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domingo, 22 de diciembre de 2019

índice, tomo IV

Índice de los documentos y demás materias que comprende este tomo. 

Aragón, Petronila, Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona, Alfonso II, el casto, rey de Aragón, casa real, casa de Aragón


(Se omiten las páginas porque no coinciden en este formato: word, Openoffice, html)

INTRODUCCIÓN.

I - Testamento del conde de Barcelona don Ramón Berenguer 3°, en el que, después de
ordenar varios legados y otras disposiciones de menor importancia, nombra heredero de sus estados de Cataluña a su primogénito don Ramón Berenguer 4°, y dispone de su condado de Provenza a favor de su hijo segundo, don Berenguer Ramón.

II - Testamento otorgado por el rey de Aragón don Alfonso el Batallador, con el cual instituyó herederos de su reino al Santo Sepulcro de Jerusalén, a los religiosos hospitalarios y a los
templarios, por iguales partes.

III - Convenio del conde de Barcelona don Ramón Berenguer 4° con Gauceberto de Peralada y los hermanos Raimundo y Aimerico de Torrelles, sobre la encomienda, custodia y bailía de la villa de Peralada, y feudo de Prats.

IV - Otro del mismo conde con Guillermo de Cornellá, sobre la encomienda del castillo de dicho nombre.

V - Donación de dicho castillo de Cornellá, otorgada por Majencia y su hijo Guillermo a favor del conde.

VI - Donación del castillo de Barberá, otorgada por el conde, de acuerdo con sus barones, a favor de la milicia del Templo, para cuando se estableciese esta en sus dominios.

VII - Homenaje que Raimundo Bernardo prestó al conde de Barcelona por el castillo de Castell-Adral y otros feudos.

VIII - Otro homenaje que Guillermo Raimundo de Berga prestó al conde por los castillos de Peguera, Figols, Valmaña y Torredella.

IX - Estatuto otorgado por el conde a favor de la iglesia de San Juan de Ripoll.

X - Carta-puebla de Artasona, concedida por don Alfonso el Batallador.

XI - Privilegio otorgado por el conde y San Olaguer, a favor de los templarios que debían establecerse en los estados de Aragón.

XII - Testamento de Berenguer de Moncada.

XIII - Donación de unas casas sitas cerca del Regomir, otorgada a favor de los templarios por Bernardo Raimundo de Mazanet y su hijo Berenguer.

XIV - Sentencia dada por el obispo de Barbastro en la controversia que tenía el abad de San Clemente con el de San Martín.

XV - Homenaje que Guillermo Raimundo, hijo de Inés, prestó al conde don Ramón Berenguer.

XVI - Convenio del mismo conde con Guillermo de San Martín y su mujer Beatriz, con el que aprueba su casamiento y les concede el feudo de Moncada, por el cual, y por los de Monbuy y Montornés, le prestó dicho Guillermo el correspondiente homenaje.

XVII - Otro convenio entre dicho conde y el senescal Guillermo Raimundo, con el que terminaron las
cuestiones que se debatían entre los dos sobre las aguas de los molinos de Moncada y Barcelona.

XVIII - Partición de bienes entre Guillermo Raimundo y su mujer Beatriz, por razón del divorcio que había sido declarado por el arzobispo de Tarragona.

XIX - Concesión en feudo de los castillos de Tudela, Sobreporta, Torelló, Tona y algunos otros, otorgada por el conde a favor del mencionado Guillermo Raimundo.

XX - Donación del diezmo de las parias que el conde don Ramón Berenguer percibía en España, otorgada a favor de Diosdado.

XXI - Privilegio concedido a los vecinos de Uncastillo por don Ramiro, rey de Aragón, ratificado por el conde de Barcelona don Ramón Berenguer, y confirmado por el rey don Juan 1° en 1389.

XXII - Donación de la ciudad de Tortosa, para cuando se conquistase, otorgada por el conde a favor de Guillermo de Monpeller.

XXIII - Concordia entre los condes de Barcelona y Ampurias, seguida de la concesión en feudo de los castillos de Cerset, Terrat y otros, otorgada por el primero al segundo.

XXIV - Donación del reino de Aragón, otorgada por don Ramiro a favor del conde de Barcelona.

XXV - Juramento de fidelidad que por orden del mismo don Ramiro prestaron al conde todos los vecinos de Huesca.

XXVI - Ratificación de la donación otorgada por don Ramiro a favor del conde.

XXVII - Orden del mismo don Ramiro, para que en adelante todos los que habían sido sus vasallos obedeciesen al conde de Barcelona.

XXVIII - Convenio entre el emperador de España, don Alfonso, y el conde de Barcelona, sobre el repartimiento de las tierras del rey de Pamplona, don García.

XXIX - Concesión de unas casas en Agramunt, otorgada a favor de Ramón Arnau por los condes de Urgel, Armengol y Elvira, con aprobación de su hijo.

XXX - Escritura con que el conde de Barcelona y príncipe de Aragón cedió a Reverter el vizcondado de Barcelona, el feudo de Piera y de algunos otros castillos.

XXXI - Donación de los bienes de Abin-Sila, en el término de Aranda, otorgada por el conde a favor de Íñigo Sánchez de Burbachana.

XXXII - Cesiones que los caballeros del Santo Sepulcro y los Hospitalarios otorgaron a favor del conde, de la parte del reino de Aragón que a cada uno les pertenecía en virtud del testamento de don Alfonso el Batallador.

XXXIII - Donación de los bienes de Abein-Sordo, hecha por el mismo conde a García Garcez.

XXXIV - Homenaje prestado al conde por Galceran de Sales, hijo de Ermesinda.

XXXV - Donación de unas casas en Barbastro, otorgada por el rey de Aragón, Pamplona, Sobrarbe y Ribagorza, don Pedro Sánchez, a favor de Galindo Garcez.

XXXVI - Confirmación de la cesión que los caballeros del Santo Sepulcro hicieron al conde de Barcelona, de la parte del reino de Aragón que les había dejado don Alfonso el Batallador.

XXXVII - Testamento del obispo de Barcelona, Arnaldo, otorgado antes de emprender su viaje a Jerusalén.

XXXVIII - Debitorio de quinientos sesenta maravedises y cien libras de plata, otorgado a favor de Guillermo Mainardo por el conde de Barcelona, príncipe de Aragón y marqués de Tortosa y Lérida.

XXXIX - Venta de una almolacenia, hecha por el conde a favor de Arnaldo Pérez de Arcos.

XL - Sentencia dada por la curia o tribunal del conde en el pleito de Guillermo de Castellvell con Poncio Pérez de Bañeres.

XLI - Convenio de Domingo Perdiguero con Ferrer de Benebar y García de Oiarda, acerca del castillo de Alhozerein.

XLII - Empeño de una tierra en Viladecans, otorgado por el conde a favor de Guillermo Suñer.

XLIII - Fundación de la orden del Templo en los estados del conde, y donación que se les hizo de los
castillos de Monzón, Moncayo, Chalamera, Barberá, Remolins y Corbins, junto con algunas otras rentas y derechos, para que dichos religiosos pudiesen mantenerse.

XLIV - Promesa de fidelidad que Geraldo Alemany hizo a su señor el conde de Barcelona. 


XLV - Juramento y homenaje prestado a dicho conde por el mismo Geraldo.

XLVI - Donación de una pardina en Barbastro, otorgada por el conde a su judío Zecri.

XLVII - Carta de hermandad y protección que los templarios concedieron a D. Perdiguero, D. Almoravech, G. Priavol y Ferrer de Benavar, por la donación que estos les habían hecho de la quinta parte de Alfoceya.

