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domingo, 26 de julio de 2020

CAPÍTULO LIX.

HISTORIA DE LOS CONDES DE URGEL.

CAPÍTULO LIX.

Vida de don Armengol de Cabrera, XVI conde de Urgel. - Estado del condado de Urgel cuando murió el conde don Álvaro. - El conde de Foix trata de que el conde Armengol cobre el condado de Urgel, y déjase de hacer, por estar el conde en desgracia del rey.
- De las disensiones que hubo entre el rey y los condes de Urgel y otros señores de Cataluña. - De los servicios hizo el conde de Urgel al rey don Pedro, pasando a África, hasta tomar el reino de Sicilia. - De lo que pasó entre el rey y el conde don Armengol, sobre algunas pretensiones tenía el rey en los estados del conde. - De algunas cosas particulares del conde y condado de Urgel. - De la muerte y testamento del conde Armengol, y fundación del convento de Predicadores de la ciudad de Balaguer.

Muerto don Álvaro, quedó el condado de Urgel en el más mísero e infeliz estado que jamás se hubiese visto, lleno de confusión y división. El rey don Jaime, que después de haber tomado las tenencias de los castillos se quedó son (con) ellos, tenía ocupado casi lo mejor de él, y los pueblos y castillos más principales. Don Álvaro murió empeñado, cargado de inumerables deudas y obligaciones; era su recámara pobre y poca, y las rentas de los estados tenía en Castilla se cobraban con dificultad, y los acreedores, que eran muchos, pedían su dinero, y no había de dónde acudirles, y el rey no quería por entonces pagar na*
Guerau de Cabrera, vizconde de Cabrera, hermano * conde, que era de edad de veinte y cuatro años, decía * él era conde de Urgel, y que le competía aquel estado * el testamento de su padre, que había hecho muchos gra* de substitución, y entre otros, que muriendo su hijo segundo, que él llamaba Rodrigo, sin hijos varones de legítimo matrimonio, fuese heredero Guerau, su cuarto hijo, * había nacido poco antes que muriera el padre, porque *cia que don Armengol y don Alfonso no eran legítimos, * tenían derecho ni podían suceder en el condado de Urgel * y él les había de ser preferido; pero el rey poseía en sí * aquel estado o lo mejor de él, y don Guerau, que no te* posibilidad de pagar las muchas deudas de padre y herma* no continuó su pretensión. El rey, por mejor asegurarse en el condado, y por dar satisfacción a los que era justo * fuesen pagados, fue pagando 
lo que le pareció legítimamente deberse, que era mucho y pasaba más de doscientos cincuenta mil sueldos, que era más que ahora doscientos cincuenta mil ducados; porque hallamos en memorias * estos tiempos ser grande el valor de la moneda, por ha* poca y estimarse mucho, de donde se originaba el * barato de las cosas, porque de aquello que hay más abundancia se hace menos estima, y mucha de lo que * poco: por eso en estos tiempos un par de capones, según parece en registros y tarifas antiguas, valía diez y ocho dineros, un par de gallinas diez y seis dineros, un par de perdices ocho dineros, un par de xíxelles cuatro dineros, una liebre ocho dineros, un par de tórtolas cuatro dineros, y el cuarto del mejor carnero diez y ocho dineros, y un *cabrito lo mismo; y a ese precio estaban tasados estos mantenimientos en Barcelona; y el real era del mismo metal, peso, cuño y quilate que es el día de hoy; y este barato tan grande no era solo en Barcelona y Principado de Cataluña, pero aun en Castilla era lo mismo. Refiere el padre Mariana, que en el año 1239 se padecía en Córdoba mengua de mantenimientos, y valía la hanega de trigo doce maravedis, que, según la cuenta y averiguación del maestro Ambrosio de Morales, eran cuatro reales, porque el maravedí antiguo valía poco más que once de los de ahora, y tres maravedís antiguos hacían un real del mismo peso y quilate que es el día de hoy; así que vale el real castellano treinta y cuatro maravedís de los de ahora y tres de los antiguos, y la hanega de la cebada tres, que es un real y un maravedí de ahora, y esto en aquel tiempo se tenía por grande y subido precio; y en una hambre que hubo el año de 1228 en Cataluña, lo que se padecía era igual a lo que se padece en largos cercos: valía la cuartera del trigo veinte y ocho reales, que era un precio excesivo y muy extraordinario, y lo cuentan por cosa en aquellos tiempos no vista ni oída; y esto no solo pasaba en los tiempos que digo, pero en los años después era lo mismo. González de Ávila, en su historia de Salamanca, refiere el barato que había en el año 1415 en aquella ciudad, donde la hanega de trigo valía diez maravedís, el arrael de la vaca dos maravedís, y otro tanto el azumbre del vino. ¡Dichoso tiempo en que tanta abundancia había de mantenimientos y tan grande era el valor del dinero! Quisiera que consideraran esto algunos de levantado espíritu, que hacen escarnio y menosprecio cuando oyen hablar del gasto de los reyes y señores de aquellos tiempos y de lo que daban de dote a sus h*teniéndolo por bajeza y mengua, sin considerar la falta * oro y de plata que había, y el valor tan subido en que *taba entonces este metal, y que no acudían las flotas * las Indias con la abundancia y facilidad que hoy vien* porque pasaron muchos años antes que no se descubr* aquel nuevo mundo; y es muy verisímil que si el comer* de las Indias cesaba, o por acabarse las minas, o faltar * que trabajan en ellas, o por cualquier accidente, volve*mos al mismo tiempo de los romanos; y si queremos ir * atrás, en tiempo de Salomón era grande la copia de oro y plata que corría por sus señoríos, y las cosas se vendían * caras; pero después cesó todo eso, y los tiempos se m*ron, por faltar los minerales y los que trabajaban en * y vino a haber tanta carestía de oro y de plata y barat* mercaderías, como lo conocerá el que con atención le* las historias antiguas y modernas, y viere los autos y *tratos de unos siglos y otros. 

Volviendo, pues, a nuestra historia, digo, que * que murió el conde don Álvaro, los ejecutores de su testamento, que eran Jaime de Cervera, A. de Fluvia, abad de Fontfreda y antes de Poblet, y Juan, abad * Nuestra Señora de Bellpuig, tomaron posesión de los *estados de don Álvaro, para pagar lo que debía; pero por estar * pueblos más principales en poder del rey, se vieron * imposibilitados de poder acudir a las obligaciones del *difunto, y defender el condado y vizcondado de tantos *ensores como cada día salían, y por esto le renunciaron * favor del rey, con obligación y promesa de pagarse de * doscientos cincuenta mil sueldos que se le debían, y que * salían otros acreedores del conde, o se hubiese de pagar algo de las pías causas dejadas en su testamento o de su padre, lo cumpliría, según lo ordenarían los dichos ejecutores, y que luego que fuese pagado y satisfecho de todo, restituiría los estados e aquellos a quien de derecho pertenecieren.
Obligóse el rey a recuperar a sus costas los castillos y lugares del dicho condado, y que le fuesen pagadas solo las costas hiciere en la guarnición de los tales castillos y no más.
Esto pasó en Aljecira a 4 de los idus de marzo del año de la Encarnación 1267; y prometió que haría que el infante don Pedro, su hijo, lo firmase y jurase. Esto no agradó a don Guerau, hermano de don Álvaro, que decía que aquella renunciación habían hecho los marmesores le era muy perjudicial; pero porque estaba del todo imposibilitado de alcanzar el señorío de Urgel, que había sido de su hermano y pasados, suplicó al rey que, en satisfacción y enmienda de sus derechos, le asignase alguna parte de él con que pudiese vivir, y él renunciaría en su favor lo que le pertenecía por razón del testamento de su padre; y el rey, que no deseaba otra cosa, vino en ello. Entonces don Guerau renunció en favor del rey todos los derechos le competían en los estados de su hermano, y los derechos le competían sobre el conde de Foix, por razón del vizcondado de Castellbó, que poseía, y contra cualquier persona que tuviese tierras del dicho vizcondado, reservándose el castillo de Ager franco de todo servicio, y con obligación de dar las tenencias siempre que por parte del rey fuese requerido, y los castillos y villas de Os, Tartareu, Claramunt, Millas, Montsor, Boix é Ivars, en puro y franco alodio, y muriendo él sin hijos, hereden los dichos lugares Ramón y Guillen de Peralde, don Guillen de Peralta y doña Marquesa, su mujer y hermana de don Guerau, que ya era muerta, y que * castillo de Monfort no se pueda reedificar de nuevo, y que * que está edificado se derribe del todo, y si acaso de nuevo * se hiciera algún edificio, pueda el rey mandarlo derribar * sin embargo ni contradicción alguna. Este castillo está * sobre la Noguera Ribagorzana, y a los límites de Aragón y Cataluña, y debía ser gran conveniencia del rey, según * veras con que lo prohíbe; y por mayor seguridad, se obli* como a fianza G. de Anglesola. Esto pasó en Aljecira (Alcira, Alzira, vemos Valencia; no Algeciras) a 12 de las calendas de abril de este año de la Encarnación de 1267; y porque los hijos de don Álvaro y de doña Cecilia de Foix, favorecidos del conde de Foix, su curador y d*do muy cercano, pretendían suceder a su padre, según la disposición del testamento de don Ponce, su abuelo, conc* que en caso se pleitease esto, tomase él por propio el pleito y le continuase hasta sentencia definitiva, a gastos del rey, y que ganado, transfiriese y cediese todo su derecho en favor del rey: esto se concertó por medio de don Sancho de *ralta, obispo de Zaragoza, Jaime de Cervera, Guillen Bernat de Fluviá, arcediano de Ribagorza, y Jayme Gruny, ciudadano de Barcelona; y entonces el rey se quedó en posesión de dicho condado y de todas las villas y castillos de * y cobró algunas que había tomado el vizconde de Cardona cuando murió don Álvaro, y dejada en ellas buena guarnición, el rey se vino de Valencia a Aragón, y mandó * infante don Pedro que se fuese a Cervera y estuviese * cuidadoso del condado de Urgel, y si alguna cosa se movía en él, diese pronto remedio; y el rey de Aragón se *vino a Barcelona, para pasar a la conquista de la Tierra Santa de Jerusalén, movido por lo que refiere Zurita y otros autores.
Doña Constanza de Moncada, por razón de sus créditos dotales, quedó señora de cuatro lugares del condado de Urgel y vizcondado de Ager, y eran Agramunt y Linyola, Ager y Castelló de Farfanya; pero estos dos últimos el rey se los tenía ocupados. Pareció a Jaime de Cervera y a Guerau de Cabrera, que entre otros eran ejecutores del testamento del conde don Álvaro, que el valor de estos dos pueblos excedía a los créditos de doña Constanza, y que de aquellos les había de ayudar a pagar las deudas del conde, que eran muchas; pero ella no venía bien en eso, porque a más de sus créditos dotales, había de ser pagada de los gastos había hecho en Roma y otras partes, por razón de la causa matrimonial. Sobre esto había cada día contiendas, sin concluir nada; y Jaime de Cervera la llamó a juicio delante del rey: argumento claro que debía ser grande la justicia de los
testamentarios, pues les obligaba a convenir a la condesa delante del rey, que era deudo suyo muy cercano. Ella no quiso comparecer, sino que envió un caballero de su casa,
llamado Maymon de Castellaulí, y dijo que ella no podía pagar lo que se le pedía, porque el rey la había desheredado de Agramunt y Linyola, y que cuando se los restituyese, haría lo que debía; y que aunque es verdad que le quedaban Ager y Castelló, pero que aquel no era negocio para tomarse delante del rey, por ser aquellos castillos alodiales; y en este caso no quiere responder sino en poder de mano criminal, por ser esta la costumbre de Cataluña y observarse así, y más que ella poseía aquellos castillos por prenda, y no debía volverlos sino a aquel que se los dio o * sus herederos; pero dado que todo fuese como pretendían los ejecutores, aquella causa se había de tratar, no delante del rey, sino delante de juez eclesiástico, por ser cosa de última voluntad y legado pío, y que ella estaría a lo que fuese legítimamente declarado. Esto pasó en Lérida a * de las calendas de julio de 1268; el rey se sintió mucho de ello, porque no gustaba que declinase de fuer* y se quisiese apartar de su juicio, y se lo dio muy bien a entender dos días después; pero no pasó mucho tiempo que * se concertaron los ejecutores del testamento del conde, * y la pagaron de su dote y concertaron que de tres mil morabatines que ella tenía de esponsalicio (escreix, que decimos), recibiese dos mil a sus voluntades, y que pues el rey
tenía casi todo el condado de Urgel, que la pagase; * así lo prometió, dándole tres mil sueldos jaqueses de renta hasta que fuera pagada de dichos dos mil morabatines, por ello le obligó las rentas de Vallobar y Tamarit, con pacto que si las rentas excedían tres mil sueldos jaqueses el exceso fuese del rey, y si faltaba, el rey lo supliese, * que el año que se le pagasen los dos mil morabatines, * fuese pagada íntegramente de los dichos tres mil sueldos. Este concierto fue a 3 de las nonas de octubre de este año 1268; pero no quedó contenta de él doña Constanza porque le pareció que aquello perjudicaba a los derechos
tenía ella en los bienes del conde, por razón * gastos y marcas que en su favor habían adjudicado el romano pontífice y otros jueces apostólicos, y que obstaba a sucesión y derechos pertenecían a Leonor, su hija, en * condado de Urgel; pero el rey le dio satisfacción cumplida declarando no serle de perjuicio alguno. Estos lugares de Vallobar y Tamarit no debieron de quedar mucho tiempo en poder de la condesa, porque ya en mayo de 1273 el rey los dio a don Guerau de Cabrera, hermano de don Álvaro, por razón de ciertos concambios que hicieron.
Por estos tiempos los marmesores de don Álvaro dieron el lugar de Llorens, que les había quedado, a Maymon de Castellulí y Berenguer de Cardona, ejecutores del testamento de don Guillen de Cardona, y pidion guiaje al rey y seguridad, porque cada día les inquietaban en la posesión; y el rey lo concedió, y mandó a sus oficiales, que ninguno del dicho lugar pudiese ser preso o ejecutado, sino por delito líquido y claro, pues el rey les metía bajo su salvaguardia. En el año 1270, a 5 de los idus de noviembre, el rey, estando en Valencia, incorporó en la corona real los lugares y castillos de Albesa y Menargues, que habían sido de la condesa doña Margarita, madre del conde don Álvaro, que ya era muerta; y declara que los dichos lugares sean inseparables de la corona real, salvo en caso que de justicia perteneciesen a los hijos del conde don Álvaro, y les confirmó todos los privilegios.
El año de 1271, a 19 de las calendas de enero, dio el rey la bailía de Menargues a Arnaldo de Calaph, la cual dice el rey ser suya, y le enfeudó el castillo y lugar de Ivars, que dice el rey haber sido del conde de Urgel, y quiere que tenga de dar las tenencias, iratus et pacatus, según la costumbre de Cataluña. Este Arnaldo de Calaph había sido muy gran servidor del conde; el rey hacía mucha cuenta de él, y en vida del conde había tenido en custodia cuatro años y medio el castillo de Castelló de Farfanya, y aun muerto
el conde perseveró en ella, y se le debían once mil cuatrocientos y diez sueldos jaqueses, así por razón de dicha guarda, como por haber tenido otras cuentas con el conde * y el rey se lo mandó pagar todo en mayo de 1273, y asignó la paga sobre los derechos recibía el rey de la cal*ra de Lérida, de que hablamos en otra ocasión.
No poseyó mucho tiempo Arnaldo la villa de Ivars, * que convino al rey cobrarla, y en enmienda de ella le * el lugar y castillo de Gil, en el reino de Aragón, en feu* honrado, según consuetud de Cataluña y Usajes de Barcelona, y que le haya de dar, iratus et pacatus, las tenencias siempre que sea requerido, y que no esté obligado a hacer servicio alguno, y que cuando diere las tenencias * esté obligado a dar escombrado el castillo, antes bien * den en él todos los bienes muebles que hubiere, y el * se los asegure; y que en caso él los queira sacar del castillo y meter en poder de otro, donde quiera que fuere, el *rey se los guía y asegura; y por mayor seguridad, mandó el *rey a Jaime de Roca, sacrista de Lérida, que en su nombre lo jurase y prometiese, y después el rey lo firmó, y el * Arnaldo de Calaph se hizo hombre del rey, el cual le ace* por tal: esto pasó en Lérida a 9 de las calendas de * del año 1273, y he visto este auto en el Archivo Real de Barcelona, en un registro de estos años, del rey don Jaime, y hay copia de él en el armario de Sobrarbe, saco A, * 23. De esta manera iba el rey cobrando y añadiendo a la corona los castillos y villas del condado de Urgel y vizcondado de Ager.
Por este mismo tiempo, a 9 de las calendas de mayo de 1273, estando el rey en Lérida, le pidió Guerau de Cabrera alguna enmienda, porque no tenía efecto la donación que le había hecho del vizcondado de Ager y demás lugares y pueblos de aquel valle, porque el vizconde de Cardona y sus valedores le poseían; y el rey entonces cobró el *echo competía a don Guerau, y en recompensa de ello, *ió el castillo y villa de Vallobar, y el castillo y villas de *uarres y de Lesquarte, en franco alodio, y también el castillo y villa de Estopanyá, en feudo, y con obligación de las tenencias; pero que no alcanzando don Guerau el condado de Urgel por vía de justicia, esta permuta fuese * ningún valor, y las cosas volviesen como estaban antes de * este concambio. Están estos tres lugares en el reino de Aragón, y parece en memorias antiguas, que el dicho Guerau de Cabrera, a 16 de las calendas de enero del año 1277,los volvió al infante don Pedro, hijo del rey, y no * lo que cobrase el castillo de Ager y demás lugares de * Val de Ager (Val + Ager : Balaguer).
Estando en poder del rey el condado de Urgel y vizcondado de Ager, sucedieron las guerras civiles o deseximents * enviaron al rey el vizconde de Cardona y sus valedores
y amigos: cuéntanlos muy largamente Zurita en sus Anales, * el rey, en su historia, y Miedes en sus comentarios, y * muy ajustados con lo que hallamos en los registros *
este rey y escrituras de su tiempo. Turbóse entonces todo el Principado, y por los grandes disgustos que el vizconde y los de su bando dieron al rey, cayeron en su *desgracia y merecieron castigo. El conde Armengol y don *aro, su hermano, se declararon por el vizconde, y dieron cartas de deseximent de esta manera: que el conde * en la del vizconde, que se despachó en Solsona, donde *ban fortificados, su jornada de 6 de las nonas de julio de 1274; y don Álvaro dio la suya a 7 de las calendas de octubre del mismo año; y a 3 de las calendas de noviembre * dio el rey sus respuestas, escribiendo al vizconde de Cardona y a los que con él habían firmado una carta, y otra a don *varo. Hay de todo esto un registro en el real archivo, titulado Jacobi I, annorum 1273, 74 et 75. Sobre esto *nacieron entre el rey y estos barones muchas discordias, * duraron todo el tiempo de su vida, que refieren largo * autores arriba alegados.
Murió el rey don Jaime en Aljecira del reino de Valencia a 27 de julio del año 1276, después de haber reinado *sesenta y tres años y le sucedió en el reino el infante don
Pedro, su hijo, a quien sus hechos gloriosos dieron el nombre de Grande. Este rey tuvo grandes disgustos con los mismos que los había tenido su padre; porque en *ocasión
que estaba él ocupado en guerra con los moros del reino de Valencia, llamaron los barones de Cataluña a Roger Bernat, conde de Foix, que era muy poderoso y rico: jun*ronse con él Armengol, conde de Urgel, don Álvaro, su hermano, Arnaldo Roger, conde de Pallars, Ramón Rog* don Ramón de Anglesola, don Ramón Guillen de Jo*
Guillen Ramón, vizconde de Vilamur, Pedro de Moncada, Berenguer de Puigvert, Guerau Alamany de Cervelló y su hermano, Pons de Ribelles, Hugo de Troja, Guerau y Berenguer Despes, Gispert de Guimerá, Guillen de Belle* Ferrer de Abella, Ponç Çacosta, Ramón de Boxadors, P* de Oluja, Juan de Ponç, Guerau de Meyá, Guerau de *Aguiló, Jaime de Peramola y otros. Estos, después de haber enviado al rey sus cartas de deseximent, se confederaron * juramento de hacer guerra al rey, aunque ausente y ocupado en la guerra de los moros; combatieron muchos lugares y pueblos reales, y arruinaron toda la tierra. El de Foix y el de Urgel, con sus valedores, hicieron más daño: el obispo de Urgel, don Pedro Urg, fue notablemente damnificado, y dió razón de ello al rey, que estaba en Montesa, y firmó de derecho delante de él, prometiendo de estar a lo que fuese de justicia y declarase el rey; pero no aprovechó, porque sin hacer caso de unas letras reales que el
rey envió al conde, cada día hacían mil daños, y tomaba cada uno lo que podía. Pons de Ribelles tomó los castillos y lugares de Aguilar, de Çaclusa y Dansamora, y B. de Josa
el castillo de Tuxent, que eran de la mensa episcopal de Urgel: el rey les mandó los restituyesen, y que si no lo hacían, que Ferrico de Liçana, gobernador de Cataluña, o su lugarteniente, los sacase de paz y tregua, y a todos los vegueres, bailes, paeres y demás oficiales reales y subditos suyos, que favorezcan y den favor y valenza al obispo y a sus vasallos y cosas, siendo requeridos. El conde de Foix hizo también muchos daños; y el rey mandó, desde Valencia, al gobernador de Cataluña, que procediese contra de él, obligándole a dar satisfacción y enmendar el daño había dado al obispo y a sus cosas, y no por eso obedeció. El motivo porque hacían esto era porque el rey, después de su coronación, no acudía a tener cortes a los catalanes y confirmarles con juramento las leyes, privilegios y libertades que los reyes y condes de Barcelona, sus pasados, les habían concedido; y la causa era porque había algunas cosas que el rey no quería confirmar, sino que fuesen revocadas, por ser de algún perjuicio, dejando lo demás en su ser y disposición.
Los barones de Cataluña, sentidos de la resistencia * el rey hacía, hicieron su liga y enviaron al rey cartas de deseximent y despedida, firmadas y selladas de todos; y el *rey
respondió, que a él poco cuidado le daba lo que ellos *podían hacer; pero con todo ofreció y prometió de estar * ellos a lo que fuese de justicia, y enmendarles lo justo * debido.
Pero ellos no por eso se sosegaron, ni quisieron seg* sus causas por vía y medio de justicia, y partieron con *sus gentes a correr las tierras, y más en particular las del obispo de Urgel, sin que le valiese haber ofrecido estar a lo *que fuese juzgado por el rey, el cual mandó a don Ramón de Moncada, gobernador del reino de Aragón, que con la *gente que tenía fuese en ayuda del obispo, y lo mismo mandó a los bailes de Ribagorza y Pallars y a los vegueres de Cervera y Urgel; y por medio de don Estévan de *Cardona, repostero de la reina, trató con el conde de Pallars, don Guerau de Cabrera, don Guillen de Anglesola, don Ramón de Peralta, don Ramón de Cervera, don Ramón de Moncada, don Bernat y don Ramón de Anglesola y otros, *q diesen favor al obispo contra los condes de Foix y de Urgel; mandó que los concejos de Lérida, Tamarit, *Almenara, Camarasa, Cubells y Mongay se ajuntasen para *resistirle; y escribió a todos los barones que tenían feudos en Cataluña, que por todo el mes de marzo siguiente *estuviesen juntos, para irle a servir contra los condes de Foix y Urgel. Dejó el rey aparte todos los negocios de Aragón y Valencia y vino a Cataluña, y con las huestes habían acudido a *su llamamiento, fue al condado de Urgel, en ocasión que el conde de Foix había tomado a Pons y a Monmagastre, * se había fortificado con él. El conde de Urgel y los vizcondes de Cardona y de Ager, y otros que, temiendo al rey, habían escapado como mejor pudieron por no dar en sus manos, se fortificaron en Balaguer y otros castillos; y el conde de Foix, no se teniendo seguro allá, se pasó a Ciudad, castillo muy fuerte, en el vizcondado de Castellbó, con intento de defenderse: tomó el rey a Pons y a Monmagastre, y mandó derribar los castillos, y de allá pasó a Agramunt, y puso cerco a la villa y castillo. Entonces se movieron tratos de paz entre el rey y los condes y sus valedores, los que ofrecieron dejar las armas, si el rey les hacía derecho y les daba lo que *era suyo. Fueron los medianeros el obispo de Tarragona y *el abad de Poblet; y entre otras cosas que se trataron, fue *casar al infante don Jaime, hijo segundo del rey, que después sucedió en la corona (Jaime II), con doña Constanza, hija primogénita del conde de Foix y de doña Margarita, hija única y heredera de don Gaston de Moncada, señor de Bearne, a * quien Guillermo de La Perriere, en la historia de los condes de Foix, llama Juana, y la hace hija tercera del conde *(es error, así como lo es afirmar que tuvo efecto aquel casamiento). El rey, por contemplación de este matrimonio, *hacía donación al infante de todas las tierras tenía en Ribagorza y Pallars; y el conde daba a su hija el vizcondado de Castellbó, y muriendo sin hijos varones, el condado de Foix. Fueron los concertadores de este matrimonio, Ponce *Hugo, conde de Ampurias, Arnaldo Roger, conde de Pallars, Ramón de Peralta, Ponce de Ribelles y Pedro Martínez de Artesona. En esta ocasión, valiéndose el de Foix * favor del rey, le suplicó que el conde de Urgel fuese restituido en su condado y cobrase todos los pueblos y castillos de aquel estado, que estaban en poder del rey y sus ministros, y el rey, que no deseaba otra cosa sino dar *gusto al conde y obligarle más en su servicio, vino bien en *ello y estando en la villa de Agramunt, le dio a don Armengol en feudo el dicho condado de Urgel y el vizcondado de Ager (porque, a lo que conjeturo, era ya don Álvaro muerto – (pone esto en el texto en latín: Ermegaudo filio quondam nobilis Alvari quondam), según uso y consuetud de Barcelona, con todas las villas, castillos y lugares, grandes y pequeños, hombres y mujeres, * jurisdicciones, con todo lo demás que había en quel condado y vizcondado, con gran largueza y cumplimiento.
Reservóse el rey valenza contra cualquiera que le *ofendiese - es valenza la obligación que tiene el vasallo de valer * favorecer al señor cuando está en necesidad, y ayudarle con armas contra sus enemigos, y las tenencias de todos los castillos en el auto mencionados, y en ciertos casos de *rompimientos de paz y tregua, se reserva el rey la cognicion * ello. Oblígale a haber de asistir a las convocaciones generales de cortes, así como los otros nobles y caballeros, * esto porque estos condes de Urgel pretendían ser tan señores en sus tierras, que no les obligaban las Constituciones * Usajes de Cataluña, ni tenían obligación de asistir a cortes. A todo previno el rey para asegurarse de ello; pero nada bastó, según veremos adelante. El auto de esta donación, sacado del real archivo, es el siguiente:

