Mostrando las entradas para la consulta monasterio Poblet ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta monasterio Poblet ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas

domingo, 19 de julio de 2020

CAPÍTULO LIV.


CAPÍTULO LIV.

Que contiene la vida de Armengol, octavo de este nombre, y undécimo conde de Urgel.
- De como el conde Armengol volvió en gracia del rey, su casamiento, y disgustos con Ponce de Cabrera. - Del casamiento del conde, muerte y testamento suyo.

Muerto Armengol séptimo, llamado de Valencia, heredó su hijo, que llamaron octavo; en el principio tuvo algunos disgustos con el rey don Alfonso de Aragón, su primo, que venían ya de tiempo de su padre, causados por Ponce de Cabrera, su cuñado, que estaba en este tiempo preso en Castilla, y por esto con sosiego y paz el condado de Urgel. No sé qué movió al rey para favorecer a Ponce, obrando por su libertad, y darle la mano contra el conde, su cuñado: parece esto en un auto (que) está en el real archivo, donde dice el rey: promittimus eum habere honoratum in curia nostra tanquam unum de melioribus terre nostre; y el vizconde, en agradecimiento de la merced que el rey le hacía, y porque así estaba concertado entre ellos, prometió tener por él los castillos de Monmagastre, Artesa, Castelló, Camporells, Torrafellona y Hostalric, para que pudiese en tiempo de guerra valerse de ellos, y el rey le prometió su favor contra el conde, hasta que, o concordase, o la justicia diese a cada uno lo suyo: así lo he visto en un registro vermejo, fol. 61, del archivo real.
En el entretanto que esto pasaba, no se olvidaba el conde del provecho de su alma, y según he visto en las escrituras del archivo de Arbeca, que fue de los duques de Segorbe, en las nonas de febrero de 1190, él y Elvira, su mujer, que Zurita llama condesa de Subirats, dieron a Hugo, abad de Santas Cruces (Santes Creus), y a los monjes, cinco cafices de trigo, que ellos recibían en Linyola, y veinte sueldos de censal, que recibían en la ciudad de Lérida, sobre el obrador de Azoch de los Sarraynes, que era en la parroquia de Martín, y que esto durase tanto cuanto el conde viviese, y después de su muerte cesase la prestación del trigo, y los veinte sueldos fuesen cien sueldos, pagaderos en la mejor moneda (que) corriese en Lérida en las compras de pan y vino; y que de estos réditos se pague el sustento y vestir de un monje sacerdote, que cada día sea obligado celebrar misa por las almas de ellos y de sus padres y de todos los fieles vivos y muertos; y el abad lo aceptó, e hizo partícipes a los condes de todo el bien se hiciese en aquel santo convento, y el rey Alfonso lo firmó.
En el año siguiente de 1191 volvió el conde en gracia del rey, y por algunos medios, que no se saben, quedó el vizconde en desgracia. En el registro vermejo del archivo real de Barcelona hay una concordia hecha en Lérida, en el mes de agosto, en que el rey y el conde parten entre si los castillos del vizconde que tenía en Cataluña, Aragón y Ribagorza, quando illos Deo dante acquirere possint, que era cláusula usada en aquellos tiempos, cuando dos partían cosa que aún estaba en poder de tercero; y convinieron en que el rey tome los castillos que el vizconde tuviese en la otra parte de Cervera, et castrum de Pinnano et de Zofana castrum de Finestris et de Bellomonte et de Federico et *Castellonem episcopi (Castell Bisbal) et castrum de *Bedells Camporrell et castrum de *Valldellor et totum honorem quod habet ultra aquam de *Mitana (o Milana) exceptis castris de Pinciano et Podio Rubio (Puig-Roig, Pueyo Rojo o Royo) que sunt allodia ipsius comitis et quod retineat feudum quod per ilum habeat; y que el conde de Urgel tome el castillo de San Jaime de Artesans, Monmagastre, Ager (aunque este, o se quedó en poder del vizconde, o el de Urgel, después de tomado, le debió de hacer gracia de él, porque en el armario de Urgel núm. 248, consta que a 2 de los idus de marzo 1195, prometió Ponce de Cabrera dar al conde y los suyos potestatem castri de Ager sine difficultate et retentione), castillo de Balaguer, Os y el castillo de Motasor, y que este castillo se derribe del todo, y si acaso el rey tomase alguno de los castillos del conde o el conde de los del rey, el que lo tomare lo debe restituir al otro: y con otro auto hecho, a lo que se entiende, en el mismo día, prometió el rey Alfonso, que por toda su vida dará favor y ayuda al conde contra Ponce de Cabrera y Arnaldo de Castelló y todos sus valedores que hicieren guerra al conde, y no hará con ellos tregua, sin el consentimiento y voluntad del conde; y el conde Armengol promete al rey servirle contra los dichos y cualquier barones que intentaren hacer guerra al rey; y por su parte firmaron y juraron Arnaldo de Avinyó y Berenguer de Ballestar, y por parte del conde, Gombaldo de Ribelles y Arnaldo de Pratello.
Y continuando el rey las mercedes, el año siguiente, estando en Tarragona, en el mes de abril, confirmó la donación que Ramón Berenguer, su padre, había hecho al abuelo del conde, de la ciudad de Lérida, en feudo, y de las villas y castillos de Albesa y Aytona. El modo que el rey tuvo en hacer esta confirmación fue firmar de su mano el auto de la dicha donación, según el estilo de aquellos tiempos; y porque el príncipe de Aragón, cuando fue la conquista de Lérida, por la gran devoción tenía a la religión militar del Templo, que por estos tiempos era entrada en Cataluña y florecía por todo el mundo, les había dado la quinta parte de la ciudad de Lérida, dio al conde, en satisfacción y enmienda de esa quinta parte, las villas de *Gebut y Mequinenza, vecinas de Lérida; y según eso, es muy verosímil que el rey o su padre habrían ya por estos tiempos dado al conde de Urgel, o a sus antecesores, las dos partes de aquella ciudad, que el padre del rey se reservó en la conquista de ella, cuando la dio en feudo al conde Armengol, y de estas dos partes, dio la quinta a la milicia del Templo; y pues por esta quinta parte hacía enmienda al conde, es muy verisímil le habría dado las dichas dos partes: confírmase esto, porque cuando la condesa Aurembiaix dio al rey don Jaime la ciudad de Lérida, se la dio toda, sin hacer memoria que tuviese la tercera o las dos partes, lo que, si tuviera, no lo callara el auto de la dicha donación, ni otros de que hago mención en la vida de la condesa, que todos son autos hechos con grande consideración y acuerdo.
Tuvo este conde muchos encuentros y guerras con Ramón Roger, conde de Fox, hijo de Barnardo Roger y de Cecilia, que fue hija de Ramón Berenguer, conde de Barcelona, y hermana de Ramón Berenguer (IV), príncipe de Aragón; así que, Ramón, Roger y Dulcia, madre del conde, eran primas hermanas. Era esta casa de los condes de Fox (Foix) muy antigua y principal y de grande estado, y muy emparentada con los reyes de Aragón y condes de Barcelona: hubo en ella diez y siete condes, y a la postre se unió con la de los reyes de Navarra, y hoy lo está a la corona de Francia. Fueron estas guerras por los años 1197, y los ricoshombres de Cataluña y Aragón se dividieron en bandos por parte del de Urgel. Se señaló mucho Guillen, vizconde de Cardona, su primo, que le prometió todo favor; y él y la condesa Elvira, su mujer, delante de Gombaldo de Ribelles, Poncio de Pinell, Pedro Fals y otros caballeros, le dieron quinientos sueldos de renta, sobre la que los dichos donadores tenían en Lérida, que llamaban *Trocella. Este auto estaba en el archivo de Arbeca, hecho a 7 de las calendas de noviembre de 1197. El conde de Fox con sus valedores entraron hasta la ciudad de Urgel a fuerza de armas, y trataron malamente los vecinos de ella y a todos los de aquella comarca. Nacieron de aquí muchas alteraciones en el principado de Cataluña, y todo se dividió en bandos, que duraron mucho tiempo, con daños y pérdidas comunes; y el rey don Pedro, que estaba obligado, según algunas convenciones antiguas, de valer al conde contra don Ramón de Cervera, se escusó de ello, y se levantó de esto escritura, que está en el armario de Urgel, núm. 9, hecha en el mes de mayo de 1200; y entonces Ramón de Cervera hizo todo el mal que pudo en el condado de Urgel, y llevaba cuatro mil infantes y buen número de caballería, armados con lorigas, y con ser tantos, ochocientos hombres de la villa los desbarataron.
En esta ocasión fue cuando el conde prometió a nuestra Señora de Poblet, pro salute animae suae et remissione peccatorum suorum, tenerle adornado su altar con la ropa y lienzos necesarios para su adorno, y para ello dio cien sueldos de renta, de los que recibía sobre las leudas et *Trocallis de Lérida, y Pedro, abad de Poblet, y Arnaldo, prior, Bernardo, sacrista, y R. celerario, prometieron cumplirlo así:
recibióse el auto en Agramunt, en abril de 1202, y lo confirmó el rey don Alfonso.
El año siguiente, a 26 de febrero, fue roto el vizconde de Castellbó, el cual, con cincuenta de a caballo y quinientos de a pie, toparon con gente del conde, que les acometieron, y prendieron al vizconde y a muchos de ellos.
Fue esta presa a 26 de febrero de 1203, y los presos, por pedirlo él, fueron encomendados a Gombau de Ribelles, el cual los tuvo como en tercería y con guarda; y aunque el rey deseó la libertad de ellos, el conde se escusaba, y pedía enmienda de algunos daños había el de Castelló dado al obispo de Urgel y a él, y que entregase las tenencias de algunos castillos que había prometido al rey que entregaría, si le daban libertad; y el rey pidió la libertad al conde, el cual escribió a Gombau de Ribelles, que si le habían, dentro de ciertos días, entregado las tenencias, reddas et *ab cum domino regi; et (si no las entrega) reddas cum mihi sine omni contradictione: hoc addito quod non exeat de potestate tua donech sim certus quod omnes potestates mihi et *episcopo compleverit; pero el de Fox no quiso más guerra con el conde, sino que concordó con él, olvidando todos los daños y guerras pagadas: consta por escritura hecha en el mes de setiembre de este año 1203, que está en el archivo real, armario de Urgel, núm. 216.
Este año fue muy notable para la ciudad de Lérida: derribóse la iglesia mayor que había en ella, por ser muy antigua y vieja, labrada a lo morisco, porque había sido mezquita de los moros, y era muy poco capaz para los vecinos de la ciudad, la cual de cada día crecía en número copioso de vecinos, y dieron principio a la que tenemos el día presente. En el día de la festividad de santa Magdalena pusieron la primera piedra el rey don Pedro el Católico y el conde Armengol, y para recordar el hecho, en el altar mayor pusieron una memoria que dice así:

ANNO DOMINI MCCIII. ET XI KAL. AUGUSTI SUB DOMINO INNOCENTIO PAPA lII VENERABILI GONBALDO HUIC ECCLESIE PRESIDENTE INCLYTUS REX PETRUS SEDUNDUS ET ERMENGAUDUS COMES URGELENSIS PRIMARIUM ISTIUS FABRICE LAPIDEM POSUERUNT BERENGARIO OBIGIONIS OPERARIO EXISTENTE PETRUS DE GUMBA M. ET FABRICATOR.

