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jueves, 14 de marzo de 2019

Libro octavo

LIBRO
OCTAVO

Capítulo primero, de la fama y renombre que el Rey
ganó por la conquista de Mallorca, y como fue llamado y prohijado
por el Rey de Navarra.

Conquistada la ciudad
y
Isla de Mallorca, el nombre y fama del Rey fue tan célebre, y se
extendió con tanta gloria y reputación suya, por todas partes: que
no solo acrecentó el temor y espanto a los Reyes Moros, pero mereció
todo favor y gracia para con los Príncipes Cristianos. Porque demás
que amedrentó al Rey de Túnez, uno de los más poderosos de África,
para que no osase enviar el socorro prometido al Rey de Mallorca: Y a
quien el sumo Pontífice y ciudades de Italia tuvieron en tanto, que
invocaron su favor y ayuda (como adelante se dirá) para contra el
Emperador Federico: También el Rey don Sancho de Navarra, entendidos
sus tan prósperos
successos
y señaladas hazañas, se le aficionó en tanta manera, que lo
prohijó, y aunque con desigualdad suya, quiso también ser de él
prohijado. Mas porque tratemos agora de este tan señalado efecto de
amor y afición, como se arguye de la adopción, o prohijamiento, que
pasó entre estos dos Reyes, junto con los varios
successos
del: declaremos quien fue este Rey don Sancho de Navarra, juntamente
con las causas y razones que tuvo, así para prohijar al Rey de
Aragón, como para ser prohijado del, no embargante que el partido
del de Aragón fuese muy aventajado al suyo. Fue este Rey don Sancho,
el mejor y más esforzado que jamás tuvo Navarra, a quien por su
grande constancia en llevar siempre sus empresas adelante, demás de
ser muy valiente de su persona, llamaron el fuerte. El cual después
que salió victorioso de aquella famosísima, y siempre memorable
batalla de Vbeda, en las Navas de Tolosa, cuando hecho un cuerpo con
los Reyes de Castilla y Aragón, vencieron a doscientos mil Moros
(como en el primero libro se ha dicho) volviendo a Navarra, con el
ocio se hizo excesivamente gordo, y también con la dolencia de gota
que le sobrevino, que miserablemente le atormentaba, vino a ser tan
gafo, y lisiado de pies y de manos, que ya no podía moverse de un
lugar, sino estarse tullido siempre en la cama, volviéndose tan
deforme
(difforme),
que tenía empacho de ser visto en público. Puesto que dicen otros,
que su mal fue una muy grave dolencia de cáncer que se le encendió
en una pierna, y que por esto se estuvo siempre retirado en el
castillo de Tudela, sin salir del mucho tiempo, y sin dejarse ver
sino a muy pocos de sus privados. Le hacía (
haziale)
a este buen Rey, viejo, enfermo, y sin hijos continua y solapada
guerra el Rey de Castilla, pretendiendo tener derecho al reyno de
Navarra, y para no mostrarse en ella, solicitaba a don Diego López
de Haro
señor de Vizcaya (que es la Cantabria marítima) con el cual
de mucho antes tenía el Rey de Navarra diferencias, por los pueblos
de Álava (
Alaua)
y Guipuzcua entre Navarra y Vizcaya. Y así con esta ocasión el de
Castilla le valía con gente y dinero para proseguir la guerra en su
nombre contra el de Navarra. Con esto don Diego con la gente
Castellana corría el campo a don Sancho, y no había quien le
resistiese. De suerte que viéndose don Sancho imposibilitado para
defenderse dellos, y que por mucho que se acomodaba en los partidos
de paz que les movía, no querían venir a concordia: determinó de
avenirse con el Rey de Aragón, y con su favor y ayuda valerse contra
ellos. Pues como se hallase en Tudela, ciudad de las principales de
Navarra, de muy alegre, llano y hermoso asiento, a la ribera del Ebro
río caudalosísimo, en los confines de Aragón y de Castilla, y a
vista del gran monte de Moncayo, envió sus embajadores al Rey don
Iayme a Zaragoza, donde a la sazón era llegado de la conquista de
Mallorca, para hacerle saber, como tenía muy grande voluntad y
afición de alcanzar su amistad, y hacer ciertas alianzas y
conciertos con él muy a su gusto y provechosos para sus Reynos. Y
como por sus manifiestos impedimentos de edad y dolencias, no pudiese
ir en persona a verse con él, le rogaba muy de veras quisiese venir
a verle en Tudela, pues estaba propinca a Zaragoza. Oído esto por el
Rey, y entendida la gran dolencia y impedimentos de don Sancho, pues
la distancia no era más de una jornada, determinó de ir a verle, y
contentarle: así por conocer a un tan esclarecido y bien nombrado
Rey que tan amigo y estimado fue del Rey don Pedro su padre: como por
lo bien que a los Reyes está visitarse, y conocerse por las
personas: a fin de que viéndose como en espejo los unos a los otros,
y lo que son, con lo que representan vengan en mayor conocimiento de
si mismos: y consideren que el sujeto de su grandeza y dignidad Real
es naturaleza humana, y que en sustancia no son más que los otros
hombres, sino que viene de la mano de Dios, alzar los muchos a uno
por Rey y sujetarle. Llevó pues consigo el Rey a don Atho de Foces
su mayordomo mayor, a don Rodrigo Lizana, don Guillen de Moncada,
Pedro Pérez justicia de Aragón, y a don Blasco Maza (no Alagón),
del cual sobrenombre está equivocada la historia del Rey, como sea
así que don Blasco de Alagón andaba entonces por el reyno de
Valencia con Zeyt Abuzeyt en la conquista, como dijimos en el libro
cuarto. Llegados pues a Tudela, no pudo ser el Rey, ni en la ciudad,
ni fuera de ella, tan decentemente recibido, como a su Real persona
se debía, por los impedimentos y dolencias del de Navarra. Antes fue
necesario subir al castillo, y entrar dentro del
retrete
donde el Rey estaba, para en llegando, poderle más presto hablar que
ver. Y así por entonces hechos sus cumplimientos de palabras
amorosas, se salió a su aposento dentro en palacio, donde fue con
todos los suyos muy espléndidamente hospedado. El día siguiente
volvió a visitar al Rey don Sancho: el cual se esforzó a
enderezarse en la cama, y comenzando su plática dijo al Rey. Que el
grande amor y afición que le tenía junto con el deseo de ver su
persona, por ser hijo de tan esclarecido padre como lo fue el Rey don
Pedro su mayor amigo y compañero que tuvo en la victoria de Vbeda
contra los Moros, había sido la principal causa para procurar su
venida a Tudela: pero mucho más por acabar de entender del los
felices successos que había oído de sus memorables empresas:
habiéndose aventajado con ellas en valor y gloria, a todos los Reyes
de España: y no menos por la proximidad (
propinquidad)
y vínculo del parentesco que entre ellos había: pues con ningún
otro le tenía más conjunto que con él, excepto don Tibaldo su
sobrino hijo de Tibaldo Conde de Champaña, y de doña Blanca su
hermana. Al cual por su ingratitud y menosprecio de muchas buenas
obras de padre que le había hecho: en fin le había dado ocasión
para tratar y acabar con sus vasallos, le privasen de la sucesión
del Reyno, y llamasen a él que tanto les convenía para todo
beneficio común y defensa del mismo reyno. Por esto hallaba que para
debilitarle la sucesión, ninguna otra vía mejor, ni más firme
había, que prohijándose el uno al otro, y acogiéndose en el total
derecho y sucesión de sus reynos. Pues podría con harto mejor
partido ser él llamado a la sucesión de Navarra, que no él a la de
Aragón: siendo ya viejo de LXXVIII años, y que no era posible
naturalmente vivir más que él siendo mozo que apenas llegaba a los
XXIIII (XXIV). Como acabó su plática el de Navarra, el Rey hizo
muchas gracias por el buen concepto que de él tenía, y la afición
y benevolencia con que lo confirmaba: que no faltaría por él de
corresponder con su amor, y con todo el oficio de agradecimiento que
le debía. Y en lo que tocaba al negocio de la adopción, que para él
era muy nuevo y de mucha consideración, que pensaría sobre ello,
comunicándolo con los suyos, y que entendido lo que era, y adonde
podía llegar el efectuarse, sin perjuicio de sus reynos y sucesor,
él se revolvería y le respondería. Con esto se salió afuera, y se
fue a su aposento a tratar y consultar una tan grande novedad con los
suyos.











Capítulo II. Como el Rey sabido el parecer y resolución de los de
su consejo cerca el prohijamiento, la dio por respuesta al de
Navarra, el qual tuvo por buena, y del concierto que hicieron.





Maravillado quedó
el Rey extrañamente de la proposición hecha por el de
Nauarra.
Y recogido en su aposento mandó llamar a los de su consejo que traía
consigo: a los cuales notificó la larga plática que con el Rey de
Navarra había tenido, y lo que muy de veras le había propuesto
cerca de la adopción y prohijamiento que habían de hacer el uno al
otro, para poder entrar en la sucesión de los reynos. Puesto que el
fin y alma de esta proposición le parecía no era otro, que por
obligarle a la
defensión
de Navarra contra Castellanos. Oyendo esto los del consejo se
admiraron muy mucho de
tal demanda, y aunque a la verdad parecía
cosa muy aventajada para el de Aragón, todavía se
altercó
mucho, y hubo diversos pareceres sobre ello. Pues aunque al Rey le
estaba muy bien, y le convenía el partido, si quiera para mayor
confirmación del derecho antiguo que por sus antepasados fue
adquirido al Reyno de Navarra: pero que adoptar el Rey al de Navarra,
no le podía hacer, siendo vivo don Alonso su hijo único, ya jurado
Príncipe sucesor por los barones y grandes, y por las villas y
ciudades del Reyno, y también por los de Lérida. Porque era cosa
monstruosa un viejo de casi 80 años, ser prohijado por un mozo de
tan poca edad: y que también era muy fuera de razón y justicia
convidar a otro a la sucesión del Reyno, echando fuera al legítimo
sucesor del. Pues como se tratase esto entre ellos, y como cosa muy
desaforada y contra toda razón, se dejase indeterminada y dudosa:
con las mismas razones y dudas fue referida por don Blasco Maza,
Foces y Lizana, al Rey de Navarra. El cual lo representó así a los
de su consejo. Pero como su fin era no tanto prohijar al Rey, cuanto
valerse de su favor y ayuda contra los Castellanos, y esto importase
muy mucho al Reyno: todavía volvió por respuesta a los mesmos, e
insistió, en que cumplía se hiciese esta alianza y confederación
por vía del prohijamiento: puesto que por él ningún derecho le
quedase a la sucesión de Aragón sino muertos el Rey y el Príncipe
don Alonso sin hijos. De suerte que leída esta
determinación y
decreto de los Navarros al Rey, los halló tan útiles, y honrosos
para si, y para el Reyno de Aragón tan provechosos, que luego, con
la aprobación de los de su consejo, solo que le quedase la sucesión,
prometió de ayudar al Rey de Navarra con todo su poder y estado: y
cumplir con diligencia cuantos conciertos y capítulos sobre esto se
formasen: y así el uno al otro se adoptaron de la manera que está
dicho. Se hallaron (
hallaronse)
presentes a este célebre acto los principales señores de título,
y Barones, con los síndicos de las ciudades y villas Reales del
Reyno de Navarra, y también los señores y de su consejo que tajo
(
truxo) el
Rey de Aragón. Los cuales por ambas partes con juramento afirmaron,
que tendrían perpetuamente ellos y sus descendientes, por rato, y
grato todo lo allí concertado y decretado. La cual adopción y
prohijamiento, aceptados por los dos Reyes, y con la mano y sello de
ellos firmados, se concluyó con tanta autoridad y firmeza, que no
deben tener en poco los Reyes de Aragón su derecho tan justamente
por esta vía adquirido a este Reyno: si quiera para más justificar
la antigua y pacífica posesión que del tienen. Porque si se atiende
a lo que significa adopción, si se considera que el Rey con todo el
reyno de Navarra, que podían, la hicieron, y con expreso juramento
confirmaron el concierto y cumplimiento de ella: si se examinare la
causa dello, que fue por valerse del favor y ayuda del Rey que
adoptó, para beneficio y defensa del Reyno constituido en tan
manifiesta necesidad: si en fin se tiene respeto, a que la cumplió
el adoptado, y que lo defendió con su persona, gente, y dinero,
muchas veces, y las hubo contra el Rey de Castilla, no embargante que
era su propio yerno, como adelante se dirá, no hay
otro que
inferir de todo esto, sino que con la muerte del Rey don Sancho
adoptante, se acabó de confirmar y consolidar la sucesión y
derechos del Rey don Iayme el adoptado, y sus sucesores, en el reyno
de Navarra. Según se muestra por el mesmo instrumento y auto de
adopción, el cual pone Geronymo Zurita en el libro tercero de sus
Annales de los Reyes de Aragón. Y que por ser auto tan célebre y
solemne le inferiremos aquí palabra por palabra. Si quiera porque se
entienda del lenguaje que había entonces en el Reyno de Aragón,
haber sido poco diferente en los vocablos, del que agora se usa,
salvo en la pronunciación y estilo.







Capítulo III. Contiene el tratado formal del auto de concordia y
adopción que los dos Reyes de Aragón y Navarra se hicieron el uno
al otro.



Conocida cosa
sea ad todos los que son, & son por venir, que yo don Iayme por
la gracia de Dios Rey de Aragón, desaffillo ad todo ome, &
affillo a vos don Sancho Rey de Navarra de todos mios regnos, &
de mias tierras, & de todos mios señoríos que
oue
ni he ni deuo auer, & de castiellos & de villas & de
todos mis señorías. Et si por auentura deuiniesse de mi Rey de
Aragó, antes q d vos Rey de Navarra, vos Rey d Navarra que herededes
todo lo mio, assi como de suso es escrito, sines contradezimiento
(cótradezimiéto), ni contraria (cótraria) d nulhome del mundo. Et
por mayor firmeza de est feyto, & de esta auinença, quiero &
mando (mádo) que todos mios ricos homes, & mios vassallos, &
mios pueblos juren a vos señoría Rey de Navarra, que vos atiendan
lealmente (lealmét), como escrito es de suso. Et si no lo fiziessen,
que fincassen por traydores, & que nos pudiessen saluar en ningún
logar. Et yo el Rey de Aragon vos prometo, & vos conuiengo
lealmét, que vos faga aentender, & vos atienda luego, assi como
de suso es escrito: & si non (nó) lo fiziesse, que fosse traydor
por ello. Et si por auétura embargo
y
aue
nenguno de part de Roma, o
houiere, yo Rey de Aragon so tenudo por conueniença por desferlo ad
todo mio poder. Et si nul home dl sieglo vos quisiesse fer mal por
est pleyto, ni por est paramiento que yo è vos femos, que yo vos
ayude lealment contra todo home del mundo. Adonde mas que nos
ayudemos cótra el Rey de Castiella toda via por fe sines engaño.

Et yo dó Sancho Rey de Navarra por la gracia de Dios, por estas
palabras, & por estas conueniéças desafillo ad todo home, &
afillo a vos don Iayme Rey de Aragon de todo el Regno d Navarra, &
de aquello qui el reyno de Navarra pertañe: & quiero & mádo
que todos mios ricos homes & mios Concellos juren a vos señoría,
que vos atiendan esto con Navarra, & có los castiellos, &
con las villas si por auentura deuéiesse antes de mi que de vos. Et
si no lo fiziessen que fossen traydores, assi como escrito es de
suso. Et ambos ensemble femos paramiéto & conueniençia, que si
por auétura yo en mía tierra camiasse ricos homes, o Alcaydes, o
otros qualesquiere en mios castiellos, aquellos aqui yo los diere
castiellos, o castiello, quiero & mádo que a qll qui los reciba
por mi que viéga a vos, & vos faga homenage. Que vos atiéda
esto assi como sobre escrito es. Et vos Rey de Aragon, que lo fagades
cúplir a mi desta misma guisa, & por estas palabras en vuestra
tierra. Et vos Rey de Aragó atendiendo me esto, yo don Sancho de
Navarra por la gracia de Dios, vos pmeto a buena fe que vos atienda
esto assi como escrito es é esta carta. Et si no lo fiziesse que
fosse traydor por ello, vos Rey de Aragó atédiédome esto assi como
sobre escrito es en esta carta. Et sepá todos aqllos qui esta carta
verá, que yo dó Iayme por la gracia de Dios Rey de Aragó: Et yo dó
Sancho por la gracia de Dios Rey de Navarra, amigamos entre nos por
fe sines engaño & fiziemos homenage el vno al otro d boca &
de manos, & juramos sobre quatro Euangelios que assi lo
atendamos, Et son testimonios de est feyto, & de est paramiento
que fizieró el Rey de Aragon, & el Rey de Navarra, & del
Affillamiento assi como escrito es en estas cartas, don Atho de Foces
mayordomo dl Rey de Aragó, & don Rodrigo d Liçana, & don
Guillen de Moncada, & don Blasco Maça, & don Pedro Sanz
notario & repostero del Rey de Aragon. Et don Pedro Perez
justicia de Aragon, & frayre Andreu Abad de Oliua, & Eximeno
Oliuer móge, & Pedro Sáches d Variellas, & Pedro Exemenez
de Valtierra, & Aznar d Vilana, & dó Martin de Miraglo, &
don Guillé justicia de Tudela, & don Arnalt Alcalde de Ságuessa.
Facta carta domingo segúdo día de Febrero en la fiesta de santa
Maria Cádelera, in Era Millesima ducétissima sexagessima nona en el
castillo de Tudela. Que fue año d la natiuidad del Señor M.CCXXXI.

puesto que en este instrumento de la adopción, ninguna mención
se hace del infante don Alonso, como el Rey lo affirma, por ventura
de consentimiento de ambas partes.





Capítulo IV. Como se trató entre los dos Reyes de la defensa de
Navarra, y de lo que prometió el de Aragón para ella, y del súbito
arrepentimiento del de Navarra, y del dinero que le pidió prestado
el de Aragón.




Hecho ya el auto, e
instrumento de la adopción entre los dos Reyes sellado y firmado por
muchos,comenzó a tratar de la guerra y medios que se habían de
inquirir para echar el enemigo de la tierra. Sobre lo cual los Reyes
y los grandes de los dos reynos que allí se hallaron trataron largo.
Pero sobre todos el Rey don Sancho como muy platico y cursado en
cosas de guerra, advertía lo que más convenía hacer en el
proseguirla, animando mucho a todos, y concluyendo su larga plática
y discurso, con decir que gente por gente no debían nada los
Nauarros a los Castellanos, los cuales en número podían sobrarles
pero no en valor y fuerzas. Y que valiéndose Navarra de la compañía
y favor y amparo de Aragón ayuntados los dos ejércitos, no solo
defenderían muy bien a Navarra, pero aun serían poderosos para
entrar en Castilla, y echar de sus reynos al mismo Rey. No contradijo
en cosa alguna el Rey a lo que el de Navarra habló: sino que
concluyó la conversación, con decir que estaría presto y en orden
para cierto plazo con dos mil caballos, con tal que los Nauarros
acudieren con otros mil para el mismo plazo y no en otra manera. Lo
cual prometieron ellos de cumplir muy a su tiempo. Pero ni dieron el
modo, ni mostraron la posibilidad para ello. Porque su Rey aunque
quedó rico de la jornada y despojos de Vbeda, no solo estaba enfermo
de la podagra que comienza por los pies pero aun enfermaba más de
las manos, por tenerlas siempre muy atadas a la bolsa. Y así era
fama que la mayor parte de los trabajos que por la guerra tenía,
nacían de la avaricia, por no querer gastar, ni sustentar las
guarniciones necesarias por las fronteras del Reyno, para hacer
rostro al enemigo. De manera que, o por los dos males, o porque ya se
hubiese arrepentido de haber privado del Reyno a don Thibaldo su
sobrino, súbitamente dio muestras muy contrarias del concierto
primero. Y de ahí adelante en las pláticas que se tenía de la
guerra, comenzó a hablar con mucha tibieza y disgusto, sin dar calor
a los negocios, sino respondiendo con algún fastidio a lo que sobre
ellos le preguntaban. Mas no embargante esto, volvió el Rey a
confirmar lo dicho y prometido, que fue de traer los mil caballos
para la fiesta de pascua de Resurrección, y los otros mil para el
día de S. Miguel de Setiébre y que los tendría en orden en los
confines de Aragón y Navarra: siempre que los Navarros tuviesen los
otros mil prometidos como está dicho, para el mismo plazo.
Finalmente como quedase concertado que se vería otra vez en Tudela
en la fiesta de Pascua: el Rey entendió en despedirse, y en
tanto que se trataba de esto, pidió al de Navarra prestados cien mil
sueldos. Los cuales le prestó don Sancho de buena gana, y se le
ofrecieron por rehenes y prendas cuatro villas del Reyno de Aragón
vecinas a Navarra, que fueron Herrera, Peñaredonda, Ferrel y
Faxina. Recibiendo la moneda el Rey la empleó toda en beneficio del
Reyno de Navarra. Porque las compañías de soldados que poco antes
había mandado hacer en Zaragoza para otra parte, mandó venir luego
a estar en guarnición y guarda de aquellas villas y castillos de
Navarra que están en frontera de Castilla, hacia donde don Lope
hacía sus correrías y entradas.






