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martes, 19 de septiembre de 2023

Código genealógico, casa de Navarra, Regum Pampilonensium

III.

(N. E. Es del libro Historia de España, Carlos, Charles Romey, Tomo II. Apéndice III.)


Código genealógico inédito sobre la casa de Navarra, de fines del siglo décimo, conservado en los archivos del priorato de Santa María de Meyá (Meià).

1 Ordo numerum Regum Pampilonensium ... :::: nneco (Enneco : Íñigo Arista) cognomento Aresta genuit Garsea Enneconis, et domina Assona qui fuit uxor de Domingo Muza qui tenuit Boria et Terrero domina... Onam qui fuit uxor de Garsea Malo.

2 Garsea Enneconis accepit uxor domina... filia de ... et genuit Fortunio Garseanis et Sarcia (sic) Garseanis et domina Onneca qui fuit uxor de Aznari Galindones de Aragone.

3 Fortunio Garseanis accepit uxor domina Oria filiam de ... et genuit Enneco Fortunionis et Asenari Fortunionis, et Belasco Fortunionis, et Lope Fortunionis et domina Enneca qui fuit uxor de Asenari Sanzones de Larron.

4 Sancio Garseanis accepit uxor, et genuit Asnari Sancionis qui et Larron. Aznari Sanzionis accepit uxor domina Onneca, Fortuni Garceanis filia, et genuit Sanzion Aznari et domina Tola regina et domina Sanzia. Ista Enneca postea accepit regi Abdella, et genuit Mahomat Iben Abdella.

5 Enneco Fortuniones accepit uxor domina Sanzia filia de Garsea Scemonis, et genuit Fortunio Enneconis... et domina Auria, qui fuit uxor de Munio Garseanis, et domina Lupa uxor Sanzio Lupi de Arequil.

6 Ista domina Sanzia postea accepit virum domino Galindo comes de Aragone, et genuit ex eo domina Andregoto regina domina de Belasquita. Ista Belasquita habuit virum Enneco Lupiz de Estigi et de Zillegita.

7 Asnari Fortunionis accepit uxor... et genuit Fortuni Asnari qui et cognomento Orbita. (salta página) pater fuit de Garsea Fortuniones de Capanas.

8 Belasco Fortunioni accepit uxor et genuit domina Scemona qui fuit uxor de rege Enneco Garseanis et domina Tota uxor de Enneco Manzones de Lucentes, et domina Sanzia uxor Galindo Scemenonis de Pinitano Fortunio Enneconis accepit uxor... et genuit Garsea Fortunionis, et Enneco Fortunionis et domina Sanzia.

9 Item alia parte regum I:::: arsea (Garsea) Scemenonis et Enneco Scemenonis fratres fuerunt. Iste Garsea accepit uxor Onneca Revelle de Sancosa (: Sangüesa), et genuit Enneco Garseanis et domina Sanzia.

10 Postea accepit uxor domina Dadildis de Paliares soror Regimundi comitis, et genuit Sanzio Garseanis et Scemeno Garseanis. (Scemeno, Scemena : Jimena, Ximena, Gimena)

11 Enneco Garseanis accepit uxor domina Scemena, et genuit Garsea Enneconis qui fuit occisus in Ledena, et Scemene Enneconis, et Fortunio Enneconis, et Sanzio Enneconis. Isti tres ad Cordubam fugierunt. Eorum soror fuit Garsea Enneconis de Olza nomine domina Tota. (doña Tota, Toda)

12 Scemeno Garseanis accepit uxor domina Sanzia Aznari Santionis filia; genuit Garsea Scemenonis, et Sanzio Scemenonis qui habuit uxor dominam Quisilo filia de domino Garsea comitis Bagiliensis, et alia filia domina Dadildis
uxor de domino Muza Aznari.

13 Iste Garsea Scemenonis occidit sua mater in Galias in villa qui dicitur Laco, et occiderunt eum in Saleraro Jhoannes (: Johannes) Belescones et Cordelle. Iste Scemeno Garseanis habuit ex ancilla filium Garseanus qui est mortuus in Cordoba.

14 Sanzio Garseanes optime imperator accepit uxor Tota Asnari, et genuit Garsea rex, et domina Onneca, et domina Sanzia, et domina Urraca, hac domina Belasquita, nec non domina Orbita, et ex ancilla habuit alia filia domina Lopa, qui fuit mater de Regemundo de Bigorra.

15 Domina Onneca fuit uxor Aldefonsi regis Legionensis, et genuit filium Ordonii qui est mortuus in Cordoba.

16 Domina Sanzia fuit uxor Ordonii imperatoris. Postea habuit virum Alvaro Arrumelliz de Alaba. Demumque fuit uxor Fredenando comitis.

17 Domina Urraca fuit uxor domini Ranimiri regis, frater Adefonsi regis, et Froila, et habuit filios domino Sanzio rex, et domina Giloira Deo vota.

18 Iste Ranimirus ex alia uxore Galliciensis nomine... habuit filium Ordoni regis.

19 Domina Belasquita uxor fuit domini Momi comitis Bischaiensis, genuit filios Acenari Momiz, et Lupe Momiz, et domina Belasquita. Postea uxor fuit domini Galindo filium Bernardi comitis et domine Tute. Demumque habuit virum Fortunio Galindonis. Garsias rex cognomento Tremellonis genuit regem Sanctium qui pro militie strenuitate Quatrimanus vocabatur. (Rey Sancho III el cuatro manos, por su capacidad militar)

20 Sanctus rex ex ancilla quadam nobilissima et pulcherrima, que fuit de Aybari, genuit Ranimirum regem cognomento Curvum, quem regni particule id est Aragoni perfecit. Deinde accepit uxorem legitimam reginam Urracam filiam comitis Sanzio de Castella, ex qua genuit Ferrarum prius comitem Castelle, postea regem Legionis, et ex ea genuit regem Garsiam Navarre. Iste Santius regnum suum dilatavit usque ad fluvium Pisorga, (Pisuerga) et caminum S. Jacobi, quod peregrini per devia Alabe declinabant timore Maurorum, per locum ubi hodiè est, sine obstaculo currere fecit et securum. Regnavit annis LXV et obit era MLXXII. (era 1072)

domingo, 12 de septiembre de 2021

16 DE NOVIEMBRE. (1463)

16 DE NOVIEMBRE.


Advierte
aquí el escribano Perelló que, en esta fecha, se concluyó el
parlamento que celebraba el Rey en Tarragona con las personas de los
tres estamentos, y que de él emanó la siguiente provisión firmada
por el mismo monarca.

Don Joan per la gracia de Deu Rey de
Darago Navarra de Sicilia de Valencia de Mallorques de Cerdenya e de
Corcega
comte de Barcelona duch de Athenes e de
Neopatria
e encara comte de Rossello e de Cerdanya als
noble e magnifichs los veus portant de General governador capitans
veguers sotsveguers algutzirs batles sotsbatles e altres qualsevol
oficials nostres en lo Principat de Cathalunya constituits al qual o
als quals les presents pervendran e seran presentades e als
lochtinents de aquells saluts e dilectio.
Com la principal cura
del princep deja esser en la conservacio de son stat benefici
e repos de sos regnes e terres e subdits. E per ço la dita
cura inseguint la qual continuament nos insta entengam en les coses
majors havents sguart a nostre reyal stat e principal
cosa sia e mes necessaria per la conservacio de nostra reyal
corona
benefici e repos dels dits regnes e subdits nostres
entendre sollicitament en la recuperacio e reductio dels rebelles e
desobedients a nostra Magestat en lo dit Principat de Cathalunya. Per
ço per provehir a les incomoditats e actes necessaris per la dita
reductio havem convocat parlament en la present ciutat de
Terragona a la major part dels fidelissimos cathalans
en lo qual los convocats e entrevenints en lo dit parlament imitants
les virtut fidelitat e servicis que sempre lurs predecessors han fets
als reys de gloriosa memoria antecessors nostres e a nos.
Vista la proposicio per Nos a ells feta nos hagen feta oferta e
servey molt liberal de CCC homens de cavall per a temps de un any ço
es L homens darmes e CCL ginets. Los quals sien cathalans e
capitanejats per cathalans e servesquen a Nos e al manament
nostre en lo dit Principat en totes les coses que seran mes
necessaries per la recuperacio e reduccio damunt dites. E
semblantment Nos usant de aquella clemencia e humanitat que en tals e
tant fidelissims vassalls se deu usar e corresponent a lur servici
amor e devocio benignament los havem feta daquiavant restitucio de
totes les generalitats quis cullen en les terres lo dia
present obedients a nostra Excellencia fins a la fi de les terres del
vezcomtat Dilla en lla inclusive de e ab aquelles prerogatives
e preheminencies que les dites generalitats tenien de primer
perque aquelles convertesquen en pagament de sou dels dits CCC homens
de cavall. E son stades per nos revoquades cassades e annullades
qualsevol gracies e consignacions per nos fetes a qualsevol persones
de les peccunies e drets de les dites generalitats o part de
aquelles. E no resmenys per quant les dites generalitats no
abastarien al sou dels dits CCC homens de cavall es stada donada per
nos a les persones del dit parlament licencia e facultat de augmentar
e crexer per a temps del dit any los drets de les dites
generalitats
e de imposar ne novellament en les coses quels fos
vist faedor la qual cosa es stada per los del dit parlament feta e
realment mesa en obra. E mes los es stat per nos consentit e atorgat
que tots los dits drets se cullen es exhigesquen ab e
sots aquelles practiques disposicions maneres compulsions e forces
que los altres drets de generalitats se acostumaven exhigir e
cullir. Segons aquestes coses en los actes del proces del dit
parlament largament son contengudes. E per orde e disposicio de les
dites coses les generalitats e drets novellament imposats son
sots lo ofici jurisdiccio e preheminencia del magnifich e amat
conseller nostre mossen Bernat Çaportella en lo qual com a unich
deputat del dit Principat lo exercici de les dites coses per bons
respectes volem residir e star. Salvo la recepcio de les peccunies
la qual per lo dit any es acomanada per les persones del dit
parlament al amat e fael nostre En Joan Berenguer Thora.
Notificant donchs a vosaltres e a quiscu de vosaltres les dites coses
vos dehim e manam que sobre lo exercici de les dites coses e
exequucio de aquelles als dits mossen Çaportella e Joan Berenguer
Thora e als ministres lurs quant al ofici de quiscu dels se pertany
prestets tot auxili favor e ajuda a fi que les coses ofertes e
per nos atorgades hagen degut compliment e efecte. Al Illustrissimo
per ço don
Ferrando
nostre carissimo Primogenit
en lo dit Principat e altres regnes e terres nostres
general governador e apres nostres benaventurats dies
successor universal dehim sots obteniment de la nostra gracia
e benediccio paternal e als dits noble magnifichs amats e feels
nostres veus portant de governador e altres oficials damunt dits e
totes e sengles persones constituits en lo dit Principat dehim e
manam sots incorriment de la nostra indignacio e ira e pena de deu
milia florins dels bens dels contrafahents exhigidors e a nostres
cofrens aplicadors que la present nostra provisio e totes e sengles
coses en aquella contengudes tinguen e observen e contra aquella o
aquelles no facen o vinguen per alguna causa o raho. Dada en la
ciutat de Terragona a XVIII dies del mes de noembre en lany de la
Nativitat de Nostre Senyor MCCCCLXIII.
(1463)- Rey
Johannes.
Vidit G. de Peralta regius thesaurarius.
Vidit
Çaplana Conservator Cathalonie.
(In Curie VI.°) (Pone
parlamento, pero Curie : Corte
)

sábado, 11 de septiembre de 2021

Julio. 1463.

26
DE JULIO.


En este día recibió Çaportella la carta del Rey
don Juan
, que sigue a continuación.

