CAPÍTULO
LIII.
Que trata de
Armengol de Valencia, décimo conde de Urgel. - De la donación que
hizo el rey don Fernando de León al conde Armengol, de los lugares
de Almenarilla y Santa Cruz. - Principio del sagrado orden
Premostratense, y de un monasterio que edificaron de él los
condes de Urgel en su condado. - De la muerte, hijos y testamento del
conde.
Gobernando el principado de Cataluña y condado de
Barcelona Ramón Berenguer el cuarto, y en el año de Cristo señor
nuestro 1154, Armengol de Valencia, hijo del precedente, heredó su
casa. Llamóse de Valencia, porque murió en aquel reino.
A 21 de
agosto de 1157 murió Alonso VII, rey de Castilla, llamado el
Sabio (como
el X): dejó
divididos sus reinos entre sus dos hijos: a Sancho, llamado el
Deseado, dejó el de Castilla, y a Fernando el de León. A este
asistió el conde Armengol casi toda su vida, con tanto amor y
puntualidad, que mereció alcanzar de él muchas y muy grandes
mercedes y honras: hízolo su mayordomo, y fue tal su preeminencia en
aquel reino, que, después de los prelados, firmaba primero que los
demás señores de aquellos reinos, como consta de algunos
privilegios que hay de aquel tiempo. Igual fue la estima que hicieron
de él los reyes de Aragón y Castilla.
Ramón Berenguer concertó
por este tiempo matrimonio entre su hijo Ramón, que después
llamaron Alfonso, y Sancha, hija del rey Alonso VII de
Castilla, hermana de los reyes de Castilla y León, e hija de
doña Rica, su segunda mujer, que era hija de Ladislao, duque de
Polonia; y para más festear la novia, el mismo Ramón Berenguer la
fue a buscar con majestuoso acompañamiento. Fueron con él Ramón
Berenguer, su sobrino, conde de la Prohenza; Armengol, conde
de Urgel; Arnaldo Mir, conde de Pallars; los obispos de Barcelona,
Urgel, Zaragoza, Tarragona y otros muchos. Viéronse el conde de
Barcelona y el rey don Sancho de Castilla en el lugar de Naxama
en febrero de 1158, donde concertaron ciertas diferencias que había
entre ellos, sobre el reconocimiento que el dicho rey pretendía
habérsele de hacer por las ciudades de Zaragoza y Calatayud y otros
lugares del reino de Aragón, en cuyos conciertos intervinieron los
que le habían acompañado.
Cuando Alfonso, rey de Aragón,
cuñado del conde, entró en Francia contra Ramón, conde de san Gil
y Tolosa, fueron con el rey muchos nobles del principado de Cataluña
y condado de Prohenza, que nombra Tomic (y entre los de Cataluña,
nombra primero al conde Armengol), y pusieron cerco a la ciudad de
Tolosa: lo que allá pasó cuenta con gran averiguación Guillen
Catel, del parlamento de Tolosa, en la historia de los condes de
Tolosa, y otros autores que él cita en la vida de este conde Ramón
de Tolosa.
Después de esto, pasó el conde Armengol a los reinos
de Castilla y León, donde ya era muerto el rey don Sancho, y había
dejado a Alonso, su hijo, de edad de tres años, y encomendada la
educación de él don Gautier Fernández de Castro; sobre esto hubo
grandes disgustos entre los grandes, porque estaban sentidos que el
rey les hubiese privado de la educación de su hijo y del gobierno
del reino. Fernando, rey de León, sentido de lo mismo, y también de
la división que el padre hizo de los reinos de León y Castilla
entre él y su hermano don Sancho, valiéndose de las guerras civiles
que había entre los grandes de Castilla, que les tenían todos
ocupados y divertidos, con mano poderosa se entró por el
reino de Castilla, haciéndose señor de lo mejor de ella, y llegó a
tanto, que don Manrique de Lara, el cual por estos tiempos cuidaba de
la persona del rey, hizo homenaje y promesa de entregarle la persona
del rey don Alonso, por vasallo. Cuando estas cosas pasaban en
Castilla, el conde Armengol se declaró por el rey Fernando de León,
sirviéndole como si fuera vasallo suyo, y fue causa de
muchos y muy prósperos sucesos que tuvo en varias ocasiones; y el
rey, agradecido de ello, y por obligarle a que no se fuese de sus
reinos, le hizo merced de la villa de Alcántara. Pondré aquí
las mismas palabras del autor de la crónica de Alcántara.
(las tildes varían)
“Acerca de lo dicho es de notar, que
aunque es cosa muy cierta haber ganado el rey don Alonso de León la
villa de Alcántara y dádola a la orden de Calatrava, como consta
por el título de donación y por la crónica general de España,
también es cierto, qué antes de esto la había ganado otra vez el
rey don Fernando de León, padre del dicho rey don Alonso, en la era
de 1205, que fue el año del Señor 1167, y la había dado a su fiel
vasallo don Armengol, conde de Urgel, como consta por el título de
la donación, que está en el archivo de Uclés, donde dice el
rey, que se la da con sus términos como los partía con los moros
por la sierra de san Pedro, y por otra sierra, cuyas aguas caían en
el río Tajo. Dice más, que se la da por los buenos servicios
que le hizo en la conquista de Estremadura, con otros
caballeros catalanes, cuyos nombres eran estos: Arnal de
Ponte, Berenguer Arnal, Arnal de Sanahuja, Beltran de Tarascum, Pedro
de Belvis, Bernal de Midiá, Ramón de Vilalta. Fue el dicho don
Armengol, conde de Urgel, de nacion catalan, aunque se crió
en la corte del rey de León, a la cual otro conde don Armengol,
padre suyo, se vino desavenido del rey de Aragón. Este don Armengol,
el mayor, fue nieto del conde don Peranzures, (Pedro
Anzures) señor de Valladolid, por parte de su madre, y así
heredó de ella este señorío y otras tierras en los reinos de
Castilla y León. Todo esto heredó el conde don Armengol, a quien se
hizo la donación de Alcántara, y demás de esto, el rey de León le
dio la villa de Almenarilla y Santa Cruz y otros
heredamientos en su reino.”