XLVIII - Donación de algunas heredades en Monzón, otorgada por el conde a favor de Beltrán, Geraldo, Sancho y Guillelmo de Belsa, Juan de Camporrells, Berenguer de Miravet, Domingo y Estévan de Soria.

XLIX - Encomienda de las castellanías de Piera y Cabrera, concedida por el conde a Guillermo de Guardia.

L - Donación de una parte del castillo y villa de Ciurana a Berenguer Arnau.

LI - Donación que el conde hizo a Guillermo Raimundo, del castillo y tercera parte de la ciudad de Tortosa, del castillo de Peñíscola y de las islas de Mallorca e Ibiza, todo para cuando se conquistase; y decisión de algunas cuestiones que se habían suscitado sobre dicha donación.

LII - El conde confirma a favor de Sibila, Alaman y Arnaldo Sord, la donación de unas casas que les había hecho.

LIII - Donación de una heredad en Consellos, otorgada por Fortuño Aznares a favor de Aznar Garcéz y de su mujer doña Oria.

LIV - Convenio entre el conde de Barcelona, don Ramón, y el de Urgel, don Armengol, en que el primero dio en feudo al segundo la tercera parte de la ciudad y territorio de Lérida, con reserva de la parte que
debía dar a los templarios; y el de Urgel prometió al de Barcelona ser su hombre fiel, y acudir como buen vasallo a sus huestes y cabalgadas.

LV - Empeño del señorío de Osor, otorgado por el conde de Barcelona a favor de los hermanos Guillermo y Otón de Moncada.

LVI - Capitulación concedida por el mismo conde a los moros de Tortosa.
(N. E. 13.12.2025: Ahora vas por la calle Moncada de Tortosa, y quizás te encuentres todavía con algún moro. El apellido Montecateno tiene muchas variantes, Moncada, Montcada, Montechateno, etc.)

LVII - Carta-puebla de Espluga Calva, otorgada por el conde a Porcel de Cervera y a otros, con reserva del noveno de todos los frutos.

LVIII - Carta-puebla que el conde de Barcelona y el de Urgel concedieron a los habitantes de Lérida.

LIX - Tratado de paz entre el conde de Barcelona y el rey de Navarra, y capítulos para el matrimonio de la hija de este con el referido conde.

LX - Donación del castillo y villa de Albalat, hecha por el conde a la santa Iglesia de Zaragoza.

LXI - Carta-puebla y franquezas concedidas por el conde don Ramon Berenguer a los vecinos de Tortosa, y varios otros documentos sobre usos y costumbres de dicha ciudad, y disputas que esta tuvo con los templarios.

LXII - Tratado de paz entre el conde de Barcelona y el emperador de España, don Alfonso.

LXIII - Debitorio de seis mil y cuatrocientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Ibiloci.

LXIV - Consagración y dotalia de la iglesia de San Juan de Ripoll.

LXV - Convenio de doña Teresa de Boria con el conde, sobre la potestad de su castillo de Boria. (Borja)

LXVI - Concordia celebrada entre el conde de Barcelona y los religiosos del Templo, sobre los castillos de Boria y Magallón, y algunos otros bienes que habían sido de Pedro Teresa.

LXVII - Sentencia dada por el tribunal del conde en el pleito que seguían los religiosos hospitalarios con Umberto de Basea, sobre la partición del feudo de Montesquiu.

LXVIII - Donación del castillo de Gallifa, hecha a favor del conde por Pedro de Massanet.

Donación del castillo de Gallifa, hecha a favor del conde por Pedro de Massanet

LXIX - Donación de la tercera parte de la ciudad y territorio de Tarragona, otorgada por el arzobispo Bernardo a favor del conde don Ramón Berenguer.

LXX - Dotalia de la Santa Iglesia de Tortosa.

LXXI - Sentencia dada en el pleito que el arzobispo y clero de Tarragona seguían contra Roberto y Guillermo de Aguiló.

LXXII - Carta de protección, otorgada por el conde a favor de la iglesia de Ullá.

LXXIII - Testamento de la reina doña Petronila, con el que instituyó heredero de sus estados al hijo que había de nacerle, dejando empero el usufructo al conde su marido para mientras viviese, y la propiedad para el caso de que dicho su futuro hijo falleciese sin dejar sucesión.

LXXIV - Escritura con la que Guillermo Ça-Noguera y su mujer María cedieron al conde el señorío de los bienes que poseían en Santa María de Cornellá y San Juan Despí.

LXXV - Donación de Santa María de Moyá, otorgada por el conde a la iglesia de Santa María del Estañ, con retención de un mercado y feria que estableció en dicho pueblo.

LXXVI - Donación de un campo en el término de Vilamejor, hecha por el conde a Arnaldo Pérez y a su mujer Ermesinda.

LXXVII - Donación del castillo de Mirabet con todos sus términos, que acababa de conquistar el conde, otorgada a favor de los religiosos del Templo.

LXXVII - Venta de la tercera parte de la ciudad de Tortosa, que pertenecía a los genoveses, otorgada
por estos a favor del conde, por precio de diez y seis mil seiscientos maravedises, aunque con retención de la isla de San Lorenzo y estipulando a su favor varios privilegios.

LXXIX - Donación de la villa de Godall, hecha por el conde a Guillermo de Copons.

LXXX - Donación de Patirella, hecha a don Ezo por don Sancho, rey de Navarra.

LXXXI - Homenaje y juramento de fidelidad que prestaron al conde de Barcelona los magnates del vizcondado de Bearn, por muerte de su vizcondesa Guiscarda.

LXXXII - Concesión en feudo del castillo y términos de Flix, hecha por el conde a Bonifacio de La Volta.

LXXXIII - Promesa que Guillermo Fortuñ hizo al conde, de presentarse y estar a derecho por su señorío de
Villafortuñ, siempre y cuando fuese requerido.

LXXXIV - Remisión de algunas prestaciones a que estaban sujetos los vecinos de San Julián de Vallfogona, otorgada por doña Almodis, vizcondesa de Bas.

LXXXV - Escritura con que el conde cedió a favor de San Jaime de Frontañá el señorío de todos los
bienes que aquella iglesia poseyese en el término de Ripoll.

LXXXVI - Debitorio de setecientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Leterico.

LXXXVII - Relación que hizo don Lope, obispo de Pamplona, de cuanto había practicado para que fuesen
resarcidos al conde de Barcelona los daños que le había causado don Sancho de Navarra, por lo que se había entregado en rehenes a dicho conde, sometiendo el negocio a la decisión del arzobispo de Tarragona y obispo de Lérida.

LXXXVIII - Sentencia dada en el pleito que Poncio, abad de San Juan, seguía contra Raimundo de Maurella.

LXXXIX - Venta del castillo de Guardia con toda la montaña de Monserrat, hecha a favor del conde por
Berenguer Ça-Guardia, hijo del vizconde Reverter.

XC - Bula del papa Adriano 4°, aprobando las donaciones y concesiones hechas por el conde a los religiosos del Templo.

XCI - Convenio celebrado con el conde por el emperador de España don Alfonso y sus hijos don Sancho y don Fernando, sobre el repartimiento del territorio ocupado por los moros, y de los estados del rey de Navarra, don García.

XCII - Recibo de varios ornamentos y libros de liturgia pertenecientes a San Martín de Estopañá, que fueron entregados a Poncio por Guillermo de Agela.

XCIII - Donación de tres partes de Flix, otorgada por el conde a favor de Bonifacio y de su hijo Gasqueto.

XCIV - Donación de Cuevas de Remolins, Sena, Sijena y otros territorios que debían conquistarse de los moros, hecha por el conde a los religiosos hospitalarios.

