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jueves, 13 de junio de 2019

Tomo I, texto LXI, HOC, Martino Dei gratia rege Aragonum Sicilie Valentie Majorice Sardinie, Corsice

LXI. 30 y 31 de mayo.

Acta pública por la cual consta, que hallándose el rey don Martín, el 30 de mayo a las once de la noche, enfermo en la cámara de la abadesa del monasterio de Valldoncella, pero en su sano juicio y con habla, le preguntó el conseller de Barcelona Ferrer de Gualbes, si le placía que la sucesión de sus reinos y tierras recayese después de su muerte en aquel a quien de justicia correspondiese; y el rey contestó: Hoc. Cuya pregunta le fue repetida el día siguiente, pocas horas antes de fallecer, sin que pudiese lograrse de él ninguna otra respuesta más explícita (esplícita). (N. E. Próspero de Bofarull era bastante lerdo, además de manipulador.)
HocOc :  en occitanoLangue d´Oc : Languedoc : Occitan (5 dialectos principales: provenzallemosíngascónauvernhatvivaroaupenc, y otros subdialectos como el aranés, sin olvidar que el catalán siempre fue un dialecto de esta lengua). 



LXI.

Proc. de Cort. t. 17, fol. 1057. 30 y 31 de mayo de 1410.

Hoc est translatum etc. Pateat universis quod die veneris qua computabatur XXXa madii anno a nativitate Domini MCCCC decimo circa undecimam horam noctis dicti diei existente coram serenissimo domino domino Martino Dei gratia rege Aragonum Sicilie Valentie Majorice Sardinie et Corsice comite Barchinone duce Athenarum et Neopatrie ac etiam comite Rossilionis et Ceritanie Ferrario de Galbis consiliario hoc anno ac cive Barchinone ad subscripta ut dixit per curiam generalem quam dictus Dominus rex de presenti catalanis celebrat in civitate predicta simul cum aliis de dicta curia ibidem cum eo presentibus electo in presentia mei Raymundi de Cumbis prothonotarii dicti domini regis et notarii subscripti ac testium subscriptorum dixit coram dicto domino rege existente infirmo in suo tamen sensu cum loquela in quadam camera monasterii Vallisdomicelle vocata de la Abbadesa hec verba vel similia in effectu.
- Senyor nosaltres elets per la cort de Cathalunya som açi davant la vostra majestat humilment supplicantvos queus placie fer dues coses les quals son e redunden en sobirana utilitat de la cosa publica de tots vostres regnes e terres. La primera quels vullats exortar de haver entre si amor pau e concordia per ço que Deus los vulla en tot be conservar. La segona queus placie de present manar a tots los dits regnes e terres vostres que per tots lurs poders e forçes facen per tal forma e manera que la successio dels dits vostres regnes e terres apres obte vostre pervingue a aquell que per justicia deura pervenir com aço sia molt plasent a Deu e sobiranament profitos a tota la cosa publica e molt honorable e pertinent a vostra real dignitat.
- Et hiis dictis dictus Ferrarius de Gualbes repetens verba per eum jam prolata dixit etiam hec verba vel similia in effectu.
- Senyor plauvos que la successio dels dits vostres regnes e terres apres obte vostre pervingue a aquell que per justicia deura pervenir.
- Et dictus dominus rex tunc respondens dixit: - Hoc (1).
- De quibus omnibus petiit et requisivit dictus Ferrarius publicum fieri instrumentum per me prothonotarium et notarium supradictum. Que fuerunt acta die hora loco et anno predictis presente me dicto prothonotario et notario ac pro testibus reverendo in Christo patre Ludovico episcopo majoricenci nobilibus Geraldo Alamanni de Cervilione gubernatore Catalonie Rogerio de Montechateno gubernatore regni Majorice camerlengis Petro de Cervilione majordomo Raymundo de Sanctominato camerario militibus Francisco Daranda donato Porteceli consiliariis dicti domini regis et Ludovico Aguilo domicello ac nobili Guillelmo Raymundo de Montechateno coperio jamdicti domini regis.

(1) Adverbio afirmativo propio del antiguo idioma catalán / occitano / y equivalente al  de que usamos ahora. Por ser esta voz peculiar de la lengua que hablaban los pueblos de aquende el Loira, dióse, según algunos escritores, el nombre de Lenguadoc a aquella comarca, como si dijéramos de lengua de oc, para diferenciarla de los países situados allende aquel río, donde se usaba del adverbio oil para espresar la misma afirmativa. Ambas voces se conservan aún: el oc en toda su pureza se usa en algunos territorios de la alta Cataluña y en muchos pueblos rayanos de Francia; el oil lo han convertido los franceses en oui; y degenerado en oy, lo empleamos también los catalanes en ciertos casos. /oy que sí?/

- Postea die sabbati XXXIa madii anno predicto circa horam tertie dicti diei Ferrarius de Gualbes predictus constitutus personaliter ante presentiam dicti domini regis in camera supradicta simul
videlicet cum aliis de dicta curia cum eo electis reducens ad memoriam dicto domino regi verba per eum jam supra eidem domino regi prolata dixit presente me prothonotario et notario ac testibus supradictis hec verba vel similia in effectu.
- Senyor plauvos que la successio de vostres regnes e ten es apres obte vostre pervingue a aquell que per justicia deura pervenir e quen sia feta carta publica.
- Et dictus dominus rex respondens dixit: - Hoc.
- Et ego etiam dictus prothonotarius et notarius interrogavi dictum dominum regem dicens ei hec verba.
- Plauvos donchs senyor que la successio de vostres regnes e terres apres obte vostre pervinga a aquell que per justicia deura pervenir e quen sia feta carta publica.
- Qui quidem dominus rex respondens dixit: - Hoc.
- De quibus omnibus dictus Ferrarius presentibus aliis de curia supradicta cum eo electis petiit et requisivit publicum fieri instrumentum per me prothonotarium et notarium supradictum. Que fuerunt acta die loco hora et anno predictis presente me dicto prothonotario et notario ac testibus supradictis.
- Yo G.m Ramon de Moncada qui fuy present a les dites coses me sotscriu.
- Yo Guerau Alamany de Cervello qui fuy present a les dites coses me sotscriu.
- Yo P. de Cervello qui present hi fuy mi sotscriu.
- Yo Loys Aguilo qui present hi fuy me sotscriu.
- Francesch Daranda qui present hi fuy me sotscriu.
- Sig+num Bernardi Mathei auctoritate regia notarii publici Barchinone testis.
- Sig+num Antonii Brocard auctoritate regia notarii publici Barchinone testis.
- Sig+num Genesii Almugaver regentis vicariam Barchinone Aqualate Vallensis Modiliani et Modilianensis qui huic translato etc.

//


hoc, oc, oil, languedoc

Las lenguas de la Galorromania, del norte al sur.
1 Límite de la lengua de oïl en el siglo VIII (línea von Wartburg).
2 Extensión del occitano antes del siglo XIII (Poitou, Saintonge, Maurienne, Piamonte).
3 Límite sur de la lengua de oïl en el siglo XIII.
4 Límite actual del occitano, después del siglo XV.


La frontera entre la lengua de oc y la lengua de oïl es una frontera lingüística que separa las regiones donde se habla tradicionalmente dialectos de la lengua occitana y aquellas donde los dialectos de oïl son hablados históricamente, antes de que el francés se impusiese, él mismo resultado de la mezcla de las lenguas de oïl y otras aportaciones diversas, sobre todo occitanas.
Esta frontera, cambiante en el tiempo y actualmente fijada en lo que se llama, en el siglo XXI, Occitania, el espacio cultural occitano, esencialmente el Mediodía de Francia, con la excepción de las zonas vascófonascatalanófonas y ligurófonas.
Esta frontera es una zona bastante relativa, que corresponde al concepto de « margen lingüístico », a la vez que « espacio de transición » y de « entidad propia » en el sentido de identidades y de realidades sociales y culturales propias que emanan de esta posición singular, a la vez de relegación y de contacto. Esta zona-frontera se justifica sobre todo por la idea de transición entre hablas occitanas y hablas de oïl a menudo sujeta a debates. Se encarna en dialectos propios constituidos por aportaciones de una zona lingüística como de la otra, tales como el marchois.
Parece sin embargo posible determinar una frontera lingüística mediante la idea de que los hablantes de los dialectos del sur de dicho límite pueden comprenderse con los hablantes al norte de dicho límite, y que esta transición entre oïl y oc es pues demasiado brusca para constituir un verdadero continuum lingüístico.
El límite entre oc y oïl se extiende entre el estuario de Gironda al oeste y la Montaña borbonesa al este.
El pueblo de Villeneuve, a 6 kilómetros al sur de Blaye, sobre el margen izquierdo de Gironda, marca el extremo occidental de la frontera lingüística. No obstante, el pueblo del Verdon-sur-Mer, en el Médoc, está considerado como un enclave del área del saintongeais en zona occitana. El límite aísla luego el país Gabay al norte, dejando en zona occitana una franja de 5 a 10 kilómetros en el margen derecho de Dordoña, albergando sobre todo las ciudades de Saint-André-de-Cubzac, Libourne, Castillon-la-Bataille. Hay otro enclave saintongeaise en torno a Monségur, a aproximadamente 25 kilómetros al sudeste de Castillon.
Después de Puynormand, en el límite del departamento de Dordoña, la frontera lingüística se orienta progresivamente en el eje longitudinal, que sigue sobre una quincena de kilómetros el límite administrativo entre Gironda al oeste (Coutras) y Dordoña (Montpon-Ménestérol) al este, después atraviesa el bosque de la Double, la Dronne y pasa al departamento de la Charente, al oeste de Aubeterre-sur-Dronne, comenzando a separar la Charente occitana. El límite pasa cerca de Pillac, Vaux-Lavalette, Torsac, Sers, Mornac, a sólo 10 kilómetros al este de Angulema.
Es en el bosque de la Braconne que el límite resulta más borroso y que la noción de margen lingüístico toma todo su sentido entre dos límites extremos que enmarcan una zona de transición, el Creciente, que se circunscribe sin embargo al área occitana. Este Creciente está limitado al oeste y después al norte por una línea que junta Coulgens, Nanclars, Mouton, Saint-Sulpice-de-Ruffec, Vieux-Ruffec en Charente, Chatain, Mauprévoir, L'Isle-Jourdain, Lathus, Brigueil-le-Chantre en Vienne, Lignac, Dunet, Sacierges-Saint-Martin, Éguzon-Chantôme después a lo largo del límite entre Indre y Cher al norte y Creuse al sur, aunque algunos municipios de Indre y del Caro (Santa-Severa-sobre-Indre, Santo-Priest-la-Andadura, Préveranges) son occitanos. El límite norte del Creciente pasa al norte de Montluçon.
El Creciente está limitado al este y después al sur por una línea que conecta Saint-Mary, Saint-Claud, Ambernac, Hiesse, Abzac, Oradour-Fanais en Charente, Gajoubert, Peyrat-de-Bellac, Droux, Villefavard, Saint-Amand-Magnazeix, Fromental en Haute-Vienne, Saint-Pierre-de-Fursac, Le Grand-Bourg, Saint-Vaury, Saint-Léger-le-Guérétois, Sainte-Feyre, Ajain, Boussac.
En Allier, el Creciente se extiende más al norte entre el bosque de Tronçais, Hérisson, Venas, Cosne-d'Allier, Chavenon, Rocles, Tronget, Meillard, Verneuil-en-Bourbonnais, Rongères, Montaigu-le-Blin (Saint-Pourçain-sur-Sioule y Lapalisse no son occitanos), Saint-Prix, Châtelus. Al este de la Montaña bourbonnaise, limita el norte occitano con el área de habla francoprovenzal, y de aquí hasta la frontera entre occitano y piamontés.
La determinación de la frontera lingüística es objeto de numerosos trabajos antiguos, intentando proponer una cartografía, como la de Charles de Tourtoulon en 1876, sobre el sector limousin, y aquella de Walther von Wartburg en 1941 sobre la posición hipotética de la frontera entre las variedades meridional y septentrional de las hablas galo-romanas, resultando la «Línea von Wartburg».
Entre otras investigaciones, se puede citar aquellas de Guylaine Brun-Trigaud (1990) y (1992) o Gábor Tillinger (2013) sobre las hablas del Creciente (1992), aquella de Jean-René Trochet sobre el vínculo entre fronteras lingüísticas y prácticas socio-culturales, sobre todo jurídicas.
https://es.wikipedia.org/wiki/Frontera_ling%C3%BC%C3%ADstica
Una frontera lingüística es una frontera que separa dos territorios donde se habla dos variedades lingüísticas diferentes (lenguas o dialectos).
Si las dos variedades corresponden a sistemas lingüísticos no emparentados, esta frontera marca también el límite de una generalizada incomprensión mutua. Por el contrario, en caso de un continuum lingüístico, no es muy pertinente establecer una línea fronteriza, ya que la transición se efectúa sobre una franja más o menos extendida. La frontera es en estos casos definida sobre la base de una determinada isoglosa, o de un "haz de isoglosas" o "ramillete isoglósico" (en caso que el mismo exista).
Entre los ejemplos de fronteras lingüísticas conocidas, pueden citarse:
Límite entre lenguas románicas y lenguas germánicas, que atraviesa Bélgica, Francia, Suiza e Italia, en donde la frontera lingüística belga y la de Mosela son una parte.
Límite entre el bretón y el galó.
Frontera entre langue d'oc y langue d’oïl.
Un enclave lingüístico es una zona lingüística completamente delimitada por una frontera lingüística (consultar Lengua insular y Céltico insular). Charles de Tourtoulon et Octavien BringuierÉtude sur la limite géographique de la langue d’oc et de la langue d’oïl (avec une carte), Paris: Imprimerie Nationale, 1876

viernes, 2 de abril de 2021

MARTINVS Dei gratia Rex Aragonum, Valentiae Maioricarum, Sardiniae, Corcicae, etc.

MARTINVS
Dei gratia Rex Aragonum, Valentiae Maioricarum, Sardiniae,
Corcicae Comesq; Barchynonae, Rossilionis, &
Ceritaniae, Nobili Rogerio de Montecateno (Rogelio, Roger
de Moncada, Montcada, Muntcada y demás variantes del apellido
)

Militi Gubernatori, & alijs vniuersis officialibus nostris
Regni Maioric. praesentibus, & futuris quibus subscripta
pertineant & Locatenent. eorum salutem, & dilectionem. ad
instantiam & supplicationem humilem dilector. nostror. Raymundi
de Sancto Martino
, (Ramón, Ramon de Santmartí, Sanmartí) &
Berengarij de Tagamanent Militum Nunciorum Regni Maioric.
predicti ad nostri praesentiam transmissorum fastigio Regio in
defectum volumus, & etiam prouidemus quod si contingat nunc, siué
de coetero, quamcunque nos aliquas causas seu questiones criminales
siué Ciuiles singularium aut incolarum Regni praedicti ad nostri
praesentiam, Curiam, vel Auditorum cognoscendas quouis modo euocare
aut trahere tempus quo interim supercederi in illis mandabitur
terminum quatuor mensium nullo modo excedat, & in
huiusmodi spatio quadrimestri continuo sequturo elapso
confestim in causis, & questionibus antedictis sine tunc nouo
mandato sed ex vestri officio authoritate plenaria procedatis, &
eas per vestras diffinitiuas sentencias terminetis ut ius atque
ratio, nec non Franchesiae dicti Regni Notoriae suadebunt
litteris evocationis, & super cedimenti superius expressatis
neutiquam obstantibus, quum eas euoluto tempore quadrimestri volumus
pro nullis reuocatis totaliter ac infectis haberi, & ideo vobis
dicimus, & mandamus de certa scientia, & expressa sub poena
mille florenorum quatenus prouisionem huiusmodi teneatis, &
omnimode obseruetis quam durare nos volumus quandiu de nostro
prossesserit beneplacito voluntatis: prouiso, quod per ipsam
priuilegijs, Franchesijs, ac libertatibus dicti Regni minimé
derogetur Dat. Valentiae xvj. Februarij Anno Domini M. cccc. Iiij.
(1404)

//

El rey Martín I, tras la muerte de su hijo Martín de Sicilia, se convierte en rey de Sicilia, pero muere entre el 30 y el 31 de mayo de 1410.

LXI. 30 y 31 de mayo.
Acta pública por la cual consta, que hallándose el rey don Martín, el 30 de mayo a las once de la noche, enfermo en la cámara de la abadesa del monasterio de Valldoncella, pero en su sano juicio y con habla, le preguntó el conseller de Barcelona Ferrer de Gualbes, si le placía que la sucesión de sus reinos y tierras recayese después de su muerte en aquel a quien de justicia correspondiese; y el rey contestó: Hoc. Cuya pregunta le fue repetida el día siguiente, pocas horas antes de fallecer, sin que pudiese lograrse de él ninguna otra respuesta más explícita (esplícita).
Hoc: Oc :  en occitano, Langue d´Oc : Languedoc : Occitan (5 dialectos principales: provenzallemosíngascónauvernhatvivaroaupenc, y otros subdialectos como el aranés, sin olvidar que el catalán siempre fue un dialecto de esta lengua). 

Hoc: Oc : sí en occitano, Langue d´Oc : Languedoc : Occitan (5 dialectos principales: provenzal, lemosín, gascón, auvernhat, vivaroaupenc, y otros subdialectos como el aranés, sin olvidar que el catalán siempre fue un dialecto de esta lengua).



LXI.

Proc. de Cort. t. 17, fol. 1057. 30 y 31 de mayo de 1410.

Hoc est translatum etc. Pateat universis quod die veneris qua computabatur XXXa madii anno a nativitate Domini MCCCC decimo circa undecimam horam noctis dicti diei existente coram serenissimo domino domino Martino Dei gratia rege Aragonum Sicilie Valentie Majorice Sardinie et Corsice comite Barchinone duce Athenarum et Neopatrie ac etiam comite Rossilionis et Ceritanie Ferrario de Galbis consiliario hoc anno ac cive Barchinone ad subscripta ut dixit per curiam generalem quam dictus Dominus rex de presenti catalanis celebrat in civitate predicta simul cum aliis de dicta curia ibidem cum eo presentibus electo in presentia mei Raymundi de Cumbis prothonotarii dicti domini regis et notarii subscripti ac testium subscriptorum dixit coram dicto domino rege existente infirmo in suo tamen sensu cum loquela in quadam camera monasterii Vallisdomicelle vocata de la Abbadesa hec verba vel similia in effectu.
- Senyor nosaltres elets per la cort de Cathalunya som açi davant la vostra majestat humilment supplicantvos queus placie fer dues coses les quals son e redunden en sobirana utilitat de la cosa publica de tots vostres regnes e terres. La primera quels vullats exortar de haver entre si amor pau e concordia per ço que Deus los vulla en tot be conservar. La segona queus placie de present manar a tots los dits regnes e terres vostres que per tots lurs poders e forçes facen per tal forma e manera que la successio dels dits vostres regnes e terres apres obte vostre pervingue a aquell que per justicia deura pervenir com aço sia molt plasent a Deu e sobiranament profitos a tota la cosa publica e molt honorable e pertinent a vostra real dignitat.
- Et hiis dictis dictus Ferrarius de Gualbes repetens verba per eum jam prolata dixit etiam hec verba vel similia in effectu.
- Senyor plauvos que la successio dels dits vostres regnes e terres apres obte vostre pervingue a aquell que per justicia deura pervenir.
- Et dictus dominus rex tunc respondens dixit: - Hoc (1).
- De quibus omnibus petiit et requisivit dictus Ferrarius publicum fieri instrumentum per me prothonotarium et notarium supradictum. Que fuerunt acta die hora loco et anno predictis presente me dicto prothonotario et notario ac pro testibus reverendo in Christo patre Ludovico episcopo majoricenci nobilibus Geraldo Alamanni de Cervilione gubernatore Catalonie Rogerio de Montechateno gubernatore regni Majorice camerlengis Petro de Cervilione majordomo Raymundo de Sanctominato camerario militibus Francisco Daranda donato Porteceli consiliariis dicti domini regis et Ludovico Aguilo domicello ac nobili Guillelmo Raymundo de Montechateno coperio jamdicti domini regis.

(1) Adverbio afirmativo propio del antiguo idioma catalán / occitano / y equivalente al  de que usamos ahora. Por ser esta voz peculiar de la lengua que hablaban los pueblos de aquende el Loira, dióse, según algunos escritores, el nombre de Lenguadoc a aquella comarca, como si dijéramos de lengua de oc, para diferenciarla de los países situados allende aquel rio, donde se usaba del adverbio oil para espresar la misma afirmativa. Ambas voces se conservan aun: el oc en toda su pureza se usa en algunos territorios de la alta Cataluña y en muchos pueblos rayanos de Francia; el oil lo han convertido los franceses en oui; y degenerado en oy, lo empleamos también los catalanes en ciertos casos. /oy que sí?/

- Postea die sabbati XXXIa madii anno predicto circa horam tertie dicti diei Ferrarius de Gualbes predictus constitutus personaliter ante presentiam dicti domini regis in camera supradicta simul
videlicet cum aliis de dicta curia cum eo electis reducens ad memoriam dicto domino regi verba per eum jam supra eidem domino regi prolata dixit presente me prothonotario et notario ac testibus supradictis hec verba vel similia in effectu.
- Senyor plauvos que la successio de vostres regnes e ten es apres obte vostre pervingue a aquell que per justicia deura pervenir e quen sia feta carta publica.
- Et dictus dominus rex respondens dixit: - Hoc.
- Et ego etiam dictus prothonotarius et notarius interrogavi dictum dominum regem dicens ei hec verba.
- Plauvos donchs senyor que la successio de vostres regnes e terres apres obte vostre pervinga a aquell que per justicia deura pervenir e quen sia feta carta publica.
- Qui quidem dominus rex respondens dixit: - Hoc.
- De quibus omnibus dictus Ferrarius presentibus aliis de curia supradicta cum eo electis petiit et requisivit publicum fieri instrumentum per me prothonotarium et notarium supradictum. Que fuerunt acta die loco hora et anno predictis presente me dicto prothonotario et notario ac testibus supradictis.
- Yo G.m Ramon de Moncada qui fuy present a les dites coses me sotscriu.
- Yo Guerau Alamany de Cervello qui fuy present a les dites coses me sotscriu.
- Yo P. de Cervello qui present hi fuy mi sotscriu.
- Yo Loys Aguilo qui present hi fuy me sotscriu.
Francesch Daranda qui present hi fuy me sotscriu.
- Sig+num Bernardi Mathei auctoritate regia notarii publici Barchinone testis.
- Sig+num Antonii Brocard auctoritate regia notarii publici Barchinone testis.
- Sig+num Genesii Almugaver regentis vicariam Barchinone Aqualate Vallensis Modiliani et Modilianensis qui huic translato etc.

martes, 26 de noviembre de 2019

APÉNDICE AL PARLAMENTO DE CATALUÑA Y COMPROMISO DE CASPE

APÉNDICE AL PARLAMENTO DE CATALUÑA Y COMPROMISO DE CASPE. 

Barcelona,
en el establecimiento litográfico y tipográfico de
D. JOSÉ EUSEBIO MONFORT.
1848.

APÉNDICE.
Núm 1.
Arch. de la Dip. Diet. De 1411, fol. 25.

Dimars a 28 de juny de 1412 en Barchinona. - Aquest jorn se feu la publicacio per les nou persones del infant de Castella don Ferrando rey Darago en la vila de Casp.
- Dimecres á 29 de juny. - Aquest dia vench la nova vers hora de completes en Barchinona com les nou persones havien feta la publicacio en la vila de Casp quel infant don Ferrando de Castella fos rey Darago. - Aquest dia parti de Casp lo bisbe Doscha mossenyer Francesch Daranda lo don de Cartuxa e micer Pere Bertran. - Dijous á 30 de juny en Barchinona. - Aquest dia partiren de Casp lo senyor archabisbe de Terragona maestre Vicens Ferrer micer Bernat de Gualbes e micer Guillem de Vallsecha. - Digmenge á 3 de juliol en Barchinona. - Aquest dia partiren de Tortosa segons relacio den Francesch Manresa deputat lochal de Tortosa los sis missatgers qui foren anedits als altres sis qui anaren per part del principat de Cathalunya per fer reverencia al senyor rey: e lo dit dia fo començat a fer compta a tots los dotze missatgers cor del temps passat que los sis stigueren a Casp per oyr la publicacio los fo fet compte tro per tot lo segon dia del dit mes.
- Dissapte a 9 de juliol en Barchimna. - Aquest jorn vench micer Bernat de Gualbes: lo dit dia feren gran festa per lo senyor rey e lo dia seguent.

Núm. 2. Reg. 2401. Fol. 1.

Rey muyt caro e muy amado tio. Nos el rey Daragon vos enviamos muyto a saludar como aquel para quien querriemos que Dios diesse tanta de vida e salut quanto vos mesmo deseades e nos pera nos mismo querriemos. E porque en muy de buena voluntad fariemos todas las cosas que vos fuessen en plazer rey muyt caro e muy amado tio fazemosvos saber que havemos recebido la carta que nos enviastes con la qual sabe Dios que havemos havido singular plazer por saber de vuestra salut e buen stamiento e de la reyna nuestra muy cara e muy amada tia e senyora e de la infanta duenya Isabel nuestra muy cara et muy amada filla. E porque somos cierto rey muy caro e muy amado tio que por semblant vos plazera saber de nos: vos certificamos que al tiempo de la presente nos e la reyna nuestra muy cara companyera e los infantes nuestros fillos eramos en buena sanidat e disposicion de nuestras personas. E otrosi rey muy caro e muy amado tio a lo que nos enviastes dezir que nos rogavades que en los negocios tocantes a don Anton de Luna nos plaziesse de no procehir a otra rigor daqui a tanto que vos nos scriviesedes mas largament sobre esto rey muy caro e muy amado tio vos respondemos que sabe Dios que en todas las cosas que nos podiesemos buenament fazer vos complazeriemos de grant corazon: empero rey muy caro e muy amado tio a nos conviene e es forçado por la dignidat real de havernos en los ditos feytos en tal manera que justicia dreyto e egualdat sian servados car en otra manera a nos seria grant carrego de consciencia. Porque vos rogamos rey muy caro e muy amado tio que sobre esto nos querades haver por scusado como noy podamos otra cosa fazer salvo aquello que sera de dreyto justicia e razon. E si otras cosas algunas rey muy caro e muy amado tio de part daqua vos plazen que nos fazer podamos por honra vuestra enviadnoslo a dezir car nos las faremos de muy buen grado. E tiengavos rey muy caro e muy amado tio la santa Trinidat en su guarda. Scrita en Çaragoça dius de nostro siello secreto a XII dias dagosto en lanyo MCCCCXII. - Rex Ferdinandus. - A nuestro muy caro e muy amado tio el rey de Navarra. - Dominus rey mandavit michi Didacio Ferdinandi de Vadillo.  

Núm. 3. Reg. 2401. Fol. 2.

Memoriale eorum que ambassiatores domini nostri regis Aragonum missi in Franciam ex parte dicti domini regis debent facere et dicere. - Primo cum presenti memoriali portabunt secum literam salviconductus domini nostri regis patentem directam illis partibus per quas debent transire et incolis earundem. Item portabunt literas de credentia ex parte domini regis pro domino rege Francie et pro domina regina uxore sua. Item pro domino delfino duce Aquitanie eorum filio. Item pro dominis duce Biturre duce Burgundie duce Aurelianensi duce Borboni duce Britanie duce Barensi comite Armaniaci comite de Lauçonio domino de Lebreto domino Petro de Navarra duçe de Brabant comite Sancti Pauli duce de Baviera comite de Peyntebre comite de Henaut comite de Don Marti comite de Carovila pro comite Fuxi. Item ibunt recta via Parisius vel ubi scient personam domini regis Francie esse et in intinere informabunt se de statu patrie continue et ubi sciverint aliquod periculum iminere requirent officiales et gentes patrie quod dent eis societatem et securitatem suficientem. Item quando aplicabunt ad regem Francie facient sibi reverentiam debitam et dicent ei quod dominus rex Aragonum frater ejus eum salutat cordialiter et desiderat scire salutem et bonum statum ejus ac domine regine uxoris sue et filiorum suorum ideoque precatur eundem quatenus de his velit cerciorare continue dominum nostrum regem in quo sibi faciet complacentiam specialem: et quia dominus noster rex credit quod ipse dominus rex Francie complacenter audiet bona de statu suo dicti ambaxiatores explicabunt sibi qualiter per Dei gratiam dominus noster rex ac domina regina uxor sua et dominus Alfonsus primogenitus ac dominus Johannes necnon magistri sancti Jacobi et Alcantare et dominus Petrus infantes et filii ac infantissa domina Maria filia eorundem sunt hic Cesarauguste ad presens sani sospites et leti. Item dicent ulterius qualiter post obitum inclite memorie dompni Martini regis Aragonum patrui seu avunculi domini nostri regis quamvis dominus noster rex habuerit consilium et determinationem concordem plurimorum doctorum in utroque jure et magistrorum in theologia tam de regno Castelle quam de aliis partibus mundi quod regnum Aragonum de jure et justitia pertinere deberet ad eum et posset per se ipsum possesionem ejusdem recipere actualem: nichilominus deliberavit spectare quod naturales de dicto regno se legitime informarent examinarent et publicarent si eum vel alium habere deberent in dominum et in regem prout fecerunt: et pro faciendo imformationem examinationem et publicationem predictas naturales corone regie Aragonum concorditer elegerunt certas personas idoneas et de suficientioribus que pro tali negocio reperiri potuerunt inter eos quibus dederunt super dicto negocio plenariam potestatem: que quidem persone sic electe audiverunt et intellexerunt plenarie totum et quidquid pro parte competitorum in dicto regno procuratores et advocati eorundem ac alie persone in eorum favorem et juvamen voluerunt dicere allegare et in scriptis offerre: de quibus omnibus premissa debita examinatione et collatione tandem dicte novem persone cum magna solempnitate libere et concorditer publicaverunt quod secundum jus et justitiam omnes naturales dicti regni Aragonum omnesque regnorum terrarum et provinciarum subjectarum regali corone Aragonie tenebantur facere et prestare fidelitatis juramentum dicto domino nostro regi tunc infanti Castelle tanquam domino et regi naturali eorundem. Et facta dicta declaratione statim fuit intimata eidem domino regi tunc existenti in Castella et pro parte regnorum et terrarum submissorum dicte corone fuerunt ad eum transmisse magne et solempnes ambaxiate de pluribus personis magni status et fecerunt sibi reverentiam tamquam ipsorum regi et domino naturali suplicantes etiam eidem quod vellet dictorum regnorum et principatus possessionem recipere actualem: quam possessionem idem dominus rex statim incepit recipere et continuavit veniendo cum regina et liberis suis usque ad civitatem Cesarauguste in qua ut prefertur residet de presenti tanquam in illa que est caput corone Aragonie: et tam in ipsa quam in aliis locis insignibus per que transitum fecit idem dominus rex ac domina regina dominusque primogenitus et alii liberi sui fuerunt recepti processionaliter et valde solempniter cum magnis affectione guadio et consolatione omniumque naturalium dictorum regnorum et principatus et exinde prelati magnates barones et milites et nuntii civitatum et villarum submissarum dicte corone singulariter venerunt ad impendendam reverentiam eidem domino regi ut eorum domino naturali. Et predicta omnia dominus noster rex intimat domino regi Francie ut illa sciat habendo pro firmo quod habebit complacentiam de honore domini nostri regis et de sciendo predicta. Et in conclusione dicti ambaxiatores ex parte domini nostri regis rogabunt dominum regem Francie quod sicut temporibus preteritis inter regna et dominia Aragonie et Francie fuit bona concordia et amicitia dominus rex Francie vellit illas pro sua parte conservare et manutenere cum ad id debeat inclinari multo plus nunc quam temporibus retroactis rationibus sequentibus et aliis que induci possent. Primo propter bonam amicitiam hactenus habitam que adhuc durat inter dicta regna et dominia Aragonie et Francie. Secundo propter specialem amicitiam habitam inter dominos reges Castelle avum patrem domini nostri regis cum domo Francie. Tertia propter opera singularia exhibita per dominum nostrum regem cum magna afectione in favorem dicte domus Francie in his que habuerunt fieri in Castella. Quinto propter opportunitatem quam dominus rex habet majorem quam quivis alius ad proficiendum domino Francie et laborandum pro ejus honore existens rex Aragonie ac tutor regis et rector regni Castelle una cum domina regina Castelle sicut et ante et ita intendit dominus noster rex complere et facere erga dominum Francie operis per effectum. Et omnia supradicta prout cuilibet spectabunt et convenient dicti ambaxiatores explicabunt domine regine Francie domino duci Aquitanie dominis ducibus comitibus et magnatibus supradictis presentando cuilibet literas de credentia ex parte domini nostri regis. - Serenissimo ac magnifico principi Carolo Dei gratia regi Francorum consanguineo nostro carissimo Ferdinandus Dei gratia rex Aragonum salutem et prosperos ad vota successus. Serenissime princeps consanguinee nobis precare: super aliquibus arduis negotiis statum nostrum ac totius reipublice regnorum et terrararum nostrarum utrique concernentibus dilectos consiliarios et ambassiatores nostros Ferdinandum Vazquez in legibus licenciatum et Dalmacium de Darnius milites informavimus per extensum serenitatem vestram affectu intimo deprecantes quatenus hiis que dicti ambassiatores vestre serenitati e parte nostri retulerint dignemini fidem eredulam indubie adhibere ac si per nos ea vobis oretenus proferrentur offerentes nos serenissime princeps consanguinee nobis precare ad omnia vobis grata. Data Cesarauguste sub nostro sigillo secreto XXII die augusti anno a nativitate Domini MCCCCXXII. - Rex Ferdinandus. - Serenissimo principi Carolo Dei gratia regi Francorum consanguineo nostro precaro. - Dominus rex mandavit michi Didacio Ferdinandi de Vadillo. - Similis littera fuit missa mutatis mutandis illustrissimo ac magnifico viro... domino delfino Francie ac duci Aquitanie primogenito serenissimi principis regis Francie consanguinei nostri precari. - Similis littera fuit missa serenissime principisse Isabeli regine Francie consanguinee nostre precare. - Similes litere fuerunt misse mutatis mutandis ducibus sequentibus. - Inclito duci Biturriensi consanguineo nostro carissimo tanquam pri... - Inclito duci Burgundie consanguineo nostro carissimo. - Inclito duci Aurelianensi consanguineo nostro carissimo. - Inclito duci Borboni consanguineo nostro carissimo. - Inclito duci de Bavera consanguineo nostro carissimo. - Inclito duci Barensi consanguineo nostro carissimo. - Inclito duci de Barbant consanguineo nostro carissimo. - Inclito duci Britanie consanguineo nostro carissimo. - Similes litere fuerunt misse comitibus sequentibus mutatis mutandis. - Egregio viro dilecto et devoto comiti de Henaut amico nostro carissimo. - Egregio dilecto et devoto comiti Armaniaci amico nostro carissimo. - Egregio viro dilecto et devoto comiti de Foxio. - Egregio viro dilecto et devoto comiti Sancti Pauli amico nostro carissimo. - Egregio viro dilecto et devoto comiti de Peyntebre amico nostro canssimo. - Egregio viro dilecto et devoto comiti de Carovila amico nostro carissimo. - Egregio viro dilecto et devoto comiti de Lauconio amico nostro carissimo. - Egregio viro dilecto et devoto comiti de Don Martin amico nostro carissimo. - Egregio et potenti viro Petro de Navarra consanguineo nostro carissimo. - Egregio et potenti viro domino de Lebret amico nostro carissimo. - Serenissimo ac magnifico principi Ludovico Dei gratia regi Jherusalem et Neapolis consanguineo nostro carissimo ut supra in litera regis Francie in proxima pagina mutatis mutandis et sub eadem data. - Dominus rex mandavit michi Didaco Ferdinandi de Vadillo.

