Mostrando las entradas para la consulta Maella ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta Maella ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas

sábado, 27 de julio de 2019

REVUELTA CAMPESINA, Maella, siglo XIV ?

148. REVUELTA CAMPESINA (SIGLO ¿XIV? MAELLA)

Maella, como tantos de nuestros pueblos, está respaldada por un viejo castillo sobre el río Matarraña, en otros tiempos eje de la vida de la comarca y símbolo del poder del señor ante todos sus vasallos. En este caso, en la época en la que al parecer sucedieron los hechos, el señorío jurisdiccional correspondía a la orden calatrava.

Acaeció que, aunque con menor virulencia que en otras latitudes, en el reino de Aragón hubo también levantamientos de los campesinos y, dentro de nuestro reino, lo hubo en Maella. Pero el señor logró abortar la sublevación, apresando al auténtico cabecilla de la revuelta, un joven de la localidad.

En este caso, se daba la circunstancia de que ambos, tanto el señor como el cabecilla campesino, estaban enamorados de la misma muchacha que, a la sazón, amaba y estaba comprometida con el rebelde y era enemiga declarada del señor de la villa.

Pronto intentó el castellán hacer valer la circunstancia del apresamiento del prometido de la muchacha para tratar de sacar partido de la situación. Para librarlo de la pena capital —al otro lado del río, frente al castillo, esperaba el «tosal de les forques», donde estaba destinado a morir el joven—, y sin que éste estuviera al corriente de nada, el señor envió un emisario a la novia del rebelde para que le entregara su mano a cambio de la vida del muchacho, a cuyo amor tendría que renunciar. (tozal, tossal de las horcas)

La joven, deseosa de salvar la vida de su rebelde amado y de lavar su propio honor, tomando en sentido literal la propuesta del emisario, se cercenó la mano izquierda y se la hizo llegar al señor.

Cuando el castellán descubrió el contenido de la caja que le llevaba su correo no pudo menos de exclamar: «¡Maella!», síncopa de «ma ella» > «ma d’ella» > «mano de ella». Dándose cuenta y valorando el sacrificio irreparable de la muchacha, ordenó liberar a su enemigo.

Desde entonces, campea en el escudo de la villa calatrava una mano de mujer.

[Santiago Aldea Gimeno, «Cuentos...», CEC, VII (1982), págs. 60-61.]


Livre de vocabulaire arabe: Une approche thématique


mayiya se parece a Maella,
MA : agua, aigua, como MAtarraña - MAtarranya, aigua de Terranyes o Terrañes, en los puertos de Beceite.
Ulldemó : ull de MA, ullal de aigua (ojo: nacimiento de agua de tormentas).

mayiya (zilajat), Maella, topónimo, MA : agua, aigua




escudo de la villa calatrava de Maella

Sesión del día 7. 

parlamento Tortosa parte III (en el 1412 pre compromiso de Caspe - Casp, ya aparece Maella, 

Abrióse con la lectura del siguiente documento: 

Núm. 273. Tom. 18. fol. 1192. 

