horta & facta fuisse. Quo casu sine controuersia apud omnes admittitur ab huiusmodi actibus omne delicti vestigium excludi docet Vlpian. in l. merito, ff. pro socio. l. idem apud Labeonem. S. idem si communem. ff. de iniur l.cum pater. S. rogo ff. de leg. 2. l. omnimodo, in princ. C. de inossi. testam. Farin. q. 8. num. 5. Et hoc ex ea ratione, quia quando concurrunt duae causae, vna inclusiua delicti, & altera exclusiua, praesumenda est illa quae excludit delictum. Farin. d. q. 85. nu. 19. Mascard. de proba. Conclu. 496 num. 13. Marius Giurba consi. 37 nu. 31. Alciat. de praesump. I nu. I Quid dicemus in hoc casu, cum tot causae iustificatae ad oculum demonseretur, quod nec ad faciendum indicium, nec praesumptionem contra accusatum aliquod delicti vestigium remaneat, certum etenim est in iure, quod vna praesumptio tollit aliam. l. diuus. & ibi glo. ver. Aestimatur. ff. de in integr.
rescit. l. non solum. in princ. ff. de ritu nupt. nunquam etenim ex praesumptionibus quis criminaliter condemnatur, quando illae sunt sublate per contrarias probationes, ex iuribus & ratione mox dictis Farin. videndus q. 86. num. 102. alios referens.
11 Y quando todas estas causas faltaran, es delicto el visitar a vna Religiosa? Respondan a esto los testigos de la defension en el artic. 7. Como tambien assi ha despachado don Fernando pleyto, o causa por intercession de doña Catalina. Y si bien algunas personas llegauan a hablarle, los efectos han manifestado lo que aprouechaua. Esto se prueua latamente en el artic. 15. de la defension, y con particulares razones lo testifican todas las Religiosas, y fuera de otros los testigos 2. 17. y 48.

Al cargo que don Fernando por auer cometido este delicto se ausento y falto del Consejo, temeroso que contra el se pidia justicia, y fue visto en el lugar de Poliñino, que esta articulado en el artic. 66. 67. 69. 73. 74. y en las primera y segunda addicion.

Respondese a este cargo, que no es parte el Astricto, conforme los fueros de procurator. Astrict. y el vnico. tit. en que casos el procurador Astricto es obligado a hazer parte. Y el de la via priuilegiada del año 92.

2 Lo segundo, que desta falta a Consejo quando se pudiera pidir querella auia de ser ante los Iudicantes supremo Tribunal a todos los deste Reyno, porque de los pretensos delictos en calidad de juez cometidos, solo ellos priuatiuamente pueden conocer, iuxta forum E porque el tercero, & toto titulo forus inquisitionis Iustitiae Aragonum.

3 Lo tercero, que en este caso ni aun ante los Iudicantes se puede tratar desta ausencia, porque ya tiene don Fernando ley que le impone pena, que es el fuero 12. tit. de la residencia de los Lugartenientes en la Camara de Consejo del señor Emperador Carlos V. del año 1528. en donde despues de auer prescripto obligacion a los Lugartenientes de auer de assistir todos los dias de Corte dos horas cada dia en dicho Consejo, en caso que no lo hagan dize las palabras siguientes, E los dichos Lugartenientes, o alguno dellos no aura la residencia sobredicha (cessante justo impedimento, el qual impedimento lo ayan de aduerar el Lugarteniente, o Lugartenientes que auran seydo impedidos mediante juramento, y sentencia de excomunion, en presencia de los Diputados, o mas del Reyno: de lo qual aya de constar por intrumento publico recibidero por el notario de la Cort del dito Iusticia) pierda el salario que le cabrà por dicho dia que faltado aura.

4 Deste fuero se sacan dos cosas precisas y literales. Vna, que si don Fernando ha faltado a Consejo quatro dias, tiene solo de pena el descontarle el salario, y mas siendo ley penal y estatutaria, que como odiosa se ha de restriñir, ex regula odia restringi, de regul. iur. in 6. 1. cum quidam. 19. ff. de lib. & posthumis. Seffe decis. 433. nu. 12. & decis. 401. nu. 24. Y esto aunque sea el retiro, o
ausencia de Consejo faltando el Lugarteniente de çaragoça. Y si no digame alguno que fuero ay que tal le prohiua.

5 Lo otro, que si el aduera con juramento ante dos Diputados del Reyno, el justo impedimento y causas que ha tenido para la falta de Consejo, no le pueden quitar el salario. Y en el caso presente propone las siguientes.

6 Primo, que teniendo noticia se auia dado contra el vn apellido criminal, y examinadose diferentes testigos, dudò mucho pudiesse ser preso por ser Lugarteniente, conforme el fuero 3. de officio Iustitiae Aragonum, en aquellas palabras, Y atsia que por loable y antigua costumbre del Reyno sea introduzido las personas del Iusticia de Aragon, Lugartenientes, notarios principales y vergueros suyos, por alguna causa, delicto, o razon no puedan seyer presos por oficial alguno del dito Reyno, ni de los delictos de aquellos como priuadas personas cometidos, puede seyer conocido sino por el señor Rey, y por la Cort del dito Reyno conjuntament. Y por no dessear perjudicar al oficio y preheminencias del, Lunes por la mañana a 19 de Nouiembre del año 1629. se retiro a fin de consultar las disposiciones y practicas forales, y lo que sobre ello aduertian los Practicos antiguos y modernos: y algunos dezian no podia ser preso don Fernando por loable y antigua costumbre deste Reyno, la qual dezian estaua fundada en buena razon, es a saber, que como el Magistrado de V.S. Illustrissima esta formado para conseruacion de los fueros y libertades deste Reyno, y se opone a las fuerzas y violencias que se podian hazer a los Regnicolas, miraua y respectaua el bien publico, y estando preso vno no la podia tener, quia vbi non est libertas corporis, ibi non est libertas animi, ex tex. in l. nec timorem. l. qui in carcerem. ff. quod metus causa. Baldus in rubrica nu. 4. C. de rescind. vendit. Alex. Consi. 241. nu. 10.
vol.c .

7 Lo segundo, que si bien la regla afirmativa de drecho es, q por delictos todos los delinquentes pueden ser presos, Farin de carceribus. q. 24. num. 41. Diziendo el fuero, que los Lugartenientes no pueden serlo por costumbre antigua, es lo mismo que si dixera por tiempo inmemorial, Tuschus. Verb. Consuetudo. Conclu. 803. num. 2. y assi sera excepcion de dicha regla.

8 Lo tercero, que siendo como es costumbre negatiua, ibi, No pueden ser presos por delicto alguno, no pudo formarse sino con actos, o atentados afirmatiuos de auerlo preso, o querido prender por delictos como priuada persona, como dizen Federico de Senis consi. 146 nu. 3. versi. sed quidquid. Alex. Consi. 136. nu. 19. lib. 2. Tuschus. conclu. 802. verb. Consuetudo. De manera, que ya en aquel tiempo antiguo les imputarian a los Lugartenientes culpas y delictos como priuadas personas, y que parecia no podian ser presos.

9 Lo quarto, por aquellas palabras, ibi, Por oficial alguno, en virtud de las quales por su generalidad parece que estaua comprehendido V.S. Illustrissima.
10 Lo quinto que en dicho fuero 3. donde da la jurisdiccion a V.S. Illustrissima, dize, acusados, y no apellidados, quod longe diuersum est apud Foristas & Practicos in hoc Regno.

11 Lo sexto, que del delicto cometido en la calidad del oficio siendo mas graue que el que se comete como priuada persona, conocen del los Iudicantes Tribunal supremo, porque representan al Rey nuestro señor, y Reyno, y conocen y juzgan solo por acusacion. Y aunque pueden condenar al Lugartenience a muerte, no le prenden, antes exerce su oficio hasta el dia de la sentencia, fuero E porque las sentencias 29. tit. forus inquisitionis. Y assi, que en este caso del pretenso delicto, como priuada persona no podía ser preso don Fernando, si solo acusado, argumento a multo magis.

12 Lo septimo, que el fuero I y otros tit. de appellitu, donde se trata de la prouision de apellidos, se hizieron el año 1381. y dicho fuero 3. que prueua no podian ser presos los Lugartenientes, el año 1436. manifestando en esto, q si contra los Lugartenientes pudiera con apellido procederse, no estuuieran entresacados y exceptados, no pudiera dezirse q no podian ser presos, pues estuuieran ya comprehendidos en su disposicion y forma de dicho fuero de apellitu. De mas que el dicho fuero 3 es posterior y especial: y el dicho fuero de appellitu. es general y anterior, maxime si specialia sint, prioribus derogant. l. Titiae textores. ff. deleg. I. c. I . de rescriptis. Argum. l.2. C. qui pottor. & c. obser. Item nota de pignor. Molina verb. obligatio generalis.

13 A otros, aunque dichas razones hazian fuerça, parecio que no disputasse los fueros por la breuedad de la causa, y que pues estaua sin culpa se presentasse ante V.S. Illustrissima, con lo qual daría satisfacion de su innocencia, y assi lo executo, y se represento voluntariamente Viernes a 23 de dicho mes de Nouiembre.

14 Y aunque despues de auerse presentado se trato de pidir firma que no podía ser preso, ni preso detenido, como dicho fuero 3. lo dize, don Fernando lo estoruo como es publico y notorio, porque ha querido dar entera satisfacion de su inmunidad de todas maneras.

15 Y quien dira que para esta consulta de causa tan graue, por las razones arriba dichas, fue mucho el retiro de quatro dias, y mas auiendo prouado en processo en el artic. 51 de la defension, que el Doctor Francisco Arpayon, el Doctor Suelues Aduogados desta parte estauan fuera desta Ciudad, a saber es, el Doctor Arpayon con dos señores Iuezes de la Real Audiencia en la visera (víspera) de
la partida de Mareca, y en estos dias fue buscado por parte de don Fernando con mucho cuydado, con carta suya por orden de Valeriano Rojas, y vino Iueues a 22 de dicho mes de Nouiembre. Y el Doctor Suelues en la villa de Caspe. como los tres en dicho artic. 51 lo tienen testificado. Fuera desto don Fernando en estos dias estuuo indispuesto, como lu testifican el testigo 78 del Astricto y en el 53 de la defension el testigo 48 .

16 Neque obstat, quod don Ferdinandus latitauerit, & absens fuerit per tempus quatuor * dierum ab Aula Consilij, ex qua absentia indicium oriri videtur ex mala conscientia latitasse & abfuisse, & fugiendo in oppidum de Poliñino a pluribus visum fuisse, ad cuius comprobationem procurator Astrictus 15. testes ministrauit, videlicet 6. 8. 11. 15. 19. 28. 31. 67. 74. 81. 83. 92. nullus tamen ex illis praedictam fugam, siue absentiam probat, quamuis enim Antonius Carceler testis 15, in actu visurae factae in carceribus praesentis ciuitatis dixerit esse eandem personam, quam in hospitio de Poliñino viderat, eius tamen depositio nullam potest sacere probationem.

17 Tum quia inuerosimilitudinem & repugnantiam continet manifestam, cum dicat se vidisse don Ferdinandum, que en la cara lleuaua puesta vna vigotera, y que sin apearse vio se entro en la caualleriza de dicho meson, y despues passando por el patio a vn comedor, y que no lo vio mas, porque en auiendo comido continuò su jornada. Implicat enim & obstatiue se opponit in sui ratione, cum dicat se vidisse don Ferdinandum facie vellata, & cooperta (cuberta, cubierta), & per transitum quae ratio ad non cognoscendum optima & concludens, ad cognoscendum autem falsa & inepta, & sic imaginem quandam falsitatis in sui dicto praesefert. cap. quia. de praesumpt. c. cum super. 3. de renuntiat. l. non est verosimile. ff. de eo quod metus causa. Farinac. de falsit. q. 153. num. 176. Gaspar Thesaur. Lib. I. q. 47. num. I.