Núm. 4. Proceso de Cort. 23. fol. 78.

Et el dito senyor rey stando assentado en su solio e cadiella real present el dito justicia de Aragon e jutge en las ditas cortes e presientes los quatro brassos del dito regno el sobredito muyt reverend vispo de Huescha en nombre et voz de toda la dita cort e quatro brassos de aquella entre otras cosas propuso en effecto tales o semblantes paraulas: que como por el dito senyor rey fuessen stados monestados e requeridos todos los del dito regno que elleyos prestassen a ell sagrament de fieldat assi como a senyor e rey suyo natural e per part de tota la dita cort le fuesse stado ya repuesto que plazia a la dita cort e a los quatro brassos de aquella de fazer e prestar el dito sagrament empero que el dito senyor rey ante todo aquesto jurasse e prestasse sagramiento en la dita cort de servar fueros privilegios usos e libertades a los del regno de Aragon e a los del regno de Valencia poblados a fuero Daragon e encara a los de Teruel e de Albarracin sus fueros en la forma acostumbrada: por aquesto dixo que supplicaba e supplico en nombre e voz de toda la dita cort e quatro brassos de aquella que ell queriesse e li plaziesse fazer e prestar ante todas cosas la dita jura la qual le era ya stada dada ordenada e por ell vista e reconocida: e aquella por el senyor rey feyta dixo que toda la dita Cort e los IIII brassos de aquella en nombre et voz de todo el dito regno por ello e sus successores eran parellados de fazer e prestar humilment el dito senyor rey sagramiento de fieldat assin como a senyor e rey suyo natural. Et encontinent el dito senyor rey a humil supplicacion e a instancia de toda la dita cort e quatro brassos de aquella benignament e graciosa present el dito justicia Daragon e jutge en las ditas cortes juro e fizo sagrament sobre la cruz de nuestro senyor Jesuchristo los sanctos quatro evangelios devant ell posados e por el dito senyor rey manualment tocados en poder e manos del dito vispo de Huescha en nombre et voz de toda la dita cort e por la dita cort e quatro brassos de aquella la dita jura ricibient la qual yes dius la forma siguient:
- Nos Ferdinandus Dei gratia rex Aragonum Sicilie Valentie Majoricarum Sardinie et Corsice comes Barchinone dux Athenarum et Neopatrie ac etiam comes Rossillionis et Ceritanie promittimus in bona fide regali et juramus super crucem Domini nostri Jesuchristi et ejus sancta quatuor evangelia coram nobis posita et per nos manueliter tacta in bona fide et sine omni fraude et maxinatione quacumque vobis memoratis prelatis religiosis baronibus mesnaderiis militibus infançonibus civibus et hominibus villarum et aliorum locorum regni Aragonum et etiam prelatis religiosis baronibus mesnaderiis militibus infançonibus civibus et hominibus villarum et aliorum locorum regni Valentie qui forum Aragonum volunt presentibus et futuris quod in nostra propia persona custodiemus observabimus et per nostros officiales et alios quoscumque custodiri et observari mandabimus et faciemus inviolabiliter observari et custodiri foros editos in curia generali quam dominus rex Petrus eximie recordationis avus noster celebravit in civitate Cesarauguste anno Domini millessimo CCCXXXXVIII (1348) necnon et alios foros privilegios et libertates usus et consuetudines dicti regni Aragonum et locorum ipsius et omnia instrumenta donationum permutationum et libertates universas que habetis et habere debetis et per nos in propria persona vel per aliam interpositam personam vel alium seu alios pro nobis mandato nostro vel nomine nobis ratum habentibus absque cognitione judiciaria et debita secundum forum non occidemus nec extemabimus nec exiliare mandabimus nec faciemus nec captum vel captos aliquem vel aliquos contra forum privilegia libertates usus et consuetudines Aragonum supra fidantia et directo oblata retinebimus nec retineri faciemus nunc nec aliquo tempore: et vobis hominibus Turolii et Albarracini et aldearum vestrarum servabimus et servari faciemus foros vestros ac usus consuetudines et privilegia et omnia instrumenta donationum permutationum et libertates universas prout aliis in dicto regno Aragonum constitutis et vobis concesse sunt que habetis et habere debetis cum sitis infra regnum Aragonie constituti et non contraveniemus per nos vel per aliquam interpositam personam modo aliquo sive causa. - Item juramus imperpetuum per nos et successores nostros quod moneta jaccensis que nunc est in omni firmitate maneat secundum quod nunc est impertuum et currat firmiter per totam Aragoniam et in aliis locis ubi currere consuevit ita videlicet quod a nobis nec ab heredibus vel successoribus nostris destrui valeat vel mutari minui vel augeri aut de novo cudi. Insuper etiam firmamus confirmamus et juramus statuimus et ordinationem perpetuam factam per illustrissimum dominum regem divine recordationis abavum nostrum per quam idem dominus rex Jacobus statuit et ordinavit et sancciit quod regna Aragonum Valentie et comitatus Barchinone cum directo dominio et aliis quibuscumque universis juribus que ad ipsum dominum regem tunc expectabant vel poterant spectare in regno Mojoricarum et in insulis ei adjacentibus et in comitatibus Rossilionis et Ceritanie Confluentis Vallispirrii et in vicecomitatibus Omelladesii et Carladesii queque per exelse memorie dominum regem Petrum avum nostrum et justitie debito fuerunt et sunt corone regie applicata et per ipsum dominum regem Petrum avum nostrum unita et alligata et etiam integriter reducta prout ea nunc nos tenemus potenter et integre cum eorum juribus universis dictis regnis Aragonum Valentie et comitatui Barchinone sint et maneant perpetuo unita et unum et sub uno solo eodemque domino atque dominio perseverent nec aliquod vel aliqua ex eis ab alio vel aliis separentur ita quod quicumque sit rex Aragonum idem etiam sit rex regnorum Valentie et Majoricarum ac comes Barchinone Rossiliotiis et Ceritanie Sardine et Corsice: ut hec et alia tam in dicto statuto privilegio ac ordinatione perpetua antefati domini regis Jacobi ejus bulla plumbea communito quam in alio privilegio dicti domini regis Petri avi nostri facto de dicta reintegratione et nova unione corone regie per dictum deminum regem Petrum avum nostrum factis similiter bulla plumbea communito predicta et alia latius et seriosius enarrantur: quamvis jam antea prout tenebamur ipsa statutum et ordinationem perpetuam firmaverimus et juraverimus die martis secunda augusti anni presentis. A prestatione autem juramenti predicti excipimus donationes et permutationes assignationes et alias alienationes per predecessores nostros factas a prima die mensis aprilis anni a nativitate Domini MCCCLXXX (1380) citra quas sub hujusmodi juramento de voluntate dicte curie volumus non comprehendi nec ad id ipsum extendi. Presentes testes reverendus archiepiscopus Callari Franciscus Daranda comes Cardone et Raimundus Fivallerii. - Nos Dominicus episcopus oscensis habita delliberatione et diligenti tractatu per nos et successores nostros juramus per Deum et crucem Domini Jhesuchristi et ejus sancta quatuor evangelia coram nobis posita et per nos corporaliter tacta vos illustrissimum ac magnificum principem et dominum dominum Ferdinandum Dei gratia regem Aragonum Valentie Majoricarum
Sardine et Corsice
comitemque Barchinone Rossilionis et Ceritanie habere et tenere vos in dominum nostrum et in regem et pro rege ac domino nostro naturali et quod de cetero obediemus et fidelitatem vobis dicto domino Ferdinando ut domino et regi nostro naturali servabimus ut vassalli el naturales suo domini naturali debent et tenentur fidelitatem et obedientiam servare tanquam regi et suo domino naturali: in quorum testimonium prefatus dominus rex mandavit et prenominati prelati religiosi et richi homines mesnaderii milites infanciones et procuratores superius nominati requisiverunt de predictis fieri unum et plura publica instrumenta tradenda illis hominibus et singulis quibus habere voluerint per notarium infrascriptum.
- Et feyta la dita jura por el dito senyor rey toda la dita cort e los quatro brassos de aquella protestaron o fizieron su protestacion en la forma e manera qui se sigue:
- Et illico prestito dicto juramento preffati prelati religiosi barones ac procuratores eorundem mesnaderii milites infanciones et procuratores civitatum villarum et locorum regni Aragonum in dicta curia congregrati dixerunt voluerunt ac expresse protestati fuerunt quod propter juramentum per dictum dominum regem prestitum de servando privilegia libertates usus et consuetudines locorum dicti regni et locorum Turoli et Albarrazini et aldearum suarum non paretur aut parari possit aliquod prejudicium quatuor brachiis dicte curie aut alicui seu aliquibus ex eis nec per ipsum juramentum jus aliquod adquiratur predictis brachiis personis civitatibus villis locis et universitatibus et singularibus personis earundem vel alicui seu aliquibus ex eis adversus alium seu alia brachia aut adversus personam seu personas civitates villas loca et universitates earundem et singulares personas earum nec adversus aliquam vel aliquas ex eis nec in plus validentur in prejudicium ipsorum brachiorum personarum et aliorum predictorum vel alicujus seu aliquorum ex eis misi si et prout erant ante dicti juramenti prestationem sed remaneant predicta brachia persone civitates et alii pretacti et eorum quilibet conjunctim et divisim super dictis privilegiis libertatihus usibus et consuetudinibus eorundem in eo jure quo erant ante dicti juramenti prestationem.

Núm. 5. Proceso de Cort. 23. Fol. 78.

E el dito senyor rey stando en su solio e cadilla real presient el dito inclito don Alfonso filio e primogenito suyo e presientes el dito justicia de Aragon e jutge en las ditas cortes e presientes los quatro brassos del dito regno el dito muy reverent vispo de Huescha en nombre e voz de toda la dita cort e quatro brassos de aquella entre otras cosas propuso en effectu tales o semblantes palauras: que como por el dito senyor rey fuessen seydos rogados todos los del dito regno que ellos jurassen al dito inclito don Alfonso filio e primogenito suyo de present en senyor e apres dias suyos en rey e por rey suyo natural e por part de toda la dita cort le fuesse el martes mas cerca pasado seydo respuesto que plazia a la dita cort e a los IIII brassos de aquella fazer el dito sagrament empero quel dito inclito don Alfonso fillo e primogenito suyo ante todas cosas jurasse los privilegios de la union de los regnos e prestasse sagrament en la dita cort e servar fueros privilegios e libertades a los del regno de Aragon e a los del regno de Valencia poblados a fuero Daragon e encara a los de Teruel e de Albarrazin sus fueros en la forma acostumbrada: por aquesto dixo que queriendo exequir las rogarias a ellos feytas por el dito senyor rey supplicava e supplico en nombre e voz de toda la dita cort e quatro brassos de aquella que ell quiziese e mandasse prestar al dito inclito don Alfonso fillo e primogenito suyo et ante todas cosas luego de present fiziesse la jura la qual li era stada ya ordenada: e por ell vista e reconoscida e aquella por el dito don Alfonso fillo e primogenito suyo feyta que toda la dita cort e todos los quatro brassos de aquella en nombre e en voz de todo el dito regno por ellos e sus successores eran parellados de jurar al dito senyor don Alfonso fillo e primogenito del dito senyor rey en senyor de present e apres dias del dito senyor rey en rey e senyor suyo natural. - E el dito senyor rey stando assin en su solio e cadilla real e presentes todos los sobreditos de la dita cort mando al dito don Alfonso fillo e primogenito suyo qui present era que fiziesse si quiere prestasse el dito sagrament a los del dito regno segund que ellos lo demandavan e por ellos le era stado dado ordenado. - Et incontinent el dito muyt inclito don Alfonso fillo e primogenito del dito senyor rey stando alli present de mandamiento del dito senyor rey e volundat suya presentes los sobreditos e toda la dita cort e IIII brassos de aquella benignament e graciosa present el dito justicia de Aragon e jutge en las ditas corts juro e fizo sagrament sobre la cruz de nuestro senyor Jesuchristo e los IIII sanctos evangelios delant dell posados e por ell manualment tocados en poder e manos del dito reverent vispo de Huescha en nombre e voz de la dita cort e IIII brasos de aquella la dita jura recibient la qual yes dins la forma siguient. - Invocato divino auxilio a Domino. Noverint universi quod die et anno inferius denotatis congregata curia generali in civitate Cesarauguste in ecclesia sancti Salvatoris sedis ejusdem quam curiam illustrissimus ac magnifficus princeps et dominus dominus Ferdinandus Dei gratia rex Aragonum Sicilie Valentie Majoricarum Sardine et Corsice comes Barchinone et dux Atenarum et Neopatrie ac etiam comes Rossilionis et Ceritanie aragonensibus celebrat idem dominus rex presentibus aliquibus exhortationibus et sanctorum patrum dictis aliisque justis rationibus sive causis eleganter per eum propositis rogasset prelatos religiosos barones mesnadarios milites infanciones procuratores civitatum villarum et aliorum locorum Aragonum qui erant in dicta curia congregati quod ipsi prelati et alii proxime nominati jurarent inclitum ac magnifficum dominum Alfonsum ipsius domini nostri regis primogenitum tunc ibidem presentem in dominu statim et in regem et successorem suum et dominum regni Aragonum post dies tamen ipsius domini nostri regis sicut alii infantes Aragonum primogeniti et heredes jurari consueverunt et etiam dictus dominus primogenitus qui ibidem presens erat instantissime suas preces apud dictos prelatos et alios predictos effudisset: et quia tamen in furo novo Aragonum et etiam in quodam statuto et ordinatione factis per illustrissimum dominum Jacobum bone memorie regem Aragonum abavum ipsius domini regis de quibus inferius expresse mentio habetur continetur inter alia quod quilibet heres et successor in predicto et aliis regnis et comittatibus unus post alium successive tempore sui novi dominii sive nove successionis vel etiam si antea jurari haberet antequam prelati riqui homines mesnaderii milites cives et burgenses et homines villarum seu aliqui alii de predictis regnis sibi faciant seu prestent juramentum fidelitatis vel aliquam recognitionem ipse heres vel successor quicumque pro tempore fuerit per se et suos laudet confirmet et aprobet et publice juret dictum forum et ipsum statutum necnon quod observabit et faciet observari fueros usus consuetudines Aragonum privilegia et omnia instrumenta donationum permutationum et libertates universas prout inferius latius et seriosius est contentum: ideo nos Alfonsus primogenitus predictus volentes dictis foro et statuto satisfacere juramus ad sancta Dei evangelia per nos corporaliter tacta in posse et manibus reverendi in Christo patris Dominici divina providentia episcopi oscensis nomine et vice omnium curie memorati recipientis omnia et singula supra dicta in hunc modum. Nos Alfonsus dicti domini regis primogenitus per crucem domini nostri Jesuchristi et ejus sancta quatuor evangelia coram nobis posita et per nos manualiter tacta in bona fide et sine omni fraude et maxinatione quacumque et etiam firmamus prelatis religiosis baronibus mesnaderiis militibus infancionibus civibus et aliis hominibus villarum et aliorum locorum regni Aragonum et prelatis baronibus mesnaderiis militibus infancionibus civibus et aliis hominibus regni Valentie qui forum Aragonum habent quod observabimus et observari faciemus eis foros usus consuetudines Aragonum privilegia et omnia instrumenta donationum permutationum et libertates universas que habent et habere debent et hominibus civitatum Turolii et Albarrazinii et suarum aldearum forum suum ac usus et consuetudines privilegia et omnia instrumenta donationum permutationum et libertates universas prout aliis in dicto regno Aragonum constitutis et eis sunt concessa que habent et habere debent cum sint intra regnum Aragonum constituti et non contraveniemus per nos vel per aliam interpositam personam modo aliquo sive causa: et juramus quod moneta jaccensis que nunc est in omni firmitate maneat secundum quod nunc est in perpetuum et currat firmiter per totamAragoniam et in aliis locis ubi currere consuevit ita videlicet quod a nobis heredibus et successoribus nostris destrui non valeat vel mutari minui vel augeri aut de novo cudi. Insuper etiam firmamus et juramus statutum et ordinationem perpetuam factam per illustrissimum dominum Jacobum dive recordationis tritavum nostrum per que idem dominus rex Jacobus statuit ordinavit et sancciit quod regna Aragonum Valentie et comitatus Barchinone cum directo dominio et aliis quibuscumque universis juribus que ad ipsum dominum regem tunc expectabant vel poterant expectare in regno Majoricarum et in insulis ei adjacentibus et in comitatibus Rossilionis et Ceritanie Confluentis Vallispirii et in vicecomitatibus Omeladesii et Carladesii quecumque per excelse memorie dominum regem Petrum avum dicti domini nostri regis et abavum nostrum ex justitie debito fuerint et sunt corone regie applicata et per ipsum dominum regem unita et alligata ac etiam integriter reducta prout ea nunc tenet dictus dominus noster rex potenter et integre cum eorum juribus universis dictis regnis Aragonum Valentie et comitatus Barchinone sint et maneant perpetuo unita et unum et sub uno solo eodemque domino atque dominio perseverent nec aliquod vel alique ex eis ab alio vel aliis separentur: ita quod quicumque sit rex Aragonum idem etiam sit rex regnorum Valentie et Majoricarum Sardine et Corsice ac comes Barchinone Rossilionis et Ceritanie ut hec et alia tam in dicto statuto privilegio ac ordinatione perpetua antefati domini regis Jacobi ejus bulla plumbea comunito quam in alio privilegio per dictum dominum regem Petrum facto et dicta reintegratione et nova reductione et unione corone regie per dominum regem Petrum factis similiter bulla plumbea comunito predicta et alia latius et seriosius enarrantur. A prestatione autem juramenti predicti excipimus donationes et permutationes assignationes et alias assignationes per predecessores dicti domini regis factas a prima die mensis aprilis anni a nativitate Domini MCCC septuagesimi quinti (1375) quas sub hujusmodi juramento de voluntate dicte curie volumus non comprehendi nec ad id ipsum extendi. In quorum testimonium prefatus dominus rex mandavit ac dictus dominus Alfonsus primogenitus et alii prelati et religiosi riqui homines mesnaderii milites infanciones et procuratores superius nominati et instrumentum de predictis fieri unum vel plura instrumenta tradendo illis omnibus et singulis qui habere voluerint per notarium infrascriptum.
- Et prestito autem juramento predicto memorati prelati religiosi riqui homines barones masnaderii milites infanciones procuratores civitatum villarum et aliorum locorum regni Aragonum infrascripti qui erant in dicta curia congregati habentes specialia mandata ad infrascripta gratis et voluntarie presente dicto domino nostro rege hoc rogante et requirente et hoc assensum suum prebente jurarunt dictum inclitum dominum Alfonsum filium et primogenitum dicti domini regis ibidem presente ipso tamen tenente crucem et librum missale in manibus suis sub forma sequenti. (Sigue la lista de los concurrentes que prestaron el juramento de fidelidad, del tenor siguiente). - Habita delliberatione et diligenti tractatu per nos et successores nostros juramus per Deum et crucem domini nostri Jesuchristi et ejus sancta quatuor evangelia coram nobis posita et per nos corporaliter tacta vos inclitum dominum Alfonsum domini nostri regis primogenitum quod tenemus et tenebimus habemus et habebimus vos in dominum confestim et in regem et pro rege Aragonum post dies dicti domini regis presentis patris vestri: et quod de cetero obediemus et fidelitatem vobis domino Alfonso primogenito servabimus in vita ipsius domini regis patris vestri et etiam post ut vassalli et naturales suo domino naturali debent et tenentur fidelitatem et obedientiam servare tanquam primogenito et heredi universali domini nostri regis predicti. In quorum testimonium prefatus dominus rex mandavit ac dictus dominus Alfonsus primogenitus et alii prelati religiosi riqui homines mesnaderii milites infanciones et procuratores superius nominati requisiverunt de predictis fieri unum vel plura publica instrumenta tradenda illis omnibus et singulis qui habere voluerint per me notarium infrascriptum.

Núm. 6. Reg. 2401. Fol. 35.

Lo Rey. - En Ramon Fivaller: com per rao de la entrada per nos Deu migençant e en breu faedora en aquexa ciudat vullam haver aquella jornada per servey de nostra persona una cota un manto e un juppo de drap daur de aquell tall e manera e semblants que eren les cota manto et juppo ab que entra novellament com a rey en aquexa ciutat lo senyor rey en Marti de bona memoria oncle nostre e per aquesta rao nos trametam aqui lo feel sastre nostre mestre Johan Dalvernia: pregamvos et manam que decontinent donets recapte que sia comprat tant drap daur com a aço sia manester et axi mateix arminis per afolradures et que prestament se façan los dits manto cota et juppo a fi que un dia abans de la nostra entrada aqui nos puscam haver les dites robes acabades: car en Barthomeu Gras regent nostra tresoreria dara o fara donar bon recapte aqui sobre la paga dels dits drap e arminis e altres coses a aço necessaries. E en aço dats aquella bona cura et diligencia ques pertany. Dada en Tortosa sots nostre segell secret a XVII dies de noembre del any MCCCCXII. - Rex Ferdinandus. - Gabriel Mascaroni mandato domini regis facto ad relationem Didaci Fernandez de Vadillo secretarii.  

miércoles, 7 de octubre de 2020

LEONOR DE ALBURQUERQUE, Alfonso V de Aragón

LA CORRESPONDENCIA DE LEONOR DE ALBURQUERQUE CON SU HIJO ALFONSO V DE ARAGÓN: ACCIÓN POLÍTICA Y CONFIDENCIA FAMILIAR DEL PARTIDO ARAGONÉS EN LA CORTE DE CASTILLA ( 1 4 1 7- 1 4 1 9)

Francisco de Paula Cañas Gálvez
Universidad Complutense de Madrid. C.e.: franccan@ghis.ucm.es

Recepción: 20 1 5/ 10/ 3 1 · Comunicación de observaciones de evaluadores: 20 1 6/ 1/ 1 2 ·

Aceptación: 20 1 6/ 1/ 1 8

DOI: http://dx.doi.org/10.5944/etfiii.29.2016.16731

(Nota: Hay espacios entre números debido a un error al buscar y reemplazar. No se corrige. Consultar el original en pdf para trabajos de investigación).

Resumen:


En este trabajo se analiza el contenido de las treinta y una cartas originales escritas por Leonor de Alburquerque y dirigidas a su hijo Alfonso V de Aragón entre febrero de 1 4 1 7 y marzo de 1 4 1 9. Se trata de una relación epistolar de gran valor histórico que abunda en la rica personalidad política de la reina viuda de Aragón y en su extraordinaria labor como protagonista principal del partido aragonés en la corte castellana en los tiempos de la difícil coyuntura política de los últimos días de la regencia de Catalina de Lancáster y los primeros del gobierno personal del joven Juan II de Castilla.

2. Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación financiado por la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación: «Prácticas de Comunicación y negociación en las relaciones de consenso y pacto en la cultura política castellana, ca. 1 2 30- 1 50 4». HAR 20 1 3- 4 2 2 1 1-P. Proyecto de I+D del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia. Subprograma de Generación de Conocimiento, 20 1 5- 20 1 7.

1. INTRODUCCIÓN

Leonor Urraca de Alburquerque, «La rica hembra», «La Señora mejor heredada que se fallaba en España», como bien la caracterizó López de Ayala debido al inmenso patrimonio señorial heredado de sus padres 4, o la «Muy eçelente persona, dueña de alto poderío, digna de cobrar corona» según la consideró el poeta áulico Alfonso Álvarez de Villasandino 5, es un personaje escasamente frecuentado por la historiografía, aunque su perfil biográfico, su larga andadura política y su agudeza como gobernante, no alejada de la de otras grandes reinas hispanas del momento como su cuñada Catalina de Lancáster 6, atesoran atractivos suficientes para que su figura sea rescatada de un olvido injustificado 7.

Dos podrían ser, a nuestro entender, los factores que pueden explicar esta situación. Por una parte, creemos que esencial, la inmensa sombra que sobre ella proyecta aún hoy día su marido, Fernando de Antequera, infante y heredero al trono castellano, regente junto a la reina Catalina durante los años de la minoría de edad de su sobrino Juan II de Castilla, conquistador de la plaza de Antequera a los granadinos, y, finalmente, tras el fallo de Caspe, rey de Aragón e iniciador de la Casa de Trastámara en tierras aragonesas 8. Por otra, entendemos que no

3. Las siglas y abreviaturas utilizadas en este trabajo son las siguientes:
AC: Archivo Catedralicio. (Hay varios archivos de varias catedrales). Ejemplo http://catedraldeburgos.es/archivo-catedralicio/
ACA: Archivo de la Corona de Aragón. (Barcelona)
ACDA: Archivo de la Casa Ducal de Alburquerque.
ADM: Archivo Ducal de Medinaceli.
AGN: 
Archivo General de Navarra.
AGS: Archivo General de Simancas.
AHMC: Archivo Histórico Municipal de Cuéllar. 

AHN:Archivo Histórico Nacional. 

AHNOB: Archivo Histórico de la Nobleza.
AM: Archivo Municipal.
ARCHV: Archivo de 
la Real Chancillería de Valladolid.
ARV: Archivo del Reino de Valencia.
ASDRT: Archivo de Santo Domingo el Real de 
Toledo.
PR: Patronato Real. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/13789
RAH: Real Academia de la Historia.
SH: Sección Histórica.

4. López de Ayala, P.: Crónica de lrey Don Enrique, tercero de Castilla y León, (Edición, prólogo y notas de José Luis Martín), Barcelona, 1 9 9 1, Año 1 3 90, Cap. I, p. 700.

5. Cancionero de Juan Alfonso deBaena, Brian Dutton y Joaquín González Cuenca (Eds.), Madrid, 1 9 9 3, pp. 9 2- 9 3.

6. Tampoco es abundante la bibliografía sobre esta reina. Remitimos al lector a las obras de Álvarez, M. T.: Catalina de Lancaster: primera princesa de Asturias, Madrid, 200 8; y Echevarría, A.: Catalina de Lancaster: reina regente de Castilla ( 1 3 7 2- 1 4 1 8), Hondarribia, 200 2. En relación a las reinas aragonesas de este periodo son de referencia los trabajos Giménez Soler, A.: «Retrato histórico de la reina Dª María», Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, 1/ 2 ( 1 90 1), pp. 7 1- 8 1; y Soldevilla, F.: «La reyna Maria, muller del Magnànim», Memorias de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, 10 ( 1 9 2 8), pp. 2 1 3- 3 4 7; Javierre Mur, A. L.: Maria de Luna, reina de Aragón, Madrid, 1 9 4 2; Hernández-León, F.: Doña María de Castilla, esposa de Alfonso V el Magnánimo, Valencia, 1 9 5 9; Earenfight, T.: The King´s other body. Maria of Castile and the Crown of Aragon, Philadelphia, 200 9; y Silleras Fernández, N.: María de Luna. Poder, piedad y patronazgo de unareina bajomedieval, Zaragoza, 20 1 2.

7. Muñoz Gómez, V.: «Administración señorial y gobierno urbano durante los primeros Trastámara. Los corregidores del infante Fernando de Antequera y Leonor de Alburquerque ( 1 3 9 2- 1 4 2 1), Actas del IV Simposio Internacional de Jóvenes Medievalistas. Lorca, 200 8, Juan Francisco Jiménez Alcázar, Jorge Maíz Chacón y Concepción Villanueva Morte (eds. Científicos), Murcia, 200 9, pp. 1 6 1- 1 8 5; y Fernando «el de Antequera» y Leonor de Alburquerque ( 1 3 7 4- 1 4 3 5). Una historia de poder en la Península Ibérica a finales de la Edad Media, Sevilla, 20 1 5 (En prensa). De forma algo más tangencial, la figura de esta soberana ha sido también tratada por Nieto Soria, J. M.: «El tesoro de doña Leonor, esposa de Fernando I de Aragón, enel monasterio de Guadalupe», Acta historica et archaeologica mediaevalia, 1 8 ( 1 9 9 7), pp. 3 9- 6 6; Olivera Serrano, C.: Beatriz de Portugal. La pugna dinástica Avís-Trastámara, Santiago de Compostela, 200 5, pp. 4 2, 6 1, 1 1 2- 1 1 4, 1 4 7, 1 7 9, 1 8 2, 1 8 6, 2 5 7, 2 9 3, 2 9 4, 3 6 7, 3 7 4, 4 2 4, y 4 8 9; y Epistolari de Ferran I d´Antequera amb els infants d´Aragó i lareina Elionor ( 1 4 1 3- 1 4 1 6), (Edició a cura de Carlos López Rodríguez), Valencia, 200 4.

