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domingo, 14 de julio de 2019

LA CONDESA DE URGELL PRETENDE ENVENENAR A FERNANDO I

132. LA CONDESA DE URGELL PRETENDE ENVENENAR A FERNANDO I (SIGLO XV. ZARAGOZA)
 
Coronación de Fernando I de Aragón (detalle del retablo del arzobispo de Toledo Sancho de Rojas, procedente de San Benito el Real Valladolid, ca 1410-1415)
Coronación de Fernando I de Aragón (detalle del retablo del arzobispo de Toledo Sancho de Rojas, procedente de San Benito el Real Valladolid, ca 1410-1415)
 
 
 
 
 
 
Corría el mes de noviembre de 1414 cuando llegaba una vez más a Zaragoza, procedente de Morella, el
fraile predicador Vicente Ferrer, persona que gozaba de un gran prestigio en todo el occidente europeo y, sobre todo, en los Estados de la Corona de Aragón. El príncipe Alfonso, que luego sería Alfonso V de Aragón, le recibió con singulares muestras de afecto y le consideró como a huésped destacado.
 
Poco después de llegar a Zaragoza, estaba el príncipe oyendo un sermón del fraile dominico cuando
recibió de su padre, el rey aragonés Fernando I de Antequera, una carta en la que le anunciaba —aunque llegaba con evidente retraso— que el dominico valenciano iba a ir a la ciudad del Ebro, rogándole que le recibiera como se merecía y que procurara por todos los medios a su alcance que los judíos zaragozanos acudieran a escuchar sus sermones.
Sin darle excesiva importancia, le comunicaba, asimismo, cómo por aquellos días la condesa de Urgell había tratado de envenenarle.
 
Cuando finalizó el sermón, el príncipe Alfonso comunicó al fraile la noticia del fallido envenenamiento y le rogó que al día siguiente celebrase una misa de acción de gracias, como así se hizo. La iglesia de San Salvador se llenó de gente y durante el sermón, Vicente Ferrer dio a conocer públicamente la reprobable acción de la condesa de Urgell, madre de don Jaime de Urgell, candidato, como es sabido, a la corona de Aragón frente a don Fernando I.
 
[Vidal y Micó, Francisco, Historia de la portentosa vida..., págs. 225-226.]
 


https://es.wikipedia.org/wiki/Fernando_I_de_Arag%C3%B3n

Fernando I de Aragón (Medina del Campo, 27 de noviembre de 1380 - Igualada, 2 de abril de 1416), llamado también Fernando de Trastámara, Fernando de Antequera, Fernando el Justo y Fernando el Honesto, fue un infante de Castilla, rey de Aragón, de Valencia, de Mallorca, de Sicilia, de Cerdeña y de Córcega; duque de Neopatria y de Atenas; conde de Barcelona, de Rosellón y de Cerdaña; y regente de Castilla. Fue el primer monarca aragonés de la dinastía castellana de los Trastámara, si bien era Aragón por la rama materna, pues su madre Leonor de Aragón era hermana de Martín I de Aragón, llamado el Humano.

Fernando era hijo segundo de Juan I de Castilla y de Leonor de Aragón, hermana del rey aragonés Martín el Humano, y nieto, por tanto, del rey Pedro IV el Ceremonioso por vía materna, y del rey Enrique II de Castilla, por la rama paterna. Tras estos antecedentes, y dada la posibilidad jurídica de transmisión de la Casa de Aragón por vía materna, el derecho aragonés le otorgaba un rango preferente en sus aspiraciones a la corona de Aragón tras la muerte sin descendencia masculina de Martín I el Humano.

Cuando solo contaba con diez años de edad, su padre el rey Juan I poco antes de morir le invistió en las Cortes celebradas en Guadalajara en 1390, y en presencia de su hermano mayor Enrique, con el señorío de Lara, el ducado de Peñafiel y el condado de Mayorga así como le cedió las villas de Cuéllar, San Esteban de Gormaz y Castrogeriz y le asignó una renta de medio millón de maravedís a costa del tesoro real. Durante la ceremonia el rey le puso sobre la cabeza una «guirnalda de aljófar», símbolo de la preeminencia ducal. Este «heredamiento» fue ampliado tras la muerte del rey, pues este en su testamento le cedió las villas de Medina del Campo y Olmedo. Su matrimonio posterior con su tía Leonor de Alburquerque, cinco años mayor que él, amplió considerablemente su patrimonio territorial, pues no sin razón Leonor era llamada la «Rica Hembra». Poseía las tierras de Haro, Briones, Cerezo y Belorado, en La Rioja; Ledesma y las llamadas Cinco Villas en la región del bajo Tormes; Alburquerque, Medellín, La Cadesera, Alconetar, Alzagala y Alconchel, en Extremadura. También poseía por concesión del rey los territorios de Villalón y Ureña. Así las posesiones de la pareja formaban una franja que desde la frontera de Aragón a la frontera de Portugal dividía en dos el reino de Castilla, sin olvidar que en ella se incluían algunas plazas fuertes más importantes: Medina del Campo, Olmedo, Peñafiel y Alburquerque. Así pues, convertido en el más poderoso señor de Castilla «no es difícil imaginarnos el esplendor de la corte principesca en Medina del Campo», como ha destacado el historiador Jaume Vicens Vives.

A pesar de que, dada su condición de hijo «segundón», el trono de Castilla fue ocupado por su hermano el futuro Enrique III en 1390, la escasa salud de este (padeció enfermedades como el tifus y la viruela, lo que le valió ser apodado el Doliente) y el hecho de que no lograra concebir un varón que heredara el trono, permitió que Fernando albergara esperanzas de llegar a obtener el trono castellano, como demuestra el hecho de que se casara en 1393 con su tía Leonor de Alburquerque, con lo que reforzaba sus derechos dinásticos en el caso de que su hermano falleciera. Sin embargo, el nacimiento de un heredero varón, el futuro Juan II, en 1405, un año antes de la muerte de Enrique III, acabó con las esperanzas de Fernando a ocupar el trono de Castilla.

Al morir Enrique III el Doliente, en 1406, estableció en su testamento que durante la minoría de edad de su hijo Juan II, que entonces contaba con dos años de edad, asumirían la regencia del reino su viuda y madre de este, Catalina de Lancáster, y su hermano Fernando, «ambos a dos ayuntadamente». Sin embargo, la educación y la custodia del rey niño correría a cargo del camarero mayor Juan de Velasco, del justicia mayor Diego López de Estúñiga y de Pablo de Santa María, obispo de Cartagena.

Las desavenencias entre ambos corregentes, instigadas por parte de la nobleza, no tardaron en aparecer, por lo que llegan al acuerdo de dividir el territorio en dos mitades, correspondiendo a Fernando la zona meridional del Reino, que se extiende por los territorios situados al sur de la Sierra de Guadarrama hasta el reino nazarí de Granada, lo que le permitirá reanudar la guerra contra dicho reino que la muerte de Enrique III había paralizado.

Con la reanudación de las acciones militares contra el reino nazarí de Granada, Fernando logra tomar Pruna y Zahara de la Sierra, pero fracasa en la conquista de Setenil, tras lo cual es obligado por el Consejo de Regencia a firmar la tregua que por dos años había ofrecido el rey nazarí Yusuf III.

Tras el periodo de tregua, Fernando retoma la campaña granadina y conquista, el 16 de septiembre de 1410, la importante plaza de Antequera que le dará su sobrenombre más conocido.

Durante su regencia Fernando aprovechó el cargo para engrandecer su casa y asegurar la posición de sus numerosos hijos, tal como reveló en una carta dirigida a su privado Sancho Rojas, obispo de Palencia: / NO solían escribir la tilde en ese tiempo /
«E gracias a Dios, pues tengo cinco fijos e dos fijas, e cada día espero aver más, según la hedad de la infanta, mi mujer, e mía, razón es que comience a buscar de qué hereden».
Así, valiéndose de todo tipo de presiones, favores y sobornos, consiguió que dos de sus hijos fueran nombrados maestres de las dos órdenes militares más importantes de Castilla y que «constituían una potencia territorial, económica y militar en el seno del Estado», según Jaume Vicens Vives: la orden de Alcántara, para su hijo Sancho —que fue investido en enero de 1409 cuando sólo contaba con ocho años de edad—; y la orden de Santiago, para su hijo Enrique, también investido en 1409 con nueve años de edad.6​ Asimismo consiguió la necesaria dispensa papal para que se pudiese celebrar el matrimonio de su hijo primogénito Alfonso con la hermana de Juan II y sobrina suya, María, a quien las Cortes de Castilla reunidas en Tordesillas le concedieron el marquesado de Villena, con el título ducal. El matrimonio de Alfonso con la princesa María, según Jaume Vicens Vives, «cerraba con firme broche el absoluto dominio que don Fernando, gracias a su regencia, a sus propias posesiones y a los maestrazgos que detentaban sus hijos, ejercía en el amplio solar del Mediodía castellano». Y por otro lado, «así se formó la facción de los infantes de Castilla», quienes tras el acceso al trono de la Corona de Aragón de Fernando, serán conocidos como los infantes de Aragón.