Y después poco a poco se fue acabando aquel suntuoso edificio con el campanario y claustro, que es de los mejores de España, ya por su apacible y alegre vista, ya por su ingeniosa arquitectura, en que tienen los curiosos mucho que ver y los artífices que considerar.
El año siguiente los dos, con algunos caballeros de Lenguadoc, Cataluña y Rosellón, acompañaron el rey a Roma, donde pasó, para recibir de mano del pontífice la corona y demás insignias reales. De esta ida de los condes de Urgel y de Fox a Roma, no hace mención Zurita pero sí Tomic, que nombra los caballeros que acompañaron al rey en aquel viaje, el cual acabado, dice Zurita, que hubo grandes alteraciones y discordias, así en Cataluña, como en Aragón, por la guerra que entre si tenían los condes de Fox y Urgel; y esta vuelta del rey fue el año 1204. Pero lo que daba más cuidado al conde, eran las diligencias y pensamientos de Guerau de Cabrera, el cual aspiraba al condado de Urgel, por no tener el conde hijos varones, y por esto el conde esforzaba todo lo posible asegurarse de sus amigos y ganar de nuevos, que cuando fuese el caso, valieran a Aurembiaix, su hija única. En esta ocasión Guillen de Cervera, que hartas veces habemos nombrado, necesitaba el favor del conde, el cual se le dio muy liberalmente, y a 3 de las nonas de febrero, el conde le prometió valenza y favor contra cualquier le quisiese damnificar, salvo el rey, reina y Ramón de Cervera. A este Ramón de Cervera había dado, a 4 de las nonas de mayo 1206, el conde Armengol, el castillo de Toló, reservándose a si las tenencias, hueste y cabalgada, y cien sueldos de renta sobre las quistias de Lérida; y Guillen de Cervera prometió valer al conde contra Guerau de Cabrera, y que no haría treguas ni paz con ninguno de sus enemigos. También consta que, a 8 de los idus de mayo del siguiente año, el rey don Pedro prometió a la condesa doña Elvira de ayudarla y favorecerla y conservarla pacíficamente en todo aquello que el conde su marido, que allá estaba presente, le había dado.
De estos sucesos particulares hay poca memoria en los autores, porque todos escriben las cosas de este conde de corrida: solo sabemos de cierto que murió el año de 1208, después de haber tenido el condado veinte y cuatro años. Fue príncipe muy religioso y pío. En su tiempo fue la dedicación de nuestra Señora de Gualter, en el condado de Urgel, que está junto a la villa de Pons, y a la otra parte del Segre, y la dotó de su patrimonio magníficamente.
En su vida, edificaba el rey don Alfonso primero de Aragón, conde de Barcelona, el ilustre y devoto monasterio de Poblet; y el conde, por participar del mérito de aquella santa obra, labró una buena parte del claustro, que es el que queda a la mano derecha, cuando salen del refitorio, denotándolo los jaqueles de oro y negro esculpidos en él.
Habíales ya dado, a 4 de las nonas de mayo de 1191, cien sueldos de renta in trocellis Illerdae et unum sarracenum scilicet Almalquicina qui permanet in castro quod vocatur Aytona cum omnibus rebus suis quas ipse in praesenti possidet scilicet cum domibus et hortis et vineis et agris quos ipse in sacano (secano) et in rigano (regadío) possidet; y el abad, que se llamaba Pedro, y los demás monjes les hicieron participantes y acogieron en las oraciones, vigilias y demás buenas obras que cada día se hacían en el dicho monasterio y orden cisterciense, y les tomaron en cuenta de frailes, y les prometieron que, cuando muriesen, harían por sus almas lo que suelen hacer por las de los religiosos de la orden. Firmaron este auto el rey don Alfonso de Aragón, los condes Armengol y Elvira, su mujer, y doña Dulcia, madre del conde.
Consta también por memorias de estos tiempos, que poco antes que muriera el conde, que fue a 7 de las calendas de setiembre, dio a la orden de san Juan de Jerusalén, y por ella a fray Gimeno de Lavara, maestro (maestre) de la orden en España, fray García Rufo, castellano de Amposta, y fray Bernat Amil, comendador de Lérida, en enmienda de los daños había dado a la religión, y en remisión de sus pecados, doscientos sueldos de renta, perpetuos, esto es, cien sueldos sobre los derechos que tenía el conde en la faneca de Lérida, y estos, que corriesen luego; y otros cien sueldos sobre un huerto que tenía junto a la puente de Balaguer, en el lugar llamado Almudafar, estos, que comiencen a correr por la religión el día que muriese la condesa doña Dulce, su madre; y a la postre, añade estas palabras: Quod si quis hanc donationem a nobis factam sciens contra eam ire attentaverit indignationem omnipotentis Dei et Sanctorum omnium incurrat in praesenti saeculo et futuro. Fueron confirmadores Guillen de Cervera, que firmó salvo jure pignoris, quod ibi habebat Bernardo Armengol, caballero, y Bernardo de Castellnou.
He hallado que, muerto el conde, estando el rey don Pedro en Lérida, a 15 de las nonas de diciembre, año de la encarnación 1210, confirmó a fray Pedro de Monteagudo, maestro del Temple en Prohenza y en algunas partes de España, a fray Ramón Berenguer de Ager, y G., comendador de Monzón, y fray Guillen de Monrodon, comendador de Gardeny, aquellos doscientos sueldos de renta que el conde Armengol les había dado por remedio de su alma, habedores cada un año de las rentas que él tenía sobre la faneca de Lérida; y también confirma aquellos cien sueldos, el dicho conde había asignado a la casa del Templo, habedores cada un año sobre las leudas y faneca de Lérida, y son satisfacción y enmienda invasionis quam feci domus de *Barbens; y manda que estos trescientos sueldos sean pagados de dichas rentas antes que otras cosas u obligaciones.
Casó con doña Elvira, a quien todos los autores llaman condesa de Subirats; tuvieron al principio los dos algunas discordias, que pasaban muy adelante: no sé si las causaba la esterilidad de la condesa o mala condición de alguno de los dos. Duraron algún tiempo, y a la postre, se reconciliaron: no se fió el uno de la palabra del otro, antes bien delante de escribano y testigos se otorgó auto de ella: está en el archivo real, armario 16, núm. 23 y 214, saco N, y se piden perdón el uno al otro de todo lo hecho, y prometen tratarse con amor y que el uno no dañará al otro ni dará causa para ello. Él le dio fianzas, que fueron Guillen de Cardona y Pedro Ferrandis, y convinieron que, en caso que el conde dejase la condesa, la hubiese de dejar, o en Cardona, o en Puigvert o en Oliola, y entonces estos caballeros le han de valer contra el conde. Este último auto es en agosto, y el primero de 3 de los idus de diciembre de 1203, y pocos años después, mando el conde a los vecinos de Liñola y Agramunt, que hiciesen pleito y homenaje a la condesa, prometiéndole todo favor contra aquellos que le quisiesen usurpar sus cosas o hacer daño a su persona, por ser esa la voluntad del conde, su marido. Consta con escritura hecha a 16 de las calendas de setiembre 1206: está en dicho armario 16, núm. 192 y 173; y aunque ya en el año 1187 habían hecho los de Agramunt semejante obligación, vuelven ahora a hacerla; y los de Pons hicieron lo mismo a 16 de las calendas de Setiembre 1206, núm. 198 y 250.
Tuvo el conde una hija llamada Aurembiaix, de quien hablaremos largamente en su lugar. Elvira quedó heredera de vida del condado de Urgel, y tuvo muchas pesadumbres, que le dio Ponce de Cabrera, cuñado del conde, que pretendía el condado, y con mano armada tomó muchos lugares y pueblos de él; lo mismo hacía su hijo Guerau de Cabrera, pareciéndoles que, por ser mujer, nadie había de mirar por ella, y por eso casó con Guillen de Cervera, caballero de los más principales de Cataluña, y muy estimado de los reyes don Alfonso, don Pedro y don Jaime, en cuyo tiempo vivió. Por razón de este casamiento, el vizconde y su hijo trataron con más respeto las cosas de la condesa y de Aurembiaix su hija.
Vivió el conde Armengol en el condado veinte y cuatro años, y murió el de 1208; fue sepultado en el monasterio de Poblet, en la capilla de los evangelistas, en una tumba
de piedra, algo elevada del suelo, que está metida casi toda dentro la pared: estaba muy pintada de escudos y follajes; pero ahora poco se conoce la pintura, porque el tiempo la ha consumido.
Hizo testamento; y porque en él dispone muchas cosas y pueden ser útiles, le pongo aquí por entero, sacado del archivo real, armario primero de Cataluña, núm. 113, y es el que se sigue:
Hoc est translatum fideliter factum XVII kalendas novembris anno Domini millesimo ducentesimo nono de carta que habetur sic. Quoniam nullus qui in carne positus est periculum mortis avadere potest idcirco in Christi nomine ego Ermengaudus Dei gratia comes Urgelli in mea plena memoria et sanitate integra inspirante divina misericordia facio meum testamentum scribere et eligo manumissores meos quos precor et volo esse Alviram *comitissam Urgelli uxorem meam et Guillelmum Dei gratia vicecomitem Cardone et Guillelmum de Cervaria et Guillelmum de Peralta et abbatem Populeti qui dividant omnia mea sicut in hac pagina scriptum est et sine damno quod eis non eveniat aliquo modo: et si me mori contigerit antequam aliud testamentum faciam istud volo esse firmum et stabile omni tempore. In primis dimitto corpus meum et animam meam omnipotenti Deo et hospitali de Hyerusalem et eligo sepulturam meam in hospitale de Emposta cum mille et quingentis morabatinis quos ibi dimitto pro anima mea cum equo et armis et lecto et animalibus tunc temporis meis stantibus: et constituo heredem meum filiam meam Aurenbiaix et comitissam totius terre mee et comitatus Urgelli: et si ipsa decesserit absque liberis substituo ei in omnibus bonis Marquesiam sororem meam et si ipsa decesserit sine liberis substituo ei sororem meam Miracle et si ipsa Miracle decesserit absque liberis substituo ei Guillelmum de Cardona consanguineum meum: tamen si contigerit me habere filium masculum antequam aliud testamentum faciam volo quod sit ita de meo sicut continetur in cartis inter me et Petrum Ferrandum confectis salvo tamen in omnibus et per omnia jure Alvire Urgelensis comitisse sicut inferius in hoc testamento continebitur. Dimitto siquidem filiam meam predictam cum omnibus bonis suis sub tutela et potestate Alvire comitisse matris sue donec ipsa filia sit perfecte et plene etatis. Volo siquidem et mando militibus et hominibus nostris *ut ipsi scilicet Alvire comitisse ita interim attendant sicut mihi facere tenentur. Si autem predicta filia mea decesserit infra predictam etatem dimitto Alvire comitisse quinquaginta mille solidos pro quibus tamdiu teneat totum honorem et comitatum meum donec ille quicumque heres erit meus persolvat ei dictos quinquaginta mille solidos. Item dimitto eidem comitisse Alvire ratione dotis et sponsalitii sui et ratione donationis et legati quindecim mille morabatinos ad omnes suas voluntates perpetuo faciendas. Item dimitto in posse Alvire comitisse novem mille morabatinos de quibus mando ei ut donet Hospitali de Hyerusalem supradictos MD morabatinos quos ei superius dari disposui. Item mando comitisse Alvire ut de illis morabatinis donet monasterio Sancti Hylarii MD morabatinos per remedium anime mee. Item donet Guillelme de Bellog nepti mee mille morabatinos: residuos autem quinque mille morabatinos donet creditoribus meis pignus vel hypotecam non habentibus: supradictos vero viginti quatuor mille morabatinos habeat Alvira comitissa super meum castrum et villam de Acrimonte et supra meum castrum et villam de Pontibus (Pons, de donde es Pau de Pons, Ponts) et de Linerola et super civitatem Ilerde et super omnia illa pignora que Guillelmus de Cervaria per me tenet ipso tamen prius pacato de debitis quos ei debeo. Habeat etiam Alvira comitissa predictos morabatinos super ipsum honorem quem Guillelmus de Peralta per me tenet. Ita scilicet habeat Alvira comitissa dictos morabatinos in his pignoribus quod si ille quicumque fuerit heres meus non pacaverit ei dictos XXIIII mille morabatinos ad complendam voluntatem meam infra annum habeat ipsa licentiam et potestatem ex auctoritate mea et sua *impignerandi vel vendendi dictos honores pro predicta pecunia et si quid residuum fuerit heredi meo restituatur et mando hominibus et militibus meis tu cum ipsis honoribus se habent et teneant et attendant Alvire comitisse sicut mihi tenentur facere. Et dimitto Petro de Sasala (ça Sala) ad persolvendum debita que ei debeo meum castrum et villam de Aiabud cum omnibus terminis et pertinentiis suis et mea operatoria de bladeria Ilerde ut ipse Petrus de Sasala possit omnia ea vendere vel impignorare cuicumque voluerit pro debita que ei debeo sibi recuperando si ille qui heres meus fuerit noluerit eum pacare ad suam amonitionem et si quid residuum fuerit heredi meo restituatur. Et dimitto Miracle sorori mee duo millia morabatinos ad omnes voluntates suas faciendas quos habeat super ipsos honores quos Raymundus de Cervaria per me tenet excepto castro de Aiebud et Siego: et si ego vel predicta filia mea absque liberis decesserimus dimitto Miracle sorori mee totum illam honorem quem Raimundus de Cervaria pro me tenet salvo * quod superius dixi de castro de Aiabud ad Petrum de Sasala. Item volo et mando quod si ego vel predicta filia mea absque liberis decesserimus quod Guillelmus de Cardona habeat in proprium allodium totum hoc quod pro me tenet: et dimitto *Guillelmo de Cervaria post obitum meum ad alodium francum et liberum omni tempore et ad omnes suas voluntates perpetuo faciendas hoc quod per me tenet excepto castro de Sancta Linia. Et dimitto omnipotenti Deo et ecclesie Sancte Marie sedis Urgelli meum castrum de Nargo cum omnibus suis terminis et pertinentiis in proprium alodium francum et liberum. Et dimitto monasterio sancti Saturnini omnes meas dominicaturas castri de Ciutad in francum alodium. Et dimitto monasterio Sancte Cicilie villam que vocatur Noves et mansa de Perles. Et dimitto ecclesie Sancte Marie de Solsona omnes meas dominicaturas de *Huliana et omnia mansa mea de Oden in suum allodium francum et liberum. Et dimitto Monasterio Sancte Marie Gualter in omnibus meis molendinis de Pontibus expleta et redditus unius diei in hebdomada omni tempore. Et dimitto monasterio Sancte Marie de Belpuig omnia mea dominicatura castri de Sancta Linia post obitum Raymundi Berengarii de Ager. Et dimitto monasterio Sanctarum Crucum omnia mea jura que habeo vel habere debeo in molendinis Bernardi de Cio ad Balager post obitum matris mee in suum allodium francum et liberum. Et dimitto monasterio Sancte Marie Vallis bone mille morabatinos scilicet quingentos morabatinos ex mera donatione et alios D. morabatinos dimitto ibi pro procuratione conventus in mense septembris omni tempore sicut cum ipsis disposui: et volo et mando quod predictum monasterium accipiat inde omnes meos exitus plenarie ex mera donatione mea donec lile quicumque fuerit heres meus persolvat dicto conventui dictos mille morabatinos plenarie: et super hoc mando Guillelmo de Anglerola quod ipse attendat Monasterio Vallisbone cum ipso castro de Conques et exitibus meis sicut mihi tenetur attendere donec de predictis mille morabatinis plenarie sit eis satisfactum. Et dimitto monasterio Populeti post obitum matris mee omnes ipsas meas decimas de Menarges et de omni re que ad usum hominis pertinet in suum allodium francum et liberum. Et dimitto monasterio Sancte Marie de Franqueses ut firmos habeat omnes honores quos aliquo modo acquisiverit per totam terram meam aliqua parte sine aliquo impedimento alicujus heredis mei. Et dimitto domui militie Templi totam dominicaturam meam de Albesa et ut liceat eis molendina facere in cequia de Albesa. Et dimitto eidem domui arma et ballistas et fundibula cum eorum apparatu et ensem meum et anulum et cofas meas. Mando et volo ut heres meus
persolvat peccuniam creditoribus meis que debetur eis sub pignoribus et si non faceret volo ut eis pignora non auferantur ab aliquo sed libere de illis pignoribus possint habere suas pecunias. Item dimitto domino pape Ignocentio sub protectione sua omnia mea et testamentum meum ut illud firmum et ratum habere faciat et mandari executioni sicut dispositum est et si quis contravenerit per censuram ecclesiasticam firmiter faciat observari: et propter hoc dimitto ei medietatem de Valladolit quod est hereditas mea et aliam medietatem dimitto heredi meo ut eam semper habeat per ecclesiam romanam et per celsitudinem suam et dominus papa faciat heredi meo tenere et possidere in pace.
Quod est actum tertio kalendas septembris anno domini millessimo ducentessimo octavo.
Sig+num Ermengaudi comitis Urgelli qui hoc testamentum propia manu mea firmo et laudo testibus ac manumissoribus firmare rogo.
Sig+num Albire comitisse.
Sig+num Guilelmi de Cervaria. - Sig+num Guilelmi vicecomitis Cardone. - Sig+num Petri abbatis Populeti. - A. de *Tolone subscribo cum + Salomone.- Sig+num Raymundi Berengarii de Ager. - Sig+num Raymundi de Montecatano.
Sig+num Guilelmi de Anglerola testis.
Raymundus Dominici qui hoc testamentum scripsit cum litteris suprapositis in vigessima linea et hoc + fecit:
Sig+num fratris Arnaldi de Tilella monachi Populeti. - Sig+num fratris Raymundi Sfortati monachi Populeti subscribentis.
Testes hujus translati.
Raymundus Dominici qui hoc testamentum translatavit cum litteris suprapositis in nona linea et hoc + fecit.

