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lunes, 3 de junio de 2019

Tomo I, texto VI, bayle general Daragon, Berenguer de Bardaxin

VI. 17 de agosto. 
Instrucciones dadas por el rey don Martín al baile general de Aragón y a Berenguer de Bardaxí, sus consejeros, de lo que debían decir de su parte en el concilio provincial que iba a celebrarse en Zaragoza sobre la unidad de la Iglesia. 

VI.
Reg. 2251. fol. 70. Parece ser del día 17 de agosto de 1407.

Memorial de las cosas quel bayle general Daragon et en Berenguer de Bardaxin conselleros del senyor rey han a dir e explicar por part del dito senyor en el concilio provincial que ara nuevament se deve celebrar en la provincia de Saragoça.
- Primerament sabida la jornada et lugar on el dito concilio se devra celebrar iran personalment en aquell et presentades les letres del senyor rey que aportaran al arcevispe et a todo el concilio et al prior de Saragoça qui deura seyer en aquell por part del padre santo et exposaran et explicaran a todo el dito concilio la convencion personal concordada por el padre santo et su adversario de Roma fazedera en la ciudat de Sahona porques seguesca union en la Esglesia de Dios: a la qual convención todos los reyes de christianos assin de aquesta obediencia como de la otra han delliberado enviar sus solempnes embaxadores por instar e prosseguir por todas vias et maneras razonables la dita union segund que de todo aquesto es certificado el dito senyor. E por tal que los ditos messatgeros hayan mayor autoridad et efficacia los ditos reyes quieren que las ditas messatgerias vayan por part dellos et del clero de sus regnos: e por aquesto el dito senyor rey el qual en el negocio de la dita unidat ha tanto treballado como princep de christianos queriendo se conformar con los otros reyes et princeps ha delliberado enviar gran et solempne messatgeria a la dita convencion la qual vaya de part suya et de todo el clero de su regno: e aquesta messatgeria repute eser expedient et necessaria el dito senyor rey por muytas razones especialment por las siguientes. - Johanes secretarius. - Primerament por tal como el dito senyor et sus regnos han treballado incessantment entre los otros reyes et regnos de christianos en prosseguir la dita unidat et por consiguient es muy razonable et necesario que sean participantes en la deseada et bienaventurada conclusion la qual con la voluntad de Dios sespera seguir de la dita unidat. - Johanes secretarius. -
Item que seria gran cargo del dito senyor et encara del clero de su senyoria si todos los otros reyes et princeps de christianos et cleros de aquellos enviavan sus messatgeros en la dita convencion et el dito senyor el qual es el mas amigo rey de christianos daquesta obediencia noy enviava el qual razonablement deve seyer en el present açi de los primeros. - Johanes secretarius. -
Item es encara muy expedient et necesario quen la dita convención haya messatgeros del dito senyor et de los otros reyes de christianos car si era caso que el dito padre santo et su adversario discordavan o disceptavan en alguna cosa o tornavan atras daquello que profierto havian en aquell caso los messatgeros de los ditos reyes et princeps deven treballar et concordar aquellos et deven instar que aquello que ofrecido ses se seguesca es cumpla por obra. E assin mismo si algunos los quales por aventura aman mas la division que la union de la Esglesia davan algunos empaxamientos a la dita concordia aquestos aytales serian represos e refrenados por los ditos embaxadores et aquesto propriament se pertenesca fazer a los ditos messatgeros. - Johanes secretarius. -
Item si el dito padre santo et su adversario renunciavan et se seguia eleccion de uno otro tercero muyto et sobiranament es necessario quey haya messatgeros del dito senyor rey en guisa que si en lesdevenidor la dita renunciacion o nueva eleccion eran impugnades puedan los ditos embaxadores testificar con verdat de todo et quanto sera dito ne fecho en las ditas renunciacion et nueva eleccion. - Johanes secretarius. -
Item los ditos embaxadores poran impetrar por todo el regno el clero gracias antes que renuncien y es asaber aquellas que al dito senyor rey et al clero seran vistas seyer impetradoras. E entiende el dito senyor et es versemblant quel dito padre santo qui es muy afectado assin como deve seyer razonablement en complacer al dito senyor et al bien avenir de su regno atorgara todo et quanto le sera demandado pues razonablament lo puede atorgar e assin mismo poran impetrar gracias si bien visto les sera de aquell qui nuevament sera esleido en papa. - Johanes secretarius. -
E como en el espaxamiento et sostenimiento de la dita embaxada se hayan a fazer muytas despesas a las quales el senyor rey por diversos cargos que necesariament ha a sostenir no puede supplir e la dita embaxada principalment se faga por bien avenir de los negocios de la Esglesia e por consiguient el clero razonablament deva supportar el cargo de sustener aquella por aquesto los ditos bayle general et Berenguer de Bardaxin pregaran de part del dito senyor todo el concilio que por reverencia de Dios e por esguart del bien avenir de la Esglesia et honor del dito senyor e dellos quieran dar lugar e manera que entre ellos sera ordenado algún tallo del qual la dita messatgeria se pueda pagar certificandolos como por semblant el dito senyor fa amprar el concilio el qual nuevament se celebra en la ciudat de Saragoça. - Johanes secretarius. -
E parece al dito senyor que aquesto por las razones dessuso ditas deve fazer et atorgar graciosament el dito concilio atendido mayorment que entro a la present jornada el dito clero no ha havido cargo alguno de pagar res en embajada ques sia fecha por aferes de la Esglesia yassea en los regnos et tierras de otros reyes todas las messatgerias que son seidas fechas en prosecucion de la dita unidat de la Sglesia (Sgle-glesia) sean stadas pagadas de los bienes de los clerigos. -
Johanes secretarius. -
E por tal que los dineros qui por aquest esguard exiran del dito concilio no sian distribuidos en otros usos sino solament en sostenimiento de la dita embaxada pareceria et plaze al dito senyor que deviessen seyer esleidas ciertas personas eclesiasticas alli en el dito concilio qui reciban las pecunias qui del dito tallo por la dita razon imposadero exiran et pervendran las quales personas fiablas prometian et juraran no distribuir ne convertir las ditas monedas sino tan solament en sostenimiento de la dita embaxada. - Johanes secretarius. -
E parece al dito senyor que considerada la qualidat del negocio et la honor del dito senyor rey
e del clero los missatgeros enviados por la dita razon deven seyer de VII en VIII solempnes personas en las quales haya un gran et solempne prelado et a aquell deve seyer dado poder assin por el senyor rey como por el dito concilio de instar e prosseguir la dita union de la Esglesia segund
que pus largament se contiene en una cedula dentro la present interclusa: et del dito poder se deve fazer carta publica por el dito concilio la qual sea enviada al dito senyor rey. - Johanes secretarius. - Item es visto al dito senyor rey que por sostenimiento de la dita messatgeria la qual el dito senyor
presumex que durara un anyo deven imposar tallo los concilios de las provincias de Saragoça et de Tarragona que puxe en summa de XV o de XX milia florins los quales si todos mester noy seran poran seyer restituidos e tornados por aquellos qui seran deputados a levar el dito tallo. - Johanes secretarius. - Item si el dito concilio queria caber en esleir las personas qui deven seyer enviadas en embaxadores pareceria que deviese seyer induzido por aquellas mellors maneras que fer se pora por los ditos bayle general et en Berenguer de Bardaxin que la eleccion de las ditas personas fuese remetida al dito senyor el qual Dios mediant esleira tales personas que sera bien avenir de los aferes et honor del dito senyor e de todo el dito clero. - Johanes secretarius. -
Item a imposar el dito tallo sera induzido el dito concilio por los ditos bayle et Berenguer con aquellas mellores mas graciosas et dolças maneras que fer se pora: pero si era caso quel dito concilio de todo en todo recusasse imposar el dito tallo o de pagar la dita embaxada la qual cosa el dito senyor no puede presumir siales dito por los ditos bayle general et en Berenguer de Bardaxin quel dito senyor rey fara con nuestro senyor el papa que imposara un subsidio por la dita razon sobre el dito clero et lashora faran por fuerza aquello que agradablament no quieren fer e no les sera en res gradecido. - Johanes secretarius. -
Item si es caso que el dito concilio atorgue de imposar tallo por la dita razon assin como se deve fazer es expedient que por via de sensal o en otra manera mas util se manlieven los dineros que deuran exir del dito tallo o partida de aquellos por tal que de continent la dita embaxada pueda seyer desempaxada la qual nos puede retardar por razon del termino de la dita convencion el qual y es fuert propinquo y es a saber en la fiesta del sant Miguel del mes de setiembre primero vinient: et los dineros que en la dita manera seran manlevados poran seyer pagados de los dineros quis culliran del dito tallo el qual se ha a cullir por alguna dilacion de tiempo segund que a cada uno puede seyer notorio. - Johanes secretarius. - Item que antes de todas cosas del present memorial et de las cosas en aquell contenidas favlaran et tractaran los ditos bayle et Berenguer con el dito reverend arcevispo et prior de Saragoça los quales segund creyer del dito senyor ayudaran e vendran fuert (este fuert es como el foarte rumano, fort, fuerte: muy) favorables a tractar e concloure todas las ditas cosas et presentaran a ellos et al concilio las letras quel dito senyor los envia ensemble con la present. - Johanes secretarius. -
E en las ditas cosas et cadauna de aquellas los ditos bayle general et Berenguer de Bardaxi prestaran diligencia et obra con acabamiento que de continent sean executadas e complidas rescribiendo al dito senyor continuament de todo et quanto en los ditos aferes por ellos sera fecho et enantado.
- REX MARTINUS.

https://es.wikipedia.org/wiki/Berenguer_de_Bardaj%C3%AD

domingo, 12 de julio de 2020

CAPÍTULO XXXVI.

CAPÍTULO XXXVI.

De los obispos que ha habido en Lérida y Huesca, ciudades principales de los pueblos ilergetes.

(1) Deben leerse con desconfianza todos estos episcopologios: quien desee más amplias y más seguras noticias, consulte el Viage literario de Villanueva, la España sagrada, y otras obras que tratan ex profeso de la materia, que nuestro autor hubo de tocar tan sólo incidentemente, y aun, como hemos dicho, sin tiempo para corregir lo escrito.