Nos Petrus dei gratia rex Aragonum etc. ob gratiam et *honorem nobilis viri Rogerii Bernardi comitis damus et *concedimus per nos et nostros ad feudum ad consuetudinem *Barchinone vobis Ermegaudo filio quondam nobilis Alvari quondam *comitis Urgellensis et vestris perpetuo totum comitatum et vicecomitatum Urgelli cum omnibus castris et villis scilicet *castrum et villam de Balagario et de Albesia et de Menarguis et *de Linyola et de Acrimont et de Munmagastre et de Pontibus (Pons, Ponts, Ponç) de * Ribes et de Collfret de Uliana et de Tiurana et de Vilaplana et de Castilion (Castelló de Farfanya) et de Ager et de Os et de Tartareu et de Boix et de *Montassor et de Milla et de Claramunt et de Ivars et de Camols et de Peramola et de Lavansa et de Pinell et de Madrona et de Biosca et de Taltahull et omnia alia castra et munitiones villas et loca tam parva quam magna cum militibus et dominabus et aliis hominibus cujuscumque conditionis sint in dictis comitatu et vicecomitatu castris villis sen (seu) aliis locis heremitibus et habitalis et cum justitiis jurisdictionibus moneta questiis ademprivis usibus servitiis servitutibus senioraticis et cum montibus et planis silvis *guarrigiis (garrigas, garrigues) nemoribus aquis fluviis et omnibus aliis juribus universis salva tamen et retenta nobis et nostris in omnibus predictis valensa contra omnes homines et quod de predictis comitatu et vicecomitatu castris villis et aliis locis et omnibus aliis predictis que vobis damus et concedimus ad feudum faciatis nobis et nostris vos et vestri homagium et sacramentum et quod vos et vestri detis nobis et nostris potestates de omnibus predictis castris et locis irati et pacati quandocumque et quotienscumque a nobis et nostris fueritis requisiti ad consuetudinem et usaticos Barcinone quos in predictis comitatu et vicecomitatu et aliis locis volumus observari salvis specialibus consuetudinibus predictarum terrarum. Retinemus etiam nobis in predictis comitatu et vicecomitatu et aliis locis paces et treguas in hunc modum: quod si vos vel alius de terra vestra frangeretis pacem et treguam contra aliquem hominem nostrum vel regionum terre nostre quod pro his habeatis firmare et respondere in posse nostro vel officialium nostrorum secundum forum pacis et tregue: et si vos frangeretis pacem et treguas in aliquo exceptis hominibus nostris teneamini similiter firmare et respondere pro pace et tregua in posse nostro vel officialium nostrorum: si vero homines nostri inter se frangerent pacem vel treguam vel hominum religiosorum existentium in comitatu et vicecomitatu habeatis vos in eis pacem et treguam quam pro nobis teneatis ad feudum sicut alia que vobis damus ad feudum in hoc instrumento. Retinemus etiam nobis et nostris quod teneamini vos et vestri venire ad curiam (corte, cortes) nostram sicut alii nobiles Cathalonie: confirmantes et concedentes vobis et vestris nihilominus omnia jura vobis competentia quoquomodo in predictis ante *hujusmodi donationem et concessionem salvis tamen nobis et re*tis omnibus supradictis ut superius sunt expressa. Ad hec * Ermegaudus (Ermengaudus, Armengol) predictus recognoscentes vobis domino regi * fieri per vos gratiam specialem gratis et ex certa scientia *pimus a vobis predictum comitatum et vicecomitatum et *castris villas et omnia alia loca predicta et omnia alia suprascripta * feudum secundum usaticum Barcinone sub forma et *consuetudinibus seu conventionibus supradictis salvo tamen jure *abbatis monasterii Sancii Petri Agerensis in castro de Ager: et *promittimus et convenimus per nos et nostros vobis et vestris *facere homagium pro predictis feudis et dare vobis potestates * omnibus predictis castris villis et locis que a vobis recipi* in feudum irati et paccati quandocumque et quotiescumque
vobis vel vestris fuerimus requisiti et venire ad curiam * alii nobiles Cathalonie et juvare et valere vobis et vestris * et nostri cum corpore nostro et cum terra nostra et *hominibus nostris et servare et complere inviolabiliter omnia et singula que vobis retinetis in hac donatione et omnes conventiones * superius continentur. Et ad majorem vero cautelam juramus * Deum et ejus sancta quatuor evangelia per nos corporaliter *tacta omnia et singula attendere et complere inviolabiliter ut superius sunt expressa et ea bona fide firmiter observare et *fecimus vobis de presenti homagium ore et manibus pro *bus supradictis. Quod est actum in Acrimonte tertio idus *decembris anno Domini millessimo ducentessimo *septuagessimo octavo (1278).- P. Marquesii.

