Mostrando las entradas para la consulta Ponts ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta Ponts ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas

jueves, 2 de septiembre de 2021

Johan Altes capita de la vila e castell de Ponts.

Al honrat En Johan Altes capita de la vila e castell de Ponts.


Honrat senyer. Ja havem vista la correguda feta per lo honorable mossen Franci de Ganer en aqueixes parts e capcio de sinch cavallers dels enemichs en molt honor del Principat e util daqueixa terra. E per quant ell enten continuar ses empreses e fer lo degut en benefici de totes aqueixes encontrades e per la multitud de enemichs sie necessari ell fer les coses al mes segur ques puixe. Per ço havem deliberat fervos la present dehints e manants vos que totes e tantes vagades (vegades) com lo dit honorable mossen Franci de Ganer e la sua gent pus empero ell hi sie present volran entrar en lo dit castell permetau hi entren e dins aquell stiguen faent ne pau e guerra segons es contengut en la provisio queus fem de la capitania sotz data de XVI de juny prop passat la qual açi volem haver per inserta per major eficacia de esser complit nostre manament.
Data en Barchinona a XI de octubre del any MCCCCLXIII. - M. de Montsuar dega de Leyda. - Los deputats del General et cetera.
Domini deputati et cetera.

//

(Me recorde mol lo que quede del castell de Ponts al castell de La Fresneda, Teruel).

Lo Pau de Ponts.

(Como veréis, en Ponts todavía dicen y escriben el artículo LO.

https://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/04/28/02nortes.pdf
(ojito con los "investigadores" de la Universidad de Zaragoza, donde estudié yo Filología Inglesa, que es un nido de ratas catalanistas, y ya lo fue cuando Antonio Ubieto Arteta.)

Se dice LO todavía en 2021 en ciudades como Lérida, Tortosa, y en muchísimos pueblos, pero la ortografía de Pompeyo Fabra ha ido introduciendo EL artículo "el", que además de ser igual que el correspondiente castellano, es muy común en la lengua valenciana). 


LO: un artículo muy conocido de la LENGUA OCCITANA y sus variantes, "catalan comprés", como escribe Loís Alibèrt.

Ai vist LO lop, LO rainard la lebre.....





jueves, 20 de febrero de 2020

LXXVI, legajo cartas reales, 65, 18 mayo 1330

LXXVI. 
Leg. de cartas reales. Núm., 65, 18 mayo 1330.

Al molt alt et molt poderos senyor Namfos per la gracia de Deu rey Darago etc. Los jurats e prohomens de la ciutat de Valencia besan vostres mans et peus se comanen en vostra gracia. Be creem senyor que reduyts a memoria et havets entes los grans dans quels habitans de la dita ciutat et terme daquella han sostenguts per inundacions et ruynes de moltes aygues del flum de Guadalaviar axi Senyor que molts et diverses albercs son cahuts per la dita raho et los ponts tots de la dita ciutat et orts et terres moltes son estades destroydes axi que quant a ara senyor pont alcu no ha en la ciutat per lo qual hom puscha entrar ne exir daquella sino per palanques ni trobam manera de la qual puscham trer ho haver de las gents moneda ab la qual puscham reffer et tornar los dits ponts: car segons que vos senyor sabets les gents son ja carregades et sotsmeses a pagar imposicio et monedatge et son obligades a grans quantitats les quals la ciutat deu per gran multitut de forment que en lany prop passat li convench assegurar et per altres necessitats e havem pensat que los dits ponts no poden esser reparats ni tornats si doncs no es per collecta de les mealles segons que ja en altres temps passats es estat. Perque senyor suplicam et clamam merçe a la vostra altea queus placia atorgar et donar licencia que la collecta de les mealles que es mealla per cascuna bestia dalbarda lo die sie imposada cullida et levada en la dita ciutat per IlII anys continuament la qual collecta sie convertida en reparar et obrar los dits ponts. Nostre Senyor Deu vos don vida longa ab salut et victoria de vostres enemichs. Scrita en Valencia a XVIII dies de maig anno Domini MCCCXXX. - Al molt alt et molt poderos senyor Namfos per la gratia de Deu rey Darago etc. - Jurats e prohomens de la ciutat de Valencia.

El Turia, llamado también en su primer tramo Guadalaviar,​ es un río de 280 km de longitud, que discurre por el este de la península ibérica. Nace en la Muela de San Juan, término municipal de Guadalaviar, en el entorno de los Montes Universales, Sierra de Albarracín (Teruel) y desemboca en el mar Mediterráneo, cerca de la ciudad de Valencia.


El nombre de Guadalaviar (wadi al-abyad 'río blanco') lo ha tenido desde el siglo X, y así se conoce actualmente su primer tramo hasta la confluencia con el río Alfambra (al-Ħamrā 'el rojo') en la ciudad de Teruel; a partir de esta ciudad, las aguas del río cambian de color, teñidas por las aguas rojas del Alfambra.

// Namfos : en Alfons, Alfonso IV rey de Aragón.https://es.wikipedia.org/wiki/Alfonso_IV_de_Arag%C3%B3n
https://books.google.es/books?id=C7pIAQAAMAAJ&pg=PA17&lpg=PA17&dq=Namfos+rey+Arag%C3%B3n
LXXVI, legajo cartas reales, 65, 18 mayo 1330, Namfos, Alfons, Alfonso
lxxvii-legajo-cartas-reales-73-9-agosto-arzobispo-zaragoza


miércoles, 1 de septiembre de 2021

don Hugo Roger comte de Pallars, capita general exercit Cathalunya

 

Al molt egregi e strenuu baro don Hugo Roger comte de Pallars capita general del exercit de Cathalunya.
Molt egregi e strenuu baro. Rebudes vostres letres avisatories de la ruptura del S. Rey de Castella ab lo Rey don Johan e corregudes que fa Johan Ferrandez Galindo e proditoria perdicio de la vila de Anglesola totes les quals noves son reformades per letres ir rebudes dels honorables pahers de Leyda e vista la necessitat de aqueixa provincia per los dits e attes bons respectes encontinent havem deliberat scriure als dits pahers de Leyda e de Cervera segons veureu en la copia qui sera dins aquesta. Certificants vostra gran noblesa segons ab dita copia veureu havem elegit home lo qual ten prest pertira ab diners e altres provisions per esser dat sou aqui als cent rocins de que scrit vos havem e aço hajau per cert. Es donchs necessari com ja scrit vos havem no lexeu la vila e que comuniqueu ab los honorables payers del contengut en la dita copia confortant e animant los segons loablament haveu acustumat revocant los pobles de la titubacio en que en que dien stan. Tota via comendant vos dels avisos e del treball que metten en la conservacio de la dita vila e de tota aqueixa comarcha als pobles de la qual vos placia scriure de les dites coses per lur pler e consolacio. La letra que demanau peral castell de Ponts per entrar aqui volreu serie contra la que te lo capita la qual vol haje recapte vostra gran noblesa o aquell que lo Principat scriura e per ço scrivim al capita hi aculla mossen Francesch de Ganer del qual creem havem contentacio. E sie Nostre Senyor Deu proteccio vostra e direccio de les negociacions que proseguim. Data en Barchinona a X de octubre del any Mil CCCCLXIII.
- M. de Monsuar. - Los deputats del General et cetera.
Domini deputati et cetera (cteera).


La letra que demanau peral castell de Ponts per entrar aqui volreu serie contra la que te lo capita la qual vol haje recapte vostra gran noblesa o aquell que lo Principat scriura e per ço scrivim al capita hi aculla mossen Francesch de Ganer del qual creem havem contentacio.



jueves, 2 de septiembre de 2021

Al molt honorable e savi mossen Franci de Ganer capita de la vila de Cervera.

Al molt honorable e savi mossen Franci de Ganer capita de la vila de Cervera.

Molt honorable mossen. Reebuda havem vostra letra feta a IIII del corrent. Som restats molt contents de la cavalcada que feta haveu e dels V cavallers presos. Certament de vos alre nos spere sino tot bon fruyt e creem nostre Senyor Deu la bona intencio dirigeix vostres actes e dirigira per avant a tots benefici e honor del Principat lo qual no sen oblidara ans vos haura record en loch e temps oportuns. Nosaltres scrivim al capita de la vila e castell de Ponts queus necesiten al castell segons veureu en la letra translat de la qual es interclus en la present. Es necessari attesa la temporada e la potencia dels enemichs manareu los fets saviament remattent ho a vostra bona discrecio. Moltes congoxoses letres havem rebudes del egregi comte de Pallars capita general e dels pahers daqueixa vila de Cervera significants aquella e les encontrades star molt desconfortades e en gran congoxa per no poder venemar (veremar) sembrar e cullir los safrans. Veritat es que molta rao han de star enujosos per segons lus scrivim decontinent hira home ja elegit ab diners e altres provisions per esser dat sou a cent rocins los quals poran molt fer si saviament son manejats com creem seran. E Deu volent no leguiara sentireu la perfeta curacio dels tots a que ab gran diligencia se treballa per la qual spere succehir honor gloria e premi als qui virtuosament hauran perseverat de la proditoria perdicio de Anglesola e de Çavella. Havem enuig majorment per los blats qui dins eren. Mas com venim a pensar que los enemichs nols serven res quels prometten ans los leven quant han venim a dir que be ho merexen car succeheix los en punicio del peccat per voler oblidar si matexos e la terra e creure als enemichs de aquella. O be deuria esser eximpli a les altres viles castells e lochs de la bona part e porien levar compte que mes valrie ells despenessen ço del lur per discurs de temps que los enemichs levar los la vida honor e bens en un moment. pregam vos conforteu tots aqueixos pobles com loablament haveu acustumat e signantment la dita vila de Cervera de la qual sou capita narrant lus les coses dessus dites e altres queus sera vist per lur consolacio. E del que sentireu avisau nos ab vostres letres. Data en Barchinona a X de octubre del any MCCCCLXIII. - M. de Montsuar et cetera. - Los deputats del General et cetera.

lunes, 23 de diciembre de 2019

LVIII, perg 223, enero 1149


LVIII
Perg.n° 223. Enero 1149.

Hoc est translatum bene et fideliter factum III idus novembris anno Domini millessimo ducentessimo VIIII. Sit notum omnibus hominibus quod ego Raimundus comes barchinonensis princeps aragonensis atque llerde et Tortose marchio et ego Ermengaudus comes Urgelli qui per manum comitis barchinonensis Ilerdam habeo donamus vobis omnibus populatoribus et habitatoribus sive statoribus llerde civitatis tam presentibus quam futuris casas et casales et ortos et ortales et totam civitatem llerde tam constructam quam destructam tam infra muros quam extra muros ut ibi habitetis et populetis et mansiones edificetis: et damus vobis totum territorium civitatis llerde tam cultum quam heremum cum omnibus terminis et pertinentiis omnesque introitus et exitus suos ut habeatis ibi mansiones et hereditates vestras sicut unicuique vestrum eas dabimus per cartas nostre donationis per alodium proprium et franchum cum prole et sine ea ad faciendum exinde quitquid volueritis tamquam de propriis hereditatibus vestris ad dandum vel vendendum sive impignerandum quibuscumque velitis exceptis militibus et sarracenis. Donamus iterum vobis prata et paschuas fontes et aquas boschos et legnamina et venationes plana et montana ad omnes vestros usus et ad omnia vestra pechora pascenda et conducenda. Donamus iterum vobis omnibus ut deinceps in civitate llerde et in termino ejus non donetis leudam nec ullum usaticum nec aliqua persona hoc a vobis requirere audeat in perpetuum: et quod nos aut aliquis senior vel castlanus sive vicarius aut bajulus llerde homo vel femina non faciamus vel faciant ullam fortiam vel districtum in personis vestris neque in possessionibus vestris: et quod nos aut ullus senior vel bajulus llerde non possimus vel possint vos inculpare aut increpare de aliquo absque legitimis et idoneis testibus et quod non faciatis nobiscum aut cum alio seniore vel bajulo llerde bataiam: et quod sitis deinceps securi liberi et franchi cum omnibus hereditatibus vestris atque possessionibus vestris absque aliquo retentu quem ibi non facimus preter fidelitatem et solam rectam justitiam quam ibi retinemus: quam justitiam et fidelitatem ita tenebitis et observabitis sicut inferius scriptum est et constitutum. Primus siquidem modus institutionis et observationis justitie hic est: si quis eduxerit cultellum aut ensem aut lanceam adversus alium minando vel irascendo aut donet curie LX solidos aut manum perdat: qui autem prendiderint latronem suas causas ei furantem tandiu eum teneat donec sua recuperet et postmodum illum ad justitiam reddat curie: et si quis tenuerit pignus alterius et ipse qui debitor fuerit noluerit debitum ad terminum reddere teneat ipsum pignus qui tenet decem diebus post illum terminum post quos si noluerit debitor reddere debitum ex tunc sit licitum ei qui pignus tenuerit vendere vel impignerare illud cui voluerit unde suum recuperet: si quis vero fuerit debitor aut fidejussor alicui habitatori vel statori Illerde et ad terminum noluerit eum pachare si clamor de eo venerit ad curiam cogatur debitor ille vel fidejussor totum ei reddere debitum et tantum curie de suo proprio dare quantum fuerit tertia pars illius debiti: quod si curia nollet aut non posset ipsum debitorem vel fidejussorem distringere ex tunc sit licitum habitatori Ilerde pignerandi debitorem ipsum vel fidejussorem in cavallis aut mulis aut in omnibus propriis rebus ipsius quascumque invenerit. Omnes vero injurias et omnia malefacta que fuerint infra habitatores Ilerde habeant licentiam probi homines Ilerde ea ad invicem adaptare et pacificare si voluerint antequam ad curiam querimonia inde feratur. De illis autem injuriis et malefactis de quibus fuerit clamor curie factus firment inde directum secundum quantitatem malefacti et faciant illud per judicium curie. Et si quis fueri captus in adulterio cum uxore alterius currant ambo vir et femina per omnes plateas civitatis llerde nudi et verberati nec aliud dampnum honoris vel peccunie inde sustineant. Et nos prescripti comites barchinonensis scilicet et urgellensis convenimus vobis omnibus habitatoribus Ilerde omnia suprascripta tenere firmiter et adatendere bona fide sine vestro engan et manutenebimus et defensabimus corpora vestra et omnia vestra in omnibus locis maris et terre ubi potentiam habeamus contra omnes homines et feminas sicut nostros proprios atque karissimos homines. Et nos omnes pariter populatores atque statores llerde civitatis majores et minores convenimus vobis senioribus nostris Raimundo comiti Barchinonensi et Ermengaudo comiti urgellensi quod ab hac die in antea simus vobis fideles in omnibus directis et justitiis vestris bona fide et sine aliqua fraude nobis scientibus et quod adjuvemus vos tenere et conservare civitatem et villam Ilerde secundum posse nostrum.- Et si quis hoc disrumpere vel violare temptaverit nichil proficiat sed in duplo omnia supradicta componat et postmodum hoc firmum permaneat omne per evum. Facta ista carta mense januarii anno dominice incarnationis millessimo centessimo XLVIIII. - Sig+num Raimundi comes. - Signum Adefonsis + regis aragonensium et comitis barchinonensium. - Sig+num Petri Dei gratia regis Aragonum et comitis Barchinone. - Sig+num Ermengaudi comitis Urgelli qui hanc donationem fecit firmavit testesque firmare mandavit. - Sig+num Ermengaudí filii sui comitis Urgelli qui hoc laudat et firmat. - Sig+num Arnalli Mironis comitis Palearesis. - Sig+num Guillelmi Raimundi Dapiferi. - Sig+num Raimundi de Pugalt. - Sig+num Bernardi de Belloloco. - Sig+num Geralli de Jorba.
- Sig+num Guillelmi de Cervera. - Sig+num Guillelmi de Castelvel. - Sig+num Arnalli Berengarii de Anglerola. - Sig+num Berengari Arnalli de Anglerola. - Sig+num Gomballi de Ribeles. - Sig+num Arnalli de Ponts. - Sig+num Berengarii de Torroja. - Sig+num Arnalli de Lercio. - Sig+num Poncii scriptoris qui hoc scripsit die annoque prescripto. - Sig+num Petri de Betesa presbiteri ecclesie de Villanova. - Guillelmus Palentianus scripsit se pro teste et hoc Sig+num fecit. - Sig+num mei Arnaldi Mironis qui hoc translatum cum ejusdem autentico comprobavi: Qui hujus translati sunt testes. - Berengarius de Vilanova translatavit et hoc sig+num fecit cum literis suprapositis in Xa linea.

miércoles, 16 de noviembre de 2022

Apéndice. DE VIRIS ILLUSTRIBUS CATALANIS.

