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domingo, 15 de marzo de 2020

XI. Perg.n.5*, Alfon.I.27 jul. 1168.

XI. 

Perg.n.5*, Alfon.I.27 jul. 1168.

Hoc est translatum fideliter translatatum II kalendas september anno ab incarnatione Domini MCCXVI cujusdam .... In Christi nomine .... virtute Ildefonsus Dei gratia rex Aragonum ... comes Barchinone et marchio Provincie et Guillermus Raimundi Dapiferi et Raimundus de Montecateno et Petrus de Subiratis consilio Guillelmi Montispessulani et aliorum baronum curie donamus et concedimus vobis Geraldo de Rivo et Petro de Sancto Martino et Raimundo de Cheral omnique progeniei atque posteritati vestre Peduls cum omnibus terminis et pertinenciis suis et ipsam montannam de Mons-Agar simul et Arberiars sicut terminantur de Collo-Spine usque ad Collum de Bene et usque ad viam antiquam de Orta et usque in ipso loco ubi dividitur via de Orada et de Bene. Hec suprascripta omnia sicut ab istis terminis includuntur donamus et concedimus vobis cum ingresibus et egressibus suis aquis pascuis erbis venacionibus montibus et cum omnibus his que ad servicia hominum pertinent quod ea omnia habeatis et teneatis et possideatis vos et progenies vestra et omnes illi qui ibi populaverint francha et libera et ingenua libere et quiete potenter et integriter ad furos Cesarauguste ad faciendas omnes voluntates vestras plenarie. Et ego Petrus de Subiratis retineo michi et meis terram ad unum par bovum sicut eam michi dabitis. Et donamus vobis et progeniei vestre ipsum castrum de Peduls quod vos teneatis in perpetuum per nos et donetis nobis et successoribus nostris vos et vestri potestatem de ipso castro irati et pacati quando nos vel homo per nos quesierimus vobis. Et donamus vobis et progeniei vestre duas partes de omnibus exitis qui de castro exient et de terminis suis scilicet de justiciis de chestis de forciis trobis et de omnibus qui ad senioraticum pertinent: et retineo ego Petrus de Subiratis terciam partem. Donamus itaque vobis omnes stachamentos: sed cum ego Petrus de Subiratis ibi fuero quod eos accipiam si accipere eos voluero salvis vestris duabus partibus. Donamus etiam vobis omnes stabilimentos. Hec superius scripta donamus vobis et progeniei vestre in perpetuum ad omnes voluntates vestras faciendas salva fidelitate nostra et successorum nostrorum per secula cuncta. Si quis hanc cartam violare voluerit nihil valeat sed in duplo componat et postea hec carta firma permaneat. Que fuit facta VI calendas augusti anno Domini Jesu MCLXVIII° - Sig+num Ildefonsi regis Aragonis et comitis Barchinone et marchionis Provincie. - Sig+num Guillelmi Raimundi Dapiferi. - Sig+num Raimundi de Montecateno. - Sig+num Petri de Subiratis.
- Sig+num Guillelmi Montispesulani. - Sig+num Petri de Sancto Minato. - Sig+num P. filii P. de Sancto Minato. - Sig+num Guillelmi Garidelli. - Sig+num Guilaberti Anglisi. - Sig+num Arnaldi Garidelli. - Sig+num Boni Vasalli de Moro. - Sig+num Crispini qui hanc cartam scripsit die et anno ut supra. - Sig+num Raimundi Capellani. - Sig+num Guillelmi presbiter. - Sig+num de Cardona vicarii Dertuse. - Ego Bernardus Tolsani hoc scripsi et hoc feci + cum literis rasis et rescriptis in linea Va die et anno quo supra.


XII
El lugar de Horta (antiguamente Orta), está documentado en 1153 por primera vez, como fronterizo en la donación del castillo de Miravet -después de la conquista de Tortosa el 1148-, parece que hacia el 1163 fue conquistado por Alfonso II de Aragón, el que el 1165 dio carta puebla, según los fueros de Zaragoza, a quienes poblaran los términos de Horta y Bene.
El 1174, Alfonso II dio la jurisdicción del lugar a los templarios y, en 1182, los Moncada renunciaron a los derechos que tenían.
El 1192, el maestro provincial del Temple dio a los habitantes de Horta una nueva carta de población según las costumbres de Lérida. Al suprimirse los templarios, a principios del siglo XIV, Horta pasó a los hospitalarios de la castellanía de Amposta.
En 1359, Horta comprendía, además, los puestos de Arnes, Ferres -ahora despoblado del término de Horta, Bot, Caseres, Mudèfer y quizás Prat de Comte. En el siglo XIV se inició un aumento de población -de 43 fuegos en 1358 a 81 en 1378- que continuó los siglos XV y XVI. De este momento, son buena parte de los edificios más representativos del núcleo -ayuntamiento, casa del Diezmo-. En el siglo XVII, durante la Guerra de los Segadores (1640), Horta fue saqueada y tomada por asalto para evitar que cayera en manos castellanas. Los censos del siglo XVIII y del XIX vuelven a señalar un incremento de la población, hasta principios del siglo XX. En 1919 se empezó a nombrar Horta de San Juan.

sábado, 23 de mayo de 2020

XLII. Perg.n°935. Jai. I. 20 ene. 1243.


XLII.
Perg.n°935. Jai. I. 20 ene. 1243.

Quia super limitibus Cathalonie et Aragonis licet immerito a quibusdam minus sane intelligentibus de facto posset dubitatio suboriri nos itaque Jacobus Dei gratia rex Aragonis Majoricarum et Valentie comes Barchinone et Urgelli et dominus Montispessulani qui voluntarios labores apetimus volentes in hac parte omnem disceptationis materiam amputare ut omnis scrupulus a cordibus hominum penitus perpetuo subtrahatur etiam prodecessorum nostrorum vestigiis inherentes comitatum Barchinone cum Cathalonia universa a Salsis usque Cincham ex certa scientia limitamus licet limitatio ipsius comitatus et Cathalonie predicte per pacis et treugue ordinationes in civitate Barchinone et Terrachone et etiam alibi factas colligi poterat evidenter. Regnum autem et terram Aragonis a Cincha usque ad Ferizam constituimus et sic volumus limitari ne ab ista die in antea ratione dictorum limitum aliqua questio inter aliquos oriatur. Predictam itaque limitationem per nos et nostros habere volumus perpetuam et inviolabilem firmitatem. Datum Barchinone XII katendas februarii anno Domini MCCXL tercio. - Sig+num Jacobi Dei gratia regis Aragonum Majoricarum et Valencie comitis Barchinone et Urgelli et domini Montispessulani. - Testes sunt P. Terrachone archiepiscopus B. Vicensis episcopus P. Dertusensis episcopus frater Ugo castellanus Emposte G. de Mongri sacrista Gerunde P. comes Urgelli G. de Montecateno P. de Montecateno B. de Sancta Eugeniu Berengarius de Angularia G. de Cervera Berengarius Gerardi Jacobus Grummi M. de Plicamanibus (Plegamans) G. de Lacera. - Signum + Guillelmi scribe qui mandato domini regis hec scribi fecit loco die et anno prefixis.



viernes, 14 de febrero de 2020

XIV, perg 310, Jaime I, 13 noviembre 1226


XIV.
Perg. N° 310. Jaime I. 13 nov. 1226. (era MCCLX IIII idus novembris)

In Dei nomine notum sit presentibus et futuris quod nos G. de Montecatano Dei gracia vicecomes bearnensis per nos et per omnes nostros consanguineos valitores et amicos scilicet GG. de Cervaria R. de Montecatano W. R. senescalcus W. de Cervillon et Guiralt filio suo R. de Cervaria R. Alaman W. de Claromonte facimus amicitiam et societatem atque unitatem firmam et perpetuam omni tempore duraturam vobiscum juratis et probis hominibus et cum toto concilio et universitate Cesarauguste civitatis et vobiscum juratis et probis hominibus et cum toto concilio et universitate Oscensis et vobiscum juratis et probis hominibus et cum toto concilio et universitate Jaccensis ville et promittimus et convenimus vobis omnibus et singulis supradictis bona fide sicut melius potest dici vel intelligi ad utilitatem vestram valere et juvare vos consilio et auxilio contra omnes homines sublimes medios et infimos qui vellent vos raubare vel forciare vel violenciam facere vel auferre vobis vestra vel diminuere foros vel jura vestra salvo in omnibus jure domini regis et domine regine. Simililer nos jurati et probi homines et totum concilium et universitas Cesarauguste civitatis et nos jurati et probi homines et totum concilium et universitas Oscensis civitatis et nos jurati et probi homines et totum concilium et universitate Jaccensis ville facimus amicitiam et societatem atque unitatem firmam et perpetuam omni tempore duraturam vobiscum domno G. de Montecateno Dei gratia vicecomiti bearnensi et cum omnibus vestris consanguineis valitoribus et amicis scilicet W. de Cervaria R. de Montecateno W. R. Senescalcus GG. de Cervillon et Giralt filio suo R. de Cervaria R. Alaman W. de Claromonte et promittimus et convenimus vobis omnibus et singulis supradictis bona fide sicut melius dici potest vel intelligi ad utilitatem vestram valere et juvare vos consilio et auxilio contra omnes homines sublimes medios et infimos qui vellent vos raubare vel forciare vel violenciam vobis facere vel auferre vobis vestra vel diminuere jura vestra salvo in omnibus jure domini regis et domine regine. Ut autem hec omnia firmius et cum majori securitate serventur et compleantur in perpetuum nos G. de Montecatano Dei gratia vicecomes bearnensis W. de Cervaria. R. de Montecatano W. R. Senescalcus Guillermus de Cervillon et Girald filio suo R. de Cervaria R. Alaman W. de Claromonte per nos et omnes amicos nostros promittimus et convenimus vobis predictis juratis et probis hominibus et toto concilio et universitati Cesarauguste civitatis et Oscencis civitatis similiter et Jaccensis ville universis et singulis predicta omnia et singula attendere et complere bona fide et sine omni fraude et dolo sicut superius sunt expressa facientes vobis hominium ore et manibus prestando etiam vobis super crucem et IIII evangelia de his omnibus et singulis juramentum: addicientes quod si aliquis nostrorum contra supradicta vel singula venire presumpserit sit perjurus et proditor ad forum Aragonie et bauzator secundum consuetudinem Catalonie: ita ut non posit se in curia vel extra curiam cum armis vel sine armis defendere vel salvare. Similiter ut hec omnia firmius et cum majore securitate serventur et compleantur nos jurati et probi homines Cesarauguste videlicet: B. de Tarba W. Bovi G. Oblit Felippus de Calzada Bartholomeus Tharin Calbet de A. Johani Martinus Guillermi P. de Tarba juvenis D. Iter P. Enamorado Matheo Davignon J. de Luch B. Alfoscea Julianus Cantarer P. Dovina P. Sanz de Martel Aymerich Isarn Vitale de A. Guillermi W. de Montaltet R. Aychen per nos et per totum concilium et universitatem Cesarauguste: et nos jurati et probi homines Osce scilicet: P. Bonanat Adam de Barbastre Portoles Çabater J. de Sesa P. Barbin Andreas de Grimon J. de Monçon S. Dalajes P. Tizon P. Lavata P. de Bardaxin W. de Nablanca D. Adimar R. Gili Ug Martin D. Ferrer B. Boncavall B. Marches P. Sora W. Richard per nos et per totum concilium et universisatem Osce: et nos jurati et probi homines de Jacca videlicet: J. de Montvalera Belengarius Deça Gozbert de Fenes W. de Campfranch Constantinus Borrell R. de Labaxa J. de Exo B. de Seres S. Aster Andreas de Morlans Auztorgus de Orellaco Adam Bolser G. de Seta J. Pelayo P. Arnalt W. Lepat S. Petrillon A. de Oloron A. de Sazera P. de Fontanas per nos et per totum concilium et universitatem Jaccensis ville promittimus vobis domino G. de Montecatano Dei gratia vicecomiti bearnensi W. de Cervaria R. de Montecatano W. R, Senescalcus G. de Cervillon et Giralt filio suo R. de Cervaria R. Alaman W. de Claromonte universis et singulis predicta omnia et singula atendere et complere bona fide et sine omni fraude et dolo sicut superius sunt expresa facientes vobis hominium ore et manibus prestando etiam vobis super crucem et quatuor evangelia de his omnibus et singulis juramentum: addicentes quod si aliquis nostrorum contra supradicta vel singula venire presumpserit sit perjurus et proditor ad forum Aragonie et bauzator secundum consuetudinem Catalonie ita ut non possit se in curia vel extra curiam cum armis vel sine armis defendere vel salvare.
Quod est actum apud Jaccam sub era MCCLX IIII idus novembris.


jueves, 3 de septiembre de 2020

13 DE ENERO.

13 DE ENERO. 


En la sesión de este día se acordó que por el abad de Monserrat se contestase a Luis de Vich en términos generales, diciéndole que la Diputación y la Junta o Conferencia, en el negocio que les habían encargado las cortes, procurarían el mayor bien del señor Rey y el sosiego y la satisfacción del Principado. Se acordó luego despachar las siguientes cartas, y se dio cuenta de haberse recibido las que más abajo se insertan.

Als molt honorables e savis senyors los jurats de la ciutat de Gerona.
Molt honorables e savis senyors. Per nostra letra que derrerament scrivim a vostres savieses fahem oferta que certificariem aquelles del que los embaxadors del Senyor Rey qui venien explicarien a nosaltres e de la resposta quels seria feta. Perque satisfent a nostra oferta vos certificam com lo magnifich mossen Luis de Vich per part de la Majestat del dit Senyor ha explicat a nosaltres diputats car ab los del consell parlar no li ha plagut dihentnos algunes causes perque la dita Majestat havie feta la detencio de la persona del lllustrissimo Senyor Princep les quals son aquelles expressades en la letra dels embaxadors de la qual vos havem trames copia. Subjungint que la dita Majestat nos pregava e encarregava donassem orde e manera fos desistit en les supplicacions instancies et prosequcions ques fan per part de aquest Principat en liberacio de la persona del dit Princep. Per nosaltres diputats fon detenguda en lo respondre deliberacio proposant al dit mossen Luis de Vich si li plaguera present lo consell dels XXVII congregats fer la sua exposicio e oyr la resposta en que ell se reserva acort e apres significa no haver comissio de parlar sino ab nosaltres diputats. E per tant es deliberat per lo dit consell e per tots los altres apres congregats esser feta al dit mossen Luis la resposta en efecte seguent la qual per lo dit consell es stada acordada e conclosa e es que lo Principat de Cathalunya e nosaltres ab lo consell aquell representants per cosa alguna no desistiriem en la prosequcio de la liberacio del Senyor Princep car en la detencio sua e extraccio del Principat de Cathalunya sostenen ruptura e violacio molts usatges constitucions privilegis e libertats del Principat los quals se enten conservar e defendre e mes que la dita detencio per molts sguarts porta grans inconvenients e dans a la cosa publica de aquest Principat e deservey molt gran a la Majestat del Senyor Rey lo
qual es sinistrament informat e no ben consellat en aquesta materia ans dels tal consells axi creguts per la sua Altesa seguex diminucio de honor e reputacio a la sua corona. E per quant aquest Principat es Io principal conseller del Senyor Rey e qui millor veu e ab fidelitat innata lo que es honor e servey de la sua corona e utilitat conservacio e repos de la cosa publica li consellen insten y (solo se encuentra e, et, primera y griega en este tomo, año 1461) prosseguexen restitucio de la persona del Senyor Princep en Cathaluuya (Cathalunya) don lo ha tret e apres liberacio e de aquest proposit james disistira lo Principat ans ho continuara procurara e curara esser observades les libertats de la Patria. E sia la sancta Trinitat vostra guarda. Dada en Barchinona a XIII de janer any Mil CCCCLXI. - A. P. abbat de Montserrat. - Los diputats del general de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat a vostra honor promptes.

Als molt reverend egregi nobles magnifichs e honorables senyors los embaxadors del Principat de Cathalunya.
Molt reverend egregi nobles magnifichs e honorables senyors. A nosaltres es continua cura solicitut e vigilancia donar orde en les coses que concernexen la desijada fi de les coses occorrents per causa de la detencio del Senyor Princep lo qual negoci es ab tanta strenuitat e sforç empres en aquest Principat que per forma alguna desistir en aquell no seria comportat certificantvos com ir a XII del present arribaren aci tots los de quius trametem nomina (lista de noms; nombres) e cascuna ora ne arriben. Dit dia apres mig jorn congregats tots en la casa de la Diputacio (són los diputats del General, pero la Generalitat NO la anomenen) los fon feta relacio de les coses fins aci en aquest negoci subseguides e foren legides publicament totes vostres letres a nosaltres trameses e les instruccions per nosaltres fetes e letres a vosaltres trameses e tots los actes en aquest negoci subseguits. Per los dits congregats ab tanta uniformitat e concordia que en lo mon mes dir ne excogitar nos podria (poria ix abans) foren tots los dits actes molt loats comendats ratificats e aprovats dihents que pus virtuosament fer nos podien e axi ho faeren continuar per lo notari fahent oferta cascuns per si e per aquells qui representaven no fallir james en la prossequcio de aquest negoci ans ab molta animositat fins a la fi aquell continuar portar fins a reintegracio total dels privilegis e libertats (no se trobe llibertat ni llibertats) de la patria e son specialment stats molt contents de la satisfaccio per vosaltres feta a descarrech de aquest Principat volent mes avant loant e aprovant pus la Majestat del Senyor Rey gracia consentir al Principat de liberar la persona del Senyor Princep o a pena de carceller donar ha denegat de justicia deurelo restituhir en Cathalunya sia promptament e streta demanat juxta la forma de la ultima (si Pompeyo Fabra ve esta palabra, seguramente la quita de su diccionario) letra (aún no he visto lletra, como carta; litera o littera en latín) que tramesa vos havem car tots los dits congregats staran sperant (muchas palabras sin e inicial) la dita resposta perques puxa (se encuentra puga, pero no pugui, y perque se puga) talment consellar deliberar e exequtar quen seguescha (no segueixi) servey (se encuentra servici, pocas veces, pero no servei) e honor al Senyor Rey (no se encuentra rei ni Rei, Reyna, no Reina) utilitat e repos a la cosa publica (res publica, republica) daquest Principat. Pregamvos donchs tan (se encuentra tan y tant) stretament com podem ab (con, no se encuentra amb, que es en mallorquín emb) molta cuyta (o cuita; cuidado) e ab aquella decencia ques pertany juxta la forma de la dita letra dada aci (açi, aci, daci, daçi, muy típico de la lengua valenciana) a VIl del present mes façau la dita instancia de justicia si feta ja (se encuentra también ya, y a veces hi ha: ya) no es ço (= lo; per ço: per això) que no crehem (creem, no creiem) e ab molta cuyta nos (nos: mos; no ens) certifiqueu de la resposta perque en aquesta materia se puxa (no se encuentra: es pugui) cumplidament deliberar. Mes vos (pasa a tos y a us) avisam com mossen Luis de Vich ha donada a nosaltres diputats una letra de la dita Majestat e per part de aquella de e per part de aquella nos ha explicat les causes de la detencio del Senyor Princep les quals molt mes ne eren ja per vosaltres scrites subjungint que la dita Majestat nos pregave e encarregave se donas orde e manera fos desistit en les suplicacions instancia e prossequcio ques fan per part de aquest Principat en la liberacio (no lliberació) de la persona del dit Princep. Per nosaltres deputats (se encuentra diputats y deputats) fon retenguda en lo respondre deliberacio posant al devant al dit mossen Luis si li plaguera present lo consell dels XXVII fer la sua (seua; seva) exposicio e oyr (oír en castellano; oir, sentir, escoltar) la resposta dihentli que en aquest negoci no fahiem (pasa a feiem, feem y faem) res sino per vigor de la comissio de la cort la qual ab cert consell feta nos era en que ell se reserva (verbo en pasado, pero no es reservà, sino SE delante) acort e apres significa no haver comissio de parlar sino ab (expresión que a Pompeyo le daría bastante grima: supongo que usaría "mes que amb") nosaltres diputats sols. Es stat deliberat vuy (hoy: se encuentra vuy, huy, avuy, avui no lo encuentro en este tomo hasta ahora; ayer: ir, ahir, etc) per los XXVII e per tots los novament venguts que la prossequcio de aquest negoci no pot esser derelicta ans cove (abans, sino que convé) dit negoci prosseguir fins a (se encuentra tro a) fi e conclusio desijada (no hay ningún desitjada o desitg, sino desig, desijada, desigam) e axi (així) ne han fet levar acte. E per ço juxta deliberacio dels demunt dits sera al dit mossen Luis feta resposta que per res nos pot desistir de aquest negoci allegant e deduhint les causes e rahons de que tant vos havem scrit e per ço no les replicam e es ordonat molt pus (mes, més; más) forçadament e streta que nous (no vos, no us) es stat scrit en la derrera (última) e altres letres li sie feta resposta e axi sera fet. Per lo mati havem rebuda vostra letra de VIIII (9, XIX) del present per la qual (también se encuentra cual) som certificats dels replicats triplicats e quadruplicats. Stam ab molta contentacio de vostra diligencia eus (e us, e vos) pregam continueu juxta la forma ja scrita e en los inconvenients que la dita Majestat allega (alega; al.lega con l geminada, se pronuncia la l dos veces, con una muy corta pausa entre ellas, al+lega, no es ni ll ni y; resto del latín) del Rey de Castella e que ha sinistra (siniestra: mala, también izquierda) opinio de les coses que per aquest Principat se fan (no: es fan) som nosaltres be certs (ben certs, segurs de; bien ciertos, seguros de) que tal opinio de nostres actes e procehiments no se ha ne sen haura car pus axi (car: ja que: ya que) rectament debita e virtuosa procehim attesa nostra innata e incorrupta fidelitat (también feel, feeltat) ya vulgada notoria e publica tals pensaments no se hauran (este se hauran no cambia a es hauran) ans creuran lo Senyor Rey mal conselIat e perversament recaure en error e deservey (deservicio; deservei) de la sua corona e dan de la cosa publica daquest Principat. E pus la sua Majestat veu que per aquests actes son suscitades tals novitats per lo Rey de Castella e facilment les pot reposar comanant lo Princep al Principat de Cathalunya com a carcellers perque se voI detenir ne aturar en fer aço (això; asso, assò o assó) que es de justicia e son servey (su servicio; lo seu servissi; lo seu servei) e lo Principat ho (hoc latín, algunas veces se encuentra todavía hoc; otras se encuentra hoc : sí, afirmación en OCcitano) reputara a gracia. Nos detenga donchs la sua Serenitat en fer gracia al dit Principat e reposara tantes coses suscitades e podra poch (poco; poc) stimar qualsevol moviments de Rey vehins (vecinos; veíns o veins) e altres. Lo acte del Rey En Jacme e son fill primogenit havem rebut ab plaer car servira en son cas e loch. Aquesta letra e totes coses sien comunicades als missatgers de Barchinona car semblant comissio han (tienen; tenen) ells de la ciutat e aquestes dues cases (dos casas) procehexen ab summa unio e bona intelligencia (también con l.l). E sia lo Sant Sperit vostra proteccio e guarda e dels afers (asuntos, aferes) queus son acomenats bona direccio. Dada en Barchinona (de ahí sale la data como fecha, Barchinona es nombre general para Barcelona, alguna vez de encuentra Barçalona, Barcinona, etc, procede de la muy antigua Barcino, apellido) a XIII de janer any Mil CCCCLXI. - A P. abat (abbat, abad) de Montserat - Los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat a vostra honor promptes. (prontos, preparados)

Als molt reverend e honorables e savis senyors los diputats de Cathalunya.
Molt reverend e honorables Senyors. Ahir (ayer) que comptavem onze del present me fon (no: em fos, fou, va esser, va ser) tramesa una letra de vostres grans savieses ab la qual me pregavets (no: em pregaveu; pregavets es claro occitano, como "als presentz" de Pedro II) que vuy que havem XII daquest (d´aquest, no hay apóstrofes ni tildes en textos antiguos) mes jo fos aqui (vemos açi, assi; en la Litera y gran parte de Huesca es astí) per consellar en los negocis en aquella contenguts la qual cosa no es a mi possible car vuy es la jornada per vosaltres assignada es stat carrech daquells qui havian (se encuentra havien y havian, como saviesas y savieses; havien es valenciano) carrech de trametrem la letra que al darrer jorn (último día; radé día en chapurriau; derrier jour; giorno) se haja sperat. Pero (vemos también empero) la hon (allá donde) vostres grans savieses son ab tantes notables persones com se diu haveu convocades en vostre consell yo hi fas
(yo hi fach en chapurriau; jo hi faig; esta hi o hy, hic latín, se encuentra también en castellano y portugués:
"Estavào
hy outros de cavallo",
Crón. de D. Juan I, cap. 56, ap. Sta. Rosa, Supl. al Elucid. / Destos
auia hy muchos que fazien muchos sones, Libro de Alexandre, copla 1798)
poca fretura. Placia nostre Senyor que ab vostre bon treball e daquells queus consellen se do (se dé; se dono; no: es doni) orde que del Senyor Rey se obtinga la desliuransa del Senyor Princep en manera que sia servey del dit Senyor e be avenir del Senyor Princep. E ordonau (ordenad; ordenáu u ordonéu en chapurriau; ordenáume, ordenéume, manáume, manéume) de mi molt reverend e honorables senyors lo que plasent vos sia. Scrita a Cobliure (no pone en, sino a; Colliure) a XII de janer (no gener; giné en chapurriau). - Vostre Berenguer Dolms quins recomana a vosaltres.