Tratando en esta historia de las cosas más excelentes y más notables que hallo en los pueblos ilergetes, quedo obligado, como a parte principal, tratar de los obispos que ha habido en tres ciudades de ellos: estas son Urgel, Lérida y Huesca. De los de Urgel pienso tratar en sus propios lugares, por estar muy mezclados los hechos de los obispos y de los condes. De los de Lérida y Huesca pienso hacer aquí dos catálogos; el de Lérida más largo y más cumplido que el de Huesca, porque de los primeros no hallo más memoria de la que anda en un sínodo que juntó en dicha ciudad su obispo don Francisco Virgilio, y aún faltan algunos que han llegado a mi noticia, a más de los que están en aquel catálogo. De los de Huesca solo los nombraré, y si importa hacer de alguno de ellos, para mejor inteligencia de esta obra, mención, lo haré; porque de lo demás que pudiera decir, hallará cumplida narración el lector en la historia de Huesca, que con mucha erudición y aplauso de todos ha sacado a luz Francisco Diego de Aynsa e Iriarte hijo de ella. Es tanta la honra y lustre que recibe una ciudad por el obispo, que no puede un pueblo llamarse propiamente ciudad, no habiendo en ella obispo (o McDonald´s hoy en día); cuya dignidad la ennoblece del modo que se puede llamar imperial, por gozar de privilegios imperiales, como lo dice el jurisconsulto Alejandro; y por ser de la primera y de las mejores de la Iglesia, que tuvo principio de los santos apóstoles, fray Gerónimo Román, en su República Cristiana, dice que es orden, y fúndalo en que la Iglesia romana, en la primera colecta que canta el viernes santo, que es por el papa dice: «Roguemos por nuestro beatísimo papa N., para que Dios, que lo puso en el orden de los obispos, etc. »; que ser patriarca, primado y arzobispo, no es sino oficio y cargo, aunque al fin todos son obispos, y tanto quiere decir obispo como vigilante u hombre que mira sobre la grey: y este nombre obispo era muy usado entre los romanos, y era magistrado en la república, y su cargo era cuenta de la provisión común de la ciudad, así de pan como de otras cosas; y parece en el Digesto en el título De muneribus et honoribus, ley últ., § 7; y Cicerón, en la epístola XI del libro séptimo Ad Atticum, hace memoria de este magistrado con nombre de obispo; y después los cristianos lo tomaron para los prelados que rigen las Iglesias, y a ellos pertenece la jurisdicción de todos los clérigos de su diócesis, y aun antiguamente los monjes les estaban sujetos; pero después se eximieron: y comunmente son más los obispos que los patriarcas, primados y arzobispos; porque en cada ciudad ha de haber un obispo, según se saca de muchos concilios y decretos, y no se permite que en lugares y villas ruines haya obispos, porque no sea estimada en poco la dignidad. En Italia hay muchos, porque hay muchas ciudades; y en España no hay tantos de gran parte, porque no hay tantas ciudades; y comunmente estos son más ricos que aquellos, porque tienen más súbditos, y aun obispos hay que tienen dos ciudades, como en Cataluña el de Urgel, que tiene la ciudad de Urgel que se llama Seo de Urgel, y la ciudad de Balaguer; y el de Vique, que tiene las ciudades de Vique y de Manresa; y esto porque sea mayor la renta de la mensa episcopal, y se puedan tratar con el fausto y ostentación decente a tan alto oficio, y dar largas limosnas a los pobres, y sean más estimados de los seglares y respetados de sus súbditos; y por esto nuestros pasados dieron a las Iglesias y prelados muchas jurisdicciones, rentas y vasallos de que en el día de hoy gozan, ilustrando con ellos su persona y oficio; y así podemos afirmar que de las ciudades más principales de España son Lérida y Huesca y la Seo de Urgel, pues muy pocas tuvieron obispos antes que ellas.
De la de Urgel es muy posible san Tesifonte nombrase su primer obispo: de las otras dos tengo por cierto que los tuvieron al principio que España recibió la fé católica con la predicación del apóstol Santiago, aunque no tenemos de Lérida noticia hasta el año 268 de Cristo señor nuestro, de san Licerio; y de los de Huesca no tuvimos noticia hasta Vincencio, que lo fue el año 553; pero es cierto que antes de estos hubo otros de que no nos queda noticia, como acontece a las Iglesias de Toledo, Zaragoza y otras, que ignoran muchos de sus antiguos y primeros prelados y pastores; y san Ildefonso en sus Claros Varones se queja del descuido de los antiguos en escribir los nombres de los obispos; y así no será culpa mía en estos episcopologios de estas tres Iglesias, pasar largos años, y aun centenares de ellos, sin nombrar los obispos que fueron en estos tiempos; porque es sabida la falta que tuvimos de escritores de aquellos tiempos y poca curiosidad que había en ejercicios de letras, porque sabían más valerse de las lanzas para sacar de España los enemigos, que de plumas para dejar memorias de sus hechos; y así, tomándolo de los episcopologios de Lérida y Huesca, y de lo que dejaron escrito Padilla y se halla en los concilios y en otros libros, diré lo que he visto, con deseo que el curioso y deligente que hallare otras noticias las ponga en su lugar, supliendo y enmendando aquello en que aquí hubiere falta o yerro.

Catálogo de los obispos de la ciudad de Lérida.

El primer obispo que hallo de esta ciudad fue el glorioso san Licerio, del cual, aunque en el episcopologio que sacó a luz, en un sínodo que anda impreso el año 1618, el obispo don Francisco Virgilio, sucesor de este santo, no haga memoria, ni menos en la tabla de los días feriados de la corte de aquel obispado, ni fray Vicente Domenech hable de él en su Flos Sanctorum de santos de Cataluña; con todo, no ha querido Dios se perdiese del todo la noticia de él, porque Dextro la da en el año 268, y dice: Init sedem *ilerdensem S. Licerius, vir sanctisimus, ad quem missit litteras Paulatus, episcopus Toletanus. Que san Licerio, varón santísimo, fue el primer obispo de Lérida, y que Paulato, obispo de Toledo, le envió cartas: y después, en el año 311, dice el mismo autor: Concilium Toleti contrahitur, in defensione illiberitani: Sanctus Licerius, episcopus carensis vel carinensis, (suena como Cariñena) in Hispania, Ilerdae, (hoy en día se pronuncia con esta ae : e final: Lleidae : Lleide, por los autóctonos, como Tortosae, y en la provincia de Zaragoza: Favara : Favarae, Maella : Maellae) celebratur, quò translatus fuisse dicitur cum sede: y el Martirologio romano, a 27 de agosto, dice: Ilerdae, in Hispania Tarraconensi, Sancti Licerii, episcopi: y Marieta en sus Santos de España, dice: «Reza la Iglesia de Lérida de este santo obispo Licerio y confesor, a los 27 del mes de agosto;» y Alfonso de Villegas dice: “De san Licerio, obispo y confesor, reza la Iglesia de Lérida a 27 de agosto.” Fue este santo obispo Carense o Carinense, y de aquí pasó a Lérida con su Iglesia, de suerte que el obispado Carinense o Carense fue transferido a Lérida, y san Licerio, que era obispo de este obispado, lo fue de Lérida, y de aquella hora adelante Lérida fue hecha silla episcopal como hoy lo es, y no sabemos que en la que dejó san Licerio fuese puesto otro obispo, ni aun podemos atinar dónde era.
El emperador Antonino en su Itinerario, hace mención de Care y le pone inter Siminium et Cesaraugustam; y Plinio, lib. 3. cap. 3., dice: Carenses populos, in Hispania, complutensibus proximos esse. Y así estaban estos pueblos muy lejos de la ciudad de Lérida, y por otro nombre los llamaban en latín Caracitani; y hace de ellos memoria Plutarco en la vida de Sertorio, y el autor del Diccionario histórico y poético dice llamarse así, de Caraca, pueblo de la España Tarraconense, entre los carpetanos, que son los que hoy decimos del reino de Toledo; si ya no dijésemos que Cara fuese Guadalajara, a quien Antonio de Nebrija llama Caracia o Caraca, de donde derivan Caracitani y Caracenses, que son los de Guadalajara. Sea uno o sea otro, lo cierto es que este pueblo estaba más arriba de Zaragoza, y pareció conveniente en aquella ocasión que la silla episcopal fuese transferida a Lérida, que por ser muy poblada necesitaría de pastor y prelado; y por eso el padre Bivar dice, que las cartas que Paulato, arzobispo de Toledo, escribió a san Licerio fueron sobre la translación de una Iglesia a la otra, por ser primado y pertenecerle el mirar las causas y conveniencias de esta translación, que debió ser por andar en aquellas partes muy cruel la persecución, o por necesitar la ciudad de Lérida de pastor; más que la ciudad o pueblo que dejaba san Licerio, cuya vida fue santísima y el gobierno muy prudente, y por eso obligó a Dextro, en el año 311, que el santo sería muerto, a volver a hacer memoria de él.
Prudencio es el segundo obispo que hallo de Lérida: este floreció el año 400; y dice Dextro que él y Heros, obispo de Tortosa, y Lázaro, obispo de Vique, enviaron a Paulo Orioso con cartas y con los cánones que se habían hecho en el concilio de Zaragoza, el que se había congregado el año 380, a los obispos de África que estaban celebrando un concilio general. Lo que contenían estos cánones y porqué fueron enviados a estos obispos, y de la herejía de Prisciliano, contra quien se juntó aquel concilio, hablan largamente Carrillo, en la vida de san Valero; Padilla en su historia eclesiástica, y Bivar en los comentarios de la historia de Lucio Dextro.
Andrés fue el tercer obispo, el cual en el año 540 asistió al primer concilio de Barcelona; y García de Loaysa, en las adiciones al concilio Ilerdense, dice que este fue antecesor de Februario.
Februario, cuarto obispo, asistió al concilio Ilerdense, del cual queda hecha memoria arriba, congregado por Sergio, arzobispo de Tarragona, el año 546; y Graciano, en su Decreto, en muchas partes se vale de los cánones de este concilio. Murió el mismo año de 546.
Ampelio sucedió a Februario, y luego, el mismo año, asistió al concilio que se congregó en Valencia, de siete obispos.
Polibio asistió y firmó en el concilio Toledano tercero congregado en tiempo del rey Recaredo, a 8 de los idus de mayo, año de Cristo 589, en el cual se hallaron sesenta y dos obispos, y condenaron la herejía de Arrio. (Arrianismo).
Amelio asistió y firmó en onceno lugar el concilio Barcinonense segundo, celebrado el año 14 del rey Recaredo, y en el año de Cristo 599.
Suesario asistió al concilio Egarense, que se juntó en Egara, en el principado de Cataluña, cerca de la villa de Terrasa, y no en Ejea de los Caballeros, como han afirmado algunos, el año de 614.
Fructuoso asistió al cuarto concilio Toledano, no menos grave y principal que el tercero, en el cual se hallaron también sesenta y dos obispos y siete procuradores de obispos ausentes, que también se firmaron en él. Celebróse en tiempo del rey Sisenando, año 634, y firmábanse los obispos por la antigüedad de la consagración, y a este cupo el cuadragésimo segundo lugar. Asistió asímismo al sexto concilio Toletano, celebrado a 9 de febrero del año 638, en el segundo año del rey Chintila, al que asistieron cuarenta y siete obispos de España y Francia, y cinco procuradores de obispos ausentes.
Gauduleno o Gaudiolano. En su tiempo se celebró octavo concilio Toledano, a 17 de las calendas de enero del año de Cristo 653, con asistencia de cincuenta y dos obispos: entre ellos no se halló Gauduleno, sino que envió a *Suterico, diácono, que asistió y firmó por él.
Eusendo asistió y firmó en dos concilios Toledanos: estos son, el décimotercero, que se celebró en tiempo del rey Ervigio, y se hallaron en él cuarenta y ocho obispos, ocho abades, veinte y siete procuradores o vicarios de obispos, y veinte y un condes y varones ilustres; el otro fue el decimoquinto, donde asistieron y firmaron sesenta y dos obispos, once abades y otras dignidades, cinco vicarios de obispos ausentes, y diez y siete condes. Celebróse este concilio a los 15 de mayo de 688.
*Auredo (no se lee bien) fue puesto en silla episcopal después de Eusendo. Este asistió y firmó el concilio Toledano décimosexto que se congregó a 2 de mayo del 693, y hubo cincuenta y ocho abades, tres vicarios de obispos ausentes, y quince condes o varones ilustres. Era rey de España Egica, y era el año sexto de su reinado y también del pontificado de Sergio; y este es el último de los obispos de Lérida que fueron antes de la pérdida de España, permitida de Dios por los pecados del pueblo y de los que le regían, como apuntamos en su lugar.

domingo, 15 de marzo de 2020

II. Reg. n. 64, fol. 36. Dic. 1131.

II. 

Reg. n. 64, fol. 36. Dic. 1131.

