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martes, 19 de enero de 2021

30 DE ABRIL.

30 DE ABRIL.

Se dio cuenta, en esta sesión, de unas cartas que habían recibido de Antonio Riquer, enviado al obispo de Elna para tratar del subsidio impuesto al clero del Principado; de otra que remitió Juan Ferrer; y de otra del diputado local de Perpiñan, conteniendo varias noticias de Francia; sobre lo que, no se tomó por de pronto ningún acuerdo, copiándose en seguida las mencionadas cartas, según es de ver.

Als molt reverend egregi noble magnifichs senyors los diputats del Principat de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort residents en Barchinona.
Molt reverents egregi nobles magnifichs senyors. Arribat en la present ciutat lo diumenge a vespre trobi que lo senyor bisbe de Elne ere poch havia e quasi en aquella hora arribat e pres posada en lo palau del bisbe on solie posar lo Senyor Rey e axi lo diluns mati doni les letres de creença de vostres magnificencies e de la ciutat de Barchinona als honorables pahers de la ciutat e al capita e En Johan Ferrer juxta la ordinacio de vostres magnificencies e explicada la creença a quiscu dells se oferiren promptes a la voluntat de vostres reverencies dient que asistencia e tot quant los fos possible per direccio del negoci eren contentissims fer en los dits fets e axi lo depres menjar muntam lo veguer de Barchinona e hun paher ab En Johan Ferrer e altres consellers del capita al dit senyor bisbe de Elne. E en presencia dels dessus dits dades les letres de creença li fonch explicada per mi la creensa (creença y creensa) juxta forma de les instruccions ab aquell millor tal (tal y tall) de paraules sembla esser fahedor segons la necessitat del negoci requeria. E lo dit senyor bisbe molt benignament hoida la dita creença me dix en efecte que al que ha sguart a la primera part per lo prelats e altres convocats no poder personalment esser en la convocacio per sa senyoria feta e de la prohibicio feta per les reverencies e magnificencies vostres en no leixar los exir ni venir atessa la necessitat acorrent en lo Principat et alias segons forma de les instruccions que a ell ere algun tant anugos (de enuig; enojoso) per quant axi comodament los negocis nos poran tractar ab lo procuradors com farie ab los principals e tals persones com eren los convocats. E que si a les reverencies vostres fossen notes les causes de la convocacio e la molta necessitat occorre en la provisio fahedora per lo regne de Xipre en lo levant que indubitadament nols agueren detenguts les reverencies vostres pero pus fet ere que per aquella part no podia als dir. En quant havie sguart al segon cap ço es de present sobreceure (sobreseure, con s, sobreceure, con c) en lo fahedor ates la necessitat urgentissima ocorre en lo Principat e que los motius a sa senyoria recitats e per contemplacio de les reverencies vostres e de la ciutat de Barchinona dix sa senyoria que en lo qui havia sguart a la persona sua ere molt content pero que aquests fets no eren en facultat sua e per quant ell esperave lo senyor archebisbe de Çaragoça e agut acort ensemps ab los qui conporran de les provincies axi de Çaragoça com de Tarrassona me farie resposta prometentme en lo mig no enantar en res e axi forem fets molts replicats a quascun cap per los quals lo dit bisbe devie complaure e condescendre a la voluntat de vostres magnificencies s stant axi fabulant e ell stant en pensament volgue significar que si algun *ale (salto de linea) *avie de vostres magnificencies e sa anada aqui podie res profitar als fets ho faria pero que la tregua li semblave inportar gran dan e nocument al negoci. Axi mossenyors pensen vostres reverencies si serie expedient se mudas la convocacio aqui e se tractas aqui al faedor. Hoc me demana li donas en scrit ço que de paraula li havia explicat de part del Principat. E en aquell cap me aturi acort per poder comunicar ab los qui per vostres magnificencies me son dats per consellers en lo dit negoci e hagut acort lo veguer de Barchinona pahers de Leyda e sos consellers som tots en parer no deure sen dar trelat en scrits sino que lo dit e explicat de paraula per mi ere segons forma de instruccions e tal comissio no me ere dada e axi no fore factible darla en scrits e poguere portar nocument algu e axi li fonch feta per mi la resposta en presencia dels dit veguer paher e consellers. Stech ne sobre pres e no curra mes insistir hi sino que dix no pensasen per nenguna via al mon ell ho demanas per voler pendre motiu algu contra lo Principat ni nosaltres sino per haver forma de consultar car sa senyoria ere cathala e tenia prelatura en Cathalunya e axi procurarie tota utilitat al Principat e no dan e axi ab moltes cortesias pres fi nostre rahonament. E presa fi stant en partida sobrevench nova en ciutat. E mes se murmuracio gran en lo poble que mossenyor dehie se volia fer fort al palau e lo Senyor Rey ere a Leyda en tant que la ciutat trames a dir al senyor bisbe de Elna que ii plagues buydar lo palau. E axi de continent pres sopar sen devalla en ciutat a possar en la casa den Belver. Essen molt anujat e presa molta congoixa. Diguem li senyor aso es cas en terments per lo qual
vostre senyoria pot be compendre que es lo que ha mogut als diputats e consell en pregar vostres reverencies que a present li plagues sobresseure. Axi mossenyors ell se justifique granment e que no vol fer res sense voluntat del clero e no res contra aut preter voluntatis dient que les indicacions an granment tolt lo credit e per cobrar la vol la senyoria de nostre Senyor lo Papa que tot sia aci convertit en fustes e exercit per mar faedor per los de la provincia e tota lur voluntat e beneplacit e axi solicitant lo de resposta diu que de present fins haje agut consell dels convocats nom pot dar difinitiva resposta. Los convocats hic son molt pochs en nombre. No tinch pença que res façe. A present sta ab gran temor e si color pot pendra crech pendra spassa. Ham dit li hau scrit que aqui se dehia que li fessen *beure lo plom e les bulles e cruada en que he satisfet per la honor del Principat quant en mi es stat possible dient ignorar tals rahons e que de tal loch e persones indegut sa senyoria no devia creure ne menys pensar et alia. Axi mossenyors en part es profitos si be ne pertinentment dich crech indubitadament si ale li era dat de transferir se en aqueixa ciutat pus segur fos ho deliberarie sens molts prechs. Pensen vostres magnificencies que es de fer e rescriven e manenme tot lo que plasent los sia. De Leyda a XXVIIII de abril.
Apres feta la present me tremes a dir mossen de Euna per lo oficial de Terragona he per lo dega de Barchinona que no prengues enuig en la triga de la resposta e que dema o dins dos jorns hauria resposta dessisiva (falta el punto) Certament segons lur parlar ell crech consultara vostres magnificencies de tot lo negoci car ultra la imposicio e indiccio de la decima o subsidi diu te altre carrech per la santitat de nostre senyor lo Papa e que mossen Villamari te a venir en Barchinona per quant es elet capita per nostre senyor lo Papa e axi ab companyia de altres galleres te a fer lo viatge e prestar la seguretat a mossen de Euna axi signifique de altres peccunies voler fer armada. E parlant li es stat dit que ni diners ni armes ni gent no pensava sens voluntat del Principat se permetes en aquest temps axir ni exaurir del Principat les quals paraules li han dat causa a consulta e repos del negoci. Placieus mossenyors atendre en tot lo mester car pens vostres magnificencies seran conplagudes si lo comensat ab efecte es proseguit e manen lo que plasent los sie. No hic ha sino tres o quatre dels convocats fins a la dada de la present. Mossenyors lo qui es promptissim a la ordinacio de vostres magnificencies Anthoni Riquer.