A los muyt reverentes egregi nobles et honorables senyores el parlamento general del principado de Cathalunya applegado en la ciutat de Tortosa el parlament general del regne Darago qui a present se celebra en la vila de Mequinença salut et apparallados a vuestros plazeres. Pochos dies ha passados que por part del dito nuestro parlament fueron enviados a las vuestras reverencias noblezas e grandes saviesas ciertos embaxadores y es saber el noble don Artal Dalagon mossen Martin Lopez de Lanuça el honorable en Johan Gallart juriste los quales de part nostra vos explicaron diversos articulos concernientes algunos preparatorios de la benaventurada discusion de la succession de los regnos et tierras sotsmesas a lareyal corona Daragon entre los quals articulos era inserto uno qui en acabamiento contenia: que como la convocacion feyta en la villa Dalcanyiç sia stada feta nullament e no deguda como peque en la manera del star seguent evidentement parece por los votantes como en la materia sobre la qual yes feyta la convocacion e en el tiempo e en la manera del star segunt evidentement parece por los capitolos concordados en el parlament ultimament celebrado en la ciudat de Calathayiu et assi mesmo como fuessen alli com grant e evident discordacion applegados yesassaber com grant multitud de gentes estrangeras: que fuesse plazient a las vuestras reverencias noblezas e circunspeccions que los de Alcanyiç no aviessedes por parlament Daragon e que com ellos no contrastasedes ni fizessedes acto ni actos algunos toquantes la expedición de la justicia e verdedero conoscimiento daquell qui es nuestro verdadero rey princep e senyor assi como a parlament: antes fuese a vosotros plazient en e sobre aqueste negocio de tractar comunicar et concordar con ell present parlament de Mequinença qui es verdadero parlament de Aragon et que assi vos lo intimavan et requirian: al qual articlo por part de las vuestras reverencias noblezas e grandas saviesas fue respondido segunt relacion a nosotros feyta por los ditos embaxadores que attendient e considerant que vosotros haviedes ya por grandes tiempos tractado e comunicado assi por letras como en otra manera com aquellos qui eran aplegados en la dita vila Dalcanyiç et que por aquesto vosotros no destrahades ni cessariades que no tractassedes nicomunicassedes con ellos assi como a parlament Daragon: la qual resposta al present parlament Daragon de Mequinença recitada fue muyt dolorosa porque experiencia madre de todas cosas clarament demostra que todos et quantas congregaciones o la mayor part de aquellas concernientes la prospera conservacion de la cosa publica del regno Daragon se son feytas en el dito reyno son stades feytes en el nombre voz e auctoridat de los diputados de lo dito reyno e no en nombre et auctoridat de portant vezes de guovernador e justicia del dito reyno e como la spedicion de tales actos a ellos no pertanyecian: que aquesto notoriament se puede veyer por muytas et diversas letras convocatorias las quales sonemanades por part de los dyputados en muytos actos por ellos celebrados en la vida de los gloriosos reys el rey don Johan el rey don Martin de loable memoria e en tiempo de los predescessores de aquellos: e maguera algunos deseosos de infringir et trabaucar aquesta santa et justa cogitacion se sforcen a sembrar en 
las orellas del pueblo inocent que acto de cort e ordinacion foridica del reynoabdica e cura a los diputados de aquell todo poder de convocar veya la reverencia de vosotros si de tres anyos aqua en los quales vivint el senyor rey don Martinde buena memoria han seydo feytas dos convocaciones de parlament por los ditosdeputados sin alguna contradiccion de que han sortido solempnos actos juridicos et foridicos como son firmas de dreyto requisiciones et protestaciones de todo eldito regno et otras solempnitades se han celebrado negants cortes generales ne particulares en el dito reyno que tal poder hayan abdicado ne tirado a los ditos diputados: porquel present parlament et presidents en aquell vidientes et considerantes que osotros e vuestros pre decessores todos tiempos fuestes conservadores de la cosa publica libertades fueros usos et costumbres de aquella: considerantes encara que assi como vosotros desiyades que las libertades e franquezas a vos et a la cosa publica del principado de Cathalunya atorgades se han conservades illesas e en alguna part no infringides que assi mesmo fuessedesconservadores mantenidores et deffendadores de las libertades fueros usos etcostumbres de aqueste regno e de la cosa publica de aquell maiormentconsiderando la grant fraternitat et indivisible colligança et amistat la qual yesentre nosotros et vosotros: haviamos enviado a dizir a las vuestras reverencias e grandas noblezas por nuestros ambaxadores que fos a vosotros acceptable de no haver por parlament de Aragon los qui son en la villa Dalcanyiç como ellos no sian ne puedan representar parlament. Perque lo present parlament veyendo e considerando que tal e tanto e tan evident prejudicio passar con dissimulacion seria grant e irreparable lesion antes seria total perdicion e destruccion de la cosa publica del dito regno Daragon et destruccion de usos fueros franquezas e libertades de aquell com solempne et autentica requisicion e protestacion han protestado contra aquellos qui son plegados en la dita villa Dalcanyiç et contra aquellos que se dizian seyer e representar parlament en la dita vila el tenor del qual yes aqueste
Si alto ingenio ac mente provida considerent in providentia convenientia novitates et scandala que a tempore parlamenti ultimo loco celebrati in civitate Calathaiubi fuerunt in hoc regno Aragonis insecuta et crudelis alteratio status pacifíici ejusdem qui ab eo tempore citra fuit tribulatus et notorie conversus et transportatus in guerram bandositates invasiones deppredationes locorum occupationes vastationes homicidia captivationes et quid plura loquendum incredulitates rigorosas exequtiones ac innocentium diras sub aquis immersiones contra forum et libertates regniejusdem: ulterius si cum acie mentis avertatur ad gromeseram multitudinem gentium armorum extranee ac proprie nationis que sunt et discurrunt per plana ejusdem regni et signanter in partibus circumvicinis ville Alcanicii que gentes fuerunt armorum ac bandositarum alie prossequntur extremo odio magnam partem majorum nobilium et potentium hujus regni alie eos habuerint pro inimicis capitalibus: si etiam attendatur quod illi qui talem et similem congregationem fecerunt et facere voluerunt et in eodem desideratur presidere debent esse persone idonee paciffice et quiete et non prossequentes convocatorium et nihilominus villa seu locus ubi tale tantum et tam solempne arduum ac potentissimum negotium sicuti est successionis regnorum et terrarum corone Aragonum et etiam preparatorium ejusdem ubi debet tractari discuti examinari debent esse libera seu liber a gentibus armorum et omni congregatione earundem ut tandem libere paciffice secure et quiete et absque aliquo timore violentia seu inpressione dictum negotium possit tractari discuti et examinari principari mediari et finiri lune clarius ac sole limpidius nothorie et maniffeste potest videri quod dicta villa Alcaynici non est tuta nec secura immo evidentissime suspecta ex causis predictis et alias. Nec etiam honorabilis Egidius Roderici de Liori assertus vicegerens gubernatoris in dicto regno Aragonum et Johannes Eximini Cerdan justitia ejusdem regni qui ad dictam villam Alcanyiçii novam fecerunt convocationem et in eadem intuuntur presidere sunt persone idonee comunes ac omni exceptione comuni majores immo evidenter suspecte et tales a quibus non posset in hoc negotio verum libramen justitie repputari. Et ulterius per juris doctrinam ac tacti evidentiam potest videri quod dicta convocatio noviter per eos fieri attemptata ad dictam villam Alcanicii peccat evidenter in materia et in forma: in materia ideo quia in dicta convocatione si ita dici mereatur quod absit non intervenerint deputati dicti regni quibus administratio et gubernaculum ejusdem ac totius reipublice fuit comissa et per consequens ad ipsos solos dipputatos pertinet convocare et non ad eos qui dictam fecerunt convocationem et in eadem volunt presidere: nam posito quod ad eos aut ad alterum eorum pertineat aliqua jurisdictio non tamen ad ipsos sed ad ipsos dipputatos pertinet administratio et provisio dicte pro convocationis cum non possit esse major salus reipublice quam unum verum regem et dominum ibi preesse: et ideo talis investigatio seu veri regis et principis una cum suis incidentibus deppentibus ac emergentibus ex eisdem pertinet ad dictos prenominatos et non ad eos. Et posito pro vero quod in parlamento celebrato ultimo loco in dicta civitate Calatoyubii fuisset delliberata dicta convocatio illa tamen fuit facta et concordata sub certis modis et formis et in eis fuerunt servata modo rupta facta prout in serie cappitulorum inde concordatorum taliter est videre: item vero fuit concordatum ibi ad certum tempus et illud est jamque effluxum. Item