Esta fue la enfeudación que hizo el rey a don Armengol del condado de Urgel y el título con que lo poseyó, y otra vez que después de haberlo tomado los reyes lo volvieron a los descendientes de aquellos primeros Ermengaudos, *que tan libre y francamente lo poseyeron, y sin tantas condiciones como después añadieron los reyes, los cuales, cada vez que le volvían a los condes, los hacían obligar de nuevo, *para asegurarlos más en su servicio: pero no bastaban las prevenciones de los reyes, porque cuanto más se aseguraban de * más irritados los dejaban, y luego que hallaban sazón * tenían poder, era cierta la guerra entre ellos, para echar *de sí los pactos y obligaciones de nuevo impuestas; porque *aunque lo aceptaban y recibían de mano de los reyes y * las condiciones que ellos querían, no atendían sino solo * la sangre y gran linaje de donde venían, y va* con que sus ilustres progenitores habían adquirido aquel * de los moros, con sus armas y vasallos, y sin tantos *reconocimientos y sujeciones como después se les añadieron. Pocos días después, que fue a 17 de diciembre de 1278, el conde, en presencia de algunos magnates de la corte del rey, le hizo homenaje por todo el condado de Urgel y vizcondado de Ager, confesando y reconociendo tenerlos por el rey, con los cargos y obligaciones que quedan referidas; y *porque se había ya tratado, por medio de Arnaldo Roger, conde de Pallars, Ramón de Peralta y Pons de Ribelles y Pedro Martínez de Artesona, justicia de Aragón, que luego * el conde tuviese donación del condado, asegurase al rey * pagarle dentro de diez años, con diez iguales pagas, lo que se le debía de tiempo de don Álvaro, su padre, de cuan* los ejecutores de su testamento le entregaron el condado; * cumplimiento de ello obligó al rey todas las rentas y *provechos del condado y vizcondado y de todos los lugares tenía en feudo del rey, y por mejor asegurarlo, dio por fianza * conde de Foix; y el rey, con conocimiento del conde de Urgel,
dio en comanda al de Foix todo aquello que el de Urgel le había obligado, para que lo tenga por espacio de *ocho años en feudo del rey, y que no tenga obligación, durante el dicho tiempo, de volverlos o dejarlos, sino es que él se lo mandase, y que todos los frutos y provechos qued* en poder del de Foix. Y el rey prometió al conde de Urgel que, cuando llegue a edad de veinte y cinco años, le restituirá todo aquello que había dado en comanda al de Foix para que el conde lo tenga con los mismos pactos que se había dado en el auto arriba referido, obligándole al conde y a don Álvaro, su hermano, que se intitulaba vizconde de Ager y tenía algunos lugares en la Val de Ager, hiciesen * debido homenaje, siempre que por parte del rey fuesen requeridos. Todo esto pasó a los 16 de diciembre * dos días después prometió el rey al conde de Foix, que dentro de los dichos ocho años no le pediría ninguno de * pueblos y castillos le había encomendado: y por cuanto * castillo, villa y Val de Ager estaban en feudo del monasterio de San Pedro de Ager, de canónigos regulares de San Agustín, Pedro, abad de aquel monasterio, aprobó aquella donación que el rey había hecho, el cual prometió * haría el debido reconocimiento por razón de aquel, siempre que fuese requerido por parte de él y de los abades sucesores. Todo esto hacía el rey para facilitar la paga * aquello que se le debía, y asegurar más al conde y a sus valedores en su servicio, aunque aprovechó poco, por las *alteraciones y novedades que después de esto acontecieron en este principado de Cataluña.
No tuvo efecto el matrimonio se trataba entre la hija del conde de Foix y el hijo del rey; y el conde de Foix se * a Perpiñan a ver el rey de Mallorca, su cuñado, casado con Esclaramunda, su hermana. Tenía el rey de Mallorca algunos disgustos con el de Aragón, por razón del supremo *dominio tenía en sus estados; y aunque se vieron los dos reyes por dar asiento a ellos, quedaron más disgustados, como suele acontecer de las vistas de dos reyes. El de Foix se volvió dentro de pocos días a Cataluña, y juntóse con los demás señores del principado, y los halló muy quejosos del rey. El autor del Flos mundi dice que eran cuatro las quejas tenían del rey: la primera, porque no celebraba cortes generales; la segunda, porque no les confirmaba los privilegios y libertades; la tercera, porque les hacía nuevas demandas, pidiéndoles nuevos servicios; y la última, querían que les hiciese francos en alodio sus bienes, así como lo eran antiguamente: y por esto le enviaron sus embajadores, y el rey no lo quiso otorgar. Por esto se juntaron con el de Foix, el de Urgel y Álvaro, su hermano el conde de Pallars, el vizconde de Cardona, Pons de Ribelles, Arnau Roger, sobrino del de Pallars, Ramón de Avella, Pedro de Josa, Guillen de Canet, Bernat Roger de Eril, Ramón Roger, Ramon de Anglesola, Guillen Ramón, vizconde de Vilamur, Pedro de Moncada, Berenguer de Puigvert, Guerau Alemany de Cervelló, Hugo de Troja, Berenguer Despes, Guerau Despes, Gispert de Guimerá, Guillen de Bellera, Ferrer de Abella, Pons Çacosta, Ramón de Boxadors, Pons de Oluja, Juan de Pons, Guerau de Mejá, Guerau de Aguiló, Jaime de Peramola y otros, y enviaron al rey sus mensajeros con cartas de despedida o desafío, selladas con los sellos del de Foix y de los demás; y la respuesta del rey fue: que aunque sus desafíos y despedidas le daban poco
cuidado, quería estar a justicia y derecho con ellos en todas sus demandas y pretensiones, ofreciéndoles que les desagraviaría; pero ellos, que estaban poderosos, no hicieron caso de esto, y el rey, indignado, les sacó de la paz y tregua en que con él estaban, por pretender que ellos la habían *rompido. Hallábase el rey en Aragón, y allá mandó fortificar muchos castillos y convocó muchas gentes de armas, dejando en defensa toda su tierra. En esta ocasión Ramón Folc, vizconde de Cardona, con su gente, pasó una *noche el río de Llobregat, y corrió toda aquella comarca, hasta llegar a los muros de Barcelona, de donde salió Gombau Benavent, que era veguer, y le hizo retirar a Cabrera, dejando muchos heridos y maltratados: luego él y todos los pueblos reales dieron al rey aviso de lo que pasaba, pidiéndole con mucha instancia socorro y favor, porque los condes de Foix y Urgel también corrían la tierra y *llegaban a las puertas de Lérida, haciendo notables daños, y los labradores no osaban salir al campo; que por eso fue poca la *sementera de aquel año, y por faltar los mantenimientos *hubo hambre en Cataluña, y se pusieron a precio desmesurado.
Aunque el rey sabía lo que pasaba, no pudo acudir tan pronto como deseaba a remediarlo; pero mandó a sus *caballeros y pueblos que eran de su obediencia, estuviesen *prevenidos para cierto día, que él diría lo que habían de hacer. *Estando aún en Aragón, supo como el conde de Foix y sus valedores y amigos estaban en la ciudad de Balaguer, *con seiscientos hombres de a caballo y siete mil infantes, * intención de hacer una gran entrada en tierras del rey y sus servidores: el rey, con gran diligencia y con intento de tomarles desapercibidos, caminando de día y de noche, llegó a Lérida, y aquí tomó gente de nuevo, y con la que él ya llevaba, llegó al amanecer a Balaguer, en ocasión que los de dentro aún estaban en las camas. Ellos, oyendo el ruido de armas, se asomaron al muro y vieron que el rey con muy lucida gente asentaba su castro en una parte, y en otra el infante don Alonso el suyo, y que por momentos iban creciendo, por
la mucha gente que llegaba, así que, en breve tiempo se halló el rey con tres mil caballos y cien mil infantes, y entre ellos el rey de Mallorca, su hermano, que aunque entre los dos reyes habían pasado algunas disensiones, en razón de los feudos, pero no por esto dejó al rey, su hermano, en esta ocasión. Cercaron entonces la ciudad de Balaguer, y con cinco trabucos, que llamaban brígolas, (fonévols) muy grandes, de día y de noche, con piedras, combatían los muros y casas de aquella ciudad. Los cercados, que no eran gente bisoña, sino muy valientes y pláticos en aquel menester, se defendían muy bien, y de noche levantaban aquello que de día había derribado la batería, y la ciudad amanecía más fortificada, y ellos se ponían a la defensa, con gran valor y ánimo, sin que les espantase el numeroso ejército que les tenía cercados por todas partes. Esto pasó a la fin de junio de este año 1280. Estando en esto, aconteció que Ramón Roger, hermano del conde de Pallars, Ramón de Anglesola, Ramón de Marcha-Fava, caballero de la Gascuña, y Squiu de Miralpeix, caballero de Tolosa, con sesenta ballesteros de ballestas de cuerno, y cuarenta de a caballo, se juntaron en la villa de Agramunt, para entrar a dar socorro a los de Balaguer, y de allí enviaron un correo muy diligente, con cartas para los cercados, asegurándoles el socorro, y que en teniendo la entrada segura, sacasen dos faginas ardiendo en lo más alto del castillo, y después las dejasen caer en el foso, y con esta señal, ellos, con sesenta soldados y cuarenta caballos, acudirían la noche siguiente a la puerta de la ciudad. El correo fue desgra* porque llegando al real y conocido de los guardas *fue preso y llevado al rey: en las cartas supieron lo *que pasaba, y como se iban acercando a la torre de Alm* (Almenar?) por estar más cercanos a la ciudad, el rey, por mejor *gerlos, mandó que en la misma noche desde lo más alto de la iglesia de Nuestra Señora de Almata, donde * aposentado el rey, sacasen dos faginas ardiendo y las dejasen caer; y como era de noche y el castillo e iglesia * cerca y en igual altura, creyeron que los del castillo habían recibido las cartas y hacían la señal concertada * marcharon a toda prisa por dar el socorro a los cercados * el rey no mandó atajar los pasos, porque pensaba que darían el socorro hasta la noche siguiente, como decían las cartas, pero ellos, que ya estaban en la torre de Alme*, vistas las señales, no aguardaron más, sino que *salieron luego, caminaron tan aprisa, que a la media noche *estaban ya muy cerca de las trincheras del real. Enviaron *una espía, porque mirase si había centinelas o quien
*pudiese descubrir por la parte que habían de entrar, q* por el vado del río, que estaba entre ellos y los cercados * que por la puente era imposible la entrada, porque *los del rey la guardaban con mucha diligencia: la espía volvió y dijo que no había nadie que les pudiese impedir la entrada, y que ya los de la ronda habían pasado por aquella parte.
Con esto, caminaron hasta la orilla del río, * viendo estorbo, sin cuidar del vado, caminaron río a* hasta llegar a la puente: en ella tenían los de la ciudad *centinelas, e ignorantes del socorro, pensaron que los *del *rey escalaban la ciudad; tocaron alarma, y todos acudían a los muros, y los caballeros que habían de entrar, por no perder tiempo en allanar el paso de la puente, arrojados en el agua, pasaban nadando, y apellidaban: ¡Foix y Cardona! para darse a conocer, porque los de la villa no les dañasen.
Los del rey, que oyeron estos gritos, con ballestas y hondas les dieron una rociada; pero no impidieron el paso, y dieron poco daño; y uno de ellos se acercó a la ciudad y pidió por el conde de Pallars, y le dijo, que acudiese a socorrer a su hermano y a los demás que, por socorrerles, se habían echado a pasar el río, y que temía, por ser en aquella parte muy hondo, que no se habiesen ahogado. El conde, muy enojado de oír tales nuevas, echó de sí con despecho y enfado el escudo y celada y acudió a la puerta, donde halló a su hermano y los demás caballeros y peones, excepto cuatro caballeros y veinte y cinco de los demás, que quedaban ahogados en el río; y fue tal el contento de ver aquellos que se habían salvado, que les hizo olvidar la pérdida de los otros. Uno de los que hallaron menos fue Squiu de Miralpeix: éste, hallándose bajo la puente y en la parte donde corre el agua con más ímpetu, perdió el caballo, que se le fue al fondo, y él, como mejor pudo, se asió a un pilar de la puente y quedó abrazado en él, con harta pena, porque estaba armado; los caballeros de la ciudad salieron para recogerle a él y a otros, si hallaban por el río, y con un barco se pusieron bajo la puente, porque se dejase caer en él; pero estaba muy alto, y no se quiso aventurar, temiendo errar el salto y anegarse, y así le dejaron, porque la corriente no les dejaba parar en aquel lugar, y prosiguieron buscando los demás, y no hallaron ninguno. Creciendo el día, los del rey descolgaron al de Montesquiu de aquel lugar, y preso, le subieron a Almata, donde estaba el rey, el cual le preguntó él quién era, y le dijo * nombre y que iba a socorrer al conde de Foix, su deu* con diez y ocho caballeros y otros tantos peones. El rey * mandó desarmar y le dio un vestido suyo muy rico, y * mandó poner en buena guarda, quedando muy descontento del socorro que en la ciudad había entrado; y por impedi*le otra vez, mandó labrar dos puentes, una de estacas, * arriba de la ciudad, y otra más abajo, de barcas *atadas con cadenas, y en ellas muchos soldados de guarnición, que de día y de noche impedían la entrada a cualquiera. Quedaron con esto los cercados tan oprimidos, que por ninguna parte, si no era volando, podían salir, ni entrarles * la batería nunca cesaba, aunque salían ellos algunas veces a impedirla; sentíase ya falta de mantenimientos, y los *vecinos de Balaguer estaban cansados del cerco, y más de ver * sus ojos sus alquerías y huertas destruidas, y las casas, *por todas partes, con las piedras de los trabucos *derribadas
no podían tolerar tantos daños y pérdidas, y temían ser *dos a saco, si el rey entraba la ciudad por fuerza. * excusar todo esto, avisaron al rey con grande secreto, que si dentro de breve tiempo los caballeros cercados no daban traza de concierto, su voluntad era entregar la ciudad. Esto no fue tan secreto que no llegase a oídos de ellos, y consideraban que si los paisanos daban entrada al rey, sin saberlo ellos, habían todos de morir a sus manos, porque era hombre que no toleraba desobediencias, como, * siendo infante, lo había experimentado Fernán Sánchez, * hermano. Tuvieron entonces todos aquellos magnates, * estaban recogidos en el castillo, por mejor partido entregarse
en mano del rey y rendírsele: los que sentían *esto eran Ramón Roger, Ramón de Anglesola y Pons de Ribelles, y se lamentaban mucho de haberse de meter en poder
del rey, porque desconfiaban del perdón y de las vidas suyas y de los que con ellos estaban; pero habían llegado a un punto, que no lo podían excusar, y enviaron al rey a darle aviso de su venida, y poco después salieron desarmados de la ciudad, y llegados ante el rey, postrados a sus piés, le pidieron perdón y misericordia, suplicándole los tratase con piedad; *mas el rey, casi sin hacer semblante de oírles, mandó al infante don Alfonso, su hijo, les llevase presos, con buenas guardas, no curando de prender a los demás caballeros y peones que les habían servido, antes les dejó ir seguros, con sus
armas y caballos, y a todos los que le habían servido dio licencia para ir a descansar a sus casas. Esto pasó el día de santa Margarita de este año; y el infante llevó los presos
a Lérida y los encerró en una casa fuerte: Zurita dice en el castillo, y el anal de Ripoll dice esparcidos en diversos castillos de sus reinos; y cargados, según dice Desclot, de grillos y cadenas, con buenas guardas, estuvieron en ellas mucho tiempo. Al conde de Foix, que fue el caudillo de todos, y de quien más sentido estaba el rey, porque muchas veces le faltó en lo que le había prometido, y muy atrevidamente daba a entender al rey, que, si salía de la prisión, le haría mayor daño y guerra que hasta allí le había hecho, mandó de pasar al castillo de Ciurana. Tomic dice que el rey metió algunos de los prisioneros en el castillo de Miravet, que está a la ribera del Ebro, muy fuerte por arte y por naturaleza; y el conde de Foix, impaciente de la prisión, echaba bravatas de hacer, si estaba en libertad, todos los deservicios que pudiese al rey, el cual le mandó dar libertad, porque entendiese el poco caso que hacía de él, y que * poderoso, si se atrevía a hacer lo que decía, de castiga* así por lo hecho, como por lo que podía hacer.
Quedaron en la cárcel hasta el mes de mayo del * 1281; y Ramón Folc, vizconde de Cardona, Arnau *Roger, conde de Pallars, y Ramón, su hermano, Bern* Roger de Erill y Ramón de Anglesola, por cobrar la libertad, se concertaron con el rey, y pusieron en su poder los castillos y villas que tenían, hasta que fuese dada *entera satisfacción a los que se quejaban de ellos, y pag* al rey las costas que hizo su ejército real en el cerco de Balaguer, según fuese juzgado; y en caso que debieran * confiscados aquellos castillos, se los volvería, porque * tuviesen en feudo por el rey, otorgándoles toda jurisdicción
civil y criminal, y que estuviesen obligados a dar al rey las tenencias, siendo requeridos; y después estando el rey en Lérida, a 20 de agosto de este año, los jueces que fueron
nombrados para esto condenaron a los dichos en * suma inmensa, y por quedar imposibilitados a la paga de ella, dieron al rey sus castillos y villas, y el rey se los *
en feudo, obligándoles a ciertos reconocimientos; y de aquella hora en adelante todos quedaron en su servicio.
Fuera de esta concierto quedaron por entonces los condes de Foix, de Urgel y don Álvaro, su hermano, Guillen Ramón de Josa, Pons de Ribelles, Ramón de *Vilamur, Guillen y Galceran de Cartellá, y otros caballeros que * tiempo después* con el íntegro dominio de sus cosas, *vieron en servicio y gracia del rey, el cual los ocupó * cargos y puestos muy preeminentes en sus reinos, valiéndose de ellos en todos las empresas y sucesos de más importancia, * porque, olvidadas las cosas pasadas, y reconociendo la benignidad con que el rey les había tratado, hicieron en su servicio todo lo que pudiese hacer cualquier buen vasallo por su rey y señor.
Referiré sumariamente lo que hallo en memorias antiguas del conde don Armengol: él fue uno de los caballeros catalanes que con el rey don Pedro el Grande pasaron
a Berbería, llevando consigo muchos de sus vasallos que en aquella empresa quisieron seguir su fortuna; aquí guardó la vida al conde de Pallars, que siendo más valiente de lo
que debiera, solo, acometió un escuadrón de sesenta moros, y después de haber muerto a dos, que eran caudillos de los demás, otro le dio una cuchillada en un muslo. Por escaparse del peligro en que estaba, picó el caballo y atravesó todo el escuadrón, y se vio en manifiesto peligro de perderse: el conde de Urgel, con dos hijos de Vidal de Sarriá, acudió a socorrerle; pasó por medio de los sesenta moros (-2 muertos) hasta juntarse con el de Pallars, y dio una lanzada a un moro, que le pasó adarga y pecho, llevándose el caballo al moro, sin que el conde pudiese cobrar la lanza; sobrevino el de Pallars, que confiado en sus fuerzas, mayores que las del conde de Urgel, asió del cuento, y tiró tan fuertemente, que rompiendo las correas de la adarga, se la llevó atravesada en la lanza, cayendo el moro en tierra muerto.

Cuando fueron los desafíos tan nombrados entre el rey don Pedro y Carlos de Anjou, rey que fue de Sicilia, el conde de Urgel fue uno de aquellos cuarenta caballeros que en nombre del rey don Pedro, y por su parte, habían de jurar que cumpliría el rey todo lo que con Carlos estaba concertado, en razón de sus desafíos, so ciertas penas que refieren los autores que cuentan estos desafíos.
Fue asímismo uno de aquellos cien caballeros que el rey don Pedro escogió para combatir con el dicho rey Carlos y con otros tantos que habían de venir con él al desem*
aplazado en la ciudad de Burdeos, del reino de Francia * poseída entonces de Eduardo, rey de Inglaterra.
En aquel general entredicho que puso el pontífice *Martín en todas las tierras del rey don Pedro y de sus vasallos * los estados del condado de Urgel fueron de los más *trabajados, y duró mucho tiempo que no se ministraron otros *sacramentos, sino el bautismo a los que nacían, y la penitencia a los que morían: solo se permitía en las iglesias catedrales y colegiales una vez cada semana celebrar misas, para renovar la santísima Eucaristía para los que estaban en peligro de muerte, y esto era cerrados los templos.
Cuando Felipe, rey de Francia, hijo de san Luis, entró en Cataluña para la conquista de ella, jamás dejó las armas para defensa de ella y del rey, a quien siempre asistió; y fue
uno de aquellos caballeros que aconsejaron al rey, después de haberse fortificado en la villa de Peralada, que se saliese de ella, por no estar aquella villa para poderse defender
del ejército del rey de Francia largo tiempo, porque supo que había trazado el rey don Jaime de Mallorca, cómo el rey y el conde don Armengol y los demás estaban allá vinieran en poder del rey de Francia.
Menos faltó en los reencuentros que tuvo el rey con los franceses, cerca del cerro de Tudela, el día de Nuestra Señora de Agosto de este año 1285, en que el rey se vio en grandes peligros. De esta manera le fue sirviendo, hasta que murió, que fue a 10 de noviembre de 1285, en Igualada. (como Fernando I, el de Antequera)
Muerto el rey, fue a visitar la ciudad de Balaguer y demás pueblos de su estado, y arregló el regimiento de ellos, porque con las continuas guerras hubo en el principado de Cataluña necesitaban todas aquellas tierras de su presencia.
No estuvo mucho tiempo allá, porque el rey don Alfonso *, hijo del rey don Pedro y sucesor suyo en la corona, le *llamó, porque él y todos los demás caballeros de su corona asistieran a las exequias había de hacer al rey, su padre, en el monasterio de Santas Cruces, donde fue sepultado, *ara el mes de febrero de este año 1286.
Por estos tiempos, y por ser muerto el gran rey don Pedro, suscitó el vizconde de Cardona algunas pretensiones que *venían de años atrás, sobre algunos lugares y castillos del condado de Urgel; el vizconde rompió las treguas que había entre los dos, y el conde de Urgel le desafió, y *la uno de ellos llamó en su favor a sus valedores, y se
*citaron grandes bandos que de cada día se iban encen*ndo, y el rey, que de Valencia había de ir a Huesca, vino a Cataluña y los dejó en paz.
En la conquista del reino e isla de Menorca, sirvió al rey don Alfonso con quinientos infantes y grandes sumas de * y cebada, en socorro de la armada real que pasó a aquella isla.
Cuando el rey prometió dar libertad a Carlos, príncipe de *o, hijo del rey Carlos, que lo fue de Sicilia y estaba * en estos reinos, dio por rehenes al rey de Inglaterra, * intervino en aquel negocio, al infante don Pedro, su hermano, a los condes de Urgel y Pallars y al vizconde de Cardona.
Muerto el rey don Pedro, su hijo, el rey don Alfonso * fue continuando las empresas a que aquel gran rey no *pudo dar fin: para apartar de estos reinos a los enemigos, pa*
las conquistas de Mallorca, Menorca e Iviza; tuvo guerra con el rey de Castilla, y en la mar sustentaba gran armada, que gobernaba el almirante Roger de Lluria. Era * rey de natural liberal y dadivoso, por donde le quedó el nombre de franco, y así le nombran comunmente, para diferenciarle de los demás Alfonsos. Esta naturaleza del rey conocieron todos los barones y demás vasallos suyos, y *abusaron de ella: el rey no sabía negar cosa que le pidiesen, y * lo que daba le parecía poco, medido con su deseo; no *
ninguno de los que le cortejaban, que no saliese med* y rico. Obligaban al rey (a más de su natural) a ser ta* liberal y franco, la gran necesidad tenía él de sus vasallos, * notable perjuicio le había de ser, si le dejaban; y ello* entendían así, y le vendían muy caro el servicio que le hacían.
Entre muchas mercedes que hallamos en sus registros, * una en favor del conde Armengol, que, sacada de su *nal, dice así:

Noverint universi quod Nos Alfonsus dei gratia rex Arago* Majoricarum et Valentie ac comes Barcinone attendentes * vos nobilis Ermengaudus comes Urgelli exibuistis illustri* domino regi patri nostro inclite recordationis et nobis * grata et idonea servitia et quotidie exiberis et que de vob* posterum speramus idcirco concedimus vobis quod habeatis * et vestri comitatum Urgelli cum omnibus pertinentiis et ju* universis ad feudum prout nobilis Alvarus pater vester quondam comes Urgelli ipsum comitatum habebat et tenebat ad feudum pro domino rege avo nostro sic quod vos et vestri ipsum comitatum castra et alia loca ipsius comitatus teneatis pro nobis ad feudum sub illa conditione sub qua dictus pater vester ipsum tenebat pro dicto rege avo nostro. Salvamus igitur nobis et successoribus nostris integre jus quod pertinebat dicto domino regi Jacobo in comitatu predicto tempore quo vivebat dictus Alvarus pater vester revocantes de presenti ex certa scientia instrumenta conveniencias atque pacta inita inter dominum reem * patrem predictum ex una parte et vos seu nobilem Rogerium Bernardi comitem Fuxiensem nomine vestro ex altera super restitutione dicti comitatus et vicecomitatus Agerensis vobis facta per ipsum dominum regem patrem nostrum que quidem instrumenta convenientias et pacta inita carere volumus omni robore firmitatis: salvo tamen nobis et successoribus nostris in
predicto comitatu jure nobis pertinente et pertinere debente prout superius est jam dictum. Absolventes nihilominus de presenti omnes ricos homines milites et alios in dicto comitatu et vicecomitatu habitantes ab omni homagio et sacramento quod dicto domino regi patri nostro fecerunt ratione dictorum instrumentorum convenientiarum et pactorum initorum inter ipsum dominum regem patrem nostrum ex una parte et vos seu comitem Fuxiensem nomine vestro ex altera super restitutione dicti comitatus et vicecomitatus. Non tamen intendimus ipsos absolvere ab illo vinculo quo tenebantur dicto domino avo nostro tempore dicti nobilis Alvari patris vestri. Data Osce XII kalendas julii M.CC.LXXXVI. (1286)

Después, a 7 de las calendas de julio, se despacharon letras, absolviendo a todos los del condado de Urgel de todo sacramento y homenaje prestado al rey su padre, por razón de los instrumentos y concesiones hechas entre el dicho rey su padre y los condes de Urgel y Foix, sobre la restitución del condado de Urgel.
Eran estas y las demás donaciones muy por fuerza; por eso, estando el rey en su palacio real de Tarragona, con el mayor secreto le fue posible, a las idus de diciembre del año 1287, siendo testigos de ello Pedro Marqués, (P. Marquesii) su secretario, y Juan Sabata, juez de su casa y corte, mandó a Miguel Boter, notario de Tarragona, tomase auto y memoria de las donaciones y mercedes había hecho por fuerza contra su voluntad, y entre ellas, dice, donationem factam nobili Ermengaudo comiti urgellensi de quibusdam castris et juribus ipsius comitatus; y porque entendiesen mejor su intención, declara ser inválidas y contra su voluntad aquellas en que faltan estas palabras: gratis et spontanea voluntate et ex certa scientia; y pareciéndole que con esta primera declaración no quedaba bien explicada su voluntad, estando en Barcelona, a 17 de las calendas de abril de 1288, siendo testigos el dicho Pedro Marqués y Bernardo Guillen y notario Pedro Marc, con el mismo secreto, hace memoria de muchas mercedes y concesiones, entre ellas, donatio quam fecit comiti Urgelli de comitatu Urgelli; y dice haberlas hecho *inverec
petentium inhiatione et impressione et non motus de propria voluntate sed nimia impressione petentium, y siendo de menor edad, en caso que no le era lícito disminuir el real patrimonio; que su intención era, cuando tuviese oportunidad, revocarlas públicamente, porque todo lo hecho era con temor que los donatarios no le fuesen contrarios en aquellas guerras o estorbo en sus empresas.
No debieron ser, a lo que se puede conjeturar, estas revocaciones tan secretas, que no llegasen a noticia del conde, porque después de hechas, no hallo que asistiese al rey ni le sirviese como de antes; sino que todo el tiempo que vivió el rey, *asta 18 de junio de 1291, vivió retirado de la *casa real.
* el rey don Alfonso, heredó los reinos de la corona * don Jaime, rey de Sicilia, su hermano, que llama*uroso, el cual dejando aquel reino a don Fadrique * hermano, se pasó a Cataluña. Las cosas más notables * acontecieron al conde y condado de Urgel, conti*, según las he hallado en las memorias y regis*te rey.
*e las idus de mayo de 1297, reconociendo el *rvicios del conde y de sus pasados, estando en Va* confirmó la donación que a 12 de las calendas de *1286 le hizo el rey, su hermano, del condado de *clarando nulas cualesquier revocaciones que hubiese *icho rey, y en caso que pareciesen, quiere sean de *uerza o valor.
* mismo año le nombró el rey por juez, para de* juntamente con el maestre del Templo y el vizconde de Cardona, las diferencias había entre los pretenso* ndado de Pallars, que fueron tales, que pusieron * encender crueles guerras en estos reinos.
* en el mes de agosto del año 1298, el rey don * embarcó su gente en la marina de Pati, en la *Sicilia, se le rindieron, entre otros, el castillo de * el cual se volvió después a la obediencia del rey *.
El rey, o sentido de la mudanza, o porque le im*uella plaza, envió para tomarla al conde de Ur* na buen número de soldados, y la combatió por * hasta llegar a darle asalto; pero fue poco afor* porque los paisanos con piedras, vigas y armas, se defendieron animosamente, de manera que obligaron * conde y a su gente a haberse de retirar, dejando del to* el castillo; y pensando los de dentro que el conde había *ido por más gente, para dar más recio el combate, desampararon la plaza, la cual quedó vacía de gente, así de la del rey como de los enemigos, de la manera que en nuestros días
aconteció en el campo de Leucata, en el año de 163* cuando se retiró el duque de Cardona, dejando todo bagaje y artillería.
Fue esta misma campaña poco favorable al vizconde de Ager, hermano del conde, el cual, con don Berenguer y * hermano don Ramón de Cabrera, capitaneando un buen número de gente que estaba bajo de sus banderas, corrieron las campañas de Petra Percia, con pensamiento de tomar * los sicilianos, sus enemigos, todo lo que hallasen por aquellas comarcas; de lo que teniendo noticia don Blasco de Alagón, capitán del rey don Fadrique, puso su gente en celada, en un lugar llamado Jaretania, y acometiéndolos en un paso estrecho, por todas partes, en una noche muy tempestuosa de 
relámpagos y truenos, fueron desbaratados * presos, y llevados a Catania y presentados al rey Fadrique (Federico, Frederic) * los capitanes y cabos fueron llevados con buena guarda, * los demás ensartaron atándoles a todos en una larga cuerda * y así los entraron en aquella ciudad. 

