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sábado, 11 de mayo de 2019

LA RECONQUISTA DE ALCAÑIZ, siglo XII

2.60. LA RECONQUISTA DE ALCAÑIZ (SIGLO XII. ALCAÑIZ)

 
Los ejércitos de Alfonso I el Batallador —que para entonces ya se había apoderado de la ciudad de Zaragoza—, con una fuerza incontenible fueron reconquistando una tras otra todas las poblaciones del Bajo Aragón, que estaban fuertemente arabizadas y pobladas por musulmanes, aunque pervivían en ellas pequeños grupos de mozárabes que veían llegar la hora de su liberación.
 
No obstante, en alguna de estas plazas bajoaragonesas el rey aragonés no tuvo ni siquiera la necesidad de usar las armas ni de derramar ni una sola gota de sangre, puesto que se pactaron capitulaciones. Ese fue el caso, por ejemplo, de Alcañiz cuando le tocó su hora.

Cuando don Alfonso llegó a tierras alcañizanas, la población musulmana, que naturalmente era mayoritaria en la ciudad, se concentraba en las quebradas y estrechas callejuelas del llamado Alcañiz Viejo, al amparo de una ciudadela muy bien defendida y casi inexpugnable.

Deseoso el rey aragonés de reconquistar tan importante enclave, pero conocedor, asimismo, de la dificultad que entrañaba la empresa si sus defensores oponían resistencia, acampó con sus huestes y, en lugar de intentar el asalto, comenzó a construir de manera acelerada un castillo frente por frente de la población mora, con el fin de dejarla aislada de sus correligionarios del alcázar moro.

Los sarracenos, que veían crecer, allá en lo alto, de manera acelerada los muros de una nueva y magnífica fortaleza cristiana, se sintieron amenazados. Por eso, muerto entre tanto su alcaide, y antes de proceder al nombramiento de un sucesor, como era costumbre, decidieron, por el contrario, destruir o esconder sus tesoros y derribar sus propias casas, quedando todo absolutamente arrasado.
Luego, formando interminables colas y cargados sus carros y acémilas con los enseres más imprescindibles, fueron saliendo todos por la puerta principal de los muros del Alcañiz Viejo, desapareciendo del lugar, aunque llevándose las llaves de las casas que acababan de destruir, anidando la esperanza de retornar un día no muy lejano que nunca llegó.

Alfonso I el Batallador, que había logrado no derramar ni una sola gota de sangre, tomó posesión de Alcañiz en nombre de la cristiandad.

[Caruana, Jaime de, «El castillo de Alcañiz», Teruel, 13 (1955), págs. 13-14.]
 
 
Alcañiz: Descripción histórica, artística, detallada y circunstanciada de la Ciudad de Alcañiz y sus afueras (Nicolás Sancho)
 
 
 
LA RECONQUISTA DE ALCAÑIZ (SIGLO XII. ALCAÑIZ)
 
 
Alcañiz es una ciudad y un municipio español de la comarca del Bajo Aragón, provincia de Teruel, en la comunidad autónoma de Aragón.
 
El municipio está formado por el núcleo urbano de Alcañiz y las pedanías de Valmuel y Puigmoreno.
En el año 2014 tenía 16.333 habitantes, según los datos del INE y es, junto con Andorra y la capital de la provincia, uno de los pocos municipios que cuenta con un incremento de población notable en la provincia de Teruel, en contraposición a la despoblación que sufre la mayor parte de ese territorio.
 
Es, asimismo, la capital y sede de la actual comarca oficial del Bajo Aragón, así como capital tradicional del territorio, más amplio, que forma el Bajo Aragón histórico. La construcción del circuito de velocidad de Motorland a las afueras de este municipio es una de las obras más destacadas del municipio.
 
Carta de Población de Alcañiz otorgada por el Príncipe D. Ramon Berenguer, en 1157.

En el nombre de Cristo y del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amen. 
Esta es la Carta de Población, que Yo Raimundo Berenguer, Conde de Barcelona, Príncipe de Aragón y Marqués de Provenza, expide en favor de todos vosotros los pobladores de Alcañiz, así los que al presente la pobláis, como los que antes la habéis poblado.

Doy, pues, a todos vosotros y concedo de buen grado y libre voluntad todos los fueros de Zaragoza. Igualmente os concedo los términos siguientes; desde Alloza, hasta Estercuel: desde Estercuel, hasta el collado de las Turbanas (que está cerca de Aliaga): desde las Turbanas, hasta la sierra de Pitarque; y desde Pitarque, todo lo que comprende aquella sierra entre los Puertos de Meritescat y Santella (esto es, entre Aliaga y Villarroya). 

Igualmente os concedo los términos que cruza aquella sierra desde el nacimiento del río de las Truchas (que tiene su origen encima de Pitarque), y marcha por Montoro hacia la sierra de la Cañada o Fortanete en dirección a la Muela de Aras encima de Cantavieja; y según se va al Portell, a la Alberca, Avinsilona (Moll) Vallibona y Benifazá, hasta llegar al punto de Traseras. Y finalmente, os concedo los términos que recorre el río Algás desde su nacimiento hasta el Ebro: y subiendo éste su canal, hasta el término de Escatrón: y desde el término de Escatrón, hasta la loma de Puimoreno: y desde esta, hasta Andorra; y desde Andorra hasta Alloza.

Os doy, pues, y concedo a vosotros los pobladores de Alcañiz todo lo sobredicho, en la forma y manera que hemos fijado y deslindado los mencionados términos que os hemos concedido y señalado, para que los pobléis según los fueros de Zaragoza, y no de otro modo; y construyáis casas y habitaciones, guardándome fidelidad en todo tiempo a Mí y a mis Sucesores. Me reservo, sin embargo, para Mí y mi posteridad el Castillo de Alcañiz, y la heredad que conservaba para mi uso y el del Castillo sobredicho. Mas los otros castillos que se hallan dentro de los términos expresados debéis poblarlos vosotros los pobladores de Alcañiz, o cualesquiera otros hombres que vinieren a poblar; cuyas tierras o término trabajaréis y podréis tener y conservar íntegros y completos sin detrimento alguno, y guardarlos con la fidelidad debida a mi persona y a mis sucesores, entregándolos de buen grado y sin resistencia alguna, siempre que Yo os los pidiese o mis sucesores, bien sea por nosotros mismos, o por medio de nuestros comisionados. 

Todo aquel que estorbase a alguno de los que vengan a poblar a Alcañiz, o quitase alguna cosa suya, devolverá lo robado y pagará mil sueldos; quinientos a Mí y quinientos al demandante. Y si algún malhechor (de cualquiera daño que fuese) viniese a poblar a Alcañiz, no responda del daño hecho hasta el presente, esto es, hasta el 25 de octubre, a no hallarse en su poder los daños causados. Pero si se hallasen en su poder, deberá restituirlos al que se los exija, y lo mismo pagar al acreedor las deudas que sean manifiestas y estén reconocidas. 
Si desde el día de hoy en adelante causase algún daño y viniese a poblar a Alcañiz con los daños hechos, se acudirá con el reclamante ante mi Justicia, según los fueros de Zaragoza.

De cequia ita sit, quod azud, el ex exemel in simul faciamus (es decir, que concedido por el Rey el derecho de las aguas ordena que el cuidado de ellas, del azud, y de la limpia de la acequia, deba correr por entrambas partes, según lo que a cada uno tocare), debiendo tener un Celacequia vecinalmente de vuestra parte, tanto en vuestras posesiones como en las mías, y un Zalmedina que represente las que me tocan. ZABALMEDINA.

Concedo finalmente a todos los pobladores de Alcañiz la franquicia del derecho de lezda y de peaje por todo el Reino de Aragón, y hasta Cervera de Cataluña. 
Todo hombre que privase de su derecho y voz a cualquier poblador de Alcañiz, pagará mil sueldos, a saber quinientos a Mí, y quinientos al agraviado.

S. + R A Y Mundo, Conde. Dada esta Carta H. C. MCXCV. H. En el mes de Noviembre, en Zaragoza, hallándose presente el obispo Martín; y reinando Yo Raimundo Conde de Barcelona, en Aragón y Sobrarve: siendo Obispo de Lérida, Guillelmo de Pedro; en Huesca Dodono; Pedro en Zaragoza, y Martín en Tarazona: y siendo Seniores o Ricos-hombres, Feriz en Huesca, Galindo Jimeno en Albalate; Fortunato en Barbastro; Sancho de Boria en Ayerbe; Ferrench en Aguero; Pedro López en Lucia; García Almoravit en Egea; Fortun Aznarez en 
Tarazona; el Conde Pallarés en Ricla; Pedro Ortiz en Aranda; Pedro Castellazol en Calatayud; Sancho Necones en Daroca; Palacin en Zaragoza, en Alagón y en Ariza; y Galindo Jiménez, en Belchite.

