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miércoles, 17 de julio de 2024

Catálogo manuscritos; N.° 1294; Incipit liber de gestis siculorum sub friderico Rege et suis


N.° 1294 Hoja 2.a col. 2.a: Cristus vivat christus regnat christus imperat. Incipit liber
 de gestis siculorum sub friderico Rege et suis. Incipit prologus.

Hoja 2.a v.ta, col. 2.a: Explicit prologus. Incipiunt capitula libri primi.

Hoja 3.a 2.a col.: Incipit liber primus. de Sicilia.

Hoja 117 v.ta, 2.a col: Nunia. terra gemit. Rex fridericus obit. ... excripsit.

Hoja 119 v.ta: [Versos latinos de Petrarca].

Hoja 120: [Nota latina].

120 hojas a 2 col.s y 32 líneas. - Vitela 0,250 alto X 0,189 ancho: caja escritura 0,185 X 0,140. - Letra S. XV; escudo de las cuatro barras ocupando el verso de la primera hoja; miniatura muy borrosa, que comprende la 1.a columna de la hoja 2.a (donde está sobre fondo dorado el Padre Eterno en la parte superior, y debajo la Anunciación del Ángel); en la hoja 4.a vuelta una vista de Sicilia; en muchas capitales (en rojo y azul y en las márgenes) hállanse dibujadas a pluma diversas e interesantes escenas; otras capitales en oro y colores; títulos y epígrafes en rojo; calderones alternados de rojo y azul; huecos para muchas capitales, y manillas.

P.ta

(De la Librería de San Miguel de los Reyes).

El índice es como sigue:

Liber I. De Sicilia.

De oppressionibus illatis siculis sub dominio Regis Karoli et suorum.

De legatis siculorum ad summum pontificem.

De rebellione siculorum contra Regem Karolum.

De apparatu Regis Karoli contra siculos et obsidione messane.

De consilio agitato coram Rege Karolo an melius esset in ferre statim bellum ad menia messanensium an expectare dedicionem eorum.

De solicitudine messanensium in reparandis menibus.

De consilio agitato inter siculos ut quererent defensorem.

De verbo incogniti senis consulentis advocari Regem petrum in dominum. 

De legatis siculorum misis ad Regem petrum.

De particularibus oppressionibus illatis siculis a gallis quas legati referunt regi Petro.

De responsione Regis Petri ad legatos et consilio suorum.

De provisione Regis petri contra consilia suorum et progressu eius in siciliam.

De fama adventus Regis petri et tercia obsidione messane debellata.

De terribili bello contra menia mesanensium et virtute matronarum.

De adventu Regis petri Randatium et topographia Messanensis.

Toponimia comarca Matarranya, Juan Luís Camps Joan, Queretes, Cretas, cretino y cretense

De nunciis regis petri ad regem Karolum et relicta obsidione Messane.

De ingressu Regis Petri Mesanae et galeis Regis Karoli captis in lictoribus Calabrie. 

De victoria quam Jaymus primis admiratus habuit in Cathona et depositione ipsius propter tragressionem mandati Regis.

De Rogerio de lauria profecto in admiratum. (Roger de Lauria, almirante)

De Rogerio de lauria profecto in admiratum

De recessu Regis Karoli de Regio et Raymundo de balso cum provincialibus captis et peremptis in synopoli.

De officialibus Regis Karoli preocupatis et cesis noctis tempore in seminara.

De legatis Regis Karoli arguentibus Regem Petrum de lesa fide.

De responsione Regis Petri ad legatos.

De futuro bello constituto inter regem Petrum, et Regem Karolum apud burdegalum civitatem, et callidis procesibus utriusque.

De navali bello et galeis provincialium captis apud militensem insulam.

De navali bello ante neapolis in quo Karolus princeps filius Karoli regis captus est.

De iterato adventu Regis Karoli contra siciliam.

De obitu Karoli Regis.

De expugnatione insule gerbarum.

Liber II. De passagio Regis francie contra Cataloniam. et miraculo sancti Narcisci e adventu Rogerii de lauria cum classe siculorum in auxilium Catalonie.

De classe Regis francorum e Castro Rose captis bello a Rogerio de lauria. 

[D]e casu Comitis santi pauli.

De obitu Regis francie, et recessu francorum de Catalonia.

[D]e Insula maioricarum redacta sub dominio Regis aragonum.

De obitus Regis Aragonum et testamento eius.

[D]e naufragio siculorum redeuntium per mare leonum.

De coronacione Jacobi Regis de Regno Sicilie.

[D]e adventu Raynaldi de Velino contra siciliam et subita obsidione ipsius in Castro Auguste.

De venali bello ante neapolim et captis in eo pluribus Comitibus.

[D]e de ditione Raynaldi de velyno.

De transitu Regis Jacobi contra calabriam et obsidione Rogerii, de sanguineto apud belvidiri.

[D]e obsidione Cayete et reditu Regis Jacobi post treugas firmatas ibidem.

De liberatione Karoli principis et coronatione ipsius ac dissolutis treugis.

[D]e iteratis treugis et locis barbarorum que Rogerius de lauria depredatus est.

De obitu Alfonsi Regis Aragonu (Aragonum) et coronatione Jacobi regem 

de eodem Regno.

[D]e iteratis treugis et blasco de alagona misso in calabriam.

De victoria quam Rogerius de lauria optinuit de extendardo et pluribus insularum Romanie.

[D]e pace firmata inter Regem francorum Regem francorum Regem Karolum et dominum Karolum de francia. (N. E. Aquí hay algo de lío.)

De friderico qui tunc dicebatur Infans vocato ad Bonifacium summum pontificem pro tractatu pacis.

De discidio quorundam nobilium in sicilia, et legatis siculorum ad Regem Jacobum propter renunciationem sicilie.

[D]e conversione illorum qui discidium fecerant. et provisione coronandi fridericum in Regem sicilie.

De legatione Bonifacii de Calamandrano, et responsione siculorum.

[D]e catalanis et aragonensibus vocatis de sicilia ad Regem Jacobum. et sermone Blasci de Alagona.

Liber III. De coronatione frederici Regis.

De colloquio friderici Regis ad siculos. et responsione illorum.

De pompis Mesanensium in ocairsu friderici Regis propter coronationem eius.

De passagio friderici regem contra calabrian.

De obsidione squellachii et de dictione ipsius.

De obsidione catanzari et de dictione ipsius.

De succursu Rocae Imperialis. et captione policori.

De perturbatione friderici Regis, et Rogerii de lauria.

De reconciliatione Rogerii de lauria et fugata obsidione Rocae imperialis.

De deditione sanci severini et archiepiscopo.

De deditione Rosarii, et aliorum locorum.

De legato Regis Jacobi ad Regem fridericum ut viderent se Invicem.

De consilio agitato super legatione Regis Jacobi.

De reditu friderici Regis in siciliam.

De captione lethye et ydronti.

De conflictu super pontem brundusii.

De reditu Roger de lauria in siciliam et consilio agitato, si erat eundum ad Regem Jacobum.

De licteris Regis Jacobi ad Rogerium de lauria, et virtute petri salvacoxa.

De discordia Regis et Rogerii de lauria.

De Regina Constancia, et yolanda (Violante) filia eius vocatis ad Regem Jacobum conquibus abierunt Joahnes de procida, et Rogerius de lauria.

De nupciis yolande ac felicitate Regine Constancie.

De Rogerio de lauria qui hostis publicus a Friderico Rege nominatus est et castris eius obsidione superatis.

Lib. IV. De bello catanzarii ubi Rogerius de lauria, et plures nobiles galli a Blasco devicti sunt.

De imperatione Rogerii de lauria ad Regem Karolum, et vocatione Regis Jacobi Romanus.

De processu Friderici Regis apud ysclam insulam contra Regem Jacobum et eius reditu. 

De adventu Regis Jacobi contra siciliam et dedicione pactarum Melacii Nucar. Montis fortis et santi petri.

De obsidione syracusae et dedicione buxeme palacioli xurtini, ferule et buckerii.

De rebellione castrorum petre precienasi et capitis orlandi nec non Raymundo de cabrera cum catalanis captis in Gerratana.

De obsidione castri pactarum et succursu Rogerii de lauria.

De navali bello phari in quo Johannes de lauria captus est.

De rebellione Gangii.

De recessu Regis aragonum de sicilia et consiliis hinc inde agitatis ac decollatione Johannis de lauria.

De dedicione gangii petre precie et quorundam castrorum vallis nothi.

De sermone Regis friderici ad siculos.

De navali bello captitis orlandi ubi Rex fridericus cum siculis debellati sunt.

De Ingressu friderici Regis Messanan et provisione defendendi siciliam.

De permutatione captivorum et reditu Regis Aragonum in cataloniam.

Liber V. De obsidione randacii et dedicione castellionis castrorum rocelle et placarum.

De dedicione adernionis et paternionis et pusillanimitate comitis camerarii

De rebellione bizini et bucherii.

De desolatione claramontis et obsidione Cathanie.

De dedicione aydoni et obsidione placee.

De sermone Regis friderici ad Cathanienses et responsione virgilii de scordia.

De rebellione Cathanie.

De rebellione nothi, buxeme, ferule, palacioli et cassari.

De rebellione Ragusie et adventu Gerardi de parma cardinalem in siciliam. 

De bello comisso inter fridericum Regem et phum. principem in quo princeps debellatus et captus est.

De rogerio de lauria misso Neapolim et eius consilio.

De bello gallina in quo captus est comes brehenne et cesisunt plures magni viri de gallis.

De cuscis qui venerunt contra siciliam et Rogerio de lauria redeunte neapolim.


De navali bello apud insulam poncii ubi siculorum clasis devicta est et multi nobiles de siculis capti sunt.

De constancia Johannis de claramonte Palmerii abbatis, peregrini de pactis et aliorum qui in bello poncii capti sunt.

De restitucione castri francaville et perdicione asari.

De rebellione Rachel Johannis, Tabarum et delie ac meritis perditorum.

De casibus quibus henricus de Incisa ex una parte et Rogerius de lauria ex altera, evaserunt manus hostium et captione Taurominii.

De naufragio ducis apud camerinam et Roger de lauria apud blorum.

De factione Petri de calatagerono et Gualterii de bellante.

Liber VI. De obsidione Messane et processu blasci de alagona.

[D]e succursu Messane per fratrem Rogerium de brundusio.

