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domingo, 24 de noviembre de 2019

LOS AMORES DE BERENGUER DE AZLOR Y ALDONZA DE ENTENZA


183. LOS AMORES DE BERENGUER DE AZLOR Y ALDONZA DE ENTENZA
(SIGLO XIV. MONTALBÁN)

Berenguer de Azlor, un joven miembro de una de las más linajudas familias de Aragón, estaba enamorado de Aldonza de Entenza, de estirpe no menos importante que la suya. Todo parecía caminar hacia un feliz y esperado desenlace, pues Aldonza le correspondía, cuando Jaime de Bolea, mostrando a Berenguer una falsa escritura, le convenció con vil engaño de que la joven Aldonza era, en realidad, su hermana.

Berenguer de Azlor, descorazonado por el revés sufrido, se hizo religioso, tomó los hábitos e ingresó en la Orden de Santiago, siendo nombrado muy pronto, dada su alcurnia y condiciones, comendador en la villa de Montalbán, importante sede santiaguesa en tierras turolenses y centro rector de una importante encomienda.

Cuando doña Aldonza descubrió la infame trama urdida por Jaime de Bolea y comprendió la reacción del hombre al que amaba, se desplazó a Montalbán, viviendo durante varios meses en la cercana Peña del Cid con la pretensión de ver a Berenguer y disuadirle de su decisión, empeño que no consiguió pues era hombre de palabra. La joven llevaba una vida de anacoreta, comiendo raíces y hierbas, hasta caer enferma.

Algunos meses después, un día que se había adentrado por las serpenteantes calles de la villa santiaguesa, se enteró del fallecimiento de Berenguer de Azlor, que fue enterrado en la cripta de la iglesia, como correspondía a un comendador de la Orden. Noches después, Aldonza, enloquecida por el dolor, fue a Montalbán y, forzando con sigilo la puerta de la iglesia, descendió a la cripta mortuoria, muriendo al poco rato de amor y de pena sobre el sepulcro del hombre al que había amado.

LOS AMORES DE BERENGUER DE AZLOR Y ALDONZA DE ENTENZA


Cuando al día siguiente se descubrió el cadáver de Aldonza, fuertemente abrazado a la efigie pétrea de don Berenguer de Azlor, el nuevo comendador, enterado de las tribulaciones vividas y padecidas por los amantes, dispuso comprensivo que ambos ocuparan el mismo sepulcro, en cuyo frontal ordenó que se inscribiera esta frase: «Justo es que reposen juntos en la muerte quienes tanto se amaron en vida».

[Gisbert, Salvador, «La loca de Montalbán», Revista del Turia, 31 (1882); 32 (1882),
406-407; 34 (1882), 433-435; 35 (1882), 446-447.]



A istoria de Aldonza y Berenguer


Aldonza de Entenza yera una mesacha popiella, bien polita, que bibiba en o palazio de ro suyo tío don Chaime de Bolea en Zaragoza. Aldonza yera namorata de ro guallardo y balién caballero Berenguer de Azlor, pero don Chaime, zeloso de istos amors, enzarra a ra suya sobrina en ro palazio y le rezenta una falsa istoria dizindo-le que Berenguer ye o suyo chirmán.
Aldonza permenó muito, o tiempo de más de una añada, mientres que ro bil don Chaime quereba consiguir o suyo cariño.
Berenguer s'en fue ta Napoles a guerreyar y dezaga de grans ixeras s'en torna ta España consiguindo ra Encomienda de Montalbán.
Aldonza, barrenada por o desengaño, fuye de Zaragoza y s'aprebene en os mons, minchando radizes y fruitos y entutando-se de todas as chens.
Ban pasar bellas añadas y un diya, de tardada, en o preto de ro ibierno, dos caminans balbos y tritolando marchaban enta Montalbán. En o cobalto de un tozal, a la dreita de ro camín, sentión un chilo de terror que les cheló ra sangre.
Mirando-se entalto beyeron una blanga fegura de muller columbrándose contra ro zielo embarrau. Os dos caminans pretaron a correr aterraus y no s'aturaron dica plegar ta ro castiello de ra billa.
Demandaron charrar con don Berenguer y un criau menó-los ta ro posiento an yera ro siñor. Posaus en amplos sillons de cuero y amán de ra xera que brilaba en ra chaminera, habeban beluns caballers de ra Orden de Santiago. Entre ers yera don Berenguer, con o tozuelo repuntau en tobos almadons, acochau con mandiallas y pelletas y o semblán arguellau, siñal de ra malotía de amor que amonico, amonico le sacaba ra bida.
Ixalfegando y farfallando os caminans ban rezentar a ros caballers a trobada que eban teniu con o totón blango que escazilaba, petenando por os mons. Toz se ban esmelicar cuan ban ascuitar a istoria de os dos biacheros foranos creyendo que yeran basemias de presonas polegosas y aparateras.
Don Berenguer preguntó a ros caminans si eban bisto antimás bella pieza de cazata mayor. Respondión que sí y le amostraron o puesto. O siñor de ro castiello más animau y enzerrinau con ista istoria, pensó de salir o diya siguién de cazata. Isto cuacó a ros caballers que prenzipiaron os paratibos.
En rayando l'alba salión os monters con os cans, dezaga marchaba don Berenguer y continaban os caballers de Santiago, os paches y os criaus.
Cuan ban plegar ta ro puesto que eban dito os caminans, ban beyer un pardo. Bels caballers, con o siñor debán, pretan a correr dezaga de ro animal. En ixe inte, atro pardo acucuta y toz os caballers le siguen, nomás don Berenguer sigue a ro primer animal, blincando clotas y galachos. De botiboleyo, una fegura umana aparixe dezaga de un matical y estanfurra a ro pardo. Berenguer s'atura y alufra, narcau, a una mesacha choben con bistiu blango a xiretas, escalza, morena con a greñamenta esbarachada y trafegau l'esmo.
O Comendador s'en baxa de ro caballo y s'enfila ta ra muller. Se sintión dos carcalladas y un chilo estridén: -¡yera o mio chirmán!-, que permenó a Berenguer cuan reconoxió ra boz de Aldonza. Era fuye a tot meter entalto, puyando por o tozal. Berenguer l'engalza y l'agarrapiza chusto antis de cayer por o xerbigadero. O caballero farfalla:
-¡Aldonza! ¿Tú por astí?
-Chist... calla. He puyau astí para beyer-lo. Ye allí agora -repondió era, zeñando con o dido ro castiello-. O mio tío me dizió que no podeba ser o mio mariu porque yera o mio chirmán. Don Chaime quereba casar-se con yo. Lo refusé y me enzarró, pero yo fuyi-me y dende allora beigo a Berenguer toz os diyas porque ye en o castiello.
-¡Mirate-me, mirate-me, Aldonza! Soi yo, Berenguer, soi beniu ta menar-te a ro castiello.
Aldonza l'alufra y por os suyos güellos pasa una rayada de luzidez. Sin tartir esbota a plorar y chila: -¡ye o mio chirmán!.
As trompas de ros cazadors y os escachilos de os cans xorrontan a Aldonza que preta a correr. O Comendador eslanguiu por l'escamallo no puede siguir-la y caye desganau.
Cuan plegan os caballers, Aldonza s'en ye iu y anque ban buscar a ra muller no ban trobar cosa.
Don Berenguer cayó malo con fiebres y bellos diyas dimpués, en o castiello, se petatió. Estió apedecau en a ilesia.
Una tardi trista y pazina de ro ibierno, cuan fue o sacristán a trancar as puertas de ra ilesia, beyó un bulto chitau en a fuesa de don Berenguer. Yera Aldonza, no alentaba. Penchada de ro cuello portiaba una bocha con as cartas que le eba nimbiau o suyo inamorato. Berenguer y Aldonza estioron apedecaus chuntos en a mesma fuesa y ban ficar una lapiza en a que se leyeba:
CHUSTO YE QUE RETANTAN CHUNTOS EN A MUERTE
OS QUE TANTO SE AIMARON EN A BIDA.