Capítulo
V. Como se partió el Rey para Zaragoza, y de allí a Tarragona, y de
los conciertos que hizo con don Pedro de Portugal por pasar al
condado de Vrgel.


Se volvió (
volvióse)
el Rey de Tudela a Zaragoza algún tanto desabrido, después de
hechas sus promesas y conciertos con el de Navarra, y halló que
andaban muchos rumores por la tierra, cerca del grande aparato de
guerra, que el Rey de Túnez hacía para venir con gruesa armada
sobre Mallorca, con ánimo de conquistarla para si. Esta nueva se
confirmaba por lo que se sabía de ciertas naves de Genoveses y
Pisanos que el mismo de Túnez mandó embarcar en el puerto de Bona
de su reyno, y mucho más por las cartas que recibió el Rey de
Santaugenia gobernador de la Isla, venidas con una fragata a gran
prisa para avisar de lo mismo. Sintió mucho el Rey esta nueva,
porque le obligaba a volver luego a Mallorca. Y así partió en la
hora para Tarragona, a donde mandó convocar cortes para Catalanes y
Aragoneses
, llamando sobre todos a los que gozaban de caballerías de
honor, y mucho más a los que tenían campos y heredamientos en la
Isla, que les cupieron por la repartición hecha al tiempo de la
conquista, para que a cierto día se hallasen todos puestos en orden
en el puerto de Salou, donde él en persona se había de embarcar con
el ejército para Mallorca. Entretanto que el Rey aguardaba la gente
de Aragón y Cataluña, vino al puerto don Pedro de Portugal, a quien
poco antes casó el Rey con Aurembiax condesa de Urgel, y le había
hecho merced de algunas villas en el campo de Tarragona, y también
la Condesa su mujer, que poco antes era muerta, le había dejado
heredero del Condado: al cual recibió muy bien el Rey, y se holgó
mucho con su vista. Y como por una parte desease hacerle todo favor y
mercedes: y por otra mejorar el patrimonio Real para si, y a sus
sucesores, pensó prudentísimamente lo que a los dos estaría bien.
Que el Condado de Urgel, que era de los más poderosos y principales
de Cataluña, no solo en fertilidad de campo, pero en valor y número
de gente guerrera, se incorporase en la corona Real, y entrase en
posesión del antes que don Poncio Cabrera por muerte del mismo don
Pedro pretendiese haberlo: y que en recompensa, se le diese la Isla
de Mallorca, y también Menorca en ser conquistada. Lo cual propuesto
ante don Pedro, vino bien en ello, más por
condescender
con la voluntad del Rey, que así lo quería, y lo pedía con algún
afecto: que por trocar la vida y asiento de tierra firme con la
Isleña. Sobre esto hicieron su concierto y escritura de concordia.
Que transferido y transportado por don Pedro en el Rey, todo el
derecho por el testamento de la condesa su mujer le pertenecía al
Condado de Urgel, transportase el Rey en el la señoría del Reyno de
Mallorca, y derecho de Menorca, con las demás Islas conjuntas,
siempre que se conquistasen, tomándolas en feudo, y poseyéndolas
durante su vida, conforme a la costumbre y Ley de Barcelona:
reservándose el Rey para si la fortaleza de la ciudad, dicha
Almadayna, con las villas y castillos de Alaró y Pollença: y que
fuese él y su ejército acogido en todos los otros lugares fuertes
de la Isla mayor, siempre que menester fuese. Que don Pedro tratase
bien y tuviese por amigos los que el Rey tenía en la Isla. Que
muerto don Pedro, sus herederos quedasen con sola la tercera parte de
la Isla, y la tuviesen con el mesmo feudo ellos y sus sucesores. Lo
postrero, que de presente gobernasen las Islas en nombre y con poder
de don Pedro, los mesmos don Pero Maça, y su compañero Sentaugenia
gobernadores puestos por el Rey, por ser muy platicos en el gobierno
y en la continua defensa de ella. Estos tratos y conciertos se
hicieron allí en el puerto, presente Pedro Pérez justicia de
Aragón, y los demás señores y barones que allí se hallaban. Los
cuales loó y aceptó don Pedro, y con juramento solemne prometió de
guardar en todo y por todo. Este fue realmente el derecho que don
Pedro tuvo a las Islas de Mallorca y Menorca. De donde se
collige
ser fingido y fabuloso lo que refiere un antiguo historiador: que don
Pedro por si mismo conquistó y sojuzgó estas Islas. Como sea muy
averiguado, que vino de Portugal muy pobre y desterrado que ni tenía
gente, ni dineros, para salir con tan grande empresa. Y aun si no
fuera recogido y amparado por el Rey su primo, nunca él hubiera
llegado a aquel estado de intitularse Rey de Mallorca. Demás que era
hombre tan remiso y desaprovechado que no tenía ánimo para pensar
en tan alta empresa. Porque amonestado por el Rey, se pusiese luego
en orden para navegar, y ir a defender su reyno y Islas, y por esto
le hiciese general
del
armada: fue tal su diligencia, que llegó el postrero de todos los
señores y Barones del reyno al puerto, con solos cuatro caballeros
de compañía, ya cuando el Rey había entrado en la galera, a donde
le recogió con harto empacho y paciencia: por ser hombre don Pedro
que cuanto más propinquo era en sangre al Rey, tanto más se le
alejaba en magnanimidad y valor.


Capítulo VI. Como el
Rey pasó a Mallorca, y sabido que el de Túnez no armaba, movió
guerra contra los Moros de la Isla que se habían rebelado, de los
cuales se rindieron la mayor parte.



Llegado ya el
plazo para pasar a la Isla, ajuntada la armada y embarcados los
trescientos caballos ligeros, con nueve compañías de infantería,
gente muy lucida, que se hicieron en los dos reynos:
como
aguardasen tiempo hecho, para hacerse a la vela, llegaron al Rey don
Aspargo Arzobispo de Tarragona, y don Guillen Ceruera antiguo y
valeroso capitán que fue del Rey don Pedro, que entonces era monje
de Poblete, hombres ya muy viejos, y le suplicaron muy
encarecidamente mirase bien lo que hacía, y que por entonces no
navegase, ni tantas veces tentase la fortuna que era variable por
mar: ni con tan poca gente como llevaba, saliese en campo contra un
tan poderoso Rey como el de Túnez: que sería mejor enviar a don
Nuño capitán valerosísimo, tan platico en la Isla, y experto en
las cosas de la guerra, para solo fortificar y defender la ciudad,
hasta que su Real persona, con mayor ejército, y más gruesa armada
fuese a socorrer la Isla: pero aprovechó poco su pía amonestación.
Antes encomendándose el Rey en las oraciones y sacrificio
dllos
se hizo a la
vela, y con viento próspero a tercero día llegó
con la mayor parte del armada a la Isla, al puerto de Sollar. De
donde tomó la posta y se puso en la ciudad antes que se supiese su
partida de Tarragona. Al cabo de tres días llegó la otra parte del
armada a la ciudad. Cuya tan impensada venida con su Real persona,
espantó mucho a los de la Isla, aunque estaban tan apercibidos para
la guerra que se holgó extrañamente de verlos, y los alabó mucho.
Pasados XV días después de llegado, vino nueva cierta de África,
por las espías que el Rey al punto que llegó a la Isla envió a
Berbería con una fragata armada en hábito de mercaderes, como el
Rey de Túnez ni hacía armada, ni por aquel año podía emprender
jornada alguna, por estorbos y alborotos que se habían levantado en
su Reyno, lo cual alegró mucho a toda la Isla. Hallándose pues el
Rey libre de este recelo, determinó con el
ejército que trajo,
y la demás gente que hizo en la Isla, hacer guerra de nuevo contra
tres mil moros que se habían juntado y tomado las fortalezas de
Pollença, Sátuer (Santver), y Alarò, y se defendían en ellas
valerosamente con muy grande daño de toda la Isla, impidiendo la
contratación de ella, robando y persiguiendo a todos los Christianos
hasta los Moros de paz, porque no se ayuntauan con ellos. Era cabeza
y capitán de esta conjuración y motín un valeroso Moro llamado
Xuarpio. El cual como entendió que el Rey iba a buscarle con campo
formado, no quiso seguir el mal ejemplo de otros capitanes Moros
pertinaces, ni provocar al Rey a mayor ira contra si: sino que debajo
de
honrosos conciertos y condiciones, hizo saber al Rey por medio
de un cautivo Christiano que le envió, se pondría en sus manos con
toda su gente. El Rey se holgó mucho de la demanda y prometió de
cumplirla con las convenciones que el Moro pidió. El cual luego vino
para él con toda su gente, dejadas las armas aparte, y le entregó
las fortalezas que tanto importaban, señaladamente la de
Alarò,
como antes dijimos, que también había tomado. Las cuales cobradas
por el Rey, movido por la generosidad y buen trato de Xuarpio, a él
y cuatro capitanes o cabodescuadras parientes suyos
hizo mercedes
de campos y heredades, con otros beneficios de estima: y por su
respeto perdonó a todos los que le siguieron, los cuales de allí
adelante le fueron muy fieles. Demás destos había otros
dos mil
rebelados que no quisieron darse al Rey por mucho que ofreció
perdonarles, y tratarles como a Xuarpio y a los suyos: antes se
subieron a los más altos montes de la Isla, donde se rehicieron, con
otros más que se juntaron con ellos, y llegaron a número de tres
mil. Mas pues quedaba ya la Isla poblada de Christianos, para
poderles resistir: no quiso el Rey por entonces detenerse en
perseguirlos, porno perder el tiempo, que tan forzado le era emplear
en averiguar negocios graves con su presencia en los dos reynos, y
mucho más en acudir al Rey don Sancho de Navarra, por ser ya llegado
el plazo para verse con él.






Capítulo VII. Del
recelo que el Rey tuvo, no mudasen de propósito los Navarros, cuyo
origen, ingenios y costumbres se describen.

No fuera parte
otra razón ni causa alguna para hacer desistir al Rey de la guerra
comenzada, con los rebeldes de la Isla, que tanto se la inquietaban,
sino el haber empeñado su palabra al Rey de Navarra de acudir con su
caballería a Tudela para el día del plazo: recelándose del, no
pretendiese con
este achaque de la tardanza, salirse de lo
concertado entre ellos: según que a la despedida le dio algún
indicio y sentimiento dello. Sospechando también de los Navarros, no
pretendiesen lo mismo: así por seguir la opinión de su Rey, como
por cubrir por esta vía su imposibilidad de poner en campo, y tener
en orden para el mesmo plazo los mil caballos que habían prometido.
Porque tenía muy conocidas las condiciones y costumbres de ellos, y
temía que de ser ellos no menos cortos de paciencia que de
posibilidad, no dejarían de culparle de tardo, sin tener
consideración, que de su tardanza no se les había recrecido daño
alguno, y así se dio toda la prisa que pudo por salir de la Isla, y
ser luego en Navarra. Mas porque el recelo del Rey cerca la
impaciencia y corta posibilidad de los Nauarros, no nos haga
sospechar de ellos cosas que no sean dignas de tan esclarecida
nación, y gente valerosa: será bien que hagamos una breve relación
de lo que se entiende de sus usos
y costumbres, y que saquemos a
luz sus generosas virtudes y señalados hechos, para que a respeto
destos, sean de poco momento algunos descuidos (si se pueden llamar)
de naturaleza, que se hallan en ellos, como en qualesquiere otras
naciones los suyos, y mayores. Porque son los Navarros y Vizcaynos (a
los cuales juntos llama Plinio Cántabros, y los pone en un cantón
de la España, entre Septentrión y Poniente) gente que no solo en
batalla campal, pero en los particulares desafíos de uno a uno, se
han mostrado siempre valentísimos: y que de ser hombres de grandes
fuerzas, puestos en el ejercicio de las armas, hacen un ánimo y
pecho tan generoso, que no se ofrece en la guerra cosa por muy ardua
y peligrosa que sea, que no sean ellos de los primeros en
emprenderla. Viene les esto de su proprio natural y cosecha, y no por
ser descendientes de los Godos, como algunos muy al revés de lo que
pasa piensan. Como sea verdad, que la fama y
belicoso
valor de los Cántabros antecedió muchos años y siglos a la venida
de los Godos en España. Pues ya en el tiempo del Emperador Augusto
Cesar, el Poeta Horacio llama belicosos a los Cántabros y confiesa
el mismo Augusto, por lo que escribe del, Suetonio Tranquillo, que
ninguna guerra tuvo en su vida más difícil, ni más peligrosa y
dudosa, que la de los Cántabros. De los cuales se halla ser hombres,

y mujeres bien hechos, de afable rostro, y bien proporcionados
miembros: aunque en común no muy grandes ni dispuestos, pero
alegres, y en un punto coléricos. Son gente muy unida entre si, y
muy aparejada para morir por la defensa de su patria. Los ingenios de
si no son muy eminentes, sino cuando se cultivan, ejercitándose en
letras, y en otras
qualesquier
artes
mechanicas,
porque se aplican, y las trabajan más que otros; Puesto que de su
natural inclinación y fines, son todos casi iguales, y desean unas
mesmas cosas, señaladamente los Vizcaínos: de los cuales a este
propósito dijo uno, que no había más de un Vizcaíno en el mundo.
Demás que son tan amigos de guardar
siempre unas mismas
costumbres de vida, y trajes de vestir, que apenas solían permitir
se les apegase algo de los extraños. Su lenguaje se cree comenzó en
ellos, o que es la primera lengua que se habló en España. Y por eso
es burla creer, les quedó de los Romanos, o Godos, porque no hay
lengua más diferente de la suya, que la Española moderna, así
Castellana como Aragonesa, con haber nacido estas dos de la Romana
(como adelante probaremos) pues demás de ser muy obscura y
remotísima del común hablar de España la Vizcaína, apenas se
puede bien pronunciar, y ni escribir,
según lo afirma Pomponio
Mela. Tampoco se cree haber salido del lenguage de los Godos, por ser
muy diferente del Vizcayno lo que se halla escrito dellos. Asimismo
son los Vizcaynos y Nauarros
pobres de vocablos propios y
aquellos en el hablar
preposteramente
collocados
. Lo que se entiende dellos,
cuando recién salidos de su patria hablan en Romance, porque las más
veces, o han de usar de superfluos circunloquios para declarar sus
conceptos, o en medio de la plática callar, y así hablan más sobre
pensado. De aquí es que en la fidelidad, a la cual es proprio el
silencio, exceden a las otras naciones, y huyen de los que mucho
parlan, como de que quien mucho yerra: y como tienen el ánimo bueno
y sencillo, es tanta la estima y cuenta que hacen de su hidalguía,
como del más fino instrumento que se puede hallar para mantener fama
y honra, que constituyen su principal riqueza en gozar de ella, mas
la tienen en tanto, que por ella morirá así el pobre como el rico,
así el pequeño como el grande, puesto que no haya sujeto de
hacienda para mantener el estado della. Con esta
su grandeza de
ánimo han emprendido por mar y por tierra hazañas muy arduas y
valerosas, y que han salido con ellas. Porque no se ha de poner en lo
ínfimo de sus hechos, que por mucho que los
conquistaron los
Moros, no fueron del todo echados de sus tierras, y patria, y que
también fueron los Navarros de los primeros que las cobraron de los
Moros, y los echaron dellas. Sobre todo porque de tal manera han
conservado siempre la verdadera fé y religión Christiana, que jamás
se halla haber poco ni mucho discrepado de ella. Por donde se
concluye de ellos, que según su valor y ánimo, son pocas las
tierras y reyno que poseen. Y así (volviendo a la historia) se
entiende que no fue falta de ellos, sino de la tierra, no haber
puesto en campo la caballería prometida. Y que por eso tanto menos
razón hubo para zaherir al Rey la tardanza. Cuya magnanimidad y
valor fue tanto, que no embargante que los Navarros, muerto su Rey
don Sancho, no dieron lugar a que el Rey se valiese del
prohijamiento, les fue padre, y les tuvo siempre por hijos, pues en
la primera y segunda vacante del Reynado (como adelante se verá)
nunca les faltó, antes los defendió y amparó del Rey de Castilla
con su persona, ejército, y hacienda por muchas veces. De manera que
por acudir a
Navarra, se despidió de la Isla, dejando por
gobernador a don Pero Maça en ella: al cual hizo merced de la villa
de san Gairén (
Gayren).
Porque con el mesmo orden que había repartido en la ciudad las
casas, y defuera los campos y heredades, así a los principales de su
consejo, y del ejército, había hecho mercedes de pueblos y
Baronías.
Tabien
dexo al
mesmo Santaugenia por compañero de la gobernación a don Pero Maça:
y encargó mucho a los dos, que aparejasen lo necesario para la
guerra y empresa de Menorca, porque volvería muy presto para solo
entender en la conquista de ella.

Capítulo VIII. Como el Rey
volvió a Tudela, y hallando a don Sancho disgustado por no haber
llegado al plazo, se despidió del con buena gracia, y de lo que pasó
con un soldado que halló en la antecámara.

