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jueves, 14 de marzo de 2019

Libro décimo sexto

Libro
décimo sexto.






Capítulo
primero. Como hechas las obsequias (exequias) de don Alonso, trató el Rey de
casar al Príncipe don Pedro, y como Manfredo Rey de Sicilia le
ofreció su hija con muy grande dote.

Lápida sepulcral, infante Don Alfonso, Alonso, Monasterio de Veruela, hijo primogénito de Jaime I de Aragón, el conquistador

(imagen en la wiki Lancastermerrin88






Muerto
don Alonso, y con su muerte apagada la envidia y cruel odio de los
que mal le querían, don Pedro y don Iayme sus hermanos mostraron
tener gran sentimiento de ella: y determinaron de convertir en
honras, y muy suntuosa sepultura las injurias y desdenes que le
hicieron en vida: para que la falta en que cayeron no hallándose
presentes en las tristes y mal logradas bodas de su hermano, la
supliesen celebrando sus obsequias con fingidas lamentaciones y
tristezas. De las cuales como de cruel peste quedaron tan infectados
(inficionados) y heridos: que con aquel mismo fuego de envidia y odio
con que antes persiguieron al hermano muerto, luego en el mismo punto
comenzaron ellos a arder entre si mismos. Esto se echó de ver en
ellos muy a la clara: pues acaeció, que con su desenfrenada codicia
de reinar, en tanta manera se encruelecieron el uno contra el otro,
que si la paternal autoridad y potestad Real juntas no se pusieran de
por medio, o quedara el padre en un día cruelmente privado de sus
hijos: o con las distensiones y desacatos de ellos, pechara bien el
odio que tuvo antes contra solo el muerto. De manera que hechas sus
honras y obsequias con grande pompa y majestad Real en la iglesia
mayor de la ciudad de Valencia, adonde poco después (como dijimos)
fueron trasladados sus huesos: habiendo ya cobrado el Rey la
universal potestad y regimiento de todos sus Reynos: partió luego
con los dos hijos para Barcelona, y en llegando atendió con mucha
diligencia en buscar mujer para el Príncipe don Pedro: sin dilatar
tanto su casamiento como el de don Alonso. Mas entre algunos que se
ofrecieron, y se llegó a tratar de ellos, fue el de doña Gostança
hija única del Rey Manfredo de Sicilia, hijo del Emperador Federico,
de quien hablamos arriba en el libro XI, porque este, aunque
bastardo, muerto el Emperador su padre intitulándose Príncipe de
Taranto (
Taráto),
como se hallase con grueso ejército en Italia, sojuzgó la Calabria
con la Puglia (
Pulla):
y teniendo fin de pasar adelante su empresa, le fue dado título de
Rey por Alejandro Papa IV, y con esto pasó el Pharo, y ocupó el
Reyno de Sicilia. De lo cual se sintieron mucho los pontífices
sucesores, y así fue de ellos muy perseguido, como adelante diremos.
Deseando pues Manfredo emparentar con el Rey de Aragón, para con
tan buen lado valerse, y hacer rostro a sus enemigos, luego que supo
la muerte del Príncipe don Alonso de Aragón, y que don Pedro su
hermano quedaba heredero universal de los Reynos de la Corona de
Aragón, envió sus embajadores de Sicilia a Barcelona, Giroldo
Posta, Mayor Egnaciense, y Iayme Mostacio, principales Barones de su
Reyno, y hombres prudentísimos, para contratar matrimonio de doña
Gostança su hija, única, y heredera de todos sus Reynos y señoríos,
la cual hubo de su mujer doña Beatriz hija del Conde Amadeo de
Saboya, con don Pedro Príncipe de Aragón y Cataluña: prometiendo
dar en dote con ella cincuenta mil onzas de oro moneda de Sicilia,
que importan poco menos de ciento y treinta mil ducados, con la
esperanza del Reyno. Además de las muchas y muy excelentes virtudes
Reales de doña Gostança, de que estaba muy enriquecida y dotada:
como lo afirmaban también algunos mercaderes de Barcelona que la
vieron en Sicilia, y tal era la pública voz y fama de ella. Oída la
embajada, al Rey y a todos los de su Corte plugo mucho el matrimonio,
con el ofrecimiento de tan grande dote, cual no se dio a Rey de
Aragón: y más por el parentesco por ser nieta de Emperador, junto
con la esperanza de heredar el Reyno de Sicilia. Porque por esta vía,
no solo ganaría el más rico granero de la Europa para mantener sus
Reynos: pero también porque con esto se le abría a él y a sus
sucesores una grande puerta para la entrada de Italia por Sicilia.
Por donde de común voto y parecer de todos los de su consejo,
concluyó con los Embajadores el matrimonio, y envió por la Esposa a
don Fernán Sánchez su hijo bastardo, (de quien adelante se hablará
largo) juntamente con Guillen Torrella barón principal de Aragón,
para que por mano de ellos se hiciesen las capitulaciones
matrimoniales en Sicilia, y trajesen a doña Gostança con el
acompañamiento y grandeza Real que convenía.






Capítulo
II. Como el Papa Urbano IV procuró estorbar este matrimonio dando
grandes causas para ello, y no embargante eso se efectuó.






Luego
que don Fernán Sánchez, y Guillen Torrella partieron de Barcelona
con largos poderes del Rey, y del Príncipe don Pedro para concluir
el matrimonio en Sicilia: fue avisado el Papa
Vrbano
IIII

como habían pasado por la playa Romana dos galeras del Rey de Aragón
muy puestas en orden, que iban la vuelta de Sicilia. Pensó luego el
Papa el negocio que llevaban, y lo sintió en el alma, por estar tan
indignado contra Manfredo por las causas arriba dichas, y haber
decernido contra él todas las censuras y excomuniones Ecclesiásticas
que se podían: y también invocado el favor y auxilio de todos los
Príncipes Cristianos, a fin de formar un gloriosísimo ejército
para perseguirlo, y echarlo de todas las tierras y estado de la
iglesia que tenía usurpados. Lo cual como supiese el Rey, y de ver
la voluntad del Papa tan contraria a este negocio, se hallase por
ello muy confuso y dudoso, doliéndose mucho perder un tan rico y
provechoso matrimonio para si y para el Príncipe: además del alto
parentesco de Manfredo: determinó de enviar sobre ello embajadores
al sumo Pontífice, entre otros, a fray Raymundo de Peñafort de la
orden de los Predicadores, persona de mucha santidad y letras (como
adelante mostraremos) para que con buenas razones y humildes ruegos
acabase con el Pontífice tuviese por bien de volver en su gracia y
gremio de la iglesia al Rey Manfredo: pues se le humillaba y
reconocía sus errores pasados, y tan de corazón y buen ánimo le
pedía perdón y misericordia. Aprovechó todo esto tan poco para
mitigar al Pontífice, antes se endureció en tanta manera, que con
mayor fervor procuró apartar al Rey de la amistad y parentesco de
Manfredo Príncipe que nombraba él, de Taranto, impío y crudelísimo
perseguidor de la iglesia, como lo fue el Emperador su padre:
diciendo que mirase que se hallarían otros Príncipes católicos
Cristianos, los cuales de muy buena gana darían sus hijas en virtud
y dote iguales a la de Manfredo por mujeres al Príncipe su hijo.
Pero ni los ruegos del Rey para con el Pontífice, ni sus
exhortaciones para con el Rey, aprovecharon nada: antes se creyó fue
orden y providencia del cielo que este matrimonio pasase adelante:
así por el acrecentamiento de Reynos y señoríos, que mediante él,
por tiempo se añadirían a la corona de Aragón: como por la buena
paz y tranquilidad perpetua que los Reynos de Nápoles y Sicilia
unidos a la misma corona habían de gozar, como de ella gozan hoy día
con la buena amistad y protección de España.










Capítulo
II.
/ Duplicidad de capítulo /
De lo que don Álvaro Cabrera hizo
contra el condado de Urgel, y tierra de Barbastro, y del remedio que
el Rey puso en ello, y de cierta protesta (
protestacion)
que el Príncipe don Pedro hizo.






Volviendo
el Rey de Barcelona para Zaragoza, pasando por la villa de Berbegal
(Beruegal) cerca de Cinca, entendió que don Álvaro Cabrera hijo de
Pontio, y nieto de don Guerao que fue Conde de Vrgel, con el favor y
ayuda de los amigos de su padre y abuelo, había tomado por fuerza de
armas las villas y castillos del estado de Ribagorza, que estaba por
el Rey, y hecho correrías fuera de los términos y límites de su
tierra y señorío: y sin eso mucho daño en las aldeas y campaña de
la ciudad de Barbastro, cuyo campo es fertilísimo que abunda de pan,
vino, aceite, azafrán, con gran cría de mulas y rocines, de
ganados, y todo género de caza. La cual en nuestros tiempos ha sido
hecha en cabeza del obispado. Convocados pues todos los pueblos
comarcanos, señaladamente los que habían sido maltratados de don
Álvaro, en la ciudad para quejarse de él, sabido por el Rey su
atrevimiento, dio luego orden a Martín Pérez Artaxona Iusticia de
Aragón persiguiese con mediano ejército a los desmandados que
llevaban la voz de Don Álvaro, y les hiciese todo el daño que
pudiese, y también a los pueblos del mismo: porque estaba
determinado de sacar del mundo a don Álvaro si no se retiraba, y
apartaba de hacer los daños que solía. En este medio el Príncipe
don Pedro abusando del mucho amor que el Rey su padre le tenía, con
el cual pudo echar de los Reynos a don Alonso su hermano ya muerto:
ardiendo pues con la codicia del reinar y queriéndolo todo para si,
procuraba casi por la misma vía echar a don Iayme su hermano de la
herencia que le había el Rey por su parte y legítima asignado, que
eran los Reynos que él había conquistado por su persona con lo
demás que se dice arriba. De lo cual se siguió mayor odio, y rencor
entre los dos hermanos. Puesto que don Pedro por entonces lo
disimulaba temiendo que si declaraba su mala voluntad y odio contra
su hermano, incurriría en el de su padre, y que sentido de esto
haría nuevo testamento, con alguna nueva donación en favor de su
hermano, que fuese en su perjuicio: y le forzase a jurarla y loarla
para obligarle a pasar por ella. Por excusar esto ajuntó
secretamente algunas personas principales de sus más intrínsecos
amigos y fieles, que fueron fray Ramón de Peñafort, el maestro
Berenguer de Torres Arcediano de Barcelona, don Ximeno de Foces,
Guillé Torrella, Esteuan y Ioan Gil Tarin ciudadanos antiguos de
Zaragoza: ante los cuales protestó, que si acaso él ratificaba con
su juramento algún testamento, o donación nuevamente hecha por su
padre, en favor de cualquier persona, o personas, lo haría forzado,
por evitar la indignación de su padre: porque si le resistía, no
hiciese con la cólera alguna novedad en daño suyo y detrimento de
los Reynos: acordándose de lo que don Alonso su hermano padeció en
vida por semejantes contrastes.











Capítulo III. De los bandos que se levantaron en Aragón por la
dicordia de los dos hermanos, y como fue llevada la Infanta doña
Isabel a casar con el Príncipe de Francia, y traída doña Constanza
a casar con don Pedro.






En
aquel mismo tiempo que andaban los dos hermanos en estas discordias,
nacidas de la desenfrenada codicia de Reinar, y por ocasión de
ellas, se levantaron, no solo entre los grandes y barones, pero entre
la gente vulgar y pueblos de Aragón crueles bandos y parcialidades:
unos apellidando don Pedro, otros don Iayme, otros al Rey, tan
desatinadamente y con tanta licencia y desvergüenza, tomando armas
unos contra otros, que comenzaron luego por las montañas de Aragón
hacia los Pirineos, a saltear por los caminos, y dentro en los
pueblos hacerse muy grandes insultos unos contra otros: y de tal
manera ocuparon los barrancos y malos pasos de los caminos, que ya no
se podía ir de un lugar a otro, sino muchos juntos armados y
acuadrillados. Por esta causa todas las ciudades y villas de las
montañas de Aragón hicieron entre si liga que llamaron Unión, de
la cual salieron ciertas leyes más duras, y de más cruel ejecución
que nunca hicieron los antiguos, pero conformes al tiempo y
disoluciones que corrían. Porque era necesario quemar y cortar lo
que con medicinas y leyes blandas no se podía curar: para que como
con fuego se atajase y reprimiese tan desapoderada libertad de robar,
y de saltear y matar. Con esta unión, y exasperación de penas y
castigos, se alivió en pocos días esta peste. Porque tomaron muy
grande número de aquellos salteadores y sediciosos, los cuales todos
por el beneficio de la común paz y seguridad de la Repub fueron con
varios y atrocísimos géneros de tormentos y muertes punidos y
justiciados: y quedó el Reyno quietado.
Por este tiempo la
Infanta doña Isabel hija segunda del Rey fue llevada a la Guiayna a
la ciudad de Claramunt en Aluernia, adonde celebró sus bodas
solemnísimamente con el Príncipe don Felipe de Francia, y se
cumplieron por ambas partes los capítulos y obligaciones ordenadas
por los dos Reyes sus padres en la villa de Carbolio, como dicho
habemos. No mucho después llegó de Sicilia doña Constanza hija del
Rey Manfredo (
Mófredo),
también a la Guiayna, y desembarcó junto a Mompeller, acompañada
de Bonifacio Anglano Conde de Montalbán (Mótaluá) tío de
Manfredo: con otros muchos señores de Sicilia, y del Reyno de
Nápoles, y don Fernán Sánchez, y el Barón Torrella que fueron por
ella: y fue por la ciudad y pueblo de Mompeller altísimamente
recibida. Y luego don Iayme su cuñado le aseguró el dote, en nombre
del Rey su padre, sobre el Condado de Rossellon y de Cerdaña,
Conflent y Vallespir, con los Condados de Besalù y Prulé, y más
las villas de Caldès y Lagostera. De las cuales tierras el Rey había
hecho donación antes a don Iayme: pero él fue contento, con
reservarle la posesión, tenerlas obligadas al dote. Concluídos y
jurados que fueron los capítulos matrimoniales, en llegando de
Barcelona el Príncipe don Pedro se celebraron las bodas de él y de
doña Constanza con tal fiesta y regocijo cual jamás se vio en
aquella ciudad: porque se hallaron en ella todos los Duques, Condes,
y señores de toda la Guiayna, con los que de Aragón y Cataluña
vinieron, que las solemnizaron con muchas justas y torneos, y otros
grandes regocijos.