Don Joan per la gracia
de Deu Rey de Arago de Navarra de Sicilia de Valencia de
Mallorques de Cerdenya e de Corcega comte de Barcelona duch de
Athenes e de Neopatria
e
encara comte de Rossello e de Cerdanya als noble magnifichs amats e
faels nostres lo portant veus de Gobernador en lo Principat de
Cathalunya e tots e sengles oficials altres en lo dit Principat
jurisdictio exercints e a lur loctinents e a qualsevol capitans de
gent darmes de cavall e de peu stants per Nos en lo dit Principat e
no resmenys a qualsevol deputats locals constituits en les ciutats
viles e lochs a Nos obedients en lo dit Principat e que Deu volent a
nostra obediencia se reduiran e a totes e sengles altres persones a
les quals les presents pervendran e que lo negoci dejus scrit sguarde
saluts.
Com per la inobediencia e notoria rebellio a Nos fetes
per la ciutat de Barchinona e algunes altres ciutats viles e lochs
del dit Principat los deputats del General del dit Principat
acostumats residir en la dita ciutat hagen sostengut en aquella
violencia o oppresio per la qual no han haguda facultat de usar
liberament del dit ofici. La qual oppressio ha durat fins tant que lo
magnifich fael e amat nostre mossen Bernat Çaportella hu dels dits
deputats ço es per lo braç militar se es exhimit de la dita
oppressio fugint cautelosament e secreta ab una galera per mar de la
dita ciutat (ciutan) de Barchinona transferint se en la ciutat
de Terragona fael e obedient a nostra Magestat. Romanints los altres
condeputats seus e los hoydors de comptes del dit General en la dita
ciutat de Barchinona en la qual si violentment son detenguts stan en
la dita oppressio. E si es a ells libertat de exir de aquella e aço
no meten en obra son participants en la inobediencia e rebellio
dessus dites per les quals rahons son inabils al exercici e facultat
e potestat de aquell recau en lo dit mossen Bernat Çaportella
unicament e sola e axi per nos es stat decernit e declarat exhigints
merits de raho dret e justicia. Adonchs significants vos les dites
coses ab les presents vos dehim e manam que permetau liberament usar
lo dit mossen Bernat Çaportella del dit ofici de la Deputacio de
aqueix Principat e de totes e sengles preheminencies facultats e
potestats degudes e pertinents al dit ofici axi e segons los tres
deputats del dit General abans de la dita rebellio per les
constitucions usatges e libertats del dit Principat capitols e actes
de cort exercir e regir acostumaven podien e devien. Per observança
de les quals constitucions usatges e libertats capitols e actes de
cort se deja e puxa a ell haver recors. E vosaltres dits oficials e
altres persones siau tenguts a ell obtemperar e ses requestes exequir
axi e segons per serie e tenor de
aquelles e de aquells dispost
proveit e ordenat se atrobe (atro + salta linea + be).
En
perturbacio de les quals coses vosaltres dits capitans nous puxau ni
degau entremetre. E com donchs sie nostra ferma intencio conservar lo
General
e lo degut stament de aquell sots lo exercici e
administracio del dit mossen Bernat Çaportella unich deputat durant
lo temps del present trienni. Volem per tant e manam la nostra
present provisio per vosaltres e quiscuns de vosaltres esser
complidament observada si la gracia nostra vos es cara e pena de mil
florins dor dels bens de aquell qui contrafara a nostres cofres
aplicadors per vosaltres evitar se desiga. Dada en la ciutat de
Tudela a XVII del mes de juny del any de la Nativitat de
Nostre Senyor Mil CCCCLXIII. - Rex Johannes.

Después de esta
carta, y haciéndose cargo de la intención y voluntad del Rey, sigue
el ofrecimiento de Çaportella de hacer todo cuanto pueda ser en
utilidad y provecho del Principado y de sus libertades.




28 DE JULIO.

Recibióse en
este día la siguiente carta del Rey, que Çaportella, en presencia
de dos testigos, entregó al capitán general don Rodrigo de
Rebolledo, requiriendo al escribano Perelló para que la leyera y
publicara, y de todo lo acontecido levantara el acta correspondiente;
advirtiéndose, que la misma carta la enseñó y la mandó leer
también al veguer real y al del arzobispo, en la calle mayor de Tarragona, donde les encontró casualmente; en vista de lo que se
dispusieron estos a prestar homenaje al diputado, prometiendo ambos
cumplir lo que en dicha carta se prevenía.

antic, ajuntament, Tarragona, calle mayor, carrer major, 41



Al magnifich e
amat conseller nostre mossen Bernat Çaportella deputat de
Cathalunya.
        Lo Rey.
Mossen Bernat magnifich amat e fael
conseller nostre. Rehebuda havem vostra letra de crehença en persona
del amat secretari nostre En Pere Perello e havem hoit tot lo que dit
secretari de part vostra nos ha explicat. Havem manera spatxar la
provisio que demanau sobre lo exercici de vostre ofici de la
Deputacio. La qual dies ha ere manada e restava aci per oblit e en la
qual es proveit a tot lo que demanau segons per aquella veureu. Es
empero la intencio nostra que no contrastant la dita provisio
respongau e façau respondre de les peccunies de les generalitats
a les persones ya per nos assignades e a les altres que per
nos se assignaran en les ciutats e viles de aqueix Principat. Les
quals Deu volent se reduiran a la obediencia nostra e aço per
convertir les peccunies dessus dites en lo pagament del sou de la
gent darmes que per Nos es en aqueix Principat. E axi ho volem e
manam ho façau. Plau nos empero que de les dites peccunies de les
generalitats
paguets e façats pagar aquell salari
que conexereu condescent juxta la concurrencia del temps e aço per
lo notari e per un porter qui han servit e serviran a vos en lo dit
vostre ofici. E per semblant pagueu e façau pagar totes missions e
despeses per vos fetes per raho del dit ofici des que hisques
de Barchinona e que fareu de aci avant regint de aquelles compte per
mostrarsen deguda raho. En totes les altres coses que lo dit Perello
de part vostra nos ha explicades li havem respost segons ell vos pora
referir. Dada en
Tudela a XVII de juny MCCCCLXIII. - Rex Joannes.

Arinyo secretarius.

30 DE JULIO.

Con esta fecha,
confirmó el diputado Çaportella en su cargo al diputado local de
Tárrega, remitiéndole el siguiente escrito.

Bernat
Çaportella unich deputat del General del Principat de Cathalunya
resident en Terragona al honorable mossen Franci de Montros
cavaller deputat local en la vila e vegueria de Tarregua saluts e
honor.
Com per la inobediencia e notoria rebellio fetes a la
Magestat del Senyor Rey per la ciutat de Barchinona e algunes altres
ciutats viles e lochs del dit Principat a vos e als altres
condeputats nostres acustumats residir en la dita ciutat de Barcelona
sie stada feta violencia e oppressio en la dita ciutat per la qual no
es stada facultat de usar liberament del dit ofici. La qual oppressio
ha durat fins tant que nos dit Bernat Çaportella nos som exhimits de
aquella fugints cautelosament e secreta ab una galea per mar de la
dita ciutat de Barcelona e transferints nos en aquesta de Terragona
fael e obedient a la dita Magestat reyal. Romanints los altres
condeputats nostres e los hoidors de comptes del dit General en la
dita ciutat de Barchinona en la qual si violentment son detenguts son
en la dita oppressio. E si es a ells libertat de exir de
aquella e aço no meten en obra son participants en la inobediencia e 
rebellio
dessus dites. Per les quals rahons son inabils al exercici del dit
ofici de Deputacio e tot lo dit exercici e facultat e potestat de
aquell recau en nos unicament e sola e axi per la dita Magestat reyal
es estat decernit e declarat exhegint ho merits de raho dret e
justicia. E mes la dita Magestat reyal ha decernit proveit e manat
nos dit Bernat Çaportella poder e deure del dit ofici usar e de tots
e sengles preheminencies facultats e potestats degudes e pertinents
al dit ofici axi e segons nos e los altres condeputats nostres abans
de la dita rebellio per les constitucions usatges e libertats del dit
Principat capitols e actes de cort e exercir e regir acostumavem
podiem e deviem per observança de les quals se deja e
puxa e
a nos haver recors e tots oficials e altres persones sien tenguts a
nos obtemperar e nostres requestes exequir axi e segons per serie e
tenor de aquelles e de aquells dispost proveit e ordenat se atrobe.
En perturbacio de les quals coses los capitans de gents darmes de
cavall e de peu qui son per la dita Magestat en lo dit Principat nos
puxen ni degen entremetre segons totes les dites coses en una
patent letra e provisio de la dita reyal Magestat de la sua ma
signada e del seu segell en lo dors sagellada dada en Tudela a XVII
del mes de juny prop passat la qual o copia de aquella vos sera
exhibida veureu esser mes largament contengut. Com donchs nos dit
Bernat Çaportella a qui segons dessus se conte unicament e sola
incumbex lo carrech del dit ofici de deputacio

vullam en
aquell entendre e en totes coses que concernesquen la indemnitat del
dit General e conservacio dels drets preheminencies e
libertats de aquell volem per tant e manam a vos dit mossen
Franci de Montros deputat local que per vos primerament sie prestat
sagrament e homenatge en poder de algun oficial reyal en virtut dels
quals prometats haver vos be e leyalment en lo dit vostre
ofici e de conservar e defendre los drets del dit General e
obtemperar e exequir nostres manaments e totes altres coses be e
diligentment fer que al dit vostre ofici se pertanyen. E fet aço
requerreu lo portant veus de Governador del Principat de Cathalunya
qui residex en aquexa vila e los oficials de la matexa vila e
tots altres dins vostra deputacio juresdiccio exercints
ecclesiastichs e seglars als quals de la dita provisio reyal la qual o
copia de aquella vos trametem fareu hostensio e fe que facen e
presten los ecclesiastichs jurament e los seglars jurament e
homenatge de obtemperar e exequir vostres requestes tota consulta
consell e dilacio cessants e los capitans de gents darmes que res en
perturbacio del dit ofici no facen o attempten sots virtut de la pena
en la dita reyal provisio contenguda. E mes provehireu e manareu e
per los oficials requerreu esser manat als arrendadors o collectors
dels drets de generalitats
de aquexa vila e de sa collecta
que de aquells a nos o en persona nostra responguen an Gaspar
Vidal
de aquexa vila de Tarregua e no a alguna altra persona ne
en altra manera. Del qual Gaspar Vidal rebreu seguretat de haverse be
e leyalment en la dita collecta e de retre a nos compte e raho de
aquella. E finalment fareu fer per los lochs acustumats de aquexa
vila una crida la qual vos trametem ab la present. Les quals coses
totes continuades per vostre scriva per letra sua testimonial nos
fareu certificar de aquelles. Dada en Terragona a XXX de juliol lany
MCCCCLXIII. - Bernat Çaportella.
Dominus deputatus mandavit mihi
Petro Perello.

Iguales a la carta que precede, con la
dirección respectiva, fueron escritas otras a Raimundo Roger de
Toralla
, diputado local de Balaguer y a G. Carnicer, que
ejercía el mismo cargo en la veguería de Monblanch.

Julio. 1463.

26
DE JULIO.


En este día recibió Çaportella la carta del Rey
don Juan
, que sigue a continuación.

