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martes, 25 de abril de 2023

XII. Franquezas de Mallorca.

XII. 

Franquezas de Mallorca. (Vid. pág. 233.)

Ex cod. ap. Ant. Ignac. Pueyo.

In fronte. (llaves)

En nom de nre. Seyor Jhu Xpist e de la Verge Sancta Maria mare sua. Aquest es lo libre de les franchees, e dels privilegis de Mayorches, e dels usatges de Barcelona. Lo qual en P. Torreela cavaler feu fer, com fo Veger a honor del Seyor Rey, e a ordenament de la Cort, en layn de nre. Seyor Jhu Xpist de M.CC.XC.I. (1291) 

Aquest es lo libre de les franchees quel Seyor en Jacme Rey darago dona a Mayorcha.

Sapien tuit que Nos en Jacme per la gracia de Deu Rey darago, de Mayorches, e de Valencia, e Comte de Barcelona, e durgel, Seyor de Monpestler, avens e tenens en nra. presencia la carta dels privilegis e de les franchees les quals a vos, amats nres. e feels universes e sengles pobladors e habitadors de la ciutat del regne de Mayorcha saeureve, so es, layn de nre. Seyor M.CC.XXX. Kal. de mars a Mayorcha donam e otorgam, e la tenor de la cual diligentment entesa; cor nos axi com a molt feels e devots nres. lo Kar fill nre. Infant don Jacme reebes volenterosament, e juras aver apres los dies nres. per Seyor natural, e alcunes coses a instancia dels vres. precs esmenam, e alcuns capitols de gracia especial enadim; les quals totes en la dita carta a utilitat e a salvament vre. son. Empero la carta davant dita axi esmenada a vos e als vres. per Nos e per los nres. loam e atorgam, e per tots temps confermam. La tenor de la cual paraula a paraula, e aquels capitols qui ara qui enadim, a perpetual memoria de la cosa asi fem notar. La tenor de la carta damunt dita aytal es.

En nom de Jhu Xpist. Manifesta cosa sia a tots axi presents com esdevenidors, que Nos En Jacme per la gracia de Deu Rey Darago, e de Mayorcha, e de Valencia (a),

(a) El copiante añadió de Valencia, porque ya era Rey de allí cuando se hizo el traslado; mas no lo era cuando se hizo esta escritura en 1230.

e Comte de Barcelona e Durgel, Seyor de Monpestles, ab aquesta present publica escriptura per tots (temps) valedora, per Nos e per tots los hereus e successors nres. donam, e atorgam, e loam a vos, amats eficels (e feels o fidels) nres. universes e sengles pobladors del regne e de la ciutat de Mayorches, e als habitadors de la ciutat e de tota la yla que aqui poblets e habitets. E damvos cases e casals, orts e ortals el terme de la ciutat prats e pastures, aygues dolces, mar e riba de mar, cases, pastures, plasis, e muntanxes (muntanyes), erbes, leyes a cases e a naus e a altres leyms (leyns : lenys) a fer, e a tots vres. usos; e puscats pescar en mar liurament, los estayns tan solament retinguts a Nos.

De les possessions.

Les possessions, totes les quals en la ciutat, o el regne aurets o possehirets, ayats franches e liures, axi com queles aviets per cartes de nra. donacio. E puscats daqueles ab infant o sens infant totes vres. volentats fer a quius volrets, exceptats cavalers e sants.

De franchea per les terres.

Donam encara a vos que en la ciutat e el regne de Mayorches, e per tota la altra terra de la Seyoria nra. e del regne Darago, axi en aquestes terres que vuy avem e daqui avant porem guaayar (guanyar), per terra e per mar siats franchs e liures, ab totes coses e mercaderies vres., de tota leuda de peatge, de portatge, de mesuratge, de pes, e de ribatge, e de tota questa de tolta de forsa e de demanda, e de prestet, dost, de cavalcada, e de reenso daquestes coses depus que la terra sera guaayada (guanyada).

De carnatge.

No donets carnatge de vre. bestiar negun temps, passatge, erbatge, ne quarante.

De naufrag.

Naufrag negun no sera negun temps en les parts de la yla damunt dita.

De ban de contel (coltell).

Si alcun traura contel o espaa vert (vers, versus) altre, menassan, o eraxen, don a la nra. cort LX. sot., o la ma perda.

Dom qui sia pres en ladronisci.

Si alcu sera pres en ladronisci alcunes coses emblan, aquel de qui sera la cosa, tenga aquel tant de temps entro que les sues coses aya cobrades: e puys reta aquel a la cort, a justeya fer.

Davulteri.

Negun davulteri no sia punit en coses, ne en persona, si doncs la fembra ol marit no preposava clam de la forsa asi feta.

De pacificar los mals.

Tots maleficis qui seran entrels habitadors de la ciutat, pusquen los prohomens pascificar e defenir, ans que sia clam o fermament fet a la Cort.

De quint de Cort.

De injuries e de maleficis, dels quals a la Cort sera fet clam fermarets dret en poder de la Cort nra., el colpable dara lo quint per calonia, si será vensut; mas primerament deu satisfer al … Si clam fet sera de possessio, e de cosa no moble, no darets calonia, en ... Per quint de Cort lit ne archa no sera peyorada, ne vestedures, ne armes de la sua persona.

Dels plets.

Los habitadors de la ciutat e de tota la yla pledexaran de ters en ters dia, e lestryn de dia en dia, si sera demanat; mas si de manara, us de dret de vey.

De plets de injuries.

En plets de injuries, en dons, e en nafres fetes, sia enantat segons los usatges de Barcelona.

Si deutor o fermansa alcun sia fet el terme sia passat etrobat sera en la ciutat o el regne de Mayorcha, no puscha privilegi de fora (f. for) allegar; mas aqui sia tengut de respondre.

De batala.

Per alcun crim o forfet o demanda no farets ab vos, ne ab batle, ne ab Cort de la ciutat ne entre vos meteys batala, per ferre calt, per homene, per aygua, ne per neguna altra cosa.

Dentrar en cases.

Cort, batle, sayg, ne lur loc tenent, no entrara en les vostres cases per negun crim, ne per rao de suspita, per si sols; mas entraran ab II. o ab IIII. prohomens de la ciutat. Aso metex será observat en naus, e en leyns, en forns, e en molins.

De sagrament de calomnia.

Sagrament de calompnia farets en plets vres.; mas res daguen no darets per lo sagrament a fer.

De dar a cort per justicia fer.

No darets a Cort, a batle, ne a sayg neguna cosa per vostra justeya afer, ne aver. Mas sil sayg ira fora la ciutat, don a el lo clamant VI. diners per legua.

De revenedors.

Revenedor de vi, de farina, e de coses de menyar, si trobat sera ab falsa mesura, perda de tot en tot la cosa venal, e aya daquen la Cort la tersa part, el mur de la ciutat les II. parts.

De les flequeres.

Flequera, si vendra menys de pes, o sia posada al costel, o don V. sol., dels quals aya les dos parts la Cort, el mur la tersa part.

De vi a cridar o altres coses.

Negu no sia tengut de fer cridar vi, oli, o coses venals; ne sia tengut daver pes de Seyor. Empero de pus seran posades les coses venals, negun no pusca vendre mes del preu posat; mas vena la cosa venal, e no fassa en aquela neguna mescla.

De falsetat de pes o de mesures.

Veger, batle, o sayg, no pusca conexer de falsetat de pes o de mesures sino en lo poblic, o davant prohomens de la ciutat.

De calonia.

No sera dada calonia si plet no sera fermat de cada una part.

De plets atermenar en locs publics.

Totes questions que seran entrels habitadors de la ciutat, sien menades en loc public, on lo Veger sera ab los prohomens de la ciutat; e no vendrets a casa de cort o de batle, per plet a determenar.

De peyora a X dies.

Deutor o fermansa pusca dar peyora a son creedor a X dies ab manlevador covinent; e tendra la peyora per X dies; apres dels quals vendra la peyora; mas aq. la fara correr per III dies. E si mes de son dret naura, queu restituesca a son deutor; e si meyns, quel deutor o la fermansa restituesca a son creedor.

De fermanses.

Neguna fermansa no sia tenguda de respondre, de mentre que la principal persona present sera e covinent a satisfer.

De dir cugus o renegat.

Si alcu dira a altre cugus o renegat, e mantinent aqui alcun dau pendra, no sia tengut de respondre a alcun Seyor, o son loctinent.

Dabsolucio meyns de fermansa.

Si alcun per alcu crim de cort o de batle pres sera, no sia absolt si no dona fermansa de dret.

De cavaler qui no vol fer dret.

Si cavaler no volra fer compliment de justicia, ne de la cort, no pora esser destret; lega a son aversari peyores pendre per sa propia auctoritat, esters lo caval quel cavaler cavalcara. E si per aventura altres peyores no aura, lega al aversari del cavaler lo caval pendre, si doncs no cavalcavo sobrel o ab sa propria ma lo tenga.

Dels juys.

Los juys tots dels plets e dels crims jutyara la cort ab los prohomens de la ciutat.

Daquels qui pendram (pendran) justeya.

Si alcu dalcun crim sera condempnat on pena corporal sostenga, no perda los bens seus, ne partida dels bens seus; mas pusca daquels fer testament e jaquir a hereus e a quis volra.

De les crides.

Cadau pusca si fer cridar, e puscats les coses vestres aquius placia fer cridar.

De les escrivanies.

Lega a qualsqueus (sic) placia les empero covinent, mas no a negu ordenat, offici de scrivania usar, fet sagrament en poder de la cort e dels prohomens que sia en son offici per cada una part leyal egualment e feel.

De les sentencies.

De tot clam, sia que nec, o que dupte lo colpable, o que atorc, la primera sentencia de la cort sia donada ab consel dels prohomens, la qual es aytal: per tot aquest dia vos posats ab vestre aversari, o fermats de dret, o al vespre muntats alalmudayna. E si en lalmudayna no muntara, sia aut per fermat de dret, e exir na daquen dret.

De forsa e de destret.

Nos o alcun successor o hereu nostre, cort, bale, o alcun tenentloc nostre, no foran (faran) forsa neguna ne destret en persones ne en coses vestres dementre que aparelats secrets dar fermansa de dret, sino sia enorme crim.

Descambiar.

Prometem encara a vos que no darem ne escambiarem vos a alcuna persona, a cavalers, ne a sants, en tot ne en partida; mas tots temps amarem e defendrem vos en tots locs axi com a feels prohomens nostres e layals. = Dada fo la carta a Mayorcha kal. de mars en layn de nostre Seyor de M.CC.XXX. 

Aquest son los capitols que ara enadim de gracia de nou.

De possessions.

Honors e possessions a vos, segons que es contengut el capbreu, per nos e per los nostres loam e autorgam, e per tots temps comfermam.

De letres.

Letres o cartes a alcu o alcuns de nos otorgades contra privilegis e franchees vostres, no ayen neguna fermetat.

De sagrament.

Volem e per tots temps establim que cadau successor nostre, cort, batle o qualqueus placia loc nostre tinent en la ciutat o en la ila de Mayorches, juren aquestes totes coses e sengles, axi com damunt son escrites, atendre feelment e observar. Nos empero, a mayor fermetat de totes les damunt dites coses e sengles, juram e fem jurar lo Kar fill nostre infant en P. hereu de Catalunya sobre sants IIII evangelis de Deu, de nos e del corporalment tocats, que les damunt dites coses, totes e sengles, atenam e complescam de tot en tot, e fassa en totes coses e per totes a tuit sens corrompiment observar. E nos damunt dit infant en P. hereu de Cataluya jura per Deu e per los sants IIII evangelis de Deu de nos tocats, les damunt dites coses e sengles atendre fermament e complir. Dada a Alcanis VI idus de febrer en layn de M.CC.LVI. (1256) = Seyal + den Jacme per la gracia de Deu Rey Darago, de Mayorcha e de Valencia, Comte de Barcelona e Durgel e Seyor de Monpestler. = Seyal + del Infant en P. del noble Rey Darago davant dit fil e hereu de Cataluya. = Testimonis son: Nexamen de Fosses: Bn. G. Deutensa (Dentensa, Entenza): Nexamen Dorrea: Michel de Lefun: en Jasbert de Castelnou: A. de Lers: Artal de Luna: G. de Castelnou. = Seyal + den P. de Capelades, qui per manament del Seyor Rey e del Infant en P. sobredit per lo Seyor frare Andreu, bisbe de Valencia, del damunt dit Seyor Rey Canseler, aso es scrit el loc, el dia en layn damunt dits.

De confermament de franchees.

Manifesta cosa sia a tuit presents e esdevenidors que nos en Jacme per la gracia de Deu Rey Darago, etc. Atenens esser deguda cosa, e digna e justa que tots los habitadors de la ciutat de Mayorches e de la yla dela, e encara de les altres iles, so es a saber, de Menorcha e de Evissa, deyen tots temps e en tot loc usar de la nostra franchea, emperso scientment et conseladament e dagradable volentat, ab aquesta present escriptura ab nostre sagel sagelada per tots temps valedora, per nos e per tots los nostres successors a vos, amas (amats) nostres e feels, tots e sengles habitadors de la ciutat e de la ila de Mayorcha, e de qualqueus placia de les altres iles damunt dites, presents e esdevenidors, totes les franchees e inmunitats qualsevols a vos saeurere donam e atorgam, encara ara de nou ab alegre coratge e de franchea nostra libertat, aquels a vos tots e sengles loam, atorgam e de tot en tot per tots temps confermam, axi com mils e pus plenerament en vostres privilegis e franchees de nos a vos liberalment dades e atorgades es contengut. Atenens encara e ensobre atorgans de nostra reyal seyoria per nos e per tots successors nostres, que totes heretats e possessions qualquequals alcun de vos ha, o daqui avant aura, en tot lo regne nostre Darago e de Cataluya, e en qualqueus placia altre loc de la nostra Seyoria, sien per tots temps franches e liures e quities de tota host e cavalcada, e de reenso, e encara de tota questa e paria, e de peyta, de tolta, e de forsa e da empriu, de servii, e de secors, e de tota exaccio reyal e veynal, e de demanda que dir o nomenar se pusca en qualque manera. Empero lo posseydor de la heretat e de la possessio fassa corporal estatge en la ciutat o en la ila de Mayorcha, o en qualqueus placia de les altres yles damunt dites. Manans e fermament stablens a Seyors, a maydomens, a rebosters, a merins, a justicies, a jurats, a jutges e alcaldes, a sabalmedins, a vegers, a batles, a consols, e a saygs, e a tots altres sotsmeses nostres, e officials nostres establits e a establir, presens e esdevenidors, que aquesta carta de nostra confermacio e de franchea de nos liberalment feta e atorgada, bona e ferma ayen e observen, e a tuit, e en tot loc sens corrompiment fassen per tots temps observar, e que contra noy venguen, ne negu noy lexen venir contra, sis fien de la nostra gracia e amor. Dada a Leyda X dies a la exida de mars en layn de M.CC.XXXII. = Seyal + den Jacme per la gracia de Deu Rey Darago, etc. = Testimonis daquesta cosa son: Examen Dorrea: Pelegri de Castelazol: Sans Dorta: Assaelit de Gudal: en Bg., Bisbe de Leyda: en G. de Monchada: Ato de Tosses, mayordons Darago: Lop Ferrenc de Lurenic. = Seyal + den P. de Sentmelio escriva, qui aso de manament del Seyor Rey escrisc per en P. Sans notari seu, el loc, el dia e en layn damunt dits.

De VI. Jurats.

Sapien tuit que nos en Jacme per la gracia de Deu Rey Darago, etc. per nos e per los nostres atorgam a vos tots e sengles prohomens e a la universitat de Mayorcha, presents esdevenidors per tots temps, que lega a vos aver per tots temps VI jurats, habitadors empero de la ciutad de Mayorcha e del regna: e lega a aquels jurats governar e aministrar e reger tota la ila a feeltat e a profit nostre, e cominal profit de la universitat. Los quals Jurats pusquen eleger, aver, apelar conselers cada ayn aytans e aquals ques volran, e de totes coses que en aquel ayn aquels Jurats faran a utilitat nostra, e a regiment de la ciutat e de la ila, e dels habitadors dela, de lur offici ab consel de lurs conselers, qui ensems ab los dits conselers apelats seran, serem nos pagats, e nols encolparem de re, ne lurs conselers, ne neguns los quals de consel ayen demanats sobre alcun fet; lo qual ayen fet e ordenat de paraula o de fet, dementre que aquels Jurats e lurs conselers en aqueles coses que ordenaran o aministrar lur covendra, fassen justament. Establens que cada ayn, en la festa de la Nativitat de nostre Seyor aquels Jurats que per temps i seran estats ab lo batle nre. ensems present e consintent, e ab consel de lurs conselers, elegen VI. Jurats habitadors de la ciutat e de la ila, los quals pus profitables e melors veuran e conexeran, segons sciencia e coneguda lur, dit ofissi a usar. E per ira, e per oy, per amor, per parentesc, per preu, per promessa, alcun profitable e aso segons lur coneguda no yaquesquen de leger; e quels axi dels elets, a Nos, si presens el regne seran, o al batle nre, si absens serem, ans que aministren, presentan. Los quals, com en poder nre, o en poder del batle apelats, o presens prohomens de la ciutat, juraran publicament segons que daval se conte. E negun dels Jurats no prena negun salari; mas de grat, e sens alcun preu, per aquel ayn que elet sera, a gobernament e aministraci de la ciutat sia tengut dentendre. E negun per neguna rao nos pusca escusar, ne occasio posar perque lo carrec el trebal del dit offici reeba. E aquel qui la I. ayn aura tengut lo dit offici, el segent ayn no tenga; e de I. alberc I. tan solament, e no mes, sien elets. E aquels Jurats sien tenguts dasudar (daiudar, d' ajudar) e de conselar al loctinent nre, e al batle, e al veger sobre totes coses en les quals seran requests dels a aconselar. Los quals Jurats en comensament de lur aministracio aquest sagrament faran: "Yo aytal promet que per mon poder e per ma sciencia, salva en totes coses la feeltat, el dret, e la Seyoria del Seyor Rey, procurare utilitat, e cominal profit de la ciutat e de regne de Mayorcha, e dels habitadors dela, e esquivare coses no utils e dampnoses, e no reebre preu ne salari. E yo, els altres compayons meus Jurats feels e utils conselers apelarem, e en nres. consels aurem; e en la fi del ayn per mon poder e per ma sciencia, tota ira, tot oy, tota temor, tot parentesc, tot temor (amor), tot servii, e tota esperansa de servii, e tot de fora gitat, ab los Jurats compayons, present lo batle e consintent, VI. prohomens de la ciutat e del regne habitadors per Jurats elegerem, los quals pus dignes conexerem a usar lo dit offici; e no pendrem jurisdiccio ordinaria ne arbitraria, e guardarem los drets del Seyor Rey. E aquestes totes coses sens frau e sens engan jur per Deu e per los sants evangelis ab les mans mies corporalment tocats.” Volem encara que cada ayn sia cavaler I. jurat daquels VI. Jurats. Les damunt dites empero totes coses otorgam a vos e als vostres per tots temps, de mentre que aquels Jurats be e feelment en aquel offici seran. Dada la carta a Valencia VII. dies a la entrada de Juliol en layn de M.CC.XL. = Seyal + den Jacme per la gracia de Deu Rey Darago, etc. = Testimonis son: G. de Monchada: En Carros: G. Danglerola: G. dagilo: R. Saguardia. = Seyal + de P. Andreu, qui per manament del Seyor Rey per en G. escriba notari seu, aso escriure feu el loc, el dia, e en layn damunt dit.

Dels Cavalers que pusguen comprar.

Sapien tuit que nos En Jacme, etc., per nos e per los nres. atorgam e donam licencia e liberal poder a vos tots e sengles Cavalers en la ciutat de Mayorcha, vuy poblats e pobladors, que puscats comprar o per altre qualqueus placia titol acaptar en la ila de Mayorcha possescions o altres rendes per preu de D. morabatins, de cavalers, de clerges, de ciutadans, o de qualqueus placia altres persones; Axi que nos ne negun nous pusca per rahon dalcuna covinensa, o de constitucio, o destabliment. E la compra, la qual per lo preu damunt dit fara cada u de vos, e la venda daquen a vos feta o faedora (leo faeodora), loam e otorgam, e per nos e per los nostres a vos e als vostres per tots temps confermam per alou propri, franc e liure; salu (salvo) lo dret e seyoria e feeltat nra. Dada la carta en la ost de Xativa, X. dies a lentrada de mayg en layn de M.CC.XL.IIII. Seyal + den Jacme, etc. = Testimonis son: March Ferris: Don Ladron: P. Lobera: Examen Peris: P. Dalcala. = Seyal + den G. escriva, qui per manament del Seyor Rey, per mestre Bn. notari seu, aso escriure feu, el loc, el dia, en layn damunt dits.

Carta de franchea de leuda e de peatge per la terra del Seyor Rey.

Sapien tuit que nos en Jacme, etc., per nos e per los nres. atorgam e loam a vos feels nres. universes e pobladors de la ciutat e de la ila de Mayorcha totes franchees, los quals a vos en carta avem donades, segons que en la carta, la qual daquen vos feem, es contengut. E cor en la carta de les franchees damunt dites es contengut que siats franchs e liures de tota leuda e de peatge per tota la terra nostra, de la qual leuda e peatge per nos e per los nres. presens e esdevenidors, en Valencia, e en Cobliure, e en Denia, e en Barcelona, e en los altres locs de la nra. jurisdiccio que nos avem e tenim e posseim, vos els vostres absolvem. Manans axi a tots vegers e batles, e altres loc nre. tinens, que de negu de vos no prenen leuda ne peatge; ans siats daquen ab mercaderies vres. e ab coses totes aqueles, e cavalers qui aqueles per vos portaran, liures e francs seran. Dada la carta en la Ost de Xativa. X. dies en la entrada de mayg, en layn de M.CC.XL.IIII. = Seyal + den Jacme, etc. = Testimonis son: Examen Peris: Don Ladro: P. de Lobera: Martin Ferris: Examen de Tobia. = Seyal + den G. escriva, qui per manament del Seyor Rey, per maestre Bn. des Soler notari seu aso escriure feu, el loc, el dia, en layn damunt dits.

De la quartera.

Sapien tuit que nos en Jacme, etc. Avens de proposit, que per consel de prohomens de Mayorches posassen quartera o quarteres en la dita ciutat de Mayorches en loc covinent e bo de la ciutat damunt dita: veens e conexens mes util, covinent e bo esser, aitambe a nos com a tots los pobladors de la ciutat e del regne de Mayorches, la dita quartera o quarteres deure edificar en lo loc on era acostuma de tenir, e sit en mercat en la ciutat de Mayorches; en lo qual loc lo Seyor en P. Infant de Portogal lavors Seyor del regne de Mayorches avia edificada e bostida quartera o quarteres, e en Blasco batle nre. avia posada ya la quartera o les quarteres, per so cor conexia e veya la quartera o les quarteres aqueles esser a cominal profit de la ciutat e dels prohomens daquela, e defore, e de tots los altres aqui vinens; avens de proposit e de volentat aqueles coses fer qui tornen a honor e a cominal profit de la dita ciutat e dels habitadors daquela: Per la qual cosa per nos e per tots los nres. de bon coratge e de bona volentat e de certa sciencia dam autorgam e loam liurament e absolta a vos prohomens ciutadans e habitadors de la dita ciutat, presens e esdevenidors, e especialment a vos prohomens qui en tors (torn) daquel loc sots poblats e avets cases e possessions e per tots temps en aquel loc en que es acustumat desser mercat de la ciutat de Mayorcha; en axi que prop los obradors den Bn. de Cardona, vers la part oriental, sia per tots temps la quartera o les quarteres a totes coses a mesurar, e un calesto o pes a pesar totes coses qui aqui eren acustumades de pesar; prometens a vos en bona fe sens engan, que del damunt dit loc no mudarem la quartera o les quarteres, el calesto damunt dit, o alcuns successors nres, no mudaran, o mudar a alcun no farem, o alcun sotsmes o tenent loc nre. no mudara; mas totes les damunt dites coses en lo dit loc per tots temps estaran. Regonexem empero aver reebut de vosaltres prohomens, qui entorn daquel loc avets cases o possesions, per so que les damunt dites coses perdurablament aqui sien, e nos muden en altre loc, ne en altra part, M.CC. sol. de malguireses; dels quals daquels ben pagat som e contenguts, on renunciam a tota excepcio de no nombrat aver e a tot engan. Manans als vegers e als batles e als altres sotsmeses nres., presens e esdevenidors, que les damunt dites coses observen, e fassen a tuit observar, e noy vengen contra, o alcu contravenir i jaquesquen. Dada a Terol IIII. nonas Dabril en layn de M.CC.XL.VII. = Seyal + den Jacme, etc. = Daso son testimonis: F. Lop: En P. Diez: R. Diez: R. Eneges: G. Datrosillo. = Seyal † den G. del Seyor Rey escriva e notari, qui per manament del aquestes coses feu escriure, e acloy, el loc, el dia, en layn damunt dits.

Quels avocats que juren feeltat.

Sapien tuit que nos en Jacme, etc., volens proveer a utilitat de la ciutat e del regne de Mayorches, establim per nos e per los nostres em per tots temps, quels avocats juren sots aquesta forma: "Yo aital jur que feelment e legalment en offissi davocacio maure, e negun plet, lo qual segons ma bona conciencia no just me parega, no reebre sots avocacio mia, ne sots ajuda mia, ne neguna cosa maliciosament no fare ne dire en negun plet reebut sots ma avocacio. E si en comensament, o el mig, o en la fi del plet a mi parra lo plet no just, aytantost o dire a aquel lo qual defendre, e contra ma bona conciencia en re no allegare. E neguna covinensa no fare, ab aquel lo qual ajudare, que neguna certa part de la cosa, de la qual sera plet, de ya esser mia; ne instruire ne enformare les parts sino de veritat a dir.”

De clerge, que no sia avocat en cort seglar.

Establim encara que negun clerge no avoc en cort seglar; e tots plets do quanta quantitat o condicio seran, sien fenits de tot en tot enfre III. meses de pus que comensats seran, si doncs nol covenia a alongar per raon de testimonis, o de cartes, o dabsencia de jutge.

De plets dapelacions.

Volem encara que plets de totes apelacions en II. meses sien fenits, si doncs testimonis, o cartes altres, o proves noy devia hom donar, qui fossen en altres locs; e lavors sia donat alongament oltra II. meses, segons quel loc sera layn.

De clerge que no sia notari poblic.