miércoles, 5 de junio de 2019

Tomo I, texto IX, lit vellut + fallecimiento de doña María de Aragón

IX. 30 de diciembre.

Carta del rey al camarero de la reina, pidiéndole la cama de terciopelo, y la tunicella con que se había consagrado reina su mujer, para en el caso de que le subsiguiese la muerte.
/ ya ha muerto, 29 de diciembre de 1406 según la wikipedia, hay que tener en cuenta la numeración de los años como indica Próspero de Bofarull en la introducción
A continuación va el documento que manifiesta el fallecimiento de dicha reina doña María de Aragón.



Martín el Humano, rey, Aragón
Martín el humano (Retrato de Martín I en el retablo de San Severo.)



IX.

Legajo de cartas reales, n.° 107. 30 de diciembre de 1407.

Al feel nostre en Marçal de la cambra de nostra muller la reina. - Lo Rey. - En Marçal. Per lo cas inopinat que ses subseguit de la mort de nostra muller la reina qui Deus haja es asi necesaria la tunicella ab que la dita Reina se consagra et lo lit seu de vellut tanat: perque volem eus manam que de continent vista la present nos trametats la tunicella et lit dessus dits: e si es cas que eren
en poder dels consellers daqui de Barchinona hajatslos de continent a vostra ma et enviatsnoslos de continent com los hajam necessaris pera la sepultura de la dita reina. Perque non haja falla en res quens ho trametats de continent. Dada en Valense sots nostre segell secret a XXX dies de decembre del any mil CCCCVII. - Sperendeo (l). /Sperans-in-Deo/

(1) No hallándose en este archivo el testamento de doña María, se inserta el siguiente documento, que acredita su otorgacion e indica algunas de sus disposiciones.

Reg. 2311, fol. 137. 3 de agosto de 1407.

Pateat universis: quod nos Martinus Dei gratia Rex Aragonum Valentie Majorice Sardinie et Corsice comesque Barchinone Rossilionis et Ceritanie nostro propio nomine et ut executor testamenti seu ultime voluntate illustris Marie regine Aragonum conjugis nostre clare memorie et ut princeps et dominus necnon ut pater et conjuncta persona illustris Martini regis Sicilie carissimi primogeniti nostri heredisque universalis conjugis nostre predicte et etiam ut detentor bonorum omnium que ipsa regina cum ageret in humanis possidebat et nos jure viduitatis et fori beneficio possidemus: et nos frater Bartholomeus Borras frater Franciscus Eximenez frater Johanes Eximenez magistri in sacra Theologia ordinis minorum et Gilabertus de Scintillis alias Raymundus de Rivosico miles consiliarius et camerlengus dicti domini regis manumissores et executores testamenti domine regine predicte una cum dicto domino rege ut constat de dicta manumissoria per testamentum per dictam illustrem reginam firmatum in posse Anthonii Valls scriptoris sui et auctoritate regia notarii publici in loco de Villaregali regni Valentie die XXVIIIa decembris anni presentis et infrascripti prospicientes grandia onera dicte manumissorie que diversis creditoribus et servitoribus dicte illustris regine et aliis personis tenetur et obligata existit et quod pro traslatione corporis dicte illustris regine fienda ad monasterium Populeti erat nobis summe necessarium habere diversas peccuniarum quantitates ad premissa satisfaciendum que faciliori via et magis prompta et absque dispendio facultatum dicti heredis et manumissorie pretense haberi non poterant quam per viam arrendationis reddituum emolumentorum locorum et villarum comitatus de Luna et nonnullorum aliorum locorum infra regnum Aragonum sitorum quam fecimus Francisco Berengarii mercatori ville Muriveteris ad certum tempus et sub certis conditionibus et ad pretium inter nos conventum ut constat de dicto arrendamento per publicum instrumentum datum et actum Valentie ac clausum per fidelem secretarium nostrum Bernardum Medici auctoritate regia notarium publicum die presenti et infrascripta in cujus instrumenti arrendationis confectione et longe ante fuit habitum et in pactum deductum inter nos et dictum Franciscum Berengarii quod constitueremus procuratores legittimos habentes potestatem ad infrascripta suficientem pro
corroboratione contractus arrendationis predicte: ideo facimus constituimus et ordinamus certos speciales et generales procuratores nostros et cujuslibet nostrum prefatis nominibus videlicet vos Enecum Eximenez de Galloz et Dominicum Cosida habitatores civitatis Cesarauguste et utrumque vestrum in solidum absentes ut presentes ita quod occupantis conditio potior non existat sed quod per unum vestrum inceptum fuerit per alium mediari valeat et finiri ad confitendum et concedendum in judicio et extra pro nobis et nostro nomine et cujuslibet nostrum nominibus jam dictis coram regente officium gubernationis dicti regni vel justitia Aragonum ipsius locumtenente seu alterius eorum dictum arrendationis instrumentum per nos dicto Francisco Berengarii firmatum et omnia et singula in capitulis et in eo contenta et ad audiendum laudandum acceptandum pro nobis et cujuslibet nostrum dictis nominibus sententiam condemnatoriam per dictos regentem officium gubernationis justitiam Aragonum ipsius locumtenentem vel alterum eorum sub obligationibus renunciationibus securitatibus firmitatibus modis et conditionibus tam in dicto instrumento arrendationis quam in libello ac petitione ipsius pretextu seu vigore contra nos et quemlibet nostrum per dictum Franciscum Berengarii arrendatorem seu ipsius legittimum procuratorem offerendo contentis et expressatis: dantes et concedentes vobis dictis procuratoribus nostris et vestrum utrique in solidum plenum posse et facultatem agendi respondendi deffendendi excipiendi conveniendi replicandi triplicandi litem vel lites contestandi renunciandi et concludendi requirendi et protestandi fidancias jure et de servando indempnem et de tenendo de manifesto et quascumque alias necessarias et opportunas offerendi sententiam et sententias tam interlocutorias quam difinitivas audiendi laudandi et acceptandi et demum omnia et singula alia generaliter faciendi et libere exercendi agendi et procurandi que merita earum postulant et requirunt esto quod fuerint graviora aut majora et que requirerent speciale mandatum sine quibus predicta expediri comode non valerent. Promittentes nominibus predictis habere ratum gratum et firmum perpetuo quicquid per vos dictos procuratores aut vestrum utrumque in predictis et circa predicta cum dependentibus et emergentibus ex eisdem fuerit dictum confessatum acceptum factum gestum seu procuratum ac si per nos metipsos et quemlibet nostrum confessatum fuisset concessum laudatum factum dictum et procuratum et nullo tempore revocare contrafacere aut venire. Promittentes inquam nos dicti constituentes et quilibet nostrum dictis nominibus in posse notarii infrascripti ut publice persone a nobis paciscentis stipulantis et recipientis pro dicto Francisco Berengarii interesse suo et pro illis quorum interest aut interesse poterit in futurum dictos procuratores seu aliquem ipsorum per nos in vim dicti pacti constitutos non revocare nec revocari facere et minus inhibere directe nec indirecte donec dictus contractus arrendationis et omnia et singula in eo contenta sententiatus fuerit que sententia in rem transiverit judicatam et fecerit jus inter partes. Et si contigeret contrarium fieri per nos seu aliquem nostrum quod non credimus volumus quod talis revocatio ac inhibitio nullius valoris existant immo habeantur pro nova constitutione. Et ut premissa majori robore fultiantur volentes vos dictos procuratores nostros aut vestrum alterum relevare ab omni onere satisdandi promittimus dictis nominibus judicio sisti et judicatum solvi cum suis clausulis universis sub obligatione omnium bonorum manumissorie jamdicte. Quod est datum et actum in civitate Valentie IIIa die augusti anno a nativitate Domini MCCCCVII regnique nostri duodécimo. - Signum + Martini etc. qui hec dictis nominibus laudamus concedimus et firmamus sigillumque nostrum appendicium hic jussimus apponendum. - REX MARTINUS.


