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martes, 24 de diciembre de 2019

LXXVIII, perg 266, noviembre 1153


LXXVIII
Perg. N° 266. Nov. 1153.

Nunc et in eternum sit cunctis hoc manifestum. Quoniam ego Henricus consul januensis ex mandato et consilio januensium consulum videlicet Martini de Moro et Guillelmi Nigri atque Guillelmi Lusii ac totius electi consilii Janue majori parte et ex comuni consensu et voluntate totius populi januensis vendo et trado Raimundo Berenga-garii (en dos líneas) comiti barchinonensi aragonensium principi et suis heredibus in perpetuum nostram tertiam partem Tortose et totius termini ejus que ad comune Janue pertinet cum omni integritate sine aliqua fraude et de jure ac potestate nostra trado et transferro prephatam tertiam partem Tortose cum pertinentiis ejus in jus et dominium suprascripti Raimundi Berengarii comitis Barchinone et Aragone principis pro precio videlicet XVI milium et VI centorum et XL morabatinorum marrochinorum marinorum aiadinorum lupinorum melechinorum qui quotcumque ibi sint mixtim ad pensum de lupinis reddantur. Predictam quoque venditionem facio jamdicto Raimundo comiti barchinonensi et suis heredibus retenta insula beati Laurentii sicut melius solide et libere illam tenebat et possidebat. Retento etiam hoc quod ullus homo januensis qui habitet a Portu Veneris usque ad Portum Monacum non donet in Tortosa ullum usaticum nec ullam ligiam nec aliquam consuetudinem in perpetuum et quod comes et sui post eum heredes donent inde per censum singulis annis in natale Domini ecclesia Sancti Laurencii unum palium quod valeat XV morabetinos. Et si aliqui januensium de Portu Veneris usque ad Monacum venerint habitare Tortosam et construxerint ibi edificium aliquod vel vineam plantaverint aut gardinum construxerint et voluerint in ibi habitare sub potestate et dominio comitis comes vel sui heredes non auferant eis sua nisi pro convicta alia culpa. Quod si ibi remanere noluerint comes reddat eis expensas sub sacramento duorum bonorum hominum infra XL dies. Si expense fuerint ultra C solidos et si fuerint minus infra XV dies infra quos recedere voluerint et notum sibi fecerint. Si vero aliqui ex supradictis januensium habitatoribus emerit usque hodie terram domum vel vineam gardinum et voluerit habitare ibi habitet et secure sua possideat ad fidelitatem comitis dimissa januensium fidelitate. Et si noluerit habitare ibi habeat potestatem vendendi quod emerit cuicumque habitatori Tortose voluerit qui ad fidelitatem comitis teneat. Et comes remitit omnes actiones et querimonias quas habuit vel habet adversus comune Janue de causa Tortose salvo alio conventu quem comes habebat cum comune Janue. Et comune Janue remitit omnes acciones et querelas si quas habet vel habuit contra comitem usque nunc de causa Tortose. Facta est hec venditio mediante novembris apud urbem Ilerdam in presencia sociorum predicti consulis Henrici qui cum eo advenerant videlicet Guillielmi Cap dergul et Bonivassalli Bolferici et Oberti Lusii et Fabiani Superbi atque Guillielmi Capellani et Henrici Guersii filii jamdicti consulis Henrici et aliorum quam plurium virorum nobilium inibi asistencium scilicet Guillielmi Raimundi Dapiferi: Guillielmi de Castro vetulo: Guillielmi de Cervera: Otonis Dapiferi: Geralli de Jorba: Raimundi de Cardona: Berengarii de Torroja: Arnalli de Torroja: Petri de Podio alto: Berengarii de Benavent: Bernardi Deril: Guillielmi Arnalli: Petri de Bellog: Guillielmi Ibeloti: Oggerii Agaza: Bonivassali de Moro. Qui supradicti hujus vendicionis jusores et auditores advocati sunt testes anno ab incarnacione Domini millesimo CLIII in era millesima CXCI. - Ego Martinus de Mauro supscripsi. - Ego W. Nigri. - Ego W. Guercius de Ponte Clavarius scripsi.
In Dei omnipotentis nomine. Ego Henricus consul januensis facio convenientiam de venditione nostre tercie partis Tortose que ad comune Janue pertinet et tocius territorii ejus cum comiti barchinonensi ex mandato videlicet januensium consulum Martini de Moro et Guillelmi Nigri atquo Guillelmi Lusii et ex majori parte tocius consilii Janue qui sunt consiliatores electi et ex comuni consensu ac voluntate tocius populi januensis. Retenta insula beati Laurencii sicut melius eam solide et libere possidebat. Retento etiam hoc quod ullus homo januensis qui habitet a Portu Veneris usque ad Portum Monachum non donet in Tortosa ullum usaticum nec ullam ligiam neque aliquam consuetudinem in perpetuum. Et quod comes et sui post eum heredes donent inde per censum singuli annis in natale Domini ecclesie Sancti Laurencii unum pallium quod valeat XV morabetinos. Et si aliqui januensium de Portu Veneris usque Monachum venerit habitare Tortosam et construxerint ibi edificium aliquod vel vineam plantaverint aut gardinum construxerint et voluerint inibi habitare sub potestate et dominio comitis comes vel sui heredes non auferant eis sua nisi pro convicta alia culpa. Quod si ibi remanere voluerint comes reddat eis expensas sub sacramento duorum bonorum hominum infra XL dies si expense fuerint ultra C solidos. Et si fuerint minus infra XV dies infra quos recedere voluerit et notum sibi fecerit. Si vero aliqui ex supradictis januensium habitatoribus emit usque hodie terram domum vel vineam gardinum et voluerit habitare ibi habitet et secure sua possideat ad fidelitatem comitis dimissa januensium fidelitatem et si noluerit habitare ibi habeat potestatem vendendi quod emit cuicumque habitatori Tortose voluerit qui ad fidelitatem comitis teneat. Et comes remitit omnes actiones et querimonias quas habuit vel habet adversus comune Janue de causa Tortose salvo alio conventu quem comes habebat cum comune Janue. Et comune Janue remitit omnes actiones et querelas signas habet vel habuit contra comitem usque nunc de causa Tortose. Predictam quoque convenienciam vendicionis facio prenominato comiti barchinonensi sine aliqua fraude pro precio XVI milium et DC et XL morabetinorum marrochinorum marinorum aiadinorum melechinorum lupinorum. Quorum debet comes dare X milia et quadringentos mediante januario primo veniente et alios VI milia et CCXL mediante mayo primo veniente. Et isti morabatini debent dari apud Niciam. Et de quotcumque morabitinis de predictis singulis monetis amplius aut minus ibi habeantur omnes accipiantur ad pensum de lupinis. Si vero comune Janue dederit aliquod lucrum vel usuram de medio januario in antea usque ad medium mayum propter VI milia et CCXL morabetinos de medio mayo comes donet predictum lucrum vel usuram de sua. Si vero comes dederit X milia et CCCC morabetinos mediante januario sicut supra scriptum est intret comes et habeat possessionem jamdicte nostre tercie partis Tortose patenter et integriter cum termino ejus et comune Janue tenebit obsides comitis pro hoc quod remanserit donec tota sit persoluta pecunia. Quorum obsidum erit unus ex filiis Guillielmi Raimundi Dapiferi et alius erit Berengarius de Torroia aut frater ejus Arnaldus aut nepos ejus Raimundus. Tercius erit Guillielmus de Castelvel aut frater ejus Arbertus aut filius ejus Guillielmus. Quartus erit unus ex filiis Petri Bertrandi de Bello-Loco aut Guillelmus de Cervaria vel frater ejus aut Guillielmus Petri de Castelet vel filius ejus aut Dalmacius de Perataiada aut frater ejus vel filius ejus. Ex supradictis VIII generibus dabit comes V obsides quales habere potuerit cum ipsa companna Arnalli de Lercio que est in octavo numero et si postquam comune Janue tenuerit predictos obsides fugeret inde aut moreretur aliquis ex eis comes barchinonensis mitat ibi alium vel alios convalentes et convenit comes barchinonensis quod persolvat et pachet suprascriptam pecuniam sicut superius scriptum est et quod suprascriptum censum Sancti Laurencii reddat annuatim sine enganno comunis Janue nisi quantum major pars consulum comunis Janue sua voluntate prolongare voluerit. Et comes debet dare suprascriptos V obsides modo Henrico consuli si eos accipere voluerit vel mediante januario soluta pecunia quam tunc debet persolvere apud Niciam.

LXIX, perg 243, agosto 1151


LXIX
Perg. N° 243. Agosto 1151.

Ad notitiam omnium volumus pervenire qualiter ego Bernardus tarrachonensis archiepiscopus ad honorem Dei et apostolorum principis Petri laudo dono et trado assensu dompni Eugenii romani pontificis et consilio sufraganeorum nostrorum et voluntate cannonicorum nostrorum civitatem Tarrachone cum territorio suo tibi Raimundo illustri comiti barchinonensi aragonensium principi Tortose llerdeque marchioni propter ipsius civitatis restaurationem et malorum hominum illam perturbantium inquietationem ad fidelitatem et utilitatem nostram nostrorumque successorum et eccllesie Sancte Tecle sicut beato Oldegario et ecclesie Sancte Tecle donata est a venerabili patre tuo Raimundo barchinonensium bisullunensium ac Provincie comite. Donamus inquam tibi et successoribus tuis quos Deo annuente ex uxore habueris ut per nos et ecclesiam nostram habeas Tarrachonam cum omnibus terminis et pertinentiis suis terre et maris et ipsum senioraticum super omnes milites et alios homines ut sint tui solidi et heredium tuorum quos ex uxore tua habueris et faciant tibi exercitus et cavalcatas et quitquid facere debeant suo seniori. Termini vero prephate civitatis et territorii a parte orientis sunt in termino de Tamarit et de Monteolivo sicut descenditur ad mare et ascenditur per aquam de Gayano usque ad montes et transit a septentrionali plaga per calcem montium usque ad ipsum engolador de Cabra et pervenit usque ad ipsum embotum et ascendit per ipsa cacumina montium de Carboneria sicut ipse aque incipiunt vergere ad austrum et ab occidentali parte transeunt ipsi fines per Montem rubeum et per collem Balagarii usque ad mare. A plaga meridiana est terminus ipsum mare quod comune est omnibus ipsius terre habitatoribus ad utendum et expiscandum. Quiquid autem his terminationibus concluditur dono tibi jamdicto Raimundo comiti et omnibus successoribus tuis quos ex uxore habueris ut per nos et successores nostros et ecclesiam nostram habeas hec ad nostram fidelitatem sine omni engan. Concedimus etiam tibi ut habeas tibi unum furnum et unum casale molendinorum ad dominicaturam tuam. In omnibus vero quecumque amodo in Tarrachona vel infra prenotalos ejus terminos tam per te quam per nos et ecclesiam nostram aut per voces tuas et nostras emptione cambiatione comutatione vel aliquo alio modo adquirere vel habere potueris medietatem sine omni missione atque gravamine. De his autem omnibus quecumque nos vel ecclesia nostra in Tarragona vel in prephatos terminos aliquo modo conquirere vel habere poterimus medietatem vobis concedimus exceptis his que ad propria jura ecclesie spectare videantur et exceptis his que habitatores Tarrachone et ejus territorii pro remedio anime sue in vita sive in morte dare vel relinquere ecclesiis Dei voluerint. De mercatis et feriis sive nundinis de leudis pedaticis toloneis ribaticis quarteriis balneis cavalcatis tam terre quam maris de placitis justititiis et de omnibus consuetudinibus et usaticis sive redditibus universis terre et maris sicut melius dici vel intelligi potest medietatem fideliter habeas nos ecclesia nostra alteram cum integrittate medietatem: bajulus vester seu vicarius vel successorum vestrorum accipiat omnes estachamentos ipsius civitatis totius territorii et judicet placita presente archiepiscopo vel bajulo suo et quod inde exierit inter vos et archiepiscopum per medium dividetur. Neque erit vobis licitum in Tarrachona vel ejus territorio ponere vicarium sine nostro consilio: et si aliquis de habitatoribus Tarracone vel ejus territorii forifecerit archiepiscopo vel suis firmet directum in manu archiepiscopi vel bajuli ejus et presente bajulo comitis quod inde per justitiam exierit archiepiscopus et comes habeant per medium. Preterea si in molendinis furnis balneis tendis alfondags aut fundis vel aliis augmentationibus de quibus omnibus archiepiscopus et ecclesia medietatem habuerint expense fuerint necessarie ab utroque fiant comuniter comuni consilio utriusque. Retinemus vero ad dominicaturam nostram et portionem omnes ecclesias et ecclesiastica jura et ecclesiasticas personas et familias nostras et clericorum sive monacorum et omnes qui ecclesiastica predia incoluerint et ibi habitaverint et omnes qui in domibus vel possessionibus ecclesiasticis habitaverint ut in his omnibus nullus princeps vel inferior persona laica presumat aliquid judicare vel distringere seu disponere ullo unquam in tempore absque nostro jussu. Retinemus etiam decimas et primitias omnium fructuum terre et animalium et piscium et salinarum et quarterie et molendinorum. Retinemus etiam omnes dominicaturas nostras villam videlicet Constantinam cum terminis suis et stagnum de la Vid cum omni dominicatura que sibi adjacet sicut eam retinuit beatus Oldegarius et dominicaturam de Franculi et alias omnes dominicaturas quas habemus vel in antea Deo annuente habebimus. Retinemus iterum quod omnes milites et ceteri habitatores Tarrachone et totius territorii jurent nobis et successoribus nostris et ecclesie nostre fidelitatem de honore et corpore nostro. Et si villa mutabitur faciemus ibi prius unum furnum et unum casale molendinorum ad dominium nostrum et ecclesie nostre in eo loco quem elegerimus et postmodum vos unum furnum et unum casale molendinorum que in dominio vobis concessimus ubi volueritis faciatis. Ceteros vero furnos et molendina ubicumque fiant per medium habeamus. Preter illa que nobis et successoribus nostris et
ecclesie nostre fideliter retinemus reliqua omnia sicut superius determinata sunt sine vestro et nostro enganno vobis et successoribus vestris quos Deo annuente de uxore habebitis ad honorem Dei et utilitatem et fidelitatem nostram nostrorumque successorum et ecclesie nostre concedimus donamus et laudamus ea conditione ut si quod absit te prephate comes aut aliquem ex heredibus tuis absque filio vel filia de conjuge mori contigerit omnia que presenti scripto tibi concedimus vel donamus cum omnibus meliorationibus et adquisitionibus a te vel a tuis heredibus factis libere et integre in potestatem et jus et dominium nostrum et successorum nostrorum et ecclesie nostre revertantur omni tempore permansura. Filius autem tuus de uxore cui hunc honorem post te habendum dimisseris juret nobis et successoribus nostris et ecclesie nostre fidelitatem de corpore nostro et de civitate Terrachona cum omnibus pertinentiis et similiter alii omnes successores vestri legitimi eandem fidelitatem nobis nostrisque successoribus et ecclesie nostre jurent. Et ne hujusmodi pactum vel convenientia possit transgredi differri vel rumpi quando tu venerabilis comes Deo vocante viam universe carnis abieris statim in potestatem archiepiscopi et clericorum ecclesie terrachonensis omnia castra et fortitudines Tarrachone et omnium terminorum ejus cum omnibus que tibi donamus et concedimus redigantur: que archiepiscopus et ecclesia tandiu teneant quousque filius tuus legitimus cui hunc honorem dimiseris predictam fidelitatem archiepiscopo Tarracone et ecclesie propria manu faciat quo facto honorem suum habeat: eodemque modo inter comites et archiepiscopos successuros et ecclesiam de projenie in projeniem immutabiliter fiat. Quando vero archiepiscopum mori contigerit nulli comitum vel alicui laico subjecte sibi persone aliquid honoris vel rerum episcopalium emparare vel tangere vel antere seu minuere sed omnia integre in potestatem clericorum tarrachonensis ecclesia illibata permaneant quousque tarrachonensis ecclesia alterum habeat archiepiscopum. Propter hec omnia superius comprehensa et determinata ego Raimundus comes barchinonensis princeps tarrachonensis et aragonensis Tortose Ilerdeque marchio promito atque convenio Deo et ecclesie tarrachonensi el vobis domine Bernarde archiepiscope ut ab hac die et antea sim vobis fidelis de civitate Tarrachona et ejus territorio et nominatim de his que in dono quod michi facitis retinetis et de omnibus ecclesiasticis justitiis et directis et redditibus que ad vos et ecclesiam vestram pertinent vel pertinere debent et quod intendam sine enganno edificare et defendere Terragonam et ejus territorium contra omnes homines et feminas qui justitias et jura ipsius civitatis et territorii vobis et ecclesie vestre tollere vel minuere temptaverint et observare justitiam vestram et ecclesie vestre sicut superius determinatum est. Si qua vero in posterum ecclesiastica secularisve persona contra hunc tenorem pagine ire temptaverit non valeat sed iram Dei tandiu incurrat donec satisfaciat. Facta carta mense augusti apud Tarrachonam in ecclesia Sancte Tecle anno ab incarnatione Domini MCLI. Sig+num Bernardi tarrachonensis archiepiscopi. Petrus Dei gratia ausonensis episcopus. Sig+num Raimundi comes. Sig+num Guillelmi Raimundi Dapiferi. Sig+num Guillelmi de Castrovetulo. Sig+num Arberti fratris ejus. Sig+num Raimundi de Pugalt. Sig+num Berengarii de Torroja. Sig+num Geralli de Jorba. Sig+num Guillelmi de Cervera. Sig+num Bernardi de Belog. Sig+num Petri de Cherol. - Sig+num Poncii qui hoc scripsit mense et anno quo supra adjectis literis super XI et XII lineam.


Nota de Ramón Guimerá Lorente:
apostolorum
principis Petri, Pedro el PRINCIPAL, el cabeza de los apóstoles.
De igual modo, Ramon Berenguer IV es
principem aragonensi, principi, princeps, y otras variaciones que vemos en este tomo. La reina es Petronila, Petrvs, Petrus, Peronella regina aragonensis, y Ramiro, Ranimiro II es rex, rey, regi, etc, hasta que Alfonso II (Ildefonso y variantes) hereda el título.
Emparare vel tangere:
emprar, emprá – amprá (coger); amparar ?
Vel : o
tangere: tocar, tangente.
Nome tangues, habibi ...

lunes, 23 de diciembre de 2019

LVIII, perg 223, enero 1149


LVIII
Perg.n° 223. Enero 1149.

Hoc est translatum bene et fideliter factum III idus novembris anno Domini millessimo ducentessimo VIIII. Sit notum omnibus hominibus quod ego Raimundus comes barchinonensis princeps aragonensis atque llerde et Tortose marchio et ego Ermengaudus comes Urgelli qui per manum comitis barchinonensis Ilerdam habeo donamus vobis omnibus populatoribus et habitatoribus sive statoribus llerde civitatis tam presentibus quam futuris casas et casales et ortos et ortales et totam civitatem llerde tam constructam quam destructam tam infra muros quam extra muros ut ibi habitetis et populetis et mansiones edificetis: et damus vobis totum territorium civitatis llerde tam cultum quam heremum cum omnibus terminis et pertinentiis omnesque introitus et exitus suos ut habeatis ibi mansiones et hereditates vestras sicut unicuique vestrum eas dabimus per cartas nostre donationis per alodium proprium et franchum cum prole et sine ea ad faciendum exinde quitquid volueritis tamquam de propriis hereditatibus vestris ad dandum vel vendendum sive impignerandum quibuscumque velitis exceptis militibus et sarracenis. Donamus iterum vobis prata et paschuas fontes et aquas boschos et legnamina et venationes plana et montana ad omnes vestros usus et ad omnia vestra pechora pascenda et conducenda. Donamus iterum vobis omnibus ut deinceps in civitate llerde et in termino ejus non donetis leudam nec ullum usaticum nec aliqua persona hoc a vobis requirere audeat in perpetuum: et quod nos aut aliquis senior vel castlanus sive vicarius aut bajulus llerde homo vel femina non faciamus vel faciant ullam fortiam vel districtum in personis vestris neque in possessionibus vestris: et quod nos aut ullus senior vel bajulus llerde non possimus vel possint vos inculpare aut increpare de aliquo absque legitimis et idoneis testibus et quod non faciatis nobiscum aut cum alio seniore vel bajulo llerde bataiam: et quod sitis deinceps securi liberi et franchi cum omnibus hereditatibus vestris atque possessionibus vestris absque aliquo retentu quem ibi non facimus preter fidelitatem et solam rectam justitiam quam ibi retinemus: quam justitiam et fidelitatem ita tenebitis et observabitis sicut inferius scriptum est et constitutum. Primus siquidem modus institutionis et observationis justitie hic est: si quis eduxerit cultellum aut ensem aut lanceam adversus alium minando vel irascendo aut donet curie LX solidos aut manum perdat: qui autem prendiderint latronem suas causas ei furantem tandiu eum teneat donec sua recuperet et postmodum illum ad justitiam reddat curie: et si quis tenuerit pignus alterius et ipse qui debitor fuerit noluerit debitum ad terminum reddere teneat ipsum pignus qui tenet decem diebus post illum terminum post quos si noluerit debitor reddere debitum ex tunc sit licitum ei qui pignus tenuerit vendere vel impignerare illud cui voluerit unde suum recuperet: si quis vero fuerit debitor aut fidejussor alicui habitatori vel statori Illerde et ad terminum noluerit eum pachare si clamor de eo venerit ad curiam cogatur debitor ille vel fidejussor totum ei reddere debitum et tantum curie de suo proprio dare quantum fuerit tertia pars illius debiti: quod si curia nollet aut non posset ipsum debitorem vel fidejussorem distringere ex tunc sit licitum habitatori Ilerde pignerandi debitorem ipsum vel fidejussorem in cavallis aut mulis aut in omnibus propriis rebus ipsius quascumque invenerit. Omnes vero injurias et omnia malefacta que fuerint infra habitatores Ilerde habeant licentiam probi homines Ilerde ea ad invicem adaptare et pacificare si voluerint antequam ad curiam querimonia inde feratur. De illis autem injuriis et malefactis de quibus fuerit clamor curie factus firment inde directum secundum quantitatem malefacti et faciant illud per judicium curie. Et si quis fueri captus in adulterio cum uxore alterius currant ambo vir et femina per omnes plateas civitatis llerde nudi et verberati nec aliud dampnum honoris vel peccunie inde sustineant. Et nos prescripti comites barchinonensis scilicet et urgellensis convenimus vobis omnibus habitatoribus Ilerde omnia suprascripta tenere firmiter et adatendere bona fide sine vestro engan et manutenebimus et defensabimus corpora vestra et omnia vestra in omnibus locis maris et terre ubi potentiam habeamus contra omnes homines et feminas sicut nostros proprios atque karissimos homines. Et nos omnes pariter populatores atque statores llerde civitatis majores et minores convenimus vobis senioribus nostris Raimundo comiti Barchinonensi et Ermengaudo comiti urgellensi quod ab hac die in antea simus vobis fideles in omnibus directis et justitiis vestris bona fide et sine aliqua fraude nobis scientibus et quod adjuvemus vos tenere et conservare civitatem et villam Ilerde secundum posse nostrum.- Et si quis hoc disrumpere vel violare temptaverit nichil proficiat sed in duplo omnia supradicta componat et postmodum hoc firmum permaneat omne per evum. Facta ista carta mense januarii anno dominice incarnationis millessimo centessimo XLVIIII. - Sig+num Raimundi comes. - Signum Adefonsis + regis aragonensium et comitis barchinonensium. - Sig+num Petri Dei gratia regis Aragonum et comitis Barchinone. - Sig+num Ermengaudi comitis Urgelli qui hanc donationem fecit firmavit testesque firmare mandavit. - Sig+num Ermengaudí filii sui comitis Urgelli qui hoc laudat et firmat. - Sig+num Arnalli Mironis comitis Palearesis. - Sig+num Guillelmi Raimundi Dapiferi. - Sig+num Raimundi de Pugalt. - Sig+num Bernardi de Belloloco. - Sig+num Geralli de Jorba.
- Sig+num Guillelmi de Cervera. - Sig+num Guillelmi de Castelvel. - Sig+num Arnalli Berengarii de Anglerola. - Sig+num Berengari Arnalli de Anglerola. - Sig+num Gomballi de Ribeles. - Sig+num Arnalli de Ponts. - Sig+num Berengarii de Torroja. - Sig+num Arnalli de Lercio. - Sig+num Poncii scriptoris qui hoc scripsit die annoque prescripto. - Sig+num Petri de Betesa presbiteri ecclesie de Villanova. - Guillelmus Palentianus scripsit se pro teste et hoc Sig+num fecit. - Sig+num mei Arnaldi Mironis qui hoc translatum cum ejusdem autentico comprobavi: Qui hujus translati sunt testes. - Berengarius de Vilanova translatavit et hoc sig+num fecit cum literis suprapositis in Xa linea.

domingo, 26 de julio de 2020

VAGUERIA DE CERVERA.