Partiose luego el
Rey de la Isla con solas tres galeras, y a tercero día aportó en
Tarragona. De allí hechos algunos negocios, que no faltaron, de la
provincia, pasó a Zaragoza, a donde se le ofrecieron algunos bien
importantes, pero los unos resolvió, los otros dejó comenzados para
averiguar a la vuelta de Tudela, donde se daba extraña prisa por
llegar antes que se supiese de su venida. Pues como entendió que el
Rey don Sancho siempre estaba en Tudela, se partió a verse con él
con los mesmos don Atho su mayordomo, Lizana, Moncada, Pedro Pérez
que fueron antes con él a Tudela, salvo don Pero Maça que se quedó
en la Isla. Como llegase a vista de la ciudad saliole a recibir don
Pedro Ximeno de Valtierra nobilísimo caballero de Navarra, y de
antes conocido del Rey, al cual notificó como don Sancho su Rey
estaba, muy desabrido contra él por no haber acudido su Real persona
para el día de Pascua con la caballería prometida. Como oyó esto
el Rey, tanto más deseó verse luego con el de Navarra, y llegado a
Palacio, se entró para él, que le halló en el mismo retrete y cama
donde le dejó. Luego le significó las justas y bastantes causas de
su tardanza, y de cuan grande y evidente peligro había librado la
Isla con su presencia, y cuan necesario le había sido el detenerse
en ella, o se perdiera todo. Mas que de su tardanza no recibiese
pena, que la recompensaría con añadir doscientos caballos más a
los dos mil que tenía prometidos para ayuda de la guerra: sobre la
cual en este medio no hallaba que se hubiese innovado cosa alguna ni
hecho movimiento por el señor de Vizcaya: y así no había por qué
culparle por la tardanza. Que en fin estaba prompto y en orden para
acudir con su caballería, si también lo estaban los mil caballos de

Navarra. Pero que se maravillaba del poco estruendo de armas, y
de los pocos, o ningún caballo que había hallado en la ciudad, ni
fuera de ella: que mandase hacer muestra general, porque juntados los
dos ejércitos iría él en persona con ellos a echar a fuera los
Castellanos, y presentarles batalla. Como el Rey acabase su
razonamiento, y aguardase la respuesta de don Sancho, y ninguna le
diese, antes mostrase le fatigaban mucho sus males, saliose un poco
fuera del retrete, y vio un soldado con semblante de valeroso y
platico, que andaba triste y pensativo paseando por la antecámara.
Al cual
preguntó quién era, y qué negocios de palacio le
distraían de la guerra, de qué ejército venía allí enviado.
Vengo, dijo el soldado, con
recaudos
del capitán de las compañías y gente que está
en guarnición
y guarda del reyno por las fronteras, para significar al Rey, como se
ofrece una muy buena ocasión para hacer salto sobre don Lope y los
Castellanos en cierto puesto donde han de
acudir, para que
ninguno dellos escape de preso o muerto, con solos doscientos
caballos ligeros que de nuevo le provean: y con haber hoy cuatro días
que vine con este despacho, no se me ha dado lugar para hablar a su
alteza. Alterose tanto el Rey de oír esto, que sin avisar primero,
tomó de la mano al Soldado, y se metió por el retrete adentro,
quejándose al mismo don Sancho de la flojedad
de los suyos, por
dejar perder tan buena ocasión como se les ofrecía para triunfar de
sus enemigos, haciendo contar al soldado lo que pasaba, a lo cual
añadió el Rey que le proveyese de vituallas
para unos catorce
días, que partiría luego con su gente para ellos, y los acometería.
Mas don Sancho, o que por sus dolencias estuviese muy fatigado, o por
causa de Thibaldo su sobrino que ya era vuelto en su gracia, hubiese
mudado de propósito, y se arrepintiese del prohijamiento hecho,
fuele muy pesado todo cuanto el Rey le decía. El cual como entendió
que don Sancho ni quería proveer lo que convenía para beneficio de
su reyno, ni tampoco en cosa alguna valerse, ni
aprovecharse de
sus ofrecimientos, y que era perder tiempo porfiarle más sobre ello:
mostró que estaba siempre prompto y en orden para cumplir lo
prometido, y con esto se despidió del y de los Navarros. Y pues se
hallaba libre desta guerra determinó volver a Zaragoza, y de allí
pasar a delante a los confines del reyno de Valencia, por reprimir
las entradas y correrías que los Moros hacían en los dos reynos, y
para dar orden como acabar la guerra de Mallorca contra los
rebelados.







Capítulo
IX. De las nuevas que el Rey tuvo de la guerra de Mallorca, y de la
venida de los gobernadores a persuadirle pasase a ella, porque a solo
él querían rendirse los Moros.

Partiendo el Rey de Tudela
vino a Thauste pueblo antiguo camino de Zaragoza, a donde encontró
con unos mercaderes de Cataluña que pasaban a Navarra. A los cuales
preguntó qué nuevas
había en Barcelona de la guerra de
Mallorca, respondió uno de ellos, como se decía por muy cierto, que
los Moros que se habían rebelado en las montañas estaban fuertes: y
que por mucho que los gobernadores de la Isla con su ejército daban
en ellos, y con diversas escaramuzas los habían muy maltratado y
muerto a muchos, todavía se defendían con gran daño de los
Christianos, a los cuales salteaban por los caminos, y hacían muy
grandes robos y muertes por la Isla. También se decía que con la
esperanza que los Moros tenían de la venida del rey de Túnez en su
socorro se entretenían, sin quererse dar a ningún partido. Puesto
que el día que partimos de Barcelona se dijo, como trataban, de
concierto con los gobernadores: pero que no se tenía por nueva
cierta. Agradecioles el rey la relación hecha, y no dejó de creer
algo de lo que le dijeron. Estando pues con algún pensamiento y
recelo de lo que sería, llegó un correo de a caballo con cartas de
los gobernadores de la Isla, que eran llegados a Zaragoza, avisando
como para el día siguiente serían con su alteza. No dejó el Rey de
recibir mayor alteración de esta nueva que de la que los mercaderes
le dieron, y así pasó toda aquella noche con el mismo recelo.
Venida la mañana levantose antes del día, y dichas sus devociones
estando oyendo misa sintió grande estruendo de gente de a caballo
que entraba por palacio y sabido que eran los gobernadores, que
partieron de Zaragoza de buena madrugada llegaban en aquel punto,
acabada la misa mandó que entrasen. Como los vio el Rey: sospechando
que no sin muy grande causa, y necesidad urgente, venían los dos
juntos, pues dejaban la Isla sola: después de haberlos muy bien
recibido y abrazado con mucho amor y muestra de alegría, venciendo
con su magnanimidad el sobresalto y mala sospecha que de esta venida
tenía, preguntoles medio riendo. Quereys me ya decir como la Isla es
perdida? O que se la ha sorbido la mar, o que la han vuelto a cobrar
los Moros con el favor del Rey de Túnez? y que solos vosotros habéis
escapado de las manos dellos para traerme la nueva? Los pilotos han
desamparado la nave, sin duda que es perdida. A estas palabras,
haciéndose adelante don Pero Maça por atajar la mala sospecha del
Rey, respondió. No querays, Rey y señor nuestro, atormentaros con
tan engañosa sospecha: ni a nosotros privarnos de la buena opinión
que para con vos hemos siempre ganado. Mas presto pensad de la Isla y
de nosotros, que si no quedase sana y salva a vuestra devoción y
servicio, y tan segura como está la nave con buenas ancoras en el
puerto, que los pilotos nunca la dejaran, ni jamás apartaran la mano
del timón, y gobierno de ella. Antes por haberla dejado muy a
recaudo y segura, os traemos
una nueva muy alegre, y no menos
honrosa para nosotros que útil y provechosa para toda la Isla. La
cual porque no
menospreciassedes,
no
creheyendola:
ni la
desechassedes
por falta de no haber bien
entendido lo que pasa: pensad cual
ella es, que venimos los dos en persona a darla. Sabed señor que los
Moros que poco ha, al tiempo de vuestra partida, dejastes en la Isla
rebelados y retirados a la montaña, han hecho tantos daños y males
por toda ella, que otra vez nos han traido casi a punto de perderla,
y a nosotros con ella. Y así ha sido necesario hacerles de nuevo
guerra, y ir a perseguirlos dentro de sus cuevas con campo formado.
Mas como no
pudiessemos
sacarlos de ellas, y en volver las espaldas luego se esparciesen por
la Isla a hacer sus acostumbradas cabalgadas, determinamos de subir a
los montes más altos a talar y destruirles sus campos que allí
tenían muy cultivados, y cogerles el infinito ganado de que se
mantenían. Lo cual fue parte y causa, para que acometiéndoles de
partido lo escuchasen. Aunque las condiciones que pedían eran muy a
gusto de ellos, y que tiraban a toda libertad. Las cuales nos pareció
no admitir, por no concluir cosa tan perniciosa, como era dejarlos a
toda su libertad, sin vuestra Real autoridad y consulta: ni tampoco
desecharles del todo su demanda: por que ellos como desesperados no
se arrojaren sobre nosotros, y como tales hiciesen algún grande daño
y destrozasen los nuestros. Porque a causa de haberlos tan maltratado
así en las escaramuzas como en haberles talado sus campos, y quitado
el ganado, están tan mal con nosotros, que se han juramentado a que,
o a ningún otro se rendirán que a vuestra Real persona:
o que a
muy gran costa de nuestras vidas perderán las suyas ante nosotros.
Por tanto señor os suplicamos que os deis toda prisa, para que con
vuestra pronta ida y presencia, entendáis en apagar del todo esta
centella que tantas veces vuelve a revivir, para el continuo incendio
y ruina de la
Isla. Porque si os detenéis, haced cuenta que
dentro pocos días quedaréis sin ella. Pues el Rey de Túnez en
quien siempre confían estos perros y le llaman, por una parte, y la
Isla de Menorca por otra, con las otras dos propinquas, como miembros
que son de la mayor, viéndoos absente se nos atreverán a hacer
cruel guerra, por cobrar su cabeza.

Capítulo X. Como
determinó el Rey de pasar a la Isla, y del testamento que hizo,
dejando por su universal heredero a don Alonso su hijo.

Oídas
por el Rey las buenas razones de don Pedro, con tan mejoradas nuevas
de las que había entendido antes de los mercaderes, se holgó mucho
con ellos, y se animó en grande manera para pasar de nuevo a
Mallorca. Y así mandó recoger ciertas compañías de soldados que
para la conquista de Menorca tenía ya hechas. Y luego sin más
detenerse en Zaragoza que de paso, se partió para Tarragona, por dar
prisa a la embarcación. Puesto que atendiendo a lo por venir, y
porque andando de cada día envuelto en tantos peligros de guerras y
continuas navegaciones, si falleciese improvisadamente, no quedase
confusa para los suyos la sucesión de sus reinos, hizo testamento de
nuevo, e instituyó a don Alonso su hijo único, a quien la Reyna
doña Leonor su madre criaba en Castilla, por su universal heredero y
sucesor en todos sus reinos y señoríos, así de Aragón, como
también del Reyno de Mallorca después de los días de don Pedro de
Portugal, y de los Condados de Barcelona y Urgel, del Principado de
Mompeller, con todos los otros estados que por tiempo conquistase por
su mano. Mandando a todos los grandes y señores de título, y a los
Barones de sus reinos, y a las ciudades y villas Reales, que le
tuviesen por legítimo y universal heredero suyo, y por tal le
obedeciesen. El cual si muriese sin hijos, sustituya por heredero con
las mismas condiciones a su primo hermano don Ramón Berenguer Conde
de la Prohença y sus hijos y sucesores. Faltando todos estos, a don
Fernando su tío: para que aplacase su antigua cobdicia de reynar,
solo por sus días, por ser ya monje profeso, y que no se podía
casar. Después deste constituyó herederos los más propinquos
parientes de la casa y sangre Real. Así mismo estando con algún
recelo de la institución y crianza de don Alonso, después de
haberle mucho encomendado, y puesto debajo del amparo de la santa
sede apostólica, mandó que tuviesen el cargo de criarlo, y bien
instituirle el buen viejo don Aspargo Arzobispo de Tarragona, por
haber sido el que instituyó a él, y le tuvo en sus brazos al tiempo
que le juraron por Rey en las primeras Cortes que tuvo en Lérida: y
también a los maestres del Ospital y Temple de la corona de Aragón,
y a don Guillen Ceruera monge de Poblete. Mas declaró, que por
cierto tiempo le tuviesen en la fortaleza de Monzón, donde él había
tomado su crianza y primera disciplina del comendador Monredon, al
cual, si vivo fuera, se lo encomendara. Finalmente quiso que esta
sucesión fuese válida, si doña Leonor, y el Rey de Castilla, en
cuyo poder estaba el Príncipe don Alonso, lo entregasen liberalmente
a los
tudores
nombrados, y que entrase en posesión de los Reynos pacíficamente,
no por fuerza, ni con mano armada. El cual testamento fue firmado, y
publicado en Tarragona, en presencia del mismo Arzobispo, del Abad de
Poblete, y de fray Pedro Cendra, religioso doctísimo y de muy santa
vida, que entonces era Prior del convento, y monasterio de
Predicadores en la ciudad de Barcelona, y don Guillen de Moncada, y
de otros grandes y barones de los dos reynos. Del cual testamento y
sucesión del Príncipe don Alonso, se siguió muy grande
contentamiento y aplauso por todos los reynos.










Capítulo
XI. Como pasó el Rey por tercera vez a Mallorca, y determinó
conquistar a Menorca,
cuyo
aßiento
y excelencias de Isla se describen.

Hecho que fue y publicado
el testamento muy a gusto del Rey, y de todos cuantos lo oyeron
(puesto que no se había de poner en ejecución cosa de las que en él
se contenían, sino en caso que falleciese el Rey) entendió luego en
embarcarse con los señores y Barones nombrados, en dos galeras, y
otras naves y bajeles que llevaban las compañías de Infantería que
habían de quedar en la Isla, y partiendo de Salou, a tercero día
aportó con toda la armada en la ciudad de Mallorca. Lo primero que
el Rey hizo en desembarcar fue subir con los Canónigos y Clero que
le salió a recibir en procesión, a la iglesia mayor, donde se holgó
extrañamente viendo la obra que iba muy adelante, con tan admirable
y suntuosa traza, cuanto de ningún otro Templo él había visto: del
cual estaba la capilla mayor acabada. Allí hizo infinitas gracias a
nuestro Señor y a su bendita madre, por tan felices y prósperos
successos que por tierra y por mar siempre le concedían. Luego tuvo
consejo de guerra con los principales capitanes y maestre de campo,
que allí se hallaba el comendador Serrano del Temple expertísimo en
guerra, y con ellos don Assalid Gudal, y los dos gobernadores de la
Isla, con los demás que en el precedente capítulo nombramos. Ante
los cuales propuso la conquista que determinaba hacer de la Isla de
Menorca, por lo mucho que importaba para la conservación y defensa
de Mallorca: antes que los de Túnez y de la Berbería se apoderasen
della, y le naciese allí un cruel
padrastro
para siempre inquietarla: por ser Isla muy fértil y con los puertos
y fortalezas que tenía, muy bastante para mantener ejército: y que
por eso cumplía anticiparse a tomarla. Pues como a todos pareciese
bien la proposición y deliberación del Rey, determinose la
conquista della: y que los soldados bisoños se quedasen en la
ciudad, y los
platicos
entrasen en dos galera y fuesen a Menorca con el orden secreto que se
diese a los capitanes de ellos. Y así se armaron luego y
abastecieron las dos galeras, en las cuales se embarcaron dos
compañías de Infantería muy platica y
lucida, y se partieron
para Menorca. Esta es la menor Isla de las Baleares, la cual tiene a
Mallorca casi (
quasi)
al poniente, y dista de ella (según Plinio, y el Rey en su historia)
XXX millas, hasta el cabo de Formentor, al cual responde enfrente el
puerto de una pequeña, y bien fortalecida ciudad, que llaman
Citadela: que está fundada en alto sobre el puerto bien seguro y
ancho: y es muy deleitosa, por estar rodeada de arrabales, y
caserías, con su campo muy fértil y plantado de frutales y
arboledas, entretejidas con mucha hortaliza (
ortaliza)
y yerbas saludables. Puesto que según la opinión de Marsilio, que
escribió esta historia, solamente es buena para criar todo género
de ganados mayores y menores, y no para todos granos ni mieses. Pero
Tito Livio, y la experiencia dicen, y muestran, que su campo es muy
fértil, y hábil para producir todo aquello que produce el de
Mallorca. Hay dentro de la Isla muy grandes montes, aunque no tan
ásperos y levantados, ni tan cavernosos como los de Mallorca. En el
más alto de estos en medio de la Isla, había edificado un palacio
grande y casa de placer donde se recreaban los Reyes Moros, todas las
veces que pasaban a
ella. En la cual se hallan cuatro puestos,
que son la Citadela, Serinao, Fornel, y Mahò. Este es el más famoso
de toda la Europa porque es muy ancho y muy seguro: y se nombro así,
del Capitán Magon hermano de Anibal famosísimo capitán de
Carthagineses. Los cuales poblaron esta Isla que está al septentrión
de ellos. Según en ella quedan aun señales y memorias de los
pobladores. Y no falta quien escribe que nació Anibal en ella. De
suerte que Mahón y Ciudadela, como principales, y más seguros
puertos de la Isla, tenían guarnición de gente de guerra
sujeta
a los corsarios, y estaban en defensa.




Capítulo
XII. Como llegaron las dos galeras a Citadela, y saltó la gente en
tierra, y del ardid que usó el Rey con los de la Isla para que se le
entregase luego.

Llegaron las dos galeras con los soldados
viejos a tomar puerto en la Citadela, sin que ninguno de la tierra se
los estorbase (
estoruasse)
y luego saltaron en tierra, y publicaron ser gente Christiana,
enviada por el Rey Christiano de Mallorca, y trataron con el
gobernador de la Isla por sus intérpretes, notificándole, que pues
su Rey antiguo de Mallorca había sido vencido y sojuzgado por el Rey
de Aragón, y la ciudad porque no quiso luego rendirse, fue tomada
por fuerza de armas y saqueada, con tanto derramamiento de sangre, y
los demás daños que padeció, que por eso tuviesen los de la Isla
por bien de rendirse y entregarse a toda merced del mismo Rey, que de
su condición era tan benigno y piadoso, que les haría toda merced,
y consentiría se quedasen con sus casas y posesiones pacíficamente
en ella. De otra manera, no queriendo darse a buenas, supiesen que
habían de padecer mayores crueldades y muertes que la ciudad de
Mallorca, y que los echarían de la Isla. Como oyeron esto el
gobernador y principales de ella, que luego fueron allí todos, y
sabían muy bien todo cuanto había pasado en Mallorca, pidieron
tiempo para tener su consejo y dar la respuesta. Y luego les
presentaron mucha cantidad de pan y carnes, pasas y higos para que en
el entretanto comiesen sin desmandarse por la ciudad, y ellos se
entraron en la fortaleza: donde mientras trataban de rendirse,
puestos a unas ventanas que miraban a Mallorca, el Rey que quedaba en
ella con parte del ejército, acompañado con tres de a caballo se
subió en un monte, que es un principal cabo de la Isla llamado, como
dicho se ha, Formentor, o de Menorca, porque la mira de allí, y está
enfrente de la Citadela. Esto era al tiempo que anochecía, y
pensando el Rey en lo que harían los soldados, y el entretenimiento
que podrían hacer los de la Isla por no darse, usó deste ardid con
ellos, y como lo pensó le sucedió. Porque llamó a los capitanes
que le seguían, para que mandasen a los soldados que en un mismo
punto cada uno encendiese las retamas en diversas partes del monte,
señaladamente donde más se descubrían a la Citadela, de manera que
les pareciesen diversas hogueras y para los que las viesen de lejos
representasen lumbres de algún grande ejército. A donde como
echasen los ojos los de la ciudad, que estaban en la fortaleza,
conjeturaron, que aquella visión, o prodigio, no significaba, ni era
otro, que de algún grandísimo ejército de los Cristianos que
estaba muy en orden, aguardando lo que ellos responderían a las
condiciones y partido que se les había ofrecido de parte del Rey:
para que en sabiendo que no querían darse, y que rehusaban su
clemencia, fuesen luego sobre ellos. De suerte que alterados por la
visión, y atajados del miedo luego sin más consulta determinaron
darse a toda merced del Rey. Para esto llamaron a los capitanes
Cristianos, y quien abiertas las puertas de la fortaleza libremente
se la entregaron con toda la Isla. Solo suplicaron se les permitiese
a todos los de la Isla quedar en ella, y no ser echados a otra parte:
pues prometían servir al Rey, y a sus oficiales fidelísimamente,
como perpetuos esclavos. Con esta nueva despacharon luego los
capitanes para el Rey una fragata con el principal dellos, y llegado
ante el Rey hizo relación de todo lo que había pasado en la
Citadela, y como realmente pensaron los Moros, vistos los fuegos del
cabo de Menorca, eran de algún muy grande ejército que venía
sobrellos, y con esto luego en aquel punto se rindieron. Holgó mucho
el Rey del próspero successo, y pacífica entrada de la Isla. Y así
mandó que la tomasen a toda merced suya, y les asegurasen personas y
haciendas con lo demás que pedían. Tomada la fortaleza y pueblo de
la Citadela con todos los otros puertos y pueblos de la Isla, sin
permitir dar a saco tierra alguna: el gobernador con otros
principales de la Isla fueron llevados en una de las galeras al Rey,
y en saltando en tierra todos se le postraron a los pies con su
ceremonia morisca, y besada la rodilla se le rindieron como a su
señor y Rey en su nombre y de toda la Isla.









Capítulo XIII. Como los Moros rebeldes en sabiendo que Menorca era
tomada, se rindieron al Rey, y les perdonó, y como dejando puestos
gobernadores en las dos Islas se volvió para Cataluña.