En el año 1299, cuando el rey pasó a Italia, fueron con él el conde y don Álvaro, su hermano; y en el mes de mayo, cuando a instancia del rey Carlos dio libertad a
Berenguer de Entença, prometió que en diez años no tomaría las armas contra el rey Carlos, so pena de dos mil marcos de plata, que era suma notable en aquellos tiempos. Dio por *fianza al conde, a don Guillen de Entença, su hermano, a Ramón de Cervera y a Pedro Giménez, obligándose cada * por quinientos marcos.
En este tiempo, en las batallas navales que tuvieron él y *rey, y su hermano don Fadrique, en que fue herido el * de Aragón, murieron don Álvaro y don Berenguer de *Cabrera, y don Arnaldo, su hermano; y entonces el vizconde de Ager volvió a unirse con el condado de Urgel, y el * fue conde de Urgel y vizconde de Ager, porque no *daron ningunos hijos de don Álvaro, aunque fue casado * doña Sibilia de Cardona. Esta Señora murió a 11 de
las calendas de setiembre (no dicen las memorias que he * de qué año) y está sepultada en el real monasterio de *Poblet, sobre la puerta que pasa de la iglesia al claustro, *ce la memoria que era hermana de Ramón Folc, vizconde de Cardona, y dejó fundado, entre otras pías instituciones, un aniversario en la iglesia del monasterio de San *ente, de la villa de Cardona, celebrador perpetuamente * mismo día que murió.
En el mes de febrero de este mismo año declaró el rey, * la remisión y venta había hecho en favor del principado de Cataluña del derecho llamado bovaje, no fuese en perjuicio ni diminucion del que el conde solía recibir de sus *vasallos, porque si es que tal derecho le compita, su inten* solo era remitir y vender lo que él recibía, sin perjudicar al conde, el cual, aunque le recibía en algunas partes, no * era debido, y así, después de muerto, sus albaceas lo *restituyeron, como veremos en su lugar. Esto pasó en la ciudad de Barcelona, en las nonas del dicho mes del año 1299, *ante Ponce Hugo, conde de Ampurias, Ramón Folc, vizconde da Cardona, Hugueto de Mataplana, conde de Pallars, don Guillen de Entença y don G. de Anglesola.
El mismo día, delante de los dichos, confirmó al con* todas las donaciones, privilegios y concesiones le había hecho el rey, su hermano, y quiere sean firmes y válidas, así como lo eran antes de la celebración de las últimas cortes; por razón de lo hecho en ellas, no quiere sea de perjuicio al conde. El haber tenido noticia de las revocaciones había hecho el rey don Alfonso, siempre le tenía con recelo * sospecha.
En las cortes celebró el rey don Jaime en el año 1300 se hizo una constitución, que es la sesta, título de accione * y obligaciones, que habla del conde Armengol.
Fundóse por el rey don Jaime, este año de 1300, el estudio general de Lérida, (universidad) de quien en otra parte se hace larga mención.
Asímismo en este año, siendo viudo el conde de doña Sibilia de Moncada, hija de don Pedro de Moncada, y no teniendo hijos de ella, casó con doña Faydida, dama francesa, hija de Jordan, quinto de este nombre, vizconde de Illa (Dilla, D´Illa), y de madama Guillerma de Durfort, caballeros muy principales del reino de Francia; y hallo memoria como en dicho día el padre de la condesa y sus hermanos, Bernardo Jordan y Jordan de Illa, confesaron deber al conde Armengol cuatro mil quinientas libras *turonensium parvorum. Era este linaje muy antiguo y principal en el reino de Francia, y descendían de los condes de Tolosa: escribe de ellos Arnaldo Oihenarto, autor francés, en su Notitia Vasconiae, libro lleno de gran erudición y verdad.
* año 1307, a 4 de los idus de marzo, siendo tes* ello Guillen de Anglesola, Guillen de Moncada, * Ribelles, Bernardo de Bibelles, Berenguer de *, Hugo de Cardona, arcediano de Barcelona, *er de Sarriá, almirante, se concordaron el rey * de sobre la jurisdicción de algunos lugares con* con el condado de Urgel. El caso fue, que los * y otros oficiales reales de Lérida, Tárrega y Cer*an del mero y misto imperio en los lugares y cas* La Morana, Concabella, Hostafranchs, Riber, *Garayó, Montalé, Lo Canós, Queralt, Conil, Riudo*, Figuerosa, Luçá, Altet, Claresvalls, Cespigol, *Tornabous, Castelladral, Montclé, Roda, Lyll, La Foliola, Val* apçenic, Lo Pual, Guaten, Belvis, Termens, Çafa*galls, Ceteró, Spallargues, Florejáchs, Les Siges, * Belver, Ratera, Ganalon, Orçó, Besaldú, Alma*ascó, Ballestar y Castellserá, y el conde pretendía * él. Sobre la cognicion de esto nombró el rey por * Pedro .... , obispo de Lérida, y a Juan de *, capiscol de aquella iglesia, para que averiguasen *jercían estas jurisdicciones en tiempo del rey don * primero, y de don Álvaro, padre del conde; y * hay un proceso de testigos en el real archivo de *Barcelona.
Después cometió el rey esta causa a Berenguer *guers, arcediano de Urgel, y a Ramón de Penyafrac*lo de Lérida, que fue subrogado en el lugar del *po. Sobre esto se hicieron grandes averiguaciones, * el conde de ello, por evitar pleitos, que ya en *pos eran tan largos y enfadosos como usan hoy, *do en manos del rey, porque escogió antes alcanzar su derecho por vía de gracia y merced que de justicia * nombró por esto algunas personas que le hicieron relación de todo, y entonces hizo el rey merced al conde de la *íntegra
jurisdicción de los lugares de La Morana, Florejac*, Siges, Spallargues, Concabella, Hostafranchs, Ratera, Orç* Montalé, Castellserá, Ballestar, Bellvis, Tarascó, Almaç*
Besaldú, La Foliola, Valvert, Castelladral, Tornabous, Cespigol, Lo Pual, Xarapçenic, Çafaretg y Guaten, concediéndole la misma jurisdicción que tiene en el condado de Urgel
y declara que esta concesión no sea en perjuicio de * derechos y jurisdicciones que en dichos lugares *tuvieran otros, y que el conde lo haya de tener todo en feudo, * como tiene la ciudad de Balaguer y las otras jurisdicciones * y él lo aceptó todo. Está este auto con los sellos del rey * del conde pendientes: el del conde es de cera colorada con su figura a caballo, armado de todas piezas, con un escudo en la una mano de sus armas, y espada desnuda en la otra, silla y estribos de armar a la antigua, encubertado * caballo de paramentos jaquelados, y con unas letras por * orla, que dicen: Sigillum Ermengaudi comitis urgellensis; los listones do pende el sello son de seda amarilla y negra * tejidos a jaqueles como son las armas de Urgel; y el *sello o signum del conde es el que los condes de Urgel han usado siempre como a señal propio y particular de ellos.
A 14 de las calendas de setiembre de 1311 se decl* sobre la pretensión que tenía Ramón de Vilalta, rector de Balaguer, que la notaría o escribanía de aquella ciudad era suya y de la iglesia de Balaguer, y que el escribano de la corte del conde podía hacer las escribanías judiciales o procesales y los autos de los negocios pertenecientes al conde y a sus oficiales, y no otros, y que a solo el notario de dicho rector e iglesia pertenecía hacer escrituras públicas; y después, a 13 de las calendas de noviembre de 1331, el rey lo confirmó en Tortosa.
Con cuidado he visto los registros del rey don Jaime que están en el real archivo de Barcelona, y hallo que uno de los caballeros que más asistieron a aquel rey en las ocasiones de paz y de guerra, fue el conde, el cual por eso y continuos servicios fue muy estimado y preferido a muchos señores de sus reinos y señoríos.
El testamento del conde se otorgó en la villa de Camporells, del condado de Ribagorza, donde se era retirado, para gozar de buenos y saludables aires: allí le apretó la última enfermedad y acabó la vida. Tomólo Arnaldo de Gerona, notario de Balaguer, a 10 del mes de julio del año 1314; y en él ordenó de sus cosas en esta manera: que si quedare hijo varón, que sea heredero, y a la hija que en tal caso dejare, lega diez mil áureos; y si quedaren dos hijos varones, al mayor deja heredero, y al otro aquello que, por derecho de legítima, le perteneciere: si quedare una hija sola, la nombra heredera, y si muchas, heredera la primogénita, y diez mil áureos a cada una de las demás; y no quedando hijos, ordena y quiere que sus albaceas, que eran fray Ramón de Trebailia, obispo de Urgel, del orden de San Benito, Guillen de Moncada, tío y consanguíneo del testador, Bernardo de Peramola, señor de Peramola, Bernardo de Guardia, caballero, y Arnaldo de .... de
Balaguer (a quien nombra baile general de todas sus tierras, tanto cuanto tiempo estuviesen en poder de los testamentarios, confirmándole la gracia le había hecho de la
*bailía de Balaguer, y a quien encarga muy en particular * el manejo de la ejecución de su testamento y marme* con plenísimo poder), ejecuten y cumplan su testamento *siguiendo en todo el consejo y parecer de fray Bernardo Pi* la orden de San Francisco, conventual de Lérida, * muerto, del guardián que fuere de san Francisco de Lérida, y dando forma a su disposición, manda que vendan el condado de Urgel y vizcondado de Ager al rey don Jaime de Aragón, por precio de cien mil libras jaquesas, y a más de ellas, haya de dar a la condesa Faydida, su mujer, *por dote y esponsalicio, quince mil libras barcelonesas, a *
deja también mille aureos alfonsinos y todas sus joyas * recámara de ella, para que pueda hacer a su voluntad * albedrío, y que el rey haya de casar al infante don Alfonso * su hijo segundo, que después fue rey, con doña Teresa de Entença, y tomar armas de Urgel, sin mezcla algu* intitularse conde de Urgel, y asímismo cualquier que *viniere a suceder en dicho condado y vizcondado. Era doña Teresa hija de don Gombaldo de Entença y de doña *Constanza de Antillón, su mujer, que era hija de Sancho de Ant* y de doña Leonor, hermana del testador, por parte de padre, y no de madre, porque ella era hija de doña
Constanza de Moncada, y él de doña Cecilia de Foix.
Era este linaje de los Entenças muy antiguo y prim* en Aragón, y eran ricos hombres de natura y de gran * tuvieron señorío de honor en Zaragoza, Calatayud y T* y fueron muy estimados de los reyes. Fue esta casa de las más ricas de la corona, y hubo en este linaje muchos *varones principalísimos, que tuvieron muy gran parte en la conquista de los reinos de Valencia, Cerdeña y Sicilia y otros.
Sus armas eran un escudo de oro, con la cabeza negra.
En Cataluña y en las orillas del Ebro hay otra baronía que llaman de Entença, que fue de los duques de Cardona; pero es diferente de la baronía de Entença del reino de Aragón, que consiste en los pueblos que diremos después, en el capítulo siguiente.
En caso que el infante don Alfonso, hijo primogénito del rey, muriese antes de casar doña Teresa con él, quiere que esta case con el infante don Pedro, hijo tercero del rey don Jaime, que después casó con doña Guillerma de Moncada; y en caso que muera doña Teresa antes de casar, quiere que case don Alfonso con doña Urraca, su hermana, que después casó con Arnaldo Roger, conde de Pallars, hijo de Hugo de Mataplana, que sucedió a la condesa Saurina en aquel estado; y faltando Alfonso y Teresa, quiere que case el infante don Pedro con doña Urraca; y si antes de casar faltaren las dos hermanas Teresa y Urraca, llama al condado y vizcondado al infante don Alfonso, y él muerto, a don Pedro, obligándoles a que en su debido tiempo se hayan de casar; y si Alfonso viniere a ser rey de Aragón, como lo fue, quiere que suceda en el condado y vizcondado su hijo segundo. Revoca una donación que él y Álvaro, su hermano, años atrás habían hecho al
conde de Foix, que después movió harto ruido, como veremos en su lugar, ante Arnaldo de Gerona, notario de Balaguer, por muchas razones, y en particular por ser mayor de quinientos escudos, y carecer de los requisitos que el derecho dispone, y porque no cumplió ciertas cosas a que era obligado, y no le tenía buena correspondencia. Declara
también y quiere que sean revocados unos codicilos * antes de pasar el rey a Sicilia había otorgado, a 5 de los idus de julio de 1298, en que ordenó que, muerto Álvaro, su hermano, sin hijos, fuese heredero el conde de Foix, *con tal que estuviese en gracia del rey, y cuando no, le priva * la herencia, porque no quiere goce de sus bienes *hombre que no fuese muy servidor y buen vasallo del rey, y lo *repite dos veces.
Escogió su sepultura en el monasterio de Nuestra Señora de Bellpuig de las Avellanas, del orden Premostratense, * entiendo ser suyo un sepulcro muy suntuoso con un *simulacro sobre la tapa de la tumba, que está en la capilla * Cristo de la dicha iglesia, a la parte del evangelio; y dejó *para el gasto de las funerarias cien escudos, y sus armas y caball* y si no le tiene, quiere que sea comprado uno de valor * mil sueldos acrimonteses; y para reparar los edificios * aquel convento, mandó mil áureos, y dos mil en enmienda
de los daños o tuertos hubiere hecho al dicho monasterio * a sus cosas, a conocimiento del dicho su confesor, de *fray Pedro Olivon, del orden de predicadores, del maestro
Ramón Vilalta, rector de Balaguer, y de Berenguer Sala, *letrado de Lérida, a quienes, antes de morir, dio facultad * plenísimo poder para juzgar, conocer y enmendar y *mandó
restituir cualquier injurias, agravios, dineros u otras cosas cualquier cosas a que estuviese obligado en conciencia, *como realmente lo hicieron, y pasó el conde por lo que ellos
*saron, al revés de aquellos que de todas sus cosas *aguardan la enmienda para después de muertos, como * sus albaceas hubieran de saber mejor sus obligaciones y cargos, que ellos mismos que las hicieron; y mandó asímismo fuesen pagados los legados y dejas de sus pasados.
A su confesor legó cincuenta morabatines, para que los reparta en limosnas; y a los monasterios de Poblet y de las Franquesas, que era de monjas cistercienses y estaba en la vega de Balaguer, deja a cada uno, en enmienda de sus pecados y de sus mayores, mil morabatines, y quiere que las monjas de las Franquesas hayan de comprar bienes raíces en aumento del convento.
Al monasterio de Trago dejó doscientos morabatines; y quiere que si fuese declarado ser deudor a los dichos tres monasterios de Poblet, Franquesas y Trago, por razón de
injurias o daños causados a ellos o sus cosas, sean en pago de ello, y cuando no bastaren, sea hecho debido cumplimiento, según fuere tasado por los dichos nombrados para descargar su conciencia.
A los monasterios de Vallbona, Pedregal, Vallsanta y Bonrepós, dejó cincuenta morabatines a cada uno, y doscientos a la iglesia de Nuestra Señora de las Parrellas, junto a Balaguer,
Al monasterio de Nuestra Señora de Monserrate quiere sea hecha una campana de valor de cuatrocientos morabatines, y que de ciento cincuenta morabatines sea creado un
censal de pensión de diez quintales de aceite, o de cien sueldos acrimonteses, para que ardan diez lámparas perpetualmente en aquel monasterio.
A las monjas de los conventos de Santo Domingo y San Francisco de Lérida, deja doscientos morabatines a cada uno, y así a los dichos dos monasterios, como a los de
la Merced y Trinidad para rescatar cautivos, a la obra de la iglesia de Santa Eulalia de Agramunt, a Santa María de Pons, y a la iglesia de Albesa, y a la de Serriols y de Monmagastre, treinta morabatines a cada uno; a la iglesia * Seo de Lérida, setenta áureos para la obra; a la iglesia de Santa María de Salas, para ornamentos, cien *morabatines a Nuestra Señora de Almata, que era la iglesia *mayor de Balaguer, dejó cien morabatines, y otros cien a la cofradía * aquella, de la cual dice ser él cofrade, para que de ell* compre un censal; a la obra de san Salvador de Balaguer cuarenta morabatines, y a las iglesias de Nuestra Señora de Gualter, San Pedro de Pons, y Agramunt, cien morabatines a cada una, para cálices, y veinte a san Pedro de *Ager * Nuestra Señora del castillo de Farfanya; y a cada iglesia, *hospitales de sus tierras y señoríos, dejó a cada uno *
morabatines para cálices; a Santa Quiteria de Ayre, en *Gascuña, in cujus commenda, dice, nos sumus, deja setenta morabatines; y finalmente, que para satisfacción de sus pecados, hayan sus albaceas de distribuir diez mil *morabatines de oro alfonsíes en limosnas a los pobres del condado y otros señoríos del conde.
A don Guillen de Moncada dejó quinientos morabatinos, y a los demás, a Berenguer de Morello, Pons de Casti* a Jacinto, sobrino del conde, hijo de Pedro Martínez, * a cada uno; y así mismo a muchos caballeros y *servidores suyos, que nombra en su testamento, hace diversos *legados y mandas.
Quiere que sean fundados cinco perpetuos aniversarios * uno en Almata, otro en Ager, otro en Agramunt, otro en Pons, otro en Bellpuig, y deja, para fundación y *dota de ellos, doscientos cincuenta morabatines, y que le * de celebrar tal día como aconteciere el morir: y que Ager, Balaguer, Pons, Agramunt, Albesa y Castilló sean fundados seis cirios, de peso de una libra de cera cada uno, para llevar delante del santísimo Sacramento, cuando fuere a los enfermos, y que sea hecho un censo perpetuo de seiscientos sueldos, para vestir pobres en Pons, Balaguer y Agramunt.
Y aunque es verdad que todas estas instituciones fueron muy señaladas y pías, el día presente hay poca memoria de ellas, así por haber subido el precio de las cosas, como por haberse perdido muchas de las rentas se fundaron para ellas. Lo que es más notable y duradero es la fundación del monasterio de Predicadores de la ciudad de Balaguer, que
mandó fuese edificado en la huerta o llano de Villanueva, cerquita del cabo de la puente del río Segre, delante de la ciudad de Balaguer, uno de los mejores y más apacibles sitios de Cataluña; y ordena que le sean comprados libros, cálices de plata, cruces, paños y cualesquier ornamentos, y todos los demás aparamentos y aderezos que fuesen necesarios, y un censal de mil y quinientos sueldos de renta cada año, y le diesen la agua fuese menester de la acequia que pasa junto aquel puesto, y que hayan de vivir en él un prior y doce frailes: este convento no se edificó hasta el año 1323, y para ello alcanzó el rey don Jaime una bula del papa Juan XXII, dada en Aviñon, en que dio licencia paras esta fundación. Es obra y edificio muy suntuoso y bien labrado, todo de sillería, muy grande y capaz, con muchas y muy buenas capillas, y dos claustros muy grandes y espaciosos: hay buenos dormitorios, y todos los cuartos y oficinas necesarias para un gran convento y de los mejores de la Corona; pues anduvieron en este edificio tan liberales los testamentarios como el conde, si viviera. Hay en la iglesia muchas sepulturas de caballeros de la ciudad de Balaguer y condado de Urgel: en la capilla de san Pedro, mártir, hay una caja * mármol, muy bien labrada, larga cuatro palmos, y en la *dra que la cubre dos figuras que denotan ser de m*chos hijos del rey, con sus coronas en las cabezas y esp* en las manos; las almohadillas tienen bajo sus cabezas es* sembradas de escudos muy pequeños, unos con los palos * Cataluña, otros con las armas de Entença, señal cierto * de los hijos de los infantes don Alfonso y doña Teresa de Entença. El año 1636 algún curioso movió la tapa y * halló dentro de la caja cosa alguna: pudo ser que el *tiempo *que ha pasado desde doña Teresa de Entença hasta el d* año, que son más de trescientos años, haya consumido *aquellos cuerpecitos, o que de allí los hayan mudado a *Poblet o Almata, donde dice el rey don Pedro en su historia que tienen sepultura sus hermanos, que todos fueron *hijos de doña Teresa.
Este convento, aunque de esta vez quedó tan magníficamente edificado, el año 1413 fue muy maltratado de la *gente de guerra del rey don Fernando el primero de Aragón cuando asedió en aquella ciudad al último conde de Urgel * y se alojó en el convento el tercio del duque de Gandía, y *recibió mucho daño de la casa fuerte de la condesa, que *estaba vecina a aquel lugar, aunque después se reparó el *daño recibido, mandando el rey que Hernando de Bardaxí, *ector general del condado de Urgel, pagase dos mil * florines de oro de Aragón, para reparo de este *convento que de la guerra quedaba muy arruinado. Despachó el rey *esta orden en Montblanc, a 3 de octubre de 1414. Han *salido de este convento insignes religiosos en santidad y letras: uno de ellos fue fray Bartolomé de Panadés, lector de Sentencias en el sacro palacio, y después provincial de la Corona, y fray Bartolomé de la Rápita, que también fue provincial; y se han celebrado en este convento cinco capítulos provinciales, y seis congregaciones.
Continuando la disposición del testamento del conde, reconoció y declaró, que él ni sus antepasados no tenían bovaje ni monedaje en los hombres de sus lugares, ni en los vasallos de las iglesias del condado, ni en otras personas; y reconociendo y confesando que todo lo que por ello había recibido era injusto, quiere que sea plenariamente restituido a aquellos de quien lo había exigido.
A los vasallos manda obedezcan a sus albaceas en todo, correspondiendo con ellos, así como a él mismo, si viviera. Y porque fuesen conservadas a sus vasallos sus franquezas
y privilegios, manda, que antes que su heredero o su sucesor, cualquiera que sea, reciba el homenaje y juramento de sus vasallos, les apruebe y confirme plenísimamente, y con
auto público, todas las libertades, inmunidades y privilegios, en especial o en general por él y sus pasados a ellos concedidos; y si aquellos a quien tocare ejecutar su voluntad fueren en cumplirlo descuidados, ruega al obispo de Urgel les obligue a ello, y suplica al rey no lo impida; y que si alguno moviere pleito contra lo contenido en este su testamento, haya de perder lo que le manda, aunque sea su heredero, e instituye los pobres de Jesucristo nuestro Señor. Ratifica asímismo la donación había hecho a Bernardo de Foix, del lugar de Vilaplana, y a Ramón de Mur de ciertas rentas junto a Balaguer.
Tuvo el condado como cuarenta y seis años, y fue el último de los condes de la casa y linaje de Cabrera, que señorearon aquellos estados de Urgel y Ager, y que tanto trabajaron por poseerlos pacíficamente. Poseyéronle, con cortas interrupciones, por espacio de ciento y seis años, que tantos pasaron desde la muerte de Armengol, el octavo, en 1208, hasta la de este conde, y a la postre se acabaron así como los demás señoríos del mundo.