Sello del Rey +



Confirmación del Rey D. ALONSO II, en 1162.

Alfonso, hijo del Rey Conde de Barcelona, autorizo esta Carta-puebla, guardándose fidelidad a mi persona y posteridad. Son testigos, el Arzobispo de Tarragona, el Obispo de Barcelona, el Obispo de Zaragoza, el Conde de Pallarés, D. Pedro Castellazol, Fortuño Aznarez de Tarazona, el Señor Pelegrin y Pedro Ortiz en Calatayud. 

Día primero de Setiembre, Era MCC. - La escribió Andrés, por mandato del Rey. 
Sello, Confirmo, + de Pedro Rey de Aragón y Conde de Barcelona, que apruebo lo arriba dicho, salva la fidelidad a mi persona y posteridad, en todo tiempo. 
En la Era MCCXXXVL.
Carta-puebla de Alcañiz por el Príncipe D. Ramon Berenguer, en 1157.

In Cristi nomine, Patris, et Filii, et Spiritus Sancti. Amen. Haec est Carta Populationis, quam Ego Raymundus Berenguer, Comes Barchinonensis, et Princeps Aragonum, facio vobis omnibus populatoribus de Alcanicia, qui modo populatis, ut in antea, ibi, populavistis. Dono namque vobis omnibus, et concedo, bono animo, et spontanea voluntate totos illos fueros de Saragoza. Similiter dono vobis terminos videlicet de Alloza usque al Estrequel, et de Estrequel ad Collado de las turbanas; et de las turbanas usque in serram de Pitarch. Et de Pitarch quomodo vadit illa Serra inter illos puertos de Meritescat, et Santella. Et quomodo vadit illa Serra in Cap de rivo de las truitas, et exit ad Serram de Alcorba, / Corbó? / et quomodo vadit ad molam darás / Ares /. Et sicut vadit ad illum Portum de prunellas. Et vadit ad Serram de moxaca; et vadit ad albercam avinsilona, et sicut ad vallibonam.
Et sicut vadit ad Bel. Et de Bel usque ad Beniazau. Et sicut vadit illa Serra usque ad traseras. Et quomodo nascit ribus de Algars, et discurrit usque in iberum, et usque ad terminum de scatron. El de illo termino de scatron usque ad podios de Confratribus. Et de podiis de Confratribus usque ad Andorram. Et de Andorra usque ad allozam. Praefata autem omnia dono vobis omnibus populatoribus de alcanicia, sicut abentur et terminantur et continentur infra iam dictos terminos. Hoc modo ut populetis ibi ad fuerum de Saragoza. Et faciatis ibi casas, salva mea fidelitate, et de omni mea posteritate, per secula cuncta. Excepto, quod retineo mihi, et succesoribus meis ipsum Castrum de Alcanicia ad meam voluntatem. Et ipsam hereditatem, quam ad opus mei et castri retinui. Et duo molendina extra cequiam, unum ad opus mei, et aliud ad opus Castri. Alia vero Castra, quae infra iam dictos terminos sunt, quos vos populatores de alcanicia populabitis, vel alii homines qui ibi advenerint populare, quorum terras vel terminos laborabitis, habeatis, et teneatis ea bene constructa, sincera et integra, et custodita ad meam fidelitatem, et omnium succesorum meorum. Et donetis et succesoribus meis citati, et pacati potestatem fideliter de ipsis Castris, quandocumque eam voluero vobis demandare ego, vel mei successores, per nos vel per nuncios nostros. Quisquis vero aliquem venientem ad Populationem de alcanicia deturbaverit, vel sua abstulerit, vel mea perhibuerit, ablata redat, et pectabit mille solidos.

Michi quingentos, et clamanti quingentos. Si vero aliquis malefactor cuiuslibet malefacti, qui ad alcaniciam populare venerit, de ipso malefacto quod usque hodie fecit, scilicet, VIII kallendas Novembris exactori suo non respondeat, nisi ipsa malefacta fuerint inventa cum eo; si autem ipsa malefacta habuerit, restituat ea exactori suo. De debitis etiam quod sunt manifesta et recognita, debitori suo respondeat. Si quis ab hodierna dia, et deinceps aliqua malefacta alicui fecerit, et cum ipsis malefactis populare ad alcayniciam venerit, faciet ibi directum clamanti suo ante meam justitiam. secundum fueros de Saragoza.
De cequia ita sit quod azud et ex exemel in simul faciamus, secundum ipsam partem, quam unusquisque habuerit ibi. Et ut habeatis ibi Zabacequiam vicinaliter, per manum vestram, tam in meo quam in vestro Dominatu, et Zabalmedinam per manum meam habeatis.

Dono, etiam, et concedo omnibus populatoribus de alcagnicia, ut sicut Regnum Aragonis concluditur, et continuatur, et á me venere, et habere videtur, et usque ad Cerberam ullam lezdam, vel pedagium, aliquo modo non donetis. Quisquis homo extallaverit populatorem de alcanicia suam vocem, pectet mille solidos, mihi quingentos, clamanti quingentos.
S. + R A Y Mundus Comes: facta Carta H. C. M. C. L. XXXXV. H mense novembris, in
Cesaraugusta. Epo. Martino. Dominante me Raimundo Comite barchinonensi in aragone, et in suprarbi. Episcopo Guillermo Petri in Lérida. Episcopo Dodono in Oscha. Episcopo Petro in cesaragusta. Episcopo Martino in tarazona. Feriz Seniore in Oscha. Galindo Exemenos in albalá. Fortumdat in Barbastro. Sancio de Boria in aierb. Lo ferrench in aguero. Petro Lopez in Lusia. Garsia almoravit in egeia. Blascho doscha in Boria. Fortun Aznarez in tazarona. Comite paliarensi in Ricla. Petro Ortiz in aranda. Petro Castellazol in Calalayub. Sancio necones in Daroca. Palacino in Saragoza. in alagon, et in fariza. Galindo exemenez in belxit. Signum Regis. +

Confirmación del Rey D. Alonso II, en 1162.

Ildefonsus filius Regis Comitis Barchinone qui hoc autorizo, salva mea fidelitate, et de omni mea posteritate. Sunt testes Archiepiscopus Tarragone, et Episcopus Barchinone, et Episcopus Cesaraguste. Et Comite de Pallars. Et Don Petrus de Castellazolo. Et Fortunio Aznarez de Tarazona. Et Dognus de Pelegrin. Et Petrus Ortiz in Calatayub. Primo die Septembris. Era M. C. C. Andreas scripsit, iussu Domini Regis. SIGNVM Confirmo + Petri Regis Aragonum et Comitis Barchinone qui supra dicta laudo, et salva mea, meorumque fidelitate tempore omni. Sub Era. MCCXXXVI. (1236)

 

In nomine Sancte trinitatis, et in divine maiestatis. Pateat omnibus hominibus presentibus atque futuris: quod ego Ildefonsus Dei gratia Rex aragonensis, Comes Barchinonensis, et Marchio Provincie facio hanc cartam donacionis Domino Deo et fratribus de Kalatrava presentibus atque futuris. Placuit in bono, et spontanea voluntate, et pro remediis anime mee, el Patris, et Matris mee, et aliorum parentum meorum, ad defensionem, et exaltationem Christianitatis, et opositionem paganorum, quod dono, atque in perpetuum concedo Domino Deo, et preceptori, domui et fratribus ibidem Deo servientibus, presentibus atque futuris Castrum et Villam de Alcañiz cum his terminis inferius anotatis. Ex parte sciliter Sancti Petri de Calanda sicut termini de Alcañiz dividuntur cum terminis Sancti Petri de Kalanda et usque ad podium confratrum, et usque ad Casp. Et sicut habet iam suos terminos usque in iberum, et sicut predicti termini de Alcañiz; et sicut predicti termini de Alcañiz dividuntur cum terminis de Archon, et per fluvium de Algars ad pinam de bené, el sicut vadit ad penas de Aznar la gayona, et ad Forespalda.

http://www.fuentespalda.es/el-pueblo-2/historia/lengua-catalana-en-fuentespalda / 
en catalán de Pompeyo se tiene que escribir FonTdespaTla, dice el idiota de Daniel Vives Albesa de esa localidad que las t se pronuncian, si escuchas bien.
Pues en Forespalda igual se pronuncian también las T. 