Desta manera que
habemos dicho, se sojuzgó, y vino en poder del Rey la Isla de
Menorca, cuya nueva fue luego divulgada por toda Mallorca. Pues como
los Moros rebeldes de la montaña, que
hasta allí se estuvieron
a la mira, y no cumplieron lo que habían prometido a los
gobernadores de entregarse a la persona (psona) del Rey en llegando,
entendieron que Menorca se había rendido, y la benignidad y todo
buen partido que el Rey había usado con los de la Isla: en el mismo
punto salieron de sus montes y cuevas, y sin esperar la presencia del
Rey, se esparcieron por los
caminos, y a cualquier soldado
Christiano que encontraban, se le echaban a los pies y se le rendían,
pidiendo perdón a voces. De lo cual gustó mucho el Rey, y fue muy
reída (
reyda)
la burla por todo el ejército. Y habido consejo sobre lo que
dispondrían (
dispornian)
de los Moros rebeldes, fueron los más condenados a perpetuos
esclavos, y trasladados a vender en la tierra firme. Puesto que
algunos probando como fueron forzados por los otros ha haberlos
(
auerlos)
de seguir en la rebeldía, cobraron por merced del Rey parte de sus
campos y caserías, y quedaron en la Isla obligados a servir con sus
personas, y haciendas en los edificios y obras públicas de ella.
Concluida esta guerra de la montaña, quedando ya el Rey absoluto
señor de las dos Islas, se detuvo dos meses más en ellas, y mandó
al uno de los gobernadores residiese con buena guarnición de gente
la mayor parte del año en Menorca, en guarda de la Citadela, por ser
de allí el más breve paso de mar de la una a la otra Isla, para que
se ayudasen y de noche se hiciesen señales de paz y de guerra con
fallas de fuego. Hecho esto, de lo que más se preció el Rey fue,
dejar la Isla mayor muy fortificada de gente y armas: mandando
reedificar los castillos y torres de las atalayas que estaban en los
puertos y calas de mar alrededor de la Isla, y donde no las hubiese,
siendo necesarias, que se edificasen de nuevo, poniendo en ellas
guardas contra la furia de los corsarios de Berbería. De aquí vino
que toda la Isla está cercada de torres y atalayas. Esta guarda
encargó mucho el Rey a los caballeros y barones que tenían campos y
lugares en la Isla: certificándoles usaría de todo rigor, y
condenaría so graves penas, a los que en esto se
houiessen
con descuydo
, señalando la psona
de don Pedro de Portugal, a quien, como está dicho, el Rey había
dado las Islas por su vida. Pero llegó a tanto su flojedad y
tibieza, que hecho de si todo el gobierno y cuidado dellas, porque no
quería quedar allí, según por todas vías procuraba de volver a
tierra firme. Por esta causa, no mucho después, el Rey conquistando
el Reyno de Valencia, le dio ciertas villas en él, las cuales
recibió don Pedro de buena gana, y contento de la recompensa,
renunció libremente en el Rey todo el derecho que a las Islas tenía,
como adelante diremos. De manera que cesando las guerras, vuelta
Mallorca a su buen gobierno de paz, y a ser bien cultivada la tierra,
creció tanto la fertilidad y abundancia de ella, en frutos y las
demás mercaderías de la tierra, que se restituyó en su trato y
comercio primero, con todas las partes marítimas de la Europa. De
suerte que así por la ocasión de su fertilidad, y de las muchas
mercaderías que a ella se traen, como por las que a la Isla sobran y
se llevan a todas partes, no solo volvió a su opulencia antigua:
pero también por las continuas contiendas y escaramuzas que su gente
tiene con los moros corsarios de África, es más belicosa y
ejercitada en armas que ninguna otra.




Fin del libro octavo.


lunes, 22 de junio de 2020

227. EL ALMA DEL CASTILLO DE GALLUR


227. EL ALMA DEL CASTILLO DE GALLUR (SIGLO XII. GALLUR)

Con la reconquista de Zaragoza, pasó a depender del rey aragonés gran parte de lo que hoy es Aragón, incluido Gallur. La nueva administración cristiana propició que los moros que lo desearon permanecieran en sus tierras, pero muchos marcharon a al-Andalus. En la villa del Ebro, la mayor parte de la población agarena marchó.

No obstante, para prevenir cualquier intento de recuperar Gallur, el rey edificó un castillo, que puso bajo la custodia de un tenente de su confianza, don Artal de Alagón, que rigió con tino la tenencia durante seis u ocho años. Sin embargo, en los momentos finales dio muestras de un cierto desequilibrio psíquico que todo el mundo achacó al ejercicio del poder y a la responsabilidad del cargo, aunque la leyenda nos proporciona un motivo bien distinto.

Una noche de plenilunio —cuando estaba dando un paseo de ronda por el interior del castillo— creyó ver un haz de luz que se había desvanecido al llegar al lugar. No obstante, una voz femenina le rogó que volviera a la noche siguiente. Esperó impaciente y cuando llegó el momento, de nuevo divisó el resplandor. La voz le dijo que todavía no tenía suficiente fuerza para dejarse ver, pero que poco a poco se le iría presentando. Y así fue.

Vio primero sus ojos; luego, sucesivamente, la boca, las manos, el cuerpo entero, cubierto con un vestido blanco. Era bella. Al preguntarle don Artal quién era y qué hacía allí, la muchacha —que dijo llamarse Serena Alma— confesó ser mora y cuando toda su familia emigró ella se quedó en Gallur, donde había nacido, vagando de un lugar a otro hasta que murió, siendo enterrada en el solar del castillo, del que formaba parte. Por eso había intentado ponerse en contacto con él buscando su compañía. Don Artal acabó enamorándose de Serena Alma, pero su falta de corporeidad convirtió aquel amor en imposible, lo que fue afectando a su equilibrio personal.

La historia se repitió con los tenentes sucesores de don Artal, Palacín y Blasco Maza, quienes también vivieron semejante aventura e idéntico final. Después, la fortaleza pasó a depender de la Orden del Temple y, tras ésta, de la del Hospital. Por fin, el castillo dejó de ser útil y fue abandonado no quedando de él vestigio alguno. Pero nadie duda que Serena Alma sigue vagando por los contornos, enamorada del Gallur donde había nacido.

[Yanguas Hernández, Salustiano, Cuentos y relatos aragoneses, págs. 11-14.]

sábado, 11 de mayo de 2019

LA RECONQUISTA DE ALCAÑIZ, siglo XII

2.60. LA RECONQUISTA DE ALCAÑIZ (SIGLO XII. ALCAÑIZ)

Los ejércitos de Alfonso I el Batallador —que para entonces ya se había apoderado de la ciudad de Zaragoza—, con una fuerza incontenible fueron reconquistando una tras otra todas las poblaciones del Bajo Aragón, que estaban fuertemente arabizadas y pobladas por musulmanes, aunque pervivían en ellas pequeños grupos de mozárabes que veían llegar la hora de su liberación.

No obstante, en alguna de estas plazas bajoaragonesas el rey aragonés no tuvo ni siquiera la necesidad de usar las armas ni de derramar ni una sola gota de sangre, puesto que se pactaron capitulaciones. Ese fue el caso, por ejemplo, de Alcañiz cuando le tocó su hora.

Cuando don Alfonso llegó a tierras alcañizanas, la población musulmana, que naturalmente era mayoritaria en la ciudad, se concentraba en las quebradas y estrechas callejuelas del llamado Alcañiz Viejo, al amparo de una ciudadela muy bien defendida y casi inexpugnable. Deseoso el rey aragonés de reconquistar tan importante enclave, pero conocedor, asimismo, de la dificultad que entrañaba la empresa si sus defensores oponían resistencia, acampó con sus huestes y, en lugar de intentar el asalto, comenzó a construir de manera acelerada un castillo frente por frente de la población mora, con el fin de dejarla aislada de sus correligionarios del alcázar moro.
Los sarracenos, que veían crecer, allá en lo alto, de manera acelerada los muros de una nueva y magnífica fortaleza cristiana, se sintieron amenazados. Por eso, muerto entre tanto su alcaide, y antes de proceder al nombramiento de un sucesor, como era costumbre, decidieron, por el contrario, destruir o esconder sus tesoros y derribar sus propias casas, quedando todo absolutamente arrasado. Luego, formando interminables colas y cargados sus carros y acémilas con los enseres más imprescindibles, fueron saliendo todos por la puerta principal de los muros del Alcañiz Viejo, desapareciendo del lugar, aunque llevándose las llaves de las casas que acababan de destruir, anidando la esperanza de retornar un día no muy lejano que nunca llegó. Alfonso I el Batallador, que había logrado no derramar ni una sola gota de sangre, tomó posesión de Alcañiz en nombre de la cristiandad.
[Caruana, Jaime de, «El castillo de Alcañiz», Teruel, 13 (1955), págs. 13-14.]


Alcañiz: Descripción histórica, artística, detallada y circunstanciada de la Ciudad de Alcañiz y sus afueras (Nicolás Sancho)



LA RECONQUISTA DE ALCAÑIZ (SIGLO XII. ALCAÑIZ)


Alcañiz es una ciudad y un municipio español de la comarca del Bajo Aragón, provincia de Teruel, en la comunidad autónoma de Aragón.


El municipio está formado por el núcleo urbano de Alcañiz y las pedanías de Valmuel y Puigmoreno. En el año 2014 tenía 16.333 habitantes, según los datos del INE y es, junto con Andorra y la capital de la provincia, uno de los pocos municipios que cuenta con un incremento de población notable en la provincia de Teruel, en contraposición a la despoblación que sufre la mayor parte de ese territorio.

Es, asimismo, la capital y sede de la actual comarca oficial del Bajo Aragón, así como capital tradicional del territorio, más amplio, que forma el Bajo Aragón histórico. La construcción del circuito de velocidad de Motorland a las afueras de este municipio es una de las obras más destacadas del municipio.

lengua catalana Bajo Aragón

lo finestró del Pep Miquel Gràcia Sabaté - la llengua catalana al Baix Aragó, Arturico Quintanilla i Fuente texto de Arturico Quintana Font, el ductó catalanista miembro honorífico de la Ascuma (Associació cultural catalanista y franchista del Matarranya) de Calaceite.


Carta-puebla de Alcañiz por el Príncipe D. Ramon Berenguer, en 1157.

In Cristi nomine, Patris, et Filii, et Spiritus Sancti. Amen. Haec est Carta Populationis, quam Ego Raymundus BereguerComes Barchinonensis, et Princeps Aragonum, facio vobis omnibus populatoribus de Alcanicia, qui modo populatis, ut in antea, ibi, populavistis. Dono namque vobis omnibus, et concedo, bono animo, et spontanea voluntate totos illos fueros de Saragoza. Similiter dono vobis terminos videlicet de Alloza usque al Estrequel, et de Estrequel ad Collado de las turbanas; et de las turbanas usque in serram de Pitarch. Et de Pitarch quomodo vadit illa Serra inter illos puertos de Meritescat, et Santella. Et quomodo vadit illa Serra in Cap de rivo de las truitas, et exit ad Serram de Alcorba, et quomodo vadit
ad molam darás. Et sicut vadit ad illum Portum de prunellas. Et vadit ad Serram de moxaca; et vadit ad albercam avinsilona, et sicut ad vallibonam. Et sicut vadit ad Bel. Et de Bel usque ad Beniazau. Et sicut vadit illa Serra usque ad traseras. Et quomodo nascit ribus de Algars, et discurrit usque in iberum, et usque ad terminum de scatron. El de illo termino de scatron usque ad podios de Confratribus. Et de podiis de Confratribus usque ad Andorram. Et de Andorra usque ad allozam. Praefata autem omnia dono vobis omnibus populatoribus de alcanicia, sicut abentur et terminantur et continentur infra iam dictos terminos. Hoc modo ut populetis ibi ad fuerum de Saragoza. Et faciatis ibi casas, salva mea fidelitate, et de omni mea posteritate, per secula cuncta. Excepto, quod retineo mihi, et succesoribus meis ipsum Castrum de Alcanicia ad meam voluntatem. Et ipsam hereditatem, quam ad opus mei et castri retinui. Et duo molendina extra cequiam, unum ad opus mei, et aliud ad opus Castri. Alia vero Castra, quae infra iam dictos terminos sunt, quos vos populatores de alcanicia populabitis, vel alii homines qui ibi advenerint populare, quorum terras vel terminos laborabitis, habeatis, et teneatis ea bene constructa, sincera et integra, et custodita ad meam fidelitatem, et omnium succesorum meorum. Et donetis et succesoribus meis citati, et pacati potestatem fideliter de ipsis Castris, quandocumque eam voluero vobis demandare ego, vel mei successores, per nos vel per nuncios nostros. Quisquis vero aliquem venientem ad Populationem de alcanicia deturbaverit, vel sua abstulerit, vel mea perhibuerit, ablata redat, et pectabit mille solidos.

Michi quingentos, et clamanti quingentos. Si vero aliquis malefactor cuiuslibet malefacti, qui ad alcaniciam populare venerit, de ipso malefacto quod usque hodie fecit, scilicet, VIII kallendas Novembris exactori suo non respondeat, nisi ipsa malefacta fuerint inventa cum eo; si autem ipsa malefacta habuerit, restituat ea exactori suo. De debitis etiam quod sunt manifesta et recognita, debitori suo respondeat. Si quis ab hodierna dia, et deinceps aliqua malefacta alicui fecerit, et cum ipsis malefactis populare ad alcayniciam venerit, faciet ibi directum clamanti suo ante meam justitiam. secundum fueros de Saragoza.
De cequia ita sit quod azud et ex exemel in simul faciamus, secundum ipsam partem, quam unusquisque habuerit ibi. Et ut habeatis ibi Zabacequiam vicinaliter, per manum vestram, tam in meo quam in vestro Dominatu, et Zabalmedinam per manum meam habeatis.

Dono, etiam, et concedo omnibus populatoribus de alcagnicia, ut sicut Regnum Aragonis concluditur, et continuatur, et á me venere, et habere videtur, et usque ad Cerberam ullam lezdam, vel pedagium, aliquo modo non donetis. Quisquis homo extallaverit populatorem de alcanicia suam vocem, pectet mille solidos, mihi quingentos, clamanti quingentos.
S. + R A Y Mundus Comes: facta Carta H. C. M. C. L. XXXXV. H mense novembris, in Cesaraugusta. Epo. Martino. Dominante me Raimundo Comite barchinonensi in aragone, et in suprarbi. Episcopo Guillermo Petri in Lérida. Episcopo Dodono in Oscha. Episcopo Petro in cesaragusta. Episcopo Martino in tarazona. Feriz Seniore in Oscha. Galindo Exemenos in albalá. Fortumdat in Barbastro. Sancio de Boria in aierb. Lo ferrench in aguero. Petro Lopez in Lusia. Garsia almoravit in egeia. Blascho doscha in BoriaFortun Aznarez in tarazonaComite paliarensi in Ricla. Petro Ortiz in aranda. Petro Castellazol in Calatayub. Sancio necones in Daroca. Palacino in Saragoza. in alagon, et in fariza. Galindo exemenez in belxit. Signum Regis. +



Confirmación del Rey D. Alonso II, en 1162.

Ildefonsus filius Regis Comitis Barchinone qui hoc autorizo, salva mea fidelitate, et de omni mea posteritate. Sunt testes Archiepiscopus Tarragone, et Episcopus Barchinone, et Episcopus Cesaraguste. Et Comite de Pallars. Et Don Petrus de Castellazolo. Et Fortunio Aznarez de Tarazona. Et Dognus de Pelegrin.
Et Petrus Ortiz in Calatayub. Primo die Septembris. Era M. C. C. Andreas scripsit, iussu Domini Regis. SIGNVM Confirmo + Petri Regis Aragonum et Comitis Barchinone qui supra dicta laudo, et salva mea, meorumque fidelitate tempore omni. Sub Era. MCCXXXVI. (Era 1236 : 1198 de Cristo)


DONACIÓN DE LA VILLA DE ALCAÑIZ A LA RELIGIÓN DE CALATRAVA POR D. ALONSO II, EN 1179.

In nomine Sancte trinitatis, et in divine maiestatis. Pateat omnibus hominibus presentibus atque futuris: quod ego Ildefonsus Dei gratia Rex aragonensisComes Barchinonensis, et Marchio Provincie facio hanc cartam donacionis Domino Deo et fratribus de Kalatrava presentibus atque futuris. Placuit in bono, et spontanea voluntate, et pro remediis anime mee, el Patris, et Matris mee, et aliorum parentum meorum, ad defensionem, et exaltationem Christianitatis, et opositionem paganorum, quod dono, atque in perpetuum concedo Domino Deo, et preceptori, domui et fratribus ibidem Deo servientibus, presentibus atque futuris Castrum et Villam de Alcañiz cum his terminis inferius anotatis. Ex parte sciliter Sancti Petri de Calanda sicut termini de Alcañiz dividuntur cum terminis Sancti Petri de Kalanda et usque ad podium confratrum, et usque ad Casp. Et sicut habet iam suos terminos usque in iberum, et sicut predicti termini de Alcañiz; et sicut predicti termini de Alcañiz dividuntur cum terminis de Archon, et per fluvium de Algars ad pinam de bené, et sicut vadit ad penas de Aznar la gayona, et ad Forespalda. Et sicut dividit terminos cum monte rubeo et dein ad balbona, et ad jaganta, et ad serram de Molinos, et de Exulve, et vadit ad mezquitam, usque ad arannonal. Et sicut dividit terminos cum monte albano, et Obon, et Olieth, et de arinnyo, et de Albalat, et de Hijar. Predictam, autem, donacionem, cum omnibus consignatis terminis, hermis, et populatis plantis, adque montanis, paschuis aquis aquarumque decursibus, graniciis, lignaribus, piscationibusvenacionibus, et aliis omnibus, que ad usum hominum et ius meum pertinet dono, et hac presente Scriptura in perpetuum valitura concedo domino Deo, etiam dicte domui de Kalatrava, et fratribus presentibus atque futuris, ibidem Deo sevientibus, ut habeant, et posideant liberum et franchum, atque ingenuum absque omni diminucione ad suam propriam hereditatem, et ad defensionem, et exaltacionem Cristianitatis, et oprimendam terram, et gentem paganorum. Ita etiam ut de Castro predicto et terminis suis faciat pacem, et guerram contra paganos, per me et succesores meos, salva etiam semper mea fidelitate, et de tota mea posteritate per secula cuncta amen.

Signum Ildefonsi Regis aragonensisComitis Barchinonensis et Marchionis Provincie. +

Facta carta huius donacionis, apud farizam mense martii. Era M. CC. XVII. In manu magistri Martini Pedriz tunc temporis de Calatrava, et fratrum suorum Sancii Pedriz. Regnante me, Dei gracia Rege Ildefonso in aragonia, et in barchinone, et in provincia. Episcopo Petro in Cesaraugusta. Episcopo Joanne in tarassona. Episcopo Sthefano in Oscha. Blasco Romen Seniore in Cesaraugusta. Artallo Alferez Regis in Allagone. Blasco Maza in Borria.
Ximeno Romen in Tarrasona. Petro Ortiz in Aranda. Ximeno de Orreya in Epila. Petro de Castellozol in Calalayub. Michael de Santa Cruz in Daroca et Therol. Petro Ladron in Belchit. Petro de Sos in SosGombalth de Benabent in Bel. Marco Ferriz in Oscha. Fortunio de Stada in StatelaPeregrino de Castellazol in Alchecer. Sancio de Orta stante mayordomo regis. Ego Fernandus de Caldis scriba Domini Regis scripsi hanc Cartam et feci hoc Signum. +


Confirmación de la Población, hecha por el Maestre Nuño Perez, en 1190.

Sit notum cunctis hominibus populatoribus de Alcanicia, et de totis suis terminis, qui modo populatis, vel in antea populavistis, ibi usque ad finem seculi. Quod Ego frater Nunus Magister de Calatrava dono vobis omnibus et concedo bono animo, et spontanea voluntate, cum mandamentum et consensu Domini Rex Aragonis et Princeps barchinonensis, et Marchio Provincie, ut habeatis et posideatis vos, et filios, et generacio vestra per secula cuncta, terras, vineas, cassas, que in alkaniz sunt, vel in totis suis terminis, post annum et diem, teneritis et habueritis, sine mala voce habeatis et possideatis illa hereditate sincera, et firma de totos homines removentes, et non respondeatis vos, et vestri ad ullum clamantem in secula seculorum. Extra Comanda et pignus que habeat unusquisque. Et ego dominus furtado Comendator de alkaniz sub manu magistro nunno de Calatrava, et omnibus fratres del kaniz qui hodie sunt ibi, vel in antea veniant in alkaniz placuit nobis et placet, et autorizamus istum donativum que fecit domino Rex aragonis, et illo magistro de Calatrava, per secula cuncta amen. Facta Carta de istum donativum vel foro in mense Ianuario Era MCCXXVIII. (1228)

Confirmación del Maestre Martin Fernandez de Quintana, en 1219.

