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miércoles, 3 de marzo de 2021

25 DE OCTUBRE.

25 DE OCTUBRE.

Continuaron ocupándose, en esta sesión, del asunto de mosen Burgués, sin que se tomara definitivamente acuerdo alguno.
Se recibieron, el mismo día, las siguientes cartas.

A los muy reverendos nobles magnificos e honorables senyores los diputados del General e consello de aquell representantes el Principado de Cathalunya.
Muy reverendos nobles magnificos e honorables senyores. Ayer viernes recibimos una vuestra letra fecha (hecha) a dos del present la qual vista somos mucho admirados de la información que deziys seyer stada recebida e por aquella constar el noble don Jofre de Castro seyer stado dampnificado por Blascho de Bardaxi y Stevan Dagramunt como capitanes con muchos otros sus complices e sequaces por haver el dicho don Jofre tomado sueldo de los catalanes en los actos de la liberacion del lllustrissimo Senyor don Carlos primogenito de buena memoria y aquesto por quanto somos informados e verdaderament sabemos los homicidios robos e otros danyos que fasta hoy se son seguidos seyer stados fechos por causa e ocasion de la inveterada bandositat que es entra don Phelip e don Jofre de Castro de una part e mossen Joan Cerdan e mossen Rebolledo yerno suyo de la otra por causa de la muert perpetrada en la persona de mossen Pero Martinez de Muriello suegro del dito don Jofre. Por la qual bandositat no solament los robos e danyos en vuestra letra recitados mas otros muchos se son fechos e subseguidos entre las partes sobredichasde grand tiempo aqua e antes quel caso de la detencion del dicho lllustrissimo don Carlos primogenito e liberacion se seguisse. E aquesto no es cosa nueva entra aquestas partes car luengament antes seyendo
bandosidades entre los nobles don Joan de Luna e don Lop Eximenez Durrea e los del linatge do Gurrea o Urries o otros muchos del dito regno tales e semblantes cosas se son acostumbradas de fazer en los bienes de los guerreantes e de sos parientes amigos e valedores. Es verdat que veyendo aquesta cort la guerra entre los sobreditos fazer e continuarse desaforadament e de aquella haverse seguido e seguirse de cada dia danyos innumerables a los del regno por diversos instancias han suplicado la Majestat del Senyor Rey y quesiesse (esta y viene del hic latín; hi, hy, también aparece en castellano antiguo) provehir. El qual por su solita clemencia y virtut ha fecho en lo sobredicho las provisiones necessarias quanto bastan los fueros e libertades dequesto regno e ahon continuament su Senyoria emsemble con la cort e la cort por si enviando sus embaixadores e en otras maneras no han cessado ni cessen provehir hi por todos los remedios que de justicia fazer se pueden. Empero senyores por conservar la antiquissima confederacion e amor que aqueste regno con aqueixe Principado siempre ha servado y hovido movidos por vuestras letras havemos de continent suplicado la prefata Majestat que en et cerqua lo por vuestras reverencias noblesas magnificencias e saviesas a su clemencia suplicado e a nosotros intimado hi quisiesse devidament provehir segund los fueros privilegios e libertades de aquesto regno a les quales suplicaciones su clemencia inclinada se ha ofrecido provehir devidament como el caso lo requiere segund encara creyemos por letra de su Altesa vuestras R. N. M. e saviesas mas amplament poran seyer informado * ofreciendo nos en aquesto e otras cosas ad aquellas plazientes e per honra e util de aqueixe Principado fazer con muy buena voluntat todo lo que a nosotros sera possible. E sea en voestra proteccion e guarda la Sancta Trinidat. Dada en la ciudat de Calatayut dius el sillo de la Dipputacion del regno a XVIIII de octubre del anyo mil CCCC sixanta e uno. - Los setanta e dos representantes la cort general del regno de Aragon residentes en la ciudat de Calatayut a voestra honra parellados.

Als molt reverends nobles e magnifichs senyors los deputats del General de Catalunya.
Molt reverends nobles e magnifichs senyors. Per alguns negocis occorrents e necessaris en aquesta universitat aquesta universitat tremet missatger al Senyor Rey lo honorable Nanthoni Fortesa ciutada de aquesta ciutat lo qual es informat a ple de tot lo necessari e ha de esser ab vostres reverencies e senyories. Suplicam vos en tot ço e quant per part de aquesta universitat vos dira e explicara donarli plena fe e creehensa axi propriament com si nosaltres ho dehiem personalment suplicant vos vullats haver aquesta universitat per recomanada axi com indubitadament confiam e havem ferma sperança. E ordenats (en occitano: ordeneu, ordoneu; ordenad) de nosaltres lo que plasent vos sia. Scrita en Castell de Caller a III de setembre any Mil CCCCLXI. - A vostres reverencies nobleses e magnificencies prests e apparellats los consellers de Caller.

jueves, 3 de septiembre de 2020

13 DE ENERO.

13 DE ENERO. 


En la sesión de este día se acordó que por el abad de Monserrat se contestase a Luis de Vich en términos generales, diciéndole que la Diputación y la Junta o Conferencia, en el negocio que les habían encargado las cortes, procurarían el mayor bien del señor Rey y el sosiego y la satisfacción del Principado. Se acordó luego despachar las siguientes cartas, y se dio cuenta de haberse recibido las que más abajo se insertan.

Als molt honorables e savis senyors los jurats de la ciutat de Gerona.
Molt honorables e savis senyors. Per nostra letra que derrerament scrivim a vostres savieses fahem oferta que certificariem aquelles del que los embaxadors del Senyor Rey qui venien explicarien a nosaltres e de la resposta quels seria feta. Perque satisfent a nostra oferta vos certificam com lo magnifich mossen Luis de Vich per part de la Majestat del dit Senyor ha explicat a nosaltres diputats car ab los del consell parlar no li ha plagut dihentnos algunes causes perque la dita Majestat havie feta la detencio de la persona del lllustrissimo Senyor Princep les quals son aquelles expressades en la letra dels embaxadors de la qual vos havem trames copia. Subjungint que la dita Majestat nos pregava e encarregava donassem orde e manera fos desistit en les supplicacions instancies et prosequcions ques fan per part de aquest Principat en liberacio de la persona del dit Princep. Per nosaltres diputats fon detenguda en lo respondre deliberacio proposant al dit mossen Luis de Vich si li plaguera present lo consell dels XXVII congregats fer la sua exposicio e oyr la resposta en que ell se reserva acort e apres significa no haver comissio de parlar sino ab nosaltres diputats. E per tant es deliberat per lo dit consell e per tots los altres apres congregats esser feta al dit mossen Luis la resposta en efecte seguent la qual per lo dit consell es stada acordada e conclosa e es que lo Principat de Cathalunya e nosaltres ab lo consell aquell representants per cosa alguna no desistiriem en la prosequcio de la liberacio del Senyor Princep car en la detencio sua e extraccio del Principat de Cathalunya sostenen ruptura e violacio molts usatges constitucions privilegis e libertats del Principat los quals se enten conservar e defendre e mes que la dita detencio per molts sguarts porta grans inconvenients e dans a la cosa publica de aquest Principat e deservey molt gran a la Majestat del Senyor Rey lo
qual es sinistrament informat e no ben consellat en aquesta materia ans dels tal consells axi creguts per la sua Altesa seguex diminucio de honor e reputacio a la sua corona. E per quant aquest Principat es Io principal conseller del Senyor Rey e qui millor veu e ab fidelitat innata lo que es honor e servey de la sua corona e utilitat conservacio e repos de la cosa publica li consellen insten y (solo se encuentra e, et, primera y griega en este tomo, año 1461) prosseguexen restitucio de la persona del Senyor Princep en Cathaluuya (Cathalunya) don lo ha tret e apres liberacio e de aquest proposit james disistira lo Principat ans ho continuara procurara e curara esser observades les libertats de la Patria. E sia la sancta Trinitat vostra guarda. Dada en Barchinona a XIII de janer any Mil CCCCLXI. - A. P. abbat de Montserrat. - Los diputats del general de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat a vostra honor promptes.

Als molt reverend egregi nobles magnifichs e honorables senyors los embaxadors del Principat de Cathalunya.
Molt reverend egregi nobles magnifichs e honorables senyors. A nosaltres es continua cura solicitut e vigilancia donar orde en les coses que concernexen la desijada fi de les coses occorrents per causa de la detencio del Senyor Princep lo qual negoci es ab tanta strenuitat e sforç empres en aquest Principat que per forma alguna desistir en aquell no seria comportat certificantvos com ir a XII del present arribaren aci tots los de quius trametem nomina (lista de noms; nombres) e cascuna ora ne arriben. Dit dia apres mig jorn congregats tots en la casa de la Diputacio (són los diputats del General, pero la Generalitat NO la anomenen) los fon feta relacio de les coses fins aci en aquest negoci subseguides e foren legides publicament totes vostres letres a nosaltres trameses e les instruccions per nosaltres fetes e letres a vosaltres trameses e tots los actes en aquest negoci subseguits. Per los dits congregats ab tanta uniformitat e concordia que en lo mon mes dir ne excogitar nos podria (poria ix abans) foren tots los dits actes molt loats comendats ratificats e aprovats dihents que pus virtuosament fer nos podien e axi ho faeren continuar per lo notari fahent oferta cascuns per si e per aquells qui representaven no fallir james en la prossequcio de aquest negoci ans ab molta animositat fins a la fi aquell continuar portar fins a reintegracio total dels privilegis e libertats (no se trobe llibertat ni llibertats) de la patria e son specialment stats molt contents de la satisfaccio per vosaltres feta a descarrech de aquest Principat volent mes avant loant e aprovant pus la Majestat del Senyor Rey gracia consentir al Principat de liberar la persona del Senyor Princep o a pena de carceller donar ha denegat de justicia deurelo restituhir en Cathalunya sia promptament e streta demanat juxta la forma de la ultima (si Pompeyo Fabra ve esta palabra, seguramente la quita de su diccionario) letra (aún no he visto lletra, como carta; litera o littera en latín) que tramesa vos havem car tots los dits congregats staran sperant (muchas palabras sin e inicial) la dita resposta perques puxa (se encuentra puga, pero no pugui, y perque se puga) talment consellar deliberar e exequtar quen seguescha (no segueixi) servey (se encuentra servici, pocas veces, pero no servei) e honor al Senyor Rey (no se encuentra rei ni Rei, Reyna, no Reina) utilitat e repos a la cosa publica (res publica, republica) daquest Principat. Pregamvos donchs tan (se encuentra tan y tant) stretament com podem ab (con, no se encuentra amb, que es en mallorquín emb) molta cuyta (o cuita; cuidado) e ab aquella decencia ques pertany juxta la forma de la dita letra dada aci (açi, aci, daci, daçi, muy típico de la lengua valenciana) a VIl del present mes façau la dita instancia de justicia si feta ja (se encuentra también ya, y a veces hi ha: ya) no es ço (= lo; per ço: per això) que no crehem (creem, no creiem) e ab molta cuyta nos (nos: mos; no ens) certifiqueu de la resposta perque en aquesta materia se puxa (no se encuentra: es pugui) cumplidament deliberar. Mes vos (pasa a tos y a us) avisam com mossen Luis de Vich ha donada a nosaltres diputats una letra de la dita Majestat e per part de aquella de e per part de aquella nos ha explicat les causes de la detencio del Senyor Princep les quals molt mes ne eren ja per vosaltres scrites subjungint que la dita Majestat nos pregave e encarregave se donas orde e manera fos desistit en les suplicacions instancia e prossequcio ques fan per part de aquest Principat en la liberacio (no lliberació) de la persona del dit Princep. Per nosaltres deputats (se encuentra diputats y deputats) fon retenguda en lo respondre deliberacio posant al devant al dit mossen Luis si li plaguera present lo consell dels XXVII fer la sua (seua; seva) exposicio e oyr (oír en castellano; oir, sentir, escoltar) la resposta dihentli que en aquest negoci no fahiem (pasa a feiem, feem y faem) res sino per vigor de la comissio de la cort la qual ab cert consell feta nos era en que ell se reserva (verbo en pasado, pero no es reservà, sino SE delante) acort e apres significa no haver comissio de parlar sino ab (expresión que a Pompeyo le daría bastante grima: supongo que usaría "mes que amb") nosaltres diputats sols. Es stat deliberat vuy (hoy: se encuentra vuy, huy, avuy, avui no lo encuentro en este tomo hasta ahora; ayer: ir, ahir, etc) per los XXVII e per tots los novament venguts que la prossequcio de aquest negoci no pot esser derelicta ans cove (abans, sino que convé) dit negoci prosseguir fins a (se encuentra tro a) fi e conclusio desijada (no hay ningún desitjada o desitg, sino desig, desijada, desigam) e axi (així) ne han fet levar acte. E per ço juxta deliberacio dels demunt dits sera al dit mossen Luis feta resposta que per res nos pot desistir de aquest negoci allegant e deduhint les causes e rahons de que tant vos havem scrit e per ço no les replicam e es ordonat molt pus (mes, més; más) forçadament e streta que nous (no vos, no us) es stat scrit en la derrera (última) e altres letres li sie feta resposta e axi sera fet. Per lo mati havem rebuda vostra letra de VIIII (9, XIX) del present per la qual (también se encuentra cual) som certificats dels replicats triplicats e quadruplicats. Stam ab molta contentacio de vostra diligencia eus (e us, e vos) pregam continueu juxta la forma ja scrita e en los inconvenients que la dita Majestat allega (alega; al.lega con l geminada, se pronuncia la l dos veces, con una muy corta pausa entre ellas, al+lega, no es ni ll ni y; resto del latín) del Rey de Castella e que ha sinistra (siniestra: mala, también izquierda) opinio de les coses que per aquest Principat se fan (no: es fan) som nosaltres be certs (ben certs, segurs de; bien ciertos, seguros de) que tal opinio de nostres actes e procehiments no se ha ne sen haura car pus axi (car: ja que: ya que) rectament debita e virtuosa procehim attesa nostra innata e incorrupta fidelitat (también feel, feeltat) ya vulgada notoria e publica tals pensaments no se hauran (este se hauran no cambia a es hauran) ans creuran lo Senyor Rey mal conselIat e perversament recaure en error e deservey (deservicio; deservei) de la sua corona e dan de la cosa publica daquest Principat. E pus la sua Majestat veu que per aquests actes son suscitades tals novitats per lo Rey de Castella e facilment les pot reposar comanant lo Princep al Principat de Cathalunya com a carcellers perque se voI detenir ne aturar en fer aço (això; asso, assò o assó) que es de justicia e son servey (su servicio; lo seu servissi; lo seu servei) e lo Principat ho (hoc latín, algunas veces se encuentra todavía hoc; otras se encuentra hoc : sí, afirmación en OCcitano) reputara a gracia. Nos detenga donchs la sua Serenitat en fer gracia al dit Principat e reposara tantes coses suscitades e podra poch (poco; poc) stimar qualsevol moviments de Rey vehins (vecinos; veíns o veins) e altres. Lo acte del Rey En Jacme e son fill primogenit havem rebut ab plaer car servira en son cas e loch. Aquesta letra e totes coses sien comunicades als missatgers de Barchinona car semblant comissio han (tienen; tenen) ells de la ciutat e aquestes dues cases (dos casas) procehexen ab summa unio e bona intelligencia (también con l.l). E sia lo Sant Sperit vostra proteccio e guarda e dels afers (asuntos, aferes) queus son acomenats bona direccio. Dada en Barchinona (de ahí sale la data como fecha, Barchinona es nombre general para Barcelona, alguna vez de encuentra Barçalona, Barcinona, etc, procede de la muy antigua Barcino, apellido) a XIII de janer any Mil CCCCLXI. - A P. abat (abbat, abad) de Montserat - Los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat a vostra honor promptes. (prontos, preparados)

Als molt reverend e honorables e savis senyors los diputats de Cathalunya.
Molt reverend e honorables Senyors. Ahir (ayer) que comptavem onze del present me fon (no: em fos, fou, va esser, va ser) tramesa una letra de vostres grans savieses ab la qual me pregavets (no: em pregaveu; pregavets es claro occitano, como "als presentz" de Pedro II) que vuy que havem XII daquest (d´aquest, no hay apóstrofes ni tildes en textos antiguos) mes jo fos aqui (vemos açi, assi; en la Litera y gran parte de Huesca es astí) per consellar en los negocis en aquella contenguts la qual cosa no es a mi possible car vuy es la jornada per vosaltres assignada es stat carrech daquells qui havian (se encuentra havien y havian, como saviesas y savieses; havien es valenciano) carrech de trametrem la letra que al darrer jorn (último día; radé día en chapurriau; derrier jour; giorno) se haja sperat. Pero (vemos también empero) la hon (allá donde) vostres grans savieses son ab tantes notables persones com se diu haveu convocades en vostre consell yo hi fas
(yo hi fach en chapurriau; jo hi faig; esta hi o hy, hic latín, se encuentra también en castellano y portugués:
"Estavào
hy outros de cavallo",
Crón. de D. Juan I, cap. 56, ap. Sta. Rosa, Supl. al Elucid. / Destos
auia hy muchos que fazien muchos sones, Libro de Alexandre, copla 1798)
poca fretura. Placia nostre Senyor que ab vostre bon treball e daquells queus consellen se do (se dé; se dono; no: es doni) orde que del Senyor Rey se obtinga la desliuransa del Senyor Princep en manera que sia servey del dit Senyor e be avenir del Senyor Princep. E ordonau (ordenad; ordenáu u ordonéu en chapurriau; ordenáume, ordenéume, manáume, manéume) de mi molt reverend e honorables senyors lo que plasent vos sia. Scrita a Cobliure (no pone en, sino a; Colliure) a XII de janer (no gener; giné en chapurriau). - Vostre Berenguer Dolms quins recomana a vosaltres.

Als molt reverend egregi nobles e magnifichs e honorables (todavía se usa molt honorable para el presidente de la actual Generalidad o Generalitat, quizás también para los diputados) mossenyors los diputats del General de Cathalunya (la Generalitat no aparece con tal nombre, pero sí casa de la Diputacio, sin tilde aún) e consell en virtut de la cort elegit e assignat.
Molt reverend egregi (singular) nobles magnifichs e honorables mossenyors (plural). Vostra letra de XXIII del passat havem rebuda ab la qual nos (mos: no ens) scriviu stesament dels actes fets per los embaxadors lo queus regraciam (regraciar: dar las gracias, agradecer) als quals per la expedicio e cuyta del correu no havem temps axi com volriem (voldriem) de satisfer ni respondre. Pero per quant lefecte final de vostra dita letra es pregarnos (pregar+nos: pedirnos; plegaria, petición) elegissem (eligiésemos o eligiéramos) algun nombre (número) de persones que fos de XII sertificam (se encuentra certificam más veces) vostres reverencies nobleses e magnificencies que tant per los respectes que scriviu quant (tant – quant: tanto, como, cuanto) per fer unio e conformitat ab vostres procehiments e voluntat tant quant hi sentirem e sabrem havem feta eleccio de quinze persones ab poder de respondre e fer cara en tot ço que lo negoci concorrent requerra procehint en tots aquests actes lo jurament per vosaltres scrit se devia prestar del qual poder ensemps ab (ensemble; junto con; ensamblar) la satisfaccio de les dites e altres coses per la primera vos scriurem copiosament (copiosamente, de copia, copioso, ya en latín, abundante). Lo trellat de les persones de que es feta dita eleccio sera interclus dins la present significantvos que lestament (el estamento) nostre e reyal e la vila de Perpenya (Perpignan, Perpiñán) tostemps (tots temps; touts temps; todos tiempos) sera en unitat e bona concordia toquant (tocant; tocando) lo be avenir e repos del concorrent negoci no contrestant qualsevol perturbador que treballas (trabajase o trabajara) en lo contrari. E sia lo Sant Sperit vostra proteccio e continua guarda. Dada en Perpenya a XII de janer any mil quatracents sexanta hu. - Lo vescomte de Roda. - Los elets (electos, elegidos) per lestament militar del comdat de Rossello residents en Perpenya prests a vostra ordinacio.
Mossenyors la letra qui es ab la present dirigida al nostre embaxador lo magnifich mossen Dalmau Dez-Volo vos placia haja spatxat recapte ensemps ab letres vostres.
Apres (après francés; después; després) havem vist lo trellat de la letra tramesa a vosaltres per los dits embaxadors a la qual vos respondrem com dessus (arriba) es dit.  

Als molt reverend magnifichs e molt savis senyors los deputats del General de Cathalunya residents en Barchinona. (en, a veces se encuentra a)
Molt reverend magnifichs e molt savis senyors. Vostra letra havem rebuda de dos del present ab la qual nos scriviu com per causa de la detencio del Senyor Princep e de la comissio a vosaltres feta per la cort que ab consell de aquelles persones queus fos vist provehisseu tots remeys concernents servey de nostre Senyor Deus e del Senyor Rey e utilitat de la cosa publica e tranquillitat de la persona del dit Senyor Princep per ço com lo fi desijat fins aci no es stat obtengut ab consell de les persones eletes haveu delliberat haver consell de mes persones scrivintnos elegiam una persona e la tremetam a vosaltres ab plen poder sobre les dites coses per la qual raho aquesta universitat ha elet lo honorable En Francesch Burgues ciutada de aquesta ciutat per entrevenir en les dites coses ab tot poder bestant sobre aquelles. Perqueus placia aquell admetre en los dits fets e donarli fe e creença en tot ço e quant per aquesta ciutat dira e explicara a vostres
reverencies e magnificencies les quals nos rescriguen en tot lo que plasent los sia.
E tinga aquellas la Sancta Trinitat en sa continua proteccio e guarda. Scrita en Tortosa a VIII de janer del any Mil CCCC sexanta hu. - A tota honor de vostras reverencias e
magnificencias apparellats los procuradors de Tortosa.



Reverendo ih Christo patri virisque colendissimis dominisque deputatis Principatus Cathalonie.
Reverende in Christo pater virique colendissimi et magnifici. A vestrum serie et potestate quoddam exivit edictum literarum nos movendo et monendo ob necessariam concurrenciam in numero copioso personarum reperiendique remedia ab Altissimi consilio super discrimina nostrum et serenissimi Regis et incliti principis sciscitatos vos dicitis ab inbaxiatoribus Principatus ut ipsa exharat littera ac perlecta ob quod jussa paratum insequentes et patrie in comuni ministerio quamquam Ecclesia hec multo perplexo levietam et vinculo ejus fuerit innodata ut tanto servicio una cum allis tocius Principatus libere insistamus elegimus ad hec in sindicum nostrum honorabilem Franciscum Climent canonicum et archidiaconum majorem hujus ecclesie facultate plenissima assistendi qui et utilitati comuni in federe Regis nostri Illustrissimi et ejus incliti filii studebit pro parte nostra in fine omnium concordare. Deus omnipotens qui fons est tocius consilii inefabili sua providencia adaperiat corda vestra et infundat remedia pacifica donetque media paternique nexus ipseque Spiritus Sanctus cum Principe nostro ut maneat nec solvantur Altissimum exoramus Amen. Ex Dertusa VIII januarii anno a Nativitate Domini
Millessimo CCCC sexagesimo primo. Colendissimis Paternitati et dominacionibus vestris prompti Capitulum Ecclesie Dertuse. (capitol, cabildo)

Als molt observandissims e manifichs senyors los diputats del General de Cathalunya en Barchinona residents.
Molt observandissims e magnifichs senyors. Dimarts quis comtava sis del present mes de jener ab aquella deguda manera ques pertany rebi una vostra letra segons la seria de aquella me pregau volgues elegir una persona en cars que jo fos impedit de no poder
anar aqui a Barchinona la qual fos ab vostras saviesas a XII del dessus dit present mes havent sguart a utilitat e repos de la cosa publica. E per tant desijant concordia e lo ben avenir de tots he delliberat trametre en loch meu e per mi lo honorable micer Johan de Soldevila oficial e vicari general meu ab poder bastant e ultra aço supplich e continuament vull supplicar nostre Senyor Deu vos endres en tal manera que lo fi sia accepte a sa sacratissima Majestat e tranquillitat de la terra la qual vos vulla consellar e sia de tots special custodia. Dada en Tortosa a VIII del dessus dit mes de janer any Mil CCCC sexanta hu. - A la honor e obsequi de vosaltres prest Ot de Muncada bisbe de Tortosa. (Montecateno : Moncada, Montcada, Ot escribe de sí mismo Muncada).

Als molt reverend honorables e savis senyors los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverend honorables e molt savis senyors. De vostres grans providencias havem reebudes dues letres ab una interclusa en la una de aquellas contenents en efecte per certs sguarts tocants servey de nostre Senyor Deu e del Senyor Rey utilitat e repos de lacosa publica e tranquillitat de la persona del Senyor Princep volguessem elegir una persona ab suficient potestat per les dites coses la qual per los respectes demunt dits sia a XII del present mes aqui en aqueixa ciutat. E nosaltres vistes les dites dues letres
vostres e interclusa havent voluntat gran en fer e cumplir les coses per vosaltres demanades havem fet aplegar un consell ordinari en lo qual havem fetes legir les dites vostres letres pregantlos de paraula volguessen donar conclusio en la eleccio de la persona segons per vosaltres es demanat. Mes per tant com nosaltres e lo dit consell ara novellament som entrats en lo regiment e per ordinacio de aquesta vila lo consell ordinari no pot elegir algun sindich ne missatger sens un gran consell appellat de Sexantena en la qual han esser sexanta prohomens los quals sexanta prohomens han esser liquidats per lo racional de aquesta vila quals son en majors talles o summa de quistia e aço sots grans penes sagrament e homenatge quey va a nosaltres e a tot lo consell ordinari no havem pogut dar conclusio en la liquidacio dels dits LX prohomens mes continuament sens divertir a altres actes ni negocis nosaltres fem treballar lo dit racional de aquesta
vila en fer la dita liquidacio dels dits LX prohomens. E per major expedicio del dit negoci havem associats certs prohomens al dit racional per fer la dita liquidacio e crehem fermament que dins breu temps sera acabada de liquidar la dita sexantena e encontinent
sens dilacio alguna nosaltres aplegarem lo dit consell de LX en lo qual elegirem tal persona e ab tal poder que Deus migensan Deu ne sera lohat e vosaltres contents.
E aço senyors molt reverend honorables e molt savis no pensets sia ficcio ni difugi a dar expedicio al dit negoci car lo voler nostre e de tota aquesta universitat es en tota honor del Senyor Rey e ben avenir de la cosa publica de tot lo Principat e repos del Senyor Princep. E sia molt reverend honorables e molt savis senyors la Sancta Trinitat vostra continua guarda. Scrita en Cervera a VIIII de janer any Mil CCCC LXI. - Molt reverend honorables e savis senyors a tota ordinacio vostra prests los pahers de la vila de Cervera.

Als molt reverend magnifichs e savis senyors los diputats de Cathalunya residents en la ciutat de Barchinona.
Molt reverend magnifichs e de gran saviesa mossenyors. Vuy que tenim XII del present mes de janer any present e dejus scrit havem avisat molt mati un consell appellat de Sexantena en lo qual havem proposat lo contengut en vostres letres e encara aquelles fetes legir en lo dit consell lo qual consell no discrepant algu ab grandissima voluntat han elegit e creat sindich actor e procurador de aquesta universitat e dels singulars de aquesta lo honorable En Jacme Tallada ab amplissima potestat en aquell per la dita vila donat tant com es al present cas e coses en vostres letres contengudes. Mes per quant desijam ell si possible es vuy esser aqui lan fem anar cuytat no havent en sa publica forma lo dit sindicat per quant desijam com predit es ell sia aqui lo qual Deus volent prestament molt prest li trametrem en sa publica forma. Pregant molt reverend magnifichs e savis mossenyors donau fe e creença al dit Jacme Tallada en tot ço e quant de
part nostra e de tota aquesta universitat vos sera dit expremit e recitat. E conserveus Deus vostres reverend magnifiques persones. De Cervera a XII de janer any Mil CCCC sexanta hu. - Molt reverend magnifichs e savis senyors a tota ordinacio vostra prests los pahers de la vila del Cervera.

Als molt reverend magnifichs e honorables senyors Ios diputats del General de Cathalunya.
Molt reverend magnifichs e honorables senyors. Havem vuy rebuda una letra vostra dada en Barchinona a dos del present mes ab afecte que deguessem trametre una persona ab suficient potestat sobre les coses contengudes en la dita letra la qual persona sia e dege esser aqui a XII del dit present mes. Per tant com axi espatxadament no havem pogut trametre ni espatxar la dita persona havem donat carrech e comissio al honorable micer Agosti de la Illa canonge e ardiacha de Vallespir en la Seu Delna (de Elna) de entrevenir en les coses per les quals demanau la dita persona. Axi que si per qualsevulla manera o raho lo dit micer Agosti no poria entrevenir en les dites coses o en altra manera sera necessari trametehi altra persona del nostre Capitol hauda letra vostra tantost com sera possible la hi trametrem. E sia tant la Sancta Trinitat en vostra guarda. Dada en Elna a sis del mes de janer any de Nostre Senyor Mil CCCCLXI. - A vostra ordinacio prests lo capitol de la Seu Delna.

Als molt reverend honorables e de molt gran saviesa mossenyors los diputats del General del Principat de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverend honorables e de gran saviesa mossenyors. Diluns prop passat entre sis e set hores de nit reebem una vostra letra en la qual nos avisaveu de la comissio per la cort general a vosaltres feta per la deliberacio de la persona del Senyor Princep e com
vosaltres en virtut de la dita comissio ab consell de cert nombre de persones havieu fets certs enantaments e preparatoris empero fins aci no era aconseguit lo fi desijat ans ab deliberacio del dit consell era vist nosaltres e altres esser demanats e per çons pregaveu afectuosament volguessem elegir una persona queus tramatessem ab suficient potestat per les dites causes la qual per los respectes dessus dits sia a XII del present mes aqui. Perque reeber aquella de continent fem ajustar consell general en lo qual fonch elegit sindich per aquesta vila sobre lo dit fet lo honorable En Johan Solanell de aquesta vila portador de la present ab suficient potestat segons pot esser vist en son sindicat lo qual havem amplament informat de nostra intencio sobre lo dit negoci. Pregantvos mossenyors que al dit Johan Solanell sindich nostre e a tot ço e quant a vostra molt gran reverencia e honorables savieses sera explicat sobre lo dit fet vos placia donar plena fe e creença. E sia molt rererend honorables e de gran saviesa mossenyors la Sancta Trinitat vostra
continua guarda. Scrita en Puigcerda a VIIII de janer any MCCCC sexanta hu. - A vostra honor e servey apparellats los consols de la vila de Puigcerda.