18 Tum quia dictus Carceler est testis defectuosus, vt apparet ex testibus tam ab Astricto ad bonam famam pro eo productis, quam ex adductis ad malam famam.

19 Tum & etiam, quia est singularis, & sic per eius dictum fuga non probatur, nec aliquod indicium operatur, ad hoc enim vt fuga faciat indicium ad delictum, de ea plene & concludenter, & per duos testes constare debet, prout ex Archidiacono in cap. cum contumacia. de haereticis. in 6. & Cathalino de syndicatu q. 137. num. 76. tenet Farin. q. 48. nu. 59.

20 Tum quia los testigos 6. 7. y 28. sobre el 68 de la demanda, y el 2 de la primera addicion, con ser los mesoneros de Poliñino, y los que dizen siruieron a la mesa al pretenso don Fernando, con auerle visto mas tiempo que dicho Anton Carceler, deponen y dizen, que aunque lo han visto y reconocido en la carcel, no se asseguran que sea la persona que vieron en dicho lugar de Poliñino. Y el testigo 7 dize mas, que aunque ha visto y reconocido en la carcel a la dicha persona que ha visto y oydo llamar y responder por don Fernando de Azcon, no se assegura, ni puede dezir con certeza, que es la misma persona que vio en la caualleriza de dicho meson. Y da la razon, que entonces mostraua ser de mayor corpulencia y disposicion de la persona de don Fernando Azcon. Res vt videtur impossibilis tam breui temporis spatio.

21 His addatur, que dicho Anton Carceler vio a don Fernando en la carcel a bueltas de otras muchas personas, como el lo testifica, y no obstante esso, y que deposo lo vio en Poliñino, dize ser la misma persona. Y los mesoneros dichos testigos 6. 7. y 28. con auerle vislo a solas en la carcel, y oydole nombrar por persona de don Fernando, y visto mas tiempo en dicho meson de Poliñino a la persona que ellos siruieron como mesoneros a la mesa, dizen, que no se certifican sea la persona de don Fernando.

22 Lo mismo depone el testigo 8. Ximenez de San Roman, el qual por tener como litigante mucho conocimiento con don Fernando, y auerle hallado en la misma ocasion en dicho meson de Poliñino, dize Que aunque tuuo sospecha no le conocio. Lo mismo dizen los testigos 19 y 18. que este es el mesonero de Peralta, lugar distante de Poliñino quatro leguas, que la dicha persona lleuaua vn vestido de color fraylesco: y el dicho Anton Carceler dize, que lleuaua vn vestido verdoso. Los demas todos hablan de auditu destos, exceptado el 11. que dize, Topo en el camino dos hombres a cauallo, y no conocio quienes eran.

23 A mas de lo dicho, los testigos del Astricto 74 y 78, en el 68 de la demanda deponen, como don Fernando y las mulas de don Manuel Belbis, en que dizen yua dicho don Fernando, estuuieron essos días en çaragoça. Lo qual concuerda con lo que atestan en el presupuesto el Conde de Fuentes, y don Manuel Belbis en el 53 de la defension.

24 Sed demus don Ferdinandum praetensam absentiam fecisse, ad huc ex ea nullum potest oriri indicium praetensi delicti.

25 Primo, quia talis absentia subsecuta fuit post accusationem formatam, & asumptas informationes per Astrictum, quo in casu potius timore carceris fugisse praesumitur, quam ex mala conscientia, nec sua absentia aliquod aduersus eum facit indicium, Pacian. consi. 119. num. 53. Tuschus litera F. conclu. 319. num. 2. & conclu. 531. nu. 2. Corneus consi. 295. vol. 2. Decius consil. 72. Craueta
consi. 235. num. 31. Riminal. Consi. 554. nu. 5. Farin. q. 48. num. 45. Peguera punctim decis. 17. nu. 32 & 33. Scacia de iudicijs lib. I. cap. * num. 7. ibi, Non sic est in fuga quae cum proueniat ex metu, inspicienda est causa ipsius metus, qualis enim potest iudicari causa metus, tale colligitur indicium fugae. Vnde cum fuga post accusationem videatur oriri potius ex metu ingrediendi carcerem, quam ex conscientia delicti. Ideo mirum non est, quod eo casu non faciat tantum indicium, quantum facit illa quae sequitur ante accusationem, cuius causa ad solam delicti conscientiam referenda videtur &c. Et huiusmodi metus carceris, pro metu cadenti in constantem virum reputatur. l. nec timorem. l. qui in carcerem. ff. quod metuc causa. Tenet P. Sanchez lib. 4 de matrimonio, disput. 5 nu 8. Quod quidem ex pluribus existimat Peguera supra nu.33 esse ampliandum in casu quo solum habeatur suspicio, quod contra eum formatur accusatio, argum. In l. miles. s. socer. ff. ad. l. Iuliam de adult. Ibi, Sed accusationem parante, & probationibus insistente, & imminente, & ita expresse per illum textum tenet. Ludou. Roman. In l. lege Cornelia, nu. 2. ff. ad Sylanian. Matesilan. In singulari. 145. nu.2. Quam plurimos idem sentientes allegat.

26 Secundo, quia don Ferdinandus statim elapso modico tempore quatuor dierum se sponte in carceribus constituit, per quam spontaneam fui constitutionem & praesentationem omne indicium praecedentis absentiae, si quod aderat etiam leue remansit purgatum, Farin. q 48 nu. 48. elegantissimis verbis id disputat & tenet Franciscus Mariae de Plotis consi. 65. tom. I. diuers. nu. 24 vers. Sed si ista fuga, eleganter Decianus respon. 33. num. 30. tom.3. Praecipue cum intra breue tempus voluntarie se representauerit.

17 Tertio pro parte accusati extat iustificatum, se non ob delicti timorem sed ob praedictas & alias causas absusisse, nimirum videns futuram carcerationem sibi imminentem consuluit Peritos, an fecundum praedictuim forum. 3 de officio Iustitiae Aragonum, posset ipse carceribus mancipari. Quo in casu intrat optima distinctio quam tradit Farinacius de inditijs d. q. 48. nu 44. cuius sedere
conciliatur in hac re DD. controuersia, quod quoties constat de causa probabili, propter quam quis dicit se dicesisse credatur, iuramento dicedentis & dicentis, quod ex illa causa dicesserit, etiam quod in contrarium posset praesumi, quod dicesserit ob delictum iam commissum, eandem doctrinam sequitur Peguera. d. decis. 17 . nu. 35 & 36 quia in concurrentia duarum causarum, semper praesumenda est illa quae delictum excludit, & excludenda illa quae delictum includit punctim Farinac. d. num. 44. & Peguera d. num. 35. licet absolute standum esse iuramento discedentis, tenent plures DD. relati a Farinac. & Peguera supra, signanter D. Laurentius ab Oca Iurisconsultus Ferrariensis, consil. 60. tom. 2. diuerforum.

28 Deinde quia in dubio quis praesumitur abesse potius ex iusta probabili causa, quam ob conscientiam probati criminis, & qui contrarium dicere voluerit probare tenebitur Farin. d. q. 48. num. 39. & q. 85. num. 19 & q. 86. num. 102. Et ita testificatus fuit punctim hanc rationem reddens D. Martinus Altarriba testis 84. in artic. 64. petitionis contra accusatum datae, quea este deposante no le ha causado nouedad el auer faltado dicho don Fernando Azcon de su casa y Consejo, por quanto pudo estar ausente en caso permisso, y que no deuia presumir otra cosa per iuramentum.

29 Tandem, quod huiusmodi absentia animo anfugiendi non fuisset probatur ex depositione testis 8. ab Astricto producti, el qual dize, Que dixo a Soldeuilla, pareceme que es don Fernando Azcon el que va con vos, y me pesaria, porque no se me alargasse vn pleyto q lleuo en çaragoça: a lo qual el dicho Soldeuilla se rio, y le dixo, No es el, pero quando fuera, yo se que estara en çaragoça dentro de quatro, o cinco dias. Huiusmodi tractatus & conuersatio inter praedictos habitus fuit die 19 mensis Nouembris, effectus autem illius, quod Soldeuilla dixerat subsequutus fuit, ex quo praedictus accusatus intra quatuor dies in carceribus voluntariae se representauit: ergo quando fuisset don Ferdinandus persona in hospitio de Poliñino visi, quod semper negatur, sequitur non iter arripuisse, nec se absentasse animo fugiendi, sed ex alijs causis supra propositis, maxime cum abunde in processu probatum sit eum fuisse bonae conditionis, vitae, & famae supra. Tunc enim eius absentia nullum contra ipsum facit indicium, secundum Archidiaco. in cap. decernimus. 3 q. 9 quem refert & sequitur Franciscus Brunus in suo tracta. de indicijs, in cartha. 2 col. insi. & dicitur fuisse de mente Baldi in l. in bone fidei. C. de iur. Iura. Tradit Marsil (Marfil). Qui praedicta allegat consi. 69 nu 38.

30 Neque tandem obstant praetensa inditia, tot capitulis petitionis articulata, nimirum frequens accessus don Ferdinandi ad Monasterium B. Mariae de Altabas familiaritas, amicitia, & conuersatio illius cum domna Catharinatenia, praetensa fuga, absentia a Camera Consilij, & alia supra proposita, quibus probari videtur, quod licet de perse non sint indicia ad condemnandum sufficientia, tamen, quod simul collecta coadiuuent Astrictum ad faciendum vnum corpus completum, vt sic quod ex pluribus inditijs imperfectis, vnum perfectum & sufficiens ad condemnatum eliciatur .

31 Quia respondetur, contrariam opinionem de iure veriorem esse (maxime in Aragonia, vbi per inditia quem condemnari non debere, pluries iudicatum extat) vt tenent Farinac. q. 86 num. 3.72. & 95 & consi. 193 nu. 19, & conclus. 379 nu 14 plenius concul. 1223 nu 32. abunde Honded. Consi. 102. n. 85. & consi. 98. nu 20. vol 2. Marius Giurb. Consi 37 nu 49 & consi 77 num 29.