En el año de 1171, a los 28 de
abril, en Salamanca, el rey don Fernando de León, agradecido de los
servicios del conde Armengol, le dio dos lugares que, como dice el
dicho autor de la historia de Alcántara, estaban en el reino de
León, y eran Almenarilla y Santa Cruz, con todos sus términos y
derechos, y sin retención alguna, y para que pueda hacer de ellos,
él y sus sucesores, a su voluntad y albedrío; y dice el rey, que la
hace por remedio de su alma y de sus padres, y con consejo de los más
principales de su corte, y por los buenos servicios que de él había
recibido y otros que esperaba recibir; y porque no fuese jamás esta
donación impugnada, dice, que si algunos de su linaje u otro
cualquier osase impugnar donación que tan acertadamente había
hecho, este tal incurra en la maldición de Dios y del rey, y sea
condenado con Judas en el infierno, y con Datan y Abiron, a quienes
tragó vivos la tierra, y que allá perpetuamente sean atormentados,
y que en enmienda de lo que alguno ocupase de lo contenido en la
donación de dichos dos lugares, haya de pagar cuatro veces otro
tanto como lo que será tomado o dañado, y por pena diez libras de
oro, y que la dicha donación quede en su fuerza y valor; y porque en
el dicho privilegio se echa de ver la estima hacia el rey de León
del conde, le traigo aquí y es el que sigue:
In nomine Dei
nostri Jesu Christi Amen. Catholicorum est regum ut quantum fidelibus
vassallis suis pro bono servicio concedendum putant ut semper ratum
habeatur scripto perpetuo faciant comendare. Eapropter ego rex domnus
Fernandus una cum filio meo rege domno Alfonso volens ipsorum
vestigia sequi qui istud facerent facio cartam donationis vobis
vassallo meo et amico fidelissimo Armengoto
Urgelensi comiti viro nobilissimo in perpetuum valituram quod
vos et omnis homo quicumque de vobis istud convenerit habeatis semper
et possideatis jure hereditatis et cauterio regis Almanarella
et Sanctam Crucem cum omnibus istis terminis qui hac carta
nominantur videlicet per iter de Almazzayde quo modo venit
terminus et ferit in Arrago et ascendit per Arragum
sussum donec transit per iter de Gomar et transit similiter
Arragum per iter ad Villares de sinistro et inde per Atalaya
eas lexando de sinistro et cundo recte ad Guijo et quo modo
vadit del Guijo et ferit in Athalia de Lazanbujo unde
videntur Acuzuola et Rancunada quo modo et determinat
Puzuola cum ipsa Rancunada et de hic in antea per Visus
donec cadit Sancta Crux in Alavon: et hec omnia do et
concedo vobis comiti Urgelensi et cui vos mandavitis in
perpetuum ut supra dictum est cum ceteris directionibus et
pertinentiis suis scilicet quo modo descendunt aque de Serris et
redeunt ad Almazzayde cum pratis pasquis et rivis cum montibus
fontibus terris cultis et incultis cum arboribus per omnes suos
terminos novissimos et antiquos ubicumque vos et vox vestra in omni
tempore possitis invenire. Ceterum sciant omnes ad quos hec carta
venerit quod quemadmodum vos comes Urgelensis et Michael
Sesmiti inter vos ipsos composuistis et convenistis imponendo
moliones (o mollones; mojones, mojón; molló)
vestros inter Sanctam Crucem et Polumbarium sic concedo firmum
et inconcussum pono in vestra carta. Comes Urgelensis deinde …. hoc
totum vobis quod ab hac die nemini liceat in istas hereditates
vestras intrare contra vestram voluntatem aut pro damno vestro inde
aliquem prendere seu aherare libero et nomino quod semper hec omnia
habeatis possideatis vendatis et commutetis et totum velle vestrum de
his hereditatibus faciatis sicut et de aliis quos unquam melius
habuistis et ista de cetero foris ab omni jure regali voce pono quod
non nisi vobis et vocem vestram pulsanti amplius debeat pertinere.
Hujus autem donationis liberationem facio et incautacionem vobis
comiti Urgelensi et vocem nostram pulsanti in perpetuum ob
remedium anime mee et parentum meorum et de concilio procerum curie
mee et pro multo bono servitio quod mihi fecistis et in futuro me
spero de vobis habiturum. Si quis igitur tam de meo quam de aliorum
genere istud factum meum spontaneum infringere temtaverit iram Dei
Omnipotentis et regiam indignationem incurrat et cum Juda Domini
proditore Datan et Abiron quos vivos terra absorbuit in inferno sit
damnatus perpetuam passurus gebennam et pro ausu suo temerario
quantum invaserit vobis reddat in quadruplum et decem
libras auri in pena componat maledictus et hoc scriptum semper
remaneat firmum quod regio robore meo et meorum nobilium
subscriptionibus comunitur. Facta carta apud Salmanticam IIII calendas Maii Era M.C.C.lX regnante rege domno Ferdinando Legione
Galletie Asturiis et Stremadura. Ego rex domnus
Ferdinandus una cum filio meo domno Alfonso hoc scriptum quod fieri
jussi proprio robore confirmo. Signum + Fernandi regis Hispanorum.
Petrus sancte Compostellane Ecclesie archiepiscopus presens
confirmo. - Manricus Legionesis electus confirmo. - Joannes
Lucensis episcopus confirmo. - Rodericus Ovetensis
episcopus confirmo. Vitalis Salmantinus episcopus presens
confirmo.
- Bernardus Tudensis episcopus confirmo. -
Alfonsus Auriensis episcopus confirmo.
- Rabinaldus
Minduniensis episcopus confirmo. - Fernandus Astoricensis
episcopus confirmo. - Willelnus Cemorensis (Guillermo,
Zamora) episcopus confirmo. - Petrus Civitatensis episcopus
presens confirmo. - Arnaldus Cauriensis episcopus presens
confirmo. - Petrus de Areis Hospitalis prior presens confirmo. -
Guido militie Templi magister presens confirmo. - Petrus Ferdinandi
militie Sancti Jacobi magister presens confirmo. - Ego
Ferdinandus Roderici castellanus confirmo. - Comes Velascus
presens confirmo. - Comes Fernandus Poncii confirmo. - Guterius
Roderici confirmo. - Comes Gumes dominans in Trastamara
confirmo. - Guterius Roderici confirmo. - Gunsalvus Roderici regis
signifer presens confirmo. - Veremundus Alvaris confirmo. - Froyla
Ramiris presens confirmo. - Fernandus Veles presens confirmo. -
Pontius Vele presens confirmo.
- Alfonsus Lupis confirmo.
- Rodericus Ferdinandi confirmo. - Rodericus Lupis confirmo. -
Fernandus Roderici de Benevento confirmo. - Pelagius Tabladllus
presens confirmo. - Petrus Martinez submajordomus presens confirmo. -
Michael Alcaidus in Salmantica presens confirmo. - Nuno *Perlei *pnf *aens confirmo. - Joannes Gallecus presens confirmo. - Pelagius Nicola
confirmo.
Ego Bernardus domini regis notarius per manus P. Deller
archidiaconi cancellarii domini regis Ferdinandi scrisi propria manu
et presens confirmo.