En 1410, al morir su tío el rey Martín I de Aragón sin descendencia directa y legítima, Fernando presenta su candidatura a la sucesión del trono aragonés y, aunque en un principio se presentan hasta seis candidatos al trono y Fernando no es de los más favorecidos, la caída en desgracia de Luis de Anjou (que no pudo responder a las peticiones de ayuda militar de sus partidarios debido a la lejanía de Nápoles)​ impulsó su candidatura, que se convirtió en la más potente junto a la de Jaime de Urgel.

Fernando, que contaba con un gran poder económico (su red de señoríos era enorme),9​ un sólido prestigio militar y el ejército castellano a su disposición, contó con el apoyo de la familia valenciana de los Centelles, de la familia aragonesa de los Urrea y de una parte sustancial de la burguesía barcelonesa. Esto, unido a los errores de Jaime de Urgel, entre ellos la conspiración para asesinar al arzobispo de Zaragoza, García Fernández de Heredia, y al apoyo tanto de Benedicto XIII, así como de su confesor, Vicente Ferrer, inclinarán la balanza hacia la candidatura de Fernando, que será refrendado, el 28 de junio de 1412, en el llamado Compromiso de Caspe al ser proclamado rey de Aragón y de los demás estados de la Corona de Aragón.

Según Jaume Vicens Vives, «los compromisarios [reunidos en Caspe] midieron la gloria militar, las riquezas y la habilidad política de que había dado pruebas el regente don Fernando; pero no tuvieron en cuenta la voraz intranquilidad que germinaba en la familia». Una valoración esta última que también había hecho en su momento el aragonés Jerónimo Zurita, quien asimismo destacó que con Fernando llegaba el «govierno de gente estrangera»: (Zurita tiene cada cagada que no veas, como Bofarull, Carbonell, etc.)
Y que este reino era muy pobre para cinco hijos infantes que el rey tenía, criados en aquella grandeza y riqueza de estados y en supremo señorío, a donde cada qual dellos tenía un infantado. Y cuando la pobreza de las cosas de acá no satisfaciesen a su ambición, era cierto nascer dello el desprecio general de todo y el odio y aborrecimiento de nuestras leyes y costumbres.

Tras realizar el juramento completo como rey el 3 de septiembre ante las Cortes de Aragón reunidas desde el el 25 de agosto de 1412 en Zaragoza, donde varios de sus antiguos rivales para ocupar el trono, como Alfonso de Aragón el Viejo,​ Fadrique de Luna y Juan de Prades, le rendirán pleitesía, se dirigirá a Lérida, donde representantes de su gran rival, Jaime de Urgel, le rinden vasallaje, a cambio del ducado de Montblanc y de la concertación de un matrimonio entre sus hijos Enrique e Isabel.

A continuación, Fernando I se dirige a Tortosa para entrevistarse con su gran valedor Benedicto XIII quien, el 21 de noviembre de 1412, le invistió como rey de Sicilia, Córcega y Cerdeña a cambio del apoyo real en la disputa que Benedicto mantenía con los otros dos papas que simultáneamente gobernaban el orbe cristiano: Gregorio XII y Juan XXIII, en pleno Cisma de Occidente que dividía a la Iglesia Católica.

El 19 de noviembre, Fernando convocaba las Cortes catalanas con objeto de jurar sus usos y costumbres; el 15 de diciembre fueron convocadas, pero no concluirían hasta el 31 de agosto de 1413, debido a la necesidad de sofocar la revuelta de Jaime II de Urgel iniciada en la primavera de este último año; el inicio de las de Valencia se había previsto para el 15 de abril de 1413, pero la sublevación de Jaime II y la coronación en Zaragoza (que se celebró en 1414) impidió su inicio.​ Con la ayuda de todos los estamentos de la Corona sofoca la revuelta y sitia al conde de Urgel en el castillo de Balaguer, que es tomado el 31 de octubre, tras lo cual el antiguo pretendiente al trono de Aragón fue despojado de todos sus títulos y posesiones, así como los de su familia, y conducido a la cárcel de Urueña en Castilla.​ En 1413 propondría a las Cortes catalanas realizar la primera compilación de las Constituciones.

Según una interpretación tradicional, en las Cortes que había convocado en Barcelona, Fernando I tuvo que ceder al denominado pactismo catalán, doctrina que limitaba la autoridad real a favor de las Cortes y de la Generalidad de Cataluña. Este movimiento, encabezado por Joan Fivaller, manifestaba que privilegi atorgat tollent ley paccionada de dret, non val y que privilegi atorgat contra ben publich es nul, por lo que estaban «Decididos a darle antes su vida que la libertad». Sin embargo, todo el presunto «caso Fivaller» o «asunto del vectigal» y la elaboración a partir de este de una teoría del pactismo catalán está considerado actualmente como un relato mítico. En primer lugar porque se trataría en todo caso de una reclamación del municipio de Barcelona y no de la Generalidad de Cataluña, y las quejas de las localidades ante el rey eran habituales tanto en Barcelona como en otros municipios, y en segundo lugar, porque un análisis exhaustivo de la documentación, efectuada por Ramón Grau, revela que lo relatado ya desde los cronistas del siglo XV (en obras de gran componente literario, como la biografía del rey Fernando de Lorenzo Valla) es completamente inexacto, al no haber ni siquiera documentación acerca de una disputa entre el municipio y el rey.​ Además Fernando nombró a Fivaller albacea de su testamento, que otorgó el 10 de octubre de 1415 en Perpiñán.​ Al respecto de este episodio, Verdés Pijuan señala:

Nos hallamos, por tanto, ante todo un mito historiográfico, elaborado con posterioridad a los hechos con una clara intencionalidad política. [...] Como he dicho, fueron los historiadores románticos de la Renaixença los que acabaron de dar carta de naturaleza al relato y, por acción u omisión, la historiografía contemporánea (salvo alguna excepción puntual) ha hecho más bien poco para corregir esta interesada interpretación de los hechos.
Pere Verdés Pijuan, art. cit., 2011, p. 150.

Tras eliminar o neutralizar toda oposición interior, Fernando I se dirigió nuevamente a Zaragoza, donde será coronado en 1414 en una ceremonia que partía del Palacio de la Aljafería y llegaba a la La Seo, tras lo cual dirige su atención a la política exterior.

Fernando I de Aragón reinó poco tiempo; a pesar de ello, en los aproximadamente tres años y nueve meses que duró su gobierno (teniendo en cuenta, además, que la revuelta del conde de Urgel le mantuvo ocupado en sofocarla hasta el 31 de octubre de 1413) reorganizó la Hacienda y saneó la economía y la administración de la Corona. Trabajó en la seguridad ciudadana, intentó impedir las persecuciones contra los judíos y procuró luchar contra la corrupción. También emprendió una reforma de los gobiernos de los municipios buscando una mayor participación de sus representantes. En cuanto a las instituciones políticas, no introdujo cambios estructurales en la organización de la Corona, sino que mantuvo el sistema anterior, procurando que el rey participara como un elemento más integrado en los organismos de gobierno establecidos, lo que contribuyó al fortalecimiento del poder regio. Su gran logro en este ámbito fue restablecer el orden tras el inestable periodo del Interregno.

También apoyo a los mantenedores de la Gaya ciencia, con 40 florins anuales y por la regla de su elecciones.

Normalizó la situación interna de Sicilia con el nombramiento en 1415 de su hijo Juan como virrey de Sicilia, logrando acabar con la guerra civil que desde el fallecimiento de Martín el Joven enfrentaba a la viuda de este, Blanca I de Navarra, con el hijo ilegítimo de aquel, Fadrique de Luna. También orientó a su hijo Juan hacia el Nápoles, proponiendo su matrimonio con la reina Juana, proclamada a la muerte de su hermano Ladislao I de Nápoles el 6 de agosto de 1414, pero el enlace no prosperó y Juan acabó casando con Blanca. Al resto de los llamados por Don Juan Manuel «infantes de Aragón», Enrique, Pedro y Sancho los situó como grandes maestres de las órdenes militares de Santiago, Calatrava y Alcántara; por su parte, las infantas de Aragón María y Leonor acabaron siendo reinas consortes de Castilla y de Portugal respectivamente. Además, como perteneciente al linaje de Trastámara, Fernando I tenía grandes patrimonios en Castilla, donde era también regente, lo que le permitió de facto gobernar en ambas Coronas, ya que no renunció a la regencia castellana tras alcanzar el trono aragonés.