JA JA JA, qué idiotas son estos catalanistas aragoneses !

Et sicut dividit terminos cum monte rubeo / MONROCH / et dein ad balbona, et ad jaganta, et ad serram de Molinos, et de Exulve, et vadit ad mezquitam, usque ad arannonal. Et sicut dividit terminos cum monte albano, et Obon, et Olieth, et de arinnyo, et de Albalat, et de Hijar. Predictam, autem, donacionem, cum omnibus consignatis terminis, hermis, et populatis plantis, adque montanis, paschuis aquis aquarumque decursibus, graniciis, lignaribus, piscationibus, venacionibus, et aliis omnibus, que ad usum hominum et ius meum pertinet dono, et hac presente Scriptura in perpetuum valitura concedo domino Deo, etiam dicte domui de Kalatrava, et fratribus presentibus atque futuris, ibidem Deo sevientibus, ut habeant, et posideant liberum et franchum, atque ingenuum absque omni diminucione ad suam propriam hereditatem, et ad defensionem, et exaltacionem Cristinitatis, et oprimendam terram, et gentem paganorum. Ita etiam ut de Castro predicto et terminis suis faciat pacem, et guerram contra paganos, per me et succesores meos, salva etiam semper mea fidelitate, et de tota mea posteritate per secula cuncta amen.

Signum Ildefonsi Regis aragonensis, Comitis Barchinonensis et Marchionis Provincie. +

Facta carta huius donacionis, apud farizam mense martii. Era M. CC. XVII. In manu magistri Martini Pedriz tunc temporis de Calatrava, et fratrum suorum Sancii Pedriz. Regnante me, Dei gracia Rege Ildefonso in aragonia, et in barchinone, et in provincia. Episcopo Petro in
Cesaraugusta. Episcopo Joanne in tarassona. Episcopo Sthefano in Oscha. Blasco Romen Seniore in Cesaraugusta. Artallo Alferez Regis in Allagone. Blasco Maza in Borria.
Ximeno Romen in Tarrasona. Petro Ortiz in Aranda. Ximeno de Orreya in Epila. Petro de Castellozol in Calalayub. Michael de Santa Cruz in Daroca et Therol. Petro Ladron in Belchit. Petro de Sos in Sos. Gombalth de Benabent in Bel. Marco Ferriz in Oscha. Fortunio de Stada in Statela. Peregrino de Castellazol in Alchecer. Sancio de Orta stante mayordomo regis. Ego Fernandus de Caldis scriba Domini Regis scripsi hanc Cartam et feci hoc Signum. +


Confirmación de la Población, hecha por el Maestre Nuño Perez, en 1190.

Sit notum cunctis hominibus populatoribus de Alcanicia, et de totis suis terminis, qui modo populatis, vel in antea populavistis, ibi usque ad finem seculi. Quod Ego frater Nunus Magister de Calatrava dono vobis omnibus et concedo bono animo, et spontanea voluntate, cum mandamentum et consensu Domini Rex Aragonis et Princeps barchinonensis, et Marchio Provincie, ut habeatis et posideatis vos, et filios, et generacio vestra per secula cuncta, terras, vineas, cassas, que in alkaniz sunt, vel in totis suis terminis, post annum et diem, teneritis et habueritis, sine mala voce habeatis et possideatis illa hereditate sincera, et firma de totos homines removentes, et non respondeatis vos, et vestri ad ullum clamantem in secula seculorum. Extra Comanda et pignus que habeat unusquisque. Et ego dominus furtado Comendator de alkaniz sub manu magistro nunno de Calatrava, et omnibus fratres del kaniz qui hodie sunt ibi, vel in antea veniant in alkaniz placuit nobis et placet, et autorizamus istum donativum que fecit domino Rex aragonis, et illo magistro de Calatrava, per secula cuncta amen. Facta Carta de istum donativum vel foro in mense Ianuario Era MCCXXVIII. (1228)

Confirmación del Maestre Martin Fernandez de Quintana, en 1219.

Ego frater Martinus Ferrandi magister milicie Calatrava laudo et confirmo omne supra scriptum donativum, et omnes supra scriptos foros, quos Raimundus Berengarii Comes Barchinonensis, et Princeps aragonensis dedit omnibus populatoribus dal kaniz, et meus antecesor frater nunus, magister milicie Calatrava conccessit et confirmavit. Huius rei sunt testes, qui hoc viderunt et audierunt Frater martinus morant, et frater Martinus Diaz, et frater tello, et frater Sancius Lupi preceptor aliaga et do ato osella, et domnus astallit de Gudar, et domno Blasco Petriz. Facta Carta mense Februarii: Era millesima duo-centessima quinquagessima septima.


Confirmación del Rey D. Jaime I el Conquistador, en 1219.

Sig + num Jacobi Dei gracia regio aragon Comitis Barchinone et dominus montis plani, qui predicta omnia et singula concedimus, et confirmamus, salva fidelitate nostra et nostrorum. Testes de Aragon Domnus Arnaldus Palacin, et domnus Blasco de Alagone. De Catalonia Domnus Guillermus de Cerveria, et Domnus Raimundus de Moncada. Factum fuit hoc tercio idus Decembris. Era millessima duocentessima quinquagessima septima.

jueves, 21 de noviembre de 2019

LOS LUNA Y LOS URREA, ENFRENTADOS

171. LOS LUNA Y LOS URREA, ENFRENTADOS (SIGLO XV. ZARAGOZA)
 
Acababa de fallecer el (REY) Martín el Humano sin sucesión. El solar aragonés fue escenario entonces de acciones sangrientas protagonizadas por los partidarios de algunos de los candidatos al trono, intentando forzar con el estruendo de las armas a los compromisarios de Caspe, que trataban de hallar un sucesor. Entre las familias encontradas por el problema dinástico, destacaban los Luna y los Urrea. Tanto en los campos como las ciudades y villas la pugna originaba zozobra. Las cosechas ardían, se sacrificaban rebaños enteros, las casas no eran seguras.
 
En este clima de tragedia, el obispo de Zaragoza don García, montado en su yegua, se dirigía confiado y acompañado por sus familiares hacia la capital sin escolta alguna, cuando, en un recodo del camino, de manera inesperada, le salió al encuentro Antón de Luna, belicoso partidario del conde de Urgell y enemigo por dicha causa de los Urrea. Tras conminarle a abandonar el partido del regente de Castilla
y ante la negativa del arzobispo, el de Luna, amparado en los cien hombres armados que le acompañaban, le arremetió con la espada segándole la mano derecha y huyendo a toda prisa del escenario. A duras penas pudo sobrevivir a la herida el obispo mutilado, que llegó malherido al palacio arzobispal de Zaragoza.
 
A duras penas pudo sobrevivir a la herida el obispo mutilado, que llegó malherido al palacio arzobispal de Zaragoza.
 
 
Días después, en la villa de Caspe, donde se hallaban reunidos los compromisarios de Aragón, Cataluña y Valencia para elegir al futuro rey de Aragón de entre los diversos pretendientes al trono, irrumpió retador en la sala de sesiones del castillo Antón de Luna. En aquellos instantes, tenía la palabra Juan Rodríguez de Salamanca, quien se hallaba defendiendo la causa del pretendiente castellano frente a los otros.

De pronto, el agresor del obispo zaragozano, interrumpiendo el discurso, alzó la voz para defender a don Jaime, conde de Urgell.

Juan Rodríguez, enfurecido, contestó al de Luna aludiendo, entre otros argumentos, al lamentable episodio ocurrido al arzobispo de Zaragoza, cuya mano, «aun cortada, al conde opone su diestra». 

Ante el inmenso murmullo que ello originó en la sala, los partidarios del conde salieron corriendo, mientras ganaba la causa de Fernando, el castellano, que pronto fuera coronado como rey de Aragón, acompañado de todos sus seguidores.

[Gisbert, Salvador, «Con don Antón te topes», en Revista del Turia, 21 (1884), 1213; 22 (1884), 12-14.]
 
 
Salamanca y Salamanca, Juan de. Burgos, 2.XII.1607 ant. – 21.IX.1667. Gobernador y capitán general de Cuba.
 