Capítulo IV. De las nuevas divisiones que el Rey hizo de sus Reynos
y señoríos para heredar a don Iayme, y como quedaba siempre
descontento don Pedro.






Acabada
la fiesta, el Rey con toda la corte se partió para Barcelona: donde
por hacer fiesta a doña Constanza la ciudad le hizo un suntuoso
recibimiento con muchos juegos y danzas como lo suele y acostumbra
muy bien hacer esta ciudad en semejantes fiestas Reales, y con esto
ganar la voluntad y afición de las Reynas en sus primeras entradas.
Andando pues el Rey holgándose por Barcelona acabó allí de
entender la insaciable codicia que de reinar y alzarse con todo,
tenía el Príncipe don Pedro. Y pareciéndole que quitaría de raíz
la mala simiente de diferencias y discordias entre los dos hermanos
si de voluntad de ellos hiciese nueva división de los Reynos. Por
esto en presencia de los Obispos de Barcelona y de Vich, con otros de
Cataluña, y de algunos principales del Reyno de Aragón, con los
síndicos de las villas y Ciudades Reales, partió entre ellos los
estados de esta manera. Dio al Príncipe don Pedro el Reyno de
Aragón, y condado de Barcelona desde el río Cinca hasta el
promontorio que hacen los montes Pirineos en nuestro mar, al cual
vulgarmente llaman Cabdecreus, hasta los montes y collados de Perellò
y Panizàs. Diole asimismo el Reyno de Valencia, y a Biar y la Muela,
según la división y límites que señalaron con el Rey de Castilla.
Mas del río de Vldecona, o la Cenia, como van los mojones del Reyno
de Aragón hasta el río de Aluentosa. Al infante don Iayme hizo
donación del Reyno de Mallorca y Menorca con la parte que entonces
tenía en Ibiza y con lo que en ella más adquiriese: y la ciudad y
señoría de Mompeller, y el condado de Rossellon, Colliure y
Conflente: y el condado de Cerdaña, que es todo lo que se incluye
desde Pincen hasta la puente de la Corba, y todo el valle de Ribas,
con la
baylia
que se extiende de la parte de Bargadá hasta Rocasauza, y todo el
señorío de Vallespir hasta el collado Dares, como parte la sierra a
Cataluña hasta el coll de Panizàs, y de aquel monte hasta el
collado de Perellò, y Capdecreus. Con condición que en los condados
de Rossellon y Cerdaña, Colliure, Conflente, y Vallespir, corriese
siempre la moneda de Barcelona que decían de Ternò: y se juzgase
según el uso y costumbre de Cataluña. Sustituyó el un hermano al
otro en caso que no tuviese hijos varones. Declarando que si la
tierra de Rossellon, Colliure, Conflente, Cerdaña y Vallespir,
viniesen a personas extrañas, lo tuviesen en reconocimiento de feudo
por el Príncipe don Pedro y sus herederos sucesores en el Condado de
Barcelona. Y si don Pedro viniese contra esta ordinación, y moviese
guerra al Infante su hermano, perdiese el derecho del feudo concedido
al don Pedro en los pueblos de Rossellon, Conflent, Cerdaña,
Colliure, y Vallespir, en caso que por matrimonio, o por otra vía
fuesen devueltos en personas extrañas. De esta manera (como está
dicho, y referido en los Anales de Geronymo Surita) se hizo esta
postrera partición de los Reynos y señoríos de la corona de Aragón
entre los dos hermanos. Puesto que el Príncipe don Pedro siempre
mostró quedar agraviado, pretendiendo que la parte dada a su hermano
era excesiva: pues le desmembraba tan gran porción del patrimonio
Real. Fue de si tan elevado y magnánimo este gran Príncipe, que
tuvo por caso de menos valer no suceder a su padre en todo y por
todo. Finalmente quiso el Rey por esta partición de Reynos y
señoríos, que el hijo menor y sus herederos se contentasen del uso
y señorío de aquellas tierras que les cabía por la partición, con
tal que reconociesen superioridad al hermano mayor y a sus
descendientes.











Capítulo V. De las diferencias que se movieron sobre los
amojonamientos de Castilla con Aragón y Valencia: y de la pretensión
del Rey con el Senescal de Cataluña.






Por
este tiempo se levantaron otras diferencias sobre los límites de
Castilla y Reynos de Aragón y Valencia, y hubo sobre ello
cuestiones, además de las correrías y daños que se hicieron en las
fronteras los vecinos unos contra otros. Por esto fue necesario
concordarse los Reyes, y mandar amojonar de nuevo sus tierras. Para
este efecto se nombraron tres jueces de cada parte que señalasen los
términos y mojones de cada Reyno. Fueron de Castilla, Pascual Obispo
de Jaén (Iahen), Gil Garcés Aza, y Gonçalvo Rodríguez Atiença.
De los nuestros fueron Andrés de Albalate Obispo de Valencia, Sancho
Calatayud, y Bernaldo Vidal Besalù, los cuales después de haber
hecho su división y amojonamientos: en cuanto a los daños hechos
por las diferencias de los pueblos determinaron, que hecha la
estimación, los Reyes pagasen su parte y porción a cada pueblo. Mas
porque esto era algo largo y difícil de cobrar, y que en la
averiguación de cuentas se había de perder mucho tiempo, y que para
con los Reyes no se admiten todas, determinaron los mismos pueblos, y
se concordaron entre si, de rehacerse los daños unos a otros, o
perdonárselos. Poco después de concluido esto acaeció que viniendo
el Rey a Lérida de paso para Barcelona halló por cierta diferencia
que hubo entre dos caballeros Catalanes llamados Poncio Peralta, y
Bernaldo Mauleon, se habían desafiado el uno al otro para salir en
campo, y los halló a punto de combatirse. Y aunque de derecho común
tocaba al Rey presidir en el campo, como aquel que lo daba y era
señor del: mas por fuero antiguo del Reyno, presidió don Pedro de
Moncada como gran Senescal de Cataluña. De esto mostró el Rey estar
sentido, pretendiendo que los derechos y privilegios de la dignidad
de Senescal ya no estaban en uso y costumbre, quiso el Rey que sobre
ello se nombrasen jueces para averiguarlo, a don Ximen Pérez de
Arenos, Thomas Sentcliment, Guillen Sazala, y Arnaldo Boscan, hombres
en guerra y letras bien ejercitados. Los cuales dieron por sentencia,
que al Senescal como a suprema dignidad del Reyno se debía semejante
cargo de presidir: y que su derecho ni por falta de uso ni por abuso
se podía perder. Antes declararon que si por algo lo había perdido,
se le restituyese. De este desafío, cual de los dos venció, ni por
qué causa, o querella se movió, ni qué suceso tuvo, no se entiende
de la historia del Rey, ni lo he hallado en otras. De allí pasó a
Barcelona, y deseando ya tener casado a don Iayme su hijo, escribió
a don Guillen de Rocafull gobernador de Mompeller fuese al condado de
Saboya y tratase con el Conde don Pedro casamiento de don Iayme con
doña Beatriz hija del Conde Amadeo su hermano. Pero como no se
concluyó este matrimonio, si fue por muerte de de doña Beatriz, o
por otras causas, la historia no habla más de ello.











Capítulo VI. De la embajada que el Sultán (Soldan) de Babilonia
envió al Rey, el cual le despachó otros embajadores, y de lo que
pasaron con él en Alejandría del Egipto.






No
porque la historia del Rey deja de hablar de esta y otras muchas
hazañas del mismo, será bien pasar por alto lo que un escritor
antiguo (de quien hace mención Surita en sus Annales) que recopiló
la vida y hechos del Rey, para encarecer lo mucho que fue tenido y
amado de los Reyes así fieles como paganos, cuenta por cosa
memorable lo que pasó entre él, y el Sultán de Babilonia, que por
este tiempo residía en Egipto en la ciudad de Alexandria: a donde
con el gran concurso que ordinariamente había de mercaderes
Catalanes, a causa de la especiería, que entonces venía toda por la
vía de oriente a la Europa, llegó la fama de las hazañas del Rey y
de su grande opinión de valiente y belicoso. Lo cual oído por el
Sultán vino a aficionársele en tanta manera, que por trabar amistad
con él, envió sus embajadores a visitarle a Barcelona: y llegados a
ella fueron por el Rey muy bien recibidos, al cual por su embajada
declararon la grande afición que el Sultán su señor le había
tomado, por la buena fama que de sus heroicos hechos ante él se
había divulgado, y de cuan aparejado estaba para hacer buena su
voluntad y afición, en cuanto valer de él se quisiese. Los oyó el
Rey con mucho amor, y mandó aposentar y regalar sus personas con
real cumplimiento, haciéndoles mostrar la ciudad con sus aparatos de
guerra por mar y por tierra. Y después de haberles hecho mercedes, y
proveído sus navíos de las cosas más preciadas de la tierra los
despidió, diciendo, que también enviaría muy presto sus
embajadores a visitar al Sultán en reconocimiento del favor que le
había hecho enviándole a visitar primero. Con esto se partieron los
embajadores, y luego formó otra embajada el Rey para el Sultán con
Ramón Ricardo, y Bernaldo Porter caballeros Catalanes hombres
prudentes, y de mucha experiencia, que ya antes habían hecho la
misma navegación, yendo con algunas galeras en corso. Estos
provistos de las cosas más delicadas de España para presentar al
Sultán, y puestos en dos naves veleras llegaron al puerto de la
ciudad de Alejandría donde a la sazón estaba el Sultán. Del cual,
sabiendo que eran los embajadores del Rey de Aragón, fueron
principalmente recibidos y aposentados en su palacio. Y como a la
entrada de ellos descubrió el Sultán el estandarte del Rey que
llevaba Bernaldo Porter, luego por más honrarlo mandó ponerlo junto
a su Real solio. Presentadas sus letras de creencia con los regalos
que le traían, explicó Porter su embajada, la cual en todo
correspondía a la del Sultán con el Rey (como dijimos) y la oyó
con grande contentamiento. Y luego (como lo afirma el mismo escritor)
rogó a Porter, que conforme a la ceremonia y costumbre de los Reyes
de España armase caballero a su hijo el Príncipe de Babilonia, que
lo estimaría en tanto como si su mismo Rey lo armase. Como oyó
esto, Porter, se le echó a los pies reputándose por indigno de tan
alto oficio y prerrogativa. Mas pues tan determinadamente se lo
mandaba, obedecería. Y hecho grande aparato en una iglesia pequeña
de los Cristianos que vivían en la ciudad, dos sacerdotes que traían
los embajadores muy diestros en la ceremonia eclesiástica, con los
demás de la tierra y gente Cristiana, celebraron su misa con mucha
solemnidad y bien concertada ceremonia, con grande admiración y
contentamiento del Sultán y principales de su corte que se hallaron
presentes a la fiesta. Dicha la misa fue puesta la espada desnuda por
el embajador sobre el altar, y puesto el Príncipe de rodillas ante
el mismo altar, tomó Porter la espada y vuelto al Príncipe se la
ciñó (ciñio) con muy agraciada ceremonia, y después se arrodilló
Porter ante él y le besó las manos con muy grande humildad y
acatamiento, desparando la música y estruendo de trompetas y
tabales, y otros instrumentos de añafiles y dulzainas (dulçaynas)
de que usaban los Moros. Acabado esto, y vueltos a palacio con mucha
fiesta y regocijo: quiso el Sultán ser enteramente informado de la
vida y hechos del Rey de Aragón. Y como Porter pudiese dar en ello
mejor razón que otro, por haber seguido al Rey en todas sus jornadas
de paz y guerra, con los buenos farautes e intérpretes que el Sultán
tenía, le hizo muy cumplida relación de todas las hazañas del Rey,
desde su nacimiento hasta el punto que le dejó en Barcelona. Lo cual
oído quedó el Sultán con todos los de su corte, extrañamente
maravillados, y de nuevo muy más aficionados al Rey. Hecha esta
relación los embajadores se despidieron del Sultán, el cual les
hizo particulares mercedes y dio joyas riquísimas, y para el Rey
mandó proveer las naves de mucha especiería con muchas aves y
extraños animales de las Indias orientales, y ofreciéndose muy
mucho de valer y servir al Rey con todo su poder en paz y en guerra
siempre que necesario fuese contra sus enemigos: los embajadores se
partieron de él con mucha gracia suya, y puestos en mar llegaron con
muy próspera navegación en Barcelona: donde hallaron al Rey, y le
contaron su felice viaje que de ida y de vuelta tuvieron, y de la
gracia y magnificencia con que fueron recibidos del Sultán, con las
demás cosas maravillosas que arriba dicho habemos, señaladamente de
la información tan cumplida que mandó se le hiciese de su
esclarecida vida y hechos, y de la atención y admiración grandísima
con que los oyó y
magnificò.
Finalmente las mercedes y favores que a la despedida les hizo: que
todas fueron particularidades para el Rey muy gustosas de oír. El
cual alabó mucho a los embajadores por su trabajo, diligencia e
industria con que se trataron y acabaron tan honoríficamente su
embajada, prometiendo tendría cuenta en recompensar tan insignes
servicios. Y también dando infinitas gracias a nuestro señor por
haberle dado un tan buen amigo en aquellas partes, de quien pudiese
valerse para la jornada de Jerusalén, si fuese servido de que en
algún tiempo la emprendiese.