[D]e morte Blasci de alagona.

De succursu Messane per Regem fridericum.

De iterato succurssu e pietate Regis friderici erga Messanenses.

De visione et treugis habitis inter fridericum Regem et Robertum ducem apud Siracusas.

De sermone ducis et cathanienses et progressu eius neapolim et de dicione aydoni et ragusie.

De passagio Karoli fratris Regem francorum contra siciliam.

De rebellione Thermarum et conflictu ad portas Corilioni.

De eversione Castri ad mare de gulfo et obsidione terre sacre.

De pace quam Karolus frater Regis francorum composuit inter Regem friderici et ducem.

De classe Karoli fratris Regis francie et Roberti ducis redeunte cathaniam et reliquis yolande.

De processu friderici Regis leontinum et liberatione principis tarentini et aliorum captivorum.

De ingressu friderici Regis cathaniam resignatione terrarum, liberatione captivorum et processu Karoli et Roberti ducis Messanam.

De convivio Karoli fratris Regem francorum ad messanenses.

De sermone Karoli ad convivas et responsione nicoli de palicio. 

De sermone Karoli ad ducem et recessu eorum de sicilia.

De aceptatione pacis per Karolum Regem et alyonara sponsa missa in siciliam.

De reformatione capitulorum pacis et confirmatione per dominum Bonifacium summum pontificem.

De receptione alyonore sponse apud Messanam. (Elionor, Leonor.)

De conductu sponse ad ecclesiam et tradicione eius.

De transitu fratris Rogerii de brundusio in Romaniam.

De captione et carcere ferrandi filii Regis Maioricarum et Raymundi Montanerii. (Ramón Montaner o Muntaner.)

Liber. VII. De soluta pace inter fridericum et Robertum Reges et invasione Calabrie.

De accessu friderici Regis pisas et obitu henrici Imperatoris.

De reditu friderici Regis in siciliam.

De adventu Roberti Regis contra siciliam et responso spiritus.

De obsidione drepani. (Trapani)

De obsidione drepani. (Trapani)

De processu classis friderici Regis contra classem Roberti Regis et recessu eiusdem Roberti Regis de sicilia.

De expugnacione castri ad mare de gulfo.

De adventu thome de marchiano contra siciliam et bello ad menia marsalie.

De discursu Thoma de marchiano per siciliam et eius reditu.

De legatis summi pontificis ad fridericum Regem et eorum peticione.

De assignatione civitatis Regii aliorumque castrorum facta legatis summi pontificis.

De legatis friderici Regis ad summum Pontificem.

De genealogia friderici Regis per maternam lineam quam narrat franciscus de vintimilio comes iubente summo pontifice.

De responssione summi pontificis ad genealogiam et replicatione francisci comitis.

De discidio Januencium per quod pars guelforum introduxit Robertum Regem in dominum et pars gibellinorum univit se friderico Regi. (N. E. Güelfos y gibelinos, Januencium : Ianuensium, de Génova, genovés, genoveses.)

De coronatione Petri Regis et matrimonio cum elysabeth filia ducis de bavaria. (N. E. Isabel, Elisabeth, Duque de Bavaria, Bayern.)

De adventu Karoli ducis calabrie contra siciliam et obsidione panormi

(N. E. Palermo)

De relicta obsidione panormi et circuitu Karoli ducis per sicilliam.

De adventu comitis nobelli contra siciliam.

De adventu comitis coriolani contra siciliam.

De adventu barba uayra contra siciliam. 

Liber VIII. De progressu Petri Regis ad ludovicum Imperatorem.

De incendio Montisethne. (Monte Etna, volcán)

De rebellione et recuperatione Castri ad mare de Panormi.

De clandestina invasione butere.

De obitu Johannis summi pontificis et creatione benedicti atque legatis friderici Regis ad eundem benedictum.

De adventu Johannis de claromontis comitis contra siciliam. 

De perdicione insule Gerbarum.

De morte friderici Regis.

De vita et conversacione friderici Regis.

De Epistola henrici heremite ad Robertum Regem.

martes, 2 de marzo de 2021

8, 9, octubre, 1461

8 DE OCTUBRE.

No se celebró consejo general, pero reunidos los señores Diputados con las nueve personas designadas para ocuparse de estos asuntos, y con los abogados de la casa, conferenciaron entre si sobre el contenido de las cartas que habían recibido del señor Rey y de los Embajadores, sin que se tomara, aquel día, acuerdo alguno.
Dióse cuenta de otras cartas que también se recibieron, y que siguen a continuación.

Als molt reverends egregis nobles magnifichs e honorables senyors los diputats del General de Cathalunya e conçell lo Principat de Cathalunya representants residents en Barchinona.
Molt reverends egregis nobles magnifichs e honorables senyors. Vostra letra havem rebuda de tres del present ab la interclusa de una letra de la Majestat del Senyor Rey de XXVI del passat per les quals havem vist la dita Majestat ha pensat decorar lo lllustrissim don Ferrando Primogenit duch de Montblanch fill seu de titol del Principat de Gerona les quals coses sabudes havem delliberat sobre aço tenir consell e feta deliberacio sobre lo dit fet farem presta resposta a vostres reverencia nobles e magnifichs prudencies de les quals sia proteccio la Trinitat Sancta.
Scrita en Gerona a V doctubre del any M.CCCCLXI. - A totes vostres ordinacions los jurats de Gerona.

Als molt reverends egregis nobles magnifichs e molt honorables mossenyors los diputats e conçell representants lo Principat de Cathalunya.
Molt reverends egregis nobles magnifichs e molt honorables mossenyors. Dies ha som assats certs de algunes letres e creençes que lo honorable mestre Marti Pere ha procurades dades e explicades tant al lllustrissimo Primogenit de gloriosa e sanctissima memoria com en aqueix magnifich consistori algunes per part de tots los jurats e altres per part de alguns daquells fetes occultament e sens intervencio del notari dels fets e negocis daquesta ciutat en poder del qual notari ha covengut aparer que alguna creença fou explicada per lo dit mestre Marti sens sabuda e voluntat dells jurats don conech als jurats per lur descarrech de aquells de qui era interes scriure del contrari de aquella explicacio. Ara novament havem rebut translat de una letra occultament ab la pratica dita feta per part de tres jurats nominats a XVII del mes passat e dirigida a vostres grans providencies ab narracio de molts fets impertinents e ab creença al dit mestre Marti Pere. E lo dia de la data de la dita letra lo notari de la ciutat troba en casa del dit mestre Marti Pere hun seu scrivent qui metia en bell aquella o altra letra de tres jurats e feu lo cessar de scriure com tals pratiques nos poden fer ab lo notari ne ab scrivent seu. E perque som certs vostres grans providencies hauran molt be compres lo contengut ordinacio auctoritat e la fi que dita letra pot profitar no haguerem curat satisfer en aquella sino per lo interes
de aqueix consistori e de aquesta universitat perque en sdevenidor no puga esser fet contrari ne decepcio a huns ne altres en special en tal occorrencia de fets qui son de la pus alta specia. E no podem pensar don proceheix tant animo e oblivio de la propria honor que tres jurats sols gosen afermar algu esser sindich de universitat e altres assercions de que lo contrari se mostra ab cartes e actes autentichs e molt forçats sino per lo interes predit de perill sdevenidor intram en merits de aquests fets per la honor de aquesta ciutat e dells ciutadans als quals moltes vegades los miradors fan participants e la culpa de pochs es comptada a tots sens causa per general parlar e lexant moltes superfluitats de dita letra qui per la sola assercio son vistes satisfahents erronees deduir a tanta reverencia e providencia solament a dar raho hi en aquesta ciutat ha sindich algu per lo present ne qui e lo que direm protestam no sia dada fe sino tant com per cartes e actes se mostrara. Certifiquam a vostres grans providencies que aquella declaracio feta per nosaltres per gran comissio de aquesta universitat sobre lo sindicat de mossen Sampso e de sos consindichs per la cort e per altres fets e sobre la tramesa de mestre Marti Pere sta ab carta publica e lo notari testifica en aquella la dita potestat la qual ab altra carta sta en fet es pot veure sens defecte algu e tal com poder de universitat es acostumat es pot dar en semblants e altres fets e si en aquella declaracio es vista per persones qui no sien obstinats per propia passio no foragita los jurats qui en comissio de fets particulars no hauria contrari ne conten revocacio de sindicat algu ne ha forma de sentencia ne de acte juridich qui fou en digmenge o dilluns no fa a proposit e es molt impertinent allegar en fets de universitat solament ha sguard a la resposta de Jhesuchrist non veni solvere legem sed adimplere. Ab cartes e actes appar que mossen Sampso e sos consindichs no foren alets (elets; elegits; electos, elegidos) per la cort sol ans expressament foren alets e tramesos per altres fets particulars e per tots altres qui occorregueren a coneguda dells jurats e de certes persones en aquells adjuncts per la universitat. E lo qui es allegat que privilegi dispon tot missatger ha a prosseguir los fets de aquella misatgeria dien veritat e expressament es contra lur opinio no es dubte que mossen Sampso fou elet en la embaxada dels quinze e com a sindich de aquesta ciutat e per aquella matexa causa per la qual mestre Marti fou trames apres molt temps e aquella eleccio de mossen Sampso e la prosecucio del negoci fou aprovat per los jurats e adjuncts havent ampla potestat de la universitat per aquell sindicat e per tots altres fets occorrents segons es dit e per aquells jurats e adjuncts fou enadit e dat carrech a mossen Sampso que per part de aquesta ciutat en singular prosseguir aquella matexa causa de la embaxada de diputats en supplicar per deliurar lo Senyor Primogenit e per defensio de libertats e appar per letres continuades per lo notari apres los diputats convocaren e perque mossen Sampso era a Çaragoça e laltre sindich havia esser a Leyda a la prorrogacio de la cort e lo terç sindich es volgut anar covench traure de bosses e fou trames mestre Marti Pere ab soles instrucciones molt limitades jurades ab homenatge. Donchs segons lur raho vengut mossen Sampso en aquexa ciutat pus per los jurats e adjuncts havent potestat de la universitat havia prevengut a mestre Marti Pere en la prosequcio e causa del negoci per lo qual lo dit mestre Marti Pere era stat trames la potestat e tramesa de mestre Marti era nulla e finida pero a nos es stat vist pus just declarar que tots hi han pogut entrevenir attes que la eleccio e tramesa de mestre Marti Pere fou forçada e per empatxament e absencia dells sindichs de la cort servada empero la forma de lurs instruccions e poders. Perque mossenyors per los jurats e adjuncts de aquell sindicat de la cort se mostra que mossen Sampso ha haut poder de aquesta universitat de entrevenir en la prossequcio del negoci de la diputacio e molt abans que mestre Marti Pere e apres es stat declarat e confirmat ab dita nostra declaracio. En lo que scriuen que novament es feta eleccio de mossen Sampso per vots contra forma de privilegi tal eleccio no sabem mes creem que equivoquen e dien eleccio del poder que fou dat a mossen Sampso per fer lo jurament al Senyor Primogenit. Per que vostres grans providencies millor comprenen lur intencio en tot lo que han scrit trametem translat ab la present de la declaracio feta per lo Senyor Primogenit e per son sacre conçell oyt mestre Marti Pere sobre aquella altercacio e no sabem que es la causa que tres jurats e mestre Marti Pere sols en opinio no sia fora de tota pertinacia. Per declaracio de tant virtuos Senyor e conçell havem a dir que en ells ha loch lo dit del psalmista Obscurentur occuli eorum etc. Certificats a vostres grans providencies que en la prossequcio de tot lo negoci los ciutadants de aquesta ciutat poder esser comendats de molta virtut e de bona intencio e per aquell bon zel de servar unio e concordia daven en parer concordament que lo poder de fer aquell jurament fos dat a mossen Sampso e a mestre Marti Pere oblidant que lo modo com mestre Marti Pere ses haut en la prosequcio dels fets meritaven lo contrari. E lo dit mestre Marti per quin sguard se vulla en presencia de tot lo conçell feu rahons que lo poder no podia esser dat a ell ne a altra ans se havia elegir de bosses e no fora vist que poder fos dat en aquell qui pretenia que nos podia fer. E nos pot cogitar que a mestre Marti Pere tenir tanta profidia (perfidia) e oblidar tanta amor e comport qui es fet a sa honor per aquesta universitat tota vegada que son recordants de les sues instruccions e dels seus procehiments no havem dit sino et peccatum meum contra me etc. que vol forçar que digam lo que volem cobrir e tollerar. Concluint que vostres providencies poden veure ab cartes e actes que en aquesta ciutat no ha ne resta poder ne sindicat algu sino per aquell acte sol e limitat de entrevenir mossen Sampso e sos substituits en aquell conçell e de necessitat fou confesat e atorgat per aquells tres jurats qui han scrit e per tots en presencia de mossen A. G. de Montanyans e de micer Soler e de molts ciutadans lo dijous mati com sabem la mort del lllustre Primogenit e los dits tres jurats negaren que no havien scrit a vostres providencies ne havien per sindich mestre Marti Pere ne altra haviem a molta gracia que vostres reverencies e grans providencies donen scilenci e repos a aquestes congoxes qui no poden fer altre fruyt sino enujar a tots tant com a nosaltres se sguarda e segons per aquesta ciutat molt justament e ab bona intencio es fet e provehit. Certificants a vostres grans providencies que tot lo qui per nos es fet ne provehit en virtut del predit gran poder e fet e tractat appellats tots los jurats e adjuncts e encara tots altres ciutadans que han poder e continuat per lo notari en lo libre segons fer se deu de fets de ciutat e no ocultament com sia scrit qui male agit odit lucem etc. Nostre Senyor Deu vos conserve eus faça tractar e consellar fets e obres qui sien a laor sua servey del Senyor Rey benefici e repos de tot lo Principat. Scrita en Gerona a cinch del mes de octubre del any Mil CCCCLXI. - A tota vostra ordinacio promptes los jurats e adjuncts major part de aquelles XV persones havent poder de la universitat de Gerona.

