

Aragón, Arago, Aragó, Aragona, Aragonum, corona Darago, aragonés, aragoneses, fueros, aragonesa, textos antiguos de la corona de Aragón
CAPÍTULO LVIII.
De
don Álvaro de Cabrera, XV conde de Urgel y vizconde de Ager.
Venida
de don Álvaro, y como por muerte de su hermano heredó su padre. -
Del pleito que se movió entre el conde don Álvaro doña
Constanza, su mujer, sobre la validez de su matrimonio.- De lo que
hizo doña Cecilia de Foix, después que el conde volvió con
doña Constanza de Moncada; y de lo que declararon los obispos
de Francia.
Armengol, hijo mayor y primogénito de Ponce de
Cabrera, conde de Urgel, murió pocos días después de los * su
padre, y un sepulcro muy bien labrado, que está en * iglesia mayor
de Castellón de Farfanya, al lado del *evangelio, con un
simulacro de un niño encima de él, con * armas de Urgel, dicen ser
suyo. La breve vida de * Armengol es ocasión que todos los
escritores lo dejan * aunque fue señor del condado de Urgel y
heredero del *padre, pero no gobernó, impedido por su menor edad:
*durante esta, y por ser ya muerto Guerau de Cabrera, vizconde
Cabrera, hermano de Ponce y tío de estos, Jaime de Cervera,
caballero muy principal de Cataluña, cuidaba de to* y por
sustitución hecha por el padre en favor de Álvaro * sucedió en el
condado. Llamábase antes Rodrigo, y d* este nombre; mas aunque según
el testamento del padre se * bía de llamar Armengol, porque quiso
que cualquier de * hijos o nietos que llegase a ser conde de Urgel
hubiera de * el nombre de Armengol, no obstante esto, se quedó con
el * Álvaro, y así le hallo nombrado en todos los autos y memorias
quedan de él. Nació en Castilla en el mes de *marzo del año
1239 en unas casas junto al monasterio de las Huelgas de
Burgos, y fue bautizado en el dicho monasterio, y padrinas dos
reinas, Juana, mujer de Fernando el Santo, rey de Castilla, y
Leonor, mujer que fue de don Jaime, rey de Aragón
(Jaime I).
Crióse en aquellos reinos y al lado de don Rodrigo González
de Girón, hermano de la condesa doña María, su madre, y heredó
gran parte del estado de don Fernández de Castro, que
fue bisabuelo suyo, por no haber quedado sucesión de don Fernán
Ruiz de Castro, ni de doña Leonor Rodríguez, que también
eran bisnietos de dicho don Pedro: vivió allá hasta edad de
siete u ocho años, que le llevaron a Cataluña, por haber muerto su
hermano; y hasta el año de 1253 no gozó las rentas del condado de
Urgel, ni vizcondado de Ager, por lo que queda dicho arriba: acabado
este tiempo, y siendo de edad de poco más de catorce años, casó
con doña Constanza de Moncada, hija de don Pedro de
Moncada y de doña Cecilia, su mujer. Fue este don Pedro
hijo de don Guillen de Moncada y de doña Constanza, hija del
rey don Pedro, y
hermana de don Jaime el primero, rey de Aragón. Era la novia,
cuando casó, de edad de poco más de diez años: el dote fueron sex
mille aurei, nombre muy usado en la moneda de aquellos tiempos:
dice el padre Diago que eran seis mil ducados; pero yo
entiendo que no eran sino florines, y eran de peso cada uno de
ellos de sesenta y ocho granos, y de oro de
diez y ocho quilates,
y según los tiempos recibían el
valor, y al tiempo que escribió el dicho padre Diago valían (si
usara esa especie de moneda) doce reales, y así les da el
dicho autor el nombre de ducados (se lee ducadós, igual esa tilde
es una mancha). En el archivo real de Barcelona, en el libro de
las Conclusiones Civiles del año 1595, fol. 297, hay una
conclusión que dice, que quinientos áureos valen seis
mil *libras barcelonesas. Según he visto en memorias de
estos tiempos * dio el rey mil morabatines a don Pedro, para ayudar *
paga de este dote, por ser la novia parienta suya muy cercana:
celebróse la boda en la villa de Seros que era de * Pedro de
Moncada, a 24 de junio, día de San Juan Bautista * de este año
1253; y fueron velados en la puerta de la iglesia de la villa, por
fray Berenguer de Gatell, del orden de San Francisco.
Estuvieron muy vergonzosos los novios, * las preguntas ordinarias que
les hacía el sacerdote, *respondía por el conde Jaime de Cervera; y
enfadado de ello el
sacerdote, le dijo que él no casaba a doña
Constanza co* sino con el conde, y él entonces respondió a lo que
le *preguntaba el sacerdote, y fueron desposados. La bendición *
misa celebró el mismo sacerdote, y predicó fray Berenguer
Desbach, del orden de Santo Domingo, y prior del convento de
Lérida: el tema del sermón fue quasi stella matutina, *.
Fue
muy regocijado y solemne este desposorio, y ha* acudido en Seros
mucha nobleza de Cataluña y Aragón * todos o los más vasallos del
conde y de don Pedro, *para
solemnizar la boda (que tan reñida
fue): de la iglesia fueron al castillo, con mucho acompañamiento, y
allá hubo *un grandioso banquete.
La primera noche durmieron
separados los novios, porque así lo quiso la madre de doña
Constanza: debió temer *la poca edad de los dos. Vivieron algunos
días en Seros, si*
que el conde tratase de llevarse la novia,
con pretesto de que no se le había pagado íntegramente la
dote que se le había prometido, y continuaron de esta manera dos
años,
poco menos: el conde mostraba disgusto del casamiento *
lloraba, diciendo que don Pedro de Moncada y su hija le tenían
preso; y aconsejado de algunos, ponía duda si aquel casamiento era
válido o no, alegando que él cuando casó solo tenía doce años, y
la novia diez; los suegros atajaron estas pláticas, conociendo el
mal que podía suceder de ellas, e hicieron que ratificasen el
matrimonio delante del abad de Fontfreda, que también era
abad del monasterio de Escarp, del orden cisterciense, que
está entre Segre y Cinca. Esta ratificación hizo el conde con pacto
que se le pagase la dote íntegramente, y después sobre la paga hubo
entre suegro y yerno muchos dares y tomares, y mientras
se
tardaba a pagar, dio don Pedro a don Álvaro la villa de Mequinenza,
que la poseyó más de año y medio, con toda la jurisdicción y
dominio que en ella tenía don Pedro de Moncada; y al tomar posesión,
dice una memoria antigua, que un hombre del conde subió en una
torre, y con grandes gritos decía: Urgel, Urgel, por el conde. Esto
no aquietó a don Álvaro; antes bien no pasó mucho tiempo que
volvió a decir que él no era casado, porque el matrimonio no fue
consumado, y que él era soltero, y que doña Constanza y él estaban
cada uno en su libertad, y les era lícito casar a su albedrío; y
como a los príncipes y señores jamás les faltan aduladores y malos
consejeros, aquí los hubo más de lo que era menester. Jaime de
Cervera y otros, que debieran darle buen consejo, eran los que más
le incitaban y llevaban por la parte que más gustaba: si decía que
el matrimonio no era válido, todos lo afirmaban, y si decía que
quería casar con otra, todos a porfía le hallaban casamiento, y ya
quería casarse con otra. Doña Constanza y sus padres, con cuidado,
estaban a la mira, aguardando en qué había de parar aquello. Jaime
de Cervera le aconsejó que pidiera por mujer una hija de Berenguer
de Anglesola, llamada *Sibila (no se lee) el conde lo escuchó
de buena gana, y dijo que casaría * ella o con otra cualquiera que
le hablasen, con tal * quedase libre de don Pedro y doña Constanza:
trazó Jaime de Cervera el casamiento con Berenguer de Anglesola, *
prometió que por parte del conde se cumplirá todo * que ellos
tratasen; concertóse la dote, y en Lérida se *cortaron los vestidos
a la novia; señalóse día para la boda * ya la comida estaba
aparejada y todos aguardando el conde * que estaba a la otra parte
del río Segre y venía para celebrar
la boda. Iba con él Jaime
de Cervera, y a la *que fueron a la vega de Menargues, el conde se
tomó a *llorar muy amargamente, diciendo, que ya no quería casar
con la hija de Berenguer de Anglesola, sino con la hermana del conde
de Foix, que yo entiendo que no la había *visto. El Cervera,
enfadado de aquella rapacería, le dijo, que en su nombre y con
voluntad suya había dado palabra * cumplir este casamiento, y que
era mal caso que *ahora que todos le aguardaban, saliese con esto;
púsole delante * razones, pero todo fue vano, porque él pensaba en
su *nion, y no quería sino la hermana del conde de Foix.
S* esto
Berenguer de Anglesola, y enfadado de ello, dijo un * tigo que dijo:
se nolle dare amasium filiae suae.
Doña Constanza había
ya dado queja al arzobispo de Tarragona de lo que pasaba, y él
despidió de su corte * letras al conde y don Berenguer de Anglesola,
y así * casamiento no pasó adelante: el conde luego trató de * con
doña Cecilia, hermana de Roger, conde de Foix; * segunda de
Roger Bernat, conde de Foix, y la mayor, * llamaba
Esclaramunda, casó con el vizconde de Cardona. Jaime de
Cervera lo procuró con grandes veras; y porque el conde no conocía
a la dama, sino por relación, los dos fueron a tomar vista, y el
mancebo quedó muy enamorado. Tratóse el casamiento, y concordaron,
al cabo de dos años y siete meses que había que estaba casado con
doña Constanza. El conde de Foix ya tenía noticia de todo y
rehusaba darle su hija; pero el conde, Jaime de Cervera, Berenguer de
Anglesola, Ramón de Cervera, Berenguer Arnaldo y Berenguer Ramón de
Ribelles, que todos eran servidores del conde y heredados en el
condado de Urgel, juraron que el conde podía legítimamente
cantratar (contraer, contratar) matrimonio con doña
Cecilia, y que todo lo que había pasado entre él y doña Constanza
no era bastante impedimento. El conde de Foix no se satisfizo de
esto; hiciéronse tres amonestaciones en la iglesia mayor de Foix, y
nadie contradijo, y dijo doña Cecilia en el proceso del casamiento,
que lo que le movía a ella a tomar al conde por marido era que todos
las que estaban en la
iglesia decían que bien podía hacerse aquel matrimonio; y como por
parte de doña Constanza no hubo contradicción, porque no tenía
noticia de ello, quedó satisfecho el conde de Foix, y sin más
averiguar, dio a su hermana por mujer al conde de Urgel.
En esta
ocasión concertó Jaime de Cervera, que era muy amigo del conde de
Foix y del vizconde de Castellbó, las diferencias que de muy antiguo
tenían los condes de Urgel con aquellos señores, y le cedieron el
derecho que tenían el conde don Álvaro y su hermano, y les podía
pertenecer en los lugares de que se habían apoderado los condes de
Foix y vizcondes de Castellbó, desde el castillo de Oliana, la
ribera de Segre arriba, en el territorio de Urgellet, * ahora
llaman la Seo de Urgel, y por la ribera de Bel* hasta el
puerto del valle de Andorra, y desde el *collado de Arnalt hasta el
que llaman de las Cruces y de la *narda, especialmente el castillo de
Nargó y el valle de *bo, y el de Castellbó y la Ciudad, con
los vallesde * Juan y de Andorra, y con los castillos de Arrahen,
y *ron por libre al conde de Foix de todo lo que poseía en el
condado de Urgel, absolviéndole de cualquier reconocimiento que
fuese obligado hacer. Esto pasó a la fin del *año 1256, en que este
matrimonio se efectuó; y a más de * Jaime de Cervera, lo
prometieron y se obligaron al cumplimiento de ello, don Ramón de
Cervera, su hermano Berenguer, Arnaldo de Anglesola, Bernat Ramón de
*Ribelles y Ramón de Besora; y dice Zurita, que en esta
ocasión Ramón de Cervera se quedó con la villa de Algerre,
* era del condado de Urgel, y después sucedió en ella *
Esclaramunda, su hija, y de doña Berenguera de Pinos * mujer,
que fue hija de don Galceran de Pinós.
Fue el desposorio de doña
Cecilia ocho días antes de Navidad, en la villa de Sellent; y
en el mes de enero siguiente, en la villa de Monmagastre, recibieron
la bendición * capitulóse ante G. de Murello, escribano de
Balaguer, * dote fueron veinte y cinco mil sueldos melgarenses
* fue la misma que se había dado a la otra hija, y corri* la
provincia de Languedoc; y he observado que el rey
Alfonso, (II) hijo de la reina doña Petronila y
del conde de Barcelona (Ramon Berenguer IV), que fue
marqués de la Provenza, todos los leg* que hizo a las
iglesias del dicho marquesado son de esta moneda, y aun he yo
visto en Cataluña contratos hechos es* moneda. Bertrán Elías de
Pamias, en la Vida de Bernat primero, conde de Foix, dice
que es lo mismo que la moneda de Barcelona: * (no se lee
bien) erogataque militibus stipendia (quoscum habere adversus
tolosatis vim oportuit) dena solidorum melgarensium (Barchinonensis
moneta) pugilum millia eidem exsolverentur; y parece había de ser
igual la moneda catalana y de aquellos condados, y aun de
Languedoc, por facilitar el comercio había en estos tiempos.
Acabada la boda, se fueron los novios a Agramunt. El rey
don Jaime y doña Constanza y sus padres tuvieron notable sentimiento
de este hecho, el cual fue gran escándalo y malísimo ejemplo a
todos estos reinos.
Puso doña Constanza pleito a su marido,
delante de Bernardo, que era obispo de Urgel, y don Pedro de Moncada
puso gente en campaña, que se juntó con la de don Guillen de
Cardona, que era tío de la condesa, y estaba muy mal con el conde,
por razón de cierta heredad que le había comprado el conde en el
vizcondado de Ager, y pretendía habérsela de volver; por esto había
tomado armas, y corría las tierras del condado de Urgel: estos
juntos tomaron después la villa de Pons, y la quemaron. La condesa
doña María, madre de don Álvaro, poseía las villas de Albesa y de
Menargues, por razón de su dote y derechos, y estaba con continuo
cuidado que estas guerras no diesen sobre estos dos pueblos, y los
destruyesen: pidió favor al rey, el cual, a 5 de los idus de
noviembre de 1259, le aseguró los dichos lugares y dio guiaje a los
vecinos de ellos, prometiendo que las gentes de don Pedro de Moncada
no harían daño alguno, no dando ellos causa: los demás lugares y
pueblos padecían mil infortunios, y se cometían muchos delitos y
homicidios, y ofensas a Dios; y a la que el obispo de Urgel empezaba
a entender en la causa del matrimonio, la condesa pidió al papa
Alejandro IV que le nombrase otro juez, porque ella ni los suyos
no tenían paso seguro para ir al obispo, porque había de pasar por
medio del condado de Urgel y entre sus enemigos, que debían impedir
a los que iban y venían de ella al obispo; y el pontífice, a 11 de
las calendas de marzo, año cuarto de su pontificado, y de Cristo *
1258, dio sus bulas dirigidas a don Domingo de Solá, obispo
de Huesca, gran teólogo e insigne predicador, y le encargó la
cognicion y justicia de esta causa, haciéndole juez de ell*
en caso que fuese verdad que no tenía seguridad la condesa para
proseguir su pleito delante del obispo de Urgel * por estar de por
medio las tierras y estados del conde * presúmese ser esto verdad,
porque el obispo de Urgel
*dejó la causa, y el de Huesca se quedó
con ella. Encargó también el papa, que estrechase al conde sin
incurso * apelación, y su tierra con entredicho, a dejar a doña
Cecilia y cobrar a doña Constanza, su legítima mujer y esposa; y
para la cognicion de la causa fue asignada la ciudad de
Lérida, por ser lugar acomodado y vecino de las partes *
y
porque se creyó que de cualquier interlocutoria o
procedimiento que hiciese el obispo de Huesca se apelaría *daría de
nulidad, y cada día saldrían mil estorbos que harían inmortal la
causa, hicieron un auto el rey y el conde * que he visto en el
archivo real, armario 16, saco T, a * 26 de las calendas de junio,
año de la Encarnación 126* en que declaró el conde que aceptaba de
buena gana por juez al obispo de Huesca, y que no pondría
excepciones maliciosas en la causa, ni apelaría de ninguna
declaración interlocutoria, sino es que fuese tal, que de no apelar
de ella, corriese riesgo de perder el pleito; y que la causa se
tratase en Lérida, prometiendo comparecer el día que fuese asignado
y el juez le mandase, y daría a los asesores del obispo por sus
salarios y derechos doscientos morabatines, y que en caso que el juez
declarase en contra su pretensión, pueda apelar a la sede
apostólica, y haya de estar a lo que allí * declarado por el sumo
pontífice; y que si se declara *nulo el segundo matrimonio, haya de
volver la dote que *había tomado de doña Constanza, y por eso
obliga los castillos y pueblos de Balaguer, Pons y Agramunt; y quiere
* no obedeciendo a la sentencia del pontífice, se queden * dichos
castillos en poder del rey, hasta que haya obedecido; pero lo que no
hacía el conde, impedido por este auto, hacía doña Cecilia, como
veremos después. La causa * adelante, pero de modo, que se iba
dilatando por parte del conde y de doña Cecilia, de manera que todos
* conocían claro; y el rey se enfadó de ello más que to* y por
asegurar al conde en su servicio, divertirle del * y domar su
orgullo, le pidió las tenencias de los castillos de Agramunt,
Balaguer, Linyola y Oliana, que * los pueblos más fuertes y mejores
del condado, donde
* conde y los suyos se recogían; y el conde
se los entregó, por estar obligado a ello y no serle permitido hacer
otra cosa. Estas tenencias o posesión de castillos duraban diez días
no *, y pasados aquellos, según costumbre de Cataluña, * el rey
requerido, tenía obligación de volverlos a restituir. Pasados los
diez días, el conde envió a Bernat Ramón de Ribelles al rey,
suplicándole le volviese sus castillos, pues se los había entregado
y se le habían de volver, a uso y costumbre de Barcelona y de
Cataluña; pero el rey no quiso dar lugar a ello, aunque el conde
ofrecía estar a derecho con él. Esto alteró mucho al conde, y se
tuvo por muy agraviado, y envió a decir al rey, que mirase que le
tenía por fuerza sus castillos, y que él no era hombre que hubiese
de sufrir tan gran perjuicio y desheredamiento, * por esto, aunque le
pesaba mucho, se salía de su obediencia *
del modo y forma que
según derecho le era permitido, y p* esto le envió su carta de
deseximent. (Eixir, eixí, eixida, eiximén; exit, exitus :
salir, salida; surtida viene de sortie francés)
Estas
tenencias que pidió el rey no fueron otra cosa que dispertar
a quien dormía, porque los magnates y caballeros de Cataluña, que
cuidaban poco de lo que pasaba entre el rey y doña Constanza y el
conde, porque no les pertenecía ni les era interés, luego que el
conde les * parte de la detención que hacía el rey de sus
castillos, *dos se alteraron, porque los más de ellos estaban
obligados a dar las tenencias siendo requeridos, y era mal * e
interés común que quisiese el rey, pasados los *diez días,
quedarse con ellas, y quedar ellos desheredados. * este negocio de
manera, que por donde pensaba el rey asegurarse y aquietar al conde
de Urgel, alborotó a todos los barones de Cataluña, y las armas que
estaban en el condado y castillos de Urgel se derramaron por todo el
principado, y cuando el rey lo quiso remediar, no pudo, porque ya
todos estaban empeñados. Los que más se mostraban amigos y
valedores del conde eran Ramón Folc, vizconde de Cardona, Berenguer
de Anglesola, don Jaime de Cervera, Ramón de Cervera, don Guillen de
Cervelló, don Hugo, * hermano, don Guerau de Cabrera, hermano del
conde, Bernat Ramón de Ribelles, Guillen Ramón de Josa, Arnaldo de
Juz y otros muchos; y todos se despidieron del rey, según el uso y
estilo de aquellos tiempos.