Por estos tiempos, o poco antes,
Alfonso, rey de Aragón, estaba muy quejoso de Lobo, rey
moro de Murcia, porque no había pagado las parias y tributos que
solía dar cada un año, desde que postreramente partió para la
Prohenza el príncipe su padre (princeps Ramon
Berenguer), y se había confederado con Alonso, rey de Castilla,
y confiado de su favor, intentaba mover guerra al de Aragón y
eximirse de sus obligaciones y cargos, de lo que quedó muy sentido,
y más de que el rey de Castilla favoreciera al moro. Armengol estaba
entonces en Castilla, y púsose de por medio, y con su buena
diligencia les concertó y el moro prometió pagar aquello que era
obligado; de la manera que lo declarasen Guillen Ramon de Moncada
y Guillen de Jorba, que lo cobraban en tiempo
del príncipe
de Aragón; y porque a más de esto tenía el rey de Aragón
algunas quejas contra el rey de Murcia, prometió estar a lo
que dirían Armengol y los condes don Nuño Pérez de Lara y don
Gómez, que algunos dicen haber sido el primer maestre de
Calatrava y otros llaman conde de Trastámara, que todos
seguían la corte del rey de Castilla, o los dos de estos; y le
prometió el de Aragón, que cumpliéndolo el rey moro, guardaría
con él la paz que con él tuvo el príncipe de Aragón, su padre, y
no favorecería a los moros llamados musmitas, enemigos del rey de
Murcia, ni los ampararía. Esto juraron por parte del rey de Castilla
los condes don Armengol, don Nuño y don Lope Díaz, y por parte del
de Aragón, Ramón Folch, Ramón de Moncada y Guillen de Sanmartín.
Fueron el conde Armengol y Dulcia, su mujer, muy devotos y
celosos del culto divino; florecía en su tiempo la santa orden
premostratense, que había fundado san *Notberto arzobispo. Este
santo varón fue natural de Xantis, pueblo en Colonia,
llamado antiguamente Troya, hijo de padres ilustres y ricos;
antes de su nacimiento hubo pronósticos de lo que había de ser;
dejó las cosas del siglo, menospreciando los aumentos y dignidades
que, según su calidad, se le aguardaban; todo su estudio era
entender en las cosas del espíritu; ordenóse de sacerdote, cubierto
con un hábito y vestidura de varón penitente, y en la misma iglesia
donde era canónigo, comenzó de predicar con gran fervor y espíritu,
con un notable ejemplo; fue grande el fruto que hizo y muchas las
virtudes que plantó en los corazones de los fieles, y muchos los
vicios que arrancó de ellos. Fue muy perseguido de muchos que de él
eran repreendidos, y le pusieron asechanzas para le dañar;
pero él, haciendo poco caso de ellos y deseoso de correr más lijero
la carrera de la vida espiritual, determinó dejar todos sus
beneficios y rentas eclesiásticas, vendió su patrimonio y dio a los
pobres el precio de él, y descalzo, con dos compañeros que le
seguían, fue en busca del papa Gelasio, que regía la Iglesia
romana, y le dio cuenta de su vida y de los intentos que tenía.
Holgó el papa de ver al que por fama era muy conocido, y quiso
tenerle consigo; pero el varón de Dios excusó de quedar allá,
porque la merced y favor que el papa le hacía no le estorbasen su
vida penitente. El papa lo tuvo por bien, y le dio facultad de
predicar la palabra de Dios por cualquier parte del mundo que fuese;
y esta facultad le confirmó el papa Calixto II, que sucedió a
Gelasio. Con esta licencia se fue por el mundo predicando, e íbansele
juntando discípulos y compañeros cuyos ejercicios eran obras de
virtud y de misericordia.
Alumbrábale Dios para fundar una nueva
religión, y estando una vez en oración, le apareció la Virgen
nuestra Señora y le dio una vestidura o hábito de maravillosa
blancura, y oyó una voz que le dijo: Notberto, toma esta
vestidura blanca. Esta visión sucedió el año de 1120, según
afirma el padre *Motigia, y teniendo revelación de la voluntad del
rey nuestro señor, escogió un lugar solitario, áspero y apartado,
que se llamaba Premostrato, en el obispado de Lauduno,
donde tuvo principio esta santa religión, que tomó la regla de
San Agustín, con el hábito blanco de canónigos reglares.
La fama de esta nueva religión cada día se iba extendiendo por el
mundo, y eran muchos los que entraban en ella; entre otros fue
Gofredo (Gottfried,
Gottfried), conde de Wesfalia (Westphalia,
Westfalia), hombre muy poderoso y que estaba en la flor de su
edad.
A imitación suya, quiso hacer lo mismo el conde
Teobaldo príncipe nobilísimo y riquísimo en Francia;
mas el santo le aconsejó que casase, porque en aquella ocasión
haría más servicio a Dios y bien a la Iglesia. Ilustróle Dios con
muchos milagros; dióle don de profecía, y tuvo revelación de lo
mucho que había de crecer su orden. En el año 1122, obtuvo del
pontífice Calixto II la confirmación de ella, y después Honorio II
la confirmó de nuevo bajo la regla de san Agustín, y les nombró
canónigos reglares de san Agustín, el cual nombre les ha quedado
(Agustiner, Augustiner; agustinos); y después Inocencio III lo confirmó,
año 1199. Estando en Roma para alcanzar la confirmación de su
regla, tuvo revelación había de ser obispo Madeburgense
(Magdeburg), y
así fue, y maravilloso el fruto hizo en su Iglesia: recuperó mucha
hacienda de ella, que por descuido de sus antecesores estaba
usurpada, y por esto tuvo grandes persecuciones. Ni por ser obispo se
alvidó (olvidó) de su religión, y así la proveyó
de prelado la gobernase; y esto lo hizo con parecer de los varones
más graves de ella, y se tuvo revelación que Dios había aprobado
su elección. Hizo en su vida muchos hechos dignos de memoria que
escriben los que refieren su vida, lo que él acabó después de
haber gobernado su Iglesia ocho años santamente, y después de una
enfermedad de cuatro meses, a los 6 de junio 1134, y en tal día
celebra la Iglesia su fiesta. Después de muerto, apareció a sus
frailes, y hubo muchas revelaciones de su gloria. Entre otras muchas
cosas notables que hay de esta santa religión, es lo que refiere
fray Bernardo del Castillo, el cual dice, que después de
haber el glorioso padre santo Domingo hecho largos discursos y examen
en cuanto a las constituciones y ceremonias particulares de la
religión de predicadores, se determinó tomar las de esta santa
orden. Extendióse mucho así en España y Francia, como en muchas
otras partes, y llegó a dividirse en treinta provincias, en que
había más de mil trescientos monasterios, y cuatrocientos de
monjas: los abades son perpetuos, y tienen autoridad de dar a sus
súbditos órdenes menores y de bendecir todos los ornamentos de la
iglesia, y usan insignias episcopales; en las misas solemnes tienen
rezo particular; su hábito es blanco, con su capilla y escapulario
como los dominicos, y encima llevan una capa blanca, abierta por
delante, como la de los failes (frailes) carmelitas:
todos los autores que escriben de esta religión no acaban de
alabarla y contar cosas maravillosas de ella.