El mismo día fue entregado a los Embajadores el salvoconducto que sigue a continuación.

Reverendissimis illustrissimis egregiis magnificis et spectabilibus viris dominis episcopis abbatibus prioribus et aliis ecclesiasticis personis ducibus marchionibus comitibus vicecomitibus nobilibus baronibus militibus gubernatoribus potestatibus capitaneis conestabulis gentium armorum et peditum rectoribus quorumcumque universitatum et castrorum casellanis aliisque universis et singulis personis cujusvis status condicionis et preheminentie existant ad quam seu quos presentes pervenerint diputati Generalis Catalonie Principatus et concilium ipsum Principatum representantes in civitate Barchinone residentes salutem et prosperos ad vota successus. Nec non universis et singulis custodibus portuum et passuum rerum prohibitarum tam in dicto Principatu quam extra ubilibet constitutis cum honore salutem.
Accedunt missi Embaxiatores nostri ad sanctissimum dominum nostrum Papam et ejus romanam curiam viri nobiles spectabiles ac sacre regionis hospitalis sancti Joannis Jherosolimitani milites strenui frater Jacobus de la Gialtruu prior Catalonie et frater Joannes de Cardona preceptor del Mas Deu et aliarum preceptoriarum hospitalis predicti pro negociis hunc Principatum ejusque honorem maxime concernentibus quorum gressus et regressus ad prime cupimus salvos esse et securos et comissa eis negocia salubriter et sine impedimento pagi vestras ob eam rem reverendissimorum illustrorum magnificorum egregiorum spectabilium virorum paternitates serenitates magnificentias aliorumque amicicias ex intimis deprecamur ut nostri hujusque Principatus quem nos ut predicitur representamus intuitu amore complacentia et favore prenominatos nostros Embaxiatores cum eorum equitum et pedituum comittiva eorumque bonis rebus vestibus tam in auro quam in argento et alia quavis specie consistant tam conjunctim quam divisim per civitates castra villas et loca passus et portus vobis ant cujusvis vestrum submissa salve libere pariter et secure ingredi transire et in eis esse et morari ac abinde exire recedere et abire ac redire permittatis nullam vim injuriam ofensam verbis aut facto eis aut alium eorum in personis vel bonis aut eorum familie et societati inferendo seu inferri a quoque minime permittendo quinymo siquid premissorum eis vel alicui eorum seu familie aut societati eorum per quempiam illatum fuerit quam nollemus id placeat confestim facere emendari et reparari providendo eis si opus fuerit de securo et salvo transitu et conductu. Nos quippe id totum ad complacenciam nostris mentibus scribemus singularem paratos vice reciproca suo casu similia agere prompto animo et complere. In quorum testimonium presentes eis litteras nostro sigillo comuni Diputacionis sigillatas in pendenti duximus concedendas. Dattum Barchinone die VIII octobris anno a nativitate Domini Millessimo CCCC sexagesimo primo. - M. de Monsuar dega de Leyda.

9 DE OCTUBRE.

No se celebró sesión formal, pero se reunieron los señores Diputados con algunas personas que habían llamado, para tratar de los diversos asuntos de que se habían ocupado en las últimas sesiones.

lunes, 13 de julio de 2020

CAPÍTULO LII.


CAPÍTULO LII.

De Armengol de Castilla, nono conde de Urgel. - Privilegio que dio a la ciudad de Balaguer, en que hace francos en alodio todos sus términos. - Conquista de la ciudad de Almería, y todo lo demás que se sabe de este conde de Urgel, hasta su muerte.

Hasta estos tiempos todos los condes de Urgel habían vivido en Cataluña, ahora ya iban mudando de tierra y por muchos años los hallaremos en Castilla. Armengol de Moyeruca dejó un hijo de su mismo nombre, y por ser niño, nombró para su gobierno y educación a su suegro, el famoso conde Pedro Anzures, señor de Valladolid, varón de gran prudencia y gobierno. Este se encargó de las cosas del nieto, que prefería a los de otras hijas, y todo el restante de su vida entendió en la buena administración de ellas.
A los sarracenos del condado de Urgel no fue poco el ánimo que se les acrecentó, cuando entendieron que los almorávides habían muerto al conde Armengol de Moyeruca; y teníanse persuadidos que su casa habría dado al través, porque el conde Pedro Anzures estaba en Castilla, y en Cataluña lo gobernaba un vizconde, como era costumbre hacerlo cuando los condes se ausentaban de sus condados.
Conquistó Armengol de Gerp la ciudad de Balaguer, mas no pudo sacar los moros del todo, porque su poder era grande: contentóse de concederles todo lo que le pidieron, con que quedasen súbditos y vasallos suyos; y ellos lo aceptaron con los tributos y parias que queda dicho cuando fue la presa de Balaguer, y estaban con esperanza de alzarse cuando posible les fuese, y sacar los cristianos de la ciudad, porque aún les había quedado parte de esta y del castillo, con obligación de pagar ciertos derechos a los condes; pero viendo las mudanzas habían sucedido en aquella ilustre casa de Urgel, y que había buena ocasión de levantarse, por ser el conde niño, se alzaron con los castillos y fuerzas que tenían en el condado, y los de Balaguer intentaron de echar fuera de la ciudad a los cristianos, sin hacer caso ni del vizconde que estaba allá, ni del conde Pedro Anzures, ni de otra persona alguna a quien debieran respetar. De todo esto tuvo aviso el conde Pedro Anzures, que estaba en Castilla, para que en nombre de su nieto acudiera a remediarlo. Aconteció este levantamiento el año de 1106, que fue poco más de tres años después de muerto Armengol de Moyeruca, y cuando menos se pensaba en ello, porque era grande el valor de Berenguer, conde de Barcelona, que reprimía el orgullo de ellos y aseguraba toda Cataluña; Pero por estar ocupado en otras empresas lejos del condado de Urgel, tomaron osadía de hacer este levantamiento. !Qué daños no causa una niñez o ausencia de un príncipe!
El conde Pedro Anzures, luego que entendió todo esto, dejó los estados y negocios de Castilla encomendados a doña Elo o Luisa (Eloísa, que todo es uno), su mujer, y llegó con la presteza posible a este principado, y con lucido ejército se presentó ante la ciudad de Balaguer, que estaba casi señoreada de los moros. Estaba la ciudad muy fortificada y proveida, y el ejército no era tal que pudiera tomarla. No osó probar fortuna, porque se acordaba cuán mal había salido a algunos condes de Urgel, que habían tomado en presas (empresas) mayores que sus fuerzas: pidió favor al conde Ramón Berenguer de Barcelona, que se dio muy grand* y entonces acometió la ciudad, y aunque pertrechada * arte y naturaleza, ayudando sus ciudadanos, en breves *días se vio el conde señor de ella y de muchos castillos de aquella comarca y de otros estaban a las orillas del Segre, donde se habían retirado una infinidad de moros, de *quienes alcanzó una grandiosa victoria, a los postreros días del mes de octubre del año cuarenta y seis de Felipe, rey de Francia, que es de Cristo señor nuestro 1106. Conquistada la ciudad de nuevo, se limpiaron los templos que la bárbara impiedad había sacrílegamente profanado, y el conde Pedro Anzures, con alguno de los caballeros más ancianos d* el condado, dividieron los despojos ganados. Hízose esta división el 1° de noviembre y reconociendo el favor recibido de Ramón Berenguer, conde de Barcelona, que con * mano les había socorrido, de común acuerdo le adjudicaron un castillo que a la parte meridional de Balaguer estaba, llamado Niummur, a un cuarto de legua. Este castillo es el que al día presente decimos Rápita, que en lengua arábiga es lo mismo que casa de devoción o mezquita que está fuera de poblado. Otro edificio del mismo nombre había junto a Tortosa, (San Carlos de la Rápita) en los Alfaques (donde se fundó un monasterio de monjas de la orden de san Juan), en que vivían los alfaquíes, de quienes tomaron el nombre los Alfaques, puerto harto conocido (sobre todo en la conquista de Mallorca por Jaime I).
Nota etimológica: Alfaque cast. y port., alfac mall., alfách cat. y val. Banco de arena que se hace en las costas del mar y en las bocas de los ríos. Acad. Acaso de alfacc, "fauces" en Raimundo Martín. Es de notar que la voz lat. usada en pl. vale, según Nebrija, "per translationem," las entradas estrechas de algunas cosas, como de valles, ríos, etc., estrechura. Así las palabras "fauces portus," que se encuentran en los Comentarios de Julio César, significan "la entrada de un puerto," que, en mi humilde sentir, es la verdadera acepción de la palabra alfaque, y no la de banco de arena. Creo que la circunstancia de aglomerarse esta en las entradas de los puertos y de los ríos (ejemplo: el delta del Ebro) ha sido parte para incurrir en tal equivocación. De no satisfacer esta congetura (conjetura) habría que buscar el origen de alfaque en alfalaq (alfaq, sincopada la sílaba la) "montón de arena," a no considerar la voz cast. como metátesis de alcoffa, "ora arenarum" en Freytag, "bande longue de sable" en Kazimirski.