El vizconde Ramón Folc era deudo muy
cercano del conde y había estado a la mira de todo, y en esta
ocasión se despidió del rey con quejas más particulares que los
otros, porque el rey le había mandado que, en la guerra, no llevara
fonévol, que era máquina de dar baterías de aquellos tiempos y a
solos los reyes era lícito usar de ella, y había el
rey don Jaime, en el año
1226, en Tortosa, hecho una constitucion que lo
impedía, exceptuando a los caballeros que tenían especial
privilegio del dicho rey y de sus pasados; y le había mandado tapiar
una puerta de la calle del castillo de Monblanc, por la cual estaban
en posesión el vizconde y los suyos de entrar y salir, y lo juzgaba
el vizconde por un *grande desheredamiento y perjuicio; y el rey daba
toda la satisfacción que podía al vizconde, por apartarle del conde
de Urgel, porque el rey se persuadía que todo lo que el conde hacía
era con consejo suyo. En esta ocasión se fue el rey a Lérida, con
pensamiento de hacer guerra al conde y a todos sus valedores, si es
que ellos intentasen alguna novedad, y desde allí envió a decir al
vizconde y a sus valedores ,que bien sabían él y todos sus vasallos
y todo el mundo, que no había príncipe y señor que menos agravios
hiciese a los suyos, que él hacía a sus vasallos, antes que por
hacerles bien y disimularles tanto, les perdía, y que el vizconde
era uno de ellos; pero esto no bastó, porque el conde de Urgel se
puso a punto de guerra, para cobrar del rey sus castillos a fuerza de
armas. Estuvo el rey en Lérida hasta el principio de este año 1260,
y se partió a Aragón para dar razón a algunos negocios de aquel
reino, que necesitaban de su real presencia; y el conde don Álvaro *
con sus gentes, cobrando algunos lugares y castillos del condado de
Urgel, y estragó la tierra y comarca de los q* estaban por el rey,
el cual en esta ocasión mandó paga* don Álvaro mil quinientos
morabatines alfonsíes, y cobró * él los pueblos de Somet (o
Sornet), Roda, Fontes y Embit, que * Alfonso, abuelo del rey,
había empeñado por dicha cantidad a los antecesores del conde, el
cual libremente se *
volvió, y otorgó carta de pago del dinero;
y después de * tomó por fuerza de armas las villas y castillos del
est* de Ribagorza, que estaban por el rey, e hizo mucho daño * las
aldeas y campañas de Balbastro
(Barbastro).
Convocaron todos * pueblos comarcanos, y particularmente aquellos que
habían recibido daño de don Álvaro, en la dicha ciudad, y die* de
ello queja al rey, el cual enojado de aquel atrevimiento mandó a
Martín Pérez de Artesona, justicia de Aragón, que
persiguiese con ejército formado a la gente de *don
Álvaro,
porque estaba determinado de sacarle del *mundo si no se retiraba y
apartaba de hacer los daños que hacía * poco después tuvo el rey
cortes en Barcelona, y en ellas
se pudo dar remedio al estado de
estas cosas, antes bien * vizconde de Cardona y sus parientes no
querían conse* al donativo o servicio, que no quedasen él y los
demás querellantes satisfechos de los agravios decían haber
recibido del rey; pero sin darse a esto cumplida satisfacción, se
o*gó el servicio, y quedaron las cosas de los barones *
de antes.
Esto pasaba entre el rey y el conde don Álvaro y sus valedores,
cuando el obispo de Huesca iba procediendo con gran cuidado en la
causa del matrimonio; y a la *
estaba a lo mejor de ella, ora
fuese que doña Cecilia *desconfiase por su poca justicia, ora porque
no le pareciese la ciudad de Lérida segura, como ella decía, o que
quisiese
dilatar el pleito, o por cualquiera otra causa, a 10 de
las calendas de enero de 1261, por medio de su procurador, alegó
delante del pontífice, que ella no tenía paso seguro para ir a la
ciudad de Lérida, y que la dicha ciudad estaba muy cercana a las
tierras de don Pedro de Moncada, y que él tenía allá muchos amigos
y valedores, y que el obispo de Lérida don Guillen de Moncada era
tío de doña Constanza, y que el rey don Jaime de Aragón, y don
Sancho, arzobispo de Toledo, hijo del rey don Fernando, el
Santo, estaban muy apasionados por doña Constanza y habían
escrito al pontífice en su favor, y que el infante don Pedro,
hijo del rey, había dicho, que él había de hacer que su prima
doña Constanza fuese condesa de Urgel, y que era mal caso hubiese
ella de acudir en una ciudad para ella tan sospechosa, de la cual era
señor el rey don Jaime y lo había de ser don Pedro, su hijo, que
tan declarado se mostraba en favor de ellas; y sobre esto pasaron
algunas razones entre los procuradores de las partes, y a la postre *
comprometieron, y por parte de doña Constanza nombraron a don
Bernardo de Olivella, obispo de Tortosa, que después fue
arzobispo de Tarragona, y por parte de doña Cecilia al de Carcasona,
y al de Vique por tercero, en caso que los dos no concordaran;
y el papa les cometió el negocio con un breve, despachado decimo
calendas januarii pontificatus sui anno primo. Los obispos,
recibido el breve, entendieron en el negocio y citaron las partes,
asignándoles la ciudad de Manresa para oírlas; y porque el
obispo de Carcasona no podía acudir, subdelegó a Bernardo,
canónigo, y al arcipreste de la iglesia de Carcasona; pero estos, *
no poderse juntar, o por sus ocupaciones, o por otra cualquier causa,
pasó un año que no hicieron nada; y el obispo de Huesca procedía
en la causa, y al 1.° de junio * 1262 declaró en ella, guardando
siempre la disposición de los sagrados cánones, y con difinitiva
sentencia adjudicó al conde por marido de doña Constanza,
mandándole *
dejada la intrusa, la recibiese, como era obligado,
y trat* con marital afecto, haciendo las amonestaciones y
mandamientos eran menester, hasta descomulgarle a él y * entredicho
en sus tierras y estados. Doña Cecilia y el conde apelaron cada uno
de por si de esta sentencia a la sese apostólica; el conde pidió
apóstoles, y estos le concedió * obispo de Huesca, a 14 de
las calendas de agosto, * en ellos refiere muy largamente los motivos
con que fu* la declaración había hecho y sumariamente las faltas *
por parte del conde, el cual, después de haber apelado no se curó
más de proseguir la causa, cohabitando con doña Cecilia, no
obstante los mandamientos que él le había hecho. Doña Constanza,
deseosa de cobrar su marido y que la sentencia se ejecutase, pidió
al papa remedio *sobre esto; y él, con su bula despachada a 20 de
febrero de 1263, lo sometió a don Arnaldo de Gurb, obispo de
Barcelona, y al glorioso san Ramón de Penyafort, cuya
santidad y buena fama era pública por todo el mundo, porque es* le
obligasen a cobrar a doña Constanza y obedecer en to* a la sentencia
del obispo de Huesca. Esto parece en *
misma bula, que vertió el
padre Diago, del orden de Predicadores, en la vida que escribió de
san Ramón de Penyafort: aquel autor la trae en romance,
y aquí va en latín y dice *
episcopus servus servorum
Dei venerabili fratri epis *Barchinone et reverendo filio fratri
Raymundo de Penna-*Fortis Predicatorum capellano et penitentiario
nostro sa* apostolicam benedictionem. Ad nostram noveritis au*
pervenisse quod licet nobilis vir Alvarus comes urge* dudum
cum dilecta in Christo filia nobili muliere * nepti charissimi in
Christo filii nostri aragonensis *tris in ecclesie facie
matrimonium per verba de pre*rit legitime contrahendum idem tamen
comes eam *m traducere denegans minus juste nobilem mulierem *
sororem dilecti filii nobilis viri comitis fuxensis (conde
de Foix) de * de jure non posset super inducere presumsit uxo* m
cum predicta Constantia coram venerabili fratre *urgelensi
episcopo jus suum super hoc non posset pro * eo videlicet quod ad
ipsum accessus haberi non pote* er districtum Alvari comitis
memorati prefata nobili * benignitatem apostolicam implorante felicis
recorda *Alexander papa predecessor noster dedit sub certa
forma * fratri nostro oscensi episcopo per litteras
apostolicas *tis ut si esset ita prefatum Alvarum comitem quod
hu* super inducta dimissa eandem Constantiam traduceret *li
affectione tractaret per excomunicationis in perso* terram ipsius
comitis interdicti sententias apellatione *tione previa coerceret.
Postmodum vero idem oscen* (Huesca, oscense) *episcopus
cognitis hujusmodi cause meritis et juris ordine * difinitivam pro
predicta Constantia sententiam profe*bi prefatum Alvarum
comitem in virum adjudicans *us comiti mandavit eidem ut prefata
super inducta di* den Constantiam ut tenetur traduceret et maritali
af*ractaret: et licet idem comes super hoc ab eodem os*scopo (obispo
de Huesca) ad sedem apostolicam duxerit apellandum appel*
tamen suam cum potuerit elapsis septem mensibus et am* eurans
prossequi ac super inductam ipsam damnabiliter predictam Constantiam
ducere denegat pro sue inconsul* voluntatis. Porro sicut dolentes
audivimus inter consa* ejusdem Constantie ex una parte ac memoratum
comitem * olim propter hoc adeo graves inimicitie fuerunt exorte
*tigante inimico humani generis nonnulla homicidia ac etiam incendia
plurium locorum habitabilium exinde sunt * cuta. Nos itaque prout ex
injuncte nobis servitutis officio * neri dignoscimur et animarum
obviare periculis ac * inimicitiis finem imponere necnon periculo et
guerrarum dis*mini que inter personas tam potentes et nobiles hujus*
occasione invalescere possent viam percludere cupientes * cretioni
vestre per apostolica scripta precipiendo mandam* quatenus predictum
Alvarum comitem urgelensem monitis * ficacibus inducatis ut
sue saluti consulens in hac parte sep* dictam Constantiam
prefata super inducta prius omnino
dim*sa traducere ac maritali
studeat affectione tractare: quod * forte ipse monitis vestris
acquiescere in hac parte noluerit * vocatis qui fuerint evocandi de
supradicta sententia per
supradictum oscensem episcopum
promulgata legitime cognoscen* quod canonicum fuerit apellatione
postposita statuatis facien* quod decreveritis per censuram
ecclesiasticam firmiter observari non obstante aliqua indulgentia
tibi Raymundo aut * ni tuo ab apostolica sede concessa quod te de
causis intromitt* non tenearis invitus per ipsius sedis litteras non
facientes * nam et expressam de indulto hujusmodi mentionem. Quod*
non ambo his exequendis potueritis interesse alter vestrum *
nihilominus exequatur. Data apud Urbem Veterem (Civitavecchia,
Ciudad Vieja ?) X kalendas martii pontificatus nostri anno
secundo.
A 9 de las calendas de octubre fueron intimadas
estas bulas al conde en la ciudad de Balaguer, en ocasión que salía
a caza en compañía de Geraldo de Cabrera, su hermano, y dos
otros caballeros, con unas letras citatorias *emanadas de la
corte del obispo de Barcelona a 16 de las calendas de octubre, y en
ellas estaban pendientes los sellos del obispo de Barcelona y de san
Ramón, el cual, dice el proceso que era imago predicatoris
stantis manibus junctis et flexis genibus et desuper erat manus
hominis benedicentis, y en derredor del sello estaban
escritas estas palabras: Signum fratris Raimundi domini Papae
poenitentiarii. Doña Cecilia, pocos días después de la data
de esta bula, *alcanzó otra del mismo papa Urbano, que
cometía esta causa a los obispos de Oloron y Comenge,
despachada en Ci*avechia (Civitavechia, Civitaveccia, Ciudad
Vieja, Urbem Veterem),
a 4 a de las nonas de mayo, de su pontificado *año segundo, que era
el de Cristo Señor nuestro 1263, *nde a su modo dio razón al
pontífice de todo lo que había pasado. Esta bula he visto en el
Archivo Real, en el armario 16, en el saco de los papeles de este
casamiento, y en un proceso que está en el mismo saco, y es la que
se sigue.
Urbanus episcopus sorvus servorum Dei
venerabilibus fra* Oloronensi et Convenarum (Comenges)
episcopsis salutem et apostoli* benedictionem. Dilecta in Christo
filia nobilis mulier *Cecilia comitissa Urgelli uxor nobilis viri
comitis urgellensis no* significare curavit quod nobilis mulier
Constantia nata nobilis viri Petri de Montecateno (Moncada,
Montcada) Illerdensis diocesis falso asse* quod ipsa cum
eodem comite matrimonium per verba con*
de presenti quodque dictus
comes eam non curans tra* eandem Ceciliam de facto super duxerat in
uxorem et * felicis recordationis Alexandro pape predecessori
nostro quod ipsa ad venerabilem fratrem nostrum Urgellensem
episcopum ipsius comitis diocesanum accedere non poterat *nisi
per terram comitis memorati super hoc ad venerabilem *fratrem nostrum
Oscenem episcopum contra eundem comitem *ipsius predecessoris
sub certa forma litteras impetravit quarum auctoritate cum eadem
Constantia nominatum comitem coram prefato episcopo citare fecisset
predicta Cecilia rem suam agi * ciens et ex hoc inveniens sibi
prejudicium generari ab *eodem Oscensi episcopo ad docendum de
jure suo se postulavit *admitti: et licet dictus episcopus
Oscensis ad hoc eam duxerit * quia tamen dictus episcopus
ad hoc ei locum non * assignans alium sibi contra justitiam denegabat
assig* *securum humiliter requisitus predicta Cecilia sentiens ex hoc
indebite se gravari ad sedem duxit apostolicam apella*dum et super
apellatione sua ad fratrem nostrum Carcassonensem episcopum
ejusque collegas ipsius sedis litter* impetravit: et licet
iidem judices in hujusmodi appellatione causa infra annum procedere
non curaverint quamvis ab *eodem Cecilia fuerint super hoc pluries
legitimis temporibus *quisiti predictus tamen Oscensis episcopus in
principali * de facio procedens eundem comitem predicte Constantie *
iniquam difinitivam sententiam adjudicavit in virum a *prefata
Cecilia ad eandem sedem vocem appellationis emis* Quocirca
fraternitati vestre per apostolica scripta manda* quatenus vocatis
qui fuerint evocandi et auditis hinc inde *positis quod canonicum
fuerit appellatione postposita decer* tis facientes quod decreveritis
per censuram ecclesiastic* firmiter observari non obstante
constitutione de duobus di*
edita in concilio generali dummodo
infra ipsas predicta Cecilia super his assequi nequeat justitie
complementum et u* tertiam vel quartam aliquis extra suam diocesim
auctoritate *
sentium ad judicium non trahatur (o trabatur)
proviso ne in terris dictor* nobilium excomunicationis vel interdicti
sententiam profer* nisi super hoc a nobis mandatum receperitis
speciale: quod* non ambo his exequendis potueritis interesse alter
vestrum
*nihilominus exequatur. Data apud Urdem (Urbem)
Veterem IV *nonas maii Pontificatus nostri anno secundo.
Los
obispos de Oloron y Comenge, a quienes vino dirigida esta bula,
subdelegaron al abad de Monte Oliveveto * la diócesis de Carcasona,
y a Izarno, pavorde Talabuxens*
a Bernardo, arcediano de la dicha
iglesia de Carcasona, para que recibiesen las informaciones; y ellos
se reserv* el hacer la sentencia, difinitiva, aunque después
también
dieron comisión para promulgarla. Citaron al conde *
doña Constanza, la cual jamás contestó la lite, y
prosiguieron su pleito hasta sentencia difinitiva; y en el
discurso *
él, ya se excusaba de la causa el uno de los
subdelegados, ya el otro, y el conde, que en aquella ocasión debía
tener pocas ganas de volver a estar con doña Cecilia, alegó que él
no tenía obligación delante de los dichos obispos, por estar
remotos más de dos dietas, pero a la postre, instados de doña
Cecilia, señalaron lugar para la decisión de la causa y
publicación de la sentencia en la ciudad de Carcasona, en la
iglesia de Santa María de Burgo Nuevo. Mientras estas apelaciones
duraban y los obispos de Francia y subdelegados por ellos hacían lo
que queda dicho, el conde, ora fuese por temor de las censuras con
que le obligaba el obispo de Lérida o remordido de su conciencia, o
por temor del rey, o por otra cualquier causa, obedeció, y a 16 de
setiembre del año 1263 dejó del todo a doña Cecilia y cobró a
doña Constanza, siendo él de edad de veinte y cuatro años, y
vivieron juntos cerca de un año, con mucha paz y amor, y engendró a
doña Leonor, que casó con don Sancho de Antillon, y tuvo de
ella una hija, llamada Constanza, que casó con don Gombau de
Entença, y de este matrimonio
salió doña Teresa, que casó con el infante don Alfonso, que fue
conde de Urgel y después rey de Aragón, y le llevó en dote
el condado de Urgel, vizcondado de Ager y baronía de Entença,
porque ella lo vino a heredar todo. El glorioso san Ramón, que fue
el juez delegado con el obispo de Barcelona
por el romano
pontífice, contento de este tan buen *suceso de que el conde hubiese
dejado a doña Cecilia y *cobrado a doña Constanza, se excusó de
esta causa, porque
estaba enfermo y pasaba de edad de ochenta
años: esto fue * 3 de las nonas de febrero de 1264, y quedó solo
juez de * causa el obispo de Barcelona.