8. La bibliografía sobre Don Fernando es abundante. Sólo citar aquí algunos de los últimos trabajos que, a su vez, recogen toda la bibliografía anterior que se le ha dedicado: González Sánchez, S.: La Corona de Castilla: vidapolítica ( 1 40 6- 1 4 20), acontecimientos, tendencias y estructuras, Tesis Doctoral, Universidad Complutense, Madrid, 20 10; «Documentos del reinado de Fernando I de Aragón relativos a Castilla ( 1 4 1 2- 1 4 1 6), Boletín de la Real Academia de la Historia, Tomo 20 8, Cuaderno 3 ( 20 1 1), pp. 3 4 3- 3 8 2; «El Consejo Real durante la minoría de Juan II», En la España Medieval, menos relevante, la pérdida completa de los registros de cancillería de Doña Leonor, que deberían haberse conservado en el Archivo de la Corona de Aragón, una circunstancia ésta, que bien podría explicarse por el posible traslado de estos documentos a Castilla cuando Leonor, ya viuda de Fernando I, regresó a su tierra natal a principios de 1 4 1 7. Estos depósitos, sujetos en ocasiones como los de sus hijos Juan y Enrique a embargos por parte de Juan II, debieron de correr la misma suerte que los registros reales castellanos del periodo bajomedieval 9 y terminaron por perderse para siempre 10.

No obstante, y a pesar de las circunstancias mencionadas, los documentos conservados bien originales o en forma de copias o traslados, la mayor parte de ellos aún inéditos, relativos a «La Rica Hembra» desde su infancia hasta su fallecimiento en 1 4 3 5, son lo suficientemente numerosos para poder profundizar en su perfil como gobernante y su talante político. Sobresale entre toda esa masa documental una colección de 3 1 cartas originales, objeto del presente estudio, custodiadas en el Archivo de la Corona de Aragón, en la sección Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, que la reina viuda de Aragón envió a su hijo Alfonso el Magnánimo entre febrero de 1 4 1 7, coincidiendo con el inicio de su retiro en tierras castellanas, y marzo de 1 4 1 9, fecha de los fastos madrileños de la proclamación de la mayoría de edad de Juan II de Castilla 1 1.

Se trata de un corpus epistolar no completo, cuyo contenido recuerda en algunos aspectos, sobre todo en los asuntos relacionados con el consejo político, al mantenido por Teresa de Ayala y su hija María de Castilla con la realeza peninsular

3 4 ( 20 1 1), pp. 1 8 1- 2 1 4; Fernando I, regente de Castilla y rey de Aragón ( 1 40 7- 1 4 1 6), Gijón, 20 1 2; Itinerario de don Fernando, regente de Castilla y rey de Aragón ( 1 40 7- 1 4 1 6), Zaragoza, 20 1 3; Las relaciones exteriores de Castilla a comienzos del siglo XV. La minoría de Juan II ( 1 40 7- 1 4 20), Madrid, 20 1 3; y «La participación de eclesiásticos castellanos en las empresas bélicas de la regencia y el reinado de Fernando I de Aragón «, Espacio, Tiempo, Forma. Serie III. Historia Medieval, nº 2 7 ( 20 1 4), pp. 2 6 9- 30 3.

9. Sobre los registros castellanos anteriores al reinado de los Reyes Católicos véanse los trabajos de Arribas Arranz, F.: «Los registros de cancillería de Castilla», Boletín de la Real Academia de la Historia, CLXII, ( 1 9 6 8), pp. 1 7 1- 200 y CLXIII, ( 1 9 6 8), pp. 1 4 3- 1 6 2; López Gutiérrez, A. J.: «Registros y registradores en la cancillería de Alfonso X, Estudis Castellonencs, 6- 1, 1 9 9 4- 1 9 9 5, pp. 70 9- 7 20; Riesco Terrero, A.: «Una disposición de Juan II relativa al Archivo Real de Segovia», Hispania Sacra, (julio-diciembre, 1 9 8 1), vol. XXXIII, nº 6 8, pp. 6 4 3- 6 5 6; y Cañas Gálvez, F. de P.: Burocracia y cancillería en la corte de Juan II de Castilla ( 1 40 6- 1 4 5 4). Estudio institucional y prosopográfico, Salamanca, 20 1 2, pp. 20 3- 20 9. También Rodríguez de Diego, J. L: «El archivo real de la Corona de Castilla (SS. XIII-XV)», en Monarquía, crónicas, archivos y cancillerías en los reinos hispano-cristianos: siglos XIII-XV, Esteban Sarasa (coord.), Zaragoza, 20 1 4, pp. 2 7 7- 30 8. Una carta de Enrique III del año 1 400 podría explicar en parte la práctica desaparición de los registros regios castellanos del periodo medieval. En mayo de ese año, el rey escribió a los tesoreros, recaudadores, arrendadores, tesoreros de las casas de la moneda, etc. que tuvieron sus cargos desde el 1 de enero de 1 3 7 1 hasta el 3 1 de diciembre de 1 3 9 4, y a sus herederos en caso de ser finados, en relación a las albaquías arrendadas a aquellos años indicándoles una disposición relativa a la obligación de quemar los libros de cuentas que obrasen en poder de los contadores mayores de cuentas una vez saldado el importe de las deudas y entregada carta de pago y quitamiento de la deuda. 1 400, mayo, 2 6. Salamanca. AM, Burgos, SH 2. 7 4 6.

10. En el ACA hay noticias de un registro hoy perdido de Doña Leonor en el Archivo de la Corona de Aragón titulado Regine Eleonoris 1 4 1 7- 3 1 [M. 5 1]. Igual suerte corrieron los registros de los hijos de Leonor y Fernando I, que por entonces vivieron largas temporadas en Castilla.

1 1. Sobre este punto en su dimensión ceremonial debemos mencionar el estudio de Nieto Soria, J. M.: Ceremonias de la realeza. Propaganda y legitimación de la Castilla Trastámara, Madrid, 1 9 9 3, pp. 2 9- 30. Los aspectos históricos en Porras Arboledas, P. A.: Juan II, rey de Castilla y León ( 1 40 6- 1 4 5 4), Gijón, 200 9, 7 9- 8 2.

de principios del siglo XV 1 2. Su relevancia e interés queda fuera de toda duda, no sólo porque hasta el inicio de esta colección ( 1 4 1 7) la correspondencia conocida de Leonor como reina de Aragón es muy exigua y con un escaso contenido político 1 3, también, porque a través de estas cartas asistimos, como seguidamente tendremos ocasión de estudiar, a las impresiones personales de una reina que actúa como elemento activo y testigo de primera mano e interviene directamente en algunos de los acontecimientos históricos más destacados de las dos primeras décadas del siglo XV entre Castilla y Aragón como fueron las negociaciones políticas y económicas sobre los enlaces matrimoniales entre ambas casas, aporta valiosos consejos a su hijo a la hora de administrar correctamente la justicia y la hacienda del reino, relata confidencias mostrando sentimientos e impresiones personales sobre su nuevo estado de viudedad o promueve la trayectoria cortesana de algunos de los antiguos oficiales que les habían servido a ella y su marido durante los años en los que fue reina de Aragón, seguramente como forma de crear un grupo clientelar influyente en la corte aragonesa de su hijo.

El estudio de esta correspondencia de marcado carácter político, pero también privado e íntimo, supone, pues, un punto de arranque para futuras investigaciones sobre Leonor de Alburquerque y las relaciones político-familiares entre Castilla y Aragón durante los primeros años de los reinados de Alfonso V y la mayoría de edad de Juan II. Se suma así a la línea investigadora de la Nueva Historia Política que en los últimos años ha tenido al género epistolar como hilo argumental del discurso político y de las relaciones interpersonales de los poderosos en los siglos bajomedievales, una corriente particularmente atractiva y productiva que ha dejado tras de sí una apretada secuencia encuentros 1 4 y publicaciones científicas 1 5.

Dado su alto valor histórico, todas las cartas aparecen publicadas por orden cronológico en el apéndice documental. Se ha transcrito únicamente el verso de las mismas, en el reverso únicamente encontramos el nombre del destinatario anotado con la siguiente fórmula cancilleresca: «A nuestro muy caro e muy amado fijo, el rey de Aragón e de Seçilia».

1 2. García Rey, V.: «La famosa priora Doña Teresa de Ayala. (Su correspondencia con los monarcas de su tiempo)», Boletín de la Real Academia de la Historia, XCVI ( 1 9 30), pp. 6 8 5- 7 7 3; y Cañas Gálvez, F. de P.: Colección Diplomática de Santo Domingo el Real de Toledo. 1 Documentos Reales ( 1 2 4 9- 1 4 7 3), Madrid, 20 10.

1 3. Baste como ejemplo citar las sólo 9 cartas de Leonor frente a las más de 800 de su marido y, en menor medida, sus hijos, los infantes, en especial el heredero, Alfonso. El contenido de las cartas de la reina redundan en la promoción de oficiales reales, informaciones sobre el estado de salud de la Familia Real y asuntos cotidianos de menor relevancia. Epistolari…, Docs. 1 9 1, 20 4, 2 2 9, 2 8 1, 2 9 7, 3 1 4, 3 3 1, 5 60 y 5 6 7, pp. 1 7 2, 1 8 3, 1 8 4, 1 9 8, 2 2 6, 2 3 4, 2 4 4, 2 5 2, 3 7 8 y 3 8 2.

1 4. «Gouverner par les lettres» (Paris, 200 9), «Authentiques et autographes» (Paris, 20 10) y «Lettre d’art» (Rome, 20 1 2).

1 5. Épistolaire politique. Gouverner par les lettres (Dirs. Bruno Dumézil et Laurent Vissière), Paris, 20 1 4; y Doglio,

M.: Lettera e donna: scrittura epistolare al femminile tra Quattro e Cinquecento, Roma, 1 9 9 3.

2. LEONOR DE ALBURQUERQUE: ASCENDENCIA FAMILIAR, GESTIÓN PATRIMONIAL Y PERFIL POLÍTICO ( 1 3 7 4- 1 4 1 6)

https://revistadehistoria.es/leonor-de-alburquerque-la-rica-hembra-reina-de-aragon/

Para profundizar y comprender mejor la semblanza de Leonor de Alburquerque en los años de su madurez personal y política que contempla esta colección documental, parece conveniente indagar en su biografía temprana y conocer las circunstancias económicas y sociales que marcaron su infancia y juventud, un periodo de formación política y vital que sería determinante en sus años como reina de Aragón y posteriormente en su retiro castellano.

2. 1. PRIMEROS AÑOS ( 1 3 7 4- 1 3 9 5)

Leonor estaba emparentada directamente con las casas reales de Castilla y Portugal, aunque por rama ilegítima. Por vía paterna, era hija de Sancho de Castilla ( 1 3 4 2- 1 3 7 4) 1 6, el octavo de los vástagos que Alfonso XI de Castilla tuvo con Leonor de Guzmán 1 7, medio hermano de Pedro I y hermano de Enrique II de Castilla, de quien fue alférez 1 8. Por la materna, lo era de la infanta Beatriz de Portugal ( 1 3 4 7- 1 3 8 1) 1 9, hija, a su vez, de Pedro I de Portugal y de su amante, la noble gallega Inés de Castro 20. El matrimonio entre Sancho y Beatriz fue una de las consecuencias directas de la firma del Tratado de Santarém ( 1 3 7 3) entre castellanos y portugueses por el que se puso fin a la etapa petrista en el vecino reino 2 1. Leonor nació un año más tarde, en 1 3 7 4 2 2.

La temprana muerte de sus padres, cuando Leonor era aún una niña de 7 años 2 3, marcó el destino de nuestra biografiada, puesto que desde muy joven tuvo

1 6. Salazar y Acha, J. de: La Casa del rey de Castilla y León en la Edad Media, Madrid, 2000, pp. 4 3 9- 4 40.

1 7. Sobre la descendencia de este monarca con su amante véase González Crespo, E.: »El afianzamiento económico y social de los hijos de Leonor de Guzmán», Anuario de Estudios Medievales, 1 8 ( 1 9 8 8), pp. 1 8 9- 30 3; y Moxó y Montoliu, F. de: «La política aragonesa de Alfonso XI y los hijos de Leonor de Guzmán», En la España Medieval, 5 ( 1 9 8 6), pp. 6 9 7- 70 8.

1 8. Salazar y Acha, J. de: La Casa…, pp. 4 3 9- 4 40.

1 9. Salazar y Acha, J. de: La Casa…, p. 4 40.

20. Olivera Serrano, C.: Beatriz de Portugal…, pp. 2 9 3- 2 9 4.

2 1. Ayala Martínez, C. de y Villalba Ruíz de Toledo, F. J.: «Precedentes lejanos de la crisis de 1 3 8 3: circunstancias políticas que acompañan al tratado de Santarém», Actas das II Jornadas Luso-Espanholas de História Medieval, I, Porto, 1 9 8 7, pp. 2 3 3- 2 4 5; Olivera Serrano, C.: Beatriz de Portugal…, pp. 6 3 y 6 4.

2 2. Leonor tuvo una media hermana homónima nacida de una relación extramatrimonial del conde Sancho con una dama de nombre desconocido. Esta Leonor casó con Sancho de Rojas, asesinado en 1 3 9 3. Más tarde, estuvo comprometida y casó con Fadrique de Castilla, duque de Benavente. Acabó siendo priora del convento de monjas dominicas de Sancti Spiritus de Toro donde falleció en 1 4 4 4. De este matrimonio entre Leonor y el duque de Benavente, nació una hija llamada también Leonor ( 1 3 9 3- 1 4 70), monja en el monasterio de la Consolación de Calabazanos (Palencia). galindo romero, p.: «Catálogo del archivo del monasterio de Sancti Spiritus de Toro», Archivos Leoneses, nº 5 9- 60 ( 1 9 7 6), pp. 20 5- 2 3 6. Olivera Serrano, C.: Beatriz de Portugal…, pp. 2 9 3- 2 9 4. Gómez Pérez, E. y Sancho Campo, A.: El Real Monasterio de Nuestra Señora de la Consolación de Calabazanos, Palencia, 200 9.

2 3. Sancho murió en Burgos el 1 9 de marzo de 1 3 7 4 en el transcurso de una reyerta. Beatriz lo haría pocos años después, el 5 de julio de 1 3 8 1, en Medina del Campo. Ambos fueron sepultados en la catedral de Burgos, en el lado del que asumir y ejercer las responsabilidades que exigían los importantes estados señoriales heredados de sus progenitores, un patrimonio que incluía el condado de Alburquerque, el señorío de Ledesma con las cinco villas 2 4, Haro, Briones, Belorado y Cerezo, La Codosera, Azagala, Alconchel, Medellín, Alconétar, además de las concesiones que su primo Juan I de Castilla le otorgó más tarde y que según López de Ayala fueron:

«… Villalón e a Urueña en troque de Cea e su tierra 2 5, que diera el rey a Ramir Núñez de Guzmán, de Sant Felices de los Gallegos, que diera a un caballero de Cataluña que le sirviera en las guerras, que decían mosén Giral de Torralt; e de Villa García, que diera a Gutier González Quijada; e de Fuentpudia, que diera a Juan Alfonso de Baeza; e de Montealegre, que diera a don Juan Manuel, fijo de don Juan Manuel» 2 6.

A estos estados habría que añadir la localidad de Montemayor del Río, herencia de su madre; Sobradillo (Salamanca) que la propia Leonor cedió en 1 3 9 3 a Juan Sánchez Aguilar de Ocampo y su esposa Elvira García 2 7 y en 1 4 1 3, siendo ya reina de Aragón, a Gonzalo Rodríguez de Ledesma, montero mayor de Fernando I 2 8; Villota (Saldaña), Fermileo y Villagatón, entregadas ese mismo año a Juan y María Fernández 2 9; la Puebla de Montalbán, cedida por su esposo Fernando I 30,

Evangelio. Poco después del fallecimiento de Sancho, Enrique II de Castilla ordenó que fueran fundadas en la catedral de Burgos cuatro capellanías en memoria y sufragio de su hermano, el conde. Las capillas fueron dotadas con una renta de 4.000 maravedíes a cobrar de los pechos y derechos de Belorado. Tras el óbito de su esposa Beatriz, en enero de 1 3 8 2 Lope de Viñaza, religioso del convento de San Agustín de Toledo y testamentario de la condesa, dio poder a Fernando de Bruceña y a Juan Rodríguez de Villarreal para que en su nombre pudiese ejecutar las disposiciones testamentarias de Beatriz, incluidas las cláusulas relativas a las donaciones a la catedral burgalesa, fundación de capellanías y enterramiento. Salazar y Acha, J. de: La Casa…, p. 4 40. ac, Burgos, V- 3 8, f. 2 1 1 y V- 3 7, f. 4 4 9. En 1 4 1 7, Leonor recordaba a su hijo Alfonso que Sancho y Beatriz estaban enterrados en la catedral burgalesa con estas palabras: «Rey muy caro e muy amado fijo vos bien sabedes que nuestros señores, nuestro señor padre e nuestra señora madre [roto] cuerpos dellos están sepultados dentro en el coro de la dicha yglesia antel altar mayor…». 1 4 1 7, junio, 2 9. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 6 6. 6. Apéndice Documental, 5.

2 4. Dentro de la jurisdicción de Ledesma quedaban incluidos varios lugares «abadengos e de órdenes» pertenecientes a los obispos de Zamora (Diego Gómez de Fuensalida, canciller mayor de Leonor) y Salamanca; comendador de Çamayo y catedralicio cabildo salmantino. Los pleitos civiles y criminales de estas localidades deberían presentarse por orden de Leonor ante sus oficiales en Ledesma. 1 4 1 8, febrero, 2 7. Medina del Campo. AHN, Diversos, Colecciones, Leg. 2 5 3, s/f.

2 5. Este trueque fue aprobado por privilegio rodado de Juan I de 1 3 8 3, octubre, 1 5. Cortes de Segovia. AGS, pr, Leg. 5 8, f. 6 9.

2 6. López de Ayala, P.: Crónica del rey Don Enrique, tercero…, Año 1 3 90, Cap. II, p. 70 1.

2 7. 1 3 9 3, septiembre, 20. Tomaron posesión de esta localidad con fecha 1 3 9 4, junio, 8. AHNOB, Luque, Leg. 8 1 6, Docs. 1- 2.

2 8. 1 4 1 3, mayo, 1 6. Barcelona. AHNOB, Luque, Leg. 80 7, Doc. 3 2. Parece que se trata de la misma merced de la que hay noticia sin un mayor detalle en ACDA, Ledesma, 2 4 2, Leg. 3, nº 5.

2 9. Confirmación de 1 3 9 3, noviembre, 1 6. Belorado. AHNOB, Osuna, Leg. 3. 3 3 4, Doc. 1.

30. 1 4 1 6, marzo, 2 1. Igualada. Según Franco Silva esta donación era una compensación por la pérdida que Leonor había sufrido de su villa de Saldaña con la que el rey Fernando había premiado los servicios prestados por el arzobispo toledano Sancho de Rojas y su sobrino, el adelantado mayor de Castilla Diego Gómez de Sandoval. En el momento de la donación, Montalbán se hallaba hipoteca por la deuda de 50.000 florines que el monarca aragonés había contraído con Mosén Gil Ruiz de Lihori. Tras el fallecimiento del rey, Ruiz de Lihori siguió disfrutando del usufructo y rentas de Montalbán hasta que finalmente en 1 4 1 7 Leonor satisfizo el débito recuperando así la villa. 1 4 1 7, junio, 1 1. AHNOB, Frías, Leg. 1 2 6, Doc. 5. Franco Silva, A.: El señorío toledano de Montalbán: de Don Álvaro de Luna a los Pacheco, Cádiz, 1 9 9 2, p. 6 4.

confirmada por Alfonso V 3 1 y más tarde entregada a su hija María de Aragón 3 2; y las villas de Tiedra y Urueña, en Valladolid, que le concedió su hijo Alfonso V de Aragón, y que habían constituido su dote 3 3 aunque originalmente fueron objeto de cesión testamentaria de Fernando I a su hijo el infante Pedro. En 1 4 3 5 estas dos villas pasaron por concesión de Leonor a su hija la infanta María 3 4. Ledesma, que Sancho cedió a su esposa 3 5, volvió por un corto espacio de tiempo a la Corona 3 6, aunque finalmente, Beatriz obtuvo la titularidad. Chillón, otra de las villas del señorío de Don Sancho, no la heredó su hija Leonor por haberla vendido su padre en 1 3 70 a Diego Fernández de Córdoba, alguacil mayor de Córdoba 3 7.

Algunos documentos evidencian que Leonor ya estaba al frente de una parte de la administración de sus estados y Casa con anterioridad a la muerte de su madre, Beatriz de Portugal, quien, sin duda, debió de ejercer una más que notable influencia en su educación y formación. Sabemos que en abril de 1 3 8 1, tan sólo tres meses antes de su óbito, Beatriz firmó una disposición por la que los pleitos de los vecinos de Ledesma se habrían de presentar ya en la corte de su hija Leonor y no en la corte real 3 8. Y en julio de 1 3 8 4, cuando Leonor ya había quedado huérfana de sus padres, firmaba de su puño y letra una orden dirigida a sus alcaldes de Ledesma para que no impusieran penas superiores a 60 maravedíes «salvo si fuer sobre cosa que cumplan a serviçio del rey», ordenándose asimismo que suspendieran de manera temporal el cumplimiento de las penas impuestas antes, ya que los de

3 1. 1 4 1 7, enero, 1 8. AHNOB, Frías, Carp. 2 8 1, Doc. 4.

3 2. 1 4 2 5, diciembre, 3. Medina del Campo y confirmada en 1 4 3 3, diciembre, 1 5. Medina del Campo. AHNOB, Frías, Carp. 2 8 1, Doc. 5 y Carp. 2 8 1, Doc. 6. No obstante, la reina María se comprometió a que las rentas del estado de Montalbán y las dehesas de Madrigal y Cabeza Parda fuesen percibidas por su madre. 1 4 2 5, diciembre, 2 4. Segovia y 1 4 2 6, enero, 5. AHNOB, Frías, Leg. 1 2 6, Docs. 1 5 y 1 7. Sobre la evolución de este señorío véase Franco Silva, A.: El señorío toledano de Montalbán…, pp. 6 1- 9 5.

3 3. Por carta de privilegio de 1 4 1 8, abril, 5. Valencia. AHNOB, Osuna, Leg. 10 5, Docs. 1- 2. También en ACA, Cancillería Real, Cartas Reales, Alfonso V, Varios, nº 1 7.

3 4. 1 4 3 5, diciembre, 1 2. Santa María de las Dueñas, cerca de Medina del Campo. AHNOB, Osuna, Leg. 10 5, Docs. 4- 6. 3 5. Como señora de Ledesma vemos a Beatriz de Portugal ordenando la demora por un año a sus vasallos de esta localidad la obligación que tenían de pagar las deudas que habían contraído con los judíos. 1 3 7 3, diciembre, 1 8. Montemayor. 3 6. González Crespo asegura que Ledesma volvió a titularidad de la Corona tras la muerte de Sancho el 1 9 de marzo de 1 3 7 4. El pleito-homenaje que el concejo de Ledesma rindió a Enrique II en Burgos lleva fecha de 1 2 de mayo de ese año. Dos días más tarde, el 1 4 de mayo, y ya como nuevo señor de Ledesma, Enrique II confirmaba sus fueros, privilegios y libertades. AM, Ledesma, Carp. 2, nº 2 1 y 1 3. Martín Expósito, A. y Monsalvo Antón, J. M.: Documentación medieval del Archivo Municipal de Ledesma, Salamanca, 1 9 8 6, Docs. 5 2 y 5 3, pp. 10 9- 1 1 2.

3 7. La venta la hizo en nombre del conde, su mayordomo Aparicio Martínez, abad de Santander. 1 3 70, octubre, 1 1. RAH, Salazar y Castro, M- 4 5, f. 1 3 8.

3 8. 1 3 8 1, abril, 2 1. Medina del Campo. AM, Ledesma, Carp. 2, nº 20. Martín Expósito, A. y Monsalvo Antón, J. M.: Documentación…, Doc. 5 7, pp. 1 1 5- 1 1 6. Está aún por estudiar la Casa y Corte de Doña Leonor, aunque ésta ya debía de estar configurada en tiempos de su padre como demuestra la existencia de algunos oficiales al servicio de Don Sancho: Juan Rodríguez de Jaque, juez en Ledesma ( 1 3 6 6); García González, alférez mayor ( 1 3 6 9); Ferrand Martín, notario de Don Sancho en Ledesma ( 1 3 6 9); o Aparicio Martínez, mayordomo, abad de Santander ( 1 3 70). am, Ledesma, Carpeta 2, nº 2 2 y 4. Martín Expósito, A. y Monsalvo Antón, J. M.: Documentación…, Docs. 4 8 y 50, pp. 10 5- 10 8; y RAH, Salazar y Castro, M- 4 5, 1 3 8. Para el mantenimiento de la Casa de Leonor, en enero de 1 3 8 2, Juan I había ordenado a las ciudades, villas y lugares pertenecientes a la joven condesa que pagasen a Fernán Rodríguez, hijo de Ruy González de Valladolid, recaudador de la condesa Leonor todas las rentas que le pertenecían para que con ello pudiera pagar la despensa, raciones y mercedes, además de la «retenençia» de sus castillos y casas fuertes de la joven condesa. 1 3 8 2, enero, 1 8. Tordesillas. AHN, Clero, Leg. 6 9 2.

Ledesma «se van desa dicha mi villa e de su tierra a bevir a otras partes» 3 9. Cabe dentro de lo probable que Leonor, aún muy niña, estuviera tutelada y asesorada en las cuestiones de gobierno por quien entonces era su «curador» Juan Rodríguez de Villarreal, hombre de confianza y testamentario de su madre 40.

No faltaron tampoco en aquellos años gestiones complejas que debieron, sin duda, de fortalecer la experiencia de la joven condesa en cuestiones de gobierno. En marzo de 1 3 8 4, por ejemplo, consta que Juan I de Castilla había escrito al concejo de la Mesta haciéndoles saber de una reclamación presentada por los oficiales de Montemayor del Rio, lugar de la condesa de Alburquerque; aunque desconocemos el resultado de aquella disputa, es más que probable que Leonor interviniera de una manera u otra en su desarrollo 4 1.

Más complicado parece que fue el pleito que entre al menos 1 3 8 4 y 1 3 8 6 mantuvo el citado Juan Rodríguez de Villarreal en nombre de la condesa con el prior del monasterio de Santa María de Nájera por los 3.000 maravedíes de renta que el padre de Leonor, el conde Sancho, había concedido al citado cenobio. Nombrado juez el obispo ovetense Gutierre de Toledo 4 2, el fallo de la sentencia fue favorable al monasterio, siendo el dicho Juan Rodríguez el responsable de pagar las costas del proceso 4 3. Similar situación se vivió en el convento de San Agustín de Haro con otros 3.000 maravedíes concedidos por el conde Sancho en 1 3 7 3 y que los frailes no habían podido cobrar por tratarse de una cantidad idéntica a la concedida a Santa María de Nájera y San Francisco de Belorado 4 4. En este caso, Leonor decidió compensar a los frailes harenses con la creación de tres capellanías en el convento, autorizando el cobro de los mencionados 3.000 maravedíes repartidos entre los judíos de Haro ( 2. 3 4 8) y los vecinos de la localidad ( 6 5 2). Asimismo, ordenó que en dicho convento se pusiera un paño de seda sobre una sepultura para que cada día sobre él se diera un responso con sus oraciones para que rogasen por ella y la Familia Real. Acabada la misa, el paño saldría en recuerdo de sus padres 4 5.


3 9. 1 3 8 4, julio, 1 2. Valladolid. AM, Ledesma, Carp. 2, nº 1 3. Martín Expósito, A. y Monsalvo Antón, J. M.: Documentación…, Doc. 5 8, p. 1 1 7.

40. Como testamentario de Beatriz consta en la citada escritura por la que Lope de Viñaza le dio poder para poder ejecutar el estamento de la condesa. En 1 3 9 8, Rodríguez de Villarreal figuraba como tesorero de la Casa de la Moneda de Toledo. 1 3 8 2, enero, 2 5. Valladolid y 1 3 9 8, diciembre, 1 6. Alcalá de Henares. ac, Burgos, V- 3 7, f. 4 4 9 y Libro 1 1, ff. 1 4- 1 6.

4 1. 1 3 8 4, marzo, 2 2. González, T.: Colección de privilegios, exenciones, franquezas y fueros, Vol. VI, Madrid, 1 8 30, p. 3 1 1.

4 2. La figura de este prelado ha sido estudiada por Fernández Conde, F. J.: Gutierre de Toledo, obispo de Oviedo

( 1 3 7 7- 1 3 8 9). Reforma eclesiástica en la Asturias bajomedieval, Oviedo, 1 9 7 8.


4 3. El nombramiento del juez por el rey tuvo lugar con fecha de 1 3 8 4, julio, 20. La sentencia fue firmada en 1 3 8 6, marzo, 2 4 y ratificada por Juan I en 1 3 8 6, abril, 2. Burgos. AHN, Clero, Leg. 6 9 3.


4 4. En 1 3 7 5, ya fallecido el conde Don Sancho, Enrique II ordenó a su contador mayor, el judío Yuçaf Picho, que pagase a los frailes de este convento los 3.000 maravedíes que el conde de Alburquerque les había concedido anteriormente. 1 3 7 5, septiembre, 30. Toro. AHNOB, Frías, Leg. 2 9 2, Doc. 1.


4 5. 1 3 9 4, mayo, 1 2. Toledo. Confirmado en 1 4 1 8, mayo, 5. Medina del Campo. AHN, Clero, Leg. 6 80.


2. 2. INFANTA DE CASTILLA ( 1 3 9 5- 1 4 1 2)


En 1 3 9 5 Leonor contrajo matrimonio con el infante Fernando 4 6. Ese año fue particularmente beneficioso para ella y no sólo por unas nupcias que la convertían en infanta consorte, heredera en ese momento al trono de Castilla y como esposa del infante poseedora de un enorme patrimonio que habría de sumarse al que ella por derecho propio ya disfrutaba 4 7. En julio, Benedicto XIII le había concedido numerosos privilegios eclesiásticos para ella y sus servidores, ventajas que iban desde la posibilidad de que todos sus capellanes pudieran obtener y retener beneficios sin obligación de residencia con la condición de que cumplieran con sus cargos; disponer de altar portátil sobre el cual se podrían celebrar misas; elegir confesor libremente; que ante ella, incluso en lugares de entredicho eclesiástico, se pudiera celebrar la eucaristía o la posibilidad de que cualquier sacerdote pudiera administrarle los sacramentos en estos mismos lugares, o recibir sepultura allí 4 8.


Desde ese momento y hasta su proclamación como reina consorte de Aragón en 1 4 1 2, la figura de Leonor de Alburquerque parece quedar, al menos aparentemente, eclipsada por el protagonismo y el brillo político de su esposo, aunque sabemos, no obstante, de su intervención directa en algunos asuntos de relevancia, eso sí, bajo la tutela de Fernando y atendiendo siempre a los intereses del infante. En febrero de 1 40 2, por ejemplo, mantuvo una actitud de protagonismo durante las negociaciones encaminadas a materializar el enlace matrimonial entre su hijo, el infante Juan, e Isabel, hija de los reyes de Navarra, siendo Leonor quien nombró personalmente a Diego García de Cisneros y Gonzalo López, bachiller en Decretos, para que pudieran concertar el mencionado matrimonio 4 9, operación que repitió


4 6. La boda había sido dispuesta en 1 3 9 3, pero entonces el infante «… non era de edad para otorgar el casamiento». Hasta su materialización en 1 3 9 5, el enlace había estado hasta entonces rodeado de intrigas y maniobras dirigidas por la reina Leonor de Navarra que aspiraba a que su hermano, Fadrique de Castilla, duque de Benavente, fuera quien se casara con Leonor. López de Ayala, P.: Crónica del rey Don Enrique, tercero…, 1 3 90, Cap. II, pp. 70 1- 70 3 y 1 3 9 3, Cap. XXV, pp. 8 3 8- 8 3 9. Muñoz González, V.: «Las bases de poder de un príncipe real castellano en la Baja Edad Media. El infante Fernando de Antequera en el reinado de Enrique III ( 1 3 90- 1 40 6), en Mundos Medievales. Espacios, sociedades y poder. Homenaje al Profesor José Ángel García de Cortázar y Ruiz de Aguirre, (Editores: Beatriz Arízaga Bolumburu, Dolores Mariño Veiras, Carmen Díez Herrera, Esther Peña Bocos, Jesús Ángel Solórzano Telechea, Susana Guijarro González y Javier Añibarro Rodríguez), Santander, 20 1 2, Tomo II, pp. 1 6 5 2- 1 6 5 3.