María de Luna, reina de Aragón:

WIKI:
María era aragonesa de nacimiento, su familia pertenecía a la Casa de Luna de la alta aristocracia aragonesa. Probablemente nació en Pedrola (Zaragoza), donde su padre tenía su residencia, aunque poseía señoríos por todo el reino. Sus padres fueron don Lope de Luna, primer conde de Luna, y Brianda d'Agout. Fue comprometida en matrimonio con el infante Martín, hijo de Pedro IV el Ceremonioso, cuando todavía no llegaba a los ocho años. En cuanto cumpliese los ocho años debería ser entregada a la reina Leonor, para que fuera educada en la corte.

Su casamiento fue el domingo 13 de junio de 1372, en la catedral de Santa Eulalia de Barcelona. De este matrimonio nacieron cuatro hijos Martín, el primogénito, Jaime, Juan y Margarita; los tres últimos murieron niños.
Martín, rey de Sicilia, muere a la edad de 33 años. / En esta misma página aparece ... 
Martini regis Sicilie carissimi primogeniti nostri heredisque universalis...

Fue reina de Aragón, condesa de Luna, duquesa de Montblanc, señora de Bolea, Berbegal, Loarre, Vall de Uxo, Segorbe y otros lugares.

En 1396 ascienden al trono al morir Juan I El Cazador. Martín se encontraba en Sicilia, por lo que la nueva reina tuvo que actuar como Lugarteniente General ante las pretensiones al trono del conde de Foix y de la reina viuda Violante de Bar. En 1397, Martín I volvió de Sicilia e inmediatamente juró fueros siendo coronado en la Catedral de San Salvador de Zaragoza, realizándose los festejos en la Aljafería.

Fue una mujer noble, pues descendía de la casa de los Luna, caritativa y amante de la justicia, de profundas convicciones religiosas, sin llegar a la superstición, y aficionada a la música y a la lectura.

Mujer elegante y austera, la pompa y frivolidad de la Corte no influyeron en esta mujer, que superaba a su marido en la capacidad de gobierno. Mujer cercana al pueblo, protegió siempre a los más desfavorecidos, ayudándoles económicamente, incluso les eximió de impuestos; defendió a los payeses de remensa, a las aljamas de moros y judíos de Calatayud y Daroca; intentó poner paz entre los clanes familiares que estaban asolando el reino, incluidos los de su propia familia; escribió varias cartas al Papa, Benedicto XIII, para abolir los malos usos que consideraba contrarios al derecho humano y divino.

Francesc Eiximenis le dedicó una obra suya: Scala Dei, que es un pequeño tratado sobre moral y teología, escrito en occitano (al que llaman catalán) quizás en 1399, con motivo de su coronación como reina (23 de abril), que pertenece al género de los devocionarios, muy comunes entre las clases altas en la Edad Media.

La reina María tuvo una precaria salud. Murió de un ataque de apoplejía en 1406 en Villarreal camino de sus tierras de Segorbe, cuando iba a reunirse con su esposo que se encontraba en Valencia. /En esta misma página sale Villaregali/


En su testamento, redactado en 1404, donaba a los frailes franciscanos el monasterio de Sancti Spiritu que ella había promovido para ellos (a 10 km de Sagunto y 35 de Valencia), así como una renta de 5000 sueldos valencianos que se cobrarían de las rentas de Almonacid, aumentada más tarde en 1500 sueldos que debían destinarse para vestuario y manutención y 500 sueldos más a cobrar de las rentas de Paterna para reparaciones en el edificio.


María de Luna, reina de Aragón, escudo, monasterio, Poblet
escudo, monasterio de Poblet

María de Luna, reina de Aragón, enterrada, monasterio de Poblet


https://es.wikipedia.org/wiki/Cartuja_de_Vall_de_Cristo


  1.  «Gran encilopedia aragonesa». Consultado el 4 de diciembre de 2017.
  2. Brines, Lluís. Biografia documentada de Francesc Eiximenis. Valencia. AVL. 2009. Pp. 191 ss. (en prensa) (en catalán)
  3. Silleras Fernández, Núria (2003). «La piedad urbana de María de Luna, reina de la Corona de Aragón (1396-1406». En Salvador Claramunt Rodríguez (coordinador). El món urbà a la Corona d'Aragó del 1137 als decrets de Nova Planta: XVII Congreso de Historia de la Corona de Aragón. Actas II. pp. 889-894. ISBN 84-475-2740-9.

lunes, 13 de julio de 2020

CAPÍTULO LIII.

CAPÍTULO LIII. 

Que trata de Armengol de Valencia, décimo conde de Urgel. - De la donación que hizo el rey don Fernando de León al conde Armengol, de los lugares de Almenarilla y Santa Cruz. - Principio del sagrado orden Premostratense, y de un monasterio que edificaron de él los condes de Urgel en su condado. - De la muerte, hijos y testamento del conde.

Gobernando el principado de Cataluña y condado de Barcelona Ramón Berenguer el cuarto, y en el año de Cristo señor nuestro 1154, Armengol de Valencia, hijo del precedente, heredó su casa. Llamóse de Valencia, porque murió en aquel reino.
A 21 de agosto de 1157 murió Alonso VII, rey de Castilla, llamado el Sabio (como el X): dejó divididos sus reinos entre sus dos hijos: a Sancho, llamado el Deseado, dejó el de Castilla, y a Fernando el de León. A este asistió el conde Armengol casi toda su vida, con tanto amor y puntualidad, que mereció alcanzar de él muchas y muy grandes mercedes y honras: hízolo su mayordomo, y fue tal su preeminencia en aquel reino, que, después de los prelados, firmaba primero que los demás señores de aquellos reinos, como consta de algunos privilegios que hay de aquel tiempo. Igual fue la estima que hicieron de él los reyes de Aragón y Castilla.
Ramón Berenguer concertó por este tiempo matrimonio entre su hijo Ramón, que después llamaron Alfonso, y Sancha, hija del rey Alonso VII de Castilla, hermana de los reyes de Castilla y León, e hija de doña Rica, su segunda mujer, que era hija de Ladislao, duque de Polonia; y para más festear la novia, el mismo Ramón Berenguer la fue a buscar con majestuoso acompañamiento. Fueron con él Ramón Berenguer, su sobrino, conde de la Prohenza; Armengol, conde de Urgel; Arnaldo Mir, conde de Pallars; los obispos de Barcelona, Urgel, Zaragoza, Tarragona y otros muchos. Viéronse el conde de Barcelona y el rey don Sancho de Castilla en el lugar de Naxama en febrero de 1158, donde concertaron ciertas diferencias que había entre ellos, sobre el reconocimiento que el dicho rey pretendía habérsele de hacer por las ciudades de Zaragoza y Calatayud y otros lugares del reino de Aragón, en cuyos conciertos intervinieron los que le habían acompañado.
Cuando Alfonso, rey de Aragón, cuñado del conde, entró en Francia contra Ramón, conde de san Gil y Tolosa, fueron con el rey muchos nobles del principado de Cataluña y condado de Prohenza, que nombra Tomic (y entre los de Cataluña, nombra primero al conde Armengol), y pusieron cerco a la ciudad de Tolosa: lo que allá pasó cuenta con gran averiguación Guillen Catel, del parlamento de Tolosa, en la historia de los condes de Tolosa, y otros autores que él cita en la vida de este conde Ramón de Tolosa.
Después de esto, pasó el conde Armengol a los reinos de Castilla y León, donde ya era muerto el rey don Sancho, y había dejado a Alonso, su hijo, de edad de tres años, y encomendada la educación de él don Gautier Fernández de Castro; sobre esto hubo grandes disgustos entre los grandes, porque estaban sentidos que el rey les hubiese privado de la educación de su hijo y del gobierno del reino. Fernando, rey de León, sentido de lo mismo, y también de la división que el padre hizo de los reinos de León y Castilla entre él y su hermano don Sancho, valiéndose de las guerras civiles que había entre los grandes de Castilla, que les tenían todos ocupados y divertidos, con mano poderosa se entró por el reino de Castilla, haciéndose señor de lo mejor de ella, y llegó a tanto, que don Manrique de Lara, el cual por estos tiempos cuidaba de la persona del rey, hizo homenaje y promesa de entregarle la persona del rey don Alonso, por vasallo. Cuando estas cosas pasaban en Castilla, el conde Armengol se declaró por el rey Fernando de León, sirviéndole como si fuera vasallo suyo, y fue causa de muchos y muy prósperos sucesos que tuvo en varias ocasiones; y el rey, agradecido de ello, y por obligarle a que no se fuese de sus reinos, le hizo merced de la villa de Alcántara. Pondré aquí las mismas palabras del autor de la crónica de Alcántara. (las tildes varían)
“Acerca de lo dicho es de notar, que aunque es cosa muy cierta haber ganado el rey don Alonso de León la villa de Alcántara y dádola a la orden de Calatrava, como consta por el título de donación y por la crónica general de España, también es cierto, qué antes de esto la había ganado otra vez el rey don Fernando de León, padre del dicho rey don Alonso, en la era de 1205, que fue el año del Señor 1167, y la había dado a su fiel vasallo don Armengol, conde de Urgel, como consta por el título de la donación, que está en el archivo de Uclés, donde dice el rey, que se la da con sus términos como los partía con los moros por la sierra de san Pedro, y por otra sierra, cuyas aguas caían en el río Tajo. Dice más, que se la da por los buenos servicios que le hizo en la conquista de Estremadura, con otros caballeros catalanes, cuyos nombres eran estos: Arnal de Ponte, Berenguer Arnal, Arnal de Sanahuja, Beltran de Tarascum, Pedro de Belvis, Bernal de Midiá, Ramón de Vilalta. Fue el dicho don Armengol, conde de Urgel, de nacion catalan, aunque se crió en la corte del rey de León, a la cual otro conde don Armengol, padre suyo, se vino desavenido del rey de Aragón. Este don Armengol, el mayor, fue nieto del conde don Peranzures, (Pedro Anzures) señor de Valladolid, por parte de su madre, y así heredó de ella este señorío y otras tierras en los reinos de Castilla y León. Todo esto heredó el conde don Armengol, a quien se hizo la donación de Alcántara, y demás de esto, el rey de León le dio la villa de Almenarilla y Santa Cruz y otros heredamientos en su reino.”
En el año de 1171, a los 28 de abril, en Salamanca, el rey don Fernando de León, agradecido de los servicios del conde Armengol, le dio dos lugares que, como dice el dicho autor de la historia de Alcántara, estaban en el reino de León, y eran Almenarilla y Santa Cruz, con todos sus términos y derechos, y sin retención alguna, y para que pueda hacer de ellos, él y sus sucesores, a su voluntad y albedrío; y dice el rey, que la hace por remedio de su alma y de sus padres, y con consejo de los más principales de su corte, y por los buenos servicios que de él había recibido y otros que esperaba recibir; y porque no fuese jamás esta donación impugnada, dice, que si algunos de su linaje u otro cualquier osase impugnar donación que tan acertadamente había hecho, este tal incurra en la maldición de Dios y del rey, y sea condenado con Judas en el infierno, y con Datan y Abiron, a quienes tragó vivos la tierra, y que allá perpetuamente sean atormentados, y que en enmienda de lo que alguno ocupase de lo contenido en la donación de dichos dos lugares, haya de pagar cuatro veces otro tanto como lo que será tomado o dañado, y por pena diez libras de oro, y que la dicha donación quede en su fuerza y valor; y porque en el dicho privilegio se echa de ver la estima hacia el rey de León del conde, le traigo aquí y es el que sigue:

In nomine Dei nostri Jesu Christi Amen. Catholicorum est regum ut quantum fidelibus vassallis suis pro bono servicio concedendum putant ut semper ratum habeatur scripto perpetuo faciant comendare. Eapropter ego rex domnus Fernandus una cum filio meo rege domno Alfonso volens ipsorum vestigia sequi qui istud facerent facio cartam donationis vobis vassallo meo et amico fidelissimo Armengoto Urgelensi comiti viro nobilissimo in perpetuum valituram quod vos et omnis homo quicumque de vobis istud convenerit habeatis semper et possideatis jure hereditatis et cauterio regis Almanarella et Sanctam Crucem cum omnibus istis terminis qui hac carta nominantur videlicet per iter de Almazzayde quo modo venit terminus et ferit in Arrago et ascendit per Arragum sussum donec transit per iter de Gomar et transit similiter Arragum per iter ad Villares de sinistro et inde per Atalaya eas lexando de sinistro et cundo recte ad Guijo et quo modo vadit del Guijo et ferit in Athalia de Lazanbujo unde videntur Acuzuola et Rancunada quo modo et determinat Puzuola cum ipsa Rancunada et de hic in antea per Visus donec cadit Sancta Crux in Alavon: et hec omnia do et concedo vobis comiti Urgelensi et cui vos mandavitis in perpetuum ut supra dictum est cum ceteris directionibus et pertinentiis suis scilicet quo modo descendunt aque de Serris et redeunt ad Almazzayde cum pratis pasquis et rivis cum montibus fontibus terris cultis et incultis cum arboribus per omnes suos terminos novissimos et antiquos ubicumque vos et vox vestra in omni tempore possitis invenire. Ceterum sciant omnes ad quos hec carta venerit quod quemadmodum vos comes Urgelensis et Michael Sesmiti inter vos ipsos composuistis et convenistis imponendo moliones (o mollones; mojones, mojón; molló) vestros inter Sanctam Crucem et Polumbarium sic concedo firmum et inconcussum pono in vestra carta. Comes Urgelensis deinde …. hoc totum vobis quod ab hac die nemini liceat in istas hereditates vestras intrare contra vestram voluntatem aut pro damno vestro inde aliquem prendere seu aherare libero et nomino quod semper hec omnia habeatis possideatis vendatis et commutetis et totum velle vestrum de his hereditatibus faciatis sicut et de aliis quos unquam melius habuistis et ista de cetero foris ab omni jure regali voce pono quod non nisi vobis et vocem vestram pulsanti amplius debeat pertinere. Hujus autem donationis liberationem facio et incautacionem vobis comiti Urgelensi et vocem nostram pulsanti in perpetuum ob remedium anime mee et parentum meorum et de concilio procerum curie mee et pro multo bono servitio quod mihi fecistis et in futuro me spero de vobis habiturum. Si quis igitur tam de meo quam de aliorum genere istud factum meum spontaneum infringere temtaverit iram Dei Omnipotentis et regiam indignationem incurrat et cum Juda Domini proditore Datan et Abiron quos vivos terra absorbuit in inferno sit damnatus perpetuam passurus gebennam et pro ausu suo temerario quantum invaserit vobis reddat in quadruplum et decem libras auri in pena componat maledictus et hoc scriptum semper remaneat firmum quod regio robore meo et meorum nobilium subscriptionibus comunitur. Facta carta apud Salmanticam IIII calendas Maii Era M.C.C.lX regnante rege domno Ferdinando Legione Galletie Asturiis et Stremadura. Ego rex domnus Ferdinandus una cum filio meo domno Alfonso hoc scriptum quod fieri jussi proprio robore confirmo. Signum + Fernandi regis Hispanorum.
Petrus sancte Compostellane Ecclesie archiepiscopus presens confirmo. - Manricus Legionesis electus confirmo. - Joannes Lucensis episcopus confirmo. - Rodericus Ovetensis episcopus confirmo. Vitalis Salmantinus episcopus presens confirmo.
- Bernardus Tudensis episcopus confirmo. - Alfonsus Auriensis episcopus confirmo.
- Rabinaldus Minduniensis episcopus confirmo. - Fernandus Astoricensis episcopus confirmo. - Willelnus Cemorensis (Guillermo, Zamora) episcopus confirmo. - Petrus Civitatensis episcopus presens confirmo. - Arnaldus Cauriensis episcopus presens confirmo. - Petrus de Areis Hospitalis prior presens confirmo. - Guido militie Templi magister presens confirmo. - Petrus Ferdinandi militie Sancti Jacobi magister presens confirmo. - Ego Ferdinandus Roderici castellanus confirmo. - Comes Velascus presens confirmo. - Comes Fernandus Poncii confirmo. - Guterius Roderici confirmo. - Comes Gumes dominans in Trastamara confirmo. - Guterius Roderici confirmo. - Gunsalvus Roderici regis signifer presens confirmo. - Veremundus Alvaris confirmo. - Froyla Ramiris presens confirmo. - Fernandus Veles presens confirmo. - Pontius Vele presens confirmo.
- Alfonsus Lupis confirmo. - Rodericus Ferdinandi confirmo. - Rodericus Lupis confirmo. - Fernandus Roderici de Benevento confirmo. - Pelagius Tabladllus presens confirmo. - Petrus Martinez submajordomus presens confirmo. - Michael Alcaidus in Salmantica presens confirmo. - Nuno *Perlei *pnf *aens confirmo. - Joannes Gallecus presens confirmo. - Pelagius Nicola confirmo.
Ego Bernardus domini regis notarius per manus P. Deller archidiaconi cancellarii domini regis Ferdinandi scrisi propria manu et presens confirmo.

