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domingo, 17 de noviembre de 2019

LA REINA MARÍA LLORA LA AUSENCIA DE ALFONSO V

161. LA REINA MARÍA LLORA LA AUSENCIA DE ALFONSO V (SIGLO XV. ZARAGOZA)
 
Doña María —hija de Enrique III el Doliente, rey de Castilla, y esposa de Alfonso V el Magnánimo, rey
de Aragón— había ido a rezar un día al llamado templo de Diana, ataviada con un blanco vestido y adornada con un hermoso collar de la orden de la Jarra pendiente del cuello. Cuando acabada su oración comenzó el camino de regreso al palacio real, en la Aljafería de recuerdos moros; quienes la servían y estaban a su lado dicen haberla visto suspirar tristemente maldiciendo su soledad ante la prolongada ausencia del rey, que una vez más estaba en Nápoles.
 
LA REINA MARÍA LLORA LA AUSENCIA DE ALFONSO V  (SIGLO XV. ZARAGOZA)
 
 
Recordaba la reina el ya lejano momento en que su esposo, al son de múltiples y estruendosas trompetas y tamboriles, se despidió cariñosamente de ella junto al barco «para yr en Berbería», quedando así como desamparada y sola.
 
Con grave dolor de corazón, rememoraba las tierras de Italia que había conocido, donde estaba el escenario de las andanzas de su marido el rey, y recordaba a la reina Juana de Nápoles, en cuya ayuda había acudido después Alfonso V aceptando la propuesta de la soberana napolitana de adoptarlo por hijo y nombrarle heredero del reino si le ayudaba militarmente contra Felipe III de Anjou, su gran enemigo, como así hizo.
 
Alababa la reina doña María, que era una mujer fuerte de espíritu, las victorias, los proyectos culturales y las múltiples empresas militares de su esposo, vencedor para entonces de dos reyes en África e Italia, pero se quejaba también amargamente y para su interior de que la «fortuna, ynvidiosa» le había mantenido alejado demasiado tiempo del reino, de sus tierras y de ella misma para ir a conquistar otros horizontes lejanos, dejando desventurada a ella, su esposa, que ahora se dolía llorosa, en silencio, sin compartir con nadie su pesar, tras el rezo en solitario en el templo de Diana.
 
[Gella, José, Romancero Aragonés, págs. 127-128.]
 


María de Castilla (Segovia, 1 de septiembre de 1401 - Valencia, 4 de octubre de 1458). Infanta de Castilla, Princesa de Asturias (1402-1405) y reina de Aragón (1416-1458) por su matrimonio con Alfonso el Magnánimo. Primera hija de Enrique III «el Doliente» y de Catalina de Lancáster y hermana de Juan II.

Nacida en la ciudad de Segovia, María fue la mayor de los hijos del rey Enrique III y la reina Catalina de Lancáster. Su madrina fue la tía de su madre, María de Ayala, monja e hija ilegítima del rey Pedro I de Castilla. Creció en una residencia completamente regida por castellanos, en donde vivió hasta el momento de su matrimonio, lo cual era inusual para una infanta destinada a casarse con un príncipe extranjero. Su educación estuvo a cargo del Gran Senescal del reino, Pedro González de Mendoza, mientras que su gobernanta fue Inés de Ayala y Toledo, 3.ª señora de Casarrubios del Monte. Como hija primogénita, María fue investida con el título de Princesa de Asturias, reservado para el primero en la línea de sucesión. Su padre la hizo jurar heredera presunta del reino en las Cortes de Toledo el 6 de enero de 1402, siendo al mismo tiempo comprometida con su primo-hermano Alfonso, hijo de su tío paterno Fernando, como una forma de reforzar sus derechos sucesorios. El nacimiento de su hermano Juan (futuro rey) en 1405 la desplazó de la sucesión; desde ese momento, ella fue sólo Infanta.

Su infancia fue muy feliz, de acuerdo a las crónicas contemporáneas; la fragilidad de su salud no fue evidente hasta el momento de su matrimonio. Su padre murió cuando ella tenía cuatro años, dejando la corona a su hermano Juan II, haciéndola heredera presunta nuevamente. Su madre, la reina Catalina, gobernó el reino de Castilla como Regente durante la minoridad de su hijo y la Infanta pudo observar las capacidades de la reina en la labor gubernamental. Las acciones políticas de la Reina-Regente hicieron que posteriormente María fuera muy consciente de sus responsabilidades y prerrogativas como reina y como regente, que se confirmarían al entregársele el antiguo Señorío de Villena, a modo de Ducado de Villena, entre 1409 y 1415. Madre e hija fueron muy unidas y mantuvieron una frecuente correspondencia tras del matrimonio de la Infanta.

El compromiso entre María y Alfonso no fue formalizado hasta que ella cumplió los siete años de edad, aunque fue reconfirmado por el rey Enrique III en sus últimas voluntades y testamento.1​ En el mismo acuerdo, se pactan otras dos alianzas nupciales: entre el hermano de María, Juan II y la hermana de Alfonso, María, y entre la hermana menor de María, Catalina, con el hermano de Alfonso, Enrique.​ El matrimonio entre María y Alfonso se celebra en la Catedral de Valencia el 12 de octubre de 1415.
La ceremonia fue oficiada por el antipapa Benedicto XIII, el cual también otorga la dispensa matrimonial para el enlace.​ María recibió una espléndida dote consistente en tierras y rentas, a la vez que Alfonso era elevado al rango de Infante de Castilla. El rey Juan II luego se quejaría de que la dote de su hermana era demasiado grande y que en verdad era la más grande jamás recibida por alguna Infanta de Castilla.​ Un año después, en 1416, su marido fue proclamado Rey de la Corona de Aragón, subiendo al trono como Alfonso V.

Las disputas familiares eran constantes gracias a las políticas de sus suegros, los reyes de Aragón Fernando y Leonor de Alburquerque. Los Infantes de Aragón, sus cuñados Enrique, Pedro y especialmente el intrigante Juan fueron extremadamente problemáticos e impertinentes durante la regencia de María.​

María tenía una salud delicada, posiblemente padecía de epilepsia. Un brote de viruela la dejó con cicatrices permanentes y sin atractivo. No tuvo su primera menstruación hasta los dieciséis años, por lo que la consumación de su matrimonio fue postergada hasta entonces; no tuvo hijos. Su unión fue simplemente política sin ninguna clase de afecto. Los pocos momentos felices que tuvo en su matrimonio tuvieron lugar durante los primeros años. La falta de descendencia afectó grandemente su matrimonio y el reinado de Alfonso V. La relación entre ambos empieza a deteriorarse visiblemente desde 1423, luego del retorno de Alfonso V de Nápoles y al enterarse de que la amante italiana de su marido, Giraldona Carlino, le había dado un hijo, Fernando. Terriblemente herida por su infidelidad, María le informa falsamente a su marido de que su madre había muerto con el propósito de herirlo. El divorcio no era una opción y la pareja permaneció unida sólo por conveniencia.

Durante los años 1420 y 1423 y a causa de las largas ausencias de Alfonso V tuvo que actuar como lugarteniente general de Aragón y en el principado de Cataluña entre los años 1432 y 1458.

Se involucró en las luchas que se desarrollaban en Barcelona entre los campesinos y los burgueses.

Tras la derrota de Ponza (1435) en la que Alfonso V fue hecho prisionero por los genoveses aliados al soberano napolitano, Renato de Anjou, María convocó cortes en Monzón para recabar los fondos para la liberación de su esposo.

En 1453 dejó Cataluña y se trasladó a Castilla donde intervino como mediadora en las luchas castellano-aragonesas y consiguió que se pactara la tregua de Valladolid.