Noverint universi quod coram nobis Alfonso Dei gratia rege Aragonum Majoricarum et Valentie ac comite Barchinone comparuerunt procuratores concilii Calatajubii et exhibuerunt in presentia nostra quoddam privilegium super populatione dicte ville concessum per dompnum Alfonsum regem populatoribus ejusdem ville et successoribus
eorundem et confirmatum per sumum pontificem Lucium papam tertium quod privilegium erat sigillo cereo predicti domini Alfonsi et bulla plumbea dicti pape pendentibus roboratum. Et quia dictum privilegium et fili dicte bulle consumi incipiebant nimia vetustate adeo quod nisi celera provisione sibi dictum concilium consulisset possent sustinere intollerabilem lesionem: nobis ex parte dicti concilii extitit humiliter suplicatum quod eis super hoc dignaremur congruo remedio providere. Nos nunc eorum justis supplicationibus inclinati dictum privilegium vidimus et legi et examinari fecimus diligenter quod non viciatum non rasum non cancellatum non abolitum in aliqua parte sui per dominum Petrum inclite recordationis regem Aragonum patrem nostrum invenimus confirmatum: sed cum ex ejus inspectione nobis aparenter patebat posse in brevi in tantum consumi propter sui nimiam vetustatem quod dictum concilium irreparabiliter lederetur: dictum privilegium mandavimus publicari et reparari ad perpetuam memoriam futurorum: quam presentem publicacionem et reparacionem similiter confirmamus ut dicta publicacio et reparacio sicut dictum privilegium perpetua de cetero gaudeant firmitate. Tenor autem dicti privilegii de verbo ad verbum sequitur seriatim. - In Dei nomine et ejus gratia scilicet Patris et Filii et Spiritus sancti amen. Gratia Dei ego quidem Alfonsus rex facio hanc cartam donationis et confirmacionis ad vos totos populatores de Calatajube qui ibi estis populatos et in antea ibi veneritis populare et quod amore Dei et quod bene sedeat populatum et totas gentes ibi veniant populare cum bona voluntate et sedeatis ibi
congregati ad honorem Domini nostri Jesuchristi et sancte Dei genitricis Marie Virginis et omnium sanctorum et ad confusionem et malediccionem paganorum destruat illos dominus Deus amen. Dono et concedo vobis quod habeatis foros tales quales vos ipsi michi demandastis. In primis quod habeatis medianeto cum totas meas terras ad vestra porta de Calatajube et nullo homine de Calatajube non fiat preso per nulla occasione foras de Calatujube et non respondeat foras de suo concilio ad nullo homine: et qui inde eum formaverit pectet M morabatinos tercia pars ad regem tercia ad concilio et tercia ad quereloso et adjuvet IIII senior et concilio: et totos populatores qui venerint ad Calatajube populare de totos debitos que habuerint factos et calonias et clamos fuerint super illos de rege et de todos alios homines sint soltos et finitos et ubicumque habuerint hereditates et avere habeant illum totum salvum et ingenuum liberum et franchum pro vendere dare et impignorare cui ipsi voluerint: et si evenerit causa quod inveniant homine mortuo in termino suo non sit omicidio pariato: et homine qui non sit de Calatajube si mataverit homine de Calatajube aut prendiderit vel discavalgaverit pectet M morabatinos tercia pars ad regem et tercia ad concilio et tercia ad quereloso: et si homine de Calatajube mataverit ad suo vicino et parentes de mortuo firmare potuerint ipse qui fecit pectet CCC solidos C solidos ad regem ducentos ad suos parentes et sit ille qui fecerit omiciero: et si non potuerint firmare parentes salvet se cum Xll juratores vicinos: et quod omiciero sicut superius dixi stet intro sua casa novem dies post novem dies exeat de villa et stet foras usque habeat amorem de parentes mortui: et qui fuerit mortuus non habuerit parentes concilio accipiat suo omicidio et partat per sua anima ubi fuerit necesse. Et vicino de Calatajube qui potuerit tenere homines in suo solare christianos aut mauros aut judeos ad illo respondeat et non ad ullo alio seniore: et nullo vicino qui rapuerit sua vicina qui sit de Calalajube paret illam in medianeto ante suos parentes et vicinos de Calatajube et si voluerit illa ire ad suos parentes pectet ipso a rabitore ad parentes de muliere quingentos solidos et postea sit omiciero et si illa voluerit ire cum illo vivant se ut melius potuerint et illa sit omiciera. Similiter vicino qui sua vicina forçaverit et illa venerit voces mitendo et illa duos testes habuerit pectet ut superius dixi et sit omiciero et si non potuerit illa firmare et ipse negaverit salvet se cum XII juratores et si se non potuerit salvare pectet ut superius dixi: et vicino qui sacaverit armas super suo vicino intro Ia civitate pectet LX solidos tercia pars ad regem tercia ad concilio et tercia ad quereloso. Similiter qui venerit in bando super suo vicino et ferirat vel peliarat pectet LX solidos similiter per tres partes: et concilio de Calatajube quod habeat judice quale ipse voluerit et sic usque ad anno et postea quomodo placuit ad illos: et qui excucierit pignos ad judice pectet IIII quinque solidos et qui excucierit pignos ad sagione pectet VI denarios et judex qui fuerit ipse demandet las colonias qui venerit ad seniore et nullo vicino non sit mino de rege neque de seniore et qui ibi intraverit pectet M solidos ad concilio et senior qui fuerit de Calatajube non firmet super nullo vicino et nullo vicino de Calatajube non donet ledam in tota terra de domino rege et qui IIII tulerit per força pectet M morabatinos in tres partes ut superius dixi et vicino cui pignoraverint per comprare cavallo videat concilio sua bona et si habuerit ad comprare compret et cavalgatores de Calatajube de ganancia quod fecerint emendent plagas totas et alçent cavallos et donent una quinta de.... et de ganato vivo et de totas alias causas non donent nata: et si evenerit quod prendant cativo qui sit rex sit de domino rege et de alio
captivo sua quinta et si habuerit dominus noster rex ire campale vadat tercia parte de illos cavallos et de illa tercia parte ipse qui non fuerit in hoste pectet I solidum et nullo cavallero de rege neque de seniore neque de nullo homine non habeat posaderia in casa de vicino de Calatajube sine sua voluntate et habeant vicinos de Calatajube fornos et bannos et tiendas et molinos et canales unusquisque ubi melius potuerit facere: et qui debuit jurare per omicidium vel per batalla juret super altare et per alias causas juret super cruce de fuste aut de petra et dicat qui debet jurare per Deum et ista cruce juro tibi et nonnulla causa alia et dicat qui prendet la jura quod si mentet perduto sit ille qui jurat respondat una vice amen et non sit ibi alter achaquia neque referta in jura et non pacet super la cruce et placito de jura de sol ad sol et vicino qui ad alia feriat intret IIII in manus sit pedone sit cavallero et vicino de Calatajube non habeat maciaria. Qui fuerit fidator de mandamento post medio anno non respondat. Qui fuerit fidator de pecto quamdiu vixerit respondat post mortem ejus non respondat uxor ejus neque filii neque nullo parente. Pro illo homicidiero qui fugerit ad Calatajube aut qui adduxerit muliere rapita si aliquis incalçaverit illos non intret post illos in termino de Calatajube usque faciat sciente ad concilio: et qui incalçaverit suo vicino per ferire aut prendere et si inserraverit illum in sua casa et ferirat vel pulsarat ad sua porta et si habuerit ipse inserrado duos testes pectet ipse qui male fecit ad ipse qui fuit inserrado CCC solidos et si non habet testes juret super altare ubi jurant per omicidium et quod non fecit et testes falsos sint tornados per batalla et nullo vicino solvat pignora de alio nec ganato qui mane exit de villa et nocte debet venire et qui juret domino de ganato qui mane exivit et nocte debet venire et postea vadat ille per quod est pignorato et mitat fidancia per ante suo judice et si noluerit prendere faciat ibi testes et veniat se et postea domino de ganato trabat illum ut melius potuerit: si preserit pignos de suo vicino et auguraverit illos foras de casa duplet illos et toto vicino qui fuerit de Calatajube si fecerit IIII virto senior aut alio vicino faciat rancura in concilio et postea adivet IIII concilio et si noluerit IIII adivare concilio laxet in villa uxor ejus et filios et avere et toto quanto habet ut sit IIII salvo per ad illo et postea exeat de villa et pignoret ad concilio ubi melius potuerit usque duplent IIII suo avere concilio: et toto mauro que est in termino de Calatajube et fugierit ad evouso donet concilio sua hereditate ad christiano et de judeo similiter fiat: et christianos et mauros et judeos comprent unus de alio ubi voluerint et potuerint: et christiano qui mataverit judeo aut mauro si fuerit manifesto pectet CCC solidos et si negaverit salvet se esse cum sibi altero cum jura quod non fecit et christiano firmet ad judeo cum christiano et judeo et judeus ad christiano similiter et de mauro similiter et christiano juret ad judeo et ad mauro super cruce et judeus juret ad christiano in carta sua Acora tenendo et mauro qui voluerit jurare ad christiano et dicat Alamet caucamo et talat taleta. Clericos qui fuerint in Calatajube sedeant unusquisque in suas ecclesias et donent quarto ad episcopo et quarto ad sua ecclesia de pane et vino et corderos et de nulla alia causa non donent quarto et serviant suas ecclesias et habeant foros et judices sicut suos vicinos: et qui venderit hereditate ipse qui comprat illa in collatione de ipso qui vendet ibi vadat et ibi faciat suo mercato et de hereditate qui fuerit vendita per L solidos in suso donet in roboratione qui comprat II solidos et si noluerit dare duos solidos det ad quatuor homines jantare et qui compraverit hereditate et tenuerit illa postea medio anno non respondat per illa ad nullo homine. Testimonia falsa qui per batalla cadet duplet illo avere. Et latrone qui furtaverit et postea negaverit et liciaverit et cadet duplet illo avere ad suo domno et novenas ad palacio. Et toto ganato forano de Calatajube qui post tres dias steterit in termino de Calatajube donet montatico de busco baca et de grege carenero medio ad seniore et medio ad concilio: et vicino de Calatajube non donet quinta in nulla parte nisi in Calatajube et qui tenet captivo mauro in Calatajube et pro ipso mauro tenent christiano in terra de mauros veniant parentes de christiano et donent in quanto fuit comprato ipso mauro et despisia que habet facta et accipiat lo mauro et trahat suo christiano. Et si non exierit postea per illo et christiano ipse qui fuit domino de mauro si voluerit accipiat suo mauro et tornet avere quod prisit. Et qui pignoraverit in villa sine sayone VI denarios pectet ad judice: et primo populator qui venerit non rendat ad alio qui postea venerit pro ullo pecto neque de clamo antea facto et si duo populatores in uno venerint et uno ad alio demandaverit stent ad laudamento de concilio: et qui malaverit vel scavennaverit mulierem maritata et habuerit duos testes pectet qui fecit CCC solidos ad marito et ad parentes de muliere et si non habuit testes veniat cum XII et jurent los sex cum illo et si muliere ad alia malaverit intret in manus et si fecerit livores pectet illos si habet testes et si non habet juret per suo cabo: et si mauros vel christianos levarent ganado de vicino de Calatajube et postea tornaverint ipso ganado cavalgatores de Calatajube veniat domino de ganato et juret sibi altero quod suum fuit et non illum dedit neque vendidit et si est cavallo aut egua aut mulo donet V solidos et prendat sua bestia et de bove et asino I solidum et homine de Calatajube si fiaverit captivo qui fugiat qui sit de villa habeat inde quinque solidos et si non fuerit de vicino habeat in illo lo medio. Et qui excucierit ganato qui non sit de vicino fores de termino habeat in illo lo medio: et homine de Calatajube qui habuerit rancura de alia.... et fuerit ad ipso concilio unde habet rancura et non fecerit ibi IIII nullo directo faciat ibi homines et postea veniat ad Calatajube et prendat homines et faciat pignora de campo et de ipsa pignora que fecerit prendat in assadura LX solidos et in ipsa homines de Calatajube pignora alia mactarent non sit omicidio pariato et si christiano ad judeo feriret non intret IIII in manu et si fecerit livores et habuerit judeo et christiano pectet las livores et si non habet testes juret quod non fecit et de mauro similiter fiat. Et si christianos vel mauros levarent ganado de Calatajube en preda et cavalleros vel pedones qui excucierint