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martes, 2 de julio de 2019

LA ELECCIÓN DE RAMIRO II COMO REY DE ARAGÓN

106. LA ELECCIÓN DE RAMIRO II COMO REY DE ARAGÓN (SIGLO XII)
 
 LA ELECCIÓN DE RAMIRO II COMO REY DE ARAGÓN  (SIGLO XII)
 
 
Tras la muerte sucesiva de los hermanos Pedro I y Alfonso I, ambos reyes de Aragón, tuvo lugar una crisis
política agravada por el hecho de que un tercer hermano, Ramiro, el descendiente más directo, era monje, lo cual dificultaba la sucesión.

El reino fue un hervidero político, buscando soluciones a la crisis. Entre ellas tomó cuerpo la defensa
que varios nobles hicieron de Pedro Taresa o Atarés, señor de Borja, emparentado con la monarquía reinante. Pero don Pedro mostraba un carácter altanero y soberbio y menos prudente de lo
necesario como para promover la adhesión de toda la nobleza. Ante el descontento que tal actitud despertaba, los seniores Pedro Tizón y Peregrino de Castillazuelo comenzaron a defender la causa del monje don Ramiro quien, de no estar dedicado a la Iglesia, hubiera sido el descendiente natural.
Unos y otros se reunieron todos en Borja, dando lugar a la primera reunión de Cortes del Reino conocida, con el objeto de discutir cuál de los dos pretendientes debía ser elevado a la dignidad real.

Llegaron varios seniores navarros dispuestos a votar a Pedro Taresa, y Pedro Tizón, ante la actitud hostil de algunos nobles aragoneses, se convirtió en su anfitrión y valedor, tratando de atraerlos a su causa, que no era otra que la de don Ramiro. Pedro Tizón, que debía gozar de grandes dotes de psicólogo, sabiendo que el candidato Pedro Taresa se hallaba solazándose en el baño, ignorando y despreciando a todos los demás nobles, pretendió que les recibiera, máxime cuando eran defensores de su causa. Como el arisco señor de Borja les negara la entrevista, se enfadaron con él y decidieron cambiar de candidato.

Llegado el momento de las discusiones y subsiguiente votación, la actitud de dichos magnates navarros
desequilibró las fuerzas, y don Pedro Taresa no contó con los apoyos necesarios. Y, si de momento no se adoptó una decisión definitiva, en la siguiente asamblea, celebrada en Monzón, se impuso la tesis de que don Ramiro saliera del convento para suceder como rey a su hermano Alfonso I el Batallador, como así se hizo. Poco después, Ramiro II el Monje se casaba con una hermana del conde de Poitou, pues debía asegurar la descendencia.
 
[Ximénez de Rada, Rodrigo, De rebus Hispaniae, pág. 118.
Ubieto, Antonio, Historia de Aragón: Literatura medieval, I, págs. 249-253.]


https://es.wikipedia.org/wiki/Borja_(Zaragoza)

https://es.wikipedia.org/wiki/Ramiro_II_de_Arag%C3%B3n

Ramiro II el Monje, rey, Aragón, rex Aragonum


Ramiro II de Aragón, apodado el Monje o el Rey Campana (24 de abril de 1086 - 16 de agosto de 1157), fue rey de Aragón entre 1134 y 1157. En la renuncia de Zaragoza se comprometió a desposar a su única hija, Petronila, cuando ésta tenía un año de edad, con el conde Ramón Berenguer IV de Barcelona en 1137 (los esponsales se firmaron en Barbastro el 11 de agosto de 1137), en quien delegó el poder de facto, abandonó el ejercicio de su cargo y se retiró a la vida eclesiástica que había llevado antes de su entronización.

Desde muy joven pasó su vida dedicado a la Iglesia, primero como monje en el monasterio francés de San Ponce de Tomeras, luego como abad de San Pedro el Viejo (Huesca) y, por último, como obispo de Roda.

Su hermano, el rey Alfonso I, legó sus reinos a las Órdenes Militares (es decir, a la orden de los Templarios, a los Sanjuanistas y a los caballeros del Santo Sepulcro de Jerusalén), pero nadie pensó en cumplir dicho testamento, y los nobles aragoneses, reunidos en Jaca, reconocieron a Ramiro como rey. Por su parte, los navarros eligieron a García el Restaurador.

Ramiro era por entonces obispo de Roda-Barbastro y se encontraba celebrando la Natividad de la Virgen en Tierrantona​ cuando recibió la noticia de la muerte de su hermano el día anterior, teniendo que ocupar el trono. Su coronación tuvo lugar en Zaragoza el 29 de septiembre de 1134.​

El historiador Luis García de Valdeavellano señala acerca de la legitimidad de Ramiro II para acceder al trono aragonés:​
Ramiro II era indudablemente el legítimo heredero del Reino; conforme al derecho navarro-aragonés, a él correspondía heredar los territorios tradicionales de Aragón, y Alfonso I sólo podía, en realidad, haber dispuesto libremente de las tierras ganadas, o sea de los "acapetos" o conquistas, constituídas [sic] por el "Regnum Caesaraugustanum" (Zaragoza, Calatayud, Daroca, etc.)

Valdeavellano, loc. cit, pág. 439. 

Ramiro II, escucha, mira cómo se oyen las campanadas

Ramiro II gobernó como rey de Aragón, rey de Pamplona y conde de Sobrarbe y Ribagorza.
Los dos últimos eran antiguos condados unidos al Reino de Aragón en tiempos de Ramiro I.

A pesar de no tener experiencia política, sofocó con éxito varias revueltas durante su reinado, que mantuvo entre 1134 y 1157, siendo sucedido como reina en título (aunque sin potestad para ejercer el dominio, por su condición de mujer) por Petronila de Aragón, nacida del legítimo matrimonio de Ramiro con Inés de Poitou.
Petronila reinó entre 1157 y 1164, año en que esta abdicó en favor de su hijo Alfonso II, primer rey de la Corona de Aragón.

En el Reino de Aragón había varios bandos nobiliarios que luchaban por alcanzar mayores cotas de poder y de riqueza. Esos bandos se enfrentaron entre sí aprovechando el cambio de monarca. En una de esas disputas, Ramiro II estuvo a punto de perder el trono, por lo que tuvo que refugiarse en Besalú en 1135. El Rey Ramiro II fue a pedirle consejo a su antiguo abad, el cual le dijo que para solucionar los problemas en su reino debería arrancar las malas hierbas. A su vuelta el Rey Ramiro II dijo que iba a construir una campana lo suficientemente grande como para que se escuchara en todo su reino.
Los nobles que fueron a ver esa campana para reírse de él fueron hechos pasar uno a uno a una habitación donde fueron degollados.
Se cuenta que mientras les degollaba les iba diciendo "escucha, escucha, mira cómo se oyen las campanadas". Los nobles que degolló habían asaltado una caravana de musulmanes en tiempo de tregua. Esto hizo que sus enemigos en la corte desaparecieran por el temor que les infundió. Este hecho se conoce como la leyenda de la Campana de Huesca.

Documento de los acuerdos de esponsales de Barbastro, 11 de agosto de 1137. Según la traducción de Antonio Ubieto Arteta (1987b:144-145), y suprimidas las relaciones de villas y castillos donados e iglesias y monasterios que retenía, decía:

Yo Ramiro, hijo del rey Sancho, rey de los aragoneses, doy a ti Ramón, conde barcelonés, mi reino de Aragón, con mi hija, todo íntegramente, como lo dividió el rey Sancho el Mayor, abuelo de mi padre; y como lo dividí con el rey García Ramírez de los navarros, en Pamplona, exceptuadas las tenencias que el sobredicho rey Sancho [el Mayor] dio al rey Ramiro, mi abuelo, en Navarra [...] Esto te doy y concedo a los hijos de los hijos tuyos que fuesen de generación de mi hija, por los siglos de los siglos. Tú, en cambio, convienes conmigo, en palabra de verdad, y pones tus manos entre mis manos, que no enajenes, ni hagas enajenar, este reino que te doy, durante la vida de los hijos de mi hija. [...] Y que durante toda mi vida me tengas como padre y señor. [...] Aunque te entregue el reino, sin embargo, no renuncio a mi dignidad.

https://es.wikipedia.org/wiki/Ramiro_II_de_Arag%C3%B3n#/media/Archivo:Donaci%C3%B3_d'Arag%C3%B3_i_Peronella_als_Cap%C3%ADtols_matrimonials_de_Barbastre_(1137).jpg

Documento de los acuerdos de esponsales de Barbastro, 11 de agosto de 1137

Mostró una gran preocupación por que la corona no quedara sin heredero. Después del fracaso en prohijar a García Ramírez de Pamplona, ya rey de los navarros, procuró obtener un heredero para el reino de Aragón. Para ello se casó el 13 de noviembre de 1135 en la catedral de Jaca con Inés de Poitou, una noble viuda francesa que había demostrado fertilidad en un primer matrimonio.

De este matrimonio nació la heredera, Petronila, el 11 de agosto de 1136.​ A finales de ese mismo año, el rey y su esposa se separaron. Inés se retiró entonces al monasterio de Santa María de Fontevrault, donde murió hacia el año 1159.