Ego frater Martinus Ferrandi magister milicie Calatrava laudo et confirmo omne supra scriptum donativum, et omnes supra scriptos foros, quos Raimundus Berengarii Comes Barchinonensis, et Princeps aragonensis dedit omnibus populatoribus dal kaniz, et meus antecesor frater nunus, magister milicie Calatrava conccessit et confirmavit. Huius rei sunt testes, qui hoc viderunt et audierunt Frater martinus morant, et frater Martinus Diaz, et frater tello, et frater Sancius Lupi preceptor aliaga et do ato osella, et domnus astallit de Gudar, et domno Blasco Petriz. Facta Carta mense Februarii: Era millesima duo-centessima quinquagessima septima. (era 1257 - 38 = 1219 de Cristo)


Confirmación del Rey D. Jaime I el Conquistador, en 1219.

Sig + num Jacobi Dei gracia regio aragon Comitis Barchinone et dominus montis plani, qui predicta omnia et singula concedimus, et confirmamus, salva fidelitate nostra et nostrorum. Testes de Aragon Domnus Arnaldus Palacin, et domnus Blasco de Alagone. De Catalonia Domnus Guillermus de Cerveria, et Domnus Raimundus de Moncada. Factum fuit hoc tercio idus Decembris. Era millessima duocentessima quinquagessima septima. (era 1257)



Copia de la Escritura y Bula de Erección de la Insigne Iglesia Colegial de Alcañiz por el Papa Benedicto XIII, en 1407.

Hoc est trasumpsum vive translatio, vere, et fideliter sumptum, vel extractum á quadam pagina privilegii erectionis et decorationis Eclesiae Mayoris Beatae Mariae Villae Alcanizii, per Sanctissimum Patrem, et Dominum Domnum Papam Benedictum concessum, quae non erat cancellata, viciata, rassa, nec in aliqua eius parte suspecta; cuyus tenor sequitur in hunc modum:
Benedictus Episcopus, Servus, Servorum Dei, ad perpetuam rei memoriam. Inter caetera desiderabilia cordis nostri, illud intensioribus desideriis concupimus, ut ubique Majestas Altissimi collaudetur in benedictionibus gratiarum, suique cultus gloriossi nominis augeatur. Ad quorum promotionem, eo libentius ministerium Apostolicae solicitudinis adhibens, quo magis debite reputamus, ut numquam sileat ab ipsius laudibus lingua carnis. Ad huiusmodi itaque cultum pro nostri Salvatoris gloria dilatandum ferventibus studiis contendentes, ac attendentes quod Villa Alcagnizii de la Frontera Caesaraugustanae Diocesis est multum notabilis et populosa; Parochialem Ecclesiam dictae Villae in qua praeter unum perpetuum Vicarium, et alium Coadiutorem nuncupatum duodecim perpetui Portionarii fore noscuntur, ad hoc aptam, et habilem, propter ipsius populi ad Dei devotionem augendam, ad laudem divini nominis, et decorem Eclesiae fideliumque salutem; Aucthoritate Apostolica in Colegiatam erigimus; ipsamque honoribus, et insigniis, ac privilegiis, et immunitatibus Colegiatae Eclesiae decoramus; ac suo Capitulo, quod pro tempore fuerit, pro ipsius dote, omnis redditus, exitus, et proventus, qualiscumque et in quibuscumque rebus consistant, quos Vicarius et Coadiutor, ac Vicari praedicti actenus consueverunt recipere, et habere ab eodem Capitulo perpetuis percipiendus et tenendos temporibus, concedimus, ac etiam asignamus; volentes, el aucthoritate praedicta statuentes, et etiam ordinantes, quod Vicarius eiusdem Eclesiae, qui fuit actenus, Prior de coetero nuncupetur, ac tanquam caput eiusdem Ecleasiae clero praesit, ac primum locum primamque vocem obtineat in eadem. Coadiutor ac duodecim Portionarii tanquam membra sint Cannonici Capitulum facientes, qui iuxta suarum receptionum Ordinem, loca et voces, ut in eadem Eclesia in perpetuum obtinebunt. Verum, ut in eadem Eclesia, eo maiorum laudationum praeconio collaudetur Omnipotens, quo Ministri ipsius magis stricti fuerint ibidem interesse, Statuimus, et ordinamus etiam, quod Camerarius Eclesiae Caesaraugustanae, Ordinis Sancti Augustini pro tempore existens, qui per se vel eius locum tenentem, fructus, redditus, et proventus dictae Eclesiae Alcanizii, per portiones actemus distribuere consuevit, illos omnes in quotidianas distributiones convertant Priori, et Canonibus residentibus in eadem. Et qui divinis officiis interfuerint dumtaxat, singulis diebus, aequiis portionibus, salva moderatione infrascripta dividendo, et etiam asignando. Sane, quod de distributionibus, propter absentiam Prioris, vel Canonicorum non residentium in Eclesia praedicta supererit, comodo Canonicorum residentium accrescat. Ceterum ordinatio seu Institutio Prioris, et Canonicorum praedictorum sicut prius ad dictum Camerarium Vicarii coadiutoris, et Portionariorum pertinebat ad eundent Camerarium; de coetero, cum Prioratus, ac Canonicatus, et Prevenda ibidem vacaverint pertinebit hoc adicto, quod ipse Camerarius quatuor Canonicatus et Prevendas quos ibidem primo vacare contingerit, illosque dehinceps, quoties vacaverint, clericis idoneis de dicta villa oriundus conferre habeat et debeat, et de illis etiam providere. In super ut Prioratos, ac Canonicatus, et Prevenda praedicti cum vacaverint, per dictum Camerarium liberius ordinari valeant... Statuimus, et etiam ordinamus, quod ipse Prioratus, ac Canonicatus, et Prevenda, per Litteras Apostolicae Sedis, aut Legatos eius speciales, seu generales, sub quacumque forma vel expresione verborum, non facientes plenam, et expressam ac de verbo ad verbum de Eclesia, ac Statuto, et Ordinatione huiusmodi mentionem, impetrari non possint. Dictique Prior et Capitulum vigore Litterarum huiusmodi, nullum ad Prioratum, et Canonicatum, ac Prevendas huiusmodi recipere, seu admittere teneantur nec ad id compelli valeant, nec quomodolibet cohartari. Preterea, ne forsan animarum curam, quas Deo lucrifacere super omnia concupimus, dare (quod absit) negligentia videamur; Statuimus et etiam ordinamus: ut Cura Animarum Parochiae, ipsius Eclesiae, sicut actenus ad dictum Vicarium pertinebat, sic ad Priorem pertineat supradictum; illi cui de coetero de Prioratu ipso provissum extiterit, per loci ordinarium comitenda, quae nihilominus Capellaniis, per dictum Priorem, ad hoc eidem ordinario presentandis per ipsum Ordiuarium prout requirit magnitudo populi annis singulis comitat. Et ut idem Prior onus circa pradicta comodius suportare, et statum suum, secundum dignitatis huiusmodi decentiam sustentare valeat; ultra portionem ac jura, aliaque perpetuus Vicarius ejusdem Eclesiae percipere consuevit, quamprimum aliquem de dictis Portionariis discedere, aut alias portionem suam dimittere contingerit, portionem eandem quam nos ex nunc in eadem Ecclesia supresam, et Prioratui ejusmodi Eclesiae perpetuo anexam decernimus, et moderamus percipiet, et habebit. Hanc igitur Erectionis, et Ordinationis, per Sedis Apostolicae Providentiam circunspectam, praefatam, salubriter ad laudem Dey, et gloriam, ac Eclesiae prefatae decorem perpetuo habituram temporibus robur incommutabilis firmitatis volumus obtinere, universis, et singulis, cuiuscumque conditionis, preheminentiae, dignitatis, ordinis, vel status existant, districtius inhibentes, ne contra illas seu contenta in eis, quovis colore quaesitis, attentare presumatis: quidquid contrarium attentare fecerit, carere viribus decernentur. Nulli ergo hominum omnino liceat, hanc paginam nostrae electionis, decorationis, concesionis, constitutionis, et voluntatis infringere; vel ei auso temerario contrabire. Si quis, autem, hoc? attentare presumpserit, indignationem omnipotentes Dey, ac Beatorum Petri et Pauli Apostororum eius, se noverit incursurum. Datis Marsiliae apud Sanctum Victorem, tertio idud Maii, Pontificatus nostri anno tertio decimo. ==

Sig + num mei Dominici Scribam vicini, et Notari publici Villae Alcanizi; et auctoritate Domini Regis Aragonum per totam terram ac Dominationem suam, qui presentem copiam seu translatum á quadam pagina privilegii Erectionis, et Decorationis eclesiae Villae Alcanizii, per Sanctissimum Patrem et Dominum Papam Benedictum concessam, sigillo plumbeo Sigillatam extraxi, et iuxta posse comprabavi; meoque solito signo, in testimonium praemissarum signavi.==

Notum sit cunctis quod Nos Dominicus Mannes. et Joannes de Lafoz Jurati Villae Alcanizii facimus testimonium, et presentem relationem, quod praedicta pagina Privilegii Erectionis et Decorationis Eclesiae dictae Villae Alcanizii, et in Archivio Villae recondita; et praedietum trasumptum, sive translatum de dicta Pagina praedictus Scribam tamquam Notarius publicus, et attenta persona, tam authoritate Domini Regis Aragonum quam dictae Villae; de consensu et voluntate nostra extraxit, et cum eadem comprovavit; et in testimonium praemissorum mandavimus praesens Testimonium, et Relationem, per Notarium infrascriptum signari, et sigilo Consilii eiusdem Villae sigilari.

Sig + num mei Joannis Talaiero vicini et Notarii publici Villae Alcanizii, qui infrascriptum Trasumptum, sive translatum de dicta Pagina Privilegii Erectionis et decorationis Eclesiae extraxi, vidi, et cum eadem comprobavi; et de mandato pradictorum Juratorum dictae Villae Alcanizii. Sigilo Consilii eiusdem Villae sigilavi, et in testimonium premisorum, meoque signo signavi.

Nota.

En la Corte del Sr. Justicia Mayor de Aragón se hallaba esta misma Bula original, según testimonio del Camarero de esta Iglesia en 1567: debiéndose advertir también, que en virtud de Breves y Disposiciones posteriores, se hicieron algunas variaciones en el arreglo y constitución de esta Colegiata.


Copia del Real Privilegio, en virtud del cual Felipe IV erigió en Ciudad a la Villa de Alcañiz, en 1652.

In Dei nomine pateat cunctis, quod nos Philipus, Dei gratia Rex Castellae, Aragonum, Legionis, Utriusque Siciliae, Hierusalem, Portugaliae, Hungariae, Dalmatiae, Croatiae, Navarrae, Granatae, Toleti, Valentiae, Galetiae, MayoricarumHispalisSardiniae, Corduvae, Corsicae, Murtiae, Algarvii, Algecirae, Gibraltaris, Insularum Canariae, nec non Indiarum Orientalium, et Occidentalium; Insularum et terrae firmae, maris Occeani, Archidux Austriae, Dux Burgundiae, Brabantiae, Mediolani, Athenarum, et Neopatriae; Comes Aspurgii, Flandriae, Tirolis, Barcinonae, Rosilionis, etc. etc,

Attendentes obsequia valde grata per Villam Ergavici, vulgo Alcañiz, nostri Regni Aragonum, nobis et serenisimis Regibus praedecesoribus nostris, laudabilis memoriae, omnibus temporibus, pacis, et belli, summo illius incolarum amore prestita; antiquitatemque, et decus ipsius Villae, numerumque vicinorum, ac fidelitatem suam, quam continuo experti sumus, praecipue in ocasionibus commotionum Principatus Cataloniae; sumptusque, et labores, quos substinuit; impetus continuos inimicorum strenuitate, et labore comprimendo; desiderantesque aliquod signum gratitudinis tantorum obsequiorum erga eandem Villam exhibere, ut ipsi, mentorum suorum premium praestetur coeterisque ipsius Regni Universitatibus exemplum praebeatur; ad sui humilem suplicationem, decrevimus, eandem villam Ergavici, sive Alcañiz, in Civitatem erigere. Atque ideo, tenore praesentis Chartae cunctis futuris tomporibus firmiter valiturae; de nostra certa scientia, Regiaque aucthoritate, deliberate, et consulto, ac ex gratia speciali, et de nostrae Regiae potestatis plenitudine, pro nobis, et succesoribus nostris, dictam Villam Ergavicii, seu Alcañiz, in Civitatem erigimus, et extollirmus, ita ut deinceps sit, et nominetur Civitas, perpetuo infuturum, et incolae, et habitatores eiusdem, utique Cives, cunctaque illorum progenies in aeternum, ipsamque Villam exaltamus nunc, pro tunc, in honorem, gradum et titulum Civitatis. Et omnes, et singulos incolas illius, pari modo in cives sublimamus; Hisque, ac suis, et incolis eiusdem in perpetuum concedimus, et donamus omnia et singula Privilegia, inmunitates, franquitias, libertates, praeheminentias, et praerrogativas; quas, et quae civitates, et cives civitatum Regni Aragonum praefati habent, et debent habere de Jure, Foro, Ussu et Consuetudine ipsius Regni; et quibus generaliter gaudent, et gaudere possunt et debent. Volentes, et decernentes expresse, praesentem nostram gratiam, et erectionem civitatis, in vim contractus transire, firmumque, stabilem dictae Villae et cius incolist et habitatoribus perpetuo esse: nullumque in iuditio, au, extra, impugnationis obiectum sentire defectus, incommo-dum, aut noxae cuiuslibet alterius detrimentum, sed in suo semper robore, et firmitate persistere. Suplentes etiam omnes, et quoscumque defectus, et solemnitatum ommisionibus; si qui et quae in praemisis forsan oriri, vel quomodolibet annotari possent. Illustribus vero, Spectabilibus, Venerabilibus, Nobilibus, Magnificis, Dilectis Consiliariis, et Fidelibus nostris universis, et singulis, praemissorum Regnorum, Dominiorum, et terrarum nostrarum; Vice Regibus, sive Locumtenentibus, et Capitaneis Generalibus Cancelario, Vice Cancelario, Regentibusque Cancelariam; et Doctoribus nostrarum Audientiarum; Regenti oficium nostrae generalis gubernationis, et Gerentibus vices nostri generalis gubernationis, Justitiae Aragonum, et eius locumtenentibus: nec non admodum illustri Duci, Illustribus, Egregiis, Spectabilibus,
Nobilibus, et dilectis nostris Ducibus, Marchionibus, Comitibus, Vice Comitibus, Baronibus, Nobilibus, Militibus, et generosis personis, aliisque, quibuscumque oficialibus, et subditis nostris, quacumque authoritate officio, jurisditione, et preheminentia fungentibus, aut functuris, in omnibus Regnis, et ditione, nostris constitutis, et constituendis, praesentibus, et futuris, dicimus, et jubemus ad incursum nostrae Regiae indignacionis, et irae, pene florenorum auri Aragonum bis mille, nostris Regiis inserendorum erariis; quod nostram huiusmodi gratiam, concesionem, et erectionem Civitatis, et omnia et singula, in ea contenta dictae Villae Ergavicii seu Alcañiz, illiusque incolis et habitatoribus, in perpetuum teneant firmiter, et observent, tenerique, et inviolabiliter observari faciant per quos deceat. Contrarium nullatemus tentaturi, nec fieri permisuri ratione aliqua, sive causa, si oficiales, et subditi nostri praedicti, gratiam nostram charam habent, et praeterire, et indignationis nostrae incursurum, poenam praepositam cupiunt evitare. Quod fuit dattum et actum in oppido nostro Matriti, die vigessima sexta mensis Junii, Anno á Nativitate Domini Millessimo, Sexcentessimo, quinquagessimo secundo, Regnorumque Nostrorum trigessimo secundo.

Signum mei Philippi, Dei gratia Regis Castellae, Aragonum, etc. etc. qui praedicta laudamus, concedimus, et firmamus; eisdemque nostrum regium comune sigillum pendens jusimus apponendum.== Yo el Rey.


Instrumento público de la declaración del derecho a la corona de Aragón en favor de D. Fernando Príncipe de Antequera, hecha y proclamada en Caspe en 1412, por los nueve jueces electores.

In nomine Domini nostri Jhesu-Christi pateat univiversis quod die sabbati intitulata vicesima quinta mensis junii anno a nativitate Domini millessimo quadringentessimo duodecimo hora tertiarum vel quasi existentibus reverendissimis et honorabilibus dominis novem personis infrascriptis ad investigandum instruendum informandum noscendum recognoscendum et publicandum subscripta deputatis et electis in quadam aula castri ville de Casp prope flumen Iberi in Aragonia constitute personaliter congregatis in presentia nostrum notariorum subscriptorum qui de auctoritate facultate et potestate dictorum dominorum deputatorum et aliis per kalendaria tactis et expresatis prout nominati sumus inferius faciemus autenticam et veridicam fidem et in presentia etiam honorabilium dominorum testium infrascriptorum: prefati domini mandarunt reverendo magistro Vincentio Ferrarii subscripto quod ipsorum nomine legeret et publicaret quandam scripturan quam illico dictorum dominorum ex parte reverendus in Christo pater et dominus Dominicus Ram episcopus oscensis infrascriptus dedit et tradidit eidem magistro Vincentio Ferrarii: et requisiverunt nos infrascriptos notarios quod de predictis omnibus et singulis faceremus unum et plura publicum et publica instrumenta. Qui quidem reverendus dominus magister Vincentius Ferrarii acecepit dictam scripturam et eam coram omnibus legit et publicavit cujus tenor sequitur in hunc modum: Nos Petrus de Zagarriga archiepiscopus Terrachone Dominicus Ram episcopus oscensis Bonifacius Ferrarii dompnus Cartusie Guillermus de Vallesicca legum doctor frater Vincentius Ferrarii de ordine predicatorum magister in sancta teologia Berengarius de Bardaxino dominus loci de Zaydi Francischus Daranda donatus monasterii Portaceli ordinis Cartusie oriundus civitatis Turolii Bernardus de Gualbis utriusque juris et Petrus Bertrandi decretorum doctores novem videlicet deputati vel electi per generalia parlamenta prout de nostra electione et subrogatione mei Petri Bertrandi constat per publica instrumenta facta in Alcanicio die quartadecima martii anno á nativitate Domini millessimo quadringentessimo duodecimo et Dertuse tertia decima dictorum mensis et in castro de Casp sexta decima die madii ejusdem anni cum plena ac plenissima generali ac generalissima auctoritate facultate et potestate investigandi instruendi informandi noscendi recognoscendi et publicandi cui predicta parlamenta et subditi ac vassalli corone Aragonum fidelitatis debitum prestare et quem in eorum verum regem et dominum per justitiam secundum Deum et nostras conscientias habere debeant et teneantur ita quod illud quod nos novem in concordia vel sex ex nobis in quibus sex seu inter quos fuerit unus de qualibet terna publicaremus vel alias pro executione capitulum inter dicta parlamenta concordatorum faceremus aut executaremus quovismodo haberetur pro facto justo constanti valido atque firmo: prout de predictis potestate et capitulis constat per publica instrumenta recepta in Alcanicio per Barttholomeum Vincentii Paulum Nicholay et Raymundum Bajuli notarios die quinta decima februarii anno predicto: considerantes quod inter cetera solemniter et publice quilibet nostrum vovit et juravit quod simul cum aliis secundum potestatem concessam citius quo rationabiliter fieri posset in negotio procederet et verum regem et dominum publicaret prout in dictis voto et juramento de quibus constat per publica instrumenta recepta in villa de Casp per dictos Paulum Nicholay Raimundum Bajuli et Jacobum de Monteforti notarios diebus decima septima et vicesima secunda aprilis et decima octava madii anno predicti latius continetur: visis tenore et forma dictarum electionis de nobis facte et poteslatis nobis tradite et juramenti et voti premissorum et prehabitis investigatione instructione informatione noscione et recognitione que per nos fienda erant et dictis ac datis et nominatis per justitiam secundum Deum et nostras conscientias necesariis oppinionibus dictis atque votis et illis ac aliis premisis recognitis et consideratis solum Deum habentes pre oculis secundum tenorem potestatis et juramenti ac voti predictorum dicimus et publicamos quod parlamenta predicta et subditi ac vassalli corone Aragonum fidelitatis debitum prestare debent et tenentur illustrisimo ac excellentissimo et potentissimo principi et domino domno Ferdinando infanti Castelle et ipsum dominum Ferdinandum in eorum regem et dominum habere tenentur et debent. De quibus omnibus ad perpetuam rei memoriam petimus et requirimus fieri unum et plura publicum seu publica instrumenta per vos notarios infrascriptos: de quibus omnibus et singulis supradictis dicti revendissimi et honorabiles domini novem deputati verbo etiam requisiverunt per nos notarios suprascriptos fieri unum et plura publicum seu publica instrumenta. Que fuerum acta die anno et loco predictis presentibus honorabilibus viris dominis Francisco de Pau milite Dominico Ram licenciato in legibus milite Dominico de la Naja Guillermo Zaera et Raimundo Fivallerii castellanis et custodibus dicti castri de Casp ad hec pro testibus vocatis especialiter et assumptis.
Sig+num mei Bartholomei Vincencii notarii publici civitatis Cesarauguste et auctoritate domini regis Aragonum per totam terram et dominationem suam qui predictis una cum connotariis infrascriptis interfui et clausi etc.
Sig+num Jacobi de Plano auctoritate regia notarii publici serenissimi domini regis Aragonum qui premissis omnibus et singulis una cum aliis connotariis suis hic contentis interfuit. Sig+num mei Raimundi Bajuli auctoritate illustrissimi domini regis Arogonum notarii publici per totam terram et dominationem suam qui premissis una cum connotariis meis hic contentis presens fui eaque scribi feci et clausi.
Sig+num mei Jacobi de Monteforti auctoritate regia notarii publici per totam terram et dominationem illustrissimi domini regis Aragonum qui omnibus et singulis supradictis una cum aliis meis connotariis hic contentis interfui eaque clausi.
Sig+num mei Pauli Nicholay illustrissimi domini regis Aragonum olim scriptoris auctoritateque ejusdem notarii publici qui predictis omnibus et singulis interfui eaque clausi. Sig+num mei francisci Fonolleda illustrissimi domini regis Aragonum olim scriptoris regiaque auctoritate notarii publici per totam terram et dominationem suam qui publicationi predicte requisitus una cum prenominatis connotariis meis interfui eaque recepta per olim scriptum clausi.