En la cuestión del Cisma de Occidente, se desvinculó muy pronto de Benedicto XIII (el papa Luna o antipapa) e intentó que renunciase al pontificado, para lo cual se reunió con él en Morella (1414) y en Perpiñán (1415). Tras la decisión tomada en el Concilio de Constanza, reunido el 5 de noviembre de 1414, que destituyó a los tres papas, y la entrevista que Fernando I tuvo con el emperador Segismundo, el rey de Aragón decidió contribuir a poner fin al Cisma dejando de apoyar al papa Luna, lo que permitió que la Corona de Aragón volviera a ocupar el centro de las decisiones en el ámbito europeo y recuperara su posición al frente de la política en el Mediterráneo.

Aseguró la continuidad de la monarquía, aspecto que tantos problemas había causado con la muerte sin heredero de Martín I el Humano, nombrando a su primogénito Alfonso heredero real.

A mediados de 1415 comenzaron los síntomas de la grave enfermedad que le llevaría a la muerte y que fue diagnosticada como arenes de ronyons. Así a principios de 1416, preocupado por sus posesiones en Castilla —cuya regencia aún ostentaba y que ejercía a través de cuatro delegados: los obispos de Sigüenza y Cartagena, el conde de Montealegre y el adelantado de Andalucía—, comunicó a su segundo hijo Juan, que se encontraba en Sicilia como lugarteniente suyo, que en cuanto tuviera noticia de su muerte se dirigiera inmediatamente a Sevilla para tomar «a su mano, la parte de govierno que pudiese en aquella provincia por la menor edad del rey».

El 14 de marzo de 1416 su enfermedad se agravó en Igualada,​ donde fallecería el 2 de abril del mismo año.

En su testamento legó la mayor parte de sus posesiones y títulos de Castilla a su segundo hijo Juan, además del ducado de Montblanch, mientras que sus otro hijo Enrique recibía el condado de Alburquerque y el condado de Ledesma. Por su parte su hijo Pedro recibía las ciudades y villas catalanas de Tarrasa, Vilagrasa y Tárrega y las valencianas de Elche y Crevillente.

De su matrimonio con Leonor de Alburquerque tuvo siete hijos:

Alfonso el Magnánimo (1396 - 1458), su sucesor en el reino de Aragón, con el nombre de Alfonso V, y rey de Nápoles, con el nombre de Alfonso I.
Juan el Grande (1398 - 1479), rey de Aragón y de Navarra con el nombre de Juan II.
Enrique (1400 - 1445), conde de Alburquerque, duque de Villena y Gran Maestre de la Orden de Santiago.
Sancho (1401 - 1416). Gran Maestre de la Orden de Alcántara.
Leonor (1402 - 1445), que se casó con Eduardo I de Portugal.
María (1403 - 1445), que se casó con su primo Juan II de Castilla.
Pedro (1406 - 1438), IV conde de Alburquerque y duque de Noto.

LALIENA CORBERA, Carlos y Cristina Monterde Albiac, En el sexto centenario de la Concordia de Alcañiz y del Compromiso de Caspe, coord. por José Ángel Sesma Muñoz, Zaragoza, Gobierno de Aragón, 2012.
SESMA MUÑOZ, José Ángel, El Interregno (1410-1412). Concordia y compromiso político en la Corona de Aragón, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico» (CSIC), 2011. ISBN 978-84-9911-143-8
VERDÉS PIJUAN, Pere, «Las elites urbanas de Cataluña en el umbral del siglo XV: entre el discurso político y el mito historiográfico», La Corona de Aragón en el centro de su historia. El Interregno y el Compromiso de Caspe (1410-1412). Congreso celebrado en Zaragoza y Alcañiz, 24-26 de noviembre de 2010, Zaragoza, Gobierno de Aragón (Actas, 75), 2011, pp. 147-174.
ISBN 978-84-8380-295-3

Vicens Vives, Jaume (2003) [1953]. Paul Freedman y Josep Mª Muñoz i Lloret, ed. Juan II de Aragón (1398-1479): monarquía y revolución en la España del siglo XV. Pamplona: Urgoiti editores. ISBN 84-932479-8-7.

ALFONSO V NACE ENTRE TERREMOTOS Y ESPANTO

131. ALFONSO V NACE ENTRE TERREMOTOS Y ESPANTO (SIGLO XIV. VALENCIA)
 
ALFONSO V NACE ENTRE TERREMOTOS Y ESPANTO  (SIGLO XIV. VALENCIA)
 
 
En casi todas las culturas y pueblos, se hayan desarrollado más o menos, es bastante habitual buscar
señales extraordinarias —generalmente de carácter sideral, sobrehumano o sobrenatural— para tratar de significar ante los demás mortales a determinadas personas.
El futuro Alfonso V el Magnánimo —hijo del Trastámara con el que se instauró esta dinastía en Aragón tras el Compromiso de Caspe— tuvo, sin duda, las suyas.
 
Un dietario redactado en Valencia, repleto de innumerables noticias de toda índole, nos describe de
manera sucinta cómo en el año de la Natividad de 1396, lunes, día 18 del mes de diciembre, conmemoración de la Expectación de la gloriosa Virgen María, a la hora en la que las campanas tocaban a
misa en la seo valenciana, tuvo lugar un impresionante terremoto y un gran espanto en todo el reino de Valencia.
 
Tal debió ser la intensidad del seísmo que se derrumbaron tanto iglesias de cimientos profundos como
pequeñas ermitas; se abatieron enormes castillos roqueros y se hundieron casas modestas hechas de adobe por doquier. Fue tanto y tan grande el daño producido por el terremoto en todo el reino que fue
causa de grandísimo dolor.
 
Luego se supo y se relacionaron ambos hechos que, a muchos kilómetros de distancia, en aquel año, en el mismo día y a idéntica hora, nacía en Castilla el infante don Alfonso, primogénito de don Fernando —hermano del rey de Castilla—, el cual don Fernando fue rey de Aragón, con el nombre de Fernando I de Antequera. Luego, a la muerte de este último, fue rey de Aragón el dicho don Alfonso —Alfonso V—, autor de grandes y maravillosos actos.
 
[Cabanes, Mª Desamparados, Dietari..., pág. 105.]
 

Alfonso V de Aragón (Medina del Campo, 1396 - Nápoles, 27 de junio de 1458), llamado también el Magnánimo y el Sabio,​ entre 1416 y 1458 fue rey de Aragón, de Sicilia, Valencia, Mallorca, Cerdeña y Córcega, conde de Barcelona, duque de Atenas y Neopatria, así como conde de Rosellón y Cerdaña; y entre 1442 - 1458 rey de Nápoles.

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Nos Alphonsus Dei gratia Rex Aragonum, Siciliae, Valentiae, Maioricarum, Sardiniae et Corsicae, Comes Barchinonae, Dux Athenarum et Neopatriae, ac etiam Comes Rossilionis et Ceritaniae

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Era el hijo primogénito del regente de Castilla Fernando de Antequera y posteriormente rey de Aragón con el nombre de Fernando I, y de la condesa Leonor de Alburquerque. Pertenecía, por tanto, a la Casa de Aragón por ser nieto de Leonor de Aragón (ya que la dignidad real aragonesa podía transmitirse por línea femenina)​ y al linaje Trastámara por ser nieto de Juan I de Castilla.

El 28 de junio de 1412 se convierte en heredero al trono de la Corona de Aragón cuando su padre fue proclamado rey tras el llamado Compromiso de Caspe y tres años más tarde, el 12 de junio de 1415, en la catedral de Valencia, contrae matrimonio con su prima la infanta María hija de Enrique III de Castilla y de Catalina de Lancáster.

El 2 de abril de 1416, tras el fallecimiento de su padre le sucede como rey de Aragón y de los demás reinos de los que era titular.

En las Cortes de 1419 tendrá un enfrentamiento cuando la nobleza catalana formó una liga de barones, villas y ciudades reclamando a Alfonso V que redujera el elevado número de miembros de la nobleza castellana elegidos para cargos de gobierno, lo que hizo que el monarca redujera y reorganizara la Casa Real.