Don Joan per la gracia
de Deu Rey de Arago de Navarra de Sicilia de Valencia de
Mallorques de Cerdenya e de Corcega comte de Barcelona duch de
Athenes e de Neopatria
e
encara comte de Rossello e de Cerdanya als noble magnifichs amats e
faels nostres lo portant veus de Gobernador en lo Principat de
Cathalunya e tots e sengles oficials altres en lo dit Principat
jurisdictio exercints e a lur loctinents e a qualsevol capitans de
gent darmes de cavall e de peu stants per Nos en lo dit Principat e
no resmenys a qualsevol deputats locals constituits en les ciutats
viles e lochs a Nos obedients en lo dit Principat e que Deu volent a
nostra obediencia se reduiran e a totes e sengles altres persones a
les quals les presents pervendran e que lo negoci dejus scrit sguarde
saluts.
Com per la inobediencia e notoria rebellio a Nos fetes
per la ciutat de Barchinona e algunes altres ciutats viles e lochs
del dit Principat los deputats del General del dit Principat
acostumats residir en la dita ciutat hagen sostengut en aquella
violencia o oppresio per la qual no han haguda facultat de usar
liberament del dit ofici. La qual oppressio ha durat fins tant que lo
magnifich fael e amat nostre mossen Bernat Çaportella hu dels dits
deputats ço es per lo braç militar se es exhimit de la dita
oppressio fugint cautelosament e secreta ab una galera per mar de la
dita ciutat (ciutan) de Barchinona transferint se en la ciutat
de Terragona fael e obedient a nostra Magestat. Romanints los altres
condeputats seus e los hoydors de comptes del dit General en la dita
ciutat de Barchinona en la qual si violentment son detenguts stan en
la dita oppressio. E si es a ells libertat de exir de aquella e aço
no meten en obra son participants en la inobediencia e rebellio
dessus dites per les quals rahons son inabils al exercici e facultat
e potestat de aquell recau en lo dit mossen Bernat Çaportella
unicament e sola e axi per nos es stat decernit e declarat exhigints
merits de raho dret e justicia. Adonchs significants vos les dites
coses ab les presents vos dehim e manam que permetau liberament usar
lo dit mossen Bernat Çaportella del dit ofici de la Deputacio de
aqueix Principat e de totes e sengles preheminencies facultats e
potestats degudes e pertinents al dit ofici axi e segons los tres
deputats del dit General abans de la dita rebellio per les
constitucions usatges e libertats del dit Principat capitols e actes
de cort exercir e regir acostumaven podien e devien. Per observança
de les quals constitucions usatges e libertats capitols e actes de
cort se deja e puxa a ell haver recors. E vosaltres dits oficials e
altres persones siau tenguts a ell obtemperar e ses requestes exequir
axi e segons per serie e tenor de
aquelles e de aquells dispost
proveit e ordenat se atrobe (atro + salta linea + be).
En
perturbacio de les quals coses vosaltres dits capitans nous puxau ni
degau entremetre. E com donchs sie nostra ferma intencio conservar lo
General
e lo degut stament de aquell sots lo exercici e
administracio del dit mossen Bernat Çaportella unich deputat durant
lo temps del present trienni. Volem per tant e manam la nostra
present provisio per vosaltres e quiscuns de vosaltres esser
complidament observada si la gracia nostra vos es cara e pena de mil
florins dor dels bens de aquell qui contrafara a nostres cofres
aplicadors per vosaltres evitar se desiga. Dada en la ciutat de
Tudela a XVII del mes de juny del any de la Nativitat de
Nostre Senyor Mil CCCCLXIII. - Rex Johannes.

Después de esta
carta, y haciéndose cargo de la intención y voluntad del Rey, sigue
el ofrecimiento de Çaportella de hacer todo cuanto pueda ser en
utilidad y provecho del Principado y de sus libertades.




28 DE JULIO.

Recibióse en
este día la siguiente carta del Rey, que Çaportella, en presencia
de dos testigos, entregó al capitán general don Rodrigo de
Rebolledo, requiriendo al escribano Perelló para que la leyera y
publicara, y de todo lo acontecido levantara el acta correspondiente;
advirtiéndose, que la misma carta la enseñó y la mandó leer
también al veguer real y al del arzobispo, en la calle mayor de Tarragona, donde les encontró casualmente; en vista de lo que se
dispusieron estos a prestar homenaje al diputado, prometiendo ambos
cumplir lo que en dicha carta se prevenía.

antic, ajuntament, Tarragona, calle mayor, carrer major, 41



Al magnifich e
amat conseller nostre mossen Bernat Çaportella deputat de
Cathalunya.
        Lo Rey.
Mossen Bernat magnifich amat e fael
conseller nostre. Rehebuda havem vostra letra de crehença en persona
del amat secretari nostre En Pere Perello e havem hoit tot lo que dit
secretari de part vostra nos ha explicat. Havem manera spatxar la
provisio que demanau sobre lo exercici de vostre ofici de la
Deputacio. La qual dies ha ere manada e restava aci per oblit e en la
qual es proveit a tot lo que demanau segons per aquella veureu. Es
empero la intencio nostra que no contrastant la dita provisio
respongau e façau respondre de les peccunies de les generalitats
a les persones ya per nos assignades e a les altres que per
nos se assignaran en les ciutats e viles de aqueix Principat. Les
quals Deu volent se reduiran a la obediencia nostra e aço per
convertir les peccunies dessus dites en lo pagament del sou de la
gent darmes que per Nos es en aqueix Principat. E axi ho volem e
manam ho façau. Plau nos empero que de les dites peccunies de les
generalitats
paguets e façats pagar aquell salari
que conexereu condescent juxta la concurrencia del temps e aço per
lo notari e per un porter qui han servit e serviran a vos en lo dit
vostre ofici. E per semblant pagueu e façau pagar totes missions e
despeses per vos fetes per raho del dit ofici des que hisques
de Barchinona e que fareu de aci avant regint de aquelles compte per
mostrarsen deguda raho. En totes les altres coses que lo dit Perello
de part vostra nos ha explicades li havem respost segons ell vos pora
referir. Dada en
Tudela a XVII de juny MCCCCLXIII. - Rex Joannes.

Arinyo secretarius.

30 DE JULIO.

Con esta fecha,
confirmó el diputado Çaportella en su cargo al diputado local de
Tárrega, remitiéndole el siguiente escrito.

Bernat
Çaportella unich deputat del General del Principat de Cathalunya
resident en Terragona al honorable mossen Franci de Montros
cavaller deputat local en la vila e vegueria de Tarregua saluts e
honor.
Com per la inobediencia e notoria rebellio fetes a la
Magestat del Senyor Rey per la ciutat de Barchinona e algunes altres
ciutats viles e lochs del dit Principat a vos e als altres
condeputats nostres acustumats residir en la dita ciutat de Barcelona
sie stada feta violencia e oppressio en la dita ciutat per la qual no
es stada facultat de usar liberament del dit ofici. La qual oppressio
ha durat fins tant que nos dit Bernat Çaportella nos som exhimits de
aquella fugints cautelosament e secreta ab una galea per mar de la
dita ciutat de Barcelona e transferints nos en aquesta de Terragona
fael e obedient a la dita Magestat reyal. Romanints los altres
condeputats nostres e los hoidors de comptes del dit General en la
dita ciutat de Barchinona en la qual si violentment son detenguts son
en la dita oppressio. E si es a ells libertat de exir de
aquella e aço no meten en obra son participants en la inobediencia e 
rebellio
dessus dites. Per les quals rahons son inabils al exercici del dit
ofici de Deputacio e tot lo dit exercici e facultat e potestat de
aquell recau en nos unicament e sola e axi per la dita Magestat reyal
es estat decernit e declarat exhegint ho merits de raho dret e
justicia. E mes la dita Magestat reyal ha decernit proveit e manat
nos dit Bernat Çaportella poder e deure del dit ofici usar e de tots
e sengles preheminencies facultats e potestats degudes e pertinents
al dit ofici axi e segons nos e los altres condeputats nostres abans
de la dita rebellio per les constitucions usatges e libertats del dit
Principat capitols e actes de cort e exercir e regir acostumavem
podiem e deviem per observança de les quals se deja e
puxa e
a nos haver recors e tots oficials e altres persones sien tenguts a
nos obtemperar e nostres requestes exequir axi e segons per serie e
tenor de aquelles e de aquells dispost proveit e ordenat se atrobe.
En perturbacio de les quals coses los capitans de gents darmes de
cavall e de peu qui son per la dita Magestat en lo dit Principat nos
puxen ni degen entremetre segons totes les dites coses en una
patent letra e provisio de la dita reyal Magestat de la sua ma
signada e del seu segell en lo dors sagellada dada en Tudela a XVII
del mes de juny prop passat la qual o copia de aquella vos sera
exhibida veureu esser mes largament contengut. Com donchs nos dit
Bernat Çaportella a qui segons dessus se conte unicament e sola
incumbex lo carrech del dit ofici de deputacio

vullam en
aquell entendre e en totes coses que concernesquen la indemnitat del
dit General e conservacio dels drets preheminencies e
libertats de aquell volem per tant e manam a vos dit mossen
Franci de Montros deputat local que per vos primerament sie prestat
sagrament e homenatge en poder de algun oficial reyal en virtut dels
quals prometats haver vos be e leyalment en lo dit vostre
ofici e de conservar e defendre los drets del dit General e
obtemperar e exequir nostres manaments e totes altres coses be e
diligentment fer que al dit vostre ofici se pertanyen. E fet aço
requerreu lo portant veus de Governador del Principat de Cathalunya
qui residex en aquexa vila e los oficials de la matexa vila e
tots altres dins vostra deputacio juresdiccio exercints
ecclesiastichs e seglars als quals de la dita provisio reyal la qual o
copia de aquella vos trametem fareu hostensio e fe que facen e
presten los ecclesiastichs jurament e los seglars jurament e
homenatge de obtemperar e exequir vostres requestes tota consulta
consell e dilacio cessants e los capitans de gents darmes que res en
perturbacio del dit ofici no facen o attempten sots virtut de la pena
en la dita reyal provisio contenguda. E mes provehireu e manareu e
per los oficials requerreu esser manat als arrendadors o collectors
dels drets de generalitats
de aquexa vila e de sa collecta
que de aquells a nos o en persona nostra responguen an Gaspar
Vidal
de aquexa vila de Tarregua e no a alguna altra persona ne
en altra manera. Del qual Gaspar Vidal rebreu seguretat de haverse be
e leyalment en la dita collecta e de retre a nos compte e raho de
aquella. E finalment fareu fer per los lochs acustumats de aquexa
vila una crida la qual vos trametem ab la present. Les quals coses
totes continuades per vostre scriva per letra sua testimonial nos
fareu certificar de aquelles. Dada en Terragona a XXX de juliol lany
MCCCCLXIII. - Bernat Çaportella.
Dominus deputatus mandavit mihi
Petro Perello.

Iguales a la carta que precede, con la
dirección respectiva, fueron escritas otras a Raimundo Roger de
Toralla
, diputado local de Balaguer y a G. Carnicer, que
ejercía el mismo cargo en la veguería de Monblanch.

miércoles, 13 de enero de 2021

3 DE ABRIL.

3 DE ABRIL. 

Versó la deliberación tomada en este día acerca de los peones que se habían quedado en Tortosa, para que pudiesen volverse a sus casas, dándoseles el exceso de sueldo que les correspondiese por el tiempo que hubiesen servido de más.
El propio día, manifestó el Señor Primogénito a los Diputados, que había recibido una carta del rey, su padre, en la que le decía, que estaba contento le jurasen por Primogénito y gobernador general en sus reinos y tierras; que hiciese lo posible para que el Rey de Castilla retirase se ejército de la frontera, lo que procuraría él también respecto de los gascones, a fin de que no entrasen en Navarra; y que se diese prisa para que los capítulos de la concordia que el Principado había de presentar al Rey quedasen corrientes lo más presto possible; sobre todo lo que se reservaron los señores Diputados tomar la correspondiente deliberación.
Se recibieron, al propio tiempo, las siguientes cartas.