Doña Cecilia quedó muy
agraviada de lo que el conde había hecho e instó con grandes veras
la causa de apelación; cometida a los obispos de Francia, y por
ellos, a *26 de
febrero de 1264, Bernardo, arcediano de
Carcasona, e Izarno de Fano-Jovis, paborde de Talabux,
jueces subdelegados, dieron su sentencia, y declararon haber doña
Cecilia bien
apelado, y el obispo de Huesca mal declarado y
proseguido su causa; y pocos días después instó el procurador de
doña Cecilia a los dichos jueces para que conocieran *
aquel
matrimonio era legítímo o no, y ellos dieron sob* ello su
sentencia, declarando que el matrimonio de doña Cecilia era bueno, y
que el conde estaba obligado a dejar a doña Constanza y volver con
doña Cecilia, y condenaron a doña Constanza en costas, y que pagase
por ellas no * cientos marcos de plata; y a 29 de marzo, el con* que
estaba ya olvidado de doña Cecilia y arrepentido * lo mal hecho,
apeló al pontífice de esta sentencia, y * otras razones que da, es
no haber sido citado ni haber *contestado la lite. Estas sentencias
fueron la perdición y confusión de este negocio, y causaron los
grandísimos *males que después se siguieron: con todo el conde
persev* con doña Constanza, hasta 23 de setiembre de este año * y
en dicho tiempo procedieron los dichos obispos o *sus
subdelegados
con censuras contra el conde, obligándole * que obedeciese, y
presentaron sus letras al abad de *San Saturnino de Tavernoles
y al prior de Organyá, para que
ejecutaran su sentencia; y
un martes, pasada la fiesta de Pascua de Resurrección, mandaron a
todos los obispos, abades, rectores, priores y otros a quienes fuesen
presentadas sus letras y mandamientos, que obligasen con censuras,
hasta tañer campanas y matar candelas, al dicho conde y a
doña Constanza, a obedecer a la dicha sentencia, y según es*
determinados, si pudieran, también metieran entredi* las tierras del
conde; pero el papa, como vimos en * bula, se lo había expresamente
prohibido. Estos manda* se publicaron en nueve lugares o parroquias
del *obispado y condado de Urgel. Al principio el conde no hacía *
de estas censuras, pero después fue muy obediente a *
mandamientos,
que no debiera, y dejando a doña Constanza, que había ya un año y
siete días que estaba con * volvió a tomar a doña Cecilia, lo que
pareció a todos muy mal y causó general escándalo en todos estos
reinos, * parientes de doña Constanza se alteraron mucho de *. El
obispo de Barcelona, por remediar tantos daños co* habían sucedido,
y obviar muchos más que se esperaban, con toda la diligencia posible
mandó meter a punto de * declarar el proceso que se ventilaba
delante de él, * dar fin a aquel pleito y sacar de escrúpulo, si es
que le * al conde y a su conciencia; y para más facilitar la
recepción de los testigos que se habían de dar por las * señalaron
la villa de Cervera, por lugar más cómodo * dicha recepción, y la
cometieron a Arnaldo de Vernet, dean de Lérida, y a Ricardo
arcediano de Urgel. El deán de Lérida acudió a Cervera, y a 14 de
julio de este año *1264, estaba ya aparejado para recibir dichos
testigos. El *arcediano, ora fuese para dilatar el negocio, y en eso
dar * al conde y a doña Cecilia, rehusó acudir, dando por * que no
se tenía por seguro, porque toda aquella * estaba llena de gente de
guerra, unos por cuenta * don Pedro de Moncada, y otros del conde de
Urgel. Doña Cecilia estaba en Pons e instaba que el arcediano y los
testigos que ella había de dar fuesen guiados porque de otra manera
nadie osaba ponerse en camino.
El obispo de Barcelona y el deán
de Lérida lo acomodaron todo, y quedaron guiados el arcediano y
testigos, y les dieron hombre que les acompañase, y
prometieron don Pedro de Moncada y el conde de Urgel que no les
harían, ni ellos ni su gente, daño alguno; pero los testigos de
doña Cecilia tardaron algunos días, y a la postre dijeron que no
querían ir sino compelidos con censuras, y pidió doña Cecilia *
fuesen recibidos otros que ella tenía en el condado de Foix y reino
de Francia: hiciéronse letras de comisión para los obispos de
aquellas tierras, y fueron recibidos, y doña Cecilia quedó
satisfecha. Todo esto pasó en los meses de julio y agosto, y cada
una de las partes, como mejor pudo, justificó su causa.
En esta
ocasión, el conde de Urgel no dormía, * hacía todo lo que podía
para quitar la causa de manos * obispo, y meterla en manos de los
prelados de *Francia por ver que ellos sentían diferentemente de los
de Cataluña de aquel pleito (porque no estarían tan bien informados
en él; y así representó al papa Clemente, que él *sentía
muy agraviado de lo que le habían hecho el obispo de Barcelona y san
Ramón, y de lo que el obispo hacía, * no esperaba de ellos
justicia, y así suplicaba que le di* otro juez que conociera de
estos perjuicios que decía se le hacían, y sobre de ello informó
largamente al papa, si bien no le dio entera noticia de lo que
pasaba. El papa, qui* idus julii, pontificatus anno primo, que era de
Cristo 126*, despachó sus bulas al obispo de Beziers,
cometiéndole *ete negocio; y él intimó al obispo de Barcelona y a
san R* dichas bulas, porque no pasaran adelante en su co* Doña
Constanza envió allá su procurador, que le dio *
satisfacción y
respuesta, y se apeló al pontífice; y * el obispo de Beziers,
enterado de la verdad y cali* negocio no se curó más de él, porque
conoció que *sistía en dilaciones y subterfugios que buscaba don *;
y por mayor claridad del negocio, el obispo de *na firmiter declaró
que, no embargante la comisión * de Beziers, de la cual se había ya
apelado, podía *eder en la causa. Esto pasó a 30 de octubre, y
*guiente, en iglesia de Santa Catalina, mártir, de *ma, el obispo de
aquella ciudad, estando presentes *mon y fray B. Dezbach, declaró,
que por haber de ir * rey a la conquista de Murcia, tomando la cruz
con* sarracenos, subdelegaba al prior de Santa Eulalia *mpo, del
orden de los canónigos reglares de San *, encargándole que, en lo
que pudiese tomar * con san Ramón, lo tome; y este el día
siguiente, *dó citar al conde, a quien nadie osaba presentar *nes, y
el que le citó dejó las letras sobre el altar * de la iglesia mayor
de Balaguer, que dice se llamaba *
María de Almatano, y en
presencia de Ricardo, *arcediano de Urgel y rector de la ciudad de
Balaguer. Hecho * prosiguió su causa, y el proceso quedó concluido
y de* muchas dudas y dificultades que por parte del con* oña Cecilia
se movieron, que más eran para dilatar *, que por otro buen fin, y a
12 de noviembre de * año, estando el dicho prior de Santa Eulalia en
el *ro de la Seo de Barcelona, y tomado consejo de san *n, según el
obispo se lo había encargado y negocio tan grave requería, dio
sentencia en favor de doña Constanza, confirmando la que había
hecho el obispo de Huesca. *
No se puede explicar con palabras que
tal quedó el co* y todos sus amigos y valedores, y las alteraciones
que *bieron en su ánimo con tal declaración, la cual aprovechó
poco, porque el conde declaró que no quería obedecer a esta
sentencia, sino estar a lo que declararon los juecen de Francia, de
cuya declaración nacieron daños irremediables; y el glorioso san
Ramón, condolido de ellos y lastimado del poco caso que hacía el
conde de la última sentencia, y pareciéndole que este negocio, por
razón de las sentencias encontradas que había no podía tener aquí
buen fin, escribió una carta al papa Clemente, dándole razón de
todo lo que había pasado, aconsejándole que se asuma a si este
negocio, y vistas las pretensiones de las partes, sea el juez y
conocedor de este negocio. Copia de esta carta he visto en el archivo
real de Barcelona, aunque ya algo consumida del tiempo, y la tradujo
en castellano el padre Diago, en la vida del santo, y yo, por ser de
un santo tan grande y paisano nuestro, y para defenderla de las
injurias del tiempo, de quien, por su antigüedad, queda algo
maltratada, la traigo aquí, y dice de esta manera:
Sanctissimo
et in Christo patri reverendissimo domino Clementi divina providentia
sacrosancte Romane Ecclesie summo pontifici frater Raimundus de
Pennaforti terram coram *Beatissimis pedibus osculari. Reverende
Paternitati vestre duxi humiliter in Domino intimandum quod bone
memorie dominus Urbanus predecessor vester causam matrimonialem que
vertebatur inter comitem Urgellensem ex una parte et filiam nobilis
Petri de Montecateno ex altera venerabili patri episcopo barchino*
terminandam sub certa *foram comissit: et quo*er infirmitates meas
multiplices et nimiam debi* prosecutione cause non poteram
personaliter * hujusmodi rationabili ac sufficienti ac nota *entia
partium assignata renuntiavi simpliciter *us episcopus procederet
sine me prout secun* escripti de jure poterat et debebat: qui cum
ali*e processisset occasione facti frontarie contra sar* impeditus
causam ipsam subdelegavit priori * de Campo ordinis sancti Augustini
in suburbio * prior de concilio sapientium et virorum Deum *sam ipsam
sententialiter terminavit quantum in* et humana fragilitas nosce
sinit rationabiliter et * canonicas sanctiones. Hinc est quod ego ad
excu*entiam meam super hoc quod propter causam * necessariam superius
assignatam renuntiavit pro * predicte et ut aliqua de periculis
imminentibus * presentes litteras per dilectum in Christo G. de *rem
presentium mittere destinavi. Supplico igitur * Pater coram vestris
sanctis pedibus provolutus *ras strages hominum scandala gravia et
pericula * jam ex hoc sunt secuta sicut ad vestram credi* pervenisse
et alia que imminent in posterum gra*riter subveniatur misericorditer
intendas diligen* rocessibus et circunstantiis attenter habitis et *
omnia fideliter per ipsum presentium portito* presentiam
transmittuntur finem optatum pari* am predicto negocio imponatis: nam
sicut mihi * pars hoc desiderat et expectat et insuper fama *redicat
et credo firmiter verum esse quod nunquam * apostolicam sepe fata
causa potui terminari * hujusmodi determinatio quod Deus avertat per
* vestram non fiat vel etiam diferatur in longum *liter quod cum ex
utraque parte sint multum no* es tantum agravabitur indignatio et
pericula tam *entur quod vix temporibus nostris poterit nego* pacem.
Dominus Jesus Christus dirigat vos et * vestros tam in iis quam in
aliis in beneplacito suo semper ita quod per vestram piam et sanctam
sollicitudinem fides sancta catholica exaltetur et pax Dei que
exsuperat omne censum undique procuretur. Data Barchinone quarfa
feria *
Paschas.
Esta carta fue de tanta eficacia, que ella
sola fue bastante para que el papa se hiciese juez de este negocio,
el cual, a 15 de mayo, año segundo de su pontificado, y de Cristo
nuestro Señor 1266, lo cometió al obispo y cardenal Prenestino,
encargándole con grandes veras mirase en ello; y éste, citadas y
oídas las partes, procedió en la causa, y a la que pidieron al
procurador del conde, que era G. de Montalbá, el que llevó la carta
de san Ramón, que enseñase su poder, lo rehusó, diciendo que
primero quería ver la comisión que el papa le había hecho de esta
causa y negocio, lo que fue muy notado; y esto y otras dificultades
semejantes, como era impugnar la procura de doña Constanza,
porque
era otorgada sin licencia o consentimiento de su padre, cada día
desacreditaban la causa de doña Cecilia, y del conde. Aquí se
representaron los motivos con que las
partes fundaban su
intención, y se repitió otra vez todo lo que hasta aquel punto se
había alegado por cada una de las partes; articuláronse muchas
cosas particulares y muy menudas que habían pasado entre el conde y
doña Constanza, y todo lo que alegaron se dio probado con testigos
que se ministraron en gran número: por parte del conde se
dieron más de treinta, y muchos más por parte de la condesa; y
aunque estos probaban mejor y daban muy acertadas razones de sus
dichos, pero los del conde se mostraron más apasionados y
sobornados, y los más de ellos o *casi todos eran vasallos y hombres
suyos; y confesaron los *más de ellos que todo lo que tenían lo
tenían por el *conde,
que le eran amigos y estaban muy deseosos
que saliese * negocio a gusto suyo. Estos dijeron, que cuando el
conde y doña Constanza fueron desposados, eran los dos de tan poca
edad; que del todo eran inhábiles para el uso del matrimonio,
y mucho más para dar el consentimiento que * necesario, y que
estando en casa de su suegro, lloraba * verse casado, y que cuando lo
desposaron estaba tan *vergonzoso y pasmado, que no estaba en lo que
hacía, y * la edad poca de los dos impidió que aquel matrimonio *
consumado, porque a doña Constanza no se le apa* diez años, ni al
conde doce, y era tan inhábil para el uso del matrimonio, que aun
dos años después de él no * para ello. Pedro Cortit, de Balaguer,
en su deposición, *ando de esto, cuenta ciertos tratos que tuvo (dos
años después de casado con doña Constanza) con una criada de
*Bernardo de Anglesola, con que destruye más la pretensión *el
conde, que no la fortifica; y Jaime de Cenvera dice,
* una vez,
estando en la TorrebIanca, junto a Linyola, * dijo, que no quería
casar con la hija de don Pedro de Moncada. Esto se decía por su
parte. Por parte de doña Constanza se justificó, que cuando los *
fueron casados eran de tal edad y aspecto, que cualquier persona que
los hubiera visto los juzgara por hábiles al matrimonio, y que
habían visto muchos, que no eran de tan buena disposición como
ellos, que le habían consumado, y que los dos eran de tan buena
estatura del cuerpo, que nadie que los hubiera visto podía juzgar
otra cosa, y que el conde, ya antes de casar, en la villa de Tamarit
y Linyola había tenido conversación con mujeres cort* y se había
encerrado solo con ellas, y que cada * después de esposado, se
acostaban él y doña Constanza * una misma cama, y allá quedaban
solos; y ella, el *otro después de la primera noche, comunicó a una
dueña
llamada María Serrano todo lo que había pasado, y *
deposición, que está en el dicho armario, lo refiere muy largamente
y por menudo; que seis meses después de ca* salió a caballo, armado
de todas armas, en unas *cias que tuvo con Guillen de Anglesola y
Ramón de Cardona, así como pudiera salir cualquier hombre de *
edad. Estas y otras muchas cosas, dichas por testigos * calificados y
mayores de toda excepción, probó por *
te doña Constanza; y
declaradas las dudas y dificultades * se ofrecieron, que en causas
matrimoniales suelen ser *chas, quedó el proceso concluido; y el
cardenal, * en Viterbo, a 4 de abril, año 1267, indiccion
décima * declaró en la causa (está la sentencia en el archivo real
de Barcelona, armario 16, n.° 4), sentenciando en favor de doña
Constanza; y luego el pontífice, que estaba * en dicha ciudad de
Viterbo, a 11 de dicho mes de abril y de su pontificado año tercero,
despachó un rescr* obispo de Barcelona y al de Magalona, en Francia,
* el de Mompeller, haciendo en él mención larga de la
declaración del cardenal obispo Prenestino, mandándoles hicieran
ejecutar, hasta descomulgar al conde y *meter en entredicho sus
tierras, en caso que no quisiera obedecer*.
Estaba enfadado el
conde de tanta persecución y *cha como tenía, espiritual y
temporal; cada día se le *maban mandatos penales en razón de su
matrimonio, y * armas del rey le inquietaban lo poco que le había *
del condado de Urgel, cuando se retiró a Foix doña Cecilia; y
estando allí, la tristeza le consumió, *dados y pesadumbres le
volvieron tísico, y con ca* que sobrevinieron dentro de pocos días,
murió, no *uelto de las censuras en que había incurrido, por *
obedecido a las sentencias y mandatos apostólicos.
Según la más
común opinión, al principio del mes * del año 1268, según Zurita;
y según el anal de * memorias de aquel ilustre convento, del año
1267; * puede ser, contando o entendiendo los unos de la *cion, y los
otros de la Navidad. El autor del libro Flos mundi dice que murió la
vigilia de san Ber* Foix; pero no especifica el año: murió de edad
*e y ocho años, pocos meses más o menos, y este año murió don
Pedro de Moncada.
* don Álvaro muchos dones y gracias de
naturaleza: * liberal y generoso, diligente, gran soldado y muy * de
sus vasallos y amigos; y si sus virtudes no las *ara con el
desordenado amor que tuvo a doña Cecilia * tuviera mejores
consejeros, hubiera sido uno de * esclarecidos príncipes de
estos tiempos. El autor * de Ripoll, no pudiendo disimular lo bueno
que * él dice: fuit armis strenuus, probus, largus, dili* urimum
generosus, qui propter discordiam et dimis* primae uxoris, habuit
multas guerras, et pthysi ac * est
mortuus apud Fuxum,
anno Domini MCCLXVIl, *it magna discordia et tribulatione comitatum,
etc. * sepultado en Foix, y dejó de doña Constanza una hija *
Leonor, de quien hablamos arriba, y de doña Cecilia dos hijos: el
mayor se llamó Armengol y le sucedióen el condado y el otro Álvaro,
que fue vizconde de Ager. Este casó con Sibila, hija de Ramón,
vizconde de Cardona, y de Sibila, su mujer, y hermana de Ramón Folc,
vizconde de Cardona: consta en auto de la dotalia del beneficio de
San Anton en la Seo de Barcelona, que fundó Brunisenda, su
hermana, mujer de don Guerau de Cervelló, en las nonas de enero de
1319. No he visto hasta ahora su testamento; pero sé que dejó a la
fábrica del monasterio de Predicadores de la ciudad de Lérida cien
morabatines, los cuales pagó el rey don Jaime a 4 de mayo de 1275,
con otros ciento que le dejó la reina doña Violante, su mujer.