Por estos tiempos, o poco antes, Alfonso, rey de Aragón, estaba muy quejoso de Lobo, rey moro de Murcia, porque no había pagado las parias y tributos que solía dar cada un año, desde que postreramente partió para la Prohenza el príncipe su padre (princeps Ramon Berenguer), y se había confederado con Alonso, rey de Castilla, y confiado de su favor, intentaba mover guerra al de Aragón y eximirse de sus obligaciones y cargos, de lo que quedó muy sentido, y más de que el rey de Castilla favoreciera al moro. Armengol estaba entonces en Castilla, y púsose de por medio, y con su buena diligencia les concertó y el moro prometió pagar aquello que era obligado; de la manera que lo declarasen Guillen Ramon de Moncada y Guillen de Jorba, que lo cobraban en tiempo
del príncipe de Aragón; y porque a más de esto tenía el rey de Aragón algunas quejas contra el rey de Murcia, prometió estar a lo que dirían Armengol y los condes don Nuño Pérez de Lara y don Gómez, que algunos dicen haber sido el primer maestre de Calatrava y otros llaman conde de Trastámara, que todos seguían la corte del rey de Castilla, o los dos de estos; y le prometió el de Aragón, que cumpliéndolo el rey moro, guardaría con él la paz que con él tuvo el príncipe de Aragón, su padre, y no favorecería a los moros llamados musmitas, enemigos del rey de Murcia, ni los ampararía. Esto juraron por parte del rey de Castilla los condes don Armengol, don Nuño y don Lope Díaz, y por parte del de Aragón, Ramón Folch, Ramón de Moncada y Guillen de Sanmartín.
Fueron el conde Armengol y Dulcia, su mujer, muy devotos y celosos del culto divino; florecía en su tiempo la santa orden premostratense, que había fundado san *Notberto arzobispo. Este santo varón fue natural de Xantis, pueblo en Colonia, llamado antiguamente Troya, hijo de padres ilustres y ricos; antes de su nacimiento hubo pronósticos de lo que había de ser; dejó las cosas del siglo, menospreciando los aumentos y dignidades que, según su calidad, se le aguardaban; todo su estudio era entender en las cosas del espíritu; ordenóse de sacerdote, cubierto con un hábito y vestidura de varón penitente, y en la misma iglesia donde era canónigo, comenzó de predicar con gran fervor y espíritu, con un notable ejemplo; fue grande el fruto que hizo y muchas las virtudes que plantó en los corazones de los fieles, y muchos los vicios que arrancó de ellos. Fue muy perseguido de muchos que de él eran repreendidos, y le pusieron asechanzas para le dañar; pero él, haciendo poco caso de ellos y deseoso de correr más lijero la carrera de la vida espiritual, determinó dejar todos sus beneficios y rentas eclesiásticas, vendió su patrimonio y dio a los pobres el precio de él, y descalzo, con dos compañeros que le seguían, fue en busca del papa Gelasio, que regía la Iglesia romana, y le dio cuenta de su vida y de los intentos que tenía. Holgó el papa de ver al que por fama era muy conocido, y quiso tenerle consigo; pero el varón de Dios excusó de quedar allá, porque la merced y favor que el papa le hacía no le estorbasen su vida penitente. El papa lo tuvo por bien, y le dio facultad de predicar la palabra de Dios por cualquier parte del mundo que fuese; y esta facultad le confirmó el papa Calixto II, que sucedió a Gelasio. Con esta licencia se fue por el mundo predicando, e íbansele juntando discípulos y compañeros cuyos ejercicios eran obras de virtud y de misericordia.
Alumbrábale Dios para fundar una nueva religión, y estando una vez en oración, le apareció la Virgen nuestra Señora y le dio una vestidura o hábito de maravillosa blancura, y oyó una voz que le dijo: Notberto, toma esta vestidura blanca. Esta visión sucedió el año de 1120, según afirma el padre *Motigia, y teniendo revelación de la voluntad del rey nuestro señor, escogió un lugar solitario, áspero y apartado, que se llamaba Premostrato, en el obispado de Lauduno, donde tuvo principio esta santa religión, que tomó la regla de San Agustín, con el hábito blanco de canónigos reglares. La fama de esta nueva religión cada día se iba extendiendo por el mundo, y eran muchos los que entraban en ella; entre otros fue Gofredo (Gottfried, Gottfried), conde de Wesfalia (Westphalia, Westfalia), hombre muy poderoso y que estaba en la flor de su edad.
A imitación suya, quiso hacer lo mismo el conde Teobaldo príncipe nobilísimo y riquísimo en Francia; mas el santo le aconsejó que casase, porque en aquella ocasión haría más servicio a Dios y bien a la Iglesia. Ilustróle Dios con muchos milagros; dióle don de profecía, y tuvo revelación de lo mucho que había de crecer su orden. En el año 1122, obtuvo del pontífice Calixto II la confirmación de ella, y después Honorio II la confirmó de nuevo bajo la regla de san Agustín, y les nombró canónigos reglares de san Agustín, el cual nombre les ha quedado (Agustiner, Augustiner; agustinos); y después Inocencio III lo confirmó, año 1199. Estando en Roma para alcanzar la confirmación de su regla, tuvo revelación había de ser obispo Madeburgense (Magdeburg), y así fue, y maravilloso el fruto hizo en su Iglesia: recuperó mucha hacienda de ella, que por descuido de sus antecesores estaba usurpada, y por esto tuvo grandes persecuciones. Ni por ser obispo se alvidó (olvidó) de su religión, y así la proveyó de prelado la gobernase; y esto lo hizo con parecer de los varones más graves de ella, y se tuvo revelación que Dios había aprobado su elección. Hizo en su vida muchos hechos dignos de memoria que escriben los que refieren su vida, lo que él acabó después de haber gobernado su Iglesia ocho años santamente, y después de una enfermedad de cuatro meses, a los 6 de junio 1134, y en tal día celebra la Iglesia su fiesta. Después de muerto, apareció a sus frailes, y hubo muchas revelaciones de su gloria. Entre otras muchas cosas notables que hay de esta santa religión, es lo que refiere fray Bernardo del Castillo, el cual dice, que después de haber el glorioso padre santo Domingo hecho largos discursos y examen en cuanto a las constituciones y ceremonias particulares de la religión de predicadores, se determinó tomar las de esta santa orden. Extendióse mucho así en España y Francia, como en muchas otras partes, y llegó a dividirse en treinta provincias, en que había más de mil trescientos monasterios, y cuatrocientos de monjas: los abades son perpetuos, y tienen autoridad de dar a sus súbditos órdenes menores y de bendecir todos los ornamentos de la iglesia, y usan insignias episcopales; en las misas solemnes tienen rezo particular; su hábito es blanco, con su capilla y escapulario como los dominicos, y encima llevan una capa blanca, abierta por delante, como la de los failes (frailes) carmelitas: todos los autores que escriben de esta religión no acaban de alabarla y contar cosas maravillosas de ella.
En Cataluña, por estos tiempos, se edificaron muchos monasterios e iglesias, porque la cristiandad y religión florecían mucho entre los príncipes de ella y sus vasallos. Habíanse edificado los monasterios de Poblet, Santas Cruces y Vallbona, del orden cisterciense; Scala-Dei, del orden cartusiano (cartujo, cartuja; cartoixa); y Roda y otros, del orden de San Benito. Los condes de Urgel, imitando a los devotos fundadores de dichos monasterios, hicieron lo mismo, porque hasta ahora no habían tenido sepultura cierta, ni lugar oportuno para ello, porque toda aquella tierra había estado cubierta de moros, y cada día era fuerza haber de venir a las manos con ellos; pero ya su poder no era el que solía ser, e iba aquella nacion muy decaída, y hacían harto de estar quietos en sus tierras, sin buscar ruido en las ajenas.
A una legua de la ciudad de Balaguer, y a la parte septentrional, había unos bosques deshabitados, en sitio apacible y regalado de fuentes, y remoto del camino real y poblaciones, lugar propio para edificar casa de devoción y recogimiento: había en medio de estas soledades un montecillo que llamaban los antiguos Mons de Mollet, que descubrió un clérigo de Orgañá, llamado Juan; porque toda aquella tierra era llena de espesuras y malezas e inhabitada, y no era fácil penetrar lo que aquí había dentro de aquellos montes; y habiendo dado noticia de él a los condes, lo escogieron como lugar propio para fundar el monasterio que deseaban.
Entonces, que era el año 1166, florecía por todo el mundo el sagrado orden premostratense, y era muy favorecido y amparado de todos los señores. Había ya cuarenta y dos años que era muerto el santo varón Notberto, y era grande la devoción que a esta santa religión tenían el conde y Dulcia, su mujer, y les venía ya muy de atrás, porque ya el conde su padre dio una buena partida de hacienda que tenía en las riberas del Duero, por su alma, al monasterio de nuestra señora de Fuentes Claras, que hoy llaman de Retuerta, en el obispado de Palencia, que era de esta orden y le pertenecía la hacienda por su mujer, hija que fue del conde don Pedro Anzures, siendo abad de aquella casa Sancho, el cual la aceptó en honor de la Virgen nuestra Señora. Fue esto en el año 1146, según parece en el auto de la fundación de aquel monasterio. Asímismo la invocación del que edificó el conde fue de la Virgen nuestra Señora; y dejando el nombre de Mons de Mollet, se llamó Santa María de Bellpuig, como aún propiamente se llama, aunque por estar cerca del lugar de las Avellanas, vulgarmente le llaman el monasterio de las Avellanas.
Es dicho monasterio capaz para treinta religiosos, y para las personas necesarias para el servicio de ellos. La iglesia es muy grande y edificada en forma de cruz; la capilla mayor cubierta de bóveda muy curiosa, lo demás de tejado; las paredes de ella, así dentro como fuera, son de sillería y denotan principio de un grande edificio. En el crucero inferior, que responde al de la capilla mayor, está el coro, y es bajo, con sus sillas y asientos para más de setenta religiosos: tiene dos puertas, una de ellas sale al claustro, y otra al campo, y está adornada con siete escudos de la casa de Urgel, uno del mismo monasterio, que son un montecillo de plata en campo vermejo, y el otro un león rampante (por ser, todo de piedra, no hay colores); y dicen ser las armas de la casa de donde salieron los primeros fundadores de esta. Tiene un claustro con sola una orden de columnas; en medio de él hay una caudalosa fuente: aquí está el cabildo, y en él las sepulturas de los abades y religiosos. Hay por las paredes del claustro muchos sepulcros de piedra; pero por ser antiguos y sin letreros, está perdida la memoria de los que están dentro, pero es tradición ser de caballeros deudos o vasallos de la casa de Urgel, que a imitación de sus señores escogían allá su sepultura. Junto a la puerta hay una sobre cuatro colunas, con estas armas: (un castillo)
Otra hay con un escudo con un león rampante, y otra con estas armas: (AVE MA R-abajo y al revés- IA)
Y otra con estas: (tres franjas oblicuas)
Y todas estas sepulturas están sobre sendas cuatro columnas de piedra; y sin estas había otras muchas, que el tiempo, que todo lo consume, las acabó. El dormitorio tiene muchas celdas, pero esas muy pequeñas, en que se echa de ver la estrechez y aspereza de esta santa religión. Para el común servicio de la casa hay muy grandes oficinas, que todas dicen lo que fue antiguamente esta casa, y las prosperidades y opulencias que gozó en tiempo de los fundadores y mientras duró la illustre casa de los condes de Urgel. A la parte de mediodía hay un palacio, donde estaban los condes con toda su familia cuando se retiraban en dicho monasterio: hay en él muchos cuartos, y en uno de ellos una gran sala, que llaman la sala de los condes, y aún en el techo hay muchos escudos de sus armas y del monasterio. Está este palacio muy separado de la clausura del monasterio. Goza toda aquella tierra de muy saludables aires y aguas, y abunda de todo género de caza. Ahora todo está muy derruido, porque ha estado esta casa muchos años sin abad, por no nombrarle el rey de Castilla, a quien, como a conde de Barcelona, tocaba la nominación, y las rentas en poder de secuestradores: la casa se va perdiendo, y por faltar el debido número de religiosos, se dejan de celebrar los oficios divinos con la solemnidad que manda la regla, y cesan las misas y sufragios que fundaron los condes de Urgel y otras muchas personas. Las rentas, que eran muy calificadas y muchas, cada día se van menoscabando y perdiendo, y muchas de ellas en poder de seglares, como bienes que no tienen dueño ni quien mira por ellos. Estando esta abadía en poder de comendatarios, se perdió mucha plata de la sacristía, que era de gran valor, y adorno de la iglesia; y con no darse a los religiosos que allá viven sino un sustento y vestido muy limitado, se ejercita la limosna y hospitalidad con grande amor y caridad, aventajando a otras casas más ricas y abastecidas; y es cierto que si el rey nombra hoy abad, como se espera, y se reciben religiosos, volverá esta santa casa al esplendor y lustre que tenía antiguamente y le dieron los primeros fundadores que del reino de Francia vinieron a fundar en ella.
Fue esta casa muy favorecida en tiempos pasados, no solo de los condes de Urgel, pero también de los reyes y reinas de Aragón; y lo fuera el día presente, si se tuviera noticia de lo que ella es. El rey don Juan el segundo fue muy devoto de ella; y en enmienda de sus culpas, y visto el estrago grande que por las guerras que hubo en su tiempo se hizo en el principado de Cataluña y reino de Navarra, procuró con muchas veras con el sumo pontífice, que se conmutase la orden premostratense en la de san Gerónimo, de la cual era aquel rey muy devoto; pero no lo vio cumplido, y por eso dejó muy encargado al rey don Fernando, su hijo, que por descargo de su conciencia y salvación de su alma, procurase con el sumo pontífice esta concesión: pero por cuanto a la fin del auto de la fundación de dicha casa hay unas palabras que prohíben hacerse lo que aquel rey quería, se quedó todo así como estaba de antes, y no se cumplió nada de lo que el rey había ordenado, porque era directamente contra la intención de los fundadores, y en perjuicio de la orden premostratense, Iglesia, cabildo y obispo de Urgel.
En la capilla mayor de dicha iglesia, a la parte del Evangelio, están sepultados el conde Armengol y la condesa Dulcia, su mujer, fundadores de ella, en dos sepulcros o tumbas de piedra muy grandes y bien labradas, capaces para cualquier cuerpo humano. La una está encima de la otra, en forma de gradas: en la más alta está el cuerpo del conde Armengol, y encima un simulacro de piedra del tamaño de un hombre, con un sayo que llega hasta la rodilla, el cabello largo, según uso de aquellos tiempos, con espuelas; y por la tumba hay seis escudos de las armas de Urgel, sin mezcla. Está alta del pavimento seis o siete palmos. Debajo de esta está la otra, que sale algo más hacia fuera: es del mismo tamaño y hechura. Aquí reposa la condesa Dulcia, su mujer: hay alrededor de ella muchos escudos de la casa de Urgel y de los condes de Barcelona, con tres palos no más. Sobre esta arca está el simulacro de la condesa, vestida al uso de entonces. No ha mucho tiempo que por un agujero había se veían los huesos de aquella princesa, y por la veneración debida a ella, lo mandó cerrar el presidente de aquella casa, que era el padre fray Miguel Claverol.
Al lado de la epístola hay otra supultura, y a lo que yo conjeturo, está en ella el conde don Ponce de Cabrera: es muy magnífica y majestuosa, de grande labor y ornato; dos grandes leones sustentan la tumba o arca, capaz de cualquier cuerpo humano: tiene muchos escudos de la casa de Urgel, y está sobre ella el bulto o figura del conde, armado de todas piezas y la celada alta; luego tras él están los clérigos, de relieve, como diciendo responsos, y tras ellos muchos enlutados que lloran a su señor. Sobre esto, á la misma pared, hay una imagen de nuestra Señora, todo de buena mano; y a cada lado de esta curiosa sepultura hay dos hombres a caballo, cubiertos de luto, que representan el pesar que les cabe de la muerte de su señor. Había antiguamente al derredor de estos sepulcros, según el uso de aquellos siglos, muchos paveses, banderas, estandartes y otros trofeos; pero todo lo ha consumido el tiempo.
En el crucero o brazo que hace la iglesia, a la pared de la epístola, hay una capilla que llaman del Cristo, por haber una imagen de Cristo señor nuestro crucificado: en la pared está otra tumba como las demás, y en ella seis escudos de las armas de Urgel. Sobre ella está el simulacro del conde, armado, y con celada abierta: la almohada está bajo su cabeza; está toda sembrada de escudos de las armas de Urgel, del tamaño de un real de á ocho. Esta sepultura es del conde Armengol, fundador del convento de Predicadores de Balaguer, de quien hablaremos en su lugar. Al crucero de la parte del Evangelio hay en la pared otra grande sepultura, que sale medio palmo no más, toda muy curiosamente labrada; es larga doce palmos, y hay en ella siete escudos, sin armas ni señal que jamás las haya habido: no se sabe de quién es, porque el tiempo, que ha borrado muchas cosas, ha puesto en olvido lo que hay en ella.
Entre otras muchas reliquias dignísimas de toda veneración hay en este convento, es un zapato de la Virgen nuestra señora: tiénenla en grande veneración y decoro, como prenda dignísima de ello. Un monje, tentado de hurtarla, se la llevó para enriquecer su pueblo con ella; caminó toda la noche, y cuando pensó estar muy lejos, se halló en el campanario repicando aprisa las campanas: admiráronse todos, acudieron al campanario, y hallaron al fugitivo monje; mandóle el prelado se sosegara, y vuelto en si, admirado de estar allá y de que tan poco le hubiesen aprovechado sus pasos, confesó su culpa y alcanzó perdón de ella. Desde aquel tiempo hasta el presente se ha guardado con mayor cuidado: está en un relicario bajo un vidrio; con dificultad de divisar la hechura de ella, por estar tomada con puntos sobre un tafetán.
El auto de la fundación y dotación de la casa me ha parecido poner aquí, y es la mejor y más puntual relación que se puede hacer de ella.