Durante este periodo se presionó desde el reino de León para intentar casar a su hija Petronila, con Alfonso VII de León o con su hijo Sancho el Deseado, a fin de unir las coronas de León y Aragón, imponiendo a Petronila el nombre de Urraca. Finalmente no se llevó a cabo este enlace y Ramiro prometió a su hija, con un año de edad, con Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona. Los esponsales se firmaron en Barbastro el 11 de agosto de 1137. Las condiciones jurídicas para el acuerdo se establecieron con la conformidad de Ramiro el Monje y Ramón Berenguer IV. El contrato de esponsales se hizo jurídicamente efectivo en varios documentos. El documento de encomendación de hombres pactado entre Ramiro II y Ramón Berenguer en Barbastro, el 11 de agosto de 1137,7​ la encomendación que el rey Ramiro hace a Ramón Berenguer sin data, seguramente en Barbastro, c. 11 de agosto de 1137,8​ la confirmación de donaciones hechas por Ramiro II a Ramón Berenguer en el documento de esponsales dada en Ayerbe el 27 de agosto de 1137,9​ y una confirmación complementaria de las donaciones de Ramiro II a Ramón Berenguer, dada en El Castellar, a 13 de noviembre de 1137;10​ y sus cláusulas se reflejan y reafirman en dos documentos posteriores: el testamento que Petronila de Aragón hace a favor del hijo que iba a tener en 1152, en el momento del parto, dado cerca de Barcelona el 4 de abril de 115211​ y la abdicación de la reina Petronila en favor de su hijo Alfonso hecha en Barcelona a 18 de junio de 1164.

Todavía en el siglo XVI el contrato de esponsales era conocido, como se muestra en los Anales de la Corona de Aragón de Jerónimo Zurita:

Presta juramento y homenaje el conde de Barcelona al rey. Lo que el rey se reservó en la donación. El conde prestó pleito homenaje que no ajenaría el reino [...] y que durante la vida del rey don Ramiro le ternía por señor. [...] Y dice que retenía su dignidad real.

En Barbastro concertó el rey el casamiento de su hija con el de Barcelona y el reino. El conde jura los fueros y los ricos hombres le prestan homenajes. Estaba el rey don Ramiro en Barbastro cuando se concertó lo deste matrimonio, y allí se otorgó el instrumento a once del mes de agosto del año de 1137. Y en él parece que dio al conde don Ramón Berenguer su hija por mujer con su reino cuanto se extendía y había sido poseído y adquirido por el rey don Sancho su padre y por los reyes don Pedro y don Alonso sus hermanos, quedando en su fuerza y vigor los fueros, usos y costumbres que en tiempo de sus predecesores tuvieron los aragoneses y se guardaban en el reino.

Queda el conde por rey en caso que muera su mujer sin hijos. Entonces le encomendó sus tierras y súbditos debajo de homenaje y juramento que guardarían fielmente la vida y cuerpo del conde sin ningún engaño y que lealmente le obedecerían, guardando la fidelidad que debían a su hija que era su señora natural, con tal condición: que en caso que ella muriese quedase el reino sujeto al conde sin contradicción alguna y le tuviese y poseyese después de la muerte del rey su suegro, el cual mientras viviese quedase por rey y señor y padre en el reino y en los estados y señoríos del conde de Barcelona hasta que le pluguiese.

El rey entrega a su yerno todo el reino y se retira del gobierno. Y en el mismo tiempo el rey don Ramiro su suegro junto a la ciudad dio sus cartas para todos los de su reino, mandando que de allí adelante los castillos y fortalezas que tenían en su nombre las tuviesen por el conde de Barcelona y le reconociesen y obedeciesen como a él en todo, con continua fidelidad. Y porque en ello no se pusiese duda hizo cesión de lo que se había retenido cuando le entregó su hija; declarando que el reino siempre le tuviese a su servicio y salva su fidelidad.

Jerónimo Zurita, Anales de la Corona de Aragón, vol. I, libro II.
A partir de la obra del historiador Antonio Ubieto, un sector de la historiografía actual interpreta que el matrimonio entre Ramón Berenguer IV y Petronila se celebró según los términos del casamiento en casa, una peculiaridad del derecho consuetudinario del Alto Aragón. Según esta interpretación, por este contrato de esponsales y su reflejo en la documentación posterior de Petronila; el marido se adscribe a la familia de la esposa, y es ella quien transmite la pertenencia al grupo familiar, junto con el patrimonio que hereda; el marido se somete formalmente a su suegro o al «Señor mayor» de la casa, y este, a cambio, le otorga la potestad sobre el solar familiar, pero reservándose su señorío tanto sobre los bienes del solar patrimonial como sobre los que aporta el marido. De este modo Ramón Berenguer desde 1137 «pasaba a ser un miembro más de la Casa de Aragón y de su linaje, a todos los efectos». Y consecuentemente la dinastía reinante empleará la designación «de Aragón»,​ con extinción de la dinastía condal.​ La ampliación de lo otorgado del documento de El Castellar (13 de noviembre), que comenzaba recordando la entrega de Petronila junto a «la honor de mi reino», finalizaba el conjunto de documentos esponsalicios y Ramiro II cedía el ejercicio del gobierno aunque reservándose la fidelidad de su nuevo yerno​ («tenga todas las cosas a mi fidelidad, en todo tiempo»),​ y regresó a la vida eclesiástica. Tras dichos esponsales, en 1137,​ se daba inicio a lo que entre los siglos XII y XIV fue conocido como «Casal d'Aragó» y entre los siglos XIII y XV con variadas denominaciones (Corona regia, Corona del reino de Aragón, Corona de los Reyes de Aragón, Corona de Aragón) cuyo elemento común es ser el conjunto de tierras y gentes sometidas a la jurisdicción del Rey de Aragón.

En contra de la teoría del casamiento en casa aplicada a los esponsales de Ramón Berenguer IV y Petronila, el profesor J. Serrano Daura, en 1997, alega la ausencia de referencias a esta institución consuetudinaria del derecho aragonés antes del siglo XV, y que las cláusulas que fueron establecidas por Ramiro II sobre la sucesión a la corona de Aragón no se ajustan a las peculiaridades de esta institución, por lo que no sería trasladable a los pactos de 1137.

Sin embargo, en la monografía de 2008 sobre Ramiro II de Ana Isabel Lapeña Paúl, esta autora señala que esta institución consuetudinaria tenía antecedentes anteriores al pacto de esponsales de Petronila y Ramón Berenguer IV en el siglo XI con Ramiro I de Aragón y a comienzos del XII con Alfonso I el Batallador, y que si bien aún no había un corpus legislativo escrito al respecto, sí se pueden observar anteriormente las pautas de este acuerdo de esponsales en la sucesión real:

[...] nació una niña [Petronila] y ello variaba sustancialmente las soluciones que debían buscarse. Era la primera vez que la sucesión aragonesa quedaba solo en manos femeninas. No había leyes escritas al respecto, pero sí existían lo que pueden considerarse unas pautas para resolver la situación. Las había fijado [en 1059] el primer rey de Aragón [Ramiro I] en el primero de los dos testamentos que otorgó. [...] Solo en el caso de que se agotara la estirpe, y esto era lo que sucedía en este momento, se contaba con la mujer para transmitir la potestas regia, pero sin que la ejerciera, ya que esta pasaba al marido que se le eligiese, por ello era necesario buscarle consorte.

Ana Isabel Lapeña Paúl, Ramiro II de Aragón..., 2008, pág. 184.
Tampoco era algo nuevo para la monarquía aragonesa del siglo XII, la prueba está en que ya anteriormente se había estipulado algo similar cuando se pactó la boda de Alfonso I y Urraca de Castilla. En diciembre de 1109 se otorgaron dos documentos que lo reflejan. El primero es la "carta de arras" del Batallador a su esposa, en el que, además de la entrega de varios castillos y bienes, se estipuló lo siguiente: «convengo contigo que si Dios omnipotente me diese un hijo de ti, y yo muriese y tu me sobrevives, que tú y mi hijo tengáis todas mis tierras que hoy tengo y en el futuro conquiste con ayuda de Dios [...] Que si no tuviese hijo de ti y me sobrevives, que sea para ti toda mi tierra, y que la tengas ingenua y libre, como propia heredad, para hacer allí tu voluntad después de mis días»

Ana Isabel Lapeña Paúl, Ramiro II de Aragón..., 2008, pág. 192.

 

Signum Regis, rex, rey, Ramiro II, Aragón, Arago, Aragó



Por su parte, Percy E. Schramm considera que la relación entre Ramiro II y Ramón Berenguer IV a raíz del documento de esponsales de agosto de 1137 «quedaba sujeta a las condiciones consuetudinarias del juramento de fidelidad». La donatio inicial de Ramiro fue ampliada con un donativum, por el cual se anulaban las donaciones hechas hasta entonces y el rey prometía al conde no realizar ninguna otra donación sin su consentimiento. Esto es interpretado por Schramm como una exigencia de Ramón Berenguer IV ante las concesiones hechas por Ramiro al rey de Navarra.​ Finalmente, el documento de noviembre muestra el deseo definitivo del rey Ramiro de volver al monasterio, por lo que declara «por libre voluntad» que sus vasallos pasan a depender de Ramón Berenguer y que le habrán de obedecer a partir de entonces como su rey (tanquam regi). No obstante, Schramm entiende que Ramón Berenguer pudo haber adoptado el título de rey, pero no lo hizo, inicialmente por respeto a la Iglesia, pues aún no se había resuelto el problema de la liquidación del testamento de Alfonso el Batallador, pero también porque sólo le interesaba el poder efectivo y no quería ofender la sensibilidad de sus nuevos súbditos, por lo que prefirió mantener la ficción de que el rey monje sería sucedido por su hija y que la dignidad real no pasaría a la nueva dinastía hasta la siguiente generación.