Als molt reverent e molt magnifichs mossenyors los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverend e magnifichs mossenyors. Per micer Riquer enbaixad or vostre he rebut una letra en la qual mes manat vulla entrevenir en los negocis que lo dit micer Riquer haura de manegar ab mossen de Elna per que mossenyors fonch acordat per lo dit micer Riquer mossen veguer de Barchinona e En Bernat Gralla paher e yo fossem en lo primer rahonament fahedor per lo dit micer Riquer ab lo dit senyor bisbe e axi fonch fet e per que axi del primer rahonament ques hach hir ab ell com del segon que ses agut vuy lo dit micer Riquer ne scriu largament a vostra reverencia e honorables magnificencies e ha volgut per aço sia tremes lo present correu no cur gens de larch scriureu sols breument ho sumare. Lo rahonament contengue en efecte pregar lo dit senyor bisbe attesa la concurrencia del temps voler se transferir a les altres parts de sa legacio e sobreseure per al present en nenguns enantaments ques aguessen a fer aci per causa de la sua comissio o almenys ques mudas aqui. La sua resposta fonch denunciar lo gran fruyt ques segire en crestiandat dant se obra que los fets perque ell ve prenguen deguda conclusio e la gran honor que aquest Principat ne spere reportar allegant que en aquest fet no podia res delliberar sens sebuda de sos companyons e pus ell ses mes allarguat significant jatsia no determenadament que ell no procehira en imposicio de decima mas que sens aço ell havia de fer altres coses moltes axi com ere provehir les gualeres de mossen Vilamari al qual ell havia aguda licencia del Rey que pogues servir la sglesia e havia a fer provisio de naus e altres vexells maritims per la armada fahedora per nostre sant Pare he com se fara aço volguere haver colloqui ab sos companyons e que del anar aqui ell no sabia quin fruyt fere mas que si lo senyor arquebisbe de Terragona li scrivis quey anas que ell hi anare e certament crech diga aço per recel que ell ha que no li sie feta aqui alguna novitat e creu que si lo dit senyor arquebisbe li scrivia que vingues que no li scriuria que primer no aseguras qui la plaça e axi ell altre vegada es romas en pensament. Veig be ell sta ab gran dupte no li sia feta alguna novitat e ferneu quant volreu e ultra que de aqui ell ha hagut de tallar les bulles e fondre los ploms e moltes altres burlerias. Ha donat gran causa en la sua temor hun acte ques segui ahir ço es que arribat ell aci a Leyda lo diumenge passat a vespre ell fonch aposantat en lo palau del bisbe e ses besties foren meses en los stables del castell del Rey de ques segui que ir mentre erem ab ell en lo parlament que lo dit micer Riquer li fahia en lo dit palau del bisbe se mes tant gran avalot en la ciutat dient que Leyda ere venuda e trahida que en presencia de los qui eren alli ab ell la ciutat li trames a dir que buydas lo palau e si ben agues volgut entendre li digueren ques isques de ciutat ab paraules corteses dientli que en Framenos (frares menors, frailes menores, flares menós) o en Praycadors (Predicadors, Predicadores) se podia be alleugar e tot hom se mes en armes en ciutat pur tots los soldats vehent lo gran murmur de la ciutat que yom hagui de exir del dit rahonament e men hagui a devallar prest en ciutat per fer desarmar e reposar la gent e axi ell sen devalla del palau tantost. De aqui anant mossenyors a mi par que haureu molt poch afany en fer lo anar aqui ço que ell diu que porte es armar aci naus e galleres les patronies de les quals venen totes en mans de nostra nascio. Semblam mossenyors que sia molt necessari haver lo aqui e metrel en nececitat que lo que haja se faça per sole triga de la terra e puix ço que armara vinga en poder de gent fiada no sen pot seguir sino benefici gran e el Papa vehent que la andreça de aquest negoci nos puixa haver sino per miga de la terra crech tenbe condecendra en quantes coses la terra voldra de la sua santedat car en lo temps de vuy potencie cumpta obedient. De tot aço com dit he per lo dit micer Riquer nes scrit molt amplament a vostra reverencia e honorables magnificencies les quals sabran triar lo que pus util sia al servey de Deu e a honor de la terra.
La vostra gent de peu sera apunt per al primer dia de maig lo qual faran la mostra e comenseran de servir ab les roses. Tots se son a la derreria contentats de flixarse de sou aquests dies passats e serviran per tot lo mes de maig que axils he soldejats.
Ab gent he perlat vuy qui ve de Navarra los quals partiren divendres passat. Compten com la setmana passada lo Rey de Castella ere en Arande ab molta gent darmes ha fet portar al Faro XXXX mil faneques de forment per provisio de la gent darmes e molta artellaria. Dimecres passat la gent de don Luis fill del conestable pres lo castell de la poblacion e mes la gent del Rey de Castella ha pres Hoya e Uxen e Vilacabredo e la conclusio es que Navarra es plena de gent darmes. Laltre dia los del Faro hi corregueren e portarensen V mil caps de bestiar menut. Lo mestre de Calatrava fill del Senyor Rey sta en lo riu ab CL rocins. Als al present noy ha de que fretur scriure majorment no podent scriure sino noves mal certes. Feta en Leyda a XXVIIII de abril.
Perque mossenyors lo present correu no va per fets del exercit vegen vostra reverencia e magnificencies fareu pagar aqui An Tora ho si volreu que yol pach axi com dels altres viatges dels quals aqui no li es stat res pagat. Quim recoman en gracia e merce de vostra reverencia e honorables savieses Johan Ferrer.

Als molt reverend e magnifichs e de gran providencia mossenyors los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverend e magnifichs e de gran providencia mossenyors. Disapte a XXV del present arriba aci hun capella ab tres letres de mestre Johan Boreu tresorer del Rey de França la una dirigida a mossen la regent la governacio de aquests comtats laltre als honorables consols de aquesta vila laltre es dirigida An Phelip Albert. La del dit regent o dels dits consols quaix donen a una sustancia. Trametvos ab la present trellat de la dels consols e axi mateix altre trellat de hun memorial donat per lo dit capella com veureu. En la dita letra e memorial ha moltes coses de star ab grandissima sospita ab tot que aci se sospita que aquest portador nos hage trobades aquestes letres e per aclarir aquesta sospita vuy ha partit daci hun home per anar a Beses (BéziersBesièrs
?) a parlar ab lo bisbe qui es fill del dit mestre Johan Boreu per seber ja aquest home qui es vengut si es parent de la muller del dit mestre Johan com diu en sa letra. Hoch encara sen porta una de les dites letres que aci ha portades per veure lo soscrit si es de ma del dit mestre Johan. Vengut que sia de tot seran avisades vostres grans reverencies. En aquest mig temps he delliberat fer la present he pregat lo portador qui sera Jaucme Soler guarda e cullidor del pas de Salses qui ja per sos afers havia anar aqui que vulla cuytar e en dos jorns esser aqui. Placiaus manar ferlo pagar segons sos treballs. Los consols de aquesta vila daço scriuen e tremeten trellat de lur dita letra e dit memorial als lurs missatgers qui aqui son quin deuen esser ab vosaltres. Lo trellat de dita letra havem fet metre de frances en vulgar cathala e axi mateix del dit memorial. Daqui anant no he mes a dir sino queus soplich que de tantes consultes queus he fetes vos placia volerme scriure de vostra intencio. E manen de mi vostres grans reverencia e providencies ço que plasent los sia les quals la divina potencia tinga en sa continua custodie. Scrita en Perpenya a vint e set de abril any Mil CCCCLX hu. - La present fou spatxada a XXVIII del dit corrent la vuytena hora devant mig jorn. - A vostre ordinacio e manament prest Guabriel Girau diputat local. 

Mos honorables senyors. Yom recoman a vos tant com jo pusch. Plassia vos asseber que a la requesta de alguns senyors stant en aquesta cort e assi de mon bon voler jo vos scrich hi envie lo present portador lo qual es parent de ma moller que vos hajau a gardar car yo son assegurat que en breu vos haureu grans fahenes de que me desplau. Yo en he scrit pus largament a Felip Albert e aixi lo portador de la present vos en dira pus amplament lo qual vos prech vullau fer aviar fins fora de vostra terra car per res que sia yo no volria que la causa fos sabuda car me portaria gran dampnatge e a vos enuig della part de sa car per be fer on non deu haver nengun mal yo he scrit a mossenyor vostre governador o a son lochtinent semblantment a la fi o per causa quen siau advertits.
Mos tres honorables senyors yo no vos scrich altra cosa sino que lo Sant Sperit sia guarda de vos e vos de bona vida e longa. Escrit a Bourges lo penultim dia de març. - Lo tout vostre Johan Bereau tresorer de França.

Mos tres honorables senyors. Jom recom a vos tant com pusch. Plassia vos assaber que a la requesta de alguns senyors stant en aquesta cort e axi de mon bon voler jo vos scrich hi envie lo present portador lo qual es parent de ma muller que vos hajau a guardar car jo son assegurat que en breu vos haureu grans fahenes de que me desplau. Jo en he scrit pus largament a Felip Albert e axi lo portador de la present vos en dira pus amplament lo qual vos prech vullau fer aviar fins fora de vostra terra car per res que sia jo no volria que la cosa fos sabuda car me portaria gran dampnatge e a vos anuig de la part dessa car
per be fer om no deu haver negun mal. Jo he scrit a mossenyor vostre governador o a son lochtinent semblantment a la fi quen siau advertits. Mos tres honorables senyors yo no vos scrich altra cosa sino que lo Sant Sperit sia guarda de vos e vos do bona vida e
longa. Escrit a Bourges lo penultim dia de març.- Lo tot vostre Johan Bureau tresorer de Fransa.

Memorial de França que envia lo diputat local de Perpenya.
Primerament doscents colobrines charreguen de Berri a Tholosa.
A Carcassona que on aparelle lartellaria e arnesos per e en nom del comte don Marti Seneschal del dit loch.
Item sobre les confinies e terra de Borgunya sis milia homens darmes que son venguts de la terra e ducat de Bar en Lorena.
Item en lo pas de Provensa certes quantitats de fustes.
Item de aquells qui son e atturen al pas e comdat de Rossello que en sa guarda car ells deuen fer foch.
Item de mossenyor lo Dalfi no es negunes noves que vulla fer guerra de la part dessa e crech que se los senyors daquell dit comdat lo requerien que ell llur donaria secos al encontre de mossen Charles.
Mossen Carles ha jurat en la presencia del Rey que si lo sol (?) entra en la vila de Perpenya que ell hi entrara.
Item mes siau assegurats que lo Rey no dona negun secors ne gents darmes de sa ordenansa.
Item plus que los passatges del comdat de Foix son dats e delliurats e ab allo cert nombre de gents.
Item plus que lo Rey no consent ne vol consentir tocant aquesta armada e en es molt mal content.
Item plus que lo Rey no es content que aquesta armada passe per sa terra ne per la terra de Lengadoch ne per altra part.
Item ha fet lo dit mossen Carles gran *amas al duchat Danion e comdat Dumayne.
Item diu lo dit mossen tresorer que si ell pot en qualque manera la causa sera nulla mes que tostemps on se guard en guardant sa honor.