Als molt reverends egregi nobles magnifichs e savis senyors los diputats del General de Cathalunya e consell en virtud de la comissio de la cort elegit.
Molt reverends egregi nobles magnifichs e savis senyors. Segons ja vos havem scrit hir dimecres primer de abril nosaltres intram en aquesta vila e de continent anam fer reverencia a la lllustrissima Senyora Reyna e donada la letra de creença li diguem e explicam de part de vostres reverencies nobleses e magnificencies humils e devotes recomendacions. Som stats rebuts per la dita Senyora ab molta benignitat e humanitat mostrant haver molt plaer de la venguda nostra dient aquella haver desigada molt. E per aquella hora no fonch en altre proceit fins avuy dijous que apres que tots los oficis de la santa jornada son stats dits e complits e que per la dita Senyora es stada feta asistencia al precios cors de Jhesuchrist en la esglesia fins a les VIII hores apres mig jorn tornantsen la dita Senyora a sa posada ha plagut a la Excellencia sua donarnos audiencia aquella hora. E essent sa Senyoria en una cambra e de aquella apartat tot hom romanints nosaltres tres ensemps ab En Perello notari e secretari en aquests afers per vostra ordinacio per nosaltres ab aquella humilitat e millor pertinencia de paraules que havem pogut seguint lorde de vostres instruccions es stat explicat a sa Excellencia com per vosaltres mossenyors eren stades ordonades e compostes aquelles coses que son stades vistes redundar a servici e honor de la Majestat del Senyor Rey e de sa Excellencia amor e concordia entre la dita Majestat e lo Illustrissim Senyor Primogenit tranquillitat bon stament e repos de aquest Principat juxta forma dels capitols los quals aqui a la sua Celsitud presentam. A la qual plague aquells esser legits de continent
e axi per lo dit notari foren legits e per la dita Senyora hoits e scoltats molt atentament. En la lectura dels quals la Excellencia sua apunta assats primament en alguns passos donant a sentir a nosaltres molt compendre aquells jat sia en la primera inspeccio ço que a vosaltres fonch cosa de admiracio e apres la complida lectura de aquells la Altesa sua nos ha fet un rahonament de tanta saviesa e composicio de paraules com en lo mon se pot regraciant primerament a vosaltres e al Principat algunes coses en les quals es attes a la honor e benefici seu e del Illustrissim infant don Ferrando e altres fills seus en les quals per vosaltres se mostra fer juxta la confiança que sa Excellencia ne ha pero com digua res en lo mon a sa Senyoria no esser tant car com la honor de la Majestat del Senyor Rey no stimaria la dita Senyora res poder haver que succehis a sa contentacio si primer no era a la honor del dit Senyor Rey en tot deferit e attes. E com los dits capitols en alguns passos toquen coses que li son vistes derogar a la dita honor prega e encarrega a vosaltres e al Principat sobre aquelles vullau atendre e haver deguda consideracio sguardant tota reverencia a la predita Majestat e altres coses que de bons e feels vassalls son pertinents. Dient aquestes coses la dita Senyora no sens efusio de continues lagremes dels seus ulls discorrents e ab altres anxioses paraules. E jatsia de la sua voluntat a tot repos e benefici del Principat nos fes certs pero pora al davant a la approbacio dels dits capitols esser lo obstacle dessus dit. E fetes per nosaltres a la sua Celsitud devotos gracies de la sua bona voluntat e apres fets replicats en aquella part de la honor e reverencia de la Majestat real dient esser tan cares al Principat com la vida e que no es intencio ne pensament de vosaltres ne alguns altres en la composicio dels dits capitols res haver que sguarde sino honor e servey de la predita Majestat e sua. E apres passam per moltes circunstancies del negoci no obmetent dir la ferma sperança que lo Principat ha de sa Excellencia e lo dit negoci per miga de aquella poder haver e pendre
aquesta conclusio e altres moltes rahons que discorreguem les quals serien longues de scriure car lo rahonament fonch durador fins a les XI hores de la nit. Finalment la dita Senyora demanantnos los dits capitols ha dit sobre aquells la Excellencia sua communicara ab los del consell del Senyor Rey qui aci son e apres se pora intrar en pratica sobre aquells e axi los dits capitols li foren donats. E aço es lo fins aci subseguit. Del que apres succeira de jorn en jorn vos avisarem. En lo mig molt reverends egregi nobles magnifichs e savis senyors la Sancta Trinitat vos haja en guarda sua. Rescrivint e ordonant de nosaltres lo queus placia. De Vilafrancha de Penades a II de abril any Mil CCCCLXI. - A tota vostra ordinacio prests los embaixadors del Principat de Cathalunya.

Als molt reverend e molt magnifichs mossenyors los diputats del Principat de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverend magnifichs e molt savis mossenyors.
Air que era diumenge de rams rebi una letra de vostres reverencies ab la qual me es stat scrit que digues e manas de part vostra als conestables e tots los assoldadats (sou, sou + dats, soldats; sueldo, asueldados, soldados; la moneda solido, sueldo, sou) per lo Principat que son en aquesta ciutat vagen aqui de continent ajustats quiscuns ab ses conestablies es presenten a vosaltres sots virtut de la seguretat per ells prestada. E axi mossenyors ho he fet e executat de continent e alguns dells partiren air e altres parteixen vuy. Certificantvos mes com en vigor de una letra de vostres reverencies yo havia trames una conestablia dels dits asoldadats ab En Pere Gil per capita a guardar lo castell Damposta e ara per vigor de la letra dessus dita la dita conestablia sen (se lee seu) es venguda per anar aqui axi com es stat scrit. E per ço quel dit castell no romangues sens persones quel guardassen los procuradors de aquesta ciutat me han consellat e encara request yo hi trametes almenys deu persones e axi mossenyors ho he fet per ço com era molt necesari guardar aquell confiant que vostres reverencies ho hauran accepte e per ben fet. Per que mossenyors supplichvos me vullau rescriure si es vostra delliberacio faça guardar en la dita forma lo dit castell en lo qual son los dits deu homens ab lo dit En Pere Gil car tots temps sere prest inseguir vostres delliberacions e manaments. Suplicantvos vullau scriure e manar al receptor del General de aquesta ciutat que pague lo sou dels dits homens que es a raho de
sis florins corrents per mes com yo los haja bastret a quiscu ja un flori dor els tinch a socorrer de temps en temps lo dit sou com en altra manera noy volguessen anar. E altres coses no occorren a present sino que vostres reverencies me manen tot lo que plasent los sia. E tinga aquelles la Sancta Trinitat continuament en sa proteccio e guarda. Scrita en Tortosa a XXX de març del any Mil CCCCLXI. - Mossenyors lo qui es prest a tota ordinacio e manament de vostres grans reverencies Pere Jorda diputat local de Tortosa.

Als molt reverend e magnifichs mossenyors los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverend e magnifichs senyors.
Si per negligencia o diversitats de opinions sobre la forma de la custodia de aquesta ciutat per los procuradors o diputat local de aci vostres reverencias e magnificencies no eren plenament certificades specialment sobre la provisio faedora en la custodia del castell certifich aquelles com fins avuy tant per la major part dels habitants de aquesta ciutat ab mi ensemps no havem cridat que no havem pogut obtenir que entegrament lo dit castell stigues a ma de vostres magnificencies per quant lo balle may es exit del dit castell. Es veritat que lo jorn de rams vist lo gran murmurar que lo poble de aço fahia ateses moltes paraules que lo dit balle contra los qui pujaven a guardar lo dit castell se leixava dir feren requesta los procuradors al diputat local que ell requeris lo dit balle isques del dit castell axi com de fet lo dit diputat feu en virtut del sagrament e homenatge que prestat havia al General lo qual mossenyors demana de la dita requesta trellat e fins avuy non es exit ans par ho vulla metre en plet lo que mossenyors no apar sens alguna sospita voler lo dit balle en ço que ell se deuria convidar per sa honestat ferse tenir e forçar majorment considerades les paraules damunt dites de menaces car segons mossenyors la relacio que yo he de les guardes mateixes la qual me ha mogut a scriure e avisar vostres magnificencies creent per negu dels damunt dits ab tot ho sabeu be non sereu avisats. Lo dit balle scriu tots jorns la gent qui puja a guardar lo dit castell qui va per deenes e lo nom de cascu e diu ara avant feu be que qualque jorn farem nosaltres penseu que no y ha boda que no haja tornaboda e moltes altres coses que porten la gent a no voler pujar ja a guardar lo dit castell dient e que lo balle nos ha scriure perque depuixs nos accuse ab lo Senyor Rey nou volem. Daltra part mossenyors que lo dit
balle se ha tots temps fins aci retenguda la major força del castell en tant que si ell ho deliberava poria metre gent en aquella part del dit castell e en la nit lançar les guardes de la ciutat per la muralle e daqui avant los qui en lo dit castell romandrien porien
molt dampnejar aquesta ciutat lo que a Deu no placia. Per que mossenyors de les coses damunt dites e verdaderes vostres reverencies sien certificades yo he volguda ferla present per scusacio mia e repos del Principat e de aquesta ciutat creent aquelles hi faran molt prompta e deguda provisio. E tinga aquelles la Sancta Trinitat en special custodia e conserve en bona unio. Altres coses hi ha del dit balle de les quals sent ja vostres magnificencies son certificades per que al present no cur scriure solament de aquesta del castell per que he dubte no las hajen oblidada aquells qui nan carrech. En Tortosa lo darrer de març. - Mossenyors. - Los qui en gracia e merce de vostres
reverencies e magnificencies se recomana Guillem Bonet.

domingo, 15 de marzo de 2020

III. Reg. N° 474, fol. 252. a mar. 1132.

III.
Reg. N° 474, fol. 252. mar. 1132.
(Nota: 
IIII veneris de março)

Sub Christi nomine et individue Trinitatis Patris et Filii et Spiritus sancti Amen. Ego quidem Alfonsus Dei gratia rex facio hanc cartam donacionis et confirmacionis vobis populatores qui estis populatos in Asine et qui in antea populaveritis. Placuit michi libenti animo et spontanea voluntate dono vobis et concedo Asine cum suo terminato quantum ad eum pertinet totum ab entegro et propter amorem que populetis ibi in Asine: et insuper dono vobis que abeatis termino tantum quantum in uno die potueritis ire ad vestras laborantas et tornar ad vestras casas por fer vestros estalios et pascant vestros ganatos oves et boves per meos eremos et teneatis vestras metipsas capanas per jazer de noche et de dia et tallen in illos meos montes fusta per fer lures casas metipsas. Et insuper dono vobis quod habeatis vestros fueros tales quales donavi ad illo burgo novo de Sangossa quod non exeatis de vestra populatione si vos non vultis per nullo judicio nec per ullas testimonias dare neque accipere inde non exeatis et non habeatis et non habeat ulla torna per ferro neque per batalla et salve se cum sua jur plana et cuncta que venerit per
vendere nisi consencientes vos comparetis sine dubio sol con sol et lezta non detis in tota mea terra nisi in exita de mea terra et non vadatis in nulla hoste usque VII annos completos neque populator qui postea populare venerit usque ad VII annos completos et post VII annos completos quod me securratis ad lito campale et non pectetis ullo homicidio qui extra vestro burgo erit facto et primum qui vos venerit fiat ingenuato et quod facietis vestra metipsa ecclesia vicinale sine mea capella ubi occurratis et detis ibi totas vestras decimas et illo quarto ad episcopo et teneatis ibi vestros clericos filios de villa et faciatis ibi vestros metipsos molinos: et dono vobis ortos et linares in illas meas pezas sicut meo marino Banço Fortugerios parcierit vobis et illos qui postea venerint ut talem partem habeant sicut primi. Et ego plantavero meas vineas in illas meas peças vos similiter quod faciatis sicut melior unusquisque potuerit. Insuper que exampletis per heremos et per meas peças proprias quomodo melior exemplare potueritis et nullus homo qui vos tragerit vel forciaverit nec dirumpere voluerit hoc mandamentum meum suprascriptum de vestros fueros que ego habeo vobis datos et atorcatos mille solidos pectabit vos illos medios et ego illos medios et de illas alias calonias que sine meo clamo acalçaretis que sint vestras metipsas et de unaqueque calonia que homo alcaçaverit vobis pro unoquoque solido pectetis unum denarium. Et hoc totum donativum soprascriptum dono vobis et concedo que habeatis franchum liberum et ingenuumque habeatis illum et possideatis vos et filii vestri ex vostra generatio salva mea fidelitate ex omnis posteritas mea generatio per secula cuncta Amen. Et nullus dominus qui fuerit in Asin non habeat poder de facere excusato nisi Alcalsabuto. - Signum regis + Ildefonsus. - Signum Ramiri + regis. - Sig+num Raimundus comes. - Signum + regis Alfonsis filius comes Barchinonensis. - Signum + Petri Dei gratia regis Aragonis et comitis Barchinone (1).- Facta hanc cartam donacionis era MCLXX in illa populacione sub alio que dicitur Cantabria IIII veneris de março regnante me Dei gratia rex in Aragone et in Pampilona et in Superarbe et in Rippacurcia et in Pallares sive in Arande sive in Alava et in Bastan episcopus Garcia de Massons in Çaragoça episcopus Arnat Dot in Hosca episcopus don Micel in Tarasona episcopus don Sancio in Urugna episcopus alio don Sancio in Najera conte Retro in Tudela vizeconte Zentulo in Çaragoça Loparzes Pelegrin in Alagon Petro Tizon en Estella Fertu Lopez in Soria Castano en Bel Sancio Johan in Osca et alios seniores omnes per orbem terre. Sunt testes de hoc suprascripto Capoz et Garcia Lopez justicia et Fortun Aznares justicia. - Bernardus de Jacca me scripsit et de manu sua hoc signum + fecit.