Guillermo Fatás Cabeza​ entiende que la Casa de Aragón, contra lo que sostiene una opinión muy extendida, no se extingue ni es «absorbida por la Casa de Barcelona» tras los esponsales del conde barcelonés y la reina de Aragón. Considera esta hipótesis «un error de bulto» y señala que «lo prueban a entera satisfacción» las propias afirmaciones de los reyes de Aragón de que este era el apellido de su linaje, el uso de dicho apellido como grito de guerra o aclamación por parte de los súbditos reales en todas las lenguas de la Corona, las condiciones establecidas en los varios documentos de los esponsales reiteradamente convertidas en «realidad actuante» y la «pervivencia jurídica y formal del linaje titular de las Barras de Aragón», lo cual supone un «conjunto de realidades» de coherencia «absoluta y compacta», y añade sobre los esponsales que:

El primer pacto concertado entre la Casa de Aragón y la de Barcelona lo llevan a cabo el rey Ramiro II y el conde Ramón Berenguer IV. Convienen que la hija del primero, Peronela o Petronila, cuando tenga edad núbil casará con el segundo. Se verifica, así, un matrimonio con la doble singularidad de tratarse de matrimonio desigual (entre reina y conde que, además, es vasallo del rey de Francia) y del que el Derecho aragonés llama "matrimonio en casa". Por ambas razones, para asumir como propio un linaje superior, el varón que se desposa renuncia al suyo. Se convierte con ello en miembro de la casa de su mujer, titular de los derechos, y en administrador de la misma aunque sujeto a la autoridad del varón mayor de su nueva casa si lo hubiere. Por ello consigna cuidadosamente Ramiro que tras los esponsales seguirá él siendo "rex, dominus et pater in prephato regno et in totis comitatibus tuis dum mihi placuerit". Ramón acepta por rey, señor y padre al señor mayor de la Casa de Aragón (así era en Derecho de Aragón), tanto en Aragón como en los condados de su casa de origen, sin limitación ninguna ("según plazca" a Ramiro). La fórmula es clara y precisamente la que cabía esperar. Es, pues, absurdo postular la extinción de una Casa cuando la documentación conservada, tan congruente con lo sucedido, se elabora justamente para afianzar sin dudas la supervivencia de la misma. El nuevo miembro de la Casa de Aragón no tendrá la nuda propiedad ni la titularidad de los derechos de la Casa, salvo que se extingan el señor mayor, la heredera y futura reina y los hijos que ésta pueda tener. Sólo en tal caso podrá el nuevo hijo, súbdito y vasallo, ser el señor mayor. Lo que no sucedió. El matrimonio pactado en 1137 tuvo verificación en 1150 e hijos a partir de 1152. En todas las ocasiones importantes, muerto ya Ramiro, Petronila consignó de forma solemne y ante testigos de notoriedad, estas circunstancias y condiciones, que se cumplieron sin excepción. Lo hizo en 1152, a punto de dar a luz a su primer vástago ("in partu laborans"), y en 1167 [sic pro 1164], cuando cedió sus derechos a su hijo, Alfonso II, primero quien fue señor mayor de la Casa de Aragón con inclusión de los bienes y jurisdicciones aportados por su padre, quien no se tituló nunca sino "princeps" mientras su esposa fue siempre y en toda ocasión "regina", como el hijo de ambos fue "rex". El archivo de los reyes, solícitamente formado y custodiado, conserva todas estas piezas auténticas de sencilla interpretación.

Fatás Cabeza (2000), págs. 170-172.

Según Ernest Belenguer las capitulaciones matrimoniales de Barbastro de 1137 se ajustaban al derecho del Reino de Aragón, que vetaba ejercer el poder a la mujer pero no poseer la titularidad del reino ni la transmisión de este. Añade el catedrático de la Universidad de Barcelona que «el "matrimonio en casa" aseguraba —pasara lo que pasara— el mantenimiento del reino». Si, muerto el rey Ramiro, también su hija Petronila muriera sin llegar a la mayoría de edad, el acuerdo de 1137 otorgaba a Ramón Berenguer «la transmisión del poder real casara con quien casara después». Sin embargo ese supuesto no llegó a darse, pues Ramón Berenguer falleció antes que su esposa. En todo caso el rey Ramiro buscó para el mantenimiento de su reino una unión dinástica con una de las potencias vecinas más fuertes, la que poseía el conde de Barcelona, que «jamás fue rey de Aragón porque Ramiro II mantuvo su privilegio de honor hasta su muerte, aunque cediera la potestad del mando». Así, continúa el historiador valenciano, «Ramón Berenguer IV fue príncipe de Aragón y como tal se le juró fidelidad por los aragoneses al tiempo que la mayoría de edad de Petronila y su paso a mujer facilitó la consumación del matrimonio», lo que sucedería con la boda de Lérida de 1150.

Aprés de aquesto, el dito rey don Remiro queriendo proveyr que enpués días suyos dissensión alguna non aviés en la successión del regno de Aragón, si fue tratado matrimonio con don Ramón Berenguer comte de Barchinona, noble hombre en todos actos de cavallería et regimientos de tierras et de gentes, a la qual deyan por bautismo don Payronella, porque nasció en dia de San Peyro, et después fue mudado nombre donna Urracha. Et casola con el dito noble comte en su vida et diole el regno de Aragón en casamiento, que succediessen en aquello los fillos que avría de la dita su filla successivament, et que por caso ninguno no podies alienar el regno de Aragón en personas algunas sino en los fillos et aquellos que descendrían de su filla propriament, en el anno de Nuestro Sennor M C XXXVII. [...] Todo esti regno dio en casamiento con su filla con las condiciones sobreditas. Et ya sea que li dies el dito regno en casamiento, no empero renunciava a la dignidat real [...] diziendo estas paraulas: «Maguera yo de a tu el regno pero la mi dignidat real non lexo».
— Crónica de San Juan de la Peña en aragonés. Apud Carmen Orcástegui Gros (ed. lit.), «Crónica de San Juan de la Peña», Cuadernos de Historia Jerónimo Zurita, 51-52, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1985, págs. 419-569.

El papel de Ramón Berenguer IV a partir de los esponsales de 1137 fue el de administrador de la Casa de Aragón como regente del Reino de Aragón,​ y en la documentación se intituló princeps y dominador, pero nunca rey.​ Fue Ramiro II quien siguió siendo «señor, padre y rey»​ como reza la documentación aducida («Y yo predicho Ramiro sea rey, señor y padre en el citado reino y en todos tus condados mientras me plazca» e «in tota vita mea teneas me sicut patrem et dominum» 'en toda mi vi vida me tengas como padre y señor'), y ostentando el título de Rey de Aragón hasta su muerte en 1157,​ con lo que Ramón Berenguer IV se integraba en la Casa de Aragón​ al ser pactadas sus capitulaciones matrimoniales de acuerdo a las instituciones jurídicas del derecho aragonés, y dando lugar, tras el reinado de Ramiro II, a que la reina fuera su hija Petronila, hasta que el 18 de junio de 1164 esta abdica en favor de Alfonso II, transcurridos dos años desde la muerte de su marido.

Frente a historiadores que, con Antonio Ubieto a la cabeza, interpretan el proceso sucesorio que dio origen a la Corona de Aragón con base en el derecho del reino de Aragón estricto,​ hay un sector de la historiografía que, siguiendo a Alfonso García-Gallo, en su artículo de 1966 «El derecho de sucesión del trono en la Corona de Aragón»​ hace un análisis muy diferente del mismo:

El célebre historiador castellano, García Gallo, estudioso del Derecho sucesorio en la Corona de Aragón, no tiene la menor duda de que el documento de 1137 es una donación de hija y reino, por parte de Ramiro II —que no tiene «deseos de conservar» el trono, más bien está «deseoso de desembarazarse del Reino»—, al Conde de Barcelona. Es tajante cuando dice que «no se trata de una escritura matrimonial, en virtud de la cual el marido adquiera los derechos de la mujer, ni de la promesa o entrega de una dote; sino [...] de la elección de un marido y de la entrega del poder directamente a éste. En la escritura no hay ni una sola frase de la que pueda inducirse que Petronila es la titular del poder que ejerce su marido o que en alguna parte se reserva. Salvo la fidelidad debida a Ramiro II y a su hija, los aragoneses quedan bajo la autoridad y obediencia de Ramón Berenguer. La condición jurídica de éste no se basa en que él es el marido [...] sino en una donación; por ello se prevé que aun disuelto el matrimonio por muerte de Petronila, Ramón Berenguer conserve el Reino de Aragón libre e inmutablemente». Constata también, refiriéndose a Petronila, que «desde el momento mismo en que muere su marido, Ramón Berenguer IV, y aunque éste no haya usado el título de Rey, su hijo Alfonso II se titula ya Rey de Aragón en vida de su madre. Lo cual indica que el regnum, es decir, el poder de reinar lo hereda de su padre —al que se lo había concedido Ramiro II— y no de su madre».

