Mostrando las entradas para la consulta romance ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta romance ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas

domingo, 21 de abril de 2019

Aragón en la biblioteca histórica

BIBLIOTECA HISTÓRICA DE LA FILOLOGÍACASTELLANA POR EL CONDE DE LA VIÑAZA

original en pdf en archive.org

Unos pocos extractos donde aparece Aragón:

La lengua latina (escribe el ilustre conquense), desterró en España a la griega, y fué la que se habló con los residuos que de ésta quedaron, hasta la venida de los Godos, los cuales no hicieron desaparecer el latín, sino que le corrompieron más con nuevas exóticas palabras. Esta lengua latina, así mezclada y corrompida, duró por toda España, según el autor, hasta el año 719 (sic), en que vinieron los moros, cuyo idioma empezó a hablarse, excepto en Asturias, Vizcaya, Lepuzca y algunos lugares fuertes de Aragón y Cataluña que no pudieron ser sojuzgados.

Hasta la conquista de Granada, dice Valdés, no pudieron tanto conservar los españoles la pureza de su lengua, que no se mezclase con ella mucho de la arábiga; y de los vocablos que dejaron, añade, el uso hacía tener por mejores que los latinos algunos de ellos, diciéndose
alhombra, mejor que tapete; alcreuite, que piedra zufre; azeite, que olio.


Dolor grande fué que la obra de Valdés no pudiese ejercer influencia en los estudios filológicos por haber permanecido desconocida de todos hasta el siglo pasado, a lo cual pudo contribuir también el haberse compuesto en tierra extranjera, donde tenía que ser menos apreciado el manuscrito, si por casualidad llegó a verlo alguno. Por esto no hay citado nada de lo que sustenta aquel famoso conquense en su Diálogo, en ningún escrito anterior a los Orígenes de la lengua española de D. Gregorio Mayans, excepción hecha de la mención que del manuscrito de Valdés hizo el cronista D. Juan Francisco Andrés de Ustarroz en sus Progresos de la historia del reino de Aragón.

Don Pelayo, y sus Castellanos de las Montañas, y por años después que siguieron, hablaron la Lengua Castellana corrompida de la Romana latina, y aun entremezclada con la arábiga, por la comunicación que con los Agarenos tuvieron. La mesma Romana latina hablaron los moradores en las vertientes de los Pirineos; empero por la vecindad del estudio de Letras que antiguamente tuvieron en Huesca los Romanos, tenían muchas dicciones latinas; y como los moradores de aquella tierra fueron gente tosca y mal mirada, corrompieron aquel latín y mezclaron Lengua Gascona, y formaron una Lengua muy confundida del latín Bárbaro y corrompido, y de la Romana y Gascona: y assí, si no es en Zaragoza, Ciudad principal, y cabeza de Aragón, que la propria Lengua Aragonesa se habla, toda la otra gente, que está en las fronteras de Gascuña, Navarra, Castilla y Valencia, es muy agena de la verdadera Lengua Aragonesa.
Pues entremos en Castilla, que es un Reino muy grande, compuesto y ayuntado de muchos Reinos, donde el Rey y su Corte siempre reside, y tantos grandes Señores y Cavalleros, y hay Ciudades muy grandes y populosas, donde se habla la perfecta Lengua Castellana muy galana, cortesana y graciosa, y muy esmerada y estimada por todos los Reinos, y Provincias del mundo, por ser muy inteligible y conversable. Empero si nos imos por los linderos y aledaños de Castilla, donde afronta Aragón, Navarra, Vizcaya, Galicia, Portugal, Granada, en quanto hay Algaravía, y Valencia, qué mixturas de Lenguas hallamos, que se le han apegado por la comunicación de los foranos; por cierto que es lástima ver que en la Lengua Castellana aya tanta mixtura de términos y nombres del Arábigo, y ales venido por la mucha comunicación que por muchos años han tenido en guerra y en paz con los agarenos. Y hanse descuidado los Castellanos dexando perder los propios y naturales
vocablos, tomando los extraños: y desto rescibe la Noble Lengua Castellana, no poco, sino muy grande perjuicio, en consentir que de la más que
cevil y abatida Lengua Arábiga tome vocablo, ni nombre alguno; pues en Castilla hay millares de Varones sabios, que en lugar de los Arábigos podrían hallar vocablos proprios a qualquier cosa, en demás teniendo la Lengua latina, de la qual la Lengua Castellana pretende ser tomada del tiempo de los Romanos venidos a España; que pues la latina es madre de muchas otras Lenguas, la Castellana se mejoraría grandemente. Y conforme a lo dicho lo hallarán en la Lengua Valenciana, que por más que en Reino de Valencia havia dos tercios de Agarenos, que hablavan Arábigo, y en esta Era hay un tercio de convertidas que hablan Arábigo, jamás la Lengua Valenciana ha tomado, ni usado de palabra alguna Arábiga, antes por ser el Arábigo tan enemigo del Christiano, le tienen por muy aborrecido. Son estos conversos de la Secta
Mahomética a nuestra Santa Fe Cathólica tales, que al cabo de cinquenta años, que son baptizados, jamás se ha podido acabar con ellos que dexen el Algaravía, y hablen Lengua Valenciana; y quando mucho los apretamos, responden algunos de ellos:


Por qué quereis que dexemos la Lengua Arábiga? Por ventura es mala? Y si es mala, por qué la hablan los Castellanos mezclada en su Lengua? Dexen ellos nuestra habla, y nosotros la dexaremos poco á poco. Y viniendo a contradecirles un convertido bien avisado, en Lengua Castellana, dixo: No veis que a los Castellanos les faltan muchos vocablos proprios, y por aquella falta toman de la Algaravía estos:
Sarten, Azeyte, Azeituna, Azeituno, Azebuche, Alhombra, Altamia, Candil, Alcuza, Alhucema, Alquitara, Arrayan, Albahaca, Azaar, Adelfa, Azufeyfo, Azucena, Azaleja, y muchos otros sin número. Y los ríos casi todos son nombren de Algaravía, como Guadalquivir, Guadiana, Guadarrama, Guadalete, &c. Otra mixtura tiene la Lengua Castellana, pero no tan mala, y es que como los Castellanos son muchos, y andan por diversas partes en servicio de los Reyes, y en


jornadas de grande valor, quando tornan de su jornada hay algunos que trahen algunas señales de heridas en sus personas, con que se glorian y honran por tener aquellas por valerosos servicios que a su Rey hicieron contra Saxonia, Francia, Italia, Turco y Túnez, y otros enemigos. Otros ay, que pues su ventura los libró de las heridas y de la muerte, y bolvieron vivos a su tierra, por mostrar que allá sirvieron, traen dos docenas de vocablos extraños y háblanlos y péganlos a su Lengua Castellana. Y ya que esto se hace si fuere de otra lengua buena como la Castellana, aún sería de sufrir; pero a las veces es de alguna ruin Lengua, y en lugar de honrar su lengua ensúcianla; y de esta manera es Lengua compuesta de muchas. En qualquier Lengua, ora sea Castellana, Aragonesa, Valenciana, o otras ay tres maneras de hablar. La primera, y más principal, es la que hablan los hombres de ciencia y letras, porque guarda la propriedad del término, siguiendo la verdadera significación, pronunciación, ortographía y acento; y en caso, que estos no hallen, o tengan algún buen término, acuden a tomarle del Griego o latín, que son las dos princesas en bien hablar, y con esto tienen su lengua muy corregida y copiosa. La segunda manera es la que hablan los Cavalleros, y gente principal cortesana, y ciudadana, que hablan muy cortés, polido y gracioso; y es buena Lengua, y bien hablada, empero si no hay en los tales letras, adelgazan tanto su polideza, que se van confundiendo, acortándola como los vestidos de que usamos, que han venido a decir vuestra señoría, o merced. y por acortar, tráganse la dicción de vuestra, y exprimen la señoría o merced. Otros hay que del vicio hacen gala con duplicar la esse, que por decir casa o coja, dicen cassa o cossa. Otros exprimen la ache diciendo: Chuan, chente, &c. Otros pronuncian templum, dominum. mudando la final de eme en ene, siendo todo lo contrario a la verdadera ortographía y buen acento. Desde aquí pienso que alguno que no estava advertido destos defectos, leyendo este aviso me lo agradecerá, y se emendará. La tercera, y última manera de hablar es la que hablan los villanos, y gente común, que estos aplican a cada passo términos contrarios e improprios; y quanto más va, tanto corrompen su Lengua, de los quales no se ha de tomar exemplo alguno sino de la más esmerada y preciada Lengua de que usan los hombres de Letras, pues aquellos quanto más andamos siempre mejoran su Lengua. Esto se nos da a entender con los libros escriptos en tiempo antiguo, en los quales vemos la forma del antiguo hablar. Esso mesmo vemos en los libros que después en otros años fueron escriptos con la mejoría de la Lengua; y en esta era vemos los libros que se escriven quán bien y mejorada está la Lengua...


Cap. VI. A lingoa que oje falla em Portugal donde teve origem, & porque se chama Romance.

Desta introduçāo da lingoa latina, que os Romanos fizerāo em Hespanha, & como de muitas naçóes & varios costumes, se vierāo a conformar, & parecer tudo hum povo de Romanos, he teste minha mesma lingoa que oje fallamos, ainda que corrupta, & húa pedra antiga que se achou na cidade de Empurias do reino de Aragão, que era habitada de Gregos, & Hespanhoes que diz asi:

Emporitani popvli graeci hoc
templvm svb nomine dianae
ephesiae eo secvlo condidere,
qvo nec relicta graecorvm lingva,
nec idiomate patriae iberae
recepto, in mores, in lingvam,
in ivra, in dictionem cessere


romanam. m. Cetego et Lvcio Apromo. coss.

Acrecentaron la lengua indígena, al decir del Cronista aragonés, las colonias griegas y fenicias, los bárbaros y los árabes, en fin; mas de ninguna manera los judíos que en miserables y dispersas tribus vinieron a España. Y en cuanto a la semejanza y afinidad entre nuestra lengua y la latina, escribe: No deve hazer novedad, sabiéndose que son tenidos por Españoles aquellos Antiquísimos Príncipes Hespero, Italo, Zano i otros, i que el Antiguo Parentesco de Entrambas Lenguas se renovó con el arrivo de tantos Españoles a Roma... Con tales argumentos, nacidos de las turbias fuentes antes aludidas, escribe Pellicer todo su alegato, para probar que la lengua matriz de nuestra Península es la misma lengua española hablada hace más de dos mil años.



IV. E riflettendo, che la Lingua Provenzale, e la stessa appunto, che la mia materna Catalana, come attestano parecchi Autori e può conoscere ognuno, confrontando le parole, le maniere, i modi di dire, e lo stile delle nostre antiche Costituzioni di Catalalogna, esistenti nella Biblioteca Barberina, cogli antichi Statuti di Provenza, che si trovano nella Libreria Casanattense; e come anche più agevolmente riconoscerá il Lettore dalla lettera, che per questo efetto ho estratta dalla Storia, e Cronica di Provenza di Cesare di Nostradama scritta da Renato d Angió Re di Napoli il decimosesto, e Conte di Provenza il ventunesimo nell anno 1468, en son bon, & franc Catalan Provenzal, come dice l istesso Nostradama, a Giovanni d Angió intitolato Duca di Calavria suo figlio primogenito, e Generale dell Armata Franzese, e Provenzale, che allora si trovava ne confini di Catalogna; (benchê nel detto anno, anzi ventisei anni prima, fosse giá il suddetto Conté scaduto dalla Regia di Napoli, avendo prevaluto il partito, e il va ore delle armi de i Catalani, e degli Aragonesi contro degli Angioini, ed essendo in essa rimasto trionfante, e coronato fino dal 1442, il Re Alfonso il II d Aragona, e il I di Napoli cognominato il Magnanimo), la qual lettera ho qui trascritta con la medesima ortografía, che nella predetta Istoria si legge del seguente tenore:


...Ben noto e per altro, a tutti i Letterati, che la nostra Lingua, e più antica assai, della Castigliana, poiché su per tutto il Ponente, tra tutti gli altri Idiomi di quelle parti di gran lunga primiera e cosí florida, culta, ac polita ut nulla feré extiterit Regio, in quam immissa non fuerit e la Castigliana al contrario, mentre fino al 1479, nel quale ad unicum Principem tota Hispaniarum potestas rediit, come dice il Du-Fresne rarioris fuit usus, ut poté barbaris spersa vocabulis. Anzi lo stesso Crescimbeni, parlando sopra questa materia di precedenza, ed antichitá fra le lingue volgari, mi disse aver letto in un certo Autore straniero, che in Catalogna incominció a corrompersi il dialetto latino, che correva in tempo dell Imperio de Goti. Ed a questo proposito e cosa degna d osservare, che in Catalogna pure s incominció l uso di trattare le Leggi, e Costituzioni, e tutti gli atti giudiziali in lingua volgare; anzi nel 1412. D. Ferdinando I, Infante di Castiglia, che su eletto, e dichiarato Re d Aragona, e Conte di Barcellona dagli Stati di Catalogna, Aragona, e Valenza congregati in Caspe, per esser morto intestato, e senza successione il Re Don Martino, che su 1 ultimo Re, e Conte della stirpe de Beringhieri; fece in Catalogna una Legge, tra 1 altre, insieme co i tre Stati generali del Principato, cioé l Ecciesiastico, il Nobile, e l Borghese, o Cittadino, comandando espressamente, che tutte le suddette cose fossero fatte, e trattate nel nostro volgar Catalano, e non in latino, né in altro straniero linguaggio, come aparisce dal Volume delle nostre Costituzioni esistente nella Biblioteca Barberina, e cosí su sempre praticato fino al 1714; la quale legge, per dirlo di passaggio, pare che indirettamente, e in alcun modo sia stata confermata dalla Santissima Vergine Nostra DonnA, coll´ occasione d un miracolo, che a intercession sua, fece il Beato Fra Salvadore d Orta Francescano, di far parlare in Lingua Catalana una Donzella muta di otto anni di Nazione Navarrese, come raccontano i compilatori della Vita di esso Beato Fr. Salvatore, e riferisce il Bollando negli Atti de i Santi. E simile uso poi negli altri Stati, e Regni dell Europa, non che di Castiglia solo, non incominció, che cento cinquant anni dopo, nella propria lingua naturale di ciascun paese. Ma non occorre, che sopra ció mi affatichi, né perda più tempo in addurre dell altre autoritá, e memorie, che mi sono rimase nel Zibaldone, e fra laltre, che.
L´an 1613 on imprimá à Paris un gros livre in quarto en langue Françoise, qui contient 1030 pages, ayant pour titre: Thresor des Langue de cêt univers, contenant les origines, beautez, perfections, decadences, mutations, & ruines des langues, où l´Autheur Monsieur Claude Duret Bourbounois, en compte jusquà 56, & parmy les autres, il place la Cathalanne avant l´Espagnole, & plusieurs autres: mentre che dalle Tavole degli Autori, e de i libri in Provenzale, poste in fronte del mio Vocabolario puó il Lettore abbastanza foddisfarsi; conciossiaché i più antichi, che la Castigliana Lingua in questo, od altro giudizio possa produrre, faranno di gran lunga posteriori a molti di quei, che in esse Tavole oggidí compariscono... (Págs. 36-38.)


... Conchiudo, che più tofto che errori dovrebbero con più proprietá chiamarsi Provenzalismi, de quali abbondano le scritture Toscane del buon secolo, e maggiormente quelle tratte da i testi Provenzali, che sono molte. E molto più si rende ció manifesto, se si considera, come ho toccato di sopra, che la medesima nostra Lingua Provenzale pura, e schietta, che per tutta l Europa si sparse, su ella da Toscani studiosamente ne primi tempi adoperata, e poi lungamente imitata siccome da tutta la Francia, dall´ Inghilterra, e dalla Germania, essendo allora amata, e pregiata come la Greca, e la latina, e su a i più delicati ingegni comune, ed universale; anzi tant oltre passó in riputazione, e fama, che ella sola su in istima tra le lingue... (Págs, 69, 70).



Este escritor sostiene las mismas proposiciones de todos los bascófilos, a saber: que la lengua bascongada fué, no sólo la primera que se habló en España, a donde la trajo Túbal, sino también la primera del mundo. En su discurso estudia las etimologías de porción de nombres de lugar de la Península, modernamente usados, presumiendo probar que se derivan del eúskaro. Pirineos (= Bi-Erri-Eneac, Pirineac), Aragón (= Arrigonia), Cardona ( = Gatzona, Catzona), Gerona ( = Hiri-ona o Herriona), Barcelona (= Parcer-ona o Parcel-ona), Sagunto ( = Es-egunto), Andalucía ( = Landalucea), Setúval ( = Echetúval), etc.



Hicieron notar los articulistas la importancia excesiva que Mayans dio al elemento griego, en cuya apreciación anduvieron más acertados que en la inexactitud con que resumieron lo que en los Orígenes se dice respecto de la lengua hebrea; aumentaron las prerrogativas otorgadas por el erudito valenciano a la lengua árabe en la composición de nuestro Diccionario; quisieron (por ser, sin duda, nacido en Aragón uno de los articulistas del Diario) contradecir la opinión de que la lengua hablada en dicha comarca no es ningún dialecto, sino tal lengua aragonesa; discutieron con más o menos acierto algunas etimologías, y no se inspiraron, finalmente, en un espíritu de verdad y de justicia, pues llegaron hasta afirmar que el autor de los Orígenes no sabía traducir del latín al castellano.

Hicieron notar los articulistas la importancia excesiva que Mayans dio al elemento griego, en cuya apreciación anduvieron más acertados que en la inexactitud con que resumieron lo que en los Orígenes se dice respecto de la lengua hebrea; aumentaron las prerrogativas otorgadas por el erudito valenciano a la lengua árabe en la composición de nuestro Diccionario; quisieron (por ser, sin duda, nacido en Aragón uno de los articulistas del Diario) contradecir la opinión de que la lengua hablada en dicha comarca no es ningún dialecto, sino tal lengua aragonesa; discutieron con más o menos acierto algunas etimologías, y no se inspiraron, finalmente, en un espíritu de verdad y de justicia, pues llegaron hasta afirmar que el autor de los Orígenes no sabía traducir del latín al castellano.


1788.

27. Discurso sobre el origen, uso y cultura de la lengua española en Aragón.

Inserto en el Memorial literario de Febrero y Marzo de 1788, págs. 274 y 353.

La noble tendencia que inspira todo este trabajo se lee en síntesis a su comienzo.