Al reverendo e magnificos e devotos amigos los diputados del General de Cathalueña residentes en Barchinona.

Reverendo e magnificos e devotos amigos. Vuestra letra recebi scrita en Barchinona a dos del presente notificandome por aquella el inconveniente e caso recrescido a que la corte vuestra deste Principadgo non podia donar conclusion por causa de la prorrogacion fecha de la corte para la qual aviades demandado cierto nombre de personas entre les quales me declarastes escreviendome que por los respectos en vuestra letra contenidos yo sea a dotze del presente en esa ciudad. Magnificos e devotos amigos del inconveniente e caso pocas personas son que mas se devan doler que yo e nuestro Señor sabe como a mi noticia vino el pesar e grand enojo que ove e tengo non sin causla e por los esguardes non dubdo conosceys por quanto con intrannable deseo soy presto trabajar a servicio del Senyor Rey mi Senyor e paz e sosiego e tranquillidad de sus Reynos e bien avenir deste Principadgo de Cathalunia e dado orden en algunos fechos que tengo necessarios en este condado e tierra a Dios plaziendo lo mas presto que ser pueda sere en esa cibdat segund lo escrivo a la vuestra corte de Cathaluenna a la qual nuestro Senyor Dios de tal gracia que todos e yo con ellos e con vos podamos en el dicho inconveniente e caso dar tal orden e manera commo Dios sea loado e el Senyor Rey mi Senyor servido e el inconveniente cesse por quel casso se repare a su servicio e a bien e paz e sosiego de todos sus regnos e repos e bien avenir deste Principadgo commo specialmente este es mi deseo. Dada en Sant Pedro Pescador a nueve dias de enero anno de Mil CCCCLXI. - Infante.

Als molt reverend egregi nobles magnifichs e honorables e de molt gran providencia mossenyors los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat residents en Barchinona.
Molt reverend egregi nobles e magnifichs e honorables mossenyors. Ultra dues letres que de vosaltres molt reverend honorables e de molt gran providencia senyors diputats havem reebudes la primera de dos del mes corrent laltre de set del mateix mes ab lo traslat o copia de la letra per los embaxadors del Principat a vosaltres tramesa ir a les nou apres mig jorn rebem per correu certa altra letra de vostres molt grans reverencia noblesas magnificencies e honorables savieses data a nou del mes corrent. E per tant car ans de la recepcio de la dita letra de comuna concordia de nosaltres e de les condicions de persones entrevenints en los consells generals de aquesta vila haviem convocat consell general per aquell celebrar la jornada de la present a les set ores ans de mig jorn en lo dit consell congregat havem feta legir la dita vostra letra e legida aquella per lo dit consell ab gran unitat e concordia es feta eleccio de tres persones ço es dels honorable En Thomas Taqui per burgesos Francesch Pericoles per mercaders e Johan Ramon altre dels sobreposats de parayres per los cap de mesters e sobreposats dels oficis los quals han manament de partir dema de gran mayti per esser ab vostres molt gran reverencia nobleses magnificencies e honorables savieses e informaran aquelles de la grandissima concordia e inseparable unio que es vuy en aquesta vila e encara en lo bras militar de aquest comdat per conservacio de les libertats constitucions usatges e privilegis de Cathalunya a gran servici e benefici de la reyal Corona de la Majestat del Senyor Rey repos e tranquillitat de la republica de tot lo Principat. E la potencia increada molt reverend egregi nobles magnifichs e honorables e de molt gran providencia mossenyors sia proteccio de vostres molt grans reverencia nobleses magnificencies e honorables savieses. Scrita en Perpinya a XII de janer del any Mil CCCCLXI. - Los consols de la vila de Perpinya a vostra ordinacio sempre prests.

martes, 2 de marzo de 2021

22 DE OCTUBRE.

22 DE OCTUBRE.

Se acordó que fuese enviada una persona de mediana condición, con las instrucciones necesarias, al señor Rey, para tratar del asunto de don Jofre de Castro, dándole credenciales para el mismo señor Rey y para la señora Reina; escribiéndose al propio tiempo a las setenta y dos personas que representan la corte de Aragón, al Justicia de este reino, a Los Diputados y a los Jurados de Zaragoza.
El mismo día se recibieron las siguientes cartas.

Als molt magnifichs senyors e de molta prudencia dotats los diputats del Principat de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt magnifichs senyors e de molta prudencia e saviesa dotats. Entes havem lo Senyor Rey vol haver e exhigir dret de coronacio dels vassalls e subdits de sos regnes e terres entre los quals es aquest Principat de Cathalunya del qual vosaltres sou protectors e defensors. E aço en la present ciutat es en los dies passats stada feta crida publica e es en la present ciutat persona eleta (elet, eleta; electo, electa) a rehebre (rebre, reebre; recibir) dit dret. E com nosaltres siam incerts attesa la concurrencia del temps si aquesta exaccio es prejudicial a constitucions e libertats de la terra e aximateix si lo dit Principat o vosaltres per ell es content la dita exaccio se face si serem certs dita coronacio hajam a paguar e tot lo Principat lo pagua per evitar despeses e messions provehiriem en donar orde aquesta ciutat pogues hon (o bon) no ferem ço que per vostres prudencies nos sera injungit. Per ço senyors molt magnifichs de *corrents sobre aço a vostres grans prudencies e savieses vos suplicam per vostra letra nos vullats certificar que sera per nos fahedor en lo predit negoci e progres de aquell. E aço senyors molt magnifichs haurem a vostres grans prudencies e savieses a summa gracia. E manen nos vostres magnifiques persones tot lo que plasent los sia les quals la Sancta increada Trinitat conserve. En Terragona a XVIIII de octubre. - Molt magnifichs senyors qui en gracia vostra nos comanam los consols de la ciutat de Terragona.

Als molt reverends egregis nobles magnifichs e molt savis senyors los diputats e conçell del Principat de Cathalunya.
Molt reverends egregis nobles magnifichs e molt savis senyors. Vostra letra havem rebuda per lo honorable micer Pere Cavertes conprocurador nostre lo qual informat de vostres grans reverencies e per les nou persones eletes sobre los fets de les drapades ha fet axi en lo consell de vint com en lo general extesa relacio de tots los pensers e consideracions motives per fet les ordinacions e novell imposit o augmentacio del dret de generalitats e haguts sobre les dites coses molts collogis e consideracions sobre lo dan o profit de aquesta ciutat son stats elets en missatgers lo dit micer Pere Cavertes En Pere Forcadell e En Miguell Boteller ciutedans de aquesta ciutat los quals van per referir a les vostres providencies e consistori de la Deputacio lo que ab consell general de aquesta ciutat es stat delliberat. Placiaus mossenyors haver aquella per ben recomanada e rellevarla de dan donant a aquells fe e creença en tot ço e quant per part de aquesta ciutat diran e explicaran. Certificants com los dits missatgers han poder bastant tant com aqui aturaran de poder intervenir per part de aquesta ciutat en lo conçell e consistori de la Deputacio. Placiaus mossenyors de molta reverencia com necessari sia fer aquells demanar e donar a aquesta ciutat son loch axi com be acostumat. E sia la Sanctissima Trinitat en vostra special custodia. Scrita en Tortosa a XVII de octubre del any Mil CCCCLXI. - A tota ordinacio de vostres grans reverencies molt prests los procuradors de Tortosa.

Als molt reverends egregis nobles magnifichs honorables e de molt gran providencia mossenyors los diputats del General de Cathalunya e conçell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat residents en Barchinona.
Molt reverends egregis nobles magnifichs honorables e de molt gran providencia mossenyors. Lo honorable En Johan Ramon embaixador de aquesta vila informat a ple per nostres letres e del conçell explicara a vostres molt grans providencies certes coses. Placiaus mossenyors darli fe e crehença com a nosaltres si presents per part nostra e del dit conçell les explicavem a vostres molt grans R. N. M. e honorables providencies de les quals la Sancta e infinida Trinitat sia continua proteccio. Scrita en Perpenya a XVIIII de octobre del any Mil CCCCLXI. - Los consols de la vila de Perpenya a vostra honor apparellats.

Als reverends e magnificos senyores los diputados del Principado de Cathalunya.
Muy reverends e magnificos senyores. Por dos letres vostres he visto como me rogays que no faga novidat alguna. E yo per complazencia vostra no se ha fecho novidat per la parte mia es verdat que ellos han corrido dos o tres loguares mios de los quales se han levados hombres besties e ganado que en toda la guerra sol hun carnero nos en havien levado. Agora en confiança de vuestras letras yo no me guardando han fecho esta novidat porque vos haure a gracia que en estos fechos mios me querays conseyar e hajudar que segon veo mossen Rebolledo viene con mas de cent e cinquanta de cavallo por danyar a mi tierra e podeis ben creer quel poder suyo no es tal poraque con tante gente podiesse venir esto vosotros podeys pensar de do me viene. Por queus heure a gracia como yo no he mancado ni mancare en lo que fuesse honra del Principado me parece pus conoceiys esto de do me viene hi deveys provehir por manera que con esta color yo no sea destrohido. E de mi ordenat que fazer pueda que sens dilacion sera fecho. De Leyda a XVIIII del mes de octubre. - A la ordinacio vostra presto Felipe de Castro.

Dilectissimis ac specialissimis amicis nostris deputatis patrie Cathalonie.
Ludovicus Dei gratia Francorum Rex
(rey de los Francos, de Francia, de la France, de Fransa, de Frankenreich, de la Françe; Ludovicus : Ludovico : Loys, Ludwig : Louis, Luis, Luís, Loís com Alibèrt, Lluïs com Companys, Luisico para los aragoneses).
dillectissimis ac spetialissimis amicis nostris depputatis patrie Cathalonie salutem. Per Remigium de Merimonte (Remigio de Marimón) scutiferum ac (parecen las iniciales de Así Como, ac) gubernatorem nostrum Montispesulani (Montpellier) literas vestras recepimus continentes qua propter capcionem seu detencionem persone lllustrissimi Principis primogeniti Aragonum cognati nostri instanciam condignam pro illius redempcione egerat unde valde contentamur et gratas habuimus et habemus confidentes vos attencius circa ipsius personam futuris temporibus continuo versari et de bono in melius sibi ut debetis famulari actamen super his et aliis dictum Remigium honeravimus nostram credenciam et bonum
velle nostrum vobis exponere ideoque eidein fidem circa credenciam nostram exponendam ut nobis adhibeatis. Datum Parisius X septembris anno Domini
M.CCCCLXI. - Loys.

https://es.wikipedia.org/wiki/Luis_XI_de_Francia


Datum Parisius X septembris anno Domini M.CCCCLXI. - Loys.


miércoles, 7 de octubre de 2020

LEONOR DE ALBURQUERQUE, Alfonso V de Aragón

LA CORRESPONDENCIA DE LEONOR DE ALBURQUERQUE CON SU HIJO ALFONSO V DE ARAGÓN: ACCIÓN POLÍTICA Y CONFIDENCIA FAMILIAR DEL PARTIDO ARAGONÉS EN LA CORTE DE CASTILLA ( 1 4 1 7- 1 4 1 9)

Francisco de Paula Cañas Gálvez
Universidad Complutense de Madrid. C.e.: franccan@ghis.ucm.es

Recepción: 20 1 5/ 10/ 3 1 · Comunicación de observaciones de evaluadores: 20 1 6/ 1/ 1 2 ·

Aceptación: 20 1 6/ 1/ 1 8

DOI: http://dx.doi.org/10.5944/etfiii.29.2016.16731

(Nota: Hay espacios entre números debido a un error al buscar y reemplazar. No se corrige. Consultar el original en pdf para trabajos de investigación).

Resumen:


En este trabajo se analiza el contenido de las treinta y una cartas originales escritas por Leonor de Alburquerque y dirigidas a su hijo Alfonso V de Aragón entre febrero de 1 4 1 7 y marzo de 1 4 1 9. Se trata de una relación epistolar de gran valor histórico que abunda en la rica personalidad política de la reina viuda de Aragón y en su extraordinaria labor como protagonista principal del partido aragonés en la corte castellana en los tiempos de la difícil coyuntura política de los últimos días de la regencia de Catalina de Lancáster y los primeros del gobierno personal del joven Juan II de Castilla.

2. Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación financiado por la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación: «Prácticas de Comunicación y negociación en las relaciones de consenso y pacto en la cultura política castellana, ca. 1 2 30- 1 50 4». HAR 20 1 3- 4 2 2 1 1-P. Proyecto de I+D del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia. Subprograma de Generación de Conocimiento, 20 1 5- 20 1 7.

1. INTRODUCCIÓN

Leonor Urraca de Alburquerque, «La rica hembra», «La Señora mejor heredada que se fallaba en España», como bien la caracterizó López de Ayala debido al inmenso patrimonio señorial heredado de sus padres 4, o la «Muy eçelente persona, dueña de alto poderío, digna de cobrar corona» según la consideró el poeta áulico Alfonso Álvarez de Villasandino 5, es un personaje escasamente frecuentado por la historiografía, aunque su perfil biográfico, su larga andadura política y su agudeza como gobernante, no alejada de la de otras grandes reinas hispanas del momento como su cuñada Catalina de Lancáster 6, atesoran atractivos suficientes para que su figura sea rescatada de un olvido injustificado 7.

Dos podrían ser, a nuestro entender, los factores que pueden explicar esta situación. Por una parte, creemos que esencial, la inmensa sombra que sobre ella proyecta aún hoy día su marido, Fernando de Antequera, infante y heredero al trono castellano, regente junto a la reina Catalina durante los años de la minoría de edad de su sobrino Juan II de Castilla, conquistador de la plaza de Antequera a los granadinos, y, finalmente, tras el fallo de Caspe, rey de Aragón e iniciador de la Casa de Trastámara en tierras aragonesas 8. Por otra, entendemos que no

3. Las siglas y abreviaturas utilizadas en este trabajo son las siguientes:
AC: Archivo Catedralicio. (Hay varios archivos de varias catedrales). Ejemplo http://catedraldeburgos.es/archivo-catedralicio/
ACA: Archivo de la Corona de Aragón. (Barcelona)
ACDA: Archivo de la Casa Ducal de Alburquerque.
ADM: Archivo Ducal de Medinaceli.
AGN: 
Archivo General de Navarra.
AGS: Archivo General de Simancas.
AHMC: Archivo Histórico Municipal de Cuéllar. 

AHN:Archivo Histórico Nacional. 

AHNOB: Archivo Histórico de la Nobleza.
AM: Archivo Municipal.
ARCHV: Archivo de 
la Real Chancillería de Valladolid.
ARV: Archivo del Reino de Valencia.
ASDRT: Archivo de Santo Domingo el Real de 
Toledo.
PR: Patronato Real. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/13789
RAH: Real Academia de la Historia.
SH: Sección Histórica.

4. López de Ayala, P.: Crónica de lrey Don Enrique, tercero de Castilla y León, (Edición, prólogo y notas de José Luis Martín), Barcelona, 1 9 9 1, Año 1 3 90, Cap. I, p. 700.

5. Cancionero de Juan Alfonso deBaena, Brian Dutton y Joaquín González Cuenca (Eds.), Madrid, 1 9 9 3, pp. 9 2- 9 3.

6. Tampoco es abundante la bibliografía sobre esta reina. Remitimos al lector a las obras de Álvarez, M. T.: Catalina de Lancaster: primera princesa de Asturias, Madrid, 200 8; y Echevarría, A.: Catalina de Lancaster: reina regente de Castilla ( 1 3 7 2- 1 4 1 8), Hondarribia, 200 2. En relación a las reinas aragonesas de este periodo son de referencia los trabajos Giménez Soler, A.: «Retrato histórico de la reina Dª María», Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, 1/ 2 ( 1 90 1), pp. 7 1- 8 1; y Soldevilla, F.: «La reyna Maria, muller del Magnànim», Memorias de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, 10 ( 1 9 2 8), pp. 2 1 3- 3 4 7; Javierre Mur, A. L.: Maria de Luna, reina de Aragón, Madrid, 1 9 4 2; Hernández-León, F.: Doña María de Castilla, esposa de Alfonso V el Magnánimo, Valencia, 1 9 5 9; Earenfight, T.: The King´s other body. Maria of Castile and the Crown of Aragon, Philadelphia, 200 9; y Silleras Fernández, N.: María de Luna. Poder, piedad y patronazgo de unareina bajomedieval, Zaragoza, 20 1 2.

7. Muñoz Gómez, V.: «Administración señorial y gobierno urbano durante los primeros Trastámara. Los corregidores del infante Fernando de Antequera y Leonor de Alburquerque ( 1 3 9 2- 1 4 2 1), Actas del IV Simposio Internacional de Jóvenes Medievalistas. Lorca, 200 8, Juan Francisco Jiménez Alcázar, Jorge Maíz Chacón y Concepción Villanueva Morte (eds. Científicos), Murcia, 200 9, pp. 1 6 1- 1 8 5; y Fernando «el de Antequera» y Leonor de Alburquerque ( 1 3 7 4- 1 4 3 5). Una historia de poder en la Península Ibérica a finales de la Edad Media, Sevilla, 20 1 5 (En prensa). De forma algo más tangencial, la figura de esta soberana ha sido también tratada por Nieto Soria, J. M.: «El tesoro de doña Leonor, esposa de Fernando I de Aragón, enel monasterio de Guadalupe», Acta historica et archaeologica mediaevalia, 1 8 ( 1 9 9 7), pp. 3 9- 6 6; Olivera Serrano, C.: Beatriz de Portugal. La pugna dinástica Avís-Trastámara, Santiago de Compostela, 200 5, pp. 4 2, 6 1, 1 1 2- 1 1 4, 1 4 7, 1 7 9, 1 8 2, 1 8 6, 2 5 7, 2 9 3, 2 9 4, 3 6 7, 3 7 4, 4 2 4, y 4 8 9; y Epistolari de Ferran I d´Antequera amb els infants d´Aragó i lareina Elionor ( 1 4 1 3- 1 4 1 6), (Edició a cura de Carlos López Rodríguez), Valencia, 200 4.

8. La bibliografía sobre Don Fernando es abundante. Sólo citar aquí algunos de los últimos trabajos que, a su vez, recogen toda la bibliografía anterior que se le ha dedicado: González Sánchez, S.: La Corona de Castilla: vidapolítica ( 1 40 6- 1 4 20), acontecimientos, tendencias y estructuras, Tesis Doctoral, Universidad Complutense, Madrid, 20 10; «Documentos del reinado de Fernando I de Aragón relativos a Castilla ( 1 4 1 2- 1 4 1 6), Boletín de la Real Academia de la Historia, Tomo 20 8, Cuaderno 3 ( 20 1 1), pp. 3 4 3- 3 8 2; «El Consejo Real durante la minoría de Juan II», En la España Medieval, menos relevante, la pérdida completa de los registros de cancillería de Doña Leonor, que deberían haberse conservado en el Archivo de la Corona de Aragón, una circunstancia ésta, que bien podría explicarse por el posible traslado de estos documentos a Castilla cuando Leonor, ya viuda de Fernando I, regresó a su tierra natal a principios de 1 4 1 7. Estos depósitos, sujetos en ocasiones como los de sus hijos Juan y Enrique a embargos por parte de Juan II, debieron de correr la misma suerte que los registros reales castellanos del periodo bajomedieval 9 y terminaron por perderse para siempre 10.

No obstante, y a pesar de las circunstancias mencionadas, los documentos conservados bien originales o en forma de copias o traslados, la mayor parte de ellos aún inéditos, relativos a «La Rica Hembra» desde su infancia hasta su fallecimiento en 1 4 3 5, son lo suficientemente numerosos para poder profundizar en su perfil como gobernante y su talante político. Sobresale entre toda esa masa documental una colección de 3 1 cartas originales, objeto del presente estudio, custodiadas en el Archivo de la Corona de Aragón, en la sección Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, que la reina viuda de Aragón envió a su hijo Alfonso el Magnánimo entre febrero de 1 4 1 7, coincidiendo con el inicio de su retiro en tierras castellanas, y marzo de 1 4 1 9, fecha de los fastos madrileños de la proclamación de la mayoría de edad de Juan II de Castilla 1 1.

Se trata de un corpus epistolar no completo, cuyo contenido recuerda en algunos aspectos, sobre todo en los asuntos relacionados con el consejo político, al mantenido por Teresa de Ayala y su hija María de Castilla con la realeza peninsular

3 4 ( 20 1 1), pp. 1 8 1- 2 1 4; Fernando I, regente de Castilla y rey de Aragón ( 1 40 7- 1 4 1 6), Gijón, 20 1 2; Itinerario de don Fernando, regente de Castilla y rey de Aragón ( 1 40 7- 1 4 1 6), Zaragoza, 20 1 3; Las relaciones exteriores de Castilla a comienzos del siglo XV. La minoría de Juan II ( 1 40 7- 1 4 20), Madrid, 20 1 3; y «La participación de eclesiásticos castellanos en las empresas bélicas de la regencia y el reinado de Fernando I de Aragón «, Espacio, Tiempo, Forma. Serie III. Historia Medieval, nº 2 7 ( 20 1 4), pp. 2 6 9- 30 3.

9. Sobre los registros castellanos anteriores al reinado de los Reyes Católicos véanse los trabajos de Arribas Arranz, F.: «Los registros de cancillería de Castilla», Boletín de la Real Academia de la Historia, CLXII, ( 1 9 6 8), pp. 1 7 1- 200 y CLXIII, ( 1 9 6 8), pp. 1 4 3- 1 6 2; López Gutiérrez, A. J.: «Registros y registradores en la cancillería de Alfonso X, Estudis Castellonencs, 6- 1, 1 9 9 4- 1 9 9 5, pp. 70 9- 7 20; Riesco Terrero, A.: «Una disposición de Juan II relativa al Archivo Real de Segovia», Hispania Sacra, (julio-diciembre, 1 9 8 1), vol. XXXIII, nº 6 8, pp. 6 4 3- 6 5 6; y Cañas Gálvez, F. de P.: Burocracia y cancillería en la corte de Juan II de Castilla ( 1 40 6- 1 4 5 4). Estudio institucional y prosopográfico, Salamanca, 20 1 2, pp. 20 3- 20 9. También Rodríguez de Diego, J. L: «El archivo real de la Corona de Castilla (SS. XIII-XV)», en Monarquía, crónicas, archivos y cancillerías en los reinos hispano-cristianos: siglos XIII-XV, Esteban Sarasa (coord.), Zaragoza, 20 1 4, pp. 2 7 7- 30 8. Una carta de Enrique III del año 1 400 podría explicar en parte la práctica desaparición de los registros regios castellanos del periodo medieval. En mayo de ese año, el rey escribió a los tesoreros, recaudadores, arrendadores, tesoreros de las casas de la moneda, etc. que tuvieron sus cargos desde el 1 de enero de 1 3 7 1 hasta el 3 1 de diciembre de 1 3 9 4, y a sus herederos en caso de ser finados, en relación a las albaquías arrendadas a aquellos años indicándoles una disposición relativa a la obligación de quemar los libros de cuentas que obrasen en poder de los contadores mayores de cuentas una vez saldado el importe de las deudas y entregada carta de pago y quitamiento de la deuda. 1 400, mayo, 2 6. Salamanca. AM, Burgos, SH 2. 7 4 6.

10. En el ACA hay noticias de un registro hoy perdido de Doña Leonor en el Archivo de la Corona de Aragón titulado Regine Eleonoris 1 4 1 7- 3 1 [M. 5 1]. Igual suerte corrieron los registros de los hijos de Leonor y Fernando I, que por entonces vivieron largas temporadas en Castilla.

1 1. Sobre este punto en su dimensión ceremonial debemos mencionar el estudio de Nieto Soria, J. M.: Ceremonias de la realeza. Propaganda y legitimación de la Castilla Trastámara, Madrid, 1 9 9 3, pp. 2 9- 30. Los aspectos históricos en Porras Arboledas, P. A.: Juan II, rey de Castilla y León ( 1 40 6- 1 4 5 4), Gijón, 200 9, 7 9- 8 2.

de principios del siglo XV 1 2. Su relevancia e interés queda fuera de toda duda, no sólo porque hasta el inicio de esta colección ( 1 4 1 7) la correspondencia conocida de Leonor como reina de Aragón es muy exigua y con un escaso contenido político 1 3, también, porque a través de estas cartas asistimos, como seguidamente tendremos ocasión de estudiar, a las impresiones personales de una reina que actúa como elemento activo y testigo de primera mano e interviene directamente en algunos de los acontecimientos históricos más destacados de las dos primeras décadas del siglo XV entre Castilla y Aragón como fueron las negociaciones políticas y económicas sobre los enlaces matrimoniales entre ambas casas, aporta valiosos consejos a su hijo a la hora de administrar correctamente la justicia y la hacienda del reino, relata confidencias mostrando sentimientos e impresiones personales sobre su nuevo estado de viudedad o promueve la trayectoria cortesana de algunos de los antiguos oficiales que les habían servido a ella y su marido durante los años en los que fue reina de Aragón, seguramente como forma de crear un grupo clientelar influyente en la corte aragonesa de su hijo.

El estudio de esta correspondencia de marcado carácter político, pero también privado e íntimo, supone, pues, un punto de arranque para futuras investigaciones sobre Leonor de Alburquerque y las relaciones político-familiares entre Castilla y Aragón durante los primeros años de los reinados de Alfonso V y la mayoría de edad de Juan II. Se suma así a la línea investigadora de la Nueva Historia Política que en los últimos años ha tenido al género epistolar como hilo argumental del discurso político y de las relaciones interpersonales de los poderosos en los siglos bajomedievales, una corriente particularmente atractiva y productiva que ha dejado tras de sí una apretada secuencia encuentros 1 4 y publicaciones científicas 1 5.

Dado su alto valor histórico, todas las cartas aparecen publicadas por orden cronológico en el apéndice documental. Se ha transcrito únicamente el verso de las mismas, en el reverso únicamente encontramos el nombre del destinatario anotado con la siguiente fórmula cancilleresca: «A nuestro muy caro e muy amado fijo, el rey de Aragón e de Seçilia».

1 2. García Rey, V.: «La famosa priora Doña Teresa de Ayala. (Su correspondencia con los monarcas de su tiempo)», Boletín de la Real Academia de la Historia, XCVI ( 1 9 30), pp. 6 8 5- 7 7 3; y Cañas Gálvez, F. de P.: Colección Diplomática de Santo Domingo el Real de Toledo. 1 Documentos Reales ( 1 2 4 9- 1 4 7 3), Madrid, 20 10.

1 3. Baste como ejemplo citar las sólo 9 cartas de Leonor frente a las más de 800 de su marido y, en menor medida, sus hijos, los infantes, en especial el heredero, Alfonso. El contenido de las cartas de la reina redundan en la promoción de oficiales reales, informaciones sobre el estado de salud de la Familia Real y asuntos cotidianos de menor relevancia. Epistolari…, Docs. 1 9 1, 20 4, 2 2 9, 2 8 1, 2 9 7, 3 1 4, 3 3 1, 5 60 y 5 6 7, pp. 1 7 2, 1 8 3, 1 8 4, 1 9 8, 2 2 6, 2 3 4, 2 4 4, 2 5 2, 3 7 8 y 3 8 2.

1 4. «Gouverner par les lettres» (Paris, 200 9), «Authentiques et autographes» (Paris, 20 10) y «Lettre d’art» (Rome, 20 1 2).

1 5. Épistolaire politique. Gouverner par les lettres (Dirs. Bruno Dumézil et Laurent Vissière), Paris, 20 1 4; y Doglio,

M.: Lettera e donna: scrittura epistolare al femminile tra Quattro e Cinquecento, Roma, 1 9 9 3.

2. LEONOR DE ALBURQUERQUE: ASCENDENCIA FAMILIAR, GESTIÓN PATRIMONIAL Y PERFIL POLÍTICO ( 1 3 7 4- 1 4 1 6)

https://revistadehistoria.es/leonor-de-alburquerque-la-rica-hembra-reina-de-aragon/

Para profundizar y comprender mejor la semblanza de Leonor de Alburquerque en los años de su madurez personal y política que contempla esta colección documental, parece conveniente indagar en su biografía temprana y conocer las circunstancias económicas y sociales que marcaron su infancia y juventud, un periodo de formación política y vital que sería determinante en sus años como reina de Aragón y posteriormente en su retiro castellano.

2. 1. PRIMEROS AÑOS ( 1 3 7 4- 1 3 9 5)

Leonor estaba emparentada directamente con las casas reales de Castilla y Portugal, aunque por rama ilegítima. Por vía paterna, era hija de Sancho de Castilla ( 1 3 4 2- 1 3 7 4) 1 6, el octavo de los vástagos que Alfonso XI de Castilla tuvo con Leonor de Guzmán 1 7, medio hermano de Pedro I y hermano de Enrique II de Castilla, de quien fue alférez 1 8. Por la materna, lo era de la infanta Beatriz de Portugal ( 1 3 4 7- 1 3 8 1) 1 9, hija, a su vez, de Pedro I de Portugal y de su amante, la noble gallega Inés de Castro 20. El matrimonio entre Sancho y Beatriz fue una de las consecuencias directas de la firma del Tratado de Santarém ( 1 3 7 3) entre castellanos y portugueses por el que se puso fin a la etapa petrista en el vecino reino 2 1. Leonor nació un año más tarde, en 1 3 7 4 2 2.

La temprana muerte de sus padres, cuando Leonor era aún una niña de 7 años 2 3, marcó el destino de nuestra biografiada, puesto que desde muy joven tuvo

1 6. Salazar y Acha, J. de: La Casa del rey de Castilla y León en la Edad Media, Madrid, 2000, pp. 4 3 9- 4 40.

1 7. Sobre la descendencia de este monarca con su amante véase González Crespo, E.: »El afianzamiento económico y social de los hijos de Leonor de Guzmán», Anuario de Estudios Medievales, 1 8 ( 1 9 8 8), pp. 1 8 9- 30 3; y Moxó y Montoliu, F. de: «La política aragonesa de Alfonso XI y los hijos de Leonor de Guzmán», En la España Medieval, 5 ( 1 9 8 6), pp. 6 9 7- 70 8.

1 8. Salazar y Acha, J. de: La Casa…, pp. 4 3 9- 4 40.

1 9. Salazar y Acha, J. de: La Casa…, p. 4 40.

