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lunes, 13 de julio de 2020

CAPÍTULO LII.


CAPÍTULO LII.

De Armengol de Castilla, nono conde de Urgel. - Privilegio que dio a la ciudad de Balaguer, en que hace francos en alodio todos sus términos. - Conquista de la ciudad de Almería, y todo lo demás que se sabe de este conde de Urgel, hasta su muerte.

Hasta estos tiempos todos los condes de Urgel habían vivido en Cataluña, ahora ya iban mudando de tierra y por muchos años los hallaremos en Castilla. Armengol de Moyeruca dejó un hijo de su mismo nombre, y por ser niño, nombró para su gobierno y educación a su suegro, el famoso conde Pedro Anzures, señor de Valladolid, varón de gran prudencia y gobierno. Este se encargó de las cosas del nieto, que prefería a los de otras hijas, y todo el restante de su vida entendió en la buena administración de ellas.
A los sarracenos del condado de Urgel no fue poco el ánimo que se les acrecentó, cuando entendieron que los almorávides habían muerto al conde Armengol de Moyeruca; y teníanse persuadidos que su casa habría dado al través, porque el conde Pedro Anzures estaba en Castilla, y en Cataluña lo gobernaba un vizconde, como era costumbre hacerlo cuando los condes se ausentaban de sus condados.
Conquistó Armengol de Gerp la ciudad de Balaguer, mas no pudo sacar los moros del todo, porque su poder era grande: contentóse de concederles todo lo que le pidieron, con que quedasen súbditos y vasallos suyos; y ellos lo aceptaron con los tributos y parias que queda dicho cuando fue la presa de Balaguer, y estaban con esperanza de alzarse cuando posible les fuese, y sacar los cristianos de la ciudad, porque aún les había quedado parte de esta y del castillo, con obligación de pagar ciertos derechos a los condes; pero viendo las mudanzas habían sucedido en aquella ilustre casa de Urgel, y que había buena ocasión de levantarse, por ser el conde niño, se alzaron con los castillos y fuerzas que tenían en el condado, y los de Balaguer intentaron de echar fuera de la ciudad a los cristianos, sin hacer caso ni del vizconde que estaba allá, ni del conde Pedro Anzures, ni de otra persona alguna a quien debieran respetar. De todo esto tuvo aviso el conde Pedro Anzures, que estaba en Castilla, para que en nombre de su nieto acudiera a remediarlo. Aconteció este levantamiento el año de 1106, que fue poco más de tres años después de muerto Armengol de Moyeruca, y cuando menos se pensaba en ello, porque era grande el valor de Berenguer, conde de Barcelona, que reprimía el orgullo de ellos y aseguraba toda Cataluña; Pero por estar ocupado en otras empresas lejos del condado de Urgel, tomaron osadía de hacer este levantamiento. !Qué daños no causa una niñez o ausencia de un príncipe!
El conde Pedro Anzures, luego que entendió todo esto, dejó los estados y negocios de Castilla encomendados a doña Elo o Luisa (Eloísa, que todo es uno), su mujer, y llegó con la presteza posible a este principado, y con lucido ejército se presentó ante la ciudad de Balaguer, que estaba casi señoreada de los moros. Estaba la ciudad muy fortificada y proveida, y el ejército no era tal que pudiera tomarla. No osó probar fortuna, porque se acordaba cuán mal había salido a algunos condes de Urgel, que habían tomado en presas (empresas) mayores que sus fuerzas: pidió favor al conde Ramón Berenguer de Barcelona, que se dio muy grand* y entonces acometió la ciudad, y aunque pertrechada * arte y naturaleza, ayudando sus ciudadanos, en breves *días se vio el conde señor de ella y de muchos castillos de aquella comarca y de otros estaban a las orillas del Segre, donde se habían retirado una infinidad de moros, de *quienes alcanzó una grandiosa victoria, a los postreros días del mes de octubre del año cuarenta y seis de Felipe, rey de Francia, que es de Cristo señor nuestro 1106. Conquistada la ciudad de nuevo, se limpiaron los templos que la bárbara impiedad había sacrílegamente profanado, y el conde Pedro Anzures, con alguno de los caballeros más ancianos d* el condado, dividieron los despojos ganados. Hízose esta división el 1° de noviembre y reconociendo el favor recibido de Ramón Berenguer, conde de Barcelona, que con * mano les había socorrido, de común acuerdo le adjudicaron un castillo que a la parte meridional de Balaguer estaba, llamado Niummur, a un cuarto de legua. Este castillo es el que al día presente decimos Rápita, que en lengua arábiga es lo mismo que casa de devoción o mezquita que está fuera de poblado. Otro edificio del mismo nombre había junto a Tortosa, (San Carlos de la Rápita) en los Alfaques (donde se fundó un monasterio de monjas de la orden de san Juan), en que vivían los alfaquíes, de quienes tomaron el nombre los Alfaques, puerto harto conocido (sobre todo en la conquista de Mallorca por Jaime I).
Nota etimológica: Alfaque cast. y port., alfac mall., alfách cat. y val. Banco de arena que se hace en las costas del mar y en las bocas de los ríos. Acad. Acaso de alfacc, "fauces" en Raimundo Martín. Es de notar que la voz lat. usada en pl. vale, según Nebrija, "per translationem," las entradas estrechas de algunas cosas, como de valles, ríos, etc., estrechura. Así las palabras "fauces portus," que se encuentran en los Comentarios de Julio César, significan "la entrada de un puerto," que, en mi humilde sentir, es la verdadera acepción de la palabra alfaque, y no la de banco de arena. Creo que la circunstancia de aglomerarse esta en las entradas de los puertos y de los ríos (ejemplo: el delta del Ebro) ha sido parte para incurrir en tal equivocación. De no satisfacer esta congetura (conjetura) habría que buscar el origen de alfaque en alfalaq (alfaq, sincopada la sílaba la) "montón de arena," a no considerar la voz cast. como metátesis de alcoffa, "ora arenarum" en Freytag, "bande longue de sable" en Kazimirski.

Dieron también al dicho Ramón Berenguer la mitad de la azuda de Balaguer, que * el palacio real de los moros, que esto significa el vocablo Azuda (çuda, Zuda). En el auto de esta división, sacado del real archivo de Barcelona, del primer libro de los Feudos, verá el lector la llaneza del conde Pedro Anzures y el estilo de sus tiempos, y las cláusulas o cautelas con que se aseguraban las partes, en los instrumentos, y dice así:
(texto casi ilegible por mal escaneado) Hec est convenientia quam facio ego comes Petrus et nos seniores de Urgello vobis domino Raymundo Barchinonensi comiti et * vestre. Colligimus vos * Dei adjutorio la medietate de tota ipsa Zuda de Balaguer et donamus vobis ipsum castellum de Niummur vel de Rabita (Rapita, Rápita) ad totam vestram … hereditatem ad facere quidquid volueritis vos et posteritas vestra vel cui illud donaveritis: * donat Raymundus comes ad comitem Petrum et ad nepotem suum Ermengaudum illam medietatem de Zuda ut teneat eam per suam * sie quod per quantas vices ibi comes Raymundus fuerit et voluerit demandare inde potestatem ille aut homo per illum cui ille mandaverit quod donet et inde potestatem per fidem sine malo ingenio in tali convenientia quod comes Raymundus non tollat eam * comitem Petrus et ad Ermengaudum nepotem suum neque ad posteritatem eorum nisi tale forfactum fecissent quod illi emendare voluerint non potuissent infra quadraginta dies quod ille eas demandasset nisi fuerit per tale uncumbro quod habeat sine ullo enganno illo encumbre passato infra quadraginta dies quod eis illud fa* et ei illud adresent. Et convenit comes Petrus per se et per Ermengaudum quod illam partem de civitate Balegarii et de terminis suis comiti Raymundo donatam habent quod nec illi nec *orum fortia ne poder ne conser non eam illi tollent nec lin tollent et quisquis eam tollere quesierit quod illi per fidem ei inde valeant. Quod similiter convenit istam ipsam convenientiam quod eam attendat comiti Raymundo ille vicecomes Geraldus per fidem et sine malo ingenio: et si evenerit causa de illis comitibus aut de Geraldo vicecomite qui istam partem tenderit quod non sint in illis partibus aut in illis terris sic *endaquod de illis deveniat quisquis unquam istam medietatem de illa Zuda tenuerit quod ad comitem Raymundum inde respondeat et fidelis inde comiti predicto sit per fidem sine ullo malo ingenio sic quod comes Barchinonensis Raymundus totum suum talentum et totam suam voluntatem possit ibi facere. Et convenit Barchinonensis comes ad comitem domnum Petrum et Ermengaudum quod illam medietatem de ipsa Zuda et illam aliam partem de Balaguer et de omnibus suis terminis et castellis scilicet Lautens et Gerp et Castello et Algerre et Os cum tinentiis suis quod ille nec consulto suo non eis tollat et nullus christianus qu* eis hoc tollere querat quod comes Barchinonensis inde eis valeant e de hoste palatina de moros. Et convenit ille predictus comes et ill* vicecomes Geraldus predicto Raymundo Barchinonensi comiti quod quando Ermengaudus fuerit crescut et grandis quod faciet hoc ipsum sacramentum (sacramento, jura) et illum ipsum hominiscum (homenaje) comiti Barchinonensis qualem habet factum ille comes Petrus per illam suam partem de illa Zuda: quod si hoc non facere quesisset predictus comes Petrus et predictus vicecomes Geraldus tornent illam suam medietatem de illa zuda Barchinonensi comiti poderosam et sine ullo *encombro et sine ullo embargo (sin embargo) per totam suam voluntatem et suum talentum facere:et quisquis de illis vivus fuerit aut quisquis per eos illam medietatem comitis de illa Zuda tenuerit sicut supra scriptum est si* illud attendat sine arte et sine malo ingenio per directam fidem sine ullo engan. Et ego Raymundus comes Barchinonensis dono *uxor (mujer) mee Almodi et filiis quos de ea habuero omnia que acaptavi in Balagario. Actum est hoc quinto nonas novembris anno XXXXV* regnante Philippo rege. (Felip de França, los condes eran sus vasallos, no independientes como quieren hacer creer).