Dos errores o preocupaciones igualmente injuriosas a Aragón (dícese), se van introduciendo en materia del idioma o lenguaje español. Uno es excluir a este reino de la formación de cultura de la lengua principal de la nación, y otro el adoptar en él la lengua lemosina o provenzal, queriéndola hacer en algunos tiempos común y ordinaria: el primero no se enseña abiertamente, pero el vulgo se va imbuyendo indirectamente de él, no faltando alguno de los doctos que incidentemente lo afirme; el segundo se publica como invención erudita y con todo el aparato seductivo de citar en su confirmación noticias exquisitas, códices y monumentos recónditos; de manera que es necesario cautelarse mucho para no dejarse alucinar de una opinión tan favorita de los sabios. Así es que, en lo antiguo, los mismos escritores llamaban nuestra lengua con la disyuntiva de castellana o española, como se ve en Aldrete, Covarrubias y Sepúlveda, La misma Real Academia le da con frecuencia el nombre de lengua española en la primera edición de su Diccionario, si bien en el Discurso proemial sobre el origen de la lengua dice que este dictado es del uso de los extranjeros, y en su segunda edición constante y solamente con el nombre de castellana. Mayans, en sus
Orígenes, poniéndose a explicar el significado de esta voz, lengua española, dice que por ella se entiende la lengua común de la nación; pero añade que no puede incluir la aragonesa por no tener la perfección que en Castilla, donde el menor comercio con los extranjeros la ha conservado más pura. Todavía está más áspero con nosotros el P. Terreros (Paleografía española, fol. 212, en el tomo XIII del
Espectáculo), que después de olvidar a Aragón, cuando tratando del origen de la lengua menciona casi todas las provincias de España, prosigue luego su historia, y dice que en tiempo del Rey D. Fernando de León, nieto del Rey D. Sancho de Castilla, con motivo de su dominación en León y


Navarra, les comunicó su lengua que también tomaron los aragoneses.


En ciertas circunstancias el dativo hace también la función del acusativo. Hay que observar:

a) El artículo neutro es una adquisición propia del castellano, y no se emplea más que con el adjetivo abstracto elevado a la calidad de sustantivo: lo bueno, lo grande, lo mejor, lo mío. Lo por él se encuentra en los antiguos, particularmente en el dialecto leonés y aragonés; por ejemplo: lo lazo, lo chico (niño); y se une a las preposiciones, según se indicará más adelante.



2: sustantivos: asinus, cophinus, dominus, fraxinus, bucina, femina, pagina. Castellano: asno, cofre, dueño, fresno, bocina, hembra, página. Poseemos también una forma ezno (esno), destinada a señalar el origen: lobo, lobezno; pavo, pavezno (arc.); pecado, pecadesno (ib.); víbora, viborezno. Es, sin duda, contracción de cinus, esto es, inus precedido de una c diminutiva: lobezno, latinizado, sería lupicinus (antiguo apellido aragonés: Lupicino). Este sufijo se aplica también a algunas palabras que designan objetos, como torezno (torrezno), rodezno.


aneus. -1.° Adjetivo: extraneus, circumforaneus, spontaneus, subitaneus, subterraneus.

Castellano (-año, -aneo): extraño, subterráneo, espontáneo, sopitaño (arc.) -De aneus se pasa fácilmente a la forma anus, como en el provenzal de Aragón forano, y en el latino fontaneus, a cuyo lado se encuentra fontanus. -A este ejemplo latino se ajustan algunas nuevas derivaciones que proceden, ya de sustantivos, ya de adverbios: tacaño, cutáneo, frustráneo.


ensis. -Adjetivo: designa la descendencia o la ciudadanía: algensis, forensis, lutensis, nemorensis, hortensis, portuensis, atheniensis, carthaginiensis, narbonensis, rhodensis. -En castellano esta forma ha permanecido activa, pero más bien para formar nombres de pueblos que nombres comunes. Ejemplos de vocablos, en su mayor parte nuevos, algunos de los cuales son empleados como
sustantivos (-és): cortés, burgués, marqués, aragonés, cordobés, francés, inglés, leonés, portugués;

(-ense): conquense, ateniense, oscense, hispalense.


3: Adverbios de cantidad.
Multo, longe = mucho, mucho más.
Mol, molt en chapurriau.
Nimis. Demasiado (de demás = de magio),
massa en chapurriau.
Satis = asaz.
Parum, paulum = paucum (
poco) = algo.
Tantum, solum = solo, no -sino, no -mas (perífrasis).
Tan, tant, sol en chapurriau.
Vix. Compuestos con a: alés (arc.), mal -avez (arc.) Perífrasis: apenas, a duro, de duro.
SALTEM = a lo menos, siquiera (sisqueraen chapurriau).
Vel = mismo,
vel - bel en aragonés.
Omnino sustituido por totus = del todo,
del tot en chapurriau.
Fere, paene = cuasi, fascas hascas (ares. hasta casi), por poco que, por poco no, falta poco.

Adverbios de comparación.

Sic = si, sin.
Tam = tan, tanto.
Aeque, perinde, están representados por compuestos con sic: otro -sí, otrosi, otrosí, ansí, así.
Ut ha sido suplantado por quomodo, para lo cual se ha despojado de su propio sentido. Como, en lo antiguo quomo, com (chapurriau igual), como, coma (usado todavía en La Litera, Huesca, por ejemplo).


Quam = cuan. El sentido de estos adverbios puede expresarse también con sustantivos: guisa, manera, suerte, modo.


II. Preposiciones.

La mayor parte de las preposiciones latinas las ha conservado el castellano: ab, cis, ex, erga, ob, prae, propter: otras menos importantes, ya no existen en castellano independientes. Las palabras nuevas de esta clase no todas tienen el mismo origen. Son:
1: Compuestos de diversas preposiciones; por ejemplo: de -ad, ad - Prope (
a prop, prop en chapurriau), in -contra, in -versus, per -ad, per -ante, per -inter.
2: Adverbios empleados con el sentido de preposiciones.
3: Nombres. -a) sustantivos que, repeliendo la preposición que les seguía, han tomado el sentido de una partícula: cabe. b) Adjetivos o participios considerados como neutros, que, por el abandono de toda flexión, se han convertido en partículas: bajo, junto. -Las preposiciones propias, son aquéllas que pueden ser inmediatamente prepuestas al nombre. Son impropios todos los adverbios y los nombres que, para expresar un sentido preposicional, necesitan el intermedio de una preposición. De la gran cantidad de estos últimos, la lista siguiente no puede dar más que un pequeño número de ejemplos. Para reconocerlos, únese a cada uno de ellos la preposición que ordinariamente les sigue; pero es de advertir que muchos nombres así caracterizados se emplean también sin este complemento.

Ab. -No existe más que en composición; en general ha sido reemplazada por
de. Para darle el sentido local o temporal de ex o in -de a, hay palabras especiales, como desde (de ex).
Ad = a -Compuesto que indica el fin: para = pora (pro ad,
per a -pera en chapurriau) en los siglos XII y XIII.

Ante = ante, antes de.
Ab ante = abáns en chapurriau.

Apud (en las inscripciones apue). -El sentido de esta preposición está representado por sustantivos, como cabe, cabo (arc.), a cabo.

Circa = acerca de.

Contra = contra.

Cum (cun, con en las inscripciones) = con.

De = de. Para expresar relación: acerca de.
Erga. -Reemplazada por versus. Posteriormente versus se reemplaza por contra, por ejemplo en una pelea.

Ex. -Reemplazada por
de.

Extra. -Reemplazada por foras, foris, con o sin de.
Extramuros = a las afueras del poblado.

In = en.

Inter -entre. -Sinónimo: en medio (
en mich en ch.). La significación temporal de inter está expresada por participios, como durante.

Intra. -Derivada del adverbio intro = dentro de.

Ob ha desaparecido, siendo reemplazada por
per, pro. -Expresiones perifrásticas: por razón de, a causa de (*g, griego moderno).

Per = per (arc.), hoy desaparecida,
excepto en chapurriau. -Por de pro.

Post = en pos de, después de.

Praeter, falta. -El adjetivo neutro
excepto la ha reemplazado.

PRO = por, que al mismo tiempo reemplaza la preposición perdida
per. Un sentido particular de pro está representado por en lugar (en lloc de en ch.), en vez (en ves de en ch.), cuyas expresiones se construyen con genitivo.

Prope (
prop en chapurriau). -Su sentido se expresa por medio de adjetivos. Así, junto de.

Sine = sin, sines, senes (arc.). De senes, por metátesis, se construye
sense en chapurriau.

Sub = so (
sota en aragonés, catalán). Ha sido reemplazada por subtus = bajo, debajo de (sinónimos). Deball -daball en chapurriau.

SUPER = sobre. Además, encima de, tienes la comida sobre la mesa.
Tens lo diná sobre la taula, damún (de) la taula; en chapurriau.

Tenus ha desaparecido. Hay que asignar otro origen a las palabras anticuadas
fata o ata (árabe, hatta). El antiguo vocablo fasta = hasta moderno, parece un compuesto de facia ata.

Usque. -Corresponde a la expresión arcaica
entro.

Trans, como preposición, toma en castellano el sentido de
post, pone. Tras, que puede estar precedido de a, de, atrás, detrás.

Versus, aunque ha sustituido a
erga en algunas lenguas neo-latinas, carece de correspondencia en la nuestra. Lucha de 1 VS 2 -actualmente (2019) CONTRA.

Hay todavía algunos nombres empleados como preposiciones, como
mediante, no obstante, etc.

III. -Conjunciones.

Quedan pocos vestigios originarios en esta clase de palabras, pues los adverbios y las perífrasis nominales han llenado este vacío histórico.

Et = y, i, e (arc.), et (arc.)
NEC = ned (arc.), nen (arc.), ni.
ETIAM = también,
tamé en chapurriau. Expresiones negativas: tampoco (tampoc en ch.), ni menos.
AUT = o, O.

Ut, quod = que. Compuestos: para que (*g, griego moderno), a fin (de) que.
Ut, sicut, quam. A esta última, en tanto que se refiere a un comparativo, corresponde que, ca (arc.) Quasi se ha conservado literalmente.
Casi moderno.
Si = si.
Nisi = si no.
Dummodo = Caso que.

Sed y las otras partículas adversativas están representadas por
magis (en lugar de potius), que ha producido también adverbios: mas, pero, empero,
Potius = antes,
sinó.

Etsi. -Está representada de diversas maneras: bien que , aunque, puesto que.
Tamen = todavía, con todo esto, sin embargo.

Nam, quia. Compuesta con la partícula que: por tanto que. Compuesta con el pronombre que: por qué. - Hay adverbios de tiempo tomados en un sentido casual: pues (
pos en chapurriau), pues que, ya que.

Nempe = a saber.

Igitur, ergo = pues, luego. Por ideo, propterea, empléanse ende, por eso, por tanto (
per tán en ch.).

Quum (
cuan en ch.) ha desaparecido: como partícula temporal ha dado al castellano la voz cuando. Varios adverbios de tiempo pueden, con el auxilio de la partícula que, pasar a la categoría de conjunciones, siendo suprimida también a veces esta partícula. Así, después de.
Una voz nueva por la latina DUM es la castellana
mientras.

IV. -Interjecciones.

El latín no es rico en esta parte de la oración; el castellano tiene, en cambio, muchas interjecciones. Las cuales son: 1:, sonidos naturales; 2:, sonidos más complejos; y 3:, palabras mutiladas o abreviadas.

La interjección más común, que sirve para reforzar el vocativo, es
oh. Las siguientes expresan una llamada: ha, he, ahe, aik en chapurriau. Compuesta con la: óla. El alemán usa Halló con acento en la ó para llamar la atención, Hállo con acento en la á para saludar.

El dolor se expresa por ah, ay. Con pronombre personal: ay me, ay de mí. -La amenaza o la queja se expresa por
guay (vái, gótico). Aragonés: Guaita (con los güellos) -mira (con los ojos. Quizás provenga del vái gótico.
Las primeras, que denotan el dolor, también sirven para revelar la alegría y la admiración.

Es difícil averiguar el origen de ciertas interjecciones, como
cáspita, caramba. Collóns o mecagondéu ya es más fácil de averiguar.

Para exhortar y alentar, empléase
ea (eja, lat.), ea pues, sus, upa, aúpa (¿las dos de origen alemán?), alafé, alahe, alae (las tres arcaicas). -Una llamada: al arma, ah de casa, aquí del rey. -Un deseo: ojalá (enschá allah, árabe). -Una caricia: halo halo (arc. halagar).

Interjecciones para la repugnancia y aversión: dale, zape, oxte (arc. por exte, de exir), fuera, vete, su,
fuch en chapurriau.

Para el silencio: chito, chitón, ta, tate (tace?)

Para la protestación (protesta) y la maldición: por Dios, cuerpo de Dios, cuerpo de tal, y muchas más blasfemias incluidas. 

El distinguido aragonés D. Mariano Nougués Secall ha extractado las principales ideas del trabajo de su compatriota, en la nota que copio a continuación:

En el trabajo del Sr. Lasala se combate la prioridad que pretenden los castellanos en el ejercicio del romance español, diciendo que de antes del siglo XII no posee Castilla escrito alguno oficial ni diplomático en romance español, y que tal vez no sucede lo mismo en Aragón.

Pretende que en el privilegio de los veinte, otorgado por Alfonso el Batallador a Zaragoza, se leen algunas palabras vulgares de aquel reino: cita un documento de 1148, que se encuentra en el archivo de la iglesia del Pilar de Zaragoza, en el cual, entre otras palabras, se leen las de carta, cuartals de trigo, campo, brazal, etc.

Cita asimismo otro documento, que trae Briz Martínez, del año 1061.

Pasa a examinar los códices, y sostiene que el de Sobrarbe es indisputablemente más antiguo que el de Avilés.

Observa que el Rey San Fernando, el conquistador de Sevilla, dio en 1241 el Fuero Juzgo a Córdoba; pero que no consta que en su reinado se romanceara, y que si en él no se hizo su romanceamiento, seria por su hijo D. Alonso.

Que si se duda de que el fuero de Sobrarbe lo dio Sancho Ramírez, no puede ofrecer duda que lo diera Alonso el Batallador a Tudela, en cuyo archivo se conserva con el mismo romance que los demás códices, de lo que se infiere que en romance se escribió este fuero.

Habla en seguida de un códice de fueros anteriores a Jaime I, que se conserva en el archivo del Pilar, y que observada la diferencia que existe entre el lenguaje del códice Pilarense y el de la compilación de Huesca del año 1247, aquél debe suponerse anterior a éste en un siglo. Añade que en la Biblioteca Nacional se halla un Ms. en pergamino de esta compilación, en la cual sólo se encuentran siete fueros de la Pilarense, cuyo lenguaje es más incorrecto que el usado en el del Obispo Canellas.

Deduce el Sr. Lasala de estos antecedentes que el códice Pilarense debía ser muy antiguo, cuando en 1247 se reconoció la necesidad de otra compilación, y viene a parar por qué el fuero de Avilés (de 1155) puede pasar por coetáneo, no del de Sobrarbe, sino en su caso de el del Pilar.

No cabe decir, en su concepto, que la compilación de Canellas se escribiera en latín y se romanceara después; porque es sabido que quien hizo la traducción fué el Justicia Salanova en 1352, advirtiéndose que el escrito en romance tiene más títulos y fueros y distinto orden que el latino, lo que demuestra que no es copia de éste el que se encuentra en romance, sino que éste es el original, y el otro su copia modificada y alterada en un latín poco castizo.

La consecuencia que deduce el Sr. Lasala de todos estos datos y antecedentes, es que el fuero asturiano no tiene la antigüedad que el de Sobrarbe, cuyo prologista murió en 1094, ni mayor tampoco que los del códice del Pilar, y que el romanceamiento del Fuero Juzgo fué posterior a la compilación de Canellas.

En seguida pasa a verificar un cotejo entre el fuero de Avilés y el Pilarense, deduciendo que entrambos pertenecen al mismo período histórico en que el habla común de los españoles luchaba por sacudir el yugo del idioma latino; y por si no se acepta el códice Pilarense, trae para hacer la comparación algunos fueros del de Sobrarbe.

De este parangón deduce también la mayor perfección de los fueros citados sobre el de Avilés, en el que no se encuentran oraciones completas, y sí el uso del presente de indicativo en vez de los demás tiempos de sus conjugaciones.

Todavía, por si se supusiese sofisticado el fuero de Sobrarbe y por sospechosos los del Pilar, sostiene que sólo con el Código de Canellas hay suficiente para probar la prioridad y perfección de Aragón en el uso del romance. San Fernando murió en 1252, dejando a su hijo el encargo de romancear el libro de los Jueces; la promulgación de la compilación de Canellas se hizo cinco años antes, o sea en 1247, no habiendo podido hacer más dicho Obispo que compilar, en el corto espacio de dos meses y medio que se le concedió, los fueros promulgados anteriormente, haciendo un argumento irresistible, y es el de que hubiera sido inútil la traducción de los fueros por Salanova si los hubiera redactado en latín el Obispo Canellas.

El Sr, Lasala, en su trabajo comparativo del prólogo del Fuero Juzgo y del de la compilación Oscense, observa que es más perfecta la construcción aragonesa que la del Código castellano.

Llevando a término su trabajo, hace un cotejo entre el lenguaje de las Partidas y el privilegio general otorgado en 1283 y con los privilegios de la Unión, que lo fueron tres años después del fallecimiento del autor de las Partidas.


52. Sobre el origen y formación de las lenguas romances y en particular de la lengua castellana, por D. José Amador de los Ríos.

Tomo II de su Historia critica de la literatura española: Madrid, imprenta de José Rodríguez... 1862. -Ilustración II, págs. 361-414, y Apéndice I, págs. 581-596.

Trabajo de selecta erudición, en el que su autor opina que, durante las dominaciones romana y visigótica, existían en España otros idiomas, hablados, si no escritos, a la vez que el latino, aunque éste, después del Concilio III, fué el preferido y el dominante. Fija en el año 739, fecha que lleva la famosa inscripción de Santa Cruz de Cangas, el punto de partida del romance declarado, que se formó, como dice el Sr. Amador, de los elementos congregados en el suelo español, entre los que si al latín corresponde mucha parte, no pequeña se les debe al hebreo y al arábigo; aunque es innegable que el primero constituye el núcleo y fundamento del castellano. Varios documentos ilustran la tesis defendida, y sirven para probar las diferencias distintivas del habla vulgar, usadas en los comienzos de su historia por aragoneses, navarros y castellanos.

1868.

56. Discurso leído ante la Real Academia Española de Arqueología y Geografía del Príncipe Alfonso, por el señor D. Francisco Otín y Duaso, en el acto solemne de su recepción de Académico de número de la misma. Madrid. 1868. Por D. Alejandro Gómez Fuentenebro, impresor de dicha Real Academia.

4.°-62 págs.