20. Olivera Serrano, C.: Beatriz de Portugal…, pp. 2 9 3- 2 9 4.

2 1. Ayala Martínez, C. de y Villalba Ruíz de Toledo, F. J.: «Precedentes lejanos de la crisis de 1 3 8 3: circunstancias políticas que acompañan al tratado de Santarém», Actas das II Jornadas Luso-Espanholas de História Medieval, I, Porto, 1 9 8 7, pp. 2 3 3- 2 4 5; Olivera Serrano, C.: Beatriz de Portugal…, pp. 6 3 y 6 4.

2 2. Leonor tuvo una media hermana homónima nacida de una relación extramatrimonial del conde Sancho con una dama de nombre desconocido. Esta Leonor casó con Sancho de Rojas, asesinado en 1 3 9 3. Más tarde, estuvo comprometida y casó con Fadrique de Castilla, duque de Benavente. Acabó siendo priora del convento de monjas dominicas de Sancti Spiritus de Toro donde falleció en 1 4 4 4. De este matrimonio entre Leonor y el duque de Benavente, nació una hija llamada también Leonor ( 1 3 9 3- 1 4 70), monja en el monasterio de la Consolación de Calabazanos (Palencia). galindo romero, p.: «Catálogo del archivo del monasterio de Sancti Spiritus de Toro», Archivos Leoneses, nº 5 9- 60 ( 1 9 7 6), pp. 20 5- 2 3 6. Olivera Serrano, C.: Beatriz de Portugal…, pp. 2 9 3- 2 9 4. Gómez Pérez, E. y Sancho Campo, A.: El Real Monasterio de Nuestra Señora de la Consolación de Calabazanos, Palencia, 200 9.

2 3. Sancho murió en Burgos el 1 9 de marzo de 1 3 7 4 en el transcurso de una reyerta. Beatriz lo haría pocos años después, el 5 de julio de 1 3 8 1, en Medina del Campo. Ambos fueron sepultados en la catedral de Burgos, en el lado del que asumir y ejercer las responsabilidades que exigían los importantes estados señoriales heredados de sus progenitores, un patrimonio que incluía el condado de Alburquerque, el señorío de Ledesma con las cinco villas 2 4, Haro, Briones, Belorado y Cerezo, La Codosera, Azagala, Alconchel, Medellín, Alconétar, además de las concesiones que su primo Juan I de Castilla le otorgó más tarde y que según López de Ayala fueron:

«… Villalón e a Urueña en troque de Cea e su tierra 2 5, que diera el rey a Ramir Núñez de Guzmán, de Sant Felices de los Gallegos, que diera a un caballero de Cataluña que le sirviera en las guerras, que decían mosén Giral de Torralt; e de Villa García, que diera a Gutier González Quijada; e de Fuentpudia, que diera a Juan Alfonso de Baeza; e de Montealegre, que diera a don Juan Manuel, fijo de don Juan Manuel» 2 6.

A estos estados habría que añadir la localidad de Montemayor del Río, herencia de su madre; Sobradillo (Salamanca) que la propia Leonor cedió en 1 3 9 3 a Juan Sánchez Aguilar de Ocampo y su esposa Elvira García 2 7 y en 1 4 1 3, siendo ya reina de Aragón, a Gonzalo Rodríguez de Ledesma, montero mayor de Fernando I 2 8; Villota (Saldaña), Fermileo y Villagatón, entregadas ese mismo año a Juan y María Fernández 2 9; la Puebla de Montalbán, cedida por su esposo Fernando I 30,

Evangelio. Poco después del fallecimiento de Sancho, Enrique II de Castilla ordenó que fueran fundadas en la catedral de Burgos cuatro capellanías en memoria y sufragio de su hermano, el conde. Las capillas fueron dotadas con una renta de 4.000 maravedíes a cobrar de los pechos y derechos de Belorado. Tras el óbito de su esposa Beatriz, en enero de 1 3 8 2 Lope de Viñaza, religioso del convento de San Agustín de Toledo y testamentario de la condesa, dio poder a Fernando de Bruceña y a Juan Rodríguez de Villarreal para que en su nombre pudiese ejecutar las disposiciones testamentarias de Beatriz, incluidas las cláusulas relativas a las donaciones a la catedral burgalesa, fundación de capellanías y enterramiento. Salazar y Acha, J. de: La Casa…, p. 4 40. ac, Burgos, V- 3 8, f. 2 1 1 y V- 3 7, f. 4 4 9. En 1 4 1 7, Leonor recordaba a su hijo Alfonso que Sancho y Beatriz estaban enterrados en la catedral burgalesa con estas palabras: «Rey muy caro e muy amado fijo vos bien sabedes que nuestros señores, nuestro señor padre e nuestra señora madre [roto] cuerpos dellos están sepultados dentro en el coro de la dicha yglesia antel altar mayor…». 1 4 1 7, junio, 2 9. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 6 6. 6. Apéndice Documental, 5.

2 4. Dentro de la jurisdicción de Ledesma quedaban incluidos varios lugares «abadengos e de órdenes» pertenecientes a los obispos de Zamora (Diego Gómez de Fuensalida, canciller mayor de Leonor) y Salamanca; comendador de Çamayo y catedralicio cabildo salmantino. Los pleitos civiles y criminales de estas localidades deberían presentarse por orden de Leonor ante sus oficiales en Ledesma. 1 4 1 8, febrero, 2 7. Medina del Campo. AHN, Diversos, Colecciones, Leg. 2 5 3, s/f.

2 5. Este trueque fue aprobado por privilegio rodado de Juan I de 1 3 8 3, octubre, 1 5. Cortes de Segovia. AGS, pr, Leg. 5 8, f. 6 9.

2 6. López de Ayala, P.: Crónica del rey Don Enrique, tercero…, Año 1 3 90, Cap. II, p. 70 1.

2 7. 1 3 9 3, septiembre, 20. Tomaron posesión de esta localidad con fecha 1 3 9 4, junio, 8. AHNOB, Luque, Leg. 8 1 6, Docs. 1- 2.

2 8. 1 4 1 3, mayo, 1 6. Barcelona. AHNOB, Luque, Leg. 80 7, Doc. 3 2. Parece que se trata de la misma merced de la que hay noticia sin un mayor detalle en ACDA, Ledesma, 2 4 2, Leg. 3, nº 5.

2 9. Confirmación de 1 3 9 3, noviembre, 1 6. Belorado. AHNOB, Osuna, Leg. 3. 3 3 4, Doc. 1.

30. 1 4 1 6, marzo, 2 1. Igualada. Según Franco Silva esta donación era una compensación por la pérdida que Leonor había sufrido de su villa de Saldaña con la que el rey Fernando había premiado los servicios prestados por el arzobispo toledano Sancho de Rojas y su sobrino, el adelantado mayor de Castilla Diego Gómez de Sandoval. En el momento de la donación, Montalbán se hallaba hipoteca por la deuda de 50.000 florines que el monarca aragonés había contraído con Mosén Gil Ruiz de Lihori. Tras el fallecimiento del rey, Ruiz de Lihori siguió disfrutando del usufructo y rentas de Montalbán hasta que finalmente en 1 4 1 7 Leonor satisfizo el débito recuperando así la villa. 1 4 1 7, junio, 1 1. AHNOB, Frías, Leg. 1 2 6, Doc. 5. Franco Silva, A.: El señorío toledano de Montalbán: de Don Álvaro de Luna a los Pacheco, Cádiz, 1 9 9 2, p. 6 4.

confirmada por Alfonso V 3 1 y más tarde entregada a su hija María de Aragón 3 2; y las villas de Tiedra y Urueña, en Valladolid, que le concedió su hijo Alfonso V de Aragón, y que habían constituido su dote 3 3 aunque originalmente fueron objeto de cesión testamentaria de Fernando I a su hijo el infante Pedro. En 1 4 3 5 estas dos villas pasaron por concesión de Leonor a su hija la infanta María 3 4. Ledesma, que Sancho cedió a su esposa 3 5, volvió por un corto espacio de tiempo a la Corona 3 6, aunque finalmente, Beatriz obtuvo la titularidad. Chillón, otra de las villas del señorío de Don Sancho, no la heredó su hija Leonor por haberla vendido su padre en 1 3 70 a Diego Fernández de Córdoba, alguacil mayor de Córdoba 3 7.

Algunos documentos evidencian que Leonor ya estaba al frente de una parte de la administración de sus estados y Casa con anterioridad a la muerte de su madre, Beatriz de Portugal, quien, sin duda, debió de ejercer una más que notable influencia en su educación y formación. Sabemos que en abril de 1 3 8 1, tan sólo tres meses antes de su óbito, Beatriz firmó una disposición por la que los pleitos de los vecinos de Ledesma se habrían de presentar ya en la corte de su hija Leonor y no en la corte real 3 8. Y en julio de 1 3 8 4, cuando Leonor ya había quedado huérfana de sus padres, firmaba de su puño y letra una orden dirigida a sus alcaldes de Ledesma para que no impusieran penas superiores a 60 maravedíes «salvo si fuer sobre cosa que cumplan a serviçio del rey», ordenándose asimismo que suspendieran de manera temporal el cumplimiento de las penas impuestas antes, ya que los de

3 1. 1 4 1 7, enero, 1 8. AHNOB, Frías, Carp. 2 8 1, Doc. 4.

3 2. 1 4 2 5, diciembre, 3. Medina del Campo y confirmada en 1 4 3 3, diciembre, 1 5. Medina del Campo. AHNOB, Frías, Carp. 2 8 1, Doc. 5 y Carp. 2 8 1, Doc. 6. No obstante, la reina María se comprometió a que las rentas del estado de Montalbán y las dehesas de Madrigal y Cabeza Parda fuesen percibidas por su madre. 1 4 2 5, diciembre, 2 4. Segovia y 1 4 2 6, enero, 5. AHNOB, Frías, Leg. 1 2 6, Docs. 1 5 y 1 7. Sobre la evolución de este señorío véase Franco Silva, A.: El señorío toledano de Montalbán…, pp. 6 1- 9 5.

3 3. Por carta de privilegio de 1 4 1 8, abril, 5. Valencia. AHNOB, Osuna, Leg. 10 5, Docs. 1- 2. También en ACA, Cancillería Real, Cartas Reales, Alfonso V, Varios, nº 1 7.

3 4. 1 4 3 5, diciembre, 1 2. Santa María de las Dueñas, cerca de Medina del Campo. AHNOB, Osuna, Leg. 10 5, Docs. 4- 6. 3 5. Como señora de Ledesma vemos a Beatriz de Portugal ordenando la demora por un año a sus vasallos de esta localidad la obligación que tenían de pagar las deudas que habían contraído con los judíos. 1 3 7 3, diciembre, 1 8. Montemayor. 3 6. González Crespo asegura que Ledesma volvió a titularidad de la Corona tras la muerte de Sancho el 1 9 de marzo de 1 3 7 4. El pleito-homenaje que el concejo de Ledesma rindió a Enrique II en Burgos lleva fecha de 1 2 de mayo de ese año. Dos días más tarde, el 1 4 de mayo, y ya como nuevo señor de Ledesma, Enrique II confirmaba sus fueros, privilegios y libertades. AM, Ledesma, Carp. 2, nº 2 1 y 1 3. Martín Expósito, A. y Monsalvo Antón, J. M.: Documentación medieval del Archivo Municipal de Ledesma, Salamanca, 1 9 8 6, Docs. 5 2 y 5 3, pp. 10 9- 1 1 2.

3 7. La venta la hizo en nombre del conde, su mayordomo Aparicio Martínez, abad de Santander. 1 3 70, octubre, 1 1. RAH, Salazar y Castro, M- 4 5, f. 1 3 8.

3 8. 1 3 8 1, abril, 2 1. Medina del Campo. AM, Ledesma, Carp. 2, nº 20. Martín Expósito, A. y Monsalvo Antón, J. M.: Documentación…, Doc. 5 7, pp. 1 1 5- 1 1 6. Está aún por estudiar la Casa y Corte de Doña Leonor, aunque ésta ya debía de estar configurada en tiempos de su padre como demuestra la existencia de algunos oficiales al servicio de Don Sancho: Juan Rodríguez de Jaque, juez en Ledesma ( 1 3 6 6); García González, alférez mayor ( 1 3 6 9); Ferrand Martín, notario de Don Sancho en Ledesma ( 1 3 6 9); o Aparicio Martínez, mayordomo, abad de Santander ( 1 3 70). am, Ledesma, Carpeta 2, nº 2 2 y 4. Martín Expósito, A. y Monsalvo Antón, J. M.: Documentación…, Docs. 4 8 y 50, pp. 10 5- 10 8; y RAH, Salazar y Castro, M- 4 5, 1 3 8. Para el mantenimiento de la Casa de Leonor, en enero de 1 3 8 2, Juan I había ordenado a las ciudades, villas y lugares pertenecientes a la joven condesa que pagasen a Fernán Rodríguez, hijo de Ruy González de Valladolid, recaudador de la condesa Leonor todas las rentas que le pertenecían para que con ello pudiera pagar la despensa, raciones y mercedes, además de la «retenençia» de sus castillos y casas fuertes de la joven condesa. 1 3 8 2, enero, 1 8. Tordesillas. AHN, Clero, Leg. 6 9 2.

Ledesma «se van desa dicha mi villa e de su tierra a bevir a otras partes» 3 9. Cabe dentro de lo probable que Leonor, aún muy niña, estuviera tutelada y asesorada en las cuestiones de gobierno por quien entonces era su «curador» Juan Rodríguez de Villarreal, hombre de confianza y testamentario de su madre 40.

No faltaron tampoco en aquellos años gestiones complejas que debieron, sin duda, de fortalecer la experiencia de la joven condesa en cuestiones de gobierno. En marzo de 1 3 8 4, por ejemplo, consta que Juan I de Castilla había escrito al concejo de la Mesta haciéndoles saber de una reclamación presentada por los oficiales de Montemayor del Rio, lugar de la condesa de Alburquerque; aunque desconocemos el resultado de aquella disputa, es más que probable que Leonor interviniera de una manera u otra en su desarrollo 4 1.

Más complicado parece que fue el pleito que entre al menos 1 3 8 4 y 1 3 8 6 mantuvo el citado Juan Rodríguez de Villarreal en nombre de la condesa con el prior del monasterio de Santa María de Nájera por los 3.000 maravedíes de renta que el padre de Leonor, el conde Sancho, había concedido al citado cenobio. Nombrado juez el obispo ovetense Gutierre de Toledo 4 2, el fallo de la sentencia fue favorable al monasterio, siendo el dicho Juan Rodríguez el responsable de pagar las costas del proceso 4 3. Similar situación se vivió en el convento de San Agustín de Haro con otros 3.000 maravedíes concedidos por el conde Sancho en 1 3 7 3 y que los frailes no habían podido cobrar por tratarse de una cantidad idéntica a la concedida a Santa María de Nájera y San Francisco de Belorado 4 4. En este caso, Leonor decidió compensar a los frailes harenses con la creación de tres capellanías en el convento, autorizando el cobro de los mencionados 3.000 maravedíes repartidos entre los judíos de Haro ( 2. 3 4 8) y los vecinos de la localidad ( 6 5 2). Asimismo, ordenó que en dicho convento se pusiera un paño de seda sobre una sepultura para que cada día sobre él se diera un responso con sus oraciones para que rogasen por ella y la Familia Real. Acabada la misa, el paño saldría en recuerdo de sus padres 4 5.


3 9. 1 3 8 4, julio, 1 2. Valladolid. AM, Ledesma, Carp. 2, nº 1 3. Martín Expósito, A. y Monsalvo Antón, J. M.: Documentación…, Doc. 5 8, p. 1 1 7.

40. Como testamentario de Beatriz consta en la citada escritura por la que Lope de Viñaza le dio poder para poder ejecutar el estamento de la condesa. En 1 3 9 8, Rodríguez de Villarreal figuraba como tesorero de la Casa de la Moneda de Toledo. 1 3 8 2, enero, 2 5. Valladolid y 1 3 9 8, diciembre, 1 6. Alcalá de Henares. ac, Burgos, V- 3 7, f. 4 4 9 y Libro 1 1, ff. 1 4- 1 6.

4 1. 1 3 8 4, marzo, 2 2. González, T.: Colección de privilegios, exenciones, franquezas y fueros, Vol. VI, Madrid, 1 8 30, p. 3 1 1.

4 2. La figura de este prelado ha sido estudiada por Fernández Conde, F. J.: Gutierre de Toledo, obispo de Oviedo

( 1 3 7 7- 1 3 8 9). Reforma eclesiástica en la Asturias bajomedieval, Oviedo, 1 9 7 8.


4 3. El nombramiento del juez por el rey tuvo lugar con fecha de 1 3 8 4, julio, 20. La sentencia fue firmada en 1 3 8 6, marzo, 2 4 y ratificada por Juan I en 1 3 8 6, abril, 2. Burgos. AHN, Clero, Leg. 6 9 3.


4 4. En 1 3 7 5, ya fallecido el conde Don Sancho, Enrique II ordenó a su contador mayor, el judío Yuçaf Picho, que pagase a los frailes de este convento los 3.000 maravedíes que el conde de Alburquerque les había concedido anteriormente. 1 3 7 5, septiembre, 30. Toro. AHNOB, Frías, Leg. 2 9 2, Doc. 1.


4 5. 1 3 9 4, mayo, 1 2. Toledo. Confirmado en 1 4 1 8, mayo, 5. Medina del Campo. AHN, Clero, Leg. 6 80.


2. 2. INFANTA DE CASTILLA ( 1 3 9 5- 1 4 1 2)


En 1 3 9 5 Leonor contrajo matrimonio con el infante Fernando 4 6. Ese año fue particularmente beneficioso para ella y no sólo por unas nupcias que la convertían en infanta consorte, heredera en ese momento al trono de Castilla y como esposa del infante poseedora de un enorme patrimonio que habría de sumarse al que ella por derecho propio ya disfrutaba 4 7. En julio, Benedicto XIII le había concedido numerosos privilegios eclesiásticos para ella y sus servidores, ventajas que iban desde la posibilidad de que todos sus capellanes pudieran obtener y retener beneficios sin obligación de residencia con la condición de que cumplieran con sus cargos; disponer de altar portátil sobre el cual se podrían celebrar misas; elegir confesor libremente; que ante ella, incluso en lugares de entredicho eclesiástico, se pudiera celebrar la eucaristía o la posibilidad de que cualquier sacerdote pudiera administrarle los sacramentos en estos mismos lugares, o recibir sepultura allí 4 8.


Desde ese momento y hasta su proclamación como reina consorte de Aragón en 1 4 1 2, la figura de Leonor de Alburquerque parece quedar, al menos aparentemente, eclipsada por el protagonismo y el brillo político de su esposo, aunque sabemos, no obstante, de su intervención directa en algunos asuntos de relevancia, eso sí, bajo la tutela de Fernando y atendiendo siempre a los intereses del infante. En febrero de 1 40 2, por ejemplo, mantuvo una actitud de protagonismo durante las negociaciones encaminadas a materializar el enlace matrimonial entre su hijo, el infante Juan, e Isabel, hija de los reyes de Navarra, siendo Leonor quien nombró personalmente a Diego García de Cisneros y Gonzalo López, bachiller en Decretos, para que pudieran concertar el mencionado matrimonio 4 9, operación que repitió


4 6. La boda había sido dispuesta en 1 3 9 3, pero entonces el infante «… non era de edad para otorgar el casamiento». Hasta su materialización en 1 3 9 5, el enlace había estado hasta entonces rodeado de intrigas y maniobras dirigidas por la reina Leonor de Navarra que aspiraba a que su hermano, Fadrique de Castilla, duque de Benavente, fuera quien se casara con Leonor. López de Ayala, P.: Crónica del rey Don Enrique, tercero…, 1 3 90, Cap. II, pp. 70 1- 70 3 y 1 3 9 3, Cap. XXV, pp. 8 3 8- 8 3 9. Muñoz González, V.: «Las bases de poder de un príncipe real castellano en la Baja Edad Media. El infante Fernando de Antequera en el reinado de Enrique III ( 1 3 90- 1 40 6), en Mundos Medievales. Espacios, sociedades y poder. Homenaje al Profesor José Ángel García de Cortázar y Ruiz de Aguirre, (Editores: Beatriz Arízaga Bolumburu, Dolores Mariño Veiras, Carmen Díez Herrera, Esther Peña Bocos, Jesús Ángel Solórzano Telechea, Susana Guijarro González y Javier Añibarro Rodríguez), Santander, 20 1 2, Tomo II, pp. 1 6 5 2- 1 6 5 3.


4 7. Desde 1 3 90 disfrutaba de los señoríos de Lara, Cuéllar, San Esteban de Gormaz y Castrojeriz, el condado de Mayorga, el ducado de Peñafiel y una renta anual de 400.000 maravedíes anuales de mantenimiento, otros 300.000 maravedíes más de renta anual para el gasto de su Casa, además de la mitad de los 200.000 florines aportados por su madre, la infanta Leonor, en el momento de su matrimonio con el rey de Castilla, y la tercera parte de las joyas y piedras preciosas del rey. El condado de Mayorga y las concesiones de los señoríos de Cuéllar, la villa y castillo de Medina del Campo, la villa y fortaleza de Paredes de Nava, la villa de Peñafiel y el ducado de la misma, la villa de Olmedo y el señorío de Lara le fueron confirmados al infante por Enrique III en octubre de 1 40 4. Más detalles sobre el patrimonio del infante en Cañas Gálvez, F. de P.: «La Casa del infante Fernando de astilla: corte, poder y representación político-institucional en el ocaso del Medievo ( 1 3 8 5 – 1 40 8)» (en prensa).


4 8. 1 3 9 5, julio, 2 2. Aviñón. Cuella Esteban, O.: Bulario aragonés de Benedicto XIII. 1. La curia de Aviñón ( 1 3 9 4- 1 40 3), Zaragoza, 200 3, Docs. 5 5 2- 5 5 8, pp. 2 6 2- 2 6 4. Algunos de estos documentos originales en AGS, pr, Leg. 2 7, ff. 2- 4. 4 9. 1 40 2, febrero, 1 5. Medina del Campo. Un mes antes, el infante Fernando había firmado igual permiso. AGN, Caja 8 7, nº 4, I y II. Castro, J. R.: Catálogo del Archivo General. Sección de Comptos. Documentos. Tomo XXV, Pamplona,

1 9 60, Docs. 1 8 y 60, pp. 1 4- 1 5 y 3 3.


en diciembre de ese mismo año cuando rubricaba junto a su esposo el nombramiento para que Alfonso Fernández de Sevilla, licenciado en leyes y canónigo de Palencia, pudiera casar por poderes a los mencionados contrayentes 50. Y un año más tarde, en junio de 1 40 3, y de nuevo junto al infante, firmaba el poder para que Alfonso Carro, su aposentador y vasallo, pudiera apreciar, en compañía de la persona designada por los reyes de Navarra, el correcto valor de las rentas de Maderuelo y Cerezo con sus respectivas tierras con objeto de cumplir lo estipulado en el proyectado matrimonio de la infanta Isabel de Navarra con el infante Juan 5 1. En abril de ese año renunció a demandar a Martín Fernández, alcaide de los Donceles, cuyos derechos sobre la Puebla de Chillón y el castillo de Asuaharón reconocía la infanta 5 2.


Las noticias menudean en los años inmediatamente posteriores. Sabemos que en enero de 1 40 4 rubricó junto a su esposo la carta de merced por la que ambos concedían al mariscal García Gómez de Herrera las villas de Torre de Mormojón, Arroyo del Puerto, Loriana, Santa María de la Rivera y el castillo de Castellanos 5 3. Años más tarde, en diciembre de 1 40 9, fue necesaria su firma, junto a la de su marido, en la escritura de trueque de la villa de Villalba del Alcor por la de Castrojeriz entre el infante y el conde de Valencia de Don Juan, Martín Vázquez de Acuña 5 4, y en el verano de 1 4 10 era la encargada de escribir a los concejos de Córdoba, Jerez y Carmona ordenándoles que llevasen viandas al campamento real sobre Antequera, además de informarles de la muerte de María Coronel 5 5.


Algunas noticias de aquellos años presentan a la infanta como una mujer preocupada en todo momento por el correcto orden de su Casa y familia. Los testimonios documentales son en este sentido esclarecedores. En 1 40 4 recibía en su corte 6 1 fanegas de trigo para el mantenimiento de su mesa, oficiales y criados 5 6, y un año más tarde, en lo que parece que fueron unas obras de reforma en el palacio de los infantes en Medina del Campo 5 7, era la responsable de ordenar el pago a Sancho Sopas de los 4 10 maravedíes que se le adeudaban de las 6 1 cartas de yeso que para ese fin habían sido enviadas al palacio medinense 5 8. En diciembre de aquel año se dirigía de nuevo al concejo castellano para que le fueran enviadas

50. 1 40 2, diciembre, 30. Medina del Campo. AGN, Caja 90, nº 1 7. Castro, J.R.: Catálogo… XXV, Doc. 3 2 4, pp.


1 4 7- 1 4 8. Quizá pueda tratarse de 1 40 1 si la carta está fechada por la data de la Natividad.


5 1. 1 40 3, junio, 1 3. Medina del Campo. AGN, Caja 90, nº 1 4. castro, j. r.: Catálogo…, XXV, Doc. 4 6 6, p. 2 1 3.


5 2. 1 40 3, abril, 1 4. ADM, Archivo Histórico, Leg. 1 5 8, Ramo 1 5, nº 1.


5 3. 1 40 4, enero, 8. Medina del Campo. AHNOB, Frías, Leg. 4 5 5, Doc. 2 6.


5 4. 1 40 9, diciembre, 1 8. AHNOB, Frías, Leg. 3 6 1, Doc. 1.


5 5. Collantes de Terán, F.: Inventario de los papeles del mayordomazgo del siglo XV. Tomo 1: 1 40 1- 1 40 6, Sevilla,


1 9 7 2, nº 8 4-IV, p. 3 3 1.


5 6. Velasco Bayón, B., Herrero Jiménez, M.; Pecharromán Cebrián, S.; y Montalvillo García, J.: Colección Documental de Cuéllar ( 9 3 4- 1 4 9 2), Cuéllar, 20 1 1, Vol. 1, Doc. 2 3 6, p. 3. 9 8


5 7. Acerca de esta residencia real véase Cañas Gálvez, F. de P.: Itinerario de la corte de Juan II de Castilla ( 1 4 1 8- 1 4 5 4), Madrid, 200 7, pp. 9 2- 9 4.


5 8. 1 40 5, agosto, 1 4. Medina del Campo. ahmc, Sección I, nº 5 7. Velasco Bayón, B., Herrero Jiménez, M.; Pecharromán Cebrián, S.; y Montalvillo García, J.: Colección…, Vol. 1, Doc. 2 4 1, pp. 40 3- 40 4.


30 cargas de carbón con el fin de «… tener brasa en la mi cámara e de mis fijos» en aquel frío invierno 5 9. A pesar de la urgencia con la que la infanta solicitaba el carbón, el proveedor de la materia no cobró por su trabajo hasta marzo de 1 40 7 60.


En el plano eclesiástico sus relaciones con Benedicto XIII fueron cordiales desde el principio. Páginas atrás vimos la lista de privilegios que el Papa le concedió en julio de 1 3 9 5 y que serían confirmados en el verano de 1 40 4 6 1. A ello habría que añadir la obtención en enero de 1 40 9 de una dispensa para que en edad legítima su hijo, el infante Alfonso de Aragón, pudiera contraer matrimonio con la infanta María de Castilla a pesar del grado de consanguinidad existente entre ambos 6 2. Años después, en mayo de 1 4 1 3, y gracias a sus excelentes tratos con la curia pontificia, consiguió que el Papa ordenara al obispo de Segovia separar y privar a la Orden del Císter de todos sus derechos y pertenencias sobre el monasterio de San Pedro de la Honor de Berlanga, en la diócesis de Burgos, asignándolo a los monjes jerónimos 6 3.


2. 3. 2. REINA DE ARAGÓN ( 1 4 1 2- 1 4 1 6)


Como reina consorte de Aragón su papel familiar y político quedó completamente relegado a la autoridad de su marido y a la emergente figura de su hijo Alfonso, heredero de la Corona aragonesa. Los documentos vienen una vez más a confirmarlo. De las ya mencionadas apenas nueve cartas que conservamos de esta etapa de su correspondencia con su marido e hijos, tres de ellas comunican el estado de salud de los infantes 6 4, otros tantas los son de recomendación de servidores reales 6 5, y las tres restantes atienden diversos temas de desigual importancia como el disgusto por no poder enviar a su esposo con la rapidez necesaria las dos barcas que le había solicitado 6 6, noticias sobre las dificultades que impedían zarpar desde Jávea un barco para enviar al infante Juan, entonces en Sicilia 6 7, o la


5 9. 1 40 5, diciembre, 8. AHMC, Sección I, nº 5 8. Velasco Bayón, B., Herrero Jiménez, M.; Pecharromán Cebrián, S.; y Montalvillo García, J.: Colección…, Vol. 1, Doc. 2 4 2, p. 40 4.


60. Orden de pago de Leonor de 1 40 7, marzo, 8. AHMC, Sección I, nº 6 2. Velasco Bayón, B., Herrero Jiménez, M.; Pecharromán Cebrián, S.; y Montalvillo García, J.: Colección…, Vol. 1, Doc. 2 5 3, pp. 4 1 1- 4 1 2.


6 1. 1 40 4, agosto, 1 6. Marsella. Cuella Esteban, O.: Bulario aragonés de Benedicto XIII. II. La curia itinerante ( 1 40 4- 1 4 1 1), Zaragoza, 200 5, Docs. 8 6- 8 8, pp. 6 6- 6 7.


6 2. 1 40 9, enero, 2 5. Perpiñán. Cuella Esteban, O.: Bulario aragonés de Benedicto XIII. II…, Doc. 7 2 7, p. 3 50.


6 3. 1 4 1 3, mayo, 2 5. Peñíscola. Cuella Esteban, O.: Bulario de Benedicto XIII. IV. El papa Luna ( 1 3 9 4- 1 4 2 3), promotor de la religiosidad hispana, Zaragoza, 200 9, Doc. 6 7 3, p. 3 2 8.


6 4. 1 4 1 4, julio, 1, 1 1 y 1 9. Alcañiz. ACA, Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Fernando I, nº 1. 5 4 6, 1. 7 8 7 y


1. 5 6 2. Epistolari…, Docs. 2 8 1, 2 9 7 y 3 1 4, pp. 2 2 6, 2 3 4 y 2 4 4.