En Cataluña, por
estos tiempos, se edificaron muchos monasterios e iglesias, porque la
cristiandad y religión florecían mucho entre los príncipes
de ella y sus vasallos. Habíanse edificado los monasterios de
Poblet, Santas Cruces y Vallbona,
del orden cisterciense; Scala-Dei, del orden cartusiano
(cartujo, cartuja; cartoixa); y Roda y otros, del
orden de San Benito. Los condes de Urgel, imitando a los devotos
fundadores de dichos monasterios, hicieron lo mismo, porque hasta
ahora no habían tenido sepultura cierta, ni lugar oportuno para
ello, porque toda aquella tierra había estado cubierta de moros, y
cada día era fuerza haber de venir a las manos con ellos; pero ya su
poder no era el que solía ser, e iba aquella nacion muy
decaída, y hacían harto de estar quietos en sus tierras, sin buscar
ruido en las ajenas.
A una legua de la ciudad de Balaguer, y a la
parte septentrional, había unos bosques deshabitados, en sitio
apacible y regalado de fuentes, y remoto del camino real y
poblaciones, lugar propio para edificar casa de devoción y
recogimiento: había en medio de estas soledades un montecillo que
llamaban los antiguos Mons de Mollet, que descubrió un
clérigo de Orgañá, llamado Juan; porque toda aquella tierra
era llena de espesuras y malezas e inhabitada, y no era fácil
penetrar lo que aquí había dentro de aquellos montes; y habiendo
dado noticia de él a los condes, lo escogieron como lugar propio
para fundar el monasterio que deseaban.
Entonces, que era el año
1166, florecía por todo el mundo el sagrado orden premostratense, y
era muy favorecido y amparado de todos los señores. Había ya
cuarenta y dos años que era muerto el santo varón Notberto, y era
grande la devoción que a esta santa religión tenían el conde y
Dulcia, su mujer, y les venía ya muy de atrás, porque ya el conde
su padre dio una buena partida de hacienda que tenía en las riberas
del Duero, por su alma, al monasterio de nuestra señora de
Fuentes Claras, que hoy llaman de Retuerta, en el obispado
de Palencia, que era de esta orden y le pertenecía la
hacienda por su mujer, hija que fue del conde don Pedro Anzures,
siendo abad de aquella casa Sancho, el cual la aceptó en honor de la
Virgen nuestra Señora. Fue esto en el año 1146, según parece en el
auto de la fundación de aquel monasterio. Asímismo la invocación
del que edificó el conde fue de la Virgen nuestra Señora; y dejando
el nombre de Mons de Mollet, se llamó Santa María de Bellpuig,
como aún propiamente se llama, aunque por estar cerca del lugar
de las Avellanas, vulgarmente le llaman el monasterio de las
Avellanas.
Es dicho monasterio capaz para treinta religiosos, y
para las personas necesarias para el servicio de ellos. La iglesia es
muy grande y edificada en forma de cruz; la capilla mayor cubierta de
bóveda muy curiosa, lo demás de tejado; las paredes de ella, así
dentro como fuera, son de sillería y denotan principio de un grande
edificio. En el crucero inferior, que responde al de la capilla
mayor, está el coro, y es bajo, con sus sillas y asientos para más
de setenta religiosos: tiene dos puertas, una de ellas sale al
claustro, y otra al campo, y está adornada con siete escudos de la
casa de Urgel, uno del mismo monasterio, que son un montecillo de
plata en campo vermejo, y el otro un león rampante (por ser, todo de
piedra, no hay colores); y dicen ser las armas de la casa de donde
salieron los primeros fundadores de esta. Tiene un claustro con sola
una orden de columnas; en medio de él hay una caudalosa fuente: aquí
está el cabildo, y en él las sepulturas de los abades y religiosos.
Hay por las paredes del claustro muchos sepulcros de piedra; pero por
ser antiguos y sin letreros, está perdida la memoria de los que
están dentro, pero es tradición ser de caballeros deudos o vasallos
de la casa de Urgel, que a imitación de sus señores escogían allá
su sepultura. Junto a la puerta hay una sobre cuatro colunas,
con estas armas: (un castillo)
Otra hay con un escudo con un león
rampante, y otra con estas armas: (AVE MA R-abajo y al revés- IA)
Y
otra con estas: (tres franjas oblicuas)
Y todas estas sepulturas
están sobre sendas cuatro columnas de piedra; y sin estas había
otras muchas, que el tiempo, que todo lo consume, las acabó. El
dormitorio tiene muchas celdas, pero esas muy pequeñas, en que se
echa de ver la estrechez y aspereza de esta santa religión. Para el
común servicio de la casa hay muy grandes oficinas, que todas dicen
lo que fue antiguamente esta casa, y las prosperidades y opulencias
que gozó en tiempo de los fundadores y mientras duró la illustre
casa de los condes de Urgel. A la parte de mediodía hay un palacio,
donde estaban los condes con toda su familia cuando se retiraban en
dicho monasterio: hay en él muchos cuartos, y en uno de ellos una
gran sala, que llaman la sala de los condes, y aún en el techo hay
muchos escudos de sus armas y del monasterio. Está este palacio muy
separado de la clausura del monasterio. Goza toda aquella tierra de
muy saludables aires y aguas, y abunda de todo género de caza. Ahora
todo está muy derruido, porque ha estado esta casa muchos años sin
abad, por no nombrarle el rey de Castilla, a quien, como a conde de
Barcelona, tocaba la nominación, y las rentas en poder de
secuestradores: la casa se va perdiendo, y por faltar el debido
número de religiosos, se dejan de celebrar los oficios divinos con
la solemnidad que manda la regla, y cesan las misas y sufragios que
fundaron los condes de Urgel y otras muchas personas. Las rentas, que
eran muy calificadas y muchas, cada día se van menoscabando y
perdiendo, y muchas de ellas en poder de seglares, como bienes que no
tienen dueño ni quien mira por ellos. Estando esta abadía en poder
de comendatarios, se perdió mucha plata de la sacristía, que era de
gran valor, y adorno de la iglesia; y con no darse a los religiosos
que allá viven sino un sustento y vestido muy limitado, se ejercita
la limosna y hospitalidad con grande amor y caridad, aventajando a
otras casas más ricas y abastecidas; y es cierto que si el rey
nombra hoy abad, como se espera, y se reciben religiosos, volverá
esta santa casa al esplendor y lustre que tenía antiguamente y le
dieron los primeros fundadores que del reino de Francia
vinieron a fundar en ella.