Tema del Discurso: El idioma de Aragón y de Castilla es uno mismo en su origen, formación y progreso; pero en determinada comarca del Pirineo se vislumbran los vestigios de una lengua desconocida, cuyos nombres de ignorada etimología aparecen como incrustados en el romance común. Los nombres en que se funda la segunda parte de esta tesis son principalmente los de ríos,
montes, pueblos y los patronímicos de todo el partido de Jaca y parte del de Boltaña y Huesca. La naturaleza de estos vocablos la supone el autor arraigada en tiempos anteriores a los de la dominación romana. Hace notar las frecuentes terminaciones en
es o íes, y las en üe, ües, üas y sus derivadas: üe-lo, üe-go, üe-rre; y, afirmando que las voces a que pertenecen no son ni éuscaras, ni latinas, ni godas, ni mucho menos árabes, necesariamente (dice el autor) han de corresponder a uno de los varios idiomas que se hablaban en la Península antes de las invasiones de cartagineses y romanos.

Siguen a este discurso muy eruditas notas, donde se ven catalogados muchos nombres de las citadas terminaciones, y se incluye además una lista de 328 voces aragonesas, 34 de ellas anticuadas, de uso común en el Pirineo de Aragón, de etimología evidentemente latina y derivadas las más del
ablativo o del infinitivo. Al lado de cada una de ellas pone el autor las correspondientes palabras latina y castellana.

A este Discurso acompaña el de contestación por el Académico Sr. D. Mariano Nougués y Secall, distinguido aragonés, como el Sr. Otín. En dicho trabajo sostiene el autor que el romance se habló antes con más perfección en la comarca aragonesa que en la de Castilla; que muchos de los
llamados provincialismos de Aragón han sido vocablos puros usados por los castellanos, y que en este antiguo reino, así como también en el de Navarra, se habló primitivamente el éuscaro o bascuence. Interesantes notas y algunos documentos castellanos (o aragoneses mejor dicho), de remota fecha, completan el trabajo.


87. Souhaits de bienvenue adressés a Ferdinand le Catholique par un poète barcelonais, en 1473. Estudio de crítica histórica y filológica, por D. Alfredo Morel-Fatio.

https://www.persee.fr/doc/roma_0035-8029_1882_num_11_42_6213 (varias páginas escaneadas).

Publicado en la Romania, núms. 43, (Julio 1882), y 61, (Enero 1887), tomos XI y XVI: páginas 333 -356 y 92 -97 respectivamente.

El poema consta de 225 versos, y su autor revela que no estaba acostumbrado a escribir en puro castellano, a pesar del esfuerzo que hizo para saludar en esta lengua al monarca aragonés. Abundan en él, por consiguiente, las palabras y giros extraños, y así es su estudio de gran utilidad para la historia de nuestra lengua.

En el análisis hecho por el Sr. Morel -Fatio trata primero de las modificaciones fónicas, siendo de notarse las siguientes:

a átona por e. -Ejemplos: bozas, enamigos = voces, enemigos.
e por a. -Ej.: egenos = agenos (
ajenos).
e final átona por o. -Ej.: testes, viente = testo, viento.
u átona por o. -Ej.: queus (queos) = que vos; suspecha, bufetadas (
chapurriau bufetada, bufetades) -sospecha, bofetadas.
ie por e. -Ej.: presidiente = presídente.
ue por o. -Ej.: puenga = ponga.
c inicial por g. -Ej.: critos, colpes = gritos, golpes =
chapurriau crits, cops.
T final por D. -Ej.: virtut, grant = virtud, grand.
s por ç, y. -Ej.: verguensa, punision = verguença (
vergüenza), punizion (punición, castigo).
tz por c. -Ej.: suitzia = sucia.

Después se ocupa el crítico francés de las modificaciones gráficas; y es de advertir que en el poema se pone la h entre dos vocales para indicar el hiato.

Estas particularidades las hace en parte propias Morel-Fatio, con muy buen acuerdo, del dialecto aragonés; porque, efectivamente, la lengua antigua aragonesa, así mencionada desde principios del siglo XV (Véase Colección de documentos inéditos del Archivo de Aragón, tomo I, pág. 103), sustituía los diptongos ie y ue por e y o; la d final por t; la ç o y por s; la ñ y ch por ny, tx y x, y pronunciaba nt, rt, y no nte, rte, como los castellanos.

No faltan tampoco formas catalanas en este pequeño poema; pero, a nuestro juicio, puede considerarse principalmente como un ejemplo precioso del lenguaje aragonés.

als presentz, Pedro II, Osca


104. Para la fonética castellana del siglo XIII es muy importante el estudio directo de los textos inéditos publicados, con una advertencia preliminar y preciosas notas de critica filológica, por el señor Morel-Fatio en la Romania. Números 62-64: Avril -Octobre, 1887.

Tomo XVI: págs. 364-382.
La transcripción de que el Sr. Morel-Fatio se ha valido para la impresión, parece ser hecha en Aragón, a juzgar por las siguientes importantes observaciones, propias del castellano da esta comarca:
1: Conservación de los grupos iniciales cl, pl: clamados, pleno, plora.
2: De la d media: fryda, frydor, odi, piedes, creder.
3: El uso de los pronombres
meu o meo y seu, etc.

Lo que diximos de la lengua ebraica, griega e latina: podemos mui mas claramente mostrar en la castellana: que tuvo su niñez en el tiempo de los juezes e Reies de castilla e de leon: e comenzo a mostrar sus fuerzas en tiempo del mui esclarecido e digno de toda la eternidad el Rei don Alonso el sabio. Por cuio mandado se escrivieron las siete partidas, la general istoria, e fueron trasladados muchos libros de latín e arabigo en nuestra lengua castellana. La cual se estendio después hasta aragon e navarra e de allí a italia siguiendo la compañía de los infantes que embiamos a imperar en aquellos Reinos. Y assi crecio hasta la monarchia e paz de que gozamos primeramente por la bondad e prouidencia diuina: después por la industria, trabajo e diligencia de vuestra real majestad.
En la fortuna e buena dicha de la cual los miembros e pedazos de españa que estauan por muchas partes derramados: se reduxeron e aiuntaron en un cuerpo e unidad de reino.

Los franceses mosier. los
aragoneses mosen. los moros abicid. mulei. Assi que sera don en nuestro lenguaje en lugar de pronombre e aun devesse escrivir por breviatura como los pronombres latinos, o como lo escriven agora los cortesanos en roma: que por lo que nosotros dezimos don Juan: ellos escriben do joannes. Connombre (cognom catalán) es aquel que se pone después del nombre proprio: e es común a todos los de aquella familia, e llamase propriamente entre nosotros el apellido, como los estunigas. los mendozas.

Denominativos se pueden llamar todos los nombres que se derivan e decienden de otros nombres, e en esta manera los patronímicos, possesivos. diminutivos, aumentativos, e comparativos se pueden llamar denominativos. Mas propriamente llamamos denominativos: aquellos que no tienen alguna especial significación. I porque estos tienen mucha semejanza con los possesivos e gentiles: diremos agora juntamente dellos. Gentiles nombres llaman los gramáticos: aquellos que significan alguna gente, como español, andaluz, sevillano. Aunque Tulio en el primero libro de los oficios haze diferencia entre gente, nación, e naturaleza . porque la gente tiene debaxo de si muchas naciones. Como españa a castilla, aragon. navarra, portogal.

117. Gramática de la Lengua Vulgar de España. (Grabadito en madera que representa un ignente sol, en cuyo centro está la figura del Niño Dios sentado, con el mundo en su mano izquierda: encima de esta empresa, en una línea, este lema: In sole posuit tabernaculum suum)
Impresso, en Lovaina por Bartholomé Gravio. M.D.LIX. Con Gracia i priuilegio del Rei. -(Al fin.) Impresso, en Lovaina por Bartholomé Gravio. M.D.LIX.

8.°-31 hs. útiles sin foliación. - Signs. Aij -dIIIIj, ó sean 4 pliegos de impresión. Portada. - Texto.

Cuatro son, i mui diferentes entre si, los lenguajes, en que hoi día se habla en toda España. Al primer lenguaje llaman
Vazquense, que es la lengua de Viscaia, de la Provincia, i de Navarra: tiene su origen esta lengua, i reconosce por madre a la lengua Caldea, según dizen los dotos que la entienden: es mui notorio (como paresce a los graves varones) que esta es la mas antigua lengua entre todas las otras, que se hablan por toda España en este tiempo. Síguese tras esta, la Araviga, que es verdaderamente Hebrea, la qual tiene el lugar segundo, no solo por su antigua y noble descendencia, como también por haver escrito en ella muchos Españoles bien, i agudamente diversas obras en todas las artes liberales: esta se habla en el reino de Granada, i en parte de los reinos del ´Andaluzia (i con diéresis), de Valencia, i Aragón.
La tercera es la lengua Catalana; esta es verdaderamente Francesa, i trahe su origen de la provincia de
Cascoña, de la mui antigua ciudad de Limojes: hablase en ella en los reinos de Cataluña, de Valencia, Mallorca, Menorca, Iviça, Cerdeña, i aun en Napoles, tiene esta lengua su lugar inmediatamente junto a la lengua Araviga (dexando aparte muchas, i mui buenas razones) por esta solo, que, después de los Araves, no se han escrito en toda España tantos, tan buenos, i tan sotiles libros en prosa, i metro, como en esta lengua Catalana, tanto que todos los Italianos a una voz dizen, i confiesan, havér sido los Proençales inventores de sus trobas, de que hoi día tanto se precia la ingeniosa i prudente Italia: i la lengua Proençal, de que ellos hablan, es la mesma Catalana, lo qual ninguno duda, i si lo dudase, se prueva del pie a la mano por las mui antiguas obras de los Proençales, por el Dante, por el Petrarca, por el Bocacho, i principalmente por el veinteno Canto de su Purgatorio del Dante, en el qual haze hablar a su maestro, el gran Limosin, padre de poesia (e con diéresis), el divino Arnoldo Daniel, digo, le haze hablar en lengua de Limojes, o Proençal, do se vée claramente, que la Proençal, i Catalana son una mesma lengua.

El quarto lenguaje, es aquel, que io nuevamente llamo, Lengua Vulgar de España, porque se habla, i entiende en toda ella generalmente, i en particular tiene su asiento en los reinos de Aragón, Murcia, Andaluzia, Castilla la nueva, i vieia (
vella en chapurriau), Leon, i Portugal: aunque la lengua Portoguesa tiene tantas, i tales variedades en algunas palabras, i pronunciaciones, que bien se puede llamar lengua de por si: todavia no es apartada realmente de aquella, que io llamo vulgar, antes son vna mesma cosa, manaron de vna mesma fuente, tienen en todo, i por todo vna mesma descendencia, saluo que la Portuguesa se paresce algo mas con la madre de entrambas, la lengua latina. Por esto no embargante, licito es a cada uno apartarlas la vna de la otra, i de quatro que io hize, hazer cinco lenguas diferentes. A esta, que io nombro Vulgar, algunos la llamaron lengua Española, en lo qual, a mi parescer, erraron, pues vemos que en España hai mas de una lengua; i otras mas antiguas, que no esta, i de mas lustre, por los mas escritores, que han tenido. Otros la llamaron Castellana, dándole el nombre de la provincia de Castilla, donde (según se dize) ella mas floresce; lo qual, aunque no paresce desaforado, todavia es nombre ambicioso, i lleno de imbidia, pues es mas claro que la luz del sol, que los reinos de Leon, y Aragon tienen maior y mejor derecho en lengua Vulgar, que no el reino de Castilla, i esto por tres razones: la primera porque estando Castilla debaxo la sujeción de reies Moros, do no se hablava sino en Aravigo, en Aragon, i Leon reinavan reies Cristianos, en cuio reino entonces ia se hablava en la lengua que ellos quieren nombrar Castellana: la segunda, porque toda Castilla fue conquistada i reduzida a la lei de Cristo por la industria emparo, i favor de los reies de Leon i Aragon, echando della los Moros, que la posseian: la tercera, por quanto siendo los dos reinos sobredichos con ceptro i real corona adornados, Castilla era condado sujeto i dando parias al reino de Leon. Por las quales causas, i otras que adrede callo, ma parescio nombrarla no Española, ni Castellana, sino Vulgar, como siempre la llamaré en toda esta obra; porque siendo la mas vulgar, la mas usada, i la que mas tierra ocupa en toda España, fue necessario hallarle un nombre conforme a lo que ella es, para que se diesse a cada uno lo suio quitando todo perjuicio i contienda, i esto basta para lo que se deve saber acerca del nombre desta lengua, que al presente enseñar queremos. Esta lengua Vulgar tiene su origen de la latina, sino que con el comercio i aun con el imperio de muchas i mui peregrinas naciones, como Africanos, Godos, Vandalos, Vnos, Alanos i otras; queda tan mudada, i desecha de su propiedad, i natural ser, admitiendo en su habla palabras, acentos, y pronunciaciones estranjeras, que ha resultado, i venido a hazerse una lengua de por si, compuesta de la latina, i de las sobredichas; de tal manera que tenga mui mucho mas de lo latino, que de las otras, tanto que claramente se le parescia ser aquella mesma, que antiguamente se usava en Roma: por donde no sin causa se puede llamar esta nuestra Vulgar, lengua latina alterada, i corropida. Desta pues quiero dar al presente tales reglas i precetos, que todo hombre de qualquier nación que fuere, pueda mui facilmente, i en breue tiempo hablarla, i escriuirla mas que medianamente: lo qual, para bien y perfetamente hazerse, devia tratarse quatro maneras dichas Ortografía, Etimología, Sintaxe, i Prosodia; pero io, dexando estas dos postreras partes al uso comun, de do se aprederan mejor i mas facilmente; solo trataré de las dos primeras, porque dellas depende la conicion necessaria desta lengua, de manera, que esta obrezita será diuidida en dos libros; en el primero diremos de la Ortografía: i en el segundo i postrero trataremos de la Etimología: en cada uno de los quales (servando breuedad) se tratará no todo quanto se pudiere dezir, si no lo que a mi me paresciere ser necessario para la instrucion de un principiante...

(Del primer libro de este tratado, o sea del llamado De ortografía, damos cuenta en el año 1559 de la tercera parte de este Segundo Libro de nuestra Biblioteca.)

(En cuanto a la primera parte de esta curiosa Gramática, júzguese por lo que a continuación consignamos:)

La etimología, es la segunda parte de las reglas de bien hablar, cuia fuerça consiste en mostrar la origen i descendencia de las palabras, es a saber, que raiz tienen, que fuerças, quantos ramos, que hoja, que flor, i que fruta llevan; seame licito hablar con esta metáfora, pues es mui conveniente i apropiada a la materia en que tratamos. Todas estas cosas, de que tiene cargo la etimología, los antiguos Gramáticos las abraçaron debaxo deste vocablo de origen, o descendencia; i en verdad que lo hizieron mui bien i agudamente, en hacerlo assi. Estas descendencias se consideran de muchas maneras; pero entre ellas, una hai muy necessaria a los principiantes, sin la qual no se pueden tan fácilmente entender ni aprender lenguas peregrinas; digo, que una hai mui necessaria, la cual por los latinos Gramáticos fue llamada Declinación o Conjugación, que todo es una mesma cosa... Declinación, es forma i manera de entender las finales cadencias i variedad de las palabras con que hablamos en respondencia de macho, i hembra, persona, numero, i tiempo: cujas partes son quatro solamente, Declinación del Articulo, del Nombre, del Pronombre, del Verbo; porque las partes de la Declinación no pueden ser mas, de lo que fueren las partes declinables...

Los articulos son de aquella calidad en esta lengua, que son en la griega, Hebrea, Italiana i Francesa, hai de tres suertes dellos: El, que es para el Macho: La, que es para la Hembra: Lo, para el Neutro... Casos no tienen los articulos, i por esso hazen mal, los que fuera, antes contra su naturaleza, los quieren declinar por casos... El articulo
veril algunas veces se pone por el articulo feminino en aquellas palabras que comienzan por vocal; como el alma, el agua; lo cual se hace, porque la pronunciación sea mas suave: aunque también se pone el articulo feminino a las mesmas; como la alma, la agua.

Este mesmo articulo juntándose con palabras que comiençan por vocal, suele perder su e, i allegando tanto a su nombre, que se haga un cuerpo de entrambos; como el ojo, el estandarte, lojo, lestandarte...
Sigue la declinación del nombre y de todos los pronombres.
Declinación del verbo en sus tres clases: Modos: Indicativo, Imperativo, Subjuntivo, Comun e Infinitivo. Tiempos de Indicativo: Presente, Imperfecto, Perfeto, Venidero. De Imperativo: Presente de Subjuntivo (se dize Subjuntivo, porque es de tal condición, que necesariamente se le ha de añadir otro verbo, para que diga algo): Presente y Venidero.

El quarto Modo es por mi llamado Común, porque todos sus tiempos son comunes i dedicados para declarar aquellos dos Modos que los latinos dizen Optativo i Subjuntivo, que en la lengua latina todos los gramáticos nesciamente han repetido, poniendo unos mesmos Tiempos en diversos
Modos, do no era menester. Este Comun Modo, tiene tres tiempos, Presente, Imperfeto i Promiscuo.

miércoles, 5 de mayo de 2021

LOS FORI ARAGONUM DE 1247 Y EL VIDAL MAYOR.

Sumario año 1983. PDF.

Armin Wolf.

(Notas al pie hacia el final del texto)

Más sobre el tema (y otros temas interesantes):

http://www.derechoaragones.es/i18n/consulta/indices.cmd?idRoot=7500&idTema=169

LOS FORI ARAGONUM DE 1247 Y EL VIDAL MAYOR.

Sus relaciones con la historia de la legislación europea. *

I

Los Fori Aragonum de 1247 fijaron por vez primera el derecho del reino de Aragón en forma de una ley, es decir, en una “scriptura certa vel authentica”, como expresó en su tiempo el jurista Vidal de Canellas (1). Desde el punto de vista de una historia comparada de la legislación, los Fori Aragonum no representan algo excepcional, sino que son una muestra excelente de las corrientes codificadoras, que con la rapidez del rayo, en sólo medio siglo, desde 1231 hasta 1281, se extendieron por casi toda Europa, desde Sicilia hasta Islandia (2).