Encara establim que negun clerge qui port corona, ne que sia en sentes ordens, no sia notari public, ne fassa cartes pobliques, ne testamens, ne cartes nubcials, ne de negu fet; ans aqueles de tot juy e de creensa, de tot en tot, sien gitades. E si depus que aura pres offissi descrivania, sera fet clerge, o corona portara, sia gitat doffissi descrivania. E negun no sia rectut en scriuz poblic, si doncs en aquela vila o els burcs no avia propri heretament; ne sia poblic notari, si no ha mes de XXV. ayns, e lavors al Veger sia presentat. E per dos letrats en aquela matexa sciencia sia examinat; e si soficient sera atrobat a cartes a fer, sia reebut; e jur que sia feel e leyal en son offici. = Dada a Valencia lo derrer dia de Vuytubri en layn de M.CC.XL.VII. = Seyal + den Jacme, etc. =Testimonis daquesta cosa son: Examen Peris: B. de Monpestler: G. de Monchada: G. Despuig: G. Marti Doblites: = Seyal + den P. Andreu escriva, qui per manament del Seyor Rey, pen en G. escriva notari seu aso escrisc, el loc, el dia, e en layn damunt dits.

Del dret de Portopi.

Sapien tuit que nos en Jacme, etc.: per nos e per los nres. atorgam e donam a vos jurats, e als prohomens, e a la universitat de Mayorches empertots temps tot aquel dret que nos avem establit en Portopi per raon de guarda, e de la cadena, e per reparar, e per refer, e per escurar lo dit Port. En axi que qualque cosa per la raon damunt dita en lo dit Port se reeb, os deu reebre e acustumat es, ayats e tingats e reebats entegrament e poderosa; e puscats aqui a culir aquel dret posar quius volrets, e quals vos volrets. E cor sobre les damunt dites coses aviem feta donacio an Bg-assopart, revocam la dita donacio e atorgament a el daguen feta. Dada a Valencia VI. dies a lentrada de Juliol en layn de M.CC.XL. IX. = Seyal + den Jacme, etc. = Testimonis son: G. de Monchada: G. Danglerola: Carros: R. Saguardia: Bg. de Tornamira. = Seyal + den P. Andreu, qui per manament del Seyor Rey, per en G. escriva notari seu, aso escriure feu, e acloy el loc, el dia, e en layn damunt dits.

Dels habitadors de Mayorcha que no sien tenguts de trametre procurador foral regne.

Sapient (Sapien) tuit que nos en Jacme, etc. per nos e per los nostres establim atorgam a vos tots pobladors e habitadors de la ciutat e de tota la ila del regne de Mayorcha, axi dels nostres, com de nics homens, de bisbes, de prelats, e de qualsqueus placia ordens, e daltra qualqueus placia seyoria, e als vostres e als lurs successors en per tots temps, que per alcuns plets criminals o civils no siats trets ne siats tenguts de trametre procurador o alcu fora la ila de Mayorcha, ne en altra manera respondre; mas responats e fassats compliment de dret enfre aquexa metexa ila per vos o per procurador, o per missatges vostres al seyors als quals serets tenguts de respondre.

Que negun official de Seyor no pusca comprar possessio.

Atorgam encara a vos e als vostres per tots temps que tinent loc nostre, o batle, o veger, o alcun sustituit dels, aytant com sera en aquest offici, ne compre neguna possessio ne cosa inmoble per si ne per persona entrepossada; ne en frau daquestes coses neguna cosa no fassa, ne neguna accio de dret, ne de fet asi no fassa. E si fet sera, per dret o per otorgament nostre o dels nostres no contrastan, no vala.

Que negun no sia tengut als Seyors de Cataluya.

Ne siats tenguts a Seyors, si en Cataluya o en altre loc avets auts, reembre vostre a els alcuna cosa dar dementre que les honors o les possessions, les quals per aquels seyors tenges ya questats a els, no contratan contra aso alcuna custuma general o especial.

Que mercat sia fet a dissabte.

Atorgam encara e establim que mercat sia, e sia fet per tots temps en la ciutat de Mayorcha cada dissabte.

De les usures dels jueus. 

Atorgam encara a vos e als vostres per tots temps, que no siats tengut pagar a jueus per usures sino IIII diners per liura de diners el mes, e axi com pus plenerament es contengut en la carta o en les cartes de nos fetes sobre usures o contrats usurers fets e a fer entre crestians e jueus. Dada a Valencia a VI dies a lentrada de juliol en layn de nostre Seyor de M.CC.XL.IX. = Seyal + den Jacme, etc. = Testimonis son: P. de Teles: G. de Crexel: Examen de Fosses: G. de Monchada: en Carros. = Seyal + den P. Andreu, qui per manament del Seyor Rey per en G. escriva notari seu, aso escrisc el loc, el dia e en layn damunt dits.

Quels batles dels capdals juren les franchees.

Sapien tuit que nos en Jacme, etc., per nos e per los nostres atorgam a vos jurats e prohomens e a la universitat de Mayorcha, e establen declaram emper tots temps, que tots batles de barons e de nobles, que ayen honors en la ciutat de Mayorcha en la sua jurisdiccio, tota hora que i sien posats constituits, juren publicament sobre sants evangelis de Deu que serven en totes coses les franchees de Mayorcha que nos avem dades e atorgades, axi com los batles nostres les juren dobservar. Prometens que les justicies de la cort nostra de Mayorcha, criminals o civils no vendrem ne empeyorarem per neguna rao.

Dels exovars de les fembres.

Exovars e espoolicis de fembres que assignats sien, son e seran de lurs marits en honors, les quals los marits o les dites fembres tenen en feu, o ha sens o qualqueus placia altres que ayen honors el regne de Mayorcha, sien salus e segurs sens negun fermament dels seyors del feu o del censal, axi com si los seyors espressament los avien fermats e autorgats.

Dons qui segira altre ab acordada pensa per rao dociure.

E si alcun ab acordada pensa segira altre per raon de home a ociure per aquela metexa pena sia punit, per la qual lomeyer sera punit o ponir se deya.

De usures de crestians, de jueus e de sarrains.

Crestians, jueus e sarrains no prenen per usures sino IIII diners el mes per XX sol., jassia que ayen cartes, peyores o covinens en altra manera fetes. E depus que la usura sia egual al cabal, daqui avant la en nula manera no cresca per alongament ne per prescripcio de negun temps. Ans depus que la usura axi pagada sia egual al cabal per lo nostre veger sien destrets de retre les cartes e les peyores, e dabsolre les fermanses. En tots altres cases e capitols sia observat lestabliment que nos avem fet sobre les usures dels jueus.

De possessio que hom aya tenguda en pau X ayns.

E si alcu ha tengut o daqui avant tendra cases o qualqueus placia altra possessio a bona fe e ab just titol continuament per X ayns, seus (sens) demanda daltre, sens mala nou, sia daqui avant aquela sua; e aso entre mayors qui ayen legitima edat. Orfe empero o pobil, qui legitima edat no aya, o mayor de XIIII ayns, qui fora del regne de Mayorcha sera la prescripcio de X ayns, no li fassa preiudissi; e aytambe si en fre aquel temps que seran absens aura prescrit, les coses daquels qui seran presens, sien guardades de dan, axi com los absens contra los presens son conservats de dan.

Que tots los habitadors sien tenguts de respondre sots la cort de ciutat.

Volem encara e establim que cadau habitador del regne de Mayorcha sia tengut de respondre sots la cort de la ciutat de Mayorcha de fet de crim e de forfet, lo qual el regne de Mayorcha aya fet, o si en la ciutat de Mayorcha aura promes de pagar; axi que cada u daquels sots poder de la cort e dels batles de la ciutat de Mayorcha, sots los quals seran poblats, pledeyen e responen. Les dites totes coses e sengles emper tots temps per nos e per los nostres establim, e de tot en tot sien observades. Manam encara a vegers e a batles, e als loc nostre tinens, e a tots sotsmeses nostres, presens e esdevenidors que totes les dites coses e sengles fermes ayen e observen, e noy vengen en contra, ne negun noy lexen venir. Dada a Leyda XII dies a la exida dagost en layn de M.CC.LI. = Seyal + den Jacme, etc. = Testimonis son: G. de Monchada: P. Cornel: Examen de Fosses: P. de Monchada: Sans Dantilo: R. de Monchada: P. Marti de Luna. = Seyal + den G. Sarocha, qui per manament del Seyor Rey per en G.. escriva notari seu, aso escrisc el loc, el dia e en layn damunt dits.

Com lo Rey trames linfant en Jacme a Mayorcha.

En Jacme per la gracia de Deu Rey Darago, etc.: als amats e feels seus prohomens, e a tota la universitat de la ciutat e de tot lo regne de Mayorcha: saluts e gracia. Sapiats que nos trametem a Mayorcha lo kar fil nostre Infant Don Jacme, hereu del regne de Mayorcha e de Monpestler. Per que a vos fermament deym e manam, que vistes aquestes presens letres a el jurets e homanatge fassats, que apres obte (óbito) (f. a praecepte) nostre ayats e tingats el tots temps, e no negun altre en Rey vostre e en Seyor natural. Dada a Valencia II dies a lentrada dagost en layn de M.CC.LVI.

En data de Valencia 2 de agosto de 1256 confirma el privilegio de franquicia de leuda y peaje dado más arriba.

Confermacio de privilegis e de libertats.

Cor (com) totes les libertats e gracies, que dels Reys e dels Princeps son donades e les lurs gens e atorgades, acustumaren que per so que no fossen oblidades, fossen totes escrites, per so en nom de Deu: Sapien tuit presens e esdevenidors, que nos en Jacme per la gracia de Deu Rey Darago, etc.: Atenens per molts e agradables e plaens serviis que vos, prohomens e la universitat de la universitat de Mayorches, a nos entro asi en moltes maneres avets curat de fer, e encara la feeltat, la qual enves nos en tots nostres negocis vos sots estudiats daver: per nos els nostres successors, ab aquesta present carta per tots temps valedora, loam, atorgam e confermam a vos feels nostres prohomens e a la universitat de la ciutat de Mayorches damunt dits, e a tots los pobladors e habitadors de tot lo regne de Mayorches, ay tambe presens com esdevenidors, tots los privilegis e sengles, e les libertats e franchees totes, e inmunitats de nos a vos atorgades e als antecessors vostres entro a aquest dia atorgades, axi com en les cartes les quals daquen de nos avets mils e pus plenerament es contengut.

Confermacio de cavaleries e de heretats.

Loam encara, atorgam e confermam a vos e als vostres per tots temps les donacions, els atorgaments de les cavaleries, e de les altres heretats e possessions per nos atorgades e donades a vos e als antecessors vostres, axi com el capbreu daquen de nos fet pus plenerament es contengut. E les donacions aytambe totes, etc.

De sagel.

Encara com covinent cosa sia e raonable a rao quascuna ciutat sagel propi de comunitat aver; volem e atorgam a vos, prohomens e a la universitat de la ciutat de Mayorches damunt dits per tots temps, que puscats fer e aver vos els vostres successors sagel propri de la comunitat de la ciutat damunt dita, en lo qual de la una part sia lo seyal nostre, e en la altra part lo seyal del castel nostre de la Almudayna de Mayorches. Ab lo qual sagel les letres de la dita universitat leerosament puscats sagelar.

De cequier.

Donam encara per nos o per los nostres, e atorgam a vos e als vostres, que liurament e francha e sens empatxament e contradiment de neguna persona puscats posar e metre e establir cequier dayn en ayn, qui guart e men laygua de la cequia a Mayorches a cominal utilitat de la ciutat e de la terra de Mayorches. E que quascun de vosaltres puscats menar e menets laygua a regar e a usos vostres per locs en los quals menys prejudici fassats a altres e dampnatge.

Que es enorme crim.

Encara, com dalcunes paraules en aquestes, so es a saber, enorme crim en vostres costumes e cartes contengut es, que enorme crim sia, molt hom dupte; aso per la present carta departim e en aquesta manera declaram: que enorme crim es antes de crim de lesa magestat, e de crim de falsa moneda, e de crim de retgia (heretgia), e de crim o de malefici, per lo qual alcuna persona pena de mort o corporal deya sostenir; e axi enorme crim deure esser entes daqui avant dels damunt dits crims, e no en altra manera o establim.

Dalargament de deute.

Encara per nos e per los nostres a vos e als vostres atorgam e establim per tots temps que si alcu dalcu deute, per lo qual sia tengut et obligat, e una vegada de nos o dels successors o hereus nostres sera alongat, e puys altre daquel metex deute especialment o ensems ab altres deutes aura acabat alongament, aquel segon alongament, quant a aquel deute, de qual ja una vegada es estat alongat, no tenga prou a el, ne per la nostra cort no sia observat; ans daquel fassa fer al seu creedor, e a aquel aytambe qui comanda li a feta, de la qual ja una vegada sera estat alongat, treument e sees plet compliment de justicia. E aso en la ciutat e en lo regne de Mayorches volem e establim axi emper tots temps esser observat.

De stablit a mes o a meyns loysme.

Encara atorgam a vos e als vostres, que tots e sengles aquels qui tenen o daqui avant tendran casas, heretats o altres possessions a cert loysme, e aquels en tot o en partida a altre o a altres volram (volran) establir a semblant o a mes o a meyns loysme, pusquen aso fer axi com se volra; salu lo loysme e tot lo dret del seyor mayor, segons que en la carta del primer acapte es contengut.

De trer partes o demparar meyns de Seyor.

Encara atorgam a vos e als vostres, e volem e establim per tots temps, que si alcun tendra cases o altres heretats o possessions daltre a cert sens (cens) o tribut, o a alcuna altra servitut, e aqueles aura establides en tot o en partida a altre o a altres a cert cens o tribut, e aquel o aquels, aqui o aquals aqueles aura establides, lo sens aquel ol tribut al terme establit pagar no li volra, aquel establidor pusca aqueles heretats o possessions emparar, e portes daqueles cases trer per lo seu cens o tribut per sa propia auctoritat, el pagan al Seyor mayor, per lo qual aqueles coses te, lo cens ol tribut que a el daqueles coses sia tengut defer (de fer). E aso volem que sia axi daqui avant en la ciutat e en la ila de Mayorches per tots temps observat.

Com deu hom bandeyar per fet denorme crim, e hom qui aya reebuda comanda.

Encara volem e establim e manam, que si alcun aura fet alcun enorme crim de nos damunt declarat, sia bandeyat per la ciutat de Mayorches damunt dita, e per les parroquies de la Ila fora aquela ciutat. E pus que alcun, axi com dit es, bandexat sera, qualque persona aquel en la ciutat o en la Ila de Mayorches sostendra o recolira scientment, sia en la merce nra. e dels nres. hereus o successors encorreguda ab tots los seus bens.

Per deute empero o comanda o per altres contrats de obligacio o promissio fets entre qualsqueusplacia persones, la cort enquira, o enquerir fassa aquel deutor o tenidor de comanda, o en altra manera obligat per la ciutat e per la Ila de Mayorches; e empar a aquel tots los seus bens, e man e amonat a cascun dels seyors de les naus e dels leyns, que aquel de la yla no tragen. E a la perfi si la Cort aquel deutor o tenidor de la comanda o per altres contrats damunt dits obligat segons que dit es, aqueles coses axi fetes, trobar nol pot, bandeg aquel sots pena de LX. sol. en la qual caya qualque qual aquel bandeyat apres lo bandexament fet sostendra o aculira scientment.

De dret dentrada de cases o daltres possecions.

Encara agitar (a gitar) tota materia de duptansa volem e atorgam a vos e als vostres, e establim per tots temps, que si alcu aura establit a alcun o a alcuns alcunes honors, cases o altres heretats o possessions, los quals o les quals daltre tendra a sens o tribut, o a altra servitut, e daquen alcuna cosa aura reebuda per entrada, daquela entrada aya lo seyor mayor la tersa part, e aquel qui daquel seyor mayor aqueles tendra, les romanens dues parts. E en axi lo seyor mayor la carta o les cartes daital establiment o establiments fets, salu son dret, sia tengut de fermar. De vendes empero, alienacions, e altres contrats de cases e de heretats e altres possessions, sia fet e observat axi com tro asi es acustumat de fer, e si doncs certa quantitat o cert loisme no era posat en les cartes dels acaptes primers; de les quals cartes les covinenses e les condicions, axi con en aqueles es contengut, volem establim esser observades.

De questio dofficials de Seyor.

Encara per so cor los officials nostres alcuns plets alongaven determenar alcunes vegades, estoyans aquels a nos o al hereu nostre, per la qual cosa alcuns deyen si esser agrevyats; volem e establim per tots temps per nos els nostres, que sil veger ol batle o alcun del nostre o del successors o hereus nostres, o loc tinent, fara o moura per raon de seyoria o del offici seu a alcun o a alcuns alcuna questio o demanda civil o criminal o daltra manera, sia tengut aquel plet o questio termenar per sentencia ab consel, so es a saber, axi com es custuma, de prohomens de la ciutat, dins IIII. meses nombrats depus que la questio o plet sera moguda; si doncs lo dit plet o questio nos covenia a prolongar per raon legítima de testimonis, o per empaiment de mar, per lo qual segurament a les parts de Monpestler o de Cataluya passar no posquen. E oltra los dits IIII. meses los dits plets o questions, sino axi com dit es, no pusquen esser alongats. Les quals coses, si oltre lo dit establiment nostre eren alongades oltra lespay de IIII. meses, no sien de neguna valor; si doncs no eren ab volentat daquel contra lo qual lo dit plet o la questio fos moguda. Salus empero en totes coses los manaments nostres e dels hereus o successors nostres.

De compayia de Seneses no sia el regne.

Encara volens e desiyans cominal utilitat dels ciutadans e dels habitadors de la ciutat damunt dita e de la yla, volem e atorgam a vos, e establim empertots temps, e manam que alcuna compayia dels Seneses, dels Florentins, dels Plasentins, e dels Luqueses no sia reebuda, ne sia daqui avant en la ciutat o en alcun loc del regne de Mayorches, ne alcun de la compayia dels damunt dits no pusca fer residencia o habitacio continua en la ciutat o en la yla damunt dita.

Quels cavalers meten en tot comu.

Encara atorgam a vos e establim per tots temps ques cavalers e tots los altres qui alcunes heretats o possessions han comprades, o en altra manera guaayades, del realenc nostre dels homens del nostre servii de la ciutat de Mayorches o daquela metexa yla, o daltres, pagen e pagar sien tenguts, aytambe els, com los homens lur poblats en aqueles heretats e possessions, les quals del realenc nostre an comprades e tenen en tot comun e en tot veynatge de la ciutat damunt dita.

Que los habitadors pagen en tot comu.

Encara volem e atorgam a vos, e establim per tots temps, que tot ciutada e habitador de la ciutat de Mayorches, pac e pos la sua part en tot comu e veynatge de la ciutat damunt dita, per cases e heretats e possesions que ayen en la ciutat de Mayorches, e els termes daquela; salu lo sens o logrer (loguer, lloguer) dels seyors; e per tot lo mobil lur en qualque loc layen. Exceptats empero aqueles cases, heretats o possessions, que tenen per los nobles, o capdals, e per la sgleya e per ordens fora la ciutat.

Dels homens dels capdals que pagen en comu.

Encara atorgam a vos, e establim per tots temps, que tots los homens dels nobles, o dels capdals, e de ordens, e dels clerges, e de cavalers, e de totes altres persones de la ciutat e del regne de Mayorches, meten e pagen lur part per los bens lurs en reparar e obrar los murs els vals de la ciutat de Mayorches, e en les talayes, e en armament de mar e de terra a defensio de la ciutat e del regne de Mayorches damunt dit, quantquequant, so es a saber, e quantesque vegades lo cominal de la ciutat damunt dita aquestes coses fara. E aytambe tots e sengles aquels nobles, capdals, ordens, clerges, e cavalers, e tots altres, qui daquela cequia de Mayorches regen o regaran, pagen lur part per les heretats e possessions, les quals daquela regen o regaran, en despeses, e messions, e en tots necessaris a reparar e a nedeyar la font e la cequia damunt dita. Manas fermament a batles, a vegers, a corts, e a tots altres officials e sots meses nostres, presens e esdevenidors, que les damunt dites coses fermes ayen e observen, e fassen sens revocacio observar, etc. Dada a Mayorches IX. dies a la exida (leo exita) de Juliol en layn de M.CC.LX.IX. = Seyal + den Jacme, etc. = Testimonis son: Jacme de Senta Eugenia, Sagrista de Mayorcha: Michel Nunis: Bg. de Tornamira: G. de Monciscart: P. Nunis. = Seyal + den Simon de Sent Feliu, qui per manament del dit Seyor Rey aquestes coses escrisc ab lo sobre post en XXX.II. linea, on diu extra civitatem, e acloy el loc, el dia, e en layn damunt dits.

Sapient tuit que nos en Jacme, etc., per nos e per los nostres donam e atorgam a vos prohomens e a la universitat de la ciutat e del regne de Mayorcha, e a tots e sengles daquela universitat e del regne, axi presens com esdevenidors, per tots temps, que en la ciutat o el regne de Mayorcha no sia fet vet de blat de nos ne de nostres successors, ne de negu veger, ne de batle, ne de loc nostre o dels nostres tenent presens e esdevenidors, sino dementre que carestia sera en la terra de Mayorcha.

Del blat quis vendra a la quartera.

Donam encara e atorgam a vos e als vostres per tots temps, que quan alcu vendra blat a altre, e mesurat lo dit blat al comprador alcuna quantitat del blat romandra engir (en gir) de la quartera, o el contorn on se mesurara, sia daquel quel dit blat aura venut; e nos, nels nostres, ne batles, ne officials nostres, ne compradors de la quartera nostra, aquel blat romanent en gir o el contorn de la quartera retenir no puscan; pagant empero a nos e als nostres lo dret nostre, ol mesuratge acustumat.

De fruit vert quis vena.

Encara donam e atorgam a vos e als vostres successors, que de negu fruit vert quis vena en cisteles, no sia demanat, ne pres negun dret, ne nos nels nostres, nels officials nostres daquen negun dret demanar no puscan; mas de tots fruits secs, quis vendran, sia pres dret, lo qual tro asi es acustumat de reebre.

De la guaita de la ciutat.

Atorgam encara e donam a vos, emper tots temps establim, que la guaita de la ciutat de Mayorcha fassen o sien tenguts de fer los prohomens els habitadors de la ciutat damunt dita; axi quel veger nostre, o aquel que el se volra en loc de si, pusca esser e sia a aquela guayta, si esser hi volra; e nos, nels nostres successors, ne veger, ne altres officials nostres, aquela guayta a alcun ne a alcuns no donen ne venan, ne donar ne vendre no puscan, ne vos aytambe aquela dar ne vendre no puscats.

De fermansa de dret.

Encara atorgam e donam a vos e als vostres per tots temps que de tot hom, del qual clam sia aut o fet, sia reebuda fermansa de dret segons la quantitat del clam. E que negu no sia pres per clam daltre, dementre que fermar volra o asegurar dret, axi com dit es; exceptat que per crim de lesa magestat, o si de mort sera acusat, o demanat, o denunciat.

De questio de batle o de officials altres.

Establim encara per nos e per los nostres, que si veger, o batle, o altres officials, o loc nostre tenens o dels nostres successors, mouran contra alcu questio alcuna o demanda civil o criminal, aquela questio o questions sien termenades enfre XL dies del dia de la questio moguda; si donc no la covenia dalargar per raon de testimonis qui fossen en locs luyns; lo qual alongament se fassa segons quel loc sera luyn on los testimonis seran.

Quels prohomens sien a la examinacio.

Atorgam encara a vos e establim, que sien a la examinacio daquela questio los prohomens de Mayorcha, qui no sien de part, segons que en los altres plets an acustumat saenrere de esser.

Quel Seyor segon pusca emparar e trer portes.

Encara atorgam a vos e als vostres, e establim per tots temps, que si alcuns terratinents ara o daqui avant terres o cases o altres possessions a cert scens per segon seyor, no pagaran al terme establit aquel scens a aquel seyor (segon) seyor, al qual lo cens se deura, pusca ab sa propria auctoritat, e sens licentia de cort, e de seyor mayor, aquels terratinents peyorar e trer portes de les cases o daltres possessions, les quals per e a sens se tendran, per lo sens qui degut li sera, entro quel dit sens li sera pagat.

De manament contra franchees.

Encara atorgam e donam a vos e als vostres per tots temps, que si nos o nostres successors alcun manament farem daqui avant a vegers, a batles, o a altres officials de Mayorcha contra les franchees els privilegis vostres, e aquel qui del nostre manament se sintra agreviat, volra venir davant nos o davant los nostres successors, aquels veger, batle, o altres officials sien tenguts destar e estien de menar a acabament lo nostre manament e dels nostres, entro que la part, qui dira si esser agreviada per raon daquel manament nostre, sia venguda davant nos ols nostres o dia covinent, qui a el daquel veger o de batle o de official de nos o dels nostres li sera assignat; e nos ols nostres sobre aclo (sic) ayam fet manament.

Que crestians preses no estien ansems ab jueus.

Encara atorgam a vos e als vostres, e establim per tots temps, que crestians e jueus qui preses seran tenguts en la preso de Mayorcha, no tenga hom preses en una casa; mas crestians en una casa e jueus en altra sien tenguts preses. E si alcun honrat home, o fembra honrada pres o preso sera tengut aqui, no sien tenguts en la casa on los homens o les fembres de poca valor seran tenguts; mas sien tenguts e guardats en altra casa departidament, en la casa de la preso damunt dita.

Que veger negu pusca esser per rao de compra.

Encara donam e atorgam a vos els vostres, e establim per tots temps, que nuyl hom no pusca esser veger de Mayorcha per raon de compra, ne de prestet; mas lo veger qui aqui sera, sia establit per nos o per los nostres successors sens condicio de venda o de prestet. Manans fermament a veger e a batle de Mayorcha, e a altres officials e sots messes (sotsmeses) nostres, axi presens com esdevenidors, que les dites totes coses e sengles fermes ayen e observen, e noy vengen contra, ne negun noy lexen venir contra per nuyla rao. Dada la carta a Valencia XIII dies a la exida dagost en layn de nostre Seyor de M.CC.LXXIII. = Seyal + den Jacme, etc. = Testimonis son: P. Ferrandis: Ferris de Lissana: P. Jorda de Roden: P. Marti de Luna: Bn. G. Dentensa. = Seyal + den Simó de Sent Feliu, qui per manament del Seyor Rey damunt dit, aso escriure feu e acloy, el loc, el dia e en layn damunt dits.

De la ribera e de la plasa del moyl.