32 Secundo, praedicta iuris conclusio locum haberet, si inditia sir gula de per se, & in suo genere perfecte probata essent, secus si in suo genere essent imperfecta, pro vt in nostro casu, ex quo praedicta inditia de quibus mox dictum fuit retorquentur aduersus Astrictum cum in processo probatum extet per accusatum, causas supradictas, sinem licitum, honestum, & iustificatum habuisse, quo in casu coniungi non possunt ad perfectum vnum indicium constituendum,
tenent Giurba d. consi. 37. nu 49. cum innumuris ab eo relatis, Peguer. d. decisione 17, nu 42. maxime in crimin. vbi neque ad torquendum coniungi debere, ex pluribus tenet Farin. d. q. 86. nu 72 & 74. ibi. Non tamen recedas a proposita limitatione quae sicut verior est ita & a DD. magis communiter recepta, & proca facit viua ratio, & c. idem Farinac. Nu 95. ibi. Dummodo tamen sint in suo genere plene & perfecte probata, aliàs secus (fecus) Marfil. Consi. 20. num. 48. Honded consilio 102. nu 82. & consi 106 nu. 77 & plures relati a Giurb. d. consi. 87 num. 10. Cornaz. Decis. 13. nu. 19. & decis. 114. nu. 6. & 7. Craueta videndus consi. 260. Thesaur decis. 14. nu 11. versic. Quibus. Sic stantibus, & alij relati a Farinac. Tit. de inditijs & tort. q. 37. num. 33. Et in dubio iudicem arbitrari debere inditia plura ad torturam non sufficere, referunt Osasc. Decis. 79. nu 58. 59. Bossius tit. de inditijs nu. 72. refert Giurb. d. consi. 37. nu. 49. in fi. Si igitur in criminalibus praedicta inditia ad torquendum non sufficiunt, a fortiori ad condemnandum sufficere non debent. Quae omnia in casu praesenti multo fortius virgent, ex quo praesumptiones quae contra accusatum vrgebant, illius bona fama probata tolluntur, vt prae caeteris tenet Peguer d. decis. 17. nu 13. Et quia praesumptio non delicti praesumptionem delicti excludit, Gram. Decis. 8. nu. 5. Farin. d.q. 85. n.19.& alij supra relati.

33 Ni obsta lo que en la replica se ha querido prouar, que Mossen Gregorio Cabero auia dicho, que fue venturoso no le toparan con unas cartas quando le hizieron el inuentario: porque se responde, que ay solos dos testigos de rezelo, el primero, y el Alguazil Bellido, y de auditu de dicho Mossen Gregorio, Francisca Guallart: y en el 33 de la defension dichos Mossen Cabero, mossen Rabal, el Señor de Pilçan, el señor Doctor Escartin, Alexandre Guaso, y Mossen Miguel Valle Rector de Salinas testigos 27.29. 31.49.50. y 55 dizen lo contrario, quibus cum sint omni exceptione maiores, & ad defensam producti, maxime el señor Doctor Escartin, que ab Astricto fuit iam productus maior fides adhiuenda erit, mayormente siendo tres de ellos Sacerdotes.

35 Concludamus igitur pro defensione, nulla inditia contra don Ferdinandum per Astrictum allegat, nec de per se, nec simul coniuncta in suo genere perfecte probata fuisse, & consequenter omni ex capite in probationibus deficere, ea propter don Ferdinandum a carceribus libere fore & esse relaxandum, vt spes mea est, & votum. Salua semper, &c.

El D. Luys Pardos.

jueves, 14 de marzo de 2019

Libro XX

Libro XX.





Capítulo primero.





De los avisos que el Rey
tuvo por el gobernador de Murcia de la venida de Abenjuceff sobre la
Andalucía, y como por la ausencia del Rey de Castilla no había
quien la defendiese.







Siendo ya el Infante don
Alonso
hijo y nieto del Rey, declarado legítimo sucesor en los
Reynos de su padre, y jurado Príncipe de común consentimiento de
todos los Prelados, grandes y Barones, y de los Síndicos de las
ciudades y villas reales de los tres Reynos que en las cortes se
hallaron: determinó el Rey en las diferencias que con el Vizconde y
los demás de su parcialidad tenía, no proceder más con rigor, ni
fuerza de armas contra ellos, pues se le habían humillado, sino con
clemencia, y benignidad hacerlos venir a su obediencia. Además de
haber claramente entendido que mucho antes se le hubieran sujetado,
si las cartas y palabras de don Fernán Sánchez no se los estorbara.
Por donde se vio que la muerte del mismo Sánchez fue causa del
reconocimiento de ellos. Con esto despachadas las cortes pasó de
Lérida a Barcelona, a fin de convocar de nuevo a los mismos, para
que de bien a bien se juzgasen las diferencias, porque quedasen para
siempre asentadas. Pero el mismo día que entró en Barcelona llegó
a él un correo con cartas del gobernador de Murcia, dando aviso como
Abenjuceff Miramamolin de Marruecos con poderosísimo e infinito
ejército que de sus Reynos, y otros había congregado, estaba ya a
la lengua del agua para pasar al Andalucía, con fin de juntarse con
el Rey de Granada que ya lo aguardaba: para volver a cobrar toda la
Andalucía, y según amenazaban, pasar más adelante para hacer lo
mismo de toda España. Además de esto que estaban los lugares
marítimos desiertos de gente y de municiones, y sin ningún aparato
de guerra, y lo peor era, estar por este tiempo el Rey don Alonso
ausente, y por su ausencia las cosas de todos sus Reynos tan turbadas
y perdidas, que si con tiempo no se acudía con el remedio, no solo
sería sojuzgada muy en breve toda el Andalucía pero también
pasaría el mal adelante a los Reynos de Aragón, Cataluña, y
Valencia. Porque tomada la Andalucía se tenía por muy creído que
luego darían sobre Murcia, y por consiguiente se entrarían por el
Reyno de Valencia, y lo demás quedaría seguro. Por tanto le
suplicaba se apiadase de aquellos Reynos, y no permitiese quedar
privados sus propios nietos de todos ellos, y que tuviese cuenta ante
todas cosas con el Reyno de Murcia, que había de ser el paradero de
los enemigos. Como el Rey entendió esta nueva, que ya era vieja para
él, por lo que abajo diremos, no dejó de entristecerse tanto,
sintiendo mucho la ausencia de don Alonso tan fuera tiempo, que era
la causa de tantos daños, y de que los moros se atreviesen a pasar
tan a menudo en España. Pero no por eso perdió un punto de su gran
generosidad y ánimo: ni eran parte la edad y años para dejar de
tener todo el tesón contra la fortuna. Y por no perder cosa de lo
hasta allí ganado en opinión y fama, determinaba de emprender esta
guerra él mismo en persona. Y así respondió con el mismo correo al
gobernador de Murcia, como luego sería él mismo en persona con él,
o enviaría con toda presteza a su hijo el Príncipe don Pedro con
buen ejército en su socorro. Y entendiendo donde estaba recogido don
Alonso le escribió, increpándole duramente por la ausencia tan
fuera tiempo como a sus Reynos hacía, viéndolos puestos en tan
grande estrecho y necesidad, para que acudiese a valerles que él no
le faltaría. Pero don Alonso ni respondió, ni acudió al
llamamiento del Rey, por estar muy recogido hacia las Asturias de
Oviedo en lugares de si fuertes, temiéndose de las conspiraciones
que sus hermanos y vasallos querían hacer contra su persona, por la
muerte de don Fadrique su hermano, y de don Symon Ruyz de Haro, y
otros caballeros, de que le inculpaban. Por lo cual y su tan extraña
condición y trato para con los vasallos, vuelto después a Castilla,
y queriendo señorear como antes, de nuevo fue perseguido por su
hermano don Manuel, e hijo don Sancho que reinaba, y de los mismos
vasallos, con tanto rigor que por sentencia le privaron del gobierno
y administración general de sus Reynos. Cosa rara con haber sido
este Príncipe además de tan supremo letrado como dicho habemos, en
la ciencia de Astrología, y que por su mano fueron recopiladas las
cuatro partidas de la copiosísima y general historia de España, fue
liberalísimo y muy valeroso y guerrero, y que con haber perdido cosa
en todos sus Reynos de cuanto el gloriosísimo Rey don Fernando su
padre ganó: tuvo continua guerra contra el Rey de Granada, y le ganó
el Reyno de Murcia y lo incorporó en la corona Real de Castilla.






Capítulo II.
Por el cual se descubren las causas y antecedentes de la venida de
Abenjuceff, y como el Rey de Granada fue el
promovedor
de esta guerra.









Antes que vengamos a
tratar del successo y effectos desta guerra de Abenjuceff, conviene
descubrir, y que se entiendan las causas y aparatos de ella: por ser
cosas harto dignas de considerar y poner en memoria. Hallándose el
Rey de Granada muy acosado de las continuas guerras que don Alonso
Rey de Castilla le movía, y que apenas le había cogido el Reyno de
Murcia, cuando ya con el favor del Rey de Aragón su suegro lo había
cobrado, y por ser ya perdida para los Moros Valencia, de suerte que
ya no le quedaba en España amigo, ni valedor alguno de su secta para
poderse valer contra e Rey de Castilla: determinó recorrer al favor
y amparo de los Reyes de África, que siempre fueron muy voluntarios
en mover guerra a España, entre otros al gran Miramamolin de
Marruecos llamado Abenjuceff: por ser mozo gallardo, valiente y muy
poderoso en gente y dineros, y mucho más deseoso de ganar honra, la
cual ponían los Moros no tanto en mover guerras y alcanzar victorias
de ellos entre si, cuanto en sojuzgar a los Cristianos, y por esto en
mover guerra contra España como contra Cristianos, no había moro
que no se dispusiese muy de corazón para seguirla, y poner toda su
felicidad en matar un Cristiano. De manera que pareciéndole que
Abenjuceff tomaría de buena gana esta empresa: le envió sus
embajadores con muy buenos presentes de las mejores cosas de España
para atraerle a su voluntad, y en suma le escribió que si se
disponía a pasar al Andalucía con el mayor ejército que pudiese,
estaría aprestado para favorecerle con todo su poder, pues se
partiesen a medias todo lo ganado, asegurándose que acabaría con
facilidad esta empresa por muchas causas y razones. Señaladamente
por la ausencia del Rey de Castilla, que se había ido sin saber
donde y para muchos días, y que había dejado sus Reynos
encomendándolos a su hijo, mozo de poca experiencia en cosas de
guerra, y muy apartado del Andalucía: la cual por la ausencia de su
Rey, estaba muy desguarnecida de gente y armas, y sin eso toda la
tierra y gente dividida en parcialidades: porque los grandes y
Barones del Reyno, no solo estaban mal con su Rey, pero entre ellos
había muy grandes pasiones: ni obedecían de buena gana a don
Fernando su Príncipe ya jurado, por el odio del padre, y por ser
mozo de poca edad, y en las cosas de la guerra, como dicho está, muy
inexperto: y que no había por qué recelarse del Rey de Aragón, ni
de su poder y ejército, por hallarse muy ocupado y entretenido de
sus vasallos, con quien tenía muchas diferencias, y estar todos sus
Reynos puestos en bandos y parcialidades, y que hallaría más presto
favor que resistencia en ellos. Cuanto más que le aseguraba de todo
daño que se le pudiese seguir por la parte de Aragón, porque él
movería guerra contra los de Murcia y Valencia y los entretendría
para que con más seguridad y valor pudiese la esclarecida gente de
Marruecos sojuzgar el Andalucía, demás que en desembarcar él, y
poner el pie en ella, tenía por muy cierta la rebelión de los Moros
de Valencia en su favor, y que por esta vía quedaría enredado el
Rey de Aragón para no pasar adelante a buscarle. Finalmente le
certificaba que en sabiendo que hubiese desembarcado con su gente,
acudiría luego a la hora a ser con él con X mil caballos y XXX mil
infantes. Le cuadró mucho a Abenjuceff la embajada y designo del Rey
de Granada, y holgándose infinito de tan buena ocasión que se le
ofrecía para ganar mucha fama y gloria en esta empresa, después de
haber bien recibido y despedido los embajadores, dando su fé y
palabra que haría luego su pasaje con todo el ejército y poder que
tenía, comenzó a imaginar y pensar muy de propósito sobre el modo
y arte que tendría para tomar a los Andaluces descuidados y de
improviso, y como ataría mejor las manos al Rey de Aragón, para que
no pudiese salir de sus Reynos, ni impedirle su empresa.