APÉNDICE (1: Véase la pág. 134 del tomo XXVII o sea 1.° de Carbonell).

Códice de Gerona, fol. 62.

PETRI MICHAELIS CARBONELLI BARCINONIS PUBLICI NOTARII
DE VIRIS ILLUSTRIBUS CATALANIS SUAE TEMPESTATIS LIBELLUS INCIPIT FOELICITER.

Jhesus-Christus.

Posteaquam a Bartholomeo Fascio Genuense (Facio) oratore maximo de viris illustribus Italiae quedam commemorata fuere decebit igitur Catalanosaetatis nostrae viros utique illustres mihi eorum asseclae et conterranes peropportune enumerare. Quoniam tantorum Catalanorumingenio et sapientia praestantissimorum praeclara facinora atramento et calamo observari debere mihi palam videatur quorum quedam ex fracmentis contribuli mei Hieronymi Paulijurisconsulti excerpta quedam etiam a me aggregata fuerunt. Si qui in dies ocurrerint aut noviter postea phama excellent his si vita superfuerit adjicientur. Nunc autem ad rem venio.

Lucianus Colominius.

Lucianus cognomine Colominius natus est in insigni oppido quod vocatur Perpinianum situm in finibus Galliae Narbonensis prope Hispaniam et Pyreneos Montes. In quo oppido extat haud obscurum gymnasium ubi studiis liberalibus operam dedit postea transtulit se Valentiam in Hispania et Sethabim(Sétabis, Xátiva) postremo cecus effectus in maioresBalearium transffretavit et in Maiorica eius insulae clariore urbe quae olim ut creditur Palma dicta fuit. Decessit anno Domini Millesimo quadringentesimo sexagesimo. Composuit in carminibus grammaticae libros quattuor singulis eius partibus singulos atribuens libros et de Casu et fortuna librum unum Epigrammaque huiusmodi ad eius libros in principio inseruit.

Te tulit auctorem doctissima Perpinianus

Urbs aluit juvenem praeclara Valentia doctum

Ossa tenet tandem eius Balearica palma.


Joannes Lubetus Barçinonensis. (se encuentra con ç y con c)

Joannes Lubetus Barcinonensis celibem vitam elegit ingenio moribus et sanctitate clarus composuit logices librum unum et methaphisicae alterum de iure et regimine libros duos Epistolas que plures ad diversos sectatus est opinionem Lulii Maioricensis. Defunctus est apud Maiores Balearium in eius insigniori urbe honorifice est humatus. Decessit anno Domini millesimo quadringentesimo sexagesimo cuius sepulchro sequentia sunt subscripta epigrammata.

Terrea Joannis tenet hic lapis ossa Lubeti

Arte mira Lulli nodosa enigmata solvit

Hac eadem monstrante polo Christumque deumque

Atque docens liberam concepta crimine matrem

Ivit ad extremum solvens quodcumque tributum

Quem nos o Superi et nil iam caelestibus ullis

Debentem Seimus tua mania Sancta precamur

O Pater Omnipotens cum Sanctis vivat Amen.


Joannes Margaritus

Hierundensis(Gerundensis) Episcopus qui obiit Cardinalis.

Joannes Margaritus Hierundensis et eiusdem urbis Episcopus ex equestri prosapia originem trahens jurique pontificio deditus fuit accuratissime. Et cum litterarum studiosissimus semper extiterit quattuor memoratu digna volumina edidit primum haud expernendum quod Paralypomenon Hispaniae secundum Corona Regum tertium Sedes Regum et quartum Mariale appellatur. Is enim fuit sacrarum litterarum amator et qui facundiam animi virtutes humanitatem facilitatem morum suavitatem pietatem modestiam atque continentiam non mediocres obtinuit. Legationibus que praeterea ac summis honoribus Regiis functus Sacrae Regiae Aragonum Maiestatis ob morum integritatem doctrinae que praestantiam cum dignitate coniunctam Cancellariam adeptus est.

Ferrandus Valentinus.

Ferrandus Valentinus et Prior Dertossae (Dertosa, Tortosa, aún se pronuncia Tortosae) egregia phama pernotissimus extitit theologorum quoque ac declamatorum aetatis suae prope princeps fuit et Alfonso quarto Aragonum Regi percharus.


Jacobus (pone Jocobus) Paulus jurisconsultos.

Jacobus Paulus jurisconsultus pereximius fuit in Hispaniis et Italia phama ingenti percelebratus et inter omnes eius professionis hac in mea tempestate judicis meo clarissimus Barcinone editus est patre atque avo iam olim litteratis viris vitae fuit usquequaque integerrimae charitateque egregius sermone admodum jocundus brevis elegans venustus et clarus quique ob ingenii et doctrinae praestantiam assedit in Balearibus annis quattuor cuius perprudenti consilio Joannes II Aragonum Rex accuratissime usus est ac ab eodem eximia veneratione cultus extitit humanitatis ac sacrarum litterarum studia diligentissime exploravit. Apostillarum in Romana iura permagnum volumen claro ingenii acumine ac pensatissima aequitate venerandum luculentissime congessit ex quo magnam sibi laudem Romani juris perperit pleraque ex apostillis huius egregii Jacobi Pauli Bartholomeus Verinus legum interpres ac Balearicus vir prestantissimus transcribi fecit per scribam doctum Jacobum Garciam Regio Archivo apud Urbem Barcinonam prefectum anno Christi MCCCCLXXV (1475). Mortem obiit Barcinone idibus juniis anno Salutis MCCCCLXVI (1465) sub Paulo II.° Pontifice Maximo et Joanne II.° Aragonum Rege. De quo sequens epigramma laureatorum quispiam haud ineleganter edidit quod ab antiquis sumptum esse puto.

Hic Jacobus Paulus situs est: qui gloria iuris

Caesarei: magnum iubar in orbe fuit.

Hunc paulina domus: hunc Regis Curia lugent

Hunc sibi praereptum flet studiosa cohors.

Flete super quem similem nec prisca tulerunt

Secula: nec talem forte futura dabunt.


Joannes Ramundus Ferrarius.

Joannes Ramundus Ferrarius jurisconsultus et eques Barcinonensis in huiusmodi virorum cetu non immerito connumerandus est qui heroico carmine Mariae Suppremae Virginis laudes ac vitam magno volumine decantavit Christi etiam Dei nostri miranda facinora eiusdem generis carmine complexus est. Libros Aphorismorum Hippocratis (Hipócrates) et commentorum Galieni (Galeno) cum quibusdam a se additis metrice prescripsit quos in volumen maximum octomilia quingentos (8.500) versus continens diggessit carmina quoque multa in diversis voluminibus dispersa composuit soluta quoque oratione de laudibus scientiarum in uno volumine opus unum maximum per alphabetum divisum quod appellatur semita juris canonici. Epigrammatum praeterea epistolarumque ac librorum cuiusvis artis et doctrinae tam latino vulgarique idiomate quam in rhythmis metrice et prosaice magnam copiam contexuit.


Gabriel Clepesius Balearis.

Gabriel Clepesius Balearis vir sacris litteris apprime eruditus et declamator acerrimus humanitatis quoque studia coluit qui et celebris viri Luliiconterranei disciplinam sectatus est. Cuius sectae volumen unum edidit quod nuncupatur... (no lo puso.)


Ferrarius Berardus Balearis.

Ferrarius Berardus Balearis jurisconsultos vir fuit graecis et latinis ac barbaris etiam litteris eruditus.


Jacobus Gartias (sale más arriba Jacobum Garciam)

regius Archivarius qui fuit praecesor (predecesor) meus Petri scilicet Michaelis Carbonelli in officio Regii Archivi Barcinonensis.

Non praetermitendum censui Jacobum Gartiam Barcinonensem quamvis mihi et amicissimum et eodem scribendi diligentia ac studis coniunctum is est cui nostra Regio nec parem bonitate aut priscae fidei tenacitate aluit transcripsit fabre libros innumeros non tam obtime emendatos quam elegantissime exaratos. Studia quoque humanitatis ac artes omnes maxime coluit nec sacrarum litterarum ignarus grammatica presertim se oblectatus est. Codices multos est interpretatus emendavitque ac notavit. Terentium autem jamdiu corruptum magnis lucubrationibus et pertinaci diligentia solertissime emendavit. Patrias historias Aragonumque Regumgenealogias percalluit quippe et Archinotarius et Tabellio sacrorum scriniorum Regiique Archivi fuit. Cuius multe extant notationes et apostillae ad historias et grammaticam pertinentes quae a viris doctis non mediocriter approbantur. Mortem obiit ex pestilentia BarcinoneVI calendas octobris (in XXVI octobris) circa nottis medium anno christianae religionis MCCCCLXXV (1475) sub Sixto IIII pontifice maximo et Joanne II Aragonum Rege.

Hieronymus Paulus.

Jacobo quem diximus Paulo successit eius filius Hyeronymus Paulus jureconsultus impresentiarum vitam agens latinis ac graecis litteris praeditus qui in hoc numero non in postremis censetur Rerum antiquarum studiosus et doctus nec non studiis humanitatis deditus est. A poetarum quoque studio non abhorrenis (1: Dicimus abhorreo ab hac re ac si diceremus per quam alienus sum ab hac re nam semper in eius modi significatione ablativum exquerit: teste Torrellio nostro fol. XVIIII p. I.) Cosmographiae studiosus summopere. Epigrammatum historiarumque libellum haud sane ineleganti stylo edidit epistolas que alteram scilicet de Hispaniarum viris illustribus alteram de nomine et et origine catalanorum et quamplurimas alias epistolas in honore habitas L¡bellos etiam de fluminibus et montibus utriusque Hesperiae opus et elegans et perutile adhuc adulescenscomposuit. Tandem Romam urbem petere non desiit ubi Reverendissimi d. Roderici cognomento Boria Cardinalis Valentinensis(Rodrigo Borja, Borgia, cardenal de Valencia) XVII annis vel circiter familiaris continuusque commensalis extitit.
Et ipso Rodericohoc anno salutis MCCCCLXXXXII (1492) in cathedra Piscatoris sedente (Rodrigo Borja como Papa Alejandro VI, cadira, cadiera, cátedra, silla del pescador: Pedro apóstol y sus sucesores los Papas) Hieronymus quem praediximus quadam aegrotatione percussus ad suam matrem Barcinonem remeavit veruntamen Romae vitam agens situs Urbis Barcinonis aliarum Urbium et opidorum Cataloniaediligentissimus inquisitor fuit sic quod de ipso situ librum unum elegantissime edidit.


Bartholomeus Gerbius. (Bartomeu Gerp)

Bartholomeus Gerbius Leriae natus ex agro Valentino (Llíria) ubique christianorum notissimus Sacris litteris deditus admodum fuit astrologia doctissimus.

Bonia Valentinus.

Bonia Valentinus astrologorum et methamaticorum (matemático) huius aetatis Princeps.

Philippus Mealia.

Philippus Mealia Barcinonensis canonicus in sacris litteris educatus et conterraneus meus primo sacras litteras Ilerdae postremo Luthetiae in Gallia didicit. Is fuit quem Luthetia publice eas sacras litteras legentem in decimo octavo aetatis suae anno summopere admirata est. Composuit librum duobus voluminibus partitum qui christianus redemptus dignissime nuncupatur. Declamator etiam fuit acerrimus. Tandem quamplurima sermonum volumina edidit. Et de morte memoriae dominae Violantis Aragonum Reginae eiusque aneologia moribus et doctrina sermonem pergrandem nusquam tantis eloquiis exemplis et auctoritatibus elimatum mirabiliter congessit. Et quamquam in ipsius sermonis initio dolore ac laxitate ventris admodum opprimeretur tamen ob audientium pudorem ac illustrissimi funeris celebritatem obticere voluit. Itaque sermone peracto morbum contraxit et domum revertens cubile ocyus petiit et post dies duos ortodoxe mortem obivit.


Jacobus Ripullus.

Jacobus Ripullus primo publicus Barcinonis tabellio postea jureconsultus eiusdem Urbis Barcinonis filius poeta maximus fuit et rerum antiquarum quamplurimum emulus. Tolosanos flores in maternis rhythmis iam editos percallentissime commentatus est. Epigrammata multa versus cantilenas et plura opera tam latina quam vernacula lingua decantavit. Et ut memoria teneamus quid salubre gestum tanti viri comperitur epigramma quod edidit in laudem illustrissimae dominae Elionoris gloriosae recordationis Cypri Reginae a me hoc anno jubilei a nativitate Domini MCCCCLXXV noviter reparatum quoniam semideletum esset juxta altare Caenobii Sancti Francisci Barcilonisrepos tum hic inserere ut iacet non desinamus.


D. I. T.

(Deo uni trino.)

Epigramma illustrissimae dominae Elionoris Reginae Cypri que mortem obivit die vicesimo sexto decembris anno a nativitate Domini MCCCC XVII editum ab egregio viro Jacobo Ripullo juris professore Civeque Barcinonae.


Hic iacet Aragonum Regali stirpe creata

Elionor Regina Cypri: qua faemina maior

Moribus aut vita miti. probitate pudore.

AEvo nulla suo vixit. laudesque virorum.

Sub cute faeminea meruit. nam fraude perempti

Coniugis ulta necem : gnato sua regna redemit.

Praemia ceu sceleris patruus: que marte premebat.

Ergo decus vestrum virides deflete puellae

Plangite matronae viduae plorate pudicae.

Vosque favete viri lachrymis. fuit illa virago.

Supplicium terrorque malis. spes unica iustis.

Fortibus haec clypeum. miseris praestabat asylum.

Subsidium lapsis. placidum solamen egenis.

Hinc dos virginibus: captis redimenta dabantur.

Orphanus hinc fraudem vitare. hinc templa ruinam

Hinc illesa Deo pietas stetit. ergo beatam

Caelicolae teneant animam: sed marmora corpus.

Post duo iam noviesque novem: centumque bis acta

Lustra duo fugerent anni dum Regis ad ortum

Perpetui: longe solvit mors vincula vitae.

Joannes Ramundus Ferrarius iureconsultus Barcinonensis in laudem scriptoris.

Hos versus Petrus Michael Barcinonis ortu

Carbonellus item cognomine Scriba peritus

Scriptura pulchra docte reparavit et apta:

Ut qui priscorum rimator habetur acutus. (1: Et quare in calce huiusmodi operis ego praedictus Carbonellus meis expensis Reginam Cypri prefatam cum angelis sepulchro aliis que imaginibus pingi feci ibidem manu mea propria vaccinio colore nomen pictoris hoc modo scripsi. Haec Alfonsus magister Cordubensis fabre pinxit et fuit ipsum epigramma a me repositum apud caenobium divi Francisci Barcilonis die festo Ascensionis Domini anno jubileo a nativitate Domini MCCCC septuagesimo quinto.)

(palabras griegas) TEAOE. T+omega OE+omega AOEA.


Gabriel Canyelles.

Inter hos illustres viros haud omittendum aestimo immo maximo cum honore celebrandum Gabrielem cognomine Canyelles publicum Barcinonis ac Domus Consilii eiusdem Urbis tabellionem egregium cuius memoria ob eius doctrinae praestantiam apud Barcinonem et etiam Cataloniamperceleberrimus habetur tantus vir erat doctus et probus non modo in tabellionatus officio arteque notariae sed etiam oratoria facultate et omnibus quae in hac vitae peregit. Quicquid manu sua scripsit litteris pulcherrimis et docte factum censetur. Grammaticus eximius fuit. Formulas artis notariae magno ingenio et claro pernotavit eius formulis plerique doctiores tabularii famosissime utuntur ex quibus pleraque formularia diggesta fuere. De tribus partibus in quibus ars notariae consistit breve compendium scripsit quod Vade mecum appellavit.


Códice de Gerona fol. 242.