6 5. Concretamente al prior de Santa María del Carmen, a Mongay para el oficio de veguer de Lérida y a mosén Berenguer d´Olms. 1 4 1 3, octubre, 1 5 y 1 9. Lérida y 1 4 1 4, julio, 2 5. Alcañiz. ACA, Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Fernando I, nº 50 2, 7 7 2 y 1. 5 2 1. Epistolari…, Docs. 1 9 1, 20 4 y 3 3 1, pp. 1 7 2, 1 8 3, 1 8 4 y 2 5 2.

6 6. 1 4 1 3, octubre, 2 8. Lérida. ACA, Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Fernando I, nº 8 3 6. Epistolari…, Doc. 2 2 9, p. 1 9 8.


6 7. 1 4 1 5, marzo, 7. Jávea. ACA, Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Fernando I, nº 8 6 8. Epistolari…, Doc. 5 6 7, p. 3 8 2.


la correspondencia de leonor de alburquerque con su hijo alfonso v de aragón petición al rey del envío de un alcalde para el servicio del infante Juan, una cruz con una reliquia, también para el infante, y la correspondiente licencia para poder escribir a la reina Juana de Nápoles 6 8.


Lo mismo ocurre con las cartas que entonces tanto el rey como el infante Alfonso y sus otros hermanos le remitieron entre 1 4 1 2 y 1 4 1 6. Son 6 8 misivas de un total de 8 1 7 documentos de los que consta el Epistolario, cartas en las que se solicitan o se informa a la reina asuntos de diversa índole e importancia, pero en los que abundan, como no podría ser de otro modo, las noticias sobre la salud de la Familia Real 6 9; informaciones de carácter militar aportadas por el rey sobre la ubicación, abastecimiento de alimentos, hombres de armas y envío de dinero al campamento real sobre Balaguer 70; concesiones económicas de las Cortes catalanas al monarca 7 1; intercambio epistolar entre la realeza peninsular 7 2; entradas reales 7 3; actos caritativos 7 4; recomendaciones de oficiales 7 5; viajes de contenido político 7 6, o información de acontecimientos políticos de relevancia 7 7.

En su papel de consorte aragonesa, la reina no dejó de prestar atención a sus intereses en Castilla. Sabemos que en 1 4 1 3 había cedido a Sancho de Rojas, arzobispo de Toledo, el lugar de Bellota de Bodega, en Saldaña 7 8, y dos años después, presionada, como ya vimos, por su marido, permutaba con el prelado la villa de Saldaña a cambio de la villa arzobispal de Mondéjar 7 9.


6 8. 1 4 1 5, marzo, 4. Jávea. ACA, Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Fernando I, nº 2. 90 3. Epistolari…, Doc. 5 60, p. 3 7 8.


6 9. Carta misiva del príncipe Alfonso pidiendo noticias a su madre sobre la salud de la infanta María y dándole las propias y las del infante Pedro. 1 4 1 3, agosto, 2 4 y 2 8. Barcelona. aca, Cancillería Real, Registro 2. 4 4 9, f. 1 2. Epistolari…, Docs. 7 1 y 8 6 y 1 9 5, pp. 7 8 y 8 9.


70. 1 4 1 3, agosto, 8, 10 y 1 5. Real sobre Balaguer y 1 4 1 3, octubre, 1 6 y 2 7. Real sobre Balaguer. ACA, Cancillería Real, Registro 2. 40 2, f. 1 3v; Reg. 2. 40 3, ff. 5 4v y 60v; Reg. 2. 3 8 3, f. 1 5 1v; y Reg. 2. 40 3, f. 1 3 3. Epistolari…, Docs. 2 5, 2 8, 4 9, 1 9 5 y 2 2 3, pp. 4 4, 4 6, 6 1, 1 7 5 y 1 9 4.


7 1. El príncipe Alfonso comunica a su madre que las Cortes catalanas habían concedido al rey una ayuda de 50.000 florines. 1 4 1 3, agosto, 2 8. Barcelona. aca, Cancillería Real, Registro 2. 4 4 9, f. 1 2. Epistolari…, Doc. 8 6, p, 8 9.

7 2. Carta del infante Alfonso a su madre remitiéndole una misiva de Juan I de Portugal. 1 4 1 3, octubre, 1 3. Barcelona.


aca, Cancillería Real, Registro 2. 4 4 9, f. 3 8. Epistolari…, Doc. 1 8 7, p. 1 70.


7 3. El príncipe Alfonso comunica a su madre su entrada y la de su hermano el infante Enrique en Zaragoza y otra del rey a Leonor notificándole la llegada del primogénito a Morella. 1 4 1 4, junio, 2 5. Zaragoza y 1 4 1 4, julio, 1 6. Morella. aca, Cancillería Real, Reg. 2. 4 50, ff. 9 2v- 9 3 y Reg. 2. 40 5, f. 8. Epistolari…, Docs. 2 7 1 y 3 10, pp. 2 1 9 y 2 4 2.

7 4. Como la carta del rey solicitando a su esposa que ayude a Pere Company, pobre, a cobrar el dinero que le debe el comendador de Alcañiz. 1 4 1 4, septiembre, 6. Zaragoza. ACA, Cancillería Real, Reg. 2. 4 5 1, ff. 6 1v- 6 2. Epistolari…, Doc. 3 9 7, p. 2 8 7.


7 5. En una misiva el príncipe Alfonso le recomendaba a Joan Álvarez Fierro, criado del obispo de Huesca, para que fuera nombrado portero de la reina. 1 4 1 4, diciembre, 1 4. Zaragoza. ACA, Cancillería Real, Reg. 2. 4 5 1, f. 8 9v. Epistolari…, Doc. 5 1 9, p. 3 5 3.


7 6. En el verano de 1 4 1 5 el rey le escribía desde el Sur de Francia dándole noticias de su viaje hacia Perpiñán. 1 4 1 5, agosto, 2 9. Cotlliure. ACA, Cancillería Real, Reg. 2. 3 9 1, f. 2 4v. Epistolari…, Doc. 6 4 7, p. 4 40.


7 7. Por ejemplo, la carta que le envió el rey notificándole que había escrito al príncipe Alfonso convocándole a la corte en Perpiñán para que estuviera presente en la entrevista que iba a mantener Fernando con el Papa Benedicto XIII y Segismundo III, rey de Romanos. 1 4 1 5, septiembre, 2. Perpiñán. ACA, Cancillería Real, Reg. 2. 40 8, f. 5 9. Epistolari…, Doc. 6 5 5, p. 4 4 4.


7 8. AHNOB, Osuna, Leg. 1, 9 6 3, Doc. 5.


7 9. 1 4 1 5, julio, 1 5 y 1 6. Valencia. RAH, Salazar, M- 2 5, ff. 20 7v- 2 1 4v; y AHNOB, Osuna, Leg. 1. 8 2 5, Doc. 4.


Fernando I falleció el 2 de abril de 1 4 1 6 en Igualada 80. Tan sólo dos semanas antes, el 1 5 de marzo, había muerto en Medina del Campo su hijo, el infante Sancho. Durante los días de la enfermedad final del rey, la reina, según palabras del propio monarca, estuvo cerca de su lecho mortuorio «… con buena voluntad e gran amor… de día e de noche, non cesades de nos servir» 8 1. Pérez de Guzmán asegura que «… la Reyna Doña Leonor é las infantas sus hijas fueron muy desconsoladas e la muerte del Rey su Señor…», aunque las noticias que le llegaron de la buena aceptación que el Reino había dispensado a su hijo Alfonso V hizo que madre e hijas hicieran «… algún descanso en su dolor é trabajo…» 8 2. Nombrada testamentaria de su marido 8 3, pasó desde entonces, y en señal de luto, a firmar sus documentos bajo la fórmula de La Tryste Reyna 8 4.


Leonor estuvo el resto de ese aquel año de 1 4 1 6 en Aragón. Es más que probable que acompañara a la corte en el traslado de los restos mortales de Fernando I hacia Poblet 8 5. Siguiendo un itinerario que partiendo de Igualada, donde Alfonso V todavía se encontraba el 7 de abril, pasaron por Montblanch ( 10 y 1 1 de abril), para llegar al monasterio de Poblet, donde la corte se detuvo entre los días 1 3 de abril y 3 de mayo 8 6. Unos días más tarde, el 8 de mayo, desde Espluges del Francolí, Alfonso V escribía a su madre y al abad de Poblet para que de los dineros de la testamentaría de Fernando I se pagasen a sus antiguos ministriles Aliot Nicola, Jean Coleville, Perrinet Renó, Hennequí de Chaumes y Abraham Volant, quienes, seguramente, habían participado en las exequias del rey de Aragón en el mencionado cenobio 8 7.


Consta que Leonor formó parte del séquito real que se instaló en Barcelona a finales de ese mes de mayo, y tras un breve paréntesis viajando por Manresa,


80. Ese mismo día, desde Igualada, su hijo, Alfonso V de Aragón, escribía al abad de Montserrat comunicándole la luctuosa noticia. ACA, Cancillería Real, Registro 2. 4 5 2, f. 1 1 2.


8 1. Franco Silva, A.: El señorío toledano de Montalbán…, p. 6 4.


8 2. Pérez de Guzmán, F.: Crónica del serenísimo príncipe don Juan, segundo Rey deste nombre en Castilla y León, Madrid, 1 9 5 3, Año Décimo, 1 4 1 6, Cap. V, pp. 3 70- 3 7 1.


8 3. Zurita, J. de: Anales de la Corona de Aragón, Vol. 5, Zaragoza, 1 9 80, p. 4 7 2.


8 4. Acerca de los aspectos simbólicos del ejercicio del poder que atesoraban las firmas de las personas reales en Francia remitimos al lector al trabajo de Jeay, C: Signature et pouvoir au Moyen Âge, Paris, 20 1 5. Para el caso aragonés, es de referencia el estudio de Gimeno Blay, F. M.: Escribir, reinar. La experiencia gráfico-textual de Pedro IV el Ceremonioso ( 1 3 3 6- 1 3 8 7), Madrid, 200 6.


8 5. «Y mandóse sepultar en la iglesia de Santa María del monesterio de Poblete a donde estaban sepultados muchos de los reyes sus predecesores, y que le pusiesen en el coro cerca del facistol, sin túmulo ninguno elevado, con las vestiduras e insignias reales semejantes de aquéllas con que se había coronado, y que sobre su sepultura se pusiese un yelmo con cimera, que en aquel tiempo llamaban timbre vulgarmente, y un escudo, que entonces decían tarja… habiéndose llevado el cuerpo del rey al monesterio de Poblete por el rey su hijo a 2 2 del mes de abril, mandó hacer el llamamiento de los perlados y barones y caballeros de sus reinos y que las ciudades enviasen por sus mensajeros para hallarse al celebrar las exequias, que determinó que se hiciesen con la majestad y la pompa que se requería». zurita, j. de: Anales…, 5, pp. 4 7 2 y 4 8 1. Sobre el sepulcro es de referencia el trabajo de Español Beltrán, F.: «El sepulcro de Fernando de Antequera y los escultores Pere Oller, Pere Joan y Gil Morlaes, en Poblet», Locus Amoenus, 4 ( 1 9 9 8- 1 9 9 9), pp. 8 1- 10 6.


8 6. Giménez Soler, A.: Itinerario del rey don Alfonso de Aragón y de Nápoles, Zaragoza, 1 90 9, pp. 1- 2.


8 7. 1 4 1 6, [mayo], 8. L´Esplugue de Francolí. ACA, Cancelleria Real, Registro 2. 6 6 3, f. 4 8r. El mes de enero en el que el documento aparece registrado es errónea ya que Fernando I había fallecido el 2 de abril. Agradezco al Dr. Stefano Maria Cingolani que me facilitara este documento.


Berga, Vagá y Bellver, retornó a la ciudad condal en septiembre. Una carta que le envió su hijo, el infante Juan, en octubre de ese año 8 8, confirma que la reina había permanecido entonces en Barcelona pasando luego a Sant Boi de Llobregat, donde, efectivamente, se aposentó la corte de Alfonso V entre el 1 7 y el 3 1 de octubre de 1 4 1 6 8 9.


No sabemos aún mucho acerca del papel que desde ese instante desempeñó en la corte de su hijo y la esposa de éste, María de Castilla, pero todo hace indicar que la labor mediadora de Leonor, bien como patrocinadora de oficiales, bien como intermediaria de su hijo y algunas instituciones de gobierno fue, al parecer, relevante. Consta, por ejemplo, que en julio de ese año el dicho infante Juan le había escrito solicitándole que miçer Antoni de Fadrica, clérigo y doctor en leyes, «abitador de Palermo… ome de buen linaje e plático en corte de Roma», recibiese por intercesión suya «tanta renta que bastase a su sostentaçión» 90. Unos meses más tarde, en octubre, el mismo infante se hacía eco del ruego que «los del parlamento» avían dirigido a Leonor y a Alfonso V para que se detuvieran por algunos días en Sant Boi de Llobregat 9 1, y en septiembre, cuando el rey se encontraba en Bellver de Cerdanya y ante la imposibilidad de llegar a tiempo para la fecha establecida para abrir el parlamento debido a «… lo lonch e aspre camí que és d’aquestes muntanyes hon són trò sus en Barchinona…», concedió a su madre el correspondiente poder para que ella en nombre del monarca pudiera prorrogar unos días el acto, indicándole que si se produjeran discusiones o protestas podría actuar por vía de justicia 9 2.


3. LA CORRESPONDENCIA CON ALFONSO V DE ARAGÓN ( 1 4 1 7- 1 4 1 9)


La colección de misivas que abordamos comienza cuando Doña Leonor había iniciado su viaje de regreso a Castilla, a principios de 1 4 1 7, y finaliza en marzo de 1 4 1 9. En total, 3 1 cartas misivas de las que 1 1 corresponden a 1 4 1 7, 1 6 a 1 4 1 8 y tan sólo 3 a 1 4 1 9, el año con menor número de comunicaciones, ya que éstas finalizan en marzo. ¿Qué razones podrían explicar esta súbita interrupción epistolar? Las respuestas son, naturalmente, de difícil contestación. Cabría pensar en el azar, que el paso del tiempo hubiera conservado casualmente las epístolas que ahora


8 8. «… resçebí una letra que vuestra exçelençia me envió por la qual me fasí saber cómo érades partida de Barçelona e estávades en Sant Boy…». 1 4 1 6, octubre, 2 5. Traiguera. ACA, Cancilería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Alfonso V. nº 3 2 7.


8 9. Giménez Soler, A.: Itinerario…, p. 4.


90. 1 4 1 6, julio, 1. Catania. Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Alfonso V, n º 1 9 1.


9 1. ACA, Cancilería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Alfonso V. nº 3 2 7.


9 2. 1 4 1 6, septiembre, 1 2. Bellver. ACA, Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 30 2. Agradezco al Dr. Eduard Juncosa Bonet la ayuda prestada en la correcta transcripción de este documento.


estudiamos. Sin embargo, el análisis de esta documentación evidencia el protagonismo político alcanzado por Leonor y sus poderosos partidarios en la corte castellana desde su llegada a Medina del Campo, y es, precisamente en marzo de 1 4 1 9, coincidiendo con la proclamación de la mayoría de edad de Juan II en Madrid, cuando esta correspondencia se detiene, al menos aparentemente. Esta circunstancia nos permitiría, desde luego, aventurar la posibilidad de una intervención directa del monarca castellano a la hora de frenar este flujo epistolar que había fortalecido de manera evidente los intereses aragoneses en la corte de Castilla, pero también, y la documentación estudiada lo evidencia, con el ascenso del infante Juan a la jefatura del partido aragonés en la corte castellana.


Sea como fuere, de lo que no cabe duda, es de que este corpus debió de formar parte de un grupo, sin duda, mucho mayor dirigido a su hijo Alfonso y del que tan sólo se conservan originales las que ahora publicamos. Algunas evidencias nos permiten asegurar este punto. En marzo de 1 4 1 7, por ejemplo, Leonor aludía a una carta suya, ahora perdida, en la que le notificaba al rey de Aragón que «…vos ovimos escripto de la continuación de nuestro camino…» 9 3; y lo mismo sucede con otra misiva de agosto de 1 4 1 8 en la que Leonor menciona una carta anterior también desaparecida 9 4.


Otro aspecto a destacar en la caracterización diplomática de esta colección privada es su alto contenido político y secreto, quizá por ellas todas están selladas con el sello secreto de la reina y ninguna lleva el refrendo del escribano o secretario correspondiente. Por ello, es muy probable que su redacción correspondiera a la propia Leonor y su materialización por escrito estuviera a cargo de alguno de sus oficiales de la máxima confianza, seguramente Alfonso González de Guadalajara. Alfonso había servido a Fernando I como escribano de cámara ( 1 4 1 3- 1 4 1 6) y a Leonor como secretario al menos desde enero de 1 4 1 8 9 5, aunque es muy probable que ejerciese este oficio en su Casa desde la muerte del rey y formase parte del séquito que acompañó a la reina a Castilla a principios de 1 4 1 7. Como premio a su fidelidad, en mayo de 1 4 1 8 la reina le concedió el castillo de Carbajales. Era entonces su canciller y secretario 9 6.


9 3. 1 4 1 7, marzo, 4. Cedillo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 1 9. 6. Apéndice Documental, 2.


9 4. «Rey muy caro e muy amado fijo sabedes cómo vos ovymos escripto que ordenásedes cómo se diese mantenimiento a los cavalleros seçilianos quel señor rey, padre vuestro, que Dios perdone…». 1 4 1 8, agosto, 2 9. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 5 5. 6. Apéndice documental, 20.

9 5. Como tal refrenda una carta de Leonor de fecha 1 4 1 8, enero, 1 8. Medina del Campo. AHN, Clero, Leg. 1. 4 2 2.


9 6. Cañas Gálvez, F. de P.: Burocracia…, pp. 3 70- 3 7 1.


3. 1. EL REGRESO A CASTILLA: ITINERARIO Y RECEPCIÓN EN LA CORTE


Leonor, como ya hemos señalado, debió de partir hacia Castilla a principios de 1 4 1 7. Las causas que estuvieron detrás de este viaje no están claras. Es posible que le pudieran haber movido razones personales de carácter íntimo y pensara en un retiro en su Castilla natal, apartada de los asuntos cortesanos, pero lo más probable es que fueran razones políticas las que motivaron el desplazamiento. Cabría pensar en la situación interna de la corte de Aragón, donde en ese momento aún vivían otras dos reinas viudas más: Margarita de Prades († 1 4 2 9) y Violante de Bar († 1 4 3 1), circunstancia ésta que podría haber creado un ambiente poco favorable o incómodo para Leonor, sobre todo si tenemos en cuenta que desde 1 4 10 Violante fue firme defensora de los derechos de su nieto Luis de Calabria a la sucesión del trono de Aragón frente a la candidatura del infante Fernando, esposo de Leonor, que fue finalmente fue la que salió vencedora en Caspe en 1 4 1 2. También podríamos pensar en la posibilidad, cierta, de haber sido enviada por su hijo Alfonso V a Castilla con la intención de contar con una firma aliada y confidente en el entorno de la corte real castellana de Catalina de Lancáster y el niño Juan II constituyéndose así en una poderosa aliada que velara no sólo por los intereses del rey de Aragón en Castilla, también por el de sus hermanos los infantes aragoneses, quienes, como es bien sabido, contaban allí con importantes intereses económicos y políticos 9 7.


Los que sí sabemos con certeza es que el 2 2 de febrero de 1 4 1 7 Leonor ya estaba en Castilla, concretamente en Balbacil, en la actual provincia de Guadalajara 9 8. Avanzando en marchas muy lentas, de las que iba informando a Alfonso V 9 9, a finales de ese mes o principios de marzo pasó por Montejo 100, donde se encontró con Diego de Vadillo que iba camino de Aragón y al que la reina le retuvo unos días para atender algunos asuntos que no se especifican 10 1, llegando a Cedillo de la Torre (Segovia), lugar en el que consta su presencia el 4 de marzo 10 2. En Medina del Campo, destino de su viaje, estaba con seguridad el 2 9 de ese mismo mes de marzo 10 3.


9 7. Sobre estos aspectos nos remitimos a la obra de Benito Ruano, E.: Los infantes de Aragón, Madrid, 200 2.


9 8. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 40 9. 6. Apéndice Documental, 1.


9 9. «Rey muy caro e muy amado fijo, después que vos ovimos escripto de la continuación de nuestro camino,…».


1 4 1 7, marzo, 4. Cedillo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 1 9. 6. Apéndice Documental, 2.


100. Montejo de Tiermes (Soria), en el camino hacia Cedillo de la Torre (Segovia). ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 1 9. 6. Apéndice Documental, 2.


10 1. «… fallamos a mosén Diego de Vadillo que se yva para vos e porque lo avemos nesçesario para algunas cosas a servicio nuestro conplideras mandámosle que se torrnase con nos, por ende muy caro e muy amado fijo, rogamosvos que de presente lo ayades por escusado, ca plaziendo a Dios non se tardará su yda allá». ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 1 9. 6. Apéndice Documental, 2.


10 2. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 1 9. 6. Apéndice Documental, 2.


10 3. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 40. 6. Apéndice Documental, 3.


La ceremonia de recepción en la corte castellana, quizá en Medina del Campo, donde la reina se instaló desde entonces 10 4, fue particularmente austera por indicación del propia Leonor 10 5. A pesar del interés de Catalina de Lancáster y Juan


II de Castilla por ofrecerle un magnífico recibimiento, prefirió una entrada más sobria. Ella misma escribía a su hijo Alfonso que «…nuestra muy cara e muy amada hermana señora la reyna e nuestro sobrino, el rey de Castilla, su fijo, ovieron e han gran plaçer de nuestra venida e que ordenavan de enbiarnos çiertos caballeros grandes de su regno para que nos resçibiesen e acompañasen fasta su corte e que otros cavalleros grandes e de menor guisa, así criados de nuestro señor marido, que Dios perdone, como otros, querían salir a nos fazer reverençia e acompañarnos…», pero ella, aduciendo que «… nos veníamos con gran amargura e tristeza por el fallesçimiento del dicho señor…», no quería tales fastos, aunque aseguraba que «…creemos que non se podrá escusar que nos sea fecho solepne resçebimyento de lo qual Dios sabe que a nos pesa mucho porque el tienpo non lo adebda» 10 6.


Probablemente con la intención de aliviar aquel estado de tristeza y melancolía, en mayo de 1 4 1 8 Alfonso V le recomendó a su madre que recibiera en su corte al ministril de cuerda Pero Alfonso de Sevilla 10 7. Idéntica recomendación le volvería a cursar en febrero de 1 4 2 8, en esta ocasión a Perrinet Prebostel, ministril de órgano, y Michelet de Netanville, «sonador d´arpa», entonces al servicio de su hermana, la infanta Leonor de Aragón 10 8.


3. 2. ACCIÓN POLÍTICA:


Los servidores cortesanos de Leonor en Castilla y Aragón


Desde su misma llegada a Castilla la reina dejó muy claro a su hijo que su principal intención sería la de «… instar vuestros negocios porque vuestra voluntad


10 4. Parece que Leonor vivió en Medina del Campo en dos residencias diferentes desde su llegada a Castilla en 1 4 1 7. En los primeros años debió de instalarse en los antiguos palacios reales, que ella ya había ocupado en los años en que estuvo casada con el infante Fernando de Antequera, pasando posteriormente a vivir en los aposentos que mandó construir en el convento de Santa María de los Huertos o de las Dueñas que ella misma había fundado. Según Carrillo de Huete fue en este «… monesterio, en Medina del Canpo, que llamavan Santa María delas Dueñas; el qual ella fizo de nuebo…», donde falleció Leonor el 1 6 de diciembre de 1 4 3 5. Carrillo de Huete, P.: Crónica del Halconero de Juan


II (Edición y estudio de Juan de Mata Carriazo), Madrid, 1 9 4 6, p. 2 2 2. Sobre este monasterio y residencia real véanse los trabajos de Sanz Fuentes, M. J.: «Documentos del monasterio de Santa María la Real de Medina del Campo en la Biblioteca de Universitaria de Oviedo», Historia. Instituciones. Documentos, 1 8 ( 1 9 9 1), pp. 4 4 5- 4 6 5; y Cañas Gálvez, F. de p.: El itinerario de la corte de Juan II de Castilla ( 1 4 1 8- 1 4 5 4), Madrid, 200 7, pp. 9 2- 9 4 y 1 5 3- 1 5 4.

10 5. Sobre las ceremonias castellanas de recepción y sus aspectos simbólicos, ceremoniales y políticos véase Nieto Soria, J. M..: Ceremonias…, pp. 10 9- 1 4 3.

10 6. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 1 9. 6. Apéndice Documental, 2.


10 7. 1 4 1 8, [abril, 20]. Valencia. ACA, Real Cancillería, Registro 2. 5 60, f. 1 5 2v. Agradezco al Dr. Stefano Maria Cingolani que me facilitara este documento.

10 8. 1 4 2 8, febrero, 9. Teruel. ACA, Real Cancillería, Registro 2. 5 7 7, ff. 10 8v- 10 9r. Estos músicos también fueron recomendados por Alfonso V a Juan II de Castilla y al infante Juan, rey de Navarra. Agradezco al Dr. Stefano Maria Cingolani que me facilitara este documento.



fuese conplida» 10 9. Para ello, y con la intención de materializar estas pretensiones políticas, Leonor enviaba con regularidad sus correos y emisarios a la corte aragonesa 1 10 y se rodeó de una eficaz Casa y Corte de oficiales, integrada prácticamente en su totalidad por castellanos, que satisficiera sus necesidades políticas, burocrático-administrativas y espirituales, como podemos comprobar en el Cuadro 1 del Anexo 1 1 1.


La reina eligió con sumo cuidado a los miembros de su Casa. Como ya vimos páginas atrás, la protección y amparo de oficiales reales fue desde sus años como consorte en Aragón uno de los aspectos más relevantes de su política clientelar, labor que continuaría ya en tierras castellanas desde principios de 1 4 1 7, formando de esta manera, tanto en Castilla como en la corte aragonesa, un grupo de servidores fieles e influyentes en ambos ámbitos curiales que le fue muy útil para sus intereses personales y familiares.


Esta política clientelar en el seno de su corte y en la de Aragón la confirman los documentos. Efectivamente, de las cartas ahora estudiadas, un total de 3 1 (una mínima parte de las que se debieron de escribir entonces), 10, es decir, un 3 2%, podrían ser consideradas cartas de recomendación y promoción de sus propios oficiales y, sobre todo, de los que habían servido a Fernando I, hacia quienes la reina se mostró particularmente sensible, motivada, quizá, por el cumplimiento de las mandas testamentarias de su marido dictadas en este sentido.


Centrándonos en los servidores de Leonor en Castilla, el testimonio más temprano de protección a uno de sus oficiales es el del ya citado Gil Martínez de Marcilla, su caballerizo y fiel servidor «… en su ofiçio e en otras cosas que le encomendamos…», a quien la reina, seguramente agobiada por su precaria situación económica de la que hablaremos más adelante, tuvo que despedir de su Casa no sin antes recomendárselo a su hijo Alfonso y a la esposa de éste, instándoles a que le acogiesen en su corte con igual oficio o «… en otro a él condesçenciente…» 1 1 2.


Más relevantes resultan las figuras de su canciller mayor, Diego Gómez de Fuensalida, y de Fernando Díaz de Toledo, su capellán mayor y arcediano de


10 9. 1 4 1 7, marzo, 2 9. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 40.


6. Apéndice Documental, 3.


1 10. En diciembre de 1 4 1 7, por ejemplo, hizo saber a su hijo que le enviaba a Aragón a Pedro de Valladolid, criado y aposentador de la reina, «… sobre algunas cosas…». Unos meses después, en junio de 1 4 1 8, hacía lo propio con Álvaro de Luna, de quien la reina aseguraba que el rey de Castilla «… demuestra aver buena voluntat e afeçión al dicho Áluaro…» por lo que recomendaba a su hijo que «… por amor nuestro vos plega aver al dicho Áluaro por recomenado resçibiéndolo benignamente e trabtándolo graciosamente, mostrándole buena voluntad porque a noticia del dicho rey, nuestro señor sobrino, venga que vos auedes buena voluntat, amorío e afeçión a las cosas que él ha buena voluntad». 1 4 1 7, diciembre,


3. Medina del Campo y 1 4 1 8, junio, 1 5. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 90 y 8 6 1. 6. Apéndice Documental, 1 1 y 1 5.

1 1 1. Sobre la estructura y organización de las Casas de las reinas consortes en Castilla remitimos a nuestro estudio Cañas Gálvez, F. de P.: «Las casas de Isabel y Juana de Portugal, reinas de Castilla. Organización, dinámica institucional y prosopografía ( 1 4 4 7- 1 4 9 6)», en Las relaciones discretas entre las monarquías hispana y portuguesa. Las casas de las reinas (siglos XV-XIX), Vol. I, Madrid, 200 8, pp. 9- 2 3 1.


1 1 2. 1 4 1 7, febrero, 2 2. Balbacil. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 40 9. 6. Apéndice Documental, 1.


Niebla, a los que Leonor también dispensó un trato de favor y protección más o menos directa. Gómez de Fuensalida fue hombre de confianza de la reina en el ámbito administrativo de su Casa y seguramente también en el consejo político. Con una sólida formación jurídica a sus espaldas 1 1 3, había servido a Fernando de Antequera desde su etapa como infante castellano en calidad de embajador ( 1 4 1 1), persona influyente en los preparativos del Compromiso de Caspe ( 1 4 1 2), y más tarde, siendo rey de Aragón, como procurador, participante en su coronación en Zaragoza y capellán mayor, además de electo por Castilla para participar en el Concilio de Constanza ( 1 4 1 5). Con una trayectoria de esta altura institucional y política no resulta extraño que recibiera de Fernando I varias fortalezas 1 1 4 y más tarde fuera nombrado en Castilla, quizá bajo la influencia de Leonor, oidor de la Audiencia Real, obispo de Zamora ( 1 4 1 3- 1 4 2 4), y finalmente, obispo de Ávila, cargo, este último, que desempeñó hasta su fallecimiento 1 1 5. Leonor, agradecida por los servicios prestados hasta entonces, intercedió ante su hijo Alfonso para que los 6.000 florines que Gómez de Fuensalida había recibido puntualmente hasta que regresó a Castilla con la reina en 1 4 1 7, le fueran pagados de nuevo, pues, aseguraba la soberana, todavía continuaba a su servicio y de no hacerlo así, indicaba a su hijo, «…vos sería carga de conçiençia» 1 1 6.