Traducción de los Documentos anteriores.

Carta de Población de Alcañiz otorgada por el Príncipe D. Ramon Berenguer, en 1157.

En el nombre de Cristo y del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amen.
Esta es la Carta de Población, que Yo Raimundo Berenguer, Conde de Barcelona, Príncipe de Aragón y Marques de Provenza, expide en favor de todos vosotros los pobladores de Alcañiz, así los que al presente la pobláis, como los que antes la habéis poblado.

Doy, pues, a todos vosotros y concedo de buen grado y libre voluntad todos los fueros de Zaragoza. Igualmente os concedo los términos siguientes; desde Alloza, hasta Estercuel: desde Estercuel, hasta el collado de las Turbanas (que está cerca de Aliaga): desde las Turbanas, hasta la sierra de Pitarque; y desde Pitarque, todo lo que comprende aquella sierra entre los Puertos de Meritescat y Santella (esto es, entre Aliaga y Villarroya).

Igualmente os concedo los términos que cruza aquella sierra desde el nacimiento del río de las Truchas (que tiene su origen encima de Pitarque), y marcha por Montoro hacia la sierra de la Cañada o Fortanete en dirección a la Muela de Aras encima de Cantavieja; y según se va al Portell, a la AlbercaAvinsilona (Moll) Vallibona y Benifazá, hasta llegar al punto de Traseras (Caseras). Y finalmente, os concedo los términos que recorre el río Algás desde su nacimiento hasta el Ebro: y subiendo éste su canal, hasta el término de Escatrón: y desde el término de Escatrón, hasta la loma de Puimoreno: y desde esta, hasta Andorra; y desde Andorra hasta Alloza.

Os doy, pues, y concedo a vosotros los pobladores de Alcañiz todo lo sobredicho, en la forma y manera que hemos fijado y deslindado los mencionados términos que os hemos concedido y señalado, para que los pobléis según los fueros de Zaragoza, y no de otro modo; y construyáis casas y habitaciones, guardándome fidelidad en todo tiempo a Mí y a mis Sucesores. Me reservo, sin embargo, para Mí y mi posteridad el Castillo de Alcañiz, y la heredad que conservaba para mi uso y el del Castillo sobredicho. Mas los otros castillos que se hallan dentro de los términos expresados debéis poblarlos vosotros los pobladores de Alcañiz, o cualesquiera otros hombres que vinieren a poblar; cuyas tierras o término trabajaréis y podréis tener y conservar íntegros y completos sin detrimento alguno, y guardarlos con la fidelidad debida a mi persona y a mis sucesores, entregándolos de buen grado y sin resistencia alguna, siempre que Yo os los pidiese o mis sucesores, bien sea por nosotros mismos, o por medio de nuestros comisionados.

Todo aquel que estorbase a alguno de los que vengan a poblar a Alcañiz, o quitase alguna cosa suya, devolverá lo robado y pagará mil sueldos; quinientos a Mí y quinientos al demandante. Y si algún malhechor (de cualquiera daño que fuese) viniese a poblar a Alcañiz, no responda del daño hecho hasta el presente, esto es, hasta el 25 de octubre, a no hallarse en su poder los daños causados. Pero si se hallasen en su poder, deberá restituirlos al que se los exija, y lo mismo pagar al acreedor las deudas que sean manifiestas y estén reconocidas.
Si desde el día de hoy en adelante causase algún daño y viniese a poblar a Alcañiz con los daños hechos, se acudirá con el reclamante ante mi Justicia, según los fueros de Zaragoza.

De cequia ita sit, quod azud, el ex exemel in simul faciamus (es decir, que concedido por el Rey el derecho de las aguas ordena que el cuidado de ellas, del azud, y de la limpia de la acequia, deba correr por entrambas partes, según lo que a cada uno tocare), debiendo tener un Celacequia vecinalmente de vuestra parte, tanto en vuestras posesiones como en las mías, y un Zalmedina que represente las que me tocan.

Concedo finalmente a todos los pobladores de Alcañiz la franquicia del derecho de lezda y de peaje por todo el Reino de Aragón, y hasta Cervera de Cataluña.
Todo hombre que privase de su derecho y voz a cualquier poblador de Alcañiz, pagará mil sueldos, a saber quinientos a Mí, y quinientos al agraviado.

S. + R A Y Mundo, Conde. Dada esta Carta H. C. MCXCV. H. En el mes de Noviembre, en Zaragoza, hallándose presente el obispo Martín; y reinando Yo Raimundo Conde de Barcelona, en Aragón y Sobrarve: siendo Obispo de Lérida, Guillelmo de Pedro; en Huesca Dodono; Pedro en Zaragoza, y Martín en Tarazona: y siendo Seniores o Ricos-hombres, Feriz en Huesca, Galindo Jimeno en Albalate; Fortunato en Barbastro; Sancho de Boria en Ayerbe; Ferrench en Aguero; Pedro López en Lucia; García Almoravit en Egea; Fortun Aznarez en Tarazona; el Conde Pallarés en Ricla; Pedro Ortiz en Aranda; Pedro Castellazol en Calatayud; Sancho Necones en Daroca; Palacin en Zaragoza, en Alagon y en Ariza; y Galindo Jiménez, en Belchite.

Sello del Rey +



Confirmación del Rey D. ALONSO II, en 1162.

Alfonso, hijo del Rey Conde de Barcelona, autorizo esta Carta-puebla, guardándose fidelidad a mi persona y posteridad. Son testigos, el Arzobispo de Tarragona, el Obispo de Barcelona, el Obispo de Zaragoza, el Conde de Pallarés, D. Pedro Castellazol, Fortuño Aznarez de Tarazona, el Señor Pelegrin y Pedro Ortiz en Calatayud.

Día primero de Setiembre, Era MCC. - La escribió Andrés, por mandato del Rey.
Sello, Confirmo, + de Pedro Rey de Aragón y Conde de Barcelona, que apruebo lo arriba dicho, salva la fidelidad a mi persona y posteridad, en todo tiempo.
En la Era MCCXXXVL.

Donación de la Villa de Alcañiz a la Religión de Calatrava hecha por el Rey Alonso II en 1179.

En el nombre de la Santísima Trinidad y de su Divina Majestad, sea a todos manifiesto, así presente como venideros; que Yo Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Aragón, Conde de Barcelona y Marqués de Provenza, concedo esta carta de donación a Dios Nuestro Señor, y a los hermanos de Calatrava presentes y futuros.

Ha sido de mi agrado y de mi libre y espontánea voluntad, y para que sirva de alivio y santificación de mi alma, de la de mi Padre, Madre y demás Parientes, y para la defensa y exaltación de la Cristiandad y destrucción del paganismo, el conceder, como para siempre concedo, a Dios Nuestro Señor, al Presidente, a la Casa, y a los Hermanos que allí sirven a Dios, así presentes como venideros, el Castillo y la Villa de Alcañiz con los términos siguientes: por la parte de San Pedro de Calanda, hasta donde confrontan los términos de Alcañiz con los de dicho pueblo. Después hasta la loma de Pui-moreno y hasta Caspe, y los términos que tiene hasta el Ebro: y los términos de Alcañiz. que llegan hasta los de Archon: y por el río Algás, ad pinam de Bene (Bené): y según va ad penas de Aznar la Gayona, hasta Fuentespalda: y según divide los términos con monte royo, y después hasta Balbona y Jaganta, y hasta la Sierra de Molinos y de Julve: y según va a Mezquita, hasta Aranonal: y según divide los términos con monte blanco, y ObonOlieteAriñoAlbalate e Híjar.

Concedo, pues, todo esto con los términos expresados, y con lodos sus yermos, arbolados, montes, pastos, aguas, corrientes de las mismas, con el derecho de hacer leña, pescar, cazar, y de hacer todo aquello que pertenece al uso de los hombres y es de mi dominio. Todo lo cual por la presente, que debe valer para siempre, concedo a Dios Nuestro Señor, y también a la dicha casa de Calatrava, y a los Hermanos presentes y venideros, que en ella sirven y servirán a Dios, para que tengan todo esto y lo posean libre, franco, y sin disminución ninguna, y lo tengan como propiedad suya, para la defensa y exaltación de la Cristiandad, y limpiar y destruir la tierra y Nación de los paganos; y para que desde el dicho Castillo hagan la guerra o la paz con los dichos paganos por Mí y por mis Sucesores, conservando siempre la fidelidad a mi persona y a toda mi posteridad por todos los siglos. Amen.

Sello + de Alfonso Rey de Aragón, Conde de Barcelona y Marqués de Provenza.

Expidióse esta Carta de Donación en Ariza, en el mes de Marzo, Era MCCXVII, en manos del Maestre Martín Pérez, y de sus hermanos Sancho Pérez: reinando Yo el Rey Alfonso, por la gracia de Dios, en Aragón, en Barcelona y en la Provenza; siendo Pedro Obispo en Zaragoza, Juan en Tarragona, y Esteban en Huesca; siendo Blasco Romen, Senior o Rico-hombre en Zaragoza; Artal, Alférez del Rey, en Alagón; Blasco Maza en Borja; Gimeno de Orreya en Épila; Pedro de Castellozol en Calatayud; Miguel de Santa Cruz, en Daroca y Teruel; Pedro Ladrón en Belchite; Pedro de Sos en Sos; Gombalt de Benavente en Velilla; Marco Ferriz en Huesca; Fortuño de Estada en Estadilla; Pelegrín de Castellazol en Alquézar; y siendo Sancho de Orta Mayordomo del Rey.

Yo Fernando de Caldis, Notario del Rey escribí esta carta y puse este sello +


Confirmación de la Población, hecha por el Maestre Nuño Pérez, en 1190.

Séa notorio á todos los Pobladores de Alcañiz y de todos sus términos, así los que ahora los pobláis, como los que antes y hasta el fin del siglo los habéis poblado: que yo el Hermano Nuñez, Maestre de Calatrava, Concedo de buen grado y libre voluntad y con mandamiento del Rey de Aragón, Príncipe de Barcelona y Marqués de Provenza el que tengáis y poseáis vosotros, vuestros hijos y vuestra descendencia por todos los siglos, las tierras, viñas, y casas que se hallan en Alcañiz o en todos sus términos, después de haberlas tenido año y día; de modo que las poseáis sin mala voz y con herencia firme, estable y sincera, sin necesidad de responder vosotros ni vuestros sucesores a ninguna reclamación, en los siglos de los siglos, fuera de las comandas y prendas o empeños que cada uno tuviere.

Y yo Señor HurtadoComendador de Alcañiz, en manos del Maestre de Calatrava y de todos los Hermanos del Convento de Alcañiz que en el día se hallan en él, declaro que ha sido y es de nuestro agrado el autorizar esta donación que hizo el Rey de Aragon al Señor, y al consabido Maestre de Calatrava, por los siglos de los siglos. Amen.

Facta carta de istum donatívum vel foro in mense Januario, Era MCCXXVIII.


Confirmación del Maestre Martín Fernández de Quintana, en 1219.

Yo el Maestre Martín Fernández, Maestre de la Orden de Calatrava, apruebo y confirmo toda la donación arriba escrita, y todos los mencionados fueros que Raimundo de Berenguer Conde de Barcelona y Príncipe de Aragón concedió a todos los pobladores de Alcañiz, y que mi antecesor el Hermano Ñuño, Maestre de la Orden de Calatrava concedió y confirmó.

De esto son testigos que lo vieron y oyeron, el Hermano Martín Morant, y el hermano Martín Díaz, y el Hermano Tello, y el Hermano Sancho López, Preceptor de Aliaga y del Coto de Osella, y Don Assallit de Gúdar (Gudar), y Don Blasco Pérez,

Dada esta carta en el mes de Febrero, Era de mil doscientos cincuenta y siete.


Confirmación del Rey D. Jaime I el Conquistador, en 1219.

Sello + de Jaime, por la gracia de Dios, Rey de Aragón, Conde de Barcelona y Señor de Monte Llano, /Montpellier/ que concedo y confirmo todo lo arriba dicho, salva la fidelidad a Mí y a mis Sucesores.

Testigos por Aragón, D. Arnaldo Palacin y D. Blasco de Alagón; y por Cataluña, D. Guillelmo de Cervera y D. Raimundo De Moncada.

Se hizo en 11 de Diciembre, Era de mil doscientos cincuenta y siete.


Copia testimoniada de la bula de erección de la Insigne Iglesia Colegial de Alcañiz por el Papa Benedicto XIII, en 1407.

Esta es la Copia o traslado, fiel y exactamente hecha y tomada de cierto escrito que contiene el Privilegio de erección e institución de la Iglesia Mayor de Santa María de Alcañiz, concedido por el Santísimo Padre y Señor el Papa Benedicto decimotercio; el cual no estaba cancelado, ni raspado, ni viciado, no siendo por lo tanto sospechoso en ningún concepto: cuyo contenido es el siguiente:

«Benedicto Obispo, Siervo de los Siervos de Dios, para perpetua memoria.
Entre las cosas que más ha ansiado siempre nuestro corazón, ninguna ha ocupado en él un lugar más distinguido, que el deseo de que en todas partes sea alabada la Majestad del Altísimo con nacimiento de gracias, aumentándose al efecto el culto de su glorioso y santo nombre. Aplicando, pues, nosotros el Ministerio de nuestra Apostólica solicitud con tanto mayor placer cuanto más acertadamente, juzgamos que nunca la lengua humana debe cesar en sus alabanzas: empleando, todas nuestras fuerzas en extender este culto para honra y gloria de nuestro adorable Redentor Jesucristo; y atendiendo muy especialmente a que la Villa de Alcaniz de la Frontera, Diócesis de Zaragoza es muy notable y populosa, y que su Iglesia Parroquial, además de un Vicario perpetuo y otro llamado Coadjutor, ha tenido siempre doce Porcionistas o Racioneros perpetuos, haciéndola esto muy al propósito para aumentar la cristiana devoción de este Pueblo, tributar a Dios sus divinas alabanzas, sostener la dignidad y decora de su culto, y procurar así la salud de los fieles; en virtud de nuestra Apostólica Autoridad la erigimos en Colegiata, y le concedemos los honores, insignias privilegios e inmunidades de Iglesia Colegial.

Y a su Cabildo, por el tiempo que estuviere, le concedemos también para su dotación, todos los réditos, productos y provechos (cualquiera que sea el motivo en que consistan) que el Vicario, Coadjutor y demás Prebendados acostumbraron tener y percibir.

Mandamos y ordenamos así mismo, que el Vicario de esta Iglesia, que hasta ahora lo ha sido se denomine en lo sucesivo Prior y como Cabeza de la misma Iglesia: que presida al Clero, y tenga en la Iglesia el primer lugar y la primera voz; y que el Coadjutor y los doce Porcionistas o Racioneros, en calidad de miembros, sean Canónigos y formen Cabildo; los cuales, según el orden de su recepción, obtendrán para siempre en la Iglesia el lugar y voz respectivos.

Mas para que el Omnipotente sea ensalzado en esta Colegiata con las mayores alabanzas posibles, y que los Ministros se muevan activamente a la asistencia debida, establecemos y ordenamos; que el Camarero de la Iglesia de Zaragoza del Orden de San Agustín por el tiempo que exista (el cual, o por si mismo, o por medio de su lugarteniente, ha acostumbrado a distribuir por partes o porciones los frutos, réditos, y rentas de dicha Iglesia de Alcañiz), convierta todos estos frutos en distribuciones diarias para el Prior y Canónigos en ella residentes, dividiéndolos al efecto, en porciones iguales y día por día; salvando empero la limitación infraescrita, y que dicha distribución se haga solo entre los que asistieren a los oficios divinos.

Establecemos, así mismo, que lo que sobre de las distribuciones por la ausencia del Prior o de los Canónigos no residentes en la misma, deberá añadirse en provecho de los Canónigos residentes. Por lo demás, la ordenación o institución del Prior y de los Canónigos dichos; así como antes la del Vicario, Coadjutor y demás Porcionistas correspondía al mismo Camarero, así en la sucesivo, cuando vacaren el Priorato o alguna Canongía o Prebenda, corresponderá, según este edicto, al mismo Camarero: el cual deberá conferir a Clérigos idóneos, oriundos o naturales de la misma villa, cuatro Canongías y las Prebendas que primero lleguen a vacar, y lo mismo las que sucesivamente fueren vacando. Y que cuando vacaren el Priorato, las Canongías y las Prebendas, puedan ordenarse y conferirse más libremente por dicho Camarero.

Establecemos también y ordenamos, que el mismo Priorato, las Canongías y las Prebendas, no puedan conseguirse por letras de la Sede Apostólica, o de sus Legados especiales o generales, bajo cualquier forma o expresión de palabras que vinieren, siempre que en ellas no se haga mención plena, expresa y de palabra a palabra, de la Iglesia, del estatuto y de la ordenación que pueda citarse al tenor y contexto de las mismas. Así que los mencionados Prior y Cabildo, no están obligados por la fuerza de tales letras, a admitir o recibir a ninguno para el Priorato, Canongías o Prebendas de esta especie, ni pueden ser compelidos a ello, ni coartados de ningún modo ni manera.