Petrus Michael Carbonellus Joanni Villario eloquentissimo P. S. D. Quanto studio ac diligentia nostrorum Principum genealogias nudius certius perscrutatus sum vix dicere vales. Sive non latet te admonuisse videor quod aliquid primorum comitis Barcinonii et Aragonum ac Siciliae Regum a quibus parentibus et familia ortum traxerant scripserat forte nemo. Estque rei veritas palam haec genealogias istorum principum non unas sed binas ternas et quaternas partim vulgo et partim latine decerptas penes quospiam mihi necessarias comperi quibus perlectis minie me in eisdem legisse quod Remiro Rex Aragoniae primus in recta linea descendendo ab divisione Regni Cantabriae citra descriptus est huscemodi nominis primus Sanctii magni Regis sive imperatoris filius. Qui quidem Sanctius gnatam Regis Castellae cognomento Maiorem vel Geloyram in uxorem duxit et patrias leges furos appellatas (fueros) statuit et dominabatur Cantabriae et Aragoniaenec minus aliorum Regnorum quae avus suus Sanctius Avarca(Sancho Abarca) cognomento conquisierat.
Is etiam Sanctius Magnus quatuor genuit filios videlicet eum Remironem a quadam nobili domina de Aynar et tres scilicet Gartiam Ferrandum et Gondissalbum ab uxore sua Geloyra. Sed redeo ad Remironem a quo digressus eram quem fratribus suis memoratis vita functis nullos que heredes in Regno relinquentibus populus et nobiles ob eius Remironis ingentem nobilitatem 
probitatem et praeclara facinora quae gesserat (nam clarus consilio clarus honore fuit) in Regem Aragoniae elegerunt qui matrimonium postea contraxit cum Ermesende filia comitis Bigorrae et ex ea filios duos Sanctium et Gartiam in lucem edidit. Is autem Rex fuit victor acerrimus in Sarracenos quos vehementi animo saepius debellavit. Alia complura mirum in modum ab eo gesta litteris mandassem nisi vererer aures tuas prolixitate obtundere. De Guifredo nanque primo Barcilonis comite quibus parentibus et qua familia ortus fuerit humanitati tuae aliquid premere nequeo quum certo scias in aliqua ex genealogiis nihil de hoc sit sermo. Nam eius Guifredi parentes et familiam quando quidem antecessores nostri ignorarunt et nos etiam ignorare convenit. Et de his quidem satis. Postremo magna me affeceris non modo laetitia set etiam quodammodo gloria si binis litteris meis quibus usque hac non respondisti eximia tua eloquentia cum animi ilaritate coniuncta et quid circa genealogiae tabellam meam sentis (an aliquid annotatione dignum desit) respondere curaveris. Quo ut facias te vehementer etiam atque etiam obsecro. Gnatum meum admonui ut huiuscemodi epistola reddenda et in omnibus comitate tibi assurgat si id fecerit nec ne mi reddas certiorem cupio nam ipsum gnatum bene moratum ac urbanum fore nam recolo me apud Juvenalem Satyra XIII comperiisse Credebant quod grande nefas et morte piandum si juvenis vetulo non assurrexerat et si barbato cuicumque puer licet ipse videret. Plura domi Farra et maiores glandis acernos. Et alibi eadem satyra Mobilis e varia ferme est natura malorum quum scelus admittent superest constantia quod fas atque nefas tandem incipiunt sentire peractis criminibus tamen ad mores natura recurrit. Dam natos fixa et mutatur nescia nam quis peccandi finem posuit sibi et cetera cuius Juvenalis hanc doctrinam summis laudibus extollendam non solum me sed posteritatem meam assequi cum laude glisco. Haec licet perscrutatior et doctior me scias tamen (ut animus tuus me in his oblactare et quitquam sentire ac dicere intelligat) longiorem esse decrevi quod si tibi displicuerit ignosce quaeso. Vale et me tantum ama quantum te a me amari intelligis. Apud coloniam Faventiam IX calendas julias anno jubileo 1475.

Joannes Villarius P. M. Carbonello salutem. Quoniam vix ocii quicquam mihi superesse conscius essem statueram Petre optime litteris aliquandiu abstinere. Verum enim vero cogunt me litterae tuae facere praeter institutum nedum innitant quonam pacto quum te tam liberalem scribendo conspiciam maxime abs te rogatus abstinere possim par pari refferre ni forte ut Virgilius jusit dura silex extem aut marpesia cantes. Quod vero tam accurate de ortu dominorum Principium eius orae Celtiberiae quam nunc Aragoniam vocitamus scribis habeo gratiam. Caeterum quod ais nihil esse a maioribus nostris memoriae proditum de priore Guifredo Comite Barcinonio qua familia quibus parentibus originem traxerit demiror quidem et simul veterum incuriam censeo accusandam. Non enim decuit tanti principis parentes et familiam silentio praeterire nisi forte eo id factum esse putemus quod obscuri essent et indigni memoria. Sed sane ut cunque res ipsa sese habeat decuit scriptorem absolutam perfectam doctrinam posteris tradere. Nam si obscuri fuissent laus ingens tam illustrem sequebatur principem quod suis gestis floruisset ac maioribus suis initium memoriae suae dedisset et posteris tantae tamque expectatae nobilitatis initium et virtutis exemplum fuisset. Sin vero clari quod rerum gestarum gloriam nobilitatem a parentibus sibi relictam adeo auxisset tantusque Princeps utpote Comes Barcinonius creari meruisset sed veterum incuriam missam faciamus tu vero si quando post hac quicque dignum fide compertum habueris ut me compotem facias vehementer obsecro nam idem parque me facturum fidem tibi astringo meam. Et quamvis nunc quidem nostro non favebit fortuna labori favebit forte aliquando post hac freti ut poeta inquit meliore lapillo in tabellam tuam quaeque notanda putavi ea verbotenus depromere tibi constitui etenim si quecunque fert animus litteris mandem tantum epistola crescet ut tibi legenti fastidium mihi autem scribendi tedium proculdubio sit allatura. Praestare igitur existimari stilum cohibere et pariter vestrum levare laborem. Quod litteras meas tantopere laudas Virgilii suavissimos versus responsi loco accipe. Nam neque Varra (Varron) nomen videor neque dicere tynam digna set argutos interscrepere ancer olores. De tuo gnato quod scribam habeo nihil praeterquam quod ea est modestia et indole que abs quovis aetatis suae bene composito beneque morato desyderari possit. Dii illum tibi secundent. Vale V calendas julias.


Fol. 243.

Petrus Michael Carbonellus Joanni Villario P. S. D.
Nescio vir egregiae ac mocte virtutis quae natura quaeque adamatio me teneant tantopere obvolutum ac circundatum ut res bellissime gestas atque oratorias non modo loco uno sed etiam multis annotare studere et scribere compellar forte fit quandoquidem coniectamus
 suavitatem et elegantiam nos assecuturos praecipue quae ab illustribus viris scripta comperiuntur ego vero id unum tibi dicere ausim quod licet sum re uxoria captus et re familiari maxima his in fluctibus honustus redditibusque privatus et multis implicitus laboribus atque tediis quae jam pati vix nequeo (nisi Dii faveant) tamen dies noctesque nihil aliud agere cupio nisi virorum illustrium doctrinam acquirere et nihilominus scribere semper et legere quae mihi solatia sunt ingentia quae potest igitur esse (ut testatur ille vir eloquentissimus Petrus Paulus Vergerius justinopolitanus) vita incundior aut certe commodior quam legere semper aut scribere et novos quidem existentes res antiquas cognoscere praesentes vero cum posteris loqui atque ita omne tempus quod et praeteritum est et futurum nostrum facere. O praeclaram suppellectilem librorum in quam ut nos et o iocundam familiam ut recte Cicero appellat utique et frugi et bene morigeram non n. obscrepit non inclamat non est rapax non vorax non contumax nissi loquuntur et item nissi tacent semperque ad omne imperium praesto sunt a quibus nihil unquam nisi quod velis et quantum velis audias ego igitur quoniam nostra memoria non est omnium capax ac pan corum quidem tenax et vix ad singula sufficit secundo memoriae loco habendos asservandosque censeo. Nam sunt littere quidem et libri certarum rerum memoria ac scibilium omnium communis apotheca et cetera. Propterea recte dicendum puto quod a natura inest semper inest is ergo talis sum quod alius esse non possum. Vereor equidem ne tibi litterae mee fastidium contulerint quod si fecerint queso (quaeso) admodum insinuare digneris. Nam id agendum censeo non arrogantia aliqua sed (ut praedixi) circa epigramma libelli epistolarum nostrarum exercitationis quidem honestae et oblectamenti gratia. Hoc etiam super addo ut tuae que accumulatissime satisfaciam voluntati. Placeat ideo mi praeceptor suavissime quod si mea tam disperse scripta tedio seu fastidio tibi sint palam loqui cures et me tibi obsequentissimum instruere et corripere non erubeas quoniam a tua doctrina mirifica nusquam abhorrere statui. At de his quidem hactenus. Littere tuae verborum et sententiarum coloribus referte mihi redditae fuere praeclara multa virgiliana et alia commendatione digna quae mihi voluptati fuere et eorum non immeritam tibi habeo gratiam. De Guifredo prima Barcilonis comite pleraque in diversis eius genealogiae codicibus antiquissimis perscrutari non desini tandem nihil illius parentum et familiae compertum habui. Verumenimvero hoc exploratum habeas quod is Guifredus fuit primus Comes Barcinonius et miles gloriosus dominusque Castri Arriani siti juxta oppidum vulgo appellatum Villamfrancam Confluentis (Vilafranca, Villafranca, Villafrancha, Vilafrancha de Conflent) qui apud Comitatum Cerritaniae (condado de Cerdaña) editus est a quo alii postea Barcinonenses Comites descenderunt. Receperat autem comitatum anno Domini DCCCXL (840) ab Lodovico francorum Rege filio Charoli cognomento Magni francorum Regis (Carlomagno) et nepotis sive net Pipini francorum etiam Regis patris eius Charoli. Et qui Lodovicus ditioni suae subjitiens urbem Barcinonam et fere Cataloniam totam quas tunc Sarraceni occupatas tenebant prefato Guifredo quem preclara fama et actus strenui eidem Lodovico notum fecerant regendas comisit. Quippe quum comitatum Barcinonium is Guifredus per diversa curriculorum tempora quiete et sapientissime gubernasset Pater Patriae cognomento appellatus est et vita functo dicto Lodovico anno Domini (falta la i) DCCCXLI (841). Successit e¡ in Regno Charulus cognomento Calvus (Carlos el Calvo) qui Barcinonium Comitatum memorato Guifredo confirmavit. Si haec voluptati tuae non satisfecerint per te ipsum genealogiarum et vetustissimorum codicum volumina in quibus quitquam reconditum super hac re comperiri poterit accuratissime perlegere non negligas etiam volvere et revolvere donec saturitati feceris satis. Hec citra fastidium impresentiarum relinquamus et hesitationem (1: Haec hesitatio in me Carbonello non existit sed sciens eam hic inserere curavi adeo ut dicto Villario rescribendi causa essem. ) meam quam in hoc nomine Getae insitam habeo quod significet quo verbo populo originem traxit limpidare (limpidare non est latinum sed limpidus i. clarus nitidus non limpidare sed promere dicito studeas.)

Hoc testatur Ovidius XVIII epistola lib. II de Ponts. Nulla Getis toto gens es truculentior orbe. Et lib. V tristium multa de illis prosecutus est. Rursus velim vir doctissime tibi persuadeas nihil me maiore studio a te petere nihilque te mihi gratius facere posse quam huius verbi expositionem ut ad me mittas et ut facias vehementer te hortor et obsecro. Ego sane quae te velle queque ad te pertinere arbitrabor omnia diligenter studioseque curabo. Et ne longior sim vale et me ut facis ama. Apud Coloniam Faventiam (2: Colonia Faventia est Urbs Barcinona.) ubi tabernam notulariam foveo IIII calendas julias anno jubileo.

Fol. 244 y 245.

Petrus M. Carbonellus Joanni Villario viro quidem perfacundo salutem P. D. quid litteris meis responde a ... heri apud tabernam Scribariam meam dixeras te respon... si hoc illius nominis Getae expositionem comperuisses leg... Torrellem qui huiusce nominis meminit Getae populi fuit Traciae ut dixit Plinius naturalis historiae etiam Appianus insignis historicus graecus dixit Gete sunt quos Dacos vocant non nulli vero illos esse affirmant quos iam Gotos vocamus. Salustios vero referente Servio super VII. AEneidos dixit illos esse Mysioset a Lucillo superates. Accipe igitur vir suavissime huius verbi expositionem adeo ne a litterarum exaratione abstineas. Reponde responde igitur vir humanissime et quae a me scripta sunt improbare aut approbare (si ea digna vel indigna videantur) quam otissime studeas. Vale apud portale novum (portal nou) Urbis Barcinone ubi pro custode hoc die (ne Valentini et Maioricenses quos pestis maxima obruit hanc Urbem ingrederentur) Magistratus huius Urbis me delegit V iduum julii anno jubileo quam raptissime.

(Continuará...)

domingo, 26 de julio de 2020

CAPÍTULO LIX.

HISTORIA DE LOS CONDES DE URGEL.

CAPÍTULO LIX.

Vida de don Armengol de Cabrera, XVI conde de Urgel. - Estado del condado de Urgel cuando murió el conde don Álvaro. - El conde de Foix trata de que el conde Armengol cobre el condado de Urgel, y déjase de hacer, por estar el conde en desgracia del rey.
- De las disensiones que hubo entre el rey y los condes de Urgel y otros señores de Cataluña. - De los servicios hizo el conde de Urgel al rey don Pedro, pasando a África, hasta tomar el reino de Sicilia. - De lo que pasó entre el rey y el conde don Armengol, sobre algunas pretensiones tenía el rey en los estados del conde. - De algunas cosas particulares del conde y condado de Urgel. - De la muerte y testamento del conde Armengol, y fundación del convento de Predicadores de la ciudad de Balaguer.

Muerto don Álvaro, quedó el condado de Urgel en el más mísero e infeliz estado que jamás se hubiese visto, lleno de confusión y división. El rey don Jaime, que después de haber tomado las tenencias de los castillos se quedó son (con) ellos, tenía ocupado casi lo mejor de él, y los pueblos y castillos más principales. Don Álvaro murió empeñado, cargado de inumerables deudas y obligaciones; era su recámara pobre y poca, y las rentas de los estados tenía en Castilla se cobraban con dificultad, y los acreedores, que eran muchos, pedían su dinero, y no había de dónde acudirles, y el rey no quería por entonces pagar na*
Guerau de Cabrera, vizconde de Cabrera, hermano * conde, que era de edad de veinte y cuatro años, decía * él era conde de Urgel, y que le competía aquel estado * el testamento de su padre, que había hecho muchos gra* de substitución, y entre otros, que muriendo su hijo segundo, que él llamaba Rodrigo, sin hijos varones de legítimo matrimonio, fuese heredero Guerau, su cuarto hijo, * había nacido poco antes que muriera el padre, porque *cia que don Armengol y don Alfonso no eran legítimos, * tenían derecho ni podían suceder en el condado de Urgel * y él les había de ser preferido; pero el rey poseía en sí * aquel estado o lo mejor de él, y don Guerau, que no te* posibilidad de pagar las muchas deudas de padre y herma* no continuó su pretensión. El rey, por mejor asegurarse en el condado, y por dar satisfacción a los que era justo * fuesen pagados, fue pagando 
lo que le pareció legítimamente deberse, que era mucho y pasaba más de doscientos cincuenta mil sueldos, que era más que ahora doscientos cincuenta mil ducados; porque hallamos en memorias * estos tiempos ser grande el valor de la moneda, por ha* poca y estimarse mucho, de donde se originaba el * barato de las cosas, porque de aquello que hay más abundancia se hace menos estima, y mucha de lo que * poco: por eso en estos tiempos un par de capones, según parece en registros y tarifas antiguas, valía diez y ocho dineros, un par de gallinas diez y seis dineros, un par de perdices ocho dineros, un par de xíxelles cuatro dineros, una liebre ocho dineros, un par de tórtolas cuatro dineros, y el cuarto del mejor carnero diez y ocho dineros, y un *cabrito lo mismo; y a ese precio estaban tasados estos mantenimientos en Barcelona; y el real era del mismo metal, peso, cuño y quilate que es el día de hoy; y este barato tan grande no era solo en Barcelona y Principado de Cataluña, pero aun en Castilla era lo mismo. Refiere el padre Mariana, que en el año 1239 se padecía en Córdoba mengua de mantenimientos, y valía la hanega de trigo doce maravedis, que, según la cuenta y averiguación del maestro Ambrosio de Morales, eran cuatro reales, porque el maravedí antiguo valía poco más que once de los de ahora, y tres maravedís antiguos hacían un real del mismo peso y quilate que es el día de hoy; así que vale el real castellano treinta y cuatro maravedís de los de ahora y tres de los antiguos, y la hanega de la cebada tres, que es un real y un maravedí de ahora, y esto en aquel tiempo se tenía por grande y subido precio; y en una hambre que hubo el año de 1228 en Cataluña, lo que se padecía era igual a lo que se padece en largos cercos: valía la cuartera del trigo veinte y ocho reales, que era un precio excesivo y muy extraordinario, y lo cuentan por cosa en aquellos tiempos no vista ni oída; y esto no solo pasaba en los tiempos que digo, pero en los años después era lo mismo. González de Ávila, en su historia de Salamanca, refiere el barato que había en el año 1415 en aquella ciudad, donde la hanega de trigo valía diez maravedís, el arrael de la vaca dos maravedís, y otro tanto el azumbre del vino. ¡Dichoso tiempo en que tanta abundancia había de mantenimientos y tan grande era el valor del dinero! Quisiera que consideraran esto algunos de levantado espíritu, que hacen escarnio y menosprecio cuando oyen hablar del gasto de los reyes y señores de aquellos tiempos y de lo que daban de dote a sus h*teniéndolo por bajeza y mengua, sin considerar la falta * oro y de plata que había, y el valor tan subido en que *taba entonces este metal, y que no acudían las flotas * las Indias con la abundancia y facilidad que hoy vien* porque pasaron muchos años antes que no se descubr* aquel nuevo mundo; y es muy verisímil que si el comer* de las Indias cesaba, o por acabarse las minas, o faltar * que trabajan en ellas, o por cualquier accidente, volve*mos al mismo tiempo de los romanos; y si queremos ir * atrás, en tiempo de Salomón era grande la copia de oro y plata que corría por sus señoríos, y las cosas se vendían * caras; pero después cesó todo eso, y los tiempos se m*ron, por faltar los minerales y los que trabajaban en * y vino a haber tanta carestía de oro y de plata y barat* mercaderías, como lo conocerá el que con atención le* las historias antiguas y modernas, y viere los autos y *tratos de unos siglos y otros. 