Armand de Fluvià, «De oro, cuatro palos de gules, escudo de los Condes de Barcelona», Hidalguía, vol. XLIV, n.º 256/257, 1996, pág. 460-461. ISSN 0018-1285
En el mes de agosto de 1150 se celebró la boda del conde Ramón Berenguer y Petronila en Lérida, al adquirir ella la edad canónica de 14 años permitida por la iglesia para consumar el matrimonio, si bien las consecuencias jurídicas del matrimonio altomedieval tenían efecto en los esponsales,37​ es decir, en el caso del enlace entre Ramón Berenguer IV y Petronila de Aragón, en 1137.

Parece que desde fines de 1137 los días de don Ramiro transcurrieron entre el Monasterio de San Pedro el Viejo y su posesión de San Úrbez de Sarrablo (Nocito). Murió en Huesca el 16 de agosto de 1157 y sus restos fueron dispuestos en un sarcófago romano del siglo II o III en la capilla de San Bartolomé de San Pedro el Viejo de dicha ciudad.

  1.  Iglesias Costa, Manuel (2001). Instituto de Estudios Altoaragoneses, ed. «Historia del condado de Ribagorza» (pdf). Huesca. p. 155. ISBN
    84-8127-121-7
    . Archivado desde el original el 11 de enero de 2012. Consultado el 24 de septiembre de 2011. «Alfonso murió el 7 de septiembre y consta que, celebrando la Natividad de la Virgen (8 de septiembre) en Tierrantona, Ramiro el Monje fue advertido de ello.»
  2.  Rubio Calatayud, Adela (2004). «I.-Los Ramírez». Breve Historia de los Reyes de Aragón (1ª edición). Cuarte de Huerva. Zaragoza: DELSAN ediciones. p. 53. ISBN 84-95487-34-9. «En cuanto llegó la dispensa, Ramiro II fue coronado y desposado con Inés de Poitiers, vizcondesa viuda de Tours [...]. La coronación tuvo lugar en Zaragoza el 29 de septiembre de 1134.»
  3.  Luis García de Valdeavellano, Historia de España I. De los orígenes a la baja Edad Media. Segunda parte, Madrid, Revista de Occidente, 19633, pág. 439 -. D. L. M. 15.535-63.
  4.  Iglesias Costa, Manuel (2001). Instituto de Estudios Altoaragoneses, ed. «Historia del condado de Ribagorza» (pdf). Huesca. p. 156. ISBN
    84-8127-121-7
    . Archivado desde el original el 11 de enero de 2012. Consultado el 24 de septiembre de 2011. «en la primera mitad de septiembre ya es reconocido por muchos rey de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza.»
  5.  Rubio Calatayud, Adela (2004). «I.-Los Ramírez». Breve Historia de los Reyes de Aragón (1ª edición). Cuarte de Huerva. Zaragoza: DELSAN ediciones. p. 54. ISBN 84-95487-34-9. «Ramiro también firmó pactos con los musulmanes. Ostentando el título de rey de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza, Ramiro II se quedó en el castillo de Monclús hasta el mes de septiembre de 1135.»
  6.  Lapeña Paúl (2008:140)
  7.  Editado por Antonio Ubieto Arteta, en Los esponsales de la reina Petronila y la creación de la Corona de Aragón, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1987a, doc. 1, apud Alberto Montaner Frutos, El señal del rey de Aragón: Historia y significado, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1995, págs. 23-27 y notas. ISBN 84-7820-283-8.
  8.  Ubieto Arteta (1987a), doc. 2
  9.  Ubieto Arteta (1987a), doc. 4
  10.  Ubieto Arteta (1987a), doc. 6
  11.  Ubieto Arteta (1987a), doc. 8
  12. Ubieto Arteta (1987a), doc. 11
  13. Jerónimo Zurita, Anales de la Corona de Aragón, vol. I, libro II, cap. LXVI. Ed. en línea (Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 2003) basada en la de Ángel Canellas López (ed. lit.), Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1967-1977, 8 vols. <http://ifc.dpz.es/publicaciones/ver/id/2448>
  14.  Los testimonios de los documentos de los esponsales que ratifican estas condiciones son: «Et ego prephatus rex Rainimirus sim rex, dominus et pater in prephato regno et in totis comitatibus tuis, dum mihi placuerit.», «Tu [Raimundus] convenis mihi [Rainimiro], in verbo veritatis, et mitis manus tuas inter manus meas, ut [...] in tota vita mea teneas me sicut patrem et dominum.», «Hoc dono tibi et concedo filiis filiorum tuorum qui fuerint de generatione de mea filia, in secula seculorum.», «Ego Peronella, regina Aragonensis, iacens et in parto laborans, apud Barchinonam, concedo, dono et firmiter laudo infanti meo qui est ex utero meo, Deo volente, processus totum regnum Aragonensem»,
    «Ego Petronilla, Dei gratia Aragonensis regina et Barchinonensis comitissa, [...] dono et laudo et concedo tibi dilecto filio meo Ildefonso, regi Aragonensi et comiti Barchinonensi, [...] et omni posteritate tue, omne regnum Aragonis integriter», «Licet regnum tibi tradam, tamen dignitatem meam non ammito»
    («Aunque te entregue el reino, sin embargo, no renuncio a mi dignidad», trad. de Ubieto Arteta (1987b), pág. 145),
    «Supradicta quoque omnia ego Ranimirus, Aragonensium rex, dono et firmiter laudo prephato Raimundo comiti Barchinonensi, ut hec que illi presencialiter dono et omnia alia que habebat, semper habeat ad servicium meum et fidelitatem, in omni tempore» y «Ego Ranimirus, Dei gratia rex Aragonensis, dono tibi Raimundo, Barchinonensium comes et marchio, filiam meam in uxorem, cum tocius regni Aragonensis integritate, [...]. Et comendo tibi omnes prephati regni homines sub hominio et iuramento, ut sint tibi fideles [...], salva fidelitate mei et filie mee.» Cfr. Montaner Frutos, loc. cit.
  15.  Guillermo Fatás y Guillermo Redondo, Blasón de Aragón: El escudo y la bandera, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1995, pág. 59.
  16.  Montaner Frutos (1995), pág. 26.
  17.  Manuel Fuertes de Gilbert Rojo, «La Casa de Aragón: Genealogía de una monarquía mediterránea. (Sinopsis)», I Colloquio Internacionale de Genealogia. Organizado por el Institut International d’études généalogiques et d’histoire des familles Roma, Senado de la Répública, 7-11 de octubre de 2003:
    Este matrimonio uxorial hace que el marido se integre en la Casa, se adscriba al grupo familiar de la esposa, y quede sometido a la autoridad del donante o Señor Mayor de la Casa, quien pasa a ser padre y Señor también del marido y de lo este tiene o aporta. Por ello Ramón Berenguer, pasó a ser un miembro más de la Casa de Aragón y de su linaje con extinción del propio. Con ello se inicia en su hijo y sucesor, Alfonso, la Casa de Aragón-Barcelona.
  18.  Lapeña Paúl (2008:197)
  19. trad. de Ubieto Arteta (1987b:154)
  20.  Miquel Batllori, La Universidad de Valencia en el ámbito cultural de la Corona de Aragón, Cinc Segles, Universitat de València, 1999, pág. 8. ISBN 9788437041612. Lección magistral leída en el solemne acto de apertura del curso 1999-2000:
    La Corona de Aragón comienza a existir en 1137, con los esponsales de la infantil infanta doña Petronila, hija y heredera del rey Ramiro II de Aragón, con el conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV
  21.  Cfr. «La expansión: el Casal d'Aragó (1213-1412) / L'expansió: el Casal d'Aragó (1213-1412)», en Ernest Belenguer, Felipe V. Garín Llombart y Carmen Morte García, La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII - XVIII), Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX), Generalitat Valenciana y Ministerio de Cultura de España - Lunwerg, 2006. ISBN 84-9785-261-3:
    Entre los siglos XII y XIV, la documentación poco habla de Corona de Aragón y más del Casal d'Aragó, si bien la expresión de Corona de Aragón ya se observa con Jaime el Justo, prevaleciendo así el título jerárquico del reino por delante del de condado y principado.
    Belenguer, Garín Llombart y Carmen Morte, «La expansión: el Casal d'Aragó (1213-1412) / L'expansió: el Casal d'Aragó (1213-1412)», op. cit. 2006.
  22. Jesús Lalinde Abadía, «Las Cortes y Parlamentos en los Reinos y tierras del Rey de Aragón», en Esteban Sarasa Sánchez et al., Aragón: Historia y Cortes de un Reino, Cortes de Aragón y Ayuntamiento de Zaragoza, 1991, págs. 89-90. ISBN 978-84-86807-64-1.
  23.  Serrano Daura, «La donació de Ramir II d'Aragó a Ramon Berenguer IV de Barcelona de 1137 i la institució del "casamiento en casa"», Estudis històrics i documents dels arxius de protocols, 15, Barcelona, 1997, págs. 7-14 (traducción al castellano: «La donación de Ramiro II de Aragón a Ramón Berenguer IV de Barcelona, de 1137, y la institución del "casamiento en casa"», Hidalguía, 270, Madrid, 1998, págs. 709-719.
  24.  Lapeña Paúl (2008:184, 191-192)
  25.  Percy E. Schramm, "Ramon Berenguer IV", en E. Bagué, J. Cabestany y P. E. Schramm, Els primers comtes-reis, Ed. Vicens-Vives, 3ª edición, Barcelona, 1985, pág. 10.
  26.  Schramm, op.cit., pág. 11.
  27.  Schramm, pág. 13
  28. Guillermo Fatás Cabeza, «El escudo de Aragón», en Aragón, reino y corona, Gobierno de Aragón, Ayuntamiento de Madrid y Secretaría de Estado de Cultura, págs. 170-172. Catálogo de la exposición celebrada en el Centro Cultural de la Villa de Madrid del 4 de abril al 21 de mayo de 2000. ISBN 978-84-8324-084-7
  29.  Ernest Belenguer, «Aproximación a la historia de la Corona de Aragón», en Ernest Belenguer, Felipe V. Garín Llombart y Carmen Morte García, La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII - XVIII), Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX), Generalitat Valenciana y Ministerio de Cultura de España - Lunwerg, 2006, pág. 26. ISBN 84-9785-261-3
  30. Benito Vicente de Cuéllar, «Los "condes-reyes" de Barcelona y la "adquisición" del reino de Aragón por la dinastía bellónida», Hidalguía, vol. XLIII, n.º 252, 1995, págs. 619-632
  31.  Cfr. José Ángel Sesma Muñoz, La Corona de Aragón, Zaragoza, CAI (Colección Mariano de Pano y Ruata, 18), 2000. ISBN 84-95306-80-8:
    Ramón Berenguer se integraba en la familia Aragón, anteponiendo este linaje a su filiación anterior que, para sus sucesores, debía quedar siempre en un segundo lugar respecto a la dinastía aportada por la esposa. Ramiro II seguía conservando la dignidad real, aunque inmediatamente volvió a incorporarse al mundo monástico y tuvo escasas intervenciones políticas. El conde de Barcelona, como príncipe de Aragón, sin recibir nunca el título de rey pero sí con capacidad de ejercer la potestas regia, se hizo cargo del gobierno, a la espera de que Petronila alcanzase la edad requerida en el Derecho Canónico para consumarse el matrimonio.
    José Ángel Sesma Muñoz, op. cit., pág. 40.
  32.  Lapeña Paúl (2008), pág. 194.
  33.  Lapeña Paúl (2008), pág. 200:
    Continuó Ramiro utilizando el título de rey, e incluso así le mencionan las crónicas escritas en otros reinos [...]
  34.  Javier Leralta, Apodos reales: historia y leyenda de los motes regios, Madrid, Sílex (Serie Historia), 2008, pág. 78. ISBN 9788477372110:
    Ramiro II siguió ostentando el título de rey hasta su muerte
  35.  Cf. Ubieto Arteta (1987b:31) nota 1.
  36.  Alfonso García-Gallo, «El derecho de sucesión del trono en la Corona de Aragón», Anuario de Historia del Derecho Español, 36, 1966, pp. 5-187.
  37.  Luis García de Valdeavellano, Historia de España I. De los orígenes a la baja Edad Media. Segunda parte, Madrid, Revista de Occidente, 1963, págs. 208-212. D. L.: M. 15.535-63 (11).
  38.  Sepulcro de Ramiro II de Aragón.
  39.  Exhumación de los restos mortales de Ramiro II de Aragón el 18 de junio 2008.