Capítulo
VII. Del Maestre de Calatrava que vino al Rey por socorro contra los
infinitos Moros que pasaban de África a la Andalucía, y que convocó
cortes para que le ayudasen en esta jornada.






Pues
como al Rey no se le permitiese estar un punto ocioso en toda la
vida, sin algún ejercicio de guerra: acaeció que en acabar de oír
los embajadores que volvieron del Sultán, llegó a él don fray
Pedro Iuanés maestre de la orden y caballería de Calatrava, enviado
por el Rey de Castilla, y le dijo como habían pasado infinitos Moros
de África en la Andalucía, que ajuntados con los del Reyno de
Granada y de Murcia moverían mayor guerra que jamás se vio a toda
España: que le suplicaba en nombre del Rey y de la Reyna su hija se
apiadase de ellos, y de sus hijos nietos suyos, y que en tan
extremada necesidad no les faltase con su amparo y socorro. Oído
esto por el Rey no dejó de compadecerse mucho del Rey y Reyna de
Castilla, y porque se determinó de favorecerles, respondió al
maestre que pues él sabía la tierra por donde andaban los Moros, y
el número de ellos poco más o menos, y también era tan aventajado
y experto en la guerra le dijese su parecer cerca lo que debía hacer
y preparar para resistir a tanta morisma. A esto respondió el
Maestre, que le parecía debía su Real alteza ajuntar su ejército,
y por la vía de Valencia llegar a acometer a los del Reyno de
Murcia, los cuales con la venida de los de África se habían
rebelado contra el Rey don Alonso su señor, y dado al Rey de
Granada, que aprovecharía esto mucho para divertir tanta morisma.
Además de esto, convenía mandar poner en orden la armada por mar,
así para impedir el paso a los de África que cada día llovían
sobre el Andalucía: como para desanimar a los que habían pasado, y
para les tomar el paso a la vuelta, que sería asegurar esto la
victoria contra todos ellos. Diole también una carta de la Reyna su
hija, en que le rogaba lo mismo, porque la memoria de los disgustos
que su marido había dado siempre al Rey, no le causasen alguna
tibieza en el socorrerles. A todo respondió el Rey pareciéndole
bien lo que el maestre en lo del socorro había apuntado: Que en
ningún tiempo faltaría a los suyos, y mucho menos en ocasión de
tanta necesidad y trabajo: que juntaría mayor ejército que nunca
por mar y por tierra, y que por mejor socorrerles ofrecía de ir en
persona en esta jornada, que hiciesen lo que a ellos tocaba, que él
por su parte no faltaría a lo que debía.











Capítulo VIII. De qué manera entró el Rey de Castilla a señorear
el Reyno de Murcia y por qué causas se le rebeló.






Dice
la historia general de Castilla que cuando don Hernando el III Rey de
Castilla y León hubo ganado de los moros la ciudad de Córdoba, y
las villas del obispado de Iaen, después de la muerte de Abenjuceff
Rey de Granada, fue alzado por Rey en Arjona un Moro llamado Mahomet
Aben Alamir, al cual el Rey don Hernando ayudó a ganar el Reyno de
Granada y la ciudad de Almería. Entonces según la misma historia
afirma, no queriendo los Moros del Reyno de Murcia reconocer por Rey
a Mahomet, eligieron por señor de aquel Reyno a Boatriz. Pero
después, conociendo que no serían poderosos para defenderse del Rey
de Granada estando sujeto al Rey de Castilla, y favoreciéndole,
deliberaron de enviar sus embajadores al Infante don Alonso,
ofreciendo que le darían la ciudad de Murcia, y le entregarían
todos los castillos que hay en aquel Reyno desde Alicante hasta Lorca
y Chinchilla. Con esta ocasión el Infante don Alonso por mandato del
Rey su padre fue para el Reyno de Murcia, y le entregaron la ciudad,
y fueron puestas todas las fortalezas en poder de los Cristinanos, no
embargante que Murcia y todas las villas y lugares quedaron pobladas
de los Moros. Fue con tal pacto y condición, que el Rey de Castilla
y el Infante su hijo hubiesen (
vuiesen)
la mitad de las rentas, y la otra mitad Abé Alborque, que en aquella
sazón era Rey de Murcia, y que fuese su vasallo de don Alonso.
Sucedió que ya muerto el Rey don Hernando, estando el Rey don Alonso
en Castilla muy alejado de aquella frontera, los Moros del Reyno de
Murcia tuvieron trato con el Rey de Granada, que en un día se
alzarían todos contra el Rey don Alonso, porque el Rey de Granada
con todo su poder le hiciese la más cruel guerra que pudiese. Sabido
esto por el Rey de Granada, y que tenía ya de su parte al Reyno de
Murcia, como poco antes desaviniéndose con el Rey de Castilla,
tuviese hecho concierto con los moros de África, acabó con ellos
que pasasen gran número de gente a España, con esperanza que
tornarían a cobrar no solamente lo que habían perdido en la
Andalucía, pero el Reyno de Valencia. Y así para este efecto
pasaban cada día escondidamente gentes de Abeuça Rey de Marruecos.
También los Moros que estaban en Sevilla (dice la misma historia) y
en otras villas y lugares del Andalucía debajo del vasallaje del Rey
de Castilla, gente siempre infiel, y entonces sin miedo, por el
socorro de los de África, trataron para cierto día rebelarse todos,
y matar los Cristianos, y apoderarse de los lugares y castillos
fuertes que pudiesen, y aun tentaron de prender al Rey y a la Reyna
que entonces estaban en Sevilla. Pero aunque no les sucedió el
trato, no por eso dejaron los Moros del Reyno de Murcia de declarar
su rebelión, y cobraron la ciudad, y los más castillos que estaban
por el Rey de Castilla. Y el Rey de Granada con este suceso comenzó
la guerra contra el Rey de Castilla, por lugares de la Andalucía, y
estuvo en punto de perderse en breves días todo lo que el Rey don
Hernando en mucho tiempo había conquistado.











Capítulo IX. Como mandó el Rey convocar cortes en Barcelona para
que le ayudasen a la guerra contra los Moros de África y del
Andalucía.






Partido
el maestre de Calatrava con tan buen despacho, mandó luego el Rey
convocar cortes para Barcelona, y entretanto aprestar el armada por
mar, y hacer gente por tierra proveyéndose de todas partes de
vituallas y dinero para tan importante jornada. Llegados ya todos los
convocados del Reyno, y comenzadas las cortes, dioles el Rey muy
cumplida razón de las nuevas que tenía de Castilla, y de la extrema
necesidad en que estaba toda el Andalucía por la infinidad de Moros
de a caballo, y de a pie que por llamamiento del Rey de Granada
habían pasado a ella, porque juntados con los de Murcia y Granada
bastaban para emprender de nuevo toda España. Y que si no les salían
al encuentro por tierra, y también por mar les atajaban el paso, se
meterían tan adentro por toda ella, que llegarían a tomarlos dentro
de sus casas allí donde estaban. Que para prevenir tantos males
rogaba a todos le favoreciesen en esta empresa que tomaba sobre sus
hombros, por la general defensa de ellos y de toda España:
mayormente por atravesarse el peligro de la Reyna de Castilla doña
Violante su hija y de sus nietos, a los cuales no podía faltar hasta
emplear su propia vida por redimirla de todos ellos, pues ya el Rey
don Alonso de Castilla había comenzado la guerra contra el Rey de
Granada, por quien los Moros de África pasaban al Andalucía, y que
pues él daría sobre los de Murcia, tenía, con el favor de nuestro
señor, por acabada la empresa. Que pues los gastos para un a tan
importante guerra como esta habían de ser excesivos, y tan bien
empleados, le sirviesen con el Bouage: el cual para tan terribles e
inopinadas necesidades hasta aquí nunca se lo habían negado:
mayormente que determinaba él mismo en persona hallarse en esta
guerra, por el beneficio común y defensión de la religión
Cristiana, hasta morir por ella.






Capítulo
IX.
Que después de haber los Catalanes concedido el Bouage, disentió a
ello el Vizconde de Cardona, y de lo mucho que el Rey lo sintió, y
al fin consintió el Vizconde.






Acabado
por el Rey su razonamiento, como los de las cortes entendieron lo que
pasaba de la venida de los Moros, y le evidente necesidad y trabajo
en que estaba puesta toda España: y más que siendo tantos los
enemigos, venidos de allende, y juntados con los de Granada se
extenderían por todas partes, y que no perdonarían a Valencia ni a
Cataluña: considerando todo esto, y también que sería mucho mejor
hacer guerra a los enemigos de lejos, que no esperar a echarlos de
casa, condescendieron todos con el Rey en su justa demanda. Y no solo
le concedieron el Bouage: pero aun prometieron de ponerle la armada
en orden y de proveérsela de todo lo necesario: ofreciéndole sin
esto de valerle en esto y en todo lo demás que conviniese a su
servicio. Estando el Rey muy contento y satisfecho de la liberalidad
con que se le ofrecían a valerle en esta empresa, queriendo hacerles
gracias por todo, y cerrar el acto de la promesa para concluir las
cortes: don Ramon Folch Vizconde de Cardona que asistía en ellas se
opuso, diciendo que disentía en todo lo concedido al Rey, si primero
no desagraviaba a ciertos pueblos, mandando recompensarles los daños
y menoscabos así causados por él, como de vasallos contra vasallos,
que a la sazón se hallaban por rehacer. Y que hasta ser esto hecho y
cumplido no consentía en lo decretado por las cortes. El Rey que oyó
esto, viendo que en el tiempo que más trabajados y perdidos andaban
los Reynos, se anteponían los daños particulares al universal
provecho de todos, se sintió tanto de ello, que como de cosa muy
desmesurada y contra toda razón, perdió la paciencia: y sin más
aguardar la ceremonia acostumbrada, se levantó del solio Real,
determinado de despedir del todo las cortes, e irse de la ciudad
dejándolo todo confuso: y que cada uno se defendiese como pudiese.
Mas como todos conociesen la misma razón que el Rey, se le echaron a
pies suplicándole se detuviese, que se remediaría todo,y vueltos al
Vizconde acabaron con él que desistiese de su oposición y
dessentimiento.
Por donde el Rey se aquietó, y la concesión del tributo se ratificó
de nuevo por el Vizconde con los demás votos de los estamentos y
brazos del Reyno: y se concluyeron las cortes con mucho
contentamiento y satisfacción del Rey y de todos, y les hizo muchas
gracias por ello.


Capítulo
X. Como el Rey nombró por general del armada a su hijo don Pedro
Fernández, y que Laudano judío anticipó todo el tributo del
Bouage, y de las cortes que se convocaron en Zaragoza.