Molt alta e molt Excellent e virtuosa senyora.
Per quant la singular intelligencia de la qual nostre Senyor Deu ha dotada vostra Altesa ha vist e compres la capitulacio per nosaltres feta e composta e a vostra Celsitut presentada quant redunda a servici de nostre Senyor Deu e del lllustrissim Senyor Rey e de la Serenitat vostra e a conservacio de benivolencia e amor entre lo dit Senyor Rey e lo lllustre Primogenit no resmenys a conservacio de tota la posteritat real e a tranquillitat e repos de la cosa publica de aquest Principat e de tots los regnes e dominis de la real corona. E per quant havem per cert e per ferm de la recta e santa intencio afeccio e voler que vostra dita Excellencia per los dits sguarts ha al repos votiva fi e saludable conclusio de aquest nogoci segons aquella per sa letra nos scriu e per experiencia havem vist e comprobat e vehem cascun dia ço que summament e quant mes humilment e devota podem regraciam a la prefata Celsitud vostra nosaltres indubitadament speram que vostra Excellencia usant de la sua acustumada virtut fara tals suplicacions e intercessions devers la real Majestat que meritament aquella sera inclinada condecendre a atorgar les coses suplicades. E per quant la laor e premi de tant virtuosa obra se attribuira a vostra sola Celsitut e que mes dignament se puga attribuir nons es stat vist esser condecent
acompanyar en aço algunes supplicacions de embaixadors nostres ne de altres persones e que altre sino la sola Excellencia hi haja algun participi. Havem donchs cessat per aquest sol reverend sguart trametre per aço alguna embaixada remetent a la sola vostra virtut lo negoci dessus dit a la qual humilment supplicam li placia lo dit negoci amplectar e pendre ab tal cura e sollicitut que la votiva e desigada fi no sia frustrada. E per quant la triga importa al dit negoci total detriment com lo maligne sperit tots temps vulla obviar a les coses ques componen a bona fi e ha ministres en lo mon vestits de habit humanal qui en aço mateix dirigeixen tots llurs studis e si tals desigen lo honor e servey de la real Majestat vostra prudentissima Senyoria leune son juhi. Placia donchs a vostra gran Altesa entendra en la cosa ab tota celeritat per manera que prest se obtenga la desigada fi e sia obviat a tots scandels e inconvenients que tals diabolichs e malignes sperits procurar volrien. En aquestes coses quant vostra lllustrissima Senyoria adquirira merit en lo conspecte divinal quant la gracia e amor de la real Majestat quant digue renom e fama per tot lo universal mon nos porie facilment dir ne scriure. E si res es que la obligacio de aquest Principat se puixa estimar es e sera tanta a la Celsitud vostra per aquesta gracia e benefici que ultra lo deute de naturalesa e fidelitat e sensera devocio e afeccio per aquell vos stimarem e lo dit Principat se stimara perpetuament
obligat a totes coses que per servici de aquella fer se puixen e apregar e suplicar lo poder divinal per la salut e prosperitat de vostra molt alta e molt excellent Senyoria e de les coses sues. E per quant nostres desigs sian molt attents en saber la bona nova de aquests afers vos suplicam Senyora molt Excellent e molt virtuosa eus demanam per gracia vos placia de aquella prestament a nosaltres certificar e scriure. Manantnos tot quant de sa merce sia. Scrita en Barchinona a XXX de abril any Mil CCCCLXI. - De vostra molt alta e molt excellent Senyoria. - Humils vassalls e subdits etc. - Los diputats e consell etc.

martes, 23 de junio de 2020

298. LA JUSTICIA DEL OBISPO BENCIO


7.4. LOS PORTENTOS

298. LA JUSTICIA DEL OBISPO BENCIO (SIGLO VIII. BONO)

298. LA JUSTICIA DEL OBISPO BENCIO (SIGLO VIII. BONO)


El obispo de Zaragoza, Bencio, instado por sus fieles había huido a las montañas ribagorzanas antes de que la ciudad fuera conquistada por los musulmanes. Con él se había llevado los principales bienes muebles y ornamentos sagrados de la diócesis, con la esperanza de que llegarían mejores y más sosegados tiempos para regresar.

Ya en tierras de Ribagorza, llevó a cabo Bencio una intensa actividad pastoral y política, puesto que fue partícipe principal de la resistencia que se inició en aquellas tierras contra los moros. Él encabezó precisamente la delegación cristiana que atravesó al otro lado de los Pirineos para solicitar ayuda militar y humana al rey de los francos.

La comunicación con las gentes del país vecino fue frecuente y es en el transcurso de uno de esos viajes de Bencio a Francia cuando sucedió la siguiente escena. Fue en el momento de atravesar la montaña que separa Ribagorza del valle de Arán, la llamada —en virtud precisamente de este hecho— la Maladeta o, lo que es lo mismo, la Maldita.

Se hallaba todavía el obispo en el lado ribagorzano, aunque no lejos de la cumbre, cuando se encontró con un rebaño y su pastor. Éste, sin venir a cuento y sin haber mediado ninguna palabra previa, motejó e incluso amenazó al religioso que no sabía qué hacer ante aquella actitud, excepto pasar de largo. Una pastora que se encontraba próxima al lugar de la escena al cuidado de otro rebaño, viendo el desprecio y la vejación de que era objeto Bencio se acercó a él para socorrerle, ayuda que agradeció enormemente éste.

Habían transcurrido sólo unos instantes cuando el sacerdote, que estaba muy enfadado por lo sucedido, avisó a la pastora del castigo que iba a imponer a aquel desalmado y le pidió que se retirara un tanto valle abajo con sus animales. Lo hizo así la zagala e inmediatamente se oyó un enorme estruendo, momento en el que el pastor y sus reses quedaron todos petrificados, tal como todavía se les puede ver hoy.

[Moner, Joaquín M., Historia de Ribagorza, II, págs. 170-171.]


http://www.piedras-sagradas.es/rebanos-petrificados-de-la-maladeta-benasque/


sábado, 14 de marzo de 2020

CARTA DE UN ARAGONÉS, AFICIONADO A LAS ANTIGÜEDADES DE SU REYNO

CARTA DE UN ARAGONÉS, 
AFICIONADO A LAS ANTIGÜEDADES DE SU REYNO
A OTRO ADICTO
A LAS OPINIONES POCO FAVORABLES
DE ALGUNOS ESCRITORES EXTRAÑOS
ZARAGOZA:
EN LA OFICINA DE MEDARDO HERAS. 

Con las licencias necesarias,

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Editado por Ramón Guimerá Lorente. Ortografía actualizada con excepciones en cursiva.
Fuente: https://archive.org/stream/bub_gb_X2JZAAAAcAAJ/#mode/2up (se puede descargar en pdf y otros formatos)

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Pág. III

Sine ira, et sine odio, quorum
Causas procul habeo.
CIC.

Muy Señor mío: En un respetable Congreso de Literatos desvió V. su discurso con estudio premeditado contra nuestras antiguas Cartas desacreditándolas sin otro fundamento, que el de la opinión de un Escritor del día, cuyos talentos venero sin poder deferir de manera alguna a su dictamen, no obstante la escasez de mis luces. No puedo disimularlo, sentí vivamente la injuria que V. renovó a nuestros mayores, y al sagrado lugar donde se guardan los monumentos de nuestros antiguos trofeos, y las cenizas de los héroes
Aragoneses; y si mi particular posición, y las circunstancias del Congreso no me permitieron vindicarla allí mismo, no puedo menos de hacerlo ahora , según me lo propuse desde luego.

La Invasión y dominación arábiga, su sacudimiento, la formación y establecimiento de la Monarquía en Aragón son obras que por su magnitud, y por el largo espacio de cuatro siglos que ocuparon, suponen y envuelven una multitud de hechos interesantes, y dignos de la posteridad. Mas por desgracia la historia de esta época ha quedado en gran parte sepultada por siempre en el olvido, y otra bien considerable lo está todavía bajo el polvo de nuestros archivos. Los nacionales coetáneos, o casi coetáneos, o no cuidaron de perpetuarla con sus escritos, u otros monumentos históricos, o debemos suponer que estos perecieron muy pronto, porque apenas se tiene noticia de una sucinta e informe crónica del siglo X y de muy pocas inscripciones del mismo, y siguientes. Lo propio puede decirse de los de otras Provincias vecinas, pues solo tocan por incidencia algunas de nuestras cosas, y esto con aquella concisión y oscuridad que generalmente caracteriza sus escritos. En este apuro, para formar un cuerpo regular de historia, era preciso buscar los miembros esparcidos, y casi confundidos en dichas obras, y otros que de la misma manera se hallan en nuestros Diplomas, Cartas, Instrumentos, y recogidos cuantos se pudiese, combinarlos, y unirlos con el mejor orden para lo cual se requería un largo estudio, y juicio acendrado.

Ya habían pasado cerca de doscientos años cuando alguno pensó en indagar y escribir la serie de los acontecimientos de aquella época, y otros después hasta el siglo XV, hicieron lo mismo; pero como los objetos estaban tan distantes, el semblante de las cosas muy demudado, y estos espectadores no podían ser muy perspicaces en una edad escasa de luces, propensa a lo maravilloso, y en que se carecía de archivos, y otros recursos necesarios para su empresa, estaba para ellos obstruido el medio por donde solamente podían conseguirla, y era inevitable que intentándola por otros adquiriesen ideas y noticias nada seguras, y a veces tan encontradas como se ve en sus crónicas. Sin resolver, no obstante el problema sobre si son de mayor consecuencia los adelantamientos, o los atrasos que han ocasionado a nuestra historia, no puedo dejar de oponer a la presunción, que para con algunos favorece a estos primeros Cronistas, de haber podido disfrutar, y aun disfrutado mejor la antigüedad que sus sucesores, el hecho positivo, y fácilmente demostrable, de que no vieron muchas memorias que todavía se conservan y no combinaron, ni entendieron bien algunas que vieron.

Después de estos se siguieron otros amantes de nuestra historia, que no hallándola corriente en otras fuentes que en las citadas crónicas bebieron allí sin recelo alguno los varios sistemas y opiniones que daban de si, según los parajes o Provincias de donde habían emanado. Prevenidos de esta manera a favor de ellas, debía suceder, que consultando después la antigüedad en si misma no siempre la entendieran en el sentido genuino, y también que empeñados, y muchas veces con ardor en contrarios sistemas, y partidos nacionales, se excediesen a impugnar la verdad, y a rebajar el crédito de los documentos que se les oponían en tono tan claro y decisivo que no admitía tergiversación. Así estos Escritores, lejos de corregir y arreglar sus sistemas por el
norte de las Cartas, como dicta la sana y verdadera crítica, intentaron todo lo contrario.
Zurita, que floreció en el siglo XVI, y que entre los Historiadores nacionales se ha merecido el más distinguido lugar, no quiso entrar en una empresa a la cual le llamaba su genio y talentos. Ansioso y apresurado hacia el rico caudal que le ofrecían con abundancia, aunque no sin grande trabajo, los siglos más luminosos, corrió de priesa y superficialmente por los cuatro primeros y más oscuros, confesando de paso, que se estaba en la mayor incertidumbre de ellos; y los abrazó en solas cincuenta y ocho páginas (1), aunque cada uno requiere un volumen no pequeño.