domingo, 26 de julio de 2020

Donacions enfranquiments esparces, senyor rey, Pere, Johan,

DONACIONS E
ENFRANQUlMENTS ESPARCES FETS PER LO SENYOR REY EN P. E PER LO SENYOR
REY EN JOHAN A DIVERSES PERSONES EN LOS COMTATS DE ROSSELLO E DE
CERDANYA DE QUE LO PATRIMONI DEL SENYOR REY HA PRESA GRAN DIMINUCIO
SEGONS QUES SEGUEIX.

Universitats de Clayra.

Primerament lo senyor Rey En Johan ha enfranquits en
franch alou los homens de la universitat de
Clayra del dret del pasquer dels lurs bestiars de que
lo senyor Rey acustumava de haver uns anys ab altres de XX en XXV lliuras.

Diverses universitats de Rossello de Conflent
e de Cerdanya.
Item lo dit senyor Rey En P. e encara lo dit
senyor Rey En Johan han enfranquides diverses universitats e persones
poblades en Rossello e en Conflent e en Cerdanya e encara en altres
lochs de Cathalunya del dret de la leuda e
passatge que devien pagar de que lo dit patrimoni se es
diminuit uns anys anys ab altres entorn …. CCL
lliuras.
Johan Fabre.
Item lo senyor Rey En Johan ara
regnant ha venut an Johan Fabre burges de Perpinya les postats
e drets senyories e dret de prelatura e fadiga de
retenir quel senyor Rey havia en la força
de Montbran en Rossello qui es força
molt notable.
Idem.
Item lo dit senyor Rey En Johan ha venuda
al dit En Johan Fabre la senyoria de la Vall de Sent Marti dels
castells de Rossello.
Idem.
Item hi ha venudes les postats e
drets senyories e dret de prelatura e de fadiga de retenir quel dit
senyor havia en lo castell de Areleu en Conflent.
Johan
Fabre.
Item ha venuda lo dit senyor Rey En Johan al dit Johan
Fabre la jurediccio civil e criminal drets senyories luismes e
forescapis quel dit senyor havia en la saionia (Sajonia
más arriba
) de Serdanya en terra de Conflent.
Ramon
Dabella. (de Abella)
Item lo senyor rey En Johan ha
donat a mossen Ramon Dabella tot lo cens dreta
senyoria forescapi e tot altre dret quel dit senyor Rey hagues en
lostal den Perestortes dins la vila de Perpinya.

Berenguer Dortafa.
Item
lo senyor Rey En Johan a venut a mossen Berenguer Dortafa
la jurediccio quel senyor Rey havia en la vila e termens de
Brulla ensemps ab X solidos de cens quel abat de Sant Ginis
fahia cascun any al senyor Rey e ab XV solidos de cens que
fahia cascun any En Berenguer dez
Vivers.
P. de Berga.
Item lo senyor Rey En Johan ha dats
an P. de Berga alguns censes menuts forescapis drets e senyories quel
dit senyor Rey havia en lalberch quel dit en P. de
Berga ha dins Perpinya e en alguns altres alberchs contiguus
a aquells.
Berenguer Dortafa.
Item lo dit senyor Rey En Johan
ha donat a mossen Berenguer Dortafa la jurediccio e recullita
dels homens del loch de Vingran qui dabans
eren de recullita del castell Dopol lo qual es del
senyor Rey e ara hanse a recullir en lo castell de
Tautaull
lo qual es del dit mossen Berenguer axi
que en cas de necesitat lo senyor Rey ab sos
diners hauria a fornir lo dit castell Dopol de
vitualles e de gents.
Johan Fabre.
Item ha lo dit
senyor Rey En Johan venudes an Johan Fabre burges de Perpinya
XXXIII lliuras de renda quel dit senyor acustumava de reebre
sobrel dret del pasquer del loch de Vinça
en Conflent.
Vescomte Dilla.
Item lo senyor Rey en P.
dona al vescomte Dilla lo feu e les postats del
castell de Paracolls en Conflent.
Gispert de Tregura.

Item lo dit senyor Rey en P. dona a mossen Gispert de Tragura
castella del castell de Perpenya dues somades de mena
de ferre
cascun dia les quals a raho de XII diners cascuna
vallen lany XXXVI lliuras.
Jacme Quinta.

Item lo dit senyor Rey En P. dona an Jacme Quinta scriva del
senyor Rey un alberch lo qual era per habitacio del dit senyor en
Vilafrancha de Conflent.
Idem.
Item lo senyor Rey En Johan ha
donat al dit Jacme Quinta I.a somada de mena de ferre cascun
dia qui pot valer cascun any …. XVIII lliuras.
Berenguer
Dolms.
Item lo senyor Rey En P. vene a mossen Berenguer Dolms la
jurediccio quel senyor Rey havia en los lochs de Pi de Mancet de
Toren e de Vuytesa en Conflent.
Idem.
Item vene lo senyor Rey
En P. al dit mossen Berenguer Dolms tota la jurediccio quel dit
senyor havia en los lochs de Caudens dins Conflent e de Crou dins
Capçir.

Vescomte Devol.
Item lo dit senyor Rey En P. dona al vescomte
Devol la jurediccio dels lochs de Ayga Tebesa dels Pujals de
Jullols dins Conflent e en una bastida que ha dessus Serdanya.

Gispert de Tregura.
Item lo senyor Rey En Johan dona a mossen
Gispert de Tregura la jurediccio del castell e vall de Peracolls
en Conflent.
Bernat Dolms.
Item lo senyor Rey En P. vene an
Bernat Dolms la jurediccio del loch e terme de Vilarach dins
Conflent.
Gispert de Tregura.
Item lo senyor Rey En P. dona a
mossen Gispert de Tregura la jurediccio del loch de Coma e de Scenils
dins Conflent.
Ramon de Perellos.
Item lo senyor Rey En P. ha
donada a mossen Ramon de Perellos la jurediccio regalies e altres
drets quel dit senyor havia en los lochs e termes de Joch de
Finestret e de Sahorla en Conflent.
Vescomte Dilla.
Item lo
dit senyor Rey en P. dona al vescomte Dilla la conexença
dels oficials e les aygues de tots los lochs quel
dit vescomte havia e possehia en Rossello e en Conflent en que
lo dit vescomte no hagues jurediccio alta e en los lochs on havia la
dita jurediccio li dona tots los drets e regalies quel dit senyor hi
hagues.
Guillem Jorda.
Item lo dit senyor Rey En P. dona a
micer Guillem Jorda la jurediccio el pasquer dels Cortals e
cert terme prop los dits Cortals en Conflent.
Ponç
de Perellos.
Item lo senyor Rey En Johan ha venut a mossen Ponç
de Perellos lo loch de Rigarda ab tota jurediccio e ab la jurediccio
dels lochs de Glorians e de Sesilla dins Conflent.
Consols de
Puigcerda.
Item lo senyor Rey En Johan ha donat als Consols e
vila de Puigcerda lo dret del mesuratge quis pagua
en la dita vila del blat quis ven es mesura aqui e pot
valer uns anys ab altres de XV en XX lliuras.