(1): Este privilegio, otorgado por D. Alfonso el Batallador en 1132, fue confirmado sucesivamente por D. Ramiro, D. Ramon Berenguer, D. Alfonso el Casto y D. Pedro el Católico, los cuales no hicieron mas que ir añadiendo su firma en el mismo pergamino original, aprovechando indistintamente los blancos que dejaba la escritura. De aquí procede que este y otros documentos de su misma clase ofrecen a veces algún anacronismo, porque luego, particularmente en los traslados, el notario no tomaba en consideración esta circunstancia, y se atenía al orden lineal que guardaban los vocablos en la escritura.


sábado, 14 de marzo de 2020

CARTA DE UN ARAGONÉS, AFICIONADO A LAS ANTIGÜEDADES DE SU REYNO

CARTA DE UN ARAGONÉS, 
AFICIONADO A LAS ANTIGÜEDADES DE SU REYNO
A OTRO ADICTO
A LAS OPINIONES POCO FAVORABLES
DE ALGUNOS ESCRITORES EXTRAÑOS
ZARAGOZA:
EN LA OFICINA DE MEDARDO HERAS. 

Con las licencias necesarias,

//
Editado por Ramón Guimerá Lorente. Ortografía actualizada con excepciones en cursiva.
Fuente: https://archive.org/stream/bub_gb_X2JZAAAAcAAJ/#mode/2up (se puede descargar en pdf y otros formatos)

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Pág. III

Sine ira, et sine odio, quorum
Causas procul habeo.
CIC.

Muy Señor mío: En un respetable Congreso de Literatos desvió V. su discurso con estudio premeditado contra nuestras antiguas Cartas desacreditándolas sin otro fundamento, que el de la opinión de un Escritor del día, cuyos talentos venero sin poder deferir de manera alguna a su dictamen, no obstante la escasez de mis luces. No puedo disimularlo, sentí vivamente la injuria que V. renovó a nuestros mayores, y al sagrado lugar donde se guardan los monumentos de nuestros antiguos trofeos, y las cenizas de los héroes
Aragoneses; y si mi particular posición, y las circunstancias del Congreso no me permitieron vindicarla allí mismo, no puedo menos de hacerlo ahora , según me lo propuse desde luego.

La Invasión y dominación arábiga, su sacudimiento, la formación y establecimiento de la Monarquía en Aragón son obras que por su magnitud, y por el largo espacio de cuatro siglos que ocuparon, suponen y envuelven una multitud de hechos interesantes, y dignos de la posteridad. Mas por desgracia la historia de esta época ha quedado en gran parte sepultada por siempre en el olvido, y otra bien considerable lo está todavía bajo el polvo de nuestros archivos. Los nacionales coetáneos, o casi coetáneos, o no cuidaron de perpetuarla con sus escritos, u otros monumentos históricos, o debemos suponer que estos perecieron muy pronto, porque apenas se tiene noticia de una sucinta e informe crónica del siglo X y de muy pocas inscripciones del mismo, y siguientes. Lo propio puede decirse de los de otras Provincias vecinas, pues solo tocan por incidencia algunas de nuestras cosas, y esto con aquella concisión y oscuridad que generalmente caracteriza sus escritos. En este apuro, para formar un cuerpo regular de historia, era preciso buscar los miembros esparcidos, y casi confundidos en dichas obras, y otros que de la misma manera se hallan en nuestros Diplomas, Cartas, Instrumentos, y recogidos cuantos se pudiese, combinarlos, y unirlos con el mejor orden para lo cual se requería un largo estudio, y juicio acendrado.

Ya habían pasado cerca de doscientos años cuando alguno pensó en indagar y escribir la serie de los acontecimientos de aquella época, y otros después hasta el siglo XV, hicieron lo mismo; pero como los objetos estaban tan distantes, el semblante de las cosas muy demudado, y estos espectadores no podían ser muy perspicaces en una edad escasa de luces, propensa a lo maravilloso, y en que se carecía de archivos, y otros recursos necesarios para su empresa, estaba para ellos obstruido el medio por donde solamente podían conseguirla, y era inevitable que intentándola por otros adquiriesen ideas y noticias nada seguras, y a veces tan encontradas como se ve en sus crónicas. Sin resolver, no obstante el problema sobre si son de mayor consecuencia los adelantamientos, o los atrasos que han ocasionado a nuestra historia, no puedo dejar de oponer a la presunción, que para con algunos favorece a estos primeros Cronistas, de haber podido disfrutar, y aun disfrutado mejor la antigüedad que sus sucesores, el hecho positivo, y fácilmente demostrable, de que no vieron muchas memorias que todavía se conservan y no combinaron, ni entendieron bien algunas que vieron.

Después de estos se siguieron otros amantes de nuestra historia, que no hallándola corriente en otras fuentes que en las citadas crónicas bebieron allí sin recelo alguno los varios sistemas y opiniones que daban de si, según los parajes o Provincias de donde habían emanado. Prevenidos de esta manera a favor de ellas, debía suceder, que consultando después la antigüedad en si misma no siempre la entendieran en el sentido genuino, y también que empeñados, y muchas veces con ardor en contrarios sistemas, y partidos nacionales, se excediesen a impugnar la verdad, y a rebajar el crédito de los documentos que se les oponían en tono tan claro y decisivo que no admitía tergiversación. Así estos Escritores, lejos de corregir y arreglar sus sistemas por el
norte de las Cartas, como dicta la sana y verdadera crítica, intentaron todo lo contrario.
Zurita, que floreció en el siglo XVI, y que entre los Historiadores nacionales se ha merecido el más distinguido lugar, no quiso entrar en una empresa a la cual le llamaba su genio y talentos. Ansioso y apresurado hacia el rico caudal que le ofrecían con abundancia, aunque no sin grande trabajo, los siglos más luminosos, corrió de priesa y superficialmente por los cuatro primeros y más oscuros, confesando de paso, que se estaba en la mayor incertidumbre de ellos; y los abrazó en solas cincuenta y ocho páginas (1), aunque cada uno requiere un volumen no pequeño.

Creían nuestros Literatos más imparciales y estudiosos, que una gran parte de nuestra antigua historia se mantenía todavía para nosotros en el informe errado que he dicho, y dudaban que jamás saliese de él, cuando algunos Escritores extraños, afectando aquella satisfacción propia que inspira la verdad cuando nos favorece con su rostro, han combatido y ridiculizado las opiniones anteriores, notando su contradicción, inconsecuencia y falta de apoyo en la antigüedad, y nos han delineado el plan histórico que debemos seguir. Todavía han hecho más: han condenado a descrédito y destierro perpetuo de la Provincia de la historia muchísimos diplomas, y otras cartas, y memorias de nuestros archivos, y de los vecinos, porque sus copias o extractos publicados en las obras de sus antecesores, no se conforman a las ideas y opiniones que tienen de
nuestras cosas. Aún han hecho más, y lo sumo que puede hacerse, lo han desacreditado alguna vez en general, dándolos por sospechosos o apócrifos, y por falsarias, a las personas que por largos siglos se han esmerado en su conservación y custodia, creyendo prestar un obsequio muy importante al Estado. Tal ha sido la suerte de nuestras antigüedades, y especialmente de las cartas que se han hecho servir de adminículo a nuestra historia.
Mas si debe perdonarse a los autores de la primera y segunda clase que he señalado, por las circunstancias en que escribieron, nada favorece a nuestros coetáneos para disculparles de haber deferido tan ciegamente a las copias o extractos de nuestras cartas publicados por autores de una edad en que nuestra diplomática estaba todavía en la cuna, y a quienes al mismo tiempo entre otros muchos defectos notan de ciegamente apasionados por la glorias de la patria. No puede disculpárseles tampoco de haber juzgado de la legitimidad o falsedad de las cartas, sin haberlas examinado por si mismos en sus originales, ni de haber intentado escribir nuestra historia sin recorrer antes nuestros archivos, siendo indispensable en el estado en que se halla,ni en fin de haberse gobernado para uno y otro por los conocimientos diplomáticos adquiridos en otras Provincias, siendo indudable que cada una respecto a la otra, y aun respecto a si misma en diversos tiempos, ha variado notablemente en los estilos, escritura, datas y lenguage, así como en sus demás usos y costumbres. Por lo mismo no dudo que si semejantes Censores hubiesen inspeccionado nuestros instrumentos y memorias originales hallarían desmentidos a primera vista muchos hechos, anacronismos, contradicciones y defectos, que ya la violencia, ya el imperfecto conocimiento de la antigüedad, les ha imputado. Para convencer, así esto como lo demás que llevo dicho, bastará por ahora examinar las objeciones que se han hecho contra los documentos de que V. hizo particular mención, ya que en mi actual posición y designio no me sea posible empeñarme en las largas discusiones que exige la materia.

Un Concilio del siglo XI, celebrado en el Real Monasterio de San Juan de la Peña, es el que primeramente reputó V. por apócrifo, sin producir para esto otra razón que la de haberlo dicho así un Literato de primera nota. A cinco pueden reducirse hs objeciones que este propone. La primera la toma de la data del Concilio, suponiéndola de la Era MLXII, a la cual corresponde el año cristiano de 1024, en que no se verifica el reynado de Don Ramiro I. de Aragón, que según las actas se encontró en él.
El fragmento de estas se conserva en el Libro o Cartulario gótico del mismo Monasterio, de donde lo copió y publicó su Abad Don Juan Briz Martínez con la expresada data, (2) como lo habían hecho otros antes que él; pero la que verdaderamente tiene es de la Era MLxII, y a ella corresponde el año cristiano de 1054, en que no se duda reynaba Don Ramiro I. Si V. no quiere creerme sobre mi palabra podrá pasar armado de todo el rigor y nimiedad de la implacable crítica a cerciorarse por si mismo en el citado Cartulario, pero entretanto, para los que me favorezcan, debo manifestar la causa de la equivocación que han padecido los editores del Concilio, El uso de la x (es una x con un signo arriba, una coma horizontal: vírgula, rayuelo) numeral con vírgula o rayuelo empezó a cesar entre nosotros desde fines del siglo XII: en el XIV ya generalmente se había perdido el conocimiento de su valor, que es de quarenta y no se volvió a recobrar hasta mediado el XVII, en cuyo intervalo son innumerables los anacronismos, y otros yerros que se han cometido por esta ignorancia en las copias y en las obras de nuestros historiadores.
Briz Martínez, apurado muchas veces por la misma en la combinación de las cartas, recurrió como otros a desatar el nudo gordiano, tomando la Era española por año de Cristo; mas aunque este arbitrio disminuía la dificultad se defraudaban, no obstante, veinte y dos años a la verdadera data, y por esto entre otras equivocaciones padeció
dicho autor la de triplicar los Abades Paternos del citado Monasterio en el siglo XI, que solo fueron dos, la de hacer dos Abades Blasios de solo uno, y finalmente la de fixar la muerte del Abad Paterno, segundo de nombre, en el año 1042, con cuya fecha mortuoria se forma otro argumento infundado sobre que no pudo el Abad Paterno asistir al Concilio Pinatense, como se lee en sus actas.
En segundo lugar se objeta que es increíble que a un Concilio convocado por el Rey de Aragón por asunto de poca monta, y solo interesante al Monasterio, concurriesen muchísimos Obispos, no solo aragoneses, pero aun los castellanos y navarros, súbditos de otros Reyes, que no tenían relación alguna con Don Ramiro.