Creían nuestros Literatos más imparciales y estudiosos, que una gran parte de nuestra antigua historia se mantenía todavía para nosotros en el informe errado que he dicho, y dudaban que jamás saliese de él, cuando algunos Escritores extraños, afectando aquella satisfacción propia que inspira la verdad cuando nos favorece con su rostro, han combatido y ridiculizado las opiniones anteriores, notando su contradicción, inconsecuencia y falta de apoyo en la antigüedad, y nos han delineado el plan histórico que debemos seguir. Todavía han hecho más: han condenado a descrédito y destierro perpetuo de la Provincia de la historia muchísimos diplomas, y otras cartas, y memorias de nuestros archivos, y de los vecinos, porque sus copias o extractos publicados en las obras de sus antecesores, no se conforman a las ideas y opiniones que tienen de
nuestras cosas. Aún han hecho más, y lo sumo que puede hacerse, lo han desacreditado alguna vez en general, dándolos por sospechosos o apócrifos, y por falsarias, a las personas que por largos siglos se han esmerado en su conservación y custodia, creyendo prestar un obsequio muy importante al Estado. Tal ha sido la suerte de nuestras antigüedades, y especialmente de las cartas que se han hecho servir de adminículo a nuestra historia.
Mas si debe perdonarse a los autores de la primera y segunda clase que he señalado, por las circunstancias en que escribieron, nada favorece a nuestros coetáneos para disculparles de haber deferido tan ciegamente a las copias o extractos de nuestras cartas publicados por autores de una edad en que nuestra diplomática estaba todavía en la cuna, y a quienes al mismo tiempo entre otros muchos defectos notan de ciegamente apasionados por la glorias de la patria. No puede disculpárseles tampoco de haber juzgado de la legitimidad o falsedad de las cartas, sin haberlas examinado por si mismos en sus originales, ni de haber intentado escribir nuestra historia sin recorrer antes nuestros archivos, siendo indispensable en el estado en que se halla,ni en fin de haberse gobernado para uno y otro por los conocimientos diplomáticos adquiridos en otras Provincias, siendo indudable que cada una respecto a la otra, y aun respecto a si misma en diversos tiempos, ha variado notablemente en los estilos, escritura, datas y lenguage, así como en sus demás usos y costumbres. Por lo mismo no dudo que si semejantes Censores hubiesen inspeccionado nuestros instrumentos y memorias originales hallarían desmentidos a primera vista muchos hechos, anacronismos, contradicciones y defectos, que ya la violencia, ya el imperfecto conocimiento de la antigüedad, les ha imputado. Para convencer, así esto como lo demás que llevo dicho, bastará por ahora examinar las objeciones que se han hecho contra los documentos de que V. hizo particular mención, ya que en mi actual posición y designio no me sea posible empeñarme en las largas discusiones que exige la materia.

Un Concilio del siglo XI, celebrado en el Real Monasterio de San Juan de la Peña, es el que primeramente reputó V. por apócrifo, sin producir para esto otra razón que la de haberlo dicho así un Literato de primera nota. A cinco pueden reducirse hs objeciones que este propone. La primera la toma de la data del Concilio, suponiéndola de la Era MLXII, a la cual corresponde el año cristiano de 1024, en que no se verifica el reynado de Don Ramiro I. de Aragón, que según las actas se encontró en él.
El fragmento de estas se conserva en el Libro o Cartulario gótico del mismo Monasterio, de donde lo copió y publicó su Abad Don Juan Briz Martínez con la expresada data, (2) como lo habían hecho otros antes que él; pero la que verdaderamente tiene es de la Era MLxII, y a ella corresponde el año cristiano de 1054, en que no se duda reynaba Don Ramiro I. Si V. no quiere creerme sobre mi palabra podrá pasar armado de todo el rigor y nimiedad de la implacable crítica a cerciorarse por si mismo en el citado Cartulario, pero entretanto, para los que me favorezcan, debo manifestar la causa de la equivocación que han padecido los editores del Concilio, El uso de la x (es una x con un signo arriba, una coma horizontal: vírgula, rayuelo) numeral con vírgula o rayuelo empezó a cesar entre nosotros desde fines del siglo XII: en el XIV ya generalmente se había perdido el conocimiento de su valor, que es de quarenta y no se volvió a recobrar hasta mediado el XVII, en cuyo intervalo son innumerables los anacronismos, y otros yerros que se han cometido por esta ignorancia en las copias y en las obras de nuestros historiadores.
Briz Martínez, apurado muchas veces por la misma en la combinación de las cartas, recurrió como otros a desatar el nudo gordiano, tomando la Era española por año de Cristo; mas aunque este arbitrio disminuía la dificultad se defraudaban, no obstante, veinte y dos años a la verdadera data, y por esto entre otras equivocaciones padeció
dicho autor la de triplicar los Abades Paternos del citado Monasterio en el siglo XI, que solo fueron dos, la de hacer dos Abades Blasios de solo uno, y finalmente la de fixar la muerte del Abad Paterno, segundo de nombre, en el año 1042, con cuya fecha mortuoria se forma otro argumento infundado sobre que no pudo el Abad Paterno asistir al Concilio Pinatense, como se lee en sus actas.
En segundo lugar se objeta que es increíble que a un Concilio convocado por el Rey de Aragón por asunto de poca monta, y solo interesante al Monasterio, concurriesen muchísimos Obispos, no solo aragoneses, pero aun los castellanos y navarros, súbditos de otros Reyes, que no tenían relación alguna con Don Ramiro.

Las actas del Concilio, y cuantas copias se han publicado de ellas nos dicen con uniformidad, que solo concurrieron los Obispos Sancho, Garcia y Gomesano, pero como en las mismas se hace mención de otro Concilio celebrado en tiempo del Rey Don Sancho el Mayor, y de varios Obispos que a él concurrieron, se ha confundido uno con otro incorporando las cláusulas y trocando el sentido, y de este trastorno se ha originado sin duda una dificultad que hace poco favor a un mediano latino, y que pudiera haberse realzado del mismo modo con la concurrencia del Rey Don Sancho el Mayor, que así mismo resultaría (3). No es menos de admirar que quien presuma alguna versación en la historia ignore que los Reyes de Castilla y Pamplona, después Navarra, tenían con Don Ramiro las estrechas relaciones de parentesco y vecindad. Con lo dicho queda igualmente desvanecida la inverosimilitud imaginaria de que muchos de los Obispos que asistieron al Concilio de Pamplona en el año de 1023 viviesen y concurriesen al Pinatense en 1062, pues ni éste ce celebró en dicho año, ni concurrieron los Obispos que se supone.
La tercera objeción es más seria: no puede creerse, dicen, que se congregase un Concilio solo para conceder al Monasterio de S. Juan de la Peña el exorbitante Privilegio de que los Obispos de Aragón se nombrasen perpetuamente de sus individuos. Las actas hacen mención de cánones nicenos, de ordinaciones y decretos de un Concilio, celebrado en tiempo de Don Sancho el Mayor, y así deja conocerse que no se congregaría solamente para expedir el expresado Privilegio; y por esto sin duda algunos autores han dicho que aquellas actas solo son un fragmento de las originales. Parece también inferirse que en el Concilio que mencionan de tiempo del Rey Don Sancho el Mayor, y que en alguna manera puede llamarse nacional, se había determinado que en lo sucesivo se celebrasen con alguna frecuencia estos sínodos provinciales en Aragón, Castilla y Pamplona, o Navarra, sin duda por la necesidad que había de ellos en días tan desgraciados para la religión y disciplina eclesiástica, y que concurriesen los Obispos de aquellas Provincias en atención a su corto número en cada una. Son muchos los ejemplares de semejantes Concilios en aquel tiempo por las mismas causas, y basta recordar por ahora el que los impugnadores del Pinatense admiten, y que se celebró pocos años después en la Ciudad de Jaca, con asistencia de los Obispos de Pamplona o de Leire, como en él se dice, de Aux, de Bearne, &c. Pero cuando en el Pinatense únicamente se hubiese tratado del insinuado Privilegio, este solo podrá parecer exorbitante a quien no conozca nuestro estado civil y eclesiástico en aquella época, ni la pía afección de Don Ramiro I al Monasterio, ni su frecuente residencia en él, ni sus liberalidades para con el mismo, ni el ascendiente que en su real ánimo tenía el Obispo de Aragón D. Sancho, ni el empeño que éste tomaría habiendo sido individuo del mismo Monasterio, ni en fin la precision casi inevitable de recurrir a esta escuela de virtud y letras en un Reyno ceñido a la corta extensión de las Montañas. A todo esto podrá añadir quien quisiere la ignorancia de aquellos tiempos, a la cual se atribuyen mayores exorbitancias. Mas si una de las pruebas incontrastables a favor de las cartas antiguas es ciertamente la de haber tenido efecto, ningún sensato podrá dudar de la verdad del Privilegio, siendo constante que desde entonces los Obispos de Aragón fueron electos entre los individuos de la Real Casa Pinatense, hasta la unión de nuestro Reyno con el Condado de Barcelona, prescindiendo de ulterior investigación.
La cuarta objeción se funda en el supuesto de haberse decretado en el Concilio de Jaca del año 1060, que los Obispos no se intitulasen de Aragón, y sin embargo así lo hace Don Sancho en el Pinatense.
Este argumento podría hacer alguna fuerza a quien admitiese tres errores de data del Concilio Pinatense, de la del Jacetano, y del hecho que se enuncia. Se ha visto que aquel se celebró en el año de 1054. Es cierto que éste fue en 1063, y no en 60, como por mala inteligencia de las notas numerales de la Indiccion, y contra las expresas de la Era y año, han entendido algunos; y también lo es que en sus actas originales, en sus copias antiguas, y en las publicadas por diversos autores, no se halla una sola palabra de la cual pueda inferirse la inhivicion del título de Aragon a sus Obispos; por lo contrario en ellas, y en el Breve Pontificio que las confirmó, se habla de Obispo y Obispado de Aragon como de cosa la más sabida y recibida en uso.