Capítulo
III. De la embajada que Abenjuceff envió al Rey, el cual entendida
su astucia despidió a los embajadores sin respuesta, y como el Rey
de Granada se confederó con los
Arraezes
de Guadix y Málaga (
Malega).






Se siguió que
para mejor salir Abenjuceff con su intención y designios (
desiños),
mandó luego pregonar guerra por todos sus Reynos y señoríos, y los
de sus amigos, fingiendo ser contra un su vasallo Moro valiente y
poderoso, al cual había puesto por gobernador en Ceuta ciudad
marítima, muy fuerte y bien provista de gente y municiones, y se le
había rebelado y alzado con ella, y porque se sospechaba de él
tenía trato secreto con los Cristianos del Andalucía para darles
paso contra los de Marruecos, o con este achaque mantenerse en su
rebelión. Tras esto con el mismo engaño y ficción envió dos Moros
principales con muy suntuosa embajada al Rey que estaba en Barcelona,
con la cual le rogaba que para la guerra y castigo grande que quería
hacer contra un su vasallo rebelde, por que resultase en muy notable
ejemplo para Moros y Cristianos, le enviase hasta quinientos caballos
jinetes de los más escogidos y nobles de Aragón, juntamente con la
armada de XX naves, y que sabida su voluntad le enviaría luego
doscientos mil besantes Ceutineses para que más presto se pusiesen
en orden y aportasen en cualquier puerto de sus Reynos fuera el de
Ceuta. Con condición, que si el cerco puesto sobre ella se alargase
por más de un año, solo que la ciudad se tomase, le enviaría
cincuenta mil besantes, y a los caballeros no solo les daría dobles
pagas con sus armas y caballos enjaezados, pero aun con otros muchos
dones los enviaría a sus casas muy aventajados. Lo pensó todo esto
Abenjuceff no muy fuera de propósito, considerando que estando
ausente el Rey de Castilla, todo el gobierno y defensa de ella y del
Andalucía había de venir a manos de su suegro el Rey de Aragón, y
que según su valor y fuerzas no dejaría de emprenderlo. Y por eso
le estaba bien socolor de amistad pedirle los quinientos caballeros y
armada por mar, para que disminuyéndole por esta vía su poder y
fuerzas, no le sobrasen para valer y defender al de Castilla. Mas
como después de oídos los embajadores de Abenjuceff, el Rey
descubriese el engaño y cautela con que venían, y también se
persuadiese haber sido toda esta máquina y concierto fabricado por
el Rey de Granada, les oyó bien pero ninguna respuesta les dio, sino
que hecho muy buen tratamiento a sus personas, mandó se saliesen de
sus Reynos cuan en breve pudiesen. De esto no se afrentaron los
embajadores, mas lo tomaron con paciencia, porque conocían el Rey
había entendido el engaño de la embajada, y se temían de peor
respuesta. Luego supo esto el Rey de Granada: y temiéndose que los
Arraezes de Guadix y Malega sus vecinos y enemigos con quien tenía
treguas, que acabadas estas luego serían inducidos por el Rey de
Aragón para que le moviesen guerra por una parte, y el Rey por otra,
se adelantó a confederarse con ellos, notificándoles la venida de
Abenjuceff con el ejército poderosísimo que traía, para que se
ajuntasen con él, y todos tres se entrasen por la Andalucía
adelante, pues él tomaba a cargo de hacer rostro al Rey de Aragón
si viniese contra ellos por la vía de Murcia. Pues como los Arraezes
viniesen en lo que pedía y aconsejaba el Rey de Granada, escribió
luego a Abenjuceff, se diese prisa en pasar el estrecho con su
ejército, que a la hora le entregaría dos principales villas del
Andalucía, que eran Algezira y Tarifa muy cercanas al puerto do
desembarcaría, para su primer alojamiento. Y que tenía ya de su
parte a los Arraezes de Malega y Guadix que le ayudarían mucho en
esta jornada.








Capítulo IV. Como el Rey dio prisa al Príncipe don Fernando de
Castilla para que saliese con ejército contra Abenjuceff, el cual
desembarcado ajuntó su campo con los Arraezes y dieron batalla y
mataron a don Nuño de Lara con su gente.






Luego que se
partieron de Barcelona los embajadores de Abenjuceff, y se entendió
claramente que la guerra que se aparejaba en Marruecos no era contra
el Gobernador de Ceuta sino contra el Andalucía, y que venía
Abenjuceff en persona con el mayor poder y número de gente que nunca
se vio, escribió el Rey al Príncipe don Fernando su nieto que se
hallaba en Burgos,y le envió un capitán de los más expertos que en
su ejército tenía, para que después de haberle significado el gran
peligro en que sus Reynos del Andalucía estaban con la venida de tan
grande muchedumbre de enemigos como entraban en ella, le animase y
diese orden en preparar lo necesario para la defensa de ella. Y que
con la más gente, y diligencia que pudiese, marchase para la
Andalucía, exhortando de paso a los pueblos, y rogando con cartas y
mensajerías a todos los grandes y barones de sus Reynos, tuviesen
por bien de seguirle y acompañarle en esta jornada, de cuyo successo
dependía el ser y común bien, o mal de toda España. Pues él en
persona se entraría con su ejército por el Reyno de Murcia, y
movería guerra contra los de Granada, que eran los promovedores de
esta guerra, a efecto de divertir al enemigo, para que dividido,
fuese más fácil el acometer y vencer por si a cada uno. Por este
tiempo como ya Abenjuceff tuviese congregada toda su gente y no
pudiese encubrirse más el fingimiento y engaño de la guerra de
Ceuta con que pensó engañar al Rey con su embajada: hizo de nuevo
publicar guerra contra la Andalucía, y en recibiendo el último
aviso del Rey de Granada, luego se embarcó con todo su ejército y
pasó el estrecho de Gibraltar, y desembarcado tomó luego posesión
de las dos villas Algezira y Tarifa, como arriba dijimos. Fue tanta
la gente que pasó con él, que según se entiende por la historia de
Castilla, fueron XVII mil de a caballo, y la infantería pasaban de
ciento y treinta mil: como fue del todo desembarcado el ejército se
alojó en las dos villas y luego llegaron a él los embajadores del
Rey de Granada con presentes y muchas vituallas para el ejército, y
entendiendo las diferencias que el de Granada y los Arraezes de
Guadix y de Malaga tenían entre si, y que andaban en conciertos,
vino él en persona con poca gente a verse con ellos, y con su venida
acabó de hacerse el concierto entre ellos. Con esto juntados los
ejércitos de Granada y de los Arraezes con el de Abenjuceff, se
partió entre ellos la provincia para que cada uno acometiese y
emprendiese su repartimiento señalado. A Abenjuceff cupo Sevilla con
su comarca: al de Granada Iahen con sus contornos. Los Arraezes
pareció que debían acompañar a Abenjuceff por no ser práctico en
la tierra, y que le guiasen. Puesto que convinieron en esto, que si
el Rey de Aragón venía la vuelta de Murcia en socorro de ella, por
que no se entrase por Granada hallándola sola sin gente de guerra, o
por Guadix y Malega que estaban cercanos a Murcia, pudiesen el de
Granada con los Arraezes dejar a Abenjuceff y volver por su casa.
Pero antes que los ejércitos se dividiesen andando por la provincia
comenzaron a talar los campos y a destruir y saquear todos los
lugares y villas que no estaban en defensa, de suerte que iba toda
ella en muy gran ruina. Era entonces gobernador de Cordoua don Nuño
Góçales de Lara, el cual luego que entendió que había saltado en
tierra Abenjuceff dio aviso al Príncipe don Fernando a Burgos, como
era tan innumerable el ejército de los Moros de África que ocupaban
toda la Andalucía y la destruían de manera, que si no acudían con
pronto y buen socorro de a caballo para alancear la gente desarmada
como venían la mayor parte de los Moros, no se vería más señor de
ella. Don Fernando que oyó esto, se turbó mucho, y aunque el Rey su
abuelo (como dijimos) le animó antes con sus cartas y embajada,
todavía en ver a los enemigos ya dentro de casa, y a su padre
ausente, y así con pocos años y menos experiencia en las cosas de
la guerra además de la flojedad y poca afición con que los grandes
y barones del Reyno se movían a seguirle, perdió algún tanto el
ánimo. Con todo, hecho un ejército de presto, envió a su hermano
don Sancho con mucha parte de él, y con toda la caballería la
vuelta de Córdoba, para socorrer a don Nuño, y luego siguió él
con la otra parte del ejército. Pero antes que don Sancho llegase,
sabiendo don Nuño que Abenjuceff marchaba para la ciudad de Écija,
no muy lejos de Sevilla, juntó la más gente que pudo que fueron
hasta número de trescientos caballos, y cinco mil infantes, y con él
se puso primero en ella. Mas como fuese valeroso capitán y
magnánimo, aunque en esto mal considerado, no sufriéndole el
corrçon
de estar encerrado, determinó de salir afuera y meterse en campo, y
sin aguardar la gente de don Sancho, por si solo con los suyos
acometió a los enemigos aunque muy aventajados en número y armas,
lo que fue causa de su rota. Trabada la pelea combatieron los de don
Nuño tan valerosamente que por muchas horas fue igual y dudosa la
victoria: pero como Abenjuceff sobrase en gente, y los Arraezes con
los de Granada que entendían el modo de pelear de los Cristianos les
hiciesen cruel resistencia, don Nuño quedó muerto, y con él
doscientos y cincuenta de los de a caballo, y cuatro mil infantes: de
los cuales no quedara uno solo vivo para traer la nueva, si no fuera
por una pequeña villa algo fortificada que no la nombra la historia,
donde se recogieron los que pudieron escapar del campo. En este día,
si Abenjuceff no consintiera a los suyos detenerse en la presa y
despojos del campo, sino que prosiguiera la victoria, no hay duda,
según que la provincia estaba desprovista y atemorizada con la nueva
que se divulgó de esta victoria, la sojuzgara toda de una vez, y
saliera con su empresa. Mas el temor que tuvo de la venida de don
Sancho y don Fernando, y querer contentar a los suyos que tan
encarnizados estaban en la presa, y pereza que de ahí les tomó para
pasar adelante: también por haber quedado muchos heridos y muertos
en la batalla, no le dejó seguir el alcance, y también por no
dividir el ejército en muchas partes.









Capítulo V. De la gente
que el Arzobispo de Toledo hizo contra Abenjuceff, y que por mucho
adelantarse fue preso de ellos y vencido su ejército, y a la fin
muerto y cortada la cabeza y las manos.







