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lunes, 13 de julio de 2020

CAPÍTULO XLI.


CAPÍTULO XLI.

Del estado en que quedaron las cosas en Cataluña. Venida de algunas familias ilustres, y muerte de Otger Catalon.

Quedaron tan quebrantadas y flacas las fuerzas de los cristianos en España, después de su pérdida, que parecía que jamás habían de cobrar su antiguo valor y brío; pero Dios, que siempre miró estos reinos con ojos de piedad, preservó hombres valerosos y nobles que, recuperándolos y echando los moros de ella, la volvieron a mejor estado de lo que antes tuvo, alentando el espíritu de aquellos antiguos españoles que tan retirados estaban, por no poder prevalecer contra los infinitos moros que cada día venían de África, y como langostas tenían cubierta, destruida y asolada toda la tierra.
Fue tan general esta desdicha, que fue común a todos los reinos de España, donde vivían los moros con tanto reposo, como si los heredaran de sus abuelos o mayores. No fue Cataluña de los menos afligidas y trabajadas provincias; salváronse los godos que en ella quedaron, unos en la ciudad de Barcelona, viviendo en su ley, permitiéndoselo los moros, con quien habían hecho concierto, dando por esto buenas pagas y tributos; y otros por los desiertos y montañas más ásperas de Cataluña y más vecinas de Francia; y allá escondidos, como una pequeña centella bajo la ceniza, aguardaban tiempo oportuno para echar el resplandor que en sí tenían escondido y dar muestras de él.
Los montes Pirineos, harto conocidos en España y Francia, fueron abrigo a muchos; y la vecindad de Francia los consolaba a todos, porque de solo aquel reino confiaban, como siempre, favor y amparo. Pasó allá la mayor parte de la nobleza de Cataluña, donde aguardaba tiempo y ocasión para volver a sus antiguos solares y casas. Los que vivían en los Pirineos cada día crecían en número y armas, el valor no les dejaba reposar, hacían algunas salidas y daños a los moros vecinos, y luego se retiraban a las montañas, donde no podían ser inquietados de ellos, porque la aspereza y fragosidad de la tierra lo impedía (y el frío). Los moros, que ya llevaban esto a mal, se quejaron a sus adalides y capitanes, pidiéndoles que se hiciese algún castigo y demostración en aquellos cristianos, que tan mala vecindad causaban. Su capitán se llamaba Monyos, y era señor de Cerdaña, y temían los moros que aquellas correrías parasen en numerosos ejércitos, y que así como inquietaban a los vecinos, no les inquietasen los demás reinos que aquellos poseían en España: quisieron castigarlos, pero no fueron poderosos para ello, ni para impedir el daño que cada día les causaban. Era también grande el temor que tenían los cristianos, de que el poder y muchedumbre de moros que les echó de España, no les sacara de aquellos montes; pero la aspereza de ellos y la vecindad de Francia les animaba, y mucho más cuando entendieron que Carlos Martel, mayordomo mayor de la casa real de Francia, por haber vencido a sus enemigos, estaba reposado y sin guerras ni cuidados domésticos que le diesen pena. Fueron allá a pedirle socorro, y le representaron el daño que se le esperaba a su rey de la ruin vecindad de los moros, y la utilidad de echar enemigos tan cercanos y enfadosos, de quien no se podía esperar sino todo mal. Vivía en servicio del rey un capitán famoso, llamado Otger Gotlant, que gobernaba cierta parte de Francia, llamada los Campos Catalaunos, entre Tolosa y Burdeos, y hoy los llaman les Catalens de *Catalons, donde, en el año 452, fue vencido el fiero rey Atila, y quedaron por moradores los Catos y Alanos, gentes septentrionales bárbaras, de quien dicen tomó este principado de Cataluña el nombre, llamándose antes España Tarraconense Citerior. A este Otger se acogieron los cristianos, rogándole que como otro Moisés, les acaudillase y librase de la servidumbre y pesado yugo de tantos Faraones. No fue necesario pedirlo muchas veces, porque el blasón de tan buena obra le movió a tomar de buen ánimo una empresa tan santa y pía como era echar la morisma de Cataluña y poner en libertad los cristianos que en ella quedaban. Llegó a ella con poderoso ejército, llevando consigo la gente más lucida de Cataluña, que en las calamidades pasadas se habían pasado a Francia, con las reliquias y riquezas que pudieron llevar. Los más principales en linaje y poder fueron aquellos varones que Marineo Siculo quiere fuesen alemanes, no siendo sino godos y descendientes de familias nobilísimas de aquella nación, de quien descienden hoy muchos linajes y familias ilustres y nobles en Cataluña. Vinieron con ánimo de sacar los moros de sus propias casas y heredamientos, de donde años atrás les habían expelido, y volver a ellos. Entraron en Cataluña por las riberas del río Garona, que nace en ella y desagua en el mar Océano, y por el valle de Aran y puerto de Piedras Blancas, y pararon en la tierra que después se llamó marquesado de Pallars, donde se apoderaron de algunos castillos fuertes, como era Valencienes, Esterri y otros. Los que no pararon en Pallars pasaron más adelante; pero jamás dejaban los montes, que no estuviesen seguros de la tierra por do habían de pasar. Llegaron de esta manera a la ciudad de Urgel, que la hallaron poblada de cristianos, cuya ciudad está en lo más alto y áspero del Pirineo, y por esto se pudieron mejor conservar en ella, sin que llegasen los moros, y nunca les faltaron obispos y prelados; y según parece en memorias de aquella Iglesia, después de Teuderico, que fue el último obispo de quien hablamos, hallo a Estéfano, que fue obispo diez y nueve años, y a Dotila, que lo fue seis. Acudieron los de la ciudad de Urgel al refresco y regalo de aquel valeroso ejército, proveyéndole con gran puntualidad de todo aquello que pudieron. Reforzáronse de manera, que tuvieron ánimo para mayores empresas de las que hasta aquel punto tenían pensadas, cada día acudía gente; y las fuerzas se aumentaban de manera, que pudieron emprender conquistas mayores. Bajaron a lo llano, habiendo dejado las mujeres y los niños, y todo lo que les podía ser estorbo a los intentos que llevaban, en la Seo de Urgel, porque no había otra población de cristianos, en que con mayor seguridad, pudiesen quedar. Bajados a lo llano y atravesando por Cataluña, fueron a poner cerco a Empurias, que era pueblo muy principal y rico, y acudieron a favor de los cercadores todos aquellos cristianos que vivían derramados por aquellas montañas vecinas. Era el tiempo riguroso y grande el frío, (la mayoría de moros no lo soporta) y Otger aún no había experimentado los aires y clima de la tierra: estaba en medio de sus enemigos; las vituallas faltaron, sintióse hambre, siguiéronse enfermedades, y luego muertes. La más sentida fue la de Otger, el cual, viéndose cercano a sus postreros días, nombró sucesor y señaló capitán general de aquellas huestes al famoso Dapifer de Moncada, su primo, y uno de los compañeros que con él habían venido. Depositaron el cuerpo de Otger en el monasterio de San Andrés de Exalada, (Eixalada) que en aquella ocasión se fundó a las riberas del río Tech, cuyas avenidas le amenazaban ruina y obligaron a que, dejando aquel sitio, se buscase otro: este fue en el valle de Coxá, donde, so invocación del arcángel san Miguel, patrón y tutelar de la casa de los condes y condado de Urgel, y san Germán, se edificó, que dura el día de hoy con abad y monjes claustrales del orden de san Benito, que viven en él. Aquí fueron trasladados los sepulcros y huesos y todo lo que había en el monasterio de San Andrés, y entre otras antiguallas que se conservan, es el epitafio o inscripción del sepulcro de Otger, que da prueba y testimonio de lo que tengo referido, y dice de esta manera:

DUCIS OTHIGERII CRUCIS CHRISTI AMICI VERI
SUBTUS IN HAC FOSSA QUIESCUNT CORPUS ET OSSA.
PROLES THODBERTI BAVARI MARTIS EXPERTI (Bavari, Baviera, Bayern?)
FUIT ET IN VITA EUM TIMUIT ISMAELITA.
OB CAUSAM LEGIS DEI TUM JUSSU REGIS
ARMA FERENS SAEVA STIPATUS MAGNA CATERVA
SODALIUM BENE TRANSIVIT JUGA PYRENNE
POST AQUITANIAM QUAERENDO TERRAM HISPANIAM.
GERENDO BELLUM TUTAVIT PALLAS URGELLUM
CAETERISQUE PAGUM RAUSILIONIS ET AGRUM
VITAM AD EMPORIAM RELIQUIT ATQUE MEMORIAM.
*QUEM HEROES DUXERE HIC NOVEM TURBAE QUOQUE PLANXERE
MARCHIA JAM TOTA PLORAT ORATQUE DEVOTA
UT SACRUM MUNUS DET EI TRINUS ET UNUS.