Volviendo, pues, a nuestra historia, digo, que * que murió el conde don Álvaro, los ejecutores de su testamento, que eran Jaime de Cervera, A. de Fluvia, abad de Fontfreda y antes de Poblet, y Juan, abad * Nuestra Señora de Bellpuig, tomaron posesión de los *estados de don Álvaro, para pagar lo que debía; pero por estar * pueblos más principales en poder del rey, se vieron * imposibilitados de poder acudir a las obligaciones del *difunto, y defender el condado y vizcondado de tantos *ensores como cada día salían, y por esto le renunciaron * favor del rey, con obligación y promesa de pagarse de * doscientos cincuenta mil sueldos que se le debían, y que * salían otros acreedores del conde, o se hubiese de pagar algo de las pías causas dejadas en su testamento o de su padre, lo cumpliría, según lo ordenarían los dichos ejecutores, y que luego que fuese pagado y satisfecho de todo, restituiría los estados e aquellos a quien de derecho pertenecieren.
Obligóse el rey a recuperar a sus costas los castillos y lugares del dicho condado, y que le fuesen pagadas solo las costas hiciere en la guarnición de los tales castillos y no más.
Esto pasó en Aljecira a 4 de los idus de marzo del año de la Encarnación 1267; y prometió que haría que el infante don Pedro, su hijo, lo firmase y jurase. Esto no agradó a don Guerau, hermano de don Álvaro, que decía que aquella renunciación habían hecho los marmesores le era muy perjudicial; pero porque estaba del todo imposibilitado de alcanzar el señorío de Urgel, que había sido de su hermano y pasados, suplicó al rey que, en satisfacción y enmienda de sus derechos, le asignase alguna parte de él con que pudiese vivir, y él renunciaría en su favor lo que le pertenecía por razón del testamento de su padre; y el rey, que no deseaba otra cosa, vino en ello. Entonces don Guerau renunció en favor del rey todos los derechos le competían en los estados de su hermano, y los derechos le competían sobre el conde de Foix, por razón del vizcondado de Castellbó, que poseía, y contra cualquier persona que tuviese tierras del dicho vizcondado, reservándose el castillo de Ager franco de todo servicio, y con obligación de dar las tenencias siempre que por parte del rey fuese requerido, y los castillos y villas de Os, Tartareu, Claramunt, Millas, Montsor, Boix é Ivars, en puro y franco alodio, y muriendo él sin hijos, hereden los dichos lugares Ramón y Guillen de Peralde, don Guillen de Peralta y doña Marquesa, su mujer y hermana de don Guerau, que ya era muerta, y que * castillo de Monfort no se pueda reedificar de nuevo, y que * que está edificado se derribe del todo, y si acaso de nuevo * se hiciera algún edificio, pueda el rey mandarlo derribar * sin embargo ni contradicción alguna. Este castillo está * sobre la Noguera Ribagorzana, y a los límites de Aragón y Cataluña, y debía ser gran conveniencia del rey, según * veras con que lo prohíbe; y por mayor seguridad, se obli* como a fianza G. de Anglesola. Esto pasó en Aljecira (Alcira, Alzira, vemos Valencia; no Algeciras) a 12 de las calendas de abril de este año de la Encarnación de 1267; y porque los hijos de don Álvaro y de doña Cecilia de Foix, favorecidos del conde de Foix, su curador y d*do muy cercano, pretendían suceder a su padre, según la disposición del testamento de don Ponce, su abuelo, conc* que en caso se pleitease esto, tomase él por propio el pleito y le continuase hasta sentencia definitiva, a gastos del rey, y que ganado, transfiriese y cediese todo su derecho en favor del rey: esto se concertó por medio de don Sancho de *ralta, obispo de Zaragoza, Jaime de Cervera, Guillen Bernat de Fluviá, arcediano de Ribagorza, y Jayme Gruny, ciudadano de Barcelona; y entonces el rey se quedó en posesión de dicho condado y de todas las villas y castillos de * y cobró algunas que había tomado el vizconde de Cardona cuando murió don Álvaro, y dejada en ellas buena guarnición, el rey se vino de Valencia a Aragón, y mandó * infante don Pedro que se fuese a Cervera y estuviese * cuidadoso del condado de Urgel, y si alguna cosa se movía en él, diese pronto remedio; y el rey de Aragón se *vino a Barcelona, para pasar a la conquista de la Tierra Santa de Jerusalén, movido por lo que refiere Zurita y otros autores.
Doña Constanza de Moncada, por razón de sus créditos dotales, quedó señora de cuatro lugares del condado de Urgel y vizcondado de Ager, y eran Agramunt y Linyola, Ager y Castelló de Farfanya; pero estos dos últimos el rey se los tenía ocupados. Pareció a Jaime de Cervera y a Guerau de Cabrera, que entre otros eran ejecutores del testamento del conde don Álvaro, que el valor de estos dos pueblos excedía a los créditos de doña Constanza, y que de aquellos les había de ayudar a pagar las deudas del conde, que eran muchas; pero ella no venía bien en eso, porque a más de sus créditos dotales, había de ser pagada de los gastos había hecho en Roma y otras partes, por razón de la causa matrimonial. Sobre esto había cada día contiendas, sin concluir nada; y Jaime de Cervera la llamó a juicio delante del rey: argumento claro que debía ser grande la justicia de los
testamentarios, pues les obligaba a convenir a la condesa delante del rey, que era deudo suyo muy cercano. Ella no quiso comparecer, sino que envió un caballero de su casa,
llamado Maymon de Castellaulí, y dijo que ella no podía pagar lo que se le pedía, porque el rey la había desheredado de Agramunt y Linyola, y que cuando se los restituyese, haría lo que debía; y que aunque es verdad que le quedaban Ager y Castelló, pero que aquel no era negocio para tomarse delante del rey, por ser aquellos castillos alodiales; y en este caso no quiere responder sino en poder de mano criminal, por ser esta la costumbre de Cataluña y observarse así, y más que ella poseía aquellos castillos por prenda, y no debía volverlos sino a aquel que se los dio o * sus herederos; pero dado que todo fuese como pretendían los ejecutores, aquella causa se había de tratar, no delante del rey, sino delante de juez eclesiástico, por ser cosa de última voluntad y legado pío, y que ella estaría a lo que fuese legítimamente declarado. Esto pasó en Lérida a * de las calendas de julio de 1268; el rey se sintió mucho de ello, porque no gustaba que declinase de fuer* y se quisiese apartar de su juicio, y se lo dio muy bien a entender dos días después; pero no pasó mucho tiempo que * se concertaron los ejecutores del testamento del conde, * y la pagaron de su dote y concertaron que de tres mil morabatines que ella tenía de esponsalicio (escreix, que decimos), recibiese dos mil a sus voluntades, y que pues el rey
tenía casi todo el condado de Urgel, que la pagase; * así lo prometió, dándole tres mil sueldos jaqueses de renta hasta que fuera pagada de dichos dos mil morabatines, por ello le obligó las rentas de Vallobar y Tamarit, con pacto que si las rentas excedían tres mil sueldos jaqueses el exceso fuese del rey, y si faltaba, el rey lo supliese, * que el año que se le pagasen los dos mil morabatines, * fuese pagada íntegramente de los dichos tres mil sueldos. Este concierto fue a 3 de las nonas de octubre de este año 1268; pero no quedó contenta de él doña Constanza porque le pareció que aquello perjudicaba a los derechos
tenía ella en los bienes del conde, por razón * gastos y marcas que en su favor habían adjudicado el romano pontífice y otros jueces apostólicos, y que obstaba a sucesión y derechos pertenecían a Leonor, su hija, en * condado de Urgel; pero el rey le dio satisfacción cumplida declarando no serle de perjuicio alguno. Estos lugares de Vallobar y Tamarit no debieron de quedar mucho tiempo en poder de la condesa, porque ya en mayo de 1273 el rey los dio a don Guerau de Cabrera, hermano de don Álvaro, por razón de ciertos concambios que hicieron.
Por estos tiempos los marmesores de don Álvaro dieron el lugar de Llorens, que les había quedado, a Maymon de Castellulí y Berenguer de Cardona, ejecutores del testamento de don Guillen de Cardona, y pidion guiaje al rey y seguridad, porque cada día les inquietaban en la posesión; y el rey lo concedió, y mandó a sus oficiales, que ninguno del dicho lugar pudiese ser preso o ejecutado, sino por delito líquido y claro, pues el rey les metía bajo su salvaguardia. En el año 1270, a 5 de los idus de noviembre, el rey, estando en Valencia, incorporó en la corona real los lugares y castillos de Albesa y Menargues, que habían sido de la condesa doña Margarita, madre del conde don Álvaro, que ya era muerta; y declara que los dichos lugares sean inseparables de la corona real, salvo en caso que de justicia perteneciesen a los hijos del conde don Álvaro, y les confirmó todos los privilegios.
El año de 1271, a 19 de las calendas de enero, dio el rey la bailía de Menargues a Arnaldo de Calaph, la cual dice el rey ser suya, y le enfeudó el castillo y lugar de Ivars, que dice el rey haber sido del conde de Urgel, y quiere que tenga de dar las tenencias, iratus et pacatus, según la costumbre de Cataluña. Este Arnaldo de Calaph había sido muy gran servidor del conde; el rey hacía mucha cuenta de él, y en vida del conde había tenido en custodia cuatro años y medio el castillo de Castelló de Farfanya, y aun muerto
el conde perseveró en ella, y se le debían once mil cuatrocientos y diez sueldos jaqueses, así por razón de dicha guarda, como por haber tenido otras cuentas con el conde * y el rey se lo mandó pagar todo en mayo de 1273, y asignó la paga sobre los derechos recibía el rey de la cal*ra de Lérida, de que hablamos en otra ocasión.
No poseyó mucho tiempo Arnaldo la villa de Ivars, * que convino al rey cobrarla, y en enmienda de ella le * el lugar y castillo de Gil, en el reino de Aragón, en feu* honrado, según consuetud de Cataluña y Usajes de Barcelona, y que le haya de dar, iratus et pacatus, las tenencias siempre que sea requerido, y que no esté obligado a hacer servicio alguno, y que cuando diere las tenencias * esté obligado a dar escombrado el castillo, antes bien * den en él todos los bienes muebles que hubiere, y el * se los asegure; y que en caso él los queira sacar del castillo y meter en poder de otro, donde quiera que fuere, el *rey se los guía y asegura; y por mayor seguridad, mandó el *rey a Jaime de Roca, sacrista de Lérida, que en su nombre lo jurase y prometiese, y después el rey lo firmó, y el * Arnaldo de Calaph se hizo hombre del rey, el cual le ace* por tal: esto pasó en Lérida a 9 de las calendas de * del año 1273, y he visto este auto en el Archivo Real de Barcelona, en un registro de estos años, del rey don Jaime, y hay copia de él en el armario de Sobrarbe, saco A, * 23. De esta manera iba el rey cobrando y añadiendo a la corona los castillos y villas del condado de Urgel y vizcondado de Ager.
Por este mismo tiempo, a 9 de las calendas de mayo de 1273, estando el rey en Lérida, le pidió Guerau de Cabrera alguna enmienda, porque no tenía efecto la donación que le había hecho del vizcondado de Ager y demás lugares y pueblos de aquel valle, porque el vizconde de Cardona y sus valedores le poseían; y el rey entonces cobró el *echo competía a don Guerau, y en recompensa de ello, *ió el castillo y villa de Vallobar, y el castillo y villas de *uarres y de Lesquarte, en franco alodio, y también el castillo y villa de Estopanyá, en feudo, y con obligación de las tenencias; pero que no alcanzando don Guerau el condado de Urgel por vía de justicia, esta permuta fuese * ningún valor, y las cosas volviesen como estaban antes de * este concambio. Están estos tres lugares en el reino de Aragón, y parece en memorias antiguas, que el dicho Guerau de Cabrera, a 16 de las calendas de enero del año 1277,los volvió al infante don Pedro, hijo del rey, y no * lo que cobrase el castillo de Ager y demás lugares de * Val de Ager (Val + Ager : Balaguer).
Estando en poder del rey el condado de Urgel y vizcondado de Ager, sucedieron las guerras civiles o deseximents * enviaron al rey el vizconde de Cardona y sus valedores
y amigos: cuéntanlos muy largamente Zurita en sus Anales, * el rey, en su historia, y Miedes en sus comentarios, y * muy ajustados con lo que hallamos en los registros *
este rey y escrituras de su tiempo. Turbóse entonces todo el Principado, y por los grandes disgustos que el vizconde y los de su bando dieron al rey, cayeron en su *desgracia y merecieron castigo. El conde Armengol y don *aro, su hermano, se declararon por el vizconde, y dieron cartas de deseximent de esta manera: que el conde * en la del vizconde, que se despachó en Solsona, donde *ban fortificados, su jornada de 6 de las nonas de julio de 1274; y don Álvaro dio la suya a 7 de las calendas de octubre del mismo año; y a 3 de las calendas de noviembre * dio el rey sus respuestas, escribiendo al vizconde de Cardona y a los que con él habían firmado una carta, y otra a don *varo. Hay de todo esto un registro en el real archivo, titulado Jacobi I, annorum 1273, 74 et 75. Sobre esto *nacieron entre el rey y estos barones muchas discordias, * duraron todo el tiempo de su vida, que refieren largo * autores arriba alegados.
Murió el rey don Jaime en Aljecira del reino de Valencia a 27 de julio del año 1276, después de haber reinado *sesenta y tres años y le sucedió en el reino el infante don
Pedro, su hijo, a quien sus hechos gloriosos dieron el nombre de Grande. Este rey tuvo grandes disgustos con los mismos que los había tenido su padre; porque en *ocasión
que estaba él ocupado en guerra con los moros del reino de Valencia, llamaron los barones de Cataluña a Roger Bernat, conde de Foix, que era muy poderoso y rico: jun*ronse con él Armengol, conde de Urgel, don Álvaro, su hermano, Arnaldo Roger, conde de Pallars, Ramón Rog* don Ramón de Anglesola, don Ramón Guillen de Jo*
Guillen Ramón, vizconde de Vilamur, Pedro de Moncada, Berenguer de Puigvert, Guerau Alamany de Cervelló y su hermano, Pons de Ribelles, Hugo de Troja, Guerau y Berenguer Despes, Gispert de Guimerá, Guillen de Belle* Ferrer de Abella, Ponç Çacosta, Ramón de Boxadors, P* de Oluja, Juan de Ponç, Guerau de Meyá, Guerau de *Aguiló, Jaime de Peramola y otros. Estos, después de haber enviado al rey sus cartas de deseximent, se confederaron * juramento de hacer guerra al rey, aunque ausente y ocupado en la guerra de los moros; combatieron muchos lugares y pueblos reales, y arruinaron toda la tierra. El de Foix y el de Urgel, con sus valedores, hicieron más daño: el obispo de Urgel, don Pedro Urg, fue notablemente damnificado, y dió razón de ello al rey, que estaba en Montesa, y firmó de derecho delante de él, prometiendo de estar a lo que fuese de justicia y declarase el rey; pero no aprovechó, porque sin hacer caso de unas letras reales que el
rey envió al conde, cada día hacían mil daños, y tomaba cada uno lo que podía. Pons de Ribelles tomó los castillos y lugares de Aguilar, de Çaclusa y Dansamora, y B. de Josa
el castillo de Tuxent, que eran de la mensa episcopal de Urgel: el rey les mandó los restituyesen, y que si no lo hacían, que Ferrico de Liçana, gobernador de Cataluña, o su lugarteniente, los sacase de paz y tregua, y a todos los vegueres, bailes, paeres y demás oficiales reales y subditos suyos, que favorezcan y den favor y valenza al obispo y a sus vasallos y cosas, siendo requeridos. El conde de Foix hizo también muchos daños; y el rey mandó, desde Valencia, al gobernador de Cataluña, que procediese contra de él, obligándole a dar satisfacción y enmendar el daño había dado al obispo y a sus cosas, y no por eso obedeció. El motivo porque hacían esto era porque el rey, después de su coronación, no acudía a tener cortes a los catalanes y confirmarles con juramento las leyes, privilegios y libertades que los reyes y condes de Barcelona, sus pasados, les habían concedido; y la causa era porque había algunas cosas que el rey no quería confirmar, sino que fuesen revocadas, por ser de algún perjuicio, dejando lo demás en su ser y disposición.
Los barones de Cataluña, sentidos de la resistencia * el rey hacía, hicieron su liga y enviaron al rey cartas de deseximent y despedida, firmadas y selladas de todos; y el *rey
respondió, que a él poco cuidado le daba lo que ellos *podían hacer; pero con todo ofreció y prometió de estar * ellos a lo que fuese de justicia, y enmendarles lo justo * debido.
Pero ellos no por eso se sosegaron, ni quisieron seg* sus causas por vía y medio de justicia, y partieron con *sus gentes a correr las tierras, y más en particular las del obispo de Urgel, sin que le valiese haber ofrecido estar a lo *que fuese juzgado por el rey, el cual mandó a don Ramón de Moncada, gobernador del reino de Aragón, que con la *gente que tenía fuese en ayuda del obispo, y lo mismo mandó a los bailes de Ribagorza y Pallars y a los vegueres de Cervera y Urgel; y por medio de don Estévan de *Cardona, repostero de la reina, trató con el conde de Pallars, don Guerau de Cabrera, don Guillen de Anglesola, don Ramón de Peralta, don Ramón de Cervera, don Ramón de Moncada, don Bernat y don Ramón de Anglesola y otros, *q diesen favor al obispo contra los condes de Foix y de Urgel; mandó que los concejos de Lérida, Tamarit, *Almenara, Camarasa, Cubells y Mongay se ajuntasen para *resistirle; y escribió a todos los barones que tenían feudos en Cataluña, que por todo el mes de marzo siguiente *estuviesen juntos, para irle a servir contra los condes de Foix y Urgel. Dejó el rey aparte todos los negocios de Aragón y Valencia y vino a Cataluña, y con las huestes habían acudido a *su llamamiento, fue al condado de Urgel, en ocasión que el conde de Foix había tomado a Pons y a Monmagastre, * se había fortificado con él. El conde de Urgel y los vizcondes de Cardona y de Ager, y otros que, temiendo al rey, habían escapado como mejor pudieron por no dar en sus manos, se fortificaron en Balaguer y otros castillos; y el conde de Foix, no se teniendo seguro allá, se pasó a Ciudad, castillo muy fuerte, en el vizcondado de Castellbó, con intento de defenderse: tomó el rey a Pons y a Monmagastre, y mandó derribar los castillos, y de allá pasó a Agramunt, y puso cerco a la villa y castillo. Entonces se movieron tratos de paz entre el rey y los condes y sus valedores, los que ofrecieron dejar las armas, si el rey les hacía derecho y les daba lo que *era suyo. Fueron los medianeros el obispo de Tarragona y *el abad de Poblet; y entre otras cosas que se trataron, fue *casar al infante don Jaime, hijo segundo del rey, que después sucedió en la corona (Jaime II), con doña Constanza, hija primogénita del conde de Foix y de doña Margarita, hija única y heredera de don Gaston de Moncada, señor de Bearne, a * quien Guillermo de La Perriere, en la historia de los condes de Foix, llama Juana, y la hace hija tercera del conde *(es error, así como lo es afirmar que tuvo efecto aquel casamiento). El rey, por contemplación de este matrimonio, *hacía donación al infante de todas las tierras tenía en Ribagorza y Pallars; y el conde daba a su hija el vizcondado de Castellbó, y muriendo sin hijos varones, el condado de Foix. Fueron los concertadores de este matrimonio, Ponce *Hugo, conde de Ampurias, Arnaldo Roger, conde de Pallars, Ramón de Peralta, Ponce de Ribelles y Pedro Martínez de Artesona. En esta ocasión, valiéndose el de Foix * favor del rey, le suplicó que el conde de Urgel fuese restituido en su condado y cobrase todos los pueblos y castillos de aquel estado, que estaban en poder del rey y sus ministros, y el rey, que no deseaba otra cosa sino dar *gusto al conde y obligarle más en su servicio, vino bien en *ello y estando en la villa de Agramunt, le dio a don Armengol en feudo el dicho condado de Urgel y el vizcondado de Ager (porque, a lo que conjeturo, era ya don Álvaro muerto – (pone esto en el texto en latín: Ermegaudo filio quondam nobilis Alvari quondam), según uso y consuetud de Barcelona, con todas las villas, castillos y lugares, grandes y pequeños, hombres y mujeres, * jurisdicciones, con todo lo demás que había en quel condado y vizcondado, con gran largueza y cumplimiento.
Reservóse el rey valenza contra cualquiera que le *ofendiese - es valenza la obligación que tiene el vasallo de valer * favorecer al señor cuando está en necesidad, y ayudarle con armas contra sus enemigos, y las tenencias de todos los castillos en el auto mencionados, y en ciertos casos de *rompimientos de paz y tregua, se reserva el rey la cognicion * ello. Oblígale a haber de asistir a las convocaciones generales de cortes, así como los otros nobles y caballeros, * esto porque estos condes de Urgel pretendían ser tan señores en sus tierras, que no les obligaban las Constituciones * Usajes de Cataluña, ni tenían obligación de asistir a cortes. A todo previno el rey para asegurarse de ello; pero nada bastó, según veremos adelante. El auto de esta donación, sacado del real archivo, es el siguiente:

Nos Petrus dei gratia rex Aragonum etc. ob gratiam et *honorem nobilis viri Rogerii Bernardi comitis damus et *concedimus per nos et nostros ad feudum ad consuetudinem *Barchinone vobis Ermegaudo filio quondam nobilis Alvari quondam *comitis Urgellensis et vestris perpetuo totum comitatum et vicecomitatum Urgelli cum omnibus castris et villis scilicet *castrum et villam de Balagario et de Albesia et de Menarguis et *de Linyola et de Acrimont et de Munmagastre et de Pontibus (Pons, Ponts, Ponç) de * Ribes et de Collfret de Uliana et de Tiurana et de Vilaplana et de Castilion (Castelló de Farfanya) et de Ager et de Os et de Tartareu et de Boix et de *Montassor et de Milla et de Claramunt et de Ivars et de Camols et de Peramola et de Lavansa et de Pinell et de Madrona et de Biosca et de Taltahull et omnia alia castra et munitiones villas et loca tam parva quam magna cum militibus et dominabus et aliis hominibus cujuscumque conditionis sint in dictis comitatu et vicecomitatu castris villis sen (seu) aliis locis heremitibus et habitalis et cum justitiis jurisdictionibus moneta questiis ademprivis usibus servitiis servitutibus senioraticis et cum montibus et planis silvis *guarrigiis (garrigas, garrigues) nemoribus aquis fluviis et omnibus aliis juribus universis salva tamen et retenta nobis et nostris in omnibus predictis valensa contra omnes homines et quod de predictis comitatu et vicecomitatu castris villis et aliis locis et omnibus aliis predictis que vobis damus et concedimus ad feudum faciatis nobis et nostris vos et vestri homagium et sacramentum et quod vos et vestri detis nobis et nostris potestates de omnibus predictis castris et locis irati et pacati quandocumque et quotienscumque a nobis et nostris fueritis requisiti ad consuetudinem et usaticos Barcinone quos in predictis comitatu et vicecomitatu et aliis locis volumus observari salvis specialibus consuetudinibus predictarum terrarum. Retinemus etiam nobis in predictis comitatu et vicecomitatu et aliis locis paces et treguas in hunc modum: quod si vos vel alius de terra vestra frangeretis pacem et treguam contra aliquem hominem nostrum vel regionum terre nostre quod pro his habeatis firmare et respondere in posse nostro vel officialium nostrorum secundum forum pacis et tregue: et si vos frangeretis pacem et treguas in aliquo exceptis hominibus nostris teneamini similiter firmare et respondere pro pace et tregua in posse nostro vel officialium nostrorum: si vero homines nostri inter se frangerent pacem vel treguam vel hominum religiosorum existentium in comitatu et vicecomitatu habeatis vos in eis pacem et treguam quam pro nobis teneatis ad feudum sicut alia que vobis damus ad feudum in hoc instrumento. Retinemus etiam nobis et nostris quod teneamini vos et vestri venire ad curiam (corte, cortes) nostram sicut alii nobiles Cathalonie: confirmantes et concedentes vobis et vestris nihilominus omnia jura vobis competentia quoquomodo in predictis ante *hujusmodi donationem et concessionem salvis tamen nobis et re*tis omnibus supradictis ut superius sunt expressa. Ad hec * Ermegaudus (Ermengaudus, Armengol) predictus recognoscentes vobis domino regi * fieri per vos gratiam specialem gratis et ex certa scientia *pimus a vobis predictum comitatum et vicecomitatum et *castris villas et omnia alia loca predicta et omnia alia suprascripta * feudum secundum usaticum Barcinone sub forma et *consuetudinibus seu conventionibus supradictis salvo tamen jure *abbatis monasterii Sancii Petri Agerensis in castro de Ager: et *promittimus et convenimus per nos et nostros vobis et vestris *facere homagium pro predictis feudis et dare vobis potestates * omnibus predictis castris villis et locis que a vobis recipi* in feudum irati et paccati quandocumque et quotiescumque
vobis vel vestris fuerimus requisiti et venire ad curiam * alii nobiles Cathalonie et juvare et valere vobis et vestris * et nostri cum corpore nostro et cum terra nostra et *hominibus nostris et servare et complere inviolabiliter omnia et singula que vobis retinetis in hac donatione et omnes conventiones * superius continentur. Et ad majorem vero cautelam juramus * Deum et ejus sancta quatuor evangelia per nos corporaliter *tacta omnia et singula attendere et complere inviolabiliter ut superius sunt expressa et ea bona fide firmiter observare et *fecimus vobis de presenti homagium ore et manibus pro *bus supradictis. Quod est actum in Acrimonte tertio idus *decembris anno Domini millessimo ducentessimo *septuagessimo octavo (1278).- P. Marquesii.