Murió sin descendencia. Está enterrada en el Real Monasterio de la Trinidad en Valencia. Aunque la historiografía había tendido a considerarla una persona caritativa y devota, se ha señalado que la reina sentía predilección por los pequeños artistas y las obras humildes, y por ello jugó un destacable papel en la promoción artística y cultural de la época.

Earenfight, Theresa (2010). The king's other body: María of Castile and the crown of Aragon. Philadelphia: University of Pennsylvania Press.
ISBN 0-8122-4185-1.

miércoles, 23 de diciembre de 2020

28 DE MARZO.

28 DE MARZO. 

Se recibió en este día una carta del rey de Castilla, por manos de un caballero suyo llamado Gonzalo de Caçeres, (Gonçalo de Caceres en el texto siguiente) cuyo contenido es el siguiente.

Nos el Rey de Castilla e de Leon enbiamos mucho saludar a vos los muy reverendos egregios et nobles magnificos diputados del Principado de Cathalunya en la ciutat de Barchinona.
Antes de agora vos ovimos scrito con un oficial de armas nuestro sobra la detencion del Principe nuestro muy caro e amado primo e por quanto despues mediante la gracia de nuestro Senyor ha vemos sydo certificado ell sea en su plena libertat en esta cibdat de Barchinona e por maior saber la dispusycion de sa persona enbiamos a lo vesytar a Gonçalo de Caceres cavallero de nuestra casa de quien mucho fiamos al qual de nuestra voluntad va largamente informado. Ell vos fablara algunos fechos complideros al bien e paz e reposo destos reynos. Rogamos vos le sea dada plenaria fe a lo que de nuestra parte vos dira. Muy reverendos egregios nobles magnificos Dios vos haya todos tempos en su special guarda. De Segovia a honse dias de março de sexanta e hun annos. El Rey - Por mandado del Rey. - G. Mendes.

Las razones o informes a que alude la credencial que antecede, y que expuso a los Diputados el mencionado embajador, eran substancialmente las que siguen.

Primerament lo dit embaxador dix que lo Senyor Rey de Castella los saludava molt els enviava una letra quels dona la qual era patent segons lo custum e stil de Castella signada de sa ma e segellada ab son segell la qual fou aqui legida e per quant hi havia creença en virtut de aquella ell explica com a noticia del dit Senyor Rey de Castella era pervenguda la liberacio de la persona del Senyor Primogenit su primo de la qual havia hagut singular plaer e consolacio per quant ell lo amava de molt bon cor e mes que altra qualsevol persona que a ell sia conjunta de parentela e per ço havia enviat a ell per veure e visitar la persona del dit Senyor Primogenit e que regraciava molt a ells e a tot lo Principat la amor e fidelitat que havian monstrada e mesa en obra en la recuperacio e
liberacio del dit Senyor Primogenit e los treballs e despeses que hi havian mesos e tant com si per la persona del dit Rey de Castella su Senyor ho haguessen fet comendant molt als dits diputats e consell e tot lo Principat com virtuosament e loable se eren hauts en aquest fet e segons lurs predecessors del Principat havian acustumat fer en les coses que emprenien. E que lo dit Senyor Rey de Castella segons los havia enviat a dir pochs dies havia per sa letre havia enviat a pregar lo Senyor Rey Darago li plagues deliurar e traure de preso le dit Primogenit e que per quant nol ne havia volgut complaure ell per mostrar la sua voluntat que havia a la liberacio del dit Primogenit e de conservar e tenir la pau que ell havia ab lo dit Senyor e ab los dessus regnes e terres que ell havia enviada en la frontera certa gent darmes de cavall e de peu per ajustarse ab lo exercit del Principat e entendre per son poder e ajudar a la liberacio de la persona del dit Primogenit ab proposit que si fos obs que vingues en persone ab tot son stat e sforç. E mes dix que lo dit Rey de Castella per conservacio del amor e bona concordia que lo dit Rey son Senyor havia ab lo Senyor Darago e sos vassalls havia fet moure matrimoni entre lo dit Senyor Primogenit e la infanta sa germana e que encara havia aquella mateixa voluntat e que lo dit Senyor Rey de Castella los pregava e encarregava molt stretament e afectuosa haguessen per recomenada la persona e lo stat del dit Senyor Primogenit car lo dit Rey de Castella havia voluntat fer per ells e per los de aquest Principat lo que volguessen e conservar e tenir la bona voluntat que es entre lo dit Senyor Rey Darago e sos vassalls e ell dit Rey de Castella e sos regnes e vassalls.

El abad de Monserrat contestó en nombre del Consejo al embajador, diciéndole que daban las gracias al rey de Castilla, por lo que de su parte les acababa de exponer; en consecuencia de lo que, se tomó desde luego la siguiente deliberación.

Que lo exercit partescha de Fraga e vinga a la ciutat de Leyda en la qual resten cinccents homens de peu de les parts foranes e mes remotes a la dita ciutat. E mes cinquanta rocins utils que per semblant no sien de la dita ciutat e aquells sien los millors e pus utils del exercit. E los dits D. homens e cinquanta rocins de aquells qui hauran voluntat romanir. Tota la altre gent de cavall e de peu sia licenciada. La capita general stiga en Leyda fins en altra manera sia provehit lo vezcomte de Rochaberti capita de la gent de peu que sen vinga.

Atendido el objeto de la anterior deliberación, se escribió al general y vizconde, a Juan Ferrer, a los diputados de Aragón y a los jurados de Zaragoza.
El propio día se recibieron las siguientes cartas.

Als molt reverents nobles e honorables senyors los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat.
Molt reverents nobles e honorables senyors. Per mans del magnifich mossen Bernat Margarit e rebuda una vostra letra e mes e entes quant me a volgut explicar de part de vostres reverencies nobleses e honorables savieses e responent a tot dit que jat se sia que a tota via de pau e de concordia entre mi e lo comte de Prades me conviden em impelesquen lo servey de Deu ma professio e encara edat pero no es poch lagullo de vosaltres mossenyors als quals yo summament cobeg complaure e encara obehir. E per ço que conegau no vull esser trobador de qualsevulla honesta e virtuosa operacio sere content per satisfer a la voluntat e just desig vostre metre soltament en vostres mans e poder e dels consellers de Barchinona tota la questio e debat que es entre mi e lo sobre dit comte de Prades e tota la casa de Cardona segons que aquella havia mesa en poder del Senyor Rey. Ab tot sa Majestat no hi haje dona aquella fi que fore digna de hun Rey virtuos e que zelas lo be e repos de sos subdits e vassalls. Sobre aço jo he a ple comunicat ab lo dit mossen Margarit. Placieus donarli fe e creença com a la mia persona propria. Oferintme sempre promptissim e apparellat de fer per vostres reverencies nobleses e honorables savieses quant de mi os sera plasent dispondre e ordonar. Jo per gracia de nostre Senyor so fora del tot de la febre. Rest pero molt e molt flach pero per tota la semana santa Deus volent yo sere en Sanahuga e de aqui enfora me dispondre a quant per vosaltres mossenyors me sera significat axi com aquell que en res que concernesque lo felicissimo stat del Principat de Cathalunya no sabria ne volria mencar. De Salas a XXIIII de març any Mil CCCCLXI. - Prest a tota vostra ordinacio e voluntat lo patriarcha Delaxandria bisbe Durgell.