Item lo
dit senyor Rey En Johan ha donat als dits Consols e Vila de Puigcerda
los ports de Cerdanya los quals en proprietat eren del
senyor Rey exceptat lo port de Sobiranes qui era
propri de la dita universitat e podien valer uns anys ab altres los
pasquers
entorn C florins jassia quel procurador
reyal qui vuy es nols vulla
mantenir en lur possessio.
Guillem Galceran de Rocaberti.

Item lo dit senyor Rey En P. vene al noble en G. Galceran de
Rocaberti les jurediccions altes dels lochs de Palauda de Rayners de
Montalba de Costria e de la honor de Cabrens en Rossello.

Vescomte Dilla.
Item
lo dit senyor Rey En P. dona al vescomte Dilla la jurediccio alta del
loch del Soler davall.
Vescomte de Roda.
Item lo senyor Rey
En Johan dona al vescomte de Roda la conaxença
e jurediccio civil e criminal de les universitats consols
sindichs batles saigs e altres oficials e de
camins publichs daygues e fluvis dels lochs
que posseeix en Rossello e en Cerdanya.
Berenguer Dortafa.
Item
lo senyor Rey En Johan ha transportada en mossen Berenguer Dortafa la
jurediccio civil e criminal mer e mixt imperi quel dit senyor
havia en los lochs Dortala e de Sent Johan de Plan de
Corts
.
Idem.
Item lo dit senyor Rey En Johan ha venut al
dit mossen Berenguer Dortafa la jurediccio alta e baixa que havia per
pariatge e la host e la cavalcada del loch
de Vingran ab tota conexença
de oficials e de camins e ab totas altres regalies quey
hagues.
Consols Dargilers.
Item lo dit senyor Rey En Johan
per CC florins ha atorgat als consols Dargilers quel batle del
dit loch exercescha la jurediccio de consols oficials de
camins les quals coses acustumava de usar lo veguer de
Rossello
.
Abbat de la Reyal.
Item ha venut lo senyor Rey
En Johan al abbat de la Reyal de Perpinya la jurediccio civil e
criminal mer e mixt imperi host e cavalcada e altres drets
quel senyor Rey hagues en los lochs de Tura e de Espira exceptat
que si ha retenguda la jurediccio alta de crims de ques
degues seguir mort o mutilacio de membres.
Alamanda muller
den Julia Garrius. (Amanda)
Item lo dit senyor Rey En Johan
ha transportada en la dona Na
Alamanda
muller den Julia Garrius tresorer seu la
jurediccio quel dit senyor havia en los lochs de Sant Ipolit e
de Garrius.
Vescomte de Roda.
Item lo dit senyor Rey En Johan
ha venuda al vescomte de Roda la jurediccio alta del loch de Monner e
de Perellos.
Berenguer Dolms.
Item es estada venuda per lo
senyor Rey En Johan a mossen Berenguer Dolms la jurediccio alta del
loch de la Clusa.


martes, 2 de julio de 2019

LA ELECCIÓN DE RAMIRO II COMO REY DE ARAGÓN



106. LA ELECCIÓN DE RAMIRO II COMO REY DE ARAGÓN
(SIGLO XII)

 LA ELECCIÓN DE RAMIRO II COMO REY DE ARAGÓN  (SIGLO XII)


Tras la muerte sucesiva de los hermanos Pedro I y Alfonso I, ambos reyes de Aragón, tuvo lugar una crisis política agravada por el hecho de que un tercer hermano, Ramiro, el descendiente más directo, era monje, lo cual dificultaba la sucesión.
El reino fue un hervidero político, buscando soluciones a la crisis. Entre ellas tomó cuerpo la defensa que varios nobles hicieron de Pedro Taresa o Atarés, señor de Borja, emparentado con la monarquía reinante. Pero don Pedro mostraba un carácter altanero y soberbio y menos prudente de lo necesario como para promover la adhesión de toda la nobleza. Ante el descontento que tal actitud despertaba, los seniores Pedro Tizón y Peregrino de Castillazuelo comenzaron a defender la causa del monje don Ramiro quien, de no estar dedicado a la Iglesia, hubiera sido el descendiente natural.
Unos y otros se reunieron todos en Borja, dando lugar a la primera reunión de Cortes del Reino conocida, con el objeto de discutir cuál de los dos pretendientes debía ser elevado a la dignidad real.
Llegaron varios seniores navarros dispuestos a votar a Pedro Taresa, y Pedro Tizón, ante la actitud hostil de algunos nobles aragoneses, se convirtió en su anfitrión y valedor, tratando de atraerlos a su causa, que no era otra que la de don Ramiro. Pedro Tizón, que debía gozar de grandes dotes de psicólogo, sabiendo que el candidato Pedro Taresa se hallaba solazándose en el baño, ignorando y despreciando a todos los demás nobles, pretendió que les recibiera, máxime cuando eran defensores de su causa. Como el arisco señor de Borja les negara la entrevista, se enfadaron con él y decidieron cambiar de candidato.
Llegado el momento de las discusiones y subsiguiente votación, la actitud de dichos magnates navarros desequilibró las fuerzas, y don Pedro Taresa no contó con los apoyos necesarios. Y, si de momento no se adoptó una decisión definitiva, en la siguiente asamblea, celebrada en Monzón, se impuso la tesis de que don Ramiro saliera del convento para suceder como rey a su hermano Alfonso I el Batallador, como así se hizo. Poco después, Ramiro II el Monje se casaba con una hermana del conde de Poitou, pues debía asegurar la descendencia.

[Ximénez de Rada, Rodrigo, De rebus Hispaniae, pág. 118.
Ubieto, Antonio, Historia de Aragón: Literatura medieval, I, págs. 249-253.]


https://es.wikipedia.org/wiki/Borja_(Zaragoza)


https://es.wikipedia.org/wiki/Ramiro_II_de_Arag%C3%B3n



Ramiro II el Monje, rey, Aragón, rex Aragonum


Ramiro II de Aragón, apodado el Monje o el Rey Campana (24 de abril de 1086 - 16 de agosto de 1157), fue rey de Aragón entre 1134 y 1157. En la renuncia de Zaragoza se comprometió a desposar a su única hija, Petronila, cuando ésta tenía un año de edad, con el conde Ramón Berenguer IV de Barcelona en 1137 (los esponsales se firmaron en Barbastro el 11 de agosto de 1137), en quien delegó el poder de facto, abandonó el ejercicio de su cargo y se retiró a la vida eclesiástica que había llevado antes de su entronización.

Desde muy joven pasó su vida dedicado a la Iglesia, primero como monje en el monasterio francés de San Ponce de Tomeras, luego como abad de San Pedro el Viejo (Huesca) y, por último, como obispo de Roda. Su hermano, el rey Alfonso I, legó sus reinos a las Órdenes Militares (es decir, a la orden de los Templarios, a los Sanjuanistas y a los caballeros del Santo Sepulcro de Jerusalén), pero nadie pensó en cumplir dicho testamento, y los nobles aragoneses, reunidos en Jaca, reconocieron a Ramiro como rey. Por su parte, los navarros eligieron a García el Restaurador.