martes, 25 de abril de 2023

XII. Franquezas de Mallorca.

XII. 

Franquezas de Mallorca. (Vid. pág. 233.)

Ex cod. ap. Ant. Ignac. Pueyo.

In fronte. (llaves)

En nom de nre. Seyor Jhu Xpist e de la Verge Sancta Maria mare sua. Aquest es lo libre de les franchees, e dels privilegis de Mayorches, e dels usatges de Barcelona. Lo qual en P. Torreela cavaler feu fer, com fo Veger a honor del Seyor Rey, e a ordenament de la Cort, en layn de nre. Seyor Jhu Xpist de M.CC.XC.I. (1291) 

Aquest es lo libre de les franchees quel Seyor en Jacme Rey darago dona a Mayorcha.

Sapien tuit que Nos en Jacme per la gracia de Deu Rey darago, de Mayorches, e de Valencia, e Comte de Barcelona, e durgel, Seyor de Monpestler, avens e tenens en nra. presencia la carta dels privilegis e de les franchees les quals a vos, amats nres. e feels universes e sengles pobladors e habitadors de la ciutat del regne de Mayorcha saeureve, so es, layn de nre. Seyor M.CC.XXX. Kal. de mars a Mayorcha donam e otorgam, e la tenor de la cual diligentment entesa; cor nos axi com a molt feels e devots nres. lo Kar fill nre. Infant don Jacme reebes volenterosament, e juras aver apres los dies nres. per Seyor natural, e alcunes coses a instancia dels vres. precs esmenam, e alcuns capitols de gracia especial enadim; les quals totes en la dita carta a utilitat e a salvament vre. son. Empero la carta davant dita axi esmenada a vos e als vres. per Nos e per los nres. loam e atorgam, e per tots temps confermam. La tenor de la cual paraula a paraula, e aquels capitols qui ara qui enadim, a perpetual memoria de la cosa asi fem notar. La tenor de la carta damunt dita aytal es.

En nom de Jhu Xpist. Manifesta cosa sia a tots axi presents com esdevenidors, que Nos En Jacme per la gracia de Deu Rey Darago, e de Mayorcha, e de Valencia (a),

(a) El copiante añadió de Valencia, porque ya era Rey de allí cuando se hizo el traslado; mas no lo era cuando se hizo esta escritura en 1230.

e Comte de Barcelona e Durgel, Seyor de Monpestles, ab aquesta present publica escriptura per tots (temps) valedora, per Nos e per tots los hereus e successors nres. donam, e atorgam, e loam a vos, amats eficels (e feels o fidels) nres. universes e sengles pobladors del regne e de la ciutat de Mayorches, e als habitadors de la ciutat e de tota la yla que aqui poblets e habitets. E damvos cases e casals, orts e ortals el terme de la ciutat prats e pastures, aygues dolces, mar e riba de mar, cases, pastures, plasis, e muntanxes (muntanyes), erbes, leyes a cases e a naus e a altres leyms (leyns : lenys) a fer, e a tots vres. usos; e puscats pescar en mar liurament, los estayns tan solament retinguts a Nos.

De les possessions.

Les possessions, totes les quals en la ciutat, o el regne aurets o possehirets, ayats franches e liures, axi com queles aviets per cartes de nra. donacio. E puscats daqueles ab infant o sens infant totes vres. volentats fer a quius volrets, exceptats cavalers e sants.

De franchea per les terres.

Donam encara a vos que en la ciutat e el regne de Mayorches, e per tota la altra terra de la Seyoria nra. e del regne Darago, axi en aquestes terres que vuy avem e daqui avant porem guaayar (guanyar), per terra e per mar siats franchs e liures, ab totes coses e mercaderies vres., de tota leuda de peatge, de portatge, de mesuratge, de pes, e de ribatge, e de tota questa de tolta de forsa e de demanda, e de prestet, dost, de cavalcada, e de reenso daquestes coses depus que la terra sera guaayada (guanyada).

De carnatge.

No donets carnatge de vre. bestiar negun temps, passatge, erbatge, ne quarante.

De naufrag.

Naufrag negun no sera negun temps en les parts de la yla damunt dita.

De ban de contel (coltell).

Si alcun traura contel o espaa vert (vers, versus) altre, menassan, o eraxen, don a la nra. cort LX. sot., o la ma perda.

Dom qui sia pres en ladronisci.

Si alcu sera pres en ladronisci alcunes coses emblan, aquel de qui sera la cosa, tenga aquel tant de temps entro que les sues coses aya cobrades: e puys reta aquel a la cort, a justeya fer.

Davulteri.

Negun davulteri no sia punit en coses, ne en persona, si doncs la fembra ol marit no preposava clam de la forsa asi feta.

De pacificar los mals.

Tots maleficis qui seran entrels habitadors de la ciutat, pusquen los prohomens pascificar e defenir, ans que sia clam o fermament fet a la Cort.

De quint de Cort.

De injuries e de maleficis, dels quals a la Cort sera fet clam fermarets dret en poder de la Cort nra., el colpable dara lo quint per calonia, si será vensut; mas primerament deu satisfer al … Si clam fet sera de possessio, e de cosa no moble, no darets calonia, en ... Per quint de Cort lit ne archa no sera peyorada, ne vestedures, ne armes de la sua persona.

Dels plets.

Los habitadors de la ciutat e de tota la yla pledexaran de ters en ters dia, e lestryn de dia en dia, si sera demanat; mas si de manara, us de dret de vey.

De plets de injuries.

En plets de injuries, en dons, e en nafres fetes, sia enantat segons los usatges de Barcelona.

Si deutor o fermansa alcun sia fet el terme sia passat etrobat sera en la ciutat o el regne de Mayorcha, no puscha privilegi de fora (f. for) allegar; mas aqui sia tengut de respondre.

De batala.

Per alcun crim o forfet o demanda no farets ab vos, ne ab batle, ne ab Cort de la ciutat ne entre vos meteys batala, per ferre calt, per homene, per aygua, ne per neguna altra cosa.

Dentrar en cases.

Cort, batle, sayg, ne lur loc tenent, no entrara en les vostres cases per negun crim, ne per rao de suspita, per si sols; mas entraran ab II. o ab IIII. prohomens de la ciutat. Aso metex será observat en naus, e en leyns, en forns, e en molins.

De sagrament de calomnia.

Sagrament de calompnia farets en plets vres.; mas res daguen no darets per lo sagrament a fer.

De dar a cort per justicia fer.

No darets a Cort, a batle, ne a sayg neguna cosa per vostra justeya afer, ne aver. Mas sil sayg ira fora la ciutat, don a el lo clamant VI. diners per legua.

De revenedors.

Revenedor de vi, de farina, e de coses de menyar, si trobat sera ab falsa mesura, perda de tot en tot la cosa venal, e aya daquen la Cort la tersa part, el mur de la ciutat les II. parts.

De les flequeres.

Flequera, si vendra menys de pes, o sia posada al costel, o don V. sol., dels quals aya les dos parts la Cort, el mur la tersa part.

De vi a cridar o altres coses.

Negu no sia tengut de fer cridar vi, oli, o coses venals; ne sia tengut daver pes de Seyor. Empero de pus seran posades les coses venals, negun no pusca vendre mes del preu posat; mas vena la cosa venal, e no fassa en aquela neguna mescla.

De falsetat de pes o de mesures.

Veger, batle, o sayg, no pusca conexer de falsetat de pes o de mesures sino en lo poblic, o davant prohomens de la ciutat.

De calonia.

No sera dada calonia si plet no sera fermat de cada una part.

De plets atermenar en locs publics.

Totes questions que seran entrels habitadors de la ciutat, sien menades en loc public, on lo Veger sera ab los prohomens de la ciutat; e no vendrets a casa de cort o de batle, per plet a determenar.

De peyora a X dies.

Deutor o fermansa pusca dar peyora a son creedor a X dies ab manlevador covinent; e tendra la peyora per X dies; apres dels quals vendra la peyora; mas aq. la fara correr per III dies. E si mes de son dret naura, queu restituesca a son deutor; e si meyns, quel deutor o la fermansa restituesca a son creedor.

De fermanses.

Neguna fermansa no sia tenguda de respondre, de mentre que la principal persona present sera e covinent a satisfer.

De dir cugus o renegat.

Si alcu dira a altre cugus o renegat, e mantinent aqui alcun dau pendra, no sia tengut de respondre a alcun Seyor, o son loctinent.

Dabsolucio meyns de fermansa.

Si alcun per alcu crim de cort o de batle pres sera, no sia absolt si no dona fermansa de dret.

De cavaler qui no vol fer dret.

Si cavaler no volra fer compliment de justicia, ne de la cort, no pora esser destret; lega a son aversari peyores pendre per sa propia auctoritat, esters lo caval quel cavaler cavalcara. E si per aventura altres peyores no aura, lega al aversari del cavaler lo caval pendre, si doncs no cavalcavo sobrel o ab sa propria ma lo tenga.

Dels juys.

Los juys tots dels plets e dels crims jutyara la cort ab los prohomens de la ciutat.

Daquels qui pendram (pendran) justeya.

Si alcu dalcun crim sera condempnat on pena corporal sostenga, no perda los bens seus, ne partida dels bens seus; mas pusca daquels fer testament e jaquir a hereus e a quis volra.

De les crides.

Cadau pusca si fer cridar, e puscats les coses vestres aquius placia fer cridar.

De les escrivanies.

Lega a qualsqueus (sic) placia les empero covinent, mas no a negu ordenat, offici de scrivania usar, fet sagrament en poder de la cort e dels prohomens que sia en son offici per cada una part leyal egualment e feel.

De les sentencies.

De tot clam, sia que nec, o que dupte lo colpable, o que atorc, la primera sentencia de la cort sia donada ab consel dels prohomens, la qual es aytal: per tot aquest dia vos posats ab vestre aversari, o fermats de dret, o al vespre muntats alalmudayna. E si en lalmudayna no muntara, sia aut per fermat de dret, e exir na daquen dret.

De forsa e de destret.

Nos o alcun successor o hereu nostre, cort, bale, o alcun tenentloc nostre, no foran (faran) forsa neguna ne destret en persones ne en coses vestres dementre que aparelats secrets dar fermansa de dret, sino sia enorme crim.

Descambiar.

Prometem encara a vos que no darem ne escambiarem vos a alcuna persona, a cavalers, ne a sants, en tot ne en partida; mas tots temps amarem e defendrem vos en tots locs axi com a feels prohomens nostres e layals. = Dada fo la carta a Mayorcha kal. de mars en layn de nostre Seyor de M.CC.XXX. 

Aquest son los capitols que ara enadim de gracia de nou.

De possessions.

Honors e possessions a vos, segons que es contengut el capbreu, per nos e per los nostres loam e autorgam, e per tots temps comfermam.

De letres.

Letres o cartes a alcu o alcuns de nos otorgades contra privilegis e franchees vostres, no ayen neguna fermetat.

De sagrament.

Volem e per tots temps establim que cadau successor nostre, cort, batle o qualqueus placia loc nostre tinent en la ciutat o en la ila de Mayorches, juren aquestes totes coses e sengles, axi com damunt son escrites, atendre feelment e observar. Nos empero, a mayor fermetat de totes les damunt dites coses e sengles, juram e fem jurar lo Kar fill nostre infant en P. hereu de Catalunya sobre sants IIII evangelis de Deu, de nos e del corporalment tocats, que les damunt dites coses, totes e sengles, atenam e complescam de tot en tot, e fassa en totes coses e per totes a tuit sens corrompiment observar. E nos damunt dit infant en P. hereu de Cataluya jura per Deu e per los sants IIII evangelis de Deu de nos tocats, les damunt dites coses e sengles atendre fermament e complir. Dada a Alcanis VI idus de febrer en layn de M.CC.LVI. (1256) = Seyal + den Jacme per la gracia de Deu Rey Darago, de Mayorcha e de Valencia, Comte de Barcelona e Durgel e Seyor de Monpestler. = Seyal + del Infant en P. del noble Rey Darago davant dit fil e hereu de Cataluya. = Testimonis son: Nexamen de Fosses: Bn. G. Deutensa (Dentensa, Entenza): Nexamen Dorrea: Michel de Lefun: en Jasbert de Castelnou: A. de Lers: Artal de Luna: G. de Castelnou. = Seyal + den P. de Capelades, qui per manament del Seyor Rey e del Infant en P. sobredit per lo Seyor frare Andreu, bisbe de Valencia, del damunt dit Seyor Rey Canseler, aso es scrit el loc, el dia en layn damunt dits.

De confermament de franchees.

Manifesta cosa sia a tuit presents e esdevenidors que nos en Jacme per la gracia de Deu Rey Darago, etc. Atenens esser deguda cosa, e digna e justa que tots los habitadors de la ciutat de Mayorches e de la yla dela, e encara de les altres iles, so es a saber, de Menorcha e de Evissa, deyen tots temps e en tot loc usar de la nostra franchea, emperso scientment et conseladament e dagradable volentat, ab aquesta present escriptura ab nostre sagel sagelada per tots temps valedora, per nos e per tots los nostres successors a vos, amas (amats) nostres e feels, tots e sengles habitadors de la ciutat e de la ila de Mayorcha, e de qualqueus placia de les altres iles damunt dites, presents e esdevenidors, totes les franchees e inmunitats qualsevols a vos saeurere donam e atorgam, encara ara de nou ab alegre coratge e de franchea nostra libertat, aquels a vos tots e sengles loam, atorgam e de tot en tot per tots temps confermam, axi com mils e pus plenerament en vostres privilegis e franchees de nos a vos liberalment dades e atorgades es contengut. Atenens encara e ensobre atorgans de nostra reyal seyoria per nos e per tots successors nostres, que totes heretats e possessions qualquequals alcun de vos ha, o daqui avant aura, en tot lo regne nostre Darago e de Cataluya, e en qualqueus placia altre loc de la nostra Seyoria, sien per tots temps franches e liures e quities de tota host e cavalcada, e de reenso, e encara de tota questa e paria, e de peyta, de tolta, e de forsa e da empriu, de servii, e de secors, e de tota exaccio reyal e veynal, e de demanda que dir o nomenar se pusca en qualque manera. Empero lo posseydor de la heretat e de la possessio fassa corporal estatge en la ciutat o en la ila de Mayorcha, o en qualqueus placia de les altres yles damunt dites. Manans e fermament stablens a Seyors, a maydomens, a rebosters, a merins, a justicies, a jurats, a jutges e alcaldes, a sabalmedins, a vegers, a batles, a consols, e a saygs, e a tots altres sotsmeses nostres, e officials nostres establits e a establir, presens e esdevenidors, que aquesta carta de nostra confermacio e de franchea de nos liberalment feta e atorgada, bona e ferma ayen e observen, e a tuit, e en tot loc sens corrompiment fassen per tots temps observar, e que contra noy venguen, ne negu noy lexen venir contra, sis fien de la nostra gracia e amor. Dada a Leyda X dies a la exida de mars en layn de M.CC.XXXII. = Seyal + den Jacme per la gracia de Deu Rey Darago, etc. = Testimonis daquesta cosa son: Examen Dorrea: Pelegri de Castelazol: Sans Dorta: Assaelit de Gudal: en Bg., Bisbe de Leyda: en G. de Monchada: Ato de Tosses, mayordons Darago: Lop Ferrenc de Lurenic. = Seyal + den P. de Sentmelio escriva, qui aso de manament del Seyor Rey escrisc per en P. Sans notari seu, el loc, el dia e en layn damunt dits.