Aunque en esta correspondencia no hay ninguna carta de recomendación dirigida directamente al arcediano de Niebla 1 1 7, sabemos que tanto Leonor como Alfonso V tenían «…cargo… de ayudar e fazer merçedes al dicho arcediano e… a sus parientes»; por ello, la reina insistió a su hijo para que el sobrino de Díaz de Toledo, Pedro de Toledo, fuese provisto del oficio de la «…la soveguería de Lérida este trienio que biene…» pues, sigue aduciendo la reina, «… vuestro padre, que Dios aya, avía voluntad de proveer de algunt buen ofiçio en este regno por esguarde del dicho arçediano e por ser el primer castellano de su casa que en ese regno casó después de su entrada en él» 1 1 8.


1 1 3. Estudios de Cánones en Aviñón ( 1 3 9 4), bachiller en Decretos ( 1 3 9 4) y licenciado en Derecho canónico. Nieto Soria, J. M.: Iglesia y génesis del Estado Moderno en Castilla ( 1 3 6 9- 1 4 80), Madrid, 1 9 9 3, p. 4 3 7. Synodicon Hispanym. VI. Ávila y Segovia (Edición a cargo de Antonio García y García), Madrid, 1 9 9 3, p. 3 8.


1 1 4. «… quel señor rey, padre vuestro, que Dios persone, fizo graçia al dicho obispo de los dichos castillos por servicios que le fizo,…». En carta de Leonor de 1 4 1 8, septiembre, 8. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 7 2. 6. Apéndice Documental, 2 1.


1 1 5. Por su participación en la coronación de Fernando I sabemos que recibió 1. 500 florines de Aragón que debía pagarle la Comunidad de Aldeas de Daroca. 1 4 1 3, noviembre, 2 2. AHN, Diversos, Comunidades, Carp. 7 4, nº 2 3. Sobre su fallecimiento no sabemos con certeza cuándo tuvo lugar, pero en todo caso antes del 1 9 de julio de 1 4 4 1, momento en el que Lope de Barrientos fue nombrado su sucesor en la silla abulense. Nieto Soria, J. M.: Iglesia…, p. 4 3 7. Synodicon Hispanym. VI…, p. 3 8.


1 1 6. 1 4 1 8, septiembre, 8. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 7 2. 6. Apéndice Documental, 2 1.


1 1 7. Para profundizar en la biografía de este personaje nos remitimos a los trabajos de Beltrán de Heredia, V.:


Cartulario de la Universidad de Salamanca ( 1 2 1 8- 1 600), I, Salamanca, 1 9 70, pp. 5 2 4- 5 3 7; Round, N. G.: «La correspondencia del arcediano de Niebla en el Archivo del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe», Historia. Instituciones. Documentos, 7 ( 1 9 80), pp. 2 1 5- 2 1 7; y Nieto Soria, J. M.: «El tesoro…», pp. 4 2- 4 4.


1 1 8. 1 4 1 9, enero, 1 3. Madrid. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 3 7. 6. Apéndice Documental, 2 8.


Desde Medina del Campo la reina movió también sus influencias para acomodar en la corte de Aragón a antiguos servidores de su marido que le pudieran ser eficaces allí. Los casos de Pedro de Vadillo, sobrino del influyente mosén Diego de Vadillo, a quien la reina consiguió un oficio de escudero en la Casa del infante Pedro, y de Alfonso Martínez de Heredia, «electo que se dize al priorazgo de San Iohan deste regno de Castilla», antiguo hombre de confianza del rey Fernando, para el que Leonor rogaba se le extendieran todas las cartas necesarias que su procurador en Roma, el maestre de Rodas, habría de presentar ante el Papa para la confirmación de su cargo, parecen corroborarlo 1 1 9.


Todo hace pensar que dificultades económicas por las que atravesó la reina en Castilla estuvieron detrás de la petición que hizo a su hijo para que Dalmado de Castil Bisbal, ayo del infante Pedro de Aragón, quien junto a sus hijos había servido «… e fezieron muchos plazeres al dicho infante…», obtuviera un oficio de alguacil en la corte aragonesa y otro de veguer de Barcelona en cuanto quedase vacante esta última plaza 1 20.


También sicilianos eran Esteffano y Fradrico de Marsala, escuderos y vasallos de Alfonso V, víctimas en 1 4 1 9, según narra Leonor en su carta de recomendación, de una apropiación indebida de sus rentas (luru rendite 1 2 1) por parte del conde Artal de Luna. La reina, en un evidente alarde de sentido igualitario de la justicia, escribió al rey de Aragón instándole a que este caso fuera resuelto de manera pronta y satisfactoria para los afectados pues «…de la buena e derecha intençión que siempre ovistes e avedes de la justicia… fuese guardada al grande como al pequeño et que cada uno la alcançase igualmente syn parçialidat alguna» 1 2 2. Pocos días después, a principios de abril, el infante Juan de Aragón escribía al rey, su hermano, con este mismo propósito 1 2 3.


Relaciones con el clero castellano: dominicos, jerónimos y cabildo burgalés


Plenamente consciente de la necesidad de contar también con aliados poderosos para materializar los intereses aragoneses en Castilla, Leonor mantuvo una actitud generosa en lo económico, además de protectora en lo institucional y espiritual con determinados monasterios y miembros de la clerecía castellana. La magnificencia con la Iglesia fue, además de uno de los comportamientos propios


1 1 9. Pérez de Guzmán, F.: Crónica…, Año Vigésimo Cuarto. 1 4 30, Cap. VII, p. 4 80; y 1 4 1 8, junio, 3 1 (sic). Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 80. 6. Apéndice Documental, 1 6.

1 20. 1 4 1 7, ¿noviembre? 1 8. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


6 7 1. 6. Apéndice Documental, 10.


1 2 1. En dialecto siciliano: sus rentas.


1 2 2. 1 4 1 9, marzo, 2 7. Madrid. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 2 2 2. 6. Apéndice Documental, 30.


1 2 3. 1 4 1 9, abril, 2. Madrid, ACA, Autógrafos, I, 5, Gb.


nobleza medieval y moderna 1 2 4, una fórmula efectiva de ganarse partidarios incluyentes.


Leonor fue particularmente protectora con la Orden de los Dominicos, por la que siempre sintió una especial predilección como evidencia el hecho de tener, como buena parte de la realeza bajomedieval castellana, un confesor de esta misma orden 1 2 5, y asentar su corte y residencia en un convento dominicano 1 2 6, el de Santa María de los Huertos, o de las Dueñas, en Medina del Campo, al que en agosto de 1 4 1 7 concedía una merced de 5.000 maravedíes vitalicios pagaderos de los 400.000 maravedíes que Juan II había asignado a Leonor 1 2 7. Estas y otras donaciones y actuaciones similares estuvieron, al parecer, sujetas al control y aprobación del rey castellano en lo que parece una práctica por parte de la Corona a la hora de vigilar de cerca los círculos a los que se estaba acercando la reina viuda y así, en 1 4 2 4, Juan II concedía a Leonor licencia previa para que pudiera donar a este mismo convento medinense 7 50 doblas de juro de heredad situadas en las rentas de Toro y Salamanca que le serían ratificadas en 1 4 2 5 1 2 8.


Espléndida y cercana se mostró también con las dominicas de Santo Domingo el Real de Toledo, el poderoso e influyente convento fundado en 1 3 6 4 por Inés García Suárez de Meneses y dirigido entonces por la mencionada Teresa de Ayala y su hija María de Castilla, habida de una relación con Pedro I. Aquella cercanía familiar entre las monjas y Leonor y su familia fue particularmente intensa. Sabemos que en agosto de 1 4 1 7 la reina escribió desde Valladolid a Teresa Ayala rogándole que en sus oraciones pidiese por la buena consecución de los negocios de la Corona y la salud de sus parientes, favores por los que la reina correspondió con el envío de un mensajero que les confirmaría el libramiento de los 1 6 cahíces de trigo que con anterioridad ya les había concedido el infante Enrique de Aragón 1 2 9. Las relaciones entre Leonor y las dominicas toledanas fueron tan estrechas que por aquellos mismos días la reina les solicitaba el préstamo de «… vn ordinario en romançe… para nos, por donde más rogar e nos guyar en las oras...» y ordenar su copia 1 30.


Pero las concesiones a las dominicas castellanas no acabaron ahí. Consta que en junio de 1 4 1 8 ordenó entregar a su media hermana Leonor, la mencionada


1 2 4. «Ca el magnífico a todas estas cosas ha de tener mientes e principalmente a Dios, ca, si ha poder, debe expender muy grandemente en las cosas divinales, faciendo grandes iglesias e onrrados sacrificios, e así de las otras cosas que pertenescen a Dios». Glosa Castellana…, p. 1 6 4.


1 2 5. Sobre la conveniencia de proteger y favorecer a los Predicadores y contar con un confesor suyo, Don Juan Manuel recomendaba que «… non escojades un confessor señalado, más demandat al prior provinçal de los frayres pedricadores et a la orden que vos den confessor, tal frayre qual entendieren que cumple para andar en vuestra casa». D. Juan Manuel, Libro infinido (Edición de Carlos Mota), Madrid, 200 3, p. 1 2 4.


1 2 6. Sobre la existencia de residencias reales en convento de la Orden de los Predicadores, veáse F. de P. Cañas Gálvez, El itinerario…, pp. 1 4 7- 1 5 4.


1 2 7. 1 4 1 7, agosto, 4. Nieto Soria, J. M.: «El tesoro…», p. 4 1.


1 2 8. 1 4 2 4, octubre, 4. Burgos y 1 4 2 5, marzo, 2 2. Medina del Campo. Sanz Fuentes, M. J.: «Documentos…», Docs.


1 7 y 1 8, p. 4 5 6.


1 2 9. 1 4 1 7, agosto, 1 4. Valladolid. ASDRT, Doc. 1 5 6. Cañas Gálvez, F. de P.: Colección…, Documento 1 1 4, p. 1 7 1.


1 30. ASDRT, nº 1 7. Cañas Gálvez, F. de P.: Colección…, Documento 1 1 5, p. 1 7 2.


priora del monasterio de Sancti Spiritus de Toro, una merced de mantenimiento de 10.000 maravedíes de juro de heredad que se le habrían de asentar en las tercias de Villalón 1 3 1; poco antes había confirmado al monasterio de San Agustín de Haro los 3.000 maravedíes que disfrutaban desde 1 3 7 3 por privilegio de su padre, el conde Sancho de Alburquerque 1 3 2, y por aquellas mismas fechas había concedido al prior y monjes de Guadalupe la exención del pago del portazgo de sus ganados al paso por las tierras de sus señoríos 1 3 3.


La reina no sólo fue generosa con la Orden de Predicadores; la Jerónima, a la que tanto protegió y favoreció su marido 1 3 4, también fue objeto de su atención. La correspondencia evidencia la intermediación en 1 4 1 8 de Leonor ante Alfonso V y el Papa para que el monasterio de San Jerónimo de la Vera de Plasencia (San Jerónimo de Yuste) 1 3 5, fundación de Fernando de Antequera y García Álvarez de Toledo, señor de Oropesa, pudiera obtener las rentas necesarias para su mantenimiento y la finalización de las obras, sumas que tras el fallecimiento de Don Fernando había dejado de percibir 1 3 6. La situación debió de ser tan difícil para los monjes, que el infante Juan de Aragón escribió a su hermano el rey rogándole que diera sus «… letras para nuestro señor el Papa en favor del dicho monesterio, las más encargadas que ser podieren porque por virtud dellas sea fecha alguna graçia al dicho monesterio con que se acaba e para el sostenimiento de aquel…» 1 3 7.


En otros casos, la protección de Leonor con el estamento eclesiástico se tradujo en su papel mediador en algunos conflictos que entonces se desencadenaron en el seno de la iglesia castellana. Eso es lo que ocurrió con el deán y cabildo de la catedral de Burgos, por quien la reina de Aragón sentía un singular aprecio puesto que allí estaban enterrados su padres, cuando en 1 4 1 7 el cardenal de Sant Angelo, Pedro de Fonseca 1 3 8 pretendía solicitar al pontífice la revocación de un uso consuetudinario de la sede burgalesa «… de tanto tienpo acá que memoria de omes non es en contrario…», consistente en que los beneficios vacantes por


1 3 1. 1 4 1 8, junio, 2 1. Medina del Campo. Galindo Romero, P.: «Catálogo…», Doc. 1 7, pp. 2 1 3- 2 1 4.


1 3 2. 1 4 1 8, mayo, 5. Medina del Campo. AHN, Clero, Leg. 6 80.


1 3 3. 1 4 1 8, enero, 1 8. Medina del Campo. AHN, Clero, Leg. 1. 4 2 2.


1 3 4. Cañas Gálvez, F. de P.: El itinerario…, pp. 1 30- 1 40.


1 3 5. Sobre este cenobio véase Ruiz Hernando, J. A.: Los Monasterios Jerónimos Españoles, Segovia, 1 9 9 7, pp. 20 5- 2 1 9.


1 3 6. 1 4 1 8, agosto, 1 3. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 4 5.


6. Apéndice Documental, 1 9.


1 3 7. 1 4 1 8, julio, 1 2. Tordesillas. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 9 6.


1 3 8. Nombrado, según Flórez, cardenal de Sant Angelo por Benedicto XIII en 1 40 9. En 1 4 1 3 tenía a su servicio un secretario llamado Juan González de Atienza, bachiller en Decretos, abreviador de letras apostólicas y, seguramente, hermano de Luis González de Atienza, secretario y capellán de Juan II, maestrescuela de Sigüenza, deán de Córdoba y embajador de Enrique IV ante Alfonso V de Aragón. En junio de 1 4 1 4 Benedicto XIII le concedió el privilegio de altar portátil. Años más tarde estaría relacionado con el obispado y la ciudad de Burgos. En 1 4 1 8 abandonó a Benedicto XIII y pasó a prestar obediencia a Martín V, quien le confirmó el capelo cardenalicio. Ese año figuraba como propietario de una heredad en Pancorbo (Burgos) y sabemos que aquella época tuvo un camarlengo a su servicio llamado Velasco Fernández y disfrutaba de una renta de 300 florines de oro de los «frutos de los préstamos». Falleció en Vicovaro (Italina) en 1 4 2 2. AC, Burgos, rr- 4, f. 8 2 y rr- 5, ff. 2 6 1r- 2 6 3r. flórez, e.: España sagrada, Tomo XVI, Madrid, 1 7 6 2, pp. 2 6 7- 2 6 9; Minguella, T.: Historia de la diócesis de Sigüenza y de sus obispos, Vol. II, Madrid, 1 9 1 2, pp. 1 2 1- 1 2 4; Cuella Esteban, O.: Bulario de Benedicto XIII. IV…, Doc. 7 4 4, pp. 3 5 4- 3 5 5; y Cañas Gálvez, F. de P.: Burocracia…, p. 3 6 4.


muerte, renuncia o promoción, «… como en otra qualquier manera…», de su iglesia revertieran durante año y medio en el deán y cabildo para que ellos dispusieran a su voluntad. Informada de la situación, Leonor escribió a su hijo Alfonso instándole a que se dirigiera directamente al mencionado cardenal y al arzobispo de Zaragoza para que «… digne a su santidat de les mandar guardar por nuestra contenplaçión la dicha costunbre e al dicho cardenal que los non moleste de aquí adelante sobre la dicha razón,…» 1 3 9.


Viajes a la corte castellana


Aunque como hemos señalado la soberana fijó su residencia de forma quasi permanente en el palacio medinense, convertido desde entonces en el baluarte del partido aragonés en tierras castellanas, consideró, al menos en aquellos primeros momentos en Castilla, que lo mejor para materializar sus intenciones políticas sería, como la propia Leonor confesó a su hijo Alfonso, «… si nos estoviéramos en la corte de nuestro muy caro e muy amado sobrino, el rey de Castilla…» 1 40. Todo parece indicar que así fue y que los viajes realizados a Tordesillas en junio y a Valladolid en agosto de ese año de 1 4 1 7 tuvieran como objetivo final visitar a Juan II y Catalina de Lancáster, aunque desconocemos el alcance de aquellas reuniones, si es que finalmente tuvieron lugar 1 4 1. Leonor había vuelto a Medina del Campo en septiembre de 1 4 1 7 1 4 2.


Al parecer, y como podemos comprobar en el Cuadro 2 del Anexo, la reina de Aragón no volvió a la corte de Castilla hasta al menos diciembre de 1 4 1 8, cuando acompañó a su hija María, recién desposada con Juan II de Castilla, en su camino hacia Madrid; demasiado tiempo para una mujer que desde el principio se había comprometido a velar directamente por los intereses de su familia ante el propio rey castellano. Es probable que todo ello se debiera a alguna enfermedad o impedimento que le hubiera obligado a permanecer en su amada Medina del Campo, aunque lo más probable es que Catalina de Lancáster y su hijo, alertados de los intereses últimos de Leonor, hubieran decidido mantenerla lejos evitando así que las pretensiones políticas de la reina de Aragón se pudieran materializar en aquellos difíciles momentos de los últimos días de la minoría de edad de Juan II.


1 3 9. 1 4 1 7, junio, 2 9. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 6 6.


6. Apéndice Documental, 5.


1 40. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 40. 6. Apéndice Documental, 3.


1 4 1. Sabemos de la presencia de Leonor en Tordesillas y en Valladolid por sendos documentos fechados en estas localidades. El primero es una misiva de la reina a Alfonso V notificándole su buena salud y la de sus hijos, así como haciéndole saber que el doctor micer Gabriel había concluido los asuntos para los que vino a Castilla. El segundo, es una misiva a Teresa de Ayala, priora de Santo Domingo el Real de Toledo, pidiéndole sus oraciones para proteger a su familia y los negocios de la Corona. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 6 7. 6. Apéndice Documental, 6; y ASDRT, Documento nº 1 5 6. Este último documento fue publicado por Cañas Gálvez, F. de P.: Colección…, Documento 1 1 4, p. 1 7 1.


1 4 2. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 2 2 y 6 2 4. 6. Apéndice Documental, 7.



Ello, sin embargo, no fue óbice para que Leonor actuara a través de sus agentes, en especial el arzobispo de Toledo, Sancho de Rojas, «hechura del Rey Don Fernando de Aragón» 1 4 3, y desde la seguridad que le confería su refugio en Medina del Campo, siguiera moviendo los hilos de sus intereses políticos manteniéndose en todo momento informada de los acontecimientos que se sucedían tanto en la corte aragonesa 1 4 4 como, sobre todo, en la castellana. Así lo demuestra el hecho de que pocos días después del fallecimiento de Catalina de Lancáster, Leonor escribiera a Alfonso notificándole con todo detalle las pretensiones de «… algunos cavalleros et otras personas…» que, viendo cercana la muerte de la reina Catalina pretendían apoderarse de la persona del rey «… et de su reyno e fazer con su mano las cosas que quisieren a su voluntad…», aunque, decía rotunda Leonor, «… nuestro señor Dios, al qual ninguna cosa non puede ser oculta, non quiso dar lugar que tal cosa pasase». Al parecer, y según nos informa la propia reina, la participación del infante Enrique, el arzobispo de Toledo, el almirante «… et algunos otros cavalleros…» fue determinante para detener el intento de apoderarse de la persona del rey de Castilla, aunque finalmente y ya muerta Catalina, no se pudieron evitar


«…algunos movimyentos que fueron fechos tomando algunos e apoderando con gente de armas e ballesteros el monesterio de San Pablo, ques conjunto con el palaçio do posava el dicho rey, nuestro sobrino, e algunas torres de iglesias e de puertas de la villa, et ayuntando gente de armas las que podían,…» 1 4 5.


Política matrimonial


Con la desaparición de quien, sin duda, fue su mayor oponente en suelo castellano, Leonor reforzó su influencia en la corte de Juan II. El Consejo Real decidió apartar del rey de Castilla a Juan de Velasco, uno de los soportes políticos de Catalina, «… porque lo habían por hombre muy porfioso e de condición muy apartada e áspera» 1 4 6. Con la intención de equilibrar las fuerzas entre castellanos y aragoneses se intentó hacer lo mismo con Sancho de Rojas, arzobispo de Toledo, «… porque habia seydo mucho del Rey de Aragón, é creían que siempre trabajaría



1 4 3. Pérez de Guzmán, F.: Crónica…, Año Duodécimo, Cap. VIII, p. 3 7 6.


1 4 4. En junio de 1 4 1 8, en un momento difícil en las relaciones del rey de Aragón con algunos barones catalanes por «la ordenanza que hizo el rey de su casa», Leonor, informada por su alcalde mayor, el doctor Ferrand Vázquez, escribió a su hijo Alfonso para que procurara un buen trato a sus súbitos en aquella ciudad, pues, afirmaba la reina, «… paresçenos que vos deuíades tratar bien a los de aquella çibdat e así mesmo a todos los otros de vuestro regno e tener con ellos tales maneras porque ellos de puro coraçón, así como buenos e leales vasallos, guardasen vuestro servicio». 1 4 1 8, mayo, 6. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 80 7. 6. Apéndice Documental, 1 2. Zurita, J. de: Anales…, 5, pp. 50 4- 50 8.


1 4 5. 1 4 1 8, junio, 7. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 5 4. 6. Apéndice Documental, 1 4. Sobre los aposentos reales en este convento dominico véase Cañas Gálvez, F. de P.: El itinerario…, pp. 1 4 9- 1 50.


1 4 6. Pérez de Guzmán, F.: Crónica…, Año Duodécimo, Cap. I, pp. 3 7 5- 3 7 6.


porque los Infantes… tuviesen el mando en estos Reynos» 1 4 7, pero no sólo no fue apartado de la corte, sino que, como asegura Pérez de Guzmán,


«… en este tiempo el Arzobispo de Toledo Don Sancho de Rojas estaba tan favorescido con la Reyna de Aragon é con los Infantes, que todos los hechos del Reyno se despachaban por su mano;… ninguna cosa se hacia, salvo lo que el Arzobispo quería;…» 1 4 8.

Aprovechando esta coyuntura claramente favorable Leonor puso un especial cuidado en todo lo concerniente a la política matrimonial de la Casa de Aragón con la de Castilla e inmediatamente se planificó entre la propia Leonor, el infante Enrique de Aragón y el arzobispo de Toledo el enlace de Juan II de Castilla con la infanta María de Aragón y el de la infanta Catalina de Castilla o bien con el infante Enrique, maestre de Santiago, o con el infante Juan de Aragón 1 4 9. Gracias a su habilidad política y el apoyo incondicional del arzobispo 1 50, pilar fundamental en todo este proceso de alianzas con Aragón, se pudieron dejar de lado las intenciones que el rey de Portugal tenía de casar «… á la Infanta Doña Leonor su hija con el Rey Don Juan de Castilla;…» 1 5 1. Asimismo, controló directamente junto a su hijo Alfonso las misiones diplomáticas enviadas a la curia pontificia para obtener las correspondientes dispensas, contando para ello con los mejores intermediaros posibles. Desde principios de junio la correspondencia entre madre e hijo sobre esta cuestión se intensificó notablemente, y así el día 2 de ese mes aconsejaba a Alfonso V que enviara a Antón Sánchez, letrado y sacristán de Osma además de familiar de Sancho de Rojas, arzobispo de Toledo, a la corte romana para que se obtuvieran cuanto antes las correspondientes dispensas pontificias para materializar dichos enlaces, instándole además a que escribiera


«…a los vuestros doctores Gonçalo Garçía e miçer Micael de Naus e a maestre Felipe de Malla, los quales se dize que tienen lugar con el santo padre para que tomen con diligençia carga de solicitar e acuçiar el negoçio porque lo ante que ser pueda sean traídas las dichas dispensaciones…» 1 5 2.


1 4 7. Pérez de Guzmán, F.: Crónica…, Año Duodécimo, Cap. I, pp. 3 7 5- 3 7 6.


1 4 8. Pérez de Guzmán, F.: Crónica…, Año Décimo Tercio, Cap. I, pp. 3 7 6.


1 4 9. Unos días después del óbito de Catalina, el infante Juan de Aragón escribía a su hermano el rey Alfonso V diciéndole que «… que después que fallesçió desta vida la reyna doña Catalina, que Dios perdone, por la reyna mi señora, mi madre, e por el infante don Enrique, maestre de Santiago, my muy caro e muy amado hermano, e por el arçobispo de Toledo e por otros que avían servicio del rey, my señor e mi primo e vuestro e mío, e de los otros mis hermanos, fue fablado casamiento del dicho señor rey con la infante doña María, vuestra hermana e mía, e yo o el dicho infante don Enrique con la infante doña Catalina…». [ 1 4 1 8]. ACA, Autógrafos, I, 5, Ga.


1 50. Agradecido por los servicios prestados por Sancho de Rojas en esta materia, el infante Juan escribía a Alfonso V instándole a que «…vuestra merçet e mys hermanos e yo debemos tener muy grant carga para siempre del dicho arçobispo e de los de su linaje et de presente vuestra merçet le debe escrevir loándolo e dándole por ello muchas gracias.». ( 1 4 1 8). ACA, Autógrafos, I, 5, Ga.


1 5 1. «…é como Don Sancho de Róxas Arzobispo de Toledo fué hechura del Rey Don Fernando de Aragón, estorvólo con todas sus fuerzas, é trabajó como se concluyese el casamiento de la dicha Señora Infanta Doña María, hija del Rey Don Fernando de Aragón con el Rey Don Juan de Castilla». Pérez de Guamán, F.: Crónica…, Año Duodécimo, Cap. VIII, p. 3 7 6.


1 5 2. 1 4 1 8, junio, 2. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 8 5. 6.

Apéndice Documental, 1 3.


Un mes más tarde, la reina escribía, una vez más, a su hijo, en esta ocasión notificándole que había enviado al arcediano de Alcor «… a nuestro señor el Papa sobre las dispensaciones de los casamientos de vuestros hermanos», rogándole que le tuviera por «recomendado en lo que cunpliere», a lo cual, añadía, «… será cosa que mucho vos gradesçeremos» 1 5 3. Por esas mismas fechas, el infante Juan de Aragón hacía lo propio a su hermano Alfonso V haciéndole saber el envío a Roma de esta embajada y le notificaba el incidente que había sufrido el arcediano de Alcor al recibir una coz de un caballo, accidente que le había retenido unos días en la corte pero que, según escribía el propio infante, «… por bien tengo plaziendo a Dios que muy en breve partirá a más andar en pos dellos por los alcançar» (al resto de la delegación) 1 5 4.


La tan esperada dispensa llegó a Castilla en septiembre. El día 2 6 Leonor comunicó al rey de Aragón la noticia haciéndole saber que el Papa, respondiendo


«… a nuestras humildes suplicaciones, vuestras e de vuestros hermanos el infante don Juan e don Enrrique… condescendió a dispensar e de fecho dispensó con nuestro muy caro sobrino, el rey de Castilla, para que pudiesen casar con nuestra muy cara fija, la infante doña María, vuestra hermana» 1 5 5.


Junto al frente abierto para obtener las mencionadas dispensas, Leonor también mantuvo una actitud de protagonismo con respecto a las negociaciones de la dote de María de Castilla por el matrimonio con su hijo Alfonso V y de su hija la infanta María de Aragón con Juan II de Castilla.


Con respecto a la primera de ellas, sabemos que esas cantidades habían sido ya establecidas por Juan II de Castilla en Valladolid en mayo de 1 4 1 5 1 5 6. Todavía en 1 4 1 8 los embajadores de Alfonso V, Mosén Berengel Destaclique, caballero, y miçer Jufré Doragas, trataban este asunto en Castilla, aunque la tardanza del rey aragonés en darles órdenes al respecto y en escribir sobre este mismo tema al arzobispo de Toledo, a Pero Manrique y al almirante de Castilla, impedían una tramitación más rápida, algo que en opinión de Leonor «… non se podría aver adelante segunt los mandamientos que siempre son en este regno» 1 5 7. En septiembre de 1 4 1 8 consta que el monarca aragonés ya había recibido 50.000 florines por este concepto 1 5 8, cantidad que su madre le aconsejaba que


1 5 3. 1 4 1 8, julio, 1 3. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 9 7. 6. Apéndice Documental, 1 7.


1 5 4. [ 1 4 1 8]. ACA, Autógrafos, I, 5, Ga.


1 5 5. 1 4 1 8, septiembre, 2 6. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 9 3. 6. Apéndice Documental, 2 3.


1 5 6. ARV, Maestre Racional, 1 2. 1 7 6, ff. 1 2 1


1 5 7. 1 4 1 8, julio, 1 4. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 90 3. 6.

Apéndice Documental, 1 8.


1 5 8. Parece que el encargado de llevarlos a la corte de Aragón fue Juan Alfonso de Zamora, canónigo leonés, recaudador mayor del marquesado de Villena, escribano de cámara y secretario de Juan II de Castilla. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 7 6. 1 4 1 8, diciembre, 1 1. Madrid; ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 9 2. 6. Apéndice Documental, 2 7; y Cañas Gálvez, F. de P.: Burocracia…, pp. 2 7 8- 2 7 9.


«… non se gasten ni despiendan saluo en quitamyento de vuestro patrimonio o de algunas rentas pertenesçientes para vuestra corona en aquellos que vos entendiéredes que mejor e más prouechosamente será para ayuda a sostener vuestro estado…» 1 5 9


pues, aseguraba la propia Leonor


«… a los reyes, prínçipes e grandes señores segund que vos de nesçesario conviene tener renta çierta de que puedan sostener su estado como por ello pueden mejor venir açerca de Dios e más honrrosos quanto al mundo. Et por ende rey muy caro e muy amado fijo vos deuedes trabajar quanto podades por tener renta çierta de que viuades, la qual podedes bien aver trabajándouos en quitar vuestro patrimonio poniendo buen recabdo en lo que quitáredes» 1 60.


Los sucesivos envíos de dinero procedente de Castilla por el pago de esta dote fueron gestionados puntualmente por Fernando Díaz de Toledo, arcediano de Niebla, como vimos, uno de los agentes más eficaces de los Trastámaras aragoneses en Castilla 1 6 1.