Sus iniciadores fueron el emperador Federico II con el Liber Augustalis (1231) en el reino de Sicilia y el papa Gregorio IX con el Liber Extra en la Iglesia (1234). Después de ellos, Jaime el Conquistador fue el primer rey en Europa que los siguió con los Fori Valenciae (1238/39) para la recién conquistada Valencia. Poco después su tío Valdemar Sejr logró en Dinamarca un nuevo código: el Jyske Lov (1241) (3).
Con ello la corriente codificadora había alcanzado por vez primera los Países Escandinavos. Unos años después, Jaime el Conquistador, esta vez en Aragón, su país de origen, ordenó de nuevo recoger en forma de código, corregir y sancionar el derecho anterior, bajo el nombre de Fori Aragonum. Puesto que no se ha conservado la redacción original de los llamados Fori Valenciae, es Aragón el tercer país de Europa después de Sicilia y Dinamarca, que poseyó un código que ha llegado hasta nosotros.

En el año 1251 empezó en Portugal la serie de Leis geraes de Afonso III. En Castilla, en la Corte de Alfonso el Sabio, se elaboraron el Fuero Real (1252/1255) y la primera redacción del libro de las Leyes (1256/58), conocida posteriormente como Espéculo.

Francia e Inglaterra no llegaron a tener una codificación coherente, sino sólo una serie de Ordonnances o Statutes particulares. Entre las Ordonnances de San Luis destacan la Réformation de moeurs dans le Languedoc et la Languedoil (1234), cuya importancia fue reconocida ya por sus mismos contemporáneos (Joinville).

En Inglaterra las Provisiones de Oxford (1258) significan el comienzo de una concepción nueva de la legislación. En 1267 comenzó la serie de Statutes de Eduardo I, que fueron básicos para la Common law hasta el siglo XIX. En el Imperio, sin duda a causa del interregno, no se pudo continuar el impulso que había dado el emperador Federico II con la constitución de paz de Maguncia (Mainzer Reichslandfrieden). Bajo el gobierno de Magnus Lagaboetir, es decir, el amejorador de leyes, la corriente codificadora alcanzó finalmente a Noruega con el Landslög (1274) y a Islandia con la Lögbók Islendinga (1281).

II

1. La historia de la legislación es el estudio de las condiciones de renovación y cambio del derecho, que es fijado de forma auténtica. ¿Cuáles de estas formas y condiciones conocemos en la historia de los Fori Aragonum?

Los Fori Aragonum fueron recogidos en una redacción breve y en otra extensa, ambas a su vez en latín y en romance, es decir, en total en cuatro redacciones. Para distinguirlas fácilmente denominaré las redacciones latinas con nombres latinos y las redacciones romances con nombres romances. Así pues, en la redacción breve distinguiré entre Fori Aragonum y Fueros de Aragón, y en la extensa entre Maior Compilatio y Vidal Mayor.

La parte más antigua de los Fori Aragonum (4) fue promulgada en Huesca en 1247 el día de Reyes en una “curia generalis” (cortes generales). Por esta razón, ese núcleo originario de los fueros aragoneses en la literatura es calificado también como Código de Huesca (5). El prólogo “Nos Jacobus” nos muestra al rey mismo como legislador.
A la enumeración de los títulos reales sigue una descripción de la situación política: se ha concluido la adquisición de la conquista de los sarracenos (peractis conquiste nostre Sarracenorum acquisitionis). Con clara alusión a las Instituciones de Justiniano, una vez que se ha ocupado de las armas, el rey quiere dedicarse en adelante a la paz (quare nos armorum proviso tempori, intendentes pacis providere temporibus) (6). Para ello conviene añadir, suprimir, completar o aclarar en lo necesario y corregir adecuadamente los fueros aragoneses (et fori Aragonum addendo, detrahendo, supplendo, exponendove necessario vel utiliter corrigantur). En forma clara se nos informa sobre el procedimiento que se siguió 
entonces:

“... in urbe nostra Oscensi generalem curiam duximus inducendam: ubi presentibus illustri patruo nostro domino Ferrando infanti Aragonie, et venerabilibus B. Cesaraugustanensi, V. Oscensi episcopis, et Nobilibus, Richis hominibus domno P. Cornelii maiordomo Aragonum, G. Dentença, G. Romei, R. de Liçana, A. de Luna, Eximino de Focibus, et pluribus militibus et infantionibus et proceribus, et civibus civitatum, et villarum, pro suis destinatis, foros Aragonum prout ex variis predecessorum nostrorum scriptis collegimus: et in nostro fecimus auditorio recitari: quorum singulis collationibus discussa omnia subtilius, et detractis supervacuis et inutilibus completis minus bene loquentibus, et obscuris competentibus interpretationibus expositis, sub volumine et certis titulis antiquorum fororum: quosdam ammovimus, correximus, supplevimus, ac eorum obscuritatem elucidavimus omnium dictarum personarum consilio et convenientia penitus annuente..." (7).

Según se indica en el prólogo, los fueros de Aragón se compusieron a base de textos antiguos, sin duda derechos locales (8). Posteriormente fueron leídos en voz alta, discutidos y declarados en presencia de un infante, dos obispos, seis señores, numerosos caballeros y ciudadanos. Con el consejo y consentimiento de los mencionados fueron parcialmente suprimidos, mejorados, completados y, finalmente, por mandato real promulgados:

"... iniungimus, quod his foris tantum utantur in omnibus et singulis causarum discussionibus et terminationibus earumdem."

En un texto contemporáneo aparece clara no sólo esta autentificación del derecho como ley a través de la forma documental (9), sino también la territorialización del derecho (10): dentro de las fronteras de Aragón todos debían juzgar según el contenido de este libro y, del mismo modo, por él debían regirse los que allí vivían:

"Statuit itaque (rex) opere consumato, ut per hunc librum iudicent omnes infra fine Aragonum constituti, et omnes habitantes ibidem per eundem equanimiter gubernentur" (11).

En los tres siglos siguientes los Fori Aragonum fueron completados por leyes posteriores colocadas unas detrás de otras por orden cronológico. A la obra dividida al principio en ocho libros, se le añadieron después cuatro libros más, de modo que al fin resultaron doce libros, lo mismo que el Código de Justiniano. Los Fori Aragonum según esta redacción originaria medieval (la llamada colección cronológica) se han conservado en diez manuscritos más o menos completos, correspondientes a los siglos XIV y XV (12) y

en las cuatro ediciones primeras de los siglos XV y XVI (13). Como consecuencia de una revisión (la llamada colección sistemática), que tuvo lugar en 1547/52 (14) bajo el entonces príncipe heredero Felipe II como Gobernador General de Aragón, la redacción originaria de los fueros aragoneses no se volvió a publicar más a partir de 1542. Fuera de España era casi inaccesible [hasta la edición facsímil de 1979]. Eugen Wohlhaupter en su estudio "Das Privatrecht der Fueros de Aragón)) (1942/43) llego incluso a creer que ni siquiera se había conservado (15). Desde hace tiempo los expertos han señalado la necesidad de una edición crítica (16).
Los Fueros de Aragón, es decir, la versión romance de los fueros, se ha conservado en dos manuscritos. Ambos han sido publicados.

El manuscrito de Zaragoza, editado por Lacruz y Bergua (1947) (17), corresponde en gran medida en cuanto a su contenido con los Fori Aragonum. Le faltan el prólogo y el primer título. El manuscrito de Madrid, por el contrario, editado por Tilander (1937), difiere bastante de los Fori Aragonum. Contiene sin embargo muchas concordancias con Vidal Mayor (18). Incluye incluso su segundo prólogo "Como de los foros», no recogiendo sin embargo el prólogo de Huesca "Nos Jacobus».

2. El Vidal Mayor es, como se ha dicho, una de las dos redacciones extensas, a saber, la romance. Se ha conservado en un único manuscrito y fue publicada por Tilander (1956) (19). El original latino, la Maior Compilatio (20), llamada también por su incipit Liber In excelsis (Dei thesauris) (21), existía todavía en el siglo XVI (22), pero hoy no se conoce la existencia de ningún ejemplar.
Con todo, se han conservado algunos fragmentos de la Maior Compilatio: siete fragmentos del texto (23), así como dos prólogos interesantes. El primero de ellos (con el incipit In excelsis Dei thesauris) (24) está redactado en nombre del rey, mientras el segundo (con el incipit Cum de foris) (25) está escrito en nombre del redactor. Estos fragmentos permiten concluir que el Vidal Mayor corresponde sin duda en gran parte con la Maior Compilatio perdida (26), pero no coincide por completo (27).

El nombre Vidal Mayor, que se contiene en el mismo manuscrito (28), se refiere al redactor Vidal de Canellas, en latín Vitalis de Canellis (29). Este jurista, citado ya al principio, es de tal importancia para la historia de la legislación europea, que conviene tratar con más detención sobre sus circunstancias personales.

Vidal, calificado como "consanguineus» del rey Jaime 1 (30), nacido probablemente en Barcelona (31), aparece en la Universidad de Bolonia el 8 de febrero de 1221, en un documento como testigo en un préstamo del maestro Ramón (¿de Peñafort?) a dos estudiantes catalanes (32). En 1234 era canónigo en Barcelona (33). Como muestra de las buenas relaciones con Ramón de Peñafort, que ya en 1218-21 enseñaba en Bolonia como profesor de Derecho Canónico y que en 1222 había ingresado en el convento de dominicos de Barcelona, está el hecho significativo de que posteriormente Vidal legó en su testamento 30 morabetinos a los hermanos predicadores de Barcelona (34). En todo caso, Ramón de Peñafort, capellán papal y penitenciario, fue quien en 1237, junto con los obispos de Lérida y Vich, recibió del papa el encargo de elegir obispo para la sede de Huesca que había quedado vacante en 1236. La elección recayó a fines de 1237 en Vidal de Canellas. El 16 de febrero de 1238 fue consagrado (35). Estas relaciones personales entre Ramon de Peñafort, quien por encargo de Gregorio IX había redactado el Liber Extra promulgado en 1234 y Vidal no han sido consideradas desde el punto de vista de su significación para la historia europea de la legislación. Ya al año siguiente de su consagración como obispo de Huesca, Vidal intervino en las negociaciones con los moros para la entrega de Valencia (36) y está en la reunión de obispos, magnates y ciudadanos, que se tuvo allí después de la entrega de la ciudad, siendo uno de los consejeros del rey Jaime I que se mencionan en la promulgación de los Fori Valentiae (oct. 1238/marzo 1239) (37). Pocos años después, en la promulgación de los Fori Aragonum en la “curia generalis” de Huesca (Reyes Magos de 1247) era incluso el titular del lugar donde se celebraba la reunión (38). según la opinión dominante Vidal fue también el redactor del Código de Huesca allí aprobado (39).
Aunque recientemente Feenstra ha planteado la cuestión de "qué grado de participación tuvo Vidal en esta primera redacción,” sin embargo, esta cuestión no ha sido tratada hasta ahora [es decir antes de 1273] por la literatura española. Feenstra no excluye el que Vidal haya tenido el papel principal e incluso el que hubiera redactado personalmente el decreto de promulgación, aunque difícilmente pudo trabajar si tenemos en cuenta únicamente sus 
propias palabras (40). Ciertamente llama la atención el hecho de que el obispo no sea mencionado por su nombre en el prólogo real de Huesca "Nos Jacobus” y sin embargo, sí lo sea en los dos prólogos de la Compilatio Maior, lo mismo que los juristas que redactaron el Código de Justiniano en las constituciones "Haec», “Summa”, y "Cordi», así como Ramón de Peñafort en las Decretales (Liber Extra) del papa Gregorio IX. El prólogo “In excelsis” redactado en nombre del rey contiene el encargo dado a Vidal (41). En su propio prólogo “Cum de foris” el obispo se relaciona así con su obra:

"Nos ergo V(italis), Dei gratia oscensis episcopus, de mandato domini regis gloriosissimi antedicti, iudicando foros iuxta parvitatem nostrae scientiae floribus rethoricis debili conamine inhaerentes, sub libris et titulis sequentibus ordinavimus dittos foros..." (42).

3. ¿Que relación existe entre los Fori Aragonum y la Maior Compilatio o Vidal Mayor?

La finalidad de la Maior Compilatio debió ser el que Vidal, conservando el contenido substancial de los fueros (fori substantia conservata) los completara del modo que creyera más justo de acuerdo con sus conocimientos (43).

Los Fori Aragonum habían previsto que en caso de laguna legal se recurriera “ad naturalem sensum vel equitatem” (44). Con expresa mención de esta cláusula general, Vidal ordenó la Compilatio según el modelo del Código y del Pandectas:

“... in quibus autem deficiat sententiam huius libri, recursus ad equitatem et naturalem sensus hominum habeatur. Nos ergo... (como arriba)... ordinavimus dictos foros in ordinatione librorum et titulorum ordinationem Codicis et Pandectarum quantum potuimus imitando, iuxta numerum enim librorum Codicis IX libros praesenti operi duximus ordinando..." (45).

Por consiguiente Vidal trató de imitar conscientemente la legislación justinianea. En la Maior Compilatio se incluyeron además de la división, principios del derecho romanocanónico con más intensidad que en los Fori Aragonum (46).

Para el estudio de la legislación europea es de particular interés la cuestión siguiente:
¿la Maior Compilatio debió ser formalmente una ley, lo mismo que los Fori Aragonum o se quedó en mera redacción privada? La cuestión es debatida.
En España prevalece la opinión de que Vidal escribió la Maior Compilatio / Vidal Mayor sólo con carácter privado. Así piensan, por ejemplo, García Gallo (1947) y Font Rius 
(1952) (47). Alonso y Lambán (1955-56) también le niega “carácter oficial” y califica la

Maior Compilatio como "una obra interpretativa o de glosa». Gibert la denomina "un monumento de la literatura jurídica, un comentario de los Fueros de Aragón» (1957/58) (48). Pérez-Prendes considera también la Maior Compilatio solo una "aclaración y comentario” (1973) (49). [Para Lalinde dicha obra fue “realizada posteriormente, sin recibir nunca sanción oficial”] (50).

Frente a esta postura han mantenido Tilander (1956) con argumentos débiles y Feenstra (1961) con argumentación más sólida, que la Maior Compilatio de ninguna manera es un libro privado (keineswegs ein privates Rechtsbuch sei) sino que tiene la vigencia de ley (Gesetzeskraft) (51).

A mi entender ambas opiniones tienen en parte razón y en parte no la tienen.

A favor de la doctrina dominante, según la cual la Maior Compilatio sería un mero comentario privado, está la tradición. Esta se manifiesta ya en la Edad Media. Una glosa de Martín de Pertusa, hasta ahora inédita, atestigua la doctrina de que la Maior Compilatio se alega sólo como comentario y no como texto legal:

In Proemio d. regis Jacobi in verbo 'per hos': "an compilatio domini Vitalis sit ex hoc reprobata vide li(brum) in lectura, ubi dicitur quod alle(gatur) ut notator fororum, non ut textualis" (52).

Pero resulta que esto es una prueba sólo para la época del glosador, es decir, para fines del siglo XV, no para la época de Vidal, para el siglo XIII. Incluso el planteamiento de la pregunta (an compilatio Vitalis sit reprobata) nos muestra claramente que su vigencia fue en algún momento discutida.

Por otra parte, se debe a Feenstra haber demostrado que el prólogo real "In excelsis» hay que entenderlo no como un prólogo, sino como un decreto de promulgación (53), puesto que contiene claramente en las fórmulas promulgatorias el mandato imperativo usual de observarlo en y fuera de los tribunales:

"...omnibus nostri subditis infra fines Aragonum constitutis, tam presentibus quam futuris, praecipimus, iniungimus et mandamus, ut tam in iuditiis quam extra iuditia praedictum librum et omnia quae in eo scripta sunt amplectantur, recipiant et sequantur, postulantes, consulentes et iudicantes, secundum censuram huius libri in omnibus procedendo” (54).

Dudo sin embargo de que los Fori Aragonum y la Maior Compilatio, como supone Feenstra, desde "el principio hayan tenido un valor oficial paralelo” (55). En la historia de la legislación medieval, al menos en lo que alcanzan mis conocimientos, no existe ningún país que tuviera a la vez dos codificaciones con el mismo valor oficial. Sobre todo me parece inverosímil la suposición de Feenstra de que la Maior Compilatio "cayó en desuso cada vez más por su extensión» (56).

A mi entender el problema es el siguiente: si de acuerdo con Feenstra se considera el prólogo real “In excelsis” como un “decreto promulgatorio”, debió existir un motivo más plausible que el de su extensión, para que la Maior Compilatio posteriormente cayera más en desuso y no fuera más considerada como ley.
Tal motivo lo veo yo en una diferencia importante existente en el prólogo o decreto promulgatorio de los Fori Aragonum y el de la Maior Compilatio.
El prólogo "Nos Jacobus”, que precede a los Fori Aragonum, contiene no sólo el mandato real de aplicar exclusivamente este código (cf. supra), sino que además expresa el consentimiento de la curia congregada en Huesca:

"... omnium dictarum personarum consilio et convenientia penitus annuente" (57).

Por el contrario, el prólogo real de la Maior Compilatio “In excelsis Dei” es a este respecto algo equívoco - ¿intencionadamente?-. Primero atestigua en una frase principal el consentimiento de las Cortes reunidas en Huesca con respecto al “compendium» allí tratado y aprobado:

“... episcoporum, optimatum, militum et civium, apud Oscam convocata curia generali, omnium unanimiter consilio requisito, resecantes superflua, reparantes collapsa et utilia adiungentes, fori tradidimus sub compendio disciplinam..." (58).

El hecho de que la Maior Compilatio se compuso por encargo del rey, no se dice en una nueva frase principal, sino en una frase subordinada. Así se podía obtener la impresión equivocadamente de que también la obra ampliada había recibido la aprobación de las Cortes. Pero precisamente eso no se llega a decir directamente:

"cuius compilationem venerabili et fideli nostro V(italis), episcopo oscensi, viro utique erudito, provido et discreto, duximus committendam, iniungentes eidem ut fori substantia conservata, quae ad ornatum et bene esse fori scientiae sibi facere iudicaret iuxta discretionem sibi a Deo datam operi duceret inserendum" (59).

Según el texto que sigue a continuación, la redacción ampliada fue compuesta en todo caso sólo por Vidal y después promulgada solamente por el rey, sin nueva discusión en las Cortes:

"Libro ergo ab ipso laudabiliter compilato et foeliciter consumato, omnibus nostris subditis...praecipimus, iniungimus et mandamus..." (60).

Más claro es todavía el prólogo de Vidal “Cum de foris”. En él atestigua el consejo y asentimiento de las Cortes para el texto de los Fori Aragonum promulgado en Huesca (61), pero no para un libro más amplio, más profundo y más útil que el rey habría compuesto, si la obstinación de algunos no se hubiera opuesto a este progreso (processui) y el rey en su modestia y paciencia se negara a completarlo sin el consentimiento libre de todos:

"et ni dura pertinacia aliquorum eius processui obstitisset, qui iberorum genti ignava et assueta relinquere semper dolent, adeo quod salubris et necessaria correctio pro dedecere iudicetur pestilenda, abundantiorem, elegantiorem et salubriorem librum compillasset, licet enim discretione, honestate et eloquentia inter omnes viventes excellentissimo abundaret, tanta tamen humilitate, modestia et paciencia ducebatur, quod nihil volebat praesenti operi annectere nisi de communi omnium ultronea voluntate" (62).