XCV - Concordia para terminar las cuestiones que se habían suscitado entre el conde y el rey don Sancho de Castilla, sobre los estados de Zaragoza y Calatayud.

XCVI - Ratificación que hizo el obispo de Pamplona, de estar en rehenes en poder del conde; y promesa de excomulgar al rey y reino de Navarra, luego que hubiese vuelto a su silla, hasta que fuese indemnizado dicho conde y le fuesen devueltos a él sus castillos, por los cuales prometió ser fiel a don Ramón Berenguer.

XCVII - Donación de las villas de Roncesvalles, Urruoz y Ovano, con una heredad en Galipienzo, hecha por el conde a García Moravid.

XCVIII - Sentencia dada en el pleito que Poncio, abad de San Juan, seguía contra Galceran de Sales.

XCIX - Sentencia dada por el tribunal del conde, en el pleito que éste tenía con Pedro de Puigvert, en la cual se hace mérito de las expediciones militares del conde a Lorca, Narbona y Aragon, y del asesinato de don Ramón Berenguer Cap d´Estopa.

C - Otra larga relación del obispo de Pamplona, en la que manifiesta lo mucho que había trabajado en favor de las indemnizaciones debidas al conde de Barcelona por el rey de Navarra don Sancho.

CI - Juramento de fidelidad que Alberto de Petra prestó al conde por el castillo de Rocamur.

CII - Homenaje que Guillerma y su marido Bernardo de Vilar prestaron al conde por el castillo de Petra.

CIII - Ampliación del homenaje que antecede, hecha por los mismos otorgantes.

CIV - Juramento de fidelidad que Berenguer Reverter prestó al conde por el castillo de Guardia y montaña de Monserrat.

CV - Carta-puebla de Monforte, con la que fueron concedidos a sus vecinos los fueros de Zaragoza.

CVI - Carta dotal que Parason, juez de Arborea, otorgó a favor de su mujer Agalbursa, sobrina del conde de Barcelona.

CVII - Venta de la mitad del molino de Abadenc, situado en la parroquia de San Vicente de Junqueras, otorgada por Bernardo Pedrós y su mujer Pereta a favor del conde.

CVIII - Donación de la cuarta parte del molino de Susgiter, hecha por el conde a Raimundo de Torredella y a su mujer Geralda. (N. E. Me encantan estos nombres típicos catalanes.)

CIX - Donación en feudo del castillo de Pratella, otorgada por el conde a favor de doña Ezo y sus hijos.

CX - Declaración del anciano Bernardo Echardo, en la que se hace mérito de algunas rentas que pertenecían a los condes de Barcelona, y del asesinato de don Berenguer Cap d´Estopa.

CXI - Empeño del dominio y derechos que percibía el conde en Prats y parroquia de San Justo, otorgado a favor de Guillermo Mainardo por la cantidad de dos mil y quinientos maravedises.

CXII - Enfeudación del castillo de Guardia, hecha por el conde a favor de Berenguer de Guardia, hijo del vizconde Reverter.

CXIII - Sentencia dada por el arzobispo de Tarragona, san Otaguer (Olaguer), y otros magnates, sobre las injurias y otros agravios que el conde decía haber recibido de su veguer Berenguer.

CXIV - Sentencia con que se decidieron las cuestiones pendientes entre el abad de San Cucufate y Raimundo Pérez de Bañeres.

CXV - Juramento de fidelidad que Beltrán de Canals prestó al conde por su casa y fortaleza de Canals.

CXVI - Cesión de las dos terceras partes del dominio del castillo de Cabra, otorgada por el monasterio
de San Martín de Albengena, a quien pertenecía dicho castillo antes de la invasión de los moros, a favor del conde de Barcelona, que lo había reconquistado.

CXVII - Reconocimiento que Pedro de Barcelona hizo a favor del conde, por todos los bienes que habían pertenecido a Pedro Ricart.

CXVIII - Reconocimiento de vasallaje, con obligación de pagar un censo anual de un cerdo o tres dineros, otorgado por Guillermo Dezplá a favor del conde.

CXIX - Donación en feudo del castillo llamado Deus-lo-vol, y por los moros Mezimeeger, otorgada por el conde a favor del arzobispo de Zaragoza.

CXX - Concesión de un terreno para edificar, situado en el mercado y junto al río de Gerona, otorgada por el conde a favor de Pedro Balma, con obligación de pagar un censo de doscientos cerdos o seiscientos dineros cada año.

CXXI - Debitorio de seis mil y setecientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Leterico.

CXXII - Otro debitorio de seis mil maravedises, firmado también por dicho conde a favor del mismo Guillermo Leterico.

CXXIII - Licencia del conde a Bernardo Folch para construir un molino en los términos de Piera, Bedorch o Cabrera, con la obligación de que perteneciesen al conde la mitad de las rentas que produjese dicho molino.

CXXIV - Reconocimiento de vasallaje que Juan de Gron hizo a favor del conde, en testimonio de gratitud por cierta donación que dicho conde le había hecho.

CXXV - Reconocimiento de vasallaje hecho a favor del conde por Poncio de Palou, y promesa de pagarle cada año un cerdo o cuatro sueldos de moneda barcelonesa.

CXXVI - Venta de una casa en el arrabal de Barcelona, otorgada por Calvet a favor del conde.

CXXVII - Breve dirigido al conde por el papa Adriano 4°, en recomendación del obispo e iglesia de Huesca.

CXXVIII - Bula del papa Eugenio , concediendo varias gracias a los que acompañasen al conde en la guerra contra los infieles.

CXXIX - Bula del sumo pontífice Adriano 4°, previniendo a los arzobispos de Tarragona y Narbona que apremiasen con censuras eclesiásticas a los que de cualquier modo hostilizasen al conde, dando directa o indirectamente ayuda a los sarracenos.

CXXX - Otra del mismo pontífice, aprobando la cesión que los caballeros del Santo Sepulcro, hospitalarios y templarios habían hecho al conde, de la parte del reino que les había dejado don Alfonso el Batallador.

CXXXI - Breve del papa Eugenio 3°, exhortando al Conde de Barcelona a que haga las paces con G. (García), duque de Pamplona.

CXXXII - Convenio con que el abad de Ripoll, el de San Saturnino y algunos otros personajes prometieron estar a lo que dispusiese el conde en el negocio de Ripoll.

CXXXIII - Bula del papa Anastasio 4°, confirmando las gracias concedidas por Eugenio a los que acompañasen al conde de Barcelona en la guerra contra los infieles.

CXXXIV - Otra del sumo pontífice Adriano 4°, declarando que nadie pudiese excomulgar al conde sin expreso mandato de Su Santidad o de su legado á latere.

CXXXV - Otra del mismo pontífice, confirmando la excomunión pronunciada por Eugenio contra un conde Gaufredo, por delito de adulterio.

CXXXVI - Escritura de fianza, otorgada por Raimundo Ademaro con sus castillos de Finestres, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Guillermo, conde de Besalú.

CXXXVII - Carta de Guillermo, patriarca de Jerusalén, y Pedro, prior del Santo Sepulcro, dirigida al conde, anunciándole la cesión que habían otorgado a su favor.

CXXXVIII - Donación de varios derechos y castillos, entre ellos el de Ceboller, otorgada por el conde a favor de Pedro de Estopañá.

CXXXIX - Franquezas concedidas por el conde y ratificadas por Guillermo Raimundo Dapifer a los habitantes de Tortosa.

CXL - Convenio entre los condes de Barcelona y Urgel, en que el primero cede al segundo la tercera parte de la ciudad de Lérida para cuando fuese conquistada.