Als molt reverend egregi nobles e magnifichs e honorables (todavía se usa molt honorable para el presidente de la actual Generalidad o Generalitat, quizás también para los diputados) mossenyors los diputats del General de Cathalunya (la Generalitat no aparece con tal nombre, pero sí casa de la Diputacio, sin tilde aún) e consell en virtut de la cort elegit e assignat.
Molt reverend egregi (singular) nobles magnifichs e honorables mossenyors (plural). Vostra letra de XXIII del passat havem rebuda ab la qual nos (mos: no ens) scriviu stesament dels actes fets per los embaxadors lo queus regraciam (regraciar: dar las gracias, agradecer) als quals per la expedicio e cuyta del correu no havem temps axi com volriem (voldriem) de satisfer ni respondre. Pero per quant lefecte final de vostra dita letra es pregarnos (pregar+nos: pedirnos; plegaria, petición) elegissem (eligiésemos o eligiéramos) algun nombre (número) de persones que fos de XII sertificam (se encuentra certificam más veces) vostres reverencies nobleses e magnificencies que tant per los respectes que scriviu quant (tant – quant: tanto, como, cuanto) per fer unio e conformitat ab vostres procehiments e voluntat tant quant hi sentirem e sabrem havem feta eleccio de quinze persones ab poder de respondre e fer cara en tot ço que lo negoci concorrent requerra procehint en tots aquests actes lo jurament per vosaltres scrit se devia prestar del qual poder ensemps ab (ensemble; junto con; ensamblar) la satisfaccio de les dites e altres coses per la primera vos scriurem copiosament (copiosamente, de copia, copioso, ya en latín, abundante). Lo trellat de les persones de que es feta dita eleccio sera interclus dins la present significantvos que lestament (el estamento) nostre e reyal e la vila de Perpenya (Perpignan, Perpiñán) tostemps (tots temps; touts temps; todos tiempos) sera en unitat e bona concordia toquant (tocant; tocando) lo be avenir e repos del concorrent negoci no contrestant qualsevol perturbador que treballas (trabajase o trabajara) en lo contrari. E sia lo Sant Sperit vostra proteccio e continua guarda. Dada en Perpenya a XII de janer any mil quatracents sexanta hu. - Lo vescomte de Roda. - Los elets (electos, elegidos) per lestament militar del comdat de Rossello residents en Perpenya prests a vostra ordinacio.
Mossenyors la letra qui es ab la present dirigida al nostre embaxador lo magnifich mossen Dalmau Dez-Volo vos placia haja spatxat recapte ensemps ab letres vostres.
Apres (après francés; después; després) havem vist lo trellat de la letra tramesa a vosaltres per los dits embaxadors a la qual vos respondrem com dessus (arriba) es dit.  

Als molt reverend magnifichs e molt savis senyors los deputats del General de Cathalunya residents en Barchinona. (en, a veces se encuentra a)
Molt reverend magnifichs e molt savis senyors. Vostra letra havem rebuda de dos del present ab la qual nos scriviu com per causa de la detencio del Senyor Princep e de la comissio a vosaltres feta per la cort que ab consell de aquelles persones queus fos vist provehisseu tots remeys concernents servey de nostre Senyor Deus e del Senyor Rey e utilitat de la cosa publica e tranquillitat de la persona del dit Senyor Princep per ço com lo fi desijat fins aci no es stat obtengut ab consell de les persones eletes haveu delliberat haver consell de mes persones scrivintnos elegiam una persona e la tremetam a vosaltres ab plen poder sobre les dites coses per la qual raho aquesta universitat ha elet lo honorable En Francesch Burgues ciutada de aquesta ciutat per entrevenir en les dites coses ab tot poder bestant sobre aquelles. Perqueus placia aquell admetre en los dits fets e donarli fe e creença en tot ço e quant per aquesta ciutat dira e explicara a vostres
reverencies e magnificencies les quals nos rescriguen en tot lo que plasent los sia.
E tinga aquellas la Sancta Trinitat en sa continua proteccio e guarda. Scrita en Tortosa a VIII de janer del any Mil CCCC sexanta hu. - A tota honor de vostras reverencias e
magnificencias apparellats los procuradors de Tortosa.



Reverendo ih Christo patri virisque colendissimis dominisque deputatis Principatus Cathalonie.
Reverende in Christo pater virique colendissimi et magnifici. A vestrum serie et potestate quoddam exivit edictum literarum nos movendo et monendo ob necessariam concurrenciam in numero copioso personarum reperiendique remedia ab Altissimi consilio super discrimina nostrum et serenissimi Regis et incliti principis sciscitatos vos dicitis ab inbaxiatoribus Principatus ut ipsa exharat littera ac perlecta ob quod jussa paratum insequentes et patrie in comuni ministerio quamquam Ecclesia hec multo perplexo levietam et vinculo ejus fuerit innodata ut tanto servicio una cum allis tocius Principatus libere insistamus elegimus ad hec in sindicum nostrum honorabilem Franciscum Climent canonicum et archidiaconum majorem hujus ecclesie facultate plenissima assistendi qui et utilitati comuni in federe Regis nostri Illustrissimi et ejus incliti filii studebit pro parte nostra in fine omnium concordare. Deus omnipotens qui fons est tocius consilii inefabili sua providencia adaperiat corda vestra et infundat remedia pacifica donetque media paternique nexus ipseque Spiritus Sanctus cum Principe nostro ut maneat nec solvantur Altissimum exoramus Amen. Ex Dertusa VIII januarii anno a Nativitate Domini
Millessimo CCCC sexagesimo primo. Colendissimis Paternitati et dominacionibus vestris prompti Capitulum Ecclesie Dertuse. (capitol, cabildo)

Als molt observandissims e manifichs senyors los diputats del General de Cathalunya en Barchinona residents.
Molt observandissims e magnifichs senyors. Dimarts quis comtava sis del present mes de jener ab aquella deguda manera ques pertany rebi una vostra letra segons la seria de aquella me pregau volgues elegir una persona en cars que jo fos impedit de no poder
anar aqui a Barchinona la qual fos ab vostras saviesas a XII del dessus dit present mes havent sguart a utilitat e repos de la cosa publica. E per tant desijant concordia e lo ben avenir de tots he delliberat trametre en loch meu e per mi lo honorable micer Johan de Soldevila oficial e vicari general meu ab poder bastant e ultra aço supplich e continuament vull supplicar nostre Senyor Deu vos endres en tal manera que lo fi sia accepte a sa sacratissima Majestat e tranquillitat de la terra la qual vos vulla consellar e sia de tots special custodia. Dada en Tortosa a VIII del dessus dit mes de janer any Mil CCCC sexanta hu. - A la honor e obsequi de vosaltres prest Ot de Muncada bisbe de Tortosa. (Montecateno : Moncada, Montcada, Ot escribe de sí mismo Muncada).

Als molt reverend honorables e savis senyors los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverend honorables e molt savis senyors. De vostres grans providencias havem reebudes dues letres ab una interclusa en la una de aquellas contenents en efecte per certs sguarts tocants servey de nostre Senyor Deu e del Senyor Rey utilitat e repos de lacosa publica e tranquillitat de la persona del Senyor Princep volguessem elegir una persona ab suficient potestat per les dites coses la qual per los respectes demunt dits sia a XII del present mes aqui en aqueixa ciutat. E nosaltres vistes les dites dues letres
vostres e interclusa havent voluntat gran en fer e cumplir les coses per vosaltres demanades havem fet aplegar un consell ordinari en lo qual havem fetes legir les dites vostres letres pregantlos de paraula volguessen donar conclusio en la eleccio de la persona segons per vosaltres es demanat. Mes per tant com nosaltres e lo dit consell ara novellament som entrats en lo regiment e per ordinacio de aquesta vila lo consell ordinari no pot elegir algun sindich ne missatger sens un gran consell appellat de Sexantena en la qual han esser sexanta prohomens los quals sexanta prohomens han esser liquidats per lo racional de aquesta vila quals son en majors talles o summa de quistia e aço sots grans penes sagrament e homenatge quey va a nosaltres e a tot lo consell ordinari no havem pogut dar conclusio en la liquidacio dels dits LX prohomens mes continuament sens divertir a altres actes ni negocis nosaltres fem treballar lo dit racional de aquesta
vila en fer la dita liquidacio dels dits LX prohomens. E per major expedicio del dit negoci havem associats certs prohomens al dit racional per fer la dita liquidacio e crehem fermament que dins breu temps sera acabada de liquidar la dita sexantena e encontinent
sens dilacio alguna nosaltres aplegarem lo dit consell de LX en lo qual elegirem tal persona e ab tal poder que Deus migensan Deu ne sera lohat e vosaltres contents.
E aço senyors molt reverend honorables e molt savis no pensets sia ficcio ni difugi a dar expedicio al dit negoci car lo voler nostre e de tota aquesta universitat es en tota honor del Senyor Rey e ben avenir de la cosa publica de tot lo Principat e repos del Senyor Princep. E sia molt reverend honorables e molt savis senyors la Sancta Trinitat vostra continua guarda. Scrita en Cervera a VIIII de janer any Mil CCCC LXI. - Molt reverend honorables e savis senyors a tota ordinacio vostra prests los pahers de la vila de Cervera.

Als molt reverend magnifichs e savis senyors los diputats de Cathalunya residents en la ciutat de Barchinona.
Molt reverend magnifichs e de gran saviesa mossenyors. Vuy que tenim XII del present mes de janer any present e dejus scrit havem avisat molt mati un consell appellat de Sexantena en lo qual havem proposat lo contengut en vostres letres e encara aquelles fetes legir en lo dit consell lo qual consell no discrepant algu ab grandissima voluntat han elegit e creat sindich actor e procurador de aquesta universitat e dels singulars de aquesta lo honorable En Jacme Tallada ab amplissima potestat en aquell per la dita vila donat tant com es al present cas e coses en vostres letres contengudes. Mes per quant desijam ell si possible es vuy esser aqui lan fem anar cuytat no havent en sa publica forma lo dit sindicat per quant desijam com predit es ell sia aqui lo qual Deus volent prestament molt prest li trametrem en sa publica forma. Pregant molt reverend magnifichs e savis mossenyors donau fe e creença al dit Jacme Tallada en tot ço e quant de
part nostra e de tota aquesta universitat vos sera dit expremit e recitat. E conserveus Deus vostres reverend magnifiques persones. De Cervera a XII de janer any Mil CCCC sexanta hu. - Molt reverend magnifichs e savis senyors a tota ordinacio vostra prests los pahers de la vila del Cervera.

Als molt reverend magnifichs e honorables senyors Ios diputats del General de Cathalunya.
Molt reverend magnifichs e honorables senyors. Havem vuy rebuda una letra vostra dada en Barchinona a dos del present mes ab afecte que deguessem trametre una persona ab suficient potestat sobre les coses contengudes en la dita letra la qual persona sia e dege esser aqui a XII del dit present mes. Per tant com axi espatxadament no havem pogut trametre ni espatxar la dita persona havem donat carrech e comissio al honorable micer Agosti de la Illa canonge e ardiacha de Vallespir en la Seu Delna (de Elna) de entrevenir en les coses per les quals demanau la dita persona. Axi que si per qualsevulla manera o raho lo dit micer Agosti no poria entrevenir en les dites coses o en altra manera sera necessari trametehi altra persona del nostre Capitol hauda letra vostra tantost com sera possible la hi trametrem. E sia tant la Sancta Trinitat en vostra guarda. Dada en Elna a sis del mes de janer any de Nostre Senyor Mil CCCCLXI. - A vostra ordinacio prests lo capitol de la Seu Delna.

Als molt reverend honorables e de molt gran saviesa mossenyors los diputats del General del Principat de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverend honorables e de gran saviesa mossenyors. Diluns prop passat entre sis e set hores de nit reebem una vostra letra en la qual nos avisaveu de la comissio per la cort general a vosaltres feta per la deliberacio de la persona del Senyor Princep e com
vosaltres en virtut de la dita comissio ab consell de cert nombre de persones havieu fets certs enantaments e preparatoris empero fins aci no era aconseguit lo fi desijat ans ab deliberacio del dit consell era vist nosaltres e altres esser demanats e per çons pregaveu afectuosament volguessem elegir una persona queus tramatessem ab suficient potestat per les dites causes la qual per los respectes dessus dits sia a XII del present mes aqui. Perque reeber aquella de continent fem ajustar consell general en lo qual fonch elegit sindich per aquesta vila sobre lo dit fet lo honorable En Johan Solanell de aquesta vila portador de la present ab suficient potestat segons pot esser vist en son sindicat lo qual havem amplament informat de nostra intencio sobre lo dit negoci. Pregantvos mossenyors que al dit Johan Solanell sindich nostre e a tot ço e quant a vostra molt gran reverencia e honorables savieses sera explicat sobre lo dit fet vos placia donar plena fe e creença. E sia molt rererend honorables e de gran saviesa mossenyors la Sancta Trinitat vostra
continua guarda. Scrita en Puigcerda a VIIII de janer any MCCCC sexanta hu. - A vostra honor e servey apparellats los consols de la vila de Puigcerda.

Al reverendo e magnificos e devotos amigos los diputados del General de Cathalueña residentes en Barchinona.

Reverendo e magnificos e devotos amigos. Vuestra letra recebi scrita en Barchinona a dos del presente notificandome por aquella el inconveniente e caso recrescido a que la corte vuestra deste Principadgo non podia donar conclusion por causa de la prorrogacion fecha de la corte para la qual aviades demandado cierto nombre de personas entre les quales me declarastes escreviendome que por los respectos en vuestra letra contenidos yo sea a dotze del presente en esa ciudad. Magnificos e devotos amigos del inconveniente e caso pocas personas son que mas se devan doler que yo e nuestro Señor sabe como a mi noticia vino el pesar e grand enojo que ove e tengo non sin causla e por los esguardes non dubdo conosceys por quanto con intrannable deseo soy presto trabajar a servicio del Senyor Rey mi Senyor e paz e sosiego e tranquillidad de sus Reynos e bien avenir deste Principadgo de Cathalunia e dado orden en algunos fechos que tengo necessarios en este condado e tierra a Dios plaziendo lo mas presto que ser pueda sere en esa cibdat segund lo escrivo a la vuestra corte de Cathaluenna a la qual nuestro Senyor Dios de tal gracia que todos e yo con ellos e con vos podamos en el dicho inconveniente e caso dar tal orden e manera commo Dios sea loado e el Senyor Rey mi Senyor servido e el inconveniente cesse por quel casso se repare a su servicio e a bien e paz e sosiego de todos sus regnos e repos e bien avenir deste Principadgo commo specialmente este es mi deseo. Dada en Sant Pedro Pescador a nueve dias de enero anno de Mil CCCCLXI. - Infante.

Als molt reverend egregi nobles magnifichs e honorables e de molt gran providencia mossenyors los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat residents en Barchinona.
Molt reverend egregi nobles e magnifichs e honorables mossenyors. Ultra dues letres que de vosaltres molt reverend honorables e de molt gran providencia senyors diputats havem reebudes la primera de dos del mes corrent laltre de set del mateix mes ab lo traslat o copia de la letra per los embaxadors del Principat a vosaltres tramesa ir a les nou apres mig jorn rebem per correu certa altra letra de vostres molt grans reverencia noblesas magnificencies e honorables savieses data a nou del mes corrent. E per tant car ans de la recepcio de la dita letra de comuna concordia de nosaltres e de les condicions de persones entrevenints en los consells generals de aquesta vila haviem convocat consell general per aquell celebrar la jornada de la present a les set ores ans de mig jorn en lo dit consell congregat havem feta legir la dita vostra letra e legida aquella per lo dit consell ab gran unitat e concordia es feta eleccio de tres persones ço es dels honorable En Thomas Taqui per burgesos Francesch Pericoles per mercaders e Johan Ramon altre dels sobreposats de parayres per los cap de mesters e sobreposats dels oficis los quals han manament de partir dema de gran mayti per esser ab vostres molt gran reverencia nobleses magnificencies e honorables savieses e informaran aquelles de la grandissima concordia e inseparable unio que es vuy en aquesta vila e encara en lo bras militar de aquest comdat per conservacio de les libertats constitucions usatges e privilegis de Cathalunya a gran servici e benefici de la reyal Corona de la Majestat del Senyor Rey repos e tranquillitat de la republica de tot lo Principat. E la potencia increada molt reverend egregi nobles magnifichs e honorables e de molt gran providencia mossenyors sia proteccio de vostres molt grans reverencia nobleses magnificencies e honorables savieses. Scrita en Perpinya a XII de janer del any Mil CCCCLXI. - Los consols de la vila de Perpinya a vostra ordinacio sempre prests.

domingo, 16 de febrero de 2020

XXXII, reg 8, fol 67, 15 marzo 1260

XXXII.

Reg. n.8. Fol. 67. 15 mar. 1260.

Idus marcii anno Domini MCCLX° mandavit dominus rex per suas litteras nobilibus et militibus infrascriptis quod in festo Pasce Resurreccionis Domini proxime venturo essent in Cervaria cum militibus et armis eorum parati servire ei feuda et honores que ab eo tenent. - Petro de Montecatheno ho. et feu. P. de Vilamur feu. R. de Moncada ho. et feu. R. de Montecatheno filio G. de Montecateno quondam ho. et feu. Filiis quondam Jordani de Peralta feu. G. de Beranuy feu. R. Dabella feu. B. de Capdella feu. Gombaldo de Benavent ho. et feu. G. de Lobera feu. Poncio Deril feu. Comiti Pallarensi feu. B. de Manlleu feu. Filiis quondam G. de Peralta feu. G. de Montanyana feu. P. de Meytat feu. B. de Cornudela feu. R. de Siscar feu. Mir. A. feu. G. Deril feu. Necart de Talarn feu. Poncio de Peralta feu. Berengario de Tamarit feu. B. de Toraylla feu. G. de Bellera feu. B. de Beranuy feu. B. Despes feu. F. Alaman feu. Johanni de Logran feu. A. P. de
Cornudella feu. R. Dorcau feu. Berengario de Pugvert feu. G. de Cardona ho. et feu. R. de Casserres feu. Comiti Impuriarum feu. G. de Castronovo ho. B. de Gurb ho. et feu. Heredibus Hugueti de Sexaco feu. Beatrici uxori quondam A. de Mediano feu. G. de Canet feu. B. de Castellet feu. G. de Crexel feu. G. H. de Serralonga feu. B. de Sancta Eugenia feu. Berengario de Sancto Vincencio feu. G. de Monclus feu. Heredibus F. de Villafrancha feu. G. de Terraça feu. Tibor uxori R. de Empuries quod faciat servire fevum quod vir suus tenet. A. de Navata feu. G. de Cervia feu. Poncio de Verneto feu. Berengario de Cardona ho. et feu. G. de Clarmont feu. Heredibus F. de Sancto Martino feu. Ermessendi de Palacio feu. Heredibus R. De .... feu. B. de Cambrils feu. Mascaros Dorcau feu. R. dez Papiol feu. Geralde de Cuxano uxori quondam R. Ademarii feu. A. de Vilademayn feu, Johanni de Solerio feu. Ger. de Cabrera ho. et feu. P. de Laverina ho. G. de Cervilione feu. G. de Cruylles feu. G. de Castroaulino ho. Jaufrido vicecomiti de Rochabertino feu. Vicecomitisse de Bas filie quondam Simonis de Palacio feu. R. de Urgio ho. et feu. G. de Raiadel ho. P. de Castel Gali feu. Gaucerando de Pinos ho. et feu. G. de Peguera feu. Gaucerando de Sancta-fide feu. P. de Berga ho. et feu. Heredibus de Travesseros feu. Gaucerando de Urgio ho. et feu. Comiti fuxensi feu.
Heredibus R. de Malea feu. R. çaGuardia ho et feu. Heredibus R. ça Portella feu. Heredibus Mironis de Luzano feu. Filiis Poncii de Cervera feu. Heredibus P. de Corneliano feu. Gastono de Bearn feu. R. de Cardona ho. et feu. Hugueto de Angularia ho. et feu. Berengario de Entença feu. B. de Angularia feu. Maimoni de Castroaulino ho. B. R. de Ribelles feu. A. Surdi feu. R. de Ribes feu. Militibus de Pugalt de Timor et de ça Guardia feu. Romee de Cervera filie quondam Ermengaudi Senesterra feu. Militibus de Copons de Viciana de Montfalco et de ça Paladella feu. Pericono de Queralt feu. Omnibus militibus de Cubellis feu. Peramola feu. Ja. de Cervaria ho.

xxxiii-reg-8-fol-68-cervaria-cervera

miércoles, 18 de noviembre de 2020

8 DE MARZO.

8 DE MARZO. 

Fueron recibidas en este día las siguientes cartas.

Als molt reverend magnifichs e molt savis mossenyors los diputats del Principat de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverend magnifichs e molt savis mossenyors.
Aqui va En Pere Sorribes exhibidor de la present lo qual yo he trames a Morella per saber e sentir lo Senyor Primogenit com stava en lo castell de la dita vila e del forniment de la dita vila e del dit castell axi de persones com de armes e de totes altres coses fahents per lo dit negoci segons per vostres reverencies me era stat scrit e manat lo qual molt cautament e discreta e molt diligentment se es hagut en los dits afers e ma avisat de totes les coses ques podien saber en Ies quals ha haguda molta manera e bon enginy e dels seus avisos vos he scrit per altres letres ja passades molt largament e loy trames dues vegades. Eshi stat XIII jorns. No ha volgut fer for ab mi sperant mes de vostres reverencies remuneracio. Perque mossenyors vos supplich lo hajau per recomanat el vullau fer ben remunerar car certament ell ha ben treballat en los dits fets e ab mes manera que altres no hagueren fet e mereix tota bona remuneracio e satisfaccio de sos treballs. E mes no dich per la present sino que vostres reverencies me manen tot lo que plasent los sia. Les quals tenga la Sancta Trinitat continuament en sa proteccio e guarda. Scrita en Tortosa a sis de març del any Mil CCCCLXI. - Mossenyors lo qui os prest a tota ordinacio e manament de vostres grans reverencies Pere Jorda diputat local de Tortosa.