Dieron también al dicho Ramón Berenguer la mitad de la azuda de Balaguer, que * el palacio real de los moros, que esto significa el vocablo Azuda (çuda, Zuda). En el auto de esta división, sacado del real archivo de Barcelona, del primer libro de los Feudos, verá el lector la llaneza del conde Pedro Anzures y el estilo de sus tiempos, y las cláusulas o cautelas con que se aseguraban las partes, en los instrumentos, y dice así:
(texto casi ilegible por mal escaneado) Hec est convenientia quam facio ego comes Petrus et nos seniores de Urgello vobis domino Raymundo Barchinonensi comiti et * vestre. Colligimus vos * Dei adjutorio la medietate de tota ipsa Zuda de Balaguer et donamus vobis ipsum castellum de Niummur vel de Rabita (Rapita, Rápita) ad totam vestram … hereditatem ad facere quidquid volueritis vos et posteritas vestra vel cui illud donaveritis: * donat Raymundus comes ad comitem Petrum et ad nepotem suum Ermengaudum illam medietatem de Zuda ut teneat eam per suam * sie quod per quantas vices ibi comes Raymundus fuerit et voluerit demandare inde potestatem ille aut homo per illum cui ille mandaverit quod donet et inde potestatem per fidem sine malo ingenio in tali convenientia quod comes Raymundus non tollat eam * comitem Petrus et ad Ermengaudum nepotem suum neque ad posteritatem eorum nisi tale forfactum fecissent quod illi emendare voluerint non potuissent infra quadraginta dies quod ille eas demandasset nisi fuerit per tale uncumbro quod habeat sine ullo enganno illo encumbre passato infra quadraginta dies quod eis illud fa* et ei illud adresent. Et convenit comes Petrus per se et per Ermengaudum quod illam partem de civitate Balegarii et de terminis suis comiti Raymundo donatam habent quod nec illi nec *orum fortia ne poder ne conser non eam illi tollent nec lin tollent et quisquis eam tollere quesierit quod illi per fidem ei inde valeant. Quod similiter convenit istam ipsam convenientiam quod eam attendat comiti Raymundo ille vicecomes Geraldus per fidem et sine malo ingenio: et si evenerit causa de illis comitibus aut de Geraldo vicecomite qui istam partem tenderit quod non sint in illis partibus aut in illis terris sic *endaquod de illis deveniat quisquis unquam istam medietatem de illa Zuda tenuerit quod ad comitem Raymundum inde respondeat et fidelis inde comiti predicto sit per fidem sine ullo malo ingenio sic quod comes Barchinonensis Raymundus totum suum talentum et totam suam voluntatem possit ibi facere. Et convenit Barchinonensis comes ad comitem domnum Petrum et Ermengaudum quod illam medietatem de ipsa Zuda et illam aliam partem de Balaguer et de omnibus suis terminis et castellis scilicet Lautens et Gerp et Castello et Algerre et Os cum tinentiis suis quod ille nec consulto suo non eis tollat et nullus christianus qu* eis hoc tollere querat quod comes Barchinonensis inde eis valeant e de hoste palatina de moros. Et convenit ille predictus comes et ill* vicecomes Geraldus predicto Raymundo Barchinonensi comiti quod quando Ermengaudus fuerit crescut et grandis quod faciet hoc ipsum sacramentum (sacramento, jura) et illum ipsum hominiscum (homenaje) comiti Barchinonensis qualem habet factum ille comes Petrus per illam suam partem de illa Zuda: quod si hoc non facere quesisset predictus comes Petrus et predictus vicecomes Geraldus tornent illam suam medietatem de illa zuda Barchinonensi comiti poderosam et sine ullo *encombro et sine ullo embargo (sin embargo) per totam suam voluntatem et suum talentum facere:et quisquis de illis vivus fuerit aut quisquis per eos illam medietatem comitis de illa Zuda tenuerit sicut supra scriptum est si* illud attendat sine arte et sine malo ingenio per directam fidem sine ullo engan. Et ego Raymundus comes Barchinonensis dono *uxor (mujer) mee Almodi et filiis quos de ea habuero omnia que acaptavi in Balagario. Actum est hoc quinto nonas novembris anno XXXXV* regnante Philippo rege. (Felip de França, los condes eran sus vasallos, no independientes como quieren hacer creer).

Alcanzada esta victoria y dejadas las cosas del condado de Urgel en buen estado, se volvió el conde don Pedro a Valladolid, donde, como uno de los más principales señores le ocupó el rey don Alonso en el gobierno de sus reinos y estuvo allá hasta el año de 1109, cuando por haber caído en desgracia de la reina y haberle ella despojado de su patrimonio y estado, se volvió al condado de Urgel, donde fue muy favorecido del conde de Barcelona y del rey de Aragón, el cual le dio para él y su mujer, con diez criados otros tantos caballos, lo que hubiesen menester para su comida y tres mil sueldos para gastos extraordinarios, que por estos tiempos, en que había tanta falta de dinero, era una gran cosa. El conde don Pedro, agradecido de esta y otras mercedes, que de aquel rey había merecido, le hizo donación de la mitad de la zuda (digo del castillo) de Balaguer, que la otra mitad la tenía el conde de Barcelona, con las tres partes de la ciudad y sus términos, con la mitad de los castillos de Laurens, Montaron, Buaso, Castellon, Algerre y Albesa, que aún estaban en poder de infieles; pero colígese que era grande la confianza de tomarlos, pues estando en poder ajeno, ordenan de ellos como de cosa propia: ya la otra parte de la ciudad de Balaguer, que era la cuarta, se la retuvo en su poder para si y para la condesa, su mujer, y Armengol, su nieto; y el rey vuelve a dar a dicho conde Pedro Anzures y a Armengol, su nieto, la misma mitad de la zuda o castillo que había recibido de ellos, para que de aquella hora en adelante lo tengan por el rey y en feudo suyo, y que esto mismo guardara el conde Armengol cuando fuere mancebo y se hubiere armado caballero, y no queriéndolo observar, que en tal caso pueda el rey cobrar la mitad de la zuda que él había dado en feudo al conde Pedro Anzures y la cuarta parte de la ciudad de Balaguer. A mas de esto, dice Zurita que el conde hizo homenaje y le juró fidelidad por los castillos, tierras y fortalezas que en Castilla le habían sido restituídas por orden del rey de Castilla, y antes se las había quitado la reina doña Berenguela, por disgustos que pasaron entre ellos, de que hacen larga memoria las historias de aquel reino. Las palabras de Zurita, en sus índices latinos, son estas: Petrus Azurius, comes, qui ex castellanis proceribus in magna potentia erat, Balagueria se cum Elone uxore recipit, uts Ermengaudi pueri nepotis ditionem, mauris oppositam, tueretur ac sustineret. Balagueris *arcem Azudam nominant, ac tres urbis regionis regi condonat; et cum castella propugnaculaque suae ditionis Castellae regni à rege suscepisset, se regi ea, irato aut pacato, traditurum sacramento spondet.
Siendo el abuelo del conde varón tan sabio y experimentado, es de creer que debía haber grandes conveniencias que le obligaron a meter dueños extraños en la hacienda del nieto; pero como después han pasado tantos siglos, ignoramos lo que le obligó a esto. En el libro primero de los Feudos del archivo real de Barcelona se conserva el auto, el cual está sin día ni año, como era costumbre no meterlos en los autos de esta calidad, y dice de esta manera:
In Dei nomine. Hec est convenientia quam facio ego comite don Pedro Azuris ad vos seniori meo regi Adefonso Aragonensium et Pampilonensium regi filio Regis Sancii et Regine Felicie: id est dono vobis tota illa Zuda de Balaguer ingenua libera cum illas tres partes de tota illa civitate et de totos suos terminos et totos suos dretaticos et cum omnibus suis pertinentiis qui pertinent ad illas tres partes de illa civitate et de suos terminos similiter. Adhuc dono vobis tota illa medietate de illos castellos unde moros sunt adhuc tenentes qua hora Deus Omnipotens illos dederit ad *Christianismo pro nomine Laurens et Montoron et Buasso et Castilgon et Agerre (Algerre) et Albessa (Albesa): et si ego comite don Petro potuero illos prendere antequam vos quod vobis inde donem illa medietate et si vos domino *meo regi illos potueritis prendere antequam ego quod similiter mibi *in donetis illa medietate: et de istos castellos si nobis inde voluerit *i aliquo tornare per habere dedero ad mille solidos quod ego comes don Petro mittam in ea medietate et vos domino regi illa altera medietate: et de mille solidis in suso quod vos ibi mittatis quantum ad vos se asimilaverit quoniam ego non inde ibi ponam nisi quingentos. Et hoc donativum supra nominatum dono et concedo vobis et quod illud habeatis ingenuum et liberum ad vestram propriam hereditatem per facere inde totam vestram voluntatem et * omnis generatio et posteritas vestra vel ad cui vos eam dederitis extra illos castellos quos francos prendiderint antequam vos illos prendissetis illa Zuda de Balaguer. Et convenit illo comite don Petro ad regem pro se et pro Ermengaudio suo nepto (nieto, antes sale nepotem) quod istam partem supra scriptam quam habet donata ad regem quod illos nec jure concilio nec jure forcia quod non eum ei tollat: et quisquis eum ei tollere voluisset quod illos inde ei valeant per fidem sine malo ingenio. Et ego comite don Petro retineo me ibi per ad meam propriam alodem (alodio) et de mea muliere et de Ermengaudo meo nepte illa quarta parte de illa civitate cum tota illa quarta parte de totos suos terminos de totos suos dretaticos et de omnibus suis pertinentiis qui pertinent ad illa quarta parte de illa civitate et de suos terminos. Et rex donat ad illo comiti don Petro et ad Ermengaudo suo nepto illa medietate de illa Zuda quo modo in antea eam tenebunt per fevum (feudo) et quod contineat pro sua manu et illam agnoscat per eum illos homines de rege qui tenuerint illa Zuda salva quod inde sedeant homines de illo comite don Petro et de Ermengaudo suo nepto pro illa medietate de illa Zuta salva illi fidelitate de rege: et quando ibi voluerint intrare illo comite don Petro aut sua muliere aut Ermengaudo in illa Zuta cum tantos homines illos ibi colligant quod tota hora sedeant unde plus poteras illos homines de rege pro illa Zuta tenere de tale guisa quod ille comite nec suos homines quod non inde possint sacare de illos homines de rege. Et quando fuerit Ermengaudo illo mancepo tan grandis et fuerit cavallero si quesierit atorchare conveniencias quod habet factas illo comite eum rege et fecerit illos juramentos ad regem quod ei fecit illo comite don Petro et in convenio attendat Rex ad Ermengaudo istos convenios quod habet factos cum illo comite don Petro pro illa quarta de Balaguer et pro illa medietate de illos castellos: et si tantum quod non illud quesisset facere Ermengaudo quod se retineat illa quarta parte de illa civitate et de illa medietate de illa Zuta quod per eum tenebat post obitum de illo comite et de sua *muriere et rex quod fuisset absolutum de illo sacramento quod fecit. Et venit rex ad illo comite don Petro pro illa media Zuta quam ei habet donata per fevum et pro ista quarta parte de Balaguer et pro illa medietate de illos castellos qui sunt supra scriptos per ad alodem ille nec suo concilio neque sua forza quod non eam illi
*ullat et quisquis illud ei tollere voluisset quod rex inde ei valeat per fidem sine malo ingenio. Et rex donat ad illo comite don Petro et ad sua muliere in lurs dies tamdiu vivos fuerint et prendere illud quesierint pane et vino et carne per decem homines et cibaria (cebada, para cebar; civada; sivada, sibada) per ad decem caballos et pro lure sollata tres mille solidos de dineros.