Para la legitimación de la Maior Compilatio con sus añadidos, Vidal apela consiguientemente sólo el mandato del rey (63) y a la cláusula general de en caso de lagunas recurrir “ad naturalem sensum vel equitatem” (64). Pero hay que notar que el texto romance del decreto promulgatorio difiere llamativamente del texto latino de Huesca en la formulación de la cláusula general. Allí se dice “al natural seso et memoria” (65). En lugar del concepto aequitas, que ofrece la posibilidad de abrir las puertas al derecho romano-canónico (66) e introducir inovaciones, en el texto romance, que probablemente fue presentado en las Cortes de Huesca, se dice únicamente “memoria”.

En definitiva, los Fori Aragonum tuvieron el consentimiento expreso del rey y de la curia generalis, mientras la Compilatio Maior solo lo tuvo del rey. En esta diferencia veo yo la razón por la cual la Maior Compilatio no llegó a imponerse a los Fori Aragonum y no pudo llegar a imponerse en general.
Para confirmar esta tesis se puede mencionar un caso similar que ocurrió diez años después en la vecina Castilla. En el Espéculo o Libro del Fuero (1256/58) Alfonso el Sabio, yerno de Jaime de Aragón, apela expresamente al “conseio e acuerdo” de los obispos, ricoshombres y juristas. En el Libro del Fuero de las Leyes (hacia 1265) falta este acuerdo (67). El rey de Castilla lo promulgó por sí solo, lo mismo que el rey de Aragón promulgara la Maior Compilatio. Pero con ello tampoco en Castilla logró el rey en general su intento. Al libro del Fuero sólo un siglo más tarde se le reconoció valor legal, únicamente subsidiario, y en una redacción revisada, conocida como Siete Partidas (68).

También en Francia e Inglaterra en la segunda mitad del siglo XIII se manifiesta la tendencia de los reyes a independizarse de los barones con respecto a la actividad legislativa. La Reformation des moeurs dans le Languedoc et le Languedoil (1254) fue dada únicamente “ex debito regie potestatis”. Su validez quedó limitada sin duda a los dominios reales (69). En Inglaterra el rey sólo dio el Estatuto de Winchester (1285)

sin que aparezca la intervención de los magnates, a diferencia de los Estatutos anteriores y posteriores (70).

El sentido propuesto de las relaciones entre los Fori Aragonum y la Maior Compilatio está, pues, en armonía con las pretensiones manifiestas de los reyes de entonces de dar leyes sin el consentimiento de los barones. Para el desarrollo de la concepción legislativa son interesantes los dos hechos siguientes:

La conciencia de que para una legislación general era necesario propiamente el consentimiento de la Curia generalis, está atestiguada en ambos prólogos de la Maior Compilatio. Tanto el rey (71) como Vidal (72) aseveran que los Fori Aragonum de 1247 recibieron el consentimiento de la Curia generalis reunida en Huesca.

El consentimiento prestado a los Fori Aragonum, mediante artificios se intenta referirlo también a la Maior Compilatio. En el prólogo de Vidal se hace como si se tratara del mismo libro (“hunc librum”, “praesens opus”) (73). Y en el decreto promulgatorio del rey se supone que a pesar de los añadidos de Vidal se ha conservado la substancia de los fueros: "Libro ergo ab ipso laudabiliter - es decir, incluso con la condición de “fori substantia conservata" - compilatio...” (74).

El Vidal Mayor, que se considera como una traducción de la Maior Compilatio, da incluso un paso más adelante. Sustituye el decreto real promulgatorio “In excelsis”, al que le faltaba el consentimiento de la Curia generalis, por una traducción libre del prólogo "Nos Iacobus”, en el que se recogía el consentimiento dado por las Cortes a los Fori Aragonum. Con ello probablemente se trataba de despertar la apariencia de que Vidal Mayor tenía el

mismo carácter oficial que los Fori Aragonum (75).

De todo lo dicho parece concluirse lo siguiente: Los Fori Aragonum, como es sabido, recibieron valor legal en la forma promulgada en Huesca en 1247. La Maior Compilatio compuesta por Vidal como una redacción ampliada de los Fori Aragonum por encargo del rey, estaba pensada como un libro legal que debía suplantar a los Fori Aragonum. Pero únicamente recibió la sanción del rey pero no la de la Curia generalis. Este es sin duda el motivo de que la Maior Compilatio no fuera reconocida en general como ley. Se ha de considerar solamente como un proyecto de ley o quizá como un intento fracasado de ley del rey Jaime y del obispo Vidal. Así pues, originariamente no fue escrita con un carácter únicamente privado, aunque al fin obtuvo sólo tal carácter (76).

Nuestra teoría sobre las relaciones entre los Fori Aragonum y la Maior Compilatio explicaría también por qué los Fori Aragonum se conservan todavía en diez manuscritos (77) y en dieciocho ejemplares de las cuatro primeras ediciones (78), mientras la Maior Compilatio sólo se ha conservado en citas fragmentarias y en un único manuscrito del Vidal Mayor (79). Es comprensible el que proyectos de ley que no llegaron a tener vigencia apenas se nos hayan transmitido.
Un caso similar en la historia de la legislación europea lo tenemos en el Codex Carolinus de 1355, en el que el emperador Carlos IV como rey de Bohemia codificó el derecho territorial bohemo. La obra influida en parte de romanismo, y que trataba abiertamente de fortificar la posición del rey frente a la nobleza, encontró una oposición masiva de la clase nobiliaria y el emperador la tuvo que retirar. Posteriormente fue alegada en casos aislados, pero nunca tuvo valor legal y se ha conservado sólo en dos manuscritos (80).

Nuestra teoría sobre la Maior Compilatio o Vidal Mayor armoniza con el hecho de que el único manuscrito conservado de Vidal Mayor no sea un manuscrito corriente, sino un códice precioso ricamente ilustrado. Quizá perteneció originariamente al rey aragonés. Esto se llega incluso a afirmar en una anotación del manuscrito puesta en el siglo XIX: “fue usado e pertenecio al Rey D. Jaime I” (81). Si el Vidal Mayor fue sólo un intento del rey de convertirlo en ley sin que llegara a conseguirlo, sería él principalmente quien podía tener tales manuscritos y difícilmente otras personas.

4. Una ratificación evidente de nuestra tesis puede obtenerse si consiguiéramos encontrar textos que 1) no se encuentren todavía en los Fori Aragonum y sin embargo 2) sí se encuentren en la Maior Compilatio o en el Vidal Mayor, es decir, modificaciones con

respecto a los Fori Aragonum y 3) que se demuestre históricamente que fueron derogados por medio de una protesta con éxito de la nobleza y la burguesía contra el rey. Por ahora he encontrado sólo dos pasajes de este tipo en Vidal o en la Maior Compilatio. Se trata de innovaciones con respecto a los Fori Aragonum, que fueron suprimidas de nuevo por el

famoso Privilegio General de 1283 (82). Ambos pasajes tratan de la apelación y de los sobrejunteros.

Parece ser que era costumbre en Aragón que el juez que dictaba la sentencia fuera quien también decidiera si era justa la admisión de la apelación (83) Los Fori Aragonum dedican sólo unas líneas a la regulación de la apelación. En ellas se fija únicamente un plazo de tres días y el procedimiento de determinación de las costas (VIII 20) (84). Vidal Mayor contiene por el contrario un capítulo extenso "De appellationibus» (VI 28) (85). Se puede apelar siempre de una sentencia definitiva, incluso sin tener que declarar un daño general o especial (VI 28:37). La apelación puede plantearse tan pronto como el alcalde haya dictado sentencia. Sin embargo, puede incluso plantearse preventivamente protesta para el día en que la sentencia vaya a dictarse (38). Se debe apelar de los alcaldes de las villas a los justicias de las próximas ciudades, de éstos al mayordomo y de éste a la corte real (35) y a ninguna instancia intermedia (36). Los cuatro estadios de apelación son definidos por Vidal como sigue:

a) precellent, lo tiene sólo el rey y comprende la privación y nuevo reconocimiento de la dignidad de caballero (militis exactorizatio y status restitutio), legitimación de hijos ilegítimos (natalium purgatio) y recuperación de la fama (beneficium infamie abolende)

(28-31);
b) mera, es decir pura, se llama a la jurisdicción cuando se tiene el poder de juzgar y castigar a malhechores (32).

c) mixta, es decir, mezclada, es aquella jurisdicción en que sólo se tiene pleno poder para juzgar a los malhechores, pero no para imponer penas corporales (33), y finalmente

d) pedánea, es decir, jurisdicción inferior, es aquella en que como en el arbitraje sólo se tiene poder en un determinado ámbito y únicamente se pueden imponer unas determinadas penas (34).
La definición de la jurisdicción pura y mixta procede literalmente del Digesto sobre merum et mixtum imperium (D. 2.1.3.).

Los barones no estaban de acuerdo con esta división, sin duda, porque limitaba sus atribuciones judiciales y las sometía a la apelación a los jueces reales. En todo caso en 1283 mantienen que en Aragón, Valencia o Ribagorza nunca había existido el "mero enperio e mixto» (que nunquas fue).
En el artículo 10 del Privilegio general el rey tuvo que prometer que en adelante quedaba derogado el "mero enperio e mixto” lo mismo que cualquier otra innovación (“nin otra cosa nengune de nuevo”). El rey se compromete a que vuelvan a tener vigencia como antiguamente los fueros, costumbres y usos y a poner justicias y juzgar solamente en aquellos lugares que fueran de su propiedad, no en las tierras de los barones (86).

El hallazgo de esta relación textual entre Vidal Mayor y el Privilegio General nos puede aclarar también por qué motivo Vidal Mayor no consiguió la vigencia frente a los tradicionales Fori Aragonum y a qué inovaciones se refería propiamente el apartado 10 del Privilegio General con la derogación del “mero enperio e mixto”. Este texto nos pone de manifiesto la conexión jurídicopolítica de la legislación con las controversias entre el rey y los estamentos.

Sin duda alguna no es pura casualidad la relación textual que hemos encontrado. En todo caso puedo alegar además una segunda relación al respecto: el título "De iurisdictione omnium iudicum» es igualmente muy breve en los Fori Aragonum (I 13) (87). Por el

contrario Vidal Mayor trata largamente “De iudicibus, ço es: De los Alcaldes” (I 70) (88).
El pasaje que me interesa (I 70: 102-103) se ha conservado por suerte también en uno de los fragmentos Latinos de la Maior Compilatio (89).

En él se trata de Los supraiunctarii (en romance sobrejunteros).

Eran oficiales (paciarii) impuestos por el rey sobre Las Juntas, las antiguas hermandades de paz. Los supraiunctarii debían en caso de necesidad convocar al pueblo y dirigir el llamamiento a filas. Debían aceptar fianzas y prendar a aquellos que no acudían a la

convocatoria. Por supuesto cada uno podía ser constreñido a pertenecer a una Junta (90). Esto era en interés de la monarquía. Sin embargo, en el Privilegio General el rey tuvo que consentir nuevamente una limitación del poder de sus sobrejunteros. En el artículo 9 se dice que los sobrejunteros debían ejercer su cargo como antes y no tener gran poder; no debían tomar más de diez sueldos en los lugares de mercado y no más de cinco en las otras villas. Debían únicamente ejecutar las sentencias y perseguir a los malhechores, pero dejar a los justicias el dictar las sentencias. Debía quedar a la libre voluntad de las villas si querían pertenecer o no a una Junta (91). Venció pues el interés de los estamentos tal como se expresa en el Privilegio General sobre el interés del rey que aparece expresado en la Maior Compilatio.

Ambos ejemplos - merum et mixtum imperium y supraiunctarii - atestiguan que la Maior Compilatio contenía modificaciones en beneficio del rey que a la larga no se pudieron consolidar ante la oposición de los estamentos. La Maior Compilatio como intento de legislación del rey fracasó a lo más tardar con el Privilegio General de 1283, la carta magna de la nobleza y burguesía aragonesas. Al fin se introdujeron en los Fori Aragonum no las adiciones de Vidal sino el Privilegio General (92).

Con ello se ha obtenido también un resultado para la cronología: la Maior Compilatio, cuyo autor indiscutible es Vidal, debió ser compuesta después de los Reyes Magos de 1247, fecha en que fueron promulgados los Fori Aragonum en Huesca y antes del 12 de octubre de 1252, en cuya fecha Vidal otorgó testamento (93).

El tiempo de composición de la Maior Compilatio (1247/52) es el terminus post quem del Vidal Mayor. Hay que tener en cuenta además el tiempo posterior a 1252, ya que no está probado que Vidal mismo hiciera la traducción y modificación eventual (94). El único manuscrito que se ha conservado del Vidal Mayor, el códice iluminado de la colección Perrins y ahora Getty, ha sido fechado entre 1260/1290 por historiadores del arte basados en razones estilísticas (95). Por motivos histórico-políticos resulta además como terminus ante quem el Privilegio General, es decir, el año 1283.

Quizá este terminus ante quem pueda todavía ser reducido hasta el año 1264. En este año fue acusado Jaime I por los barones de haber quebrantado los fueros aragoneses y haberse dejado aconsejar falsamente por sus abogados. A esto respondió el rey, como escribe en la crónica redactada por él mismo: "Decidme de qué modo y yo lo repararé. Tengo conmigo un ejemplar de los Fueros de Aragón y os lo leeré capítulo por capítulo para que me mostréis en qué he quebrantado los fueros” (96).

Si tenemos en cuenta que tales textos fueron leídos en las Cortes en romance (97) y no en latín, no es imposible que ese ejemplar que menciona el rey sea el manuscrito precioso de Vidal Mayor actualmente en la colección Getty. Las miniaturas podrían haber dado a los que no sabían leer un punto de partida para conocer su contenido.

III


Voy a terminar. Vimos al principio que los Fori Aragonum de 1247 estan en relación con la corriente legislativa que se extendió por toda Europa entre 1231 y 1281. Incluso el fracaso de la redacción ampliada, la Maior Compilatio o Vidal Mayor, está en una gran conexión: las pretensiones de los reyes por regir sus reinos de una manera moderna por medio de la legislación, chocan no sólo en Aragón con la oposición de los barones.

En la vecina Castilla una protesta general contra el nuevo derecho introducido por Alfonso

el Sabio obligó al rey en 1272 a confirmar nuevamente los fueros antiguos (98).
El Libro de las Leyes (posteriormente Siete Partidas), que poseyó al principio una sanción legal del rey, quedó después transformado en la siguiente redacción en un libro privado de derecho (99).

En el mismo año de 1272 fracasó el rey Otocar II en su intento de fijar legalmente el derecho territorial del reino de Bohemia (ius formare et confirmare in regno suo) porque no fue del agrado de los señores (quod suis baronibus displicuit) (100).

En Noruega, donde Magnus Lagaboetir con la Landslög había logrado en 1274 un código para todo el reino, tuvo el rey que aceptar en 1277 en el Concordato de Tönsberg: "Ut certitudo” que "no estaba permitido a los reyes cambiar el derecho territorial escrito

reconocido ni penas pecuniarias contra los clérigos ni contra los laicos en oposición a las antiguas costumbres eclesiásticas o en perjuicio de los clérigos» (101).

En Francia hacia 1280/83 Beaumanoir, por encargo de un príncipe de la Casa Real, atribuyó al rey el derecho de hacer leyes nuevas “Ii rois puist fere nouveaus etablissemens») pero únicamente bajo cinco condiciones entre las cuales se cuenta "par grant conseil» (102).
En el reino de Nápoles el absolutismo de Federico II y Carlos de Anjou terminó en los Capítulos de San Martino (1283), en los cuales los grandes del país después de las Vísperas Sicilianas consiguieron el restablecimiento de las libertades que tenían en la

época de los últimos reyes normandos (103).

De igual manera en Sicilia el rey Jaime hermano del rey de Aragón, el día de su coronación devolvió las antiguas libertades con el privilegio "Tunc status principis» (1285) (104).

En Inglaterra concluyó en 1290 la serie de los grandes Estatutos de Eduardo I. En el año 1294 debió suspender el rey el procedimiento Quo-Warranto, que limitaba las franquicias a base del Estatuto de Gloucester (1278) (105). En 1297 se confirmó la Magna Carta y es poco conocido que ésta la más famosa de todas las Cartae libertatum fue incluida por primera vez en esta Confirmatio cartarum en el Statute Roll y así consiguió valor permanente de ley (106).

Baste con estas observaciones comparativas. Fori Aragonum, Vidal Mayor y Privilegio General representan tres estadios bien definidos de la historia de la legislación que se encuentran también más o menos acunados en otros países europeos: cooperación entre el rey y los estamentos, intento fracasado de la monarquía de liberarse de los vínculos estamentales y reacción con éxito de los estamentos.

Armin Wolf

(Frankfurt/Main)

Notas al pie:

(*) Versión española realizada por A. Pérez Martín del texto de la conferencia tenida en las "Journées internationales d'Histoire du droit" en Perpiñan, el 29 de mayo de 1973, en el Château de Colliure, bajo el título "Quelques remarques sur la relation entre les Fori Aragonum, le Vidal Mayor et le Privilegio general". (Cf. su resumen en RHDEF 51, 1973, 724-725). Los añadidos que el autor ha hecho para su actual publicación aparecen encerrados entre corchetes [].

1. "Cum de foris Aragonum nulla scriptura certa vel authentica haberetur... rex Iacobus... hunc librum de consilio et assensu praedictorum omnium compilavit, in quo antiquitatem correxit et emmendavit in quibus rudis vel superflua videbantur, et in quibus usus fori deficiebat prout Deus sibi ministravit, recto corde et pura conscientia addidit et suplevit". Dos Textos interesantes para la historia de la compilación de Huesca, ed. José Luis Lacruz BERDEJO, AHDE 18 (1947) 540. Sobre Vidal de Canellas cf. infra nota 29.

2. Cf. Sten GAGNER, Studien zur Ideengeschichte der Gesetzgebung, Estocolmo 1960, 288-366; John GILISSEN, La loi et la coutume dans l'histoire du droit depuis le haut moyen âge, Rapports généraux au VIe Congrès international de droit comparé, Hamburg 1962, Bruselas 1962, 53-99; Armin Wolf, Die Gesetzgebung der entstehenden Territorialstaaten in Europa, en: Handbuch der Quellen und Literatur der neueren europäischen Privatrechtsgeschichte, ed. por Helmut COING, Munich 1973, 517-800, particularmente 553-555, donde se aportan pruebas a los apartados siguientes.