CXLI - Convenio con que el conde se obligó a dar a los genoveses la tercera parte de lo que conquistase,
a cambio de los auxilios quo debían prestarle.

CXLII - Carta de Reverter, vizconde de Barcelona, a su señor el conde y rey de Aragon,
haciéndole mil protestas de amor y fidelidad, y noticiándole que le enviaba a su vasallo Roberto para
el arreglo de ciertas cuestiones que tenían entre sí acerca los feudos de Granera y Piera.

CXLIII - Juramento con que don Fernando, rey de León y dominador de Galicia, se obligó a ayudar a su tío
el conde de Barcelona para la defensa de sus estados.

CXLIV - Promesa que los genoveses hicieron al conde, de ayudarle con su ejército y armada en el sitio de Tortosa y conquista de las Baleares, y de cederle las dos terceras partes de cuanto conquistasen por sí solos desde el Ebro hasta Almería, facilitándole además cuantas máquinas se necesitasen para la guerra.

CXLV - Sentencia dada en Barcelona por el arzobispo de Tarragona y otros magnates, dirimiendo las disputas y pleitos que el conde tenía con Bernardo de Anglesola.

CXLVI - Otra sentencia dada por la corte de Barcelona, decidiendo las cuestiones que el mismo conde tenía con Galceran de Sales.

CXLVII - Otra para decidir el pleito que vertía entre el conde y Guillermo Raimundo Dapifer, con motivo de las partes que se habían señalado en Tortosa a los genoveses y a los religiosos templarios.

CXLVIII - Cambio que hizo el conde con Sancha y su hijo Bernardo de Belloch, de unas casas que
tenía establecidas a Guillermo Taberner, situadas en la plaza de la ciudad de Barcelona, por otros que dichos madre e hijo poseían en el foso del castillo nuevo, junto al muro de la ciudad.

CXLIX - Dibitorio de seis mil setecientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Leterico.

CL - Traslado de una escritura en que se hace una larga relación de lo ocurrido en Aragón y Navarra entre los reyes don García Ramírez y don Ramiro el Monje, con varios magnates de uno y otro reino, para la elección de rey después de la muerte de don Alfonso el Batallador en la batalla de Fraga.

CLI - Carta de Pedro, rey y juez de Arborea, a su cuñado el conde, en la que se trata de la expedición que este proyectaba contra Mallorca.

CLII - Carta del obispo de Barcelona al conde, pidiéndole que amparase al abad de Vall-laura
en los daños que estaban causando a dicha iglesia los vecinos de Montagut.

CLIII - Otra del conde de Barcelona, pidiendo al maestre de los templarios que le enviase diez religiosos, a quienes dotaría competentemente, para la fundación de la orden en sus estados.

CLIV - Los cónsules de Pisa escriben al conde, pidiéndole la continuación de la buena amistad y alianza
en que siempre habían estado, y que no deje entrometer a los genoveses en el asunto de las Baleares.

CLV - Carta del conde al emperador don Alfonso, prometiéndole no invadir las tierras del rey de Navarra, y rogándole que envíe a su hijo don Sancho al frente del ejército, para acordar juntos los medios de combatir a los enemigos de la Cruz.

CLVI - Otra de Raimundo de Molnell al conde, aconsejándole algunas medidas para mejorar el deplorable estado de las salinas de Tarascona.

CLVII - Reverter, vizconde de Barcelona, escribe al conde, protestando de su adhesión, y quejándose de los daños que, según decía, se le habían causado en su honor de Guardia.

CLVIII - Juramento de fidelidad prestado al conde de Barcelona por el de Ampurias, Ponce Hugo.

CLIX - Homenaje que prestaron al conde los vecinos de Jaca y otros pueblos de Aragón.

CLX - Juramento de fidelidad al conde, prestado por Guillermo de San Martín.

CLXI - Memorial de los daños que Berenguer Miron había causado a su señor el conde en diferentes lugares.

CLXII - Donación de los castillos de Monzón, Ceboller y otros, otorgada por el conde a favor de Pedro de Estopañá.

CLXIII - Venta de la mitad de ciertos edificios situados en la plaza del mercado de Barcelona, otorgada por Calvet a favor del conde.

CLXIV - Promesa del conde a Bernardo Ug, de no entregar a otro la encomienda del castillo de Castellet.

CLXV - Testamento sacramental del conde don Ramon Berenguer 4°.

CLXVI - Donación del reino de Aragón, otorgada por la reina viuda doña Petronila a favor de su hijo Alfonso.

CLXVII - Testamento de doña Petronila.

CLXVIII - Testamento de don Alfonso II de Aragón, hijo de don Ramón Berenguer y doña Petronila.

Fin del índice.

sábado, 11 de mayo de 2019

LA RECONQUISTA DE ALCAÑIZ, siglo XII

2.60. LA RECONQUISTA DE ALCAÑIZ (SIGLO XII. ALCAÑIZ)

 
Los ejércitos de Alfonso I el Batallador —que para entonces ya se había apoderado de la ciudad de Zaragoza—, con una fuerza incontenible fueron reconquistando una tras otra todas las poblaciones del Bajo Aragón, que estaban fuertemente arabizadas y pobladas por musulmanes, aunque pervivían en ellas pequeños grupos de mozárabes que veían llegar la hora de su liberación.
 
No obstante, en alguna de estas plazas bajoaragonesas el rey aragonés no tuvo ni siquiera la necesidad de usar las armas ni de derramar ni una sola gota de sangre, puesto que se pactaron capitulaciones. Ese fue el caso, por ejemplo, de Alcañiz cuando le tocó su hora.

Cuando don Alfonso llegó a tierras alcañizanas, la población musulmana, que naturalmente era mayoritaria en la ciudad, se concentraba en las quebradas y estrechas callejuelas del llamado Alcañiz Viejo, al amparo de una ciudadela muy bien defendida y casi inexpugnable.

Deseoso el rey aragonés de reconquistar tan importante enclave, pero conocedor, asimismo, de la dificultad que entrañaba la empresa si sus defensores oponían resistencia, acampó con sus huestes y, en lugar de intentar el asalto, comenzó a construir de manera acelerada un castillo frente por frente de la población mora, con el fin de dejarla aislada de sus correligionarios del alcázar moro.

Los sarracenos, que veían crecer, allá en lo alto, de manera acelerada los muros de una nueva y magnífica fortaleza cristiana, se sintieron amenazados. Por eso, muerto entre tanto su alcaide, y antes de proceder al nombramiento de un sucesor, como era costumbre, decidieron, por el contrario, destruir o esconder sus tesoros y derribar sus propias casas, quedando todo absolutamente arrasado.
Luego, formando interminables colas y cargados sus carros y acémilas con los enseres más imprescindibles, fueron saliendo todos por la puerta principal de los muros del Alcañiz Viejo, desapareciendo del lugar, aunque llevándose las llaves de las casas que acababan de destruir, anidando la esperanza de retornar un día no muy lejano que nunca llegó.

Alfonso I el Batallador, que había logrado no derramar ni una sola gota de sangre, tomó posesión de Alcañiz en nombre de la cristiandad.

[Caruana, Jaime de, «El castillo de Alcañiz», Teruel, 13 (1955), págs. 13-14.]
 
 
Alcañiz: Descripción histórica, artística, detallada y circunstanciada de la Ciudad de Alcañiz y sus afueras (Nicolás Sancho)
 
 
 
LA RECONQUISTA DE ALCAÑIZ (SIGLO XII. ALCAÑIZ)
 
 
Alcañiz es una ciudad y un municipio español de la comarca del Bajo Aragón, provincia de Teruel, en la comunidad autónoma de Aragón.
 