Alcanzada esta victoria y dejadas las cosas del condado de Urgel en buen estado, se volvió el conde don Pedro a Valladolid, donde, como uno de los más principales señores le ocupó el rey don Alonso en el gobierno de sus reinos y estuvo allá hasta el año de 1109, cuando por haber caído en desgracia de la reina y haberle ella despojado de su patrimonio y estado, se volvió al condado de Urgel, donde fue muy favorecido del conde de Barcelona y del rey de Aragón, el cual le dio para él y su mujer, con diez criados otros tantos caballos, lo que hubiesen menester para su comida y tres mil sueldos para gastos extraordinarios, que por estos tiempos, en que había tanta falta de dinero, era una gran cosa. El conde don Pedro, agradecido de esta y otras mercedes, que de aquel rey había merecido, le hizo donación de la mitad de la zuda (digo del castillo) de Balaguer, que la otra mitad la tenía el conde de Barcelona, con las tres partes de la ciudad y sus términos, con la mitad de los castillos de Laurens, Montaron, Buaso, Castellon, Algerre y Albesa, que aún estaban en poder de infieles; pero colígese que era grande la confianza de tomarlos, pues estando en poder ajeno, ordenan de ellos como de cosa propia: ya la otra parte de la ciudad de Balaguer, que era la cuarta, se la retuvo en su poder para si y para la condesa, su mujer, y Armengol, su nieto; y el rey vuelve a dar a dicho conde Pedro Anzures y a Armengol, su nieto, la misma mitad de la zuda o castillo que había recibido de ellos, para que de aquella hora en adelante lo tengan por el rey y en feudo suyo, y que esto mismo guardara el conde Armengol cuando fuere mancebo y se hubiere armado caballero, y no queriéndolo observar, que en tal caso pueda el rey cobrar la mitad de la zuda que él había dado en feudo al conde Pedro Anzures y la cuarta parte de la ciudad de Balaguer. A mas de esto, dice Zurita que el conde hizo homenaje y le juró fidelidad por los castillos, tierras y fortalezas que en Castilla le habían sido restituídas por orden del rey de Castilla, y antes se las había quitado la reina doña Berenguela, por disgustos que pasaron entre ellos, de que hacen larga memoria las historias de aquel reino. Las palabras de Zurita, en sus índices latinos, son estas: Petrus Azurius, comes, qui ex castellanis proceribus in magna potentia erat, Balagueria se cum Elone uxore recipit, uts Ermengaudi pueri nepotis ditionem, mauris oppositam, tueretur ac sustineret. Balagueris *arcem Azudam nominant, ac tres urbis regionis regi condonat; et cum castella propugnaculaque suae ditionis Castellae regni à rege suscepisset, se regi ea, irato aut pacato, traditurum sacramento spondet.
Siendo el abuelo del conde varón tan sabio y experimentado, es de creer que debía haber grandes conveniencias que le obligaron a meter dueños extraños en la hacienda del nieto; pero como después han pasado tantos siglos, ignoramos lo que le obligó a esto. En el libro primero de los Feudos del archivo real de Barcelona se conserva el auto, el cual está sin día ni año, como era costumbre no meterlos en los autos de esta calidad, y dice de esta manera:
In Dei nomine. Hec est convenientia quam facio ego comite don Pedro Azuris ad vos seniori meo regi Adefonso Aragonensium et Pampilonensium regi filio Regis Sancii et Regine Felicie: id est dono vobis tota illa Zuda de Balaguer ingenua libera cum illas tres partes de tota illa civitate et de totos suos terminos et totos suos dretaticos et cum omnibus suis pertinentiis qui pertinent ad illas tres partes de illa civitate et de suos terminos similiter. Adhuc dono vobis tota illa medietate de illos castellos unde moros sunt adhuc tenentes qua hora Deus Omnipotens illos dederit ad *Christianismo pro nomine Laurens et Montoron et Buasso et Castilgon et Agerre (Algerre) et Albessa (Albesa): et si ego comite don Petro potuero illos prendere antequam vos quod vobis inde donem illa medietate et si vos domino *meo regi illos potueritis prendere antequam ego quod similiter mibi *in donetis illa medietate: et de istos castellos si nobis inde voluerit *i aliquo tornare per habere dedero ad mille solidos quod ego comes don Petro mittam in ea medietate et vos domino regi illa altera medietate: et de mille solidis in suso quod vos ibi mittatis quantum ad vos se asimilaverit quoniam ego non inde ibi ponam nisi quingentos. Et hoc donativum supra nominatum dono et concedo vobis et quod illud habeatis ingenuum et liberum ad vestram propriam hereditatem per facere inde totam vestram voluntatem et * omnis generatio et posteritas vestra vel ad cui vos eam dederitis extra illos castellos quos francos prendiderint antequam vos illos prendissetis illa Zuda de Balaguer. Et convenit illo comite don Petro ad regem pro se et pro Ermengaudio suo nepto (nieto, antes sale nepotem) quod istam partem supra scriptam quam habet donata ad regem quod illos nec jure concilio nec jure forcia quod non eum ei tollat: et quisquis eum ei tollere voluisset quod illos inde ei valeant per fidem sine malo ingenio. Et ego comite don Petro retineo me ibi per ad meam propriam alodem (alodio) et de mea muliere et de Ermengaudo meo nepte illa quarta parte de illa civitate cum tota illa quarta parte de totos suos terminos de totos suos dretaticos et de omnibus suis pertinentiis qui pertinent ad illa quarta parte de illa civitate et de suos terminos. Et rex donat ad illo comiti don Petro et ad Ermengaudo suo nepto illa medietate de illa Zuda quo modo in antea eam tenebunt per fevum (feudo) et quod contineat pro sua manu et illam agnoscat per eum illos homines de rege qui tenuerint illa Zuda salva quod inde sedeant homines de illo comite don Petro et de Ermengaudo suo nepto pro illa medietate de illa Zuta salva illi fidelitate de rege: et quando ibi voluerint intrare illo comite don Petro aut sua muliere aut Ermengaudo in illa Zuta cum tantos homines illos ibi colligant quod tota hora sedeant unde plus poteras illos homines de rege pro illa Zuta tenere de tale guisa quod ille comite nec suos homines quod non inde possint sacare de illos homines de rege. Et quando fuerit Ermengaudo illo mancepo tan grandis et fuerit cavallero si quesierit atorchare conveniencias quod habet factas illo comite eum rege et fecerit illos juramentos ad regem quod ei fecit illo comite don Petro et in convenio attendat Rex ad Ermengaudo istos convenios quod habet factos cum illo comite don Petro pro illa quarta de Balaguer et pro illa medietate de illos castellos: et si tantum quod non illud quesisset facere Ermengaudo quod se retineat illa quarta parte de illa civitate et de illa medietate de illa Zuta quod per eum tenebat post obitum de illo comite et de sua *muriere et rex quod fuisset absolutum de illo sacramento quod fecit. Et venit rex ad illo comite don Petro pro illa media Zuta quam ei habet donata per fevum et pro ista quarta parte de Balaguer et pro illa medietate de illos castellos qui sunt supra scriptos per ad alodem ille nec suo concilio neque sua forza quod non eam illi
*ullat et quisquis illud ei tollere voluisset quod rex inde ei valeat per fidem sine malo ingenio. Et rex donat ad illo comite don Petro et ad sua muliere in lurs dies tamdiu vivos fuerint et prendere illud quesierint pane et vino et carne per decem homines et cibaria (cebada, para cebar; civada; sivada, sibada) per ad decem caballos et pro lure sollata tres mille solidos de dineros.

Residió el conde don Pedro Anzures en el condado de Urgel con su mujer y familia, hasta el año de 1108, que ya era vuelto a Castilla, porque las cosas de la reina doña Urraca, (Berenguela escribe antes) que le obligó a salirse de aquellos reinos, tenían muy diferente estado del que él las dejó cuando se vino. Lleváronse también el nieto, el cual aún era muy muchacho: pruébase esta ida, porque en el dicho año y al último día del mes de marzo, él y la condesa Elo o Luisa, su mujer, dotaron la iglesia catedral de Valladolid, que en el año de 1095 habían fundado; y por haber estado allá tantos años el conde, hay de él muchas memorias en las escrituras antiguas de aquellos reinos, y en los privilegios (que) concedían aquellos reyes, en que era costumbre confirmarlos los caballeros que residían cabe de los reyes. Por memorias antiguas parece que la primera confirmación o firma del conde Armengol, de que tenemos noticia, fue en un concilio provincial se tuvo en lar ciudad de Oviedo el año 1111, en que presidió Pelagio (Pelayo) obispo de ella, y se hicieron en él muchos decretos contra los sacrílegos y violadores de las inmunidades eclesiásticas. Fueron los confirmadores la reina doña Urraca, sus hijos, hijas y hermanos, y muchos señores de aquellos reinos, y entre ellos el conde Armengol.
Murió por estos tiempos la condesa doña Elo, abuela del conde, como parece por una escritura otorgada en 9 de enero, año 1117, en que el conde don Pedro dio parte de unas heredades al monasterio de san pedro de Dueñas, y dice que la da por el alma de la condesa doña Elo, su mujer. Muerta ella, volvió otra vez el conde Armengol a Cataluña, para ayudar al rey don Alfonso en la conquista de Zaragoza, donde llevó mucha gente del condado de Urgel; y el autor del antiguo libro llamado Flos mundi, que otras veces he alegado, dice que fueron en ella muchos caballeros de Cataluña, y los que nombra después del conde de Urgel, fueron: Hugo, vizconde de Cardona, Guillermo de Anglesola, Bernardo de Anglesola, T. de Bellpuig, Tomás de Cervera, Gombaldo de Ribelles y Ot de Moncada; y dice que todos se volvieron muy remunerados a sus casas, argumento cierto de la mucha parte que tuvieron en la conquista de aquella ciudad, la cual con tanta gloria de los conquistadores fue restituída a la santa fé católica, y echados de ella los moros, que impíamente habían profanado los lugares sagrados de ella.
Algunos años después, reconociendo el conde los grandes servicios que él y sus antecesores habían recibido de los ciudadanos de Balaguer, en las batallas pasadas y aún en la presa de la misma ciudad, y que, por su valor y piedad, nunca cesó en ella el culto divino y ley cristiana, ni menos sufrieron otro señor que los condes de Urgel, les concede en franco alodio ciertos términos y parte de tierra en el dicho auto o privilegio contenidos, el cual fue hecho a 3 de las calendas de julio del año diez del rey Ludovico, (Lluís, Luís, Loís, Luis, Luisico el gabacho, Ludwig, que no era señor de los condes, qué va, aparece en los textos para hacer bulto) que es el de Cristo señor nuestro 1120. Firmáronle Oton, obispo que era entonces de Urgel, y el vizconde Geraldo o Guerau, de quien ya en uno de los autos arriba nombrados hay hecha memoria; y éste, que durante la menor edad del conde había gobernado aquella tierra, le dio entera y cierta noticia de los servicios había hecho a sus pasados y a él aquella ciudad, de lo que movido el conde, les * este privilegio. (cortadas las palabras de la derecha)
In nomine Sancte et Individue Trinitatis Patris et Filii et *Spi Sancti Amen. Ego Ermengaudus gratia Dei Urgellensis comes cum consensu et voluntate Geraldi vicecomitis et domini *Ott episcopi decrevimus facere cartam donationis quam et facimus alode ad homines commorantes in Balagarium quod damus eis proprium alode. Isti sunt per nomina illi qui a principio *steter in supradicto Balaguer qui portarunt pondus et aestus fa*sitis captivitatem et rancuras multas et tenuerunt Balaguer ad *norem Dei et christianitatis et ad honorem et servicium suorun *niorum in fide. Hii sunt per nomina Bernardus de Guadal et Bernardus Guirt Girbertus et Bernat Bernardi Fortes et Izarnus *Raimundus Mir et Mir Arnald Radulfus presbiter et Pontius de Gradan *Guillelmus Rayner et Atto Guitardus et Arnaldus Guerrer Guillelmus *bater et Corvin Bernardus Cucuz et Arnaldus Mir Petrus Bernar* Bernardus Gerunt Petrus Guillelmi et Arnaldus Petri Arnaldus *fret et Petrus Mir Pontius Mayol et Amer Bernardus Selva et *Guillelmus Compayn. In primis damus illis ad hortos habendum su* Monsfavar unde habeant hortalia sic determinatum per qua* partes: Prima de illu orto Sancte Marie secunda de illa acechia *tia illa sorte sancti Petri de Osca quarta Sicoris (Segre). Deinde damus in illa plana de Vilanova de illa sorte de Miro Arnaldi de Concal* usque ad illum terminum de illo prestinguo et de illa margine que ad Sicorim (Segre). Hic vero quantum concludunt istas quatuor pa* excepta illa turrim de Bernardo Bigeri. Item damus illis aliam versam ad Trencavias sic determinata de illa sorte Senelasco *tagnones usque in illo villare antiquo de alia parte de illo * usque in Sicorim quantum concluditur in istis quatuor partibus * integro. Item damus in illa parte de Castelione sic determinata quatuor partes: prima pars de ipso muro usque in ipso safaregio *tia pars de illa porta de Castelione ipsa via usque in illa via pergit ad Albesam quantum concludunt istas quatuor partes *tegro. Igitur damus illis de illa parte de Cione alia division* determinata a parte orientis ipsam marginem usque in Cione * tertia parte ab illa torre de Berengario Beccu de quarta parte Sicoris: quantum inter istas quatuor partes omnia concluduntur damus similiter concedimus ad integrum. Ego vero predictus Ermengaudus cum dicto Geraldo vicecomite et episcopo Ottone facimus hec predicta scriptura et concedimus istis supramemoratis hominibus de Balagario ut habeant et possideant quantum in ista carta resonat illis et omnis posteritas eorum ad proprium allode et ad facere suam voluntatem: si quis tamen quod minime facere credimus ut nullus propinchus vel extraneus contra hunc nostrum scriptum insurrexerit et dirrumpere voluerit sub anathema sit et in futurum non possit inde aliquid condemnare. Facta carta hereditaria sive donationis notum diem quinta feria quod est tertio calendas julii epacta XI coé VI luna XXII indictione XV regnante Lodovico rege in anno suo decimo eodem comes Ermengaudus in Balagario et in Urgellum.
Ego igitur supradictus comes Ermengaudus qui hanc cartam scribere jussi et legentem audivi manibus meis Sig+num infixi.
Ego vicecomes Geraldus similiter ad confirmandam hanc cartam Sig+num infigi.
Ego episcopus Otto in hac carta Sig+num confirmationis injeci. Sig+num Arnaldi Berengarii. Sigi+num Petri Berengarii.
Arnaldus Berengarius testis. Berengarius Artaldus testis. Raymundus Arnaldus testis.