Esta fue la enfeudación que hizo el rey a don Armengol del condado de Urgel y el título con que lo poseyó, y otra vez que después de haberlo tomado los reyes lo volvieron a los descendientes de aquellos primeros Ermengaudos, *que tan libre y francamente lo poseyeron, y sin tantas condiciones como después añadieron los reyes, los cuales, cada vez que le volvían a los condes, los hacían obligar de nuevo, *para asegurarlos más en su servicio: pero no bastaban las prevenciones de los reyes, porque cuanto más se aseguraban de * más irritados los dejaban, y luego que hallaban sazón * tenían poder, era cierta la guerra entre ellos, para echar *de sí los pactos y obligaciones de nuevo impuestas; porque *aunque lo aceptaban y recibían de mano de los reyes y * las condiciones que ellos querían, no atendían sino solo * la sangre y gran linaje de donde venían, y va* con que sus ilustres progenitores habían adquirido aquel * de los moros, con sus armas y vasallos, y sin tantos *reconocimientos y sujeciones como después se les añadieron. Pocos días después, que fue a 17 de diciembre de 1278, el conde, en presencia de algunos magnates de la corte del rey, le hizo homenaje por todo el condado de Urgel y vizcondado de Ager, confesando y reconociendo tenerlos por el rey, con los cargos y obligaciones que quedan referidas; y *porque se había ya tratado, por medio de Arnaldo Roger, conde de Pallars, Ramón de Peralta y Pons de Ribelles y Pedro Martínez de Artesona, justicia de Aragón, que luego * el conde tuviese donación del condado, asegurase al rey * pagarle dentro de diez años, con diez iguales pagas, lo que se le debía de tiempo de don Álvaro, su padre, de cuan* los ejecutores de su testamento le entregaron el condado; * cumplimiento de ello obligó al rey todas las rentas y *provechos del condado y vizcondado y de todos los lugares tenía en feudo del rey, y por mejor asegurarlo, dio por fianza * conde de Foix; y el rey, con conocimiento del conde de Urgel,
dio en comanda al de Foix todo aquello que el de Urgel le había obligado, para que lo tenga por espacio de *ocho años en feudo del rey, y que no tenga obligación, durante el dicho tiempo, de volverlos o dejarlos, sino es que él se lo mandase, y que todos los frutos y provechos qued* en poder del de Foix. Y el rey prometió al conde de Urgel que, cuando llegue a edad de veinte y cinco años, le restituirá todo aquello que había dado en comanda al de Foix para que el conde lo tenga con los mismos pactos que se había dado en el auto arriba referido, obligándole al conde y a don Álvaro, su hermano, que se intitulaba vizconde de Ager y tenía algunos lugares en la Val de Ager, hiciesen * debido homenaje, siempre que por parte del rey fuesen requeridos. Todo esto pasó a los 16 de diciembre * dos días después prometió el rey al conde de Foix, que dentro de los dichos ocho años no le pediría ninguno de * pueblos y castillos le había encomendado: y por cuanto * castillo, villa y Val de Ager estaban en feudo del monasterio de San Pedro de Ager, de canónigos regulares de San Agustín, Pedro, abad de aquel monasterio, aprobó aquella donación que el rey había hecho, el cual prometió * haría el debido reconocimiento por razón de aquel, siempre que fuese requerido por parte de él y de los abades sucesores. Todo esto hacía el rey para facilitar la paga * aquello que se le debía, y asegurar más al conde y a sus valedores en su servicio, aunque aprovechó poco, por las *alteraciones y novedades que después de esto acontecieron en este principado de Cataluña.
No tuvo efecto el matrimonio se trataba entre la hija del conde de Foix y el hijo del rey; y el conde de Foix se * a Perpiñan a ver el rey de Mallorca, su cuñado, casado con Esclaramunda, su hermana. Tenía el rey de Mallorca algunos disgustos con el de Aragón, por razón del supremo *dominio tenía en sus estados; y aunque se vieron los dos reyes por dar asiento a ellos, quedaron más disgustados, como suele acontecer de las vistas de dos reyes. El de Foix se volvió dentro de pocos días a Cataluña, y juntóse con los demás señores del principado, y los halló muy quejosos del rey. El autor del Flos mundi dice que eran cuatro las quejas tenían del rey: la primera, porque no celebraba cortes generales; la segunda, porque no les confirmaba los privilegios y libertades; la tercera, porque les hacía nuevas demandas, pidiéndoles nuevos servicios; y la última, querían que les hiciese francos en alodio sus bienes, así como lo eran antiguamente: y por esto le enviaron sus embajadores, y el rey no lo quiso otorgar. Por esto se juntaron con el de Foix, el de Urgel y Álvaro, su hermano el conde de Pallars, el vizconde de Cardona, Pons de Ribelles, Arnau Roger, sobrino del de Pallars, Ramón de Avella, Pedro de Josa, Guillen de Canet, Bernat Roger de Eril, Ramón Roger, Ramon de Anglesola, Guillen Ramón, vizconde de Vilamur, Pedro de Moncada, Berenguer de Puigvert, Guerau Alemany de Cervelló, Hugo de Troja, Berenguer Despes, Guerau Despes, Gispert de Guimerá, Guillen de Bellera, Ferrer de Abella, Pons Çacosta, Ramón de Boxadors, Pons de Oluja, Juan de Pons, Guerau de Mejá, Guerau de Aguiló, Jaime de Peramola y otros, y enviaron al rey sus mensajeros con cartas de despedida o desafío, selladas con los sellos del de Foix y de los demás; y la respuesta del rey fue: que aunque sus desafíos y despedidas le daban poco
cuidado, quería estar a justicia y derecho con ellos en todas sus demandas y pretensiones, ofreciéndoles que les desagraviaría; pero ellos, que estaban poderosos, no hicieron caso de esto, y el rey, indignado, les sacó de la paz y tregua en que con él estaban, por pretender que ellos la habían *rompido. Hallábase el rey en Aragón, y allá mandó fortificar muchos castillos y convocó muchas gentes de armas, dejando en defensa toda su tierra. En esta ocasión Ramón Folc, vizconde de Cardona, con su gente, pasó una *noche el río de Llobregat, y corrió toda aquella comarca, hasta llegar a los muros de Barcelona, de donde salió Gombau Benavent, que era veguer, y le hizo retirar a Cabrera, dejando muchos heridos y maltratados: luego él y todos los pueblos reales dieron al rey aviso de lo que pasaba, pidiéndole con mucha instancia socorro y favor, porque los condes de Foix y Urgel también corrían la tierra y *llegaban a las puertas de Lérida, haciendo notables daños, y los labradores no osaban salir al campo; que por eso fue poca la *sementera de aquel año, y por faltar los mantenimientos *hubo hambre en Cataluña, y se pusieron a precio desmesurado.
Aunque el rey sabía lo que pasaba, no pudo acudir tan pronto como deseaba a remediarlo; pero mandó a sus *caballeros y pueblos que eran de su obediencia, estuviesen *prevenidos para cierto día, que él diría lo que habían de hacer. *Estando aún en Aragón, supo como el conde de Foix y sus valedores y amigos estaban en la ciudad de Balaguer, *con seiscientos hombres de a caballo y siete mil infantes, * intención de hacer una gran entrada en tierras del rey y sus servidores: el rey, con gran diligencia y con intento de tomarles desapercibidos, caminando de día y de noche, llegó a Lérida, y aquí tomó gente de nuevo, y con la que él ya llevaba, llegó al amanecer a Balaguer, en ocasión que los de dentro aún estaban en las camas. Ellos, oyendo el ruido de armas, se asomaron al muro y vieron que el rey con muy lucida gente asentaba su castro en una parte, y en otra el infante don Alonso el suyo, y que por momentos iban creciendo, por
la mucha gente que llegaba, así que, en breve tiempo se halló el rey con tres mil caballos y cien mil infantes, y entre ellos el rey de Mallorca, su hermano, que aunque entre los dos reyes habían pasado algunas disensiones, en razón de los feudos, pero no por esto dejó al rey, su hermano, en esta ocasión. Cercaron entonces la ciudad de Balaguer, y con cinco trabucos, que llamaban brígolas, (fonévols) muy grandes, de día y de noche, con piedras, combatían los muros y casas de aquella ciudad. Los cercados, que no eran gente bisoña, sino muy valientes y pláticos en aquel menester, se defendían muy bien, y de noche levantaban aquello que de día había derribado la batería, y la ciudad amanecía más fortificada, y ellos se ponían a la defensa, con gran valor y ánimo, sin que les espantase el numeroso ejército que les tenía cercados por todas partes. Esto pasó a la fin de junio de este año 1280. Estando en esto, aconteció que Ramón Roger, hermano del conde de Pallars, Ramón de Anglesola, Ramón de Marcha-Fava, caballero de la Gascuña, y Squiu de Miralpeix, caballero de Tolosa, con sesenta ballesteros de ballestas de cuerno, y cuarenta de a caballo, se juntaron en la villa de Agramunt, para entrar a dar socorro a los de Balaguer, y de allí enviaron un correo muy diligente, con cartas para los cercados, asegurándoles el socorro, y que en teniendo la entrada segura, sacasen dos faginas ardiendo en lo más alto del castillo, y después las dejasen caer en el foso, y con esta señal, ellos, con sesenta soldados y cuarenta caballos, acudirían la noche siguiente a la puerta de la ciudad. El correo fue desgra* porque llegando al real y conocido de los guardas *fue preso y llevado al rey: en las cartas supieron lo *que pasaba, y como se iban acercando a la torre de Alm* (Almenar?) por estar más cercanos a la ciudad, el rey, por mejor *gerlos, mandó que en la misma noche desde lo más alto de la iglesia de Nuestra Señora de Almata, donde * aposentado el rey, sacasen dos faginas ardiendo y las dejasen caer; y como era de noche y el castillo e iglesia * cerca y en igual altura, creyeron que los del castillo habían recibido las cartas y hacían la señal concertada * marcharon a toda prisa por dar el socorro a los cercados * el rey no mandó atajar los pasos, porque pensaba que darían el socorro hasta la noche siguiente, como decían las cartas, pero ellos, que ya estaban en la torre de Alme*, vistas las señales, no aguardaron más, sino que *salieron luego, caminaron tan aprisa, que a la media noche *estaban ya muy cerca de las trincheras del real. Enviaron *una espía, porque mirase si había centinelas o quien
*pudiese descubrir por la parte que habían de entrar, q* por el vado del río, que estaba entre ellos y los cercados * que por la puente era imposible la entrada, porque *los del rey la guardaban con mucha diligencia: la espía volvió y dijo que no había nadie que les pudiese impedir la entrada, y que ya los de la ronda habían pasado por aquella parte.
Con esto, caminaron hasta la orilla del río, * viendo estorbo, sin cuidar del vado, caminaron río a* hasta llegar a la puente: en ella tenían los de la ciudad *centinelas, e ignorantes del socorro, pensaron que los *del *rey escalaban la ciudad; tocaron alarma, y todos acudían a los muros, y los caballeros que habían de entrar, por no perder tiempo en allanar el paso de la puente, arrojados en el agua, pasaban nadando, y apellidaban: ¡Foix y Cardona! para darse a conocer, porque los de la villa no les dañasen.
Los del rey, que oyeron estos gritos, con ballestas y hondas les dieron una rociada; pero no impidieron el paso, y dieron poco daño; y uno de ellos se acercó a la ciudad y pidió por el conde de Pallars, y le dijo, que acudiese a socorrer a su hermano y a los demás que, por socorrerles, se habían echado a pasar el río, y que temía, por ser en aquella parte muy hondo, que no se habiesen ahogado. El conde, muy enojado de oír tales nuevas, echó de sí con despecho y enfado el escudo y celada y acudió a la puerta, donde halló a su hermano y los demás caballeros y peones, excepto cuatro caballeros y veinte y cinco de los demás, que quedaban ahogados en el río; y fue tal el contento de ver aquellos que se habían salvado, que les hizo olvidar la pérdida de los otros. Uno de los que hallaron menos fue Squiu de Miralpeix: éste, hallándose bajo la puente y en la parte donde corre el agua con más ímpetu, perdió el caballo, que se le fue al fondo, y él, como mejor pudo, se asió a un pilar de la puente y quedó abrazado en él, con harta pena, porque estaba armado; los caballeros de la ciudad salieron para recogerle a él y a otros, si hallaban por el río, y con un barco se pusieron bajo la puente, porque se dejase caer en él; pero estaba muy alto, y no se quiso aventurar, temiendo errar el salto y anegarse, y así le dejaron, porque la corriente no les dejaba parar en aquel lugar, y prosiguieron buscando los demás, y no hallaron ninguno. Creciendo el día, los del rey descolgaron al de Montesquiu de aquel lugar, y preso, le subieron a Almata, donde estaba el rey, el cual le preguntó él quién era, y le dijo * nombre y que iba a socorrer al conde de Foix, su deu* con diez y ocho caballeros y otros tantos peones. El rey * mandó desarmar y le dio un vestido suyo muy rico, y * mandó poner en buena guarda, quedando muy descontento del socorro que en la ciudad había entrado; y por impedi*le otra vez, mandó labrar dos puentes, una de estacas, * arriba de la ciudad, y otra más abajo, de barcas *atadas con cadenas, y en ellas muchos soldados de guarnición, que de día y de noche impedían la entrada a cualquiera. Quedaron con esto los cercados tan oprimidos, que por ninguna parte, si no era volando, podían salir, ni entrarles * la batería nunca cesaba, aunque salían ellos algunas veces a impedirla; sentíase ya falta de mantenimientos, y los *vecinos de Balaguer estaban cansados del cerco, y más de ver * sus ojos sus alquerías y huertas destruidas, y las casas, *por todas partes, con las piedras de los trabucos *derribadas
no podían tolerar tantos daños y pérdidas, y temían ser *dos a saco, si el rey entraba la ciudad por fuerza. * excusar todo esto, avisaron al rey con grande secreto, que si dentro de breve tiempo los caballeros cercados no daban traza de concierto, su voluntad era entregar la ciudad. Esto no fue tan secreto que no llegase a oídos de ellos, y consideraban que si los paisanos daban entrada al rey, sin saberlo ellos, habían todos de morir a sus manos, porque era hombre que no toleraba desobediencias, como, * siendo infante, lo había experimentado Fernán Sánchez, * hermano. Tuvieron entonces todos aquellos magnates, * estaban recogidos en el castillo, por mejor partido entregarse
en mano del rey y rendírsele: los que sentían *esto eran Ramón Roger, Ramón de Anglesola y Pons de Ribelles, y se lamentaban mucho de haberse de meter en poder
del rey, porque desconfiaban del perdón y de las vidas suyas y de los que con ellos estaban; pero habían llegado a un punto, que no lo podían excusar, y enviaron al rey a darle aviso de su venida, y poco después salieron desarmados de la ciudad, y llegados ante el rey, postrados a sus piés, le pidieron perdón y misericordia, suplicándole los tratase con piedad; *mas el rey, casi sin hacer semblante de oírles, mandó al infante don Alfonso, su hijo, les llevase presos, con buenas guardas, no curando de prender a los demás caballeros y peones que les habían servido, antes les dejó ir seguros, con sus
armas y caballos, y a todos los que le habían servido dio licencia para ir a descansar a sus casas. Esto pasó el día de santa Margarita de este año; y el infante llevó los presos
a Lérida y los encerró en una casa fuerte: Zurita dice en el castillo, y el anal de Ripoll dice esparcidos en diversos castillos de sus reinos; y cargados, según dice Desclot, de grillos y cadenas, con buenas guardas, estuvieron en ellas mucho tiempo. Al conde de Foix, que fue el caudillo de todos, y de quien más sentido estaba el rey, porque muchas veces le faltó en lo que le había prometido, y muy atrevidamente daba a entender al rey, que, si salía de la prisión, le haría mayor daño y guerra que hasta allí le había hecho, mandó de pasar al castillo de Ciurana. Tomic dice que el rey metió algunos de los prisioneros en el castillo de Miravet, que está a la ribera del Ebro, muy fuerte por arte y por naturaleza; y el conde de Foix, impaciente de la prisión, echaba bravatas de hacer, si estaba en libertad, todos los deservicios que pudiese al rey, el cual le mandó dar libertad, porque entendiese el poco caso que hacía de él, y que * poderoso, si se atrevía a hacer lo que decía, de castiga* así por lo hecho, como por lo que podía hacer.
Quedaron en la cárcel hasta el mes de mayo del * 1281; y Ramón Folc, vizconde de Cardona, Arnau *Roger, conde de Pallars, y Ramón, su hermano, Bern* Roger de Erill y Ramón de Anglesola, por cobrar la libertad, se concertaron con el rey, y pusieron en su poder los castillos y villas que tenían, hasta que fuese dada *entera satisfacción a los que se quejaban de ellos, y pag* al rey las costas que hizo su ejército real en el cerco de Balaguer, según fuese juzgado; y en caso que debieran * confiscados aquellos castillos, se los volvería, porque * tuviesen en feudo por el rey, otorgándoles toda jurisdicción
civil y criminal, y que estuviesen obligados a dar al rey las tenencias, siendo requeridos; y después estando el rey en Lérida, a 20 de agosto de este año, los jueces que fueron
nombrados para esto condenaron a los dichos en * suma inmensa, y por quedar imposibilitados a la paga de ella, dieron al rey sus castillos y villas, y el rey se los *
en feudo, obligándoles a ciertos reconocimientos; y de aquella hora en adelante todos quedaron en su servicio.
Fuera de esta concierto quedaron por entonces los condes de Foix, de Urgel y don Álvaro, su hermano, Guillen Ramón de Josa, Pons de Ribelles, Ramón de *Vilamur, Guillen y Galceran de Cartellá, y otros caballeros que * tiempo después* con el íntegro dominio de sus cosas, *vieron en servicio y gracia del rey, el cual los ocupó * cargos y puestos muy preeminentes en sus reinos, valiéndose de ellos en todos las empresas y sucesos de más importancia, * porque, olvidadas las cosas pasadas, y reconociendo la benignidad con que el rey les había tratado, hicieron en su servicio todo lo que pudiese hacer cualquier buen vasallo por su rey y señor.
Referiré sumariamente lo que hallo en memorias antiguas del conde don Armengol: él fue uno de los caballeros catalanes que con el rey don Pedro el Grande pasaron
a Berbería, llevando consigo muchos de sus vasallos que en aquella empresa quisieron seguir su fortuna; aquí guardó la vida al conde de Pallars, que siendo más valiente de lo
que debiera, solo, acometió un escuadrón de sesenta moros, y después de haber muerto a dos, que eran caudillos de los demás, otro le dio una cuchillada en un muslo. Por escaparse del peligro en que estaba, picó el caballo y atravesó todo el escuadrón, y se vio en manifiesto peligro de perderse: el conde de Urgel, con dos hijos de Vidal de Sarriá, acudió a socorrerle; pasó por medio de los sesenta moros (-2 muertos) hasta juntarse con el de Pallars, y dio una lanzada a un moro, que le pasó adarga y pecho, llevándose el caballo al moro, sin que el conde pudiese cobrar la lanza; sobrevino el de Pallars, que confiado en sus fuerzas, mayores que las del conde de Urgel, asió del cuento, y tiró tan fuertemente, que rompiendo las correas de la adarga, se la llevó atravesada en la lanza, cayendo el moro en tierra muerto.