De VI. Jurats.

Sapien tuit que nos en Jacme per la gracia de Deu Rey Darago, etc. per nos e per los nostres atorgam a vos tots e sengles prohomens e a la universitat de Mayorcha, presents esdevenidors per tots temps, que lega a vos aver per tots temps VI jurats, habitadors empero de la ciutad de Mayorcha e del regna: e lega a aquels jurats governar e aministrar e reger tota la ila a feeltat e a profit nostre, e cominal profit de la universitat. Los quals Jurats pusquen eleger, aver, apelar conselers cada ayn aytans e aquals ques volran, e de totes coses que en aquel ayn aquels Jurats faran a utilitat nostra, e a regiment de la ciutat e de la ila, e dels habitadors dela, de lur offici ab consel de lurs conselers, qui ensems ab los dits conselers apelats seran, serem nos pagats, e nols encolparem de re, ne lurs conselers, ne neguns los quals de consel ayen demanats sobre alcun fet; lo qual ayen fet e ordenat de paraula o de fet, dementre que aquels Jurats e lurs conselers en aqueles coses que ordenaran o aministrar lur covendra, fassen justament. Establens que cada ayn, en la festa de la Nativitat de nostre Seyor aquels Jurats que per temps i seran estats ab lo batle nre. ensems present e consintent, e ab consel de lurs conselers, elegen VI. Jurats habitadors de la ciutat e de la ila, los quals pus profitables e melors veuran e conexeran, segons sciencia e coneguda lur, dit ofissi a usar. E per ira, e per oy, per amor, per parentesc, per preu, per promessa, alcun profitable e aso segons lur coneguda no yaquesquen de leger; e quels axi dels elets, a Nos, si presens el regne seran, o al batle nre, si absens serem, ans que aministren, presentan. Los quals, com en poder nre, o en poder del batle apelats, o presens prohomens de la ciutat, juraran publicament segons que daval se conte. E negun dels Jurats no prena negun salari; mas de grat, e sens alcun preu, per aquel ayn que elet sera, a gobernament e aministraci de la ciutat sia tengut dentendre. E negun per neguna rao nos pusca escusar, ne occasio posar perque lo carrec el trebal del dit offici reeba. E aquel qui la I. ayn aura tengut lo dit offici, el segent ayn no tenga; e de I. alberc I. tan solament, e no mes, sien elets. E aquels Jurats sien tenguts dasudar (daiudar, d' ajudar) e de conselar al loctinent nre, e al batle, e al veger sobre totes coses en les quals seran requests dels a aconselar. Los quals Jurats en comensament de lur aministracio aquest sagrament faran: "Yo aytal promet que per mon poder e per ma sciencia, salva en totes coses la feeltat, el dret, e la Seyoria del Seyor Rey, procurare utilitat, e cominal profit de la ciutat e de regne de Mayorcha, e dels habitadors dela, e esquivare coses no utils e dampnoses, e no reebre preu ne salari. E yo, els altres compayons meus Jurats feels e utils conselers apelarem, e en nres. consels aurem; e en la fi del ayn per mon poder e per ma sciencia, tota ira, tot oy, tota temor, tot parentesc, tot temor (amor), tot servii, e tota esperansa de servii, e tot de fora gitat, ab los Jurats compayons, present lo batle e consintent, VI. prohomens de la ciutat e del regne habitadors per Jurats elegerem, los quals pus dignes conexerem a usar lo dit offici; e no pendrem jurisdiccio ordinaria ne arbitraria, e guardarem los drets del Seyor Rey. E aquestes totes coses sens frau e sens engan jur per Deu e per los sants evangelis ab les mans mies corporalment tocats.” Volem encara que cada ayn sia cavaler I. jurat daquels VI. Jurats. Les damunt dites empero totes coses otorgam a vos e als vostres per tots temps, de mentre que aquels Jurats be e feelment en aquel offici seran. Dada la carta a Valencia VII. dies a la entrada de Juliol en layn de M.CC.XL. = Seyal + den Jacme per la gracia de Deu Rey Darago, etc. = Testimonis son: G. de Monchada: En Carros: G. Danglerola: G. dagilo: R. Saguardia. = Seyal + de P. Andreu, qui per manament del Seyor Rey per en G. escriba notari seu, aso escriure feu el loc, el dia, e en layn damunt dit.

Dels Cavalers que pusguen comprar.

Sapien tuit que nos En Jacme, etc., per nos e per los nres. atorgam e donam licencia e liberal poder a vos tots e sengles Cavalers en la ciutat de Mayorcha, vuy poblats e pobladors, que puscats comprar o per altre qualqueus placia titol acaptar en la ila de Mayorcha possescions o altres rendes per preu de D. morabatins, de cavalers, de clerges, de ciutadans, o de qualqueus placia altres persones; Axi que nos ne negun nous pusca per rahon dalcuna covinensa, o de constitucio, o destabliment. E la compra, la qual per lo preu damunt dit fara cada u de vos, e la venda daquen a vos feta o faedora (leo faeodora), loam e otorgam, e per nos e per los nostres a vos e als vostres per tots temps confermam per alou propri, franc e liure; salu (salvo) lo dret e seyoria e feeltat nra. Dada la carta en la ost de Xativa, X. dies a lentrada de mayg en layn de M.CC.XL.IIII. Seyal + den Jacme, etc. = Testimonis son: March Ferris: Don Ladron: P. Lobera: Examen Peris: P. Dalcala. = Seyal + den G. escriva, qui per manament del Seyor Rey, per mestre Bn. notari seu, aso escriure feu, el loc, el dia, en layn damunt dits.

Carta de franchea de leuda e de peatge per la terra del Seyor Rey.

Sapien tuit que nos en Jacme, etc., per nos e per los nres. atorgam e loam a vos feels nres. universes e pobladors de la ciutat e de la ila de Mayorcha totes franchees, los quals a vos en carta avem donades, segons que en la carta, la qual daquen vos feem, es contengut. E cor en la carta de les franchees damunt dites es contengut que siats franchs e liures de tota leuda e de peatge per tota la terra nostra, de la qual leuda e peatge per nos e per los nres. presens e esdevenidors, en Valencia, e en Cobliure, e en Denia, e en Barcelona, e en los altres locs de la nra. jurisdiccio que nos avem e tenim e posseim, vos els vostres absolvem. Manans axi a tots vegers e batles, e altres loc nre. tinens, que de negu de vos no prenen leuda ne peatge; ans siats daquen ab mercaderies vres. e ab coses totes aqueles, e cavalers qui aqueles per vos portaran, liures e francs seran. Dada la carta en la Ost de Xativa. X. dies en la entrada de mayg, en layn de M.CC.XL.IIII. = Seyal + den Jacme, etc. = Testimonis son: Examen Peris: Don Ladro: P. de Lobera: Martin Ferris: Examen de Tobia. = Seyal + den G. escriva, qui per manament del Seyor Rey, per maestre Bn. des Soler notari seu aso escriure feu, el loc, el dia, en layn damunt dits.

De la quartera.

Sapien tuit que nos en Jacme, etc. Avens de proposit, que per consel de prohomens de Mayorches posassen quartera o quarteres en la dita ciutat de Mayorches en loc covinent e bo de la ciutat damunt dita: veens e conexens mes util, covinent e bo esser, aitambe a nos com a tots los pobladors de la ciutat e del regne de Mayorches, la dita quartera o quarteres deure edificar en lo loc on era acostuma de tenir, e sit en mercat en la ciutat de Mayorches; en lo qual loc lo Seyor en P. Infant de Portogal lavors Seyor del regne de Mayorches avia edificada e bostida quartera o quarteres, e en Blasco batle nre. avia posada ya la quartera o les quarteres, per so cor conexia e veya la quartera o les quarteres aqueles esser a cominal profit de la ciutat e dels prohomens daquela, e defore, e de tots los altres aqui vinens; avens de proposit e de volentat aqueles coses fer qui tornen a honor e a cominal profit de la dita ciutat e dels habitadors daquela: Per la qual cosa per nos e per tots los nres. de bon coratge e de bona volentat e de certa sciencia dam autorgam e loam liurament e absolta a vos prohomens ciutadans e habitadors de la dita ciutat, presens e esdevenidors, e especialment a vos prohomens qui en tors (torn) daquel loc sots poblats e avets cases e possessions e per tots temps en aquel loc en que es acustumat desser mercat de la ciutat de Mayorcha; en axi que prop los obradors den Bn. de Cardona, vers la part oriental, sia per tots temps la quartera o les quarteres a totes coses a mesurar, e un calesto o pes a pesar totes coses qui aqui eren acustumades de pesar; prometens a vos en bona fe sens engan, que del damunt dit loc no mudarem la quartera o les quarteres, el calesto damunt dit, o alcuns successors nres, no mudaran, o mudar a alcun no farem, o alcun sotsmes o tenent loc nre. no mudara; mas totes les damunt dites coses en lo dit loc per tots temps estaran. Regonexem empero aver reebut de vosaltres prohomens, qui entorn daquel loc avets cases o possesions, per so que les damunt dites coses perdurablament aqui sien, e nos muden en altre loc, ne en altra part, M.CC. sol. de malguireses; dels quals daquels ben pagat som e contenguts, on renunciam a tota excepcio de no nombrat aver e a tot engan. Manans als vegers e als batles e als altres sotsmeses nres., presens e esdevenidors, que les damunt dites coses observen, e fassen a tuit observar, e noy vengen contra, o alcu contravenir i jaquesquen. Dada a Terol IIII. nonas Dabril en layn de M.CC.XL.VII. = Seyal + den Jacme, etc. = Daso son testimonis: F. Lop: En P. Diez: R. Diez: R. Eneges: G. Datrosillo. = Seyal † den G. del Seyor Rey escriva e notari, qui per manament del aquestes coses feu escriure, e acloy, el loc, el dia, en layn damunt dits.

Quels avocats que juren feeltat.

Sapien tuit que nos en Jacme, etc., volens proveer a utilitat de la ciutat e del regne de Mayorches, establim per nos e per los nostres em per tots temps, quels avocats juren sots aquesta forma: "Yo aital jur que feelment e legalment en offissi davocacio maure, e negun plet, lo qual segons ma bona conciencia no just me parega, no reebre sots avocacio mia, ne sots ajuda mia, ne neguna cosa maliciosament no fare ne dire en negun plet reebut sots ma avocacio. E si en comensament, o el mig, o en la fi del plet a mi parra lo plet no just, aytantost o dire a aquel lo qual defendre, e contra ma bona conciencia en re no allegare. E neguna covinensa no fare, ab aquel lo qual ajudare, que neguna certa part de la cosa, de la qual sera plet, de ya esser mia; ne instruire ne enformare les parts sino de veritat a dir.”

De clerge, que no sia avocat en cort seglar.

Establim encara que negun clerge no avoc en cort seglar; e tots plets do quanta quantitat o condicio seran, sien fenits de tot en tot enfre III. meses de pus que comensats seran, si doncs nol covenia a alongar per raon de testimonis, o de cartes, o dabsencia de jutge.

De plets dapelacions.

Volem encara que plets de totes apelacions en II. meses sien fenits, si doncs testimonis, o cartes altres, o proves noy devia hom donar, qui fossen en altres locs; e lavors sia donat alongament oltra II. meses, segons quel loc sera layn.

De clerge que no sia notari poblic.

Encara establim que negun clerge qui port corona, ne que sia en sentes ordens, no sia notari public, ne fassa cartes pobliques, ne testamens, ne cartes nubcials, ne de negu fet; ans aqueles de tot juy e de creensa, de tot en tot, sien gitades. E si depus que aura pres offissi descrivania, sera fet clerge, o corona portara, sia gitat doffissi descrivania. E negun no sia rectut en scriuz poblic, si doncs en aquela vila o els burcs no avia propri heretament; ne sia poblic notari, si no ha mes de XXV. ayns, e lavors al Veger sia presentat. E per dos letrats en aquela matexa sciencia sia examinat; e si soficient sera atrobat a cartes a fer, sia reebut; e jur que sia feel e leyal en son offici. = Dada a Valencia lo derrer dia de Vuytubri en layn de M.CC.XL.VII. = Seyal + den Jacme, etc. =Testimonis daquesta cosa son: Examen Peris: B. de Monpestler: G. de Monchada: G. Despuig: G. Marti Doblites: = Seyal + den P. Andreu escriva, qui per manament del Seyor Rey, pen en G. escriva notari seu aso escrisc, el loc, el dia, e en layn damunt dits.

Del dret de Portopi.

Sapien tuit que nos en Jacme, etc.: per nos e per los nres. atorgam e donam a vos jurats, e als prohomens, e a la universitat de Mayorches empertots temps tot aquel dret que nos avem establit en Portopi per raon de guarda, e de la cadena, e per reparar, e per refer, e per escurar lo dit Port. En axi que qualque cosa per la raon damunt dita en lo dit Port se reeb, os deu reebre e acustumat es, ayats e tingats e reebats entegrament e poderosa; e puscats aqui a culir aquel dret posar quius volrets, e quals vos volrets. E cor sobre les damunt dites coses aviem feta donacio an Bg-assopart, revocam la dita donacio e atorgament a el daguen feta. Dada a Valencia VI. dies a lentrada de Juliol en layn de M.CC.XL. IX. = Seyal + den Jacme, etc. = Testimonis son: G. de Monchada: G. Danglerola: Carros: R. Saguardia: Bg. de Tornamira. = Seyal + den P. Andreu, qui per manament del Seyor Rey, per en G. escriva notari seu, aso escriure feu, e acloy el loc, el dia, e en layn damunt dits.

Dels habitadors de Mayorcha que no sien tenguts de trametre procurador foral regne.

Sapient (Sapien) tuit que nos en Jacme, etc. per nos e per los nostres establim atorgam a vos tots pobladors e habitadors de la ciutat e de tota la ila del regne de Mayorcha, axi dels nostres, com de nics homens, de bisbes, de prelats, e de qualsqueus placia ordens, e daltra qualqueus placia seyoria, e als vostres e als lurs successors en per tots temps, que per alcuns plets criminals o civils no siats trets ne siats tenguts de trametre procurador o alcu fora la ila de Mayorcha, ne en altra manera respondre; mas responats e fassats compliment de dret enfre aquexa metexa ila per vos o per procurador, o per missatges vostres al seyors als quals serets tenguts de respondre.

Que negun official de Seyor no pusca comprar possessio.

Atorgam encara a vos e als vostres per tots temps que tinent loc nostre, o batle, o veger, o alcun sustituit dels, aytant com sera en aquest offici, ne compre neguna possessio ne cosa inmoble per si ne per persona entrepossada; ne en frau daquestes coses neguna cosa no fassa, ne neguna accio de dret, ne de fet asi no fassa. E si fet sera, per dret o per otorgament nostre o dels nostres no contrastan, no vala.

Que negun no sia tengut als Seyors de Cataluya.

Ne siats tenguts a Seyors, si en Cataluya o en altre loc avets auts, reembre vostre a els alcuna cosa dar dementre que les honors o les possessions, les quals per aquels seyors tenges ya questats a els, no contratan contra aso alcuna custuma general o especial.

Que mercat sia fet a dissabte.

Atorgam encara e establim que mercat sia, e sia fet per tots temps en la ciutat de Mayorcha cada dissabte.

De les usures dels jueus. 

Atorgam encara a vos e als vostres per tots temps, que no siats tengut pagar a jueus per usures sino IIII diners per liura de diners el mes, e axi com pus plenerament es contengut en la carta o en les cartes de nos fetes sobre usures o contrats usurers fets e a fer entre crestians e jueus. Dada a Valencia a VI dies a lentrada de juliol en layn de nostre Seyor de M.CC.XL.IX. = Seyal + den Jacme, etc. = Testimonis son: P. de Teles: G. de Crexel: Examen de Fosses: G. de Monchada: en Carros. = Seyal + den P. Andreu, qui per manament del Seyor Rey per en G. escriva notari seu, aso escrisc el loc, el dia e en layn damunt dits.

Quels batles dels capdals juren les franchees.

Sapien tuit que nos en Jacme, etc., per nos e per los nostres atorgam a vos jurats e prohomens e a la universitat de Mayorcha, e establen declaram emper tots temps, que tots batles de barons e de nobles, que ayen honors en la ciutat de Mayorcha en la sua jurisdiccio, tota hora que i sien posats constituits, juren publicament sobre sants evangelis de Deu que serven en totes coses les franchees de Mayorcha que nos avem dades e atorgades, axi com los batles nostres les juren dobservar. Prometens que les justicies de la cort nostra de Mayorcha, criminals o civils no vendrem ne empeyorarem per neguna rao.

Dels exovars de les fembres.

Exovars e espoolicis de fembres que assignats sien, son e seran de lurs marits en honors, les quals los marits o les dites fembres tenen en feu, o ha sens o qualqueus placia altres que ayen honors el regne de Mayorcha, sien salus e segurs sens negun fermament dels seyors del feu o del censal, axi com si los seyors espressament los avien fermats e autorgats.

Dons qui segira altre ab acordada pensa per rao dociure.

E si alcun ab acordada pensa segira altre per raon de home a ociure per aquela metexa pena sia punit, per la qual lomeyer sera punit o ponir se deya.

De usures de crestians, de jueus e de sarrains.

Crestians, jueus e sarrains no prenen per usures sino IIII diners el mes per XX sol., jassia que ayen cartes, peyores o covinens en altra manera fetes. E depus que la usura sia egual al cabal, daqui avant la en nula manera no cresca per alongament ne per prescripcio de negun temps. Ans depus que la usura axi pagada sia egual al cabal per lo nostre veger sien destrets de retre les cartes e les peyores, e dabsolre les fermanses. En tots altres cases e capitols sia observat lestabliment que nos avem fet sobre les usures dels jueus.

De possessio que hom aya tenguda en pau X ayns.

E si alcu ha tengut o daqui avant tendra cases o qualqueus placia altra possessio a bona fe e ab just titol continuament per X ayns, seus (sens) demanda daltre, sens mala nou, sia daqui avant aquela sua; e aso entre mayors qui ayen legitima edat. Orfe empero o pobil, qui legitima edat no aya, o mayor de XIIII ayns, qui fora del regne de Mayorcha sera la prescripcio de X ayns, no li fassa preiudissi; e aytambe si en fre aquel temps que seran absens aura prescrit, les coses daquels qui seran presens, sien guardades de dan, axi com los absens contra los presens son conservats de dan.

Que tots los habitadors sien tenguts de respondre sots la cort de ciutat.

Volem encara e establim que cadau habitador del regne de Mayorcha sia tengut de respondre sots la cort de la ciutat de Mayorcha de fet de crim e de forfet, lo qual el regne de Mayorcha aya fet, o si en la ciutat de Mayorcha aura promes de pagar; axi que cada u daquels sots poder de la cort e dels batles de la ciutat de Mayorcha, sots los quals seran poblats, pledeyen e responen. Les dites totes coses e sengles emper tots temps per nos e per los nostres establim, e de tot en tot sien observades. Manam encara a vegers e a batles, e als loc nostre tinens, e a tots sotsmeses nostres, presens e esdevenidors que totes les dites coses e sengles fermes ayen e observen, e noy vengen en contra, ne negun noy lexen venir. Dada a Leyda XII dies a la exida dagost en layn de M.CC.LI. = Seyal + den Jacme, etc. = Testimonis son: G. de Monchada: P. Cornel: Examen de Fosses: P. de Monchada: Sans Dantilo: R. de Monchada: P. Marti de Luna. = Seyal + den G. Sarocha, qui per manament del Seyor Rey per en G.. escriva notari seu, aso escrisc el loc, el dia e en layn damunt dits.