Las actas del Concilio, y cuantas copias se han publicado de ellas nos dicen con uniformidad, que solo concurrieron los Obispos Sancho, Garcia y Gomesano, pero como en las mismas se hace mención de otro Concilio celebrado en tiempo del Rey Don Sancho el Mayor, y de varios Obispos que a él concurrieron, se ha confundido uno con otro incorporando las cláusulas y trocando el sentido, y de este trastorno se ha originado sin duda una dificultad que hace poco favor a un mediano latino, y que pudiera haberse realzado del mismo modo con la concurrencia del Rey Don Sancho el Mayor, que así mismo resultaría (3). No es menos de admirar que quien presuma alguna versación en la historia ignore que los Reyes de Castilla y Pamplona, después Navarra, tenían con Don Ramiro las estrechas relaciones de parentesco y vecindad. Con lo dicho queda igualmente desvanecida la inverosimilitud imaginaria de que muchos de los Obispos que asistieron al Concilio de Pamplona en el año de 1023 viviesen y concurriesen al Pinatense en 1062, pues ni éste ce celebró en dicho año, ni concurrieron los Obispos que se supone.
La tercera objeción es más seria: no puede creerse, dicen, que se congregase un Concilio solo para conceder al Monasterio de S. Juan de la Peña el exorbitante Privilegio de que los Obispos de Aragón se nombrasen perpetuamente de sus individuos. Las actas hacen mención de cánones nicenos, de ordinaciones y decretos de un Concilio, celebrado en tiempo de Don Sancho el Mayor, y así deja conocerse que no se congregaría solamente para expedir el expresado Privilegio; y por esto sin duda algunos autores han dicho que aquellas actas solo son un fragmento de las originales. Parece también inferirse que en el Concilio que mencionan de tiempo del Rey Don Sancho el Mayor, y que en alguna manera puede llamarse nacional, se había determinado que en lo sucesivo se celebrasen con alguna frecuencia estos sínodos provinciales en Aragón, Castilla y Pamplona, o Navarra, sin duda por la necesidad que había de ellos en días tan desgraciados para la religión y disciplina eclesiástica, y que concurriesen los Obispos de aquellas Provincias en atención a su corto número en cada una. Son muchos los ejemplares de semejantes Concilios en aquel tiempo por las mismas causas, y basta recordar por ahora el que los impugnadores del Pinatense admiten, y que se celebró pocos años después en la Ciudad de Jaca, con asistencia de los Obispos de Pamplona o de Leire, como en él se dice, de Aux, de Bearne, &c. Pero cuando en el Pinatense únicamente se hubiese tratado del insinuado Privilegio, este solo podrá parecer exorbitante a quien no conozca nuestro estado civil y eclesiástico en aquella época, ni la pía afección de Don Ramiro I al Monasterio, ni su frecuente residencia en él, ni sus liberalidades para con el mismo, ni el ascendiente que en su real ánimo tenía el Obispo de Aragón D. Sancho, ni el empeño que éste tomaría habiendo sido individuo del mismo Monasterio, ni en fin la precision casi inevitable de recurrir a esta escuela de virtud y letras en un Reyno ceñido a la corta extensión de las Montañas. A todo esto podrá añadir quien quisiere la ignorancia de aquellos tiempos, a la cual se atribuyen mayores exorbitancias. Mas si una de las pruebas incontrastables a favor de las cartas antiguas es ciertamente la de haber tenido efecto, ningún sensato podrá dudar de la verdad del Privilegio, siendo constante que desde entonces los Obispos de Aragón fueron electos entre los individuos de la Real Casa Pinatense, hasta la unión de nuestro Reyno con el Condado de Barcelona, prescindiendo de ulterior investigación.
La cuarta objeción se funda en el supuesto de haberse decretado en el Concilio de Jaca del año 1060, que los Obispos no se intitulasen de Aragón, y sin embargo así lo hace Don Sancho en el Pinatense.
Este argumento podría hacer alguna fuerza a quien admitiese tres errores de data del Concilio Pinatense, de la del Jacetano, y del hecho que se enuncia. Se ha visto que aquel se celebró en el año de 1054. Es cierto que éste fue en 1063, y no en 60, como por mala inteligencia de las notas numerales de la Indiccion, y contra las expresas de la Era y año, han entendido algunos; y también lo es que en sus actas originales, en sus copias antiguas, y en las publicadas por diversos autores, no se halla una sola palabra de la cual pueda inferirse la inhivicion del título de Aragon a sus Obispos; por lo contrario en ellas, y en el Breve Pontificio que las confirmó, se habla de Obispo y Obispado de Aragon como de cosa la más sabida y recibida en uso.

La objeción quinta y última se deduce de la impropiedad del título de Obispo de Aragon, como si todo Aragón fuese un Obispado.
Así discurren los que no conocen la antigua corografía de nuestro Reyno, que baxo el nombre de Aragon solo comprehendia entonces las que hoy se denominan Montañas de Jaca o poco más hacia la parte oriental y occidental; y que aun después de haberse dilatado grandemente tardó a dar su nombre a los paises conquistados; mas en fin cuando bajo él se comprendían ya varios Obispados se sustituyó al de Aragón el título de Jaca. que antes se le había dado también, y que después se usó juntamente con el de Huesca, que era el primitivo. Lo mismo puede responderse con proporción al reparo que se hace del título de Obispo de Castilla, mencionado en las actas del Concilio Pinatense, y nunca oido por sus impugnadores, quienes antes de haberlo propuesto debieran haber demarcado rigurosamente el pais, que entonces se denominaba Castilla, haciendo ver que no comprehendia más de un Obispado, y aun en este caso, si ellos se han tomado la licencia de nombrar castellanos y navarros algunos Obispos del tiempo que se trata, no alcanzo porque han de negarla a nuestros mayores, que por su parte podrían reconvenirles de no haber oido jamás el título de Obispos navarros, ni aun de Reyno de Navarra.
Satisfecho cuanto se ha dicho contra el Concilio de San Juan de la Peña voy a examinar del mismo modo lo que se objeta a los documentos, que acreditan la introducción de la reforma o disciplina monástica cluniacense en España hacia el año de 1020, a solicitud del Rey Don Sancho el Mayor, que también reputó V. por apócrifo citando al mismo autor, el cual tiene este hecho por fabuloso, y admira, no tanto que los franceses (de cuyo carácter moral hace una pintura terrible) lo hayan inventado, cuanto el que se haya adoptado tan fácilmente por nuestros Escritores, aun los más insignes. De los tres documentos que se impugnan los dos se han hallado y hallan en España, y aunque el tercero que se encontró en Roma llevaba, según se dice, la nota de ser natural de Aragón, pero en la Parroquia que se le asigna, ni se halla su partida, ni el más leve vestigio de su nombre.
El primero es un Diploma del Rey Don Sancho el Mayor a favor del Real Monasterio de Oña, contra el cual se proponen nada menos que doce indicios de falsedad; pero debo prevenir desde luego, que la versión castellana publicada por su impugnador es bastante libre, y que recayendo algunas dificultades sobre el sentido de las palabras y fuerza de las expresiones debiera haberse exhivido el texto original latino para satisfacer al lector imparcial. El primer indicio de falsedad se funda en no verificarse la data de la Era 1071, año de la Encarnación 1033, a 27 de Junio día Sábado, porque el 27 fue Miércoles en dicho año.
Las circunstancias en que me hallo no me permiten recurrir por ahora al original, ni a mis papeles, donde acaso con data más segura quedaría luego desvanecida la objeción: mas como quien la propone no ha visto sino la copia del Privilegio, que publicó el P. Yepes (4), ignoro si el defecto está en el autógrafo, o en el copiante. Sin embargo las repetidas observaciones que he hecho sobre los errores de datas en las copias, y en caso idéntico en las publicadas por el M. Yepes, me persuaden que este padeció equivocación. En efecto no conoció este autor, ni otros, el uso que los antiguos hicieron del secundo calendas notándolo en esta manera: II. Kalendas, en vez de pridie, y tomó las dos unidades por V numeral, pues no comprehendiendo su verdadera significacion, y valor, no podía acomodarlas de otra manera; y resultó el quinto kalendas en lugar del secundo, y la diferencia de tres días. Yepes pues copia la data del Diploma Oniense: Era MLXXI noto die Sabbato V. Kalendas Iulii; y en el original debe ser: //. Kalendas Iulii, esto es a dos de las calendas de Julio, que es el día treinta de Junio, que en el año 1033 fue ciertamente Sábado. Mas en fin, cuando en la Carta se hallase aquel ligero anacronismo tampoco sería suficiente para desacreditarla, pues mayores se ven en otras antiguas, y modernas, sin que pueda dudarse de su legitimidad.
El segundo indicio de falsedad se toma de la importunidad de dirigirse el Diploma a todos los Obispos y fieles del mundo, tratándose principalmente de la fundación o reforma de una Casa religiosa, lo cual solo pudo parecer objeto digno y suficiente al Compositor francés para ensalzar su nacion y Monasterio.
La fórmula de la direccion del Diploma (5) con las mismas palabras o equivalentes es común, y como decimos de caxon en muchísimas de nuestras antiguas cartas, aun tratándose asuntos de menos importancia, y así, lejos de ser un indicio funesto a su verdad, la comprueba en grande manera. Pero dado de barato, que el Compositor fuese francés, y que se señalase por su amor a la patria, y a la congregación de Cluni, parece natural el pensar que tratándose de establecer la observancia Cluniacense concurriese algún Monge de Cluni, y también que se le encargase, o se ofreciese a la confección del Diploma, pues aunque no se conceda a los Cluniacenses que fuesen más santos que los españoles, no será fácil negarles que entonces eran mejores latinos. Esto supuesto nada le sirven al Impugnador las repetidas sospechas que forma de ser el Diploma de composición galicana, y por el contrario se convierten a favor de los que sostienen la introducción de la disciplina Cluniacense en España.
El indicio tercero contra el Diploma son en la opinión contraria las expresiones de salud y felicidad en la presente vida y en la futura, las cuales tienen resabio de pluma extranjera, que no supo imitar los formularios de nuestros antiguos Reyes.
Podía dar por satisfecha esta dificultad con lo que acabo de decir; pero debo añadir todavía, que en otros diplomas auténticos se hallan las mismas o semejantes expresiones que en el original latino, y que en éste no se encuentra la de salud, ni en rigor el concepto de las castellanas para el caso en cuestión (6).
Tampoco puede argüirse por los formularios de los Reyes de Asturias sobre los de nuestros Reyes de Aragón, quienes imitaron muchas veces las fórmulas y estilos franceses, especialmente hasta mediado el siglo XI, como verá el que quiera cotejar sus diplomas con los de los Duques, y Condes de las Provincias francesas vecinas, o no muy distantes de la nuestra. (Nota: la Occitania, con la lengua occitana, langue d´Oc).
Se objeta por cuarto indicio contra la verdad del Diploma el estilo sobrado culto para aquel siglo, y diferente de las otras escrituras de la misma edad.
Reproduzco lo dicho sobre los dos indicios antecedentes, añadiendo, que nuestras escrituras acaso podrán graduarse de un mismo estilo miradas muy a bulto, pero si se las observa en particular se reconocerá, que el estilo tiene no solo en un mismo siglo, sino también en un mismo año y día, tantos grados como el termómetro, según la cultura, o incultura de los compositores.
Indicio quinto: la falsa, y aun inverosímil gloria que se apropia el Rey Don Sancho de haber arrojado a todos los sacrílegos herejes, que inficionaban con su pestífero aliento
a religiosidad de nuestra nacion.
Los sentimientos, que solo por el nombre de hereges en España se manifiestan impugnando el Diploma son ciertamente laudables de buen español, y de buen católico, que también debe sentir los haya en cualquiera pais, pero el Historiador no debe disimular el hecho, y de este se trata. Ya se reconoce de contrario, que por desgracia de nuestra nacion los hubo por entonces hacia las playas de Valencia o de Cataluña, aunque se quiere les convenga más bien el nombre de locos o fanáticos, y puede que las expresiones del Diploma les acomoden también baxo este concepto (7). Ya sea pues que se propagasen desde aquellas costas y llegasen a nuestro pirineo, o que viniesen de otra parte, lo cierto es, que en los dominios de Don Sancho el Mayor se insinuó esta terrible epidemia, como lo comprueba, entre otras , una apreciable memoria de aquel tiempo, en la cual se elogia a Pamplona por su zelo contra los hereges, dando a entender que no estaban muy lejos de allí, aunque sin especificar su casta; pero gracias al cielo desaparecieron pronto.