Als molt reverend magnifichs e honorables senyors los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverend magnifichs e honorables senyors. A nit spatxi correu de Leyda per vostra reverencia e honorables savieses de les noves occorrents. Vuy bon mati he provehit en Leyda Alcarraç e Montagut lochs circumvehints de aquesta vila en haver provisions bastants de farina e forments palla civada e vi almenys per XV dies car hon tot lo reves vingues ço que no es de presumir pera venir a dar sobre Fraga o a tenirhi camp forçadament hi ha mester pus de cinch milia persones e no podent haver vitualles de Arago de Cathalunya nons poriem sostenir ne crech may poguessem aturar aci vuyt jorns e axi me par que la vila haja forniment pera XV me par sia prou bastantment provehit daqui avant. Son arribat aci ab lo capita per veure sis volia servir de mi e per veure com staven les coses de aci trop que ha donat carrech a quatre de reguardar la vila e provehir en defenses de aquella e jatsia ells sien homens savis hajen per dificil la custodia de aquesta vila pero yom tinch per dit que attes la gent que som en un camp per flach que fonch volentnos metre sols en defensio seria massa dur de rompre e sertament essent la Senyora Reyna aqui en Cathalunya no crech si faça algun moviment per gent del Senyor Rey e gent aragonesa e hon se faça no crech james vinga en aquesta vila per combatre. E crech yo com dit he que si aquesta gent ha a fer cas o vendra sobre Leyda almenys per talar la orta o mossen Rebolledo ab aquesta gent haura forma de dampnejar la casa de don Johan Dixer e de don Felip de Castre e axi satisfaria prou a la sua bandositat e encara iniquitat ques ha contra aquells qui han mostrada cara en aquest fet del Principat. Daqui avant senyors molt reverends e magnifichs reste a vosaltres aqui a delliberar sobre aço e veure en quina manera pora exir lo capita provehir axi a la indempnitat axi de son exercit com encara al haver als dits lochs e viles del Principat de Cathalunya per la mia absencia. Mes senyors nous he poguda trametre la nomina dels homens de cavall car en Mayans no la ha acabada encara e la gent es tant feta a sa guisa que per be sia manat ab crida escassament ne han vengut la mitat per manifestar. Dema me ha promes lo dit En Mayans de acabarla anant per cases cercantlos o com se vulla. Trametvos ab la present la nomina dels capitans de les cinquantenes e dels conestables que cada capita te e aqui poreu veure los qui tenen ses dues conestablies e qui non te sino una e qui non te neguna.
Supplichvos prengau en paciencia encara que lo trellat sia mal net e olios car mes abundancia tenim de ballesters que no de scrivans. Feta en Fraga divendres a VI de març a VIIII hores de nit any Mil CCCCLXI. - Quim recoman en gracia de vostra reverencia e magnificencies Johan Ferrer.

Als venerables magnifichs ben amats devots e leals nostres los deputats del General de Cathalunya.
Lo Princep de Viana primogenit Darago de Sicilia et cetera.
Venerables magnifichs ben amats devots e leals amichs nostres. Novament essent trames a nos lo ben amat e devot falconer major nostre mossen Franci de Santmenat cavaller per lo spectable magnifich ben amat devot e leal amich nostre lo comte de Modica capita vostre sobre algunes coses concernents honor e comoditat nostra e vostra. Per la qual causa havem deliberat aquell retenir e portar ab nos e axi mateix lo devot nostre falconer En Pasqual Sanç qui es vengut a nos ensemps ab aquell lo qual Pasqual remetem de present a vosaltres ab la present pregantvos tant afectuosament com podem que considerat que lo dit mossen Franci e Pasqual han pres sou de vosaltres com a homens darmes vullau haver aquells per scusats per contemplacio nostra scrivintne al dit vostre capita que aximateix los haja per scusats. Dada en la ciutat de Tortosa a cinch dies del mes de març any Mil CCCCLXI. - Charles. - Bernat Marti P. -

Als molt reverends egregi nobles magnifichs e honorables senyors los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat.
Molt reverends egregi nobles magnifichs e honorables senyors. Perseverant en la creença en que avisats per letres mies vosaltres ereu axi de les barches cremades com de les hosts convocades e altres coses fetes per provisio del Senyor Rey y (y griega) dels Senyors del regne Darago no havent alguna altra nova de la que scrita vos havia de e sobre aquelles fins ahir vespre a sinch hores que rebi vostra darrera letra no havia pus a fer sino pacificament e quieta e en la forma per vosaltres a mi scrita starrne en la present vila e castell de Fraga e de aquella no moura fins per vosaltres com per moltes es dit fos ordonat e a mi scrit lo contrari e axi afreturava poch provehir al noble e magnifich don Johan Dixer de gent ne de altres coses en vostra darrera letra a mi scrites majorment essent absent aquell de la present vila ni encara de alguna altra provisio o deliberacio per mi fahedora apres de aquella qui hir fonch feta a mig jorn. Dada la requesta per part daquesta vila a mossen lo vaguer e a mi segons veure haveu pogut ab lo correu e letra que dita hora vos spatxi e trames pero per quant vuy demati a quatre hores es attes a mi hun correu trames per los pahers de la ciutat de Leyda e lo vostre En Johan Ferrer que en aquella hora per provehir en algunes necessitats per aquest exercit de e sobre les noves per les quals per ells mateix a vostres grans reverencies nobleses e magnificencies es stat fet correu dients en sa letra com havien nova certa que en lo comdat de Ribagorça ab los vehins de aquell se son ajustats pus de D pahons e que per dema qui sera disapte se devien trobar en la Almolda que es loch de Johan de Bardaxi en lo qual loch lo dit jorn se trobara lo Senyor Rey ab CCCC rocins ab molta altre gent a peu de Arago e de les muntanyes et cetera segons veure poreu ab la letra de aquells de la qual vos tramet translat interclus dins la present ha convengut a mi e a mon consell entrar en nous pensaments deliberacions e provisions fahedores. E axi haguda deliberacio e madur consell es stat provehit que sien tramesos sploradors la via de la ciutat de Çeragoça del dit loch de la Almolda e altres parts occorrents dels quals haver avis sia provehir a la salut be e honor de aquest exercit o del Principat e que en la nit sia provehit que en la vila e castell se guarden be e singularment lo pont e encara fora la vila los passos e per guardia de aquells lançades scoltes per los camins. Encara son stats tramesos vuy mati mossen Pere Feyna e mossen Jonquers al noble don Matheu de Muntchada (Montecateno, Montcada, Muntcada, Moncada, Muncada) ab vostres letres les quals hir
rebi e ab letres que yo li he fetes de crehença per los dits cavallers per part mia splicadora. Per semblant es stat trames Nanthoni de Paguera donzell la via de Aytona ab doscents homens de peu instruhit per mi e mon consell que per la vida per ara no attemptas voler pendre lo castell de la dita vila de Aytona per força ni en altra manera mas que treballas aleujar ell e sa gent quant pus prop poria del dit castell a fi que si gent venia alguna per fornir aquell ab lo menys scandol pogues aquell no lexas entrar e que per ell sia tengut sment que entrara e exira dins lo dit castell e si graciosament lo dit castell podia haver aquell hagues a sa ma sens scandol com es dit e no en altra manera e que daqui avant tant com stigues aqui no permates fos fet anug dan o injuria a algu de la dita vila. No resmenys es stat provehit attes que Alcarras sta en lo cami de aquesta vila a Leyda en lo qual ha una fort terra e bona que en aquell sien tramesos sinquanta homens de peu qui be e degudament ab quietut e sens insult algu guarden la dita torre e loch. E com los inimichs familiars interiors e domestichs no sien menys greus dels stranys havent per cert que jatsia los de la present vila sien divisos huns guelfos altres gibellins (güelfos, gibelinos: Italia) no resmenys tots generalment sien tant cansats e annuats de nosaltres que cregam tots aquells egualment essernos enemichs. Ultra la presencia del jurat de Çeragoça ab sa companyia los quals stant en aquesta vila nols havem per prou segurs ni parcials es stat deliberat en mon consell que lo dit jurat ab sa
companyia e encara justicia jurats e prohomens de aquesta vila sien stats appellats e en aquells la dita nova de Leyda e letra dels pahers los fos comunicada fet cert rahonament per mi e aço per les rahons que lo dit jurat fetes havia sobre les convocacions dels hosts de Arago e barchas cremades segons ab una letra mia en dies passats largament sou stats avisats. Lo qual jurat hoyit lo rahonament a ells per mi fet e resumida per mi la causa de sa embaxada e encara dada raho a la nova de Leyda segons havia fet quant vench la nova quo mossen Raboledo venia a Bellxit e terres del noble don Johan Dixer e mes que axi era com se dehia se fahia per la nova ques havia del conestable de Navarra qui ere en Faro (Haro, Alfaro: La Rioja) ab DC rocins e sperava CCCC homens darmes ha supplicat e request de peraula molt cortesament axi per aquesta vila com per la ciutat de Çeragoça e sos principals plagues a mi ab mon exercit tornarmen la via de Cathalunya e desistir a la trunca e occupacio de aquesta vila e castell com se hagues nova certa ab letra del Senyor Primogenit aquell esser libert e en sa pura libertat quatre jorns havia hi com hir que fou dimecres era en Tortosa e por conseguent dins lo Principat e axi cessant la fi e causa del proces del so matent devia cessar aquell e los drets en virtut de aquell per lo Principat pretesos significant e mostrant de nostra stada molta congoixa e quasi dient com lo Principat de Cathalunya se volia inimicar lo realme de Arago al qual molt amplament fou respost per mi e micer Stopinya segons tots los del consell hohints e significant en aquells ofici de rahons com de hora en hora jo sperava resposta e avis de vostres grans reverencies nobleses e magnificencies principals meus als quals yo havia scrit e consultat sobre les dites coses per ell instades e requestes e axi molts contents huns dels altres nos partim restant yo ab mon consell ajustat e en pensament sobre lo que dit es hi axi avisantvos de aquelles e encara del stat e exercit al que jom troba axi de peu com de cavall vos significh que entre tots los homens de peu que fins vuy açi son attesos no basten a II M e D homens e de cavall molt pocha gent e poch en orde e menys sperts en armes e axi de aço avisats vos plagues provehir de mes gent de peu e encara de cavall majorment sis ha a seguir lo ques diu es preten per la ciutat e pahers de Leyda que lo Senyor Rey ab la dita gent de que ells han avis deu venir sobre aquesta vila o la dita ciutat de Leyda si be lo dit jurat en lo dit castell volent donar raho sobre aço com dit es ha dit com ells havien hagut correu hir de Çeragoça com lo Senyor Rey era a casa dos jorns havia e que si res dels ajusts en comdat de Ribagorça era en fet que no era gent per venir en Fraga ni anar a Leyda mas que fahie tant solament per provehirhi empatxar al conestable de Navarre que era en Faro ab DC rocins e sperava CCCC homens darmes segons dit es dessus haureus a grat per vostra letra sia avisat com voleu faça que per la nova aquesta de Leyda la ciutat sta molt sparduda significant de aquella jo prengues carrech e provehis segons so tengut per ma capitania. Jo he elegits quatre homens ço es mossen Pere Luis de Vilafrancha mossen Johan Torrelles de Sant Boy Andreu Bisbal donzell senyor de Conit (Cunit) e Bernat de Marimon per gordar e regordar lo castell e vila muralles entrades e exides de aquells e troben molts forats molts trenchs e moltes parts per spay de CC e CCC paces (passes; pasos) en los quals no ha muralla e altres parts que ni ha de tres o quatre palms dalt no pus de que haurien mester muralles de pedre e de terra pus alta e millor e axi feta la relacio a mi e a mon consell dien los dessus dits sobreguaytes que per quiscuna guayta han mester dessus CCCC homens. Daria en parer que qualsevol homens de peu fossen a Tortosa scrivisseu vinguessen a mi si axi deliberau e voleu que stiga en ste vila e encara que si los dits castell e vila volen tenir façau haja aquella e la gent que gordar lo hauran lo mester com ni armes ni roba ni palla ni vitualles algunes le dit castell ha e les muralles aquestes qui fan adobar e obrar com dit es. Per un sastre appellat Paschal Bas he hagudes unes letres les quals ab la present vos tramet perque aquelles vajau em aviseu daquiavant si voleu ni com yo registre letres de tots los quim vendran entre mans car del dit Bas era mes en suspita lo Rey no fos avisat per mija dell de alguna malvestat. Avisantvos que les dites letres he trobades dins la cella de la bestia. E per tant informats a ple de aquestes coses sobre aquelles e encara per les que occorreran vostres grans reverencies nobleses e magnificencies vullau degudament provebir e a mi scriure. E la Sancta Trinitat vos tinga en sa proteccio e guarda. Scrita en la vila de Fraga a VI de març any Mil CCCCLXI. - A vostra honor prest lo comte de Modica.

Al molt egregi senyor lo comte de Modica capita general del Principat de Cathalunya.
Molt egregi senyor. La present es per significarvos com havem avis sert que en lo comdat de Ribagorça los vehins se son ajustats pus de D pahons. Han se ajustar als Almolde que es de Johan de Bardexi hon se trobara lo Senyor Rey ab CCCC rocins e ab molta altre gent de peu de Arago e de les muntanyes lo dissapte prop vinent. Han hun gran dupte segons lo que hom sent que no vinguen la via de Fraga o de aquesta ciutat. Per ço Senyor molt egregi vos ho intimam perque mills vostra senyoria hi puscha provehir en lo occorrencia dels fets. E sia molt egregi Senyor lo beneyt Jhesus vostra custodia. De Leyda a V de març any Mil CCCCLXI. - A vostra ordinacio e beniplacits prests los pahers de la ciutat de Leyda.

Als molt reverends egregis nobles e magnifichs senyors los diputats e consell dels diputats de Cathalunya.
Molt reverends egregis nobles e magnifichs senyors.
La causa de la present es per avisarvos com per moltes vies havem noves com lo Rey fa molta gent axi a peu com de cavall perque yo he dupta moltes coses e dich va ell a la intencio bona e tots temps que farem son consell les coses hiran be ab molta honor de aquest Principat em tinch per dit sino fos stat son bon consell lesforç no haguerem axi hagut aquest loch que nom hagues costat e axiu deu esser per vosaltres molt comendat e loat. Del Compta vos dich leixa anar moltes coses quen ramet a natura e no segons lart en que es comendat e axi tostemps haure a bo que si res haveu a exercitar sia en vostra companyia don Johan Dixer. E ordonan de mi vostres reverencies e magnificencies lo que plasent vos sia. De Fraga a V de març. - Lo qui es prest a la ordinacio de vosaltres vezcomte de Rochaberti.

Als molt reverents egregis nobles magnifichs honorables e savis senyors los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat.
Molt reverends egregis nobles magnifichs e molt savis senyors. Certificats som com per part vostra seria feta certa embaxada a la Senyora Reyna que li fos plasent que sa Senyoria no degues venir en aqueixa ciutat ab lo lllustre Primogenit com sa Senyoria ho fahia nos mostraria en la oppinio de les gents que lo dit Senyor Primogenit vingue libertat. E aximateix fos supplicada sen tornas deves lo Senyor Rey majorment com companyia ha ab sa Senyoria alguns contra los quals es fet lo proces de mals consellers e per cessar tots inconvenients que facilment se porien saguir si los dits consellers entraven en la dita ciutat. Perqueus supplicam que prestament per lo portador de la present nos vullats consellar e certificar en cas que la dita Senyora Reyna acordave de tornasen ab los consellers sens lo Senyor Primogenit e pasar per aquesta vila en quina e manera la receptarem attes los conse-sellers que venen ab ells contra los quals se diu esser fet proces car duptam molt ella esser aci en aquesta vila e consultar lo Senyor Rey per ventura lur venguda e stada aquesta universitat encorrerie en algun perill e inconvenient e no seria a nosaltres apres degudament provehirhi. Supplicamvos que vostra deliberacio hajam prestament per lo dit portador en forma e manera que siam provists per vostra deliberacio que sera de fer e hajam de vosaltres clar consell com nos haurem en la entrada e recepcio de la dita Senyora Reyna. E conserveus Deu en sa custodia. De Cervera a XII de març any Mil CCCCLXI. - Molt reverent egregis nobles magnifichs e honorables senyors a tota vostra ordinacio apparellats los pahers de la vila de Cervera.

Als molt reverend magnifichs e savis senyors mossenyors los deputats de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverend magnifichs e savis senyors. Hir divendres apres dinar la Senyora Reyna e Senyor Primogenit partiren le Tortosa. Son venguts dormir a la font de Perello aaompanyat lo dit Senyor de CXV homens de aquells qui havien pres sou. Hi eren en Tortosa molt polida gent e be armats e vuy dissapte a VII hores apres mig jorn son arribats aci en la vila de Cambrils hon dormiran dema diumenge tiraran a Tarragona e com de alli partiran fare avis a vostres reverend magnificencies e per semblant de Vilafrancha e de tots los altres lochs fins Sanboy de hon yo mateix sere letra. Mossenyors perquem recort lo avis de la entrada en Tortosa del dit Senyor fou sumariament vos avise que entre la gent acordada e los de Tortosa foren armats mil persones los quals ab ses armes hisqueren rebre dit Senyor a dos cors com a frares molt spayats e los acordats per lo General primers e lo dit Senyor passa per mig del cor de la dita gent los capitans e conestables besants les mans a la Senyora Reyna primer apres al Senyor Primogenit enclinant les banderes e per tant com lo carrech de arreglar dita gent fon dat a mi fiu que aquests CXV homens que era companyan lo dit Senyor hisqueren primers de tots los altres passats tres trets de ballesta e com foren molt del dit Senyor a ell li vench hun inflamament axi fort en la cara que paria fos serafi e en tot aquell dia may perde aquella color e com mirave los cathalans tota la cara li sclaria perlant ab ells en la cara molt alegra ab rialles que no era de soler e com perlave ab altra gent no mostrave tanta claror de cara com ab los cathalans. Dit jorn de la sua entrada axi com sopave molta gent es carregaven damunt la taula e com los digueren que fessen loch respos mossen Franci Dezpla dixaulos que encara no creuen que lo Senyor Primogenit sia fora de Morella. E axi continuants en rahons e les gents carregants tots temps digueren al dit Senyor Senyor gran amor vos han verament cathalans. E ell exequant hun poch los ulls casi gent tocatslos en les robes adorte cathala. Tot aço mossenyors esta axi en veritat. Lo present correu partira vuy dissapte a VIII hores apres mig jorn. Ha esser aqui en setze hores dich en XVI hores. Deu haber trenta solidos dich XXX sous. E per la present no he mes a dir sino supplicar vostres savieses me vullan manar al qui plasent vos sera. Supplicant la Sancta Trinitat continuament vos tinga en sa proteccio e guarda. De Cambrils a VIII de març any Mil CCCC sexanta hu a VII hores apres mig jorn.- Mossen Cruylles diu tirara dreta via aqui que no sperara ningu. Partira dema de Tarragona. - Mossenyors a tota vostra ordinacio e manaments prest Guillem de la Bruna.

Als molt magnifichs e savis senyors los consellers e prohomens del castell de Caller.
Molt magnifichs o savis senyors. Per altres nostres letres que per falta de passatge son restades fins aci e ara van ab la present vos scrivim larch de la detencio de la persona del lllustrissimo Senyor don Charles Primogenit de Arago e de Sicilia. Ara ab aquesta vos avisam com continuament nostra empresa per la liberacio del dit lllustrissimo Primogenit enviam gran nombre de gent de peu e de cavall ab molta artelleria per fer la via de Morella on era encastellat. E essent ja lo nostre exercit en cami e haut en sa ma e poder lo castell e vila de Fraga que es en la intrada de Arago ha plagut a nostre Senyor Deus que la Majestat del Senyor Rey a XXV del mes passat dellibera tornar e metre en libertat lo dit Senyor Primogenit per ma de la Illustrissima Senyora Reyna la qual per aço envia segons veureu en la copia de la letra que lo dit Senyor Primogenit scrita tota de sa ma nos envia e va interclusa ab la present e apres continuant son cami ab la Senyora Reyna per venir en aquesta ciutat. Som certs esta nit dormira en Terragona e prest lo haurem aci. E perque siau participants en nostre goig e consolacio vos avisam eus pregam ne façau laors e gracies a nostre Senyor Deu en lo qual speram aço sera laor sua e servici de la Majestat reyal e benifici e repos no solament de aquest Principat mas encara de tots sos regnes e terres. E sia senyors molt magnifichs e molt savis la Sancta Trinitat en vostra guarda. Dada en Barchinona a VllI de març any Mil CCCCLXI. - A. P. abat de Montserrat. - Los deputats del General de Cathalunya e consell et cetera a vostra honor promptes.

viernes, 14 de agosto de 2020

CAPÍTULO LX.

CAPÍTULO LX. 