Bibliografía

  • BELENGUER, Ernest, «Aproximación a la historia de la Corona de Aragón», en Ernest Belenguer, Felipe V. Garín Llombart y Carmen Morte García, La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII - XVIII), Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX); Generalitat Valenciana; Ministerio de Cultura de España, Lunwerg, 2006, pág. 26. ISBN 84-9785-261-3.
  • FATÁS CABEZA, Guillermo, «El escudo de Aragón», en Aragón, reino y corona, Gobierno de Aragón, Ayuntamiento de Madrid y Secretaría de Estado de Cultura, págs. 170-172. Catálogo de la exposición celebrada en el Centro Cultural de la Villa de Madrid del 4 de abril al 21 de mayo de 2000. ISBN 978-84-8324-084-7
  • FATÁS CABEZA, Guillermo y Guillermo Redondo, Blasón de Aragón: El escudo y la bandera, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1995.
  • FUERTES DE GILBERT ROJO, Manuel, «La Casa de Aragón: Genealogía de una monarquía mediterránea. (Sinopsis)», I Colloquio Internacionale de Genealogia. Institut International d’études généalogiques et d’histoire des familles, Roma, Senado de la Répública, 7-11 de octubre de 2003.
  • GARCÍA-GALLO, Alfonso, «El derecho de sucesión del trono en la Corona de Aragón», Anuario de Historia del Derecho Español, 36, 1966, págs. 5-187. Cita de las páginas 67 y 68 en: Armand de Fluvià, «De oro, cuatro palos de gules, escudo de los Condes de Barcelona», Hidalguía, vol. XLIV, n.º 256/257, 1996, pág. 460-461. ISSN 0018-1285
  • LALINDE ABADÍA, Jesús, «Las Cortes y Parlamentos en los Reinos y tierras del Rey de Aragón», en Esteban Sarasa Sánchez et al., Aragón: Historia y Cortes de un Reino, Cortes de Aragón y Ayuntamiento de Zaragoza, 1991, págs. 89-90. ISBN 978-84-86807-64-1
  • LAPEÑA PAÚL, Ana Isabel, Ramiro II de Aragón: el rey monje (1134-1137), Gijón, Trea, 2008. ISBN 978-84-9704-392-2
  • MONTANER FRUTOS, Alberto, El señal del rey de Aragón: Historia y significado, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1995. ISBN 84-7820-283-8.
  • UBIETO ARTETA, Antonio, La creación de la Corona de Aragón, Zaragoza, Anubar (Alcorces, 2), 1977
  • —, La formación territorial, Zaragoza, Anubar (Historia de Aragón), 1981.
  • —, Los esponsales de la reina Petronila y la creación de la Corona de Aragón, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1987a.
  • —, Creación y desarrollo de la Corona de Aragón, Zaragoza, Anubar (Historia de Aragón), 1987b
  • VICENTE DE CUÉLLAR, Benito, «Los "condes-reyes" de Barcelona y la "adquisición" del reino de Aragón por la dinastía bellónida», Hidalguía, vol. XLIII, n.º 252, 1995, págs. 619-632.

martes, 10 de diciembre de 2019

Colección corona Aragón, tomo IV

Colección de documentos inéditos del archivo general de la Corona de Aragón,
publicada de Real Orden
por el archivero mayor
D. Próspero de Bofarull y Mascaró.

Corona de Aragón


Tomo IV.

Procesos de las antiguas cortes y parlamentos de Cataluña, Aragón y Valencia, custodiados en el archivo general de la corona de Aragón, y publicados por Real Orden por el archivero mayor
D. Próspero de Bofarull y Mascaró. (el tachador y manipulador catalanista.)

Tomo IV.

Barcelona.

En el establecimiento litográfico y tipográfico de D. José Eusebio Monfort.

1849.

/ Ortografía actualizada en los textos escritos por Bofarull /

Documentos relativos a la unión del condado de Barcelona con el reino de Aragón, al gobierno y casa real de sus monarcas, institución y régimen de sus municipalidades, y celebración de sus cortes.

Introducción.

Después de publicados en la primera serie de la Colección general de documentos inéditos de este Archivo todos los que hemos juzgado conducentes para ilustrar el gran negocio de los parlamentos de
Cataluña, Aragón y Valencia, y del Compromiso de Caspe, desde los últimos años del reinado de don Martín de Aragón, hasta los primeros de la nueva dinastía (Bufa al ull era muy catalanista, y tonto como él solo) del electo don Fernando de Antequera, infante de Castilla, y muerte de su antagonista, el conde de Urgel, don Jaime el desdichado, (el imbécil) daremos a luz en esta segunda serie otros monumentos históricos, que pueden servir, en nuestro concepto, a los
escritores públicos para esclarecer las instituciones políticas de
los Estados de que se componía esta corona, y
particularmente sus antiguas cortes, objeto principal de
nuestro propósito, a tenor de las Reales disposiciones.
Y como
para formar la verdadera idea de estos congresos o cuerpos
legislativos, que convocaba y presidía el monarca, con asistencia
del clero, nobleza y pueblo de los respectivos reinos,
sea indispensable tenerla anticipada del tiempo y modo como estos se
unieron y engrandecieron, hasta llegar a su apogeo en los siglos
medios, a beneficio de tratados y conquistas, y de sus
buenas instituciones políticas, tanto reales como
municipales; dividiremos la materia en cuatro partes,
insertando en cada una de ellas, a la letra y por su orden
cronológico, documentos que más puedan ilustrarla.

En la 1.a, bajo el epígrafe: unión del Condado de Barcelona
con el reino de Aragón, presentaremos todos los documentos
interesantes y curiosos que custodia este Archivo, referentes a la
época, y enlace del conde de Barcelona don Ramón Berenguer IV con
doña Petronila de Aragón, hija de don Ramiro el monje, desde el
testamento del conde don Ramón Berenguer III en 1131, hasta la
abdicación de la reina a favor de su hijo don Alfonso el Casto en
1173, después de la muerte del padre; pues no cabe duda que a esta
dichosa unión, y al poderío, talentos, política, relaciones y
victorias de este esclarecido conde, debió la España Oriental su
completa restauración cerca de tres siglos antes que la Occidental,
en tiempo de los Reyes Católicos.
En efecto, con la mayor representación y fuerza que adquirieron entonces estos reinos, y las
rápidas y simultáneas conquistas de todas las plazas fuertes de las
márgenes del Cinca, Segre y Ebro, y especialmente de las de Fraga,
Lérida, Mequinenza y Tortosa, hasta el puerto de los Alfaques, abrió
este conde a su magnánimo bisnieto don Jaime I los mares para la
conquista de Mallorca, y las puertas del reino de Valencia hasta más
allá de la ciudad de Murcia, donde tuvo que hacer alto, acaso por no
violar los tratados que mediaban con sus deudos, los reyes de
Castilla, o por otras razones que pueden dilucidarse con el examen de
su crónica y con el de los documentos del reinado de este gran
monarca, que a su vez figurarán en esta misma Colección.