Als molt reverends egregi nobles magnifichs e honorables senyors los diputats del General del Principal de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat.
Molt reverents egregi nobles magnifichs e honorables senyors. Pus fins aci vos sou stats de scriure en la manera acustumada per esser occupats per la beneventurada entrada del Senyor Primogenit en aqueixa ciutat considerant encara per ma indisposicio segons dieu en vostra letra de la qual sou cert ereu ben avisats daci avant vos placia hun tant delit com tots havem de vostres letres per falça creença nous sia tolt avisantvos com per gracia de Deu yo so molt milorat jatsia no prou fort pero so en tanta convalescencia
que per legir vostres letres so en prou disposicio. E per ço placiaus per lo que dieu no star de scriurem ans vos prech ho façau com pus sovint poreu aleviats de feynes que significau haver de la venguda de Senyor Primogenit. Quant al quem dieu que pensar no podeu la Majestat del Senyor Rey vulla metra en execucio les coses quis dien per reports e fames de gents segons per mi sou avisats dient la raho per que vos dich que hoig coses de que reste molt aconsolat pus sia en fet axi com vosaltres creeu e per obres se seguischa resta yo haja fet lo degut de havervos avisat del que sabia e sentia. Pregant nostre Senyor Deu vos illumini en be elegir de e sobre les coses dieu continuament tractar ab la Majestat de la Senyora Reyna per mija de vostres embaxadors los quals trames li haveu a Vilafrancha en la qual sa Senyoria es en manera tal ques seguescha la honor e servey de Deu dels dits Senyors Rey e Reyna e seguretat del Principat tranquillitat e repos de la cosa publica e poblat de aquell fentvos oferta entretant se fara ab compliment so que per vosaltres es demanat quant al ben star o segur de aquest exercit provehint aquell ab summa vigilancia de scoltes guaytes e altros provisions necessaries a tuycio e seguretat sua. E per quant lo temps dels dos mesos del acordament fet per vosaltres se abreugese com sabeu es prop de la fi considerada la pocha voluntat que los del dit exercit axi de peu com de cavall han en seguir aquell despuys que lo Senyor Primogenit es deliurat e restituit en libertat e la crehença tots havien no passaren Martorell vuy tots generalment grunyen e criden los huns quels donen licencia oferint tornar lo sou quels resta altres quels do temps dins lo qual corrent lo temps dels dits dos mesos sien junchs (?) e atesos en lurs cases pretenents que a ses despeses no sen deuen tornar mas ab lo dit sou altres que dihen que hora per hora que los dits dos mesos seran complits segons lur comple comptadors del jorn que prestaren homenatge e anant sens demanar a mi licencia ne pus dirme res sen iran e sen tornaran en lurs cases lexant a mi la bandera. Es stat deliberat de aço vos fos axi scrit pet manut en manera que dins lo temps que resta per vosaltres fos deliberat e provehit a la honor del Principat e de alguns de vosaltres qui deliberan eternalment aturar aci fins altrament per vosaltres sia ordenat e a vosaltres scrit de que restam ab major recel vista la deliberacio dels bons e hoyint dels folls lo que dessus vos he scrit. E per quem par faça prou al fet per que en tot e per tot reta mon deute de la capitania seguint los termens de la ley qui vol los mals sien punits e los bons premiats e remunerats deliber scriureus la contentacio molta que tinch dels de mon consell qui en sos consells hi en totes les coses occorrents al servey e conservacio de la honor del Principat de dia e de nit may han fallit prenent tots e hun cascu la sua porcio de les feynes ultra lo consellat ço es los huns los sobreguayts e ordonar les guaytes partir sollicitar e visitar aquelles los altres de inquirir dels lochs fora la vila en metra scoltes e sentintles e axi de tots los altres de mossen lo veguer e de son assessor o assident quant be man servit e quant ne so content per letres dir nous poria. E axi placieus voler aquells integrament satisfer e ultra axo abundantment remunerar e gratificar hun cascu segons lo ben obrar qui fet haura lo qual es tant publich qee amagar nos poria. Com lo General me par sia la mar qui a hun cascu egualment se comunica pero quiscu sen porta segons la mesura ab que ve e no pus. E ab tant la Trinitat Sancta sia vostra proteccio e guarda. Dada en Fraga a XXVI de març any Mil CCCC sexanta hu. - A vostra honor prest Bernat Johan de Cabrera comte de Modica.

Als molt reverends egregis nobles e magnifichs senyors los diputats e consell del Principat de Cathalunya.
Molt reverends egregis nobles e magnifichs senyors.
La present es sol per avisar vosaltres de ma voluntat que no es pus de seguir lo exercit haver complit lo temps dels dos mesos e aço dich per lo socorriment que per vosaltres era ordonat me fos donat ço es cent cincuanta florins la qual cosa es per la pratica que mes servada per lo comte per moltes e diverses maneres. De tot aço vos ne he volgut avisar ab temps per quey provehischau en aquella manera que ben vist vos sera no dient que en tots altres negocis yo puga servir lo Senyor Primogenit e al Principat noy meta persona e bens e quant tinga en lo mon. Axi mateix vull avisar vostres savieses per lo carrech per vosaltres a mi donat en los sentiments que yo he passat lo temps dels dos mesos molts gentils homens no sen tornen e dien que no pendran pus sou em dubte que la gent no buyt en tal manera que la bandera no rest desacompanyada e que nos meta
gran desbaratat entre nosaltres. De tot lo que sent ne he volgut avisar vostres prudencies. Per queus placia volerhi provehir en aquella millor forma queus semblara. E ab tant ordonau de mi lo que plasent vos sia. Scrita en Fraga a XXVI de març - Lo qui es prest a a la ordinacio de vosaltres vezcomte de Rochaberti.

El mismo día, los señores Diputados mandaron escribir las siguientes cartas.

Als molt honorables e savis senyors los pahers de la ciutat de Leyda.
Molt honorables e savis senyors. Per nosaltres e aquest consell es provehit que tot lo exercit partescha de la vila de Fraga e sen vinga en aqueixa ciutat en la qual romanga lo capita ab les banderes acompanyades de cinch cents homens de peu e cinquanta rocins utils tant solament e que tota laltra gent axi de cavall com de peu daqui en fora sia licenciada. Pregamvos donchs senyors que vullau donar orde que junt aqui lo dit exercit sie allehujat e lo dit nombre qui romandra sia be tractat segons de vosaltres fiam.
E tingaus molt honorables e savis senyors la Sancta Trinitat en guarda sua. Dada en Barchinona a XXVII de març any Mil CCCCLXI. - A. P. abat de Montserrat. - Los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.

Al molt noble e molt magnifich baro lo vezcomte de Rochaberti capita de la gent de peu del exercit del Principat de Cathalunya.
Molt noble e molt magnifich baro. Vostra letra havem rebuda per la qual vehem vostra voluntat de venir del exercit. Nosaltres per lo dit esguard e per altres som entrats en delliberacio que era de fer del dit exercit e havem concordat que ates daqui avant no afretura tenir la vila de Fraga que en nom de Deu lo dit exercit sen vinga tot ensemps en una companyia a la ciutat de Leyda en la qual per lo present romangen les banderes acompanyades de cinch cents homens de peu e de cinquanta rocins utils e que tota laltra gent axi de cavall com de peu sia licenciada segons de tot aço scrivim pus stesament al comte de Modica capita general. Pus donchs lo dit exercit sia en Leyda vos ne poreu venir e axi sera satisfet a vostra voluntat regraciantvos lo bon voler quens significau haver en lo honor e benefici de aquest Principat. E per quant vos speram aci prestament no curam mes dir remetent tot lo restant a la vista. En lo mig e tota hora tingaus lo Sant Sperit en guarda sua. Dada en Barchinona a XXVIII de març any Mil CCCCLXI. - A. P. abat de Montserrat. - Los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona a vostra honor prests.