Sapien tuit que nos en Jacme, etc., per nos e per los nostres donam e atorgam a vos prohomens e a la universitat de la ciutat de Mayorcha, etc., a us vostre e de tots aquels qui aqui vendran, la ribera e plassa del moyl de la mar de la ciutat de Mayorcha damunt dita; axi, so es a saber, que negun daqui avant per atorgament de nos e dels nostres successors per nula altra rao, no pusca ne gos fer ne obrar ne construir casa ne cases, ne obradors, ne negu altre edifici en la dita ribera o plassa del moyl damunt dit; mas romanga tots temps aquela ribera o plassa liura e francha, e sens tot empatxament a vos e als vostres successors per tots temps, a usos vostres e daquels qui vendran a la ciutat damunt dita. Manans fermament a veger, e a batle de Mayorcha, e a tots altres officials etc. que les dites coses fermes ayen, etc. Dada la carta a Valencia XII dies a la exida dagost en layn de M.CC.LXXIII. = Seyal + den Jacme, etc. = Testimonis son: P. Marti de Luna: P. Ferrandis: Bn. G. Dentensa: Terris de Lissana: Carros, Seyor de Yebolet. = Seyal + den Simon de Sent Feliu, qui etc.

Con la misma fecha confirma la escritura y privilegio sobre la elección de Jurados.

Confirma todos los privilegios y franquicias en general, concedidos hasta ahora. Dada a Leyda XII dins mars a lentrada en layn de M.CC.LXXIIII. = Testigos: R. de Monchada, Seyor de Fraga: Garcia Ortis de Assara: G. R. de Monchada: Bn. G. Dentensa: P. Marti de Luna. = Escrivano Bertomeu Saporta.

De diffinicio de fila.

Sapien tuit que nos en Jacme, etc., per nos e per los nostres donam e atorgam a vos, prohomens, e a la universitat de Mayorcha, presens e esdevenidors, per tots temps, e encara establim, que si diffinicio sera feta a alcun de vos o dels vostres dalcuna fila vostra, aquela en edat legitima constituida e qui marit aya, de consel e dassentiment del marit seu, e en poder de son marit estant, daqui avant no pusca demanar contra son pare nels bens seus, ne contra los hereus seus, per raon de legitima, en vida de son pare ne en mort, ne peticio ne demanda fer no hi pusca; ans la diffinicio que per e la feta sera, plenera fermetat aya, dementre empero que son marit no sia orat. Manans a vegers, a batles, a jurats, e a tots altres officials, etc., que les dites totes coses fermes ayen e observen, etc. Dada la carta a Leyda XII dies dins mars alentrada en layn de M.CC.LXXIIII. = Seyal + den Jacme, etc. = Testimonis son: 

R. de Monchada: Bg. Danglerola: G. R. de Monchada: Jacme de Cervera: P. de Berga (Seyor de Fraga). = Seyal + den Bertomeu Saporta, qui per manament, etc.

De jueus que no gosen prestar sobre peyores de catius ne de catives.

Sapien tuit que nos en Jacme, etc. per nos e per los nostres atorgam a vos prohomens, etc., quels jueus de la ciutat e de la ila de Mayorcha no gosen daqui avant negun prestet liurar sobre peyores de alcu o alcuns catius o catives vostres. E si per aventura era trobat que alcuns jueus, contra aquesta constitucio nostra, peyores alcunes reebesen dalcun o dalcuns catius, perden aqueles peyores; axi que sens tot cabal al seyor del catiu o dels catius sien retudes. Manans a batle, e a veger, etc., que les dites totes coses fermes ayen, etc. Dada a Leyda XII dies dins mars alentrada, en layn de M.CC.LXXIIII. = Seyal † den Jacme, etc. = Testimonis son: G. R. de Monchada: P. de Berga: R. de Monchada, Seyor de Fraga: Bn. G. Dentensa: P. Marti de Luna. = Seyal + den Bertomeu Saporta, qui per etc.

Dels habitadors de Mayorcha que sien tenguts de metre en tota culita.

Sapien tuit que nos en Jacme, etc. per nos e per los nostres donam e atorgam a vos prohomens e a la universitat, etc., que tota hora que ses devenga de fer alcuna culeta (culita, cullita) en Mayorcha per alcuns fets qui sien a profit e a utilitat de la ciutat e de la ila de Mayorcha, sien tenguts de pagar en aquela tots e sengles habitadors de la ciutat e de la ila damunt dita, qui alcunes honors o posesions per nos e per lo fil nostre Infant en Jacme tenen, sia que aqueles honors sien estades del realenc o al realenc sien pervengudes per raon de compra o per altra manera. E que tots encara e sengles avocats, jutges e legistes de la ciutat damunt dita exceptats clerges, en Bn. Dalmau tan solament, sien tenguts de pagar lur part en aqueles.

Que tots sien tenguts de metre en armament.

Encara per nos e per los nostres atorgam, etc., que tota hora que ses devenga fer armament en Mayorcha a defensio de la terra, que tots e sengles habitadors en la ciutat e en la ila de Mayorcha, axi cavalers, con altres, sien tenguts de pagar lur part en les mecions e en les despeses, les quals per raon daquel armament fer covendra.

De mecions de reparar mur.

Encara donam e atorgam, etc., que tots e sengles habitadors de la ciutat de Mayorches pagen e sien tenguts de pagar lur part en totes despeses e mescions, les quals per reparacio de murs de la ciutat damunt dita, o per ocasio de vals de la farets; e encara si per aygues a menar a la ciutat davant dita mescions alcunes farets o despeses, que tots e sengles qui daquela aygua usaran, o profit pendran daquela, en aqueles mescions e despeses lur part sien tenguts de pagar. Manans a batles, a veger, etc., que les dites coses fermes ayen, etc. Dada a Leyda XII dies dins mars alentrada, en layn de M.CC.LXXIIII. = Seyal + den Jacme, etc. = Testimonis son: G. R. de Muncada: Bn. G. Dentensa: P. Marti de Luna: R. de Muncada, Seyor de Fraga: Garcia Ortis de Assagra. = Seyal + den Bertomeu Saporta, etc.

El infante D. Jaime, hijo del Rey de Aragón y heredero del reino de Mallorca y de Mompeller por sí y por sus sucesores, confirma con juramento todas las franquezas y libertades que su padre concedió a Mallorca, y también las caballerías y donaciones hechas por el mismo. Hízose escritura en Mallorca en la iglesia de Santa Eulalia, XI dies a la exida dagost en layn de M.CC.LVI. Fueron testigos: En R. per la gracia de Deu, bisbe de Mayorcha: F. Garces de Roda: P. Nunis: Blasco Periz: Rodric Yanes: A. de Torrelles: Marti Periz desi: Ferran Yanes: Aries Yanes Bg. de Tornamira: Vidal de Besuldo. = Escribano Bn. de Lussa.

Otra escritura, fecha a Mayorcha a XI. dies dins mars a lentrada en layn de M.CC.L.VI., en que aprueba la confirmación de todas las franquezas de Mallorca, hecha por su padre. Prestó juramento de guardarlas fielmente en ma del honrat en Xpst pare en R. per la gracia de Deu bisbe de Mayorcha, en lesgleya de Sta. Eulalia davant tot lo poble generalment. = Testigos: Blasco Periz: A. Burget: Ferando Yanes: Bg. De Tornamira: Aries Yoanes: Sans Jorda: P. Nunis: Vidal de Besuldo. Ess.no Bn. Darters, notario público de Mallorca.

Muerto el Rey Don Jaime de Aragón, su hijo el Infante Don Jaime, intitulándose ya Rey de Mallorca, Conde de Rosellón y de Cerdaña, y Señor de Mompeller, confirmó con juramento todos los privilegios concedidos a sus vasallos. Y al fin de la escritura dice: E cor sagel del regne nostre encara no aviem fet fer, aquesta present carta al sagel nostre acustumat avem feta sagelar. Dada a Mayorcha XII. dies dins Setembre a lentrada en layn de M.CC.LXX.VI. = Testigos: Gauceran Durt: Bg. A., batle e tenent loc nostre en Mayorcha: Aries Janes: Michel Nunis: A. batle, savi en dret. = Ess.no P. de Caules.

Que la quarta part del loisme sia dels terratinents.

Sapien tuit presens e esdevenidors que nos en Jacme per la gracia de Deu Rey de Mayorcha, Comte de Rossello e de Cerdaya, e Seyor de Mompestler, atenens devota feeltat e acabament, la qual vos feels nostres, prohomens, ciutadans, e habitadors de la ciutat e del regne de Mayorcha a nos avets, e saenrere auda avets, e a vostres molts merits e serviis per custuma reyal guaardo e vos de dons e de guaardons bons e de bons melors fer cobeeyans, de especial gracia, de reyal benignitat, per nos e per los nostres donam e atorgam a vos davant dits, feels e devots nostres ciutadans e habitadors de la ciutat e del regne de Mayorcha, axi presens com esdevenidors, e atorgam establim, que daqui avant lo primer terratinent, els altres apres daquel segens, qui alcunes honors a cens. O agrer tendran, ayen la quarta part del loisme al primer seyor pertayens de tots establimens e dentrades donors, so es a saber, de totes vendes, destablimens, e de qualsqueus placia altres alienacions; exceptats loismes dentrades de novels establimens, dels quals res del loisme no aya lestablidor de nou. E la dita quarta part sia partida entre tots los terratinents, e per eguals parts, sots la forma damunt contenguda. Daso empero exceptam honors qui sien a certs loismes establides; cor del dit cert loisme lo seyor mayor neguna part no sera tengut de dar a aquels qui per el tenen o tendren coses emphiteothes, o a cert agrer establides.

Que tot hom pusca donar a sos fils en temps de nupcies honors sens loisme.

Encara donam a vos e atorgam, e per tots temps establim, que tot hom qui honors a cens o a cert agrer tendra, pusca les dites honors, a certa moneda o preu estimats, a sos fils donar, sens loisme e sens negu consentiment dels seyors, en temps de nupcies.

Quels infants pusquen partir lurs honors sens loisme.

Encara donam e atorgam a vos e als vostres per tots temps, que si alcuna honor emphiteota, o qui a cens, o a agrer se tenga, e no sia partida, pervendra per successio de pare o de mare a fils de ledesme matrimoni procreats, ques pusca partir entrels per partides hereditaries, sens alcu loisme e consentiment negu dels seyors. E aso metex sia

servat si fils o files ledesmes de frares o de sors, qui morts sien, succeyran ab los damunt dits. Empero si per rao de la dita partio se covenia que alcun ne donas moneda a altre o altres, daquela moneda tan solament aya lo seyor son loisme acustumat.

De confermacio de honors.

Encara donam e atorgam, e per tots temps confermam a vos e als vostres, etc. (es confirmación de todos los establecimientos hechos por su padre, por él y sus bayles, etc).

De crestia que no sia tengut de jurar a jueu.

Encara donam e atorgam e encara establim per tots temps que en contrasts fets e a fer entre crestians o jueus, negun crestia no sia tengut de jurar que el dit contrast, lestabliment del Seyor Rey de bona memoria, so es a saber, a rao de IIII. diners per lb. sobre guaayn a donar, sia observat.

De inquisicio especial.

Encara donam e atorgam a vos e als vestres per tots temps, e encara establim, que daqui avant enquisicio especial no sia feta especialment en la ciutat ne en la yla de Mayorcha contra negu, si doncs primerament aquel contra lo qual se deu fer la inquisicio no era citat o request; e que lavors veya jurar los testimonis sis volra, e pusca defendre axi com per dret sia faedor. Empero si sobre alcun crim o malefici se feeya enquisicio general, com per aventura el comensament no fos manifest, ne mostrar nos poges qui e quals especialment lo dit crim o malefici agessen fet, e per la dita inquisicio general apareges alcun esser colpable del dit crim o malefici, lavor pusca hom enantar per la dita enquisicio general contra aquel qui especialment colpable sera en aquela. Les dites empero totes coses e sengles, axi com damunt son espressades, per nos e per los nostres hereus e successors, a vos damunt dits prohomens, etc., donam e atorgam, etc. Manans, etc. E cor lo sagel del regne nostre encara no avem fet fer, aquesta present carta ab lo sagel nostre acustumat fem sagelar. Dada a Mayorcha XII. dies dins Setembre a lentrada en layn de M.CC.LXX.VI. = Seyal + den Jacme, etc. = Testimonis son: Aries Yanes: Michel Nunis: A. Batle, savi en dret: Gauceran Durt: Bg. A., batle e tenent loc del dit Seyor Rey en Mayorcha. = Seyal + den P. de Caules, qui per manament, etc.

El Rey de Mallorca recibe de su hermano el de Aragón en feudo todo el reino de Mallorca, condados de Rosellón, Cerdaña, Conflent, Vallespir y Colliure; item el vizcondado de Omelades y el de Karlades, y el señorío de Mompeller, exceptuando los feudos que tenía por el Obispo e iglesia de Magalona; reconociéndose en todo por su feudatario él y sus sucesores, que deban hacer homenaje enviando mensajeros o procuradores (postats) de las capitulares de cada isla y condado en nombre del restante territorio. Ofrece que en Rosellón, Cerdaña, etc., corra la moneda Barcelonesa y no otra, y se observen los usajes de Barcelona: Retenim empero a nos e als nostres successors que puscam fer o fer fer sens contradiment o empatxament de vos e dels vostres el regne de Mayorcha e en les yles del ayaens moneda e monedes de non. Reservose también el derecho de poder él y sucesores poner peaje y nueva leuda en Mallorca, y el de percibir el bovaje en dichas tierras. El Rey Don Pedro recibió homenaje con estas condiciones. De todo se hizo escritura en la claustra de la casa dels frares preycadors de Perpiya. XII dies a lexida de Giner en layn de M.CC.LXXVIII. = Testigos: Roger Bn., Comte de Fox: Pons Saguardia: G. Deso: Bn. Danglerola: G. de Canet: Dalmau de Castelnou: A. de Corsavi: P. de Queralt.

En virtud del convenio anterior el Rey de Mallorca Don Jaime, ya feudatario del de Aragón, reunido público parlamento en la iglesia de Santa Eulalia de Mallorca, dio poder a aquella universidad para nombrar síndicos que fuesen ante el Rey de Aragón a prestarle el homenaje como a su señor mayor, y a prometer en nombre del reino el cumplimiento de la concordia anterior. Fueron electos: G. Torreela, Jacme de Sent Marti, cavallers: Robert de Belver, Bn. Valenti, Francesc Desclerge, Francesc Burget, Bn. de Saragossa y A. Burges. Aso fo fet IIII. idus de deembre en layn de M.CC.LXXIX. = Testimonis son: P., per la gracia de Deu bisbe de Mayorcha: Pons des Jardi, artiache de Mayorcha: G. de Miravals, cabiscol de Mayorcha: G. de Canet, Pons Saguardia, cavalers: Bn. des Olms, Bg. des Olms, cavalers: Bn. de Sobarber, Bn. de Palau, canonges de la Seu de Mayorcha, et alii privati homines.

Con la misma fecha dio sus poderes el Rey a los síndicos sobredichos para cumplir su encargo ante el Rey de Aragón, a cuyo efecto absuelve a todos los vecinos de este reino del homenaje que le tenían hecho a él. Idem testes.

A instancia de los jurados de Mallorca P. Saverdera, caballero, Bn. de Saragossa, Francesc Desclerge, G. Valenti, Bn. de Vich y Marti de Mayoles, reconoce el Rey D. Jaime y asegura que en la concordia con su hermano el de Aragón y en las condiciones en ella puestas no fue su ánimo perjudicar en nada ni agravar el vasallaje de los habitantes de Mallorca, cuyas libertades y privilegios confirma ahora de nuevo, y hace jurar en su nombre su observancia al noble barón G. de Canet. Hízose escritura de esto a VI dies a la exida de Giner en layn de M.CC.LXXXI.

Don Pedro Rey de Aragón confirma a la universidad de Mallorca el privilegio que les había concedido su padre de no pagar en todos sus reinos leudas, peaje y otras gabelas, cuya averiguación se hizo y se halló ser así. Fecha en Exea XI dies a la exida de setembre en layn de M.CC.LXXXIII. = Testigos: Nermengon, Comte D' urgel (Armengol, Hermenegildo): Blasco Examenis de Yerbe: P. Vera: P. Marti de Luna: en Alamayn de Gudal.

Dels homens de fora preses que no pagen mas de II diners.

Sapien tuit que nos en Jacme per la gracia de Deu Rey de Mayorcha, Comte de Rosselo e de Cerdaya, e Seyor de Mompestles, per nos e per los nostres atorgam a tots los homens de la ila de Mayorcha fora la ciutat habitans, presens e esdevenidors, que per si o per missatges o per catius lurs, negun temps no sien tenguts de dar ne pagar per carcelatge de la preso, en la qual el o alam dels, o alcuns missatgers o catius lurs preses seran o detenguts, axi en la ciutat com de fora, sino II diners de reyals tan solament cada dia per cada persona, axi com los ciutadans els habitadors de la ciutat de Mayorcha donen e pagen lo carcelatge damunt dit. Volens e atorgans al dits homens e als lurs presens e esdevenidors, que de mayor quantitat a donar per rao de carcelatge pac los dits II drs. de reyals per cada persona cada dia, axi com damunt dit es, sien liures de tot en tot e francs, axi com los dits ciutadans e habitadors de la dita ciutat. Manans, etc. Feta a Perpiya VII dies a la exida de maig en layn de M.CC.LXXXIIII. = Seyal + den Jacme, etc. = Testimonis son: Jacme de Muree: Bg. Dolms: G. de Pugdorfila: Eymeric de Belvey: Ermengau Oliba, veger de Casteyo, doctor en lig.: A. de Lupia. = Seyal + den P. de Caules, etc.

De la paya e de la leya.

En Jacme per la gracia de Deu Rey de Mayorches, Comte de Rosselo e de Cerdaya, e Seyor de Monpestler: al baro noble e amat en Ponç Saguardia, tenentloc nostre en Mayorcha, saluts et dilectio. Manam vos que vos vistes aquestes presents, ordenets e establescats, que daqui avant totes les paylles et tota la leyna e les caves que seran portades a vendre a la ciutat sien tengudes a vendre en la plassa de Sent Andreu e no en altre loc. Encara que en tots los dissabtes en los quals es mercat de la damunt dita ciutat de Mayorches, sien venuts e tenguts a vendre en la dita plassa de Sent Andreu los draps del li, e el li, e el coto filat. Dada a Perpyna VII dies a la exida de mayg en layn de M.CC.LXXX quatre.

De les sentencies et de les apelacions.

En Jacme per la gracia de Deu Rey de Mayorcha, etc., a (al) baro noble a (e) amat en Pons Saguardia, etc. Vinen a la nostra presencia en Bn. Bertran, un dels jurats de la ciutat de Mayorcha de part dels jurats e dels promens de la ciutat damun dita, a nos soplega que manar deguessen (deguessem) que les sentencies de les apelacions sien donades ab conseyll dels prohomens de la dita ciutat, axi com les sentencies dels plets principals ab conseyl dels se donen. Nos empero, la dita suplicacio entesa, volem e manam que aquestes presens letres manets al batle e al veger de Mayorcha, que fassen quels jutges als quals los plets de les apelacions seran comanats, degen dar les sentencies daquels plets ab conseyll dels promens, los quals dejen apelar e aver a les dites sentencies a donar, et sots la forma les dites coses fets, e manats que daqui avant sien servades.

Que avocat qui dret no aja apres, no men mas I plet.

Aitambe manam a vos que negun advocat qui dret no aja apres, no men ne menar pusca en cort nostra sino un plet tan solament, entro que aquel sia determenat, e axi que daqui avant a I plet tan solament a menar, e no en altra manera, aital avocat en la nostra davant dita cort sia oyt e reebut. Dada a Perpiya II dies a la exida de mag. en layn del M.CC.LXXXIIII.

De la delma del bestiar.

En Jacme, etc., al baro e amat en Pons Saguardia, etc.

Com de part del (dels) jurats e dels promens de Mayorcha a nos sia estat soplegat que establir degessem alcun temps covinent, en lo qual la delma del bestiar deya esser reebuda cada ayn, cor per trop triga, la qual aquels qui cuylen la dita delma fan en aquela a reebre e a culer, molts dans e greuges sen seguexen, segons que el dien; manam a vos que ab conseyll del honrat bisbe de Mayorcha, e daltres, lo fet tot ordenets, e establescats la dita delma ques deia reebre en temps covinent; e que los culidors de la dita delma en reebre aquela no usen mal, axi com a vos mils parra ques deja fer e conexerets que sia faedora. Sobrel fet empero daquela pena per nos posada en aquela ordenacio, la qual feem sobrel fet dels plets, en los quals son allegats testimonis fora lo regne de Mayorcha en parst (parts) luyn, que nos donen nes curen de dar el temps assignat, la qual pena nos ha estat request que dejam lexar; sapiats que quant a nos e a la nostra cort, la dita pena en tot ne en partida no volen que pertangua. Mas per rao desquivar calumpnies, malicies e diffugis, qui en plets sacustumen de fer et proposar, volem que la dita pena e la dita ordenacio posada, la qual la nostra cort aver devia, pertanga e sia donada a la part, contra la qual sera impetrada la dilacio damunt dita. E les dites coses servar fets, axi com damunt es dit. Esters manam a vos que manets e manar fassats a tots los notaris de la ciutat e de tota la ila de Mayorcha, que en tots los prestecs que crestians reeben de jueus, no reeben dels dits crestians sagrament, lo qual es acustumat de reebre dels de donar guayn al dits jueus oltra IIII diners per liura lo mes. Dada a Perpiyna II dies a la exida de mayg en lan de M.CC.LXXX quatre.

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viernes, 6 de diciembre de 2019

Monfar, extracto, historia condes Urgel

Anterior: sumaria contra conde de Urgel


Núm. 21. (1)

(1) Aunque las causas o procesos seguidos contra el conde de Urgel y algunos individuos de su familia deban formar parte de la colección de causas célebres que posee este archivo y publicarémos a su tiempo; sin embargo, hemos creido conveniente continuar aquí el resúmen razonado de dichas causas, que Monfar estractó fielmente de sus originales é insertó en su historia de los condes de Urgel, por el enlace íntimo que los hechos sobre que ellas versan tienen con la decisión de los compromisarios de Caspe, y a fin de que el lector entienda qué resultado tuvieron al cabo los medios violentos que quiso poner en juego don Jaime para hacer valer su pretendido derecho a la corona. Iguales razones nos decidieron también a publicar en este apéndice, entre otros documentos, la sumaria que precede, mandada instruir por don Fernando para hacer constar la deslealtad y rebelión del conde, y la justicia con que se procedía contra él por la vía de las armas.

§ 27 Del proceso que el rey hizo contra del conde, cargo que se le hace y sentencia que se dió en su negocio.

Estando el rey en el sitio de Balaguer, comenzó de hacer proceso criminal contra del conde, como vasallo reo, desobediente y rebelde a su rey y señor. Nombró procurador fiscal a don Francisco de Erill, de quien estaba cierto había de hacer bien su oficio, pues por medio de la justicia podía tomar enmienda de la rota que la gente del conde le dio junto a Margalef. Este, a 14 de setiembre, dio petición al rey contra del conde y de doña Margarita su madre, doña Leonor su hija, Ramon Berenguer de Fluviá, Andrés Barutell, Dalmacio Dezpalau, Alfonso Suarez, Pedro Gravalosa, Juan de Fluviá, Juan de la Torre y Tristany de Luçá, fautores y cómplices suyos. Hacíasele cargo al conde: - Que habiendo prestado el juramento de fidelidad por medio de sus procuradores y ratificado por su persona, y pedido por medio de sus embajadores mercedes y socorro para sus necesidades al rey como a señor suyo soberano, escribiéndoselo en una carta; había hecho liga con Tomás, hijo del rey de Inglaterra, y con el duque de Clarensa para quitarle el reyno, enviando a los dichos a don Antonio de Luna y Garci Lopez de Sese, sus embajadores, por cuyo medio se concluyó la liga. - Que había pagado sueldo a Juan de Mauleó y Eymerico de Comenge y otros, porque entrasen con armas en el principado de Cataluña y hiciesen guerra ocupando las tierras del rey. - Que sus gentes habían tomado los castillos de Trasmoz y Montearagon y otros con voluntad y consentimiento suyo, sin que él lo impidiese o mostrase desgusto dello, tolerando que le llamasen rey de Aragón. - Que había hecho venir compañías de ingleses y gascones que habían tomado algunos castillos en Aragon en las comarcas de la ciudad de Jaca, capitaneándoles don Antonio de Luna, y habían hecho jurar y aclamar al conde rey de Aragón, con voluntad y consentimiento del mismo conde. - Que habiendo sido rompidos por gente del rey y desbaratados los dichos ingleses y gascones, el conde los salió a recoger, amparándoles y llevándoselos a la ciudad de Balaguer. - Que había corrido las partidas y comarcas de Tamarite de Litera, y presos algunos hombres que se llevó presos a Balaguer, haciendo gran daño en toda aquella comarca, cautivando diversas personas vasallos del rey, y llevándolas a Balaguer eran rescatados, tomando del tal rescate su parte, y partían dando salvosconductos a los deudos y amigos de los tales presos para poder con seguridad tratar del rescate. - Que aconsejado de los dichos cómplices, había tolerado que en Balaguer públicamente le nombrasen rey de Aragon, haciéndole juramento y reverencia como a tal, fortaleciendo con el favor de los dichos cómplices sus castillos y casas para hacer guerra contra el rey, llamando para ello a todos sus subditos y amigos, pidiéndoles socorro, diciendo que pues contra razón y justicia le había sido quitado el reino, él le había de cobrar con la lanza en la mano, y que si el rey venía contra dél, le había de salir al encuentro y darle batalla. - Que había salido a combatir a don Francisco de Erill cuando por orden del rey iba a dar socorro en Aragon contra las gentes de armas que allí tenía el conde, y le había desbaratado y herido la gente que llevaba, procurando de prenderle o matarle. - Que había querido prender la ciudad de Lérida, enviando para esto mucha gente de armas, que hicieron gran daño en sus contornos, saqueando algunas casas y pueblos. - Que sufrió que al rey le llamasen infante de Castilla y rey de Aragon, y hablasen dél en Balaguer mientras duraba el cerco con descortesía y desacato, llamándole tirano. - Que había resistido al gobernador cuando por orden del rey y según las sentencias reales iba a tomar posesión por el rey de sus lugares, cerrando las puertas dellos y tomando las armas. - Que cuando el rey llegó a Balaguer manteló el muro, y con bombardas y ballestas y otras armas tiró al real y a la misma persona del rey, haciendo entrar en Balaguer a Menaut de Favars, para dar traza como meter dentro la ciudad gente para poder mejor resistir al rey. - Que había hecho salir gentes y escuadras de la ciudad para combatir con asaltos y escaramuzas la gente del real, haciéndoles daño notable y matando algunos en gran deservicio del rey, prendiendo los que podían haber y dándoles después por rescate. - Que en todos los dichos delitos habían sido sabidores y aconsejado la madre del conde y demás personas arriba dichas.
Estos eran los delitos y culpas que oponía el fiscal contra del conde; y antes de recebir testigos sobre ello, a 16 del mes, mandó el rey tomar información sobre dónde estaban los delincuentes; y con cinco testigos quedó probado que el día antes, que era a 15, estaban en Balaguer, donde los habían visto, y no habían salido de allá, y mandó que fuesen citados con término de 26 días, para que dentro dellos compareciesen, y que les fuesen presentadas letras; pero los porteros que las habían de llevar dijeron que ellos no osaban ir a la ciudad, por el gran peligro que había de las saetas y piedras que continuamente tiraban de la muralla; y el rey mandó que Berenguer Colom, regente su cancillería, recibiese información: y de cuatro testigos que sobre esto se ministraron, que eran el conde de Cardona, el gobernador de Cataluña, Gil Ruiz de Liori y Ramon de Bages, quedó probado el gran peligro que había de acercarse a los muros de la ciudad de Balaguer, por las continuas saetas, balas y piedras que arrojaban contra la gente y oficiales del rey, cautivándoles si podían; y el rey mandó que les fuese notificado con pregones, o del modo que mejor pudiese llegar a noticia dellos. A 17 se espidieron letras y se publicaron en Almata y por el real, en partes que, sin ser ofendidos, podían ser oídas de los que estaban en el castillo, si querían; y para más justificación de los procedimientos, quiso el rey, que pues las dichas letras no fueron presentadas, que fuesen publicadas en Lérida, como a cabeza de veguería; y después a 19 del mismo mes las fijaron a las puertas de la casa de Francisco de San-Climent, donde tenía el rey su audiencia.