4 7. Desde 1 3 90 disfrutaba de los señoríos de Lara, Cuéllar, San Esteban de Gormaz y Castrojeriz, el condado de Mayorga, el ducado de Peñafiel y una renta anual de 400.000 maravedíes anuales de mantenimiento, otros 300.000 maravedíes más de renta anual para el gasto de su Casa, además de la mitad de los 200.000 florines aportados por su madre, la infanta Leonor, en el momento de su matrimonio con el rey de Castilla, y la tercera parte de las joyas y piedras preciosas del rey. El condado de Mayorga y las concesiones de los señoríos de Cuéllar, la villa y castillo de Medina del Campo, la villa y fortaleza de Paredes de Nava, la villa de Peñafiel y el ducado de la misma, la villa de Olmedo y el señorío de Lara le fueron confirmados al infante por Enrique III en octubre de 1 40 4. Más detalles sobre el patrimonio del infante en Cañas Gálvez, F. de P.: «La Casa del infante Fernando de astilla: corte, poder y representación político-institucional en el ocaso del Medievo ( 1 3 8 5 – 1 40 8)» (en prensa).


4 8. 1 3 9 5, julio, 2 2. Aviñón. Cuella Esteban, O.: Bulario aragonés de Benedicto XIII. 1. La curia de Aviñón ( 1 3 9 4- 1 40 3), Zaragoza, 200 3, Docs. 5 5 2- 5 5 8, pp. 2 6 2- 2 6 4. Algunos de estos documentos originales en AGS, pr, Leg. 2 7, ff. 2- 4. 4 9. 1 40 2, febrero, 1 5. Medina del Campo. Un mes antes, el infante Fernando había firmado igual permiso. AGN, Caja 8 7, nº 4, I y II. Castro, J. R.: Catálogo del Archivo General. Sección de Comptos. Documentos. Tomo XXV, Pamplona,

1 9 60, Docs. 1 8 y 60, pp. 1 4- 1 5 y 3 3.


en diciembre de ese mismo año cuando rubricaba junto a su esposo el nombramiento para que Alfonso Fernández de Sevilla, licenciado en leyes y canónigo de Palencia, pudiera casar por poderes a los mencionados contrayentes 50. Y un año más tarde, en junio de 1 40 3, y de nuevo junto al infante, firmaba el poder para que Alfonso Carro, su aposentador y vasallo, pudiera apreciar, en compañía de la persona designada por los reyes de Navarra, el correcto valor de las rentas de Maderuelo y Cerezo con sus respectivas tierras con objeto de cumplir lo estipulado en el proyectado matrimonio de la infanta Isabel de Navarra con el infante Juan 5 1. En abril de ese año renunció a demandar a Martín Fernández, alcaide de los Donceles, cuyos derechos sobre la Puebla de Chillón y el castillo de Asuaharón reconocía la infanta 5 2.


Las noticias menudean en los años inmediatamente posteriores. Sabemos que en enero de 1 40 4 rubricó junto a su esposo la carta de merced por la que ambos concedían al mariscal García Gómez de Herrera las villas de Torre de Mormojón, Arroyo del Puerto, Loriana, Santa María de la Rivera y el castillo de Castellanos 5 3. Años más tarde, en diciembre de 1 40 9, fue necesaria su firma, junto a la de su marido, en la escritura de trueque de la villa de Villalba del Alcor por la de Castrojeriz entre el infante y el conde de Valencia de Don Juan, Martín Vázquez de Acuña 5 4, y en el verano de 1 4 10 era la encargada de escribir a los concejos de Córdoba, Jerez y Carmona ordenándoles que llevasen viandas al campamento real sobre Antequera, además de informarles de la muerte de María Coronel 5 5.


Algunas noticias de aquellos años presentan a la infanta como una mujer preocupada en todo momento por el correcto orden de su Casa y familia. Los testimonios documentales son en este sentido esclarecedores. En 1 40 4 recibía en su corte 6 1 fanegas de trigo para el mantenimiento de su mesa, oficiales y criados 5 6, y un año más tarde, en lo que parece que fueron unas obras de reforma en el palacio de los infantes en Medina del Campo 5 7, era la responsable de ordenar el pago a Sancho Sopas de los 4 10 maravedíes que se le adeudaban de las 6 1 cartas de yeso que para ese fin habían sido enviadas al palacio medinense 5 8. En diciembre de aquel año se dirigía de nuevo al concejo castellano para que le fueran enviadas

50. 1 40 2, diciembre, 30. Medina del Campo. AGN, Caja 90, nº 1 7. Castro, J.R.: Catálogo… XXV, Doc. 3 2 4, pp.


1 4 7- 1 4 8. Quizá pueda tratarse de 1 40 1 si la carta está fechada por la data de la Natividad.


5 1. 1 40 3, junio, 1 3. Medina del Campo. AGN, Caja 90, nº 1 4. castro, j. r.: Catálogo…, XXV, Doc. 4 6 6, p. 2 1 3.


5 2. 1 40 3, abril, 1 4. ADM, Archivo Histórico, Leg. 1 5 8, Ramo 1 5, nº 1.


5 3. 1 40 4, enero, 8. Medina del Campo. AHNOB, Frías, Leg. 4 5 5, Doc. 2 6.


5 4. 1 40 9, diciembre, 1 8. AHNOB, Frías, Leg. 3 6 1, Doc. 1.


5 5. Collantes de Terán, F.: Inventario de los papeles del mayordomazgo del siglo XV. Tomo 1: 1 40 1- 1 40 6, Sevilla,


1 9 7 2, nº 8 4-IV, p. 3 3 1.


5 6. Velasco Bayón, B., Herrero Jiménez, M.; Pecharromán Cebrián, S.; y Montalvillo García, J.: Colección Documental de Cuéllar ( 9 3 4- 1 4 9 2), Cuéllar, 20 1 1, Vol. 1, Doc. 2 3 6, p. 3. 9 8


5 7. Acerca de esta residencia real véase Cañas Gálvez, F. de P.: Itinerario de la corte de Juan II de Castilla ( 1 4 1 8- 1 4 5 4), Madrid, 200 7, pp. 9 2- 9 4.


5 8. 1 40 5, agosto, 1 4. Medina del Campo. ahmc, Sección I, nº 5 7. Velasco Bayón, B., Herrero Jiménez, M.; Pecharromán Cebrián, S.; y Montalvillo García, J.: Colección…, Vol. 1, Doc. 2 4 1, pp. 40 3- 40 4.


30 cargas de carbón con el fin de «… tener brasa en la mi cámara e de mis fijos» en aquel frío invierno 5 9. A pesar de la urgencia con la que la infanta solicitaba el carbón, el proveedor de la materia no cobró por su trabajo hasta marzo de 1 40 7 60.


En el plano eclesiástico sus relaciones con Benedicto XIII fueron cordiales desde el principio. Páginas atrás vimos la lista de privilegios que el Papa le concedió en julio de 1 3 9 5 y que serían confirmados en el verano de 1 40 4 6 1. A ello habría que añadir la obtención en enero de 1 40 9 de una dispensa para que en edad legítima su hijo, el infante Alfonso de Aragón, pudiera contraer matrimonio con la infanta María de Castilla a pesar del grado de consanguinidad existente entre ambos 6 2. Años después, en mayo de 1 4 1 3, y gracias a sus excelentes tratos con la curia pontificia, consiguió que el Papa ordenara al obispo de Segovia separar y privar a la Orden del Císter de todos sus derechos y pertenencias sobre el monasterio de San Pedro de la Honor de Berlanga, en la diócesis de Burgos, asignándolo a los monjes jerónimos 6 3.


2. 3. 2. REINA DE ARAGÓN ( 1 4 1 2- 1 4 1 6)


Como reina consorte de Aragón su papel familiar y político quedó completamente relegado a la autoridad de su marido y a la emergente figura de su hijo Alfonso, heredero de la Corona aragonesa. Los documentos vienen una vez más a confirmarlo. De las ya mencionadas apenas nueve cartas que conservamos de esta etapa de su correspondencia con su marido e hijos, tres de ellas comunican el estado de salud de los infantes 6 4, otros tantas los son de recomendación de servidores reales 6 5, y las tres restantes atienden diversos temas de desigual importancia como el disgusto por no poder enviar a su esposo con la rapidez necesaria las dos barcas que le había solicitado 6 6, noticias sobre las dificultades que impedían zarpar desde Jávea un barco para enviar al infante Juan, entonces en Sicilia 6 7, o la


5 9. 1 40 5, diciembre, 8. AHMC, Sección I, nº 5 8. Velasco Bayón, B., Herrero Jiménez, M.; Pecharromán Cebrián, S.; y Montalvillo García, J.: Colección…, Vol. 1, Doc. 2 4 2, p. 40 4.


60. Orden de pago de Leonor de 1 40 7, marzo, 8. AHMC, Sección I, nº 6 2. Velasco Bayón, B., Herrero Jiménez, M.; Pecharromán Cebrián, S.; y Montalvillo García, J.: Colección…, Vol. 1, Doc. 2 5 3, pp. 4 1 1- 4 1 2.


6 1. 1 40 4, agosto, 1 6. Marsella. Cuella Esteban, O.: Bulario aragonés de Benedicto XIII. II. La curia itinerante ( 1 40 4- 1 4 1 1), Zaragoza, 200 5, Docs. 8 6- 8 8, pp. 6 6- 6 7.


6 2. 1 40 9, enero, 2 5. Perpiñán. Cuella Esteban, O.: Bulario aragonés de Benedicto XIII. II…, Doc. 7 2 7, p. 3 50.


6 3. 1 4 1 3, mayo, 2 5. Peñíscola. Cuella Esteban, O.: Bulario de Benedicto XIII. IV. El papa Luna ( 1 3 9 4- 1 4 2 3), promotor de la religiosidad hispana, Zaragoza, 200 9, Doc. 6 7 3, p. 3 2 8.


6 4. 1 4 1 4, julio, 1, 1 1 y 1 9. Alcañiz. ACA, Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Fernando I, nº 1. 5 4 6, 1. 7 8 7 y


1. 5 6 2. Epistolari…, Docs. 2 8 1, 2 9 7 y 3 1 4, pp. 2 2 6, 2 3 4 y 2 4 4.


6 5. Concretamente al prior de Santa María del Carmen, a Mongay para el oficio de veguer de Lérida y a mosén Berenguer d´Olms. 1 4 1 3, octubre, 1 5 y 1 9. Lérida y 1 4 1 4, julio, 2 5. Alcañiz. ACA, Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Fernando I, nº 50 2, 7 7 2 y 1. 5 2 1. Epistolari…, Docs. 1 9 1, 20 4 y 3 3 1, pp. 1 7 2, 1 8 3, 1 8 4 y 2 5 2.

6 6. 1 4 1 3, octubre, 2 8. Lérida. ACA, Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Fernando I, nº 8 3 6. Epistolari…, Doc. 2 2 9, p. 1 9 8.


6 7. 1 4 1 5, marzo, 7. Jávea. ACA, Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Fernando I, nº 8 6 8. Epistolari…, Doc. 5 6 7, p. 3 8 2.


la correspondencia de leonor de alburquerque con su hijo alfonso v de aragón petición al rey del envío de un alcalde para el servicio del infante Juan, una cruz con una reliquia, también para el infante, y la correspondiente licencia para poder escribir a la reina Juana de Nápoles 6 8.


Lo mismo ocurre con las cartas que entonces tanto el rey como el infante Alfonso y sus otros hermanos le remitieron entre 1 4 1 2 y 1 4 1 6. Son 6 8 misivas de un total de 8 1 7 documentos de los que consta el Epistolario, cartas en las que se solicitan o se informa a la reina asuntos de diversa índole e importancia, pero en los que abundan, como no podría ser de otro modo, las noticias sobre la salud de la Familia Real 6 9; informaciones de carácter militar aportadas por el rey sobre la ubicación, abastecimiento de alimentos, hombres de armas y envío de dinero al campamento real sobre Balaguer 70; concesiones económicas de las Cortes catalanas al monarca 7 1; intercambio epistolar entre la realeza peninsular 7 2; entradas reales 7 3; actos caritativos 7 4; recomendaciones de oficiales 7 5; viajes de contenido político 7 6, o información de acontecimientos políticos de relevancia 7 7.

En su papel de consorte aragonesa, la reina no dejó de prestar atención a sus intereses en Castilla. Sabemos que en 1 4 1 3 había cedido a Sancho de Rojas, arzobispo de Toledo, el lugar de Bellota de Bodega, en Saldaña 7 8, y dos años después, presionada, como ya vimos, por su marido, permutaba con el prelado la villa de Saldaña a cambio de la villa arzobispal de Mondéjar 7 9.


6 8. 1 4 1 5, marzo, 4. Jávea. ACA, Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Fernando I, nº 2. 90 3. Epistolari…, Doc. 5 60, p. 3 7 8.


6 9. Carta misiva del príncipe Alfonso pidiendo noticias a su madre sobre la salud de la infanta María y dándole las propias y las del infante Pedro. 1 4 1 3, agosto, 2 4 y 2 8. Barcelona. aca, Cancillería Real, Registro 2. 4 4 9, f. 1 2. Epistolari…, Docs. 7 1 y 8 6 y 1 9 5, pp. 7 8 y 8 9.


70. 1 4 1 3, agosto, 8, 10 y 1 5. Real sobre Balaguer y 1 4 1 3, octubre, 1 6 y 2 7. Real sobre Balaguer. ACA, Cancillería Real, Registro 2. 40 2, f. 1 3v; Reg. 2. 40 3, ff. 5 4v y 60v; Reg. 2. 3 8 3, f. 1 5 1v; y Reg. 2. 40 3, f. 1 3 3. Epistolari…, Docs. 2 5, 2 8, 4 9, 1 9 5 y 2 2 3, pp. 4 4, 4 6, 6 1, 1 7 5 y 1 9 4.


7 1. El príncipe Alfonso comunica a su madre que las Cortes catalanas habían concedido al rey una ayuda de 50.000 florines. 1 4 1 3, agosto, 2 8. Barcelona. aca, Cancillería Real, Registro 2. 4 4 9, f. 1 2. Epistolari…, Doc. 8 6, p, 8 9.

7 2. Carta del infante Alfonso a su madre remitiéndole una misiva de Juan I de Portugal. 1 4 1 3, octubre, 1 3. Barcelona.


aca, Cancillería Real, Registro 2. 4 4 9, f. 3 8. Epistolari…, Doc. 1 8 7, p. 1 70.


7 3. El príncipe Alfonso comunica a su madre su entrada y la de su hermano el infante Enrique en Zaragoza y otra del rey a Leonor notificándole la llegada del primogénito a Morella. 1 4 1 4, junio, 2 5. Zaragoza y 1 4 1 4, julio, 1 6. Morella. aca, Cancillería Real, Reg. 2. 4 50, ff. 9 2v- 9 3 y Reg. 2. 40 5, f. 8. Epistolari…, Docs. 2 7 1 y 3 10, pp. 2 1 9 y 2 4 2.

7 4. Como la carta del rey solicitando a su esposa que ayude a Pere Company, pobre, a cobrar el dinero que le debe el comendador de Alcañiz. 1 4 1 4, septiembre, 6. Zaragoza. ACA, Cancillería Real, Reg. 2. 4 5 1, ff. 6 1v- 6 2. Epistolari…, Doc. 3 9 7, p. 2 8 7.


7 5. En una misiva el príncipe Alfonso le recomendaba a Joan Álvarez Fierro, criado del obispo de Huesca, para que fuera nombrado portero de la reina. 1 4 1 4, diciembre, 1 4. Zaragoza. ACA, Cancillería Real, Reg. 2. 4 5 1, f. 8 9v. Epistolari…, Doc. 5 1 9, p. 3 5 3.


7 6. En el verano de 1 4 1 5 el rey le escribía desde el Sur de Francia dándole noticias de su viaje hacia Perpiñán. 1 4 1 5, agosto, 2 9. Cotlliure. ACA, Cancillería Real, Reg. 2. 3 9 1, f. 2 4v. Epistolari…, Doc. 6 4 7, p. 4 40.


7 7. Por ejemplo, la carta que le envió el rey notificándole que había escrito al príncipe Alfonso convocándole a la corte en Perpiñán para que estuviera presente en la entrevista que iba a mantener Fernando con el Papa Benedicto XIII y Segismundo III, rey de Romanos. 1 4 1 5, septiembre, 2. Perpiñán. ACA, Cancillería Real, Reg. 2. 40 8, f. 5 9. Epistolari…, Doc. 6 5 5, p. 4 4 4.


7 8. AHNOB, Osuna, Leg. 1, 9 6 3, Doc. 5.


7 9. 1 4 1 5, julio, 1 5 y 1 6. Valencia. RAH, Salazar, M- 2 5, ff. 20 7v- 2 1 4v; y AHNOB, Osuna, Leg. 1. 8 2 5, Doc. 4.


Fernando I falleció el 2 de abril de 1 4 1 6 en Igualada 80. Tan sólo dos semanas antes, el 1 5 de marzo, había muerto en Medina del Campo su hijo, el infante Sancho. Durante los días de la enfermedad final del rey, la reina, según palabras del propio monarca, estuvo cerca de su lecho mortuorio «… con buena voluntad e gran amor… de día e de noche, non cesades de nos servir» 8 1. Pérez de Guzmán asegura que «… la Reyna Doña Leonor é las infantas sus hijas fueron muy desconsoladas e la muerte del Rey su Señor…», aunque las noticias que le llegaron de la buena aceptación que el Reino había dispensado a su hijo Alfonso V hizo que madre e hijas hicieran «… algún descanso en su dolor é trabajo…» 8 2. Nombrada testamentaria de su marido 8 3, pasó desde entonces, y en señal de luto, a firmar sus documentos bajo la fórmula de La Tryste Reyna 8 4.


Leonor estuvo el resto de ese aquel año de 1 4 1 6 en Aragón. Es más que probable que acompañara a la corte en el traslado de los restos mortales de Fernando I hacia Poblet 8 5. Siguiendo un itinerario que partiendo de Igualada, donde Alfonso V todavía se encontraba el 7 de abril, pasaron por Montblanch ( 10 y 1 1 de abril), para llegar al monasterio de Poblet, donde la corte se detuvo entre los días 1 3 de abril y 3 de mayo 8 6. Unos días más tarde, el 8 de mayo, desde Espluges del Francolí, Alfonso V escribía a su madre y al abad de Poblet para que de los dineros de la testamentaría de Fernando I se pagasen a sus antiguos ministriles Aliot Nicola, Jean Coleville, Perrinet Renó, Hennequí de Chaumes y Abraham Volant, quienes, seguramente, habían participado en las exequias del rey de Aragón en el mencionado cenobio 8 7.


Consta que Leonor formó parte del séquito real que se instaló en Barcelona a finales de ese mes de mayo, y tras un breve paréntesis viajando por Manresa,


80. Ese mismo día, desde Igualada, su hijo, Alfonso V de Aragón, escribía al abad de Montserrat comunicándole la luctuosa noticia. ACA, Cancillería Real, Registro 2. 4 5 2, f. 1 1 2.


8 1. Franco Silva, A.: El señorío toledano de Montalbán…, p. 6 4.


8 2. Pérez de Guzmán, F.: Crónica del serenísimo príncipe don Juan, segundo Rey deste nombre en Castilla y León, Madrid, 1 9 5 3, Año Décimo, 1 4 1 6, Cap. V, pp. 3 70- 3 7 1.


8 3. Zurita, J. de: Anales de la Corona de Aragón, Vol. 5, Zaragoza, 1 9 80, p. 4 7 2.


8 4. Acerca de los aspectos simbólicos del ejercicio del poder que atesoraban las firmas de las personas reales en Francia remitimos al lector al trabajo de Jeay, C: Signature et pouvoir au Moyen Âge, Paris, 20 1 5. Para el caso aragonés, es de referencia el estudio de Gimeno Blay, F. M.: Escribir, reinar. La experiencia gráfico-textual de Pedro IV el Ceremonioso ( 1 3 3 6- 1 3 8 7), Madrid, 200 6.


8 5. «Y mandóse sepultar en la iglesia de Santa María del monesterio de Poblete a donde estaban sepultados muchos de los reyes sus predecesores, y que le pusiesen en el coro cerca del facistol, sin túmulo ninguno elevado, con las vestiduras e insignias reales semejantes de aquéllas con que se había coronado, y que sobre su sepultura se pusiese un yelmo con cimera, que en aquel tiempo llamaban timbre vulgarmente, y un escudo, que entonces decían tarja… habiéndose llevado el cuerpo del rey al monesterio de Poblete por el rey su hijo a 2 2 del mes de abril, mandó hacer el llamamiento de los perlados y barones y caballeros de sus reinos y que las ciudades enviasen por sus mensajeros para hallarse al celebrar las exequias, que determinó que se hiciesen con la majestad y la pompa que se requería». zurita, j. de: Anales…, 5, pp. 4 7 2 y 4 8 1. Sobre el sepulcro es de referencia el trabajo de Español Beltrán, F.: «El sepulcro de Fernando de Antequera y los escultores Pere Oller, Pere Joan y Gil Morlaes, en Poblet», Locus Amoenus, 4 ( 1 9 9 8- 1 9 9 9), pp. 8 1- 10 6.


8 6. Giménez Soler, A.: Itinerario del rey don Alfonso de Aragón y de Nápoles, Zaragoza, 1 90 9, pp. 1- 2.


8 7. 1 4 1 6, [mayo], 8. L´Esplugue de Francolí. ACA, Cancelleria Real, Registro 2. 6 6 3, f. 4 8r. El mes de enero en el que el documento aparece registrado es errónea ya que Fernando I había fallecido el 2 de abril. Agradezco al Dr. Stefano Maria Cingolani que me facilitara este documento.


Berga, Vagá y Bellver, retornó a la ciudad condal en septiembre. Una carta que le envió su hijo, el infante Juan, en octubre de ese año 8 8, confirma que la reina había permanecido entonces en Barcelona pasando luego a Sant Boi de Llobregat, donde, efectivamente, se aposentó la corte de Alfonso V entre el 1 7 y el 3 1 de octubre de 1 4 1 6 8 9.


No sabemos aún mucho acerca del papel que desde ese instante desempeñó en la corte de su hijo y la esposa de éste, María de Castilla, pero todo hace indicar que la labor mediadora de Leonor, bien como patrocinadora de oficiales, bien como intermediaria de su hijo y algunas instituciones de gobierno fue, al parecer, relevante. Consta, por ejemplo, que en julio de ese año el dicho infante Juan le había escrito solicitándole que miçer Antoni de Fadrica, clérigo y doctor en leyes, «abitador de Palermo… ome de buen linaje e plático en corte de Roma», recibiese por intercesión suya «tanta renta que bastase a su sostentaçión» 90. Unos meses más tarde, en octubre, el mismo infante se hacía eco del ruego que «los del parlamento» avían dirigido a Leonor y a Alfonso V para que se detuvieran por algunos días en Sant Boi de Llobregat 9 1, y en septiembre, cuando el rey se encontraba en Bellver de Cerdanya y ante la imposibilidad de llegar a tiempo para la fecha establecida para abrir el parlamento debido a «… lo lonch e aspre camí que és d’aquestes muntanyes hon són trò sus en Barchinona…», concedió a su madre el correspondiente poder para que ella en nombre del monarca pudiera prorrogar unos días el acto, indicándole que si se produjeran discusiones o protestas podría actuar por vía de justicia 9 2.


3. LA CORRESPONDENCIA CON ALFONSO V DE ARAGÓN ( 1 4 1 7- 1 4 1 9)


La colección de misivas que abordamos comienza cuando Doña Leonor había iniciado su viaje de regreso a Castilla, a principios de 1 4 1 7, y finaliza en marzo de 1 4 1 9. En total, 3 1 cartas misivas de las que 1 1 corresponden a 1 4 1 7, 1 6 a 1 4 1 8 y tan sólo 3 a 1 4 1 9, el año con menor número de comunicaciones, ya que éstas finalizan en marzo. ¿Qué razones podrían explicar esta súbita interrupción epistolar? Las respuestas son, naturalmente, de difícil contestación. Cabría pensar en el azar, que el paso del tiempo hubiera conservado casualmente las epístolas que ahora


8 8. «… resçebí una letra que vuestra exçelençia me envió por la qual me fasí saber cómo érades partida de Barçelona e estávades en Sant Boy…». 1 4 1 6, octubre, 2 5. Traiguera. ACA, Cancilería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Alfonso V. nº 3 2 7.


8 9. Giménez Soler, A.: Itinerario…, p. 4.


90. 1 4 1 6, julio, 1. Catania. Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Alfonso V, n º 1 9 1.


9 1. ACA, Cancilería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Alfonso V. nº 3 2 7.


9 2. 1 4 1 6, septiembre, 1 2. Bellver. ACA, Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 30 2. Agradezco al Dr. Eduard Juncosa Bonet la ayuda prestada en la correcta transcripción de este documento.


estudiamos. Sin embargo, el análisis de esta documentación evidencia el protagonismo político alcanzado por Leonor y sus poderosos partidarios en la corte castellana desde su llegada a Medina del Campo, y es, precisamente en marzo de 1 4 1 9, coincidiendo con la proclamación de la mayoría de edad de Juan II en Madrid, cuando esta correspondencia se detiene, al menos aparentemente. Esta circunstancia nos permitiría, desde luego, aventurar la posibilidad de una intervención directa del monarca castellano a la hora de frenar este flujo epistolar que había fortalecido de manera evidente los intereses aragoneses en la corte de Castilla, pero también, y la documentación estudiada lo evidencia, con el ascenso del infante Juan a la jefatura del partido aragonés en la corte castellana.


Sea como fuere, de lo que no cabe duda, es de que este corpus debió de formar parte de un grupo, sin duda, mucho mayor dirigido a su hijo Alfonso y del que tan sólo se conservan originales las que ahora publicamos. Algunas evidencias nos permiten asegurar este punto. En marzo de 1 4 1 7, por ejemplo, Leonor aludía a una carta suya, ahora perdida, en la que le notificaba al rey de Aragón que «…vos ovimos escripto de la continuación de nuestro camino…» 9 3; y lo mismo sucede con otra misiva de agosto de 1 4 1 8 en la que Leonor menciona una carta anterior también desaparecida 9 4.


Otro aspecto a destacar en la caracterización diplomática de esta colección privada es su alto contenido político y secreto, quizá por ellas todas están selladas con el sello secreto de la reina y ninguna lleva el refrendo del escribano o secretario correspondiente. Por ello, es muy probable que su redacción correspondiera a la propia Leonor y su materialización por escrito estuviera a cargo de alguno de sus oficiales de la máxima confianza, seguramente Alfonso González de Guadalajara. Alfonso había servido a Fernando I como escribano de cámara ( 1 4 1 3- 1 4 1 6) y a Leonor como secretario al menos desde enero de 1 4 1 8 9 5, aunque es muy probable que ejerciese este oficio en su Casa desde la muerte del rey y formase parte del séquito que acompañó a la reina a Castilla a principios de 1 4 1 7. Como premio a su fidelidad, en mayo de 1 4 1 8 la reina le concedió el castillo de Carbajales. Era entonces su canciller y secretario 9 6.


9 3. 1 4 1 7, marzo, 4. Cedillo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 1 9. 6. Apéndice Documental, 2.


9 4. «Rey muy caro e muy amado fijo sabedes cómo vos ovymos escripto que ordenásedes cómo se diese mantenimiento a los cavalleros seçilianos quel señor rey, padre vuestro, que Dios perdone…». 1 4 1 8, agosto, 2 9. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 5 5. 6. Apéndice documental, 20.

9 5. Como tal refrenda una carta de Leonor de fecha 1 4 1 8, enero, 1 8. Medina del Campo. AHN, Clero, Leg. 1. 4 2 2.


9 6. Cañas Gálvez, F. de P.: Burocracia…, pp. 3 70- 3 7 1.


3. 1. EL REGRESO A CASTILLA: ITINERARIO Y RECEPCIÓN EN LA CORTE


Leonor, como ya hemos señalado, debió de partir hacia Castilla a principios de 1 4 1 7. Las causas que estuvieron detrás de este viaje no están claras. Es posible que le pudieran haber movido razones personales de carácter íntimo y pensara en un retiro en su Castilla natal, apartada de los asuntos cortesanos, pero lo más probable es que fueran razones políticas las que motivaron el desplazamiento. Cabría pensar en la situación interna de la corte de Aragón, donde en ese momento aún vivían otras dos reinas viudas más: Margarita de Prades († 1 4 2 9) y Violante de Bar († 1 4 3 1), circunstancia ésta que podría haber creado un ambiente poco favorable o incómodo para Leonor, sobre todo si tenemos en cuenta que desde 1 4 10 Violante fue firme defensora de los derechos de su nieto Luis de Calabria a la sucesión del trono de Aragón frente a la candidatura del infante Fernando, esposo de Leonor, que fue finalmente fue la que salió vencedora en Caspe en 1 4 1 2. También podríamos pensar en la posibilidad, cierta, de haber sido enviada por su hijo Alfonso V a Castilla con la intención de contar con una firma aliada y confidente en el entorno de la corte real castellana de Catalina de Lancáster y el niño Juan II constituyéndose así en una poderosa aliada que velara no sólo por los intereses del rey de Aragón en Castilla, también por el de sus hermanos los infantes aragoneses, quienes, como es bien sabido, contaban allí con importantes intereses económicos y políticos 9 7.


Los que sí sabemos con certeza es que el 2 2 de febrero de 1 4 1 7 Leonor ya estaba en Castilla, concretamente en Balbacil, en la actual provincia de Guadalajara 9 8. Avanzando en marchas muy lentas, de las que iba informando a Alfonso V 9 9, a finales de ese mes o principios de marzo pasó por Montejo 100, donde se encontró con Diego de Vadillo que iba camino de Aragón y al que la reina le retuvo unos días para atender algunos asuntos que no se especifican 10 1, llegando a Cedillo de la Torre (Segovia), lugar en el que consta su presencia el 4 de marzo 10 2. En Medina del Campo, destino de su viaje, estaba con seguridad el 2 9 de ese mismo mes de marzo 10 3.


9 7. Sobre estos aspectos nos remitimos a la obra de Benito Ruano, E.: Los infantes de Aragón, Madrid, 200 2.


9 8. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 40 9. 6. Apéndice Documental, 1.


9 9. «Rey muy caro e muy amado fijo, después que vos ovimos escripto de la continuación de nuestro camino,…».


1 4 1 7, marzo, 4. Cedillo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 1 9. 6. Apéndice Documental, 2.


100. Montejo de Tiermes (Soria), en el camino hacia Cedillo de la Torre (Segovia). ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 1 9. 6. Apéndice Documental, 2.


10 1. «… fallamos a mosén Diego de Vadillo que se yva para vos e porque lo avemos nesçesario para algunas cosas a servicio nuestro conplideras mandámosle que se torrnase con nos, por ende muy caro e muy amado fijo, rogamosvos que de presente lo ayades por escusado, ca plaziendo a Dios non se tardará su yda allá». ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 1 9. 6. Apéndice Documental, 2.


10 2. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 1 9. 6. Apéndice Documental, 2.


10 3. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 40. 6. Apéndice Documental, 3.


La ceremonia de recepción en la corte castellana, quizá en Medina del Campo, donde la reina se instaló desde entonces 10 4, fue particularmente austera por indicación del propia Leonor 10 5. A pesar del interés de Catalina de Lancáster y Juan


II de Castilla por ofrecerle un magnífico recibimiento, prefirió una entrada más sobria. Ella misma escribía a su hijo Alfonso que «…nuestra muy cara e muy amada hermana señora la reyna e nuestro sobrino, el rey de Castilla, su fijo, ovieron e han gran plaçer de nuestra venida e que ordenavan de enbiarnos çiertos caballeros grandes de su regno para que nos resçibiesen e acompañasen fasta su corte e que otros cavalleros grandes e de menor guisa, así criados de nuestro señor marido, que Dios perdone, como otros, querían salir a nos fazer reverençia e acompañarnos…», pero ella, aduciendo que «… nos veníamos con gran amargura e tristeza por el fallesçimiento del dicho señor…», no quería tales fastos, aunque aseguraba que «…creemos que non se podrá escusar que nos sea fecho solepne resçebimyento de lo qual Dios sabe que a nos pesa mucho porque el tienpo non lo adebda» 10 6.