Al molt egregi senyor e strenuu baro lo comte de Modica capita general del exercit del Principat de Cathalunya.
Molt egregi senyor e strenuu baro. Pus a nostre Senyor Deu per sa clemencia e merce ha plagut que la desigada liberacio de la persona del Senyor Primogenit es obtenguda per quant no volriem que aqueixs senyors del regne de Arago se agrehuiassen de la tenuta de la vila de Fraga havem delliberat que vos senyor ab tot lo exercit parteschau de la dita vila de Fraga eus ne vingau a la ciutat de Leyda hon apres siau junt ab tot lo dit exercit provehireu en aturar aqui cinch cents homens de peu los quals pero no sien homens de la dita ciutat de Leida ne de lochs vehins abans remots de la dita ciutat e sien de aquells qui darrerament han pres lo sou dels XV jorns e que hajen voluntat de romanir mes avant si delliberarem aquells retenir en los quals no es intencio nostra romanga algun cap de cinquantena car no afretura. Per semblant vos reteniu cinquanta rocins utils e dels millors e mes dispots del exercit e que hajen voluntat de romanir si per mes temps del que han a servir los volrem e que no sien de la dita ciutat de Leyda sino de fora de aquella. E a tota laltra gent axi de cavall com de peu licenciareu per anarsen a lurs cases en lo nom de Deu. Vos senyor per quant no seria cosa pertinent a la condicio vostra aturar ab tant petit nombre de gent romandreu ensemps ab lo veguer per uns breus dies en la dita ciutat retenint aqui les banderes e sera per refermament de vostra salut e en lo mig nosaltres provehirem de alguna persona qui capitaneje la dita gent e provehit aço vos ho significarem e poreuvosne venir Deu volent. Per dar raho als diputats de Arago e jurats de Çaragoça de la stada e partida de la dita vila de Fraga nosaltres los scrivim per letres que rebreu ab les presents les quals de aqui en fora los trametreu. E mes en la partida vos agraciareu sius plaura dels jurats e prohomens de la dita vila de Fraga usant envers ells de paraules conducents a la amor e bennivolencia del dit regne e aquest Principat les quals conservar es a vosaltres molt acor. Si algunes coses subseguiran en la partida de Fraga nos avisareu de aquelles e sobre elles e altres que occorreguen vos scriurem a la dita ciutat. Ab tant molt egregi senyor tingaus la Santa Trinitat en guarda sua. Dada en Barchinona a XXVIII de març any Mil CCCC sexanta hu.
- A. P. abat de Montserrat.
Los cinquanta rocins es intencio nostra sien de aquells qui han a discorrer encara mes temps puys sien suficients. Lo present correu ha pres carrech de anar ab les letres a Çaragoça axi que non calra haver altre. - Los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit a vostra honor prests.

Al molt honorable lo senyer En Johan Ferrer receptor general de les intrades e exides del general de Cathalunya.
Molt honorable senyer. Per nosaltres e nostre consell es feta delliberacio que tot lo exercit jaguescha la vila de Fraga e en nom de Deu sen venga a la ciutat de Leyda en la qual romanga lo capita ab lo veguer e les banderes acompanyades de cinch cents homens de peu e de cinquanta rocins utils tant solament. Los dits cinch cents homens es nostra intencio sien de aquells qui darrerament han rebut lo sou dels quinze jorns e que no sien homens de la dita ciutat de Leyda ne dels lochs vehins abans forasters o remots de la dita ciutat e que sien dispots e hajen voluntat de romanir al dit sou si per mes temps al mateix sou si sera delliberat aquells per mes temps retenir. Per semblant dels cinquanta rocins es intencio nostra que no sien de la dita ciutat abans fora de aquella e los millors del exercit e hajen la mateixa voluntat de romanir al dit sou si per mes temps los volrem. En la gent de peu es intencio nostra no romanguen alguns caps de cinquantena per quant es vist no afreturar. Tota laltra gent axi de cavall com de peu volem sia licenciada per anarsen hon volran e axiu scrivim al capita. Conferiune ab ell e axi disponeu de totes les dites coses pero abans que aço no sia divulgat provehiu en haver adzembles e carnatge per portarvosne a Leyda totes les municions provisions e altres coses que fossen aqui del exercit per manera que ab lo exercit ensemps vos ne porteu e en la dita vila de Fraga no romanga res. Si ho menejau secretament e ab cautela haureu millor raho del carnatge per que en totes coses siau atent e provehiu a la seguretat e indemnitat de aquelles segons se fia de vos. Lo capita com dessus es dit aturara en Leyda fins hajam provehit de alguna altra persona qui capitanege la dita gent car no seria competent a sa condicio ell star aqui per un exercit tant poch. E per aço vos nos scriureu qui seran los dels cinquanta rocins qui romandran per que entre aquells pugam elegir aqui per capita. E mes nos scriureu quant passara lo temps que han a servir los dits cinquanta rocins per lo sou que tenen ja e quant hauran complit los cinch cents homens qui romandran comprenenthi los quinze jorns per ço que sobre tot puixam apres deliberar. Lo vezcomte de Rochaberti sen pora venir e axi lin scrivim. Apres scrivim als diputats del regne de Arago e jurats de Çaragoça donantlos raho de la stada e partida de la dita vila de Fraga. Ab les presents rebreu lurs letres es quals per correu daqui en fora los trameten provehint que sien ben donades. Los cinquanta rocins que romandran es intencio nostra sien de aquells qui han a discorrer mes temps del sou que tenen puys sien suficients. E axi de tot aço conferiu ab lo capita. Dada en Barchinona a XXVIII de març any Mil CCCCLXI. - A. P. abat de Montserrat. - Lo present correu ha carrech de anar ab les letres a Çaragoça axi que nous calra haverne altre algu. - Los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.

viernes, 28 de junio de 2019

Antonio Ubieto Arteta

Ubieto, Antonio, Historia de Aragón: Literatura medieval, I, págs. 45-46
Antonio Ubieto Arteta


https://es.wikipedia.org/wiki/Antonio_Ubieto_Arteta


Antonio Ubieto Arteta (Zaragoza, 31 de marzo de 1923 - Valencia, 1 de febrero de 1990) fue un historiador y filólogo medievalista español.

Biografía:
Discípulo del historiador medievalista José María Lacarra, destacó como investigador de la historia y la literatura medieval sobre todo en el ámbito aragonés, donde estudió. Primero fue catedrático de la Universidad de Valencia (1958-1977), y tras la jubilación de su maestro Lacarra fue archivero y catedrático de Universidad de Zaragoza, y en 1977 obtuvo la Cátedra de Historia Medieval de dicha Universidad, dirigiendo el departamento homónimo hasta 1988. En su etapa valenciana, destaca el estudio sobre la formación del Reino de Valencia, y el estudio en profundidad del "Llibre del Repartiment", donde demostró que Próspero de Bofarull había descartado varios asientos, que se referían a repobladores aragoneses, navarros y castellanos y de muchas otras "naciones". Tales estudios le provocaron severos conflictos con algunos compañeros de tesis catalanistas; incluso sufrió amenazas personales, apareciendo en pintadas el nombre de sus hijos y los colegios donde estudiaban más ataques directos a él, por lo que jubilado su maestro, retornó a su Zaragoza natal.

Su obra como medievalista abarca cientos de trabajos destinados a la edición de fuentes primarias de temas navarro-aragoneses, de historia valenciana o épica medieval. Destaca su labor en el esclarecimiento de los orígenes de los reinos de Castilla, Aragón y Valencia y la profundización en la historia de Aragón, en cuyo ámbito publicó una magna obra de referencia en varios volúmenes, su Historia de Aragón.