Ramiro era por entonces obispo de Roda-Barbastro y se encontraba celebrando la Natividad de la Virgen en Tierrantona​ cuando recibió la noticia de la muerte de su hermano el día anterior, teniendo que ocupar el trono. Su coronación tuvo lugar en Zaragoza el 29 de septiembre de 1134.​

El historiador Luis García de Valdeavellano señala acerca de la legitimidad de Ramiro II para acceder al trono aragonés:​
Ramiro II era indudablemente el legítimo heredero del Reino; conforme al derecho navarro-aragonés, a él correspondía heredar los territorios tradicionales de Aragón, y Alfonso I sólo podía, en realidad, haber dispuesto libremente de las tierras ganadas, o sea de los "acapetos" o conquistas, constituídas [sic] por el "Regnum Caesaraugustanum" (Zaragoza, Calatayud, Daroca, etc.) Valdeavellano, loc. cit, pág. 439. 



Ramiro II, escucha, mira cómo se oyen las campanadas


Ramiro II gobernó como rey de Aragón, rey de Pamplona y conde de Sobrarbe y Ribagorza.
Los dos últimos eran antiguos condados unidos al Reino de Aragón en tiempos de Ramiro I.
A pesar de no tener experiencia política, sofocó con éxito varias revueltas durante su reinado, que mantuvo entre 1134 y 1157, siendo sucedido como reina en título (aunque sin potestad para ejercer el dominio, por su condición de mujer) por Petronila de Aragón, nacida del legítimo matrimonio de Ramiro con Inés de Poitou.
Petronila reinó entre 1157 y 1164, año en que esta abdicó en favor de su hijo Alfonso II, primer rey de la Corona de Aragón.

En el Reino de Aragón había varios bandos nobiliarios que luchaban por alcanzar mayores cotas de poder y de riqueza. Esos bandos se enfrentaron entre sí aprovechando el cambio de monarca. En una de esas disputas, Ramiro II estuvo a punto de perder el trono, por lo que tuvo que refugiarse en Besalú en 1135. El Rey Ramiro II fue a pedirle consejo a su antiguo abad, el cual le dijo que para solucionar los problemas en su reino debería arrancar las malas hierbas. A su vuelta el Rey Ramiro II dijo que iba a construir una campana lo suficientemente grande como para que se escuchara en todo su reino.
Los nobles que fueron a ver esa campana para reírse de él fueron hechos pasar uno a uno a una habitación donde fueron degollados.
Se cuenta que mientras les degollaba les iba diciendo "escucha, escucha, mira cómo se oyen las campanadas". Los nobles que degolló habían asaltado una caravana de musulmanes en tiempo de tregua. Esto hizo que sus enemigos en la corte desaparecieran por el temor que les infundió. Este hecho se conoce como la leyenda de la Campana de Huesca.


Documento de los acuerdos de esponsales de Barbastro, 11 de agosto de 1137. Según la traducción de Antonio Ubieto Arteta (1987b:144-145), y suprimidas las relaciones de villas y castillos donados e iglesias y monasterios que retenía, decía:

Yo Ramiro, hijo del rey Sancho, rey de los aragoneses, doy a ti Ramón, conde barcelonés, mi reino de Aragón, con mi hija, todo íntegramente, como lo dividió el rey Sancho el Mayor, abuelo de mi padre; y como lo dividí con el rey García Ramírez de los navarros, en Pamplona, exceptuadas las tenencias que el sobredicho rey Sancho [el Mayor] dio al rey Ramiro, mi abuelo, en Navarra [...] Esto te doy y concedo a los hijos de los hijos tuyos que fuesen de generación de mi hija, por los siglos de los siglos. Tú, en cambio, convienes conmigo, en palabra de verdad, y pones tus manos entre mis manos, que no enajenes, ni hagas enajenar, este reino que te doy, durante la vida de los hijos de mi hija. [...] Y que durante toda mi vida me tengas como padre y señor. [...] Aunque te entregue el reino, sin embargo, no renuncio a mi dignidad.
https://es.wikipedia.org/wiki/Ramiro_II_de_Arag%C3%B3n#/media/Archivo:Donaci%C3%B3_d'Arag%C3%B3_i_Peronella_als_Cap%C3%ADtols_matrimonials_de_Barbastre_(1137).jpg
Documento de los acuerdos de esponsales de Barbastro, 11 de agosto de 1137