ipso ganato foras de termino prendant de cavallo et equa et mulo V solidos et de asino et bove I solidum et de res minuta de Ia cabeça II denarios et isto termino de isto ganato sit tale quale est scriptum unde terra partimus. Et insuper de totos foros et judicios totos qui fuerint inter vicinos minutos et grandes qui non sunt scriptos in ista carta que sint in arbitrio et laudamento de toto concilio domino Deo adjuvante: et qui fecerit plaga ad suo vicino unde exeant ossos pectet qui fecit ad ipso plagato LX solidos et qui crebaverit dente de suo vicino pectet C solidos et qui tallaverit mano de suo vicino aut pede vel oculo saccaverit vel nares tallaverit pectet omicidio de mancipia. Qui stat ad soldata mataverit homine et quando steterit cum suo amo demandarent IIII faciat directo et postea que exierit de suo amo suo amo non rendat: quod si nullo homo habuit baralla cum suo vicino per ipsa baralla filios de ipsos homine mataverit parentes pectent omicidio: et si pater filium suum mataverit et pro pecuniis inde morierit non sit omicidio pariato: quod si feriat cavallo vel bove vel bestia ad homine et inde morierit non sit omicidio pariato: quod si fecerit alios livores pectet illos: quod si casa caderet et mataverit hominem non sit omicidio pariato: quod si homine caderat in canale de molino vel acenia et morirat non sit omicidio pariato quod nullo vicino de Calalajube qui passarat per los portos de Pampilona vel per ipsos de Jaca non donent lezda in ida neque in venida et qui IIII presierit pectet M morabatinos per tres partes ut superius dicet. - Sig+num Adefonsi leonensis regis. - Ego Ramiro Dei gratia rex: petierunt michi cavalleros de Calatajube una dona quod dono eis cum bona voluntate et bona mente villa que dicitur Aranda cum suo termino et habeant illa libera et firma per secula cuncta amen et qui non donet majus quinta sed donent decimo et faciant illos aztores et illas turres de Calatajube de illa renda qui se levaverit in villa et in termino ejus. - Et ego quidem gratia Dei rex Alfonsus dono vobis terminos ad homines de Calatajube dono vobis Cadascun cum suo termino et quomodo las aquas cadent usque ad Calatajube et quomodo vadit illa serra de Castiella pro nomine Albiedano et quomodo vadit ipsa serrade Viduerna usque ad Calatajube et dono vobis Badello cum suo termino et usque ad Calatajube. Et dono vobis Caravantes cum suo termino usque ad Calatajube et dono vobis Albalat cum suo termino et inde usque Calatajube. Et dono vobis Fariza cum suo termino et inde usque ad Calatajube et dono vobis Anchel cum suo termino et inde ad Calatajube et dono vobis Mil Marchos cum suo termino usque ad Calatajube et dono vobis Guisamam cum suo termino usque ad Calatajube et quomodo vadit la Mata de Maxaran et sicut exit ad ipsa turro de la Leyda et dono vobis Cubel cum suo termino et inde usque ad Calatajube. Et dono vobis Villafelice cum suo termino usque ad Calatajube et dono vobis Langa cum suo termino et inde usque ad Calatajube et dono vobis Coda cum suo termino usque ad Calatajube.
- Gratia Dei scripta in mense decembris sub era MCLXVIIII. Et fuit roborata ista carta in die sancti Stephani de manu regia in villa que dicitur Bisense. - Sig+num regis Ramiri.
- Sig+num regis Adefonsi. - Et sunt inde testes auditores et visores comite de Pallars comite Artallo senior Enneco Semenones de Stramatura Bertran de Larves Sanccio Fortunones de Xavarre episcopus Petrus in Rota senior in Capella Blanquer Gonbaldo senior Guillermus Garocii in Bissense Petro Jozbert in Auzanue episcopus Arnaldus in Osca senior in Osca Sancio Johannes senior.... in Boyllo senior Ato Garcez in Barbastro episcopus Guillermus in Çaragoça sennior Lop Garcez in Alagone sennior Ortii Ortici in Borja comite de Percas in Tudela episcopus M.... in Taraçona senior Fortun Lopez in Soria senior Fortun Aznares in Belanga senior Lop Yeneguez in Monte-Regale episcopus Sancius in Pampelona senior Petro Tizone in Estella senior Fortun Garcez Casal in Najara senior Lop Lopez in Sors et in Ricla episcopus Sancius in Najara senior Deo Gomez in Careso Latron senior in Albera senior Petro Moinez in Monniz regnante me Dei gratia rex Adefonsi de Bilforade usque ad Pallares et de Bayona usque in Regalis Monte. - Et si aliquis rex vel comite aut senior vel vicino qui hoc supradictum disrumpere vel fraudare voluerit non habeat partem in Deum vivum et verum qui fecit celum et terram mare et omnia que in eis sunt sed habeant iram Dei omnipotentis et ejusdem Domini nostri Jesu-christi et sancte Dei genitricis et virginis Marie et beatorum apostolorum Petri et Pauli et omnium sanctorum et sit maledictus et anathematizatus et non habeat partem cum sanctis Dei neque cum nullis bonis christianis sed cum Juda traditore qui Dominum tradidit tribulatione et anxia et dolore inferni inferiori pari pene paciatur. Amen amen amen. Fiat fiat fiat. - Ego Dei gratia rex Adefonsus totum hoc superius scriptum laudo et concedo et confirmo vobis barones de Calatajube ut sit salvum et securum et liberum et firmum ad vos et omnis generatio vel posteritas vestra salva mea fidelitate et de omni mea posteritate per secula cuncta. Et qui hoc scriptum vobis forçare vel trahere voluerit sit tale quale superius dictum est ab omni tempore. Valeat amen. - Et ego Dei gratia Ramirus rex hoc superius scriptum laudo vobis et concedo et confirmo per secula cuncta et sunt inde testes senior Lop Lopez in Calatajube senior Castanno in Bel senior Lop Fortunones in Albero senior Ferriz in Sancta Eulalia Raimundus Periz in Tarbena Petro Romeo senior in Senato senior Sancio Sanz de Essun Trimoreades Guillermus Garcez majordomo en Gustan senior Semen Garcez de.... in Penna senior Lop Arcez Arcayne in Melcorna et Capellanos in Capella don Enneco in Alben don Fortuno de Monte-aragone senior Enneconi de Navasa in Billiella. Scripta carta in mense octobris II nonas sub era MCCXXII intra in Calatajube: et qui hoc scriptum disrumpere voluerit sit tale quale superius dictum est et in prima voce habent ira Dei et de omnibus et de XII apostolis et maledictio Dei et omnium sanctorum veniat super illo et generacione ejus amen. - Sig+num Raimundi Comes. - Signum + regis Ildefonsi filius Raimundi comitis Barchinonensis qui auctorizo hoc scriptum salva mea fidelitate et de omni mea posteritate. - Sunt testes domino archiepiscopo Raimundo Tarragonensi et domino Guillelmo episcopo Barchinonensi et domino episcopo Petro Cesarauguste et domino M.... episcopo Tirasone et comite de Pallars et don Petro de Castellersol senior in Calatajube et Fortuno Aznarez de Taraçona et Petro Ortiz et don Pelegrin et G. de Servant et Guillelmo de Castelvile et Petro Pardo et Sancius Rafena et Petro Perez de Terrez era MCC die kalendas septembris. - Lucius episcopus servus servorum Dei dilectis filiis presbiteris et clericis de Calatajube et de termino suo salutem et apostolicam benedictionem. Justis petentium desideriis dignum est nos facile prebere assensum et vota que a rationis tramite non discordant effectu sunt prosequente complenda. Ea propter dilecti in domino filii vestris justis postulationibus grato concurrens assensu ecclesias vestras de Calatajube et de termino suo cum omnibus pertinenciis suis ecclesiam sancte Marie medie ville cum pertinenciis suis ecclesiam sancti Andree cum pertinenciis suis ecclesiam sancti Johannis de Vallupul cum pertinenciis suis ecclesiam sancte Marie cum pertinenciis suis ecclesiam sancti Jacobi cum pertinenciis suis ecclesiam sancti Petri Serranorum cum pertinenciis suis ecclesiam sancti Martini cum pertinenciis suis ecclesiam sancti Salvatoris cum pertinenciis suis ecclesiam sancti Petri Francorum cum pertinenciis suis ecclesiam sancti Torquati cum pertinenciis suis ecclesiam sancti Dominici cum pertinenciis suis ecclesiam de Miedes cum pertinenciis suis ecclesiam de Casteyon cum pertinenciis suis ecclesiam de Marha cum pertinenciis suis ecclesiam de Duran cum pertinenciis suis ecclesiam de Villalba cum pertinenciis suis ecclesiam de Sediles cum pertinenciis suis ecclesiam de Ruesca cum pertinenciis suis ecclesiam Durera cum pertinenciis suis ecclesiam de Viver cum pertinenciis suis ecclesiam de Finoges cum pertinenciis suis ecclesiam de Pietas cum pertinenciis suis ecclesiam de Marach cum pertinenciis suis ecclesiam de Cornay cum pertinenciis suis ecclesiam de Saviniano cum pertinenciis suis ecclesiam de Paracolle cum pertinenciis suis ecclesiam de
Embit
cum pertinenciis suis ecclesiam de Viver de la Sierra Castella cum pertinenciis suis ecclesiam de Turralba cum pertinenciis suis ecclesiam de Cuhela cum pertinenciis suis ecclesiam de Amienone cum pertinenciis suis ecclesiam de Villa-rubea (en dos lineas) cum pertinenciis suis ecclesiam de Vadiello cum pertinenciis suis et de Forcaro ecclesiam de Bedeyo cum pertinenciis suis ecclesiam de Torrijo cum pertinenciis suis ecclesiam de Moros cum pertinenciis suis ecclesiam de Monubles cum pertinenciis suis ecclesiam de Alhama cum pertinenciis suis ecclesiam de Buvierca cum pertinenciis suis ecclesiam de Casteyon cum pertinenciis suis ecclesiam de Atheca cum pertinenciis suis ecclesiam de Ferrer cum pertinenciis suis ecclesiam de Jarava cum pertinenciis suis ecclesiam de Jodes cum pertinenciis suis ecclesiam de Aguas cum pertinenciis suis ecclesiam de Cinvalla cum pertinenciis suis ecclesiam de Tiestos cum pertinenciis suis ecclesiam de Cuble cum pertinenciis suis ecclesiam de Pardos cum pertinenciis suis ecclesiam Davanto cum pertinenciis suis ecclesiam de Monobrega cum pertinenciis suis ecclesiam de Casteyonciello cum pertinenciis suis ecclesiam Dalbarba cum pertinenciis suis ecclesiam de Azret cum pertinenciis suis ecclesiam Dathea cum pertinenciis suis ecclesiam de Monçon cum pertinenciis suis ecclesiam de Fontes cum pertinenciis suis ecclesiam de Novella cum pertinenciis suis ecclesiam de Morata cum pertinenciis suis ecclesiam de Viliella cum pertinenciis suis ecclesiam de Malonda cum pertinenciis suis ecclesiam de Paracolle cum pertinenciis suis ecclesiam Dominici sancti.... cum pertinenciis eorum ecclesias Ospitalis cum pertinenciis earum ecclesias sancte Xive cum pertinenciis earum ecclesiam sancti Benedicti cum pertinenciis omnibus suis canonice vobis concessas sicut eas canonice et de antica consuetudine prout in scripto regis continetur possidetis devotioni vestre auctoritate apostolica confirmamus et presenti scripti patrocinio comunimus: statuentes ut nulli omnino hominum liceat hanc paginam nostre confirmationis infringere vel ei aliquatenus contra ire: si quis autem hoc atemptare presumpserit indignacionem omnipotentis Dei et beatorum Petri et Pauli apostolorum ejus se noverit incursurum. Data Velletri septimo calendas februarii. - Ego supradictus Ildefonsus Dei gratia rex Aragonum comes Barchinone et marchio Provincie ob remedium anime mee et parentum meorum dono laudo atque imperpetuum concedo domino Deo et omni clero et populo presenti atque futuro de Calatajube omnia que antecessores mei eis dederunt et sicut in hac suprascripta pagina scriptum est et a domino Lucio papa summo pontifice suo scripto et sigillo presenti concessum et corroboratum est sic ut in perpetuum firmus teneatur manu et sigillo meo proprio confirmo et corroboro. - Nosque Alfonsus Dei gratia rex Aragonum Majorice et Valencie ac comes Barchinone viso dicto privilegio publicato coram nobis et omnibus in eo contentis a principio usque ad finem diligenter inspectis confirmato per dominum Petrum illustrissimum inclite recordationis regem Aragonum patrem nostrum quod privilegium propter ipsius vetustatem et demolicionem filorum bulle pape summi pontificis in eo contente fecimus reparari: idcirco dictum privilegium et reparationem ipsius prout superius per singula continetur concilio Calatajube et tote posteritati eorum aprobamus ac etiam confirmamus nunc et in perpetuum prout melius sanius utilius ac perfeccius dici scribi et intelligi possit ad comodum et salvamentum dicti concilii et totius posteritatis ejusdem. Et ut presens scriptum confirmacionis et reparacionis majus robur obtineat firmitatis sigilli nostri appensione eum duximus muniendum. Datum apud Cesaraugustam XIIII kalendas madii anno domini MCCC octuagesimo sexto. - Signum + Alfonsi Dei gratia regis Aragonum Majoricarum et Valentie ac comitis Barchinone. - Testes sunt Bernardus Guillermus de Entiença Ermengaudus comes Urgelli Arnaldus Rogerii comes Pallariensis Artallus de Luna Petrus Ferrandez.