De este auto se infiere: que los condes de Urgel ponían vizcondes en su lugar y ausencia, así como el conde de Barcelona; que este vizconde se llamó Geraldo, de quien, en uno de los dos autos del conde Pedro Anzures, que pusimos arriba, queda hecha mención; que el culto divino no faltó aun en tiempo de los moros en aquella ciudad, aunque ellos fuesen dueños de ella, y este se conservó por el buen cuidado y piedad de sus vecinos; y que el conde de Barcelona y el rey de Aragón no tenían parte en ella, (pero sí el rey de Francia) por cuanto, así como firmaron el vizconde y el obispo de Urgel, es infalible hicieran lo mesmo el conde y el rey, si en aquella ciudad y territorio tuvieran algún interés; a lo menos en dicho auto se hiciera alguna memoria de ellos. Es este privilegio una de
las antiguas concesiones tiene aquella ciudad, y prerogativa grande de que posean sus tierras y heredamientos en franco alodio.
Por estos tiempos casó Armengol con Arsende, hija que era de los vizcondes de Ager: el nombre del padre no he podido averiguar, por la poca memoria o continuación hay de esta casa y linaje. Zurita es el que afirma ser esta señora de aquella casa, y así está comunmente recibido.
Pocos años después, que fue el de 1126, hubo una muy sangrienta batalla con los moros delante del castillo de Corbins, y se perdieron en ella muchos cristianos, y las cosas estuvieron en gran peligro, y el rey don Alfonso de Aragón tuvo vistas con el conde de Barcelona y con sus hijos, para dar favor a la guerra contra los infieles. El anal de Ripoll dice, hablando de este encuentro: Hoc anno ante castrum Corbins incursu mohabitarum multi christianorum perierunt; y dice también, que murió Bernardo, conde de Pallars; pero no especifica si fue su muerte en esta batalla. Después tuvieron algún remedio las furias de los moros, y dieron lugar al conde para ir a Castilla, donde era, para los estados tenía en aquel reino, muy necesaria su presencia, porque era muerto su suegro, y él quedaba heredero de Valladolid y de grand* estado en los reinos de Castilla y León. Fue sepultado en la iglesia mayor de Valladolid, que él había fundado, y en el sepulcro puso el conde su nieto sus armas, digo los jaqueles (jaque, del ajedrez) de oro y negro, porque los caballeros castellanos no usaban entonces de escudos de armas, como usaron después. Por nueva sucesión, hubo de residir allá algunos años, y fue muy estimado del rey don Alonso, hijo que fue de la reina doña Urraca, porque favorecía (aunque secretamente) la pretensión de aquel rey, el cual, por haber fallecido el de Aragón (Alfonso I el batallador) sin hijos, aspiraba a la sucesión del reino, por ser don Ramiro, hermano del muerto, sacerdote (Ramiro II el Monje) y obispo e incapaz de contraer matrimonio. Entróse con gran ejército por el reino de Aragón y tomó muchos lugares y pueblos de don Ramiro, que ya se intitulaba rey: éste, porque no podía resistir, se retiró con los suyos a las montañas, y el de Castilla entró en Zaragoza, usando del título de rey de Aragón, afirmando privilegios antiguos y concediendo otros nuevos. Estaban con él Ramón Berenguer, conde de Barcelona, y Armengol de Urgel, Alonso Jordán, señor de san Gil y de Tolosa, primo del rey y los condes de Fox, Pallars y Comenge, y muchos caballeros catalanes, franceses, castellanos y de Aragón. El rey don Ramiro estuvo retirado al castillo de Monclus en las montañas de Sobrarbe, hasta el noviembre del año 1135, y se intitulaba rey de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza. Algunas personas trabajaron por la paz, y la concluyó san Olegario, arzobispo de Tarragona, de nacion catalan, natural de Barcelona. Vino este santo a Zaragoza, y después de varios tratos, quedó concordado que el de Castilla por toda su vida quedara con la ciudad de Zaragoza y sus apendicios, y por ellos hiciese reconocimiento al rey don Ramiro, y que después de muerto, viniese todo a don Ramiro y a sus sucesores. Vino esta paz muy bien al conde de Urgel, por ser su condado muy vecino a aquel reino y poseer en él muchos lugares y, entre otros, la villa de Bolea. Los aragoneses también holgaron mucho de este trato, por no meter rey estranjero, (el de Castilla) mientras había hijo y hermano de sus últimos reyes. Después de dado asiento a las pretensiones de los dos reyes, volvió el conde al reino de Castilla, y fue confirmador de muchos privilegios y escrituras reales de aquellos reinos. Las que han venido a mi noticia son: la que a 2 de junio de 1135, estando el rey en Valladolid, otorgó al conde don Rodrigo Martínez Osorio, de toda la heredad que el rey tenía en Famusco y en el infantado de san Pelayo, en Castilla. Asímismo confirmó a 2 de octubre de 1136 una donación que el rey de Castilla y Berenguela, su mujer, hermana de Ramón Berenguer, conde de Barcelona, hacen a la iglesia catedral de Astorga de unos lugares que doña Urraca, madre del rey había dado; y fue este uno de los primeros privilegios de Castilla que llaman rodados, de que habla la ley segunda, título 8.° de la tercera Partida, cuando dice; que «en la carta del privilegio rodado, después de haberse puesto la fecha, se escriban los nombres de los reyes e de los infantes e de los condes que fueron sus vasallos que le confirman, también de otro señorío como del suyo, e después deben facer la rueda del signo de scrivir, en medio el nombre del rey aquel que el da, y en el cerco maior de la rueda deven scrivir el nombre del alférez e del maiordomo, como le confirman, e de la una parte e de la otra deven scrivir los nombres de los arzobispos e de los obispos e de los ricos hombres de los reynos, e después destos sobredichos deben scrivir los nombres de los merinos mayores e de aquellos que deven fazer justicia, e de los notarios que son en reglas que son juso de la rueda.”
Esto dice la ley, y en el real archivo de Barcelona hay uno de estos privilegios.
El año siguiente de 1137, estando el conde en Cuenca con el rey, confirmó otro privilegio concedido a todos los cristianos que tenían hijos, casa y mujer en Toledo, para que no paguen portazgos ni otro tributo en todo el reino, por razón de ninguna mercadería.
En el año 1144 ya estaba el conde Armengol en Cataluña, y con Ramón Berenguer el cuarto pasó a Francia a socorrer al conde Berenguer Ramón, hermano del de Barcelona, que era conde de Prohenza (Provenza, Provincia, Provintia, Provence, Provença, etc), a quién Ramón de Baucio y sus hijos le habían movido guerra, pretendiendo algunos intereses en el dicho condado; y con los Condes de Urgel y Barcelona pasaron muchos caballeros de Aragón y Cataluña. Del condado de Urgel fueron Guillermo de Anglesola y Bernardo de Anglesola y Gombau de Ribelles. Ganóse la villa de Mompeller (Montpellier, Montispessulani) dejaron con gran sosiego las cosas de Berenguer Ramón y victoriosos se volvieron a Cataluña.
Estando en Castilla, confirmó en el año 1146, a 10 de las calendas de mayo, una donación que el rey Alonso y Berenguela, su mujer, hacen pro redemptione animae suae et parentum suorum a la iglesia de Santiago de Mezeruela de la villa de Manzanares; y en el mes de enero del año 1149, confirma la donación que el dicho rey de Castilla hace al arzobispo de Toledo y canónigos de aquella catedral, de la mejor y más principal mezquita de la villa de Calatrava, con sus viñas y todo lo que poseía en tiempo de los moros.
Movió entonces el rey de Castilla la conquista de la ciudad de Almería, en que trabajó mucho y se señaló el conde Armengol. Es Almería ciudad marítima y muy principal en el reino de Granada. Los latinos la llamaron Urgi, y al seno hay allá llamaron Urgitanum: es muy antigua en España y los primeros pueblos que tuvieron obispos; en ella fuélo san Indalecio, discípulo del apóstol Santiago. Era por estos tiempos esta ciudad de grande contratación y riqueza, y tenían en ella acogida todos los piratas que corrían aquellos mares e infestaban las costas del Mediterráneo: acogíanse allá algunas veces más de ochenta bajeles de ellos. Al rey de Castilla y el conde de Barcelona, que tenían muchas leguas de mar y sus vasallos frecuentaban la navegación, convenía más que a otros príncipes quitar de ella aquella cueva de ladrones. Antes de empeñarse en esto, fue muy conveniente apaciguar algunas alteraciones entre el rey de Navarra y Ramón Berenguer, conde de Barcelona; fueron las vistas en san Estévan de Gormaz, donde interviniendo también por medianero el conde de Urgel, se concordaron y entendieron a la conquista de Almería.
El primero que salió en campaña fue el rey de Castilla, el cual, de camino, tomó muchos pueblos de moros, y entre ellos la ciudad de Córdoba, que era el más principal pueblo que tenían los moros en España; pero halló grande dificultad en conservarla, y sin detenerse en ella, por la falta que podía hacer a la empresa de Almería, la dejó a Aben Gami o Aben Ami, moro, gobernador o rey que era entonces de ella, el cual le prometió fidelidad, con juramento que hizo sobre el Alcoran. Entretanto el conde de Barcelona, con su armada naval, aguardaba otra de genoveses, que venía a sueldo del pontífice Eugenio III. Las dos armadas fueron a Almería, y juntas las fuerzas de mar con las del rey de Castilla, se puso asedio a la ciudad por mar y por tierra, y por esta parte ganaron algunas torres, y derribaron buena parle del lienzo del muro. Atemorizados los de dentro, ofrecieron algunos partidos, que no quisieron aceptar los cristianos; apretaron el cerco ya, y a 17 de octubre de 1147 la entraron por fuerza: fue el saco grande; porque era la más rica ciudad de toda la marina.
La joya más notable que se tomó, fue un plato o escudilla de esmeralda, de inestimable precio: de este se contentaron los genoveses por la parte les cabía en aquellas victorias.
Consérvase en el día de hoy en Génova, por haber servido a Cristo nuestro señor en el jueves de la cena: es de inestimable valor, y afirman los lapidarios, que partiéndole en partes del tamaño que suelen ser comunmente las otras esmeraldas, no habría riqueza ni dinero con que poderlo pagar; trajéronle los godos a España, según se piensa, y créese piadosamente, que cuando Cristo señor nuestro se sirvió de él, que no era de aquella materia, sino que, por milagro, se convirtió en esmeralda, mandándolo así el que crió el cielo y todas las cosas de él y de la tierra. Jayme Ferrer, catalán de nación y lapidario famoso, en un tratado escribió sobre la comedia del poeta Dante, describe muy por menudo esta piedra, y considerando su quilate y valor; dice que si se dividiera en piedras menudas, valiera un grande tesoro: está hecho con seis ángulos o puntas, y tiene de ruedo cuatro palmos y medio catalanes. Fueron con el conde de Barcelona muchos caballeros, que se señalaron notablemente en esta conquista. El obispo de Pamplona refiere unos versos que trae el autor de la historia de Toledo, a la fin de su obra, en que, aunque bárbaros y mal concertados, como mejor supo, cuenta esta conquista de Almería, y la orden que el rey de Castilla tuvo en llevar sus gentes, y los sucesos de ella; porque era costumbre de los reyes antiguos de España, para animar a los caballeros que se señalasen con hechos de inmortal memoria, llevar en sus ejércitos poetas que en metro ...