En
vida de este conde se trató entre san Luis, rey de Francia, y don
Jaime, rey de Aragón, de concordar las diferencias antiguas que
había entre los reyes, sus antecesores, sobre los derechos que unos
tenían en algunas tierras de los reinos de los otros. Por facilitar
el trato de esto, envió el rey don Jaime a don Arnaldo de Gurb,
obispo de Barcelona, a Guillen, prior de Cornellá, y a Guillen de
*Rocafull, gobernador de Monpeller por el rey; y en marzo de
1275 les dio poder para renunciar en favor de san Luis y de
sus sucesores, y aceptar la renunciación de él; y después,
(atrás pone 1275, delante 1258) a 5 de los idus de marzo del
año 1258, en un lugar del reino de Francia, llamado Corbolio,
(tratado de Corbeil) renunció en presencia de Felipe, hijo
primogénito del santo, y de otros muchos *
el derecho que
pretendía competerle por razón de los señoríos o feudos antiguos
o por cualquier razón en los condados de Barcelona, Urgel, Besalú,
Rosellon, Ampurdan,
Cerdaña, Conflent, Gerona y
Vich, y de esto se hizo el di* día auto público, sellado con el
sello de este glorioso *, en cera verde y pendiente de un cordón de
seda co* sin torcer, y en él la imagen del santo sentado, con * a la
cabeza y vestiduras reales; a la una mano tiene * flor de lis, y a la
otra un cetro real, con algunas flores * lis por remate, así como le
pinta Tillet en su historia, y * derredor unas letras que dicen:
Ludovicus Dei gratia * Francorum Rex, y al dorso una sola flor de
lis, casi del * que la pinta Tillet, y sin aquellas dos florecitas
que sa* de las hojas de la flor. Guárdase esta escritura, o, por *
decir, reliquia en el archivo real de Barcelona, en el armario 7,
saco 1, n°. 62; y después, a 17 de las calendas de *sto del mismo
año, el rey don Jaime renunció el dere* le competía en algunas
tierras del reino de Francia, * largamente quedan especificadas en el
auto de la dicha * renunciación, el cual dejo de continuar aquí,
pues le podrá * el curioso en la historia o memorias del Languedoc,
* estos años atrás con mucha erudición y diligencia sacó * Mr.
Guillen Catel, del consejo del rey Luis XIII, * la página 29:
y después de estas renunciaciones, se fue *vidando el contar, tan
usado en Cataluña, por los años de los reyes de Francia,
tomando de aquí adelante, unos el de la encarnación, y otros el de
la Navidad de nuestro Señor Jesucristo, como lo usamos ahora, y se
fue continuando muchos * después; y en su lugar veremos cómo lo
mandó con *constitución el rey don Pedro III (IV de
Aragon).
FIN DEL TOMO NOVENO DE LA
COLECCIÓN, PRIMERO DE LA HLSTORLA
DE LOS CONDES DE URGEL.
ERRATA NOTABLE.
En la página 186, línea última,
donde dice: 10 años, léase: 50 años.
HISTORIA DE LOS CONDES DE
URGEL.
CAPÍTULO LIX.
Vida de don Armengol de
Cabrera, XVI conde de Urgel. - Estado del condado de Urgel cuando
murió el conde don Álvaro. - El conde de Foix trata de que el conde
Armengol cobre el condado de Urgel, y déjase de hacer, por estar el
conde en desgracia del rey.
- De las disensiones que hubo entre
el rey y los condes de Urgel y otros señores de Cataluña. - De los
servicios hizo el conde de Urgel al rey don Pedro, pasando a África,
hasta tomar el reino de Sicilia. - De lo que pasó entre el rey y el
conde don Armengol, sobre algunas pretensiones tenía el rey en los
estados del conde. - De algunas cosas particulares del conde y
condado de Urgel. - De la muerte y testamento del conde Armengol, y
fundación del convento de Predicadores de la ciudad de Balaguer.
Muerto don Álvaro, quedó el condado de Urgel en el más
mísero e infeliz estado que jamás se hubiese visto, lleno de
confusión y división. El rey don Jaime, que después de haber
tomado las tenencias de los castillos se quedó son (con)
ellos, tenía ocupado casi lo mejor de él, y los pueblos y castillos
más principales. Don Álvaro murió empeñado, cargado de
inumerables deudas y obligaciones; era su recámara pobre y poca, y
las rentas de los estados tenía en Castilla se cobraban con
dificultad, y los acreedores, que eran muchos, pedían su dinero, y
no había de dónde acudirles, y el rey no quería por entonces pagar
na*
Guerau de Cabrera, vizconde de Cabrera, hermano * conde, que
era de edad de veinte y cuatro años, decía * él era conde de
Urgel, y que le competía aquel estado * el testamento de su padre,
que había hecho muchos gra* de substitución, y entre otros, que
muriendo su hijo segundo, que él llamaba Rodrigo, sin hijos varones
de legítimo matrimonio, fuese heredero Guerau, su cuarto hijo, *
había nacido poco antes que muriera el padre, porque *cia que don
Armengol y don Alfonso no eran legítimos, * tenían derecho ni
podían suceder en el condado de Urgel * y él les había de ser
preferido; pero el rey poseía en sí * aquel estado o lo mejor de
él, y don Guerau, que no te* posibilidad de pagar las muchas deudas
de padre y herma* no continuó su pretensión. El rey, por mejor
asegurarse en el condado, y por dar satisfacción a los que era justo
* fuesen pagados, fue pagando lo que le pareció
legítimamente deberse, que era mucho y pasaba más de
doscientos cincuenta mil sueldos, que era más que ahora
doscientos cincuenta mil ducados; porque hallamos en memorias * estos
tiempos ser grande el valor de la moneda, por ha* poca y estimarse
mucho, de donde se originaba el * barato de las cosas, porque de
aquello que hay más abundancia se hace menos estima, y mucha de lo
que * poco: por eso en estos tiempos un par de capones, según parece
en registros y tarifas antiguas, valía diez y ocho dineros, un par
de gallinas diez y seis dineros, un par de perdices ocho dineros, un
par de xíxelles cuatro dineros, una liebre ocho dineros, un
par de tórtolas cuatro dineros, y el cuarto del mejor carnero diez y
ocho dineros, y un *cabrito lo mismo; y a ese precio estaban tasados
estos mantenimientos en Barcelona; y el real era del mismo metal,
peso, cuño y quilate que es el día de hoy; y este barato tan grande
no era solo en Barcelona y Principado de Cataluña, pero aun en
Castilla era lo mismo. Refiere el padre Mariana, que en el año 1239
se padecía en Córdoba mengua de mantenimientos, y valía la hanega
de trigo doce maravedis, que, según la cuenta y averiguación
del maestro Ambrosio de Morales, eran cuatro reales, porque el
maravedí antiguo valía poco más que once de los de ahora, y tres
maravedís antiguos hacían un real del mismo peso y quilate que es
el día de hoy; así que vale el real castellano treinta y cuatro
maravedís de los de ahora y tres de los antiguos, y la hanega de
la cebada tres, que es un real y un maravedí de ahora, y esto en
aquel tiempo se tenía por grande y subido precio; y en una hambre
que hubo el año de 1228 en Cataluña, lo que se padecía era igual a
lo que se padece en largos cercos: valía la cuartera del trigo
veinte y ocho reales, que era un precio excesivo y muy
extraordinario, y lo cuentan por cosa en aquellos tiempos no vista ni
oída; y esto no solo pasaba en los tiempos que digo, pero en los
años después era lo mismo. González de Ávila, en su historia de
Salamanca, refiere el barato que había en el año 1415 en aquella
ciudad, donde la hanega de trigo valía diez maravedís, el arrael de
la vaca dos maravedís, y otro tanto el azumbre del vino. ¡Dichoso
tiempo en que tanta abundancia había de mantenimientos y tan grande
era el valor del dinero! Quisiera que consideraran esto algunos
de levantado espíritu, que hacen escarnio y menosprecio cuando oyen
hablar del gasto de los reyes y señores de aquellos tiempos y de lo
que daban de dote a sus h*teniéndolo por bajeza y mengua, sin
considerar la falta * oro y de plata que había, y el valor tan
subido en que *taba entonces este metal, y que no acudían las flotas
* las Indias con la abundancia y facilidad que hoy vien* porque
pasaron muchos años antes que no se descubr* aquel nuevo mundo; y es
muy verisímil que si el comer* de las Indias cesaba, o por acabarse
las minas, o faltar * que trabajan en ellas, o por cualquier
accidente, volve*mos al mismo tiempo de los romanos; y si queremos ir
* atrás, en tiempo de Salomón era grande la copia de oro y plata
que corría por sus señoríos, y las cosas se vendían * caras; pero
después cesó todo eso, y los tiempos se m*ron, por faltar los
minerales y los que trabajaban en * y vino a haber tanta carestía de
oro y de plata y barat* mercaderías, como lo conocerá el que con
atención le* las historias antiguas y modernas, y viere los autos y
*tratos de unos siglos y otros.
Volviendo, pues, a nuestra
historia, digo, que * que murió el conde don Álvaro, los ejecutores
de su testamento, que eran Jaime de Cervera, A. de Fluvia,
abad de Fontfreda y antes de Poblet, y Juan, abad * Nuestra Señora
de Bellpuig, tomaron posesión de los *estados de don Álvaro, para
pagar lo que debía; pero por estar * pueblos más principales en
poder del rey, se vieron * imposibilitados de poder acudir a las
obligaciones del *difunto, y defender el condado y vizcondado de
tantos *ensores como cada día salían, y por esto le renunciaron *
favor del rey, con obligación y promesa de pagarse de * doscientos
cincuenta mil sueldos que se le debían, y que * salían otros
acreedores del conde, o se hubiese de pagar algo de las pías causas
dejadas en su testamento o de su padre, lo cumpliría, según lo
ordenarían los dichos ejecutores, y que luego que fuese pagado y
satisfecho de todo, restituiría los estados e aquellos a quien de
derecho pertenecieren.
Obligóse el rey a recuperar a sus costas
los castillos y lugares del dicho condado, y que le fuesen pagadas
solo las costas hiciere en la guarnición de los tales castillos y no
más.
Esto pasó en Aljecira a 4 de los idus de marzo del
año de la Encarnación 1267; y prometió que haría que el infante
don Pedro, su hijo, lo firmase y jurase. Esto no agradó a don
Guerau, hermano de don Álvaro, que decía que aquella
renunciación habían hecho los marmesores le era muy perjudicial;
pero porque estaba del todo imposibilitado de alcanzar el señorío
de Urgel, que había sido de su hermano y pasados, suplicó al rey
que, en satisfacción y enmienda de sus derechos, le asignase alguna
parte de él con que pudiese vivir, y él renunciaría en su favor
lo que le pertenecía por razón del testamento de su padre; y el
rey, que no deseaba otra cosa, vino en ello. Entonces don Guerau
renunció en favor del rey todos los derechos le competían en los
estados de su hermano, y los derechos le competían sobre el conde de
Foix, por razón del vizcondado de Castellbó, que poseía, y contra
cualquier persona que tuviese tierras del dicho vizcondado,
reservándose el castillo de Ager franco de todo servicio, y con
obligación de dar las tenencias siempre que por parte del rey fuese
requerido, y los castillos y villas de Os, Tartareu, Claramunt,
Millas, Montsor, Boix é Ivars, en puro y franco alodio, y
muriendo él sin hijos, hereden los dichos lugares Ramón y Guillen
de Peralde, don Guillen de Peralta y doña Marquesa, su
mujer y hermana de don Guerau, que ya era muerta, y que * castillo de
Monfort no se pueda reedificar de nuevo, y que * que está edificado
se derribe del todo, y si acaso de nuevo * se hiciera algún
edificio, pueda el rey mandarlo derribar * sin embargo ni
contradicción alguna. Este castillo está * sobre la Noguera
Ribagorzana, y a los límites de Aragón y Cataluña, y debía ser
gran conveniencia del rey, según * veras con que lo prohíbe; y
por mayor seguridad, se obli* como a fianza G. de Anglesola. Esto
pasó en Aljecira (Alcira, Alzira, vemos Valencia; no Algeciras) a 12 de las calendas de abril de este año
de la Encarnación de 1267; y porque los hijos de don Álvaro y de
doña Cecilia de Foix, favorecidos del conde de Foix, su curador y
d*do muy cercano, pretendían suceder a su padre, según la
disposición del testamento de don Ponce, su abuelo, conc* que en
caso se pleitease esto, tomase él por propio el pleito y le
continuase hasta sentencia definitiva, a gastos del rey, y que
ganado, transfiriese y cediese todo su derecho en favor del rey: esto
se concertó por medio de don Sancho de *ralta, obispo de Zaragoza,
Jaime de Cervera, Guillen Bernat de Fluviá, arcediano de Ribagorza,
y Jayme Gruny, ciudadano de Barcelona; y entonces el rey se quedó en
posesión de dicho condado y de todas las villas y castillos de * y
cobró algunas que había tomado el vizconde de Cardona cuando murió
don Álvaro, y dejada en ellas buena guarnición, el rey se vino de
Valencia a Aragón, y mandó * infante don Pedro que se fuese
a Cervera y estuviese * cuidadoso del condado de Urgel, y si alguna
cosa se movía en él, diese pronto remedio; y el rey de Aragón se
*vino a Barcelona, para pasar a la conquista de la Tierra Santa de
Jerusalén, movido por lo que refiere Zurita y otros autores.
Doña
Constanza de Moncada, por razón de sus créditos dotales, quedó
señora de cuatro lugares del condado de Urgel y vizcondado de Ager,
y eran Agramunt y Linyola, Ager y Castelló de Farfanya; pero estos
dos últimos el rey se los tenía ocupados. Pareció a Jaime de
Cervera y a Guerau de Cabrera, que entre otros eran ejecutores del
testamento del conde don Álvaro, que el valor de estos dos pueblos
excedía a los créditos de doña Constanza, y que de aquellos les
había de ayudar a pagar las deudas del conde, que eran muchas; pero
ella no venía bien en eso, porque a más de sus créditos dotales,
había de ser pagada de los gastos había hecho en Roma y otras
partes, por razón de la causa matrimonial. Sobre esto había cada
día contiendas, sin concluir nada; y Jaime de Cervera la llamó a
juicio delante del rey: argumento claro que debía ser grande la
justicia de los
testamentarios, pues les obligaba a convenir a la
condesa delante del rey, que era deudo suyo muy cercano. Ella no
quiso comparecer, sino que envió un caballero de su casa,
llamado
Maymon de Castellaulí, y dijo que ella no podía pagar lo que
se le pedía, porque el rey la había desheredado de Agramunt y
Linyola, y que cuando se los restituyese, haría lo que debía; y que
aunque es verdad que le quedaban Ager y Castelló, pero que aquel no
era negocio para tomarse delante del rey, por ser aquellos castillos
alodiales; y en este caso no quiere responder sino en poder de mano
criminal, por ser esta la costumbre de Cataluña y observarse así, y
más que ella poseía aquellos castillos por prenda, y no debía
volverlos sino a aquel que se los dio o * sus herederos; pero dado
que todo fuese como pretendían los ejecutores, aquella causa se
había de tratar, no delante del rey, sino delante de juez
eclesiástico, por ser cosa de última voluntad y legado pío, y que
ella estaría a lo que fuese legítimamente declarado. Esto pasó en
Lérida a * de las calendas de julio de 1268; el rey se sintió mucho
de ello, porque no gustaba que declinase de fuer* y se quisiese
apartar de su juicio, y se lo dio muy bien a entender dos días
después; pero no pasó mucho tiempo que * se concertaron los
ejecutores del testamento del conde, * y la pagaron de su dote y
concertaron que de tres mil morabatines que ella tenía de
esponsalicio (escreix, que decimos), recibiese dos mil
a sus voluntades, y que pues el rey
tenía casi todo el condado
de Urgel, que la pagase; * así lo prometió, dándole tres mil
sueldos jaqueses de renta hasta que fuera pagada de dichos dos mil
morabatines, por ello le obligó las rentas de Vallobar y
Tamarit, con pacto que si las rentas excedían tres mil
sueldos jaqueses el exceso fuese del rey, y si faltaba, el rey lo
supliese, * que el año que se le pagasen los dos mil morabatines, *
fuese pagada íntegramente de los dichos tres mil sueldos. Este
concierto fue a 3 de las nonas de octubre de este año 1268; pero no
quedó contenta de él doña Constanza porque le pareció que aquello
perjudicaba a los derechos
tenía ella en los bienes del conde,
por razón * gastos y marcas que en su favor habían
adjudicado el romano pontífice y otros jueces apostólicos, y que
obstaba a sucesión y derechos pertenecían a Leonor, su hija, en *
condado de Urgel; pero el rey le dio satisfacción cumplida
declarando no serle de perjuicio alguno. Estos lugares de Vallobar y
Tamarit no debieron de quedar mucho tiempo en poder de la condesa,
porque ya en mayo de 1273 el rey los dio a don Guerau de Cabrera,
hermano de don Álvaro, por razón de ciertos concambios que
hicieron.
Por estos tiempos los marmesores de don Álvaro dieron
el lugar de Llorens, que les había quedado, a Maymon de
Castellulí y Berenguer de Cardona, ejecutores del testamento de don
Guillen de Cardona, y pidion guiaje al rey y seguridad, porque cada
día les inquietaban en la posesión; y el rey lo concedió, y mandó
a sus oficiales, que ninguno del dicho lugar pudiese ser preso o
ejecutado, sino por delito líquido y claro, pues el rey les
metía bajo su salvaguardia. En el año 1270, a 5 de los idus de
noviembre, el rey, estando en Valencia, incorporó en la corona
real los lugares y castillos de Albesa y Menargues, que habían
sido de la condesa doña Margarita, madre del conde don Álvaro, que
ya era muerta; y declara que los dichos lugares sean inseparables de
la corona real, salvo en caso que de justicia perteneciesen a los
hijos del conde don Álvaro, y les confirmó todos los privilegios.