Esto pasó antes de haberse puesto el conde en poder del rey, y llevado a Lérida; pero después que fue preso, prosiguió el fiscal contra dél el proceso, y se guardó esta órden: que á 12 del mes de noviembre tomó el rey por su misma persona la deposicion al conde sobre los artículos de la enquesta, y se le hizieron 25 preguntas ó interrogaciones, y respondiendo en cada uno dellos, vino a decir, que si él había fortalecido y pertrechado sus castillos, fue por haber entendido que los de la ciudad de Lérida querían acometer sus lugares y tierras, y por tener guerra contra del conde de Cardona; y que por no haber dinero para pagar a sus soldados, había bastecido los castillos y lugares de vituallas, con pensamiento de dar de comer a los soldados en vez de dineros; y que él no supo en la correría que hicieron a don Francisco de Erill, porque los que la hicieron eran enemigos suyos y no le dieron razón della, ni menos supo en la invasión y presa que quisieron hacer de la ciudad de Lérida, ni él se halló con los que fueron allá; y que si sus gentes corrieron a las de Rafols y Spluchs, fué para cobrar cierto ganado que los de allá le habían tomado; y que si M.° Cortit había presos hombres de Segriá, fue sin saberlo él, y que luego que lo entendió les hizo libertar; y que si gentes estrañas habían entrado en Cataluña, como fueron unos que envió el conde de Fox, fue por hacer guerra con ellos al de Cardona, con quien estaba mal; y que si Manaut de Favars entró en Balaguer, era para cobrar cierto dinero que le debía don Antonio de Luna, que después con letra suya cobró del conde de Fox M florines; y que si de noche unos lugares hacían fuegos a otros, eso no era cosa nueva en el condado de Urgel y vizcondado de Ager, sino muy ordinaria en tiempos pasados, y más cuando con presteza querían los unos lugares avisar a otros; y que si había dado letras de crehenza a don Antonio de Luna, a Basilio y a otros, fue porque hiciesen toda honra y cortesía a don Antonio; y finalmente, que fuera de lo dicho no sabía ni tenía más qué decir ni responder.
Como de la deposicion del conde no resultaba ni culpa ni cargo contra dél, fue necesario se recibiesen testigos; y estos fueron cuarenta y cinco, y entre ellos Basilio, el capitan de los ingleses, con diez soldados suyos que estaban presos; los demás todos eran gente de Balaguer y Lérida y de aquellas partes vecinas, y de los que habían estado con el rey en el real; y aunque no había mejor testigo que el mismo rey, procedió en el negocio tan sin pasion como si lo que el conde había hecho no le tocara a él. Acabóse la recepcion dellos a 28 de noviembre, y recibiéronse delante de Bernardo de Gualbes, vicecanceller del rey, que fue uno de los nueve jueces de Casp, y los examinó por su propria persona, y el mismo día se publicó la enquesta, presente el conde, y dio por concluido el proçceso, y el rey, que asistió a ello, le dijo si tenía algo que decir, y el conde le respondió: Senyor, el dia que yo me metí en vuestro poder lo hice confiando de vuestra misericordia, y que tendríades miramiento al deudo es entre nosotros, y a la sangre y linaje de Aragon de donde venimos, y al parentesco es entre la infanta y vos, por ser hermana de vuestra madre, y que según esto usaríades de misericordia conmigo, como rey virtuoso y señor misericordioso; y aunque haya muchos de los testigos referidos y otros, que merecían mejor perder la vida por sus delitos y culpas cometidas que osar parecer delante vuestra real presencia, pero yo ni les quiero contradecir ni impugnar, sino que me meto debajo de vuestra misericordia y conciencia, confiando della, poniéndome también a todo lo que vuestra real majestad querrá.
- El fiscal, que era don Francisco de Erill, instaba que se acabase aquella causa; y el rey volvió a decir al conde si quería copia de los testigos, o que se le volviese a leer los dichos dellos, y abogados para defenderse, que él se los daría; y el conde respondió que él perseveraba en lo que había dicho. Volvió el rey tercera vez a decirle lo mismo, y el conde perseveró en esta última respuesta. Con esto se dio el proceso por concluido y se asignó a sentencia para el día siguiente, que era miércoles a 29 de noviembre, víspera de San Andrés del anyo 1413, en el mismo castillo de Lérida, y allí en presencia de los obispos de Barcelona y León, del duque de Gandía, del conde de Cardona, don Roger Bernat de Pallas, del vizconde de Illa, Berenguer de Stalric, Garau Alamany de Cervelló, gobernador de Cataluña, don Berenguer Arnaldo y don Pedro de Cervellon, Francisco de Aranda, donado de Portaceli del orden de Cartuja, Olfo de Próxida, Berenguer Dolms, Pedro de San-Menat, Berenguer de Bardexí, mosen Juan Dezplá tesorero del rey, Ferrer de Gualbes, T ... Gralla y otros, estando el rey en su trono real y los infantes don Alfonso y don Pedro, sus hijos, y con ellos el duque de Gandía y don Enrique de Villena, el conde de Módica, don Bernardo de Centelles, Gil Ruiz de Liori, Juan Fernandez de Heredia, don Juan de Luna, don Juan de Ixar, Berenguer de Bardexí y los doctores Juan Rodriguez de Salamanca y Juan Gonzalez de Azevedo y otros muchos, sacaron al conde de la torre donde estaba preso, y presente don Francisco de Erill que hizo las partes de fiscal, le dijo el rey estas palabras: - Dios sabe, a quien no se esconde cosa alguna, que yo quisiera escusar esto por que soy aquí venido, y a todo el mundo son manifiestos los yerros que vos contra mi hicisteis y contra la corona de mis reinos, y con todo eso os di lugar para que os pudiésedes enmendar, y yo vos quise perdonar y hacer mercedes, como a todos es notorio, y vos continuando vuestro mal propósito, no dísteis lugar a que yo vos hubiese de perdonar, y a grandes preces y ruegos de mi tía vuestra mujer yo vos perdoné la muerte que teníades bien merecida, y doy contra vos la sentencia que oireis, la cual leyó públicamente Pablo Nicolás, secretario del rey. que decía ansi:

Altissimi Dei Salvatoris nostri ejusque Matris virginis glorisissime Marie nominibus humiliter invocatis. - Nos Ferdinandus Dei gratia rex Aragonum Sicilie Valentie Majoricarum Sardinie et Corsice comes Barchinone dux Athenarum et Neopatrie ac etiam comes Rossillionis et Ceritanie:
Visa denuntiatione seu presentatione coram nostra sacra majestate oblata per nobilem et dilectum nostrum Franciscum de Erillo militem procuratorem nostrum ad hec specialiter deputatum contra et adversus Jacobum de Urgello filium egregii Petri quondam comitis Urgelli: Visis etiam articulis sive capitulis contra dictum Jacobum oblatis: Visis inquam confessionibus per dictum Jacobum factis: Visis preterea et mature ponderatis testium depositionibus per dictum nostrum procuratorem productorum: Visisque productionibus tam instrumentorum publicorum quam aliarum quarumvis scripturarum: Visa denique publicatione atestationum ac totius processus dicto Jacobo facta necnon et petitione contra eundem oblata ac debita animadversione pensatis quibusvis dictis productis et allegatis tam per dictum procuratorem nostrum quam dictum Jacobum: Visis postremo et cum solerti diligentia recensitis predictis et aliis videndis et attentis attendendis sacrosanctis evangeliis coram nobis propositis ac eis reverenter inspectis ut de vultu Dei nostrum procedat judicium et occuli mentis nostre videre valeant equitatem: die presenti ad hanc nostram audiendam sententiam dicto Jacobo assignata pronuntiamus et sententiamus prout sequitur:
Cum tam per confessionem dicti Jacobi de Urgello quam per alia merita dicti processus constet clare nobis predictum Jacobum de Urgello subditum ac ratione originis et domicilii et alias vassallum ac naturalem nostrum ac vinculis juramenti fidelitatis jam astrictum cum quibusdam
confederationes et conspirationes ac liantias post juramenti prestationem fecisse causa occupandi sibi regna et terras nostras et se in regem Aragonum erigendi extollendi et in regnis et terris nostris se intrudendi in nostre magestatis offensam: Constet etiam nobis ipsum tractasse et ordinasse quod civitas Ilerde que sub nostro dominio et obedientia consistit per gentes suas intraretur et occuparetur ut sibi ea occupata facilius etiam dicta regna et terras occupare posset que ordinationes et tractatus quantum in eo et in gentibus suis fuit ad effectum deducta fuerunt: Constet inquam nobis quod gentes sue ipsius fulte subsidio nonnulla castra sive villas inda ejectis et depredatis subditis nostris occuparunt aliquosque subditos nostros per violentam rabiam coegerunt ad prestandum dicto Jacobo tamquam regi Aragonum fidelitatis tali casu illicitum juramentum: Constet preterea nobis nostros subditos et vassallos et alias gentes nostras euntes tam per publica itinera et pro nostro servitio quam alias per gentes dicti Jacobi ejus ordinatione seu permissione depredatos ac vulneratos fuisse ac de preda predicta dictum Jacobum partem habuisse: Constet nichilominus nobis Jacobum predictum seu ejus gentes ipsius ordinatione seu mandato nobis eum obsessum intus civitatem Balagarii justitia mediante tenentibus gentes nostras in dicta obsidione nobiscum existentes hostili animo notorie expugnasse interfecisse ac etiam vulnerasse et a meniis et aliis locis dicte civitatis tam cum balistis bombardis quam aliorum armorum generibus dictos nostros vassallos continue offendisse nostramque in personam bombardarum lapides de nobis specialem habentes notitiam specialiler et publice direxisse ac multa alia nostrum honorem sigillantia et notoriam resistentiam et offensam sapientia in nos nostrasque gentes ut in hostes comississe: Constet etiam nobis predictum Jacobum passum fuisse se regem Aragonum nominari et nos infantem Castelle et non regem Aragonum nominare ac nominari per gentes suas publice permisisse: Constet postremo nobis eundem Jacobum de Urgello plura alia et diversa crimina in nostri contemptum sive nostre majestatis injuriam nostreque reipublice detrimentum comississe: Ideo predictis et aliis attentis cor nostrum regium quod in Dei manu est justissime moventibus per hanc nostram difinitivam sententiam pronuntiamus et declaramus Jacobum predictum de Urgello fecisse et perpetrasse omnia et singula supradicta et propterea crimen lese majestatis comississe. Et quamvis secundum justitie rigorem ad penam mortis naturalis acerrimam dictum Jacobum de Urgello condempnare merito deberemus: considerantes tamen quod a nostra regia Aragonum prosapia trahit originem: inclinati etiam assiduis supplicationibus inclite infantisse uxoris sue amiteque nostre carissime ac nonnullarum aliarum reverendarum venerabilium egregiarum nobilium ac notabilium personarum: dictam penam mortis acerrimam in tutam tenendum custodiam comutantes eandem penam mortis tollimus et eum ad standum detentum sub tuta custodia sententialiter condempnamus ut de comissis per eum aliqualem penam sentiat et de cetero ad talia aut similia non valeat prosilire: per hoc enim quoad penam aliqualiter justitie satisfacimus et quoad quietem nostre reipublice salubriter providemus. Et nichilominus bona sua omnia a tempore comissionis dicti criminis citra fuisse et esse nobis nostroque erario aplicata seu confiscata per hanc nostram sententiam declaramus. Declaramus etiam eundem Jacobum titulo seu titulis comitis de Urgello ac vicecomitis Agerensis aut aliarum dignitatum et officiorum quibus se intitulabat et auctoritatum ac honorum civitatis locorum castrorum bonorum jurium jurisdictionum tam perpetuorum quam temporalium fore privatum: absolvendo ab omni fidelitate obligatione servitio promissione ac pacto civitatem predictam Balagarii loca et castra ipsorum comitatus et vicecomitatus et alia quecumque ac vassallos seu feudatarios ac alios quoslibet eidem Jacobo quomodolibet obligatos: salvo tamen nobis processu superius dicto contra alios de quibus in dicta preventione fit mentio contra quos ad presens ex causa non pronuntiamus. Supplemus etiam omnem deffectum si quis forsitan fuerit ex solemnitate juris aut alias omissa in processu memorato de nostre regalis preheminentie plenissima potestate.
Lata fuit hec sententia per nos Ferdinandum Dei gratia regem Aragonum Sicilie Valentie Majoricarum Sardinie et Corsice comitem Barchinone ducem Athenarum et Neopatrie ac etiam comitem Rossillionis et Ceritanie predictum et per fidelem secretarium nostrum Paulum Nicolay de nostro mandato lecta et publicata in castro nostro regio civitatis Illerde die vicesima nona novembris anno a nativitate Domini millessimo quadringentessimo tertio decimo presentibus dicto nobili Francisco Derill milite procuratore quo supra ipsam sententiam fieri et promulgari instante et requirente parte una ac dicto Jacobo de Urgello delato parte altera presentibus etiam pro testibus ad hec specialiter adhibitis et vocatis venerabilibus in Christo patribus Francisco barchinonense Alfonso legionense episcopis egregio Alfonso duce Gandie nobili Geraldo Alamanni de Cervilione milite gubernatore Cathalonie Berengario de Bardaxino cujus est locus de Çaydino et Johanne de Plano legum doctore thesaurario consiliariis nostris ac pluribus aliis in multitudine copiosa.

Luego que fue leída la sentencia, dijo el conde en alta voz: - Señor, misericordia os pido, que confiando en vuestra clemencia me vine a poner en vuestro poder. - Pero el rey no le respondió cosa alguna, sino que salió del castillo y se fue a palacio, y al conde le volvieron a la torre donde solía estar, y estuvo en ella hasta 10 de diciembre deste año, y cada día era visitado de muchos. Estaba el rey muy dudoso dónde le llevaría, y sabía que no le convenía que estuviese en estos reinos, por lo que podía suceder con la mudanza de los tiempos, pareciéndole que por ser el conde mozo y de buena gracia y hermosa compostura y disposición, y a menudo visitado de los de la corona de Aragón, que le mostraban gran afición y amor, por lo que tendria más lugar de escaparse della y alborotar los reinos, ordenó que fuese llevado a Castilla; y despedido de su madre, mujer, hermanas y hijas para nunca más las ver, pobre y desamparado de los suyos; y entregado en poder de Pedro Nuñez o Rodriguez de Queman y Pedro Alonso de Escalante con buen número de gente de armas castellanos, fue llevado a la cárcel y reclusión que había de estar sin saber dónde, llevándole en una acémila: y cuando llegó a Zaragoza, pensó el conde que allí se había de quedar; pero como vido que lo llevaban camino de Castilla, hubo tan grande enojo, que no les quería seguir, y se dejó caer de la acémila en que iba, y se quejaba del rey, y decía que le había prometido que no le sacaría de sus reinos, y que no cumplía ahora su palabra real. Quejábase también del duque de Gandía, que fue el medianero cuando se puso a manos del rey, y decía contra él palabras muy pesadas y libertades; pero fuéle forzoso de seguir a los que le llevaban, porque había llegado a estado tal en que no había de considerar ni lo que perdía ni lo que le quitaban, sino que había de tener por ganancia lo poco que le dejaban, pues su vida y libertad había estado y estaba en mano y voluntad del rey. Padeció en este viaje muchas injurias y pesadumbres, porque los que le llevaban eran muy descomedidos y inhumanos y hacían escarnio y mofa dél, llevándole atado de piés y de manos, y en los mesones y posadas lo enseñaban a la gente como si llevaran un hombre vil o ladrón público, y le daban de pescozones burlándose dél que hubiese tenido á gozar (1) de pretender el reino en competencia del infante de Castilla, y deste modo le afligían sin rastro de piedad alguna y le daban mayor aflicción. Llegó por sus jornadas al castillo de Ureña en Castilla, y para mayor seguridad se puso en defensa y poder de Pedro Alonso de Escalante, caballero de casa del rey, y le tomaron grandes juramentos y homenajes de tenerle en buena guarda y entregarle al rey siempre que le pidiese, o a la persona que él mandase, con el castillo o fortaleza en que había de estar el conde, y no a otro alguno.

(1) No se estrañen en Monfar algunos barbarismos; pues no hemos querido enmendarlos en la impresion, porque iguales ó quizás mayores se hallan en otras obras que han visto la luz pública, escritas por autores contemporáneos suyos, no solo catalanes, sino tambien valencianos y aragoneses.

§. 28. Del pesar que tuvo el duque de Gandía de lo que el rey había hecho con el conde, y del proceso que se hizo contra la condesa doña Margarita y doña Eleonor su hija.

No estaba el duque de Gandía muy contento de lo que el rey había hecho con el conde, y muchos había que echaban a él la culpa y decían que hizo mal en aconsejarle que se metiese en poder del rey, y desto hablaban muy libertadamente; y a él también le sabía mal que siendo de linaje y alcurnia real fuese tratado de aquella manera y llevado fuera los reinos de la corona de Aragón, en que había hartos castillos fuertes donde lo podía tener muy seguro, sin llevarlo a Castilla ni meterlo en poder de personas estrangeras, como se lo habían prometido y era público y cierto, y lo vimos en la carta que escribió el rey al infante Alonso el día que el conde salió de Balaguer. Sentíase mucho el duque después de llevado el conde a Lérida no le dieran lugar de hablarle, por haberlo así mandado el rey; parecíale a la infanta que aquel rigor se usaba con su marido había de quedar templado por medio del duque, que era quien más había servido al rey en aquella jornada, y no había en estos reinos persona de más calidad ni otro descendiente de la casa real, sino él y el conde su marido, y era persona de quien el rey hacía mucho caso; y por eso un día fue a hablarle de la materia y de la necesidad que padecían la infanta y sus hijas para que la remediase, porque era cosa indecente que personas de su calidad padecieran la necesidad que padecían, y halló al rey muy desgustado que le metiese en tales materias, y le despidió con algún despego y severidad; de lo que el duque quedó muy sentido y dio alguna demostración dello de tal manera, que el rey lo vino a saber, y un día le llamó y le dijo: que lo que él había hecho con el conde y su hacienda, era cosa que él y todos sus vasallos habían de tener a bien; pues era a fin de tener en paz su reino y librarle de bullicios de guerra, los cuales cualquier buen rey debe apartar de su casa y tierras, y si es que guste dello, es mejor hacerla lejos de sí, que cerca, y en tierras estrañas y proprias, por ser el fin della infeliz y dudoso; y que si el rey de Castilla don Pedro, su tío, lo hubiera hecho así con don Enrique su hermano, padre del rey, y asegurándose de su persona, como él había hecho de la del conde, ni le hubiera metido gentes extranjeras en él, ni quitado el reino ni la vida: y pues de los escarmentados salen los arteros, él quería hacer de manera que tal no le sucediese con el conde, a cuya mujer y hijas mandaría dar lo necesario para su sustento y según su calidad, y de lo demás no tenía él que cuidar, pues el reino era suyo y él lo gobernaría de la manera que fuese mejor. - El duque replicó al rey, y le dijo que aunque era verdad lo que él decía, pero le parecía que su honor y reputación quedaba muy lisiado, porque habiendo él sido medio que el conde se metiese en su poder, en ocasión que aun había quien le aconsejaba que no lo hiciese, sino que resistiera, y él le había aconsejado que fiara de la clemencia del rey; era mal caso a su reputación que fuese así tratado, y estaba muy cuidadoso qué razón había él de dar de los tratos que le hacían al conde, si algún caballero por él lo pedía o le desafiaba a batalla; y estimara él más haber muerto en aquella ocasión, que haber entrevenido en tales haceres, pues sino por él nunca el conde se le hubiera rendido. El rey le volvió a decir que no se diese pena dello, y estuviese cierto que el conde no se quejaría dél, porque estaría en parte en que tendría harto que hacer de llorar su pecado y las ofensas que le había hecho y excesos, estando sin rey y señor; y que le hacía cierto que de aquella hora adelante no habría más ni conde ni condado de Urgel, y que si nadie le pedía cuenta de lo hecho, le podía responder que había sido en servicio de su rey y señor, y si no les quería dar respuesta, que se los remitiese a él, que él les respondería o haría que otros iguales al duque se la diesen; de lo que quedó muy sentido, y habida licencia, se ausentó de la corte del rey.
Acabado ya el proceso contra del conde y concluida su causa, mandó el rey a la infanta y a sus hijas fuesen a Jijena y estuviesen allá, hasta que el rey mandase otra cosa: lo que sintió mucho, porque siempre pensó que el rey le daría alguna parte de los estados de su marido equivalente a su dote, y mostró mucho sentimiento desto, y así se lo dijo al rey en un largo y lastimoso razonamiento que le hizo; pero no hubo lugar la pensión, y así se hubo de ir a Jijena; y en esta ocasión parió una hija llamada doña N .... que murió niña, y después el rey le hizo merced de 5000 florines, que en estos tiempos valía cada uno XI sueldos, duraderos mientras se le tardaban a pagar las 50000 libras de su dote; y se los consignó sobre las rentas de los condado de Urgel y vizcondado de Ager, y mandó a 1 de mayo de 1414 a Ferrando de Bardexí, colector de las rentas dellos, se los pagase con tres pagas, cada cuatro meses una paga; y después estando el rey en Igualada a 19 de marzo, poco antes que muriera, se le quejó la infanta que no podía ser pagada, por no bastar a ello las rentas, por las muchas donaciones y ventas había hecho el rey de las villas y lugares del condado, y por faltar la villa y baronía de Pons que había vendido el conde don Jayme; y así se mudó la consignación de dichos 5000 florines de la manera que le dio 500 sobre el condado de Urgel y vizcondado de Ager, 3500 sobre las rentas de Valencia, consignándolas sobre el derecho de los 3 dineros que pagaban los florentines y italianos y sobre las leudas de Tortosa, mandando al bayle general de Valencia se las pagase; y 500 sobre las leudas de Tortosa (1): y esto duró hasta el octubre de 1417, que el rey Alfonso le hizo venta de la villa de Alcolea y su castillo, que era pueblo de 300 fuegos, por sesenta mil florines de oro de Aragón, que retiene ella en su poder en cuenta de su dote; y más le hizo venta del diezmo de la lana y animales de las leudas, questias y rentas hacia la aljama de los judíos, y otros derechos tenía en Balaguer el rey y tuvieron los condes don Pedro y don Jaime, por 17 mil libras barcelonesas, y dice que valían 30,909 florines y un sueldo; y dice que el término de Balaguer donde se reciben estas rentas que vende a la condesa, confina con el término de Menargas, Castelló de Farfaña, Os, Gerp, Merita, Rapita, Çayda, Trimonial y Termens; y la infanta se retuvo estas 17,000 libras en paga de su dote, y el rey mandó despachar letras a Fernando de Bardexí, colector de las rentas del condado, para que diera posesión de la villa y castillo de Alcolea y rentas de Balaguer a Andrés de Barutell, procurador de la infanta, mandando a Fernan Diez entregara aquel castillo al dicho Bardexí, para que lo pueda dar al dicho procurador. Mandó también el rey que lo que fuese debido de los 5000 florines consignados por los frutos del dote de la infanta, se lo pague el dicho Bardexí, hasta 29 de octubre, que fue el día después de hechas estas ventas.
(1) El lector advertirá en este lugar la falta de la consignación de 500 florines para completar la suma de los 5000 que antes se espresan; pero debe tener presente que el autor escribió esta obra en la turbulenta época de las guerras de Felipe 4.°, por cuya razón no es de estrañar padeciese esta y
otras leves omisiones, que sin duda reservaría corregir en otros tiempos más tranquilos, al dar la última mano a sus escritos, y que nuevos acontecimientos le impidieron realizar.

Sin esto no dejaba el rey de ayudarla en sus necesidades con algunas libranzas le mandaba hacer, como fue a 22 de diciembre de 1417, que le mandó dar 200 florines para pasar aquellas fiestas de Navidad, mandando a Ramon Fivaller, su tesorero, que se los pagase.