Fue su muerte a los últimos de setiembre, año 735, y veinte y uno después de la lamentable pérdida de España.

martes, 23 de junio de 2020

298. LA JUSTICIA DEL OBISPO BENCIO


7.4. LOS PORTENTOS

298. LA JUSTICIA DEL OBISPO BENCIO (SIGLO VIII. BONO)

298. LA JUSTICIA DEL OBISPO BENCIO (SIGLO VIII. BONO)


El obispo de Zaragoza, Bencio, instado por sus fieles había huido a las montañas ribagorzanas antes de que la ciudad fuera conquistada por los musulmanes. Con él se había llevado los principales bienes muebles y ornamentos sagrados de la diócesis, con la esperanza de que llegarían mejores y más sosegados tiempos para regresar.

Ya en tierras de Ribagorza, llevó a cabo Bencio una intensa actividad pastoral y política, puesto que fue partícipe principal de la resistencia que se inició en aquellas tierras contra los moros. Él encabezó precisamente la delegación cristiana que atravesó al otro lado de los Pirineos para solicitar ayuda militar y humana al rey de los francos.

La comunicación con las gentes del país vecino fue frecuente y es en el transcurso de uno de esos viajes de Bencio a Francia cuando sucedió la siguiente escena. Fue en el momento de atravesar la montaña que separa Ribagorza del valle de Arán, la llamada —en virtud precisamente de este hecho— la Maladeta o, lo que es lo mismo, la Maldita.

Se hallaba todavía el obispo en el lado ribagorzano, aunque no lejos de la cumbre, cuando se encontró con un rebaño y su pastor. Éste, sin venir a cuento y sin haber mediado ninguna palabra previa, motejó e incluso amenazó al religioso que no sabía qué hacer ante aquella actitud, excepto pasar de largo. Una pastora que se encontraba próxima al lugar de la escena al cuidado de otro rebaño, viendo el desprecio y la vejación de que era objeto Bencio se acercó a él para socorrerle, ayuda que agradeció enormemente éste.

Habían transcurrido sólo unos instantes cuando el sacerdote, que estaba muy enfadado por lo sucedido, avisó a la pastora del castigo que iba a imponer a aquel desalmado y le pidió que se retirara un tanto valle abajo con sus animales. Lo hizo así la zagala e inmediatamente se oyó un enorme estruendo, momento en el que el pastor y sus reses quedaron todos petrificados, tal como todavía se les puede ver hoy.

[Moner, Joaquín M., Historia de Ribagorza, II, págs. 170-171.]


http://www.piedras-sagradas.es/rebanos-petrificados-de-la-maladeta-benasque/


jueves, 12 de marzo de 2020

Núm. 22. Reg.n° 1377. fol. 91. 3 set. 1340.

Núm. 22.

Reg.n° 1377. fol. 91. 3 set. 1340.

Al muy alto et muy noble don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallicia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jahen del Algarbe et senyor de Molina de nos por por esa misma gracia rey de Aragon etc. salut como a rey que tenemos en conta de hermano que mucho amamos et preciamos et de quien mucho fiamos et pora quien querriamos mucha honra et buena ventura et tanta vida et salut como pora nos mismo. Rey fasemosvos saber que en el reyno de Valencia ha agora grant mengua de cavallos: porque nuestros vassallos del dicho reyno non porien bien servir a Dios et a nos en los aferes que esperamos haver con los moros enemigos vuestros (salta página, faltaría et, e) nuestros et de la christiandat si non havian complimiento de cavallos. Porque rey quanto mas afectuosamente podemos vos rogamos que esguardada la necesidat de los sobredichos aferes et por honra de Dios querades con vuestra carta dar licencia a todos los nuestros vassallos del dicho regno de Valencia que puedan sacar cavallos de vuestras tierras et senyorio: e en esto rey faredes servicio a Dios et a nos honra et gran plaser. Dada en Barcelona a tres dias andados del mes de setiembre en el anno de nuestro Senyor MCCC quaranta.
- R. Sicardi mandato domini regis.


viernes, 6 de marzo de 2020

Número de Códices, Reseña histórica de los mismos

II. 



Número
de Códices.- Reseña histórica de los mismos.

Los Códices
que posee actualmente la catedral de Tortosa ascienden a 147.

Es
de suponer que este número debió ser mayor en los siglos pasados.
Basta considerar la grande importancia que tuvo la catedral de
Tortosa
desde los primeros tiempos que siguieron a la reconquista de esta ciudad, y su admirable organización ya en época muy remota.


Hasta el tiempo en que se descubrió la imprenta que
fue a principios del siglo XV (nota:1440, 1450 según fuentes),
requiríanse grandes caudales para poder obtener libros por medio del
manuscrito. De ahí que las personas particulares para instruirse por
lo general debían acudir a ciertos centros, de igual modo que ahora
se acude a las Bibliotecas públicas. Y como esta catedral desde un
principio pudo disponer de grandes recursos, no le fue difícil
adquirir libros manuscritos, aunque para ello tuviese que emplear
crecidas sumas.

Por otra parte Tortosa en los siglos
medios
era un gran centro de comunicación, por la vía marítima,
con los principales puertos del Mediterráneo pertenecientes a
Francia e Italia; así es que el Cabildo se
podía proporcionar con alguna facilidad los libros o Códices que
necesitaba; pues por tierra no era posible, o al menos era muy
difícil y costoso, especialmente tratándose de Códices
voluminosos
como lo son gran parte de los que posee esta
catedral.
Muchos de estos principalmente los de los siglos XI
y XII
debieron ser escritos en el extranjero; porque hasta el año
1148 Tortosa y su contorno por la parte de Cataluña
estuvieron en poder de los moros, y en la parte de Valencia
estos aún tardaron cerca de un siglo a salir de allí. No era
posible por lo tanto, que durante el dominio de los moros se
escribiesen Códices en este pais.

Por ello luego que
la catedral de Tortosa comenzó a constituirse, digámoslo así,
teniendo poderosos elementos con las donaciones tan distinguidas que
le hizo el rey don Alfonso, y constan en la carta de
dotación de esta catedral
otorgada en 28 de noviembre del año
1178, es de creer que los Prelados y el Cabildo
trataron de proporcionarse los libros necesarios para la instrucción
del clero, comprándolos en algunas ciudades de Francia y de
Italia; porque lo mismo que sucede ahora con los libros impresos, los
Códices o libros manuscritos también debían venderse en los
centros destinados a utilizar este negocio.

Aprovechando pues
la facilidad de las comunicaciones marítimas, los libros se traerían
por mar. Así consta que se trajo en época más reciente la numerosa
colección de libros grandes impresos, que usan los señores
Capitulares en el coro. Dichos libros, según es de ver en las
notas del archivo
capitular,
los regaló el año 1687 a
esta catedral el Dean que era de la misma D. Victorino
Loreda
. Fueron impresos y encuadernados en Venecia.