El año de 1271, a 19 de las calendas de enero, dio el rey la
bailía de Menargues a Arnaldo de Calaph, la cual dice el rey
ser suya, y le enfeudó el castillo y lugar de Ivars, que dice el rey
haber sido del conde de Urgel, y quiere que tenga de dar las
tenencias, iratus et pacatus, según la costumbre de Cataluña. Este
Arnaldo de Calaph había sido muy gran servidor del conde; el rey
hacía mucha cuenta de él, y en vida del conde había tenido en
custodia cuatro años y medio el castillo de Castelló de Farfanya, y
aun muerto
el conde perseveró en ella, y se le debían once mil
cuatrocientos y diez sueldos jaqueses, así por razón de dicha
guarda, como por haber tenido otras cuentas con el conde * y el rey
se lo mandó pagar todo en mayo de 1273, y asignó la paga sobre los
derechos recibía el rey de la cal*ra de Lérida, de que hablamos en
otra ocasión.
No poseyó mucho tiempo Arnaldo la villa de Ivars,
* que convino al rey cobrarla, y en enmienda de ella le * el lugar y
castillo de Gil, en el reino de Aragón, en feu* honrado,
según consuetud de Cataluña y Usajes de Barcelona, y
que le haya de dar, iratus et pacatus, las tenencias siempre que sea
requerido, y que no esté obligado a hacer servicio alguno, y que
cuando diere las tenencias * esté obligado a dar escombrado
el castillo, antes bien * den en él todos los bienes muebles que
hubiere, y el * se los asegure; y que en caso él los queira
sacar del castillo y meter en poder de otro, donde quiera que fuere,
el *rey se los guía y asegura; y por mayor seguridad, mandó el *rey
a Jaime de Roca, sacrista de Lérida, que en su nombre lo
jurase y prometiese, y después el rey lo firmó, y el * Arnaldo de
Calaph se hizo hombre del rey, el cual le ace* por tal: esto pasó en
Lérida a 9 de las calendas de * del año 1273, y he visto este auto
en el Archivo Real de Barcelona, en un registro de estos años, del
rey don Jaime, y hay copia de él en el armario de Sobrarbe, saco A,
* 23. De esta manera iba el rey cobrando y añadiendo a la corona los
castillos y villas del condado de Urgel y vizcondado de Ager.
Por
este mismo tiempo, a 9 de las calendas de mayo de 1273, estando el
rey en Lérida, le pidió Guerau de Cabrera alguna enmienda, porque
no tenía efecto la donación que le había hecho del vizcondado de
Ager y demás lugares y pueblos de aquel valle, porque el vizconde de
Cardona y sus valedores le poseían; y el rey entonces cobró el
*echo competía a don Guerau, y en recompensa de ello, *ió el
castillo y villa de Vallobar, y el castillo y villas de *uarres y de
Lesquarte, en franco alodio, y también el castillo y villa de
Estopanyá, en feudo, y con obligación de las tenencias; pero
que no alcanzando don Guerau el condado de Urgel por vía de
justicia, esta permuta fuese * ningún valor, y las cosas volviesen
como estaban antes de * este concambio. Están estos tres lugares en
el reino de Aragón, y parece en memorias antiguas, que el dicho
Guerau de Cabrera, a 16 de las calendas de enero del año 1277,los
volvió al infante don Pedro, hijo del rey, y no * lo que cobrase
el castillo de Ager y demás lugares de * Val de Ager (Val + Ager
: Balaguer).
Estando en poder del rey el condado de Urgel y
vizcondado de Ager, sucedieron las guerras civiles o deseximents
* enviaron al rey el vizconde de Cardona y sus valedores
y amigos:
cuéntanlos muy largamente Zurita en sus Anales, * el rey, en su
historia, y Miedes en sus comentarios, y * muy ajustados con lo que
hallamos en los registros *
este rey y escrituras de su tiempo.
Turbóse entonces todo el Principado, y por los grandes disgustos que
el vizconde y los de su bando dieron al rey, cayeron en su *desgracia
y merecieron castigo. El conde Armengol y don *aro, su hermano, se
declararon por el vizconde, y dieron cartas de deseximent de
esta manera: que el conde * en la del vizconde, que se despachó en
Solsona, donde *ban fortificados, su jornada de 6 de las nonas de
julio de 1274; y don Álvaro dio la suya a 7 de las calendas de
octubre del mismo año; y a 3 de las calendas de noviembre * dio el
rey sus respuestas, escribiendo al vizconde de Cardona y a los que
con él habían firmado una carta, y otra a don *varo. Hay de todo
esto un registro en el real archivo, titulado Jacobi I, annorum 1273,
74 et 75. Sobre esto *nacieron entre el rey y estos barones muchas
discordias, * duraron todo el tiempo de su vida, que refieren largo *
autores arriba alegados.
Murió el rey don Jaime en Aljecira
del reino de Valencia a 27 de julio del año 1276, después de haber
reinado *sesenta y tres años y le sucedió en el reino el infante
don
Pedro, su hijo, a quien sus hechos gloriosos dieron el nombre
de Grande. Este rey tuvo grandes disgustos con los mismos que los
había tenido su padre; porque en *ocasión
que estaba él
ocupado en guerra con los moros del reino de Valencia, llamaron los
barones de Cataluña a Roger Bernat, conde de Foix, que era muy
poderoso y rico: jun*ronse con él Armengol, conde de Urgel, don
Álvaro, su hermano, Arnaldo Roger, conde de Pallars, Ramón Rog* don
Ramón de Anglesola, don Ramón Guillen de Jo*
Guillen Ramón,
vizconde de Vilamur, Pedro de Moncada, Berenguer de Puigvert, Guerau
Alamany de Cervelló y su hermano, Pons de Ribelles, Hugo de Troja,
Guerau y Berenguer Despes, Gispert de Guimerá, Guillen de
Belle* Ferrer de Abella, Ponç
Çacosta, Ramón de Boxadors,
P* de Oluja, Juan de Ponç,
Guerau de Meyá, Guerau de *Aguiló, Jaime de Peramola y otros.
Estos, después de haber enviado al rey sus cartas de deseximent,
se confederaron * juramento de hacer guerra al rey, aunque ausente y
ocupado en la guerra de los moros; combatieron muchos lugares y
pueblos reales, y arruinaron toda la tierra. El de Foix y el de
Urgel, con sus valedores, hicieron más daño: el obispo de Urgel,
don Pedro Urg, fue notablemente damnificado, y dió razón de ello al
rey, que estaba en Montesa, y firmó de derecho delante de él,
prometiendo de estar a lo que fuese de justicia y declarase el rey;
pero no aprovechó, porque sin hacer caso de unas letras reales
que el
rey envió al conde, cada día hacían mil daños, y
tomaba cada uno lo que podía. Pons de Ribelles tomó los castillos y
lugares de Aguilar, de Çaclusa
y Dansamora, y B. de Josa
el castillo de Tuxent, que eran de la
mensa episcopal de Urgel: el rey les mandó los restituyesen, y que
si no lo hacían, que Ferrico de Liçana,
gobernador de Cataluña, o su lugarteniente, los sacase de paz y
tregua, y a todos los vegueres, bailes, paeres y demás oficiales
reales y subditos suyos, que favorezcan y den favor y valenza
al obispo y a sus vasallos y cosas, siendo requeridos. El conde de
Foix hizo también muchos daños; y el rey mandó, desde Valencia, al
gobernador de Cataluña, que procediese contra de él, obligándole a
dar satisfacción y enmendar el daño había dado al obispo y a sus
cosas, y no por eso obedeció. El motivo porque hacían esto era
porque el rey, después de su coronación, no acudía a tener cortes
a los catalanes y confirmarles con juramento las leyes, privilegios y
libertades que los reyes y condes de Barcelona, sus pasados, les
habían concedido; y la causa era porque había algunas cosas que el
rey no quería confirmar, sino que fuesen revocadas, por ser de algún
perjuicio, dejando lo demás en su ser y disposición.
Los barones
de Cataluña, sentidos de la resistencia * el rey hacía, hicieron su
liga y enviaron al rey cartas de deseximent y despedida,
firmadas y selladas de todos; y el *rey
respondió, que a él poco
cuidado le daba lo que ellos *podían hacer; pero con todo ofreció y
prometió de estar * ellos a lo que fuese de justicia, y enmendarles
lo justo * debido.
Pero ellos no por eso se sosegaron, ni
quisieron seg* sus causas por vía y medio de justicia, y partieron
con *sus gentes a correr las tierras, y más en particular las del
obispo de Urgel, sin que le valiese haber ofrecido estar a lo *que
fuese juzgado por el rey, el cual mandó a don Ramón de Moncada,
gobernador del reino de Aragón, que con la *gente que tenía fuese
en ayuda del obispo, y lo mismo mandó a los bailes de Ribagorza y
Pallars y a los vegueres de Cervera y Urgel; y por medio de don
Estévan de *Cardona, repostero de la reina, trató con el conde de
Pallars, don Guerau de Cabrera, don Guillen de Anglesola, don Ramón
de Peralta, don Ramón de Cervera, don Ramón de Moncada, don Bernat
y don Ramón de Anglesola y otros, *q diesen favor al obispo contra
los condes de Foix y de Urgel; mandó que los concejos de
Lérida, Tamarit, *Almenara, Camarasa, Cubells y Mongay se ajuntasen
para *resistirle; y escribió a todos los barones que tenían feudos
en Cataluña, que por todo el mes de marzo siguiente *estuviesen
juntos, para irle a servir contra los condes de Foix y Urgel. Dejó
el rey aparte todos los negocios de Aragón y Valencia y vino a
Cataluña, y con las huestes habían acudido a *su llamamiento, fue
al condado de Urgel, en ocasión que el conde de Foix había tomado a
Pons y a Monmagastre, * se había fortificado con él. El
conde de Urgel y los vizcondes de Cardona y de Ager, y otros que,
temiendo al rey, habían escapado como mejor pudieron por no dar en
sus manos, se fortificaron en Balaguer y otros castillos; y el conde
de Foix, no se teniendo seguro allá, se pasó a Ciudad,
castillo muy fuerte, en el vizcondado de Castellbó, con intento de
defenderse: tomó el rey a Pons y a Monmagastre, y mandó derribar
los castillos, y de allá pasó a Agramunt, y puso cerco a la villa y
castillo. Entonces se movieron tratos de paz entre el rey y los
condes y sus valedores, los que ofrecieron dejar las armas, si el rey
les hacía derecho y les daba lo que *era suyo. Fueron los medianeros
el obispo de Tarragona y *el abad de Poblet; y entre otras cosas que
se trataron, fue *casar al infante don Jaime, hijo segundo del
rey, que después sucedió en la corona (Jaime II), con doña
Constanza, hija primogénita del conde de Foix y de doña
Margarita, hija única y heredera de don Gaston de Moncada,
señor de Bearne, a * quien Guillermo de La Perriere, en la
historia de los condes de Foix, llama Juana, y la hace hija
tercera del conde *(es error, así como lo es afirmar que tuvo efecto
aquel casamiento). El rey, por contemplación de este matrimonio,
*hacía donación al infante de todas las tierras tenía en Ribagorza
y Pallars; y el conde daba a su hija el vizcondado de Castellbó, y
muriendo sin hijos varones, el condado de Foix. Fueron los
concertadores de este matrimonio, Ponce *Hugo, conde de Ampurias,
Arnaldo Roger, conde de Pallars, Ramón de Peralta, Ponce de Ribelles
y Pedro Martínez de Artesona. En esta ocasión, valiéndose el de
Foix * favor del rey, le suplicó que el conde de Urgel fuese
restituido en su condado y cobrase todos los pueblos y castillos de
aquel estado, que estaban en poder del rey y sus
ministros, y el rey, que no deseaba otra cosa sino dar *gusto
al conde y obligarle más en su servicio, vino bien en *ello y
estando en la villa de Agramunt, le dio a don Armengol en
feudo el dicho condado de Urgel y el vizcondado de Ager (porque, a lo
que conjeturo, era ya don Álvaro muerto – (pone esto en el
texto en latín: Ermegaudo filio quondam
nobilis Alvari
quondam), según uso y consuetud de
Barcelona, con todas las villas, castillos y lugares, grandes y
pequeños, hombres y mujeres, * jurisdicciones, con todo lo demás
que había en quel condado y vizcondado, con gran largueza y
cumplimiento.
Reservóse el rey valenza contra cualquiera
que le *ofendiese - es valenza la obligación que tiene el vasallo
de valer * favorecer al señor cuando está en
necesidad, y ayudarle con armas contra sus enemigos, y las tenencias
de todos los castillos en el auto mencionados, y en ciertos casos de
*rompimientos de paz y tregua, se reserva el rey la cognicion
* ello. Oblígale a haber de asistir a las convocaciones generales de
cortes, así como los otros nobles y caballeros, * esto porque
estos condes de Urgel pretendían ser tan señores en sus tierras,
que no les obligaban las Constituciones * Usajes de Cataluña, ni
tenían obligación de asistir a cortes. A todo previno el rey para
asegurarse de ello; pero nada bastó, según veremos adelante. El
auto de esta donación, sacado del real archivo, es el siguiente:
Nos Petrus dei gratia rex Aragonum etc. ob
gratiam et *honorem nobilis viri Rogerii Bernardi comitis
damus et *concedimus per nos et nostros ad feudum ad
consuetudinem *Barchinone vobis Ermegaudo filio
quondam nobilis Alvari
quondam *comitis Urgellensis et vestris perpetuo totum
comitatum et vicecomitatum Urgelli cum omnibus castris et
villis scilicet *castrum et villam de Balagario et de Albesia
et de Menarguis et *de Linyola et de Acrimont et
de Munmagastre et de Pontibus (Pons, Ponts, Ponç)
de * Ribes et de Collfret de Uliana et de
Tiurana et de
Vilaplana et de Castilion (Castelló de Farfanya)
et de Ager et de Os et de Tartareu et de Boix
et de *Montassor et de Milla et de Claramunt et
de Ivars et de Camols et de Peramola et de
Lavansa et de Pinell et de Madrona et de Biosca
et de Taltahull et omnia alia castra et munitiones villas et
loca tam parva quam magna cum militibus et dominabus et aliis
hominibus cujuscumque conditionis sint in dictis comitatu et
vicecomitatu castris villis sen (seu) aliis locis
heremitibus et habitalis et cum justitiis jurisdictionibus moneta
questiis ademprivis usibus servitiis servitutibus senioraticis et cum
montibus et planis silvis *guarrigiis (garrigas,
garrigues) nemoribus aquis fluviis et omnibus aliis
juribus universis salva tamen et retenta nobis et nostris in omnibus
predictis valensa contra omnes homines et quod de predictis
comitatu et vicecomitatu castris villis et aliis locis et omnibus
aliis predictis que vobis damus et concedimus ad feudum faciatis
nobis et nostris vos et vestri homagium et sacramentum
et quod vos et vestri detis nobis et nostris potestates de omnibus
predictis castris et locis irati et pacati quandocumque et
quotienscumque a nobis et nostris fueritis requisiti ad consuetudinem
et usaticos Barcinone quos in predictis comitatu et
vicecomitatu et aliis locis volumus observari salvis specialibus
consuetudinibus predictarum terrarum. Retinemus etiam nobis in
predictis comitatu et vicecomitatu et aliis locis paces et
treguas in hunc modum: quod si vos vel alius de terra vestra
frangeretis pacem et treguam contra aliquem hominem nostrum vel
regionum terre nostre quod pro his habeatis firmare et respondere in
posse nostro vel officialium nostrorum secundum forum pacis
et tregue: et si vos frangeretis pacem et treguas in
aliquo exceptis hominibus nostris teneamini similiter firmare et
respondere pro pace et tregua in posse nostro vel officialium
nostrorum: si vero homines nostri inter se frangerent pacem vel
treguam vel hominum religiosorum existentium in comitatu et
vicecomitatu habeatis vos in eis pacem et treguam quam pro nobis
teneatis ad feudum sicut alia que vobis damus ad feudum in hoc
instrumento. Retinemus etiam nobis et nostris quod teneamini vos et
vestri venire ad curiam (corte, cortes) nostram sicut
alii nobiles Cathalonie: confirmantes et concedentes
vobis et vestris nihilominus omnia jura vobis competentia quoquomodo
in predictis ante *hujusmodi donationem et concessionem salvis tamen
nobis et re*tis omnibus supradictis ut superius sunt expressa. Ad hec
* Ermegaudus (Ermengaudus, Armengol) predictus
recognoscentes vobis domino regi * fieri per vos gratiam specialem
gratis et ex certa scientia *pimus a vobis predictum comitatum et
vicecomitatum et *castris villas et omnia alia loca predicta et omnia
alia suprascripta * feudum secundum usaticum
Barcinone
sub forma et *consuetudinibus seu conventionibus supradictis salvo
tamen jure *abbatis monasterii Sancii Petri Agerensis in
castro de Ager: et *promittimus et convenimus per nos et
nostros vobis et vestris *facere homagium pro predictis feudis et
dare vobis potestates * omnibus predictis castris villis et locis que
a vobis recipi* in feudum irati et paccati quandocumque et
quotiescumque
vobis vel vestris fuerimus requisiti et venire ad
curiam * alii nobiles Cathalonie et juvare et
valere vobis et vestris * et nostri cum corpore nostro et cum terra
nostra et *hominibus nostris et servare et complere inviolabiliter
omnia et singula que vobis retinetis in hac donatione et omnes
conventiones * superius continentur. Et ad majorem vero cautelam
juramus * Deum et ejus sancta quatuor evangelia per nos corporaliter
*tacta omnia et singula attendere et complere inviolabiliter ut
superius sunt expressa et ea bona fide firmiter observare et *fecimus
vobis de presenti homagium ore et manibus pro *bus supradictis. Quod
est actum in Acrimonte tertio idus *decembris anno Domini
millessimo ducentessimo *septuagessimo octavo (1278).- P.
Marquesii.