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*daria al de Urgel la tercera parte de las parias, o tributos que le diesen los de la dicha ciudad, y si no valiesen mil morabatines, promete pagar y suplir lo que faltase; y por todo el tiempo se tardaría en tomar Lérida, le prometió mil morabatines, esto es, quinientos a Pascua y quinientos el día de san Miguel.
A 18 de setiembre del año 1148, confirmó en Toledo la donación que el rey don Alonso y Berenguela, su mujer, hicieron de la villa de Alvires, en el reino de León, junto a Majorica, de que arriba hablamos, en favor de Martín Díaz de Prado, criado de aquellos reyes.
Asímismo, a 24 de marzo del año siguiente, confirmó ciertas leyes o fueros que otorgó el rey a cierta aldea que estaba junto a Burgos. Había entonces en la corte de aquel rey grandes lutos, por ser muerta, a los primeros de febrero, la reina doña Berenguela, que fue hija de Ramón Berenguer, tercer conde de Barcelona, y hermana del cuarto, y tía de Dulce, que fue nuera del conde Armengol.
Por estos tiempos se efectuó la conquista de Lérida y otros pueblos de aquella comarca: emprendióla con grandes veras el conde de Barcelona, juntando todas las fuerzas que pudo del principado de Cataluña y reino de Aragón. El conde de Urgel, como más interesado, por razón de la vecindad tenía con la ciudad de Lérida, y por lo que estaba tratado con el conde de Barcelona, dejadas las cosas de Castilla, acudió con cuatro mil infantes y ochocientos caballos. Había entre ellos muchos caballeros que tenían castillos y lugares en su condado de Urgel; estos fueron Berenguer de Anglesola, Galceran de Pinós, Pons de Ribelles, Oliver de Termens, Ramon de Peralta, Berenguer Despes, Gombau de Besora, Pere Sbert de Mediona, Guillen de Alentorn, Pons de Oluja, Guillen de Pinel, Ramón de Caldes y otros. No faltaron los condes de Pallars y Ampurias, ni el vizconde de Cardona, que en su compañía llevaron a Guillen de Cervera, Pedro Alamany, Ramón de Anglesola, Guillen de Bellera, Berenguer de Eril y Artal de Mur. Del reino de Aragón acudió mucha nobleza. Acaecieron grandes cosas en este cerco, porque los moros echaron el resto en la defensa de esta ciudad: los de las riberas de Ebro, Segre y Cinca daban continuos socorros y por estorbarlos, envió el conde de Barcelona algunas compañías de almugávares que lo impidieron. En el mes de setiembre se puso muy de propósito el cerco a la ciudad, y porque había gente para todo, le pusieron también a Fraga, que eran los dos pueblos mejores de toda aquella comarca. Todo el tiempo que duraron estos medios fue notable el daño que las continuas baterías dieron a los cercados: cada día había asaltos; el más recio fue a 24 de octubre, que la ciudad fue entrada por la parte de la puerta de san Antón. Fue muy celebrada esta presa de los cristianos, por haber ganado un pueblo de los mejores y más fuertes y abastecidos tenían los moros en esta parte de la España Tarraconense. Rindióse asímismo en el dicho día la villa de Fraga. En el mes de enero del año 1149 de la encarnación, el conde de Barcelona y el de Urgel, el cual dice en el auto que abajo citaré per manum comitis Barcinone Ilerdum habet, conceden aquella ciudad en franco alodio a los vecinos de ella, y ordenaron algunas leyes eran menester para su buena policía y aumento. Otorgóse este auto en el mes de enero del año 1149 de la encarnación, y firmáronle Alfonso, hijo primogénito del conde de Barcelona, el cual fue rey de Aragón; Armengol, hijo primogénito del conde de Urgel; Arnaldo Mir, conde de Pallars; G. R. Dapifer, Ramón de Pujalt, Bernat de Belloc, G. de Jorba, G. de Cervera, G. de Castellvell, Berenguer de Anglesola, Gombau de Ribelles, Arnaldo de Pons y B. de Torroja; y los vecinos de la ciudad se obligaron tenere et conservare civitatem et villam Ilerde secundum posse suum, prometiendo ayudarles a los condes todo lo posible.
El conde de Barcelona con gran liberalidad dividió premios a los que lo habían merecido; y porque el de Urgel fue a quien más le debía el buen suceso de esta victoria, cumplió con él lo que antes de la conquista se le había prometido, y le dio también, según dicen algunos autores, los lugares y castillos de Aytona, Albesa, y la conquista de los lugares de aquella comarca, que son Alguayre, Almenar, Algerri, Alfarras, Corbins, Tamarit de Litera, Alcarraz y otros que estaban a las riberas de Segre y Noguera Ribagorzana, que después se fueron poco a poco conquistando y se añadieron algunos de ellos al condado de Urgel. El conde Armengol, agradecido del servicio había recibido de sus amigos y vasallos, les hizo parte de la victoria: a Gombau de Besora, que en la presa de Lérida se señaló notablemente, le dio una calle entera y dos torres de la ciudad, que por mucho tiempo les quedó las torres de Besora, y estaban muy vecinas al castillo, y una de ellas, que terminaba por tres partes con la costa del castillo real, y de otra parte cum via publica fue en el año 1328, a 5 de los idus de diciembre, vendida a Ferrario de Lilleto, baile general, por treinta libras jaquesas, el que la compró para servicio del rey don Alfonso, y, a lo que yo conjeturo, para unirla y aplicarla al castillo real. Vendiéronla los herederos de Raimundo de Penafreita, como parece en un auto que estaba en el real archivo, el cual hace larga designación de las terminaciones de la torre, y dice: quae est juxta castrum domini regis et afrontatur ex duabus partibus in carraria publica qua itur de Sede Ilerdensi (la Seo, Seu) usque Predicatores et ex alia parte in carraria per quam itur ad turrim predictam per portam superiorem et alia in platea terre que est juxta dictum castrum et turrim predictam et ex alia in loco qui dicitur la Devesa domini regis; y conquistada mucha parte de la tierra que le dio el conde de Barcelona y unida a su casa, hizo también merced a muchos de los caballeros habían ido con él. A Oliver de Termens dio la villa de Corbins, a Galceran de Pinós, la villa de Albesa en feudo; y porque este caballero se señaló mucho en esta ocasión, el conde de Barcelona le remitió el alodio directo que tenía en la villa de Alguayre, de que, por sus grandes merecimientos, le había hecho merced en esta ocasión; y dice Tomic, que el de Urgel fue muy liberal en dar muchas villas y castillos de los que había ganado, a aquellos que le habían servido; y esa es la razón porque había antiguamente tantas familias nobilísimas en estos condados, porque estos condes de Urgel siempre fueron muy liberales con la gente noble que les sirvió y se preciaron de tener en su condado muchos caballeros y barones. Dice Garibay que de esta vez ganó también a los moros un lugar llamado Curiana, aunque después se lo volvió, y sin estas ganó otras tierras y fortalezas, en el año de 1150.
No dejaré aquí de advertir para los curiosos el estilo y modo tenían en este tiempo en confirmar los privilegios, diferente del de ahora, que el privilegio confirmado se mete o inserta en el confirmante: entonces no era así, sino que cada rey, cuando confirmaba, metía su firma después de la del que le había concedido, y si otro confirmaba después, metía asímismo su firma, de suerte que en un mismo privilegio hay firmas del padre, hijo, nieto y otros descendientes, que en el tiempo se concedió el tal privilegio ni eran conocidos, ni aún nacidos en el mundo. Esto ha causado admiración a algunos y descrédito de los tales privilegios, no siendo sino muy grande crédito y autoridad de todos ellos; y así muchas veces estos privilegios están registrados con una firma sola en unos registros, y en otros con dos o más. Sea ejemplo el privilegio arriba calendado hecho en enero del año de la encarnación 1149, el cual, en el fol. 152 del libro 1.° de los Feudos, está sin la firma del rey don Pedro, y en en el saco A, núm. 34 del armario 3, está con la firma del dicho rey y de otros magnates que le firmaron; y la razón es, porque en el libro Feudorum se escribió antes de ser confirmado de este rey, y en el dicho saco A se metió después de la confirmación; y esto basta por ejemplo, aunque, si quisiera, pudiera traer otros muchos.
El año siguiente de 1150, el conde Armengol, con mucha caballería e infantería catalana, pasó a Castilla, en favor del rey Alonso, que quería cobrar la ciudad de Córdoba, que, como queda dicho, había tomado cuando fue a Almería, y por no poderse detener en ella, la dejó a Aben Gami, moro, que la tuvo algún tiempo por el mismo rey de Castilla, no porque hubiese amistad entre los dos, sino porque el rey no pudo hacer otra cosa. Sucedió que un numeroso ejército de gente africana, que llamaban musmitas, feroz y guerrera, después de conquistar el reino de Marruecos y gran parte del África, pasaron a España, y se hicieron señores de todas las ciudades que los moros tenían en ella, y ejecutaron grandes crueldades contra los pocos cristianos que entre los mismos moros españoles, con sus clérigos y obispos, vivían, desde la pérdida de España. Aben Gami, que de cualquier manera quería ser señor de Córdoba, se allegó a estos musmitas, negando el vasallaje al rey Alonso, el cual pasó allá, el verano de este año, con poderoso ejército, y en una batalla campal venció y destrozó los enemigos, quebrando poderosamente sus fuerzas; puso cerco a Córdoba, donde estaba fuerte el moro, y ganó gran parte de la ciudad con su mezquita mayor, la cual entró y saqueó, haciendo grande destrozo en los enemigos. En esta batalla y conquista de Córdoba hizo el de Urgel grandes hazañas, y vengó la muerte de Armengol de Córdoba, su antecesor, y fue
dichoso en esta conquista, que aquel en su empresa. En batalla se halló Ramón Berenguer, conde de Barcelona, el cual, cuando el rey de Castilla fue allá, estaba en su reino, y no pudieron él y los suyos faltar a su cuñado. Fueron en esta batalla con el rey de Castilla, Garci Ramírez, rey de Navarra, el conde don Fernando de Galicia, Fernán Joanes, el conde don Ponce, mayordomo del emperador, y otros muchos señores y caballeros. De todo esto da noticia un privilegio que trae el obispo de Pamplona, hecho a 23 de julio de este año, en que dicho rey de Castilla hace merced a un caballero llamado Pelayo, cautivo, de ciertas heredades y posesiones en el término de Astorga, y se la hace por los servicios que de él había recibido en las guerras que había tenido contra los moros; y dice que se dio este privilegio o carta en el tiempo que dicho rey tenía cercada a Córdoba, y peleó sobre ella contra treinta mil musmitas y con otros andaluzes, y les venció. Es la fecha de esta carta el dicho día, y está confirmada por los arriba nombrados. Sin esto, consta de otro privilegio concedido por este rey a 13 de marzo del año 1151, en favor del monasterio de San Isidro de Dueñas, en que le da los lugares de Baños y Ontoria, en Castilla, y dice el dicho rey, que peleó en Córdoba con los musmitas y les venció, y se hallaron con él sus hijos y el conde de Urgel, el conde Ramiro Flores, y Nuño Pérez, alférez del rey: tráelo el obispo de Pamplona.
Por otro privilegio hecho a 2 de enero 1153 consta, que en este tiempo estaba en Salamanca con los reyes Alonso de Castilla y Sancho, su hijo, quien ya se daba título de rey, y con los arzobispos de Toledo y otras muchas personas que, con el conde Armengol, fueron confirmadores.
Estaba ya por estos tiempos muy viejo y falto de salud, y con dificultad podía asistir a los reyes ni seguir la corte, por la edad le tenía trabadas las fuerzas; y así ya no se halla en los privilegios otorgados por estos tiempos confirmación suya, impedido de sus enfermedades, de las cuales murió en Castilla, a 28 de junio del año 1154, según el anal de Ripoll y la más común y corriente opinión. El padre Mariana dice que murió a 23 de agosto; el obispo de Pamplona, en la era 1193, que es año 1155 de Cristo señor nuestro. Está sepultado en el monasterio de nuestra señora de Valbuena, del orden del Cistel, ocho leguas junto a Valladolid, el cual monasterio pocos años antes había fundado doña Estefanía, su hermana, mujer que fue del conde don Pedro González Girón. Llamó esta señora para dicha fundación monjes del monasterio de Verdones, en Francia, que vinieron de allá con su abad, y ha sido uno de los más famosos monasterios que de esta sagrada orden ha habido en España, cuya fundación se atribuyeron a si muchos reyes de Castilla, preciándose de fundadores y bienhechores de esta casa, dotándola muy magníficamente, y concediendo muchas y muy grandes prerogativas, de que goza, muy debidas a la santidad y religión de los monjes, de ella.
De su mujer Arsende, que era del linaje de los vizcondes de Ager, tuvo dos hijos y tres hijas: los hijos fueron Armengol; que llamaron de Valencia, y fue conde de Urgel, y Galceran, que llamaron de Salas, por haber nacido y ser señor de un pueblo llamado así, en el marquesado de Pallars; las hembras fueron Isabel o Sibilia, que casó con Ramón Folc, (Folch) vizconde de Cardona, que llamaron el Prom, y Estefanía, que casó con Arnaldo Mir, conde de Pallars, y después con Bernardo Roco, gobernador y capitán general de las Asturias por los reyes don Fernando segundo y don Alonso, su hijo, de León. Era este linaje de los Rocos muy antiguo en aquel reino y estimado de los reyes: el hijo de este Bernardo Roco y de doña Estefanía, que también se llamaba Bernardo, tomó por armas quince escaques o jaqueles (del ajedrez, schachs, scacs, etc) de los condes de Urgel, y eran siete negros y ocho de oro. Yo he visto, entre otros, un privilegio del rey Alonso de León en favor de este Bernardo, que, por ser cosa del conde y testimonio cierto de la cuenta en que eran tenidos sus parientes, lo pongo aquí, sacado del archivo real de Simancas, que no es de menor autoridad que el de Barcelona, y dice así:
In nomine Domini Amen. Ego Alfonsus Dei gratia rex Legionis et Galletie etc. Per hanc cartam notum facio omnibus tam presentibus quam futuris quod do Bernaldo Roco duci et signifero ac successoribus suis ut possit facere in fluvio Tago quod est juxta opidum qui dicitur Alcantara molendina et piscaria in eo loco quem signaverit donus Hernandus magister de Calatrava cui ego heri dedi per meum privilegium castrum et villam predictam cum omnibus pertinentiis suis intus et exira cum suis directis postaticis molinis et aqueductibus eorum canalibus piscationibus et aquis earum pasquis pratis et cum quanto ibidem ad prestitum hominum esse videtur de quibus omnibus oro et jubeo magistro ut cum faciat partitionem cum fratibus et militibus suis ut det dicto Bernardo Roco bonam ac meliorem partem tam de canalibus quam de piscationibus et de ceteris omnibus supra contentis. Hoc autem do pro bonis et grandis servitiis que mihi fecit et etiam pro illis que fecit Armengol comes Urgelli avunculus ejus illustrissimo patri meo et eo quod sit nobilis ex genere comitum et principum natus. Quicumque hanc cartam donationis mee contrahire presumpserit sit maledictus et cum Juda Domini proditore et Datan et Abiron quos vivos terra absorbuit penas luat in perpetuum in inferno. Facta carta apud Cauriens quinto calendas junii era M.CC.LI.
Ego Alfonsus rex Legionis et Galletie hanc cartam quam fieri jussi roboro et confirmo.
P. Compostellanus archiepiscopus - P. Ovetensis episcopo. - Roderico episcopo Legionis.
- San Astoricensis episcopo (Astorga?). - Gumsalvo Salmanticensis episcopo. - Girardo Cauriensis episcopo. - Ego Infans dona Sancia regis Legionensis filia confirmo. - Ego Infans dona Dulcia regis Legionensis filia confirmo. - Dono Sancio Fernandez regis signifero tenente Legione Zamora Stremadura et Transserra et de manu ejus Fernandez Sancii signifer confirmo. - Comite dono Alvaro regis maiordomo et pro eo Petrus Marinus confirmo. - Dono Roderico Gomez Transtamar Montenigrum de Monterosum confirmo.
- Dono Roderico Fernandez Astoricam et Benaventum confirmo.- Presentibus Garcia Joanne Petro Pelagii Gunsalvi et multis aliis.
Abbas Arvensis de mandato domini regis propia manu scripsit.