Son importantes asimismo sus aportaciones a la autoría y datación del Cantar de mio Cid, iniciando la corriente crítica, hoy dominante de una datación tardía y una autoría única y posiblemente culta para el Cantar.

Como continuadores de su obra figuran dos discípulos como su hermano, Agustín Ubieto, especializado en la génesis y cambios territoriales tanto de España como de Aragón en sus conocidas obras en formato de atlas históricos; y el también medievalista turolense Antonio Gargallo, quien destacó por su estudio sobre la Comunidad de Teruel a lo largo de toda la Edad Media, y que a su vez ha servido de inspiración para la recreación anual de Las Bodas de Isabel de Segura, representada en el mes de febrero en Teruel.

También trabajó en la actividad editorial. En dicho ámbito fundó la revista Ligarzas y la editorial «Anubar» (ANtonioUBietoARteta), de las que fue director. En ellas inició importantes colecciones, como lo son Textos Medievales, Obras de Investigación, Comercio Valenciano, Temas Valencianos, y Alcorces.

Bibliografía del autor:






Antonio Ubieto Arteta, «Observaciones al Cantar de Mio Cid», Arbor, XXXVII (1957), 145-170.
Antonio Ubieto, Juan Reglá, José María Jover, Carlos Seco, Introducción a la Historia de España, Teidei, 1963, ISBN 84-307-7310-X
Antonio Ubieto Arteta, Historia de Aragón, Zaragoza, Anubar, 1981-1989, 6 vols.
—, Colección Diplomática de Cuéllar, Segovia, Diputación Provincial, 1961. Presentación del Exmo. Sr. D. Pascual Marín Pérez, magistrado y catedrático de Derecho Civil.
—, Orígenes del Reino de Valencia. Cuestiones cronológicas sobre su reconquista, I, Zaragoza, Anubar, 1981, ISBN 84-7013-155-9
—, Orígenes del Reino de Valencia. Cuestiones cronológicas sobre su reconquista, II, Zaragoza, Anubar, 1979, ISBN 84-7013-156-7
—, Cartulario de San Millán de la Cogolla (759-1076), Valencia, Anubar, 1976, ISBN 84-7013-082-X
—, El "Cantar de Mío Cid" y algunos problemas históricos, Zaragoza, Anubar, 1992, ISBN 84-7013-054-4
Notas bibliográficas
UBIETO ARTETA, Antonio, Creación y desarrollo de la Corona de Aragón (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial y la última versión)., Zaragoza, Anubar (Historia de Aragón), 1987, págs. 7 y ss. ISBN 84-7013-227-X
Bibliografía utilizada
«Antonio Ubieto Arteta». Gran Enciclopedia Aragonesa. Consultado el 4 de noviembre de 2017..
Martín Duque, Ángel J. (1990). «El medievalista aragonés Antonio Ubieto Arteta». Príncipe de Viana (Pamplona: Institución Príncipe de Viana) (189): 19-22. ISSN 0032-8472.
Ferrer Navarro, Ramón (1998). «El profesor Ubieto y el medievalismo hispano». Revista de Historia Jerónimo Zurita. Historiadores de la España Medieval y Moderna (Zaragoza: Institución Fernando el Católico) (73): 89-116. ISSN 0044-5517..

sábado, 6 de julio de 2019

JAIME I HEREDA LA ESPADA TIZONA

119. JAIME I HEREDA LA ESPADA TIZONA (SIGLO XIII. MONZÓN)
 
Un día como tantos otros, paseaban por los alrededores de Monzón un grupo de templarios y dos niños. Eran éstos el príncipe Jaime —huérfano y heredero del rey Pedro II, que había muerto en Muret— y su primo Ramón, conde de Provenza.
 
El papa Inocencio III, para evitar que Simón de Monfort (el gran enemigo de Pedro II) pudiera hacer daño a Jaime, encomendó al infante-niño a don Guillén de Montrodó, maestre del Temple, encargándole de su educación tanto en las letras como en los secretos de las armas. El castillo de Monzón se convirtió así en la auténtica escuela del futuro Jaime I el Conquistador.
 
Anduvieron hasta llegar a la ermita de la virgen de la Alegría y al regreso se detuvieron a beber agua en
la fuente del Saso, cerca de la ermita de san Vicente y santa Quiteria, donde un monje hacía vida eremítica.
 
JAIME I HEREDA LA ESPADA TIZONA (SIGLO XIII. MONZÓN)
fuente del Saso, Monzón.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Al verlos, el eremita se acercó a la comitiva y, dirigiéndose a Jaime, le dijo que se fijara en la espada que llevaba colgada el maestre Montrodó. Era la espada Tizona que blandiera en su día el Cid, y que había llevado a Monzón la hija de éste, Cristina, cuando en 1098 se había casado con el señor de Monzón, Ramiro Sánchez.
 
 
Hizo el monje que Jaime tomara la espada y que la introdujera en el remanso acuoso de la fuente como
para templarla. Luego le dijo que se la ofreciera a santa María de Lascellas. Con su patrocinio, aquella espada sería fuente de muchas venturas y valentía.
 
Jaime creció en edad y fue coronado como Jaime I, rey de Aragón. Abandonó Monzón e inició su reinado.
Pero cuando comenzó la reconquista de Valencia, acordándose de las palabras del eremita, mandó mensajeros al castillo montisonense para que le enviaran, junto con sus joyas, la famosa espada Tizona, que alternó con las espadas Villardell y San Martín.
 
[Castillón, Francisco, El santuario de la Virgen de la Alegría de Monzón, págs. 79-81.]


https://es.wikipedia.org/wiki/Tizona

La Tizona o Tizón es una de las espadas (junto a la Colada) que la tradición o la literatura atribuye al Cid Campeador. Según el Cantar de mio Cid (compuesto hacia 1200) la Tizón (su nombre hasta el siglo XIV)​ pertenecía al rey Búcar de Marruecos y el Cid se la ganó en Valencia.

Al igual que sucede con la otra espada que el Cantar de mio Cid y la tradición posterior atribuye Más tarde hubo una común opinión que identificaba la espada de Jaime I de Aragón el Conquistador, llamada Tisó, con la que se atribuye en el cantar de gesta al héroe castellano, pero se trata de otra creencia legendaria, pues en el Llibre dels fets (autobiografía del rey aragonés), donde se comentan con detalle aspectos de la Tisó, no se habla del origen cidiano de ninguna manera, por lo que lo más probable es que se trate de una coincidencia en el nombre de la espada. Además, la Tisó de los reyes de Aragón procedía de Ramón Berenguer I, que poseía esta espada hacia 1020. Esto hace difícil que la espada pasara de los condes de Barcelona al Cid y luego volviera a poder de la Casa de Aragón, y es más lógico pensar que la Tisó siempre perteneció a esta Casa.

Hay otras varias Tizonas a las que se les ha atribuido ser la del Cid. Una de ellas figuraba en el inventario de los tesoros de la cámara regia de Castilla que fueron enajenados por Álvaro de Luna, recuperados en 1452 y localizados en un inventario de 1503 en el alcázar de Segovia. En dicho inventario se describía «una espada que se dice Tizona, que fue del Cid; tiene una canal por medio de amas partes, con unas letras doradas; tiene el puño e la cruz e la mançana de plata, e en ella castillos e leones de bulto [='en relieve'], e un leoncico dorado de cada parte de la cruz en medio; e tiene una vaina de cuero colorado, forrada de terciopelo verde». Esta espada era ceremonial, por los detalles de su guarnición (que reflejan la heráldica castellana) y pertenecería a algún miembro de la realeza de Castilla o de su familia; tras esta mención no hay más noticias, aunque se piensa que la hoja de espada con número de inventario G. 180 de la Real Armería de Madrid pudiera pertenecer a la espada descrita en 1503.