posito sed non concesso quod dicta convocatio delliberata duraret propter ea que tamen que postea emerserunt et nominanter que subsequenter fuerunt debebat nunc etiam debet per dictos dipputatos noviter delliberari et provideri ac taliter fieri quod impedimenta ac convenientia supradicta totaliter de medio tollantur et predisponi et ordinari in loco congruo et idoneo de modo nove convocationis fiende tandem cum pacis tranquillitatis ad notitiam veri regis valeat perveniri. Peccat in forma quia dicti deputati debebant per se aut per eorum dominationem seu requisitionem dictam facere convocationem et cum ipsi dictam non fecerunt convocationem nec fieri fecerunt sicut seriose patet per patentes ac convocatorias literas per dictos assertum viscesgerentem gubernatoris et justitiam hinc inde missas merito sequitur quod dicta et facta per eos convocatio non valuit neque tenuit nec aliquem de jure sortita fuit effectum: nam secundum juns paginam si alicui maxime ab homine causato additur certus modus et forma si illa non servantur omnia eorum nec que in contrarium fecerunt absque mora. Pro tanto ego Enecus de Casp scutiffer habitador ville de Casp procurator substitutus ad Anthonio de Turribus utriusque juris doctore qui plenum habet posse substituendi a reverendo in Cristo patre ffratre Petro Rodericy de Moros castellano Emposte ac dipputato dicti regni a nobili Anthonio de Luna ejusdem regni dipputato a nobili Artaldo Dalagon majore dierum ejusdem regni dipputato subrogato in locum nobilis Ferdinandi Lupi de Luna quondam a nobilibus Guillelmo Raymundi de Munchada domino locorum de Mequinença et de Vallobar Francisco Dalagon minore dierum et Petro Dalagon Johanne Lupi de Luna Artaldo Dalagon minore dierum a militibus Johanne Eximini de SalanovaFraderico Dorries Garcia de Sesse minore dierum et Petro de Pomara scutifferis Fertuno Didaci Destorren Sancio Dantillo Francisco Dorries Geraldo Petri de Tallur Ferrario de Santo Petro Sancio Petro de Ayerbe Johanne Eximini de Vilalba et Johanne Dordas: considerans quod dicti mei principales neque ego possemus tute nec secure ad dictam villam Alcanyiçii accedere absque timore mortis et cruciatu corporis propter predictas inhumanitates ac rigorosas exequtiones que per presidentes in eodem fuerunt et propter notoriam et evidentem non securitatem dicte ville Alcanicii nec presidentium in eadem ex causis et rationibus superius enarratis coram vobis honorabilibus justitiis juratis et probis hominibus ville ac loci de Maella et de Favara tanquam publicis et autenticis personis ad hoc specialiter convocatis in hiis scriptis nomine et virtute dicti mei principalis ac principalium suorum et meorum superius nominatorum una cum adherentibus ac imposterum quomodocumque eis adherere volentibus dicte nominate convocationi si tali et tanto nomine deceat nuncupari quod tamen absit non assentio immo expresse illi disentio innominatim et expresse contradico et illam juxta vestris impugno: notifficans vobis quod dictus meus principalis et ejus principales per me eorundem organum eidem convocationi non assentio immo expresse disentio et eidem contradico et toto conamine eam impugno causis et rationibus superius dictis et signanter propter periclium perorrocentiam et non securitatem dicti loci seu ville Alcanicii prout omnia hec jamdicta fuerant et toti mundo notoria existerent et etiam considerato quod dicta villa Alcanicii est sub imperio et dominatione filii unius ex competitoribus dictorum regnorum et terrarum corone regni Aragonis. Signifficans etiam vobis ut autenticis personis quod principales superius nominati ad dictam villam non accederent nec tute nec secure accedere possent ex causis jamdictis et specifficatis protestando ab expresse nominibus quibus supra de nullitate ac invalidatione actitatorum ac de quibuscumque actibus in dicta asserta convocatione Alcanicii factis sive gestis et de aliis quibuscumque in predictis et circa ea de cetero fiendis seu gerendis: immo dicti mei principales et ego eorum nomine vos requiro quatenus presidentibus in dicto vocato parlamento ville Alcanicii dignemini intimare per dictam assertam convocationem per eos factam et literas predicta actione emanatas prout de facto processerunt quatenus de facto revocent cum hoc ratio juris exposcat nam dicti depputati superius nominati se vel eorum procuratores sunt presti et parati et ego substitutus procurator eorum vice et nomine hoc offero in hiis scriptis de providendo ratione dictarum causarum et novitatum una cum aliis condiputatis hujus regni ita videlicet quod omnia mora postposita fiat convocatio in aliquo loco idoneo tuto ubi regnicole hujus regni possint sub tranquilla pacis securitate venire secure residere ac absque aliquali metu seu impressione residentiam facere personalem ut tandem ibidem demum tale et tantum negotium possit mature digeri ac debitum suum sortiri. Et etiam dicti alii superius nominati qui non sunt in numero dictorum diputatorum pro se et eorum adherentibus ac in futurum adherere volentibus sunt presti et parati ac hoc eorum nomine ego procurator predictus offero assentire esse et realiter venire ad dictum locum seu villam secure et idonee eligendum seu eligendam pro tractando comunicando concordando et alias debite procedendo una cum aliis regnicolis super facto dicte successionis: signifficans etiam vobis quod si predicta omnia et singula facere et complere recusant et attemtabitur ad debitum ac primevum statum non reducunt dicti depputati superius nominati delliberabunt super convocatione noviter fienda in aliquo loco tuto et securo seu villa tuta et secura et alias in hiis providendo prout erit utile et expediens ac fuerit bene visum pro utilitate ac conservatione reipublice et expeditione dicti ardui et felicis negotii juxta eorum possibilitatem laborando. Et nichilominus ego procurator predictus nomine et vice dictorum meorum principalium vos requiro tanquam nobiles predictas publicas et autentiquas personas de quarum fide et legalitate dicti mei principales conffidunt et etiam ego confido quatenus omnia et singula superius enarrata protestata et requisita dignemini intimare dicto parlamento quod nunch de facto celebratur in dicta villa Alcanicii et assertis presidentibus in eadem cum ex causis predictis dicti principales mei nec ego simus ausi ibi accedere nec omnia supradicta eis personaliter intimare et ita per vos fieri in subsidium justitie postulo et requiro offerens me vice et nomine principalium meorum similia facere pro vobis cum locus fuerit et necessitas postulaverit. 
Et no resmenos el present parlament et presidentes aquell considerantes que por la resposta por las vuestras reverencias et notables saviesas a ellos feyta no fuesse feyto prejudicio ni danyo alguno contra las franquezas usos privilegios et antiguas costumbres del dito regno e cosa publica de aquell en aqueste scripto protestan contra la sobredita requesta non consintiendo en aquella antes como seya vista seyer feyta contra libertades et antiguas costumbres del dito regno aquella impugnan e en tanto quanto pueden a aquella resisten rogando e requirendovos a superbabundant cautela que a los ditos aplegados en la dita vila Dalcanyiç nohayades por parlament ni com ellos tractedes ni fagades algunos actos assi como a parlament antes vos placia sobrel feyto de la dita benaventurada succession de los ditos regnos et terras et preparatorios de aquella tractar e comunicar con ell present parlament de la dita vila de Mequinença el qual yes verdadero parlament Daragon: en otra manera si el contrario por vosotros sera feyto la qual cosa el present parlament no creye protesta que por algunos actos por vosotros con aquellos qui son en la dita vila Dalcanyiç feytos e daqui adelante fahedores no seya feyto alguno prejudicio al diyto reyno Daragon ni a las libertades daquell antes seya todo casso vano e nullo. E la present requisicion e protestacion requiere el present parlament seyer ensertada en vuestros actos publicos del dito vuestro parlament de la presentacion de la qual el dito parlament de Aragon staran a relacion del portador de la present el qual ha jurado en poder de los dipputados de fazer verdadera relacion. Dada en la villa de Mequinença a III dedehembre anno a nativitate Domini millessimo quadringentessimo undecimo. La qual yes seyallada com el siello del dito castellan Demposta por absencia de Bartholomeu Vicent notario de los deputados en poder del qual yes el siello de la dita diputacion
Fueron leídas además otras dos cartas: una de los jurados de Valencia, en la que se quejaban de los desafueros cometidos por el noble Bernardo de Centelles y manifestaban que solo por consideración al mal estado del pais había suspendido la ciudad el adoptar contra él medidas hostiles; y otra de Bartolomé Miralles, lugarteniente de gobernador en el territorio situado aquende el río Uxó, en la que se sinceraba de algunos cargos que creía se habían hecho en el parlamento contra su administración. Ultimamente, se trató también en este día del pago de algunos salarios. 