Concedido
el Bouage al Rey, y puesta la armada en orden, nombró por general de
ella a don Pedro Fernández su hijo, mozo gallardo y belicoso que lo
hubo en una dueña llamada doña Berenguera hija de don Alonso señor
de Molina, de la cual se hablará en el libro siguiente. Fue este don
Pedro a quien el Rey dio la villa y señoría de Híjar (Yxar) en
Aragón, de la cual tomaron apellido él y sus sucesores hasta en
nuestros tiempos, como adelante diremos. Pues como la venida de los
Moros fuese cierta, y que repartidos por los Reynos de Granada y
Murcia, se aparejaban para mover cruel guerra contra Cristianos,
comenzando ya a tomar algunas villas y castillos en el Reyno de
Córdoba: se halló el Rey algo atajado por no haber aun cobrado, ni
era posible, el servicio del Bouage, sobrando la necesidad de poner
en orden la armada con los demás aparatos de guerra. Para lo cual se
ofreció pronto pagador, y que anticiparía todo el Bouage, un judío
llamado Laudano de los más ricos de España, que entonces era
Thesorero del Rey, y ofreció de prestarle todo el dinero que
necesario fuese, así para sacar la armada con las municiones y
bastimentos necesarios, como para pagar el ejército, y poner de
presto la guarnición de gente en los lugares fuertes del Reyno de
Valencia fronteros a al de Murcia, y que se contentó con sola la
consignación que el Rey le hizo del bouage, con las demás rentas
Reales de Cataluña de aquel año para pagarse de lo anticipado.
Hecho esto el Rey se vino para Zaragoza, donde mandó hacer gente con
diligencia para esta guerra, y nombró algunos principales Aragoneses
por capitanes, a fin que acudiesen luego con la gente hecha a
juntarse con la de Cataluña en Valencia: todo para favorecer al Rey
de Castilla su yerno. Pues como para los mismos gastos hubiese de
imponerse tallon a los Aragoneses, llegado a Zaragoza mandó convocar
cortes generales para todo el Reyno en ella. A donde se juntaron
todos los señores de título, y Barones del Reyno, con los síndicos
de las ciudades y villas Reales, juntamente con los magistrados y
oficiales Reales de la misma ciudad. Se congregaron en el monasterio
y casa insigne de frailes Dominicos. Allí pues sentado el Rey en
lugar alto y patente para todos les declaró su propósito con las
palabras siguientes.






Capítulo
XI. Del largo razonamiento que el Rey hizo a los Aragoneses pidiendo
le favoreciesen para los gastos de la guerra, como lo habían hecho
los Catalanes.






Yo
creo, que no ignoráis todos cuantos aquí os halláis congregados,
como desde mi tierna edad he empleado toda la vida en perpetua guerra
con las armas en las manos, y que me ha cabido en suerte que ningún
tiempo se me haya pasado en ocio, ni regalo: sino que por el bien
común, y la salud y ampliación de mis reynos, he puesto siempre mi
persona a todo riesgo y peligro. Pues como sabéis los primeros y
postreros años de mi mocedad no solo los empleé en defenderme de
las persecuciones de los míos, y en apaciguar y quitar todas las
distensiones de mis Reynos: pero también ocupé la edad siguiente en
las conquistas de Mallorca y Valencia. Y que así en esto, como en
las cosas del gobierno, ni en paz ni en guerra, he faltado jamás a
lo que debo a la Real y debida virtud de mis antepasados: antes creo
haber no poco acrecentado el nombre y estado de ellos. Pues a los dos
Reynos que en muchos siglos ganaron y me dejaron por herencia, yo he
añadido otros dos, Mallorca y Valencia, que por mi mano y las
vuestras he conquistado. De manera que para la conservación y
fortificación de ellos, no queda sino juntar el tercero que es el de
Murcia. Porque sin este, ni el de Valencia se puede bien defender, ni
sin los dos mantener el de Mallorca. El cual perdido, no solo
Cataluña perdería el Imperio y poder absoluto que tiene sobre la
mar para toda comodidad de su navegación y mercadurías: pero
también Aragón volvería a estar sujeto a las correrías y
cabalgadas que sobre si tenía antes de los Moros de Valencia. Lo
cual bien considerado por los Catalanes vuestros hermanos y
compañeros en las conquistas, como hombres de buen discurso y
prudentes, se han mucho acomodado, y preciado en favorecer nuestra
empresa: teniendo respeto a que de tan continuo uso de pasar los
Moros de África en el Andalucía, y juntarse con los de Granada y
Murcia, se puede recrecer, así para los Reynos comarcanos de
Valencia y Aragón, como para toda España, una común y general
destrucción como la antigua pasada. Y así pareciéndoles que les
está mejor la guerra de lejos que esperarla en sus casas, no solo se
han ofrecido a servirnos con sus personas y vidas en esta jornada:
pero como sabéis nos han concedido con mucha liberalidad el servicio
del Bouage. Y cierto que no hallamos por qué este Reyno, que no
menos está sujeto a los trabajos de esta guerra contra Moros que
Cataluña, no nos deba ayudar con semejante servicio para esta
empresa: pues no se ha de emplear en otros usos que contra Moros, y
en librar a mi hija y nietos de tan manifiesto peligro y destrucción
(destruycion) de sus Reynos, como se les apareja. Y es justo, que
pues se trata de guerra y armas que han de valer para la común
defensa de todos, que donde se alargan tanto en valernos los
Catalanes con el servicio ya dicho, que los Aragoneses, debajo cuyo
nombre y apellido se han conquistado estos Reynos, y sois siempre los
protectores de ellos, os alarguéis y mucho más en favorecernos.






Capítulo
XII. De lo que un fraile dijo en acabando el Rey su plática, y como
los ricos hombres sintieron mal de la demanda, y se apartaron del Rey
pidiéndole cierta recompensa de daños.






En
acabando de hablar el Rey, súbitamente apareció enfrente de él en
otro púlpito, un religioso de la orden de los Menores, el cual
movido de si mismo sin haber dado parte a nadie de su propósito,
comenzó a exhortar con grande fervor a todos para seguir con sus
personas y haciendas al Rey en esta guerra. Y después con muchas
razones y ejemplos abonó la demanda del Rey: añadió que un
religioso de su orden había tenido revelación del cielo, y que un
Ángel le había dicho, que el Rey de Aragón había de restaurar a
toda España, y librarla de la persecución y peligro en que los
infieles la habían puesto. Como esto oyeron los ricos hombres se
maravillaron mucho de esta novedad del fraile, y como de fingido
sueño burlaron de ella, y tanto más se endurecieron cerca la
demanda del Rey, abominando el nombre de Bouage, lo que nunca en
Aragón se había nombrado, y por eso estaban muy sentidos todos los
de las cortes, quisiese introducir nuevas maneras de vejar al pueblo,
y desaforar los ricos hombres y caballeros, con alegar lo que le era
concedido en Cataluña, que era tres doblada tierra, y que todo
cargaría sobre el pueblo. Sabiendo el Rey esto, mandó llamar ocho
más principales de ellos, los que mostraban estar más sentidos y
escandalizados de la demanda: siendo el caudillo, y el que más se
señalaba entre todos, su propio hijo Fernán Sánchez, que
extrañamente se preciaba de contradecirle. Fue este el que ya antes
en vida de don Alonso su hermano, se había mostrado por él muy
parcial contra el Rey su padre: y así abrazó esta nueva ocasión
para hacer lo mismo, con apellido que defendía y peleaba por la
libertad de su patria, y con esto desenfrenadamente se desbocaba
contra el Rey. De manera que para impedir el Bouage, con el cual
(como él decía) su padre quería de los Aragoneses hacer bueyes
para mejor cargarlos, se hizo caudillo del contrabando del Rey:
juntándose con él don Ximen de Vrrea, y don Bernaldo Guillen
Dentensa con los otros llamados. Los cuales fueron ante el Rey, y le
oyeron, pero nunca pudieron ser convencidos de él, por muchas y muy
santas razones que les propuso. Pues ni por la necesidad urgente de
la guerra, ni por el ejemplo de los Catalanes, ni por la fé y
palabra que les daba sobre su corona Real que restituiría en todo y
por todo la rata parte en que los ricos hombres y barones
contribuirían en el servicio: y más, que haría fuero y ley
expresa, que en ningún tiempo pudiese ser demandado, ni impuesto
semejante tributo en Aragón: todo esto no bastó para atraerles a la
voluntad del Rey: antes se endurecieron de manera que tomaron esto
por ocasión para hacer nuevas demandas y formar quejas contra él.
Por donde no solo le negaron lo que pedía: pero aun algunas cosas
que el Rey debajo de buen gobierno había mandado hacer en beneficio
del Reyno, querían que las revocase, diciendo que habían resultado
en daño y perjuicio de los ricos hombres, y sobre ello pusieron sus
demandas. Para esto enviaron a Calatayud, donde el Rey se había
pasado de Zaragoza, a don Bernaldo Guillé Dentensa y a don Artal de
Luna, y a don Ferriz de Liçana, (los tres más familiares y privados
que el Rey solía tener) los cuales con seguro que les fue dado, en
presencia de todo el pueblo dieron por escrito los agravios que
pretendían haber recibido y recibían de cada día de su Alteza.
Estos fueron muchos, y los principales tocaban en general a la
libertad del Reyno, y en particular a los intereses y provecho de los
ricos hombres y caballeros. Y porque a lo general y particular de sus
demandas dio el Rey su respuesta y descargo: allanándose en algunos
cabos, y en otros cargándoles a ellos mucho la mano, y que ni por
eso hubo en ellos enmienda, quedándose las cosas como antes (según
Surita en sus Annales copiosamente lo refiere) no
haura
por qué detenernos aquí, ni hacer mención en particular de todo
esto. Mas de que siendo los que se tenían por muy agraviados, con
los arriba nombrados, don Guillen de Pueyo nieto del que murió en el
cerco de Albarracín en servicio del Rey, y don Atho de Foces hijo de
don Ximeno, y don Blasco de Alagón nieto de don Blasco el de
Morella, ninguno pretendía más serlo, ni quien más ásperamente se
querellase del Rey, que don Fernán Sánchez su hijo: haciéndose
(como dicho habemos) caudillo de los querellantes. Esto le llegó al
Rey tanto al alma, y formó en si tan cruel odio contra Fernán
Sánchez, cuanto después se vio por la ejecución del. Pues como por
mucho que el Rey mostrase voluntad de querer a buenas y con quietud
satisfacer a todas estas demandas, era tanta la turbación y cólera
con que trataban estos negocios los querellantes, pretendiendo salir
con todo, sin querer escuchar los medios que el Rey daba para llegar
a concierto, que no se pudo tomar resolución alguna con ellos por
entonces.






Capítulo
XIII. Que los Barones y ricos hombres hicieron liga entre si, y se
apartaron del Rey, el cual fue con gente sobre las tierras de ellos,
y como comprometieron sus diferencias en los Obispos.





Pues como los
señores y Barones perseverasen en su pertinacia y reyerta de no
querer escuchar las demandas del Rey sin que primero satisficiese a
las de ellos, y de ver esta distensión entre las cabezas anduviese
varia y libre la gente popular para seguir a quien quisiese, llegaron
las cosas del Reyno a tanta turbación, que luego se descubrieron
muchos que tomaron por propia la querella y tesón de los señores y
Barones contra el Rey, y muchos por lo contrario la del Rey contra
los Barones. Puesto que por el apellido de libertad prevalecía esta
parte contra la Real, y esta sola voz de libertad se sentía en boca
del pueblo. Con esto se animaron tanto los señores a defender (como
ellos decían) los fueros y libertades del Reyno, siendo siempre el
principal de ellos Ferrán Sánchez, que sin más aguardar ni
escuchar los nuevos partidos que el Rey les movía, comenzó él con
su suegro Urrea, y los demás del bando a salirse de Zaragoza para
juntarse en Alagón: donde se confederaron e hicieron liga entre si.
Y así acabaron de turbarse las cosas del todo. Con esto se
concluyeron las cortes muy fuera del orden acostumbrado, y como los
Barones y pueblo se pusieron en armas, también el Rey se salió de
Calatayud y partió para Barbastro con sus criados y gente de
guardia, y algunos de a caballo que salieron tras él, y otros que
por el camino se le iban allegando. Como llegase a Barbastro, luego
con seguro, fueron ante él los mismos, temiéndose de lo que después
avino, pero no se concluyó con su venida ningún asiento, y quedaron
las cosas en mayor rompimiento. De allí pasó el Rey a Monzón,
donde formó de presto un buen escuadrón de gente de a caballo con
los de la tierra y otra gente de a pie que le acudieron de Cataluña.
Porque no faltaron algunos señores y barones de Aragón que le
siguieron, con los concejos de Tamarit y Almenara. De suerte que
salió con toda esta gente en campaña, y dio sobre algunas villas y
castillos de los ricos hombres que se le rebelaron: entre otras tomó
las tierras de don Pero Maça, y de don Fernán Sánchez su hijo,
publicando guerra a fuego y a sangre contra todas las tierras de
rebeldes. Como oyeron esto los señores y barones, dejaron las armas
y enviaron nueva embajada al Rey, suplicándole fuese servido que
estas diferencias no se llevasen por fuerza de armas, sino que se
averiguasen por vía de justicia: que pondrían aquel hecho en juicio
de prelados (
perlados).
Esto hicieron porque conocían la condición del Rey a quien ninguna
cosa era tanta parte para hacer dejar las armas de las manos como el
requirirle lo remitiese todo a justicia. Y así se comprometió por
ambas partes en poder y juicio de los Obispos de Zaragoza y Huesca, y
se obligaron de estar a lo que se determinase por ellos, así en lo
de las diferencias ya dichas, como sobre la pena en que habían
incurrido por haberse unido y tratado contra la autoridad del Rey: y
que también juzgasen si se les habían de restituir los lugares que
tenían en honor. A todo esto vino el Rey bien y se obligó de estar
a la determinación de los mismos jueces. Y con esto de parte de los
ricos hombres se dio tregua al Rey hasta que volviese de la guerra de
los Moros del Reyno de Murcia y quince días más, y se ofrecieron a
servirle en ella.