Esta fue la enfeudación que hizo el rey a don
Armengol del condado de Urgel y el título con que lo poseyó, y otra
vez que después de haberlo tomado los reyes lo volvieron a los
descendientes de aquellos primeros Ermengaudos, *que tan libre y
francamente lo poseyeron, y sin tantas condiciones como después
añadieron los reyes, los cuales, cada vez que le volvían a los
condes, los hacían obligar de nuevo, *para asegurarlos más en su
servicio: pero no bastaban las prevenciones de los reyes, porque
cuanto más se aseguraban de * más irritados los dejaban, y luego
que hallaban sazón * tenían poder, era cierta la guerra entre
ellos, para echar *de sí los pactos y obligaciones de nuevo
impuestas; porque *aunque lo aceptaban y recibían de mano de los
reyes y * las condiciones que ellos querían, no atendían sino solo
* la sangre y gran linaje de donde venían, y va* con que sus
ilustres progenitores habían adquirido aquel * de los moros, con sus
armas y vasallos, y sin tantos *reconocimientos y sujeciones como
después se les añadieron. Pocos días después, que fue a 17 de
diciembre de 1278, el conde, en presencia de algunos magnates de la
corte del rey, le hizo homenaje por todo el condado de Urgel y
vizcondado de Ager, confesando y reconociendo tenerlos por el rey,
con los cargos y obligaciones que quedan referidas; y *porque se
había ya tratado, por medio de Arnaldo Roger, conde de Pallars,
Ramón de Peralta y Pons de Ribelles y Pedro Martínez de Artesona,
justicia de Aragón, que luego * el conde tuviese donación del
condado, asegurase al rey * pagarle dentro de diez años, con diez
iguales pagas, lo que se le debía de tiempo de don Álvaro, su
padre, de cuan* los ejecutores de su testamento le entregaron el
condado; * cumplimiento de ello obligó al rey todas las rentas y
*provechos del condado y vizcondado y de todos los lugares tenía en
feudo del rey, y por mejor asegurarlo, dio por fianza * conde de
Foix; y el rey, con conocimiento del conde de Urgel,
dio en
comanda al de Foix todo aquello que el de Urgel le había obligado,
para que lo tenga por espacio de *ocho años en feudo del rey, y que
no tenga obligación, durante el dicho tiempo, de volverlos o
dejarlos, sino es que él se lo mandase, y que todos los frutos y
provechos qued* en poder del de Foix. Y el rey prometió al conde de
Urgel que, cuando llegue a edad de veinte y cinco años, le
restituirá todo aquello que había dado en comanda al de Foix para
que el conde lo tenga con los mismos pactos que se había dado en el
auto arriba referido, obligándole al conde y a don Álvaro, su
hermano, que se intitulaba vizconde de Ager y tenía algunos lugares
en la Val de Ager, hiciesen * debido homenaje, siempre que por parte
del rey fuesen requeridos. Todo esto pasó a los 16 de diciembre *
dos días después prometió el rey al conde de Foix, que dentro de
los dichos ocho años no le pediría ninguno de * pueblos y castillos
le había encomendado: y por cuanto * castillo, villa y Val de Ager
estaban en feudo del monasterio de San Pedro de Ager, de
canónigos regulares de San Agustín, Pedro, abad de aquel
monasterio, aprobó aquella donación que el rey había hecho, el
cual prometió * haría el debido reconocimiento por razón de aquel,
siempre que fuese requerido por parte de él y de los abades
sucesores. Todo esto hacía el rey para facilitar la paga * aquello
que se le debía, y asegurar más al conde y a sus valedores en su
servicio, aunque aprovechó poco, por las *alteraciones y novedades
que después de esto acontecieron en este principado de Cataluña.
No tuvo efecto el matrimonio se trataba entre la hija del conde
de Foix y el hijo del rey; y el conde de Foix se * a Perpiñan
a ver el rey de Mallorca, su cuñado, casado con Esclaramunda,
su hermana. Tenía el rey de Mallorca algunos disgustos con el de
Aragón, por razón del supremo *dominio tenía en sus estados; y
aunque se vieron los dos reyes por dar asiento a ellos, quedaron más
disgustados, como suele acontecer de las vistas de dos reyes. El de
Foix se volvió dentro de pocos días a Cataluña, y juntóse con los
demás señores del principado, y los halló muy quejosos del rey. El
autor del Flos mundi dice que eran cuatro las quejas tenían
del rey: la primera, porque no celebraba cortes generales; la
segunda, porque no les confirmaba los privilegios y libertades; la
tercera, porque les hacía nuevas demandas, pidiéndoles nuevos
servicios; y la última, querían que les hiciese francos en alodio
sus bienes, así como lo eran antiguamente: y por esto le enviaron
sus embajadores, y el rey no lo quiso otorgar. Por esto se juntaron
con el de Foix, el de Urgel y Álvaro, su hermano el conde de
Pallars, el vizconde de Cardona, Pons de Ribelles, Arnau Roger,
sobrino del de Pallars, Ramón de Avella, Pedro de Josa,
Guillen de Canet, Bernat Roger de Eril, Ramón Roger, Ramon de
Anglesola, Guillen Ramón, vizconde de Vilamur, Pedro de Moncada,
Berenguer de Puigvert, Guerau Alemany de Cervelló, Hugo de Troja,
Berenguer Despes, Guerau Despes, Gispert de Guimerá, Guillen
de Bellera, Ferrer de Abella, Pons Çacosta,
Ramón de Boxadors, Pons de Oluja, Juan de Pons, Guerau de Mejá,
Guerau de Aguiló, Jaime de Peramola y otros, y enviaron al rey sus
mensajeros con cartas de despedida o desafío, selladas con los
sellos del de Foix y de los demás; y la respuesta del rey fue: que
aunque sus desafíos y despedidas le daban poco
cuidado, quería
estar a justicia y derecho con ellos en todas sus demandas y
pretensiones, ofreciéndoles que les desagraviaría; pero ellos, que
estaban poderosos, no hicieron caso de esto, y el rey, indignado, les
sacó de la paz y tregua en que con él estaban, por pretender que
ellos la habían *rompido. Hallábase el rey en Aragón, y allá
mandó fortificar muchos castillos y convocó muchas gentes de armas,
dejando en defensa toda su tierra. En esta ocasión Ramón Folc,
vizconde de Cardona, con su gente, pasó una *noche el río de
Llobregat, y corrió toda aquella comarca, hasta llegar a los muros
de Barcelona, de donde salió Gombau Benavent, que era veguer, y le
hizo retirar a Cabrera, dejando muchos heridos y maltratados: luego
él y todos los pueblos reales dieron al rey aviso de lo que pasaba,
pidiéndole con mucha instancia socorro y favor, porque los condes de
Foix y Urgel también corrían la tierra y *llegaban a las puertas de
Lérida, haciendo notables daños, y los labradores no osaban salir
al campo; que por eso fue poca la *sementera de aquel año, y por
faltar los mantenimientos *hubo hambre en Cataluña, y se pusieron a
precio desmesurado.
Aunque el rey sabía lo que pasaba, no pudo
acudir tan pronto como deseaba a remediarlo; pero mandó a sus
*caballeros y pueblos que eran de su obediencia, estuviesen
*prevenidos para cierto día, que él diría lo que habían de hacer.
*Estando aún en Aragón, supo como el conde de Foix y sus valedores
y amigos estaban en la ciudad de Balaguer, *con seiscientos hombres de
a caballo y siete mil infantes, * intención de hacer una gran
entrada en tierras del rey y sus servidores: el rey, con gran
diligencia y con intento de tomarles desapercibidos, caminando de día
y de noche, llegó a Lérida, y aquí tomó gente de nuevo, y con la
que él ya llevaba, llegó al amanecer a Balaguer, en ocasión que
los de dentro aún estaban en las camas. Ellos, oyendo el ruido de
armas, se asomaron al muro y vieron que el rey con muy lucida gente
asentaba su castro en una parte, y en otra el infante don
Alonso el suyo, y que por momentos iban creciendo, por
la
mucha gente que llegaba, así que, en breve tiempo se halló el rey
con tres mil caballos y cien mil infantes, y entre ellos el rey de
Mallorca, su hermano, que aunque entre los dos reyes habían
pasado algunas disensiones, en razón de los feudos, pero no por esto
dejó al rey, su hermano, en esta ocasión. Cercaron entonces la
ciudad de Balaguer, y con cinco trabucos, que llamaban
brígolas, (fonévols) muy grandes, de día y de noche,
con piedras, combatían los muros y casas de aquella ciudad. Los
cercados, que no eran gente bisoña, sino muy valientes y pláticos
en aquel menester, se defendían muy bien, y de noche levantaban
aquello que de día había derribado la batería, y la ciudad
amanecía más fortificada, y ellos se ponían a la defensa, con gran
valor y ánimo, sin que les espantase el numeroso ejército que les
tenía cercados por todas partes. Esto pasó a la fin de junio de
este año 1280. Estando en esto, aconteció que Ramón Roger, hermano
del conde de Pallars, Ramón de Anglesola, Ramón de Marcha-Fava,
caballero de la Gascuña, y Squiu de Miralpeix, caballero de
Tolosa, con sesenta ballesteros de ballestas de cuerno, y
cuarenta de a caballo, se juntaron en la villa de Agramunt, para
entrar a dar socorro a los de Balaguer, y de allí enviaron un correo
muy diligente, con cartas para los cercados, asegurándoles el
socorro, y que en teniendo la entrada segura, sacasen dos faginas
ardiendo en lo más alto del castillo, y después las dejasen caer en
el foso, y con esta señal, ellos, con sesenta soldados y cuarenta
caballos, acudirían la noche siguiente a la puerta de la ciudad. El
correo fue desgra* porque llegando al real y conocido de los
guardas *fue preso y llevado al rey: en las cartas supieron lo *que
pasaba, y como se iban acercando a la torre de Alm* (Almenar?)
por estar más cercanos a la ciudad, el rey, por mejor *gerlos, mandó
que en la misma noche desde lo más alto de la iglesia de Nuestra
Señora de Almata, donde * aposentado el rey, sacasen dos faginas
ardiendo y las dejasen caer; y como era de noche y el castillo e
iglesia * cerca y en igual altura, creyeron que los del castillo
habían recibido las cartas y hacían la señal concertada *
marcharon a toda prisa por dar el socorro a los cercados * el rey no
mandó atajar los pasos, porque pensaba que darían el socorro hasta
la noche siguiente, como decían las cartas, pero ellos, que ya
estaban en la torre de Alme*, vistas las señales, no aguardaron más,
sino que *salieron luego, caminaron tan aprisa, que a la media noche
*estaban ya muy cerca de las trincheras del real. Enviaron *una
espía, porque mirase si había centinelas o quien
*pudiese
descubrir por la parte que habían de entrar, q* por el vado del río,
que estaba entre ellos y los cercados * que por la puente era
imposible la entrada, porque *los del rey la guardaban con mucha
diligencia: la espía volvió y dijo que no había nadie que
les pudiese impedir la entrada, y que ya los de la ronda habían
pasado por aquella parte.
Con esto, caminaron hasta la orilla del
río, * viendo estorbo, sin cuidar del vado, caminaron río a* hasta
llegar a la puente: en ella tenían los de la ciudad *centinelas, e
ignorantes del socorro, pensaron que los *del *rey escalaban la
ciudad; tocaron alarma, y todos acudían a los muros, y los
caballeros que habían de entrar, por no perder tiempo en allanar el
paso de la puente, arrojados en el agua, pasaban nadando, y
apellidaban: ¡Foix y Cardona! para darse a conocer, porque
los de la villa no les dañasen.
Los del rey, que oyeron estos
gritos, con ballestas y hondas les dieron una rociada; pero no
impidieron el paso, y dieron poco daño; y uno de ellos se acercó a
la ciudad y pidió por el conde de Pallars, y le dijo, que acudiese a
socorrer a su hermano y a los demás que, por socorrerles, se habían
echado a pasar el río, y que temía, por ser en aquella parte muy
hondo, que no se habiesen ahogado. El conde, muy enojado de
oír tales nuevas, echó de sí con despecho y enfado el escudo y
celada y acudió a la puerta, donde halló a su hermano y los demás
caballeros y peones, excepto cuatro caballeros y veinte y cinco de
los demás, que quedaban ahogados en el río; y fue tal el contento
de ver aquellos que se habían salvado, que les hizo olvidar la
pérdida de los otros. Uno de los que hallaron menos fue Squiu de
Miralpeix: éste, hallándose bajo la puente y en la parte donde
corre el agua con más ímpetu, perdió el caballo, que se le fue al
fondo, y él, como mejor pudo, se asió a un pilar de la puente
y quedó abrazado en él, con harta pena, porque estaba
armado; los caballeros de la ciudad salieron para recogerle a él y a
otros, si hallaban por el río, y con un barco se pusieron bajo la
puente, porque se dejase caer en él; pero estaba muy alto, y no se
quiso aventurar, temiendo errar el salto y anegarse, y así le
dejaron, porque la corriente no les dejaba parar en aquel lugar, y
prosiguieron buscando los demás, y no hallaron ninguno. Creciendo el
día, los del rey descolgaron al de Montesquiu de aquel lugar,
y preso, le subieron a Almata, donde estaba el rey, el cual le
preguntó él quién era, y le dijo * nombre y que iba a socorrer al
conde de Foix, su deu* con diez y ocho caballeros y otros tantos
peones. El rey * mandó desarmar y le dio un vestido suyo muy rico, y
* mandó poner en buena guarda, quedando muy descontento del socorro
que en la ciudad había entrado; y por impedi*le otra vez, mandó
labrar dos puentes, una de estacas, * arriba de la ciudad, y otra más
abajo, de barcas *atadas con cadenas, y en ellas muchos soldados de
guarnición, que de día y de noche impedían la entrada a
cualquiera. Quedaron con esto los cercados tan oprimidos, que por
ninguna parte, si no era volando, podían salir, ni entrarles * la
batería nunca cesaba, aunque salían ellos algunas veces a
impedirla; sentíase ya falta de mantenimientos, y los *vecinos de
Balaguer estaban cansados del cerco, y más de ver * sus ojos sus
alquerías y huertas destruidas, y las casas, *por todas partes, con
las piedras de los trabucos *derribadas
no podían tolerar tantos
daños y pérdidas, y temían ser *dos a saco, si el rey entraba la
ciudad por fuerza. * excusar todo esto, avisaron al rey con grande
secreto, que si dentro de breve tiempo los caballeros cercados no
daban traza de concierto, su voluntad era entregar la ciudad. Esto no
fue tan secreto que no llegase a oídos de ellos, y consideraban que
si los paisanos daban entrada al rey, sin saberlo ellos, habían
todos de morir a sus manos, porque era hombre que no toleraba
desobediencias, como, * siendo infante, lo había experimentado
Fernán Sánchez, * hermano. Tuvieron entonces todos aquellos
magnates, * estaban recogidos en el castillo, por mejor partido
entregarse
en mano del rey y rendírsele: los que sentían *esto
eran Ramón Roger, Ramón de Anglesola y Pons de Ribelles, y se
lamentaban mucho de haberse de meter en poder
del rey, porque
desconfiaban del perdón y de las vidas suyas y de los que con ellos
estaban; pero habían llegado a un punto, que no lo podían excusar,
y enviaron al rey a darle aviso de su venida, y poco después
salieron desarmados de la ciudad, y llegados ante el rey, postrados a
sus piés, le pidieron perdón y misericordia, suplicándole los
tratase con piedad; *mas el rey, casi sin hacer semblante de oírles,
mandó al infante don Alfonso, su hijo, les llevase presos, con
buenas guardas, no curando de prender a los demás caballeros y
peones que les habían servido, antes les dejó ir seguros, con sus
armas y caballos, y a todos los que le habían servido dio
licencia para ir a descansar a sus casas. Esto pasó el día de santa
Margarita de este año; y el infante llevó los presos
a
Lérida y los encerró en una casa fuerte: Zurita dice en el
castillo, y el anal de Ripoll dice esparcidos en diversos castillos
de sus reinos; y cargados, según dice Desclot, de grillos y
cadenas, con buenas guardas, estuvieron en ellas mucho tiempo. Al
conde de Foix, que fue el caudillo de todos, y de quien más sentido
estaba el rey, porque muchas veces le faltó en lo que le había
prometido, y muy atrevidamente daba a entender al rey, que, si salía
de la prisión, le haría mayor daño y guerra que hasta allí le
había hecho, mandó de pasar al castillo de Ciurana. Tomic dice que
el rey metió algunos de los prisioneros en el castillo de Miravet,
que está a la ribera del Ebro, muy fuerte por arte y por naturaleza;
y el conde de Foix, impaciente de la prisión, echaba bravatas de
hacer, si estaba en libertad, todos los deservicios que pudiese al
rey, el cual le mandó dar libertad, porque entendiese el poco caso
que hacía de él, y que * poderoso, si se atrevía a hacer lo que
decía, de castiga* así por lo hecho, como por lo que podía hacer.
Quedaron en la cárcel hasta el mes de mayo del * 1281; y Ramón
Folc, vizconde de Cardona, Arnau *Roger, conde de Pallars, y Ramón,
su hermano, Bern* Roger de Erill y Ramón de Anglesola, por cobrar la
libertad, se concertaron con el rey, y pusieron en su poder los
castillos y villas que tenían, hasta que fuese dada *entera
satisfacción a los que se quejaban de ellos, y pag* al rey las
costas que hizo su ejército real en el cerco de Balaguer, según
fuese juzgado; y en caso que debieran * confiscados aquellos
castillos, se los volvería, porque * tuviesen en feudo por el rey,
otorgándoles toda jurisdicción
civil y criminal, y que
estuviesen obligados a dar al rey las tenencias, siendo requeridos; y
después estando el rey en Lérida, a 20 de agosto de este año, los
jueces que fueron
nombrados para esto condenaron a los dichos en
* suma inmensa, y por quedar imposibilitados a la paga de ella,
dieron al rey sus castillos y villas, y el rey se los *
en feudo,
obligándoles a ciertos reconocimientos; y de aquella hora en
adelante todos quedaron en su servicio.
Fuera de esta
concierto quedaron por entonces los condes de Foix, de Urgel y don
Álvaro, su hermano, Guillen Ramón de Josa, Pons de Ribelles, Ramón
de *Vilamur, Guillen y Galceran de Cartellá, y otros
caballeros que * tiempo después* con el íntegro dominio de sus
cosas, *vieron en servicio y gracia del rey, el cual los ocupó *
cargos y puestos muy preeminentes en sus reinos, valiéndose de ellos
en todos las empresas y sucesos de más importancia, * porque,
olvidadas las cosas pasadas, y reconociendo la benignidad con que el
rey les había tratado, hicieron en su servicio todo lo que pudiese
hacer cualquier buen vasallo por su rey y señor.