La objeción quinta y última se deduce de la impropiedad del título de Obispo de Aragon, como si todo Aragón fuese un Obispado.
Así discurren los que no conocen la antigua corografía de nuestro Reyno, que baxo el nombre de Aragon solo comprehendia entonces las que hoy se denominan Montañas de Jaca o poco más hacia la parte oriental y occidental; y que aun después de haberse dilatado grandemente tardó a dar su nombre a los paises conquistados; mas en fin cuando bajo él se comprendían ya varios Obispados se sustituyó al de Aragón el título de Jaca. que antes se le había dado también, y que después se usó juntamente con el de Huesca, que era el primitivo. Lo mismo puede responderse con proporción al reparo que se hace del título de Obispo de Castilla, mencionado en las actas del Concilio Pinatense, y nunca oido por sus impugnadores, quienes antes de haberlo propuesto debieran haber demarcado rigurosamente el pais, que entonces se denominaba Castilla, haciendo ver que no comprehendia más de un Obispado, y aun en este caso, si ellos se han tomado la licencia de nombrar castellanos y navarros algunos Obispos del tiempo que se trata, no alcanzo porque han de negarla a nuestros mayores, que por su parte podrían reconvenirles de no haber oido jamás el título de Obispos navarros, ni aun de Reyno de Navarra.
Satisfecho cuanto se ha dicho contra el Concilio de San Juan de la Peña voy a examinar del mismo modo lo que se objeta a los documentos, que acreditan la introducción de la reforma o disciplina monástica cluniacense en España hacia el año de 1020, a solicitud del Rey Don Sancho el Mayor, que también reputó V. por apócrifo citando al mismo autor, el cual tiene este hecho por fabuloso, y admira, no tanto que los franceses (de cuyo carácter moral hace una pintura terrible) lo hayan inventado, cuanto el que se haya adoptado tan fácilmente por nuestros Escritores, aun los más insignes. De los tres documentos que se impugnan los dos se han hallado y hallan en España, y aunque el tercero que se encontró en Roma llevaba, según se dice, la nota de ser natural de Aragón, pero en la Parroquia que se le asigna, ni se halla su partida, ni el más leve vestigio de su nombre.
El primero es un Diploma del Rey Don Sancho el Mayor a favor del Real Monasterio de Oña, contra el cual se proponen nada menos que doce indicios de falsedad; pero debo prevenir desde luego, que la versión castellana publicada por su impugnador es bastante libre, y que recayendo algunas dificultades sobre el sentido de las palabras y fuerza de las expresiones debiera haberse exhivido el texto original latino para satisfacer al lector imparcial. El primer indicio de falsedad se funda en no verificarse la data de la Era 1071, año de la Encarnación 1033, a 27 de Junio día Sábado, porque el 27 fue Miércoles en dicho año.
Las circunstancias en que me hallo no me permiten recurrir por ahora al original, ni a mis papeles, donde acaso con data más segura quedaría luego desvanecida la objeción: mas como quien la propone no ha visto sino la copia del Privilegio, que publicó el P. Yepes (4), ignoro si el defecto está en el autógrafo, o en el copiante. Sin embargo las repetidas observaciones que he hecho sobre los errores de datas en las copias, y en caso idéntico en las publicadas por el M. Yepes, me persuaden que este padeció equivocación. En efecto no conoció este autor, ni otros, el uso que los antiguos hicieron del secundo calendas notándolo en esta manera: II. Kalendas, en vez de pridie, y tomó las dos unidades por V numeral, pues no comprehendiendo su verdadera significacion, y valor, no podía acomodarlas de otra manera; y resultó el quinto kalendas en lugar del secundo, y la diferencia de tres días. Yepes pues copia la data del Diploma Oniense: Era MLXXI noto die Sabbato V. Kalendas Iulii; y en el original debe ser: //. Kalendas Iulii, esto es a dos de las calendas de Julio, que es el día treinta de Junio, que en el año 1033 fue ciertamente Sábado. Mas en fin, cuando en la Carta se hallase aquel ligero anacronismo tampoco sería suficiente para desacreditarla, pues mayores se ven en otras antiguas, y modernas, sin que pueda dudarse de su legitimidad.
El segundo indicio de falsedad se toma de la importunidad de dirigirse el Diploma a todos los Obispos y fieles del mundo, tratándose principalmente de la fundación o reforma de una Casa religiosa, lo cual solo pudo parecer objeto digno y suficiente al Compositor francés para ensalzar su nacion y Monasterio.
La fórmula de la direccion del Diploma (5) con las mismas palabras o equivalentes es común, y como decimos de caxon en muchísimas de nuestras antiguas cartas, aun tratándose asuntos de menos importancia, y así, lejos de ser un indicio funesto a su verdad, la comprueba en grande manera. Pero dado de barato, que el Compositor fuese francés, y que se señalase por su amor a la patria, y a la congregación de Cluni, parece natural el pensar que tratándose de establecer la observancia Cluniacense concurriese algún Monge de Cluni, y también que se le encargase, o se ofreciese a la confección del Diploma, pues aunque no se conceda a los Cluniacenses que fuesen más santos que los españoles, no será fácil negarles que entonces eran mejores latinos. Esto supuesto nada le sirven al Impugnador las repetidas sospechas que forma de ser el Diploma de composición galicana, y por el contrario se convierten a favor de los que sostienen la introducción de la disciplina Cluniacense en España.
El indicio tercero contra el Diploma son en la opinión contraria las expresiones de salud y felicidad en la presente vida y en la futura, las cuales tienen resabio de pluma extranjera, que no supo imitar los formularios de nuestros antiguos Reyes.
Podía dar por satisfecha esta dificultad con lo que acabo de decir; pero debo añadir todavía, que en otros diplomas auténticos se hallan las mismas o semejantes expresiones que en el original latino, y que en éste no se encuentra la de salud, ni en rigor el concepto de las castellanas para el caso en cuestión (6).
Tampoco puede argüirse por los formularios de los Reyes de Asturias sobre los de nuestros Reyes de Aragón, quienes imitaron muchas veces las fórmulas y estilos franceses, especialmente hasta mediado el siglo XI, como verá el que quiera cotejar sus diplomas con los de los Duques, y Condes de las Provincias francesas vecinas, o no muy distantes de la nuestra. (Nota: la Occitania, con la lengua occitana, langue d´Oc).
Se objeta por cuarto indicio contra la verdad del Diploma el estilo sobrado culto para aquel siglo, y diferente de las otras escrituras de la misma edad.
Reproduzco lo dicho sobre los dos indicios antecedentes, añadiendo, que nuestras escrituras acaso podrán graduarse de un mismo estilo miradas muy a bulto, pero si se las observa en particular se reconocerá, que el estilo tiene no solo en un mismo siglo, sino también en un mismo año y día, tantos grados como el termómetro, según la cultura, o incultura de los compositores.
Indicio quinto: la falsa, y aun inverosímil gloria que se apropia el Rey Don Sancho de haber arrojado a todos los sacrílegos herejes, que inficionaban con su pestífero aliento
a religiosidad de nuestra nacion.
Los sentimientos, que solo por el nombre de hereges en España se manifiestan impugnando el Diploma son ciertamente laudables de buen español, y de buen católico, que también debe sentir los haya en cualquiera pais, pero el Historiador no debe disimular el hecho, y de este se trata. Ya se reconoce de contrario, que por desgracia de nuestra nacion los hubo por entonces hacia las playas de Valencia o de Cataluña, aunque se quiere les convenga más bien el nombre de locos o fanáticos, y puede que las expresiones del Diploma les acomoden también baxo este concepto (7). Ya sea pues que se propagasen desde aquellas costas y llegasen a nuestro pirineo, o que viniesen de otra parte, lo cierto es, que en los dominios de Don Sancho el Mayor se insinuó esta terrible epidemia, como lo comprueba, entre otras , una apreciable memoria de aquel tiempo, en la cual se elogia a Pamplona por su zelo contra los hereges, dando a entender que no estaban muy lejos de allí, aunque sin especificar su casta; pero gracias al cielo desaparecieron pronto.

El sexto indicio es: que la fundación o reforma de San Juan de la Peña, según todos los documentos en que se funda la fábula francesa, sucedió por los años 1020, cuando el
Rey Don Sancho el Mayor no había humillado todavía su altivez y poder de los Agarenos, como se dice en el Diploma.
En este solo se lee: Que oprimida y sojuzgada la mayor parte de España por los Agarenos, el Rey Don Sancho había extendido más que medianamente los confines de sus Estados y Provincias (8); y en efecto los había dilatado por la parte del Ebro, aunque después volvieron a perderse algunas de sus conquistas, y también había arrojado a los Árabes de una parte de la Ribagorza; pero no se dice que hubiese humillado su altivez y poder; expresiones que no solo sobrepasan mucho, sino además se oponen al concepto de las originales.
E1 séptimo indicio se toma de decirse en el Privilegio, que el Orden Monástico es el más perfecto de todos los Órdenes de la Iglesia de Dios, lo cual no merecía la aprobación y firma de los Obispos, cuyo estado de perfección es mucho más alto.
Me parece que cualquiera que examine el Diploma (9) entenderá que habla del Orden Monástico con respecto a los demás regulares, de los cuales es más perfecto el que se dedica a la vida contemplativa, y no en comparación absoluta de todos los Estados de la jerarquía eclesiástica; y que cuando el concepto del Compositor hubiese sido tan excesivo, como se interpreta de contrario, es de creer que los Obispos que firmaron, o no hicieron atención a aquellas pocas palabras vertidas, por incidencia, o las entendieron en el sentido obvio y natural. Mas en ningún caso sería responsable la verdad del Diploma, respecto a los hechos que estaban a la vista de los que intervinieron en su confección, y expedición, y que forman el asunto a que se dirige.