JAIME I HEREDA LA ESPADA TIZONA (SIGLO XIII. MONZÓN)


Otra presunta Tizona estuvo en poder de los marqueses de Falces, a quienes llegaría entregada en custodia por Fernando II de Aragón el Católico, más específicamente a la familia Velluti. Se conservaba desde por lo menos el siglo XVII en el Castillo palacio de Marcilla. Es esta la espada que se depositó en el Museo del Ejército de Madrid, aunque actualmente se expone en el Museo de Burgos, junto con otros objetos presuntamente vinculados al Cid. Es un arma de 1,153 kg. Su hoja tiene 933 mm de longitud en total (con filo 785 mm) y 43 mm de ancho máximo. La acanaladura del centro mide 336 mm.

En este canal está grabada la leyenda
«IO SOI TISONA FUE FECHA EN LA ERA DE MILE QUARENTA»
(«Yo soy Tizona. Fue hecha en la era de 1040 (año 1002)») por una de las caras y por la otra «AVE MARIA GRATIA PLENA DOMINUS MECUM [sic]». Su guarnición tiene el pomo plano, el puño largo y cónico, forrado de alambre de hierro, el arriaz es curvo y las patillas tienen pitones. Todo ello responde a una tipología que data de fines del siglo XV. La inscripción es claramente falsa; por ejemplo, la palabra Tizona se difunde solo a partir del siglo XIV, frente a Tizón, que es el término con que se la nombra en las fuentes más antiguas. Menéndez Pidal considera que esta espada es una falsificación del siglo XVI. Otros autores, como Bruhn, postularon que la hoja puede ser la de la también apócrifa Colada que se describe en el mismo inventario de 1503. Las recientes investigaciones de la Universidad Complutense de Madrid, publicadas en 2001, señalan que la hoja es del siglo XI; sin embargo el Conservador de la Real Armería Álvaro Soler del Campo indica que la hoja está formada por tres piezas soldadas y que su tipología es la misma que la de la empuñadura, guarnición y el epígrafe, que son de época de los Reyes Católicos. Todo indica, por lo tanto, que pese a lo dicho por la Universidad Complutense, se trata de una falsificación de época bastante posterior, aunque se pudieron utilizar fragmentos de hoja de espada del siglo XI para componerla.

El rey Fernando el Católico le entregó la espada al Condestable mosén Pierres de Peralta (Pedro de Peralta y Ezpeleta), primer Conde de Santisteban de Lerín, Barón de Marcilla y abuelo del primer marqués de Falces, por los servicios prestados por este en las negociaciones que permitieron su matrimonio con Isabel de Castilla. Esta espada permaneció hasta el siglo XX custodiada por los marqueses de Falces en el castillo palacio de Marcilla. Se describe la espada así: «Con empuñadura de hierro totalmente negro, hoja de dos filos, delgada, tersa, y flexible».

Después de la Guerra Civil, la espada que conservaban los marqueses de Falces, y que posteriormente estuvo depositada en el Museo del Ejército de Madrid, se trasladó, junto con todo el inventario de esta institución, a su nueva sede del Alcázar de Toledo. El propietario José Ramón Suárez del Otero, marqués de Falces, ofreció su venta al Ministerio de Cultura, que rechazó la compra por no existir constancia histórica de que realmente perteneciera al Cid y por el elevado precio exigido por el propietario (los informes del ministerio la tasaron entre 200.000 y 300.000 euros, según la agencia de noticias Reuters).

Finalmente, la Junta de Castilla y León y la Cámara de Comercio e Industria de Burgos pagaron en el 2007 1.600.000 Euros al marqués de Falces por la espada.6​7​ Se esperaba que su destino final fuese la catedral, donde se encuentra actualmente el sepulcro del Cid y de su mujer Jimena, así como otros recuerdos cidianos como su carta de arras de 1079 por el que sustituye las que le había otorgado antes de 1076 por su matrimonio​ y el llamado «cofre del Cid» con el que, según la creencia popular, el Cantar de mio Cid engañó a los judíos Raquel y Vidas; pero acabó siendo expuesta en el Museo de Burgos. El arma fue declarada Bien de Interés Cultural en 2002.

En 2013 el marqués de Falces fue condenado a pagar 750.000 euros del dinero recibido de las instituciones públicas de Castilla y León, a la familia del pescador luarqués Salustiano Fernández Suárez y su mujer Jacinta Méndez, declarados sus herederos universales por el último de los sucesores de quienes recibieron la espada en depósito: Pedro Velluti Murga, muerto soltero sin descendencia, ciego, a quien la familia Suárez había cuidado en sus últimos treinta años de vida, los diez últimos en el domicilio de la familia en Luarca.10​ Sin embargo, en noviembre de 2016 el Tribunal Supremo revocó dicha sentencia, otorgándole la razón nuevamente al Marqués de Falces.

La primera referencia a la Tizona aparece en el Cantar de mio Cid, donde se la llama Tizón. Este nombre, según el Tesoro de la lengua castellana o española de 1611, proviene del latín titio, un sinónimo de 'brasa, leño ardiente' (teó en chapurriau)

En el antiguo poema de ficción Cantar de Mio Cid, la Tizona tiene personalidad propia, ya que su fuerza varía según el brazo que la esgrime, aterrorizando a los adversarios indignos. Mientras la Tizona está en posesión de los infantes de Carrión, estos desdeñan su fuerza. Tras la afrenta de Corpes, el Cid recupera sus espadas y entrega la Tizona a Pedro Bermúdez para su duelo con el infante Ferrán González. Este se declara vencido antes del combate a espada, atemorizado al ver a Pedro Bermúdez desenvainar la Tizona:

Él dexó la lança, e mano al espada metió;
cuando lo vio Ferrán Gonçález, conuvo [reconoció] a Tizón,
antes qu'el colpe esperasse dixo: —¡Vençudo só!—

Cantar de mio Cid, versos 3642–3645. Edición de Montaner Frutos (2011:213-214).

Marrero Cabrera, Juan Antonio: «La Tizona en Palacio», en MILITARIA. Revista de Cultura Militar, 2000, pp. 157–167.

http://147.96.1.15/BUCM/revistas/amm/02148765/articulos/MILT0000110157A.PDF

Montaner Frutos, Alberto (ed. lit., estudio y notas), Cantar de mio Cid, Barcelona, Galaxia Gutenberg; Real Academia Española, 2011.
ISBN 978-84-8109-908-9

https://www.caminodelcid.org/cid-historia-leyenda/cantar-mio-cid/

 
L'espasa de Vilardell és una de les espases de virtut o folklòriques més famoses de Catalunya, tal com reflecteix Martí de Riquer al seu llibre Llegendes històriques catalanes. És potser la llegenda més potent i més ben girada de l'imaginari català, equivalent a la famosa espasa Excàlibur de la llegenda del Rei Artús.
 
 

lunes, 13 de julio de 2020

CAPÍTULO XLII.


CAPÍTULO XLII.

Dapifer de Moncada, por muerte de Otger, es capitán de los catalanes, y venida de Carlo Magno a Cataluña.