Capítulo XIV. De las
cortes que el Rey tuvo en Exea de los caballeros y de los estatutos
que mandó publicar en ellas, y como se pregonó la guerra contra
Murcia, y la gente que llevó de Zaragoza.






Teniendo el Rey nuevas
cada día de los capitanes que estaban en guarnición en la frontera
del Reyno de Murcia, como la guerra de los Moros que pasaron de
África iba lenta, sin pasar hacia lo de Murcia, a causa de no haber
entre ellos caudillo, ni general de la guerra: y también por no
haber sido bien recibidos del Rey de Granada, por ser gente inútil y
canalla y que solo se entretenían, sin señalar jornada alguna:
determinó entre tanto asentar la concordia tratada de palabra con
los nobles y ricos hombres: y para que constase por acto público,
mandó convocar a cortes para Ejea de los Caballeros, dicha así, por
los muchos caballeros que en tiempos pasados cansados de llevar las
armas a cuestas, y de seguir la guerra, se habían retirado a vivir
allí, por ver aquella villa, por su comodidad y fertilidad de campo,
de las principales del Reyno. A donde ajuntados los convocados, mandó
el Rey escribir y sacar en limpio las leyes y fueros que en las
precedentes cortes se habían establecido, y quiso que se publicasen
y firmasen de nuevo. Las cuales en suma fueron, que ni el Rey, ni sus
sucesores diesen caballerías de honor, ni oficios de la guerra sino
a parientes de los ricos hombres, naturales del Reyno, y en ninguna
manera a extranjeros. Que ningún señor Barón, ni noble pagase
bouage, que en Aragón corresponde a herbaje. Que las diferencias que
se ofreciesen entre el Rey y los nobles, se juzgasen y averiguasen
por el justicia de Aragón, aconsejándose con los señores y nobles
que no fuesen interesados en las tales diferencias, y que también
juzgase sobre las que se le ofreciesen entre los mismos señores y
nobles. Que el Rey no diese oficios de honores, ni de la guerra a sus
hijos de legítimo matrimonio procreados, si no fuese de generales o
supremos capitanes del ejército. Estos son los fueros y capítulos
que se publicaron en estas cortes. Lo cual hecho, recibió el Rey en
aquel mismo punto cartas del Rey de Castilla su yerno, en que le
decía cómo había movido guerra de nuevo contra el Rey de Granada
por haber dado favor y ayuda a los de Murcia, para que se le
rebelasen, y echasen a sus gobernadores de ella. Por eso le suplicaba
se diese toda la prisa posible en venir a tiempo para dar contra
ellos y para recuperarle aquel Reyno, el cual solía antes (como
dicho habemos) por no sujetarse a la señoría y mando del Rey de
Granada, estar debajo el amparo de los Reyes de Castilla: y pagarles
su tributo y parias, y poner los gobernadores para el regimiento de
la tierra. Entendido esto por el Rey, concluyó las cortes, y a la
hora mandó publicar la guerra de propósito contra el Reyno de
Murcia: pues para ella le había concedido ya el sumo Pontífice
Clemente IV la bula de la santa Cruzada con muchas indulgencias para
los que siguiesen esta guerra contra Moros. Y así fue grande el
concurso de soldados que de toda España acudieron a ella. Fueron los
predicadores de esta indulgencia apostólica el Arzobispo de
Tarragona, y el Obispo de Valencia, que como espirituales caudillos
de esta guerra contra infieles se hallaron en ella. De manera que
vuelto el Rey a Zaragoza, mandó hacer hasta dos mil caballos, y
fueron los principales capitanes nombrados para esta guerra sus dos
hijos, el Príncipe don Pedro, y el Infante don Iayme, el Vizconde de
Cardona, y don Ramón de Moncada. Los demás señores de Aragón de
encolerizados contra el Rey por lo pasado, y por el estrago hecho en
sus tierras, se fueron a ellas y no siguieron la persona del Rey por
entonces, sino don Blasco de Alagón que nunca le faltó, como el
mismo Rey lo escribe. Puesto que fueron después poco a poco en su
seguimiento casi todos teniendo por muy afrentoso faltar a su Rey en
tal jornada.













Capítulo XV.
Como pasando (
passando)
el Rey por Teruel pidió a la ciudad le ayudase con algunas vituallas
para esta guerra, y del grande y suntuoso presente que le dieron
puesto en Valencia.







Partiendo el
Rey de Zaragoza para Valencia con la gente de a caballo hecha, y la
que iba haciendo de camino: llegó a vista de Teruel, y como
creciendo cada día de gente, le faltasen las vituallas entró en la
ciudad, donde fue suntuosamente recibido, y luego mandó convocar los
principales de ella. A los cuales manifestó la causa de su venida, y
empresa, y como había sido forzado de emprender esta guerra contra
los Moros de Murcia, no solo por cobrar aquel Reyno para don Alonso
su yerno al cual se había rebelado: pero también por impedir que
los de Granada con cuyo favor y ayuda se habían rebelado los de
Murcia, no se juntasen con ellos, y diesen sobre el Reyno de
Valencia: y de ahí pasasen a Aragón y Cataluña sus vecinos. Y como
por esto le apretase el tiempo, y más el cuidado de sustentar el
ejército, les rogaba mucho le acudiesen con lo que se hallasen a
mano para
occurrir
a tanta necesidad: que se les recompensaría luego con las rentas
reales que para ello les consignaría. Oída la demanda por los del
regimiento, hecho su acatamiento, se retiraron a una parte de la
sala, y consultando con los principales hidalgos de la tierra, fue
resuelto entre ellos, que al Rey se le hiciese tan grande servicio
como la ciudad y comunidad pudiesen, y mayor que a ningún otro de
sus antepasados jamás se hubiese hecho por ella: determinados en
esto, uno de los más principales hidalgos de la ciudad llamado (como
dice la historia Real) Gil Sánchez Muñoz hijo de aquel Pasqual, de
quien se habló arriba en el libro tercero, respondió por todos.
Serenísimo Rey y señor nuestro, como la obligación que al servicio
de vuestra Alteza tenemos, sea mayor que a ningún otro de sus Reyes
antepasados (antipassados), por los muchos favores y mercedes que a
los de esta ciudad y comunidad ha siempre hecho en servirse y valerse
de nuestras personas y armas en cuantas jornadas y empresas de guerra
hasta aquí se han ofrecido contra moros: y que de hoy más las
esperamos mayores, para lo demás que se ofreciere: somos contentos
de emplear también agora nuestras haciendas en su Real servicio, y
ayudar a vuestra Alteza en proveer su ejército para esta empresa de
Murcia, con lo siguiente. Que daremos luego de presente puesto en
Valencia con nuestras recuas y a costa nuestra. Cuatro mil cahíces
de pan: los tres mil en harina, y los mil en grano: con otros dos mil
cahíces de cebada. Más veinte mil carneros, y dos mil vacas: y si
menester fuere serviremos con más. También por agora albergaremos a
vuestra Alteza y a todo su ejército lo mejor que podremos.
Maravillado el Rey de tan magnífico y rico presente con tanta
liberalidad ofrecido por los de Teruel: acordándose de la recién
injuria y cortedad de los de Zaragoza, volviose a los suyos y
sonriendo les dijo:
Por ventura diera más Zaragoza por fuerza,
que Teruel ha dado de grado?
Haciendo pues el Rey muchas gracias
a la ciudad, y estimando su servicio y socorro tan principal, en
tiempo de tanta necesidad, en lo que era razón, ofreció de hacerles
por ello muy larga recompensa: y a petición de ellos les dejó dos
alguaciles (
alguaziles)
para que en nombre suyo fuesen por las aldeas, y lugares de la
comunidad a recoger el presente. Dicen algunos escritores (aunque la
historia del Rey lo calla) que mandó el Rey consignarles la
recompensa sobre las rentas Reales de la ciudad. Pues como partido el
Rey de allí llegase a Valencia, y luego acudiesen los de Teruel con
su presente, recibiolos con grande contentamiento: quedando toda la
Corte, y más los Síndicos de las ciudades y villas Reales de los
tres Reynos que la seguían muy maravillados de ver tan magnífico
presente. Mandó pues el Rey (como algunos dicen) proveer de mucho
arroz, azúcar, y pasas (
passas),
a los de Teruel, porque no se volviesen con las manos vacías.








Fin del libro décimo
sexto.


















viernes, 21 de febrero de 2020

LXXXII, legajo cartas reales, 115, 19 octubre

LXXXII.
Leg. de cartas reales. Núm. 115. 19 oc. Sin año.

Muyt alto rey e virtuoso senyor. - Mi senyor el infant por la gracia de Dios es bien sano e continuadament entiende en caça e en toda art de cavelleria assi que nunqua cessa quando caçando quando cavalquando quando juguando a la ballesta de que es buen maestro: quando todo falle faciendo pelear el osso con los perros en manera que a la tarde el cae cansado. De que partie en Mirales otras nuevas de Napols no ya sino que es cierto dona Juana haver preso por marido el comte de la Marcha qui el primer dia se fiço clamar rey de Napols: tiene preso el comte camarlench al qual ha turmentado muchas veguadas. Assimismo tiene preso a un capitan qui ha nombre Sforça. Dicese que el ermano del comte camarlench qui tenia algunos castiellos por el dito comte ses revellado cuentra el dito comte de la Marcha et algunos otros barones de Calabria no quieren ir a veyer el dito comte de la Marcha: presume hombre que sera guerra entre ellos. Exalçe nuestro senyor Dios la vuestra corona a su santo servicio.
Scripta en Cathania a XIX de octubre. - Del vuestro humil subdito qui se comanda en gracia e merce de la vuestra senyoria el vispe de Guescha.

(Nota: fechas a partir de 1406, cuando muere el primer esposo de Juana II de Nápoles y se casa con Jaime II de Borbón-La Marca.

Parece que el obispo de Huesca en Catania es Juan de Tauste, como Chuse Inazio Nabarro, el rey de Aragón al que escribe, Martín I, y el infante, Martín que sería I de Sicilia.)

legajo cartas reales, 115, 19 octubre, Juana II de Nápoles


lxxxiii-reg-1111-fol-47-20-agosto-1337

jueves, 2 de mayo de 2019

EL ORIGEN DE LOS LÓPEZ DE GURREA

2.34. EL ORIGEN DE LOS LÓPEZ DE GURREA (SIGLO XI. HUESCA)
 
Nos hallamos en los últimos años del siglo XI, en el cerco de la importante ciudad mora de Huesca.
El rey don Sancho Ramírez acaba de morir ante sus muros, cuando una saeta disparada desde una almena se introdujo por la manga de su lorigón y se clavó en su pecho. Antes de expirar el rey, arranca a su hijo Pedro, desde entonces Pedro I, la promesa de que no abandonará el asedio hasta que la ciudad se rinda.
 
EL ORIGEN DE LOS LÓPEZ DE GURREA, Huesca
 
En el campo cristiano, se congregan
varios caballeros famosos por sus hazañas bélicas. Incluso el
propio san Jorge va a hacer acto de presencia en la batalla. Entre
los simples guerreros, se hallan dos hermanos, desconocidos para los
más, llamados Mudielos. Éstos, cuando estaba ya avanzada la noche,
sorprendieron a un grupo de moros que pretendía salir de Huesca
amparado en la oscuridad. Sin pensarlo y sin ayuda de nadie más,
ambos hermanos detuvieron y mataron a todos
los infieles, quedando con todas sus vestiduras destrozadas y teñidas
con la sangre de los enemigos.
El día despuntaba. Pedro I, que
pensaba lanzar un nuevo ataque contra la ciudad, había madrugado
para recorrer el exterior del muro. Así es como encontró a los
hermanos Mudielos y quiso conocer la causa de su lamentable estado.
Cuando se enteró de la hazaña que habían protagonizado, les llamó
admirado «lupi», es decir, lobos. Y ellos, teniendo a gran honra
este apodo, suplicaron al nuevo rey que les permitiera cambiar su
apellido de Murielos por el de López, a lo que accedió gustoso y
complacido Pedro I, concediéndoles, además, que pudieran usar por
armas dos lobos de oro en palo, con las lenguas y uñas de negro en
campo de gules.
Los hermanos López tomaron parte no
sólo en la batalla de Alcoraz, sino también en cuantas contiendas
contra los musulmanes libró su rey. Y cuando Pedro I murió,
pelearon a las órdenes de Alfonso I, destacando en la reconquista de
Gurrea de 1115. Tan decisiva fue aquí su actuación que el
Batallador entregó la plaza a estos dos intrépidos hermanos,
quienes desde entonces se apellidaron López de Gurrea, tomando esta
villa las mismas armas de sus señores, es decir, los dos lobos en
campo de gules.