En la 2.a parte, bajo el epígrafe: Gobierno y Casa Real de los monarcas de Aragón, daremos a luz otros muchos documentos, bastantes, en nuestro concepto, para dar a conocer la forma de gobierno, tanto público como doméstico, de estos soberanos en los siglos medios, en que la perfeccionó el talento y perspicacia de don Pedro IV de Aragón con tantas y tan acertadas
ordenaciones, estatutos y reglamentos políticos,
militares y de etiqueta, que con razón le merecieron el singular
dictado de Ceremonioso,
con que se le distinguió en su tiempo; y cuando ya sus estados
se estendian no solo a la porción de península española que
tocara a estos monarcas en sus repartimientos con los de Castilla, si
que también a diferentes puntos de Asia, África e Italia; y
mientras sus numerosas escuadras señoreaban el Mediterráneo, y las
barras de Aragón ondeaban desde la antigua Bizanzio,
hasta las columnas de Hércules, como puede verse en nuestros
más clásicos historiadores, y particularmente en las Memorias
sobre la marina, comercio y artes de la antigua ciudad de Barcelona
del erudito e infatigable investigador don Antonio Campmany. (Capmany)

En la 3.a parte, y bajo el epígrafe: Municipalidades,
publicaremos en seguida y con el mismo orden algunos privilegios,
estatutos y reglamentos que los monarcas de Aragón,
descendientes del conde don Ramón Berenguer IV y de la reina
doña Petronila, fueron concediendo parcial y progresivamente,
después de sus gloriosas conquistas, a las ciudades, villas y
lugares de sus dominios, para erección y régimen de los cuerpos de
la administración civil y económica, con denominación de paheres,
conselleres, jurados o cónsules de los comunes,
luego que el cúmulo de negocios que les ocasionó la vasta estension
de Estados, la mayor cultura de sus súbditos, el aumento de
vecindario en las poblaciones antiguas y en las que de nuevo
se fundaron, y finalmente el acrecentamiento de la agricultura, artes
y comercio, les precisaron a ceder o confiar a los mismos pueblos su
gobierno interior, y a despojarse de una regalía que habían
ejercido desde los primeros siglos de la restauración, por sí solos
o por el corto número de sus oficiales reales, sin intervención
alguna del pueblo, sino cuando el soberano autorizaba las juntas o
reunión de los padres de familia para tratar de los asuntos
comunales que les interesaban.
Con tan sabias y adelantadas
instituciones municipales y con el estímulo de privilegios,
libertades, cartas-pueblas y otras mercedes,
lograron con el tiempo aquellos previsores monarcas encender el
patriotismo y captarse el amor y adhesión de los pueblos, que a
competencia les facilitaron sumas inmensas, en cuotas de frutos y
otras voluntarias imposiciones, para su reincorporación a la Corona,
y a fin de cubrir los grandes gastos que necesitaron hacer para el
feliz éxito de sus continuas espediciones y empresas. Entretanto las
más señaladas ciudades, villas y lugares merecieron en recompensa
de estos servicios el inestimable privilegio de sentarse en los
escaños de las cortes, donde, con denominación de
Brazo Real y al pie del mismo trono, le defendieron más
de una vez de los ataques del feudalismo.

En la 4.a y última parte de la serie, y con el epígrafe: Cortes, daremos finalmente un sucinto estracto del formulario de los procesos de la clase que custodia este Archivo, insertando en sus respectivos lugares, al pie de la letra, todos los documentos que consideraremos
interesantes y dignos del examen de los literatos que gusten
dedicarse a esclarecer una institución tan acatada, como poco
controvertida, ya sea por las circunstancias de los tiempos pasados,
o ya por no haberse formado hasta los presentes una compilación de
actas de aquellos célebres congresos, que han sido en todos tiempos
y hasta nuestros días el paladion de los españoles en los grandes apuros del Estado.
Si la irreparable pérdida de los archivos de Zaragoza en los
gloriosos pero asoladores sitios que sostuvo aquella heroica
ciudad, durante la alevosa guerra de la Independencia, no lo
imposibilitara, el ilustrado gobierno de S. M. se aprovecharía de
aquella malograda riqueza, reuniendo a la compilación de este
Archivo que damos a luz, los muchos procesos y escrituras de la misma
cuerda que, según Blancas y otros sabios escritores, existían
en aquellos preciosos depósitos, con lo cual se completaría esta
colección y quedarían enteramente satisfechos los deseos de la
Reina N. S. (q. D. g.); pero ya que esta medida sea irrealizable,
podrán aprovecharse otros muchos procesos de las cortes de estos
reinos de Aragón, que se hallan diseminados en los archivos de
Simancas, Valencia, Tarragona y otras poblaciones, y darán materia
para algún apéndice.
Debemos advertir, que, aunque Carbonell, Peguera, Zurita, Blancas, Diago, Marca, el malogrado don Pablo Piferrer y otros escritores hayan dado noticia y copias de documentos
de este Archivo, sobre las mismas cuestiones que principalmente nos
proponemos ilustrar en esta segunda serie de la Colección general;
no por esto dejaremos de continuar en ella todos los que existen en
este depósito de fé pública, sin reparar en que uno ú otro
haya sido publicado aisladamente por los citados escritores; pues a
más de ciertas variantes que hemos notado en alguna de sus copias,
nos obliga a no omitir las nuestras la poderosa consideración de que
no todos los aficionados que acudan a esta Colección general para
ilustrarse tendrán a mano las obras de los citados escritores. Sin
embargo, como en estas se encuentran también diferentes copias de
escrituras sacadas de otros archivos, que no existen en éste, y son
al mismo tiempo muy necesarias para ampliación de las pruebas
históricas que pueden necesitarse, no debe descuidarse su detenido
examen.
Con esta serie de documentos, y otros muchos de igual
clase que en casos particulares podrá facilitar este Archivo a las
personas que los necesiten, creemos que tendrán los escritores
públicos suficientes pruebas para ilustrar la constitución política
de los diferentes Estados de que se componía la antigua Corona de Aragón en los siglos medios, y para la aclaración de otros puntos históricos que de ellos se desprenden, y son igualmente objeto de esta Colección.


unión condado Barcelona reino Aragón

domingo, 14 de julio de 2019

LA CONDESA DE URGELL PRETENDE ENVENENAR A FERNANDO I

132. LA CONDESA DE URGELL PRETENDE ENVENENAR A FERNANDO I (SIGLO XV. ZARAGOZA)
 
Coronación de Fernando I de Aragón (detalle del retablo del arzobispo de Toledo Sancho de Rojas, procedente de San Benito el Real Valladolid, ca 1410-1415)
Coronación de Fernando I de Aragón (detalle del retablo del arzobispo de Toledo Sancho de Rojas, procedente de San Benito el Real Valladolid, ca 1410-1415)
 
 
 
 
 
 
Corría el mes de noviembre de 1414 cuando llegaba una vez más a Zaragoza, procedente de Morella, el
fraile predicador Vicente Ferrer, persona que gozaba de un gran prestigio en todo el occidente europeo y, sobre todo, en los Estados de la Corona de Aragón. El príncipe Alfonso, que luego sería Alfonso V de Aragón, le recibió con singulares muestras de afecto y le consideró como a huésped destacado.
 
Poco después de llegar a Zaragoza, estaba el príncipe oyendo un sermón del fraile dominico cuando
recibió de su padre, el rey aragonés Fernando I de Antequera, una carta en la que le anunciaba —aunque llegaba con evidente retraso— que el dominico valenciano iba a ir a la ciudad del Ebro, rogándole que le recibiera como se merecía y que procurara por todos los medios a su alcance que los judíos zaragozanos acudieran a escuchar sus sermones.
Sin darle excesiva importancia, le comunicaba, asimismo, cómo por aquellos días la condesa de Urgell había tratado de envenenarle.
 
Cuando finalizó el sermón, el príncipe Alfonso comunicó al fraile la noticia del fallido envenenamiento y le rogó que al día siguiente celebrase una misa de acción de gracias, como así se hizo. La iglesia de San Salvador se llenó de gente y durante el sermón, Vicente Ferrer dio a conocer públicamente la reprobable acción de la condesa de Urgell, madre de don Jaime de Urgell, candidato, como es sabido, a la corona de Aragón frente a don Fernando I.
 
[Vidal y Micó, Francisco, Historia de la portentosa vida..., págs. 225-226.]
 


https://es.wikipedia.org/wiki/Fernando_I_de_Arag%C3%B3n

Fernando I de Aragón (Medina del Campo, 27 de noviembre de 1380 - Igualada, 2 de abril de 1416), llamado también Fernando de Trastámara, Fernando de Antequera, Fernando el Justo y Fernando el Honesto, fue un infante de Castilla, rey de Aragón, de Valencia, de Mallorca, de Sicilia, de Cerdeña y de Córcega; duque de Neopatria y de Atenas; conde de Barcelona, de Rosellón y de Cerdaña; y regente de Castilla. Fue el primer monarca aragonés de la dinastía castellana de los Trastámara, si bien era Aragón por la rama materna, pues su madre Leonor de Aragón era hermana de Martín I de Aragón, llamado el Humano.