Indicio octavo: la falsa suposición de que en Navarra, u otras Provincias de España no había Monasterios, ni casas de perfección religiosa, ni era conocido absolutamente el Orden Monástico.
Dos veces se insinúa en el Diploma la falta de la perfección monástica por estas palabras: Cuya perfección viendo que faltaba en el Reyno, que Dios me había dado, &c.: el Orden Monástico era entonces desconocido en toda nuestra patria, &c.
En el primer pasaje se contrae sin duda a los Estados de la dominación del Rey Don Sancho la falta del Orden Monástico perfecto, y tampoco lo dudará en el segundo quien sepa, que en el idioma constante de nuestros mayores las palabras: nuestra patria, equivalen a nuestro Reyno, Estados de nuestra dominación, o nuestra Provincia; y en efecto solo se habla de aquel pais donde el Rey, al paso que sentía vivamente que no se conociese el Orden Monástico, quería establecerlo, lo cual conviene solamente a sus Estados. En ellos no se conocía la verdadera observancia monástica, y los que entonces se llamaban Monasterios se componían de Clérigos dedicados a la vida activa, y residentes por la mayor parte en las Iglesias Parroquiales unidas a sus Casas en calidad de Curas o Priores, que independientemente disfrutaban sus rentas: se componían también de seglares, que se retiraban por gusto, o por provecho, sin estar obligados con orden, o profesión alguna. Esto eran entonces los Monasterios de Leire, y de San Zacarías, que se citan de contrario (aunque con equivocación de la situación, y denominación verdadera del segundo) y otros de los Estados del Rey D. Sancho el Mayor, Los muchos Monasterios, y autores de reglas monásticas de las demás Provincias de España, que florecieron en diversos siglos, y que recuerda el Impugnador para probar, que no era desconocida la disciplina monástica, ni aun la Benedictina en nuestra Península, de nada sirven para el caso, en que se trata solamente del Reyno de Don Sancho el Mayor, y en tiempo determinado.


Indicio nono: Es proprio, se dice, de un Escritor francés el desprecio con que se habla de España, como si en materia de religión y piedad viviese sumergida en las tinieblas.
Las palabras del Privilegio son: Para alumbrar las tinieblas de nuestra patria con la perfección del Orden Monástico, (10) y acabo de decir, que por nuestra patria solo se entienden los paises sometidos a la dominación del Rey Don Sancho, y que en ellos había tinieblas; ni esto puede dudarlo quien sepa los aciagos sucesos que acababan de acarrearlas, por los cuales los Monasterios habían decaído necesariamente de su primer instituto: pero en fin las tinieblas en expresión del Diploma, no son tan densas como en concepto del intérprete contrario.

Se propone por décimo indicio de falsedad el empeño con que se representan los Monges de Cluni como los más santos y perfectos de todo el orbe, lo cual manifiesta el espíritu galicano.
Si se meditan las palabras del Diploma se verá, que su espíritu es muy diferente del que se las presta de contrario : Por consejo de varones prudentes, dice el Rey D. Sancho,entendí que el Monasterio Cluniacense, que sobresalía entre los demás Benedictinos, podía proporcionarme mejor que ninguno la enseñanza la disciplina monástica para establecerla en mis Estados; la comparación pues y la preferencia del Monasterio Cluniacense solo se hace respecto a los demás Monasterios Benedictinos, que estaban proporcionados al intento, y de los cuales tenía noticia el Rey Don Sancho por medio de los varones religiosos que le informaron. No es posible que el Rey y sus Consejeros estuviesen informados, no digo de la observancia mayor o menor de todos los del orbe, pero ni aun de sus nombres; ni puede creerse que intentasen graduar el mérito
de los que de ninguna manera conocían, o que no eran concernientes a sus fines. Se podría además entrar en una larga discusión, así sobre las circunstancias de los que informaron, como sobre el modo de pensar del Rey Don Sancho, y sus relaciones en otros países, para ver de qué Monasterios se pudo tener la noticia necesaria para el objeto, y porquè el de Cluni era más adecuado; pero sería en vano, pues aunque las expresiones de la Real Carta tuviesen el sentido que las de su Impugnador, no perjudicarían a la verdad del objeto principal y hechos presentes que se narran; y de
ellas deberían responder solamente las personas que inspiraron al Rey Don Sancho aquel concepto, o el que lo vertió al componer la Carta.

Indicio undécimo: el suponerse fundado el Monasterio de Oña en el año de 1010, reformado en 1029, muerta en este intermedio la Abadesa Trigidia en concepto de santidad, y pervertida hasta la disolución una comunidad dirigida por una santa, y en los primeros años de su fervor.
Aun concedido cuanto se supone, para fundar este argumento, nada convence no pudiendo negarse que el mal a veces gana mucho en poco tiempo, y que esta pudo ser una de las que no deja dudar una deplorable experiencia.
¿Pero acaso es cierto que el Monasterio de Oña se fundase en el año de 1010, y no antes? ¿que la Trigidia fuese propiamente Abadesa? ¿que esta congregación fuese de Monjas, y no de Monges, y la disolución tan grande como se pondera? Cada uno de estos puntos exige una profunda investigación imposible de hacerse en mis actuales circunstancias y fuerza de mi propósito; pues para éste basta decir por ahora, que en las inmediaciones u oficinas del Monasterio Oniense había algunas mujeres más bien ofrecidas a prestar algunos servicios a la Casa por particular devoción, que dedicadas al Señor por profesión religiosa, como se veía entonces en otras Casas semejantes, y que el Diploma habla del poco recogimiento y amortiguado fervor de las mismas en general, o por la mayor parte; por lo cual pareció preciso, como se hizo en otros Monasterios, apartarlas del de Oña. Con esto es componible la existencia de un Monasterio simple, o dúplice, cuyos Individuos no estuviesen tan relaxados como sus sirvientes o adherentes.
Indicio duodécimo: inverosimilitud en las fechas y firmas del Diploma, ya porque hecha la reforma en 1029, y dirigiéndose al Papa, y a todo el Orbe se retardase el aviso cuatro contra la práctica ordinaria y común de nuestra nacion, ya en fin, porque es muy notable que entre tantos Obispos que firmaron este Diploma ruidoso no firmen los de Navarra, Reyno primitivo y principal de dicho Soberano.

La primera razón de inverosimilitud que se alega queda satisfecha, con la respuesta al indicio segundo, donde dije cuán común era entonces aquella fórmula de direccion, de la cual en los siglos siguientes, hasta el nuestro, se hallan todavía algunos vestigios aun en las escrituras particulares; y por lo tocante al atraso de la expedición del Diploma pueden exhivirse muchos de mayor importancia, expedidos tantos o muchos más años después de las fundaciones o asuntos que los motivaron.
La segunda razón tiene también contra si muchísimos ejemplares, especialmente antes de mediado el siglo XI, y en diplomas del mismo Don Sancho el Mayor; y todavía podría dudarse si la inversión de las subscripciones en la copia del Oniense ha provenido de descuido y confusión de las columnas, en que se hallan distribuidas en el original, como ha sucedido tantas veces.