En 1448, Alfonso V dicta desde Nápoles, donde había instalado la corte, una provisión que permitía a los payeses reunirse en un sindicato para tratar la supresión de los malos usos. Los propietarios de las tierras se oponen a la medida y la hacen fracasar. El tema volverá sin embargo en 1455 cuando Alfonso dicta la conocida como “Sentencia interlocutoria” en la que suspende las servidumbres y los malos usos, medida que en 1462, ya reinando Juan II de Aragón provocará la primera guerra remensa.

Juan II ocupaba el trono castellano desde 1406 tras la muerte de su padre Enrique III, quien en su testamento y debido a que al acceder al trono Juan sólo contaba con poco más de un año de edad, había dispuesto que la regencia del reino la desempeñaran su viuda Catalina de Lancaster y el infante Fernando de Trastámara.

Al ser coronado Fernando rey de Aragón en el Compromiso de Caspe (1412), dejó a sus hijos, los infantes de Aragón Juan II de Navarra y Enrique, como sus lugartenientes en Castilla para defender sus intereses.

En 1419, Juan II de Castilla alcanza la mayoría de edad y pretende librarse de la influencia de los Infantes. Tras el golpe de Tordesillas y el fracasado cerco del castillo de La Puebla de Montalbán a finales de 1420, delega todo el poder en el nuevo Condestable de Castilla Álvaro de Luna, lo que dará lugar a una larga e intermitente guerra civil entre dos bandos: el primero formado por don Álvaro y la pequeña nobleza, y el segundo formado por los infantes de Aragón y la alta nobleza, apoyados por Alfonso V desde Aragón.

 
Constitutio Alphonsi V Aragon. Regis (1423)


Sin embargo, el enfrentamiento que surge entre los propios infantes por el poder provoca que la influencia aragonesa en Castilla corra peligro, por lo que Alfonso V, que se encontraba en Nápoles, decide retornar a la Península. En 1425 tras acusar a Álvaro de Luna de usurpador del gobierno, logra reconciliar a sus hermanos los infantes y, aunque consigue en un primer momento, 1427, que el Condestable de Castilla sea desterrado a Cuéllar, no pudo evitar su retorno vencedor al año siguiente.

Alfonso V, entre 1429 y 1430, se enzarza en una guerra contra su primo Juan II de Castilla y la política del valido Álvaro de Luna para apoyar a sus hermanos los infantes pero, cuando ambos bandos se encontraban, cerca de Jadraque, frente a frente para entablar batalla, la intervención personal de la reina castellana María de Aragón, hermana de Alfonso V, la evitó.

En 1432 Alfonso retorna a Italia y, en 1436, se firma la paz con Castilla mediante un tratado en el que los infantes abandonaban el reino castellano a cambio de percibir rentas anuales.


Representación heráldica ecuestre del rey de Aragón («Le Roy | d’Aragon») Alfonso V el Magnánimo con el señal real en sobreveste y gualdrapas del caballo
 
Representación heráldica ecuestre del rey de Aragón («Le Roy d’Aragon») Alfonso V el Magnánimo con el señal real en sobreveste y gualdrapas del caballo en el Armorial ecuestre del Toison d'Or. París, Bibliothèque de l’Arsénal, ms. 4790, f. 108r, miniatura n.º 228.
 
Más en la wikipedia ...

Alberto Montaner Frutos, El señal del rey de Aragón: Historia y significado, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1995, págs. 24-25; Ana Isabel Lapeña Paúl, Ramiro II de Aragón: el rey monje (1134-1137), Gijón, Trea, 2008, pág. 184; Ernest Belenguer, «Aproximación a la historia de la Corona de Aragón», en Ernest Belenguer, Felipe V. Garín Llombart y Carmen Morte García, La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII - XVIII), Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX), Generalitat Valenciana y Ministerio de Cultura de España - Lunwerg, 2006, pág. 26; Adela Mora Cañada, «La sucesión al trono en la Corona de Aragón», en El territori i les seves institucions històriques. Actes de les Jornades d’Estudi. Ascó, 1997, vol. 2, Barcelona, Pagés (Estudis, 20), 1999, vol. 2, págs. 553-556 y Carlos Laliena Corbera y Cristina Monterde Albiac, En el sexto centenario de la Concordia de Alcañiz y del Compromiso de Caspe, coord. por José Ángel Sesma Muñoz, Zaragoza, Gobierno de Aragón, 2012, pág. 5.

Alberto Montaner, «La problemática del número de elementos en las armerías medievales: diseño frente a representación»,
Miguel Metelo de Seixas y Maria de Lurdes Rosa (coord.), Estudos de Heráldica Medieval, Lisboa, Instituto de Estudos Medievais; Centro Lusíada de Estudos Genealógicos e Heráldicos, 2012, págs. 125-142; cfr. esp. pág. 130, fig. 2. ISBN 978-989-97066-5-1

sábado, 6 de diciembre de 2025

Linga occitana, 1412

Núm. 15. Reg.  2403. Fol. 20.