Fue esta casa muy favorecida en
tiempos pasados, no solo de los condes de Urgel, pero también de los
reyes y reinas de Aragón; y lo fuera el día presente, si se tuviera
noticia de lo que ella es. El rey don Juan el segundo fue muy
devoto de ella; y en enmienda de sus culpas, y visto el estrago
grande que por las guerras que hubo en su tiempo se hizo en el
principado de Cataluña y reino de Navarra, procuró con muchas veras
con el sumo pontífice, que se conmutase la orden premostratense en
la de san Gerónimo, de la cual era aquel rey muy devoto; pero no lo
vio cumplido, y por eso dejó muy encargado al rey don Fernando, su
hijo, que por descargo de su conciencia y salvación de su alma,
procurase con el sumo pontífice esta concesión: pero por cuanto a
la fin del auto de la fundación de dicha casa hay unas palabras que prohíben hacerse lo que aquel rey quería, se quedó todo así como
estaba de antes, y no se cumplió nada de lo que el rey había
ordenado, porque era directamente contra la intención de los
fundadores, y en perjuicio de la orden premostratense, Iglesia,
cabildo y obispo de Urgel.
En la capilla mayor de dicha iglesia,
a la parte del Evangelio, están sepultados el conde Armengol y la
condesa Dulcia, su mujer, fundadores de ella, en dos sepulcros o
tumbas de piedra muy grandes y bien labradas, capaces para cualquier
cuerpo humano. La una está encima de la otra, en forma de gradas: en
la más alta está el cuerpo del conde Armengol, y encima un
simulacro de piedra del tamaño de un hombre, con un sayo que llega
hasta la rodilla, el cabello largo, según uso de aquellos tiempos,
con espuelas; y por la tumba hay seis escudos de las armas de Urgel,
sin mezcla. Está alta del pavimento seis o siete palmos. Debajo de
esta está la otra, que sale algo más hacia fuera: es del mismo
tamaño y hechura. Aquí reposa la condesa Dulcia, su mujer: hay
alrededor de ella muchos escudos de la casa de Urgel y de los condes
de Barcelona, con tres palos no más. Sobre esta arca está el
simulacro de la condesa, vestida al uso de entonces. No ha mucho
tiempo que por un agujero había se veían los huesos de aquella
princesa, y por la veneración debida a ella, lo mandó cerrar el
presidente de aquella casa, que era el padre fray Miguel Claverol.
Al lado de la epístola hay otra supultura, y a lo que yo
conjeturo, está en ella el conde don Ponce de Cabrera: es muy
magnífica y majestuosa, de grande labor y ornato; dos grandes leones
sustentan la tumba o arca, capaz de cualquier cuerpo humano: tiene
muchos escudos de la casa de Urgel, y está sobre ella el bulto o
figura del conde, armado de todas piezas y la celada alta; luego tras
él están los clérigos, de relieve, como diciendo responsos, y tras
ellos muchos enlutados que lloran a su señor. Sobre esto, á
la misma pared, hay una imagen de nuestra Señora, todo de buena
mano; y a cada lado de esta curiosa sepultura hay dos hombres a
caballo, cubiertos de luto, que representan el pesar que les cabe de
la muerte de su señor. Había antiguamente al derredor de
estos sepulcros, según el uso de aquellos siglos, muchos paveses,
banderas, estandartes y otros trofeos; pero todo lo ha consumido el
tiempo.
En el crucero o brazo que hace la iglesia, a la pared de
la epístola, hay una capilla que llaman del Cristo, por haber una
imagen de Cristo señor nuestro crucificado: en la pared está otra
tumba como las demás, y en ella seis escudos de las armas de Urgel.
Sobre ella está el simulacro del conde, armado, y con celada
abierta: la almohada está bajo su cabeza; está toda sembrada de
escudos de las armas de Urgel, del tamaño de un real de á ocho.
Esta sepultura es del conde Armengol, fundador del convento de
Predicadores de Balaguer, de quien hablaremos en su lugar. Al crucero
de la parte del Evangelio hay en la pared otra grande sepultura, que
sale medio palmo no más, toda muy curiosamente labrada; es larga
doce palmos, y hay en ella siete escudos, sin armas ni señal que
jamás las haya habido: no se sabe de quién es, porque el tiempo,
que ha borrado muchas cosas, ha puesto en olvido lo que hay en ella.
Entre otras muchas reliquias dignísimas de toda veneración hay
en este convento, es un zapato de la Virgen nuestra señora: tiénenla
en grande veneración y decoro, como prenda dignísima de ello. Un
monje, tentado de hurtarla, se la llevó para enriquecer su pueblo
con ella; caminó toda la noche, y cuando pensó estar muy lejos, se
halló en el campanario repicando aprisa las campanas: admiráronse
todos, acudieron al campanario, y hallaron al fugitivo monje; mandóle
el prelado se sosegara, y vuelto en si, admirado de estar allá y de
que tan poco le hubiesen aprovechado sus pasos, confesó su culpa y
alcanzó perdón de ella. Desde aquel tiempo hasta el presente se ha
guardado con mayor cuidado: está en un relicario bajo un vidrio; con
dificultad de divisar la hechura de ella, por estar tomada con puntos
sobre un tafetán.
El auto de la fundación y dotación de la
casa me ha parecido poner aquí, y es la mejor y más puntual
relación que se puede hacer de ella.
In nomine omnipotentis
Patris et lncarnati Verbi Filii ejus ab utroque procedentis Spiritus
Sancti. Ego Ermengaudus Dei dispositione comes Urgelli
et Dulcia comitissa uxor mea considerantes beneplacitum
esse et acceptabile in conspectu divine Majestatis habitare fratres
in unum quibus sit cor unum et anima una in Deo presertim cum ipse
Christus in Evangelio in medio eorum qui congregati sunt in nomine
ejus se esse testetur: cum consilio nostrorum nobilium virorum pro
redemptione peccatorum nostrorum elegimus edificare domum Dei et
ecclesiam in honorem Dei et beatissime genitricis Dei Marie
construere in qua semper constituti sint viri religiosi ad serviendum
Deo non habentes aliquid proprium sed vivant sub regula beati
Augustini secundum institutionem premostratensis ordinis
et orent pro nobis et pro omni populo Dei. Ad ecclesiam autem
predictam et monasterium ubi fratres predicti divino servitio se
subdant edificandum nos supradicti scilicet Ermengaudus comes et
Dulcia comitissa donamus tradimus et offerimus pro salute nostra
et pro redemptione peccatorum nostrorum atque omnium parentum
nostrorum domino Deo et alme Virgini Marie locum qui solet vocari
Mons de Mollet et deinceps vocabitur locus Sancte Marie de
Bellpuig et addemus in circuitu quantum aque discurrunt
inferius ex omni parte ita quod a vallibus proximis usque ad cacumen
predicti montis sit perpetuum allodium supradicte ecclesie Sancte
Marie et sit semper infra terminos istos secura et perpetua salvitas.