Probablemente con la intención de aliviar aquel estado de tristeza y melancolía, en mayo de 1 4 1 8 Alfonso V le recomendó a su madre que recibiera en su corte al ministril de cuerda Pero Alfonso de Sevilla 10 7. Idéntica recomendación le volvería a cursar en febrero de 1 4 2 8, en esta ocasión a Perrinet Prebostel, ministril de órgano, y Michelet de Netanville, «sonador d´arpa», entonces al servicio de su hermana, la infanta Leonor de Aragón 10 8.


3. 2. ACCIÓN POLÍTICA:


Los servidores cortesanos de Leonor en Castilla y Aragón


Desde su misma llegada a Castilla la reina dejó muy claro a su hijo que su principal intención sería la de «… instar vuestros negocios porque vuestra voluntad


10 4. Parece que Leonor vivió en Medina del Campo en dos residencias diferentes desde su llegada a Castilla en 1 4 1 7. En los primeros años debió de instalarse en los antiguos palacios reales, que ella ya había ocupado en los años en que estuvo casada con el infante Fernando de Antequera, pasando posteriormente a vivir en los aposentos que mandó construir en el convento de Santa María de los Huertos o de las Dueñas que ella misma había fundado. Según Carrillo de Huete fue en este «… monesterio, en Medina del Canpo, que llamavan Santa María delas Dueñas; el qual ella fizo de nuebo…», donde falleció Leonor el 1 6 de diciembre de 1 4 3 5. Carrillo de Huete, P.: Crónica del Halconero de Juan


II (Edición y estudio de Juan de Mata Carriazo), Madrid, 1 9 4 6, p. 2 2 2. Sobre este monasterio y residencia real véanse los trabajos de Sanz Fuentes, M. J.: «Documentos del monasterio de Santa María la Real de Medina del Campo en la Biblioteca de Universitaria de Oviedo», Historia. Instituciones. Documentos, 1 8 ( 1 9 9 1), pp. 4 4 5- 4 6 5; y Cañas Gálvez, F. de p.: El itinerario de la corte de Juan II de Castilla ( 1 4 1 8- 1 4 5 4), Madrid, 200 7, pp. 9 2- 9 4 y 1 5 3- 1 5 4.

10 5. Sobre las ceremonias castellanas de recepción y sus aspectos simbólicos, ceremoniales y políticos véase Nieto Soria, J. M..: Ceremonias…, pp. 10 9- 1 4 3.

10 6. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 1 9. 6. Apéndice Documental, 2.


10 7. 1 4 1 8, [abril, 20]. Valencia. ACA, Real Cancillería, Registro 2. 5 60, f. 1 5 2v. Agradezco al Dr. Stefano Maria Cingolani que me facilitara este documento.

10 8. 1 4 2 8, febrero, 9. Teruel. ACA, Real Cancillería, Registro 2. 5 7 7, ff. 10 8v- 10 9r. Estos músicos también fueron recomendados por Alfonso V a Juan II de Castilla y al infante Juan, rey de Navarra. Agradezco al Dr. Stefano Maria Cingolani que me facilitara este documento.



fuese conplida» 10 9. Para ello, y con la intención de materializar estas pretensiones políticas, Leonor enviaba con regularidad sus correos y emisarios a la corte aragonesa 1 10 y se rodeó de una eficaz Casa y Corte de oficiales, integrada prácticamente en su totalidad por castellanos, que satisficiera sus necesidades políticas, burocrático-administrativas y espirituales, como podemos comprobar en el Cuadro 1 del Anexo 1 1 1.


La reina eligió con sumo cuidado a los miembros de su Casa. Como ya vimos páginas atrás, la protección y amparo de oficiales reales fue desde sus años como consorte en Aragón uno de los aspectos más relevantes de su política clientelar, labor que continuaría ya en tierras castellanas desde principios de 1 4 1 7, formando de esta manera, tanto en Castilla como en la corte aragonesa, un grupo de servidores fieles e influyentes en ambos ámbitos curiales que le fue muy útil para sus intereses personales y familiares.


Esta política clientelar en el seno de su corte y en la de Aragón la confirman los documentos. Efectivamente, de las cartas ahora estudiadas, un total de 3 1 (una mínima parte de las que se debieron de escribir entonces), 10, es decir, un 3 2%, podrían ser consideradas cartas de recomendación y promoción de sus propios oficiales y, sobre todo, de los que habían servido a Fernando I, hacia quienes la reina se mostró particularmente sensible, motivada, quizá, por el cumplimiento de las mandas testamentarias de su marido dictadas en este sentido.


Centrándonos en los servidores de Leonor en Castilla, el testimonio más temprano de protección a uno de sus oficiales es el del ya citado Gil Martínez de Marcilla, su caballerizo y fiel servidor «… en su ofiçio e en otras cosas que le encomendamos…», a quien la reina, seguramente agobiada por su precaria situación económica de la que hablaremos más adelante, tuvo que despedir de su Casa no sin antes recomendárselo a su hijo Alfonso y a la esposa de éste, instándoles a que le acogiesen en su corte con igual oficio o «… en otro a él condesçenciente…» 1 1 2.


Más relevantes resultan las figuras de su canciller mayor, Diego Gómez de Fuensalida, y de Fernando Díaz de Toledo, su capellán mayor y arcediano de


10 9. 1 4 1 7, marzo, 2 9. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 40.


6. Apéndice Documental, 3.


1 10. En diciembre de 1 4 1 7, por ejemplo, hizo saber a su hijo que le enviaba a Aragón a Pedro de Valladolid, criado y aposentador de la reina, «… sobre algunas cosas…». Unos meses después, en junio de 1 4 1 8, hacía lo propio con Álvaro de Luna, de quien la reina aseguraba que el rey de Castilla «… demuestra aver buena voluntat e afeçión al dicho Áluaro…» por lo que recomendaba a su hijo que «… por amor nuestro vos plega aver al dicho Áluaro por recomenado resçibiéndolo benignamente e trabtándolo graciosamente, mostrándole buena voluntad porque a noticia del dicho rey, nuestro señor sobrino, venga que vos auedes buena voluntat, amorío e afeçión a las cosas que él ha buena voluntad». 1 4 1 7, diciembre,


3. Medina del Campo y 1 4 1 8, junio, 1 5. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 90 y 8 6 1. 6. Apéndice Documental, 1 1 y 1 5.

1 1 1. Sobre la estructura y organización de las Casas de las reinas consortes en Castilla remitimos a nuestro estudio Cañas Gálvez, F. de P.: «Las casas de Isabel y Juana de Portugal, reinas de Castilla. Organización, dinámica institucional y prosopografía ( 1 4 4 7- 1 4 9 6)», en Las relaciones discretas entre las monarquías hispana y portuguesa. Las casas de las reinas (siglos XV-XIX), Vol. I, Madrid, 200 8, pp. 9- 2 3 1.


1 1 2. 1 4 1 7, febrero, 2 2. Balbacil. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 40 9. 6. Apéndice Documental, 1.


Niebla, a los que Leonor también dispensó un trato de favor y protección más o menos directa. Gómez de Fuensalida fue hombre de confianza de la reina en el ámbito administrativo de su Casa y seguramente también en el consejo político. Con una sólida formación jurídica a sus espaldas 1 1 3, había servido a Fernando de Antequera desde su etapa como infante castellano en calidad de embajador ( 1 4 1 1), persona influyente en los preparativos del Compromiso de Caspe ( 1 4 1 2), y más tarde, siendo rey de Aragón, como procurador, participante en su coronación en Zaragoza y capellán mayor, además de electo por Castilla para participar en el Concilio de Constanza ( 1 4 1 5). Con una trayectoria de esta altura institucional y política no resulta extraño que recibiera de Fernando I varias fortalezas 1 1 4 y más tarde fuera nombrado en Castilla, quizá bajo la influencia de Leonor, oidor de la Audiencia Real, obispo de Zamora ( 1 4 1 3- 1 4 2 4), y finalmente, obispo de Ávila, cargo, este último, que desempeñó hasta su fallecimiento 1 1 5. Leonor, agradecida por los servicios prestados hasta entonces, intercedió ante su hijo Alfonso para que los 6.000 florines que Gómez de Fuensalida había recibido puntualmente hasta que regresó a Castilla con la reina en 1 4 1 7, le fueran pagados de nuevo, pues, aseguraba la soberana, todavía continuaba a su servicio y de no hacerlo así, indicaba a su hijo, «…vos sería carga de conçiençia» 1 1 6.


Aunque en esta correspondencia no hay ninguna carta de recomendación dirigida directamente al arcediano de Niebla 1 1 7, sabemos que tanto Leonor como Alfonso V tenían «…cargo… de ayudar e fazer merçedes al dicho arcediano e… a sus parientes»; por ello, la reina insistió a su hijo para que el sobrino de Díaz de Toledo, Pedro de Toledo, fuese provisto del oficio de la «…la soveguería de Lérida este trienio que biene…» pues, sigue aduciendo la reina, «… vuestro padre, que Dios aya, avía voluntad de proveer de algunt buen ofiçio en este regno por esguarde del dicho arçediano e por ser el primer castellano de su casa que en ese regno casó después de su entrada en él» 1 1 8.


1 1 3. Estudios de Cánones en Aviñón ( 1 3 9 4), bachiller en Decretos ( 1 3 9 4) y licenciado en Derecho canónico. Nieto Soria, J. M.: Iglesia y génesis del Estado Moderno en Castilla ( 1 3 6 9- 1 4 80), Madrid, 1 9 9 3, p. 4 3 7. Synodicon Hispanym. VI. Ávila y Segovia (Edición a cargo de Antonio García y García), Madrid, 1 9 9 3, p. 3 8.


1 1 4. «… quel señor rey, padre vuestro, que Dios persone, fizo graçia al dicho obispo de los dichos castillos por servicios que le fizo,…». En carta de Leonor de 1 4 1 8, septiembre, 8. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 7 2. 6. Apéndice Documental, 2 1.


1 1 5. Por su participación en la coronación de Fernando I sabemos que recibió 1. 500 florines de Aragón que debía pagarle la Comunidad de Aldeas de Daroca. 1 4 1 3, noviembre, 2 2. AHN, Diversos, Comunidades, Carp. 7 4, nº 2 3. Sobre su fallecimiento no sabemos con certeza cuándo tuvo lugar, pero en todo caso antes del 1 9 de julio de 1 4 4 1, momento en el que Lope de Barrientos fue nombrado su sucesor en la silla abulense. Nieto Soria, J. M.: Iglesia…, p. 4 3 7. Synodicon Hispanym. VI…, p. 3 8.


1 1 6. 1 4 1 8, septiembre, 8. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 7 2. 6. Apéndice Documental, 2 1.


1 1 7. Para profundizar en la biografía de este personaje nos remitimos a los trabajos de Beltrán de Heredia, V.:


Cartulario de la Universidad de Salamanca ( 1 2 1 8- 1 600), I, Salamanca, 1 9 70, pp. 5 2 4- 5 3 7; Round, N. G.: «La correspondencia del arcediano de Niebla en el Archivo del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe», Historia. Instituciones. Documentos, 7 ( 1 9 80), pp. 2 1 5- 2 1 7; y Nieto Soria, J. M.: «El tesoro…», pp. 4 2- 4 4.


1 1 8. 1 4 1 9, enero, 1 3. Madrid. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 3 7. 6. Apéndice Documental, 2 8.


Desde Medina del Campo la reina movió también sus influencias para acomodar en la corte de Aragón a antiguos servidores de su marido que le pudieran ser eficaces allí. Los casos de Pedro de Vadillo, sobrino del influyente mosén Diego de Vadillo, a quien la reina consiguió un oficio de escudero en la Casa del infante Pedro, y de Alfonso Martínez de Heredia, «electo que se dize al priorazgo de San Iohan deste regno de Castilla», antiguo hombre de confianza del rey Fernando, para el que Leonor rogaba se le extendieran todas las cartas necesarias que su procurador en Roma, el maestre de Rodas, habría de presentar ante el Papa para la confirmación de su cargo, parecen corroborarlo 1 1 9.


Todo hace pensar que dificultades económicas por las que atravesó la reina en Castilla estuvieron detrás de la petición que hizo a su hijo para que Dalmado de Castil Bisbal, ayo del infante Pedro de Aragón, quien junto a sus hijos había servido «… e fezieron muchos plazeres al dicho infante…», obtuviera un oficio de alguacil en la corte aragonesa y otro de veguer de Barcelona en cuanto quedase vacante esta última plaza 1 20.


También sicilianos eran Esteffano y Fradrico de Marsala, escuderos y vasallos de Alfonso V, víctimas en 1 4 1 9, según narra Leonor en su carta de recomendación, de una apropiación indebida de sus rentas (luru rendite 1 2 1) por parte del conde Artal de Luna. La reina, en un evidente alarde de sentido igualitario de la justicia, escribió al rey de Aragón instándole a que este caso fuera resuelto de manera pronta y satisfactoria para los afectados pues «…de la buena e derecha intençión que siempre ovistes e avedes de la justicia… fuese guardada al grande como al pequeño et que cada uno la alcançase igualmente syn parçialidat alguna» 1 2 2. Pocos días después, a principios de abril, el infante Juan de Aragón escribía al rey, su hermano, con este mismo propósito 1 2 3.


Relaciones con el clero castellano: dominicos, jerónimos y cabildo burgalés


Plenamente consciente de la necesidad de contar también con aliados poderosos para materializar los intereses aragoneses en Castilla, Leonor mantuvo una actitud generosa en lo económico, además de protectora en lo institucional y espiritual con determinados monasterios y miembros de la clerecía castellana. La magnificencia con la Iglesia fue, además de uno de los comportamientos propios


1 1 9. Pérez de Guzmán, F.: Crónica…, Año Vigésimo Cuarto. 1 4 30, Cap. VII, p. 4 80; y 1 4 1 8, junio, 3 1 (sic). Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 80. 6. Apéndice Documental, 1 6.

1 20. 1 4 1 7, ¿noviembre? 1 8. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


6 7 1. 6. Apéndice Documental, 10.


1 2 1. En dialecto siciliano: sus rentas.


1 2 2. 1 4 1 9, marzo, 2 7. Madrid. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 2 2 2. 6. Apéndice Documental, 30.


1 2 3. 1 4 1 9, abril, 2. Madrid, ACA, Autógrafos, I, 5, Gb.


nobleza medieval y moderna 1 2 4, una fórmula efectiva de ganarse partidarios incluyentes.


Leonor fue particularmente protectora con la Orden de los Dominicos, por la que siempre sintió una especial predilección como evidencia el hecho de tener, como buena parte de la realeza bajomedieval castellana, un confesor de esta misma orden 1 2 5, y asentar su corte y residencia en un convento dominicano 1 2 6, el de Santa María de los Huertos, o de las Dueñas, en Medina del Campo, al que en agosto de 1 4 1 7 concedía una merced de 5.000 maravedíes vitalicios pagaderos de los 400.000 maravedíes que Juan II había asignado a Leonor 1 2 7. Estas y otras donaciones y actuaciones similares estuvieron, al parecer, sujetas al control y aprobación del rey castellano en lo que parece una práctica por parte de la Corona a la hora de vigilar de cerca los círculos a los que se estaba acercando la reina viuda y así, en 1 4 2 4, Juan II concedía a Leonor licencia previa para que pudiera donar a este mismo convento medinense 7 50 doblas de juro de heredad situadas en las rentas de Toro y Salamanca que le serían ratificadas en 1 4 2 5 1 2 8.


Espléndida y cercana se mostró también con las dominicas de Santo Domingo el Real de Toledo, el poderoso e influyente convento fundado en 1 3 6 4 por Inés García Suárez de Meneses y dirigido entonces por la mencionada Teresa de Ayala y su hija María de Castilla, habida de una relación con Pedro I. Aquella cercanía familiar entre las monjas y Leonor y su familia fue particularmente intensa. Sabemos que en agosto de 1 4 1 7 la reina escribió desde Valladolid a Teresa Ayala rogándole que en sus oraciones pidiese por la buena consecución de los negocios de la Corona y la salud de sus parientes, favores por los que la reina correspondió con el envío de un mensajero que les confirmaría el libramiento de los 1 6 cahíces de trigo que con anterioridad ya les había concedido el infante Enrique de Aragón 1 2 9. Las relaciones entre Leonor y las dominicas toledanas fueron tan estrechas que por aquellos mismos días la reina les solicitaba el préstamo de «… vn ordinario en romançe… para nos, por donde más rogar e nos guyar en las oras...» y ordenar su copia 1 30.


Pero las concesiones a las dominicas castellanas no acabaron ahí. Consta que en junio de 1 4 1 8 ordenó entregar a su media hermana Leonor, la mencionada


1 2 4. «Ca el magnífico a todas estas cosas ha de tener mientes e principalmente a Dios, ca, si ha poder, debe expender muy grandemente en las cosas divinales, faciendo grandes iglesias e onrrados sacrificios, e así de las otras cosas que pertenescen a Dios». Glosa Castellana…, p. 1 6 4.


1 2 5. Sobre la conveniencia de proteger y favorecer a los Predicadores y contar con un confesor suyo, Don Juan Manuel recomendaba que «… non escojades un confessor señalado, más demandat al prior provinçal de los frayres pedricadores et a la orden que vos den confessor, tal frayre qual entendieren que cumple para andar en vuestra casa». D. Juan Manuel, Libro infinido (Edición de Carlos Mota), Madrid, 200 3, p. 1 2 4.


1 2 6. Sobre la existencia de residencias reales en convento de la Orden de los Predicadores, veáse F. de P. Cañas Gálvez, El itinerario…, pp. 1 4 7- 1 5 4.


1 2 7. 1 4 1 7, agosto, 4. Nieto Soria, J. M.: «El tesoro…», p. 4 1.


1 2 8. 1 4 2 4, octubre, 4. Burgos y 1 4 2 5, marzo, 2 2. Medina del Campo. Sanz Fuentes, M. J.: «Documentos…», Docs.


1 7 y 1 8, p. 4 5 6.


1 2 9. 1 4 1 7, agosto, 1 4. Valladolid. ASDRT, Doc. 1 5 6. Cañas Gálvez, F. de P.: Colección…, Documento 1 1 4, p. 1 7 1.


1 30. ASDRT, nº 1 7. Cañas Gálvez, F. de P.: Colección…, Documento 1 1 5, p. 1 7 2.


priora del monasterio de Sancti Spiritus de Toro, una merced de mantenimiento de 10.000 maravedíes de juro de heredad que se le habrían de asentar en las tercias de Villalón 1 3 1; poco antes había confirmado al monasterio de San Agustín de Haro los 3.000 maravedíes que disfrutaban desde 1 3 7 3 por privilegio de su padre, el conde Sancho de Alburquerque 1 3 2, y por aquellas mismas fechas había concedido al prior y monjes de Guadalupe la exención del pago del portazgo de sus ganados al paso por las tierras de sus señoríos 1 3 3.


La reina no sólo fue generosa con la Orden de Predicadores; la Jerónima, a la que tanto protegió y favoreció su marido 1 3 4, también fue objeto de su atención. La correspondencia evidencia la intermediación en 1 4 1 8 de Leonor ante Alfonso V y el Papa para que el monasterio de San Jerónimo de la Vera de Plasencia (San Jerónimo de Yuste) 1 3 5, fundación de Fernando de Antequera y García Álvarez de Toledo, señor de Oropesa, pudiera obtener las rentas necesarias para su mantenimiento y la finalización de las obras, sumas que tras el fallecimiento de Don Fernando había dejado de percibir 1 3 6. La situación debió de ser tan difícil para los monjes, que el infante Juan de Aragón escribió a su hermano el rey rogándole que diera sus «… letras para nuestro señor el Papa en favor del dicho monesterio, las más encargadas que ser podieren porque por virtud dellas sea fecha alguna graçia al dicho monesterio con que se acaba e para el sostenimiento de aquel…» 1 3 7.


En otros casos, la protección de Leonor con el estamento eclesiástico se tradujo en su papel mediador en algunos conflictos que entonces se desencadenaron en el seno de la iglesia castellana. Eso es lo que ocurrió con el deán y cabildo de la catedral de Burgos, por quien la reina de Aragón sentía un singular aprecio puesto que allí estaban enterrados su padres, cuando en 1 4 1 7 el cardenal de Sant Angelo, Pedro de Fonseca 1 3 8 pretendía solicitar al pontífice la revocación de un uso consuetudinario de la sede burgalesa «… de tanto tienpo acá que memoria de omes non es en contrario…», consistente en que los beneficios vacantes por


1 3 1. 1 4 1 8, junio, 2 1. Medina del Campo. Galindo Romero, P.: «Catálogo…», Doc. 1 7, pp. 2 1 3- 2 1 4.


1 3 2. 1 4 1 8, mayo, 5. Medina del Campo. AHN, Clero, Leg. 6 80.


1 3 3. 1 4 1 8, enero, 1 8. Medina del Campo. AHN, Clero, Leg. 1. 4 2 2.


1 3 4. Cañas Gálvez, F. de P.: El itinerario…, pp. 1 30- 1 40.


1 3 5. Sobre este cenobio véase Ruiz Hernando, J. A.: Los Monasterios Jerónimos Españoles, Segovia, 1 9 9 7, pp. 20 5- 2 1 9.


1 3 6. 1 4 1 8, agosto, 1 3. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 4 5.


6. Apéndice Documental, 1 9.


1 3 7. 1 4 1 8, julio, 1 2. Tordesillas. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 9 6.


1 3 8. Nombrado, según Flórez, cardenal de Sant Angelo por Benedicto XIII en 1 40 9. En 1 4 1 3 tenía a su servicio un secretario llamado Juan González de Atienza, bachiller en Decretos, abreviador de letras apostólicas y, seguramente, hermano de Luis González de Atienza, secretario y capellán de Juan II, maestrescuela de Sigüenza, deán de Córdoba y embajador de Enrique IV ante Alfonso V de Aragón. En junio de 1 4 1 4 Benedicto XIII le concedió el privilegio de altar portátil. Años más tarde estaría relacionado con el obispado y la ciudad de Burgos. En 1 4 1 8 abandonó a Benedicto XIII y pasó a prestar obediencia a Martín V, quien le confirmó el capelo cardenalicio. Ese año figuraba como propietario de una heredad en Pancorbo (Burgos) y sabemos que aquella época tuvo un camarlengo a su servicio llamado Velasco Fernández y disfrutaba de una renta de 300 florines de oro de los «frutos de los préstamos». Falleció en Vicovaro (Italina) en 1 4 2 2. AC, Burgos, rr- 4, f. 8 2 y rr- 5, ff. 2 6 1r- 2 6 3r. flórez, e.: España sagrada, Tomo XVI, Madrid, 1 7 6 2, pp. 2 6 7- 2 6 9; Minguella, T.: Historia de la diócesis de Sigüenza y de sus obispos, Vol. II, Madrid, 1 9 1 2, pp. 1 2 1- 1 2 4; Cuella Esteban, O.: Bulario de Benedicto XIII. IV…, Doc. 7 4 4, pp. 3 5 4- 3 5 5; y Cañas Gálvez, F. de P.: Burocracia…, p. 3 6 4.


muerte, renuncia o promoción, «… como en otra qualquier manera…», de su iglesia revertieran durante año y medio en el deán y cabildo para que ellos dispusieran a su voluntad. Informada de la situación, Leonor escribió a su hijo Alfonso instándole a que se dirigiera directamente al mencionado cardenal y al arzobispo de Zaragoza para que «… digne a su santidat de les mandar guardar por nuestra contenplaçión la dicha costunbre e al dicho cardenal que los non moleste de aquí adelante sobre la dicha razón,…» 1 3 9.


Viajes a la corte castellana


Aunque como hemos señalado la soberana fijó su residencia de forma quasi permanente en el palacio medinense, convertido desde entonces en el baluarte del partido aragonés en tierras castellanas, consideró, al menos en aquellos primeros momentos en Castilla, que lo mejor para materializar sus intenciones políticas sería, como la propia Leonor confesó a su hijo Alfonso, «… si nos estoviéramos en la corte de nuestro muy caro e muy amado sobrino, el rey de Castilla…» 1 40. Todo parece indicar que así fue y que los viajes realizados a Tordesillas en junio y a Valladolid en agosto de ese año de 1 4 1 7 tuvieran como objetivo final visitar a Juan II y Catalina de Lancáster, aunque desconocemos el alcance de aquellas reuniones, si es que finalmente tuvieron lugar 1 4 1. Leonor había vuelto a Medina del Campo en septiembre de 1 4 1 7 1 4 2.


Al parecer, y como podemos comprobar en el Cuadro 2 del Anexo, la reina de Aragón no volvió a la corte de Castilla hasta al menos diciembre de 1 4 1 8, cuando acompañó a su hija María, recién desposada con Juan II de Castilla, en su camino hacia Madrid; demasiado tiempo para una mujer que desde el principio se había comprometido a velar directamente por los intereses de su familia ante el propio rey castellano. Es probable que todo ello se debiera a alguna enfermedad o impedimento que le hubiera obligado a permanecer en su amada Medina del Campo, aunque lo más probable es que Catalina de Lancáster y su hijo, alertados de los intereses últimos de Leonor, hubieran decidido mantenerla lejos evitando así que las pretensiones políticas de la reina de Aragón se pudieran materializar en aquellos difíciles momentos de los últimos días de la minoría de edad de Juan II.


1 3 9. 1 4 1 7, junio, 2 9. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 6 6.


6. Apéndice Documental, 5.


1 40. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 40. 6. Apéndice Documental, 3.


1 4 1. Sabemos de la presencia de Leonor en Tordesillas y en Valladolid por sendos documentos fechados en estas localidades. El primero es una misiva de la reina a Alfonso V notificándole su buena salud y la de sus hijos, así como haciéndole saber que el doctor micer Gabriel había concluido los asuntos para los que vino a Castilla. El segundo, es una misiva a Teresa de Ayala, priora de Santo Domingo el Real de Toledo, pidiéndole sus oraciones para proteger a su familia y los negocios de la Corona. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 6 7. 6. Apéndice Documental, 6; y ASDRT, Documento nº 1 5 6. Este último documento fue publicado por Cañas Gálvez, F. de P.: Colección…, Documento 1 1 4, p. 1 7 1.


1 4 2. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 2 2 y 6 2 4. 6. Apéndice Documental, 7.



Ello, sin embargo, no fue óbice para que Leonor actuara a través de sus agentes, en especial el arzobispo de Toledo, Sancho de Rojas, «hechura del Rey Don Fernando de Aragón» 1 4 3, y desde la seguridad que le confería su refugio en Medina del Campo, siguiera moviendo los hilos de sus intereses políticos manteniéndose en todo momento informada de los acontecimientos que se sucedían tanto en la corte aragonesa 1 4 4 como, sobre todo, en la castellana. Así lo demuestra el hecho de que pocos días después del fallecimiento de Catalina de Lancáster, Leonor escribiera a Alfonso notificándole con todo detalle las pretensiones de «… algunos cavalleros et otras personas…» que, viendo cercana la muerte de la reina Catalina pretendían apoderarse de la persona del rey «… et de su reyno e fazer con su mano las cosas que quisieren a su voluntad…», aunque, decía rotunda Leonor, «… nuestro señor Dios, al qual ninguna cosa non puede ser oculta, non quiso dar lugar que tal cosa pasase». Al parecer, y según nos informa la propia reina, la participación del infante Enrique, el arzobispo de Toledo, el almirante «… et algunos otros cavalleros…» fue determinante para detener el intento de apoderarse de la persona del rey de Castilla, aunque finalmente y ya muerta Catalina, no se pudieron evitar


«…algunos movimyentos que fueron fechos tomando algunos e apoderando con gente de armas e ballesteros el monesterio de San Pablo, ques conjunto con el palaçio do posava el dicho rey, nuestro sobrino, e algunas torres de iglesias e de puertas de la villa, et ayuntando gente de armas las que podían,…» 1 4 5.


Política matrimonial


Con la desaparición de quien, sin duda, fue su mayor oponente en suelo castellano, Leonor reforzó su influencia en la corte de Juan II. El Consejo Real decidió apartar del rey de Castilla a Juan de Velasco, uno de los soportes políticos de Catalina, «… porque lo habían por hombre muy porfioso e de condición muy apartada e áspera» 1 4 6. Con la intención de equilibrar las fuerzas entre castellanos y aragoneses se intentó hacer lo mismo con Sancho de Rojas, arzobispo de Toledo, «… porque habia seydo mucho del Rey de Aragón, é creían que siempre trabajaría



1 4 3. Pérez de Guzmán, F.: Crónica…, Año Duodécimo, Cap. VIII, p. 3 7 6.


1 4 4. En junio de 1 4 1 8, en un momento difícil en las relaciones del rey de Aragón con algunos barones catalanes por «la ordenanza que hizo el rey de su casa», Leonor, informada por su alcalde mayor, el doctor Ferrand Vázquez, escribió a su hijo Alfonso para que procurara un buen trato a sus súbitos en aquella ciudad, pues, afirmaba la reina, «… paresçenos que vos deuíades tratar bien a los de aquella çibdat e así mesmo a todos los otros de vuestro regno e tener con ellos tales maneras porque ellos de puro coraçón, así como buenos e leales vasallos, guardasen vuestro servicio». 1 4 1 8, mayo, 6. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 80 7. 6. Apéndice Documental, 1 2. Zurita, J. de: Anales…, 5, pp. 50 4- 50 8.


1 4 5. 1 4 1 8, junio, 7. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 5 4. 6. Apéndice Documental, 1 4. Sobre los aposentos reales en este convento dominico véase Cañas Gálvez, F. de P.: El itinerario…, pp. 1 4 9- 1 50.


1 4 6. Pérez de Guzmán, F.: Crónica…, Año Duodécimo, Cap. I, pp. 3 7 5- 3 7 6.


porque los Infantes… tuviesen el mando en estos Reynos» 1 4 7, pero no sólo no fue apartado de la corte, sino que, como asegura Pérez de Guzmán,


«… en este tiempo el Arzobispo de Toledo Don Sancho de Rojas estaba tan favorescido con la Reyna de Aragon é con los Infantes, que todos los hechos del Reyno se despachaban por su mano;… ninguna cosa se hacia, salvo lo que el Arzobispo quería;…» 1 4 8.

Aprovechando esta coyuntura claramente favorable Leonor puso un especial cuidado en todo lo concerniente a la política matrimonial de la Casa de Aragón con la de Castilla e inmediatamente se planificó entre la propia Leonor, el infante Enrique de Aragón y el arzobispo de Toledo el enlace de Juan II de Castilla con la infanta María de Aragón y el de la infanta Catalina de Castilla o bien con el infante Enrique, maestre de Santiago, o con el infante Juan de Aragón 1 4 9. Gracias a su habilidad política y el apoyo incondicional del arzobispo 1 50, pilar fundamental en todo este proceso de alianzas con Aragón, se pudieron dejar de lado las intenciones que el rey de Portugal tenía de casar «… á la Infanta Doña Leonor su hija con el Rey Don Juan de Castilla;…» 1 5 1. Asimismo, controló directamente junto a su hijo Alfonso las misiones diplomáticas enviadas a la curia pontificia para obtener las correspondientes dispensas, contando para ello con los mejores intermediaros posibles. Desde principios de junio la correspondencia entre madre e hijo sobre esta cuestión se intensificó notablemente, y así el día 2 de ese mes aconsejaba a Alfonso V que enviara a Antón Sánchez, letrado y sacristán de Osma además de familiar de Sancho de Rojas, arzobispo de Toledo, a la corte romana para que se obtuvieran cuanto antes las correspondientes dispensas pontificias para materializar dichos enlaces, instándole además a que escribiera


«…a los vuestros doctores Gonçalo Garçía e miçer Micael de Naus e a maestre Felipe de Malla, los quales se dize que tienen lugar con el santo padre para que tomen con diligençia carga de solicitar e acuçiar el negoçio porque lo ante que ser pueda sean traídas las dichas dispensaciones…» 1 5 2.


1 4 7. Pérez de Guzmán, F.: Crónica…, Año Duodécimo, Cap. I, pp. 3 7 5- 3 7 6.


1 4 8. Pérez de Guzmán, F.: Crónica…, Año Décimo Tercio, Cap. I, pp. 3 7 6.