Maella es un municipio de la provincia de Zaragoza (Aragón, España). Cuenta con 2007 habitantes (INE 2018).

El municipio está situado en la Depresión del Ebro, junto al río Matarraña, en el extremo suroriental de la provincia. Pertenece a la comarca de Bajo Aragón-Caspe y dista 21 km de Caspe, la capital comarcal, y 121 km de Zaragoza.

Tiene una temperatura media anual de 15 °C y su precipitación anual es de 350 mm.

La población es bilingüe. La lengua natural es el chapurriau, en su variedad local denominada maellano. Toda la población conoce el castellano.
El maellano, muy característico, se distingue de otras hablas vecinas por un número considerable de rasgos que apuntan hacia el norte, especialmente hacia el ribagorzano y también hacia el sur, hacia las hablas del Guadalope y Alto Mezquín. En él se observa el ensordecimiento de las fricativas conocido por apichat, el mantenimiento del diptongo en el grupo -act, un sistema de tres demostrativos (açí así, astí, allí) y algunos imperfectos en -ev- (dieve, dueve).

// Como se prueba en el texto del parlamento de Tortosa, en 1412 ya aparece MAELLA, y seguramente mucho antes. //

El origen del topónimo Maella proviene del término chapurriau "Ma de ella, Ma d´ella" que en castellano significa "Mano de ella". Según la leyenda, el Señor del Castillo pidió la mano de una doncella, pero ella se la negó al estar prometida con otro. Como represalia, el Señor encarceló y torturó al prometido de la joven. Intentando interceder por su prometido, la joven le concedió "literalmente" la mano al Señor de la zona, amputándosela y enviándosela en una bandeja de plata. La mano figura en el escudo de la localidad, en su cuartel central.

La leyenda se remonta al siglo XV, cuando Alfonso V concedió el señorío de Maella a su secretario Francisco de Ariño. Dicho señorío pasó después a Manuel de Ariño, hijo del anterior, y fue entonces cuando, por los malos tratos recibidos, los maellanos se rebelaron y asediaron el castillo donde residía la esposa del tirano, Francisquina de Santa Pau. Esto acaeció en 1439
Anteriormente, Maella había sido reconquistada a los musulmanes por Alfonso II en 1168. De esa época data el castillo de la localidad. Dicho monarca otorgó a Maella la Carta Puebla trece años más tarde y la villa dependió de la encomienda calatrava de Alcañiz. En el verano de 1404 Martín I el Humano celebró Cortes en Maella, en el recinto de la iglesia parroquial. Años más tarde, en 1423, se convocaron de nuevo Cortes en Maella, siendo éstas las primeras en la historia de Aragón en convocarse en ausencia del Rey. / En ausencia de Rey NO son cortes, sino parlamentos /

Tras la compra de la villa por Alfonso V y los avatares surgidos con don Manuel de Ariño, el señorío de Maella pasó al conde Gastón de Foix, en 1452, y permaneció en manos de la misma familia hasta el 1507, en que por venta pasó a Miguel Pérez de Almazán.

Durante la Guerra de Sucesión, Maella luchó al lado del futuro monarca Felipe V, quien premió a la villa con el título de «Fidelísima» y le otorgó el derecho a incorporar en su escudo la flor de Lis. En el siglo XIX, en el marco de la Primera Guerra Carlista, tuvo lugar en la localidad la Batalla de Maella (octubre de 1838), donde encontró la muerte el General Pardiñas a manos de los carlistas.

Maella es un territorio eminentemente agrícola, donde destacan el melocotón, con denominación de origen de melocotón de Calanda, olivos, con denominación de origen de Aceite del Bajo Aragón, cereales, almendros y vides.

De especial interés en Maella es la Torre del Reloj, uno de los pocos ejemplos de torres civiles en Aragón. Edificada en dos etapas, la primera de ellas —de unos 20 m— es románica de los siglos XI-XII, y la segunda —de unos 28 m— es mudéjar. La etapa románica corrobora la teoría que afirma que en tiempos pasados fue fortaleza protectora del acceso al casco viejo de la villa, protegida por caballeros de la Orden de Calatrava.

El Castillo de Maella, pese a su estado ruinoso, se erige como una impresionante mole de piedra en lo más alto de una loma cortada al Este por el cauce del río Matarraña. En su cara Norte aún conserva sólidas murallas, con cinco cubos semicilindricos pegados a las mismas.

Dos iglesias notables se emplazan dentro del casco urbano. La Iglesia parroquial de San Esteban, de origen románico, consta de una nave con ábside semicircular cubierta por una bóveda de crucería apuntada sobre arcos fajones; tiene por campanario una espadaña de tres huecos. La de Santa María, levantada en el siglo XIV, fue cedida en 1610 a la orden franciscana.

No hay que dejar de mencionar la Ermita de Santa Bárbara, cuya construcción comenzó en 1759 gracias a las ayudas y limosnas de los vecinos de Maella. A las afueras del pueblo, en ruta hacia Fabara, se encuentra el monasterio trapense de Santa Susana, actualmente en ruinas.

Por último, hay que reseñar que se ha rehabilitado la casa natal del artista maellano Pablo Gargallo. Entre otras, se exhiben cuatro de sus obras muy ligadas a su primera etapa, acompañadas de obras de autores diversos que han expuesto en la casa museo.

El maellano más ilustre ha sido el escultor y pintor Pablo Gargallo (1881-1934). Es considerado uno de los escultores más importantes e innovadores del siglo XX, combinando en su vida artística el clasicismo con la experimentación. Su obra El profeta (1933), culmina toda su trayectoria, incorporando la vanguardia cubista en una escultura que posee una gran energía de carácter expresionista.

En 1985 se inauguró el Museo Pablo Gargallo en el Palacio Arguillo de la ciudad de Zaragoza.

Ramón Rufat Llop (1916-1993) fue un anarcosindicalista, agente de los servicios secretos republicanos y escritor.







martes, 23 de junio de 2020

284. VICENTE FERRER SE APIADA DE LA MADRE TRASTORNADA


284. VICENTE FERRER SE APIADA DE LA MADRE TRASTORNADA
(SIGLO XV. MAELLA)

284. VICENTE FERRER SE APIADA DE LA MADRE TRASTORNADA  (SIGLO XV. MAELLA)


El fraile valenciano Vicente Ferrer no sólo fue muy conocido, sino también muy admirado por sus contemporáneos cristianos en el reino de Aragón, en muchas de cuyas localidades predicó en ocasiones varias, sobre todo intentando la conversión de los judíos aragoneses al Cristianismo. Una de esas poblaciones fue Maella, donde el predicador acudió invitado por un vecino del pueblo con el que tenía vieja y duradera amistad. Una vez en la villa, el amigo rogó a Vicente que dirigiera la palabra al vecindario, que en aquellos días festejaba alborozado las fiestas mayores.