* del infante don Alfonso de Aragón y de la infanta * Entença, condes de Urgel y vizcondes de Ager. - De las * hizo el rey don Jaime de Aragón, para asegurar el esta * Armengol de aquellos que pretendían derechos en él. - *manumesores del testamento del conde Armengol al rey el * y vizcondado de Ager; compruébase públicamente el * de Foix tenía en su favor, y descúbrese la falsedad * infante don Alfonso con doña Teresa de Entença, y de la * el rey del condado de Urgel y vizcondado de Ager. - * capitulado entre el infante don Alfonso y la infanta do*uncia el infante don Jaime la primogenitura, y el * es jurado por primogénito, y nacimiento del rey *ceremonioso, y quejas de la condesa de Foix al pontífice, * Emprende el rey la conquista de Cerdeña; descripción * y preparativos se hacen para pasar a ella.- De la ar* los infantes, y como pasaron a la isla de Cerdeña y * ella. - De las enfermedades tuvimos en nuestro ejército, * socorros que envió el rey don Jaime, para suplir el *ue faltaban.- Pretende el conde de Foix el vizcondado * lugares, y casar con la hija del rey: llega la armada de *Cerdeña, y lo que pasó entre ellos y la gente del rey. - *Algunas cosas notables de la espada del infante don Alfonso *gel, llamada la espada de Vilardell.- Del socorro que * infantes, y de lo demás que pasó en Cerdeña, hasta la * Cataluña. - De lo que pasó al infante sobre la preten*manos, en caso que él muriera; y de lo demás hasta la *anta doña Teresa, y de sus hijos y virtudes. - De lo que * en su testamento, y de la coronación del infante, su *


* Jaime luego que entendió la muerte del *engol de Cabrera, que fue en el mes de ju* que dejó sus cosas de la manera que queda dicho, se vino a la ciudad de Lérida, para desde allí * ser lugar cercano al condado de Urgel, dar orden a lo * fuere menester, y asegurar las fuerzas de él y del vizconde de Ager, más aquellas que confinaban con el de Cast* y Vall de Andorra, que eran de Gastón, conde de * vizconde de Castellbó y Bearn. Era este Gastón hijo de *Roger Bernat y de Margarita de Moncada, hija de Gastón de Moncada, vizconde de Bearn, por cuyos ruegos e inter* el rey don Pedro dio al conde Armengol, el año 12* condado de Urgel y vizcondado de Ager, como queda * Este Gastón pretendió suceder en los lugares y *castillos de Monmagastre, Tiurana, Puigvert, Oliola, Altés y * lugares del condado de Urgel, que tenía el conde Armengol en franco alodio, y en los castillos y lugares de * Castelló de Farfanya, Claramunt, Mejá, Tartareu, Os, * Boix, Montasor y demás lugares del dicho vizcondado * en virtud de dos donaciones que a 9 de junio de 1* ante Arnaldo de Gerona, notario de Balaguer, hic* la una don Armengol, y la otra Álvaro, su hermano, *vizconde de Ager, en favor de Roger Bernat, conde de * su padre. Ramón Folc, vizconde de Cardona, y Ramón Guillen, sus hijos, y Ramón de Cardona, señor de To* Magaulin, conde de Ampurias y vizconde de Bas, prete* parte del condado de Urgel; y la tierra se ponía en * unos por defender y continuar su posesión, otros por *adquirirla. Esto alteró mucho a las personas que el conde * nombrado para ejecutar su testamento, temiendo el *estorbo habían de causar estas novedades, impidiendo lo que * de obrar como a marmesores del conde: por esto acord* de suplicar al rey, mandase a todos los dichos preten* no inovasen cosa alguna, por el daño se podía seguir de cualquier novedad, ofreciendo estar a lo de justicia; y por mayor firmeza de lo que ofrecían, en el castillo de Lérida, a 11 de setiembre, delante del rey, y en presencia de Gonzalo García, Bernardo de Fonollar, Bernardo de Vilanova y Pedro de Boil, de su consejo, firmaron de derecho, así al conde de Foix, como a otros cualesquier que pretendieran derecho en la hacienda del conde don Armengol, poniendo aquella so protección y manutenencia del rey, para que la defendiese y amparase; y por seguridad y firmeza que pasarían por lo que fuese de justicia, dieron por fiadores a don Ponce de Ribelles y a don Guillen Ramón de Moncada; y el rey mandó al conde de Foix, que era presente a esto, que fundase su derecho y enseñase el título de su pretensión, y él entonces muy despejadamente dijo tener las antedichas donaciones, que eran divididas por alfabeto. Tratóse luego de la validez de ellas con los marmesores, y pasaron entre ellos y el conde algunas razones, algo pesadas; pero los marmesores siempre perseveraron en impugnarlas, y principalmente fundaban la invalidez de ellas por ser mayores de quinientos escudos, y que no eran insinuadas, habiendo sido voluntad del difunto que lo fuesen, que por esto, a 4 de las nonas de enero del año 1300, en poder del mismo Arnaldo de Gerona, nombró juez para ello a Ramón de Guardia, caballero, y antes había hecho procurador suyo, para el mismo efecto, a Berenguer de Castro; y el conde en su testamento las revocó, y dijo que no eran insinuadas, ni había cumplido el conde de Foix los pactos y condiciones con que se hicieron y él había prometido; y aun el conde Armengol, a 17 de las calendas de agosto de 1314, había mandado a Ferrer Colom, letrado de Balaguer y ju* del condado, que después fue obispo de Lérida, que *requiriese al conde de Foix que cumpliese lo que debía *cumplir y había prometido al conde, su padre; y aunque a * de las nonas de agosto se lo requirió en el lugar de *Tirvia, *pero el de Foix cuidó poco de ello, porque confiaba de los *autos que en su poder tenía, que a la postre, en justificación de su derecho, sacó. Leyéronse públicamente, y en la donación había hecho don Álvaro, notaron que, en la línea *treinta y dos, estaban de diferente pluma añadidas estas palabras * Item volumus quod si hec donatio indigeret insinuatione qu*tot donationes volumus intelligi predictas factas esse divi* quod quelibet subsistat infra summam quingentorum aureorum * Notaron también, que después de la firma y clausura *del notario, y de diferente letra y mano, se hacía fé de las *dichas palabras supuestas y añadidas. Sobre esto pasaron *diversas razones, y todos afearon esta falsedad tan notoria que al rey y demás de su consejo pareció muy desvergonzada, y mandó cesar la plática, y al conde de Foix que *callase, que sentido de ello, se partió de allí para Anglesola y aunque todos le decían aguardase, porque el rey no gustaba se fuese, antes le quería hacer justicia, no se pudo *acabar cosa, y así se fue. Estando en Anglesola con Ramón Folc, vizconde de Cardona, se presentaron a los dos letras citatorias (pone citotarias) de parte del rey, y a instancia de los marmesores: asistían con ellos * Ramón de Cardona, señor de Torá, Ramón de *Abella, Dalmau de Palau, Bernat de Castellaulí, Maymó de *J, Berenguer de Almenara, Ramón de Orcau y otros. Aconsejado de estos, respondió el de Foix al rey, en su satisfacción y abono, fundando su justicia, y significando cuán agraviado quedaba de lo que había oído en su presencia, y que si lo que le escribía con aquella carta no se lo había dicho en Lérida, fue por parecerle que no estaba seguro. El rey, a 19 de agosto, le respondió, asegurándole 
que lo que había pasado entre él y los testamentarios, ni le había de causar pesadumbre, ni tenerlo por agravio, porque todo lo que se habló fue en orden de fundar cada una de las partes su justicia, y era cosa muy usada en tribunales impugnar los autos que no están en la debida forma; y que si le mandó callar, fue porque, encendido en cólera, no excediera los límites de la debida cortesía; y sobre todo le certificó que le haría justicia: pero no por esto quedó el de Foix satisfecho, ni gustaba que sobre su donación se hablara tanto. Los ejecutores o marmesores del testamento de don Armengol, que, por haberse excusado el obispo de Urgel, eran Guillen de Moncada, señor de Fraga y senescal de Cataluña, Bernardo de Peramola, señor de Peramola, Bernardo de Guardia, caballero, y Arnaldo de Murello, ciudadano de Balaguer, a quien el difunto había nombrado baile general y procurador de todo el condado y receptor de los emolumentos de aquel, temieron que el conde de Foix y demás pretensores no se metiesen con armas y poder por el condado y vizcondado, inquietando aquel y estorbando lo que habían de cumplir, según el testamento del conde; y por esto resolvieron luego, lo más presto que les fuese posible, venderlo al rey, según había mandado el conde, porque ellos no se sentían poderosos a resistir al de Foix y demás amigos suyos de cualquier invasión hiciesen; y sobre esto se concertaron con el rey, y él, estando en Mequinenza, a 17 de agosto de 1314, nombró procuradores suyos para firmar esta compra, en su nombre, a Bernardo de Fonollar, procurador general del infante don Jaime, primogénito del rey, y a Guillermo de Alomar, juez de su casa y corte; y a 20 de dicho mes se hizo esta venta, y ellos en nombre del rey la aceptaron, y el rey a 22 de setiembre la ratificó. Luego que la venta fue hecha, el rey quiso averiguar la suposición se había hecho en el auto de la donación que don Álvaro había hecho al conde de Foix; y así, a 10 de este mes de setiembre, estando el rey en el castillo de Lérida, mandó juntar su consejo, y llamó tres notarios, que eran Bernardo de Aversó, Pedro de Letoner y Domingo de Biscarra, para que se hiciese allí públicamente comprobación del dicho auto de donación, y fue de esta manera: que llevaron allá el original, que había quedado en poder de Arnaldo de Gerona, notario, y el Guillermo de Alomar lo tenía en las manos y leía, y los tres notarios comprobaban; y hallaron claro que en la línea treinta y dos habían añadido las palabras que quedan referidas, y que en la clausura, y de letra bien diferente, se hacia fé de ellas, y que no estaban en el original y prima matrice; y el rey mandó levantar auto de lo que había pasado, y todo esto se hizo para asegurar el rey mejor su derecho e invalidar el título de que se valía el de Foix.
Volviendo a la venta del condado y vizcondado, dio el rey por él cien mil libras jaquesas, que habían de emplearse en pagar las mandas que el conde dejó en su testamento, y quince mil libras barcelonesas, para pagar el dote y derechos de la condesa doña Faydida, obligando al rey a confirmar los privilegios y prerogativas concedidas por los condes pasados a los del condado y vizcondado, según lo dejó mandado al conde Armengol en su testamento.
Diéronse luego de contado diez mil libras jaquesas, y las noventa mil que quedaban, prometió pagar el rey dentro de los primeros nueve años, es á á saber, diez mil libras cada un año, el día de todos los Santos, prometiendo llevarlas a la casa de los monjes de Poblet, de la ciudad de Lérida, do había de estar una arca con cuatro llaves, una para cada uno de los marmesores, y en ella meterse todo el dicho dinero, porque en estos tiempos aún no usaban las tablas para los depósitos de los dineros comunes y particulares como después, y tuvieron principio en el año 1441, que la ciudad de Barcelona dio principio a la suya.
Las quince mil libras barcelonesas del dote de Faydidia o Fahyda o Faydida (que estos tres nombres le daban), viuda del conde don Armengol, prometió de pagar el rey dentro de un año, que comenzó del día que ella enviudó; y para seguridad de esto, le dio el castillo y villa de Ager y otras rentas, y los marmesores se obligaron a hacerle el gasto por todo ese año; pero los gastos del rey fueron tantos y tan grande el trabajo de juntar el dinero para pagar el precio del condado, que tardó mucho esta señora a cobrar estas quince mil libras, y hallo memoria que se quejó al papa Juan XXII, que era de nación francés, así como ella, y el papa lo dijo a don Gastón de Moncada, arcediano de Barcelona, consanguíneo del rey, que estaba en Aviñon, donde residía la corte romana, quejándose mucho de esta dilación de paga; y el Moncada hizo sabedor el rey de la queja del papa, y a 18 de agosto del año 1320, el rey escribió una cumplidísima carta al papa, dándole razón de * mucho que había pagado y había de pagar por el condado de Urgel, y que aunque se dilataba la paga de las quince mil libras, pero había dado a la condesa Faydida lugares * rentas equivalentes e la dicha cuantidad, para que *gozase de ellas mientras tardaba la paga del dote, asegurando * mucho deseaba que enteramente quedara pagada: en la *misma carta encomienda al papa a don Ot de Moncada, pariente suyo, para que le tenga en memoria, honrando y proveyéndole, según su mecer y calidad; y por aquietar a esta señora, consignó a los marmesores lo que quedaba de la ganancia de ciertas monedas que batía el rey, para que *de lo que resultase de ellas la fuesen pagando. A los marmesores se les habían de pagar las noventa mil libras jaquesas, y para seguridad de ellas, les dio el rey los castillos y villas de Camarasa (que de esta vez salió del condado de Urgel), Cubells, Mongay, Santa Linya, *Lorens, Mejá, Alós, con los castillos y lugares de su honor, el castillo y villa de Almenara, con cumplimiento de todos *los derechos que el rey tenía en ella, y también les *quedó obligada la villa de Albesa, según se infiere de un auto hecho en Valencia a 18 de las calendas de abril de 13* en que manda la infanta doña Teresa a Ferrer Colom, administrador del condado de Urgel, que pague cada un * a doña Urraca, condesa de Pallars, su hermana, cuatro *mil libras, en enmienda y satisfacción de otras tantas *que le habían dado durante su vida, ella y el infante don Alfonso, sobre la dicha villa de Albesa, y dejaba de *recibirlas, por estar aquella en poder de los testamentarios *del conde Armengol; y que le sean pagadas hasta que sea acabada la obligación hecha a los dichos, pues entonces las podrá recibir de las rentas de la misma villa. Obligóles a los dichos el castillo y villa de Ciurana, con todos los demás castillos y pueblos de las montañas de Prades, que poco había le pertenecían al rey, por donación de don Guillen de Entença (aunque este duró poco en poder de los marmesores, porque hallo que el rey lo cobró en agosto de 1322, en ocasión que hizo nuevo concierto con ellos, y se quedaron con el castillo de Ciurana, que también les duró poco tiempo, porque a 18 de agosto de 1324 lo dieron al rey, en ocasión que hizo merced al infante Ramón Berenguer, su hijo, del condado de Prades). Dióles asímismo las rentas reales de Tortosa, para que las poseyesen por tiempo de nueve años, recibiendo cada un año diez mil libras jaquesas, en paga y enmienda de los frutos que les pudieran rentar estas noventa mil libras jaquesas, si se hubiesen pagado de contado; prometiendo que si todo esto no rentaba las diez mil libras jaquesas y los cincuenta mil sueldos, él supliría lo que faltase cada un año, reservándose el rey, que siempre que él diese de contado trescientos mil sueldos jaqueses, pudiese cobrar estas rentas de Tortosa: impúsose pena de cincuenta mil sueldos, en caso no cumpliese lo prometido, y por mejor seguridad de todo, dio por fiadores a don Guillen de Entença, a don Felipe de *Saluces, que era pariente del rey, y de quien, por su gran valor y riqueza, se hacía mucha cuenta en estos reinos, a Pons de Ribelles, Berenguer de Anglesola, y las ciudades de Barcelona, Tortosa, Gerona, que se lo pidió con cartas, su data el día antes de las calendas de octubre de 1314, y la ciudad de Lérida, a quien lo pidió de palabra, por estar en ella; y para esto enviaron sus síndicos con *poder bastante. Los de Barcelona fueron Guillen Lull y M* Marquet, y a 26 de octubre firmaron, y el rey les * reconocimiento que por aquella obligación no se ente*se hecho perjuicio a los privilegios, inmunidades y *franquezas de la dicha ciudad de Barcelona, y lo mismo hizo c* demás. Después, por convenirle al rey cobrar las rentas * consignado sobre la ciudad de Tortosa, que se le hab* volver siempre que de contado diese quince mil libras jaquesas, hizo con ellos nuevo concierto; y fue, que * esta cantidad en esta forma: siete mil quinientos *sueldos en dinero, y por lo demás les consignó cien mil *besantes de plata, que eran de aquellos trescientos mil que le dio * dote la reina doña María, su mujer, hermana de Enr* rey de Chipre, con quien había entonces casado; y ell* aceptaron en descargo de las noventa mil libras: y * más fácil y seguramente cobrasen los cincuenta mil * que cada año les daba por los frutos e intereses, les * las rentas de los castillos y villas de Peratallada, Cruilles, Begur, Santiscla y Rajancós, y dos mil sueldos jaqueses * recibía sobre la aljama de los judíos de Lérida, y cinco * setenta sobre la de los de Gerona, con facultad de *poder vender todo, así por los cincuenta mil sueldos de los *reses, como por los cincuenta mil sueldos de la ante*pena; pero esta obligación de Cruilles y Peratallada *duró poco, porque en el año de 1317 el rey los hubo de *restituir a don Bernardo de Cruilles, y en satisfacción de *dió el rey once mil sueldos barceloneses de renta *sobre las rentas que tenía en la ciudad de Lérida, como * el archivo real, en un registro Comitatus Urgelli de *314, fol. 163. * concierto duró hasta 14 de agosto de 1315, en * rey tomó carta de pago de cuarenta mil libras jaquesas en descargo de las noventa mil que debía; y estas *ron de esta manera: el conde Armengol hizo un au*oder de Arnaldo de Gerona, ante quien había otor* testamento, en que dio amplísima facultad a fray *do Pintor, su confesor, del orden de san Francisco, *dro Olivon, del orden de Predicadores, el maestro Ra* Vilalta, rector de Balaguer, canónigo de Lérida y * y Berenguer Çasala, letrado de Lérida, para juzgar, * mandar, enmendar y restituir cualesquier injurias, * e injusticias a que estuviesen obligados él y sus * así a sus vasallos, como a otras cualesquier perso*tos, cumpliendo su cargo y descargando la conciencia *de y de los suyos, declararon estar obligada su ha* en cuantidad de cincuenta mil seiscientas y cincuenta *acrimontesas, por razón de quistias, monedajes, bo* otros derechos que él y sus pasados habían in*ente exigido de la ciudad de Balaguer, villas de *nt, Ager, Castelló de Farfanya, Albesa, Pons, *Monmagastre, Linyola, Os, Ivars, Tartareu, Oliola, Collfret, Oliana y Claramunt, y que estaban obli* ejecutores de su testamento, así para la seguridad * conciencia del conde, como de sus pasados, a la res* de toda la dicha cuantidad; y entonces las dichas *dades, por demostración del amor tenían al infante * Alfonso, le hicieron donación y servicio de esas cin* mil y seiscientas cincuenta libras, y él las dio al rey, su padre, a 13 de marzo de 1315, y él, en descargo de las noventa mil que había de dar a los testamentarios les remitió cuarenta mil acrimontesas por otras tantas *jaquesas, porque la moneda jaquesa y acrimontesa era *una misma, y las restantes diez mil seiscientas y cincuenta libras graciosamente las renunció a los testamentarios, para que las empleasen en cumplir el testamento y voluntad del conde, sin estar obligados a volverlas a los pueblos a quien* debían, pues estos las habían ya dado al infante, que * dio al rey, su padre, y él las cedió en favor de los mismos testamentarios, para que las empleasen en bien de la * del conde. Entonces el rey y el infante don Alfonso, *su hijo, y los testamentarios, interviniendo Gonzalo Garc* Artal Des-Llor, de su consejo, Pedro Boil, maestre *racional, Pedro Martínez, tesorero, Guillermo Alomar, q* después fue vicecanciller del rey, y Guillen de Vallseca, *trados y del consejo real, acordaron, según parece en un *auto hecho a 3 de los idus de julio de 1315, que así como ha* de pagar el rey cada un año diez mil libras jaquesas, *de allí adelante, hasta que hubiese acabado de pagar, di* cada un año la mitad, que eran cinco mil libras; y que aquellos cincuenta mil sueldos jaqueses que el rey había de dar cada un año durante los nueve años que tardaba a pagar, que fuesen solos los primeros seis años por los frutos, y los otros tres en descargo de la deuda principal, y por esto dio igual seguridad como había dado de antes; y por la ciudad de Barcelona, y en nombre de ella, firmaron Tomas Gruny y Arnaldo de Sarriá, sus síndicos, enviados al rey por esto; y con esta nueva convención y trato quedaron satisfechos los testamentarios.

Después, siendo solos testamentarios (por ser los demás muertos) Guillen de Moncada y Bernardo de Guardia, se hizo otro concierto con el rey; y fue, que por razón de pagarle ciento y cincuenta mil sueldos que debía el rey al conde, por salarios y gajes, como dije en otro lugar, y el cumplimiento de las noventa mil libras, les volvió a dar los lugares de Camarasa, Almenara, Cubells, Mongay, Santa Linya y los demás que dijimos, y los once mil sueldos jaqueses cobraderos de las rentas reales de Lérida, y dos mil jaquesas cobraderas de la aljama de los judíos de Lérida; y entonces los marmesores volvieron al rey todos los castillos y villas de las montañas de Prades (excepto el de Ciurana) y los cinco mil setecientos sueldos recibían de la aljama de los judíos de Gerona, y concordaron que pagados que fuesen íntegramente de todo el dicho precio del condado y vizcondado y de los ciento y cinco mil sueldos, hubieran de restituir los castillos, lugares y todo lo demás que el rey les había dado, en satisfacción y por seguridad de ello; y de este modo se fue pagando todo lo que el rey les debía. Bien es verdad que se fueron algo dilatando estas pagas, porque el rey, ya para la conquista de Cerdeña, ya para el gasto de su casa, ya para pagar sus deudas y obligaciones, se valía del dinero que tenían los marmesores, que no solo le osaban contradecir, pero, lo que más es, don Guillen de Moncada era pagado del salario de la senescalía de los dineros de esta marmesoría, y aun cuando murió quedaba debiendo alguna cantidad, porque a 6 de las nonas del mes de marzo de 1330, hallo que manda el rey a sus marmesores, que eran Ferrer Colom, prior de Fraga, Guillen de Torrelles, Gombau de Oluja, Jofre de Oluja y Jaime de Montolíu, que pagasen lo que él quedaba debiendo; y aunque el rey se lo prestaba de este dinero de la marmesoría, pero luego que había pedido prestado o o hecho merced sobre ella, volvía a obligar los lugares y rentas consignados, para que cobrasen de ellas el dinero que había dado o le habían prestado; y parecía no ser dinero este de ninguno, porque no solo el rey, mas el infante y la infanta doña Teresa, todos se valían de él, y servía de arbitrio para los que habían de ser pagados y no podían, por no haber dinero en la tesorería real; y todo nació de haber muerto * el Arnaldo de Murello, y los que habían quedado ser personas flojas y no tener ni el pecho ni la inteligencia del Murello *
El rey don Jaime, conociendo el daño que se seguía de esto, y que, si se continuara, jamás había de quedar pagado el precio del condado y vizcondado, y los ciento y cinco mil sueldos, estando en Valencia, a 10 de las calendas de abril del año 1324, hizo juramento de no hacer merced ni paga alguna, ni valerse de los dineros de la marmesoría del conde ni de las rentas le eran consignadas, y lo cumplió así como lo había jurado; pero el rey don Alfonso, su hijo, en octubre de 1333 les pidió prestados diez mil sueldos, y por paga de ellos les dio las rentas recibía de los judíos de Lérida y del lugar de Almenar, acudiendo con ellos a sus menesteres: y con todo, de lo que se había de pagar dentro de pocos años, aun en el de 1342, en que reinaba el rey don Pedro, hijo del infante don Alfonso y doña Teresa, se debía buena partida; y así en el año 1343, a 5 de las idus de abril, por muerte de los dichos ejecutores, fueron subrogados y puestos en lugar de ellos García de Santa Pau, canónigo de la Seo de Urgel y rector de Balaguer, y Jaime de AIós, caballero, para que acabaran de cumplir algunas cosas que faltaban; porque en aquellos tiempos, como había tan poco dinero en España, y los reyes habían gastado tanto en la conquista de Cerdeña y en otras *empresas que se les ofrecían, se habían de valer de lo que podían; pero a la postre, aunque tarde, todo se vino a *
El rey, después de comprado el condado y tomada posesión de él, entendió en casar su hijo, el infante don Alfonso, que sería de edad de doce años, con doña Teresa de Entença, sobrina del conde, como él lo había ordenado en su testamento. Era esta señora una de las más ricas y principales damas de estos reinos, hija de don Gombaldo de Entença y de doña Constanza de Antillon, que fue hija de * Sancho de Antillon y de doña Leonor, hermana del conde don Armengol. Tenía esta señora la baronía de Anti* que le pertenecía por su madre, y la de Alcolea y el *damiento que decían de Balbastro, que consistía, entre
otras cosas, en un palacio que tenían en aquella ciudad * el castillo de ella (que después le dio a don Guillen de Entença, que entiendo le era hermano natural, como lo he *to en un registro intitulado Infantisse Teresie, a 10 de las calendas de marzo del año 1324), que le pertenecía * su padre. Los pueblos y lugares de estas baronías eran *Antillon, Les Ceylles, Ponça, Graus, Artesona, Set-Castells, Avicaula, Puig de Cinca, Clamosa, San Mitier, Mar*t, Solana, Alerse (que se lo dio doña Sibilia de Antillon), *tis, Aviego, Alcoletge, Huesso, Rafols, Castellfolit, *castro-Casados, La Gruesa y otros muchos en el reino de Aragón; y estos últimos llamaron la baronía de Entença, por haber sido del linaje de los Entenças, que tomaron * nombre de un lugar hay en estas baronías, llamado * Entença. En el de Valencia tenía Chiva, que en el año de 12* en la conquista de aquel reino, perteneció a don Berenguer de Entença, por heredamiento, con sus alquerías; Ma*ra, que después fue de don Pedro Ladrón, vizconde de *lanova; Bunyol, Cestalgar, Siete-Aguas, Macastre, T* de Alborraix, y otros muchos que fueron de su padre * de don Sancho de Antillon, su abuelo, y valles de Ant* y Cutiot; y en el reino de Navarra había Mugque, Sorid*, Gorriza y otras heredades. Concertóse la boda en la ciudad de Lérida, para domingo, a 10 de noviembre, que se *llaron en ella el infante don Jaime, primogénito del *
don Guillen de Rocaberti, arzobispo de Tarragona, * don G. de Aranyó, obispo de Lérida, fray don Andr* abad de Poblet, fray don Pedro, abad de Santas Cruces, don Felipe de Saluces, don Guillen de Entença, don Guillen de Moncada, don Ot de Moncada, don Gerar* de Cabrera, don Guillen de Anglesola, don Pedro de *Queralt, don Pons de Ribelles, don Guillermo de Eril, *Berenguer de Almenara, Berenguer y Guillermo de San* cens, Bernat de Peramola, Bernat de Guardia, Ar* Dezllor, Gonzalo García, Bernardo de Fonollar, Pedro Pomar, Acardo de Mur, Pedro de Meytat, Vidal de V*nova, Dalmau de Pontons, Berenguer de Rajadell, G. River, Ramón de Puigvert, G. de Santa Coloma, Ar* de Morello y otros muchos caballeros; y allá en presencia de ellos dio el rey al infante su hijo el condado de Urgel * vizcondado de Ager, que poco había le habían vendido* ejecutores del testamento del conde don Armengol, * dio con los pactos que ordenó el conde en su testamento, * que eran: que el infante don Alfonso casase con doña Teresa de Entença, so sobrina; que tomase las armas del condado de Urgel, que eran los jaqueles o escaques de oro y * negro, y usase de ellas en los sellos, pendones y demás partes en que se usa llevar armas, sin mezcla ni añadidura alguna; que se intitulase conde de Urgel, y que lo que era en feudo en el condado lo hubiera como a feudal, y lo alodial como a tal: y porque de una vez se enterara qué era lo feudal, declaró serlo la ciudad de Balaguer y los castillos y lugares de Agramunt, Albesa, Menargues y Linyola; y que queden obligados él y sus sucesores a dar las tenencias de estos castillos, según los *usajes y costumbres de Cataluña, cada vez que fuesen requeridos; y que si el infante viniera a ser rey de Aragón, como lo fue, sucediera en el condado y vizcondado su hijo segundo, y llevara las armas de Urgel, sin mezcla, y se intitulase conde de Urgel; y que el asiento y concordia que se * con el conde Armengol en Barcelona a 12 de marzo de 1307, sobre el mero y mixto imperio de algunos *pueblos, quede confirmada y válida; y que en el dicho con* hayan de suceder los hijos varones, y si no les tuviere * infante de doña Teresa, los que tuviere de otro matrimonio; y que acabándose la línea masculina, vuelva todo, * lo alodial como lo feudal, al que fuese rey de Aragón * conde de Barcelona; y que las hijas las tenga el rey, en * caso, de casar según su calidad. Con estas condiciones y otras dio el rey al infante, su hijo, los dichos condado y vizcondado y demás lugares y jurisdicciones que había comprado a los testamentarios del conde don Armengol.
Parece todo muy largamente en el auto de la dicha *cion, la cual, por ser la guía de lo que queda por * sucedió, la traigo entera, sacada del archivo real de Barcelona, de un registro de las cosas del condado, del * del rey don Jaime el segundo, de los años 1314 a * y es la que se sigue:

In nomine Domini nostri Jesu Chrisli ad notitiam *tium et memoriam futurorum Nos Jacobus Dei gratia *rex Aragonum Valentie Sardinie et Corsice ac comes Barchinone * regalis preheminentia dignitatis in qua feliciter superna* sitione regnamus ut regna terrasque nostra a Deo nobis * gubernanda omniumque gressus potissime nostri regimi *minio subditorum in via justitie atque pacis assidua soll* ne dirigamus et directos foveamus in illa ac singulorum * et gradus prout sua merita et cause requirunt prom* utiliter benevolentia speciali nos profitemur comuniter * citer obligatos: circa que prout nobis ab alto conceditu * nuis meditationibus sponte vacamus modos oportunos * mus et operationis nostre debitum voluntarii exhib* si generaliter omnibus nostris in premissis taliter e* debitores attamen erga proprios nostros filios nobis cel* nedictione concessos qui eadem nobiscum persona * ut cum casus seu modus se ingerunt illos et regia ac * provisiones promoveant humana ratio fortius et insup* ralia jura que sunt immutabilia efficacius nos const* itaque ex presenti opere nostro quod ad laudem et *domini Dei nostri et beatissime Virginis Marie matris s* tius curie celestis insequimur confidentius expectamus * nostris regnis et terris cultum augere justitie procurare * pacificis et eam odientibus refrenabile remedium prep* agere etiam que reipublice utilitatis atque quietis respi* crementum et ex eodem etiam opere inclitum infantem * sum secundo genitum nostri karissimum ex donatione * ta comitatis et vicecomitatis dignitatis et aliorum subscri* orum attollimus insignimus ac etiam sublimamus. Attenden* igitur quod nobilis vir Ermengaudus quondam comes Urgelli de universis bonis suis disponens inter cetera statuit or*navit voluit et mandavit io suo ultimo testamento quod manumissores sui videlicet nobiles G. de Montecateno Bernardus * Peramola Bernardus de Guardia et Arnaldus de Murello * consilio voluntate et assensu religiosi fratris Bernardi Pictoris * ordine Minorum consiliarii ipsis manumissoribus a dicto *comite in dicto suo testamento ultimo assignati venderent et *traderent et vendere et tradere possent propria auctoritate in perpetuum sine impedimento et contradictione cujuscumque *persone nullius licentia expectata certo pretio in testamento predicto expressato totum comitatum Urgelli et vicecomitatum *Agerensem cum omnibus suis pertinentiis totamque aliam terram suam et castra et loca et jura omnia sua jurisdictiones et * quecumque et ubicumque que vel quas habebat vel habere poterat aut debebat quocumque modo jure ratione vel causa nobis Jacobo Dei gratia regi predicto sub certis modis et formis inter quos sunt videlicet quod predictus inclitus infans Alfonsus filius noster secundo genitus duceret in uxorem *Theresiam filiam majorem nobilis Gombaldi de Entensa quondam et *Constantie neptis dicti quondam comitis et quod dictus infans Alfonsus faceret et portaret insignia ipsius comitis consueta *videlicet insignia comitatus Urgelli in armis sigillo et vexillo et *omnibus aliis in quibus consuetum est insignia propria de*tari sine aliquibus aliis insigniis ibi mixtis et quod vocare* comes Urgelli sic tamen intelligendo et sub modis et formis * dictus infans qui comes esset teneret et possideret totum comitatum et vicecomitatum dicti quondam comitis et totam * suam et omnia jura et jurisdictiones suas eo modo quo * comes tenebat et possidebat scilicet quod terram quam ip* comes ad francum alodium tenebat similiter ipse infans *liberam et quitiam et ad francum alodium teneret et eam quam * feudum tenebat simili modo ad feudum teneret ita quod si * absit inclitus infans Jacobus carissimus primogenitus *noster defficeret et contigeret dictum Alfonsum post contractum matrimonium cum dicta Theresia assumi in regem Aragonum *cundo genitus ipsius Alfonsi esset comes Urgelli et quod faceret nomen et insignia comitis Urgelli et quod alia co* subiret prout hec omnia et singula inter alis in dicto *testamento facto in villa de Camporellis de Ripacurtia VI idus julii anno Domini M.CCC.XV. auctoritate Arnaldi de Gerunda *publice notarii Balagarii et per totam terram et jurisdictionem nostra plenius et latius continetur: attendentes etiam quod prenominati manumissores juxta ordinationem testamentariam co* prelibati et auctoritate ejusdem ac de consilio predicti frat* Bernardi Pictoris consiliarii eorum vendiderunt nobis *memorato regi pretio in testamento prelibati comitis contento in *quidem pretio jam eis satisfecimus totum comitatum *Urgelli  videlicet civitatem Balagarii et castrum et villam de *Albesa castrum et villam de Menargis excepto violario quod in ipso loco habet nobilis Gerardus de Capraria et castra et villas * Linesola de Acrinonte de Pontibus de Montmagastre de Comeols de La Donzell de Viuves de Collfret de Tiurana de *na et de Villaplana excepto violario quod in ipso loco de Villaplana habet Bernardus de Foix et jus quod predictas * habebat In castro et villa de Altes necnon castrum et villas Podioviridi et de Uliola et dominium loci nominati de Puelles necnon et totam terram aliam castra et villas et mansos * omnia alia loca et jura jurisdictiones omnimodas potestates *carias et dominia quecumque que predictus comes *quondam habebat vel habere debebat tenebat et possidebat et possidere debebat infra dictum comitatum et extra ubicumque necnon totum viceomitatum agerensem videlicet castrum et villa* agerensem castrum de Monfort et castra et villas de *Claramont de Miyla de Tartareu de Osso de Castilione de Ivarcio* Montasor et de Buxo excepto violario quod in ipso loco de Buxo habet dictus Bernardus de Guardia et omnia alia castra * villas mansos loca et jura jurisdictiones omnimodas potestates vicarias et dominia quecumque que predictus comes quondam habebat vel habere debebat tenebat et possidebat et tenere * possidere debebat infra dictum vicecomitatum et extra ubi*que sub modis tamen et formis supradictis prout pleni* instrumento ipsius venditionis nobis facto auctoritate pre* A. de Gerunda notarii publici XIII kalendas septembris *anno predicto hec et alia contineri noscuntur: Idcirco Nos Jacobus *Dei gratia rex predictus volentes in predictis ordinationem *complere et servare comitis supradicti gratis et ex certa scientia ac voluntate spontanea per nos et nostros presentes et futuros *damus et concedimus titulo perfecte et pure et irrevocabilis donationis inter vivos vobis memorato infanti Alfonso filio nostro presenti et recipienti totum comitatum Urgelli videlicet civitatem Balagarii et castrum et villam de Albesia et castrum et villam de Menargis et castrum et villas de Linesola de Acrimonte de Pontibus de Montmagastre de Comeols de La Donzell de Viuves de Collfret de Tiurana de Uliana de Villaplana et jus quod predictus comes habebat in castro et villa de Altes necnon castrum et villas de Podioviridi et de Uliola et dominium *loci nominati de Puelles necnon etiam totam terram et alia castra villas mansos et omnia alia loca et jura jurisdictiones omnimodas potestates vicarias et dominia quecumque que predictus comes quondam habebat vel habere debebat tenebat et possidebat et tenere et possidere debebat infra dictum comitatum et extra ubicumque necnon et totum vicecomitatum agerensem videlicet castrum et villam agerensem et castrum de Monfort et castra et villas de Claramunt de Miyla de Tartareu de Osso de Castilione et de Ivarcio de Montasor et de Buxo et omnia alia castra villas et mansos ac loca et jura jurisdictiones omnimodas potestates vicarias et dominia quecumque que predictus comes quondam habebat vel habere debebat tenebat possidebat et tenere et possidere debebat infra dictum vicecomitatum et extra ubicumque cum omnibus nobilibus sive baronibus militibus feudatariis seu castlanis et cum omnibus hominibus et feminis cujuscumque conditionis seu legis existant ibidem habitantibus et habitaturis et cum omnibus dominicaturis honoribus et possessionibus quibuscumque et cum terris omnibus plantatis seu non plantatis heremis et populatis et cum montibus et planis garrigiis cumbis sive vallibus et cum fluviis rivis seu fontibus ademprivis talliis et collectis subsidiis atque questiis bovatico et monetatico et cum justitiis caloniis districtibus placitis firmamentis et stacamentis et cum tertiis bannis et faticis et cum mero imperio atque mixto et cum omnibus dominiis seu dominationibus potestatibus et jurisdictionibus quibuscumque et cum lezdis passagiis carnalagiis et mensuratico atque penso et cum hostibus exercitibus et cavalcatis et redemptionibus eorundem et cum pace et guerra et cum omnibus redditibus exitibus fructibus proventibus obventionibus inventionibus sive trobis et cum decimis questiis et tertiis ac cum omnibus terminis pertinentiis et adjacentiis omnibus predictorum omnium et singulorum que vobis damus et cum omnibus aliis universis et singulis que *nos ibidem habemus vel habere debemus aut possumus ratione di*te venditionis nobis facte et que ibidem habebat prelibat * quondam comes et percipiebat et habere et percipere consue* seu debuit quibuscumque modis juribus rationibus vel causis.
Hanc autem donationem et concessionem facimus vobis prescripto infanti Alfonso filio nostro de predictis comitatu et vicecomitatu et aliis terris castris villis locis et aliis predictis sub modis et formis ordinatis per dictum quondam comitem in dicto suo ultimo testamento et aliis etiam conditionibus et retentionibus infra contentis sicut melius dici potest et intelligi ad vestrum et vestrorum salvamentum et bonum intellectum: ita quod ea omnia ex predictis que dictus quondam comes tenebat et tenere debebat a nobis et nostris in feudum teneatis vos et vestri similiter sub premissa et infrascripta forma in feudum et ea omnia que idem comes tenebat et tenere debebat pro alodio vos et vestri similiter sub premissa et infrascripta forma pro alodio teneatis. Et ne super his que feuda sunt et hiis que allodia sunt ex predictis questio de cetero seu dubium valeat exoriri certificati plenarie de predictis declaramus civitatem Balagarii necnon castra et loca de Acrimonte de Albesia de Menargis et de Linesola esse feuda nostra sicquq vos et vestri sub forma supra et infra declarata teneatis civitatem et castra seu loca ipsa a nobis et nostris in feudum: alia vero castra loca ville et alia supra dicta que et quas superius vobis damus sunt alodia et per alodium tenentur sicque vos et vestri ut supra et infra continetur ea omnia per alodium teneatis. Sub talibus tamen conditione retentione modo et forma vobis donationem et concessionem predictam facimus et expresse nobis et nostris retinemus quod in predictis comitatu et vicecomitatu ac castris locis villis et terris et aliis supradictis et singulis succedant et succedere debeant vobis filius vel filii masculi ex predicto *matrimonio *os et dictam Theresiam contrahendo procreandus *ndi et de ipso matrimonio filio vel filiis masculis *bus succedant vobis filius vel filii masculus vel mas* vel si quos ex alia matrimonio legitimo duxeritis *. Si vero contigerit vos vel heredem aut heredes *vestrorum heredum seu successorum quandocumque *ere absque filio vel filiis masculo seu masculis ex * alio legitimo matrimonio procreato seu procreatis *comitatus et vicecomitatus et alia castra loca ville terre *es et dominia ac omnia alia et singula supradicta *a quam feudalia ad nos seu ad heredem nostrum * qui pro tempore fuerit qui erit rex Aragonum et *Comes Barchinone libere et absque contradictione et impedi*ibet revertantur: et in hoc casu volumus et ad hec * des nostros obligamus quod si ex predicta Theresia * legitimo matrimonio filiam vel filias vos aut vestri *sculini sexus relinqueritis masculis non relictis nos *neamur et debeamus ipsas filias sive una sive plu* in matrimonio juxta earum conditionem honorabi*are in quo casu ut est dictum predicti comitatus et vicecomitatus et alia predicta omnia et singula ad nos et nostros * libere revertantur. Preterea ex causa hujus doña*ncessionis damus et cedimus vobis et vestris sub *nis conditionibus et retentionibus supra contentis * nostra voces et actiones nobis ratione dicte vendi*nentes et pertinere debentes in predictis que vobis *ontra quascumque personas et res ratione eorum: *sitis uti agere et experiri in judicio et extra quemad* possemus ante hujusmodi donationem constituen* vestros ut predicitur in hiis omnibus et singulis do* procuratores ut in rem vestram propriam sub forma * expressata salvis tamen nobis et nostris in hiis que *ur pro nobis tenentur in feudum potestate et potes* dominio ac dominiis et aliis quibuslibet juribus in eis *nentibus ratione alodiarii dominii ac etiam potestatis * et vestri masculini sexus ut predicitur prestetis et *teneamini nobis et nostris pro predictis feudis *homagium * manibus secundum Usaticos Barchinone et Consuetudines Catalonie. Teneamini etiam nobis et nostris vos et vestri masculini sexus ut prescribitur dare irati et pacati de predictis feudis potestatem et potestates secundum predictos Usaticos Barchinone et Consuetudines Catalonie quandocumque et quotienscumque eam vel eas duxerimus requirendas et alia etiam facere et complere que in rebus feudalibus requiruntur per vassallum fieri domino feudi. Volumus preterea ac etiam retinemus quod compositio sive redemptio olim facta inter nos ex parte una et dictum quondam comitem Urgelli ex altera super mero et mixto imperio et alia jurisdictione quorundum castrorum et locorum sit et remaneat in sua firmitate et robore prout in carta inde facta nostri sigilli et sigilli etiam dicti comitis munimine roborata plenius continetur ita quod dictus infans Alfonsus et filius vestri et vestrorum masculi* sexus sub predicta forma teneatis pro nobis et nostris *perpetuum in feudum merum et mixtum imperium et aliam jurisdictione castrorum et locorum predictorum sicut tenebitis et tenere debebitis Balagarium et alia que pro nobis tenebitis in feud*queque superius declarata sunt prout in predicta carta *compositionis et transactionis plenius est expressum. Ad hec nos *infans Alfonsus predictus confitentes sub virtute juramenti *rius per nos prestiti excessisse etatem XIIII annorum et u* recipientes cum reverentia et filiali subjectione a vobis
*excelentissimo principe et domino domino Jacobo Dei gratia rege Aragonum supradicto domino et patre meo carissimo gratiam *nationem et concessionem predictas cum modis formis co*tionibus et retentionibus supra scriptis ac eisdem omnibus singulis prout superius latius et clarius continentur *constientes expresse convenimus et promittimus vobis dicto *domino regi presenti et recipienti et vestris modos formas conditiones * retentiones prescriptas attendere et complere ac perpetuo per * et nostros inviolabiter observare. El hec omnia et singula *juramus per Deum et ejus sancta IIII evangelia manibus nostris corporaliter tacta attendere et complere et in aliquo nunquam contravenire et etiam pro predictis feudis superius declaratis q* a vobis tenemus et a vestris perpetuo tenere debemus nos *et nostri sub modis formis conditionibus et retentionibus supradictis facimus vobis de presenti homagium ore et manibus com* datum juxta Usaticos Barchinone et Consuetudines Cathalonie * Ad hujus autem rei memoriam et perpetuam firmitatem * sunt inde duo consimilia instrumenta alterum habendum *endum per antefatum dominum regem et alterum ha* et tenendum per dominum infantem Alfonsum prescriptum. Que sunt acta in civitate Ilerde in ecclesia Sedis (la Seo o Seu) civitatis ipsius die dominica qua computabatur IV idus novembris anno Domini M.CCC.XIIII (1314).- Sig+num Jacobi Dei gratia regis Aragonum Valencie Sardinie et Corsice ac comitis Barchinone * predicta laudamus concedimus et firmamus presensque *instrumentum munimine bulle nostre plumbee jussimus corro*rari - Sig+num infantis Alfonsi predicti qui premissa laudamus concedimus et firmamus sigillumque nostrum appendi* huic instrumento jussimus apponendum.
Premissis autem omnibus fuit presens inclitus dominus *infans Jacobus memorati domini regis primogenitus.- Fuerunt * presentes testes reverendi ac venerabiles in Christo *patres G. Tarraconenssis Archiepsicopus (Archiepiscopus) frater G. Episcopus *Illerdensis ac frater Andreas Populeti et frater Petrus Sanctarum *Crucum monasteriorum abbates nobiles Philippus de Saluciis G. de *Entença G. de Montecateno Otto de Montecateno Geraldus de *Capraria G. de Angularia Berengarius de Angularia Bernardus de Angularia Petrus de Queralto Pontius de Ribelles G. * Erillo et milites Berengarius de Almenara Berengarius de *sancto Vincentio G. de Sancto Vincentio Bernardus de *Peramola Bernardus de Guardia Galcerandus de Curte Arnaldus * Azior Gondisalvus Garcia Bernardus de Fonollario Petrus *mar Acardus de Muro Petrus de Meytat Vitalis de *Vilanova Dalmatius de Pontonibus Berengarius de Rajadello G. De * Raimundus de Podioviridi G. de Sancta Columba et A. Murello et A. de Gerunda ac quamplures alii in ipsius *Sedis ecclesia congregati. Sig+num mei Bernardi de Aversone *predicti domini regis notarii et publici etiam auctoritate sua per totam terram et dominationem ejusdem qui predictis interfui * hec scribi feci et clausi loco die et anno prefixis.

En el mismo día y poco después de hecha la donación se firmaron los capítulos entre el infante y doña Teresa, la cual, con consentimiento de doña Elvira de Antillon, abadesa del monasterio de Casues, en el reino de Aragón, su tía, de don Guillen de Entença, de don Guillen de Moncada, de don Guillen de Anglesola, don Ponce de Ribelles, parientes suyos, y de Guillen de Valsenis, sacrista * Pedro de Ayvar pavorbe de Huesca, tutores suyos, le * en dote todos los castillos y villas tenía en el reino (los reinos) de Aragón y Valencia, exceptos la villa de Cestalgar, en Valencia, y los lugares y heredamientos de Navarra, que quedaron por entonces en poder de los testamentarios de su padre * abuelo, para cumplir el testamento de ellos. Heredó * su dote al hijo que nombraría de aquel matrimonio, y pa* testar se reservó cincuenta mil sueldos jaqueses, y no quedando hijos, sino hijas, se reservaron los dos, para *disponer * diez mil libras jaquesas. El infante le hizo esponsalicio * cien mil sueldos jaqueses, y que si muerto él, quisiera * mitad, que se la tengan de dar para poder disponer de el * a su voluntad, y no tomándola, o tomando la mitad, vuelvan la otra mitad los herederos del infante, y para mayor seguridad de ellos, le dio los castillos y lugares de Castelló de Farfanya, Os y Tartareu.
En el entretanto que el rey entendía en esto, doña Margarita, condesa de Foix, mujer que fue del conde Roger Bernat e hija de Gaston de Moncada, señor de Bearn, solicitaba al rey que diese el vizcondado de Ager a su hijo Gastón y baronía de Moncada; y el rey, que estaba disgustado de él, no lo quería hacer, y ella enfadada se lo escribió de manera, que obligó al rey a que le dejase claro * él gustaría que las acciones de su hijo fuesen tales que *gasen a merecer de gracia y por merced la baronía de *Moncada, y que si por sus méritos no viene a ser me* de su gracia y merced que le desea hacer, le cer*ca que no dejará de hacer por vía de justicia todo lo * deberá y fuese justo. Esto pasó a 28 de octubre de * año 1314; y el día de santa Lucía, que es a 13 de diciembre de este mismo año, murió el de Foix, dejando tres *hijos y tres hijas, que el mayor de todos no pasaba de siete años, y esto fue parte para que los demás pretensores disi*aran, habiendo faltado el más principal de ellos, y el infante gozó con mucha paz y sosiego del condado y *demás tierras (que) tenía.