Volviendo a los Códices, si bien en los tiempos próximos a
la reconquista de esta ciudad hubieron de adquirirse la mayor parte
en el extranjero, posteriormente ya se confeccionaron algunos en este
pais, especialmente los que pertenecen a la sagrada litúrgia.


Según notas del archivo, varios de estos últimos libros
fueron escritos por los monjes del antiguo Convento de
Benifasar
. Se comprende que en los monasterios se
dedicaron mucho a estos trabajos. El estado de retiro en que se
hallaban aquellos religiosos dedicados tan sólo a la vida
contemplativa, les permitía emplear mucho tiempo en unos escritos
que exigían gran paciencia, por la multitud de viñetas y
miniaturas con que solían adornarse los libros
llamados de coro.
Además los monjes conocían
perfectamente el canto llano, pues los divinos oficios se practicaban
en los monasterios con grande solemnidad.
Por ello siendo muy
prácticos en escribir sus numerosos libros de coro, que eran una
verdadera gloria de sus iglesias, no es de extrañar que los
compusieran para las catedrales, y aún para algunas parroquias
distinguidas.

Los Códices de materias científicas también
requirían grandes centros, donde se pudiese facilitar a los
escribientes abundancia de originales adquiridos a precios muy
subidos, y sobre todo garantidos o libres de errores, pues ya
se sabe cuanto suele haber de esto en las copias.

Lo mismo
que decimos de los centros donde se escribían los Códices puede
aplicarse a los que los adquirían. Por lo general debían ser
Cabildos, Universidades, Conventos, etc.; porque sólo estas
colectividades podían tener medios para proporcionarse buen número
de libros, a fin de formar una
Biblioteca completa, donde
pudiesen adquirir la debida instrucción el clero y las personas
seglares.

Concretándonos a la iglesia de Tortosa,
además de tener como hemos dicho recursos bastantes para formar una
biblioteca de gran valor, le era también necesaria, pues
estaba en su organización, atendido el interés que tuvo siempre en
instruir al clero, como lo demuestran muchos datos históricos
que han quedado.




códices-medio-instrucción-clero


domingo, 16 de febrero de 2020

XXX, reg 6, Jaime I, 21 agosto 1259

XXX. 
Reg. 6 Jac. I. Pars. Ia n°10. Fol. 138. 21 ag. 1259. (XII kalendas septembris anno Domini MCCL nono.)

Per nos et nostros concedimus et donamus vobis et universis et singulis sarracenis nostris Cesarauguste presentibus et futuris imperpetuum quod aliquis vel aliqui officiales nostri non compellant vos nec possint vel audeant compellere pro aliquibus causis vel querimoniis que inter vos vertentur nisi tantum secundum vestram açunam et non aliter aliqua ratione nec ad faciendum super aliquibus causis que inter vos vertentur testimonium nisi secundum vestram açunam. Mandantes bajulis zavalmedinis justicie juratis et universis aliis officialibus quod contra hanc concessionem nostram non veniant nec aliquem venire permitant aliquo modo vel aliqua ratione. Datum Ilerde XII kalendas septembris anno Domini MCCL nono.

xxxi-reg-6-16-noviembre-1259-unocastello-uncastillo-judeos-judios

jueves, 28 de noviembre de 2019

APÉNDICE AL PARLAMENTO DE CATALUÑA Y COMPROMISO DE CASPE - 2


Núm. 7. Reg. 2401. (falta el folio, error al transcribir)

Don Ferrando etc. Enviamos muyto a saludar a vos el alto grande honrado exalçado alabado entre los moros Mule Bucayde rey de Benamojin e de Fez nuestro muy caro et muy amado hermano et amigo como aquell pora quien querriemos que Dios diesse tanta vida et salut con honra quanta vos mismo deseades. Alto grande honrado exalçado alabado entre los moros nuestro muy caro e muy amado hermano et amigo: fazemosvos saber que por la gracia de Dios mediante la virgen Santa Maria nuestra senyora e advocada en quien nos havemos gran devocion las nueve personas que estaven en Caspe que fueron deputadas por todos los regnos et tierras sotsmesas a la nuestra reyal corona Daragon para envestigar et declarar a quien pertenescia por justicia la succession de los ditos nuestros regnos a XXVIII dias del mes de junio deste anyo pasado todos de una concordia declararon pertenescer a nos por justicia la succession de los ditos nuestros regnos e tierras la qual
declaracion nos fue intimada por part de las ditas nueve personas stando nos a la ciudat de Cuenque en el regno de Castiella e requierido que deviessemos tomar la possesion e fieldat de los ditos nuestros regnos et los paramientos del nuestro regno Daragon et del principado de Cathalunya et del regno de Valencia: e todas las ciudades e villas et lugares de los ditos nuestros regnos enviaron a nos sus solempnes ambaxadores a nos rescebir ante que entrassemos en estos nuestros regnos e despues que en ellos fuemos los quales en nombre de los parlamientos ciudades villas lugares nos besaron la mano por su rey et por su senyor et veniemos a la nuestra ciudat de Çaragoga et todas las ciudades et villas et lugares de los ditos nuestros regnos sabida la nueva de nuestra declaracion ovieron gran consolacion por seer fallado que a nos pertenescia por justicia la dita succession: e las universidades de nuestros regnos e prelados religiosos condes barones cavalleros dellos ovieron gran alegria e goyo con la dita declaracion e fizeron grandes alegrias e solempnas professiones e nos recebieron muy solempnament assi en la ciudat de Çaragoça como en las otras ciudades e villas de los nuestros regnos et celebramos cortes en la dita ciudat de Çaragoça en los quales todos los nuestros vassallos del dito regno Daragon nos juraron et besaron la mano como a su rey et senyor et esso mismo juraron a nuestro primogenito de haverlo por rey et senyor depues de nuestros dias. Et por la gracia de Dios tenemos en bueno et pacifico stamiento et sosiego todos nuestros regnos sin otra contradiccion alguna assin como si desde que nasciemos fueramos rey dellos et assi mesmo el conde Durgell el duque de Gandia e don Frederich que demandaven los ditos nuestros regnos como competitores nos han obedescido et jurado por su rey et senyor: e despues de esto somos venido en esta nuestra ciudat de Barchinona onde agora stamos en la qual nos fue feyta la mayor solempnidat que nunca se fizo a ningun rey de nuestros predecessores en la qual todos los prelados condes nobles cavalleros universidades del nuestro principado de Cathalunya nos han jurado por su rey e por su senyor: lo qual muy caro e muy amado hermano et amigo vos fazemos saber porque somos cierto que vos plazera dello assin como a nos plazeria de todo vuestro bien et honor. Et assi mismo vos certificamos que nos havemos hovido muyt grant plazer alegria del vencimiento et bienandança que agora sopiemos que Dios vos ha dado de vuestro enemigo. Certificamosvos que el rey de Castiella nuestro muy caro et muy amado sobrino et nos somos priestos de guardar vuestra honra et fazer por vos et por vuestra casa todo lo que buenament pudiessemos fazer: por esto muy caro e muy amado hermano et amigo rogamosvos que siempre nos scrivades de vuestra salut et bienandança car en saber della seremos muy alegre et otrosi que vos plega enviarnos a Gonçalve nuestro escudero que a vos havemos enviado por vuestras occupaciones que havedes tenido: e sobre esto enviamos alia a maestre Alfonso Hernandez de Cordova al qual vos rogamos quel hayades recomendado. Scrita en la nuestra ciudat de Barchinona dius nuestro siello secreto a VII dias de janero del anyo de la natividad de nuestro Senyor MCCCCXIII (07-01-1413).
- Rex Ferrandus. - Johannes de Tudela mandato regis facto ad relationem Didaci Ferdinandi de Vadillo secretarii.