Damus etiam ad luminaria ipsius ecclesie omnes redditus olei
vel olivarum et omnes olivarios quos habemus in Alos
et suis terminis: addimus quoque predicte donationi ad victum
predictorum fratrum qui ibi sunt vel erunt totam decimam
omnium luguminum totius termini de Meragenes et totam decimam
que exierit de omnibus hortis de Meragenes ita quod fratres
faciant easdem decimas congrerare … voluerint absque inquietatione
bajuli nostri. Iterum donamus et offerimus et tradimus domino *Deo et
prefate ecclesie Sancte Marie de Bellpuig et fratribus qui modo ibi
sunt vel erunt ipsam turrim veterem de Meragenes in perpetuum
habendam vel possidendam cum ipsa statica et cum suo annexo in
circuitu sicut jam assignando dederamus Gillelmo de Ager ut
habenti ibi hospitium suum extra villam: et possint ibi colligere et
congregare expletos illius honoris quem nos donamus vel daturi samus
predicte ecclesie. Addimus etiam prefate donationi ipsam vineam quam
plantavit Guiilelmus (Guillelmus)
de Ager et exenie juxta predictam turrim sicut extenditur a
parietibus ville veteris usque ad vineam de Ferrer et a via
publica superius sicut aqua discurrendo rigare potest usque ad vineas
de Benet de Tolo
et Ermegaudi fratris sui et ex alia parte extenditur in longum
usque ad ipsam sequiam et in amplum extenditur usque ad vineam
Joannis de Valle fecunda et ex alia parte in vineam Ermengaudi:
tertiam scilicet partem quam habemus in predicta vinea libere et
quiete habendam et possidendam per secula cuncta eis concedimus et
tertiam partem similiter quam habemus in ipsa villa de Bonet de Tolo
et Ermengaudi fratris sui huic addimus donationi: tali quidem modo
quod si ex ipsa tertia parte predictarum vinearum non potuerint
colligere sex modiatas vini ad mensuram
Acrimontis vel Ilerde nos ibidem complebimus unde
plenarie colligant. Iterum donamus predicte ecclesie et fratribus
ipsas casas de Alegret in villa Balagarii ad ipsum grat
de Almata cum suis ferraginals in circuitu et omnibus
suis pertinentiis et unum nostrum ortum in ipsa orta
Balagarii cum omni integritate sua et subtus ortum de Almudufar
juxta alium ortum nostrum sub ipsa cequia. Post hec vero
donamus prenominate ecclesie et fratribus qui ibi modo sunt vel erunt
decem pancalalas allodii in termino Ilerde in
castro scilicet de Almugaver juxta ipsas turres
de Fenollet concessione quidem confirmatione Ildefonsi
Regis Aragonensis. Donamus etiam supradicte ecclesie et fratribus
villam novellam (villanueva, vila nova) de Privadano
quam noviter edificavimus et populavimus cum omnibus suis terminis et
pertinentiis sicut nos jam dedimus et assignavimus populatoribus
ejusdem loci et in cartam illam ressonat cum lignis et pasquis et
aquis et molendinis et viaductibus et reductibus et cum omni adempriu
quod ad usum hominis pertinere potest in loco illo et cum decimis et
censibus et usaticis et servitiis et cum senyorivo omni et destrictu
et mandamento sicut nos melius habemus et habere debemus cum omni
integritate et sine aliquo retentu. Hec omnia supradicta donamus et
concedimus omnipotenti Deo et prenominate ecclesie Sancte Marie de
Bellpuig et fratribus qui ibi modo sunt vel erunt. Deo servientibus
libere et quiete habenda et possidenda in perpetuum pro salute
animarum nostrarum et omnium nostrorum parentum et pro redemptione
omnium peccatorum nostrorum ut sacrificiis et orationibus et aliis
bonis operibus que in loco illo facta fuerint mereamur veniam
percipere peccatorum et regni celestis participes fieri cum
Jesuchristo filio Dei qui sola gratia et misericordia sua salvat
sperantes in se. Statuimus etiam quod prior loci ejusdem seu fratres
ibidem commorantes non possint assumere alium ordinem nec
submittere se alie Ecclesie
sine consilio nostro vel successorum nostrorum excepta Urgelensi
Ecclesia et ejus episcopo in cujus obedientia et subjectione
consistant omni tempore. Acta fuit prima donatio ista in manu Joannis
presbiteri nuncupati Organiensis (Organyà, Orgañá) qui
primus locum Sancte Marie de Bellpuig invenit et acquisivit donatione
predicti comitis et comitisse V nonas februari anno dominice
incarnationis MCLXVI. (1166)
Cetere donationes subsecute
sunt ceteris temporibus suis.
Sig+num Ermengaudi comitis. -
Sig+num Dulcie comitisse qui hanc donationem facimus et scriptam
propriis manibus firmamus et testes firmare rogamus.
Sig+num
Ermengaudi filii eorum. - Sig+num Gombaldi de Ribelles. - Sig+num
Arnaldi Urgelensis episcopi. - Sig+num Raymundi Urgelensis
archidiaconi. - Sig+num Guillelmi Capuscolei. - Sig+num Magistri
Alexandri. - Sig+num Arnaldi de Pontis. - Sig+num Galcerandi de
Salas. - Sig+num Raymundi Danglerola. - Sig+num Raymundi de Ribelles.
-Sig+num Artalli de Callers. - Sig+num Berengarii de Gavellor. -
Sig+num Joannis de Albesa. - Sig+num Petri Raymundi
Bernardi.
Raymundus
sacerdos rogatus scripsit die et anno quo supra.
Gobernaron
en los principios esta casa priores, después abades, y tienen voz y
voto en cortes, pueden ser insaculados en la Diputación, y gozan de
todas las prerogativas y preeminencias que los otros abades en
Cataluña, en cuanto les son aplicables.
No paró el religioso
ánimo de estos príncipes en esta fundación, porque, según parece
en memorias antiguas, fundó en la villa de Pons, que era de las
mejores del condado, la iglesia de san Pedro, y en ella hizo un
monasterio de la orden de san Benito, con título de priorato, y en
su tiempo se consagró la iglesia colegial de Solsona, asistiendo don
Pedro de Torroja, que fue abad de Vila-Bertran, R. de Pamplona,
G. de Barcelona y otros muchos. Fue esta consagración a 8 de los
idus de noviembre de 1163, como parece en el libro primero de las
dotalias de la Seo de Urgel, folio 8, y presenta el conde
ofrendas de gran valor. Pobláronse en el condado muchas villas y
lugares que por las guerras pasadas se habían despoblado, y otras
muchas se fundaron de nuevo.