Hijo del capitán Luis de Salamanca y del Hospital y de Ana de Salamanca y Salamanca (hija del alcalde mayor de Burgos y familiar del Santo Oficio, Juan Alonso de Salamanca Polanco), fue bautizado el 2 de diciembre de 1607. Continuó la carrera militar de su padre, quien habiendo servido durante trece años en Nápoles, Milán y Flandes como alférez de Infantería (donde se halló en el sitio de Ostende y en el socorro del dique de Amberes), pasó luego al Regimiento del Conde-Duque, en el que se licenció como capitán. 
 
Pertenecía a una familia de notables burgaleses de origen salmantino, desplazada a Burgos en el siglo XV siguiendo a la Corte de Juan II (de aquí el cambio de apellido, ahora toponímico), y dedicada desde entonces a la política local, a la milicia y al comercio. 
 
En efecto, desciende de Juan Rodríguez de Salamanca (hijo de Ruy González de las Varillas), regidor de Salamanca, doctor por su Universidad, caballero de la banda, procurador en Cortes por esta ciudad, que acompañó a Fernando de Antequera a la Guerra de Granada, asistió al Compromiso de Caspe, y fue luego del Consejo de Juan II). 
 
El abuelo de Juan de Salamanca, Luis de Salamanca Paredes, miembro destacado de la Universidad de mercaderes de Burgos, fue propietario (junto con su sobrino Jerónimo) de una compañía mercantil que traficaba con Flandes y otras plazas. Su muerte en 1578, que produjo la disolución de la compañía, coincidió con el declive, en gran parte debido a la guerra de Flandes, del comercio burgalés. Por ello, su hijo Luis (padre de este Juan de Salamanca), nacido ese mismo año, siguió la carrera militar (Jerónimo creó una nueva compañía, con la que hizo gran fortuna, pero acabó quebrado y murió en la cárcel).
 
Juan de Salamanca ingresó como soldado en 1625 en la Armada Real del Mar Océano, en la compañía de Nicolás Giudice, en la que estuvo embarcado (“siendo nombrado para los abordos”) hasta 1629. Asistió, entre otras acciones, al “Socorro de Cádiz” en 1625 contra los ingleses (acción inmortalizada por Zurbarán en un cuadro para el Salón de Reinos del Buen Retiro). Pasó después a tierra, contrajo matrimonio y tuvo a sus hijos. En 1632 obtuvo merced de hábito de la Orden de Calatrava. En 1639, destinado en las Cuatro Villas de la Costa del Mar (Santander, Laredo, Castro Urdiales y San Vicente de la Barquera), se halló en la defensa de Colindres (Cantabria) contra la entrada del Ejército francés al mando del arzobispo de Burdeos.
 
En 1641 partió a Flandes, como capitán de una compañía de Infantería. Peleó “en el Canal de Inglaterra con tres Navíos de Olanda y con su fragata hecho una del enemigo a pique”. Participó luego en diversas acciones: socorro del castillo de Gennep (Holanda), intervención en Blerick (Holanda), defensa de la ribera de Gante y apoyo de las tomas de Lens (Francia) y de La Bassée (Francia). Se halló en la batalla de Honnecourt (26 de mayo de 1642, Francia), en la que los tercios españoles, al mando del general Francisco de Melo (fue nombrado gobernador de los Países Bajos ese mismo año) vencieron al ejército francés. “Fue uno de los capitanes que cargaron al enemigo con la mosquetería que abrió la barrera con que se dio entrada a la caballería”, se lee en su relación de servicios. Formó parte de las tropas españolas en Calais y Lillers (Francia). Para J. de la Pezuela, fue “uno de los oficiales de más confianza para el archiduque Alberto y para don Francisco de Melo”. Pero asistió después a la sucesión de fracasos militares de los Tercios. Se halló en la batalla de Rocroi (19 de mayo de 1643, Francia), que significó el fin de la supremacía del Ejército español, en la que procedió con mucho valor: “sólo su tercio quedó en pie, habiendo sido atacado por tres veces”, pero fue hecho prisionero. Por su actuación, el general Francisco de Melo le ofreció la primera compañía de caballos corazas que vacase.
 
Continuó participando en numerosas acciones de socorro y fortificación, con el grado, desde enero de 1645, de capitán de caballos corazas (aunque Melo había sido cesado en 1644): así, en Mons (Bélgica) a las órdenes de Andrea Cantelmo, Gravelines (Francia), Mardyck (Francia), ribera del río Mosa, Hulst (Holanda), Dunkerque (Francia), defensa de la provincia de Güeldres (Holanda), toma de Courtrai (Bélgica), y otras. Fue felicitado por el sucesor de Melo, el marqués de Castel-Rodrigo.
 
Nuevamente fue hecho prisionero en la batalla de Lens (20 de agosto de 1648, Francia), perdida por el Ejército español, dirigido ahora por el archiduque Leopoldo Guillermo de Austria, gobernador de los Países Bajos, frente a las tropas francesas comandadas por el príncipe de Condé, el vencedor de Rocroi. La actuación de Salamanca en la batalla (“el gruesso que D. Juan mandava después de haver roto otro del enemigo y mezcladose con él se rehizo en el mismo puesto y bolvió a chocar segunda vez y siendo desecho se incorporó con otro capitán y assistió hasta que fue desecho quedando segunda vez prissionero”) fue destacada en el informe presentado al archiduque. Al año siguiente, 1649, a pesar de habérsele concedido licencia de tres meses, no usó de ella y se halló en la entrada que hizo en Francia el archiduque para recuperar Ypres (hoy Bélgica).
 
Vuelto a España, alcanzó la graduación de maestre de campo. Fue nombrado gobernador de Ciudad Rodrigo “en ocasión de la guerra con Portugal” (según recoge un árbol genealógico, en el Archivo de Campo Alange, que no precisa el año). Pleiteó en 1650 con el condestable de Castilla por compras de tierras en la jurisdicción de Briviesca (Burgos).
 
En 1657 fue nombrado gobernador y capitán general de Cuba en sustitución de Diego Rangel. Durante su mandato (tomó posesión el 5 de marzo de 1658) son de destacar dos de sus principales preocupaciones. La primera, la constante presión, especialmente inglesa y holandesa, militar, corsaria y contrabandista, muy intensificada desde que Inglaterra arrebató Jamaica a España en 1655. La segunda, la laxitud en las costumbres en general y del clero en particular: requirió del obispo un mayor control, pero “se empezaron a amotinar los eclesiásticos”, muriendo el obispo “con celeridad y según dice el vulgo [...] ayudado [... ]”, por lo que Salamanca escribió al Rey en 1658 solicitando que un nuevo prelado “venga cuanto antes, para que se ponga remedio en cosa tan grave”. También tuvo problemas con el comisario del Santo Oficio quien, excediéndose en sus funciones (“este comisario excede en todo lo que obra”), quiso utilizar a la Inquisición en la lucha contra el contrabando y “tiene a toda esta ciudad en una medrosa esclavitud”, escribió Salamanca al Rey en 1662. Intentó, sin conseguirlo por falta de financiación, la fundación en Cuba de un colegio de jesuitas. Fomentó el cultivo de tabaco en la isla. Aunque cesó en su cargo el 12 de septiembre de 1662, ocurrió poco después, en palabras de J. de la Pezuela, “uno de los sucesos más desastrosos para la Isla”: una expedición naval inglesa de novecientos hombres procedente de Jamaica desembarcó el 18 de octubre de 1662, cerca de Santiago de Cuba. El gobernador de este territorio, Pedro Morales, fue derrotado, y la ciudad fue ocupada y saqueada por los ingleses. Juan de Salamanca, aunque estaba enfermo, se puso el 15 de noviembre al frente de setecientos hombres en dirección a Santiago de Cuba. Al llegar a Trinidad supo que los ingleses se habían reembarcado, por lo que volvió a La Habana.
 
En 1659 había solicitado su sustitución por motivos de salud. Fue nombrado ese año, sin que ello guardara relación alguna con su solicitud, gobernador y capitán general de Filipinas y presidente de la Audiencia de Manila. Por alguna razón, los títulos de nombramiento no llegaron a su destino, por lo que en 1660 se le enviaron unos duplicados por el secretario del Consejo de Indias, junto con un escrito avisando a los oficiales reales de Veracruz de la importancia de los despachos dirigidos a Juan de Salamanca. A pesar de ello, continuó Salamanca en su destino en Cuba hasta 1662, y Sabiniano Manrique de Lara, que era el gobernador de Filipinas desde 1653 continuó en su puesto hasta 1663, posiblemente porque la sublevación en algunas provincias de Filipinas que tuvo lugar en 1660 aconsejó aplazar el cambio de gobernador. En la relación de servicios de Salamanca, conservada en el Archivo de Indias, una anotación marginal dice que habiendo sido promovido “a la Presidencia de filipinas [...] no aceptó, por lo qual acavo su quinquenio en la Havana”. Ello a pesar de que en 1661 había reiterado su solicitud de sustitución.
 