Núm. 8. Reg. 2401. Fol. 61.

En Ferrando per la gracia de Deu rey Darago et de Sicilia al inclit et magnifich en Tomas duch de Clarença fill del illustre princep en Henrich rey Danglaterra nostre molt car e molt amat cosi salut et creximent de honor. Inclit magnifich et car cosi: per tal com som certs quen haurets pleer certificamvos que en la confeccio de les presents nos e nostra molt cara companyona la reyna et los infants nostres fills erem sans et en bon stament de nostres persones grasia de nostre senyor Deus: e desijants ab gran affeccio saber aço mateix de vos pregamvos axi affectuosament com podem que tota vegada que avinent vos sera nos en certifiquets per vostres letres car gran plaer e consolacio ne haurem. Molt car e molt amat cosi segons a nos es stat donat entendre de present alguns vassalls e sotsmeses de nostre molt car e molt amat frare lo rey Danglaterra pare vostre e vostres vassalls farien son preparatori de entrar en nostres regnes per dampnificar los lochs constituhits en les fronteres de la qual cosa som fort maravellats e crehem fermament que aço no procehex de voluntat o disposicio del dit rey nostre molt car et molt amat frare ni vostra: perqueus pregam affectuosament que havent sguart als bons et grans deutes de amistat qui son stats tots temps entre lo dit rey nostre molt car e molt amat frare e nostres precessors reys Darago de bona memoria et nos qui per grasia divinal en los regnes et terres Darago succehim la qual bona amistat nos entenem servar e guardar fermament en lesdevenidor vullats manar e inhibir decontinent a les dites gents axi del dit rey vostre pare com vostres ques guarden de no entrar dins los limits de nostres regnes ne inferir en aquells dampnatge ne violencia alguna. E sera cosa la qual vos grahirem molt: certificantsvos molt car e molt amat cosi que nos aximatex havem manat e manam de present als nostres vassalls e sotsmeses ques guarden de fer dan algun a vassalls o gents algunes que sien del dit rey nostre molt car frare ne vostres ans volem et manam que aquells sien tractats favorits dins nostres regnes axi propriament com si eren vassalls nostres. E si coses algunes molt car e molt amat cosi vos son plasents de nostres regnes e terres scrivitsnosen car nos les complirem de bona volentat. E sia vostra guarda molt car e molt amat cosi Lesperit sant. - Dada en Barchinona sots nostre segell secret a XII dias de janer del any de la nativitat de nostre senyor MCCCCXIII. - Johannes de Tudela mandato regis facto ad relationem Didaci Ferdinandi de Vadillo secretarii.

Núm. 9. Legajo de cartas reales, n.° 111.

A mon senyor lo rey. - Mon senyor: una letra he reebuda de la vostra senyoria dada en Barchinona a XXIIII dies del mes de deembre prop passat contenent en acabament que presos e ben guardats remetes a vostra celsitud los nomenats en la dita letra e encara en sa serie innumerables paraules innominioses e de gran opprobri e en moltes parts daquella: de la qual e coses contengudes en ella no sens causa so molt maravellat com tals coses com la dita letra conte no cayguen en mi ne en casa de vostres predecessors e meus als quals se inpingirie denigracio si en mi ere trobada la continencia de la sobredita letra: e es ver lo contrari ab vostra reverencia parlant car la casa Durgell don de vostres predecessors e meus han neximent es clara e mantenidora de leyaltat veritat justicia e equitat e en moltes maneres ommeses per lur prolixitat ha augmentada e encara defesa la casa Darago e don absent e present lo princep se pot dir ab veritat que aquesta es un dels coxins en que pot segurament reposar e aço ha mostrat obra e no paraules quant se vol no haje evançat en les illes com no sie menys la conservacio de la terra deça mar que adquisicio de la ultra marina. E si aquestes coses e la prosapia de la dita casa si les sap hagues ben memorades lo dictador de la dita letra nos fore dilatat ne hagra delectat son coratge en ordonar tal letra denigrant per sos pler e poder mi e ma casa quant se vol noli nogue ne la materia de la tinta que podie divertir en als hagre pervertida en scriure e dar tal forma de paraules a mi opprobrioses contra veritat parlant ab reverencia de vostra senyoria ne lo signador de la dita letra salva pau sua hagre stesa la sua ma a concloure injusticia en aquella sobre la remissio demanada hon a mis pertangues ço que no fa crehent a simpla assercio de part que no recitant sa culpa per fortuna mostre volersen portar sa intencio sens prova alguna: e si tal letra vos senyor haguessets signada ans hagrets seguides les vestigies dels dits precessors qui han guardat lur linatge sabens si denigracio caygues en aquell ço que Deu no vulle no esser a ells luny e no volents fer de tota erba un feix. Perque senyor placie a vostra senyoria si no ho fets per mon sguard que almenys per lo deute tals letres nom sien trameses car no se petit subdit vostre en qui hom no guardas de manarli injusticia e encara posarli innominia axi expressa: e per tant senyor que vostra senyoria vege que axi es potse informar e trobara ab veritat que per dret comu e per constitucions de Cathalunya e usançes e encara remissio en lo principat no ha loch e menys del comdat Durgell per ses preheminencies franqueses e libertats e molt menys pot ne deu esser a mi demanada qui jurediccio alcuna no he en aquell: e per aquesta raho si en Francesch Riera e en Guillem Rotlan com volien proseguir aquells de quis clamen dels furts per ells preteses haguessen volgut entendre ço quels dix clamantse a mi ço es que en tal cosa no havie res a fer com nos pertangues a mi nocio dels dits fets e si apres com per lur importunitat yo tant com en mi era desplaentme tals coses hagui dit als officials de la infanta a quis pertany que en lo dit fet fahessen justicia breument e spatxada e aço mateix fiu manar per la dita infanta si instats per lo fisch quils ajudave per punicio dels crims e vindicta publica una e moltes vegades e ab solicitud continua ells o lur procurador haguessen proseguit lur fet e provat ço que pretenen sens falla hagueren vist que per falt dels administradors de la justicia no hagre fallit ne ha: mas en lurs contumacia colpa e necligencia e de lur procurador dient que no curave fer instancia ne altra prova sino de comptar diners. E per ço com contra Felip Daygues Miguel Garcia Paschal de Munt-Real e Lopito preses en poder del capita de la ciutat de Balaguer a lur instancia no fos provat alcuna cosa de ço quels ere oposat fetes les citacions monicions e assignacions degudes et per temps congruus e segons en tals coses dret dispon los dessus dits hauda solemne collacio de juristes son stats absolts: e segons so informat aço ha fundament e stabilitat de dret ne se que vos senyor ne altre jutge per justicia hi pogues pus fer: e axi senyor placiaus que tals letres e axi injustes ab la dita reverencia per les dites rahons e altres e specialment envers mi que noy he res a fer façats cessar e la sobredita revocar e anullar e a mi haver scusat com per raho e justicia e encara ben star ho dejats fer. E manme vostra senyoria ço que li placie. Scrita en Ager sots mon sagell secret a VIII dies del mes de febrer del any MCCCCXIII. - Vostre humil Jayme Darago.

Núm. 10. Reg. 2401. Fol. 111.