Por su parte, los términos definitivos de la dote de la infanta María de Aragón con el rey de Castilla no se contrataron definitivamente hasta el momento en el que la dispensa pontificia fue concedida, en septiembre de 1 4 1 8. El mismo día que Leonor escribía a Alfonso V notificándole la concesión papal, le instaba a que de manera urgente dotara a su hermana «… segunt el estado de dicho casamiento» 1 6 2. Fue la propia Leonor quien indicó a su hijo que esta dote sería de 100.000 maravedíes además de otros 100.000 más que su padre el rey Fernando había dispuesto en su testamento para este fin; en total 200.000 maravedíes, cantidad idéntica, según nos asegura la propia Leonor, a la que «… la reyna doña Leonor, vuestra abuela, que casó con nuestro primo señor el rey don Juan, que Dios aya, fue dotada de dozientos mill florines para su casamiento» 1 6 3.


Con la intención de agilar todo lo posible el trámite, Leonor insistió a su hijo para que pusiera en todo ello


«… acuçia e buena diligençia como de la tardança se podría seguir en el negoçio algunos estorbos, maneras e inconvenientes non conplideros al bien ni a servicio nuestro, vuestro e de vuestros dichos hermanos que por aventura non se podrían reparar sin grant trabajo e dilaçión» 1 6 4,


1 5 9. 1 4 1 8, septiembre, 1 1. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 7 5. 6. Apéndice Documental, 2 2.


1 60. 1 4 1 8, septiembre, 1 1. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 7 5. 6. Apéndice Documental, 2 2.


1 6 1. ARV, Maestre Racional, 9 8 3 3.


1 6 2. 1 4 1 8, septiembre, 2 6. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 9 3. 6. Apéndice Documental, 2 3.


1 6 3. 1 4 1 8, septiembre, 2 6. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 9 3. 6. Apéndice Documental, 2 3.


1 6 4. 1 4 1 8, septiembre, 2 6. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 9 3. 6. Apéndice Documental, 2 3.


garantizándole para ello al rey de Castilla las oportunas


«…obligaciones e recavdos bastantes por los quales el dicho rey, vuestro primo, pueda ser seguro de cobrar los dichos florines en manera que este correo no esté allá por ello detenido más de dos días, como en otra manera avría acá por pequeña la dote de vuestra hermana» 1 6 5.


Resuelta la cuestión de la dote 1 6 6, los desposorios de la egregia pareja tuvieron lugar en la tarde del 2 7 de octubre de 1 4 1 8 «… en nuestro palaçio de la nuestra villa de Medina del Canpo… con acuerdo de los perlados, condes, nobles e grandes cavalleros de su regno e de su consejo…» 1 6 7, «… donde se hicieron muchas fiestas de justas, é toros, é juegos de cañas…» 1 6 8. El matrimonio fue finalmente celebrado y consumado en Ávila el 4 de agosto de 1 4 20 1 6 9.


Se trataba, sin duda, de un éxito rotundo de Leonor, no sólo por haber obtenido un matrimonio ventajoso en Castilla para los intereses políticos de los Trastámara aragoneses 1 70, celebrado, además, en su propio palacio de Medina del Campo, verdadero centro neurálgico de sus operaciones políticas, era, además, su reafirmación como uno de los referentes de gobierno en aquellos últimos días de la minoría de edad de Juan II de Castilla, relevancia política ratificada por Zurita cuando aseguraba que por aquellos días, octubre de 1 4 1 8, y por mediación, una vez más, de Leonor «… fue acordado que se hiciese casamiento de la infante doña Catalina hermana del rey de Castilla con uno de los infantes de Aragón» 1 7 1.


1 6 5. 1 4 1 8, septiembre, 2 6. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 9 3. 6. Apéndice Documental, 2 3.


1 6 6. Del año 1 4 1 9 son los libros del cobro del coronaje en el principado de Cataluña por el matrimonio de la infante María con Juan II de Castilla del baile general de Cataluña Pedro Basset ( 1 4 1 9) en ACA, Real Patrimonio. Maestre Racional, Volúmenes, Serie General, 2. 5 6 3- 2. 5 6 4.


1 6 7. 1 4 1 8, octubre, 2 7. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 3 2 9.


6. Apéndice Documental, 2 4. La fecha de los desposorios la confirma también el infante Enrique en una carta datada unos días más tarde. «Yo el infante don Enrique, maestre de Santiago, vuestro hermano, beso vuestras manos e muy omildemente me encomiendo en vustra merçed, la qual señor plega saber que este jueves que pasó que se contaron veynte e siete días deste mes de otubre que agora pasó por graçia de Dios se fizieron los despososrios del rey, my señor e my primo, con la infante doña María, mi muy cara e muy amada hermana, vuestra e mía, muy solepnemente e se fizieron grandes fiestas e alegrías segund farán relaçión vuestros enbaxadores, lo qual señor enbío fazer saber a vuestra señoría porque soy çierto que le plazerá». 1 4 1 8, noviembre. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 7 5. Para aquellas fiestas el infante Enrique solicitó a Alfonso V de forma urgente un «arnés de justa… que soy en grant mengua… mensajero que lo troxiere que ande de noche e de día porque con tienpo me llegue». 1 4 1 8, octubre, 1 8. Tordesillas. ACA, Autógrafos, I, 5, H. Tanto Pérez de Guzmán como Zurita aseguran equivocadamente que el acto tuvo lugar el 20 de octubre. Pérez de Guzmán, F.: Crónica…, Año Duodécimo, Cap. VIII, p. 3 7 6; Zurita, J. de: Anales…, 5, p. 5 1 3.


1 6 8. Pérez de Guzmán, F.: Crónica…, Año Duodécimo, Cap. VIII, p. 3 7 6.


1 6 9. Al día siguiente, 5 de agosto, Juan II escribió a la ciudad de Murcia notificándoles el feliz suceso: «… aqui en la çibdat de Avila… celebre mis bodas por la graçia de Dios en faz de la Madre Santa Yglesia, con la dicha reyna doña Maria, mi muger, ayer domingo quatro días de agosto, seyendo a ellos presentes los del mi consejo, e luego e la noche yo consomí el matrimonio por copular carnal por la graçia de Dios, con la dicha reyna, mi muger, en tal manera que ella amanesçio dueña,…». 1 4 20, agosto, 5. Ávila. Documentos de Juan II (Edición de Juan Abellán Pérez), Murcia-Cádiz, 1 9 8 4, Doc. 3 5, p. 80.


1 70. Leonor aseguraba a su hijo Alfonso que de este matrimonio «… entre su casa e la vuestra se acresçentará mayor deudo e se seguirá a todos… muchos bienes e utilidades…». 1 4 1 8, octubre, 2 7. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 3 2 9. 6. Apéndice Documental, 2 4.


1 7 1. Zurita, J. de: Anales…, 5, p. 5 1 3.


Dos años más tarde, en septiembre de 1 4 20, Gabriel Palomar, doctor en leyes, era enviado a Castilla por la reina de Aragón María para que se informara del estado en el que se encontraba el proyectado matrimonio entre el infante Enrique de Aragón y la infanta Catalina de Castilla. La reina Leonor estuvo al tanto de todo ello 1 7 2. Finalmente, el enlace tendría lugar a finales de 1 4 20 en Talavera de la Reina, en medio de una gran tensión en Castilla generada por el protagonismo que los infantes de Aragón estaban tomando en el ámbito político castellano 1 7 3.


3. 3. SITUACIÓN FINANCIERA Y DEUDAS


A pesar del protagonismo político adquirido por Leonor a lo largo del año 1 4 1 8, la correspondencia estudiada acredita de manera palmaria que su situación financiera no fue buena durante aquellos primeros años en Castilla, todo ello a pesar del impresionante tesoro de piezas de oro y plata que al parecer trajo de Aragón 1 7 4 y sus cuantiosas rentas constituidas por las 1 1.000 doblas de oro castellanas que había heredado de su marido 1 7 5, la mitad de las rentas del señorío de Alba de Tormes 1 7 6 y las tercias de San Felices de Gállegos 1 7 7, 400.000 maravedíes anuales que le había concedido Juan II de Castilla 1 7 8, un total de 60 excusados concedidos por este mismo rey 1 7 9 y todos los frutos y rentas del condado de Alburquerque con sus villas y los lugares de Medellín, Azagala, La Codosera, Alconétar, Garrovillas, Alconchel, Ledesma 1 80, Salvatierra, Miranda, Montemayor, Granadilla, Galisteo 1 8 1


1 7 2. 1 4 20, septiembre, 1 3. Calatayud. ACA, Cancillería Real, Reg. 3. 2 2 2, f. 1 1r-v.


1 7 3. Sobre el contexto en el que tuvo lugar el enlace remitimos al trabajo de P. A. Porras Arboledas, Juan II…, pp. 8 9- 9 6.


1 7 4. En 1 4 2 4 fue depositado en el monasterio de Guadalupe. Este tesoro estaba integrado por un total de 8 5 piezas, de las que 7 6 eran de plata y 9 de oro. Nieto Soria, J.M.: «El tesoro…», pp. 3 9- 6 6.


1 7 5. Esta cantidad había sido una concesión de Enrique III al infante Fernando en 1 3 9 7 y confirmada en 1 40 6. Sanz Fuentes, M. J.: «Documentos…», Doc. 1 8, p. 4 5 6. En otro lugar se asegura que las doblas concedidas al infante fueron 1 2.000. Veas Arteseros, F. de A.: Itinerario de Enrique III, Murcia, 200 3, Doc. 2. 1 4 5, p. 4 4 1.


1 7 6. Montalvo Antón, J. M. y Barrios García, A.: «Poder…», Doc. 9, pp. 6 5- 6 6.


1 7 7. AGS, myp, Leg. 5, f. 4 5.


1 7 8. Así consta en carta de Leonor a la priora y monjas del monasterio de Santa María de los huertos. 1 4 1 7, agosto,


4. Citado por Nieto Soria, J. M.: «El tesoro…», p. 4 1.


1 7 9. AGS, myp, Leg. 1, ff. 6 1 9, 7 5 8 y 8 4 5; y Leg. 2, ff. 4 3 8, 500 y 5 1 7.


1 80. En 1 4 2 9, Juan II, en medio de las luchas con los infantes de Aragón, hijos de Leonor de Alburquerque, cedió la jurisdicción territorial de la villa a Pedro de Estúñiga, II Señor de Béjar. Un año más tarde, el rey escribía a la villa instándole a que levantara en su nombre los pleitos-homenajes que hubieran realizado en nombre de Leonor. Un año más tarde, el rey instaba al concejo de Ledesma que recibiera a Pedro de Estúñiga levantando el anterior pleito que tenía la villa con Leonor de Alburquerque. 1 4 2 9, septiembre, 8. Medina del Campo y 1 4 30, febrero, 20. Medina del Campo. AHNOB, Osuna, Leg. 2 8 9, Docs. 4- 7.


1 8 1. Estas posesiones fueron donadas en 1 4 1 8 a su hijo Enrique con la condición, según nos cuenta Zurita, «… que el infante mezclase en sus armas las de la reina su madre, que fueron las del conde don Sancho su padre, hermano del rey don Enrique el mayor, de quien la reina había heredado aquel condado y villas». zurita, j. de: Anales…, 5, pp. 4 7 3 y 5 1 2. Zurita asegura que la donación tuvo lugar el 6 de mayo; la documentación del Archivo Municipal de Ledesma, sin embargo, afirma que ésta fue hecha el 1 7 de ese mismo mes. Martín Expósito, A. y Monsalvo Antón, J. M.: Documentación…, Doc. Doc. 7 1, pp. 1 3 3- 1 3 7. Por su parte, el infante Juan recibió en septiembre de ese mismo año la merindad de Castrojeriz y las villas de Haro, Belorado, Briones, Cerezo y Villalón, a las que habría que sumar las villas y rentas que su padre le había dejado en herencia y que según Zurita fueron: «… el señorío de Lara con sus derechos, y


y Montalbán, estado, este último, cedido a su hija María a finales de 1 4 2 5, aunque sería Leonor, como apuntábamos más arriba, quien percibía el usufructo de sus rentas y el de las dehesas de Madrigal y Cabeza Parda 1 8 2.


Plenamente consciente de su estado y de las consecuencias que de ello se podrían derivar en el contexto político castellano, era la propia Leonor quien en 1 4 1 7 se quejaba de su situación y de las «… grandes debdas que debemos, así de la quinta de Montalbán, que pocos días ha fezimos, como de otras…», la «asaz poca renta» para satisfacer las obligaciones que tenía a la hora de «… conplir algunas necesidades que de presente tenemos et para ajuda de pagar çiertas debdas que son devidas por la mansesoría del rey nuestro señor e marido, que Dios aya, por descargo de su ányma…» y de la dificultad de «… sostener nuestro estado e los estados de los infantes doña María, don Pedro e doña Leonor, vuestros hermanos…» además de «… otros muchos cargos de merçedes e gracias asignadas por nuestro señor e marido el rey, padre vuestro, que Dios perdone, para lo qual conplir…» 1 8 3.


Las deudas mencionadas, así como el cumplimiento «…por fazer las sepulturas del señor rey marido…», le llevaron a empeñar dos firmales de su cámara y tesoro 1 8 4 y solicitar a Ruy González de Castañeda, camarero mayor de su hijo el infante Enrique, un préstamo de 30.000 florines del cuño de Aragón que no sabemos ni cuándo ni cómo llegó a devolverse 1 8 5, aunque es probable que esa cantidad fuera parte de los 40.000 florines solicitados en Castilla para «la paga de Çerdeña» que tendría que recibir el vizconde de Narbona, cantidad ésta, sujeta a un contrato en el que intervino el rey de Castilla y cuyas cláusulas y suma negoció la propia Leonor de tal manera que cuando envió esta cantidad a su hijo Alfonso le recomendó no cambiar «… ni tirar dél (del contrato) palabra ninguna porque se demanda así…». Instaba la reina a su hijo que pusiera en este asunto «…buena diligençia, ca un día de tardança es peligro en este negoçio» 1 8 6.


Su situación económica fue tan delicada que en septiembre de 1 4 1 7 rogaba a su hijo Alfonso que proveyese del dinero necesario para que «… mosén Pero Alfon Descalante et los que con él están en la guarda del dicho don Jayme (conde de Urgel)


la villa de Medina del Campo y sus aldeas, el ducado de Peñafiel y el condado de Mayorga, y las villas de Cuéllar, Castrojeriz, Olmedo, Villalón, y en Rioja Haro, Bilhorado, Briones y Cerezo; y en Cataluña la villa de Momblanc con título de duque». 1 4 1 8, septiembre, 9. Medina del Campo. AHNOB, Frías, Leg. 2 9 2, Docs. 6- 7 y Leg. 1. 3 8 5, Doc. 8. Zurita, j. de: Anales…, 5, p. 4 7 3. Sobre las armas del infante Enrique nos remitimos al trabajo de Menéndez Pidal de Navascués, f.: Heráldica medieval española. I. La Casa Real de León y Castilla, Madrid, 1 9 8 2, p. 1 8 2.


1 8 2. AHNOB, Frías, Leg. 1 2 6, Docs. 1 5 y 1 7.


1 8 3. En cartas de 1 4 1 8, abril, 9. Medina del Campo y 1 4 1 7, septiembre, 1 4. Medina del Campo. AM, Alba de Tormes, Libro de Acuerdos del Concejo de 1 4 1 8, f. 2 7. Publicado por Montalvo Antón, J. M. y Barrios García, A.: «Poder…», Doc. 10, pp. 6 6- 6 7 y ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 2 2 y 6 2 4. 6. Apéndice Documental 7.

1 8 4. 1 4 1 8, noviembre, 4. Medina del Campo. 5. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 5 3. 6. Apéndice Documental, 2 6. Sobre el tesoro de Leonor véase nieto soria, j. m.: «El tesoro…», pp. 3 9- 6 6.

1 8 5. Así figura en una de las mandas testamentarias del citado González de Castañeda. 1 4 1 7, mayo, 2 4. Medina del Campo. RAH, Salazar, M- 4 6, f. 2 8 4.


1 8 6. 1 4 1 7, marzo, 2 9. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 40.


6. Apéndice Documental, 3.


proveídos de lo que deven aver para la tenencia e guarda dél…» 1 8 7, y ese mismo año enviaba a Aragón a Dalmao de Castil Bisbal, ayo del infante Pedro, con el fin de obtener «… algún eredamyento…» para el infante, «… porque el dicho infante non quedó otra cosa de que se pueda mantener e sostener…» 1 8 8; la gestión de este caso fue exitosa y en 1 4 2 2 el infante Pedro pasó a compartir la cotitularidad de Alba de Tormes con el arzobispo de Toledo, señorío que con anterioridad había ejercido su madre 1 8 9. A este señorío compartido y temporal habría que añadir los de «… las villas de Terraza, Villagrasa y Tárraga en Cataluña y a Elche y Crevillén en el reino de Valencia», que según Zurita Fernando I dejó a su hijo 1 90, además de Ureña y Tiedra, que no menciona el historiador aragonés pero que también fueron objeto de cesión por parte del rey Fernando al infante Pedro 1 9 1.


Este estado de acuciante necesidad le llevó a poner un especial interés en la percepción de sus rentas señoriales. Con este propósito, a principios de marzo de 1 4 1 8 escribía a sus vasallos de «… todos los conçeios e alcaldes, alguziles e rregidores, cavalleros e escuderos, oficiales e omes buenos de todas las nuestras villas et lugares que nos avemos en los regnos de Castilla…» recordándoles que deberían facilitar todo lo posible la labor de su recaudador y tesorero mayor, Juan González de Oviedo 1 9 2 y unos días más tarde, y como «poseedora» de la mitad de la villa de Alba de Tormes y su tierra, hacía lo propio con los vecinos de esta localidad instándoles que entregaran al mencionado González de Oviedo los 1 5.000 maravedíes del pedido del año anterior 1 9 3, además de otros 2 2.000 maravedíes más la ejecución de la «mansonería» de su marido 1 9 4.


A pesar de las dificultades mencionadas, la reina se mostró generosa con algunas personas cercanas, en especial con su hijo Alfonso, a quien en aquellos momentos de escasez le llegó a entregar «… seys florines, los quales la dicha senyora de paraula dio e otorgó graçiosament al dito senyor rey, su fillo, por asocorrer algunas


1 8 7. 1 4 1 7, septiembre, 1 4. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


6 2 2 y 6 2 4. 6. Apéndice Documental 7.


1 8 8. 1 4 1 7, (roto), 1 7. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 2. 4 1 3.


6. Apéndice Documental, 9.


1 8 9. No obstante, esta situación de cotitularidad del señorío de Alba de Tormes entre el infante Pedro y el arzobispo de Toledo fue temporal y se debió de mantener seguramente hasta la muerte del primado, en el otoño de 1 4 2 2. En marzo de 1 4 2 3, el infante Juan, hermano de Pedro, aparecía ya como único titular de Alba de Tormes. Montalvo Antón, J. M. y Barrios García, A.: «Poder…», pp. 4 3 y 6 7.


1 90. zurita, j. de: Anales…, 5, p. 4 7 3.


1 9 1. Finalmente cedidas por Leonor de Alburquerque a su hija María. 1 4 3 5, diciembre, 1 2. Santa María de las Dueñas, cerca de Medina del Campo. AHNOB, Osuna, Leg. 10 5, Docs. 4- 6.


1 9 2. 1 4 1 8, marzo, 3. Medina del Campo. AM, Alba de Tormes, Libro de Acuerdos del Concejo de 1 4 1 8, f. 4 5. Publicado por Montalvo Antón, J. M y Barrios García, A.: «Poder…», Doc. 8, pp. 6 4- 6 5. En mayo de 1 4 1 8 figura también como recaudador de Leonor Juan Ruiz de Belorado, hijo del mayordomo mayor de la reina Juan Pérez. ac, Burgos, rr- 4, ff. 8 5- 8 6 y 9 1.


1 9 3. 1 4 1 8, marzo, 20. Medina del Campo. am, Alba de Tormes, Libro de Acuerdos del Concejo de 1 4 1 8, ff. 2 4- 2 5.


Publicado por Montalvo Antón, J. M y Barrios García, A. «Poder…», Doc. 9, pp. 6 5- 6 6.


1 9 4. Mansesoría: testamentaría. 1 4 1 8, abril, 9. Medina del Campo. am, Alba de Tormes, Libro de Acuerdos del Concejo de 1 4 1 8, f. 2 7. Publicado por Montalvo Antón, J. M y Barrios García, A. «Poder…», Doc. 10, pp. 6 6- 6 7.


neçesidades del dito senyor…» 1 9 5. También lo fue con unos caballeros sicilianos que habían servido fielmente a Fernando I y a quienes la reina había pagado cumplidamente hasta entonces, pero dadas sus estrecheces y que no les podría pagar del dinero destinado por el rey para satisfacer sus disposiciones testamentarias, les entregó «… treynta florines para de que comiesen…», hasta que su hijo Alfonso les proveyese de su correspondiente mantenimiento 1 9 6.


3. 4. TESTAMENTARÍA DE FERNANDO I


Leonor había sido nombrada testamentaria de su marido junto a «…don Sancho de Rojas arzobispo de Toledo, fray Diego su confesor, Diego Hernández de Vadillo, su secretario y a Bernaldo de Gualbes, maestre racional del principado de Cataluña, que eran de su consejo» 1 9 7.


Con el fin de disponer de los recursos económicos suficientes para cumplir sus descargos, el rey aragonés había dejado, según nos vuelve a relatar Zurita,


«… su corona rica y la capilla, y todas sus joyas y vajillas de oro y plata, y las villas de Mayorga, Paredes y Alba de Tormes y diez mil doblas de oro de juro de heredad y diez mil florines de oro de las behetrías que tenía en Castilla, y toda su recámara y los bienes y dineros que le podían pertenecer en Castilla; y declaró que las deudas de los reyes de Aragón sus predecesores, se pagasen de los bienes y rentas que habían señalado para sus descargos» 1 9 8.


De este tesoro y rentas, según vimos páginas atrás, ya se habían pagado a los ministriles que habían participado en las exequias de Fernando I en Poblet en 1 4 1 6 1 9 9 y también los 100.000 maravedíes que el monarca había dejado en dote a su hija María para su casamiento con Juan II de Castilla 200. No sucedió, sin embargo, lo mismo a la hora de «… fazer las sepulturas del señor rey marido…», para cuya obra, y el pago de otras deudas no especificadas, la reina tuvo que empeñar dos firmales suyos propios 20 1.


También encontró la reina algunos problemas a la hora de cumplir los deseos testamentarios de su marido en lo relativo a la continuidad de sus antiguos servidores con los mismos oficios en la corte de Alfonso V. Sin embargo, y a pesar del empeño de Leonor en que esta disposición fuera cumplida, todo hace indicar que,



1 9 5. ARV, Maestre Racional, 9. 8 3 3, f. 10v.

1 9 6. 1 4 1 8, agosto, 2 9. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 5 5.

6. Apéndice Documental, 20.

1 9 7. Zurita, J. de: Anales.., 5, p. 4 7 2.

1 9 8. Zurita, J. de: Anales.., 5, p. 4 7 2.

1 9 9. 1 4 1 6, [mayo], 8. L´Esplugue de Francolí. ACA, Cancelleria Real, Registro 2. 6 6 3, f. 4 8r.

200. 1 4 1 8, septiembre, 2 6. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº

9 9 3. 6. Apéndice Documental, 2 3.

20 1. 1 4 1 8, noviembre, 4. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº

1.0 5 3. 6. Apéndice Documental, 2 6.


al menos en algunos casos, los intereses del nuevo rey de Aragón no fueron los mismos, aunque eso sí, pudo obtener para ellos cargos acordes con su posición. Sabemos que un tal Juan, que había servido a Fernando I como «conservador» en Cerdeña, mantuvo este mismo oficio con Alfonso V a instancias de Leonor, pero en el caso de Ramón Çascinas fue su avanzada edad la que llevó a Leonor a escribir a su hijo solicitándole que en atención a esta circunstancia no le permitiera seguir usando su oficio de protonotario a cambio de concederle alguna compensación de carácter económico para que, en palabras de la propia reina, «… en su vejez fuese en onrra suya sostenido» 20 2. Otro de los oficiales de Fernando I que aparece en la correspondencia y a quien Leonor protegió fue Juan Oliver, «abitante de Mallorca», para quien se solicitó «… algunt ofiçio de los que vacasen en la dicha isla, porque él tenga mejor manera de vos servir…» 20 3.


Es muy probable que las aludidas dificultades financieras y la incapacidad para gestionar adecuadamente la testamentaría de Fernando I provocaran que la reina y los demás testamentarios reales delegaran el cumplimiento de las mismas en la persona del infante Juan, quien, como indicaba la propia reina a Alfonso V de Aragón, había solicitado


«… con grande instancia que pagando él e cumpliendo en çierto término las deudas e otras cosas quel señor rey, vuestro padre, que Dios perdone, por su último testamento mandó que fuesen pagadas e cunplidas, nos plugiese que él oviese las doblas de juro de heredat, villas e derechos de behetrías que el dicho señor rey mandó que fuesen vendidas para cumplir su alma» 20 4.


A pesar de la cesión, hecha a condición de que «… pagase a çiertas personas e en çiertos términos e plazos dozientos e ochenta mill florines que monta lo que debe ser pagado por descargo del ánima del dicho señor rey…» 20 5, en noviembre de 1 4 1 8 parte sustancial de la testamentaría real todavía no se había concluido. Leonor, seguramente cansada y también preocupada por el cobro de aquellas doblas de juro villas y derechos de behetrías en manos del infante Juan, entonces inmerso en pleno proceso de reivindicación personal y política en la corte de Castilla, para lo cual necesitaba grandes sumas de dinero con la intención de atraerse partidarios, escribió, una vez más, a Alfonso V dándole cuenta de la situación, haciéndole saber que:


«… acatando quanto tienpo es pasado que la esecuçión del dicho testamento por maneras de algunos non ha avido efecto e conosçiendo que segund el tienpo al non puede ser [roto]


20 2. 1 4 1 7, mayo, 1 4. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 1 5.

6. Apéndice Documental, 4.

20 3. 1 4 1 9, febrero, 1 6. Madrid. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 80. 6. Apéndice Documental, 2 9.

20 4. 1 4 1 8, noviembre, 2. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº

1.0 5 2. 6. Apéndice Documental, 2 5.

20 5. 1 4 1 8, diciembre, 1 1. Madrid. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 9 2. 6.

Apéndice Documental, 2 7.


remediado salvo que pase segund quel dicho infante, vuestro hermano, lo demanda o que la esecuçión del dicho testamento de aquí a grand tienpo non aya efecto o por ventura nunca, por esto e deseando que la ánima del dicho señor rey sea descargada más en breve condescendí [roto] la plática de la manera que quería dar en cumplir e pagar las dichas deudas e cosas, e eso mesmo porque nos ovistes escripto que vos [roto] el dicho infante oviese las dichas doblas, villas e derechos de behetrías sin perjuyzio de la dicha esecuçión»


y que, en consecuencia, adoptase las medidas oportunas para que


«… si entendiéredes que vos es perjuyzio aver las dichas doblas, villas e derechos de behetrías el dicho infante, vuestro hermano, en la manera sudo dicha y podades luego proveer como a vos plugiere rogándovos rey muy caro e muy amado fijo que si viéredes a vos non venir dello grand perjuyzio que aviendo esguarde al singular amor que vos ovo el dicho señor rey e como en su casa por graçia de nuestro señor Dios dello quedastes e subçedistes en su estado, por lo qual sodes principalmente tenido ayudar e dar favor a descargar su alma como en vuestra manera [roto] sería dada la mayor carga quanto más pudiendo ser bien çertificada que nos çerca de la dicha esecuçión non avemos podido nin podemos más fazer, vos plega por consolaçión en contenplaçión nuestra quel dicho infante con carga e seguridat çierta e firme de pagar e cumplir en término convenible las dichas deudas e cosas aya las dichas doblas, villas e derechos de behetrías porque sea más en breve la alma del dicho señor rey descargada, çertificándovos rey muy caro e muy amado fijo que si por esta vía non se descarga que de aquí a grandes días o por ventura nunca se descargará» 20 6.


Las sospechas de Leonor basadas en la apropiación, y no en la gestión, de dichas rentas parte de su hijo el infante Juan se vieron confirmadas cuando en enero de 1 4 1 9, y en contestación a las órdenes que Alfonso V le dictó para el cumplimiento de la testamentaría de su padre, el propio infante aseguraba al rey su hermano le había confirmado tal responsabilidad pues, afirmaba el infante, «… sea çierta vuestra alteza que de aquí adelante yo pude tener más grande estado para vos poder servir e todas cosas segunt que Dios sabe que sienpre fue e es mi deseo…» 20 7.


4. CONCLUSIÓN


Leonor de Alburquerque fue una mujer dotada de excepcionales virtudes políticas y de gobierno como así lo evidencia la correspondencia estudiada a lo largo del presente trabajo. Emparentada con las familias reales de Castilla y Portugal, en ambos casos por la rama bastarda, desde muy joven, tuvo que hacerse cargo de un importantísimo patrimonio señorial cuya correcta y acertada administración pronto la convirtió en una hábil gestora y en uno de los partidos económicos y políticos más deseados de aquella Castilla de finales del siglo XIV. Convertida en infanta de Castilla tras su matrimonio con Fernando de Antequera, más tarde en


20 6. 1 4 1 8, noviembre, 2. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 5 2. 6. Apéndice Documental, 2 5. 20 7. 1 4 1 9, enero, 10. Madrid. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 3 5.


reina de Aragón, la «Rica Hembra» consolida durante aquellos años de madurez personal su papel como experta gobernante, eficaz consorte y diligente madre. De regreso, ya viuda, en 1 4 1 7 a su Castilla natal, es a partir de ese momento, sin el control que siempre había ejercido su esposo, cuando sus dotes políticas se manifestaron en su plenitud. Testigo excepcional de algunos de los acontecimientos más relevantes de las dos primeras décadas del siglo XV en suelo hispano, su agudeza política, su equilibrado sentido de la justicia y de la gestión económica, así como el acertado consejo hacia sus hijos, harían de sus misivas uno de los pilares más sólidos sobre los que el joven Alfonso V de Aragón habría de inspirarse en sus primeros pasos al frente de la Corona de Aragón. Como agente principal del partido aragonés en Castilla en aquellos difíciles años del final de la regencia de Juan II y los primeros del gobierno directo de este monarca, Leonor supo plasmar acertadamente en las cartas que envió al rey de Aragón las intrigas, las alianzas, las parcialidades, en definitiva, sus logros políticos obtenidos a la hora de materializar los intereses de los Trastámaras aragoneses en la convulsa política castellana de aquellos años, intereses, que una vez consolidados, serían decisivos en el posterior desarrollo político experimentado por los reinos hispánicos bajomedievales.