[García Ciprés, G., «Ricos hombres de Aragón. Los López de Gurrea», Linajes de Aragón, II (1911),
405.]
 
 
 
EL ORIGEN DE LOS LÓPEZ DE GURREA, escudo
 
 
La casa de Gurrea es muy antigua y principal, y muy enlazada con la casa real de Aragón; pero no aparece en ellas ni el origen del nombre G. ni el primero que lo llevó por apellido; no constando tampoco si tomó su nombre del pueblo de G., o si este lo tomó de la casa. En compensación de este silencio, están atestadas las historias de Aragón de noticias referentes a los hechos y noble hazañas de muchos ilustres hijos de la casa de G. Arnaldo de G. y un hijo suyo se distinguieron al servicio de Don Jaime el Conquistador en sus guerras y gloriosas conquistas contra los moros del reino de Valencia. Don Lope de G. fué nombrado procurador general del reino de Aragón por el rey Don Jaime II. Don Miguel de G. fué ayo del infante Don Pedro y gobernador del reino de Aragón. Otro Lope de G. fué camarero mayor del rey de Aragón Don Pedro IV, y su embajador en Sicilia para tratar el casamiento de su soberano con la infanta de Sicilia Doña Leonor. Fué despues embajador cerca del rey de Portugal, y últimamente, cerca del Sumo Pontífice Inocencio VI. Otros muchos caballeros principales hubo en Aragon llamados Lope de G., ilustres ascendientes de la fecunda rama de los López de G., que todavía florece en aquel reino. Don Alonso Felipe de Aragon y G. fué nombrado en cortes de Zaragoza por capitán de la gente de guerra para la expedición contra Pulla y Calabria, en Sicilia. En fin, Don Miguel de G., señor de la baronía de G., asistió a la jura del príncipe Don Miguel, nieto de los Reyes Católicos. Otra casa muy antigua. Muy antiguo y noble linaje de Aragón. Según mosén Jaime Febrer, el caballero Arnaldo G. que sirvió a don Jaime I, de Aragón, en la conquista de Valencia usó estas armas: De azur, con dos lobos de oro. ...
 
 
 
 
 
 
 

martes, 10 de marzo de 2020

CAPITULACIO, Juan II Aragón, 16 oct. 1472.

CAPITULACIO. 

Reg. n. 3392, fol. 64. 16 oct. 1472.
 