Cuando fueron los desafíos tan nombrados entre el rey don Pedro y Carlos de Anjou, rey que fue de Sicilia, el conde de Urgel fue uno de aquellos cuarenta caballeros que en nombre del rey don Pedro, y por su parte, habían de jurar que cumpliría el rey todo lo que con Carlos estaba concertado, en razón de sus desafíos, so ciertas penas que refieren los autores que cuentan estos desafíos.
Fue asímismo uno de aquellos cien caballeros que el rey don Pedro escogió para combatir con el dicho rey Carlos y con otros tantos que habían de venir con él al desem*
aplazado en la ciudad de Burdeos, del reino de Francia * poseída entonces de Eduardo, rey de Inglaterra.
En aquel general entredicho que puso el pontífice *Martín en todas las tierras del rey don Pedro y de sus vasallos * los estados del condado de Urgel fueron de los más *trabajados, y duró mucho tiempo que no se ministraron otros *sacramentos, sino el bautismo a los que nacían, y la penitencia a los que morían: solo se permitía en las iglesias catedrales y colegiales una vez cada semana celebrar misas, para renovar la santísima Eucaristía para los que estaban en peligro de muerte, y esto era cerrados los templos.
Cuando Felipe, rey de Francia, hijo de san Luis, entró en Cataluña para la conquista de ella, jamás dejó las armas para defensa de ella y del rey, a quien siempre asistió; y fue
uno de aquellos caballeros que aconsejaron al rey, después de haberse fortificado en la villa de Peralada, que se saliese de ella, por no estar aquella villa para poderse defender
del ejército del rey de Francia largo tiempo, porque supo que había trazado el rey don Jaime de Mallorca, cómo el rey y el conde don Armengol y los demás estaban allá vinieran en poder del rey de Francia.
Menos faltó en los reencuentros que tuvo el rey con los franceses, cerca del cerro de Tudela, el día de Nuestra Señora de Agosto de este año 1285, en que el rey se vio en grandes peligros. De esta manera le fue sirviendo, hasta que murió, que fue a 10 de noviembre de 1285, en Igualada. (como Fernando I, el de Antequera)
Muerto el rey, fue a visitar la ciudad de Balaguer y demás pueblos de su estado, y arregló el regimiento de ellos, porque con las continuas guerras hubo en el principado de Cataluña necesitaban todas aquellas tierras de su presencia.
No estuvo mucho tiempo allá, porque el rey don Alfonso *, hijo del rey don Pedro y sucesor suyo en la corona, le *llamó, porque él y todos los demás caballeros de su corona asistieran a las exequias había de hacer al rey, su padre, en el monasterio de Santas Cruces, donde fue sepultado, *ara el mes de febrero de este año 1286.
Por estos tiempos, y por ser muerto el gran rey don Pedro, suscitó el vizconde de Cardona algunas pretensiones que *venían de años atrás, sobre algunos lugares y castillos del condado de Urgel; el vizconde rompió las treguas que había entre los dos, y el conde de Urgel le desafió, y *la uno de ellos llamó en su favor a sus valedores, y se
*citaron grandes bandos que de cada día se iban encen*ndo, y el rey, que de Valencia había de ir a Huesca, vino a Cataluña y los dejó en paz.
En la conquista del reino e isla de Menorca, sirvió al rey don Alfonso con quinientos infantes y grandes sumas de * y cebada, en socorro de la armada real que pasó a aquella isla.
Cuando el rey prometió dar libertad a Carlos, príncipe de *o, hijo del rey Carlos, que lo fue de Sicilia y estaba * en estos reinos, dio por rehenes al rey de Inglaterra, * intervino en aquel negocio, al infante don Pedro, su hermano, a los condes de Urgel y Pallars y al vizconde de Cardona.
Muerto el rey don Pedro, su hijo, el rey don Alfonso * fue continuando las empresas a que aquel gran rey no *pudo dar fin: para apartar de estos reinos a los enemigos, pa*
las conquistas de Mallorca, Menorca e Iviza; tuvo guerra con el rey de Castilla, y en la mar sustentaba gran armada, que gobernaba el almirante Roger de Lluria. Era * rey de natural liberal y dadivoso, por donde le quedó el nombre de franco, y así le nombran comunmente, para diferenciarle de los demás Alfonsos. Esta naturaleza del rey conocieron todos los barones y demás vasallos suyos, y *abusaron de ella: el rey no sabía negar cosa que le pidiesen, y * lo que daba le parecía poco, medido con su deseo; no *
ninguno de los que le cortejaban, que no saliese med* y rico. Obligaban al rey (a más de su natural) a ser ta* liberal y franco, la gran necesidad tenía él de sus vasallos, * notable perjuicio le había de ser, si le dejaban; y ello* entendían así, y le vendían muy caro el servicio que le hacían.
Entre muchas mercedes que hallamos en sus registros, * una en favor del conde Armengol, que, sacada de su *nal, dice así:

Noverint universi quod Nos Alfonsus dei gratia rex Arago* Majoricarum et Valentie ac comes Barcinone attendentes * vos nobilis Ermengaudus comes Urgelli exibuistis illustri* domino regi patri nostro inclite recordationis et nobis * grata et idonea servitia et quotidie exiberis et que de vob* posterum speramus idcirco concedimus vobis quod habeatis * et vestri comitatum Urgelli cum omnibus pertinentiis et ju* universis ad feudum prout nobilis Alvarus pater vester quondam comes Urgelli ipsum comitatum habebat et tenebat ad feudum pro domino rege avo nostro sic quod vos et vestri ipsum comitatum castra et alia loca ipsius comitatus teneatis pro nobis ad feudum sub illa conditione sub qua dictus pater vester ipsum tenebat pro dicto rege avo nostro. Salvamus igitur nobis et successoribus nostris integre jus quod pertinebat dicto domino regi Jacobo in comitatu predicto tempore quo vivebat dictus Alvarus pater vester revocantes de presenti ex certa scientia instrumenta conveniencias atque pacta inita inter dominum reem * patrem predictum ex una parte et vos seu nobilem Rogerium Bernardi comitem Fuxiensem nomine vestro ex altera super restitutione dicti comitatus et vicecomitatus Agerensis vobis facta per ipsum dominum regem patrem nostrum que quidem instrumenta convenientias et pacta inita carere volumus omni robore firmitatis: salvo tamen nobis et successoribus nostris in
predicto comitatu jure nobis pertinente et pertinere debente prout superius est jam dictum. Absolventes nihilominus de presenti omnes ricos homines milites et alios in dicto comitatu et vicecomitatu habitantes ab omni homagio et sacramento quod dicto domino regi patri nostro fecerunt ratione dictorum instrumentorum convenientiarum et pactorum initorum inter ipsum dominum regem patrem nostrum ex una parte et vos seu comitem Fuxiensem nomine vestro ex altera super restitutione dicti comitatus et vicecomitatus. Non tamen intendimus ipsos absolvere ab illo vinculo quo tenebantur dicto domino avo nostro tempore dicti nobilis Alvari patris vestri. Data Osce XII kalendas julii M.CC.LXXXVI. (1286)

Después, a 7 de las calendas de julio, se despacharon letras, absolviendo a todos los del condado de Urgel de todo sacramento y homenaje prestado al rey su padre, por razón de los instrumentos y concesiones hechas entre el dicho rey su padre y los condes de Urgel y Foix, sobre la restitución del condado de Urgel.
Eran estas y las demás donaciones muy por fuerza; por eso, estando el rey en su palacio real de Tarragona, con el mayor secreto le fue posible, a las idus de diciembre del año 1287, siendo testigos de ello Pedro Marqués, (P. Marquesii) su secretario, y Juan Sabata, juez de su casa y corte, mandó a Miguel Boter, notario de Tarragona, tomase auto y memoria de las donaciones y mercedes había hecho por fuerza contra su voluntad, y entre ellas, dice, donationem factam nobili Ermengaudo comiti urgellensi de quibusdam castris et juribus ipsius comitatus; y porque entendiesen mejor su intención, declara ser inválidas y contra su voluntad aquellas en que faltan estas palabras: gratis et spontanea voluntate et ex certa scientia; y pareciéndole que con esta primera declaración no quedaba bien explicada su voluntad, estando en Barcelona, a 17 de las calendas de abril de 1288, siendo testigos el dicho Pedro Marqués y Bernardo Guillen y notario Pedro Marc, con el mismo secreto, hace memoria de muchas mercedes y concesiones, entre ellas, donatio quam fecit comiti Urgelli de comitatu Urgelli; y dice haberlas hecho *inverec
petentium inhiatione et impressione et non motus de propria voluntate sed nimia impressione petentium, y siendo de menor edad, en caso que no le era lícito disminuir el real patrimonio; que su intención era, cuando tuviese oportunidad, revocarlas públicamente, porque todo lo hecho era con temor que los donatarios no le fuesen contrarios en aquellas guerras o estorbo en sus empresas.
No debieron ser, a lo que se puede conjeturar, estas revocaciones tan secretas, que no llegasen a noticia del conde, porque después de hechas, no hallo que asistiese al rey ni le sirviese como de antes; sino que todo el tiempo que vivió el rey, *asta 18 de junio de 1291, vivió retirado de la *casa real.
* el rey don Alfonso, heredó los reinos de la corona * don Jaime, rey de Sicilia, su hermano, que llama*uroso, el cual dejando aquel reino a don Fadrique * hermano, se pasó a Cataluña. Las cosas más notables * acontecieron al conde y condado de Urgel, conti*, según las he hallado en las memorias y regis*te rey.
*e las idus de mayo de 1297, reconociendo el *rvicios del conde y de sus pasados, estando en Va* confirmó la donación que a 12 de las calendas de *1286 le hizo el rey, su hermano, del condado de *clarando nulas cualesquier revocaciones que hubiese *icho rey, y en caso que pareciesen, quiere sean de *uerza o valor.
* mismo año le nombró el rey por juez, para de* juntamente con el maestre del Templo y el vizconde de Cardona, las diferencias había entre los pretenso* ndado de Pallars, que fueron tales, que pusieron * encender crueles guerras en estos reinos.
* en el mes de agosto del año 1298, el rey don * embarcó su gente en la marina de Pati, en la *Sicilia, se le rindieron, entre otros, el castillo de * el cual se volvió después a la obediencia del rey *.
El rey, o sentido de la mudanza, o porque le im*uella plaza, envió para tomarla al conde de Ur* na buen número de soldados, y la combatió por * hasta llegar a darle asalto; pero fue poco afor* porque los paisanos con piedras, vigas y armas, se defendieron animosamente, de manera que obligaron * conde y a su gente a haberse de retirar, dejando del to* el castillo; y pensando los de dentro que el conde había *ido por más gente, para dar más recio el combate, desampararon la plaza, la cual quedó vacía de gente, así de la del rey como de los enemigos, de la manera que en nuestros días
aconteció en el campo de Leucata, en el año de 163* cuando se retiró el duque de Cardona, dejando todo bagaje y artillería.
Fue esta misma campaña poco favorable al vizconde de Ager, hermano del conde, el cual, con don Berenguer y * hermano don Ramón de Cabrera, capitaneando un buen número de gente que estaba bajo de sus banderas, corrieron las campañas de Petra Percia, con pensamiento de tomar * los sicilianos, sus enemigos, todo lo que hallasen por aquellas comarcas; de lo que teniendo noticia don Blasco de Alagón, capitán del rey don Fadrique, puso su gente en celada, en un lugar llamado Jaretania, y acometiéndolos en un paso estrecho, por todas partes, en una noche muy tempestuosa de 
relámpagos y truenos, fueron desbaratados * presos, y llevados a Catania y presentados al rey Fadrique (Federico, Frederic) * los capitanes y cabos fueron llevados con buena guarda, * los demás ensartaron atándoles a todos en una larga cuerda * y así los entraron en aquella ciudad. 