En este medio viendo los
grandes y Prelados de Castilla cuan de veras iba este negocio de los
Moros luego que supieron el triste suceso de don Nuño de Lara y de
los suyos, cada uno por si hizo gente de guerra en sus tierras para
juntarse con el ejército de don Sancho. Entre otros el Arzobispo de
Toledo don Sancho hijo del Rey, (de quien antes hablamos) entendiendo
los grandes daños y pérdidas de gente y ganados que Abenjuceff iba
haciendo por la provincia, no pudiéndolo sufrir como Príncipe
valeroso, hizo a costa suya un mediano ejército de infantería por
el Reyno de Toledo. El cual juntado con la caballería de la ciudad,
y de Madrid, de Guadalajara, y de Talavera de la Reyna, todas villas
muy principales del Arzobispado, sin tener noticia de la rota de don
Nuño y los suyos, llevó a toda esta gente hacia la ciudad de Jaén,
a donde ya era llegado don Lope Díaz de Haro: y todos deliberaron de
aguardar allí puestos en fortificación al ejército de don Sancho,
para que juntos diesen sobre los enemigos, que sin duda hicieran
efecto. Mas el Arzobispo inducido por el mal consejo y lisonjas de un
Comendador de Vcles, llamado Martosio (que las pagó muy bien
muriendo de los primeros) diciéndole que trayendo don Lope tan poca
gente, y él mucha, muy lucida y mejor armada, no se había de
detener, ni perder la ocasión de tan gloriosa victoria que podía
alcanzar de los Moros, para poderse atribuir a si solo el haber
librado la provincia: mayormente andando los enemigos muy gloriosos y
descuidados por la victoria de don Nuño (que ya había llegado la
nueva de ello) y que infaliblemente los vencería. Alabó el
Arzobispo el consejo del Comendador, y le cuadró tanto, que en lugar
de hacer alto, y por ocasión de la triste nueva, tomar consejo sobre
lo que debían hacer: luego sin dar razón a don Lope, ni a los demás
capitanes de su ejército, mandó que le siguiesen todos, y sin hacer
reseña de la gente, ni mandarles ponerse a punto de pelear, se puso
delantero, y marchó con tanta prisa hacia donde estaban los
enemigos, que estaban cerca, que sin esperar que se pudiesen poner en
orden sus gentes, ni que acabase de llegar la retaguardia, él mismo
arremetió de los primeros a dar en ellos. Los de Abenjuceff que los
vieron venir tan sin orden a meterse a pelear con ellos, salieron con
grande ímpetu muchos juntos de la gente de a caballo, y con sus
acostumbrados alaridos y estruendo de atambores, los tomaron en
medio, e hicieron tan horrible estrago y matanza en los pobres
Cristianos que ninguno escapó de muerto, o preso, hasta la propia
persona del Arzobispo que fue preso por la gente de Granada, a donde
querían ya llevarle y presentarle a su Rey. Lo cual visto por los de
Abenjuceff, levantaron muy grande alboroto sobre ello: y en un
momento se dividió todo el ejército de los Moros en dos
parcialidades, contendiendo sobre cual de las dos se había de llevar
la persona del Arzobispo, o los de Granada que fueron los que
realmente le prendieron: o los de Abenjuceff que hacían cabeza y
eran la mayor parte del ejército. Y como después de haber mucho
debatido de palabras sobre ello, viniesen ya a las manos, el Arraez
de Málaga viendo el alboroto y juego tan mal parado, y que había de
suceder en común ruina de todos, llegó con gran cólera do el
Arzobispo estaba preso en medio del ejército de los de Granada, y
tirándole una azagaya le atavesó por los hombros de parte a parte
con tanta fuerza que cayó luego en tierra muerto. Diciendo el
Arraez, no quiera Mahoma, que por respeto de un perro mueran tantos y
tan señalados capitanes, y con ellos se pierda todo el ejército, y
luego le cortó la cabeza y la mano derecha, en que llevaba las
sortijas y anillos pontificales, y con esto se apaciguaron todos.
Luego entendieron en despojar los muertos y saquear el Real y bagaje
de los Cristianos, que iban riquísimos, y pasaron adelante la guerra
los moros con buen ánimo por haberles sucedido tan prósperamente en
las dos primeras jornadas que se les habían ofrecido contra los
Cristianos.







Capítulo VI. Como
viniendo el Príncipe don Fernando con el ejército adoleció y
murió, y don Sancho su hermano se levantó con el Reyno, y como fue
el Príncipe don Pedro a la defensa de Murcia.







Por el mismo tiempo don
Fernando que partió de Burgos y enviada la mitad del ejército
delante con don Sancho su hermano, venía poco a poco recogiendo la
gente que de las villas y ciudades se le enviaba, oyendo las nuevas,
que tuvo juntas de las dos rotas de don Nuño y del Arzobispo su tío,
y como con todos sus ejércitos habían quedado muertos en el campo a
manos de los moros, lo sintió tanto que del todo se demudó, y
entrándose en un pueblo grande que llaman Villareal para hacer allí
junta de todo el ejército, adoleció de tan recia calentura, que muy
en breve murió de ella, en la flor de su mocedad y peor tiempo que
podía ser para sus Reynos. Hizo su testamento, y dejó a don Alonso
su hijo muy niño heredero universal de todos sus Reynos y señoríos.
Mas don Sancho hermano del muerto pretendiendo que a él venía la
sucesión del Reyno, hallándose con el ejército en pie, en muriendo
su hermano, comenzó a tomar posesión del Reyno, y tratarse como
Rey. Para más confirmarse en ello, mandó convocar a los grandes y
principales del Reyno, y a los síndicos de las universidades, y
congregados, de su voluntad y consentimiento envió capitanes y
gobernadores con mucha gente de guarnición para ponerla en las más
principales fortalezas del Andalucía, y él aumentando de cada día
su ejército, osó pasar a Sevilla. Entrado en ella, y siendo muy
bien recibido de todos, estableció allí su Reyno, y proveyó muy de
propósito las cosas de la guerra. Pues ya don Alonso su padre por su
larga ausencia, o por las causas dichas, no osaba volver a sus
Reynos. Y así por esto, como porque muy pocos seguían a don Alonso
hijo de don Fernando, regía libremente don Sancho sin contraste
alguno. Desde entonces comenzaron en Castilla a levantar la cabeza
los Cristianos contra los moros: mayormente por lo que ahora diremos.
Como en este medio el Rey que estaba en Barcelona aderezando la
armada por mar, y gente por tierra para tomar la vía de Murcia,
oyese los prósperos éxitos que Abenjuceff había tenido en la
guerra, por el mal gobierno de los de Castilla, y con el favor de los
de Granada, habiendo vencido a los Cristianos dos veces, y en la
postrera prendido y muerto al Arzobispo su hijo con tanta crueldad.
Además de esto, don Fernando su nieto haber fallecido en tal tiempo,
y que todo iba derrota, mandó al Príncipe don Pedro que ya estaba
en el Reyno de Valencia con la gente que halló allí a punto que
eran mil caballos y V mil infantes, se pusiese dentro en Murcia para
socorro de los de Castilla, y que juntándose con la gente de Murcia
hiciese guerra contra el Reyno de Granada señaladamente contra los
de Málaga: porque de esta manera dividiría el ejército de los
enemigos.








Capítulo VII. Como por la guerra que don Pedro movió contra Granada
y Málaga, se dividió el ejército de los Moros y el Rey emprendió
la defensa de Castilla.






Partió luego
don Pedro con la gente que halló hecha en Valencia, y se fue para
Murcia, a donde con la que halló de guarnición en las fronteras, se
entró por el Reyno de Granada, dando el gasto a la campaña y
saqueando y asolando villas y castillos, llevándolo todo a fuego y a
sangre: señaladamente en las tierras y aldeas de Malega, pues por la
muerte del Arzobispo de Toledo hecha por el Arraez de Malega llevaba
ánimo y orden de asolarlo todo. Luego que supo esto el Rey de
Granada, que se estaba siempre en su ciudad, viéndose atajado y con
su perdición al ojo, envió a mandar al general de su ejército que
había enviado en ayuda de Abenjuceff, y también al Arraez de Malega
que para resistir al Príncipe don Pedro y atajar sus grandes
crueldades y destrucción que en lo de Granada y Malega hacía, se
despidiesen de Abenjuceff, y se volviesen a la hora para Granada. Los
cuales en recibiendo el aviso se fueron a despedir de Abenjuceff, y
sin más consulta se partieron con toda su gente y se volvieron a
Granada. Pues como el Miramamolin así súbitamente se hallase solo y
desamparado de los compañeros, que con tanta prisa y promesas de que
no faltarían de ser siempre con él todo el tiempo que la guerra
durase, le habían hecho venir a valerles: y entendiese que el
Príncipe don Sancho que estaba en Sevilla mandaba hacer grande
aparato de armada por mar, para impedirle el paso y vuelta para
África, y en fin no esperase ya de otra parte socorro: dejó de
hacer más cabalgadas por la provincia, por mucho que los suyos se
hubiesen cebado en ellas, y sin atender a tomar una buena tierra para
fortificarla, y dejar un pie en la provincia, pues con el favor del
Rey de Granada la pudiera bien conservar, se volvió con todo su
ejército para Algezira: adonde se detuvo algunos días, hasta que
don Sancho, con el entretenimiento que don Pedro hizo a los de
Granada y Arraezes, se rehizo, y pudo con el ejército que le acudió
de Castilla, y el que ya tenía, haberlas con Abenjuceff, y, o por
concierto, o como quiera (que no lo toca la historia del Rey) le echó
de toda la Andalucía. Entretanto el Rey de muy lastimado por la
muerte del Arzobispo su hijo, confiando se había de vengar de
aquellos crueles perros, de cada día hacía más gente, y con fin de
ir él en persona, mandó pregonar guerra contra ellos: pues de ver a
los Reynos de Castilla tan desamparados tenía obligación por el
beneficio de sus nietos de emprender la defensa de ellos: también
porque resultaba de ella la seguridad y conservación de los propios:
poniendo como sabio su principal fin y estudio, no tanto en
conquistar Reynos, cuanto en conservar los conquistados. De aquí
venía que preguntándole algunas veces sus íntimos criados, por qué
tomaba tan de veras esta guerra contra los moros, no le bastaban los
Reynos ya ganados? Respondía, qué me aprovecha haber ganado tantas
y tan gloriosas victorias con los Reynos conquistados, si con el
continuar la guerra, no conservamos lo ganado? Y si por aniquilar
(
anichilar)
y perseguir a los enemigos de Dios, no empreamos la vida en cuanto
podemos? Por estas causas, y por no dejar sin venganza la muerte del
Arzobispo, no se puede creer con el ánimo que se preparaba para
proseguir esta guerra. Y así escribió a todas las ciudades y villas
Reales, y a los grandes y Barones de sus Reynos, rogándoles que para
la fiesta y Pascua de resurrección acudiesen a Valencia con el mayor
poder de gente y armas que pudiesen. Todo esto pasó antes que se
dividiese el campo y ejército de los Moros, con la nueva que
tuvieron del estrago que don Pedro hacía en las tierras de Granada y
de Málaga, y así como se siguió que Abenjuceff, viendo que se le
fueron los Arraezes y los de Granada, se recogió, como hemos dicho,
a Algezira, y se volvió a África, o no salió más en campo, no
tuvo necesidad el Rey, pues Murcia quedaba en defensa, de ir contra
ellos.















Capítulo VIII. De los alborotos populares que se movieron en
Zaragoza contra los regidores de la ciudad, y lo mismo en Valencia, y
como se apaciguaron.