Mientras tardaban a llevar al conde a Castilla, mandó el rey proseguir el proceso contra la condesa doña Margarita su madre, que, como dijimos, fue la que puso a su hijo en aquellos trabajos. Estuvo esta señora detenida por órden del rey en Lérida, aunque no en tan estrecha prisión como el conde su hijo. A 4 de diciembre le mandó el rey ir a tomar la deposicion; y aunque se le hicieron diversas preguntas, solo respondió, que ella poseía gran parte del condado, y que su hijo le había dado posesión della, por seguridad del dote della y de doña Eleonor su hija, y por habérselo así aconsejado letrados, porque si el rey hacía proceso contra don Jaime su hijo, a lo menos lo que ella tuviese estuviera seguro de ser confiscado, y no quiso responder otra cosa. Pero ya del mismo proceso hecho contra su hijo resultaba alguna prueba contra della, que había sido cómplice en la rebelión del hijo, de haberle atizado, compelido y aconsejado en todo lo que había hecho, y de haber acogido y tomado su parte de las presas que se hicieron en la comarca de Lérida y Segriá y otros lugares del rey, y haber hablado desacatadamente y con poco respeto de su real persona, llamándole infante de Castilla. Pero como esto no quedaba tan bien probado como era menester, se recibieron sobre ello 36 testigos, cuyo exámen y recepcion sometió el rey a Bernardo de Gualbes, su vicecanciller, el qual fue un día a la posada de la condesa a tomarle la deposición; y así como le quiso hacer la primera pregunta, dijo ella, que no pensaba responder ni a ella ni a otra que se le hiciese, porque ni ella era rea ni tenía culpa alguna, y en caso hubiese cometido algunos delitos, se los había perdonado el rey; y así se lo habían certificado don Pedro Maça y la infanta antes que su hijo se hubiese puesto en poder del rey: y en conformidad deso, cuando ella salió de Balaguer y se metió en su poder, la trató no como enemiga o persona criminosa, sino como se pertenecía a mujer de la calidad y linaje que ella, haciéndole muy buen acogimiento y besándola, y le había dicho que lo pasado fuese pasado y que él lo había por remitido, y que mirase que de allí adelante no le hiciese ningún deservicio; y decía que ella no quería renunciar a tal gracia y perdón, antes entendía suplicar al rey que le fuese todo muy amplamente guardado, y rogaba al vicecanciller y abogado fiscal, que estaban allí presentes, que lo refiriesen al rey y por su parte le suplicasen, que le diese audiencia en presencia de la infanta su nuera y de don Pedro Maça, para averiguar lo que ella decía si era así; y que pues ella no había culpa ni renunciaba a la gracia y perdón del rey, no había para qu´r deposar, cuanto más que sospechaba que la tal deposición perjudicaría a la gracia y perdón que tenía, y que si el rey pretende quitarle su hacienda, no era mujer ella que estimase tan poco a si misma y su fama que deje de defenderse, y que pues le tiene ocupada su hacienda, pide le den de comer, y abogados que la patrocinen.

El jueves siguiente, que era a 14 del mes, volvieron a ella los mismos canciller y abogado fiscal, y le dijeron que ellos habían referido al rey todo lo que les había dicho, y parecía que debía hacer su deposición, porque decía el rey que no había sido otra su intención sino perdonar a sola su persona, y así que respondiese. Enojóse la condesa de tal respuesta, y dijo que ella no quería renunciar a la gracia y merced que el rey le había concedido, antes quería suplicar se le cumpliese así como se lo habían dicho la infanta y don Pedro Maça, y ya el rey le había dado señal dello con el buen acogimiento le hizo cuando salió de Balaguer; y que si decía que su intención no fue sino solo perdonar a su persona, hablando con el debido respeto, decía, que las gracias de los príncipes se han de interpretar muy amplamente, y que si le perdonaba a ella, lo mismo era razón se hiciese con los bienes, que ni habían hecho mal alguno ni le podían hacer; y que si delitos se habían cometido, lo que ella negaba, esos, ella y no los bienes los habían hecho, y volvía a pedir audiencia delante la infanta y don Pedro Maça, y abogados, por ser ella mujer que no se entendía en tales negocios. El vicecanciller le volvió a decir que el rey y otros que se hallaban en la ocasión que él la perdonó, decían que la intención del rey fue perdonar a la persona las penas debidas y no más, y que así, que respondiese y deposase; pero la condesa siempre estuvo en lo mismo, y pidió abogados. Entonces el vicecanciller le dijo, que él le mandaba de parte del rey que respondiese, y si temía ser perjudicada, fuese con protestación, y le prometía de parte del rey que la oiría, y que no haría cosa contra ella que no fuese según justicia, y le daría abogados, y se los pagaría, y lo demás que hubiese menester para su provisión; y si no quería hacerlo, él proseguiría su proceso según justicia; pero la condesa siempre perseveró en lo mismo.

El procurador fiscal, vista su contumacia, pidió se le publicase la enquesta, y así se hizo; y aquel mismo día pidió ser declarado haber cometido crimen de lesa majestad, y que le fuesen confiscados los bienes, y castigada según justicia.

El día siguiente volvió el vicecanciller y Pedro Ram, del consejo del rey, Domingo Sanchez, procurador fiscal, y el escribano de la causa, a tomarle la deposición; pero ella perseveró en lo mismo, pidiendo abogados; y el vicecanciller le dijo, que la deposición que había de hacer era acto personal, y lo había de hacer ella sola, sin poder entrevenir otro en ello; y ella perseveró en lo mismo, y pidió a Esperandeo de Cardona y mosen Maçiá Vidal, y que después nombraría los otros; y así le dieron a este, y dijeron que mosen Esperandeo de Cardona estaba ausente, y no se lo podían dar porque esta causa no iba con dilaciones, y pues estaba en ciudad que había otros letrados, que escogiese dellos, que él los compeliría a que la abogasen, y les haría pagar, y le dio tiempo hasta el día siguiente, y mandó a mosen Maçiá Vidal que pena de 1000 florines que la abogase.
A 18 de diciembre, por estar ausente su vicecanciller, mandó el rey a Berenguer Colom, su canciller, que fuese a la casa donde estaba la condesa, y le pidiese si tenía qué decir; y ella respondió, que no le bastaba solo un abogado, y que mientras no tuviese más, no le corriese el tiempo le era concedido para defenderse; y lo mismo sucedió a 20 del mes, y añadió que dijesen al rey, que ella perecía de hambre, y no tenía nada, porque él se lo había todo ocupado. Y volvió después el canciller a ella a decirle si tenía algo qué decir, y ella le respondió que nó, sino que estaba muy afligida, porque le habían dicho que el conde su hijo estaba muy enfermo, y con todo el rey le mandaba caminar a la cárcel, por donde juzgaba que sería muerto, y que este pensamiento la tenía muy enajenada y fuera de sí; y que ninguno le quería valer, ni hallaba quien escribiese por ella una palabra, ni quisiese ir a ninguna parte, por no caer en desgracia del rey, y que esta causa no era de solo un abogado; y el canciller le dijo que nombrase los que quisiese, que él de parte del rey les obligaría a abogar por ella; y no quiso nombrar ninguno. Diósele de término el día siguiente, y respondió, que no quería defenderse, y que daba el proceso por concluído y lo dejaba todo a la voluntad y ordinacion del rey. Asignóse a sentencia para el viernes siguiente, que era a 29 de diciembre; y el dicho día, a hora de prima, compareció el fiscal para que se publicara la sentencia, y el canciller asignó la hora de vísperas en el palacio del obispo, y allá compareció la condesa, y el procurador fiscal, y Pablo Nicolás, secretario del rey, publicó la sentencia que decía así:
Dei eterni et Salvatoris Domini nostri Jhesu-Christi ejusque Matris beatissime Marie virginis gloriose auxilio et nominibus humiliter invocatis. - Presidente rationibus imperio in animo judicantis sedet in examine veritatis pro tribunali justitia. Unde Nos Ferdinandus Dei gratia rex Aragonum Sicilie Valentie Majoricarum Sardinie et Corsice comes Barchinone dux Athenarum et Neopatrie ac etiam comes Rossilionis et Ceritanie: Visa denuntiatione seu preventione coram majestate nostra oblata per nobilem et dilectum nostrum Franciscum de Erillo militem procuratoremque nostrum ad hec specialiter deputatum contra et adversus Margaritam uxorem egregii Petri comitis Urgelli et vicecomitis Agerensis quondam matremque Jacobi de Urgello filii dictorum conjugum: Visisque articulis seu capitulis per dictum procuratorem nostrum oblatis et specialiter quatenus dicta capitula dictam Margaritam concernunt que postea fuerunt continuata et presentata per Dominicum Sancii procuratorem fiscalem curie nostre: Visis preterea atestationibus testium per dictum procuratorem fiscalem productorum ac publicatione de eisdem facta dicte
Margarite ac totius presentis processus: Visis inquam nonnullis assignationibus factis dicte Margarite ad dicendum proponendum et allegandum si qua in causa presenti dicere proponere vel allegare vellet et prospectis et cum solerti et matura diligentia recensitis meritis totius processus premissorum de causa factis: Et visis videndis et attentis attendendis divinis et sacrosanctis quatuor Deí evangeliis coram nobis propositis ac reverenter inspectis ut de vultu Dei nostrum rectum procedat juditium et oculi mentis nostri videre valeant equitatem die presenti ad nostram
audiendam sententiam dicte Margarite assignata pronuntiamus et sententiamus prout sequitur:
Cum per merita dicti processus constet nobis dictam Margaritam subditam nostram et domiciliatam in nostri dominio fore et post publicationem et assumptionem de nobis factam in verum regem Aragonum et regnorum ac terrarum predictorum ac post fidelitatem nobis prestitam per dictum Jacobum de Urgello ejus filium nobis et corone regie notorie rebellem ac reum criminis lese majestatis faciendo cum quibusdam confederationes conspirationes ac liantias causa occupandi sibi regna et terras nostras et se in regem Aragonum erigendí extollendi et in regnis et terris nostris se intrudendi et alias multipliciter nos et rem nostram publicam offendendo: Constet nobis etiam clare ipsam Margaritam dedisse dicto Jacobo filio suo in premissis ac in perpetratione dicti criminis opem operam consilium auxilium et favorem: Constet que nobis eandem Margaritam dicti criminis lese magestatis ream fore nostramque regiam majestatem ac nostram rem publicam multimode offendisse: eapropter per hanc nostram definitivam sententiam pronuntiamus et declaramus Margaritam jamdictam comississe crimen lese majestatis predictum et ream fore dicti criminis et castra loca villas bona sua omnia necnon jurisdictiones perpetuas et temporales ac jura lia quecumque ipsius Margarite a tempore comissionis dicti criminis citra fuisse et esse nobis nostroque erario applicanda seu confiscanda per hanc eandem sententiam declaramus et eidem Margarite fore totaliter perdita et amissa decernimus ac etiam declaramus: absolvendo quoscumque vassallos seu feudatarios et alios quoslibet dicte Margarite quomodolibet obligatos ab omni fidelitate servitio et obligatione: salvo tamen nobis processu predicto facto ratione denuntiationis et preventionis predicte et capitulorum in ea contentorum contra alios de quibus in dicta preventione mentio facta est: contra quos ad presens diferimus. Supplemus etiam omne deffectum si quis forsitan fuerit ex juris solemnitate aut alias obmissum in processu predicto de nostre regalis preheminentie plenissima potestate.

Acabado el proceso y dada la sentencia contra la condesa, el rey, y por él su procurador, mandaron continuar el proceso contra doña Leonor de Aragón, hermana del conde, por estar inculpada de haber dado favor y ayuda de dineros, y consejo al conde su hermano, y haber sido cómplice en sus delitos y culpas, y haber escrito muchas cartas a vasallos suyos, pidiéndoles acudiesen a Menargas, para ir a la presa de Lérida, y a Balaguer para valer al conde contra del rey. Habíale dado el conde su hermano, por paga y seguridad de 35 mil florines le había dejado el conde don Pedro, los lugares y castillos de Menargas Vilbes, Os, Monmagastre, Collfret, Estañá, Aña, Monterguyl, Durfort y muchos masos y aldeas en término de Monmagastre, y cuando el rey prendió el condado de Urgel y vizcondado de Ager, prendió también estos lugares, y se los había dado el conde con pensamiento que si el rey le confiscaba sus bienes, a lo menos su hermana quedase segura de lo que ella tenía en su casa. Prendió también el rey muchos bienes muebles, como era joyas, paños de oro y seda, vestidos, camas y más de 60 cuerpos de libro de mano, que por no haber aun estampa, eran de gran valor y precio. Valían estas halajas más de 30 mil florines, y estaban todas en el castillo de Balaguer; y pretendió esta señora que todo esto no se le había podido quitar, porque lo poseía ya en los meses de junio y julio, y el rey le tomó el lugar de Menargas en agosto, con los demás lugares, y esto no lo poda hacer sin citarla, porque cuando ella entró en posesión dellos, aun don Jaime no estaba acusado de los delitos que fue después; y sobre esto quiso dar testigos, alegando estar espoliada y haber de ser antes de todo restituida. Sobre esto dio al rey, así en Lérida como en Zaragoza, varias suplicaciones, pidiendo abogados para defender su causa, y que el rey les pagase, porque ella quedaba tan pobre y desnuda, que aun para el sustento no tenía. Duróle mucho tiempo pedir esto, y a la postre el rey le dio seis abogados y tres procuradores que ella escogió para su defensa, y les mandó pagar de su tesorería. Disputóse mucho la causa del espolio, pretendiendo que antes de haberse quitado los bienes había de ser citada y oída, y después de haber dado muchos memoriales y informado al consejo real, en que intervinieron micer Jaime Calis con 17 otros letrados, se trató esta causa; y a 6 de junio de 1414 se votó, y el artículo de la dificultad consistía en dos puntos: el primero era:
Si aprehensio facta per dominum regem de castris locis et aliis bonis de quibus egregia Eleonor de Urgello petit restitutionem censeatur juris exequtio vel spoliatio. - Secundus punctus est casu quo dicta aprehensio censeatur spoliatio si exceptio restitutionis opposita per dictam Eleonorem in processu exequtionis facto contra eandem ad instantiam procuratoris fiscalis vendicat sibi locum. Facit dubium quia proceditur per viam inquisitionis et non per viam acusationis: iterum quia agitatur dicta causa in foro seculari et in regia audientia et non in foro ecclesiastico.

La decisión y voto de Jaime Calis, que siguieron cuasi todos, fue esta:
Quod illa aprehensio fuit facta in vim remedii et executionis juris et justitie et per consequens non potest dici spoliatio juxta commemorationem Petri Alberti et practicas inde secutas tum etiam quia audientia regia nec curie seculares non consueverunt admitere tales exceptiones spoliationis.  

Publicóse esta declaración a 8 del mismo mes, y que fuese pasado adelante en la causa, no obstante la excepción del espolio oposada, la cual dijeron que no tenía lugar en aquel caso, y decían serle lícito al rey aquel modo de proceder, cuando tiene en tiempo de guerra sospecha contra algún súbdito suyo. Suplicóse de esta declaración, y no hallo que se prosiguiese ni hablase más en este negocio, y el rey se quedó con los bienes de doña Leonor, y viendo que no podía cobrar su hacienda, se retiró al monasterio de Jijena en Aragon, donde tenía su hermana; y el rey Alfonso, estando allí a 6 de junio de 1417, le dio 300 florines de renta sobre la bailía general de Cataluña, y porque por estar lejos érale trabajoso el cobrarlas, se las conmutó a 15 de marzo de 1424, sobre aquellos 12000 sueldos que el rey reciba con tres terças en la villa de Sariñena en Aragon, consignándole 200 libras sueldos jaquesas pagaderas en el mes de mayo, y esto durante su vida; y después de haber estado algún tiempo en Jijena, se retiró a una ermita de Poblet, donde hizo santa vida y ganó más bienes eternos sirviendo a Dios, que no valían todos los del mundo, como queda ya referido en la vida del conde don Pedro, donde hablé más largamente de las virtudes y santidad y feliz muerte desta señora.
Había ya el rey antes de la sentencia contra el conde de Urgel llamado a todos los prelados y barones y otros de sus reinos, para 8 del mes de enero, para coronarse en la ciudad de Zaragoza, para donde pasó de Lérida a 10 del mes. Lo que sucedió en su coronación, las fiestas se hicieron, y mercedes hizo y todo lo demás, cuentan muy largamente Alvar Garcia de Santa María, Zurita y otros muchos.

§ 29. De las imprudentes diligencias que hizo la condesa doña Margarita para sacar al conde de Urgel de la cárcel.