La pérdida de los cristianos con la muerte de Otger Catalon se reparó con el valor del sucesor que nombró, que fue Dapifer de Moncada, muy estimado y querido de todo el ejército que estaba en Cataluña. Las incomodidades que, viviendo Otger, se sentían, perseveraban aún. Armáronse los moros, sabida su muerte, y se juntaron para socorrer los sitiados de Empurias, que ya lo pasaban mal. Los más principales caudillos de los moros fueron el rey de Fraga, el rey de Tortosa, el rey de Roda, el rey de Tarragona, el rey de Gerona y el rey de Barcelona. Era costumbre entre los moros a todos los señores y capitanes de pueblos grandes darles nombre y título de reyes, de donde nació haber entre ellos muchos reyes (reinos de Taifas), así como el día de hoy entre nosotros muchos duques, marqueses y condes. El número de combatientes que estos llevaban era inumerable; Dapifer de Moncada no quiso aventurar su gente, alzó el cerco y se retiró a la Seo de Urgel y los montes, donde, por quitar estorbos, habían dejado las mujeres e hijos. Los franceses que con Otger habían entrado se volvieron a su naturaleza, salvo algunos pocos que se quedaron aquí. Los moros, escarmentados con la entrada de Otger, cada día se fortalecían, recelando otra. 

En este intermedio de tiempo, que era el año del Señor 741, murió Carlos Martel, cuya muerte acarreó guerras a sus sucesores, y cuidados domésticos, que retardaron el favor que de Francia aguardaban. Los catalanes que en el monte Pirineo estaban retirados se sustentaban en ellos como mejor podían, poblando aquellos montes y edificando en ellos los castillos e iglesias que el día de hoy se conservan en aquellas partes, indicio y testimonio verdadero y cierto de la morada que (pone hallí) allí hicieron nuestros antiguos catalanes; y allí Dapifer de Moncada, con la aspereza de los montes y natural fortaleza del sitio y castillos que se edificaron, valerosamente se conservó y vino a ser señor casi de toda la tierra de Cerdaña, Seo de Urgel, vizcondado de Castellbó, Pallars, valles de Aran y Andorra, y de todo lo más inaccesible y montuoso de aquellas ásperas montañas, donde ya florecía la fé católica, y los vecinos de ellas ya reconocían al rey de Francia, en cuyo nombre todo se gobernaba, y a quien la nobleza y pueblo catalanes, para que sus empresas tuviesen la debida reputación, reconocían como a rey, dueño y cabeza poderosa que los gobernase, y a quien los enemigos respetasen.
Quedóse allí Dapifer y sus compañeros, como en tierra suya propia, cobrada con su valor y esfuerzo; repartíanse los despojos y todo lo que se ganaba, según los méritos de cada uno: los socorros que de Francia aguardaban no tenían el efecto deseado, porque en aquel reino había hartas cosas a que acudir. Carlos Martel era muerto a 21 de noviembre de 741: dejó dos hijos, Carlo Mano, que fue el mayor, y Pepino el segundo: ambos dejó el padre 
gobernadores de Francia y entendieron en ello; pero Carlo Mano, como sabio, renunció al mundo y a sus vanidades, y se retiró a Roma, donde recibió el orden sacerdotal, y tomando el hábito de san Benito, se retiró al monte Casino.

Pepino, su hermano, quedó con la misma autoridad y poder que tuvo
Carlos Martel, su padre. La flojedad de Childerico, rey que era entonces de Francia, era grande, y mayor su incapacidad para reinar. Hablando de él Paulo Emilio, dice que era regio nomine indignus soliique dehonestamentum. Pepino era el que lo gobernaba todo. Presidía en la Iglesia de Dios el papa Zacarías, griego de nación; representósele el valor de Pepino, y los servicios que 
él y Carlos Martel, su padre, habían hecho a la Iglesia, la incapacidad de Childerico e ignorancia; y movido de esto, le privó del reino, dándole a Pepino, el cual y su descendencia fueron legítimos reyes de Francia; y Childerico, sin hacer a esto resistencia, pasó por lo que el papa había hecho, ordenóse en órdenes sacras, y se retiró en un convento. Pepino reinó diez y ocho años, empleándolos en servicio de la Iglesia y sus pontífices, defendiéndoles de aquellos que impíamente les perdían el respeto. Murió Pepino el año 768, y sucedióle su hijo Carlo Magno, así en el reino de Francia, como también en el señorío que Pepino tenía en los Pirineos y demás tierras de Cataluña, donde vivían los que con Otger habían venido. Dolióse Carlo Magno de aquellos cristianos que vivían en las asperezas de aquellos montes y otros que vivían entre los moros, y determinó de entrar en Cataluña para librarles de tan dura servidumbre, restituyendoles (pone restituyén-les) la antigua libertad. Entraron en su compañía muchos señores y príncipes de Alemania y Francia, que: después se quedaron acá. Era el poder de los moros y desvergüenza en estos tiempos grande y de cada día crecía más; su ánimo insaciable no podía contenerse dentro de los límites de España, y pasaron a Narbona, que, cansada de largo cerco, se rindió. Carlo Magno juntó largos ejércitos para cobrarla, y para divertir al enemigo, le puso la guerra en casa, y envió a España grandes ejércitos. Marineo Sículo dice que los de a caballo eran veinte mil: había entre ellos famosos capitanes (uno era aquel Gerardo Rocelio, que quieren fuese el primer conde de Rosellón), y llevaban orden de destruir toda la tierra por donde pasasen, de suerte que del todo quedase borrado el nombre de los moros. Entraron por los Pirineos, y aquí se juntaron con las gentes de Dapifer de Moncada, cuyo encuentro causó a todos general
contento, y saliendo de allí, después de muertos muchos enemigos, a la postre todo el poder de ellos se juntó en el campo de Urgel, y por ser la tierra rasa y llana, podían pelear sin embargo. Venían por caudillos de los moros Farrega, rey de Toledo, Superim, rey de Fraga, y Alfac, rey de Segovia. Trabóse la batalla en que murieron los tres reyes y treinta mil hombres de la gente que llevaban, y fuera lo mismo de los demás, si no se escaparan. De los cristianos murieron algunos, pero el que más falta hizo fue Otger Normandino, (Normandía) muy querido de Carlo Magno; y victoriosos todos, se volvieron a Rosellón, donde Carlos les aguardaba, y contento de lo que habían hecho, les honró y premió según los méritos de cada uno de ellos. Quedaron de aquella vez los franceses apoderados de la parte de Cataluña vecina a Francia, que llamaron algunos Cataluña Vieja, por haber sido cobrada de los moros mucho antes que la otra parte, que confina con el reino de Valencia y Aragón por la parte de poniente. Con esta entrada de Carlo Magno se aumentaron las fuerzas de los catalanes y menoscabaron las de los moros; los vecinos de Barcelona le reconocían superioridad, y ponía en ella gobernador a quien nombraba conde, que era más nombre de oficio que de dignidad.

martes, 20 de abril de 2021

Sumari, N.

NAVFRAIG.


No
sera Naufraig algu
en neguna part de la Illa de Mallorques: axiu dispon la
franquesa primera en libre den den Sant Pera en la primera
carta en la primera columne circa lo fi de aquella.


NOTARIS
NOTTES.


De
Notaris se fa mensio, y del Offici de aquell en la primera franquesa
en libre den Sant Pera en la primera carta a la fi de aquella.


Negun
Clerga in sacris pot esser Notari, es en dit libre en la
quarta carta en la primera columna, comensa Noverint Vniversi.


Negu
pot esser Notari sino ha 25. Añys e Exeminat, es en
dit lloch.


Que
les Notes dels Notaris no pugan esser preses ni regonegudes per nigu,
ni menos emparades, es en libre den Aballo en cartes
21. comensa. Nos Ioannes Dei gratia, &c. en la 15 columna.