Estando el Rey en
Barcelona aparejando con gente y armas para proseguir la empresa
contra los moros, le llegó nueva de Aragón, como en Zaragoza
súbitamente se habían levantado grandes alborotos llamando al arma
y libertad, con tan grande ímpetu y furor del pueblo contra los
regidores, que llaman jurados, de la ciudad, que viniendo con sus
mazas delante e insignias purpúreas de magistrados a remediar el
ruido, echaron mano de ellos los alborotadores, y al principal jurado
en cap, que dicen, que se llamaba Gil Tarin, mataron cruelmente. Como
lo entendió el Rey, escribió al justicia de Aragón, que hiciese
tan ejemplar justicia de los delincuentes, que fuese escarmiento para
todos. El justicia hizo sus diligencias y a muchos que prendió de
ellos hizo cortar las cabezas. De la misma manera, y en un mismo
tiempo, se levantó en Valencia otro alboroto y tumulto a manera de
comunidades, de los populares contra los oficiales Reales y de la
ciudad, sin que se entendiese, ni se pudiese sacar en limpio la
ocasión de ello, como tampoco se entendió en lo de Zaragoza, mas de
un furor y deseada licencia de pueblo, y llegó a tanto que echaron a
los jurados y oficiales Reales de la Ciudad, y les asolaron las
casas, siendo el capitán de ellos uno llamado Miguel Pérez que era
hombre célebre y muy estimado de los del pueblo, siendo uno de
ellos. Avisado de esto el Rey que había llegado ya de Barcelona a
Tortosa, mandó a don Pedro Fernández su hijo persiguiese aquellos
traidores, y que hiciese ejemplar justicia de ellos: el cual puso tal
diligencia en perseguirlos que luego huyeron todos, y quedaron
perpetuamente desterrados de la ciudad y Reyno, y los que
disimuladamente volvieron fueron presos y hechos cuartos. Por este
tiempo vinieron a Valencia muchos señores y barones de los Reynos
para seguir al Rey en esta jornada contra Abenjuceff y los de
Granada, a los cuales recibió muy bien el Rey, y mandó aposentar y
proveer de toda cosa, y estando poniéndose en orden para ir contra
Granada, se estorbó la ida, por la nueva que llegó del Andalucía
como el campo de Abenjuceff se había dividido por las causas arriba
dichas. Por lo cual, y por las necesidades que en Valencia se
ofrecían, para atajar las nuevas rebeliones de los moros del Reyno,
que con la fama de Abenjuceff, y favor de los de Granada se
levantaron, determinó de no pasar adelante, sino quedarse en
Valencia, por acudir a los principios de los males.













Capítulo IX. De las rebeliones que hubo en el Reyno y de la venida
de Alazarch por caudillo de ellas, y de la del Conde de Ampurias, y
como se cobraron los lugares rebelados.






En el tiempo
que las cosas del Rey de Granada iban prósperas con la venida de
Abenjuceff, ciertos moros del Reyno, siendo muy solicitados por los
de Granada, y persuadidos de que ningún tiempo se les podía ofrecer
en la vida más oportuno que entonces para rebelarse contra los
Cristianos, se conjuraron, y con el secreto favor y gente de a
caballo que les enviaron los de Granada, comenzaron a fortalecer
algunas villas y castillos, echando de allí los Cristianos que
moraban en ellas. Esto por muy secreto que iba siempre se entendió
que fue intentado a los principios por Abenjuceff, teniendo por
averiguado que no podría salir con la empresa del Andalucía, si no
entreteniendo al Rey con meterle la guerra dentro de casa, y también
por lo que hicieron los Arraezes y Rey de Granada por divertir al
Príncipe don Pedro que tanto los aquejaba (
aquexaua)
dentro de sus tierras. Y así enviaron ciertas compañías de gente
de a caballo muy escogidos de los dos ejércitos al Reyno de
Valencia, con los cuales la rebelión crecía de cada día, y
cerraban los caminos de manera, que ningún Cristiano dejaba de ser
desbalijado
y robado, y si resistía muerto. Entre otros un Moro rico llamado
Abrahimo, comenzó a reedificar, y fortalecer un castillo llamado
Serrafinestrat el cual poco antes había el Rey mandado derribar,
como lugar aparejado para semejantes rebeliones, según el paso y
asiento áspero y enriscado que tenía. Los primeros que se rebelaron
fueron los de Tous, y los lugares de las tres valles de Alcalá,
Gallinera, y Pego, con los de Guadalest, Confrides, y Finestrat, en
la región de la Contestania. Esto fue antes que los jinetes de
Granada y de Abenjuceff entrasen en el Reyno. Después de entrados
ellos, se rebelaron con mayor ocasión los lugares de Montesa y
Vallada, con otros pequeños pueblos junto a Xatiua: y el mal iba
creciendo de cada día, porque los de Granada enviaban nuevas
compañías de gente de a caballo con dinero y armas a los del Reyno.
Por esta causa estando el Rey en Valencia ajuntó los señores y
Barones de los tres Reynos que allí se hallaban, de cuyo parecer y
voto, publicó guerra contra los rebeldes, pues se hallaba con la
gente hecha y puesta en armas. Para esto se proveyó de vituallas, y
mandó llamar al Príncipe don Pedro. El cual poco antes, dejando
buena parte del ejército en guarnición en el Reyno de Murcia en las
fronteras de Granada, se fue con la otra a Cataluña: y de muy
sentido y lastimado por lo que el Conde de Ampurias había hecho
contra su querida villa de Figueras (según arriba dijimos) comenzó
a hacer cruel guerra a las tierras y vasallos del Conde. Pero no
embargante todo eso, usó el Conde de un buen ardid contra el
Príncipe, porque dejando sus tierras muy bien guarnecidas de gente y
fortalecidas, se vino derecho a Valencia con la gente de guerra que
pudo a servir al Rey contra los rebeldes y concertar sus diferencias
entre él y el Príncipe. Cuya venida con tanta y tan bien armada
gente, fue al Rey tan grata y acepta, que luego mandó pregonar por
toda Cataluña que ninguno fuese osado de seguir al Príncipe don
Pedro en la guerra que llevaba contra el Conde de Ampurias, y a quien
lo contrario hiciese le fuese cortada la cabeza. Finalmente
determinando el Rey con el ejército que tenía hecho salir en campo
para dar contra los rebeldes, muchos de ellos que lo sintieron fueron
luego con mucha humildad y arrepentimiento a reconciliarse con él.
De estos fueron los primeros los de Montesa y Vallada con otros
cercanos, a los cuales perdonó fácilmente, porque se reconocieron
luego, y pidieron perdón, y también porque no se rebelaron antes,
sino después que la gente de Granada entró en el Reyno, y tuvieron
alguna más justa causa para rebelarse que los de Tous, Alcalá, y
val de Gallinera (
Guillanera)
con sus
veziños,
a los cuales no quiso perdonar el Rey sino hacerles cruel guerra. Con
esto se partió de Valencia, y vino a Alzira, donde supo como los de
Thous, que está cerca, fortificaban su castillo, y se habían hecho
fuertes en él, a los cuales envió un capitán con su compañía
para decirles se diesen, lo cual dijo el capitán, y añadió de
suyo, no rehusase de hacerlo, pues tenía bien conocida la benignidad
y buena gracia del Rey para los que llanamente se le entregaban. Mas
confiados ellos del socorro que les traía el Capitán Alazarch (el
que pocos años atrás había sido perpetuamente desterrado del
Reyno, y ahora volvía con los de Granada para ser caudillo de los
rebeldes) respondieron que ellos no tenían, ni conocían por Reyes y
señores sino al Miramamolin Abenjuceff, y al Rey de Granada, que al
Rey de Aragón le tenían por buen hombre, mas no por propio y
natural Rey de los moros. Vuelto el capitán al Rey con esta
respuesta, dijo más, que había, aunque de lejos, reconocido la
fortaleza, y que no tanto por estar muy fortalecida, cuanto por el
socorro de Alazarch que aguardaban por horas, había dejado de
combatirla y tomarla. Entonces el Rey pasó de Alzira a Xatiua, para
alegrar y dar ánimo con su presencia a los soldados de guarnición
que estaban repartidos en las dos fortalezas.









Capítulo X. Como los
Moros dieron asalto a la villa de Alcoy, y fueron repelidos y
Alazarch muerto, y que saliendo los de Alcoy tras ellos dieron en una
celada y fueron degollados.






En llegando el
Rey a Xatiua envió parte de la caballería e infantería a Alcoy y
Cocentayna, dos villas muy principales y ricas de la Contestania, las
cuales después que el Rey echó los Moros del Reyno, quedaron como
desiertas, y se poblaron de Cristianos, a los cuales se repartieron y
establecieron las tierras y campos de ellas, teniendo fin a que los
moros no se apoderasen más de villas ni pueblos cercados. Y por esta
causa desde entonces fueron pobladas de Cristianos, y solo quedaron
los Moros en los lugares pequeños hechos vasallos de los señores, a
los cuales así el Rey como sus hijos y descendientes Reyes
repartieron por Baronías todas las tierras que poseían los Moros
por el Reyno. Pues como después de haber enviado el Rey el socorro a
las villas para defenderse de los doscientos y cincuenta jinetes con
el capitán Alazarch que había llegado de refresco de Granada, estos
con los del Reyno marcharon para batir a Alcoy, y llegados, parte se
pudieron no muy lejos de la villa en celada, parte arremetieron a dar
el asalto sobre ella: pero les fue tan mal en el asalto, que se
hubieron de retirar de veras, con muy grande daño y pérdida suya:
quedando los más de ellos muertos, o mal parados, y su capitán
Alazarch cruelmente herido de una saetada de la cual murió allí
luego: puesto que no tardó mucho a ser vengado. Porque como los
Moros levantaron el cerco, y se retiraron llevando el cuerpo de
Alazarch con grandes llantos y alaridos (
araridos),
los de Alcoy de muy ufanos por la victoria pasada, salieron con
grande ímpetu siguiéndolos sin llevar ningún orden, pero los moros
retirándose medio huyendo los llevaron hasta dar en la celada. De la
cual salieron tan rabiosos, que juntamente con los del asalto, de tal
manera revolvieron sobre los Cristianos que los degollaron casi a
todos.















Y Capítulo XI. Como los Moros tomaron algunas fortalezas, y de la
victoria que alcanzaron de ellos los Cristianos en el campo de Liria,
con otra presa en Beniop, y como los Moros saquearon a Luchent.







Como se divulgó la nueva
triste para moros y Cristianos, de la muerte de Alazarch y pérdida
de los de Alcoy, por arte e industria de los de Granada, sintieron
mucho los Moros del Reyno la muerte de Alazarch, pero con la victoria
siguiente tomaron grande orgullo, y comenzaron a combatir algunas
fortalezas donde había guarnición de Cristianos, con esto volvió a
cobrar fuerzas la conjuración y rebelión de los Moros. Por donde el
Rey volvió a Valencia, y de nuevo mandó llamar a todos los señores
y barones del Reyno que por razón de las tierras establecidas a
ellos en feudo, estaban obligados a seguirle en la guerra, y estar en
defensa del Reyno. Los primeros que acudieron al llamamiento fueron
don García Ortiz de Azagra señor de Albarracín, y el lugarteniente
del Maestre del Temple (que según afirma Asclot en su historia) era
don Pedro de Moncada, con algunas compañías de infantería y de
caballos. Los cuales como entendiesen que había asomado un gran
golpe de gente de hasta X mil moros de a pie en el campo de Liria a
cuatro leguas de la ciudad, para saquear algunos lugares, y también
las cabañas de Cristianos, salieron el lugarteniente y don García
con hasta mil y doscientos jinetes, y llegados a vista de los Moros
los acometieron con tan esforzado y varonil ánimo que mataron
doscientos y cincuenta de ellos, tomando pocos a merced, los demás
se les huyeron a más andar faltando, de los nuestros solo un
escudero con cinco caballos que murieron. De este hecho tan singular
quedó el Rey muy admirado, y alabó mucho el gran valor de estos dos
caballeros y de toda su gente y compañeros: a los cuales hizo
mercedes. Luego volvió el Rey a Xatiua por ser su presencia muy
necesaria en aquella parte para dar ánimo y socorro a los que
estaban en guarnición por las fortalezas, y hacer rostro a los moros
que le amenazaban jurando que le habían de quitar a Xatiua. Estando
allí entendió que muchos de aquellos jinetes de Granada habían
pasado por el valle de Albayda más arriba de Xatiua en socorro de
los de Beniop, a donde tenía hasta dos mil de ellos cercados don
Pedro Fernández. El cual como buen capitán e hijo de tal padre, se
dio tan grande prisa en prevenir al enemigo, que antes que los de
Beniop pudiesen fortalecer su castillo, ni llegarles el socorro, les
dio asalto, y tomó la fortaleza, y entró en la villa y los degolló
a todos. Por donde los de a caballo que venían en su ayuda sabiendo
la destroza, y pérdida de ellas volvieron las riendas y se fueron
para Luchente lugar de Cristianos, el cual como estuviese mal
provisto de gente y armas fácilmente le tomaron y saquearon.