Residió el conde don Pedro Anzures en el condado de Urgel con su mujer y familia, hasta el año de 1108, que ya era vuelto a Castilla, porque las cosas de la reina doña Urraca, (Berenguela escribe antes) que le obligó a salirse de aquellos reinos, tenían muy diferente estado del que él las dejó cuando se vino. Lleváronse también el nieto, el cual aún era muy muchacho: pruébase esta ida, porque en el dicho año y al último día del mes de marzo, él y la condesa Elo o Luisa, su mujer, dotaron la iglesia catedral de Valladolid, que en el año de 1095 habían fundado; y por haber estado allá tantos años el conde, hay de él muchas memorias en las escrituras antiguas de aquellos reinos, y en los privilegios (que) concedían aquellos reyes, en que era costumbre confirmarlos los caballeros que residían cabe de los reyes. Por memorias antiguas parece que la primera confirmación o firma del conde Armengol, de que tenemos noticia, fue en un concilio provincial se tuvo en lar ciudad de Oviedo el año 1111, en que presidió Pelagio (Pelayo) obispo de ella, y se hicieron en él muchos decretos contra los sacrílegos y violadores de las inmunidades eclesiásticas. Fueron los confirmadores la reina doña Urraca, sus hijos, hijas y hermanos, y muchos señores de aquellos reinos, y entre ellos el conde Armengol.
Murió por estos tiempos la condesa doña Elo, abuela del conde, como parece por una escritura otorgada en 9 de enero, año 1117, en que el conde don Pedro dio parte de unas heredades al monasterio de san pedro de Dueñas, y dice que la da por el alma de la condesa doña Elo, su mujer. Muerta ella, volvió otra vez el conde Armengol a Cataluña, para ayudar al rey don Alfonso en la conquista de Zaragoza, donde llevó mucha gente del condado de Urgel; y el autor del antiguo libro llamado Flos mundi, que otras veces he alegado, dice que fueron en ella muchos caballeros de Cataluña, y los que nombra después del conde de Urgel, fueron: Hugo, vizconde de Cardona, Guillermo de Anglesola, Bernardo de Anglesola, T. de Bellpuig, Tomás de Cervera, Gombaldo de Ribelles y Ot de Moncada; y dice que todos se volvieron muy remunerados a sus casas, argumento cierto de la mucha parte que tuvieron en la conquista de aquella ciudad, la cual con tanta gloria de los conquistadores fue restituída a la santa fé católica, y echados de ella los moros, que impíamente habían profanado los lugares sagrados de ella.
Algunos años después, reconociendo el conde los grandes servicios que él y sus antecesores habían recibido de los ciudadanos de Balaguer, en las batallas pasadas y aún en la presa de la misma ciudad, y que, por su valor y piedad, nunca cesó en ella el culto divino y ley cristiana, ni menos sufrieron otro señor que los condes de Urgel, les concede en franco alodio ciertos términos y parte de tierra en el dicho auto o privilegio contenidos, el cual fue hecho a 3 de las calendas de julio del año diez del rey Ludovico, (Lluís, Luís, Loís, Luis, Luisico el gabacho, Ludwig, que no era señor de los condes, qué va, aparece en los textos para hacer bulto) que es el de Cristo señor nuestro 1120. Firmáronle Oton, obispo que era entonces de Urgel, y el vizconde Geraldo o Guerau, de quien ya en uno de los autos arriba nombrados hay hecha memoria; y éste, que durante la menor edad del conde había gobernado aquella tierra, le dio entera y cierta noticia de los servicios había hecho a sus pasados y a él aquella ciudad, de lo que movido el conde, les * este privilegio. (cortadas las palabras de la derecha)
In nomine Sancte et Individue Trinitatis Patris et Filii et *Spi Sancti Amen. Ego Ermengaudus gratia Dei Urgellensis comes cum consensu et voluntate Geraldi vicecomitis et domini *Ott episcopi decrevimus facere cartam donationis quam et facimus alode ad homines commorantes in Balagarium quod damus eis proprium alode. Isti sunt per nomina illi qui a principio *steter in supradicto Balaguer qui portarunt pondus et aestus fa*sitis captivitatem et rancuras multas et tenuerunt Balaguer ad *norem Dei et christianitatis et ad honorem et servicium suorun *niorum in fide. Hii sunt per nomina Bernardus de Guadal et Bernardus Guirt Girbertus et Bernat Bernardi Fortes et Izarnus *Raimundus Mir et Mir Arnald Radulfus presbiter et Pontius de Gradan *Guillelmus Rayner et Atto Guitardus et Arnaldus Guerrer Guillelmus *bater et Corvin Bernardus Cucuz et Arnaldus Mir Petrus Bernar* Bernardus Gerunt Petrus Guillelmi et Arnaldus Petri Arnaldus *fret et Petrus Mir Pontius Mayol et Amer Bernardus Selva et *Guillelmus Compayn. In primis damus illis ad hortos habendum su* Monsfavar unde habeant hortalia sic determinatum per qua* partes: Prima de illu orto Sancte Marie secunda de illa acechia *tia illa sorte sancti Petri de Osca quarta Sicoris (Segre). Deinde damus in illa plana de Vilanova de illa sorte de Miro Arnaldi de Concal* usque ad illum terminum de illo prestinguo et de illa margine que ad Sicorim (Segre). Hic vero quantum concludunt istas quatuor pa* excepta illa turrim de Bernardo Bigeri. Item damus illis aliam versam ad Trencavias sic determinata de illa sorte Senelasco *tagnones usque in illo villare antiquo de alia parte de illo * usque in Sicorim quantum concluditur in istis quatuor partibus * integro. Item damus in illa parte de Castelione sic determinata quatuor partes: prima pars de ipso muro usque in ipso safaregio *tia pars de illa porta de Castelione ipsa via usque in illa via pergit ad Albesam quantum concludunt istas quatuor partes *tegro. Igitur damus illis de illa parte de Cione alia division* determinata a parte orientis ipsam marginem usque in Cione * tertia parte ab illa torre de Berengario Beccu de quarta parte Sicoris: quantum inter istas quatuor partes omnia concluduntur damus similiter concedimus ad integrum. Ego vero predictus Ermengaudus cum dicto Geraldo vicecomite et episcopo Ottone facimus hec predicta scriptura et concedimus istis supramemoratis hominibus de Balagario ut habeant et possideant quantum in ista carta resonat illis et omnis posteritas eorum ad proprium allode et ad facere suam voluntatem: si quis tamen quod minime facere credimus ut nullus propinchus vel extraneus contra hunc nostrum scriptum insurrexerit et dirrumpere voluerit sub anathema sit et in futurum non possit inde aliquid condemnare. Facta carta hereditaria sive donationis notum diem quinta feria quod est tertio calendas julii epacta XI coé VI luna XXII indictione XV regnante Lodovico rege in anno suo decimo eodem comes Ermengaudus in Balagario et in Urgellum.
Ego igitur supradictus comes Ermengaudus qui hanc cartam scribere jussi et legentem audivi manibus meis Sig+num infixi.
Ego vicecomes Geraldus similiter ad confirmandam hanc cartam Sig+num infigi.
Ego episcopus Otto in hac carta Sig+num confirmationis injeci. Sig+num Arnaldi Berengarii. Sigi+num Petri Berengarii.
Arnaldus Berengarius testis. Berengarius Artaldus testis. Raymundus Arnaldus testis.