Linga Occitana, DARA, Aragón, 1412


Memorial de les coses que mossen Dalmau de Darnius et micer Joffre Dortigues consellers et oydors de la cort del senyor rey ambaxadors per lo dit senyor en les partides de França destinats per vigor de les letres de crehença que sen porten han a explicar. 
Paulus secretarius.
- Primo recuperabunt et portabunt secum pro advisatione sua copiam tractatuum firmatorum inter ambassiatores domine regine Neapolitane et filii sui super successione corone regalis Aragonum et simili modo portabunt secum copias firmarum dominorum regum Francie et Castelle et alia omnia consequtiva ad predicta.
- Paulus secretarius.
- Item recuperabunt et portabunt secum literam patentem per modum salviconductus dicti domini nostri regis et literas credenciales clausas pro dominis regibus Francie et Dafino filio ejus et omnibus dominis ducibus prelatis et comitibus de consilio regis Francie.
- Paulus secretarius.
- Item licet dirigantur principaliter ad regem Francie nichilominus ad cautelam poterunt portare literas credenciales pro rege Ludovico qui est in Francia et regina uxore sua ut si expedierit eis loqui pro vel contra haberent literas paratas.
- Paulus secretarius.
- Item recuperabunt etiam et portabunt secum literas originales seu copias literarum missarum pro parte regine predicte neapolitane per quas reprobabat electionem factam de novem personis pro declaratione regie corone Aragonum et discedebat a judicio determinatione declaratione earum tanquam sibi suspectarum et electarum ut aseverat per fraudem maxinationem et notoriam tiranniam. - Paulus secretarius. - Item etiam portabunt efectum propositionis facte per episcopum Sancti Flori in parlamento Dertuse in crastinum electionis dictarum novem personarum in qua electionem predictam et personas multipliciter impugnavit sicut etiam postea idem fecit coram consiliariis et in consilio Barchinone et etiam per totum iter redeundo in Franciam et postea idem fecit in consilio regis Francie post declarationem jam diutius factam. - Paulus secretarius. - Item cum predictis literis et scripturis ac presenti memoriali dicti ambassiatores ex parte domini nostri regis ad dictum dominum regem Francie destinati presentabunt eidem si sit in statu sanitatis alioque ejus consilio in generali et etiam si expediret in particulari literas credenciales domini nostri regis per quas in hora audientie eis date: - Primo exponent salutationem cordialem domini nostri regis ad regem Francie exponent - que salutem et prosperum statum domini nostri regis et domine regine ac etiam domini primogeniti et aliorum filiorum suorum et qualiter dominus noster rex afectat continue scire prosperum statum illius regis et suorum et rogat id sibi continue intimari etc. in forma. - Paulus secretarius. - Item exponent qualiter circa finem decembris proxime lapsi venerunt Barchinone ad dominum regem nostrum dominus episcopus Sancti Flori et Guillelmus Sangeti ut ambassiatores dicti domini regis Francie dumtaxat et exposuerunt domino regi et coram suo consilio ex parte ipsius domini regis Francie in efectu quod ipse dominus rex Francie audiverat tam relatione dictorum ambassiatorum domini nostri regis sibi missorum quam alias declarationem regie corone Aragonum et qualiter ipse dominus rex noster pro quo fuerat facta declaratio receperat regni possesionem et quod quantum ipse dominus rex Francie intellexerat pro parte regis Ludovici jus in dicto regno putabatur facere pro uxore sua et filio ejus. Et quia idem rex Francie diligebat honorem utrorumque volebat se ponere medium inter eos et videbatur sibi quod dominus rex noster deberet se reddere liberalem ad aliqualem bonam satisfactionem proinde dicto regi Ludovico et uxori ac filio suis faciendum et tunc dixerunt multa verba satis grossa que non placuerunt consilio dicti domini regis. Et interrogati si illa dicebant ex parte dicti domini regis Francie responderunt quod non sed a se ipsis et voluntate illa haberi pro non dictis. Et deinde requisiti dederunt in scriptis unam cedulam sigillatam et subscriptam cujus copia isti ambassiatores domini nostri regis secum portabunt in qua ut ejus tenore constat continentur novi tractatus satisfactionis fiende regine Neapolitane et ejus filio per dominum nostrum regem pro jure quod se pretendebant habere in regnis Aragonum et nulla fit mentio de capitulis diu antea id est antequam declaratio per novem personas nec electio ipsarum novem personarum essent facte inhitis coneordatis et firmatis super hoc pro bono pacis et concordie inter ambassiatores utriusque partis scilicet domini nostri regis tunc infantis Castelle ex parte una et dicte domine regine Neapolitane ac filii sui divisim ex altera: que quidem capitula fuerunt per ipsas partes principales et deinde per reges Francie et Castelle laudata et approbata quorum copiam dicti arnbassiatores ut prefertur secum portant et deberit notare et quando expederit recitare efectualiter capitula primum secundum et ultimum. Et bene credit dominus rex noster quod si domino regi Francie et suo consilio fuissent ad memoriam reducta illa capitula maxime per ambassiatores per eum missos cum dicto tractatu qui illa sciebant et prius firmaverant nullatenus mandasset eisdem ambassiatoribus novos tractatus monere cum id sapiat a prioribus concordatis et firmatis discedere. Ulterius stat in veritate quod pars dicte domine regine et filii sui videtur tam vocaliter quam realiter ab efectu dictorum capitulorum per antea firmatorum discessise multis modis: nam cum per parlamenta que tunc celebrabantur in Aragone Cathalonia et regno Valentie concorditer et cum magna deliberatione essent electe in civitate Dertuse novem persone idonee de dictis regnis et terris ad recognoscendum et declarandum cui ex competitoribus tanquam potiori in jure subjecti corone Aragonis deberent prestare homagium fidelitatis in crastinum publicationis dictarum novem personarum ambassiatores dicte domine regine et filii sui de directo venientes contra capitula predicta biduo ante firmata publice dicte electioni contradixerunt allegantes satis
inciviliter dictas novem personas seu plures ex eis fuisse et esse parti dicte domine regine filii sui suspectas et hoc minus procaciter replicarunt concludentes quod recedebant ab eorum judicio et nolebant stare eorum declarationi et publicationi postea faciendis. Et hoc idem tam dicti ambassiatores quam dicta domina regina per sua scripta et literas directas prefatis novem personis in Caspe congregatis et singulis civitatibus prefate corone Aragonum subjectis publicarunt per quos quantum in eis fuit judicium et declarationem dictarum novem personarum que tunc inminebant facienda et per Dei gratiam fuerunt facta toto posse impugnarunt ut per tenores predictarum literarum et aliorum actuum quos secum portant potest constare. - Paulus secretarius. - Item etiam post factam declarationem dictarum novem personarum et per omnes subjectos dicte corone acceptatam et possessionem regnorum per dominum regem nostrum apprehensam pro parte regis Ludovici et uxoris ac filii fuit dicta declaratio in presentia domini regis Francie et sui consilii impugnata quod satis est notorium et hoc episcopus Sancti Flori et Guillelmus Saquen ambassiatores nuperime missi domino nostro regi retulerunt et in eorum scriptura eidem domino regi data posuerunt quam dicti ambassiatores secum portant. - Paulus secretarius. - Item cum premissa constet evidenter quod pars dicte domine regine et filii sui ante publicationem et in publicatione et post publicationem dictarum novem personarum recesserint a capitulis supradictis inter dominum nostrum regem et eos firmatis tu prefertur: videtur rationabile et justum de veritate justitie quod dominus noster rex minime teneatur ad observandum dicta capitula nec ad complendum aliquid de contentis in eisdem et per consequens nulla ratione videtur dominum nostrum regem prefate regine et filio obligari: veruntamen attentis vinculis amicitiarum domorum Aragonum Francie et Castelle de quibus Aragone et Castella dominus noster rex trahit originem et ad honorem domini regis Francie cui dominus noster rex hactenus studuit et nunc etiam cupit complacere dominus noster rex dabit locum quod ambassiatores sui qui vadunt tractare de et super dictis capitulis jam firmatis cum ordinationibus tamen sequentibus etc. - Paulus secretarius. - Primo quod statuant de terminis competentibus ad solutionem quantitatis centum quinquaginta mille florenorum in eisdem capitulis memorate qui viderentur convenientes ad tres annos per tertias solvendi computandos a die qua constaret domino regi de renunciatione et aprobatione inmediate sequenti. - Paulus secretarius. - Secundo quod pars dicte domine regine et filii sui renunciet expresse mediantibus publicis instrumentis contradictionibus et oppositionibus per eam factis et positis ut supra fertur contra dictas novem personas aut aliquas ipsarum et contra processum publicationem ac declarationem ipsarum et quod ipsas publicationem et declarationem approbent taliter quod inde nequeat oriri questio in futurum. - Paulus secretarius. - Item quia filius predictus regine Neapolitane est infra annos pubertatis ad hoc ut valeant renuntiatio et approbatio pro parte sua fiende expedit quod sibi detur curator legittime et quod tam curator quam etiam rex Ludovicus ut pater et administrator ipsius in presentia judicis competentis faciant dictas renunciationem et approbationem que insuficientur per interpositionem decreti et auctoritate judicis prelibati. - Paulus secretarius. - Item si fiat ambassiatoribus domini regis mentio de matrimonio poterunt respondere quod cum filii etc. sint aduch impuberes non hortatur dominus rex noster ad istud firmandum vel exequendum adhuc sed adveniente pubertate faciet et complebit id ad quod ex tenore capitulorum posset obligari. - Paulus secretarius. - Item postquam fuerint explicata premissa die sequenti vel alia exponant regi seu ejus consilio qualiter post predictas declarationem et publicationem comes Urgelli quia erat unus de competitoribus dicte successionis prestitit fidelitatis juramentum domino nostro regi ut fidelis vassallus: et post idem comes diabolico comitatus spiritu fuit infidelis et rebellis et perseverat in eisdem: ea propter dominus rex non valens sub dissimulatione conniventibus oculis talia inulta pertransire cepit inquirendo et mediante justitia procedere contra eum et demum per justitiam providit castra et fortalitia ejusdem comitis fore ad posse regium apprehendenda: quam provisionem idem dominus rex exequi mandavit et mandat maturo digesto consilio totius curie generalis principatus Cathalonie et de expresso assensu et aprobatione omnium regnorum et terrarum suarum. Sed quia ut per literas scivit dominus noster rex novissime idem comes nititur quantum in eo est dicte exequtioni resistere et procurat sibi auxiliari in dicta resistentia per nonnullos subditos regis Francie: eapropter instent dicti ambassiatores quod dominus rex Francie per suas literas patentes mandet officialibus suis et signanter illis qui sint in Linga Occitana ne permittant aliquos subditos ipsius regis Francie ire in adjutorium dicti comitis et eos prohibeant a dicto auxilio et revocent remediis oportunis nec permittant etiam alias gentes extraneas in auxilium dicti comitis per regnum Francie pertransire et mittat dictus dominus rex Francie per exequtionem hujus provisionis aliquem vel aliquos officiales regios ut moris est. - Paulus secretarius. - Item ducant secum ambassiatores translatum quarundam literarum similium quas jam idem rex Francie in simili quasi materia concessit. - Paulus secretarius. - Item ducant transumptum instrumenti dicte fidelitatis prestite per comitem Urgelli. - Paulus secretarius. - Dominus rex mandavit michi Paulo Nicholai. - Vidit Berengarius de Bardaxino. - Franciscus Daranda conservator.

(N. E. Ver el otro texto con "aragonensi lingua".)

sábado, 27 de julio de 2019

REVUELTA CAMPESINA, Maella, siglo XIV ?

148. REVUELTA CAMPESINA (SIGLO ¿XIV? MAELLA)

 
Maella, como tantos de nuestros pueblos, está respaldada por un viejo castillo sobre el río Matarraña, en otros tiempos eje de la vida de la comarca y símbolo del poder del señor ante todos sus vasallos. En este caso, en la época en la que al parecer sucedieron los hechos, el señorío jurisdiccional correspondía a la orden calatrava.
 
Acaeció que, aunque con menor virulencia que en otras latitudes, en el reino de Aragón hubo también levantamientos de los campesinos y, dentro de nuestro reino, lo hubo en Maella. Pero el señor logró abortar la sublevación, apresando al auténtico cabecilla de la revuelta, un joven de la localidad.
 