Lo rey. - Mestre Vicens: per certes causes molt urgents et necesaries concernents lo bon estament de la cosa publica de tot aquest principat de Cathalunya ha covengut a nos prorogar nostra partença daci fins apres la festa de Pasqua primer vinent la qual passada entenem infalliblement Deus volent partir daçi faents la via de aqueix regne de Valencia e passants per Tortosa havem ordonat returar per alcuns breus dies ab nostre sanct pare et estrenyernos ab la sua sanctedat sobre alcuns affers molt arduus toquants la unio de la sancta universal esglesia de Deus en la qual axi com a rey e princep catholich entenem ab totes nostres forçes et ab sobirana atencio et vigilança (tre-)treballar. E com en aquests afers concernents sobiranament lo servey divinal la vostra presencia sia molt necessaria pregamvos axi cordialment com podem que per res no partescats daqueixa ciutat per anar en altres parts ans vos disposets et siats prest per partir per fer la via del dit sanct pare tota hora que sabrets nostra partença daçi per manera que siats ab lo dit sanct pare en lo temps que nos hic serem. E en aço per res no haja falla si james nos entenets en res complaure com no desigem cosa alguna en aquest mon apres salvacio de nostra anima sino que en nostres dies aconseguissem la unio de sancta mare esglesia: certificantsvos que si de la dita vostra venguda vos escusavets en alguna manera ço que no podem creure part lo gran desplaer quen fariets a nos ne pendriets gran carrech de consciencia vers nostre Senyor Deus. - Dada en Barchinona sots nostre segell secret a XII dies de abril del any MCCCCXIII. - Rex Ferdinandus. - Dominus rex mandavit michi Johanni de Tudela. - Dirigitur magistro Vincentio Ferrarii.


Núm. 11. Reg. 2401. Fol. 112.

Al alto grande honrado exalçado e alabado entre los moros Yuçaf rey de Granada nuestro muy caro e muy amado hermano e amigo nos el rey Daragon e de Sicilia vos enviamos muyto a saludar como aquel para quien querriemos que diesse Dios tanta vida e salut con honra quanto vos mismo deseades. Alto grande honrado exalçado e alabado entre los moros nuestro muy caro e muy amado hermano e amigo: despues que vos scriviemos por nuestras letras significandovos como apres de la nuestra bienaventurada entrada en nuestros regnos nos havian con grant honor solempnidades e alegrias recebido nuestros pueblos e nos havian jurado en rey princep e senyor natural primerament el regno de Aragon e despues todo el principado de Cathalunya e aquesto vos fiziesemos saber creyendo firmement quen hauviedes plazer e consolacion grant assi como nos hauriamos sienes dubdo de vos e de todo bien e honor vuestro: certificamosvos que de present havemos havido nuevas e ardides ciertos e letras de los messageros nuestros que havemos enviado en el nuestro regno de Sicilia por tomar en nombre nuestro del dito regno e de los incolas de aquel el sagrament e homenage de fieldat: que los ditos nuestros messageros son seydos recebidos con grant honor e reverencia per la reyna dona Blancha nuestra cosina hermana muller que fue del rey de Sicilia nuestro cosino hermano que Dios haya e assin mismo por todos los barones cavalleros e ciudadanos e villas e universidades: e assi la dita reyna como todos los ditos barones cavalleros ciudadanos villas e universidades con gran afeccion han facto a los ditos nuestros ambaxadores el dito sagrament e homenage de fieldat jurando a nos en rey princep e senyor dellos e los obedescen assi como a nuestra propia persona: e finalment todo aquel regno nuestro esta por la gracia de nuestro Senyor Dios en grant tranquilidat e de total obediencia e subjeccion de nuestra reyal senyoria. Todas aquestas cosas rey muy caro e muy amado hermano e amigo vos notificamos a vuestro gran plazer e consolacion rogandovos assin affectuosament como podemos que de la salut e buen stamiento e de todas prosperidades de vuestra persona nos en querades certificar por tal que nos assimismo ne hauremos plazer e consolacion muy grandes: e si cosas algunas vos son plazientes de nuestros regnos e tierras que nos buenament podamos fazer scrivitsnosen car nos las compliremos de buena voluntat. Dada en Barchinona sots nostre sagell secret a XIIII dias dabril del anyo MCCCCXIII.- Johannes de Tudela mandato regis facto per Didacum Ferdinandi de Vadillo secretarium. 

Núm. 12. Reg. 2401. Fol. 113.

Al molt alt e molt poderos princep en Carles per la gracia de Deu rey de França nostre molt car e molt amat frare: en Ferrando per aquella matexa gracia rey Darago e de Sicilia salut et amor fraternal. Molt alt e molt poderos princep molt car e molt amat frare: com siam ab gran desig de saber bones novelles del bon stament et sanitat de vostra persona e de la reyna nostra molt cara e molt amada sor e dels infants vostres fills pregamvos axi cordialment com podem que per vostres letres tota vegada queus sera avinent nos en vullats certificar a nostre gran plaer e consolacio: e per tal que crehem fermament que axi matex ne haurets plaer certificamvos que en la confeccio de les presents nos e nostra molt cara muller la reyna e los infans nostres fills erem sans e en bon stament de nostres persones per gracia de nostre Senyor Deus. Molt alt e molt poderos princep e molt car e molt amat frare: significamvos que apres que per nostres letres e ambaxadors vos havem scrit notificans a vos com ab gran afeccio e ab grans plaers e alegries erem stats rebuts per los aragonesos e catalans nostres vassalls e sotsmesos e axi los del regne Darago com los del principat de Cathalunya havien fet a nos lo sagrament e homenatge de fealtat axi com a lur rey princep e natural senyor: havem rebudes letres de present de nostres ambaxadors que havem tramesos en lo regne nostre de Sicilia per les quals nos han fet saber com ells ab tota honor e reverencia son stats rebuts per tots los de aquell regne: e axi la reyna dona Blancha nostra cosina hermana muller que fou del rey de Sicilia nostre cosi germa qui Deus haja com tots los prelats barons cavallers viles e totes altres universitats del dit nostre regne ab gran voler et fervent coratge han jurat a nos per rey et senyor lur et obeexen als dits nostres ambaxadors axi com farien a nostra propia persona: e finalment tot aquell regne en virtut de nostra novella senyoria es reduit en gran tranquillitat e repos e sta a total obediencia et subjeccio de nostra real dignitat. Totes aquestes coses rey molt alt e molt poderos princep molt car e molt amat frare vos notificam per tal com creem fermament que de la honor et prosperitat de nostra reyal corona haurets gran plaer et consolacio axi com nos sens dubte havem et hauriem de la felicitat vostra et de vostra dignitat reyal. E si coses algunes rey molt alt et molt poderos molt car et molt amat frare vos son plasents de nostres regnes et terres scrivitsnosen car nos les complirem de gran e bona voluntat. Et tingaus tots temps en sa curosa garda Lesperit sant. - Dada en Barchinona sots nostre sagell secret a XIIII dias de abril del any de la nativitat de nostre Senyor MCCCCXIII. - Rex Ferdinandus - Johannes de Tudela mandato regis facto per Didacum Ferdinandi de Vadillo secretarium.

Núm. 13. Reg. 2401. Fol. 121.