El sexto indicio es: que la fundación o reforma de San Juan de la Peña, según todos los documentos en que se funda la fábula francesa, sucedió por los años 1020, cuando el
Rey Don Sancho el Mayor no había humillado todavía su altivez y poder de los Agarenos, como se dice en el Diploma.
En este solo se lee: Que oprimida y sojuzgada la mayor parte de España por los Agarenos, el Rey Don Sancho había extendido más que medianamente los confines de sus Estados y Provincias (8); y en efecto los había dilatado por la parte del Ebro, aunque después volvieron a perderse algunas de sus conquistas, y también había arrojado a los Árabes de una parte de la Ribagorza; pero no se dice que hubiese humillado su altivez y poder; expresiones que no solo sobrepasan mucho, sino además se oponen al concepto de las originales.
E1 séptimo indicio se toma de decirse en el Privilegio, que el Orden Monástico es el más perfecto de todos los Órdenes de la Iglesia de Dios, lo cual no merecía la aprobación y firma de los Obispos, cuyo estado de perfección es mucho más alto.
Me parece que cualquiera que examine el Diploma (9) entenderá que habla del Orden Monástico con respecto a los demás regulares, de los cuales es más perfecto el que se dedica a la vida contemplativa, y no en comparación absoluta de todos los Estados de la jerarquía eclesiástica; y que cuando el concepto del Compositor hubiese sido tan excesivo, como se interpreta de contrario, es de creer que los Obispos que firmaron, o no hicieron atención a aquellas pocas palabras vertidas, por incidencia, o las entendieron en el sentido obvio y natural. Mas en ningún caso sería responsable la verdad del Diploma, respecto a los hechos que estaban a la vista de los que intervinieron en su confección, y expedición, y que forman el asunto a que se dirige.

Indicio octavo: la falsa suposición de que en Navarra, u otras Provincias de España no había Monasterios, ni casas de perfección religiosa, ni era conocido absolutamente el Orden Monástico.
Dos veces se insinúa en el Diploma la falta de la perfección monástica por estas palabras: Cuya perfección viendo que faltaba en el Reyno, que Dios me había dado, &c.: el Orden Monástico era entonces desconocido en toda nuestra patria, &c.
En el primer pasaje se contrae sin duda a los Estados de la dominación del Rey Don Sancho la falta del Orden Monástico perfecto, y tampoco lo dudará en el segundo quien sepa, que en el idioma constante de nuestros mayores las palabras: nuestra patria, equivalen a nuestro Reyno, Estados de nuestra dominación, o nuestra Provincia; y en efecto solo se habla de aquel pais donde el Rey, al paso que sentía vivamente que no se conociese el Orden Monástico, quería establecerlo, lo cual conviene solamente a sus Estados. En ellos no se conocía la verdadera observancia monástica, y los que entonces se llamaban Monasterios se componían de Clérigos dedicados a la vida activa, y residentes por la mayor parte en las Iglesias Parroquiales unidas a sus Casas en calidad de Curas o Priores, que independientemente disfrutaban sus rentas: se componían también de seglares, que se retiraban por gusto, o por provecho, sin estar obligados con orden, o profesión alguna. Esto eran entonces los Monasterios de Leire, y de San Zacarías, que se citan de contrario (aunque con equivocación de la situación, y denominación verdadera del segundo) y otros de los Estados del Rey D. Sancho el Mayor, Los muchos Monasterios, y autores de reglas monásticas de las demás Provincias de España, que florecieron en diversos siglos, y que recuerda el Impugnador para probar, que no era desconocida la disciplina monástica, ni aun la Benedictina en nuestra Península, de nada sirven para el caso, en que se trata solamente del Reyno de Don Sancho el Mayor, y en tiempo determinado.


Indicio nono: Es proprio, se dice, de un Escritor francés el desprecio con que se habla de España, como si en materia de religión y piedad viviese sumergida en las tinieblas.
Las palabras del Privilegio son: Para alumbrar las tinieblas de nuestra patria con la perfección del Orden Monástico, (10) y acabo de decir, que por nuestra patria solo se entienden los paises sometidos a la dominación del Rey Don Sancho, y que en ellos había tinieblas; ni esto puede dudarlo quien sepa los aciagos sucesos que acababan de acarrearlas, por los cuales los Monasterios habían decaído necesariamente de su primer instituto: pero en fin las tinieblas en expresión del Diploma, no son tan densas como en concepto del intérprete contrario.

Se propone por décimo indicio de falsedad el empeño con que se representan los Monges de Cluni como los más santos y perfectos de todo el orbe, lo cual manifiesta el espíritu galicano.
Si se meditan las palabras del Diploma se verá, que su espíritu es muy diferente del que se las presta de contrario : Por consejo de varones prudentes, dice el Rey D. Sancho,entendí que el Monasterio Cluniacense, que sobresalía entre los demás Benedictinos, podía proporcionarme mejor que ninguno la enseñanza la disciplina monástica para establecerla en mis Estados; la comparación pues y la preferencia del Monasterio Cluniacense solo se hace respecto a los demás Monasterios Benedictinos, que estaban proporcionados al intento, y de los cuales tenía noticia el Rey Don Sancho por medio de los varones religiosos que le informaron. No es posible que el Rey y sus Consejeros estuviesen informados, no digo de la observancia mayor o menor de todos los del orbe, pero ni aun de sus nombres; ni puede creerse que intentasen graduar el mérito
de los que de ninguna manera conocían, o que no eran concernientes a sus fines. Se podría además entrar en una larga discusión, así sobre las circunstancias de los que informaron, como sobre el modo de pensar del Rey Don Sancho, y sus relaciones en otros países, para ver de qué Monasterios se pudo tener la noticia necesaria para el objeto, y porquè el de Cluni era más adecuado; pero sería en vano, pues aunque las expresiones de la Real Carta tuviesen el sentido que las de su Impugnador, no perjudicarían a la verdad del objeto principal y hechos presentes que se narran; y de
ellas deberían responder solamente las personas que inspiraron al Rey Don Sancho aquel concepto, o el que lo vertió al componer la Carta.

Indicio undécimo: el suponerse fundado el Monasterio de Oña en el año de 1010, reformado en 1029, muerta en este intermedio la Abadesa Trigidia en concepto de santidad, y pervertida hasta la disolución una comunidad dirigida por una santa, y en los primeros años de su fervor.
Aun concedido cuanto se supone, para fundar este argumento, nada convence no pudiendo negarse que el mal a veces gana mucho en poco tiempo, y que esta pudo ser una de las que no deja dudar una deplorable experiencia.
¿Pero acaso es cierto que el Monasterio de Oña se fundase en el año de 1010, y no antes? ¿que la Trigidia fuese propiamente Abadesa? ¿que esta congregación fuese de Monjas, y no de Monges, y la disolución tan grande como se pondera? Cada uno de estos puntos exige una profunda investigación imposible de hacerse en mis actuales circunstancias y fuerza de mi propósito; pues para éste basta decir por ahora, que en las inmediaciones u oficinas del Monasterio Oniense había algunas mujeres más bien ofrecidas a prestar algunos servicios a la Casa por particular devoción, que dedicadas al Señor por profesión religiosa, como se veía entonces en otras Casas semejantes, y que el Diploma habla del poco recogimiento y amortiguado fervor de las mismas en general, o por la mayor parte; por lo cual pareció preciso, como se hizo en otros Monasterios, apartarlas del de Oña. Con esto es componible la existencia de un Monasterio simple, o dúplice, cuyos Individuos no estuviesen tan relaxados como sus sirvientes o adherentes.
Indicio duodécimo: inverosimilitud en las fechas y firmas del Diploma, ya porque hecha la reforma en 1029, y dirigiéndose al Papa, y a todo el Orbe se retardase el aviso cuatro contra la práctica ordinaria y común de nuestra nacion, ya en fin, porque es muy notable que entre tantos Obispos que firmaron este Diploma ruidoso no firmen los de Navarra, Reyno primitivo y principal de dicho Soberano.

La primera razón de inverosimilitud que se alega queda satisfecha, con la respuesta al indicio segundo, donde dije cuán común era entonces aquella fórmula de direccion, de la cual en los siglos siguientes, hasta el nuestro, se hallan todavía algunos vestigios aun en las escrituras particulares; y por lo tocante al atraso de la expedición del Diploma pueden exhivirse muchos de mayor importancia, expedidos tantos o muchos más años después de las fundaciones o asuntos que los motivaron.
La segunda razón tiene también contra si muchísimos ejemplares, especialmente antes de mediado el siglo XI, y en diplomas del mismo Don Sancho el Mayor; y todavía podría dudarse si la inversión de las subscripciones en la copia del Oniense ha provenido de descuido y confusión de las columnas, en que se hallan distribuidas en el original, como ha sucedido tantas veces.

Por lo que respecta a la tercera razón es muy notable se llame ruidoso un Diploma, porque lo firman varios Obispos, siendo estilo corriente de nuestros antiguos Monarcas y otros Señores, hacer subscribir sus cartas por todos los sujetos de algún carácter que se hallaban en la Corte al tiempo de la expedición; y que se echen de menos las firmas de los Obispos de Navarra (prescindo de la impropiedad de esta denominación) como si hubieran tenido precisa obligación de asistir y firmar, o como si aún en tal caso no hubieran podido tener motivo para dejar de hacerlo, o no se hubiera encontrado vacante ninguna Sede.
Concluye el Impugnador del establecimiento de la reforma Cluniacense en España refutando una vida de San Iñigo, que se supone pertenecer al Real Monasterio de S. Juan de la Peña, y hallada en Roma entre los papeles del Cardenal de Santa Severina, y una
inscripción del siglo XV que se lee en el Real Monasterio de Oña; pero como al mismo tiempo reconoce que ni una ni otra es muy antigua, solo queda el cargo de defenderlas a los que en ellas funden su parecer a favor de la introducción de dicha reforma.
Entre tanto no puedo omitir, respecto a la primera, el reparo de que habiendo conservado en su larga peregrinación la nota de Pinatense no haya quedado en esta Casa vestigio alguno de sus actas, que ya se confiesa de contrario haber perecido, ni si quiera de su anterior existencia, y por tanto el Monasterio Pinatense no debe prohijarla, sino substituir a su apellido el de Romana o Severinense.
Queda en fin convencido el ningún fundamento de las objeciones con que se ha intentado desacreditar los documentos expresados, y los hechos que contienen, y que se comprueban además con otros testimonios fidedignos, que no es de mi propósito recordar por ahora. He demostrado con las pocas pruebas que indirectamente resultan de mi contextacion las freqüentes y casi inevitables equivocaciones que se han padecido en las copias, trabajadas en tiempo tan escaso de conocimientos diplomáticos, como abundante de tropiezos para no acertar en la investigación e inteligencia de la antigüedad: se deja conocer, que es muy arrojada la empresa de juzgar de la legitimidad de las cartas originales por semejantes copias, y con solas las nociones adquiridas en los archivos de otras Provincias; y es consiguiente, que estos juicios no satisfagan a los lectores imparciales y sensatos, ni puedan hacer decaer su fé a los respetables testimonios de la antigüedad. Ellos son la prueba de mayor autoridad y peso que puede producirse en los tribunales de justicia, y entre los sabios y hombres de bien. Induputabile testimonium vox antiqua cartarum: en ellos interesan comunmente los particulares, las Comunidades, las Provincias, el Estado, y la Regalía; y por tanto las leyes civiles y canónicas los han protegido siempre con toda su fuerza y autoridad, y han considerado como un atentado contra el derecho común, contra el Estado, y el Príncipe, el atacarlos sin aquel fundamento y convicción que exige la razón bien meditada, es decir, sin argumentos invencibles.
Pero no admira tanto, que no obstante se hayan hecho algunas censuras tan infundadas y amargas contra nuestras cartas por unos rivales implacables, cuanto que muchos de nuestros aragoneses ciegos y olvidados enteramente de la justicia e intereses de la patria, hayan celebrado con aplauso los sangrientos despojos de nuestro crédito, de nuestras glorias, y de nuestro común y particular interés. Tales han sido en efecto los que sino se hallaban satisfechos por las copias publicadas debían haber trabajado por su parte en apurar la verdad en sus originales, y por el contrario han convenido en esparcir también sobre nuestros archivos las negras manchas del descrédito e impostura: tales los que seducidos por la aparente congruidad de unos sistimas convinados a gusto han abandonado del todo a nuestros Historiadores nacionales, como si no hubieran dicho una sola verdad en todas sus obras. Es preciso, sí, reconocer que en ellas no se encuentra propuesta nuestra historia con aquella convicción necesaria que satisface y tranquiliza al lector sabio e imparcial, y que se observan varias equivocaciones, contradicciones y defectos; pero al mismo tiempo es muy cierto que contienen la verdad, aunque desfigurada en su aspecto, y como dividida y descompuesta en sus verdaderos miembros, por la agregación e interpolación de otros heterogéneos; y también son bien conocidas las causas imperiosas que han influido en este desorden, y que disculpan sobremanera a nuestros Escritores. Pero ni la verdad, ni la disculpa, favorecen a los sistemas que nuevamente se han subrogado, y por los cuales se nos retarda el establecimiento de nuestra Monarquía hasta fines del siglo IX, se nos propone a Iñigo Arista por primer Rey feudatario de los de Asturias, se nos disminuye la gloria de muchos Soberanos, reduciéndolos a solos cinco desde el mismo Arista hasta D. Sancho el Mayor, se defrauda la pertenencia de sus peculiares trofeos, y respectivos derechos a las Provincias de Aragón y Pamplona, o Navarra, confundiendo los principios de la soberanía en cada una; y finalmente se vierten otras muchas opiniones destituidas asímismo de todo fundamento, y en menoscabo de nuestras verdaderas glorias.
Mas volviendo a mi propósito, para dar por último una prueba cabal del furor censorio con que se ha tratado hasta la sombra de nuestras antigüedades, y de la desconfianza que deben inspirarnos, a pesar de su erudición, los que nos hablan por relaciones ajenas, basta recorrer brevemente lo acaecido con unas inscripciones, que como pertenecientes al Real Panteón de San Juan de la Peña publicó el M.R.P.M. Yepes en el tom. III, Cent. III, f. 14 y 15 de la Crónica general de la Orden de S. Benito. Yepes, pues, que por muchas leguas no se acercó al Monasterio Pinatense, pidió una razón de su fundación, y demás objetos conducentes a su Crónica. El Abad, a quien se dirigió, y que se hallaba ausente, pasó este encargo a uno de sus Individuos, y éste para desempeñarlo luego, y sin molestia, recurrió a un MS. trabajado pocos años antes por otro llamado Barangua, y con él satisfizo la comisión.
Este MS. es una miscelánea tan singular, y con tan enormes anacronismos, que apura
la paciencia del lector. Entre muchas cosas trata de la fundación de San Juan de la Peña, propone un catálogo de sus Abades, copia dos inscripciones verdaderas de su antiguo atrio, que son la décimasexta y décimaséptima publicadas por Yepes; de las cuales la primera pertenece a Doña Ximena muger de Rodrigo el Cid, mas pereció la lápida donde se leía, aunque se conserva una copia auténtica, y la segunda que todavía existe es del Senior Fortunio Enneconis, ò Iñiguez. Ambas inscripciones han merecido la aprobación en la censura de que voy a hablar, y esto no obstante, que la segunda se ha publicado con un enorme anacronismo, como puede verse cotejándola con la original. Pero el principal objeto en el citado MS. parece fue formar un compendio o memoria histórica de los Reyes, y otras personas Reales, que el autor creyó ser de Aragón, y estar enterrados en el Panteón de dicho Monasterio, y lo hizo componiendo un elogio más o menos breve de cada uno. A estos elogios, que por la mayor parte terminan en castellano, se dio principio con un epígrafe o texto latino a manera de inscripción sepulcral con fecha mortuoria en números arábigos, y estos textos se copiaron y enviaron al P. M. Yepes. ¿Con qué satisfacción y vanidad no habría muerto su autor si hubiera previsto que en fin sus textos se publicarían un día en letras de molde, se colocarían después en una colección de lápidas y medallas del tiempo de los Árabes, y ocuparían la férula de un ilustre Censor, aunque para volverlos más negros que la tinta con que los escribió?