Dura aún esta familia de los Rocos, y por haber dado el maestro Garci Fernández, maestre de Alcántara, a Diego Roco, nieto del hijo de doña Estefanía, unos heredamientos de gran consideración en un teritorio o término que llaman Campofrío, donde tenían su casa solariega, les quedó el nombre de Roco y Campofrío, y desde entonces acá se han nombrado así. Tienen por armas quince jaqueles, y están en algunas de sus sepulturas, que denotan la antigüedad de este linaje. De los últimos que yo he tenido noticia, son don Francisco Roco, que llaman de Córdoba, y de aquí quisieron algunos decir, que tomó este nombre por descender de Armengol de Córdoba, conde de Urgel, de quien descendía doña Estefanía, mujer de Bernardo Roco; pero no por esto tomó el apellido de Córdoba, sino por haber emparentado sus pasados con personas del linaje de Córdoba. Es este don Francisco del consejo del rey de Castilla, su oidor en Sevilla, Veinte y cuatro de Córdoba, y en el año 1639 fue procurador a cortes, y tiene hijos. También hay un caballero en aquellos reinos, que se llama don Pedro Roco y Campofrío, que desciende por línea de varón del hijo de doña Estefanía. Ha habido en este linaje personas de gran talento y consideración, y siempre han casado noblemente, y se hace en Castilla mucho caso de ellos. El ser esta familia sangre y descendencia de la casa de Urgel, me ha dado ocasión de hacer de ella esta memoria, porque, fuera de los
reyes de Castilla y duques de Cardona, hallo pocos que, con certeza, puedan afirmar que sean descendientes de aquella casa.
De sus estados dejó heredero a Armengol, su hijo mayor: a este, muriendo sin hijos, sustituyó a Galceran, y muriendo sin ellos, a Estefanía, su hija; y faltando ella sin hijos, hace heredero suyo a Guillen Ramon Dapifer, y después de él, a Pedro, su sobrino, hijo de Teresa, hermana del mismo Ramon Dapifer.
Estimó mucho la ciudad de Balaguer y sus vecinos, y les otorgó diversos privilegios y exenciones, en pago de los buenos y grandes servicios había recibido de ellos, confesando debérseles la conquista y conservación de la ciudad. Dejó mucho y muy grande estado, así en Cataluña, como en Castilla y reino de Aragón, y en su tiempo estuvo su casa en mayor grandeza y autoridad que no había estado hasta entonces, y su fama corrió por todo el mundo. Poseyó el condado cincuenta y tres años.

martes, 10 de diciembre de 2019

Colección corona Aragón, tomo IV


Colección de documentos inéditos del archivo general de la Corona de Aragón,
publicada de Real Orden
por el archivero mayor
D. Próspero de Bofarull y Mascaró.

Tomo IV.

Procesos de las antiguas cortes y parlamentos
de Cataluña, Aragón y Valencia,
custodiados en el archivo general de la corona de aragón,
y publicados por Real Orden por el archivero mayor
D. Próspero de Bofarull y Mascaró.
Tomo IV.
Barcelona.
En el establecimiento litográfico y tipográfico de
D. José Eusebio Monfort.
1849.

/Ortografía actualizada en los textos escritos por Bofarull/

Documentos relativos a la unión del condado de Barcelona con el reino de Aragón, al gobierno y casa real de sus monarcas, institución y régimen de sus municipalidades, y celebración de sus cortes.

Introducción.

Después de publicados en la primera serie de la Colección general de documentos inéditos de este Archivo todos los que hemos juzgado conducentes para ilustrar el gran negocio de los parlamentos de Cataluña, Aragón y Valencia, y del Compromiso de Caspe, desde los últimos años del reinado de don Martín de Aragón, hasta los primeros de la nueva dinastía del electo don Fernando de Antequera, infante de Castilla, y muerte de su antagonista, el conde de Urgel, don Jaime el desdichado, daremos a luz en esta segunda serie otros monumentos históricos, que pueden servir, en nuestro concepto, a los escritores públicos para esclarecer las instituciones políticas de los Estados de que se componía esta corona, y particularmente sus antiguas cortes, objeto principal de nuestro propósito, a tenor de las Reales disposiciones.
Y como para formar la verdadera idea de estos congresos o cuerpos legislativos, que convocaba y presidía el monarca, con asistencia del clero, nobleza y pueblo de los respectivos reinos, sea indispensable tenerla anticipada del tiempo y modo como estos se unieron y engrandecieron, hasta llegar a su apogeo en los siglos medios, a beneficio de tratados y conquistas, y de sus buenas instituciones políticas, tanto reales como municipales; dividiremos la materia en cuatro partes, insertando en cada una de ellas, a la letra y por su orden cronológico, documentos que más puedan ilustrarla.

En la 1.a, bajo el epígrafe: unión del Condado de Barcelona con el reino de Aragón, presentaremos todos los documentos interesantes y curiosos que custodia este Archivo, referentes a la época, y enlace del conde de Barcelona don Ramón Berenguer IV con doña Petronila de Aragón, hija de don Ramiro el monje, desde el testamento del conde don Ramón Berenguer III en 1131, hasta la abdicación de la reina a favor de su hijo don Alfonso el Casto en 1173, después de la muerte del padre; pues no cabe duda que a esta dichosa unión, y al poderío, talentos, política, relaciones y victorias de este esclarecido conde, debió la España Oriental su completa restauración cerca de tres siglos antes que la Occidental, en tiempo de los Reyes Católicos.
En efecto, con la mayor representación y fuerza que adquirieron entonces estos reinos, y las rápidas y simultáneas conquistas de todas las plazas fuertes de las márgenes del Cinca, Segre y Ebro, y especialmente de las de Fraga, Lérida, Mequinenza y Tortosa, hasla el puerto de los Alfaques, abrió este conde a su magnánimo bisnieto don Jaime I los mares para la conquista de Mallorca, y las puertas del reino de Valencia hasta más allá de la ciudad de Murcia, donde tuvo que hacer alto, acaso por no violar los tratados que mediaban con sus deudos, los reyes de Castilla, o por otras razones que pueden dilucidarse con el examen de su crónica y con el de los documentos del reinado de este gran monarca, que a su vez figurarán en esta misma Colección.
En la 2.a parte, bajo el epígrafe: Gobierno y Casa Real de los monarcas de Aragón, daremos a luz otros muchos documentos, bastantes, en nuestro concepto, para dar a conocer la forma de gobierno, tanto público como doméstico, de estos soberanos en los siglos medios, en que la perfeccionó el talento y perspicacia de don Pedro IV de Aragón con tantas y tan acertadas ordenaciones, estatutos y reglamentos políticos, militares y de etiqueta, que con razón le merecieron el singular dictado de Ceremonioso, con que se le distinguió en su tiempo; y cuando ya sus estados se estendian no solo a la porción de península española que tocara a estos monarcas en sus repartimientos con los de Castilla, si que también a diferentes puntos de Asia, África e Italia; y mientras sus numerosas escuadras señoreaban el Mediterráneo, y las barras de Aragón ondeaban desde la antigua Bizanzio, hasta las columnas de Hércules, como puede verse en nuestros más clásicos historiadores, y particularmente en las Memorias sobre la marina, comercio y artes de la antigua ciudad de Barcelona del erudito e infatigable investigador don Antonio Campmany.
En la 3.a parte, y bajo el epígrafe: Municipalidades, publicaremos en seguida y con el mismo orden algunos privilegios, estatutos y reglamentos que los monarcas de Aragón, descendientes del conde don Ramón Berenguer IV y de la reina doña Petronila, fueron concediendo parcial y progresivamente, después de sus gloriosas conquistas, a las ciudades, villas y lugares de sus dominios, para erección y régimen de los cuerpos de la administración civil y económica, con denominación de paheres, conselleres, jurados o cónsules de los comunes, luego que el cúmulo de negocios que les ocasionó la vasta estension de Estados, la mayor cultura de sus súbditos, el aumento de vecindario en las poblaciones antiguas y en las que de nuevo se fundaron, y finalmente el acrecentamiento de la agricultura, artes y comercio, les precisaron a ceder o confiar a los mismos pueblos su gobierno interior, y a despojarse de una regalía que habían ejercido desde los primeros siglos de la restauración, por sí solos o por el corto número de sus oficiales reales, sin intervención alguna del pueblo, sino cuando el soberano autorizaba las juntas o reunión de los padres de familia para tratar de los asuntos comunales que les interesaban.
Con tan sabias y adelantadas instituciones municipales y con el estímulo de privilegios, libertades, cartas-pueblas y otras mercedes, lograron con el tiempo aquellos previsores monarcas encender el patriotismo y captarse el amor y adhesión de los pueblos, que a competencia les facilitaron sumas inmensas, en cuotas de frutos y otras voluntarias imposiciones, para su reincorporación a la Corona, y a fin de cubrir los grandes gastos que necesitaron hacer para el feliz éxito de sus continuas espediciones y empresas. Entretanto las más señaladas ciudades, villas y lugares merecieron en recompensa de estos servicios el inestimable privilegio de sentarse en los escaños de las cortes, donde, con denominación de Brazo Real y al pie del mismo trono, le defendieron más de una vez de los ataques del feudalismo.
En la 4.a y última parte de la serie, y con el epígrafe: Cortes, daremos finalmente un sucinto estracto del formulario de los procesos de la clase que custodia este Archivo, insertando en sus respectivos lugares, al pie de la letra, todos los documentos que consideraremos interesantes y dignos del examen de los literatos que gusten dedicarse a esclarecer una institución tan acatada, como poco controvertida, ya sea por las circunstancias de los tiempos pasados, o ya por no haberse formado hasta los presentes una compilación de actas de aquellos célebres congresos, que han sido en todos tiempos y hasta nuestros días el paladion de los españoles en los grandes apuros del Estado.
Si la irreparable pérdida de los archivos de Zaragoza en los gloriosos pero asoladores sitios que sostuvo aquella heroica ciudad, durante la alevosa guerra de la Independencia, no lo imposibilitara, el ilustrado gobierno de S. M. se aprovecharía de aquella malograda riqueza, reuniendo a la compilación de este Archivo que damos a luz, los muchos procesos y escrituras de la misma cuerda que, según Blancas y otros sabios escritores, existían en aquellos preciosos depósitos, con lo cual se completaría esta colección y quedarían enteramente satisfechos los deseos de la Reina N. S. (q. D. g.); pero ya que esta medida sea irrealizable, podrán aprovecharse otros muchos procesos de las cortes de estos reinos de Aragón, que se hallan diseminados en los archivos de Simancas, Valencia, Tarragona y otras poblaciones, y darán materia para algún apéndice.
Debemos advertir, que, aunque Carbonell, Peguera, Zurita, Blancas, Diago, Marca, el malogrado don Pablo Piferrer y otros escritores hayan dado noticia y copias de documentos de este Archivo, sobre las mismas cuestiones que principalmente nos proponemos ilustrar en esta segunda serie de la Colección general; no por esto dejaremos de continuar en ella todos los que existen en este depósito de fé pública, sin reparar en que uno ú otro haya sido publicado aisladamente por los citados escritores; pues a más de ciertas variantes que hemos notado en alguna de sus copias, nos obliga a no omitir las nuestras la poderosa consideración de que no todos los aficionados que acudan a esta Colección general para ilustrarse tendrán a mano las obras de los citados escritores. Sin embargo, como en estas se encuentran también diferentes copias de escrituras sacadas de otros archivos, que no existen en éste, y son al mismo tiempo muy necesarias para ampliación de las pruebas históricas que pueden necesitarse, no debe descuidarse su detenido examen.
Con esta serie de documentos, y otros muchos de igual clase que en casos particulares podrá facilitar este Archivo a las personas que los necesiten, creemos que tendrán los escritores públicos suficientes pruebas para ilustrar la constitución política de los diferentes Estados de que se componía la antigua Corona de Aragón en los siglos medios, y para la aclaración de otros puntos históricos que de ellos se desprenden, y son igualmente objeto de esta Colección.