Lo rey. - Comte e car cosi: vostra letra havem reebuda dada en Balaguer a VIII del present mes dabril en la qual fets grans clamors de mossen Riembau de Corbera regent la governacio de Cathalunya dels nostres veguers de Leyda e de Tarrega suplicantnos que als dits greuges vullam remediar ab efecte: car segons afirmats una letra que havem tramesa per remediar los dits greuges vullats que sia per tal com ell se entena ab nos axi com entenem per algunes conjectures e per paraules quel dit mossen Riembau ha dits per altra raho la dita letra no es stada medicina dels dits greuges mes incentiu de majors: a la qual letra vos responem que no es stada ne es nostra intencio ne placia a Deu fer tort ne injusticia ne trencar libertats ne privilegis del pus petit hom que sia en nostre regne molt menys a vos e a nostra cara tia la infanta qui sots de nostra sanch e los quals havem cor de prosseguir de favors e gracies si nons ho tollets: e conjectura mal tot hom qui presumesca que scrivam una cosa a nostres oficials que façen per justicia e que daltra part en celat li façam fer lo contrari: car certificamvos que si nos haviem a fer ab lo major princep del mon nos scriuriem a ell nostres fets clars e no simulats: molt mills pot tot hom de sana pensa pensar que ab nostres vassalls ço que fem no es simulat ne fent mas claretat com de rey e princep se pertany. E discorrent per los greuges en la dita vostra letra tocats vos responem: que no trobam de consell que mossen Riembau anan a Castellnou dins comtat e prenent certs homens quey havia qui eren gitats de pau e de treua fes prejudici a vos com per nostres regalies e segons les constitucions de pau e de treua ferho pogues e daço per nostres letres nol havem repres axi com no deviem. Be es ver que per ço com per vostres missagers som imformats quels dits gitats de pau e de treua restituis e crehem com lo contrari no hajam oyt quel dit mossen Riembau los dits nostres manaments ha obeits: perque no cal algun conjecturar que dit mossen Riembau si entena ab nos en altra forma que no li scrivim. Del fet de Corbins de que erem informats per nostres missatgers quel dit mossen Riembau si havia pres li scrivim que siu habia fet per justicia quens certificas perqueu habia fet a fi que la causa de la justicia poguessem examinar e si per expedient ho habia fet ho rescrivis. E segons apres som stats informats per ses letres ell no ha pres a ses mans lo dit loch de Corbins lo qual es del orde del spital de sant Johan e en lo qual nos havem la jurisdiccio major: mas esta en veritat que lo veguer de Tarraga lo qual havia gitat de pau e de treua an Guillem Ramon de Sacorbera e alguns altres requeri lo veguer de Leyda e lo dit mossen Riembau que li donas consell favor e ajuda e li fessen asistencia en haver e occupar los bens del dit gitat de pau e de treua e axi de fet se segui sens que no occuparen res de la vostra jurisdiccio ne encara del dit spital mas solament ço qui era del dit gitat de pau e de treua: pero que no apar que los clams que fets sobre el dit fet del dit loch de Corbins procehesquen car si los gitats de pau e treua son perseguits en los lochs on havets jurisdiccio e dels altres barons es segons ley de la terra e nous en devets maravellar. De ço quens fets saber que vegueren en Jacme Palau lo qual per diverses maleficis que ha comeses en camins publichs e fora aquells eo ipso facto gitat de pau e de treua sens tota citacio segons les dites constitucions e usatges de Cathalunya al qual en vostres letres afermats que son imposats fentament crims quis pertanyen a nostra jurisdiccio per privarvos de la jurisdiccio a vos pertanyent vos responem: que no cal al dit Jacme Palau posar crims fents ne simulats com fama publica corrent contra ell e informacions denant anans mostren clarament que ell ha comeses los dits maleficis de que ell es gitat de pau e de treua et per conseguent es legut a nostres officials cum tota pace insurgir e levarse contra ell e aquells pendre en qual loch se vulla del principat de Cathalunya quant se vulla sia privilegiat. E si nostra cara tia e vos haguessets tan gran voler com afermats en punir aquex e los altres malfaytors qui stan dintre vostre comtat publicament e daquen ixint nit roben los camins prenen e faen rescatar los caminants: nos calguera a nos ne a nostres officials fer los enantaments que fem contra ells dins vostre comtat: car podets pensar que en alguna manera no podem tollerar que en nostres regnes qui per la bonesa de Deu en los temps passats son stats preservats de semblants oppressions ara en nostre benaventurat regiment sien axi vexats e tribulats: car nostres orelles no poden sens gran congoxa oyr los clams qui cascun jorn venen davant nostra reyal magestat de homens qui ixen de vostre comtat cometents los dits maleficis e puys en aquells sen retornen. De la persecucio quens fets saber que fa lo veguer de Tarraga per proces de fautoria contra alguns homens de vostre comtat qui han sostenguts certs gitats de pau e de treua en lo qual cas vos clamats de dues coses la una que no es stat intimat ne publicat en vostre comtat e per conseguent no poden esser dits fautors aquells qui ignoraven esser gitats de pau e de treua: laltra quel dit mossen Riembau empatxa que lo terme qui era breu no fos prorrogat: en aço vos responem segons relacions per aquells qui han aportades les letres requisitories als officials vostres e de nostra cara tia que publicassen los gitats de pau e de treua en vostra jurisdiccio no han pogudes presentar les letres als vostres officials ans los era menaçat a mort si no sen anaven e nols lexaven entrar per los lochs e viles que poguessen presentar les dites letres e per aquesta raho havien a posar aquelles a les portes de les dites viles o lochs: perque apar que si les dites letres no son stades presentades als vostres officials personalment seria stat per lur empaxament e colpa per tal com no lexaven entrar los portadors de les dites letres en los dits lochs o viles: e com dehits que lo dit mossen Riembau empatxa que lo terme qui era breu no fos prorrogat som imformats ab veritat que ell no ha empatxat res en lo dit terme a prorrogar ans ha sobresegut en los enantaments dels afers jatsia en aquells pogues haver proseguit. Perque si vos e la dita infanta castigavets e extirpavets tots malfaytors tolriets tota occasio a nos e a nostres officials de entrar en vostre comtat la qual cosa ab desplaer havem a fer e sofrir per tolre los mals e scandels damunt specificats. En aço que fets sobre que inhibiscam al dit portantveus de governador nostre que no sentrameta de fets qui toquen vos ne la dita nostra cara tia ne vasalls vostres e seus vos responem: que per les coses dessus dites nons apar quel dit portantveus de governador haja feta alguna cosa perque la dita inhibicio li dega esser feta: pero be li scriurem quen vostres fets e altres se port axi justificadament que vos ne altre no haja raho de clamarse de sos fets e que si lo contrari fehia nos lon castigarem axi com se pertanyera. Dada en Barchinona sots nostre segell secret a XX dias de abril en lany de la nativitat de nostre Senyor MCCCCXIII. - Rex Ferdinandus. - Dirigitur comiti Urgelli. - Dominus rex mandavit michi Paulo Nicholai.

Núm. 14. Reg. 2403. Fol. 19.

Al inclit et magnifich en Johan duc de Berry nostre molt car et molt amat com a pare en Ferrando per la gracia de Deu rey Darago et de Sicilia salut et creximent de honor. Sobre algunes coses que de nostra part vos explicaran trametem a vos plenerament informats de nostra intencio los amat et feel consellers et oydors de nostra cort mossen Dalmau de Darnius et micer Jofre Dortigues doctor en leys als quals vos pregam affectuosament donets plena fe et crehença a tot ço que per part nostra vos diran axi com si nos personalment vos ho dehiem. Et tingaus tots temps en sa custodia et guarda Lesperit sant. Dada en Barchinona sots nostre segell secret a XXX dies de juny del any de la nativitat de nostre senyor MCCCC tretze. - Rex Ferdinandus. - Dominus rex mandavit michi Paulo Nicolai. - Al inclit et magnifich en Johan duch de Burgunya nostre molt car et molt amat cosi. En Ferrando per la gracia de Deu etc. ut supra etc. - Similes fuerunt directe ducibus subscriptis. - Al inclit et magnifich en Odoart duch de Bar. - Al inclit et magnifich en Johan duch de Borbo. - Al inclit et magnifich en Charles duch Dorlens.  

domingo, 7 de julio de 2019

JAIME I IMPONE SU AUTORIDAD ANTE PEDRO AHONES


125. JAIME I IMPONE SU AUTORIDAD ANTE PEDRO AHONES
(SIGLO XIII. DAROCA)

JAIME I IMPONE SU AUTORIDAD ANTE PEDRO AHONES  (SIGLO XIII. DAROCA)


Jaime I apenas había cumplido los diecisiete años y era ya de ánimo tan esforzado y noble como alto de porte pues, como dicen sus cronistas, era un palmo más alto que los demás hombres. El valor y entereza que le habrían de caracterizar durante toda su vida se pusieron de manifiesto, a pesar de su corta edad, con motivo del enfrentamiento que sostuvo con don Pedro Ahones.