[Cf. ahora Armin Wolf, Forschungsaufgaben einer europäischen Gesetzgebungsgeschichte, en Ius commune 5 (1975) 179-191 (part. 191) y Armin Wolf, Gesetzgebung und Kodifikationen, en Die Renaissance der Wissenschaften im 12. Jahrhundert, ed. por Peter WEIMAR (Zürcher Hochschulforum 2), Zurich – Munich 1981, 143-171 (part. 149). Califico de compilación una colección de leyes particulares, y de codificación una colección de preceptos jurídicos que son elevados a ley en su conjunto. Con respecto a los Fori Aragonum también Robert Feenstra, SZGerm. 78 (1961) 345, 349, habla repetidamente de "codificación".]

3. Los mencionados legisladores reales de los años 30 y 40 del siglo XIII estaban

próximamente emparentados a través de la Casa de Barcelona:
(Gráfico – Genealogía – página 3)

4. 
Fori Aragonum vom Codex von Huesca (1247) bis zur Reform Philipps II (1547), Faksimiledruck mit einer Einleitung von Antonio Pérez Martín (Mittelalterliche Gesetzbücher europäischer Länder, ed. por Armin Wolf, tomo VIII) Vaduz 1979, fol. 1-47r (p. 17-109). En adelante serán citados por esta edición.

5. José María Font RIUS, Código de Huesca, Nueva Enciclopedia Jurídica IV, Barcelona 1952, 298-303; José María Font RIUS, El desarrollo general del derecho en los territorios de la Corona de Aragón (siglos XII-XIV), VII Congrés d'Historia de la Corona d'Aragó dedicat al Rey en Jaume I, Barcelona 1962, 289-326 (part. 310, cf. 304, 306, 309).

6.
[Comprobantes sobre las variantes del juego de palabras justinianeo non solum armis 
decoratam, sed etiam legibus armis armatam en los diversos países de la Europa medieval, en Wolf 1981 (como n. 2) 162 con n. 95-100.]

7. Fori Aragonum (como n. 4) fol. 1r (p.17).

8. Meijers creyó encontrar en el MS J.J.O.O. (Archives nationales Paris, Tresor des chartes) una colección de antiguas redacciones de derecho del tipo de un borrador que debería haber formado la base de la compilación de los Fori Aragonum de 1247. Cf. Eduard Maurits MEIJERS, Los Fueros de Huesca y Sobrarbe, AHDE 18 (1947) 35-60, reproducido en: Études d'histoire du droit I, Ley de 1956, 267-286. Hoy se considera sin embargo una redacción del Fuero de Jaca hecha después de 1247. Cf. Mauricio MOLHO, Difusión del Derecho pirenaico (Fuero de Jaca) en el reino de Aragón, Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona 28 (1959-60) 288 y 346.

El Fuero de Jaca fue, entre las diversas obras de los juristas, la fuente principal sobre la que se basa la unificación de los Fori Aragonum (allí p. 270 y 351). Sobre una fuente manuscrita recientemente descubierta, anterior a la Compilación de Huesca, cf. Ángel CANELLAS LÓPEZ, El cuadernillo foral del Pilar, Miscelánea José M. LACARRA, Zaragoza 1968, 7-22.

9. Sobre la forma documental de las leyes cf. Wolf 1973 (como n 2) 519 [Wolf 1981 (como n. 2) 145; cf. ahora también Peter JOHANEK, Methodisches zur Verbreitung and Bekanntmachung von Gesetzen im Spätmittelalter, Beihefte der Francia 9, Munich 1980, 90-91. Sobre la autenticidad cf. Wolf 1981, 156-157. Cf. Bernard GUENÉE,

"Authentique et approuvé", Recherches sur les principes de la critique historique au moyen age, Colloques internationaux du CNRS 589, Paris 1981]

10. Sobre el concepto de territorialización cf. Font RIUS (como n. 5) 299 [cf. también ahora Armin Wolf, Zur Methode europäischer Rechtsgeschichte: Länder und Rechtsgebiete, en Festgabe für Helmut Coing zum 70. Geburtstag, Francfort del Meno 1982, 460-462].

11. Edic. Lacruz (como n. 1) p. 540 (Cum de foris, lin. 24-26).

12. Gunnar Tilander, Los Fueros de Aragón, Lund 1937, p. VII-VIII, XVIII-XXVII describe nueve manuscritos latinos (Madrid, Biblioteca Nacional 6197, 13408, 1919; 
Sevilla, Biblioteca Colombina 5-4-22; Escorial, Bibl. P. II.3, L.III.17, J.III.21; Londres,

Brit. Mus. Add. Ms. 36618; Zaragoza, Monasterio Benedictino de la Cogullada). Un décimo manuscrito, desconocido tanto para Tilander como para Ricardo DEL ARCO (Cuadernos de Historia Jerónimo Zurita, I, Zaragoza 1951, 68-69) pude descubrir en junio de 1973 en Tortosa, en Cataluña, fuera del antiguo Aragón (Archivo de la Catedral de Tortosa, MS 248). Procede del siglo XIV y contiene una observación sobre su poseedor:

"Iste fori Aragonie sunt bernardi company canonici dertusensis dentur pro XXX sol."

(fol.1r). Contiene no sólo los Fueros de Egea, como equivocadamente indica el catálogo de E. BAYERRI BERTOMEU, Los Códigos medievales de la Catedral de Tortosa, Barcelona 1962, 647, sino los Fori Aragonum aprobados en Huesca en 1247 (fol. 3r-46v). Después de una página en blanco (f. 47r) siguen nuevos fueros de los

años 1265 a 1340 (fol.47v-70r) Después de cinco hojas en blanco (fol. 70v-72v) y de las Observantiae (fol. 73r ss.) sigue el Decimus liber fororum que empieza en 1348 (fol. 110r ss.).


13. Sobre la primera edición de 1476/77 y las tres ediciones posteriores (Zaragoza,

1496, 1517, 1542), cf. Rafael Ureña YSMENJAUD, Las Ediciones de los Fueros y Observancias del reino de Aragón, anteriores a la compilación... de 1547... e impresa en 1552, Estudios de literatura jurídica, Madrid, 1906, 1-168.


14. Fue completada hasta 1702 con los fueros posteriores y publicada por última vez bajo el título Fueros, Observancias y Actos de Corte del Reino de Aragón, Nueva y completísima edición por Pascual SAVALL Y DRONDA... y Santiago PENEN Y DEBESA, I-II, Zaragoza, 1866.

15. Eugen WOHLHAUPTER, Das Privatrecht der Fueros de Aragón, SZGerm. 62 (1942) 89-178; 63 (1943) 214-250; en p. 95: "La redacción latina de la obra legal de 1247, que no se nos ha conservado en su forma originaria... ". Como la obra de SAVALL/PENEN (como n. 14) tampoco "existía en ninguna biblioteca alemana", tuvo que utilizar la edición romance. Pero ésta no es una traducción fiel de los Fori Aragonum, sino que los libros IV-VIII corresponden parcialmente con Vidal Mayor. Tilander (como n. 12), p. X.


16. MEIJERS (como n. 7) 55; Rafael GIBERT, Rec. Vidal Mayor, AHDE 27/28 (1957/58) 1244; Robert Feenstra, Rec. Vidal Mayor, SZGerm 78 (1961) 348.


17. Fueros de Aragón hasta 1265, ed. José Luis Lacruz Berdejo, Anuario de derecho aragonés 2 (1945) 223-362; Fueros de Aragón desde 1265 hasta 1381, ed. Jesús BERGUA CAMON, Anuario de derecho aragonés (1949/50). El manuscrito se conserva en la Bibl. Univ. de Zaragoza con la signatura actual MS 7 y antes MS 207.


18. Los Fueros de Aragón según el manuscrito 458 de la Biblioteca Nacional de Madrid, public. por Gunnar Tilander, Lund, 1937, cf. Introducción, p. X.


19. Vidal Mayor, Traducción aragonesa de la obra 'In excelsis Dei thesauris' de Vidal de Canellas, ed. por Gunnar Tilander, I-III, Lund, 1956. El manuscrito, cuyos anteriores poseedores son desconocidos, pertenecía en el siglo XIX al alcalde de Zaragoza Don Luis Franco y López (1818-98). Su hijo lo vendió a Charles Fairfax Murray, de quien

lo adquirió en 1906 C. W. Dyson Perrins (1864-1958). Después de su muerte fue subastado en Sotheby en 1958 como MS Perrins 112 y después de una breve permanencia en Estados Unidos pasó a la colección privada del Dr. Peter e Irene Ludwig en Aquisgrán. Cf. C. M. KAUFMANN, Vidal Mayor, Ein spanisches Gesetzbuch aus dem 13. Jh. in Aachener Privatbesitz, en: Aachener Kunstblätter, 29 (Aachen 1964) 108-138. Según E. N. VAN KLEFENS, Hispanic law until the end of the Middle Ages, Edinburgo, 1968, 240 se subastó en 1962 en Nueva York el manuscrito con 156 miniaturas por 160.000 dólares [En 1983 ha pasado a la Colección Getty].

// Hay 137 imágenes disponibles (en qué orden?) aquí:

https://www.getty.edu/art/collection/objects/1431/unknown-vidal-de-canellas-and-probably-michael-lupi-de-candiu-et-al-vidal-mayor-spanish-about-1290-1310/?dz=0.5000,0.5000,0.50 //

20. El nombre de Maior Compilatio se atestigua en las glosas del siglo XV a los fueros aragoneses en el MS 1919 de la Biblioteca Nacional de Madrid: "Dominus tamen Vitalis in majori compilatione sua fororum... dicit". Tilander (como n. 19) I, p. 14.


21. El nombre Liber In excelsis se contiene en las Observancias de 1436 al fin del libro VII, bajo el título "De venatoribus", ed. SAVALL/ PENEN (como n. 15) 
II, p. 54.


22. Miguel DEL Molino, "iurisperitus Consiliarius Justitie Aragonum" escribió en

su Repertorium fororum regni Aragoniae, Zaragoza, 1513: "Licet pauci habeant illum librum vidi tamen dictum librum originaliter" (art. consanguinei). Al fin pudo conseguir incluso un ejemplar: "Et incipit dictus liber In excelsis dei thesauris, etc. quem habeo nunc

in posse meo" (art. furtum). Citados por Tilander (como n. 19) I, p. 12. Miguel DE Molino fue además el editor de los Fori Aragonum publicados en 1517 (cf. n. 13). Por este concepto recibió 4.400 reales de plata del emperador Carlos V y de las Cortes de Aragón en 1518 (Félix de Latasa y Ortín, Biblioteca de autores aragoneses, II, Zaragoza, 1885, 325-327). // Latassa //


23. Ed. Tilander (como n. 19), I, 13-15 según MS 1919 de la Biblioteca Nacional y Molino.


24. Ed. Lacruz (como n. 1), 538-540.


25. Ed. Lacruz (como n. 1), 540-541.


26. Esto mantiene Tilander (como n. 19) I, 12-16, quien llega incluso a calificar al Vidal Mayor de traducción aragonesa de la obra In excelsis Dei thesauris.

27. De los siete fragmentos conservados de la Maior Compilatio en todo caso uno no se contiene en Vidal Mayor (Observancias VII, De venatoribus, ed. Savall/Penen II, p. 54). Rafael Gibert, AHDE 27/28 (1957/58) 1243 mantiene con razón como "muy improbable" el que esto se deba a un error del redactor de las Observancias, como pensaba Tilander I, 13. Falta incluso el primer prólogo de la Compilatio ("In excelsis") que ha sido substituido por un texto aproximado al prólogo de los Fori Aragonum ("Nos Iacobus"). La cuestión de las relaciones entre la Maior Compilatio y Vidal Mayor podría resolverse definitivamente si se lograran encontrar pasajes más extensos del texto latino.

28. Después de ambos prólogos comienza el manuscrito con las siguientes palabras:

"Aqui comiençan los títulos del libro de los fueros que ha no(m)pne Vidal Mayor". Ed. Tilander (como n. 19), 11, 12.

29. Cf. últimamente: Ricardo DEL ARCO, El jurisperito Vidal de Canellas, obispo de Huesca, Cuadernos de Historia Jerónimo Zurita, 1, Zaragoza, 1951, 23-112; Antonio DURÁN GUDIOL, Vidal de Canellas, obispo de Huesca, Estudios de Edad Media de la Corona de Aragón (Sec. de Zaragoza) 9 (1973) 267-369.

30. DEL ARCO (como n. 29), pp. 26 y 29; Durán (como n. 29) 268.

31. DEL ARCO, 26; Durán, 273.

32. DEL ARCO, 26; Durán 274.

33. Durán, 274.

34. DEL ARCO, 27; Durán, 281. Para los datos sobre Ramón de Peñafort, cf.

Stephan Kuttner, Repertorium der Kanonistik (1140-1234), Ciudad del Vaticano, 1937, 440.

35. Durán (como n. 29), 276-278.

36. DEL ARCO (como n. 29), 30; Durán, 286.

37. “...voluntate et consilio episcoporum Aragonum et Catalonie... V(italis) Oscensis, B. Scesaraugustani... duximus compilandas". Fori Antiqui Valentiae, ed. Manuel Dualde Serrano, Madrid/Valencia, 1967, 4. Como fecha de esta redacción perdida (a excepción del prólogo) de los Fori Valentiae usualmente se indica el 1240. Sin embargo, hay que poner un terminus ante quem anterior, puesto que se menciona al obispo de Zaragoza B(ernardus de Monteacuto) muerto el 6 de marzo de 1239. El terminus post quem es la toma de Valencia en octubre de 1238.


38. Sobre la significación política del señorío en los lugares de reunión, cf. Armin Wolf, Hausherrschaft und Territorialherschaft an Tagungsorten von Standeversammlungen und Parlamenten, Ius commune 1 (1967), 34-60.


39. DEL ARCO (como n. 29), pp. 57 ss.; Font Rius (como n. 5), p. 300:

"La redacción del Código de Huesca fue obra del obispo de esta ciudad, ilustre jurisperito

don Vidal de Canyellas, asesor de Jaime I...". De modo similar Mariano Alonso y Lambán, Ante la publicación de "Vidal Mayor", Anuario de derecho aragonés, 1955/56, p. 295. Durán (como n. 29), p. 291: "Vidal de Canellas fue el único redactor de la compilación de los fueros aragoneses, promulgados por Jaime I en las Cortes de Huesca

de 1247". [Últimamente ha rechazado su autoría Gonzalo Martínez Díez, En torno a los Fueros de Aragón de las Cortes de Huesca de 1247, AHDE 50 (1980)

69-92.]


40. Feenstra (como n. 16), p. 350.


41. Cf. infra n. 59.


42. Ed. Lacruz (como n.1). El texto correspondiente en Vidal Mayor, ed. Tilander (como n.

19), II, 9-10.


43. Cf. infra n. 59.


44. Prólogo "Nos Iacobus", Fori Aragonum (como n. 4), f. 1v (p. 17).

45. Ed. Lacruz (como n. 1), 540-541.


46. José M. Font Rius, La recepción del Derecho romano en la Península Ibérica durante la Edad Media, Recueil de Mémoires et Travaux publié par la Société d'histoire du droit

et des institutions des anciens pays de droit écrit 6 (1967) 98.


47. Alfonso García-Gallo, Curso de Historia del Derecho Español, 1, Madrid, 1947, 264; Font Rius (como n. 5) 303.


48. Alonso y Lambán (como n. 39), 306; Gibert (como n. 16), 1246.


49. José Manuel Pérez-Brendes, Historia del Derecho español, Parte General, Madrid, 1973, 550.


50. [Jesús Lalinde Abadía, Los Fueros de Aragón, Zaragoza, 1976, 56.

No fue compuesta "para uso de las gentes, sino para uso de los 'letrados' o expertos en la administración de la justicia".]

51. Tilander (como n. 12), p. XV; Tilander (como n. 19), I, 16; Feenstra (como n. 16), 350.


52. Fori Aragonum, Faksimiledruck (como n. 4), f. 1r (p.17) Cf. también la glosa a las Observancias VII, De venatoribus con la mención del Liber "In excelsis", ibd. fol. 42v (p. 718): "Iste liber est domini Vitalis notatoris fororum, qui composuit foros antiquos, antequam dominus rex Iacobus ¿fecerit?) foros, quos nunc habemus, et an compilatio

dicti domini Vitalis sit reprobata vel possit allegari, dixi supra in prohemio domini regis Iacobi in verbo 'per hos', ubi dixi quod allegatur ut notator fororum, non ut textualis... ". Debo esta indicación al Dr. Antonio Pérez Martín.


53. Feenstra (como n. 16), 350.

54. Ed. Lacruz (como n. 1), 539; (In excelsis, lin. 51-56).


55. Feenstra (como n. 16), 350.


56. Feenstra (como n. 16), 350.


57. Fori Araponum, Faksimiledruck (como n. 4), fol. 1r (p. 17).


58. Ed. Lacruz (como n. 1), 539 (In excelsis, lin. 42-45).


59. Ibid. lin. 46-50.


60. Ibid. lin. 50-54. Texto más completo supra en n. 53. Este pasaje es contrario al sentir de Alonso Lambán (como n. 39), p. 307 para quien no recibió "jamás dicha obra sanción oficial alguna del rey[?] ni de las Cortes".


61. Cf. supra n. 1.

62. Ed. Lacruz (como n. 1), 540 (Cum de foris, lin. 17-24).


63. Cf. supra n. 42.


64. Cf. supra n. 44 y 45.


65. Ed. Tilander (como n. 19), 11, 8.


66. Esa era al menos la intención de Vidal, como ha demostrado convincentemente Feenstra (como n. 16), 347 contra Wohlhaupter.


67. Cf. el prólogo, ed. Alfonso García-Gallo, El "Libro de las Leyes” de Alfonso el Sabio, AHDE 21/22 (1951/52), 466. García-Gallo considera el Especulo y el Libro del Fuero de las Leyes como la primera y segunda redacción de lo que después serán las Siete Partidas. Pero esta opinión no es aceptada unánimemente. Cf. Aquilino Iglesia Ferreirós, Las Cortes de Zamora de 1274 y los casos de corte, AHDE, 41 (1971), 945-971 sobre la "reacción popular contra la política legislativa alfonsina, iniciada en 1270".


68. Más bibliografía en Wolf 1973 (como n. 2), 672-674.

69. Citado por Recueil général des anciennes lois, ed. François A. ISAMBERT, I, 267. Cf. Rayna d´PETIET, Du pouvoir législatif en France, Paris, 1891, 50-51; Wolf (como n. 2), 643.