En este caso, se daba la circunstancia de que ambos, tanto el señor como el cabecilla campesino, estaban
enamorados de la misma muchacha que, a la sazón, amaba y estaba comprometida con el rebelde y era enemiga declarada del señor de la villa.
 
Pronto intentó el castellán hacer valer la circunstancia del apresamiento del prometido de la muchacha
para tratar de sacar partido de la situación. Para librarlo de la pena capital —al otro lado del río, frente al castillo, esperaba el «tosal de les forques», donde estaba destinado a morir el joven—, y sin que éste estuviera al corriente de nada, el señor envió un emisario a la novia del rebelde para que le entregara su
mano a cambio de la vida del muchacho, a cuyo amor tendría que renunciar. (tozal, tossal de las horcas)
 
La joven, deseosa de salvar la vida de su rebelde amado y de lavar su propio honor, tomando en sentido
literal la propuesta del emisario, se cercenó la mano izquierda y se la hizo llegar al señor.
 
Cuando el castellán descubrió el contenido de la caja que le llevaba su correo no pudo menos de
exclamar: «¡Maella!», síncopa de «ma ella» > «ma d’ella» > «mano de ella». Dándose cuenta y valorando el sacrificio irreparable de la muchacha, ordenó liberar a su enemigo.
 
Desde entonces, campea en el escudo de la villa calatrava una mano de mujer.
 
[Santiago Aldea Gimeno, «Cuentos...», CEC, VII (1982), págs. 60-61.]

Livre de vocabulaire arabe: Une approche thématique

 
mayiya se parece a Maella,
MA : agua, aigua, como Matarraña - Matarranya, Matarramam, aigua de Terranyes o Terrañes, en los puertos de Beceite.

Ulldemó : ull de MA, ullal de aigua (ojo: nacimiento de agua de tormentas).
 
mayiya (zilajat), Maella, topónimo, MA : agua, aigua
 
 
 
 
escudo de la villa calatrava de Maella
 
Sesión del día 7. 
 
parlamento Tortosa parte III (en el 1412 pre compromiso de Caspe - Casp, ya aparece Maella, 

Abrióse con la lectura del siguiente documento: 

Núm. 273. Tom. 18. fol. 1192. 