Com lo Rey trames linfant en Jacme a Mayorcha.

En Jacme per la gracia de Deu Rey Darago, etc.: als amats e feels seus prohomens, e a tota la universitat de la ciutat e de tot lo regne de Mayorcha: saluts e gracia. Sapiats que nos trametem a Mayorcha lo kar fil nostre Infant Don Jacme, hereu del regne de Mayorcha e de Monpestler. Per que a vos fermament deym e manam, que vistes aquestes presens letres a el jurets e homanatge fassats, que apres obte (óbito) (f. a praecepte) nostre ayats e tingats el tots temps, e no negun altre en Rey vostre e en Seyor natural. Dada a Valencia II dies a lentrada dagost en layn de M.CC.LVI.

En data de Valencia 2 de agosto de 1256 confirma el privilegio de franquicia de leuda y peaje dado más arriba.

Confermacio de privilegis e de libertats.

Cor (com) totes les libertats e gracies, que dels Reys e dels Princeps son donades e les lurs gens e atorgades, acustumaren que per so que no fossen oblidades, fossen totes escrites, per so en nom de Deu: Sapien tuit presens e esdevenidors, que nos en Jacme per la gracia de Deu Rey Darago, etc.: Atenens per molts e agradables e plaens serviis que vos, prohomens e la universitat de la universitat de Mayorches, a nos entro asi en moltes maneres avets curat de fer, e encara la feeltat, la qual enves nos en tots nostres negocis vos sots estudiats daver: per nos els nostres successors, ab aquesta present carta per tots temps valedora, loam, atorgam e confermam a vos feels nostres prohomens e a la universitat de la ciutat de Mayorches damunt dits, e a tots los pobladors e habitadors de tot lo regne de Mayorches, ay tambe presens com esdevenidors, tots los privilegis e sengles, e les libertats e franchees totes, e inmunitats de nos a vos atorgades e als antecessors vostres entro a aquest dia atorgades, axi com en les cartes les quals daquen de nos avets mils e pus plenerament es contengut.

Confermacio de cavaleries e de heretats.

Loam encara, atorgam e confermam a vos e als vostres per tots temps les donacions, els atorgaments de les cavaleries, e de les altres heretats e possessions per nos atorgades e donades a vos e als antecessors vostres, axi com el capbreu daquen de nos fet pus plenerament es contengut. E les donacions aytambe totes, etc.

De sagel.

Encara com covinent cosa sia e raonable a rao quascuna ciutat sagel propi de comunitat aver; volem e atorgam a vos, prohomens e a la universitat de la ciutat de Mayorches damunt dits per tots temps, que puscats fer e aver vos els vostres successors sagel propri de la comunitat de la ciutat damunt dita, en lo qual de la una part sia lo seyal nostre, e en la altra part lo seyal del castel nostre de la Almudayna de Mayorches. Ab lo qual sagel les letres de la dita universitat leerosament puscats sagelar.

De cequier.

Donam encara per nos o per los nostres, e atorgam a vos e als vostres, que liurament e francha e sens empatxament e contradiment de neguna persona puscats posar e metre e establir cequier dayn en ayn, qui guart e men laygua de la cequia a Mayorches a cominal utilitat de la ciutat e de la terra de Mayorches. E que quascun de vosaltres puscats menar e menets laygua a regar e a usos vostres per locs en los quals menys prejudici fassats a altres e dampnatge.

Que es enorme crim.

Encara, com dalcunes paraules en aquestes, so es a saber, enorme crim en vostres costumes e cartes contengut es, que enorme crim sia, molt hom dupte; aso per la present carta departim e en aquesta manera declaram: que enorme crim es antes de crim de lesa magestat, e de crim de falsa moneda, e de crim de retgia (heretgia), e de crim o de malefici, per lo qual alcuna persona pena de mort o corporal deya sostenir; e axi enorme crim deure esser entes daqui avant dels damunt dits crims, e no en altra manera o establim.

Dalargament de deute.

Encara per nos e per los nostres a vos e als vostres atorgam e establim per tots temps que si alcu dalcu deute, per lo qual sia tengut et obligat, e una vegada de nos o dels successors o hereus nostres sera alongat, e puys altre daquel metex deute especialment o ensems ab altres deutes aura acabat alongament, aquel segon alongament, quant a aquel deute, de qual ja una vegada es estat alongat, no tenga prou a el, ne per la nostra cort no sia observat; ans daquel fassa fer al seu creedor, e a aquel aytambe qui comanda li a feta, de la qual ja una vegada sera estat alongat, treument e sees plet compliment de justicia. E aso en la ciutat e en lo regne de Mayorches volem e establim axi emper tots temps esser observat.

De stablit a mes o a meyns loysme.

Encara atorgam a vos e als vostres, que tots e sengles aquels qui tenen o daqui avant tendran casas, heretats o altres possessions a cert loysme, e aquels en tot o en partida a altre o a altres volram (volran) establir a semblant o a mes o a meyns loysme, pusquen aso fer axi com se volra; salu lo loysme e tot lo dret del seyor mayor, segons que en la carta del primer acapte es contengut.

De trer partes o demparar meyns de Seyor.

Encara atorgam a vos e als vostres, e volem e establim per tots temps, que si alcun tendra cases o altres heretats o possessions daltre a cert sens (cens) o tribut, o a alcuna altra servitut, e aqueles aura establides en tot o en partida a altre o a altres a cert cens o tribut, e aquel o aquels, aqui o aquals aqueles aura establides, lo sens aquel ol tribut al terme establit pagar no li volra, aquel establidor pusca aqueles heretats o possessions emparar, e portes daqueles cases trer per lo seu cens o tribut per sa propia auctoritat, el pagan al Seyor mayor, per lo qual aqueles coses te, lo cens ol tribut que a el daqueles coses sia tengut defer (de fer). E aso volem que sia axi daqui avant en la ciutat e en la ila de Mayorches per tots temps observat.

Com deu hom bandeyar per fet denorme crim, e hom qui aya reebuda comanda.

Encara volem e establim e manam, que si alcun aura fet alcun enorme crim de nos damunt declarat, sia bandeyat per la ciutat de Mayorches damunt dita, e per les parroquies de la Ila fora aquela ciutat. E pus que alcun, axi com dit es, bandexat sera, qualque persona aquel en la ciutat o en la Ila de Mayorches sostendra o recolira scientment, sia en la merce nra. e dels nres. hereus o successors encorreguda ab tots los seus bens.

Per deute empero o comanda o per altres contrats de obligacio o promissio fets entre qualsqueusplacia persones, la cort enquira, o enquerir fassa aquel deutor o tenidor de comanda, o en altra manera obligat per la ciutat e per la Ila de Mayorches; e empar a aquel tots los seus bens, e man e amonat a cascun dels seyors de les naus e dels leyns, que aquel de la yla no tragen. E a la perfi si la Cort aquel deutor o tenidor de la comanda o per altres contrats damunt dits obligat segons que dit es, aqueles coses axi fetes, trobar nol pot, bandeg aquel sots pena de LX. sol. en la qual caya qualque qual aquel bandeyat apres lo bandexament fet sostendra o aculira scientment.

De dret dentrada de cases o daltres possecions.

Encara agitar (a gitar) tota materia de duptansa volem e atorgam a vos e als vostres, e establim per tots temps, que si alcu aura establit a alcun o a alcuns alcunes honors, cases o altres heretats o possessions, los quals o les quals daltre tendra a sens o tribut, o a altra servitut, e daquen alcuna cosa aura reebuda per entrada, daquela entrada aya lo seyor mayor la tersa part, e aquel qui daquel seyor mayor aqueles tendra, les romanens dues parts. E en axi lo seyor mayor la carta o les cartes daital establiment o establiments fets, salu son dret, sia tengut de fermar. De vendes empero, alienacions, e altres contrats de cases e de heretats e altres possessions, sia fet e observat axi com tro asi es acustumat de fer, e si doncs certa quantitat o cert loisme no era posat en les cartes dels acaptes primers; de les quals cartes les covinenses e les condicions, axi con en aqueles es contengut, volem establim esser observades.

De questio dofficials de Seyor.

Encara per so cor los officials nostres alcuns plets alongaven determenar alcunes vegades, estoyans aquels a nos o al hereu nostre, per la qual cosa alcuns deyen si esser agrevyats; volem e establim per tots temps per nos els nostres, que sil veger ol batle o alcun del nostre o del successors o hereus nostres, o loc tinent, fara o moura per raon de seyoria o del offici seu a alcun o a alcuns alcuna questio o demanda civil o criminal o daltra manera, sia tengut aquel plet o questio termenar per sentencia ab consel, so es a saber, axi com es custuma, de prohomens de la ciutat, dins IIII. meses nombrats depus que la questio o plet sera moguda; si doncs lo dit plet o questio nos covenia a prolongar per raon legítima de testimonis, o per empaiment de mar, per lo qual segurament a les parts de Monpestler o de Cataluya passar no posquen. E oltra los dits IIII. meses los dits plets o questions, sino axi com dit es, no pusquen esser alongats. Les quals coses, si oltre lo dit establiment nostre eren alongades oltra lespay de IIII. meses, no sien de neguna valor; si doncs no eren ab volentat daquel contra lo qual lo dit plet o la questio fos moguda. Salus empero en totes coses los manaments nostres e dels hereus o successors nostres.

De compayia de Seneses no sia el regne.

Encara volens e desiyans cominal utilitat dels ciutadans e dels habitadors de la ciutat damunt dita e de la yla, volem e atorgam a vos, e establim empertots temps, e manam que alcuna compayia dels Seneses, dels Florentins, dels Plasentins, e dels Luqueses no sia reebuda, ne sia daqui avant en la ciutat o en alcun loc del regne de Mayorches, ne alcun de la compayia dels damunt dits no pusca fer residencia o habitacio continua en la ciutat o en la yla damunt dita.

Quels cavalers meten en tot comu.

Encara atorgam a vos e establim per tots temps ques cavalers e tots los altres qui alcunes heretats o possessions han comprades, o en altra manera guaayades, del realenc nostre dels homens del nostre servii de la ciutat de Mayorches o daquela metexa yla, o daltres, pagen e pagar sien tenguts, aytambe els, com los homens lur poblats en aqueles heretats e possessions, les quals del realenc nostre an comprades e tenen en tot comun e en tot veynatge de la ciutat damunt dita.

Que los habitadors pagen en tot comu.

Encara volem e atorgam a vos, e establim per tots temps, que tot ciutada e habitador de la ciutat de Mayorches, pac e pos la sua part en tot comu e veynatge de la ciutat damunt dita, per cases e heretats e possesions que ayen en la ciutat de Mayorches, e els termes daquela; salu lo sens o logrer (loguer, lloguer) dels seyors; e per tot lo mobil lur en qualque loc layen. Exceptats empero aqueles cases, heretats o possessions, que tenen per los nobles, o capdals, e per la sgleya e per ordens fora la ciutat.

Dels homens dels capdals que pagen en comu.

Encara atorgam a vos, e establim per tots temps, que tots los homens dels nobles, o dels capdals, e de ordens, e dels clerges, e de cavalers, e de totes altres persones de la ciutat e del regne de Mayorches, meten e pagen lur part per los bens lurs en reparar e obrar los murs els vals de la ciutat de Mayorches, e en les talayes, e en armament de mar e de terra a defensio de la ciutat e del regne de Mayorches damunt dit, quantquequant, so es a saber, e quantesque vegades lo cominal de la ciutat damunt dita aquestes coses fara. E aytambe tots e sengles aquels nobles, capdals, ordens, clerges, e cavalers, e tots altres, qui daquela cequia de Mayorches regen o regaran, pagen lur part per les heretats e possessions, les quals daquela regen o regaran, en despeses, e messions, e en tots necessaris a reparar e a nedeyar la font e la cequia damunt dita. Manas fermament a batles, a vegers, a corts, e a tots altres officials e sots meses nostres, presens e esdevenidors, que les damunt dites coses fermes ayen e observen, e fassen sens revocacio observar, etc. Dada a Mayorches IX. dies a la exida (leo exita) de Juliol en layn de M.CC.LX.IX. = Seyal + den Jacme, etc. = Testimonis son: Jacme de Senta Eugenia, Sagrista de Mayorcha: Michel Nunis: Bg. de Tornamira: G. de Monciscart: P. Nunis. = Seyal + den Simon de Sent Feliu, qui per manament del dit Seyor Rey aquestes coses escrisc ab lo sobre post en XXX.II. linea, on diu extra civitatem, e acloy el loc, el dia, e en layn damunt dits.

Sapient tuit que nos en Jacme, etc., per nos e per los nostres donam e atorgam a vos prohomens e a la universitat de la ciutat e del regne de Mayorcha, e a tots e sengles daquela universitat e del regne, axi presens com esdevenidors, per tots temps, que en la ciutat o el regne de Mayorcha no sia fet vet de blat de nos ne de nostres successors, ne de negu veger, ne de batle, ne de loc nostre o dels nostres tenent presens e esdevenidors, sino dementre que carestia sera en la terra de Mayorcha.

Del blat quis vendra a la quartera.

Donam encara e atorgam a vos e als vostres per tots temps, que quan alcu vendra blat a altre, e mesurat lo dit blat al comprador alcuna quantitat del blat romandra engir (en gir) de la quartera, o el contorn on se mesurara, sia daquel quel dit blat aura venut; e nos, nels nostres, ne batles, ne officials nostres, ne compradors de la quartera nostra, aquel blat romanent en gir o el contorn de la quartera retenir no puscan; pagant empero a nos e als nostres lo dret nostre, ol mesuratge acustumat.

De fruit vert quis vena.

Encara donam e atorgam a vos e als vostres successors, que de negu fruit vert quis vena en cisteles, no sia demanat, ne pres negun dret, ne nos nels nostres, nels officials nostres daquen negun dret demanar no puscan; mas de tots fruits secs, quis vendran, sia pres dret, lo qual tro asi es acustumat de reebre.

De la guaita de la ciutat.

Atorgam encara e donam a vos, emper tots temps establim, que la guaita de la ciutat de Mayorcha fassen o sien tenguts de fer los prohomens els habitadors de la ciutat damunt dita; axi quel veger nostre, o aquel que el se volra en loc de si, pusca esser e sia a aquela guayta, si esser hi volra; e nos, nels nostres successors, ne veger, ne altres officials nostres, aquela guayta a alcun ne a alcuns no donen ne venan, ne donar ne vendre no puscan, ne vos aytambe aquela dar ne vendre no puscats.

De fermansa de dret.

Encara atorgam e donam a vos e als vostres per tots temps que de tot hom, del qual clam sia aut o fet, sia reebuda fermansa de dret segons la quantitat del clam. E que negu no sia pres per clam daltre, dementre que fermar volra o asegurar dret, axi com dit es; exceptat que per crim de lesa magestat, o si de mort sera acusat, o demanat, o denunciat.

De questio de batle o de officials altres.

Establim encara per nos e per los nostres, que si veger, o batle, o altres officials, o loc nostre tenens o dels nostres successors, mouran contra alcu questio alcuna o demanda civil o criminal, aquela questio o questions sien termenades enfre XL dies del dia de la questio moguda; si donc no la covenia dalargar per raon de testimonis qui fossen en locs luyns; lo qual alongament se fassa segons quel loc sera luyn on los testimonis seran.

Quels prohomens sien a la examinacio.

Atorgam encara a vos e establim, que sien a la examinacio daquela questio los prohomens de Mayorcha, qui no sien de part, segons que en los altres plets an acustumat saenrere de esser.

Quel Seyor segon pusca emparar e trer portes.

Encara atorgam a vos e als vostres, e establim per tots temps, que si alcuns terratinents ara o daqui avant terres o cases o altres possessions a cert scens per segon seyor, no pagaran al terme establit aquel scens a aquel seyor (segon) seyor, al qual lo cens se deura, pusca ab sa propria auctoritat, e sens licentia de cort, e de seyor mayor, aquels terratinents peyorar e trer portes de les cases o daltres possessions, les quals per e a sens se tendran, per lo sens qui degut li sera, entro quel dit sens li sera pagat.

De manament contra franchees.

Encara atorgam e donam a vos e als vostres per tots temps, que si nos o nostres successors alcun manament farem daqui avant a vegers, a batles, o a altres officials de Mayorcha contra les franchees els privilegis vostres, e aquel qui del nostre manament se sintra agreviat, volra venir davant nos o davant los nostres successors, aquels veger, batle, o altres officials sien tenguts destar e estien de menar a acabament lo nostre manament e dels nostres, entro que la part, qui dira si esser agreviada per raon daquel manament nostre, sia venguda davant nos ols nostres o dia covinent, qui a el daquel veger o de batle o de official de nos o dels nostres li sera assignat; e nos ols nostres sobre aclo (sic) ayam fet manament.

Que crestians preses no estien ansems ab jueus.

Encara atorgam a vos e als vostres, e establim per tots temps, que crestians e jueus qui preses seran tenguts en la preso de Mayorcha, no tenga hom preses en una casa; mas crestians en una casa e jueus en altra sien tenguts preses. E si alcun honrat home, o fembra honrada pres o preso sera tengut aqui, no sien tenguts en la casa on los homens o les fembres de poca valor seran tenguts; mas sien tenguts e guardats en altra casa departidament, en la casa de la preso damunt dita.

Que veger negu pusca esser per rao de compra.

Encara donam e atorgam a vos els vostres, e establim per tots temps, que nuyl hom no pusca esser veger de Mayorcha per raon de compra, ne de prestet; mas lo veger qui aqui sera, sia establit per nos o per los nostres successors sens condicio de venda o de prestet. Manans fermament a veger e a batle de Mayorcha, e a altres officials e sots messes (sotsmeses) nostres, axi presens com esdevenidors, que les dites totes coses e sengles fermes ayen e observen, e noy vengen contra, ne negun noy lexen venir contra per nuyla rao. Dada la carta a Valencia XIII dies a la exida dagost en layn de nostre Seyor de M.CC.LXXIII. = Seyal + den Jacme, etc. = Testimonis son: P. Ferrandis: Ferris de Lissana: P. Jorda de Roden: P. Marti de Luna: Bn. G. Dentensa. = Seyal + den Simó de Sent Feliu, qui per manament del Seyor Rey damunt dit, aso escriure feu e acloy, el loc, el dia e en layn damunt dits.

De la ribera e de la plasa del moyl.

Sapien tuit que nos en Jacme, etc., per nos e per los nostres donam e atorgam a vos prohomens e a la universitat de la ciutat de Mayorcha, etc., a us vostre e de tots aquels qui aqui vendran, la ribera e plassa del moyl de la mar de la ciutat de Mayorcha damunt dita; axi, so es a saber, que negun daqui avant per atorgament de nos e dels nostres successors per nula altra rao, no pusca ne gos fer ne obrar ne construir casa ne cases, ne obradors, ne negu altre edifici en la dita ribera o plassa del moyl damunt dit; mas romanga tots temps aquela ribera o plassa liura e francha, e sens tot empatxament a vos e als vostres successors per tots temps, a usos vostres e daquels qui vendran a la ciutat damunt dita. Manans fermament a veger, e a batle de Mayorcha, e a tots altres officials etc. que les dites coses fermes ayen, etc. Dada la carta a Valencia XII dies a la exida dagost en layn de M.CC.LXXIII. = Seyal + den Jacme, etc. = Testimonis son: P. Marti de Luna: P. Ferrandis: Bn. G. Dentensa: Terris de Lissana: Carros, Seyor de Yebolet. = Seyal + den Simon de Sent Feliu, qui etc.

Con la misma fecha confirma la escritura y privilegio sobre la elección de Jurados.

Confirma todos los privilegios y franquicias en general, concedidos hasta ahora. Dada a Leyda XII dins mars a lentrada en layn de M.CC.LXXIIII. = Testigos: R. de Monchada, Seyor de Fraga: Garcia Ortis de Assara: G. R. de Monchada: Bn. G. Dentensa: P. Marti de Luna. = Escrivano Bertomeu Saporta.