Por lo que respecta a la tercera razón es muy notable se llame ruidoso un Diploma, porque lo firman varios Obispos, siendo estilo corriente de nuestros antiguos Monarcas y otros Señores, hacer subscribir sus cartas por todos los sujetos de algún carácter que se hallaban en la Corte al tiempo de la expedición; y que se echen de menos las firmas de los Obispos de Navarra (prescindo de la impropiedad de esta denominación) como si hubieran tenido precisa obligación de asistir y firmar, o como si aún en tal caso no hubieran podido tener motivo para dejar de hacerlo, o no se hubiera encontrado vacante ninguna Sede.
Concluye el Impugnador del establecimiento de la reforma Cluniacense en España refutando una vida de San Iñigo, que se supone pertenecer al Real Monasterio de S. Juan de la Peña, y hallada en Roma entre los papeles del Cardenal de Santa Severina, y una
inscripción del siglo XV que se lee en el Real Monasterio de Oña; pero como al mismo tiempo reconoce que ni una ni otra es muy antigua, solo queda el cargo de defenderlas a los que en ellas funden su parecer a favor de la introducción de dicha reforma.
Entre tanto no puedo omitir, respecto a la primera, el reparo de que habiendo conservado en su larga peregrinación la nota de Pinatense no haya quedado en esta Casa vestigio alguno de sus actas, que ya se confiesa de contrario haber perecido, ni si quiera de su anterior existencia, y por tanto el Monasterio Pinatense no debe prohijarla, sino substituir a su apellido el de Romana o Severinense.
Queda en fin convencido el ningún fundamento de las objeciones con que se ha intentado desacreditar los documentos expresados, y los hechos que contienen, y que se comprueban además con otros testimonios fidedignos, que no es de mi propósito recordar por ahora. He demostrado con las pocas pruebas que indirectamente resultan de mi contextacion las freqüentes y casi inevitables equivocaciones que se han padecido en las copias, trabajadas en tiempo tan escaso de conocimientos diplomáticos, como abundante de tropiezos para no acertar en la investigación e inteligencia de la antigüedad: se deja conocer, que es muy arrojada la empresa de juzgar de la legitimidad de las cartas originales por semejantes copias, y con solas las nociones adquiridas en los archivos de otras Provincias; y es consiguiente, que estos juicios no satisfagan a los lectores imparciales y sensatos, ni puedan hacer decaer su fé a los respetables testimonios de la antigüedad. Ellos son la prueba de mayor autoridad y peso que puede producirse en los tribunales de justicia, y entre los sabios y hombres de bien. Induputabile testimonium vox antiqua cartarum: en ellos interesan comunmente los particulares, las Comunidades, las Provincias, el Estado, y la Regalía; y por tanto las leyes civiles y canónicas los han protegido siempre con toda su fuerza y autoridad, y han considerado como un atentado contra el derecho común, contra el Estado, y el Príncipe, el atacarlos sin aquel fundamento y convicción que exige la razón bien meditada, es decir, sin argumentos invencibles.
Pero no admira tanto, que no obstante se hayan hecho algunas censuras tan infundadas y amargas contra nuestras cartas por unos rivales implacables, cuanto que muchos de nuestros aragoneses ciegos y olvidados enteramente de la justicia e intereses de la patria, hayan celebrado con aplauso los sangrientos despojos de nuestro crédito, de nuestras glorias, y de nuestro común y particular interés. Tales han sido en efecto los que sino se hallaban satisfechos por las copias publicadas debían haber trabajado por su parte en apurar la verdad en sus originales, y por el contrario han convenido en esparcir también sobre nuestros archivos las negras manchas del descrédito e impostura: tales los que seducidos por la aparente congruidad de unos sistimas convinados a gusto han abandonado del todo a nuestros Historiadores nacionales, como si no hubieran dicho una sola verdad en todas sus obras. Es preciso, sí, reconocer que en ellas no se encuentra propuesta nuestra historia con aquella convicción necesaria que satisface y tranquiliza al lector sabio e imparcial, y que se observan varias equivocaciones, contradicciones y defectos; pero al mismo tiempo es muy cierto que contienen la verdad, aunque desfigurada en su aspecto, y como dividida y descompuesta en sus verdaderos miembros, por la agregación e interpolación de otros heterogéneos; y también son bien conocidas las causas imperiosas que han influido en este desorden, y que disculpan sobremanera a nuestros Escritores. Pero ni la verdad, ni la disculpa, favorecen a los sistemas que nuevamente se han subrogado, y por los cuales se nos retarda el establecimiento de nuestra Monarquía hasta fines del siglo IX, se nos propone a Iñigo Arista por primer Rey feudatario de los de Asturias, se nos disminuye la gloria de muchos Soberanos, reduciéndolos a solos cinco desde el mismo Arista hasta D. Sancho el Mayor, se defrauda la pertenencia de sus peculiares trofeos, y respectivos derechos a las Provincias de Aragón y Pamplona, o Navarra, confundiendo los principios de la soberanía en cada una; y finalmente se vierten otras muchas opiniones destituidas asímismo de todo fundamento, y en menoscabo de nuestras verdaderas glorias.
Mas volviendo a mi propósito, para dar por último una prueba cabal del furor censorio con que se ha tratado hasta la sombra de nuestras antigüedades, y de la desconfianza que deben inspirarnos, a pesar de su erudición, los que nos hablan por relaciones ajenas, basta recorrer brevemente lo acaecido con unas inscripciones, que como pertenecientes al Real Panteón de San Juan de la Peña publicó el M.R.P.M. Yepes en el tom. III, Cent. III, f. 14 y 15 de la Crónica general de la Orden de S. Benito. Yepes, pues, que por muchas leguas no se acercó al Monasterio Pinatense, pidió una razón de su fundación, y demás objetos conducentes a su Crónica. El Abad, a quien se dirigió, y que se hallaba ausente, pasó este encargo a uno de sus Individuos, y éste para desempeñarlo luego, y sin molestia, recurrió a un MS. trabajado pocos años antes por otro llamado Barangua, y con él satisfizo la comisión.
Este MS. es una miscelánea tan singular, y con tan enormes anacronismos, que apura
la paciencia del lector. Entre muchas cosas trata de la fundación de San Juan de la Peña, propone un catálogo de sus Abades, copia dos inscripciones verdaderas de su antiguo atrio, que son la décimasexta y décimaséptima publicadas por Yepes; de las cuales la primera pertenece a Doña Ximena muger de Rodrigo el Cid, mas pereció la lápida donde se leía, aunque se conserva una copia auténtica, y la segunda que todavía existe es del Senior Fortunio Enneconis, ò Iñiguez. Ambas inscripciones han merecido la aprobación en la censura de que voy a hablar, y esto no obstante, que la segunda se ha publicado con un enorme anacronismo, como puede verse cotejándola con la original. Pero el principal objeto en el citado MS. parece fue formar un compendio o memoria histórica de los Reyes, y otras personas Reales, que el autor creyó ser de Aragón, y estar enterrados en el Panteón de dicho Monasterio, y lo hizo componiendo un elogio más o menos breve de cada uno. A estos elogios, que por la mayor parte terminan en castellano, se dio principio con un epígrafe o texto latino a manera de inscripción sepulcral con fecha mortuoria en números arábigos, y estos textos se copiaron y enviaron al P. M. Yepes. ¿Con qué satisfacción y vanidad no habría muerto su autor si hubiera previsto que en fin sus textos se publicarían un día en letras de molde, se colocarían después en una colección de lápidas y medallas del tiempo de los Árabes, y ocuparían la férula de un ilustre Censor, aunque para volverlos más negros que la tinta con que los escribió?

En efecto, tal es el origen, y tal el fin de las quince primeras inscripciones publicadas por Yepes, y censuradas y ridiculizadas en nuestros días de un modo que ofende gravemente a uno de los Monasterios más insignes y venerables de España. ¡Qué tiempo tan bien empleado en publicar las inscripciones de los espacios imaginarios, y en azotar el ayre con la férulacensoria! Tal vez se me dirá, que de todo esto son responsables los que enviaron a Yepes aquella relación. Prescindo de que la conducta, o errores de uno o dos Individuos, jamás debe convertirse en oprobio de un cuerpo, y menos en asunto de literatura; y también de que no sirve de disculpa a un crítico la deferencia que no debió conceder a otras personas, ya sospechosas en su concepto, ya según el que generalmente se forma de su edad poco seguras, y versadas en la materia; y prescindo en fin de que esta exigía examinarse al ojo, o por lo menos comprobarse nuevamente por testimonio de persona instruida. Mas por ventura ¿fue sorprendido Yepes en su buena fé, o se iludió a si mismo? No es posible en esta parte disimular su poca atención a las palabras que copia de la carta o razón con que el Dr. D. Diego Juárez acompañó aquellas memorias: Los epitafios o memorias, dice este, de personas eminentes y principales que están enterradas en esta cueva, sin meterme en averiguar los años en que murieron por las disputas que hay entre los autores Zurita, Garibay, y Blancas y otros, y yo no ser buen Juez, pondrelos puntualmente, como entiendo que es la verdad, de la manera que aquí los tenemos y leemos, dexando para quien más supiere que los ajuste. Síguense a estas palabras quince textos del MS. a manera de inscripciones, y las dos verdaderas que ya he notado, y dice luego Yepes: Concluye la memoria de los epitafios puestos en las sepulturas de esta manera: Praedicti Reges dederunt Monasterio praedicto multa loca, montes et redditus quibus in hunc diem sustentantur. A primera vista se descubre en las palabras de Juárez una incertidumbre y ambigüedad sobre la existencia y verdad de aquellas memorias, capaz de suspender el juicio más precipitado, y si luego se reflexiona con alguna detención sobre el sentido y concepto que envuelven se encuentra que no se habla de verdaderas inscripciones, sino de un catálogo o lista de las personas principales que se creían enterradas en la Real Casa de San Juan de la Peña, y que por tal se envió a Yepes. La denominación de epitafios es lo único por donde podría persuadirse que lo eran, pero luego se descifra por las palabras inmediatas, que por la conjunción disyuntiva ò, y por el propio significado de memorias, manifiestan ser unas apuntaciones o razón de las personas enterradas. Lo mismo declaran las palabras siguientes sobre las encontradas opiniones de los autores, respecto al año de la muerte de dichas personas, pues ni esto es componible con las datas de inscripciones verdaderas, que serían superiores a la opinión de aquellos Historiadores, ni estos disputaron de inscripciones, sino de la existencia de algunas personas Reales, y lugar de su entierro. Por último declara el Dr. Juárez abiertamente su concepto, diciendo, que así entendía ser, que así se tenían y leían, y que dexaba el ajustarlos y corregirlos a quien lo entendiese mejor, lo cual solo puede convenir a unas memorias escritas, y a su parecer ciertas, sobre las personas enterradas, y de ninguna manera a inscripciones que él hubiera visto en sus lápidas, o copiadas de manera que hiciese fé.
En efecto, no solo no las vio así el Dr. D. Diego Juárez, pero ni pudo inspeccionar los diez y ocho Sepulcros Reales de los veinte y siete que se hallan en el Panteón de S. Juan de la Peña. Desde el siglo XII tienen estas veinte y siete urnas de piedra la misma disposición que hoy: están distribuidas en tres órdenes: sobre las nueve del primer orden descansan nueve del segundo; y sobre estas las nueve restantes, sin dexar medio o hueco alguno por donde inspeccionar las cubiertas de las diez y ocho primeras: a todas sirve de cimiento, respaldo y dosel la grande peña que ha dado nombre al Monasterio, y que antes de haberse dilatado por aquella parte (cuando de orden y a expensas del católico y piadoso Monarca Don Carlos III, augusto Padre del que felizmente reyna, se reedificó el Panteón) de tal manera ceñía y encerraba los Sepulcros Reales, aun por su frente y costados, que quasi venía a parecer una grande urna de los mismos. Es natural pensar que los diez y ocho primeros tendrán respectivamente sus inscripciones, mas de ellas no ha quedado alguna noticia del siglo XII, en que se completó la linea superior que los cubre, ni de los siglos inmediatos. Pero estuvo tan lejos de andar en estas averiguaciones D. Diego Juárez, o por mejor decir el autor del MS., que ni si quiera copió las inscripciones que tenía a la vista en las urnas del orden superior, y basta para convencerlo el testimonio nada sospechoso para el caso del M.R.P. Fr. Josef Moret, ilustre Cronista del Reyno de Navarra, y autor de las Investigaciones de sus antigüedades. En esta obra dice, que inspeccionó por si mismo los Sepulcros Reales del Panteón Pinatense, y que de los del orden superior copió las inscripciones que publica, que si bien me acuerdo son de D. Ramiro I, Don Sancho Ramírez, Don Pedro I, y su hija la Infanta Doña Isabel; y cotejadas éstas con las memorias correspondientes en la Crónica de Yepes se verá que no son las mismas, ni en ellas hay números arábigos, datas de años, u otros defectos que se notaron en estotras. Es pues, de admirar que quien ha leído a Moret haya preferido a la autoridad de este testigo de vista la de Yepes, que habla baxo palabra de otro, y con tan grave equivocación en el concepto, como he manifestado.