Fernando era hijo segundo de Juan I de Castilla y de Leonor de Aragón, hermana del rey aragonés Martín el Humano, y nieto, por tanto, del rey Pedro IV el Ceremonioso por vía materna, y del rey Enrique II de Castilla, por la rama paterna. Tras estos antecedentes, y dada la posibilidad jurídica de transmisión de la Casa de Aragón por vía materna, el derecho aragonés le otorgaba un rango preferente en sus aspiraciones a la corona de Aragón tras la muerte sin descendencia masculina de Martín I el Humano.

Cuando solo contaba con diez años de edad, su padre el rey Juan I poco antes de morir le invistió en las Cortes celebradas en Guadalajara en 1390, y en presencia de su hermano mayor Enrique, con el señorío de Lara, el ducado de Peñafiel y el condado de Mayorga así como le cedió las villas de Cuéllar, San Esteban de Gormaz y Castrogeriz y le asignó una renta de medio millón de maravedís a costa del tesoro real. Durante la ceremonia el rey le puso sobre la cabeza una «guirnalda de aljófar», símbolo de la preeminencia ducal. Este «heredamiento» fue ampliado tras la muerte del rey, pues este en su testamento le cedió las villas de Medina del Campo y Olmedo. Su matrimonio posterior con su tía Leonor de Alburquerque, cinco años mayor que él, amplió considerablemente su patrimonio territorial, pues no sin razón Leonor era llamada la «Rica Hembra». Poseía las tierras de Haro, Briones, Cerezo y Belorado, en La Rioja; Ledesma y las llamadas Cinco Villas en la región del bajo Tormes; Alburquerque, Medellín, La Cadesera, Alconetar, Alzagala y Alconchel, en Extremadura. También poseía por concesión del rey los territorios de Villalón y Ureña. Así las posesiones de la pareja formaban una franja que desde la frontera de Aragón a la frontera de Portugal dividía en dos el reino de Castilla, sin olvidar que en ella se incluían algunas plazas fuertes más importantes: Medina del Campo, Olmedo, Peñafiel y Alburquerque. Así pues, convertido en el más poderoso señor de Castilla «no es difícil imaginarnos el esplendor de la corte principesca en Medina del Campo», como ha destacado el historiador Jaume Vicens Vives.

A pesar de que, dada su condición de hijo «segundón», el trono de Castilla fue ocupado por su hermano el futuro Enrique III en 1390, la escasa salud de este (padeció enfermedades como el tifus y la viruela, lo que le valió ser apodado el Doliente) y el hecho de que no lograra concebir un varón que heredara el trono, permitió que Fernando albergara esperanzas de llegar a obtener el trono castellano, como demuestra el hecho de que se casara en 1393 con su tía Leonor de Alburquerque, con lo que reforzaba sus derechos dinásticos en el caso de que su hermano falleciera. Sin embargo, el nacimiento de un heredero varón, el futuro Juan II, en 1405, un año antes de la muerte de Enrique III, acabó con las esperanzas de Fernando a ocupar el trono de Castilla.

Al morir Enrique III el Doliente, en 1406, estableció en su testamento que durante la minoría de edad de su hijo Juan II, que entonces contaba con dos años de edad, asumirían la regencia del reino su viuda y madre de este, Catalina de Lancáster, y su hermano Fernando, «ambos a dos ayuntadamente». Sin embargo, la educación y la custodia del rey niño correría a cargo del camarero mayor Juan de Velasco, del justicia mayor Diego López de Estúñiga y de Pablo de Santa María, obispo de Cartagena.

Las desavenencias entre ambos corregentes, instigadas por parte de la nobleza, no tardaron en aparecer, por lo que llegan al acuerdo de dividir el territorio en dos mitades, correspondiendo a Fernando la zona meridional del Reino, que se extiende por los territorios situados al sur de la Sierra de Guadarrama hasta el reino nazarí de Granada, lo que le permitirá reanudar la guerra contra dicho reino que la muerte de Enrique III había paralizado.

Con la reanudación de las acciones militares contra el reino nazarí de Granada, Fernando logra tomar Pruna y Zahara de la Sierra, pero fracasa en la conquista de Setenil, tras lo cual es obligado por el Consejo de Regencia a firmar la tregua que por dos años había ofrecido el rey nazarí Yusuf III.

Tras el periodo de tregua, Fernando retoma la campaña granadina y conquista, el 16 de septiembre de 1410, la importante plaza de Antequera que le dará su sobrenombre más conocido.

Durante su regencia Fernando aprovechó el cargo para engrandecer su casa y asegurar la posición de sus numerosos hijos, tal como reveló en una carta dirigida a su privado Sancho Rojas, obispo de Palencia: / NO solían escribir la tilde en ese tiempo /
«E gracias a Dios, pues tengo cinco fijos e dos fijas, e cada día espero aver más, según la hedad de la infanta, mi mujer, e mía, razón es que comience a buscar de qué hereden».
Así, valiéndose de todo tipo de presiones, favores y sobornos, consiguió que dos de sus hijos fueran nombrados maestres de las dos órdenes militares más importantes de Castilla y que «constituían una potencia territorial, económica y militar en el seno del Estado», según Jaume Vicens Vives: la orden de Alcántara, para su hijo Sancho —que fue investido en enero de 1409 cuando sólo contaba con ocho años de edad—; y la orden de Santiago, para su hijo Enrique, también investido en 1409 con nueve años de edad.6​ Asimismo consiguió la necesaria dispensa papal para que se pudiese celebrar el matrimonio de su hijo primogénito Alfonso con la hermana de Juan II y sobrina suya, María, a quien las Cortes de Castilla reunidas en Tordesillas le concedieron el marquesado de Villena, con el título ducal. El matrimonio de Alfonso con la princesa María, según Jaume Vicens Vives, «cerraba con firme broche el absoluto dominio que don Fernando, gracias a su regencia, a sus propias posesiones y a los maestrazgos que detentaban sus hijos, ejercía en el amplio solar del Mediodía castellano». Y por otro lado, «así se formó la facción de los infantes de Castilla», quienes tras el acceso al trono de la Corona de Aragón de Fernando, serán conocidos como los infantes de Aragón.

En 1410, al morir su tío el rey Martín I de Aragón sin descendencia directa y legítima, Fernando presenta su candidatura a la sucesión del trono aragonés y, aunque en un principio se presentan hasta seis candidatos al trono y Fernando no es de los más favorecidos, la caída en desgracia de Luis de Anjou (que no pudo responder a las peticiones de ayuda militar de sus partidarios debido a la lejanía de Nápoles)​ impulsó su candidatura, que se convirtió en la más potente junto a la de Jaime de Urgel.

Fernando, que contaba con un gran poder económico (su red de señoríos era enorme),9​ un sólido prestigio militar y el ejército castellano a su disposición, contó con el apoyo de la familia valenciana de los Centelles, de la familia aragonesa de los Urrea y de una parte sustancial de la burguesía barcelonesa. Esto, unido a los errores de Jaime de Urgel, entre ellos la conspiración para asesinar al arzobispo de Zaragoza, García Fernández de Heredia, y al apoyo tanto de Benedicto XIII, así como de su confesor, Vicente Ferrer, inclinarán la balanza hacia la candidatura de Fernando, que será refrendado, el 28 de junio de 1412, en el llamado Compromiso de Caspe al ser proclamado rey de Aragón y de los demás estados de la Corona de Aragón.

Según Jaume Vicens Vives, «los compromisarios [reunidos en Caspe] midieron la gloria militar, las riquezas y la habilidad política de que había dado pruebas el regente don Fernando; pero no tuvieron en cuenta la voraz intranquilidad que germinaba en la familia». Una valoración esta última que también había hecho en su momento el aragonés Jerónimo Zurita, quien asimismo destacó que con Fernando llegaba el «govierno de gente estrangera»: (Zurita tiene cada cagada que no veas, como Bofarull, Carbonell, etc.)
Y que este reino era muy pobre para cinco hijos infantes que el rey tenía, criados en aquella grandeza y riqueza de estados y en supremo señorío, a donde cada qual dellos tenía un infantado. Y cuando la pobreza de las cosas de acá no satisfaciesen a su ambición, era cierto nascer dello el desprecio general de todo y el odio y aborrecimiento de nuestras leyes y costumbres.

Tras realizar el juramento completo como rey el 3 de septiembre ante las Cortes de Aragón reunidas desde el el 25 de agosto de 1412 en Zaragoza, donde varios de sus antiguos rivales para ocupar el trono, como Alfonso de Aragón el Viejo,​ Fadrique de Luna y Juan de Prades, le rendirán pleitesía, se dirigirá a Lérida, donde representantes de su gran rival, Jaime de Urgel, le rinden vasallaje, a cambio del ducado de Montblanc y de la concertación de un matrimonio entre sus hijos Enrique e Isabel.

A continuación, Fernando I se dirige a Tortosa para entrevistarse con su gran valedor Benedicto XIII quien, el 21 de noviembre de 1412, le invistió como rey de Sicilia, Córcega y Cerdeña a cambio del apoyo real en la disputa que Benedicto mantenía con los otros dos papas que simultáneamente gobernaban el orbe cristiano: Gregorio XII y Juan XXIII, en pleno Cisma de Occidente que dividía a la Iglesia Católica.