Contrajo matrimonio con Francisca Alonso de Salinas y Gallo de Avellaneda (perteneciente a una familia de hacendados burgaleses, tenía por ascendientes ilustres a Alonso Yáñez Fajardo, adelantado mayor del Reino de Murcia, y a Juan Álvarez Delgadillo, alférez mayor de Juan II), con quien tuvo en 1630 a Juan y en 1633 a María Francisca, casada con Francisco Orense Manrique. Su citado hijo Juan, casado en Briviesca con Clara Gutiérrez de Salazar (de donde era natural, hija de su alcalde), sería alcalde de esta villa en 1670 y regidor perpetuo de Burgos. Fue progenitor de los marqueses de Villacampo y de los condes del Campo de Alange, y también de los duques de Peñaranda de Duero, de las Torres, marqueses de Guadalcázar, Breña, Pacheco, La Granja, Acapulco, Rincón de San Idefonso, la Laguna, condes de Buelna, Lugar Nuevo, Castroponce y otros. El gobernador Juan de Salamanca fue enterrado en Burgos, según dispuso en su testamento, en la capilla de la Santa Cruz (llamada “de los Salamanca”), de la que era patrono, en la iglesia de San Lesmes, donde había sido bautizado.
 
Se le atribuye el inicio de la construcción en Briviesca de la que se conocería como “Casa de los Salamanca”, que terminaría su hijo Juan. Años después se alojaría en ella la reina María Luisa de Saboya, primera mujer de Felipe V, en cuyo recuerdo se puso cadena en la fachada (no se pudo alojar en su viaje de venida a España, que hizo por barco desde Niza a Figueras, pero pudo hacerlo en 1706 o, aún mejor, en 1710, fechas de las evacuaciones de Madrid realizadas por Felipe V durante la Guerra de Sucesión). Hoy día sólo queda de ella un cubo cilíndrico de piedra, con el escudo familiar, adosado a la reconstrucción posterior del edificio, propiedad del Ayuntamiento.
 
Fuentes y bibl.: Archivo Histórico Nacional, Secc. Nobleza, Frías, C. 382, D. 11; Secc. Estado, legajos 1337 y 2097, Relación de los servicios de D. Juan de Salamanca, Caballero de la orden de Calatrava y capitán de cavallos corazas españolas en los Estados de Flandes, año 1651; Archivo General de Indias (Sevilla), Indiferente General, 116, n.º 63, Relación de servicios del Maestre de Campo Don Juan de Salamanca cavallero del abito de Calatrava y corregidor de la ciudad de Ciudad Rodrigo, diosele el gobierno de la Havana el año de 659; Audiencia de Santo Domingo, Cartas de Gobernadores, r. 1, n. 7, n. 24, n. 32, n. 33, n. 43 n. 45; Archivo de los Condes del Campo de Alange, Árboles genealógicos del apellido Salamanca, y Testamento del Maese de Campo don Juan de Salamanca caballero dela horden de calatraba Gobernador y Capitan General dela isla de Cuba y ciudad de san Cristóbal dela abana, a quien su Majestad de Felipe quarto que esta en el cielo confio el gobierno y birreynato delas islas filipinas y presidencia dela Real Chancillería de Manila, otorgado en Burgos el 19 de septiembre de 1667 ante Antonio Ruiz de Vallejo; Real Academia de la Historia, Col. Salazar y Castro, D-34 fols. 8-10-v.
 
L. Salazar y Castro, Historia genealógica de la Casa de Lara, Madrid, Imprenta Real, 1696 [Bilbao, Wilsen Editorial, 1988, t. IV (moderno), pág. 779]; F. J. Alegre, Historia de la Compañía de Jesús en Nueva España, t. III, México, por C. M. Bustamante, 1842; P. Santacilia, Lecciones orales sobre la Historia de Cuba. Pronunciadas en el Ateneo Democrático Cubano de Nueva York, Nueva Orleans, Imprenta de L. E. del Cristo, 1859; J. de la Pezuela, Diccionario geográfico, estadístico, histórico de la Isla de Cuba, Madrid, Imprenta del Est. de Mellado, 1863, t. I, págs. 183-184, y t. II pág. 175, y t. IV, Madrid, Imprenta del Banco Industrial y Mercantil, 1866, pág. 393; M. Villar Macías, Historia de Salamanca, t. II, Salamanca, Imprenta de F. Núñez Izquierdo, 1887; G. Chacón (atrib.), “Crónica de Don Juan II”, en Colección de Documentos Inéditos para la Historia de España, t. XCIX, Madrid, por el marqués de la Fuensanta del Valle, Imprenta de R. Marco y Viñas, 1891, págs. 82 y 132; F. Figueras, Cuba y su evolución colonial, La Habana, Editorial Cenit, 1907, págs. 279-282 (La Habana, Editorial Isla, 1959); A. Ballesteros Beretta, Historia de España y su influencia en la Historia Universal, t. IV, Barcelona, Salvat Editores, 1926, pág. 473; M. Basas Fernández, “Mercaderes burgaleses del siglo XVI”, en Boletín de la Institución Fernán-González (Burgos), año XXXIII, n.º 127 (1954), pág. 164; I. García Rámila, “La capilla de la Cruz o de los Salamanca, en la Iglesia parroquial de San Lesmes, Abad”, en Boletín de la Real Academia de la Historia (Madrid), t. CXXXVI, cuad. II (1955), págs. 217-249; M. Basas Fernández, El Consulado de Burgos en el siglo XVI, Madrid, Escuela de Historia Moderna, Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), 1963; C. Fernández Duro, Armada Española desde la unión de los reinos de Castilla y de Aragón, t. IV, Madrid, Museo Naval, 1972; G. Parker, El ejército de Flandes y el Camino Español. 1567- 1659, Madrid, Alianza Universidad, 1985 (Barcelona, Alianza Editorial, 2006); V. Cadenas Vicent, Caballeros de la Orden de Calatrava que efectuaron sus pruebas de ingreso durante el siglo XVIII, t. II, Madrid, Editorial Hidalguía, Instituto Salazar y Castro, CSIC, 1987, págs. 153-154; A. C. Ibáñez Pérez, Burgos y los burgaleses en el siglo XVI, Burgos, Ayuntamiento, 1990; F. Oñate Gómez, Blasones y linajes de la provincia de Burgos, Tomo I. Partido judicial de Briviesca, Burgos, Artecolor Impresores, 1991; Tomo II, Partido judicial de Burgos, Burgos, Diputación Provincial, 2001; G. Parker, La Guerra de los Treinta Años, Madrid, Machado Libros, 2003; E. A. Alonso López, “Mohínas de la Inquisición”, en http://www.kislakfoundation.org/prize/200201.html; B. M. Cahoon, “World Statesmen”, en http://www.worldstatesmen.org/Cuba.html

sábado, 27 de julio de 2019

REVUELTA CAMPESINA, Maella, siglo XIV ?

148. REVUELTA CAMPESINA (SIGLO ¿XIV? MAELLA)

 
Maella, como tantos de nuestros pueblos, está respaldada por un viejo castillo sobre el río Matarraña, en otros tiempos eje de la vida de la comarca y símbolo del poder del señor ante todos sus vasallos. En este caso, en la época en la que al parecer sucedieron los hechos, el señorío jurisdiccional correspondía a la orden calatrava.
 
Acaeció que, aunque con menor virulencia que en otras latitudes, en el reino de Aragón hubo también levantamientos de los campesinos y, dentro de nuestro reino, lo hubo en Maella. Pero el señor logró abortar la sublevación, apresando al auténtico cabecilla de la revuelta, un joven de la localidad.
 
En este caso, se daba la circunstancia de que ambos, tanto el señor como el cabecilla campesino, estaban
enamorados de la misma muchacha que, a la sazón, amaba y estaba comprometida con el rebelde y era enemiga declarada del señor de la villa.
 