En efecto, Jaime I había citado en Teruel a todos los ricos hombres de su reino, con la pretensión de organizar una cabalgada a tierras de los moros levantinos, pero lo cierto es que no llegó ninguno a pesar de estar esperándoles durante tres semanas. Por el contrario, quien llegó fue una embajada del rey moro de Valencia, Zeyt Abuzeyt, que le solicitaba una tregua a cambio del pago de un tributo. Jaime I, con gran disgusto, pero ante la realidad de los hechos, pactó con el moro y decidió regresar a Zaragoza.

En el camino de vuelta, a la altura de Calamocha, tropezó con don Pedro Ahones —hermano del obispo de Zaragoza— y sus hombres, considerado el cabecilla del enfrentamiento nobiliario contra el rey, que pretendía ir a tierra de los moros levantinos por su cuenta. Le pidió el monarca que regresara con él pues precisaba hablarle junto con los demás nobles del reino, pero apenas consiguió que llegara a Burbáguena.

Reconvino el rey a Pedro Ahones por su actitud y le prohibió ir contra Valencia, puesto que ello significaría la ruptura de la tregua firmada con Zeyt Abuzeyt. El noble le contestó que había invertido mucho dinero en preparar la expedición y que no estaba dispuesto a obedecerle, lo cual obligó a Jaime I a arrestarle. Pero Pedro Ahones desafió al rey, llegando a luchar cuerpo a cuerpo, hasta que el sublevado logró escapar para ir a refugiarse al castillo de Cutanda.

Le persiguió Jaime I llegando a entablar batalla. Y antes de que el rey lo pudiera remediar, don Pedro Ahones fue herido de muerte por Martín Pérez de Luna. Don Jaime I, viendo que Pedro Ahones moría, no pudo contener las lágrimas. Pusieron al herido en un caballo, pero antes de llegar a Burbáguena murió. El rey lo hizo llevar a Daroca, donde le dio sepultura, con gran solemnidad, en la iglesia de Santa María la Mayor, bajo un epitafio que decía y dice: «Aquí yace D. Pedro Ahones. Año 1225».

Aquí yace D. Pedro Ahones. Año 1225, Daroca, iglesia, Santa María la Mayor





[Beltrán, José, «Muerte trágica de D. Pedro Ahones», en Tradiciones y leyendas de Daroca].



Pedro de Ahonés (? - Burbáguena , 1226) fue un caballero aragonés del linaje de los Ahonés. Conjuntamente con su hermano, el obispo Sancho de Ahonés y el también caballero Pelegrín de Ahonés, dominaban el Sobrarbe, Bolea y Loarre, que le había sido empeñado por el rey Pedro II de Aragón; asimismo, también tenía Tauste, cedido por Jaime I de Aragón. Fue servidor del rey Pedro II de Aragón y defensor de su hijo Jaime I de Aragón durante la minoría de edad de este. Posteriormente participó en las revueltas nobiliarias contra Jaime I de Aragón y fue muerto por los caballeros del rey durante una discusión con el rey. Su muerte originó la tercera revuelta nobiliaria contra Jaime I de Aragón.


Sus orígenes son desconocidos, y Jerónimo Zurita indica que fue criado en la corte del rey Pedro II de Aragón. Su hermanos eran el obispo de Zaragoza Sancho de Ahonés, y el caballero Pelegrín de Ahonés.

Servidor del rey Pedro II de Aragón, lo acompañó a la batalla de Las Navas de Tolosa. Tras la muerte del rey en la batalla de Muret, fue uno de los elegidos como embajador en Roma para pedir al papa Inocencio III la restitución del infante Jaime (el futuro rey Jaime I de Aragón), que entonces se encontraba en manos del conde Simón IV de Montfort.

En 1216 fue designado consejero de la Procuraduría y en 1217 participó en la conjura de Monzón para sacar el infante Jaime del castillo de Monzón. El 1218 fue nombrado consejero real de Jaime I y designado Mayordomo del Reino de Aragón sucediendo a su hermano Pelegrín de Ahones . Continuó sirviendo fielmente al rey durante la primera revuelta nobiliaria así como en la guerra entre Guillem de Montcada y Nuno Sanç de Aragón. Pero en 1224, durante la segunda revuelta nobiliaria traicionó la fidelidad al rey y se pasó al bando de los opositores. Terminada la segunda revuelta y liberado el rey, el año 1225 fue uno de los nobles que le acompañó al asedio de Peñíscola. El sitio no fue exitoso, pero el rey firmó una tregua con los sarracenos que garantizaba la paz pero que al mismo tiempo impedía cualquier expansión territorial hacia el sur.

En 1226, Pero de Ahones tuvo la intención de desacatar la orden del rey de respetar la tregua, pero el rey la interceptó antes de que iniciara la expedición. En medio de una fuerte discusión, acabó por batirse cuerpo a cuerpo con el rey, que le intimó a rendirse; pero pudo escapar y los caballeros del rey iniciaron una persecución, lo alcanzaron e hirieron mortalmente. Mientras lo trasladaban a Burbáguena para curar las heridas, murió. Su muerte a manos del rey fue la causa que desencadenó la tercera revuelta nobiliaria contra Jaime I de Aragón.

domingo, 12 de mayo de 2019

LA CABRA DE ORO INALCANZABLE, Tierga, siglo XII

2.62. LA CABRA DE ORO INALCANZABLE (SIGLO XII. TIERGA)

Es tradición secularmente transmitida que Tierga —emplazado a la vera del minúsculo río Isuela que nace de las nieves del Moncayo—, como tantos otros fue fundado por los musulmanes durante su secular estancia en nuestra Península. Sus casas, blancas y pequeñas, se apiñaban en las faldas del castillo a lo largo de calles tortuosas pensadas para romper el viento helador del invierno. En aquella enorme fortaleza, solitario y apartado del resto de la población, tenía su residencia el señor del lugar, generalmente dependiente del gobernador o, como en estos momentos, del rey de la taifa sarakustí.

LA CABRA DE ORO INALCANZABLE, Tierga, siglo XII


Amparada en su privilegiada ubicación, su fortaleza era prácticamente inexpugnable para las armas ofensivas de aquellos tiempos, por lo que resistió numerosos embates de los ejércitos cristianos aragoneses, hasta que Alfonso I el Batallador, el reconquistador de Sarakusta, tras asediar y tomar por las armas las cercanas y más importantes poblaciones musulmanas de Tarazona y Calatayud, ordenó poner cerco al castillo de Tierga, sin posibilidades reales de que pudiera recibir socorro alguno desde el exterior dada la situación.
La suerte de Tierga estaba echada y sus defensores, conscientes de ello, decidieron adoptar algunas precauciones. De modo que, a la vista del sitio que padecían y antes de entregar las llaves de la fortaleza al propio Batallador, los moros tierganos decidieron esconder su más preciado tesoro (una cabra fundida en oro) en un pasadizo subterráneo que, al parecer, comunicaba el interior del castillo con un lugar próximo al río Isuela. Luego taponaron cuidadosamente las dos entradas para que la dorada cabra no pudiera ser hallada por los cristianos, con la oculta y remota esperanza de poder recuperarla si la suerte de las armas les era favorable en algún momento.
Tierga, en efecto, no pudo resistir el prolongado asedio de las huestes de Alfonso I el Batallador y cayó por fin en manos cristianas. Como ocurriera en tantos otros lugares, una buena parte de los musulmanes vencidos se quedó y continuó viviendo en las viejas casas en las que habían nacido y cultivando las huertas de siempre. Como jamás retornó a poder musulmán, su secreto continúa sin ser desvelado, aunque los cristianos, generación tras generación, han buscado el túnel que les conduzca a la cabra de oro.
[Recogida oralmente.]

https://es.wikipedia.org/wiki/Tierga

Tierga, la Tertakom celtíbera, es un municipio español de la provincia de Zaragoza situado en la comarca de Aranda, comunidad autónoma de Aragón. Situado a una altitud de 700 msnm, tiene un área de 65,81 km² con una población de 197 habitantes (INE 2016) y una densidad de 2,98 hab/km².