El santo valenciano se alojó, como era natural, en casa del citado amigo, que trató de obsequiarlo con lo mejor de su despensa y con manteles y sábanas de hilo. Para el día central de la fiesta, recomendó a su mujer —algo desequilibrada mentalmente por haber padecido cierta enfermedad hacía poco tiempo— que cocinara un guiso de arroz, plato típico de Valencia, y que lo aderezara con los mejores alimentos de que pudiera disponer.

La mujer —llevada por su incipiente locura y por el desmedido afán de obsequiar lo mejor posible a tan célebre amigo de su marido— descuartizó a su propio hijo, un niño de pocos meses de edad, mezclándolo con los demás ingredientes y el propio arroz.

Durante la comida, en el plato del marido apareció un dedo, lo que motivó su sorpresa. Al preguntar a su mujer por la causa de aquello, respondióle ésta que lo mejor que tenía en casa para obsequiar al amigo ilustre era su propio y querido hijo. La desesperación del marido, ante la tragedia que acababa de descubrir, fue enorme.

El santo Vicente, haciéndose cargo de la situación, sobre todo de la enfermedad de la dueña de la casa que había provocado tal tragedia, tomó el dedo del niño y, estirando de él, sacó de la paellera, envuelto en arroz, al niño entero que, por fortuna, aparecía sano y salvo.

[Recogida oralmente.]





martes, 10 de marzo de 2020

Juana Sobrarias Soler

Para celebrar el Día de la Mujer unos breves apuntes sobre una mujer sobresaliente en su tiempo, la poeta y profesora de gramática alcañizana Juana Sobrarias Soler. Educada por su padre, el gran poeta del siglo XVI Juan Sobrarias, continuó su labor tras su muerte en el Estudio de Gramática de Alcañiz.
"El 22 de abril de 1528, finalmente, falleció en Alcañiz Sobrarias, habiendo tomado los sacramentos y testado previamente ante el notario Tomás Robert: en su partida de defunción se le da el título de “poeta laureato”. Los biógrafos del humanista cuentan que Carlos V, que venía de Morella camino de las Cortes de Monzón, presidió sus funerales, pero el dato sólo resulta cierto si por tal se entiende una misa por el alma del difunto, ya que el Emperador no pasó por Alcañiz sino hasta el 26 de mayo. En su tumba grabó Juana Sobrarias, la hija del humanista, el siguiente epitafio: “Carmina quod lugent, quod Musae flebile cantant,/ Quodque caret cultu lingua Latina suo,/ Nil mirum: cessit superis Sobrarius oris,/ Hoc saxum corpus, spiritus astra tenet”.

Juana Sobrarias escribió que las propias Musas lloraron la muerte de su padre y que la propia lengua latina perdió entonces su esplendor. No le faltaban razones para hacer tales afirmaciones: había fallecido el humanista que, como se ha dicho, fundó el Círculo Humanístico Alcañizano, con todo lo que esto supuso para la cultura de su tiempo."

Recopilado de la voz Juan Sobrarias del diccionario de la Real Academia de la Historia. https://es-es.facebook.com/groups/141671279250891/