De este auto se infiere: que los condes de Urgel ponían vizcondes en su lugar y ausencia, así como el conde de Barcelona; que este vizconde se llamó Geraldo, de quien, en uno de los dos autos del conde Pedro Anzures, que pusimos arriba, queda hecha mención; que el culto divino no faltó aun en tiempo de los moros en aquella ciudad, aunque ellos fuesen dueños de ella, y este se conservó por el buen cuidado y piedad de sus vecinos; y que el conde de Barcelona y el rey de Aragón no tenían parte en ella, (pero sí el rey de Francia) por cuanto, así como firmaron el vizconde y el obispo de Urgel, es infalible hicieran lo mesmo el conde y el rey, si en aquella ciudad y territorio tuvieran algún interés; a lo menos en dicho auto se hiciera alguna memoria de ellos. Es este privilegio una de
las antiguas concesiones tiene aquella ciudad, y prerogativa grande de que posean sus tierras y heredamientos en franco alodio.
Por estos tiempos casó Armengol con Arsende, hija que era de los vizcondes de Ager: el nombre del padre no he podido averiguar, por la poca memoria o continuación hay de esta casa y linaje. Zurita es el que afirma ser esta señora de aquella casa, y así está comunmente recibido.
Pocos años después, que fue el de 1126, hubo una muy sangrienta batalla con los moros delante del castillo de Corbins, y se perdieron en ella muchos cristianos, y las cosas estuvieron en gran peligro, y el rey don Alfonso de Aragón tuvo vistas con el conde de Barcelona y con sus hijos, para dar favor a la guerra contra los infieles. El anal de Ripoll dice, hablando de este encuentro: Hoc anno ante castrum Corbins incursu mohabitarum multi christianorum perierunt; y dice también, que murió Bernardo, conde de Pallars; pero no especifica si fue su muerte en esta batalla. Después tuvieron algún remedio las furias de los moros, y dieron lugar al conde para ir a Castilla, donde era, para los estados tenía en aquel reino, muy necesaria su presencia, porque era muerto su suegro, y él quedaba heredero de Valladolid y de grand* estado en los reinos de Castilla y León. Fue sepultado en la iglesia mayor de Valladolid, que él había fundado, y en el sepulcro puso el conde su nieto sus armas, digo los jaqueles (jaque, del ajedrez) de oro y negro, porque los caballeros castellanos no usaban entonces de escudos de armas, como usaron después. Por nueva sucesión, hubo de residir allá algunos años, y fue muy estimado del rey don Alonso, hijo que fue de la reina doña Urraca, porque favorecía (aunque secretamente) la pretensión de aquel rey, el cual, por haber fallecido el de Aragón (Alfonso I el batallador) sin hijos, aspiraba a la sucesión del reino, por ser don Ramiro, hermano del muerto, sacerdote (Ramiro II el Monje) y obispo e incapaz de contraer matrimonio. Entróse con gran ejército por el reino de Aragón y tomó muchos lugares y pueblos de don Ramiro, que ya se intitulaba rey: éste, porque no podía resistir, se retiró con los suyos a las montañas, y el de Castilla entró en Zaragoza, usando del título de rey de Aragón, afirmando privilegios antiguos y concediendo otros nuevos. Estaban con él Ramón Berenguer, conde de Barcelona, y Armengol de Urgel, Alonso Jordán, señor de san Gil y de Tolosa, primo del rey y los condes de Fox, Pallars y Comenge, y muchos caballeros catalanes, franceses, castellanos y de Aragón. El rey don Ramiro estuvo retirado al castillo de Monclus en las montañas de Sobrarbe, hasta el noviembre del año 1135, y se intitulaba rey de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza. Algunas personas trabajaron por la paz, y la concluyó san Olegario, arzobispo de Tarragona, de nacion catalan, natural de Barcelona. Vino este santo a Zaragoza, y después de varios tratos, quedó concordado que el de Castilla por toda su vida quedara con la ciudad de Zaragoza y sus apendicios, y por ellos hiciese reconocimiento al rey don Ramiro, y que después de muerto, viniese todo a don Ramiro y a sus sucesores. Vino esta paz muy bien al conde de Urgel, por ser su condado muy vecino a aquel reino y poseer en él muchos lugares y, entre otros, la villa de Bolea. Los aragoneses también holgaron mucho de este trato, por no meter rey estranjero, (el de Castilla) mientras había hijo y hermano de sus últimos reyes. Después de dado asiento a las pretensiones de los dos reyes, volvió el conde al reino de Castilla, y fue confirmador de muchos privilegios y escrituras reales de aquellos reinos. Las que han venido a mi noticia son: la que a 2 de junio de 1135, estando el rey en Valladolid, otorgó al conde don Rodrigo Martínez Osorio, de toda la heredad que el rey tenía en Famusco y en el infantado de san Pelayo, en Castilla. Asímismo confirmó a 2 de octubre de 1136 una donación que el rey de Castilla y Berenguela, su mujer, hermana de Ramón Berenguer, conde de Barcelona, hacen a la iglesia catedral de Astorga de unos lugares que doña Urraca, madre del rey había dado; y fue este uno de los primeros privilegios de Castilla que llaman rodados, de que habla la ley segunda, título 8.° de la tercera Partida, cuando dice; que «en la carta del privilegio rodado, después de haberse puesto la fecha, se escriban los nombres de los reyes e de los infantes e de los condes que fueron sus vasallos que le confirman, también de otro señorío como del suyo, e después deben facer la rueda del signo de scrivir, en medio el nombre del rey aquel que el da, y en el cerco maior de la rueda deven scrivir el nombre del alférez e del maiordomo, como le confirman, e de la una parte e de la otra deven scrivir los nombres de los arzobispos e de los obispos e de los ricos hombres de los reynos, e después destos sobredichos deben scrivir los nombres de los merinos mayores e de aquellos que deven fazer justicia, e de los notarios que son en reglas que son juso de la rueda.”
Esto dice la ley, y en el real archivo de Barcelona hay uno de estos privilegios.
El año siguiente de 1137, estando el conde en Cuenca con el rey, confirmó otro privilegio concedido a todos los cristianos que tenían hijos, casa y mujer en Toledo, para que no paguen portazgos ni otro tributo en todo el reino, por razón de ninguna mercadería.
En el año 1144 ya estaba el conde Armengol en Cataluña, y con Ramón Berenguer el cuarto pasó a Francia a socorrer al conde Berenguer Ramón, hermano del de Barcelona, que era conde de Prohenza (Provenza, Provincia, Provintia, Provence, Provença, etc), a quién Ramón de Baucio y sus hijos le habían movido guerra, pretendiendo algunos intereses en el dicho condado; y con los Condes de Urgel y Barcelona pasaron muchos caballeros de Aragón y Cataluña. Del condado de Urgel fueron Guillermo de Anglesola y Bernardo de Anglesola y Gombau de Ribelles. Ganóse la villa de Mompeller (Montpellier, Montispessulani) dejaron con gran sosiego las cosas de Berenguer Ramón y victoriosos se volvieron a Cataluña.
Estando en Castilla, confirmó en el año 1146, a 10 de las calendas de mayo, una donación que el rey Alonso y Berenguela, su mujer, hacen pro redemptione animae suae et parentum suorum a la iglesia de Santiago de Mezeruela de la villa de Manzanares; y en el mes de enero del año 1149, confirma la donación que el dicho rey de Castilla hace al arzobispo de Toledo y canónigos de aquella catedral, de la mejor y más principal mezquita de la villa de Calatrava, con sus viñas y todo lo que poseía en tiempo de los moros.
Movió entonces el rey de Castilla la conquista de la ciudad de Almería, en que trabajó mucho y se señaló el conde Armengol. Es Almería ciudad marítima y muy principal en el reino de Granada. Los latinos la llamaron Urgi, y al seno hay allá llamaron Urgitanum: es muy antigua en España y los primeros pueblos que tuvieron obispos; en ella fuélo san Indalecio, discípulo del apóstol Santiago. Era por estos tiempos esta ciudad de grande contratación y riqueza, y tenían en ella acogida todos los piratas que corrían aquellos mares e infestaban las costas del Mediterráneo: acogíanse allá algunas veces más de ochenta bajeles de ellos. Al rey de Castilla y el conde de Barcelona, que tenían muchas leguas de mar y sus vasallos frecuentaban la navegación, convenía más que a otros príncipes quitar de ella aquella cueva de ladrones. Antes de empeñarse en esto, fue muy conveniente apaciguar algunas alteraciones entre el rey de Navarra y Ramón Berenguer, conde de Barcelona; fueron las vistas en san Estévan de Gormaz, donde interviniendo también por medianero el conde de Urgel, se concordaron y entendieron a la conquista de Almería.
El primero que salió en campaña fue el rey de Castilla, el cual, de camino, tomó muchos pueblos de moros, y entre ellos la ciudad de Córdoba, que era el más principal pueblo que tenían los moros en España; pero halló grande dificultad en conservarla, y sin detenerse en ella, por la falta que podía hacer a la empresa de Almería, la dejó a Aben Gami o Aben Ami, moro, gobernador o rey que era entonces de ella, el cual le prometió fidelidad, con juramento que hizo sobre el Alcoran. Entretanto el conde de Barcelona, con su armada naval, aguardaba otra de genoveses, que venía a sueldo del pontífice Eugenio III. Las dos armadas fueron a Almería, y juntas las fuerzas de mar con las del rey de Castilla, se puso asedio a la ciudad por mar y por tierra, y por esta parte ganaron algunas torres, y derribaron buena parle del lienzo del muro. Atemorizados los de dentro, ofrecieron algunos partidos, que no quisieron aceptar los cristianos; apretaron el cerco ya, y a 17 de octubre de 1147 la entraron por fuerza: fue el saco grande; porque era la más rica ciudad de toda la marina.
La joya más notable que se tomó, fue un plato o escudilla de esmeralda, de inestimable precio: de este se contentaron los genoveses por la parte les cabía en aquellas victorias.
Consérvase en el día de hoy en Génova, por haber servido a Cristo nuestro señor en el jueves de la cena: es de inestimable valor, y afirman los lapidarios, que partiéndole en partes del tamaño que suelen ser comunmente las otras esmeraldas, no habría riqueza ni dinero con que poderlo pagar; trajéronle los godos a España, según se piensa, y créese piadosamente, que cuando Cristo señor nuestro se sirvió de él, que no era de aquella materia, sino que, por milagro, se convirtió en esmeralda, mandándolo así el que crió el cielo y todas las cosas de él y de la tierra. Jayme Ferrer, catalán de nación y lapidario famoso, en un tratado escribió sobre la comedia del poeta Dante, describe muy por menudo esta piedra, y considerando su quilate y valor; dice que si se dividiera en piedras menudas, valiera un grande tesoro: está hecho con seis ángulos o puntas, y tiene de ruedo cuatro palmos y medio catalanes. Fueron con el conde de Barcelona muchos caballeros, que se señalaron notablemente en esta conquista. El obispo de Pamplona refiere unos versos que trae el autor de la historia de Toledo, a la fin de su obra, en que, aunque bárbaros y mal concertados, como mejor supo, cuenta esta conquista de Almería, y la orden que el rey de Castilla tuvo en llevar sus gentes, y los sucesos de ella; porque era costumbre de los reyes antiguos de España, para animar a los caballeros que se señalasen con hechos de inmortal memoria, llevar en sus ejércitos poetas que en metro ...