Además, para que no parezca que descuidamos (lo que no suceda nunca) la Cura de almas, que ante todo debemos ganar para Dios, establecemos y ordenamos, que la dicha cura de almas de la Parroquia de Alcañiz, así como hasta ahora pertenecía al Vicario, así en lo sucesivo corresponda al Prior, debiendo esta cura ser conferida y encargada por el Ordinario al que se le proveyese el Priorato. Éste, sin embargo, la encargará todos los años, por
medio del Diocesano, a los Capellanes que para esto se le presentarán por el Prior: todo lo cual exige la grandeza y extensión de este Pueblo.

Y para que el Prior pueda sobrellevar mejor el peso sobredicho, y conservar su estado según la decencia que a su dignidad corresponde; sobre la porción, derechos y demás que el Vicario perpetuo de dicha Iglesia acostumbró percibir, percibirá y tendrá la parte y porción que resulte, tan pronto como acontezca que alguno de los Porcionistas se ausente o deje de cualquier otro modo su porción; la cual desde ahora decretamos quede suprimida en esta
Iglesia, y agregada perpetuamente al Priorato.

Queremos, pues, que esta Bula de erección y ordenación, dada por providencia de la Sede Apostólica para mayor gloria y alabanza de Dios Nuestro Señor y decoro de la misma Iglesia, tenga siempre y en todos tiempos fuerza de perpetua e inmudable firmeza; prohibiendo estrechamente a todos y a cada uno, de cualquiera clase, condición preeminencia, dignidad, orden, o estado que sean, el que intenten cosa alguna en contra de estas nuestras Letras,
o lo que en ellas se contiene; declarando, en su consecuencia, nulo y de ningún valor todo lo que contra las mismas se intentase.

A nadie, pues, sea lícito infringir ni contradecir temerariamente esta nuestra Bula de erección, institución, concesión y constitución emanada de nuestra expresa voluntad; y si alguno se atreviese a intentarlo, sepa que incurrirá en la indignación del Dios Omnipotente y de sus Santos Apóstoles Pedro y Pablo.

Dada en San Victor de Marsella, a 13 de Mayo del año décimo tercio de nuestro Pontificado (1407).
Signo + de mi Domingo Escribam, vecino y notario público de la Villa de Alcañiz, y por la autoridad del Rey de Aragón en todas sus tierras y dominios, que estracté la presente copia o traslado de cierto Privilegio de erección e institución de la Iglesia de Alcañiz, concedido por el Santísimo Padre y Señor Papa Benedicto, sellado con el sello de plomo, el cual según pude, compulsé y sellé con mi sello acostumbrado para testimonio de lo que antecede.

Séa a todos notorio, que nosotros, Domingo Manés y Juan de la Hoz, Jurados de la Villa de Alcañiz, damos el presente testimonio y relato, de que la Bula arriba mencionada de erección e institución de la Iglesia de la Villa de Alcañiz hallada en el archivo de la misma,
así como la copia o traslado de dicha Bula o privilegio, fue extractada y comprobada con la misma por el precitado Escribam, como Notario publico y persona autorizada, así por el Sr. Rey de Aragón, como por la Villa de Alcañiz y por nosotros, que para este acto le dimos nuestro consentimiento. En testimonio de lo cual hemos mandado, que la presente relación y manifestación nuestra, sea signada por el susodicho escribano y sellada con el sello del Concejo de esta villa de Alcañiz.

Signo + de mi Juan Talayero, vecino y notario público de la Villa de Alcañiz, que estracté, vi y comprobé la infrascrita copia o traslado de cierto privilegio de erección e institución de la Iglesia; y por mandato de dichos Jurados de Alcañiz, sellé con el sello del Concejo de la
misma; y en testimonio de lo dicho sellé también con mi propio signo.


Copia del Real Privilegio, en virtud del cual Felipe IV erigió en Ciudad a la Villa de Alcañiz, en 1652.

En el nombre de Dios séa á todos manifiesto: que Nos Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, Aragón, León, de las dos Sicilias, de Jerusalén, Portugal, Hungría, Dalmacia. Croacia, Navarra, Granada, Toledo, Valencia, Galicia, Mallorca, Sevilla, Cerdeña, Córdova (Córdoba), Córcega, Murcia, Algarbe (Algarve), Algeciras, Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias orientales y occidentales, de las Islas y Tierra firme del mar occeano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, de Milán, de Atenas y Neopatria, Conde de Ausburgo, de Flandes del Tirol, de Barcelona, de Rosellón, etc. etc.

Atendiendo a los muy gratos servicios que los habitantes de la Villa de Ergávica, vulgarmente llamada Alcañiz, en nuestro Reino de Aragón, han prestado en todos tiempos, no solo a Nos, sino que también a los Serenísimos Reyes, nuestros gloriosos antepasados, lo mismo en tiempo de paz que en el de guerra: atendiendo también a la antigüedad y fama de esta Villa, al número de sus habitantes, a la fidelidad que de ella hemos experimentado en todas ocasiones, especialmente en la muy próxima de la sublevación y movimientos del Principado de Cataluña, en que al mismo tiempo que subvenía a los gastos y servicios de la guerra, reprimía con valor y constancia las continuas acometidas del enemigo: deseando, pues, dar a
la mencionada Villa alguna muestra de gratitud por tantos y tan grandes servicios, para que al mismo tiempo que ella reciba el premio de sus méritos, sirva a las demás universidades de aquel Reino de un ejemplo memorable;
DECRETAMOS ERIGIR EN CIUDAD, SEGÚN SU HUMILDE SÚPLICA, A DICHA VILLA DE ERGÁVICA, O SEA DE ALCAÑIZ.

Por tanto, según la presente carta, que deberá tener valor en todos los tiempos venideros; a ciencia cierta, y por nuestra real autoridad; deliberadamente, de intento y por gracia especial; con toda la plenitud de nuestro poder, por Nos y por nuestros Sucesores, erigimos y elevamos a Ciudad la mencionada Villa de Ergávica o Alcañiz. Así en adelante sea y se denomine Ciudad perpétuamente, y Ciudadanos sus vecinos y habitantes, lo mismo que toda su descendencia. Y a la misma Villa la elevamos ahora para entonces al honor, grado y título de Ciudad; y de igual modo a todos y a cada uno de sus habitantes venideros, les concedemos todos y cada uno de los privilegios, inmunidades, franquicias libertades, preeminencias y prerrogativas, que cualquiera de las Ciudades y Ciudadanos del mencionado Reino de Aragón tengan y deban tener, según los derechos, fueros, usos y costumbres del mismo Reino, y de los cuales disfrutan y pueden y deben disfrutar.

Queremos, en fin, y decretamos expresamente, que esta nuestra presente gracia y erección de Ciudad, tenga fuerza de contrato firme y estable para dicha Villa, y que sirva siempre a sus vecinos y habitantes: que no sufra ninguna impugnación, ni en juicio ni fuera de él; y que no padezca menoscabo ni detrimento alguno, sino que por el contrario se conserve siempre en toda su fuerza y valor, supliendo todos y cada uno de los defectos y omisiones de fórmulas y solemnidades, que tal vez pudieran ocurrir y notarse.

Por lo tanto, a nuestros Ilustres, Respetables, Nobles, Magníficos y amados Consejeros; a todos y cada uno de nuestros fieles súbditos de nuestros Reinos, Dominios y Tierras; a los Virreyes, o que tienen lugar de tales; a los Capitanes Generales, Cancilleres, Vicecancilleres, y a los que gobiernan las Cancillerías; a los Doctores de nuestras Audiencias, al Regente de nuestro Gobierno General y a los que hacen sus veces; al Justicia de Aragón y a sus Lugartenientes; así mismo, al ínclito Duque, y a los Ilustres, distinguidos, respetables, nobles y amados Duques, Marqueses, Condes, Vizcondes, Barones, Nobles, Soldados, y a todas las demás esclarecidas personas y súbditos nuestros, cualesquiera que sea la autoridad, cargo, jurisdicción y preeminencia que al presente o en lo sucesivo tuvieren en nuestros Reinos o Jurisdicciones ya constituidas, o que en adelante lo sean, así presentes como futuros; decimos y mandamos, so pena de incurrir en nuestra indignación y desagrado y bajo la multa de dos mil florines de Aragón (que deberán destinarse a nuestro Erario), que en todo tiempo sostengan firmemente, observen, y hagan sostener y observar por quienes deba, ésta nuestra gracia, concesión, erección de Ciudad, y todos y cada uno de los privilegios en ella contenidos en favor de la expresada villa de Alcañiz y de sus vecinos y habitantes; no consintiendo de ningún modo y por ninguna causa o razón, que se intente o haga nada en contrario, si los mencionados servidores y súbditos nuestros tienen en algo el amor y aprecio a nuestra Persona, y desean evitar nuestra indignación y la pena que arriba hemos indicado.

Dada y hecha en nuestra Corte de Madrid, en el día 26 de Junio del año mil seiscientos cincuenta y dos de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo, y el trenta y dos de nuestro Reinado.

Sello + Nos Felipe, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, Aragón, etc. (aquí siguen todos los títulos puestos al principio), que aprobamos, concedemos, y firmamos todo lo sobredicho, y a lo cual mandamos poner el Sello Real.

Yo el Rey.



Instrumento público de la declaración del derecho a la Corona de Aragón en favor de D. Fernando Príncipe de Antequera, hecha y proclamada en Caspe en 1412, por los nueve Jueces Electores.
En el nombre de Nuestro Señor Jesucristo, sea a todos manifiesto: que en el día Sábado 25 de Junio del año 1412 del Nacimiento de Nuestro Señor, siendo la hora de tercia (las nueve de la mañana), y hallándose presentes los nueve Señores Jueces infrascriptos, personas altísimas y muy respetables que se habían juntado para investigar, instruir, informar conocer y reconocer lo que abajo se suscribe, y comunicarlo a los Señores Comisionados y elegidos al efecto, que personalmente estaban allí congregados y reunidos en una sala del castillo de Caspe, Villa
próxima al río Ebro en el Reino de Aragón; en presencia de nosotros los Escribanos que abajo signamos y suscribimos; y en virtud de la autoridad, facultad y potestad de los dichos Señores Jueces, Diputados, y otros que quedan nombrados y calendados en su lugar competente: nosotros, pues, los Notarios, que abajo consignaremos nuestros nombres, vamos ahora a dar fé auténtica y verídico testimonio ante los respetables Señores testigos infraescritos.

Los arriba expresados mandaron al Reverendo Maestro que suscribe Fr. Vicente Ferrer, que en nombre de los mismos leyese y publicase cierta escritura, que el Reverendo Padre en Cristo D. Domingo Ram Obispo de Huesca, que abajo suscribe, le entregó en el acto de parte de aquellos. Y nos requirieron a nosotros los infrascriptos escribanos, para que de todas y de cada una de las cosas sobredichas sacásemos y formalizásemos uno y muchos instrumentos públicos. En conformidad de lo cual, el Reverendo Señor Maestro Fr. Vicente Ferrer tomó y recibió dicha escritura y la leyó y publicó delante de lodos, conteniendo lo siguiente; «Nos Pedro de Zagarriga Arzobispo de TarragonaDomingo Ram Obispo de Huesca, Bonifacio Ferrer General de la Cartuja, Guillelmo de Valseca Doctor en Leyes, Fr. Vicente Ferrer Maestro en Sagrada Teología del Orden de Predicadores, Berenguer de Bardagi Señor del Lugar de Zaidi, Francisco Daranda Donado del Monasterio de Portaceli del Orden de la Cartuja y natural de la Ciudad de Teruel, Bernardo de Gualbes y Pedro Beltrán, Doctores los dos en ambos derechos; y componentes todos, los nueve Jueces, Diputados, o elegidos por los Parlamentos generales, como consta por públicos instrumentos, así en lo que toca a nuestra elección, como en lo que atañe a la subrogación de mi Pedro Beltrán: cuyos instrumentos se hicieron en Alcañiz el día 14 de Marzo del año 1412 del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo; y en Tortosa, el día 13 del mismo mes y año: y finalmente en el Castillo de Caspe, en el día 16 de Mayo del propio año; con plena y plenísima, general y generalísima autoridad, facultad, y poder de investigar, instruir, informar, conocer, reconocer y publicar al que todos los sobredichos Parlamentos y Súbditos y Vasallos de la Corona de Aragón, deban prestar obediencia, y tener y reconocer todos por verdadero Rey y Señor al que Nosotros declarásemos por tal, según justicia, Dios y nuestras conciencias: de manera que aquello que los Nueve en unión y concordia hiciésemos y publicásemos, o bien seis de nosotros, con tal que entre los seis resultase uno de cada terna; esto y todo cuanto hiciésemos y ejecutásemos en cumplimiento de los pactos y capítulos estipulados por los consabidos Parlamentos, debe tenerse sin contradicción por un hecho o acuerdo justo, válido, 
firme y constante; porque así consta debe tenerse y reputarse, según públicos instrumentos recibidos en Alcañiz en el día 15 de Febrero del precitado año, por los Escribanos Bartolomé Vicente, Pablo Nicolás y Raimundo Bayo.

Así pues, considerando que cada uno de nosotros prometió y juró pública y solemnemente, entre otras cosas, que procedería en este grave negocio, en unión con los demás y según la potestad concedida, lo más pronto y razonable que le fuera posible, y declararía y publicaría por Rey en conformidad de su voto y juramento (lo cual consta también por públicos instrumentos recibidos en la Villa de Caspe por los dichos Pablo Nicolás, Raimundo Bayo y Jaime Monforte, en los días 17 y 22 de Abril, y 22 de Mayo de dicho año, como allí mismo se contiene); vistos por el tenor y forma de dichas cosas la elección hecha por Nosotros, y la facultad y autoridad que se nos ha concedido; previos nuestro juramento y nuestro voto, y hechas ya la investigación, instrucción, información, y el conocimiento y reconocimiento del grave asunto que por Nosotros debía hacerse; y dichas y manifestadas y proclamadas nuestras precisas e indispensables opiniones y pareceres; y despachadas, reconocidas, y consideradas estas y otras cosas, teniendo solo a Dios a la vista y ante todo, decimos y publicamos, en conformidad del voto y juramento antedichos: que los Parlamentos mencionados y los Súbditos y vasallos de la Corona de Aragón, deben y están obligados a prestar fidelidad al Ilustrísimo Excelentísimo y Poderosísimo Príncipe D. Fernando Infante de Castilla, y al mismo Señor D. Fernando deben y están obligados a tener y reconocer por su legítimo Rey y Señor

Y para que todo esto se conserve perpetuamente (dijeron) os pedimos y requerimos a vosotros los infrascriptos, que hagáis y saquéis uno y muchos testimonios públicos.
Y de todas y de cada una de las sobredichas cosas, nos requirieron de palabra los Retrovendimos, y respetabilísimos Señores los nueve Diputados mencionados, para que por nosotros los infrascriptos Notarios se hicieran uno y muchos instrumentos públicos.
Todo lo cual sucedió y tuvo lugar en el día año y sitio precitados, hallándose presentes los honorables varones y Señores Francisco de Pau Militar, Domingo Ram Licenciado en Leyes, Domingo de la Naja, Guillelmo Zaera y Raimundo Fivaller, Alcaides y Guardas del Castillo de Caspe nombrados y traídos a este acto para testigos.

Signo de mí Bartolomé Vicente, Notario público de la Ciudad de Zaragoza, y por autoridad del Señor Rey de Aragón en todo su territorio y dominio, que juntamente con los infrascriptos Connotarios presencié e intervine en lo sobredicho y lo cerré etc.

Y en los mismos términos signaron y testificaron también este documento, los Escribanos siguientes: Jaime de plano, Raimundo Bayo, Jaime Monforte, Pablo Nicolás, y Francisco Fonolleda.

Adición.

Aquí pensábamos haber dado fin a nuestra obra, pero agradecidos al favor y buena acogida que nos han dispensado los muchos y respetables suscritores que figuran en la lista consagrada a los mismos, vamos aún a añadir (omitiendo la traducción) el texto latino de la importante concordia ajustada y celebrada por los Parlamentos de Aragón y Cataluña en esta Ciudad de Alcañiz; documento muy memorable para la misma, de que ya atrás hicimos mención.

Y a seguida estamparemos el árbol genealógico de los Aspirantes al Cetro aragonés en la vacante del Rey D. Martín, según lo ha publicado el Sr. Bofarull en el tomo 3.° de su Colección. De esta suerte, y con el instrumento anterior num 9.°, ofrecemos a nuestros lectores los principales antecedentes del Parlamento de Alcañiz y del Compromiso de Caspe; ya que tan fecundos fueron en felices y trascendentales resultados para la unión y anexión pacifica y conveniente de todos los Reinos y Provincias de la Península ibérica, y para la formación definitiva de la grande y poderosa Monarquía española.

Concordia de Alcañiz para proceder a la elección de Sucesor a la Corona de Aragón.

In Christi nomine: no verint universi: quod die lune intitulata quintadecima mensis frebroarii anno a nativitate Domini millesimo CCCC° XII° in presentia mei Raimundi Bajuli notarii ambaxiatorum parlamenti generalis Cathalonie principatus necnon venerabilis Bartholomei Vicentii et Pauli Nicholai notariorium parlamenti generalis regni Aragonun (Aragonum) et testium subscriptorum ad hec specialiter vocatorum et assumptorum: personis et partibus infrascriptis nominibus et pro parte inferius dessignatis de quorum potestatibus inferius mentio specialis habetur in eclesia majori ville Alcanicii intus videlicet capitulum eclesie ipsius personaliter congregatis: eedem persone et partes concordarunt firmarnnt et jurarunt capitula infrascripta eisdem seu in eorum presentia de verbo ad verbum ipsorum ordinatione perlecta quorum tenores per ordinem subsequutur.

Capitula tractata et concordata facta et firmata super factis vel negotiis tangentibus succesionem regnorum et terrarum regie corone Aragonum subditorum inter reverendum in Christo patrem dominum Dominicum episcocum oscensem ac multum honorabiles circunspectos et providos viros dominos fratrem Guillelmum Raimundum Alamanni de Cervilione comendatorem majorem Alcanicii ordinis Calatrave Johannem del Archipestre magistrum in Sacra Pagina canonicum et cantorem eclesie Cesarauguste in personam archiepiscopi Cesarauguste Anthonium de Castellot procuratorem nobilis Petri Eximini de Urrea domini vicecomitatus de Rueda Alfonsum de Luna procuratorem nobilium Johannis Ferdinandi de Ixar et Joannis de Luna Egidium Roderici de Lihori militem Johannem Eximini Cerdan militem Berengarium de Bardaxino dominum de Zaydi Johannem de Funes legum doctorem Arnaldum de Bardaxino Bernardum Durgell scutiferos Dominicum de La Naja jurisperitum civitatis Cesarauguste Joanem Primeran jurisperitum comunitatis aldearum Calatajubi et Johannem Sancii de Orihuela jurisperitum comunitatis aldearum Albarracini Deputatos sindicos et procuratores parlamenti generalis regni Aragonum in villa Alcanicii congregati nomine et pro parte ipsius parlamenti; et reverendisimum in Christo patrem dominum Petrum miseratione divina sancte terraconensis ecclesie archiepiscopum ac multum honorabiles viros dominos Filipum de Medalia in artibus et in theologia magistrum archidiaconum Penitensis in eclesia Barchinone nobilem Berengarium Arnaldum de Cervilione Asbertunm Zatrilla domicellum Johanem de Plano legum doctorem civitatis Barchinone et Johannem de Ribesaltes ville Perpiniani sindicos procuratores et ambaxiatores parlamenti generalis Cathalonie principatus in civitate Dertuse (Tortosa) congregati nomine et pro parte ipsius parlamenti; de quorum omnium predictorum potestatibus inferius mentio specialis habetur pro se et omnibus eis adherentibus et adherere volentibus in futurum.