A los muyt reverentes egregi nobles et honorables senyores el parlamento general del principado de Cathalunya applegado en la ciutat de Tortosa el parlament general del regne Darago qui a present se celebra en la vila de Mequinença salut et apparallados a vuestros plazeres. Pochos dies ha passados que por part del dito nuestro parlament fueron enviados a las vuestras reverencias noblezas e grandes saviesas ciertos embaxadores y es saber el noble don Artal Dalagon mossen Martin Lopez de Lanuça el honorable en Johan Gallart juriste los quales de part nostra vos explicaron diversos articulos concernientes algunos preparatorios de la benaventurada discusion de la succession de los regnos et tierras sotsmesas a lareyal corona Daragon entre los quals articulos era inserto uno qui en acabamiento contenia: que como la convocacion feyta en la villa Dalcanyiç sia stada feta nullament e no deguda como peque en la manera del star seguent evidentement parece por los votantes como en la materia sobre la qual yes feyta la convocacion e en el tiempo e en la manera del star segunt evidentement parece por los capitolos concordados en el parlament ultimament celebrado en la ciudat de Calathayiu et assi mesmo como fuessen alli com grant e evident discordacion applegados yesassaber com grant multitud de gentes estrangeras: que fuesse plazient a las vuestras reverencias noblezas e circunspeccions que los de Alcanyiç no aviessedes por parlament Daragon e que com ellos no contrastasedes ni fizessedes acto ni actos algunos toquantes la expedición de la justicia e verdedero conoscimiento daquell qui es nuestro verdadero rey princep e senyor assi como a parlament: antes fuese a vosotros plazient en e sobre aqueste negocio de tractar comunicar et concordar con ell present parlament de Mequinença qui es verdadero parlament de Aragon et que assi vos lo intimavan et requirian: al qual articlo por part de las vuestras reverencias noblezas e grandas saviesas fue respondido segunt relacion a nosotros feyta por los ditos embaxadores que attendient e considerant que vosotros haviedes ya por grandes tiempos tractado e comunicado assi por letras como en otra manera com aquellos qui eran aplegados en la dita vila Dalcanyiç et que por aquesto vosotros no destrahades ni cessariades que no tractassedes nicomunicassedes con ellos assi como a parlament Daragon: la qual resposta al present parlament Daragon de Mequinença recitada fue muyt dolorosa porque experiencia madre de todas cosas clarament demostra que todos et quantas congregaciones o la mayor part de aquellas concernientes la prospera conservacion de la cosa publica del regno Daragon se son feytas en el dito reyno son stades feytes en el nombre voz e auctoridat de los diputados de lo dito reyno e no en nombre et auctoridat de portant vezes de guovernador e justicia del dito reyno e como la spedicion de tales actos a ellos no pertanyecian: que aquesto notoriament se puede veyer por muytas et diversas letras convocatorias las quales son emanades por part de los dyputados en muytos actos por ellos celebrados en la vida de los gloriosos reys el rey don Johan el rey don Martin de loable memoria e en tiempo de los predescessores de aquellos: e maguera algunos deseosos de infringir et trabaucar aquesta santa et justa cogitacion se sforcen a sembrar en 
las orellas del pueblo inocent que acto de cort e ordinacion foridica del reyno abdica e cura a los diputados de aquell todo poder de convocar veya la reverencia de vosotros si de tres anyos aqua en los quales vivint el senyor rey don Martin de buena memoria han seydo feytas dos convocaciones de parlament por los ditos deputados sin alguna contradiccion de que han sortido solempnos actos juridicos et foridicos como son firmas de dreyto requisiciones et protestaciones de todo el dito regno et otras solempnitades se han celebrado negants cortes generales ne particulares en el dito reyno que tal poder hayan abdicado ne tirado a los ditos diputados: porquel present parlament et presidents en aquell vidientes et considerantes que osotros e vuestros pre decessores todos tiempos fuestes conservadores de la cosa publica libertades fueros usos et costumbres de aquella: considerantes encara que assi como vosotros desiyades que las libertades e franquezas a vos et a la cosa publica del principado de Cathalunya atorgades se han conservades illesas e en alguna part no infringides que assi mesmo fuessedes conservadores mantenidores et deffendadores de las libertades fueros usos et costumbres de aqueste regno e de la cosa publica de aquell maiorment considerando la grant fraternitat et indivisible colligança et amistat la qual yesentre nosotros et vosotros: haviamos enviado a dizir a las vuestras reverencias e grandas noblezas por nuestros ambaxadores que fos a vosotros acceptable de no haver por parlament de Aragon los qui son en la villa Dalcanyiç como ellos no sian ne puedan representar parlament. Perque lo present parlament veyendo e considerando que tal e tanto e tan evident prejudicio passar con dissimulacion seria grant e irreparable lesion antes seria total perdicion e destruccion de la cosa publica del dito regno Daragon et destruccion de usos fueros franquezas e libertades de aquell com solempne et autentica requisicion e protestacion han protestado contra aquellos qui son plegados en la dita villa Dalcanyiç et contra aquellos que se dizian seyer e representar parlament en la dita vila el tenor del qual yes aqueste: 
Si alto ingenio ac mente provida considerent in providentia convenientia novitates et scandala que a tempore parlamenti ultimo loco celebrati in civitate Calathaiubi fuerunt in hoc regno Aragonis insecuta et crudelis alteratio status pacifíici ejusdem qui ab eo tempore citra fuit tribulatus et notorie conversus et transportatus in guerram bandositates invasiones deppredationes locorum occupationes vastationes homicidia captivationes et quid plura loquendum incredulitates rigorosas exequtiones ac innocentium diras sub aquis immersiones contra forum et libertates regniejusdem: ulterius si cum acie mentis avertatur ad gromeseram multitudinem gentium armorum extranee ac proprie nationis que sunt et discurrunt per plana ejusdem regni et signanter in partibus circumvicinis ville Alcanicii que gentes fuerunt armorum ac bandositarum alie prossequntur extremo odio magnam partem majorum nobilium et potentium hujus regni alie eos habuerint pro inimicis capitalibus: si etiam attendatur quod illi qui talem et similem congregationem fecerunt et facere voluerunt et in eodem desideratur presidere debent esse persone idonee paciffice et quiete et non prossequentes convocatorium et nihilominus villa seu locus ubi tale tantum et tam solempne arduum ac potentissimum negotium sicuti est successionis regnorum et terrarum corone Aragonum et etiam preparatorium ejusdem ubi debet tractari discuti examinari debent esse libera seu liber a gentibus armorum et omni congregatione earundem ut tandem libere paciffice secure et quiete et absque aliquo timore violentia seu inpressione dictum negotium possit tractari discuti et examinari principari mediari et finiri lune clarius ac sole limpidius nothorie et maniffeste potest videri quod dicta villa Alcaynici non est tuta nec secura immo evidentissime suspecta ex causis predictis et alias. Nec etiam honorabilis Egidius Roderici de Liori assertus vicegerens gubernatoris in dicto regno Aragonum et Johannes Eximini Cerdan justitia ejusdem regni qui ad dictam villam Alcanyiçii novam fecerunt convocationem et in eadem intuuntur presidere sunt persone idonee comunes ac omni exceptione comuni majores immo evidenter suspecte et tales a quibus non posset in hoc negotio verum libramen justitie repputari. Et ulterius per juris doctrinam ac tacti evidentiam potest videri quod dicta convocatio noviter per eos fieri attemptata ad dictam villam Alcanicii peccat evidenter in materia et in forma: in materia ideo quia in dicta convocatione si ita dici mereatur quod absit non intervenerint deputati dicti regni quibus administratio et gubernaculum ejusdem ac totius reipublice fuit comissa et per consequens ad ipsos solos dipputatos pertinet convocare et non ad eos qui dictam fecerunt convocationem et in eadem volunt presidere: nam posito quod ad eos aut ad alterum eorum pertineat aliqua jurisdictio non tamen ad ipsos sed ad ipsos dipputatos pertinet administratio et provisio dicte pro convocationis cum non possit esse major salus reipublice quam unum verum regem et dominum ibi preesse: et ideo talis investigatio seu veri regis et principis una cum suis incidentibus deppentibus ac emergentibus ex eisdem pertinet ad dictos prenominatos et non ad eos. Et posito pro vero quod in parlamento celebrato ultimo loco in dicta civitate Calatoyubii fuisset delliberata dicta convocatio illa tamen fuit facta et concordata sub certis modis et formis et in eis fuerunt servata modo rupta facta prout in serie cappitulorum inde concordatorum taliter est videre: item vero fuit concordatum ibi ad certum tempus et illud est jamque effluxum. Item posito sed non concesso quod dicta convocatio delliberata duraret propter ea que tamen que postea emerserunt et nominanter que subsequenter fuerunt debebat nunc etiam debet per dictos dipputatos noviter delliberari et provideri ac taliter fieri quod impedimenta ac convenientia supradicta totaliter de medio tollantur et predisponi et ordinari in loco congruo et idoneo de modo nove convocationis fiende tandem cum pacis tranquillitatis ad notitiam veri regis valeat perveniri. Peccat in forma quia dicti deputati debebant per se aut per eorum dominationem seu requisitionem dictam facere convocationem et cum ipsi dictam non fecerunt convocationem nec fieri fecerunt sicut seriose patet per patentes ac convocatorias literas per dictos assertum viscesgerentem gubernatoris et justitiam hinc inde missas merito sequitur quod dicta et facta per eos convocatio non valuit neque tenuit nec aliquem de jure sortita fuit effectum: nam secundum juns paginam si alicui maxime ab homine causato additur certus modus et forma si illa non servantur omnia eorum nec que in contrarium fecerunt absque mora. Pro tanto ego Enecus de Casp scutiffer habitador ville de Casp procurator substitutus ad Anthonio de Turribus utriusque juris doctore qui plenum habet posse substituendi a reverendo in Cristo patre ffratre Petro Rodericy de Moros castellano Emposte ac dipputato dicti regni a nobili Anthonio de Luna ejusdem regni dipputato a nobili Artaldo Dalagon majore dierum ejusdem regni dipputato subrogato in locum nobilis Ferdinandi Lupi de Luna quondam a nobilibus Guillelmo Raymundi de Munchada domino locorum de Mequinença et de Vallobar Francisco Dalagon minore dierum et Petro Dalagon Johanne Lupi de Luna Artaldo Dalagon minore dierum a militibus Johanne Eximini de Salanova Fraderico Dorries Garcia de Sesse minore dierum et Petro de Pomara scutifferis Fertuno Didaci Destorren Sancio Dantillo Francisco Dorries Geraldo Petri de Tallur Ferrario de Santo Petro Sancio Petro de Ayerbe Johanne Eximini de Vilalba et Johanne Dordas: considerans quod dicti mei principales neque ego possemus tute nec secure ad dictam villam Alcanyiçii accedere absque timore mortis et cruciatu corporis propter predictas inhumanitates ac rigorosas exequtiones que per presidentes in eodem fuerunt et propter notoriam et evidentem non securitatem dicte ville Alcanicii nec presidentium in eadem ex causis et rationibus superius enarratis coram vobis honorabilibus justitiis juratis et probis hominibus ville ac loci de Maella et de Favara tanquam publicis et autenticis personis ad hoc specialiter convocatis in hiis scriptis nomine et virtute dicti mei principalis ac principalium suorum et meorum superius nominatorum una cum adherentibus ac imposterum quomodocumque eis adherere volentibus dicte nominate convocationi si tali et tanto nomine deceat nuncupari quod tamen absit non assentio immo expresse illi disentio innominatim et expresse contradico et illam juxta vestris impugno: notifficans vobis quod dictus meus principalis et ejus principales per me eorundem organum eidem convocationi non assentio immo expresse disentio et eidem contradico et toto conamine eam impugno causis et rationibus superius dictis et signanter propter periclium perorrocentiam et non securitatem dicti loci seu ville Alcanicii prout omnia hec jamdicta fuerant et toti mundo notoria existerent et etiam considerato quod dicta villa Alcanicii est sub imperio et dominatione filii unius ex competitoribus dictorum regnorum et terrarum corone regni Aragonis. Signifficans etiam vobis ut autenticis personis quod principales superius nominati ad dictam villam non accederent nec tute nec secure accedere possent ex causis jamdictis et specifficatis protestando ab expresse nominibus quibus supra de nullitate ac invalidatione actitatorum ac de quibuscumque actibus in dicta asserta convocatione Alcanicii factis sive gestis et de aliis quibuscumque in predictis et circa ea de cetero fiendis seu gerendis: immo dicti mei principales et ego eorum nomine vos requiro quatenus presidentibus in dicto vocato parlamento ville Alcanicii dignemini intimare per dictam assertam convocationem per eos factam et literas predicta actione emanatas prout de facto processerunt quatenus de facto revocent cum hoc ratio juris exposcat nam dicti depputati superius nominati se vel eorum procuratores sunt presti et parati et ego substitutus procurator eorum vice et nomine hoc offero in hiis scriptis de providendo ratione dictarum causarum et novitatum una cum aliis condiputatis hujus regni ita videlicet quod omnia mora postposita fiat convocatio in aliquo loco idoneo tuto ubi regnicole hujus regni possint sub tranquilla pacis securitate venire secure residere ac absque aliquali metu seu impressione residentiam facere personalem ut tandem ibidem demum tale et tantum negotium possit mature digeri ac debitum suum sortiri. Et etiam dicti alii superius nominati qui non sunt in numero dictorum diputatorum pro se et eorum adherentibus ac in futurum adherere volentibus sunt presti et parati ac hoc eorum nomine ego procurator predictus offero assentire esse et realiter venire ad dictum locum seu villam secure et idonee eligendum seu eligendam pro tractando comunicando concordando et alias debite procedendo una cum aliis regnicolis super facto dicte successionis: signifficans etiam vobis quod si predicta omnia et singula facere et complere recusant et attemtabitur ad debitum ac primevum statum non reducunt dicti depputati superius nominati delliberabunt super convocatione noviter fienda in aliquo loco tuto et securo seu villa tuta et secura et alias in hiis providendo prout erit utile et expediens ac fuerit bene visum pro utilitate ac conservatione reipublice et expeditione dicti ardui et felicis negotii juxta eorum possibilitatem laborando. Et nichilominus ego procurator predictus nomine et vice dictorum meorum principalium vos requiro tanquam nobiles predictas publicas et autentiquas personas de quarum fide et legalitate dicti mei principales conffidunt et etiam ego confido quatenus omnia et singula superius enarrata protestata et requisita dignemini intimare dicto parlamento quod nunch de facto celebratur in dicta villa Alcanicii et assertis presidentibus in eadem cum ex causis predictis dicti principales mei nec ego simus ausi ibi accedere nec omnia supradicta eis personaliter intimare et ita per vos fieri in subsidium justitie postulo et requiro offerens me vice et nomine principalium meorum similia facere pro vobis cum locus fuerit et necessitas postulaverit. 
Et no resmenos el present parlament et presidentes aquell considerantes que por la resposta por las vuestras reverencias et notables saviesas a ellos feyta no fuesse feyto prejudicio ni danyo alguno contra las franquezas usos privilegios et antiguas costumbres del dito regno e cosa publica de aquell en aqueste scripto protestan contra la sobredita requesta non consintiendo en aquella antes como seya vista seyer feyta contra libertades et antiguas costumbres del dito regno aquella impugnan e en tanto quanto pueden a aquella resisten rogando e requirendovos a superbabundant cautela que a los ditos aplegados en la dita vila Dalcanyiç no hayades por parlament ni com ellos tractedes ni fagades algunos actos assi como a parlament antes vos placia sobrel feyto de la dita benaventurada succession de los ditos regnos et terras et preparatorios de aquella tractar e comunicar con ell present parlament de la dita vila de Mequinença el qual yes verdadero parlament Daragon: en otra manera si el contrario por vosotros sera feyto la qual cosa el present parlament no creye protesta que por algunos actos por vosotros con aquellos qui son en la dita vila Dalcanyiç feytos e daqui adelante fahedores no seya feyto alguno prejudicio al diyto reyno Daragon ni a las libertades daquell antes seya todo casso vano e nullo. E la present requisicion e protestacion requiere el present parlament seyer ensertada en vuestros actos publicos del dito vuestro parlament de la presentacion de la qual el dito parlament de Aragon staran a relacion del portador de la present el qual ha jurado en poder de los dipputados de fazer verdadera relacion. Dada en la villa de Mequinença a III de dehembre anno a nativitate Domini millessimo quadringentessimo undecimo. La qual yes seyallada com el siello del dito castellan Demposta por absencia de Bartholomeu Vicent notario de los deputados en poder del qual yes el siello de la dita diputacion. 
Fueron leídas además otras dos cartas: una de los jurados de Valencia, en la que se quejaban de los desafueros cometidos por el noble Bernardo de Centelles y manifestaban que solo por consideración al mal estado del pais había suspendido la ciudad el adoptar contra él medidas hostiles; y otra de Bartolomé Miralles, lugarteniente de gobernador en el territorio situado aquende el río Uxó, en la que se sinceraba de algunos cargos que creía se habían hecho en el parlamento contra su administración. Ultimamente, se trató también en este día del pago de algunos salarios. 
 