La condesa doña Margarita, que tan perseguida había sido, y tan acosada y pobre estaba desamparada de todos, tenía confianzas tan ciertas de volver a su antiguo estado y prosperidad, y ver a su hijo en libertad, que ninguno de los trabajos que padea la podían espantar ni humillar; y si indiscreta y arrojadamente se gobernó después de la declaración de Casp, no fué menos agora: solo había de diferencia que entonces tenía cabe sí gente de calidad y noble, pero agora solos algunos criados indiscretos y de poco saber, lijeros de creer más fáciles de ser engañados, y gente tan simple, que a cada uno que les decía lo que ellos deseaban oír daban crédito, y dél se fiaban. Confiada del consejo, saber y fuerzas de tal gente, luego que el conde su hijo fue llevado a Castilla, entendió en darle libertad, sin tener paciencia ni aguardar a ver el rey qué haría o cómo se llevaría con él. A uno destos criados llamado Pedro Miron, que era natural del lugar de San Mateo en el reino de Valencia, envió al rey Luis de Francia y al duque de Clarensa en Inglaterra, y para que se viera con García de Sese, de quien hablamos arriba, que en esta ocasión él y Martin de Sese, y Juan Domenech y otros grandes amigos del conde de Urgel y de don Antonio de Luna se eran retirados a Francia, para que alcanzara del duque de Clarensa le diese a ella alguna villa o lugar de que pudiese sustentarse, pasando la vida y teniendo donde se recoger, en caso que hubiera de salir del reino; porque temía que si el rey sabía lo que ella trabajaba por la libertad de su hijo no la castigase: y que hiciese que García de Sese, valiéndose de aquellos príncipes, entrase con buen ejército por esta tierra, y entrase por Aragón, y fuese a poner sitio al castillo de Ureña, donde el conde su hijo estaba, y no se partiese de allí hasta haberle dado libertad, y que ya que entrase no fuese con poca gente, porque no haría sino correrías que seian de poco efecto.
Llegado este hombre a Francia, halló a García de Sese en un lugar llamado Sordo, cinco leguas de Bayona, y le esplicó la comisión que llevaba y el fin de esta mensajería; y él le dijo que el duque de Clarensa en aquella ocasión no podía valer a la condesa, ni con gente ni con hacienda; pero no contento el Pedro Miron desto, pasó a Inglaterra a hablarle con aquel príncipe, que fue el que más favoreció las cosas de don Jaime, y le dio larga noticia de los sucesos dél, y del triste fin habían tenido sus pretensiones, y le suplicaba que cumpliese con lo que le había prometido en la liga y confederación entre ellos hecha, de que había auto público que el conde le dio a él, cuando salió de Balaguer para meterse en poder del rey, y se lo dio a él, que lo tenía muy bien guardado; y que había muchos que le cargaban a él por no haberle ayudado, según estaba entre ellos concordado, y que si quería volver a emprender lo que estaba concertado entre ellos, aquí estaba M.° Garcia de Sese, que le daría entrada por Jaca, donde aun tenía amigos; y el duque le dijo cuanto le pesaba de los malos sucesos del conde de Urgel, y no le parecía cosa acertada venir él con armas en estos reinos, estando él preso, porque viniendo a contemplación suya, y por su libertad, sería muy contingente que el rey le mandara matar; y le parecía mejor y más acertado, que valiéndose de sus amigos y parientes, les escribiese, porque los unos suplicándolo y pidiéndolo al rey, y otros (no alcanzando nada los primeros ) ayudando con dinero para dar a las guardas, se procurase su libertad, que era lo que todos deseaban; y así escribió el duque al rey de Portugal, a la reina de Castilla y a la duquesa de Berri muy apretadamente sobre esto, y con esto le despidió.
A la vuelta pasó a Paris, y habló con el rey de Francia, y le hizo acordar que ya García de Sese le había dicho que si él quería emprender la conquista de la corona de Aragón, él tenía poder del conde de Urgel para cederle su derecho; y el rey le dijo, que él había de venir a Proensa, y trataría con García de Sese lo que había en esto y mandó dar a Pedro Miron seis escudos en una moneda de vellón llamada blancas, y le despidió.
De aquí fue a ver a la duquesa de Berri, que era prima del conde don Pedro de Urgel, y la halló en un castillo de Alvernia llamado Mancuirol, y le dio las letras que llevaba de la infanta y de la condesa, y una del duque de Clarensa; y esplicada la creenza contenida en ellas, le pidió alcanzase letras del rey de Francia y del duque de Berri, y del conde de Armeñac y de otros señores para el rey, pidiéndole la libertad del conde de Urgel y restitución de su estado o parte dél, con que, cuando tuviese libertad, pudiese vivir; y que si el rey de Francia por sus ruegos no venía en esto, que le favoreciese para que con dineros o de otra cualquier manera le sacase de la cárcel: y la duquesa le dijo, que ella ya tenía letras del rey Luis, que decían de Nápoles, para el de Aragón, y de otros señores de Francia, salvo del duque de Berri y del conde de Armeñac, y tenía por cierto que si con el rey de Aragón no acababan nada estas cartas, a lo menos servirían de indignar al rey Luis y demás señores contra el de Aragón, y de esto siempre se sacaría algún fruto; y fue fama que estando aquí Pedro Miron, intentaron valerse de mágicos para sacar a don Jaime de la prisión, y ofrecieron estos de darle libertad, y pidieron por ello 15000 escudos, que les fueron prometidos después de libertado, y de antemano pidieron 200 para el gasto de ciertas camisas se habían de hacer, una para don Jaime, y dos para los que le habían de ir a libertar; y vestido cada uno de su camisa, irían por el aire donde querrían: pero la duquesa, aborreciendo tales medios, mandó que en eso de los encantos no se hablara más.
Despedido de la duquesa, se vino a Morella en el reino de Valencia, donde halló a la infanta y a la condesa; y les desengañó de las confianzas tenian de aquellos príncipes, y que solo había habido letras del duque de Clarensa para el rey de Portugal y reina de Castilla, en que les pedía intercedieran con el rey para la libertad del conde de Urgel. Díjoles también como había hallado a García de Sese, Berenguer de Fluviá, Gilabert de Canet, Juan Domenech y otros amigos del conde, que habían sabido dar mejor cobro a sus personas, y estaban retirados en aquel reino, y trataban de buscar forma como se hiciese una buena entrada en estos reinos, cobrando aquellos para el conde de Urgel; y aun decía, le habían dicho que sería luego, que guardasen las banderas y pendones reales que el conde tenía hechas, para arbolarlas cuando fuesen entrados, para mover con esto los ánimos de la gente de esta corona; y García de Sese estaba más animoso que nunca: y la condesa estaba tan contenta desto, como si ya tuviese su hijo fuera de la cárcel y hubiera cobrados sus estados; pero la infanta tenía pesar destos negocios, y decía que todo eran temeridades y imposibles, que mejor le fuera a García de Sese hacer que con embajadas y cartas se pidiese la libertad del conde, y dejarse de meter gentes forasteras; pues el confiar de tales entradas, nos ha perdido y acabado del todo: y es cierto que si aquellos príncipes creyeran lo que García de Sese les decía, hubieran dado harto qué pensar al rey.
Desde Valencia enviaron a Pedro Miron al reino de Portugal, y allá dio las cartas que llevaba del duque de Clarensa, y otras de la infanta y condesa de Urgel, para el rey, el cual le dijo que volviese otra hora, que él daría la respuesta; y esta fue, que pues todas aquellas letras eran de creenza, que la esplicase; y así dijo como aquellos señores le suplicaban que enviase un embajador al rey de
Aragón, para pedir la libertad del conde de Urgel; y que cuando esto no le pluguiese, que se lo escribiese, que así lo habían hecho el rey Luis y otros señores de Francia: y el rey de Portugal dijo, que por no hacerse sospechoso al rey de Aragón, no podía hacer lo que se le pedía. Entonces le replicó, que pues no podía hacer lo que se le suplicaba, a lo menos se sirviese, que si el conde, o por trato o de cualquier otra manera salía de la cárcel, le diese paso y seguro por sus reinos hasta la mar, para que pudiese meterse en alguna nao y pasarse a Inglaterra; y el rey, oído esto, quedó algo suspenso, y después le dijo que la reina de Aragón era su prima, y que entre los hijos suyos y della había muy cercano parentesco, y que él no daria lugar a tal cosa como le pedía, ni a otra que pudiese causar tal daño como esta al rey de Aragón; antes bien desengañaba que si don Jaime se salía de la cárcel y pasaba por su reino y él lo sabia, le haría prender, y preso le volvería al rey de Aragón; y que sobre esto no se hablase más. Visto lo poco que había acabado con aquel rey, no quiso dar una carta que llevaba del duque de Clarensa para la reina de Portugal; y porque estaba sin dinero, pidió al rey por medio de un criado de su casa, que le favoreciese, y le mandó dar veinte escudos y un salvoconducto para todos sus reinos. Visto lo poco que había alcanzado del rey, fue a M. Francesch de Vilaragut, caballero catalán que estaba en aquel reino, y llegó en ocasión que estaba muy enfermo, y los médicos no quisieron dar lugar a que le hablasen ni le metiesen en cosas de negocios; y así se fue a hablar al conde de Bracelos, y menos pudo, porque estaba entre Duero y Miño: solo halló a Ñuño Sanchez, que era al Algarbe, en un lugar suyo llamado Portel. Dióle las cartas del duque de Clarensa, y esplicó su creenza y lo que le había pasado con el rey de Portugal, y le dijo que pues el rey le había dado tal respuesta, él no quería meterse en aquello ni lo haría por todo el mundo. Quiso saber qué negociaciones tenía hechas el conde de Urgel; y él dijo que no había hecho más de que el rey de Francia y otros señores de aquel reino lo habían escrito al rey de Aragón, y él había de ir a la reina de Castilla con letra del duque de Clarensa para lo mismo; y si con estas diligencias no obraban cosa, probarían si dando dinero a las guardas podrían hacerle escapadizo; y le rogó que si sobre esto sabía alguna traza se lo dijese, porque era obra de misericordia, pues daba libertad a un preso injustamente. Ñuño Alvarez (arriba pone Sanchez), admirado de la simpleza del tal mensajero, le dijo que después del rey de Portugal tenía por su señor al de Aragón y sus hijos, y por cuanto había en el mundo no le quería disgustar, antes le servira en todo lo que fuese posible, y así le despidió.
Salido de Portugal, se fue para Castilla, para hablar con la reina, que en aquella ocasión estaba en la villa de Fromesta; y si no fuera por temor que no le prendieran, hubiera llegado a Ureña a visitar al conde de Urgel; pero no se atrevió. Antes de hablar con la reina, se vió con Juan Alvarez de Osorio, que acompañándola había pasado por Ureña, y había entrado a visitar al conde. dio Pedro Miron a Juan Alvarez razón de todo lo que le había pasado, y la respuesta que le dio el rey de Portugal, y la confianza que tenían de que el rey Luis lo escribiría al de Aragón; y que era venido para dar una carta del duque de Clarensa para la reina, porque por medio de su embajador pidiese la libertad del conde de Urgel; y no queriéndolo hacer, a lo menos hiciese que el rey de Castilla su hijo lo pidiese al rey de Aragón, de quien se decía que había de ir a Castilla; y que cuando el de Aragón por ruegos no lo quisiese hacer, buscarían otros modos para sacarlo de la cárcel, porque no le faltaban deudos al conde que daban 15,000 escudos cuando le hubiesen librado della; y esto le dijo que no había de ser porque el conde hubiese de hacer guerra al rey, sino solo porque saliese de la cárcel, y se lo decía esto en secreto, por saber que él era muy buen caballero, y no lo había de descubrir, pues era a fin de hacer una obra tan buena como era sacar un preso de la cárcel; y aun le pidió consejo si esto lo diría a la reina, y Juan Alvarez le dijo, que pues él llevaba carta de su sobrino el duque de Clarensa para la reina, que la diese y que la informase, que tal cosa le diría a él solo que no diría a otro; y así por medio de Juan Alvarez tuvo entrada y dio la carta a la reina, y le descubrió los tratos en que andaba y sus pensamientos; y la respuesta que llevó fue, que la reina mandó a García Sanchez, su alcalde, lo llevase a la cárcel, donde se le tomó la deposicion de todo, y se dio aviso al rey, y con esto dio fin a su mensajería.
A mas desta tan bien lograda diligencia, se hizo otra, y fue enviar un capellán de casa la infanta, que era su limosnero, llamado Pedro Martin, al papa Benedicto de Luna y al cardenal de San Jorge, porque intercedieran con el rey por la libertad del conde, y para que les volviese su hacienda y patrimonio; pero acabó poco con ellos, porque eran más amigos del rey que del conde.
Mientras se trabajaba en estas embajadas, hacía la condesa todas las diligencias posibles en hallar un hombre que quisiese meterse en servicio de Pedro Alonso de Escalante, castellano de Ureña, porque haciéndose familiar y casero, alcanzase ser guarda del conde, y parte para que que le echasen de la cárcel, o matando los guardas, o corrompiéndolas con dinero, o del modo que mejor les fuese posible; y para más facilitar esto, daba entender que el rey de Portugal, luego que saliese de la cárcel, le acogería en su reino, y que Bernardo de Forciá, que no sabía nada desto, y era tío de la infanta y hermano de la reina doña Sibilia, dejaría una galera que tenía para llevarlo a Monferrat al marqués su hermano, y que ella pagaría muy bien a todos los que supiesen y ayudasen en este hecho; y no faltaban algunos que, codiciosos de las grandes promesas que hacía, quisieron emprenderlo; pero había tantas dificultades, que era imposible salir con ello, y más siendo cosa de notable deservicio del rey. La pasión y ceguera de la condesa era tal, que se fiaba de cualquiera, y solo le jurase secreto, le comunicaba no solo lo que era posible de hacerse, pero aun sus íntimos pensamientos y primeros movimientos. Había un vagamundo que se llamaba N. Amorós, hombre vil y bajo; y deste fiaba la condesa la libertad de don Jaime su hijo, prometiendo 100 florines, si hallaba hombre que quisiese emprender este hecho; pero como este era hombre ignorante y grosero, y sabía que no era para tal empresa, lo comunicó con un bellaconazo disimulado del reino de Murcia, que se llamaba Alfonso Mendez, que se acaró con la condesa, y después de haberle con juramentos terribles prometido el secreto, le prometió de servirla en lo que le mandase, comunicándole ella todos sus pensamientos; y en particular le pidió si hallarían cómo dar al rey cierta cosa que le quitaría la vida dentro de poco tiempo, de lo que él mostró escandalizarse, y dio entender a la condesa la dificultad había en ello, por estar el rey con muchas guardas, y tener cabe sí servidores que cuidaban mucho de su salud y vida. La condesa, pues el otro le desviaba aquello, le metió en otras materias, y fue si sabía el hombre que quisiese ir a Castilla, para tratar con los que guardaban a don Jaime le hiciesen escapadizo; y era buena aquella ocasión, porque había sabido ella por medio de un criado del conde, que había venido de allá, que estaban cubriendo de madera el aposento donde estaba su hijo, y por una ventana le subían, y había en ella una cuerda por donde podía escalarse, y era fácil entrar en el castillo, porque por causa de la obra había muchos que entraban y salían: y aun daban otra traza, que era dar yerbas a Alfonso de Escalante, porque turbadas las guardas con la muerte dél, pudiesen efectuar lo que deseaban. Todo esto comunicó la condesa, y mucho más, con este hombre, que se ofreció de hacer lo que ella quería, y decía tener un hermano bastardo que estaba en guarda del conde; y con este intento se partió de Zaragoza, donde en aquella ocasión se hallaba la condesa, y apenas hubo caminado algunas leguas, que temió que aquel Amorós que sabía que él trataba estas cosas con la condesa no fuese descubierto. Esto pasó en la pascua de Resurrección del año 1414: y era este Alfonso Mendez de casa del rey, y le había hecho merced de dos lonjas, y le tenía de espía, según conjeturo y se vio con lo que hizo, porque pasó a Murcia para comunicar todo esto con Alfonso Yañez Fajardo, que era deudo y amigo suyo y vasallo del rey, y tomar su parecer, y para que hiciese sabedor al rey de los tratos de la condesa; pero el Fajardo le dijo que no eran cosas aquellas que sin testigos de lo que él decía se pudiesen decir al rey, que no era hombre lijero de creer; y el Alfonso le dijo, que no había otro testigo sino un caballero de casa la condesa, que se llamaba Ramon Berenguer de Auriachs, que lo sabía todo; pero decía que no faltaría traza con que todo esto lo supiese la persona que el rey quisiese. Con todo, les pareció a los dos bien, por evitar el daño que se podía seguir mientras tardaba esto a llegar a noticia de Escalante, que se lo fuese a hacer saber; y así se fue de camino a Ureña, y lo dijo todo a Alfonso de Escalante, y quedó admirado, y parecióles escribirlo al rey, el cual luego mandó que pusiesen buenas guardas al conde, y que Alfonso Mendez se viniese para él, y llevase algunas de las señales había entre la condesa y su hijo, que según ella había dicho, eran tres, o escrito de mano del conde, o lo que le dijo cuando se despidió dél en el castillo de Lérida, o cierto bolsón que le había dado; y Alfonso Mendez procuró haber el bolsón o escrito de mano del conde. Pero Alfonso de Escalante le dijo, que esto era casi imposible, porque don Jaime había hecho propósito, mientras estuviese preso, de no escribir de su mano a persona alguna; y lo del bolsón era asimismo, porque él tenía cinco bolsones y no sabían cual era el del señal, y era fácil tomar uno por otro. Ofrecióle de darle lugar si quería hablar con el conde, pero él no lo quiso aceptar, porque decía, que si después por otra ocasión salía de la cárcel, no le diesen a él la culpa; y porque no llegase sin señal a la condesa, le dieron una camisa que ella le había enviado, y algunas emprentas del anillo del conde, que el carcelero tenía en su poder; y con esto se vino a Cataluña, y llegado a Lérida, donde vivía la condesa le dio entender que había hablado con el conde, y había dado aquella camisa y aquellos sellos, que él había hecho de su mano en aquella cera, y que T. Tello y Rodrigo de Vila-Santa, que le guardaban, lo habían visto; pero a la condesa esto no se le acertaba, antes le dijo porque no había llevado el bolsón; y él le dijo que el carcelero le tenía contadas todas las joyas y demás cosas que tenía, y que sí se lo hubiese dado, lo hubiera hallado menos. Luego dijo ella: - Lo mismo será de la camisa. - Dijo él: - , porque delante del carcelero la había dado a Tello, uno de las guardas, para que se la diese a él. - Y como ella estaba tan ciega en este negocio, lo creyó todo. Hablaron largamente, y dijo a la condesa mil mentiras, y ella a él otras tantas, y parecía que iban a porfía quien más mentiría, y ella lo hacía para más animarle en que entendiera en la libertad del conde. Certificóle que el rey de Portugal favorecía al conde de gente y dineros, y que saliendo de la cárcel le acogería en sus reinos, y que la duquesa de Bar le valía con 12,000 florines, y que su hermano el marqués de Monfernat, con ayuda del emperador, cuyo vicario general era, le favorecería para conquistar el reino y islas de Mallorca, que decía pertenecerle, y que el rey de Portugal quería emprender la conquista de Sicilia, y otras mil cosas semejantes. Partido de Lérida el Mendez, se vino a Momblanc, donde el rey había de celebrar cortes; y llegó el mismo día que el rey, y le dio cuenta de todo lo que queda dicho, y el rey al principio no lo podía creer; y porque no dudase en ello, le ofreció Alfonso Mendez, que si le daba un hombre de confianza que supiese hablar castellano, le daría probado todo lo que queda dicho, y aun mucho más. Dióle el rey para esto a Pedro Sorano, que era escribano de ración de su casa y corte, y le encomendó con grandes veras que procurase de saber todo lo que le habían dicho de su propia boca della, y le tomó juramento que le diría verdad de todo lo que pasaría, y que hiciese aquello que Alfonso Mendez le diría, que era el que le había de instruir en aquel hecho. Partiéronse los dos para Lérida, y el Sorano se mudó el nombre y tomó el de Juan de Valladolid; y venidos a Lérida, antes de hablar con la condesa, se vió con R. Berenguer de Auriachs, que le dio noticia de todo lo que él sabía, porque a mas de ser hombre simple, era hablador; y fueron por orden de la condesa al monasterio de San Agustin, donde Ramon de Auriachs les tomó el juramento de que guardarian secreto de todo lo que se les dira: y lo bueno era que antes de jurar, ya les había dicho todo aquello que más había de ser secreto, y ellos querían saber. Aquella tarde tarde fueron a visitar la condesa, y le dieron una letra de creenza, haciéndole creer ser de Tello y de Rodrigo, que eran los que decían guardar el conde; y Ramon B. de Auriachs afirmó ser así, porque él conocía los sellos dellos. Pedro Sorano le dijo que él era primo de Rodrigo de Vila-Santa, que le enviaba a ella para averiguar si era verdad que ella hubiese prometido lo que decía Alfonso Mendez, si hacía escapadizo a su hijo; porque si era verdad, él traía orden de asegurarse della, o con juramentos o como mejor pudiese, de que cumpliría con todo efecto lo tratado, que era dar a Tello 5000 florines y a Rodrigo a su hija doña Cecilia por mujer; y ella dijo dijo que sí; y le hizo escritura sellada con su sello, que era una flor de lis en cera negra, y decía que estimaba más darla a éste, con que sacase a su hijo de la cárcel, que a don Bernardo de Cabrera, que se la pedía por mujer, y era un caballero muy principal de Cataluña y tenía grandes estados en ella, y aun le hacía dote; y acordaron que si otro, que a mas destos dos también guardaba a don Jaime, no quería consentir, que le matasen; aunque por ser recién casado, les daba poco cuidado, porque a las noches dormía con la mujer, y así solo quedaban dos guardas y no más. Descubrió la condesa a este Pedro Sorano todos sus pensamientos y todo lo que había pasado, y le dio letras de creenza para Rodrigo de Vila-Santa, y un papel sellado, con ciertos polvos que bebidos con vino causaban sueño, y los había hecho un Juan de Calatayud, de quien después hablarémos; y con esto se partieron de Lérida para Momblanc, a referir al rey lo que habían oído de la condesa.

§. 30. Continúa la condesa doña Margarita las diligencias para libertar al conde su hijo, y sábelo el rey.

Tenía la infanta en su casa un sacerdote llamado Bernardo Martin, que la servía de limosnero; era hombre bueno y sin malicia ni doblez, natural de Ripoll. Con este, en el mes de abril 1413, trabó gran amistad un Diego Ruiz de Mendoza, que era espía del rey y se hacía gran maestro de declarar los vaticinios o profecías que corrían en aquellos tiempos entre la gente ignorante, como vimos arriba. Este buen clérigo era muy codicioso de entenderlas, y así con facilidad trabaron amistad los dos. Mostrábase este Mendoza muy apasionado por el conde y sus cosas, y un día le dijo, cómo era posible siendo él castellano y de casa del rey, y estando su mujer en servicio de la reina, se apasionase tanto por el conde de Urgel, si por ventura sería espía, que por descubrir los pensamientos de la infanta y condesa se metiese tanto entre ellas; y él le dio tal satisfacción, que le dejó persuadido que solo le movía el provecho y honra del conde de Urgel, y no otra cosa alguna, y vería con la esperiencia que con los amigos que daría, quedaría el conde avisado de muchos sucesos futuros, y evitaría algunos infortunios que le amenazaban; y él estaba de esto tan satisfecho, que lo comunicaba con el conde y gustaba de saberlos, y si no los entendía, pedía se los declarase más, y él hacía sus declaraciones y glosas, y las daba a este clérigo, que las llevaba al conde, porque gustaba dellas, pues le anunciaban en la resistencia que hacía al rey prósperos fines. Después de preso el conde, entró por su medio de privanza de la condesa y de la infanta, y cada día iba en su casa, y les seguía así en Lérida como en Zaragoza, donde estuvieron algún tiempo, y cabía en todos los secretos dellas, y no hacían ninguna cosa que no se la comunicasen; porque era hombre que en cualquier materia luego encajaba sus lugares de profecías, y declarándolas a su modo, las consolaba y aseguraba buenos fines y felices sucesos, como si dependieran de su voluntad y no de la providencia divina; y llegó a tanto su desvergüenza, que dijo a la condesa, que no diese a su hija doña Cecilia a don Bernardo de Cabrera, porque había de hacer gran casamiento, según hallaba en sus libros; y ella era tan loca, que fiando desto, entretenía a don Bernardo. Estando la infanta y condesa en Zaragoza, en febrero de 1414, llegó un servidor del conde que venía de Ureña, llamado Juan de la Cambra. Éste comunicó a este Mendoza, por verle tan de casa de la infanta, todo lo que habían pasado él y el conde, y le dijo le había encargado que dijese a la condesa, cuidase que el trato de Inglaterra de cierta gente de armas que había de venir para sacarle de la cárcel se efectuase, y muchas cosas que se urdían por su libertad, y como este bellaconazo era tan disimulado, creían en él como si fuera una persona que mucho tiempo hubieran conocido y esperimentado, procurando en todo su consejo y parecer. Estando en esta buena reputación y crédito, se les ofreció haber de enviar al emperador y al marqués de Monferrat una persona para tratar con ellos, que pidiesen la libertad del conde; y por esto escogieron este Ruiz de Mendoza, a quien lo dijo de parte de la condesa y infanta M.° Berenguer de Barutell, arcediano de Santa María de la Mar de Barcelona, que era pariente destas señoras, rogándole que emprendiese aquel viaje que habían ya antes querido cometer a Berenguer de Spes, caballero, y lo habían dejado porque era hombre noble y había de ir con mucho gasto, y no era hombre elocuente ni verboso, y que así lo encomendaron a él; y como era esto lo que deseaba, lo aceptó de muy buena gana, y le dieron sus instrucciones; y la condesa, para más instruirle, le dijo como ella había comunicado todos sus afanes con un embajador del emperador, que había estado en estos reinos poco había por razón de concertar la cisma, y le había rogado que intercediese con el rey por la libertad del conde, y él no lo quiso hacer; antes dijo no serle lícito pedir o tratar mas de aquello para que era venido: pero le aconsejaba que enviase una persona al emperador y su hermano el marqués de Monferrat, que pidiese la libertad de su hijo y restitución de sus bienes, que él ayudaría todo lo posible haciendo los buenos oficios fuese menester, porque él era muy servidor del marqués, y tenía un hermano que vivía en tierras suyas; y si le quería escribir, él daría las cartas, y llevaría en su compaña a la persona que ella enviase al emperador, y le aguardaría en Narbona, para que de allí adelante fuesen juntos; y agradecieron mucho a este Mendoza que emprendiera este camino. Vióse antes de partir con el embajador del emperador, y le espió su pecho, y le metió luego en declaraciones de profecías, y le dio algunos papeles dellas con sus interpretaciones, porque le había dicho el embajador que el emperador gustaba dellas y tenía buenos astrólogos en sus tierras. La condesa y la infanta le dieron para el gasto del camino 70 florines, firmas dellas en blanco, y muchas emprentas de sus sellos, para que el marqués su hermano, en nombre dellas, escribiese al emperador, y si era menester al papa Juan y otros a quien fuese conveniente; y en particular le encargaron que hiciese de manera, que el emperador y marqués de Monferrat escribiesen al de Inglaterra, que escribiese a la reina de Castilla, que sacase al conde de la cárcel en que estaba, y lo enviase a Inglaterra; y que si la reina de Castilla no quería hacerlo, que enviase sobre esto embajada al rey de Aragón; y no queriendo hacerlo, a lo menos que alcanzase del rey que restituyese a la infanta y sus hijas y a ella lo que les había quitado; y sobre esto hicieron sus instrucciones: y aunque deseaba mucho el Mendoza llevarse el proceso o alegaciones hechas en favor del conde, pero no se las quisieron dar, temiendo que si el rey sabía que revolvían aquello, no hiciese matar al conde, y ellas no querían aventurar la vida dél; pero el Mendoza siempre replicaba que era bien que el emperador y demás señores que habían de valer al conde supieran la justicia que tenía, para que tuviesen más ánimo de favorecerle; pero no hubo lugar en aquella ocasión que se las llevase. Acordaron también de dar forma como escribiéndose no fuesen entendidos, y así hicieron un memorial en que mudaban los nombres a las personas de quien habían de hablar en sus cartas, y cada uno se quedó con el suyo; y estos eran nombres sacados de las profecías que él daba entender que sabía, y por ser cosa entretenida los pongo aquí:
Al papa, llamaban el señor de las abejas. - Al rey Lancelao de ...., el Antecristo de Oriente.
- Al de Inglaterra, el señor de la colmena dulce. - Al duque de Ayork y su hermano, los hijos del alto padre y de la baja madre. - Al papa Benedicto de Luna, el gallo. - Al emperador, la bestia de los dientes de hierro. - Al rey de Francia, la flor mayor de los egipcios. - Al rey Luis, la flor menor de los egipcios. - Al príncipe de Inglaterra, el león de la gran ventura. - A Génova, puerto de tribulación. - Al rey Fernando de Aragón, el perro rabioso. - Al rey de Portugal, el puerco occidental. - Al conde de Urgel, el amargo y el durmiente. - A las galeras, langostas. - A las naves, ballenas. - A la reina de Castilla, la encerrada. - Al rey de Castilla, el nacido del olmo. - A Aviñon, la ciudad del pecado. - Al marqués de Monferrat, el buen Farreron.
Desto dejó un memorial a la condesa, que después le hallaron en sus escritorios, y él se llevó otro; y a 24 de mayo se partió el dicho Pedro Martin, que se quedó en la Seo de Urgel, y él continuó su camino hasta llegar a Lombardía, y en un pueblo llamado Puente de Scura, halló al
emperador y al marqués, a quien dio las cartas de su hermana y de la infanta; y el marqués quedó muy maravillado del estado de las cosas dellas, y preguntó muy en particular de la prisión del conde, y cómo había sido, porque de todo estaba muy ignorante; y estaba muy maravillado que habiendo tantas novedades en las cosas de su sobrino, no le habían escrito nada ni dado razón dellas, ni menos había sabido nada de un trato que por medio de Juan Domenec y de un religioso dominico había movido el conde sobre la conquista del reino de Sicilia, ni de los conciertos della: y el Mendoza le escusó como mejor supo, y le dio largas nuevas de la condesa y de la infanta y de las hijas de las dos, y que la condesa deseaba salirse destos reinos, y retirarse fuera dellos. Mandó el marqués en las firmas y sellos que llevaba en blanco cartas de creenza para el emperador, y el día de San Juan de junio se las dio y le esplicó la creenza, salvo en lo que tocaba a escribir a la reina de Castilla que le sacase de la cárcel, porque en vez de esto, solo le escribió que rogase al rey que lo sacase y hiciese lo demás que le encomendó la condesa. El emperador le remitió a su canciller, y este se quiso informar de todo, y dijo que el emperador había de ir a la ciudad de Aberna, y de allí había de enviar un embajador a Inglaterra, que de su parte trataría el negocio de la infanta y condesa, y que le siguiese; pero el Mendoza no quiso, porque no llevaba harto dinero ni sabía la tierra, y así un hermano del marqués, que iba con el emperador, se encargó de lo que el Mendoza había de hacer.
El Mendoza, que había ya descubierto la intención del marqués y visto lo que podía confiar la condesa del emperador y de su hermano, se despidió dél, y le dijo que dijese a la condesa su hermana, que no le parecía ni era acertado saliese ella de los reinos, sino estar en ellos trabajando por la libertad y honra del conde su hijo, y que él tendría cuidado de socorrerla con dinero; y le hacía saber como en aquellas partes se hacían grandes aparatos contra el infante de España y papa Benedicto de Luna, y que sería acertado que ella enviara el proceso y alegaciones en que fundaba el conde su justicia, porque visto el negocio, el emperador deliberaría mejor lo que debiera hacer; y con esto y letras de creenza que le dio el marqués, se vino a España, y a 4 de agosto llegó a Morella en el reino de 
Valencia, donde halló a las infanta y condesa y al arcediano Berenguer de Barutell, y les dio relación de lo que había pasado. Quedaron todos muy contentos de lo que les dijo este socarrón, y creían en él tanto, que le daban noticia de todo lo que sabían y de lo que Pedro Miron había hecho en Francia y Inglaterra, y daban ya por hecho todo lo que él había pedido y deseaban alcanzar de aquellos reyes; y parece que la condesa quería engañar al Mendoza, y este la engañaba a ella. 
Estando en Morella, llegó a ellas un Juan de Calatayud, que sabía hacer unos polvos de tal virtud, que bebidos en vino, daban un sueño que duraba dos días; y el conde había enviado a decir por un criado suyo que venia de Ureña, que buscasen este hombre para que hiciera estos polvos, y que se los enviasen, porque confiaba que dándolos a beber a las guardas, se saldría de la cárcel; y aunque al principio cuando se los pidieron no los pudo hacer por faltarle los ingredientes, después los hizo, y la condesa los dio a Pedro Sorano, escribano de ración y espía del rey, para que los llevase al conde, con achaque de que metidos en vino se lavaría las piernas, que de no caminar se le habían hinchado.
Deseaba ya el Mendoza haber las alegaciones, y daba prisa se las diesen, con todos los papeles se habían trabajado en favor del derecho del conde, para llevarlos, según él decía, al emperador y al marqués; y al principio no los hallaban, porque después de la declaración de Caspe nadie se curó más dellos: y aunque los pidieron a los abogados y a otros que habían intervenido en ellos, era difícil hallarlos, porque los unos no los tenían, y otros solo tenían algunos fragmentos, y los que los tenían todos, no los querían dar por no deservir al rey; así que fue muy dificultoso hallarlos: pero, a la postre supieron que los tenía un religioso de San Domingo, llamado fray Francisco Nadal, y era varón muy docto y gran matemático. Éste por órden de la condesa los dio a Bernardo Miron y al Mendoza, que por esto fueron a Barcelona, donde estaba este religioso; y estando juntos en casa de Andrés Barutell, que era hermano del arcediano, así como les había de dar estos papeles, dijo el fray Francisco Nadal, que él hallaba por su ciencia y arte, que todo aquel trato y las diligencias que la condesa hacía eran descubiertas al rey; y el Mendoza, le dijo: que tal ciencia era aquella; y el fraile replicó: que astrología; y el otro bellaconazo del Mendoza, dijo: - No sé como puede ser eso, porque si publicado es, vosotros lo habréis hecho, que de mí bien seguro estoy que nadie lo sabe. - Pero con todo siempre juzgó fray Francisco Nadal ser gran locura fiar de tal hombre, porque como este religioso era sabio, siempre le tuvo por espía del rey, como lo era; y parece que ya naturaleza quería se guardasen dél, porque era señalado de cara, y decía Andrés de Barutell que cuando uno compraba una bestia, cuidaba mucho que no fuese señalada, y lo mismo se había de hacer con los hombres que tratamos; y aunque esto les hizo reparar en fiarse dél, pero el abono que dio dél Pedro Martin, el limosnero de la infanta, y porque sabían que la condesa y infanta fiaban dél y le habían dado razón de lo que les había sido encomendado, les obligó a que le diesen el proceso, y a la postre se lo entregaron; y con él y con las órdenes que la condesa y infanta le dieron, que eran, que fuese a la duquesa de Berri y le dijese que ella era contenta que hiciese de sus hijas y nietas los matrimonios que quisiese, con que se hiciesen grandes ligas para la conquista de los reinos, hasta librar al conde de la cárcel y restituir a ella sus estados; y que siguiese en todo el consejo del marqués su hermano, advirtiéndole que García de Sese, que estaba en Francia, tenía procura de su hijo bastante para hacer todo aquello que fuese menester, a quien, y Berenguer de Fluviá y Juan Domenec había de decir que lo solicitasen con gran cuidado, y para esto le dieron firmas y sellos de la condesa y infanta y de su hija doña Leonor; y más dijo que acabase con el marqués que enviase una galeota, como ya se lo había enviado a decir por Gilabert de Canet, a las costas de Barcelona o Valencia, o allá donde el rey estuviese, con título de llevar mercadería, y que estuviese allá gente bien armada para que prendiesen los hijos del rey, que solían salir a menudo a caza con el obispo de León y otros caballeros, que solo al salir les acompañaban y luego se volvían, y el obispo se quedaba debajo alguna sombra, mientras los infantes cazaban; y ella se ofrecía de dar aviso desto a los de la galeota, porque saliesen della y los tomasen y llevasen al emperador o a su hermano, porque así el rey diese libertad a su hijo y a ella le volviese su hacienda. Con estas órdenes le despidieron, y él y Bernardo Martin llegaron juntos hasta Besalú, y aquí se dividieron; y este se vino a Ripoll, donde tenía un beneficio, y el Mendoza dióle entender que él proseguía su camino,
y este fue tal que se volvió a Momblanc, y refirió al rey todo lo que había pasado, y le dio el proceso y alegaciones, y todos los papeles que la infanta y condesa y doña Leonor le habían dado para llevar al marqués y al emperador.

§. 31. De lo que hizo el rey quando supo todos los tratos de la condesa, y de la sentencia que dio contra ella y demás que sabían en esto.  