Pateat universis quod nos Joannes Dei gratia rex Aragonum Navarre Sicilie Valencie Majoricarum Sardinie et Corsice comes Barchinone dux Athenarum et Neopatrie ac etiam comes Rossilionis et Ceritanie: exhibitis celsitudini nostre pro parte vestri dilectorum et fidelium nostrorum consiliariorum et proborum hominum civitatis nostre Barcinone super reductione vestra ad majestatem nostram nonnullis capitulis seriei sequentis:
- Molt alt e excellent senyor confiant e no duptant la vostra ciutat de Barchinona obtenir de vostra alta senyoria les coses concernents servici vostre benefici utilitat pau repos e tranquillitat de la cosa publica de la dita ciutat e del principat de Cathalunya demane la dita ciutat les coses per via dels capitols seguents tocades e deduhides supplicant vostra majestat com a senyor e rey virtuos aquelles voler loar approbar confirmar e atorgar. Primo demane e supplique la dita ciutat que attes e considerat que per causa de la dessensio quis segui de la persona del Illmo. don Carles primogenit Darago de gloriosa recordacio fill vostre per la ciutat de Barchinona e principat de Cathalunya per zel de bona amor e fidelitat entenent en la delliurança del dit primogenit per conservacio de la progenie e posteritat de vostra senyoria son stats fets los actes e enantaments fins açi subseguits: que placia a vostra majestat decernir e declarar los dits actes no esser stats prejudicials o derogants en alguna manera a la fidelitat ans los poblats en dita ciutat esser haguts per bons leyals e feels e que vostra senyoria per tals los ha els reputa e que placia a vostra senyoria ferho publicar ab veu de publica crida per los regnes de sa excellencia axi deça com della mar. Plau al senyor rey decernir e declarar los poblats en la dita ciutat e principat esser stats e esser bons leyals e feels e per tals los ha e reputa sa majestat e li plau encara ferho publicar ab veu de publica crida per los regnes de sa excellencia axi deça com della mar. - Item supplica la dita ciutat que per causa o occasio dels dits actes de qualsevol specie sien subseguits fins aci no pusque esser per vos senyor e per vostre primogenit o successors vostres e seus e per qualsevol officials presents o sdevenidors inquirit ne procehit o enantat civilment o criminalment o esser feta demanda alguna o admesa alguna accusacio o denunciacio a instancia de fisch o de part privada o per qualsevol altra manera directament o indirecta contra la dita ciutat o ciutadans o habitadors de aquella axi presents com absents ne contra lo dit principat ciutats viles castells o lochs de aquell e o los poblats e singulars de aquell de qualsevol stament grau o condicio sien ço es ecclesiastichs militars e reyals e bens de aquella o de algu de aquells generalment o particular. E si alguns processos enquestes o prisies eren stats contra los dessus dits o algu de aquells començats o fets o altres qualsevol procehiments o enantaments apprehensions de bens annotacions confiscacions sentencies e condemnacions axi en persones com en bandejaments o accuydaments o altres qualsevol enantaments e actes de qualsevol qualitat preheminencia e regalia sien encara que fos crim de lesa majestat en lo primer o segon cap o de qualsevol altre crim o delicte qui dir o cogitar se puxe que aquells e encara qualsevol crides que sien stades en qualsevol parts de vostres regnes e terres fetes sien hauts e haudes per nulles casses e abolits e aquells e aquelles vos senyor per merçe vostra vullau cassar e anullar e abolir e ara de present hajau aquells e aquelles per casses e nulles ab decret de nullitat: e a major cautela placia a vostra senyoria fer e atorgar a la dita ciutat ciutadans e habitadors de aquella axi presents com absents e a tot lo dit principat e als singulars habitadors e poblats en aquell axi ecclesiastichs militars e reyals com encara a qualsevol altres persones de qualsevol stament o condicio sien de qualsevol altres regnes e terres axi de vostra senyoria com daltres qui hajen seguida la oppinio dels dits principat e ciutat remissio absolucio relaxacio e diffinicio general larga e bastant ab solempne jurament e altres clausules necessaries francha e quitia de sagell e de totes altres missions e despeses. Plau al senyor rey fer e atorgar lo contengut en lo present capitol: e quant se sguarda a la franquesa de les despeses plau a sa majestat fer gracia del dret de sagell.
- Item demane e supplique la dita ciutat que lo illustre don Johan de Calabria ab lo capita de la guarda cavallers gentils homens e qualsevol altres persones de la casa e familia sua sen puxen anar salvament e segura per mar o per terra ab llurs cavalls armes e altres cavalcadures e adzembles or argent artelleria peccunies robes e altres bens lurs liberament e sens empaig o contradiccio alguna atorgant salconduyt o segurs e totes altres coses necessaries per seguretat de lurs persones e bens: e si per mar sen volran anar atorgar seguretat e licencia de anar e tornar a les fustes ab les quals anar sen volran e als patrons mariners e altres persones qui ab les dites fustes irien pagant primerament ells tots los credits en los quals sien obligats e tenguts a qualsevol persones per qualsevol raho titol o causa. Plau al senyor rey.
- Item supplique la dita ciutat que placia a vostra senyoria jurar loar approbar e confirmar tots los usatges de Barchinona constitucions capitols e actes de cort de Cathalunya privilegis libertats usos costums e consuetuts generals e particulars atorgats axi a la dita ciutat e stament mercantivol de aquella com encara a totes altres ciutats viles lochs e universitats de dit principat e als staments de aquell axi ecclesiastich militar com reyal tant en general com en particular e la observança dels contractes de censals que la dita ciutat reeb sobre la batlia general de Cathalunya volent que aquells romanguen en lur força e valor e que de aquells axi la dita ciutat e lo principat e universitats de aquell sien e romanguen en aquell plen dret e possesio seu quasi preheminencia libertat facultat e exercici en los quals eren o son stats abans e apres dels dits actes subseguits. Plau al senyor rey puis en aço no sien compresos privilegis alguns o libertats atorgats e atorgades per persones algunes en lo temps de la guerra.
- Item que placie a vostra senyoria de nou atorgar a la dita ciutat lo privilegi atorgat per la taula de la ciutat ab lo qual son guiats tots diners or argent robes e bens en la dita taula deposats e tots los censals que la dita ciutat fa. Plau al senyor rey.
- Item com per causa dels dits actes se hagen haudes haver diverses quantitats axi per vendes de censals com alias e per haver aquelles se son fets imposits de alguns drets axi per los diputats del general de Cathalunya e consell lur entrevenint e consentint la ciutat de Barchinona com encara per la dita ciutat en virtut de privilegis et alias: que placia a vostra senyoria loar e aprobar los imposits dels dits drets e los censals e totes obligacions de aquells e qualsevol altres contractes de censals e obligacions de aquells fetes axi per los diputats e lur consell com per la dita ciutat e encara qualsevol obligacions e seguretats fetes a qualsevol persones de qualsevol quantitats sobre la subvencio dels cavalls a fi que aquells a qui es degut sien pagats e satisfets. Plau al senyor rey.
- Item que placia a vostra senyoria de continent donar orde que la dita ciutat cobre e sia restituida en sa plena possessio e domini de les viles e lochs de Flig e de la Palma e de la vila de Tarrega Vilagrassa e de les baronies de Terraça de Sabadell de Muncada e de la postat e altres drets del castell de Cervello e baronia de Sent Vicents e de altres que la dita ciutat tingues en lo temps de la mort de don Carles ab aquella senyoria jurisdiccio e preheminencia prerogatives e drets que lavors tenia e possehia havent per revocades qualsevol donacions transportacions e obligacions de aquelles fetes. Plau al senyor rey fer restituhir a la dita ciutat les viles de Terraça e Sabadell e Muncada e la postat e altres drets del castell de Cervello e baronia de Sent Vicents en aquella forma e manera quels tenia e possehia abans de la guerra. Quant a les viles de Tarrega e Vilagrassa ja foren luides per sa majestat ans de les dites turbacions e de aquelles feta donacio e concessio a la illustrissima de bona memoria la reyna dona Joana sa muller qui Deus hage. Quant se sguarda a Flig e Palma que tenen lo illustre don Alfonso Darago fill de la prefata majestat e lo castella de Amposta es pretes per ells quels tenen ab certs justs titols: pero si algun dret sobre aquelles pretendra haverhi la dita ciutat sa majestat es molt contenta fer e administrarlos expedita justicia.
- Item que placie a vostra senyoria que tots e qualsevol ciutadans e habitadors de la dita ciutat axi presents com absents e los hereus e successors de aquells qui morts seran e encara totes e qualsevol persones de qualsevol stament grau o condicio sien de altres ciutats viles lochs parroquies e universitats e poblats en lo dit principat axi ecclesiastichs militars com reyals e altres qualsevol persones de qualsevols regnes e terres cobren e hagen a cobrar integrament e plena e pacifica sens contradiccio e despeses algunes tots e qualsevol castells viles lochs baronies termens jurisdiccions proprietats possessions cases e terres masies molins censals censos delmes e altres rendes drets e bens mobles e inmobles si empero dita mobles en esser seran o alienats no seran de qualsevol specie o natura sien qui sien os reben axi dins lo principat de Cathalunya Rossello e Sardanya e regnes de Arago e Valencia de Mallorcha Menorcha Iviça Sicilia Sardenya com en altres qualsevol parts de vostra senyoria e per lo semblant cobren qualsevol altres bens quils pertanyeran ols seran pervenguts axi per via de heretaments o donacions en qualsevol temps fets o fetes o per via de institucions substitucions vincles o lexes axi ab intestats com ab testament vel alias abans del temps del obit del illustrissimo princep don Carles com apres los quals los sien stats levats o empatxats per la cort o per qualsevol altra persona:
e que placie a vos senyor los hage fer restituhir aquells ab los fruyts de aquells quis trobaran en esser axi en poder dels deutors com dels cullidors: e si per vos senyor o per altre havent potestat de vostra senyoria ne haureu fetes algunes donacions o concessions o gracies o vendes o altres alienacions o empenyoraments per qualsevol causa titol o raho a qualsevol prelats comtes barons cavallers ciutat de Gerona o altres qualsevol universitats o persones de qualsevol condicio sien axi dels bens que posseeixen com de altres que totes sien casses nulles e invalides e revocades anullades e hagudes per no fetes ab decret de nullitat ara per llavors e llavors per ara e que aquelles en res no obstant los dessus dits cobren les dessus dites coses integrament e plena e sens despeses de salaris e cessants processos o litigis segons dessus es dit a sola ostensio del present capitol. E si provisions ne hauran a traure sien franques de sagell e si algun censal o censals o altres rendes seran stats luyts e los preus de aquells seran venguts en mans de vostra senyoria que placia a vostra senyoria pagar e satisfer a aquells los preus dels dits censals: e si sera cas que los dits censals seran stats luits per algunes universitats o singulars per menys quantitat del preu: que vos senyor siau tengut de pagar lo quen haureu rebut e la universitat o particular la resta a compliment del preu e si eren en mans de alguns singulars als quals vostra senyoria ne hagues feta alguna gracia venda o transportacio o de altres havent causa de aquells: que vostra senyoria faça restituhir los dits censals als creedors censalistes de qui eren e levarlos als quils possehirien: e per semblant sie fet de les altres proprietats e bens inmobles e altres drets. E si eren luyts als dits possehidors hagen a restituhir ço que rebut ne hauran per la dita luycio e que los qui tenen los damunt dits bens hagen e sien tenguts aquells restituhir no obstant qualsevol guiatges elongaments o sobreseiments atorgats o atorgadors per vostra majestat e officials vostres. Plau al senyor rey atorgar lo contengut en lo present capitol ab les excepcions e modificacions seguents: ço es en respecte dels castells viles lochs baronies termens jurisdiccions proprietats cases terres masies molins e altres possessions e bens inmobles que no sien compreses en lo dit capitol persones algunes sino solament los ciutadans stants e habitants en la ciutat de Barchinona e altres qui de present se troben axi dins com fora aquella que segueixcan de present lur opinio exceptada empero la baronia Darenos e heretage qui fou de don Jaime Darago quondam e la baronia de Bellpuig e altres lochs qui foren de don Hugo de Cardona e lo castell e loch de la Manresana que te lo bastart de Cardona e Castellnou e un lugaret que prop aquell te mossenyer Rodrigo de Bovadilla: exceptats aximateix los fruyts e rendes que en les dites terres e possessions seran caygudes e cullides fins a la present jornada per los qui aquelles hauran tengut e ab expressa condicio que primerament sia hagut sguart als qui hauran fetes obres milloraments e missions en castells e fortaleses les quals hagen esser tachades e judicades mediant jurament per quatre persones les dues elegidores per sa majestat e les altres dues per los consellers de Barchinona: les quals quatre persones e les tres concordes hagen sobre aço plena potestat de tachar e judicar les dites obres milloraments e missions y en cas de discordia de les dites persones la magestat prefata haja a declarar lo que li semblara esser de justicia e raho sobre la tal discordia e tachacions fahedores: entes empero que la dita magestat puga per repos del stat seu metre e tenir capita o capitans en los dits castells forçes viles torres o cases forts segons a sa majestat ben vist sera durant la dita guerra e turbacions. Tant com sesguarda als censos censals delmes e altres rendes e emoluments quis trobaran en esser: plau al senyor rey fer les revocacions de les donacions e gracies e restitucions dels dits censals delmes rendes e emoluments ques trobaran en esser axi en lo principat de Cathalunya comtats de Rossello y Cerdanya regnes Darago Valencia Mallorcha Sicilia Cerdenya Iviça e Menorcha e en qualsevol altres parts terres e senyories de sa majestat ço es als ciutadans vehins e habitadors de la dita ciutat de Barchinona e altres qualsevol persones qui de present se troben dins e fora aquella qui de present segueixen com dit es la opinio de Barchinona axi en proprietats com en pensions daci avant devedores segons que abans de la guerra los tenien e possehien: ab aço que qualsevol persones qui en virtut de llurs gracies e donacions axi en les dites parts com sobre los censals creats per lo mestre covent e trasorer de Rhodes en la castellania Damposta e priorat de Cathalunya hauran rebudes qualsevol pensions no sien tengudes fins a la present jornada restituhir aquelles ans los obligats als dits censals sien hauts per quitis axi com si als mateixos censalistes fossen stades pagades les dites pensions fins a la present jornada com dit es: ab tal pacte e condicio empero que los censals que fan les terres del illustre infant don Enrich e don Alfonso Darago patriarca alexandri arquebisbe de Tarragona maestrat de Muntesa la castellania Damposta comte de Cardona e de Prades vezcomdat e cases dels Rocabertins don Anton de Cardona mossenyer Rodrigo de Bovadilla don Matheu de Muncada mossenyer Dalmau de Queralt mossenyer Joan Çarriera Bertran Darmendariz mossenyer Bernat Margarit Pere Joan Ferrer mossenyer Andreu de Paguera mossenyer Arnau Guillem de Bellera e mossenyer Jacme March per causa de la gran dirrucio e guerra que han haguda se hagen reduhir daci avant a la terçera part ço es que de tres parts ne paguen les dues e la dita reduccio se entenga en respecte de les pensions e no dels preus. Tant com toca a certs censals que Ferrando de Rebolledo e mossenyer Rodrigo de Bovadilla com a donataris posseheixen en virtut de gracies e donacions fetes per lo senyor rey: hajen a restituhir aquells axi en proprietat com en pensions daciavant devedores exceptada la terça part de aquelles de la qual terça part axi en proprietat com en pensions puixen dispondre a totes ses voluntats: exceptat empero que los dits censals no sien de ciutadans o habitadors de Barchinona. Quant sesguarda a les altres coses contengudes en lo dit capitol plau al senyor rey atorgar e atorga aquelles: entes e declarat que un censal de pensio de docentes liures que fa lo egregi comte de Cardona e de Prades a don Elfo de Cardona e de Perellos no sia compres en la restitucio del present capitol. - Item que sie de merce vostra voler que tots los ecclesiastichs axi lo bisbe de Vich mensa episcopal de Barchinona capitols de Seus catedrals abadies priorats comanadors del orde de sent Joan e altres sglesies collegiades monestirs axi de homens com de dones de qualsevol orde o religio sien canonges constituits en dignitats personals pabordries e obtinents simples canonicats rectors vicaris e beneficiats hospitals e causes pies stiguen e cobren lurs dignitats e beneficis e per lo semblant cobren e hajen les viles castells e lochs censals rendes fruyts e emoluments e bens inmobles e obvencions de lurs dignitats bisbat abadiats priorats comandes menses e beneficis e que en lurs benifets e en la percepcio dels fruyts de aquells no sien conturbats ni empedits per comandes assignacions o altres qualsevol concessions per vos dit senyor o altre en nom vostre fetes e atorgades a qualsevol persones les quals per vostra senyoria sien revocades e per nulles hagudes: e si los dits fruyts e rendes dels dits benifets seran en esser ço es que no sien exhigits o seran en ma dels cullidors que sien restituhits ab tota integritat als dits beneficiats e altres damunt dits. Plau al senyor rey exceptat lo priorat de Cathalunya romanint los creedors e censalistes que han censals e rendes sobre lo dit priorat en sos drets en lo que toca als dits censals e rendes lurs axi en proprietat com en pensions daci avant devedores. Quant a les altres dignitats e beneficis e coses ecclesiastiques si sera altercacio o questio alguna sobre lo titol de aquells e aquelles la dita majestat es contenta remetre e remet la decisio e determinacio de aquells a la santitat de nostre senyor lo papa o al reverendisimo legat e vicecanceller apostolich.
- Item supplique la dita ciutat que placie a vostra senyoria que si algunes baronies castells viles lochs feus o jurisdiccions torres e cases o molins eren stades preses e confiscades per vostra senyoria e comanades e donades venudes o empenyorades o en altra manera alienades en ma de algunes persones qui vuy tinguen e possehesquen aquelles: que vos dit senyor hagudes per revocades e nulles les dites comandes vendes donacions empenyoraments o alienacions hajau tornar e restituhir e façau tornar e restituhir les dites baronies castells viles lochs feus jurisdiccions torres e cases ab tots drets e pertinencies de aquells als senyors de aquells e ab tots los fruyts e rendes que en esser se trobaran segons dessus es dit e que vostra senyoria ne los possehidors de aquells en los quals serien stats transpostats nols puixen retenir ni empachar per luysmes terços o foriscapis que pretenguessen esserlos deguts ne per reparacions o gornicions o guardes de gent darmes quey haguessen tengudes per defendre aquells ni per milloraments o despeses que haguessen fetes ni per res que per vos senyor los fos degut per sou o per altra manera o per deutes o credit que haguessen adquisits si donc no eren deutes o credits propris dels dits lochs en que fossen obligats los lochs o los senyors ans de la mort del dit princep don Carles. Ja es respost e satisfet al contengut en lo present capitol per la resposta e modificacio feta al VIII capitol.
- Item que placie a vostra senyoria que lo General del principat de Cathalunya e los deputats e oydors de comptes de aquell ara residents en Barchinona sien e romanguen ab tota aquella amplissima potestat jurisdiccio prerogatives e preheminencies les quals los son atorgades per constitucions capitols e actes de corts usos pratiques e costums de la casa del dit General. PIau al senyor rey que tots los sis diputats e tots los oydors dels comptes de la una part e de la altra regesquen e exercesquen ensemps lurs officis tro a tant per lo senyor rey e per la cort proximament celebradora sia altrament ordenat. E si sera cas que ans del terme de la eleccio lo senyor rey e la cort noy hauran provehit: que tots ensemps façen la eleccio en la forma acostumada. Sobrel procehir empero dels dits diputats e oydors de comptes sia fet lo que per lo senyor rey e consellers de Barchinona sera declarat.
- Item que placia a vostra senyoria haver per revocada e anullada e haguda per no feta la capitulacio feta per la serenisima senyora reyna dona Joana de bona memoria que Deus haje muller de vostra senyoria fermada a Vilafranca de Penades ab totes les coses en aquella contengudes. Plau al senyor rey.
- Item que tots los presoners christians axi de la present ciutat com encara de tota Cathalunya e axi cathalans com strangers qui sien stats presos per causa de la guerra e los qui son en les galeas com en altres parts sien encontinent soltats e delliures sens pagar rescat e altres despeses e messions: e si son rescatats e donat cartell o altri per ells sien absolts dels dits cartells o fe donada e altres obligacions sens pagar alguna cosa. Plau al senyor rey fer soltar e deslliurar liberament tots los presoners ques trobaran axi en les galeres com altres parts qui sien ciutadans domiciliats e habitants en Barchinona e de la casa de don Joan fill del duch Joan ab que los de la dita ciutat ciutadans habitants e domiciliats en aquella e los de la casa del dit don Joan qui tenen presoners alguns del temps passat de qualsevol servidors vassalls terres e parts del senyor rey hajen per semblant a delliurar liberament aquells ab restitucio de cascuna de les parts ad invicem de cartells soltament de fe o altres qualsevol seguretats. Quant sesguarda als altres cathalans ques trobaran presos axi en poder de la una part com de la altra plau a sa majestat que sien delliures tots de la una part e de la altra exceptats lo fill de mossenyer Guerau de Cervello e lo fill de mossenyer Cirera per tal que son en Castella en poder de persones que nos porien cobrar.
- Item que placie a vos senyor atorgar que si lo comte de Pallars o algun magnat baro cavaller o gentilhom ciutada o altra qualsevol persona de qualsevol stat o condicio sie ecclesiastich o laych qui fossen absents del principat o presents empero no reduhits fins en la present jornada sis volran reduhir e tornar a la obediencia de vos senyor aquells qui son dins lo principat dins un any primer vinent: que vos senyor los admetau en vostra gracia els restituhiscau lurs bens en la forma dessus dita. Plau al senyor rey exceptat lo quis diu comte de Pallars: e quant sesguarda als altres que seran presents en lo principat que hajen temps de un mes e los absents de un any comptadors del dia de la ferma dels presents capitols en anant e que la restitucio dels bens sie entesa en la manera e ab les excepcions e modificacions contengudes en la resposta feta al VIII capitol.
- Item que la vila e castell de Maho Citges Castell de la Roca Sent Marçal la casa den Sallers lo castell den Papiol lo castell de Gallifa Castellvi de Rosanes Castell Ciuro Muntmagastre (o Montmagastre, no se ve bien si es u-o) lo castell den Clariana lo Castell de Balcereny e baronia del Mujal e totes altres viles e castells quis tenen en la opinio de Barchinona e que sien propris del quils posseheixen e los senyors de aquells e bens lurs sien compresos en los presents capitols e de aquells se puixen alegrar en totes coses. Plau al senyor rey puix la vila de Maho dins tres mesos e les altres viles castells e lochs mencionats en lo dit capitol e altres qui persisteixen en la opinio de Barchinona dins temps de quinze jorns comptadors del dia de la ferma dels presents capitols en avant se sien reduhits e donats e reduhides a obediencia e fidelitat de sa majestat e que de fet solten e meten en libertat qualsevol presoners que tinguen o cartells o fe o seguretat de aquells e que qualsevol coses que no seran sues propries restituesquen als senyors de aquelles.
- Item que los embaxadors qui son en Proença e encara en Joan Mayans qui es anat en Burgunya e qualsevol altres persones de familia lur e bens lurs sien entesos e compresos en la present capitulacio e que puixen venir salvament e segura ab tota lur roba e bens. Plau al senyor rey.
- Item que de continent sie atorgat guiatge a la nau den Franci Anthoni Setanti la qual es a Maho e qualsevol forments vitualles robes e mercaderies e persones qui en aquella sien que segurament puixen venir en la present ciutat de Barchinona e per lo semblant puixe lo dit Setanti o altres persones per ell anar a Maho per conduhir aci la dita nau. Plau al senyor rey.
- Item que totes naus baleners e altres fustes carregades de forments vitualles e altres robes mercaderies e bens ensemps ab los mercaders peregrins e altres persones qui sien en dites fustes puixen venir de Proença e daltres parts en la present ciutat de Barchinona guiades e assegurades a fi que los mercaders cobren lurs bens e no perden aquells. Plau al senyor rey.
- Item que tots processos e actes fets judicialment tocants interesser de part a part axi en la audiencia reyal com de la governacio com de qualsevulla veguer e batle consolat e altres officials e sentencies sobre aquells donades e qualsevol execucions per vigor de aquelles fetes sien e romanguen fermes e valides e en lur força e valor. Plau al senyor rey tant com toca als processos actes enantements sentencies etc. que seran stades fetes donades e executades tocants qualsevol persones de sa condicio e adherencia ço es dells entre ells.
- Item que lo veguer e batle e altres officials triennals resten en lurs officis e complesquen lur trienni. Plau al senyor rey ab noves provisions empero de sa majestat. - Item que placia a vostra senyoria atorgar al egregi don Joan de Torrelles comte Discla que attes que la terra la passat per cathala que vostra senyoria lo haje per cathala e per lo semblant tornar e ferli restituhir los bens e heretats que tenia en Arago e en altres parts de vostra senyoria e per lo semblant donar de vida sua les siscentes liures les quals de gracia li haveu promeses donar sobre los emoluments de la seca de Barchinona e mes avant restituhir a fra Carles la comanda de Castellot en Arago. Plau al senyor rey.
- Item que placie a vostra senyoria fer tornar e restituhir qualsevol diners robes e deutes que per part de la senyoria vostra son stades preses en los regnes de Sicilia Sardenya Mallorques e Valencia e de Tortosa e altres parts de Cathalunya de mercaders e de qualsevol altres persones de la present ciutat de Barchinona. E si aço senyor al present nous era avinent de fer restituhir los diners comptants e robes venudes e en poder de vostre fisch rebudes vos placie dar e provehir que los dits mercaders e altres qualsevol persones de les quals los dits diners e bens seran stats presos se puixen quitar e fer consignacio sobre drets e gabelles reyals e tretes de forments trahent cascu per si dels drets consignats en comte lo que muntaran les extraccions de les mercaderies per ells de vostres regnes trahedores. Plau al senyor rey de fer restituhir tots aquells bens e coses que en los dits regnes e terres de sa majestat se trobaran en esser e que als que aquells tenien ols devien sia remesa qualsevol pena.
- Item que placie a la senyoria vostra de pagar als creedors censalistes sobre vostres rendes reyals del regne de Mallorques e Menorques integrament les pensions dels censals que sobre dites rendes han e en son cas e loch los preus de aquells segons serie e tenor de lurs contractes. Plau al senyor rey exceptades Ies pensions corregudes fins al dia de la ferma dels presents capitols.
- Item que placie a vostra majestat restituhir e tornar e fer restituhir e tornar al General de Cathalunya los lochs de Roses e Cadaquers e altres viles castells e lochs que lo dit General e diputats tenien e possehien en lo comptat Dampuries revocant e havent per revocades qualsevol donacions concessions o alienacions daquells o algu daquells per vostra senyoria fetes. Ja la prefata majestat ha feta la dita restitucio al General.
- Item que qualsevol strangers qui hajen seguida la opinio del principat e ciutat es troben de present en la ciutat e comtat de Barchinona e volran habitar en la terra e senyoria vostra sien compresos en la present capitulacio: e si sen volran anar que ho puixen fer dins tres mesos primer vinents ab lurs cavalls e altres cavalcadures armes or argent robes e bens lurs salvament e segura. Plau al senyor rey dins temps de un mes comptador del dia de la ferma dels presents capitols.
- Item que Menant de Guerra e Gracia Daguerri ab tots lurs bens propris sien compresos en la present capitulacio. Plau al senyor rey puix dins temps de quinze jorns vinguen a obediencia de sa majestat e solten e meten en libertat tots los presoners que tenen axi en preso com ab cartells fe o seguretat e restitueixquen qualsevol coses que no seran sues propries als senyors de aquelles pagat e satisfet a aquells lo que sera judicat e taxat per les obres milloraments e messions fetes per los dits Menant e Gracia Daguerri en los castells que tenen per les quatre persones y en son cas per la majestat del senyor rey segons es decretat e respost al VIII capitol.
- Item que placia a vostra senyoria donar obra ab acabament dins un mes primer vinent que lo illustrissimo primogenit fill vostre e los altres fills vostres e los regnes de Arago e de Valencia e Mallorques e tots los ecclesiastichs e barons que per la ciutat seran demanats hajen a prometre e jurar de fer tenir e servar totes les coses en los presents capitols contengudes. Plau al senyor rey ço es en respecte dels que seran presents en cort dins temps de quinze jorns e dels altres dins temps de tres meses comptadors del dia de la ferma dels presents capitols.
- Item senyor per quant se diu que vostra senyoria hauria fetes algunes gracies donacions o concessions a singulars persones de bens de ciutadans de Barchinona o habitadors de aquella queus placie de present revocar e aquelles haver per revocades casses e nulles manant e decernint aquelles freturar de tota eficacia e valor. Plau al senyor rey fer la revocacio en lo dit capitol contenguda juxta serie e tenor de la resposta feta al VIII capitol.
- Item senyor com per los diputats e ciutadans de la present ciutat e altres habitants en lo dit principat sien stats venuts e alienats diverses bens mobles que tenien e han haguts e possehits per raho de confiscacions incorporacions et alias en qualsevol manera e aquells dits bens vuy en dia nos tropien en esser ans sien stats venuts e alienats com dit es: sie de vostra merce atorgar que los dits diputats ne altres ciutadans de la dita ciutat e habitants del dit principat en mans e poder dels quals de dits bens mobles seran pervenguts per qualsevol raho o causa e per ells seran venuts e alienats no pusquen esser per aquells convenguts ni obligats a restitucio de aquells pus que segons es dit no son en esser per aquells als quals los dits bens se pertanyen. Plau al senyor rey.
- Item que placie a vestra senyoria atorgar a la dita ciutat que tota hora e quant volra en forma publica los presents capitols que aquells haje haver franchs de segell salaris e de altres despeses. Plau al senyor rey fer la gracia del dret de sagell.
- Item que placie a vostra senyoria donar licencia a qualsevol persones de qualsevol stament o condicio sien de podersen anar salvament e segura dins spay de un any en qualsevol part del mon si en la obediencia vostra restar no volran ab tots lurs bens diners or e argent e altres coses lurs propries e dins lo dit temps poder vendre e exaugar qualsevol proprietats censals e altres bens mobles e immobles que tinguen sens contradiccio alguna pagant e satisfahent primer lurs credits e altres qualsevol obligacions en que tenguts sien. Plau al senyor rey.
- Item que placie a vostra senyoria provehir e ordenar que negun capita de ciutat castell vila o altre loch ne altra qualsevol persona que no pugue pendre alguna part dels censals e altres rendes de neguna comunitat de particulars persones axi ecclesiastiques persones com seculars qui sien propries de les damunt dites universitats e particulars persones axi ecclesiastiques com seculars o les tinguessen obligades e ypothecades axi per censals vel alias: e per vostra benignitat e clemencia prometau que provisions gracies ne concessions no atorgareu als damunt dits capitans o altres qualsevol persones de rebre alguna part dels dits censals per alguna causa o raho: e si per oblivio aut alias vostra senyoria tals concessions provisions o gracies ha atorgades aquells e aquellas que atorgades haveu hajau de continent per no fetes casses e nulles. Plau al senyor rey.
- Item que placie a vostra magestat atorgar que axi la ciutat de Barchinona com qualsevol persones qui sien dins e fora Barchinona que de present segueixquen la opinio de Barchinona axi universitats com altres no sien tengudes pagar pensions algunes de censals a persones algunes que hajen seguit lo servey e obediencia del senyor rey fins al dia de la ferma dels presents capitols sino les pensions daci avant devedores. Plau al senyor rey.
- Item que placie a vostra magestat por egualar tots los censalistes qui reben censals en Mallorques que les pensions que sauran a pagar als dits censalistes sien repartides en aquells per sou e per liura axi a aquells los censals dels quals seran luyts com als altres que no seran luyts en manera que egualment reben totes lurs pensions per sou e per liura com dit es no obstant Ies dites luycions dins temps de quatre anys comptadors de vuy en avant. Plau al senyor rey quant sesguarda als censalistes ciutadans e habitants en Barchinona e altres que fins vuy han seguida lur opinio.
- Item que placie a vostra majestat axi per satisfer als censalistes de Mallorques com altres del principat de Cathalunya e altres parts los censals dels quals son stats luyts com encara per fer altres smenes e satisfaccions fer e dar obra que en la cort proximament celebradora en lo dit principat sien asignades de deu en quinze mil liures sobre los drets del General de Cathalunya cascun any durant temps de quatre anys les quals deu o quinze mil liures serveixquen a satisfer e resarcir als dits censalistes axi de Mallorques com de altres parts les proprietats de lurs censals que son stats luyts singula singulis referendo e encara per fer altres smenes e satisfaccions a coneguda de la majestat del senyor rey: entes empero e declarat que la dita annua quantitat del General se haja a pendre dels drets del dit General deduhits e pagats primerament los salaris carrechs e pensions a que lo dit general es e sera obligat. Plau al senyor rey.
- Item que placia a vostra majestat atorgar que si dubtes alguns se moguessen per causa de la present capitulacio que sien eletes quatre persones les dues per la dita majestat e les altres dues per la dita ciutat les quals hajen poder de decidir e determenar les dites questions simplament sumaria e de pla sens algun strepit e figura de juhi solament attes lo fet de la veritat e justicia sens algun salari. Plau al senyor rey.
- Supplicatoque excellencie nostre humiliter ut capitula preinserta et omnia et singula etc. - In monasterio dePetris-albis territorii Barcinone fuerunt firmata et jurata hec capitula die veneris XVI octobris anno MCCCCLXXII nec non in pergameneo scripta.