El municipio está formado por el núcleo urbano de Alcañiz y las pedanías de Valmuel y Puigmoreno.
En el año 2014 tenía 16.333 habitantes, según los datos del INE y es, junto con Andorra y la capital de la provincia, uno de los pocos municipios que cuenta con un incremento de población notable en la provincia de Teruel, en contraposición a la despoblación que sufre la mayor parte de ese territorio.
 
Es, asimismo, la capital y sede de la actual comarca oficial del Bajo Aragón, así como capital tradicional del territorio, más amplio, que forma el Bajo Aragón histórico. La construcción del circuito de velocidad de Motorland a las afueras de este municipio es una de las obras más destacadas del municipio.
 
Carta de Población de Alcañiz otorgada por el Príncipe D. Ramon Berenguer, en 1157.

En el nombre de Cristo y del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amen. 
Esta es la Carta de Población, que Yo Raimundo Berenguer, Conde de Barcelona, Príncipe de Aragón y Marqués de Provenza, expide en favor de todos vosotros los pobladores de Alcañiz, así los que al presente la pobláis, como los que antes la habéis poblado.

Doy, pues, a todos vosotros y concedo de buen grado y libre voluntad todos los fueros de Zaragoza. Igualmente os concedo los términos siguientes; desde Alloza, hasta Estercuel: desde Estercuel, hasta el collado de las Turbanas (que está cerca de Aliaga): desde las Turbanas, hasta la sierra de Pitarque; y desde Pitarque, todo lo que comprende aquella sierra entre los Puertos de Meritescat y Santella (esto es, entre Aliaga y Villarroya). 

Igualmente os concedo los términos que cruza aquella sierra desde el nacimiento del río de las Truchas (que tiene su origen encima de Pitarque), y marcha por Montoro hacia la sierra de la Cañada o Fortanete en dirección a la Muela de Aras encima de Cantavieja; y según se va al Portell, a la Alberca, Avinsilona (Moll) Vallibona y Benifazá, hasta llegar al punto de Traseras. Y finalmente, os concedo los términos que recorre el río Algás desde su nacimiento hasta el Ebro: y subiendo éste su canal, hasta el término de Escatrón: y desde el término de Escatrón, hasta la loma de Puimoreno: y desde esta, hasta Andorra; y desde Andorra hasta Alloza.

Os doy, pues, y concedo a vosotros los pobladores de Alcañiz todo lo sobredicho, en la forma y manera que hemos fijado y deslindado los mencionados términos que os hemos concedido y señalado, para que los pobléis según los fueros de Zaragoza, y no de otro modo; y construyáis casas y habitaciones, guardándome fidelidad en todo tiempo a Mí y a mis Sucesores. Me reservo, sin embargo, para Mí y mi posteridad el Castillo de Alcañiz, y la heredad que conservaba para mi uso y el del Castillo sobredicho. Mas los otros castillos que se hallan dentro de los términos expresados debéis poblarlos vosotros los pobladores de Alcañiz, o cualesquiera otros hombres que vinieren a poblar; cuyas tierras o término trabajaréis y podréis tener y conservar íntegros y completos sin detrimento alguno, y guardarlos con la fidelidad debida a mi persona y a mis sucesores, entregándolos de buen grado y sin resistencia alguna, siempre que Yo os los pidiese o mis sucesores, bien sea por nosotros mismos, o por medio de nuestros comisionados. 

Todo aquel que estorbase a alguno de los que vengan a poblar a Alcañiz, o quitase alguna cosa suya, devolverá lo robado y pagará mil sueldos; quinientos a Mí y quinientos al demandante. Y si algún malhechor (de cualquiera daño que fuese) viniese a poblar a Alcañiz, no responda del daño hecho hasta el presente, esto es, hasta el 25 de octubre, a no hallarse en su poder los daños causados. Pero si se hallasen en su poder, deberá restituirlos al que se los exija, y lo mismo pagar al acreedor las deudas que sean manifiestas y estén reconocidas. 
Si desde el día de hoy en adelante causase algún daño y viniese a poblar a Alcañiz con los daños hechos, se acudirá con el reclamante ante mi Justicia, según los fueros de Zaragoza.

De cequia ita sit, quod azud, el ex exemel in simul faciamus (es decir, que concedido por el Rey el derecho de las aguas ordena que el cuidado de ellas, del azud, y de la limpia de la acequia, deba correr por entrambas partes, según lo que a cada uno tocare), debiendo tener un Celacequia vecinalmente de vuestra parte, tanto en vuestras posesiones como en las mías, y un Zalmedina que represente las que me tocan. ZABALMEDINA.

Concedo finalmente a todos los pobladores de Alcañiz la franquicia del derecho de lezda y de peaje por todo el Reino de Aragón, y hasta Cervera de Cataluña. 
Todo hombre que privase de su derecho y voz a cualquier poblador de Alcañiz, pagará mil sueldos, a saber quinientos a Mí, y quinientos al agraviado.

S. + R A Y Mundo, Conde. Dada esta Carta H. C. MCXCV. H. En el mes de Noviembre, en Zaragoza, hallándose presente el obispo Martín; y reinando Yo Raimundo Conde de Barcelona, en Aragón y Sobrarve: siendo Obispo de Lérida, Guillelmo de Pedro; en Huesca Dodono; Pedro en Zaragoza, y Martín en Tarazona: y siendo Seniores o Ricos-hombres, Feriz en Huesca, Galindo Jimeno en Albalate; Fortunato en Barbastro; Sancho de Boria en Ayerbe; Ferrench en Aguero; Pedro López en Lucia; García Almoravit en Egea; Fortun Aznarez en 
Tarazona; el Conde Pallarés en Ricla; Pedro Ortiz en Aranda; Pedro Castellazol en Calatayud; Sancho Necones en Daroca; Palacin en Zaragoza, en Alagón y en Ariza; y Galindo Jiménez, en Belchite.

Sello del Rey +



Confirmación del Rey D. ALONSO II, en 1162.

Alfonso, hijo del Rey Conde de Barcelona, autorizo esta Carta-puebla, guardándose fidelidad a mi persona y posteridad. Son testigos, el Arzobispo de Tarragona, el Obispo de Barcelona, el Obispo de Zaragoza, el Conde de Pallarés, D. Pedro Castellazol, Fortuño Aznarez de Tarazona, el Señor Pelegrin y Pedro Ortiz en Calatayud. 

Día primero de Setiembre, Era MCC. - La escribió Andrés, por mandato del Rey. 
Sello, Confirmo, + de Pedro Rey de Aragón y Conde de Barcelona, que apruebo lo arriba dicho, salva la fidelidad a mi persona y posteridad, en todo tiempo. 
En la Era MCCXXXVL.
Carta-puebla de Alcañiz por el Príncipe D. Ramon Berenguer, en 1157.