70. Statutes of the Realm, I, 96-98. En la literatura inglesa se ha señalado repetidamente la falta de colaboración de los magnates en este estatuto. Geoffrey Barraclough, Law and Legislation in Medieval England, LQR 56 (1940) 89 vio ya un paralelo con las limitaciones contemporáneas de la colaboración de los barones en Francia en tiempos de Felipe IV.


71. Cf. supra n. 58.


72. Cf. supra n. 1.

73. Ed. Lacruz (como n. 1), 540 (Cum de foris, lin. 13, 23).


74. Ed. Lacruz (como n. 1), 539 (In excelsis, lin. 50-51, 48). Cómo consiguió su objetivo

este artificio lo atestigua Miguel del Molino (como n. 22), quien en 1513 opinaba: "Et dictus Vitalis habuit potestatem a domino rege Jacobo et curia generali Aragonum interpretandi foros antiquos usque ad novum librum inclusive non mutata substantia fororum ut patet in prohemio dicti libri In excelsis Dei Vide ibi latius"; citado por Tilander (como n. 19), I, 18.

75. Tilander (como n. 19), 1, 16; II, 7-8.


76. [Esta posición intermedia entre la opinión dominante entre los españoles y la mantenida por Feenstra ha sido parcialmente mal comprendida en la literatura

española: Juan García-Granero Fernández, "Vidal Mayor", AHDE, 50 (1980) 244, opina que yo he "defendido el carácter legal con

algunas reservas"; según Jesús Lalinde Abadía, AHDE, 51 (1981) 713, yo habría mantenido como Feenstra "la oficialidad o semioficialidad". A este respecto en el

resumen de esta conferencia (RHDEF 51, 1973, 724) claramente se habla de un "projet de code échoué"; La Maior Compilatio "n´à pas été écrite au début comme un oeuvre privée, mais elle a effectivement gardé finalement un tel caractère.]


77. Cf. supra n. 12.


78. Ureña (como n. 12), pp. 9-10, 29, 37, 41 conoció 13 ejemplares (de los cuales

cuatro defectuosos): 1476/77 (Madrid, B. N., I-439, I-564, I-573; Madrid, Academia), 1496 (Madrid, B. N.; incompletos: Escorial B., Salamanca B. U., Viena N. B., Zaragoza B. U.),

1517 (Madrid, Real Bib. Palacio), 1542 (Madrid B. N., R-4763 y 12539, Santiago B. U.). A

estos puedo añadir tres ejemplares que he consultado personalmente: 1476/77 (Tarazona, Archivo de la Catedral, ejemplar con glosas manuscritas a los libros I-VIII y a las observancias, insignificantes a los libros IX-XII), 1496 (Londres BM, IB 52151) 1517 (Gotinga St. u. U. B. Jus. Statut. XIII 3400). Según amable información de las bibliotecas estatales alemanas en Berlín (Este) del 27-5-1970, se conserva un ejemplar defectuoso

de la edición de 1496 en Nueva York, Hisp. Soc. PALAU Y DULCET 95556 menciona un ejemplar de la edición de 1542 (Londres BM). Consiguientemente se conocen en total 18 ejemplares (de los cuales cinco defectuosos).


79. Cf. supra n. 19.


80. Wolf (como n. 2), 733-735.

81. Kauffmann (como n.19), p. 111 y también p. 108.


82. Ed. Werner Naef, Herrschaftsverträge des Spätmittelalters, (Quellen zur neueren Geschihte / Geschichte / 17), Berna, 1951, pp. 17-32. [Cf. ahora Jesús Lalinde Abadía, Los derechos individuales en el "Privilegio general" de Aragón, AHDE, 50 (1980) 55-68.]


83. Ludwig Klupfel, Verwaltungsgeschichte des Königreichs Aragon zu Ende des 13. Jahrhunderts, Berlin, 1915, 118.


84. Fori Aragonum, Faksimiledruck (como n. 4), fol. XLVv (p. 106); SAVALL/PENEN (como n. 14), II, p. 111b.


85. Ed. Tilander (como n. 19), II, 424, 432.

86. El artículo 10 del Privilegio general dice textualmente: "Item del mero enperio e mixto que nunquas fue ne saben ses en Aragon ni el regno de Valencia ni encara en Ribagorça e que non y sia daqui adavant nu aquello no otra cosa nenguna de nuevo, sino tan solament fuero, costumpne e uso, privilegios e cartas de donaciones e de camios, segunt que antigament fue usado en Aragon e en los otros logares sobreditos, e quel senyor rey no meta justicias ne faga judgar en nenguna villa ni en nengun logar que suyo proprio non sia", ed. NAEF (como n. 82), pp. 19-20.


87. Fori Aragonum, Faksimiledruck (como n. 4) fol. 9r (p. 33); SA-VAla./PENEN (como n. 14) 1, p. 95b.


88. Ed. Tilander (como n. 19)

11, p. 122-136. 89.

89. El pasaje se ha conservado en una glosa marginal de la segunda mitad del siglo XV en el MS 1919 de la Biblioteca Nacional de Madrid:
"Nota quod ut dicit dominus Vitalis, episcopus hoscensis, fororum compilator, in capitulo seu foro de diversitate judicum, isti paciarii sunt seu dicuntur junctarii, et dicit per hec verba: ´Sunt autem supraiunctarii super junctas, id est populorum turmas, a domino rege quasi paciarii constitute, quorum est ipsas junctas, cum necesse fuerit, convocare et,

si eas exercitum facere contingit vel repentinum concursum, apellitum vulgariter apellatum, ipsas junctas sive populum gubernare, qui debent fidejussores recipere dandos junctis et cauciones recipere pro eisdem et pignorare eos qui ad exercitum non vadunt seu concursum non exiverint sue iuncte' et alia super execucionibus per paciarios sive suprajunctarios fiendis dicit, que videas in dicto capitulo seu foro". Ed. Tilander (como

n. 19), 1, p. 13; el texto aragonés en II, p. 134.

90. Sobre la controversia relativa al carácter de las juntas, si eran asociaciones obligatorias o facultativas, cf. Klüpfel (como n. 83) 96-97, y Eugen Wohlhaupter, Studien zur Rechtsgeschichte der Gottes-und Landfrieden in Spanien (Deutschrechtliche Beiträge XIV 2), Heidelberg 1933, 142.


91. El art. 9 del Privilegio general dice textualmente:
"Item que los sobrejunteros usen assi antigament solian e no aian otro poder ni pregan de las villas de mercado sino dieç sol. e cada çinquo sol. de las otras villas, daquellas que en la junta seder querran, mas los sobrejunteros que sian exequdores de las sentencias a encaçadores de los malfeitores e de los encartados, e aquellos malfeitores que sian judgados por las justicias de las ciudades e de las villas e de los otros logares Daragon". Ed. NAEF (como n. 82) p. 19.

92. Fori Aragonum, Faksimiledruck (como n. 4) fol. 49v-52v (páginas 114-120).

93. Se supone que Vidal murió poco después de otorgar testamento. Durán (como n. 29)

27.


94. Cf. supra n. 27.


95. Kaufmann (como n. 19) p. 111, 134, 135, 137.


96. Les quatre grans Cróniques, et. Ferran Soldevilla, Barcelona 1971, p. 146 (Crónica de Jaume I, cap. 395). El rey ordenó que las quejas se las plantearan por escrito y las respondió por medio de expertos en ambos derechos.


97 Tilander (como n. 18) p. XXVIII-XXIX; Feenstra (como n. 15) 348.

98. Prólogo del Fuero Viejo de Castilla (Códigos, I, 256).


99. García-Gallo, Manual de Historia del Derecho Español, Madrid 31967, I, § 738.


100. Comprobantes en Wolf (como n. 2) 732.
101. Ibidem p. 775.

102. Ibidem p. 644.
103. Ibidem p. 705.

104. Ibidem p. 702.

105. Ibidem p. 788.

106. Ibidem p. 786. Cf. también supra n. 70.

//

Joan Corominas - Vidal Mayor

//

EL «VIDAL MAYOR», DON VIDAL DE CANELLAS

Y LOS FUEROS DE ARAGÓN

JESÚS DELGADO ECHEVERRÍA

Catedrático de Derecho civil Universidad de Zaragoza.

RESUMEN:

Síntesis puesta al día de cuanto sabemos sobre el «Vidal Mayor», principalmente desde el punto de vista de su contenido foral, clave en la historia jurídica de Aragón, pero que atiende también a su importancia para la lengua aragonesa y a sus relevantes aspectos artísticos. El artículo se publicó en el catálogo de la exposición «Encrucijada de culturas», que tuvo lugar en la Lonja de Zaragoza durante la Expo de 2008.

ABSTRACT:

Updated synthesis about how much we know about the «Vidal Mayor», mainly from the viewpoint of its autonomous content, key in the legal history of Aragon, but which also refers to its importance for the Aragonese language and its relevant artistic aspects. The article was published in the catalogue of the «Crossroads of Cultures» exhibition, which was held in La Lonja, Zaragoza, during the 2008 Expo.

El manuscrito se denomina «Vidal Mayor». Él mismo lo dice. En efecto, tras los prólogos, comienza con las siguientes palabras: «Aquí comiençan los títulos del libro de los fueros que ha nompne Uidal Mayor». Un libro de los Fueros de Aragón. Pero no coincidente con los demás que conservamos.

Que se llama «Vidal Mayor». Vidal, por su autor, don Vidal de Canellas, obispo de Huesca cuando en esta ciudad se celebra Corte General en 1247.

Mayor, porque hay otro menor. No otro Vidal, sino otro libro de fueros más breve. El libro «mayor» de don Vidal se llamará también «Compilatio maior», en latín. En realidad, en latín lo escribió: es el «Liber In excelsis», por las primeras palabras de su prólogo («In excelsis Dei Thesauris»). El Vidal Mayor es una traducción (anónima) del Liber In excelsis al aragonés. Traducción y adaptación del In excelsis, del que no conservamos ningún ejemplar.

El «Vidal Mayor» es, a su vez, ejemplar único. Su texto no se encuentra en ningún otro manuscrito. Sí algunos fragmentos, importantes, que forman parte del arquetipo de la compilatio minor o compilación oficial.

Con lo dicho, ya se comprende la excepcional importancia que tiene este manuscrito para la historia de los fueros de Aragón. Buena parte de lo que sabemos sólo lo podemos saber por él.

Además, lo que salta a la vista: su gran belleza. Y su antigüedad (finales del siglo XIII).

También es documento único en la historia de la lengua. Es el texto más extenso conocido en romance aragonés medieval. Posiblemente está escrito en un aragonés «de cancillería», que no se corresponde con ninguna de las hablas de los aragoneses del siglo XIII, sino que es expresión de un intento de normalización de las mismas (1: Frago (1989: 85-112)).

LAS VICISITUDES DEL MANUSCRITO.

Sin duda cuando se escribió y minió el manuscrito fue objeto de toda clase de

atenciones y su valor como objeto de arte no hizo sino crecer con el paso del tiempo. Pero no sabemos nada seguro sobre el encargo, el destinatario, la finalidad y el uso de la obra. Los rasgos estilísticos de las miniaturas y ornamentaciones marginales así como la propia escritura lo sitúan a finales del siglo XIII (entre 1276 y 1290, propone Carmen Lacarra (2: LACARRA (1989:165)); el museo Paul Getty retrasa la datación hasta 1290-1310). Su riqueza hace pensar en alguno de los grandes talleres europeos de confección de manuscritos iluminados, pues está a la altura de los mejores parisinos de la época. El texto, poco interesante fuera de Aragón y relacionado directamente con unas Cortes reunidas en Huesca, nos llevaría a esta ciudad, en el obispado de Jaime Sarroca, pero no hay noticias que permitan

situar allí una obra de esta envergadura. Se ha sugerido el escritorio real de Barcelona. El nombre del escriba, Miguel López de Zandio (Çandiu), corresponde a un notario navarro, lo que da pie para conjeturar sobre la confección del manuscrito en Pamplona (3: GARCÍA GRANERO (1980); LACARRA (Ibid.); CENTELLAS (1990).).

Ahora bien, el contenido intelectual de la obra la vincula necesariamente a Aragón y casi con seguridad a su casa real. La presencia de la señal real (las cuatro barras) en dos de las miniaturas (II.9 y VII.28) robustece esta certeza. Cabe que se encargara a taller de fuera de Aragón, pero más difícilmente fuera de los territorios de la Corona. En cualquier caso, si se produjo fuera de Aragón, tuvo que entrar muy pronto en el Reino y estar siempre en manos de persona poderosa.

La conservación del manuscrito muestra que apenas se usó. Al menos desde 1300 el arquetipo a que corresponde su texto no se consideraba apropiado para la administración de justicia. Cuando algunos foristas eruditos de los siglos siguientes citan fragmentos de este arquetipo, lo hacen en latín con referencia al Liber in Excelsis. Es posible que del Vidal Mayor, como traducción y adaptación del In excelsis al romance, no se hiciera ninguna otra copia.

Sólo conocemos una cita tardía (1674) al Vidal Mayor que, por la errata característica que incluye, hace pensar que se hizo teniendo delante precisamente este ejemplar. La cita es de un Justicia, Exea y Talallero (4: EXEA Y TALALLERO (1674: 300 y 3001, notas).), y en ella atribuye determinado fuero a Vidal de Canellas, «único compilador de los fueros escogido por Jaime I y la Corte en el año 1247». Sobre el papel del obispo Vidal en esas Cortes, la autoría de las compilaciones de fueros y la naturaleza de éstas hablaremos en las páginas siguientes.

Hay que dar un salto de más de tres siglos.

A finales del siglo XIX el manuscrito era propiedad del ilustre abogado Luís Franco y López, quien sin duda apreciaba su valor (5: Vid. DELGADO (1988:130).). Los herederos de quien fue gran foralista, senador del reino y alcalde de Zaragoza (a quien su Ayuntamiento dedicó merecidamente una calle) lo vendieron a un comerciante inglés. En 1906 Ureña lo daba por perdido.

Hace, por tanto, más de un siglo que el manuscrito salió de Aragón y de España.

Perdido estaría definitivamente para nosotros si el filólogo sueco Gunnar Tilander no hubiera puesto su empeño en encontrarlo, como parte de su tarea de edición del manuscrito 458 de los Fueros de Aragón. Tras gestiones en Zaragoza, que le proporcionaron una débil pista, lo identificó en Londres, en propiedad del doctor C. W. Dyson Perrins (a quien lo había vendido C. Fairfax Murray, comprador de los herederos del prócer aragonés).

Perrins lo puso gentilmente a disposición de Tilander, quien realizó una excelente edición, con estudio filológico y copioso vocabulario que, junto con el publicado por el mismo Tilander en «Los Fueros de Aragón» (ms. 458 BN), son instrumentos de primer orden para el estudio del romance aragonés en se escribieron varios manuscritos de los fueros de Aragón y, aunque no fuera este el centro de interés de Tilander, para el del Derecho de la época. Se publicó esta edición difícilmente superable del Vidal Mayor en Lund (Suecia), en la colección Leges Hispanicae Medii Aevi, subvencionada por fundaciones de aquel país. Comprende tres tomos, el primero de estudio introductorio y reproducción en blanco y negro de todas la miniaturas (108 + XXXII pp.), el segundo la transcripción con notas (543 pp.) y el tercero el vocabulario (341 pp.) (6:TILANDER (1956). Otra edición, sin mejoras apreciables, Canellas (1997)). Desde 1956, fecha de la publicación, se inicia una nueva etapa en el conocimiento de la formación de los Fueros de Aragón.

En cuanto al manuscrito, al fallecer Mr. Perrins fue subastado en 1958. Tras una corta permanencia en Estados Unidos, volvió a Europa y apareció en la colección del matrimonio Peter e Irene Ludwig, en Aquisgrán. Se vendió de nuevo y lo adquirió en 1983 la fundación Paul Getty. En el Museo Getty de California está guardado con todos los honores. A su generosidad debemos la presencia del manuscrito en esta Exposición y, antes (y más importante), el permiso y facilidades para la edición facsimilar de 1989, financiada por la Diputación de Huesca, por iniciativa de Agustín Ubieto, que entonces presidía del Instituto de Estudios del Alto Aragón.

VIDAL DE CANELLAS.

No se conocen con certeza el lugar y fecha de nacimiento de don Vidal.

Ocurrió muy probablemente en el último decenio del siglo XII, acaso en la localidad de Canyelles, en el Penedés. Pero su apellido –transcrito en los documentos con variantes– está bien documentado en Almuniente (muy cerca de Huesca) desde 1180, si bien no ha podido probarse el posible parentesco de esta familia –procedente de Ribagorza– con el luego Obispo de Huesca. Cuando éste restaura el Monasterio de San Pedro de Siresa (1252) instituye la celebración en rito doble de la festividad de Santa Eulalia de Barcelona, en razón de que «ab infantia nos nutrivit». Pero estas palabras no significan necesariamente que naciera en Barcelona, sino –como explica su mejor biógrafo, DURÁN GUDIOL (7: DURÁN GUDIOL (1973).)– tan solo que Vidal se formó, niño aún, a la sombra del sepulcro de la santa, como donado a la canónica barcelonesa. En su testamento (8: ARCO, Ricardo del (1951: 110).) recuerda el tiempo en que fue:) prepósito en la iglesia de Barcelona y señala un legado a los hermanos predicadores de aquella ciudad. Por otra parte, el rey Jaime I afirma estar ligado por vínculo de consanguinidad, si bien se ignora en qué grado.

Estudió en la Universidad de Bolonia –el más importante centro de estudios de Derecho en Europa–, donde consta se encontraba en 1221. Allí conoció a Raimundo de Peñafort, entonces maestro en la Universidad y luego compilador de las Decretales de Gregorio IX (promulgadas en 1234), con quien parece que mantuvo relación a todo lo largo de su vida: DURÁN GUDIOL escribe que fue «el gran amigo y valedor» de Vidal. En efecto, Raimundo fue uno de los tres legados papales enviados a Huesca para designar sucesor en el obispado de Huesca - Jaca, una vez depuesto traumáticamente García Gúdal. La elección (1237) recayó en Vidal, que, poco antes de fallecer (1252), hizo testamento en que –entre otras disposiciones– se nombra a Raimundo de Peñafort árbitro en importante asunto litigioso en la herencia del testador. En el mismo testamento hay otro dato de interés, a saber, el legado que hace a Geraldón de Bañeras «de todos mis libros de Derecho civil y Decretales», es decir, Derecho romano y canónico. No se hace mención de ningún libro de fueros. No residió continuamente en su sede de Huesca, sino que aparece más a menudo siguiendo la corte del Rey Jaime. En 1238 está en el sitio de Valencia, ocasión en la que el papa Gregorio IX le encarga negociaciones para pacificar a ciertos caballeros aragoneses divididos en bandos. Participó en las negociaciones que condujeron a la capitulación de la ciudad de Valencia y el rey le premia con la donación de algunas alquerías y lugares cercanos a aquella ciudad.