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https://es.wikipedia.org/wiki/Juan_II_de_Arag%C3%B3n

Juan II de Aragón, el Grande, o Juan sin Fe según los rebeldes traidores catalanes que se alzaron contra él,​ (Medina del Campo, Castilla, 29 de junio de 1398-Barcelona; 20 de enero de 1479) fue duque de Peñafiel, rey de Navarra (1425-1479), rey de Sicilia (1458-1468) y rey de Aragón, de Mallorca, de Valencia, de Cerdeña (1458-1479) y conde de Barcelona, hijo de Fernando I de Antequera y de Leonor de Alburquerque, condesa de Alburquerque. Fue padre, entre otros, de Fernando el Católico.

Juan II fue uno de los monarcas más longevos del siglo XV —su enemigo Luis XI de Francia le llamó vieja «vulpeja»—​. Padeció de cataratas por lo que durante varios años estuvo ciego, hasta que el 12 de octubre de 1468, a la edad de 70 años, recuperó la vista gracias al judío catalán Cresques Abnarrabí que le operó los dos ojos.

Según su principal biógrafo, el historiador Jaume Vicens Vives, «Juan II de Aragón aparece como el personaje de mayor fuerza en un siglo ya lleno de singulares personalidades políticas» ya que «centró en su persona los más candentes problemas que afectaban a los distintos reinos peninsulares: subversivismo nobiliar en Castilla, divisionismo social en Navarra, activismo revolucionario en Cataluña; y en política exterior, hundimiento de la potencialidad de los Señoríos italianos y retorno agresivo de la hegemonía medieval francesa. Por si ello no fuera bastante, queda aún vinculado a su persona el hecho del planteamiento de la unidad monárquica hispánica».

Escudo de los reyes aragoneses de Sicilia (Coronado).
 

 


Escudo de los reyes aragoneses de Sicilia (Coronado).