In Cristi nomine, Patris, et Filii, et Spiritus Sancti. Amen. Haec est Carta Populationis, quam Ego Raymundus Berenguer, Comes Barchinonensis, et Princeps Aragonum, facio vobis omnibus populatoribus de Alcanicia, qui modo populatis, ut in antea, ibi, populavistis. Dono namque vobis omnibus, et concedo, bono animo, et spontanea voluntate totos illos fueros de Saragoza. Similiter dono vobis terminos videlicet de Alloza usque al Estrequel, et de Estrequel ad Collado de las turbanas; et de las turbanas usque in serram de Pitarch. Et de Pitarch quomodo vadit illa Serra inter illos puertos de Meritescat, et Santella. Et quomodo vadit illa Serra in Cap de rivo de las truitas, et exit ad Serram de Alcorba, / Corbó? / et quomodo vadit ad molam darás / Ares /. Et sicut vadit ad illum Portum de prunellas. Et vadit ad Serram de moxaca; et vadit ad albercam avinsilona, et sicut ad vallibonam.
Et sicut vadit ad Bel. Et de Bel usque ad Beniazau. Et sicut vadit illa Serra usque ad traseras. Et quomodo nascit ribus de Algars, et discurrit usque in iberum, et usque ad terminum de scatron. El de illo termino de scatron usque ad podios de Confratribus. Et de podiis de Confratribus usque ad Andorram. Et de Andorra usque ad allozam. Praefata autem omnia dono vobis omnibus populatoribus de alcanicia, sicut abentur et terminantur et continentur infra iam dictos terminos. Hoc modo ut populetis ibi ad fuerum de Saragoza. Et faciatis ibi casas, salva mea fidelitate, et de omni mea posteritate, per secula cuncta. Excepto, quod retineo mihi, et succesoribus meis ipsum Castrum de Alcanicia ad meam voluntatem. Et ipsam hereditatem, quam ad opus mei et castri retinui. Et duo molendina extra cequiam, unum ad opus mei, et aliud ad opus Castri. Alia vero Castra, quae infra iam dictos terminos sunt, quos vos populatores de alcanicia populabitis, vel alii homines qui ibi advenerint populare, quorum terras vel terminos laborabitis, habeatis, et teneatis ea bene constructa, sincera et integra, et custodita ad meam fidelitatem, et omnium succesorum meorum. Et donetis et succesoribus meis citati, et pacati potestatem fideliter de ipsis Castris, quandocumque eam voluero vobis demandare ego, vel mei successores, per nos vel per nuncios nostros. Quisquis vero aliquem venientem ad Populationem de alcanicia deturbaverit, vel sua abstulerit, vel mea perhibuerit, ablata redat, et pectabit mille solidos.

Michi quingentos, et clamanti quingentos. Si vero aliquis malefactor cuiuslibet malefacti, qui ad alcaniciam populare venerit, de ipso malefacto quod usque hodie fecit, scilicet, VIII kallendas Novembris exactori suo non respondeat, nisi ipsa malefacta fuerint inventa cum eo; si autem ipsa malefacta habuerit, restituat ea exactori suo. De debitis etiam quod sunt manifesta et recognita, debitori suo respondeat. Si quis ab hodierna dia, et deinceps aliqua malefacta alicui fecerit, et cum ipsis malefactis populare ad alcayniciam venerit, faciet ibi directum clamanti suo ante meam justitiam. secundum fueros de Saragoza.
De cequia ita sit quod azud et ex exemel in simul faciamus, secundum ipsam partem, quam unusquisque habuerit ibi. Et ut habeatis ibi Zabacequiam vicinaliter, per manum vestram, tam in meo quam in vestro Dominatu, et Zabalmedinam per manum meam habeatis.

Dono, etiam, et concedo omnibus populatoribus de alcagnicia, ut sicut Regnum Aragonis concluditur, et continuatur, et á me venere, et habere videtur, et usque ad Cerberam ullam lezdam, vel pedagium, aliquo modo non donetis. Quisquis homo extallaverit populatorem de alcanicia suam vocem, pectet mille solidos, mihi quingentos, clamanti quingentos.
S. + R A Y Mundus Comes: facta Carta H. C. M. C. L. XXXXV. H mense novembris, in
Cesaraugusta. Epo. Martino. Dominante me Raimundo Comite barchinonensi in aragone, et in suprarbi. Episcopo Guillermo Petri in Lérida. Episcopo Dodono in Oscha. Episcopo Petro in cesaragusta. Episcopo Martino in tarazona. Feriz Seniore in Oscha. Galindo Exemenos in albalá. Fortumdat in Barbastro. Sancio de Boria in aierb. Lo ferrench in aguero. Petro Lopez in Lusia. Garsia almoravit in egeia. Blascho doscha in Boria. Fortun Aznarez in tazarona. Comite paliarensi in Ricla. Petro Ortiz in aranda. Petro Castellazol in Calalayub. Sancio necones in Daroca. Palacino in Saragoza. in alagon, et in fariza. Galindo exemenez in belxit. Signum Regis. +

Confirmación del Rey D. Alonso II, en 1162.

Ildefonsus filius Regis Comitis Barchinone qui hoc autorizo, salva mea fidelitate, et de omni mea posteritate. Sunt testes Archiepiscopus Tarragone, et Episcopus Barchinone, et Episcopus Cesaraguste. Et Comite de Pallars. Et Don Petrus de Castellazolo. Et Fortunio Aznarez de Tarazona. Et Dognus de Pelegrin. Et Petrus Ortiz in Calatayub. Primo die Septembris. Era M. C. C. Andreas scripsit, iussu Domini Regis. SIGNVM Confirmo + Petri Regis Aragonum et Comitis Barchinone qui supra dicta laudo, et salva mea, meorumque fidelitate tempore omni. Sub Era. MCCXXXVI. (1236)

 

In nomine Sancte trinitatis, et in divine maiestatis. Pateat omnibus hominibus presentibus atque futuris: quod ego Ildefonsus Dei gratia Rex aragonensis, Comes Barchinonensis, et Marchio Provincie facio hanc cartam donacionis Domino Deo et fratribus de Kalatrava presentibus atque futuris. Placuit in bono, et spontanea voluntate, et pro remediis anime mee, el Patris, et Matris mee, et aliorum parentum meorum, ad defensionem, et exaltationem Christianitatis, et opositionem paganorum, quod dono, atque in perpetuum concedo Domino Deo, et preceptori, domui et fratribus ibidem Deo servientibus, presentibus atque futuris Castrum et Villam de Alcañiz cum his terminis inferius anotatis. Ex parte sciliter Sancti Petri de Calanda sicut termini de Alcañiz dividuntur cum terminis Sancti Petri de Kalanda et usque ad podium confratrum, et usque ad Casp. Et sicut habet iam suos terminos usque in iberum, et sicut predicti termini de Alcañiz; et sicut predicti termini de Alcañiz dividuntur cum terminis de Archon, et per fluvium de Algars ad pinam de bené, el sicut vadit ad penas de Aznar la gayona, et ad Forespalda.

http://www.fuentespalda.es/el-pueblo-2/historia/lengua-catalana-en-fuentespalda / 
en catalán de Pompeyo se tiene que escribir FonTdespaTla, dice el idiota de Daniel Vives Albesa de esa localidad que las t se pronuncian, si escuchas bien.
Pues en Forespalda igual se pronuncian también las T. 

JA JA JA, qué idiotas son estos catalanistas aragoneses !

Et sicut dividit terminos cum monte rubeo / MONROCH / et dein ad balbona, et ad jaganta, et ad serram de Molinos, et de Exulve, et vadit ad mezquitam, usque ad arannonal. Et sicut dividit terminos cum monte albano, et Obon, et Olieth, et de arinnyo, et de Albalat, et de Hijar. Predictam, autem, donacionem, cum omnibus consignatis terminis, hermis, et populatis plantis, adque montanis, paschuis aquis aquarumque decursibus, graniciis, lignaribus, piscationibus, venacionibus, et aliis omnibus, que ad usum hominum et ius meum pertinet dono, et hac presente Scriptura in perpetuum valitura concedo domino Deo, etiam dicte domui de Kalatrava, et fratribus presentibus atque futuris, ibidem Deo sevientibus, ut habeant, et posideant liberum et franchum, atque ingenuum absque omni diminucione ad suam propriam hereditatem, et ad defensionem, et exaltacionem Cristinitatis, et oprimendam terram, et gentem paganorum. Ita etiam ut de Castro predicto et terminis suis faciat pacem, et guerram contra paganos, per me et succesores meos, salva etiam semper mea fidelitate, et de tota mea posteritate per secula cuncta amen.