Pronto intentó el castellán hacer valer la circunstancia del apresamiento del prometido de la muchacha
para tratar de sacar partido de la situación. Para librarlo de la pena capital —al otro lado del río, frente al castillo, esperaba el «tosal de les forques», donde estaba destinado a morir el joven—, y sin que éste estuviera al corriente de nada, el señor envió un emisario a la novia del rebelde para que le entregara su
mano a cambio de la vida del muchacho, a cuyo amor tendría que renunciar. (tozal, tossal de las horcas)
 
La joven, deseosa de salvar la vida de su rebelde amado y de lavar su propio honor, tomando en sentido
literal la propuesta del emisario, se cercenó la mano izquierda y se la hizo llegar al señor.
 
Cuando el castellán descubrió el contenido de la caja que le llevaba su correo no pudo menos de
exclamar: «¡Maella!», síncopa de «ma ella» > «ma d’ella» > «mano de ella». Dándose cuenta y valorando el sacrificio irreparable de la muchacha, ordenó liberar a su enemigo.
 
Desde entonces, campea en el escudo de la villa calatrava una mano de mujer.
 
[Santiago Aldea Gimeno, «Cuentos...», CEC, VII (1982), págs. 60-61.]

Livre de vocabulaire arabe: Une approche thématique

 
mayiya se parece a Maella,
MA : agua, aigua, como Matarraña - Matarranya, Matarramam, aigua de Terranyes o Terrañes, en los puertos de Beceite.

Ulldemó : ull de MA, ullal de aigua (ojo: nacimiento de agua de tormentas).
 
mayiya (zilajat), Maella, topónimo, MA : agua, aigua
 
 
 
 
escudo de la villa calatrava de Maella
 
Sesión del día 7. 
 
parlamento Tortosa parte III (en el 1412 pre compromiso de Caspe - Casp, ya aparece Maella, 

Abrióse con la lectura del siguiente documento: 

Núm. 273. Tom. 18. fol. 1192. 