Duró esta paz y sosiego hasta el año 1319, en que se movió la guerra entre el infante don Alfonso, de una parte, * Ramón Folc, vizconde de Cardona, Ramón y Guillen, sus hijos, Ramón de Cardona, señor de Torá, el conde de Ampurias y otros que pretendían ciertos castillos y pueblos del condado, que ya cuando murió el conde Armengol los quisieron cobrar, y ya por haber faltado el conde de Foix, que era el principal pretensor, ya por otras causas, aguardaron hasta este año; y estaban ya desafiados todos los caballeros y ricos hombres, que seguían los unos las partes de * otros; y el infante don Alfonso se estaba en la ciudad de Balaguer, aparejándose para la defensa; y el infante don Juan, su hermano, que había por este tiempo sido elegido arzobispo de Toledo, puso entre ellos treguas de diez años, y porque no se pudieron concertar de sus diferencias, el rey les requirió que cesasen de la guerra, y cuando no, procedería contra ellos según Usajes y derecho de Cataluña, señaladamente contra don Ramón de Cardona, pri* del vizconde, que era muy valeroso y guerrero, que por *este tiempo se fue a Italia, y su partida fue gran causa * concertasen sus diferencias, y más, que este mismo año * el infante don Alfonso jurado por primogénito y sucesor en estos reinos, y el de Cardona no quiso tener guerra con quien había de ser su rey y señor. Dice Zurita que, *al haber ido don Ramón de Cardona a servir otro príncipe sin su licencia, el rey le quiso quitar las caballerías, y *dudando si lo podía hacer, el Justicia de Aragón le aconsejó que sí.
El infante don Jaime, hijo primogénito del rey, estaba ya jurado en Aragón y Cataluña por inmediato sucesor del rey, su padre; y movido de nuevo fervor, declaró que *no quería ser rey ni casarse, sino tomar el hábito de la orden de Montesa, recién fundada, y esto con grandes *veras y resoluciones; y aunque el rey, su padre, hizo lo que *pudo y supo para apartarle de aquel propósito, hasta asegurarle que desde luego renunciaría en su favor el reino y lo daría en mano, y se retiraría en el monasterio de Santas Cruces, pero no acabó nada: solo alcanzó con él que oye* misa con la infanta doña Leonor, hija del rey don Fernando de Castilla y de León, que había venido para desposarse con él, por haber ya muchos días que este matrimonio estaba concertado. Oyeron misa en la villa de Gandesa; * al dar la paz, no quiso llegarse a ella, antes el rey, su padre, se la dio, y él, luego que fue acabada la misa, se salió del lugar y se vino acompañado de algunos a un lugar llamado el Ledó (Lledó, Teruel), donde comió aquel día, y el rey se quedó en Gandesa con la novia. Volvió otra vez a ofrecerle el reino; pero aprovechó poco, porque perseveraba en querer renunciar la primogenitura, como a la postre lo hizo, y doña Leonor se hubo de volver a Castilla, y después, como veremos, por muerte de la infanta doña Teresa, vino a casar con el infante don Alfonso, siendo ya rey de Aragón. El rey, desconsolado del desapego del infante, se vino a Tarragona, donde había mandado convocar cortes, y a 23 de diciembre de este año de 1319, en la iglesia de predicadores y en presencia de mucha nobleza que había acudido allá, con auto solemne emancipó al infante, y él renunció la primogenitura y absolvió a todos del juramento y homenaje que le habían hecho como a primogénito. Aceptó el rey esta renunciación, y luego tomó el hábito de la religión de san Juan, porque ya que quería ser religioso, quiso el rey que fuese de una religión que profesase luego, y no se pudiese el otro día salir de ella e inquietar estos reinos; y profesó luego en el mismo monasterio, en la capilla de Santa Catalina, asistiendo el prior de Cataluña y muchos caballeros de aquella orden, en que perseveró poco tiempo, y se pasó a la de Montesa. Su manera de vivir, que después fue muy libre y poco compuesta, dio ocasión de creer que aquello que hizo no fue devoción, sino liviandad.
Hecho esto, luego los prelados, caballeros y los que estaban allá y se habían hallado en aquellas cortes, juraron el infante don Alfonso, que estaba presente, por primogénito, heredero y sucesor en los reinos, después de los felices días del rey, su padre, y le besaron la mano los infantes, sus hermanos, y los ricos hombres y demás que allí estaban, y dejó las armas e insignias de conde, y de aquí adelante se intituló Alfonso, del alto señor rey de Aragón * primogénito y procurador general, conde de Urgel; y el año siguiente, a 15 de setiembre, fue jurado en Zaragoza, y entonces el vizconde de Cardona, como sabio y cuerdo que era, dejó las armas y no quiso tener guerra con quien había de ser su rey y señor.
Poco antes de esto, domingo, a 5 de setiembre de este año 1319, parió la infanta en la ciudad de Balaguer, en los cuartos bajos del gran palacio del castillo (así lo dice el rey), al rey don Pedro, que llamaron el Ceremonioso, y fue bautizado luego en el mismo aposento do nació, porque se temía de su vida, por haber nacido de siete meses, y pensaron que no viviría muchas horas: su padrino fue don Ot de Moncada, hermano de la reina doña Elizen de Moncada, que fue última mujer del rey don Jaime. Llamáronle Pedro, por devoción del apóstol y en memoria del rey don Pedro, su bisabuelo, (este fue el IV Pedro de Aragón) y pasó siendo niño grandes trabajos, y él mismo escribe en su historia, que en un año mudó siete amas.
Perseveraba todavía la condesa doña Margarita de Foix en la pretensión del vizcondado de Ager, y daba públicamente quejas contra del rey, y más en la corte romana, donde
era oída, y los que no sabían lo que había de por medio juzgaban mal del rey; y él, por informar al papa de lo que había en esto, le envió a Gerardo de Rocaberti y a don Juan López, arcediano de Calatayud, con orden que, cesando la condesa de sus quejas, disimulasen, y perseverando en ellas, informasen al papa, haciéndole sabedor de la donación, y falsedad había en ella; y sobre esto les escribió largamente, a 5 de las nonas de mayo de 1320.
En este mismo año mandó el rey convocar cortes en la ciudad de Zaragoza, para que en ellas fuese jurado el infante don Alfonso, su hijo, por primogénito; y juntos los prelados,
caballeros, ricos hombres y los demás que suelen entrevenir en ellas, en la iglesia de san Salvador, (la Seo, donde se coronaban reyes y reinas) un lunes, a 15 de setiembre, llamaron al infante don Jaime, que no vino en ellas, y con información que se tomó de la renunciación que había hecho, juraron al infante don Alfonso por primogénito, heredero y sucesor de los reinos, y por rey, después de los días de su padre, y él luego, con gran solemnidad, hizo juramento de guardar las libertades, privilegios, fueros y costumbres y unión de los reinos de la corona, para que de aquella hora en adelante no se separasen de ella.
En estas cortes, y a 23 del mes de octubre, hizo el rey merced al infante don Alfonso del castillo y villa de Luna, que había sido de don Ruy Giménez de Luna, caballero muy principal y rico hombre de Aragón.
Había muchos años que deseaba el rey entender en la conquista de Cerdeña y añadir a su corona aquel reino e isla; pero reparaba, por no saber a quien encomendaría aquella gran empresa. Él en persona no podía ir, por ser viejo, y *lo fue difiriendo hasta estos tiempos, en que lo encomendó al infante don Alfonso, su hijo, cuyo ánimo era aun para cosas mayores. Pertenecía esta conquista al rey, por concesión que en el año de 1297 le hizo el papa Bonifacio VIII, cuando el rey fue a Roma; y la tenían entonces los *pisanos usurpada.
Fueron estas islas de los emperadores orientales, y en eI año 720, los sarracenos de 
África, gente bárbara y fiera, las sojuzgaron, poniéndolas a sangre y fuego, y *profanando todos los templos de ellas con extraña crueldad: *tuviéronlas hasta el año 730, que Luitprando, rey long* los echó de ellas; y sus sucesores las poseyeron * años de 774, que Carlo Magno venció y prendió a D* rey de ellos, y dio la isla al pontífice romano. * los pisanos pretendieron a Cerdeña, por estar en * Tirreno, de la provincia de Toscana, de que la ciud*sa era cabeza, y también porque Phorcio, que fue el * rey de aquella isla, era de la provincia de Toscana, * se la usurparon contra voluntad de los pontífices, y *ron hasta el año 1297, que el papa Bonifacio VII* conquista de ella al rey don Jaime; el cual, aun *seaba mucho entender en esto y se lo solicitaba al *tólico de Nápoles, por cuyas persuasiones pensaban *os que el rey entendería en ello, y también las * de Florencia y Luca, que estaban mal con la de Pi* como esta guerra había de ser contra los gibilinos, * su padre y hermano habían siempre favorecido, y * habían favorecido en la conquista de Sicilia, y * razones, no quiso entender en ello por aquella vez. * viniéronle al rey tantas ocupaciones y negocios, que * fue posible de muchos años entender en esto, como * hasta estos tiempos de ahora, que lo encomendó a don Alfonso, asegurado que había de salir de ell* confiaba. 