Referiré
sumariamente lo que hallo en memorias antiguas del conde don
Armengol: él fue uno de los caballeros catalanes que con el rey
don Pedro el Grande pasaron
a Berbería, llevando consigo
muchos de sus vasallos que en aquella empresa quisieron seguir su
fortuna; aquí guardó la vida al conde de Pallars, que siendo más
valiente de lo
que debiera, solo, acometió un escuadrón de
sesenta moros, y después de haber muerto a dos, que eran caudillos
de los demás, otro le dio una cuchillada en un muslo. Por escaparse
del peligro en que estaba, picó el caballo y atravesó todo el
escuadrón, y se vio en manifiesto peligro de perderse: el conde de
Urgel, con dos hijos de Vidal de Sarriá, acudió a socorrerle; pasó
por medio de los sesenta moros (-2 muertos) hasta juntarse con
el de Pallars, y dio una lanzada a un moro, que le pasó adarga y
pecho, llevándose el caballo al moro, sin que el conde pudiese
cobrar la lanza; sobrevino el de Pallars, que confiado en sus
fuerzas, mayores que las del conde de Urgel, asió del cuento,
y tiró tan fuertemente, que rompiendo las correas de la adarga, se
la llevó atravesada en la lanza, cayendo el moro en tierra muerto.
Cuando fueron los desafíos tan nombrados entre el rey don
Pedro y Carlos de Anjou, rey que fue de Sicilia, el
conde de Urgel fue uno de aquellos cuarenta caballeros que en nombre
del rey don Pedro, y por su parte, habían de jurar que
cumpliría el rey todo lo que con Carlos estaba concertado, en razón
de sus desafíos, so ciertas penas que refieren los autores que
cuentan estos desafíos.
Fue asímismo uno de aquellos cien
caballeros que el rey don Pedro escogió para combatir con el dicho
rey Carlos y con otros tantos que habían de venir con él al desem*
aplazado en la ciudad de Burdeos, del reino de Francia * poseída
entonces de Eduardo, rey de Inglaterra.
En aquel general
entredicho que puso el pontífice *Martín en todas las tierras del
rey don Pedro y de sus vasallos * los estados del condado de Urgel
fueron de los más *trabajados, y duró mucho tiempo que no se
ministraron otros *sacramentos, sino el bautismo a los que
nacían, y la penitencia a los que morían: solo se permitía en las
iglesias catedrales y colegiales una vez cada semana celebrar misas,
para renovar la santísima Eucaristía para los que estaban en
peligro de muerte, y esto era cerrados los templos.
Cuando
Felipe, rey de Francia, hijo de san Luis, entró en
Cataluña para la conquista de ella, jamás dejó las armas para
defensa de ella y del rey, a quien siempre asistió; y fue
uno de
aquellos caballeros que aconsejaron al rey, después de haberse
fortificado en la villa de Peralada, que se saliese de ella,
por no estar aquella villa para poderse defender
del ejército
del rey de Francia largo tiempo, porque supo que había trazado el
rey don Jaime de Mallorca, cómo el rey y el conde don
Armengol y los demás estaban allá vinieran en poder del rey de
Francia.
Menos faltó en los reencuentros que tuvo el rey con los
franceses, cerca del cerro de Tudela, el día de Nuestra Señora de
Agosto de este año 1285, en que el rey se vio en grandes peligros.
De esta manera le fue sirviendo, hasta que murió, que fue a 10 de
noviembre de 1285, en Igualada. (como Fernando I, el de
Antequera)
Muerto el rey, fue a visitar la ciudad de Balaguer
y demás pueblos de su estado, y arregló el regimiento de ellos,
porque con las continuas guerras hubo en el principado de Cataluña
necesitaban todas aquellas tierras de su presencia.
No estuvo
mucho tiempo allá, porque el rey don Alfonso *, hijo del rey
don Pedro y sucesor suyo en la corona, le *llamó, porque él y todos
los demás caballeros de su corona asistieran a las exequias había
de hacer al rey, su padre, en el monasterio de Santas Cruces, donde
fue sepultado, *ara el mes de febrero de este año 1286.
Por
estos tiempos, y por ser muerto el gran rey don Pedro, suscitó el
vizconde de Cardona algunas pretensiones que *venían de años atrás,
sobre algunos lugares y castillos del condado de Urgel; el vizconde
rompió las treguas que había entre los dos, y el conde de Urgel le
desafió, y *la uno de ellos llamó en su favor a sus valedores, y se
*citaron grandes bandos que de cada día se iban encen*ndo, y el
rey, que de Valencia había de ir a Huesca, vino a Cataluña y los
dejó en paz.
En la conquista del reino e isla de Menorca,
sirvió al rey don Alfonso con quinientos infantes y grandes sumas de
* y cebada, en socorro de la armada real que pasó a aquella isla.
Cuando el rey prometió dar libertad a Carlos, príncipe de *o,
hijo del rey Carlos, que lo fue de Sicilia y estaba * en estos
reinos, dio por rehenes al rey de Inglaterra, * intervino en aquel
negocio, al infante don Pedro, su hermano, a los condes de Urgel y
Pallars y al vizconde de Cardona.
Muerto el rey don Pedro, su
hijo, el rey don Alfonso * fue continuando las empresas a que aquel
gran rey no *pudo dar fin: para apartar de estos reinos a los
enemigos, pa*
las conquistas de Mallorca, Menorca e Iviza;
tuvo guerra con el rey de Castilla, y en la mar sustentaba gran
armada, que gobernaba el almirante Roger de Lluria. Era * rey
de natural liberal y dadivoso, por donde le quedó el nombre de
franco, y así le nombran comunmente, para diferenciarle de
los demás Alfonsos. Esta naturaleza del rey conocieron todos los
barones y demás vasallos suyos, y *abusaron de ella: el rey no sabía
negar cosa que le pidiesen, y * lo que daba le parecía poco, medido
con su deseo; no *
ninguno de los que le cortejaban, que no
saliese med* y rico. Obligaban al rey (a más de su natural) a ser
ta* liberal y franco, la gran necesidad tenía él de sus vasallos, *
notable perjuicio le había de ser, si le dejaban; y ello* entendían
así, y le vendían muy caro el servicio que le hacían.
Entre
muchas mercedes que hallamos en sus registros, * una en favor del
conde Armengol, que, sacada de su *nal, dice así:
Noverint
universi quod Nos Alfonsus dei gratia rex Arago*
Majoricarum et Valentie ac comes Barcinone
attendentes * vos nobilis Ermengaudus
comes Urgelli exibuistis illustri* domino regi patri
nostro inclite recordationis et nobis * grata et idonea servitia et
quotidie exiberis et que de vob* posterum speramus idcirco concedimus
vobis quod habeatis * et vestri comitatum Urgelli cum omnibus
pertinentiis et ju* universis ad feudum prout nobilis Alvarus pater
vester quondam comes Urgelli ipsum comitatum habebat et
tenebat ad feudum pro domino rege avo nostro sic quod
vos et vestri ipsum comitatum castra et alia loca ipsius comitatus
teneatis pro nobis ad feudum sub illa conditione sub qua dictus pater
vester ipsum tenebat pro dicto rege avo nostro.
Salvamus igitur nobis et successoribus nostris integre jus quod
pertinebat dicto domino regi Jacobo in comitatu predicto
tempore quo vivebat dictus Alvarus pater vester revocantes de
presenti ex certa scientia instrumenta conveniencias atque pacta
inita inter dominum reem * patrem predictum ex una parte et vos seu
nobilem Rogerium Bernardi comitem Fuxiensem nomine
vestro ex altera super restitutione dicti comitatus et
vicecomitatus Agerensis vobis facta per ipsum dominum regem
patrem nostrum que quidem instrumenta convenientias et pacta inita
carere volumus omni robore firmitatis: salvo tamen nobis et
successoribus nostris in
predicto comitatu jure nobis pertinente
et pertinere debente prout superius est jam dictum. Absolventes
nihilominus de presenti omnes ricos homines milites et alios in dicto
comitatu et vicecomitatu habitantes ab omni homagio et sacramento
quod dicto domino regi patri nostro fecerunt ratione dictorum
instrumentorum convenientiarum et pactorum initorum inter ipsum
dominum regem patrem nostrum ex una parte et vos seu comitem
Fuxiensem nomine vestro ex altera super restitutione dicti
comitatus et vicecomitatus. Non tamen intendimus ipsos absolvere ab
illo vinculo quo tenebantur dicto domino avo nostro tempore dicti
nobilis Alvari patris vestri. Data Osce
XII kalendas julii M.CC.LXXXVI. (1286)
Después, a 7 de
las calendas de julio, se despacharon letras, absolviendo a todos los
del condado de Urgel de todo sacramento y homenaje prestado al rey su
padre, por razón de los instrumentos y concesiones hechas entre el
dicho rey su padre y los condes de Urgel y Foix, sobre la restitución
del condado de Urgel.
Eran estas y las demás donaciones muy por
fuerza; por eso, estando el rey en su palacio real de Tarragona,
con el mayor secreto le fue posible, a las idus de diciembre del año
1287, siendo testigos de ello Pedro Marqués, (P.
Marquesii) su
secretario, y Juan Sabata, juez de su casa y corte, mandó a Miguel
Boter, notario de Tarragona, tomase auto y memoria de las donaciones
y mercedes había hecho por fuerza contra su voluntad, y entre ellas,
dice, donationem factam nobili Ermengaudo comiti urgellensi de
quibusdam castris et juribus ipsius comitatus; y porque entendiesen
mejor su intención, declara ser inválidas y contra su voluntad
aquellas en que faltan estas palabras: gratis et spontanea voluntate
et ex certa scientia; y pareciéndole que con esta primera
declaración no quedaba bien explicada su voluntad, estando en
Barcelona, a 17 de las calendas de abril de 1288, siendo testigos el
dicho Pedro Marqués y Bernardo Guillen y notario Pedro Marc, con el
mismo secreto, hace memoria de muchas mercedes y concesiones, entre
ellas, donatio quam fecit comiti Urgelli de comitatu Urgelli; y dice
haberlas hecho *inverec
petentium inhiatione et impressione et
non motus de propria voluntate sed nimia impressione petentium, y
siendo de menor edad, en caso que no le era lícito disminuir el real
patrimonio; que su intención era, cuando tuviese oportunidad,
revocarlas públicamente, porque todo lo hecho era con temor que los
donatarios no le fuesen contrarios en aquellas guerras o estorbo en
sus empresas.
No debieron ser, a lo que se puede conjeturar,
estas revocaciones tan secretas, que no llegasen a noticia del conde,
porque después de hechas, no hallo que asistiese al rey ni le
sirviese como de antes; sino que todo el tiempo que vivió el rey,
*asta 18 de junio de 1291, vivió retirado de la *casa real.
* el
rey don Alfonso, heredó los reinos de la corona * don Jaime, rey de
Sicilia, su hermano, que llama*uroso, el cual dejando aquel reino a
don Fadrique * hermano, se pasó a Cataluña. Las cosas más notables
* acontecieron al conde y condado de Urgel, conti*, según las he
hallado en las memorias y regis*te rey.
*e las idus de mayo de
1297, reconociendo el *rvicios del conde y de sus pasados, estando en
Va* confirmó la donación que a 12 de las calendas de *1286 le hizo
el rey, su hermano, del condado de *clarando nulas cualesquier
revocaciones que hubiese *icho rey, y en caso que pareciesen, quiere
sean de *uerza o valor.
* mismo año le nombró el rey por juez,
para de* juntamente con el maestre del Templo y el vizconde de
Cardona, las diferencias había entre los pretenso* ndado de Pallars,
que fueron tales, que pusieron * encender crueles guerras en estos
reinos.
* en el mes de agosto del año 1298, el rey don * embarcó
su gente en la marina de Pati, en la *Sicilia, se le rindieron, entre
otros, el castillo de * el cual se volvió después a la obediencia
del rey *.
El rey, o sentido de la mudanza, o porque le im*uella
plaza, envió para tomarla al conde de Ur* na buen número de
soldados, y la combatió por * hasta llegar a darle asalto; pero fue
poco afor* porque los paisanos con piedras, vigas y armas, se
defendieron animosamente, de manera que obligaron * conde y a su
gente a haberse de retirar, dejando del to* el castillo; y pensando
los de dentro que el conde había *ido por más gente, para dar más
recio el combate, desampararon la plaza, la cual quedó vacía de
gente, así de la del rey como de los enemigos, de la manera que en
nuestros días
aconteció en el campo de Leucata, en el
año de 163* cuando se retiró el duque de Cardona, dejando
todo bagaje y artillería.
Fue esta misma campaña poco favorable
al vizconde de Ager, hermano del conde, el cual, con don Berenguer y
* hermano don Ramón de Cabrera, capitaneando un buen número de
gente que estaba bajo de sus banderas, corrieron las campañas de
Petra Percia, con pensamiento de tomar * los sicilianos, sus
enemigos, todo lo que hallasen por aquellas comarcas; de lo que
teniendo noticia don Blasco de Alagón, capitán del rey
don Fadrique, puso su gente en celada, en un lugar llamado
Jaretania, y acometiéndolos en un paso estrecho, por todas
partes, en una noche muy tempestuosa de relámpagos y truenos,
fueron desbaratados * presos, y llevados a Catania y
presentados al rey Fadrique (Federico, Frederic) * los
capitanes y cabos fueron llevados con buena guarda, * los demás
ensartaron atándoles a todos en una larga cuerda * y así los
entraron en aquella ciudad.
En el año 1299, cuando el rey pasó
a Italia, fueron con él el conde y don Álvaro, su hermano; y en el
mes de mayo, cuando a instancia del rey Carlos dio libertad a
Berenguer de Entença,
prometió que en diez años no tomaría las armas contra el rey
Carlos, so pena de dos mil marcos de plata, que era suma notable en
aquellos tiempos. Dio por *fianza al conde, a don Guillen de Entença,
su hermano, a Ramón de Cervera y a Pedro Giménez, obligándose cada
* por quinientos marcos.
En este tiempo, en las batallas navales
que tuvieron él y *rey, y su hermano don Fadrique, en que fue herido
el * de Aragón, murieron don Álvaro y don Berenguer de *Cabrera, y
don Arnaldo, su hermano; y entonces el vizconde de Ager volvió a
unirse con el condado de Urgel, y el * fue conde de Urgel y vizconde
de Ager, porque no *daron ningunos hijos de don Álvaro, aunque fue
casado * doña Sibilia de Cardona. Esta Señora murió a 11 de
las calendas de setiembre (no dicen las memorias que he * de qué
año) y está sepultada en el real monasterio de *Poblet, sobre la
puerta que pasa de la iglesia al claustro, *ce la memoria que era
hermana de Ramón Folc, vizconde de Cardona, y dejó fundado, entre
otras pías instituciones, un aniversario en la iglesia del
monasterio de San *ente, de la villa de Cardona, celebrador
perpetuamente * mismo día que murió.
En el mes de febrero de
este mismo año declaró el rey, * la remisión y venta había hecho
en favor del principado de Cataluña del derecho llamado bovaje,
no fuese en perjuicio ni diminucion del que el conde solía
recibir de sus *vasallos, porque si es que tal derecho le compita, su
inten* solo era remitir y vender lo que él recibía, sin perjudicar
al conde, el cual, aunque le recibía en algunas partes, no * era
debido, y así, después de muerto, sus albaceas lo *restituyeron,
como veremos en su lugar. Esto pasó en la ciudad de Barcelona, en
las nonas del dicho mes del año 1299, *ante Ponce Hugo, conde de
Ampurias, Ramón Folc, vizconde da Cardona, Hugueto de Mataplana,
conde de Pallars, don Guillen de Entença
y don G. de Anglesola.
El mismo día, delante de los dichos,
confirmó al con* todas las donaciones, privilegios y concesiones le
había hecho el rey, su hermano, y quiere sean firmes y válidas, así
como lo eran antes de la celebración de las últimas cortes; por
razón de lo hecho en ellas, no quiere sea de perjuicio al conde. El
haber tenido noticia de las revocaciones había hecho el rey don
Alfonso, siempre le tenía con recelo * sospecha.
En las cortes
celebró el rey don Jaime en el año 1300 se hizo una constitución,
que es la sesta, título de accione * y obligaciones,
que habla del conde Armengol.
Fundóse por el rey don Jaime, este
año de 1300, el estudio general de Lérida, (universidad)
de quien en otra parte se hace larga mención.
Asímismo en este
año, siendo viudo el conde de doña Sibilia de Moncada, hija de don
Pedro de Moncada, y no teniendo hijos de ella, casó con doña
Faydida, dama francesa, hija de Jordan, quinto de este nombre,
vizconde de Illa (Dilla, D´Illa), y de madama Guillerma de
Durfort, caballeros muy principales del reino de Francia; y hallo
memoria como en dicho día el padre de la condesa y sus hermanos,
Bernardo Jordan y Jordan de Illa, confesaron deber al conde
Armengol cuatro mil quinientas libras *turonensium parvorum.
Era este linaje muy antiguo y principal en el reino de Francia, y
descendían de los condes de Tolosa: escribe de ellos Arnaldo
Oihenarto, autor francés, en su Notitia Vasconiae, libro
lleno de gran erudición y verdad.
* año 1307, a 4 de los idus
de marzo, siendo tes* ello Guillen de Anglesola, Guillen de Moncada,
* Ribelles, Bernardo de Bibelles, Berenguer de *, Hugo de Cardona,
arcediano de Barcelona, *er de Sarriá, almirante, se concordaron el
rey * de sobre la jurisdicción de algunos lugares con* con el
condado de Urgel. El caso fue, que los * y otros oficiales reales de
Lérida, Tárrega y Cer*an del mero y misto
imperio en los lugares y cas* La Morana, Concabella, Hostafranchs,
Riber, *Garayó, Montalé, Lo Canós, Queralt, Conil, Riudo*,
Figuerosa, Luçá, Altet,
Claresvalls, Cespigol, *Tornabous, Castelladral, Montclé, Roda,
Lyll, La Foliola, Val* apçenic,
Lo Pual, Guaten, Belvis, Termens, Çafa*galls,
Ceteró, Spallargues, Florejáchs, Les Siges, * Belver, Ratera,
Ganalon, Orçó, Besaldú,
Alma*ascó, Ballestar y Castellserá, y el conde pretendía * él.
Sobre la cognicion de esto nombró el rey por * Pedro .... ,
obispo de Lérida, y a Juan de *, capiscol de aquella iglesia,
para que averiguasen *jercían estas jurisdicciones en tiempo del rey
don * primero, y de don Álvaro, padre del conde; y * hay un proceso
de testigos en el real archivo de *Barcelona.