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*daria al de Urgel la tercera parte de las parias, o tributos que le diesen los de la dicha ciudad, y si no valiesen mil morabatines, promete pagar y suplir lo que faltase; y por todo el tiempo se tardaría en tomar Lérida, le prometió mil morabatines, esto es, quinientos a Pascua y quinientos el día de san Miguel.
A 18 de setiembre del año 1148, confirmó en Toledo la donación que el rey don Alonso y Berenguela, su mujer, hicieron de la villa de Alvires, en el reino de León, junto a Majorica, de que arriba hablamos, en favor de Martín Díaz de Prado, criado de aquellos reyes.
Asímismo, a 24 de marzo del año siguiente, confirmó ciertas leyes o fueros que otorgó el rey a cierta aldea que estaba junto a Burgos. Había entonces en la corte de aquel rey grandes lutos, por ser muerta, a los primeros de febrero, la reina doña Berenguela, que fue hija de Ramón Berenguer, tercer conde de Barcelona, y hermana del cuarto, y tía de Dulce, que fue nuera del conde Armengol.
Por estos tiempos se efectuó la conquista de Lérida y otros pueblos de aquella comarca: emprendióla con grandes veras el conde de Barcelona, juntando todas las fuerzas que pudo del principado de Cataluña y reino de Aragón. El conde de Urgel, como más interesado, por razón de la vecindad tenía con la ciudad de Lérida, y por lo que estaba tratado con el conde de Barcelona, dejadas las cosas de Castilla, acudió con cuatro mil infantes y ochocientos caballos. Había entre ellos muchos caballeros que tenían castillos y lugares en su condado de Urgel; estos fueron Berenguer de Anglesola, Galceran de Pinós, Pons de Ribelles, Oliver de Termens, Ramon de Peralta, Berenguer Despes, Gombau de Besora, Pere Sbert de Mediona, Guillen de Alentorn, Pons de Oluja, Guillen de Pinel, Ramón de Caldes y otros. No faltaron los condes de Pallars y Ampurias, ni el vizconde de Cardona, que en su compañía llevaron a Guillen de Cervera, Pedro Alamany, Ramón de Anglesola, Guillen de Bellera, Berenguer de Eril y Artal de Mur. Del reino de Aragón acudió mucha nobleza. Acaecieron grandes cosas en este cerco, porque los moros echaron el resto en la defensa de esta ciudad: los de las riberas de Ebro, Segre y Cinca daban continuos socorros y por estorbarlos, envió el conde de Barcelona algunas compañías de almugávares que lo impidieron. En el mes de setiembre se puso muy de propósito el cerco a la ciudad, y porque había gente para todo, le pusieron también a Fraga, que eran los dos pueblos mejores de toda aquella comarca. Todo el tiempo que duraron estos medios fue notable el daño que las continuas baterías dieron a los cercados: cada día había asaltos; el más recio fue a 24 de octubre, que la ciudad fue entrada por la parte de la puerta de san Antón. Fue muy celebrada esta presa de los cristianos, por haber ganado un pueblo de los mejores y más fuertes y abastecidos tenían los moros en esta parte de la España Tarraconense. Rindióse asímismo en el dicho día la villa de Fraga. En el mes de enero del año 1149 de la encarnación, el conde de Barcelona y el de Urgel, el cual dice en el auto que abajo citaré per manum comitis Barcinone Ilerdum habet, conceden aquella ciudad en franco alodio a los vecinos de ella, y ordenaron algunas leyes eran menester para su buena policía y aumento. Otorgóse este auto en el mes de enero del año 1149 de la encarnación, y firmáronle Alfonso, hijo primogénito del conde de Barcelona, el cual fue rey de Aragón; Armengol, hijo primogénito del conde de Urgel; Arnaldo Mir, conde de Pallars; G. R. Dapifer, Ramón de Pujalt, Bernat de Belloc, G. de Jorba, G. de Cervera, G. de Castellvell, Berenguer de Anglesola, Gombau de Ribelles, Arnaldo de Pons y B. de Torroja; y los vecinos de la ciudad se obligaron tenere et conservare civitatem et villam Ilerde secundum posse suum, prometiendo ayudarles a los condes todo lo posible.
El conde de Barcelona con gran liberalidad dividió premios a los que lo habían merecido; y porque el de Urgel fue a quien más le debía el buen suceso de esta victoria, cumplió con él lo que antes de la conquista se le había prometido, y le dio también, según dicen algunos autores, los lugares y castillos de Aytona, Albesa, y la conquista de los lugares de aquella comarca, que son Alguayre, Almenar, Algerri, Alfarras, Corbins, Tamarit de Litera, Alcarraz y otros que estaban a las riberas de Segre y Noguera Ribagorzana, que después se fueron poco a poco conquistando y se añadieron algunos de ellos al condado de Urgel. El conde Armengol, agradecido del servicio había recibido de sus amigos y vasallos, les hizo parte de la victoria: a Gombau de Besora, que en la presa de Lérida se señaló notablemente, le dio una calle entera y dos torres de la ciudad, que por mucho tiempo les quedó las torres de Besora, y estaban muy vecinas al castillo, y una de ellas, que terminaba por tres partes con la costa del castillo real, y de otra parte cum via publica fue en el año 1328, a 5 de los idus de diciembre, vendida a Ferrario de Lilleto, baile general, por treinta libras jaquesas, el que la compró para servicio del rey don Alfonso, y, a lo que yo conjeturo, para unirla y aplicarla al castillo real. Vendiéronla los herederos de Raimundo de Penafreita, como parece en un auto que estaba en el real archivo, el cual hace larga designación de las terminaciones de la torre, y dice: quae est juxta castrum domini regis et afrontatur ex duabus partibus in carraria publica qua itur de Sede Ilerdensi (la Seo, Seu) usque Predicatores et ex alia parte in carraria per quam itur ad turrim predictam per portam superiorem et alia in platea terre que est juxta dictum castrum et turrim predictam et ex alia in loco qui dicitur la Devesa domini regis; y conquistada mucha parte de la tierra que le dio el conde de Barcelona y unida a su casa, hizo también merced a muchos de los caballeros habían ido con él. A Oliver de Termens dio la villa de Corbins, a Galceran de Pinós, la villa de Albesa en feudo; y porque este caballero se señaló mucho en esta ocasión, el conde de Barcelona le remitió el alodio directo que tenía en la villa de Alguayre, de que, por sus grandes merecimientos, le había hecho merced en esta ocasión; y dice Tomic, que el de Urgel fue muy liberal en dar muchas villas y castillos de los que había ganado, a aquellos que le habían servido; y esa es la razón porque había antiguamente tantas familias nobilísimas en estos condados, porque estos condes de Urgel siempre fueron muy liberales con la gente noble que les sirvió y se preciaron de tener en su condado muchos caballeros y barones. Dice Garibay que de esta vez ganó también a los moros un lugar llamado Curiana, aunque después se lo volvió, y sin estas ganó otras tierras y fortalezas, en el año de 1150.
No dejaré aquí de advertir para los curiosos el estilo y modo tenían en este tiempo en confirmar los privilegios, diferente del de ahora, que el privilegio confirmado se mete o inserta en el confirmante: entonces no era así, sino que cada rey, cuando confirmaba, metía su firma después de la del que le había concedido, y si otro confirmaba después, metía asímismo su firma, de suerte que en un mismo privilegio hay firmas del padre, hijo, nieto y otros descendientes, que en el tiempo se concedió el tal privilegio ni eran conocidos, ni aún nacidos en el mundo. Esto ha causado admiración a algunos y descrédito de los tales privilegios, no siendo sino muy grande crédito y autoridad de todos ellos; y así muchas veces estos privilegios están registrados con una firma sola en unos registros, y en otros con dos o más. Sea ejemplo el privilegio arriba calendado hecho en enero del año de la encarnación 1149, el cual, en el fol. 152 del libro 1.° de los Feudos, está sin la firma del rey don Pedro, y en en el saco A, núm. 34 del armario 3, está con la firma del dicho rey y de otros magnates que le firmaron; y la razón es, porque en el libro Feudorum se escribió antes de ser confirmado de este rey, y en el dicho saco A se metió después de la confirmación; y esto basta por ejemplo, aunque, si quisiera, pudiera traer otros muchos.
El año siguiente de 1150, el conde Armengol, con mucha caballería e infantería catalana, pasó a Castilla, en favor del rey Alonso, que quería cobrar la ciudad de Córdoba, que, como queda dicho, había tomado cuando fue a Almería, y por no poderse detener en ella, la dejó a Aben Gami, moro, que la tuvo algún tiempo por el mismo rey de Castilla, no porque hubiese amistad entre los dos, sino porque el rey no pudo hacer otra cosa. Sucedió que un numeroso ejército de gente africana, que llamaban musmitas, feroz y guerrera, después de conquistar el reino de Marruecos y gran parte del África, pasaron a España, y se hicieron señores de todas las ciudades que los moros tenían en ella, y ejecutaron grandes crueldades contra los pocos cristianos que entre los mismos moros españoles, con sus clérigos y obispos, vivían, desde la pérdida de España. Aben Gami, que de cualquier manera quería ser señor de Córdoba, se allegó a estos musmitas, negando el vasallaje al rey Alonso, el cual pasó allá, el verano de este año, con poderoso ejército, y en una batalla campal venció y destrozó los enemigos, quebrando poderosamente sus fuerzas; puso cerco a Córdoba, donde estaba fuerte el moro, y ganó gran parte de la ciudad con su mezquita mayor, la cual entró y saqueó, haciendo grande destrozo en los enemigos. En esta batalla y conquista de Córdoba hizo el de Urgel grandes hazañas, y vengó la muerte de Armengol de Córdoba, su antecesor, y fue
dichoso en esta conquista, que aquel en su empresa. En batalla se halló Ramón Berenguer, conde de Barcelona, el cual, cuando el rey de Castilla fue allá, estaba en su reino, y no pudieron él y los suyos faltar a su cuñado. Fueron en esta batalla con el rey de Castilla, Garci Ramírez, rey de Navarra, el conde don Fernando de Galicia, Fernán Joanes, el conde don Ponce, mayordomo del emperador, y otros muchos señores y caballeros. De todo esto da noticia un privilegio que trae el obispo de Pamplona, hecho a 23 de julio de este año, en que dicho rey de Castilla hace merced a un caballero llamado Pelayo, cautivo, de ciertas heredades y posesiones en el término de Astorga, y se la hace por los servicios que de él había recibido en las guerras que había tenido contra los moros; y dice que se dio este privilegio o carta en el tiempo que dicho rey tenía cercada a Córdoba, y peleó sobre ella contra treinta mil musmitas y con otros andaluzes, y les venció. Es la fecha de esta carta el dicho día, y está confirmada por los arriba nombrados. Sin esto, consta de otro privilegio concedido por este rey a 13 de marzo del año 1151, en favor del monasterio de San Isidro de Dueñas, en que le da los lugares de Baños y Ontoria, en Castilla, y dice el dicho rey, que peleó en Córdoba con los musmitas y les venció, y se hallaron con él sus hijos y el conde de Urgel, el conde Ramiro Flores, y Nuño Pérez, alférez del rey: tráelo el obispo de Pamplona.
Por otro privilegio hecho a 2 de enero 1153 consta, que en este tiempo estaba en Salamanca con los reyes Alonso de Castilla y Sancho, su hijo, quien ya se daba título de rey, y con los arzobispos de Toledo y otras muchas personas que, con el conde Armengol, fueron confirmadores.
Estaba ya por estos tiempos muy viejo y falto de salud, y con dificultad podía asistir a los reyes ni seguir la corte, por la edad le tenía trabadas las fuerzas; y así ya no se halla en los privilegios otorgados por estos tiempos confirmación suya, impedido de sus enfermedades, de las cuales murió en Castilla, a 28 de junio del año 1154, según el anal de Ripoll y la más común y corriente opinión. El padre Mariana dice que murió a 23 de agosto; el obispo de Pamplona, en la era 1193, que es año 1155 de Cristo señor nuestro. Está sepultado en el monasterio de nuestra señora de Valbuena, del orden del Cistel, ocho leguas junto a Valladolid, el cual monasterio pocos años antes había fundado doña Estefanía, su hermana, mujer que fue del conde don Pedro González Girón. Llamó esta señora para dicha fundación monjes del monasterio de Verdones, en Francia, que vinieron de allá con su abad, y ha sido uno de los más famosos monasterios que de esta sagrada orden ha habido en España, cuya fundación se atribuyeron a si muchos reyes de Castilla, preciándose de fundadores y bienhechores de esta casa, dotándola muy magníficamente, y concediendo muchas y muy grandes prerogativas, de que goza, muy debidas a la santidad y religión de los monjes, de ella.
De su mujer Arsende, que era del linaje de los vizcondes de Ager, tuvo dos hijos y tres hijas: los hijos fueron Armengol; que llamaron de Valencia, y fue conde de Urgel, y Galceran, que llamaron de Salas, por haber nacido y ser señor de un pueblo llamado así, en el marquesado de Pallars; las hembras fueron Isabel o Sibilia, que casó con Ramón Folc, (Folch) vizconde de Cardona, que llamaron el Prom, y Estefanía, que casó con Arnaldo Mir, conde de Pallars, y después con Bernardo Roco, gobernador y capitán general de las Asturias por los reyes don Fernando segundo y don Alonso, su hijo, de León. Era este linaje de los Rocos muy antiguo en aquel reino y estimado de los reyes: el hijo de este Bernardo Roco y de doña Estefanía, que también se llamaba Bernardo, tomó por armas quince escaques o jaqueles (del ajedrez, schachs, scacs, etc) de los condes de Urgel, y eran siete negros y ocho de oro. Yo he visto, entre otros, un privilegio del rey Alonso de León en favor de este Bernardo, que, por ser cosa del conde y testimonio cierto de la cuenta en que eran tenidos sus parientes, lo pongo aquí, sacado del archivo real de Simancas, que no es de menor autoridad que el de Barcelona, y dice así:
In nomine Domini Amen. Ego Alfonsus Dei gratia rex Legionis et Galletie etc. Per hanc cartam notum facio omnibus tam presentibus quam futuris quod do Bernaldo Roco duci et signifero ac successoribus suis ut possit facere in fluvio Tago quod est juxta opidum qui dicitur Alcantara molendina et piscaria in eo loco quem signaverit donus Hernandus magister de Calatrava cui ego heri dedi per meum privilegium castrum et villam predictam cum omnibus pertinentiis suis intus et exira cum suis directis postaticis molinis et aqueductibus eorum canalibus piscationibus et aquis earum pasquis pratis et cum quanto ibidem ad prestitum hominum esse videtur de quibus omnibus oro et jubeo magistro ut cum faciat partitionem cum fratibus et militibus suis ut det dicto Bernardo Roco bonam ac meliorem partem tam de canalibus quam de piscationibus et de ceteris omnibus supra contentis. Hoc autem do pro bonis et grandis servitiis que mihi fecit et etiam pro illis que fecit Armengol comes Urgelli avunculus ejus illustrissimo patri meo et eo quod sit nobilis ex genere comitum et principum natus. Quicumque hanc cartam donationis mee contrahire presumpserit sit maledictus et cum Juda Domini proditore et Datan et Abiron quos vivos terra absorbuit penas luat in perpetuum in inferno. Facta carta apud Cauriens quinto calendas junii era M.CC.LI.
Ego Alfonsus rex Legionis et Galletie hanc cartam quam fieri jussi roboro et confirmo.
P. Compostellanus archiepiscopus - P. Ovetensis episcopo. - Roderico episcopo Legionis.
- San Astoricensis episcopo (Astorga?). - Gumsalvo Salmanticensis episcopo. - Girardo Cauriensis episcopo. - Ego Infans dona Sancia regis Legionensis filia confirmo. - Ego Infans dona Dulcia regis Legionensis filia confirmo. - Dono Sancio Fernandez regis signifero tenente Legione Zamora Stremadura et Transserra et de manu ejus Fernandez Sancii signifer confirmo. - Comite dono Alvaro regis maiordomo et pro eo Petrus Marinus confirmo. - Dono Roderico Gomez Transtamar Montenigrum de Monterosum confirmo.
- Dono Roderico Fernandez Astoricam et Benaventum confirmo.- Presentibus Garcia Joanne Petro Pelagii Gunsalvi et multis aliis.
Abbas Arvensis de mandato domini regis propia manu scripsit.