In primis siquidem dicti deputati sindici et procuratores representantes parlamentum generale regni Aragonum et ab ipso parlamento posse habentes et pro ipso in subscriptis
partem facientes et dicti ambaxiatores sindici et procuratores representantes parlamentum generale Cathalonie principatus et ad ipso parlamento posse habentes et pro ipso in subscriptis partem facientes ipse ambe partes et unaqueque earum et earum quelibet conjunctim et divisim ac simul et in solidum protestantur salvant et retinent expresse etiam consentiunt atque volunt quod per firmam promissionem et obligationem infrascriptorum capitulorum seu alicujus eorum aut per subscripta vel aliqua ex eis et per quecumque vigore infrascriptorum seu alicujus eorum aut alias per eas vel alteram procedenda abinde fienda vel enatanda non intendunt prejudicare aut in aliquo derogare quibusvis foris constitutionibus usibus consuetudinibus observantiis usaticis privilegiis libertatibus ac aliis quibuscumque juribus competentibus aut competere valentibus ipsi regno Aragonum brachiis statibus sive conditionibus aut personis eorundem per se et in solidum universaliter ac particulariter ac dicto principatui brachiis statibus sive conditionibus aut personis eorumdem per se et in solidum universaliter aut singulariter aut cuilibet parlamento dictorum regni et principatus per se et in solidum aut dictis regno et principatui sive parlamentis eorum ac ipsorum personis insimul nec viis quibuscumque eisdem et cuique vel alicui ex eis simul aut in solidum conjunctim seu divisim qualitercumque pertinentibus et competentibus a quibus discedere non intendunt per quoscumque actus quantumcumque etiam contrarios nec eis nec ipsorum alicui in aliquo derogare. Et volunt ac consentiunt dicte partes et earum quelibet quod per infrascripta aut aliqua ex eis aut per quecumque que ipsorum vigore nunc vel in futurum fiunt aut fient non adquiratur aliquid juris alicui dictarum partium in prejudicium alterius sive econtra nunc aut in posterum: sed quod unaqueque dictarum partium el illi quos representant remaneant plenisime in eis foris constitutionibus usibus consuetudinibus observantiis usaticis privilegiis libertatibus et aliis juribus quibus erant ante firmam infrascriptorum capitulorum; et sint salve eis et unicuique ex eis vie quecumque ante firmam hujusmodi capitulorum quomodolibet pertinentes: et voluerunt quod per electionem unius vie alteri non renuncient nec censeatur renunciatum imo ad aliam vel alias vias libere redire valeant quandocumque. Volunt tamen nichilominus et expresse consentiunt quod capitula infrascripta et contenta in eisdem observentur et executioni mandentur infra et non ultra tempus sive tempora in quinto presentium cipitulorum contenta et prout in eo continetur.
Item cum finis seu terminus ad quem tendunt omnes superius nominati sit habere citius quo fieri rationabiliter poterit regem et dominum per justitiam prout inferius latius declaratur; est tractatum et concordatum quod temporis dispositione et negotiorum celeritate et qualitate
pensatis non est nunc pro predictis insistendum circa regnorum et principatus generalem ac comunem in unum locum conventionem: sed quod ad dilationem tollendum et malis periculis ac scandalis dispositis obviandum totum negotium investigationis instructionis informationis noscionis recognitionis et publicationis cui predicta parlamenta et subditi ac vasalli regie corone Aragonum fidelitatis debitum prestare et quem in eorom verum regem et dominum per justitiam secumdum Deum et eorum conscientias habere debeant et teneantur simpliciter et absolute ac plenissime comittatur et remittatur aliquibus personis pure conscientie bone fame et idoneis ad tantum et tale negotium peragendum in cuas omnis potestas dictorum parlamentorum quoad predicta transferatur hac vice cum dependentibus emergentibus et incidentibus ex eisdem ac eis quoquomodo connexis.

Item quod ad evitandum confusionem divisionem vitium et infectionem que in multitudine reperluntur faciliter et ad inveniendum facilius sufficientiam scientiam concordiam et virtutem que in paucia inveniuntur promptius quam in multis et consideratis pluribus que malitia temporis exhibet dicte persone sint novem que in premisis et infrascriptis per viam noscionalem ac bone conscientie informationis procedant: et quod prefate persone postquam nominate fuerint seu electe cujuscumque status gradus vel conditionis extiterint onus assumere et in loco et termino assignandis interesse personaliter teneantur: et quod nullus ipsas personas fraudulenter aut maliciose retrahere vel impedire audeat a premissis.

Item quod dicte novem persone que isto modo graduentur videlicet quod ponantur tres in primo gradu et alie tres in secundo gradu et alie tres in tertio gradu in villam seu locum inferius designatos convenire teneantur et habeant: infra quam villam non intrent in statu excedente videlicet tres prime ipsarum inter omnes tres triginta equitaturas et quadraginta personas inter ipsas tres eorum arbitrio dividendas et alie tres ultra totidem et restantes tres ultra totidem cum armis vel sine prout ipsis videbitur.

Item omnes superius nominati videlicet deputati et ambaxiatores sindici et procuratores parlamentorum regni Aragonum et principatus Cathalonie predictorum vigore et auctoritate potestatum per predicta parlamenta ipsis atributarum et vice et nomine dictorum parlamentorum et eujuslibet eorum et omnium eis coherentium et adherere volentium in futurum dant conferunt tribuunt transferunt atque concedunt dictis novem personis de quibus dicta parlamenta concordabunt infra viginti dies á die firma presentium capitulorum in antea computandos onus et plenariaram ac plenissimam et generalem ac generalissimam auctoritatem facultatem et potestatem investigandi instruendi informandi recognoscendi et publicandi cui predicta parlamenta et subditi ac vassalli dicte corone Aragonum
fidelitatis debitum prestare et quem in eorum verum regem et dominum per justitiam secundum Deum et eorum conscientias habere debeant et teneneantur et procedendi in omnibus aliis supra et infrascriptis cum dependentibus emergentibus et incidentibus ex eisdem ac eis quoquomodo connexis: ita quod illud quod dicte novem persone in concordia sive sex ex ipsis in quibus sex seu inter quas sint unus de dictis tribus primis et alter de dictis tribus secundis et alter de dictis tribus ultimis publicaverint vel alias pro executione presentium capitulorum fecerint aut exequtaverint quovis modo habeatur pro facto justo constanti valido atque firmo: quam quidem publicationem dicte persone facere teneantur infra duos menses a die vicessima nona martii proxime futuri in antea continue numerandos qui finient et terminabuntur vicessima nona die madii proxime tune sequentis inculusive; quem quidem terminum dicte persone in una vice vel pluribus possint et valeant prorogare ita tamen quod earum prorogatio sive prorogationes inter omnes terminum duorum mensium á dicta vicessima nona die madii in antea continue computandorum et inmediate sequentium qui terminabuntur et finient vicessima nona die julii proximo tunc sequentis inclusive non excedat. Voiunt inquam dicte partes quod contra predictas novem personas nulla possit opponi exceptio.
Item quod prefate novem persone postquan confesse fuerint et comunicaverint audita missa et sermone solemniter et publice voveant Deo et beate Marie et curie celesti et jurent super ligno crucis Christi et sancta quatuor Evangelia quod in dicto negotio successionis procedent et verum regum et dominum quam citius rationabiliter poterunt secundum Deum et justitiam et bonam eorum conscientiam juxta eorum scire et posse publicabunt omnibus amore odio favore et timore prece pretio dono gratia seu munere aut eorum quavis spe et alia sinistra voluntate quacumque postpositis et rejectis.
Item dicte persone et alii qui in dicto negotio intersint jurent ut supra quod ante publicationem regis per predictas personas fiendam nemini voluntatem intentionem seu mentem dictarum personarum circa predicta ipse persone nec alii supradicti suam vel aliarum personarum predictarum manifestabunt publicabunt vel aperient publice vel oculte directe seu indirecte verbo scriptis aut signis vel alio quovis ingenio sive modo.

Item quod si durante tempore informationis seu investigationis per predictas personas recipiende aliqui pro parte competitorum vel alicujus ipsorum voluerint ipsas personas verbo scriptis vel alias de aliquo informare persone ipse informationes audiant seu recipiant supradictas: hunc ordinem observando quod primo informationem illius audiant sive recipiant qui se ipsis personis presentaverit primitus paratus dictam informationem dicere seu offerre et successive aliorum prout quisque eorum primo venerit modo superius expressato. Et si omnes vel aliquos ipsorum insimul venire contingerit sit in electione dictarum personarum audiendi seu recipiendi informationes predictas illo quo voluerint ordine in preferendo vel postponendo servato: et quandocumque ante publicationem predictam dicte persone cum aliquo vel aliquibus ex illis qui pro parte competitorum ipsos informaverint ut prefertur vel alias quovis modo se super aliquibus voluerint informare hoc sit ipsis personis licitum et permissum.
Item quod si prefate persone aliquem vel aliquos pro se informando ad se accedere requisiverint vel venire quilibet requisitus ad eas infra terminum dandum et asignandum per ipsas et in statu quem ipse persone duxerint limitandum teneatur venire expensis inferius designatis et ad id remediis et penis debitis compellantur.
Item quod si aliqua vel alique de dictis novem personis infra terminum ipsis dandum ad locum villam seu castrum non venerint infrascriptum eo quia noluerint aut non potuerint morte vel alias impedite aut postquam in eo fuerint aliquam vel aliquas mori vel tali impedimento detineri contingerit quod secundum judicium aliarum personarum electarum non possent intendere in premisis: utroque capite sive casu dicte persone loco talis vel talium per se ipsas aliam vel alias pure conscientie bone fame et idoneam vel idoneas eligant citius quo potuerint que habeant similem potestatem quam habebant illa vel ille in cujus seu quarum loco fuerit vel fuerint electa seu electe et teneatur ac teneantur simile juramentum prestare ut alie persone prius electe.
Item quod cum dicte noven persone fuerint in puncto ea que recognoverint et de quibus se informaverint et deliberaverint publicandi mittant intiment et denuntient parlamentis quod mittant in termino prefigendo per ipsas aliquas personas notabiles cujuslibet parlamenti que tamen numerum de sex pro quolibet parlamento non excedant mittant etiam pro personis de quibus eis videbitur ut veniant ad audiendam publicationem regis faciendam per eas: et omnes ingrediantur locum in statu per dictas novem personas limitando: quibus in dicto termino venientibus vel non venientibus ad publicationem procedant supradictam.

Item quod de noscione manifestatione et publicatione predictis fiant per verba et clausulas congruentia necessaria utilia et oportuna aliqua publica instrumenta in forma autentica et solemni prout dictis personis videbitur esse fiendum.
Item quod die ad dictam publicationem ut predicitur assignata dicte novem persone missam et sermonem solemniter audiant: quibus auditis publicationem et manifestationem publice et solemniter prout eis videbitur veri regis faciant in nomine Jhesuchristi aliqua verba devota et pertinentia premitendo et unum ex dictis instrumentis in posterum per alteram ipsarum legi publice faciendo: post quam quidem publicationem sic factam Te Deum laudamus campanis pulsantibus solemniter et altitone decantetur devote insuper orationes dicantur et demum gloria laus et honor exhibeantur Altissimo Regi regum: preterea clangor tubarum et aliorum instrumentorum ibi resonet et major quo fieri poterit letitia ostendatur: de qua publicatione etiam recipiantur et fiant plura publica instrumenta.

Item quod prefate persone cum consilio illorum de quibus eis videbitur vel sine provideant debito modo et tempore cum competitoribus vel eorum procuratoribus potestatem habentibus circa securitatem et conservationem libertatatum et privilegiorum ac jurium regnorum et principatus et conservationem patrimonii regii et bonum reipublice quanto securius et honestius fieri poterit.

Item quod locus conventionis et congregationis dictarum novem personarum sit villa de Casp in regno Aragonum prope flumen Iberi situata: quam facta ceterorum comparatione castrorum et locorum et super eisdem subjiciendo rem oculis infermatione diligenti recepta et consideratis omnibus que in hujusmodi actu considerari secundum qualitatem et dispositionem temporis debuerunt omnes deputati ambaxiatores sindici et procuratores superius nominati tanquam aptam et idoneam eligunt et nominant cum presenti.

Item quod dictus locus dimittatur et per illum vel illos qui super hoc potestatem habebunt simpliciter et absolute ponatur in manibus dictarum personarum dominio atque posse cum omnimoda jurisdictione et juramento fidelitatis hominum alias prestari solito dominis dicti loci seu ville dictis personis vel deputando seu deputandis ab eis prestando quamdiu dicte persone seu aliqua earum pro predictis morabuntur erunt seu remanebunt in eo et per octo dies ultra: ita quod durante tempore supradicto prefate persone sint domine solum et simpliciter castri et loci seu ville predictorum et omnium in eis et eorum terminis habitantium ut prefertur: lapso vero termino supradicto castrum et villa seu locus predicta in jus dominium atque posse illius seu illorum qui per prius habebant et possidebant eadem ipso facto quacumque solemnitate cessante transferantur et penitus revertantur et nunc pro tunc habeantur totaliter pro translatis: et quia prefatus locus est ecclesie supplicetur domino nostro pape quod supradicta concedere et etiam illi vel illis ex dictis novem personis cui vel quibus sanctitati sue placuerit jurisdictionem spiritualem clericorum et personarum ecclesiasticarum in dicto loco et ejus terminis committere de apostolica benignitate dignetur.

Item omnes superius nominati eligunt nominant constituunt et de presenti faciunt atque creant duos capitaneos generales videlicet Petrum Martinez de Marziella filium Garcie Martinez de Marciella et Azbertum Zatrilla filium Azberti Zatrilla milites domicellos qui presint nomine
dictarum novem personarum ville et terminis ejus et omnibus habitantibus in eisdem seu ibi forum quomodolibet sortientibus et omnem jurisdictionem exerceant in eisdem: et isti tales facient solemne juramentum et homagium dictis personis de custodiendo ipsas personas et eorum familiares ac quoscumque ambaxiatores et alios in dicta villa admitendos et eorum bona et locum seu villam fídeliter et bene justa eorum scire et posse et de obediendo dictis personis simpliciter et absolute: et idem juramentum et homagium facient gentes armorum ballistarii et familiares dictarum personarum principalium et omnes alii ad eorum deffensionem vel servitium deputati: capitaneis autem predictis onus et sollicitudo operum excubiarum mororum et custodiarum portarum loci seu ville predicte et omnium aliorum ad custodiam facientium seu pertinentium supradictam pertineant et incumbant: istos attamen et omnes alios dicte novem persone possint deponere et amovere et eosdem vel alios iterum ponere si et quando et toties quoties ipsis videbitur faciendum.

Item quod uterque dictorum capitaneorum habeat quinquaginta homines armorum cum singulis equis et quinquaginta ballistarios pedites ita quod sint inter omnes centum homines armorum equites et centum ballistarii fideles et bone fame arbitrio eorundem capitaneorum.
Item quod castrum et locus seu villa predicta muniantur et provideantur debite de victualibus atque armis.

Item quod in castro predicto vel domibus ubi dicte novem persone fuerint vel se receptaverint pro premissis nullus absque ipsarum voluntate licentia et permissu valeat introire: in locum autem seu villam quicumque sine armis et cum illo numero de quo dictis capitaneis videbitur et non alias ingrediatur: et super hoc fiant custodie diligenter hec et similia dictorum capitaneorum ordinationi et arbitrio relinquendo.

Item quod nullus cujuscumque auctoritatis status gradus preheminentie aut conditionis extiterit qui secum vel in ejus societate habeat ultra viginti homines armatos de quatuor leucis audeat se appropinquare ad dictum castrum seu villam de Casp exceptis ambaxiatoribus qui ultra quadraginta equitaturas et quinquaginta personas pro qualibet ambaxiata et sine armis in villa introducere non possint: et si plures pro eorum societate duxerint illos statim ultra dictas quatuor leucas remittere teneantur. Et quod quicumque officiales. quantumcumque magni non valeant ad villam prefatam de Casp venire nec in eadem intrare permittantur nisi de licentia aut ad requisitionem dictarum novem personarum.

Item quod pro parte parlamentorum cujunctim quorum auctoritate superius nominati fuguntur mittatur celeriter et per personas autenticas presentetur cuilibet ex competitoribus litera que contineat in effectu quod parlamenta generalia regni Aragonum et Cathalonie principatus pro se et eis adherentibus notifficant intimant seu denunciant eidem quod certe notabiles persone ab eisdem parlamentis super his plenum posse habentes in villa de Casp prope flumen Iberi in Aragone constituta pro investigando instruendo se et informando noscendo et publicando cui predicta parlamenta et subditi ac vasalli dicte corone fidelitatis debitum prestare et quem in eorum verum regem et dominum per justitiam secundum Deum et eorum conscientias habere debeant et teneantur hinc ad vicessimam nonam diem martii proxime futuri convenient et erunt personaliter congregate processure abinde ad investigationem instructionem informationem noscionem et publicationem predictas.

Item quod dicta parlamenta continuentur et durent donec facta fuerit regis publicatio supradicta et deinde quamdiu ipsis parlamenta fuerit bene visum.

Item omnes dicti deputati et ambaxiatores sindici et procuratores nominibus ante dictis jurant et se obligant quod parlamenta predicta aut ipsi potestatem dictis novem personis
eligendis atributam non revocabunt non impedient nec aliqualiter impugnabunt etiam inito et firmato pacto inter predictos nominibus quibus supra mediante legitima stipulatione vallato nomine et vice uniuscujusque dictorum parlamentorum et singularum personarum eorundem ac etiam pro interesse regnorum et principatus predictorum et reipublice eorundem et veri regis in posterum publicandi et quorumvis dictorum competitorum et aliorum quocumcumque quorum intersit aut interesse poterit in futurum: imo pro toto eorum posse dabunt consilium auxilium et favorem quod presentia capitula exequtioni demandentur et quod ordinetur latissime cum omnibus securatibus et clausulis necessariis et oportunis.

Item dicti deputati ambaxiatores sindici et procuratores procuratorio nomine ac in animam suorum principalium promittunt et se obligant atque jurant habere et nunc pro tunc et e converso habent in verum regem et dominum illum qui per predictas personas in concordia vel modo superius expressato pro rege fuerit publicatus: et quod contra publicationem regis sic factam per ipsas personas ac contra ea que per eas et insuper predictis processa et enatata fuerint aut contra personas publicantium vel publicati vel contra formam aut ordinem eorum que acta et publicata fuerint non possint verbo scriptis facto aut alias quidquam dicere petere proponere objicere excipere aut alias quovismodo impugnare seu etiam allegare.

Item quod litera intimatoria de qua supra fit mentio presentetur domino Frederico ut uni de competitoribus et hortetur per parlamenta episcopus segorbicensis in cujus custodia dictus dominus Fredericus existit ut pretensum jus dicti domini Frederici in successione regnorum et terrarum corone regie Aragonum prossequatur seu prossequi faciat per sufficientes procuratores et advocatos.

Item cum illi de regno Valentie fuerint per magna tempora spectati fuerintque super hac materia ut modo debito mitterent requisiti et eis protestatum propter moram et materia presens ulterius dilationem non patiatur: est concordatum quod procedatur in hoc tam urgenti negotio eorum absentia non obstante. Si tamen suos ambaxiatores et nuntios in concordia misserint taliter quod regnum Valentie representent admittantur super hiis que nondum erunt exequtata de preparatoriis in eo statu in quo tunc erunt negotia sine discussione vel impugnatione quacumque eorum que facta fuerint seu etiam concordata.

Item quod expense que pro premisis et sequentibus fient dividantur in hunc modum: videlicet quod expense que personis et ministris aragonensibus fient per aragonenses et cathalanis per cathalanos solvantur: comunes vero prout est alias fieri assuetum.

Item quod capitula predicta et in cis et quolibet eorum contenta solum pro forma substantiali et necessario observanda habeantur quoad tempora numerum novem personarum voces publicationem modos substitutionis vel electionis fiende in casibus supra in nono capituloexpresatis vel altero eorundem: in ceteris vero possit forma et ordo in dictis capitulis et in eorum quolibet contenti preposterari vel omitti.

Que fuerunt acta die loco mense et anno prefixis presentibus testibus ad predicta multum honorabilibus Francisco Daranda donato Porteceli Jaufredo de Ortiguis licentiato in decretis et Dominico Cavero canonico eclesie ville Alcanicii. Et idem testes fuerunt presentes firme
multum honorabilis Johannis de Plano doctoris et ambaxiatoris predicti qui infirmitate podagre detentus firmavit in domibus Guillermi Claver ubi idem ambaxiator hospitabatur et etiam firme Anthonii de Castellot jam dicti qui utique detentus simili infirmitate firmavit in domibus suis.