VAGUERIA DE CERVERA.

FOCHS
REYALS.

Primo Vila de Cervera. 485.
La Vila des Prats de
Sagarra. 93. (Segarra)
Copons. 54.
Veciana. 9.

Sadao e Riber. 26.
Guardia Paloasa. 7.
Munt Maneu. 19.

Sent Marti de Sgleyoles: 10. (Iglesuelas)
Vergos
de la ribera de Cervera. 13.
La Paladella. 6.

FOCHS DE
CIUTADANS.

Castell de Muntcortes: den Lombart
de Cervera. 3.
Munt Leho: den G. Carboners ciutada de Barchelona.
15. (Mont Leo, Montlleó, Monleó, Montleon, etc. )
Loch de Saranyo:
den Muntsuar de Leyda. 3.
Quadre de Saguer: den Francesch
des Camps. 5.
Brienço:
den G. de Carboners de Barchelona. 7. (Briansó, Briansò)
La
Cardosa: den R. P. de Çervera.
11.
Palamos: den G. Riquer. 3. (Palamòs, Palamòs)
Loch
de Riquer: qui es den R. de Riquer. 2.
Loch de La Mora: den Jacme
Ferrer. 4.
Castell den Sent P. Daguilo: den Francesch Sagrera de
Golada. 6.
Mont Paho: en qui na I den Bertran des
Vall e III del paborbre de Sent P. de les Arquells. 4.
Castell de
Rabinat: den Berenguer de Castellet. 15.
Puig Torner: dent
Bort de Gravalosa de Manresa. 6.
Escars: den Pons de
Vilalonga. 8.
Loch de Pomar: den G. de Carboners ciutada
de Barchelona. 8.
Tudola: qui es den P. de Oldomar de Barchelona.
24.
Loch de Ça
Cruillada
: den Jacme des Vall. 5.

FOCHS DESGLEYA E DE
CAVALLERS.

Primo Guaver: den Guerau de Queralt. 9.

Palarolls: del dit Guerau. 21.
Biura. 1.
Robiola e Sa
Calsada. 1.
Sent Antoli: den Guerau de
Queralt. 18.
Timor: del dit Guerau. 5.
Muntfa: den Berenguer
de Conchabella. 4.
Tordera: den Bernat Sa Cirera.
1.
Taylada e Vilalta: den R. de Caldes donzell. 10.
Castell
Dargensola: den Berenguer Dargensola donzell. 36.
(Argensola)
Castell de Santa Maria: dels hereus den Guerau
Duluge. 2.
Segur de Vila Major: den Matheu de Caldes donzell. 22.

Loch de La Rabassa: qui es dels hereus den R. Duluga. 8.
Uluja
subirana: den R. Duluge donzell. 11. (de Uluja, de
Uluge
)
Castell de Tora: del comta de Cardona. 50.

Castell de Ceguda: del dit compte. 9.
Castell de Bitfret:
del dit comte. 9.
Lo Lor: den Berenguer de Copons.
7.
Bellvehi de Meya: den Verges donzell. 18.
Frexenet:
desgleya e de cavallers. 8. (Freixenet, como las burbujas, les
bombolles
)
Bellvehi: qui es den G. Sa Cirera donzell.
14.
La Manresana: qui es den Bernat de Massina
janaros. 16. (generoso, bon jan, janaròs, janarós).
Loch
de Puig de Maguer: qui es den Muntfalco donzell 4.
(Montfalcó).
Castell Nou Duluja: den P. Duluja
donzell. 10.
Castell de Pinos: den Ramon de Pinos. 13. (Pinós).

Fluvia e Tapioles: den Berenguer Ça
Costa donzell. 22.
Talavera
e Pavia: den Johan de So. 25.
Guardiola: den Ramon
Talamancha. 4.
Quaraltil: den Galceran de Vergos donzell. 3.
Sent
G. prop la Rabassa: qui es den G. Sa Cirera. 4.
Santa Fe:
den Barthomeu de Fanchs. 10.
Tudela e Carras: den
Galceran Duluge donzell. 10.
Ça
Goda: den Maymo Ça
Cirera. 4.
Clariana: del dit Maymo. 17.
Munt Argull:
den Dalmau de Queralt. 10.
Raurich: del dit Dalmau de Queralt.
13.
Sistero: qui es den Arnau de Verdu. 4.
Sent P. Sa
Levinera: den R. de Boxadors. 23.
Rubio: den Bernat de Boxados.
37.
Fonolleres: dels hereus den Guerau Ça
Torra. 5.
Canos: den Gueraulich Ça
Torra donzell. 4.
Vila Major.
Senta Coloma de
Queralt: del noble En Dalmau de Queralt. 161.
Castell de Queralt:
del dit noble. 37.
Castell de Aguilo ab la Quadra de Muntfret:
del dit noble. 39.
Munt Palau: den R. Duluge. 10.
Loch
del Stor: den G. de Aguilar. 10.
Sent G. des Lor: den G. Sa
Cirera. 11.
Loch de Bordell. 5.
Valmanya: qui es den
Berenguer de Rajadell. 13.

Uluge jusana: den P. Duluge donzell ab III fochs de Santas
Creus. 12.
Munt Squiu: qui es de P. de Gaver. 2.
(Montesquieu ?)
Quadra de La Rocha: den Dalmau de
Queralt (nos troba).
Castell de Boxadors: den R. de
Boxadors donzell. 18.
Vergos Guerrajat: den R. Doluge donzell. 9.

Salent: den Guerau de Sanahuge donzell 5.
(Sanahuja)
Lundars: de pabordre de Sent P. des Arquelles.
3.
Vila Grasseta: del monestir de Sanctes Creus. 18.
(Vilagrassa diminutivo)
Muntoliu: del dit abat de
Santas Creus. 28. (Montoliu)
Loch de Sent P. Sa
Cruilada: del comanador de Rodes. 3.
Porta Espana.

Rocha Mora: del prior de Munt Serrat. 13.
(Monserrate, Montserrat, etc).
Belmunt: del dit Prior. 8.
(Bellmunt, Belmonte).
Savit de Bordell: del prior de Munt
Serrat e den P. Ferrer e daltres. 13.
Loch de Carbesi: del dit
Prior. 10.
Solanelles: de la abadessa de Valdaura. 7.
Ses
Conamines: del abat del Stany del terme de Castella (nos
troba). 3.
Los Albarells: del prior de Munt Serrat (nos
troba). 11.
Sent P. dels Arquells: del pabordre dels Arquells. 6.

Riudovelles: qui es de la abadessa del Padregal. 4. (Riu
de ovelles, Río de ovejas
).
Rubio e Altadil: de Sent
Anthoni. 3.
Loch de Sent Sapulcra: de Abad de Santas
Creus. 2.
Loch Dalta Riba: del dit abat. 4. (Altarriba)

Malgrat e Pruinosa: del pabordre de Solsona. 16.
Lo
Far: del dit pabordre. 2.
Comabella: del dit pabordra. 3.

Mas de La Portella (nos troba). 1. (Com a La
Portellada, lo mas de dal y lo mas de baix
).
Loch de
Granyanella: del abat de Poblet. 9.
Sent Domi: qui es de la
abadessa de Valldaura. 8.
Lo Vespi: desgleya e de
cavallers. 6.
Portell: del pabordre de Solsona. 7.
Viver: del
dit pabordre. 3.
Torra Feyta: del bisbe Durgell.
14.
Nial: del capitol Durgell. 2.
Sent Merti de la Plana: del
capitol Durgell. 5.
Guissona: del bisbe Durgell.
70.
Sanahuja: del dit bisba e la batlia de
Sanahuja ab Paloll. 104.
La Torra den Bort: desgleya (nos
troba). 3.
Sent P. des Vim: del prior de Santana des Prat.
6.
Agramuntell: qui es del abat de Santas Creus.
12.
Castell de Miralles: desgleya. 13.
Sent Galart e
Figuerola: del abat de Santas Creus. 12.
Loch de Contrast:
desgleya. 4.
Pujalt: del comte de Cardona. 35.
Ondara: qui es
den Pons de Correga. 8.
La Torra den Portella: den Johan Ça
Portella. 3.
Castell de Jorba de Jorba: den R. de
Castell Ouli donzell. 56.
Ça
Rocha
del terme Daguilo: den Galceran de Miralles donzell. 6.

Castell de Filoll: del comte de Cardona. 17.
Quadra den Ramon
de Massons donzell. 1.
Calaf: del comte de Cardona. 63.
Lo
Vilar de perroquia de Veciana: den Matheu de
Caldes. 1.
Castell de Calonge: del comte de Cardona. 18.
Castell
de Mirambell: del dit comte.
7.
Castell de La Molçosa: del
dit comte. 25.
La Seu Durgell. 230.
Tost: del
capitol Durgell. 25.
Lato: del dit capitol. 7.
La Coma
Deuabives. 8.
Arcedo. 6.
Nabiners. 8.
Loges. 7.
Munt
Ferrer. 10.
Trixen. 33.
Hostaran. 30.
Gavarra. 6.

Perroquia de Laorto. 15.
Alars. 14.
Adaral. 9.
Lavança.
25.
La Mora Comdal. 6.
Fornols. 15. (Como Fórnoles,
Fórnols, Fornos, en el Matarraña
)
Cornalana. 5.
Asfa. 5.

La Losa, Ternes, Arcevol, Agunrri, Pla de Sentis, La Vall
Dorques: del bisbe Durgell. 64.
Issona. 50. (Isona).
Munt
Cla. 28.
Mas Sa Clasio de perroquia dels Prats de
Sagarra: den Galceran de Caldes. 1.
Grenyena: del Orda del
Hospital de Sent Johan. 52.
Muntornes: del
dit Hospital. 29. (Montornes, Montornés, etc.)
Mas de
Bondia: del dit Hospital. 19.
Lamenla: del dit Hospital.
64.
Segura: del dit Spital. 21.
Lalbio e la Torra
Dalbio: del dit Spital. 10. (Albio, Albió)
Capestan: del
dit Spital. 6.
La Guardia Lada: del dit Spital. 32.
Porqueriçes:
del dit Spital. 12. (porquerizas, puerco; porc, porcus, gorrino,
marrano, verro, guarro
).
Castell Nou de Porchariçes:
del prior de Montserrat. 7.
Guardia Palosa: del dit prior.
2.
Quadra anomanada dins la perroquia de Sent Merti
Desglayoles. 2.
Loch de Amoros: qui es del camarer
de Solsona. 4.
La Morana: den R. Ça
Cirera. 3.
Ribelles e lo terme: den Gispert de Ribelles.
1.
Guardiola: del dit Ribelles. 3.
Vilalta: del dit Ribelles.
4.
La Oltzina: del dit Ribelles. 4.
Ribelles. 4.
Falchonera.
1. (Falconera, falco, falcó, halcón)
Pujol. 2.
Vila
Nova de Valdoria: den Berenguer de Cardona. 19.
Ponts e
son terme: del comte Durgell. 65.
Torra Blancha:
den Galceran de Toraya. 4. (Torreblanca, Torre blanca)
Bertran
Busco: den P. de Falcons. 1.
Biosca: den Bernat de Camporrells.
36.
Carram: den Galceran Duluya donzell. 5.
Grassa: den Garau
Doluge. 13.
Concha Bella: del dit Guerau. 10.
Espaylargues:
den Johan de Concha Bella. 14. (Espallargas,
Espallargues
)
Paylagalls: del dit Johan. 10.
Vila
de Cardona e la batlia daquella: del comte de Cardona.
249.
Castell de Matha Margo del dit comdat: es de mossen
Paguera. 14.
Castell Salen: de mossen R. de Vilalta. 5.
Castell
de Maya: que es del dit mossen R. 8.
Quadre den Jacme Suria
donzell. 2.
Perroquia de Gargala e Frigols. 8.
Castell e
perroquia des Pujol de Planers: es den Johan des Pujol donzell. 6.

Castell de Querol: den Johan des Brull donzell. 3.
Castell de
Clariana: del dit Johan. 6.
Castell e perroquia de Capollat e la
batlia daquell. 40.
Castell e perroquia de Castello: del comte de
Cardona. 35.
Perroquia de Corna: del dit comte. 24.
Batlia e
perroquia de Vall de Lort sobira: del dit comte.
33.
Castell de la Pedra: del dit comte. 21.
Castell de Castell
Tort
e perroquia de Tort: del dit comte. 20.
Castell
de Siquer perroquia de Linars: del dit comte. 28.
Castell de
Ladurs: del dit comte. 10.
Castell e perroquia de Jovals: del dit
comte. 5.
Castell de Montpolt: qui es den G. Guerau. 4.
Castell
de Terrassola: qui es den Francesch Sa Torra donzell.
5.
Castell de Clara: lo qual es den Albert de Pinos. 6.

Castell de Lobera: del dit senyor. 20.
Castell de Dodeny: den
R. Sola de Solsona. 13.
Vila de Solsona: del dit comte. 212.

Castell des Torrents: den Arnau Dalta Riba. 5. (de
Alta Riba
).
Castell de Castellar. 6.
Castell de Rayner:
qui es del dit comte. 28.
Castell de Sen Climens: del dit
comte. 4.
Castell de Solsona: del dit comte. 13.
Cambrils de
Aljuya: del dit comte. 23.
Quadre de Peracamps: den Font Star
del dit comdat. 4.
Castell de Canalda: qui es den Prestadir
de Solsona. 10.
Castell de Miravet: del dit comte de Cardona. 5.

Castell de Linera: del dit comte. 12.
Castell de Lobarola:
den Jacme Ça Cirera. 30.

Castell de Valforosa: den R. Brull. 24.
Castell Follit
den Riubragos: del dit comte. 47.
Castell Derdevol: del dit
comte. 26.
Castell de Fontanet: del dit comte. 4.
Castell
Ferran: del dit comte. 11.
Castell Divorra: del dit comte. 25.

Castell de Claret: del dit comte. 8.
Castell de Sellos: dels
hereus de Pinos. 6.
Quadra de Matha de Porros: den G.
Corrego. 2.
Castell de Munt Falcho: del dit comte de
Cardona. 10. (Montfalcó, Mont Falco, Monte Halcón).
Castell
de Torroja: del dit comte. 32. (Como Ana Torroja, de
Mecano
).
La Clusa: del bisbe Durgell. 2.
Aguilar. 2.
Lo
Mas de Socarrats: de Sent Ponç.
1.
Guardasmens: del dit bisba. 3.
Vila Major: del
capitol Durgell. 2.
Ratera Ratera: del rector de
Tauladells. 1.
La Figuerosa: del pabordre de Solsona. 5.
Talarn:
del dit pabordre. 4.
Claret: de capella. 2.
Osso: del dit
bisbe. 15.
Rochaberta: qui es de I capella Dagramunt. 2.
Gerp:
del dit pabordre de Solsona. 28.
Gauter: del prior de Gauter. 4.

Paupa: del dit pabordre. 3.
En Ribera del castell de Jovals:
es de Santa Maria de Solsona. 1.
Ballia de Lona e de Terrassola:
del pabordre de Solsona. 4.
Ballia de Muntpolt: del dit pabordre.
2.
Castell de Naves: del dit pabordre. 27.
Perroquia de
Timoneda: del dit pabordre.
6.
Castell de Basora: del dit pabordre. 7.
Quadre del dit
castell: del dit pabordre. 3.
Castell Dolius: del dit pabordre.
18.
Castell de Osta Franch: del capitol Durgell. 13.
Castell
de la Guardia: del Spital de Sent Johan. 9.
Castell de Cornabous:
del abat de Poblet. 9.
Castell de Barbens: del Spital de Sent
Johan. 15.
Castell Divars: del capitol Durgell. 4.
Castell de
Tarros: de la abadessa de Santa Cilia. 3.
Castell de La Fuliola:
del monestir de Poblet. 5.
Castell de Buldu: del dit monestir. 6.

Castell de Clara: del abat de Ripoll. 18.
Castell de Les
Planelles: del Spital de Sent Johan. 8.
La Torra den Arau: del
prior de Gauter. 1.
Castell dels Archs: del abat de Bellpuig. 3.

Castell de Bellcayre: del abat de Poblet. 4.
Castell de
Belvis: del capitol de la Seu de Leyda. 18.
Castell de Termens:
del Spital de Sent Johan. 13.
Loch de Portella: de la abadessa
del Cayre. 13.
Loch de Camporells: del abat de Bellpuig. 1.
(Camporrells)
Castell de Les Avellanes: del abat de
Bellpuig. 18.
Vilanova: del dit abat 13.
Aleny de perroquia
de Sent P. Calarç: del abat de
Cardona. 3.
Loch de Sent P. Calars: del dit abat. 2.
Castell
de Conil: del dit abat. 7.
Castell de Durfor: del dit abat. 3.

Castell de Taltaul. 26.
Castell de Puig de Maguer: de la
abadessa de Berga. 4.
Castell nou de Baslla: del bisbe Durgell.
6.
Castell de Tous. 33.

domingo, 19 de julio de 2020

CAPÍTULO LVI.


CAPÍTULO LVI.

Que trata de la vida de Aurembiaix, XIII condesa de Urgel. - De los casamientos se trataron a la condesa, y de que solo tuvo efecto el del infante don Pedro de Portugal.
- De lo que hizo el infante don Pedro después de renunciado el condado de Urgel, hasta que murió.

Puesta por mano del rey en posesión del condado de Urgel, la condesa Aurembiaix, y gozando con sosiego los estados de su padre, así los de Cataluña y Aragón, como también los de Castilla y Galicia, muchos pretendieron casar con ella, por ser la más rica y principal mujer hubiese en estos tiempos en España. Había sido desposada con don Álvaro, hijo de don Pedro Fernández, que llamaron Alv* Pérez, que fue hijo de don Pedro Fernández de Castro, *que llamaron el Castellano, y fue gran señor en Galicia, *su hermana doña Elo casó con don Ponce de Cabrera y descendía del conde don Pedro Fernández de Trava: este matrimonio no pasó, por haber parentesco entre los desposados, aunque no se dice en qué grado. Sin este se le *trataron otros casamientos, pero por estar las cosas de su matrimonio en el estado que queda dicho, y por otros respec* no tuvieron efecto. En el archivo Real de Barcelona y en * armario general de Cataluña, n°. 110, he visto un auto * que el rey don Pedro, el primero en Cataluña (idiota, a ver si muestras un texto donde ponga que es rey de Cataluña) y segundo * Aragón, padre del rey don Jaime, y Elvira, condesa * Urgel, concertaron de casar esta señora con don Jaime * hijo del rey y señor de Mompeller, cuando tuviese edad para ello: el dote era el condado de Urgel, y el esponsalici * donación propter nuptias, el condado de Pallars y las villas de Cervera, Camarasa y Cubells, con todos sus términos * jurisdicciones; y por seguridad de esto dio el rey por *fiadedores, muchos caballeros de sus reinos; por Aragón, García Romeu, Blasco Romeu, Sancho de Antillon, Aznar Pardo * Martín de Canet, Arnaldo de Alascano, Ato de Foces, Guillen de Alcalá, Matalo y Fortunio Valerio; de Cataluña Guillen, vizconde de Cardona, Hugo de Mataplana, Ramon Galceran, Ramón de Moncada, G. de Cervelló, Guillen Ramón Senescal, R. de Cervera, el mozo, Hugo de Torroja, Ramón Alamany y Arnau de Timor; y todos estos por parte del rey aseguraron el cumplimiento de este casamiento. Esto pasó en el mes de febrero de este año de 1210, después no se efectuó: está este auto en pergamino y dividido por alfabeto (alphabeto divisa), según el uso y estilo de aquellos tiempos; y practicábase de esta manera, que en un mismo papel o pergamino se escribían dos copias del auto que las partes habían firmado; y aquellas signaba el escribano, y después, en el espacio que había entre el un auto y el otro, escribía las letras del alfabeto, aquellas que podían caber en una linea; esto hecho, con unas tijeras cortaban el pergamino por medio de aquellas letras del alfabeto, y cada una de las partes se llevaba su auto por entero, y con la mitad de aquellas letras que se habían cortado, esto es, media A, media B, media C, etc.;. y eso servía por prueba de la verdad del auto, así que, en caso se sospechase de él, o se dudase de lo concertado entre las partes, o cuando habían de alegar de su derecho, cada uno de ellos sacaba su auto, y si las letras conformaban y eran las mismas, el auto se daba por bueno y verdadero, y no padecía excepción o nulidad, y esto era muy usado en estos siglos; y en el archivo real de Barcelona y en otros particulares de Cataluña hay infinitos de estos; pero por no haber tenido efecto este casamiento, y haber ella quedado desposeída y desheredada del estado de sus padres, estuvo muchos años sin casar, y vivió retirada en el monasterio de San Hilario de Lérida, del orden cisterciense, fuera de los muros de Lérida.
Había prometido esta señora al rey de no casar sino a su voluntad, y así tomó marido de mano del rey, que fue el infante don Pedro, hijo del rey don Sancho el primero de Portugal, llamado el Poblador. Este infante casi toda su vida vivió desterrado del reino de Portugal, y fue muy perseguido del rey don Alonso, su hermano, por parecerle excesivo lo que el padre le había mandado en el testamento * y también porque, en virtud del testamento del abuelo * pretendía la mitad del reino de Portugal; y fue tal la indignación que contra de él concibió el rey su hermano, que *le obligó a dejar su patria y reino y pasarse a Marruecos, donde vivió mucho tiempo; y estando allá, sucedió el martirio de cinco religiosos del orden de San Francisco, que habían pasado a aquellos reinos para predicar la fé de nuestro Señor a aquellos infieles; y las reliquias de estos santos mártires fueron después, por cristiana diligencia y piadoso cuidado de este infante, que se hallaba en la corte de* Miramamolin, puestas en cobro y llevadas a Portugal. Dice un autor, que por ventura permitió Dios la resolución de que este príncipe eligiese este destierro en las discordias con su hermano, previniendo ya el medio por donde no se perdiesen tales reliquias, pues para redimirlas del furor de * infieles, no fue menester menos que el total respeto que ellos le tenían; y entre otras maravillas que Dios obró p* la intercesión de estos santos fue el tomar el hábito de e* santa religión el glorioso San Antonio de Padua, que *mado con tal ejemplo, y con gran celo de la honra de Dios * determinó ofrecer su vida por la confesión de la santa *fé católica, trocando su hábito de canónigo reglar de San Agustín con el de fraile menor. Mas aunque llevaba este infante tan grande tesoro, no se tuvo por seguro en el reino de Portugal, y así se pasó a los de la Corona de Aragón * donde fue muy bien recibido y tratado del rey don Jaime * por el parentesco había entre los dos, por ser el infante primo hermano del rey don Pedro, padre del rey don Jaime: heredóle de algunos lugares y rentas en el campo de Tarragona, y le dio mujer de la casa real, deuda del rey, que fue la condesa Aurembiaix. Concertóse la boda a 11 de julio de este año 1229 en la villa de Espluniga; los capítulos y conciertos no fueron muy largos, según el uso de aquellos tiempos: hélos visto en el archivo real de Barcelona, armario 16, n°. 388, y en este último se conservan pendientes los sellos del infante y de la condesa, y son de cera: el del infante tiene en la una parte su figura, armado, a caballo y un escudo embrazado, con las armas del reino de Portugal, y a la mano derecha una lanza con una banderilla; y a la otra parte una figura de leon o lobo, que por estar algún poco desfigurada por su antigüedad, no se divisa; y como están las letras del rededor muy gastadas, solo se pueden leer estas: a la una parte, Petri, y a la otra, Filii Sancii. El sello de la condesa a la una parte tiene las armas de Urgel, y en la otra no se puede bien atinar. Estos capítulos matrimoniales son los siguientes:
In Dei nomine amen. Noverint tam presentes quam futuri quod ego Aurembiaix Dei gratia Urgelli comitissa recipio infantem dominum Petrum Portugalensem pro marito directo et do ei comitatum meum Urgelli quantum habeo in illo vel habere debeo vel lucravero quod habeat et possideat illum in omnibus diebus illius et post mortem illius debeat remanere comitatum in quo mandavero ego et si habeo filium vel filiam de illo post mortem illius debeat remanere in illo. Ego infans domnus Petrus Portugalis recipio dominam Aurembiaix Dei gratia comittisam Urgelli pro domina directa et do ei viginti mille morabatinorum pro arris ad forum Barchinone quod habeat illos in potestate Templi et in Hospitali et quod post mortem meam faciat de illis quod sibi placuerit. Facta carta apud Splunigam die XI julii sub era MCCLXVII (era 1267: año 1229).
Berengarius de Podio viridi testis.- Berengarius de Podio vidi testis.- Ugo Sanctii testis.
- Guilermus de Cardona testis * Guilermus de Anglesola testis.- Guilermus de Çaguardia testis - Gombau de Ribelles testis.- Pontius de Cervaria testis. - *Berengarius de Podio viridi (Puigvert o Puigverd, pueyo verde) testis. - Rodericus Gomesius de Britaris testis.
- Gonzalvus Garcia testis. - Joannes Ferrandi testis..