Todas estas diligencias y mensajerías tan poco premeditadas y tan indiscretas, fueron aviso para que el rey mirase por sí, y mandase guardar con más cuidado la persona de don Jaime; que aunque ignorante de todos estos tratos, él fue el que llevó buena parte de la pena dellos, porque el carcelero, que hasta aquel punto le había tenido en una cárcel moderada y espaciosa, sin vedarle visitas, de aquella hora adelante le tuvo tan apretado, y casi fue maravilla que no pereciera de tristeza y congoja: tanto, que llegó a punto que perdió la cuenta del día y de la noche, y aun del tiempo que corría, porque le metieron en lo más hondo de una oscurísima y lóbrega torre, con grillos, así que
ni via ni podía ver rastro ni señal de la luz del cielo. Este fue el fruto nacido de las diligencias de la condesa, que en todo fue arrojada y indiscreta; y el rey, que estaba de todo esto informado, no pudo más disimular ni escusarse de proceder contra della y demás, y mandó a su hijo el infante don Juan que disimuladamente viniese a Lérida y mandase prender la condesa y sus hijas, y a Pedro Miron, Juan de Fluviá, Berenguer de Auriachs y todos los demás criados de su casa que pudiese haber, que fueron hasta número de 15 personas, juntamente con todos los papeles que les hallase. La persona de la condesa y sus hijas encomendó a Diego Hernandez de Vadillo, y los demás llevaron a la cárcel; y el rey con letras reales dadas en Momblanc a 29 de octubre deste año, mandó a Juan Mongay de Lérida y baile general del condado de Urgel, que recibiese información contra de la condesa y procurase sacar en limpio la verdad de todo, para proceder contra ella y Pedro Miron, R. Berenguer de Auriachs y demás cómplices. Tomó por asesor a Pedro Ram, que recibió los testigos y deposicion de Ramon Berenguer de Auriachs, Juan de Fluviá, Alfonso Mendez, Pedro Sorano, Diego Ruiz de Mendoza, espías del rey, de Bernardo Martin, limosnero de la infanta, y de Pedro Miron, criado della. Del dicho destos y deposicion se tomó a la condesa quedó probado todo lo que queda dicho en los párrafos pasados; y por más asegurarse de la verdad, acararon a la condesa y Alfonso Mendez, porque éste decía cosas increíbles, como era decir que la condesa quería dar tósigo al rey y hacer prender los infantes cuando saliesen a cazar, y otras cosas semejantes; pero ella siempre negó, aunque él siempre perseveró en lo que había dicho. Interrogóla también sobre diversos papeles habían hallado en su poder, y de Pedro Miron y de Bernardo Martin, y adminiculados de los testigos, hicieron prueba contra la condesa. Al principio estuvo presa en Lérida, donde tenía algunos amigos; y el rey, para más asegurarse della y demás presos, los mandó llevar en el reino de Valencia, a 30 de noviembre 1414, y fueron en su compaña Pedro Ram y Pedro Esplugues, alguacil real, y llevaron con ella otros culpados del mismo delito, y los metieron en el castillo de Cullera; y el rey despachó letras al alcalde de aquel castillo para que los recibiese y guardase, y al baile general de Valencia para que diese crédito a lo que le dirían el dicho Ram y Pedro Esplugues, según parece en un registro del rey Fernando [Curie 4, de los años 1414 y 1415). Después la mandó sacar deste castillo, y le dio por cárcel una alquería llamada Rascaña, en la huerta de Valencia, que fue de los religiosos de San Bernardo (Escol. tom. I, fol. 945), donde ya estaba a 12 de marzo del año 1415; y todo el tiempo que estuvieron allá, el rey les hizo la costa a ella y sus hijas y demás presos, y según parece en un registro (2 Pecuniae) del rey Fernando, el cual pagaba el alquiler de la ropa de camas y mesa, porque esta era alquilada, y asimismo les daba de comer y vestir; y siempre tuvieron guarda de soldados a costa del rey: que cierto es un grande desengaño de las cosas deste mundo y de las mudanzas de fortuna, ver que una señora tan principal como esta, que venía de linaje de emperadores por línea legítima, y era suegra de una hija de rey, llegase a tanta pobreza, que se sirviesen de ropa alquilada ella y sus hijas, y se vistiesen de la que el rey les daba por mano de un carcelero, y esta muy limitada y ordinaria. Estando aquí, después de haberle tomado diversas veces la deposicion, según la gravedad del negocio requería, le dieron tiempo para defenderse; y sobre el darle abogados hubo muchas diferencias, y a la postre le dieron una nómina de los de la ciudad de Valencia, y ella escogió cinco y dos procuradores, a quien mandó el rey a pena de 1000 florines que la patrocinasen; pero ellos dieron tales escusas, que el rey las admitió; y mandó a la condesa que nombrase otros, lo que a ella le supo mal, porque decía que siendo su causa tan grave y estando ella acusada de delito de mala calidad, quería ser bien defendida, y no quería otros abogados, sino los que había elegido, ni sabía fuera destos qué otros tomase. Con todo, no hubo lugar, y el rey mandó a un alguacil que compeliese a cualesquier otros que la condesa eligiese para su defensa; y así se hallaron dos que se encargaron della, y a 18 de junio deste año 1415 dieron una escritura en que probaron no ser justa la pretensión del fisco, en cuanto pedía que la condesa fuese torturada, porque ni según lo contenido en el proceso había materia para esto, ni su persona estaba sujeta a ella, y que los testigos padecían muchas excepciones, y en particular Alfonso Mendez, de quien decían ser perjuro, traidor, ladrón público, salteador de caminos, homicida, enemigo de la condesa, y que buscaba testigos contra ella, instruyéndoles en lo que habían de hacer; y que Diego Ruiz de Mendoza era infame, vil, perjuro, y que se había mudado el nombre para engañar a sus prójimos, nombrándose Jaime Mestre; y que estaba descomulgado por tener dos mujeres vivas, y que era mago, sortílego, invocador de demonios, y que usaba de hurtar cristianos y venderlos a los moros. Con todo, no probó nada contra ellos la condesa, porque el fisco pretendió que ni aunque lo probara relevaban; y así se le asignó a sentencia para un lunes a 29 de julio 1415, y en ese día llegaron a la alquería Jofre de Ortigas, regente de la cancillería, Luis de Torre-Morell, escribano del proceso y otros; y allá sacaron la condesa, y le publicaron la sentencia, que era del tenor siguiente:
Nos Ferdinandus Dei gratia rex Aragonum Sicilie Valentie Majoricarum Sardinie et Corsice comes Barchinone dux Athenarum et Neopatrie ac etiam comes Rossilionis et Ceritanie: Visa et recognita preventione et inquisitione facta contra Margaritam olim comitissam Urgelli delatam et infamatam de nonnullis criminibus et conspirationibus contra nostram personam et statum pacificum regnorum et terrarum nostrarum atque reipublice earundem tangentibus: Visis inquam confessione dicte Margarite et testibus inde productis seu eorum attestationibus excepto dicto seu attestatione Alfonsi Mendez de quo noluimus nec volumus aliquam haberi rationem nec respectum ad eum: Visis etiam et attentis defensionibus et exceptionibus pro parte ipsius Margarite oblatis totoque processu diligenter recognito et in nostri consilio examinato et alias procuratoribus et advocatis dicte Margarite pluries ad plenum auditis: Visisque aliis videndis et attentis attendendis sacrosanctis evangeliis coram nobis positis et reverenter inspectis ut de vultu Dei nostrum procedat judicium et occuli mentis nostro videre valeant equitatem die presenti ad audiendam sententiam tam parti fisci quam dicte Margarite assignata non obstantibus in contrarium propositis et allegatis cum de jure non procedant ad nostram sententiam promulgandam procedimus in hunc modum. - Cum constet nobis clare ex meritis presentis processus et alias dictam Margaritam machinasse et de facto conspirasse contra nos seu personam nostram et contra tranquillum statum reipublice regnorum et terrarum nostrarum tractando et in quantum in ea fuit in actum et perfectionem deducendo quod gentes armorum extranee nationis invaderent et occuparent regna et terras nostras: Tractasse etiam et quatenus in ea fuit in actum deduxisse Jacobum de Urgello convictum de crimine lese majestatis et suis demeritis per nos condempnatum et in carcere detentum ab ipso carcere contra nostrum intentum emitere et eruere pravis et dampnatis modis exquisitis et multa alia fecisse attentasse et comississe que directe tangunt personam nostram et prosperum statum regnorum et terrarum nostrarum ut prefertur: Attento maxime quod est relapsa seu jam alias de eodem lese majestatis crimine contra nos et personam nostram ac totam rempublicam delata et condempnata sententialiter per nos qui misericordia moti indulseramus eidem penam quam propterea demeruerat prout est notorium toti mundo: Idcirco per hanc nostram sententiam difinitivam pronuntiamus sententiamus et declaramus dictam Margaritam incidisse ac comississe crimen lese majestatis eamque ejusdem criminis ream fuisse et esse. - Lata per Jaufridum de Ortigiis regentem cancellariam in quadam camera domus sive alquerie de Rascanya sita in horta Valentie die 29 julii 1415 regnique nostri quarto.

Hecha y publicada esta sentencia contra la condesa, se prosiguió en proceso contra Ramon Berenguer de Auriachs y Pedro Miron, que estaban presos; y el jueves siguiente, que era el primero de julio, dijo el Auriachs que no pensaba defenderse de lo que había hecho, pues había sido en servicio del conde don Jaime y de la condesa su madre, con quienes se había criado desde niño, y era cierto que pocos servidores hubiera habido de tales señores como estos, que no hicieran lo que él, y que suplicaba al rey quisiese perdonar a su ignorancia y poco saber; y así un lunes, a 5 de agosto deste año, declaró el rey haber el dicho Auriachs y Pedro Miron cometido crimen de lesa majestad, y por consiguiente ser merecedores de muerte, que de mera gracia y liberalidad conmutaba en destierro en la isa de Cerdeña; y después el rey Alfonso se la remitió y dio perdón.
Desta manera quedó acabada la esperanza que podía tener la condesa de ver a su hijo en libertad, y ella quedó mucho tiempo presa y padeció muchos trabajos y miserias, porque el rey no le daba nada; pero después el rey don Alfonso le dio 300 florines de renta, es a saber: 200 sobre las leudas de Tortosa y un derecho que llamaban de los tres dineros por libra, que se recibía sobre las mercaderías entraban de florentinos y demás italianos; y los otros 100 florines le dio sobre las questias de Ager, rentas y emolumentos que recibía allá el rey. Pero esta merced no tuvo efecto, y a 10 de junio 1417 se los dio todos 300 sobre las leudas de Tortosa y tres dineros del derecho que
pagaban los italianos, y otro tanto hizo con sus hijas doña Cecilia y doña Eleonor, dándoles a cada una dellas otros 300 florines; y mandó que todos estos 900 florínes les fuesen pagados cada cuatro meses 100 a cada una, y que la primera paga fuese por todo el mes de setiembre 1417; y porque en el cumplimiento desto habían sido algo remisos los oficiales, a 9 de noviembre volvió el rey a mandar lo mismo a Pedro Baset, baile general de Cataluña; y con esta renta pasó la condesa su vida hasta que murió: y estos fueron los sucesos desta señora, que había llegado a tal punto de grandeza y majestad, que había muy pocas mujeres que no fuesen reinas que la igualasen, así en linaje y calidad, por ser descendiente por línea legítima de los emperadores de Oriente, como en riquezas, títulos y dignidad. Solo fueron infelices ella y su hijo, en haber cabido en los consejos hombres violentos y indiscretos, como fue García de Sese, que fue el principal dellos, y de tan peligrosos consejos, que siempre se perdieron los que les seguían; y por su consejo se perdió don Antonio de Luna, y después don Fadrique de Aragón, conde de Luna, que por su causa dejó lo que tenía en Aragón y se fue a Castilla, donde recibió muchas mercedes del rey don Juan; pero a la postre murió en la prisión, y él se tomó para sí tales consejos, que vendió los vasallos que el rey don Juan le había dado, y murió asaz pobre en la ciudad de Segovia. Cierto que gran ejemplo es este de los conde y condesa de Urgel, en que todos los hombres deben mirar que no hagan cosas contra de sus señores, mayormente los grandes, que cuanto mayores son, más dignos son de reprensión y más peligrosas sus caídas; y deben siempre de trabajar de tener cerca de sí hombres de honesta vida y graves, que si el conde de Urgel y su madre los tuvieran, no cayeran en los yerros que cayeron, ni se acabara una casa y linaje de los más principales y calificados señores de España, y por no quedar estos señores contentos de lo que Dios con su liberal mano les había dado y haberse dejado llevar de sobrada ambición y soberbia, tuvieron el fin que vemos; y cuando se pensó el conde ser rey, se halló en un calabozo, su mujer, madre, hermanas y hijas a merced del rey, que les tenía toda su hacienda, y habían de vivir casi de limosna, y aun esa no se la osaban dar, por no disgustar y deservir al rey.
De quien más lástima se había de tener, era de la infanta, que en estos negocios había sabido poco, y le pesaba de las desconcertadas diligencias de su suegra, que aunque se guardaba della todo lo posible, pero no dejaba la infanta de saber lo que pasaba, y tenía pesar dello, y le persuadía que dejase tales medios y confiase de la clemencia del rey y le buscase intercesores, que desta manera había de alcanzarse la libertad del conde y hacienda; porque lo demás que ella hacía, eran medios desatinados y imprudentes, que habían de irritar al rey, que a la postre todo lo había de saber por los muchos espías que tenía en todo lugar, y por ser nuevo en estos reinos, andaba muy receloso; y más sabiendo que la condesa de Urgel le deseaba ver muerto, y corría voz que había de vivir poco, y se confirmaba, porque después de venido en estos reinos, casi siempre vivió enfermizo.
Quiso el rey asegurarse de que las hijas del conde casasen a gusto suyo, por escusar los inconvenientes podían seguirse casando fuera destos reinos a disgusto suyo, y más en Francia. Movióse hacer esto, porque en los testigos se recibieron contra la condesa, entendió el rey que García de Sese y la duquesa de Bar traían planes de casar a doña Isabel, hija mayor del conde, con el duque de Borbon, y las otras con otros señores de Francia, a quien querían darlas porque entrasen con mano poderosa en estos reinos y emprendiesen la conquista dellos, y por esto deseaba tenerlas allí la duquesa y darles marido de su mano; y la infanta venía bien en ello, porque decía, que por no poderlas sustentar, le era forzoso aceptar lo que le ofrecía la duquesa de Bar, de tenerlas consigo; y el rey por escusar todo esto, las quiso tener en su poder, y por esto a 14 de abril 1415 había enviado a Ramon de Empurias, procurador general del condado de Urgel, a la infanta, encargándole que le enviase sus hijas doña Isabel y doña Leonor, porque era mengua suya se hubiesen de criar en Francia en casa la duquesa de Bar, siendo tan deudas suyas y de la casa y linaje real, y estando él obligado a mirar por ellas; de manera que la infanta quedóse muy contenta: y en las instrucciones le manda que lo trajese con toda suavidad y mansedumbre, pero que si la infanta no quiere venir bien en ello, que se las lleve por fuerza al rey; pero la infanta, que conocía cuán bien estaba que sus hijas estuviesen en el palacio real y se criasen con los reyes, holgó dello; y el rey las envió luego a la reina doña Leonor su mujer, y las otras dos mas pequeñas, que eran doña Juana y doña Catalina, quedaron en poder de la infanta, y tomó seguridad della que no las llevaría fuera del reino. Después de muerta la infanta su madre, se criaron con la reina doña María de Aragón, mujer del rey don Alfonso; y estaba el rey resuelto, si ella rehusaba esto, de confiscarle su dote y todo lo que tenía, y así había dicho a Ramon de Empurias que se lo notificase; pero no fue menester, porque todo salió como el rey quería.

§. 32. De los sucesos del conde después de muerto el rey, hasta que fue llevado al castillo de Játiva y visitado del rey.