sábado, 14 de marzo de 2020

CARTA DE UN ARAGONÉS, AFICIONADO A LAS ANTIGÜEDADES DE SU REYNO

CARTA DE UN ARAGONÉS, 
AFICIONADO A LAS ANTIGÜEDADES DE SU REYNO
A OTRO ADICTO
A LAS OPINIONES POCO FAVORABLES
DE ALGUNOS ESCRITORES EXTRAÑOS
ZARAGOZA:
EN LA OFICINA DE MEDARDO HERAS. 

Con las licencias necesarias,

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Editado por Ramón Guimerá Lorente. Ortografía actualizada con excepciones en cursiva.
Fuente: https://archive.org/stream/bub_gb_X2JZAAAAcAAJ/#mode/2up (se puede descargar en pdf y otros formatos)

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Pág. III

Sine ira, et sine odio, quorum
Causas procul habeo.
CIC.

Muy Señor mío: En un respetable Congreso de Literatos desvió V. su discurso con estudio premeditado contra nuestras antiguas Cartas desacreditándolas sin otro fundamento, que el de la opinión de un Escritor del día, cuyos talentos venero sin poder deferir de manera alguna a su dictamen, no obstante la escasez de mis luces. No puedo disimularlo, sentí vivamente la injuria que V. renovó a nuestros mayores, y al sagrado lugar donde se guardan los monumentos de nuestros antiguos trofeos, y las cenizas de los héroes
Aragoneses; y si mi particular posición, y las circunstancias del Congreso no me permitieron vindicarla allí mismo, no puedo menos de hacerlo ahora , según me lo propuse desde luego.

La Invasión y dominación arábiga, su sacudimiento, la formación y establecimiento de la Monarquía en Aragón son obras que por su magnitud, y por el largo espacio de cuatro siglos que ocuparon, suponen y envuelven una multitud de hechos interesantes, y dignos de la posteridad. Mas por desgracia la historia de esta época ha quedado en gran parte sepultada por siempre en el olvido, y otra bien considerable lo está todavía bajo el polvo de nuestros archivos. Los nacionales coetáneos, o casi coetáneos, o no cuidaron de perpetuarla con sus escritos, u otros monumentos históricos, o debemos suponer que estos perecieron muy pronto, porque apenas se tiene noticia de una sucinta e informe crónica del siglo X y de muy pocas inscripciones del mismo, y siguientes. Lo propio puede decirse de los de otras Provincias vecinas, pues solo tocan por incidencia algunas de nuestras cosas, y esto con aquella concisión y oscuridad que generalmente caracteriza sus escritos. En este apuro, para formar un cuerpo regular de historia, era preciso buscar los miembros esparcidos, y casi confundidos en dichas obras, y otros que de la misma manera se hallan en nuestros Diplomas, Cartas, Instrumentos, y recogidos cuantos se pudiese, combinarlos, y unirlos con el mejor orden para lo cual se requería un largo estudio, y juicio acendrado.

Ya habían pasado cerca de doscientos años cuando alguno pensó en indagar y escribir la serie de los acontecimientos de aquella época, y otros después hasta el siglo XV, hicieron lo mismo; pero como los objetos estaban tan distantes, el semblante de las cosas muy demudado, y estos espectadores no podían ser muy perspicaces en una edad escasa de luces, propensa a lo maravilloso, y en que se carecía de archivos, y otros recursos necesarios para su empresa, estaba para ellos obstruido el medio por donde solamente podían conseguirla, y era inevitable que intentándola por otros adquiriesen ideas y noticias nada seguras, y a veces tan encontradas como se ve en sus crónicas. Sin resolver, no obstante el problema sobre si son de mayor consecuencia los adelantamientos, o los atrasos que han ocasionado a nuestra historia, no puedo dejar de oponer a la presunción, que para con algunos favorece a estos primeros Cronistas, de haber podido disfrutar, y aun disfrutado mejor la antigüedad que sus sucesores, el hecho positivo, y fácilmente demostrable, de que no vieron muchas memorias que todavía se conservan y no combinaron, ni entendieron bien algunas que vieron.

Después de estos se siguieron otros amantes de nuestra historia, que no hallándola corriente en otras fuentes que en las citadas crónicas bebieron allí sin recelo alguno los varios sistemas y opiniones que daban de si, según los parajes o Provincias de donde habían emanado. Prevenidos de esta manera a favor de ellas, debía suceder, que consultando después la antigüedad en si misma no siempre la entendieran en el sentido genuino, y también que empeñados, y muchas veces con ardor en contrarios sistemas, y partidos nacionales, se excediesen a impugnar la verdad, y a rebajar el crédito de los documentos que se les oponían en tono tan claro y decisivo que no admitía tergiversación. Así estos Escritores, lejos de corregir y arreglar sus sistemas por el
norte de las Cartas, como dicta la sana y verdadera crítica, intentaron todo lo contrario.
Zurita, que floreció en el siglo XVI, y que entre los Historiadores nacionales se ha merecido el más distinguido lugar, no quiso entrar en una empresa a la cual le llamaba su genio y talentos. Ansioso y apresurado hacia el rico caudal que le ofrecían con abundancia, aunque no sin grande trabajo, los siglos más luminosos, corrió de priesa y superficialmente por los cuatro primeros y más oscuros, confesando de paso, que se estaba en la mayor incertidumbre de ellos; y los abrazó en solas cincuenta y ocho páginas (1), aunque cada uno requiere un volumen no pequeño.

Creían nuestros Literatos más imparciales y estudiosos, que una gran parte de nuestra antigua historia se mantenía todavía para nosotros en el informe errado que he dicho, y dudaban que jamás saliese de él, cuando algunos Escritores extraños, afectando aquella satisfacción propia que inspira la verdad cuando nos favorece con su rostro, han combatido y ridiculizado las opiniones anteriores, notando su contradicción, inconsecuencia y falta de apoyo en la antigüedad, y nos han delineado el plan histórico que debemos seguir. Todavía han hecho más: han condenado a descrédito y destierro perpetuo de la Provincia de la historia muchísimos diplomas, y otras cartas, y memorias de nuestros archivos, y de los vecinos, porque sus copias o extractos publicados en las obras de sus antecesores, no se conforman a las ideas y opiniones que tienen de
nuestras cosas. Aún han hecho más, y lo sumo que puede hacerse, lo han desacreditado alguna vez en general, dándolos por sospechosos o apócrifos, y por falsarias, a las personas que por largos siglos se han esmerado en su conservación y custodia, creyendo prestar un obsequio muy importante al Estado. Tal ha sido la suerte de nuestras antigüedades, y especialmente de las cartas que se han hecho servir de adminículo a nuestra historia.
Mas si debe perdonarse a los autores de la primera y segunda clase que he señalado, por las circunstancias en que escribieron, nada favorece a nuestros coetáneos para disculparles de haber deferido tan ciegamente a las copias o extractos de nuestras cartas publicados por autores de una edad en que nuestra diplomática estaba todavía en la cuna, y a quienes al mismo tiempo entre otros muchos defectos notan de ciegamente apasionados por la glorias de la patria. No puede disculpárseles tampoco de haber juzgado de la legitimidad o falsedad de las cartas, sin haberlas examinado por si mismos en sus originales, ni de haber intentado escribir nuestra historia sin recorrer antes nuestros archivos, siendo indispensable en el estado en que se halla,ni en fin de haberse gobernado para uno y otro por los conocimientos diplomáticos adquiridos en otras Provincias, siendo indudable que cada una respecto a la otra, y aun respecto a si misma en diversos tiempos, ha variado notablemente en los estilos, escritura, datas y lenguage, así como en sus demás usos y costumbres. Por lo mismo no dudo que si semejantes Censores hubiesen inspeccionado nuestros instrumentos y memorias originales hallarían desmentidos a primera vista muchos hechos, anacronismos, contradicciones y defectos, que ya la violencia, ya el imperfecto conocimiento de la antigüedad, les ha imputado. Para convencer, así esto como lo demás que llevo dicho, bastará por ahora examinar las objeciones que se han hecho contra los documentos de que V. hizo particular mención, ya que en mi actual posición y designio no me sea posible empeñarme en las largas discusiones que exige la materia.

Un Concilio del siglo XI, celebrado en el Real Monasterio de San Juan de la Peña, es el que primeramente reputó V. por apócrifo, sin producir para esto otra razón que la de haberlo dicho así un Literato de primera nota. A cinco pueden reducirse hs objeciones que este propone. La primera la toma de la data del Concilio, suponiéndola de la Era MLXII, a la cual corresponde el año cristiano de 1024, en que no se verifica el reynado de Don Ramiro I. de Aragón, que según las actas se encontró en él.
El fragmento de estas se conserva en el Libro o Cartulario gótico del mismo Monasterio, de donde lo copió y publicó su Abad Don Juan Briz Martínez con la expresada data, (2) como lo habían hecho otros antes que él; pero la que verdaderamente tiene es de la Era MLxII, y a ella corresponde el año cristiano de 1054, en que no se duda reynaba Don Ramiro I. Si V. no quiere creerme sobre mi palabra podrá pasar armado de todo el rigor y nimiedad de la implacable crítica a cerciorarse por si mismo en el citado Cartulario, pero entretanto, para los que me favorezcan, debo manifestar la causa de la equivocación que han padecido los editores del Concilio, El uso de la x (es una x con un signo arriba, una coma horizontal: vírgula, rayuelo) numeral con vírgula o rayuelo empezó a cesar entre nosotros desde fines del siglo XII: en el XIV ya generalmente se había perdido el conocimiento de su valor, que es de quarenta y no se volvió a recobrar hasta mediado el XVII, en cuyo intervalo son innumerables los anacronismos, y otros yerros que se han cometido por esta ignorancia en las copias y en las obras de nuestros historiadores.
Briz Martínez, apurado muchas veces por la misma en la combinación de las cartas, recurrió como otros a desatar el nudo gordiano, tomando la Era española por año de Cristo; mas aunque este arbitrio disminuía la dificultad se defraudaban, no obstante, veinte y dos años a la verdadera data, y por esto entre otras equivocaciones padeció
dicho autor la de triplicar los Abades Paternos del citado Monasterio en el siglo XI, que solo fueron dos, la de hacer dos Abades Blasios de solo uno, y finalmente la de fixar la muerte del Abad Paterno, segundo de nombre, en el año 1042, con cuya fecha mortuoria se forma otro argumento infundado sobre que no pudo el Abad Paterno asistir al Concilio Pinatense, como se lee en sus actas.
En segundo lugar se objeta que es increíble que a un Concilio convocado por el Rey de Aragón por asunto de poca monta, y solo interesante al Monasterio, concurriesen muchísimos Obispos, no solo aragoneses, pero aun los castellanos y navarros, súbditos de otros Reyes, que no tenían relación alguna con Don Ramiro.