Corría el año 1184, en que el
conde y Galceran de Salas, su hermano, con gran ejército entraron en
el reino de Valencia, que era de moros; y según dice el padre
Mariana, después de algunos buenos sucesos que tuvieron, habiendo
cautivado muchas personas, volviendo con gran presa y despojo, se
juntaron diversas compañías de jinetes y gente de guerra del reino
de Valencia y lugares vecinos, y dieron sobre el conde y su hermano,
y fueron muertos junto a la villa de Rachena (Requena), con
engaño y una celada que les tenían parada: otros dicen que unos
castellanos que en dicho reino estaban retraídos les dieron muerte,
ocasionados de palabras que entre ellos pasaron, sobre defender cada
uno su rey; y también dicen que esta ida del conde fue de paz, para
tratar algunos negocios del rey don Alfonso, su cuñado, y a fin de
rescatar algunos de los muchos cristianos que los moros de Valencia
tenían cautivos; y era común opinión que cristianos le mataron.
Dícenlo las memorias de Ripoll por estas palabras: interfectus est
cum fratre suo Galcerandus de Salas apud Valentiam á christianis.
Zurita en sus índices latinos dice: tertio idus augusti, cum
Armangaudus, Urgelitanus comes, et Galcerandus, ejus frater,
Valentini regni oras magno comparato equitatu incurrissent,
neque, praeda paria (parla, parta), equitum turmas retinere
possent, dissipati et palantes prope Requenam, cessis
profligatisque copiis, a christianis interimuntur; y lo mismo dice
casi todo el corriente de los historiadores. Fue esta muerte a 21 de
agosto 1184, después de haber poseído su condado treinta años, un
mes y catorce días.
De su mujer la condesa Dulce, hija de Ramón
Berenguer el IV, conde de Barcelona, hermana del rey Alfonso
de Aragón, tuvo a Armengol, que sucedió en el condado, y a doña
Marquesa y doña Miracle. La primera casó con Ponce,
vizconde de Cabrera, padres que fueron de don Guerau de
Cabrera, que fue conde de Urgel; la otra, que su padre en
el testamento llama Miracle y los historiadores llaman María
Miraglo, no hallo con quien casó, y es error de aquellos que
afirman que casó con Ponce de Cabrera; porque en las escrituras que
hay en el archivo real de Barcelona, no hallo ninguna que hable de
este casamiento: pero que Marquesa casase con Ponce de Cabrera, y que
tuviesen un hijo llamado Guerau, lo pruebo con un auto hecho a 11
calendas noviembre 1186, en el archivo real, armario de Urgel, n°
235 y 261; con otro hecho a 2 de los idus de marzo de 1195, en que
Ponce de Cabrera promete al conde Armengol, hijo de este de Valencia,
dalle (darle) las tenencias del castillo de Ager, y le
da título de señor, diciendo: tibi Ermengaudo domino meo; y lo
firman Marquesa, su mujer, y Guerau hijo de los dos: está este auto
en dicho armario n.° 248. Mas, en el libro primero de los feudos,
folio 416, a 5 de las calendas de setiembre de 1194, en el monasterio
de Poblet, estando junta la corte, el rey Alfonso dice, que, no
obstante que hasta aquel punto había rehusado de recibir en su
gracia y servicio, al dicho Ponce de Cabrera, pero que, movido de los
ruegos de Armengol, conde de Urgel, y de Marquesa, mujer de Ponce, y
de muchos varones, eclesiásticos como seglares, le admitía en su
gracia, y le restituyó los castillos de Santiscle, Torrafellona,
Stalric, Aricsmon, Avellana, Mediona, Os, Montesor, Rufera, Bellmunt,
con pacto que no puedan él ni los suyos reedificar en dichos
castillos sin voluntad y consentimiento del rey, y que trate bien los
vasallos, y cuando no, se reserva el rey derecho de juzgar entre el
vizconde y ellos. Mas, con otra escritura consecutiva a las dichas,
promete al rey, delante (de) toda la corte, que de los
castillo de Monsonis y de Castelló, que está sobre Balaguer (es
Castelló de Farfanyá), no se hará daño al rey ni a
sus cosas;
y Ponce y Marquesa hicieron pleito y homenaje, que, si Guerau y sus
hijos y sucesores hiciesen lo contrario, pasados treinta días
después de ser requeridos, entre el rey en posesión de cinco
castillos, que son Santiscle, Torrafellona, Stalric, Avellana y
Mediona, en franco alodio, para hacer de ellos a sus voluntades: y en
el mismo día, con otra escritura que está después de la dicha,
Arnaldo de Stopanyá y Berenguer de Ager, Arnaldo de Concas,
Bernat de Seros, Arnau Guillen de Cartellá, Berenguer de Anglés,
Guillen de Rocafort, Arnau de Cabrera, Bernat de Vilagelans y otros
prometieron, que cuando Guerau de Cabrera, hijo de los dichos Ponce y
Marquesa, llegare a la edad de veinte años, cumplirá lo que
sus padres en el precedente auto habían prometido. En el armario de
Lérida, n.° 1, extra sacos, hay, en el folio 418, otra escritura,
hecha en Huesca en abril de 1196, en que Ponce de Cabrera y Marquesa,
su mujer, prometen ser fieles y buenos vasallos del rey y requeridos,
le prometen dar las tenencias de los castillos de Gerona, Argemon,
Blanes, Monpalau, Cabrera, Camarasa, Cubells, Stopanyá, Falces,
Viacamp y Benavarre y otros; y después, a 8 de los idus de junio
1199, Guerau de Cabrera, estando en Barcelona, in plena curia,
promete lo mismo a Pedro, rey de Aragón, y dice ser hijo de Ponce de
Cabrera y de Marquesa, su mujer, y el rey le remitió ciertas
obligaciones y promesas que Ponce, su padre, había hecho al rey don
Alfonso, padre del rey, y que los castillos que tiene en Ribagorza,
los tenga por el rey, así como los tuvieron sus antecesores; con que
queda probado este casamiento, y lo pudiera probar con otras muchas
escrituras auténticas.
El testamento o última
disposición del conde no referiré, sino que pondré aquí su
testo, del cual podrá cada uno escoger lo que le pareciere
más al propósito.
In nomine omnipotentis Patris et
incarnati Verbi Filii ejus et ab utroque procedentis Spiritus Sancti.