De diffinicio de fila.

Sapien tuit que nos en Jacme, etc., per nos e per los nostres donam e atorgam a vos, prohomens, e a la universitat de Mayorcha, presens e esdevenidors, per tots temps, e encara establim, que si diffinicio sera feta a alcun de vos o dels vostres dalcuna fila vostra, aquela en edat legitima constituida e qui marit aya, de consel e dassentiment del marit seu, e en poder de son marit estant, daqui avant no pusca demanar contra son pare nels bens seus, ne contra los hereus seus, per raon de legitima, en vida de son pare ne en mort, ne peticio ne demanda fer no hi pusca; ans la diffinicio que per e la feta sera, plenera fermetat aya, dementre empero que son marit no sia orat. Manans a vegers, a batles, a jurats, e a tots altres officials, etc., que les dites totes coses fermes ayen e observen, etc. Dada la carta a Leyda XII dies dins mars alentrada en layn de M.CC.LXXIIII. = Seyal + den Jacme, etc. = Testimonis son: 

R. de Monchada: Bg. Danglerola: G. R. de Monchada: Jacme de Cervera: P. de Berga (Seyor de Fraga). = Seyal + den Bertomeu Saporta, qui per manament, etc.

De jueus que no gosen prestar sobre peyores de catius ne de catives.

Sapien tuit que nos en Jacme, etc. per nos e per los nostres atorgam a vos prohomens, etc., quels jueus de la ciutat e de la ila de Mayorcha no gosen daqui avant negun prestet liurar sobre peyores de alcu o alcuns catius o catives vostres. E si per aventura era trobat que alcuns jueus, contra aquesta constitucio nostra, peyores alcunes reebesen dalcun o dalcuns catius, perden aqueles peyores; axi que sens tot cabal al seyor del catiu o dels catius sien retudes. Manans a batle, e a veger, etc., que les dites totes coses fermes ayen, etc. Dada a Leyda XII dies dins mars alentrada, en layn de M.CC.LXXIIII. = Seyal † den Jacme, etc. = Testimonis son: G. R. de Monchada: P. de Berga: R. de Monchada, Seyor de Fraga: Bn. G. Dentensa: P. Marti de Luna. = Seyal + den Bertomeu Saporta, qui per etc.

Dels habitadors de Mayorcha que sien tenguts de metre en tota culita.

Sapien tuit que nos en Jacme, etc. per nos e per los nostres donam e atorgam a vos prohomens e a la universitat, etc., que tota hora que ses devenga de fer alcuna culeta (culita, cullita) en Mayorcha per alcuns fets qui sien a profit e a utilitat de la ciutat e de la ila de Mayorcha, sien tenguts de pagar en aquela tots e sengles habitadors de la ciutat e de la ila damunt dita, qui alcunes honors o posesions per nos e per lo fil nostre Infant en Jacme tenen, sia que aqueles honors sien estades del realenc o al realenc sien pervengudes per raon de compra o per altra manera. E que tots encara e sengles avocats, jutges e legistes de la ciutat damunt dita exceptats clerges, en Bn. Dalmau tan solament, sien tenguts de pagar lur part en aqueles.

Que tots sien tenguts de metre en armament.

Encara per nos e per los nostres atorgam, etc., que tota hora que ses devenga fer armament en Mayorcha a defensio de la terra, que tots e sengles habitadors en la ciutat e en la ila de Mayorcha, axi cavalers, con altres, sien tenguts de pagar lur part en les mecions e en les despeses, les quals per raon daquel armament fer covendra.

De mecions de reparar mur.

Encara donam e atorgam, etc., que tots e sengles habitadors de la ciutat de Mayorches pagen e sien tenguts de pagar lur part en totes despeses e mescions, les quals per reparacio de murs de la ciutat damunt dita, o per ocasio de vals de la farets; e encara si per aygues a menar a la ciutat davant dita mescions alcunes farets o despeses, que tots e sengles qui daquela aygua usaran, o profit pendran daquela, en aqueles mescions e despeses lur part sien tenguts de pagar. Manans a batles, a veger, etc., que les dites coses fermes ayen, etc. Dada a Leyda XII dies dins mars alentrada, en layn de M.CC.LXXIIII. = Seyal + den Jacme, etc. = Testimonis son: G. R. de Muncada: Bn. G. Dentensa: P. Marti de Luna: R. de Muncada, Seyor de Fraga: Garcia Ortis de Assagra. = Seyal + den Bertomeu Saporta, etc.

El infante D. Jaime, hijo del Rey de Aragón y heredero del reino de Mallorca y de Mompeller por sí y por sus sucesores, confirma con juramento todas las franquezas y libertades que su padre concedió a Mallorca, y también las caballerías y donaciones hechas por el mismo. Hízose escritura en Mallorca en la iglesia de Santa Eulalia, XI dies a la exida dagost en layn de M.CC.LVI. Fueron testigos: En R. per la gracia de Deu, bisbe de Mayorcha: F. Garces de Roda: P. Nunis: Blasco Periz: Rodric Yanes: A. de Torrelles: Marti Periz desi: Ferran Yanes: Aries Yanes Bg. de Tornamira: Vidal de Besuldo. = Escribano Bn. de Lussa.

Otra escritura, fecha a Mayorcha a XI. dies dins mars a lentrada en layn de M.CC.L.VI., en que aprueba la confirmación de todas las franquezas de Mallorca, hecha por su padre. Prestó juramento de guardarlas fielmente en ma del honrat en Xpst pare en R. per la gracia de Deu bisbe de Mayorcha, en lesgleya de Sta. Eulalia davant tot lo poble generalment. = Testigos: Blasco Periz: A. Burget: Ferando Yanes: Bg. De Tornamira: Aries Yoanes: Sans Jorda: P. Nunis: Vidal de Besuldo. Ess.no Bn. Darters, notario público de Mallorca.

Muerto el Rey Don Jaime de Aragón, su hijo el Infante Don Jaime, intitulándose ya Rey de Mallorca, Conde de Rosellón y de Cerdaña, y Señor de Mompeller, confirmó con juramento todos los privilegios concedidos a sus vasallos. Y al fin de la escritura dice: E cor sagel del regne nostre encara no aviem fet fer, aquesta present carta al sagel nostre acustumat avem feta sagelar. Dada a Mayorcha XII. dies dins Setembre a lentrada en layn de M.CC.LXX.VI. = Testigos: Gauceran Durt: Bg. A., batle e tenent loc nostre en Mayorcha: Aries Janes: Michel Nunis: A. batle, savi en dret. = Ess.no P. de Caules.

Que la quarta part del loisme sia dels terratinents.

Sapien tuit presens e esdevenidors que nos en Jacme per la gracia de Deu Rey de Mayorcha, Comte de Rossello e de Cerdaya, e Seyor de Mompestler, atenens devota feeltat e acabament, la qual vos feels nostres, prohomens, ciutadans, e habitadors de la ciutat e del regne de Mayorcha a nos avets, e saenrere auda avets, e a vostres molts merits e serviis per custuma reyal guaardo e vos de dons e de guaardons bons e de bons melors fer cobeeyans, de especial gracia, de reyal benignitat, per nos e per los nostres donam e atorgam a vos davant dits, feels e devots nostres ciutadans e habitadors de la ciutat e del regne de Mayorcha, axi presens com esdevenidors, e atorgam establim, que daqui avant lo primer terratinent, els altres apres daquel segens, qui alcunes honors a cens. O agrer tendran, ayen la quarta part del loisme al primer seyor pertayens de tots establimens e dentrades donors, so es a saber, de totes vendes, destablimens, e de qualsqueus placia altres alienacions; exceptats loismes dentrades de novels establimens, dels quals res del loisme no aya lestablidor de nou. E la dita quarta part sia partida entre tots los terratinents, e per eguals parts, sots la forma damunt contenguda. Daso empero exceptam honors qui sien a certs loismes establides; cor del dit cert loisme lo seyor mayor neguna part no sera tengut de dar a aquels qui per el tenen o tendren coses emphiteothes, o a cert agrer establides.

Que tot hom pusca donar a sos fils en temps de nupcies honors sens loisme.

Encara donam a vos e atorgam, e per tots temps establim, que tot hom qui honors a cens o a cert agrer tendra, pusca les dites honors, a certa moneda o preu estimats, a sos fils donar, sens loisme e sens negu consentiment dels seyors, en temps de nupcies.

Quels infants pusquen partir lurs honors sens loisme.

Encara donam e atorgam a vos e als vostres per tots temps, que si alcuna honor emphiteota, o qui a cens, o a agrer se tenga, e no sia partida, pervendra per successio de pare o de mare a fils de ledesme matrimoni procreats, ques pusca partir entrels per partides hereditaries, sens alcu loisme e consentiment negu dels seyors. E aso metex sia

servat si fils o files ledesmes de frares o de sors, qui morts sien, succeyran ab los damunt dits. Empero si per rao de la dita partio se covenia que alcun ne donas moneda a altre o altres, daquela moneda tan solament aya lo seyor son loisme acustumat.

De confermacio de honors.

Encara donam e atorgam, e per tots temps confermam a vos e als vostres, etc. (es confirmación de todos los establecimientos hechos por su padre, por él y sus bayles, etc).

De crestia que no sia tengut de jurar a jueu.

Encara donam e atorgam e encara establim per tots temps que en contrasts fets e a fer entre crestians o jueus, negun crestia no sia tengut de jurar que el dit contrast, lestabliment del Seyor Rey de bona memoria, so es a saber, a rao de IIII. diners per lb. sobre guaayn a donar, sia observat.

De inquisicio especial.

Encara donam e atorgam a vos e als vestres per tots temps, e encara establim, que daqui avant enquisicio especial no sia feta especialment en la ciutat ne en la yla de Mayorcha contra negu, si doncs primerament aquel contra lo qual se deu fer la inquisicio no era citat o request; e que lavors veya jurar los testimonis sis volra, e pusca defendre axi com per dret sia faedor. Empero si sobre alcun crim o malefici se feeya enquisicio general, com per aventura el comensament no fos manifest, ne mostrar nos poges qui e quals especialment lo dit crim o malefici agessen fet, e per la dita inquisicio general apareges alcun esser colpable del dit crim o malefici, lavor pusca hom enantar per la dita enquisicio general contra aquel qui especialment colpable sera en aquela. Les dites empero totes coses e sengles, axi com damunt son espressades, per nos e per los nostres hereus e successors, a vos damunt dits prohomens, etc., donam e atorgam, etc. Manans, etc. E cor lo sagel del regne nostre encara no avem fet fer, aquesta present carta ab lo sagel nostre acustumat fem sagelar. Dada a Mayorcha XII. dies dins Setembre a lentrada en layn de M.CC.LXX.VI. = Seyal + den Jacme, etc. = Testimonis son: Aries Yanes: Michel Nunis: A. Batle, savi en dret: Gauceran Durt: Bg. A., batle e tenent loc del dit Seyor Rey en Mayorcha. = Seyal + den P. de Caules, qui per manament, etc.

El Rey de Mallorca recibe de su hermano el de Aragón en feudo todo el reino de Mallorca, condados de Rosellón, Cerdaña, Conflent, Vallespir y Colliure; item el vizcondado de Omelades y el de Karlades, y el señorío de Mompeller, exceptuando los feudos que tenía por el Obispo e iglesia de Magalona; reconociéndose en todo por su feudatario él y sus sucesores, que deban hacer homenaje enviando mensajeros o procuradores (postats) de las capitulares de cada isla y condado en nombre del restante territorio. Ofrece que en Rosellón, Cerdaña, etc., corra la moneda Barcelonesa y no otra, y se observen los usajes de Barcelona: Retenim empero a nos e als nostres successors que puscam fer o fer fer sens contradiment o empatxament de vos e dels vostres el regne de Mayorcha e en les yles del ayaens moneda e monedes de non. Reservose también el derecho de poder él y sucesores poner peaje y nueva leuda en Mallorca, y el de percibir el bovaje en dichas tierras. El Rey Don Pedro recibió homenaje con estas condiciones. De todo se hizo escritura en la claustra de la casa dels frares preycadors de Perpiya. XII dies a lexida de Giner en layn de M.CC.LXXVIII. = Testigos: Roger Bn., Comte de Fox: Pons Saguardia: G. Deso: Bn. Danglerola: G. de Canet: Dalmau de Castelnou: A. de Corsavi: P. de Queralt.

En virtud del convenio anterior el Rey de Mallorca Don Jaime, ya feudatario del de Aragón, reunido público parlamento en la iglesia de Santa Eulalia de Mallorca, dio poder a aquella universidad para nombrar síndicos que fuesen ante el Rey de Aragón a prestarle el homenaje como a su señor mayor, y a prometer en nombre del reino el cumplimiento de la concordia anterior. Fueron electos: G. Torreela, Jacme de Sent Marti, cavallers: Robert de Belver, Bn. Valenti, Francesc Desclerge, Francesc Burget, Bn. de Saragossa y A. Burges. Aso fo fet IIII. idus de deembre en layn de M.CC.LXXIX. = Testimonis son: P., per la gracia de Deu bisbe de Mayorcha: Pons des Jardi, artiache de Mayorcha: G. de Miravals, cabiscol de Mayorcha: G. de Canet, Pons Saguardia, cavalers: Bn. des Olms, Bg. des Olms, cavalers: Bn. de Sobarber, Bn. de Palau, canonges de la Seu de Mayorcha, et alii privati homines.

Con la misma fecha dio sus poderes el Rey a los síndicos sobredichos para cumplir su encargo ante el Rey de Aragón, a cuyo efecto absuelve a todos los vecinos de este reino del homenaje que le tenían hecho a él. Idem testes.

A instancia de los jurados de Mallorca P. Saverdera, caballero, Bn. de Saragossa, Francesc Desclerge, G. Valenti, Bn. de Vich y Marti de Mayoles, reconoce el Rey D. Jaime y asegura que en la concordia con su hermano el de Aragón y en las condiciones en ella puestas no fue su ánimo perjudicar en nada ni agravar el vasallaje de los habitantes de Mallorca, cuyas libertades y privilegios confirma ahora de nuevo, y hace jurar en su nombre su observancia al noble barón G. de Canet. Hízose escritura de esto a VI dies a la exida de Giner en layn de M.CC.LXXXI.

Don Pedro Rey de Aragón confirma a la universidad de Mallorca el privilegio que les había concedido su padre de no pagar en todos sus reinos leudas, peaje y otras gabelas, cuya averiguación se hizo y se halló ser así. Fecha en Exea XI dies a la exida de setembre en layn de M.CC.LXXXIII. = Testigos: Nermengon, Comte D' urgel (Armengol, Hermenegildo): Blasco Examenis de Yerbe: P. Vera: P. Marti de Luna: en Alamayn de Gudal.

Dels homens de fora preses que no pagen mas de II diners.

Sapien tuit que nos en Jacme per la gracia de Deu Rey de Mayorcha, Comte de Rosselo e de Cerdaya, e Seyor de Mompestles, per nos e per los nostres atorgam a tots los homens de la ila de Mayorcha fora la ciutat habitans, presens e esdevenidors, que per si o per missatges o per catius lurs, negun temps no sien tenguts de dar ne pagar per carcelatge de la preso, en la qual el o alam dels, o alcuns missatgers o catius lurs preses seran o detenguts, axi en la ciutat com de fora, sino II diners de reyals tan solament cada dia per cada persona, axi com los ciutadans els habitadors de la ciutat de Mayorcha donen e pagen lo carcelatge damunt dit. Volens e atorgans al dits homens e als lurs presens e esdevenidors, que de mayor quantitat a donar per rao de carcelatge pac los dits II drs. de reyals per cada persona cada dia, axi com damunt dit es, sien liures de tot en tot e francs, axi com los dits ciutadans e habitadors de la dita ciutat. Manans, etc. Feta a Perpiya VII dies a la exida de maig en layn de M.CC.LXXXIIII. = Seyal + den Jacme, etc. = Testimonis son: Jacme de Muree: Bg. Dolms: G. de Pugdorfila: Eymeric de Belvey: Ermengau Oliba, veger de Casteyo, doctor en lig.: A. de Lupia. = Seyal + den P. de Caules, etc.

De la paya e de la leya.

En Jacme per la gracia de Deu Rey de Mayorches, Comte de Rosselo e de Cerdaya, e Seyor de Monpestler: al baro noble e amat en Ponç Saguardia, tenentloc nostre en Mayorcha, saluts et dilectio. Manam vos que vos vistes aquestes presents, ordenets e establescats, que daqui avant totes les paylles et tota la leyna e les caves que seran portades a vendre a la ciutat sien tengudes a vendre en la plassa de Sent Andreu e no en altre loc. Encara que en tots los dissabtes en los quals es mercat de la damunt dita ciutat de Mayorches, sien venuts e tenguts a vendre en la dita plassa de Sent Andreu los draps del li, e el li, e el coto filat. Dada a Perpyna VII dies a la exida de mayg en layn de M.CC.LXXX quatre.

De les sentencies et de les apelacions.

En Jacme per la gracia de Deu Rey de Mayorcha, etc., a (al) baro noble a (e) amat en Pons Saguardia, etc. Vinen a la nostra presencia en Bn. Bertran, un dels jurats de la ciutat de Mayorcha de part dels jurats e dels promens de la ciutat damun dita, a nos soplega que manar deguessen (deguessem) que les sentencies de les apelacions sien donades ab conseyll dels prohomens de la dita ciutat, axi com les sentencies dels plets principals ab conseyl dels se donen. Nos empero, la dita suplicacio entesa, volem e manam que aquestes presens letres manets al batle e al veger de Mayorcha, que fassen quels jutges als quals los plets de les apelacions seran comanats, degen dar les sentencies daquels plets ab conseyll dels promens, los quals dejen apelar e aver a les dites sentencies a donar, et sots la forma les dites coses fets, e manats que daqui avant sien servades.

Que avocat qui dret no aja apres, no men mas I plet.

Aitambe manam a vos que negun advocat qui dret no aja apres, no men ne menar pusca en cort nostra sino un plet tan solament, entro que aquel sia determenat, e axi que daqui avant a I plet tan solament a menar, e no en altra manera, aital avocat en la nostra davant dita cort sia oyt e reebut. Dada a Perpiya II dies a la exida de mag. en layn del M.CC.LXXXIIII.

De la delma del bestiar.

En Jacme, etc., al baro e amat en Pons Saguardia, etc.

Com de part del (dels) jurats e dels promens de Mayorcha a nos sia estat soplegat que establir degessem alcun temps covinent, en lo qual la delma del bestiar deya esser reebuda cada ayn, cor per trop triga, la qual aquels qui cuylen la dita delma fan en aquela a reebre e a culer, molts dans e greuges sen seguexen, segons que el dien; manam a vos que ab conseyll del honrat bisbe de Mayorcha, e daltres, lo fet tot ordenets, e establescats la dita delma ques deia reebre en temps covinent; e que los culidors de la dita delma en reebre aquela no usen mal, axi com a vos mils parra ques deja fer e conexerets que sia faedora. Sobrel fet empero daquela pena per nos posada en aquela ordenacio, la qual feem sobrel fet dels plets, en los quals son allegats testimonis fora lo regne de Mayorcha en parst (parts) luyn, que nos donen nes curen de dar el temps assignat, la qual pena nos ha estat request que dejam lexar; sapiats que quant a nos e a la nostra cort, la dita pena en tot ne en partida no volen que pertangua. Mas per rao desquivar calumpnies, malicies e diffugis, qui en plets sacustumen de fer et proposar, volem que la dita pena e la dita ordenacio posada, la qual la nostra cort aver devia, pertanga e sia donada a la part, contra la qual sera impetrada la dilacio damunt dita. E les dites coses servar fets, axi com damunt es dit. Esters manam a vos que manets e manar fassats a tots los notaris de la ciutat e de tota la ila de Mayorcha, que en tots los prestecs que crestians reeben de jueus, no reeben dels dits crestians sagrament, lo qual es acustumat de reebre dels de donar guayn al dits jueus oltra IIII diners per liura lo mes. Dada a Perpiyna II dies a la exida de mayg en lan de M.CC.LXXX quatre.

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