Mostró una gran preocupación por que la corona no quedara sin heredero. Después del fracaso en prohijar a García Ramírez de Pamplona, ya rey de los navarros, procuró obtener un heredero para el reino de Aragón. Para ello se casó el 13 de noviembre de 1135 en la catedral de Jaca con Inés de Poitou, una noble viuda francesa que había demostrado fertilidad en un primer matrimonio. De este matrimonio nació la heredera, Petronila, el 11 de agosto de 1136.6​ A finales de ese mismo año, el rey y su esposa se separaron. Inés se retiró entonces al monasterio de Santa María de Fontevrault, donde murió hacia el año 1159. Durante este periodo se presionó desde el reino de León para intentar casar a su hija Petronila, con Alfonso VII de León o con su hijo Sancho el Deseado, a fin de unir las coronas de León y Aragón, imponiendo a Petronila el nombre de Urraca. Finalmente no se llevó a cabo este enlace y Ramiro prometió a su hija, con un año de edad, con Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona. Los esponsales se firmaron en Barbastro el 11 de agosto de 1137. Las condiciones jurídicas para el acuerdo se establecieron con la conformidad de Ramiro el Monje y Ramón Berenguer IV. El contrato de esponsales se hizo jurídicamente efectivo en varios documentos. El documento de encomendación de hombres pactado entre Ramiro II y Ramón Berenguer en Barbastro, el 11 de agosto de 1137,7​ la encomendación que el rey Ramiro hace a Ramón Berenguer sin data, seguramente en Barbastro, c. 11 de agosto de 1137,8​ la confirmación de donaciones hechas por Ramiro II a Ramón Berenguer en el documento de esponsales dada en Ayerbe el 27 de agosto de 1137,9​ y una confirmación complementaria de las donaciones de Ramiro II a Ramón Berenguer, dada en El Castellar, a 13 de noviembre de 1137;10​ y sus cláusulas se reflejan y reafirman en dos documentos posteriores: el testamento que Petronila de Aragón hace a favor del hijo que iba a tener en 1152, en el momento del parto, dado cerca de Barcelona el 4 de abril de 115211​ y la abdicación de la reina Petronila en favor de su hijo Alfonso hecha en Barcelona a 18 de junio de 1164.12​ Todavía en el siglo XVI el contrato de esponsales era conocido, como se muestra en los Anales de la Corona de Aragón de Jerónimo Zurita:13​ Presta juramento y homenaje el conde de Barcelona al rey. Lo que el rey se reservó en la donación. El conde prestó pleito homenaje que no ajenaría el reino [...] y que durante la vida del rey don Ramiro le ternía por señor. [...] Y dice que retenía su dignidad real. En Barbastro concertó el rey el casamiento de su hija con el de Barcelona y el reino. El conde jura los fueros y los ricos hombres le prestan homenajes. Estaba el rey don Ramiro en Barbastro cuando se concertó lo deste matrimonio, y allí se otorgó el instrumento a once del mes de agosto del año de 1137. Y en él parece que dio al conde don Ramón Berenguer su hija por mujer con su reino cuanto se extendía y había sido poseído y adquirido por el rey don Sancho su padre y por los reyes don Pedro y don Alonso sus hermanos, quedando en su fuerza y vigor los fueros, usos y costumbres que en tiempo de sus predecesores tuvieron los aragoneses y se guardaban en el reino. Queda el conde por rey en caso que muera su mujer sin hijos. Entonces le encomendó sus tierras y súbditos debajo de homenaje y juramento que guardarían fielmente la vida y cuerpo del conde sin ningún engaño y que lealmente le obedecerían, guardando la fidelidad que debían a su hija que era su señora natural, con tal condición: que en caso que ella muriese quedase el reino sujeto al conde sin contradicción alguna y le tuviese y poseyese después de la muerte del rey su suegro, el cual mientras viviese quedase por rey y señor y padre en el reino y en los estados y señoríos del conde de Barcelona hasta que le pluguiese. El rey entrega a su yerno todo el reino y se retira del gobierno. Y en el mismo tiempo el rey don Ramiro su suegro junto a la ciudad dio sus cartas para todos los de su reino, mandando que de allí adelante los castillos y fortalezas que tenían en su nombre las tuviesen por el conde de Barcelona y le reconociesen y obedeciesen como a él en todo, con continua fidelidad. Y porque en ello no se pusiese duda hizo cesión de lo que se había retenido cuando le entregó su hija; declarando que el reino siempre le tuviese a su servicio y salva su fidelidad. Jerónimo Zurita, Anales de la Corona de Aragón, vol. I, libro II. A partir de la obra del historiador Antonio Ubieto, un sector de la historiografía actual interpreta que el matrimonio entre Ramón Berenguer IV y Petronila se celebró según los términos del casamiento en casa, una peculiaridad del derecho consuetudinario del Alto Aragón. Según esta interpretación, por este contrato de esponsales y su reflejo en la documentación posterior de Petronila; el marido se adscribe a la familia de la esposa, y es ella quien transmite la pertenencia al grupo familiar, junto con el patrimonio que hereda; el marido se somete formalmente a su suegro o al «Señor mayor» de la casa, y este, a cambio, le otorga la potestad sobre el solar familiar, pero reservándose su señorío tanto sobre los bienes del solar patrimonial como sobre los que aporta el marido.14​ De este modo Ramón Berenguer desde 1137 «pasaba a ser un miembro más de la Casa de Aragón y de su linaje, a todos los efectos».15​ Y consecuentemente la dinastía reinante empleará la designación «de Aragón»,16​ con extinción de la dinastía condal.17​ La ampliación de lo otorgado del documento de El Castellar (13 de noviembre), que comenzaba recordando la entrega de Petronila junto a «la honor de mi reino», finalizaba el conjunto de documentos esponsalicios y Ramiro II cedía el ejercicio del gobierno aunque reservándose la fidelidad de su nuevo yerno18​ («tenga todas las cosas a mi fidelidad, en todo tiempo»),19​ y regresó a la vida eclesiástica. Tras dichos esponsales, en 1137,20​ se daba inicio a lo que entre los siglos XII y XIV fue conocido como «Casal d'Aragó»21​ y entre los siglos XIII y XV con variadas denominaciones (Corona regia, Corona del reino de Aragón, Corona de los Reyes de Aragón, Corona de Aragón) cuyo elemento común es ser el conjunto de tierras y gentes sometidas a la jurisdicción del Rey de Aragón.22​ En contra de la teoría del casamiento en casa aplicada a los esponsales de Ramón Berenguer IV y Petronila, el profesor J. Serrano Daura, en 1997, alega la ausencia de referencias a esta institución consuetudinaria del derecho aragonés antes del siglo XV, y que las cláusulas que fueron establecidas por Ramiro II sobre la sucesión a la corona de Aragón no se ajustan a las peculiaridades de esta institución, por lo que no sería trasladable a los pactos de 1137.23​ Sin embargo, en la monografía de 2008 sobre Ramiro II de Ana Isabel Lapeña Paúl, esta autora señala que esta institución consuetudinaria tenía antecedentes anteriores al pacto de esponsales de Petronila y Ramón Berenguer IV en el siglo XI con Ramiro I de Aragón y a comienzos del XII con Alfonso I el Batallador, y que si bien aún no había un corpus legislativo escrito al respecto, sí se pueden observar anteriormente las pautas de este acuerdo de esponsales en la sucesión real:24​ [...] nació una niña [Petronila] y ello variaba sustancialmente las soluciones que debían buscarse. Era la primera vez que la sucesión aragonesa quedaba solo en manos femeninas. No había leyes escritas al respecto, pero sí existían lo que pueden considerarse unas pautas para resolver la situación. Las había fijado [en 1059] el primer rey de Aragón [Ramiro I] en el primero de los dos testamentos que otorgó. [...] Solo en el caso de que se agotara la estirpe, y esto era lo que sucedía en este momento, se contaba con la mujer para transmitir la potestas regia, pero sin que la ejerciera, ya que esta pasaba al marido que se le eligiese, por ello era necesario buscarle consorte. Ana Isabel Lapeña Paúl, Ramiro II de Aragón..., 2008, pág. 184. Tampoco era algo nuevo para la monarquía aragonesa del siglo XII, la prueba está en que ya anteriormente se había estipulado algo similar cuando se pactó la boda de Alfonso I y Urraca de Castilla. En diciembre de 1109 se otorgaron dos documentos que lo reflejan. El primero es la "carta de arras" del Batallador a su esposa, en el que, además de la entrega de varios castillos y bienes, se estipuló lo siguiente: «convengo contigo que si Dios omnipotente me diese un hijo de ti, y yo muriese y tu me sobrevives, que tú y mi hijo tengáis todas mis tierras que hoy tengo y en el futuro conquiste con ayuda de Dios [...] Que si no tuviese hijo de ti y me sobrevives, que sea para ti toda mi tierra, y que la tengas ingenua y libre, como propia heredad, para hacer allí tu voluntad después de mis días» Ana Isabel Lapeña Paúl, Ramiro II de Aragón..., 2008, pág. 192.