Las actas del Concilio, y cuantas copias se han publicado de ellas nos dicen con uniformidad, que solo concurrieron los Obispos Sancho, Garcia y Gomesano, pero como en las mismas se hace mención de otro Concilio celebrado en tiempo del Rey Don Sancho el Mayor, y de varios Obispos que a él concurrieron, se ha confundido uno con otro incorporando las cláusulas y trocando el sentido, y de este trastorno se ha originado sin duda una dificultad que hace poco favor a un mediano latino, y que pudiera haberse realzado del mismo modo con la concurrencia del Rey Don Sancho el Mayor, que así mismo resultaría (3). No es menos de admirar que quien presuma alguna versación en la historia ignore que los Reyes de Castilla y Pamplona, después Navarra, tenían con Don Ramiro las estrechas relaciones de parentesco y vecindad. Con lo dicho queda igualmente desvanecida la inverosimilitud imaginaria de que muchos de los Obispos que asistieron al Concilio de Pamplona en el año de 1023 viviesen y concurriesen al Pinatense en 1062, pues ni éste ce celebró en dicho año, ni concurrieron los Obispos que se supone.
La tercera objeción es más seria: no puede creerse, dicen, que se congregase un Concilio solo para conceder al Monasterio de S. Juan de la Peña el exorbitante Privilegio de que los Obispos de Aragón se nombrasen perpetuamente de sus individuos. Las actas hacen mención de cánones nicenos, de ordinaciones y decretos de un Concilio, celebrado en tiempo de Don Sancho el Mayor, y así deja conocerse que no se congregaría solamente para expedir el expresado Privilegio; y por esto sin duda algunos autores han dicho que aquellas actas solo son un fragmento de las originales. Parece también inferirse que en el Concilio que mencionan de tiempo del Rey Don Sancho el Mayor, y que en alguna manera puede llamarse nacional, se había determinado que en lo sucesivo se celebrasen con alguna frecuencia estos sínodos provinciales en Aragón, Castilla y Pamplona, o Navarra, sin duda por la necesidad que había de ellos en días tan desgraciados para la religión y disciplina eclesiástica, y que concurriesen los Obispos de aquellas Provincias en atención a su corto número en cada una. Son muchos los ejemplares de semejantes Concilios en aquel tiempo por las mismas causas, y basta recordar por ahora el que los impugnadores del Pinatense admiten, y que se celebró pocos años después en la Ciudad de Jaca, con asistencia de los Obispos de Pamplona o de Leire, como en él se dice, de Aux, de Bearne, &c. Pero cuando en el Pinatense únicamente se hubiese tratado del insinuado Privilegio, este solo podrá parecer exorbitante a quien no conozca nuestro estado civil y eclesiástico en aquella época, ni la pía afección de Don Ramiro I al Monasterio, ni su frecuente residencia en él, ni sus liberalidades para con el mismo, ni el ascendiente que en su real ánimo tenía el Obispo de Aragón D. Sancho, ni el empeño que éste tomaría habiendo sido individuo del mismo Monasterio, ni en fin la precision casi inevitable de recurrir a esta escuela de virtud y letras en un Reyno ceñido a la corta extensión de las Montañas. A todo esto podrá añadir quien quisiere la ignorancia de aquellos tiempos, a la cual se atribuyen mayores exorbitancias. Mas si una de las pruebas incontrastables a favor de las cartas antiguas es ciertamente la de haber tenido efecto, ningún sensato podrá dudar de la verdad del Privilegio, siendo constante que desde entonces los Obispos de Aragón fueron electos entre los individuos de la Real Casa Pinatense, hasta la unión de nuestro Reyno con el Condado de Barcelona, prescindiendo de ulterior investigación.
La cuarta objeción se funda en el supuesto de haberse decretado en el Concilio de Jaca del año 1060, que los Obispos no se intitulasen de Aragón, y sin embargo así lo hace Don Sancho en el Pinatense.
Este argumento podría hacer alguna fuerza a quien admitiese tres errores de data del Concilio Pinatense, de la del Jacetano, y del hecho que se enuncia. Se ha visto que aquel se celebró en el año de 1054. Es cierto que éste fue en 1063, y no en 60, como por mala inteligencia de las notas numerales de la Indiccion, y contra las expresas de la Era y año, han entendido algunos; y también lo es que en sus actas originales, en sus copias antiguas, y en las publicadas por diversos autores, no se halla una sola palabra de la cual pueda inferirse la inhivicion del título de Aragon a sus Obispos; por lo contrario en ellas, y en el Breve Pontificio que las confirmó, se habla de Obispo y Obispado de Aragon como de cosa la más sabida y recibida en uso.

La objeción quinta y última se deduce de la impropiedad del título de Obispo de Aragon, como si todo Aragón fuese un Obispado.
Así discurren los que no conocen la antigua corografía de nuestro Reyno, que baxo el nombre de Aragon solo comprehendia entonces las que hoy se denominan Montañas de Jaca o poco más hacia la parte oriental y occidental; y que aun después de haberse dilatado grandemente tardó a dar su nombre a los paises conquistados; mas en fin cuando bajo él se comprendían ya varios Obispados se sustituyó al de Aragón el título de Jaca. que antes se le había dado también, y que después se usó juntamente con el de Huesca, que era el primitivo. Lo mismo puede responderse con proporción al reparo que se hace del título de Obispo de Castilla, mencionado en las actas del Concilio Pinatense, y nunca oido por sus impugnadores, quienes antes de haberlo propuesto debieran haber demarcado rigurosamente el pais, que entonces se denominaba Castilla, haciendo ver que no comprehendia más de un Obispado, y aun en este caso, si ellos se han tomado la licencia de nombrar castellanos y navarros algunos Obispos del tiempo que se trata, no alcanzo porque han de negarla a nuestros mayores, que por su parte podrían reconvenirles de no haber oido jamás el título de Obispos navarros, ni aun de Reyno de Navarra.
Satisfecho cuanto se ha dicho contra el Concilio de San Juan de la Peña voy a examinar del mismo modo lo que se objeta a los documentos, que acreditan la introducción de la reforma o disciplina monástica cluniacense en España hacia el año de 1020, a solicitud del Rey Don Sancho el Mayor, que también reputó V. por apócrifo citando al mismo autor, el cual tiene este hecho por fabuloso, y admira, no tanto que los franceses (de cuyo carácter moral hace una pintura terrible) lo hayan inventado, cuanto el que se haya adoptado tan fácilmente por nuestros Escritores, aun los más insignes. De los tres documentos que se impugnan los dos se han hallado y hallan en España, y aunque el tercero que se encontró en Roma llevaba, según se dice, la nota de ser natural de Aragón, pero en la Parroquia que se le asigna, ni se halla su partida, ni el más leve vestigio de su nombre.
El primero es un Diploma del Rey Don Sancho el Mayor a favor del Real Monasterio de Oña, contra el cual se proponen nada menos que doce indicios de falsedad; pero debo prevenir desde luego, que la versión castellana publicada por su impugnador es bastante libre, y que recayendo algunas dificultades sobre el sentido de las palabras y fuerza de las expresiones debiera haberse exhivido el texto original latino para satisfacer al lector imparcial. El primer indicio de falsedad se funda en no verificarse la data de la Era 1071, año de la Encarnación 1033, a 27 de Junio día Sábado, porque el 27 fue Miércoles en dicho año.
Las circunstancias en que me hallo no me permiten recurrir por ahora al original, ni a mis papeles, donde acaso con data más segura quedaría luego desvanecida la objeción: mas como quien la propone no ha visto sino la copia del Privilegio, que publicó el P. Yepes (4), ignoro si el defecto está en el autógrafo, o en el copiante. Sin embargo las repetidas observaciones que he hecho sobre los errores de datas en las copias, y en caso idéntico en las publicadas por el M. Yepes, me persuaden que este padeció equivocación. En efecto no conoció este autor, ni otros, el uso que los antiguos hicieron del secundo calendas notándolo en esta manera: II. Kalendas, en vez de pridie, y tomó las dos unidades por V numeral, pues no comprehendiendo su verdadera significacion, y valor, no podía acomodarlas de otra manera; y resultó el quinto kalendas en lugar del secundo, y la diferencia de tres días. Yepes pues copia la data del Diploma Oniense: Era MLXXI noto die Sabbato V. Kalendas Iulii; y en el original debe ser: //. Kalendas Iulii, esto es a dos de las calendas de Julio, que es el día treinta de Junio, que en el año 1033 fue ciertamente Sábado. Mas en fin, cuando en la Carta se hallase aquel ligero anacronismo tampoco sería suficiente para desacreditarla, pues mayores se ven en otras antiguas, y modernas, sin que pueda dudarse de su legitimidad.
El segundo indicio de falsedad se toma de la importunidad de dirigirse el Diploma a todos los Obispos y fieles del mundo, tratándose principalmente de la fundación o reforma de una Casa religiosa, lo cual solo pudo parecer objeto digno y suficiente al Compositor francés para ensalzar su nacion y Monasterio.
La fórmula de la direccion del Diploma (5) con las mismas palabras o equivalentes es común, y como decimos de caxon en muchísimas de nuestras antiguas cartas, aun tratándose asuntos de menos importancia, y así, lejos de ser un indicio funesto a su verdad, la comprueba en grande manera. Pero dado de barato, que el Compositor fuese francés, y que se señalase por su amor a la patria, y a la congregación de Cluni, parece natural el pensar que tratándose de establecer la observancia Cluniacense concurriese algún Monge de Cluni, y también que se le encargase, o se ofreciese a la confección del Diploma, pues aunque no se conceda a los Cluniacenses que fuesen más santos que los españoles, no será fácil negarles que entonces eran mejores latinos. Esto supuesto nada le sirven al Impugnador las repetidas sospechas que forma de ser el Diploma de composición galicana, y por el contrario se convierten a favor de los que sostienen la introducción de la disciplina Cluniacense en España.
El indicio tercero contra el Diploma son en la opinión contraria las expresiones de salud y felicidad en la presente vida y en la futura, las cuales tienen resabio de pluma extranjera, que no supo imitar los formularios de nuestros antiguos Reyes.
Podía dar por satisfecha esta dificultad con lo que acabo de decir; pero debo añadir todavía, que en otros diplomas auténticos se hallan las mismas o semejantes expresiones que en el original latino, y que en éste no se encuentra la de salud, ni en rigor el concepto de las castellanas para el caso en cuestión (6).
Tampoco puede argüirse por los formularios de los Reyes de Asturias sobre los de nuestros Reyes de Aragón, quienes imitaron muchas veces las fórmulas y estilos franceses, especialmente hasta mediado el siglo XI, como verá el que quiera cotejar sus diplomas con los de los Duques, y Condes de las Provincias francesas vecinas, o no muy distantes de la nuestra. (Nota: la Occitania, con la lengua occitana, langue d´Oc).
Se objeta por cuarto indicio contra la verdad del Diploma el estilo sobrado culto para aquel siglo, y diferente de las otras escrituras de la misma edad.
Reproduzco lo dicho sobre los dos indicios antecedentes, añadiendo, que nuestras escrituras acaso podrán graduarse de un mismo estilo miradas muy a bulto, pero si se las observa en particular se reconocerá, que el estilo tiene no solo en un mismo siglo, sino también en un mismo año y día, tantos grados como el termómetro, según la cultura, o incultura de los compositores.
Indicio quinto: la falsa, y aun inverosímil gloria que se apropia el Rey Don Sancho de haber arrojado a todos los sacrílegos herejes, que inficionaban con su pestífero aliento
a religiosidad de nuestra nacion.
Los sentimientos, que solo por el nombre de hereges en España se manifiestan impugnando el Diploma son ciertamente laudables de buen español, y de buen católico, que también debe sentir los haya en cualquiera pais, pero el Historiador no debe disimular el hecho, y de este se trata. Ya se reconoce de contrario, que por desgracia de nuestra nacion los hubo por entonces hacia las playas de Valencia o de Cataluña, aunque se quiere les convenga más bien el nombre de locos o fanáticos, y puede que las expresiones del Diploma les acomoden también baxo este concepto (7). Ya sea pues que se propagasen desde aquellas costas y llegasen a nuestro pirineo, o que viniesen de otra parte, lo cierto es, que en los dominios de Don Sancho el Mayor se insinuó esta terrible epidemia, como lo comprueba, entre otras , una apreciable memoria de aquel tiempo, en la cual se elogia a Pamplona por su zelo contra los hereges, dando a entender que no estaban muy lejos de allí, aunque sin especificar su casta; pero gracias al cielo desaparecieron pronto.