Capítulo XII. Como por detener al Rey que no fuese a Luchent, fue
gran parte del ejército con los de Xatiua vencidos de los moros, y
lo mucho que el Rey lo sintió.







Como el Rey supo el saco y
pérdida de Luchent sintiolo mucho y tomó grande cólera sobre ello.
Y aunque por su vejez y una grave dolencia que había tenido de la
cual apenas había convalecido, estuviese muy flaco y debilitado, con
todo eso determinó de ir en persona a perseguir los Moros con el
ejército que se hallaba. Mas por mucho que el Vicario del Temple, y
don Ortiz, y el Obispo de Huesca le rogaron no saliese de la ciudad
hallándose con tan pocas fuerzas por la dolencia pasada, ni se
pusiese en medio de tan desesperados enemigos para perder su vida con
la de todos sus Reynos, no dejó por eso de ponerse a caballo para
irse con el ejército contra ellos: pero como todos a una mano se
ajuntasen a impedirle la salida, prometiéndole que todos ellos irían
en persona contra los enemigos, si se quedaba en la ciudad, porque a
no hacerlo le desampararían y se irían: a esto decía que él solo
los acometería: hasta que persuadiéndole los médicos, y
pronosticándole nueva dolencia que por ser el tiempo tan caliente, y
el camino tan áspero se le seguiría: ni aun por esas mostraba
querer quedar. Finalmente como sobreviniesen los Prelados y Teólogos
que le amenazaban a voces con la ira de Dios y penas del infierno, si
no evitaba un tan manifiesto y evidente peligro de su persona y vida:
y tras ellos acudiesen los religiosos con todo el pueblo y mujeres
con grandes voces y lloros poniéndosele unos y otros amontonados
delante: se quedó muy triste y angustiado en la ciudad. Y así los
del ejército por complacerle, luego sin ningún orden tomaron la vía
de Luchente, sin hacer provisión alguna de tiendas ni bagaje, ni
tampoco de vituallas, como si ya tuviesen la victoria en la mano: y
caminaron toda la noche con grandísima fatiga y pesadumbre a causa
del excesivo calor. Llegando pues a Luchent muy de mañana,
descubrieron los enemigos que al parecer serían quinientos caballos
y tres mil infantes, puestos bien en orden, y que de cada hora les
acudía más gente, a los cuales en llegando arremetieron los
nuestros tan desordenadamente, sin esperarse los unos a los otros,
pero con tanto valor y esfuerzo, que no fueron parte los capitanes
para detenerlos a buenas cuchilladas, ni para que se dejasen de
trabar tan reñida y cruel batalla. Porque es cierto, según el
coraje que los nuestros llevaban, si a los enemigos no les creciera
el socorro de todo aquel valle, sin duda se defendieran de los
primeros: y no fueran tan miserablemente vencidos, y la mayor parte
de ellos degollados, con el buen don Ortiz y el hijo de don Bernaldo
Entensa con la mayor parte de la caballería. Lo mismo fue de los de
Xatiua que por detener al Rey, se juntaron haciendo cuerpo por si, y
no llegando juntos con el ejército del Rey, sino con el mismo
desorden, mezclándose en la batalla, fueron todos degollados por los
Moros, con tanta presteza, sin escapárseles ninguno a causa que
luego eran los jinetes con cualquier desmandado, que (según dice
Marsilio) fue divulgado proverbio entre los de Xatiua de esta rota,
el martes aciago. Fueron presos en esta batalla algunos caballeros y
nobles, señaladamente el vicario del Maestre del Ospital, el cual
fue llevado a Biar, donde se habían ya rebelado algunos Moros del
pueblo con el favor de los jinetes, mas fue luego liberado por la
industria de un moro tornadizo que había sido soldado del Rey, y
amaba mucho al Vicario, y después de la muerte del Rey lo trajo sano
y salvo al Príncipe don Pedro, y recibió mercedes por ello. Sabido
pues por el Rey el rompimiento y gran pérdida de su ejército con
los de Xatiua, lo sintió en el alma, y mucho más cuando entendió
que por no llevar orden los suyos, sin esperarse los unos a los
otros, y sin considerar primero el número y puesto de los enemigos,
se arrojaron a ellos. Y así tanto más se afligía por no haber ido
en persona con ellos, porque sin duda lo hubiera mejor considerado
todo, y con el gran orden que tenía en el pelear, con el cual había
siempre con pocos prevalecido contra sus enemigos, aunque muchos más,
no se le escaparan estos. Estando en esto llegó el Príncipe don
Pedro con algunos principales señores de los dos Reynos, al cual
luego el Rey entregó la parte del ejército que le quedaba con otra
más gente de guerra que había mandado hacer para que fuese a
distribuirla por las fortalezas del Reyno a las fronteras de Murcia.
Lo cual pudo hacer don Pedro pacíficamente, porque luego después de
la batalla de Luchent, los jinetes, hecha muy buena presa y despojado
el campo, se retiraron la vuelta de Granada que no parecieron más, a
causa de estar ya deshecho el campo de Abenjuceff, y con haberse
retirado el ejército de Granada, cesado la guerra. Por lo cual
sintió el Rey algún alivio de su gran pesar, pues quedaba el Reyno
pacífico, y eran muertos los caudillos de los Moros, y los que
quedaban de muy perdidos y destrozados de las guerras pasadas también
deseaban mucho reposar. Y lo mismo los Cristianos que de llevar
siempre las armas a cuestas ya no podían más sufrirlas.







Capítulo XIII. Como el
Rey adoleció en Alzira, e hizo general confeßion de sus culpas, y
llamó al Príncipe don Pedro, y de las cuatro cosas notables que le
encargó para su regimiento.







Por mucho que el Rey se
recreó y alegró su espíritu con ver la guerra acabada, y con la
ida de los jinetes, y muerte de los caudillos y cabezas de la
rebelión, quedando el Reyno pacífico y quieto: todavía los
trabajos pasados, las aflicciones de cuerpo y alma, con la carga de
los muchos años, fatigaron tanto su persona, que no pudo librarse de
caer en una muy grave dolencia, la cual le fue ya antes pronosticada
por los médicos, y así por consejo de ellos, siendo el tiempo
rezissimo de calores, y ser Xatiua muy subjecta a ellos, se partió
con mucho dolor de dejarla, porque la amó siempre mucho y
acordándose de la gran pérdida de gente que por su servicio hizo en
la jornada de Luchent, se le doblaba el dolor en apartarse de ella.
Se vino para Alzira, a donde porque se le aumentaba la dolencia,
después de haber recorrido por su memoria y conciencia sus culpas y
vida pasada, hizo una confesión general con muy grande
arrepentimiento de todos sus pecados, ante el Obispo de Valencia, y
otras personas religiosas que siempre llevaba consigo, y recibió el
cuerpo de nuestro Señor Iesu Christo con muchas lágrimas y
manifiestos indicios de verdadera contrición. Mas como después de
hechos y procurados muchos remedios los médicos desconfiasen de su
salud, y se lo notificasen, alzó las manos al cielo y dio gracias a
su criador porque le llamaba en tiempo que tenía todo su corazón y
pensamiento puestos en él, y por cobrar a él le pesaba muy poco
dejar el mundo. Y luego mandó llamar al Príncipe don Pedro, con
cuya vista y presencia se holgó mucho. Al cual el día siguiente por
la mañana, oída con mucha devoción la misa, en presencia de los
Prelados, grandes y barones que allí se hallaron, le amonestó mucho
a que con los ojos del alma, mirase y ponderase muy bien los grandes
y tan inmensos beneficios que la bondad divina había hecho a su Real
persona en este mundo por todo el tiempo de su vida, habiéndole
concedido reinar por espacio de sesenta años y algo más, y a gloria
suya infinita, y alcanzar victoria de los enemigos de su santo nombre
en cuantas guerras emprendió contra ellos, además de los Reynos y
señoríos que tan prósperamente le había permitido conquistar y
añadir a la corona Real: que por tanto confiase alcanzaría las
mismas mercedes y mayores de su divina mano, si en todo caso se
preciase de llevar siempre delante sus ojos y alma cuatro cosas las
cuales de presente le advertía. La primera, si amase y tuviese a
Dios por su único y soberano Rey y señor sobre todas las cosas, y
le temiese, y se encomendase a él con todas las propias muy de
verdadero corazón y alma. La segunda si mediante justicia, llegase a
tener sus Reynos y pueblos conformes con mucha paz y concordia:
porque de aquí se sigue no solo la salud y conservación, pero el
aumento y ampliación de ellos, y hasta aquí llega la obligación de
los Reyes. La tercera, si mantuviese firme vínculo de amor y
concordia con don Iayme su único hermano de padre y madre. Pues no
por otro fin había dado en segundo lugar a don Iayme el Reyno de
Mallorca con las demás Islas y estados de Mompeller y Perpiñan tan
cercanos a sus Reynos de la corona: sino para que juntadas las
fuerzas y ánimos de ambos hermanos, hiciesen por mar y por tierra
continua guerra en la costa de África para ser señores del mar. La
última que no harían cosa más acepta a nuestro señor, ni a si más
agradable, ni para los Reyes, y Reynos más segura, que echar a
cuantos Moros había del Reyno: porque estos como de si sean
capitales enemigos de los Cristianos: jamás tendrán verdadera paz
con ellos, y ni con ruegos, ni buenas palabras, ni aun obras, se
doblarán intrínsecamente a estar bien con los Cristianos. Además
de esto le encargó tuviese mucha cuenta con el Obispo de Huesca, a
quien había criado en palacio de pequeño, y por haber salido tan
principal hombre y de tan buen espíritu y letras, le había hecho su
gran Chanciller de Aragón, y también a su hermano el Sacristán de
Lerida, y a Vgon Mataplana Arcediano de Vrgel todos personas
fidelísimas, y de su Real consejo, juntamente con los criados
antiguos de palacio, a los cuales deseaba tuviese en mucho y los
aventajase a todos los demás. Finamente recelando que si moría de
aquella dolencia, el Príncipe con los demás querrían llevar su
cuerpo fuera del Reyno al Monasterio de Poblete, y que por
acompañarle y ausentarse del Reyno, se podría levantar alguna nueva
rebelión, ordenó que si la muerte le tomaba en Alzira, su cuerpo
fuese depositado en la iglesia mayor de nuestra señora que él había
mandado edificar en ella. Y si en Valencia, en el templo mayor: hasta
que acabada del todo la guerra, fuese llevado al mismo Monasterio en
Cataluña, y allí sepultado.







Capítulo XIV. Como el Rey
tomó el hábito de los frailes Bernardos y hecho testamento, se hizo
traer a Valencia donde murió, y su cuerpo fue depositado en la
iglesia mayor.