En efecto, tal es el origen, y tal el fin de las quince primeras inscripciones publicadas por Yepes, y censuradas y ridiculizadas en nuestros días de un modo que ofende gravemente a uno de los Monasterios más insignes y venerables de España. ¡Qué tiempo tan bien empleado en publicar las inscripciones de los espacios imaginarios, y en azotar el ayre con la férulacensoria! Tal vez se me dirá, que de todo esto son responsables los que enviaron a Yepes aquella relación. Prescindo de que la conducta, o errores de uno o dos Individuos, jamás debe convertirse en oprobio de un cuerpo, y menos en asunto de literatura; y también de que no sirve de disculpa a un crítico la deferencia que no debió conceder a otras personas, ya sospechosas en su concepto, ya según el que generalmente se forma de su edad poco seguras, y versadas en la materia; y prescindo en fin de que esta exigía examinarse al ojo, o por lo menos comprobarse nuevamente por testimonio de persona instruida. Mas por ventura ¿fue sorprendido Yepes en su buena fé, o se iludió a si mismo? No es posible en esta parte disimular su poca atención a las palabras que copia de la carta o razón con que el Dr. D. Diego Juárez acompañó aquellas memorias: Los epitafios o memorias, dice este, de personas eminentes y principales que están enterradas en esta cueva, sin meterme en averiguar los años en que murieron por las disputas que hay entre los autores Zurita, Garibay, y Blancas y otros, y yo no ser buen Juez, pondrelos puntualmente, como entiendo que es la verdad, de la manera que aquí los tenemos y leemos, dexando para quien más supiere que los ajuste. Síguense a estas palabras quince textos del MS. a manera de inscripciones, y las dos verdaderas que ya he notado, y dice luego Yepes: Concluye la memoria de los epitafios puestos en las sepulturas de esta manera: Praedicti Reges dederunt Monasterio praedicto multa loca, montes et redditus quibus in hunc diem sustentantur. A primera vista se descubre en las palabras de Juárez una incertidumbre y ambigüedad sobre la existencia y verdad de aquellas memorias, capaz de suspender el juicio más precipitado, y si luego se reflexiona con alguna detención sobre el sentido y concepto que envuelven se encuentra que no se habla de verdaderas inscripciones, sino de un catálogo o lista de las personas principales que se creían enterradas en la Real Casa de San Juan de la Peña, y que por tal se envió a Yepes. La denominación de epitafios es lo único por donde podría persuadirse que lo eran, pero luego se descifra por las palabras inmediatas, que por la conjunción disyuntiva ò, y por el propio significado de memorias, manifiestan ser unas apuntaciones o razón de las personas enterradas. Lo mismo declaran las palabras siguientes sobre las encontradas opiniones de los autores, respecto al año de la muerte de dichas personas, pues ni esto es componible con las datas de inscripciones verdaderas, que serían superiores a la opinión de aquellos Historiadores, ni estos disputaron de inscripciones, sino de la existencia de algunas personas Reales, y lugar de su entierro. Por último declara el Dr. Juárez abiertamente su concepto, diciendo, que así entendía ser, que así se tenían y leían, y que dexaba el ajustarlos y corregirlos a quien lo entendiese mejor, lo cual solo puede convenir a unas memorias escritas, y a su parecer ciertas, sobre las personas enterradas, y de ninguna manera a inscripciones que él hubiera visto en sus lápidas, o copiadas de manera que hiciese fé.
En efecto, no solo no las vio así el Dr. D. Diego Juárez, pero ni pudo inspeccionar los diez y ocho Sepulcros Reales de los veinte y siete que se hallan en el Panteón de S. Juan de la Peña. Desde el siglo XII tienen estas veinte y siete urnas de piedra la misma disposición que hoy: están distribuidas en tres órdenes: sobre las nueve del primer orden descansan nueve del segundo; y sobre estas las nueve restantes, sin dexar medio o hueco alguno por donde inspeccionar las cubiertas de las diez y ocho primeras: a todas sirve de cimiento, respaldo y dosel la grande peña que ha dado nombre al Monasterio, y que antes de haberse dilatado por aquella parte (cuando de orden y a expensas del católico y piadoso Monarca Don Carlos III, augusto Padre del que felizmente reyna, se reedificó el Panteón) de tal manera ceñía y encerraba los Sepulcros Reales, aun por su frente y costados, que quasi venía a parecer una grande urna de los mismos. Es natural pensar que los diez y ocho primeros tendrán respectivamente sus inscripciones, mas de ellas no ha quedado alguna noticia del siglo XII, en que se completó la linea superior que los cubre, ni de los siglos inmediatos. Pero estuvo tan lejos de andar en estas averiguaciones D. Diego Juárez, o por mejor decir el autor del MS., que ni si quiera copió las inscripciones que tenía a la vista en las urnas del orden superior, y basta para convencerlo el testimonio nada sospechoso para el caso del M.R.P. Fr. Josef Moret, ilustre Cronista del Reyno de Navarra, y autor de las Investigaciones de sus antigüedades. En esta obra dice, que inspeccionó por si mismo los Sepulcros Reales del Panteón Pinatense, y que de los del orden superior copió las inscripciones que publica, que si bien me acuerdo son de D. Ramiro I, Don Sancho Ramírez, Don Pedro I, y su hija la Infanta Doña Isabel; y cotejadas éstas con las memorias correspondientes en la Crónica de Yepes se verá que no son las mismas, ni en ellas hay números arábigos, datas de años, u otros defectos que se notaron en estotras. Es pues, de admirar que quien ha leído a Moret haya preferido a la autoridad de este testigo de vista la de Yepes, que habla baxo palabra de otro, y con tan grave equivocación en el concepto, como he manifestado.

En fin, señor Adicto, si de una parte he renovado con grande sentimiento la memoria de los insultos que impunemente se han hecho a nuestro Reyno, y a nuestros monumentos más respetables, por otra veo con indecible satisfacción que no está ya muy lejos el momento en que una noble emulación excitará la larga indolencia de los talentos, para ofrecer a nuestra patria un obsequio de la mayor necesidad e importancia, poniendo a cubierto de los golpes de la ignorancia y envidia los preciosos depósitos de sus grandes y antiguas glorias.
Entre tanto B.L.M. De V.
As. Cs. y Ts.
Zaragoza y Diciembre 3 de 1800.



Notas.

(1) Anales de Aragón, tom. I

(2) Historia de San Juan de la Peña y del Reyno de Aragon, lib. II, c. 45.

(3) Praesidente glorioso Principe Ranimiro una cum veneralibus Episcopis Sanctio, et Garsia, et Gomesano, et Abbatibus S. Ioannis .... ita Sanctius Episcopus Aragonensis exorsus ets loqui: Pro disciplina...tractaremus ea, quae ad ordinationis tenorem pertinent iuxta Nicenorum Canonum instituta .... ac mansura solidemus, sicut EST PRAEDESTINATUM ET CONSTITUTUM AB INCLITO REGE SANCTIO totius Hisperiae domino in praesentia Episcoporum Subscriptorum, Mantii Episcopi Aragonensis, et Sanctii Pampilonensis, et Garsiae Naiarensis, et Arnulphi Ripacurtiensis, et Iuliani Casteliensis, et Pontii Ovetensis, et aliorum plurimorum Episcoporum, nomina quorum longum est dicere.

(4) Crónica general de la Órden de San Benito, tom. V, Apend. , Escrit. XLV.

(5) Sanctius gratia Dei Hispaniarum Rex .... Domino Papae S. Romanae Sedis, et Apostolicae Ecclesiae, et totius Orbis Archiepiscopis, et omnibus ecclesiastici ordinis, coeterisqie populis christianis, &c.

(6) Prospera vitae praesentis, et gaudia super mae felicitatis.

(7) Omniumque sacrilegorum haereticorum, quomdam religiosi tamen patricae pestifere opprimentium versutiis canonicali disciplina resecatis, &c.

(8) Magna ex parte oppresa Hispania, et expugnata a spurcissima gente Agarenorum, decentissime fines nostrarum provinciarum ampliavi.

(9 y 10) Incidit mae menti summa christianae perfectionis, quam Dominus iuveni salvationem animae suae quaerenti: demonstrans ait: Si vis perfectus esse, &c .... Quam perfectionem dum imperio mihi a Deo comisso deesse comperi vehementer dolui, nam ordo monasticus omnium ecclesiasticorum ordinum perfectissimus tum temporis omni nostrae patriae erat ignotus .... et perfectione monastici ordinis tenebras nostrae patriae illuminare, tandem inspirante Deo a prudentibus, ac religiosis viris salubre reperi consilium, quibus referentibus didici, quia perfectionem huius sanctae, quam requirebam prefessionis, nemo perfectius ostendere poterat, quam congregatio Monasterii Cluniacensis, quae in eodem tempore clarius coetiris Monasteriis S. Benedicti perfecta florebat regulari religione, auxiliante Deo, et venerando Abbate Odilone administrante, &c.