El sexto indicio es: que la fundación o reforma de San Juan de la Peña, según todos los documentos en que se funda la fábula francesa, sucedió por los años 1020, cuando el
Rey Don Sancho el Mayor no había humillado todavía su altivez y poder de los Agarenos, como se dice en el Diploma.
En este solo se lee: Que oprimida y sojuzgada la mayor parte de España por los Agarenos, el Rey Don Sancho había extendido más que medianamente los confines de sus Estados y Provincias (8); y en efecto los había dilatado por la parte del Ebro, aunque después volvieron a perderse algunas de sus conquistas, y también había arrojado a los Árabes de una parte de la Ribagorza; pero no se dice que hubiese humillado su altivez y poder; expresiones que no solo sobrepasan mucho, sino además se oponen al concepto de las originales.
E1 séptimo indicio se toma de decirse en el Privilegio, que el Orden Monástico es el más perfecto de todos los Órdenes de la Iglesia de Dios, lo cual no merecía la aprobación y firma de los Obispos, cuyo estado de perfección es mucho más alto.
Me parece que cualquiera que examine el Diploma (9) entenderá que habla del Orden Monástico con respecto a los demás regulares, de los cuales es más perfecto el que se dedica a la vida contemplativa, y no en comparación absoluta de todos los Estados de la jerarquía eclesiástica; y que cuando el concepto del Compositor hubiese sido tan excesivo, como se interpreta de contrario, es de creer que los Obispos que firmaron, o no hicieron atención a aquellas pocas palabras vertidas, por incidencia, o las entendieron en el sentido obvio y natural. Mas en ningún caso sería responsable la verdad del Diploma, respecto a los hechos que estaban a la vista de los que intervinieron en su confección, y expedición, y que forman el asunto a que se dirige.

Indicio octavo: la falsa suposición de que en Navarra, u otras Provincias de España no había Monasterios, ni casas de perfección religiosa, ni era conocido absolutamente el Orden Monástico.
Dos veces se insinúa en el Diploma la falta de la perfección monástica por estas palabras: Cuya perfección viendo que faltaba en el Reyno, que Dios me había dado, &c.: el Orden Monástico era entonces desconocido en toda nuestra patria, &c.
En el primer pasaje se contrae sin duda a los Estados de la dominación del Rey Don Sancho la falta del Orden Monástico perfecto, y tampoco lo dudará en el segundo quien sepa, que en el idioma constante de nuestros mayores las palabras: nuestra patria, equivalen a nuestro Reyno, Estados de nuestra dominación, o nuestra Provincia; y en efecto solo se habla de aquel pais donde el Rey, al paso que sentía vivamente que no se conociese el Orden Monástico, quería establecerlo, lo cual conviene solamente a sus Estados. En ellos no se conocía la verdadera observancia monástica, y los que entonces se llamaban Monasterios se componían de Clérigos dedicados a la vida activa, y residentes por la mayor parte en las Iglesias Parroquiales unidas a sus Casas en calidad de Curas o Priores, que independientemente disfrutaban sus rentas: se componían también de seglares, que se retiraban por gusto, o por provecho, sin estar obligados con orden, o profesión alguna. Esto eran entonces los Monasterios de Leire, y de San Zacarías, que se citan de contrario (aunque con equivocación de la situación, y denominación verdadera del segundo) y otros de los Estados del Rey D. Sancho el Mayor, Los muchos Monasterios, y autores de reglas monásticas de las demás Provincias de España, que florecieron en diversos siglos, y que recuerda el Impugnador para probar, que no era desconocida la disciplina monástica, ni aun la Benedictina en nuestra Península, de nada sirven para el caso, en que se trata solamente del Reyno de Don Sancho el Mayor, y en tiempo determinado.


Indicio nono: Es proprio, se dice, de un Escritor francés el desprecio con que se habla de España, como si en materia de religión y piedad viviese sumergida en las tinieblas.
Las palabras del Privilegio son: Para alumbrar las tinieblas de nuestra patria con la perfección del Orden Monástico, (10) y acabo de decir, que por nuestra patria solo se entienden los paises sometidos a la dominación del Rey Don Sancho, y que en ellos había tinieblas; ni esto puede dudarlo quien sepa los aciagos sucesos que acababan de acarrearlas, por los cuales los Monasterios habían decaído necesariamente de su primer instituto: pero en fin las tinieblas en expresión del Diploma, no son tan densas como en concepto del intérprete contrario.

Se propone por décimo indicio de falsedad el empeño con que se representan los Monges de Cluni como los más santos y perfectos de todo el orbe, lo cual manifiesta el espíritu galicano.
Si se meditan las palabras del Diploma se verá, que su espíritu es muy diferente del que se las presta de contrario : Por consejo de varones prudentes, dice el Rey D. Sancho,entendí que el Monasterio Cluniacense, que sobresalía entre los demás Benedictinos, podía proporcionarme mejor que ninguno la enseñanza la disciplina monástica para establecerla en mis Estados; la comparación pues y la preferencia del Monasterio Cluniacense solo se hace respecto a los demás Monasterios Benedictinos, que estaban proporcionados al intento, y de los cuales tenía noticia el Rey Don Sancho por medio de los varones religiosos que le informaron. No es posible que el Rey y sus Consejeros estuviesen informados, no digo de la observancia mayor o menor de todos los del orbe, pero ni aun de sus nombres; ni puede creerse que intentasen graduar el mérito
de los que de ninguna manera conocían, o que no eran concernientes a sus fines. Se podría además entrar en una larga discusión, así sobre las circunstancias de los que informaron, como sobre el modo de pensar del Rey Don Sancho, y sus relaciones en otros países, para ver de qué Monasterios se pudo tener la noticia necesaria para el objeto, y porquè el de Cluni era más adecuado; pero sería en vano, pues aunque las expresiones de la Real Carta tuviesen el sentido que las de su Impugnador, no perjudicarían a la verdad del objeto principal y hechos presentes que se narran; y de
ellas deberían responder solamente las personas que inspiraron al Rey Don Sancho aquel concepto, o el que lo vertió al componer la Carta.

Indicio undécimo: el suponerse fundado el Monasterio de Oña en el año de 1010, reformado en 1029, muerta en este intermedio la Abadesa Trigidia en concepto de santidad, y pervertida hasta la disolución una comunidad dirigida por una santa, y en los primeros años de su fervor.
Aun concedido cuanto se supone, para fundar este argumento, nada convence no pudiendo negarse que el mal a veces gana mucho en poco tiempo, y que esta pudo ser una de las que no deja dudar una deplorable experiencia.
¿Pero acaso es cierto que el Monasterio de Oña se fundase en el año de 1010, y no antes? ¿que la Trigidia fuese propiamente Abadesa? ¿que esta congregación fuese de Monjas, y no de Monges, y la disolución tan grande como se pondera? Cada uno de estos puntos exige una profunda investigación imposible de hacerse en mis actuales circunstancias y fuerza de mi propósito; pues para éste basta decir por ahora, que en las inmediaciones u oficinas del Monasterio Oniense había algunas mujeres más bien ofrecidas a prestar algunos servicios a la Casa por particular devoción, que dedicadas al Señor por profesión religiosa, como se veía entonces en otras Casas semejantes, y que el Diploma habla del poco recogimiento y amortiguado fervor de las mismas en general, o por la mayor parte; por lo cual pareció preciso, como se hizo en otros Monasterios, apartarlas del de Oña. Con esto es componible la existencia de un Monasterio simple, o dúplice, cuyos Individuos no estuviesen tan relaxados como sus sirvientes o adherentes.
Indicio duodécimo: inverosimilitud en las fechas y firmas del Diploma, ya porque hecha la reforma en 1029, y dirigiéndose al Papa, y a todo el Orbe se retardase el aviso cuatro contra la práctica ordinaria y común de nuestra nacion, ya en fin, porque es muy notable que entre tantos Obispos que firmaron este Diploma ruidoso no firmen los de Navarra, Reyno primitivo y principal de dicho Soberano.

La primera razón de inverosimilitud que se alega queda satisfecha, con la respuesta al indicio segundo, donde dije cuán común era entonces aquella fórmula de direccion, de la cual en los siglos siguientes, hasta el nuestro, se hallan todavía algunos vestigios aun en las escrituras particulares; y por lo tocante al atraso de la expedición del Diploma pueden exhivirse muchos de mayor importancia, expedidos tantos o muchos más años después de las fundaciones o asuntos que los motivaron.
La segunda razón tiene también contra si muchísimos ejemplares, especialmente antes de mediado el siglo XI, y en diplomas del mismo Don Sancho el Mayor; y todavía podría dudarse si la inversión de las subscripciones en la copia del Oniense ha provenido de descuido y confusión de las columnas, en que se hallan distribuidas en el original, como ha sucedido tantas veces.

Por lo que respecta a la tercera razón es muy notable se llame ruidoso un Diploma, porque lo firman varios Obispos, siendo estilo corriente de nuestros antiguos Monarcas y otros Señores, hacer subscribir sus cartas por todos los sujetos de algún carácter que se hallaban en la Corte al tiempo de la expedición; y que se echen de menos las firmas de los Obispos de Navarra (prescindo de la impropiedad de esta denominación) como si hubieran tenido precisa obligación de asistir y firmar, o como si aún en tal caso no hubieran podido tener motivo para dejar de hacerlo, o no se hubiera encontrado vacante ninguna Sede.
Concluye el Impugnador del establecimiento de la reforma Cluniacense en España refutando una vida de San Iñigo, que se supone pertenecer al Real Monasterio de S. Juan de la Peña, y hallada en Roma entre los papeles del Cardenal de Santa Severina, y una
inscripción del siglo XV que se lee en el Real Monasterio de Oña; pero como al mismo tiempo reconoce que ni una ni otra es muy antigua, solo queda el cargo de defenderlas a los que en ellas funden su parecer a favor de la introducción de dicha reforma.
Entre tanto no puedo omitir, respecto a la primera, el reparo de que habiendo conservado en su larga peregrinación la nota de Pinatense no haya quedado en esta Casa vestigio alguno de sus actas, que ya se confiesa de contrario haber perecido, ni si quiera de su anterior existencia, y por tanto el Monasterio Pinatense no debe prohijarla, sino substituir a su apellido el de Romana o Severinense.
Queda en fin convencido el ningún fundamento de las objeciones con que se ha intentado desacreditar los documentos expresados, y los hechos que contienen, y que se comprueban además con otros testimonios fidedignos, que no es de mi propósito recordar por ahora. He demostrado con las pocas pruebas que indirectamente resultan de mi contextacion las freqüentes y casi inevitables equivocaciones que se han padecido en las copias, trabajadas en tiempo tan escaso de conocimientos diplomáticos, como abundante de tropiezos para no acertar en la investigación e inteligencia de la antigüedad: se deja conocer, que es muy arrojada la empresa de juzgar de la legitimidad de las cartas originales por semejantes copias, y con solas las nociones adquiridas en los archivos de otras Provincias; y es consiguiente, que estos juicios no satisfagan a los lectores imparciales y sensatos, ni puedan hacer decaer su fé a los respetables testimonios de la antigüedad. Ellos son la prueba de mayor autoridad y peso que puede producirse en los tribunales de justicia, y entre los sabios y hombres de bien. Induputabile testimonium vox antiqua cartarum: en ellos interesan comunmente los particulares, las Comunidades, las Provincias, el Estado, y la Regalía; y por tanto las leyes civiles y canónicas los han protegido siempre con toda su fuerza y autoridad, y han considerado como un atentado contra el derecho común, contra el Estado, y el Príncipe, el atacarlos sin aquel fundamento y convicción que exige la razón bien meditada, es decir, sin argumentos invencibles.
Pero no admira tanto, que no obstante se hayan hecho algunas censuras tan infundadas y amargas contra nuestras cartas por unos rivales implacables, cuanto que muchos de nuestros aragoneses ciegos y olvidados enteramente de la justicia e intereses de la patria, hayan celebrado con aplauso los sangrientos despojos de nuestro crédito, de nuestras glorias, y de nuestro común y particular interés. Tales han sido en efecto los que sino se hallaban satisfechos por las copias publicadas debían haber trabajado por su parte en apurar la verdad en sus originales, y por el contrario han convenido en esparcir también sobre nuestros archivos las negras manchas del descrédito e impostura: tales los que seducidos por la aparente congruidad de unos sistimas convinados a gusto han abandonado del todo a nuestros Historiadores nacionales, como si no hubieran dicho una sola verdad en todas sus obras. Es preciso, sí, reconocer que en ellas no se encuentra propuesta nuestra historia con aquella convicción necesaria que satisface y tranquiliza al lector sabio e imparcial, y que se observan varias equivocaciones, contradicciones y defectos; pero al mismo tiempo es muy cierto que contienen la verdad, aunque desfigurada en su aspecto, y como dividida y descompuesta en sus verdaderos miembros, por la agregación e interpolación de otros heterogéneos; y también son bien conocidas las causas imperiosas que han influido en este desorden, y que disculpan sobremanera a nuestros Escritores. Pero ni la verdad, ni la disculpa, favorecen a los sistemas que nuevamente se han subrogado, y por los cuales se nos retarda el establecimiento de nuestra Monarquía hasta fines del siglo IX, se nos propone a Iñigo Arista por primer Rey feudatario de los de Asturias, se nos disminuye la gloria de muchos Soberanos, reduciéndolos a solos cinco desde el mismo Arista hasta D. Sancho el Mayor, se defrauda la pertenencia de sus peculiares trofeos, y respectivos derechos a las Provincias de Aragón y Pamplona, o Navarra, confundiendo los principios de la soberanía en cada una; y finalmente se vierten otras muchas opiniones destituidas asímismo de todo fundamento, y en menoscabo de nuestras verdaderas glorias.
Mas volviendo a mi propósito, para dar por último una prueba cabal del furor censorio con que se ha tratado hasta la sombra de nuestras antigüedades, y de la desconfianza que deben inspirarnos, a pesar de su erudición, los que nos hablan por relaciones ajenas, basta recorrer brevemente lo acaecido con unas inscripciones, que como pertenecientes al Real Panteón de San Juan de la Peña publicó el M.R.P.M. Yepes en el tom. III, Cent. III, f. 14 y 15 de la Crónica general de la Orden de S. Benito. Yepes, pues, que por muchas leguas no se acercó al Monasterio Pinatense, pidió una razón de su fundación, y demás objetos conducentes a su Crónica. El Abad, a quien se dirigió, y que se hallaba ausente, pasó este encargo a uno de sus Individuos, y éste para desempeñarlo luego, y sin molestia, recurrió a un MS. trabajado pocos años antes por otro llamado Barangua, y con él satisfizo la comisión.
Este MS. es una miscelánea tan singular, y con tan enormes anacronismos, que apura
la paciencia del lector. Entre muchas cosas trata de la fundación de San Juan de la Peña, propone un catálogo de sus Abades, copia dos inscripciones verdaderas de su antiguo atrio, que son la décimasexta y décimaséptima publicadas por Yepes; de las cuales la primera pertenece a Doña Ximena muger de Rodrigo el Cid, mas pereció la lápida donde se leía, aunque se conserva una copia auténtica, y la segunda que todavía existe es del Senior Fortunio Enneconis, ò Iñiguez. Ambas inscripciones han merecido la aprobación en la censura de que voy a hablar, y esto no obstante, que la segunda se ha publicado con un enorme anacronismo, como puede verse cotejándola con la original. Pero el principal objeto en el citado MS. parece fue formar un compendio o memoria histórica de los Reyes, y otras personas Reales, que el autor creyó ser de Aragón, y estar enterrados en el Panteón de dicho Monasterio, y lo hizo componiendo un elogio más o menos breve de cada uno. A estos elogios, que por la mayor parte terminan en castellano, se dio principio con un epígrafe o texto latino a manera de inscripción sepulcral con fecha mortuoria en números arábigos, y estos textos se copiaron y enviaron al P. M. Yepes. ¿Con qué satisfacción y vanidad no habría muerto su autor si hubiera previsto que en fin sus textos se publicarían un día en letras de molde, se colocarían después en una colección de lápidas y medallas del tiempo de los Árabes, y ocuparían la férula de un ilustre Censor, aunque para volverlos más negros que la tinta con que los escribió?