1 4 9. Unos días después del óbito de Catalina, el infante Juan de Aragón escribía a su hermano el rey Alfonso V diciéndole que «… que después que fallesçió desta vida la reyna doña Catalina, que Dios perdone, por la reyna mi señora, mi madre, e por el infante don Enrique, maestre de Santiago, my muy caro e muy amado hermano, e por el arçobispo de Toledo e por otros que avían servicio del rey, my señor e mi primo e vuestro e mío, e de los otros mis hermanos, fue fablado casamiento del dicho señor rey con la infante doña María, vuestra hermana e mía, e yo o el dicho infante don Enrique con la infante doña Catalina…». [ 1 4 1 8]. ACA, Autógrafos, I, 5, Ga.


1 50. Agradecido por los servicios prestados por Sancho de Rojas en esta materia, el infante Juan escribía a Alfonso V instándole a que «…vuestra merçet e mys hermanos e yo debemos tener muy grant carga para siempre del dicho arçobispo e de los de su linaje et de presente vuestra merçet le debe escrevir loándolo e dándole por ello muchas gracias.». ( 1 4 1 8). ACA, Autógrafos, I, 5, Ga.


1 5 1. «…é como Don Sancho de Róxas Arzobispo de Toledo fué hechura del Rey Don Fernando de Aragón, estorvólo con todas sus fuerzas, é trabajó como se concluyese el casamiento de la dicha Señora Infanta Doña María, hija del Rey Don Fernando de Aragón con el Rey Don Juan de Castilla». Pérez de Guamán, F.: Crónica…, Año Duodécimo, Cap. VIII, p. 3 7 6.


1 5 2. 1 4 1 8, junio, 2. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 8 5. 6.

Apéndice Documental, 1 3.


Un mes más tarde, la reina escribía, una vez más, a su hijo, en esta ocasión notificándole que había enviado al arcediano de Alcor «… a nuestro señor el Papa sobre las dispensaciones de los casamientos de vuestros hermanos», rogándole que le tuviera por «recomendado en lo que cunpliere», a lo cual, añadía, «… será cosa que mucho vos gradesçeremos» 1 5 3. Por esas mismas fechas, el infante Juan de Aragón hacía lo propio a su hermano Alfonso V haciéndole saber el envío a Roma de esta embajada y le notificaba el incidente que había sufrido el arcediano de Alcor al recibir una coz de un caballo, accidente que le había retenido unos días en la corte pero que, según escribía el propio infante, «… por bien tengo plaziendo a Dios que muy en breve partirá a más andar en pos dellos por los alcançar» (al resto de la delegación) 1 5 4.


La tan esperada dispensa llegó a Castilla en septiembre. El día 2 6 Leonor comunicó al rey de Aragón la noticia haciéndole saber que el Papa, respondiendo


«… a nuestras humildes suplicaciones, vuestras e de vuestros hermanos el infante don Juan e don Enrrique… condescendió a dispensar e de fecho dispensó con nuestro muy caro sobrino, el rey de Castilla, para que pudiesen casar con nuestra muy cara fija, la infante doña María, vuestra hermana» 1 5 5.


Junto al frente abierto para obtener las mencionadas dispensas, Leonor también mantuvo una actitud de protagonismo con respecto a las negociaciones de la dote de María de Castilla por el matrimonio con su hijo Alfonso V y de su hija la infanta María de Aragón con Juan II de Castilla.


Con respecto a la primera de ellas, sabemos que esas cantidades habían sido ya establecidas por Juan II de Castilla en Valladolid en mayo de 1 4 1 5 1 5 6. Todavía en 1 4 1 8 los embajadores de Alfonso V, Mosén Berengel Destaclique, caballero, y miçer Jufré Doragas, trataban este asunto en Castilla, aunque la tardanza del rey aragonés en darles órdenes al respecto y en escribir sobre este mismo tema al arzobispo de Toledo, a Pero Manrique y al almirante de Castilla, impedían una tramitación más rápida, algo que en opinión de Leonor «… non se podría aver adelante segunt los mandamientos que siempre son en este regno» 1 5 7. En septiembre de 1 4 1 8 consta que el monarca aragonés ya había recibido 50.000 florines por este concepto 1 5 8, cantidad que su madre le aconsejaba que


1 5 3. 1 4 1 8, julio, 1 3. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 9 7. 6. Apéndice Documental, 1 7.


1 5 4. [ 1 4 1 8]. ACA, Autógrafos, I, 5, Ga.


1 5 5. 1 4 1 8, septiembre, 2 6. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 9 3. 6. Apéndice Documental, 2 3.


1 5 6. ARV, Maestre Racional, 1 2. 1 7 6, ff. 1 2 1


1 5 7. 1 4 1 8, julio, 1 4. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 90 3. 6.

Apéndice Documental, 1 8.


1 5 8. Parece que el encargado de llevarlos a la corte de Aragón fue Juan Alfonso de Zamora, canónigo leonés, recaudador mayor del marquesado de Villena, escribano de cámara y secretario de Juan II de Castilla. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 7 6. 1 4 1 8, diciembre, 1 1. Madrid; ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 9 2. 6. Apéndice Documental, 2 7; y Cañas Gálvez, F. de P.: Burocracia…, pp. 2 7 8- 2 7 9.


«… non se gasten ni despiendan saluo en quitamyento de vuestro patrimonio o de algunas rentas pertenesçientes para vuestra corona en aquellos que vos entendiéredes que mejor e más prouechosamente será para ayuda a sostener vuestro estado…» 1 5 9


pues, aseguraba la propia Leonor


«… a los reyes, prínçipes e grandes señores segund que vos de nesçesario conviene tener renta çierta de que puedan sostener su estado como por ello pueden mejor venir açerca de Dios e más honrrosos quanto al mundo. Et por ende rey muy caro e muy amado fijo vos deuedes trabajar quanto podades por tener renta çierta de que viuades, la qual podedes bien aver trabajándouos en quitar vuestro patrimonio poniendo buen recabdo en lo que quitáredes» 1 60.


Los sucesivos envíos de dinero procedente de Castilla por el pago de esta dote fueron gestionados puntualmente por Fernando Díaz de Toledo, arcediano de Niebla, como vimos, uno de los agentes más eficaces de los Trastámaras aragoneses en Castilla 1 6 1.


Por su parte, los términos definitivos de la dote de la infanta María de Aragón con el rey de Castilla no se contrataron definitivamente hasta el momento en el que la dispensa pontificia fue concedida, en septiembre de 1 4 1 8. El mismo día que Leonor escribía a Alfonso V notificándole la concesión papal, le instaba a que de manera urgente dotara a su hermana «… segunt el estado de dicho casamiento» 1 6 2. Fue la propia Leonor quien indicó a su hijo que esta dote sería de 100.000 maravedíes además de otros 100.000 más que su padre el rey Fernando había dispuesto en su testamento para este fin; en total 200.000 maravedíes, cantidad idéntica, según nos asegura la propia Leonor, a la que «… la reyna doña Leonor, vuestra abuela, que casó con nuestro primo señor el rey don Juan, que Dios aya, fue dotada de dozientos mill florines para su casamiento» 1 6 3.


Con la intención de agilar todo lo posible el trámite, Leonor insistió a su hijo para que pusiera en todo ello


«… acuçia e buena diligençia como de la tardança se podría seguir en el negoçio algunos estorbos, maneras e inconvenientes non conplideros al bien ni a servicio nuestro, vuestro e de vuestros dichos hermanos que por aventura non se podrían reparar sin grant trabajo e dilaçión» 1 6 4,


1 5 9. 1 4 1 8, septiembre, 1 1. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 7 5. 6. Apéndice Documental, 2 2.


1 60. 1 4 1 8, septiembre, 1 1. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 7 5. 6. Apéndice Documental, 2 2.


1 6 1. ARV, Maestre Racional, 9 8 3 3.


1 6 2. 1 4 1 8, septiembre, 2 6. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 9 3. 6. Apéndice Documental, 2 3.


1 6 3. 1 4 1 8, septiembre, 2 6. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 9 3. 6. Apéndice Documental, 2 3.


1 6 4. 1 4 1 8, septiembre, 2 6. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 9 3. 6. Apéndice Documental, 2 3.


garantizándole para ello al rey de Castilla las oportunas


«…obligaciones e recavdos bastantes por los quales el dicho rey, vuestro primo, pueda ser seguro de cobrar los dichos florines en manera que este correo no esté allá por ello detenido más de dos días, como en otra manera avría acá por pequeña la dote de vuestra hermana» 1 6 5.


Resuelta la cuestión de la dote 1 6 6, los desposorios de la egregia pareja tuvieron lugar en la tarde del 2 7 de octubre de 1 4 1 8 «… en nuestro palaçio de la nuestra villa de Medina del Canpo… con acuerdo de los perlados, condes, nobles e grandes cavalleros de su regno e de su consejo…» 1 6 7, «… donde se hicieron muchas fiestas de justas, é toros, é juegos de cañas…» 1 6 8. El matrimonio fue finalmente celebrado y consumado en Ávila el 4 de agosto de 1 4 20 1 6 9.


Se trataba, sin duda, de un éxito rotundo de Leonor, no sólo por haber obtenido un matrimonio ventajoso en Castilla para los intereses políticos de los Trastámara aragoneses 1 70, celebrado, además, en su propio palacio de Medina del Campo, verdadero centro neurálgico de sus operaciones políticas, era, además, su reafirmación como uno de los referentes de gobierno en aquellos últimos días de la minoría de edad de Juan II de Castilla, relevancia política ratificada por Zurita cuando aseguraba que por aquellos días, octubre de 1 4 1 8, y por mediación, una vez más, de Leonor «… fue acordado que se hiciese casamiento de la infante doña Catalina hermana del rey de Castilla con uno de los infantes de Aragón» 1 7 1.


1 6 5. 1 4 1 8, septiembre, 2 6. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 9 3. 6. Apéndice Documental, 2 3.


1 6 6. Del año 1 4 1 9 son los libros del cobro del coronaje en el principado de Cataluña por el matrimonio de la infante María con Juan II de Castilla del baile general de Cataluña Pedro Basset ( 1 4 1 9) en ACA, Real Patrimonio. Maestre Racional, Volúmenes, Serie General, 2. 5 6 3- 2. 5 6 4.


1 6 7. 1 4 1 8, octubre, 2 7. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 3 2 9.


6. Apéndice Documental, 2 4. La fecha de los desposorios la confirma también el infante Enrique en una carta datada unos días más tarde. «Yo el infante don Enrique, maestre de Santiago, vuestro hermano, beso vuestras manos e muy omildemente me encomiendo en vustra merçed, la qual señor plega saber que este jueves que pasó que se contaron veynte e siete días deste mes de otubre que agora pasó por graçia de Dios se fizieron los despososrios del rey, my señor e my primo, con la infante doña María, mi muy cara e muy amada hermana, vuestra e mía, muy solepnemente e se fizieron grandes fiestas e alegrías segund farán relaçión vuestros enbaxadores, lo qual señor enbío fazer saber a vuestra señoría porque soy çierto que le plazerá». 1 4 1 8, noviembre. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 7 5. Para aquellas fiestas el infante Enrique solicitó a Alfonso V de forma urgente un «arnés de justa… que soy en grant mengua… mensajero que lo troxiere que ande de noche e de día porque con tienpo me llegue». 1 4 1 8, octubre, 1 8. Tordesillas. ACA, Autógrafos, I, 5, H. Tanto Pérez de Guzmán como Zurita aseguran equivocadamente que el acto tuvo lugar el 20 de octubre. Pérez de Guzmán, F.: Crónica…, Año Duodécimo, Cap. VIII, p. 3 7 6; Zurita, J. de: Anales…, 5, p. 5 1 3.


1 6 8. Pérez de Guzmán, F.: Crónica…, Año Duodécimo, Cap. VIII, p. 3 7 6.


1 6 9. Al día siguiente, 5 de agosto, Juan II escribió a la ciudad de Murcia notificándoles el feliz suceso: «… aqui en la çibdat de Avila… celebre mis bodas por la graçia de Dios en faz de la Madre Santa Yglesia, con la dicha reyna doña Maria, mi muger, ayer domingo quatro días de agosto, seyendo a ellos presentes los del mi consejo, e luego e la noche yo consomí el matrimonio por copular carnal por la graçia de Dios, con la dicha reyna, mi muger, en tal manera que ella amanesçio dueña,…». 1 4 20, agosto, 5. Ávila. Documentos de Juan II (Edición de Juan Abellán Pérez), Murcia-Cádiz, 1 9 8 4, Doc. 3 5, p. 80.


1 70. Leonor aseguraba a su hijo Alfonso que de este matrimonio «… entre su casa e la vuestra se acresçentará mayor deudo e se seguirá a todos… muchos bienes e utilidades…». 1 4 1 8, octubre, 2 7. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 3 2 9. 6. Apéndice Documental, 2 4.


1 7 1. Zurita, J. de: Anales…, 5, p. 5 1 3.


Dos años más tarde, en septiembre de 1 4 20, Gabriel Palomar, doctor en leyes, era enviado a Castilla por la reina de Aragón María para que se informara del estado en el que se encontraba el proyectado matrimonio entre el infante Enrique de Aragón y la infanta Catalina de Castilla. La reina Leonor estuvo al tanto de todo ello 1 7 2. Finalmente, el enlace tendría lugar a finales de 1 4 20 en Talavera de la Reina, en medio de una gran tensión en Castilla generada por el protagonismo que los infantes de Aragón estaban tomando en el ámbito político castellano 1 7 3.


3. 3. SITUACIÓN FINANCIERA Y DEUDAS


A pesar del protagonismo político adquirido por Leonor a lo largo del año 1 4 1 8, la correspondencia estudiada acredita de manera palmaria que su situación financiera no fue buena durante aquellos primeros años en Castilla, todo ello a pesar del impresionante tesoro de piezas de oro y plata que al parecer trajo de Aragón 1 7 4 y sus cuantiosas rentas constituidas por las 1 1.000 doblas de oro castellanas que había heredado de su marido 1 7 5, la mitad de las rentas del señorío de Alba de Tormes 1 7 6 y las tercias de San Felices de Gállegos 1 7 7, 400.000 maravedíes anuales que le había concedido Juan II de Castilla 1 7 8, un total de 60 excusados concedidos por este mismo rey 1 7 9 y todos los frutos y rentas del condado de Alburquerque con sus villas y los lugares de Medellín, Azagala, La Codosera, Alconétar, Garrovillas, Alconchel, Ledesma 1 80, Salvatierra, Miranda, Montemayor, Granadilla, Galisteo 1 8 1


1 7 2. 1 4 20, septiembre, 1 3. Calatayud. ACA, Cancillería Real, Reg. 3. 2 2 2, f. 1 1r-v.


1 7 3. Sobre el contexto en el que tuvo lugar el enlace remitimos al trabajo de P. A. Porras Arboledas, Juan II…, pp. 8 9- 9 6.


1 7 4. En 1 4 2 4 fue depositado en el monasterio de Guadalupe. Este tesoro estaba integrado por un total de 8 5 piezas, de las que 7 6 eran de plata y 9 de oro. Nieto Soria, J.M.: «El tesoro…», pp. 3 9- 6 6.


1 7 5. Esta cantidad había sido una concesión de Enrique III al infante Fernando en 1 3 9 7 y confirmada en 1 40 6. Sanz Fuentes, M. J.: «Documentos…», Doc. 1 8, p. 4 5 6. En otro lugar se asegura que las doblas concedidas al infante fueron 1 2.000. Veas Arteseros, F. de A.: Itinerario de Enrique III, Murcia, 200 3, Doc. 2. 1 4 5, p. 4 4 1.


1 7 6. Montalvo Antón, J. M. y Barrios García, A.: «Poder…», Doc. 9, pp. 6 5- 6 6.


1 7 7. AGS, myp, Leg. 5, f. 4 5.


1 7 8. Así consta en carta de Leonor a la priora y monjas del monasterio de Santa María de los huertos. 1 4 1 7, agosto,


4. Citado por Nieto Soria, J. M.: «El tesoro…», p. 4 1.


1 7 9. AGS, myp, Leg. 1, ff. 6 1 9, 7 5 8 y 8 4 5; y Leg. 2, ff. 4 3 8, 500 y 5 1 7.


1 80. En 1 4 2 9, Juan II, en medio de las luchas con los infantes de Aragón, hijos de Leonor de Alburquerque, cedió la jurisdicción territorial de la villa a Pedro de Estúñiga, II Señor de Béjar. Un año más tarde, el rey escribía a la villa instándole a que levantara en su nombre los pleitos-homenajes que hubieran realizado en nombre de Leonor. Un año más tarde, el rey instaba al concejo de Ledesma que recibiera a Pedro de Estúñiga levantando el anterior pleito que tenía la villa con Leonor de Alburquerque. 1 4 2 9, septiembre, 8. Medina del Campo y 1 4 30, febrero, 20. Medina del Campo. AHNOB, Osuna, Leg. 2 8 9, Docs. 4- 7.


1 8 1. Estas posesiones fueron donadas en 1 4 1 8 a su hijo Enrique con la condición, según nos cuenta Zurita, «… que el infante mezclase en sus armas las de la reina su madre, que fueron las del conde don Sancho su padre, hermano del rey don Enrique el mayor, de quien la reina había heredado aquel condado y villas». zurita, j. de: Anales…, 5, pp. 4 7 3 y 5 1 2. Zurita asegura que la donación tuvo lugar el 6 de mayo; la documentación del Archivo Municipal de Ledesma, sin embargo, afirma que ésta fue hecha el 1 7 de ese mismo mes. Martín Expósito, A. y Monsalvo Antón, J. M.: Documentación…, Doc. Doc. 7 1, pp. 1 3 3- 1 3 7. Por su parte, el infante Juan recibió en septiembre de ese mismo año la merindad de Castrojeriz y las villas de Haro, Belorado, Briones, Cerezo y Villalón, a las que habría que sumar las villas y rentas que su padre le había dejado en herencia y que según Zurita fueron: «… el señorío de Lara con sus derechos, y


y Montalbán, estado, este último, cedido a su hija María a finales de 1 4 2 5, aunque sería Leonor, como apuntábamos más arriba, quien percibía el usufructo de sus rentas y el de las dehesas de Madrigal y Cabeza Parda 1 8 2.


Plenamente consciente de su estado y de las consecuencias que de ello se podrían derivar en el contexto político castellano, era la propia Leonor quien en 1 4 1 7 se quejaba de su situación y de las «… grandes debdas que debemos, así de la quinta de Montalbán, que pocos días ha fezimos, como de otras…», la «asaz poca renta» para satisfacer las obligaciones que tenía a la hora de «… conplir algunas necesidades que de presente tenemos et para ajuda de pagar çiertas debdas que son devidas por la mansesoría del rey nuestro señor e marido, que Dios aya, por descargo de su ányma…» y de la dificultad de «… sostener nuestro estado e los estados de los infantes doña María, don Pedro e doña Leonor, vuestros hermanos…» además de «… otros muchos cargos de merçedes e gracias asignadas por nuestro señor e marido el rey, padre vuestro, que Dios perdone, para lo qual conplir…» 1 8 3.


Las deudas mencionadas, así como el cumplimiento «…por fazer las sepulturas del señor rey marido…», le llevaron a empeñar dos firmales de su cámara y tesoro 1 8 4 y solicitar a Ruy González de Castañeda, camarero mayor de su hijo el infante Enrique, un préstamo de 30.000 florines del cuño de Aragón que no sabemos ni cuándo ni cómo llegó a devolverse 1 8 5, aunque es probable que esa cantidad fuera parte de los 40.000 florines solicitados en Castilla para «la paga de Çerdeña» que tendría que recibir el vizconde de Narbona, cantidad ésta, sujeta a un contrato en el que intervino el rey de Castilla y cuyas cláusulas y suma negoció la propia Leonor de tal manera que cuando envió esta cantidad a su hijo Alfonso le recomendó no cambiar «… ni tirar dél (del contrato) palabra ninguna porque se demanda así…». Instaba la reina a su hijo que pusiera en este asunto «…buena diligençia, ca un día de tardança es peligro en este negoçio» 1 8 6.


Su situación económica fue tan delicada que en septiembre de 1 4 1 7 rogaba a su hijo Alfonso que proveyese del dinero necesario para que «… mosén Pero Alfon Descalante et los que con él están en la guarda del dicho don Jayme (conde de Urgel)


la villa de Medina del Campo y sus aldeas, el ducado de Peñafiel y el condado de Mayorga, y las villas de Cuéllar, Castrojeriz, Olmedo, Villalón, y en Rioja Haro, Bilhorado, Briones y Cerezo; y en Cataluña la villa de Momblanc con título de duque». 1 4 1 8, septiembre, 9. Medina del Campo. AHNOB, Frías, Leg. 2 9 2, Docs. 6- 7 y Leg. 1. 3 8 5, Doc. 8. Zurita, j. de: Anales…, 5, p. 4 7 3. Sobre las armas del infante Enrique nos remitimos al trabajo de Menéndez Pidal de Navascués, f.: Heráldica medieval española. I. La Casa Real de León y Castilla, Madrid, 1 9 8 2, p. 1 8 2.


1 8 2. AHNOB, Frías, Leg. 1 2 6, Docs. 1 5 y 1 7.


1 8 3. En cartas de 1 4 1 8, abril, 9. Medina del Campo y 1 4 1 7, septiembre, 1 4. Medina del Campo. AM, Alba de Tormes, Libro de Acuerdos del Concejo de 1 4 1 8, f. 2 7. Publicado por Montalvo Antón, J. M. y Barrios García, A.: «Poder…», Doc. 10, pp. 6 6- 6 7 y ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 2 2 y 6 2 4. 6. Apéndice Documental 7.

1 8 4. 1 4 1 8, noviembre, 4. Medina del Campo. 5. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 5 3. 6. Apéndice Documental, 2 6. Sobre el tesoro de Leonor véase nieto soria, j. m.: «El tesoro…», pp. 3 9- 6 6.

1 8 5. Así figura en una de las mandas testamentarias del citado González de Castañeda. 1 4 1 7, mayo, 2 4. Medina del Campo. RAH, Salazar, M- 4 6, f. 2 8 4.


1 8 6. 1 4 1 7, marzo, 2 9. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 40.


6. Apéndice Documental, 3.


proveídos de lo que deven aver para la tenencia e guarda dél…» 1 8 7, y ese mismo año enviaba a Aragón a Dalmao de Castil Bisbal, ayo del infante Pedro, con el fin de obtener «… algún eredamyento…» para el infante, «… porque el dicho infante non quedó otra cosa de que se pueda mantener e sostener…» 1 8 8; la gestión de este caso fue exitosa y en 1 4 2 2 el infante Pedro pasó a compartir la cotitularidad de Alba de Tormes con el arzobispo de Toledo, señorío que con anterioridad había ejercido su madre 1 8 9. A este señorío compartido y temporal habría que añadir los de «… las villas de Terraza, Villagrasa y Tárraga en Cataluña y a Elche y Crevillén en el reino de Valencia», que según Zurita Fernando I dejó a su hijo 1 90, además de Ureña y Tiedra, que no menciona el historiador aragonés pero que también fueron objeto de cesión por parte del rey Fernando al infante Pedro 1 9 1.


Este estado de acuciante necesidad le llevó a poner un especial interés en la percepción de sus rentas señoriales. Con este propósito, a principios de marzo de 1 4 1 8 escribía a sus vasallos de «… todos los conçeios e alcaldes, alguziles e rregidores, cavalleros e escuderos, oficiales e omes buenos de todas las nuestras villas et lugares que nos avemos en los regnos de Castilla…» recordándoles que deberían facilitar todo lo posible la labor de su recaudador y tesorero mayor, Juan González de Oviedo 1 9 2 y unos días más tarde, y como «poseedora» de la mitad de la villa de Alba de Tormes y su tierra, hacía lo propio con los vecinos de esta localidad instándoles que entregaran al mencionado González de Oviedo los 1 5.000 maravedíes del pedido del año anterior 1 9 3, además de otros 2 2.000 maravedíes más la ejecución de la «mansonería» de su marido 1 9 4.


A pesar de las dificultades mencionadas, la reina se mostró generosa con algunas personas cercanas, en especial con su hijo Alfonso, a quien en aquellos momentos de escasez le llegó a entregar «… seys florines, los quales la dicha senyora de paraula dio e otorgó graçiosament al dito senyor rey, su fillo, por asocorrer algunas


1 8 7. 1 4 1 7, septiembre, 1 4. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


6 2 2 y 6 2 4. 6. Apéndice Documental 7.


1 8 8. 1 4 1 7, (roto), 1 7. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 2. 4 1 3.


6. Apéndice Documental, 9.


1 8 9. No obstante, esta situación de cotitularidad del señorío de Alba de Tormes entre el infante Pedro y el arzobispo de Toledo fue temporal y se debió de mantener seguramente hasta la muerte del primado, en el otoño de 1 4 2 2. En marzo de 1 4 2 3, el infante Juan, hermano de Pedro, aparecía ya como único titular de Alba de Tormes. Montalvo Antón, J. M. y Barrios García, A.: «Poder…», pp. 4 3 y 6 7.


1 90. zurita, j. de: Anales…, 5, p. 4 7 3.


1 9 1. Finalmente cedidas por Leonor de Alburquerque a su hija María. 1 4 3 5, diciembre, 1 2. Santa María de las Dueñas, cerca de Medina del Campo. AHNOB, Osuna, Leg. 10 5, Docs. 4- 6.


1 9 2. 1 4 1 8, marzo, 3. Medina del Campo. AM, Alba de Tormes, Libro de Acuerdos del Concejo de 1 4 1 8, f. 4 5. Publicado por Montalvo Antón, J. M y Barrios García, A.: «Poder…», Doc. 8, pp. 6 4- 6 5. En mayo de 1 4 1 8 figura también como recaudador de Leonor Juan Ruiz de Belorado, hijo del mayordomo mayor de la reina Juan Pérez. ac, Burgos, rr- 4, ff. 8 5- 8 6 y 9 1.


1 9 3. 1 4 1 8, marzo, 20. Medina del Campo. am, Alba de Tormes, Libro de Acuerdos del Concejo de 1 4 1 8, ff. 2 4- 2 5.


Publicado por Montalvo Antón, J. M y Barrios García, A. «Poder…», Doc. 9, pp. 6 5- 6 6.


1 9 4. Mansesoría: testamentaría. 1 4 1 8, abril, 9. Medina del Campo. am, Alba de Tormes, Libro de Acuerdos del Concejo de 1 4 1 8, f. 2 7. Publicado por Montalvo Antón, J. M y Barrios García, A. «Poder…», Doc. 10, pp. 6 6- 6 7.


neçesidades del dito senyor…» 1 9 5. También lo fue con unos caballeros sicilianos que habían servido fielmente a Fernando I y a quienes la reina había pagado cumplidamente hasta entonces, pero dadas sus estrecheces y que no les podría pagar del dinero destinado por el rey para satisfacer sus disposiciones testamentarias, les entregó «… treynta florines para de que comiesen…», hasta que su hijo Alfonso les proveyese de su correspondiente mantenimiento 1 9 6.


3. 4. TESTAMENTARÍA DE FERNANDO I


Leonor había sido nombrada testamentaria de su marido junto a «…don Sancho de Rojas arzobispo de Toledo, fray Diego su confesor, Diego Hernández de Vadillo, su secretario y a Bernaldo de Gualbes, maestre racional del principado de Cataluña, que eran de su consejo» 1 9 7.


Con el fin de disponer de los recursos económicos suficientes para cumplir sus descargos, el rey aragonés había dejado, según nos vuelve a relatar Zurita,


«… su corona rica y la capilla, y todas sus joyas y vajillas de oro y plata, y las villas de Mayorga, Paredes y Alba de Tormes y diez mil doblas de oro de juro de heredad y diez mil florines de oro de las behetrías que tenía en Castilla, y toda su recámara y los bienes y dineros que le podían pertenecer en Castilla; y declaró que las deudas de los reyes de Aragón sus predecesores, se pagasen de los bienes y rentas que habían señalado para sus descargos» 1 9 8.


De este tesoro y rentas, según vimos páginas atrás, ya se habían pagado a los ministriles que habían participado en las exequias de Fernando I en Poblet en 1 4 1 6 1 9 9 y también los 100.000 maravedíes que el monarca había dejado en dote a su hija María para su casamiento con Juan II de Castilla 200. No sucedió, sin embargo, lo mismo a la hora de «… fazer las sepulturas del señor rey marido…», para cuya obra, y el pago de otras deudas no especificadas, la reina tuvo que empeñar dos firmales suyos propios 20 1.


También encontró la reina algunos problemas a la hora de cumplir los deseos testamentarios de su marido en lo relativo a la continuidad de sus antiguos servidores con los mismos oficios en la corte de Alfonso V. Sin embargo, y a pesar del empeño de Leonor en que esta disposición fuera cumplida, todo hace indicar que,



1 9 5. ARV, Maestre Racional, 9. 8 3 3, f. 10v.

1 9 6. 1 4 1 8, agosto, 2 9. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 5 5.

6. Apéndice Documental, 20.

1 9 7. Zurita, J. de: Anales.., 5, p. 4 7 2.

1 9 8. Zurita, J. de: Anales.., 5, p. 4 7 2.

1 9 9. 1 4 1 6, [mayo], 8. L´Esplugue de Francolí. ACA, Cancelleria Real, Registro 2. 6 6 3, f. 4 8r.

200. 1 4 1 8, septiembre, 2 6. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº

9 9 3. 6. Apéndice Documental, 2 3.

20 1. 1 4 1 8, noviembre, 4. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº

1.0 5 3. 6. Apéndice Documental, 2 6.


al menos en algunos casos, los intereses del nuevo rey de Aragón no fueron los mismos, aunque eso sí, pudo obtener para ellos cargos acordes con su posición. Sabemos que un tal Juan, que había servido a Fernando I como «conservador» en Cerdeña, mantuvo este mismo oficio con Alfonso V a instancias de Leonor, pero en el caso de Ramón Çascinas fue su avanzada edad la que llevó a Leonor a escribir a su hijo solicitándole que en atención a esta circunstancia no le permitiera seguir usando su oficio de protonotario a cambio de concederle alguna compensación de carácter económico para que, en palabras de la propia reina, «… en su vejez fuese en onrra suya sostenido» 20 2. Otro de los oficiales de Fernando I que aparece en la correspondencia y a quien Leonor protegió fue Juan Oliver, «abitante de Mallorca», para quien se solicitó «… algunt ofiçio de los que vacasen en la dicha isla, porque él tenga mejor manera de vos servir…» 20 3.


Es muy probable que las aludidas dificultades financieras y la incapacidad para gestionar adecuadamente la testamentaría de Fernando I provocaran que la reina y los demás testamentarios reales delegaran el cumplimiento de las mismas en la persona del infante Juan, quien, como indicaba la propia reina a Alfonso V de Aragón, había solicitado


«… con grande instancia que pagando él e cumpliendo en çierto término las deudas e otras cosas quel señor rey, vuestro padre, que Dios perdone, por su último testamento mandó que fuesen pagadas e cunplidas, nos plugiese que él oviese las doblas de juro de heredat, villas e derechos de behetrías que el dicho señor rey mandó que fuesen vendidas para cumplir su alma» 20 4.


A pesar de la cesión, hecha a condición de que «… pagase a çiertas personas e en çiertos términos e plazos dozientos e ochenta mill florines que monta lo que debe ser pagado por descargo del ánima del dicho señor rey…» 20 5, en noviembre de 1 4 1 8 parte sustancial de la testamentaría real todavía no se había concluido. Leonor, seguramente cansada y también preocupada por el cobro de aquellas doblas de juro villas y derechos de behetrías en manos del infante Juan, entonces inmerso en pleno proceso de reivindicación personal y política en la corte de Castilla, para lo cual necesitaba grandes sumas de dinero con la intención de atraerse partidarios, escribió, una vez más, a Alfonso V dándole cuenta de la situación, haciéndole saber que:


«… acatando quanto tienpo es pasado que la esecuçión del dicho testamento por maneras de algunos non ha avido efecto e conosçiendo que segund el tienpo al non puede ser [roto]


20 2. 1 4 1 7, mayo, 1 4. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 1 5.

6. Apéndice Documental, 4.

20 3. 1 4 1 9, febrero, 1 6. Madrid. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 80. 6. Apéndice Documental, 2 9.

20 4. 1 4 1 8, noviembre, 2. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº

1.0 5 2. 6. Apéndice Documental, 2 5.

20 5. 1 4 1 8, diciembre, 1 1. Madrid. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 9 2. 6.