In nomine omnipotentis Patris et lncarnati Verbi Filii ejus ab utroque procedentis Spiritus Sancti. Ego Ermengaudus Dei dispositione comes Urgelli et Dulcia comitissa uxor mea considerantes beneplacitum esse et acceptabile in conspectu divine Majestatis habitare fratres in unum quibus sit cor unum et anima una in Deo presertim cum ipse Christus in Evangelio in medio eorum qui congregati sunt in nomine ejus se esse testetur: cum consilio nostrorum nobilium virorum pro redemptione peccatorum nostrorum elegimus edificare domum Dei et ecclesiam in honorem Dei et beatissime genitricis Dei Marie construere in qua semper constituti sint viri religiosi ad serviendum Deo non habentes aliquid proprium sed vivant sub regula beati Augustini secundum institutionem premostratensis ordinis et orent pro nobis et pro omni populo Dei. Ad ecclesiam autem predictam et monasterium ubi fratres predicti divino servitio se subdant edificandum nos supradicti scilicet Ermengaudus comes et Dulcia comitissa donamus tradimus et offerimus pro salute nostra et pro redemptione peccatorum nostrorum atque omnium parentum nostrorum domino Deo et alme Virgini Marie locum qui solet vocari Mons de Mollet et deinceps vocabitur locus Sancte Marie de Bellpuig et addemus in circuitu quantum aque discurrunt inferius ex omni parte ita quod a vallibus proximis usque ad cacumen predicti montis sit perpetuum allodium supradicte ecclesie Sancte Marie et sit semper infra terminos istos secura et perpetua salvitas. Damus etiam ad luminaria ipsius ecclesie omnes redditus olei vel olivarum et omnes olivarios quos habemus in Alos et suis terminis: addimus quoque predicte donationi ad victum predictorum fratrum qui ibi sunt vel erunt totam decimam omnium luguminum totius termini de Meragenes et totam decimam que exierit de omnibus hortis de Meragenes ita quod fratres faciant easdem decimas congrerare … voluerint absque inquietatione bajuli nostri. Iterum donamus et offerimus et tradimus domino *Deo et prefate ecclesie Sancte Marie de Bellpuig et fratribus qui modo ibi sunt vel erunt ipsam turrim veterem de Meragenes in perpetuum habendam vel possidendam cum ipsa statica et cum suo annexo in circuitu sicut jam assignando dederamus Gillelmo de Ager ut habenti ibi hospitium suum extra villam: et possint ibi colligere et congregare expletos illius honoris quem nos donamus vel daturi samus predicte ecclesie. Addimus etiam prefate donationi ipsam vineam quam plantavit Guiilelmus (Guillelmus) de Ager et exenie juxta predictam turrim sicut extenditur a parietibus ville veteris usque ad vineam de Ferrer et a via publica superius sicut aqua discurrendo rigare potest usque ad vineas de Benet de Tolo et Ermegaudi fratris sui et ex alia parte extenditur in longum usque ad ipsam sequiam et in amplum extenditur usque ad vineam Joannis de Valle fecunda et ex alia parte in vineam Ermengaudi: tertiam scilicet partem quam habemus in predicta vinea libere et quiete habendam et possidendam per secula cuncta eis concedimus et tertiam partem similiter quam habemus in ipsa villa de Bonet de Tolo et Ermengaudi fratris sui huic addimus donationi: tali quidem modo quod si ex ipsa tertia parte predictarum vinearum non potuerint colligere sex modiatas vini ad mensuram Acrimontis vel Ilerde nos ibidem complebimus unde plenarie colligant. Iterum donamus predicte ecclesie et fratribus ipsas casas de Alegret in villa Balagarii ad ipsum grat de Almata cum suis ferraginals in circuitu et omnibus suis pertinentiis et unum nostrum ortum in ipsa orta Balagarii cum omni integritate sua et subtus ortum de Almudufar juxta alium ortum nostrum sub ipsa cequia. Post hec vero donamus prenominate ecclesie et fratribus qui ibi modo sunt vel erunt decem pancalalas allodii in termino Ilerde in castro scilicet de Almugaver juxta ipsas turres de Fenollet concessione quidem confirmatione Ildefonsi Regis Aragonensis. Donamus etiam supradicte ecclesie et fratribus villam novellam (villanueva, vila nova) de Privadano quam noviter edificavimus et populavimus cum omnibus suis terminis et pertinentiis sicut nos jam dedimus et assignavimus populatoribus ejusdem loci et in cartam illam ressonat cum lignis et pasquis et aquis et molendinis et viaductibus et reductibus et cum omni adempriu quod ad usum hominis pertinere potest in loco illo et cum decimis et censibus et usaticis et servitiis et cum senyorivo omni et destrictu et mandamento sicut nos melius habemus et habere debemus cum omni integritate et sine aliquo retentu. Hec omnia supradicta donamus et concedimus omnipotenti Deo et prenominate ecclesie Sancte Marie de Bellpuig et fratribus qui ibi modo sunt vel erunt. Deo servientibus libere et quiete habenda et possidenda in perpetuum pro salute animarum nostrarum et omnium nostrorum parentum et pro redemptione omnium peccatorum nostrorum ut sacrificiis et orationibus et aliis bonis operibus que in loco illo facta fuerint mereamur veniam percipere peccatorum et regni celestis participes fieri cum Jesuchristo filio Dei qui sola gratia et misericordia sua salvat sperantes in se. Statuimus etiam quod prior loci ejusdem seu fratres ibidem commorantes non possint assumere alium ordinem nec submittere se alie Ecclesie sine consilio nostro vel successorum nostrorum excepta Urgelensi Ecclesia et ejus episcopo in cujus obedientia et subjectione consistant omni tempore. Acta fuit prima donatio ista in manu Joannis presbiteri nuncupati Organiensis (Organyà, Orgañá) qui primus locum Sancte Marie de Bellpuig invenit et acquisivit donatione predicti comitis et comitisse V nonas februari anno dominice incarnationis MCLXVI. (1166)
Cetere donationes subsecute sunt ceteris temporibus suis.
Sig+num Ermengaudi comitis. - Sig+num Dulcie comitisse qui hanc donationem facimus et scriptam propriis manibus firmamus et testes firmare rogamus.
Sig+num Ermengaudi filii eorum. - Sig+num Gombaldi de Ribelles. - Sig+num Arnaldi Urgelensis episcopi. - Sig+num Raymundi Urgelensis archidiaconi. - Sig+num Guillelmi Capuscolei. - Sig+num Magistri Alexandri. - Sig+num Arnaldi de Pontis. - Sig+num Galcerandi de Salas. - Sig+num Raymundi Danglerola. - Sig+num Raymundi de Ribelles. -Sig+num Artalli de Callers. - Sig+num Berengarii de Gavellor. - Sig+num Joannis de Albesa. - Sig+num Petri Raymundi Bernardi.
Raymundus sacerdos rogatus scripsit die et anno quo supra.