Que
los Notaris en les corts hon Scriven no procuren ni Advoquen, es en
libre den Abello en cartes 95. en la primera pagina, comensa. Iacobus
Dei gratia.


Notaris
son tinguts a intimar Protest al S. Virrey, Regent, Procurador Real,
Auditos de la Rotta, (Audiencia Real) &c. es
en libre den Abello en cartes 219. comensa. Nos Philippus.


Que
los Notaris han a demenar los salaris dels Testaments dins cert tems
es en dit libre en Cartes 93. an la 3. columna, comensa. Com
molts Notaris.


Que
los Notaris per Autoritat Real han esser Exeminats per lo Veguer, es
en dit libre en cartes 130 en la primera pagina, comensa Nos Petrus.


Que
qualsevol dels Notaris no sia prohibit de presentar requesta (salta
página, tar
) Requestes al Governador, es en dit libre en cartes
130 en la 2. pagina, comensa Petrus Dei gratia.


Qui
Acusará algun Notari de fals se hage scriure perseguidor, e sia
tingut a pena de talio, es en dit libre en cartes 136. en la
segona pagina, comensa la franquese. Nos Ioannes.


Que
los Notaris sian fets segons franqueses, es en dit libre en cartes
138 segona pagina.


Notaris
no paguen res en dit lloch.


Que
Notaris requests fassen protestacions, es en dit libre en cartes 142.
en lo principi, comensa. Namfos.


Asso
matex, es en libre den Rossello en cartes 171. en la segona pagina.


Notaris
quant fan instruments e anomenen Moneda no digan sino,
Re. Ma. Mi. es en libre den Rossello en cartes 80. an la
primera pagina, comensa la franquesa. Sapien Tuyt exceptats certs
casos en dita franquese expressats.


Los
Notaris quant per los Officials los sera demanat consell entrevenint
com a promens en les causes hagen entrevenir en aquelles, sens algun
salari. Asso dispon la franquesa en libre den Rossello en cartes 238.
en la 2. pagina, comensa Petrus Dei graria.


Los
Notaris de Mallorques (se lee Mallorqnes, típico error
tipográfico n u
) no portants corona, o no constituits en ordens
no sian compresos en la ordinario feta de no portar corona, es en
libre den Rossello en cartes 250. en la (a invertida) segona
pagina, comensa. Petrus Dei gratia.


Los
Notaris Scriptors de les corts sien tinguts servar los capitols de
les Corts Generals fets sobre los Registres, es en libre den Rossello
en cartes 284. en la Primera pagina, comensa. Petrus Dei gratia.


Los
Notaris poden rebre qualsevolls protestacions e Instrumens,
es en libre den Rossello en cartes 428. en la segona pagina, comensa.
Martinus.


Si
questio sera de Nottes perdudes en lo Diluns ques
procehesca segons forma de la franquesa present (se lee
preseut
) Martinus, es en libre den Rossello en cartes 430.
primera pagina.
Borts no poden esser Notaris, es en libre
den Rossello en cartes 433. en la segona pagina, comensa. Martinus
Dei gratia.


Que
los Notaris entren per Marcaders, es en la Pragmatica de
Monsen Huc de Anglesola en cartes 90. segona pagina, e perso
com en lo capitol tercer.


Lo
Notari, e Scriva de la Vniversitat te a fer tots los Actes de
aquella, es en libre de Corts Generals en cartes 105. en la primera
pagina, comensa. Item provehim es capitol en dita pragmatica.


Lo
Notari de la Vniversitat, es tingut lliurar totes les scriptures de
aquella al successor sens premi algu, es en la Pragmatica de Monsen
Huc de Anglesola en cartes 105. en


la
segona pagina a la fi de aquella, comensa. Item statuim en libre de
capitols de corts Generals.


Lo
Notari, e Scriva dels Clavaris ha de esser elegit per los Magnifichs
Iurats, e ableniplacit (ab beniplacit) de aquells, es
en la Pragmatica de Mousen Huc de Anglesola Registrade en
libre de capitols de Corts Generals folio 110. comensa. Item com la
Revocacio, &c. en lo matex libre en la concessio de nou Regiment
(se lee Rrgiment) de Sort, e de Sach per lo Rey
Alfonso
folio 152. comensa lo capitol. Item com lo Offici de
Scriva dels comptes de Clavaris, &c.




NVNO
SANS.


Tots
los qui possehexen Honors, Possessions, e Terres, e altres drets per
Nuno Sans, es confirmat per lo Señor Rey que be
possehexen en libre den Sant Pera en la 8. carta en la tercera
columna, comensa. Noverint Vniversi la 2.


Asso
matex, es en libre den Rossello en cartes 57. en la segona pagina,
comensa Sapien Tuyt.

NAVILIS,
E DETENIMENT DE AQVELLS.


Que
puxa esser prestat, a Navilis, appar en libre den Sant Pera en cartes
85. en la segona columna, comensa. Martinus Dei gratia.


Los
Detenimens de Nauilis nos fassen sino per lo Governador, o son Lloch
Tinent, Procurador Real, e Balle de Mallorques ensemps: e no per hun,
o dos de aquells, es en


libre
den Rossello en 428. cartes en la primera pagina, comensa. Nos
Marrinus.


Ques
pusca carregar en Navilis, o Vaxells de Castellans
mercaderies, es eu libre den Rossello en cartes 547. 2.
pagina, comensa. Martinus.


Notaris
no pot esser Bort, en Rossello nou folio 395. (Esto está más
arriba: NOTARIS NOTTES. Parece que no concuerda con este apartado,
dictio: Navilis.
)


Notari
per son Examen han de tenir 25. Añys cumplits: en Sant Pera folio
4. columna primera.


Notes
no poden esser regonegudes ni preses p ningu ni menys emparades en
libre den Abello folio 21.


Notaris
son tinguts Intimar protests al Señor Viarey, Regent, y
Procurador Real, y oidors de la Rota en dit libre folio 219.


Notaris
per auctoritat Real se han de Examinar devant del Vaguer en libre den
Sant Pera folio 130.


Notari
no pot esser Procurador en causa ahont sera el Plet
sobre Testament, o Acta que aquell haura rabut: folio 67. del
llibre den Abello.


Notaris
se han de crear devant el Veguer, y Rectors y que se observe
lo Privilegi qui axi ho disposa, Carta Real dat. en el bosch
de Segovia a I. Iuny 1592. en libre de Cartes Reals de cuberta de
fust folio 8. altre dat. en Madrid a 29. mars 1653. folio 121. pagina
2.


Nigu
pot escusarse de regir lo offici en que ha sorteat
Carta Real dat. en Madrit a 21 Agost 1636. en libre de cartes Reals
de cuberta de fust folio 96. pagina segona tambe


es
folio 198 del libre de cartes reals ab cuberta de plegami.


Naturals
o Habitadors de Mallorques y ses Illes no son tinguts
per estrangers de Cataluña folio 31. del libre de Corts
Generals en les Corts de Monsó Any 1375.


Nigu
sia tret a Pledetiar fora del Regne capitol 14 de les corts de
1380. en libre de Corts Generals.


Nigu
qui no haje estudiat dret en Escoles aprovades no puga menar mes de
vn plet, ni esser admes a Advocar capitol 35. de les corts de 1380.
en libre de corts generals.


Notaris
no poden recusar presentar Peticions dels Iurats a los Señyors
Virreys, y tocar Actes de les presentacions Carta Real dat en
Valledolit a 8. 9bre. 1558. folio 5. del libre 
de
cartes Reals ab cuberta de Plegami. Altre dade en Madrid a 21.
Dezembra 1574. folio 19. del dit libre y la carta seguent.