Dura aún esta familia de los Rocos, y por haber dado el maestro Garci Fernández, maestre de Alcántara, a Diego Roco, nieto del hijo de doña Estefanía, unos heredamientos de gran consideración en un teritorio o término que llaman Campofrío, donde tenían su casa solariega, les quedó el nombre de Roco y Campofrío, y desde entonces acá se han nombrado así. Tienen por armas quince jaqueles, y están en algunas de sus sepulturas, que denotan la antigüedad de este linaje. De los últimos que yo he tenido noticia, son don Francisco Roco, que llaman de Córdoba, y de aquí quisieron algunos decir, que tomó este nombre por descender de Armengol de Córdoba, conde de Urgel, de quien descendía doña Estefanía, mujer de Bernardo Roco; pero no por esto tomó el apellido de Córdoba, sino por haber emparentado sus pasados con personas del linaje de Córdoba. Es este don Francisco del consejo del rey de Castilla, su oidor en Sevilla, Veinte y cuatro de Córdoba, y en el año 1639 fue procurador a cortes, y tiene hijos. También hay un caballero en aquellos reinos, que se llama don Pedro Roco y Campofrío, que desciende por línea de varón del hijo de doña Estefanía. Ha habido en este linaje personas de gran talento y consideración, y siempre han casado noblemente, y se hace en Castilla mucho caso de ellos. El ser esta familia sangre y descendencia de la casa de Urgel, me ha dado ocasión de hacer de ella esta memoria, porque, fuera de los
reyes de Castilla y duques de Cardona, hallo pocos que, con certeza, puedan afirmar que sean descendientes de aquella casa.
De sus estados dejó heredero a Armengol, su hijo mayor: a este, muriendo sin hijos, sustituyó a Galceran, y muriendo sin ellos, a Estefanía, su hija; y faltando ella sin hijos, hace heredero suyo a Guillen Ramon Dapifer, y después de él, a Pedro, su sobrino, hijo de Teresa, hermana del mismo Ramon Dapifer.
Estimó mucho la ciudad de Balaguer y sus vecinos, y les otorgó diversos privilegios y exenciones, en pago de los buenos y grandes servicios había recibido de ellos, confesando debérseles la conquista y conservación de la ciudad. Dejó mucho y muy grande estado, así en Cataluña, como en Castilla y reino de Aragón, y en su tiempo estuvo su casa en mayor grandeza y autoridad que no había estado hasta entonces, y su fama corrió por todo el mundo. Poseyó el condado cincuenta y tres años.