Sit notum cunctis presentibus atque futuris quod ego Ermengaudus
gratia Dei comes Urgelli volens adire Hispaniam et
considerans humane vite transitum quem nemo mortalium evadere potest
facio testamentum nostrum et jubeo res meas distribui sicut in
presen* pagina demptabitur. Mando in primis quod omnia mea debita que
vera fuerint fideliter persolvantur ad quorum solutionem diligenter
implendam dimitto totum nostrum honorem quem habeo in campo de
Mascancano scilicet Linerola Remolins Pedriz
Belquaire et omnes molendinos Balagarii quos habeo in ripa
Sicoris a loco qui vocatur Postriu usque ad villam de
Ció et in termino Illerda
villam de Bellog cum omnibus redditibus et usaticis ejusdem
ville. Preterea dimitto totum nostrum comitatum cum omnibus
sibi pertinentibus scillicet villas et castella et munitiones et
potestates castellorum et milites et fidelitatem et servitia militum
et omnes reditus et census et usaticos et seniorium districtum et
mandamentum totius mei honoris et Illerdam cum omnibus sibi
pertinentibus similiter Dulcie comittisse uxori mee
habenda et possidenda predicta omnia sine inquietatione filii vel
filie quamdiu in predicto honore sine viro stare voluerit et ipsa
honorifice et diligenter nutriat infantes meos et suos. Si autem
quolibet modo ab infantibus suis recedens seorsum manere voluerit
habeat predicta comitissa castrum de Alos et castrum de Saltu
*Lezinis et castrum de Menarges et castrum de Albesa et
castrum de Albelda et castrum de Azitona cum omnibus
eorum pertinentiis redditibus et censibus et usaticis et medietatem
omnium terminorum suorum. Post vero preffate comittisse obitum totus
honor iste prenominatus revertatur integre et plenarie ad filium
nostrum Ermengaudum cui dimitto omnem nostrum comitatum et omnia ad
cundem comitatum pertinentia silicet villas et castella et
munitiones et potestates castellorum et milites el fidelitates et
servitia militum et omnes redditus et census et usaticos et seniorium
districtum et mandamentum jure perpetuo et hereditario habenda et
possidenda sicut ego habeo et habere debeo. Similiter dimitto ei
Illerdam civitatem cum omnibus suis terminis et pertinentiis sicut
ego habeo vel melius habere debeo per dominum regem Aragonensem
et castrum de Azitona cum omnibus sibi pertinentibus quod est
allaudium nostrum proprium si omnia jura nostra et universum
honorem nostrum ubicumque sit integro et plenarie dimitto predicto
filio meo Ermengaudo exceptis hiis que ad opus anime mee retineo
sicut inferius continetur. Iterum ecclesie Beate Marie Urgellensis
sedis totam nostram partem decimarum quam habeo in castro de Sentit
donech de ipsis expletis restituatur thesaurus quem manlevavi de
predicta ecclesia. Concedo iterum et confirmo prefate Urgellensi
Ecclesie quartam partem totius Albese sicut antiquitus melius
adquisivit preffata Urgellensis Ecclesia ab antecessoribus meis: et
propter contentionem que sit in Albesa et Balagario mando quod sit
divisa pars illa et recognita que pertinet ad Urgellensem Ecclesiam
ita ut libere eam possit habere. Si autem quod absit obierit filius
meus Ermengaudus sine infante de legitimo conjugio revertatur
ad filiam majorem meam nomine Marquesa predictus honor
suus et filia mea minor nomine Miracle habeat jure
hereditario castrum de Menarges et castrum de Albesa
cum omnibus illorum terminis et pertinentiis et redditibus cunctis.
Similiter si decesserit predicta filia major absque legitima prole
revertatur ad minorem et si minor decesserit sine legitima prole
revertatur predictus honor meus ad Guillermum de Cardona
nepotem meum: sed alius nepos meus filius Guillermi
de Sancto Martino nomine Guillermus habeat per supradictum
Guillermum de Cardona castrum de Linerola et villam de Padriz
et villam de Remolins cum medietate de omnibus expletis et redditibus
que inde exierint et habeat castrum de Menarges cum omnibus suis
terminis et pertinentiis ad proprium alaudem. Iterum si
Guilermus de Cardona sine legitima prole obierit succedat ei alius
nepos meus nomine Ermengaudus filius sororis mee
Marie de Almenara. Adhuc etiam instituo quod si predictus
filius meus Ermengaudus ab ac vita sine prole legitima
migraverit ut predictum est habeat prefatus nepos meus
Ermengaudus villam Vallis Oleti (Valladolid) et
omnem hereditatem quam habeo et habere debeo in regno Castelle.
Dimitto iterum ecclesie Sancte Marie sedis Urgelli tertiam partem
totius decime quam habeo et habere debeo in castro de Sentit
et in suis terminis: et si predictus filius meus obierit sine infante
legitime habeat predicta Urgellensis Ecclesia medietatem illius
decime quam habeo in prefato castro de Sentit et in suis terminis.
Rursus dimitto Celsonensi (Solsona?) Ecclesie tertiam
partem totius decime de Remolins et restituo ei hoc totum quod
solebat habere in Privadano. Et dimitto monasterio Sancti
Saturnini (Sant Sadurní) unum mansum in Nargo
vel in Uliano. Et monasterio Sancti Andree similiter.
El monasterio Sancte Marie de Galter unum molendinum in
ipsa ribera de Pons. Et dimitto cavallerie Templi
Hyerosolimitani unum cavallum et arma nostra et unam loricam
(lloriga) et quartam partem decime quam habeo et habere debeo
in christianis qui morantur in Azitona: et domui Hospitalis
Hyerusalem unum cavallum el unam loricam et arma. Dimitto etiam
monasterio Populeti (Poblet) totam dominicaturam
laborationis quam habeo vel habere debeo in villa de Bellog.
Et monasterio Sancte Crucis unam pareliatam alodii in
termino Illerde: et monasterio de Vallbona unam pareliatam
alodii in termino de Linerola. Et iterum dimitto ecclesie
Sancte Marie de Bellpuig quam divina inspiratione noviter edificavi
totam villam nostram de Belquaire cum omnibus suis terminis et
pertinentiis sicut ego melius habeo et habere debeo: et corpus
nostrum ibi sepeliendum propter humilitatem et paupertatem loci
illius in honorem et memoriam Salvatoris nostri Jesu Christi qui
semper humilia respicit diligit et exaltat.
Sicut superius
scriptum est sic jubeo atque instituo distribui et compleri pro
salute anime mee si morte preventus fuero antequam aliud testamentum
faciam. Instituo etiam quod sint manumissores mei Dulcia comitissa
uxor mea et Arnaldus Urgellensis episcopus et Gomballus de Ribelles
et Arnaldus de Pons qui omnia supradicta fideliter distribuant et
compleri faciant sicut in presenti pagina continetur et si necesse
fuerit jurejurando confirment. Actum est hoc quarto decimo calendas
julii anno Dominice Incarnationis M.C.L.XXVII.
Sig+num Ermengaudi
comitis Urgelli.
Sig+num Dulcie comitisse uxoris ejus.
Sig+num
Ermengaudi filii eorum.
Nos qui hec scribi firmarique rogavimus
et propriis manibus firmavimus: et ego prefatus comes Ermengaudus
mando nobilibus viris et magnatibus terre nostre ut sicut hic
scriptum est fideliter attendant et observent et observari faciant.
Sig+num Arnaldi Urgellensis episcopi. - Sig+num Gomballi de
Ribelles. - Sig+num Arnaldi de Pons. - Sig+num Raymundi Urgellensis
Sedis sacriste. - Sig+num Bernardi Celsonensis prepositi.
Arnaldus
canonicus Celsone qui hec scripsi cum litteris superpositis in
quarta linea et hoc sig+num imposui.