Es Cerdeña isla situada en medio del mar Mediterráneo * tiene al oriente a Italia, a mediodía a África, a * el mar Sardo y al septentrión la isla de Córcega * grandeza casi igual a la de Sicilia, aunque no *poblada: su figura es como una suela de zapato; tiene de circuito 562 millas, según opinión de Botero; tiene cabe sí cuarenta y cuatro islas, aunque todas despobladas. Está toda la isla rodeada de muchas y diversas torres, que a más de hermosearla, la guardan de turcos, moros y corsarios: su sitio, por la parte que mira a Córcega, es áspero y fragoso, y por la parte de África, llano: es toda ella abundantísima de trigo, y se saca con gran abundancia para España e Italia, y produjera más, si más se cultivara: cría mucho ganado y vino excelentísimo y aceite, todo en abundancia; tiene infinita caza, y hay muchos muflones, que no se hallan en otra parte, y dan muy grande provecho; no se crían allí lobos ni otros animales nocivos, salvo raposas; cría muchos caballos y jumentos; tiene sus minerales de oro y plata, salinas y baños de aguas calientes, y en el mar, coral finísimo en abundancia; descúbrense en ella muchas y muy grandes ruinas, que denotan lo que fue en tiempos pasados; tiene el día de hoy tres arzobispados y cuatro obispados, y en tiempos atrás tenía más: usan lengua propia; Cáller es la ciudad metrópoli, do reside el virey y la corte; y finalmente, después de Sicilia, es la mejor isla de todo el mar Mediterráneo.
Tuvo el rey don Jaime muchas ocasiones de emprender esta conquista, y fue solicitado y rogado de muchos señores y repúblicas de Italia, que aborrecían los pisanos y deseaban verlos fuera de ella. Ofreciéronle al rey dineros, navíos, gente y todo el favor posible para ello; pero no lo aceptó, porque esta conquista la dejaba para sí solo, pues era poderoso, ayudado de sus vasallos, para salir con ella; y resuelto esta vez a emprender lo que otra había escusado, convocó a los catalanes en la ciudad de Gerona, y en ellas (cortes) les dio cuenta de su pensamiento, pidiendo ayuda. Sirvióle todo el principado con el amor y largueza que suele, y el rey de Mallorca le sirvió con 20 galeras armadas y pagadas a su * ta, por cuatro meses, y los reinos de Aragón y Valencia hicieron lo mismo. El infante se vino a Barcelona y sacó el estandarte real, con aquella solemnidad que solían cuando los reyes en persona salían a alguna guerra. Era mucha la prisa que daban el rey y el infante para la partida; y el rey se vino a Tortosa, donde estaba como en medio de sus reinos, para mejor acudir a las cosas de Cataluña, Valencia y Aragón; y quería que aquel verano, que era el del año 1322, se partiera la armada; pero sobrevinieron estorbos que lo dilataron a la primavera, y en el entretanto envió a don Dalmau, vizconde de Rocaberti, y a don Guillen de Rocaberti, su tío, Bertrán de Castellet y Hugo de Santa Pau, con ciento ochenta hombres de a caballo y algunos almogávares, para socorrer a Hugo, juez de Arborea, señor sardo, (que bailaba el baile sardo, parecido a la sardana) que solicitaba este viaje con grandes veras, porque los pisanos le querían mal y tenían usurpado lo mejor de su estado. Había entonces muchos mercaderes de Barcelona, Tarragona, Tortosa y Valencia y otros lugares, vasallos del rey y del de Mallorca, que negociaban y trataban en tierra de pisanos: mandóles el rey notificar esta conquista, porque en tiempo se retirasen y pusiesen en cobro, y no fuesen empachados o detenidos, negociando en tierras de pisanos; y aunque ellos fueron muy diligentes, pero no tanto, que no cogieran algunos. Hallo en memorias de estos tiempos que a Ramón de Vall, Guillermo Bastida, Bertrán de Vall y Arnaldo Bastida, mercaderes de Barcelona, cogieron diez mil ochocientas y dos libras trece sueldos dos dineros, moneda barcelonesa, y después los infantes don Alfonso y doña Teresa * consignaron sobre la moneda que se batía en la seca *illa de Iglesias, en la isla de Cerdeña: y parece en un *ro del infante, con sus letras dadas en Balaguer, a * las nonas de julio, y con otras de la infanta, dadas en *el, a 6 de los idus de diciembre de 1326.
Nombró el rey por almirante a don Francisco Carroç, * muy experimentado en cosas de guerra y navales. El * que se le ofrecía al rey era grande, y aunque todos * reinos de la Corona le sirvieron de buena gana en lo que pudieron, pero no pudo ser tal el servicio, que bastara *para pagar tan gran gasto: entonces se valió de los dineros * las albaceas del testamento del conde don Armengol, * diversas veces les tomó prestados más de cien mil sueldos jaqueses, que aunque destinados para cumplir la voluntad del difunto, se los prestaban al rey de buena gana, * con la misma daba orden y cartas de donde pudie* ser pagados. Todo el condado le valió con grandes sumas de dinero: Camarasa y Cubells sirvieron con nueve mil *sueldos jaqueses, Santa Linya con mil, y así los demás, según la posibilidad de cada uno. Trató entonces el rey de * la baronía de Entença, del principado de Cataluña, que pocos días había le dio don Guillen de Entença, * arzobispo de Tarragona; y al de Zaragoza muchos *lugares y rentas de gran consideración. Las fiestas de Navidad * pasó el rey en Tarragona, y estando aquí, mandó que * caballeros y ricos hombres y todos los que habían de ir *con el infante se juntaran en Port-fangós, () que era un puerto muy grande y capaz, que estaba a la boca del río Ebro * el más frecuentado de toda Cataluña, muy acomodado para recoger gente y vituallas, aunque después las avenidas del río Ebro del todo le han cegado. De los reinos de Aragón, Cataluña y Valencia vino mucha gente noble: muchos nombra Zurita, y así los dejo.
Esta armada dio no poco cuidado a todos los príncipes y estados de Italia, y más al rey Roberto de Nápoles; que aunque se publicó para Cerdeña, no lo quisieron creer, porque estaban escarmentados del rey don Pedro, abuelo del rey, que habiendo publicado la conquista de África, salió con la de la isla de Sicilia. Los pisanos, señores de Cerdeña, fueron los que más temieron, y buscaron medios con el rey para que desistiera de lo comenzado y volviera sus fuerzas contra infieles. Sobre esto fue Vidal de Vilanova, caballero catalán, a Roma, a suplicar al papa no le estorbase aquella empresa, porque le pesaba que expeliese a los pisanos de aquella isla, y había hecho todo lo posible para desviar al rey de aquel pensamiento, y aun le prometía pagar los gastos hechos, que eran muchos; pero nada fue bastante para que mudase de intento.
Antes de partirse, nombraron los infantes por procurador general y gobernador del condado de Urgel y vizcondado de Ager y de todas sus tierras y señoríos, a Ferrer Colom, del consejo del rey, que era canónigo de la Seo de Lérida y rector de la ciudad de Balaguer, y gobernó muchos años toda aquella tierra a gusto y satisfacción del rey y de los infantes, y con contento del pueblo, y perseveró hasta el año 1332, o poco más, que fue nombrado obispo de Lérida, y en su lugar sucedió Ferrer de Abella, de quien después hablaremos.
Estaba ya el infante en el mes de mayo en Barcelona, y * allí, con veinte galeras y otros navíos, pasó a Port-fangós, con la infanta doña Teresa, su mujer; y pocos días * el almirante Francisco Carroç, con veinte galeras *das en Valencia y otras tantas del rey de Mallorca, * muchas naves y bajeles que llegaban cada día: y era tan *le y general el contento que todos tenían de esta empresa, y acudía la gente en tan gran número, que fueron * veces más de los que pensaban, lo que es de *maravillar porque sabían todos que iban a una tierra mal sana y *ruines aires. Dice Ramón Montaner, testigo de vista de * pasó en esta ocasión, que quedaron en Port-fangós * de veinte mil hombres de armas, por falta de bajeles. *ieron a la embarcación el rey y la reina y los infantes *hijos; y el rey, antes de embarcar, dijo al infante su hijo, * le encomendaba un privilegio que Dios, por su misericordia, había encomendado a la casa real de Aragón, se* con sello de oro, claro y limpio y no corrompido ni *do, y era que el estandarte de ella jamás había sido *ido, excepto una vez que, por culpa de quien lo llevó, *erdió: y dicen que lo dijo por el rey don Pedro, que * en la guerra y fue por culpa suya, y le encargaba * lo volviese así como se lo había encomendado, y que *ese batalla a sus enemigos, hiriese y acometiese el primero, animosa y poderosamente, con intención determinada de vencer o morir, repitiendo tres veces esta palabra: vencer o morir. Y le advertía, que con el consejo e industria de * caballero acontecía muchas veces ganarse una batalla, y * antes que se diese, tuviese sus caballeros juntos así * tomar de ellos consejo, como por no privar al ausente * la gloria del vencimiento. Dicho esto, les dio su bendición, y se fueron los infantes a embarcar en una nave * Bernardo Ballestar y Arnaldo Ballestar, ciudadanos de Barcelona, llamada Santa Eulalia. Fue esta embarcación a 30 de mayo, o según dice el rey don Pedro en su historia, a 1.° de junio de este año 1323, y el rey y reina les acompañaron hasta el navío en que habían de ir, y después * quedaron en la orilla del mar, hasta que los perdieron de vista. Era esta armada de sesenta galeras y veinte y cuatro naves gruesas, que, juntas con los demás navíos menores llegaban a trescientas velas. Cinco días después de embarcados, llegaron al puerto de Mahon, de la isla de Menorca, y allá estuvieron cuatro días y tomaron refresco; y estuvieran más, si no entendiera el infante que la señoría de Pisa enviaba socorro a Cerdeña. A 9 de julio, a la tarde, que el tiempo estaba en calma, se salieron los infantes del puerto y se embarcaron en su nave, llamada Santa Eulalia, y se engolfaron el día siguiente: a 13 del mismo mes llegaron al cabo de San Marco, que está cabe Oristan, en la isla de Cerdeña, y a los del consejo del infante pareció que pasase a desembarcar al puerto de Palma de Sols, y al pasar el estrecho que hay entre la isla de Cerdeña y San Pedro, se movieron vientos provenzales, y se perdió una de las galeras del rey de Mallorca, que dio en unas peñas, y se anegaron algunos; luego el día siguiente fueron allá las naves y demás bajeles, y llegaron con próspero viento, y los que iban en ellas saltaron en tierra.
Hugo, juez de Arborea, con muchos caballeros de la isla, fueron a recibir al infante y juraron por señor de aquella isla al rey de Aragón, y para después de sus días, al infante, como a hijo y sucesor suyo: acordaron de poner sitio en * de Iglesias, que era el lugar de donde recibían mayor * tierras del juez de Arborea, y el almirante con * galeras se fue a Cáller, donde estaba el vizconde de *Rocaberti, su primo hermano, que días había que con dos * infantes y dos cientos caballos, tenían puesto sitio a la ciudad de Caller; porque, como dije, se habían embarcado *os días antes que los infantes, y habían pasado con na* estos con la venida del almirante apretaron bravamente la ciudad y el castillo, no obstante que dentro había *entos caballos y diez mil infantes. La demás armada * a la playa de Canyellas, que dista dos millas de * de Iglesias, y aquí se desembarcaron los trabucos y las máquinas de batir. Dividió el infante sus gentes en *ancias para combatir la villa; dióse el primer *combate a 6 de julio, aunque lo llevaron mal los nuestros, por* cava era más ancha y honda de lo que pareció a * la reconocieron. Estando aquí el infante, vinieron *Hugo, juez de Arborea, y otros caballeros de la isla, y prestaron homenaje por los lugares que tenían en ella, y el de Arborea prometió tres mil florines de oro de censo, pagaderos el día de san Pedro y san Pablo, y ochenta mil para *to de la conquista del reino. Tuviéronse inteligencias * de Sácer, que prometieron que luego, en llegando * armada, se rendirían, y así lo cumplieron. El cerco de * de Iglesias perseveraba, y a 20 de julio se dio un * combate y murieron muchos de ambas partes, y la *charon de suerte, que no podía entrar socorro dentro, *pieron los arcaduces por donde entraba el agua. Rin* poco después de esto el castillo de Ullastre: comba* también el castillo de Terranova, aunque no le pudieron ganar más de una torre. Pasó el almirante con * galeras a Córcega; pero porque el invierno entraba y aquel mar era poco seguro, se volvió a Cerdeña, do llegaron treinta y cinco galeras de pisanos, para socorrer el castillo que tenía cercado el vizconde de Rocaberti; pero temiendo nuestras galeras, se retiraron, sin hacer lance alguno.
Tiene la isla de Cerdeña, en algunas regiones de ella, unos aires tan mal sanos y poco saludables, que obligaron a los que no habían experimentado lo bueno que hay en ella,
por haberles luego probado mal aquel cielo, a darle nombre de ínsula pestilente; pero siendo cierto que ella de sí no lo es, y que si algún pedazo de ella tiene mal clima, lo demás de la isla lo tiene bueno, sano y saludable, por do ha venido a perder aquel mal renombre; y al infante y a su gente los trató tan mal, que llegaron a punto de quedar él y la infanta solos, porque, por corrupción del aire, recrecieron en el verano grandes enfermedades y dolencias en el ejército, que apenas quedó persona que no enfermase: siguiéronse grandes mortaldades; perecieron muchos caballeros y personas de cuenta y gente ordinaria, tanto, que ya no había quien hiciese guarda, ni aun quien enterrase los muertos. A 21 de setiembre adoleció el infante de tercianas, y eran de tan mala especie, que apenas pasaba día sin calentura. Adoleció también la infanta, y le murieron todas las doncellas que con ella habían pasado, y hubo de tomar de las naturales de la isla y otras estranjeras. Fue tan constante el infante en estos infortunios, que jamás quiso salirse del Real, aunque los médicos se lo aconsejaban; antes bien cada día, aunque tuviera calentura, salía armado. Murieron también la mitad de la gente de la armada, y de los que quedaron, ninguno se escapó de enfermedad o dolencia, hasta punto de venir a morir.
Duró esto todo aquel estío y primavera y una parte del invierno, que fue muy lluvioso y frío; y fue tal la corrupción engendrada de los cuerpos muertos, que engendró una * inficion. Estos trabajos y enfermedades sentían no menos los de Villa de Iglesias, a más de la gran hambre que padecían, que llegó a punto de valerse para el sustento, de los animales que morían y de todas las sabandijas que podían haber. Echaron fuera las mujeres, niños y viejos, pero el infante les mandó volver dentro, y de cada día se
* estrechando el cerco. Concordaron a la postre, que si * 3 de febrero no eran socorridos de los pisanos, cuya armada se publicaba ser de cincuenta galeras, entregarían la *plaza, como lo hicieron seis días antes del plazo, porque *ni los pisanos acudieron, ni ellos podían aguardar más. Los soldados de Villa de Iglesias se pasaron al castillo de
ciudad de Cáller, porque así se lo permitió el infante, * haberse tratado, y la villa quedó por él, y conocieron * clara el punto a que habían llegado los cercados, por* entrando el infante en ella, no halló cosa que comer, * ni rastro de ella. Fue tomada esta villa después de siete meses y diez días de cerco, en que padeció el infante *insufrible fatiga y trabajo, así en las muertes de tan principales caballeros que allá murieron, como también en las
*discordias y motines hubo en los suyos, que no le costó *menos trabajo el asosegarles, que el conquistar la isla, a * de los sustos que cada día le daba la armada de los *pisanos, que por momentos aguardaban, y estar tan lejos * socorro que le podía venir. Eran cosas estas que juntas reciamente le atormentaban el corazón; y dice un autor italiano, que todo el buen suceso del infante consistió en que una armada de cincuenta y dos velas, que salió de Pisa a 25 de enero, no pudo llegar, por tiempo contrario; antes se detuvo en Elba hasta 13 de febrero, que era el día en que se había de entregar Villa de Iglesias, si no era
socorrida. Entre otros hombres de cuenta que murieron en este cerco, fueron: don Gombau de Benavent, don Dalmau de Castellnou, don Guerau de Rocaberti, don Gilaberto de Centelles, don Pedro de Queralt, don Ramón Berenguer de Cervelló, don Ramón Alamany, don Galceran de Santa Pau y don Ramón de Cardona.
Estando el infante don Alfonso sobre Villa de Iglesias, juntaba el rey don Jaime todas las galeras le eran posibles para enviar socorro, porque sabía muy bien las enfermedades y muertes había en el ejército y cuán disminuído quedaba de gente. Mandó poner tabla de acordar, que es lo que decimos tocar atambores, arbolar banderas y hacer gente; juntó veinte galeras, ocho en Borcelona (Barcelona), ocho en Valencia, dos en Tortosa y dos en Tarragona; tomó prestados muchos dineros, y en particular se valió de los consignados a los testamentarios del conde don Armengol. Ramón Montaner dice que él, en compañía de Jaime Escrivá, cuidó de armar las ocho galeras de Valencia: fue toda la armada a Barcelona; nombró el rey por capitán a Pedro de Belloch, caballero catalán, y de esta vez se embarcaron muchos caballeros de los más mozos, ricos y principales de estos reinos, que pasaron allá con gran amor y gana, por lo que debían a su naturaleza, y porque el rey y el infante tenían gran cuidado de gratificar a todos los que pa* (salto de página)
esta conquista y a los hijos de los que murieron * de Gastón de Foix, hijo de la condesa doña Mar*e Bearn, por estos tiempos vino a Barcelona a * rey don Jaime, pensando ser desagraviado de la * que él decía hacérsele en el derecho tenía en el *condado de Urgel, vizcondado de Ager y baronía de *Moncada. * pretendía casar con la infanta doña Violante, hija * que después casó con el príncipe de Taranto; y * era gran señor y de gran linaje, pero era mucho *edia, y así no hubo lugar aquel matrimonio.
*es de tomado el castillo de Villa de Iglesias, se * él el infante siete días, y acordándose de la mer*abia Dios hecho, y en memoria de Santa Eulalia *elona, cuya invocación estaba en la nave en que *mandó edificar en él una capilla so invocación de *, y mandó que de su tesorería se pagasen cada *cincuenta libras alfonsinorum minutorum a un clé* * asignó para el ministerio de aquella, fundando un * beneficio o prebenda. Entonces dio a la infanta *vida el castillo y villa, y ella se quedó en ella con *os hombres de a caballo por guarda. Partióse pa* siete días a Cáller, no sin algún enfado, porque * no quería entender en el cerco de aquella ciudad, *ero no quedasen pagados de lo que se les quedaba * y el infante prometió que no se pondría asedio * ni a otra plaza antes de ser pagados, salvo si *tranjera viniera en socorro del castillo. Detúvose * en un lugar llamado Salico, que dista cuatro *leguas de Cáller, reparando su ejército. En este tiempo llegó la armada que había salido de Pisa, y llevaba cuatrocientos hombres de a caballo, entre tudescos e italianos (Montaner dice ochocientos, y dos mil ballesteros y otra mucha gente de guerra), y llegaron un lugar del golfo de Cáller, llamado Cabo Tierra, y aquí supieron que Villa de Iglesias estaba presa, y que la ciudad y castillo de Cáller estaban apretados, y así fueron a socorrerle. Sabida su venida, a 24 de febrero, el infante pasó a poner su real sobre ella, y mandó armar veinte galeras, y por falta de gente no le fue posible; mas, que las del rey de Mallorca se eran vueltas. Presentáronse ante de la armada pisana, y a dos tiros de ballesta pararon, aguardando qué harían y vieron que toda la armada enemiga pasó a un lugar que se llamaba Santa María Magdalena, donde tomaron tierra y sacaron los caballos y alguna gente. El infante, que había saltado en tierra, mandó a unos jinetes que les siguiesen mirando el camino que llevaban; y conocieron que venían hacia el real del infante, y que a 28 de febrero habían llegado a un lugar llamado Decimo, y que se les había juntado gran número de gente de la isla, y eran más de seis mil hombres. El infante, después de tomado consejo de lo que había de hacer, les salió al encuentro, sin darles lugar, ni de rehacerse, ni descansar de la fatiga del mar. El almirante Francisco Carroç quedó con las galeras en defensa de las naos que había en el puerto y en guarda del real, que estaba junto del castillo, donde había también doscientos caballos y muchos hombres de a pie que había dejado el infante en guarda de él, y él con lo mejor de su gente, que eran cuatrocientos hombres de armas, y ciento cincuenta a la lijera y dos mil infantes, los más de ellos almogávares, que entre todos serían dos mil quinientos cincuenta hombres, porque los más estaban enfermos e imposibilitados de tomar armas, salió el primer día de cuaresma del lugar de Buen Aire, y tomó un lugar por donde había de pasar el ejército de los pisanos, que, según habían dado aviso los jinetes, no estaban muy lejos. Ordenó el infante sus escuadrones con gran destreza, y lo mismo hicieron sus enemigos; y en un campo raso llamado Lugo Cisternas se encontraron los dos ejércitos. Súpose por cosa cierta que el general de los pisanos, aconsejado de un caballero tudesco llamado Horigo, que había salido de Villa de Iglesias y conocía muy bien al infante, escogió doce caballeros, los mejores de todo el ejército, y entre ellos a este tudesco, a fin de que estos solo atendiesen a matar o prender al infante; y los nuestros, aunque no sabían el intento de los pisanos, escogieron diez hombres, los mejores de todos, que solo cuidasen de la persona del infante y del estandarte real, sin jamás partirse de su estribo. (Esto ya lo hacían los moros, como pasó en las Navas de Tolosa, con las cadenas y guerreros que protegían al Miramamolin). Los doce pisanos, luego que descubrieron el infante, le embistieron; y él, conociendo al mal intento que llevaban, con su lanza dio tal
golpe al primero, que cayó allí muerto; y luego echó mano a una maza de armas, y a otro que venía hacia él, le dio tal golpe en la cabeza, que le rompió el yelmo y los sesos le salieron por las orejas; y llegándosele los demás, mató tres de ellos, e hiciera lo mismo de los otros, sino se le rompiera la maza (esto me suena al apellido Maza, Maça); y los siete que quedaron le mataron el caballo, y el infante vino a tierra y echó mano a la espada
que llevaba, y con ella peleó muy buen rato, defendiéndose de los enemigos, hasta que se le rompió (así lo dice Ramón Montaner), y entonces echó mano de un puñal (que aquel autor llama bordon) que llevaba ceñido, y con él peleó. En este primer encuentro, todos los pendones de los ricos hombres vinieron en tierra, (excepto el de Guillen de Cervelló); y el del infante, que llevaba don Giménez de Urrea, aragonés, también cayó, y un caballero de los enemigos le tomó; y aquí fue una brava batalla do pelearon todos animosamente, los nuestros por cobralle, y los enemigos por defendelle; y el infante se puso en medio de la fuerza y poder de los contrarios, y perseveró allí, peleando con su puñal valerosamente, hasta que con ayuda de los suyos le cobró y encomendó a Bernardo de Baxadors, caballero catalan muy principal, que fue tres veces virey del reino de Cerdeña. Este dio al infante su caballo, y subió en él, y se volvió a mezclar con la gente, y los siete caballeros que habían quedado de los doce se presentaron delante de él, y arremetió con su bordon a Horigo, caballero tudesco, y se lo metió en los pechos, y cayó muerto. Sus compañeros quisieron huir, pero diéronles alcance y quedaron muertos, y de los doce, los siete murieron a manos del infante, el cual tomó una lanza y arremetió al general de los pisanos, y le dejó muy mal parado, y de aquel punto comenzaron los enemigos a huir, mostrándose vencidos. Fue grande el daño que recibieron en este día, y murieron más de mil doscientos de ellos, unos degollados, y otros anegados en un estanque que allí junto estaba, y los que quedaron, se recogieron en el castillo, y con ellos Manfredo de Donorático, su general, que, aunque vivió algunos meses, a la fin de este año murió, quien dice de enfermedad, quien de las heridas que recibió.
Es cierto que fuera muy mayor el daño que recibieron * enemigos en el alcance, si no se detuvieran los nuestros * el infante, que de una herida en las sienes y junto la *, perdía mucha sangre; y con todo fue el postrero que * del campo, peleando con los enemigos, y vengándose de *rida que había recibido, con grande ánimo y coraje. Aca* la batalla y reconociendo los muertos, hallaron solo * muerto seis caballeros y seis soldados ordinarios: man* entonces el infante ahorcar a un soldado que había huido * Villa de Iglesias, y había publicado que el infante que* muerto y vencido, y causó en la infanta gran sentimiento, y en aquel pueblo mucha alteración y peligro de * movimiento.
*Todos los autores cuentan esta batalla por muy señalada, *or el valor de los capitanes y personas de cuenta que *lla se hallaron, como por el singular esfuerzo y valen*el infante, al cual, a más de la dicha herida, en solo *orjal (gorguera la llaman hoy) se le contaron diez y *e señales de heridas, y el rey don Pedro, su hijo, que * historia cuenta esta batalla, dice, que cuando cayó * estandarte en tierra y se le quebró la lanza, echó mano * espada, llamada Vilardell, y con ella los venció e hizo *.
Era esta espada muy notable, y por decirse de ella * singulares haré luego mención particular de ella.
*El infante, en memoria de la merced que Dios le había hecho * victoria tuvo aquel día, mandó edificar en aquel campo *Lugo Cisternas, en el mismo lugar donde le mataron el
*caballo, y sino por Bernardo de Boxadors y demás que le *socorrieron, muriera, una capilla en honor de san Jorje, *on y tutelar de la casa real de Aragón, y fundó en ella
* capellanía, con obligación de decir cada día *perpetuamente en ella misa rezada; y a 12 de las calendas de noviembre de 1324, estando en Zaragoza, mandaron los infantes a
Guillermo de Rivo, su camarlengo, que de los dineros de su casa y corte pague lo necesario para el sustento de un clérigo que celebre en ella misa, y de un monacillo que la *sirva continuamente.
El almirante, que había estado, mientras duró la batalla, con sus galeras en guarda de la armada pisana, impidiéndoles no sacaran gente en tierra, salió contra ella; pero no quiso aguardar, y dejaron muchos navíos cargados de vituallas y municiones; y el infante, continuando su buena fortuna, se fue al fuerte que tenían los suyos sobre Cáller, y allí mandó labrar un castillo y villa, que llamaron de Buen Aire, y tuvo cercado al de Cáller por mar y por tierra, donde casi todos los pisanos que habían escapado de la batalla se habían recogido.
Fue costumbre de capitanes y hombres famosos en el arte militar tener, para su servicio, armas o instrumentos bélicos muy aventajados y singulares, usando de ellos en las ocasiones, confiando no solo de sus personas y esfuerzos, mas también de los instrumentos habían de servirse, *escogiéndoles buenos, fuertes y esquisitos, y tales, que no faltándoles a ellos el ánimo, menos faltasen sus armas, porque ¿qué importa ser el hombre valiente, si en la mejor ocasión la espada y lanza se le rompen, y el arcabuz revienta y el mosquete hace falta, y desarmado, queda vencido del adversario, que las más veces le será inferior en fuerza, industria y experiencia del arte militar? Por no venir a esto los príncipes, de cuya salud y vida, si son buenos, depende el bien público (reipublice), escogen tales armas, que en ocasiones apre* no solo no les hacen falta, mas aun con ellas vencen *pen las de los enemigos. Eran, por esto, las armas de * especie más estimadas de ellos que sus joyas, porque * solo les adornaban las personas, y aquellas les guardaban la vida y reputación, que vale más que todos los tesoros del mundo. Buscaban las de los artífices famosos y maestros insignes: estos en la fábrica de ellas observaban los * y movimientos celestiales, teniendo cabe sí en sus * astrólogos que les avisaban del tiempo y hora en * los planetas y signos celestiales predominaban a los *metales de que se labraban, y tanto cuanto duraba aquella *constelación, se trabajaba en ellas, y acabada, cesaba la * hasta otro tiempo semejante; y por esto las llama* armas de constelación, y aventajaban en muchas cosas a las demás, ya por la fineza del metal, ya por la fuerza * estrellas que en la obra de ellas predominaron: por * eran de subido precio y valor, y solos los príncipes las *usaban, por ser ellos poderosos para pagar las hechuras * se ofrecía en tales fábricas. Era la virtud y bondad *ellas natural, como lo son las que se templan con las * de algunos ríos de Galicia, que salen muy buenas, *des cortadoras y muy seguras (sin concurrir ni pactos * ni esplícitos con el enemigo del linaje humano): con* la bondad de estas en que eran, sin comparación, *fuertes y cortadoras que las demás, y al golpe de ellas *acababan rompidas las otras como si fuesen de vidrio o * y así mismo las lanzas y picas pasaban cualquier *armadura de hierro como si fuera de plomo, estaño o car* porque el acero de ellas era muy fuerte y de mejor * que las dichas armas defensivas, que a la punta de aquellas no podían resistir. En los duelos, que en aquellos tiempos tan usados eran, no era lícito a ninguno de los duelantes llevar tales armas, antes habían de jurar que no las llevaban, y llevándolas alguno de ellos, aunque venciera, ni quedaba vencedor, ni el otro por vencido, ni el tal duelo valía, antes el vencido quedaba con la misma honra y reputación en que estaba antes; y por esto dice fray Francisco Eximenez, que habían de jurar que no llevaban armas que tuvieren virtud, entendiéndolo de estas armas, que el vulgo llamaba armas virtuosas; pero fuera los desafíos era lícito a cualquier rey a capitán, y a los que las tenían, llevarlas, así para ofender al enemigo, como para defender sus personas; porque como no eran conocidos los mosquetes, arcabuces y demás armas de fuego en las batallas, se llegaba muy a menudo a pelear con espada y lanza, cosa que en nuestros días acontece raras veces. La espada de mejor fama y estimación era la que llamaban de Soler de Vilardell, que fue de los reyes de Aragón, y trabajaron mucho para alcanzarla y la estimaron como * de sus más preciosas joyas.
El principio o lo que se sabe de ella, es lo que diré. Había junto al lugar de San Celoni, que está entre Gerona y Barcelona, un dragón o serpiente de estraña grandeza y mayor ferocidad, que no solo tenía aquella comarca consola consumida y acabada, mas aun nadie osaba pasar junto a ella, por evitar los notables daños recibían de aquel monstruo.
Intentaron muchos de matarlo, pero fue vano su intento: antes quedaron los más muertos. Salió este Soler de su casa una víspera de fiesta, para ir a cortar rama a un bosque, y topó con un pobre que le pidió limosna: para dársela, su* a su casa, y por ir más lijero, dejó una espada que *llevaba al umbral de su puerta, y cuando bajó con la li* ni halló al pobre, ni a su espada, sino otra en el * lugar que había dejado la suya. Desenvainóla, y re*ciéndela por buena, dio un revés a un árbol que ha*mano, y le rompió como si fuera una caña. Admiró* la bondad de ella, y juzgó que milagrosamente le ha* venido y se la había dado el cielo, para obrar algún * maravilloso: acordóse del fiero dragón que infestaba * tierra, y creyó ser aquella espada la que le había de dar *muerte; y aconsejado de personas sabias, encomendando a * la empresa, salió a matar el dragón, y por mejor *asegurarse de la bondad de la espada, dicen que dio * ella en una peña que halló en medio del camino, y *partió, y se vé el día de hoy junto a la villa de San Celoni, y es tradición que lo que falta de ella fue cortado con * espada. Continuó su camino muy satisfecho con la * había hecho, prometiéndose mil felices aventuras: * donde estaba el dragón, y topando con él, le dio tan * cuchillada, que le partió por el medio y le dejó muerto. * Contento de la victoria, volvió donde le aguardaban los *, y alzando el brazo derecho en que llevaba la espada * mostrársela, algunas gotas de aquella venenosa sangre, * que estaba mojada la espada, cayeron por el brazo y se * hincharon de manera, que dentro de pocos días murió. *edó con esto tan acreditada aquella espada, que era co*ada de muchos príncipes, que la desearon comprar, y * dueño (el nuevo, ya que el otro, Vilardell, murió) jamás la quiso poner en precio, estimándola como * cosa única y singular. El rey don Pedro, hijo del rey * Jaime el primero, siendo infante, la quiso comprar, y * daba por ella cuatrocientos sueldos barceloneses de terno, de renta perpetua a su dueño, que por aquellos tiempos, que era antes del año 1276, era un gran precio. No se la quiso vender, antes en su testamento la vinculó entre sus herederos, y eran tan celosos de ella, que, una vez que la prestaron, les fue asegurada por setecientos morabatines, y otra vez por mil quinientos, y con razón, por ser única en el mundo. Después vino en manos de los reyes de Aragón, por las muchas diligencias hicieron por ella, y el
primero de los reyes de Aragón que la llevó (según lo que he hallado) fue el infante don Alfonso, que, como vimos, sirviéndose de ella, salvó su vida y reputación en la isla y reino de Cerdeña. Después de él la poseyó su hijo, el rey don Pedro, que, como gran soldado y conociendo el valor de ella, en su testamento, hecho a 14 de mayo de 1370,
ante Juan de Conesa, su secretario, después de haber mandado vender su recámara, exceptuó de ella algunas joyas preciosas, y una de ellas fue esta espada, y dícelo de esta manera: Excipimus tamen inde vexillam deauratam que nostro servitio est continuo deputata et de qua supra ordinavimus et unum salerium quod vocatur Castrum Amoris et quatuor flascones argenti et omnes anulos aureos lapides pretiosos sive sint incastati sive non et quinque enses quorum unus vocatur Sancti Martini alius de Vilardello alius Tison (Tizona en otras fuentes) et istum habet jam noster primogenitus ex largitione nostra cum eum militari auxilio duximus decorandum alius Triveta alius Clareta nec non tabulam de Cistallo etc.