Dicho esto por el Rey,
como ya la habla le fuese faltando, paró un rato, y tomando un
cordial, o sustancia, cobró algún esfuerzo, y queriendo apartarse
del todo de las cosas de acá, y no pensar en otras que las soberanas
y perpetuas, renunció libera y absolutamente sus Reynos y señoríos
conforme a la repartición últimamente hecha y aprobada por todos,
al Príncipe don Pedro. Porque lo demás del Reyno de Mallorca y
señoríos de Mompeller y Perpiñan con los demás que en la misma
repartición están contenidos y cupieron al Infante don Iayme, poco
antes le había ya puesto en posesión de ellos. Hecho esto, mandó
que le vistiesen el hábito del glorioso sant Bernardo y orden de
Cistels, de la cual siempre fue muy devoto, con ánimo de pasar al
monasterio de su religión y orden de nuestra señora de Poblete, y
hacer allí profesión de la regla, para dedicarse del todo al
servicio de Dios y contemplación de las cosas celestiales el tiempo
que le quedase de vida. De manera que por quererlo así el Rey y
obedecerle el Príncipe don Pedro, con mucha humildad y lágrimas
puesto de rodillas le besó las manos, y recibida su bendición, se
partió luego hacia los confines de Murcia, por si la dolencia y
muerte del Rey causase algún movimiento en los de Granada, por
suceder en los Reynos don Pedro, de quien tan lastimados quedaban
ellos y los Arraezes por la destroza que poco antes habían hecho en
sus tierras. Llegó a Biar, y cobró luego la fortaleza que con el
favor de los jinetes de Granada poco antes los de la villa habían
quitado a los Cristianos, y puso gente de guarnición en ella, y se
detuvo por allí pocos días aguardando en qué pararía la dolencia
del Rey. El cual viendo que su mal siempre crecía, se mandó traer a
Valencia, en una litera, al cual salió a recibir toda la ciudad con
harto más llanto que alegría, y se aposentó dentro de ella. Luego
en llegando entregó su testamento sellado al Obispo de Valencia,
para después de ser muerto publicarlo, y como ya propinquo a la
muerte la voz y alientos le faltasen, y se le diese el Sacramento de
la extrema unción, encomendándose muy de corazón y alma a Cristo y
a su bendita madre, con el ayuda y esfuerzo de los Prelados y
religiosos que le asistían, y con santísimas palabras le endreçauan
sus afectos, levantados los ojos y manos juntas al cielo dio el alma
al Señor que se la había criado y encomendado: a los IX del mes de
Iulio, año de nuestra redención MCCLXXVI, habiendo llegado a edad
de LXVIII años, luego fue embalsamado su cuerpo y depositado en la
iglesia mayor como lo tenía mandado. La sepultura y obsequias se las
hicieron con mediana pompa y ceremonias por la ausencia del Príncipe
y de los hermanos, estando todos por mandato del Rey distribuidos por
diversas partes del Reyno para su defensa, de manera que ninguno de
ellos se halló presente a la muerte del padre, sino que a ejemplo
del Príncipe, cada uno acudió a su puesto: hasta que de ahí a poco
tiempo vuelto el Príncipe y coronado Rey, le hizo llevar con muy
grande pompa y suntuosidad Real al monasterio de Poblete donde está
magníficamente sepultado.













Capítulo XV. Que muerto el Rey se publicó su testamento por el cual
se entiende los hijos que tuvo y cómo los colocó a todos.







Muerto el Rey fue abierto
y leído su testamento, hecho y firmado de su mano, y sellado con su
sello en Mompeller a XXVI de Agosto, cuatro años antes de su muerte.
En el cual aprobaba las donaciones y repartimientos hechos de sus
Reynos y señoríos en favor de don Pedro y de don Iayme hijos
legítimos de doña Violante, como de su verdadera y legítima mujer
nacidos: A don Iayme y a don Pedro hijos que tuvo de doña Teresa,
declaraba también por legítimos. De estos al mayor hizo donación
de la villa de Xerica con su fortaleza y baronía en el Reyno de
Valencia con todo su territorio y jurisdicción. Al menor dio la
villa, castillo y baronía de Ayerbe, con otros lugares en el Reyno
de Aragón: con condición que el hermano que tuviese hijos sucediese
al que no los tuviese. Y careciendo los dos de hijos volviesen a la
corona Real. Y mas que muriendo don Pedro y don Iayme hijos de doña
Violante sin hijos, sucediesen en todos sus Reynos y estados don
Iayme y don Pedro de doña Teresa, y estos quiso que fuesen
preferidos a qualesquier hijas aunque fuesen de doña Violante.
Puesto que después de hecho este testamento, por causas muy graves
(como en el precedente libro mostramos) tuvo por nulo el matrimonio
de doña Teresa, quedando en lo demás el testamento en su fuerza.
Tuvo otros hijos bastardos, a don Fernán Sánchez de la Antillona,
que miserablemente fue echado y ahogado en el río Cinca, a quien el
Rey había dado la casa de Castro, de donde su hijo don Felipe
Fernández y sucesores se han siempre denominado. Tuvo a don Sancho
Arzobispo de Toledo. Último a don Pedro Fernández de una nobilísima
dama Aragonesa llamada Berenguera Fernández, diferente de la otra
Berenguera hija de don Alonso señor de Molina, de la cual ningún
hijo tuvo. Dio a don Pedro Fernández la Baronía de Yxar (Híjar) en
el Reyno de Aragón, de la cual también se denominó él y todos sus
descendientes, que después han aumentado el estado con haber juntado
con la casa el Condado de Belchite, y con este es agora una de las
principales casas y señorías de Aragón. Tuvo cuatro hijas de doña
Violante, de estas la mayor casó con el Rey don Alonso de Castilla.
La segunda, Gostança con don Manuel hermano del mismo Rey. La
tercera, doña Isabel con don Felipe Rey de Francia. La cuarta doña
María se metió en religión. También llama por herederos y
sucesores en los Reynos, a los hijos de estas, en caso que los cuatro
primeros hijos no los tuviesen. Finalmente prohibió que por ningún
tiempo sucediesen mujeres en los Reynos. De donde se colige, que
contando las mujeres, y a don Alonso hijo de doña Leonor la primera
mujer tuvo el Rey XIII hijos, y fueron los más de ellos no solo
heredados de Reynos y señoríos, pero como salidos de sus entrañas
generosísimas, y criados al pasto de su ejemplo de vida y hazañas
esclarecidas, fueron tales, que merecieron ser hijos de tal padre.










Capítulo último. Donde se hace epílogo y sumaria relación de la
vida, virtudes y señaladas hazañas de este Rey.





Para que concluyamos ya, y
lleguemos al fin de la historia y por remate de ella pongamos ante
los ojos de todos los Reyes y Príncipes del mundo que presiden en el
gobierno de grandes imperios, una perfecta imagen y retrato, no solo
de un sabio Rey y Príncipe para tiempo de Paz, y de un famosísimo e
invictísimo capitán para tiempo de guerra, pero de un perfecto y
Cristianísimo varón para todo tiempo, haremos aquí un breve
sumario como epílogo, así de las aventajadas virtudes, y heroicas
hazañas de este Rey como de sus intenciones y fines Cristianísimos,
que siguió toda la vida. Porque si miramos su fé y religión
Cristiana, hallar las hemos no solo testificadas por su singular
estudio y devoción con que defendió y amplió la religión
Cristiana: pero muy confirmadas por la obra, con los dos mil templos
que por él fueron mandados edificar a gloria de Dios. Si
consideramos su magnanimidad y valor, desde su niñez tuvo ánimo
para regir los más principales cargos del mundo de Rey y de gran
capitán. Si su consejo en el determinar, ninguno oyó más atento el
ajeno que él, pero con ninguno acertó más que con el propio. Si su
prudencia, en sus consideradas acciones y tanta igualdad de vida con
tan prósperos sucesos, descubrimos que fue prudentísimo. Si su
gobierno de Repub. quién fundó leyes, quién hizo fueros, y reformó
los antiguos, como pudo discrepar de la buena administración de
ella? Si su sagacidad y providencia en la guerra, aunque fue
increíble su celeridad y presteza en prevenir al enemigo: no le
faltó madurez y tiento para el acometerlo. Si tratamos de su
admirable persona, su aspecto venerable, salud y disposición
corporal: ninguno se halló en sus Reynos de mayor, ni más bien
proporcionada estatura, ninguno fue más valiente, sano, y hermoso,
ni a quien más por su majestad de persona, suavidad de rostro, y
afabilidad y trato, se aficionase todo el mundo. Gozó de tanta salud
que pasó toda la vida sin dolencia grave, sola una fue la que
lentamente sin perturbar su ánimo le acabó: Si su modestia y
templanza, no se vio Rey en el comer y beber más templado: ni en los
deleites y pasatiempos más moderado: ni en el decir y hacer más
recatado, y ni en fin de regocijos que no fuesen de armas, más
apartado. Si venimos a su valor y esfuerzo en las empresas de guerra,
por lo cual alcanzó renombre y título de conquistador: de quien
entendemos que se halló en treinta batallas, como pudo carecer de la
esclarecida fortaleza, con las demás virtudes militares? Si su
admirable constancia, quién ningún hecho grande dejó de emprender,
ni desistió jamás de la empresa, y que salió siempre con ella, no
será su blasón de constante? Mas ni pudo perder su natural ser de
clemente, por mucho que se mostró áspero y severo con un su tan
desobediente y rebelde hijo: pues para con las demás gentes y
pueblos, no solo se mostró siempre liberal y clementísimo: pero sin
perder algo de su autoridad, fue con todos humanísimo. Qué diremos
de su paciencia, pues demás, que sin caer de su estado, siempre, do
fue menester la tuvo: ninguna se comparó con la que prestó con sus
tíos don Sancho y don Fernando, perpetuos émulos y perseguidores
suyos. Qué no suplirán su liberalidad y magnificencia (propias
virtudes Reales) pues en las presas y despojos de las ciudades, y de
reales de enemigos, nunca retuvo cosa para si, todo lo repartió, y a
todos enriqueció? Finalmente las divinas virtudes de justicia y
misericordia, así las ejercitó, que no solo alcanzó por ellas ser
tan amado y como temido de los suyos: pero aun por las mismas fue muy
estimado y alabado de sus enemigos: y por ellas mereció en el Reynar
por tan luengo y felice tiempo, ser a todos cuantos Reyes hubo muy
aventajado. Porque reinó cumplidos sesenta años, y dejó a sus
hijos y sucesores no solo pacíficos y con doblados Reynos de los que
heredó: pero les abrió el camino para alcanzar los que después acá
se han adquirido. Por donde como no sea tenida en más la virtud del
ganar, que la del conservar lo ganado: Qué cosa pudo ser para este
Rey más gloriosa, que ni de los Reynos que heredó, ni de los que
por su mano conquistó, ni en vida suya ni de sus sucesores hasta hoy
se haya perdido un palmo de tierra? Qué más feliz y dichosa, que
haber sido él mismo el principio y fundamento (como en el proemio se
prueba) del inmenso imperio, y de la mayor monarquía que nunca se
vio en el mundo, cual hoy mantiene nuestra España, rige y administra
el invictísimo don Felipe segundo de este nombre su gran Rey y señor
de ella?





LAUS DEO. 





Impreso en
Valencia en casa de la viuda de Pedro de Huete, a la plaça de la
Yerua. Año 1584.