En fin, señor Adicto, si de una parte he renovado con grande sentimiento la memoria de los insultos que impunemente se han hecho a nuestro Reyno, y a nuestros monumentos más respetables, por otra veo con indecible satisfacción que no está ya muy lejos el momento en que una noble emulación excitará la larga indolencia de los talentos, para ofrecer a nuestra patria un obsequio de la mayor necesidad e importancia, poniendo a cubierto de los golpes de la ignorancia y envidia los preciosos depósitos de sus grandes y antiguas glorias.
Entre tanto B.L.M. De V.
As. Cs. y Ts.
Zaragoza y Diciembre 3 de 1800.



Notas.

(1) Anales de Aragón, tom. I

(2) Historia de San Juan de la Peña y del Reyno de Aragon, lib. II, c. 45.

(3) Praesidente glorioso Principe Ranimiro una cum veneralibus Episcopis Sanctio, et Garsia, et Gomesano, et Abbatibus S. Ioannis .... ita Sanctius Episcopus Aragonensis exorsus ets loqui: Pro disciplina...tractaremus ea, quae ad ordinationis tenorem pertinent iuxta Nicenorum Canonum instituta .... ac mansura solidemus, sicut EST PRAEDESTINATUM ET CONSTITUTUM AB INCLITO REGE SANCTIO totius Hisperiae domino in praesentia Episcoporum Subscriptorum, Mantii Episcopi Aragonensis, et Sanctii Pampilonensis, et Garsiae Naiarensis, et Arnulphi Ripacurtiensis, et Iuliani Casteliensis, et Pontii Ovetensis, et aliorum plurimorum Episcoporum, nomina quorum longum est dicere.

(4) Crónica general de la Órden de San Benito, tom. V, Apend. , Escrit. XLV.

(5) Sanctius gratia Dei Hispaniarum Rex .... Domino Papae S. Romanae Sedis, et Apostolicae Ecclesiae, et totius Orbis Archiepiscopis, et omnibus ecclesiastici ordinis, coeterisqie populis christianis, &c.

(6) Prospera vitae praesentis, et gaudia super mae felicitatis.

(7) Omniumque sacrilegorum haereticorum, quomdam religiosi tamen patricae pestifere opprimentium versutiis canonicali disciplina resecatis, &c.

(8) Magna ex parte oppresa Hispania, et expugnata a spurcissima gente Agarenorum, decentissime fines nostrarum provinciarum ampliavi.

(9 y 10) Incidit mae menti summa christianae perfectionis, quam Dominus iuveni salvationem animae suae quaerenti: demonstrans ait: Si vis perfectus esse, &c .... Quam perfectionem dum imperio mihi a Deo comisso deesse comperi vehementer dolui, nam ordo monasticus omnium ecclesiasticorum ordinum perfectissimus tum temporis omni nostrae patriae erat ignotus .... et perfectione monastici ordinis tenebras nostrae patriae illuminare, tandem inspirante Deo a prudentibus, ac religiosis viris salubre reperi consilium, quibus referentibus didici, quia perfectionem huius sanctae, quam requirebam prefessionis, nemo perfectius ostendere poterat, quam congregatio Monasterii Cluniacensis, quae in eodem tempore clarius coetiris Monasteriis S. Benedicti perfecta florebat regulari religione, auxiliante Deo, et venerando Abbate Odilone administrante, &c.

domingo, 8 de marzo de 2020

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46. ROFREDO
BENEVENTANO. Tratado sobre el modo de hacer los memoriales o
súplicas, según el derecho canónico y las fórmulas de la Curia
Romana. Un volumen en folio en pergamino, de 125 páginas. Es del
siglo XIII. Este Códice contiene formularios razonados en latín, de
todas las súplicas que se habían de dirigir a las autoridades
eclesiásticas sobre cualesquiera asuntos, pero principalmente sobre
los de matrimonios y sus impedimentos.
Al principio tiene una
hermosa viñeta, donde se ve una figura muy bien dibujada con un
vestido especial; tal vez el que usaban en aquel tiempo los empleados
de la Curia Romana. En la página 39 hay otro dibujo muy
curioso.
Después de este Tratado sigue otro que se titula: «De
los diezmos» De décimis. Comienza en la página 55. No
consta el autor; pero es probable que sea el mismo del primer
Tratado, porque el escrito es todo seguido y sólo se divide por una
viñeta. En la página 69 hay un grupo de varias figuras, que según
parece representan al Obispo en el acto de recibir los
derechos de procuración o de visita, que antes
le pagaban los párrocos.

47. SANTO TOMÁS DE AQUINO.
Comentario a la Metafísica de Aristóteles. Un volumen en
folio mayor, en pergamino, de 166 páginas. Es de principios del
siglo XIV. Todos los folios están numerados; pero esto se hizo en
época posterior, pues por lo general en los Códices antiguos no se
numeraban los folios. En este Códice, como en algún otro que hemos
reseñado, también se ven en el margen los puntos agujereados que
sirvieron de guía para escribir las líneas.
Las letras del
principio de todos los capítulos están adornadas con dibujos de
colores. En el margen hay algunas notas de diferente letra. Al final
se leen estas que traducimos del latín: «Concluye el escrito sobre
la Metafísica de Santo Tomás. Terminado el libro, dése
alabanza y gloria a Cristo» Después en letra más moderna hay otra
nota que dice:
«Este escrito sobre la Metafísica es de Fray
(sigue raspado un nombre) de la orden de Frayles Predicadores del
Convento de Zaragoza
, que lo compró (siguen algunas palabras
confusas) el año 1531.

48. LIBRO DE LA PASIÓN DEL SEÑOR.
Un volumen en folio, escrito parte en pergamino y parte en cartulina,
de 337 páginas. Es del siglo XV. El título que tiene al principio
de la primera página traducido del latín dice así: «Comienza el
libro de la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo, compilado por un
Fraile cartujo.» Además de la Pasión hay varios tratados
relativos al Divino Salvador, como la Resurrección,
sus apariciones a los discípulos, etc.
La materia está
distribuida en capítulos, y las iniciales se hallan adornadas con
dibujos negros; solamente hay dos de colores en la página
245. Después de cada capítulo hay una oración o súplica muy
adecuada al asunto de que allí se trata.
La primera página de
este libro está orlada con dibujos y dorados,
viéndose algunas aves muy bien dibujadas; todo produce un bellísimo
efecto. En la página 25 hay otra orla negra, que se comenzó
a dibujar con colores, pero no llegó a concluirse. Es
probable que los dibujos negros que hay en este libro, que son
muchos, debían completarse después con colores.
Al fin están
aquellos hermosos versos de San Bernardo:
Iesu dulcis
memoria; etc.

Es de notar en este Códice que las hojas de
cartulina se hallan intercaladas con las de pergamino, de modo que
cada tres folios de cartulina hay dos de pergamino; ignorándose el
motivo de esta distribución tan original, que también se observa en
algunos otros Códices.

49. JUAN ESCOTO. Un tomo en folio en
pergamino, de 184 páginas. Es de últimos del siglo XIII, o de
principios del XIV. Contiene los comentarios del libro tercero del
Maestro de las Sentencias. Al principio hay una hoja de diferente
letra, que según parece no pertenece a este Códice, pues
por
los títulos o epígrafes se deduce que trata de derecho canónico.
Al comenzar la segunda página hay dos versos latinos relativos a
Juan Escoto; y en el margen y de otra letra, se ve esta nota
también en latín: «Juan Escoto sobre el tercero de las
Sentencias.»

Aunque este Códice no está foliado, la
materia se halla bien indicada por medio de números romanos de
colores, que expresan las treinta y nueve distinciones en que está
dividido el libro. Al final hay un índice muy completo; y después
una nota que traducida del latín dice: «Concluye la
Tabla sobre
el tercer libro del Maestro de las Sentencias, compuesto por Fray
Juan Escoto
, de la orden de Frayles menores

50.
TRES TRATADOS DISTINTOS. Un volumen en 4.° mayor, escrito parte en
cartulina y parte en pergamino. Tiene 146 páginas. Es del siglo XV.
Al principio le faltan algunas hojas.
En el primer Tratado que
comprende hasta la página 16, se dan todas las noticias mitológicas
relativas a los siguientes dioses del paganismo:
Júpiter, Marte, Apolo, Venus, Mercurio, Diana, Minerva, Juno,
Cibeles, Vulcano, Neptuno, Pan, Plutón y Baco.
El segundo
Tratado que llega hasta la página 115, contiene los 14 libros de la
Metamorfosis de Ovidio. Al fin de los mismos hay una nota que
dice: Explicunt Moralitates libri Ovidii Methamorfóseos. Deo
gratias. Sigue después un índice alfabético muy extenso que
comprende siete folios. Y al final se hallan estas notas, que
traducidas dicen: «Concluye la Tabla, super Moralitate, del libro de
Ovidio, Metamórfosis, compuesta por Fray Tomás de Anglia, de la
orden de Predicadores, Deo gratias. Fue escrita en Lérida, y
concluida el día 4 de Agosto del año del Señor 1430. El que la
escribió se llama Gundisalvo, su apellido es Riquexor.»

En el tercer Tratado que comprende los ocho folios últimos, hay
seis comedias de Terencio, a las que precede un prólogo. Y
después de todo una nota que dice: «Concluye el breve y muy útil
opúsculo sobre el libro de Terencio. Lérida 16
de Septiembre del año 1430.»







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