Después de muerto el rey don Pedro, no hallo más memoria de ella, aunque es cierto que sus hijos la estimarían por lo que ella era, adornando con esta y las demás sus *.
En el archivo real de Barcelona, en un registro * rey don Jaime el primero, del año 1270, fol. 197, he * una sentencia que dio aquel rey, en que declara mal * un duelo en que Bernardo de Centellas venció * Bernardo de Cabrera, por haberse probado que el *vencedor llevaba esta espada: es muy larga aquella senten* y contiene muchas cosas tocantes al uso de estos maldi* desafíos, que tan introducidos estaban en el mundo;
* para confirmación de lo que he dicho, referiré dos *las de ella, la una sacada de la petición o querela * dio el Arnaldo de Cabrera contra el Centellas, que * insertada en la misma sentencia, y dice de esta manera: * denunciat vobis dictus Arnaldus dicens quod contra sa*mentum de quo supra dixit dictus Bernardus filius Ber* de Scintillis portavit ensem de Vilardello qui quidem * habet virtutem ut nullus succumbere vel superari possit
* illum in bello detulerit et si ponitur in aliquo loco etc. * habet alias virtutes multas per quem ensem ipse Bernar* de Scintillis obtinuit in sua intentione etc. Y después dice:
* Nos Jacobus rex predictus etc. Quia constat nobis per * acta sunt dictos denunciantes in dicto bello illicite pro* intromittendo arma illicita et prohibita et etiam virtuosa *idens et publica probat fama videlicet ensem de Vilarde* cujus introductione nobis constat per confessionem dicti *Bernardi de Scintillis senioris qui ensis ut haberetur fuit as*atus pro septingentis morabatinis pro quo etiam ense in* Petrus filius noster voluit dare quadringentos solidos Bar* de terno in redditus annuales quem ensem dominus * dare noluit aliquo pretio immo expresse prohibuit illum *i: fuit etiam etc.
Y después acaba: Quia quidquid in * isto bello vel ejus occasione vel causa factum est quia consta* nobis illicite et indebite factum esse pronuntiamus penitus non valere.
Y hablando de esta espada fray Francisco Eximenez, del orden de San Francisco, que fue obispo de Elna y patriarca de Jerusalén, contemporáneo del rey don Pedro el Ceremonioso de Aragón, dice en el libro 12, capítulo 44:
"Y en los archivos del señor rey de Aragón que hoy reina es la espada de Vilardell, famoso caballero, con la cual mató aquella gran serpiente de San Celoni, que salía a matar los hombres en el camino; y otras espadas de gran virtud tiene el dicho señor, según me ha dicho persona de consideración de su reino".
No era sola esta espada, porque hallo memoria de otras que eran tenidas en la misma estima y aprecio: de este jaez era la que llamaron Tizona, que fue del Cid, y después la llevó el rey don Jaime en la conquista de valencia, y dice Beuter de ella, que fue de maravilloso templamiento, y que no había que temer que se quebrase por cortar hierro ni acero, y se la habían traido de Monzón, donde estaba colgada sobre el sepulcro de un caballero templario, cuya había sido; y dice el rey, que la tenía por venturosa y era muy preciada en aquellos tiempos, y dice el mismo autor, que aquella espada quedó colgada sobre el sepulcro del rey hasta sus tiempos; pero yo entiendo que en lugar de ella pusieron otra por memoria, porque la Tizona vino a poder de los reyes sucesores suyos, y el rey don Pedro el Ceremonioso la dio al infante don Juan, su hijo, como lo dice en el testamento arriba citado. Llamáronla Tizona, como si dijéramos ardiente, derivándolo de la palabra tizón, (teó, tió) que es un leño *encendido y lo confirma el título del otro que llamaban De la ardiente Espada, si ya no es que derive de un verbo *ego que suena lo mismo que feliz y dichosa, así como * de Roldán, que llamaron Durena, como si dijésemos cosa *duradera y fuerte, por los duros y fuertes golpes que daba * ella.
Fue notable la del rey don Alfonso el primero de Portugal, que, como joya singular, con el escudo con que peleaba *ardan en el monasterio de Santa Cruz de Coimbra, donde él está sepultado; y lo llevó todo el rey don Sebastián * África, fiándoselo los religiosos de aquel monasterio con *grandes condiciones; y algunos observaron, que por haber * rey desembarcado sin ella, dejándola en el navío, *quedó vencido, pareciéndoles que quien la llevaba había * vencer, y habiendo, por su desdicha, de ser vencido, se *descuidó de ella, porque dicen ser imposible que quien *la llevaba pudiera perder batalla.
La espada de San Martín fue muy estimada de los reyes de Aragón: llevóla de Alemania el conde de Barcelona, cuando fue a defender la emperatriz: poseyéronla los *reyes sucesores suyos; y muerto el rey don Martín, quedó * poder de la reina doña Margarita, su mujer, y ella *muerta, fue vendida en el encante público, y un caballero * casa del rey, que la conocía, la compró y dio a la *cofradía de los algodoneros de Barcelona, que tienen capilla * San Martín en la iglesia de San Agustín, donde la guardan y veneran como reliquia, por haber sido de aquel tan * santo, como lo cuentan el dicho doctor Beuter, *libro 2, capítulo 17, y Carbonell, folio 42.
La de Lope Juan fue muy preciada en tiempos pasados, y por un gran don, la dieron el abad y monjes de San Salvador de Leyre al rey don Ramiro el Monje.
La del rey don Fernando el Santo, que ganó a *Sevilla es estimada en aquel reino como reliquia, por haber * de aquel buen rey, tan señalado y adornado en todo *ro de virtudes; y en el día y vigilia de la Santísima Trinidad * y día siguiente, es costumbre, en la seo de Sevilla, *celebrar un muy solemne aniversario por él, y sobre un túmulo *poner dos cojines de brocado, y en el uno la espada, y *en el otro la corona de este rey, que todo se guarda con*dado y reverencia; y a las veces, los capitanes a la *presas la solían tomar, con seguridad de volverla, * lo hizo el infante don Fernando, que después fue rey de Aragón, que habiendo de salir contra moros, se la llevó * homenaje de volverla, y vencidos, la restituyó al lugar * do la había sacado.
No debía ser en valor inferior a las dichas la d* Mitridates, pues solo la vaina valía doscientos y cu* mil ducados, según dice Trujillo, en el tratado de la*serias del hombre, folio 126.
La que llevó san Luis, rey de Francia, en la *conquista de la Tierra Santa, tuvieron en cuenta de reliquia *yes sucesores suyos, hasta Ludovico XII, que la dio al *maestre de Rodas, con otras muchas reliquias.
Bien es verdad que algunas veces las espadas que e*no de unos obran hechos maravillosos, parecen emb* y sin virtud en las de otros, no por falta de de ellas * de quien las rige. Cuentan Gaspar Bugato, en la historia * Milán, y otros, que el gran turco Mahometo, admir* las cosas le referían de la espada de aquel gran Jorge *rberg o Castrioto, príncipe de Epiro, se la envió a pe* y él se la envió, y dando con ella un golpe, por probarla, no le salió como pensaba, y creyó le había enviado * por otra, y se quejó de ello; pero el Castrioto le *aseguró haberle enviado la suya misma, mas no la fuerza de su brazo.
La armada que el rey había mandado apercebir se partió de Barcelona a 27 de marzo, para socorrer a las cosas de Cerdeña. Varían los autores en el número de los bajeles, *
concuerdan ser los mejores del mar. En el entretanto * tardaban a llegar, estaba el infante sobre Cáller y apretaba mucho aquel castillo con las continuas baterías le *aba con los trabucos y demás máquinas de batir; pero no *era menor la batería que enfermedades causadas de aires corruptos y malos daban a sus soldados, y era necesario mudarles a lugares sanos, donde convalecían y después volvían al real.
Los pisanos trataban de concordarse con el infante, y aun movieron algunos tratos; pero él hizo poco caso de ellos, antes continuaba sin cesar el cerco, estrechándoles cada día. En este medio un sábado, últimos días de abril, convino a la infanta doña Teresa pasar de * Villa de Iglesias, donde estaba, a Monreal, que era de Hugo, juez de Arborea: fuéronla a acompañar ciento ochenta caballos de los que estaban sobre Cáller, porque de Villa de Iglesias nadie salió, por no dejar aquella plaza sin la debida guarnición: supo el conde Mamfredo que faltaba esta caballería, porque así se lo dijeron los espías que tenía en nuestro campo, y cerca del mediodía, cuando juzgó que estarían los nuestros más descuidados, salió con quinientos de a caballo y muchos de a pie, y embistió la villa de Buen Aire, y fue con tanta presteza y diligencia, que por poco *no la tomaron. Salieron los nuestros a la defensa, y fue tal *el estrago y matanza que con sus lanzas y dardos hicieron * almogávares en la caballería enemiga, que mataron más de trescientos de a caballo y tres mil de a pie, y aun *no quedara ninguno, si no se retiraran al castillo. El infante, por su persona peleó bravamente, primero con la lanza, * rompida, con la maza de armas; y de los nuestros murieron pocos, y esos por su culpa, porque se entraron dentro del castillo con los que huían, y allí les mataron.
La armada de los pisanos estaba con gran temor del socorro que había salido de Cataluña, y cuando *entendieron que se acercaba, se retiró, y con esto quedaron los pisanos que estaban dentro de Cáller sin esperanza del socorro. En aquella ocasión aconteció meterse fuego en el real, y se quemó todo, con que quedó aguado el contento habían tenido de la victoria pasada.
Llegó en el entretanto la armada de Barcelona, y * cercados perdieron del todo el ánimo, y la señoría de *Pisa conoció que estaba imposibilitada de poder sustentar el señorío que tenía en aquella isla, y así se vino a concertar con el infante, y se concordó que toda quedase por el rey de Aragón, excepto el castillo de Cáller, con sus apéndices, que eran el castillo de Stampatg y Villanova, cuya vega decían no ser más espaciosa que la de San Pablo de Barcelona; y el infante se lo concedió en feudo, y con cargo que diesen al rey mil libras de moneda genovesa cada un año, en unos dineros que llamaban aquilios,
y dio la investidura al embajador de Pisa en nombre de aquella señoría. Entonces se acabó de fortificar el castillo de Buen Aire, que sojuzgaba la poco que tenían y quedaba a * pisanos.
Esta concordia, aunque perseveraron en ella poco los *pisanos, fue muy grata a todos los del infante, por *considerar que dentro de un año habían conquistado y añadido * la Corona de Aragón un reino tan fértil como el de Cerdeña, sin dejar palmo de tierra que no quedase en su obediencia y so reconocimiento de feudo, y por quedar el común de Pisa (que en Italia había tenido gran autoridad y reputación) so vasallaje del rey de Aragón, después de haber poseído aquella isla más de trescientos años. Pero * que en esta conquista fue más considerable y de *notar, es el grande trabajo, enfermedades y peligros que padecieron el infante don Alfonso y la infanta doña Teresa, su mujer, y casi todos los que fueron con ellos, y la muerte de más de doce mil hombres, los mejores de Cataluña y Aragón, que perecieron por la intemperie de aquel cielo y *aires, que tan mal les trataron a todos.
El infante, después que tuvo las cosas en el estado que queda dicho, dejó la isla con la seguridad le fue posible. *Reyner de Donoratico y Bonifacio, su sobrino, que se llamaban condes de Donoratico y habían sido de la parte de los pisanos, para tenerlos de la suya, les enfeudó el castillo de Joyosa Guarda y todo lo demás que tenían cuando el común de Pisa era señor de ella; porque siempre se sospechó que siendo estos tan poderosos, dañaría cualquier novedad que intentaran, y así el rey los quiso tener gustosos y obligados, con mercedes. Por otra parte Hugo, juez de Arborea, era muy servidor de la casa de Aragón; con esto y dejar por gobernador general a Felipe de Saluces, pariente del rey, que pocos días antes había venido de Sicilia, cuya prudencia e inteligencia en materia de estado era muy estimada de todos, y guarnición de doscientos caballos y quinientos soldados, y por teniente de general a don Pedro de Lupiá, y por capitán de la gente de guerra en el castillo de Buen Aire, cuyo lugar estaba ya murado y con muchos y muy buenos edificios y con más de seis mil hombres para tomar armas, a Berenguel de Carroç hijo del almirante, que había casado con una hermana de la infanta, que se llamaba doña Teresa Gombal de Entença, y después de Felipe de Saluces fue gobernador general del reino (en la ciudad de Sacer y en las otras fuerzas y castillos dejó otros capitanes aragoneses y catalanes cpie se habían hallado en la conquista); salió del castillo de Buen Aire con la infanta, a 18 de julio de este año, y después de dos días se hizo a la vela, y llegó a Barcelona a 2 de agosto de 1324, y fue recibido y festejado tan alta y magníficamente como lo merecía la gloria del vencimiento y conquista que dejó hecha; aunque sucedió una cosa de notar: esta fue, que cuando fue a besar la mano al rey, su padre, ni le hizo rostro de padre, ni aun le quiso dar la mano, ni hablarle, porque llegó vestido en hábito de sardo y no de catalan, lo que pareció muy mal al rey; pero después de comer, que mudó los vestidos y entró en palacio con vestido de caballero catalán, el padre, muy alegre, le salió a recibir hasta el pie de la escalera, y le abrazó y besó y le hizo tanta fiesta, que todos quedaron maravillados de ello; y la reina le preguntó porqué se había habido con el hijo de aquella manera; y dijo porque a la mañana había venido en hábito de vencido, que era el vestido sardo que llevaba, y a * en hábito de vencedor; y le había parecido lo pri* mal, que no le pudo hacer fiesta alguna, mas de * como vencido; pero cuando le vio como vencedor, * como hijo victorioso: y la reina y cortesanos se * mucho de la respuesta del rey y prudencia ha* en lo hecho.
*Mientras estaba el infante en Cerdeña trabajando la conquista de aquel reino, expeliendo de él a los pisanos, *exponiéndose a mil peligros y tolerando las incomodidades que quedan referidas, por añadir un reino tan rico y fértil *a la Corona de Aragón, no faltó quien, por sus buenos ser* le negociaba mal galardón: éste fue el infante don *, su hermano, a quien el rey, a 20 de mayo de 1322, * del condado de Ribagorza y Ampurias y castillo de *, en el reino de Aragón, y estaba en el dicho con* Ribagorza, y codicioso de reinar, instaba que el * padre, declarase que en caso que premuriese el infante don Alfonso, pertenecía a él la sucesión de la corona *bía de ser preferido a los nietos; y como a los *es no les faltan malos consejeros, esforzó esto el infante don Pedro, y lo llevó tan adelantado, que siendo * de ello el infante don Alfonso, asentó paz con los *, como mejor pudo, y se vino a Cataluña, para es* que el rey, su padre, no hiciese alguna declaración
*revolviese todos estos reinos. Fundábase entre otras razones * infante don Pedro, que en Castilla el rey don *, que llamaron el sabio (aunque en esto no lo fue), * a Sancho, su hijo segundo, a su nieto don Alonso, * Fernando, su hijo mayor, que había muerto en vida
*; no considerando el daño que de esto se había seguido, y cuán caro costó al rey de Castilla y a toda su corona; y el rey don Jaime estuvo dudoso sobre esto, y aun se sospechó no hiciese alguna cosa no debida; pero por el parentesco que había entre la reina doña Elisen de Moncada y la infanta doña Teresa, pidió la reina a su marido y le exhortó, que mirase lo que hacía; y aunque el rey estaba muy afecto a don Alfonso y a su hijo don Pedro, que después fue rey, dudaba que vinieran bien en ello algunos ricos hombres de Aragón, que seguían el parecer del infante don Pedro, y entre ellos era don Gimeno Cornel; pero después, bien considerado todo y por atajar las disensiones podían
acontecer después de su muerte, no quiso dar lugar a esto, y más contra un hijo cual era el infante don Alfonso, de quien había recibido toda su corona tan grande honor y beneficio; y por dejarlo todo averiguado de una vez, declaró que, en dicho caso, la corona pertenecía al infante don Pedro, su nieto, de edad entonces de cinco años, y que se criaba en poder de don Pedro de Luna, que después fue arzobispo de Zaragoza, a quien sus padres, cuando pasaron a la conquista de Cerdeña, lo habían encomendado; y después, en las cortes que en el año 1325 se celebraron en Aragón, fue jurado; y aunque al principio no venía bien en ello el infante, ni don Gimeno Cornel, pero a la postre consintió con los demás, porque la infanta doña Teresa le prometió que le haría dar el regimiento de la gobernación de Aragón, como lo hizo, aunque le fue quitado antes de
mucho tiempo; y el infante don Pedro se salió de Zaragoza y no quiso jurar a su sobrino, pero dentro de un año, por quererlo así el rey y atajar enemistades y sospechas entre sus hijos, lo hizo, y el infante don Pedro, hijo de don Alfonso y doña Teresa, quedó, después de muertos sus abuelos *re, por sucesor en el reino y señor nuestro.
*Sentadas estas cosas, las demás del infante don Alfonso refiere Gerónimo Zurita largamente, y así solo diré *, que quedó con el cargo de gobernador general del * su padre, residiendo ya en Barcelona, ya en Zaragoza, * lo más del tiempo en los condado y vizcondado de *Urgel y demás baronías suyas, en compañía de la infanta doña Teresa, su mujer, la cual cuidaba de todo lo que era *gobierno y regimiento de la casa real y de los infantes, *sus hijos, sin que en todo el tiempo que vivieron la reina * Elisen de Moncada, su madrastra, y el infante, su ma* y ella tuvieran disgusto alguno ni pesadumbre, y en
* de la infanta se despachaban las provisiones y ór* tocantes a ello, disponiendo también de las rentas * condado, vizcondado y baronías, a su voluntad, y administrando en ellos la justicia civil y criminal, según *parece en los registros de estos tiempos, conservados en el archivo real de Barcelona. No hallo que saliesen de estos *s; porque el rey estaba ya muy viejo y lo más del tiempo enfermo, y temían el daño les podía venir de los otros *, si se ausentaran, como les había acontecido cuando *estaban en Cerdeña. De esta manera pasaron hasta el año *, que martes, a 28 de octubre, en la ciudad de Zaragoza, murió de parto la infanta doña Teresa, en lo mejor de su edad, y cinco días antes de reina, porque no pa* más del día de su muerte hasta la del rey, su suegro, * murió a 2 de noviembre del mismo año, en la ciudad de Barcelona.
Ramón Montaner, que vivía en estos tiempos, dice de la infanta, que fue muy noble, rica, y de las más hermosas de España, y una de las más sabias y discretas mujeres que hubo en el mundo en aquellos siglos, y que de su discreción y prudencia se pudiera escribir un grande libro; que fue muy cristiana; y adornada de muchas obras buenas, hechas en servicio de Dios. Dale título de bendita y santa mujer, católica y graciosa a Dios y al mundo, y como a tal, la llamó Dios a su reino en lo mejor de su edad, después de haber recibido los sacramentos de la santa Iglesia. Fue sepultada en el monasterio de san Francisco de la ciudad de Zaragoza, que ella había reedificado, donde parece aún el día de hoy su sepulcro, en la capilla mayor, a la parte del evangelio. Está sobre él un simulacro de *mujer, con corona real en la cabeza, y el almohada donde reclina está sembrada de escudos, interpoladamente en * unos las armas de Cataluña, que son los cuatro palos, y en los otros las armas de Entença, que son un escudo de * con la cabeza negra, de esta manera: (imagen)
Lleva hábito de san Francisco y sandalias en los pies, que firman sobre dos perrillos. Tiene por cada parte dos figuras de enlutados que lloran su muerte; a la testera, y pies de él hay en cada parte tres plañideras, y al derredor del túmulo unos ángeles sobre basas pequeñas que le adornan; y estriba todo sobre seis leones que sustentan el sepulcro.
*Tuvo esta señora cinco hijos varones y dos hijas: los dos * fueron don Alfonso, que murió de edad de un año * enterrado en la iglesia de Nuestra Señora de Almata, en la ciudad de Balaguer, según dice Zurita, aunque el rey don Pedro, en su Crónica, dice que vivió dos años; y *do que fue enterrado en el monasterio de Santo *Domingo de Balaguer, en la capilla de san Pedro, mártir, en un sepulcro de mármol que está en la dicha capilla a la * del evangelio, y en la tapa de él hay dos simulacros de niños, con coronas en la cabeza, y las almohadillas * reclinan sembradas de escudos de las armas reales de Aragón y Entença; y no ha muchos años que algún * le abrió y le dejó mal tapado, conque no queda hoy * rastro de la cuerpos que allí fueron sepultados, o * haberlos sacado de allá, que no debieran, o por ha* del todo consumido el espacio de más de trescientos años.
El otro hijo fue el rey don Pedro, que llamaron el ceremonioso, que reinó después de su padre, y a imitación de * dejó escrita historia de sus hechos. El tercero fue el *infante don Jaime, que fue conde de Urgel, y de quien hablaremos en el capítulo siguiente. El cuarto fue la infanta *doña Constanza, que casó con el rey don Jaime, el último * Mallorca. El quinto fue el infante don Fadrique, que *murió el postrer día del mes de julio del año 1320, según *parece en una memoria del monasterio de San Francisco de Barcelona, donde está sepultado, en la capilla de santa *bet, que llaman la capilla Real, por estar en ella enterrados muchos del linaje real de Aragón, y hoy en dicha * está reservado el Santísimo Sacramento. Algunos * estuvo en el altar mayor, en un sepulcro de mármol, y en la cubierta de él, su simulacro, y en la almohada que está bajo la cabeza, muchos escudos, unos con las armas reales, y otros con las de Entença. El día de hoy no parece más de la dicha cubierta, y está al lado de la epístola del altar mayor, sobre un sepulcro de mármol, que es del rey don Alfonso el Casto. El rey don Pedro, en su Crónica, pone la muerte de este infante el año 1319. El sexto fue la infanta doña Isabel, que nació en la ciudad de Zaragoza, y murió antes de un año; y el último fue el infante don Sancho, que murió pocos días después de nacido, y del parto de éste murió la infanta. Estos dos últimos están sepultados en San Francisco de Zaragoza, junto a la madre, y en el sepulcro de ellos se lee esta memoria:
HOC SEPULCHRO TUMULANTUR DUO GENITII REGALES
QUI DUO ALVO... CREANTUR PER PARENTES NATURALES
ALTER FRATER SANCTIUS VOCALITER NUNCUPATUR
QUI VELUT CONSTANTIUS IN EXCELSIS COLLOCATUR
ELISABETH INFANTISSA SOROR EIUS NOMINATUR
QUE UT CLARA MINORISSA ETERNE CONGRATULATUR.
AMEN. AMEN.

A a 23 de octubre de este año 1327 otorgó la infanta su testamento, ante Sancho López de Almeda, y, según parece en un registro que se conserva en el archivo real de Barcelona, sobre la ejecución de los testamentos del rey don Jaime el segundo y de la infanta, dejó heredero al infante su marido, y él muerto, al infante don Jaime, su hijo, de las baronías de Alcolea, Antillon y otras del reino de Valencia; nombró testamentarios al rey su marido, a don Pedro Lope de Luna, que fue el primer arzobispo de Zaragoza, ayo que fue del infante don Pedro, a Garci de Loris, mayordomo y tesorero del rey, a quien dejó de vida dos *mil sueldos jaqueses, y a Bernardo Fuster. Entre otras muchas pías y devotas instituciones que ordenó en su testamento, fue: que en San Francisco de Zaragoza dejó fun* renta para el sustento de siete sacerdotes, y a las * que estaban en su servicio, doncellas, que eran do* Podiatis, hija de don Bernardo de Podiatis, *ona de Ribelles, que era parienta suya, Geraldona *Monsonis, Francisca de Morello y Sibilia Otgero, dejó *a cada una de ellas ocho mil sueldos para su dote; a Gar* Rodríguez de Boxadors tres mil sueldos de renta cada un año, en reconocimiento de lo mucho le había servido; * doña Toda, hija de don Gil de Peralta, cuatro mil sueldos para su dote; y a 11 de las calendas de febrero de *1327, mandó el rey muy apretadamente que fuese paga* y que no habiendo dinero, fuesen vendidas las joyas * la infanta, y del precio de ellas fuese pagada; a doña ,* hija de don Manuel 
de Entença, deuda suya, siete mil sueldos (esta casó después con don Ramón de Boil, * quien dejó diez mil sueldos); a Berenguerona, hermana de doña Teresa e hija de don Manuel, dejó alguna cosa, aunque no hallo qué; solo he visto que casó con Francisco de Morello, ciudadano de Balaguer, a quien el rey, * de marzo de 1330, dio tres mil sueldos para su ves* a Toda Martínez, que había criado al infante don Pedro, su hijo, dejó mil sueldos de renta durante su vi*tuados sobre las rentas de la villa de Graus, junto a Barbastro; y a Geraldona, que había criado también al dicho infante don Pedro y a la infanta doña Constanza, que fue reina de Mallorca, dos mil sueldos, y otros tantos a 
Geraldona Alguer, que había criado a la dicha doña Constanza; a don Ponce Hugo de Entença, hermano natural suyo, dejó quince mil sueldos, que el rey se los *consignó sobre Maçanera, en el reino de Valencia; y a la abadesa del monasterio de Casúes, en el reino de Aragón, dejó diez mil sueldos, y doscientos para fundar una capellanía.

Mandó que las rentas de Chiva y Buñol sirvieran para limosna de ciertos sufragios había dejado para su alma; el rey su marido, porque mejor y más presto se cumpliera, mandó que ciertos dineros que se cogían por el *maridaje de la infanta doña Constanza, que casó con el rey de Mallorca, sirvieran para la limosna de duelos y *sufragio y porque entendió que en algunas cosas faltaba a cumplir se las mandas pías de los testamentarios de don Gombaldo de Entença, padre de la infanta, y de don Sancho de Antillon, su abuelo, les asignó las rentas de Maçanera y C*talgar, villas en el reino de Valencia. Por no haber *hallado el testamento de esta señora, he traido esto, sacado de diversas memorias y registros de estos tiempos.
Batióse en su tiempo moneda de hoja de latón, con * armas de Urgel, y al derredor estas letras: Ter. Com. *que es Teresia Comitissa, y corría por todo el condado de Urgel, vizcondado de Ager, y en muchos lugares de Aragón y Cataluña.
Cuatro días después de muerta la infanta, murió el rey, su suegro, en la ciudad de Barcelona, de edad de sesenta y * años, y después de una muy larga enfermedad: fue sepultado en el monasterio de Santas Cruces, del orden Cisterciense, en Cataluña. Su sepulcro, que está entre la capilla mayor y el coro, a la parte de la epístola, se abre, y muestran su cuerpo y el de la reina doña Blanca, su mujer, enteros, reclinados en una tabla.
Sucedió en sus reinos y señoríos el infante don Alfonso, su hijo, que supo la muerte del rey, su padre, en la ciudad de Zaragoza, celebrando las exequias de la infanta, y luego se partió a Cataluña para celebrar y asistir a las del rey, su padre, y tomar el juramento de fidelidad y homenaje de * del Principado. Pasó las fiestas de Navidad en Barcelona, y de allí se partió para Zaragoza, para recibir la corona según la ceremonia y observancia de aquellos siglos, que era la mayor demostración de su grandeza, majestad y riquezas; y aunque estas fiestas solían ser muy solemnes, quiso el rey señalarse de su suerte en su coronación, que *cediesen y fuesen más que las de todos los reyes pasados.
Mandóla publicar para la Pascua de Resurrección, y asistieron entonces en ella los embajadores de los reyes de Castilla, Navarra, Bohemia, Granada y Tremecen, con toda la nobleza de estos reinos, y los de a caballo pasaban de treinta mil hombres. Ramón Montaner, síndico de Valencia, que asistió a estas fiestas, en los capítulos últimos de su historia cuenta toda esta coronación muy largamente, y por una de las mejores cosas de su tiempo. Solo por ser cosa notable, diré, que en la corona, que era de oro, sembrada de rubis, *balajes, zafires, turquesas y esmeraldas, tenía muchas perlas del tamaño de huevos de paloma (cosa muy singular), y tenía también un carbunclo de gran estima, y estaba apreciada en cincuenta mil libras barcelonesas. El cetro era de oro, largo cuatro palmos; tenía por remate un finísimo rubí del tamaño de un huevo de gallina, y al igual de esto era todo lo demás.
Después de esto, celebró el rey cortes a los aragoneses, y a 15 de mayo de este año 1328, dio al infante don Jaime, su hijo segundo, el condado de Urgel y vizcondado de Ager, con los mismos pactos y condiciones que lo había recibido del rey, su padre, como vimos, observado en todo la disposición del conde don Armengol de Cabrera, ordenada en su testamento.
Y prosiguiendo el catálogo de los obispos de Urgel, según lo que he podido hallar, era obispo, después de don Guillen de Moncada, fray don Raymundo de Trebaylia, de la orden de San Benito, el cual tuvo el obispado diez y s* años, y murió el de 1321. No hallo cosa notable de * no porque no la hiciese, que fue gran prelado y santo varón, sino por la negligencia ha habido en conservar y escribir los hechos de los prelados de esta santa Iglesia, i* dignos del olvido y poca memoria nos queda de ellos.
Don Arnaldo de Llordat fue nombrado obispo después del precedente, y fue muy celoso de las preeminencias de su Iglesia y conservación del patrimonio de ella: tuvo con el rey Alfonso algunos encuentros sobre la moneda de Agramunt, que no quería que corriese en la villa de Sanahuja, que era de la mensa episcopal, como lo digo en otro lugar; después fue trasladado a la iglesia de *Tortosa y tomó posesión de ella a 11 de diciembre de 1341, y, murió a 3 de mayo de 1346. Dejó quinientos escudos para edificar una capilla en que fuese sepultado, como * dice Francisco Martorell de Luna en la historia de Tortosa.