Sobrarias Segundo, Juan. Alcañiz (Teruel), c. 1475 – 22.IV.1528. Humanista.
Juan Sobrarias Segundo nació en Alcañiz, aunque se ignora la fecha exacta de su nacimiento. Algunos de sus biógrafos han conjeturado que hubo de nacer hacia 1460, pero, dado que ingresó en el Real Colegio de San Clemente de los Españoles de Bolonia, el 12 de julio de 1500, y que la edad media que solían tener los colegiales al ser admitidos en el Colegio estaba por encima de los veinte años y alrededor de los veinticinco, lo más probable es que la fecha de 1460 haya de retrasarse a 1475, aproximadamente.
Se sabe que sus primeras letras las aprendió en Alcañiz, pues él mismo habla de uno de sus profesores, Pedro Taravallo, al explicar la etimología del nombre de su patria chica —para él griega y no árabe— en la Oratio de laudibus Alcagnicii. No se puede afirmar con certeza, sin embargo, dónde comenzó los estudios universitarios que le convirtieron en artium et medicinae doctor: es posible, no obstante, que fuera en Zaragoza, dado que es en esta ciudad donde en 1500, y concretamente el 4 de febrero, Coci terminó su impresión del Paschale Sedulii cum commento.
Mucho más documentados están sus estudios en el Colegio de España en Bolonia, donde se doctoró in utraque censura, esto es, en Artes y Medicina. El 12 de julio de 1500 y presentado por la iglesia zaragozana para estudiar Medicina, fue admitido allí por el rector Juan Soto. En el curso 1504-1505 Juan Sobrarias aparece como deudor del Colegio y artium doctor.
Sobrarias retornó a España en 1503, aunque tuvo dificultades económicas al final de su estancia en Bolonia: el 17 de junio de 1505 su procurador Juan Serra rescató los libros que el humanista había empeñado al maestro en Artes y Medicina, Jacobo Benacio.
Es poco después, por tanto, de que su primera edición del Paschale Sedulii cum commento saliese a la luz, cuando Sobrarias ingresó en el Colegio de San Clemente de los Españoles en Bolonia: allí estaba cuando Coci volvió a publicar su edición de Sedulio en una nueva impresión que se terminó el 24 de junio de 1502. La etapa de Bolonia, en fin, del alcañizano quedó inmortalizada en algunas composiciones, como la bella oda en honor de su santo patrón que tiene el título de “Hymnus ad divum Claementem” y dos epigramas a las insignias del cardenal Gil Albornoz que fueron publicados en el Libellus carminum.
También de la etapa italiana es el poema suyo que a la muerte de Serafino Aquilano se editó en 1504 en Bolonia.
Pero Sobrarias había regresado a España en 1503, como pone de manifiesto una epístola suya en la edición que de los Disticha de Verino hace Coci ese año.
De Zaragoza pasó a Alcañiz, donde el 20 de diciembre del mismo año hizo de padrino del bautizo de Jaime Ros, como documenta un cuaderno, hoy perdido, que contenía los bautismos de la Iglesia Colegial desde 1503 a 1511. Por los datos de este mismo cuaderno se sabe que bautizó a su primer hijo, Juan, el 15 de mayo de 1505: es, pues, a mediados de 1504, como mínimo, cuando se casó con Eulalia Soler.
Del matrimonio del humanista cabe recordar que su esposa murió también en Alcañiz, el 8 de agosto de 1553, y que tuvo otros tres hijos, además de Juan: Gracia, bautizada el 28 de agosto de 1507, Isabel, nacida en julio de 1510, y Juana, la más famosa de los cuatro, que, según algunos biógrafos, reemplazó en los últimos años a su padre en la cátedra y que escribió su epitafio.
En 1504 el rey Fernando el Católico le armó caballero: el dato es importante, porque a partir de ese momento el humanista se vinculó con la realeza, lo que será decisivo para su obra.
Por esta misma fecha comenzó también la etapa profesional de Sobrarias en su patria natal. Al margen de su ejercicio de la medicina, una epístola de Alfonso de Segura, impresa al frente de la Oratio de laudibus Alcagnicii, que Sobrarias pronunció en 1506 ante el Concejo de su patria chica y documento fundacional, por así decirlo, del círculo humanístico alcañizano, deja claro su papel docente primero en la Academia de Alcañiz y después en el Estudio General de Zaragoza.
En 1507 tuvo lugar el primer viaje de Fernando el Católico a Italia: en la comitiva real figuran Lucio Marineo Sículo y el propio Sobrarias. Así lo hace ver la frase “Vidi ipse immania cete” del Carmen panegyricum de gestis heroicis diui Ferdinandi, que deja bien claro que el humanista narra acontecimientos que él mismo presenció. Es más, los vv. 781 y siguientes del mismo panegírico, al igual que el poema XXIX (“De felici regum hispaniae et Galliae occursu Saonae”) del Libellus carminum traen a escena las vistas de Saona, que datan de junio de ese mismo año.
Por la carta que Lucio Marineo Sículo escribió a Sobrarias desde Burgos el 4 de diciembre de 1507, se sabe que por este tiempo el humanista fue llamado a Zaragoza para dar clase en su Studium Generale. Sobrarias entró así en el círculo de Zaragoza: el Libellus carminum documenta su relación con el arzobispo de Zaragoza, Alfonso de Aragón, el secretario de éste, el también alcañizano Gaspar de Barrachina, o el cubiculario del mismo prelado, Juan de Alagón.
En mayo de 1510 el Rey presidió las Cortes Generales en Monzón. Sobrarias habla de esta asamblea en su carta al secretario real, Miguel Pérez de Almazán, a quien le había escrito desde Zaragoza, el 25 de julio de 1510, pidiéndole que le remitiese, debidamente pulida, la carta que había de colocar al frente de la nueva edición que pensaba hacer de sus Comentarios a Sedulio. Este dato invita a dar crédito a la hipótesis de que fue en 1510 cuando Fernando el Católico coronó al humanista poeta laureatus premiando así su Panegyricum carmen, que vio la luz el año siguiente.
Hacia 1513 solicitó una ayuda al Consejo Municipal de Alcañiz para publicar un tomo de poesías que había escrito: sus paisanos le enviaron dos carros de trigo a Zaragoza, con cuya venta pudiera imprimir sus poemas. Probablemente se trate del Libellus carminum, que Sobrarias sacó a la luz junto con la Oratio de laudibus Alcagnicii. Así lo hace pensar la carta preliminar del propio Sobrarias al Concejo de su patria natal al editar el discurso que pronunció en 1506 y unas poesías datables desde 1500 (poemas dedicados a la muerte de Serafino Aquilano) hasta 1513 (poema “In laudem opusculi ‘De parcis’ a Lucio Marineo Siculo conditum”).
El 13 de junio de 1516 el humanista está de nuevo in hoc percelebri Alcagnicensi gymnasio, como reza en una carta suya a Coci pidiéndole una reedición de los Opera omnia Publii Virgilii Maronis, que él había impreso ya antes en 1513.
En 1522 Sobrarias está en Zaragoza, según ponen de manifiesto tanto una carta suya, de 20 de marzo, impresa al frente de su Missale Caesaraugustanum, como el hecho de que, un poco después, el 4 de abril, estuviera presente en la pomposa entrada en la mencionada ciudad de Adriano VI con motivo de su exaltación al solio pontificio. Y en Zaragoza seguía el 8 de mayo del mismo año, pues es allí desde donde escribió la epístola con la que remitió al citado Papa su poema “De diui Adriani ad pontificatum diuina electione”.
El 16 de noviembre de 1525 Sobrarias escribió desde Alcañiz a Pérez Almazán, señor de Maella, pidiéndole que expulsara de Maella a un enemigo de su hermano Pedro Sobrarias, y del 3 de agosto de 1526 hay una cédula de Carlos V, desde Granada, en la que agradecía al humanista sus desvelos por la Orden de Calatrava: posiblemente Sobrarias sirvió de intermediario en la tensión villa-castillo como consecuencia del motín que, “a son de campana tañida”, quitó la vida al comendador de Burriana y gobernador general de la Orden, Martín de Molina y a los familiares del comendador mayor, Hernando de Aragón.
El 22 de abril de 1528, finalmente, falleció en Alcañiz Sobrarias, habiendo tomado los sacramentos y testado previamente ante el notario Tomás Robert: en su partida de defunción se le da el título de “poeta laureato”. Los biógrafos del humanista cuentan que Carlos V, que venía de Morella camino de las Cortes de Monzón, presidió sus funerales, pero el dato sólo resulta cierto si por tal se entiende una misa por el alma del difunto, ya que el Emperador no pasó por Alcañiz sino hasta el 26 de mayo. En su tumba grabó Juana Sobrarias, la hija del humanista, el siguiente epitafio:
“Carmina quod lugent, quod Musae flebile cantant,/
Quodque caret cultu lingua Latina suo,/
Nil mirum: cessit superis Sobrarius oris,/
Hoc saxum corpus, spiritus astra tenet”.
Juana Sobrarias escribió que las propias Musas lloraron la muerte de su padre y que la propia lengua latina perdió entonces su esplendor. No le faltaban razones para hacer tales afirmaciones: había fallecido el humanista que, como se ha dicho, fundó el Círculo Humanístico Alcañizano, con todo lo que esto supuso para la cultura de su tiempoSu ingente labor sería continuada por varios discípulos. Entre ellos hay tres que se sabe que lo fueron con toda seguridad: el arcipreste Jaime Exeric, maestro de Juan Verzosa, Pedro de Ovón, y el sobrino materno del humanista, Juan Sánchez, que reeditó sus Moralia disticha.