En el año 1299, cuando el rey pasó a Italia, fueron con él el conde y don Álvaro, su hermano; y en el mes de mayo, cuando a instancia del rey Carlos dio libertad a
Berenguer de Entença, prometió que en diez años no tomaría las armas contra el rey Carlos, so pena de dos mil marcos de plata, que era suma notable en aquellos tiempos. Dio por *fianza al conde, a don Guillen de Entença, su hermano, a Ramón de Cervera y a Pedro Giménez, obligándose cada * por quinientos marcos.
En este tiempo, en las batallas navales que tuvieron él y *rey, y su hermano don Fadrique, en que fue herido el * de Aragón, murieron don Álvaro y don Berenguer de *Cabrera, y don Arnaldo, su hermano; y entonces el vizconde de Ager volvió a unirse con el condado de Urgel, y el * fue conde de Urgel y vizconde de Ager, porque no *daron ningunos hijos de don Álvaro, aunque fue casado * doña Sibilia de Cardona. Esta Señora murió a 11 de
las calendas de setiembre (no dicen las memorias que he * de qué año) y está sepultada en el real monasterio de *Poblet, sobre la puerta que pasa de la iglesia al claustro, *ce la memoria que era hermana de Ramón Folc, vizconde de Cardona, y dejó fundado, entre otras pías instituciones, un aniversario en la iglesia del monasterio de San *ente, de la villa de Cardona, celebrador perpetuamente * mismo día que murió.
En el mes de febrero de este mismo año declaró el rey, * la remisión y venta había hecho en favor del principado de Cataluña del derecho llamado bovaje, no fuese en perjuicio ni diminucion del que el conde solía recibir de sus *vasallos, porque si es que tal derecho le compita, su inten* solo era remitir y vender lo que él recibía, sin perjudicar al conde, el cual, aunque le recibía en algunas partes, no * era debido, y así, después de muerto, sus albaceas lo *restituyeron, como veremos en su lugar. Esto pasó en la ciudad de Barcelona, en las nonas del dicho mes del año 1299, *ante Ponce Hugo, conde de Ampurias, Ramón Folc, vizconde da Cardona, Hugueto de Mataplana, conde de Pallars, don Guillen de Entença y don G. de Anglesola.
El mismo día, delante de los dichos, confirmó al con* todas las donaciones, privilegios y concesiones le había hecho el rey, su hermano, y quiere sean firmes y válidas, así como lo eran antes de la celebración de las últimas cortes; por razón de lo hecho en ellas, no quiere sea de perjuicio al conde. El haber tenido noticia de las revocaciones había hecho el rey don Alfonso, siempre le tenía con recelo * sospecha.
En las cortes celebró el rey don Jaime en el año 1300 se hizo una constitución, que es la sesta, título de accione * y obligaciones, que habla del conde Armengol.
Fundóse por el rey don Jaime, este año de 1300, el estudio general de Lérida, (universidad) de quien en otra parte se hace larga mención.
Asímismo en este año, siendo viudo el conde de doña Sibilia de Moncada, hija de don Pedro de Moncada, y no teniendo hijos de ella, casó con doña Faydida, dama francesa, hija de Jordan, quinto de este nombre, vizconde de Illa (Dilla, D´Illa), y de madama Guillerma de Durfort, caballeros muy principales del reino de Francia; y hallo memoria como en dicho día el padre de la condesa y sus hermanos, Bernardo Jordan y Jordan de Illa, confesaron deber al conde Armengol cuatro mil quinientas libras *turonensium parvorum. Era este linaje muy antiguo y principal en el reino de Francia, y descendían de los condes de Tolosa: escribe de ellos Arnaldo Oihenarto, autor francés, en su Notitia Vasconiae, libro lleno de gran erudición y verdad.
* año 1307, a 4 de los idus de marzo, siendo tes* ello Guillen de Anglesola, Guillen de Moncada, * Ribelles, Bernardo de Bibelles, Berenguer de *, Hugo de Cardona, arcediano de Barcelona, *er de Sarriá, almirante, se concordaron el rey * de sobre la jurisdicción de algunos lugares con* con el condado de Urgel. El caso fue, que los * y otros oficiales reales de Lérida, Tárrega y Cer*an del mero y misto imperio en los lugares y cas* La Morana, Concabella, Hostafranchs, Riber, *Garayó, Montalé, Lo Canós, Queralt, Conil, Riudo*, Figuerosa, Luçá, Altet, Claresvalls, Cespigol, *Tornabous, Castelladral, Montclé, Roda, Lyll, La Foliola, Val* apçenic, Lo Pual, Guaten, Belvis, Termens, Çafa*galls, Ceteró, Spallargues, Florejáchs, Les Siges, * Belver, Ratera, Ganalon, Orçó, Besaldú, Alma*ascó, Ballestar y Castellserá, y el conde pretendía * él. Sobre la cognicion de esto nombró el rey por * Pedro .... , obispo de Lérida, y a Juan de *, capiscol de aquella iglesia, para que averiguasen *jercían estas jurisdicciones en tiempo del rey don * primero, y de don Álvaro, padre del conde; y * hay un proceso de testigos en el real archivo de *Barcelona.
Después cometió el rey esta causa a Berenguer *guers, arcediano de Urgel, y a Ramón de Penyafrac*lo de Lérida, que fue subrogado en el lugar del *po. Sobre esto se hicieron grandes averiguaciones, * el conde de ello, por evitar pleitos, que ya en *pos eran tan largos y enfadosos como usan hoy, *do en manos del rey, porque escogió antes alcanzar su derecho por vía de gracia y merced que de justicia * nombró por esto algunas personas que le hicieron relación de todo, y entonces hizo el rey merced al conde de la *íntegra
jurisdicción de los lugares de La Morana, Florejac*, Siges, Spallargues, Concabella, Hostafranchs, Ratera, Orç* Montalé, Castellserá, Ballestar, Bellvis, Tarascó, Almaç*
Besaldú, La Foliola, Valvert, Castelladral, Tornabous, Cespigol, Lo Pual, Xarapçenic, Çafaretg y Guaten, concediéndole la misma jurisdicción que tiene en el condado de Urgel
y declara que esta concesión no sea en perjuicio de * derechos y jurisdicciones que en dichos lugares *tuvieran otros, y que el conde lo haya de tener todo en feudo, * como tiene la ciudad de Balaguer y las otras jurisdicciones * y él lo aceptó todo. Está este auto con los sellos del rey * del conde pendientes: el del conde es de cera colorada con su figura a caballo, armado de todas piezas, con un escudo en la una mano de sus armas, y espada desnuda en la otra, silla y estribos de armar a la antigua, encubertado * caballo de paramentos jaquelados, y con unas letras por * orla, que dicen: Sigillum Ermengaudi comitis urgellensis; los listones do pende el sello son de seda amarilla y negra * tejidos a jaqueles como son las armas de Urgel; y el *sello o signum del conde es el que los condes de Urgel han usado siempre como a señal propio y particular de ellos.
A 14 de las calendas de setiembre de 1311 se decl* sobre la pretensión que tenía Ramón de Vilalta, rector de Balaguer, que la notaría o escribanía de aquella ciudad era suya y de la iglesia de Balaguer, y que el escribano de la corte del conde podía hacer las escribanías judiciales o procesales y los autos de los negocios pertenecientes al conde y a sus oficiales, y no otros, y que a solo el notario de dicho rector e iglesia pertenecía hacer escrituras públicas; y después, a 13 de las calendas de noviembre de 1331, el rey lo confirmó en Tortosa.
Con cuidado he visto los registros del rey don Jaime que están en el real archivo de Barcelona, y hallo que uno de los caballeros que más asistieron a aquel rey en las ocasiones de paz y de guerra, fue el conde, el cual por eso y continuos servicios fue muy estimado y preferido a muchos señores de sus reinos y señoríos.
El testamento del conde se otorgó en la villa de Camporells, del condado de Ribagorza, donde se era retirado, para gozar de buenos y saludables aires: allí le apretó la última enfermedad y acabó la vida. Tomólo Arnaldo de Gerona, notario de Balaguer, a 10 del mes de julio del año 1314; y en él ordenó de sus cosas en esta manera: que si quedare hijo varón, que sea heredero, y a la hija que en tal caso dejare, lega diez mil áureos; y si quedaren dos hijos varones, al mayor deja heredero, y al otro aquello que, por derecho de legítima, le perteneciere: si quedare una hija sola, la nombra heredera, y si muchas, heredera la primogénita, y diez mil áureos a cada una de las demás; y no quedando hijos, ordena y quiere que sus albaceas, que eran fray Ramón de Trebailia, obispo de Urgel, del orden de San Benito, Guillen de Moncada, tío y consanguíneo del testador, Bernardo de Peramola, señor de Peramola, Bernardo de Guardia, caballero, y Arnaldo de .... de
Balaguer (a quien nombra baile general de todas sus tierras, tanto cuanto tiempo estuviesen en poder de los testamentarios, confirmándole la gracia le había hecho de la
*bailía de Balaguer, y a quien encarga muy en particular * el manejo de la ejecución de su testamento y marme* con plenísimo poder), ejecuten y cumplan su testamento *siguiendo en todo el consejo y parecer de fray Bernardo Pi* la orden de San Francisco, conventual de Lérida, * muerto, del guardián que fuere de san Francisco de Lérida, y dando forma a su disposición, manda que vendan el condado de Urgel y vizcondado de Ager al rey don Jaime de Aragón, por precio de cien mil libras jaquesas, y a más de ellas, haya de dar a la condesa Faydida, su mujer, *por dote y esponsalicio, quince mil libras barcelonesas, a *
deja también mille aureos alfonsinos y todas sus joyas * recámara de ella, para que pueda hacer a su voluntad * albedrío, y que el rey haya de casar al infante don Alfonso * su hijo segundo, que después fue rey, con doña Teresa de Entença, y tomar armas de Urgel, sin mezcla algu* intitularse conde de Urgel, y asímismo cualquier que *viniere a suceder en dicho condado y vizcondado. Era doña Teresa hija de don Gombaldo de Entença y de doña *Constanza de Antillón, su mujer, que era hija de Sancho de Ant* y de doña Leonor, hermana del testador, por parte de padre, y no de madre, porque ella era hija de doña
Constanza de Moncada, y él de doña Cecilia de Foix.
Era este linaje de los Entenças muy antiguo y prim* en Aragón, y eran ricos hombres de natura y de gran * tuvieron señorío de honor en Zaragoza, Calatayud y T* y fueron muy estimados de los reyes. Fue esta casa de las más ricas de la corona, y hubo en este linaje muchos *varones principalísimos, que tuvieron muy gran parte en la conquista de los reinos de Valencia, Cerdeña y Sicilia y otros.
Sus armas eran un escudo de oro, con la cabeza negra.
En Cataluña y en las orillas del Ebro hay otra baronía que llaman de Entença, que fue de los duques de Cardona; pero es diferente de la baronía de Entença del reino de Aragón, que consiste en los pueblos que diremos después, en el capítulo siguiente.
En caso que el infante don Alfonso, hijo primogénito del rey, muriese antes de casar doña Teresa con él, quiere que esta case con el infante don Pedro, hijo tercero del rey don Jaime, que después casó con doña Guillerma de Moncada; y en caso que muera doña Teresa antes de casar, quiere que case don Alfonso con doña Urraca, su hermana, que después casó con Arnaldo Roger, conde de Pallars, hijo de Hugo de Mataplana, que sucedió a la condesa Saurina en aquel estado; y faltando Alfonso y Teresa, quiere que case el infante don Pedro con doña Urraca; y si antes de casar faltaren las dos hermanas Teresa y Urraca, llama al condado y vizcondado al infante don Alfonso, y él muerto, a don Pedro, obligándoles a que en su debido tiempo se hayan de casar; y si Alfonso viniere a ser rey de Aragón, como lo fue, quiere que suceda en el condado y vizcondado su hijo segundo. Revoca una donación que él y Álvaro, su hermano, años atrás habían hecho al
conde de Foix, que después movió harto ruido, como veremos en su lugar, ante Arnaldo de Gerona, notario de Balaguer, por muchas razones, y en particular por ser mayor de quinientos escudos, y carecer de los requisitos que el derecho dispone, y porque no cumplió ciertas cosas a que era obligado, y no le tenía buena correspondencia. Declara
también y quiere que sean revocados unos codicilos * antes de pasar el rey a Sicilia había otorgado, a 5 de los idus de julio de 1298, en que ordenó que, muerto Álvaro, su hermano, sin hijos, fuese heredero el conde de Foix, *con tal que estuviese en gracia del rey, y cuando no, le priva * la herencia, porque no quiere goce de sus bienes *hombre que no fuese muy servidor y buen vasallo del rey, y lo *repite dos veces.
Escogió su sepultura en el monasterio de Nuestra Señora de Bellpuig de las Avellanas, del orden Premostratense, * entiendo ser suyo un sepulcro muy suntuoso con un *simulacro sobre la tapa de la tumba, que está en la capilla * Cristo de la dicha iglesia, a la parte del evangelio; y dejó *para el gasto de las funerarias cien escudos, y sus armas y caball* y si no le tiene, quiere que sea comprado uno de valor * mil sueldos acrimonteses; y para reparar los edificios * aquel convento, mandó mil áureos, y dos mil en enmienda
de los daños o tuertos hubiere hecho al dicho monasterio * a sus cosas, a conocimiento del dicho su confesor, de *fray Pedro Olivon, del orden de predicadores, del maestro
Ramón Vilalta, rector de Balaguer, y de Berenguer Sala, *letrado de Lérida, a quienes, antes de morir, dio facultad * plenísimo poder para juzgar, conocer y enmendar y *mandó
restituir cualquier injurias, agravios, dineros u otras cosas cualquier cosas a que estuviese obligado en conciencia, *como realmente lo hicieron, y pasó el conde por lo que ellos
*saron, al revés de aquellos que de todas sus cosas *aguardan la enmienda para después de muertos, como * sus albaceas hubieran de saber mejor sus obligaciones y cargos, que ellos mismos que las hicieron; y mandó asímismo fuesen pagados los legados y dejas de sus pasados.
A su confesor legó cincuenta morabatines, para que los reparta en limosnas; y a los monasterios de Poblet y de las Franquesas, que era de monjas cistercienses y estaba en la vega de Balaguer, deja a cada uno, en enmienda de sus pecados y de sus mayores, mil morabatines, y quiere que las monjas de las Franquesas hayan de comprar bienes raíces en aumento del convento.
Al monasterio de Trago dejó doscientos morabatines; y quiere que si fuese declarado ser deudor a los dichos tres monasterios de Poblet, Franquesas y Trago, por razón de
injurias o daños causados a ellos o sus cosas, sean en pago de ello, y cuando no bastaren, sea hecho debido cumplimiento, según fuere tasado por los dichos nombrados para descargar su conciencia.
A los monasterios de Vallbona, Pedregal, Vallsanta y Bonrepós, dejó cincuenta morabatines a cada uno, y doscientos a la iglesia de Nuestra Señora de las Parrellas, junto a Balaguer,
Al monasterio de Nuestra Señora de Monserrate quiere sea hecha una campana de valor de cuatrocientos morabatines, y que de ciento cincuenta morabatines sea creado un
censal de pensión de diez quintales de aceite, o de cien sueldos acrimonteses, para que ardan diez lámparas perpetualmente en aquel monasterio.
A las monjas de los conventos de Santo Domingo y San Francisco de Lérida, deja doscientos morabatines a cada uno, y así a los dichos dos monasterios, como a los de
la Merced y Trinidad para rescatar cautivos, a la obra de la iglesia de Santa Eulalia de Agramunt, a Santa María de Pons, y a la iglesia de Albesa, y a la de Serriols y de Monmagastre, treinta morabatines a cada uno; a la iglesia * Seo de Lérida, setenta áureos para la obra; a la iglesia de Santa María de Salas, para ornamentos, cien *morabatines a Nuestra Señora de Almata, que era la iglesia *mayor de Balaguer, dejó cien morabatines, y otros cien a la cofradía * aquella, de la cual dice ser él cofrade, para que de ell* compre un censal; a la obra de san Salvador de Balaguer cuarenta morabatines, y a las iglesias de Nuestra Señora de Gualter, San Pedro de Pons, y Agramunt, cien morabatines a cada una, para cálices, y veinte a san Pedro de *Ager * Nuestra Señora del castillo de Farfanya; y a cada iglesia, *hospitales de sus tierras y señoríos, dejó a cada uno *
morabatines para cálices; a Santa Quiteria de Ayre, en *Gascuña, in cujus commenda, dice, nos sumus, deja setenta morabatines; y finalmente, que para satisfacción de sus pecados, hayan sus albaceas de distribuir diez mil *morabatines de oro alfonsíes en limosnas a los pobres del condado y otros señoríos del conde.
A don Guillen de Moncada dejó quinientos morabatinos, y a los demás, a Berenguer de Morello, Pons de Casti* a Jacinto, sobrino del conde, hijo de Pedro Martínez, * a cada uno; y así mismo a muchos caballeros y *servidores suyos, que nombra en su testamento, hace diversos *legados y mandas.
Quiere que sean fundados cinco perpetuos aniversarios * uno en Almata, otro en Ager, otro en Agramunt, otro en Pons, otro en Bellpuig, y deja, para fundación y *dota de ellos, doscientos cincuenta morabatines, y que le * de celebrar tal día como aconteciere el morir: y que Ager, Balaguer, Pons, Agramunt, Albesa y Castilló sean fundados seis cirios, de peso de una libra de cera cada uno, para llevar delante del santísimo Sacramento, cuando fuere a los enfermos, y que sea hecho un censo perpetuo de seiscientos sueldos, para vestir pobres en Pons, Balaguer y Agramunt.
Y aunque es verdad que todas estas instituciones fueron muy señaladas y pías, el día presente hay poca memoria de ellas, así por haber subido el precio de las cosas, como por haberse perdido muchas de las rentas se fundaron para ellas. Lo que es más notable y duradero es la fundación del monasterio de Predicadores de la ciudad de Balaguer, que
mandó fuese edificado en la huerta o llano de Villanueva, cerquita del cabo de la puente del río Segre, delante de la ciudad de Balaguer, uno de los mejores y más apacibles sitios de Cataluña; y ordena que le sean comprados libros, cálices de plata, cruces, paños y cualesquier ornamentos, y todos los demás aparamentos y aderezos que fuesen necesarios, y un censal de mil y quinientos sueldos de renta cada año, y le diesen la agua fuese menester de la acequia que pasa junto aquel puesto, y que hayan de vivir en él un prior y doce frailes: este convento no se edificó hasta el año 1323, y para ello alcanzó el rey don Jaime una bula del papa Juan XXII, dada en Aviñon, en que dio licencia paras esta fundación. Es obra y edificio muy suntuoso y bien labrado, todo de sillería, muy grande y capaz, con muchas y muy buenas capillas, y dos claustros muy grandes y espaciosos: hay buenos dormitorios, y todos los cuartos y oficinas necesarias para un gran convento y de los mejores de la Corona; pues anduvieron en este edificio tan liberales los testamentarios como el conde, si viviera. Hay en la iglesia muchas sepulturas de caballeros de la ciudad de Balaguer y condado de Urgel: en la capilla de san Pedro, mártir, hay una caja * mármol, muy bien labrada, larga cuatro palmos, y en la *dra que la cubre dos figuras que denotan ser de m*chos hijos del rey, con sus coronas en las cabezas y esp* en las manos; las almohadillas tienen bajo sus cabezas es* sembradas de escudos muy pequeños, unos con los palos * Cataluña, otros con las armas de Entença, señal cierto * de los hijos de los infantes don Alfonso y doña Teresa de Entença. El año 1636 algún curioso movió la tapa y * halló dentro de la caja cosa alguna: pudo ser que el *tiempo *que ha pasado desde doña Teresa de Entença hasta el d* año, que son más de trescientos años, haya consumido *aquellos cuerpecitos, o que de allí los hayan mudado a *Poblet o Almata, donde dice el rey don Pedro en su historia que tienen sepultura sus hermanos, que todos fueron *hijos de doña Teresa.
Este convento, aunque de esta vez quedó tan magníficamente edificado, el año 1413 fue muy maltratado de la *gente de guerra del rey don Fernando el primero de Aragón cuando asedió en aquella ciudad al último conde de Urgel * y se alojó en el convento el tercio del duque de Gandía, y *recibió mucho daño de la casa fuerte de la condesa, que *estaba vecina a aquel lugar, aunque después se reparó el *daño recibido, mandando el rey que Hernando de Bardaxí, *ector general del condado de Urgel, pagase dos mil * florines de oro de Aragón, para reparo de este *convento que de la guerra quedaba muy arruinado. Despachó el rey *esta orden en Montblanc, a 3 de octubre de 1414. Han *salido de este convento insignes religiosos en santidad y letras: uno de ellos fue fray Bartolomé de Panadés, lector de Sentencias en el sacro palacio, y después provincial de la Corona, y fray Bartolomé de la Rápita, que también fue provincial; y se han celebrado en este convento cinco capítulos provinciales, y seis congregaciones.
Continuando la disposición del testamento del conde, reconoció y declaró, que él ni sus antepasados no tenían bovaje ni monedaje en los hombres de sus lugares, ni en los vasallos de las iglesias del condado, ni en otras personas; y reconociendo y confesando que todo lo que por ello había recibido era injusto, quiere que sea plenariamente restituido a aquellos de quien lo había exigido.
A los vasallos manda obedezcan a sus albaceas en todo, correspondiendo con ellos, así como a él mismo, si viviera. Y porque fuesen conservadas a sus vasallos sus franquezas
y privilegios, manda, que antes que su heredero o su sucesor, cualquiera que sea, reciba el homenaje y juramento de sus vasallos, les apruebe y confirme plenísimamente, y con
auto público, todas las libertades, inmunidades y privilegios, en especial o en general por él y sus pasados a ellos concedidos; y si aquellos a quien tocare ejecutar su voluntad fueren en cumplirlo descuidados, ruega al obispo de Urgel les obligue a ello, y suplica al rey no lo impida; y que si alguno moviere pleito contra lo contenido en este su testamento, haya de perder lo que le manda, aunque sea su heredero, e instituye los pobres de Jesucristo nuestro Señor. Ratifica asímismo la donación había hecho a Bernardo de Foix, del lugar de Vilaplana, y a Ramón de Mur de ciertas rentas junto a Balaguer.
Tuvo el condado como cuarenta y seis años, y fue el último de los condes de la casa y linaje de Cabrera, que señorearon aquellos estados de Urgel y Ager, y que tanto trabajaron por poseerlos pacíficamente. Poseyéronle, con cortas interrupciones, por espacio de ciento y seis años, que tantos pasaron desde la muerte de Armengol, el octavo, en 1208, hasta la de este conde, y a la postre se acabaron así como los demás señoríos del mundo.