Apéndice Documental, 2 7.


remediado salvo que pase segund quel dicho infante, vuestro hermano, lo demanda o que la esecuçión del dicho testamento de aquí a grand tienpo non aya efecto o por ventura nunca, por esto e deseando que la ánima del dicho señor rey sea descargada más en breve condescendí [roto] la plática de la manera que quería dar en cumplir e pagar las dichas deudas e cosas, e eso mesmo porque nos ovistes escripto que vos [roto] el dicho infante oviese las dichas doblas, villas e derechos de behetrías sin perjuyzio de la dicha esecuçión»


y que, en consecuencia, adoptase las medidas oportunas para que


«… si entendiéredes que vos es perjuyzio aver las dichas doblas, villas e derechos de behetrías el dicho infante, vuestro hermano, en la manera sudo dicha y podades luego proveer como a vos plugiere rogándovos rey muy caro e muy amado fijo que si viéredes a vos non venir dello grand perjuyzio que aviendo esguarde al singular amor que vos ovo el dicho señor rey e como en su casa por graçia de nuestro señor Dios dello quedastes e subçedistes en su estado, por lo qual sodes principalmente tenido ayudar e dar favor a descargar su alma como en vuestra manera [roto] sería dada la mayor carga quanto más pudiendo ser bien çertificada que nos çerca de la dicha esecuçión non avemos podido nin podemos más fazer, vos plega por consolaçión en contenplaçión nuestra quel dicho infante con carga e seguridat çierta e firme de pagar e cumplir en término convenible las dichas deudas e cosas aya las dichas doblas, villas e derechos de behetrías porque sea más en breve la alma del dicho señor rey descargada, çertificándovos rey muy caro e muy amado fijo que si por esta vía non se descarga que de aquí a grandes días o por ventura nunca se descargará» 20 6.


Las sospechas de Leonor basadas en la apropiación, y no en la gestión, de dichas rentas parte de su hijo el infante Juan se vieron confirmadas cuando en enero de 1 4 1 9, y en contestación a las órdenes que Alfonso V le dictó para el cumplimiento de la testamentaría de su padre, el propio infante aseguraba al rey su hermano le había confirmado tal responsabilidad pues, afirmaba el infante, «… sea çierta vuestra alteza que de aquí adelante yo pude tener más grande estado para vos poder servir e todas cosas segunt que Dios sabe que sienpre fue e es mi deseo…» 20 7.


4. CONCLUSIÓN


Leonor de Alburquerque fue una mujer dotada de excepcionales virtudes políticas y de gobierno como así lo evidencia la correspondencia estudiada a lo largo del presente trabajo. Emparentada con las familias reales de Castilla y Portugal, en ambos casos por la rama bastarda, desde muy joven, tuvo que hacerse cargo de un importantísimo patrimonio señorial cuya correcta y acertada administración pronto la convirtió en una hábil gestora y en uno de los partidos económicos y políticos más deseados de aquella Castilla de finales del siglo XIV. Convertida en infanta de Castilla tras su matrimonio con Fernando de Antequera, más tarde en


20 6. 1 4 1 8, noviembre, 2. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 5 2. 6. Apéndice Documental, 2 5. 20 7. 1 4 1 9, enero, 10. Madrid. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 3 5.


reina de Aragón, la «Rica Hembra» consolida durante aquellos años de madurez personal su papel como experta gobernante, eficaz consorte y diligente madre. De regreso, ya viuda, en 1 4 1 7 a su Castilla natal, es a partir de ese momento, sin el control que siempre había ejercido su esposo, cuando sus dotes políticas se manifestaron en su plenitud. Testigo excepcional de algunos de los acontecimientos más relevantes de las dos primeras décadas del siglo XV en suelo hispano, su agudeza política, su equilibrado sentido de la justicia y de la gestión económica, así como el acertado consejo hacia sus hijos, harían de sus misivas uno de los pilares más sólidos sobre los que el joven Alfonso V de Aragón habría de inspirarse en sus primeros pasos al frente de la Corona de Aragón. Como agente principal del partido aragonés en Castilla en aquellos difíciles años del final de la regencia de Juan II y los primeros del gobierno directo de este monarca, Leonor supo plasmar acertadamente en las cartas que envió al rey de Aragón las intrigas, las alianzas, las parcialidades, en definitiva, sus logros políticos obtenidos a la hora de materializar los intereses de los Trastámaras aragoneses en la convulsa política castellana de aquellos años, intereses, que una vez consolidados, serían decisivos en el posterior desarrollo político experimentado por los reinos hispánicos bajomedievales.


5. ANEXO


CUADRO 1: Algunos oficiales al servicio de Leonor de Alburquerque en Castilla ( 1 4 1 7- 1 4 2 1)


nombre

oficio

fecha

Ferrand Vázquez 1

Alcalde Mayor

V- 1 4 1 8

Ruy Fernández de Castrojeriz 2

Alcalde Mayor

1 4 2 1

Gil Martínez de Marcilla 3

Caballerizo

Hasta II- 1 4 1 7

Pedro de Valladolid 4

Caballerizo

XII- 1 4 1 7

Juan González 5

Camarero

¿ 1 4 1 8?- 1 4 2 4

Diego Gómez de Fuensalida 6

Canciller Mayor

XI- 1 4 1 8

Alfonso González de Guadalajara 7

Canciller

V- 1 4 1 8

Fernando Díaz de Toledo 8

Capellán Mayor

I- 1 4 1 9

García Fernández 9

Capellán

V- 1 4 20

Sancho García de Cerezo 10

Capellán

I- 1 4 2 1

Diego de Támara 1 1

Confesor

IV/V- 1 4 1 8

Juan 1 2

Criado

IX- 1 4 1 8

Pedro de Valladolid 1 3

Criado

XII- 1 4 1 7

Diego López de León 1 4

Enviado de la reina a la corte de Aragón

XI- 1 4 1 8

Ruy Fernández de Castrojeriz 1 5

Juez ordinario en Medina del Campo

1 4 2 1

Juan Pérez 1 6

Mayordomo

V- 1 4 1 8

Pero Alfonso de Sevilla 1 7

Ministril de cuerda enviado por Alfonso V de Aragón

V- 1 4 1 8

Bartolomé Rodríguez de Córdoba 1 8

Portero

XI- 1 4 2 1

Juan González de Oviedo 1 9

Recaudador

III- 1 4 1 8

Alfonso González de Guadalajara 20

Secretario

¿ 1 4 1 6?-I- 1 4 1 8

Juan González de Oviedo 2 1

Tesorero Mayor

III/IX- 1 4 1 8

Juan Ruiz de Belorado 2 2

Tesorero

V- 1 4 1 8

1.

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 80 7.

2.

Muñoz Gómez, V.: «Administración señorial…», p. 1 8 4.

3.

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 40 9.

4.

Criado. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 90.

5.

Nieto Soria, J. M.: «El tesoro…», p. 5 2.

6.

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 7 2.

7.

Secretario. Cañas Gálvez, F. de P.: Burocracia…, pp. 3 70- 3 7 1.

8.

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 3 7.

9.

AC, Burgos, rr- 4, ff. 1 8 5v- 1 8 6.

10. AC, Burgos, rr- 4, f. 5v.

1 1. Dominico, provincial de la Orden de los Predicadores en Castilla ( 1 4 20). Martín Expósito, A. y Monsalvo Antón, J. M.: Documentación…, Doc. 7 1, pp. 1 3 3- 1 3 7; y Lorente Toledo, L.: San Pedro Mártir el Real, conventual y universitario. Siglos XIII y XIX, Toledo, 200 2, p 4 5.

1 2. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 3 5.

1 3. Caballerizo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 90.

1 4. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 5 3.

1 5. Muñoz Gómez, V.: «Administración señorial…», p. 1 8 4.

1 6. AC, Burgos, rr- 4, ff. 8 5- 8 6 y 9 1.

1 7. ACA, Real Cancillería, Registro 2. 5 60, f. 1 5 2v.

1 8. ARCHV, Pergaminos, Caja 60, nº 3.

1 9. Tesorero mayor. En diciembre de 1 4 1 8 tenía a su servicio a tres criados: Rodrigo de Oviedo, Pedro de Oviedo y Pedro de Sevilla. Martín Expósito, A. y Monsalvo Antón, J. M.: Documentación…, Docs. 7 4 y 7 5, pp. 1 40- 1 4 9; y montalvo antón, J. M. y Barrios García, A.: «Poder y privilegios feudales. Los señores de Alba de Tormes en el siglo XV», Salamanca, 7 ( 1 9 8 3), Doc. 8, pp. 6 4- 6 5.

20. Canciller. Cañas Gálvez, F. de P.: Burocracia…, pp. 3 70- 3 7 1.

2 1. Recaudador. Montalvo Antón, J. M. y Barrios García, A.: «Poder…», Doc. 8, pp. 6 4- 6 5.

2 2. AC, Burgos, rr- 4, ff. 8 5- 8 6 y 9 1.


Cuadro 2: Estancias y viajes de Leonor de Alburquerque tras su llegada a Castilla ( 1 4 1 7- 1 4 1 9)


año/mes

localidad

fuentes

1 4 1 7


Marzo

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 40.

Mayo

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 1 5.

Junio

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 6 6.

Junio

Tordesillas

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 6 7.

Agosto

Valladolid

ASDRT, Documento nº 1 5 6.

Septiembre

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 2 4 y 6 3 5.

Noviembre

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 7 1.

Diciembre

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 90.

1 4 1 8

Enero

Medina del Campo

AHN, Clero, Leg. 1. 4 2 2.

Marzo

Medina del Campo

J. M. Montalvo Antón y A. Barrios García, «Poder…», Docs. 8 y 9. pp. 6 4- 6 6.

Abril

Medina del Campo

J. M. Montalvo Antón y A. Barrios García, «Poder…», Doc. 10, pp. 6 6- 6 7.

Mayo

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 80 7.

Junio

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 8 5, 8 5 4, 8 6 1 y 8 80.

Julio

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 9 7 y 90 3.

Agosto

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 4 5 y 9 5 5.

Septiembre

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 7 2, 9 7 5 y 9 9 3.AHNOB, Frías, Leg. 2 9 2, Docs. 6- 7 y Leg. 1. 3 8 5, Doc. 8.

Octubre

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 3 2 9.

Noviembre

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 5 2 y 1.0 5 3.

Diciembre

Madrid

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 9 2.

1 4 1 9

Enero

Madrid

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 3 7.

Febrero

Madrid

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 80.

Marzo

Madrid

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 2 2 2.


6. APÉNDICE DOCUMENTAL


1


1 4 1 7, febrero, 2 2. Balbacil.


Misiva a Alfonso V de Aragón pidiéndole que cogiese en su Casa o en la de su esposa, la reina María de Castilla, a Gil Martínez de Marcilla, antiguo caballerizo de Leonor de Alburquerque.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 40 9.


Rey muy caro e muy amado fijo nos, la reyna doña Leonor, madre vuestra, vos enviamos mucho a saludar como a fijo que mucho amamos en nuestro coraçón e para quien querríamos que Dios diese tanta buena vida e salut con onrra quanta vos mesmo deseades.


Rey muy caro e muy amado fijo como nos tengamos carga de Gil Martínes de Marzilla, cauallerizo nuestro, por nos aver bien e lealmente seruido en su ofiçio e en otras cosas que le encomendamos, afectuosamente vos rogamos que por contenplaçión nuestra al dicho Gil Martínes en vuestra casa o de nuestra muy cara fija, la reyna, vuestra mujer, vos plega en este ofiçio o en otro a él condescendiente colocar, en lo qual rey muy caro e muy amado fijo nos faredes grand plaser.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidad sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en Valvazil de yuso de nuestro siello secreto a xxii días de febrero del año de la natividad de nuestro señor de mccccxvii.

La tryste reyna.

2.


1 4 1 7, marzo, 4. Cedillo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole que a pesar del interés de Catalina de Lancáster y Juan II por darle un recibimiento solemne a su llegada a Castilla, no lo desea por venir de luto, aunque no podrá excusarlo. Asimismo, le comunica que le envía una carta con Fernando Díaz de Toledo, arcediano de Niebla, y le informa que en el camino, en Montejo, cerca de Atienza, se ha encontrado con mosén Diego de Vadillo al que retendrá en su corte unos días.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 1 9.


Rey muy caro e muy amado fijo nos, la reyna doña Leonor, madre vuestra, vos enviamos mucho a saludar como fijo que mucho amamos en nuestro coraçón e para quien tanta salut e vida con onrra querríamos quanta vos mesmo deseades.


Rey muy caro e muy amado fijo después que vos ovimos escripto de la continuación de nuestro camino, nos fue enviado a deçir que nuestra muy cara e muy amada hermana señora la reyna e nuestro sobrino, el rey de Castilla, su fijo, ovieron e han gran plaçer de nuestra venida e que ordenavan de enbiarnos çiertos caballeros grandes de su regno para que nos resçibiesen e acompañasen fasta su corte e que otros cavalleros grandes e de menor guisa, así criados de nuestro señor marido, que Dios perdone, como otros, querían salir a nos fazer reverençia e acompañarnos.


Et muy caro e muy amado fijo, nos acatando que por nuestros pecados non venimos para resçebir fiestas nin solepnes resçebimientos escrevimos luego a nuestros dichos hermana señora e sobrino e a todos los cavalleros que están en su corte rogándoles que esta cosas que si es en çesar pues nos veníamos con gran amargura e tristeza por el fallesçimiento del dicho señor, enpero non estante esto creemos que non se podrá escusar que nos sea fecho solepne resçebimyento de lo qual Dios sabe que a nos pesa mucho porque el tienpo non lo adebda.


Otrosí, muy caro e muy amado fijo, el arçediano de Niebla nos envió una su carta para que vos mandásemos enviar, la qual vos enviamos con el portador de la presente, rogamosvos, muy caro e muy amado fijo, que la veades e nos respondades vuestra intençión, ca plaziendo a Dios nos terrnemos manera que vuestros negocios sean despachados segunt vos deseades.


Rey muy caro e muy amado fijo en llegando a Montejo, seys leguas de Atiença, fallamos a mosén Diego de Vadillo que se yva para vos e porque lo avemos nesçesario para algunas cosas a servicio nuestro conplideras mandámosle que se torrnase con nos, por ende muy caro e muy amado fijo, rogamosvos que de presente lo ayades por escusado, ca plaziendo a Dios non se tardará su yda allá.


E muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en Cedillo de yuso de nuestro sello secreto a iiii días de março del año de mccccxvii.

La tryste reyna.

3.


1 4 1 7, marzo, 2 9. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón haciéndole saber que desde que llegó a Medina del Campo ha estado velando por sus intereses junto al arzobispo de Toledo. Le comunica además que va a proceder al envío de los 4 3.000 florines para la paga de los asuntos de Cerdeña y con ellos el correspondiente contrato de devolución a Juan II de Castilla cuyas cláusulas doña Leonor insta a su hijo que no sean modificadas.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 40.


Rey muy caro e muy amado fijo nos, la reyna, madre vuestra, vos enviamos mucho a saludar como a fijo que amamos como a nuestro coraçón e para quien tanta salut e vida con onrra querríamos como vos deseades.


Rey muy caro e muy amado fijo desque somos llegada en esta villa avemos continuamente enviado a instar vuestros negocios porque vuestra voluntad fuese conplida, e como quiera que ovieran segunt creemos más breve e mejor espediçión si nos estoviéramos en la corte de nuestro muy caro e muy amado sobrino, el rey de Castilla, con el gran afincamiento que sobre ello avemos fecho con nuestras cartas, e por su parte el arçobispo de Toledo, el qual notablemente ha trabajado en estos fechos, están prestos para vos ser enviados quarenta e tres mill florines para la paga de Çerdeña, et porque partiesen más brevemente con ellos las personas que los han de levar teníamos acordado de nos obligar por los dichos florines et que vos daríades et otorgaríades contracto e seguridat dellos a nuestro dicho sobrino dentro de çierto tienpo, et estando nos para fazer la dicha obligación, enbiónos el dicho arçobispo una vuestra carta por la qual en efecto le enbiastes a decir que feziese que los dichos florines vos fuesen luego enviados e que vos le enbiaríades las seguridades que vos avía enviado a demandar con el arcediano de Niebla, et nos vista la dicha carta e como por ella vos ofresçistes a dar la dicha seguridat paresçiónos que era escusado de nos obligar por los dichos florines et acordamos de vos enviar el traslado del contracto que avedes de otorgar vos e nuestra muy cara e muy amada fija la reyna, vuestra muger, por los dichos florines que aquí es incluso.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos que vos plega otorgarlo luego segunt que de acá va ordenado non mudando nyn mandado tirar dél palabra ninguna por que se demanda así e de nos lo enbiar o al dicho arçobispo, al qual nos escrevimos que faga partir luego con los dichos florines e las personas que los han de levar porque los ayades en el tienpo que conviene e vos de tenervos hedes en Calatayut o en qualquier otro lugar a do vos fallare el portador de la presente, et escrivades luego a nos e al dicho arçobispo porque fagamos que se vayan ende derechamente con los dichos florines porque podades más prestamente averlos ordenar cómo se faga la paga dellos al vizconde de Narbona. Et en esto rey muy caro e muy amado fijo poned buena diligençia, ca un día de tardança es peligro en este negoçio.


Et rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro siello secreto a veynte e nueve días de março del año de la natividad del nuestro señor de mccccxvii.

La tryste reyna.

4.


1 4 1 7, mayo, 1 4. Medina del Campo.


Misiva a Alfonso V Aragón sugiriéndole que Ramón Çascomas no continuara ejerciendo el oficio de protonotario que había desempeñado en la corte de Fernando I y que en enmienda de ello le favoreciese con otro cargo o renta.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 1 5.


Rey muy caro e muy amado fijo ya sabedes ante que nos partiésemos de vos estava acordado lo que auíades de fazer çerca del ofiçio de vuestro protanotario,


Et rey muy caro e muy amado fijo porque nuestro señor marido e padre vuestro, el rey, que Dios perdone, ordenó e mandó que los sus oficiales quedasen con vos en los ofiçios que dél tenían, paresçe que sería bien que viésedes çerca deste ofiçio e do a vos beniese en placer que lo non oviese Ramón Çascomas que del dicho señor rey lo tenía, que deveriedes fazerle enmienda de ofiçio o de otra cosa porque en su vejez fuese en onrra suya sostenido.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos quien afetuosamente podemos que ayades consideración çerca dello e sin delaçión vos plega ponerlo luego en esecuçión, lo qual rey muy caro e muy amado fijo será cosa que vos mucho agradesçeremos.


Et rey muy caro e amado fijo, la Santa Trenidad sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a catorze días de mayo año de mccccxvii.

La tryste reyna.

5.


1 4 1 7, junio, 2 9. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón rogándole que escriba al cardenal de Sant Angelo para que desista de su intención de pedir al Papa que revocase la costumbre que el deán y cabildo de Burgos tenían de proveer a su voluntad los beneficios de su Iglesia vacantes por muerte, renuncia o promoción. Asimismo, le pide que escriba al arzobispo de Zaragoza para que interceda ante el Santo Padre con esta misma intención.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 6 6.


Rey muy caro e muy amado fijo nos, la reyna doña Leonor, madre vuestra, vos enbiamos mucho saludar como a fijo que mucho amamos en nuestro coraçón.


Rey muy caro e muy amado fijo el deán e cabilldo de la iglesia de Burgos nos enbiaron desir en cómo avía de costunbre de tanto tienpo acá que memoria de omes non es en contrario, de levar año y medio los frutos de qualesquier beneficios que vacavan por benefiçiados absentes así por muerte, renunçiaçión o promoción como en otra qualquier manera a bien que sean dellos proveýdos cardenales e otras qualesquier personas de qualquier estado o condición que sean, e fasta aquí que sienpre fuera guardado por los nuestros padres santos e después en tienpo del papa que agora es, e por esta razón la dicha iglesia era mucho mejor proveýda e dizen que si la dicha costunbre a la dicha yglesia es quebrantada que non será tan bien proveýda como debía por ser las prebendas della muy pobres, e agora quel cardenal de Sant Angelo que los trae en pleito en la corte del dicho señor papa sobre los frutos de çiertos préstamos que vacaron en la dicha yglesia por promoción de Gonçalo Lópes de Astúñiga, del obispado de Plazençia, de los quales préstamos el dicho señor papa proveyó al dicho cardenal e quel dicho cardenal se trabaja quanto puede por les quebrantar la dicha costunbre e [roto].


Rey muy caro e muy amado fijo vos bien sabedes que nuestros señores, nuestro señor padre e nuestra señora madre [roto] cuerpos dellos están sepultados dentro en el coro de la dicha yglesia antel altar mayor, por lo qual nos e vos e vuestros hermanos somos muy obligados de ayudar a los dichos deán e cabilldo en todas sus nesçesidades e de nos trabajar quanto buenamente podemos para que la dicha yglesia sea contenta e proveýda, sobre lo qual nos escrevimos al dicho señor papa.


Por ende, rey muy caro e muy amado fijo afectuosamente vos rogamos que vos plega de escrevir al dicho cardenal sobre este fecho rogándole que quiera partirse del dicho pleito e non inquiete e nin moleste sobrello a los dichos deán e cabilldo nin quiera ser comyenço que tanto daño venga a la dicha yglesia e benefiçiados della porquel servicio de Dios se amengüe en ella de cada día por su ocasión, e asimismo rogar al arçobispo de Çaragoça que escriva sobrello al dicho señor papa que digne a su santidat de les mandar guardar por nuestra contenplaçión la dicha costunbre e al dicho cardenal que los non moleste de aquí adelante sobre la dicha razón, en lo qual, muy caro e muy amado fijo, fa[roto] segund que de nos [roto] parte gradesçeremos vos lo hemos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.

Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto veynte e nueve días de junyo del año de mccccxvii.

La tryste reyna.

6.


1 4 1 7, junio, 30. Tordesillas.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole su buena salud y la de sus hijos, los infantes de Aragón, y rogándole le envíe noticias sobre su estado y el de la reina María. Asimismo, le comunica que el doctor micer Gabriel ha terminado ya los asuntos para los que vino a Castilla y se vuelve hacia tierras de Aragón.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 6 7.


Rey muy caro e muy amado fijo nos, la reyna doña Leonor, madre vuestra, vos enviamos mucho a saludar como a fijo que mucho amamos en nuestro coraçón.


Rey muy caro e muy amado fijo çertificamosvos que al tienpo de escreuir de las presentes por graçia de Dios, nos e nuestros muy caros e muy amados fijos los infantes e infantas, vuestros hermanos, éramos dispuestos en buena convalençia de nuestras personas, lo qual vos escreuimos porque so çierta que con las tales nuevas avredes placer.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos quan afectuosamente podemos que de tales nuevas nos çertifiquedes lo más continuamente que vos venga en placer e así mesmo de la reyna, vuestra muger, nuestra muy cara e muy amada fija, porque en las saber en nuestro coraçón sentiremos muy gran e singular consolaçión e placer, lo qual rey muy caro e muy amado fijo será cosa que vos ternemos en graçia de que mucho vos gradesçeremos.


Otrosí, rey muy caro e muy amado fijo miçer Gabriel, doctor, ha estado acá en estos reynos de Castilla algund tienpo por despachamyento de los negocios a que lo enbaistes, lo qual ha ya, segunt nos dixo, asaz conplidamente los dichos negoçios fenesçido e se torna en esos vuestros reynos para vos. Porque rey muy caro e muy amado fijo afectuosamente vos rogamos que aquel resçibades benignamente e lo ayades por nuestra contanplaçión recomendado, lo qual rey muy caro e muy amado fijo será cosa que vos gradesçeremos.


Escripta en la villa de Oterdesillas de yuso de nuestro sello secreto a treynta días de junyo año de mccccxvii.

La tryste reyna.

7.


1 4 1 7, septiembre, 1 4. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón para que provea de todo el dinero necesario para el mantenimiento y guarda en prisión de Jaime de Urgel.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 2 2 y 6 2 4.


Rey muy caro e muy amado fijo ya sabedes como vos ovimos escripto sobre el mantenimiento de don Jayme et fasta aquí non vos avedes respondido.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos que acatando que nos avemos de sostener nuestro estado e los estados de los infantes doña María, don Pedro e doña Leonor, vuestros hermanos, et otros muchos cargos de merçedes e gracias asignadas por nuestro señor e marido el rey, padre vuestro, que Dios perdone, para lo qual conplir, en caso que non debiésemos las grandes debdas que debemos, así de la quinta de Montalván, que pocos días ha fezimos, como de otras, tenemos asaz poca renta, vos plega ordenar e dar manera cómo el dicho don Jayme sea por vos proveído de mantenimiento agora e de aquí adelante, et mosén Pero Alfon Descalante et los que con él están en la guarda del dicho don Jayme proveídos de lo que deven aver para la tenencia e guarda dél, ca rey muy caro e muy amado fijo sabed que si lo nos podiésemos en alguna manera conplir que nos lo faríamos atendido que vos así mesmo non tenedes tanta renta para sotenimyento de vuestro estado.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso del nuestro sello secreto a catorce días de setienbre año de la natividad del nuestro salvador de mccccxvii.


La tryste reyna.


8.


1 4 1 7, septiembre, 2 3. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón rogándole que mantenga a Juan, criado de la reina, en el puesto de conservador de Sicilia, oficio que ya había desempeñado fielmente en la corte de Fernando I.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 3 5.


Rey muy caro e muy amado fijo [roto] se nos acordava cómo Juan [roto], criado en nuestra ¿casa?, el qual por la lealtad [roto] discreçión [roto] marido, padre vuestro, que Dios perdone, le proveyó que fuese su conservador en Çerdeña, con el qual oficio [roto] aver él bien servido al dicho señor [roto].


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos quan afectuosamente podemos [roto] contenplaçión [roto] plega aver al dicho Juan [roto] benigna e honorablemente por recomendado sosteniéndole e manteniéndole en el dicho ofiçio segund que el dicho señor en su vida le fizo, lo qual será cosa de que avremos grand placer que mucho vos gradesçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso del nuestro sello secreto a xxiii días de setienbre año de mccccxvii.

La tryste reyna.

9.


1 4 1 7, [roto], 1 7. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón instándole a que conceda algunas mercedes para el manteniendo del estado del infante Pedro; para ello envía a Aragón a Dalmao de Castilbisbal, ayo del infante.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 2. 4 1 3.


Rey muy caro e muy amado fijo ya sabedes la manda que nuestro señor marido el rey, padre vuestro, que Dios perdone, fizo en ese regno a vuestro hermano el infante don Pedro, et porque el dicho infante non quedó otra cosa de que se pueda mantener e sostener, salvo solamente la dicha manda, por ende, rey muy caro e muy amado fijo rogamosvos que para quitar algunas villas e lugares de la dicha su manda fagades alguna graçia al dicho infante, ca ya podedes entender si es servicio e onor vuestro tener el dicho infante algún eredamyento para sostenimiento de su estado, et sobre aquesto en Dalmao de Castil Bisbal, su ayo, fablará con vos más largamente.


Plega vos rey muy caro e muy amado fijo dar fee e creencia a las cosas que vos él de parte nuestra çerca dello dixiere, en lo qual, rey muy caro e muy amado fijo [roto] vuestro deber e al dicho infante mucho bien e a nos muy singular placer que mucho vos gradesçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, sea vuestra guarda la Santa Trenidat. Escripta en la nuestra villa de Medyna del Canpo de yuso del nuestro sello


secreto a xvii de [roto] de mccccxvii.


La tryste reyna.

10.


1 4 1 7, [¿noviembre?], 1 8. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón rogándole que en virtud de los servicios prestados en la crianza del infante Pedro, conceda a Dalmado de Castilbisbal el oficio de alguacil y el de Veguer de Barcelona y a los hijos y sobrino de éste alguna cantidad de dinero.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 7 1.


Rey muy caro e muy amado fijo Dalmao de Castil Bisbal e sus fijos e sobrino se van en ese regno de nuestra liçençia e mandado, et como el dicho Dalmao ha bien servido al infante don Pedro, vuestro hermano, en la criança de su persona, et asimismo porque los dichos sus fijos e sobrino servieron e fezieron muchos plazeres al dicho infante, por ende, rey muy caro e muy amado fijo rogamosvos quan afectuosamente podemos que por lo que dicho es et por nuestra onrra e contenplaçión nuestra e del dicho infante, vuestro hermano, vos plega a los dichos Dalmao e sus hijos e sobrino aver benigna e favorable [roto] por recomendado et de tomar al dicho Dalmao de vuestra casa proveyéndole de ofiçio de alguacil et a ellos conto graciosamente porque él entienda que non perdió el servicio que fizo al dicho infante él e sus dichos fijos e sobrino.


Et rey muy caro e muy amado fijo porque el dicho Dalmao entienda que por los dichos servicios es más conseguido de gran [roto] rogamosvos que por amor nuestro e onrra e contenplaçión nuestra vos plega proverle de la verguería de Barçelona por los tres años primeros venideros en que se deviere proveer de verger adelante de los tres años que la dicha veguería está proveída de veguer, e en esto rey muy caro e muy amado fijo nos faredes grand placer que mucho vos gradesçeremos et al dicho infante, vuestro hermano, merçed singular.


Et rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso del nuestro sello secreto a xviii días de ¿novienbre? Año de mccccxvii.


La tryste reyna.


1 1.


1 4 1 7, diciembre, 3. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole que le ha enviado a Pedro de Valladolid, su criado y caballerizo, para tratar ciertos asuntos que no se especifican.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 90.


Rey muy caro e muy amado fijo sobre algunas cosas enviamos allá a Pedro de Valladolid, nuestro criado e cavallerizo.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos que lo ayades benigna e favorablemente por recomendado, lo qual será cosa que mucho vos gradesçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidad sea todos tienpos guardada de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medyna del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a tres días de dizienbre año de mccccxvii.

La tryste reyna.

1 2.


1 4 1 8, mayo, 6. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón aconsejándole que, tras haber recibido noticias del doctor Ferrand Vázquez, alcalde de Leonor de Alburquerque, sobre el estado de las relaciones del rey aragonés con los de Barcelona, trate bien a los habitantes de esa ciudad y a sus súbditos aragoneses.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 80 7.


Rey muy caro e muy amado fijo después que aquí fue venido nuestro alcalde mayor, el doctor Ferrand Vásquez, dixonos en qué estado estavan los negocios e manera de allá, especialmente las maneras en que con vos andan los de Barçelona.


E como quier rey muy caro e muy amado fijo que vos çerca de aquellos non vos enviásemos consultar, pero rey muy caro e muy amado fijo por la carga que tenemos de vos consultar las cosas que onrra e serviçio vuestro sean, paresçenos que vos deuíades tratar bien a los de aquella çibdat e así mesmo a todos los otros de vuestro regno e tener con ellos tales maneras porque ellos de puro coraçón, así como buenos e leales vasallos, guardasen vuestro serviçio.


Pues que Rry muy caro e muy amado fijo segund vos mejor sabedes la calidat e condición dellos lo demanda, et en esto rey muy caro e muy amado fijo guardando todavía lo que entediéredes que más cumplidero será a vuestro serviçio.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea siempre guarda de vuestra real persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a seyss días de mayo año de la natividad de nuestro señor de mccccxviii.


La tryste reyna.



1 3.


1 4 1 8, junio, 2. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón aconsejándole que envíe a Antón Sánchez, letrado y sacristán de Osma, ante el Papa para obtener las dispensas que permitan los enlaces matrimoniales entre Castilla y Aragón. Asimismo, le insta a que escriba a los doctores Gonzalo García, Micael de Naus y Felipe de Malla por ser muy cercanos al santo padre, lo que facilitaría dichas gestiones.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 8 5.


Rey muy caro e muy amado fijo a nuestro señor el Papa enviamos por dispensaciones para que el rey, sobrino e [roto] nuestro muy caro, pueda casar con una de vuestras hermanas, e su hermana, la infanta doña Catalina, con uno de vuestros hermanos.