Signum Regis, rex, rey, Ramiro II, Aragón, Arago, Aragó

Por su parte, Percy E. Schramm considera que la relación entre Ramiro II y Ramón Berenguer IV a raíz del documento de esponsales de agosto de 1137 «quedaba sujeta a las condiciones consuetudinarias del juramento de fidelidad».25​ La donatio inicial de Ramiro fue ampliada con un donativum, por el cual se anulaban las donaciones hechas hasta entonces y el rey prometía al conde no realizar ninguna otra donación sin su consentimiento. Esto es interpretado por Schramm como una exigencia de Ramón Berenguer IV ante las concesiones hechas por Ramiro al rey de Navarra.26​ Finalmente, el documento de noviembre muestra el deseo definitivo del rey Ramiro de volver al monasterio, por lo que declara «por libre voluntad» que sus vasallos pasan a depender de Ramón Berenguer y que le habrán de obedecer a partir de entonces como su rey (tanquam regi). No obstante, Schramm entiende que Ramón Berenguer pudo haber adoptado el título de rey, pero no lo hizo, inicialmente por respeto a la Iglesia, pues aún no se había resuelto el problema de la liquidación del testamento de Alfonso el Batallador, pero también porque sólo le interesaba el poder efectivo y no quería ofender la sensibilidad de sus nuevos súbditos, por lo que prefirió mantener la ficción de que el rey monje sería sucedido por su hija y que la dignidad real no pasaría a la nueva dinastía hasta la siguiente generación.27​ Guillermo Fatás Cabeza28​ entiende que la Casa de Aragón, contra lo que sostiene una opinión muy extendida, no se extingue ni es «absorbida por la Casa de Barcelona» tras los esponsales del conde barcelonés y la reina de Aragón. Considera esta hipótesis «un error de bulto» y señala que «lo prueban a entera satisfacción» las propias afirmaciones de los reyes de Aragón de que este era el apellido de su linaje, el uso de dicho apellido como grito de guerra o aclamación por parte de los súbditos reales en todas las lenguas de la Corona, las condiciones establecidas en los varios documentos de los esponsales reiteradamente convertidas en «realidad actuante» y la «pervivencia jurídica y formal del linaje titular de las Barras de Aragón», lo cual supone un «conjunto de realidades» de coherencia «absoluta y compacta», y añade sobre los esponsales que: El primer pacto concertado entre la Casa de Aragón y la de Barcelona lo llevan a cabo el rey Ramiro II y el conde Ramón Berenguer IV. Convienen que la hija del primero, Peronela o Petronila, cuando tenga edad núbil casará con el segundo. Se verifica, así, un matrimonio con la doble singularidad de tratarse de matrimonio desigual (entre reina y conde que, además, es vasallo del rey de Francia) y del que el Derecho aragonés llama "matrimonio en casa". Por ambas razones, para asumir como propio un linaje superior, el varón que se desposa renuncia al suyo. Se convierte con ello en miembro de la casa de su mujer, titular de los derechos, y en administrador de la misma aunque sujeto a la autoridad del varón mayor de su nueva casa si lo hubiere. Por ello consigna cuidadosamente Ramiro que tras los esponsales seguirá él siendo "rex, dominus et pater in prephato regno et in totis comitatibus tuis dum mihi placuerit". Ramón acepta por rey, señor y padre al señor mayor de la Casa de Aragón (así era en Derecho de Aragón), tanto en Aragón como en los condados de su casa de origen, sin limitación ninguna ("según plazca" a Ramiro). La fórmula es clara y precisamente la que cabía esperar. Es, pues, absurdo postular la extinción de una Casa cuando la documentación conservada, tan congruente con lo sucedido, se elabora justamente para afianzar sin dudas la supervivencia de la misma. El nuevo miembro de la Casa de Aragón no tendrá la nuda propiedad ni la titularidad de los derechos de la Casa, salvo que se extingan el señor mayor, la heredera y futura reina y los hijos que ésta pueda tener. Sólo en tal caso podrá el nuevo hijo, súbdito y vasallo, ser el señor mayor. Lo que no sucedió. El matrimonio pactado en 1137 tuvo verificación en 1150 e hijos a partir de 1152. En todas las ocasiones importantes, muerto ya Ramiro, Petronila consignó de forma solemne y ante testigos de notoriedad, estas circunstancias y condiciones, que se cumplieron sin excepción. Lo hizo en 1152, a punto de dar a luz a su primer vástago ("in partu laborans"), y en 1167 [sic pro 1164], cuando cedió sus derechos a su hijo, Alfonso II, primero quien fue señor mayor de la Casa de Aragón con inclusión de los bienes y jurisdicciones aportados por su padre, quien no se tituló nunca sino "princeps" mientras su esposa fue siempre y en toda ocasión "regina", como el hijo de ambos fue "rex". El archivo de los reyes, solícitamente formado y custodiado, conserva todas estas piezas auténticas de sencilla interpretación. Fatás Cabeza (2000), págs. 170-172.


Según Ernest Belenguer las capitulaciones matrimoniales de Barbastro de 1137 se ajustaban al derecho del Reino de Aragón, que vetaba ejercer el poder a la mujer pero no poseer la titularidad del reino ni la transmisión de este. Añade el catedrático de la Universidad de Barcelona que «el "matrimonio en casa" aseguraba —pasara lo que pasara— el mantenimiento del reino». Si, muerto el rey Ramiro, también su hija Petronila muriera sin llegar a la mayoría de edad, el acuerdo de 1137 otorgaba a Ramón Berenguer «la transmisión del poder real casara con quien casara después». Sin embargo ese supuesto no llegó a darse, pues Ramón Berenguer falleció antes que su esposa. En todo caso el rey Ramiro buscó para el mantenimiento de su reino una unión dinástica con una de las potencias vecinas más fuertes, la que poseía el conde de Barcelona, que «jamás fue rey de Aragón porque Ramiro II mantuvo su privilegio de honor hasta su muerte, aunque cediera la potestad del mando». Así, continúa el historiador valenciano, «Ramón Berenguer IV fue príncipe de Aragón y como tal se le juró fidelidad por los aragoneses al tiempo que la mayoría de edad de Petronila y su paso a mujer facilitó la consumación del matrimonio», lo que sucedería con la boda de Lérida de 1150.