Después cometió
el rey esta causa a Berenguer *guers, arcediano de Urgel, y a Ramón
de Penyafrac*lo de Lérida, que fue subrogado en el lugar del *po.
Sobre esto se hicieron grandes averiguaciones, * el conde de ello,
por evitar pleitos, que ya en *pos eran tan largos y enfadosos como
usan hoy, *do en manos del rey, porque escogió antes alcanzar su
derecho por vía de gracia y merced que de justicia * nombró por
esto algunas personas que le hicieron relación de todo, y entonces
hizo el rey merced al conde de la *íntegra
jurisdicción de los
lugares de La Morana, Florejac*, Siges, Spallargues, Concabella,
Hostafranchs, Ratera, Orç* Montalé,
Castellserá, Ballestar, Bellvis, Tarascó, Almaç*
Besaldú,
La Foliola, Valvert, Castelladral, Tornabous, Cespigol, Lo Pual,
Xarapçenic, Çafaretg
y Guaten, concediéndole la misma jurisdicción que tiene en el
condado de Urgel
y declara que esta concesión no sea en
perjuicio de * derechos y jurisdicciones que en dichos lugares
*tuvieran otros, y que el conde lo haya de tener todo en feudo, *
como tiene la ciudad de Balaguer y las otras jurisdicciones * y él
lo aceptó todo. Está este auto con los sellos del rey * del conde
pendientes: el del conde es de cera colorada con su figura a caballo,
armado de todas piezas, con un escudo en la una mano de sus armas, y
espada desnuda en la otra, silla y estribos de armar a la antigua,
encubertado * caballo de paramentos jaquelados, y con unas letras por
* orla, que dicen: Sigillum Ermengaudi comitis urgellensis;
los listones do pende el sello son de seda amarilla y negra *
tejidos a jaqueles como son las armas de Urgel; y el *sello o signum
del conde es el que los condes de Urgel han usado siempre como a
señal propio y particular de ellos.
A 14 de las calendas de
setiembre de 1311 se decl* sobre la pretensión que tenía Ramón de
Vilalta, rector de Balaguer, que la notaría o escribanía de aquella
ciudad era suya y de la iglesia de Balaguer, y que el escribano de la
corte del conde podía hacer las escribanías judiciales o procesales
y los autos de los negocios pertenecientes al conde y a sus
oficiales, y no otros, y que a solo el notario de dicho rector e
iglesia pertenecía hacer escrituras públicas; y después, a 13 de
las calendas de noviembre de 1331, el rey lo confirmó en Tortosa.
Con cuidado he visto los registros del rey don Jaime que están
en el real archivo de Barcelona, y hallo que uno de los caballeros
que más asistieron a aquel rey en las ocasiones de paz y de guerra,
fue el conde, el cual por eso y continuos servicios fue muy estimado
y preferido a muchos señores de sus reinos y señoríos.
El
testamento del conde se otorgó en la villa de Camporells, del
condado de Ribagorza, donde se era retirado, para gozar de buenos y
saludables aires: allí le apretó la última enfermedad y acabó la
vida. Tomólo Arnaldo de Gerona, notario de Balaguer, a 10 del mes de
julio del año 1314; y en él ordenó de sus cosas en esta manera:
que si quedare hijo varón, que sea heredero, y a la hija que en tal
caso dejare, lega diez mil áureos; y si quedaren dos hijos varones,
al mayor deja heredero, y al otro aquello que, por derecho de
legítima, le perteneciere: si quedare una hija sola, la nombra
heredera, y si muchas, heredera la primogénita, y diez mil áureos a
cada una de las demás; y no quedando hijos, ordena y quiere que sus
albaceas, que eran fray Ramón de Trebailia, obispo de Urgel, del
orden de San Benito, Guillen de Moncada, tío y consanguíneo del
testador, Bernardo de Peramola, señor de Peramola, Bernardo de
Guardia, caballero, y Arnaldo de .... de
Balaguer (a quien nombra
baile general de todas sus tierras, tanto cuanto tiempo estuviesen en
poder de los testamentarios, confirmándole la gracia le había hecho
de la
*bailía de Balaguer, y a quien encarga muy en particular *
el manejo de la ejecución de su testamento y marme* con plenísimo
poder), ejecuten y cumplan su testamento *siguiendo en todo el
consejo y parecer de fray Bernardo Pi* la orden de San Francisco,
conventual de Lérida, * muerto, del guardián que fuere de san
Francisco de Lérida, y dando forma a su disposición, manda que
vendan el condado de Urgel y vizcondado de Ager al rey don Jaime de
Aragón, por precio de cien mil libras jaquesas, y a más de ellas,
haya de dar a la condesa Faydida, su mujer, *por dote y esponsalicio,
quince mil libras barcelonesas, a *
deja también mille aureos
alfonsinos y todas sus joyas * recámara de ella, para que pueda
hacer a su voluntad * albedrío, y que el rey haya de casar al
infante don Alfonso * su hijo segundo, que después fue rey, con doña
Teresa de Entença, y tomar
armas de Urgel, sin mezcla algu* intitularse conde de Urgel, y
asímismo cualquier que *viniere a suceder en dicho condado y
vizcondado. Era doña Teresa hija de don Gombaldo de Entença
y de doña *Constanza de Antillón, su mujer, que era hija de Sancho
de Ant* y de doña Leonor, hermana del testador, por parte de padre,
y no de madre, porque ella era hija de doña
Constanza de
Moncada, y él de doña Cecilia de Foix.
Era este
linaje de los Entenças muy
antiguo y prim* en Aragón, y eran ricos hombres de natura y
de gran * tuvieron señorío de honor en Zaragoza, Calatayud y T* y
fueron muy estimados de los reyes. Fue esta casa de las más ricas de
la corona, y hubo en este linaje muchos *varones principalísimos,
que tuvieron muy gran parte en la conquista de los reinos de
Valencia, Cerdeña y Sicilia y otros.
Sus armas eran un escudo de
oro, con la cabeza negra.
En Cataluña y en las orillas del Ebro
hay otra baronía que llaman de Entença,
que fue de los duques de Cardona; pero es diferente de la
baronía de Entença
del reino de Aragón, que consiste en los pueblos que diremos
después, en el capítulo siguiente.
En caso que el infante don
Alfonso, hijo primogénito del rey, muriese antes de casar doña
Teresa con él, quiere que esta case con el infante don Pedro, hijo
tercero del rey don Jaime, que después casó con doña Guillerma de
Moncada; y en caso que muera doña Teresa antes de casar, quiere que
case don Alfonso con doña Urraca, su hermana, que después casó con
Arnaldo Roger, conde de Pallars, hijo de Hugo de Mataplana, que
sucedió a la condesa Saurina en aquel estado; y faltando
Alfonso y Teresa, quiere que case el infante don Pedro con doña
Urraca; y si antes de casar faltaren las dos hermanas Teresa y
Urraca, llama al condado y vizcondado al infante don Alfonso, y él
muerto, a don Pedro, obligándoles a que en su debido tiempo se hayan
de casar; y si Alfonso viniere a ser rey de Aragón, como lo fue,
quiere que suceda en el condado y vizcondado su hijo segundo. Revoca
una donación que él y Álvaro, su hermano, años atrás habían
hecho al
conde de Foix, que después movió harto ruido, como
veremos en su lugar, ante Arnaldo de Gerona, notario de Balaguer, por
muchas razones, y en particular por ser mayor de quinientos escudos,
y carecer de los requisitos que el derecho dispone, y porque no
cumplió ciertas cosas a que era obligado, y no le tenía buena
correspondencia. Declara
también y quiere que sean revocados
unos codicilos * antes de pasar el rey a Sicilia había otorgado, a 5
de los idus de julio de 1298, en que ordenó que, muerto Álvaro, su
hermano, sin hijos, fuese heredero el conde de Foix, *con tal que
estuviese en gracia del rey, y cuando no, le priva * la herencia,
porque no quiere goce de sus bienes *hombre que no fuese muy servidor
y buen vasallo del rey, y lo *repite dos veces.
Escogió su
sepultura en el monasterio de Nuestra Señora de Bellpuig de las
Avellanas, del orden Premostratense, * entiendo ser suyo un sepulcro
muy suntuoso con un *simulacro sobre la tapa de la tumba, que está
en la capilla * Cristo de la dicha iglesia, a la parte del evangelio;
y dejó *para el gasto de las funerarias cien escudos, y sus armas y
caball* y si no le tiene, quiere que sea comprado uno de valor * mil
sueldos acrimonteses; y para reparar los edificios * aquel
convento, mandó mil áureos, y dos mil en enmienda
de los daños
o tuertos hubiere hecho al dicho monasterio * a sus cosas, a
conocimiento del dicho su confesor, de *fray Pedro Olivon, del
orden de predicadores, del maestro
Ramón Vilalta, rector de
Balaguer, y de Berenguer Sala, *letrado de Lérida, a quienes, antes
de morir, dio facultad * plenísimo poder para juzgar, conocer y
enmendar y *mandó
restituir cualquier injurias, agravios,
dineros u otras cosas cualquier cosas a que estuviese obligado en
conciencia, *como realmente lo hicieron, y pasó el conde por lo que
ellos
*saron, al revés de aquellos que de todas sus cosas
*aguardan la enmienda para después de muertos, como * sus albaceas
hubieran de saber mejor sus obligaciones y cargos, que ellos mismos
que las hicieron; y mandó asímismo fuesen pagados los legados y
dejas de sus pasados.
A su confesor legó cincuenta morabatines,
para que los reparta en limosnas; y a los monasterios de Poblet y de
las Franquesas, que era de monjas cistercienses y estaba en la vega
de Balaguer, deja a cada uno, en enmienda de sus pecados y de sus
mayores, mil morabatines, y quiere que las monjas de las Franquesas
hayan de comprar bienes raíces en aumento del convento.
Al
monasterio de Trago dejó doscientos morabatines; y quiere que
si fuese declarado ser deudor a los dichos tres monasterios de
Poblet, Franquesas y Trago, por razón de
injurias o daños causados a ellos o sus cosas, sean en pago de
ello, y cuando no bastaren, sea hecho debido cumplimiento, según
fuere tasado por los dichos nombrados para descargar su conciencia.
A los monasterios de Vallbona, Pedregal, Vallsanta y Bonrepós,
dejó cincuenta morabatines a cada uno, y doscientos a la iglesia
de Nuestra Señora de las Parrellas, junto a Balaguer,
Al
monasterio de Nuestra Señora de Monserrate quiere sea hecha
una campana de valor de cuatrocientos morabatines, y que de ciento
cincuenta morabatines sea creado un
censal de pensión de
diez quintales de aceite, o de cien sueldos acrimonteses, para
que ardan diez lámparas perpetualmente en aquel monasterio.
A
las monjas de los conventos de Santo Domingo y San Francisco de
Lérida, deja doscientos morabatines a cada uno, y así a los dichos
dos monasterios, como a los de
la Merced y Trinidad para rescatar
cautivos, a la obra de la iglesia de Santa Eulalia de Agramunt,
a Santa María de Pons, y a la iglesia de Albesa, y a la de Serriols
y de Monmagastre, treinta morabatines a cada uno; a la iglesia * Seo
de Lérida, setenta áureos para la obra; a la iglesia de Santa María
de Salas, para ornamentos, cien *morabatines a Nuestra Señora de
Almata, que era la iglesia *mayor de Balaguer, dejó cien
morabatines, y otros cien a la cofradía * aquella, de la cual dice
ser él cofrade, para que de ell* compre un censal; a la obra de san
Salvador de Balaguer cuarenta morabatines, y a las iglesias de
Nuestra Señora de Gualter, San Pedro de Pons, y Agramunt, cien
morabatines a cada una, para cálices, y veinte a san Pedro de *Ager
* Nuestra Señora del castillo de Farfanya; y a cada iglesia,
*hospitales de sus tierras y señoríos, dejó a cada uno
*
morabatines para cálices; a Santa Quiteria de Ayre, en
*Gascuña, in cujus commenda, dice, nos sumus, deja setenta
morabatines; y finalmente, que para satisfacción de sus pecados,
hayan sus albaceas de distribuir diez mil *morabatines de oro
alfonsíes en limosnas a los pobres del condado y otros señoríos
del conde.
A don Guillen de Moncada dejó quinientos morabatinos,
y a los demás, a Berenguer de Morello, Pons de Casti* a Jacinto,
sobrino del conde, hijo de Pedro Martínez, * a cada uno; y así
mismo a muchos caballeros y *servidores suyos, que nombra en su
testamento, hace diversos *legados y mandas.
Quiere que sean
fundados cinco perpetuos aniversarios * uno en Almata, otro en Ager,
otro en Agramunt, otro en Pons, otro en Bellpuig, y deja, para
fundación y *dota de ellos, doscientos cincuenta morabatines, y que
le * de celebrar tal día como aconteciere el morir: y que Ager,
Balaguer, Pons, Agramunt, Albesa y Castilló sean fundados seis
cirios, de peso de una libra de cera cada uno, para llevar delante
del santísimo Sacramento, cuando fuere a los enfermos, y que sea
hecho un censo perpetuo de seiscientos sueldos, para vestir pobres en
Pons, Balaguer y Agramunt.
Y aunque es verdad que todas estas
instituciones fueron muy señaladas y pías, el día presente hay
poca memoria de ellas, así por haber subido el precio de las cosas,
como por haberse perdido muchas de las rentas se fundaron para ellas.
Lo que es más notable y duradero es la fundación del monasterio de
Predicadores de la ciudad de Balaguer, que
mandó fuese edificado
en la huerta o llano de Villanueva, cerquita del cabo de la puente
del río Segre, delante de la ciudad de Balaguer, uno de los mejores
y más apacibles sitios de Cataluña; y ordena que le sean comprados
libros, cálices de plata, cruces, paños y cualesquier ornamentos, y
todos los demás aparamentos y aderezos que fuesen necesarios, y un
censal de mil y quinientos sueldos de renta cada año, y le diesen la
agua fuese menester de la acequia que pasa junto aquel puesto, y que
hayan de vivir en él un prior y doce frailes: este convento no se
edificó hasta el año 1323, y para ello alcanzó el rey don Jaime
una bula del papa Juan XXII, dada en Aviñon, en que dio
licencia paras esta fundación. Es obra y edificio muy suntuoso y
bien labrado, todo de sillería, muy grande y capaz, con muchas y muy
buenas capillas, y dos claustros muy grandes y espaciosos: hay buenos
dormitorios, y todos los cuartos y oficinas necesarias para un gran
convento y de los mejores de la Corona; pues anduvieron en este
edificio tan liberales los testamentarios como el conde, si viviera.
Hay en la iglesia muchas sepulturas de caballeros de la ciudad de
Balaguer y condado de Urgel: en la capilla de san Pedro, mártir, hay
una caja * mármol, muy bien labrada, larga cuatro palmos, y en la
*dra que la cubre dos figuras que denotan ser de m*chos hijos del
rey, con sus coronas en las cabezas y esp* en las manos; las
almohadillas tienen bajo sus cabezas es* sembradas de escudos muy
pequeños, unos con los palos * Cataluña, otros con las armas de
Entença, señal cierto * de
los hijos de los infantes don Alfonso y doña Teresa de Entença.
El año 1636 algún curioso movió la tapa y * halló dentro de la
caja cosa alguna: pudo ser que el *tiempo *que ha pasado desde doña
Teresa de Entença hasta el d*
año, que son más de trescientos años, haya consumido *aquellos
cuerpecitos, o que de allí los hayan mudado a *Poblet o Almata,
donde dice el rey don Pedro en su historia que tienen sepultura sus
hermanos, que todos fueron *hijos de doña Teresa.
Este convento,
aunque de esta vez quedó tan magníficamente edificado, el año 1413
fue muy maltratado de la *gente de guerra del rey don Fernando el
primero de Aragón cuando asedió en aquella ciudad al último
conde de Urgel * y se alojó en el convento el tercio del duque de
Gandía, y *recibió mucho daño de la casa fuerte de la condesa,
que *estaba vecina a aquel lugar, aunque después se reparó el *daño
recibido, mandando el rey que Hernando de Bardaxí, *ector general
del condado de Urgel, pagase dos mil * florines de oro de Aragón,
para reparo de este *convento que de la guerra quedaba muy arruinado.
Despachó el rey *esta orden en Montblanc, a 3 de octubre de 1414.
Han *salido de este convento insignes religiosos en santidad y
letras: uno de ellos fue fray Bartolomé de Panadés, lector
de Sentencias en el sacro palacio, y después provincial de la
Corona, y fray Bartolomé de la Rápita, que también fue provincial;
y se han celebrado en este convento cinco capítulos provinciales, y
seis congregaciones.
Continuando la disposición del testamento
del conde, reconoció y declaró, que él ni sus antepasados no
tenían bovaje ni monedaje en los hombres de sus lugares, ni en los
vasallos de las iglesias del condado, ni en otras personas; y
reconociendo y confesando que todo lo que por ello había recibido
era injusto, quiere que sea plenariamente restituido a aquellos de
quien lo había exigido.
A los vasallos manda obedezcan a sus
albaceas en todo, correspondiendo con ellos, así como a él mismo,
si viviera. Y porque fuesen conservadas a sus vasallos sus franquezas
y privilegios, manda, que antes que su heredero o su sucesor,
cualquiera que sea, reciba el homenaje y juramento de sus vasallos,
les apruebe y confirme plenísimamente, y con
auto público,
todas las libertades, inmunidades y privilegios, en especial o en
general por él y sus pasados a ellos concedidos; y si aquellos a
quien tocare ejecutar su voluntad fueren en cumplirlo descuidados,
ruega al obispo de Urgel les obligue a ello, y suplica al rey no lo
impida; y que si alguno moviere pleito contra lo contenido en este su
testamento, haya de perder lo que le manda, aunque sea su heredero, e
instituye los pobres de Jesucristo nuestro Señor. Ratifica asímismo
la donación había hecho a Bernardo de Foix, del lugar de Vilaplana,
y a Ramón de Mur de ciertas rentas junto a Balaguer.
Tuvo el
condado como cuarenta y seis años, y fue el último de los condes de
la casa y linaje de Cabrera, que señorearon aquellos estados de
Urgel y Ager, y que tanto trabajaron por poseerlos pacíficamente.
Poseyéronle, con cortas interrupciones, por espacio de ciento y seis
años, que tantos pasaron desde la muerte de Armengol, el octavo, en
1208, hasta la de este conde, y a la postre se acabaron así como los
demás señoríos del mundo.