Por ende, rey muy caro e muy amado fijo paresçenos que vos devedes enbiar luego con Antón Sánches, sacristán de Osma, el qual va a las ganar, una buena persona, letrado de buena discriçión, con vuestras suplicaciones en que supliquedes al dicho señor Papa que a la su santidad plega otorgar luego dichas disposiciones e con vuestras letras para aquellos cardenales e personas que son acerca del dicho señor papa que vos entendiéredes que en el negoçio podrán aprovechar, las más afestuosas que ser puedan, en que les roguedes afincadamente que trabagen porque se otorguen luego las dichas disposiciones, e asimismo que devedes escrevir a los vuestros doctores Gonçalo Garçía e miçer Micael de Naus e a maestre Felipe de Malla, los quales se dize que tienen lugar con el santo padre para que tomen con diligençia carga de solicitar e acuçiar el negoçio porque lo ante que ser pueda sean traídas las dichas dispensaciones porque así cunple segund los mandamientos que siempre son en este regno.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos que luego vos plega poner esto en obra porque la tardança podría traer dapno en los negocios, e en esto faredes muy bien a vuestros hermanos e a nos muy grand placer que muy mucho vos gradesçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de [Medina] del Canpo a doss días de junio del año de mccccxviii.

La tryste reyna.


1 4.


1 4 1 8, junio, 7. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón informándole de la muerte de Catalina de Lancáster. Le escribe también haciéndole saber que poco antes de este fallecimiento algunos planearon apoderarse de la persona del rey tomando el control del reino, pero el infante Enrique de Aragón junto al arzobispo de Toledo y el almirante evitaron que esto sucediera aunque no se pudieron evitar algunos alborotos en las cercanías del palacio real.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 5 4.


Rey muy caro e muy amado fijo bien creemos que avedes sabido en cómo es pasada desta presente vida nuestra hermana e señora la reyna [roto] la ca así en su vida desque vieron que non podía escapar [roto] después de su fallesçimyento algunos cavalleros et otras personas travajábanse de levar secretamente a Valladolid al rey, su fijo, nuestro señor e sobrino, para apoderarse dél et de su reyno e fazer con su mano las cosas que quisieren a su voluntad, et nuestro señor Dios, al qual ninguna cosa non puede ser oculta, non quiso dar lugar que tal cosa pasase.


Et es sabido e denunciado por algunas personas a nuestro caro fijo, el infante don Enrique, vuestro hermano, et al arçobispo de Toledo et al almirante, vuestro tío, et algunos otros cavalleros [roto] derecha entençión en los fechos, et luego de fecho fueron ordenados e fechos çiertos requerimientos a quel dicho rey, nuestro sobrino, non fuese levado nin sacado de la dicha villa por tal manera de que se podía sentir mucho escándalo e daño en el reyno.


Et después que fallesçida la dicha reyna los negocios ovieron de venir quasy en dis[roto] algunos movimyentos que fueron fechos tomando algunos e apoderando con gente de armas e ballesteros el monesterio de San Pablo, ques conjunto con el palaçio do posava el dicho rey, nuestro sobrino, e algunas torres de iglesias e de puertas de la villa, et ayuntando gente de armas las que podían, et el dicho infante, vuestro hermano, siguiendo las pasadas del muy esçelente e manífico señor el señor rey, marido nuestro, vuestro padre, que Dios perdone, como aquel que más carga tiene [roto] servicio del rey e del bien del reyno por el grant deudo que con él ha, continuando la buena lealtat que sienpre en el dicho su padre fue fallada aviendo derecha e justa entençión en los negocios sin parçialidat alguna et por desviar escándalos e bullicios del reyno, junto con el dicho arçobispo trattó concordia de los fechos e plogó a Dios que todas las cosas se fizieron e acordaron a servicio del dicho rey, nuestro sobrino, [roto] a buen sosiego [roto] reyno en manera que dende a poco la dicha reyna, nuestra señora, fue fallesçida, et el dicho rey, su fijo, nuestro sobrino, salió cabalgando por la villa con él, el dicho infante, vuestro hermano, perlados e cavalleros que estaban en su corte et fue luego salida e enviada del su palaçio al dicho monesterio la gente de armas [roto] estavan e quedaron todos concordes e de una opinión a seguir e procurar el servicio del dicho señor rey, nuestro sobrino, et el bien abenir de la cosa pública e toda la [roto] luego segund [roto], después acá el dicho señor rey, nuestro sobrino, cabalga por la villa e el dicho infante, vuestro hermano, va cada día dos vezes a su palaçio e veele está con [roto] buenos gasajadores et le muestran grant amor segunt el deudo que con él han, e asi mesmo lo ven e entran a do el está todos los grandes e cavalleros que están en su corte, lo qual non fazían en vida de la dicha reyna, nuestra hermana, nin les daban lugar para ello, las quales cosas Rey muy caro e muy amado fijo vos notificamos porque somos çierta que avredes placer.


Rey muy caro e muy amado fijo, Dios vos aya en su santa guarda e encomienda. Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a siete días de junio año del nasçimyento del nuestro señor de mccccxviii.

La tryste reyna.

1 5.


1 4 1 8, junio, 1 5. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole que Álvaro de Luna marcha hacia tierras aragonesas y le ruega que le reciba lo más afectuosamente posible.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 6 1.


Rey muy caro e muy amado fijo de acuerdo de los del consejo del rey de Castilla, nuestro señor sobrino, Áluaro de Luna, se va para vos e fuenos pedido por merçet que vos escriuiésemos que lo ouieses recomendado.


E porque rey muy caro e muy amado fijo el dicho rey demuestra aver buena voluntat e afeçión al dicho Áluaro. Por ende, rey muy caro e muy amado fijo afectuosamente vos rogamos que auiendo exguarde a lo que dicho es et por amor nuestro vos plega aver al dicho Áluaro por recomenado resçibiéndolo benignamente e trabtándolo graciosamente, mostrándole buena voluntad porque a noticia del dicho rey, nuestro señor sobrino, venga que vos auedes buena voluntat, amorío e afeçión a las cosas que él ha buena voluntad.


Et en esto rey muy caro e muy amado fijo nos faredes singular placer que muchos vos gradesçeremos.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a quinze días de junio año de mccccxviii.

La tryste reyna.

1 6.


1 4 1 8, junio, 3 1 (sic). Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole que Alfonso Martínez de Heredia, electo al priorazgo de San Juan, había enviado al Papa al maestre de Rodas para la confirmación de su cargo, rogándole que le facilitara a los dichos electo y maestre todas las cartas que le fueran necesarias para la concesión definitiva de esa dignidad.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 80.


Rey muy caro e muy amado fijo don [roto] Alfón Martínes Deredia, electo que se dize al prioradgo de San Iohan deste regno de Castilla, fue e es servidor de nuestro señor e marido el rey, vuestro padre, que Dios perdone, e nuestro, el qual enbía a nuestro señor el Papa al maestre de Rodas por algunas [roto] letras e provisiones que le son conplideras para confirmación de su electión et para aver paçéfica posesión del dicho prioradgo.


Por ende, rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos quan afectuosamente podemos que al dicho electo mandedes dar sobre el dicho negoçio aquellas vuestras letras que conplideras le serán así para nuestro Santo Padre como para el dicho maestre [roto] los otros que le podrán ello aprovechar çertificándonos quel dicho electo es tal caballero et de tan buena condición de quien podredes ser bien servido quando vos ploguiere, et en aquesto rey muy caro e muy amado fijo nos faredes grant plaser que mucho vos gradeçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a treynta e vn [sic] días de junyo de mccccxviii.

La tryste reyna.

1 7.


1 4 1 8, julio, 1 3. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole que el arcediano de Alcor se dirige a la corte del Papa para solicitar la dispensa matrimonial de los hermanos del rey de Aragón.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 9 7.


Rey muy caro e muy amado fijo el arcediano del Alcor va a nuestro señor el Papa sobre las dispensaciones de los casamientos de vuestros hermanos.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogaría que al dicho arcediano por nuestra contenplaçión ayades por recomendado en lo que le cunpliere, lo qual será cosa que mucho vos gradesçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo a xiii días de julio año de mccccxviii.

La tryste reyna.

1 8.


1 4 1 8, julio, 1 4. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón instándole a que diera una respuesta a los embajadores que había enviado a Castilla para tratar la cuestión de la dote de su esposa, la reina María de Castilla


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 90 3.


Rey muy caro e muy amado fijo vuestros enbaxadores mosén Berengel Destaclique, caballero, e miçer Jufré Doragas, dotor, nos dixieron que çerca de los negocios de la dote de vuestra muger la reyna, fija nuestra muy cara, sobre que acá los enbiastes, vos avían escripto que non avían avido vuestra respuesta, por lo qual çesavan de ysntar su despachamyento fasta ser çiertos de vuestra entençión.


Et rey muy caro e muy amado fijo nos considerando en cómo por graçia de Dios los negocios deste reyno son venidos en buena concordia e en personas que han de guardar vuestro servicio e de los infantes vuestros hermanos, por ende acordamos de vos escrevir sobrello porque nos paresçe que sería bien que respondiésedes luego a vuestros dichos enbaxadores vuestra entençión e que escreviésedes encargadamente al arçobispo de Toledo e a nuestro primo el almirante e al condestable e a Pero Manrique que por vuestro servicio tomen singularmente carga de despachar a vuestros dichos enbaxadores porque agora es tienpo en que podrán ser brevemente despachados semblante del qual por aventura non se podría aver adelante segunt los mandamientos que siempre son en este regno.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a xiiii de julio del año de la natividad de nuestro señor de mccccxviii.

La tryste reyna.

1 9.


1 4 1 8, agosto, 1 3. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón para que interceda ante el Papa para obtener rentas el monasterio de San Jerónimo de la Vera de Plasencia, fundación de su padre, el rey Fernando I.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 4 5.


Rey muy caro e muy amado fijo como por ayudar a continuas limosnas fechas por nuestro señor e marido el rey, padre vuestro, que Dios perdone, haya seydo fundado e sostenido el monesterio de Sant Gerónimo de la Vera de Plazençia e en aquel non puedan ser sostenidos los frayles que aý están por las aver fallesçido después quel dicho señor fallesçió desta presente vida las ayuda que él les fazía, rogamosvos quan afetuosamente podemos que a nuestro señor el Papa e a la Santa Trenidat del qual ellos envían para aver alguna gracia para se sostener, enbies suplicar afetuosamente en su favor, lo qual será cosa que mucho vos gradesçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso del nuestro sello secreto a treze días de agosto año de mccccxviii.


La tryste reyna.


20.


1 4 1 8, agosto, 2 9. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón instándole a que provea de mantenimiento adecuado a los caballeros sicilianos que había servido a su padre Fernando I y que doña Leonor había pagado hasta la muerte de dicho rey.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 5 5.


Rey muy caro e muy amado fijo sabedes cómo vos ovymos escripto que ordenásedes cómo se diese mantenimiento a los cavalleros seçilianos quel señor rey, padre vuestro, que Dios perdone, mandó estar detenidos en estos reynos, e vos respondístesnos que les mandásemos mantenimiento de la mansesoría.


Rey muy caro e muy amado fijo a los dichos cavalleros fue pagado [roto] el mantenimiento que ovieron de aver del dicho señor rey, vuestro padre, fasta el día de su finamiento, et fue fallado que dende en adelante dicho matenimyento non les debía ser dado de la mansesoría [roto] de proveer de mantenimiento a los dichos cavalleros debía ser vuestra [roto] a vos el interese de su detenimento, e cómo de cada día fuésemos [roto] por los dichos cavalleros que diésemos manera cómo de mantenimiento fuesen proveídos, aviendo conpasión dellos mandémoles dar treynta florines para de que comiesen en tanto que otra vez sobrello vos escribíamos, sobre lo qual los dichos cavalleros van a vos porque de cada día lo pasan muy apartadamente por no aver de que se sostener.


Por ende, rey muy caro e muy amado fijo rogamosvos que veades en ello e dedes manera cómo los dichos cavalleros sean proveídos de mantenimiento como sea gran carga de conçiençia ellos estar detenidos e non aver de que se proveer quanto más aviendo seydo despojados de todo lo suyo.


Rey muy caro e muy amado fijo, Dios vos aya siempre en su santa guarda e encomienda.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a veynte nueve días de agosto año de mccccxviii.

La tryste reyna.

2 1.


1 4 1 8, septiembre, 8. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón pidiéndole que los 6.000 florines que había asignado a Diego Gómez de Fuensalida, obispo de Zamora, canciller mayor de Leonor de Alburqueque, se le pagaran puntualmente.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 7 2.


Rey muy caro e muy amado fijo ya sabedes que algunas vezes vos abemos escripto rogándovos que diésedes manera cómo fuese pagado nuestro chançeller mayor, el obispo de Çamora, de aquellos seys mill florines que le asignastes por los sus castillos que avía en Aragón, los quales vos dexó para que feziésedes graçia e merçed dellos a aquien a vos plogó.


Et rey muy caro e muy amado fijo como el dicho obispo dexó de cobrar los dichos seys mill florines de las demandas de Aragón sobre que ge los asignastes, los quales él pudiera aber cobrado, salvo porque le nos enviamos a mandar que se beniese a este reyno, sobre las cosas que le enviábamos, rogámovos mucho que por nuestra contenplaçión acatando quel señor rey, padre vuestro, que Dios perdone, fizo graçia al dicho obispo de los dichos castillos por servicios que le fizo, los quales en honor vuestro recursaron, e como después acá él ha continuado e continúa en nuestro servicio, vos pega dar manera como él cobre los dichos florines como en otra manera sy lo bien pensáredes vos sería carga de conçiençia.


Et en aquesto, rey muy caro e muy amado fijo faredes justiçia segund de vos se pertenesçe e nos grasdesçerémoslo hemos mucho.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a ocho días de setienbre de mccccxviii.

La tryste reyna.

2 2.


1 4 1 8, septiembre, 1 1. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V Aragón aconsejándole que gaste adecuadamente en beneficio de su Real Estado los 50.000 florines que ha recibido en concepto de dote por su boda con María de Castilla.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 7 5.


Rey muy caro e muy amado fijo çierto es que a los reyes, prínçipes e grandes señores segund que vos de nesçesario conviene tener renta çierta de que puedan sostener su estado como por ello pueden mejor venir açerca de Dios e más honrrosos quanto al mundo.


Et por ende rey muy caro e muy amado fijo vos deuedes trabajar quanto podades por tener renta çierta de que viuades, la qual podedes bien aver trabajándouos en quitar vuestro patrimonio poniendo buen recabdo en lo que quitáredes.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos que considerando las cosas suso dichas e otras, que vos podades mejor entender, ordenedes cómo los çinquenta mill florines que agora vos envían de la dote de vuestra muger la reyna, fija nuestra muy cara, non se gasten ni despiendan saluo en quitamyento de vuestro patrimonio o de algunas rentas pertenesçientes para vuestra corona en aquellos que vos entendiéredes que mejor e más prouechosamente será para ayuda a sostener vuestro estado.


Et en esto rey, caro e muy amado fijo, faredes vuestros honor e serviçio e a nos grant placer çerteficandovos que si caso es que en otra cosa despendades los dichos florines, lo que non queremos, que son acá de opinión çierta e acordada de vos non dar nin pagar la otra quantía restante a vos por cobrar de la dicha dote.


Rey muy caro e muy amado fijo, el Espíritu Santo sea guarda e consideración de vuestra persona luengos tienpos a su serviçio.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Campo de yuso de nuestro sello secreto a honze días de setienbre de mccccxviii.

La tryste reyna.

2 3.


1 4 1 8, septiembre, 2 6. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón haciéndole saber que el Papa había concedido la dispensa necesaria para celebrar el matrimonio de la infanta María de Aragón con Juan II de Castilla. Por ello le insta a que dote cuanto antes a su hermana con los 100.000 florines ordenados en el testamento de Fernando I además de otros 100.000 más, suma total, como indica Leonor de Alburquerque, idéntica a la percibida por Leonor de Aragón cuando casó con Juan I de Castilla.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 9 3.


Rey muy caro e muy amado fijo çerteficada avemos seydo que a nuestras humildes suplicaciones, vuestras e de vuestros hermanos el infante don Juan e don Enrrique, nuestro señor el Papa condescendió a dispensar e de fecho dispensó con nuestro muy caro sobrino, el rey de Castilla, para que pudiesen casar con nuestra muy cara fija, la infante doña María, vuestra hermana.


Et como este casamiento con nuestros trabajos e maneras de los dichos vuestros hermanos, del arçobispo de Toledo, del almirante, vuestro tío, e de otros nuestros servidores mediante la graçia devida esté en buenos términos et para se poner en esecuçión segunt nuestros deseos, cunple que la dicha vuestra hermana sea dottada de çient mill florines, demás dellos otros çient mill florynes que segunt el testamento del dicho rey, padre vuestro, que Dios aya, le devedes dar para su matrimonio, rogamosvos rey muy caro e muy amado fijo que acatando pertenesçer a vos dotar la dicha infante segunt el estado del dicho casamiento se faga e quantas utilidades e bienes de aquel façiendo se puedan ser seguidos así a vos como a vuestros hermanos, vos plega, vistas las presentes a la dicha infante vuestra hermana, dotar de los dichos çient mill florines para el dicho casamiento suso e de enviar luego sin ninguna dilaçión dellos e de los otros dichos çient mill florines que segunt el dicho testamento, le devedes dar obligaciones e recavdos bastantes por los quales el dicho rey, vuestro primo, pueda ser seguro de cobrar los dichos florines en manera que este correo no esté allá por ello detenido más de dos días, como en otra manera avría acá por pequeña la dote de vuestra hermana.


Et esto rey muy caro e muy amado fijo mandar poner acuçia e buena diligençia como de la tardança se podría seguir en el negoçio algunos estorbos, maneras e inconvenientes non conplideros al bien ni a servicio nuestro, vuestro e de vuestros dichos hermanos que por aventura non se podrían reparar sin grant trabajo e dilaçión.


Ca rey muy caro e muy amado fijo fallaredes nuestra prima, la reyna doña Leonor, vuestra abuela, que casó con nuestro primo señor el rey don Juan, que Dios aya, fue dotada de dozientos mill florines para su casamiento.


Ca rey muy caro e muy amado fijo si vos plugiere que de la dotte de vuestra muger la reyna, fija nuestra muy cara, resçiban e tomen los dichos çient mill florines que devedes dar segunt el dicho testamento et que se paguen allá a vuestra dicha muger la reyna mandáredes enviar recaudos para ello e nos mandaremos a la dicha infante que las renunçiaçiones de las herencias otorgue segunt por la manera e forma quel dicho señor rey por el dicho su testamento dexó ordenado.


Rey muy caro e muy amado fijo, aya vos todos tienpos la Santa Trenidat guarda encomienda.

Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a vente e seys días de setienbre año de mccccxviii.

La tryste reyna.

2 4.


1 4 1 8, octubre, 2 7. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón haciéndole saber que en esa fecha tuvieron lugar en Medina del Campo los desposorios entre Juan II de Castilla y la infanta María de Aragón. Le notifica asimismo que con la intención de no retrasar más dicho acontecimiento, los infantes Juan y Enrique se comprometieron a que Alfonso V de Aragón le entregaría 100.000 florines en concepto de dote además de otros 100.000 más a los que el reino de Aragón se había comprometido.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 3 2 9.


Rey muy caro e muy amado fijo oy jueves que se contaron veynte e siete días del mes de otubre, en la tarde, en este nuestro palaçio de la nuestra villa de Medina del Canpo, el rey de Castilla, nuestro sobrino, con acuerdo de los perlados, condes, nobles e grandes cavalleros de su regno e de su consejo, e entendiendo que cunplía así a su servicio e bien de sus regnos, estando [roto] doña Beatriz, nos e vuestros hermanos, desposó plaçeramente por palabras de presente con nuestra muy cara fija, la infante doña Maria, vuestra hermana, e ella con él eso meso, de los quales desposorios los grandes perlados e cavalleros del regno e todos los otros que aquellos fueron presentes mostraron aver grand placer e alegría confiando que dellos e del matrimonio que espera ser çelebrado entre los dichos rey, nuestro sobrino, e infante doña María, vuestra hermana, lo qual entre su casa e la vuestra se acresçentará mayor deudo e se seguirá a todos común [roto] muchos bienes e utilidades, las quales cosas rey muy caro e muy amado fijo vos notificamos syendo bien çierta que seredes [roto] del dicho matrimonio et de la grand honrra que por él alcançará la dicha infante, vuestra hermana, la qual, plaziendo a Dios redundará en honrra e servicio vuestro e de vuestros hermanos.


Et porque los dichos desposorios se fiziesen luego e más non se dilatasen, vuestros hermanos, los infantes don Juan e don Enrique, se obligaron que vos daríades en dote a la dicha vuestra hermana çient mill florines demás de los otros çient mill florines que los de vuestro regno son obligados a dar para el dicho matrimonio.


Rey muy caro e muy amado fijo, aya vos nuestro señor Dios [roto] en su santa guarda.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a xxvii días de otubre año de mcccc[xviii].

La tryste reyna.

2 5.


1 4 1 8, noviembre, 2. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole que ante su tardanza en ejecutar las disposiciones relativas al pago de deudas para el descargo de su alma contempladas en el testamento de su padre, Fernando I, y la petición que en este sentido le ha dirigido el infante Juan de Aragón, ha dejado tal responsabilidad en manos de este último.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 5 2.


Rey muy caro e muy amado fijo el infante, don Iohan, vuestro hermano, nos demandó e suplicó con grande instancia que pagando él e cumpliendo en çierto término las deudas e otras cosas quel señor rey, vuestro padre, que Dios perdone, por su último testamento mandó que fuesen pagadas e cunplidas, nos plugiese que él oviese las doblas de juro de heredat, villas e derechos de behetrías que el dicho señor rey mandó que fuesen vendidas para cumplir su alma.


Et nos, acatando quanto tienpo es pasado que la esecuçión del dicho testamento por maneras de algunos non ha avido efecto e conosçiendo que segund el tienpo al non puede ser [roto] remediado salvo que pase segund quel dicho infante, vuestro hermano, lo demanda o que la esecuçión del dicho testamento de aquí a grand tienpo non aya efecto o por ventura nunca, por esto e deseando que la ánima del dicho señor rey sea descargada más en breve condescendí [roto] la plática de la manera que quería dar en cumplir e pagar las dichas deudas e cosas, e eso mesmo porque nos ovistes escripto que vos [roto] el dicho infante oviese las dichas doblas, villas e derechos de behetrías sin perjuyzio de la dicha esecuçión.


Porque rey muy caro e muy amado fijo de las dichas cosas vos avisamos para que si entendiéredes que vos es perjuyzio aver las dichas doblas, villas e derechos de behetrías el dicho infante, vuestro hermano, en la manera sudo dicha y podades luego proveer como a vos plugiere rogándovos rey muy caro e muy amado fijo que si viéredes a vos non venir dello grand perjuyzio que aviendo esguarde al singular amor que vos ovo el dicho señor rey e como en su casa por graçia de nuestro señor Dios dello quedastes e subçedistes en su estado, por lo qual sodes principalmente tenido ayudar e dar favor a descargar su alma como en vuestra manera [roto] sería dada la mayor carga quanto más pudiendo ser bien çertificada que nos çerca de la dicha esecuçión non avemos podido nin podemos más fazer, vos plega por consolaçión en contenplaçión nuestra quel dicho infante con carga e seguridat çierta e firme de pagar e cumplir en término convenible las dichas deudas e cosas aya las dichas doblas, villas e derechos de behetrías porque sea más en breve la alma del dicho señor rey descargada, çertificándovos rey muy caro e muy amado fijo que si por esta vía non se descarga que de aquí a grandes días o por ventura nunca se descargará


Rey muy caro e muy amado fijo, ayavos nuestro señor Dios todos tienpos en su sancta guarda e encomienda.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a doss días de novienbre año de la natividad del señor de mccccxviii.

La tryste reyna.

2 6.


1 4 1 8, noviembre, 4. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón informándole que para el pago de algunas deudas y las obras en la sepultura de su marido en el monasterio de Poblet ha tenido que empeñar dos firmales que lleva a Aragón Pero López de León.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 5 3.


Rey muy caro e muy amado fijo así para pagar algunas deudas como por fazer las sepulturas del señor rey marido, vuestro padre, que Dios perdone, hovimos mandado enpeñar ¿dos? firmalles en poder de Guillén Juan, çiudadano de Lérida, e de Bartolomé Gras, tesorero de la vuestra muger la reyna, por çierta quantía de florines [roto] les enviemos con Pero Lópes de León, portador de la presente, [roto] que sobre los dichos florines nos prestaron, rogamovos rey muy caro e muy amado fijo que aquellos fagades delibrar e entregar al dicho Pero Lópes fasiendolas reconosçer si [roto] será porque non sea por aventura [roto] resçibiendo vnos firmalles por otros. Et en aquesto rey muy caro e muy amado fijo nos faredes grant placer.

Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat vos aya todos tienpos en su santa guarda e encomienda.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto quatro días de noviembre de mccccxviii.

La tryste reyna.

2 7.


1 4 1 8, diciembre, 1 1. Madrid.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole de nuevo que ante su tardanza en ejecutar las disposiciones relativas al pago de deudas para el descargo de su alma contempladas en el testamento de su padre Fernando I, ha dejado, con acuerdo de los demás testamentarios, tal responsabilidad en manos del infante Juan de Aragón.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 9 2.


Rey muy caro e muy amado fijo resçebimos vuestra carta que nos enbiastes en respuesta a otra nuestra carta que vos ovimos enbiado sobre razón de las villas de las de juro de heredat et derechos de benetrías que el señor rey, vuestro padre, deputó para de que se desencargase su ánima, que el infante don Johan, vuestro hermano, nos demandó que le dexásemos nos e los otros testamentarios con carga de él conplir el testamento del dicho señor rey, vuestro padre.


Et nos e los otros testamentarios veyendo que vuestra respuesta se tardava e que sobrello el dicho infante, vuestro hermano, de cada día nos afincava et eso mesmo con [roto] que segunt el tienpo e las maneras de dilaçión que se daban en la esecuçión del dicho testamento que si por esta vía el ánima del dicho señor rey non se descargara que de aquí a grant tienpo o por aventura nunca se descargaría, por aquesto e porque vos quanto que[roto] podedes ser a tienpo de aderesçándose las maneras de acá de poder demandar e aver vuestro derecho non enbargante a nosotros, dexásemos al dicho infante don Juan, vuestro hermano, las dichas villas, doblas e derechos de behetrías ovimos de condescender e condesçendimos ante que vuestra dicha carta nos fuese dada a dexar al dicho infante, vuestro hermano, las dichas villas, doblas e behetrías con carga que cumpliese e pagase a çiertas personas e en çiertos términos e plazos dozientos e ochenta mill florines que monta lo que debe ser pagado por descargo del ánima del dicho señor rey sin lo asignado por el dicho señor rey en las dichas doblas e derechos de behetrías e que fuesen vincladas a los otros vuestros hermamos segund quel dicho señor rey, vuestro padre, dexó vincladas las villas de que dispuso en este regno en su dicho testamento confiando que por su amor e por bien de vuestros hermanos plazería dello.


Por ende, rey muy caro e muy amado fijo rogamosvos que a nuestro entender que los dichos testamentarios las dichas villas de [roto] e derechos de behetrías pudieran muy poco o nada más valer de la dicha suma de florines en caso que se ovieran a vender por menudo a otras personas.


Et rey muy caro e muy amado fijo quando en ello quiséredes entender bien creemos que a vos eso mismo os paresçerá que lo fecho por nos e por los dichos testamentarios por lo que es dicho es lo que más cunple para ser más en breve descargada el ánima de vuestro padre quanto más desque sepades e bien e verdaderamente informado seades de algunas maneras que a la dicha esecuçión se [roto] que les con persona fiable brevemente entendemos escrevirvos.


Otrosí, rey muy caro e muy amado fijo como quiera que nos non escrivistes nin enbiastes avisar sobre el negoçio de vuestra dote, nos como sopimos que sobrello escrivíades tovimos manera que luego se despachó el mandamiento que enbiastes demandar para Juan Alfonso de Çamora, esí entendiéredes que algo vos podemos aprovechar en otros negocios o cosas en quanto aquí estudiéremos será bien que nos escribas e avisedes que podamos en ello trabajar.


Rey muy caro e muy amado fijo, ayavos nuestro señor Dios todos tienpos en su santa guarda et encomienda.


Escripta en la villa de Madrid de yuso de nuestro sello secreto a honze días de dizienbre año de mccccxviii.

La tryste reyna.

2 8.


1 4 1 9, enero, 1 3. Madrid.


Misiva a su hijo Alfonso V Aragón rogándole conceda el oficio de soveguer de Lérida a Pedro de Toledo, sobrino del arcediano de Niebla Fernando Díaz de Toledo, capellán mayor de Leonor de Alburquerque.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 3 7.


Rey muy caro e muy amado fijo resçebimos vuestra letra que nos enbiastes con nuestro capellán mayor el arcediano de Niebla a la qual de nuestra mano vos respondimos e más largo vos entendemos responder con el dicho arçediano o con otra persona fiable.


Otrosý, rey muy caro e muy amado fijo ya sabedes el grand cargo que vos e nos tenemos de ayudar e fazer merçedes al dicho arcediano e porque esguarde [roto] a sus parientes e como él desee aver la soveguería de Lérida este trienio que biene para Pedro de Toledo, su sobrino, segunt que diz que bos lo ha suplicado, rogamosvos que por contenplaçión nuestra e por fazer merçet al dicho arcediano vos plega de proveer al dicho Pedro de la soveguería, al qual vos çerteficamos quel señor rey, vuestro padre, que Dios aya, avía voluntad de proveer de algunt buen ofiçio en este regno por esguarde del dicho arçediano e por ser el primer castellano de su casa que en ese regno casó después de su entrada en él. E en esto rey muy caro e muy amado fijo nos faredes placer que vos mucho gradesçeremos.


Et rey muy caro e muy amado fijo sy algunas cosas en estas partidas vos cunplieren que nos fazer podamos por honor vuestra escrivirnoslas con fuiza.


Et rey muy caro e muy amado fijo el Santo Espíritu sea en vuestra guarda. Dada en la villa de Madrid de yuso de nuestro sello secreto a treze días de


enero de mccccxviiii.


La tryste reyna.

2 9.


1 4 1 9, febrero, 1 6. Madrid.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón rogándole que provea de algún oficio que quedase vacante en Mallorca a Juan Oliver, antiguo servidor de Fernando I.


ACA, Real Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 80.


Rey muy caro e muy amado fijo como Juan Oliver, abitante en la isla de Mallorca, aya bien servido al señor rey, vuestro padre, que Dios perdone, rogamos vos mucho rey muy caro e muy amado fijo que por ello e por nuestra contenplaçión al dicho Juan Oliuer vos plega aver benigna e favorablemente por recomendado dándole todo favor e proveyéndole de algunt ofiçio de los que vacasen en la dicha isla, porque él tenga mejor manera para vos servir, et fazer nos hedes en ello grande plazer que mucho vos gradesçederemos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidad sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la villa de Madrid de yuso nuestro sello secreto a xvi días de febrero año de mccccxviiii.

La tryste reyna.

30.


1 4 1 9, marzo, 2 7. Madrid.


Misiva a su hijo, Alfonso V de Aragón, rogando que interceda a favor de Esteffano e Fradrico de Marsala, escuderos sicilianos, a quienes el conde Artal de Luna les había tomado contra Derecho de la Luria Rendita.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 2 2 2.


Rey muy caro e muy amado fijo como Esteffano e Fradrico de Marsala, escuderos siçilianos, vuestros vasallos, nos ayan fecho relación quel conde Artal de Luna les tiene tomada por fuerça e contra razón la luru rendite, que dizen ques derecho les pertenesçe, pudiendo nos por merçed que vos escribiésemos en su favor, nos, bien çierta de la buena e derecha intençión que siempre ovistes e avedes de la justiçia e que vuestra voluntad querría que en vuestros regnos e tierras a tan conplidamente fuese guardada al grande como al pequeño et que cada uno la alcançase igualmente syn parçialidat alguna, rogamos vos mucho que a los dichos vuestros vasallos vos plega por nuestra contenplaçión aver bergnina e favorablemente por recomendados en su justicia fasiendo que aquella alcançe lo más ante que ser pueda de manera que ellos sientan nuestras rogarias serles frutuosas, e en ellos faredes a Dios serviçio et a os grande plaser que vos mucho gradesçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidad sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la villa de Madrid de yuso nuestro sello secreto a veynte e siete días de março año de mccccxviiii.

La tryste reyna.


3 1.


¿ 1 4 1 7 - 1 4 1 9?, septiembre, 2 6. Medina del Campo.


Misiva a su hijo, Alfonso V de Aragón, rogándole que interceda a favor de fray Pedro de Zamora y otro fraile más.

(Documento en pésimo estado de conservación, prácticamente ilegible)


ACA, Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 3 1 8.



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