El 19 de noviembre, Fernando convocaba las Cortes catalanas con objeto de jurar sus usos y costumbres; el 15 de diciembre fueron convocadas, pero no concluirían hasta el 31 de agosto de 1413, debido a la necesidad de sofocar la revuelta de Jaime II de Urgel iniciada en la primavera de este último año; el inicio de las de Valencia se había previsto para el 15 de abril de 1413, pero la sublevación de Jaime II y la coronación en Zaragoza (que se celebró en 1414) impidió su inicio.​ Con la ayuda de todos los estamentos de la Corona sofoca la revuelta y sitia al conde de Urgel en el castillo de Balaguer, que es tomado el 31 de octubre, tras lo cual el antiguo pretendiente al trono de Aragón fue despojado de todos sus títulos y posesiones, así como los de su familia, y conducido a la cárcel de Urueña en Castilla.​ En 1413 propondría a las Cortes catalanas realizar la primera compilación de las Constituciones.

Según una interpretación tradicional, en las Cortes que había convocado en Barcelona, Fernando I tuvo que ceder al denominado pactismo catalán, doctrina que limitaba la autoridad real a favor de las Cortes y de la Generalidad de Cataluña. Este movimiento, encabezado por Joan Fivaller, manifestaba que privilegi atorgat tollent ley paccionada de dret, non val y que privilegi atorgat contra ben publich es nul, por lo que estaban «Decididos a darle antes su vida que la libertad». Sin embargo, todo el presunto «caso Fivaller» o «asunto del vectigal» y la elaboración a partir de este de una teoría del pactismo catalán está considerado actualmente como un relato mítico. En primer lugar porque se trataría en todo caso de una reclamación del municipio de Barcelona y no de la Generalidad de Cataluña, y las quejas de las localidades ante el rey eran habituales tanto en Barcelona como en otros municipios, y en segundo lugar, porque un análisis exhaustivo de la documentación, efectuada por Ramón Grau, revela que lo relatado ya desde los cronistas del siglo XV (en obras de gran componente literario, como la biografía del rey Fernando de Lorenzo Valla) es completamente inexacto, al no haber ni siquiera documentación acerca de una disputa entre el municipio y el rey.​ Además Fernando nombró a Fivaller albacea de su testamento, que otorgó el 10 de octubre de 1415 en Perpiñán.​ Al respecto de este episodio, Verdés Pijuan señala:

Nos hallamos, por tanto, ante todo un mito historiográfico, elaborado con posterioridad a los hechos con una clara intencionalidad política. [...] Como he dicho, fueron los historiadores románticos de la Renaixença los que acabaron de dar carta de naturaleza al relato y, por acción u omisión, la historiografía contemporánea (salvo alguna excepción puntual) ha hecho más bien poco para corregir esta interesada interpretación de los hechos.
Pere Verdés Pijuan, art. cit., 2011, p. 150.

Tras eliminar o neutralizar toda oposición interior, Fernando I se dirigió nuevamente a Zaragoza, donde será coronado en 1414 en una ceremonia que partía del Palacio de la Aljafería y llegaba a la La Seo, tras lo cual dirige su atención a la política exterior.

Fernando I de Aragón reinó poco tiempo; a pesar de ello, en los aproximadamente tres años y nueve meses que duró su gobierno (teniendo en cuenta, además, que la revuelta del conde de Urgel le mantuvo ocupado en sofocarla hasta el 31 de octubre de 1413) reorganizó la Hacienda y saneó la economía y la administración de la Corona. Trabajó en la seguridad ciudadana, intentó impedir las persecuciones contra los judíos y procuró luchar contra la corrupción. También emprendió una reforma de los gobiernos de los municipios buscando una mayor participación de sus representantes. En cuanto a las instituciones políticas, no introdujo cambios estructurales en la organización de la Corona, sino que mantuvo el sistema anterior, procurando que el rey participara como un elemento más integrado en los organismos de gobierno establecidos, lo que contribuyó al fortalecimiento del poder regio. Su gran logro en este ámbito fue restablecer el orden tras el inestable periodo del Interregno.

También apoyo a los mantenedores de la Gaya ciencia, con 40 florins anuales y por la regla de su elecciones.

Normalizó la situación interna de Sicilia con el nombramiento en 1415 de su hijo Juan como virrey de Sicilia, logrando acabar con la guerra civil que desde el fallecimiento de Martín el Joven enfrentaba a la viuda de este, Blanca I de Navarra, con el hijo ilegítimo de aquel, Fadrique de Luna. También orientó a su hijo Juan hacia el Nápoles, proponiendo su matrimonio con la reina Juana, proclamada a la muerte de su hermano Ladislao I de Nápoles el 6 de agosto de 1414, pero el enlace no prosperó y Juan acabó casando con Blanca. Al resto de los llamados por Don Juan Manuel «infantes de Aragón», Enrique, Pedro y Sancho los situó como grandes maestres de las órdenes militares de Santiago, Calatrava y Alcántara; por su parte, las infantas de Aragón María y Leonor acabaron siendo reinas consortes de Castilla y de Portugal respectivamente. Además, como perteneciente al linaje de Trastámara, Fernando I tenía grandes patrimonios en Castilla, donde era también regente, lo que le permitió de facto gobernar en ambas Coronas, ya que no renunció a la regencia castellana tras alcanzar el trono aragonés.

En la cuestión del Cisma de Occidente, se desvinculó muy pronto de Benedicto XIII (el papa Luna o antipapa) e intentó que renunciase al pontificado, para lo cual se reunió con él en Morella (1414) y en Perpiñán (1415). Tras la decisión tomada en el Concilio de Constanza, reunido el 5 de noviembre de 1414, que destituyó a los tres papas, y la entrevista que Fernando I tuvo con el emperador Segismundo, el rey de Aragón decidió contribuir a poner fin al Cisma dejando de apoyar al papa Luna, lo que permitió que la Corona de Aragón volviera a ocupar el centro de las decisiones en el ámbito europeo y recuperara su posición al frente de la política en el Mediterráneo.

Aseguró la continuidad de la monarquía, aspecto que tantos problemas había causado con la muerte sin heredero de Martín I el Humano, nombrando a su primogénito Alfonso heredero real.

A mediados de 1415 comenzaron los síntomas de la grave enfermedad que le llevaría a la muerte y que fue diagnosticada como arenes de ronyons. Así a principios de 1416, preocupado por sus posesiones en Castilla —cuya regencia aún ostentaba y que ejercía a través de cuatro delegados: los obispos de Sigüenza y Cartagena, el conde de Montealegre y el adelantado de Andalucía—, comunicó a su segundo hijo Juan, que se encontraba en Sicilia como lugarteniente suyo, que en cuanto tuviera noticia de su muerte se dirigiera inmediatamente a Sevilla para tomar «a su mano, la parte de govierno que pudiese en aquella provincia por la menor edad del rey».

El 14 de marzo de 1416 su enfermedad se agravó en Igualada,​ donde fallecería el 2 de abril del mismo año.

En su testamento legó la mayor parte de sus posesiones y títulos de Castilla a su segundo hijo Juan, además del ducado de Montblanch, mientras que sus otro hijo Enrique recibía el condado de Alburquerque y el condado de Ledesma. Por su parte su hijo Pedro recibía las ciudades y villas catalanas de Tarrasa, Vilagrasa y Tárrega y las valencianas de Elche y Crevillente.

De su matrimonio con Leonor de Alburquerque tuvo siete hijos:

Alfonso el Magnánimo (1396 - 1458), su sucesor en el reino de Aragón, con el nombre de Alfonso V, y rey de Nápoles, con el nombre de Alfonso I.
Juan el Grande (1398 - 1479), rey de Aragón y de Navarra con el nombre de Juan II.
Enrique (1400 - 1445), conde de Alburquerque, duque de Villena y Gran Maestre de la Orden de Santiago.
Sancho (1401 - 1416). Gran Maestre de la Orden de Alcántara.
Leonor (1402 - 1445), que se casó con Eduardo I de Portugal.
María (1403 - 1445), que se casó con su primo Juan II de Castilla.
Pedro (1406 - 1438), IV conde de Alburquerque y duque de Noto.

LALIENA CORBERA, Carlos y Cristina Monterde Albiac, En el sexto centenario de la Concordia de Alcañiz y del Compromiso de Caspe, coord. por José Ángel Sesma Muñoz, Zaragoza, Gobierno de Aragón, 2012.
SESMA MUÑOZ, José Ángel, El Interregno (1410-1412). Concordia y compromiso político en la Corona de Aragón, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico» (CSIC), 2011. ISBN 978-84-9911-143-8
VERDÉS PIJUAN, Pere, «Las elites urbanas de Cataluña en el umbral del siglo XV: entre el discurso político y el mito historiográfico», La Corona de Aragón en el centro de su historia. El Interregno y el Compromiso de Caspe (1410-1412). Congreso celebrado en Zaragoza y Alcañiz, 24-26 de noviembre de 2010, Zaragoza, Gobierno de Aragón (Actas, 75), 2011, pp. 147-174.
ISBN 978-84-8380-295-3

Vicens Vives, Jaume (2003) [1953]. Paul Freedman y Josep Mª Muñoz i Lloret, ed. Juan II de Aragón (1398-1479): monarquía y revolución en la España del siglo XV. Pamplona: Urgoiti editores. ISBN 84-932479-8-7.