Obras de ~: Producción literaria original: Ioannis Sobrarii Secundi Alcagnicensis, artium et medicinae doctoris et poetae laureati, Moralia disticha, Zaragoza, Jorge Coci, 1510, 1522, 1525, 1531 y 1535 [la primera de estas ediciones fue preparada por el propio Sobrarias, que imprimió sus Disticos morales al reeditar por tercera vez los de Verino. Las cuatro últimas ediciones llevan unos comentarios de Juan Sánchez, sobrino materno de Sobrarias; reimpr. por Asso, 1783]; Panegyricum carmen de gestis heroicis diui Ferdinandi Catholici Aragonum utriusque Siciliae et Hierusalem regis semper augusti et de bello contra Mauros Libyae [al final de esta obra se lee: “Hoc carmen Panegyricum Ioannis Sobrarii Secundi Alcagnicensis impressit Caesaraugustae Georgius Coci Theutonicus, anno 1511, quarto Kalendas Maii extitit Complutum”]; Oratio Ioannis Sobrarii Alcagnicensis de laudibus Alcagnicii habitam coram eiusdem senatu. Anno domini MDVI. El libellus quidam carminum eiusdem [pese a que Latassa afirmó que fueron estampados en 1507, la obra fue editada hacia 1513 en la imprenta Jorge Coci. Cabe aclarar que es un error la suposición de que el padre escolapio Marcelino Boira hizo una reimpresión de la misma en 1779: la fuente de esta noticia, un artículo periodístico de Gaspar Bono Serrano, trata de la De Alcagnitii laudibus in publica litterarum academia oratio que en el mencionado año escribió Boira, y no del discurso de Sobrarias] (ed. de J. M.ª Maestre, 2000); De sanctissimi clementissimique patris diui Adriani sexti ad summum pontificatum diuina electione et de eius introitu in urbem Caesaraugustam carmen Ioannis Sobrarii Secundi Alcagnitiensis, artium et medicinae doctoris et poetae laureati, Zaragoza, 1522; Sacratissimi atque inuictissimi diui Carolis huius nominis quinti, imperatoris semper augusti ac Hispaniarum etc. regis catholici Ticinensis uictoria de Francisco, Gallorum rege, captiuato, edita per Ioannem Sobrariam Secundum Alcagnitiensem, poetam laureatum, poema compuesto c. 1525 (después del 24 de febrero de 1525, fecha de la batalla de Pavía) (ed. por el marqués de Morante, 1862); Ad inuictissimum Carolum Vc. 1525 [poema compuesto después de la batalla de Pavía] (publicado por J. M. Sánchez, 1912); Ioannes Sobrarius Secundus Alcagnitiensis gratulatur Mercurino Arboriensi, Gatinariae comiti et supremo cancellario Caroli V imperatoris semper Augusti et Hispaniarum regis catholici ob suam a Genuensi obsidione liberationem felicemque in Hispaniam nauigationem sanctissimae Virginis Mariae Montis Serrati patrocinio acceptam, cui in tanti beneficii testimonium celocem argenteam in beatissimae Virginis templo figendam curauit, poema compuesto c. 1527 (ed. de J. M. Sánchez, 1912); Ioannis Sobrarii Secundi carmen in natali serenissimi Hispaniarum principis Philippi Austriaci, Caroli V imperatoris semper augusti filii, illustrissimo d.d. Alfonso de Fonseca, archiepiscopo Toletano dicatum (poema) (ed. por el marqués de Morante, 1862; impr. nuevamente por J. M. Sánchez, 1912; y ed. crít. y trad. por J. M.ª Maestre Maestre, 1990).
Labor filológica: Paschale Sedulii cum additionibus ex libris sacrarum litterarum excerptis et in margine cuiusque auctoris indice apposito, quas Ioannes Sobraria Alcagnicensis annotauit, impressum Caesaraugustae [...] anno post Christi natale supra millessimum quingentesimo pridie Nonas Februarias [reimpr., 1502. Cabe precisar, además, que la carta de Sobrarias a Miguel Pérez Almazán, de 25 de julio de 1510, deja bien claro que el humanista pensaba hacer una nueva edición de esta obra y dedicársela al mencionado Secretario Real: quizá se trate de la edición de 1515 que Latassa dijo haber visto en la Librería del Convento de San Lamberto de Zaragoza, Orden de la Santísima Trinidad]; Continentur in hoc uolumine Publii Virgilii Maronis poetarum principis omnia opera summa cura et diligentia nouissime immaculata per Ioannem Sobrarium Alcagnitiensem necnon per Georgium Coci Theutonicum, artis impressariae magistrum, Caesaraugustae impressa, non sine magno sumptu et labore (ed., 1513 y 1516); Michaelis Verini distichorum liber, Caesaraugustae, per Georgium Coci Theutonicum, 1503 [Los dísticos de Verino, continuadores de los Disticha Catonis tan celebrados en el Medievo, fueron nuevamente impresos por Sobrarias, en Zaragoza y por Coci, en 1508 y 1510: en esta última edición se incluyen ya los Dísticos Morales del humanista alcañizano].
Otros escritos: Poemas laudatorios de obras clásicas o contemporáneas (Sobrarias escribió poemas laudatorios tanto de las obras Sedulio, Verino y Virgilio, que él mismo editó, como de las de otros escritores de su tiempo. Sólo se relacionan aquí los poemas laudatorios que no se encuentran en las ediciones suyas antes mencionadas): Ioannis Sobrarii carmina ex libro Lucii Marinei Siculi De genealogia regum Aragoniae [el epigrama, con veinte hexámetros, aparece al principio de la obra de Lucio Marineo Sículo, De primis regibus Aragoniae, publicada en Zaragoza, por Jorge Coci, en 1509]; Exhortatio ad lecturos opus [epigrama de ocho versos, escrito en dísticos elegíacos, que encontramos al final de la mencionada obra de Lucio Marineo Sículo]; Ad scholasticos [epigrama encomiástico, con cuarenta hexámetros, que se halla al frente del tratado de Gaspar Lax, Tractatus paruarum logicalium, impreso en Zaragoza, por Jorge Coci, en 1521; reimpr. por Asso, 1783]; Ad Ioannem de Aragonia [poema de ochos versos, escrito en dísticos elegíacos, que aparece en el mencionado tratado de Gaspar Lax y reimpreso igualmente por D. Ignacio de Asso].
Epístolas en prosa. Epístolas en latín [no se enumeran aquí aquellas cartas nuncupatorias que Sobrarias, siguiendo una costumbre muy normal entre los humanistas, puso al frente de sus propias obras, sino las que aparecen en obras de otros autores. El grupo más numeroso de estas cartas lo forman las seis siguientes que aparecen en los Epistolarum familiarium libri XVII de Lucio Marineo Sículo (Valladolid, Brocar, 1514)]: Ioannes Sobrarius Aelio Antonio Nebrissensi s., Zaragoza, s. f. (= n.º 29 del Epistolarum liber III); Ioannes Sobrarius Lucio Marineo Siculo s. d., Zaragoza, 31 de diciembre de 1508 [ha de adelantarse a 1507] (= n.º 2 del Epistolarum liber IV); Ioannes Sobrarius Alfonso Aragoneo Caesaraugustano Praesuli s., s. f. (= n.º 9 del Epistolarum liber XI); Ioannes Sobrarius Siculo suo s., Zaragoza, 25 de julio de 1510 (= n.º 9 del Epistolarum liber XII); Ioannes Sobrarius Ugoni Urrio, regio Achati, s., Zaragoza, 25 de julio de 1510 (= n.º 10 del Epistolarum liber XII) [El destinatario es Hugo de Urriés, Señor de Ayerbe y Secretario Real]; Ioannes Sobrarius Siculo suo s., s. f. (= n.º 28 del Epistolarum liber XII). Además de estas seis cartas, se conservan otras dos que tampoco han llegado a través de las propias obras del humanista alcañizano: Ioannes Sobrarius Michaeli Petro Almaçano s. d., autógrafa, Zaragoza, 25 de julio de 1510 (en Biblioteca Nacional de España, Ms. 9391; publicada por Latassa, 1796) [El destinatario es Miguel Pérez Almazán, Señor de Maella y Secretario del Fernando el Católico]; Ad illustrissimum D. D. Ioannem de Aragonia, archiepiscopum Caesaraugustanum, Ioannis Sobrarii Secundi Alcagnicensis, artium et medicinae doctoris ac poetae laureatiepistola, Zaragoza, 21 de marzo de 1522 (más que una epístola es un elogioso prólogo que se encuentra en el Missale Caesaraugustanum que en 1522 imprime en Zaragoza Jorge Coci por orden del recién nombrado Arzobispo de Zaragoza, D. Juan de Aragón). Epístolas en castellano: Carta de Sobrarias al Señor de Maella, Alcañiz, 16 de noviembre de 1525 (en British Museum, ms. Add. 10.248) [pide a Pérez Almazán que expulse de Maella a un enemigo de su hermano Pedro Sobrarias].
Estudios genealógicos: Ioannes Sobrarius Secundus Alcagnicensis in genealogia dominorum de Ayerbe. Sobrarias, 1512 (se conserva un fragmento en la obra de Gaspar Scioppio De Aragoniae regum origine, posteritate et cum primariis orbis christiani familiis consanguinitate, Mediolani, 1628. El tratado genealógico de Sobrarias se comprende mucho mejor si se recuerda su documentada amistad con Hugo de Urriés, señor de Ayerbe, secretario de Carlos V y a quien le dirige una carta el 25 de julio de 1510).