A los muyt reverentes egregi nobles et honorables senyores el parlamento general del principado de Cathalunya applegado en la ciutat de Tortosa el parlament general del regne Darago qui a present se celebra en la vila de Mequinença salut et apparallados a vuestros plazeres. Pochos dies ha passados que por part del dito nuestro parlament fueron enviados a las vuestras reverencias noblezas e grandes saviesas ciertos embaxadores y es saber el noble don Artal Dalagon mossen Martin Lopez de Lanuça el honorable en Johan Gallart juriste los quales de part nostra vos explicaron diversos articulos concernientes algunos preparatorios de la benaventurada discusion de la succession de los regnos et tierras sotsmesas a lareyal corona Daragon entre los quals articulos era inserto uno qui en acabamiento contenia: que como la convocacion feyta en la villa Dalcanyiç sia stada feta nullament e no deguda como peque en la manera del star seguent evidentement parece por los votantes como en la materia sobre la qual yes feyta la convocacion e en el tiempo e en la manera del star segunt evidentement parece por los capitolos concordados en el parlament ultimament celebrado en la ciudat de Calathayiu et assi mesmo como fuessen alli com grant e evident discordacion applegados yesassaber com grant multitud de gentes estrangeras: que fuesse plazient a las vuestras reverencias noblezas e circunspeccions que los de Alcanyiç no aviessedes por parlament Daragon e que com ellos no contrastasedes ni fizessedes acto ni actos algunos toquantes la expedición de la justicia e verdedero conoscimiento daquell qui es nuestro verdadero rey princep e senyor assi como a parlament: antes fuese a vosotros plazient en e sobre aqueste negocio de tractar comunicar et concordar con ell present parlament de Mequinença qui es verdadero parlament de Aragon et que assi vos lo intimavan et requirian: al qual articlo por part de las vuestras reverencias noblezas e grandas saviesas fue respondido segunt relacion a nosotros feyta por los ditos embaxadores que attendient e considerant que vosotros haviedes ya por grandes tiempos tractado e comunicado assi por letras como en otra manera com aquellos qui eran aplegados en la dita vila Dalcanyiç et que por aquesto vosotros no destrahades ni cessariades que no tractassedes nicomunicassedes con ellos assi como a parlament Daragon: la qual resposta al present parlament Daragon de Mequinença recitada fue muyt dolorosa porque experiencia madre de todas cosas clarament demostra que todos et quantas congregaciones o la mayor part de aquellas concernientes la prospera conservacion de la cosa publica del regno Daragon se son feytas en el dito reyno son stades feytes en el nombre voz e auctoridat de los diputados de lo dito reyno e no en nombre et auctoridat de portant vezes de guovernador e justicia del dito reyno e como la spedicion de tales actos a ellos no pertanyecian: que aquesto notoriament se puede veyer por muytas et diversas letras convocatorias las quales son emanades por part de los dyputados en muytos actos por ellos celebrados en la vida de los gloriosos reys el rey don Johan el rey don Martin de loable memoria e en tiempo de los predescessores de aquellos: e maguera algunos deseosos de infringir et trabaucar aquesta santa et justa cogitacion se sforcen a sembrar en 
las orellas del pueblo inocent que acto de cort e ordinacion foridica del reyno abdica e cura a los diputados de aquell todo poder de convocar veya la reverencia de vosotros si de tres anyos aqua en los quales vivint el senyor rey don Martin de buena memoria han seydo feytas dos convocaciones de parlament por los ditos deputados sin alguna contradiccion de que han sortido solempnos actos juridicos et foridicos como son firmas de dreyto requisiciones et protestaciones de todo el dito regno et otras solempnitades se han celebrado negants cortes generales ne particulares en el dito reyno que tal poder hayan abdicado ne tirado a los ditos diputados: porquel present parlament et presidents en aquell vidientes et considerantes que osotros e vuestros pre decessores todos tiempos fuestes conservadores de la cosa publica libertades fueros usos et costumbres de aquella: considerantes encara que assi como vosotros desiyades que las libertades e franquezas a vos et a la cosa publica del principado de Cathalunya atorgades se han conservades illesas e en alguna part no infringides que assi mesmo fuessedes conservadores mantenidores et deffendadores de las libertades fueros usos et costumbres de aqueste regno e de la cosa publica de aquell maiorment considerando la grant fraternitat et indivisible colligança et amistat la qual yesentre nosotros et vosotros: haviamos enviado a dizir a las vuestras reverencias e grandas noblezas por nuestros ambaxadores que fos a vosotros acceptable de no haver por parlament de Aragon los qui son en la villa Dalcanyiç como ellos no sian ne puedan representar parlament. Perque lo present parlament veyendo e considerando que tal e tanto e tan evident prejudicio passar con dissimulacion seria grant e irreparable lesion antes seria total perdicion e destruccion de la cosa publica del dito regno Daragon et destruccion de usos fueros franquezas e libertades de aquell com solempne et autentica requisicion e protestacion han protestado contra aquellos qui son plegados en la dita villa Dalcanyiç et contra aquellos que se dizian seyer e representar parlament en la dita vila el tenor del qual yes aqueste: 
Si alto ingenio ac mente provida considerent in providentia convenientia novitates et scandala que a tempore parlamenti ultimo loco celebrati in civitate Calathaiubi fuerunt in hoc regno Aragonis insecuta et crudelis alteratio status pacifíici ejusdem qui ab eo tempore citra fuit tribulatus et notorie conversus et transportatus in guerram bandositates invasiones deppredationes locorum occupationes vastationes homicidia captivationes et quid plura loquendum incredulitates rigorosas exequtiones ac innocentium diras sub aquis immersiones contra forum et libertates regniejusdem: ulterius si cum acie mentis avertatur ad gromeseram multitudinem gentium armorum extranee ac proprie nationis que sunt et discurrunt per plana ejusdem regni et signanter in partibus circumvicinis ville Alcanicii que gentes fuerunt armorum ac bandositarum alie prossequntur extremo odio magnam partem majorum nobilium et potentium hujus regni alie eos habuerint pro inimicis capitalibus: si etiam attendatur quod illi qui talem et similem congregationem fecerunt et facere voluerunt et in eodem desideratur presidere debent esse persone idonee paciffice et quiete et non prossequentes convocatorium et nihilominus villa seu locus ubi tale tantum et tam solempne arduum ac potentissimum negotium sicuti est successionis regnorum et terrarum corone Aragonum et etiam preparatorium ejusdem ubi debet tractari discuti examinari debent esse libera seu liber a gentibus armorum et omni congregatione earundem ut tandem libere paciffice secure et quiete et absque aliquo timore violentia seu inpressione dictum negotium possit tractari discuti et examinari principari mediari et finiri lune clarius ac sole limpidius nothorie et maniffeste potest videri quod dicta villa Alcaynici non est tuta nec secura immo evidentissime suspecta ex causis predictis et alias. Nec etiam honorabilis Egidius Roderici de Liori assertus vicegerens gubernatoris in dicto regno Aragonum et Johannes Eximini Cerdan justitia ejusdem regni qui ad dictam villam Alcanyiçii novam fecerunt convocationem et in eadem intuuntur presidere sunt persone idonee comunes ac omni exceptione comuni majores immo evidenter suspecte et tales a quibus non posset in hoc negotio verum libramen justitie repputari. Et ulterius per juris doctrinam ac tacti evidentiam potest videri quod dicta convocatio noviter per eos fieri attemptata ad dictam villam Alcanicii peccat evidenter in materia et in forma: in materia ideo quia in dicta convocatione si ita dici mereatur quod absit non intervenerint deputati dicti regni quibus administratio et gubernaculum ejusdem ac totius reipublice fuit comissa et per consequens ad ipsos solos dipputatos pertinet convocare et non ad eos qui dictam fecerunt convocationem et in eadem volunt presidere: nam posito quod ad eos aut ad alterum eorum pertineat aliqua jurisdictio non tamen ad ipsos sed ad ipsos dipputatos pertinet administratio et provisio dicte pro convocationis cum non possit esse major salus reipublice quam unum verum regem et dominum ibi preesse: et ideo talis investigatio seu veri regis et principis una cum suis incidentibus deppentibus ac emergentibus ex eisdem pertinet ad dictos prenominatos et non ad eos. Et posito pro vero quod in parlamento celebrato ultimo loco in dicta civitate Calatoyubii fuisset delliberata dicta convocatio illa tamen fuit facta et concordata sub certis modis et formis et in eis fuerunt servata modo rupta facta prout in serie cappitulorum inde concordatorum taliter est videre: item vero fuit concordatum ibi ad certum tempus et illud est jamque effluxum. Item posito sed non concesso quod dicta convocatio delliberata duraret propter ea que tamen que postea emerserunt et nominanter que subsequenter fuerunt debebat nunc etiam debet per dictos dipputatos noviter delliberari et provideri ac taliter fieri quod impedimenta ac convenientia supradicta totaliter de medio tollantur et predisponi et ordinari in loco congruo et idoneo de modo nove convocationis fiende tandem cum pacis tranquillitatis ad notitiam veri regis valeat perveniri. Peccat in forma quia dicti deputati debebant per se aut per eorum dominationem seu requisitionem dictam facere convocationem et cum ipsi dictam non fecerunt convocationem nec fieri fecerunt sicut seriose patet per patentes ac convocatorias literas per dictos assertum viscesgerentem gubernatoris et justitiam hinc inde missas merito sequitur quod dicta et facta per eos convocatio non valuit neque tenuit nec aliquem de jure sortita fuit effectum: nam secundum juns paginam si alicui maxime ab homine causato additur certus modus et forma si illa non servantur omnia eorum nec que in contrarium fecerunt absque mora. Pro tanto ego Enecus de Casp scutiffer habitador ville de Casp procurator substitutus ad Anthonio de Turribus utriusque juris doctore qui plenum habet posse substituendi a reverendo in Cristo patre ffratre Petro Rodericy de Moros castellano Emposte ac dipputato dicti regni a nobili Anthonio de Luna ejusdem regni dipputato a nobili Artaldo Dalagon majore dierum ejusdem regni dipputato subrogato in locum nobilis Ferdinandi Lupi de Luna quondam a nobilibus Guillelmo Raymundi de Munchada domino locorum de Mequinença et de Vallobar Francisco Dalagon minore dierum et Petro Dalagon Johanne Lupi de Luna Artaldo Dalagon minore dierum a militibus Johanne Eximini de Salanova Fraderico Dorries Garcia de Sesse minore dierum et Petro de Pomara scutifferis Fertuno Didaci Destorren Sancio Dantillo Francisco Dorries Geraldo Petri de Tallur Ferrario de Santo Petro Sancio Petro de Ayerbe Johanne Eximini de Vilalba et Johanne Dordas: considerans quod dicti mei principales neque ego possemus tute nec secure ad dictam villam Alcanyiçii accedere absque timore mortis et cruciatu corporis propter predictas inhumanitates ac rigorosas exequtiones que per presidentes in eodem fuerunt et propter notoriam et evidentem non securitatem dicte ville Alcanicii nec presidentium in eadem ex causis et rationibus superius enarratis coram vobis honorabilibus justitiis juratis et probis hominibus ville ac loci de Maella et de Favara tanquam publicis et autenticis personis ad hoc specialiter convocatis in hiis scriptis nomine et virtute dicti mei principalis ac principalium suorum et meorum superius nominatorum una cum adherentibus ac imposterum quomodocumque eis adherere volentibus dicte nominate convocationi si tali et tanto nomine deceat nuncupari quod tamen absit non assentio immo expresse illi disentio innominatim et expresse contradico et illam juxta vestris impugno: notifficans vobis quod dictus meus principalis et ejus principales per me eorundem organum eidem convocationi non assentio immo expresse disentio et eidem contradico et toto conamine eam impugno causis et rationibus superius dictis et signanter propter periclium perorrocentiam et non securitatem dicti loci seu ville Alcanicii prout omnia hec jamdicta fuerant et toti mundo notoria existerent et etiam considerato quod dicta villa Alcanicii est sub imperio et dominatione filii unius ex competitoribus dictorum regnorum et terrarum corone regni Aragonis. Signifficans etiam vobis ut autenticis personis quod principales superius nominati ad dictam villam non accederent nec tute nec secure accedere possent ex causis jamdictis et specifficatis protestando ab expresse nominibus quibus supra de nullitate ac invalidatione actitatorum ac de quibuscumque actibus in dicta asserta convocatione Alcanicii factis sive gestis et de aliis quibuscumque in predictis et circa ea de cetero fiendis seu gerendis: immo dicti mei principales et ego eorum nomine vos requiro quatenus presidentibus in dicto vocato parlamento ville Alcanicii dignemini intimare per dictam assertam convocationem per eos factam et literas predicta actione emanatas prout de facto processerunt quatenus de facto revocent cum hoc ratio juris exposcat nam dicti depputati superius nominati se vel eorum procuratores sunt presti et parati et ego substitutus procurator eorum vice et nomine hoc offero in hiis scriptis de providendo ratione dictarum causarum et novitatum una cum aliis condiputatis hujus regni ita videlicet quod omnia mora postposita fiat convocatio in aliquo loco idoneo tuto ubi regnicole hujus regni possint sub tranquilla pacis securitate venire secure residere ac absque aliquali metu seu impressione residentiam facere personalem ut tandem ibidem demum tale et tantum negotium possit mature digeri ac debitum suum sortiri. Et etiam dicti alii superius nominati qui non sunt in numero dictorum diputatorum pro se et eorum adherentibus ac in futurum adherere volentibus sunt presti et parati ac hoc eorum nomine ego procurator predictus offero assentire esse et realiter venire ad dictum locum seu villam secure et idonee eligendum seu eligendam pro tractando comunicando concordando et alias debite procedendo una cum aliis regnicolis super facto dicte successionis: signifficans etiam vobis quod si predicta omnia et singula facere et complere recusant et attemtabitur ad debitum ac primevum statum non reducunt dicti depputati superius nominati delliberabunt super convocatione noviter fienda in aliquo loco tuto et securo seu villa tuta et secura et alias in hiis providendo prout erit utile et expediens ac fuerit bene visum pro utilitate ac conservatione reipublice et expeditione dicti ardui et felicis negotii juxta eorum possibilitatem laborando. Et nichilominus ego procurator predictus nomine et vice dictorum meorum principalium vos requiro tanquam nobiles predictas publicas et autentiquas personas de quarum fide et legalitate dicti mei principales conffidunt et etiam ego confido quatenus omnia et singula superius enarrata protestata et requisita dignemini intimare dicto parlamento quod nunch de facto celebratur in dicta villa Alcanicii et assertis presidentibus in eadem cum ex causis predictis dicti principales mei nec ego simus ausi ibi accedere nec omnia supradicta eis personaliter intimare et ita per vos fieri in subsidium justitie postulo et requiro offerens me vice et nomine principalium meorum similia facere pro vobis cum locus fuerit et necessitas postulaverit. 
Et no resmenos el present parlament et presidentes aquell considerantes que por la resposta por las vuestras reverencias et notables saviesas a ellos feyta no fuesse feyto prejudicio ni danyo alguno contra las franquezas usos privilegios et antiguas costumbres del dito regno e cosa publica de aquell en aqueste scripto protestan contra la sobredita requesta non consintiendo en aquella antes como seya vista seyer feyta contra libertades et antiguas costumbres del dito regno aquella impugnan e en tanto quanto pueden a aquella resisten rogando e requirendovos a superbabundant cautela que a los ditos aplegados en la dita vila Dalcanyiç no hayades por parlament ni com ellos tractedes ni fagades algunos actos assi como a parlament antes vos placia sobrel feyto de la dita benaventurada succession de los ditos regnos et terras et preparatorios de aquella tractar e comunicar con ell present parlament de la dita vila de Mequinença el qual yes verdadero parlament Daragon: en otra manera si el contrario por vosotros sera feyto la qual cosa el present parlament no creye protesta que por algunos actos por vosotros con aquellos qui son en la dita vila Dalcanyiç feytos e daqui adelante fahedores no seya feyto alguno prejudicio al diyto reyno Daragon ni a las libertades daquell antes seya todo casso vano e nullo. E la present requisicion e protestacion requiere el present parlament seyer ensertada en vuestros actos publicos del dito vuestro parlament de la presentacion de la qual el dito parlament de Aragon staran a relacion del portador de la present el qual ha jurado en poder de los dipputados de fazer verdadera relacion. Dada en la villa de Mequinença a III de dehembre anno a nativitate Domini millessimo quadringentessimo undecimo. La qual yes seyallada com el siello del dito castellan Demposta por absencia de Bartholomeu Vicent notario de los deputados en poder del qual yes el siello de la dita diputacion. 
Fueron leídas además otras dos cartas: una de los jurados de Valencia, en la que se quejaban de los desafueros cometidos por el noble Bernardo de Centelles y manifestaban que solo por consideración al mal estado del pais había suspendido la ciudad el adoptar contra él medidas hostiles; y otra de Bartolomé Miralles, lugarteniente de gobernador en el territorio situado aquende el río Uxó, en la que se sinceraba de algunos cargos que creía se habían hecho en el parlamento contra su administración. Ultimamente, se trató también en este día del pago de algunos salarios. 
 