Esto pasó a 11 del mes: a 15 fueron los novios a la * de Valls, del campo y arzobispado de Tarragona, que * uno de los pueblos que el rey había dado al infante, y a* en presencia del mismo rey, de Nuño Sancho, Guillen * Anglesola, B. de Puigvert, Jaime de Cervera, Pedro de *lou, Pedro Sancho, Rodrigo Gómez de Britaris, el infante don Fernando, hijo del rey don Alonso de León y de doña Teresa, hija de Sancho, rey de Portugal, que era hermana del infante don Pedro; Gonzalo García, Pedro Juan * Portocareyro, caballero portugués, Juan Fernández, *lendo Suarez, Velasco Eris, canónigo auriense, Lopes Per*
caballero de la orden de Uclés, y Guillermo Domingo A*rici, capellán del infante, y otros muchos caballeros de Portugal, Aragón y Cataluña, se celebraron las bodas con mucha grandeza y real aparato, y otra vez se volvió a *confirmar el dicho auto hecho a 11 del mes, y fueron testigos que quedan nombrados. Este segundo auto está en el archivo de Barcelona, arm. 16, saco A, n° 57. Y aunque el *rey en todo lo que podía hacía merced y favor al infante, * su condición y facilidad, y temía que con el nuevo estado moviese algunas pretensiones antiguas, y quisiese revolver * que quedaba asentado entre la condesa y el rey, el cual *ra asegurarse de esto, estando en Cervera, a 9 de mayo, * año 1230, tomó al infante juramento de fidelidad, y promesa que por su parte haría que se cumpliesen todos los conciertos hechos entre el rey y la condesa, su mujer, guardando también el rey lo que le había prometido: es el auto breve, y sacado del archivo real de Barcelona, de un libro antiguo de pergamino, cubierto de tablas, del rey don Jaime el primero, es el que sigue:
Manifestum sit omnibus quod ego domnus Petrus infans Portugalensis promitto et convenio bona fide vobis domino Jacobo illustri regi Aragonum comiti Barchinone consanguineo nostro esse fidelis et legalis super omnia jura vestra que habetis in comitatu Urgelli et faciam attendi a domna Aurembiaix bona fide et sine ingenio omnes illas conventiones que sunt inter vos et ipsam de comitatu eodem secundum quod in cartis inter vos et ipsam super hoc confectis plenius continetur vobis attendentibus eidem convenientias supradictas quas de comitatu prefato cum eadem fecistis. Data apud Cervariam IX kalendas madii era MCCLLXXI. (error, hay 2 L)
Sig+num domini Petri infantis Portugalensis.
Hujus rei testes sunt frater Guilelmus Catelli magister militie Templi. Frater Rigaldus de Rupe preceptor Miraveti. R. de Serra preceptor Montissoni. Assalit de Gudal. Sentiu de Orta. Rodericus Eximenus de Luzia. Gonsalvus Garcie Petrus Garcie *Menendus Suarii Portugalenses.

En el punto que yo vi este auto dije que el escritor anduvo errado en poner la era de 1271, que corresponde con el año de 1233: porque, sacados treinta y ocho años de los de la era, viene a quedar solo el año de 1233. Esta cuenta de era, tan usada en España, tuvo principio en el año de 774 de la fundación de Roma, en que, por razón de ciertos repartimientos que se hicieron del gobierno de aquella república, cupo a Octaviano César el gobierno de dicha provincia, y de aquí tomaron ocasión los español* adulando a su gobernador, de comenzar de su tiempo * principio de la cuenta de los años, y acostumbraban ll* Era de César, con intento de granjear con esto la gracia de aquel príncipe; así, si al año de Cristo añadimos treinta y ocho años, hallaremos puntualmente el año de la era. De este modo de contar muchos años; pero porque se toma* muchos errores, unas veces quitando años, otras añadiendo, tuvieron a bien dejar este modo de contar y to* el de los años de Cristo Señor nuestro: así lo ordenó en * cortes del año 1351 el rey don Pedro, y da por motivo * esta ordenación, porque más a menudo se haga memoria del nacimiento del Salvador. Lo mismo en Castilla el rey don Juan el primero,el año 1383, y poco después lo imitaron los portugueses; y hallamos que en tiempo del emperador Justiniano, Dionisio, abad romano, quitadas todas las ma*ras de contar que por aquel tiempo se usaban, introdujo * cuenta de los años de Cristo, y con esto se quitaron muchos errores en que cada día topaban muchos escribanos *poco prácticos de estas cuentas. Uno de ellos fue el que escribió este auto, que por poner era 1268 o 1269, puso 1271, * cual tiempo ya era muerta la condesa Aurembiaix, según se infiere de muchos autos que he visto, y, como dice Zurita, murió el año de 1231, que era el de la era 1269: así que según la cuenta del notario, este auto se hizo el año *1239 de Cristo Señor nuestro, y era disparate que siendo muerta la condesa se obligase el infante a hacerle cumplir los tratos había entre ella y el rey; y si se me objetare que según ese auto aun no era muerta la condesa, y así no es errado * año, doy por su respuesta otro, hecho a 3 de las calendas de octubre, del cual consta ser ella muerta; pues dice en él el infante, que le pertenece el condado de Urgel en virtud del testamento de la condesa, y si no fuese publicado el testamento, el cual de derecho no se puede publicar sino después de la muerte del testador, no lo dijera, pues ya en los capítulos matrimoniales que arriba vimos tenía el infante algún título para ser señor del condado, y dejando aquel título, se vale del testamento de la condesa como a más nuevo y firme, asegurado con la muerte de ella, que fue en el mes de agosto de dicho año 1231, en la ciudad y castillo de Balaguer, después de haber poco más de dos años que estaban casados, y sin dejar hijos. A 11 del dicho mes otorgó su testamento, e hizo heredero suyo, a su voluntad, al infante don Pedro, su marido, a quien hizo legado particular de la villa de Valladolid y demás lugares de Galicia que habían sido del conde don Pedro Anzures, y le absolvió de los veinte mil morabatines que le había asignado por arras.
Su cuerpo fue sepultado en San Hilario de la ciudad de Lérida, que es de monjas del orden cisterciense, donde vivió mucho tiempo retirada, cuando Guerau de Cabrera le tenía ocupado el condado. Vese el día de hoy su sepulcro sobre cuatro columnas junto al de la condesa doña Elvira, su madre, aunque ambos algo consumidos del tiempo. Dejó para su alma mil morabatines y a la orden de Uclés todo lo que poseía en Castilla; a Nuño Sánchez, hijo que fue de Alfonso, rey de Aragón, a quien ella quería mucho, una espada que tenía en Montalbán, encomendada a los caballeros de la dicha orden de Uclés; pero porque no pesará a los curiosos ver el testamento de esta señora y el estilo de aquellos siglos, le traigo aquí, y es el que se sig* (cortado a la derecha el scan)

Quoniam nullus in carne positus mortem evadere potest id* co in Christi nomine ego Aurembiaix Dei gratia comitissa *gelli in nostra plena memoria et sano et integro intellectu *rante divina misericordia facio meum testamentum scriber* eligo manumissores meos quos precor et volo esse dompnum *rengarium episcopum Ilerdensem et domnum Pontium Dei *gratia episcopum Urgelensem et fratrem Guilelmum de Cerv* qui dividant omnia nostra sicut in hac pagina inferius scrip* est sine damno quod inde non eveniat: et testamentum is* esse volo firmum et stabile omnibus temporibus seculorum. *In primis igitur dimitto corpus meum et animam meam omnipotenti Deo et eligo sepulturam meam in monasterio Sancti *Hilarii ilerdensi cum mille morabatinis quos ibi pro anima mea *dimitto:
et constituo heredem meum infantem dompnum Petrum Portugalensem virum meum et comitem totius terre nostre et *comitatus Urgelli cum omni jure quod in eo habeo aut habere *debeo * quocumque modo vel causa videlicet cum militibus et omnibus aliis hominibus tam viris quam mulieribus ubicumque locorum per totum comitatum Urgelli existentibus sicut melius * plenius ad profectum prefati infantis dici et intelligi pote* quem comitatum relinquo eidem ut predictum est jure heredi*rio perpetuo possidendum ita quod et in vita et in morte possit * ipso facere et ordinare et disponere quidquid sibi placuerit:
in istis omnibus concedo eidem infanti Petro illud nostrum dominium quod in ipso habeo et habere debeo ullo modo. V* siquidem et mando et districte precipio omnibus baronibus militibus et aliis hominibus comitatus totius per fidelitatem hominium et naturalitatem quibus mihi tenentur stricti qu* adhereant et attendant sepe fato infanti cum castellis et villis * omnibus aliis locis et juribus ad me pertinentibus in comita* eodem et habeant ipsum de cetero verum et naturalem do* num et succesores suos quos preelegerit in perpetuum. Quicumque autem ex illis qui sub dominio nostro per totum comitatu * predictum sunt et esse debent contra hanc institutionem mea * venire presumserit et infanti predicto non attenderit ut super* essum ipso facto bazare ac perfidus ab omnibus habea* modo dimitto sepe nominato infanti Petro omne jus *habeo et habere debeo in Valle Oleti et totam hereditatem quam habeo vel habere debeo in Gallecia ut faciat ex eis *nat et ordinet pro voluntate sua quidquid voluerit omne * seculi. Volo et mando quod predictus infans Petrus vir * teneatur post mortem meam de arris quas mihi cons* eas simili modo eidem dimitto. Volo denique et man* idem infans Petrus persolvat omnia debita nostra et *cut ipse mihi bona fide promissit. Mando insuper ordi*les omnes possessiones meas et hereditates et res alias * Castella habeo vel habere debeo in quibuscumque locis *ibus juribus ad me pertinentibus in regno eodem ex* quod habeo in Valle Oleti quod jam superius domno infanti concessi. Mando insuper et concedo domno N. * cosanguineo meo ensem meum quem habeo apud * Albanum (Montalbán) in custodia fratrum Uclensium. Relinquo etiam * Ferrandi mille morabatinos ad casamentum suum. Item * Petro Nuni centum et quinquaginta morabatinos ad * suam. Legata autem nostra et debita ut predictum est * ando quod domnus infans persolvat sicut ea melius *re poterit de redditibus comitatus secundum quod eos *re poterit. Inde et dimitto domino Pape sub protectione * bona nostra ubicumque sint et hoc testamentum * plicans eidem humiliter et devote ut intuitu pietatis * mum illum et ratum haberi faciat et executioni man* est in presenti pagina ordinatum: quod siquis contra*mptaverit ipsum per censuram ecclesiasticam compes* tamentum istud inviolabiliter faciat observari. Actum * estamentum III idus augusti anno domini M.CC.XXXI. (1231).
* Aurembiaix comitisse Urgelli que hoc testamen* nostra manu firmo et concedo testibus ac manu* firmare rogo.
* Raymundi de Serra preceptoris Montisonis. - * Raymundi Oller preceptoris de Corbinis.
- Sig+num * de Monte preceptoris Gardennii.- Sig+num Pontii de *e militis.- Sig+num Petri de Albarellis.- Sig+num *rii de Beliaña militum.- Sig+num fratris Ferrandi militis. - Sig+num Berengarii de Pania Celsonensis camera* Sig+num Matii Bejo civis Illerde testium.
Raymundus presbiter qui hoc jussu R. Gacet capella*:
Albesa scripsit et hoc Sig+num fecit.

No quedó el rey muy contento de la disposición d* condesa, no porque le pesase el bien y aumento * infante, a quien quería mucho, sino que pensó que c* era forastero, remiso y flojo de condición, no lo alie* en favor de Ponce de Cabrera, que por esto estaba algo quieto, y pretendía que ni la condesa había podido d* el condado al infante, ni que el infante le podía retener * perjuicio suyo; pero el rey, previniendo a lo que podía * lo quiso unir a la corona real, antes que Ponce de Cabrera * o por concierto, o por muerte del infante o por fuerza * armas, se apoderase de él; y así hicieron concambio de * manera: que el infante, donatione inter vivos, transfirió * rey y sus sucesores para siempre el condado de Urgel con todos sus términos, con todo el señorío y derecho * competía, así en virtud del testamento de la condesa co* de otra cualquiera manera, reservándose Valladolid; y * rey, aceptada la donación, dio al infante de por su vida * reino e islas de Mallorca y Menorca, y que fuese obliga* de acogerle en los lugares y castillos fuertes y guardar paz y guerra con moros y cristianos a él y a sus sucesores * y que muerto el infante, sus herederos se quedasen con * la tercera parte de las islas y con las obligaciones ante* dentes, y reservándose, a más del soberano y recto domin* toda la Almudayna y las villas y castillos de Pallensa (PollençaPollensa, Pollentia) y O*ron. Con estos y otros pactos y reservas, el infante * bien a todo, por dar gusto al rey, que así lo quería y pedía, por importar a la conservación de la real corona. Todo esto pasó en el castillo de la ciudad de Lérida, a 29 de setiembre de 1231, donde también el infante prestó homenaje al rey, en presencia de Berenguer, obispo de Lérida, Bernardo, abad de Santas Creus, fray Guillermo de Cervera, religioso del monasterio de Poblet, fray Pedro Cendra, varón santo de la orden de Predicadores claro por milagros, y más por su virtud y santidad (cuyo cuerpo está sepultado en un sepulcro de mármol en la capilla de Santo Domingo, en el monasterio de Predicadores de Barcelona, y elevado sobre cuatro columnas de jaspe, y en él entallados muchos de los milagros que por su intercesión obró Dios), fray Bernardo de Castell Bisbal, Ato de Foces, mayordomo de Aragón, Rodrigo de Lizana, Blasco Maza, Sancho de Orta, Roderico Giménez de Luzia (Luesia), Pedro Maza, Bernardo de Rocafort, García de Orta, Pedro Pérez de Tarazona, justicia de Aragón, que fue de los más claros varones de estos tiempos, y otros muchos que fueron testigos de esto. Así consta claro en un auto que trae Dameto en su historia de Mallorca, y escusaré yo el meterlo aquí; pero queriéndolo comprobar por mi curiosidad con el original, que está en el real Archivo de Barcelona, lo he hallado tan mendoso y falto, que me ha parecido necesario meterle aquí por entero; y porque se vea, andando estos autos de unas manos a otras, cuánto pierden, y el daño que pueden causar las negligencias de los trasladadores imperitos, es el auto este:

Manifestum sit omnibus quod ego infans domnus Petrus *consulto et ex certa scientia ac spontanea voluntate per me et per omnes successores meos cum presenti carta dono absolvo * definio vobis domino Jacobo Dei gratia regi Aragonum et re*ni Majoricarum comiti Barchinone et domino Montis-Pesulani et vestris successoribus in eternum totum comitatum Urgel* cum terminis et pertinentiis suis et cum omnibus que pertine* ad eundem vel pertinere debeant liberum scilicet et quietum * totum jus quod in eo habeo vel habere debeo ratione donation* vel Iegati illustris domne Aurembiaix quondam comitisse Urgelli sive ex testamento suo sive alio quolibet ullo modo: it* quod ab hac die in antea in qua hec present scribit* carta totum predictum comitatum et totum jus quod in eo habeo vel habere debeo cum omnibus que pertinent ad eundem * pertinere debent habeatis causa donationis inter vivos et ca* proprietatis cum omni pleno jure et potestate perpetuo ad *bendum ad omnes vestras et vestrorum voluntates sine omni * meorumque retentione que ibi vel in eo non fecero ullo m* excepto jure quod predicta comitissa habebat in Valle Oleti * mihi retineo sicut in testamento illud mihi concessit. Nos ita* Jacobus rex predictus per nos et successores nostros recipi* hanc donationem comitatus Urgelli a vobis illustri infante d*no Petro donamus concedimus et laudamus vobis ad *habendum et tenendum integre diebus omnibus vite vestre totum reg* Majoricarum cum pertinentiis suis et cum omnibus que pe*nent ad eundem cum exitibus et redditibus quos ibi habe* et habere debemus et in insula quoque Minoricarum per *terram scilicet et per mare in hunc scilicet modum: quod reg* Majoricarum et insulam Minoricarum cum omnibus que pe*nent ad easdem teneatis in tota vita vestra per nos et suc*sores nostros in feudum et ad consuetudinem Barchinone et * ciatis inde nobis homagium et donetis potestatem de omni* castris iratus et paccatus quandocumque nos voluerimus et fac*tis inde pacem et guerram per nos et successores nostros * christianis et de tota Andaluzia: et post mortem vestram habe* successores vestri quos vos eligeritis tertiam partem totius ter* nostre in insulis supradictis et omnium exituum et reddituum ip*sarum qui scilicet proveniunt vel provenient omni tempore pe* terram et per mare. Et ipsi successores vestri teneant ipsa* tertiam partem per nos et successores nostros in feudum ad consuetudinem Barchinone et donent nobis potestatem de castris et faciant per nos et successores meos inde pacem et guerram de christianis de Andaluzia retentis nobis integre Almudayna in civitate Majoricarum (Palma de Mallorca) et duobus castris Olorone (Alaró) scilicet et Polença. Alia vero omnia cum omni senioratico ac integra jurisdictione ad nos vel nostros post obitum vestrum libere revertantur. Concedimus insuper vobis quod ordinetis et disponatis libere prout vobis videbitur expedire de possessionibus omnibus et honoribus et statu insularum predictarum salvo dominio nostro et nostra fidelitate. Stabilimenta ordinamenta autem que inde feceritis rata sint semper et firma tanquam si a nobis specialiter essent facta et promittimus vobis per nos et successores nostros nunquam contravenire. Preterea si alia castra de novo preter illa que dicta sunt edificaveritis in insulis supradictis liceat vobis hoc facere et quod teneatis ea vos et successores vestri in perpetuum per nos et nostros ad consuetudinem Barchinone et quod detis inde potestatem nobis et quod habeamus nos et nostri duas partes exituum et reddituum de unoquoque castro post obitum vestrum et vos et successores vestri tertiam partem ad vestram vestrorumque voluntatem tam per terram quam per mare. Pretera concedimus vobis quod possitis emere possessiones militum et baronum et religiosorum de quibus possitis facere omnes vestras voluntates vos et vestri salvo senioratico jurisdictione et jure nostro. Denique promittimus bona fide et sine enganno vobis dare et facere juvamen auxilium et valensam ad defensionem et retentionem predicti regni et insularum contra omnes homines et promittimus vobis hec attendere et complere ut superius continentur sub sacramento vobis a nobis prestito corporaliter et sub homagio quod inde vobis facimus ad forum Aragonie. Et ego infans domnus Petrus facio vobis homagium ore et manibus ad consuetudinem Barchinone pro supradictis omnibus attendendis et conservandis et juro omnia supradicta et singula per me et successores meos perpetuo vobis et successoribus vestris fideliter observare. Data apud Illerdam tertio kalendas octobris anno Domini M. CC. XXXI. (1231)
Sig+num Jacobi Dei gratia regis Aragonum et regni Majoricarum comitis Barchinone et domini Montis-pesulani.
Hujus rei testes sunt Berengarius episcopus Illerdensis. - Frater Bernardus abbas Sanctarum Crucum. - Frater Guiliermus * Cervaria. - Frater Bernardus de Castro Episcopali.- Atho * Focibus majordomus Aragonis. - Rodericus de Lizana. - Blasco Masça. - Sancius de Orta.- Rodericus Eximini de Luzia. - *trus Maça.- Bernardus de Rocafort.- García de Orta.- Pe* Perez justicia Aragonis.
Sig+num Guilelmi scribe qui mandato domini regis et *infantis pro Petro Sanctii notario ipsius domini regis hanc car* scripsit die loco et anno prefixis.