La villa de Tierga está situada en la Comunidad Autónoma de Aragón (España), en la zona Oeste de la Provincia de Zaragoza y forma parte de la Comarca del Aranda.


Está enclavada en pleno Sistema Ibérico, a unos 30 km al Sureste de la Sierra del Moncayo, y situada en la margen izquierda del Isuela, afluente del Río Jalón.


Fue ciudad celtíbera de los lusones conocida con el nombre de Tertakom que emitió su propia moneda.


Severino Aznar Embid, sociólogo, representante del catolicismo social, fundador del Partido Social Popular, miembro de la Asamblea Nacional Consultiva y procurador a Cortes durante cinco legislaturas durante el período franquista.


Cabe destacar la iglesia de San Juan Bautista.


https://es.wikipedia.org/wiki/Tierga

En


https://www.calatayud.org/noticias/MAYO-19/140519_15.htm han econtrado esta leyenda en esta web y la enlazan. Gracias !

miércoles, 8 de mayo de 2019

LA CAPITULACIÓN DE LOS MOROS ZARAGOZANOS, siglo XII


2.49. LA CAPITULACIÓN DE LOS MOROS ZARAGOZANOS (SIGLO XII. ZARAGOZA)

Alfonso I el Batallador se había adueñado de Zaragoza y se aprestó a organizar la vida de la ciudad, en la que todavía permanecía la mayor parte de los musulmanes vencidos. Dio facilidades para que se quedaran quienes quisieran pagando los mismos impuestos que antes abonaban a las autoridades moras. Además, conservarían sus propias autoridades, legislación y religión, aunque reglamentaba el procedimiento a seguir en las causas entre ambos pueblos. Estas y otras condiciones de amparo tan benevolentes constituían una clara política de captación de los vencidos para que no abandonaran sus casas, si bien les obligaría a concentrarse en un barrio aparte, el de la morería, para evitar cualquier tipo de problema.
No obstante, aún no habían entrado los cristianos en la ciudad cuando había comenzado el éxodo. Alfonso I, preocupado por la sangría humana que este hecho suponía, además de las medidas indicadas, quiso tener un rasgo humano que pudiera convencerles para no huir.
Nada más tomar la ciudad, salió de ella y ordenó detenerse a la larga comitiva de moros, obligando a todos a que mostraran los bienes que cada uno llevaba consigo. Aparte de enseres útiles, aparecieron numerosos tesoros de todo tipo, pero el rey no cogió ni un solo anillo o copa de oro, siendo consciente de que aquella riqueza desaparecería con sus dueños.
No sólo no utilizó la fuerza que le proporcionaba su victoria inapelable, sino que les dijo: «Si no hubiera pedido que me enseñaseis las riquezas que cada cual lleva consigo, hubierais podido decir: «El rey no sabía lo que teníamos; en otro caso, no nos hubiera dejado ir tan fácilmente». Ahora podéis ir a donde os plazca, en completa seguridad». Y les puso una escolta especial para garantizar su integridad hasta los confines de sus dominios, cobrándoles sólo el «miqal» que cada persona estaba obligada a pagar antes de salir.
El cronista moro que narra estos hechos, en los que reconoce generosidad y caballerosidad por parte de Alfonso I, admite que muchos de los que pretendían abandonar Zaragoza, ante aquel gesto del rey cristiano, decidieron quedarse en las casas que sus familias habían poblado durante siglos, acogiéndose al estatuto de mudéjares.
[Lacarra, José María, Vida de Alfonso el Batallador, pág. 67.]



José María Lacarra y de Miguel (Estella, 24 de mayo de 1907-Zaragoza, 6 de agosto de 1987) fue un historiador, filólogo, medievalista y heraldista español, cuya especialidad fue el estudio de la historia de Aragón y de Navarra. Fue asimismo catedrático de Historia Medieval en la Universidad de Zaragoza, puesto que desempeñó durante más de cuarenta años hasta su muerte.
En 1923 viajó a Madrid, donde realizó simultáneamente estudios de Derecho e Historia. Alumno de Gómez Moreno, Millares Carlo y Sánchez-Albornoz, en 1930 se graduó e ingresa ese mismo año al Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, con destino en el Archivo Histórico Nacional. En 1933 obtiene su doctorado en Historia y su licenciatura en Historia. Pudo obtener una beca para estudiar en París de 1933 a 1934.


Durante la Guerra Civil Española, Lacarra realiza una fecunda labor de salvar el tesoro bibliográfico español. Una vez concluida la guerra, marchó a Zaragoza. En 1940 se le asigna la cátedra de Historia Medieval en su Universidad, que impartiría hasta su muerte. Ese mismo año es nombrado primer secretario general de la recién creada Institución Príncipe de Viana, cargo en el que permanecerá durante cuatro años1​. Ese mismo año lanzan el primer número​ de la revista en la cual él mismo colabora asiduamente.

En 1941 funda el Centro de Estudios Medievales de Aragón. Por llamamiento de la Diputación Foral de Navarra organizó excavaciones arqueológicas y restauraciones, las que recogería en su revista Príncipe de Viana.

Para 1945 fundó una revista titulada Estudios de Edad Media de la Corona de Aragón. Entre 1949 y 1967 dirige la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Zaragoza, donde reorganizó el sistema creando incluso nuevos departamentos. Estuvo al frente de otras instituciones, como la Escuela de Estudios Medievales, la Universidad de Verano de Jaca y el Archivo de Protocolos de Zaragoza.

Destaca su labor como conferenciante a lo largo de su carrera, no sólo en España sino en el resto del mundo. Presentó sus estudios sobre la Edad Media española en Roma, Estocolmo y Texas. Fue invitado como profesor a varias universidades, entre ellas la Universidad de Berkeley. Fue nombrado doctor honoris causa por la Universidad de Deusto en 1982 y por la de Zaragoza en 1985; la Universidad de Navarra, su tierra natal, le confirió tal distinción a título póstumo en 1989.

Los libros de Lacarra se centran principalmente en el estudio de Aragón y Navarra en la Edad Media, desde la conquista de Zaragoza por Alfonso I el Batallador hasta los honores y tenencias de Aragón en el siglo XI. Brindó especial importancia al desarrollo urbano de los núcleos aragoneses de población, sobre todo a Jaca. Como biógrafo, Lacarra analizó la vida y la psicología del Batallador, personaje que siempre le cautivó.

Principales trabajos de Lacarra:

Historia política del reino de Navarra (Caja de Ahorros de Navarra, Pamplona, 1972)5​
Aragón en el pasado (Col. Austral, Espasa-Calpe, Madrid, 1972)
Historia del Reino de Navarra en la Edad Media (Caja de Ahorros de Navarra, Pamplona, 1975)6​
Zaragoza en la Alta Edad Media (Historia de Zaragoza, I, Zaragoza, 1976)
Alfonso I el Batallador (Guara editorial, Zaragoza, 1978)
Colonización, parias, repoblación y otros estudios, 1981
Documentos para el estudio de la Reconquista y repoblación del valle del Ebro, 1981-1985
Investigaciones de Historia navarra, 1983
Estudios dedicados a Aragón, 1987




  •  (Jusué Simonena, 1993, p. 514)
    1.  «Príncipe de Viana - Número 1».
    2.  Doctores Honoris Causa (Universidad de Navarra)
    3.  Véase el prólogo a su libro Alfonso el Batallador, Zaragoza, Guara, 1978. ISBN 84-85303-05-9.
    4.  Lacarra De Miguel, José María (1972). Historia Política del Reino de Navarra 3. Pamplona: Caja de Ahorros de Navarra. ISBN 9788450056990. Archivado desde el original el 2015.