 
Maella es un municipio de la provincia de Zaragoza (Aragón, España). Cuenta con 2007 habitantes (INE 2018).
 
El municipio está situado en la Depresión del Ebro, junto al río Matarraña, en el extremo suroriental de la provincia. Pertenece a la comarca de Bajo Aragón-Caspe y dista 21 km de Caspe, la capital comarcal, y 121 km de Zaragoza.
 
Tiene una temperatura media anual de 15 °C y su precipitación anual es de 350 mm.
 
La población es bilingüe. La lengua natural es el chapurriau, en su variedad local denominada maellano. Toda la población conoce el castellano.
El maellano, muy característico, se distingue de otras hablas vecinas por un número considerable de rasgos que apuntan hacia el norte, especialmente hacia el ribagorzano y también hacia el sur, hacia las hablas del Guadalope y Alto Mezquín. En él se observa el ensordecimiento de las fricativas conocido por apichat, el mantenimiento del diptongo en el grupo -act, un sistema de tres demostrativos (açí - así, astí, allí) y algunos imperfectos en -ev- (dieve, dueve).
 
 
// Como se prueba en el texto del parlamento de Tortosa, en 1412 ya aparece MAELLA, y seguramente mucho antes. //
 
El origen del topónimo Maella proviene del término chapurriau "Ma de ella, Ma d´ella" que en castellano significa "Mano de ella". Según la leyenda, el Señor del Castillo pidió la mano de una doncella, pero ella se la negó al estar prometida con otro. Como represalia, el Señor encarceló y torturó al prometido de la joven. Intentando interceder por su prometido, la joven le concedió "literalmente" la mano al Señor de la zona, amputándosela y enviándosela en una bandeja de plata. La mano figura en el escudo de la localidad, en su cuartel central.
 
La leyenda se remonta al siglo XV, cuando Alfonso V concedió el señorío de Maella a su secretario Francisco de Ariño. Dicho señorío pasó después a Manuel de Ariño, hijo del anterior, y fue entonces cuando, por los malos tratos recibidos, los maellanos se rebelaron y asediaron el castillo donde residía la esposa del tirano, Francisquina de Santa Pau. Esto acaeció en 1439. 
Anteriormente, Maella había sido reconquistada a los musulmanes por Alfonso II en 1168. De esa época data el castillo de la localidad. Dicho monarca otorgó a Maella la Carta Puebla trece años más tarde y la villa dependió de la encomienda calatrava de Alcañiz. En el verano de 1404 Martín I el Humano celebró Cortes en Maella, en el recinto de la iglesia parroquial. Años más tarde, en 1423, se convocaron de nuevo Cortes en Maella, siendo éstas las primeras en la historia de Aragón en convocarse en ausencia del Rey.
 
Tras la compra de la villa por Alfonso V y los avatares surgidos con don Manuel de Ariño, el señorío de Maella pasó al conde Gastón de Foix, en 1452, y permaneció en manos de la misma familia hasta el 1507, en que por venta pasó a Miguel Pérez de Almazán.
 
Durante la Guerra de Sucesión, Maella luchó al lado del futuro monarca Felipe V, quien premió a la villa con el título de «Fidelísima» y le otorgó el derecho a incorporar en su escudo la flor de Lis. En el siglo XIX, en el marco de la Primera Guerra Carlista, tuvo lugar en la localidad la Batalla de Maella (octubre de 1838), donde encontró la muerte el General Pardiñas a manos de los carlistas.
 
Maella es un territorio eminentemente agrícola, donde destacan el melocotón, con denominación de origen de melocotón de Calanda, olivos, con denominación de origen de Aceite del Bajo Aragón, cereales, almendros y vides.
 
De especial interés en Maella es la Torre del Reloj, uno de los pocos ejemplos de torres civiles en Aragón. Edificada en dos etapas, la primera de ellas —de unos 20 m— es románica de los siglos XI-XII, y la segunda —de unos 28 m— es mudéjar. La etapa románica corrobora la teoría que afirma que en tiempos pasados fue fortaleza protectora del acceso al casco viejo de la villa, protegida por caballeros de la Orden de Calatrava.
 
El Castillo de Maella, pese a su estado ruinoso, se erige como una impresionante mole de piedra en lo más alto de una loma cortada al Este por el cauce del río Matarraña. En su cara Norte aún conserva sólidas murallas, con cinco cubos semicilindricos pegados a las mismas.
 
Dos iglesias notables se emplazan dentro del casco urbano. La Iglesia parroquial de San Esteban, de origen románico, consta de una nave con ábside semicircular cubierta por una bóveda de crucería apuntada sobre arcos fajones; tiene por campanario una espadaña de tres huecos. La de Santa María, levantada en el siglo XIV, fue cedida en 1610 a la orden franciscana.
 
No hay que dejar de mencionar la Ermita de Santa Bárbara, cuya construcción comenzó en 1759 gracias a las ayudas y limosnas de los vecinos de Maella. A las afueras del pueblo, en ruta hacia Fabara, se encuentra el monasterio trapense de Santa Susana, actualmente en ruinas.
 
Por último, hay que reseñar que se ha rehabilitado la casa natal del artista maellano Pablo Gargallo.
Entre otras, se exhiben cuatro de sus obras muy ligadas a su primera etapa, acompañadas de obras de autores diversos que han expuesto en la casa museo.
 
El maellano más ilustre ha sido el escultor y pintor Pablo Gargallo (1881-1934). Es considerado uno de los escultores más importantes e innovadores del siglo XX, combinando en su vida artística el clasicismo con la experimentación. Su obra El profeta (1933), culmina toda su trayectoria, incorporando la vanguardia cubista en una escultura que posee una gran energía de carácter expresionista.
 
En 1985 se inauguró el Museo Pablo Gargallo en el Palacio Arguillo de la ciudad de Zaragoza.
 
Ramón Rufat Llop (1916-1993) fue un anarcosindicalista, agente de los servicios secretos republicanos y escritor.
 
http://redaragon.elperiodicodearagon.com/turismo/que_hacer/default.asp?accion=pagina&cosaquehacer_id=2185
 
https://www.olidella.com/maella/
 
 
 
https://www.pasapues.es/aragonesasi/escritoydibujado/maella.php
 
http://www.enciclopedia-aragonesa.com/voz.asp?voz_id=4526