Con el derecho que adquirió el rey don Jaime con e* auto, de aquí adelante usó el título de conde Urgel, y * puso en todas las provisiones y despachos que salieron * su real cancillería: consta de todos los registros y autos * este rey; y el infante quedó con solo el título de señor * Mallorca, y no de gobernador o teniente por el rey, * han informado algunos que no habían visto el dicho auto * que el infante pasó con armada a la isla, quitándola de *der de los moros y librándola de su tiranía, y que por * adquirió el señorío de aquella isla; como sea muy averiguado que vino de Portugal, desterrado, sin gente ni dine* ni aun ánimo para salir con tan grande empresa. No * mucho tiempo de este señorío, porque estando en Cataluña tuvo nueva que el rey de Túnez hacía grandes aparejos * armada contra su isla, y que había embargado ciertos navíos de pisanos y genoveses, que estaban en sus puertos, lo que certificó Bernardo de Santa Eugenia con su carta, y * esto despachó al rey un bergantín. El rey, luego que tu* aviso de esto, partió a Tarragona, y allá hizo llamamiento general de catalanes y aragoneses, para que, los que estaban obligados, fueran cierto día al puerto de Salou, que está junto a Tarragona, y capaz de una grande armada, porque él en persona quería pasar al socorro de aquellas islas, que era el primer reino que él había ganado de los infieles, y había avisado por dos veces al infante, que pusiera bien y fortificara aquellas islas para resistir a los enemigos, y el infante, a quien pensaba el rey hacer general de esta armada, lo tomó con tal flojedad, que aunque dijo que haría lo que el rey le mandaba, jamás puso en ejecución cosa alguna; y estando el rey embarcado, a la que quería partir la armada, llegó el postrero de todos al puerto. Mandó avisar al rey que ya estaba aquí, y el rey se detuvo: el infante pasó con un barco, y dijo al rey que había venido para pasar con él a la isla de Mallorca, de lo que el rey, que conocía ya la condición del infante, hizo admiración, y le preguntó qué gente llevaba, y le dijo que cuatro caballeros, y los demás vendrían después; y el rey, según escribe en su historia, le dijo que no le parecía que viniese como debía venir; y el infante se quedó con el rey con un caballero y escudero suyo, y los otros caballeros que habían venido con el infante se embarcaron en otro navío, y de la demás gente que dijo el infante que vendría, ninguno pareció, porque no la había; y dice un autor, que cuanto más propincuo era el infante al rey en sangre, tanto más se alejaba en magnanimidad y valor. Pasados a Mallorca, tuvieron certeza que ni venía el rey, ni armada de Túnez, ni había poder para ello: el rey se volvió entonces a Cataluña, y dejó muy encomendada la isla al infante; mas por no estar muy satisfecho de él, le dejó por asistentes o consejeros a don Bernardo de Santa Eugenia, don Pedro Massa (Maza, Maça) y otros, con los cuales, y con don Nuño Sánchez, que a lo que entiendo era primo hermano del padre del rey, fueron a la conquista de Iviza y de la Formentera, y la tomaron el año de 1235; y el año siguiente * estando el rey en Calatayud, hizo el infante pleito y homenaje, por mandado del rey, a la reina doña Violante * en caso que el rey muriera, acudiría con los mesmos d*chos de aquellas islas a ella y sus hijos, y de la propia *nera que era obligado al rey su marido: esto pasó * de mayo del año 1235. Desde este tiempo hasta el * 1244, no hallo cosa notable que decir de él, sino que *deseoso de volver a Cataluña y vivir en tierra firme, sin *dado de si acometerían sus islas los moros, estando en *Valencia, a 15 de las calendas de setiembre de este a* en presencia de don Vidal de Cañelles, Gombau de *Entenza G. Cardona, maestre del Temple, de Pedro Cornel, mayordomo de Aragón, G. Romeu, Guillen de Entença, Romeu *Durfort y Gimeno de Foces, de nuevo hizo otra donación del condado de Urgel y de dichas islas al rey don Jaime, reservándose * derecho le competía en la villa de Valladolid y en la isla de Iviza; y el rey le dio las villas y castillos de Murviedro, Burriana, Almenara, Segorbe y Morella, en el reino de Valencia; y dice el rey que hace esta donación retento nobis capite castri de Morella et capite castri de Muroveteri, y que pue* disponer de la tercera parte de dichos castillos y villas a *da su voluntad, y que les tenga en feudo del rey, y ha* de dar las tenencias, siendo requerido, a uso y costumbre * Barcelona, y que de los castillos que él edificare de nuevo p*da disponer de la tercera parte de ellos; y añade en el dicho auto estas palabras:
Item promittimus vobis quod ea que pa* sidebamus in dictis castris villis et terminis eorum illa die q* fecimus compositionem Barcinone super Majoricas et dictis *tris scilicet quinta mensis septembris M.CC.XL.III, faciemus vos tenere et habere in pace: et si aliquid a die illa citra alienavimus de predictis recuperabimus et restituemus illud vobis tenendum et possidendum sicut ipsa castra vel faciemus vobis emendam que valeat vobis tantum.
Pero el rey cada día era avisado del peligro que corrían aquellas islas, estando el infante en ellas, y don Gimeno de Urrea y Blasco de Alagón habían dicho al rey, que estas islas se perderían por el descuido y flojedad del infante; y así tuvo por bien sacarle de ellas y heredarle en tierra firme, donde pasase a vivir: y en confirmación de esto, he visto en la historia de Mallorca del doctor Dameto, un auto hecho a 3 de junio de 1244, en que el infante notifica a los moradores de la ciudad e isla de Mallorca, como había dado por concambio aquellas islas al rey de Aragón, y así les absuelve del juramento de fidelidad que le habían prestado, y les manda que de aquí adelante reciban y tengan por señor suyo al rey don Jaime.
Fue juzgado y tenido por hombre de poco ánimo, amigo de regalo y descanso, y muy ingrato y desconocido, porque habiéndole el rey don Jaime acogido en sus reinos y dado heredamientos, y casádole tan principalmente, como hemos visto, dándole lugar y llamándole en las cortes que celebró en Cataluña los años de 1234 y 1242, y disimulando su cobardía y poco ánimo, favoreció con consejo y ayuda a don Alfonso, hijo primogénito del rey, que tenía algunos disgustos con su padre; y siendo requerido por parte del mismo rey, que le acogiese en las villas y castillos que tenía en el reino de Valencia, y estaba obligado a ello, no solo lo rehusó, sino que los entregó al infante, que puso guarnición en ellos, y hacía desde allí la guerra a moros y cristianos, amigos del rey, conmoviendo y alterando los pueblos * tenían su voz; y cuando en Valencia Alazdrac, caudillo * los moros, se rebeló, y el rey le quiso echar de aquel reino * el que más le embarazó fue este infante, antefiriendo su provecho e interese propio al general, y les dio favor y cons* como se defendiesen, y el rey se hubo de concertar con * para que lo dejase y no contradijese a cosa tan útil como * aquella expulsión; y por esto en el año de 1250, habién* se él y el infante don Alfonso retirado a Sevilla, le quitó * rey todo lo que le había dado en el campo de Tarragona, * isla de Iviza, y otras cosas, aunque después se las volvió * excepto las villas del reino de Valencia de donde le ha* movido guerra, y eran Morella, Segorbe Murviedro, *Almenar y Castelló, que las puso en poder de tercero, hasta que se determinase por justicia lo que se había de hacer de él * y según lo que después pasó, yo creo que se las debió d* volver al infante, porque el último de junio de 1254, él las * volvió al rey, y el rey le dio treinta y nueve mil sueldos de renta de por vida, con el dominio y jurisdicción de Mallorca, con que pasó el restante de su vida. Después, cuando los portugueses, aborreciendo la flojedad del rey Sancho Capelo, sobrino que era de este infante, en su lugar tomaron al rey don Alonso, pidió este infante al rey don Jaime, enviase procuradores para ver si hallarían entrada para pedir y cobrar los derechos que este infante tenía en el reino, que según dicen Beuter y otros, eran que el rey don Alonso,su hermano, había de partir con él las tierras de Portugal, fundándose en el testamento del rey don Alonso Enríquez, primer rey de Portugal; y él cedió estos derechos a favor del de Aragón, y que por ellos le dio el reino de Mallorca y Menorca. Verdad es que arriba hemos visto el auto o título con que espectaban a este infante estas islas, y en él no se habla palabra de esta cesión de derechos, y tengo por cierto que jamás la hubo, porque ni los autores partugueses han llegado a mi noticia dicen nada de ello, ni en las escrituras reales he visto originales de tiempo de este rey se habla de ello, y el rey no dejara pasar por alto una cosa que tan bien estaba a su corona, como era añadir a ella parte de un reino tan principal, ilustre y belicoso, como es el de Portugal. El doctor Dameto, en su erudita historia del reino de Mallorca, dice lo mismo que Beuter, y por confirmar su opinión, pone el auto de dicho cambio, pero yo no hallo en él memoria que el infante cediese sus derechos en favor del rey, sino solo el condado de Urgel: puede ser que en orden a esto haya algún otro auto; pero este no ha llegado a mi noticia, como llegó a la de dichos autores. Digo pues, que estos procuradores que fueron a pedir estos derechos,
fueron muy mal recibidos de los portugueses, que les echaron de su tierra, y de ello quedó el infante muy corrido y con temor que el rey no le quitase las tierras y heredades le había dado en el reino de Valencia; pero para quitarle de este temor, el magnánimo rey le confirmó la donación le había hecho de ellas.
Tuvo un hijo bastardo llamado Pedro Alonso, y según dice Zurita, tuvo la encomienda de Alcañiz, de la orden de Calatrava, que era de las más ricas de ella, y a lo que entiendo, la debió de poseer poco tiempo, y por esto no se halla memoria de él en la Crónica de la orden de Calatrava; éste siguió la corte del rey don Jaime, y tuvo el infante de este hijo un nieto, llamado Ruy Martínez.
Las demás acciones de este infante, sus hechos, y las concesiones hechas a las islas de Mallorca y Menorca y sus *nos, dejo como ajenas de esta historia, y solo he apuntado * que queda dicho, por haber sido conde de Urgel y heredero de la condesa Aurembiaix.
En lo que toca a su muerte, creo fue en la ciudad de Mallorca, cuyo dominio volvió a cobrar el año de 1254, como queda dicho, y así pudo ser que muriese allá donde te* su patrimonio: fue sepultado en la iglesia del monasterio * San Francisco, y estuvo allá la sepultura muchos años, después se consumió con un terrible incendio que *sucedió en ella.

martes, 24 de diciembre de 2019

XCV , reg 1 fol 18, febrero 1157


XCV
Reg.1 fol. 18. Feb. 1157.

Notum sit omnibus hominibus tam presentibus quam futuris ad quos hec scriptura pervenerit quod post mortem prestantissimi imperatoris Adefonsi orta fuit discordia et
controversia inter illustrem Sancium regem jamdicti imperatoris filium ac venerabilem Raimundum comitem barchinonensem et aragonensium principem super Cesaraugustam et Chalataiub et omnibus ad regnum cesaraugustanum pertinentibus que prephatus comes ab ipso imperatore habebat. Tandem jamdictus barchinonensis et princeps aragonensis intervenientibus plurimis sapientibus ac discretissimis viris volens cum jamdicto rege Sancio nepote suo ad finem et concordiam pervenire posuit hoc totum in manu et in causimento regis jamdicti. Rex autem videns bonam voluntatem avunculi sui comitis supradicti ex liberalitate sua et spontanea voluntate concedit et donat Raimundo primogenito filio jamdicti comitis Cesaraugustam et Calataiub et omnia ad predictum regnum cesaraugustanum pertinencia. Quod si predictus primogenitus filius comitis obierit sine legitima prole habeat predictum regnum cesaraugustanum et omnia ad ipsum regnum pertinencia ille filius vel filia jamdicti comitis qui regnum aragonensem habuerit et sic fiat per successiones posteritatis imperpetuum. Ea tamen condicione ut ipse primogenitus filius comitis aut ille filius vel filia jamdicti comitis qui regnum cesaraugustanum habuerit faciat hominium prenominato Sancio regi et omnibus successoribus suis qui de genere suo regnum Castelle tenuerint et sit homo ejus de isto honore excepto quod non donet nec donent ei vel eis potestatem de predicto honore et faciat vel faciant ei inde tale servicium quod quandocumque rex Sancius se coronaverit et eum vocaverit veniat ad curiam suam et dum coronabitur ante ipsum teneat ensem. Et convenit predictus Raimundus filius jamdicti comitis barchinonensis ut valeat prephato Sancio regi contra omnes homines exceptis hominibus suis de quibus ei directum facere possit. Simili modo predictus rex Sancius convenit supra scripto Raimundo filio jamdicti comitis ut valeat ei contra omnes homines exceptis hominibus suis de quibus ei directum facere possit. Et sic fiat per successiones sine fraude et dolo in perpetuum. Facta ista carta in menso februarii in era MCXCVI anno ab incarnacione Domini MCLVII in loco qui dicitur Haxama. Hujus finis atque concordie sunt testes visores et auditores comes
Amalricus. Comes Poncius. Comes don Beila. Goter Ferrandus. Gomez Gonzalvez. Albaro Pedriz. Gozalvo Gudriz. Sancius Diaz. (espacio largo) Comes urgellensis Ermengaudus. Comes Palearensis Arnallus. Comes Melgorii. R. Berengarii. Guillelmus Raimundi. Guillelmus de Castro-vetulo. Raimundus de Podio-alto. Berengarius de Torroja. Palacinus. Furtun Acenarez. Petrus de Castelaciolo. Galindo Xemenez de Belxid. Sancius Enecones. Blascho Maza. Petrus Lopez de Luna. Ego J. toletanus archiepiscopus et Ispaniarum primas subscribo. C. Saguntinus episcopus subscribo. Rodericus calagurrensis episcopus subscribo. Sig+num Guillelmi barchinonensis episcopi +. Sig+num Bernardi urgellensis episcopi. Sig+num comitis Amalrici. Sig+num Goter Ferrandus. Petrus Dei gracia cesaraugustanus episcopus . Martinus tirasonensis episcopus audivi vidi subscripsi +. Sig+num Guillelmi Raimundi Sig+num Gomez Gonzalvez, Sig+num comitis Vela. Sig+num comitis Poncii. Sig+num Raimundi comes.
+ Rex Sancis. Sig+num Poncii scribe qui hoc scripsit per mandatum comitis et regis.

Nota: Chalataiub : Calatayud.
Haxama: Aljama, Alhama ?

hotel balneario Alhama de Aragón

LXXXII, perg 275, 4 octubre 1154


LXXXII
Perg. n. 275. 4 oct. 1154.

In nomine Sancte trinitatis ego Raimundus gratia Dei comes barchinonensis regnique princeps Aragonis et marchio Tortose dono tibi fideli meo Bonefacio de la Volta illud castrum de Flix ad fevum simul cum ipso senioratico et cum ipsis estachamentis et cum ipsa villa et terminis ejus et cum omnibus sibi pertinentibus tali queque modo ut habeas predictum castrum tu et omnis tua projenies per me et per omnes successores meos per fevum ad fidelitatem et servicium nostrum et tocius mee posteritatis in perpetum et quod dones michi potestatem de predicto castro iratus vel pachatus cum forfactura et sine forfactura per quantas vices illud tibi requisiero per me aut per meum nuncium vel nuncios et quod bene custodias et gardes prephatum castrum sine engan. Et quod sis inde meus estadant de mea terra de finibus scilicet Barchinone atque Tortuose et Ispanie. Retineo quoque michi terciam partem de omnibus eximentis que inde exierint duas vero partes tibi concedo. Supradictum autem castrum cum omnibus sibi pertinentibus et cum omnibus estachamentis et placitis et usaticis tibi et omni tue projeniei firmiter laudo et dono ad fevum sub predicta condicione sine aliquo fraude. Propter hoc quoque donum superius comprehensum convenio ego jamdictus Bonefacius tibi seniori meo Raimundo suprascripto quod sim tuus sine engan sicut homo debet esse fidelis de suo seniore cui propriis manibus se comendat et quod omnia suprascripta tibi fideliter attendam sine aliquo fraude. - Signum Raimundi comes. - Quod est actum IIII nonas octobris anno ab incarnacione Domini nostri Jhesu-Christi millessimo CLIIII. - Sig+num Guillelmi de Castel-vel. Sig+num Arberti fratris ejus, Sig+num Guillelmi Sancti-Martini. Sig+num Berengarii de Torroja. Sig+num Arnaldi de Lercio. Sig+num Guillelmi Obiloti. - Sig+num Poncii scribe qui hoc scripsit (Alphabeto divisa).

domingo, 19 de julio de 2020

Capítulo LV.


Capítulo LV.

Que contiene la vida de don Guerau de Cabrera, conde de Urgel. - Pretende don Guerau pertenecerle al condado de Urgel, y con mano armada se pone en posesión de él. - Doña Elvira casa con Guillen de Cervera. - De algunas memorias y testamento de esta señora y de su marido. - Acomete don Guerau el condado de Urgel, quítaselo el rey, y sucede la famosa batalla de Ubeda. - De las cosas que sucedieron en Cataluña durante la menor edad de él, y como el vizconde don Guerau con armas se apoderó del condado de Urgel. - El vizconde se reconcilia con el rey; doña Aurembiaix, hija del conde don Armengol, le pide el condado de Urgel. - De la donación que la condesa doña Aurembiaix hizo al rey de la ciudad de Lérida, y del pleito entre la condesa y el vizconde don Guerau. - Continúa el pleito con la condesa y el vizconde, y de lo que se declaró, y como el rey tomó algunos lugares del condado de Urgel. - Cuéntase la presa de la ciudad de Balaguer, y de los ingenios y máquinas de guerra que usaban en aquellos tiempos. - Prosigue la presa de la ciudad de Balaguer. - De la muerte del vizconde de Cabrera, de su linaje y sucesión.

Acabó en este año de 1208 la línea masculina de los condes de Urgel, descendientes de Wifre, conde de Barcelona, y faltó por haber muerto sin hijos varones el conde don Armengol, que llamaron el octavo, dejando solo a doña Aurembiaix, su única hija.
Tuvo el conde Armengol de Valencia una hija llamada Marquesa, y casó con Ponce, vizconde de Cabrera, caballero muy principal de Cataluña, hijo o descendiente de otro Ponce, también vizconde de Cabrera, de quien dicen haber aconsejado a Guillen Ramón de Moncada, su primo hermano, que matara al arzobispo de Tarragona don Berenguer de Vilademuls, y en penitencia de su mal consejo, reedificó el monasterio de san Salvador de Breda, que está en el vizcondado de Cabrera. Así lo afirma Tarafa, en la crónica de caballeros catalanes que anda manuscrita. Ascendiente de este sería aquel Ponce de Cabrera, de quien dicen los historiadores, que casó con Legardis, hija de Arnaldo Mir, vizconde de Ager, y tuvieron un hijo llamado Guerau, que heredó los vizcondados de Cabrera y Ager, y de linaje y casa era Arsenda, que casó con el conde don Armengol, que llamaron de Castilla.
De este Ponce, que casó con doña Marquesa, quedó un hijo que llamaron Guerau y fue señor de estos dos vizcondados y hombre muy bullicioso y de altos pensamientos, y por ser varón, pretendió, excluyendo las mujeres, tocarle el condado de Urgel, y ser preferido a doña Aurembiaix; y con este fundamento tomó las armas y se metió por las tierras de aquel condado, talando la tierra y apoderándose de todas las villas y lugares que pudo, sin reparar en el testamento del conde Armengol, que llamaba, en defecto de hijos varones, heredera a su única hija Aurembiaix; tomó el título de conde de Urgel, y labró dos sellos, el uno era de las armas de Urgel, y el otro de las de Cabrera, y los pendientes o sellos de los autos y privilegios que concedía o firmaba, a la una parte tenían las armas de Urgel, y a la otra las de Cabrera, que eran una cabra negra en campo de oro, con orlas de pedazos, que en Cataluña llamaban borde o componea, y de estos he visto algunos en el archivo real de Barcelona. Entonces doña Elvira pretendió que sus fuerzas no eran poderosas para resistir a las de don Guerau; temió, porque muchos de los pueblos del condado, particularmente Balaguer, Agramunt y Liñola, se declararon por don Guerau; y metiéndose so (página cortada a la derecha) p* del rey don Pedro, le dio el condado de Urgel y to * to en él le podía pertenecer, con auto de donac* por parte y en favor del rey, es de los muy bien *dos; y el rey le dio en recompensa, durante su *castillos de Ciurana y Serós: y en el mismo día h* otro auto en que le promete pagar el día de nu* ñora de febrero cinco mil morabatines, sin espre*
Estos autos he visto en el archivo real, en el ar* Urgel, núm. 56 y 182; y con otro auto después * declara el rey, que todo esto se entiende hecho * salvos los derechos competentes a Aurembiaix, * la cual no entendía perjudicar. Pasó todo esto e* a 2 de las calendas de noviembre, año de la encar* nuestro Señor 1209, y son los siguientes:

In Christi nomine notum sit cunctis presentibus atq* quod ego Alvira dei gratia comitissa Urgelli uxor quo* mengaudi comitis Urgelli non seducta non dolo vi vel * ducta nec in aliquo circumventa dono vobis domino * gratia Regi Aragonum Comiti Barchinone quidquid * habere debeo in toto comitatu Urgelli et in omnibus * fuerunt mariti mei comitis jamdicti et que ipse possid* pore mortis vel aliquis aut aliqui per eum. Quidquid * in omnibus predictis habeo vel habere debeo ratione * tii vel dotis aut violarii aut usufructus aut donationis * vos vel causa mortis seu titulo pignoris vel ex testamen* comitis mariti mei seu etiam ratione tutele filie mee * quolibet titulo ratione vel causa totum vobis domine *
hac scriptura publice confecta dono et corporaliter trac* ralia et incorporalia mobilia et immobilia et se mov* aliquo retentu et retentione prout melius dici et excog* test ad vestrum plenum commodum et profectum: acti* que et petitiones reales et personales quecumque in ip* tatu mihi competunt aut competere debent vel possunt aliquo *
jure vel aliqua ratione aut in futurum aliquo modo competere poterunt vel debebunt ex persona mea vel filie mee vel aliquolibet modo tam in castris quam in villis burgis municipiis et aliis possessionibus cultis et incultis in militibus hominibus et foeminis presentibus et futuris et castrorum et fortitudinum potestatibus hostibus et cavalcatis censibus usaticis serviciis ademprivis et aliis quibuslibet ad ipsum comitatum pertinentibus omnes vobis dono et cedo ut possitis eas intendere ac proponere efficaciter ex persona vestra et nomine vestro nullo a me vel ab aliqua persona requisito mandato vel assensu. Est autem sciendum quod hec omnia et singula supradicta et alia sique expressa hic non sunt que ad dictum comitatum pertinere non possunt vel poterunt vobis domine rex dono et corporaliter trado et investio vos omni pleno jure et jurisdictione et sine omni nostro nostrorumque retentu. Dono etiam vobis quindecim mille morabetinos quos ego habeo vel habere debeo ad voluntatem meam in toto comitatu Urgelli et cedo vobis actionem et petitionem quam ego habeo pro illis morabatinis exigendis. Item dono et cedo vobis administrationem et potestatem quam maritus meus mihi dedit in suo testamento pro accipiendis novem millibus morabetinorum ad solvendas laxationes suas et debita ut sicut
ego habeo potestatem demandandi et accipiendi illos morabatinos ita et vos accipiatis et habeatis in ipso comitatu et sicut ego possum totum comitatum retinere jure pignoris pro predictis XXIIII millibus morabatinorum ita et vos possitis auctoritate vestra similiter retinere. Preterea dono vobis et vestris bono animo et consulta voluntate imperpetuum castrum de Aytona cum omnibus terminis per alodium francum sicut et ego melius habeo et habere debeo ex donatione mariti mei prefati comitis et sicut in carta quam inde mibi fecit quam ego vobis trado incontinenti melius et plenius continetur ad faciendum ibi vobis et vestris voluntatem vestram sine omni meo meorumque retentu. Item dono vobis octingentos morabatinos quos jure pignoris habeo et habere debeo in castro de Artesa et trado vobis corporaliter ipsum castrum cum omni jure quod ibi habeo et habere debeo et cartam ipsius pignoris: si quos autem sumptus vel expensas pro comitatu retinendo vel acquirendo vel aliquo vel aliquibus de directis ipsius comitatus acquirendis vel retinendis feceritis vos vel vestri guerregiando vel placitando vel alio quolibet modo omnes habeatis jure pignoris super ipso comitatu et pertinentiis et juribus suis: et ne aliqua subtilitate verborum aut aliqua fictione juris contra presentem donationem a me vobis consulte et irrevocabiliter factam per me aut per aliam aliquam personam veniri possit aut attemptari venire renuncio ex certa scientia privilegio sexus et conditionis et omni auxilio juris divini et humani scripti et non scripti et omni consuetudini et usatico statutis et statuendis. Si vero huic presenti pagine dessunt que aliquo tempore possent vobis domine rex vel vestris prodesse semper intelligantur esse apposita ad utilitatem vestram ac si hic essent specialiter scripta: et si apposita sunt que per cavillationem vobis obesse possent illa volo ad vestrum commodum interpretari juxta vestri et sapientum vestrorum utilem intellectum. Ad majorem autem hujus rei firmitatem facio vobis domine rex ego comitissa hominiaticum junctis manibus et sacramentum super quatuor evangelia corporaliter tacta in quo hominiatico et sacramento * eorum fide promitto vobis sine omni malo ingenio et fraude omnia ut dicta sunt fideliter observare et numquam in aliquo vel aliquibus per me aut interposita persona contravenire nec machinabor aut machinare faciam aliquid propter quod hec donati* quam ego vobis domine rex facio …. recipio a vobis castrum de Ciurana cum tota montanea et terminis suis et castrum de Seros cum terminis suis ad habendum et possidendum tantummodo in vita nostra sicut in carta quam inde mihi fecistis plenius continetur. Quod est actum secundo kalendas novembris anno Domini MCCIX.
Sig+num Alvire dei gracia comitisse Urgelli que hec firmo et concedo prestito hominio et sacramento jam dicto et testes firmare rogo.
Sig+num Guilelmi de Cervaria. - Sig+num Raymundi filii Guilelmi de Cervaria. - Sig+num Petri Balbi. - Guilelmus Ausonensis espiscopus +. - Sig+num Columbi domini regis Aragonis notarii. - Sig+num Bononati. - Ego Ferrarius notarius domini regis testis.
Arnaldus de Cumbis scripsit et hoc + fecit.

El auto que hizo el rey, en que declaró no ser esta donación en perjuicio de Aurembiaix, hija de la condesa Elvira, es el que sigue:

Sit notum cunctis presentibus atque futuris quod nos Petrus Dei gratia rex Aragonum et comes Barchinone profitemur et recognoscimus vobis domne Alvire Dei gratia comitisse Urgelli quod donationem quam nobis fecisti de comitatu Urgelli fecisti salvo et retento filie vestre Aurembiaix jure suo in omnibus et per omnia: et promittimus vobis et dicte filie vestre per stipulationem legitime conceptam quod sub pretextu donationis nobis facte non descipiemus filiam vestram nec auferemus ab ea jura sua nec auferri vel diminui faciemus salvo tamen jure nostro prout nobis competit aut competere debet. Ne autem filie vestre per donationem nobis factam per nos aut per interpositam personam aliquod prejudicium generetur vel injuria fiat ad majorem vestri et filie vestre securitatem recipimus vos in foeminam in Dei fide et nostra quod in hoc nec vos nec filiam vestram decipiemus. Datum Illerde per manum Columbi notarii nostri anno dominice incarnationis M.CC.IX secundo kalendas novembris.
Sig+num Petri Dei gratia regis Aragonum comitis Barchinone. - Guilelmus Ausonensis Episcopus. - Sig+num Raymundi de Cervaria filius Guilelmi de Cervaria. - Sig+num Petri Balbi. - Ego Ferrarius notarius domini regis testis.
Sig+num Bononati qui de mandato Columbi domini regis notarii scripsit die loco et anno prefixis.
Sig+num Columbi Domini regis notarii qui de mandato ejusdem hec scribi fecit die loco et anno prefixis.

De esta manera quedó el condado de Urgel por el rey, y después, a 6 de noviembre del año siguiente, lo encomendó a don Guillen de Cardona y a Ramón Folc, su hijo, para que por espacio de cinco años le tuviesen y defendiesen, cogiendo los frutos de él; y si acaso don G * Cabrera o Pedro Ferrandis u otros nollent accipere * de ipso comitatu á domina Albira comitissa Urg* hiciesen guerra, les promete el rey todo favor y * en caso concordasen, les promete el rey de ven* ello, y se pone pena de tres mil áureos si faltas* cho y concordase con don Guerau y Pedro Ferra* voluntad de los Cardonas; y por esto obliga los c* Monblanc y Tamarit; y acabados los cinco años, * volver al rey el condado, con todas las mejoras * hecho en él, sin pedirle nada por ellas. Este aut* el archivo real, armario 16, núm. 200.
No pasó mucho tiempo después de lo que q* rido, que casó doña Elvira con Guillen de Cerve* de Juneda, caballero muy principal y de quien * gran caso por toda la corona. No he visto lo * tularon, ni en qué consistía la dote: solo he visto * cion en que él dio a la condesa, su mujer, die* rines (áureos los llama el auto), y se los asegura * rentas tenía en las montañas de Ciurana. Es est* los idus de enero, año de la encarnación 1214, * serva en el archivo real de Barcelona, armario 16* núm. 87; y después, en su testamento, hecho a 7 * Iendas de agosto 1220, hace la condesa memori* mil florines de estos diez mil; y por hallar po* de sus cosas, paso por ellas de corrida. En el *monasterio de Poblet he visto una memoria que celebra muc* ridad y limosnas de esta señora, porque en el a* en ocasión que estaba aquel santo monasterio m* do, le obligó la necesidad a vender una granja (q* man las casas o alquerías ) que llamaban la Fumada, y esta señora la compró, y después, de limosna, la dio al monasterio. Vivió hasta el año 1220, o poco más, y en su testamento escogió sepultura en el monasterio de san Hilario, de la ciudad de Lérida (de que fueron esta señora y doña Aurembiaix, su hija, muy devotas, y ésta, hasta que casó
con el infante don Pedro de Portugal, como diremos en su lugar, vivió en él), aunque el día de hoy se ignora el lugar de la sepultura; dejó a aquel monasterio, y para el adorno y culto de la iglesia, todas sus colgaduras, y los bienes muebles, esclavos y joyas, mandó se vendiesen, y del precio se sacasen mil morabatines para el edificio y fábrica del monasterio y reparo de él, y de lo demás se compren bienes, posesiones y rentas, a utilidad de él y de sus religiosas, las cuales encomendó con grandes veras a la abadesa de aquel convento: al abad de santas Cruces dejó ochocientos morabatines, para una fundación semejante a otra había hecho en la capilla de la enfermería del monasterio de Poblet, y en caso no tenga lugar la tal fundación, quiere que estos ochocientos morabatines sirvan para sufragio de su alma. Dejó al monasterio de Poblet doscientos florines, para que, de los anuos réditos de ellos, se diese limosna el día del jueves santo. Al monasterio del Pedregal, del mismo orden, florentísimo en aquellos siglos (que estaba junto a la villa de Tárrega, en un ameno y apacible valle, en medio de lindísimas florestas, de suntuoso edificio, adornado de majestuosos y antiguos sepulcros de familias ilustrísimas de Cataluña, y con muchos escudos en las paredes de él, de las casas de Aragón y Cardona, y el día de hoy derruido e inhabitable, por haber pasado las religiosas de él al convento de san Hilario de Lérida), y al de Scala Dei, de Bovera, Valvera, Santa Cecilia y Gualter, dejó veinte morabatines a cada uno. Al monasterio de Vallbona, situado entre el de Poblet y el condado de Urgel, sepulcro de doña Violante de Aragón, hija de Andrés, rey de Hungría, y segunda mujer del rey don Jaime el primero, y de sus hijas doña Violante, mujer del rey don Alonso de Castilla, llamado el Sabio, y de doña Leonor, que murió doncella, trescientos morabatines, para comprar de ellos rentas para el dicho monasterio: al monasterio de las Franquesas, en la vega de Balaguer, dejó ciento cincuenta morabatines, para el vestuario de las monjas; y al de nuestra Señora de Bellpuig de las Avellanas, donde están enterrados los condes sus suegros, cincuenta florines, para que se distribuyesen, según la voluntad de sus albaceas:
la orden de los Templarios, cincuenta morabatines, para enviar a las partes ultramarinas; y cien florines al orden militar de san Juan de Jerusalén, para lo mismo, a más de dos mil morabatines, para descargo de su conciencia en enmienda de los daños les hubiese dado; y al monasterio de Scarp, cincuenta morabatines. Al rey don Pedro, *su señor, remite todo lo que debiere, salvos doce mil florines y dos mil sueldos le debía por algunos intereses tenía la condesa sobre la ciudad Tarragona. A Ñuño Sánchez, su sobrino, dejó los honores tenía en Castilla, y quinientos morabatines que le quedaban debiendo: al rey don Jayme y a Aurembiaix, su hija, dejó los honores que tenía en Galicia, y que el uno suceda al otro, muriendo sin hijos, y en falta de ellos, llama a sus hermanos e hijos de ellos, y no les nombra; y declara tener ocho mil áureos sobre las montañas de Ciurana, que eran parte de aquellos diez mil le había dado su marido Guillen de Cervera. Está su testamento en el archivo real, armario 16. núm. 252, saco N.
En las memorias del monasterio de Poblet hallo que esta señora fue enterrada en una capilla que había junto a la escalera de la enfermería, bajo una piedra; pero, según parece de su testamento, fue en san Hilario de Lérida; y los que lo han afirmado, lo dijeron, por ser esta capilla fundacn suya, y atribuyeron aquella sepultura a su cuerpo, así como la capilla a su devoción.
Don Guillen de Cervera, después de haber servido muchos años al rey don Jaime, quiso los últimos de su vida emplearlos en servicio de Dios nuestro señor, y tomó el hábito de religioso cisterciense, en el monasterio de nuestra señora de Poblet, y le heredó de gran parte de su hacienda, y profesó el día de san Martín del año 1230, y vivió allá algunos años; y el rey don Jaime, en algunas cosas de gran importancia, le pidió consejo. Su sepulcro está eminente, junto al pilar o coluna que está a la que salen del coro, para ir a la Galilea, que es un atrio o pórtico que hay antes de entrar en la dicha iglesia. Llamaban a estos pórticos Galileas, y corrompido el vocablo les llama el vulgo Galiasas, porque así como Galilea estaba fuera de Judea, así estos pórticos estaban fuera de las iglesias.
En la dicha sepultura están también enterrados Ramón de Cervera, señor de Juneda, Guillen de Cervera, llamado el Gordo, y otro Guillen, hijo de este, y Raimundo de Cervera: y este sepulcro hizo el año de 1276 el dicho Ramón de Cervera. Está el sepulcro con muchos escudos y armas de la familia de los Cerveras, que son un ciervo de plata en campo rojo, o al revés, o un ciervo de plata en campo verde.
Bien sabía don Guerau todo lo que había pasado en* el rey y la condesa doña Elvira y Aurembiaix, su hija * como el condado quedaba so la protección real; pero * embargante esto, juntó todos los amigos, parientes y va*dores que pudo, y con armas se entró en el condado, y * apoderó de la ciudad de Balaguer y su castillo, y de ot* muchos pueblos y castillos, diciendo que no quería es* a derecho con la condesa, ni su hija; y el rey, tomando * causa de estas señoras por propia, con su ejército to* la ciudad y castillo de Balaguer, y después el de Llore* que esta apartado poco más de media legua, a la parte oriente, a las riberas del Segre; y aquí halló a don Guerau que, con su mujer e hijos, se había fortificado * aquel castillo; y aunque fue con ánimo de resistir y defenderse, pero, visto que el rey estaba allá, se le rindió * su mujer e hijos, y el rey los envió presos al castillo de Loarre, en el reino de Aragón, y a él a la ciudad de Jaca en poder de Felipe de Bascos. Vióse el vizconde sin libertad y sin los amigos de quien más confiaba, y conoció *su justicia no era tal cual él deseaba, ni tan fundada c* era menester, y que el rey tomaba aquella guerra por propia, y quería que estuviera a lo de justicia; y así con*cendió con ello, por ser este el camino por donde se h* de salvar en aquella sazón; y entonces, por orden del * entregó a Hugo de Torroja y a don Guillen Ramón * Moncada, senescal de Cataluña, los castillos de Monso* Montmagastre, Ager, Patania y Finestres, que eran de * patrimonio, para seguridad de que estaría a lo que por justicia declarase el rey sobre las demandas de la condesa de Urgel y su hija; y pasando por ello, había de cobrar los castillos, y cuando no, se volvería a la ciudad de Jaca; y no accediendo a lo prometido, quedasen estos castillos al rey, para hacer de ellos a su voluntad; y si desde Jaca a Monzón fuese preso por algún enemigo suyo, hayan de estar estos castillos en poder de estos terceros, hasta que el vizconde estuviese en libertad de poderse volver a la cárcel; y muriendo antes que el rey declarase, quiere que estos castillos queden en poder de los dichos por espacio de diez y ocho años, según lo habían ya concertado en Lérida el rey y don Guerau, y que sus herederos hayan de pagar por la guarda de ellos setecientos morabatines en oro, y si estimaren más derribarlos, que pagar este dinero, que puedan hacerlo con voluntad del rey y queden libres de todos los conciertos y convenciones dichas; y que todas las rentas y provechos que se sacaren de estos castillos, estando en tercería, sean del vizconde y de sus vasallos, a los cuales no puedan don Hugo ni don Guillen Ramon tomar nada ni hacer fuerza alguna.
De esta manera fue puesto el vizconde en libertad, y el rey se apoderó de todo el condado y tomó título de conde de Urgel, y de aquí quedaron dos títulos de condes de Urgel, uno en persona del rey don Pedro, que lo poseía, y otro en la del vizconde, que, aunque había dejado el señorío y posesión de él, quiso quedarse con el título que una vez había tomado; y así el rey don Jaime el primero, en Ia constitución I y III, título de la Santa Fé Católica, en la II, título de Sposalles, hecha el año 1219, y en la XI, título de Pau y Treua, y en la II, título de Usures, vol. III, se intitula conde de Urgel, así como se intitulaba el rey don Pedro, su padre. Escarmentado el vizconde de estos sucesos, toda la vida del rey, que fueron algunos cinco años, vivió muy quieto y sosegado, sin mover alteración alguna, aguardando que el rey declarase el derecho de condesa doña Elvira y de su hija. En el intermedio de estos cinco años fue la gran batalla de Ubeda (Úbeda) o de las Navas de Tolosa, donde se hallaron los reyes Pedro de Aragón, Alfonso de Castilla y Sancho de Navarra, llamado el Fuerte, con diez mil hombres de a caballo y cien mil infant * de estos, los tres mil quinientos de a caballo y veinte * de a pie habían venido del reino de Aragón, principado de Cataluña y condado de Fox, con el rey don Pedro, y *pelearon, según dice el rey de Castilla en la carta que del suceso escribió al papa Inocencio III, que trae en su nobi*rio Argote de Molina, con ciento ochenta y cinco mil *moros de a caballo y un número infinito de gente de a pie, los cuales murieron más de ciento y sesenta mil, sin los que cautivaron; y autor hay que afirma pasar los muertos de doscientos mil. Fue esta victoria, lunes, a 16 de julio del año 1212, día aciago e infeliz para los moros, por haber
recibido su nación y fuerza un golpe tan terrible. De los cristianos solo faltaron veinte y cinco o treinta. Dalmau de Creixell, caballero del Ampurdan, en Cataluña, fue quien ordenó los ejércitos y formó los escuadrones, dando a cada rey su puesto, y concordando las discordias había entre ellos sobre esto; y después de Dios, se atribuyó a él el feliz suceso de esta batalla. Muchos caballeros tomaron en esta ocasión armas y divisas, unos de la cruz santa, cuya virtud atribuyeron esta victoria; otros de las cadenas con que estaba encerrado un palenque que rompió el rey de Navarra, y de aquí las tomó por divisa o armas, adornando con ellas su escudo vermejo, que estaba sin ellas.
Con el rey don Pedro fueron muchos caballeros catalanes, que nombran Tomic, Zurita y otros: con ellos fue el vizconde don Guerau de Cabrera, con muchos caballeros parientes suyos que tenían lugares y castillos en el condado de Urgel, que eran Galceran de Puigvert, Amorós de Ribelles, Gispert de Guimerá, Bernat de Monsonis, Ramón de Pinell, Guillen de Alentorn, Hugo de Treyá, Guerau de Spes, Guillen de Moja, Guillen de Ruvió, Galceran de Çacosta, Oliver de Termens, Ramón de Peralta, Ramón de Fluviá, Pere de Oluja y Bernat de Pons. Algunos autores que refieren esta historia reciben engaño, diciendo que el conde de Urgel que se halló en esta batalla se llamaba Armengol y murió en ella; pero es averiguado que en este tiempo no había conde de tal nombre; porque el marido de la condesa doña Elvira había ya muerto el año de 1208, y don Guerau no murió de muchos años después, como veremos en su lugar. Fue comunmente tenida esta victoria por milagrosa y obra particular de Dios señor nuestro, el cual resiste a los soberbios y da su favor y gracia a los humildes, y renovándose los antiguos milagros, dio tan gloriosa victoria al pueblo cristiano; y por eso se hace cada año fiesta y reza de ella en muchas iglesias de España, y particularmente en la de Toledo, sacando entre los dos coros de ella muchas banderas y pendones que en ella se ganaron; y se celebra esta fiesta con título del Triunfo de la Cruz, a cuya virtud se debe tan feliz suceso.
El rey don Pedro, vuelto de la batalla, vivió poco tiempo. Por haber siempre estado ocupado en el pleito del divorcio con la reina doña María, su mujer, y en ayudar los condes de Tolosa, sus cuñados, contra el conde Simón de Monfort y otros que querían despojarles de los señoríos tenían en Francia, no tuvo lugar ni tiempo para entender en la causa y pretensión de don Guerau, aunque era muy solicitado por doña Aurembiaix y su madre, y lo iba dilatando de día en día, hasta que murió en el mes de setiembre de 1213, en Francia, (Muret) donde había ido con poderoso ejército, en favor de sus cuñados. Sucedióle en reino su hijo el rey don Jaime, primero de este nombre * edad de seis años y cuatro meses, que estaba en *Carcasona en poder del conde Monfort, a quien el rey don Pedro, padre, poco después de nacido, le había encomendado, para que le criara, y en esta ocasión rehusaba ponerlo en libertad y darle a sus vasallos que, con grandes veras, le *taban, fabricando en su entendimiento mil quimeras, encaminadas todas al aumento de su casa, y según afirman algunos autores, a casalle con una hija natural suya.
Cuando se trataba la libertad del rey, Nuño Sánchez (don Sancho) conde de Rosellón, y el infante don Fernando, que aquella ocasión era abad de Monte Aragón y había sido monje de Poblet, hijos bastardos del rey, pretendieron que a ellos, y no a don Jaime, tocaba la sucesión de estos reinos, porque decían no ser legítimo, y no advertían que ya se había declarado en la causa del divorcio entre el rey don Pedro y doña María, su mujer; pero el deseo de reinar, y la ausencia y niñez del rey (imbecilidad escribe Bernardino Gómez Miedes), les dio bríos para alterar el reino de Aragón y principado de Cataluña, y no fueron pocos los que siguieron esta opinión. El papa Inocencio II* instado del reino y principado, mandó, por medio de su legado, al conde Monfort, que libertara la persona del rey, y ayudó mucho a ello el padre santo Domingo, que en estos tiempos vivía. Vino el rey a Lérida, y allá fue jurado de todos los vasallos, exceptos don Sancho y don Fernando, que trataban de apoderarse de la persona del rey, y salieran con ello, si la corte general, que estaba congregada en Lérida, no le encomendara a Guillen de Monrodon, maestre del Temple, que le llevó al castillo de Monzón con su primo Ramón Berenguer, marqués de *Prohenza, que era de edad de nueve años, para que se criara con el rey. Nombráronse entonces gobernadores que rigiesen por el rey, y al infante don Fernando eligieron por procurador general del reino, aunque siempre perseveraba en el propósito de apoderarse de la persona del rey. Estando las cosas de esta manera, se levantaron por toda la tierra bandos y disensiones, y todo era confusión y parcialidades, tanto, que no teniendo el rey más de nueve años, le obligaron a haber de salir del castillo de Monzón y entender en el gobierno de sus estados, visitando sus reinos y sosegándoles con su presencia. La primera cosa que hizo fue ir a Zaragoza, donde le prestaron el juramento de fidelidad. Asistían en su consejo los obispos de Lérida, Zaragoza y Barcelona, el vizconde de Castellbó, don Guillen de Moncada, Dalmao de Castellbisbal, Pedro Fernández de Azagra, don Rodrigo de Lizana, don Blasco de Alagón y también el vizconde don Guerau de Cabrera, el cual, para mejor encaminar sus negocios y ser más respetado, tuvo traza como ser uno de los de este consejo; y el rey con su gran prudencia, y aconsejado de estos, gobernó de tal manera sus reinos, que fue uno de los mejores reyes del mundo, como lo atestiguan todos los autores antiguos y modernos.
El vizconde don Guerau, luego que murió el rey don Pedro, y quedando el reino y principado con la turbación que se puede pensar, y sin gobernador o cabeza a quien respetar, había tomado con armas diversas villas y castillos del condado de Urgel, apoderándose de todo lo que pudo. Fueron grandes los daños, robos y males que cometieron sus valedores y amigos en esta guerra, y merecieron con mucha razón la ira e indignación del rey, a cuyo consejo llegaban cada día mil quejas y sinrazones del vizconde y de los suyos; pero siendo él tan principal y uno de los del consejo real, aprovechaban poco. Los nobles barones y procuradores de las villas y ciudades de Aragón y Cataluña, que en aquella ocasión estaban juntos en Monzón, donde había el rey convocado cortes, aconsejaron que se tomara algún medio y concordia para aquietar la tierra y obviar los males que cada día sucedían. Fue tratador de él don Guillen, vizconde de Cardona, en cuyas manos lo dejaron el rey y el vizconde, porque de todos era deudo; y este caballero, a 19 de junio 1217, 
concertó de esta manera, según lo he visto en el archivo real de Barcelona, arm. 1, núm. 114: que don Guerau remitió, absolvió y difinió al rey don Jaime, a su reino, a Guillen de Cervera, Ramón de Moncada, Guillen Ramón Dapifer y a sus valedores y amigos, todas las invasiones, guerras, robos, rapiñas, injurias, violencias, homicidios, muertes, heridas, cautividades de hombres, rescates, devastaciones, incendios y generalmente todos y cualquier daños hubieren recibido él, sus tierras, amigos y antecesores de cualquier manera; y restituyó los castillos y ciudad de Balaguer, Albesa, Agramunt, Linyola y todos los demás castillos y villas tenía del condado de Urgel, sin retención alguna, porque todo esto lo tuviese el rey en prendas y seguridad de veinte y cuatro mil florines y cincuenta mil sueldos, hasta el día de san Miguel primer viniente, y después dos años más; y pagando doña Aurembiaix, dentro del dicho término, la dicha cuantidad, pueda el rey tomarla y darle el condado, sin consentimiento ni voluntad del vizconde; y que en esta restitución, ni se entienda la villa de Aytona, ni sea en perjuicio de los créditos tiene sobre él Guillen de Cervera y otros acreedores, quedando siempre firmes las convenciones hechas entre el rey don Pedro y el conde Armengol, y las acciones tiene el vizconde contra doña Aurembiaix por razón del condado de Urgel. 
Fue también concordado, que si dentro de los dos años dichos no vinieren ni la condesa ni sus hijos, y pareciere al vizconde, pasados ellos, pagar al rey los veinte y cuatro mil florines y los cincuenta mil sueldos, haya el rey de volverle en franco alodio todo aquello que el vizconde le había dado; y que pagando doña Aurembiaix esta cuantidad al vizconde, le haya de recibir y restituir lo que tuviere del dicho condado, y si no lo hiciere y enmendare dentro de cuarenta días, a conocida del rey o de quien tuviere su lugar (lugarteniente), sea habido por perjuro. Obligóse el vizconde a dar al rey las tenencias o potestades de ocho castillos, que son Agramunt, Balaguer, Pons, Linyola, Oliana, Albesa,
Menargues y Albelda: declaró que en esta restitución no se entienda la villa de Aytona, por pretender ser suya, ni se perjudique a Guillen de Cervera ni a los ac*dores, y prometió y firmó treguas duraderas hasta el * de san Miguel y dos años después; y por esto consiente * no cumpliéndolo, Ramón de Cervera, que tiene el castillo y villa de Monmagastre, lo entregue al rey, para que lo * sea perpetuamente; y dio fianza a don Guillen, vizconde * Cardona, R. Berenguer de Ager, R. de Cervera, R. * ceran, Arnaldo de Castellbó, Ramón de Folc, G. de * carras ... de Aniá, R. de Ribelles y B. de Puigv* y prometieron que se observaría todo lo dicho y servi* al rey contra del vizconde, en caso faltase a ello, al * todos estos caballeros hicieron para esto sacramento y *homenaje. Entonces Ramón de Cervera prometió al rey entregarle el castillo y villa de Monmagastre, no guardand* dicho vizconde las treguas por el tiempo; y el rey, con *toridad y consejo del infante don Sancho, procurador general suyo, y de don Sancho, arzobispo de Barcelona, G. * Vique, B., de Lérida, P., de Tortosa, J., de Zaragoza, *Gimeno o Eximeno Cornel, P. de Ahones, G., vizconde de Cardona, * de Cervera, todos de su consejo, de Ato de Foces, A*lit de Gudal, Atorella, García Pardo, Pelegrín de A*es, G. de Alcalá, B. de Benavent, P. de Pomar, G. *mon, vizconde de Bearn, Arnaldo de Castellbó, R. *ceran, Hugo de Mataplana, R. de Cervera, P. de Saga* de Portella, R. de Moncada, Guillen R. Dapifer, R. F* G. de Anglesola, P. de Puigvert, R. de Ribelles, R. * de Ager, B. de Queralt, P. de Montgri, G. de Cl*munt (Claramunt), G. de Guardia, A. de Timor, G. de Sant Vic* R. Alamany, B. de Peramola, y otros, y de muchos si*os de pueblo convocados en aquellas cortes, perdon* vizconde cualesquier correrías, muertes, daños, injurias y otras cualesquier acciones criminales compitiesen, así a su persona real y fisco, como también a Guillen de Cervera, Ramón de Moncada y Guillen Ramón Dapifer y a su hermano, así contra el vizconde, como también contra la ciudad y villas de Balaguer, Agramunt, Linyola, perdonándoles a todos plenísimamente; y absuelve al vizconde de los homenajes había jurado cuando salió de la prisión, y le promete, que si dentro los dos años no compareciese doña Aurembiaix, y pasados aquellos pagase el vizconde el dinero ya dicho, cumplirá lodo lo que arriba está referido, y si faltare en algo, promete el rey enmendarlo dentro de cuarenta días, a conocimiento de don Guillen, vizconde de Cardona; y que pasados los dos años y cumpliendo el vizconde con lo prometido, le haya de volver R. de Cervera el castillo y villa de Monmagastre. Con estas convenciones, quedó el vizconde algo sosegado, pero no sin algún recelo.
Verificóse en el vizconde aquel adagio antiguo: conscientia mille *tostes; porque siendo perdonado del rey, y no habiendo ninguno que le pidiese cosa, y respetándole todos, así por su linaje, como por los muchos estados tenía en este principado, jamás se quiso sosegar, antes siempre le parecía que el rey había de hacer en su persona un ejemplar castigo, no asegurándole la concordia había hecho con él, en que intervinieron los mejores hombres de Cataluña y Aragón. Sabía él muy bien que el rey era de poca edad, y que cuando viniese a entender lo hecho, no lo había de sentir bien; y aunque lo hizo toda la corte, pero fue traza y negociación del vizconde y del infante don Sancho, tío del
rey, que lo regía todo, y no se hacía sino lo que él quería; y por esto vivió siempre muy advertido, procurando todo lo posible ganar el amor y gracia del rey, y esto con tan *publicidad, que todos lo notaban y advertían, y era * tener el rey propicio, en caso que la condesa Aurembiaix pidiese el condado, de que él andaba muy receloso, y * señora solo aguardaba que el rey rigiera por sí mismo, para pedirle justicia; y estando el rey en Daroca, en el * de marzo del año 1222, donde había celebrado cortes (a) los aragoneses, llegó el vizconde a hacerle reverencia, todos admirados de la sumisión del vizconde, y más los del consejo real, decían que esta venida y obediencia era fr* nacido del casamiento había entonces celebrado el rey con doña Leonor, hija del rey Alonso de Castilla, por el cual se le doblaba ya la autoridad y respeto; pero de aquell* vez no quedó en gracia del rey tan cumplidamente como él pensaba, ni sus negocios tan acertados como él deseaba, porque el rey no quiso entonces poner la mano ni entender en ellos, hasta saber más de raíz el fundamento y principio de todo, aunque le prometió que presto iría a Cataluña, donde más de cerca conocería de ellos, y los dejaría asentados de su mano. Esta ida del rey no se dilató muchos días, porque a 21 de diciembre del año 1222 ya estaba en el Tarros, villa pequeña del condado de Urgel, situada entre Balaguer y Lérida, hacia el mediodía, y celebrada por uno de los mejores climas de España, o por la
subtilidad y pureza del aire y aguas, o por algún buen vapor que sale de la tierra, que recibido por los sentidos, purga elcelebro de tal manera, que a los locos, furiosos, y principalmente a los endemoniados, los llevan allá para que sanen; y era refrán antiguo en Cataluña, que, en comenzando uno a enloquecer, luego decían: á este llévenlo al Tarros. Estando, pues, el rey allí, con consejo de la reina doña Leonor, su mujer, y del conde don Sancho y del infante don Fernando, sus tíos, don Nuño Sánchez, don Artal de Luna, mayordomo del reino, y don Pedro Ahones y otros ricos hombres, informado del hecho, asentado pro tribunali, en medio de sus tíos, que le sirvieron como de asesores, y en presencia de los más principales del reino, se presentó el vizconde, que, confesados sus hechos, pidió perdón al rey de sus atrevimientos pasados, y el rey perdonó no solo a él, mas a sus amigos, valedores y vasallos, los hurtos, incendios y todos los males que, por culpa suya, en las guerras pasadas se habían cometido, y venganzas se había tomado de los que habían seguido la parte del rey, cuando el vizconde fue preso; y prometió guardar todo lo que los nobles, barones y síndicos de universidades le habían prometido después de la muerte del rey don Pedro. Tenía el rey en el condado de Urgel algunos castillos obligados por ciertos créditos a don Guillen de Cardona: estos se entregaron a don Guerau, salvos los créditos de don Guillen de Cardona. Dióle el rey el condado con reserva del feudo, según sus antecesores le habían tenido, y con reconocimiento de fidelidad a los reyes y condes de Barcelona, y que en caso doña Aurembiaix pidiese por justicia el condado, estuviese a derecho con ella, ante el rey y a conocimiento de la corte; y declarándose en favor de ella, que pagase a don Guerau treinta mil morabatines que debía al rey, de los cuales, en dicho caso, le hace donación y merced; y a más de esto, he visto en el auto estas palabras: Solvimus etiam vobis omnia feuda que de vicecomitatu Caprarie et in aliis locis per nos vel antecessores nostros vos vel vestri antecessores hactenus tenuistis et r*netis seriatim et hiis que nobis pro his facere debetis.
Con *tas condiciones y pactos quedó el vizconde en gracia * rey, y quedaron en su fuerza todas las otras concordias * tre los predecesores del rey y del vizconde.
Quedó el vizconde don Guerau con gran quietud en * condado de Urgel, pareciéndole que nadie habría en el m*do que le inquietara, y de esta manera vivió poco m* menos de cinco años. Pasados estos, cuando menos se c*le salió a deshora doña Aurembiaix, la cual, en el mes * julio del año 1228, estando el rey en la ciudad de Lérida fue a su presencia, y el rey le mandó hacer gran rec*miento, y que fuese tratada según su calidad; y al segu* día después de su venida, fue el rey a visitarla y consol* de sus trabajos y pesadumbres, porque el rey y ella * hijos de primos hermanos, y Guillen de Cervera, señor de Juneda, su padrastro, era el que cuidaba de ella y la ac*sejaba, y ella hacía tanta estima de él, que no se salía * punto de lo que él le decía, porque Ie representaba pa* y era hombre de edad y de los más sabios de España. *te, pues; acompañando a doña Aurembiaix, compareció *to día en su presencia, para informarle de su justicia, y * porfiaron los dos, que hablase primero doña Aurembiaix * la cual representó al rey la causa de su venida, * sinjusticia y agravio recibía del vizconde, en tenerle * pado el condado de Urgel, y la gran confianza tenía * hallar justicia en el rey, de cuya fama y buen nombre * prometía todo buen suceso, y así se lo prometían * por ser ella hija única y heredera del conde don Armengol, su padre, suplicándole no permitiese que, si era él rey y señor de esta tierra, recibiese tal sinrazón como la que le hacía el vizconde, y que si no era de su alteza, de otro no confiaba alcanzar razón y justicia. Guillen de Cervera y Ramón de Peralta, que acompañaban la condesa, fueron prosiguiendo el discurso que ella había comenzado, e informaron largamente, concluyendo ser oficio de reyes valer a los que por su persona no pueden alcanzar su derecho, y que Dios le había puesto en su lugar en la tierra para que juzgase derechamente, y que pues la condesa era mujer de gran virtud y linaje, así por parte de padre como de madre, y estaba desposeída en su reino de sus bienes, acudía a su alteza, para que se los mandase volver, pues solo el valor y calidad de ella la hacían merecedora de recibir merced de su real mano, y así se lo suplicaban en nombre de ella y suyo. El rey les respondió, que la demanda era justa, y que sobre ella tomaría su acuerdo y proveería lo que fuese justo.
Mandó el rey llamar su consejo, en el cual, según parece en la historia nos dejó manuscrita, intervenían don Berenguer de Erill, obispo de Lérida, don Guillen de Moncada, don Guillen Ramón, su hermano, don Ramón Folc, don Asalit de Gudal, don García Periz de Meitats, y los prohoms de la ciudad de Lérida; y estos, considerado el negocio, determinaron que fuese dado abogado a la condesa, y fuele señalado Guillen de Çasala, que era uno de los más famosos letrados de estos tiempos, al cual remuneró la condesa del trabajo había de tomar y estudio había de hacer por ello, y le dio de por vida el derecho que llamaban de la caldera de los tintoreros de Lérida, que, por estos tiempos, según escribe el rey, valía doscie* sueldos de renta, y después vino a valer más de * mil. He visto en un registro del rey don Jaime, el * de 1257, que, a 7 de los idus de setiembre, se * por año de ella quince mil sueldos jaqueses de * ta; y a 3 de las calendas de julio, año 1268, se * por ella catorce mil sueldos jaqueses, que, según aquellos tiempos, era un notable salario y grandiosa pa* porque aquel juicio procediese con la debida solem*de derecho, se ordenó que fuese citado el vizconde, * no compareciendo, fuesen continuadas aquellas citaci* hasta tres.
Muchos años había que poseían los condes de Urgel la ciudad de Lérida, la cual, después de cobrada de los moros, destruida y despoblada, había llegado a gran * de edificios y vecinos, y era en estos tiempos una de las ciudades más insignes de Aragón y Cataluña, y como * codiciada de los reyes; pero como eran tan justos y *tos, templaban sus deseos, por no hacer agravios a *ños de ella. Poseyéronla desde el año 1149 hasta *por donación del príncipe de Aragón a don Armengol de Castilla, conde de Urgel; y el rey, antes de entender * pleito, acabó con la condesa la donación de esta ciudad * que recibiese el condado de Urgel en feudo y con oblig* de dar acogida a los reyes de Aragón y sus gentes, * tiempo de paz, como de guerra, en nueve castillos del condado, que eran, Agramunt, Linyola, Menargues, Bal*, Albesa, Pons, Oliana, Calasans y Albelda, y que no* ria sino con expresa voluntad del rey. A todo vino la condesa, por obligarle a que le favoreciese con todas veras *tra don Guerau: el rey se lo prometió, y que le haría restituir las villas y pueblos tenía don Ponce, hijo del vizconde; porque a río revuelto, así el padre, como el hijo, cada uno había tomado lo que le había venido más a mano del condado de Urgel, todo a gastos del rey, el cual le remitió y enfranqueó de veinte y cuatro mil morabatines debía doña Elvira, madre de la condesa, al rey don Pedro, y algunos gastos tenía hechos el rey, en el tiempo que poseyó el condado; y el rey lo juró todo, haciendo pleito y homenaje, a fuero de Aragón, siendo presentes don Pedro Gonzáles, maestro de Uclés, Guillen de Cervera, Asalit de Gudal y otros; y por ser auto muy tocante al condado de Urgel, le traigo por entero y es el que se sigue:

Donación de la ciudad de Lérida al rey don Jaime.

In Christi nomine notum sit omnibus presentibus et futuris quod ego Aurembiax comitissa Urgelli filia et heres bone memorie domini Ermengaudi comitis Urgelli et domine Alvire uxoris ejus non seducta nec vi nec dolo inducta ncc in aliquo circumbenta imo consulte et ex certa scientia bono animo et gratuita voluntate per me et omnes succesores meos do et in perpetuum dono laudo concedo et trado vobis domino Jacobo Dei gratia illustri regi Aragonum comiti Barchinone et domino Montis pesulani et successoribus vestris civitatem Ilerde quam per vos teneo in feudum et quidquid juris in ea habeo et habere debeo sive sit allodium sive feudum cum militibus et hominibus et feminis et juribus et rebus corporalibus et incorporalibus mobilibus et immobilibus ac se moventibus cum feudatariis et feudis et terminis et pertinentiis et apenditiis eorundem cum leudis questiis toltis fortiis servitiis hostibus et cavalcatis et cum omnibus omnino juribus et redditibus tam gratis quam ingratis sicut ea omnia et singula melius habeo et habere debeo ullo modo: et de nostro jure et dominio et pote* predicta omnia et singula rejicio et renuncio juri feudi * juri omnimode et ea omnia et singula trado vobis in * senti et in vestro jure et potestate et dominio tra* et transmito jure poprieta pleno jure perpetuo possiden* vestrum proprium et francum allodium sine retentione a * sicut melius dici scribi sive intelligi potest ad vestrum ve* rumque salvamentum et bonum intellectum. Item per *omnes successores meos dono vobis et vestris succesorib* perpetuum pacem et treguas valentiam et juvamen et fa*pacem et guerram de toto comitatu Urgelli contra omne* mines natos et nascituros et nemini contra vos: et totum d* comitatum per vos et vestros in feudum recipio et ego et s*
sores mei tenebimus comitatum Urgelli per vos et succesores vestros ita tamen ut non teneamur vobis et vestris dare p*tatem nisi de novem castris videlicet de Acrimonte Li* (Linyola) Menargis Balagario Abesa (Albesa) Oliana Calasantio et de Alb* (Albelda) de quibus dabimus vobis et vestris potestatem irati et pacati * tiescumque et quandocumque volueritis et inde a vobis * nuntium vel litteras fuerimus requisiti sicut vero domino * fide. Pro quibus quidem omnibus fideliter et in perpetuum * et meis sucessoribus observandis facio vobis homagium * rale jurando per Deum et hec quatuor evangelia corporaliter *tacta. Et hec omnia et singula irrevocabiliter firma permane* eternum: sub hac tamen conditione hec omnia supradicta * ligantur quod vos reddatis mihi et meis et cui vel quibus mandavero et reddi faciatis ea que Pontius de Capraria * Geraldi detinet de comitatu Urgelli et in eo defendere et * rare et ad hec reccuperanda detis consilium et auxilium et *tentiam bona fide de placito et guerra vestris missionibus et * pensis et ad alia omnia que de comitatu sunt vel ad comi* pertinent vel pertinere debent aliquo modo vel causa. Si * ista non reddetis nec daretis mihi consilium et auxilium et * Iensam bona fide ut dictum est donationes predicte non val * sed sint penitus infirmate utriusque partis voluntate pari* consensu. Et istis novem castris superius nominatis recupe* et mihi traditis tenebo comitatum per vos et sucessores vestr* dictum est et donationes sint valide atque firme: et tunc fa*rabis alias cartas novas in quibus confirmabo istas donationes ad vestre beneplacitum voluntatis. Promitto etiam vobis quod non *contraham matrimonium sine expressa voluntate vestra: quod si *facerem quod absit predicte perpetuam obtineant firmitatem etiamsi comitatum ut dictum est mihi non redderetis nec auxilium daretis.
Item promito vobis quod interim antequam novem castella mihi fuerint restituta non obligem aliquid de predictis sinc voluntate expressa et consilio et licentia vestra nisi salvo jure meo et nisi hoc facerem testamentum condendo et ordinando meam ultimam voluntatem. Nos igitur Jacobus Dei gratia rex Aragonum donationes predictas Ilerde et de pertinentiis ejus et de comitatu Urgelli et pertinentiis ejus libenter recipientes ut dictum est promittimus solemni stipulatione vobis nobili Aurembiax comitisse Urgelli dare consilium auxilium et valensam bona fide de placito et guerra nostris expensis ad recuperanda castra et villas de Acrimonte Linyola Menargis Balagario Albesa de Pons Oliana Calasancio et de Albelda et omnia alia que de comitatu sunt vel ad comitatum pertinent vel pertinere debent sicut dictum est: quibus novem castellis recuperatis et vobis traditis donationes quas nobis fecistis supradicte valeant et sint firme et istis completis absolvimus et remittimus vobis scienter et consulte illos viginti quatuor mille morabatinos quos ratione matris vestre nobis solvere tenemini sicut continetur in testamento Ermengaudi comitis Urgelli patris vestri quos domina Alvira mater vestra dederat patri nostro et omnes alias missiones quas pater vester fecit in comitatu predicto faciendo vobis super predictis morabatinis et expensis specialiter pactum de non petendo: et damus vobis quantum ad petitionem illorum viginti quatuor mille morabatinorum omne locum et actionem realem vel personalem directam vel utilem vos faciendo procuratorem tanquam in rem vestram. Pro istis omnibus attendendis et complendis recipimus vos in feminam jurando per Dominum et hec quatuor evangelia tacta et homagium ad forum Aragonum vobis a nobis factum quod ea omnia complebimus et observabimus ad totum nostrum posse. Actum est hoc Ilerde die martis kalendas augusti anno Domini millesimo ducentesimo vigesimo octavo. Sig+num Aurembiax Dei gratia comitisse Urgelli jurantis que hec laudo et firmo.
Sig+num Jacobi Dei gratia regis Aragonum comitis *Barchinone domini Montis-Pesulani.
Testes hujus rei sunt frater Petrus Gonzalbo magister * de Ucles Assalit de Gudal Dominicus de Strada Guille* Cervaria Garcia Petri de Mitat Raymundus Reposter.
Ego Guillermus de Sala legista subscribo et sig+num *
Ego Guillelmus Rabassa notarius domini regis.
Ego Petrus Sanccius notarius et receptor domini re* sig+num feci.
Sig+num Guillelmi Scribe qui de mandato domini regis * *comitisse pro Guillelmo Rabassa notario domini regis ha* *cartam scripsit loco die et anno prefixis.