 
Maella es un municipio de la provincia de Zaragoza (Aragón, España). Cuenta con 2007 habitantes (INE 2018).
 
El municipio está situado en la Depresión del Ebro, junto al río Matarraña, en el extremo suroriental de la provincia. Pertenece a la comarca de Bajo Aragón-Caspe y dista 21 km de Caspe, la capital comarcal, y 121 km de Zaragoza.
 
Tiene una temperatura media anual de 15 °C y su precipitación anual es de 350 mm.
 
La población es bilingüe. La lengua natural es el chapurriau, en su variedad local denominada maellano. Toda la población conoce el castellano.
El maellano, muy característico, se distingue de otras hablas vecinas por un número considerable de rasgos que apuntan hacia el norte, especialmente hacia el ribagorzano y también hacia el sur, hacia las hablas del Guadalope y Alto Mezquín. En él se observa el ensordecimiento de las fricativas conocido por apichat, el mantenimiento del diptongo en el grupo -act, un sistema de tres demostrativos (açí - así, astí, allí) y algunos imperfectos en -ev- (dieve, dueve).
 
 
// Como se prueba en el texto del parlamento de Tortosa, en 1412 ya aparece MAELLA, y seguramente mucho antes. //
 
El origen del topónimo Maella proviene del término chapurriau "Ma de ella, Ma d´ella" que en castellano significa "Mano de ella". Según la leyenda, el Señor del Castillo pidió la mano de una doncella, pero ella se la negó al estar prometida con otro. Como represalia, el Señor encarceló y torturó al prometido de la joven. Intentando interceder por su prometido, la joven le concedió "literalmente" la mano al Señor de la zona, amputándosela y enviándosela en una bandeja de plata. La mano figura en el escudo de la localidad, en su cuartel central.
 
La leyenda se remonta al siglo XV, cuando Alfonso V concedió el señorío de Maella a su secretario Francisco de Ariño. Dicho señorío pasó después a Manuel de Ariño, hijo del anterior, y fue entonces cuando, por los malos tratos recibidos, los maellanos se rebelaron y asediaron el castillo donde residía la esposa del tirano, Francisquina de Santa Pau. Esto acaeció en 1439. 
Anteriormente, Maella había sido reconquistada a los musulmanes por Alfonso II en 1168. De esa época data el castillo de la localidad. Dicho monarca otorgó a Maella la Carta Puebla trece años más tarde y la villa dependió de la encomienda calatrava de Alcañiz. En el verano de 1404 Martín I el Humano celebró Cortes en Maella, en el recinto de la iglesia parroquial. Años más tarde, en 1423, se convocaron de nuevo Cortes en Maella, siendo éstas las primeras en la historia de Aragón en convocarse en ausencia del Rey.
 
Tras la compra de la villa por Alfonso V y los avatares surgidos con don Manuel de Ariño, el señorío de Maella pasó al conde Gastón de Foix, en 1452, y permaneció en manos de la misma familia hasta el 1507, en que por venta pasó a Miguel Pérez de Almazán.
 
Durante la Guerra de Sucesión, Maella luchó al lado del futuro monarca Felipe V, quien premió a la villa con el título de «Fidelísima» y le otorgó el derecho a incorporar en su escudo la flor de Lis. En el siglo XIX, en el marco de la Primera Guerra Carlista, tuvo lugar en la localidad la Batalla de Maella (octubre de 1838), donde encontró la muerte el General Pardiñas a manos de los carlistas.
 
Maella es un territorio eminentemente agrícola, donde destacan el melocotón, con denominación de origen de melocotón de Calanda, olivos, con denominación de origen de Aceite del Bajo Aragón, cereales, almendros y vides.
 
De especial interés en Maella es la Torre del Reloj, uno de los pocos ejemplos de torres civiles en Aragón. Edificada en dos etapas, la primera de ellas —de unos 20 m— es románica de los siglos XI-XII, y la segunda —de unos 28 m— es mudéjar. La etapa románica corrobora la teoría que afirma que en tiempos pasados fue fortaleza protectora del acceso al casco viejo de la villa, protegida por caballeros de la Orden de Calatrava.
 
El Castillo de Maella, pese a su estado ruinoso, se erige como una impresionante mole de piedra en lo más alto de una loma cortada al Este por el cauce del río Matarraña. En su cara Norte aún conserva sólidas murallas, con cinco cubos semicilindricos pegados a las mismas.
 
Dos iglesias notables se emplazan dentro del casco urbano. La Iglesia parroquial de San Esteban, de origen románico, consta de una nave con ábside semicircular cubierta por una bóveda de crucería apuntada sobre arcos fajones; tiene por campanario una espadaña de tres huecos. La de Santa María, levantada en el siglo XIV, fue cedida en 1610 a la orden franciscana.
 
No hay que dejar de mencionar la Ermita de Santa Bárbara, cuya construcción comenzó en 1759 gracias a las ayudas y limosnas de los vecinos de Maella. A las afueras del pueblo, en ruta hacia Fabara, se encuentra el monasterio trapense de Santa Susana, actualmente en ruinas.
 
Por último, hay que reseñar que se ha rehabilitado la casa natal del artista maellano Pablo Gargallo.
Entre otras, se exhiben cuatro de sus obras muy ligadas a su primera etapa, acompañadas de obras de autores diversos que han expuesto en la casa museo.
 
El maellano más ilustre ha sido el escultor y pintor Pablo Gargallo (1881-1934). Es considerado uno de los escultores más importantes e innovadores del siglo XX, combinando en su vida artística el clasicismo con la experimentación. Su obra El profeta (1933), culmina toda su trayectoria, incorporando la vanguardia cubista en una escultura que posee una gran energía de carácter expresionista.
 
En 1985 se inauguró el Museo Pablo Gargallo en el Palacio Arguillo de la ciudad de Zaragoza.
 
Ramón Rufat Llop (1916-1993) fue un anarcosindicalista, agente de los servicios secretos republicanos y escritor.
 
http://redaragon.elperiodicodearagon.com/turismo/que_hacer/default.asp?accion=pagina&cosaquehacer_id=2185
 
https://www.olidella.com/maella/
 
 
 
https://www.pasapues.es/aragonesasi/escritoydibujado/maella.php
 
http://www.enciclopedia-aragonesa.com/voz.asp?voz_id=4526