Aprés de aquesto, el dito rey don Remiro queriendo proveyr que enpués días suyos dissensión alguna non aviés en la successión del regno de Aragón, si fue tratado matrimonio con don Ramón Berenguer comte de Barchinona, noble hombre en todos actos de cavallería et regimientos de tierras et de gentes, a la qual deyan por bautismo don Payronella, porque nasció en dia de San Peyro, et después fue mudado nombre donna Urracha. Et casola con el dito noble comte en su vida et diole el regno de Aragón en casamiento, que succediessen en aquello los fillos que avría de la dita su filla successivament, et que por caso ninguno no podies alienar el regno de Aragón en personas algunas sino en los fillos et aquellos que descendrían de su filla propriament, en el anno de Nuestro Sennor M C XXXVII. [...] Todo esti regno dio en casamiento con su filla con las condiciones sobreditas. Et ya sea que li dies el dito regno en casamiento, no empero renunciava a la dignidat real [...] diziendo estas paraulas: «Maguera yo de a tu el regno pero la mi dignidat real non lexo».
— Crónica de San Juan de la Peña en aragonés. Apud Carmen Orcástegui Gros (ed. lit.), «Crónica de San Juan de la Peña», Cuadernos de Historia Jerónimo Zurita, 51-52, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1985, págs. 419-569.
El papel de Ramón Berenguer IV a partir de los esponsales de 1137 fue el de administrador de la Casa de Aragón como regente del Reino de Aragón,30​ y en la documentación se intituló princeps y dominador, pero nunca rey.31​ Fue Ramiro II quien siguió siendo «señor, padre y rey»30​ como reza la documentación aducida («Y yo predicho Ramiro sea rey, señor y padre en el citado reino y en todos tus condados mientras me plazca»32​ e «in tota vita mea teneas me sicut patrem et dominum» 'en toda mi vi vida me tengas como padre y señor'), y ostentando el título de Rey de Aragón hasta su muerte en 1157,33​34​ con lo que Ramón Berenguer IV se integraba en la Casa de Aragón31​ al ser pactadas sus capitulaciones matrimoniales de acuerdo a las instituciones jurídicas del derecho aragonés,30​ y dando lugar, tras el reinado de Ramiro II, a que la reina fuera su hija Petronila, hasta que el 18 de junio de 1164 esta abdica en favor de Alfonso II, transcurridos dos años desde la muerte de su marido.30​ Frente a historiadores que, con Antonio Ubieto a la cabeza, interpretan el proceso sucesorio que dio origen a la Corona de Aragón con base en el derecho del reino de Aragón estricto,35​ hay un sector de la historiografía que, siguiendo a Alfonso García-Gallo, en su artículo de 1966 «El derecho de sucesión del trono en la Corona de Aragón»36​ hace un análisis muy diferente del mismo: El célebre historiador castellano, García Gallo, estudioso del Derecho sucesorio en la Corona de Aragón, no tiene la menor duda de que el documento de 1137 es una donación de hija y reino, por parte de Ramiro II —que no tiene «deseos de conservar» el trono, más bien está «deseoso de desembarazarse del Reino»—, al Conde de Barcelona. Es tajante cuando dice que «no se trata de una escritura matrimonial, en virtud de la cual el marido adquiera los derechos de la mujer, ni de la promesa o entrega de una dote; sino [...] de la elección de un marido y de la entrega del poder directamente a éste. En la escritura no hay ni una sola frase de la que pueda inducirse que Petronila es la titular del poder que ejerce su marido o que en alguna parte se reserva. Salvo la fidelidad debida a Ramiro II y a su hija, los aragoneses quedan bajo la autoridad y obediencia de Ramón Berenguer. La condición jurídica de éste no se basa en que él es el marido [...] sino en una donación; por ello se prevé que aun disuelto el matrimonio por muerte de Petronila, Ramón Berenguer conserve el Reino de Aragón libre e inmutablemente». Constata también, refiriéndose a Petronila, que «desde el momento mismo en que muere su marido, Ramón Berenguer IV, y aunque éste no haya usado el título de Rey, su hijo Alfonso II se titula ya Rey de Aragón en vida de su madre. Lo cual indica que el regnum, es decir, el poder de reinar lo hereda de su padre —al que se lo había concedido Ramiro II— y no de su madre». Armand de Fluvià, «De oro, cuatro palos de gules, escudo de los Condes de Barcelona», Hidalguía, vol. XLIV, n.º 256/257, 1996, pág. 460-461. ISSN 0018-1285 En el mes de agosto de 1150 se celebró la boda del conde Ramón Berenguer y Petronila en Lérida, al adquirir ella la edad canónica de 14 años permitida por la iglesia para consumar el matrimonio, si bien las consecuencias jurídicas del matrimonio altomedieval tenían efecto en los esponsales,37​ es decir, en el caso del enlace entre Ramón Berenguer IV y Petronila de Aragón, en 1137.

Parece que desde fines de 1137 los días de don Ramiro transcurrieron entre el Monasterio de San Pedro el Viejo y su posesión de San Úrbez de Sarrablo (Nocito). Murió en Huesca el 16 de agosto de 1157 y sus restos fueron dispuestos en un sarcófago romano del siglo II o III en la capilla de San Bartolomé de San Pedro el Viejo de dicha ciudad.