Luego que fue hecha esta donación, instó la condes* tra el vizconde y fue citado, pero no compareció * condesa pretendió que, sin aguardar otra citación, * declarada la causa, y el rey le dijo: que no había de * que en negocios tan graves se procediese precipitad*te, porque eso sería hacer sin justicia al vizconde, y * hizo segunda citación, y entonces compareció don Gui* Cardona, que era hermano de Ramón Folc, vizcon* fue maestre del Templo; y oída la demanda que la *condesa hacía del condado de Urgel, respondió en presencia d* y de su consejo, que el vizconde de Cabrera, su princ* todos aquellos que estas cosas entendían, se maravi* mucho que doña Aurembiaix hiciese demanda de a* que había poseído por más de veinte o treinta años, s* en todos ellos hubiese hecho la condesa tal demanda, * solo esto era lo que él tenía que responder, y suplicó * que no diese lugar a tal demanda como a cosa nueva, * a un hombre como el vizconde no se le habían de * demandas tan fuera de propósito como era aquella. * de Çasala, abogado de la condesa, después de haber largamente informado y fundado el derecho de ella, satisfaciendo a lo que había hablado don Guillen de Cardona, dijo al rey:
- Señor, ¿don Guillen de Cardona, siendo varón de tan grande linaje y honrado, se maravilla de esta demanda de la condesa? Mayor maravilla, señor, sería, si estando ella en vuestra real presencia y de vuestra corte, dejase de alcanzar justicia y vos, señor, a quien ha puesto Dios en la tierra, se la negásedes. - Don Guillen de Cardona, a quien no placían las razones del letrado, dijo: que él no venía allá por pleitear, sino solo para decir aquello que su principal le había ordenado que dijese. Y don Guillen de Moncada le preguntó, si tenía él procura del vizconde; y el Cardona respondió, que no la tenía, sino que solo había venido allá para decir aquello que le había sido ordenado, y pues lo había
cumplido, se quería ir. Entonces don Guillen de Moncada le detuvo, y le dijo que aguardase que el rey tomase acuerdo sobre lo que había pasado y le respondiese; y replicó el Cardona: que ni tenía más que aguardar, ni más que decir; y así todos se salieron de allá, quedando el rey solo con su consejo real; y conferido el negocio, llamaron otra vez a don Guillen Cardona, y le dijeron: - Vos, don Guillen de Cardona, no habéis llevado procura de Guerau de Cabrera, ni menos queréis responder a lo que se os pide, y así, otra vez os decimos si queréis responder a lo que pide Guillen de Çasala por parte de la condesa de Urgel. - Y él volvió a decir, que no tenía más que decir de lo que quedaba dicho. - Pues bien, dijo el rey, yo os tengo entendido y haré aquello que será justo hacerse. - Y de esta manera tuvo fin la audiencia de aquel día; y el rey, porque el juicio andase más justificado, mandó citar tercera vez al vizconde, porqu* algo que decir, lo alegase, ofreciendo oírle, y en * quisiese comparecer, proseguiría aquel juicio en * justicia diese lugar.
Llegó el plazo de la última citación, y compar* vez Guillen de Cardona en casa de Ramón, repo* rey, donde se hallaba él y toda su corte, y muchos * cos hombres que había llamado para tomar su * cosa de tan grande consideración y peso. Estando * otra vez el Çasala audiencia y lugar para informar, * dida, estando en pie, dijo: - Señor, suplícoos m* escuchar: Dios quiso que en este mundo fuésedes * dio este oficio para que hagáis justicia a aquellos * sitan de ella, y a más, a viudas y huérfanos; y sino * no tiene debajo del cielo la condesa otro a quien * dos razones son las que la han obligado a venir *
presencia, la una por estar el patrimonio y estados * dre, que ella pide, en tierras y reinos vuestros, * porque vos podéis mirar por ella mejor que otr* que haya en el mundo; por lo que ella os pide, c* señor que sois, que mandéis que el vizconde o G* Cardona, que por él ha comparecido, respondan, * ha dos días que se entiende en este negocio, y por * venido el dicho vizconde, ni haber quien respond* ni vos ni vuestra corte pueden pasar adelante en el * y agora es el tercero día; por lo que, os suplica la * como a señor que sois, de quien aguarda justicia * halle en vos, de suerte que si Guillen de Cardona *
comparecido del modo que comparecer debía en j* procedáis contra el vizconde y sus bienes, para qu*

salta de la 468 a la 471 !