En efecto, tal es el origen, y tal el fin de las quince primeras inscripciones publicadas por Yepes, y censuradas y ridiculizadas en nuestros días de un modo que ofende gravemente a uno de los Monasterios más insignes y venerables de España. ¡Qué tiempo tan bien empleado en publicar las inscripciones de los espacios imaginarios, y en azotar el ayre con la férulacensoria! Tal vez se me dirá, que de todo esto son responsables los que enviaron a Yepes aquella relación. Prescindo de que la conducta, o errores de uno o dos Individuos, jamás debe convertirse en oprobio de un cuerpo, y menos en asunto de literatura; y también de que no sirve de disculpa a un crítico la deferencia que no debió conceder a otras personas, ya sospechosas en su concepto, ya según el que generalmente se forma de su edad poco seguras, y versadas en la materia; y prescindo en fin de que esta exigía examinarse al ojo, o por lo menos comprobarse nuevamente por testimonio de persona instruida. Mas por ventura ¿fue sorprendido Yepes en su buena fé, o se iludió a si mismo? No es posible en esta parte disimular su poca atención a las palabras que copia de la carta o razón con que el Dr. D. Diego Juárez acompañó aquellas memorias: Los epitafios o memorias, dice este, de personas eminentes y principales que están enterradas en esta cueva, sin meterme en averiguar los años en que murieron por las disputas que hay entre los autores Zurita, Garibay, y Blancas y otros, y yo no ser buen Juez, pondrelos puntualmente, como entiendo que es la verdad, de la manera que aquí los tenemos y leemos, dexando para quien más supiere que los ajuste. Síguense a estas palabras quince textos del MS. a manera de inscripciones, y las dos verdaderas que ya he notado, y dice luego Yepes: Concluye la memoria de los epitafios puestos en las sepulturas de esta manera: Praedicti Reges dederunt Monasterio praedicto multa loca, montes et redditus quibus in hunc diem sustentantur. A primera vista se descubre en las palabras de Juárez una incertidumbre y ambigüedad sobre la existencia y verdad de aquellas memorias, capaz de suspender el juicio más precipitado, y si luego se reflexiona con alguna detención sobre el sentido y concepto que envuelven se encuentra que no se habla de verdaderas inscripciones, sino de un catálogo o lista de las personas principales que se creían enterradas en la Real Casa de San Juan de la Peña, y que por tal se envió a Yepes. La denominación de epitafios es lo único por donde podría persuadirse que lo eran, pero luego se descifra por las palabras inmediatas, que por la conjunción disyuntiva ò, y por el propio significado de memorias, manifiestan ser unas apuntaciones o razón de las personas enterradas. Lo mismo declaran las palabras siguientes sobre las encontradas opiniones de los autores, respecto al año de la muerte de dichas personas, pues ni esto es componible con las datas de inscripciones verdaderas, que serían superiores a la opinión de aquellos Historiadores, ni estos disputaron de inscripciones, sino de la existencia de algunas personas Reales, y lugar de su entierro. Por último declara el Dr. Juárez abiertamente su concepto, diciendo, que así entendía ser, que así se tenían y leían, y que dexaba el ajustarlos y corregirlos a quien lo entendiese mejor, lo cual solo puede convenir a unas memorias escritas, y a su parecer ciertas, sobre las personas enterradas, y de ninguna manera a inscripciones que él hubiera visto en sus lápidas, o copiadas de manera que hiciese fé.
En efecto, no solo no las vio así el Dr. D. Diego Juárez, pero ni pudo inspeccionar los diez y ocho Sepulcros Reales de los veinte y siete que se hallan en el Panteón de S. Juan de la Peña. Desde el siglo XII tienen estas veinte y siete urnas de piedra la misma disposición que hoy: están distribuidas en tres órdenes: sobre las nueve del primer orden descansan nueve del segundo; y sobre estas las nueve restantes, sin dexar medio o hueco alguno por donde inspeccionar las cubiertas de las diez y ocho primeras: a todas sirve de cimiento, respaldo y dosel la grande peña que ha dado nombre al Monasterio, y que antes de haberse dilatado por aquella parte (cuando de orden y a expensas del católico y piadoso Monarca Don Carlos III, augusto Padre del que felizmente reyna, se reedificó el Panteón) de tal manera ceñía y encerraba los Sepulcros Reales, aun por su frente y costados, que quasi venía a parecer una grande urna de los mismos. Es natural pensar que los diez y ocho primeros tendrán respectivamente sus inscripciones, mas de ellas no ha quedado alguna noticia del siglo XII, en que se completó la linea superior que los cubre, ni de los siglos inmediatos. Pero estuvo tan lejos de andar en estas averiguaciones D. Diego Juárez, o por mejor decir el autor del MS., que ni si quiera copió las inscripciones que tenía a la vista en las urnas del orden superior, y basta para convencerlo el testimonio nada sospechoso para el caso del M.R.P. Fr. Josef Moret, ilustre Cronista del Reyno de Navarra, y autor de las Investigaciones de sus antigüedades. En esta obra dice, que inspeccionó por si mismo los Sepulcros Reales del Panteón Pinatense, y que de los del orden superior copió las inscripciones que publica, que si bien me acuerdo son de D. Ramiro I, Don Sancho Ramírez, Don Pedro I, y su hija la Infanta Doña Isabel; y cotejadas éstas con las memorias correspondientes en la Crónica de Yepes se verá que no son las mismas, ni en ellas hay números arábigos, datas de años, u otros defectos que se notaron en estotras. Es pues, de admirar que quien ha leído a Moret haya preferido a la autoridad de este testigo de vista la de Yepes, que habla baxo palabra de otro, y con tan grave equivocación en el concepto, como he manifestado.

En fin, señor Adicto, si de una parte he renovado con grande sentimiento la memoria de los insultos que impunemente se han hecho a nuestro Reyno, y a nuestros monumentos más respetables, por otra veo con indecible satisfacción que no está ya muy lejos el momento en que una noble emulación excitará la larga indolencia de los talentos, para ofrecer a nuestra patria un obsequio de la mayor necesidad e importancia, poniendo a cubierto de los golpes de la ignorancia y envidia los preciosos depósitos de sus grandes y antiguas glorias.
Entre tanto B.L.M. De V.
As. Cs. y Ts.
Zaragoza y Diciembre 3 de 1800.



Notas.

(1) Anales de Aragón, tom. I

(2) Historia de San Juan de la Peña y del Reyno de Aragon, lib. II, c. 45.

(3) Praesidente glorioso Principe Ranimiro una cum veneralibus Episcopis Sanctio, et Garsia, et Gomesano, et Abbatibus S. Ioannis .... ita Sanctius Episcopus Aragonensis exorsus ets loqui: Pro disciplina...tractaremus ea, quae ad ordinationis tenorem pertinent iuxta Nicenorum Canonum instituta .... ac mansura solidemus, sicut EST PRAEDESTINATUM ET CONSTITUTUM AB INCLITO REGE SANCTIO totius Hisperiae domino in praesentia Episcoporum Subscriptorum, Mantii Episcopi Aragonensis, et Sanctii Pampilonensis, et Garsiae Naiarensis, et Arnulphi Ripacurtiensis, et Iuliani Casteliensis, et Pontii Ovetensis, et aliorum plurimorum Episcoporum, nomina quorum longum est dicere.

(4) Crónica general de la Órden de San Benito, tom. V, Apend. , Escrit. XLV.

(5) Sanctius gratia Dei Hispaniarum Rex .... Domino Papae S. Romanae Sedis, et Apostolicae Ecclesiae, et totius Orbis Archiepiscopis, et omnibus ecclesiastici ordinis, coeterisqie populis christianis, &c.

(6) Prospera vitae praesentis, et gaudia super mae felicitatis.

(7) Omniumque sacrilegorum haereticorum, quomdam religiosi tamen patricae pestifere opprimentium versutiis canonicali disciplina resecatis, &c.

(8) Magna ex parte oppresa Hispania, et expugnata a spurcissima gente Agarenorum, decentissime fines nostrarum provinciarum ampliavi.

(9 y 10) Incidit mae menti summa christianae perfectionis, quam Dominus iuveni salvationem animae suae quaerenti: demonstrans ait: Si vis perfectus esse, &c .... Quam perfectionem dum imperio mihi a Deo comisso deesse comperi vehementer dolui, nam ordo monasticus omnium ecclesiasticorum ordinum perfectissimus tum temporis omni nostrae patriae erat ignotus .... et perfectione monastici ordinis tenebras nostrae patriae illuminare, tandem inspirante Deo a prudentibus, ac religiosis viris salubre reperi consilium, quibus referentibus didici, quia perfectionem huius sanctae, quam requirebam prefessionis, nemo perfectius ostendere poterat, quam congregatio Monasterii Cluniacensis, quae in eodem tempore clarius coetiris Monasteriis S. Benedicti perfecta florebat regulari religione, auxiliante Deo, et venerando Abbate Odilone administrante, &c.