Signum Ildefonsi Regis aragonensis, Comitis Barchinonensis et Marchionis Provincie. +

Facta carta huius donacionis, apud farizam mense martii. Era M. CC. XVII. In manu magistri Martini Pedriz tunc temporis de Calatrava, et fratrum suorum Sancii Pedriz. Regnante me, Dei gracia Rege Ildefonso in aragonia, et in barchinone, et in provincia. Episcopo Petro in
Cesaraugusta. Episcopo Joanne in tarassona. Episcopo Sthefano in Oscha. Blasco Romen Seniore in Cesaraugusta. Artallo Alferez Regis in Allagone. Blasco Maza in Borria.
Ximeno Romen in Tarrasona. Petro Ortiz in Aranda. Ximeno de Orreya in Epila. Petro de Castellozol in Calalayub. Michael de Santa Cruz in Daroca et Therol. Petro Ladron in Belchit. Petro de Sos in Sos. Gombalth de Benabent in Bel. Marco Ferriz in Oscha. Fortunio de Stada in Statela. Peregrino de Castellazol in Alchecer. Sancio de Orta stante mayordomo regis. Ego Fernandus de Caldis scriba Domini Regis scripsi hanc Cartam et feci hoc Signum. +


Confirmación de la Población, hecha por el Maestre Nuño Perez, en 1190.

Sit notum cunctis hominibus populatoribus de Alcanicia, et de totis suis terminis, qui modo populatis, vel in antea populavistis, ibi usque ad finem seculi. Quod Ego frater Nunus Magister de Calatrava dono vobis omnibus et concedo bono animo, et spontanea voluntate, cum mandamentum et consensu Domini Rex Aragonis et Princeps barchinonensis, et Marchio Provincie, ut habeatis et posideatis vos, et filios, et generacio vestra per secula cuncta, terras, vineas, cassas, que in alkaniz sunt, vel in totis suis terminis, post annum et diem, teneritis et habueritis, sine mala voce habeatis et possideatis illa hereditate sincera, et firma de totos homines removentes, et non respondeatis vos, et vestri ad ullum clamantem in secula seculorum. Extra Comanda et pignus que habeat unusquisque. Et ego dominus furtado Comendator de alkaniz sub manu magistro nunno de Calatrava, et omnibus fratres del kaniz qui hodie sunt ibi, vel in antea veniant in alkaniz placuit nobis et placet, et autorizamus istum donativum que fecit domino Rex aragonis, et illo magistro de Calatrava, per secula cuncta amen. Facta Carta de istum donativum vel foro in mense Ianuario Era MCCXXVIII. (1228)

Confirmación del Maestre Martin Fernandez de Quintana, en 1219.

Ego frater Martinus Ferrandi magister milicie Calatrava laudo et confirmo omne supra scriptum donativum, et omnes supra scriptos foros, quos Raimundus Berengarii Comes Barchinonensis, et Princeps aragonensis dedit omnibus populatoribus dal kaniz, et meus antecesor frater nunus, magister milicie Calatrava conccessit et confirmavit. Huius rei sunt testes, qui hoc viderunt et audierunt Frater martinus morant, et frater Martinus Diaz, et frater tello, et frater Sancius Lupi preceptor aliaga et do ato osella, et domnus astallit de Gudar, et domno Blasco Petriz. Facta Carta mense Februarii: Era millesima duo-centessima quinquagessima septima.


Confirmación del Rey D. Jaime I el Conquistador, en 1219.

Sig + num Jacobi Dei gracia regio aragon Comitis Barchinone et dominus montis plani, qui predicta omnia et singula concedimus, et confirmamus, salva fidelitate nostra et nostrorum. Testes de Aragon Domnus Arnaldus Palacin, et domnus Blasco de Alagone. De Catalonia Domnus Guillermus de Cerveria, et Domnus Raimundus de Moncada. Factum fuit hoc tercio idus Decembris. Era millessima duocentessima quinquagessima septima.

martes, 17 de marzo de 2020

XXXII. Reg. Núm. 2, fól. 99. Oct. 1194.

XXXII.


Reg. Núm. 2, fól. 99. Oct. 1194.

In Dei nomine et ejus divina gratia notum sit cunctis presentibus atque futuris quod ego

lldefonsus Dei gratia rex Aragonis
comes Barchinone
et marchio Provincie
facio hanc cartam populationis et fueri et doni.
Placuit michi bono animo et spontanea voluntate quod dono atque
concedo ad honorem Dei et populi christiani vobis omnibus
populatoribus qui modo estis in Camarone
et qui in antea ibi venieritis populare podium
quod dicitur Camaron
cum omnibus terminis heremis et populatis cum aquis et silvis et
pascuis et herbis et garricis planis et montibus nemoribus et
venacionibus et cum omnibus que ad usum hominis pertinent et
pertinere debent et sicut omnia includuntur infra istos terminos
subscriptos scilicet de illa serra
de Fos Calanda
de Pitarra
et vadit ad vallem
de Nuçe (o Nuce, parece una cedilla) et sicut via de Alcorisa
exit ad Seno
et venit per illam serram
de Seno
et exit supra Benfigum
et inclaudit Valipon
et sicut vadit ad connam de Xixileu
et exit ad Carrum
et Almanarellam
et inclaudit Giagantam
(Jaganta) et
sicut talat et includit Petrafita
et Quinqueturres (Cinchtorres, Cinctorres, "Cinco Torres")
et sicut vertunt aque de Monte
Lobor
versus Quinqueturres
et de illis molis Dares
(Ares del Maestre o Maestrat)
et de Asclum
intus et de la Lachava
et de Balmana
et de Balinou
et de Bel
et de Arber
intus et sicut claudit Morellum
cum suis terminis quam vobis dono et concedo quando
Deus dederit illam in manum christianorum
et sicut de illis Germanellis
et de Azenerola
intus cum illa canata de Berix (la cañada de Verich)
et de Lena
de Calanda
preter castrum
de Bonjol
versus Camaronem.
Hec omnia ut dicta sunt et inclusa sicut melius dici et nominari
possunt ad vestram utilitatem dono
et concedo vobis et vestris
imperpetuum libere et sine omni impedimento et sine omni
contrarietate mei et meorum successorum salvo meo meorumque
successorum dominio et potestate et fidelitate in omnibus castris et
locis que infra dicta loca sunt et erunt Deo auxiliante. Retineo
autem michi et meis ad opus illius castri
de Camaron
duas milicias
de terra
in regativo
et unum casale
molendinorum
et unum furnum
ubi melius michi placuerit et bajulum meum sive justiciam. Preterea
dono et concedo vobis et vestris in perpetuum illos bonos
fueros
Cesarauguste
ut vos et omnis vestra generatio et posteritas populetis et sitis ibi
ad illos fueros
liberi et franchi sine omni mala voce et sine omni corrupcione sicut
melius dici et intelligi potest ad vestram utilitatem et vestrorum
successorum et sicut melius in carta
Cesarauguste
continetur. Concedo similiter vobis et vestris quod non donetis
lezdam
neque pedaticum
de ulla vestra mercatura per totum regnum Aragonis
usque Cervariam
neque ullam consuetudinem
quam ullus mercator debeat dare.
Similiter concedo vobis imperpetuum mercatum in die sabbati
ita ut quicumque ibi veniat sit salvus et securus cum omnibus suis
rebus in eundo et redeundo et quod non sit pignoratus neque gravatus
per totam viam per ullam querimoniam quam de illo habeat ullus homo.
Similiter concedo ut quicumque vos vel ad vestram populacionem
venientes gravaverit vel pignoraverit vel malum fecerit injuste
pectet michi D solidos et clamanti alios D solidos. Similiter si
aliquis habuerit querimoniam de vobis vel de vestris veniat accipere
directum inde in Kamarone
ante meam justiciam. Similiter volo quod quicumque inter vos tenuerit
per annum et diem sine mala voce domos vel alios honores habeat de
cetero illos in perpetuum sine omni contradiccione nisi tenuerit ea
in comanda vel in pignore. - Signum + Ildefonsi
regis Aragonis
comitis Barchinone et marchionis Provincie. - Facta carta in Ontiniana (Ontiñena)
mense octobris sub era MCCXXXII
regnante me rege in Aragone in Barchinone et in Provincia
stante episcopo Gombaldo in Ilerda
episcopo Richardo in Oscha
episcopo Raimundo de Castro azol in
Cesaraugusta
episcopo Johanne Frontini in Tirasona
stante seniore
Ferrando Roderici in Turolio
et in Darocha
et in Calataiub
et in Belxit
Tarino in Tirassona
Michaele de Sancta Cruce in Epila
Petro Cornelii in Oscha
Guillelmo de Castro Aszol in Aviszaula et in Ripacurtia
Petro Cesse stante majoridomo regis. - Sig+num Berengarii de Parietibus notarii domini regis qui hanc cartam ejus mandato scripsit cum litteris suprapositis in linea octava.