a pie y muy bien armados; y aunque la villa era medianamente grande y estaba muy bien cercada y abastecida de *nas y de todo lo necesario para un largo cerco; quiso el * ponérselo y atemorizarles con su real presencia, que no * menos horrible para muchos, que amable para todos, * menzando, pues, a batirla, los del pueblo, puesto que * defenderse de otro mayor ejército, vista la persona * , se atajaron de suerte, que el día siguiente, apenas * cubrieron la gente de Tamarit, cuando entregaron la * y castillo al rey, confiando de la palabra les había dado * que serían libres de saco. De aquí se fue el rey a Menarges, villa del condado de Urgel, que está en medio de *rida y Balaguer, a la orilla de Segre, aunque algo mohíno * no acudir los feudatarios con la puntualidad y deseo * él quería, porque no llegaron allá sino treinta; y cuan* fueron a la vista de la villa, mandó el rey al ejército que * quedase, y él con tres o cuatro caballeros se fue a la * Los vecinos de ella, sabida la venida del rey, se su* al castillo con todas las armas y provisiones que *dieron; el rey se acercó al castillo y les dijo: - Bien sabéis *sotros que la condesa es vuestra señora natural, y que ni *la quiere la ruina de la villa ni vuestra muerte, ni que re* bais daño en vuestras haciendas; y así os aseguro en nom* nuestro y de ella, que volváis a vuestras casas, que no * no recibiréis daño de nosotros, pero aun os prometemosnuestro favor y amparo contra cualquier que os quisie* dañar. - Uno de los que estaban en el castillo respondió: Señor, ¿y qué haremos del castillo que Guerau de Ca*era nos ha encomendado? - Y el rey le dijo: -Y vosotros *o sabéis yo quién soy, y que por entregarme el castillo no sois desleales al vizconde, que ya por justicia lo ha perd*
Bajad y dadnos el castillo, que yo os recibo debajo d* fé y palabra real. - Entonces ellos, asegurados con Ia *labra del rey, y certificados que el vizconde estaba *dicamente privado del condado de Urgel, y la justicia * había absuelto del homenaje le habían prestado, se *vieron de entregar la fuerza; pero antes de bajar y abrir * puertas, quisieron otra vez asegurarse de lo que el * les había dicho y prometido, el cual de nuevo se lo y* a decir, y asegurarlos con su palabra real; y luego * con sus armas y hacienda bajaron y entregaron el castillo al rey; y luego mandó llamar a la gente de armas que atra* bían quedado. Los de Menargues, viendo la poca gente * el rey llevaba, quedaron corridos de la facilidad con * habían abierto las puertas y entregado el castillo, el * quedó por la condesa. Al rey y su gente faltó la con* y no quisieron tomarla de los de Menargues, sino que * vio veinte caballos a Balaguer, que corriesen la tierra * cogieron diez y seis cabezas, entre vacas y terneras; y *praron pan y vino; y dice el rey, que tuvieron carne * tres días.
Estando en esto, acudía la gente de Cataluña y Aragón que el rey aguardaba, y fueron doscientos caballos y * de mil infantes, y con estos, pareciéndole al rey que t* bastante gent, determinó de tomar lo que le qued* confiando del buen suceso, por ser la empresa justific* Pasó el río por la puente de Lérida, y se puso sobre *yola, pueblo muy grande, el cual don Guerau había fortificado, y estaba muy abastecido. Está este pueblo en m* del llano de Urgel; es su territorio muy fértil y abund* y sino participara de la sequedad tiene España, fuera el mejor pais del mundo. El otro día que el rey fue allá, llegó Guillen de Moncada con sus gentes, y todos se pusieron a punto de pelear. A la que querían dar el combate, Ramón de Cardona dijo al rey, que no le parecía bien que se diese, porque, dentro había muchos que eran la de parte de la condesa, y podía ser que la presa de la villa no había de valer tanto como el daño que se podía recibir, y pidió licencia al rey para hablar con los de dentro, para ver si se podía tomar algún buen asiento; pero al rey no le pareció hacer nada de lo que el Cardona le dijo, porque le pareció demasiada porfía la de los paisanos en no quererse rendir, porque ya habían sido una vez requeridos y certificados del derecho de la condesa, y que con sentencia había sido el vizconde privado del condado de Urgel; y así, se dio el combate, y el rey se bajó del caballo y se metió entre los soldados, y peleó juntamente con ellos: tomóse la villa, y viéndose los vecinos perdidos, se retiraron a una torre fuerte que había allá, con su barbacana y foso, y a la postre todos se rindieron. Dice el arcediano Miedes, (Bernardino Gómez Miedes) que la villa fue saqueada y dejada en ella guarnición. El rey se detuvo tres días, e hizo reseña de la gente que llevaba, y ordenó lo necesario para continuar la guerra.
Rematado lo de Linyola, fue el rey a cercar la ciudad de Balaguer, donde se presumía que había el vizconde de aguardar todo el peso de la guerra; y había dentro muchas municiones y gente de guerra, apercibida para cualquier combate. Llegado junto la ciudad, pasaron más arriba del lugar donde hoy está el monasterio de predicadores, y se alojó en Almata, que es la iglesia donde está el día de hoy el santo Crucifijo, y era entonces la i* mayor o parroquial del pueblo: de este puesto se soj* ba la ciudad, y por esta parte podía ser más ofendi* porque no se le podía dar asalto antes de abrir ca*
con las máquinas, mandó armar aquí el rey, por ser * más cómodo para batir el castillo y casas, un fonévol * el fonévol un ingenio y máquina de batir terrible, y * casi el mismo efecto que el día hoy la artillería, y la *za de ellos era bastante a derribar muros y torres; ti* unas piedras redondas, y otras que los latinos llam* molares, por hacerse de ellas las muelas de los molinos * otras que llamaban supulcrales, porque del tama* ellas se hacían las tumbas o sepulcros para los difuntos * todas eran de gran peso. En el cerco que puso el año * a la misma ciudad de Balaguer el rey don Fernando * primero, que fue el que perdió la casa de Urgel, se * un fonévol de tal grandeza, que tiraba piedras de ocho *tales, y le llamaban cabrita: eran estos ingenios de tal *nera compuestos, que no se cansaban, trabajando to* día y toda la noche, echando infinitas piedras. De un * fiere el rey don Jaime en su historia, que de día ha* tiros y de noche quinientos: su hechura es como * figurada: (imagen del fonévol, catapulta).
Era un madero largo como entena de navío y al cabo de él estaba atada una honda, capaz para recibir una piedra del peso y forma que queda dicho. Estaba este madero con gonze, y se sustentaba encima de dos mástiles o árboles grandes y muy firmes: estos estaban plantados en el suelo o en unos encajes de madera, porque se pudiese así junta llevar fácilmente esta máquina donde quisiesen. Este madero del medio, que estaba con un gonze de hierro, estaba soltero, y estaba al un cabo la honda a receptáculo para las piedras, y este cabo, con cuerdas le hacían venir para abajo hacia el suelo, donde le ataban; y a la otra parte o estremo, por contrapeso, metían una grande piedra o caja
llena de plomo: en algunas partes se remataba con dos estremos, y en cada uno de ellos metían su caja de plomo u otro contrapeso, y entonces se llamaba fonévol de dos cajas, y esto se hacía, porque partidos así los contrapesos, se pudiese mejor llevar esta máquina donde quisiesen. De estos fonévols (fona, fonda: honda) de dos cajas habla el rey don Pedro el tercero, suegro que fue de don Jaime, último conde de Urgel, cuando cuenta en su historia la venida de la armada del r* de Castilla, en el año 1359, que dice vino a la playa * Barcelona el rey don Pedro de Castilla, con una gran armada, y que se ordenaron en Barcelona cuatro ingenios * brígolas de dos cajas, que se volvían a todas partes; y q* en los navíos de la armada llevaba el rey de Castilla alg* nas que eran pequeñas, y poco el daño que hacían, ta* que cuando veían venir la piedra, daban lugar a que pa*se, y desde la ribera del mar daban la vaya a los de * navíos, burlándose de sus ingenios, por ser pequeños y *cos. Cuando, pues, querían disparar, soltaban la entena, cortando alguna cuerda, o moviendo alguna mano, con* la de los arcabuces y ballestas; y entonces el contrapeso * venía para abajo, y se alzaba la parte donde estaba la piedra, que salía con tal ímpetu, que hacía notable daño e* lugares muy distantes, donde ni podían llegar saetas, * piedras tiradas con ballesta o mano de hombre; y eran tan * buenos punteros, que metían la piedra donde querían, y * algunas veces con el movimiento violento de la máquina * bia la piedra hacia el cielo, y con el movimiento natu* ofendía gravemente donde caía, y mataba las gentes, apl* nando las casas, como se usa el día de hoy con los trabucos y bombas que se echan con ellos.
Estos ingenios, por el gran trabajo que pasaban y porq* no se rompiesen, solían estar atados con cadenas o nerv* de bueyes o cuerdas de cáñamo, y en defecto de esto, * valieron de los cabellos de las mujeres, que para esto, cu* das de navíos y arcos, sirvieron algunas veces; y hablando esto Celio Rodigino, dice: ea praecipue tempestate, quà * Gallis ambusta, cum absidione arctius premeretur capitoli* jamque ad extrema foret ventum, ex mulierum capillis, aliarum rerum inopia, tormenta connectire sunt compulsi. Esta liberalidad de las mujeres romanas, que dieron para esto sus cabellos, fue tan celebrada y estimada del senado, que por memoria de ella, según dice Lactancio, edificaron un templo a Venus calva, y esto no sucedió solo en Roma, pero en muchas otras partes, según se echa de ver en diversos autores; y así como en este tiempo salen soldados a enclavar la artillería, entonces solían salir para cortar las cuerdas y ataduras, sin las cuales estas máquinas no aprovechaban, y si podían, metían fuego en ellas, que con facilidad se encendían, por ser empeguntadas o alquitranadas para defenderse del sol, lluvia y serenos y aires marítimos que las consumían; y tal vez para defenderlas del fuego, las cubrían por encima de pieles de toros u otros animales desollados, o de láminas de hierro, o de cueros mojados con vinagre, porque los fuegos arrojadizos no prendiesen en ellas, como sucedió a Bruto, capitán de César, en Marsella, perdiendo en poco tiempo lo que en mucho había trabajado. Estrabon dice que solían bañar estos ingenios con alumbre; y Amiano Marcelino, lib. 20, refiere, que combatiendo el emperador Constantino la ciudad de Bezabden, que le había tomado Sapor, rey de los persas, bañaban en alumbre los ingenios con que batían el muro, porque no se los quemasen los persas con el fuego que echaban de arriba; y no hay duda, que hay materiales y maderas que resisten al fuego, así como otros al agua, como refieren Levinio, Lemnio y otros autores, y es muy celebrado de ellos aquel lienzo llamado absbestion, (Asbest alemán, amianto) que no se limpia con agua sino con fuego, que dejando la tela de él blanca y limpia, consume toda la grasa y otra cualquier suciedad; y en nuestros tiempos vivía en Toledo un boticario, que alcanzó este secreto de naturaleza, que tenía para los heridos unas hilas de este lienzo, y las quemaba después de sucias, y así las limpiaba; y los antiguos romanos, cuando quemaban los cuerpos de sus difuntos, para conocer las cenizas de ellos y que no se mezclaran con la de la leña, materiales y demás cosas que quemaban, metían los cuerpos dentro de unos sacos o túnicas de este lienzo, y así conocían las cenizas del cuerpo del difunto, para ponerlas en los vasos donde querían conservarlas, y en Chipre, según afirma Tomás Porcachi, hay una especie de piedra llamada amianto, que se hila y teje como lino, y de ella hace mención el dicho autor en sus Funerales antiguos.
Llamábase esta máquina de guerra de que tratamos fonévol en catalan,y bajaba del nombre fundo, latino, como si dijésemos fundero o hondera, por razón de la honda que tiraba la piedra; después la llamaron brígola, como los italianos, y después cabrita; los castellanos máquina pedrera y también trabuco; bien es verdad que este vocablo trabuco se aplica el día de hoy a algunos ingenios de fuego y a las mismas piedras o balas que con ellos se tiraban; y para los sitiados era esta batería de los trabucos, y aun lo es en estos tiempos, muy enojosa y pesada, por darse las más veces de noche, y estar cada uno con cuidado si dará sobre sus casas y se le ahondará y echará encima, que por ser batería que echa no solo balas, pero aun fuegos inextinguibles y piedras en gran número, es muy importuna y pesada a los asediados que, sin defensa, la esperan. En la
ciudad de Balaguer, aun el día do hoy se hallan en las bodegas y oficinas de las casas muchas piedras de desmesurada grandeza y redondas, y aun las llaman trabucos, porque el año 1413 fueron tiradas con trabucos al castillo y ciudad, dando el nombre del instrumento a la piedra; y no solo tiraban piedras, pero también bolas de fuego artificiales, que causaban grandes incendios en los edificios como ahora las bombas. Otras veces, para causar a los sitiados enfados y pesadumbres, les echaban caballos y cuerpos humanos y de animales muertos y otras suciedades, porque con su hedor corrompiesen el aire y engendrasen pestilencias. En las guerras que tuvo el emperador Segismundo con los herejes boemios, cuentan que dejó tres banderas de soldados en una fortaleza, que se llamaba la Piedra de Cárlos, que se defendieron de un cerco medio año, y entre otras baterías que les dieron los enemigos, fue una, y la más pesada, que les echaron dentro con sus ingenios tantas bestias muertas y estiércol humano, y otras cosas muy podridas y hediondas, que a los afligidos cercados se les cayeron los dientes o se les andaban todos en la boca, allende del intolerable hedor que les tenía encarcavinados. Echaban también pedazos de hierro o metal ardiente, para quemar aquellos sobre los cuales diese, y otras veces pelotas de plomo muy grandes, y tal vez sirvió para dar castigo a los malhechores. Fulgosio cuenta que Nicolás Pencino, capitán de Felipe, duque de Milán, teniendo cercada cierta fuerza de Italia, tomó un hombre que llevaba ciertas cartas de los cercados, con que pedían socorro a ciertos amigos suyos, y le mandó poner las piernas junto al cuello, y hecho una bola, le metió en una máquina de la que los italianos llaman brígolas, y en castellano trabucos, y le hizo volar por el aire a la ciudad donde iba, y aunque murió ya en el aire, la caida fue de tan alto, que no tenía forma hum* porque pudo recogerse de él muy pequeña parte, desvaneciéndose lo demás por el aire. Solía ser el contrapeso, *
dije, de plomo o piedras grandes, y estaba metido en * cajas; pero cuando el ingenio se había de llevar largo * no, por ahorrar el trabajo de llevar el contrapeso, p* en su lugar una o dos talegas llenas de guijarros o ti* o de la cosa de peso que hallaban más a mano, y au* las mismas piedras que se habían de tirar, porque m* veces se armaban estas máquinas en parte donde no * piedras, ni para tirar, ni para contrapeso, como acaeci* el cerco de Cullera, que, por falta de piedras, dejó * don Jaime de batir aquel pueblo, y así, cuando las h* de llevar de otra parte, a falta de otros contrapesos, se *vían de ellas en las cajas o mangas o talegas de los inge* y por razón de estas talegas, que estaban hechas como mangas, llamaron a estas máquinas Manganells. Fue ingenio conocido y usado de los antiguos romanos, llamaron Manganum y Manganicum y Monangones, y de* le llamaron Mangas, y en las historias francesas las ll*ron Mangonella y Mangonalia y Manganella. A más de * ingenios, que todos solían ser de mucho embarazo y se*para empresas de tierra, había otras máquinas que lla* algaradas; y hablando de ellas Escolano, en su historia de Valencia, dice: “estas se formaban de dos maderos a* sados, con un pío o gonze, y dando vaivenes al uno * tenía al cabo una grande piedra, estándose quedo el * le empujaban con tal fuerza con aquel meneo, que * piedra con extraordinaria furia. Su efecto era el * que el del fonévol y manganel: la diferencia había de estos dos ingenios a la algarada era que estas hacían sus tiros a fuerza de hombres, sin contrapesos, y aquellos con solo contrapesos; y era tal la fuerza de estas algaradas, que las piedras salían de ellas pasaban de claro cinco y seis tiendas”.
Había también otra máquina llamada catapulta, y usaban de ella así en mar como en tierra: tiraban saetas largas de seis palmos y más gruesas que el brazo de un hombre. Este artificio o máquina, según Plinio, en el libro 6 de su natural historia, fue primero inventada de los candiotas: su hechura traen Lipsio y Collado, y era en esta forma: (imagen) Aquel mástil falcado que está en pie, notado con la letra A era todo de hierro, y aquella verga que con la violencia del árgana torna atrás y se dobla, y esta notada con la letra B, era toda de acero, muy fríamente templada; aquel pedestal o fundamento redondo, notado con la letra C, era de bronce, y alguna vez de madera, con sus argollas y láminas de hierro, y ponían, cuando querían usar de él, encima del mástil de letra A, una o más saetas, que a cada parte de la tablilla sobre que estaban salían un palmo, o más, y con cadenas o cuerdas gruesas, y con ciertas invenciones de ruedas, tiraban hacia la tierra la pieza signada de letra B todo lo que ella podía sufrir, y así la dejaban * que era tiempo de disparar, y cuando querían, la so* y daba tan grande golpe a aquellas saetas que esta* cima de las tablillas, que así a ellas, como a las piedras * solían meter al estremo de la pieza B, las hacía s* muy grande y forzoso ímpetu. Algunas de estas m*
había que tiraban muchas saetas, porque aquel mástil * A estaba ahujereado en cuatro o seis partes, y en c* de los ahujeros había su saeta, y saltando la pieza B * todas juntas, como si salieran cada una de su ballesta *cían mucho daño do quiera que daban. Tirábanse * con esta máquina dardos armados de fuegos inextinguibles para quemar con ellos las torres de madera que se *ban a los muros, y las casas y navíos: a estos dardos * ban maléolos, y eran hechos de este modo: (imagen)
Aquel remate que se acaba con punta era de * hueco por de dentro, a manera de una rueca de hilar * y estaba lleno de fuegos artificiales; y Livio, lib. 3 * vinieron muchos de los enemigos, y traían muchas *tas, y con ellas arrojaban gran número de maléolos cuyo fuego todas las escuadras resplandecían como *
Tenían su concavidad fomentada de cierto nutrime* fuego inextinguible, compuesto de azufre, colofonia, * y salitre derretidos, y con aceite de laurel o del * mado petróleo, con unto de ánades y médula de c* mezclados. Estos dardos se tiraban con un templado * miento de la máquina, porque, con la velocidad demasiada del tránsito, y discurriendo por el ayre el dardo con movimiento repentino, no se matase el fuego, así como lo hacen hoy los artilleros prácticos, tirando las bombas de fuego.
De estas saetas había de grandes y pequeñas, y todas de gran utilidad para la guerra. Plutarco cuenta de Archidamo, valeroso lacedemonio, que viendo una vez una de ellas que habían traído de Sicilia, admirado de su grandeza, dijo: periit virtus, como si dijera, acabados estamos, por parecerle que no había armas defensivas para resistir a la fuerza de aquella saeta. ¡Qué dijera si viera la artillería de nuestros tiempos!
Colígese de los autores antiguos que había saetas largas como nuestras lanzas, o poco menos. En estas saetas grandes, así como en las ordinarias o pequeñas, algunas veces los soldados escribían el nombre del capitán de la legión o del cónsul so cuyas banderas militaban, y después de ganada la victoria, reconocían los muertos y miraban las saetas que les habían muerto, y de aquí inferían qué legión o qué cónsul había muerto más enemigos, y a quién se debía la victoria. Cuenta Plutarco en la vida de Mario, que entre sus soldados y los de Cátulo, su compañero en el consulado, hubo diferencia sobre a quién se debía la victoria que habían alcanzado de los cimbrios, y de quién habla más en otro lugar, y nombraron jueces: estos, para declarar con justicia, fueron a reconocer los cuerpos de los muertos, y hallaron que los más de ellos eran muertos con las saetas de los soldados de Cátulo, porque en ellas estaba escrito ser saetas de Cátulo; y dice Plutarco, hablando de los jueces: hi ducti per cadavera hostium à militibus, conspexerunt
jaculis militum Catuli barbarorum corpora esse confossa: dignoscebatur ex insculpto nomine Catuli telo.
Cuando estas máquinas habían de servir en batallas navales, las llevaban en barcos y navíos, y si en empresas de tierra, sobre carros y con caballos o bueyes, y en falta de ellos, a fuerza de esclavos se llevaban con gran facilidad donde querían. Quien quisiere ver más largamente esta materia, vea Lipsio en su Poliorceticon, o a Luis de Collado, en su Plática de artillería. En la casa del regimiento de la ciudad de Balaguer he visto yo una ballesta antigua y tan grande, que se podía afirmar ser de estas catapultas, y es menester más de un hombre para usar de ella. En tiem* de César era muy usado este nombre de catapulta, y después no lo fue tanto, y sucedió en su lugar el vocablo ballista, que deriva del verbo griego * que es lo mismo que jacio, porque con esta arma arrojaban saetas y piedras y el vocablo general, que comprende toda manera de máquina o ingenios de tirar, es tormentum, de quien dicen * lepino, Estéphano y otros: generale vocabulum est omni* machinarum, saxa, tela et id genus variatorquentium. De estas catapultas no hallo que usasen en estos tiempos en Cataluña * y si las usaron, les daban otro nombre o las comprendían bajo los vocablos manganells, brígolas, almajanechs y algaradas, y todos algunas veces se componían de los árboles, entenas y jarcias de los navíos, que estaban hechos de arte, que con facilidad se podían acomodar a esto.
Mientras los dos fonévols se armaban para dar la batería a la ciudad y castillo de Balaguer, llegaron Guillen de Moncada, vizconde de Bearne, y Guillen de Cervera con sus gentes, y muchos ricos hombres de Aragón: eran todos más de cuatrocientos de a caballo y dos mil infantes. Ocho días eran pasados después que el rey había llegado allá, cuando llegó un síndico de Menargues y don Pedro de Palau, que eran de los más principales del pueblo, y dijeron al rey, que si quería dar fin a la empresa de Balaguer, mandase venir a la condesa, que estaba en Lérida, y que ella misma pidiese la ciudad de Balaguer, por haber sido de su padre y abuelos; y advirtieron que los de Balager no podían enviar a tratar estas cosas con el rey, por temor del vizconde que estaba dentro, y siempre les miraba las manos. El rey estimó el buen aviso y les prometió de hacerles merced por ello, a ellos y a sus parientes; pero no por eso dejó el cerco, antes bien perseveraba en él. No pasaron muchos días en que recibió otro recado, por medio de un estudiante, que disimuladamente iba del rey a la ciudad y de la ciudad al rey, y por medio de él concertaron el día en que había la condesa de ir allá: el rey mandó venir a la condesa, la cual luego vino, y estuvo aguardando cuatro o cinco días, para saber la intención de los de la ciudad; y pasados, enviaron a decir que se escogiesen unos cuantos hombres bien armados, y que la condesa fuese con ellos junto al muro, de modo que ella y los de dentro de la ciudad se pudiesen oír, porque confiaban que aquel era el verdadero medio para llegar la condesa a cobrar aquella ciudad; pero esto no fue tan secreto, que el vizconde no entendiese que los de la ciudad tenían tratos con la gente del rey.
Cuando estas cosas pasaban, acaeció un día que la gente del vizconde hizo una surtida, para meter fuego en los fonévols, cuya guarda había el rey encomendado a Ramón de Moncada, y con él estaban Sancho Pérez de Pomar, Guillen Bordoll, baile de Castellserá, y A. de Rubió Pareció * la gente del vizconde que estos eran pocos; y don Guill* de Cardona, que hacía oficio de gobernador, con algun* hicieron un portillo al muro, y salieron por él veinte y * caballos y doscientos peones, y entre ellos había un caballero que llamaban Sire Guillermo, y era hijo natural * rey de Navarra. Estos salieron al foso con haces de l* seca, untados de sebo ardiendo: el rey en esta ocasión est* en la tienda de Guillen de Cervera, y estando hablando los dos, sintieron gritar: “Al arma al arma, que vienen a quemar los fonévols!” pero los del vizconde no dejaron por eso * hacerlo porque eran venidos, arremetiendo con grande f* y ánimo. Sancho Pérez de Pomar, volviendo las espaldas * fue a su cuartel y dejó a los demás: así lo dice el rey en su historia; pero otros dicen que el rey aguardó dos * a ver qué harían los de la ciudad, sin darles batería, y *mo no daban ningún sentimiento de sí, viendo el poco * les movía, el grandísimo daño que las máquinas y fonévols hacían de noche y de día en las casas, y asímismo la pérd* que el gobernador había hecho, a más del poco o ning* socorro que esperaban de otra parte, determinó de arr* narles sus lindas y bien construidas huertas con los arra*les y talar sus campos a vista de ellos. De esto dice el arcediano Miedes que se indignaron en tanta manera contra el vizconde, que trataron entre sí, que sería bueno entregarse a la condesa, su natural y verdadera señora, que * días había era llegada de Lérida. Ya el rey le había referi* delante de G. de Cervera las palabras y tratos habían pasado con los de la ciudad de Balaguer; ella dijo que h* todo lo que el rey le mandase, de muy buena gana, e iría a hablar con los de la ciudad, con tal que el rey la mandase *guardar de las saetas y piedras que arrojaban; y el rey se lo prometió, y mandó a cincuenta caballeros que, armados de *erpo, con sendos escudos, fuesen con ella, y con los escudos la cubriesen, para que no la dañara la gente del vizconde. Subió la condesa a caballo y se fue junto al muro, donde se apeó y acercó a distancia poco más de un tiro de piedra; y une de los que la acompañaban dijo. - ¿Sois aquí * de Balaguer? - Y nadie de los de dentro respondió. Él entonces les dijo: - Aquí está la condesa. - Y uno de los de dentro respondió desde el muro, que también estaban * los más principales del pueblo, que dijese lo que quería;
luego un caballero de los que iban con la condesa dijo: * escuchasen un poco, que ella les quería hablar, aunque * lejos tendrían trabajo de oírla, que per ser mujer, tenía poca voz. Y dicho esto, todos salieren al muro y ella les dijo: - Varones, bien sabéis todos como fuísteis vasallos *naturales de mi padre, cuyos ascendientes también fueron *señores de este condado de Urgel y ciudad de Balaguer, y * como él fue vuestro señor conde, yo lo soy también, por * hija suya única y heredera, por lo que os ruego y man* así como puedo y por el señorío y mando que tengo * de vosotros, que me restituyáis la ciudad de Balaguer, * como estáis obligados a vuestra señora natural. - A esto respondieron, que ellos lo tenían entendido y tomarían su *rdo, y responderían y harían aquello a que estuviesen obligados. Un caballero, por parte de la condesa, les dijo * les agradecía la oferta que le hacían de hacer lo que * obligados, y que así lo confiaba; y con esto se volvieron * la hueste.
Aquella misma noche enviaron los de la ciudad el estudiante que llevaba los recados al rey, y dijo que había acertado mucho en lo que había hecho la condesa, y que tratase el asiento que se había de tomar: este fue, que * rico hombre tuviese la ciudad y castillo de Balaguer por el vizconde y por la condesa; y aunque ellos querían, no *ban entregar la ciudad, porque el castillo estaba * abastecido de gente y vituallas, y muy puesto en defensa * temían que si entregaban la ciudad a la condesa, el *conde desde el castillo, que estaba muy superior, no les *ruinase la ciudad, derribándoles con los trabucos sus casas, y por eso todo el cuidado era que el vizconde saliese * vez fuera, prometiendo en ausencia suya de hacer que * se entregase a la condesa.
A la que estaban en estos tratos, un día por la mañana acaeció que los del concejo de la ciudad estaban juntos en una azotea, tratando de los negocios corrientes; El arcediano Miedes dice que estaban repartidos por la muralla * que hablaban con la gente del rey: el vizconde, que desde el castillo lo vio, mandó a un ballestero que armase su ballesta, y les tirase una flecha, la cual no dañó. El arcediano dice que fueron muchas las saetas, y que dañaron a algunos * los de la ciudad, que hasta aquel punto no habían * descubrir su ánimo contra el vizconde, indignados, dijeron *
- Y qué! ¿saetas tiran a nosotros que le defendemos Ia ciudad y hacemos por él aquello que sería mejor dejar* de hacer? - Y luego enviaron dos del concejo al vizconde a decirle, cuán mal lo hacía de tratarles de aquella manera, y que era muy ruin satisfacción, donde ellos se habían puesto a peligro de muerte y merecido la indignación * rey, que les tenía cercados y talaba la campaña; y que si él lo había de hacer de esa manera, ellos tomarían un acuerdo y harían aquello que mejor les estuviese. El vizconde y Guillen de Cardona, su amigo y consejero, no eran tan rudos que no conociesen la intención de los de la ciudad, que querían velles fuera y a la condesa dentro, y que entre ellos había sus consejos y trazas para entregarse a ella, y de todo era sabedor el vizconde, el cual, confiando poco de los vecinos y paisanos, y viendo plantada la batería, escribió al rey, que estaba aparejado para entregarle el castillo, con tal que le tuviese por los dos Berenguer de Ager, como en tercería, hasta tanto que se volviese a mirar, a satisfacción del vizconde, a quien tocaba el derecho del condado. Los de la ciudad, luego que supieron esto, aconsejaron que aceptase el rey este partido, solo el vizconde saliese fuera, porque salido, estaba todo por la condesa. El rey trató esto con Guillen de Moncada, que fue de contrario parecer, porque en aquel caso no era reputación meter el castillo en manos de tercera persona, sino que el rey debía, a fuerza de armas, dar fin a la empresa. Esto decía el Moncada, ignorando lo que habían tratado el rey y los de la ciudad. Dijo entonces el rey un refrán catalan que mes val giny que força (más vale ingenio, maña, que fuerza) dando a entender que, aunque su parecer era bueno y acertado, pero no en la ocasión presente, porque si el castillo quedase en poder de Berenguer de Ager, solo le sustentaría tanto, cuanto tardaría a salir el vizconde, y salido, todo había de venir en mano del rey; y el Moncada quedó admirado de lo que se había hecho.
El vizconde, de quien dice el rey que no tenía el seso de Salomón, estaba apretado de todas partes, porque, como los de la ciudad le habían desamparado, los momentos * tardaba en salirse de ella le parecían años: su justic* poca, y como el poder del rey era grande, porque cada *día aumentaba su campo, determinó entregar el castillo * renguer de Ager, pareciéndole que así quedaba con * reputación su causa; y tomando un gavilán o azor m* que preciaba mucho, disfrazado en talle de cazador, *lió por la puente, dejando al rey y su ejército a la pa* Almata, y envió a Berenguer de Finestres a decir a * que estaba a punto para entregar el castillo a Berenguer de Ager. Los de la ciudad, luego que supieron ser el vizconde fuera de ella, enviaron a decir al rey enviase su pendón real, que ellos lo arbolarían al castillo; y el rey le envi* cinco escuderos y un caballero, que le llevaban plegado * condido, y uno de ellos llevaba una lanza para arbolalle* rey entretenía con palabras a Berenguer de Ager, ha* su pendón en el castillo; y cuando lo vio, dijo a Berenguer de Ager, que bien se podía ir donde quisiese, porque el castillo y la ciudad, sin estar en poder de tercera persona estaba por su real persona, y que se volviese y mi*
castillo. Apenas lo vio, cuando, corrido, se partió de al* decir nada. Un autor dice, que Berenguer de Ager, *rante de lo sucedido, fue a tomar posesión del castillo * ya en él los pendones reales, y que los soldados que * quedado en él del vizconde, los del rey los habían echado fuera con todo rigor, y que el vizconde, luego que salió de la ciudad, se retiró al lugar de Monmagastre, que e* condado de Urgel, y que el rey metió de su mano * condesa en la ciudad y castillo, restituyéndola en su * estado de sus padres, después de veinte años que el * de Guerau de Cabrera la habían echado de ella, donde fue admitida y jurada por señora, mudando los oficios y dando nuevo regimiento a la ciudad.
Cuando el cerco de Balaguer se iba estrechando, Guillen de Cardona se pasó a Agramunt con alguna gente de caballo, y con intención de defender aquella plaza; y entonces supieron los de Agramunt, que los de Balaguer trataban de entregar la ciudad y el castillo a la condesa, y ellos, que deseaban lo mismo, determinaron de entregarle la villa, si ella la pedía; y esto, de parte de los de Agramunt lo dijo a Ramón de Moncada un caballero llamado Ramón Jafra, y don Ramón de Moncada, lo dijo al rey, a la condesa, a Guillen de Moncada, a Guillen de Cervera y a los demás consejeros del rey, y determinaron que si Balaguer era tomado, se fuesen a Agramunt, porque también Ramón de Prexens 
había venido de allá, y había acabado con los del pueblo, que luego que fuese tomado Balaguer, si la condesa iba allá, le entregarían la villa. El rey, acabado lo de Balaguer, se fue allá, y se alojó en un puesto que llaman la sierra de Almenar; el pueblo, viendo las banderas reales, saltaba de contento, porque deseaba salir del señorío del vizconde, y Guillen de Cardona, que conoció los ánimos de los paisanos y que el poder del rey era contra de él, a media noche se salió de la villa, y con él sus amigos, y no quedó ninguno que hablase por el vizconde. A la *mañana se publicó la huida del Cardona, y el rey se acercó a la villa, donde halló las puertas abiertas, y a los del regimiento que le aguardaban y recibieron con gran contento, y el rey puso a la condesa en posesión de la villa y castillo. 
Los de la villa de Pons enviaron sus síndicos al rey, suplicándole fuese servido de que la condesa fuese a tomar * posesión de aquella villa, y lo concedió; pero él no quiso i* allá. Tenía esta villa Ramón, vizconde de Cardona, por razón de algunos intereses tenía con el vizconde don Guerau, * usaba en aquellos tiempos, que antes que uno acometiera *otro o a sus cosas, le desafiase o, por mejor decir, se desp*diese, a lo que llamaban desexirse, porque el invadid* así advertido y avisado, no se pudiese quejar de que lo to*ban desapercibido o descuidado; y como esto era cosa * usada en estos siglos, hay de ello título y rúbrica en * Constituciones de Cataluña, y se observaba no solo en * vasallos, mas aun entre rey y vasallo y con gran puntualid* y por eso no quiso ir el rey allá, sin haber usado con el v*conde de Cardona las ceremonias que en este caso eran acostumbradas; y así envió a Pons a la condesa, acompañada de Guillen de Cervera y Ramón de Moncada, y todo el ejército con ellos, quedando con el rey no más de cinco caballeros; mas cuando los de Pons entendieron la venida de est* y que el rey se quedaba, les pareció que aquello era en menosprecio de ellos, porque no sabían la causa, y salieron con mucha caballería contra el ejército del rey, del c* fueron muy bien recibidos, y se trabó entre ellos una escaramuza, en que fueron vencidos y obligados a volverse a * villa, con la pérdida de algunos, quedando otros heridos *
Uno de los que más se señaló fue un caballero llamado Bernardo Dezllor, hermano que era del sacristán de la Seo de Barcelona, y de este dice el rey, que fue el que mejor peleó en esta ocasión. La condesa envió a decir a los del pueblo que cediesen, y que ella, olvidando todo lo hecho, * prometia hacer merced; pero esto no fue bastante para re*dir los ánimos de aquella gente, y todos a una voz decían, que no querían entregar la villa a otro que al rey. Ramón de Moncada y Guillen de Moncada escribieron al rey la importancia de su venida, y que era imposible que en ausencia suya aquella gente recibiese de buena gana a la condesa. Estaba el rey dudoso en este caso qué debía hacer, porque en ir a Pons, sin haber desafiado al vizconde, le parecía cosa dura, y de no ir, consideraba los inconvenientes se podían seguir; pero ellos porfiaban en que el rey fuese allá, porque decían que luego él lo dijese, entregarían la villa; y así él se partió, protestando que no era su intención perjudicar en nada el derecho que competía al vizconde de Cardona. Luego que llegó (el) rey, bajaron veinte hombres del regimiento, y con ellos el castellan, y el rey les dijo, porqué habían enviado por él; y ellos dijeron, que para tomar consejo de lo que habían de hacer del castillo que el vizconde de Cardona les había encomendado, y que no querían faltar a la fé habían dado de tenerle por él; y el rey les dijo, que él y la condesa prometían al castellano y a los de la villa, que el derecho tenía Ramón Folc en el castillo quedase salvo e ileso, y que no se hiciese a él ni a sus pretensiones perjuicio alguno; y ellos prometieron al rey que luego que la condesa hubiese cobrado por justicia todo lo que faltaba del condado de Urgel, ellos luego le darían posesión de aquel castillo; y de esta manera quedó esto asentado, y no dejaron entrar el ejército dentro, por escusar las licencias se toman los soldados, en perjuicio de los paisanos; y no pasó mucho tiempo que, entendida la justicia de la condesa, le entregaron el castillo.
Tomada la villa de Pons, se entregaron libremente y sin contradicción alguna a la condesa las villas de Oliana y demás lugares del condado que estaban a la montaña, y * las orillas del río Segre, hacia la Seo de Urgel, que eran muchos, y de esta manera, con el favor, gasto y amparo del rey, cobró la condesa todo el condado de Urgel, y * puesta en pacífica posesión de él. Todo esto pasó antes del mes de diciembre del año 1228, porque hallo un privilegio concedido al postrero de noviembre de este año, y después le confirmó el rey don Fernando el primero, en que la condesa concede franqueza de lezdas y peajes en todas las tierras del condado de Urgel, y les exime de tres *malos usos, que eran intestia, exorquia y cugucia, y que no pue* conocer el baile de la condesa de las riñas y pendenc* haya entre ellos, que no sean pasados diez días, y si de* de ellos concordaren las partes, quiere que sus oficiales * conozcan de tal delito, y que sean francos del tercio de las ventas que hicieren de sus heredades, con que no las vendan a caballeros, salvo a los que son domiciliados en el condado de Urgel.
Guerau de Cabrera, vizconde, echado y despojado de * condado a punta de lanza, sin vasallos ni amigos, y en desgracia del rey, abrió los ojos del entendimiento y cono* la vanidad de las cosas del mundo, sus engaños y deva* y que todo su mal procedía de su poco seso, y por no haber querido pasar por lo que era justo, queriendo emprender más de lo que permitían sus fuerzas y justicia * viejo y cargado de años y reveses de fortuna, y así, dej* el mundo, se metió en la religión de los Templarios, * regla, en estos tiempos, estaba en su mayor vigor y observancia, donde pasó lo restante de su vida sirviendo a Dios y murió en ella. El anal de Ripoll da indicios de que el rey prendió al vizconde, y que él se escapó de la cárcel, y de secreto se metió en la religión de los Templarios, sus palabras son estas: Qui Geraldus comes a captione ereptus tacit* intravit ordinem militie Templi et mortuus fuit ibi. Hubo (ahora decimos tuvo) el condado de Urgel cerca de veinte años, esto es, desde el año 1208, que le tomó con armas, hasta el de 1228, que fue sacado de él.
Casó con doña Luisa, a quien los castellanos llaman Elo (Eloísa), hermana de don Pedro Fernández de Castro, que llamaban el Castellano, que fue gran señor en Castilla y Galicia, con cuya casa tuvieron mucho parentesco los condes de Urgel y vizcondes de Cabrera, desde el tiempo del conde don Pedro Fernández de Trava, que casó con doña Mayor, hija de Armengol, llamado el de Castilla; aunque es opinión de algunos, que esta doña Elo no fue hermana, sino hija de Pedro Fernández de Castro y de Gimena Gómez, su mujer, que en la era 1242 fueron recibidos, con doña Elo y Alvar Pérez, sus hijos, por familiares de la orden de Calatrava; y el don Pedro fue hijo de don Fernán Ruiz de Castro y de doña Estefanía, hija de Alonso, rey de Castilla, y de Fernando, rey de León, que fue el que casó esta su hermana con el dicho Fernán Ruiz de Castro. Casó esta doña Elo dos veces, la primera con Martín Sánchez, conde de Trastámara, hijo natural del rey don Sancho de Portugal (y * hermano de don Pedro, que casó con la condesa Aurembiaix.), y no quedaron hijos; muerto este marido, casó segunda vez con don Guerau de Cabrera, conde de Urgel, a quien vulgarmente en Castilla llaman don Geralte de Cataluña, vizconde de Cabrera. De este matrimonio quedaron dos hijos: Ponce, que fue conde de Urgel, y de quien hablaremos en su lugar, y don Ruiz Geraltez, a quien llamaban Ruiz Fernández de Castro, que fue vizconde de Cabrera y murió en vida de su madre, y casó con doña María Pérez, su prima, hija, no de don Pedro Fernández de Castro, ni de don Alvar Pérez, que era hijo suyo, hermano de doña Elo, su madre, sino de doña Leonor Gonzales, hija del conde don Nuño González de Lara. Estos dejaron un hijo, que fue d* Fernando Ruiz de Castro, que con otros ricos hombres sig* la voz del infante don Felipe, hijo de don Nuño González de Lara, y otros, que fueron a Granada a valerse de l* moros contra el rey don Alonso, con apellido que no quería enmendarles algunos daños y agravios que decían había hecho a ellos y a sus vasallos; y fue muy gran señor * Castilla: la hija fue doña Leonor Rodríguez de Castro. E* don Fernán Ruiz de Castro fue vizconde de Ager; y * no haber tenido hijos que le sobreviviesen, volvió aquel vizcondado a la casa de los condes de Urgel; y casó con d* Urraca Díaz de Haro, hermana de don Lope Díaz de Haro, señor de Vizcaya, y de ellos quedó don Pedro Fernández de Castro, que murió de edad de quince años: este don Fernán Ruiz de Castro y doña Leonor, su hermana, se partieron los bienes de la madre, y a ella le cupo la villa de Santa Olalla, entre Toledo y Talavera, y en la era de 1317 * en su testamento, la dejó a la orden de Calatrava, para sustentar las monjas del convento de San Felices de Amay* donde ella se mandó sepultar; y después, el mismo año, hizo un codicilo, en que manda la dicha villa a don Pedro Fernández de Castro, su sobrino, hijo de Fernán Ruiz de Castro, vizconde de Ager, con que la dicha orden la poseyese hasta que don Pedro tuviese hijos, y si muriese sin ellos, se quedase con ella para las dichas monjas. Este don Pedro murió de quince años y sin hijos, y la orden había dado la villa a su madre por cierto tiempo limitado, y ella pretendió que la había heredado de su hijo, y así la dejó en testamento a su hermano don Lope Díaz de Haro, que se apoderó de ella, y muerto él, volvió a la orden, que la poseyó más de veinte años, y al fin la dio por el castillo de Ca-*bra a don Sancho S. de Ledesma, hijo del infante don Pedro, y a la postre, don Diego López de Haro, hermano de don López y de doña Urraca, puso pleito a la orden, y salió con ello. Hicieron también otras donaciones a la dicha orden de Calatrava, que por no ser propio tratar de ellas, las podrá ver el curioso en la Crónica de la dicha orden de Calatrava.