unión condado Barcelona reino Aragón

sábado, 12 de septiembre de 2020

10 DE FEBRERO.

10 DE FEBRERO. 


El conde de Módica prestó el juramento como capitán general, y se le dieron las siguientes instrucciones:

Instruccions fetes per los molt reverend e honorables diputats del Principat de Cathalunya e consell per ells pres en virtut de la comissio a ells donada per la cort al molt egregi senyor lo comte de Modica per los dits reverent e honorables diputats e lur consell deputat e elet en capita general en lo exercit lo qual lo dit Principat ha fet per causa de la recuperacio e liberacio de la persona del Serenissimo don Charles primogenit de Arago e de Sicilia et cetera e Princep de Viana e per lo repos benefici e exaltacio de la corona real de Arago.
Primerament que sia recordant com mossen lo regent la vegueria de Barchinona es request per los dits reverent e honorables diputats en virtut del sagrament e homenatge per ell prestat de exequir totes requestes fetes a ell per mossenyors de diputats de exequir tot ço e quant per los dit egregi comte ab sos consellers li sera consellat o de que sera request.
E per ço tots temps que volra alguna cosa fer o exequir tant en lo conduhir e prosecucio del exercit com en punicions de alguns volentse desordenar e en totes altres coses tindra aquesta pratica ço es que quant volra fer alguna cosa haura sos consellers e ab aquells fara sa delliberacio e aquella feta dira al dit regent com ell ab sos consellers han delliberat tal cosa e per ço requer lo dit regent que aquella exequescha e axi sera donat orde en tots los actes fahentli assistencia lo dit egregi comte ab son consell e tot lo dit exercit a totes execucions fahedores.
Item que lo dit egregi comte ab aquella sollicitut vigilancia e continua virtut ques pertany se haje en tenir lo dit exercit pacifich e ben alleugat (alojado; alleujat, allotjat) en lochs e stancies pertinents tots temps attenent que dit exercit stigue ben previst avisat e informat de les parts circunvehines en les quals staran e per ço lo dit egregi comte quotidianament per los ministres a ell subordinats fara fer regoneximent de les squadres de gent de cavall e caps de cinquantenes de la gent de peu e an aquells fara provehir ço es a quiscu la sua gent de vitualles be complidament e de armes.
E mes fet regoneximent de la municio del dit exercit e de totes les coses en aquell necessaries per algunes jornades manara lo dit exercit metres en algun orde axi com si propriament se devia supposar a batalla e aço per tant que venint jornada de batalla pus prevists e concertats stiguen en tals fets.
E lo dit egregi comte ab son consell se aplegara quiscun dia per veure e tractar del stament del dit exercit e per provehir a totes coses necessaries tota via pensant principalment en la municio vitualles e orde del dit exercit.
E si cas sera que lo dit exercit tindra alguna via per causa de la recuperacio e liberacio damunt dites en tal cas haje de continent a consultar los dits reverent e honorables diputats e lur consell.
E haje star tots temps e en totes coses lo dit egregi capita general a delliberacio e ordinacio de son consell o de la major part de aquell no partintse en neguna manera de les delliberacions de aquell.
E com al noble vezcomte de Rochaberti capita de la gent de peu sia donat cert consell e es necessari en totes coses de importancia fahedores per lo dit egregi comte capita general ab son consell sia appellat lo dit noble vezcomte de Rochaberti capita damunt dit ab son consell a fi que pus virtuosament reposada e unida en totes coses se proceescha.
E com aquest Principat per la innada e integerrima fidelitat dels cathalans vulla en tota manera salvar lo honor e salut de la Majestat real es molt necessari que en tot cas que lo dit exercit hagues empatx per la dita real corona e altres qualsevol persones en la recuperacio e liberacio damunt dita en tal cas la dita real persona per totes forces sie preservada de tot dampnatge perill e o desonor. Tots los altres empero que a la dita recuperacio e liberacio se opposaran sien tractats com enemichs del Senyor Rey e de la cosa publica e de la salvacio de la persona del dit Senyor Rey sia incautat lo dit exercit ab veu de publica crida e encara quiscu particularment havent tots temps lo dit egregi capita e sos consellers a cor la salut e honor del dit Senyor Rey.
E si cas sera que alguna gent darmes o de Arago o de Valencia o de altres parts foranes se volia mezclar (mesclá; mesclar) en lo dit exercit no sia permes en alguna manera star ensemps sino per mitgans pertinents e necessaris los sia trames a dir se alleugen en alguna part propinqua e de continent sienne consultats los diputats e consell e de continent sera feta delliberacio del ques deu fer mirant tots temps lo dit capita e son consell tal gent si segura sera o no e stant ab lo dit exercit ben previst axi per tramesa de exploradors com en altra manera.
E sera lo crit del dit exercit Vischa lo Rey e lo Primogenit.
Capita general lo egregi Senyor comte de Modica.
(Consellers seus).
Frare Johan Despilles. - En Luis de Monsuar paher de Leyda. - Mossen Hivany de Sentmenat. - Mossen Galceran Durall. - Mossen Francesch Cescorts. - Mossen Francesch Andreu de Perpenya. Sellent.
Capita de la gent de peu lo vezcomte de Rochaberti.
(Consellers seus.)
Mossen Miquel de Boixadors. - Mossen Johan de Pallou cavaller. - Mossen Arnau Dez Volo de Perpenya. - Pere Luis de Vilafrancha donzell. - Andreu Bisbal donzell. - Johan Bernat donzell. - Bernat Johan Çacirera de Laberola. - Johan Mayans notari. - En Renart perayre. Barchinona Sellent.

Se adoptaron además varios acuerdos relativos a la organización del ejército, entre ellos el de comprar las armas cuyo estado se copia a continuación para remitirlas a Lérida, y últimamente se dio cuenta de los documentos que siguen.

Lo memorial de les armes que ha haver En Johan Ferrer per la comissio a ell feta e fer aportar a Leyda.
Primo. D llances largues.
Item L caxes de passadors.
Item CC paveses.
Item CCC lançes amenesques.
Item CC cuyraçes.
Item CC cervelleres.
Item C spingardes.
Item X serpentines grosses les millors e grosses ques tropien (trobin; encuentren; trobon) en la ciutat ab lur artificis.
Item polvora necessaria e pedres.
Als molt reverents egregi nobles e magnifichs mossenyors los diputats del General del Principat de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de cort residents en la ciutat de Barchinona.
Molt reverents egregi nobles e magnifichs mossenyors. Rebuda havem una letra vostra e al pus prest que posible nos es stat havem entes ab molta voluntat en expedicio de aquella ço es en metre en la supplicacio e de esser dada manera la Majestat del Senyor Rey aturas la qual cosa no es stada possible e aço per quant si diu per alguns li serie stat significat lo prest e cuytat de aci partir li fore spedient e necessari. E per nosaltres lo palau es stat molt ben guardat e cercat segons per En Johan Agullo sindich nostre e missatger vostre vos scriu pus larch lo qual ab molta diligencia ses hagut en lo dit fet a servici de Deu e util e honor del Principat. La bandera nostra es ja partida suficientment acompanyada axi de certa part de vostra embaxada com de cavallers e ciutadans nostres e fem infinits preparatoris ab los quals crehem alguna manera de gents nons porien impugnar ne torbar la fi de nostres bons proposits pero ab tot aço senyors es necessari tots temps vinguen exercits de gents disposts per alguns negocis que entre mans tenim.
E mes no tenim que dir a vostres reverencies e Deu sia ab tots. De Leyda a VIIII de febrer any Mil CCCCLXI. - A vostras honors e beneplacits prests los pahers e prohomens de la ciutat de Leyda.

Als molt reverents magnifichs e molt savis senyors los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverents e molt savis e de gran providencia senyors. Reebudes vostres letres a nit diumenge poch apres les oracions de continent ab tota diligencia havem entes e donat orde en deduir a efecte lo que per vostres reverencies nos es stat scrit. Veritat es que per quant hora per hora quel correu arriba lo Senyor Rey e tots los de sa casa hisqueren de ciutat que no sen hac sentiment fins foren fora. E vuy de mati a la punta del jorn es exida la bandera ab crit e repich acostumats per recuperacio de la persona del Illustre Senyor Primogenit. E segons per los embaxadors pus largament serets avisats occorrens a present dupte per quant lo veguer daquesta ciutat sia malalt e axi som sens oficial sis dara orde ell façe loctinent ho sis fara neguna novitat en aquests oficis. Placiaus molt prest certificarnos de vostra intencio. No pus per la present per la cuyta sino que nostre Senyor sia vostre protector. De Leyda a VIIII de febrer del any Mil CCCC LXI. - A vostres beneplacits e honor prests los pahers e prohomens de la ciutat de Leyda.

Als molt reverent honorables e molt savis senyors los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverent honorables e molt savis senyors. Per quant nosaltres deduhint a deguda exequucio lo contengut en vostres letres per vostres reverencies a nosaltres trameses e per esser sollicits en los dits afers es necessari per vostres reverencies honorables savieses scriure e trametre a dir ab letra vostra al diputat local de aquesta vila manantli que tota hora e quant per nosaltres en nom e per part de aquesta universitat sera request sobre les coses en les dites vostres letres per vosaltres trameses e les provisions per nosaltres e per lo consell de aquesta vila fetes e fahedores sobre lo dit negoci lo dit diputat local haje fer al dit oficial reyal requirintlo que obtempere lo que per nosaltres sera request deduhint aquelles a deguda exequucio. E axi mateix molt reverent honorables e molt savis senyors vos haurem a singular gracia que attenent que crehem que per vosaltres es provehidor sobre la admissio dels oficials reyals de aquest Principal hajats a memoria com aquesta vila ha privilegi que home de la vila ne qui sia domiciliat en la vegueria de aquesta vila no pot exercir algun ofici real de aquesta vila e perque mils e pus sanament en lo dit fet e negoci per vosaltres sia provehit ab la present vos ne avisam. E sia la Sancta Trinitat vostra e continua guarda. De Cervera a VIIII de febrer del any Mil CCCCLXI. - Molt reverent honorables e de loable saviesa senyors a tota honor vostre prests los pahers de la vila de Cervera.