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Camarón es un despoblado medieval situado en el actual término municipal de Mas de Matas, en la comarca del Bajo Aragón de la provincia de Teruel. Existe una hipótesis toponímica que hace remontar el topónimo Camarón a partir del latín CAMERINUM, suponiendo que fue una fundación romana con colonos italos provenientes de los alrededores de la ciudad homónima CAMERINUM en Umbría.

Otra hipótesis lo relaciona con el celta *CAMBOS ("curvado"), con sufijo -ón y r epentética. En este caso se relacionaría con la palabra de la Ribera Alta del Ebro cama (parte de un campo que queda sin labrar entre un surco y la frontera). Camarón fue un núcleo importante de población durante el periodo de dominación musulmana. Fue reconquistado definitivamente en el año 1169 por los calatravos de Alcañiz. Justo después de su reconquista definitiva los reyes Alfonso II y Pedro II reconocieron Camarón como propiedad de Don Arnal Palacín. En el año 1185 Alfonso II dio Camarón y otros pueblos de los alrededores al arzobispo de Tarragona para que los repoblara, trayendo este repobladores que hablaban occitano, de los que descienden los que hablan el actual chapurriau (occitano-aragonés) del Mezquín y Guadalope:
 et universo eiusdem sedis conventui castellum de Monte Rubeo (Monroyo) cum omnibus suis pertinentiis videlicet, cum Pinna Rubea (Peñarroya de Tastavins, Peñarroija, Penarroija, Pena-Roja), cum Turre de Arquis (Torre de Arcas, Torredarques, Torre de arques), cum castro de Herberio (Herbés), cum pratis de Vinadacia, cum valle de Boxar et de Fredes, sicut ex omni extenditur parte usque ad portum Marie.

Dono etiam Kamaron cum omnibus suis pertinentiis, usque ad portum de Tevaro et usque ad portus de Mesquino (Mezquín) et usque ad terminum Fontis Spatule (Fuentespalda, Fondespala), sicuti dividit cum Bognolo.

 En el año 1194 Alfonso II concedió Carta Puebla a Camarón, mencionando sus términos:

et sicut omnia includuntur infra istos terminos subscriptos, scilicet, de illa serra de Fos Calanda de Pitarra et vadit ad vallem de Nuce, et sicut via de Alcorise exit ad Seno, et venit per illam serram de Seno et exit supra Benfigum, et includit Valipon, et sicut vadit ad connam de Xixileu et exit ad Carrum et Almanarellam, et includit Giagantam, et sicut talat et includit Petrafita et Quinque Turres, et sicut vertunt aque de Monte Labor versus Quinque Turres, et de illis molis d'Ares et de Asclum intus, et de La Lachava et de Balmana, et de Balinou et de Bel, et de Arber intus, et sicut claudit Morellum cum suis terminis, quam vobis dono et concedo quando Deus dederit illam in manum christianorum, et sicut de illis Germanellis et de Azenerola intus, cum illa canata de Berix et de Lena de Calanda, preter castrum de Boniol versus Camaronem.
Después devino propiedad de Blasco de Alagón. Entre los siglos XII y XIII Camarón se debió de despoblar debido a su posición de frontera conflictiva entre cristianos aragoneses y Al Andalus. La conquista de Morella en 1232 terminó con este periodo de inestabilidad, pero también con su valor estratégico.

En el siglo XIII Camarón es mencionado como frontera en textos referentes a donaciones territoriales en el noroeste del término de Morella, y se sabe que algunos de los pocos repobladores de las propiedades entre Camarón y Morella eran de Montblanc.​
Camarón continuó siendo la cabecera de un ancho término que abracaba los actuales términos de
Mas de las Matas, Aguaviva, La Ginebrosa, la Cañada de Verich y la Cerollera y que se confirmó en un texto de delimitación de 1260 establecida entre el comendador de Alcañiz y Blasco II de Alagón escrito en aragonés
(Nota: los reyes de Castilla y de León escribían igual en ese tiempo, hay muchas cartas en esta web historia-aragon blogspot):

venimos a fine e amigable particion entre nos e partimos los terminos de Monroyo e de Camaron e de Buinol…

Camarón figura en el testamento de Blasco II de Alagón de 1272 junto con Buñuel, Aumicidiel, y la Pobla de la Ginebrosa y fue heredado por su hijo Artal IV de Alagón.

Este testamento de 1272 es una de las primeras menciones a La Ginebrosa tras su reciente fundación.

En el año 1295 Artal IV de Alagón permutó estas propiedades por bienes de los templarios de Castellote. La Ginebrosa recibió una segunda carta puebla en el año 1291 en la que se le adjudicaban los anteriores términos de Camarón, que ya había quedado eclipsado como principal núcleo de población. Todavía se cita a Camarón en un texto del 24 de marzo de 1480:

…a la casa clamada de Camaron con un molino farinero de dos muelas finado en el termino del dito lugar de la Ginebrosa con sus apenditias et termino et heredades contiguas con la dita casa…
No obstante la fines del siglo XV se produjo una concentración de población alrededor de un más (masía) que formó un nuevo pueblo llamado Mas de los Matas, cerca de Camarón. En un texto del 24 de enero de 1533 todavía se refieren a Mas de las Matas como amasadas de las casas de Camarón, término del pueblo de la Ginebrosa. En el texto de separación de Mas de las Matas y Aguaviva con respecto a La Ginebrosa de 1611 se menciona a Camarón como una simple partida que se adjudica a Mas de las Matas.

  • Antonio Martín Costea: Nuevos datos históricos sobre la villa medieval de Camarón. Grupo de estudios masinos, n VI 1986.
  • Pilar Pueyo Colomina ‘’Documentos notariales actuados por habitantes de Mas de Matas en la primera mitad del siglo XVI’’. Grupo de estudios masinos, n VI 1986. pp 51-84
  • Grupo de Estudios Masinos ‘’Documento: Concordia de la Ginebrosa, Aguaviva y Mas de Matas: año 1611. Grupo de estudios masinos, n VI 1986. pp 85-218