Llevado el conde en Castilla, estuvo en Ureña todo el tiempo que el rey vivió, sin que se hablase más de su libertad, por estar muy ofendido de los medios con que la condesa la procuraba. No vivió mucho tiempo el rey después desto, porque falleció un jueves a 2 de abril 1416, en la villa de Igualada, en ocasión que iba a Castilla, para probar si convalecía de una enfermedad que había mucho que le duraba, siendo de edad de 37 años, y después de 3 años, nueve meses y ocho días que reinaba: y se vio cumplida una hablilla del vulgo, que no viviría mucho tiempo en estos reinos; y aun decían que el papa Benedicto de Luna, cuando se despidió dél, se lo dijo en un papel que le envió, quejándose de que le hubiese dejado, después de haber ayudado a que fuese rey favoreciendo su justicia. Decía el papel: Ex nihilo feci te et pro mutua mercede solum me dereliquisti in deserto: dies tui erunt pauci et vita tua abreviabitur illegitimaque tua progenies in nefario incestu concepta non regnavit usque ad quartam generationem. Pudo ser que como el pontífice le vio enfermizo,
conjeturando lo que podía ser, acertase en lo que le dijo. En el testamento que hizo el rey, hallo que en órden a las cosas del conde, solo ordena que todo lo que se debiere a los que trabajaron por el rey en el sitio de Balaguer, ora sean sus vasallos, ora de Castilla, se pague íntegramente, y que lo que faltare cumplir y pagar del testamento del conde don Pedro, se ejecute; y asigna las rentas de Tortosa y los tres dineros por libra que pagan los mercaderes italianos, que eran unos grandes derechos, y sobre ellos asigna y manda se paguen los 5000 florines recibía cada año la infanta por los frutos de su dote y derechos tenía en casa del conde su marido; y porque había el rey
desempeñado muchas de las joyas de la condesa, que habían empeñado por sustentar el gasto de sus pretensiones en el reino, manda que las que constare ella haber empeñado y el rey quitado se le vuelvan, pagando lo que el rey pagó por el desempeño, pero las que el conde empeñó y el rey quitó, que eran de la condesa, manda se le vuelvan sin pagar nada. Este testamento se recibió en Perpiñan a 10 de octubre 1415, en poder de Pablo Nicolás; y los testigos, que eran 8, todos eran castellanos.
Sucedió en el reino su hijo don Alonso, llamado el Sabio; y lo más presto que fue posible tomó a Alonso de Escalante el mismo juramento y homenaje que había hecho al rey su padre, sobre la guarda del conde; y porque convenía, por estar más seguro dél, le llevaron al castillo de Mora, y de allá, en junio de 1422, al alcázar de Madrid; y después de muerto Alonso de Escalante, a 4 de setiembre 1424, el rey lo encomendó a Gonzalo Gómez de la Cámara, escudero del difunto, y de quien hacía gran confianza; y porque mejor le pudiese guardar, pidió a la reinadoña Leonor su madre, que mandase entregarle el castillo de Ureña, que en aquella ocasión estaba en tercería en poder del rey de Castilla, para llevar allí al conde; pero Eleonor Nuñez Cabeza de Vaca, mujer de Pedro Alonso de Escalante, y Hernando y Pedro Juan, sus hijos, dilataban entregarlo; y el rey procuró que el de Castilla mandase entregar al conde a Gonzalo García de Castañeda; pero las cosas sucedieron de manera, que aquel castillo se quedó en poder del rey de Castilla, y el conde fue llevado a un castillo llamado de Castro-Torafe, que era del órden de Santiago, y allá quedó debajo la guarda de doña Eleonor y de sus hijos.
Dice Gerónimo Zurita, que el conde tuvo gran confianza en la clemencia del nuevo rey, porque los señores de Italia y Alemania por amor del marqués de Monferrat, que era deudo muy cercano del conde, y también el papa Martin, intercedían con el rey por su libertad; y esto lo procuraba Berenguer de Fluviá, que estaba por el conde en la corte del papa: pero no acabaron nada, porque el rey siempre temió, que si el conde salía, le alborotaría sus estados, porque había muchos a quien no placía la declaración de Caspe.
A 14 del mes de marzo de 1424, que fue algunos meses antes que muriese la condesa, el rey Alfonso, estando en Valencia, nombró por tutor y curador de sus hijas al dicho arcediano Berenguer de Barutell, como a pariente dellas muy cercano; y dice que entonces tenía doña Isabel 15 años, y doña Leonor 14, y estas señoras estaban en Castilla con la reina doña Leonor, madre del rey; y doña Juana 10 años, y esta con la reina doña María, mujer del rey Alfonso; y después tuvo el rey cuidado de casarlas con personas de gran linaje y calidad, como veremos en sus tiempos. Estando en esta cárcel el conde, sucedió la muerte de la infanta doña Isabel, su mujer, hija del rey don Pedro, el cuarto de Aragón, que murió sábado a 7 del mes de noviembre del año de 1424, en la villa de Alcolea, y luego fue llevada embalsamada a Barcelona, y se le hizo muy solemne entierro, y la llevaron descarada a San Francisco, y hicieron capilla ardiente, y la ciudad de Barcelona dio cincuenta cirios gruesos de cera blanca, de cinco libras de cera cada uno, con dos señales o escudos de las armas de la ciudad; y Bernardo de Forciá, su tío, y Berenguer de Barutell, arcediano de la Mar, primo hermano de la infanta, convidaron los conselleres y nobleza de la ciudad, que con ropas rozagantes de luto, que llaman gramalles, asistieron al entierro, que se hizo con la solemnidad y aparato de corte a hija de rey y persona de su calidad. fue sepultada en el monasterio de San Francisco desta ciudad, en la capilla del Santísimo Sacramento, llamada la Capilla Real, donde están enterradas otras muchas personas de la casa y linaje real: pasó mucho tiempo antes que el conde lo supo, como veremos en su lugar. El testamento de la condesa se otorgó en Lérida a 13 de diciembre del año 1413, ante ....; y nombra por ejecutores al conde su marido, nobilem Bernardum de Fortiano, militem, materterum nostrum; Berengarium de Barutell, archidiaconum Beatae Mariae de Mari in sede Barchinonensi, consobrinum germanum nostrum; et gardianum Sancti Francisci Barchinonae; y dispone de 44,500 libras de su dote, esto es: 22,500 a doña Isabel, primogénita; 11,000 a doña Leonor, y 11,000 a doña Catalina; y si salía el preñado, que llevaba, a luz, si era una hija o muchas, deja ordenado que doña Isabel tenga 20,000 libras, y a doña Leonor 8,500, y 8,000 a doña Catalina; y ésta murió, y nació doña Juana, que casó con el conde de Fox, y después con el conde de Cardona; y de lo que ganaban de la hacienda de doña Sibilia, su madre, lega a doña Isabel las dos partes, y la tercera parte que sea dividida con las demás hijas; y si mueren en pupilar edad, substituye la una después de la otra, guardando órden de primogenitura. No he visto sino esta cláusula del testamento, y aun no dice el que la transuntó ante quién fue otorgado este testamento.
Estuvo el conde en este castillo de Castro-Torafe hasta el año de 1426, en que le pareció al rey más
conveniente tenerlo en sus reinos, que no en el de Castilla, porque según las novedades que en él había, era más a propósito que un tal prisionero estuviese en poder suyo, y no de otro ni en reinos estraños; y por facilitar dificultades, si algunas se ofreciesen al rey de Castilla, le envió con otros motivos a Francisco de Ariñó, su secretario. Encomendó el traer al conde a Berenguer Mercader, caballero valenciano, camarero y privado suyo y de su consejo, baile de Valencia y alcalde del castillo de Játiva, encargándole que sin divertirse a otra parte, fuese a recibir la persona del conde de Urgel; y le dio las órdenes necesarias para Leonor de Escalante y sus hijos, para que se lo entregasen juntamente con el castillo; y proveyó del dinero que era menester, y se pagó del dote que le había dado la reina su mujer, que había recibido Vidal de la Caballería: pero esto no pudo ser tan secreto, que no lo entendiese el rey de Castilla, y por la forma que se había tenido de apoderarse de la persona del conde, sin orden ni mandamiento suyo, mostró algún sentimiento, y mandó detener la persona del conde. Cuando el rey entendió esto, estando en Teruel en el mes de mayo, hizo gran cumplimiento con el rey de Castilla, avisándole que había enviado aquel caballero, para que trujese a Teruel a don Jaime de Urgel, y tenía mucho sentimiento que no le hubiese informado de la orden que traía; pero rogábale muy caramente que por su contemplación, así como él haría
por su honra en su caso, olvidando aquel enojo, mandase alzar cualquier embargo, si alguno se había hecho de la persona de don Jaime, de suerte que sin impedimento alguno Berenguer Mercader le llevase a Teruel: y el rey de Castilla lo mandó proveer así, y llevaron al conde a esta ciudad, donde estuvo algún tiempo; y de aquí mandó el rey al mismo Berenguer Mercader que lo llevase al
castillo de Játiva, con facultad y poder, que si le salían al camino a salteársele, le matase sin más aguardar; y con esta orden, y acompañado de buenas guardas, le llevó en aquel castillo, donde estuvo hasta que le mataron.
Dista Játiva de la ciudad de Valencia nueve leguas, y tiene su asiento prolongado al pie de un monte, y en lo alto un castillo que iguala en largo a la misma ciudad, con quien viene a juntarse por medio de dos muros o paredones, que como mangas, bajan de los dos cabos del castillo por sus vertientes, hasta asirse en la población. El castillo está partido en dos, mayor y menor: el mayor es
hacia poniente, el menor hacia levante; y ceñidos de un mismo muro que los cerca a los dos, y por una puerta se entra a los dos, y por las espaldas son ceñidos de peña tajada de inmensa profundidad. Después de la primera puerta hay cuatro muy fuertes, puestas a trecho las unas de las otras, y en ellas solía haber guardas, según costumbre de castillo de homenaje; y cuando uno quería entrar en el castillo, llamaba a la primera puerta y daba su nombre a la guarda, y la guarda de mano en mano avisaba al alcalde, el cual decía si se había de dar licencia al que quería entrar; y este tal había de dejar las armas a la primera guarda. En el castillo mayor hay iglesia so título de María Santisima, y en el pequeño de Santa Ana, santísima madre suya. En el castillo mayor hay dos torres grandes principales, la una llaman San Jorje, y la otra Santa Fé. Sin estas dos torres hay veinte de menores, muy fuertes, que están repartidas por el muro del castillo mayor, y ocho por el muro del menor, y todo él es capaz de 3000 personas, y suficiente, si está bastecido, a defenderse a sí mismo y a la ciudad: por lo cual es el castillo de homenaje de más cualidad y cuenta de toda la corona de Aragón. Y aquí han tenido siempre los reyes la cárcel de más reputación y autoridad, y siempre han puesto en él alcaldes personas ilustres y de confiada fidelidad, y los presos más calificados de sus reinos siempre han estado encastillados aquí.
En este castillo y cárcel pasó el conde de Urgel lo que le quedaba de su vida; y estando aquí en junio 1431, quiso el rey que renunciara en favor suyo el derecho que por razón de la condesa doña Cecilia, su abuela, madre del conde don Pedro, le pertenecía en el condado de Cominges y otras tierras que eran de la duquesa de Berri, y había sucedido en ellas el conde de Cominges, según lo vimos en su lugar; y esto lo pedía en ocasión que se trataba de casar a doña Leonor y doña Juana, hijas del conde, la una con el rey de Chipre, y la otra con su hijo: pero no hallo hiciese el conde tal renunciación, que más era para comodidad del rey y por asegurar en su servicio los condes de Fox y de Armeñac y algunos señores de Francia, que por provecho dellos, mayormente que no se efectuaron aquellos casamientos, sino otros de quien hablaremos en su lugar y tiempo.
Estando aquí el conde, le fue a visitar el rey Alfonso, que había mucho deseaba verle, ora fuese por consolarle, ora por curiosidad; y así un día con don Jimen Perez de Corella, caballero valenciano, hombre muy elocuente, y con seis o siete caballeros le fue a visitar, sin que le dijesen que era el rey, sino que unos caballeros dolidos de sus infortunios le iban a visitar. El carcelero sacó dos bancos en una sala del castillo, y el conde con algunos destos caballeros se sentó en el uno, y frontero dél en otro banco el rey con los demás; y todos se admiraron de su faz y presencia, y de la grandeza y majestad que, aunque en tal estado, representaba su persona. Llevaba la barba larga, y casi mezclado el cabello. había mandado el rey que solo M.° Corella le hablase; y siguiendo el órden del rey, le dijo: que aquellos caballeros y él habían venido por ciertos negocios a la ciudad de Játiva, y que todos eran de la casa del rey, y habida licencia del baile general le habían ido a visitar, y saber dél mismo si le faltaba cosa, y si se le hacía buen trato, y si quería nada; porque ellos se sentían con ánimo de alcanzarlo del rey, con que no fuese la libertad; porque della, sin licencia del rey, no podían hablar en aquella ocasión ni se sentían con ánimo de poderla alcanzar: solo le certificaban que estaban muy sentidos de sus infelicidades y desdichas, porque todo le había venido por falta de ánimo y por poco saber; y esto último mandó el rey que le dijese, por ver el conde qué respondería: el cual antes de decir nada, le dijo, que gustaría mucho saber él quien era y cómo se llamaba, porque ni dél ni de los demás, ni tenía noticia ni conocimiento alguno. El Corella le dijo él quien era y los demás: del rey dijo ser un caballero castellano de casa del rey; y el conde gustó mucho de conocelles, y mucho más de la visita que le habían hecho, haciéndoles muchas gracias por ello, y estimándoles mucho que ellos se doliesen de sus desdichas, de las cuales vivía muy consolado y aconortado, por haber visto y saber, haber sucedido en el mundo casos semejantes al suyo; y creía que si la justicia hubiese sido suya, Dios se la hubiera dado, y no le hubiera puesto en aquel estado en que se hallaba; y creía que si Dios, que sabe todas las cosas, le hubiese conocido bueno para rey y útil para regir y gobernar el reino y cosa pública, no se le hubiera quitado; y tenía por cierto que tomó Dios al más útil para el bien común y gobierno de la corona, dejándole a él en aquel estado en que se via, ignorante y incierto de lo que le había de suceder: y en lo que le preguntó si tenía lo necesario para su sustento, dijo que sí, y que estaba muy bien tratado sin faltarle nada, aunque en Castilla había padecido mucho en uno de los castillos en que estuvo preso, y que por haberle sucedido un caso de gran pesar, se lo quiso contar, y fue, que le echaron en un calabozo que había en lo más hondo de una torre, y allá con grillos y cadenas estuvo preso muchos días, y era tan oscura, que vino a perder el tino del día y de la noche, y del tiempo del año; así que ni sabía donde estaba ni cosa desta vida. Cierto día pidió a un mancebo que le llevaba la comida, y se la echaba como si fuera un perro, qué día era aquel, y qué tiempo del año: el mancebo se lo dijo. Salido, dijo al alcalde lo que el conde le había preguntado, y lo que había pasado entre los dos, de lo que se enojó de tal manera, que hecho un león, bajó donde estaba, y con gran furor y ira le dijo, porqué había hecho tal pregunta al mancebo, ni qué le iba él en saber lo que había preguntado, pues a un preso como él no le era lícito saber cosas tales; pues su cárcel había de ser perpetua, sin esperanzas algunas de haber de salir de aquel horrendo calabozo; y añadiendo palabras muy villanas y pesadas, tratándole mal con las manos, y aun cercenándole el sustento necesario, le dejó tal, que lo que hizo con él, no lo hubiera hecho con un esclavo o bárbaro, homicida o ladrón público: y que él, aunque en tal estado, sintió aquella injuria tan gravemente, que jamás le había podido salir del entendimiento, ni aun perdonarla, aunque había hecho sobre esto su confesor grandes diligencias, y nunca había podido acabar con él, que dijese: Dios se lo perdone; habiendo de muy buena voluntad y corazón perdonado a todos aquellos que habían sido causa de su prisión y destruicion, pero a aquel castellano jamás había podido; y tenía por cierto, que si ellos supieran lo que allí le había sucedido, le hubiesen jamás perdonado, antes según orden y reglas de caballería tomarían por él la venganza: y dicho esto le saltaron las lágrimas de los ojos con gran abundancia, y el rey y los demás quedaron adoloridos de lo que oyeron. Don Jimen Perez de Corella tomó la mano por ellos y dijo al conde, que la venida dellos no había sido para darle pena ni acordarle trabajos pasados, que ya sabían tener hartos al presente; sino solo para darle consolación y alivio: pero no podía escusarse de decirle para su mayor bien y provecho, que le parecía que el demonio había tomado ocasión de aquel suceso que había contado de hacerle perder todo el mérito y ganancia espiritual de sus
oraciones, ayunos, obras penales y otros santos ejercicios que hacía, y de la paciencia con que sufría sus trabajos y cárcel; y que por no malograr tanto bien, no había de mirar a la maldad y inhumana crueldad de aquel mal hombre, sino solo al mandamiento de Dios y voluntad suya, que quiere que perdonemos las injurias por su amor, y que cuanto mayores son las que perdonamos, tanto mayor es el mérito que nos queda, y mas alcanzaría de Dios con esto, que con todas las buenas obras que hacía. No quisieron que les dijese quién era aquel bárbaro que tal maldad había hecho, sino había de considerar que los alcaldes de las fuerzas, a quien están encomendados prisioneros de su calidad, es bien que estén siempre recelosos, así como hace el cómitre en la galera; y algunas veces por estar más seguros dellos, hacen cosas no debidas y mal hechas. Y le dijo que les parecía a todos los que allá estaban debía considerar nuestro buen Dios y Señor redentor del linaje humano, cuántas y cuán graves injurias y afrentas sufrió en este mundo por nuestro amor, hasta parar en una cruz; y que por su amor había de perdonar no solo a aquel mal hombre, pero aun a cualquier otro que le hubiese ofendido, por poder alcanzar perdón para sí, pues es cierto que quien al prójimo no perdona, de Dios no es perdonado; y le rogaron que antes que ellos se partiesen dél, lo hiciese así por amor de Dios y dellos que le habían venido a consolar y ver, y. estaban tristes de que su alma y conciencia estuviese cargada con aquella culpa. El conde no les respondió palabra, sino que se puso a llorar muy tristemente; y don Jimen Perez de Corella le dijo que ellos no habían venido allí para entristecerle, pero no podían dejarle de decir que estaban muy lastimados de ver que por tan poca cosa como era aquella estuviese turbada su alma y en un mal estado, y que se perdiese el bien que
hacía; y que pues no podían acabar con él que por amor de Dios y dél les perdonase a aquel hombre que le había ofendido, juraba tan por sí como por los demás caballeros que allí habían venido, de no salir de la ciudad de Játiva ni quitarse la barba ni comer sentados ni con manteles, hasta que él hubiese perdonado; y el rey y demás caballeros pidieron y juraron lo mismo.
Esta acción del rey y de los demás fue de tal eficacia y movió de tal manera las entrañas y corazón del conde, que luego se arrodilló y hizo gracias a Dios de la merced que le había hecho de enviarle tales consoladores para bien y salud de su alma y espíritu, reputándoles no por hombres, sino por ángeles bajados del cielo para abrir los ojos de su entendimiento; y arrepintiéndose de su mala voluntad y propósito, y por cumplir el mandamiento y voluntad de Dios, le perdonó de todo su corazón, y no solo a él, mas aun también a todos los que le hubiesen agraviado, reconociendo que sus pecados merecían el azote y trabajo que Dios le había enviado, suplicándole que por su bondad
y misericordia infinita le perdonase. Y luego el rey y los demás le agradecieron lo que había hecho, y quedaron muy contentos del fruto que habían sacado de su visita, y luego le mudaron de nuevas y metieron en otras cosas, y le pidieron que dijese qué era la cosa de que él más gustaba, que tal cosa podría ser, que la alcanzarían del rey, por ser dél muy favorecidos. El conde les agradeció el ofrecimiento que le habían hecho, y dijo que tres cosas eran las que él deseaba: la primera, saber si la infanta doña Isabel su mujer era viva; la otra, si su hija mayor, que él mucho quería, era casada, y con quién, y si la había heredado el rey de ninguna parte de su patrimonio del conde; la tercera, hallarse delante del rey, para pedirle perdón, y que le metiese en algún monasterio de cartujos, en que pudiese loar y bendecir a Dios, y acabar entre ellos su vida.
Holgaron todos de oír lo que el conde les dijo, y respondió que las primeras dos cosas era bien que las supiese, y aun confiaba que la tercera se alcanzaría del rey, pues era cierto que ni él ni los suyos eran poderosos para quitarle la corona, y que le era mejor, en vez de la reclusión en un monasterio de cartujos, que se ordenase, y el rey le hiciese merced del arzobispado de Zaragoza, que estaba vacante por muerte o impedimento de don Alfonso de Arehuello, y con aquella prelacía podría vivir y aun sustentar estado conducente a su persona y calidad. No había sabido aun de la muerte de la infanta, y la conjeturó destas palabras el conde y la sintió mucho, y dijo que solo le consolaba considerar que habían tenido fin sus trabajos: y sabido del estado de sus hijas, agradeció la merced que el rey le había hecho de casar la mayor, y el favor hacia a las demás, y esperaba lo haría bien con ellas como de tal rey se podía esperar, que sangre suya eran; y que él no tenía pensamientos de arzobispado ni de otras dignidades, porque estaba tan poco codicioso de regir y gobernar, que si el rey le sacara de la cárcel y le restituyera todos sus estados, que eran mayores y rentaban más que tres arzobispados, no los tomara para haberlos de regir, por no juzgarse digno de gobierno alguno, que a haberlo sido, no se los hubiera Dios quitado; y solo su gusto y deleite sería lo que le quedaba de vida pasarlo en un monasterio de cartujos, en cuya santa compaña pudiese loar y bendecir a Dios.
El rey y los demás, por ser ya tarde y no quererse meter en otras cosas, se despidieron, y el conde les hizo cortesía hasta la puerta de la sala donde estaban, porque no le era lícito pasar della; y al salir, con la cortesía que hicieron al caballero castellano, conoció el conde que era el rey, y lo dijo así al alcalde, aunque él se lo negó.
Salió el rey tan lastimado de los trabajos del conde, que determinó de darle el arzobispado de Zaragoza, y lo trató con algunos de su consejo, pero no faltó uno que le dijo: - Señor: vuestro padre con gran trabajo y gastos adquirió estos reinos, y los ha dejado a vos pacíficos y quietos, yo os aconsejo que los conservéis así como él os los ha dado, y no queráis aventurar a que salido el conde mueva novedades, que ya que dél se pueda confiar, pero puede ser que otros por él y en su nombre intentasen cosa que a vos os pesase. Vos, señor, dadle en la cárcel lo necesario y mandad que no se le haga descortesía ni disgusto, pero sed seguro dél, y si quiere rogar a Dios y servirle, hágalo en ella, que harto lugar y tiempo tiene. - Al rey le pareció esto bien, y mandó que de las rentas reales le diesen cierta cantidad de dinero para su comida, y que con licencia del baile general en escritos le dejase visitar, y que el mismo baile tres o cuatro veces en el año le fuese a ver, y le diese cierta cantidad de dinero para poder dar limosna o gastar a su gusto, y esto a mas de lo que se le daba para su plato y vestido.

§. 33. De como la hija y yerno del conde trataban de que el rey le diese libertad, y de la muerte que le dieron los hermanos del rey.

La hija mayor del conde, que estaba casada con el infante don Pedro de Portugal, y el mismo infante y las otras dos hijas trabajaban todo lo que les era posible con el rey para que le perdonase y diese libertad. Estando en esto, sucedió que el infante don Pedro, a 1.° de julio de 1431, fue preso en la villa de Alburquerque del reino de Castilla; y deseaba tanto el infante don Enrique, su hermano, verle puesto en libertad, que deliberó para alcanzalla dejar todo lo que tenían los dos en los reinos de Castilla, donde por causa de los hermanos hubo hartas inquietudes y daños que refieren todos los que escriben las cosas de aquel reino, y por medio del rey de Portugal se tomó asiento que fuese librado de la prisión y llevado en poder del infante don Pedro de Portugal a la fortaleza de Segura, que dista dos leguas de Alcántara, y que el infante don Enrique entregase todas las fortalezas que tenía en Castilla, así las de su patrimonio, como las de Alcántara y Santiago, y así se hizo. Con esto fue puesto el infante don Pedro en libertad, y de aquí los dos hermanos y la infanta doña Catalina, mujer de don Enrique, se fueron a la ciudad de Coimbra, que era del infante don Pedro, yerno del conde de Urgel, para de allí irse a embarcar a Lisboa. Estando aquí, el infante don Pedro y doña Isabel su mujer, duques de aquella ciudad, movieron trato con ellos sobre la libertad del conde, y ellos dieron por escusa que no estaba en su mano dársela, sino del rey su hermano que le tenía preso. Sabía el infante don Pedro de Portugal, que si ellos querían, era fácil alcanzarla; y les dijo que no saldrían de Coimbra que primero no fuese allá el conde, y les aseguraron que ellos no querían otra cosa sino sola su persona; y porque no dudasen de cosa, les prometieron que el conde con toda solemnidad necesaria definiría y renunciaría muy larga y bastantemente así al reino de Aragón y a cualquier derecho que perteneciese en aquel por cualquier causa y razón, como también al condado de Urgel y vizcondado de Ager, cualesquier tierras y señoríos tuviese en cualquier parte, y que loaría y aprobaría la confiscación que el rey había hecho, dándola por justa y legítimamente y en caso debido hecha; y para mayor seguridad la duquesa doña Isabel, hija primogénita del conde, haría lo mismo, loaría y aprobaría y declararía justa la dicha confiscación, y emanciparían los hijos de este matrimonio, y harían que el papa les diese tutores que loasen y hiciesen lo mismo que el duque, duquesa y conde de Urgel, porque ellos solo querían la persona del conde y no otra cosa alguna.
El rey, que supo esto, estuvo muy sentido de la detención de los hermanos, y más que fuese por aquella causa; porque pensaba que si el conde saliera de la cárcel moviera algunos humores: y así desde Italia, donde estaba, envió embajada al infante don Pedro de Portugal, para que entendiese que él estaba maravillado de la detención que hacía de los infantes sus hermanos y de lo que pedía, pues era cosa que solo dependía de la voluntad dél y no de la dellos, y que no pensase con fuerza haber a su suegro, que eso no se había de alcanzar desa manera, y que si hacer se tenía, él lo haría de su mera voluntad; y que mientras los infantes estuviesen detenidos, no haría cosa; pero que les dejase ir, que él haría de manera que quedaría contento, porque él hacía muy poco caso de su libertad o prisión: y así por medio de sus embajadores y de algunos señores del reino de Portugal a quien el rey escribió, se tomó sobre la libranza de los infantes este asiento, y fue: que los infantes no fuesen detenidos, y que los embajadores por parte del rey, y los infantes por su parte, prometieron meter el conde sano y salvo en poder del infante su yerno, y sobre esto hicieron sus juramentos, y
aun dicen que comulgaron y partieron la hostia, y como caballeros prometieron que con todo efecto cumplirían lo prometido, y hicieron ciertas escrituras de su mano selladas con sus sellos, y embarcados en una galera se vinieron al reino de Valencia.
El infante don Pedro de Portugal y doña Isabel, su mujer, aguardaban con gran deseo el cumplimiento de la promesa, y ver al conde entre ellos; pero pensando que este sería el medio para alcanzar la libertad, cuando mayores confianzas tenía della, halló la muerte: y fue que el rey don Juan de Navarra, hermano del rey, era por ausencia dél lugarteniente general en los reinos de Aragón y Valencia, y le sabía mal que se hablase de dar libertad al conde, porque por no tener el rey su hermano hijos, la corona le pertenecía a él, y temía que si el conde salía de la cárcel, no le enturbiase la sucesión, porque él y sus hermanos no eran muy bien quistos en estos reinos, y había muchos que deseaban ver novedades, y era muy contingente que si el rey moría (como murió) en Nápoles, donde de continuo estaba: y así por quitarse de tales cuidados y asegurar su sucesión, trató, sin saberlo el rey, con sus hermanos que el conde muriese, porque decía que hombre muerto no hacía guerra, que fue lo que dijo el otro mal consejero de la impía Isabel, reina de Inglaterra: mortui non mordent; y presumía que muerto una vez el conde ni se hablaría de sus cosas ni del derecho en el reino; y así usando del poder de lugarteniente del rey, y alcanzándole tras dél para el castellano de Játiva, en que le mandaba que si el rey de Navarra iba allá, hiciese todo lo que le mandase así como si él fuese en persona; y así una mañana al primero de junio de 1433 el rey de Navarra, don Enrique y don Pedro, sus hermanos, llegaron al castillo y pidieron al castellano qué era del conde, y él les dijo que aun estaba en la cama: mandáronle le dispertase y que luego se viniese con ellos, que habían que tratar con él. El castellano llamó al conde y le dijo que luego se vistiese y saliese allá donde estaban los infantes, que le aguardaban y le querían hablar, y que saliese presto, que llevaban grande prisa y se querían ir.
Fue notable la alteración y susto que tuvo el conde cuando oyó que estaban allá los tres hermanos, y dijo luego: - Castellano: yo soy muerto; muerto soy. - Y vistiéndose el jubón, hizo una grande esclamacion a Dios nuestro Señor, lamentándose de sus desdichas y infelicidades y pidiéndole perdón de sus pecados; y acabado de vestir, siguió al castellano, que le llevó donde estaban los infantes; y el conde le siguió temblando como un delincuente que llevan al suplicio, y por el camino le dijo que le fuese testigo, y se acordase que antes de 50 años había de ser vengada su muerte y sangre, no solo en los infantes, mas aun en todos aquellos que habían sido causa de su perdición y daño: y dicho esto, el castellano le dejó en el aposento donde estaban los infantes, que cerraron el aposento, y el castellano sintió dentro gran ruido, y en particular tres o cuatro gritos que dio el conde diciendo: - No sé tal cosa, no sé nada desto. - Y poco después abrieron el aposento, y dejaron el conde muerto. El castellano entró a buscar al conde; y como le vio tendido en el suelo, metióse a llorar, y dijo; - Señores, ¿qué habéis hecho? y qué cuenta daré yo al rey y al baile de Valencia de la persona del conde? - Y ellos le dijeron, que no cuidase de más, que esa había sido la voluntad del rey, y mandáronle que tomase el cuerpo y le volviese a la cama, y dijese que lo había hallado muerto, y le pusieron graves penas si otra cosa decía; y se salieron del castillo y hicieron su camino: pero no fue esto tan secreto, que no se murmurase entre la gente, afeando todos aquel hecho; y lo que no osaban decir en público los cuerdos y discretos, lo cantaban los locos, porque sucedió en Barcelona que un día el infante don Pedro paseaba por la ciudad en ocasión que había poco que era venido de Monserrate a dar gracias a la Virgen de la libertad le había Dios dado, donde ofreció unos grillos de plata, en memoria y reconocimiento de la merced alcanzada. Un loco que le vio, llamado Matas, de Molin de Retg, en la plaza de las Coles, dijo a grandes voces:
- Este buen infante viene de Portugal, donde ha estado preso, y de matar al conde de Urgel; y agora viene de Monserrate de ofrecer unos grillos de plata, y pedir a Dios perdón de la muerte que ha hecho del conde; mas él llevará el pago de su culpa.
El castellano luego que hubo metido al conde en la cama, según le habían mandado los infantes, avisó luego al baile general de Valencia y a los jurados, justicia y escribanos de aquella, que llegaron antes que el baile, y les enseñó el cuerpo del conde muerto, y tomaron información de testigos y levaron auto de lo que vian; y poco después llegó el baile y hizo lo mismo, para dar razón al rey como le habían hallado muerto: y hecho esto, le enterraron en el monasterio del Socós, de la orden de San Agustin, de aquella ciudad. fue su muerte, según Martin de Viciana, que dijo haberlo sacado de los libros de la bailía de Játiva, a 2 de febrero 1445, pero según el dietario de la ciudad de Barcelona (Debe decir de la antigua Diputación de Cataluña del trienio 1431 a 34.) y Gerónimo Zurita, lunes al primer de junio de 1433, a quien sigue el abad Carrillo: y es mas verosímil lo que dicen estos autores, porque en el tiempo que dice Martin de Viciana eran ya muertos don Enrique y don Pedro; y así creo que debió ser error o de la imprenta o del trasladar de aquel libro, y no del autor. Duróle la cárcel 19 años, 7 meses y 7 días.
Este fue el fin de don Jaime de Aragón, conde de Urgel y vizconde de Ager en Cataluña, señor de las baronías de Antillon y Entenza, y otras en los reinos de Aragón y Valencia y principado de Cataluña, descendiente por línea de varón del primer Wifredo, conde de Barcelona, y por línea de su madre de los emperadores de Alemania, cuya muerte sucedió después de una muy larga y penosa cárcel, y en la ocasión que más confianzas tenía de salir della; y de no haber querido aceptar el partido que le hizo el rey don Fernando, vino a perder todo el resto, y quedó en un estado tan infeliz y desdichado, que dél le quedó el sobrenombre de don Jaime de Aragón, conde de Urgel, el Desdichado, que esta es la memoria de sus calamidades y desgracias. Con todo, dice fray Fabricio Gauberto, en su Historia, que afirmaban que en el tiempo que estuvo en la cárcel hizo tal penitencia y tal enmienda de su vida y reconoció tanto a Dios y murió tan santamente, que ganó mayor corona y alcanzó más alto reino que nunca el mundo darle pudiera; porque la adversidad lleva más hombres a los cielos que el favor de la prosperidad.
[Diego Monfar,Historia de los condes de Urgel, fol, 463-493).

Fin del Apéndice.


ÍNDICE DE LOS documentos y demás materias que comprende este apéndice.

Núm. 1.- Noticias sacadas de los dietarios de la diputación de Cataluña sobre la proclamación de don Fernando de Antequera.

Núm. 2. - El rey don Fernando escribe al rey de Navarra, diciéndole que no puede complacerle en la recomendación que le había enviado a favor de don Antonio de Luna.

Núm. 3. - Instrucciones para los embajadores enviados al reino de Francia.

Núm. 4.- Acta del juramento que prestó y recibió don Fernando, como rey de Aragón, en las cortes que celebró en Zaragoza.

Núm. 5. - Acta del juramento que prestó y recibió en las mismas cortes el infante don Alfonso, como primogénito y heredero del rey don Fernando.

Núm. 6. - Carta del rey a Raimundo Fivaller, ordenándole que comprase tela de oro que necesitaba para el traje con que debía verificar su entrada en Barcelona:

Núm. 7.- Don Fernando hace saber al rey de Fez su exaltación al trono.

Núm. 8.- Carta del rey al duque deClarenza, reclamando contra los preparativos que estaban haciendo algunos vasallos del rey de Inglaterra para entrar hostilmente en tierras de Aragón.

Núm. 9.- Carta del conde de Urgel, contestando a ciertas reclamaciones que le había dirigido el rey.

Núm. 10. - Escribe don Fernando a san Vicente Ferrer, dándole órden para que no faltase a la entrevista que había de tener el rey con el antipapa Benedicto.

Núm. 11.- El rey de Aragón participa al de Granada, que sus embajadores habían tomado posesión pacíficamente del reino de Sicilia.

Núm. 12.- Carta al rey de Francia, participándole lo mismo que al de Granada.

Núm. 13.- Escribe el rey de Aragón al conde de Urgel, satisfaciendo a algunas quejas que éste le había presentado, sobre desafueros cometidos por oficiales del rey en los estados del conde.

Núm. 14.- Credencial de los embajadores Dalmacio de Darnius y Gaufredo de Ortigues, dirigida al duque de Berri y otros magnates de Francia.

Núm. 15.- Instrucciones para dichos embajadores.

Núm. 16. - Anuncia el rey a su primogénito la rendición de don Jaime de Urgel.

Núm. 17.- Carta de don Fernando pidiendo algunas telas y joyas que necesitaba para la ceremonia de su coronación.

Núm. 18.- Otra del mismo a san Vicente Ferrer, participándole la rendición del conde de Urgel.

Núm. 19.- Los diputados de Cataluña comunican igual noticia a los jurados de Gerona.

Núm. 20.- Estracto de la sumaria formada contra el conde de Urgel, y traslado de los documentos que en ella se hallan insertos.

Núm. 21. - Resumen de lo demás del proceso seguido contra el conde, y su historia hasta el fin de su vida, según se lee en la Historia de los condes de Urgel (inédita) escrita por Diego Monfar. (En 1652, publicada de real orden por Próspero de Bofarull y Mascaró, en 1853)

https://archive.org/details/historiadeloscon02monf/page/n6

Fin del índice.

ÁRBOL GENEALÓGICO
de los
aspirantes al trono de Aragón en la vacante de don Martín.
Fac-similes de las firmas autógrafas
de los reyes, aspirantes y otros personajes
que figuraron
en el célebre compromiso de Caspe.

Noticia de las láminas
y esplicacion de los fac-similes.

Se pueden ver en el pdf disponible en archive org

ADVERTENCIA.

No existen entre los papeles de este Archivo las firmas de D. Luis duque de Calabria, de los compromisarios por Valencia ni de otros importantes personajes cuyos facsimiles deseábamos dar a los SS. suscritores.

ÁRBOL GENEALÓGICO de los aspirantes al trono de Aragón en la vacante de don Martín