Bibl.: N. Antonio, Bibliotheca Hispana nova sive Hispanorum scriptorum qui ab anno MD ad mdclxxxiv floruere notitia, t. I, Matriti, Apud Joachimum de Ibarra, typographum regium, 1783, págs. 781-782; I. J. Asso del Río, Joannis Sobrarii carmina, Amstelaedami, apud heredes C. Sommer et socios, 1783; F. de Latassa y Ortín, Biblioteca nueva de los escritores aragoneses que florecieron desde el año 1500 hasta 1599, t. I, Pamplona, Oficina de Joaquín Domingo, 1798-1799, págs. 57-69; J. M. Sánchez, “Biobliografía de Juan Sobrarias Segundo alcáncense”, en Linajes de Aragón, III (1912), págs. 109-116, 131- 136, 149-156, 173-176, 192-196 y 211-216; P. U. González de la Calle, “El poeta aragonés Juan Sobrarias”, en Revista Zurita, X (1933), págs. 1051-1080 y XI (1934), págs. 23-68; F. G. Olmedo, Sobrarias y su poema “Fernando el Católico”, Zaragoza, Publicaciones de La Cadiera, 1951; R. del Arco y Garay, “Un panegírico de Fernando el Católico por el humanista Juan Sobrarias”, en Boletín de la Real Academia Española, XXXII (1952), págs. 193-222; F. Barquero Lomba, Juan de Sobrarias, poeta latino del Renacimiento, tesis doctoral, Universidad de Zaragoza, 1970 (inéd.); J. M.ª Maestre Maestre, “La influencia del mundo clásico en el poeta alcañizano Juan Sobrarias: estudio de sus fuentes literarias”, en Anales de la Universidad de Cádiz, II (1985), págs. 325-343; El humanismo alcañizano del siglo xvi. Textos y estudios de latín renacentista, Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad, Instituto de Estudios Turolenses, Diputación de Teruel, Ayuntamiento de Alcañiz, 1990, págs. 1-123; “Sobrarias y el Descubrimiento: notas a los vv. 451- 494 del Panegyricum carmen de gestis heroicis diui Ferdinandi”, en J. Gil y J. M.ª Maestre (eds.), Humanismo latino y Descubrimiento, Sevilla, Servicio de Publicaciones de las Universidades de Cádiz y Sevilla, 1992, págs. 151-169; J. M.ª Maestre Maestre, “Limae labor y creación literaria en latín durante el Renacimiento: las dos versiones del Carmen in natali serenissimi Philippi de Sobrarias”, J. Navarro López, “El poema a Mercurino Arborio di Gattinara compuesto por Juan Sobrarias”, y V. Pérez Custodio, “El panegírico de Sobrarias al Rey Fernando el Católico: el peso de la tradición clásica en su técnica compositiva”, en J. M.ª Maestre Maestre y J. Pascual Barea (eds.), Humanismo y pervivencia del mundo clásico. Actas del I Simposio sobre humanismo y pervivencia del mundo clásico (Alcañiz, 8 al 11 de mayo), Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad, Instituto de Estudios Turolenses (CSIC), 1993, vol. I.1, págs. 135- 178; vol. I.2, págs. 677-686; y vol. I.2, págs. 749-758, respetc.; J. F. Alcina, Repertorio de la poesía latina del Renacimiento en España, Salamanca, Ediciones Universidad, 1995, págs. 192-194, n.º 420; J. M.ª Maestre Maestre, Alabanzas de Alcañiz. Discurso del alcañizano Juan Sobrarias pronunciado ante el senado de la villa en el año del Señor de 1506, Alcañiz-Madrid, Instituto de Estudios Humanísticos, 2000; “La presencia de Hércules en el Panegyricum carmen de gestis heroicis diui Ferdinandi de Juan Sobrarias Segundo”, en Calamus renascens. Revista de Humanismo y Tradición Clásica, I (2000), págs. 209-228.

José María Maestre Maestre