  1.  Iglesias Costa, Manuel (2001). Instituto de Estudios Altoaragoneses, ed. «Historia del condado de Ribagorza» (pdf). Huesca. p. 155. ISBN
    84-8127-121-7
    . Archivado desde el original el 11 de enero de 2012. Consultado el 24 de septiembre de 2011. «Alfonso murió el 7 de septiembre y consta que, celebrando la Natividad de la Virgen (8 de septiembre) en Tierrantona, Ramiro el Monje fue advertido de ello.»
  2.  Rubio Calatayud, Adela (2004). «I.-Los Ramírez». Breve Historia de los Reyes de Aragón (1ª edición). Cuarte de Huerva. Zaragoza: DELSAN ediciones. p. 53. ISBN 84-95487-34-9. «En cuanto llegó la dispensa, Ramiro II fue coronado y desposado con Inés de Poitiers, vizcondesa viuda de Tours [...]. La coronación tuvo lugar en Zaragoza el 29 de septiembre de 1134.»
  3.  Luis García de Valdeavellano, Historia de España I. De los orígenes a la baja Edad Media. Segunda parte, Madrid, Revista de Occidente, 19633, pág. 439 -. D. L. M. 15.535-63.
  4.  Iglesias Costa, Manuel (2001). Instituto de Estudios Altoaragoneses, ed. «Historia del condado de Ribagorza» (pdf). Huesca. p. 156. ISBN
    84-8127-121-7
    . Archivado desde el original el 11 de enero de 2012. Consultado el 24 de septiembre de 2011. «en la primera mitad de septiembre ya es reconocido por muchos rey de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza.»
  5.  Rubio Calatayud, Adela (2004). «I.-Los Ramírez». Breve Historia de los Reyes de Aragón (1ª edición). Cuarte de Huerva. Zaragoza: DELSAN ediciones. p. 54. ISBN 84-95487-34-9. «Ramiro también firmó pactos con los musulmanes. Ostentando el título de rey de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza, Ramiro II se quedó en el castillo de Monclús hasta el mes de septiembre de 1135.»
  6.  Lapeña Paúl (2008:140)
  7.  Editado por Antonio Ubieto Arteta, en Los esponsales de la reina Petronila y la creación de la Corona de Aragón, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1987a, doc. 1, apud Alberto Montaner Frutos, El señal del rey de Aragón: Historia y significado, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1995, págs. 23-27 y notas. ISBN 84-7820-283-8.
  8.  Ubieto Arteta (1987a), doc. 2
  9.  Ubieto Arteta (1987a), doc. 4
  10.  Ubieto Arteta (1987a), doc. 6
  11.  Ubieto Arteta (1987a), doc. 8
  12. Ubieto Arteta (1987a), doc. 11
  13. Jerónimo Zurita, Anales de la Corona de Aragón, vol. I, libro II, cap. LXVI. Ed. en línea (Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 2003) basada en la de Ángel Canellas López (ed. lit.), Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1967-1977, 8 vols. <http://ifc.dpz.es/publicaciones/ver/id/2448>
  14.  Los testimonios de los documentos de los esponsales que ratifican estas condiciones son: «Et ego prephatus rex Rainimirus sim rex, dominus et pater in prephato regno et in totis comitatibus tuis, dum mihi placuerit.», «Tu [Raimundus] convenis mihi [Rainimiro], in verbo veritatis, et mitis manus tuas inter manus meas, ut [...] in tota vita mea teneas me sicut patrem et dominum.», «Hoc dono tibi et concedo filiis filiorum tuorum qui fuerint de generatione de mea filia, in secula seculorum.», «Ego Peronella, regina Aragonensis, iacens et in parto laborans, apud Barchinonam, concedo, dono et firmiter laudo infanti meo qui est ex utero meo, Deo volente, processrus totum regnum Aragonesem»,
    «Ego Petronilla, Dei gratia Aragonensis regina et Barchinonensis comitissa, [...] dono et laudo et concedo tibi dilecto filio meo Ildefonso, regi Aragonensi et comiti Barchinonensi, [...] et omni posteritate tue, omne regnum Aragonis integriter», «Licet regnum tibi tradam, tamen dingnitatem meam non ammito»
    («Aunque te entregue el reino, sin embargo, no renuncio a mi dignidad», trad. de Ubieto Arteta (1987b), pág. 145),
    «Supradicta quoque omnia ego Ranimirus, Aragonensium rex, dono et firmiter laudo prephato Raimundo comiti Barchinonensi, ut hec que illi presencialiter dono et omnia alia que habebat, semper habeat ad servicium meum et fidelitatem, in omni tempore» y «Ego Ranimirus, Dei gratia rex Aragonensis, dono tibi Raimundo, Barchinonensium comes et marchio, filiam meam in uxorem, cum tocius regni Aragonensis integritate, [...]. Et comendo tibi omnes prephati regni homines sub hominio et iuramento, ut sint tibi fideles [...], salva fidelitate mei et filie mee.» Cfr. Montaner Frutos, loc. cit.
  15.  Guillermo Fatás y Guillermo Redondo, Blasón de Aragón: El escudo y la bandera, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1995, pág. 59.
  16.  Montaner Frutos (1995), pág. 26.
  17.  Manuel Fuertes de Gilbert Rojo, «La Casa de Aragón: Genealogía de una monarquía mediterránea. (Sinopsis)»I Colloquio Internacionale de Genealogia. Organizado por el Institut International d’études généalogiques et d’histoire des familles Roma, Senado de la Répública, 7-11 de octubre de 2003:
    Este matrimonio uxorial hace que el marido se integre en la Casa, se adscriba al grupo familiar de la esposa, y quede sometido a la autoridad del donante o Señor Mayor de la Casa, quien pasa a ser padre y Señor también del marido y de lo este tiene o aporta. Por ello Ramón Berenguer, pasó a ser un miembro más de la Casa de Aragón y de su linaje con extinción del propio. Con ello se inicia en su hijo y sucesor, Alfonso, la Casa de Aragón-Barcelona.
  18.  Lapeña Paúl (2008:197)
  19. trad. de Ubieto Arteta (1987b:154)
  20.  Miquel Batllori, La Universidad de Valencia en el ámbito cultural de la Corona de Aragón, Cinc Segles, Universitat de València, 1999, pág. 8. ISBN 9788437041612. Lección magistral leída en el solemne acto de apertura del curso 1999-2000:
    La Corona de Aragón comienza a existir en 1137, con los esponsales de la infantil infanta doña Petronila, hija y heredera del rey Ramiro II de Aragón, con el conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV
  21.  Cfr. «La expansión: el Casal d'Aragó (1213-1412) / L'expansió: el Casal d'Aragó (1213-1412)», en Ernest Belenguer, Felipe V. Garín Llombart y Carmen Morte García, La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII - XVIII), Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX), Generalitat Valenciana y Ministerio de Cultura de España - Lunwerg, 2006. ISBN 84-9785-261-3:
    Entre los siglos XII y XIV, la documentación poco habla de Corona de Aragón y más del Casal d'Aragó, si bien la expresión de Corona de Aragón ya se observa con Jaime el Justo, prevaleciendo así el título jerárquico del reino por delante del de condado y principado.
    Belenguer, Garín Llombart y Carmen Morte, «La expansión: el Casal d'Aragó (1213-1412) / L'expansió: el Casal d'Aragó (1213-1412)», op. cit. 2006.
  22. Jesús Lalinde Abadía, «Las Cortes y Parlamentos en los Reinos y tierras del Rey de Aragón», en Esteban Sarasa Sánchez et al.Aragón: Historia y Cortes de un Reino, Cortes de Aragón y Ayuntamiento de Zaragoza, 1991, págs. 89-90. ISBN 978-84-86807-64-1.
  23.  Serrano Daura, «La donació de Ramir II d'Aragó a Ramon Berenguer IV de Barcelona de 1137 i la institució del "casamiento en casa"», Estudis històrics i documents dels arxius de protocols, 15, Barcelona, 1997, págs. 7-14 (traducción al castellano: «La donación de Ramiro II de Aragón a Ramón Berenguer IV de Barcelona, de 1137, y la institución del "casamiento en casa"»Hidalguía, 270, Madrid, 1998, págs. 709-719.
  24.  Lapeña Paúl (2008:184, 191-192)
  25.  Percy E. Schramm, "Ramon Berenguer IV", en E. Bagué, J. Cabestany y P. E. Schramm, Els primers comtes-reis, Ed. Vicens-Vives, 3ª edición, Barcelona, 1985, pág. 10.
  26.  Schramm, op.cit., pág. 11.
  27.  Schramm, pág. 13
  28. Guillermo Fatás Cabeza, «El escudo de Aragón», en Aragón, reino y corona, Gobierno de Aragón, Ayuntamiento de Madrid y Secretaría de Estado de Cultura, págs. 170-172. Catálogo de la exposición celebrada en el Centro Cultural de la Villa de Madrid del 4 de abril al 21 de mayo de 2000. ISBN 978-84-8324-084-7
  29.  Ernest Belenguer, «Aproximación a la historia de la Corona de Aragón», en Ernest Belenguer, Felipe V. Garín Llombart y Carmen Morte García, La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII - XVIII), Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX), Generalitat Valenciana y Ministerio de Cultura de España - Lunwerg, 2006, pág. 26. ISBN 84-9785-261-3
  30. Benito Vicente de Cuéllar, «Los "condes-reyes" de Barcelona y la "adquisición" del reino de Aragón por la dinastía bellónida»Hidalguía, vol. XLIII, n.º 252, 1995, págs. 619-632
  31.  Cfr. José Ángel Sesma MuñozLa Corona de Aragón, Zaragoza, CAI (Colección Mariano de Pano y Ruata, 18), 2000. ISBN 84-95306-80-8:
    Ramón Berenguer se integraba en la familia Aragón, anteponiendo este linaje a su filiación anterior que, para sus sucesores, debía quedar siempre en un segundo lugar respecto a la dinastía aportada por la esposa. Ramiro II seguía conservando la dignidad real, aunque inmediatamente volvió a incorporarse al mundo monástico y tuvo escasas intervenciones políticas. El conde de Barcelona, como príncipe de Aragón, sin recibir nunca el título de rey pero sí con capacidad de ejercer la potestas regia, se hizo cargo del gobierno, a la espera de que Petronila alcanzase la edad requerida en el Derecho Canónico para consumarse el matrimonio.
    José Ángel Sesma Muñoz, op. cit., pág. 40.
  32.  Lapeña Paúl (2008), pág. 194.
  33.  Lapeña Paúl (2008), pág. 200:
    Continuó Ramiro utilizando el título de rey, e incluso así le mencionan las crónicas escritas en otros reinos [...]
  34.  Javier Leralta, Apodos reales: historia y leyenda de los motes regios, Madrid, Sílex (Serie Historia), 2008, pág. 78. ISBN 9788477372110:
    Ramiro II siguió ostentando el título de rey hasta su muerte
  35.  Cf. Ubieto Arteta (1987b:31) nota 1.
  36.  Alfonso García-Gallo, «El derecho de sucesión del trono en la Corona de Aragón»Anuario de Historia del Derecho Español, 36, 1966, pp. 5-187.
  37.  Luis García de Valdeavellano, Historia de España I. De los orígenes a la baja Edad Media. Segunda parte, Madrid, Revista de Occidente, 1963, págs. 208-212. D. L.: M. 15.535-63 (11).
  38.  Sepulcro de Ramiro II de Aragón.
  39.  Exhumación de los restos mortales de Ramiro II de Aragón el 18 de junio 2008.

Bibliografía