Noverint universi quod die martis de mane inter primam et secundam horas post mediam noctem intitulata decima mensis februarii anno a Nativitate Domini Millesimo CCCC° sexagesimo primo in presencia mei Mathei Senya notarii publici infrascripti et in presencia etiam venerabilis Petri Pellicer apothecarii Gabrielis Bruguers textoris et Laurencii Querol curritoris habitatorum Villefranche Penitensium testium ad hec vocatorum specialiter et assumptorum venerabilis Blasius Merles deputatus localis in villa et vicaria Villefranche Penitensium constitutus personaliter intus hospicium Johannis Çabater hostalerii dicte ville quod situm est extra muros dicte ville coram monasterio videlicet fratrum minorum ejusdem ville et intus quandam camaram ejusdem hospicii presentavit et per me dictum et infrascriptum notarium publicum legi requisivit et fecit nobili Galcerando de Requesens militi gerenti vices Gubernatoris generalis in Cathalonie principatu ibidem personaliter jacenti in quodam lecto constituto et reperto quandam papiri cedulam scriptam hujusmodi tenoris.
- Com per gran interes e de importancia grandissima lo General e dret de generalitats del Principat de Cathalunya concernent los reverend e honorables diputats del dit General del dit Principat hagen necessari a vos molt noble mossen Galceran de Requesens portant veus de Governador general del dit Principat per fer e exequir certs actes lo dit General e dret de generalitats directament tocants per tant En Blay Merles deputat local en nom e per part dels dits molt reverend e honorables diputats requer a vos dit noble portant veus de Governador en virtut del sagrament e homenatge per vos prestat de obtemperar les requestes dels dits reverend e honorables deputats no sperat consell consulta o altra qualsevol delliberacio que de continent sens divertir a altres qualsevol actes anets e siats en la ciutat de Barchinona com los dits reverend e honorables deputats del dit General per los dits sguarts e interes del dit dret de generalitats hajen a vos dit noble portantveus de Governador necessari dins la ciutat de Barchinona. En altra manera procehiran contra vos dit noble portantveus de Gobernador fahent vos publicar per tranquador de sagrament e homenatge e privat de vostre ofici. Requirint et cetera.
- Qua quidem papiri cedula lecta et ut predicitur presentata et per me dictum et infrascriptum notarium semel lecta et publicata idem nobilis Galcerandus de Requesens gerens vices Gubernatoris generalis prefati dixit quod iterum sibi eandem papiri cedulam legerem qua iterum lecta per me dictum et infrascriptum notarium dixit quod traderem sibi copiam de eadem papiri cedula que copia fuit sibi concessa per dictum deputatum localem sed non tradita cum pre manibus non haberetur. E illico ibidem in presencia predictorum omnium processi ad scribendum dictam copiam qua scripta ipsam tradidi dicto nobili Galcerando de Requesens gerenti vices Gubernatoris prefati ipsam recipienti qua per ipsum recepta idem nobilis vicesgerens Gubernatoris dixit ibidem in presencia predictorum testium dicto deputato locali et michi dicto et infrascripto notario quod ipse volebat respondere predicte requisicioni et quod ego dictus notarius ipsam responsionem in scriptis redigerem ipso eam suo ore proferente qua responsione dum ab ejus ore proferebatur in scriptis redacta per me dictum notarium dictus nobilis gerens vices Gubernatoris ipsam responsionem in scriptis redactam michi dicto notario tradidit pro resposione ad predicta presentibus predictis testibus que quidem responsio est hujusmodi tenoris.
- A la requesta feta per part dels molt reverend e honorables mossenyors de diputats respon lo dit portantveus de Gobernador que ell es prest e apparellat de obeyr e obeex la dita requesta en tot ço e quant per lo sagrament e homenatge sie tengut obeyr e ab aquelles condicions que los oficials requests son tenguts e ab totes aquelles claritats e proheminencies de les quals aquells se acostumen de alegrar e de partir de continent sens mudar altra via segons en la dita requesta es demanat pus sia hora tal lo dit portantveus de Gobernador pugue partir com al present sien segons diuen los requerints dues hores part mija nit e podeu veure axi lo dit requerint deputat local com altres testimonis presents lo temporal e mal temps que fa e lo dit Gobernador sia vengut la nit passada de la ciutat de Barchinona ab rocins grossos e tranuylant la nit e stigue discresiat e en tal punt que si li anava perdre la vida no poria fer pus del que fa e ha voluntat de fer en virtut de la dita requesta obehint aquella. E per ço requer lo dit deputat local que de sa intencio e voluntat e resposta e temps e hora scrigue de continent als dits reverend e honorables mossenyors de diputats. E la present dona per resposta com a llech retenintse que si algunes coses hi seran necessaries afegir o tolre ho puga fer a consell de son assessor com no sie aci o altre en loch de aquell tostemps ab intencio e voluntat de tenir e servar tot lo que en virtut de son jurament es tengut de servar per la requesta feta per lo dit deputat local requerint esser continuada a la fi de la dita requesta et cetera.
- Quam responsionem idem nobilis gerens vices gubernatoris petiit et requisivit inseri et continuari per me dictum et infrascriptum notarium ad finem dicte requisicionis presentibus predictis omnibus de quibus omnibus et singulis supra dictis videlicet dum singula agerentur et fierent dictus venerabilis Blasius Merles dicto nomine petiit et requisivit sibi eodem nomine et dictis reverendo et honorabilibus deputatis et aliis quorum intersit fieri et tradi unum et plura publica instrumenta per me dictum et infrascriptum notarium. Que fuerunt acta in Villafrancha Penitensium die mense anno et loco predictis presentibus me dicto et infrascripto notario et testibus antedictis ad premissa vocatis specialiter et
assumptis prout superius continentur.
Sig+num mei Mathei Senya notarii publici Villefranche Penitensium auctoritate honorabilis Bernardi de Thor archidiaconi Penitensium qui premissis omnibus vocatus et requisitus una cum prenominatis testibus interfui eaque scribi feci et clausi cum suprapositis in lineis XXII pro et in XXXI si et cum raso in linea XXIlI ell es.

Als molt reverent magnifichs e molt savis senyors los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverent nobles e magnifichs e de gran reverencia senyors. Huy diluns a VIIII del present a XII hores de mig jorn vos havem scrit com ir diumenge rebem certes letres vostres e de continent exequutam aquelles segons en dita letra a nosaltres tramesa ere contengut. Apres havem sentit quel Senyor Rey parti daci abans de nosaltres havem fet lo contengut en vostra letra. Apres som certs com lo dit Senyor ensemps ab la Senyora Reyna e lo Senyor Primogenit e tots sos fils son a Fraga on se presumeix enfortir per quant la gent es exida de aquesta ciutat ab la bandera considerat aquesta ciutat esser pertinent e necessari romandre en salvetat e custodia e mes com los de Cervera ni daltres parts considerat lo promptissim degut efecte som de parer los qui son fora no bastar presentanse devan la vila de Fraga. Per ço es molt necessari e no sens maravellar com tant ses tardat considerats los perills e carrechs ques porien seguir.
Nosaltres fins aci havem mes per obra lo qui per vosaltres no es stat scrit sens dilacio. Derrerament havem sabut com lo dit Senyor ha scrit al archabisbe de Terragona lo qual per los embaxadors ab voluntat de tots es stat acordat anas al dit Senyor. Nosaltres e los tots no lunyarnos de vostres ordinacions los quals ensemps ab los tots (sic) en totes coses necessaries per lo negoci ab vigilia e ab prudencia tracten. De Leyda a VIIII de febrer any Mil CCCCLXI. - A vostres beneplacits e honor prests los pahers e prohomens de la ciutat de Leyda.

Als molt reverend e honorables mossenyors los diputats de General de Cathalunya residents en Barchinona.
Mossenyors molt reverend e honorables. Ja a nit passada per home propri scrivi a vostres reverencies e honorables savieses com de continent fiu fer la crida sobre lo asoldejar de la gent e com unidament ab lo consell de aci trevallavem en haver los CCC homens demanats per vostres reverencia e honorable savieses. Apres vuy de mati dues hores apres mitja nit per lo correu a mi trames per vostres reverencia e honorables lo compliment quey havia donat. Ara que son vuyt ores de mati lo dit portantveus de Governador encara no es partit preparaves de ferrar rocins per partir de continent. Siu fara o no stare a la vista e si tant era faria segons la dita letra de vostres reverent e honorables savieses. Dels CCC homens ja dits stan en punt la universitat e yo que fem compte per vuy tot lo jorn star en cert de CC homens de continent haureu la nomina e juraran remetentlosvos aquí. Hani molts qui significan voler aci diners per metres algun tant en orde. Aço sis remes a vostres reverent e honorables savieses les quals siu delliberen trametre poden trametre per En Barthomeu Guilera portador de la present. Lorde en que metrem los dits homens la dita universitat e yo siens dita per vostres reverencia e honorables savieses e encara sils trametrem de continent ne tots plegats ne daqui 3 quant. En lendema se treballara que los homens se hagen e haguts si havem cobrada vostra resposta si no hiran tots plegats de continent los hajam e tants quants ne
porem
haver encara no basten al nombre. Dada en Vilafrancha dimars a VIII hores de mati a X de febrer any Mil CCCCLXI. - Prest al manament de vostres reverent e honorables savieses lo diputat local en la vegueria e vila de Vilafrancha de Penades.
Apres hagui scrit perque hic ha molts qui stan en bandositats man demanat si ells estan en treua ne seguretat alguna ne si son guiats del guiatge. Los he dit no es dubte de la seguretat. Placia a vostres reverencies e honorables savieses scriuremen. Dada segons damunt.

Als molt honorables e savis senyors los pahers de la ciutat de Leyda.
Molt honorables e savis senyors. Vostres letres de nou del present havem rebudes e sobre lo contengut en aquelles axi en gent disposta com encara en armes e en tot lo degut provehiu segons veureu promptament. Quant al veguer que dieu es malalt feu que ell en nom del Senyor Rey face loctinent car per vostre avis Senyors per gracia divina los cathalans tots temps son stats e seran fidelissimos a la reyal corona. Lo Deu omnipotent sia de tots direccio e guarda. Dada en Barchinona a X de febrer del any Mil CCCC sexanta hu - A. P. abat de Montserrat. - Los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat a vostra honor prests.

Als molt honorables e savis senyors los pahers de la vila de Cervera.
Molt honorables e savis senyors. Per quant crehem ya haureu provehit en lo negoci e tramesa la gent disposta e be a punt queus havem scrit no curam de pus solament la present sera per respondre a vostra letra de nou del present la qual vuy de mati entre cinch e sis havem rebuda. En lo quens dieu dels oficials avisamvos que la ciutat de Barchinona ne nosaltres no havem tocat a oficials ni placie a Deu com la honor e fidelitat tots temps los cathalans hajen hagut e han en la pensa. E axi pus ya teniu veguer aqui continue son ofici per la reyal Majestat com fins aci ha fet regintvos pacificament e ab molt repos pau e tranquillitat sperant en Deu que les coses succehiran a servey del Senyor Rey e liberacio del Senyor Primogenit e benefici de la cosa publica. Lo Deu omnipotent sia de tots direccio e guarda. Dada en Barchinona a X de febrer del any Mil CCCCLXI. - A. P. abat de Montserrat. - Los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat a vostra honor prests.

Al honorable senyer En Luis de Vilaplana diputat local en la vila e vegueria de Cervera.
Diputat local. Perque la gent qui ha anar daqui a Leyda se ha spetxar molt prestament vos dehim e manam que requirau los oficials de aqui en virtut de la seguretat que han prestada de obtemperar a nostres requestes e exequutar aquelles que donen tota ajuda endreç e favor als pahers de aqueixa vila per spaxar e aviar la dita gent e encara en fer provisions de vitualles e lo que hajen obs. Dada en Barchinona a X de febrer del any Mil CCCC sexanta hu. - A. P. abat de Monserrat. - Los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat.

Al honorable senyer En Pere Jorda diputat local en la ciutat de Tortosa castellania de Amposta e loch de Flix.
Honorable senyer. Jatsia per altra quius sera presentada vos hajam scrit que fesseu arrestar qualsevulla fustes (tipo de embarcación, barco; fusta : madera, leño : leny) que no partissen de aqui ara perque havem entes que al Alfach (puerto de los Alfaques, port del Alfach, Alfac, Alfacs) ha dues fustes ço es una nau den Miquel Prats que patronege En Johan Antich Carreres e hun balaner (ballenero?; ballaner : ballener?) den Barthomeu Rodriguez e hajam obs les dites fustes aci volem eus manam que encontinent provehiau si los patrons e scrivans de les dites fustes son aqui requirau los oficials de aqui en virtut de la seguretat que han prestada de obtemperar a nostres requestes e exequutar aquelles que prenguen seguretat de sagrament e homenatge e pena de X M. florins dels dits patrons e scrivans que pus sien de aqui spatxats e carregats vindran aci dreta via ab les dites nau e balaner es presentaran a nosaltres aci. E si los dits patrons e scrivans no eren aqui feuhi anar algun oficial reyal a despeses del dit General lla on sien per pendre la dita seguretat. E dau (dad; dar : dau; donar : doneu) al patro de la dita nau de Miquel Prats letra la qual ell li fa. Havenvoshi segons de vos confiam e los afers requiren. Dada en Barchinona a X de febrer del any Mil CCCCLXI. A. P. abat de Montserrat. Los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.

Al molt honorable senyer En Pere Jorda diputat local en la ciutat de Tortosa castellania de Amposta e loch de Flix.
Molt honorable senyer. Segons veureu en una provisio nostra patent que sera presentada havem delliberat ab nostre consell per certs sguarts que no curam aci explicar que alguna fusta poca ni gran no partesca per alguna part. Per ço vos encarregam e manam que la dita provisio presenteu als oficials de aqui e encara los requirau de paraula facen e exequuten lo contengut en la dita provisio de continent e ministraulos despeses per anar al Alfach o lla hon sapian aguent fustes. E encara provehiu que a les taules del General no spatxen algunes fustes. Feuhi la diligencia ques pertany. Dada en Barchinona a X de febrer del any Mil CCCC sexanta hu. A. P. abat de Montserrat.
- Los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.