5. ANEXO


CUADRO 1: Algunos oficiales al servicio de Leonor de Alburquerque en Castilla ( 1 4 1 7- 1 4 2 1)


nombre

oficio

fecha

Ferrand Vázquez 1

Alcalde Mayor

V- 1 4 1 8

Ruy Fernández de Castrojeriz 2

Alcalde Mayor

1 4 2 1

Gil Martínez de Marcilla 3

Caballerizo

Hasta II- 1 4 1 7

Pedro de Valladolid 4

Caballerizo

XII- 1 4 1 7

Juan González 5

Camarero

¿ 1 4 1 8?- 1 4 2 4

Diego Gómez de Fuensalida 6

Canciller Mayor

XI- 1 4 1 8

Alfonso González de Guadalajara 7

Canciller

V- 1 4 1 8

Fernando Díaz de Toledo 8

Capellán Mayor

I- 1 4 1 9

García Fernández 9

Capellán

V- 1 4 20

Sancho García de Cerezo 10

Capellán

I- 1 4 2 1

Diego de Támara 1 1

Confesor

IV/V- 1 4 1 8

Juan 1 2

Criado

IX- 1 4 1 8

Pedro de Valladolid 1 3

Criado

XII- 1 4 1 7

Diego López de León 1 4

Enviado de la reina a la corte de Aragón

XI- 1 4 1 8

Ruy Fernández de Castrojeriz 1 5

Juez ordinario en Medina del Campo

1 4 2 1

Juan Pérez 1 6

Mayordomo

V- 1 4 1 8

Pero Alfonso de Sevilla 1 7

Ministril de cuerda enviado por Alfonso V de Aragón

V- 1 4 1 8

Bartolomé Rodríguez de Córdoba 1 8

Portero

XI- 1 4 2 1

Juan González de Oviedo 1 9

Recaudador

III- 1 4 1 8

Alfonso González de Guadalajara 20

Secretario

¿ 1 4 1 6?-I- 1 4 1 8

Juan González de Oviedo 2 1

Tesorero Mayor

III/IX- 1 4 1 8

Juan Ruiz de Belorado 2 2

Tesorero

V- 1 4 1 8

1.

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 80 7.

2.

Muñoz Gómez, V.: «Administración señorial…», p. 1 8 4.

3.

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 40 9.

4.

Criado. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 90.

5.

Nieto Soria, J. M.: «El tesoro…», p. 5 2.

6.

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 7 2.

7.

Secretario. Cañas Gálvez, F. de P.: Burocracia…, pp. 3 70- 3 7 1.

8.

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 3 7.

9.

AC, Burgos, rr- 4, ff. 1 8 5v- 1 8 6.

10. AC, Burgos, rr- 4, f. 5v.

1 1. Dominico, provincial de la Orden de los Predicadores en Castilla ( 1 4 20). Martín Expósito, A. y Monsalvo Antón, J. M.: Documentación…, Doc. 7 1, pp. 1 3 3- 1 3 7; y Lorente Toledo, L.: San Pedro Mártir el Real, conventual y universitario. Siglos XIII y XIX, Toledo, 200 2, p 4 5.

1 2. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 3 5.

1 3. Caballerizo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 90.

1 4. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 5 3.

1 5. Muñoz Gómez, V.: «Administración señorial…», p. 1 8 4.

1 6. AC, Burgos, rr- 4, ff. 8 5- 8 6 y 9 1.

1 7. ACA, Real Cancillería, Registro 2. 5 60, f. 1 5 2v.

1 8. ARCHV, Pergaminos, Caja 60, nº 3.

1 9. Tesorero mayor. En diciembre de 1 4 1 8 tenía a su servicio a tres criados: Rodrigo de Oviedo, Pedro de Oviedo y Pedro de Sevilla. Martín Expósito, A. y Monsalvo Antón, J. M.: Documentación…, Docs. 7 4 y 7 5, pp. 1 40- 1 4 9; y montalvo antón, J. M. y Barrios García, A.: «Poder y privilegios feudales. Los señores de Alba de Tormes en el siglo XV», Salamanca, 7 ( 1 9 8 3), Doc. 8, pp. 6 4- 6 5.

20. Canciller. Cañas Gálvez, F. de P.: Burocracia…, pp. 3 70- 3 7 1.

2 1. Recaudador. Montalvo Antón, J. M. y Barrios García, A.: «Poder…», Doc. 8, pp. 6 4- 6 5.

2 2. AC, Burgos, rr- 4, ff. 8 5- 8 6 y 9 1.


Cuadro 2: Estancias y viajes de Leonor de Alburquerque tras su llegada a Castilla ( 1 4 1 7- 1 4 1 9)


año/mes

localidad

fuentes

1 4 1 7


Marzo

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 40.

Mayo

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 1 5.

Junio

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 6 6.

Junio

Tordesillas

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 6 7.

Agosto

Valladolid

ASDRT, Documento nº 1 5 6.

Septiembre

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 2 4 y 6 3 5.

Noviembre

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 7 1.

Diciembre

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 90.

1 4 1 8

Enero

Medina del Campo

AHN, Clero, Leg. 1. 4 2 2.

Marzo

Medina del Campo

J. M. Montalvo Antón y A. Barrios García, «Poder…», Docs. 8 y 9. pp. 6 4- 6 6.

Abril

Medina del Campo

J. M. Montalvo Antón y A. Barrios García, «Poder…», Doc. 10, pp. 6 6- 6 7.

Mayo

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 80 7.

Junio

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 8 5, 8 5 4, 8 6 1 y 8 80.

Julio

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 9 7 y 90 3.

Agosto

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 4 5 y 9 5 5.

Septiembre

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 7 2, 9 7 5 y 9 9 3.AHNOB, Frías, Leg. 2 9 2, Docs. 6- 7 y Leg. 1. 3 8 5, Doc. 8.

Octubre

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 3 2 9.

Noviembre

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 5 2 y 1.0 5 3.

Diciembre

Madrid

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 9 2.

1 4 1 9

Enero

Madrid

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 3 7.

Febrero

Madrid

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 80.

Marzo

Madrid

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 2 2 2.


6. APÉNDICE DOCUMENTAL


1


1 4 1 7, febrero, 2 2. Balbacil.


Misiva a Alfonso V de Aragón pidiéndole que cogiese en su Casa o en la de su esposa, la reina María de Castilla, a Gil Martínez de Marcilla, antiguo caballerizo de Leonor de Alburquerque.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 40 9.


Rey muy caro e muy amado fijo nos, la reyna doña Leonor, madre vuestra, vos enviamos mucho a saludar como a fijo que mucho amamos en nuestro coraçón e para quien querríamos que Dios diese tanta buena vida e salut con onrra quanta vos mesmo deseades.


Rey muy caro e muy amado fijo como nos tengamos carga de Gil Martínes de Marzilla, cauallerizo nuestro, por nos aver bien e lealmente seruido en su ofiçio e en otras cosas que le encomendamos, afectuosamente vos rogamos que por contenplaçión nuestra al dicho Gil Martínes en vuestra casa o de nuestra muy cara fija, la reyna, vuestra mujer, vos plega en este ofiçio o en otro a él condescendiente colocar, en lo qual rey muy caro e muy amado fijo nos faredes grand plaser.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidad sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en Valvazil de yuso de nuestro siello secreto a xxii días de febrero del año de la natividad de nuestro señor de mccccxvii.

La tryste reyna.

2.


1 4 1 7, marzo, 4. Cedillo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole que a pesar del interés de Catalina de Lancáster y Juan II por darle un recibimiento solemne a su llegada a Castilla, no lo desea por venir de luto, aunque no podrá excusarlo. Asimismo, le comunica que le envía una carta con Fernando Díaz de Toledo, arcediano de Niebla, y le informa que en el camino, en Montejo, cerca de Atienza, se ha encontrado con mosén Diego de Vadillo al que retendrá en su corte unos días.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 1 9.


Rey muy caro e muy amado fijo nos, la reyna doña Leonor, madre vuestra, vos enviamos mucho a saludar como fijo que mucho amamos en nuestro coraçón e para quien tanta salut e vida con onrra querríamos quanta vos mesmo deseades.


Rey muy caro e muy amado fijo después que vos ovimos escripto de la continuación de nuestro camino, nos fue enviado a deçir que nuestra muy cara e muy amada hermana señora la reyna e nuestro sobrino, el rey de Castilla, su fijo, ovieron e han gran plaçer de nuestra venida e que ordenavan de enbiarnos çiertos caballeros grandes de su regno para que nos resçibiesen e acompañasen fasta su corte e que otros cavalleros grandes e de menor guisa, así criados de nuestro señor marido, que Dios perdone, como otros, querían salir a nos fazer reverençia e acompañarnos.


Et muy caro e muy amado fijo, nos acatando que por nuestros pecados non venimos para resçebir fiestas nin solepnes resçebimientos escrevimos luego a nuestros dichos hermana señora e sobrino e a todos los cavalleros que están en su corte rogándoles que esta cosas que si es en çesar pues nos veníamos con gran amargura e tristeza por el fallesçimiento del dicho señor, enpero non estante esto creemos que non se podrá escusar que nos sea fecho solepne resçebimyento de lo qual Dios sabe que a nos pesa mucho porque el tienpo non lo adebda.


Otrosí, muy caro e muy amado fijo, el arçediano de Niebla nos envió una su carta para que vos mandásemos enviar, la qual vos enviamos con el portador de la presente, rogamosvos, muy caro e muy amado fijo, que la veades e nos respondades vuestra intençión, ca plaziendo a Dios nos terrnemos manera que vuestros negocios sean despachados segunt vos deseades.


Rey muy caro e muy amado fijo en llegando a Montejo, seys leguas de Atiença, fallamos a mosén Diego de Vadillo que se yva para vos e porque lo avemos nesçesario para algunas cosas a servicio nuestro conplideras mandámosle que se torrnase con nos, por ende muy caro e muy amado fijo, rogamosvos que de presente lo ayades por escusado, ca plaziendo a Dios non se tardará su yda allá.


E muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en Cedillo de yuso de nuestro sello secreto a iiii días de março del año de mccccxvii.

La tryste reyna.

3.


1 4 1 7, marzo, 2 9. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón haciéndole saber que desde que llegó a Medina del Campo ha estado velando por sus intereses junto al arzobispo de Toledo. Le comunica además que va a proceder al envío de los 4 3.000 florines para la paga de los asuntos de Cerdeña y con ellos el correspondiente contrato de devolución a Juan II de Castilla cuyas cláusulas doña Leonor insta a su hijo que no sean modificadas.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 40.


Rey muy caro e muy amado fijo nos, la reyna, madre vuestra, vos enviamos mucho a saludar como a fijo que amamos como a nuestro coraçón e para quien tanta salut e vida con onrra querríamos como vos deseades.


Rey muy caro e muy amado fijo desque somos llegada en esta villa avemos continuamente enviado a instar vuestros negocios porque vuestra voluntad fuese conplida, e como quiera que ovieran segunt creemos más breve e mejor espediçión si nos estoviéramos en la corte de nuestro muy caro e muy amado sobrino, el rey de Castilla, con el gran afincamiento que sobre ello avemos fecho con nuestras cartas, e por su parte el arçobispo de Toledo, el qual notablemente ha trabajado en estos fechos, están prestos para vos ser enviados quarenta e tres mill florines para la paga de Çerdeña, et porque partiesen más brevemente con ellos las personas que los han de levar teníamos acordado de nos obligar por los dichos florines et que vos daríades et otorgaríades contracto e seguridat dellos a nuestro dicho sobrino dentro de çierto tienpo, et estando nos para fazer la dicha obligación, enbiónos el dicho arçobispo una vuestra carta por la qual en efecto le enbiastes a decir que feziese que los dichos florines vos fuesen luego enviados e que vos le enbiaríades las seguridades que vos avía enviado a demandar con el arcediano de Niebla, et nos vista la dicha carta e como por ella vos ofresçistes a dar la dicha seguridat paresçiónos que era escusado de nos obligar por los dichos florines et acordamos de vos enviar el traslado del contracto que avedes de otorgar vos e nuestra muy cara e muy amada fija la reyna, vuestra muger, por los dichos florines que aquí es incluso.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos que vos plega otorgarlo luego segunt que de acá va ordenado non mudando nyn mandado tirar dél palabra ninguna por que se demanda así e de nos lo enbiar o al dicho arçobispo, al qual nos escrevimos que faga partir luego con los dichos florines e las personas que los han de levar porque los ayades en el tienpo que conviene e vos de tenervos hedes en Calatayut o en qualquier otro lugar a do vos fallare el portador de la presente, et escrivades luego a nos e al dicho arçobispo porque fagamos que se vayan ende derechamente con los dichos florines porque podades más prestamente averlos ordenar cómo se faga la paga dellos al vizconde de Narbona. Et en esto rey muy caro e muy amado fijo poned buena diligençia, ca un día de tardança es peligro en este negoçio.


Et rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro siello secreto a veynte e nueve días de março del año de la natividad del nuestro señor de mccccxvii.

La tryste reyna.

4.


1 4 1 7, mayo, 1 4. Medina del Campo.


Misiva a Alfonso V Aragón sugiriéndole que Ramón Çascomas no continuara ejerciendo el oficio de protonotario que había desempeñado en la corte de Fernando I y que en enmienda de ello le favoreciese con otro cargo o renta.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 1 5.


Rey muy caro e muy amado fijo ya sabedes ante que nos partiésemos de vos estava acordado lo que auíades de fazer çerca del ofiçio de vuestro protanotario,


Et rey muy caro e muy amado fijo porque nuestro señor marido e padre vuestro, el rey, que Dios perdone, ordenó e mandó que los sus oficiales quedasen con vos en los ofiçios que dél tenían, paresçe que sería bien que viésedes çerca deste ofiçio e do a vos beniese en placer que lo non oviese Ramón Çascomas que del dicho señor rey lo tenía, que deveriedes fazerle enmienda de ofiçio o de otra cosa porque en su vejez fuese en onrra suya sostenido.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos quien afetuosamente podemos que ayades consideración çerca dello e sin delaçión vos plega ponerlo luego en esecuçión, lo qual rey muy caro e muy amado fijo será cosa que vos mucho agradesçeremos.


Et rey muy caro e amado fijo, la Santa Trenidad sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a catorze días de mayo año de mccccxvii.

La tryste reyna.

5.


1 4 1 7, junio, 2 9. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón rogándole que escriba al cardenal de Sant Angelo para que desista de su intención de pedir al Papa que revocase la costumbre que el deán y cabildo de Burgos tenían de proveer a su voluntad los beneficios de su Iglesia vacantes por muerte, renuncia o promoción. Asimismo, le pide que escriba al arzobispo de Zaragoza para que interceda ante el Santo Padre con esta misma intención.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 6 6.


Rey muy caro e muy amado fijo nos, la reyna doña Leonor, madre vuestra, vos enbiamos mucho saludar como a fijo que mucho amamos en nuestro coraçón.


Rey muy caro e muy amado fijo el deán e cabilldo de la iglesia de Burgos nos enbiaron desir en cómo avía de costunbre de tanto tienpo acá que memoria de omes non es en contrario, de levar año y medio los frutos de qualesquier beneficios que vacavan por benefiçiados absentes así por muerte, renunçiaçión o promoción como en otra qualquier manera a bien que sean dellos proveýdos cardenales e otras qualesquier personas de qualquier estado o condición que sean, e fasta aquí que sienpre fuera guardado por los nuestros padres santos e después en tienpo del papa que agora es, e por esta razón la dicha iglesia era mucho mejor proveýda e dizen que si la dicha costunbre a la dicha yglesia es quebrantada que non será tan bien proveýda como debía por ser las prebendas della muy pobres, e agora quel cardenal de Sant Angelo que los trae en pleito en la corte del dicho señor papa sobre los frutos de çiertos préstamos que vacaron en la dicha yglesia por promoción de Gonçalo Lópes de Astúñiga, del obispado de Plazençia, de los quales préstamos el dicho señor papa proveyó al dicho cardenal e quel dicho cardenal se trabaja quanto puede por les quebrantar la dicha costunbre e [roto].


Rey muy caro e muy amado fijo vos bien sabedes que nuestros señores, nuestro señor padre e nuestra señora madre [roto] cuerpos dellos están sepultados dentro en el coro de la dicha yglesia antel altar mayor, por lo qual nos e vos e vuestros hermanos somos muy obligados de ayudar a los dichos deán e cabilldo en todas sus nesçesidades e de nos trabajar quanto buenamente podemos para que la dicha yglesia sea contenta e proveýda, sobre lo qual nos escrevimos al dicho señor papa.


Por ende, rey muy caro e muy amado fijo afectuosamente vos rogamos que vos plega de escrevir al dicho cardenal sobre este fecho rogándole que quiera partirse del dicho pleito e non inquiete e nin moleste sobrello a los dichos deán e cabilldo nin quiera ser comyenço que tanto daño venga a la dicha yglesia e benefiçiados della porquel servicio de Dios se amengüe en ella de cada día por su ocasión, e asimismo rogar al arçobispo de Çaragoça que escriva sobrello al dicho señor papa que digne a su santidat de les mandar guardar por nuestra contenplaçión la dicha costunbre e al dicho cardenal que los non moleste de aquí adelante sobre la dicha razón, en lo qual, muy caro e muy amado fijo, fa[roto] segund que de nos [roto] parte gradesçeremos vos lo hemos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.

Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto veynte e nueve días de junyo del año de mccccxvii.

La tryste reyna.

6.


1 4 1 7, junio, 30. Tordesillas.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole su buena salud y la de sus hijos, los infantes de Aragón, y rogándole le envíe noticias sobre su estado y el de la reina María. Asimismo, le comunica que el doctor micer Gabriel ha terminado ya los asuntos para los que vino a Castilla y se vuelve hacia tierras de Aragón.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 6 7.


Rey muy caro e muy amado fijo nos, la reyna doña Leonor, madre vuestra, vos enviamos mucho a saludar como a fijo que mucho amamos en nuestro coraçón.


Rey muy caro e muy amado fijo çertificamosvos que al tienpo de escreuir de las presentes por graçia de Dios, nos e nuestros muy caros e muy amados fijos los infantes e infantas, vuestros hermanos, éramos dispuestos en buena convalençia de nuestras personas, lo qual vos escreuimos porque so çierta que con las tales nuevas avredes placer.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos quan afectuosamente podemos que de tales nuevas nos çertifiquedes lo más continuamente que vos venga en placer e así mesmo de la reyna, vuestra muger, nuestra muy cara e muy amada fija, porque en las saber en nuestro coraçón sentiremos muy gran e singular consolaçión e placer, lo qual rey muy caro e muy amado fijo será cosa que vos ternemos en graçia de que mucho vos gradesçeremos.


Otrosí, rey muy caro e muy amado fijo miçer Gabriel, doctor, ha estado acá en estos reynos de Castilla algund tienpo por despachamyento de los negocios a que lo enbaistes, lo qual ha ya, segunt nos dixo, asaz conplidamente los dichos negoçios fenesçido e se torna en esos vuestros reynos para vos. Porque rey muy caro e muy amado fijo afectuosamente vos rogamos que aquel resçibades benignamente e lo ayades por nuestra contanplaçión recomendado, lo qual rey muy caro e muy amado fijo será cosa que vos gradesçeremos.


Escripta en la villa de Oterdesillas de yuso de nuestro sello secreto a treynta días de junyo año de mccccxvii.

La tryste reyna.

7.


1 4 1 7, septiembre, 1 4. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón para que provea de todo el dinero necesario para el mantenimiento y guarda en prisión de Jaime de Urgel.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 2 2 y 6 2 4.


Rey muy caro e muy amado fijo ya sabedes como vos ovimos escripto sobre el mantenimiento de don Jayme et fasta aquí non vos avedes respondido.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos que acatando que nos avemos de sostener nuestro estado e los estados de los infantes doña María, don Pedro e doña Leonor, vuestros hermanos, et otros muchos cargos de merçedes e gracias asignadas por nuestro señor e marido el rey, padre vuestro, que Dios perdone, para lo qual conplir, en caso que non debiésemos las grandes debdas que debemos, así de la quinta de Montalván, que pocos días ha fezimos, como de otras, tenemos asaz poca renta, vos plega ordenar e dar manera cómo el dicho don Jayme sea por vos proveído de mantenimiento agora e de aquí adelante, et mosén Pero Alfon Descalante et los que con él están en la guarda del dicho don Jayme proveídos de lo que deven aver para la tenencia e guarda dél, ca rey muy caro e muy amado fijo sabed que si lo nos podiésemos en alguna manera conplir que nos lo faríamos atendido que vos así mesmo non tenedes tanta renta para sotenimyento de vuestro estado.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso del nuestro sello secreto a catorce días de setienbre año de la natividad del nuestro salvador de mccccxvii.


La tryste reyna.


8.


1 4 1 7, septiembre, 2 3. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón rogándole que mantenga a Juan, criado de la reina, en el puesto de conservador de Sicilia, oficio que ya había desempeñado fielmente en la corte de Fernando I.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 3 5.


Rey muy caro e muy amado fijo [roto] se nos acordava cómo Juan [roto], criado en nuestra ¿casa?, el qual por la lealtad [roto] discreçión [roto] marido, padre vuestro, que Dios perdone, le proveyó que fuese su conservador en Çerdeña, con el qual oficio [roto] aver él bien servido al dicho señor [roto].


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos quan afectuosamente podemos [roto] contenplaçión [roto] plega aver al dicho Juan [roto] benigna e honorablemente por recomendado sosteniéndole e manteniéndole en el dicho ofiçio segund que el dicho señor en su vida le fizo, lo qual será cosa de que avremos grand placer que mucho vos gradesçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso del nuestro sello secreto a xxiii días de setienbre año de mccccxvii.

La tryste reyna.

9.


1 4 1 7, [roto], 1 7. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón instándole a que conceda algunas mercedes para el manteniendo del estado del infante Pedro; para ello envía a Aragón a Dalmao de Castilbisbal, ayo del infante.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 2. 4 1 3.


Rey muy caro e muy amado fijo ya sabedes la manda que nuestro señor marido el rey, padre vuestro, que Dios perdone, fizo en ese regno a vuestro hermano el infante don Pedro, et porque el dicho infante non quedó otra cosa de que se pueda mantener e sostener, salvo solamente la dicha manda, por ende, rey muy caro e muy amado fijo rogamosvos que para quitar algunas villas e lugares de la dicha su manda fagades alguna graçia al dicho infante, ca ya podedes entender si es servicio e onor vuestro tener el dicho infante algún eredamyento para sostenimiento de su estado, et sobre aquesto en Dalmao de Castil Bisbal, su ayo, fablará con vos más largamente.


Plega vos rey muy caro e muy amado fijo dar fee e creencia a las cosas que vos él de parte nuestra çerca dello dixiere, en lo qual, rey muy caro e muy amado fijo [roto] vuestro deber e al dicho infante mucho bien e a nos muy singular placer que mucho vos gradesçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, sea vuestra guarda la Santa Trenidat. Escripta en la nuestra villa de Medyna del Canpo de yuso del nuestro sello


secreto a xvii de [roto] de mccccxvii.


La tryste reyna.

10.


1 4 1 7, [¿noviembre?], 1 8. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón rogándole que en virtud de los servicios prestados en la crianza del infante Pedro, conceda a Dalmado de Castilbisbal el oficio de alguacil y el de Veguer de Barcelona y a los hijos y sobrino de éste alguna cantidad de dinero.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 7 1.


Rey muy caro e muy amado fijo Dalmao de Castil Bisbal e sus fijos e sobrino se van en ese regno de nuestra liçençia e mandado, et como el dicho Dalmao ha bien servido al infante don Pedro, vuestro hermano, en la criança de su persona, et asimismo porque los dichos sus fijos e sobrino servieron e fezieron muchos plazeres al dicho infante, por ende, rey muy caro e muy amado fijo rogamosvos quan afectuosamente podemos que por lo que dicho es et por nuestra onrra e contenplaçión nuestra e del dicho infante, vuestro hermano, vos plega a los dichos Dalmao e sus hijos e sobrino aver benigna e favorable [roto] por recomendado et de tomar al dicho Dalmao de vuestra casa proveyéndole de ofiçio de alguacil et a ellos conto graciosamente porque él entienda que non perdió el servicio que fizo al dicho infante él e sus dichos fijos e sobrino.


Et rey muy caro e muy amado fijo porque el dicho Dalmao entienda que por los dichos servicios es más conseguido de gran [roto] rogamosvos que por amor nuestro e onrra e contenplaçión nuestra vos plega proverle de la verguería de Barçelona por los tres años primeros venideros en que se deviere proveer de verger adelante de los tres años que la dicha veguería está proveída de veguer, e en esto rey muy caro e muy amado fijo nos faredes grand placer que mucho vos gradesçeremos et al dicho infante, vuestro hermano, merçed singular.


Et rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso del nuestro sello secreto a xviii días de ¿novienbre? Año de mccccxvii.


La tryste reyna.


1 1.


1 4 1 7, diciembre, 3. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole que le ha enviado a Pedro de Valladolid, su criado y caballerizo, para tratar ciertos asuntos que no se especifican.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 90.


Rey muy caro e muy amado fijo sobre algunas cosas enviamos allá a Pedro de Valladolid, nuestro criado e cavallerizo.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos que lo ayades benigna e favorablemente por recomendado, lo qual será cosa que mucho vos gradesçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidad sea todos tienpos guardada de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medyna del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a tres días de dizienbre año de mccccxvii.

La tryste reyna.

1 2.


1 4 1 8, mayo, 6. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón aconsejándole que, tras haber recibido noticias del doctor Ferrand Vázquez, alcalde de Leonor de Alburquerque, sobre el estado de las relaciones del rey aragonés con los de Barcelona, trate bien a los habitantes de esa ciudad y a sus súbditos aragoneses.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 80 7.


Rey muy caro e muy amado fijo después que aquí fue venido nuestro alcalde mayor, el doctor Ferrand Vásquez, dixonos en qué estado estavan los negocios e manera de allá, especialmente las maneras en que con vos andan los de Barçelona.


E como quier rey muy caro e muy amado fijo que vos çerca de aquellos non vos enviásemos consultar, pero rey muy caro e muy amado fijo por la carga que tenemos de vos consultar las cosas que onrra e serviçio vuestro sean, paresçenos que vos deuíades tratar bien a los de aquella çibdat e así mesmo a todos los otros de vuestro regno e tener con ellos tales maneras porque ellos de puro coraçón, así como buenos e leales vasallos, guardasen vuestro serviçio.


Pues que Rry muy caro e muy amado fijo segund vos mejor sabedes la calidat e condición dellos lo demanda, et en esto rey muy caro e muy amado fijo guardando todavía lo que entediéredes que más cumplidero será a vuestro serviçio.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea siempre guarda de vuestra real persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a seyss días de mayo año de la natividad de nuestro señor de mccccxviii.


La tryste reyna.



1 3.


1 4 1 8, junio, 2. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón aconsejándole que envíe a Antón Sánchez, letrado y sacristán de Osma, ante el Papa para obtener las dispensas que permitan los enlaces matrimoniales entre Castilla y Aragón. Asimismo, le insta a que escriba a los doctores Gonzalo García, Micael de Naus y Felipe de Malla por ser muy cercanos al santo padre, lo que facilitaría dichas gestiones.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 8 5.


Rey muy caro e muy amado fijo a nuestro señor el Papa enviamos por dispensaciones para que el rey, sobrino e [roto] nuestro muy caro, pueda casar con una de vuestras hermanas, e su hermana, la infanta doña Catalina, con uno de vuestros hermanos.


Por ende, rey muy caro e muy amado fijo paresçenos que vos devedes enbiar luego con Antón Sánches, sacristán de Osma, el qual va a las ganar, una buena persona, letrado de buena discriçión, con vuestras suplicaciones en que supliquedes al dicho señor Papa que a la su santidad plega otorgar luego dichas disposiciones e con vuestras letras para aquellos cardenales e personas que son acerca del dicho señor papa que vos entendiéredes que en el negoçio podrán aprovechar, las más afestuosas que ser puedan, en que les roguedes afincadamente que trabagen porque se otorguen luego las dichas disposiciones, e asimismo que devedes escrevir a los vuestros doctores Gonçalo Garçía e miçer Micael de Naus e a maestre Felipe de Malla, los quales se dize que tienen lugar con el santo padre para que tomen con diligençia carga de solicitar e acuçiar el negoçio porque lo ante que ser pueda sean traídas las dichas dispensaciones porque así cunple segund los mandamientos que siempre son en este regno.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos que luego vos plega poner esto en obra porque la tardança podría traer dapno en los negocios, e en esto faredes muy bien a vuestros hermanos e a nos muy grand placer que muy mucho vos gradesçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de [Medina] del Canpo a doss días de junio del año de mccccxviii.

La tryste reyna.


1 4.


1 4 1 8, junio, 7. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón informándole de la muerte de Catalina de Lancáster. Le escribe también haciéndole saber que poco antes de este fallecimiento algunos planearon apoderarse de la persona del rey tomando el control del reino, pero el infante Enrique de Aragón junto al arzobispo de Toledo y el almirante evitaron que esto sucediera aunque no se pudieron evitar algunos alborotos en las cercanías del palacio real.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 5 4.


Rey muy caro e muy amado fijo bien creemos que avedes sabido en cómo es pasada desta presente vida nuestra hermana e señora la reyna [roto] la ca así en su vida desque vieron que non podía escapar [roto] después de su fallesçimyento algunos cavalleros et otras personas travajábanse de levar secretamente a Valladolid al rey, su fijo, nuestro señor e sobrino, para apoderarse dél et de su reyno e fazer con su mano las cosas que quisieren a su voluntad, et nuestro señor Dios, al qual ninguna cosa non puede ser oculta, non quiso dar lugar que tal cosa pasase.


Et es sabido e denunciado por algunas personas a nuestro caro fijo, el infante don Enrique, vuestro hermano, et al arçobispo de Toledo et al almirante, vuestro tío, et algunos otros cavalleros [roto] derecha entençión en los fechos, et luego de fecho fueron ordenados e fechos çiertos requerimientos a quel dicho rey, nuestro sobrino, non fuese levado nin sacado de la dicha villa por tal manera de que se podía sentir mucho escándalo e daño en el reyno.