Se sabe de su intervención en la redacción de Els Furs del nuevo reino recién conquistado.

Con posterioridad, los documentos lo muestran en numerosos pleitos de su diócesis y en diversos servicios de confianza del rey, por ejemplo, como juez en cuestión debatida entre Jaime I y los frailes del Temple –relativa al pago de lezdas y peajes por el hierro de Ambel–, o asesorándole en relación con el reparto de sus dominios entre sus hijos y mediando en las disensiones entre ellos.

Como se ha dicho, fallece en 1252, por lo que habría compuesto el «In Excelsis», como muy tarde, en esta fecha, y es lo más probable que no fuera antes de la Corte de Huesca de 1247, sino después.

LA CORTE GENERAL DE HUESCA DE 1247.

Jaime I, ya rey de Valencia y Mallorca, convoca en 1247 Corte general en Huesca y promulga unos Fueros de Aragón de aplicación territorial en todo el reino (salvo, por el momento, Teruel).

Conocemos algunos pormenores de aquellas Cortes por lo que dicen tres distintos «prólogos» que preceden en distintos manuscritos a los «fueros de Aragón».

El prólogo Nos Jacobus es el oficial, en realidad decreto de promulgación de los fueros. Es el que encabezó todas las ediciones impresas de los mismo y, antes, todos los manuscritos latinos conservados de la compilación oficial de los fueros (salvo uno: total, diez); además, conocemos también versiones romances más o menos coincidentes, entre ellas la que abre el Vidal Mayor (con las palabras «Nos don Iaumes»).

En este prólogo se menciona a Vidal de Canellas, pero sin otorgarle un papel especial, como uno más de los asistentes. Por el contrario, en el que empieza «Como de los fueros» (Cum de foris) don Vidal es el protagonista, por ello se inserta al principio del «Vidal Mayor». En él se pone en boca de don Vidal que en aquellas Cortes de Huesca el Rey, «con conseillo et con voluntad de todos, manda et priega al seynor obispo de Huesqua que fiziese dreiturera conpilation de los fueros assi como savio omne». Y Vidal de Canellas añade de seguido que por mandato de dicho rey ordenó los fueros «con bona et dreiturera et sana conscientia».

Aparece así como protagonista Vidal de Canellas (y el Rey, por cuyo mandato actúa), dejando en segundo plano a las Cortes. La gran capital miniada con que se abre el libro consagra igualmente el protagonismo del obispo-legislador.

Es seguro que Vidal de Canellas redactó un Libro de Fueros muy extenso, recogiendo textos aragoneses anteriores («Fuero de Jaca», principalmente) más o menos modificados, junto con materiales y explicaciones eruditas («como hombre sabio») fundadas en el Derecho romano (compilación «dreiturera», según el «Derecho»), tal como se estudiaba en las Universidades europeas, en particular Bolonia. Esta es la «Compilatio Maior», «Compilatio Dominis Vitalis» o «Liber in Excelsis», cuya traducción romance más o menos completa y exacta es el Vidal Mayor.

Pero esta Compilatio Maior no es la que en el siglo XIV y posteriores consideran vigente. La oficial es una mucho más reducida (compilatio minor, aunque esta denominación no es de la época), que contiene casi exclusivamente textos tradicionales aragoneses con eventuales adiciones o modificaciones. Desde siempre se ha considerado que ésta es también obra de don Vidal. En mi opinión, esto es así, en el sentido de que en alguna medida la selección y adaptación de los textos le corresponde, al menos como propuesta, pues fue decisiva la voluntad de las Cortes (la de Huesca y Cortes sucesivas), pero sobre todo su autoría consiste en la ordenación sistemática que dio a los fueros, radicalmente distinta de la que estos tenían en colecciones privadas anteriores e inspirada eruditamente en el Derecho romano, como él mismo explica.

LA ORDENACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS FUEROS.

Las dos compilaciones de fueros, la menor (que, desde el siglo XIV, es la oficial) y la mayor, tienen exactamente la misma ordenación sistemática. Es decir, todos los textos de la menor se encuentran en la mayor, están en ésta bajo los mismos títulos, guardan el mismo orden secuencial y ambas compilaciones tienen –salvo lo que luego se dirá– la misma división en libros. Esta ordenación sistemática procede de Don Vidal, que encarece la importancia de habérsela dado y nos explica detallada y convincentemente los criterios utilizados. Hasta el presente, nos dice en el «Como de los Fueros», los humildes perdían muchas veces su derecho por el alargamiento de los pleitos, pero ahora, gracias a que los fueros están ordenados en títulos y libros, en cuanto el juez oiga la demanda, podrá encontrar en la tabla o índice dónde está el fuero que debe aplicar (si sabe leer: en otro caso, que lo haga mirar por quien sepa). Un correcto orden sistemático y unos buenos índices son, sin duda, in importante logro para la mejor administración de la justicia.

En la ordenación de los libros y títulos imita Don Vidal, en lo posible, los libros y los títulos del Código de Justiniano y de las Pandectas, por lo que divide los fueros en nueve libros, de acuerdo con los del Código (tal como se entendía éste en la edad media).

Ciertamente, las ediciones impresas de los Fueros de Aragón y la mayor parte de los manuscritos dividen la compilatio minor en ocho libros, y esta distribución, que es de principios del siglo XIV o poco antes, hizo alterar ya el «Como de los Fueros» en los manuscritos y contribuyó a que poco después se perdiera noticia de los criterios de la ordenación, acaso también porque su inspiración erudita en el Derecho romano discordaba con las concepciones de los foristas o, simplemente, tenían dificultades para entenderla. Pero que ambas compilaciones tuvieron en su origen nueve libros me parece indudable, pues resulta evidente que, cuando la menor se presenta en ocho, es así por el simple procedimiento de unir el segundo y el tercero en uno sólo, dejando intacto todo lo demás. Esta unión puede conjeturarse que se produjo en 1300, como consecuencia de la conocida decisión de Jaime II de abrir con sus fueros aprobados en Cortes de aquella fecha un nuevo libro, el noveno. Si para entonces todavía eran nueve libros –como creo muy probable–, se le hizo sitio al nuevo, el último, que pretendía seguir siendo el noveno, para no aumentar el número de los del Código de Justiniano (modelo tan importante de código bien ordenado que sigue siendo el seguido siglos más tarde, en 1552).

En el manuscrito romance encontrado en 1988 en Miravete de la Sierra (publicado por Antonio Gargallo en 1992), posiblemente el más antiguo de todos en cuanto a la fecha de su producción material, los fueros –en una versión sustancialmente atenida a la oficial, aunque con algunos añadidos– están distribuidos en nueve libros. El manuscrito no puede ser muy anterior al siglo XIV, por lo que la hipótesis de la manipulación a consecuencia de la decisión de Jaime II parece muy fuerte.

LA COMPILATIO MAIOR. «LIBER IN EXCELSIS» Y «VIDAL MAYOR».

De acuerdo en el prólogo Cum de foris, Jaime I, con el apoyo intelectual de Vidal de Canellas, hubiera introducido otros muchos cambios y reformas, pero los aragoneses no se lo consintieron. En la Compilatio Maior se encuentran, en efecto, algunas regulaciones innovadoras y, sobre todo, un contexto de Derecho romano y canónico, culto y europeo, que en definitiva no pudo imponerse con valor de ley.

Ahora bien, esta regulación más amplia y abierta que se encuentra en la Compilatio Maior nació con voluntad de regir como texto legal, y de hecho se le reconoció este valor durante algún tiempo. Aunque no era esta la opinión común hace unos decenios, la publicación del Vidal Mayor y los estudios de Feenstra, A. Wolf, Martínez Díez y Antonio Pérez Martín nos llevan con razonable seguridad a esta conclusión (9: Vid. DELGADO (1989: 50-52).), si bien los detalles del proceso por el que la Compilatio maior perdió su valor como fuero o ley y quedó en vigor tan solo la Compilatio minor se nos escapan por el momento.

Hay que recordar que, hasta 1956, ningún historiador o jurista podía saber de la Compilatio Maior sino por las opiniones de los foristas de los siglos XIV a XVII, pues ya nadie había visto un ejemplar del Liber in Excelsis y se desconocía la naturaleza del «Vidal Mayor». Las opiniones transmitidas por los foristas, por otra parte, más servían para plantear interrogantes que para aclararlos.

DOS COMPILACIONES, UNA SOLA ACEPTADA POR EL REINO.

El manuscrito, tras los prólogos, comienza con las siguientes palabras: «Aquí comiençan los títulos del libro de los fueros que ha nompne Uidal Mayor».

«Libro de los fueros», le llama, y además los prólogos dicen que fue promulgado. En efecto, creo que la Compilatio Maior fue promulgada por el Rey. Lo que ocurrió es que la voluntad real no fue suficiente para su aceptación, en razón de haber excedido Vidal el mandato de compilar los fueros dado por la Corte General en Huesca en 1247, y a causa de algunas regulaciones concretas sobre materias de alto contenido político que se debatirán, a veces con las armas en la mano, en la agitada segunda mitad del siglo XIII.

Hay al menos fuertes indicios de que en los enfrentamientos dialécticos entre la nobleza y el rey (Jaime I, Pedro III, Alfonso III) que nos transmite Zurita y en que se hace referencia a fueros, en algún caso estos se contienen en la Compilatio Maior y no se encuentran en la minor. También en las llamadas Cortes de Ejea de 1265 se abordan –y llegarán a la colección ofial, pero no como fueros aprobados en 1247– cuestiones a las que se hace referencia en Vidal Mayor, la más importante de ellas la designación y competencia del Justicia Mayor de Aragón.

Parece muy importante para explicar por qué en la época se discute la vigencia de la Compilatio Maior el hecho de que no haya sido aprobada en Corte, con el consentimiento de ricoshombre, infanzones y representantes de ciudades y villas. A. Wolf lo subrayó y señaló fenómenos similares en la Europa de la segunda mitad del siglo XIII.

Contamos ahora con otro dato, que es el prólogo del manuscrito romance de los Fueros conservado en Miravete de la Sierra (10: DELGADO (1991); GARGALLO (1992).). Atribuye especial importancia

a este manuscrito Jesús Morales (11: MORALES (2007: 32-48).), quien reconstruye la historia y relaciones entre

los diversos textos recibidos de «Fueros de Aragón» de manera parcialmente distinta de la aquí expuesta.

Tras narrar cómo se revisaron todos los libros viejos de fueros que se pudieron encontrar, se aprobaron con supresiones y modificaciones los fueros viejos y se hicieron otros nuevos, se dice que el rey ordenó y rogó a don Vidal obispo de Hueca que hiciera con todos ellos un libro bueno y ordenado, «e con consello et con voluntat et con ayuda de buenos foristas et ançianos fiço aquest libro bueno, e ordenado, e verdadero, et despues quando lo ovo feyto del todo et acabado fiziemos lo provar, e emendar todo de cabo delant nos en Exeia, en cort plenera et trobamos de consello et de voluntat de todos que el libro era bueno et verdadero.»

Ninguna otra fuente nos dice que Vidal de Canellas trabajara con el asesoramiento y aprobación de foristas; tampoco, que el libro así compuesto se aprobara en una Corte General reunida en Ejea. En principio, el manuscrito de Miravete merece tanta credibilidad como los demás que nos transmiten los prólogos y es anterior a ellos, por tanto más cercano a los acontecimientos.

A la vista de los datos proporcionados por el manuscrito de Miravete, opina Antonio Pérez que «seguramente Jaime en las Cortes de Ejea de 1265 tenga que ceder y renuncie a la aplicación del Liber in excelsis, más extenso y romanizado, y se limite a imponer la Compilatio minor, a la que seguramente se vio precisado a hacerle algunos retoques» (12: PÉREZ MARTÍN (1989-1990: 37-38).). También cree posible que en esta ocasión se le hicieran algunos retoques incluso al prólogo Nos Iacobus, o que acaso se redactara entonces por primera vez.

En conclusión, creo que en la segunda mitad del siglo XIII se discutió qué era lo que en realidad se había aprobado en Huesca en 1247, pues si bien el Rey había promulgado las dos compilaciones, la compilatio maior se apartaba de lo allí tratado, al menos por exceso y por su inserción en el ius commune. Los aspectos ajenos al ordenamiento judiciario, los más políticos y de organización del reino se van perfilando en 1265 (Ejea), 1283 (Privilegio General) y 1287 (Privilegio de la Unión, abolido en 1348). Como muy tarde en 1300 quedaría fijado definitivamente el contenido de la compilatio minor en su texto latino oficial (con escasas variantes respecto de lo aprobado en Huesca en 1247), pues, como sabemos, al terminar la reunión de Cortes celebrada este año en Zaragoza el rey manda adicionar un nuevo libro, que será en adelante el noveno. Al menos desde entonces el prólogo Nos Iacobus es el único oficial y considerado él mismo con valor de fuero (de especial importancia, como hacen ver las glosas de que fue objeto).

La Compilatio Mayor fue, en la intención de su autor y del Rey que se la encargó, legislación (no un comentario de otra obra). Se promulgó como tal, aunque luego, rechazada como extralimitación del poder real, quedó como obra de gran autoridad y naturaleza incierta, que conservó su prestigio hasta los últimos tiempos de la época foral.

BIBLIOGRAFÍA:

ARCO, Ricardo del (1951): «El jurisperito Vidal de Canellas, obispo de Huesca», en:

Cuadernos de Historia J. Zurita, Institución «Fernando el Católico», Zaragoza, pp. 23-

CANELLAS, Vidal de (1989): Vidal Mayor. Versión romanceada en aragonés del códice «In Excelsis Dei Thesauris». Siglo XIII. Códice del The J. Paul Getty Museum de Malibú (California, USA). Edición facsimilar, coord. científica de Agustín Ubieto Arteta,

Diputación Provincial de Huesca - Instituto de Estudios Altoaragoneses, Huesca.

CANELLAS, Vidal de (1997): Vidal Mayor. Edición, introducción y notas al manuscrito: María de los Desamparados Cabanes Pecourt, Asunción Blasco Martínez, Pilar Pueyo Colomina, Libros Certeza, Zaragoza.

CENTELLAS, Ricardo (1990): «¿Fue realizada la edición del “Vidal Mayor” en Pamplona?

Acerca de la impresión facsímil del ‘Vidal Mayor», en Principe de Viana, núm. 189,

pp. 75-77.

DELGADO ECHEVERRÍA, Jesús (1988): «El “Vidal Mayor”», en Aragón en el mundo, Caja de Ahorros de la Inmaculada, Zaragoza, pp. 129-135.

DELGADO ECHEVERRÍA, Jesús (1989): «“Vidal Mayor”, un libro de fueros del siglo XIII», en Vidal Mayor, vol. de Estudios, DPH-IEA, Huesca, pp. 45-81.

DELGADO ECHEVERRÍA, Jesús (1991), Un prólogo romance de los Fueros de Aragón: el manuscrito de Miravete de la Sierra, El Justicia de Aragón, Zaragoza.

DURÁN GUDIOL, Antonio (1973): «Vidal de Canellas, Obispo de Huesca», en Estudios de

Edad Media de la Corona de Aragón, IX, Zaragoza, pp. 267-369.

EXEA Y TALALLERO, Luis (1674): Discurso histórico-jurídico sobre la restauración de la Santa Iglesia cesaraugustana en el templo máximo de San Salvador, Madrid.

FRAGO GRACIA, Juan Antonio (1989): «El marco filológico del Vidal Mayor», en Vidal

Mayor, vol. de Estudios, DPH-IEA, Huesca, pp. 85-112.

GARCÍA-GRANERO, Juan, (1980): «Vidal Mayor. Versión romanceada navarra de la “Maior compilatio”», Anuario de Historia del Derecho Español, núm. 50, pp. 243-264.

GARGALLO MOYA, Antonio (1992): Los Fueros de Aragón según el Ms. del Archivo Municipal de Miravete de la Sierra (Teruel), ANUBAR. Zaragoza.

KAUFFMANN, G. M. (1963-64): «Vidal Mayor. Un Código español del siglo XIII, hoy de propiedad particular en Aquisgrán (traducción de M. GÓMEZ DE VALENZUELA), en Anuario de Derecho Aragonés, XII, pp. 299-325.

LACARRA DUCAY, María del Carmen (1989): «Las miniaturas del Vidal Mayor: estudio histórico-artístico», en Vidal Mayor, vol. de Estudios, DPH-IEA, Huesca, pp. 115-166.

LACRUZ BERDEJO, José Luis (1947): Dos textos interesantes para la historia de la Compilación de Huesca, AHDE, 1947, pp. 3-13.

MORALES ARRIZABALAGA, Jesús (2007): Fueros y libertades del Reino de Aragón. De su formación medieval a la crisis preconstitucional, Rolde de Estudios Aragoneses, Zaragoza.

PÉREZ MARTÍN, Antonio (1985): «El estudio de la recepción del Derecho Común en

España», en: I Seminario de Historia del Derecho y Derecho Privado. Nuevas Técnicas de

Investigación, Universidad Autónoma de Barcelona, Bellaterra, pp. 241-325.

PÉREZ MARTÍN, Antonio (1989-90): «La primera codificación oficial de los Fueros arago-

neses: las dos compilaciones de Vidal de Canellas», en Glossae. Revista de Historia del

Derecho Europeo (Universidad de Murcia), núm. 2, pp. 9-80.

TILANDER, Gunnar (1937): Los Fueros de Aragón. Según el ms. 458 de la Biblioteca Nacional de Madrid. LHMA, Lund (Suecia).

TILANDER, Gunnar (Introducción, vocabulario y edición crítica) (1956): «Vidal Mayor».

Traducción aragonesa de la obra «In excelsis Dei thesauris» de Vidal de Canellas. 3 tomos: I Introducción y miniaturas, II texto y III Vocabulario. LHMA, Lund (Suecia).

UBIETO ARTETA, Agustín (1989): «Introducción: Notas aclaratorias sobre el “Vidal Mayor”

y su contexto», en Vidal Mayor, vol. de Estudios, DPH-IEA, Huesca, pp. 13-22.

UBIETO ARTETA, Antonio (1989): «Los precedentes de los “Fueros de Aragón”», en Vidal

Mayor, vol. de Estudios, DPH-IEA, Huesca, 1.989, pp. 25-41.

WOLF, Armin (1983): «Los Fori Aragonum de 1247 y el Vidal Mayor. Sus relaciones con la

historia de la legislación europea», en Anuario de Historia del Derecho Español, núm. 53,

Madrid, pp. 177-203.