Gobernaron en los principios esta casa priores, después abades, y tienen voz y voto en cortes, pueden ser insaculados en la Diputación, y gozan de todas las prerogativas y preeminencias que los otros abades en Cataluña, en cuanto les son aplicables.
No paró el religioso ánimo de estos príncipes en esta fundación, porque, según parece en memorias antiguas, fundó en la villa de Pons, que era de las mejores del condado, la iglesia de san Pedro, y en ella hizo un monasterio de la orden de san Benito, con título de priorato, y en su tiempo se consagró la iglesia colegial de Solsona, asistiendo don Pedro de Torroja, que fue abad de Vila-Bertran, R. de Pamplona, G. de Barcelona y otros muchos. Fue esta consagración a 8 de los idus de noviembre de 1163, como parece en el libro primero de las dotalias de la Seo de Urgel, folio 8, y presenta el conde ofrendas de gran valor. Pobláronse en el condado muchas villas y lugares que por las guerras pasadas se habían despoblado, y otras muchas se fundaron de nuevo.
Corría el año 1184, en que el conde y Galceran de Salas, su hermano, con gran ejército entraron en el reino de Valencia, que era de moros; y según dice el padre Mariana, después de algunos buenos sucesos que tuvieron, habiendo cautivado muchas personas, volviendo con gran presa y despojo, se juntaron diversas compañías de jinetes y gente de guerra del reino de Valencia y lugares vecinos, y dieron sobre el conde y su hermano, y fueron muertos junto a la villa de Rachena (Requena), con engaño y una celada que les tenían parada: otros dicen que unos castellanos que en dicho reino estaban retraídos les dieron muerte, ocasionados de palabras que entre ellos pasaron, sobre defender cada uno su rey; y también dicen que esta ida del conde fue de paz, para tratar algunos negocios del rey don Alfonso, su cuñado, y a fin de rescatar algunos de los muchos cristianos que los moros de Valencia tenían cautivos; y era común opinión que cristianos le mataron. Dícenlo las memorias de Ripoll por estas palabras: interfectus est cum fratre suo Galcerandus de Salas apud Valentiam á christianis. Zurita en sus índices latinos dice: tertio idus augusti, cum Armangaudus, Urgelitanus comes, et Galcerandus, ejus frater, Valentini regni oras magno comparato equitatu incurrissent, neque, praeda paria (parla, parta), equitum turmas retinere possent, dissipati et palantes prope Requenam, cessis profligatisque copiis, a christianis interimuntur; y lo mismo dice casi todo el corriente de los historiadores. Fue esta muerte a 21 de agosto 1184, después de haber poseído su condado treinta años, un mes y catorce días.
De su mujer la condesa Dulce, hija de Ramón Berenguer el IV, conde de Barcelona, hermana del rey Alfonso de Aragón, tuvo a Armengol, que sucedió en el condado, y a doña Marquesa y doña Miracle. La primera casó con Ponce, vizconde de Cabrera, padres que fueron de don Guerau de Cabrera, que fue conde de Urgel; la otra, que su padre en el testamento llama Miracle y los historiadores llaman María Miraglo, no hallo con quien casó, y es error de aquellos que afirman que casó con Ponce de Cabrera; porque en las escrituras que hay en el archivo real de Barcelona, no hallo ninguna que hable de este casamiento: pero que Marquesa casase con Ponce de Cabrera, y que tuviesen un hijo llamado Guerau, lo pruebo con un auto hecho a 11 calendas noviembre 1186, en el archivo real, armario de Urgel, n° 235 y 261; con otro hecho a 2 de los idus de marzo de 1195, en que Ponce de Cabrera promete al conde Armengol, hijo de este de Valencia, dalle (darle) las tenencias del castillo de Ager, y le da título de señor, diciendo: tibi Ermengaudo domino meo; y lo firman Marquesa, su mujer, y Guerau hijo de los dos: está este auto en dicho armario n.° 248. Mas, en el libro primero de los feudos, folio 416, a 5 de las calendas de setiembre de 1194, en el monasterio de Poblet, estando junta la corte, el rey Alfonso dice, que, no obstante que hasta aquel punto había rehusado de recibir en su gracia y servicio, al dicho Ponce de Cabrera, pero que, movido de los ruegos de Armengol, conde de Urgel, y de Marquesa, mujer de Ponce, y de muchos varones, eclesiásticos como seglares, le admitía en su gracia, y le restituyó los castillos de Santiscle, Torrafellona, Stalric, Aricsmon, Avellana, Mediona, Os, Montesor, Rufera, Bellmunt, con pacto que no puedan él ni los suyos reedificar en dichos castillos sin voluntad y consentimiento del rey, y que trate bien los vasallos, y cuando no, se reserva el rey derecho de juzgar entre el vizconde y ellos. Mas, con otra escritura consecutiva a las dichas, promete al rey, delante (de) toda la corte, que de los castillo de Monsonis y de Castelló, que está sobre Balaguer (es Castelló de Farfanyá), no se hará daño al rey ni a
sus cosas; y Ponce y Marquesa hicieron pleito y homenaje, que, si Guerau y sus hijos y sucesores hiciesen lo contrario, pasados treinta días después de ser requeridos, entre el rey en posesión de cinco castillos, que son Santiscle, Torrafellona, Stalric, Avellana y Mediona, en franco alodio, para hacer de ellos a sus voluntades: y en el mismo día, con otra escritura que está después de la dicha, Arnaldo de Stopanyá y Berenguer de Ager, Arnaldo de Concas, Bernat de Seros, Arnau Guillen de Cartellá, Berenguer de Anglés, Guillen de Rocafort, Arnau de Cabrera, Bernat de Vilagelans y otros prometieron, que cuando Guerau de Cabrera, hijo de los dichos Ponce y Marquesa, llegare a la edad de veinte años, cumplirá lo que sus padres en el precedente auto habían prometido. En el armario de Lérida, n.° 1, extra sacos, hay, en el folio 418, otra escritura, hecha en Huesca en abril de 1196, en que Ponce de Cabrera y Marquesa, su mujer, prometen ser fieles y buenos vasallos del rey y requeridos, le prometen dar las tenencias de los castillos de Gerona, Argemon, Blanes, Monpalau, Cabrera, Camarasa, Cubells, Stopanyá, Falces, Viacamp y Benavarre y otros; y después, a 8 de los idus de junio 1199, Guerau de Cabrera, estando en Barcelona, in plena curia, promete lo mismo a Pedro, rey de Aragón, y dice ser hijo de Ponce de Cabrera y de Marquesa, su mujer, y el rey le remitió ciertas obligaciones y promesas que Ponce, su padre, había hecho al rey don Alfonso, padre del rey, y que los castillos que tiene en Ribagorza, los tenga por el rey, así como los tuvieron sus antecesores; con que queda probado este casamiento, y lo pudiera probar con otras muchas escrituras auténticas.
El testamento o última disposición del conde no referiré, sino que pondré aquí su testo, del cual podrá cada uno escoger lo que le pareciere más al propósito.

In nomine omnipotentis Patris et incarnati Verbi Filii ejus et ab utroque procedentis Spiritus Sancti. Sit notum cunctis presentibus atque futuris quod ego Ermengaudus gratia Dei comes Urgelli volens adire Hispaniam et considerans humane vite transitum quem nemo mortalium evadere potest facio testamentum nostrum et jubeo res meas distribui sicut in presen* pagina demptabitur. Mando in primis quod omnia mea debita que vera fuerint fideliter persolvantur ad quorum solutionem diligenter implendam dimitto totum nostrum honorem quem habeo in campo de Mascancano scilicet Linerola Remolins Pedriz Belquaire et omnes molendinos Balagarii quos habeo in ripa Sicoris a loco qui vocatur Postriu usque ad villam de Ció et in termino Illerda villam de Bellog cum omnibus redditibus et usaticis ejusdem ville. Preterea dimitto totum nostrum comitatum cum omnibus sibi pertinentibus scillicet villas et castella et munitiones et potestates castellorum et milites et fidelitatem et servitia militum et omnes reditus et census et usaticos et seniorium districtum et mandamentum totius mei honoris et Illerdam cum omnibus sibi pertinentibus similiter Dulcie comittisse uxori mee habenda et possidenda predicta omnia sine inquietatione filii vel filie quamdiu in predicto honore sine viro stare voluerit et ipsa honorifice et diligenter nutriat infantes meos et suos. Si autem quolibet modo ab infantibus suis recedens seorsum manere voluerit habeat predicta comitissa castrum de Alos et castrum de Saltu *Lezinis et castrum de Menarges et castrum de Albesa et castrum de Albelda et castrum de Azitona cum omnibus eorum pertinentiis redditibus et censibus et usaticis et medietatem omnium terminorum suorum. Post vero preffate comittisse obitum totus honor iste prenominatus revertatur integre et plenarie ad filium nostrum Ermengaudum cui dimitto omnem nostrum comitatum et omnia ad cundem comitatum pertinentia silicet villas et castella et munitiones et potestates castellorum et milites el fidelitates et servitia militum et omnes redditus et census et usaticos et seniorium districtum et mandamentum jure perpetuo et hereditario habenda et possidenda sicut ego habeo et habere debeo. Similiter dimitto ei Illerdam civitatem cum omnibus suis terminis et pertinentiis sicut ego habeo vel melius habere debeo per dominum regem Aragonensem et castrum de Azitona cum omnibus sibi pertinentibus quod est allaudium nostrum proprium si omnia jura nostra et universum honorem nostrum ubicumque sit integro et plenarie dimitto predicto filio meo Ermengaudo exceptis hiis que ad opus anime mee retineo sicut inferius continetur. Iterum ecclesie Beate Marie Urgellensis sedis totam nostram partem decimarum quam habeo in castro de Sentit donech de ipsis expletis restituatur thesaurus quem manlevavi de predicta ecclesia. Concedo iterum et confirmo prefate Urgellensi Ecclesie quartam partem totius Albese sicut antiquitus melius adquisivit preffata Urgellensis Ecclesia ab antecessoribus meis: et propter contentionem que sit in Albesa et Balagario mando quod sit divisa pars illa et recognita que pertinet ad Urgellensem Ecclesiam ita ut libere eam possit habere. Si autem quod absit obierit filius meus Ermengaudus sine infante de legitimo conjugio revertatur ad filiam majorem meam nomine Marquesa predictus honor suus et filia mea minor nomine Miracle habeat jure hereditario castrum de Menarges et castrum de Albesa cum omnibus illorum terminis et pertinentiis et redditibus cunctis. Similiter si decesserit predicta filia major absque legitima prole revertatur ad minorem et si minor decesserit sine legitima prole revertatur predictus honor meus ad Guillermum de Cardona nepotem meum: sed alius nepos meus filius Guillermi de Sancto Martino nomine Guillermus habeat per supradictum Guillermum de Cardona castrum de Linerola et villam de Padriz et villam de Remolins cum medietate de omnibus expletis et redditibus que inde exierint et habeat castrum de Menarges cum omnibus suis terminis et pertinentiis ad proprium alaudem. Iterum si Guilermus de Cardona sine legitima prole obierit succedat ei alius nepos meus nomine Ermengaudus filius sororis mee Marie de Almenara. Adhuc etiam instituo quod si predictus filius meus Ermengaudus ab ac vita sine prole legitima migraverit ut predictum est habeat prefatus nepos meus Ermengaudus villam Vallis Oleti (Valladolid) et omnem hereditatem quam habeo et habere debeo in regno Castelle. Dimitto iterum ecclesie Sancte Marie sedis Urgelli tertiam partem totius decime quam habeo et habere debeo in castro de Sentit et in suis terminis: et si predictus filius meus obierit sine infante legitime habeat predicta Urgellensis Ecclesia medietatem illius decime quam habeo in prefato castro de Sentit et in suis terminis. Rursus dimitto Celsonensi (Solsona?) Ecclesie tertiam partem totius decime de Remolins et restituo ei hoc totum quod solebat habere in Privadano. Et dimitto monasterio Sancti Saturnini (Sant Sadurní) unum mansum in Nargo vel in Uliano. Et monasterio Sancti Andree similiter. El monasterio Sancte Marie de Galter unum molendinum in ipsa ribera de Pons. Et dimitto cavallerie Templi Hyerosolimitani unum cavallum et arma nostra et unam loricam (lloriga) et quartam partem decime quam habeo et habere debeo in christianis qui morantur in Azitona: et domui Hospitalis Hyerusalem unum cavallum el unam loricam et arma. Dimitto etiam monasterio Populeti (Poblet) totam dominicaturam laborationis quam habeo vel habere debeo in villa de Bellog.
Et monasterio Sancte Crucis unam pareliatam alodii in termino Illerde: et monasterio de Vallbona unam pareliatam alodii in termino de Linerola. Et iterum dimitto ecclesie Sancte Marie de Bellpuig quam divina inspiratione noviter edificavi totam villam nostram de Belquaire cum omnibus suis terminis et pertinentiis sicut ego melius habeo et habere debeo: et corpus nostrum ibi sepeliendum propter humilitatem et paupertatem loci illius in honorem et memoriam Salvatoris nostri Jesu Christi qui semper humilia respicit diligit et exaltat.
Sicut superius scriptum est sic jubeo atque instituo distribui et compleri pro salute anime mee si morte preventus fuero antequam aliud testamentum faciam. Instituo etiam quod sint manumissores mei Dulcia comitissa uxor mea et Arnaldus Urgellensis episcopus et Gomballus de Ribelles et Arnaldus de Pons qui omnia supradicta fideliter distribuant et compleri faciant sicut in presenti pagina continetur et si necesse fuerit jurejurando confirment. Actum est hoc quarto decimo calendas julii anno Dominice Incarnationis M.C.L.XXVII.
Sig+num Ermengaudi comitis Urgelli.
Sig+num Dulcie comitisse uxoris ejus.
Sig+num Ermengaudi filii eorum.
Nos qui hec scribi firmarique rogavimus et propriis manibus firmavimus: et ego prefatus comes Ermengaudus mando nobilibus viris et magnatibus terre nostre ut sicut hic scriptum est fideliter attendant et observent et observari faciant.
Sig+num Arnaldi Urgellensis episcopi. - Sig+num Gomballi de Ribelles. - Sig+num Arnaldi de Pons. - Sig+num Raymundi Urgellensis Sedis sacriste. - Sig+num Bernardi Celsonensis prepositi.
Arnaldus canonicus Celsone qui hec scripsi cum litteris superpositis in quarta linea et hoc sig+num imposui.