Et después que fallesçida la dicha reyna los negocios ovieron de venir quasy en dis[roto] algunos movimyentos que fueron fechos tomando algunos e apoderando con gente de armas e ballesteros el monesterio de San Pablo, ques conjunto con el palaçio do posava el dicho rey, nuestro sobrino, e algunas torres de iglesias e de puertas de la villa, et ayuntando gente de armas las que podían, et el dicho infante, vuestro hermano, siguiendo las pasadas del muy esçelente e manífico señor el señor rey, marido nuestro, vuestro padre, que Dios perdone, como aquel que más carga tiene [roto] servicio del rey e del bien del reyno por el grant deudo que con él ha, continuando la buena lealtat que sienpre en el dicho su padre fue fallada aviendo derecha e justa entençión en los negocios sin parçialidat alguna et por desviar escándalos e bullicios del reyno, junto con el dicho arçobispo trattó concordia de los fechos e plogó a Dios que todas las cosas se fizieron e acordaron a servicio del dicho rey, nuestro sobrino, [roto] a buen sosiego [roto] reyno en manera que dende a poco la dicha reyna, nuestra señora, fue fallesçida, et el dicho rey, su fijo, nuestro sobrino, salió cabalgando por la villa con él, el dicho infante, vuestro hermano, perlados e cavalleros que estaban en su corte et fue luego salida e enviada del su palaçio al dicho monesterio la gente de armas [roto] estavan e quedaron todos concordes e de una opinión a seguir e procurar el servicio del dicho señor rey, nuestro sobrino, et el bien abenir de la cosa pública e toda la [roto] luego segund [roto], después acá el dicho señor rey, nuestro sobrino, cabalga por la villa e el dicho infante, vuestro hermano, va cada día dos vezes a su palaçio e veele está con [roto] buenos gasajadores et le muestran grant amor segunt el deudo que con él han, e asi mesmo lo ven e entran a do el está todos los grandes e cavalleros que están en su corte, lo qual non fazían en vida de la dicha reyna, nuestra hermana, nin les daban lugar para ello, las quales cosas Rey muy caro e muy amado fijo vos notificamos porque somos çierta que avredes placer.


Rey muy caro e muy amado fijo, Dios vos aya en su santa guarda e encomienda. Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a siete días de junio año del nasçimyento del nuestro señor de mccccxviii.

La tryste reyna.

1 5.


1 4 1 8, junio, 1 5. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole que Álvaro de Luna marcha hacia tierras aragonesas y le ruega que le reciba lo más afectuosamente posible.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 6 1.


Rey muy caro e muy amado fijo de acuerdo de los del consejo del rey de Castilla, nuestro señor sobrino, Áluaro de Luna, se va para vos e fuenos pedido por merçet que vos escriuiésemos que lo ouieses recomendado.


E porque rey muy caro e muy amado fijo el dicho rey demuestra aver buena voluntat e afeçión al dicho Áluaro. Por ende, rey muy caro e muy amado fijo afectuosamente vos rogamos que auiendo exguarde a lo que dicho es et por amor nuestro vos plega aver al dicho Áluaro por recomenado resçibiéndolo benignamente e trabtándolo graciosamente, mostrándole buena voluntad porque a noticia del dicho rey, nuestro señor sobrino, venga que vos auedes buena voluntat, amorío e afeçión a las cosas que él ha buena voluntad.


Et en esto rey muy caro e muy amado fijo nos faredes singular placer que muchos vos gradesçeremos.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a quinze días de junio año de mccccxviii.

La tryste reyna.

1 6.


1 4 1 8, junio, 3 1 (sic). Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole que Alfonso Martínez de Heredia, electo al priorazgo de San Juan, había enviado al Papa al maestre de Rodas para la confirmación de su cargo, rogándole que le facilitara a los dichos electo y maestre todas las cartas que le fueran necesarias para la concesión definitiva de esa dignidad.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 80.


Rey muy caro e muy amado fijo don [roto] Alfón Martínes Deredia, electo que se dize al prioradgo de San Iohan deste regno de Castilla, fue e es servidor de nuestro señor e marido el rey, vuestro padre, que Dios perdone, e nuestro, el qual enbía a nuestro señor el Papa al maestre de Rodas por algunas [roto] letras e provisiones que le son conplideras para confirmación de su electión et para aver paçéfica posesión del dicho prioradgo.


Por ende, rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos quan afectuosamente podemos que al dicho electo mandedes dar sobre el dicho negoçio aquellas vuestras letras que conplideras le serán así para nuestro Santo Padre como para el dicho maestre [roto] los otros que le podrán ello aprovechar çertificándonos quel dicho electo es tal caballero et de tan buena condición de quien podredes ser bien servido quando vos ploguiere, et en aquesto rey muy caro e muy amado fijo nos faredes grant plaser que mucho vos gradeçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a treynta e vn [sic] días de junyo de mccccxviii.

La tryste reyna.

1 7.


1 4 1 8, julio, 1 3. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole que el arcediano de Alcor se dirige a la corte del Papa para solicitar la dispensa matrimonial de los hermanos del rey de Aragón.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 9 7.


Rey muy caro e muy amado fijo el arcediano del Alcor va a nuestro señor el Papa sobre las dispensaciones de los casamientos de vuestros hermanos.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogaría que al dicho arcediano por nuestra contenplaçión ayades por recomendado en lo que le cunpliere, lo qual será cosa que mucho vos gradesçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo a xiii días de julio año de mccccxviii.

La tryste reyna.

1 8.


1 4 1 8, julio, 1 4. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón instándole a que diera una respuesta a los embajadores que había enviado a Castilla para tratar la cuestión de la dote de su esposa, la reina María de Castilla


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 90 3.


Rey muy caro e muy amado fijo vuestros enbaxadores mosén Berengel Destaclique, caballero, e miçer Jufré Doragas, dotor, nos dixieron que çerca de los negocios de la dote de vuestra muger la reyna, fija nuestra muy cara, sobre que acá los enbiastes, vos avían escripto que non avían avido vuestra respuesta, por lo qual çesavan de ysntar su despachamyento fasta ser çiertos de vuestra entençión.


Et rey muy caro e muy amado fijo nos considerando en cómo por graçia de Dios los negocios deste reyno son venidos en buena concordia e en personas que han de guardar vuestro servicio e de los infantes vuestros hermanos, por ende acordamos de vos escrevir sobrello porque nos paresçe que sería bien que respondiésedes luego a vuestros dichos enbaxadores vuestra entençión e que escreviésedes encargadamente al arçobispo de Toledo e a nuestro primo el almirante e al condestable e a Pero Manrique que por vuestro servicio tomen singularmente carga de despachar a vuestros dichos enbaxadores porque agora es tienpo en que podrán ser brevemente despachados semblante del qual por aventura non se podría aver adelante segunt los mandamientos que siempre son en este regno.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a xiiii de julio del año de la natividad de nuestro señor de mccccxviii.

La tryste reyna.

1 9.


1 4 1 8, agosto, 1 3. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón para que interceda ante el Papa para obtener rentas el monasterio de San Jerónimo de la Vera de Plasencia, fundación de su padre, el rey Fernando I.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 4 5.


Rey muy caro e muy amado fijo como por ayudar a continuas limosnas fechas por nuestro señor e marido el rey, padre vuestro, que Dios perdone, haya seydo fundado e sostenido el monesterio de Sant Gerónimo de la Vera de Plazençia e en aquel non puedan ser sostenidos los frayles que aý están por las aver fallesçido después quel dicho señor fallesçió desta presente vida las ayuda que él les fazía, rogamosvos quan afetuosamente podemos que a nuestro señor el Papa e a la Santa Trenidat del qual ellos envían para aver alguna gracia para se sostener, enbies suplicar afetuosamente en su favor, lo qual será cosa que mucho vos gradesçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso del nuestro sello secreto a treze días de agosto año de mccccxviii.


La tryste reyna.


20.


1 4 1 8, agosto, 2 9. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón instándole a que provea de mantenimiento adecuado a los caballeros sicilianos que había servido a su padre Fernando I y que doña Leonor había pagado hasta la muerte de dicho rey.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 5 5.


Rey muy caro e muy amado fijo sabedes cómo vos ovymos escripto que ordenásedes cómo se diese mantenimiento a los cavalleros seçilianos quel señor rey, padre vuestro, que Dios perdone, mandó estar detenidos en estos reynos, e vos respondístesnos que les mandásemos mantenimiento de la mansesoría.


Rey muy caro e muy amado fijo a los dichos cavalleros fue pagado [roto] el mantenimiento que ovieron de aver del dicho señor rey, vuestro padre, fasta el día de su finamiento, et fue fallado que dende en adelante dicho matenimyento non les debía ser dado de la mansesoría [roto] de proveer de mantenimiento a los dichos cavalleros debía ser vuestra [roto] a vos el interese de su detenimento, e cómo de cada día fuésemos [roto] por los dichos cavalleros que diésemos manera cómo de mantenimiento fuesen proveídos, aviendo conpasión dellos mandémoles dar treynta florines para de que comiesen en tanto que otra vez sobrello vos escribíamos, sobre lo qual los dichos cavalleros van a vos porque de cada día lo pasan muy apartadamente por no aver de que se sostener.


Por ende, rey muy caro e muy amado fijo rogamosvos que veades en ello e dedes manera cómo los dichos cavalleros sean proveídos de mantenimiento como sea gran carga de conçiençia ellos estar detenidos e non aver de que se proveer quanto más aviendo seydo despojados de todo lo suyo.


Rey muy caro e muy amado fijo, Dios vos aya siempre en su santa guarda e encomienda.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a veynte nueve días de agosto año de mccccxviii.

La tryste reyna.

2 1.


1 4 1 8, septiembre, 8. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón pidiéndole que los 6.000 florines que había asignado a Diego Gómez de Fuensalida, obispo de Zamora, canciller mayor de Leonor de Alburqueque, se le pagaran puntualmente.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 7 2.


Rey muy caro e muy amado fijo ya sabedes que algunas vezes vos abemos escripto rogándovos que diésedes manera cómo fuese pagado nuestro chançeller mayor, el obispo de Çamora, de aquellos seys mill florines que le asignastes por los sus castillos que avía en Aragón, los quales vos dexó para que feziésedes graçia e merçed dellos a aquien a vos plogó.


Et rey muy caro e muy amado fijo como el dicho obispo dexó de cobrar los dichos seys mill florines de las demandas de Aragón sobre que ge los asignastes, los quales él pudiera aber cobrado, salvo porque le nos enviamos a mandar que se beniese a este reyno, sobre las cosas que le enviábamos, rogámovos mucho que por nuestra contenplaçión acatando quel señor rey, padre vuestro, que Dios perdone, fizo graçia al dicho obispo de los dichos castillos por servicios que le fizo, los quales en honor vuestro recursaron, e como después acá él ha continuado e continúa en nuestro servicio, vos pega dar manera como él cobre los dichos florines como en otra manera sy lo bien pensáredes vos sería carga de conçiençia.


Et en aquesto, rey muy caro e muy amado fijo faredes justiçia segund de vos se pertenesçe e nos grasdesçerémoslo hemos mucho.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a ocho días de setienbre de mccccxviii.

La tryste reyna.

2 2.


1 4 1 8, septiembre, 1 1. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V Aragón aconsejándole que gaste adecuadamente en beneficio de su Real Estado los 50.000 florines que ha recibido en concepto de dote por su boda con María de Castilla.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 7 5.


Rey muy caro e muy amado fijo çierto es que a los reyes, prínçipes e grandes señores segund que vos de nesçesario conviene tener renta çierta de que puedan sostener su estado como por ello pueden mejor venir açerca de Dios e más honrrosos quanto al mundo.


Et por ende rey muy caro e muy amado fijo vos deuedes trabajar quanto podades por tener renta çierta de que viuades, la qual podedes bien aver trabajándouos en quitar vuestro patrimonio poniendo buen recabdo en lo que quitáredes.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos que considerando las cosas suso dichas e otras, que vos podades mejor entender, ordenedes cómo los çinquenta mill florines que agora vos envían de la dote de vuestra muger la reyna, fija nuestra muy cara, non se gasten ni despiendan saluo en quitamyento de vuestro patrimonio o de algunas rentas pertenesçientes para vuestra corona en aquellos que vos entendiéredes que mejor e más prouechosamente será para ayuda a sostener vuestro estado.


Et en esto rey, caro e muy amado fijo, faredes vuestros honor e serviçio e a nos grant placer çerteficandovos que si caso es que en otra cosa despendades los dichos florines, lo que non queremos, que son acá de opinión çierta e acordada de vos non dar nin pagar la otra quantía restante a vos por cobrar de la dicha dote.


Rey muy caro e muy amado fijo, el Espíritu Santo sea guarda e consideración de vuestra persona luengos tienpos a su serviçio.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Campo de yuso de nuestro sello secreto a honze días de setienbre de mccccxviii.

La tryste reyna.

2 3.


1 4 1 8, septiembre, 2 6. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón haciéndole saber que el Papa había concedido la dispensa necesaria para celebrar el matrimonio de la infanta María de Aragón con Juan II de Castilla. Por ello le insta a que dote cuanto antes a su hermana con los 100.000 florines ordenados en el testamento de Fernando I además de otros 100.000 más, suma total, como indica Leonor de Alburquerque, idéntica a la percibida por Leonor de Aragón cuando casó con Juan I de Castilla.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 9 3.


Rey muy caro e muy amado fijo çerteficada avemos seydo que a nuestras humildes suplicaciones, vuestras e de vuestros hermanos el infante don Juan e don Enrrique, nuestro señor el Papa condescendió a dispensar e de fecho dispensó con nuestro muy caro sobrino, el rey de Castilla, para que pudiesen casar con nuestra muy cara fija, la infante doña María, vuestra hermana.


Et como este casamiento con nuestros trabajos e maneras de los dichos vuestros hermanos, del arçobispo de Toledo, del almirante, vuestro tío, e de otros nuestros servidores mediante la graçia devida esté en buenos términos et para se poner en esecuçión segunt nuestros deseos, cunple que la dicha vuestra hermana sea dottada de çient mill florines, demás dellos otros çient mill florynes que segunt el testamento del dicho rey, padre vuestro, que Dios aya, le devedes dar para su matrimonio, rogamosvos rey muy caro e muy amado fijo que acatando pertenesçer a vos dotar la dicha infante segunt el estado del dicho casamiento se faga e quantas utilidades e bienes de aquel façiendo se puedan ser seguidos así a vos como a vuestros hermanos, vos plega, vistas las presentes a la dicha infante vuestra hermana, dotar de los dichos çient mill florines para el dicho casamiento suso e de enviar luego sin ninguna dilaçión dellos e de los otros dichos çient mill florines que segunt el dicho testamento, le devedes dar obligaciones e recavdos bastantes por los quales el dicho rey, vuestro primo, pueda ser seguro de cobrar los dichos florines en manera que este correo no esté allá por ello detenido más de dos días, como en otra manera avría acá por pequeña la dote de vuestra hermana.


Et esto rey muy caro e muy amado fijo mandar poner acuçia e buena diligençia como de la tardança se podría seguir en el negoçio algunos estorbos, maneras e inconvenientes non conplideros al bien ni a servicio nuestro, vuestro e de vuestros dichos hermanos que por aventura non se podrían reparar sin grant trabajo e dilaçión.


Ca rey muy caro e muy amado fijo fallaredes nuestra prima, la reyna doña Leonor, vuestra abuela, que casó con nuestro primo señor el rey don Juan, que Dios aya, fue dotada de dozientos mill florines para su casamiento.


Ca rey muy caro e muy amado fijo si vos plugiere que de la dotte de vuestra muger la reyna, fija nuestra muy cara, resçiban e tomen los dichos çient mill florines que devedes dar segunt el dicho testamento et que se paguen allá a vuestra dicha muger la reyna mandáredes enviar recaudos para ello e nos mandaremos a la dicha infante que las renunçiaçiones de las herencias otorgue segunt por la manera e forma quel dicho señor rey por el dicho su testamento dexó ordenado.


Rey muy caro e muy amado fijo, aya vos todos tienpos la Santa Trenidat guarda encomienda.

Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a vente e seys días de setienbre año de mccccxviii.

La tryste reyna.

2 4.


1 4 1 8, octubre, 2 7. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón haciéndole saber que en esa fecha tuvieron lugar en Medina del Campo los desposorios entre Juan II de Castilla y la infanta María de Aragón. Le notifica asimismo que con la intención de no retrasar más dicho acontecimiento, los infantes Juan y Enrique se comprometieron a que Alfonso V de Aragón le entregaría 100.000 florines en concepto de dote además de otros 100.000 más a los que el reino de Aragón se había comprometido.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 3 2 9.


Rey muy caro e muy amado fijo oy jueves que se contaron veynte e siete días del mes de otubre, en la tarde, en este nuestro palaçio de la nuestra villa de Medina del Canpo, el rey de Castilla, nuestro sobrino, con acuerdo de los perlados, condes, nobles e grandes cavalleros de su regno e de su consejo, e entendiendo que cunplía así a su servicio e bien de sus regnos, estando [roto] doña Beatriz, nos e vuestros hermanos, desposó plaçeramente por palabras de presente con nuestra muy cara fija, la infante doña Maria, vuestra hermana, e ella con él eso meso, de los quales desposorios los grandes perlados e cavalleros del regno e todos los otros que aquellos fueron presentes mostraron aver grand placer e alegría confiando que dellos e del matrimonio que espera ser çelebrado entre los dichos rey, nuestro sobrino, e infante doña María, vuestra hermana, lo qual entre su casa e la vuestra se acresçentará mayor deudo e se seguirá a todos común [roto] muchos bienes e utilidades, las quales cosas rey muy caro e muy amado fijo vos notificamos syendo bien çierta que seredes [roto] del dicho matrimonio et de la grand honrra que por él alcançará la dicha infante, vuestra hermana, la qual, plaziendo a Dios redundará en honrra e servicio vuestro e de vuestros hermanos.


Et porque los dichos desposorios se fiziesen luego e más non se dilatasen, vuestros hermanos, los infantes don Juan e don Enrique, se obligaron que vos daríades en dote a la dicha vuestra hermana çient mill florines demás de los otros çient mill florines que los de vuestro regno son obligados a dar para el dicho matrimonio.


Rey muy caro e muy amado fijo, aya vos nuestro señor Dios [roto] en su santa guarda.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a xxvii días de otubre año de mcccc[xviii].

La tryste reyna.

2 5.


1 4 1 8, noviembre, 2. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole que ante su tardanza en ejecutar las disposiciones relativas al pago de deudas para el descargo de su alma contempladas en el testamento de su padre, Fernando I, y la petición que en este sentido le ha dirigido el infante Juan de Aragón, ha dejado tal responsabilidad en manos de este último.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 5 2.


Rey muy caro e muy amado fijo el infante, don Iohan, vuestro hermano, nos demandó e suplicó con grande instancia que pagando él e cumpliendo en çierto término las deudas e otras cosas quel señor rey, vuestro padre, que Dios perdone, por su último testamento mandó que fuesen pagadas e cunplidas, nos plugiese que él oviese las doblas de juro de heredat, villas e derechos de behetrías que el dicho señor rey mandó que fuesen vendidas para cumplir su alma.


Et nos, acatando quanto tienpo es pasado que la esecuçión del dicho testamento por maneras de algunos non ha avido efecto e conosçiendo que segund el tienpo al non puede ser [roto] remediado salvo que pase segund quel dicho infante, vuestro hermano, lo demanda o que la esecuçión del dicho testamento de aquí a grand tienpo non aya efecto o por ventura nunca, por esto e deseando que la ánima del dicho señor rey sea descargada más en breve condescendí [roto] la plática de la manera que quería dar en cumplir e pagar las dichas deudas e cosas, e eso mesmo porque nos ovistes escripto que vos [roto] el dicho infante oviese las dichas doblas, villas e derechos de behetrías sin perjuyzio de la dicha esecuçión.


Porque rey muy caro e muy amado fijo de las dichas cosas vos avisamos para que si entendiéredes que vos es perjuyzio aver las dichas doblas, villas e derechos de behetrías el dicho infante, vuestro hermano, en la manera sudo dicha y podades luego proveer como a vos plugiere rogándovos rey muy caro e muy amado fijo que si viéredes a vos non venir dello grand perjuyzio que aviendo esguarde al singular amor que vos ovo el dicho señor rey e como en su casa por graçia de nuestro señor Dios dello quedastes e subçedistes en su estado, por lo qual sodes principalmente tenido ayudar e dar favor a descargar su alma como en vuestra manera [roto] sería dada la mayor carga quanto más pudiendo ser bien çertificada que nos çerca de la dicha esecuçión non avemos podido nin podemos más fazer, vos plega por consolaçión en contenplaçión nuestra quel dicho infante con carga e seguridat çierta e firme de pagar e cumplir en término convenible las dichas deudas e cosas aya las dichas doblas, villas e derechos de behetrías porque sea más en breve la alma del dicho señor rey descargada, çertificándovos rey muy caro e muy amado fijo que si por esta vía non se descarga que de aquí a grandes días o por ventura nunca se descargará


Rey muy caro e muy amado fijo, ayavos nuestro señor Dios todos tienpos en su sancta guarda e encomienda.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a doss días de novienbre año de la natividad del señor de mccccxviii.

La tryste reyna.

2 6.


1 4 1 8, noviembre, 4. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón informándole que para el pago de algunas deudas y las obras en la sepultura de su marido en el monasterio de Poblet ha tenido que empeñar dos firmales que lleva a Aragón Pero López de León.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 5 3.


Rey muy caro e muy amado fijo así para pagar algunas deudas como por fazer las sepulturas del señor rey marido, vuestro padre, que Dios perdone, hovimos mandado enpeñar ¿dos? firmalles en poder de Guillén Juan, çiudadano de Lérida, e de Bartolomé Gras, tesorero de la vuestra muger la reyna, por çierta quantía de florines [roto] les enviemos con Pero Lópes de León, portador de la presente, [roto] que sobre los dichos florines nos prestaron, rogamovos rey muy caro e muy amado fijo que aquellos fagades delibrar e entregar al dicho Pero Lópes fasiendolas reconosçer si [roto] será porque non sea por aventura [roto] resçibiendo vnos firmalles por otros. Et en aquesto rey muy caro e muy amado fijo nos faredes grant placer.

Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat vos aya todos tienpos en su santa guarda e encomienda.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto quatro días de noviembre de mccccxviii.

La tryste reyna.

2 7.


1 4 1 8, diciembre, 1 1. Madrid.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole de nuevo que ante su tardanza en ejecutar las disposiciones relativas al pago de deudas para el descargo de su alma contempladas en el testamento de su padre Fernando I, ha dejado, con acuerdo de los demás testamentarios, tal responsabilidad en manos del infante Juan de Aragón.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 9 2.


Rey muy caro e muy amado fijo resçebimos vuestra carta que nos enbiastes en respuesta a otra nuestra carta que vos ovimos enbiado sobre razón de las villas de las de juro de heredat et derechos de benetrías que el señor rey, vuestro padre, deputó para de que se desencargase su ánima, que el infante don Johan, vuestro hermano, nos demandó que le dexásemos nos e los otros testamentarios con carga de él conplir el testamento del dicho señor rey, vuestro padre.


Et nos e los otros testamentarios veyendo que vuestra respuesta se tardava e que sobrello el dicho infante, vuestro hermano, de cada día nos afincava et eso mesmo con [roto] que segunt el tienpo e las maneras de dilaçión que se daban en la esecuçión del dicho testamento que si por esta vía el ánima del dicho señor rey non se descargara que de aquí a grant tienpo o por aventura nunca se descargaría, por aquesto e porque vos quanto que[roto] podedes ser a tienpo de aderesçándose las maneras de acá de poder demandar e aver vuestro derecho non enbargante a nosotros, dexásemos al dicho infante don Juan, vuestro hermano, las dichas villas, doblas e derechos de behetrías ovimos de condescender e condesçendimos ante que vuestra dicha carta nos fuese dada a dexar al dicho infante, vuestro hermano, las dichas villas, doblas e behetrías con carga que cumpliese e pagase a çiertas personas e en çiertos términos e plazos dozientos e ochenta mill florines que monta lo que debe ser pagado por descargo del ánima del dicho señor rey sin lo asignado por el dicho señor rey en las dichas doblas e derechos de behetrías e que fuesen vincladas a los otros vuestros hermamos segund quel dicho señor rey, vuestro padre, dexó vincladas las villas de que dispuso en este regno en su dicho testamento confiando que por su amor e por bien de vuestros hermanos plazería dello.


Por ende, rey muy caro e muy amado fijo rogamosvos que a nuestro entender que los dichos testamentarios las dichas villas de [roto] e derechos de behetrías pudieran muy poco o nada más valer de la dicha suma de florines en caso que se ovieran a vender por menudo a otras personas.


Et rey muy caro e muy amado fijo quando en ello quiséredes entender bien creemos que a vos eso mismo os paresçerá que lo fecho por nos e por los dichos testamentarios por lo que es dicho es lo que más cunple para ser más en breve descargada el ánima de vuestro padre quanto más desque sepades e bien e verdaderamente informado seades de algunas maneras que a la dicha esecuçión se [roto] que les con persona fiable brevemente entendemos escrevirvos.


Otrosí, rey muy caro e muy amado fijo como quiera que nos non escrivistes nin enbiastes avisar sobre el negoçio de vuestra dote, nos como sopimos que sobrello escrivíades tovimos manera que luego se despachó el mandamiento que enbiastes demandar para Juan Alfonso de Çamora, esí entendiéredes que algo vos podemos aprovechar en otros negocios o cosas en quanto aquí estudiéremos será bien que nos escribas e avisedes que podamos en ello trabajar.


Rey muy caro e muy amado fijo, ayavos nuestro señor Dios todos tienpos en su santa guarda et encomienda.


Escripta en la villa de Madrid de yuso de nuestro sello secreto a honze días de dizienbre año de mccccxviii.

La tryste reyna.

2 8.


1 4 1 9, enero, 1 3. Madrid.


Misiva a su hijo Alfonso V Aragón rogándole conceda el oficio de soveguer de Lérida a Pedro de Toledo, sobrino del arcediano de Niebla Fernando Díaz de Toledo, capellán mayor de Leonor de Alburquerque.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 3 7.


Rey muy caro e muy amado fijo resçebimos vuestra letra que nos enbiastes con nuestro capellán mayor el arcediano de Niebla a la qual de nuestra mano vos respondimos e más largo vos entendemos responder con el dicho arçediano o con otra persona fiable.


Otrosý, rey muy caro e muy amado fijo ya sabedes el grand cargo que vos e nos tenemos de ayudar e fazer merçedes al dicho arcediano e porque esguarde [roto] a sus parientes e como él desee aver la soveguería de Lérida este trienio que biene para Pedro de Toledo, su sobrino, segunt que diz que bos lo ha suplicado, rogamosvos que por contenplaçión nuestra e por fazer merçet al dicho arcediano vos plega de proveer al dicho Pedro de la soveguería, al qual vos çerteficamos quel señor rey, vuestro padre, que Dios aya, avía voluntad de proveer de algunt buen ofiçio en este regno por esguarde del dicho arçediano e por ser el primer castellano de su casa que en ese regno casó después de su entrada en él. E en esto rey muy caro e muy amado fijo nos faredes placer que vos mucho gradesçeremos.


Et rey muy caro e muy amado fijo sy algunas cosas en estas partidas vos cunplieren que nos fazer podamos por honor vuestra escrivirnoslas con fuiza.


Et rey muy caro e muy amado fijo el Santo Espíritu sea en vuestra guarda. Dada en la villa de Madrid de yuso de nuestro sello secreto a treze días de


enero de mccccxviiii.


La tryste reyna.

2 9.


1 4 1 9, febrero, 1 6. Madrid.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón rogándole que provea de algún oficio que quedase vacante en Mallorca a Juan Oliver, antiguo servidor de Fernando I.


ACA, Real Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 80.


Rey muy caro e muy amado fijo como Juan Oliver, abitante en la isla de Mallorca, aya bien servido al señor rey, vuestro padre, que Dios perdone, rogamos vos mucho rey muy caro e muy amado fijo que por ello e por nuestra contenplaçión al dicho Juan Oliuer vos plega aver benigna e favorablemente por recomendado dándole todo favor e proveyéndole de algunt ofiçio de los que vacasen en la dicha isla, porque él tenga mejor manera para vos servir, et fazer nos hedes en ello grande plazer que mucho vos gradesçederemos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidad sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la villa de Madrid de yuso nuestro sello secreto a xvi días de febrero año de mccccxviiii.

La tryste reyna.

30.


1 4 1 9, marzo, 2 7. Madrid.


Misiva a su hijo, Alfonso V de Aragón, rogando que interceda a favor de Esteffano e Fradrico de Marsala, escuderos sicilianos, a quienes el conde Artal de Luna les había tomado contra Derecho de la Luria Rendita.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 2 2 2.


Rey muy caro e muy amado fijo como Esteffano e Fradrico de Marsala, escuderos siçilianos, vuestros vasallos, nos ayan fecho relación quel conde Artal de Luna les tiene tomada por fuerça e contra razón la luru rendite, que dizen ques derecho les pertenesçe, pudiendo nos por merçed que vos escribiésemos en su favor, nos, bien çierta de la buena e derecha intençión que siempre ovistes e avedes de la justiçia e que vuestra voluntad querría que en vuestros regnos e tierras a tan conplidamente fuese guardada al grande como al pequeño et que cada uno la alcançase igualmente syn parçialidat alguna, rogamos vos mucho que a los dichos vuestros vasallos vos plega por nuestra contenplaçión aver bergnina e favorablemente por recomendados en su justicia fasiendo que aquella alcançe lo más ante que ser pueda de manera que ellos sientan nuestras rogarias serles frutuosas, e en ellos faredes a Dios serviçio et a os grande plaser que vos mucho gradesçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidad sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la villa de Madrid de yuso nuestro sello secreto a veynte e siete días de março año de mccccxviiii.

La tryste reyna.


3 1.


¿ 1 4 1 7 - 1 4 1 9?, septiembre, 2 6. Medina del Campo.


Misiva a su hijo, Alfonso V de Aragón, rogándole que interceda a favor de fray Pedro de Zamora y otro fraile más.

(Documento en pésimo estado de conservación, prácticamente ilegible)


ACA, Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 3 1 8.



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