Als honorables tots e sengles oficials axi reyals com eclesiastichs e de barons e altres qualsevol persones jurediccio exercints dins lo Principat de Cathalunya o altres lochs los diputats del General del dit Principat residents en Barchinona saluts.
Com per nosaltres e nostre consell elegit en virtut de la comissio per la general cort de Cathalunya convocada en la ciutat de Leyda sien delliberades esser fetes certes provisions concernents servici de nostre Senyor Deu e servey e honor de la reyal Majestat e benifici tranquillitat e repos del dit Principat de Cathalunya e per los dits sguarts e a la dita fi sia delliberat que tots navilis e fustes axi grans com petites e axi rodones con de rems qui de present son e se atrobaran en la costa del dit Principat e apres encara arribaran en la dita costa sien detengudes perque partir no puxen com si de present partien porien portar gran deservici a la reyal Majestat e dan al dit Principat de Cathalunya per tant a vosaltres e a quiscun de vosaltres als quals les presents seran presentades requirim en virtut dels sagrament e homenatges per vosaltres prestats o que prestar sots tenguts de obtemperar e exequir nostres requestes que encontinent vistes les presents donets (occitano; doneu; deis) obra en detenir totes e qualsevol dites fustes imposant grans manaments e penes levant les veles e timons de aquelles si necessari sera e fahent totes altres provisions queus seran vistes utils e expedients a fi que nostra dita delliberacio se complescha e res no sia fet en contrari fins que de nosaltres ne hajats (ne hagau : tingau; tengáis) altres letres haventsvoshi quiscuns de vosaltres segons lo negoci requer (requiere; requerix; requereix). Dada en Barchinona a X de febrer del any Mil CCCC sexanta hu. - A. P. abat de Montserrat.

Als molt honorables tots e qualsevol oficials reyals en lo Principat de Cathalunya constituits e a llurs loctinents los diputats del General del dit Principat residents en Barchinona salut e honor.
Com per los afers a nosaltres comesos per la cort general de Cathalunya en la ciutat de Leyda darrerament congregada enviem lo honorable En Johan Ferrer receptor de les pecunies procehints de les entrades e exides del dit General ab certs arnesos a la dita ciutat de Leyda vos pregam e requirim en virtut de la seguretat per vosaltres prestada de obtemperar a nostres requestes que al dit Johan Ferrer donets e prestets conçell favor e ajuda e tot endreç que obs haja tota vegada que per ell ne serets requests. Haventvos en aço segons de vosaltres comfiam. Dada en Barchinona a X de febrer del any Mil CCCC sexanta hu. - A. P. abat de Montserrat.

Als molt honorables e savis senyors los consols de la vila de Perpinya.
Molt honorables e savis senyors. Apres varies noves que havem hagudes del negoci que tots prosseguiu de la liberacio de la persona del Senyor Primogenit es a nosaltres aquesta hora venguda letra dels embaxadors de aquest Principat quins dien haver de cert que lo Senyor Rey secretament seria exit de Leyda e vengut a Fraga e de Fraga de continent partit ab la Senyora Reyna portantsen lo Senyor Primogenit e tirants la via de Arago. La host de Leyda era exida seguint lo cami per lo qual lo dit Senyor Primogenit de Arago es portat per delliurar la sua persona e per semblant segueix la host de Cervera. E vuy les banderes reyal e del General son exides de aquesta ciutat de molta gent acompanyades e per quant de gent de peu ne havem en assats nombre e la vostra per venir açi es molt remota e assenyaladament perquens es vist no deure traure gent de aqui per no buydar la frontera e nostre parer que si la dita gent de peu partida no sera que no partesca car com dit es no afretura. Al negoci es mes menester gent de cavall e de tal haurem plaer vinguen tots quants si tropien. E pregam a vosaltres que al de vosaltres en cap placia ensemps ab lo diputat local al qual ne scrivim fer acordament de quants homens a cavall haver se puguen juxta la forma al dit diputat local declarada.
E sia molt honorables e savis senyors la Sancta Trinitat vostra guarda. Dada en Barchinona a X de febrer del any Mil CCCCLXI. - A. P. abat de Montserrat. - Los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat a vostra honor prests.

Als molt honorables e savis senyors los jurats de la ciutat de Gerona.
Molt honorables e savis senyor. La present es per avisar les savieses vostres com en aquesta hora havem haguda letra dels embaxadors quins dien haver haguda certinitat que lo Senyor Rey e la Senyora Reyna serien partits de Fraga tirants la via de Arago e portantsen lo Senyor Primogenit. La host de Leyda es exida seguints la via del cami per hon lo dit Senyor Primogenit es portat per haver la sua persona. Axi mateix segueix la host de Cervera. Les banderes real e del General son exides anit de aquesta ciutat acompanyades de molta gent e dema e quiscun dia ne seguiran de tota la terra. Perque de les dites coses vos certificam eus pregam vos placia prestament desempatxar e fer venir la gent de la qual vos havem scrit. E aço sens dilacio ne falla. Dada en Barchinona a X de febrer any Mil CCCC sexanta hu. - A. P. abat de Montserrat. - Los diputats del general de Cathalunya e consell en virtut de la cort elegit e assignat a vostra honor prests.
Al honorable senyer En Gabriel Girau diputat local de la vila de Perpinya.
Honorable senyer. Ab la present vos cometem diem e manam que ab entreveniment del consol en cap de aqueixa vila acordeu tants homens darmes a cavall com haver porets per anar a proseguir la liberacio de la persona del Senyor Primogenit lla on anar ne convinga e que de aço façats fer crida prometent a home darmes portant pillart e patge XXXXV florins corrents per mes e a home de cavall util quinze florins corrents per mes ab bestreta a quiscuns per dos mesos. Attenent empero que no es nostre voler ne intencio rebats (rebre : rebats; recibir : recibáis: ressibí : ressibigáu) sino persones cathalanes e aquelles ben acavalcades e armades e que hajen a fer aqui mostra e hajen aci a passar per mostrarse altra vegada e que axi ho prometen sots virtut del sagrament e homenatge que prestaran de be servir en lo acordament. Nosaltres scrivim aqui al receptor de les entrades e exides que pague les quantitats que seran necessaries per lo dit acordament e per quant ha a respondre an Johan Ferrer li dehim les do a vos ab letra de cambi que fareu a nosaltres dreçada per complir al dit Johan Ferrer. E si lo dit receptor no tenia tanta quantitat scrivim al receptor de la vila que pague ab semblant letra vostra a nosaltres dreçada per complir an Rafael Rafart. Hajauvos en tot segons confiam de vos e donatshi presta expedicio com lo negoci dilacio no sostenga. Dada en Barchinona a X de febrer del any Mil CCCC sexanta hu. - A. P. abat de Montserrat. - Los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.

Al honorable senyer En Johan Giginta receptor de les peccunies de les generalitats de entrades e exides en la vila de Perpinya.
Receptor. Per proseguir la liberacio de la persona del Senyor Primogenit a tot servey de nostre Senyor Deu e servey e honor de la Majestat del Senyor Rey son pare es delliberat per aquest Principat esser tramesa certa gent darmes lla on lo dit Senyor Primogenit sia detengut e scrivim aqui al diputat local que ab entreveniment del consol en cap acorde tanta gent a cavall util al dit mester com trobar se puscha ab lo sou e bestreta de que li scrivim. Dehim e manam a vos ab la present de les pecunies de vostra recepcio pagueu les quantitats tant quant seran necessaries al dit acordament e per quant juxta lorde a vos donat haveu a respondre an Johan Ferrer donareu les quantitats al diputat local ab letra de cambi (cambio; cambi; canvi) a nosaltres dreçada per complir al dit En Johan Ferrer. Dada en Barchinona a X de febrer del any Mil CCCC sexanta hu.
- A. P. abat de Montserrat. - Los deputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.

Al honorable senyer En Ramon Treguier receptor de les pecunies de la bolla del plom e segell de cera en la vila de Perpinya.
Receptor. Nosaltres scrivim aqui al diputat local donantli comissio e carrech que ab entreveniment del consol en cap de aqueixa vila acorde tanta gent darmes a cavall com haver se puscha juxta forma de la letra que li fem. Scrivim al receptor de les entrades e exides que de les pecunies de sa recepcio pague tant com muntara lo dit acordament e la bestreta de aquell.
Si empero lo dit receptor no haura tanta quantitat volem e dehim e manam a vos que de la vostra recepcio hi façats compliment en axi que donets al dit diputat local tant com sera necessari per al dit acordament ab letra de cambi que dell hajats a nosaltres dreçada per complir an Rafael Rafart a qui vos haveu a respondre. Dada en Barchinona a X de febrer del any Mil CCCCLXI. - A. P. abat de Montserrat. - Los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.

Als molt reverends egregi nobles magnifichs e honorables senyors los embaxadors del Principat de Cathalunya.
Molt reverents egregi nobles magnifichs e honorables senyors. Rebudes havem vuy tres letres totes fetes en Leyda a VIIII del present per les quals som certificats de totes les coses fins en aquella hora subseguides. Dolemnos molt e som en gran congoxa constituhits axi com scriviu sien los negocis aqui succehits. Som be certs que si lorde per nosaltres donat fos executat la Majestat del Senyor Rey fora encara en Leyda e ja les coses en tal orde de repos que la major part de les congoxes foren alleujades. Deuse empero creure per no podersi fer altre son les coses en tal punt pero no desistirem per ço ans ab aquella major diligencia que podem entenem espatxar la gent. E ya son fora lo veguer e lo comte de Modica capita e lo vezcomte de Rochaberti ab molta gent de caball e a peu qui ab les banderes reyal e del General fan lur via a vosaltres e continuament trametem gent seguint les banderes axi com millor expedir se poden. Pensau tant gran moviment quantes dificultats importa pero ab molta virtut e sforç sobram les dificultats e aquelles apartam quant podem e farem continuament ab molta vigilancia sens perdrer hun moment de temps e jatsia per vostra ultima letra nos aviseu que trametreu aci persona ab vostre parer lo que ab plaer speram. Ab la present responent al contengut en dita letra es nostre parer e intencio que puys a la Majestat del Senyor Rey plau axi anarse e lunyarse la bandera de Leyda qui aci es no pas (no pase; no passo) pus avant ne torn atras sino que se stiga Alcarraç ab aquell nombre de gent util queus semblara. E entretant los qui poran se provehesquen de cavalls perque arribant aqui les banderes e gent segurament se puxa en Arago entrar. Certificantvos com molt prest haureu aqui an Johan Ferrer ab gran copia de armadures e municions al mester necessaries e per semblant trametrem diners e lorde queus semblara deures observar. Entretant aqui placieus compendre la materia com pus accomodadament poreu empero nons semble degau anar a la Majestat del Senyor Rey ab la Senyora Infanta ne en altra manera car nostre parer e voler no es entrar en tractat algu sino restituhit primer en Cathalunya e
hagut a mans de la terra lo Senyor Primogenit. Ne volem per part de aquest Principat partit algu sia mogut. Pero no havem a displicencia mas a molta gracia a la Senyora Infanta e a qualsevol altres qui bons migancers sien e tractadors recobrat lo dit Senyor Primogenit tractar de repos en aquesta materia car lo desig nostre es obtenir lo repos pus degudament se haje. Pregamvos empero molt afectuosament a la Senyora lnfanta vullau molt stretament respondre e satisfer en aquella part queus ha reportat la Majestat del dit Senyor haverli dit que la major congoixa que ha es se puixa dir los cathalans en la fidelitat haver errat car aquesta tal forma de parlar es presa ab extrema molestia nes pot dir ab veritat ab humil reverencia de la sua Majestat parlant los cathalans en la fidelitat haver error comes. Pero los actes aço manifestament comproven als quals ab gran contristacio e tarditat som pervenguts forçantnos la sua Altesa sinistrament e iniqua informada seguint los consells perversos a dita Majestat donats los quals a la sua corona no poqua derogacio e tots sos subdits irreparables dans importen. E placiaus la dita Senyora informar e fer certa que lo Principat tal indeguda reprehensio ab humil reverencia de la dita Majestat parlant nos pot per los cathalans pacientment tollerar e que placia a la Altesa de la dita Senyora vulla dir a la Serenitat reyal no vulla culpa de altre al Principat impingir e majorment tal que ab paciencia nos pot pendre. E a la dita Senyora vos pregam regracieu sos treballs e bona voluntat que ha al repos e benifici desijat mostrantli aquest Principat haver a gracia la intervencio sua. Pero en res de tractats o expedients audiencia nons par donadora sino recobrant la persona del Senyor Primogenit. Ab tant molt reverents egregi nobles magnifichs e honorables senyors la Sancta Trinitat vos haja en sa guarda e dirigesca en tot be nostres comuns negocis. Dada en Barchinona a X de febrer del any Mil CCCC sexanta hu. - A. P. abat de Montserrat. - Los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat a vostra honor promptes.